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ÍNDICE CONTENIDO DE LA VERSIÓN TAQUIGRÁFICA DE LA SESIÓN PÚBLICA ORDINARIA DEL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, CELEBRADA EL JUEVES 2 DE OCTUBRE DE 2014 SECRETARÍA GENERAL DE ACUERDOS 1 NÚMERO ASUNTO IDENTIFICACIÓN, DEBATE Y RESOLUCIÓN. PÁGINAS. 56/2014 Y SU ACUMULADA 60/2014 41/2014 Y SUS ACUMULADAS 53/2014, 62/2014 Y 70/2014 35/2014 Y SUS ACUMULADAS 74/2014, 76/2014 Y 83/2014 90/2014 ACCIONES DE INCONSTITUCIONALIDAD promovidas por los Partidos Políticos Movimiento Ciudadano y Acción Nacional. (BAJO LA PONENCIA DE LA SEÑORA MINISTRA SÁNCHEZ CORDERO DE GARCÍA VILLEGAS) ACCIONES DE INCONSTITUCIONALIDAD promovidas por los Partidos Políticos Verde Ecologista de México, Acción Nacional y de la Revolución Democrática. (BAJO LA PONENCIA DEL SEÑOR MINISTRO FRANCO GONZÁLEZ SALAS) ACCIONES DE INCONSTITUCIONALIDAD promovidas por los Partidos Políticos de la Revolución Democrática, del Trabajo y Acción Nacional. (BAJO LA PONENCIA DEL SEÑOR MINISTRO ZALDÍVAR LELO DE LARREA) ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD promovida por el Partido del Trabajo. (BAJO LA PONENCIA DE LA SEÑORA MINISTRA SÁNCHEZ CORDERO DE GARCÍA VILLEGAS) 3 A 19 20 A 47 48 A 125 126 A 139

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ÍNDICE

CONTENIDO DE LA VERSIÓN TAQUIGRÁFICA DE LA SESIÓN PÚBLICA ORDINARIA DEL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, CELEBRADA EL JUEVES 2 DE OCTUBRE DE 2014

SECRETARÍA GENERAL DE ACUERDOS 1

NÚMERO

ASUNTO

IDENTIFICACIÓN, DEBATE Y

RESOLUCIÓN. PÁGINAS.

56/2014

Y SU ACUMULADA 60/2014

41/2014 Y SUS

ACUMULADAS 53/2014,

62/2014 Y 70/2014

35/2014 Y SUS

ACUMULADAS 74/2014,

76/2014 Y 83/2014

90/2014

ACCIONES DE INCONSTITUCIONALIDAD promovidas por los Partidos Políticos Movimiento Ciudadano y Acción Nacional. (BAJO LA PONENCIA DE LA SEÑORA MINISTRA SÁNCHEZ CORDERO DE GARCÍA VILLEGAS) ACCIONES DE INCONSTITUCIONALIDAD promovidas por los Partidos Políticos Verde Ecologista de México, Acción Nacional y de la Revolución Democrática. (BAJO LA PONENCIA DEL SEÑOR MINISTRO FRANCO GONZÁLEZ SALAS) ACCIONES DE INCONSTITUCIONALIDAD promovidas por los Partidos Políticos de la Revolución Democrática, del Trabajo y Acción Nacional. (BAJO LA PONENCIA DEL SEÑOR MINISTRO ZALDÍVAR LELO DE LARREA) ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD promovida por el Partido del Trabajo. (BAJO LA PONENCIA DE LA SEÑORA MINISTRA SÁNCHEZ CORDERO DE GARCÍA VILLEGAS)

3 A 19

20 A 47

48 A 125

126 A 139

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ÍNDICE.

CONTENIDO DE LA VERSIÓN TAQUIGRÁFICA DE LA SESIÓN PÚBLICA ORDINARIA DEL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, CELEBRADA EL JUEVES 2 DE OCTUBRE DE 2014.

SECRETARÍA GENERAL DE ACUERDOS 2

38/2014 Y SUS

ACUMULADAS 91/2014, 92/2014 Y 93/2014

ACCIONES DE INCONSTITUCIONALIDAD promovidas por los Partidos Políticos Verde Ecologista de México, del Trabajo, Movimiento Ciudadano y Acción Nacional. (BAJO LA PONENCIA DE LA SEÑORA MINISTRA SÁNCHEZ CORDERO DE GARCÍA VILLEGAS)

140 A 237

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SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN

TRIBUNAL PLENO

SESIÓN PÚBLICA ORDINARIA DEL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, CELEBRADA EL JUEVES 2 DE OCTUBRE DE 2014

ASISTENCIA:

PRESIDENTE: SEÑOR MINISTRO: JUAN N. SILVA MEZA

SEÑORES MINISTROS: ALFREDO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA JOSÉ RAMÓN COSSÍO DÍAZ MARGARITA BEATRIZ LUNA RAMOS JOSÉ FERNANDO FRANCO GONZÁLEZ SALAS ARTURO ZALDÍVAR LELO DE LARREA JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO LUIS MARÍA AGUILAR MORALES

OLGA MARÍA SÁNCHEZ CORDERO ALBERTO PÉREZ DAYÁN

AUSENTE: SEÑOR MINISTRO:

SERGIO A. VALLS HERNÁNDEZ, PREVIO AVISO A LA PRESIDENCIA.

(SE INICIÓ LA SESIÓN A LAS 10:50 HORAS)

SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: Se abre la sesión pública

ordinaria correspondiente al día de hoy. Señor secretario, sírvase

dar cuenta, por favor.

SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS EN FUNCIONES,

LICENCIADO MARCO ANTONIO CEPEDA ANAYA: Con gusto,

señor Ministro Presidente. Doy cuenta con el proyecto de acta de

la sesión extraordinaria celebrada el miércoles primero de

octubre de dos mil catorce.

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SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: Gracias, señor secretario.

Señoras y señores Ministros, está a su consideración el acta con

la que se ha dado cuenta. Si no hay algún comentario, les

consulto si se aprueba en forma económica. (VOTACIÓN

FAVORABLE). ESTÁ APROBADA, señor secretario.

Continuamos.

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SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS EN

FUNCIONES: Sí, señor Ministro Presidente. Se

somete a la consideración de los señores Ministros

los proyectos de las

ACCIONES DE INCONSTITUCIONALIDAD 56/2014 Y SU ACUMULADA 60/2014. PROMOVIDAS POR LOS PARTIDOS POLÍTICOS MOVIMIENTO CIUDADANO Y ACCIÓN NACIONAL.

Bajo la ponencia de la señora Ministra Sánchez Cordero y

conforme a los puntos resolutivos con los que se dio cuenta en

sesión anterior.

SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: Gracias, señor secretario.

Señora y señores Ministros, vamos a continuar con la discusión

de este proyecto a cargo de la señora Ministra Olga María del

Carmen Sánchez Cordero de García Villegas.

El día de ayer abordamos hasta el décimo séptimo considerando;

de esta suerte, vamos a continuar a partir del décimo séptimo, y

doy la palabra a la señora Ministra Olga María Sánchez Cordero.

SEÑORA MINISTRA SÁNCHEZ CORDERO: Gracias, señor

Ministro Presidente. Nos quedamos precisamente para el análisis

del considerando décimo séptimo.

Este considerando trata de la incongruencia del régimen fiscal de

los candidatos independientes con el Código Fiscal de la

Federación.

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Les quiero decir que estas consideraciones se sostuvieron al

resolver las acciones de inconstitucionalidad 22/2014 y sus

acumuladas 26/2014, 28/2014 y 30/2014; por este motivo, se

propone reconocer la validez de este artículo 141 del Código

Electoral del Estado de México.

SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: Gracias, señora Ministra.

Vamos a tomar votación, señor secretario.

SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS EN FUNCIONES: Sí,

señor Ministro Presidente.

SEÑOR MINISTRO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA: Con el proyecto.

SEÑOR MINISTRO COSSÍO DÍAZ: Con el proyecto.

SEÑORA MINISTRA LUNA RAMOS: Igual.

SEÑOR MINISTRO FRANCO GONZÁLEZ SALAS: Con el

proyecto.

SEÑOR MINISTRO ZALDÍVAR LELO DE LARREA: Con el

proyecto.

SEÑOR MINISTRO PARDO REBOLLEDO: A favor del proyecto.

SEÑOR MINISTRO AGUILAR MORALES: Con el proyecto.

SEÑORA MINISTRA SÁNCHEZ CORDERO: En favor.

SEÑOR MINISTRO PÉREZ DAYÁN: Con el proyecto.

SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE SILVA MEZA: Igual.

SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS EN FUNCIONES:

Señor Ministro Presidente, me permito informarle que hay

unanimidad de diez votos con la propuesta del proyecto de

reconocer la validez del artículo 141 del Código Electoral del

Estado de México.

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SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: ES SUFICIENTE PARA

APROBARLO.

Continuamos.

Estamos en el décimo octavo, señora Ministra.

SEÑORA MINISTRA SÁNCHEZ CORDERO: Gracias, señor

Ministro Presidente. Este considerando décimo octavo trata del

financiamiento público para gastos de campaña, similares

consideraciones que lo sustentan se realizaron en las acciones

32/2014 y 42/2014, y se reconoce la validez de los artículos 145 y

146 del Código Electoral del Estado de México.

Asimismo, quiero señalar que el señor Ministro Aguilar Morales

me hizo llegar una nota, en la que sugiere reforzar el proyecto

con las consideraciones de estas dos acciones de

inconstitucionalidad. Gracias, señor Ministro Presidente.

SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: A usted, señora Ministra.

Tomamos votación, señor secretario.

SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS EN FUNCIONES: Sí,

señor Ministro Presidente.

SEÑOR MINISTRO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA: Con el proyecto.

SEÑOR MINISTRO COSSÍO DÍAZ: También.

SEÑORA MINISTRA LUNA RAMOS: En el mismo sentido.

SEÑOR MINISTRO FRANCO GONZÁLEZ SALAS: Con el

proyecto.

SEÑOR MINISTRO ZALDÍVAR LELO DE LARREA: Con el

proyecto.

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SEÑOR MINISTRO PARDO REBOLLEDO: A favor del proyecto.

SEÑOR MINISTRO AGUILAR MORALES: Con el proyecto.

SEÑORA MINISTRA SÁNCHEZ CORDERO: Con el proyecto.

SEÑOR MINISTRO PÉREZ DAYÁN: Con el proyecto.

SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE SILVA MEZA: En el mismo

sentido.

SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS EN FUNCIONES:

Señor Ministro Presidente, me permito informarle que hay

unanimidad de diez votos con el sentido de la propuesta de

reconocer validez de los artículos 145 y 146 del Código Electoral

del Estado de México.

SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: EN ESE SENTIDO, QUEDA

APROBADO.

Continuamos, señora Ministra. Estamos en el décimo noveno.

SEÑORA MINISTRA SÁNCHEZ CORDERO: El considerando

décimo noveno, señor Ministro Presidente, se refiere al tope de

gasto para el financiamiento privado.

El proyecto propone reconocer la validez del artículo 137 del

Código Electoral del Estado de México y similares,

consideraciones se realizaron en la acción de inconstitucionalidad

42/2014.

También aquí mismo el señor Ministro Aguilar Morales, me hizo

llegar una nota para reforzar el proyecto con las consideraciones

que sustenta esta acción de inconstitucionalidad.

SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: Gracias, señora Ministra. En

virtud de que este considerando está elaborado como los

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anteriores, a base de precedentes, ya que han ratificado

votaciones.

Tome votación, señor secretario.

SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS EN FUNCIONES: Sí,

señor Ministro Presidente.

SEÑOR MINISTRO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA: A favor del

proyecto.

SEÑOR MINISTRO COSSÍO DÍAZ: También.

SEÑORA MINISTRA LUNA RAMOS: Igual.

SEÑOR MINISTRO FRANCO GONZÁLEZ SALAS: Con el

proyecto.

SEÑOR MINISTRO ZALDÍVAR LELO DE LARREA: Con el

proyecto.

SEÑOR MINISTRO PARDO REBOLLEDO: Con el proyecto.

SEÑOR MINISTRO AGUILAR MORALES: Con el proyecto.

SEÑORA MINISTRA SÁNCHEZ CORDERO: También, con el

proyecto.

SEÑOR MINISTRO PÉREZ DAYÁN: Con el proyecto.

SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE SILVA MEZA: Igual.

SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS EN FUNCIONES:

Señor Ministro Presidente, me permito informarle que hay

unanimidad de diez votos en favor de la propuesta de reconocer

validez del artículo 137 del Código Electoral del Estado de

México.

SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: APROBADO.

Continuamos, señora Ministra.

SEÑORA MINISTRA SÁNCHEZ CORDERO: Sí, señor Ministro

Presidente. El considerando vigésimo, señor Ministro Presidente.

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El tema a tratar es el descuento del cómputo de los votos

emitidos a favor de candidatos independientes para la asignación

de diputados por el principio de representación proporcional; en

ese sentido, se impugna el artículo 166 del Código Electoral del

Estado de México. Estamos proponiendo reconocer la validez.

Está a su consideración, y este tema se ha tratado en varias

acciones de inconstitucionalidad.

SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: Gracias, señora Ministra.

Por favor, vamos a tomar votaciones, señor secretario.

SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS EN FUNCIONES: Sí,

señor Presidente.

SEÑOR MINISTRO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA: A favor del

proyecto.

SEÑOR MINISTRO COSSÍO DÍAZ: Igual.

SEÑORA MINISTRA LUNA RAMOS: También.

SEÑOR MINISTRO FRANCO GONZÁLEZ SALAS: También, a

favor con el proyecto.

SEÑOR MINISTRO ZALDÍVAR LELO DE LARREA: Con el

proyecto.

SEÑOR MINISTRO PARDO REBOLLEDO: A favor del proyecto

SEÑOR MINISTRO AGUILAR MORALES: A favor del proyecto.

SEÑORA MINISTRA SÁNCHEZ CORDERO: Igual.

SEÑOR MINISTRO PÉREZ DAYÁN: Con el proyecto.

SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE SILVA MEZA: Igual.

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SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS EN FUNCIONES:

Señor Ministro Presidente, me permito informarle que hay

unanimidad de diez votos a favor de la propuesta de reconocer

validez del artículo 166 del Código Electoral del Estado de

México.

SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: ESTÁ APROBADO.

Continuamos, señora Ministra, por favor.

SEÑORA MINISTRA SÁNCHEZ CORDERO: El considerando

vigésimo primero, señoras y señores Ministros, se trata del

acceso de los candidatos independientes a la radio y la televisión;

el partido político impugna el artículo 150. La propuesta es

declarar la validez de este precepto de acuerdo a precedentes.

Está a su consideración.

SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: Tome votación, señor

secretario. Señor Ministro Franco.

SEÑOR MINISTRO FRANCO GONZÁLEZ SALAS: Una

sugerencia, señor Ministro Presidente, en este punto. Estando de

acuerdo con el proyecto, creo que el contraste debe hacerse con

el artículo 41, fracción III, Apartado A, incisos e) y f), que regulan

precisamente esta materia para candidatos independientes.

SEÑORA MINISTRA SÁNCHEZ CORDERO: Gracias, señor

Ministro.

SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: Continuamos con la votación,

con la modificación aprobada por la señora Ministra.

SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS EN FUNCIONES: Sí,

señor Presidente.

SEÑOR MINISTRO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA: A favor del

proyecto.

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SEÑOR MINISTRO COSSÍO DÍAZ: Igual.

SEÑORA MINISTRA LUNA RAMOS: Yo quiero manifestar, que

este asunto es idéntico al precedente, como bien lo señaló la

señora Ministra, la acción de inconstitucionalidad 36/2014, y el

artículo incluso en su redacción es idéntica al 324 que se analizó

en aquella acción, en la que yo voté en contra, entonces, haré

voto particular.

SEÑOR MINISTRO FRANCO GONZÁLEZ SALAS: Tengo la

impresión de que en el precedente vote en contra;

consecuentemente, en contra también en éste.

SEÑOR MINISTRO ZALDÍVAR LELO DE LARREA: De

conformidad con mis votaciones previas, en contra.

SEÑOR MINISTRO PARDO REBOLLEDO: A favor del proyecto

SEÑOR MINISTRO AGUILAR MORALES: A favor del proyecto.

SEÑORA MINISTRA SÁNCHEZ CORDERO: Yo también voy en

contra del proyecto, en razón de mis votaciones anteriores.

SEÑOR MINISTRO PÉREZ DAYÁN: Con el proyecto.

SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE SILVA MEZA: A favor del

proyecto.

SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS EN FUNCIONES:

Señor Ministro Presidente, me permito informarle que hay

mayoría de seis votos con la propuesta del proyecto de reconocer

validez con el artículo 150 del Código Electoral del Estado de

México, con voto en contra de la Ministra Luna Ramos, del

Ministro Franco González Salas, del Ministro Zaldívar Lelo de

Larrea y de la Ministra Sánchez Cordero.

SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: SUFICIENTE PARA APROBARLO EN LA FORMA PROPUESTA.

Señoras y señores Ministros les recuerdo a ustedes que, como

hemos venido haciendo, que está siempre la libre expresión para

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cada uno de las señoras y señores Ministros de los votos que

estimen convenientes, sean concurrentes, sean con salvedades o

sean votos particulares; para efecto de obviar este

pronunciamiento; así como hemos venido determinando, que las

votaciones que estamos tomando, por la complejidad de los

asuntos, por la complejidad o el número de temas que estamos

tratando, son intenciones de voto que finalmente ratificamos en

su momento procesal.

Continuamos, señora Ministra.

SEÑORA MINISTRA SÁNCHEZ CORDERO: Éste es el

considerando vigésimo segundo, señor Ministro Presidente.

Éste trata de la postulación de candidatos de representación

proporcional. Éste es un tema novedoso, no ha sido revisado en

ninguna acción de inconstitucionalidad anterior; por lo tanto, me

permito hacer una presentación breve del asunto.

Bueno, agotados los temas de candidaturas independientes,

someto a su consideración el estudio del concepto de invalidez

en que el Partido Acción Nacional afirma que la fracción I del

artículo 25 del Código Electoral del Estado de México viola el

segundo párrafo del artículo 116 de la Constitución, en la parte

que señala que los Poderes de los Estados se organizan

conforme a la Constitución de cada uno de ellos, ya que

establece un requisito menor al que señala la Constitución Local

para participar en la asignación de diputados por el principio de

representación proporcional en la medida en que en la fracción II

del artículo 39 de esta última se exige acreditar la postulación de

candidatos propios de mayoría relativa, por lo menos en treinta

distritos electorales, y en la norma impugnada se señala que

dicha acreditación podrá hacerse bajo cualquier modalidad.

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Se propone declarar infundado el concepto de invalidez ya que,

cuando la Constitución Local hace referencia en su artículo 39 al

requisito de postulación de candidatos propios, debe entenderse

que se refiere a aquellos que son registrados por un instituto

político como sus candidatos, con independencia de la

modalidad específica bajo la cual decida al final participar dicho

partido en un proceso electoral determinado; es decir, la

candidatura de un ciudadano bajo el sistema de partidos políticos

será propia de cada uno de ellos que decida postularlo.

Bajo esta premisa, hace sentido la previsión contenida en el

precepto cuya invalidez se demanda, en tanto que precisamente

considera como propio del partido al candidato que postula, con

independencia de la modalidad de asociación partidaria bajo la

cual participe; lo anterior, con el efecto de tomarlo en

consideración para la asignación de diputados por el principio de

representación proporcional.

Una interpretación diversa a la anterior; esto es, considerar que

la expresión “candidatos propios” está limitada a que un

candidato solamente pueda ser postulado por un partido a la vez,

haría nugatorio el sistema de asociación partidaria que prevé la

Ley General de Partidos Políticos: coaliciones, o a la que en su

caso pudiera establecer la propia legislación estatal.

Se hace en este sentido una interpretación conforme y se

propone reconocer la validez del artículo 25, fracción I, del

Código Electoral del Estado de México, lo cual, reitero, está a

consideración de este Tribunal Pleno.

SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: Gracias, señora Ministra.

Vamos a tomar una votación nominal, y en el momento de la

expresión de los votos, si así lo considera cada uno de los

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señores Ministros, puede dar las razones que justifican su

participación. Señor Ministro Cossío.

SEÑOR MINISTRO COSSÍO DÍAZ: Muy brevemente, señor

Ministro Presidente, porque creo que esto podría modificar el

sentido del estudio.

Se está haciendo un análisis contra la Constitución Local, creo

que puede ser plausible lo que la señora Ministra nos está

proponiendo, pero tendría que hacerse el contraste contra el

artículo 116 constitucional; esto sí simplemente para saber cómo

votaría, por eso perdonen que haya interrumpido lo que usted

decía, pero creo que sí es importante. Si lo hace contra el

artículo 116 llegamos al mismo resultado y si tiene entonces una

vialidad de inconstitucionalidad.

SEÑORA MINISTRA SÁNCHEZ CORDERO: Acepto lo que me

está diciendo el Ministro Cossío, se haría en contraste con el

artículo 116 constitucional de la Constitución Federal, así lo

propongo, y entonces sería el proyecto modificado, señor

Ministro Presidente.

SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: Modificado y ya no se hace

el contraste con la Constitución Local sino con lo que sugiere la

fracción segunda del artículo 116 de la Constitución Federal de la

República. Ésa es la propuesta modificada que sometemos a

votación. Tome la votación, señor secretario.

SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS EN FUNCIONES: Sí,

señor Ministro Presidente.

SEÑOR MINISTRO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA: Con el

proyecto.

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SEÑOR MINISTRO COSSÍO DÍAZ: Con el proyecto modificado

también.

SEÑORA MINISTRA LUNA RAMOS: Yo sí me aparto de este

considerando; en mi opinión sí habría un problema de certeza

porque el artículo impugnado de la ley se refiere a acreditar la

postulación de candidatos bajo cualquier modalidad para efectos

de representación proporcional; en cambio, en la Constitución lo

que se dice que el partido político de que se trate deberá

acreditar la postulación de candidatos propios de mayoría

relativa en por lo menos treinta distritos electorales. Por esta

razón, a mí me parece que sí estamos hablando de candidatos

propios y de candidatos en modalidades distintas, y sí hay una

antinomia, a mi parecer, entre los dos, y por esta razón yo

estaría respetuosamente en contra.

SEÑOR MINISTRO FRANCO GONZÁLEZ SALAS: Con el

proyecto modificado.

SEÑOR MINISTRO ZALDÍVAR LELO DE LARREA: Con el

proyecto.

SEÑOR MINISTRO PARDO REBOLLEDO: Yo estoy a favor del

sentido del proyecto, pero me aparto de las consideraciones,

para mí, lo que comentaba el señor Ministro Cossío es

fundamental, el accionante sólo plantea violación de preceptos de

la Constitución Local, y en esa medida, el concepto de invalidez

deviene infundado.

SEÑOR MINISTRO AGUILAR MORALES: Con el proyecto

modificado.

SEÑORA MINISTRA SÁNCHEZ CORDERO: Yo también estoy a

favor del proyecto modificado, y recuerdo a ustedes que acepté la

sugerencia del Ministro Cossío, contrastándola con la

Constitución Federal.

SEÑOR MINISTRO PÉREZ DAYÁN: Con el proyecto.

SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE SILVA MEZA: También con la

propuesta modificada, en el entendido de que la propuesta que

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hace el señor Ministro Cossío es en relación que se haga con el

contraste de la fracción II del 116, y que se complementa con la

expresión que hace el señor Ministro Pardo Rebolledo, respecto

del planteamiento que hace el accionante; se hace el contraste

así y por lo tanto queda infundado en razón de esta

concatenación que se produce.

Informe, señor secretario.

SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS EN FUNCIONES:

Señor Ministro Presidente, me permito informarle que hay

mayoría de nueve votos con la propuesta modificada del proyecto

de reconocer validez del artículo 25, fracción I, del Código

Electoral del Estado de México; con voto en contra de la Ministra

Luna Ramos y con salvedades o voto en contra de las

consideraciones del señor Ministro Pardo Rebolledo.

SEÑOR MINISTRO FRANCO GONZÁLEZ SALAS: Señor

Ministro Presidente.

SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: Señor Ministro Franco

González.

SEÑOR MINISTRO FRANCO GONZÁLEZ SALAS: Para

anunciar que yo también, lo omití por el ritmo que va, haré

también voto concurrente en esta parte.

SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: De acuerdo. SUFICIENTE PARA APROBARLO Y TOMAR EN CONSIDERACIÓN LA MANIFESTACIÓN DE LOS VOTOS QUE SE HAN ANUNCIADO.

Continuamos, señora Ministra.

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SEÑORA MINISTRA SÁNCHEZ CORDERO: Muchas gracias,

señor Ministro Presidente. Estamos situados en el considerando

vigésimo tercero.

Éste también es un tema muy recurrente en todos los asuntos, no

obstante que en este asunto sí considero hay un problema de

competencia, y es por lo que lo someto a su consideración. Es el

tema, señor Ministro Presidente, de la transferencia o distribución

de votos entre partidos coaligados, y el Partido Acción Nacional

impugna precisamente el párrafo segundo de la fracción XI del

artículo 75, el párrafo quinto de la fracción II del artículo 358, y el

párrafo quinto de la fracción II del artículo 373, porque permiten la

transferencia de votos entre partidos coaligados, por lo tanto está

a su consideración, aun siendo tema recurrente, señor Ministro,

de este Tribunal Pleno. Gracias.

SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: Bien. Vamos a tomar una

votación. Como bien dice la señora Ministra, éste ha sido un tema

recurrente, lo estamos viendo, casi ha sido tratado en todas las

acciones de inconstitucionalidad que hemos venido resolviendo,

se considera que es un tema resuelto con precedentes.

Tomamos votación.

SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS EN FUNCIONES: Sí,

señor Ministro Presidente.

SEÑOR MINISTRO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA: Con el proyecto.

SEÑOR MINISTRO COSSÍO DÍAZ: Igual.

SEÑORA MINISTRA LUNA RAMOS: En el mismo sentido.

SEÑOR MINISTRO FRANCO GONZÁLEZ SALAS: En contra.

SEÑOR MINISTRO ZALDÍVAR LELO DE LARREA: Con el

proyecto.

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SEÑOR MINISTRO PARDO REBOLLEDO: En contra del

proyecto.

SEÑOR MINISTRO AGUILAR MORALES: En contra.

SEÑORA MINISTRA SÁNCHEZ CORDERO: A favor.

SEÑOR MINISTRO PÉREZ DAYÁN: Con el proyecto.

SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE SILVA MEZA: Con el

proyecto.

SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS EN FUNCIONES:

Señor Ministro Presidente, me permito informarle que hay

mayoría de siete votos con la propuesta de invalidez del

proyecto; con tres votos en contra del Ministro Franco González

Salas, Ministro Pardo Rebolledo y Ministro Aguilar Morales.

En consecuencia se desestima la acción de esta parte.

SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: SE DESESTIMA.

Continúe, señora Ministra, agotados los temas.

SEÑORA MINISTRA SÁNCHEZ CORDERO: No sé si, Ministro

Presidente, en este considerando vigésimo tercero también exista

un tema de fondo para poderlo resolver o simplemente nos

quedamos en incompetencia.

SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: Señor Ministro Franco.

SEÑOR MINISTRO FRANCO GONZÁLEZ SALAS: No, señor

Ministro Presidente. Mi voto es en contra, porque, como en todos

los casos, el proyecto se basa en la incompetencia absoluta de

las Legislaturas locales para legislar en la materia de coaliciones.

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SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: Ése es el sentido, señora

Ministra, y ya está desestimado.

SEÑORA MINISTRA SÁNCHEZ CORDERO: Gracias, señor

Ministro Presidente.

SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: En el considerando vigésimo

cuarto, en relación con los efectos, consulto si hay alguna

observación, si no, los efectos naturales para la acción.

Señor secretario, dé lectura a los puntos resolutivos de acuerdo a

las votaciones alcanzadas, por favor.

SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS EN FUNCIONES: En

seguida, señor Ministro Presidente, los puntos resolutivos, de

acuerdo a las votaciones, quedarían de la siguiente manera:

PRIMERO. SON PROCEDENTES, PERO INFUNDADAS LAS ACCIONES DE INCONSTITUCIONALIDAD 56/2014 Y 60/2014.

SEGUNDO. SE DESESTIMA LA PRESENTE ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 60/2014, EN RELACIÓN CON LOS ARTÍCULOS 75, FRACCIÓN XI, PÁRRAFO SEGUNDO, 358, FRACCIÓN II, PÁRRAFO QUINTO, Y 373, FRACCIÓN II, PÁRRAFO QUINTO, ESTO POR LO QUE SE REFIERE AL PLANTEAMIENTO RELATIVO A QUE EL CONGRESO DEL ESTADO DE MÉXICO CARECE DE COMPETENCIA PARA LEGISLAR EN MATERIA DE COALICIONES, Y 150 DEL CÓDIGO ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO. TERCERO. SE RECONOCE LA VALIDEZ DE LOS ARTÍCULOS 16, 23, 25, 97, 99, 100, 101, 106, 108, 113, 114, 117 ,118, 120, 122, 123, 124, 129, 137, 138, 141, 145, 146 Y 166 DEL CÓDIGO ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO. CUARTO. PUBLÍQUESE ESTA SENTENCIA EN EL SEMANARIO JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN Y SU GACETA. NOTIFÍQUESE; “…”

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SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: Gracias, señor secretario.

Consulto a las señoras y a los seres Ministros si están de

acuerdo con los puntos resolutivos a los que se ha dado lectura.

(VOTACIÓN FAVORABLE).

SE APRUEBA EN FORMA ECONÓMICA ESTA LECTURA QUE SE HA DADO DE LOS PUNTOS DECISORIOS PARA DETERMINAR QUE HAY DECISIÓN EN LA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 56/2014 Y SU ACUMULADA 60/2014. Señor secretario, continúe dando cuenta, por favor.

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SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS EN

FUNCIONES: Sí, señor Ministro Presidente. Se

somete a la consideración de los señores Ministros

los proyectos de resolución de las

ACCIONES DE INCONSTITUCIONALIDAD 41/2014 Y SUS ACUMULADAS 53/2014, 62/2014 Y 70/2014. PROMOVIDAS POR LOS PARTIDOS POLÍTICOS VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO, ACCIÓN NACIONAL Y DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA

Bajo la ponencia del señor Ministro Franco González Salas y

conforme a los puntos resolutivos que proponen:

PRIMERO. ES PROCEDENTE Y PARCIALMENTE FUNDADA ESTA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD Y SUS ACUMULADAS.

SEGUNDO. SE RECONOCE LA VALIDEZ DE LOS ARTÍCULOS 37, FRACCIÓN I, INCISO D), 127 Y 176 DE LA LEY ELECTORAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO

TERCERO. SE DECLARA LA INVALIDEZ DE LOS ARTÍCULOS 7º DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE QUERÉTARO EN LA PORCIÓN NORMATIVA QUE ESTABLECE: “…LOS PARTIDOS POLÍTICOS PODRÁN FORMAR COALICIONES ELECTORALES […], PERO EN NINGUNO DE ESTOS CASOS PODRÁ PRODUCIRSE ENTRE ELLOS TRANSFERENCIA DE VOTOS. EL CÓMPUTO DE VOTOS QUE LOS PARTIDOS COALIGADOS OBTENGAN EN CADA PROCESO ELECTORAL, SE SUJETARÁ EXCLUSIVAMENTE A LAS REGLAS QUE AL EFECTO ESTABLEZCAN LAS LEYES GENERALES EN MATERIA ELECTORAL EXPEDIDAS POR EL CONGRESO DE LA UNIÓN.”; 6, PÁRRAFO TERCERO, 161 Y 174 EN LAS PORCIONES NORMATIVAS QUE REGULEN ASPECTOS RELACIONADOS CON LA FIGURA DE COALICIONES, DE LA LEY ELECTORAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO; DETERMINACIÓN QUE SURTIRÁ SUS EFECTOS A PARTIR DE QUE SE NOTIFIQUEN ESTOS PUNTOS RESOLUTIVOS.

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CUARTO. PUBLÍQUESE ESTA RESOLUCIÓN EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN, EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y EN EL SEMANARIO JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN Y SU GACETA. NOTIFÍQUESE; “…” SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: Tiene la palabra el señor

Ministro ponente.

SEÑOR MINISTRO FRANCO GONZÁLEZ SALAS: Gracias,

señor Ministro Presidente. Señoras y señores Ministros, en el

proyecto que ustedes tienen, en el considerando primero se

desarrolla el concepto de competencia; en el considerando

segundo, oportunidad de la demanda; en el considerando tercero,

legitimación; en el cuarto, síntesis de los conceptos de invalidez;

y en el quinto, las causas de improcedencia. Quizás, señor

Ministro Presidente, con la metodología que hemos seguido,

pudieran votarse, los cuatro primeros, separar, por lo que

siempre hay la posibilidad de algún punto de vista en causas de

improcedencia o sobreseimiento, separarlo para una votación

diferente, y si usted y el Pleno así lo consideran, después

entraríamos al estudio de fondo que se aloja en el considerando

sexto.

SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: Gracias, señor Ministro.

Como lo solicita el señor Ministro Franco González Salas, están a

la consideración de las señoras y señores Ministros los temas

que alojan los considerandos del primero al cuarto, relativos a la

competencia, oportunidad, legitimación activa y la expresión de

los conceptos de invalidez. ¿Hay alguna objeción o comentario?

Señor Ministro Cossío, tiene la palabra.

SEÑOR MINISTRO COSSÍO DÍAZ: Gracias, señor Ministro

Presidente. Me parece que los artículos 7 y 174 también regulan

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lo relativo a las candidaturas comunes, por lo que creo que el

argumento de incompetencia que el señor Ministro Franco está

plasmando en su proyecto, independientemente de que él y otros

dos señores Ministros no lo compartan, creo que debiera

extenderse también a estos dos preceptos para ser

considerados, 7 y 174, por favor, señor Ministro Presidente.

SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: Con la aceptación de los

señores Ministros, así han quedado, y consulto si se aprueba en

forma económica el contenido de los cuatro considerandos.

(VOTACIÓN FAVORABLE). APROBADOS.

Estamos en el quinto, señor Ministro Franco. Señor Ministro Luis

María Aguilar, tiene la palabra.

SEÑOR MINISTRO AGUILAR MORALES: Ya aprobados, estoy

de acuerdo, desde luego, se hace la contestación de un

planteamiento de improcedencia que se dice que son cuestiones

de fondo y por eso se desestima el planteamiento de

improcedencia que está en este considerando segundo, en la

página veintiocho, no sé, cómo quiera el señor Ministro ponente,

que pudiera trasladarse precisamente todo este estudio –es muy

breve– al capítulo correspondiente de improcedencia, porque

plantean una cuestión de improcedencia y se contesta diciéndole

que es infundado, porque es una cuestión de fondo que no puede

dar lugar a la improcedencia. Es una sugerencia nada más. Yo

estoy de acuerdo con el planteamiento.

SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: Facilita la discusión de la

estructura como está.

SEÑOR MINISTRO FRANCO GONZÁLEZ SALAS: Registro la

petición, señor Ministro Presidente, y con mucho gusto lo analizo,

y dado que generosamente estaría de acuerdo con el proyecto, lo

incorporaré una vez que lo revise.

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SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: Perfecto. ¿Hay alguna otra

observación en relación con el considerando quinto, relativo a

causas de improcedencia y sobreseimiento? Si no es así, en

forma económica, ¿se aprueba? (VOTACIÓN FAVORABLE).

ESTÁ APROBADO.

Tomamos nota, señor secretario.

Estamos en el considerando sexto. Señor Ministro Franco, tiene

la palabra.

SEÑOR MINISTRO FRANCO GONZÁLEZ SALAS: Gracias,

señor Ministro Presidente. En el considerando sexto se alojan

cuatro temas que están divididos en tres apartados: el primer

apartado abarca dos que tiene, en consideración del proyecto,

intima relación, y por eso se abordan en este apartado primero.

En este considerando se procede al estudio de los argumentos

formulados por los partidos políticos promoventes en contra de

los artículos 7 de la Constitución Política del Estado de

Querétaro; 6, párrafo tercero, 127, 161, 174 y 176 de la Ley

Electoral del Estado de Querétaro.

En relación con el artículo 7 y los artículos 161 y 174, se propone,

conforme al criterio mayoritario, que son fundados los conceptos

de invalidez, conforme al criterio que ha sostenido este Pleno

mayoritariamente, por falta de competencia de las Legislaturas

locales para legislar en la materia, entiendo que aquí es la

petición del señor Ministro Cossío, que con mucho gusto lo

relejaré también en este punto, y por supuesto es un tema de

precedentes.

SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: Tomamos votación en

relación con este tema concreto de este primer apartado, artículo

7 y los artículos que se han incorporado y los que se

mencionaron, por favor.

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SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS EN FUNCIONES: Sí,

señor Ministro Presidente.

SEÑOR MINISTRO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA: Con el proyecto.

SEÑOR MINISTRO COSSÍO DÍAZ: Con el proyecto modificado.

SEÑORA MINISTRA LUNA RAMOS: Estoy de acuerdo con el

proyecto, solamente me aparto de la segunda parte del tercer

párrafo de este artículo séptimo, en donde se está haciendo una

remisión a las leyes generales expedidas por el Congreso de la

Unión.

SEÑOR MINISTRO FRANCO GONZÁLEZ SALAS: En contra del

proyecto modificado.

SEÑOR MINISTRO ZALDÍVAR LELO DE LARREA: Con el

proyecto.

SEÑOR MINISTRO PARDO REBOLLEDO: En contra en este

punto.

SEÑOR MINISTRO AGUILAR MORALES: En contra en este

punto.

SEÑORA MINISTRA SÁNCHEZ CORDERO: A favor.

SEÑOR MINISTRO PÉREZ DAYÁN: Con el proyecto, y por su

invalidez.

SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE SILVA MEZA: Con el

proyecto.

SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS EN FUNCIONES:

Señor Ministro Presidente, me permito informarle que hay

mayoría de siete votos con el sentido de la propuesta del

proyecto de invalidar las porciones normativas impugnadas en

esta parte; con voto en contra del Ministro Franco González

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Salas, del Ministro Pardo Rebolledo y del Ministro Aguilar

Morales; y voto en contra en una parte del considerando respecto

del artículo 7, por parte de la Ministra Luna Ramos.

SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: SUFICIENTE PARA ALCANZAR LA VOTACIÓN CALIFICADA DE DESESTIMACIÓN.

SEÑOR MINISTRO FRANCO GONZÁLEZ SALAS: Señor

Presidente.

SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: Sí, señor Ministro Franco.

SEÑOR MINISTRO FRANCO GONZÁLEZ SALAS: El proyecto

se presentó con la posición mayoritaria, y nada más hubo siete

votos; entonces, la consecuencia es que se desestime.

SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: Exacto. Señor Ministro Pérez

Dayán.

SEÑOR MINISTRO PÉREZ DAYÁN: Gracias, señor Presidente.

Como se ha hecho en todas las demás ocasiones, en tanto el

tema siguiente, que es el efectivamente planteado, sí alcanzó

una votación calificada, creo que sería conveniente en caso de

que así se considerara, hacer el replanteamiento de la invalidez

sobre la base del artículo 87 que sirve de referente a esta

disposición.

SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: Señora Ministra Luna.

SEÑORA MINISTRA LUNA RAMOS: No, señor Presidente.

Como lleva la desestimación, no tiene ningún objeto.

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SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: Señor Ministro Pardo.

SEÑOR MINISTRO PARDO REBOLLEDO: Señor Ministro

Presidente, lo que hemos establecido es que el tema como está

planteado, tenga una votación calificada por la invalidez, como es

el caso, porque este artículo tiene el mismo principio que el 87 de

la ley general que invalidamos, si no entráramos al análisis de

fondo de este precepto, resultaría que invalidamos el 87 de la ley

general, y por desestimación, quedaría válido el correspondiente

de la Ley del Estado de Querétaro; en consecuencia, creo que sí

habría que tomar votación en relación con la invalidez, con base

en los argumentos que se tomaron en cuenta respecto del 87 de

la ley general.

En este punto, creo que el Ministro Cossío ha sido el único que

ha manifestado que para él, el tema de la incompetencia abarca

todo. Gracias.

SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: A usted, señor Ministro

Pardo. Señora Ministra Luna.

SEÑORA MINISTRA LUNA RAMOS: Perdón que intervenga,

había dicho que no, pero el artículo no es idéntico al 87, el

artículo dice otra cosa, dice: “Partidos políticos podrán formar

coaliciones electorales y postular candidatos en común en otros

partidos, pero en ninguno de estos casos podrá producirse entre

ellos transferencia de votos”. Tiene un punto y seguido, y dice: “El

cómputo de votos que los partidos coaligados obtengan en cada

proceso electoral se sujetará exclusivamente a las reglas que al

efecto establezcan las leyes generales en materia electoral

expedidas por el Congreso de la Unión”.

SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: Señor Ministro ponente.

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SEÑOR MINISTRO FRANCO GONZÁLEZ SALAS: Yo

sostendría el proyecto, precisamente por estas razones, pero, por

supuesto, la decisión del Pleno la acataré puntualmente.

SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: Señor Ministro Cossío.

SEÑOR MINISTRO COSSÍO DÍAZ: Gracias, señor Presidente. Si

esto es así, votaría a favor de todo el tema en lo que se refiere a

la incompetencia, y en contra del proyecto por lo que está

mencionándose a candidaturas comunes, nada más, sería un

voto dividido para que lo anotara el señor secretario.

SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: Señor Ministro Zaldívar.

SEÑOR MINISTRO ZALDÍVAR LELO DE LARREA: Gracias,

señor Presidente. Simplemente para manifestarme conforme a lo

que dijo la señora Ministra Luna Ramos, me parece que los

preceptos no son idénticos, ni similares; entonces, creo que

bastaría la competencia. Gracias.

SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: Vamos a tomar una segunda

votación que lo amerita en función de los puntos diferentes que

han venido manifestando, con independencia de que el señor

Ministro ponente ha sostenido la propuesta que tiene en su

proyecto; sin embargo, para dilucidar esta aparente o real

confusión. Vamos a tomar votación.

SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS EN FUNCIONES: Sí,

señor Ministro Presidente.

SEÑOR MINISTRO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA: Por la

incompetencia, a favor del sentido del proyecto.

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SEÑOR MINISTRO COSSÍO DÍAZ: Estoy con el proyecto en lo

que se refiere a coaliciones, pero estoy en contra de lo que se

refiere a candidaturas comunes.

SEÑORA MINISTRA LUNA RAMOS: Votaría en el mismo

sentido del señor Ministro Cossío, y nada más agregaría que sí

me separo de aquellas fracciones en las que se hace remisión a

las leyes generales. Gracias.

SEÑOR MINISTRO FRANCO GONZÁLEZ SALAS: Por la

competencia y por la validez.

SEÑOR MINISTRO ZALDÍVAR LELO DE LARREA: Con el

proyecto en sus términos, en virtud de que no tenemos votación

calificada por el fondo, de acuerdo a como hemos venido

votando, no me pronuncio sobre el fondo del asunto.

SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: Hay una aclaración del señor

Ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena.

SEÑOR MINISTRO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA: Gracias, señor

Ministro Presidente. En cuanto a candidaturas comunes, en el

mismo sentido que la señora Ministra Luna Ramos y el Ministro

Cossío.

SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: Gracias, señor Ministro

Gutiérrez Ortiz Mena.

SEÑOR MINISTRO PARDO REBOLLEDO: Yo estoy en contra

del tema de la incompetencia y desde mi punto de vista, sí habría

necesidad de entrar al análisis del tema que plantean los

accionantes, porque los preceptos prohíben la transferencia de

votos entre partidos, esa fue la razón por la que se invalidó el

artículo 87 de la ley general; y, por otro lado, hay tema de

candidatura común que no abarca el criterio de la incompetencia

porque ésa es solamente respecto de coaliciones.

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SEÑOR MINISTRO AGUILAR MORALES: Estoy en contra de la

cuestión de competencia como ha sido mi voto, y de cualquier

manera, en el fondo, estuve por la validez, inclusive, del artículo

87.

SEÑORA MINISTRA SÁNCHEZ CORDERO: Yo estoy por la

incompetencia y como lo señaló la señora Ministra Luna Ramos,

y se han adherido algunos de mis compañeros, excepto por el

tema de los candidatos comunes.

SEÑOR MINISTRO PÉREZ DAYÁN: Estoy con el proyecto, en el

entendido de que el artículo 7 de la Constitución Política del

Estado de Querétaro hizo remisión expresa para efectos del

cómputo de votos en coaliciones a la ley general, y en esa

medida para cuando esto se hizo, la ley general contenida en el

artículo 87, establecía un sistema de transferencia de votos.

SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE SILVA MEZA: En el mismo

sentido que lo expresado por el señor Ministro Pérez Dayán.

SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS EN FUNCIONES:

Señor Ministro Presidente, le informo que hay mayoría de seis

votos con la propuesta respecto del problema competencial

conforme a precedentes, y el señor Ministro Gutiérrez Ortiz Mena

está por la incompetencia; y por el reconocimiento de validez en

cuanto a competencia, del señor Ministro Franco González Salas;

el señor Ministro Pardo Rebolledo propone invalidez y, la señora

Ministra Sánchez Cordero, también por la incompetencia.

SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: Con ese resultado, tenemos

una mayoría en función de la invalidez; o sea, una mayoría de

siete votos, en principio, expresada con el proyecto en relación

de la invalidez en función de competencia.

Señor Ministro Pardo Rebolledo.

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SEÑOR MINISTRO PARDO REBOLLEDO: Gracias, señor

Ministro Presidente. Creo que la votación por el tema de

incompetencia ya se había tomado previamente, no sé si

facilitaría las cosas si esta votación fuera únicamente en el

sentido de si deben analizarse los argumentos de invalidez que

plantean los accionantes o si basta con el tema de competencia

para desestimarlo, porque creo que ahí hubo varias opiniones en

distinto sentido.

SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: Señor Ministro Franco

González Salas.

SEÑOR MINISTRO FRANCO GONZÁLEZ SALAS: Gracias,

señor Ministro Presidente. Simplemente para sustentar por qué

estoy sosteniendo el proyecto.

Estamos analizando las normas en sus méritos propios; las

normas que aquí se impugnan, remiten a la legislación general

para estos efectos, independientemente de que se haya

invalidado en una norma general el precepto correspondiente a la

transferencia de votos, aquí es genérico, es una referencia

genérica a las leyes generales para estos efectos;

consecuentemente, por esta razón, estimo que el precepto en sí

mismo, por los preceptos impugnados, no deviene inválido. Por lo

tanto, sostendré mi proyecto. Gracias, señor Ministro Presidente.

SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: Señor Ministro Cossío.

SEÑOR MINISTRO COSSÍO DÍAZ: Yo creo que tiene razón el

señor Ministro Pardo Rebolledo en cuanto a la incompetencia,

pero después está el conjunto de salvedades que aludimos a las

candidaturas comunes; creo que mientras quede esa cuestión

salvada, en el sentido de que no compartimos la parte del

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proyecto en cuanto a candidaturas, con eso es suficiente, porque

de cualquier manera estamos frente a una desestimación, simple

y sencillamente con que quede eso contemplado en el acta, creo

que no hay nada más que agregar.

Si estuviéramos frente a un problema de estimación, etcétera,

entonces sí tendríamos que hacer las modalidades, qué parte del

precepto fue la que fue declarada inválida y qué efectos, pero

creo que con eso, dada la condición, me parece que ya en el

concurrente, todos los que estamos en la posición nos salvamos,

señor Ministro Presidente.

SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: Señor Ministro Luis María

Aguilar Morales.

SEÑOR MINISTRO AGUILAR MORALES: Gracias, señor

Ministro Presidente. Tiene razón el señor Ministro Franco en que

remite la Ley Electoral del Estado de Querétaro a las leyes

generales, pero el artículo 7 de la Constitución, como decía el

señor Ministro Pardo Rebolledo, de la Constitución Local, que

también está impugnado, ahí sí se dice expresa y directamente:

“en ninguno de estos casos podrá producirse entre ellos

transferencia de votos”, y eso es lo que decía precisamente el

artículo 87, en su párrafo 13; entonces, si bien es cierto que es

genérico en que estos artículos de la ley electoral remita a la ley

general, y que en la ley general, ya esta Suprema Corte invalidó

el artículo 87, sin embargo, el artículo 7 de la Constitución que

también está impugnado, sí habla de la transferencia de votos

específicamente, no sin hacer remisión; entonces, de cualquier

manera, como decía, yo voté a favor de la validez del 87, pero de

cualquier forma, pareciera que sí el tema está planteado.

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SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: Señor Ministro Franco

González Salas.

SEÑOR MINISTRO FRANCO GONZÁLEZ SALAS: En atención

a resolver esto, porque me parece que tenemos que sacar una

votación que lo resuelva, y entendiendo que los Ministros

consideran que esto no se subsana con la última parte del

artículo constitucional; entonces yo plantearía hacer la

consideración de que en términos de lo que resolvimos respecto

de la ley general, de que es inconstitucional por vía de la

transferencia, esta porción normativa también se inválida.

Esto es con el único ánimo de buscar un consenso que nos

permita salir en este punto; ésa sería mi propuesta.

SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: Señora Ministra Luna Ramos.

SEÑORA MINISTRA LUNA RAMOS: Gracias, señor Ministro

Presidente. En el artículo 7, yo creo que hay una confusión, no

está referido al 87.

El artículo 87, párrafo 13, les leo lo que dice: “Los votos en los

que se hubiesen marcado más de una opción de los partidos

coaligados, serán considerados válidos para el candidato

postulado, contarán como un solo voto y sin que puedan ser

tomados en cuenta para la asignación de representación

proporcional u otras prerrogativas.”

Lo que se invalidó de esta parte, fue: “y sin que puedan ser

tomados en cuenta para la asignación de representación

proporcional u otras prerrogativas”.

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Lo que aquí nos está diciendo el artículo 7 es: “y postularán

candidatos en común por otros partidos, pero en ninguno de

estos casos podrá producirse entre ellos, transferencia de votos”;

por eso habíamos hecho la aclaración, desde un principio, que se

trataba de algo distinto; el artículo 7 no puede decirse que está

relacionado con la declaración de invalidez del artículo 87; éste

está referido a la transferencia de votos, el otro es a cómo se van

a tomar en consideración estos votos para la asignación de

representación proporcional; por esa razón, aquí no se está

permitiendo la transferencia, y al final de cuentas no hay

problema para analizar invalidez, porque según se ve, en los

conceptos de invalidez no hay algo que nos diera para la

invalidez, que según lo que hemos venido analizando en este

sentido, era lo que nos haría tomar una siguiente votación; por

eso nos podemos quedar con lo que es incompetencia.

Me aparté un poco más en cuanto a la remisión, porque este

artículo sí remite, en muchas partes, a la legislación general; sin

embargo, hay porciones donde sí legisla en materia de coalición;

como por ejemplo el 174, en el párrafo segundo y tercero, en la

primera parte del cuarto; y en otros, hace la simple remisión;

entonces, por eso estoy de acuerdo con la incompetencia de la

declaración que se hace en estos artículos en materia de

coaliciones, pero me aparto donde se hace la remisión a la ley

general y, por supuesto, a las candidaturas comunes, como lo

habíamos comentado. Gracias, señor Presidente.

SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: A usted, señora Ministra

Luna Ramos. Señor Ministro Franco.

SEÑOR MINISTRO FRANCO GONZÁLEZ SALAS: Señor

Ministro Presidente, vuelvo a repetir, aunque mi lectura del

precepto es otra, releyendo esto, me parece que no daña en

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nada el que me sume a la posición de invalidar nada más la

porción normativa que dice: “pero en ninguno de estos casos,

podrá producirse entre ellos transferencia de votos”; también

estimo que esto puede tener otra lectura, como lo acaba de decir

la señora Ministra; sin embargo, dado que quienes hemos

sostenido esta posición estamos divididos en esto, y

considerando que la última parte del precepto constitucional,

subsana cualquier posibilidad de confusión, repito, mi propuesta

concreta es invalidar la parte que dice “pero en ninguno de estos

casos, podrá producirse entre ellos transferencia de votos”.

SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: Es una modalidad a la

propuesta del proyecto la que está haciendo el señor Ministro

Fernando Franco; tenemos ya un pronunciamiento en relación

con siete votos en el tema de competencia. Ahora, en la intención

de dilucidar la posibilidad de tener una segunda votación para

resolver el problema de fondo, hemos llegado a esta última

propuesta que nos hace el señor Ministro Fernando Franco.

Vamos a tomar una votación, prácticamente en esta tarea de

dilucidar, se ha llegado a esta propuesta del señor Ministro

Franco. Señor Ministro Gutiérrez Ortiz Mena.

SEÑOR MINISTRO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA: Señor Ministro

Presidente, una aclaración, ¿votaríamos la propuesta nueva o

votaríamos si vamos a desestimar por haber votado ya?

SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: Al tomar en consideración

que la propuesta que hace el señor Ministro Franco es integral,

ahí vamos a manifestarnos, y ya el resultado nos llevará o puede

llevarnos a reiterar la cuestión de la competencia o alguna

modalidad. Señor Ministro Pardo.

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SEÑOR MINISTRO PARDO REBOLLEDO: Entiendo que los que

inicialmente votamos en contra del tema de la incompetencia

estaríamos por el análisis de fondo, tanto de coaliciones como de

candidaturas comunes, pero que incluso, la señora y los señores

Ministros que han votado por la incompetencia, también están en

la idea de que se analice este tema en relación con candidaturas

comunes, porque eso no abarca la incompetencia.

SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: Vamos a tomar la votación,

señor secretario, por favor.

SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS EN FUNCIONES: Sí,

señor Ministro Presidente.

SEÑOR MINISTRO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA: A favor de la

propuesta modificada.

SEÑOR MINISTRO COSSÍO DÍAZ: En contra.

SEÑORA MINISTRA LUNA RAMOS: Estoy a favor de la

propuesta, porque de todas maneras hay problema de

incompetencia, y porque ya resolvimos que no se debe de dar la

transferencia. Gracias.

SEÑOR MINISTRO FRANCO GONZÁLEZ SALAS: Por la

competencia, y con la propuesta que acabo de hacer del proyecto

modificado en este punto.

SEÑOR MINISTRO ZALDÍVAR LELO DE LARREA: Voto

exclusivamente por la falta de competencia en el tema de

coaliciones, y en contra de la propuesta que amablemente hizo el

Ministro ponente.

SEÑOR MINISTRO PARDO REBOLLEDO: A favor de la amable

propuesta.

SEÑOR MINISTRO AGUILAR MORALES: A favor de la

propuesta.

SEÑORA MINISTRA SÁNCHEZ CORDERO: También.

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SEÑOR MINISTRO PÉREZ DAYÁN: Aun reconociendo el ánimo

de voluntad por modificar el considerando, voto en contra.

SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE SILVA MEZA: A favor de la

propuesta.

SEÑOR MINISTRO AGUILAR MORALES: Señor Presidente.

SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: Sí, señor Ministro Aguilar

Morales.

SEÑOR MINISTRO AGUILAR MORALES: Estoy en contra de la

propuesta que propone eliminar esa porción legislativa, entonces,

mi voto es en contra de la amable propuesta del señor Ministro

Fernando Franco.

SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS EN FUNCIONES:

Señor Ministro Presidente, me permito informarle que hay

mayoría de siete votos con la propuesta modificada, respecto de

la invalidez de la porción normativa relacionada con la

trasferencia de votos, con voto en contra de los señores Ministros

Cossío Díaz, Aguilar Morales y Pérez Dayán, y voto en contra del

señor ministro Zaldívar, en la parte relativa a la competencia en

coaliciones.

SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: Señor Ministro Zaldívar.

SEÑOR MINISTRO ZALDÍVAR LELO DE LARREA: Justamente

mi voto es contrario a lo que dice el señor secretario, entiendo los

problemas para llegar a la votación.

Voté a favor de la incompetencia para el tema de coaliciones y en

contra de todo lo demás; en contra de la propuesta que hizo el

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ponente entrando al fondo del asunto. Me quedo en la

incompetencia. Gracias.

SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS EN FUNCIONES:

Hay mayoría de seis votos en contra de la propuesta modificada.

SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: Tenemos siete votos a favor

del tema de la incompetencia, suficiente para la desestimación y

prácticamente en función de la diferencia que existe en los

criterios en la presentación u observación de la propuesta que

hace el señor Ministro, estos quedarán salvados en los votos que

señalen, en tanto que no alcanzan una mayoría una uniformidad,

inclusive, no hay uniformidad en las consideraciones para

emitirlos, quedarán salvados en un voto de la naturaleza que

consideren. Señor Ministro Franco González Salas.

SEÑOR MINISTRO FRANCO GONZÁLEZ SALAS: Gracias,

señor Ministro Presidente. Nada más para que quede claro,

porque me parece que todos queremos plena claridad. De

acuerdo con las votaciones, la consecuencia sería desestimarlo

lisa y llanamente.

SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: Y la posibilidad de que esos

criterios y sus referentes se expresen en los votos

correspondientes.

Continuamos, señor Ministro ponente, Franco González Salas.

SEÑOR MINISTRO FRANCO GONZÁLEZ SALAS: Sí, señor

Ministro Presidente. En el apartado segundo se propone la

inconstitucionalidad del artículo 6, párrafo tercero, de la Ley

Electoral del Estado de Querétaro; esto es de precedente, porque

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se refiere a que los Estados no tienen facultades para legislar

respecto del artículo 134 constitucional.

Ésa es la propuesta sintetizada, señor Ministro Presidente.

SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: Tomamos votación, señor

secretario, por favor.

SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS EN FUNCIONES: Sí,

señor Ministro Presidente.

SEÑOR MINISTRO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA: A favor del

proyecto.

SEÑOR MINISTRO COSSÍO DÍAZ: También, por la

incompetencia, agregando el problema que creo éstos terminan

siendo propaganda.

SEÑORA MINISTRA LUNA RAMOS: Con el proyecto. SEÑOR MINISTRO FRANCO GONZÁLEZ SALAS: Estoy con el

proyecto.

SEÑOR MINISTRO ZALDÍVAR LELO DE LARREA: En contra.

SEÑOR MINISTRO PARDO REBOLLEDO: Estoy por la invalidez

del precepto con base en los precedentes.

SEÑOR MINISTRO AGUILAR MORALES: Estoy de acuerdo con

el proyecto y, desde luego, que se sustenta en los precedentes

32/2014, 42/2014 y 51/2014 de este Tribunal.

SEÑORA MINISTRA SÁNCHEZ CORDERO: En favor de la

propuesta.

SEÑOR MINISTRO PÉREZ DAYÁN: Por la invalidez, de acuerdo

con el proyecto.

SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE SILVA MEZA: En contra del

proyecto, conforme a precedentes que ya he votado.

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SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS EN FUNCIONES:

Señor Ministro Presidente, me permito informarle que hay

mayoría de ocho votos con la propuesta del proyecto que

propone invalidar esta porción normativa: artículo 6, párrafo

tercero, de la Ley Electoral del Estado de Querétaro.

SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: SUFICIENTE PARA

APROBARLA.

Continuamos, señor Ministro ponente.

SEÑOR MINISTRO FRANCO GONZÁLEZ SALAS: Sí, señor

Ministro Presidente. Me parece que induje a confusión al Pleno,

porque tendríamos que votar también el tema de los artículos 127

y 176 de la Ley Electoral del Estado de Querétaro que es un

apartado diferente al del 6 constitucional. Si usted no tiene

inconveniente y me permite plantearlo.

SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: Sí, adelante señor Ministro.

SEÑOR MINISTRO FRANCO GONZÁLEZ SALAS: Por lo que se

refiere a los artículos 127 y 176 de la Ley Electoral del Estado de

Querétaro, son impugnados en razón de la referencia de la

legislación general a la que remitan para el cómputo de los votos,

y en el proyecto se propone que son infundados los conceptos de

invalidez tomando los precedentes que ya existen y

adicionalmente, porque se estima que remiten solamente para el

escrutinio y cómputo de las elecciones conforme a las reglas que

establecen las leyes generales.

SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: Vamos a tomar votación,

efectivamente este apartado está construido con base en

precedentes.

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SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS EN FUNCIONES: Sí,

señor Ministro Presidente.

SEÑOR MINISTRO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA: Con el proyecto.

SEÑOR MINISTRO COSSÍO DÍAZ: Igual.

SEÑORA MINISTRA LUNA RAMOS: Estoy en contra de la

validez en las partes donde se está legislando en materia de

coaliciones por incompetencia, y estaré con el proyecto en las

partes donde se hace remisión expresa a la ley general.

SEÑOR MINISTRO FRANCO GONZÁLEZ SALAS: Con el

proyecto.

SEÑOR MINISTRO ZALDÍVAR LELO DE LARREA: Con el

proyecto.

SEÑOR MINISTRO PARDO REBOLLEDO: A favor del proyecto.

Entiendo que el señor Ministro ponente incorporará como

argumento que ya se ha declarado la invalidez del artículo 87 de

la Ley General de Partidos Políticos, y entonces la referencia no

tendría ningún vicio. A favor del proyecto.

SEÑOR MINISTRO AGUILAR MORALES: Estoy de acuerdo

sólo en la validez del artículo 127, pero en contra del otro, porque

al haberse eliminado el artículo 87, ahora se permite la

transferencia de votos, con la que no estoy de acuerdo.

SEÑORA MINISTRA SÁNCHEZ CORDERO: A favor del

proyecto.

SEÑOR MINISTRO PÉREZ DAYÁN: Estoy con el proyecto

porque declara infundados los agravios que argumentan

incertidumbre, pues desarrolla lo resuelto por este Tribunal Pleno

en la acción de inconstitucionalidad 22/2014, que declaró inválido

el artículo 87, párrafo 13, de la Ley General de Partidos Políticos,

como claramente lo desarrolla el proyecto.

SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE SILVA MEZA: De acuerdo.

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Señor Ministro Cossío Díaz.

SEÑOR MINISTRO COSSÍO DÍAZ: Gracias, señor Ministro

Presidente. Antes que se hiciera la declaración, tengo una duda

porque escuché, el señor Ministro Franco –perdón, si le dirijo la

pregunta por su conducto, señor Ministro Presidente–. ¿Puso a

consideración los artículos 127 y 174?

SEÑOR MINISTRO FRANCO GONZÁLEZ SALAS: Artículo 176. SEÑOR MINISTRO COSSÍO DÍAZ: Perfecto, señor Ministro

Franco, gracias.

SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: Informe, señor secretario.

SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS EN FUNCIONES: Sí,

señor Ministro Presidente. Me permito informarle que hay

unanimidad de diez votos con el sentido de la propuesta, con

voto en contra en una parte de la señora Ministra Luna Ramos,

respecto de coaliciones por incompetencia en ese tema, y del

señor Ministro Aguilar Morales, respecto ¿a la invalidez del

artículo 127?

SEÑOR MINISTRO AGUILAR MORALES: No, con la propuesta

del proyecto por el artículo 127, que es validez, que se refiere a la

elección de gobernador, diputados y ayuntamientos, pero en

contra del artículo 176. Anóteme con voto en contra en ambas

disposiciones.

SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: Señora Ministra Luna Ramos.

SEÑORA MINISTRA LUNA RAMOS: Gracias, señor Ministro

Presidente. Por el artículo 176, leyéndolo, aquí no hay

coaliciones, aquí nada más son candidaturas comunes, y hay

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remisión a la legislación general. Entonces, en ese aspecto,

estaría de acuerdo con el proyecto.

SEÑOR MINISTRO AGUILAR MORALES: Y si me permite, nada

más para aclarar, así como lo dice la señora, yo exactamente

estaré en contra, porque permite la trasferencia de votos al hacer

remisión a las leyes generales. Gracias, señor Ministro

Presidente.

SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: A usted, señor Ministro

Aguilar Morales.

SEÑOR MINISTRO FRANCO GONZÁLEZ SALAS: Bien, señor

Ministro Presidente, mayoría de nueve votos con el sentido de la

propuesta de validez.

SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: Bien, SUFICIENTE PARA

APROBARLO.

Retomamos el apartado tercero, señor Ministro ponente.

SEÑOR MINISTRO FRANCO GONZÁLEZ SALAS: Gracias,

señor Ministro Presidente. Éste sí es un tema novedoso, inédito,

que no hemos discutido.

El concepto de invalidez formulado por el Partido de la

Revolución Democrática alega que el artículo 37, fracción I, inciso

d), de la Ley Electoral del Estado, es contrario a lo establecido en

los artículos 41, fracción II, y 116, fracción IV, inciso b) y g), de la

Constitución Federal.

El proyecto está considerándolo infundado, esto, porque se

considera que el artículo, si bien establece que los partidos

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políticos que no registren fórmulas de candidatos a diputados,

ayuntamientos o del gobernador, le será reducido el

financiamiento, esto es acorde con las finalidades y el marco

constitucional que rige a los partidos políticos, puesto que es su

obligación, derivado del objeto que tienen precisamente de hacer

posible el acceso de los ciudadanos a los órganos que se

integran por elecciones populares.

Éste es el argumento toral, no me detengo, sé que es un tema

complicado, y estaré a la decisión del Pleno.

SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: Gracias, señor Ministro. Está

a la consideración de las señoras y de los señores Ministros.

Señora Ministra Luna Ramos.

SEÑORA MINISTRA LUNA RAMOS: Muchas gracias, señor

Ministro Presidente. En esta parte del asunto me manifestaría, en

principio, en contra, porque en el artículo 37, la parte que se está

combatiendo, que es el inciso d) de la primera fracción, se está

como sancionando al partido político, si no presenta candidatos

en diversas elecciones, ya sea de gobernador, de diputado o de

ayuntamientos, y se establece la reducción de su presupuesto;

sin embargo, si vemos el artículo 116, en su inciso g),

constitucional, dice: “Los partidos políticos recibirán en forma

equitativa el financiamiento público para sus actividades

ordinarias”, y entonces, en la propia ley, que es donde se

establecen cuáles son los parámetros tanto en la ley general,

pero aquí me remito a la ley estatal donde se dan los parámetros

para saber cómo se va a establecer la distribución de este

financiamiento, se dice: “el monto resultante del cálculo

establecido en el inciso anterior” –arriba dice cómo van a

distribuir– dice: “se distribuirá de la siguiente manera: 30% de

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manera igualitaria, y el 70% restante servirá de base para

calcular el valor del voto unitario, el que se obtendrá de dividir la

cantidad”, y ya dice de qué manera van a obtener, pero el 70%,

en realidad está referido precisamente al voto; es decir, si aquí en

esta otra parte del artículo 37 se les está estableciendo una

especie de sanción, precisamente porque no presentan

candidatos, me parece que es una doble restricción que se les

hace por esta razón, porque justamente el 70%, de acuerdo a lo

establecido en el inciso que les acabo de leer, es el que va a ir en

proporción a su representatividad o a la cantidad de votos que

tuvieron durante la elección; entonces, si no presentaron

candidatos en cada uno de los renglones como gobernadores en

el ayuntamiento o en la Cámara de Diputados, eso se les va a

restringir en justo cuando se les distribuye el 70%, porque ahí es

donde se va a establecer el valor de cada voto en función de este

parámetro del 70%; entonces, me parece que el artículo 37 está

estableciendo una doble sanción en este mismo sentido y, en mi

opinión, sí violente un poco el artículo 116 que está hablando de

una distribución equitativa en función con los parámetros que se

dan en la propia ley general, y que se dan en la ley del Estado.

Por estas razones, señor Ministro Presidente, votaría en contra.

SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: Gracias, señora Ministra.

Continúa a discusión. Si no hay ninguna observación, tomamos

votación, señor secretario, a favor o en contra de la propuesta.

SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS EN FUNCIONES: Sí,

señor Ministro Presidente.

SEÑOR MINISTRO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA: A favor de la

propuesta.

SEÑOR MINISTRO COSSÍO DÍAZ: También.

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SEÑORA MINISTRA LUNA RAMOS: En contra.

SEÑOR MINISTRO FRANCO GONZÁLEZ SALAS: A favor.

SEÑOR MINISTRO ZALDÍVAR LELO DE LARREA: Con el

proyecto y con algunas precisiones argumentativas que haré en

un voto concurrente.

SEÑOR MINISTRO PARDO REBOLLEDO: A favor del proyecto,

porque lo dispuesto en el inciso b) depende del inciso anterior.

SEÑOR MINISTRO AGUILAR MORALES: A favor del proyecto.

SEÑORA MINISTRA SÁNCHEZ CORDERO: También estoy a

favor del proyecto.

SEÑOR MINISTRO PÉREZ DAYÁN: Con el proyecto.

SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE SILVA MEZA: Con el

proyecto.

SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS EN FUNCIONES:

Señor Ministro Presidente, me permito informarle que existe

mayoría de nueve votos con el sentido de la propuesta de

reconocer la validez del artículo 37, fracción I, inciso d), de la Ley

Electoral del Estado de Querétaro, con voto en contra de la

señora Ministra Luna Ramos y con salvedades, y voto

concurrente del señor Ministro Zaldívar Lelo de Larrea.

SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: SUFICIENTE PARA

APROBARLO.

Están concluidos estos puntos correspondientes, señor Ministro.

SEÑOR MINISTRO FRANCO GONZÁLEZ SALAS: Sí, señor

Ministro Presidente.

SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: Están concluidos todos los

puntos y votados.

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Dé lectura señor secretario a los puntos resolutivos con el

impacto de las votaciones tomadas.

SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS EN FUNCIONES:

Señor Ministro Presidente, atendiendo a los resultados de las

votaciones, los puntos resolutivos quedarían de la siguiente

manera:

PRIMERO. ES PROCEDENTE Y PARCIALMENTE FUNDADA ESTA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD Y SUS ACUMULADAS. SEGUNDO. SE RECONOCE LA VALIDEZ DE LOS ARTÍCULOS 37, FRACCIÓN PRIMERA, INCISO D), 127 Y 176 DE LA LEY ELECTORAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO.

TERCERO. SE DESESTIMA LA PRECEDENTE INCONSTITUCIONALIDAD RESPECTO DE LO ARTÍCULO 7 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EN LA PORCIÓN NORMATIVA QUE ESTABLECE “LOS PARTIDOS POLÍTICOS PODRÁN FORMAR COALICIONES ELECTORALES (…) PERO EN NINGUNO DE ESTOS CASOS PODRÁ PRODUCIRSE ENTRE ELLOS TRANSFERENCIA DE VOTOS. EL CÓMPUTO DE VOTOS QUE LOS PARTIDOS COALIGADOS OBTENGAN EN CADA PROCESO ELECTORAL, SE SUJETARÁ EXCLUSIVAMENTE A LAS REGLAS QUE AL EFECTO ESTABLEZCAN LAS LEYES GENERALES EN MATERIA ELECTORAL EXPEDIDAS POR EL CONGRESO DE LA UNIÓN”; ASÍ COMO 161 Y 174 DE LA LEY ELECTORAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EN LAS PORCIONES NORMATIVAS QUE REGULEN ASPECTOS RELACIONADOS CON LA FIGURA DE COALICIONES POR LO QUE SE REFIERE AL PLANTEAMIENTO RELATIVO AL QUE EL CONGRESO DEL ESTADO DE QUERÉTARO CARECE DE COMPETENCIA PARA LEGISLAR EN ESTA MATERIA. CUARTO. SE DECLARA LA INVALIDEZ DEL ARTÍCULO 6, PÁRRAFO TERCERO, DE LA LEY ELECTORAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO. DETERMINACIÓN QUE SURTIRÁ EFECTOS A PARTIR DE QUE SE NOTIFIQUEN ESTOS PUNTOS RESOLUTIVOS AL CONGRESO DEL ESTADO.

QUINTO. PUBLÍQUESE ESTA RESOLUCIÓN EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN, EN EL PERIÓDICO DE

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OFICIAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y EN EL SEMANARIO JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN Y SU GACETA.

SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: Consulto al señor Ministro si

está de acuerdo con esta lectura.

SEÑOR MINISTRO FRANCO GONZÁLEZ SALAS: Sí, señor

Presidente.

SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: Y las señoras y señores

Ministros, ¿también de acuerdo? (VOTACIÓN FAVORABLE).

ESTÁN APROBADOS.

Tome nota, señor secretario, que conforme a este resultado de

aprobación, determinamos que HAY DECISIÓN EN LA ACCIÓN

DE INCONSTITUCIONALIDAD 41/2014 Y SUS ACUMULADAS

53/2014, 62/2014 Y 70/2014.

Continuamos, señor secretario.

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SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS EN

FUNCIONES: Sí, señor Ministro Presidente. Se

somete a la consideración de las señoras y

señores Ministros los proyectos de resolución de

las

ACCIONES DE INCONSTITUCIONALIDAD 35/2014, Y SUS ACUMULADAS 74/2014, 76/2014 Y 83/2014. PROMOVIDAS POR LOS PARTIDOS POLÍTICOS DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA DEL TRABAJO, Y ACCIÓN NACIONAL, BAJO LA PONENCIA DEL SEÑOR MINISTRO ZALDÍVAR LELO DE LARREA.

Bajo la ponencia del señor Ministro Zaldívar Lelo de Larrea y

conforme a los puntos resolutivos que proponen:

PRIMERO. ES PROCEDENTE Y FUNDADA LA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 83/2014, PROMOVIDA POR EL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL.

SEGUNDO. SON PROCEDENTES Y PARCIALMENTE FUNDADAS LAS ACCIONES DE INCONSTITUCIONALIDAD 35/2014 Y 74/2014, PROMOVIDAS POR EL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA Y EL PARTIDO DEL TRABAJO, RESPECTIVAMENTE. TERCERO. ES PARCIALMENTE PROCEDENTE Y PARCIALMENTE FUNDADA LA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 76/2014, PROMOVIDA POR EL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA.

CUARTO. SE SOBRESEE LA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 76/2014, RESPECTO DE LOS ARTÍCULOS 62, PRIMER PÁRRAFO, Y 216 DEL CÓDIGO DE ELECCIONES Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL ESTADO DE CHIAPAS.

QUINTO. SE RECONOCE LA VALIDEZ DE LOS ARTÍCULOS 24, 30, 32, 33, 34, 35, 35 BIS, 40, FRACCIÓN IV, 63, TERCER

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PÁRRAFO, 109, PENÚLTIMO PÁRRAFO, 118, 134, 217, 218, 508, SEGUNDO PÁRRAFO, 530, PÁRRAFOS PENÚLTIMO Y ÚLTIMO, 534, 535, 536 Y 587, DEL CÓDIGO DE ELECCIONES Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL ESTADO DE CHIAPAS, ASÍ COMO DEL ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO TRANSITORIO DEL DECRETO NÚMERO 521, POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO DE ELECCIONES Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA. SEXTO. SE DECLARA LA INVALIDEZ DEL ARTÍCULO 30, PENÚLTIMO PÁRRAFO, EN LA PORCIÓN QUE SEÑALA “O COALICIONES TOTALES”, 35 BIS, EN LA PORCIÓN NORMATIVA QUE SEÑALA “Y COALICIONES”, 38, EN LA PORCIÓN QUE ESTABLECE “COALICIONES O”, 40, FRACCIÓN IV, EN LAS PORCIONES NORMATIVAS QUE SEÑALAN “COALICIONES” Y “COALICIONES O”, 67, FRACCIÓN VI, EN LA PORCIÓN NORMATIVA QUE SEÑALA “FORMAR COALICIONES PARA LAS ELECCIONES LOCALES, LAS QUE EN TODO CASO DEBERÁN SER APROBADAS POR LOS ÓRGANOS DE DIRECCIÓN ESTATAL Y NACIONAL DE CADA UNO DE LOS PARTIDOS COALIGADOS. ASIMISMO”, 108, FRACCIÓN I, PÁRRAFO DÉCIMO PRIMERO Y FRACCIÓN II, INCISOS B) Y C), 108 BIS, INCISO A), Y 234, SEXTO PÁRRAFO, EN LA PORCIÓN NORMATIVA QUE SEÑALA “LAS COALICIONES”, TODOS DEL CÓDIGO DE ELECCIONES Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL ESTADO DE CHIAPAS. SÉPTIMO. SE DECLARA LA INVALIDEZ DE LOS ARTÍCULOS 17, PRIMER PÁRRAFO, Y 19, PRIMER PÁRRAFO, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE CHIAPAS, 41, 42, 52, 69, FRACCIONES XI Y XXIII, 82, ÚLTIMO PÁRRAFO, 196, 208, 209, 210, 211, 212, 213, 214, 215 Y 234, SEXTO PÁRRAFO, DEL CÓDIGO DE ELECCIONES Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL ESTADO DE CHIAPAS, Y, DEL ARTÍCULO QUINTO TRANSITORIO DEL DECRETO NÚMERO 514 POR EL QUE SE ESTABLECE LA DECIMOCTAVA REFORMA A LA CONSTITUCIÓN DEL ESTADO DE CHIAPAS, EN LA PORCIÓN NORMATIVA QUE INDICA “CUYO TITULAR SERÁ EL ACTUAL PRESIDENTE DE LA COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN ELECTORAL”.

OCTAVO. ES FUNDADA LA OMISIÓN PARCIAL RESPECTO DEL ARTÍCULO 469, FRACCIÓN X DEL CÓDIGO DE ELECCIONES Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL ESTADO DE CHIAPAS, CONSISTENTE EN SEÑALAR LA ADQUISICIÓN DE COBERTURA INFORMATIVA O TIEMPOS EN RADIO Y TELEVISIÓN FUERA DE LOS SUPUESTOS

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PERMITIDOS COMO CAUSAL DE NULIDAD DE LAS ELECCIONES LOCALES DE ACUERDO CON EL CONSIDERANDO VIGÉSIMO NOVENO DE ESTE FALLO.

NOVENO. ES INFUNDADA LA OMISIÓN PARCIAL RESPECTO DEL ARTÍCULO 469, FRACCIÓN X DEL CÓDIGO DE ELECCIONES Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL ESTADO DE CHIAPAS, CONSISTENTE EN LA FALTA DE ADECUACIÓN A LA LEY GENERAL DEL SISTEMA DE MEDIOS DE IMPUGNACIÓN EN CUANTO A LA DETERMINACIÓN DE LO QUE DEBE ENTENDERSE POR “VIOLACIONES GRAVES”, “CONDUCTAS DOLOSAS” Y “COBERTURA INFORMATIVA”.

DÉCIMO. ES INFUNDADA LA OMISIÓN PARCIAL CONSISTENTE EN EL ESTABLECIMIENTO DE REGLAS DE GÉNERO EN LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE CHIAPAS.

DÉCIMO PRIMERO. ES INFUNDADA LA OMISIÓN PARCIAL PLANTEADA CONSISTENTE EN LA FALTA DE UN PRECEPTO TRANSITORIO QUE CONTEMPLE QUE LAS ELECCIONES LOCALES DE DOS MIL DIECIOCHO SE CELEBRARÁN EL PRIMER DOMINGO DE JULIO EN EL CÓDIGO DE ELECCIONES Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL ESTADO DE CHIAPAS.

NOTIFÍQUESE “…”

SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: Gracias, señor secretario.

Tiene la palabra el señor Ministro Arturo Zaldívar.

SEÑOR MINISTRO ZALDÍVAR LELO DE LARREA: Gracias,

señor Ministro Presidente. Señoras y señores Ministros, en esta

acción de inconstitucionalidad y sus acumuladas, los Partidos

Políticos de la Revolución Democrática, del Trabajo y Acción

Nacional promovieron diversas acciones de inconstitucionalidad

en contra de: primero, Decreto número 514, por el que se

establece la décimo octava reforma a la Constitución del Estado

de Chiapas; segundo, Decreto número 521, por el que se

reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código

de Elecciones y Participación Ciudadana del Estado.

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Algunos de los planteamientos que se van a ir tratando en el

proyecto ya tienen precedente, iré señalándolos oportunamente,

y otros son novedosos; quiero adelantar a ustedes que en dos

considerandos presentaré propuestas alternas en cuanto a los

efectos, tomando en consideración las últimas corrientes que

hemos tenido en el Pleno en asuntos electorales que hemos

tenido que ir ajustando en algunas ocasiones en los efectos.

Le rogaría al señor Ministro Presidente, si no tiene inconveniente,

que se pudieran poner a votación los temas procesales y

posteriormente en cada uno de los capítulos haré una brevísima

presentación y el sentido del proyecto. Gracias, señor Ministro

Presidente.

SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: A usted, señor Ministro

Arturo Zaldívar. En efecto, someto a la consideración de ustedes

los temas relativos a competencia, oportunidad y legitimación, en

principio, contenidos en los considerandos primero, segundo y

tercero.

Si no hay alguna observación, les consulto si se aprueban en

forma económica. (VOTACIÓN FAVORABLE). APROBADOS.

Estamos en las causas de improcedencia. Recuerdo a ustedes

que contiene siete temas relativos a la improcedencia. Está a su

consideración. Si no hay ninguna observación, también les

consulto si se aprueba en forma económica. (VOTACIÓN

FAVORABLE). ESTÁ APROBADO.

Señora Ministra Luna Ramos.

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SEÑORA MINISTRA LUNA RAMOS: Gracias, señor Ministro

Presidente. Estoy de acuerdo con lo que plantea el señor

Ministro, en lo general, en las causales de improcedencia, que

son muchas, pero sí me aparto de todas aquellas relacionadas

con las omisiones legislativas, como lo he hecho en todos los

asuntos que hemos fallado en este sentido.

SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: Se toma nota del registro,

señora Ministra. Y reitero, se aprueba en forma económica.

(VOTACIÓN FAVORABLE). APROBADO.

Estamos en el considerando quinto, donde se desarrolla la

precisión de los temas abordados en el fallo. ¿Algún comentario?

Si no lo hay, También lo aprobamos en forma económica.

(VOTACIÓN FAVORABLE). APROBADO.

Estamos situados en el considerando sexto. Señor Ministro

Arturo Zaldívar.

SEÑOR MINISTRO ZALDÍVAR LELO DE LARREA: Gracias,

señor Ministro Presidente. El considerando sexto trata la falta de

razonabilidad del porcentaje de respaldo ciudadano que se debe

recabar para el registro de las candidaturas independientes; de

conformidad con los precedentes se propone reconocer validez.

SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: Gracias, señor Ministro.

Tomamos votación, señor secretario.

SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS EN FUNCIONES: Sí,

señor Ministro Presidente.

SEÑOR MINISTRO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA: A favor del

proyecto

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SEÑOR MINISTRO COSSÍO DÍAZ: Igual.

SEÑORA MINISTRA LUNA RAMOS: En el mismo sentido.

SEÑOR MINISTRO FRANCO GONZÁLEZ SALAS: En este

caso, voto con el proyecto, porque el sistema que establece la

legislación local me parece razonable en cuanto a las exigencias,

tanto en sí mismas como frente a lo que exige a las

organizaciones para formar un nuevo partido político.

SEÑOR MINISTRO ZALDÍVAR LELO DE LARREA: Con el

proyecto.

SEÑOR MINISTRO PARDO REBOLLEDO: A favor del proyecto.

SEÑOR MINISTRO AGUILAR MORALES: Con el proyecto.

SEÑORA MINISTRA SÁNCHEZ CORDERO: A favor.

SEÑOR MINISTRO PÉREZ DAYÁN: Con el proyecto.

SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE SILVA MEZA: Igual.

SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS EN FUNCIONES:

Señor Ministro Presidente, me permito informarle que hay

unanimidad de diez votos con la propuesta de validar los artículos

534, 535 y 536 del Código de Elecciones de Participación

Ciudadana del Estado de Chiapas.

SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: ESTÁ APROBADO EN LOS TÉRMINOS PRECISADOS EN EL PROYECTO.

Considerando séptimo, señor Ministro.

SEÑOR MINISTRO ZALDÍVAR LELO DE LARREA: Gracias,

señor Ministro Presidente. Considerando séptimo. Es un tema

novedoso: requisito consistente en constituir una asociación civil

para el registro de candidaturas independientes; se reconoce la

validez, pues se considera que la exigencia de constituir una

asociación civil es una medida razonable y no constituye un

requisito excesivo o desproporcionado, pues provee de una

estructura mínima que facilita la actuación del candidato

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independiente a través de los distintos miembros de la

asociación, y abona la transparencia al permitir distinguir

claramente entre los actos jurídicos del candidato y los

relacionados con su candidatura, lo que si bien implica un trámite

y un costo guarda proporción con la finalidad de acceder a un

cargo de elección popular.

Ésta es la propuesta, señor Ministro Presidente. Gracias.

SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: Está a la consideración de

las señoras y de los señores Ministros. Señor Ministro Pardo

Rebolledo.

SEÑOR MINISTRO PARDO REBOLLEDO: Muy brevemente,

señor Presidente. A mí, sí me parece que es excesivo el requisito

para el registro de una candidatura independiente, el obligar al

que pretende ser candidato independiente a constituir una

asociación civil, me parece que esto va en contra de la naturaleza

misma de la candidatura independiente, y en esa medida yo

estaría por la invalidez de este requisito, de este precepto.

Gracias, señor Ministro Presidente.

SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: Continúa a discusión. Bien,

vamos a tomar votación.

SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS EN FUNCIONES: Sí,

señor Ministro Presidente.

SEÑOR MINISTRO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA: A favor del

proyecto.

SEÑOR MINISTRO COSSÍO DÍAZ: En contra, por las razones

que expuso el señor Ministro Pardo.

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SEÑORA MINISTRA LUNA RAMOS: Yo estoy a favor del

proyecto, nada más me apartaría de consideraciones en relación

con los criterios de razonabilidad, para quedarme con “libre

configuración”, nada más. Gracias.

SEÑOR MINISTRO FRANCO GONZÁLEZ SALAS: A favor del

proyecto.

SEÑOR MINISTRO ZALDÍVAR LELO DE LARREA: Con el

proyecto.

SEÑOR MINISTRO PARDO REBOLLEDO: En contra del

proyecto, y de una vez anuncio un voto particular.

SEÑOR MINISTRO AGUILAR MORALES: Yo también estoy en

contra por las razones que señala el Ministro Pardo, a pesar de

que reconozco de que hay libertad configurativa, pero en este

caso no va con la naturaleza y los propósitos de las candidaturas

independientes.

SEÑORA MINISTRA SÁNCHEZ CORDERO: A favor.

SEÑOR MINISTRO PÉREZ DAYÁN: Con el proyecto.

SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE SILVA MEZA: Yo también

estoy en contra de la figura, creo que es incompatible la

configuración legal con la configuración constitucional,

desnaturaliza un derecho fundamental.

SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS EN FUNCIONES:

Señor Ministro Presidente, me permito informarle que hay

mayoría de seis votos con el sentido de la propuesta de

reconocer validez del artículo 530, párrafos penúltimo y último,

del Código de Elecciones y Participación Ciudadana del Estado

de Chiapas, con el voto en contra de los señores Ministros

Cossío Díaz, Pardo Rebolledo, Aguilar Morales y Pérez Dayán; y

con voto en contra de algunas consideraciones de la Ministra

Luna Ramos.

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SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: SUFICIENTE PARA APROBARLO.

SEÑOR MINISTRO PÉREZ DAYÁN: Presidente.

SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: Ministro Pérez Dayán.

SEÑOR MINISTRO PÉREZ DAYÁN: Nada más, no voté en

contra, voté a favor.

SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS EN FUNCIONES:

Perdón, es: voto en contra del Ministro Presidente Silva Meza.

SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: Señor Ministro Zaldívar Lelo

de Larrea, continúe por favor.

SEÑOR MINISTRO ZALDÍVAR LELO DE LARREA: Gracias,

señor Ministro Presidente. El considerando octavo es de

precedente: inequidad de prerrogativas de acceso a la radio y

televisión de partidos políticos y candidatos independientes; se

reconoce la validez con fundamento en la acción de

inconstitucionalidad 22/2014.

SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: Señora Ministra Luna Ramos,

tiene usted la palabra.

SEÑORA MINISTRA LUNA RAMOS: Señor Presidente, aquí

quiero hacer un comentario: el proyecto está proponiendo la

validez, como bien lo ha señalado el señor Ministro ponente; sin

embargo, el artículo es exactamente igual al que acabamos de

fallar en la acción de inconstitucionalidad de la señora Ministra

Sánchez Cordero; está relacionado con el considerando

veintiuno, que ahí era el artículo 150.

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No sé si recordarán que también, tomando en consideración otra

acción de inconstitucionalidad, que fue la 36/2014, al menos

alguno de los señores Ministros estaban en contra de esta

situación, precisamente porque el artículo 116, en su fracción IV,

si bien dice: “se regula el régimen aplicable a la postulación,

registro, derechos y obligaciones de los candidatos

independientes, garantizando su derecho al financiamiento

público y al acceso a la radio y a la televisión”, dice también el

artículo: “en los términos establecidos en esta Constitución”; es

decir, hay una remisión al 41, y a las leyes correspondientes.

Y, además, por lo establecido en el 116, fracción IV, inciso k),

tomamos votación nominal y obtuvimos la desestimación de esta

parte, en los dos precedentes que he mencionado.

SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: Señor Ministro Arturo

Zaldívar Lelo de Larrea, tiene usted la palabra.

SEÑOR MINISTRO ZALDÍVAR LELO DE LARREA: Gracias,

señor Ministro Presidente. La referencia que tengo es que, en la

acción de inconstitucionalidad 22/2014 y sus acumuladas, se

determinó que el sistema de distribución de tiempos previsto en

la ley local obedece a mandato constitucional, consistente en que

a los candidatos independientes se les proporcione tal

prerrogativa considerándolos en conjunto, tal como se advierte

del artículo 41, fracción III, Apartado A, inciso e), de la

Constitución General, con base en esto se realizó el proyecto.

SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: Señora Ministra Luna Ramos,

tiene usted la palabra.

SEÑORA MINISTRA LUNA RAMOS: Nada más hago una

aclaración. recordar que la acción de inconstitucionalidad

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22/2014 es ley general y aquí estamos hablando de legislación

local, por eso, a partir de la acción de inconstitucionalidad

36/2014, que fue la de Tabasco, precedente del señor Ministro

Pérez Dayán, y la que acabamos de fallar de la señora Ministra

Sánchez Codero, considerando veintiuno, artículo 150, es

legislación local, y ahí, lo que dijimos, los que votamos en contra,

era que el artículo 116 remite al artículo 41, y que el 41 está

estableciendo una competencia federal. Entonces, por esta

razón, bueno, si lo somete a votación, yo nada más quería

recordar que los preceptos, si quieren se los puedo leer, son

idénticos.

La votación se las puedo señalar, con muchísimo gusto, está en

el precedente y se repitió, si mal no recuerdo, en esta última, si

no, el señor secretario nos puede informar de la última, pero de la

anterior es: el señor Ministro Gutiérrez Ortiz Mena, está en

contra; el señor Ministro Cossío Díaz, está en contra; lo mismo su

servidora; el señor Ministro Franco González Salas, también; el

señor Ministro Zaldívar Lelo de Larrea, también; el señor Ministro

Pardo Rebolledo, está a favor; el señor Ministro Luis María

Aguilar Morales, está con el proyecto; la señora Ministra Sánchez

Cordero está en contra, el señor Ministro Pérez Dayán está con

el proyecto, y el señor Ministro Silva Meza está con el proyecto.

Ésa es la votación del precedente que sirvió de base a la que

acabamos de votar de la señora Ministra Sánchez Cordero; la

votación de la señora Ministra Sánchez Cordero nos la podría dar

a lo mejor el señor secretario. Es considerando veintiuno.

SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: Si me permite, señor Ministro

ponente, nada más para que concluya.

SEÑOR MINISTRO ZALDÍVAR LELO DE LARREA: Es que creo

que voy a solucionarlo. Gracias, señor Ministro Presidente.

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Ya verifiqué ahorita, efectivamente tiene razón la señora Ministra

Luna Ramos, le agradezco mucho la observación. Se cambiaría

el sentido por la invalidez, lo que pasa es que con tantos asuntos,

que estamos resolviendo muy rápido, a veces se quedan ahí

algunas cuestiones. Le agradezco mucho, señora Ministra.

SEÑORA MINISTRA LUNA RAMOS: Al contrario, gracias a

usted.

SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: Señor Ministro Pérez Dayán.

SEÑOR MINISTRO PÉREZ DAYÁN: Gracias, señor Ministro

Presidente. En tanto ha cambiado el sentido del proyecto por la

invalidez, seguramente se hará conforme a lo establecido en la

acción de inconstitucionalidad 36/2014, con las votaciones que

acaba de señalar la señora Ministra.

Es cierto que en el asunto recientemente resuelto, en su

considerando vigésimo primero, hubo sólo dos variaciones de

votación; sin embargo, en uno y en otro caso, termina con la

desestimación.

SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: Aclarada y modificada la

propuesta por parte del señor Ministro ponente, tomamos

votación, señor secretario. A favor o en contra de la propuesta.

SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS EN FUNCIONES: Sí,

señor Ministro Presidente.

SEÑOR MINISTRO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA: En contra de la

propuesta modificada, a favor de la propuesta original.

SEÑOR MINISTRO COSSÍO DÍAZ: Estoy de acuerdo con la

propuesta modificada, y anuncio voto concurrente.

SEÑORA MINISTRA LUNA RAMOS: Estoy a favor de la

propuesta modificada.

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SEÑOR MINISTRO FRANCO GONZÁLEZ SALAS: Estoy a favor

de la propuesta modificada.

SEÑOR MINISTRO ZALDÍVAR LELO DE LARREA: Con el

proyecto modificado.

SEÑOR MINISTRO PARDO REBOLLEDO: En contra del

proyecto modificado, y por la validez del precepto.

SEÑOR MINISTRO AGUILAR MORALES: En contra.

SEÑORA MINISTRA SÁNCHEZ CORDERO: Conforme a mis

votos en precedentes, estoy por la propuesta modificada del

señor Ministro Zaldívar.

SEÑOR MINISTRO PÉREZ DAYÁN: En contra de la propuesta

modificada, por la validez.

SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE SILVA MEZA: En el mismo

sentido.

SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS EN FUNCIONES:

Señor Ministro Presidente, me permito informarle que hay un

empate de cinco votos respecto de la propuesta modificada de

invalidez, por lo tanto, se desestima.

SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: Propuesta de invalidez.

Continuamos, señor Ministro Zaldívar.

SEÑOR MINISTRO ZALDÍVAR LELO DE LARREA: Gracias,

señor Ministro Presidente. El noveno considerando es

inconstitucionalidad del mecanismo de cómputo de votos entre

partidos políticos que integran la coalición. Se propone la

invalidez de conformidad con precedentes por falta de

competencia exclusiva.

SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: Tomamos votación, señor

secretario, por favor.

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SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS EN FUNCIONES: Sí,

señor Ministro Presidente.

SEÑOR MINISTRO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA: Con el proyecto.

SEÑOR MINISTRO COSSÍO DÍAZ: También.

SEÑORA MINISTRA LUNA RAMOS: Con el proyecto.

SEÑOR MINISTRO FRANCO GONZÁLEZ SALAS: En contra.

SEÑOR MINISTRO ZALDÍVAR LELO DE LARREA: Con el

proyecto.

SEÑOR MINISTRO PARDO REBOLLEDO: En contra del

proyecto.

SEÑOR MINISTRO AGUILAR MORALES: En contra del

proyecto.

SEÑORA MINISTRA SÁNCHEZ CORDERO: Como en

votaciones anteriores, estoy a favor del proyecto, por la

incompetencia.

SEÑOR MINISTRO PÉREZ DAYÁN: Con el proyecto.

SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE SILVA MEZA: Con el

proyecto.

SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS EN FUNCIONES:

Señor Ministro Presidente, me permito informarle que hay

mayoría de siete votos con la propuesta del proyecto de invalidez

del artículo 108, fracción I, párrafo 11, del Código de Elecciones y

Participación Ciudadana del Estado de Chiapas, voto en contra

del señor Ministro Franco González Salas, Pardo Rebolledo y

Aguilar Morales, por lo tanto se desestima esta parte.

SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: SE DESESTIMA.

Continuamos.

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SEÑOR MINISTRO ZALDÍVAR LELO DE LARREA: Gracias,

señor Ministro Presidente. El considerando décimo trata sobre la

violación a los principios de certeza, autonomía partidaria,

libertad de asociación y participación política, respecto de las

restricciones impuestas para competir en coalición parcial y

flexible.

De conformidad con los precedentes, se propone la invalidez

exclusivamente por incompetencia.

SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: Tomamos votación, señor

secretario.

SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS EN FUNCIONES: Sí,

señor Ministro Presidente.

SEÑOR MINISTRO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA: Por la

incompetencia, a favor del proyecto.

SEÑOR MINISTRO COSSÍO DÍAZ: Igual.

SEÑORA MINISTRA LUNA RAMOS: En el mismo sentido.

SEÑOR MINISTRO FRANCO GONZÁLEZ SALAS: En contra del

proyecto, por la competencia y la validez del precepto.

SEÑOR MINISTRO ZALDÍVAR LELO DE LARREA: Con el

proyecto.

SEÑOR MINISTRO PARDO REBOLLEDO: En contra.

SEÑOR MINISTRO AGUILAR MORALES: En contra.

SEÑORA MINISTRA SÁNCHEZ CORDERO: En favor.

SEÑOR MINISTRO PÉREZ DAYÁN: Con el proyecto.

SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE SILVA MEZA: Igual.

SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS EN FUNCIONES:

Señor Ministro Presidente, me permito informarle que hay

mayoría de siete votos con el sentido de la propuesta de invalidez

del artículo 108, fracción II, incisos b) y c), del Código de

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Elecciones y Participación Ciudadana; tres votos en contra, del

señor Ministro Franco González Salas, Pardo Rebolledo y Aguilar

Morales y, por tanto, se desestima en esta parte.

SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: QUEDA DESESTIMADO.

Continuamos, señor Ministro.

SEÑOR MINISTRO ZALDÍVAR LELO DE LARREA: Gracias,

señor Presidente. El considerando décimo primero es novedoso:

establecimiento de la fecha del tercer domingo de julio del año,

de la elección para la celebración de los comicios de diputados

locales y ayuntamientos.

Se propone declarar la invalidez de los artículos 17, primer

párrafo, y 19, primer párrafo, de la Constitución Local, y de los

artículos 41 y 42 del Código de Elecciones y Participación

Ciudadana del Estado de Chiapas.

Este tema tiene su complejidad, quizás ameritaría alguna

presentación; sin embargo, toda vez que todos ustedes conocen

el proyecto, prefiero no hacerla y esperar sus comentarios,

simplemente quiero decir que éste es uno de los temas, en los

cuales, como había adelantado, voy a proponer que en caso de

que se declare la invalidez que valoremos un cambio en los

efectos, porque en el proyecto se está estableciendo la orden

para legislar, y en algunos asuntos, por ejemplo, la 45/2014, se

dijo que no era una buena opción, en aquel momento tomamos

una interpretación conforme que propuso el Ministro Franco, y yo

en algunos asuntos he sugerido como una alternativa plausible el

poder diferir los efectos para el siguiente proceso electoral, toda

vez que este proceso ya sería muy complicado que legislara, y

además, incluso advierto que podrían afectarse hasta derechos

político-electorales de quienes han tomado sus decisiones con

base en el marco normativo existente.

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De tal suerte que la propuesta sería en cuanto al fondo del

proyecto en sus términos, pero en cuanto al efecto que se

difiriera el efecto de la eventual invalidez, si es que se llega a

esta circunstancia. Esto sería, Presidente. Muchas gracias.

SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: A usted, señor Ministro.

Señor Ministro Alfredo Gutiérrez.

SEÑOR MINISTRO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA: Gracias, señor

Presidente. Tenía la misma duda o la duda que acaba de

expresar el Ministro ponente en cuanto a los efectos, me parece

que ya está entrando al proceso legislativo, y quizá la mejor

solución sería dejar los efectos para la elección subsecuente.

Gracias, señor Presidente.

SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: A usted, señor Ministro.

Señor Ministro Cossío.

SEÑOR MINISTRO COSSÍO DÍAZ: Gracias, señor Presidente.

En otro asunto habíamos señalado que bastaba, y lo proponía yo,

un liso y llano, ya sé que es una terminología de amparo, creo

que aquí también, estamos en el segundo día, hoy es día dos de

octubre, este asunto es previsible que se vote hoy en la mañana,

y me parece que no generaría tanto el problema, inclusive para

esta jornada electoral, creo que con ese efecto salvamos el

problema de la constitucionalidad, en virtud de que se pueda

arreglar.

Tampoco en caso de que se encontrara que esto puede afectar

realmente y en una situación fáctica real el tema, que se

pospusieran los efectos, pero en principio, creo que el momento

en que nos encontramos no sería necesario.

También yo tenía el mismo asunto, ya lo habíamos corregido en

algún otro caso, también del señor Ministro Zaldívar, y creo que

tendríamos que proceder de la misma manera, en la parte de

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fondo estoy completamente de acuerdo. Gracias, señor

Presidente.

SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: A usted, señor Ministro

Cossío. Señora Ministra Sánchez Cordero.

SEÑORA MINISTRA SÁNCHEZ CORDERO: Básicamente estoy

de acuerdo con lo que acaba de manifestar el Ministro Zaldívar y

el Ministro Alfredo Gutiérrez; creo que ya ubicándonos dentro del

plazo constitucional que prohíbe la emisión de normas

sustanciales que rijan los procesos electorales inmediatos se

pueda legislar y resultar aplicable al proceso que inicia en estos

días en el Estado de Chiapas, la norma que fije la fecha de la

jornada electoral, aun y cuando sea por decisión de este Tribunal

Pleno.

Considero que para salvaguardar el adecuado desarrollo del

inminente proceso electoral, el efecto de la ejecutoria sea que por

esta única ocasión y sin perjuicio de la invalidez decretada, la

jornada comicial debe llevarse a cabo en las fechas que previó la

norma invalidada; así como que una vez culminado dicho

proceso, la Legislatura local tendría treinta días para ajustar el

precepto a lo ordenado por esta sentencia.

Con lo anterior creo que podemos salvar tanto el proceso

electoral, como dar efectividad a la declaratoria de

inconstitucionalidad que propone el proyecto. Por eso, también

estoy de acuerdo en modificar los efectos que se pretendían dar

anteriormente, porque ya es una propuesta modificada del señor

Ministro Zaldívar atribuirse a la declaratoria de

inconstitucionalidad.

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Yo también me pronuncio porque los efectos que pretenden

atribuirse a esta declaratoria no sean para este proceso electoral,

sino para el siguiente proceso electoral.

SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: Gracias, señora Ministra

Sánchez Cordero. Señor Ministro Luis María Aguilar.

SEÑOR MINISTRO AGUILAR MORALES: Gracias, señor

Ministro Presidente. Entonces entiendo, señor Ministro ponente

que se quita de la propuesta que se legisle dentro de los treinta

días siguientes lo relativo a esta naturaleza, nada más.

SEÑOR MINISTRO ZALDÍVAR LELO DE LARREA: Así es,

señor Ministro Aguilar Morales, y se establecen los efectos

diferidos.

SEÑOR MINISTRO AGUILAR MORALES: Sí, desde luego, ya al

siguiente proceso electoral. Muy bien.

SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: Aclaración de la señora

Ministra Sánchez Cordero.

SEÑORA MINISTRA SÁNCHEZ CORDERO: Gracias, señor

Ministro Presidente. Yo proponía que la Legislatura local tendría

treinta días para ajustar este precepto, pero después de

culminado el proceso electoral que está ya en curso, que se va

iniciar estos próximos días.

SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: La propuesta que señala la

señora Ministra Sánchez Cordero queda ahí. Señora Ministra

Luna Ramos.

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SEÑORA MINISTRA LUNA RAMOS: Gracias, señor Ministro

Presidente. Quisiera manifestar, primero que nada, que el

problema que se está planteando es lo de la fecha de la jornada

electoral.

Si nosotros leemos el artículo 116, fracción IV, inciso a), lo cierto

es que no sería inconstitucional, porque este artículo lo que está

estableciendo es que debe señalarse el primer domingo de junio

del año correspondiente, cuando coincide con las elecciones

federales, lo que no obliga cuando no coincide; entonces, las que

no coincidan con la elección federal están obligadas a que sea el

primer domingo de junio. Ahora, aquí sí hay coincidencia,

entonces, no hay la obligación, está señalando el tercer domingo

de julio; entonces, no habría coincidencia, ¿qué es lo que sucede

y por qué puede establecerse la declaración de

inconstitucionalidad?, porque con motivo de la reforma

constitucional de diez de febrero de dos mil catorce, en el

transitorio se estableció una norma específica, que fue

precisamente que se regulara todas estas fechas en la ley

general y se dieron unas reglas, se dijo: antes era el primer

domingo de julio y ahora se cambió al primer domingo de junio

del año correspondiente, pero se dijo algo muy importante: a

partir de dos mil quince, y se dijo: nada más las elecciones de

dos mil dieciocho van a ser nuevamente el primer domingo de

julio, las otras a partir de dos mil quince serán el primer domingo

de junio. Entonces, esto es lo que en realidad hace que no

coincida con lo establecido por la Constitución, porque aquí se

está estableciendo en el artículo 17 el tercer domingo de julio de

este año; sin embargo, eso es lo que lo hace inconstitucional,

pero de todas maneras esto tendría, en mi opinión, que

reformarse, no sólo la ley, incluso, la Constitución y todo, y es

una Constitución que amerita todo un procedimiento para su

reforma; entonces, sí coincido con la señora Ministra y los

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señores Ministros que se han expresado en el sentido de que

haciendo la declaratoria de invalidez no se deje para este

proceso electoral, porque ya empezó, recuerden que empieza a

partir del mes de octubre, de hecho, tengo entendido que ya

hasta el Consejo sesionó; entonces, si nosotros declaráramos la

invalidez para efecto de que en treinta días el Congreso legisle,

les estaríamos desfasando todas las fechas que ya tienen

establecidas con base en el inminente inicio del año electoral;

entonces, por esas razones, me parece que hay una atenuante

de que, si leyéramos de manera literal el artículo 116, me parece

que no están en falta, pero si nos vamos al transitorio, como se

ha señalado, pues sí, de alguna manera se está incurriendo en

una distorsión a lo que está mandando exactamente este

transitorio, y eso es lo que lo hace inconstitucional; sin embargo,

y tendrán que ajustarlo, precisamente a lo que se está

determinando, pero no debe hacerse en este momento, creo que

debe ser para el siguiente proceso electoral. Gracias, señor

Ministro Presidente.

SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: A usted, señora Ministra

Luna Ramos. Señor Ministro Pérez Dayán.

SEÑOR MINISTRO PÉREZ DAYÁN: Gracias, señor Ministro

Presidente. Valiéndome de la exposición que ha realizado la

señora Ministra Luna Ramos, recuerdo, el señor Ministro ponente

nos ha planteado un tema de invalidez y sus efectos; sugeriría

que nos quedáramos específicamente en el tema de la invalidez,

si es que ésta se declara con la mayoría necesaria, pasaríamos

al tema de los efectos, pues podría generar en esta discusión

cierta confusión, quien piense por la invalidez con un efecto, por

la invalidez con otro efecto, y esto nos generará dificultad en la

votación; desde luego que, si no se alcanzara la votación en

cuanto a la invalidez, no tendríamos que pasar al tema de los

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efectos; sólo también quisiera referir el tema en el que la propia

autoridad no refirió cuándo comienza el proceso electoral en

Chiapas.

SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: Gracias, señor Ministro Pérez

Dayán. Señor Ministro Franco González Salas.

SEÑOR MINISTRO FRANCO GONZÁLEZ SALAS: Gracias,

señor Ministro Presidente. Originalmente venía en una posición

muy cercana a la que señaló el señor Ministro Cossío Díaz; sin

embargo, escuchando los argumentos, me parece que

efectivamente, en el caso concreto y en este momento, sí hay un

problema serio, porque no es un cambio pequeño de tiempos,

estamos hablando de la primera señala de junio al quince de

julio, o a la inversa; consecuentemente, sí, en los procesos

electorales hay una serie de actos que se van programando

conforme al tiempo que se tiene para el proceso electoral.

Además, podría haber una antinomia clara, en el propio artículo

116, dado que el inciso h) que se cita dice: “se verifique, al

menos, una elección local en la misma fecha en que tenga lugar

alguna de las elecciones federales”.

Para mí es muy claro que, con la última reforma, el objetivo del

Constituyente fue que se homologaran las fechas de las

elecciones; pero ciertamente esto introduce un problema de

confusión; ante esto, seguiría manteniendo mi posición de que sí

habría que invalidar el precepto o los preceptos, pero con efectos

a partir de que concluya el proceso que ya está en curso; éste es

un elemento también importante en mi ánimo; no estamos, como

en otros casos, en procesos que no han iniciado, este proceso ya

inició formalmente, bajo ciertas reglas, y uno de los principios es

de certeza; consecuentemente, creo que podríamos tomar esta

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determinación, vuelvo a insistir, en mi concepto, prudencial,

dadas las condiciones que existen, partiendo de la base que sí

habría una afectación seria en este momento, para toda la

concatenación de actos técnicos y operativos muy complejos que

implica el proceso electoral. Gracias, señor Ministro Presidente.

SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: A usted, señor Ministro

Franco González Salas. Hago esta reflexión, no hemos

escuchado alguna voz en contra de la propuesta de invalidez del

proyecto.

El señor Ministro hace una referencia, pero nadie de los que se

han pronunciado ha hecho alguna manifestación; simplemente

para llevarnos a confirmar, les consulto si se aprueba la

propuesta en los términos que están señalados, respecto de

considerar fundados los argumentos planteados por los partidos

accionantes, en este tema en contra de los preceptos

impugnados y la propuesta que se hace de su invalidez, primer

tema; y, a partir de ahí, le pediría al señor Ministro ponente que

concretará cuál es su posición en relación con los efectos, en

tanto que han habido algunas expresiones.

Les consulto, se puede votar en forma económica, ¿están de

acuerdo con el proyecto?; si es así, lo hacemos. (VOTACIÓN

FAVORABLE). ESTAMOS DE ACUERDO, HAY INVALIDEZ.

Señor Ministro ponente.

SEÑOR MINISTRO ZALDÍVAR LELO DE LARREA: Gracias,

señor Ministro Presidente. La propuesta que se somete a

consideración de ustedes en los efectos, se modificará el

proyecto en el sentido de que esta invalidez que ya fue decretada

por este Tribunal Pleno, surtirá sus efectos una vez que concluya

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el proceso electoral que está en curso, es decir, entraría para el

siguiente proceso electoral una vez que concluya; esa sería la

propuesta; obviamente habría en su momento, que precisar

exactamente la redacción, pero ése es el sentido, en donde

además he visto que algunos de las señoras y señores Ministros

han estado de acuerdo con él. Gracias, señor Presidente.

SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: A usted, señor Ministro

Zaldívar. Señor Ministro Pérez Dayán.

SEÑOR MINISTRO PÉREZ DAYÁN: Ahora sí, señor Ministro

Presidente, si ya estamos en los efectos, me circunscribo al

resultando V del proyecto, en donde se dice: “Informe sobre el

inicio del proceso electoral. El Consejero Presidente del Instituto

de Elecciones y Participación Ciudadana del Estado de Chiapas

informó que el Consejo General no había señalado aún el día

exacto en que daría inicio el proceso electoral ordinario

correspondiente a los años 2014-2015, pero que de conformidad

con el artículo 219 del Código de Elecciones y Participación

Ciudadana de Chiapas, éste podría dar inicio entre los días

primero a cinco de octubre del año en curso”; entonces, si la

decisión de los efectos va a partir de que se ha iniciado el

proceso electoral, debemos tener certeza de que se inició, y si

esto no se desprende del informe elaborado por quien le

corresponde dar cuenta de ello, no tendría entonces certeza de

esta afirmación.

SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: Gracias, señor Ministro Pérez

Dayán. Señor Ministro Zaldívar, para una aclaración.

SEÑOR MINISTRO ZALDÍVAR LELO DE LARREA: Creo –y lo

digo con gran respeto– que es hasta cierto punto irrelevante si

empezó ayer, si va a empezar mañana, lo cierto es que es

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inminente la propuesta, porque el daño sería exactamente el

mismo –desde mi perspectiva– es una decisión prudencial el que

surta sus efectos para el próximo proceso electoral, no para el de

dos mil quince, sino para el proceso electoral que, en su caso,

será en dos mil dieciocho, ésa sería la propuesta concreta,

porque es cierto, habría ciertos elementos para considerar que ya

inició, elementos para considerar que inicia el día seis, y no

tenemos los elementos en este expediente de control abstracto,

por eso nosotros partimos del supuesto de que conforme con la

reglamentación, el proceso iniciaría a más tardar el día seis de

octubre, y por eso, con todo este complejo problema de acciones,

oportunamente se presentó el proyecto para ser discutido, pero

es una realidad que como Tribunal Constitucional y, además, la

Constitución y la ley reglamentaria nos da la atribución, debemos

ser prudenciales para determinar los efectos. El hecho de diferir

los efectos de una invalidez en materia electoral no es algo

inédito en este Tribunal, ya se ha hecho en otras ocasiones,

precisamente, porque en ocasiones el invalidar de inmediato

puede generar mayores consecuencias desfavorables que la sola

invalidez. Gracias, señor Presidente.

SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: Una aclaración del señor

Ministro Pérez Dayán.

SEÑOR MINISTRO PÉREZ DAYÁN: Gracias, señor Ministro

Presidente. Nunca me referí a estar en contra de ese tipo de

efectos, sólo en el sentido de que este Tribunal Pleno no podría

tomar una determinación considerando como una verdad que ya

comenzó el proceso electoral, porque no tenemos certeza de ello.

SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: Gracias, señor Ministro Pérez

Dayán. Señora Ministra Sánchez Cordero.

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SEÑORA MINISTRA SÁNCHEZ CORDERO: Pero yo doy otro

argumento, señor Ministro Presidente, porque nos estamos

ubicando dentro del plazo constitucional que prohíbe la emisión

de normas sustanciales que rigen los procesos electorales

inmediatos, y en este caso, la fecha de la jornada electoral –

desde mi óptica personal– es precisamente una norma sustancial

y, en ese sentido, independientemente de que si empezó el

primero, el dos o el cinco, lo cierto es que estamos ante una

norma de carácter sustancial. El plazo constitucional prohíbe esta

emisión de este tipo de normas. Gracias, señor Presidente.

SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: A usted, señora Ministra

Sánchez Cordero. Señor Ministro Cossío.

SEÑOR MINISTRO COSSÍO DÍAZ: Les ahorro la historia, iba a

decir lo mismo que la señora Ministra. Muchas gracias.

SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: De acuerdo. Tenemos la

propuesta concreta del señor Ministro ponente que está a

votación.

Señor Secretario, tome votación, por favor, a favor o en contra de

la propuesta del señor Ministro ponente para el tema de los

efectos.

SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS EN FUNCIONES: Sí,

señor Ministro Presidente.

SEÑOR MINISTRO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA: A favor de que

surta efectos en la elección de dos mil dieciocho. A favor del

proyecto.

SEÑOR MINISTRO COSSÍO DÍAZ: Con el proyecto.

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SEÑORA MINISTRA LUNA RAMOS: También, con la propuesta

realizada por el señor Ministro ponente, respecto de los efectos.

SEÑOR MINISTRO FRANCO GONZÁLEZ SALAS: Con el

proyecto modificado.

SEÑOR MINISTRO ZALDÍVAR LELO DE LARREA: Con el

proyecto modificado.

SEÑOR MINISTRO PARDO REBOLLEDO: A favor de los

efectos modificados.

SEÑOR MINISTRO AGUILAR MORALES: Desde luego, estoy

de acuerdo con la propuesta del señor Ministro, porque de alguna

manera, inclusive, da solución a una preocupación que le

comentaba al señor Ministro en ese sentido y creo que con esto

se libera ese conflicto de tiempo que se daría.

SEÑORA MINISTRA SÁNCHEZ CORDERO: En favor de los

efectos propuestos por el ponente.

SEÑOR MINISTRO PÉREZ DAYÁN: Con los efectos propuestos

por el ponente, soportados por el término de noventa días.

SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE SILVA MEZA: Con la

propuesta.

SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS EN FUNCIONES:

Señor Ministro Presidente, me permito informarle que hay

unanimidad de diez votos con la propuesta modificada del

proyecto, respecto de los efectos en esta parte.

SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: SUFICIENTE PARA APROBAR LA INVALIDEZ Y SUS EFECTOS. Adelante, señor Ministro ponente, Zaldívar Lelo de Larrea. SEÑOR MINISTRO ZALDÍVAR LELO DE LARREA: Gracias,

señor Ministro Presidente. El considerando décimo segundo

habla de la invasión a la facultad conferida a la Unidad de

Fiscalización del Instituto Nacional Electoral y se reconoce la

validez.

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SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: La propuesta, tomamos

votación señor secretario.

SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS EN FUNCIONES: Sí,

señor Ministro Presidente.

SEÑOR MINISTRO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA: Con el proyecto.

SEÑOR MINISTRO COSSÍO DÍAZ: También.

SEÑORA MINISTRA LUNA RAMOS: Igual.

SEÑOR MINISTRO FRANCO GONZÁLEZ SALAS: Con el

proyecto.

SEÑOR MINISTRO ZALDÍVAR LELO DE LARREA: Con el

proyecto.

SEÑOR MINISTRO PARDO REBOLLEDO: A favor del proyecto.

SEÑOR MINISTRO AGUILAR MORALES: A favor del proyecto.

SEÑORA MINISTRA SÁNCHEZ CORDERO: Por la validez, en

favor.

SEÑOR MINISTRO PÉREZ DAYÁN: Con el proyecto.

SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE SILVA MEZA: Igual.

SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS EN FUNCIONES:

Señor Ministro Presidente, me permito informarle que hay

unanimidad de diez votos con el sentido de la propuesta de

reconocer la validez del artículo décimo primer transitorio del

decreto impugnado.

SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: SUFICIENTE PARA APROBARLO. Continuamos, señor Ministro ponente, Zaldívar Lelo de Larrea. SEÑOR MINISTRO ZALDÍVAR LELO DE LARREA: Gracias,

señor Ministro Presidente. El considerando décimo tercero,

refiere la previsión legal que establece que la Unidad Técnica de

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Fiscalización local no estará limitada por los secretos bancarios,

fiduciario y fiscal en sus facultades de investigación.

Se propone declarar la invalidez, ya que de conformidad con la

Constitución General, la única autoridad facultada para superar el

secreto bancario, fiduciario y fiscal es el Consejo General del

Instituto Nacional Electoral. Gracias, señor Ministro Presidente.

SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: Señor Ministro Cossío Díaz.

SEÑOR MINISTRO COSSÍO DÍAZ: Gracias, señor Ministro

Presidente. Estoy en contra de la declaración de invalidez, como

lo acaba de decir el señor Ministro Zaldívar, es real, es así, que la

Constitución prevé que el único que puede llevar a cabo la

fiscalización es el INE; sin embargo, creo que el artículo

claramente remite al INE como conducto para superar esta

limitación, por ello, creo que si bien no se puede perder esa

facultad de manera directa, cuando se haya delegado la

fiscalización al órgano local, este órgano sí lo puede solicitar al

Instituto para la realización, no encuentro el motivo, votaré en

contra de este punto, señor Ministro Presidente, muchas gracias.

SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: A usted, señor Ministro

Cossío Díaz. Tomamos votación, señor secretario, por favor.

SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS EN FUNCIONES: Sí,

señor Ministro Presidente.

SEÑOR MINISTRO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA: Con el proyecto.

SEÑOR MINISTRO COSSÍO DÍAZ: En contra, y anuncio voto

particular.

SEÑORA MINISTRA LUNA RAMOS: Con el proyecto.

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SEÑOR MINISTRO FRANCO GONZÁLEZ SALAS: Con el

proyecto.

SEÑOR MINISTRO ZALDÍVAR LELO DE LARREA: Con el

proyecto.

SEÑOR MINISTRO PARDO REBOLLEDO: A favor del proyecto.

SEÑOR MINISTRO AGUILAR MORALES: A favor del proyecto.

SEÑORA MINISTRA SÁNCHEZ CORDERO: Estoy con el voto

del señor Ministro Cossío Díaz, declaración de validez.

SEÑOR MINISTRO PÉREZ DAYÁN: Con el proyecto.

SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE SILVA MEZA: Estoy con el

proyecto, con algunas salvedades que no salvan la

constitucionalidad.

SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS EN FUNCIONES:

Señor Ministro Presidente, me permito informarle que hay

mayoría de ocho votos con la propuesta del proyecto de declarar

la invalidez del artículo 196 del Código de Elecciones y

Participación Ciudadana del Estado de Chiapas, con dos votos

en contra del señor Ministro Cossío Díaz y de la señora Ministra

Sánchez Cordero.

SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: SUFICIENTE PARA

APROBARLO.

Adelante, señor ministro ponente.

SEÑOR MINISTRO ZALDÍVAR LELO DE LARREA: Gracias,

señor Ministro Presidente. El considerando décimo cuarto.

Regulación del Sistema de Servicio Profesional Electoral.

Aquí, se declara la invalidez de los artículos 208 a 215 y se

reconoce la validez de los artículos 217 y 218 del Código de

Elecciones y Participación Ciudadana del Estado de Chiapas, y

aquí hay precedentes también, señor Presidente.

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SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: Tomamos votación, por favor

señor secretario.

SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS EN FUNCIONES: Sí,

señor Ministro Presidente.

SEÑOR MINISTRO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA: Con el proyecto.

SEÑOR MINISTRO COSSÍO DÍAZ: Estoy de acuerdo con el

proyecto.

SEÑORA MINISTRA LUNA RAMOS: Con el proyecto.

SEÑOR MINISTRO FRANCO GONZÁLEZ SALAS: Con el

proyecto.

SEÑOR MINISTRO ZALDÍVAR LELO DE LARREA: Con el

proyecto.

SEÑOR MINISTRO PARDO REBOLLEDO: A favor del proyecto.

SEÑOR MINISTRO AGUILAR MORALES: Estoy de acuerdo en

parte por esto, pero tengo entendido que el proyecto propone que

de los artículos 211 a 214 se declare la invalidez por una cuestión

de competencia, porque en mi opinión, solamente reproducen lo

establecido en la ley general en el artículo 202, y en esa parte

general, yo he estado votando en contra, porque no hay

impedimento cuando solamente se repite en la ley general, no sé

si estoy en lo correcto, señor Ministro Zaldívar Lelo de Larrea.

SEÑOR MINISTRO ZALDÍVAR LELO DE LARREA: Sí, lo

estamos anulando como sistema en conformidad con los

precedentes, la 51/2014 y sus acumuladas, el asunto de

Campeche.

SEÑOR MINISTRO AGUILAR MORALES: Entonces, a favor del

proyecto en ese sentido.

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SEÑORA MINISTRA SÁNCHEZ CORDERO: A favor.

SEÑOR MINISTRO PÉREZ DAYÁN: Con el proyecto.

SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE SILVA MEZA: También.

SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS EN FUNCIONES:

Señor Ministro Presidente, me permito informarle que hay

unanimidad de diez votos con el sentido de la propuesta del

proyecto de declarar la invalidez de los artículos 208, 209, 210,

211, 212, 213, 214 y 215 del Código de Elecciones y

Participación Ciudadana del Estado de Chiapas, y se reconoce

validez de los artículos 217 y 218 de la misma normativa.

SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: ESTÁ APROBADO.

Continuamos.

SEÑOR MINISTRO ZALDÍVAR LELO DE LARREA: Gracias,

señor Presidente. El considerando décimo quinto es la facultad

de seleccionar al titular de la Unidad Técnica de Fiscalización del

Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana del Estado de

Chiapas.

Se declara la invalidez del artículo quinto transitorio del Decreto

número 514 de reformas a la Constitución chiapaneca, en la

porción normativa que dice: “cuyo titular será el actual presidente

de la Comisión de Fiscalización Electoral”. Gracias, señor

Ministro Presidente.

SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: A la consideración de las

señoras y señores Ministros. Tomamos votación.

SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS EN FUNCIONES: Sí,

señor Ministro Presidente.

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SEÑOR MINISTRO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA: Con el proyecto.

SEÑOR MINISTRO COSSÍO DÍAZ: También.

SEÑORA MINISTRA LUNA RAMOS: Con el proyecto.

SEÑOR MINISTRO FRANCO GONZÁLEZ SALAS: Con el

proyecto.

SEÑOR MINISTRO ZALDÍVAR LELO DE LARREA: Con el

proyecto.

SEÑOR MINISTRO PARDO REBOLLEDO: A favor del proyecto.

SEÑOR MINISTRO AGUILAR MORALES: Estoy a favor del

proyecto, no obstante que se trata de una norma de tránsito, pero

creo que las razones que se dan son suficientes.

SEÑORA MINISTRA SÁNCHEZ CORDERO: Con el proyecto.

SEÑOR MINISTRO PÉREZ DAYÁN: A favor del proyecto.

SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE SILVA MEZA: Igual.

SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS EN FUNCIONES:

Señor Ministro Presidente, me permito informarle que hay

unanimidad de diez votos con el sentido de la propuesta del

proyecto, en cuanto declara la invalidez del artículo quinto

transitorio del Decreto número 514 de reforma a la Constitución

Chiapaneca en la porción normativa que dice “cuyo titular será el

actual presidente de la Comisión de Fiscalización Electoral”.

SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: Gracias. APROBADO.

Continuamos, por favor.

SEÑOR MINISTRO ZALDÍVAR LELO DE LARREA: Gracias,

señor Presidente. El considerando décimo sexto es el

otorgamiento de facultades al Instituto Nacional Electoral para

conocer y resolver de las quejas y denuncias por violación a las

normas de acceso a la radio y televisión, se propone la invalidez.

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SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: Tomamos votación, señor

secretario.

SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS EN FUNCIONES: Sí,

señor Ministro Presidente.

SEÑOR MINISTRO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA: A favor del

proyecto.

SEÑOR MINISTRO COSSÍO DÍAZ: Igual.

SEÑORA MINISTRA LUNA RAMOS: También.

SEÑOR MINISTRO FRANCO GONZÁLEZ SALAS: Con el

proyecto.

SEÑOR MINISTRO ZALDÍVAR LELO DE LARREA: Con el

proyecto.

SEÑOR MINISTRO PARDO REBOLLEDO: A favor del proyecto.

SEÑOR MINISTRO AGUILAR MORALES: A favor del proyecto.

SEÑORA MINISTRA SÁNCHEZ CORDERO: Igual.

SEÑOR MINISTRO PÉREZ DAYÁN: Con el proyecto.

SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE SILVA MEZA: Igual.

SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS EN FUNCIONES:

Señor Ministro Presidente, me permito informarle que hay

unanimidad de diez votos con el sentido de la propuesta de

declarar la invalidez del artículo 82, último párrafo, de la Ley de

Elecciones y Participación Ciudadana del Estado de Chiapas.

SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: ESTÁ APROBADO.

Continuamos, señor Ministro Zaldívar Lelo de Larrea.

SEÑOR MINISTRO ZALDÍVAR LELO DE LARREA: Gracias,

señor Ministro Presidente. El décimo séptimo considerando se

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refiere al establecimiento de los principios de veracidad y

seguridad como rectores en el ejercicio de la función electoral, y

se reconoce la validez del artículo 134.

SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: Tomamos votación, señor

secretario.

SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS EN FUNCIONES: Sí,

señor Ministro Presidente.

SEÑOR MINISTRO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA: A favor del

proyecto.

SEÑOR MINISTRO COSSÍO DÍAZ: También.

SEÑORA MINISTRA LUNA RAMOS: Igual.

SEÑOR MINISTRO FRANCO GONZÁLEZ SALAS: Con el

proyecto.

SEÑOR MINISTRO ZALDÍVAR LELO DE LARREA: Con el

proyecto.

SEÑOR MINISTRO PARDO REBOLLEDO: Conforme.

SEÑOR MINISTRO AGUILAR MORALES: De acuerdo con el

proyecto.

SEÑORA MINISTRA SÁNCHEZ CORDERO: En favor.

SEÑOR MINISTRO PÉREZ DAYÁN: Con el proyecto.

SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE SILVA MEZA: En el mismo

sentido.

SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS EN FUNCIONES:

Señor Ministro Presidente, me permito informarle que hay

unanimidad de diez votos con el sentido de la propuesta de

reconocer validez del artículo 134 del Código de Elecciones y

Participación Ciudadana del Estado de Chiapas.

SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: ESTÁ APROBADO.

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Adelante, señor Ministro.

SEÑOR MINISTRO ZALDÍVAR LELO DE LARREA: Gracias,

señor Ministro Presidente. En el décimo octavo, se trata del

mecanismo para cubrir las ausencias temporales de los

magistrados de los órganos jurisdiccionales en materia electoral,

y también se propone reconocer la validez.

SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: Tomamos votación, señor

secretario.

SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS EN FUNCIONES: Sí,

señor Ministro Presidente.

SEÑOR MINISTRO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA: A favor del

proyecto.

SEÑOR MINISTRO COSSÍO DÍAZ: También.

SEÑORA MINISTRA LUNA RAMOS: Con el proyecto.

SEÑOR MINISTRO FRANCO GONZÁLEZ SALAS: Con el

proyecto.

SEÑOR MINISTRO ZALDÍVAR LELO DE LARREA: Con el

proyecto.

SEÑOR MINISTRO PARDO REBOLLEDO: A favor.

SEÑOR MINISTRO AGUILAR MORALES: A favor del proyecto.

SEÑORA MINISTRA SÁNCHEZ CORDERO: A favor.

SEÑOR MINISTRO PÉREZ DAYÁN: Con el proyecto.

SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE SILVA MEZA: Igual.

SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS EN FUNCIONES:

Señor Ministro Presidente, me permito informarle que hay

unanimidad de diez votos con el sentido de la propuesta de

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reconocer la validez del artículo 508, segundo párrafo, del Código

de Elecciones y Participación Ciudadana del Estado de Chiapas.

SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: APROBADO.

Señor Ministro.

SEÑOR MINISTRO ZALDÍVAR LELO DE LARREA: Gracias,

señor Ministro Presidente. El considerando décimo noveno se

refiere a la omisión de señalar la adquisición de cobertura

informativa o tiempos en radio y televisión fuera de los supuestos

permitidos, como causal de nulidad de las elecciones locales.

En este considerando —llamo la atención a ustedes señoras y

señores Ministros— que también voy a proponer una

modificación.

En el proyecto original se considera fundada la omisión parcial,

consistente en incluir como supuesto de nulidad de las elecciones

de gobernador, diputados locales y ayuntamientos, la adquisición

de cobertura informativa o tiempos en radio y televisión fuera de

los supuestos previstos en las leyes generales y demás

disposiciones; consecuentemente, el artículo 469, fracción X, del

Código de Elecciones y Participación Ciudadana que estamos

analizando, deviene en inconstitucional y, por otro lado, se estime

infundada la omisión parcial consistente en que el código

electoral local omite establecer lo dispuesto por la Ley General

del Sistema de Medios de Impugnación.

Sin embargo, en el proyecto se planteaba, como en otra parte

que ya analizamos, la posibilidad de que legislara, pero por las

mismas razones que dimos anteriormente para diferir los efectos,

y que en la acción del Distrito Federal modificamos, a una

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sugerencia del señor Ministro Franco, que ya había referido, me

parece que se puede llegar a una interpretación conforme del

artículo 469, fracción X, a fin de entender que también se incluye,

como causal de nulidad, la adquisición en tiempos de radio y

televisión y cobertura informativa por aplicación directa del

artículo 41, fracción VI, inciso b), de la Constitución General, que

dice “La ley establecerá el sistema de nulidades de las elecciones

federales o locales por violaciones graves, dolosas y

determinantes en los siguientes casos: b) se compre cobertura

informativa o tiempos en radio y televisión fuera de los supuestos

previstos en la ley.” Me parece que, de esta manera, haciendo

una interpretación integral del orden jurídico mexicano y

aplicando para este supuesto la Constitución, se puede salvar la

invalidez, que sin duda traería efectos muy desfavorables, porque

se quedaría esta causal, que es muy seria, sin una consecuencia

jurídica.

Ésta sería la modificación en la propuesta, señor Ministro

Presidente, muchas gracias.

SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: A la consideración de las

señoras y de los señores Ministros la propuesta modificada.

Señora Ministra Luna Ramos, luego el señor Ministro Alfredo

Gutiérrez.

SEÑORA MINISTRA LUNA RAMOS: Muchas gracias, señor

Ministro Presidente. Primero que nada, quiero manifestar que me

aparto de este considerando, porque se trata de omisiones

legislativas, y esto ha sido criterio reiterado mío de no aceptarla

en acciones de inconstitucionalidad, y ahora en cuanto a la

determinación de que existe esta interpretación conforme para

tenerla como establecida dentro de la fracción que se viene

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impugnando, también, respetuosamente, no estaría de acuerdo,

porque hemos tenido muchos precedentes donde, si está

establecida como nulidad en la Constitución, se aplica

directamente sin necesidad de que se diga que el artículo lo dice,

cuando no lo dice; entonces, para mí la aplicación es directa de la

Constitución, y tenemos varios precedentes donde así se ha

realizado. Gracias, señor Ministro Presidente.

SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: Hay una aclaración del señor

Ministro ponente.

SEÑOR MINISTRO ZALDÍVAR LELO DE LARREA: Sí, ésa es

justamente la propuesta, la de aplicación directa, pero como hay

un planteamiento de invalidez por omisión, entiendo la señora

Ministra no comparte, podríamos llegar a esto, a través de

aplicación directa de la Constitución, a través de interpretación

sistemática o interpretación conforme, ¿qué ventaja tiene la

interpretación conforme? Que una vez que tengamos la votación

de seis votos, es obligatoria esta forma interpretativa, de otra

manera aunque lo pongamos aquí o lo digamos en los

considerandos, pudiera dársele la eventualidad de una aplicación

distinta y me parece que el supuesto es particularmente grave;

por eso, respetuosamente, someto esta propuesta, pero desde

luego, que no tengo ningún empacho en ajustarla ni en que

busquemos un consenso lo más rápido posible. Gracias, señor

Presidente.

SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: Señor Ministro Gutiérrez.

