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ÍNDICE
CONTENIDO DE LA VERSIÓN TAQUIGRÁFICA DE LA SESIÓN PÚBLICA ORDINARIA DEL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, CELEBRADA EL JUEVES 2 DE OCTUBRE DE 2014
SECRETARÍA GENERAL DE ACUERDOS 1
NÚMERO
ASUNTO
IDENTIFICACIÓN, DEBATE Y
RESOLUCIÓN. PÁGINAS.
56/2014
Y SU ACUMULADA 60/2014
41/2014 Y SUS
ACUMULADAS 53/2014,
62/2014 Y 70/2014
35/2014 Y SUS
ACUMULADAS 74/2014,
76/2014 Y 83/2014
90/2014
ACCIONES DE INCONSTITUCIONALIDAD promovidas por los Partidos Políticos Movimiento Ciudadano y Acción Nacional. (BAJO LA PONENCIA DE LA SEÑORA MINISTRA SÁNCHEZ CORDERO DE GARCÍA VILLEGAS) ACCIONES DE INCONSTITUCIONALIDAD promovidas por los Partidos Políticos Verde Ecologista de México, Acción Nacional y de la Revolución Democrática. (BAJO LA PONENCIA DEL SEÑOR MINISTRO FRANCO GONZÁLEZ SALAS) ACCIONES DE INCONSTITUCIONALIDAD promovidas por los Partidos Políticos de la Revolución Democrática, del Trabajo y Acción Nacional. (BAJO LA PONENCIA DEL SEÑOR MINISTRO ZALDÍVAR LELO DE LARREA) ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD promovida por el Partido del Trabajo. (BAJO LA PONENCIA DE LA SEÑORA MINISTRA SÁNCHEZ CORDERO DE GARCÍA VILLEGAS)
3 A 19
20 A 47
48 A 125
126 A 139
ÍNDICE.
CONTENIDO DE LA VERSIÓN TAQUIGRÁFICA DE LA SESIÓN PÚBLICA ORDINARIA DEL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, CELEBRADA EL JUEVES 2 DE OCTUBRE DE 2014.
SECRETARÍA GENERAL DE ACUERDOS 2
38/2014 Y SUS
ACUMULADAS 91/2014, 92/2014 Y 93/2014
ACCIONES DE INCONSTITUCIONALIDAD promovidas por los Partidos Políticos Verde Ecologista de México, del Trabajo, Movimiento Ciudadano y Acción Nacional. (BAJO LA PONENCIA DE LA SEÑORA MINISTRA SÁNCHEZ CORDERO DE GARCÍA VILLEGAS)
140 A 237
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
TRIBUNAL PLENO
SESIÓN PÚBLICA ORDINARIA DEL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, CELEBRADA EL JUEVES 2 DE OCTUBRE DE 2014
ASISTENCIA:
PRESIDENTE: SEÑOR MINISTRO: JUAN N. SILVA MEZA
SEÑORES MINISTROS: ALFREDO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA JOSÉ RAMÓN COSSÍO DÍAZ MARGARITA BEATRIZ LUNA RAMOS JOSÉ FERNANDO FRANCO GONZÁLEZ SALAS ARTURO ZALDÍVAR LELO DE LARREA JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO LUIS MARÍA AGUILAR MORALES
OLGA MARÍA SÁNCHEZ CORDERO ALBERTO PÉREZ DAYÁN
AUSENTE: SEÑOR MINISTRO:
SERGIO A. VALLS HERNÁNDEZ, PREVIO AVISO A LA PRESIDENCIA.
(SE INICIÓ LA SESIÓN A LAS 10:50 HORAS)
SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: Se abre la sesión pública
ordinaria correspondiente al día de hoy. Señor secretario, sírvase
dar cuenta, por favor.
SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS EN FUNCIONES,
LICENCIADO MARCO ANTONIO CEPEDA ANAYA: Con gusto,
señor Ministro Presidente. Doy cuenta con el proyecto de acta de
la sesión extraordinaria celebrada el miércoles primero de
octubre de dos mil catorce.
2
SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: Gracias, señor secretario.
Señoras y señores Ministros, está a su consideración el acta con
la que se ha dado cuenta. Si no hay algún comentario, les
consulto si se aprueba en forma económica. (VOTACIÓN
FAVORABLE). ESTÁ APROBADA, señor secretario.
Continuamos.
3
SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS EN
FUNCIONES: Sí, señor Ministro Presidente. Se
somete a la consideración de los señores Ministros
los proyectos de las
ACCIONES DE INCONSTITUCIONALIDAD 56/2014 Y SU ACUMULADA 60/2014. PROMOVIDAS POR LOS PARTIDOS POLÍTICOS MOVIMIENTO CIUDADANO Y ACCIÓN NACIONAL.
Bajo la ponencia de la señora Ministra Sánchez Cordero y
conforme a los puntos resolutivos con los que se dio cuenta en
sesión anterior.
SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: Gracias, señor secretario.
Señora y señores Ministros, vamos a continuar con la discusión
de este proyecto a cargo de la señora Ministra Olga María del
Carmen Sánchez Cordero de García Villegas.
El día de ayer abordamos hasta el décimo séptimo considerando;
de esta suerte, vamos a continuar a partir del décimo séptimo, y
doy la palabra a la señora Ministra Olga María Sánchez Cordero.
SEÑORA MINISTRA SÁNCHEZ CORDERO: Gracias, señor
Ministro Presidente. Nos quedamos precisamente para el análisis
del considerando décimo séptimo.
Este considerando trata de la incongruencia del régimen fiscal de
los candidatos independientes con el Código Fiscal de la
Federación.
4
Les quiero decir que estas consideraciones se sostuvieron al
resolver las acciones de inconstitucionalidad 22/2014 y sus
acumuladas 26/2014, 28/2014 y 30/2014; por este motivo, se
propone reconocer la validez de este artículo 141 del Código
Electoral del Estado de México.
SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: Gracias, señora Ministra.
Vamos a tomar votación, señor secretario.
SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS EN FUNCIONES: Sí,
señor Ministro Presidente.
SEÑOR MINISTRO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA: Con el proyecto.
SEÑOR MINISTRO COSSÍO DÍAZ: Con el proyecto.
SEÑORA MINISTRA LUNA RAMOS: Igual.
SEÑOR MINISTRO FRANCO GONZÁLEZ SALAS: Con el
proyecto.
SEÑOR MINISTRO ZALDÍVAR LELO DE LARREA: Con el
proyecto.
SEÑOR MINISTRO PARDO REBOLLEDO: A favor del proyecto.
SEÑOR MINISTRO AGUILAR MORALES: Con el proyecto.
SEÑORA MINISTRA SÁNCHEZ CORDERO: En favor.
SEÑOR MINISTRO PÉREZ DAYÁN: Con el proyecto.
SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE SILVA MEZA: Igual.
SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS EN FUNCIONES:
Señor Ministro Presidente, me permito informarle que hay
unanimidad de diez votos con la propuesta del proyecto de
reconocer la validez del artículo 141 del Código Electoral del
Estado de México.
5
SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: ES SUFICIENTE PARA
APROBARLO.
Continuamos.
Estamos en el décimo octavo, señora Ministra.
SEÑORA MINISTRA SÁNCHEZ CORDERO: Gracias, señor
Ministro Presidente. Este considerando décimo octavo trata del
financiamiento público para gastos de campaña, similares
consideraciones que lo sustentan se realizaron en las acciones
32/2014 y 42/2014, y se reconoce la validez de los artículos 145 y
146 del Código Electoral del Estado de México.
Asimismo, quiero señalar que el señor Ministro Aguilar Morales
me hizo llegar una nota, en la que sugiere reforzar el proyecto
con las consideraciones de estas dos acciones de
inconstitucionalidad. Gracias, señor Ministro Presidente.
SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: A usted, señora Ministra.
Tomamos votación, señor secretario.
SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS EN FUNCIONES: Sí,
señor Ministro Presidente.
SEÑOR MINISTRO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA: Con el proyecto.
SEÑOR MINISTRO COSSÍO DÍAZ: También.
SEÑORA MINISTRA LUNA RAMOS: En el mismo sentido.
SEÑOR MINISTRO FRANCO GONZÁLEZ SALAS: Con el
proyecto.
SEÑOR MINISTRO ZALDÍVAR LELO DE LARREA: Con el
proyecto.
6
SEÑOR MINISTRO PARDO REBOLLEDO: A favor del proyecto.
SEÑOR MINISTRO AGUILAR MORALES: Con el proyecto.
SEÑORA MINISTRA SÁNCHEZ CORDERO: Con el proyecto.
SEÑOR MINISTRO PÉREZ DAYÁN: Con el proyecto.
SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE SILVA MEZA: En el mismo
sentido.
SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS EN FUNCIONES:
Señor Ministro Presidente, me permito informarle que hay
unanimidad de diez votos con el sentido de la propuesta de
reconocer validez de los artículos 145 y 146 del Código Electoral
del Estado de México.
SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: EN ESE SENTIDO, QUEDA
APROBADO.
Continuamos, señora Ministra. Estamos en el décimo noveno.
SEÑORA MINISTRA SÁNCHEZ CORDERO: El considerando
décimo noveno, señor Ministro Presidente, se refiere al tope de
gasto para el financiamiento privado.
El proyecto propone reconocer la validez del artículo 137 del
Código Electoral del Estado de México y similares,
consideraciones se realizaron en la acción de inconstitucionalidad
42/2014.
También aquí mismo el señor Ministro Aguilar Morales, me hizo
llegar una nota para reforzar el proyecto con las consideraciones
que sustenta esta acción de inconstitucionalidad.
SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: Gracias, señora Ministra. En
virtud de que este considerando está elaborado como los
7
anteriores, a base de precedentes, ya que han ratificado
votaciones.
Tome votación, señor secretario.
SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS EN FUNCIONES: Sí,
señor Ministro Presidente.
SEÑOR MINISTRO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA: A favor del
proyecto.
SEÑOR MINISTRO COSSÍO DÍAZ: También.
SEÑORA MINISTRA LUNA RAMOS: Igual.
SEÑOR MINISTRO FRANCO GONZÁLEZ SALAS: Con el
proyecto.
SEÑOR MINISTRO ZALDÍVAR LELO DE LARREA: Con el
proyecto.
SEÑOR MINISTRO PARDO REBOLLEDO: Con el proyecto.
SEÑOR MINISTRO AGUILAR MORALES: Con el proyecto.
SEÑORA MINISTRA SÁNCHEZ CORDERO: También, con el
proyecto.
SEÑOR MINISTRO PÉREZ DAYÁN: Con el proyecto.
SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE SILVA MEZA: Igual.
SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS EN FUNCIONES:
Señor Ministro Presidente, me permito informarle que hay
unanimidad de diez votos en favor de la propuesta de reconocer
validez del artículo 137 del Código Electoral del Estado de
México.
SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: APROBADO.
Continuamos, señora Ministra.
SEÑORA MINISTRA SÁNCHEZ CORDERO: Sí, señor Ministro
Presidente. El considerando vigésimo, señor Ministro Presidente.
8
El tema a tratar es el descuento del cómputo de los votos
emitidos a favor de candidatos independientes para la asignación
de diputados por el principio de representación proporcional; en
ese sentido, se impugna el artículo 166 del Código Electoral del
Estado de México. Estamos proponiendo reconocer la validez.
Está a su consideración, y este tema se ha tratado en varias
acciones de inconstitucionalidad.
SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: Gracias, señora Ministra.
Por favor, vamos a tomar votaciones, señor secretario.
SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS EN FUNCIONES: Sí,
señor Presidente.
SEÑOR MINISTRO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA: A favor del
proyecto.
SEÑOR MINISTRO COSSÍO DÍAZ: Igual.
SEÑORA MINISTRA LUNA RAMOS: También.
SEÑOR MINISTRO FRANCO GONZÁLEZ SALAS: También, a
favor con el proyecto.
SEÑOR MINISTRO ZALDÍVAR LELO DE LARREA: Con el
proyecto.
SEÑOR MINISTRO PARDO REBOLLEDO: A favor del proyecto
SEÑOR MINISTRO AGUILAR MORALES: A favor del proyecto.
SEÑORA MINISTRA SÁNCHEZ CORDERO: Igual.
SEÑOR MINISTRO PÉREZ DAYÁN: Con el proyecto.
SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE SILVA MEZA: Igual.
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SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS EN FUNCIONES:
Señor Ministro Presidente, me permito informarle que hay
unanimidad de diez votos a favor de la propuesta de reconocer
validez del artículo 166 del Código Electoral del Estado de
México.
SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: ESTÁ APROBADO.
Continuamos, señora Ministra, por favor.
SEÑORA MINISTRA SÁNCHEZ CORDERO: El considerando
vigésimo primero, señoras y señores Ministros, se trata del
acceso de los candidatos independientes a la radio y la televisión;
el partido político impugna el artículo 150. La propuesta es
declarar la validez de este precepto de acuerdo a precedentes.
Está a su consideración.
SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: Tome votación, señor
secretario. Señor Ministro Franco.
SEÑOR MINISTRO FRANCO GONZÁLEZ SALAS: Una
sugerencia, señor Ministro Presidente, en este punto. Estando de
acuerdo con el proyecto, creo que el contraste debe hacerse con
el artículo 41, fracción III, Apartado A, incisos e) y f), que regulan
precisamente esta materia para candidatos independientes.
SEÑORA MINISTRA SÁNCHEZ CORDERO: Gracias, señor
Ministro.
SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: Continuamos con la votación,
con la modificación aprobada por la señora Ministra.
SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS EN FUNCIONES: Sí,
señor Presidente.
SEÑOR MINISTRO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA: A favor del
proyecto.
10
SEÑOR MINISTRO COSSÍO DÍAZ: Igual.
SEÑORA MINISTRA LUNA RAMOS: Yo quiero manifestar, que
este asunto es idéntico al precedente, como bien lo señaló la
señora Ministra, la acción de inconstitucionalidad 36/2014, y el
artículo incluso en su redacción es idéntica al 324 que se analizó
en aquella acción, en la que yo voté en contra, entonces, haré
voto particular.
SEÑOR MINISTRO FRANCO GONZÁLEZ SALAS: Tengo la
impresión de que en el precedente vote en contra;
consecuentemente, en contra también en éste.
SEÑOR MINISTRO ZALDÍVAR LELO DE LARREA: De
conformidad con mis votaciones previas, en contra.
SEÑOR MINISTRO PARDO REBOLLEDO: A favor del proyecto
SEÑOR MINISTRO AGUILAR MORALES: A favor del proyecto.
SEÑORA MINISTRA SÁNCHEZ CORDERO: Yo también voy en
contra del proyecto, en razón de mis votaciones anteriores.
SEÑOR MINISTRO PÉREZ DAYÁN: Con el proyecto.
SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE SILVA MEZA: A favor del
proyecto.
SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS EN FUNCIONES:
Señor Ministro Presidente, me permito informarle que hay
mayoría de seis votos con la propuesta del proyecto de reconocer
validez con el artículo 150 del Código Electoral del Estado de
México, con voto en contra de la Ministra Luna Ramos, del
Ministro Franco González Salas, del Ministro Zaldívar Lelo de
Larrea y de la Ministra Sánchez Cordero.
SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: SUFICIENTE PARA APROBARLO EN LA FORMA PROPUESTA.
Señoras y señores Ministros les recuerdo a ustedes que, como
hemos venido haciendo, que está siempre la libre expresión para
11
cada uno de las señoras y señores Ministros de los votos que
estimen convenientes, sean concurrentes, sean con salvedades o
sean votos particulares; para efecto de obviar este
pronunciamiento; así como hemos venido determinando, que las
votaciones que estamos tomando, por la complejidad de los
asuntos, por la complejidad o el número de temas que estamos
tratando, son intenciones de voto que finalmente ratificamos en
su momento procesal.
Continuamos, señora Ministra.
SEÑORA MINISTRA SÁNCHEZ CORDERO: Éste es el
considerando vigésimo segundo, señor Ministro Presidente.
Éste trata de la postulación de candidatos de representación
proporcional. Éste es un tema novedoso, no ha sido revisado en
ninguna acción de inconstitucionalidad anterior; por lo tanto, me
permito hacer una presentación breve del asunto.
Bueno, agotados los temas de candidaturas independientes,
someto a su consideración el estudio del concepto de invalidez
en que el Partido Acción Nacional afirma que la fracción I del
artículo 25 del Código Electoral del Estado de México viola el
segundo párrafo del artículo 116 de la Constitución, en la parte
que señala que los Poderes de los Estados se organizan
conforme a la Constitución de cada uno de ellos, ya que
establece un requisito menor al que señala la Constitución Local
para participar en la asignación de diputados por el principio de
representación proporcional en la medida en que en la fracción II
del artículo 39 de esta última se exige acreditar la postulación de
candidatos propios de mayoría relativa, por lo menos en treinta
distritos electorales, y en la norma impugnada se señala que
dicha acreditación podrá hacerse bajo cualquier modalidad.
12
Se propone declarar infundado el concepto de invalidez ya que,
cuando la Constitución Local hace referencia en su artículo 39 al
requisito de postulación de candidatos propios, debe entenderse
que se refiere a aquellos que son registrados por un instituto
político como sus candidatos, con independencia de la
modalidad específica bajo la cual decida al final participar dicho
partido en un proceso electoral determinado; es decir, la
candidatura de un ciudadano bajo el sistema de partidos políticos
será propia de cada uno de ellos que decida postularlo.
Bajo esta premisa, hace sentido la previsión contenida en el
precepto cuya invalidez se demanda, en tanto que precisamente
considera como propio del partido al candidato que postula, con
independencia de la modalidad de asociación partidaria bajo la
cual participe; lo anterior, con el efecto de tomarlo en
consideración para la asignación de diputados por el principio de
representación proporcional.
Una interpretación diversa a la anterior; esto es, considerar que
la expresión “candidatos propios” está limitada a que un
candidato solamente pueda ser postulado por un partido a la vez,
haría nugatorio el sistema de asociación partidaria que prevé la
Ley General de Partidos Políticos: coaliciones, o a la que en su
caso pudiera establecer la propia legislación estatal.
Se hace en este sentido una interpretación conforme y se
propone reconocer la validez del artículo 25, fracción I, del
Código Electoral del Estado de México, lo cual, reitero, está a
consideración de este Tribunal Pleno.
SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: Gracias, señora Ministra.
Vamos a tomar una votación nominal, y en el momento de la
expresión de los votos, si así lo considera cada uno de los
13
señores Ministros, puede dar las razones que justifican su
participación. Señor Ministro Cossío.