SEÑOR MINISTRO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA: Gracias, señor

Presidente. Precisamente en este punto, yo estoy por una

aplicación directa en la Constitución, en la interpretación

sistemática; me parece que la Constitución es muy clara, es ley y

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se debe de aplicar, por la causal de nulidad. Gracias, señor

Presidente.

SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: Señor Ministro Franco.

SEÑOR MINISTRO FRANCO GONZÁLEZ: Gracias, señor

Presidente. Yo me separaría también del tratamiento de

omisiones, siempre lo he hecho, en este caso en particular, y

creo que no es necesario, y por supuesto, yo estaría de acuerdo,

inclusive, con la interpretación conforme que propone el Ministro,

porque es una forma de salvar ambos aspectos, es decir, por un

lado, desde mi ángulo, se está estableciendo todo el sistema

jurídico, insisto, ya no habría tal omisión, dado que la estamos

supliendo con la aplicación de la Constitución; interpretando que

así debe de aplicarse la legislación local; entonces, ésta sería mi

posición.

SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: Señor Ministro Luis María

Aguilar.

SEÑOR MINISTRO AGUILAR MORALES: Yo también estoy de

acuerdo con la propuesta del señor Ministro, porque además

tiene un resultado más eficiente, para darle un sentido actual a la

norma que está vigente, y yo creo que en ese sentido la

propuesta es correcta.

SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: ¿Alguna otra intervención?

Tomamos una votación. La propuesta concreta es por

interpretación conforme.

SEÑOR MINISTRO ZALDÍVAR LELO DE LARREA: Por

aplicación directa del artículo constitucional, en el sentido de que

ya hemos analizado aquí varios de nosotros, cuál es la ventaja de

estar por la interpretación conforme y no sólo por la interpretación

sistemática. Gracias Presidente.

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SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: Es la propuesta concreta que

se somete a votación. Tome votación, señor secretario.

SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS EN FUNCIONES: Sí,

señor Ministro Presidente.

SEÑOR MINISTRO ORTIZ MENA: Si bien considero que la

interpretación sistémica es quizá más precisa, en este caso

concreto, yo me uno a la propuesta del señor Ministro Zaldívar,

con una interpretación conforme por los efectos que explicó el

propio Ministro ponente; así que a favor de la propuesta

SEÑOR MINISTRO COSSÍO DÍAZ: Yo tengo una idea diferente

de lo que es la interpretación conforme, creo que con una

interpretación sistemática es más que suficiente.

SEÑORA MINISTRA LUNA RAMOS: Yo estoy en contra de la

determinación de omisión, y en mi opinión no necesita

interpretación, porque la aplicación es directa de la Constitución;

pues si es eso aplicación directa, no necesita interpretación

alguna.

SEÑOR MINISTRO FRANCO GONZÁLEZ SALAS: En este

caso, separándome del tema de omisión, estoy de acuerdo con la

propuesta del Ministro ponente.

SEÑOR MINISTRO ZALDÍVAR LELO DE LARREA: Con la

propuesta.

SEÑOR MINISTRO PARDO REBOLLEDO: Yo estoy por la

validez del precepto; con una interpretación armónica o

sistemática con el texto constitucional

SEÑOR MINISTRO AGUILAR MORALES: Yo estoy con la

propuesta del señor Ministro, de interpretación conforme, como lo

señalé hace un momento.

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SEÑORA MINISTRA SÁNCHEZ CORDERO: Por la validez, con

la interpretación conforme.

SEÑOR MINISTRO PÉREZ DAYÁN: Con el proyecto modificado

que da validez a la disposición.

SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE SILVA MEZA: Con la

propuesta.

SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS EN FUNCIONES:

Señor Ministro Presidente, me permito informarle que hay

mayoría de ocho votos con la propuesta modificada en cuanto a

la interpretación conforme, en esta parte.

SEÑORA MINISTRA LUNA RAMOS: ¿Son siete?

SEÑOR MINISTRO COSSÍO DÍAZ: Son siete.

SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS EN FUNCIONES:

Tengo voto en contra del Ministro Cossío, de la Ministra Luna

Ramos y del Ministro Pardo Rebolledo.

SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: Somos diez.

SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS EN FUNCIONES:

Son siete.

SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: Señor Ministro Pardo

Rebolledo, tiene la palabra.

SEÑOR MINISTRO PARDO REBOLLEDO: Todos los votos son

a favor de la validez de los preceptos; sin embargo, tres nos

separamos de le interpretación conforme.

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90

SEÑORA MINISTRA SÁNCHEZ CORDERO: De las

consideraciones.

SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: Señora Ministra Luna

Ramos.

SEÑORA MINISTRA LUNA RAMOS: Gracias, señor Ministro

Presidente. Nada más aclarar: en mi caso estoy por la

improcedencia de la omisión, vencida por la mayoría entro al

análisis y estoy por la validez del precepto; y, en mi opinión,

siendo válido el precepto no necesita interpretación para

aplicarse directamente a la Constitución. Ése sería mi voto, señor

Ministro Presidente.

SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS EN FUNCIONES:

Entonces sería mayoría de siete votos.

SEÑOR MINISTRO COSSÍO DÍAZ: No.

SEÑORA MINISTRA LUNA RAMOS: No, unanimidad por la

validez.

SEÑOR MINISTRO ZALDÍVAR LELO DE LARREA: A ver. Hay

unanimidad de votos por la validez del precepto, y hay mayoría

de siete votos por la interpretación conforme del precepto que

salva la invalidez planteada en el proyecto. Así sería, salvo que

usted me corrija, señor Ministro Presidente.

SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS EN FUNCIONES:

Tomo nota, señor Ministro Presidente.

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SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: Dado el cómputo en la forma

que se ha hecho, es el resultado y la declaratoria es que SE

APRUEBA LA PROPUESTA.

SEÑOR MINISTRO ZALDÍVAR LELO DE LARREA: Y esto

tendría que reflejarse en los resolutivos.

SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: Efectivamente. Vamos a un

receso.

(SE DECRETÓ UN RECESO A LAS 13:05 HORAS)

(SE REANUDÓ LA SESIÓN A LAS 13:30 HORAS)

SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: Bien, vamos a continuar.

Continuamos, señor Ministro ponente.

SEÑOR MINISTRO ZALDÍVAR LELO DE LARREA: Gracias,

señor Ministro Presidente. Simplemente quiero hacer una

manifestación por claridad.

El décimo noveno lo votamos en bloque aunque estuvimos

haciendo énfasis en la omisión parcial que si era fundada y

después hablamos ya de la interpretación conforme.

Simplemente consultar a ustedes si entendemos que ya está

aprobada la segunda parte en donde se desestime infundada la

otra omisión parcial, entendería que sí, pero quiero para mayor

seguridad hacer esta consulta, señor Ministro presidente.

Gracias.

SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: Para efectos de vacío,

vamos, una eventual concepción de que haya algún vacío en

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este tratamiento, conviene que quede aclarado, inclusive

registrado. Señora Ministra.

SEÑORA MINISTRA LUNA RAMOS: Yo nada más mi voto en

contra.

SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: Exacto, subsiste esta

situación. Lo asocio con lo que sucedió en el considerando

décimo primero, también tenía un tema de omisión al cual la

propuesta y finalmente la votación, prácticamente lo incluye,

vamos, como una situación resuelta. Señor Ministro,

continuamos.

SEÑOR MINISTRO ZALDÍVAR LELO DE LARREA: Gracias,

señor Ministro Presidente. El considerando vigésimo, que va de

las fojas 159 a 193, trata el principio de paridad de género, es un

considerando que tiene varios temas, yo quisiera pedirles su

autorización para que pudiéramos ir votando cada uno de ellos

pues tiene su propia complejidad y méritos en sí mismos.

SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: Efectivamente, la estructura

de este considerando vigésimo, el principio de paridad de género,

tiene esa estructura, ese tratamiento que sugeriría tomar

votaciones en cada uno de los temas. Adelante, señor.

SEÑOR MINISTRO ZALDÍVAR LELO DE LARREA: Gracias,

señor Ministro Presidente. El tema uno, simplemente es el marco

constitucional sobre paridad de género en materia electoral.

Ya el tema dos, habla de la preferencia del género femenino en la

integración de las listas de candidatos a diputados y en las

planillas, para la asignación de regidores por el principio de

representación proporcional.

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Aquí se reconoce la validez de los artículos 24, fracción II, y 40,

fracción IV, segundo párrafo, del Código Electoral del Estado,

salvo las referencias a coaliciones que se propone la invalidez de

estas porciones normativas por incompetencia.

Ésa sería la propuesta del tema dos, señor Presidente.

SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: Bien, está a la consideración

de las señoras y señores Ministros. Efectivamente el tema uno

para hacer esta consideración en el registro de que ha sido

abordado, y que los argumentos que constituyen prácticamente

un preámbulo a las consideraciones integrantes en los otros

apartados algunos de los señores Ministros no las comparten en

fin, si quedan o no quedan, no altera el contenido de esta

estructura.

SEÑOR MINISTRO ZALDÍVAR LELO DE LARREA: Señor

Presidente.

SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: Sí.

SEÑOR MINISTRO ZALDÍVAR LELO DE LARREA: No sé si

considera quizá conveniente por claridad, que pudiéramos votar

el aspecto de la competencia, por lo que hace a coaliciones y

después la validez del otro. Aquí sí puede haber dos votaciones,

porque simplemente coaliciones se refiere a esa porción

normativa y el resto de los preceptos, se refieren a otra

problemática que no tiene que ver estrictamente con coaliciones.

Respetuosamente yo sugeriría por claridad que pudiéramos votar

el tema dos en esta votación diferenciada, si usted lo considera

conveniente.

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SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: Si no hay ningún

inconveniente, adelante.

SEÑOR MINISTRO ZALDÍVAR LELO DE LARREA: Gracias,

entonces, se votaría primero el tema de competencia por las

porciones normativas de coaliciones.

SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: Está a su consideración.

Tomamos votación, señor secretario, por favor.

SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS EN FUNCIONES: Sí,

señor Ministro Presidente.

SEÑOR MINISTRO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA: A favor del

proyecto.

SEÑOR MINISTRO COSSÍO DÍAZ: También.

SEÑORA MINISTRA LUNA RAMOS: En el mismo sentido.

SEÑOR MINISTRO FRANCO GONZÁLEZ SALAS: En contra.

SEÑOR MINISTRO ZALDÍVAR LELO DE LARREA: Con el

proyecto.

SEÑOR MINISTRO PARDO REBOLLEDO: En contra del

proyecto.

SEÑOR MINISTRO AGUILAR MORALES: En contra.

SEÑORA MINISTRA SÁNCHEZ CORDERO: En favor.

SEÑOR MINISTRO PÉREZ DAYÁN: Con el proyecto.

SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE SILVA MEZA: igual.

SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS EN FUNCIONES:

Señor Ministro Presidente, me permito informarle que hay

mayoría de siete votos con esta propuesta del proyecto. En

consecuencia, se desestima en esta parte de coaliciones.

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SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: APROBADO.

SEÑOR MINISTRO ZALDÍVAR LELO DE LARREA: Entonces,

una vez que se desestima la parte de coaliciones, quedaría votar

la propuesta de validez de los preceptos de este tema, como los

propone el proyecto, señor Ministro Presidente. Gracias.

SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: A la consideración de las

señoras y de los señores Ministros. Tomamos votación.

SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS EN FUNCIONES: Sí,

señor Ministro Presidente.

SEÑOR MINISTRO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA: A favor del

proyecto.

SEÑOR MINISTRO COSSÍO DÍAZ: A favor, con concurrente.

SEÑORA MINISTRA LUNA RAMOS: En el mismo sentido,

apartándome de algunas consideraciones.

SEÑOR MINISTRO FRANCO GONZÁLEZ SALAS: Yo adelanto

que vengo de acuerdo con todo el considerando, simplemente

me apartaré de consideraciones.

SEÑOR MINISTRO ZALDÍVAR LELO DE LARREA: Con el

proyecto.

SEÑOR MINISTRO PARDO REBOLLEDO: Con el proyecto, con

salvedades respecto a algunas consideraciones.

SEÑOR MINISTRO AGUILAR MORALES: También con el

proyecto.

SEÑORA MINISTRA SÁNCHEZ CORDERO: En favor.

SEÑOR MINISTRO PÉREZ DAYÁN: Con el proyecto.

SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE SILVA MEZA: Igual.

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SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS EN FUNCIONES:

Señor Ministro Presidente, me permito informarle que hay

unanimidad de diez votos con la propuesta del proyecto, de

reconocer validez en esta parte, con votos concurrentes de los

señores Ministros Cossío Díaz, Luna Ramos y con salvedades,

del señor Ministro Franco González Salas y del señor Ministro

Pardo Rebolledo.

SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: SUFICIENTE PARA

APROBARLO.

Señor Ministro Zaldívar Lelo de Larrea, continúe, por favor.

SEÑOR MINISTRO ZALDÍVAR LELO DE LARREA: Gracias,

señor Ministro Presidente. El tema tres es la excepción de la

obligación de observar requisitos de paridad, tratándose de

candidaturas obtenidas mediante procesos de selección interna

de los partidos.

Se propone declarar la invalidez del artículo 234, en la porción

normativa que se indica en el proyecto.

Hago notar a ustedes que este tema es muy similar a lo que ya

resolvimos en la acción de inconstitucionalidad 39/2014 y sus

acumuladas, de la legislación de Morelos, bajo la ponencia del

señor Ministro Cossío Díaz. Gracias, señor Ministro Presidente.

SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: Tomamos votación, señor

secretario.

SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS EN FUNCIONES: Sí,

señor Ministro Presidente.

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SEÑOR MINISTRO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA: A favor del

proyecto.

SEÑOR MINISTRO COSSÍO DÍAZ: También.

SEÑORA MINISTRA LUNA RAMOS: Igual.

SEÑOR MINISTRO FRANCO GONZÁLEZ SALAS: A favor.

SEÑOR MINISTRO ZALDÍVAR LELO DE LARREA: Con el

proyecto.

SEÑOR MINISTRO PARDO REBOLLEDO: A favor del proyecto.

SEÑOR MINISTRO AGUILAR MORALES: A favor.

SEÑORA MINISTRA SÁNCHEZ CORDERO: Igual.

SEÑOR MINISTRO PÉREZ DAYÁN: Con el proyecto.

SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE SILVA MEZA: Con el

proyecto.

SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS EN FUNCIONES:

Señor Ministro Presidente, me permito informarle que hay

unanimidad de diez votos con la propuesta en este considerando

vigésimo.

SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: ESTÁ APROBADO.

Señor Ministro Zaldívar Lelo de Larrea, continúe, por favor.

SEÑOR MINISTRO ZALDÍVAR LELO DE LARREA: Gracias,

señor Ministro Presidente. El tema cuatro trata la asignación de

regidores de representación proporcional supeditada a la

ausencia de disposiciones específicas en los estatutos de un

partido político o en el convenio de coalición o candidatura

común.

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Aquí, se reconoce la validez, con excepción de las porciones

normativas referidas a las coaliciones, similar a lo que hicimos ya

en un tema anterior, sobre este mismo considerando.

Simplemente aclaro que, de conformidad con los precedentes, yo

votaré en contra, por la situación de las candidaturas comunes

que, en mi opinión, no respetan la reserva de fuente. Esta sería la

propuesta, señor Ministro Presidente. Gracias.

SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: Tomamos votación, señor

secretario.

SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS EN FUNCIONES: Sí,

señor Ministro Presidente.

SEÑOR MINISTRO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA: Con el proyecto.

SEÑOR MINISTRO COSSÍO DÍAZ: También.

SEÑORA MINISTRA LUNA RAMOS: Con el proyecto.

SEÑOR MINISTRO FRANCO GONZÁLEZ SALAS: Con el

proyecto.

SEÑOR MINISTRO ZALDÍVAR LELO DE LARREA: Con el

proyecto, salvo el tema de candidaturas comunes.

SEÑOR MINISTRO PARDO REBOLLEDO: Estoy en contra del

tema de incompetencia por la figura de coaliciones, y a favor de

la validez de las normas.

SEÑOR MINISTRO AGUILAR MORALES: En los mismos

términos del señor Ministro Pardo.

SEÑORA MINISTRA SÁNCHEZ CORDERO: A favor.

SEÑOR MINISTRO PÉREZ DAYÁN: Con el punto en sus dos

temas.

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SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE SILVA MEZA: A favor del

proyecto.

SEÑOR MINISTRO FRANCO GONZÁLEZ SALAS: Señor

Ministro Presidente.

SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: Sí, señor Ministro Franco.

SEÑOR MINISTRO FRANCO GONZÁLEZ SALAS: Discúlpeme,

nada más corrigiendo mi voto para que no quede duda. Me he

manifestado siempre en contra de lo de la incompetencia.

Consecuentemente, mi voto será en los mismos términos del

señor Ministro Pardo Rebolledo y el señor Ministro Aguilar

Morales.

SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: Se toma nota. Informe, señor

secretario.

SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS EN FUNCIONES:

Señor Ministro Presidente, me permito informarle que hay

unanimidad de diez votos con la propuesta del proyecto, con voto

en contra de candidaturas comunes del señor Ministro Zaldívar

Lelo de Larrea y voto en contra respecto del tema de

competencia por coaliciones de los señores Ministros Franco

González Salas y Pardo Rebolledo.

SEÑOR MINISTRO AGUILAR MORALES: Perdón, señor

Ministro Presidente.

SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: Sí, adelante, señor Ministro

Aguilar.

SEÑOR MINISTRO AGUILAR MORALES: Y también su

servidor, señor Ministro Presidente.

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SEÑOR MINISTRO PARDO REBOLLEDO: Me parece que el

proyecto propone invalidez por el tema de coaliciones por

incompetencia.

SEÑOR MINISTRO ZALDÍVAR LELO DE LARREA: Así es.

SEÑOR MINISTRO PARDO REBOLLEDO: Y en ese tema hay

una mayoría de siete votos, y en relación con el estudio que se

hace de validez, una vez superado el tema de competencia,

entiendo que ahí sí habría la unanimidad.

SEÑOR MINISTRO ZALDÍVAR LELO DE LARREA: Diez votos,

salvo el mío por candidaturas. Así, es.

SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: Se corrige en esos términos

el cómputo de la votación, y el resultado es el consecuente.

Continuamos, por favor.

SEÑOR MINISTRO ZALDÍVAR LELO DE LARREA: Gracias,

señor Ministro Presidente. El último punto, el tema cinco de este

considerando, es la omisión de establecer reglas de género para

la integración de los ayuntamientos, se determina que no existe

la omisión parcial alegada. Gracias, señor Ministro Presidente.

SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: Señor Ministro Fernando

Franco.

SEÑOR MINISTRO FRANCO GONZÁLEZ SALAS: Gracias,

señor Ministro Presidente. En este caso me separo, puesto que

no estaba de acuerdo con el análisis de omisiones en este tipo de

vía de impugnación constitucional.

SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: Señora Ministra Luna, tiene

la palabra.

SEÑORA MINISTRA LUNA RAMOS: En el mismo sentido, señor

Ministro Presidente.

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SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: Tomamos votación, señor

secretario, por favor.

SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS EN FUNCIONES: Sí,

señor Ministro Presidente.

SEÑOR MINISTRO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA: A favor del

proyecto.

SEÑOR MINISTRO COSSÍO DÍAZ: También, con concurrente,

por favor.

SEÑORA MINISTRA LUNA RAMOS: En contra.

SEÑOR MINISTRO FRANCO GONZÁLEZ SALAS: Aunque se

declara infundado el planteamiento, voto en contra porque se

analiza omisión.

SEÑOR MINISTRO ZALDÍVAR LELO DE LARREA: Con el

proyecto.

SEÑOR MINISTRO PARDO REBOLLEDO: A favor del proyecto.

SEÑOR MINISTRO AGUILAR MORALES: Con el proyecto.

SEÑORA MINISTRA SÁNCHEZ CORDERO: A favor, también.

SEÑOR MINISTRO PÉREZ DAYÁN: Con el proyecto.

SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE SILVA MEZA: Con el

proyecto.

SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS EN FUNCIONES:

Señor Ministro Presidente, me permito informarle que hay

mayoría de ocho votos en esta parte del proyecto, respecto de la

omisión parcial impugnada, y voto en contra de la señora Ministra

Luna Ramos y el señor Ministro Franco González Salas.

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SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: SUFICIENTE PARA APROBARLA.

Continuamos, señor Ministro.

SEÑOR MINISTRO ZALDÍVAR LELO DE LARREA: Gracias,

señor Ministro Presidente. Hemos concluido todos los temas del

considerando vigésimo, paridad de género, y ahora pasaríamos

al vigésimo primero, que se refiere a la obtención de registro local

para partidos políticos que pierdan su registro nacional.

El proyecto propone declarar la invalidez del artículo 52 y

reconocer la validez del artículo 118 del Código de Elecciones y

Participación Ciudadana del Estado.

Gracias, señor Ministro Presidente.

SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: A usted, señor Ministro. Está

a su consideración. Señor Ministro Franco.

SEÑOR MINISTRO FRANCO GONZÁLEZ SALAS: Señor

Presidente, aquí el Ministro Zaldívar nos está planteando un tema

interesante, porque en el proyecto se sustenta la determinación

en el artículo segundo transitorio, y éste no estuvo impugnado

por el partido, y estamos en materia electoral.

Me parece que aquí deberíamos construir un criterio porque yo

podría estar de acuerdo, dado que es transitorio y rige para todos

los preceptos, y consecuentemente los que están impugnados

sustantivamente se rigen por él, en este caso hacer la excepción

porque no está expresamente impugnado.

Consecuentemente, éste es el planteamiento que formulo ante el

Pleno porque me parece que tenemos que darle una salida al

hecho de que estamos utilizando un precepto no señalado

expresamente de la Constitución.

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SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: Señor Ministro Zaldívar.

SEÑOR MINISTRO ZALDÍVAR LELO DE LARREA: No tendría

ningún inconveniente en fortalecer estas consideraciones con lo

que nos acaba de hacer notar el señor Ministro Franco, señor

Presidente. Gracias.

SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: Bien, tomamos votación,

señor secretario.

SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS EN FUNCIONES: Sí,

señor Ministro Presidente.

SEÑOR MINISTRO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA: Con el proyecto.

SEÑOR MINISTRO COSSÍO DÍAZ: Con el proyecto modificado.

SEÑORA MINISTRA LUNA RAMOS: Igual.

SEÑOR MINISTRO FRANCO GONZÁLEZ SALAS: Con el

proyecto modificado.

SEÑOR MINISTRO ZALDÍVAR LELO DE LARREA: En los

mismos términos.

SEÑOR MINISTRO PARDO REBOLLEDO: A favor del proyecto.

SEÑOR MINISTRO AGUILAR MORALES: Con el proyecto.

SEÑORA MINISTRA SÁNCHEZ CORDERO: También.

SEÑOR MINISTRO PÉREZ DAYÁN: Con el proyecto.

SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE SILVA MEZA: Igual.

SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS EN FUNCIONES:

Señor Ministro Presidente, me permito informarle que hay

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unanimidad de diez votos con la propuesta modificada del

proyecto.

SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: ESTÁ APROBADA.

Continuamos, señor Ministro.

SEÑOR MINISTRO ZALDÍVAR LELO DE LARREA: Gracias,

señor Presidente. El vigésimo segundo trata del requisito para

acceder a la asignación de regidores por el principio de

representación proporcional, tratándose de coaliciones a nivel

municipal, y se propone la invalidez del artículo 38, por el tema

de incompetencia. Gracias, Presidente.

SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: A usted, señor Ministro.

Señor Ministro Cossío.

SEÑOR MINISTRO COSSÍO DÍAZ: Yo estoy de acuerdo, señor

Presidente, ya es un tema éste muy reiterado; sin embargo, creo

que cabría aquí analizar el tema de las candidaturas comunes en

el fondo, y considerarlo infundado, desde mi punto de vista, y

atendiendo al precedente, es por libertad configurativa estatal y

razonabilidad del 3%, creo que complementando esto estaría

muy bien. Gracias, señor Presidente.

SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: A usted, señor Ministro.

Señor Ministro Zaldívar.

SEÑOR MINISTRO ZALDÍVAR LELO DE LARREA: Gracias,

señor Presidente. De hecho ése es el sentido del proyecto

declarar válido lo referente a candidaturas comunes y por eso me

iba a reservar al momento de votar porque en este tema votaría

en contra por la reserva de fuente, pero si no está

suficientemente claro el proyecto, con todo gusto se puede

adicionar para que no haya duda de que efectivamente se está

declarando la validez de todo, salvo lo de coaliciones en donde

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es predecible que de todas maneras se va a desestimar. Gracias,

señor Presidente.

SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: A usted, señor Ministro. Si no

hay alguna participación. Señor secretario, tome la votación, por

favor.

SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS EN FUNCIONES: Sí,

señor Ministro Presidente.

SEÑOR MINISTRO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA: Con el proyecto.

SEÑOR MINISTRO COSSÍO DÍAZ: Con el proyecto modificado,

y anuncio voto concurrente.

SEÑORA MINISTRA LUNA RAMOS: En el mismo sentido.

SEÑOR MINISTRO FRANCO GONZÁLEZ SALAS: Estoy en

contra de la incompetencia y por la validez del precepto.

SEÑOR MINISTRO ZALDÍVAR LELO DE LARREA: Con el

proyecto en el tema de competencia, y en contra por la invalidez

de las candidaturas comunes por violar reserva de fuente.

SEÑOR MINISTRO PARDO REBOLLEDO: En contra de la

invalidez, por la incompetencia y a favor de la validez de los

preceptos impugnados.

SEÑOR MINISTRO AGUILAR MORALES: También por la

incompetencia, como he votado en todos estos temas, y por la

validez de las disposiciones.

SEÑORA MINISTRA SÁNCHEZ CORDERO: En favor.

SEÑOR MINISTRO PÉREZ DAYÁN: Con el proyecto.

SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE SILVA MEZA: Igual. SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS EN FUNCIONES:

Señor Ministro Presidente, me permito informarle que hay siete

votos con la propuesta del proyecto y tres votos en contra de los

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señores Ministros Franco González Salas, Pardo Rebolledo y

Aguilar Morales y voto en contra del señor Ministro Zaldívar Lelo

de Larrea, respecto de la invalidez en candidaturas comunes por

relación a la triple reserva de ley.

SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: Aclaración del señor Ministro

Zaldívar.

SEÑOR MINISTRO ZALDÍVAR LELO DE LARREA: Gracias,

señor Ministro Presidente. Es por la invalidez del proyecto,

propone la validez. Gracias.

SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: Es suficiente para

APROBARLO. Adelante, señor Ministro Zaldívar.

SEÑOR MINISTRO ZALDÍVAR LELO DE LARREA: Gracias,

señor Ministro Presidente. El considerando vigésimo tercero toca

un tema en el cual no tenemos precedente en el nuevo contexto

o marco constitucional, derivado de la reforma político-electoral y

que es muy importante; trata sobre la restricción a la libertad de

expresión al deber de abstenerse de denigrar a las instituciones,

a otros partidos o a las personas, va de fojas ciento noventa y

nueve a dos mil once.

Se propone declarar la invalidez del artículo 69, fracción XXIII, del

Código de Elecciones y Participación Ciudadana que señala

como una obligación de los partidos políticos abstenerse en su

propaganda política o electoral de cualquier expresión que

denigre a las instituciones, esto por dos argumentos; primero,

atendiendo a la supresión de dicha prohibición en el artículo 41,

base III, apartado C, de la Constitución General, por lo que a

partir de la reforma constitucional de diez de febrero de dos mil

catorce, dicho precepto sólo protege a las personas frente a la

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propaganda política o electoral que las calumnie, más no así, a

las expresiones que las puedan denigrar; en segundo lugar,

porque la medida no tiene cabida dentro de las limitaciones

expresamente previstas en el artículo 6° constitucional.

Aclaro que la invalidez se limita a la porción normativa que dice lo

siguiente: “denigra a las instituciones y a los propios partidos

políticos o que”. Gracias, señor Ministro Presidente.

SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: Gracias, señor Ministro

Zaldívar. Tiene la palabra el señor Ministro Luis María Aguilar.

SEÑOR MINISTRO AGUILAR MORALES: Gracias, señor

Ministro Presidente. Estoy de acuerdo con la propuesta, sólo

quiero hacer notar que esto es a pesar de que la Ley General de

Partidos Políticos en su artículo 25, párrafo 1, inciso o), todavía

se refiere al texto anterior que establecía la Constitución, pero

desde luego, estoy de acuerdo con la propuesta y digo en mi

caso, a pesar de lo que dice la ley general. Gracias, señor

Ministro Presidente.

SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: Señor Ministro Cossío.

SEÑOR MINISTRO COSSÍO DÍAZ: Gracias, señor Ministro

Presidente. Creo que tiene toda la razón el señor Ministro Aguilar

Morales, y él mismo lo dice, no estamos juzgando aquí la

constitucionalidad de la ley general, ya cuando llegara ese tema

podríamos ver qué hacer.

Estoy de acuerdo con el proyecto en lo que se refiere a las

porciones normativas que denigren a las instituciones y a los

partidos políticos, pero también creo que esto debe extenderse a

calumniar a las personas, me parece que se está generando de

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entrada, desde mi punto de vista, un discurso prohibido, esto lo

encuentro contrario al artículo 1° constitucional y al artículo 13 de

la Convención. Entonces, votaré en el sentido de la extensión a

las calumnias a las personas, en este sentido.

Gracias, señor Ministro Presidente.

SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: A usted, señor Ministro

Cossío. Señor Ministro Alberto Pérez Dayán.

SEÑOR MINISTRO PÉREZ DAYÁN: Gracias, señor Ministro

Presidente. No estoy de acuerdo con la propuesta en la medida

en que, si el parámetro para definir su inconstitucionalidad es

restringir la libertad de expresión, no puede entender que dentro

del concepto “libertad de expresión” pueda admitirse denigrar a

las instituciones, me parece que denigrar a las instituciones,

supone, sí, ya de suyo, una restricción a la libertad de expresión,

a menos de que consideren que en ejercicio de mi propia libertad

de expresión puedo yo denigrar a las instituciones.

En esa medida, al no compartir la interpretación que se da al

concepto genérico de libertad de expresión, porque en el sentido

positivo nos llevaría a pesar que denigrar a la institución participa

del género libertad de expresión; entonces, sí creo que pudiera

tener algún otro vicio, pero no éste y no creo que pudiéramos

generalizar el alcance de una libertad de expresión como para

considerar que ésta se vea afectada, sólo porque la legislación lo

que impide es denigrar a las instituciones; insisto, de permanecer

este sentido, en el sentido inverso, podríamos hoy argumentar

que a través de una decisión de la Suprema Corte, denigrar a la

institución, a cualquier institución, forma parte de una de las

modalidades de libertad de expresión, con lo cual no concuerdo.

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SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: Gracias, señor Ministro Pérez

Dayán. Señor Ministro Pardo Rebolledo.

SEÑOR MINISTRO PARDO REBOLLEDO: Gracias, señor

Ministro Presidente. En la acción de inconstitucionalidad 2/2011

se analizó un precepto de idéntico contenido; en esa ocasión voté

a favor de la validez; sin embargo, este asunto fue resuelto antes

de la reforma al artículo 41, base I, apartado C; y, por ese motivo,

en esta ocasión vengo conforme con el proyecto, en la medida en

que se estima que es inválida la obligación que se establece a los

partidos políticos de publicar propaganda con este tipo de

expresiones. Gracias, señor Ministro Presidente.

SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: A usted, señor Ministro Pardo

Rebolledo. Señor Ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena.

SEÑOR MINISTRO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA: Gracias, señor

Ministro Presidente. Considero que el término denigrar a las

instituciones está comprendido dentro de la libertad de expresión,

es decir, sí creo que la libertad de expresión es un concepto, es

una libertad de las más amplias que debe tener una sociedad que

busca libertad de ideas y libertad de discurso.

En ese sentido, estoy de acuerdo con el proyecto, pero haré un

voto concurrente, porque considero que lo que el señor Ministro

Cossío Díaz acaba de apuntar, está muy puesto en razón, en el

sentido de que también debería abarcar la parte de las personas

y no sólo las instituciones. Gracias, señor Ministro Presidente.

SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: A usted, señor Ministro

Gutiérrez Ortiz Mena. Señor Ministro Fernando Franco González

Salas.

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SEÑOR MINISTRO FRANCO GONZÁLEZ SALAS: Muy

brevemente, señor Ministro Presidente, porque tenía la misma

observación que acaba de hacer el señor Ministro Pardo

Rebolledo.

Efectivamente, en algún precedente se votó a favor porque ése

era el texto constitucional en ese momento; precisamente la

reforma constitucional, en este aspecto que es el apartado C de

la fracción III, se hizo precisamente para quitar esa limitación

constitucional, y ahora se dejó textualmente: “En la propaganda

política o electoral que difundan los partidos deberán abstenerse

de expresiones que denigren a las personas”;

consecuentemente, ésta fue la intensión expresa del

Constituyente y, por esas razones, estoy de acuerdo,

entendiendo que hay quien hace una ponderación entre los

artículos constitucionales y pueden llegar a otra conclusión,

siempre he sostenido que cuando hay una expresión de esta

naturaleza en la Constitución, hay que estar a ella.

Por esas razones, estoy a favor del proyecto.

SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: Gracias, señor Ministro

Fernando Franco González Salas. En lo particular también me

manifiesto de manera muy breve y haría un voto concurrente,

participando precisamente del proyecto y conforme a las

manifestaciones que expresé cuando abordamos el precedente

que señaló el señor Ministro Pardo Rebolledo, en junio de dos mil

once; ésas serían mis consideraciones, dos fundamentales,

disenso con el parámetro de validez y por el tratamiento en el

exceso de las restricciones admitidas.

Ése sería, pero participaría con la propuesta que tiene el

proyecto.

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Tomamos votación, por favor.

SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS EN FUNCIONES: Sí,

señor Ministro Presidente

SEÑOR MINISTRO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA: A favor del

proyecto, y anuncio voto concurrente.

SEÑOR MINISTRO COSSÍO DÍAZ: Estoy a favor del proyecto en

cuanto a las expresiones “denigran a las instituciones y a los

propios partidos”, pero estoy en contra de mantener la validez de

calumniar a las personas; creo que esto también debiera quedar

comprendido, anuncio un voto particular sobre este aspecto.

SEÑORA MINISTRA LUNA RAMOS: Estoy de acuerdo con el

proyecto, y nada más anuncio el voto concurrente, o más bien,

me separo de algunas consideraciones que establece el

proyecto.

SEÑOR MINISTRO FRANCO GONZÁLEZ SALAS: Estoy de

acuerdo con el proyecto, como lo he señalado, me voy a separar

de algunas consideraciones del proyecto.

SEÑOR MINISTRO ZALDÍVAR LELO DE LARREA: Con el

proyecto.

SEÑOR MINISTRO PARDO REBOLLEDO: A favor del proyecto.

SEÑOR MINISTRO AGUILAR MORALES: A favor del proyecto.

SEÑORA MINISTRA SÁNCHEZ CORDERO: Estoy en favor del

proyecto, pero también voy a extenderlo a calumnia a las

personas.

SEÑOR MINISTRO PÉREZ DAYÁN: En contra, en tanto que la

Real Academia define “denigrar” como “injuriar”.

SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE SILVA MEZA: Con el

proyecto.

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SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS EN FUNCIONES:

Señor Ministro Presidente, me permito informarle que hay

mayoría de nueve votos con la propuesta del proyecto, de la

invalidez del artículo 69, fracción XXIII, del Código de Elecciones

y Participación Ciudadana de Chiapas, en la porción normativa

que dice: “que denigre a las instituciones y a los propios partidos

o”, con salvedades de la Ministra Luna Ramos y del Ministro

Franco; voto concurrente del Ministro Gutiérrez Ortiz Mena y voto

en contra del Ministro Pérez Dayán.

SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: Señor Ministro Cossío Díaz.

SEÑOR MINISTRO COSSÍO DÍAZ: Perdón, señor Ministro

Presidente. Creo que la Ministra Sánchez Cordero, si no me

equivoco, estamos nada más por la porción “calumnia”, también

ahí sería en contra.

SEÑORA MINISTRA SÁNCHEZ CORDERO: No, yo la extiendo

a “calumnia”. Estoy a favor del proyecto, extendiendo la calumnia.

SEÑOR MINISTRO COSSÍO DÍAZ: Ah, bueno, entonces, estoy a

favor, pero como no se hace esa declaración, estoy en contra de

que no se haga esa declaración, en esa porción normativa.

SEÑORA MINISTRA SÁNCHEZ CORDERO: Igual, también.

SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: SUFICIENTE PARA

APROBARLO y tener por hechas las manifestaciones, en

relación a la salvedad, restricciones y concurrencia.

Adelante, señor Ministro Zaldívar.

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SEÑOR MINISTRO ZALDÍVAR LELO DE LARREA: Gracias,

señor Ministro Presidente. El vigésimo cuarto considerando trata

la violación al principio de autodeterminación, debido a que se

requieren autorizaciones del Instituto Electoral del Estado para

efectuar cambios a los documentos básicos de los partidos

políticos. Se reconoce la validez. Gracias, señor Presidente.

SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: Conforme a precedentes,

tomamos votación, señor secretario, por favor.

SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS EN FUNCIONES: Sí,

señor Ministro Presidente.

SEÑOR MINISTRO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA: A favor del

proyecto.

SEÑOR MINISTRO COSSÍO DÍAZ: También.

SEÑORA MINISTRA LUNA RAMOS: Igual.

SEÑOR MINISTRO FRANCO GONZÁLEZ SALAS: A favor del

proyecto.

SEÑOR MINISTRO ZALDÍVAR LELO DE LARREA: Con el

proyecto.

SEÑOR MINISTRO PARDO REBOLLEDO: A favor.

SEÑOR MINISTRO AGUILAR MORALES: A favor.

SEÑORA MINISTRA SÁNCHEZ CORDERO: En favor, también.

SEÑOR MINISTRO PÉREZ DAYÁN: Con el proyecto.

SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE SILVA MEZA: Con el

proyecto.

SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS EN FUNCIONES:

Señor Ministro Presidente, me permito informarle que hay

unanimidad de diez votos con la propuesta de reconocer la

validez del artículo 63, tercer párrafo, del Código de Elecciones y

Participación Ciudadana de Chiapas.

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SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: ESTÁ APROBADO.

Continuamos, señor Ministro Zaldívar.

SEÑOR MINISTRO ZALDÍVAR LELO DE LARREA: Gracias,

señor Ministro Presidente. El vigésimo quinto considerando trata

el derecho de autodeterminación de los partidos políticos en

cuanto a la regulación de su estructura interna, al establecer que

el presidente del partido político será el representante legal del

mismo. Se propone declarar la invalidez. Gracias, señor

Presidente.

SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: Tomamos votación, señor

secretario, por favor.

SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS EN FUNCIONES: Sí,

señor Ministro Presidente.

SEÑOR MINISTRO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA: Con el proyecto.

SEÑOR MINISTRO COSSÍO DÍAZ: También.

SEÑORA MINISTRA LUNA RAMOS: Igual.

SEÑOR MINISTRO FRANCO GONZÁLEZ SALAS: Con el

proyecto.

SEÑOR MINISTRO ZALDÍVAR LELO DE LARREA: Con el

proyecto.

SEÑOR MINISTRO PARDO REBOLLEDO: Conforme.

SEÑOR MINISTRO AGUILAR MORALES: A favor del proyecto.

SEÑORA MINISTRA SÁNCHEZ CORDERO: También, a favor

del proyecto.

SEÑOR MINISTRO PÉREZ DAYÁN: Con el proyecto.

SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE SILVA MEZA: Con el

proyecto.

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SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS EN FUNCIONES:

Señor Ministro Presidente, me permito informarle que hay

unanimidad de diez votos con la propuesta del proyecto de

declarar la invalidez del artículo 69, fracción XI, del Código de

Elecciones y Participación Ciudadana de Chiapas.

SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: ESTÁ APROBADO.

Continuamos, señor Ministro Zaldívar.

SEÑOR MINISTRO ZALDÍVAR LELO DE LARREA: Gracias,

señor Ministro Presidente. El considerando vigésimo sexto,

derecho de autodeterminación de los partidos políticos respecto

de la conformación de coaliciones y candidaturas comunes, al

exigir que sean aprobadas por los órganos de dirección nacional

o local.

Aquí se propone la invalidez de los artículos 67, fracción VI, en la

porción normativa que se refiere a “coaliciones” y, del 108 Bis,

inciso a), en su totalidad, ambos del Código de Elecciones y

Participación Ciudadana de Chiapas, por el tema de

incompetencia y, asimismo, se reconoce la validez del 109,

penúltimo párrafo, por lo que se refiere a “candidaturas

comunes”.

En este tema, de acuerdo a los precedentes, yo votaré en contra

por violación a reserva de fuente. Ésta es la propuesta, señor

Presidente, gracias.

SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: Al contrario. Tomamos

votación, señor secretario, por favor.

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SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS EN FUNCIONES: Sí,

señor Ministro Presidente.

SEÑOR MINISTRO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA: Con el proyecto.

SEÑOR MINISTRO COSSÍO DÍAZ: También.

SEÑORA MINISTRA LUNA RAMOS: De acuerdo SEÑOR MINISTRO FRANCO GONZÁLEZ SALAS: En contra de

la incompetencia, y por la validez de los preceptos.

SEÑOR MINISTRO ZALDÍVAR LELO DE LARREA: Con el

proyecto, salvo el tema de candidaturas comunes, en que voto

por la invalidez del artículo 109, penúltimo párrafo.

SEÑOR MINISTRO PARDO REBOLLEDO: En contra de la

propuesta del proyecto de invalidez por incompetencia, y me

reservo mi opinión respecto del tema de fondo, si es que se va a

analizar.

SEÑOR MINISTRO AGUILAR MORALES: Estoy de acuerdo en

este caso, porque aquí el problema de competencia se refiere a

que la autoridad legislativa no solamente se hace una remisión a

la ley general, sino que la contraviene, porque está estableciendo

parámetros distintos de la ley general. En este aspecto, estoy de

acuerdo.

SEÑORA MINISTRA SÁNCHEZ CORDERO: A favor del

proyecto.

SEÑOR MINISTRO PÉREZ DAYÁN: A favor del punto en sus

dos vertientes.

SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE SILVA MEZA: A favor del

proyecto.

SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS EN FUNCIONES:

Señor Ministro Presidente, me permito informarle que hay

mayoría de ocho votos en favor de la propuesta, con voto en

contra del señor Ministro Zaldívar Lelo de Larrea, en la parte que

se refiere a candidaturas comunes, por la invalidez del artículo

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109, último párrafo, y voto en contra de los señores Ministros

Franco González Salas y Pardo Rebolledo.

SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: Señor Ministro Zaldívar Lelo

de Larrea.

SEÑOR MINISTRO ZALDÍVAR LELO DE LARREA: Gracias,

señor Ministro Presidente. Según entiendo, hay ocho votos a

favor de la propuesta de invalidar por la cuestión de coaliciones y

hay mayoría de nueve votos por la validez de las candidaturas

comunes, con mi voto en contra. ¿No es así? No se pronunció

sobre el fondo el señor Ministro Pardo Rebolledo.

SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: Señor Ministro Pardo

Rebolledo.

SEÑOR MINISTRO PARDO REBOLLEDO: Tomando en cuenta

que aparte del tema de coaliciones se aborda el de candidaturas,

en este caso yo también estaría por la invalidez, pero por la razón

de que la ley local va más allá de lo que establece la ley general.

También mi conclusión es: invalidez aunque no por el tema de

competencia, por lo que hace a coaliciones.

SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: Señor Ministro Franco

González Salas.

SEÑOR MINISTRO FRANCO GONZÁLEZ SALAS: Gracias,

señor Ministro Presidente. Mi voto fue en función de la

incompetencia, por eso la validez de los preceptos, a mí me

parece que no es un problema de competencia, es un problema

de que la ley local va más allá de lo que establece la ley general;

consecuentemente, también votaría en ese mismo sentido.

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SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: Dé cuenta, señor secretario,

por favor.

SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS EN FUNCIONES: Sí,

señor Ministro Presidente. La invalidez quedaría con unanimidad

de diez votos.

SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: Por distintas razones.

SUFICIENTE PARA APROBARSE LA INVALIDEZ.

Y las reservas y expresiones que consideren.

Adelante, señor Ministro ponente, Zaldívar Lelo de Larrea.

SEÑOR MINISTRO ZALDÍVAR LELO DE LARREA: Gracias,

señor Ministro Presidente. El vigésimo séptimo: violación de los

derechos de votar y ser votado, así como del acceso al cargo

público derivado de que el establecimiento de cuatro

circunscripciones territoriales impide una asignación proporcional

de las diputaciones.

Se propone reconocer validez. Gracias, señor Ministro

Presidente.

SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: A usted, señor Ministro

Zaldívar. Tomamos votación, por favor, señor secretario.

SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS EN FUNCIONES: Sí,

señor Ministro Presidente.