SEÑOR MINISTRO COSSÍO DÍAZ: Muy brevemente, señor
Ministro Presidente, porque creo que esto podría modificar el
sentido del estudio.
Se está haciendo un análisis contra la Constitución Local, creo
que puede ser plausible lo que la señora Ministra nos está
proponiendo, pero tendría que hacerse el contraste contra el
artículo 116 constitucional; esto sí simplemente para saber cómo
votaría, por eso perdonen que haya interrumpido lo que usted
decía, pero creo que sí es importante. Si lo hace contra el
artículo 116 llegamos al mismo resultado y si tiene entonces una
vialidad de inconstitucionalidad.
SEÑORA MINISTRA SÁNCHEZ CORDERO: Acepto lo que me
está diciendo el Ministro Cossío, se haría en contraste con el
artículo 116 constitucional de la Constitución Federal, así lo
propongo, y entonces sería el proyecto modificado, señor
Ministro Presidente.
SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: Modificado y ya no se hace
el contraste con la Constitución Local sino con lo que sugiere la
fracción segunda del artículo 116 de la Constitución Federal de la
República. Ésa es la propuesta modificada que sometemos a
votación. Tome la votación, señor secretario.
SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS EN FUNCIONES: Sí,
señor Ministro Presidente.
SEÑOR MINISTRO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA: Con el
proyecto.
14
SEÑOR MINISTRO COSSÍO DÍAZ: Con el proyecto modificado
también.
SEÑORA MINISTRA LUNA RAMOS: Yo sí me aparto de este
considerando; en mi opinión sí habría un problema de certeza
porque el artículo impugnado de la ley se refiere a acreditar la
postulación de candidatos bajo cualquier modalidad para efectos
de representación proporcional; en cambio, en la Constitución lo
que se dice que el partido político de que se trate deberá
acreditar la postulación de candidatos propios de mayoría
relativa en por lo menos treinta distritos electorales. Por esta
razón, a mí me parece que sí estamos hablando de candidatos
propios y de candidatos en modalidades distintas, y sí hay una
antinomia, a mi parecer, entre los dos, y por esta razón yo
estaría respetuosamente en contra.
SEÑOR MINISTRO FRANCO GONZÁLEZ SALAS: Con el
proyecto modificado.
SEÑOR MINISTRO ZALDÍVAR LELO DE LARREA: Con el
proyecto.
SEÑOR MINISTRO PARDO REBOLLEDO: Yo estoy a favor del
sentido del proyecto, pero me aparto de las consideraciones,
para mí, lo que comentaba el señor Ministro Cossío es
fundamental, el accionante sólo plantea violación de preceptos de
la Constitución Local, y en esa medida, el concepto de invalidez
deviene infundado.
SEÑOR MINISTRO AGUILAR MORALES: Con el proyecto
modificado.
SEÑORA MINISTRA SÁNCHEZ CORDERO: Yo también estoy a
favor del proyecto modificado, y recuerdo a ustedes que acepté la
sugerencia del Ministro Cossío, contrastándola con la
Constitución Federal.
SEÑOR MINISTRO PÉREZ DAYÁN: Con el proyecto.
SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE SILVA MEZA: También con la
propuesta modificada, en el entendido de que la propuesta que
15
hace el señor Ministro Cossío es en relación que se haga con el
contraste de la fracción II del 116, y que se complementa con la
expresión que hace el señor Ministro Pardo Rebolledo, respecto
del planteamiento que hace el accionante; se hace el contraste
así y por lo tanto queda infundado en razón de esta
concatenación que se produce.
Informe, señor secretario.
SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS EN FUNCIONES:
Señor Ministro Presidente, me permito informarle que hay
mayoría de nueve votos con la propuesta modificada del proyecto
de reconocer validez del artículo 25, fracción I, del Código
Electoral del Estado de México; con voto en contra de la Ministra
Luna Ramos y con salvedades o voto en contra de las
consideraciones del señor Ministro Pardo Rebolledo.
SEÑOR MINISTRO FRANCO GONZÁLEZ SALAS: Señor
Ministro Presidente.
SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: Señor Ministro Franco
González.
SEÑOR MINISTRO FRANCO GONZÁLEZ SALAS: Para
anunciar que yo también, lo omití por el ritmo que va, haré
también voto concurrente en esta parte.
SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: De acuerdo. SUFICIENTE PARA APROBARLO Y TOMAR EN CONSIDERACIÓN LA MANIFESTACIÓN DE LOS VOTOS QUE SE HAN ANUNCIADO.
Continuamos, señora Ministra.
16
SEÑORA MINISTRA SÁNCHEZ CORDERO: Muchas gracias,
señor Ministro Presidente. Estamos situados en el considerando
vigésimo tercero.
Éste también es un tema muy recurrente en todos los asuntos, no
obstante que en este asunto sí considero hay un problema de
competencia, y es por lo que lo someto a su consideración. Es el
tema, señor Ministro Presidente, de la transferencia o distribución
de votos entre partidos coaligados, y el Partido Acción Nacional
impugna precisamente el párrafo segundo de la fracción XI del
artículo 75, el párrafo quinto de la fracción II del artículo 358, y el
párrafo quinto de la fracción II del artículo 373, porque permiten la
transferencia de votos entre partidos coaligados, por lo tanto está
a su consideración, aun siendo tema recurrente, señor Ministro,
de este Tribunal Pleno. Gracias.
SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: Bien. Vamos a tomar una
votación. Como bien dice la señora Ministra, éste ha sido un tema
recurrente, lo estamos viendo, casi ha sido tratado en todas las
acciones de inconstitucionalidad que hemos venido resolviendo,
se considera que es un tema resuelto con precedentes.
Tomamos votación.
SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS EN FUNCIONES: Sí,
señor Ministro Presidente.
SEÑOR MINISTRO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA: Con el proyecto.
SEÑOR MINISTRO COSSÍO DÍAZ: Igual.
SEÑORA MINISTRA LUNA RAMOS: En el mismo sentido.
SEÑOR MINISTRO FRANCO GONZÁLEZ SALAS: En contra.
SEÑOR MINISTRO ZALDÍVAR LELO DE LARREA: Con el
proyecto.
17
SEÑOR MINISTRO PARDO REBOLLEDO: En contra del
proyecto.
SEÑOR MINISTRO AGUILAR MORALES: En contra.
SEÑORA MINISTRA SÁNCHEZ CORDERO: A favor.
SEÑOR MINISTRO PÉREZ DAYÁN: Con el proyecto.
SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE SILVA MEZA: Con el
proyecto.
SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS EN FUNCIONES:
Señor Ministro Presidente, me permito informarle que hay
mayoría de siete votos con la propuesta de invalidez del
proyecto; con tres votos en contra del Ministro Franco González
Salas, Ministro Pardo Rebolledo y Ministro Aguilar Morales.
En consecuencia se desestima la acción de esta parte.
SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: SE DESESTIMA.
Continúe, señora Ministra, agotados los temas.
SEÑORA MINISTRA SÁNCHEZ CORDERO: No sé si, Ministro
Presidente, en este considerando vigésimo tercero también exista
un tema de fondo para poderlo resolver o simplemente nos
quedamos en incompetencia.
SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: Señor Ministro Franco.
SEÑOR MINISTRO FRANCO GONZÁLEZ SALAS: No, señor
Ministro Presidente. Mi voto es en contra, porque, como en todos
los casos, el proyecto se basa en la incompetencia absoluta de
las Legislaturas locales para legislar en la materia de coaliciones.
18
SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: Ése es el sentido, señora
Ministra, y ya está desestimado.
SEÑORA MINISTRA SÁNCHEZ CORDERO: Gracias, señor
Ministro Presidente.
SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: En el considerando vigésimo
cuarto, en relación con los efectos, consulto si hay alguna
observación, si no, los efectos naturales para la acción.
Señor secretario, dé lectura a los puntos resolutivos de acuerdo a
las votaciones alcanzadas, por favor.
SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS EN FUNCIONES: En
seguida, señor Ministro Presidente, los puntos resolutivos, de
acuerdo a las votaciones, quedarían de la siguiente manera:
PRIMERO. SON PROCEDENTES, PERO INFUNDADAS LAS ACCIONES DE INCONSTITUCIONALIDAD 56/2014 Y 60/2014.
SEGUNDO. SE DESESTIMA LA PRESENTE ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 60/2014, EN RELACIÓN CON LOS ARTÍCULOS 75, FRACCIÓN XI, PÁRRAFO SEGUNDO, 358, FRACCIÓN II, PÁRRAFO QUINTO, Y 373, FRACCIÓN II, PÁRRAFO QUINTO, ESTO POR LO QUE SE REFIERE AL PLANTEAMIENTO RELATIVO A QUE EL CONGRESO DEL ESTADO DE MÉXICO CARECE DE COMPETENCIA PARA LEGISLAR EN MATERIA DE COALICIONES, Y 150 DEL CÓDIGO ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO. TERCERO. SE RECONOCE LA VALIDEZ DE LOS ARTÍCULOS 16, 23, 25, 97, 99, 100, 101, 106, 108, 113, 114, 117 ,118, 120, 122, 123, 124, 129, 137, 138, 141, 145, 146 Y 166 DEL CÓDIGO ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO. CUARTO. PUBLÍQUESE ESTA SENTENCIA EN EL SEMANARIO JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN Y SU GACETA. NOTIFÍQUESE; “…”
19
SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: Gracias, señor secretario.
Consulto a las señoras y a los seres Ministros si están de
acuerdo con los puntos resolutivos a los que se ha dado lectura.