SEÑOR MINISTRO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA: Con el proyecto.

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SEÑOR MINISTRO COSSÍO DÍAZ: También.

SEÑORA MINISTRA LUNA RAMOS: También, de acuerdo. Creo

que hay de validez y de invalidez. ¿Es el artículo 27?

SEÑOR MINISTRO ZALDÍVAR LELO DE LARREA: Sí, salvo lo

relativo a la porción normativa de coaliciones. Gracias por la

aclaración, señora Ministra Luna Ramos.

SEÑORA MINISTRA LUNA RAMOS: Estoy de acuerdo con el

proyecto completo.

SEÑOR MINISTRO FRANCO GONZÁLEZ SALAS: En la parte

de incompetencia no estaría de acuerdo, estoy por la

competencia y estoy de acuerdo con el proyecto.

SEÑOR MINISTRO ZALDÍVAR LELO DE LARREA: Con el

proyecto.

SEÑOR MINISTRO PARDO REBOLLEDO: En contra de la

invalidez por incompetencia, y a favor de la validez de los

preceptos.

SEÑOR MINISTRO AGUILAR MORALES: También, estoy en

contra de la propuesta de incompetencia que se propone, y por la

validez en el otro aspecto.

SEÑORA MINISTRA SÁNCHEZ CORDERO: Estoy a favor del

proyecto.

SEÑOR MINISTRO PÉREZ DAYÁN: Con el proyecto.

SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE SILVA MEZA: Con el

proyecto.

SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS EN FUNCIONES:

Señor Ministro Presidente, me permito informarle que hay

unanimidad de diez votos por la propuesta de validez del

proyecto, con voto en contra, y por la competencia de los

Ministros Pardo Rebolledo, Aguilar Morales y Franco González

Salas.

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SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: Señor Ministro Zaldívar Lelo

de Larrea.

SEÑOR MINISTRO ZALDÍVAR LELO DE LARREA: Gracias,

señor Ministro Presidente. Según entiendo, hay siete votos por la

invalidez de la porción normativa de coaliciones, y unanimidad de

votos por el reconocimiento validez del resto.

SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: Efectivamente, se toma nota,

señor secretario, con la consecuencia correspondiente.

SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS EN FUNCIONES:

Bien, señor Ministro Presidente. Tomo nota en esos términos:

siete votos.

SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: Continuamos, por favor.

SEÑOR MINISTRO ZALDÍVAR LELO DE LARREA: Gracias,

señor Ministro Presidente. El último tema, antes de pasar a

determinar los efectos, es el considerando vigésimo octavo, voto

en el extranjero. Limitación del derecho a votar en el extranjero

en las elecciones relativas a los ayuntamientos; se propone

reconocer la validez del artículo 35 Bis del Código Electoral

Local, con excepción de la porción normativa relativa a las

coaliciones. Gracias, señor Ministro Presidente.

SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: A usted, señor Ministro

Zaldívar Lelo de Larrea. Tomamos votación, señor secretario.

SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS EN FUNCIONES: Sí,

señor Ministro Presidente.

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SEÑOR MINISTRO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA: A favor del

proyecto.

SEÑOR MINISTRO COSSÍO DÍAZ: En contra, conforme a los

precedentes que está votando, y anuncio voto particular.

SEÑORA MINISTRA LUNA RAMOS: Con el proyecto.

SEÑOR MINISTRO FRANCO GONZÁLEZ SALAS: En contra de

la invalidez, de la expresión “coaliciones” por incompetencia, y a

favor del resto.

SEÑOR MINISTRO ZALDÍVAR LELO DE LARREA: Con el

proyecto.

SEÑOR MINISTRO PARDO REBOLLEDO: Por la validez de las

disposiciones impugnadas, y en contra de la invalidez por

incompetencia.

SEÑOR MINISTRO AGUILAR MORALES: En contra, también de

la inconstitucionalidad que se propone por falta de competencia

en el término de “coaliciones”, pero en el resto, por la validez del

precepto, porque además se ajusta a la acción de

inconstitucionalidad 42/2014.

SEÑORA MINISTRA SÁNCHEZ CORDERO: A favor.

SEÑOR MINISTRO PÉREZ DAYÁN: Con el proyecto, salvo la

expresión que permite a los Congresos locales establecer voto en

el extranjero para cualquier otra categoría de gobernantes, dado

que precisamente la razón por la que se desestima el argumento

es porque se hizo sólo para este tipo de elecciones.

SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE SILVA MEZA: Con el

proyecto.

SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS EN FUNCIONES:

Señor Ministro Presidente, me permito informarle que hay

mayoría de nueve votos, con voto en contra del señor Ministro

Cossío Díaz, respecto a la propuesta del proyecto, y con voto en

contra por el tema de coaliciones en cuestión de incompetencia

de los señores Ministros Pardo Rebolledo, Franco González

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Salas y Aguilar Morales, y con salvedad el señor Ministro Pérez

Dayán.

Serían siete votos también en el tema de coalición.

SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: En el tema de coalición, se

hace la precisión, perfecto, y ya para impacto de todos los

precedentes. De acuerdo.

SUFICIENTE PARA APROBARLO.

Señoras y señores Ministros, el siguiente considerando es el

tema de efectos, voy a levantar la sesión en estos momentos

para decretar un receso y regresar a continuarla a las cuatro de

la tarde, en ese lapso, encargaríamos a la Secretaría General de

Acuerdos el impacto de las decisiones alcanzadas en los efectos

y en los puntos decisorios.

Si no hay alguna objeción o algún comentario, decreto un receso

para continuar a las cuatro de la tarde en este mismo recinto.

(SE DECRETÓ UN RECESO A LAS 14:10 HORAS)

(SE REANUDÓ LA SESIÓN A LAS 16:18 HORAS)

SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: Vamos a reanudar la sesión.

Estábamos en el considerando relativo, una vez alcanzadas las

votaciones necesarias para agotar todos los temas de fondo que

se plantearon en esta sesión, a los efectos.

Le doy la palabra al señor Ministro Arturo Zaldívar, para tal

efecto.

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SEÑOR MINISTRO ZALDÍVAR LELO DE LARREA: Gracias,

señor Ministro Presidente.

Efectivamente en relación con las votaciones alcanzadas, el

considerando vigésimo noveno propone a ustedes los siguientes

efectos.

La invalidez de las porciones normativas declaradas

inconstitucionales a lo largo de la presente ejecutoria, surtirá

efectos en cuanto se notifiquen sus puntos resolutivos al Poder

Legislativo del Estado de Chiapas, con excepción de la invalidez

decretada respecto en los artículos 17, primer párrafo, y 19,

primer párrafo, de la Constitución Política del Estado de Chiapas;

y 41 y 42 del Código de Elecciones de Participación Ciudadana

del Estado de Chiapas; la cual surtirá efectos una vez que

culmine el proceso electoral de 2014-2015 en la entidad

federativa.

Ésta es la propuesta, señor Ministro Presidente.

SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: Está a la consideración de

las señoras y señores Ministros. Son los efectos que se producen

en consecuencia de las votaciones alcanzadas. Si no hay alguna

observación, les consulto si se aprueba en forma económica.

(VOTACIÓN FAVORABLE). ESTÁ APROBADO.

Señor secretario, dé lectura a los puntos resolutivos en la forma

en la cual han sido redactados, a partir de estas decisiones y

efectos determinados, por favor.

SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS, LICENCIADO

RAFAEL COELLO CETINA: Sí, señor Ministro Presidente.

PRIMERO. ES PARCIALMENTE PROCEDENTE PERO INFUNDADA LA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 83/2014, PROMOVIDA POR EL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL.

SEGUNDO. SON PROCEDENTES Y PARCIALMENTE FUNDADAS LAS ACCIONES DE INCONSTITUCIONALIDAD

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35/2014 Y 74/2014, PROMOVIDAS POR EL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA Y EL PARTIDO DEL TRABAJO, RESPECTIVAMENTE. TERCERO. ES PARCIALMENTE PROCEDENTE Y PARCIALMENTE FUNDADA LA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 76/2014, PROMOVIDA POR EL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA.

CUARTO. SE SOBRESEE LA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 76/2014 RESPECTO DE LOS ARTÍCULOS 62, PRIMER PÁRRAFO, Y 216 DEL CÓDIGO DE ELECCIONES Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL ESTADO DE CHIAPAS, ASÍ COMO LA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 83/2014, RESPECTO DEL ARTÍCULO 311, INCISO C), DE LA LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES.

QUINTO. SE DESESTIMAN LAS PRESENTES ACCIONES DE INCONSTITUCIONALIDAD EN RELACIÓN CON LOS ARTÍCULOS 30, PENÚLTIMO PÁRRAFO, EN LA PORCIÓN QUE SEÑALA “O COALICIONES TOTALES”, 35 BIS, EN LA PORCIÓN NORMATIVA QUE SEÑALA “Y COALICIONES”, 38 EN LA PORCIÓN QUE ESTABLECE “COALICIONES O”, 40, FRACCIÓN IV, EN LAS PORCIONES NORMATIVAS QUE SEÑALAN: “COALICIONES” Y “COALICIONES O”, 108, FRACCIÓN I, PÁRRAFO DÉCIMO PRIMERO Y FRACCIÓN II, INCISOS B) Y C), 108 BIS, INCISO A), 234, SEXTO PÁRRAFO, EN LA PORCIÓN NORMATIVA QUE SEÑALA “SE EXCEPTÚAN DE LO ANTERIOR LAS CANDIDATURAS QUE SEAN RESULTADO DE UN PROCESO DE ELECCIÓN DEMOCRÁTICO, CONFORME A LOS ESTATUTOS DE CADA PARTIDO.”, Y 587, TODOS DEL CÓDIGO DE ELECCIONES Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL ESTADO DE CHIAPAS.

SEXTO. SE RECONOCE LA VALIDEZ DE LOS ARTÍCULOS 24, 30, 32, 33, 34, 35, 35 BIS, 40, FRACCIÓN IV, CON LA SALVEDAD INDICADA EN EL RESOLUTIVO QUINTO DE ESTE FALLO, 63, TERCER PÁRRAFO, 109 PÁRRAFO PENÚLTIMO, 118, 134, 217, 218, 469, FRACCIÓN X, ESTE ÚLTIMO EN TÉRMINOS DE LA INTERPRETACIÓN CONFORME CONTENIDA EN EL CONSIDERANDO DECIMONOVENO DE ESTE FALLO, 508, SEGUNDO PÁRRAFO, 530, PÁRRAFOS PENÚLTIMO Y ÚLTIMO, 534, 535 Y 536 DEL CÓDIGO DE ELECCIONES Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL ESTADO DE CHIAPAS, ASÍ COMO DEL ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO TRANSITORIO DEL DECRETO NÚMERO 521, POR EL QUE SE REFORMAN,

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ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO DE ELECCIONES Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA. SÉPTIMO. SE DECLARA LA INVALIDEZ DE LOS ARTÍCULOS 17, PRIMER PÁRRAFO, PRIMERA PARTE, Y 19, PRIMER PÁRRAFO, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE CHIAPAS; DE LOS DIVERSOS 41, Y 42, DE LA LEY ELECTORAL IMPUGNADA, ESTOS ÚLTIMOS CON EFECTOS A PARTIR DE LA CULMINACIÓN DE PROCESO ELECTORAL DE 2014-2015, CONFORME AL CONSIDERANDO VIGÉSIMO NOVENO DE ESTA SENTENCIA; TAMBIÉN SE DECLARA LA INVALIDEZ DE LOS ARTÍCULOS 52, 67, FRACCIÓN VI, EN LA PORCIÓN NORMATIVA QUE SEÑALA “FORMAR COALICIONES PARA LAS ELECCIONES LOCALES, LAS QUE EN TODO CASO DEBERÁN SER APROBADAS POR LOS ÓRGANOS DE DIRECCIÓN ESTATAL Y NACIONAL DE CADA UNO DE LOS PARTIDOS COALIGADOS. ASIMISMO”, 69, FRACCIONES XI Y XXIII, EN LA PORCIÓN NORMATIVA QUE SEÑALA "QUE DENIGRE A LAS INSTITUCIONES Y A LOS PARTIDOS O", 82, PÁRRAFO ÚLTIMO, 196, 208, 209, 210, 211, 212, 213, 214 Y 215, Y DEL ARTÍCULO QUINTO TRANSITORIO DEL DECRETO NÚMERO 514 POR EL QUE SE ESTABLECE LA DECIMOCTAVA REFORMA A LA CONSTITUCIÓN DEL ESTADO DE CHIAPAS EN LA PORCIÓN NORMATIVA QUE INDICA “CUYO TITULAR SERÁ EL ACTUAL PRESIDENTE DE LA COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN ELECTORAL”, DECLARACIÓN DE INVALIDEZ QUE RESPECTO DE ESTOS ÚLTIMOS PRECEPTOS SURTIRÁ SUS EFECTOS CON MOTIVO DE LA NOTIFICACIÓN DE LOS PUNTOS RESOLUTIVOS AL CONGRESO DEL ESTADO DE CHIAPAS.

OCTAVO. ES INFUNDADA LA OMISIÓN PARCIAL CONSISTENTE EN LA FALTA DE UN PRECEPTO TRANSITORIO QUE CONTEMPLE QUE LAS ELECCIONES LOCALES DE DOS MIL DIECIOCHO SE CELEBRARÁN EL PRIMER DOMINGO DE JULIO; LA RELATIVA A LA FALTA DE PREVISIÓN SOBRE LO QUE DEBE ENTENDERSE POR “VIOLACIONES GRAVES”, “CONDUCTAS DOLOSAS” Y “COBERTURA INFORMATIVA INDEBIDA” DEL CÓDIGO DE ELECCIONES Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL ESTADO DE CHIAPAS; ASÍ COMO LA RELATIVA AL ESTABLECIMIENTO DE REGLAS DE GÉNERO EN LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE CHIAPAS. NOTIFÍQUESE “…”

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SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: Gracias, señor secretario.

Consulto a las señoras y señores Ministros si se aprueban en

forma económica los puntos resolutivos a los cuales ha dado

lectura la Secretaría General de Acuerdos. (VOTACIÓN

FAVORABLE).

HAY DECISIÓN EN LA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 35/2014 Y SUS ACUMULADAS 74/2014, 76/2014 Y 83/2014. Gracias, señor secretario, continuamos.

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SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS: Sí,

señor Ministro Presidente. Se somete a su

consideración el proyecto relativo a la

ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 90/2014. PROMOVIDA POR EL PARTIDO DEL TRABAJO

Bajo la ponencia de la señora Ministra Sánchez Cordero de

García Villegas y conforme a los puntos resolutivos que

proponen:

PRIMERO. ES PROCEDENTE Y PARCIALMENTE FUNDADA LA PRESENTE ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD. SEGUNDO. SE DECLARA LA INVALIDEZ DEL ARTÍCULO 42, PÁRRAFO DÉCIMO CUARTO DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN, EN LA PORCIÓN NORMATIVA QUE INDICA: “…A LAS INSTITUCIONES PÚBLICAS O PRIVADAS, A LOS PARTIDOS POLÍTICOS…”. TERCERO. SE RECONOCE LA VALIDEZ DEL ARTÍCULO 42, PÁRRAFO DÉCIMO QUINTO, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN. CUARTO. PUBLÍQUESE ESTA SENTENCIA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN, EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN Y EN EL SEMANARIO JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN Y SU GACETA.

NOTIFÍQUESE “…”

SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: Gracias, señor secretario.

Tiene la palabra la señora Ministra Olga María Sánchez Cordero.

SEÑORA MINISTRA SÁNCHEZ CORDERO: Gracias, señor

Ministro Presidente. Como acaba de dar cuenta el señor

secretario, esta acción de inconstitucionalidad 90/2014 fue

promovida por el Partido del Trabajo en contra de diversos

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preceptos de la Constitución Política del Estado de Nuevo León;

así entonces, señor Ministro Presidente, someto a consideración

de los señores Ministros, con su venia, los temas relativos a

competencia, oportunidad, legitimación y a las ausencias de

causas de improcedencia que se albergan en los considerandos

del primero al cuarto, para después hacer una breve

presentación respecto de los dos temas de fondo.

SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: Gracias, señora Ministra

Sánchez Cordero. Desde luego, sometemos a la consideración

de la señora y señores Ministros estos considerandos de

carácter procesal, relativos a competencia, oportunidad,

legitimación, causales de improcedencia que se alojan en los

considerandos primero a cuarto. ¿Hay algún comentario en

relación con ellos? ¿Se aprueban en forma económica?

(VOTACIÓN FAVORABLE). ESTÁN APROBADOS, señor

secretario.

Señora Ministra, le devuelvo el uso de la palabra. Considerando

quinto.

SEÑORA MINISTRA SÁNCHEZ CORDERO: Gracias, señor

Ministro Presidente. El primer tema de fondo está referido a las

restricciones a la libertad de expresión por límites adicionales a

la Constitución Federal. Es el artículo 42, párrafo décimo cuarto,

de la Constitución Política del Estado de Nuevo León.

Este tema es muy similar al que acabamos de aprobar para el

Estado de Chiapas, prácticamente idéntico, y señor Ministro

Presidente, también quiero hacer mención, lo acaba de leer el

señor secretario, que el señor Ministro Gutiérrez Ortiz Mena, me

hizo la observación de que la invalidez debe abarcar o debe

alcanzar la porción normativa que señala “que denigren a las

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instituciones públicas o privadas, a los partidos políticos” y en

ese orden de ideas, someto a la consideración de ustedes,

entonces, desde la expresión “que denigren a las instituciones

públicas o privadas, a los partidos políticos”, hasta ahí está la

consideración del proyecto, y yo por supuesto en un voto

particular, pienso que debe extenderse, “o que calumnien a las

personas.”

Creo que el señor Ministro Cossío venía en este sentido, así que

pongo a consideración de ustedes “que denigren a las

instituciones públicas o privadas, a los partidos políticos”.

SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: Gracias, señora Ministra.

Señor Ministro Cossío.

SEÑOR MINISTRO COSSÍO DÍAZ: Gracias, señor Ministro

Presidente. Lo acaba de decir muy bien la señora Ministra, estoy

porque se extienda el efecto también a la parte final de este

párrafo, que dice: “o que calumnian a las personas”, porque yo

con esta primera parte del proyecto estaría en contra, porque no

se extiende la invalidez. Gracias, señor Ministro Presidente.

SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: A usted señor Ministro. Señor

Ministro Luis María Aguilar.

SEÑOR MINISTRO AGUILAR MORALES: Gracias, señor

Ministro Presidente. Con la sugerencia que hice cuando tratamos

este tema, nada más que esto es a pesar de que la ley general

sigue diciendo que el texto que tenía la Constitución, hasta

febrero de este año.

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SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: Gracias, señor Ministro.

Tomamos votación, señor secretario.

SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS: Sí, señor Ministro

Presidente.

SEÑOR MINISTRO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA: De acuerdo con

el proyecto. Anuncio voto concurrente.

SEÑOR MINISTRO COSSÍO DÍAZ: Con el proyecto, pero

quisiera extender esa cuestión a la parte final y anuncio voto

particular.

SEÑORA MINISTRA LUNA RAMOS: Con el proyecto, me

separo de algunas consideraciones.

SEÑOR MINISTRO FRANCO GONZÁLEZ SALAS: Con el

proyecto.

SEÑOR MINISTRO ZALDÍVAR LELO DE LARREA: Con el

proyecto, con la sugerencia que se ajuste con el precedente que

vamos a votar.

SEÑOR MINISTRO PARDO REBOLLEDO: A favor del proyecto,

pero con la misma aclaración que hice en relación con mi voto en

la acción 2/2008.

SEÑOR MINISTRO AGUILAR MORALES: En los mismos

términos del Ministro Zaldívar.

SEÑORA MINISTRA SÁNCHEZ CORDERO: Yo también voto a

favor del proyecto ajustaré este tema al asunto anterior, y por otra

parte, extiendo también la invalidez a la porción normativa que

dice “o que calumnien a las personas”.

SEÑOR MINISTRO PÉREZ DAYÁN: En contra, por las razones

expresadas en el precedente que acabamos de resolver.

SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE SILVA MEZA: Con el

proyecto.

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SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS: Señor Ministro

Presidente, me permito informarle que existe una mayoría de

nueve votos a favor de la propuesta modificada del proyecto,

consistente en declarar la invalidez de la porción normativa que

indica: “que denigren a las instituciones públicas o privadas, a los

partidos políticos”, con anuncio de voto concurrente del señor

Ministro Gutiérrez Ortiz Mena; con propuesta de extensión de

invalidez, incluso a la porción normativa que indica “o que

calumnien a las personas”, por parte de los señores Ministros

Cossío Díaz y Sánchez Cordero, con anuncio de voto particular

del señor Ministro Cossío Díaz; y, también con aclaraciones de

los señores Ministros Pardo Rebolledo y Aguilar Morales, en

cuanto a aclarar su voto respecto a lo sostenido en la acción

2/2014; voto en contra de unas consideraciones, de la señora

Ministra Luna Ramos; y voto en contra del señor Ministro Pérez

Dayán.

SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: Gracias, señor secretario. ES SUFICIENTE PARA APROBARLO.

Señora Ministra.

SEÑORA MINISTRA SÁNCHEZ CORDERO: Entonces, se

declara la invalidez de este precepto.

SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: ESTÁ APROBADO.

SEÑORA MINISTRA SÁNCHEZ CORDERO: Correcto, gracias

señor Ministro Presidente. El siguiente y último tema de fondo en

este asunto, está referido a la fiscalización de recursos de los

partidos políticos. El promovente alega que el artículo 42, párrafo

décimo quinto, fracción I, de la Constitución Política del Estado

de Nuevo León, es inconstitucional.

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Nosotros proponemos reconocer la validez del artículo 42,

párrafo décimo quinto, de la Constitución Política del Estado de

Nuevo León, en tanto que compete a las entidades federativas la

fijación de los límites de las erogaciones.

En ese sentido, señor Ministro Presidente, está a la

consideración de este Tribunal Pleno este artículo impugnado.

SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: Gracias, señora Ministra.

Señor Ministro Fernando Franco.

SEÑOR MINISTRO FRANCO GONZÁLEZ SALAS: Gracias,

Señor Ministro Presidente. Yo estoy parcialmente de acuerdo con

la propuesta, me parece que, efectivamente, la primera parte del

precepto que está impugnado, el 42, no tiene o no está viciado de

inconstitucionalidad.

Sin embargo, la segunda parte sí me parece que podría ser

invalidado en lo que se refiere a los procedimientos para el

control y vigilancia del origen y uso de todos los recursos con que

cuenten los partidos políticos o los candidatos, así como para dar

a conocer el patrimonio que poseen al iniciar el período electoral

y el establecimiento de las sanciones para el cumplimiento de las

disposiciones que se expidan en estas materia.

Me parece que los preceptos que se citan constitucionales para

sostener la validez del precepto, no abarcan esta parte, los

preceptos se refieren a las reglas para las precampañas y las

campañas, lo cual dice el proyecto, y si nos fijamos en el inciso l)

que es el que establece puntualmente esto, dice: “Se establezca

un sistema en medios de impugnación para que todos los actos y

resoluciones electorales se sujeten invariablemente al principio

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de igualdad igualmente que se señalen los supuestos y las reglas

para realizar en los ámbitos administrativos y de jurisdicción, de

recuentos totales parciales”. Entonces, habla de cosas diferentes

de la cuestión regular, las campañas y precampañas, pero me

parece que lo que se refiere al control del financiamiento, que es

la segunda parte, es una facultad exclusiva del INE, y que se

puede delegar, pero que es, en principio, una facultad original del

INE, y aquí, no se está haciendo la excepción.

Consecuentemente, me parecería ––y así me pronunciaré–– que

esa porción normativa del artículo 42, sí es contraria a la

Constitución.

SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: Gracias, señor Ministro

Franco González Salas. Continúa a discusión. Señor secretario,

tome votación.

SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS: Sí, señor Ministro

Presidente.

SEÑOR MINISTRO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA: Con el proyecto,

anunciado voto concurrente.

SEÑOR MINISTRO COSSÍO DÍAZ: Con el proyecto, haciendo la

salvedad a la que muy correctamente se refería el señor Ministro

Franco González Salas.

SEÑORA MINISTRA LUNA RAMOS: En el mismo sentido.

SEÑOR MINISTRO FRANCO GONZÁLEZ SALAS: Con el

proyecto, con excepción de la segunda porción normativa de la

fracción I, del artículo 42, que creo que es contraria a la

Constitución

SEÑOR MINISTRO ZALDÍVAR LELO DE LARREA: Igual que el

señor Ministro Franco González Salas.

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SEÑOR MINISTRO PARDO REBOLLEDO: También en los

mismos términos que el señor Ministro Franco González Salas.

SEÑOR MINISTRO AGUILAR MORALES: En los mismos

términos del señor Ministro Franco González Salas.

SEÑORA MINISTRA SÁNCHEZ CORDERO: Creo que el

Ministro Franco González Salas, tiene toda la razón, entonces,

votaré exactamente como él acaba de votar.

SEÑOR MINISTRO PÉREZ DAYÁN: Con el proyecto.

SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE SILVA MEZA: Con el

proyecto modificado por la señora Ministra, en los términos del

señor Ministro Franco, así lo aceptó la señora Ministra ponente.

SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS: Señor Ministro

Presidente, me permito informarle que existe, primero,

unanimidad de votos a favor de la propuesta original del proyecto,

en cuanto a reconocer la validez de la porción normativa de la

fracción I del párrafo décimo quinto del artículo 42 impugnado.

SEÑORA MINISTRA SÁNCHEZ CORDERO: Señor Ministro

Presidente, en este sentido, mejor yo preferiría que se tomara

nuevamente la votación, porque quedó un poquito confuso la

parte de la invalidez que se está modificando, y es un proyecto ya

modificado.

Si es usted tan amable, si preferiría que se tomaran los votos

correspondientes, ya que en este momento se está procediendo

de la declaratoria de invalidez de una de las porciones

normativas.

SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: Señora Ministra Sánchez

Cordero, entonces, la consulta es: ¿Se pone a votación la

propuesta original?

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SEÑORA MINISTRA SÁNCHEZ CORDERO: Se pone a votación

la propuesta modificada, en relación a lo que dijo el señor

Ministro Franco González Salas.

SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: Señora Ministra Luna Ramos,

tiene usted la palabra.

SEÑORA MINISTRA LUNA RAMOS: Gracias, señor Ministro

Presidente, lo que sucede es que hasta donde está en el artículo,

en la fracción I, hasta el punto y coma; es la propuesta original de

validez.

SEÑORA MINISTRA SÁNCHEZ CORDERO: Así es.

SEÑORA MINISTRA LUNA RAMOS: Del punto y coma en

adelante, “de los procedimientos para el control y vigilancia”, es la

propuesta del señor Ministro Franco González Salas, por la

invalidez.

SEÑORA MINISTRA SÁNCHEZ CORDERO: Así es.

SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: Señor Ministro Zaldívar Lelo

de Larrea, tiene usted la palabra.

SEÑOR MINISTRO ZALDÍVAR LELO DE LARREA: Señor

Ministro Presidente, creo que hace sentido la solicitud de la

señora Ministra ponente, por lo siguiente: nos estuvimos

posicionando sobre la propuesta original votando tal, y eso

cambia cuando la señora Ministra ponente, cambia su voto ––

digamos–– lo acepta, pero no hubo oportunidad, por lo menos

que los primeros, señoras y señores Ministros, se pudieran

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pronunciar, porque estábamos votando la propuesta original.

Quizás por claridad, valdría la pena, salvo lo que ustedes digan.

SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: Señor Ministro Alfredo

Gutiérrez Ortiz, tiene usted la palabra.

SEÑOR MINISTRO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA: Gracias, señor

Ministro Presidente. De hecho, anuncio voto concurrente, porque

parto que la segunda parte de la premisa de una delegación de

facultades, que era muy similar al comentario que hizo el señor

Ministro Fernando Franco González Salas.

SEÑORA MINISTRA SÁNCHEZ CORDERO: Bueno, estoy

glosando al señor Ministro Franco González Salas, entonces, a lo

mejor vale la pena que él tome la palabra, pero lo que entendí del

señor Ministro Franco, es que prácticamente él consideraba la

invalidez del precepto, a partir del punto y coma, “los

procedimientos para el control y vigilancia del origen y uso de

todos los recursos que cuente los partidos políticos o los

candidatos, así como” –incluyendo esto–, para dar a conocer el

patrimonio que poseen al iniciar el período electoral y el

establecimiento de las sanciones para el incumplimiento de las

disposiciones que se expidan en estas materias.

Creo que ésta fue la propuesta del señor Ministro Franco, pero

me gustaría señor Ministro Presidente, que se le diera la palabra

al señor Ministro Franco a ver si efectivamente lo estoy glosando

bien.

SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: Señor Ministro Franco.

SEÑOR MINISTRO FRANCO GONZÁLEZ SALAS: Gracias,

señor Ministro Presidente, lo dijo absolutamente correcto, ésa es

la propuesta, declarar la invalidez de esa porción normativa por

ser contraria a la Constitución.

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SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: Privando el principio de

certeza en los temas electorales, requisito constitucional sine qua

non, vamos a partir de la propuesta que acepta usted del señor

Ministro Fernando Franco.

SEÑORA MINISTRA SÁNCHEZ CORDERO: Así es, señor

Ministro Presidente.

SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: Para hacer el reconocimiento

de validez de la primera porción, y la propuesta de invalidez de la

segunda a la cual se ha hecho mérito. ¿De acuerdo?

SEÑORA MINISTRA SÁNCHEZ CORDERO: Así es.

SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: Como todas éstas han sido

intenciones de voto, debo insistir que en estos temas debe

privilegiarse la certidumbre. Señor secretario, tomamos votación.

SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS: Sí, señor Ministro

Presidente.

SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: Renovamos la votación a

partir de las consideraciones.

SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS: Sí, señor Ministro

Presidente.

SEÑOR MINISTRO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA: En contra, mi

voto concurrente se vuelve particular.

SEÑOR MINISTRO COSSÍO DÍAZ: Con el proyecto modificado y

anuncio un concurrente, para ver cómo queda.

SEÑORA MINISTRA LUNA RAMOS: Igual, con la propuesta

modificada, y me reservo un concurrente.

SEÑOR MINISTRO FRANCO GONZÁLEZ SALAS: Con el

proyecto modificado.

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SEÑOR MINISTRO ZALDÍVAR LELO DE LARREA: Con el

proyecto modificado, reservándome a ver el engrose para

concurrente.

SEÑOR MINISTRO PARDO REBOLLEDO: A favor del proyecto

modificado.

SEÑOR MINISTRO AGUILAR MORALES: A favor del proyecto

modificado.

SEÑORA MINISTRA SÁNCHEZ CORDERO: A favor del

proyecto modificado.

SEÑOR MINISTRO PÉREZ DAYÁN: Con el proyecto inicial que

reconoce validez.

SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE SILVA MEZA: Con el

proyecto modificado.

SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS: Señor Ministro

Presidente, me permito informarle que existe mayoría de nueve

votos por lo que se refiere al reconocimiento de validez de la

porción normativa de la fracción I impugnada que señala: “Las

reglas para establecer los límites a las erogaciones de los

partidos políticos en sus procesos de precampaña y en las

campañas electorales, los montos máximos que tengan las

aportaciones de sus militantes y simpatizantes”, me parece que la

parte final “y el establecimiento de las sanciones para el

incumplimiento de las disposiciones que se expidan en estas

materias”. Y existe una mayoría de ocho votos por la invalidez de

la porción normativa que indica: “Los procedimientos para el

control y vigilancia del origen y uso de todos los recursos con que

cuentan los partidos políticos o los candidatos, así como para dar

a conocer el patrimonio que poseen para dar a conocer el

período electoral.

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SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: SE APRUEBA CON ESA DETERMINACIÓN DE VALIDEZ Y DE INVALIDEZ EN LAS PARTES CORRESPONDIENTES.

Continuamos, señora Ministra. Estamos en el considerando

séptimo, los efectos.

SEÑORA MINISTRA SÁNCHEZ CORDERO: Nada más ahí,

señor Ministro Presidente, me acaba de hacer llegar el señor

Ministro Aguilar una tarjeta, debe ser, el séptimo, no el sexto, y

ahora entonces el octavo.

SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: Exacto, es una corrección de

forma en el proyecto. ¿Está de acuerdo la señora y señores

Ministros? Si no hay algunas más correcciones en relación con

los efectos, dé lectura a los puntos decisorios, señor secretario.

SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS: Sí, señor Ministro

Presidente.

PRIMERO. ES PROCEDENTE Y PARCIALMENTE FUNDADA LA PRESENTE ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD

SEGUNDO. SE RECONOCE LA VALIDEZ DEL ARTÍCULO 42, PÁRRAFO DÉCIMO QUINTO, FRACCIÓN I, EN LA PORCIÓN NORMATIVA QUE INDICA “LAS REGLAS PARA ESTABLECER LOS LÍMITES A LAS EROGACIONES DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS EN SUS PROCESOS DE PRECAMPAÑA Y EN LAS CAMPAÑAS ELECTORALES, LOS MONTOS MÁXIMOS QUE TENGAN LAS APORTACIONES DE SUS MILITANTES Y SIMPATIZANTES, Y EL ESTABLECIMIENTO DE LAS SANCIONES PARA EL INCUMPLIMIENTO DE LAS DISPOSICIONES QUE SE EXPIDAN EN ESTAS MATERIAS, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN”.

TERCERO. SE DECLARA LA INVALIDEZ DEL ARTÍCULO 42, PÁRRAFO DÉCIMO CUARTO, EN LA PORCIÓN NORMATIVA QUE INDICA “QUE DENIGREN A LAS INSTITUCIONES PÚBLICAS O PRIVADAS A LOS PARTIDOS POLÍTICOS”, ASÍ COMO DEL PÁRRAFO DÉCIMO QUINTO, FRACCIÓN I, LA PORCIÓN NORMATIVA QUE INDICA “LOS PROCEDIMIENTOS PARA EL CONTROL Y VIGILANCIA DEL ORIGEN Y USO DE TODOS LOS RECURSOS CON QUE CUENTEN TODOS LOS PARTIDOS POLÍTICOS O LOS CANDIDATOS, ASÍ COMO PARA DAR A CONOCER EL

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PATRIMONIO QUE POSEEN AL INICIAR EL PERÍODO ELECTORAL”, TODOS DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN, DETERMINACIONES QUE SURTIRÁN SUS EFECTOS A PARTIR DE QUE SE NOTIFIQUEN LOS PRESENTES PUNTOS RESOLUTIVOS AL CONGRESO DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN.

CUARTO. PUBLÍQUESE ESTA SENTENCIA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN, EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN Y EN EL SEMANARIO JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN Y SU GACETA. NOTIFÍQUESE; “…”

SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: Gracias, señor secretario.

Consulto a las señoras y a los señores Ministros, si están de

acuerdo con los resolutivos a los que se dio lectura. (VOTACIÓN

FAVORABLE). HAY DECISIÓN EN LA ACCIÓN DE

INCONSTITUCIONALIDAD 90/2014.

Continuamos, señor secretario, por favor.

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SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS: Sí,

señor Ministro Presidente. Se somete a su

consideración el proyecto relativo a las

ACCIONES DE

INCONSTITUCIONALIDAD 38/2014 Y

SUS ACUMULADAS 91/2014, 92/2014 Y

93/2014. PROMOVIDAS POR LOS

PARTIDOS POLÍTICOS VERDE

ECOLOGISTA DE MÉXICO, DEL

TRABAJO, MOVIMIENTO CIUDADANO

Y ACCIÓN NACIONAL.

Bajo la ponencia de la señora Ministra Sánchez Cordero de

García Villegas y conforme a los puntos resolutivos que

proponen:

PRIMERO. SON PARCIALMENTE PROCEDENTES Y PARCIALMENTE FUNDADAS LAS PRESENTES ACCIONES DE INCONSTITUCIONALIDAD ACUMULADAS. SEGUNDO. SE SOBRESEE EN LAS PRESENTES ACCIONES DE INCONSTITUCIONALIDAD ACUMULADAS EN LOS TÉRMINOS Y PARA LOS EFECTOS CONTENIDOS EN LOS CONSIDERANDOS SEGUNDO Y CUARTO DE LA PRESENTE RESOLUCIÓN. TERCERO. SE RECONOCE LA VALIDEZ DE LOS ARTÍCULOS 11, 16, 96, 97 Y SU FRACCIÓN IV, 99, 100, 101, 102, FRACCIÓN III, 108, 109, 110, 111, 112, 156, FRACCIONES I Y II, 188, FRACCIÓN III, PÁRRAFO SEGUNDO, 189, 191, FRACCIÓN III, 200, 203, 204, 205, FRACCIÓN II, 207, FRACCIÓN V, 213, FRACCIÓN IV, 215, 216, PÁRRAFO TERCERO, 217, 224, 225, 254, 255, 256, 257, 258, 259, 260, 261, 263, FRACCIÓN I, 265, PÁRRAFO TERCERO, 266, FRACCIONES I Y II, 267, 269, FRACCIÓN V, 342 Y 347, TODOS DE LA LEY ELECTORAL PARA EL ESTADO DE NUEVO LEÓN, EN LOS TÉRMINOS DE LA PARTE CONSIDERATIVA DE ESTA SENTENCIA

CUARTO. SE DECLARA LA INVALIDEZ DE LOS ARTÍCULOS 8, FRACCIONES III Y V, 15, FRACCIÓN II, 23, 35, FRACCIÓN VI, 75, FRACCIÓN I Y 76; 38, FRACCIÓN I, 175, FRACCIÓN I;

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278, PÁRRAFO SEGUNDO, 153, PÁRRAFO SEGUNDO, TODOS DE LA LEY ELECTORAL PARA EL ESTADO DE NUEVO LEÓN, EN LOS TÉRMINOS Y PARA LOS EFECTOS PRECISADOS EN LA PARTE CONSIDERATIVA DE ESTA RESOLUCIÓN. QUINTO. SE DECLARA LA INVALIDEZ DE LOS ARTÍCULOS 40 FRACCIÓN XII Y 162, PÁRRAFO PRIMERO, DE LA LEY ELECTORAL PARA EL ESTADO DE NUEVO LEÓN, EN LAS PORCIONES NORMATIVAS QUE INDICAN: “…A LAS INSTITUCIONES Y A LOS PARTIDOS…”, EN LOS TÉRMINOS Y PARA LOS EFECTOS PRECISADOS EN EL CONSIDERANDO DÉCIMO TERCERO DE ESTA RESOLUCIÓN.

SEXTO. SE DECLARA LA INVALIDEZ DE LA FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO 270 DE LA LEY ELECTORAL PARA EL ESTADO DE NUEVO LEÓN, EN LA PORCIÓN NORMATIVA QUE SEÑALA RELATIVA AL DIEZ POR CIENTO DE LOS VOTOS EMITIDOS SI EL MUNICIPIO TIENE MENOS DE VEINTE MIL HABITANTES, EN LOS TÉRMINOS Y PARA LOS EFECTOS PRECISADOS EN EL CONSIDERANDO VIGÉSIMO SEGUNDO DE ESTA RESOLUCIÓN.

SÉPTIMO. SE DECLARA LA INVALIDEZ DEL ARTÍCULO 288, SEGUNDO PÁRRAFO, DE LA LEY ELECTORAL PARA EL ESTADO DE NUEVO LEÓN, EN LA PORCIÓN NORMATIVA QUE INDICA: “…Y EN ESTE ORDEN, LAS TESIS JURISPRUDENCIALES QUE EN MATERIA ELECTORAL HAYAN SIDO EMITIDAS POR EL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, ASÍ COMO…”, EN LOS TÉRMINOS Y PARA LOS EFECTOS PRECISADOS EN EL CONSIDERANDO VIGÉSIMO CUARTO DE ESTA RESOLUCIÓN.

OCTAVO. SE DECLARA LA INVALIDEZ DE LOS ARTÍCULOS 197, FRACCIÓN VIII, EN SU TOTALIDAD; DEL ARTÍCULO 210, EN LA PORCIÓN NORMATIVA QUE SEÑALA: “…A LA CONSTITUCIÓN DE LA FIANZA SEÑALADA EN LA CONVOCATORIA”, Y 213, FRACCIÓN II, DE LA LEY ELECTORAL PARA EL ESTADO DE NUEVO LEÓN EN SU TOTALIDAD, EN LOS TÉRMINOS Y PARA LOS EFECTOS PRECISADOS EN EL CONSIDERANDO TRIGÉSIMO DE ESTA RESOLUCIÓN.

NOVENO. PUBLÍQUESE ESTA SENTENCIA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN, EN EL SEMANARIO JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN Y SU GACETA Y EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN.

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NOTIFÍQUESE: “…”

SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: Gracias, señor secretario.

Tiene la palabra la señora Ministra Olga Sánchez Cordero.

SEÑORA MINISTRA SÁNCHEZ CORDERO: Gracias, señor

Presidente. Como acaba de dar cuenta el señor secretario, ésta

es la acción de inconstitucionalidad 38/2014, y sus acumuladas

91, 92 y 93, también del 2014, son promovidas por los Partidos

Políticos Verde Ecologista de México, del Trabajo, Movimiento

Ciudadano y Acción Nacional.

Señor Ministro Presidente, como hemos venido haciendo en

todos estos asuntos electorales, sometería a su consideración de

este Tribunal Pleno los temas procesales, en primer lugar, el

estudio relativo a la competencia, a la oportunidad, en donde

además se propone sobreseer por diferentes preceptos la

legitimación y las causas de improcedencia que se admitieron

oficiosamente.

No obsta decir que los sobreseimientos propuestos siguen el

criterio que se sostuvo al resolver la acción de inconstitucional

39/2014 y sus acumuladas 44, 54 y 84, también del 2014, apenas

resueltas en la sesión del pasado treinta de septiembre. Lo cual

está a su consideración.

SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: Gracias, señora Ministra.

Consulto a la señora y a los señores Ministros si hay alguna

observación en competencia, oportunidad, legitimación, causas

de improcedencia; estos son los considerandos del primero al

cuarto. Señor Ministro Cossío.

SEÑOR MINISTRO COSSÍO DÍAZ: Gracias, señor Presidente.

No es un tema propiamente relacionado con estos cuatro puntos,

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entiendo la premura, pero sí creo que en aquellos casos en los

que haya el precedente, le pediría, para no estarlo haciendo en

cada considerando que se pudiera hacer el ajuste, entiendo, es

un proyecto sintético, luego nos pronunciaremos en cada caso,

pero sí creo que es importante recoger la argumentación que

hemos tenido en otros asuntos, simplemente para mantener una

igualdad de razonamientos en todos los casos. Es una petición

muy respetuosa que hago para la totalidad del proyecto,

insistiendo y reconociendo la premura del caso, pero creo que es

importante complementarlo para que guarde homogeneidad con

el resto de los asuntos que hemos estado votando, señor Ministro

Presidente.

SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: Señora Ministra Sánchez

Cordero.

SEÑORA MINISTRA SÁNCHEZ CORDERO: Gracias, señor

Ministro Presidente. Con muchísimo gusto, en el engrose me

haré cargo de todos los ajustes relacionados con las acciones de

inconstitucionalidad que hemos venido ya resolviendo y los temas

que, en su caso, se han resuelto.

SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: Puesta en razón la

sugerencia del señor Ministro Cossío, la aceptación de la señora

Ministra Sánchez Cordero, en tanto que en este momento

estamos recogiendo ya todos los criterios que se han venido

asentando en las leyes generales, en la leyes locales, en los

temas similares.

Bien, alguna objeción u observación en estos temas de carácter

procesal, ¿se aprueban en forma económica? (VOTACIÓN

FAVORABLE). ESTÁN APROBADOS.

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Y estamos en el considerando quinto, señora Ministra Sánchez

Cordero.

SEÑORA MINISTRA SÁNCHEZ CORDERO: Gracias, señor

Ministro Presidente. En este considerando quinto, es el

relacionado al estudio competencial respecto al sistema de

coaliciones derivado de la Ley General de Partidos Políticos, en

virtud de esto, como ustedes saben, ya tenemos pronunciamiento

sobre todo en la acción de inconstitucionalidad 22/2014 y sus

acumuladas, y en este caso se señala que los artículos 35,

fracción VI, 75, fracción I, y 76, que fueron cuestionados y no

pueden subsistir por la falta de competencia del órgano emisor al

regular la materia de coaliciones; por lo tanto, estoy proponiendo

la invalidez.

SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: Tomamos votación, señor

secretario.

SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS: Sí, señor Ministro

Presidente.

SEÑOR MINISTRO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA: Con el proyecto.

SEÑOR MINISTRO COSSÍO DÍAZ: También.

SEÑORA MINISTRA LUNA RAMOS: También con el proyecto.

SEÑOR MINISTRO FRANCO GONZÁLEZ SALAS: En contra.

SEÑOR MINISTRO ZALDÍVAR LELO DE LARREA: Con el

proyecto.