(VOTACIÓN FAVORABLE).
SE APRUEBA EN FORMA ECONÓMICA ESTA LECTURA QUE SE HA DADO DE LOS PUNTOS DECISORIOS PARA DETERMINAR QUE HAY DECISIÓN EN LA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 56/2014 Y SU ACUMULADA 60/2014. Señor secretario, continúe dando cuenta, por favor.
20
SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS EN
FUNCIONES: Sí, señor Ministro Presidente. Se
somete a la consideración de los señores Ministros
los proyectos de resolución de las
ACCIONES DE INCONSTITUCIONALIDAD 41/2014 Y SUS ACUMULADAS 53/2014, 62/2014 Y 70/2014. PROMOVIDAS POR LOS PARTIDOS POLÍTICOS VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO, ACCIÓN NACIONAL Y DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA
Bajo la ponencia del señor Ministro Franco González Salas y
conforme a los puntos resolutivos que proponen:
PRIMERO. ES PROCEDENTE Y PARCIALMENTE FUNDADA ESTA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD Y SUS ACUMULADAS.
SEGUNDO. SE RECONOCE LA VALIDEZ DE LOS ARTÍCULOS 37, FRACCIÓN I, INCISO D), 127 Y 176 DE LA LEY ELECTORAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO
TERCERO. SE DECLARA LA INVALIDEZ DE LOS ARTÍCULOS 7º DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE QUERÉTARO EN LA PORCIÓN NORMATIVA QUE ESTABLECE: “…LOS PARTIDOS POLÍTICOS PODRÁN FORMAR COALICIONES ELECTORALES […], PERO EN NINGUNO DE ESTOS CASOS PODRÁ PRODUCIRSE ENTRE ELLOS TRANSFERENCIA DE VOTOS. EL CÓMPUTO DE VOTOS QUE LOS PARTIDOS COALIGADOS OBTENGAN EN CADA PROCESO ELECTORAL, SE SUJETARÁ EXCLUSIVAMENTE A LAS REGLAS QUE AL EFECTO ESTABLEZCAN LAS LEYES GENERALES EN MATERIA ELECTORAL EXPEDIDAS POR EL CONGRESO DE LA UNIÓN.”; 6, PÁRRAFO TERCERO, 161 Y 174 EN LAS PORCIONES NORMATIVAS QUE REGULEN ASPECTOS RELACIONADOS CON LA FIGURA DE COALICIONES, DE LA LEY ELECTORAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO; DETERMINACIÓN QUE SURTIRÁ SUS EFECTOS A PARTIR DE QUE SE NOTIFIQUEN ESTOS PUNTOS RESOLUTIVOS.
21
CUARTO. PUBLÍQUESE ESTA RESOLUCIÓN EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN, EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y EN EL SEMANARIO JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN Y SU GACETA. NOTIFÍQUESE; “…” SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: Tiene la palabra el señor
Ministro ponente.
SEÑOR MINISTRO FRANCO GONZÁLEZ SALAS: Gracias,
señor Ministro Presidente. Señoras y señores Ministros, en el
proyecto que ustedes tienen, en el considerando primero se
desarrolla el concepto de competencia; en el considerando
segundo, oportunidad de la demanda; en el considerando tercero,
legitimación; en el cuarto, síntesis de los conceptos de invalidez;
y en el quinto, las causas de improcedencia. Quizás, señor
Ministro Presidente, con la metodología que hemos seguido,
pudieran votarse, los cuatro primeros, separar, por lo que
siempre hay la posibilidad de algún punto de vista en causas de
improcedencia o sobreseimiento, separarlo para una votación
diferente, y si usted y el Pleno así lo consideran, después
entraríamos al estudio de fondo que se aloja en el considerando
sexto.
SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: Gracias, señor Ministro.
Como lo solicita el señor Ministro Franco González Salas, están a
la consideración de las señoras y señores Ministros los temas
que alojan los considerandos del primero al cuarto, relativos a la
competencia, oportunidad, legitimación activa y la expresión de
los conceptos de invalidez. ¿Hay alguna objeción o comentario?
Señor Ministro Cossío, tiene la palabra.
SEÑOR MINISTRO COSSÍO DÍAZ: Gracias, señor Ministro
Presidente. Me parece que los artículos 7 y 174 también regulan
22
lo relativo a las candidaturas comunes, por lo que creo que el
argumento de incompetencia que el señor Ministro Franco está
plasmando en su proyecto, independientemente de que él y otros
dos señores Ministros no lo compartan, creo que debiera
extenderse también a estos dos preceptos para ser
considerados, 7 y 174, por favor, señor Ministro Presidente.
SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: Con la aceptación de los
señores Ministros, así han quedado, y consulto si se aprueba en
forma económica el contenido de los cuatro considerandos.
(VOTACIÓN FAVORABLE). APROBADOS.
Estamos en el quinto, señor Ministro Franco. Señor Ministro Luis
María Aguilar, tiene la palabra.
SEÑOR MINISTRO AGUILAR MORALES: Ya aprobados, estoy
de acuerdo, desde luego, se hace la contestación de un
planteamiento de improcedencia que se dice que son cuestiones
de fondo y por eso se desestima el planteamiento de
improcedencia que está en este considerando segundo, en la
página veintiocho, no sé, cómo quiera el señor Ministro ponente,
que pudiera trasladarse precisamente todo este estudio –es muy
breve– al capítulo correspondiente de improcedencia, porque
plantean una cuestión de improcedencia y se contesta diciéndole
que es infundado, porque es una cuestión de fondo que no puede
dar lugar a la improcedencia. Es una sugerencia nada más. Yo
estoy de acuerdo con el planteamiento.
SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: Facilita la discusión de la
estructura como está.
SEÑOR MINISTRO FRANCO GONZÁLEZ SALAS: Registro la
petición, señor Ministro Presidente, y con mucho gusto lo analizo,
y dado que generosamente estaría de acuerdo con el proyecto, lo
incorporaré una vez que lo revise.
23
SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: Perfecto. ¿Hay alguna otra
observación en relación con el considerando quinto, relativo a
causas de improcedencia y sobreseimiento? Si no es así, en
forma económica, ¿se aprueba? (VOTACIÓN FAVORABLE).
ESTÁ APROBADO.
Tomamos nota, señor secretario.
Estamos en el considerando sexto. Señor Ministro Franco, tiene
la palabra.
SEÑOR MINISTRO FRANCO GONZÁLEZ SALAS: Gracias,
señor Ministro Presidente. En el considerando sexto se alojan
cuatro temas que están divididos en tres apartados: el primer
apartado abarca dos que tiene, en consideración del proyecto,
intima relación, y por eso se abordan en este apartado primero.
En este considerando se procede al estudio de los argumentos
formulados por los partidos políticos promoventes en contra de
los artículos 7 de la Constitución Política del Estado de
Querétaro; 6, párrafo tercero, 127, 161, 174 y 176 de la Ley
Electoral del Estado de Querétaro.
En relación con el artículo 7 y los artículos 161 y 174, se propone,
conforme al criterio mayoritario, que son fundados los conceptos
de invalidez, conforme al criterio que ha sostenido este Pleno
mayoritariamente, por falta de competencia de las Legislaturas
locales para legislar en la materia, entiendo que aquí es la
petición del señor Ministro Cossío, que con mucho gusto lo
relejaré también en este punto, y por supuesto es un tema de
precedentes.
SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: Tomamos votación en
relación con este tema concreto de este primer apartado, artículo
7 y los artículos que se han incorporado y los que se
mencionaron, por favor.
24
SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS EN FUNCIONES: Sí,
señor Ministro Presidente.
SEÑOR MINISTRO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA: Con el proyecto.
SEÑOR MINISTRO COSSÍO DÍAZ: Con el proyecto modificado.
SEÑORA MINISTRA LUNA RAMOS: Estoy de acuerdo con el
proyecto, solamente me aparto de la segunda parte del tercer
párrafo de este artículo séptimo, en donde se está haciendo una
remisión a las leyes generales expedidas por el Congreso de la
Unión.
SEÑOR MINISTRO FRANCO GONZÁLEZ SALAS: En contra del
proyecto modificado.
SEÑOR MINISTRO ZALDÍVAR LELO DE LARREA: Con el
proyecto.
SEÑOR MINISTRO PARDO REBOLLEDO: En contra en este
punto.
SEÑOR MINISTRO AGUILAR MORALES: En contra en este
punto.
SEÑORA MINISTRA SÁNCHEZ CORDERO: A favor.
SEÑOR MINISTRO PÉREZ DAYÁN: Con el proyecto, y por su
invalidez.
SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE SILVA MEZA: Con el
proyecto.
SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS EN FUNCIONES:
Señor Ministro Presidente, me permito informarle que hay
mayoría de siete votos con el sentido de la propuesta del
proyecto de invalidar las porciones normativas impugnadas en
esta parte; con voto en contra del Ministro Franco González
25
Salas, del Ministro Pardo Rebolledo y del Ministro Aguilar
Morales; y voto en contra en una parte del considerando respecto
del artículo 7, por parte de la Ministra Luna Ramos.
SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: SUFICIENTE PARA ALCANZAR LA VOTACIÓN CALIFICADA DE DESESTIMACIÓN.
SEÑOR MINISTRO FRANCO GONZÁLEZ SALAS: Señor
Presidente.
SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: Sí, señor Ministro Franco.
SEÑOR MINISTRO FRANCO GONZÁLEZ SALAS: El proyecto
se presentó con la posición mayoritaria, y nada más hubo siete
votos; entonces, la consecuencia es que se desestime.
SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: Exacto. Señor Ministro Pérez
Dayán.
SEÑOR MINISTRO PÉREZ DAYÁN: Gracias, señor Presidente.
Como se ha hecho en todas las demás ocasiones, en tanto el
tema siguiente, que es el efectivamente planteado, sí alcanzó
una votación calificada, creo que sería conveniente en caso de
que así se considerara, hacer el replanteamiento de la invalidez
sobre la base del artículo 87 que sirve de referente a esta
disposición.
SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: Señora Ministra Luna.
SEÑORA MINISTRA LUNA RAMOS: No, señor Presidente.
Como lleva la desestimación, no tiene ningún objeto.
26
SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: Señor Ministro Pardo.
SEÑOR MINISTRO PARDO REBOLLEDO: Señor Ministro
Presidente, lo que hemos establecido es que el tema como está
planteado, tenga una votación calificada por la invalidez, como es
el caso, porque este artículo tiene el mismo principio que el 87 de
la ley general que invalidamos, si no entráramos al análisis de
fondo de este precepto, resultaría que invalidamos el 87 de la ley
general, y por desestimación, quedaría válido el correspondiente
de la Ley del Estado de Querétaro; en consecuencia, creo que sí
habría que tomar votación en relación con la invalidez, con base
en los argumentos que se tomaron en cuenta respecto del 87 de
la ley general.
En este punto, creo que el Ministro Cossío ha sido el único que
ha manifestado que para él, el tema de la incompetencia abarca
todo. Gracias.
SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: A usted, señor Ministro
Pardo. Señora Ministra Luna.
SEÑORA MINISTRA LUNA RAMOS: Perdón que intervenga,
había dicho que no, pero el artículo no es idéntico al 87, el
artículo dice otra cosa, dice: “Partidos políticos podrán formar
coaliciones electorales y postular candidatos en común en otros
partidos, pero en ninguno de estos casos podrá producirse entre
ellos transferencia de votos”. Tiene un punto y seguido, y dice: “El
cómputo de votos que los partidos coaligados obtengan en cada
proceso electoral se sujetará exclusivamente a las reglas que al
efecto establezcan las leyes generales en materia electoral
expedidas por el Congreso de la Unión”.
SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: Señor Ministro ponente.
27
SEÑOR MINISTRO FRANCO GONZÁLEZ SALAS: Yo
sostendría el proyecto, precisamente por estas razones, pero, por
supuesto, la decisión del Pleno la acataré puntualmente.
SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: Señor Ministro Cossío.
SEÑOR MINISTRO COSSÍO DÍAZ: Gracias, señor Presidente. Si
esto es así, votaría a favor de todo el tema en lo que se refiere a
la incompetencia, y en contra del proyecto por lo que está
mencionándose a candidaturas comunes, nada más, sería un
voto dividido para que lo anotara el señor secretario.
SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: Señor Ministro Zaldívar.
SEÑOR MINISTRO ZALDÍVAR LELO DE LARREA: Gracias,
señor Presidente. Simplemente para manifestarme conforme a lo
que dijo la señora Ministra Luna Ramos, me parece que los
preceptos no son idénticos, ni similares; entonces, creo que
bastaría la competencia. Gracias.
SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: Vamos a tomar una segunda
votación que lo amerita en función de los puntos diferentes que
han venido manifestando, con independencia de que el señor
Ministro ponente ha sostenido la propuesta que tiene en su
proyecto; sin embargo, para dilucidar esta aparente o real
confusión. Vamos a tomar votación.
SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS EN FUNCIONES: Sí,
señor Ministro Presidente.
SEÑOR MINISTRO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA: Por la
incompetencia, a favor del sentido del proyecto.
28
SEÑOR MINISTRO COSSÍO DÍAZ: Estoy con el proyecto en lo
que se refiere a coaliciones, pero estoy en contra de lo que se
refiere a candidaturas comunes.
SEÑORA MINISTRA LUNA RAMOS: Votaría en el mismo
sentido del señor Ministro Cossío, y nada más agregaría que sí
me separo de aquellas fracciones en las que se hace remisión a
las leyes generales. Gracias.
SEÑOR MINISTRO FRANCO GONZÁLEZ SALAS: Por la
competencia y por la validez.
SEÑOR MINISTRO ZALDÍVAR LELO DE LARREA: Con el
proyecto en sus términos, en virtud de que no tenemos votación
calificada por el fondo, de acuerdo a como hemos venido
votando, no me pronuncio sobre el fondo del asunto.
SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: Hay una aclaración del señor
Ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena.
SEÑOR MINISTRO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA: Gracias, señor
Ministro Presidente. En cuanto a candidaturas comunes, en el
mismo sentido que la señora Ministra Luna Ramos y el Ministro
Cossío.
SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: Gracias, señor Ministro
Gutiérrez Ortiz Mena.
SEÑOR MINISTRO PARDO REBOLLEDO: Yo estoy en contra
del tema de la incompetencia y desde mi punto de vista, sí habría
necesidad de entrar al análisis del tema que plantean los
accionantes, porque los preceptos prohíben la transferencia de
votos entre partidos, esa fue la razón por la que se invalidó el
artículo 87 de la ley general; y, por otro lado, hay tema de
candidatura común que no abarca el criterio de la incompetencia
porque ésa es solamente respecto de coaliciones.
29
SEÑOR MINISTRO AGUILAR MORALES: Estoy en contra de la
cuestión de competencia como ha sido mi voto, y de cualquier
manera, en el fondo, estuve por la validez, inclusive, del artículo
87.
SEÑORA MINISTRA SÁNCHEZ CORDERO: Yo estoy por la
incompetencia y como lo señaló la señora Ministra Luna Ramos,
y se han adherido algunos de mis compañeros, excepto por el
tema de los candidatos comunes.
SEÑOR MINISTRO PÉREZ DAYÁN: Estoy con el proyecto, en el
entendido de que el artículo 7 de la Constitución Política del
Estado de Querétaro hizo remisión expresa para efectos del
cómputo de votos en coaliciones a la ley general, y en esa
medida para cuando esto se hizo, la ley general contenida en el
artículo 87, establecía un sistema de transferencia de votos.
SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE SILVA MEZA: En el mismo
sentido que lo expresado por el señor Ministro Pérez Dayán.
SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS EN FUNCIONES:
Señor Ministro Presidente, le informo que hay mayoría de seis
votos con la propuesta respecto del problema competencial
conforme a precedentes, y el señor Ministro Gutiérrez Ortiz Mena
está por la incompetencia; y por el reconocimiento de validez en
cuanto a competencia, del señor Ministro Franco González Salas;
el señor Ministro Pardo Rebolledo propone invalidez y, la señora
Ministra Sánchez Cordero, también por la incompetencia.
SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: Con ese resultado, tenemos
una mayoría en función de la invalidez; o sea, una mayoría de
siete votos, en principio, expresada con el proyecto en relación
de la invalidez en función de competencia.
Señor Ministro Pardo Rebolledo.
30
SEÑOR MINISTRO PARDO REBOLLEDO: Gracias, señor
Ministro Presidente. Creo que la votación por el tema de
incompetencia ya se había tomado previamente, no sé si
facilitaría las cosas si esta votación fuera únicamente en el
sentido de si deben analizarse los argumentos de invalidez que
plantean los accionantes o si basta con el tema de competencia
para desestimarlo, porque creo que ahí hubo varias opiniones en
distinto sentido.
SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: Señor Ministro Franco
González Salas.
SEÑOR MINISTRO FRANCO GONZÁLEZ SALAS: Gracias,
señor Ministro Presidente. Simplemente para sustentar por qué
estoy sosteniendo el proyecto.
Estamos analizando las normas en sus méritos propios; las
normas que aquí se impugnan, remiten a la legislación general
para estos efectos, independientemente de que se haya
invalidado en una norma general el precepto correspondiente a la
transferencia de votos, aquí es genérico, es una referencia
genérica a las leyes generales para estos efectos;
consecuentemente, por esta razón, estimo que el precepto en sí
mismo, por los preceptos impugnados, no deviene inválido. Por lo
tanto, sostendré mi proyecto. Gracias, señor Ministro Presidente.
SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: Señor Ministro Cossío.
SEÑOR MINISTRO COSSÍO DÍAZ: Yo creo que tiene razón el
señor Ministro Pardo Rebolledo en cuanto a la incompetencia,
pero después está el conjunto de salvedades que aludimos a las
candidaturas comunes; creo que mientras quede esa cuestión
salvada, en el sentido de que no compartimos la parte del
31
proyecto en cuanto a candidaturas, con eso es suficiente, porque
de cualquier manera estamos frente a una desestimación, simple
y sencillamente con que quede eso contemplado en el acta, creo
que no hay nada más que agregar.
Si estuviéramos frente a un problema de estimación, etcétera,
entonces sí tendríamos que hacer las modalidades, qué parte del
precepto fue la que fue declarada inválida y qué efectos, pero
creo que con eso, dada la condición, me parece que ya en el
concurrente, todos los que estamos en la posición nos salvamos,
señor Ministro Presidente.
SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: Señor Ministro Luis María
Aguilar Morales.