SEÑOR MINISTRO PARDO REBOLLEDO: En contra del

proyecto.

SEÑOR MINISTRO AGUILAR MORALES: En contra.

SEÑORA MINISTRA SÁNCHEZ CORDERO: En favor.

SEÑOR MINISTRO PÉREZ DAYÁN: Con el proyecto.

SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE SILVA MEZA: En favor.

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SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS: Señor Ministro

Presidente, me permito informarle que existe una mayoría de

siete votos a favor de la propuesta del proyecto, por lo que se

desestima la acción respecto de los artículos 35, fracción VI, 75,

fracción I, y 76, respecto del planteamiento de incompetencia.

SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: SUFICIENTE PARA

APROBARLO.

Estamos en el considerando sexto, señora Ministra Sánchez

Cordero.

SEÑORA MINISTRA SÁNCHEZ CORDERO: Gracias, señor

Ministro Presidente. Éste es el considerando sexto. Éste es un

tema novedoso, es la restricción injustificada y arbitraria del

derecho al voto como elector por diversas categorías

sospechosas, que viene de la página treinta y siete a la ciento

treinta y dos.

Éste considerando es uno de los más extensos del proyecto. Se

divide en cuatro incisos, dada su importancia, y por ser tema

novedoso requirieron un estudio pormenorizado y en esta

medida, señor Ministro Presidente, por razones de tiempo, haría

una presentación global de estos cuatro temas, en tanto que en

todos se analizan los supuestos que el legislador de Nuevo León

consideró como impedimentos para hacer elector, aun y cuando

la votación de cada uno de ellos pueda verificarse de manera

diferenciada.

En primer lugar, se analiza la fracción III del artículo 8 de la Ley

Electoral impugnada, el cual impide ser elector a la persona que

esté sujeta a un proceso penal por delito que merezca pena

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privativa de la libertad, desde que se dicte el auto de formal

prisión; en el proyecto se considera fundado el concepto de

invalidez que aduce vulneración a los derechos de presunción de

inocencia y a los derechos políticos, de conformidad con

precedentes internacionales y jurisprudenciales de este Alto

Tribunal y declara su invalidez.

No omito manifestar que, respecto de este tema en estudio fue

desarrollado conjuntando algunos de los puntos de vista de los

señores Ministros, derivados de la contradicción de tesis 6/2008

del Tribunal Pleno, resuelta el veintiséis de mayo de dos mil

once. Gracias, señor Ministro Presidente.

SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: Gracias, señora Ministra

Sánchez Cordero. Está a la consideración de la señora Ministra y

los señores Ministros. Vamos a tomar votación de la manera

diferenciada como ha propuesto la señora Ministra. Señor

Ministro Pérez Dayán.

SEÑOR MINISTRO PÉREZ DAYÁN: Gracias, señor Ministro

Presidente. Sólo para expresar estar en contra de este apartado,

en la medida en que considero que es aplicable el precedente

obligatorio a este Tribunal Pleno con número 33/2011, que dice:

“DERECHO AL VOTO. SE SUSPENDE POR EL DICTADO DEL

AUTO DE FORMAL PRISIÓN O DE VINCULACIÓN A

PROCESO, SÓLO CUANDO EL PROCESADO ESTÉ

EFECTIVAMENTE PRIVADO DE SU LIBERTAD”; creo,

entonces, que de ser este el precedente aplicable inhibiría el

argumento que se contiene en el proyecto.

SEÑORA MINISTRA SÁNCHEZ CORDERO: Muy puesta en

razón la sugerencia que está haciendo el señor Ministro Pérez

Dayán, lejos de pensar que declararse válido esta fracción III del

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artículo 8 de la ley electoral; entonces, estoy cambiando la

propuesta, señor Ministro Presidente.

SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: Hay un cambio en la

propuesta de la señora Ministra. El señor Ministro Pardo

Rebolledo tiene el uso de la palabra.

SEÑOR MINISTRO PARDO REBOLLEDO: En relación con este

punto, señor Ministro Presidente. Desde luego cuando analizó el

precedente que aquí se señala, la contradicción tesis 6/2008, se

hizo referencia al análisis de razonabilidad en relación con la

restricción al derecho al voto cuando se está en presencia de un

auto de formal prisión; en aquel momento se hizo un análisis del

principio de presunción de inocencia, entre otros, y se llegó a la

conclusión de que no era razonable la restricción prevista en el

propio texto constitucional; sin embargo, sí se hizo una aclaración

en relación a que este estudio de razonabilidad, al menos por

algunos de nosotros, solamente tenía cabida cuando la persona

no estuviera privada de su libertad, por lo que dándose el caso de

que estuviera privada de su libertad no resulta excesiva la

restricción de no poder ejercer el derecho al voto activo; así es

que, con esa aclaración, estaría de acuerdo con el proyecto

original, salvando mi postura, en relación a que no debe aplicarse

esa restricción cuando se trata de personas que, no obstante de

tener un auto de formal prisión dictado en su contra, se

encuentran gozando de su libertad personal. Gracias, señor

Ministro Presidente.

SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: Señor Ministro Arturo

Zaldívar.

SEÑOR MINISTRO ZALDÍVAR LELO DE LARREA: Gracias,

señor Ministro Presidente. Nada más manifestar que estoy a

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favor del proyecto original. Si se cambia el sentido, votaría en

contra.

SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: Señor Ministro Luis María

Aguilar.

SEÑOR MINISTRO AGUILAR MORALES: Gracias, señor

Ministro Presidente. Estoy en esta parte, en contra, porque desde

que se votó este asunto, que nos mencionaba el señor Ministro

Pardo Rebolledo, la contradicción de tesis 6/2008, voté en contra

porque dije que me parecía indebido hacer una diferencia a

quienes estando en la misma situación jurídica, de auto de formal

prisión, a unos que pudieran ponerse en libertad por las

condiciones de dar la fianza o lo que fuera y otros no, no se les

permitía ejercer el mismo derecho; entonces, en esa parte, estaré

en contra.

SEÑORA MINISTRA SÁNCHEZ CORDERO: Señor Ministro

Presidente, en este caso, si me permiten, lo que haría es

regresar al proyecto original, y con la salvedad que acaba de

mencionar el señor Ministro Pardo Rebolledo, siempre y cuando

esté privado de su libertad.

SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: Es una modificación con una

modalidad al proyecto original.

SEÑORA MINISTRA SÁNCHEZ CORDERO: Así es.

SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: ¿Esa propuesta es la que

vamos a votar?

SEÑOR MINISTRO COSSÍO DÍAZ: La modificada, ¿verdad?

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SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: La modificada.

SEÑORA MINISTRA SÁNCHEZ CORDERO: La modificada.

SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: Pero en la segunda hay una

modificación. La última modificación es.

SEÑORA MINISTRA SÁNCHEZ CORDERO: Siempre y cuando

esté privado de su libertad.

SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: Señor Ministro Pérez Dayán.

SEÑOR MINISTRO PÉREZ DAYÁN: Me avengo a esa

modificación, ya no lo haría de invalidez, simplemente de una

interpretación conforme que llevará a ese resultado, máxime que

coincide con los razonamientos que llevaron a este Tribunal a

tomar esa determinación, la cual consiste en la dificultad de hacer

entrar las urnas a un lugar de reclusión, y la presión que se

puede ejercer en la libre voluntad de los sufragantes, en tanto se

encuentran privados de la libertad.

SEÑORA MINISTRA SÁNCHEZ CORDERO: Señor Ministro

Presidente.

SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: Adelante, señora Ministra

Sánchez Cordero.

SEÑORA MINISTRA SÁNCHEZ CORDERO: Para la certeza.

Ésa es la modalidad que está adoptando el proyecto original, o

sea, la observación del señor Ministro Pardo Rebolledo que

acaba también de adherirse el señor Ministro Pérez Dayán.

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SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: Tomamos votación, señor

secretario.

SEÑOR MINISTRO COSSÍO DÍAZ: Señor Ministro Presidente.

SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: Señor Ministro Cossío Díaz.

SEÑOR MINISTRO COSSÍO DÍAZ: Perdón, cabalmente no estoy

entendiendo. Lo que se está proponiendo es la invalidez del

artículo, es que esto no lo entiendo, ofrezco una disculpa.

A ver. Porque si no, luego se generan muchas confusiones,

porque yo venía por la invalidez, luego hubo un cambio,

entonces, como dijo muy bien el señor Ministro Zaldívar, creo que

varios sí vamos a votar en contra; el señor Ministro Pardo

Rebolledo introduce una modalidad que es correcta, sí creo que

salió la condición mayoritaria, pero ésta está produciendo la

invalidez de qué, para efectos de poder saber cómo nos

posicionamos en el proyecto.

SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: Señor Ministro Pérez Dayán.

SEÑOR MINISTRO PÉREZ DAYÁN: No sé que tanto contribuya

esto, señor Ministro Presidente. Yo hablaba de la validez, pero

después de considerar la expresión que aquí se tiene con la

finalidad de armonizar el contenido del criterio jurisprudencial de

este Tribunal Pleno, y el de la disposición, que no distingue la

interpretación conforme de este artículo sería sólo cuando esto

implique una privación de la libertad, todo aquél que esté en esas

condiciones, estará sujeto al contenido de esta norma, y el que

no lo esté, que se encuentre en libertad, tendría que estar en la

posibilidad de votar.

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SEÑORA MINISTRA SÁNCHEZ CORDERO: Señor Ministro

Presidente, el Ministro Pardo, como es su sugerencia, quiere

hacer uso de la palabra.

SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: Señor Ministro Pardo

Rebolledo.

SEÑOR MINISTRO PARDO REBOLLEDO: Gracias, señor

Ministro Presidente. Creo que el argumento, en este caso, es que

como la norma impugnada marca una restricción sin ningún tipo

de distinciones, por eso es que se concluye en su invalidez.

Mi sugerencia, o al menos mi postura en relación con este asunto

es, dentro de la argumentación que se da, debiera salvarse el

caso de que la persona estuviera privada de la libertad. Creo que

la norma deviene inconstitucional; es decir, establece una

restricción absoluta y completa, sin ninguna excepción. Yo lo que

sostengo es que sí hay esa invalidez, pero que debiera aclararse

–desde mi punto de vista– que cuando la persona se encuentra

privada de su libertad, es correcta la restricción en ese caso.

SEÑORA MINISTRA SÁNCHEZ CORDERO: Entonces, señor

Ministro Presidente, hasta donde yo puedo glosar al señor

Ministro Pardo, es que se sostiene la declaratoria de invalidez por

esta restricción injustificada, siempre y cuando no esté privado de

su libertad.

SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: ¿Queda clara la exposición?

Señor Ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena.

SEÑOR MINISTRO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA: Si me permiten

hacerle de posglosador. Si bien entiendo, la norma sería válida si

se le da una interpretación conforme, acorde a los precedentes

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que ha marcado la Corte en una contradicción de tesis, en el

sentido de que únicamente se debe de entender para los que

están privados de la libertad, el artículo 38, fracción II. A mí me

parece que, en todo caso, la norma debería ser válida con una

interpretación conforme.

Es mi sugerencia. Gracias, señor Presidente.

SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: Señora Ministra Luna Ramos.

SEÑORA MINISTRA LUNA RAMOS: Gracias, señor Ministro

Presidente. El artículo dice: “Son impedimentos para ser elector:

III. Estar sujeto a proceso penal por delito que merezca pena

privativa de la libertad, desde que se dicte el auto de formal

prisión”.

En la propuesta original, lo que se está diciendo es: “esto es

inconstitucional”, porque apenas está sujeto a proceso penal y no

hay una definición respecto de su situación jurídica.

La propuesta del señor Ministro Pardo Rebolledo, de acuerdo a la

tesis que tenemos emitida por este Pleno es: “sí, puede darse la

posibilidad de que sea un impedimento para elegir, pero siempre

y cuando esté efectivamente privado de la libertad”; si está sujeto

a proceso pero está en libertad bajo caución o lo que sea,

entonces, está en posibilidades de acudir a las urnas porque sus

derechos políticos no están restringidos. Entonces, ésa es la

única salvedad, entiendo que es la postura, y va acorde con la

tesis que fallamos en este Pleno.

SEÑORA MINISTRA SÁNCHEZ CORDERO: Pero el tema sería

sostener la validez de la norma, entonces, con la excepción de

los que estén privados de su libertad.

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SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: Señor Ministro Pardo

Rebolledo.

SEÑOR MINISTRO PARDO REBOLLEDO: Me parece que

vamos a llegar al mismo punto. Si la señora Ministra decidiera

proponer la validez de la norma con la interpretación conforme

que acaba de proponer el Ministro Gutiérrez Ortiz Mena, yo no

tendría ningún inconveniente en compartirlo.

Ahora, la otra cara de la moneda es decir: “la norma es inválida”,

porque hace una restricción sin ninguna diferenciación, sin

ninguna discriminación y, en esa medida, la idea era introducir en

la propia argumentación del proyecto, que hay casos en los que

es correcta la restricción. Me parece que se llega al mismo punto

desde las dos posturas. Aquí lo que decida la Ministra ponente.

SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: Señor Ministro Luis María

Aguilar.

SEÑOR MINISTRO AGUILAR MORALES: Yo digo que,

inclusive, se invoca la tesis del Pleno en este asunto, donde se

decidió que si estaba en libertad, a pesar de tener un auto de

formal prisión o sujeción a proceso, podía ejercer su derecho al

voto.

Si atendiendo a esta interpretación jurisprudencial de la Corte se

puede dar el mismo sentido a esta disposición que estamos

analizando, sería la interpretación conforme apoyada en la tesis

del Pleno de la Corte que establecería la misma condición: es

cierto que no puede ejercer el derecho al voto cuando tiene auto

de formal prisión o sujeción a proceso, “sólo cuando —así lo dice

el rubro— el procesado esté efectivamente privado de su libertad

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y con eso, la misma disposición que es semejante a la que se

analizó en el precedente del Pleno, encontraría la salvedad

necesaria.

Yo, de cualquier manera estaría en contra, como lo dije, porque

para mí, no se debe hacer esa distinción, pero creo que se podría

hacer esta interpretación conforme. Gracias, señor Ministro

Presidente.

SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: A usted, señor Ministro

Aguilar Morales. Señor Ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena.

SEÑOR MINISTRO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA: Gracias, señor

Ministro Presidente. Efectivamente, como se ha mencionado, con

una ventaja adicional: se requieren seis votos para la declaración

de la validez y la interpretación conforme y para declarar la

invalidez se requiere de ocho votos. Gracias, señor Ministro

Presidente.

SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: A usted, señor Ministro

Gutiérrez Ortiz Mena. Señora Ministra Luna Ramos.

SEÑORA MINISTRA LUNA RAMOS: Gracias, señor Ministro

Presidente. El riesgo de la invalidez es que queda sin efectos la

fracción. El beneficio de la interpretación conforme es que

quedando la fracción como está, se interpreta cómo se debe de

entender, puede quedar estar sujeto a proceso penal por delito

que merezca pena privativa de la libertad desde que se dicta el

auto de formal prisión, siempre y cuando esté privado

efectivamente de su libertad.

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Ésa sería la interpretación conforme, entonces es válida con

interpretación conforme. Si no se hace la interpretación conforme,

es inválida.

SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: Señora Ministra ponente

Sánchez Cordero.

SEÑORA MINISTRA SÁNCHEZ CORDERO: Gracias, señor

Ministro Presidente. Se llega a la misma conclusión, pero hay un

tema aquí que a mí me preocupa mucho, que es por ejemplo la

presunción de inocencia también, que viene al caso, en tanto que

no es un sentenciado, está sujeto a proceso, también me gusta

más la posición del señor Ministro Pardo Rebolledo, en

considerarla inválida y en la argumentación introducir el tema de

que siempre y cuando esté privado de su libertad y básicamente

es la declaratoria de invalidez. O sea, se llega a lo mismo.

Gracias, señor Ministro Presidente.

SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: A usted, señora Ministra

Sánchez Cordero. Señor Ministro Cossío Díaz.

SEÑOR MINISTRO COSSÍO DÍAZ: Gracias, señor Ministro

Presidente. Creo que para votar sí es muy importante que la

señora Ministra nos diga: o es interpretación conforme o es

declaración de invalidez, ya cada quien se acomodará en la

votación a eso, porque si no, resulta muy complicado; y, sí, con

toda franqueza, no creo que sea lo mismo una declaración

conforme que una declaración de invalidez.

SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: Señor Ministro Pérez Dayán.

SEÑOR MINISTRO PÉREZ DAYÁN: Gracias, señor Ministro

Presidente. Sólo anticipando el siguiente tema, el siguiente tema

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no parte de una presunción de inocencia sino de la dificultad de

hacer llegar las urnas a un establecimiento de los que se refiere

la propia legislación y en la discusión de aquel asunto, lo que

prevaleció, a pesar de haber considerado la presunción de

inocencia, eran dos cosas: la dificultad de hacer llegar la urna a

ese lugar y la presión a la que se podrían ver sujetos, quienes en

esas condiciones, pudieran no sufragar libremente, dadas las

condiciones específicas en las que se encuentran. En el caso de

los reclusorios, cualquier tipo de amedrentamiento o presión y no

se diga en los establecimientos públicos para toxicómanos o

enfermos mentales.

SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: Señora Ministra ponente

Sánchez Cordero, la propuesta del proyecto.

SEÑORA MINISTRA SÁNCHEZ CORDERO: La propuesta del

proyecto, creo que desde mi óptica personal, sí es la invalidez y

un argumento en donde se diga lo que acaba de decir el señor

Ministro Pardo Rebolledo: siempre y cuando estén sujetos a

prisión, que no estén en libertad.

SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: Señora Ministra Luna Ramos.

SEÑORA MINISTRA LUNA RAMOS: Gracias, señor Ministro

Presidente. Si es invalidez se expulsa la fracción y no tenemos

que decir ningún “siempre y cuando” simplemente queda fuera. El

“siempre y cuando” es cuando la fracción queda.

SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: Señora Ministra ponente

Sánchez Cordero.

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SEÑORA MINISTRA SÁNCHEZ CORDERO: Gracias, señor

Ministro Presidente. En ese caso, si es así, creo que lo más

puesto en razón es sostener la validez con esta interpretación.

SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: La validez con interpretación

conforme. Es la propuesta que se sujeta a votación. Validez,

interpretación conforme. ¿De acuerdo? Tomamos votación, señor

secretario, por favor.

SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS: Sí, señor Ministro

Presidente.

SEÑOR MINISTRO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA: A favor del

proyecto modificado.

SEÑOR MINISTRO COSSÍO DÍAZ: En contra.

SEÑORA MINISTRA LUNA RAMOS: Con el proyecto

modificado.

SEÑOR MINISTRO FRANCO GONZÁLEZ SALAS: Estoy por la

validez.

Siempre he sostenido que esto es exactamente lo que señala la

fracción II, del artículo 38, que no se ha modificado, y que por lo

tanto, en mi opinión sigue estando vigente, es una restricción

constitucional, pero yo he sostenido que hay que estar a las

restricciones constitucionales. Por esta razón voto por la validez

lisa y llana.

SEÑOR MINISTRO ZALDÍVAR LELO DE LARREA: En contra.

SEÑOR MINISTRO PARDO REBOLLEDO: A favor del proyecto

modificado.

SEÑOR MINISTRO AGUILAR MORALES: Voy a votar

exactamente igual como que cuando se aprobó esta tesis, por la

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interpretación conforme de esta disposición, con la salvedad de

que también debería permitirse en otros casos.

SEÑORA MINISTRA SÁNCHEZ CORDERO: A favor de la

propuesta.

SEÑOR MINISTRO PÉREZ DAYÁN: Con la propuesta

modificada.

SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE SILVA MEZA: En contra.

SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS: Señor Ministro

Presidente, me permito informarle que existen seis votos a favor

de la propuesta modificada del proyecto, consistente en

reconocer la validez con la interpretación conforme, de estos seis

votos, con precisiones del señor Ministro Aguilar Morales, incluso

para otros supuestos, también existe un voto del señor Ministro

Franco González Salas por la validez lisa y llana del precepto

impugnado, y voto en contra de los señores Ministros Cossío

Díaz, Zaldívar Lelo de Larrea y Presidente Silva Meza.

SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: SE APRUEBA LA PROPUESTA. Continuamos, estamos en la segunda parte, señora Ministra.

SEÑORA MINISTRA SÁNCHEZ CORDERO: Sí, señor Ministro

Presidente. En relación con la fracción V del artículo 8° de la ley

comicial, se considera igualmente fundado el concepto de

invalidez por excluir como electores a las personas con

discapacidad y aquéllas con enfermedades mentales, ya que la

norma impugnada se aparta de los compromisos internacionales,

principalmente de la convención sobre los derechos de las

personas con discapacidad.

Se excluye también a las personas denominadas “ebrios

consuetudinarios” y a las personas toxicómanas, que

técnicamente son personas fármaco-dependientes, en cada uno

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de los incisos se hace un estudio detallado del carácter histórico,

teleológico, integral y competencial de la Constitución Federal, de

los precedentes históricos de este Alto Tribunal y de los diversos

tratados de derechos humanos y de fiscalización de drogas, para

sostener que actualmente no es posible excluir a las personas

por condición de salud.

SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: Está a su consideración. Si

no hay algún comentario. Tomamos votación, señor secretario.

SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS: ¿De todas las

porciones?

SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: Sí.

SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS: Sí, señor Ministro

Presidente.

SEÑOR MINISTRO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA: De acuerdo con

el proyecto.

SEÑOR MINISTRO COSSÍO DÍAZ: También.

SEÑORA MINISTRA LUNA RAMOS: Igual.

SEÑOR MINISTRO FRANCO GONZÁLEZ SALAS: En este caso

voto con el proyecto porque no hay disposición constitucional en

contrario.

SEÑOR MINISTRO ZALDÍVAR LELO DE LARREA: Con el

proyecto.

SEÑOR MINISTRO PARDO REBOLLEDO: A favor del proyecto,

con salvedades en algunas consideraciones.

SEÑOR MINISTRO AGUILAR MORALES: A favor del proyecto.

SEÑORA MINISTRA SÁNCHEZ CORDERO: A favor.

SEÑOR MINISTRO PÉREZ DAYÁN: Con el proyecto y

salvedades.

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SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE SILVA MEZA: Con el

proyecto.

SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS: Señor Ministro

Presidente, me permito informarle que existe unanimidad de diez

votos a favor de la propuesta del proyecto, con salvedades del

señor Ministro Pardo Rebolledo y Pérez Dayán.

SEÑORA MINISTRA SÁNCHEZ CORDERO: ¿El considerando

séptimo, señor Ministro?

SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: Por favor.

SEÑORA MINISTRA SÁNCHEZ CORDERO: Sí, señor Ministro

Presidente. En este considerando se trata de la edad mínima de

veintiún años para formar parte de la Secretaría Ejecutiva, y se

propone reconocer la validez en virtud de la libre facultad de

configuración del que gozan los Estados. Está a consideración,

señor Ministro Presidente.

SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: Gracias, señora Ministra

Sánchez Cordero. Señor Ministro Cossío Díaz.

SEÑOR MINISTRO COSSÍO DÍAZ: Gracias, señor Presidente,

yo no coincido en este asunto, si bien es cierto que existe una

libertad de configuración como dice la señora Ministra, en el

párrafo quinto del artículo 1° constitucional, se prohíbe

discriminación por razón de edad, no encuentro por qué tiene que

tener una edad mínima de veintiún años cuando la ciudadanía de

este país se alcanza a los dieciocho. Por esta razón, votaré en

contra. Gracias.

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SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: Señor Ministro Franco

González Salas.

SEÑOR MINISTRO FRANCO GONZÁLEZ SALAS: Gracias,

señor Ministro Presidente. Además, encuentro aquí una duda

para poder declarar válido que ellos puedan hacerlo. Todo el

servicio profesional, tanto técnico, está bajo las facultades del

Instituto Nacional Electoral, entiendo que el precepto trata de

abrir un espacio, pero no encuentro cómo puedan establecer un

requisito de esta naturaleza, cuando precisamente lo que se trata

de formar es un sistema profesional uniforme y le corresponde al

INE; por ejemplo, yo no entendería que hubiera una

discriminación por los veintiuno o los veinticinco o por exigir algún

título profesional; es decir, esto debe responder a un perfil

adecuado a la tarea que se va a realizar y, como yo lo interpreto,

esto le corresponde de manera exclusiva al INE, de acuerdo con

el Apartado D del artículo 41, que es la que le concede todo lo

que se refiere al servicio profesional electoral nacional.

SEÑOR MINISTRO COSSÍO DÍAZ: Está en el Apartado D, en la

página noventa y siete.

SEÑOR MINISTRO FRANCO GONZÁLEZ SALAS: Gracias,

señor Ministro Cossío. En la noventa y siete. Es el Apartado D,

efectivamente.

“El servicio profesional electoral nacional, comprende la

selección, ingreso, capacitación, profesionalización, promoción,

evaluación, rotación, permanencia y disciplina, de los servidores

públicos de los órganos ejecutivos y técnicos del Instituto

Nacional Electoral y de los organismos públicos locales de las

entidades federativas en materia electoral. El Instituto Nacional

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Electoral regulará la organización y funcionamiento de este

servicio”.

Por estas razones me inclino por la invalidez de este precepto,

dado que creo que esto es una facultad del Instituto Nacional

Electoral.

SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: Señor Ministro Alfredo

Gutiérrez Ortiz Mena.

SEÑOR MINISTRO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA: Yo vengo en

contra del proyecto, esencialmente por las mismas razones del

señor Ministro Cossío, artículo 1º. Constitucional.

SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: Señor Ministro Arturo

Zaldívar.

SEÑOR MINISTRO ZALDÍVAR LELO DE LARREA: Gracias,

señor Ministro Presidente. Vengo de acuerdo con el proyecto, me

parece que llevar a un extremo este argumento haría

inconstitucional cualquier requisito de edad o de cualquier otro

tipo de cualquier cargo, pero me ha convencido del argumento

del señor Ministro Franco; entonces, votaría por la invalidez, pero

por razones distintas. Gracias, señor Ministro Presidente.

SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: Señor Ministro Luis María

Aguilar.

SEÑOR MINISTRO AGUILAR MORALES: Estoy de acuerdo con

el proyecto, la argumentación del concepto de invalidez, es que

es muy poca la edad de veintiún años; no que desde los

dieciocho años debería poder ser secretario, la argumentación

es, así como lo dice, que se necesita tener experiencia y

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habilidades necesarias que considera el accionante que a los

veintiún años no se obtienen.

Pienso que, desde luego, independientemente que desde los

dieciocho años ya se considera mayoría de edad a una persona,

con mayor razón estaría a los veintiún años capacitado para

poder acceder a este cargo, y atendiendo a la libertad de

configuración que le corresponde, porque no hay una limitación

constitucional, como había dicho, inclusive, el señor Ministro

Franco, pienso que es correcto que esté la disposición en el

término en que está, fijando algunos límites de edad, como se

fijan en muchas leyes para acceder a ciertos cargos público, para

mí, es correcto y estoy con el proyecto.

SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: Señor Ministro Cossío.

SEÑOR MINISTRO COSSÍO DÍAZ: Muy brevemente, señor

Ministro Presidente. Creo que cuando la Constitución o cuando

se establecen límites de edad, son límites de edad

constitucionales; es verdad que hay edad para ser diputados,

senador, Ministro, etcétera, pero son límites constitucionales, no

encuentro que sea disponible para un legislador establecer estos

elementos en una ley, creo que aquí sí es una cuestión taxativa;

en segundo lugar, es verdad lo que dice el señor Ministro Aguilar,

a ellos les parece que es poca la edad, pero creo que nosotros

podemos apreciar esto a la luz de los derechos fundamentales

que se nos plantean, es la declaración, se está haciendo con

base en los propios preceptos, creo que éste es un problema

absolutamente central y, tercero, creo que aquí sí estamos frente

a una categoría sospechosa, y aquí sí me parece que es un test

estricto por una razón exclusiva de edad, qué nos lleva a pensar

que una persona es ciudadana a los dieciocho, y por una

determinación legal le exigimos una edad de veintiún años; creo

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que aquí éste es un problema importante e —insisto— edad, de

acuerdo con el 1º, párrafo quinto, es categoría sospechosa, y si

lo es, los test que hemos establecido para determinar esta

condición, independientemente de que no sea un tema de

amparo y donde esté planteándose, si no la violación de derecho

fundamental; si es una forma, me parece a mí, estricta de

análisis, yo creo que no pasa el test estricto y, por esa razón,

insisto, cada quien, desde luego, vota conforme a su conciencia;

pero me parece que sí hay un problema de inconstitucionalidad.

Gracias, señor Presidente.

SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: Señor Ministro Zaldívar.

SEÑOR MINISTRO ZALDÍVAR LELO DE LARREA: Gracias,

señor Ministro Presidente. Sin duda, es un tema muy importante

e interesante.

Yo no puedo aceptar estas argumentaciones, porque llevaría a

considerar que absolutamente todos los límites de todos los

cargos públicos; y no sólo de los cargo públicos, sino de

cualquier actividad, tendrían que estar en la Constitución,

derivado de esto, cualquier cargo que se estableciera, cualquier

requisito que no estuviera en la Constitución, sería

inconstitucional si se refiere a algunos de los supuestos del 1º, y

no sólo eso, si no que esto devengaría también en

inconstitucional, dada la eficacia horizontal de los derechos

humanos, todos los requisitos de edad para ciertos empleos que

se ven todos los días en ofrecimiento de trabajo; en lo que si

estoy de acuerdo, es que obviamente se tiene que correr un test

de razonabilidad, en eso estoy completamente de acuerdo;

habíamos dicho que íbamos a pronunciarnos sobre el sentido,

después íbamos hacer nuestras manifestaciones, votos

concurrentes, por eso yo no lo expresé, yo he corrido el test de

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razonabilidad estricto y he llegado a la misma conclusión que

llega el proyecto en este mismo tema. Gracias, señor Presidente.

SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: A usted, señor Ministro.

Una aclaración del señor Ministro Cossío.

SEÑOR MINISTRO COSSÍO DÍAZ: Justamente lo que dice el

Ministro Zaldívar, al final de su exposición; efectivamente, en las

leyes se pueden establecer estos elementos, pero bajo un test de

razonabilidad; el test no está en el proyecto, aquí se habla de

libertad configurativa, de verdad es un problema de libertad

configurativa la edad, así simple y llano, yo el test no lo veo, y

creo que bajo un criterio estricto los veintiún años bajo un cargo

político, cuando se tiene la ciudadanía no lo pasa. Gracias, señor

Presidente.

SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: Señor Ministro Gutiérrez Ortiz

Mena.

SEÑOR MINISTRO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA: Sinceramente

no tengo nada que agregar a lo que acaba de decir el Ministro

Cossío. Estoy de acuerdo, me parece que no es un tema de que

no se pueda establecer en una ley secundaria, un requisito de

edad, me parece que ese requisito de edad, al ser una categoría

sospechosa, requiere de un escrutinio muy por arriba de lo

ordinario, y me parece que, en este caso, no se está logrando

ese estándar. Gracias, señor Presidente.

SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: Señora Ministra Luna.

SEÑORA MINISTRA LUNA RAMOS: Gracias, señor Presidente.

Estoy de acuerdo con el proyecto de la señora Ministra Sánchez

Cordero, porque estamos hablando de dos cosas muy diferentes,

la primera es si el requisito de los veintiún años constituye o no

una categoría sospechosa que implique discriminación, y la otra

es la que hizo valer el señor Ministro Franco, en el sentido de

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que, si existe o no competencia del organismo local para hacer

este nombramiento, por lo que hace a la edad mínima de los

veintiún años, me parece correcta una edad mínima de veintiún

años para un desempeño de funciones directivas de la Secretaría

Ejecutiva, no me parece; como se establece edad mínima para

ser juez de distrito, como se establecen edades mínimas para

desempeñar muchísimos cargos, en los que normalmente se

necesita un nivel profesional, entonces veintiún años está recién

salido de la carrera; la edad mínima, la verdad, me parece

correcta, y como lo dice el proyecto, me parece que debe

sostenerse la validez.

Ahora, el otro problema que decía el Ministro Franco. El Apartado

D del artículo 41 de la Base V, lo que dice es lo siguiente: “El

Servicio Profesional Electoral Nacional comprende la selección,

ingreso, capacitación, profesionalización, promoción, evaluación,

rotación, permanencia y disciplina, de los servidores públicos de

los órganos ejecutivos y técnicos del Instituto Nacional Electoral y

de los organismos públicos locales de las entidades federativas

en materia electoral.” Hasta aquí no hay una facultad, hasta aquí

lo único que nos está diciendo el artículo es: definiendo lo que se

entiende por el servicio profesional electoral nacional que es lo

que comprende cómo se define, y luego dice: “El Instituto

Nacional Electoral regulará la organización y funcionamiento de

este servicio; entonces es lo que están haciendo, regulando el

funcionamiento del servicio; pero hay que ligarlo además con otro

artículo que es el artículo 101 de la ley reclamada, que dice lo

siguiente: “Los miembros de la Secretaría Ejecutiva serán

designados por la Comisión Estatal Electoral y seleccionados

mediante convocatoria pública y examen de oposición, tomando

en cuenta los criterios del servicio público de carrera para la

función electoral, establecidos en la Ley General de Instituciones

y Procedimientos Electorales, el Estatuto de Servicio Profesional

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Electoral Nacional y demás disposiciones de la materia”;

entonces, ¿qué es lo que se está estableciendo en el Apartado

41, Base V, Apartado D? Cómo debe regularse el servicio

profesional electoral nacional; entonces, aquí están regulando el

servicio profesional de carrera que, en mi opinión, para la

designación del secretario ejecutivo no es una competencia

específica del Instituto Nacional Electoral sino una competencia

del instituto local, con base en los lineamientos que da el artículo

41, Base V, Apartado D, para efectos del servicio profesional

nacional electoral, pero no porque la competencia esté dada al

INE, sino porque lo que está dado al INE es la regulación de

cómo se debe llevar a cabo este servicio.

Por estas razones, estoy de acuerdo con el proyecto de la

señora Ministra, y además tomando en consideración que sí

existe libertad de configuración y que de alguna manera se

justifica por el tipo de nombramientos que se está dando, que no

es nada menos, es el desempeño de funciones directivas de la

secretaría ejecutiva que requiera reunir, en mi opinión, un

requisito bastante sano. Gracias, señor Ministro Presidente.

SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: A usted, señora Ministra

Sánchez Cordero. Señor Ministro Pardo Rebolledo.

SEÑOR MINISTRO PARDO REBOLLEDO: Gracias, señor

Ministro Presidente. Me parece que el análisis que se plantea

respecto de la violación del artículo 1o. tendría que ser en

suplencia de queja, pero de acuerdo con la jurisprudencia del

Tribunal Pleno no sería posible en materia electoral suplir

deficiencia de la queja cuando el precepto violado no hubiera

sido invocado por los propios accionantes.

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Ahora bien, en relación con el punto que se toca, me pronuncio a

favor de la propuesta original del proyecto porque creo que en

términos del artículo 116 se podría llegar a la conclusión de que

la ley local tiene la facultad de establecer estos requisitos.

El artículo 116, en su fracción IV, dice: “De conformidad con las

bases establecidas en esta Constitución y las leyes generales en

la materia, las Constituciones y leyes de los Estados en materia

electoral, garantizarán que: c) Las autoridades que tengan a su

cargo la organización de las elecciones y las jurisdiccionales que

resuelvan las controversias en la materia, gocen de autonomía

en su funcionamiento, e independencia en sus decisiones,

conforme a lo siguiente y lo que determinen las leyes.”

Y el punto 2o. dice: “El consejero presidente y los consejeros

electorales serán designados por el Consejo General del Instituto

Nacional Electoral, en los términos previstos por la ley.” No

especifica a qué ley se refiere, si la general o la local, luego: “Los

consejeros electorales estatales deberán ser originarios de la

entidad federativa correspondiente –aquí marca un requisito– o

contar con una residencia efectiva de por lo menos cinco años

anteriores a su designación, y cumplir con los requisitos y el perfil

que acredite su idoneidad para el cargo que establezca la ley.”

A mí me parece claro, éstos son requisitos para los consejeros,

por mayoría de razón podríamos determinarlos para el secretario

ejecutivo, aquí el tema es de la interpretación, si aquí cuando

habla de la ley se interpreta que se refiere a la ley general, pues

entonces sería facultad exclusiva de la ley general, pero si

interpretamos que cuando aquí hace la referencia a la ley se está

refiriendo a la ley que expida el Congreso local, que me parece

una interpretación lógica, porque estamos hablando de

Constituciones y leyes de los Estados que garantizarán todos

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estos principios, me parece que no habría inconveniente

constitucional alguno para que, con libertad de configuración, el

Estado establezca este tipo de requisito. Gracias, señor Ministro

Presidente.

SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: A usted, señor Ministro

Pardo Rebolledo. Señor Ministro Cossío.

SEÑOR MINISTRO COSSÍO DÍAZ: Yo insistiría en mi punto, en

las páginas tres y diez del proyecto se está citando el artículo 1o,

y lo que dice el Ministro Pardo Rebolledo tiene toda la razón; sin

embargo, lo que hemos dicho es que se puede declarar por

suplencia con base en un artículo que hayan invocado los

promoventes. El artículo 1o. está invocado, y lo pueden ver a

páginas tres y diez; así es que agradezco mucho el comentario,

me permite ajustar simplemente el sentido del voto en contra.

Gracias, señor Ministro Presidente.

SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: Señora Ministra Sánchez

Cordero.

SEÑORA MINISTRA SÁNCHEZ CORDERO: Gracias, señor

Ministro Presidente. Yo sostendría el proyecto en sus términos

originales.

SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: De acuerdo, señora Ministra.

Tomamos votación.

SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS: Sí, señor Ministro

Presidente.

SEÑOR MINISTRO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA: En contra.

SEÑOR MINISTRO COSSÍO DÍAZ: En contra.

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SEÑORA MINISTRA LUNA RAMOS: Con el proyecto.

SEÑOR MINISTRO FRANCO GONZÁLEZ SALAS: En contra.

SEÑOR MINISTRO ZALDÍVAR LELO DE LARREA: Yo estoy

con el proyecto, en cuanto al análisis de legalidad a partir de un

test de razonabilidad, pero en contra porque me parece que hay

otra razón de invalidez que invocó el Ministro Franco. Estoy por

la invalidez por razones distintas, pero sí quiero dejar claro que sí

comparto la validez de la edad como tal.

SEÑOR MINISTRO PARDO REBOLLEDO: A favor del proyecto.

SEÑOR MINISTRO AGUILAR MORALES: A favor del proyecto.

SEÑORA MINISTRA SÁNCHEZ CORDERO: Igual.

SEÑOR MINISTRO PÉREZ DAYÁN: Con el proyecto.

SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE SILVA MEZA: En contra.

SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS: Señor Ministro

Presidente, me permito informarle que existe un empate a cinco

votos por lo que se refiere a la validez o a la invalidez del

precepto impugnado, con la precisión del Ministro Zaldívar que

comparte las consideraciones del proyecto en cuanto a la

validez, pero por razones distintas está por la invalidez, igual que

el señor Ministro Franco González Salas. Se desestima.

SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: SE DESESTIMA.

SEÑORA MINISTRA SÁNCHEZ CORDERO: En cuanto al

considerando octavo, ¿señor Ministro Presidente?

SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: Sí, permítame un segundo

señora Ministra. Adelante, por favor.

SEÑORA MINISTRA SÁNCHEZ CORDERO: En cuanto al

considerando octavo, que se refiere a observadores electorales

de igual forma, el tema no tiene precedentes, como los dos

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anteriores, se trata de un tema novedoso, se propone declarar la

validez de la norma combatida, toda vez que la finalidad de la

figura consiste en que los ciudadanos se incorporen como

observadores electorales, se mantengan neutrales o fuera de

cualquier vínculo partidista que pueda mermar la efectividad de la

imparcialidad de la función que van a realizar. Está a su

consideración.

SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: A consideración de los

señores Ministros. Señor Ministro Arturo Zaldívar.

SEÑOR MINISTRO ZALDÍVAR LELO DE LARREA: Estoy

parcialmente en contra, señor Presidente, yo creo que la

vinculación con la asociaciones políticas no guarda la misma

razonabilidad respecto de los partidos políticos. Gracias, señor

Ministro Presidente.

SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: Tomamos votación, señor

secretario.

SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS: Sí, señor Ministro

Presidente.

SEÑOR MINISTRO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA: A favor del

proyecto.

SEÑOR MINISTRO COSSÍO DÍAZ: A favor con concurrente, por

favor.

SEÑORA MINISTRA LUNA RAMOS: Con el proyecto.

SEÑOR MINISTRO FRANCO GONZÁLEZ SALAS: A favor del

proyecto.

SEÑOR MINISTRO ZALDÍVAR LELO DE LARREA: A favor,

excepto lo que tiene que ver con asociaciones políticas que en mi

opinión es inválido.

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SEÑOR MINISTRO PARDO REBOLLEDO: A favor del proyecto.

SEÑOR MINISTRO AGUILAR MORALES: A favor del proyecto.

SEÑORA MINISTRA SÁNCHEZ CORDERO: A favor.

SEÑOR MINISTRO PÉREZ DAYÁN: Con el proyecto.

SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE SILVA MEZA: Con el

proyecto.

SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS: Señor Ministro

Presidente, me permito informarle que existe unanimidad de diez

votos por lo que se refiere a la propuesta del proyecto, salvo por

lo que se refiere a asociaciones políticas, donde vota en contra el

señor Ministro Zaldívar Lelo de Larrea, con voto concurrente del

señor Ministro Cossío Díaz.

SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: SUFICIENTE PARA APROBARLO.

Señora Ministra.

SEÑORA MINISTRA SÁNCHEZ CORDERO: El considerando

noveno, señor Ministro Presidente, que se refiere a las elecciones

extraordinarias en caso de empate.

Este tema ya tiene precedentes en las acciones 40/2014,

64/2014 y 80/2014, y se pone a consideración, se propone: se

estima declarar fundado el concepto de validez planteado; y

bueno, no nos pasa desapercibido que respecto a este tema hay

votos diferenciados.

SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: Bien, siendo un asunto que

tiene un precedente, tomamos votación, por favor.

SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS: Sí, señor Ministro

Presidente.

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SEÑOR MINISTRO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA: Con el proyecto.

SEÑOR MINISTRO COSSÍO DÍAZ: En contra, atendiendo esos

precedentes.

SEÑORA MINISTRA LUNA RAMOS: Con el proyecto.

SEÑOR MINISTRO FRANCO GONZÁLEZ SALAS: Con el

proyecto.

SEÑOR MINISTRO ZALDÍVAR LELO DE LARREA: Con el

proyecto.

SEÑOR MINISTRO PARDO REBOLLEDO: A favor del proyecto.

SEÑOR MINISTRO AGUILAR MORALES: En contra del

proyecto.

SEÑORA MINISTRA SÁNCHEZ CORDERO: A favor.

SEÑOR MINISTRO PÉREZ DAYÁN: En contra, con el

precedente.

SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE SILVA MEZA: A favor.

SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS: Señor Ministro

Presidente, me permito informarle que existe mayoría de siete

votos a favor de la propuesta del proyecto.

SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: ESTÁ APROBADA.

Continuamos.

SEÑOR MINISTRO PÉREZ DAYÁN: Señor Presidente, está

aprobada, pero se desestima.

SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: Sí, se desestima en

consecuencia; en estos casos, nos lleva la inercia de lo que

hemos venido determinando en los empates donde están por la

validez o la invalidez y no ha alcanzado los votos suficientes.

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SEÑOR MINISTRO PÉREZ DAYÁN: Gracias.

SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: A usted, señor Ministro.

SEÑORA MINISTRA SÁNCHEZ CORDERO: El considerando

décimo. Este tema se refiere a la competencia para convocar a

elecciones extraordinarias.

También tiene precedente, señor Ministro Presidente, que son las

acciones 40/2014, 64/2014 y 80/2014. Se propone reconocer la

validez de los preceptos 16, 96 y 97 de la Ley Electoral del

Estado de Nuevo León.

Ésa es la propuesta, señor Ministro Presidente, reconocer la

validez de estos preceptos.

SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: Tomamos votación, señor

secretario.

SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS: Sí, señor Ministro

Presidente.

SEÑOR MINISTRO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA: Con el proyecto.

SEÑOR MINISTRO COSSÍO DÍAZ: En contra, como en el

precedente.

SEÑORA MINISTRA LUNA RAMOS: Yo voté como el señor

Ministro Cossío Díaz, en esta parte, en el precedente, y siendo

congruente, voto igual.

SEÑOR MINISTRO FRANCO GONZÁLEZ SALAS: Con el

proyecto.

SEÑOR MINISTRO ZALDÍVAR LELO DE LARREA: Con el

proyecto.