SEÑOR MINISTRO AGUILAR MORALES: Gracias, señor
Ministro Presidente. Tiene razón el señor Ministro Franco en que
remite la Ley Electoral del Estado de Querétaro a las leyes
generales, pero el artículo 7 de la Constitución, como decía el
señor Ministro Pardo Rebolledo, de la Constitución Local, que
también está impugnado, ahí sí se dice expresa y directamente:
“en ninguno de estos casos podrá producirse entre ellos
transferencia de votos”, y eso es lo que decía precisamente el
artículo 87, en su párrafo 13; entonces, si bien es cierto que es
genérico en que estos artículos de la ley electoral remita a la ley
general, y que en la ley general, ya esta Suprema Corte invalidó
el artículo 87, sin embargo, el artículo 7 de la Constitución que
también está impugnado, sí habla de la transferencia de votos
específicamente, no sin hacer remisión; entonces, de cualquier
manera, como decía, yo voté a favor de la validez del 87, pero de
cualquier forma, pareciera que sí el tema está planteado.
32
SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: Señor Ministro Franco
González Salas.
SEÑOR MINISTRO FRANCO GONZÁLEZ SALAS: En atención
a resolver esto, porque me parece que tenemos que sacar una
votación que lo resuelva, y entendiendo que los Ministros
consideran que esto no se subsana con la última parte del
artículo constitucional; entonces yo plantearía hacer la
consideración de que en términos de lo que resolvimos respecto
de la ley general, de que es inconstitucional por vía de la
transferencia, esta porción normativa también se inválida.
Esto es con el único ánimo de buscar un consenso que nos
permita salir en este punto; ésa sería mi propuesta.
SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: Señora Ministra Luna Ramos.
SEÑORA MINISTRA LUNA RAMOS: Gracias, señor Ministro
Presidente. En el artículo 7, yo creo que hay una confusión, no
está referido al 87.
El artículo 87, párrafo 13, les leo lo que dice: “Los votos en los
que se hubiesen marcado más de una opción de los partidos
coaligados, serán considerados válidos para el candidato
postulado, contarán como un solo voto y sin que puedan ser
tomados en cuenta para la asignación de representación
proporcional u otras prerrogativas.”
Lo que se invalidó de esta parte, fue: “y sin que puedan ser
tomados en cuenta para la asignación de representación
proporcional u otras prerrogativas”.
33
Lo que aquí nos está diciendo el artículo 7 es: “y postularán
candidatos en común por otros partidos, pero en ninguno de
estos casos podrá producirse entre ellos, transferencia de votos”;
por eso habíamos hecho la aclaración, desde un principio, que se
trataba de algo distinto; el artículo 7 no puede decirse que está
relacionado con la declaración de invalidez del artículo 87; éste
está referido a la transferencia de votos, el otro es a cómo se van
a tomar en consideración estos votos para la asignación de
representación proporcional; por esa razón, aquí no se está
permitiendo la transferencia, y al final de cuentas no hay
problema para analizar invalidez, porque según se ve, en los
conceptos de invalidez no hay algo que nos diera para la
invalidez, que según lo que hemos venido analizando en este
sentido, era lo que nos haría tomar una siguiente votación; por
eso nos podemos quedar con lo que es incompetencia.
Me aparté un poco más en cuanto a la remisión, porque este
artículo sí remite, en muchas partes, a la legislación general; sin
embargo, hay porciones donde sí legisla en materia de coalición;
como por ejemplo el 174, en el párrafo segundo y tercero, en la
primera parte del cuarto; y en otros, hace la simple remisión;
entonces, por eso estoy de acuerdo con la incompetencia de la
declaración que se hace en estos artículos en materia de
coaliciones, pero me aparto donde se hace la remisión a la ley
general y, por supuesto, a las candidaturas comunes, como lo
habíamos comentado. Gracias, señor Presidente.
SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: A usted, señora Ministra
Luna Ramos. Señor Ministro Franco.
SEÑOR MINISTRO FRANCO GONZÁLEZ SALAS: Señor
Ministro Presidente, vuelvo a repetir, aunque mi lectura del
precepto es otra, releyendo esto, me parece que no daña en
34
nada el que me sume a la posición de invalidar nada más la
porción normativa que dice: “pero en ninguno de estos casos,
podrá producirse entre ellos transferencia de votos”; también
estimo que esto puede tener otra lectura, como lo acaba de decir
la señora Ministra; sin embargo, dado que quienes hemos
sostenido esta posición estamos divididos en esto, y
considerando que la última parte del precepto constitucional,
subsana cualquier posibilidad de confusión, repito, mi propuesta
concreta es invalidar la parte que dice “pero en ninguno de estos
casos, podrá producirse entre ellos transferencia de votos”.
SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: Es una modalidad a la
propuesta del proyecto la que está haciendo el señor Ministro
Fernando Franco; tenemos ya un pronunciamiento en relación
con siete votos en el tema de competencia. Ahora, en la intención
de dilucidar la posibilidad de tener una segunda votación para
resolver el problema de fondo, hemos llegado a esta última
propuesta que nos hace el señor Ministro Fernando Franco.
Vamos a tomar una votación, prácticamente en esta tarea de
dilucidar, se ha llegado a esta propuesta del señor Ministro
Franco. Señor Ministro Gutiérrez Ortiz Mena.
SEÑOR MINISTRO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA: Señor Ministro
Presidente, una aclaración, ¿votaríamos la propuesta nueva o
votaríamos si vamos a desestimar por haber votado ya?
SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: Al tomar en consideración
que la propuesta que hace el señor Ministro Franco es integral,
ahí vamos a manifestarnos, y ya el resultado nos llevará o puede
llevarnos a reiterar la cuestión de la competencia o alguna
modalidad. Señor Ministro Pardo.
35
SEÑOR MINISTRO PARDO REBOLLEDO: Entiendo que los que
inicialmente votamos en contra del tema de la incompetencia
estaríamos por el análisis de fondo, tanto de coaliciones como de
candidaturas comunes, pero que incluso, la señora y los señores
Ministros que han votado por la incompetencia, también están en
la idea de que se analice este tema en relación con candidaturas
comunes, porque eso no abarca la incompetencia.
SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: Vamos a tomar la votación,
señor secretario, por favor.
SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS EN FUNCIONES: Sí,
señor Ministro Presidente.
SEÑOR MINISTRO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA: A favor de la
propuesta modificada.
SEÑOR MINISTRO COSSÍO DÍAZ: En contra.
SEÑORA MINISTRA LUNA RAMOS: Estoy a favor de la
propuesta, porque de todas maneras hay problema de
incompetencia, y porque ya resolvimos que no se debe de dar la
transferencia. Gracias.
SEÑOR MINISTRO FRANCO GONZÁLEZ SALAS: Por la
competencia, y con la propuesta que acabo de hacer del proyecto
modificado en este punto.
SEÑOR MINISTRO ZALDÍVAR LELO DE LARREA: Voto
exclusivamente por la falta de competencia en el tema de
coaliciones, y en contra de la propuesta que amablemente hizo el
Ministro ponente.
SEÑOR MINISTRO PARDO REBOLLEDO: A favor de la amable
propuesta.
SEÑOR MINISTRO AGUILAR MORALES: A favor de la
propuesta.
SEÑORA MINISTRA SÁNCHEZ CORDERO: También.
36
SEÑOR MINISTRO PÉREZ DAYÁN: Aun reconociendo el ánimo
de voluntad por modificar el considerando, voto en contra.
SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE SILVA MEZA: A favor de la
propuesta.
SEÑOR MINISTRO AGUILAR MORALES: Señor Presidente.
SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: Sí, señor Ministro Aguilar
Morales.
SEÑOR MINISTRO AGUILAR MORALES: Estoy en contra de la
propuesta que propone eliminar esa porción legislativa, entonces,
mi voto es en contra de la amable propuesta del señor Ministro
Fernando Franco.
SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS EN FUNCIONES:
Señor Ministro Presidente, me permito informarle que hay
mayoría de siete votos con la propuesta modificada, respecto de
la invalidez de la porción normativa relacionada con la
trasferencia de votos, con voto en contra de los señores Ministros
Cossío Díaz, Aguilar Morales y Pérez Dayán, y voto en contra del
señor ministro Zaldívar, en la parte relativa a la competencia en
coaliciones.
SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: Señor Ministro Zaldívar.
SEÑOR MINISTRO ZALDÍVAR LELO DE LARREA: Justamente
mi voto es contrario a lo que dice el señor secretario, entiendo los
problemas para llegar a la votación.
Voté a favor de la incompetencia para el tema de coaliciones y en
contra de todo lo demás; en contra de la propuesta que hizo el
37
ponente entrando al fondo del asunto. Me quedo en la
incompetencia. Gracias.
SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS EN FUNCIONES:
Hay mayoría de seis votos en contra de la propuesta modificada.
SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: Tenemos siete votos a favor
del tema de la incompetencia, suficiente para la desestimación y
prácticamente en función de la diferencia que existe en los
criterios en la presentación u observación de la propuesta que
hace el señor Ministro, estos quedarán salvados en los votos que
señalen, en tanto que no alcanzan una mayoría una uniformidad,
inclusive, no hay uniformidad en las consideraciones para
emitirlos, quedarán salvados en un voto de la naturaleza que
consideren. Señor Ministro Franco González Salas.
SEÑOR MINISTRO FRANCO GONZÁLEZ SALAS: Gracias,
señor Ministro Presidente. Nada más para que quede claro,
porque me parece que todos queremos plena claridad. De
acuerdo con las votaciones, la consecuencia sería desestimarlo
lisa y llanamente.
SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: Y la posibilidad de que esos
criterios y sus referentes se expresen en los votos
correspondientes.
Continuamos, señor Ministro ponente, Franco González Salas.
SEÑOR MINISTRO FRANCO GONZÁLEZ SALAS: Sí, señor
Ministro Presidente. En el apartado segundo se propone la
inconstitucionalidad del artículo 6, párrafo tercero, de la Ley
Electoral del Estado de Querétaro; esto es de precedente, porque
38
se refiere a que los Estados no tienen facultades para legislar
respecto del artículo 134 constitucional.
Ésa es la propuesta sintetizada, señor Ministro Presidente.
SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: Tomamos votación, señor
secretario, por favor.
SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS EN FUNCIONES: Sí,
señor Ministro Presidente.
SEÑOR MINISTRO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA: A favor del
proyecto.
SEÑOR MINISTRO COSSÍO DÍAZ: También, por la
incompetencia, agregando el problema que creo éstos terminan
siendo propaganda.
SEÑORA MINISTRA LUNA RAMOS: Con el proyecto. SEÑOR MINISTRO FRANCO GONZÁLEZ SALAS: Estoy con el
proyecto.
SEÑOR MINISTRO ZALDÍVAR LELO DE LARREA: En contra.
SEÑOR MINISTRO PARDO REBOLLEDO: Estoy por la invalidez
del precepto con base en los precedentes.
SEÑOR MINISTRO AGUILAR MORALES: Estoy de acuerdo con
el proyecto y, desde luego, que se sustenta en los precedentes
32/2014, 42/2014 y 51/2014 de este Tribunal.
SEÑORA MINISTRA SÁNCHEZ CORDERO: En favor de la
propuesta.
SEÑOR MINISTRO PÉREZ DAYÁN: Por la invalidez, de acuerdo
con el proyecto.
SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE SILVA MEZA: En contra del
proyecto, conforme a precedentes que ya he votado.
39
SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS EN FUNCIONES:
Señor Ministro Presidente, me permito informarle que hay
mayoría de ocho votos con la propuesta del proyecto que
propone invalidar esta porción normativa: artículo 6, párrafo
tercero, de la Ley Electoral del Estado de Querétaro.
SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: SUFICIENTE PARA
APROBARLA.
Continuamos, señor Ministro ponente.
SEÑOR MINISTRO FRANCO GONZÁLEZ SALAS: Sí, señor
Ministro Presidente. Me parece que induje a confusión al Pleno,
porque tendríamos que votar también el tema de los artículos 127
y 176 de la Ley Electoral del Estado de Querétaro que es un
apartado diferente al del 6 constitucional. Si usted no tiene
inconveniente y me permite plantearlo.
SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: Sí, adelante señor Ministro.
SEÑOR MINISTRO FRANCO GONZÁLEZ SALAS: Por lo que se
refiere a los artículos 127 y 176 de la Ley Electoral del Estado de
Querétaro, son impugnados en razón de la referencia de la
legislación general a la que remitan para el cómputo de los votos,
y en el proyecto se propone que son infundados los conceptos de
invalidez tomando los precedentes que ya existen y
adicionalmente, porque se estima que remiten solamente para el
escrutinio y cómputo de las elecciones conforme a las reglas que
establecen las leyes generales.
SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: Vamos a tomar votación,
efectivamente este apartado está construido con base en
precedentes.
40
SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS EN FUNCIONES: Sí,
señor Ministro Presidente.
SEÑOR MINISTRO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA: Con el proyecto.
SEÑOR MINISTRO COSSÍO DÍAZ: Igual.
SEÑORA MINISTRA LUNA RAMOS: Estoy en contra de la
validez en las partes donde se está legislando en materia de
coaliciones por incompetencia, y estaré con el proyecto en las
partes donde se hace remisión expresa a la ley general.
SEÑOR MINISTRO FRANCO GONZÁLEZ SALAS: Con el
proyecto.
SEÑOR MINISTRO ZALDÍVAR LELO DE LARREA: Con el
proyecto.
SEÑOR MINISTRO PARDO REBOLLEDO: A favor del proyecto.
Entiendo que el señor Ministro ponente incorporará como
argumento que ya se ha declarado la invalidez del artículo 87 de
la Ley General de Partidos Políticos, y entonces la referencia no
tendría ningún vicio. A favor del proyecto.
SEÑOR MINISTRO AGUILAR MORALES: Estoy de acuerdo
sólo en la validez del artículo 127, pero en contra del otro, porque
al haberse eliminado el artículo 87, ahora se permite la
transferencia de votos, con la que no estoy de acuerdo.
SEÑORA MINISTRA SÁNCHEZ CORDERO: A favor del
proyecto.
SEÑOR MINISTRO PÉREZ DAYÁN: Estoy con el proyecto
porque declara infundados los agravios que argumentan
incertidumbre, pues desarrolla lo resuelto por este Tribunal Pleno
en la acción de inconstitucionalidad 22/2014, que declaró inválido
el artículo 87, párrafo 13, de la Ley General de Partidos Políticos,
como claramente lo desarrolla el proyecto.
SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE SILVA MEZA: De acuerdo.
41
Señor Ministro Cossío Díaz.
SEÑOR MINISTRO COSSÍO DÍAZ: Gracias, señor Ministro
Presidente. Antes que se hiciera la declaración, tengo una duda
porque escuché, el señor Ministro Franco –perdón, si le dirijo la
pregunta por su conducto, señor Ministro Presidente–. ¿Puso a
consideración los artículos 127 y 174?
SEÑOR MINISTRO FRANCO GONZÁLEZ SALAS: Artículo 176. SEÑOR MINISTRO COSSÍO DÍAZ: Perfecto, señor Ministro
Franco, gracias.
SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: Informe, señor secretario.
SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS EN FUNCIONES: Sí,
señor Ministro Presidente. Me permito informarle que hay
unanimidad de diez votos con el sentido de la propuesta, con
voto en contra en una parte de la señora Ministra Luna Ramos,
respecto de coaliciones por incompetencia en ese tema, y del
señor Ministro Aguilar Morales, respecto ¿a la invalidez del
artículo 127?
SEÑOR MINISTRO AGUILAR MORALES: No, con la propuesta
del proyecto por el artículo 127, que es validez, que se refiere a la
elección de gobernador, diputados y ayuntamientos, pero en
contra del artículo 176. Anóteme con voto en contra en ambas
disposiciones.
SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: Señora Ministra Luna Ramos.
SEÑORA MINISTRA LUNA RAMOS: Gracias, señor Ministro
Presidente. Por el artículo 176, leyéndolo, aquí no hay
coaliciones, aquí nada más son candidaturas comunes, y hay
42
remisión a la legislación general. Entonces, en ese aspecto,
estaría de acuerdo con el proyecto.
SEÑOR MINISTRO AGUILAR MORALES: Y si me permite, nada
más para aclarar, así como lo dice la señora, yo exactamente
estaré en contra, porque permite la trasferencia de votos al hacer
remisión a las leyes generales. Gracias, señor Ministro
Presidente.
SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: A usted, señor Ministro
Aguilar Morales.
SEÑOR MINISTRO FRANCO GONZÁLEZ SALAS: Bien, señor
Ministro Presidente, mayoría de nueve votos con el sentido de la
propuesta de validez.
SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: Bien, SUFICIENTE PARA
APROBARLO.
Retomamos el apartado tercero, señor Ministro ponente.
SEÑOR MINISTRO FRANCO GONZÁLEZ SALAS: Gracias,
señor Ministro Presidente. Éste sí es un tema novedoso, inédito,
que no hemos discutido.
El concepto de invalidez formulado por el Partido de la
Revolución Democrática alega que el artículo 37, fracción I, inciso
d), de la Ley Electoral del Estado, es contrario a lo establecido en
los artículos 41, fracción II, y 116, fracción IV, inciso b) y g), de la
Constitución Federal.
El proyecto está considerándolo infundado, esto, porque se
considera que el artículo, si bien establece que los partidos
43
políticos que no registren fórmulas de candidatos a diputados,
ayuntamientos o del gobernador, le será reducido el
financiamiento, esto es acorde con las finalidades y el marco
constitucional que rige a los partidos políticos, puesto que es su
obligación, derivado del objeto que tienen precisamente de hacer
posible el acceso de los ciudadanos a los órganos que se
integran por elecciones populares.
Éste es el argumento toral, no me detengo, sé que es un tema
complicado, y estaré a la decisión del Pleno.
SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: Gracias, señor Ministro. Está
a la consideración de las señoras y de los señores Ministros.
Señora Ministra Luna Ramos.