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SEÑOR MINISTRO PARDO REBOLLEDO: El tema de las

facultades para convocar a elecciones. En el precedente estimé

que no advertía inconstitucionalidad alguna, que votaría a favor

del proyecto.

SEÑOR MINISTRO AGUILAR MORALES: A favor del proyecto.

SEÑORA MINISTRA SÁNCHEZ CORDERO: A favor.

SEÑOR MINISTRO PÉREZ DAYÁN: La propuesta anterior

proponía invalidez; voté en contra; voto en contra.

SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE SILVA MEZA: En el mismo

sentido, conforme al precedente.

SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS: Señor Ministro

Presidente, me permito informarle que existe mayoría de seis

votos a favor de la propuesta del proyecto, consistente en

reconocer la validez de los artículos.

SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: SE APRUEBA.

SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS: Sí, señor Ministro

Presidente.

SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: Adelante, señora Ministra

Sánchez Cordero.

SEÑORA MINISTRA SÁNCHEZ CORDERO: En el considerando

décimo primero el tema es difusión de propaganda

gubernamental.

Este tema ya tiene precedentes, muchos por cierto; 32, 33, 43,

47, 48, 57, 42, 55, 61, 71, 40, 64, 8, 41, 53 y 62 del 2004. El tema

aquí es que se propone declarar la invalidez por falta de

competencia en la materia en que está reservada para el

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Congreso de la Unión, y básicamente se estudia el artículo 23 de

la Ley Electoral del Estado de Nuevo León.

SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: Señor secretario, tome

votación, por favor.

SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS: Sí, señor Ministro

Presidente.

SEÑOR MINISTRO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA: Con el proyecto.

SEÑOR MINISTRO COSSÍO DÍAZ: De acuerdo, con un

concurrente en cuanto a los informes.

SEÑORA MINISTRA LUNA RAMOS: Con el proyecto.

SEÑOR MINISTRO FRANCO GONZÁLEZ SALAS: Con el

proyecto.

SEÑOR MINISTRO ZALDÍVAR LELO DE LARREA: En contra.

SEÑOR MINISTRO PARDO REBOLLEDO: A favor del proyecto.

SEÑOR MINISTRO AGUILAR MORALES: A favor del proyecto.

SEÑORA MINISTRA SÁNCHEZ CORDERO: A favor.

SEÑOR MINISTRO PÉREZ DAYÁN: Con el proyecto.

SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE SILVA MEZA: En contra.

SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS: Señor Ministro

Presidente, me permito informarle que existe mayoría de ocho

votos a favor de la propuesta del proyecto, consistente en

declarar la invalidez del artículo 23 impugnado.

SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: APROBADO.

Señora Ministra Sánchez Cordero, continúe, por favor.

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SEÑORA MINISTRA SÁNCHEZ CORDERO: El considerando

décimo segundo es el tema de pérdida de derechos de

representación de los partidos políticos.

Este considerando, señor Ministro Presidente, es de un tema

novedoso; se estudia la inconstitucionalidad del artículo 38,

fracción I, mismo que señala que los partidos perderán sus

derechos de representación ante los organismos electorales,

cuando no postulen candidatos para la elección.

Este tema, como yo había señalado, no tiene precedentes, es un

tema novedoso y la consulta propone declarar la invalidez de la

fracción impugnada, que es la fracción I del artículo 38, pues el

hecho de que no participen con candidatos en determinada

elección o en cierto número de elecciones, no constituye un

impedimento para que cuenten con representantes ante el

órgano electoral.

Es la propuesta, la invalidez.

SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: Señor secretario, tome la

votación.

SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS: Sí, señor Ministro

Presidente.

SEÑOR MINISTRO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA: Con el proyecto.

SEÑOR MINISTRO COSSÍO DÍAZ: También.

SEÑORA MINISTRA LUNA RAMOS: Igual.

SEÑOR MINISTRO FRANCO GONZÁLEZ SALAS: En contra del

proyecto.

SEÑOR MINISTRO ZALDÍVAR LELO DE LARREA: En contra.

SEÑOR MINISTRO PARDO REBOLLEDO: A favor del proyecto.

SEÑOR MINISTRO AGUILAR MORALES: A favor del proyecto.

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SEÑORA MINISTRA SÁNCHEZ CORDERO: También estoy a

favor del proyecto.

SEÑOR MINISTRO PÉREZ DAYÁN: Con el proyecto.

SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE SILVA MEZA: Igual.

SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS: Señor Ministro

Presidente, me permito informarle que existe una mayoría de

ocho votos a favor del proyecto, suficiente para declarar la

invalidez de la fracción I del artículo 38 de la ley impugnada.

SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: APROBADO.

Señora Ministra Sánchez Cordero, continúe, por favor.

SEÑORA MINISTRA SÁNCHEZ CORDERO: Gracias, señor

Ministro Presidente. Estamos situados en el considerando décimo

tercero.

Este considerando trata de las restricciones a la libertad de

expresión por límites adicionales a los contemplados en la

Constitución Federal.

Éste es un tema que acabamos de votar también en la acción de

inconstitucionalidad que promovió el Partido del Trabajo, relativo

precisamente a esta Ley Electoral del Estado de Nuevo León.

Entonces, está a su consideración, se propone la invalidez de

“que denigre a las instituciones y a los partidos políticos”, y en mi

opinión se hace extensivo también a los candidatos

independientes.

SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: Tomamos votación, señor

secretario.

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SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS: Sí, señor Ministro

Presidente.

SEÑOR MINISTRO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA: De acuerdo con

el proyecto, y anuncio voto concurrente.

SEÑOR MINISTRO COSSÍO DÍAZ: De acuerdo con el proyecto,

en contra porque no se extienda la parte de calumnias, y anuncio

voto particular.

SEÑORA MINISTRA LUNA RAMOS: Con el proyecto, en

términos del precedente que acabamos de votar.

SEÑOR MINISTRO FRANCO GONZÁLEZ SALAS: Igual.

SEÑOR MINISTRO ZALDÍVAR LELO DE LARREA: Con el

proyecto.

SEÑOR MINISTRO PARDO REBOLLEDO: A favor del proyecto,

reiterando la aclaración respecto a mi voto en la acción 2/2011.

SEÑOR MINISTRO AGUILAR MORALES: En los mismos

términos de la señora Ministra Luna.

SEÑORA MINISTRA SÁNCHEZ CORDERO: También estoy en

favor del proyecto, extendiendo la calumnia en las personas.

SEÑOR MINISTRO PÉREZ DAYÁN: En contra, como lo razoné

en diversa ocasión.

SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE SILVA MEZA: Estoy a favor.

SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS: Señor Ministro

Presidente, me permito informarle que existe una mayoría de

nueve votos a favor de la propuesta del proyecto, consistente en

declarar la invalidez de los artículos 40, fracción XII, y 162,

párrafo primero, de la legislación impugnada, en la porción

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normativa que indica “a las instituciones y a los partidos”, con

anuncio de voto concurrente del señor Ministro Gutiérrez Ortiz

Mena, con propuesta de extensión de la invalidez a calumnias del

señor Ministro Cossío Díaz y también de la señora Ministra

Sánchez Cordero, y voto en contra del señor Ministro Pérez

Dayán.

SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: Señor Ministro Gutiérrez,

tiene la palabra.

SEÑOR MINISTRO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA: Gracias, señor

Ministro Presidente, una aclaración. También estaría yo por la

invalidez en la porción normativa del artículo 162 que regula

“coaliciones”.

SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: Tomamos nota, señor

secretario.

SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS: Sí, señor Ministro

Presidente.

SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: ESTÁ APROBADO.

Señora Ministra Sánchez, tiene la palabra.

SEÑORA MINISTRA SÁNCHEZ CORDERO: Estamos situados

en el considerando décimo cuarto que se refiere al período

ordinario de actividad electoral, en la página ciento sesenta y

siete y ciento sesenta y ocho. Éste también, señor Ministro

Presidente, es un tema novedoso.

En este considerando se estudia el artículo 92, último párrafo, de

la Ley Electoral del Estado de Nuevo León. La norma establece:

“El período ordinario de actividad electoral concluirá el 31 de

diciembre del año de la jornada electoral”.

Se trata de un tema novedoso sin precedentes, y se estima que

la norma cuestionada no vulnera algún principio de disposición

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constitucional relativa a los procesos electorales y su duración,

conforme a los artículos 41 y 116 de la Constitución.

En consecuencia, debe reconocerse la validez del último párrafo

del artículo 92 de la Ley Electoral del Estado de Nuevo León.

Ésta es la propuesta.

SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: Tomamos votación, señor

secretario.

SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS: Sí, señor Ministro

Presidente.

SEÑOR MINISTRO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA: Con el proyecto.

SEÑOR MINISTRO COSSÍO DÍAZ: También.

SEÑORA MINISTRA LUNA RAMOS: Igual.

SEÑOR MINISTRO FRANCO GONZÁLEZ SALAS: Con el

proyecto.

SEÑOR MINISTRO ZALDÍVAR LELO DE LARREA: Con el

proyecto.

SEÑOR MINISTRO PARDO REBOLLEDO: A favor del proyecto.

SEÑOR MINISTRO AGUILAR MORALES: Con el proyecto.

SEÑORA MINISTRA SÁNCHEZ CORDERO: En favor.

SEÑOR MINISTRO PÉREZ DAYÁN: En favor, con salvedades.

SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE SILVA MEZA: A favor.

SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS: Señor Ministro

Presidente, me permito informarle que existe unanimidad de diez

votos a favor del proyecto, con salvedades del señor Ministro

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Pérez Dayán, y se reconoce validez del último párrafo del artículo

92 impugnado.

SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: ESTÁ APROBADO.

Estamos en el décimo quinto, señora Ministra.

SEÑORA MINISTRA SÁNCHEZ CORDERO: Gracias, señor

Ministro Presidente. El décimo quinto también es un tema

novedoso, son las auditorías de los partidos políticos, de la foja

ciento sesenta a ciento setenta y uno; se estudia la

inconstitucionalidad del artículo 97, fracción IV, de la Ley

Electoral del Estado de Nuevo León, relativo a la realización de

auditorías a partidos y coaliciones.

Este tema no tiene precedentes, es novedoso, la consulta

propone que derivado del contenido de los artículos 116, fracción

IV, inciso h), de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos

establece: “…Las Constituciones y las leyes de los Estados… h)

Se fijen los criterios para establecer los límites a las erogaciones

de los partidos políticos en sus precampañas y campañas

electorales, así como los montos máximos que tengan las

aportaciones de sus militantes y simpatizantes”.

De igual forma, el artículo 51 de la legislación electoral local,

establece: “…La Comisión Estatal Electoral deberá contar con

una dirección de fiscalización dependiente de la Secretaría

Ejecutiva, que tendrá las siguientes facultades: V. Ordenar la

práctica de auditorías”.

En consecuencia, se propone reconocer la validez de la norma

impugnada.

SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: A votación, señor secretario.

SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS: Sí, señor Ministro

Presidente.

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SEÑOR MINISTRO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA: De acuerdo, con

la aclaración de que mi entendimiento a la norma es que es

válida porque se utilizará solamente cuando exista la delegación

del INE de las facultades.

SEÑOR MINISTRO COSSÍO DÍAZ: De acuerdo con la

aclaratoria.

SEÑORA MINISTRA LUNA RAMOS: En los mismos términos

del Ministro Gutiérrez Ortiz Mena.

SEÑOR MINISTRO FRANCO GONZÁLEZ SALAS: En contra,

porque la fracción concluye: “después de público y privado de los

partidos políticos, en los términos de esta ley”, o sea, no

establece ninguna relación ni vinculación con el orden del

Instituto Nacional Electoral, que es el que tiene la facultad

originaria, y que sólo bajo su decisión de delegar, aquí no está

condicionado nada, por eso voto en contra.

SEÑOR MINISTRO ZALDÍVAR LELO DE LARREA: En contra,

por la misma razón.

SEÑOR MINISTRO PARDO REBOLLEDO: También en contra,

por las mismas razones.

SEÑOR MINISTRO AGUILAR MORALES: A favor.

SEÑORA MINISTRA SÁNCHEZ CORDERO: También estoy a

favor, y acogería la aclaración en mi voto.

SEÑOR MINISTRO PÉREZ DAYÁN: Con el proyecto en sus

términos.

SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE SILVA MEZA: A favor.

SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS: Señor Ministro

Presidente, me permito informarle que existe una mayoría de

siete votos a favor de la propuesta del proyecto consistente en

reconocer la validez del artículo 97, fracción IV, con aclaración

sobre los términos en que se aplicará esta norma por parte de los

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señores Ministros Gutiérrez Ortiz Mena, Cossío Díaz, Luna

Ramos y Sánchez Cordero; cuatro votos.

SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: Vamos, mi votación se

inscribe también en éste, en tanto que al haber hecho la Ministra

sus salvedades yo estoy votando como lo está proponiendo.

SE APRUEBA CON LA DECISIÓN Y EL RESULTADO

OBTENIDO.

Vamos al considerando décimo sexto, señora Ministra.

SEÑORA MINISTRA SÁNCHEZ CORDERO: Así es, señor

Ministro Presidente. También este considerando décimo sexto es

un tema novedoso, que no tiene precedentes.

Secretaría Ejecutiva de la Comisión Estatal Electoral, páginas

ciento setenta y uno a ciento setenta y cuatro.

En este considerando se estudia la constitucionalidad de los

artículos 99, 100 y 101 de la Ley Electoral del Estado de Nuevo

León, en tanto se cuestiona la existencia de la Secretaría

Ejecutiva de la Comisión Estatal Electoral.

En el caso, se trata de un tema novedoso, señor Presidente, la

propuesta consiste en reconocer la validez de los artículos 99,

100 y 101 de la Ley Electoral para el Estado de Nuevo León.

SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: Tomamos votación, señor

secretario.

SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS: Sí, señor Ministro

Presidente.

SEÑOR MINISTRO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA: De acuerdo con

el proyecto.

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SEÑOR MINISTRO COSSÍO DÍAZ: También.

SEÑORA MINISTRA LUNA RAMOS: En el mismo sentido.

SEÑOR MINISTRO FRANCO GONZÁLEZ SALAS: En contra.

SEÑOR MINISTRO ZALDÍVAR LELO DE LARREA: Con el

proyecto.

SEÑOR MINISTRO PARDO REBOLLEDO: A favor del proyecto.

SEÑOR MINISTRO AGUILAR MORALES: A favor del proyecto.

SEÑORA MINISTRA SÁNCHEZ CORDERO: En favor del

proyecto.

SEÑOR MINISTRO PÉREZ DAYÁN: Con el proyecto.

SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE SILVA MEZA: Igual.

SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS: Señor Ministro

Presidente, me permito informarle que existe mayoría de nueve

votos a favor de la propuesta del proyecto, consistente en

reconocer validez de los artículos 99, 100 y 101 impugnados.

SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: APROBADO.

Señor Ministro Zaldívar.

SEÑOR MINISTRO ZALDÍVAR LELO DE LARREA: Señor

Presidente, quiero corregir mi voto, es en contra.

SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: En contra.

SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS: Mayoría de ocho

votos.

SEÑORA MINISTRA SÁNCHEZ CORDERO: Reconocimiento de

validez, señor Ministro Presidente.

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SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: Reconocimiento de validez,

señora Ministra.

Estamos en el considerando décimo séptimo.

SEÑORA MINISTRA SÁNCHEZ CORDERO: Este considerando

décimo séptimo también contiene un tema novedoso, es la

regulación de las mesas auxiliares de cómputo. En este

considerando se analiza la constitucionalidad de los artículos

108, 109, 110, 111, 112, 254, 255, 256, 257, 258, 259, 260 y 261,

todos de la Ley Electoral para el Estado de Nuevo León.

Se adujo una supuesta violación al artículo 41, Base V, y al 116,

fracción IV. Este tema tampoco tiene precedentes, la consulta

señala que la regulación de las referidas mesas auxiliares de

casilla en nada riñe con la Constitución Federal, y la función

exclusiva de dichas mesas sólo se surte para los efectos del

cómputo parcial de las elecciones de diputados y gobernadores

en el Estado de Nuevo.

Por lo tanto, se propone reconocer la validez de estos artículos

impugnados. Está a su consideración.

SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: Tomamos votación, señor

secretario.

SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS: Sí, señor Ministro

Presidente.

SEÑOR MINISTRO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA: De acuerdo con

el sentido del proyecto; sin embargo, me separo de las porciones

normativas de los artículos reclamados que regulan las

coaliciones, los artículos 109, 260, fracciones III, inciso b), y V.

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SEÑOR MINISTRO COSSÍO DÍAZ: De acuerdo, con voto

aclaratorio.

SEÑORA MINISTRA LUNA RAMOS: También, con el proyecto,

apartándome de lo de coaliciones.

SEÑOR MINISTRO FRANCO GONZÁLEZ SALAS: En contra.

SEÑOR MINISTRO ZALDÍVAR LELO DE LARREA: En contra.

SEÑOR MINISTRO PARDO REBOLLEDO: A favor del proyecto.

SEÑOR MINISTRO AGUILAR MORALES: A favor del proyecto.

SEÑORA MINISTRA SÁNCHEZ CORDERO: También estoy a

favor del proyecto, y también con voto concurrente en materia de

coaliciones.

SEÑOR MINISTRO PÉREZ DAYÁN: Con el proyecto.

SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE SILVA MEZA: A favor de la

propuesta.

SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS: Señor Ministro

Presidente, me permito informarle que existe una mayoría de

ocho votos a favor de la propuesta del proyecto, consistente en

reconocer la validez de los artículos del 108 al 112 y del 254 al

261, separándose del reconocimiento de validez por lo que se

refiere a coaliciones del señor Ministro Gutiérrez Ortiz Mena,

señor Ministro Cossío Díaz, señora Ministra Luna Ramos y la

señora Ministra Sánchez Cordero y con voto en contra de los

señores Ministros Franco González Salas y Zaldívar Lelo de

Larrea.

SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: ESTÁ APROBADO.

Continuamos.

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SEÑORA MINISTRA SÁNCHEZ CORDERO: Gracias, señor

Ministro Presidente. El considerando décimo octavo que trata

también de un tema novedoso, regulación de topes de campaña

y distribución de despensas; en el presente considerando se

estudia la inconstitucionalidad del artículo 175 de la ley electoral

local, se trata de un tema novedoso, no contiene precedentes y

señala que es infundado, toda vez que la Constitución Federal sí

contempla la regulación de la propaganda utilitaria en el artículo

segundo transitorio, fracción II, inciso g), de la reforma

constitucional del diez de febrero de dos mil catorce; no obstante

ello, en suplencia y ante la causa de pedir se menciona que la

previsión contenida en el párrafo tercero de la fracción I, sí es

inconstitucional, toda vez que no puede permitirse la distribución

de despensas en ninguna modalidad, so pena de inducir a una

coacción el voto y en similares términos se expresó este Tribunal

Pleno al resolver la acción de inconstitucionalidad 22/2014 y sus

acumuladas 26/2014, 28/2014 y 30/2014. Está a su

consideración.

SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: Tomamos votación, señor

secretario.

SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS: Sí, señor Ministro

Presidente.

SEÑOR MINISTRO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA: Con el proyecto.

SEÑOR MINISTRO COSSÍO DÍAZ: También.

SEÑORA MINISTRA LUNA RAMOS: Yo estoy de acuerdo con el

proyecto, nada más elaboraría un voto concurrente, porque para

mí es más grave no tanto la fecha, sino la entrega de despensa;

entonces coincido con el sentido pero haré un concurrente.

SEÑOR MINISTRO FRANCO GONZÁLEZ SALAS: Con el

proyecto y separándome de algunas consideraciones.

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SEÑOR MINISTRO ZALDÍVAR LELO DE LARREA: Con el

proyecto.

SEÑOR MINISTRO PARDO REBOLLEDO: A favor del proyecto,

con salvedades en las consideraciones.

SEÑOR MINISTRO AGUILAR MORALES: A favor del proyecto.

SEÑORA MINISTRA SÁNCHEZ CORDERO: También a favor

del proyecto.

SEÑOR MINISTRO PÉREZ DAYÁN: En contra del proyecto por

la validez, en tanto al eliminar la disposición se permitirá el uso

de despensas.

SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE SILVA MEZA: A favor del

proyecto.

SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS: Señor Ministro

Presidente, me permito informarle que existe una mayoría de

nueve votos a favor de la propuesta del proyecto consistente en

declarar la invalidez del párrafo tercero de la fracción I del artículo

175 impugnado, con anuncio de voto concurrente de la señora

Ministra Luna Ramos, voto en contra de algunas consideraciones

del señor Ministro Franco González Salas y del señor Ministro

Pardo Rebolledo y voto en contra del señor Ministro Pérez

Dayán.

SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: APROBADO.

Continuamos, señora Ministra Sánchez Cordero.

SEÑORA MINISTRA SÁNCHEZ CORDERO: Gracias, señor

Ministro Presidente. Este considerando décimo noveno, se refiere

al porcentaje mínimo para primera y segunda Curules.

En este apartado se impugna la fracción I del artículo 166 de la

Ley Electoral para el Estado de Nuevo León, porque considera

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excesivo y desproporcional el porcentaje para la asignación de

diputados por el principio de representación proporcional 3 y 6.

El tema que se plantea también es novedoso, la propuesta del

proyecto es declarar infundado el concepto de invalidez, porque

las Legislaturas pueden poner a sus propias necesidades

circunstancias políticas para configurar el número de diputados

de mayoría relativa y de representación proporcional que integran

sus Congresos, de conformidad con el artículo 116 constitucional.

En el caso concreto, el partido político no proporciona elementos

para demostrar que las necesidades y circunstancias políticas del

Estado de Nuevo León, requieren un porcentaje menor al

señalado en las normas impugnadas, sino que sólo afirma

dogmáticamente que el porcentaje resulta excesivo y

desproporcional. Por lo tanto, se propone reconocer la validez del

artículo impugnado.

SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: Tomamos votación, señor

secretario.

SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS: Sí, señor Ministro

Presidente.

SEÑOR MINISTRO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA: Con el proyecto.

SEÑOR MINISTRO COSSÍO DÍAZ: También.

SEÑORA MINISTRA LUNA RAMOS: Igual.

SEÑOR MINISTRO FRANCO GONZÁLEZ SALAS: Con el

proyecto.

SEÑOR MINISTRO ZALDÍVAR LELO DE LARREA: Con el

proyecto.

SEÑOR MINISTRO PARDO REBOLLEDO: A favor del proyecto.

SEÑOR MINISTRO AGUILAR MORALES: A favor del proyecto.

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SEÑORA MINISTRA SÁNCHEZ CORDERO: También a favor

del proyecto.

SEÑOR MINISTRO PÉREZ DAYÁN: Con el proyecto.

SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE SILVA MEZA: Con el

proyecto.

SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS: Señor Ministro

Presidente, existe unanimidad de votos a favor de reconocer la

validez del artículo impugnado.

SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: APROBADO.

Continuamos, señora Ministra.

SEÑORA MINISTRA SÁNCHEZ CORDERO: Gracias, señor

Ministro Presidente. En el considerando vigésimo se trata el tema

de la votación efectiva para asignar diputaciones.

Este tema sí tiene precedentes. En este apartado se impugnan

los artículos 265, párrafo tercero, 266, fracción II, y 267 de la Ley

Electoral para el Estado de Nuevo León, porque no establecen un

límite real a la sobrerrepresentación, incrementando el número de

votos necesarios para que los partidos políticos obtengan una

nueva curul, después de la asignación por porcentaje mínima;

con similares consideraciones se sostuvieron en la acción de

inconstitucionalidad 41/2008 y sus acumuladas.

La propuesta del proyecto es declarar infundado el concepto de

invalidez porque se advierte que sí existe límite de

sobrerrepresentación en el artículo 266 impugnado, y el mismo

coincide con lo previsto a nivel federal; lo cual, sin ser una

exigencia constitucional, sí proporciona un parámetro confiable

en cuanto a los márgenes de sobrerrepresentación que puedan

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193

considerarse aceptables dentro de un sistema de representación

proporcional.

Por lo tanto, se propone reconocer la validez de estos artículos

impugnados.

SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: Tomamos votación, señor

secretario, por favor.

SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS: Sí, señor Ministro

Presidente.

SEÑOR MINISTRO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA: Con el proyecto.

SEÑOR MINISTRO COSSÍO DÍAZ: De acuerdo.

SEÑORA MINISTRA LUNA RAMOS: Igual.

SEÑOR MINISTRO FRANCO GONZÁLEZ SALAS: Con el

proyecto.

SEÑOR MINISTRO ZALDÍVAR LELO DE LARREA: Con el

proyecto.

SEÑOR MINISTRO PARDO REBOLLEDO: A favor del proyecto.

SEÑOR MINISTRO AGUILAR MORALES: A favor del proyecto.

SEÑORA MINISTRA SÁNCHEZ CORDERO: También, a favor.

SEÑOR MINISTRO PÉREZ DAYÁN: Con el proyecto.

SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE SILVA MEZA: Igual.

SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS: Señor Ministro

Presidente, me permito informarle que existe unanimidad de diez

votos, a favor de la propuesta de reconocer la validez de los

artículos 265, párrafo tercero, en relación con el numeral 266,

fracción II, y el diverso 267, impugnados.

SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: ESTÁ APROBADO.

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Continuamos, señora Ministra ponente.

SEÑORA MINISTRA SÁNCHEZ CORDERO: Gracias, señor

Ministro Presidente. Estamos situados en el considerando

vigésimo primero.

Este es el tema del cómputo de las elecciones para la renovación

de los ayuntamientos.

Este tema es novedoso también, en este apartado se impugna la

fracción V del artículo 269 de la Ley Electoral del Estado de

Nuevo León, porque condiciona el recuento total de votos en

sede administrativa para las elecciones de renovación de

ayuntamientos.

Se propone declarar infundado el concepto de invalidez, porque

lo que realmente se impugna es su deficiencia para abarcar otros

supuestos en cuales puede existir incertidumbre respecto al

ganador de la elección; sin embargo, se considera que esta

circunstancia no puede dar lugar, por sí sola, a la

inconstitucionalidad de los artículos impugnados, ya que la

Constitución Federal no obliga a los Estados a prever que los

recuentos de votos se harán en cualquier supuesto que exista

incertidumbre respecto a los resultados de las elecciones.

Por estos motivos, se propone reconocer la validez de la fracción

V del artículo 269 de la ley electoral.

Finalmente en este apartado advertimos una errata, en el párrafo

230, en la que se hace referencia a que la fracción que se

impugna contempla el recuento total de votos, en sede

administrativa para las elecciones de diputado y gobernador,

siendo que lo correcto es referirse a integrantes de

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ayuntamientos; lo cual será subsanado en el engrose. Lo que

está a su consideración.

SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: Estamos en el vigésimo

primero.

SEÑORA MINISTRA SÁNCHEZ CORDERO: Es el párrafo 230,

señor Ministro Presidente.

SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: Sí. Tomamos votación, señor

secretario, por favor.

SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS: Sí, señor Ministro

Presidente.

SEÑOR MINISTRO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA: Con el proyecto.

SEÑOR MINISTRO COSSÍO DÍAZ: También.

SEÑORA MINISTRA LUNA RAMOS: Igual.

SEÑOR MINISTRO FRANCO GONZÁLEZ SALAS: Con el

proyecto.

SEÑOR MINISTRO ZALDÍVAR LELO DE LARREA: Con el

proyecto.

SEÑOR MINISTRO PARDO REBOLLEDO: A favor.

SEÑOR MINISTRO AGUILAR MORALES: Con el proyecto.

SEÑORA MINISTRA SÁNCHEZ CORDERO: También con el

proyecto.

SEÑOR MINISTRO PÉREZ DAYÁN: Con el proyecto.

SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE SILVA MEZA: Igual.

SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS: Señor Ministro

Presidente, me permito informarle que existe unanimidad a favor

de la propuesta de reconocer la validez de la fracción V del

artículo 269 impugnado.

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196

SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: ESTÁ APROBADO.

Continuamos, señora Ministra ponente.

SEÑORA MINISTRA SÁNCHEZ CORDERO: Sí. El considerando

vigésimo segundo. Representación proporcional en regidurías.

Señor Ministro Presidente este tema también es un tema

novedoso; en este apartado se impugna el artículo 270, fracción

II, y párrafo tercero, de la Ley Electoral para el Estado de Nuevo

León, porque el porcentaje mínimo de asignación de regidurías

de representación proporcional, deja de cumplir con los fines y

objetivos perseguidos por el principio de representación

proporcional.

Por un lado, se propone reconocer la validez del porcentaje del

tres por ciento para la asignación de regidurías de representación

proporcional, porque los Estados tienen la libertad de

configuración; además, examinando su razonabilidad, no se

considera que el mismo sea excesivo, desproporcional; sin

embargo, sí se considera excesiva la porción normativa relativa al

porcentaje del diez por ciento de los votos emitidos si el Municipio

tiene menos de veinte mil habitantes, para la asignación de

regidurías.

Por este motivo se propone declarar la invalidez de la fracción II

de este artículo 270, en dicha porción normativa.

SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: Está a su consideración.

Tomamos votación, señor secretario.

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197

SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS: Sí, señor Ministro

Presidente.

SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: La tomamos, tal como viene

la propuesta, ¿verdad?

SEÑORA MINISTRA SÁNCHEZ CORDERO: Tal como viene la

propuesta.

SEÑOR MINISTRO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA: De acuerdo con

las dos partes de la propuesta en este considerando.

SEÑOR MINISTRO COSSÍO DÍAZ: Igual.

SEÑORA MINISTRA LUNA RAMOS: Yo también estoy de

acuerdo, nada más en el efecto, o a lo mejor platicamos del

efecto al final, pero quizás valdría la pena dejar en la invalidez, si

es que alcanza la mayoría, el efecto del tres por ciento, porque si

no, se va a quedar sin parámetro el del diez, que es el que se

está invalidando.

SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: Vamos a llegar y, luego

vemos la cuestión del efecto.

SEÑORA MINISTRA LUNA RAMOS: Pero sí estoy de acuerdo.

SEÑOR MINISTRO FRANCO GONZÁLEZ SALAS: De acuerdo.

SEÑOR MINISTRO ZALDÍVAR LELO DE LARREA: Con el

proyecto por razones distintas.

SEÑOR MINISTRO PARDO REBOLLEDO: A favor del proyecto.

SEÑOR MINISTRO AGUILAR MORALES: A favor del proyecto.

SEÑORA MINISTRA SÁNCHEZ CORDERO: A favor en los dos

temas.

SEÑOR MINISTRO PÉREZ DAYÁN: Con el proyecto.

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198

SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE SILVA MEZA: Con el

proyecto.

SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS: Señor Ministro

Presidente, me permito informarle que existe unanimidad de diez

votos, con voto en contra de consideraciones del señor Ministro

Zaldívar Lelo de Larrea, respecto de la propuesta consistente, por

una parte, en declarar la invalidez de la porción normativa de la

fracción II del artículo 270, que se refiere al diez por ciento de los

votos emitidos y, reconocer la validez de la diversa que se refiere

al tres por ciento.

SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: Dejamos pendiente la

propuesta de la Ministra Luna Ramos, de luego regresar a los

efectos. ESTÁ APROBADO.

Continuamos, señora Ministra Sánchez Cordero.

SEÑORA MINISTRA SÁNCHEZ CORDERO: Gracias, señor

Ministro Presidente. Considerando vigésimo tercero. En este

tema es la disminución de la remuneración de los magistrados

del Tribunal Electoral del Estado, también es un tema novedoso.

En este apartado se impugna el párrafo segundo del artículo 278

de la ley electoral que estamos conociendo, porque la

disminución del salario de los magistrados del Tribunal Electoral

del Estado, contraviene los principios de independencia y

autonomía judicial, previstos en la fracción III del artículo 116 de

la Constitución Federal.

Se propone declarar fundado el concepto de invalidez, porque la

Constitución Federal establece en el párrafo segundo, en su

fracción III del artículo 116, un principio de seguridad económica

de los magistrados y jueces para percibir una remuneración

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adecuada e irrenunciable, misma que no podrá ser disminuida

durante su encargo. Por este motivo, se propone declarar la

invalidez del párrafo segundo del artículo 278 de la Ley Electoral

para el Estado de Nuevo León.

SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: Tomamos votación, señor

secretario, por favor.

SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS: Sí, señor Ministro

Presidente.

SEÑOR MINISTRO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA: De acuerdo con

el proyecto.

SEÑOR MINISTRO COSSÍO DÍAZ: También.

SEÑORA MINISTRA LUNA RAMOS: Con el proyecto.

SEÑOR MINISTRO FRANCO GONZÁLEZ SALAS: De acuerdo,

pero por diferentes razones, me parece que la norma que protege

es precisamente no disminuirlo durante el tiempo de su encargo.

A mí me parece que el argumento debería ser que no hay razón,

dado que hay que darles estabilidad, de disminuirles el sueldo,

independientemente de las cargas de trabajo, siguen siendo

magistrados.

SEÑOR MINISTRO ZALDÍVAR LELO DE LARREA: Con el

proyecto.

SEÑOR MINISTRO PARDO REBOLLEDO: A favor del proyecto.

SEÑOR MINISTRO AGUILAR MORALES: A favor del proyecto.

SEÑORA MINISTRA SÁNCHEZ CORDERO: También a favor.

SEÑOR MINISTRO PÉREZ DAYÁN: Con el proyecto.

SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE SILVA MEZA: Con el

proyecto.

SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS: Señor Ministro

Presidente, me permito informarle que existe unanimidad de

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200

votos a favor de la propuesta consistente en declarar la invalidez

del párrafo segundo del artículo 278 de la ley impugnada, con el

voto en contra de consideraciones y con las precisiones

realizadas por el señor Ministro Franco González Salas.

SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: ESTÁ APROBADO, señor

secretario.

Continuamos, señora Ministra Sánchez Cordero.

SEÑORA MINISTRA SÁNCHEZ CORDERO: Gracias, señor

Ministro Presidente. Estamos en el considerando vigésimo

cuarto. También éste es un tema novedoso, es la aplicación

supletoria de las tesis jurisprudenciales del Poder Judicial de la

Federación. En este apartado se impugna el párrafo segundo del

artículo 288 de la Ley Electoral para el Estado de Nuevo León,

porque a juicio del partido político se pretende limitar el uso de

las tesis jurisprudenciales emitidas por el Poder Judicial de la

Federación en materia electoral, violando el artículo 94 de la

Constitución Federal y el diverso 217 de la Ley de Amparo. Se

propone declarar fundado el concepto de invalidez, porque en

términos de la Constitución y sus leyes reglamentarias, la

jurisprudencia emitida por los órganos del Poder Judicial de la

Federación es de aplicación obligatoria y no supletoria para todos

los operadores jurídicos del Estado Mexicano. Por este motivo,

se propone declarar la invalidez del párrafo segundo del artículo

288 de la Ley Electoral para el Estado de Nuevo León.

SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: Señor Ministro Arturo

Zaldívar.

SEÑOR MINISTRO ZALDÍVAR LELO DE LARREA: Señor

Ministro Presidente, por la importancia del tema, no quise hacerlo

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201

al momento de votar, yo sugeriría que se adicionara o se

estableciera, como argumento central, el hecho de que el

legislador local no tiene facultad para fijar reglas de aplicación de

la jurisprudencia del Poder Judicial de la Federación. Gracias,

señor Presidente.

SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: A usted, señor Ministro

Zaldívar. Señora Ministra Sánchez Cordero.

SEÑORA MINISTRA SÁNCHEZ CORDERO: Gracias, señor

Ministro Presidente. Con muchísimo gusto, se añade, no es que

se añada, va a ser uno de los argumentos centrales.

SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: Señor Ministro Pardo

Rebolledo.

SEÑOR MINISTRO PARDO REBOLLEDO: Gracias, señor

Ministro Presidente. No comparto la invalidez que se plantea, me

parece que con una interpretación conforme se podría salvar el

vicio que se detecta, porque en realidad, el problema lo genera la

expresión: “se aplicarán supletoriamente” y me parece que con

una interpretación conforme dándole un contenido adecuado,

podría salvarse la constitucionalidad del precepto, en el sentido

de integrar la interpretación jurisprudencial a las normas que

deben seguir los tribunales en los medios de impugnación en

materia electoral. Gracias, señor Ministro Presidente.

SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: A usted, señor Ministro Pardo

Rebolledo. Tomamos votación por favor, señor secretario.

SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS: Sí, señor Ministro

Presidente.

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SEÑOR MINISTRO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA: Con el proyecto.

SEÑOR MINISTRO COSSÍO DÍAZ: También.

SEÑORA MINISTRA LUNA RAMOS: Estoy de acuerdo con el

proyecto, elaboraría un voto concurrente, para mí es suficiente

con decir que la jurisprudencia es obligatoria y quitar, como lo

propone el proyecto, la parte de supletoriedad.

SEÑOR MINISTRO FRANCO GONZÁLEZ SALAS: Con el

sentido del proyecto, también con consideraciones adicionales.

SEÑOR MINISTRO ZALDÍVAR LELO DE LARREA: Con el

proyecto modificado.

SEÑOR MINISTRO PARDO REBOLLEDO: Por la validez, con la

interpretación conforme.

SEÑOR MINISTRO AGUILAR MORALES: Con el proyecto y

entiendo que la señora Ministra ponente, Sánchez Cordero

aceptó la sugerencia del señor Ministro Zaldívar, de tal modo que

voto a favor.

SEÑORA MINISTRA SÁNCHEZ CORDERO: Con el proyecto

modificado y de acuerdo con la sugerencia del señor Ministro

Zaldívar Lelo de Larrea.

SEÑOR MINISTRO PÉREZ DAYÁN: Con el proyecto modificado.

SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE SILVA MEZA: En el mismo

sentido.

SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS: Señor Ministro

Presidente, me permito informarle que existe mayoría de nueve

votos a favor de la propuesta modificada del proyecto,

consistente en declarar la invalidez del segundo párrafo del

artículo 288 impugnado, en la porción normativa que indica: “y en

este orden, las tesis jurisprudenciales que en materia electoral

hayan sido emitidas por el Poder Judicial de la Federación”, con

anuncio de salvedades del señor Ministro Gutiérrez Ortiz Mena,

con anuncio de voto concurrente de la señora Ministra Luna

Ramos; el señor Ministro Franco González Salas anuncia

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203

consideraciones adicionales y voto en contra del señor Ministro

Pardo Rebolledo por la interpretación conforme.

SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: Hay una aclaración del señor

Ministro Gutiérrez Ortiz Mena.

SEÑOR MINISTRO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA: Gracias, señor

Ministro Presidente. Sin salvedad alguna, sí sugeriría en la

porción normativa que también se invalide: “se aplicarán

supletoriamente y en este orden, las tesis”, pero sin salvedades.

SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: ESTÁ APROBADA, SEÑOR SECRETARIO. Continuamos, señora Ministra. SEÑORA MINISTRA SÁNCHEZ CORDERO: El considerando

vigésimo quinto, el tema es multas para Partidos Políticos,

coaliciones, aspirantes o precandidatos o candidatos. Este tema

sí tiene precedentes, las acciones 32/2014 y 43/2014. El partido

político Movimiento Ciudadano impugna el artículo 347 de la

legislación electoral del Estado de Nuevo León por imponer

sanciones frente a las comisiones de determinadas conductas sin

importar circunstancias de modo, tiempo y lugar, ni agravantes ni

atenuantes que pudieran existir en un caso particular.

Este concepto de invalidez se declara infundado en razón de que

la norma únicamente se limita a describir las conductas que

habrán de ser sancionadas sin establecer consecuencias

jurídicas como multas fijas.

SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: Les consulto si se ratifica la

votación emitida en el precedente. Señor Ministro Gutiérrez Ortiz

Mena.

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204

SEÑOR MINISTRO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA: Sí, salvo la

parte que regula coaliciones.

SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: Señora Ministra ponente,

Sánchez Cordero.

SEÑORA MINISTRA SÁNCHEZ CORDERO: Gracias, señor

Ministro Presidente. Sí, yo también propongo: “salvo la parte que

regula coaliciones” o será en un voto concurrente, en todo caso.

SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: ¿Es la propuesta que hace

en el proyecto?

SEÑORA MINISTRA SÁNCHEZ CORDERO: No, la propuesta no

viene así; entonces, será en un voto aclaratorio.

SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: Tomamos votación nominal,

por favor, señor secretario.

SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS: Sí, señor Ministro

Presidente.

SEÑOR MINISTRO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA: Con el proyecto,

con la salvedad hecha por “coaliciones”.

SEÑOR MINISTRO COSSÍO DÍAZ: Con el proyecto, con

salvedades.

SEÑORA MINISTRA LUNA RAMOS: Yo estoy de acuerdo con el

proyecto, nada más le pediría a la señora Ministra, si está dentro

de su ánimo, el estudiar la parte relacionada con la graduación de

las argumentaciones, que de alguna manera se complementa

con los precedentes que ella dio, muchas gracias.

SEÑORA MINISTRA SÁNCHEZ CORDERO: Estoy de acuerdo.

SEÑOR MINISTRO FRANCO GONZÁLEZ SALAS: Con el

proyecto original.

SEÑOR MINISTRO ZALDÍVAR LELO DE LARREA: Con el

proyecto, y adicionalmente, por la invalidez de coaliciones.

SEÑOR MINISTRO PARDO REBOLLEDO: A favor del proyecto

en general, y con la misma atenta súplica de que se aborden los

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205

conceptos de imposibilidad de graduación de las sanciones entre

las ponencias.

SEÑOR MINISTRO AGUILAR MORALES: En los mismos

términos.

SEÑORA MINISTRA SÁNCHEZ CORDERO: Con el proyecto,

con la salvedad de coaliciones.

SEÑOR MINISTRO PÉREZ DAYÁN: Con el proyecto, en virtud

de las modificaciones que ha aceptado hacer la señora Ministra.

SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE SILVA MEZA: Con la

propuesta de la ponencia

SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS: Señor Ministro

Presidente, me permito informarle que existe unanimidad de diez

votos en principio a favor de la propuesta, con salvedades en

cuanto al tema de coaliciones por parte de los señores Ministros

Gutiérrez Ortiz Mena, Cossío Díaz, Luna Ramos, Zaldívar Lelo de

Larrea y Sánchez Cordero.

Los señores Ministros Pardo Rebolledo y Aguilar Morales, a favor

de la propuesta original, al igual que el señor Ministro Franco

González Salas, e incluso, solicitando que se estudie el tema de

la imposibilidad de graduación por parte de los señores Ministros

Pardo Rebolledo y Aguilar Morales.

SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: APROBADO.

Continuamos, señora Ministra.

SEÑORA MINISTRA SÁNCHEZ CORDERO: Gracias, señor

Ministro Presidente. Estamos en el considerando vigésimo sexto.

Este tema es la asignación de diputaciones. Aquí también

tenemos un precedente entre la acción 36/2014, se impugnan los

artículos 263, fracción I, y 265 de la Ley Electoral para el Estado

de Nuevo León, y se propone reconocer la validez de esos

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206

artículos 263, fracción I, y 265 de la Ley Electoral del Estado de

Nuevo León.

SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: Tomamos votación, señor

secretario.

SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS: Sí, señor Ministro

Presidente.

SEÑOR MINISTRO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA: Con el proyecto.

SEÑOR MINISTRO COSSÍO DÍAZ: También.

SEÑORA MINISTRA LUNA RAMOS: Con el proyecto.

SEÑOR MINISTRO FRANCO GONZÁLEZ SALAS: Con el

proyecto.

SEÑOR MINISTRO ZALDÍVAR LELO DE LARREA: Con el

proyecto.

SEÑOR MINISTRO PARDO REBOLLEDO: A favor del proyecto.

SEÑOR MINISTRO AGUILAR MORALES: A favor del proyecto.

SEÑORA MINISTRA SÁNCHEZ CORDERO: A favor del

proyecto.

SEÑOR MINISTRO PÉREZ DAYÁN: Con el proyecto.

SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE SILVA MEZA: Con el

proyecto.

SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS: Señor Ministro

Presidente, me permito informarle que existe unanimidad de

votos a favor de reconocer la validez de los artículos 263,

fracción I, y 265 de la ley impugnada.

SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: ESTÁ APROBADO.

Señora Ministra, el vigésimo séptimo.

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207

SEÑORA MINISTRA SÁNCHEZ CORDERO: Gracias, señor

Presidente. Aquí inician ya los temas relacionados, con

candidaturas independientes. Este considerando vigésimo

séptimo se refiere a debates de carácter obligatorio y

restricciones para diputados y candidatos independientes de

participar en debates. Los partidos accionantes impugnan el

artículo 153, párrafo segundo, de la Ley Electoral Estatal, por no

garantizar a los candidatos y partidos políticos y coaliciones y

como candidatos independientes, una igualdad de oportunidad.

Según este precedente, éstas son fundadas, porque las medidas

de restricción contenidas en la porción normativa estudiada son

contrarias a la Constitución. En esos términos se propone,

siguiendo el precedente y haciéndome cargo del engrose

respecto de este precedente, concretamente.

SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: Tomamos votación, señor

secretario.

SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS: Sí, señor Ministro

Presidente.

SEÑOR MINISTRO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA: Con el proyecto.

SEÑOR MINISTRO COSSÍO DÍAZ: En términos de la acción

22/2014 y sus acumuladas, en contra.

SEÑORA MINISTRA LUNA RAMOS: Bueno, aquí dividiría mi

votación en tres: invalidez respecto de coaliciones por

competencia, estoy de acuerdo con la invalidez propuesta por el

sorteo de candidato independiente, y estaría en contra de la

interpretación conforme del artículo 218, por lo dicho en el párrafo

282 del proyecto. Gracias, señor Ministro Presidente.

SEÑOR MINISTRO FRANCO GONZÁLEZ SALAS: Estoy en

contra del proyecto.

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208

SEÑOR MINISTRO ZALDÍVAR LELO DE LARREA: Estoy a

favor de la invalidez respecto del sorteo entre candidatos

independientes, pero estoy en contra de la invalidez de que haya

sólo un debate.

SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS: Invalidez, en contra.

SEÑOR MINISTRO ZALDÍVAR LELO DE LARREA: En eso,

estoy en contra.

SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS: Invalidez de

debates.

SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: Hay una aclaración del señor

Ministro Alfredo Gutiérrez.

SEÑOR MINISTRO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA: Gracias, señor

Ministro Presidente, perdón, pensé que sólo se estaba votando la

primera parte la de la interpretación conforme, y si están votando

las dos partes, yo estaría en contra de los representantes para

los debates de los diputados; una disculpa.

SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: Hacemos la anotación.

SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS: Sí, señor Ministro

Presidente.

SEÑOR MINISTRO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA: Igual que el

señor Ministro Zaldívar.

SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS: Representantes

para debates, en contra.

SEÑOR MINISTRO PARDO REBOLLEDO: A favor del proyecto.

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209

SEÑOR MINISTRO AGUILAR MORALES: A favor del proyecto.

SEÑORA MINISTRA SÁNCHEZ CORDERO: A favor.

SEÑOR MINISTRO PÉREZ DAYÁN: En contra y por la validez.

SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE SILVA MEZA: A favor del

proyecto.

SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS: Señor Ministro

Presidente, me permito informarle que, en términos generales,

existe un empate a cinco votos respecto de las propuestas del

proyecto y en ninguno de los puntos se alcanza la mayoría de

ocho para la invalidez.

SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: Bien, la decisión es, SE

DESESTIMA.

Estamos en el vigésimo octavo, señora Ministra.

SEÑORA MINISTRA LUNA RAMOS: ¿Es desestimación, señor

Ministro Presidente?

SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: Sí, es desestimación.

SEÑORA MINISTRA LUNA RAMOS: Gracias.

SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: Continuamos, señora

Ministra.

SEÑORA MINISTRA SÁNCHEZ CORDERO: El considerando

vigésimo octavo, es la restricción temporal para los dirigentes

partidistas para ser registrados como candidatos independientes.

Aquí también tenemos precedentes, la 65/2014 y 81/2014; se

estudia la constitucionalidad del artículo 191, en su fracción III,

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párrafo segundo, de la Ley Electoral del Estado de Nuevo León y

se propone reconocer la validez del artículo impugnado del

artículo 191, fracción III, de conformidad con los precedentes.

Es la separación de un año antes de la fecha prevista por parte

de los candidatos independientes.

SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: Tomamos votación, señor

secretario.

SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS: Sí, señor Ministro

Presidente.

SEÑOR MINISTRO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA: En contra.

SEÑOR MINISTRO COSSÍO DÍAZ: De acuerdo.

SEÑORA MINISTRA LUNA RAMOS: De acuerdo, está conforme

a precedentes donde yo voté a favor.

SEÑOR MINISTRO FRANCO GONZÁLEZ SALAS: De acuerdo.

SEÑOR MINISTRO ZALDÍVAR LELO DE LARREA: Con el

proyecto.

SEÑOR MINISTRO PARDO REBOLLEDO: A favor del proyecto.

SEÑOR MINISTRO AGUILAR MORALES: En contra, aclarando,

como lo hice la vez anterior, que estoy en contra del plazo de un

año que se establece, es cierto que estoy de acuerdo en que no

sean miembros de un partido, pero basta con eso, sin que haya

plazo de por medio.

SEÑORA MINISTRA SÁNCHEZ CORDERO: A favor.

SEÑOR MINISTRO PÉREZ DAYÁN: Con el proyecto.

SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE SILVA MEZA: Con el

proyecto.

SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS: Señor Ministro

Presidente, me permito informarle que existe mayoría de ocho

votos a favor de la propuesta del proyecto, consistente en

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reconocer la validez del artículo 191, con voto en contra de los

señores Ministros Gutiérrez Ortiz Mena y Aguilar Morales, con

precisiones del señor Ministro Aguilar Morales.

SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: ESTÁ APROBADO.

Continuamos, señora Ministra.

SEÑORA MINISTRA SÁNCHEZ CORDERO: El considerando

vigésimo noveno, el tema es: porcentajes de apoyo de las

candidaturas independientes.

Aquí se estudia el contenido del artículo 204 de esta Ley

Electoral; el proyecto sostiene y reconoce la validez del artículo

204 de la legislación que estamos impugnando, tiene

precedentes.

SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: Es de precedentes, tomamos

votación.

Señor Ministro Arturo Zaldívar.

SEÑOR MINISTRO ZALDÍVAR LELO DE LARREA: Para

justificar mi voto.

SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: Sí, señor Ministro.

SEÑOR MINISTRO ZALDÍVAR LELO DE LARREA: He votado

de manera consistente por la constitucionalidad de los requisitos

de porcentaje, salvo en un caso que se hacía referencia al

padrón electoral, pero los porcentajes que se exigen en el Estado

de Nuevo León, me parece que no son razonables y votaré por la

invalidez, gracias.

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212

SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: A usted, señor Ministro.

Tomamos votación.

SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS: Sí, señor Ministro

Presidente.

SEÑOR MINISTRO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA: Con el proyecto.

SEÑOR MINISTRO COSSÍO DÍAZ: También.

SEÑORA MINISTRA LUNA RAMOS: Igual.

SEÑOR MINISTRO FRANCO GONZÁLEZ SALAS: Por la

invalidez, por razones muy parecidas a las que explicó el señor

Ministro Zaldívar.

SEÑOR MINISTRO ZALDÍVAR LELO DE LARREA: En contra.

SEÑOR MINISTRO PARDO REBOLLEDO: A favor del proyecto.

SEÑOR MINISTRO AGUILAR MORALES: A favor del proyecto.

SEÑORA MINISTRA SÁNCHEZ CORDERO: A favor.

SEÑOR MINISTRO PÉREZ DAYÁN: A favor del proyecto.

SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE SILVA MEZA: Igual.

SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS: Señor Ministro

Presidente, existe mayoría de ocho votos a favor de la propuesta,

reconocer la validez del artículo 204, impugnado.

SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: SE APRUEBA.

Continuamos, señora Ministra.

SEÑORA MINISTRA SÁNCHEZ CORDERO: El considerando

trigésimo, señor Ministro Presidente, también tiene precedente en

la 22/2014, y sus acumuladas.

Este tema es de excesos reglamentarios de las candidaturas

independientes en el Estado de Nuevo León.

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213

En ese apartado se impugnan varios artículos de la ley electoral,

y se dividen en estos temas: el primero, uso de locales de

propiedad pública; se impugna el artículo 156, fracciones I y II,

porque la expresión de candidatos podría excluir a los candidatos

independientes en el consentimiento para usar en forma gratuita

los locales; eso se propone declararlo infundado, en relación a

este artículo 156, fracciones I y II.

SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: Vamos a ponerlos a votación,

si me permite señora Ministra, para efectos de claridad.

Está a la consideración de las señoras y señores Ministros. Si no

hay alguna observación, tomamos votación en este concreto

apartado de uso de locales de propiedad pública, artículo 156,

fracciones I y II.

SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS: Sí, señor Ministro

Presidente.

SEÑOR MINISTRO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA: De acuerdo con

el proyecto.

SEÑOR MINISTRO COSSÍO DÍAZ: También.

SEÑORA MINISTRA LUNA RAMOS: Igual.

SEÑOR MINISTRO FRANCO GONZÁLEZ SALAS: De acuerdo.

SEÑOR MINISTRO ZALDÍVAR LELO DE LARREA: Con el

proyecto.

SEÑOR MINISTRO PARDO REBOLLEDO: A favor del proyecto.

SEÑOR MINISTRO AGUILAR MORALES: También, a favor del

proyecto.

SEÑORA MINISTRA SÁNCHEZ CORDERO: También a favor.

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214

SEÑOR MINISTRO PÉREZ DAYÁN: Con el proyecto.

SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE SILVA MEZA: Con el

proyecto.

SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS: Señor Ministro

Presidente, me permito informarle que existe unanimidad de

votos a favor de la propuesta de reconocer la validez del artículo

156, fracciones I y II, en relación con el tema de uso de locales

de propiedad pública.

SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: SE APRUEBA.

Continuamos, señora Ministra con la ubicación de los emblemas

en la boleta electoral.

SEÑORA MINISTRA SÁNCHEZ CORDERO: Sí, señor Ministro

Presidente. Este segundo tema es el vigésimo, y es la ubicación

de la boleta electoral de los emblemas, exactamente; aquí se

impugna el artículo 188, fracción III.

En este tema se propone declarar infundado el concepto de

invalidez y reconocer la validez del artículo infundado.

SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: Tomamos votación, señor

secretario.

SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS: Sí, señor Ministro

Presidente.

SEÑOR MINISTRO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA: Con el proyecto

SEÑOR MINISTRO COSSÍO DÍAZ: También.

SEÑORA MINISTRA LUNA RAMOS: Igual.

SEÑOR MINISTRO FRANCO GONZÁLEZ SALAS: Con el

proyecto.

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215

SEÑOR MINISTRO ZALDÍVAR LELO DE LARREA: Con el

proyecto.

SEÑOR MINISTRO PARDO REBOLLEDO: A favor del proyecto,

con salvedad en cuanto a la consideración.

SEÑOR MINISTRO AGUILAR MORALES: Con el proyecto.

SEÑORA MINISTRA SÁNCHEZ CORDERO: En el mismo

sentido, con el proyecto.

SEÑOR MINISTRO PÉREZ DAYÁN: Con el proyecto.

SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE SILVA MEZA: Con el

proyecto.

SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS: Señor Ministro

Presidente, me permito informarle que existe unanimidad de diez

votos a favor de reconocer la validez del artículo 188, fracción II,

párrafo segundo, con salvedad del señor Ministro Pardo

Rebolledo.

SEÑOR MINISTRO SILVA MEZA: ESTÁ APROBADO.

Continuamos, señora Ministra.

SEÑORA MINISTRA SÁNCHEZ CORDERO: El tercer tema de

este mismo considerando, señor Ministro Presidente, es en

relación al diseño de la boleta electoral.

Aquí, se impugna el artículo 189 de la ley electoral, porque se

excluye a los candidatos independientes a aparecer y ser votados

en las boletas para elección de diputados de mayoría relativa de

los ayuntamientos.

Se propone declarar infundado y reconocer la invalidez de este

artículo.

SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: Tomamos votación, por favor.

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216

SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS: Sí, señor

Presidente.

SEÑOR MINISTRO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA: Con el proyecto.

SEÑOR MINISTRO COSSÍO DÍAZ: También.

SEÑORA MINISTRA LUNA RAMOS: Igual.

SEÑOR MINISTRO FRANCO GONZÁLEZ SALAS: Con el

proyecto.

SEÑOR MINISTRO ZALDÍVAR LELO DE LARREA: Con el

proyecto.

SEÑOR MINISTRO PARDO REBOLLEDO: A favor, con

salvedad.

SEÑOR MINISTRO AGUILAR MORALES: Yo también estoy de

acuerdo con esta parte, también con salvedades, y si me permite

señor Ministro Presidente, que también con salvedades en la que

votamos inmediatamente antes.

SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: Tomamos nota de que hay

salvedades.

SEÑORA MINISTRA SÁNCHEZ CORDERO: A favor.

SEÑOR MINISTRO PÉREZ DAYÁN: Con el proyecto.

SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE SILVA MEZA: Igual.

SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS: Señor Ministro

Presidente, le informo que existe unanimidad de votos a favor de

la validez del artículo 189 de la ley electoral impugnada.

SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: Continuamos, señora

Ministra.

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217

SEÑORA MINISTRA SÁNCHEZ CORDERO: El tema número

cuatro es la certificación de inscripción en la lista nominal.

En este apartado se impugna el artículo 200, fracción II, de la ley

electoral.

El sentido del proyecto es declarar infundado este concepto de

invalidez, con apoyo en los precedentes.

SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: Tomamos votación, señor

secretario.

SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS: Sí, señor Ministro

Presidente.

SEÑOR MINISTRO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA: De acuerdo con

el proyecto.

SEÑOR MINISTRO COSSÍO DÍAZ: También.

SEÑORA MINISTRA LUNA RAMOS: Igual

SEÑOR MINISTRO FRANCO GONZÁLEZ SALAS: Igual.

SEÑOR MINISTRO ZALDÍVAR LELO DE LARREA: Con el

proyecto.

SEÑOR MINISTRO PARDO REBOLLEDO: A favor del proyecto.

SEÑOR MINISTRO AGUILAR MORALES: A favor del proyecto,

con salvedades en las consideraciones.

SEÑORA MINISTRA SÁNCHEZ CORDERO: Con el proyecto.

SEÑOR MINISTRO PÉREZ DAYÁN: Con el proyecto.

SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE SILVA MEZA: Igual.

SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS: Señor Ministro

Presidente, existe unanimidad a favor de la propuesta consistente

en reconocer la validez del artículo 200, con salvedades del

señor Ministro Aguilar Morales.

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218

SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: ESTÁ APROBADO.

El siguiente tema señora Ministra. El artículo 203.

SEÑORA MINISTRA SÁNCHEZ CORDERO: El siguiente es el

quinto. Obtención del respaldo ciudadano.

En este apartado se impugna el artículo 203 de esta ley, porque

otorga sólo cincuenta días para obtener el respaldo ciudadano a

la elección de gobernador, diputados y ayuntamientos.

En el proyecto se propone declarar infundado este concepto de

invalidez, con fundamento en las consideraciones del precedente

en la acción de inconstitucionalidad 42/2014 y sus acumuladas

55/2014, 61/29014 y 71/2014; y por lo tanto, se propone

reconocer la validez del artículo 203 de esta Ley Electoral.

SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: En este tema hay un

pronunciamiento firme de este Tribunal. La pregunta es si se

reitera y se aprueba en votación económica. (VOTACIÓN

FAVORABLE).

APROBADO.

Continuamos, señora Ministra.

SEÑORA MINISTRA SÁNCHEZ CORDERO: Gracias, señor

Ministro Presidente. El sexto tema son las manifestaciones de

respaldo.

En este apartado se impugna el artículo 205 de la Ley Electoral

de este Estado, por la imposibilidad de que un mismo candidato

apoye a más de un candidato independiente.

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219

También se propone declarar infundado el concepto de invalidez

y también que queden como precedentes las acciones 42 y sus

acumuladas del 2014. Se propone reconocer validez de este

artículo 205.

SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: ¿Hay alguna objeción?

Vamos a tomar votación.

SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS: Sí, señor Ministro

Presidente.

SEÑOR MINISTRO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA: En contra.

SEÑOR MINISTRO COSSÍO DÍAZ: De acuerdo.

SEÑORA MINISTRA LUNA RAMOS: Igual.

SEÑOR MINISTRO FRANCO GONZÁLEZ SALAS: Estamos en

la obtención de respaldo ciudadano, ¿verdad?

SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: Sí.

SEÑOR MINISTRO FRANCO GONZÁLEZ SALAS: Estoy de

acuerdo. Gracias.

SEÑOR MINISTRO ZALDÍVAR LELO DE LARREA: Con el

proyecto.

SEÑOR MINISTRO PARDO REBOLLEDO: En contra, como lo

hice en el precedente de Guanajuato.

SEÑOR MINISTRO AGUILAR MORALES: A favor del proyecto.

SEÑORA MINISTRA SÁNCHEZ CORDERO: A favor.

SEÑOR MINISTRO PÉREZ DAYÁN: Con el proyecto.

SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE SILVA MEZA: Con el

proyecto.

SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS: Señor Ministro

Presidente, existe mayoría de ocho votos a favor del proyecto y

reconocer la validez de la fracción II del artículo 205 impugnada.

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SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: Adelante, señora Ministra.

SEÑORA MINISTRA SÁNCHEZ CORDERO: Gracias, señor

Ministro Presidente. El tema número siete son obligaciones de los

aspirantes registrados.

En este apartado se impugna la fracción V del artículo 207 de

esta ley electoral, porque no permite a los candidatos

independientes obtener aportaciones de personas físicas o

morales.

Se propone declarar infundado este concepto de invalidez con

fundamento en los precedentes 42/2014 y sus acumulados

55/2014, 61/2014 y 71/2014, en donde se señaló que esta

restricción resultaba razonable.

Por lo tanto, la propuesta del proyecto es reconocer la validez de

esta fracción V del artículo 207.

SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: Tomamos votación, señor

secretario.

SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS: Sí, señor Ministro

Presidente.

SEÑOR MINISTRO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA: De acuerdo.

SEÑOR MINISTRO COSSÍO DÍAZ: También.

SEÑORA MINISTRA LUNA RAMOS: Igual.

SEÑOR MINISTRO FRANCO GONZÁLEZ SALAS: De acuerdo,

salvo por lo que hace a la fracción II.

SEÑOR MINISTRO ZALDÍVAR LELO DE LARREA: Con el

proyecto.

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221

SEÑOR MINISTRO PARDO REBOLLEDO: Conforme.

SEÑOR MINISTRO AGUILAR MORALES: Con el proyecto, pero

con salvedades en las consideraciones.

SEÑORA MINISTRA SÁNCHEZ CORDERO: Yo también estoy

en favor.

SEÑOR MINISTRO PÉREZ DAYÁN: Con el proyecto.

SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE SILVA MEZA: Igual.

SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS: Señor Ministro

Presidente, me permito informarle que existe unanimidad de diez

votos a favor de la propuesta del proyecto, consistente en

reconocer la validez del artículo 207, con la salvedad del señor

Ministro Franco González Salas, respecto de la fracción segunda,

y con salvedades del señor Ministro Aguilar Morales.

SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: ESTÁ APROBADO.

Continuamos, señora Ministra.

SEÑORA MINISTRA SÁNCHEZ CORDERO: Gracias, señor

Ministro Presidente. El tema octavo de este considerando se

refiere a los emblemas de candidatos ciudadanos.

En este apartado, se impugna la fracción IV, del artículo 213, de

esta ley electoral, porque los emblemas de los candidatos

independientes, no podrán ser iguales o semejantes a los

utilizados por los partidos políticos existentes, se propone

declarar infundado este concepto de invalidez y por lo tanto

reconocer la constitucionalidad de este artículo.

SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: Señor Ministro Fernando

Franco.

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222

SEÑOR MINISTRO FRANCO GONZÁLEZ SALAS: Discúlpeme,

señor Presidente, pero creo que hay otro punto antes de éste que

es obligaciones de los aspirantes registrados.

SEÑORA MINISTRA SÁNCHEZ CORDERO: El séptimo,

¿verdad? Mil disculpas, pero creo que sí me lo salté, señor

Ministro Presidente.

SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: Adelante, señora Ministra

ningún problema.

SEÑORA MINISTRA SÁNCHEZ CORDERO: Tiene razón, el

tema siete, ¿no está votado ya?

SEÑOR MINISTRO ZALDÍVAR LELO DE LARREA: No.

SEÑORA MINISTRA SÁNCHEZ CORDERO: El tema siete:

obligaciones de los aspirantes registrados, en este apartado se

impugna la fracción V del artículo 207 de esta ley electoral

porque no permite a los candidatos independientes obtener

aportaciones de personas físicas o morales.

SEÑORA MINISTRA LUNA RAMOS: Éste ya fue votado.

SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: Ya fue votado, sí fue del

precedente del 42/2014.

SEÑORA MINISTRA SÁNCHEZ CORDERO: Éste está votado.

SEÑOR MINISTRO FRANCO GONZÁLEZ SALAS: No, perdón,

porque el anterior fue donde yo voté en contra, a ver, perdón a lo

mejor yo me equivoqué, pero en el inmediato anterior, en la

votación anterior fue donde yo voté en contra de la fracción II.

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223

SEÑORA MINISTRA SÁNCHEZ CORDERO: Ésta es la fracción

V.

SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: 205.

SEÑOR MINISTRO FRANCO GONZÁLEZ SALAS: Entonces,

¿éste ya está votado?

SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: Éste ya está votado, también

el otro estaba sustentado en el otro precedente.

SEÑOR MINISTRO FRANCO GONZÁLEZ SALAS: Perdón.

SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS: Tomamos nota del

voto en contra de la fracción II, del 205.

SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: Tomamos nota.

SEÑORA MINISTRA SÁNCHEZ CORDERO: Entonces, ya está

presentado, señor Ministro Presidente y está a su consideración.

SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: El artículo 213, fracción IV

emblemas de candidatos.

SEÑORA MINISTRA SÁNCHEZ CORDERO: Así es, emblemas

de candidatos ciudadanos, se propone: declarar infundado este

concepto de invalidez y reconocer la validez, porque esta norma

genera certeza respecto de los emblemas o colores que sean

utilizados en la propaganda electoral.

SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: ¿De acuerdo? Estamos

situados.

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224

SEÑORA MINISTRA SÁNCHEZ CORDERO: Así es.

SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: Tomamos votación.

SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS: Sí, señor Ministro

Presidente.

SEÑOR MINISTRO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA: Con el proyecto.

SEÑOR MINISTRO COSSÍO DÍAZ: También.

SEÑORA MINISTRA LUNA RAMOS: Igual.

SEÑOR MINISTRO FRANCO GONZÁLEZ SALAS: Con el

proyecto.

SEÑOR MINISTRO ZALDÍVAR LELO DE LARREA: Con el

proyecto.

SEÑOR MINISTRO PARDO REBOLLEDO: A favor del proyecto.

SEÑOR MINISTRO AGUILAR MORALES: A favor del proyecto.

SEÑORA MINISTRA SÁNCHEZ CORDERO: A favor.

SEÑOR MINISTRO PÉREZ DAYÁN: Con el proyecto.

SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE SILVA MEZA: Con el

proyecto.

SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS: Señor Ministro

Presidente, me permito informarle, que existe unanimidad de diez

votos a favor de reconocer la validez de la fracción IV del artículo

213.

SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: ESTÁ APROBADA.

Continuamos, señora Ministra.

SEÑORA MINISTRA SÁNCHEZ CORDERO: El tema número

nueve es la negativa del registro, en este apartado se impugna el

artículo 215 de esta ley electoral, por la falta de equidad en que

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partidos políticos y candidatos independientes, en relación con

los supuestos para negar el registro a éstos.

Se propone declarar infundado este concepto de invalidez, con

base en los precedentes, desde la acción de inconstitucionalidad

22 y sus acumuladas 26, 28 y 30, la acción de

inconstitucionalidad 42 sus acumuladas 55, 61 y 71, por lo tanto,

se propone reconocer la validez de este artículo.

SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: Tomamos votación.

SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS: Sí, señor Ministro

Presidente.

SEÑOR MINISTRO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA: Con el proyecto.

SEÑOR MINISTRO COSSÍO DÍAZ: También.

SEÑORA MINISTRA LUNA RAMOS: Con el proyecto.

SEÑOR MINISTRO FRANCO GONZÁLEZ SALAS: De acuerdo,

salvo por lo que se refiere a cancelar el registro por cualquier

gasto adicional al tope, no importa la cantidad, en eso estoy en

contra.

SEÑOR MINISTRO ZALDÍVAR LELO DE LARREA: En el mismo

sentido.

SEÑOR MINISTRO PARDO REBOLLEDO: A favor del proyecto.

SEÑOR MINISTRO AGUILAR MORALES: A favor del proyecto.

SEÑORA MINISTRA SÁNCHEZ CORDERO: A favor.

SEÑOR MINISTRO PÉREZ DAYÁN: Con el proyecto.

SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE SILVA MEZA: Igual.

SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS: Señor Ministro

Presidente, me permito informarle que existe unanimidad de diez

votos a favor de la propuesta, consistente en reconocer la validez

del artículo 215 impugnado, salvo por lo que se refiere a la

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cancelación del registro por superar el tope, respecto del cual

votan en contra los señores Ministros Franco González Salas y

Zaldívar Lelo de Larrea.

SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: ESTÁ APROBADO.

Adelante señora Ministra.

SEÑORA MINISTRA SÁNCHEZ CORDERO: El tema número

diez es la sustitución de candidatos independientes, aquí se

impugna el artículo 116, párrafo tercero, de esta ley electoral

local por contravenir el artículo 35, fracción II, de la Constitución

Federal, al establecer que los candidatos independientes que

obtengan su registro no podrán ser substituidos en ninguna de

las etapas del proceso.

Se propone reconocer la validez de este artículo que se combate

por las consideraciones, entre otras, de la acción de

inconstitucionalidad 42/2014 y sus acumuladas.

SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: Tomamos votación, señor

secretario, por favor.

SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS: Sí, señor Ministro

Presidente.

SEÑOR MINISTRO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA: En contra.

SEÑOR MINISTRO COSSÍO DÍAZ: Con el proyecto.

SEÑORA MINISTRA LUNA RAMOS: Estoy de acuerdo.

SEÑOR MINISTRO FRANCO GONZÁLEZ SALAS: De acuerdo.

SEÑOR MINISTRO ZALDÍVAR LELO DE LARREA: Con el

proyecto.

SEÑOR MINISTRO PARDO REBOLLEDO: A favor.

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SEÑOR MINISTRO AGUILAR MORALES: Yo estoy a favor, sólo

quiero aclarar, para efectos de registro, que he votado en contra

cuando se anula totalmente la posibilidad de que existan los

suplentes o los que van acompañando a la candidatura

independiente, pero en este caso no lo dice así la norma; por lo

tanto, estoy de acuerdo con el proyecto.

SEÑORA MINISTRA SÁNCHEZ CORDERO: En favor.

SEÑOR MINISTRO PÉREZ DAYÁN: Con el proyecto.

SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE SILVA MEZA: Con el

proyecto.

SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS: Señor Ministro

Presidente, me permito informarle que existe mayoría de nueve

votos a favor de la propuesta del proyecto, con aclaración del

señor Ministro Aguilar Morales, en cuanto a que ha votado en

contra de este tipo de preceptos cuando se anula totalmente la

posibilidad de suplentes, y con el voto en contra del señor

Ministro Gutiérrez Ortiz Mena.

SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: ESTA APROBADO.

Señora Ministra Sánchez Cordero, continúe, por favor.

SEÑORA MINISTRA SÁNCHEZ CORDERO: El tema número

once: financiamiento de candidaturas independientes. En este

tema se propone reconocer la validez de los artículos 224 y 225.

Se estima que deben tomarse en cuenta los precedentes de la

acción de inconstitucionalidad 22/2014 y sus acumuladas, en la

que se resolvió que los partidos políticos y la figura de los

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candidatos independientes parten de situaciones diferentes; por

lo tanto, se propone reconocer la validez.

SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: Señor secretario, tomamos

votación.

SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS: Sí, señor Ministro

Presidente.

SEÑOR MINISTRO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA: Con el proyecto.

SEÑOR MINISTRO COSSÍO DÍAZ: Igual.

SEÑORA MINISTRA LUNA RAMOS: De acuerdo.

SEÑOR MINISTRO FRANCO GONZÁLEZ SALAS: De acuerdo.

SEÑOR MINISTRO ZALDÍVAR LELO DE LARREA: Con el

proyecto.

SEÑOR MINISTRO PARDO REBOLLEDO: A favor.

SEÑOR MINISTRO AGUILAR MORALES: Con el proyecto y

recordando que también en las acciones 32 y 42 retomaban el

mismo tema.

SEÑORA MINISTRA SÁNCHEZ CORDERO: En favor del

proyecto. Por eso dije que entre otras.

SEÑOR MINISTRO PÉREZ DAYÁN: Con el proyecto.

SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE SILVA MEZA: Con el

proyecto.

SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS: Señor Ministro

Presidente, existe unanimidad de votos a favor de la propuesta,

consistente en reconocer la validez de los artículos 224 y 225.

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SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: ESTÁ APROBADO.

Señora Ministra Sánchez Cordero, continúe, por favor.

SEÑORA MINISTRA SÁNCHEZ CORDERO: El tema número

doce, son las sanciones respecto del financiamiento. En este

considerando se analiza la constitucionalidad del artículo 342 de

esta ley electoral, se estima que es infundado, y se reconoce la

validez. Ésta es la propuesta.

SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: Señor secretario, tomamos la

votación.

SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS: Sí, señor Ministro

Presidente.

SEÑOR MINISTRO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA: Con el proyecto.

SEÑOR MINISTRO COSSÍO DÍAZ: También.

SEÑORA MINISTRA LUNA RAMOS: De acuerdo.

SEÑOR MINISTRO FRANCO GONZÁLEZ SALAS: Con el

proyecto.

SEÑOR MINISTRO ZALDÍVAR LELO DE LARREA: Con el

proyecto.

SEÑOR MINISTRO PARDO REBOLLEDO: A favor, con

salvedades.

SEÑOR MINISTRO AGUILAR MORALES: Igual.

SEÑORA MINISTRA SÁNCHEZ CORDERO: En favor.

SEÑOR MINISTRO PÉREZ DAYÁN: Con el proyecto.

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SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE SILVA MEZA: Con el

proyecto.

SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS: Señor Ministro

Presidente, me permito informarle que existe unanimidad de diez

votos a favor de la propuesta consistente en reconocer validez

del artículo 342, con salvedades de los señores Ministro Pardo

Rebolledo y Aguilar Morales.

SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: Gracias, señor secretario.

Señora Ministra Sánchez Cordero, continúe, por favor.

SEÑORA MINISTRA SÁNCHEZ CORDERO: El tema número

trece, que es el último de este considerando, señor Ministro

Presidente, se refiere al establecimiento de fianzas para las

candidaturas independientes. En este considerando se estudia la

inconstitucionalidad de los artículos 197, fracción VIII, 110 y 113,

fracción II, de esta ley electoral. Señala que es fundado, toda vez

que el legislador local introdujo un criterio de orden económico,

tanto para la selección como para el registro de las candidaturas

independientes, que no se contempla en el texto de la

Constitución General, y, atenta contra el acceso igualitario al

derecho humano al sufragio pasivo. Éste es el proyecto, la

invalidez de los preceptos.

SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: Señor secretario, tomamos

votación.

SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS: Sí, señor Ministro

Presidente.

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SEÑOR MINISTRO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA: Con el proyecto.

SEÑOR MINISTRO COSSÍO DÍAZ: También.

SEÑORA MINISTRA LUNA RAMOS: ¿Estamos en el de fianzas,

verdad? Yo en éste votaría en contra. Lo que pasa es que en la

argumentación se está diciendo que los candidatos

independientes son iguales a los partidos políticos, y la mayoría

de la construcción de los argumentos es en sentido contrario de

que no son exactamente iguales y que por esa razón se justifican

algunas diferencias.

Por tanto, respetuosamente, estaré en contra de éste, y

aprovecho señor Ministro Presidente, de una vez, ya que estoy

en la votación. Habíamos pasado el artículo 215, ¿se acuerdan

que estaba diciendo lo de la propaganda de radio y televisión?

Hay otro argumento en el párrafo trescientos veintidós, justo

relacionado con la adquisición de tiempos de radio y televisión.

En esta parte me manifestaría también en contra por

incompetencia. Gracias, señor Ministro Presidente.

SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: Se toma nota por la

Secretaría.

SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS: Sí, señor Ministro

Presidente.

SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: Continuamos.

SEÑOR MINISTRO FRANCO GONZÁLEZ SALAS: Con el

proyecto.

SEÑOR MINISTRO ZALDÍVAR LELO DE LARREA: Con el

proyecto.

SEÑOR MINISTRO PARDO REBOLLEDO: A favor del proyecto.

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SEÑOR MINISTRO AGUILAR MORALES: En contra.

SEÑORA MINISTRA SÁNCHEZ CORDERO: A favor.

SEÑOR MINISTRO PÉREZ DAYÁN: Lo encuentro razonable, a

favor.

SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE SILVA MEZA: A favor.

SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS: Señor Ministro

Presidente, existe una mayoría de ocho votos a favor de la

propuesta, consistente en declarar la invalidez de los artículos

197, fracción VIII, 210, en la porción normativa que señala a la

constitución de la fianza señalada en la convocatoria, y 213,

fracción II, de la ley impugnada, con el voto en contra de los

señores Ministros Luna Ramos y Aguilar Morales.

SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: SUFICIENTE PARA APROBARLO. SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS: Así, es. Declaración

de invalidez.

SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: Estamos en el considerando

trigésimo segundo, los efectos.

SEÑORA MINISTRA SÁNCHEZ CORDERO: Trigésimo primero,

señor Ministro Presidente, todavía faltan las prerrogativas y

derechos de los candidatos independientes.

SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: Ya casi terminamos.

Adelante.

SEÑORA MINISTRA SÁNCHEZ CORDERO: Este considerando

trigésimo primero, son las prerrogativas y derechos de los

candidatos independientes.

En este considerando se aborda el estudio del artículo 217 de la

ley electoral de este Estado, mismo que fue cuestionado por

considerar que el artículo viola el artículo 217 de la Ley Electoral,

se propone que es infundada, porque este tema tiene como

precedente la acción de inconstitucionalidad 22/2014 y sus

acumuladas, y el proyecto sostiene el reconocimiento de validez

de este artículo 217 de la Ley Electoral del Estado de Nuevo

León, conforme al precedente.

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SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: Tomamos votación, señor

secretario.

SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS: Sí, señor Ministro

Presidente.

SEÑOR MINISTRO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA: De acuerdo.

SEÑOR MINISTRO COSSÍO DÍAZ: También.

SEÑORA MINISTRA LUNA RAMOS: Estamos en el tema 31,

¿verdad?

SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS: Así, es señora

Ministra.

SEÑORA MINISTRA LUNA RAMOS: Relacionado con el artículo

217. Estoy de acuerdo con el proyecto, nada más me aparto de

aquellas porciones normativas que se refieren a accesos de

tiempo en radio y televisión, porque no es competencia local, en

mi opinión. Gracias.

SEÑOR MINISTRO FRANCO GONZÁLEZ SALAS: No estoy de

acuerdo con la fracción II, creo que es inválida, porque establece

un sistema diferente al constitucional.

En la Constitución, lo leo, en el inciso e) de la fracción III, dice en

la parte correspondiente: “Y el 30% restante se dividirá en partes

iguales”, esto es respecto de todos los partidos, respecto de

todos los tiempos, y dice: “de las cuales hasta una de ellas podrá

ser asignada a los candidatos independientes en su conjunto”. Y

luego viene: “A cada partido político nacional, sin representación

en el Congreso de la Unión, se le asignará para radio y televisión,

solamente la parte correspondiente al porcentaje igualitario

establecido en el inciso anterior”. Es una modalidad diferente a la

que tiene prevista la Constitución.

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La Constitución establece que, del 30% que se debe distribuir

igualitariamente, se dará una parte igual a los candidatos

independientes en su conjunto.

SEÑOR MINISTRO ZALDÍVAR LELO DE LARREA: Con el

proyecto, salvo por lo que hace a la fracción II que, en mi opinión,

es inválida.

SEÑOR MINISTRO PARDO REBOLLEDO: A favor del proyecto.

SEÑOR MINISTRO AGUILAR MORALES: Estoy de acuerdo en

que se declare infundada, porque si estuviera en amparo sería

inoperante, cosa que ya se acordó que no se declare y porque

realmente no hay argumentación en contra de esta disposición.

SEÑORA MINISTRA SÁNCHEZ CORDERO: En favor del

proyecto.

SEÑOR MINISTRO PÉREZ DAYÁN: Con el proyecto.

SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: A favor del proyecto.

SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS: Señor Ministro

Presidente, me permito informarle que, en principio, existe

unanimidad de diez votos a favor de la propuesta de conocer la

validez del artículo 217, salvo por lo que se refiere al acceso en

tiempos en radio y televisión; voto en contra de la señora Ministra

Luna Ramos, y voto en contra también de la fracción II de los

señores Ministros Franco González Salas y Zaldívar Lelo de

Larrea.

SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: Gracias, señor secretario.

Señora Ministra, sí estamos en el tema de efectos, en tanto que

han sido agotados los temas de análisis de fondo.

Estamos en el trigésimo segundo, efectos de la declaratoria de

invalidez.

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SEÑORA MINISTRA SÁNCHEZ CORDERO: Sí, señor Ministro

Presidente. Creo que la Ministra tenía en efectos algún tema,

también adicional.

SEÑORA MINISTRA LUNA RAMOS: Era nada más en relación

al que se declara la invalidez del 10% del porcentaje para los

candidatos independientes, que no se expulsara totalmente, o

que se le diera el efecto que en vía de mientras se establezca el

3% que ha sido el genérico para todo el demás sistema que tiene

construida la propia ley.

SEÑORA MINISTRA SÁNCHEZ CORDERO: Correcto. No sé si

ya tenga los puntos resolutivos, el señor secretario.

SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS: Ya están listos.

SEÑORA MINISTRA SÁNCHEZ CORDERO: ¿Ya están listos?

SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: ¿Están listos los puntos

resolutivos? Dé lectura, señor secretario, por favor, ya con el

impacto de todas las decisiones.

SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS: Sí, señor Ministro

Presidente.

PRIMERO. SON PARCIALMENTE PROCEDENTES Y PARCIALMENTE FUNDADAS LAS PRESENTES ACCIONES DE INCONSTITUCIONALIDAD ACUMULADAS. SEGUNDO. SE SOBRESEE EN LAS PRESENTES ACCIONES DE INCONSTITUCIONALIDAD ACUMULADAS, EN LOS TÉRMINOS Y PARA LOS EFECTOS CONTENIDOS EN LOS CONSIDERANDOS SEGUNDO Y CUARTO DE LA PRESENTE RESOLUCIÓN. TERCERO. SE DESESTIMAN LAS PRESENTES ACCIONES DE INCONSTITUCIONALIDAD EN RELACIÓN CON LOS ARTÍCULOS 15, FRACCIÓN II, 35, FRACCIÓN VI, 75, FRACCIÓN I, 76, 102, FRACCIÓN III, Y 153, PÁRRAFO

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SEGUNDO, TODOS DE LA LEY ELECTORAL PARA EL ESTADO DE NUEVO LEÓN. CUARTO. SE RECONOCE LA VALIDEZ DE LOS ARTÍCULOS 8, FRACCIÓN III, AL TENOR DE LA INTERPRETACIÓN CONFORME, CONSISTENTE EN QUE LA RESTRICCIÓN RESPECTIVA SÓLO OPERA CUANDO EL INCULPADO ESTÁ PRIVADO DE LA LIBERTAD, 11, 16, 92, PÁRRAFO ÚLTIMO, 96, 97, FRACCIÓN IV, 99, 100, 101, 108, 109, 110, 111, 112, 156, FRACCIONES I Y II, 188, FRACCIÓN III, PÁRRAFO SEGUNDO, 189, 191, FRACCIÓN III, 200, 203, 204, 205 FRACCIÓN II, 207, FRACCIÓN V, 213, FRACCIÓN IV, 215, 216 PÁRRAFO TERCERO, 217, 224, 225, 254, 255, 256, 257, 258, 259, 260, 261, 263, FRACCIÓN I, 265, PÁRRAFO TERCERO, 266, FRACCIONES I Y II, 267, 269, FRACCIÓN V, 270, FRACCIÓN II, EN LA PORCIÓN NORMATIVA QUE INDICA “TRES POR CIENTO”, 342 Y 347, TODOS DE LA LEY ELECTORAL PARA EL ESTADO DE NUEVO, EN LOS TÉRMINOS DE LA PARTE CONSIDERATIVA DE ESTA SENTENCIA.

QUINTO. SE DECLARA LA INVALIDEZ DE LOS ARTÍCULOS 8, FRACCIÓN V, 23, 38, FRACCIÓN I, 175, FRACCIÓN I, Y 278, PÁRRAFO SEGUNDO, TODOS DE LA LEY ELECTORAL PARA EL ESTADO DE NUEVO LEÓN, EN LOS TÉRMINOS Y PARA LOS EFECTOS PRECISADOS EN LA PARTE CONSIDERATIVA DE ESTA RESOLUCIÓN. SEXTO. SE DECLARA LA INVALIDEZ DE LOS ARTÍCULOS 40, FRACCIÓN XII, Y 162, PÁRRAFO PRIMERO, DE LA LEY ELECTORAL PARA EL ESTADO DE NUEVO LEÓN, EN LAS PORCIONES NORMATIVAS QUE INDICAN “A LAS INSTITUCIONES Y A LOS PARTIDOS”, EN LOS TÉRMINOS Y PARA LOS EFECTOS PRECISADOS EN EL CONSIDERANDO DÉCIMO TERCERO DE ESTA RESOLUCIÓN. SÉPTIMO. SE DECLARA LA INVALIDEZ DE LA FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO 270 DE LA LEY ELECTORAL PARA EL ESTADO DE NUEVO LEÓN, EN LA PORCIÓN NORMATIVA QUE SEÑALA “EL DIEZ POR CIENTO DE LOS VOTOS EMITIDOS SI EL MUNICIPIO TIENE MENOS DE VEINTE MIL HABITANTES”, EN LOS TÉRMINOS Y PARA LOS EFECTOS PRECISADOS EN EL CONSIDERANDO VIGÉSIMO SEGUNDO DE ESTA RESOLUCIÓN.

OCTAVO. SE DECLARA LA INVALIDEZ DEL ARTÍCULO 288, SEGUNDO PÁRRAFO, DE LA LEY ELECTORAL PARA EL ESTADO DE NUEVO LEÓN, EN LA PORCIÓN NORMATIVA QUE INDICA: “Y EN ESTE ORDEN, LAS TESIS

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JURISPRUDENCIALES QUE EN MATERIA ELECTORAL HAYAN SIDO EMITIDAS POR EL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, ASÍ COMO”, EN LOS TÉRMINOS Y PARA LOS EFECTOS PRECISADOS EN EL CONSIDERANDO VIGÉSIMO CUARTO DE ESTA RESOLUCIÓN.

NOVENO. SE DECLARA LA INVALIDEZ DE LOS ARTÍCULOS 197, FRACCIÓN VIII, EN SU TOTALIDAD; DEL ARTÍCULO 210, EN LA PORCIÓN NORMATIVA QUE SEÑALA “A LA CONSTITUCIÓN DE LA FIANZA SEÑALADA EN LA CONVOCATORIA”, Y 213, FRACCIÓN II, DE LA LEY ELECTORAL PARA EL ESTADO DE NUEVO LEÓN EN SU TOTALIDAD, EN LOS TÉRMINOS Y PARA LOS EFECTOS PRECISADOS EN EL CONSIDERANDO TRIGÉSIMO DE ESTA RESOLUCIÓN.

DÉCIMO. LAS DECLARACIONES DE INVALIDEZ CONTENIDAS EN ESTE FALLO SURTIRÁN SUS EFECTOS A PARTIR DE LA NOTIFICACIÓN DE ESTOS PUNTOS RESOLUTIVOS AL CONGRESO DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN. DÉCIMO PRIMERO. PUBLÍQUESE ESTA SENTENCIA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN, EN EL SEMANARIO JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN Y SU GACETA Y EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN. NOTIFÍQUESE: “…” SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: Señora Ministra Sánchez

Cordero.

SEÑORA MINISTRA SÁNCHEZ CORDERO: Gracias, señor

Ministro Presidente. Una precisión, cuando se declara la invalidez

de los artículos 40, fracción XII, y 62, párrafo primero, en las

porciones normativas que indica, se debe decir: “que denigre a

las instituciones y a los partidos”, faltan las palabras “que

denigren” Gracias, señor Ministro Presidente.

SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS: Sí, gracias, señora

Ministra Sánchez Cordero.

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SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: Consulto a las señoras

Ministras y a los señores Ministros si están de acuerdo con el

contenido de los puntos decisorios a los que se ha dado lectura.

(VOTACIÓN FAVORABLE).

HAY DECISIÓN EN LA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 38/2014 Y SUS ACUMULADAS 91/2014, 92/2014 Y 93/2014.

Señoras Ministras, señores Ministros, me permito levantar la

sesión para convocarlos a la que tendrá verificativo el próximo

lunes seis de octubre del presente año, a la hora de costumbre,

en la Sede Principal de este Alto Tribunal. Se levanta la sesión.

(SE LEVANTÓ LA SESIÓN A LAS 18:50 HORAS)