SEÑORA MINISTRA LUNA RAMOS: Muchas gracias, señor
Ministro Presidente. En esta parte del asunto me manifestaría, en
principio, en contra, porque en el artículo 37, la parte que se está
combatiendo, que es el inciso d) de la primera fracción, se está
como sancionando al partido político, si no presenta candidatos
en diversas elecciones, ya sea de gobernador, de diputado o de
ayuntamientos, y se establece la reducción de su presupuesto;
sin embargo, si vemos el artículo 116, en su inciso g),
constitucional, dice: “Los partidos políticos recibirán en forma
equitativa el financiamiento público para sus actividades
ordinarias”, y entonces, en la propia ley, que es donde se
establecen cuáles son los parámetros tanto en la ley general,
pero aquí me remito a la ley estatal donde se dan los parámetros
para saber cómo se va a establecer la distribución de este
financiamiento, se dice: “el monto resultante del cálculo
establecido en el inciso anterior” –arriba dice cómo van a
distribuir– dice: “se distribuirá de la siguiente manera: 30% de
44
manera igualitaria, y el 70% restante servirá de base para
calcular el valor del voto unitario, el que se obtendrá de dividir la
cantidad”, y ya dice de qué manera van a obtener, pero el 70%,
en realidad está referido precisamente al voto; es decir, si aquí en
esta otra parte del artículo 37 se les está estableciendo una
especie de sanción, precisamente porque no presentan
candidatos, me parece que es una doble restricción que se les
hace por esta razón, porque justamente el 70%, de acuerdo a lo
establecido en el inciso que les acabo de leer, es el que va a ir en
proporción a su representatividad o a la cantidad de votos que
tuvieron durante la elección; entonces, si no presentaron
candidatos en cada uno de los renglones como gobernadores en
el ayuntamiento o en la Cámara de Diputados, eso se les va a
restringir en justo cuando se les distribuye el 70%, porque ahí es
donde se va a establecer el valor de cada voto en función de este
parámetro del 70%; entonces, me parece que el artículo 37 está
estableciendo una doble sanción en este mismo sentido y, en mi
opinión, sí violente un poco el artículo 116 que está hablando de
una distribución equitativa en función con los parámetros que se
dan en la propia ley general, y que se dan en la ley del Estado.
Por estas razones, señor Ministro Presidente, votaría en contra.
SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: Gracias, señora Ministra.
Continúa a discusión. Si no hay ninguna observación, tomamos
votación, señor secretario, a favor o en contra de la propuesta.
SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS EN FUNCIONES: Sí,
señor Ministro Presidente.
SEÑOR MINISTRO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA: A favor de la
propuesta.
SEÑOR MINISTRO COSSÍO DÍAZ: También.
45
SEÑORA MINISTRA LUNA RAMOS: En contra.
SEÑOR MINISTRO FRANCO GONZÁLEZ SALAS: A favor.
SEÑOR MINISTRO ZALDÍVAR LELO DE LARREA: Con el
proyecto y con algunas precisiones argumentativas que haré en
un voto concurrente.
SEÑOR MINISTRO PARDO REBOLLEDO: A favor del proyecto,
porque lo dispuesto en el inciso b) depende del inciso anterior.
SEÑOR MINISTRO AGUILAR MORALES: A favor del proyecto.
SEÑORA MINISTRA SÁNCHEZ CORDERO: También estoy a
favor del proyecto.
SEÑOR MINISTRO PÉREZ DAYÁN: Con el proyecto.
SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE SILVA MEZA: Con el
proyecto.
SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS EN FUNCIONES:
Señor Ministro Presidente, me permito informarle que existe
mayoría de nueve votos con el sentido de la propuesta de
reconocer la validez del artículo 37, fracción I, inciso d), de la Ley
Electoral del Estado de Querétaro, con voto en contra de la
señora Ministra Luna Ramos y con salvedades, y voto
concurrente del señor Ministro Zaldívar Lelo de Larrea.
SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: SUFICIENTE PARA
APROBARLO.
Están concluidos estos puntos correspondientes, señor Ministro.
SEÑOR MINISTRO FRANCO GONZÁLEZ SALAS: Sí, señor
Ministro Presidente.
SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: Están concluidos todos los
puntos y votados.
46
Dé lectura señor secretario a los puntos resolutivos con el
impacto de las votaciones tomadas.
SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS EN FUNCIONES:
Señor Ministro Presidente, atendiendo a los resultados de las
votaciones, los puntos resolutivos quedarían de la siguiente
manera:
PRIMERO. ES PROCEDENTE Y PARCIALMENTE FUNDADA ESTA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD Y SUS ACUMULADAS. SEGUNDO. SE RECONOCE LA VALIDEZ DE LOS ARTÍCULOS 37, FRACCIÓN PRIMERA, INCISO D), 127 Y 176 DE LA LEY ELECTORAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO.
TERCERO. SE DESESTIMA LA PRECEDENTE INCONSTITUCIONALIDAD RESPECTO DE LO ARTÍCULO 7 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EN LA PORCIÓN NORMATIVA QUE ESTABLECE “LOS PARTIDOS POLÍTICOS PODRÁN FORMAR COALICIONES ELECTORALES (…) PERO EN NINGUNO DE ESTOS CASOS PODRÁ PRODUCIRSE ENTRE ELLOS TRANSFERENCIA DE VOTOS. EL CÓMPUTO DE VOTOS QUE LOS PARTIDOS COALIGADOS OBTENGAN EN CADA PROCESO ELECTORAL, SE SUJETARÁ EXCLUSIVAMENTE A LAS REGLAS QUE AL EFECTO ESTABLEZCAN LAS LEYES GENERALES EN MATERIA ELECTORAL EXPEDIDAS POR EL CONGRESO DE LA UNIÓN”; ASÍ COMO 161 Y 174 DE LA LEY ELECTORAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EN LAS PORCIONES NORMATIVAS QUE REGULEN ASPECTOS RELACIONADOS CON LA FIGURA DE COALICIONES POR LO QUE SE REFIERE AL PLANTEAMIENTO RELATIVO AL QUE EL CONGRESO DEL ESTADO DE QUERÉTARO CARECE DE COMPETENCIA PARA LEGISLAR EN ESTA MATERIA. CUARTO. SE DECLARA LA INVALIDEZ DEL ARTÍCULO 6, PÁRRAFO TERCERO, DE LA LEY ELECTORAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO. DETERMINACIÓN QUE SURTIRÁ EFECTOS A PARTIR DE QUE SE NOTIFIQUEN ESTOS PUNTOS RESOLUTIVOS AL CONGRESO DEL ESTADO.
QUINTO. PUBLÍQUESE ESTA RESOLUCIÓN EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN, EN EL PERIÓDICO DE
47
OFICIAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y EN EL SEMANARIO JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN Y SU GACETA.
SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: Consulto al señor Ministro si
está de acuerdo con esta lectura.
SEÑOR MINISTRO FRANCO GONZÁLEZ SALAS: Sí, señor
Presidente.
SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: Y las señoras y señores
Ministros, ¿también de acuerdo? (VOTACIÓN FAVORABLE).
ESTÁN APROBADOS.
Tome nota, señor secretario, que conforme a este resultado de
aprobación, determinamos que HAY DECISIÓN EN LA ACCIÓN
DE INCONSTITUCIONALIDAD 41/2014 Y SUS ACUMULADAS
53/2014, 62/2014 Y 70/2014.
Continuamos, señor secretario.
48
SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS EN
FUNCIONES: Sí, señor Ministro Presidente. Se
somete a la consideración de las señoras y
señores Ministros los proyectos de resolución de
las
ACCIONES DE INCONSTITUCIONALIDAD 35/2014, Y SUS ACUMULADAS 74/2014, 76/2014 Y 83/2014. PROMOVIDAS POR LOS PARTIDOS POLÍTICOS DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA DEL TRABAJO, Y ACCIÓN NACIONAL, BAJO LA PONENCIA DEL SEÑOR MINISTRO ZALDÍVAR LELO DE LARREA.
Bajo la ponencia del señor Ministro Zaldívar Lelo de Larrea y
conforme a los puntos resolutivos que proponen:
PRIMERO. ES PROCEDENTE Y FUNDADA LA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 83/2014, PROMOVIDA POR EL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL.
SEGUNDO. SON PROCEDENTES Y PARCIALMENTE FUNDADAS LAS ACCIONES DE INCONSTITUCIONALIDAD 35/2014 Y 74/2014, PROMOVIDAS POR EL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA Y EL PARTIDO DEL TRABAJO, RESPECTIVAMENTE. TERCERO. ES PARCIALMENTE PROCEDENTE Y PARCIALMENTE FUNDADA LA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 76/2014, PROMOVIDA POR EL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA.
CUARTO. SE SOBRESEE LA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 76/2014, RESPECTO DE LOS ARTÍCULOS 62, PRIMER PÁRRAFO, Y 216 DEL CÓDIGO DE ELECCIONES Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL ESTADO DE CHIAPAS.
QUINTO. SE RECONOCE LA VALIDEZ DE LOS ARTÍCULOS 24, 30, 32, 33, 34, 35, 35 BIS, 40, FRACCIÓN IV, 63, TERCER
49
PÁRRAFO, 109, PENÚLTIMO PÁRRAFO, 118, 134, 217, 218, 508, SEGUNDO PÁRRAFO, 530, PÁRRAFOS PENÚLTIMO Y ÚLTIMO, 534, 535, 536 Y 587, DEL CÓDIGO DE ELECCIONES Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL ESTADO DE CHIAPAS, ASÍ COMO DEL ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO TRANSITORIO DEL DECRETO NÚMERO 521, POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO DE ELECCIONES Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA. SEXTO. SE DECLARA LA INVALIDEZ DEL ARTÍCULO 30, PENÚLTIMO PÁRRAFO, EN LA PORCIÓN QUE SEÑALA “O COALICIONES TOTALES”, 35 BIS, EN LA PORCIÓN NORMATIVA QUE SEÑALA “Y COALICIONES”, 38, EN LA PORCIÓN QUE ESTABLECE “COALICIONES O”, 40, FRACCIÓN IV, EN LAS PORCIONES NORMATIVAS QUE SEÑALAN “COALICIONES” Y “COALICIONES O”, 67, FRACCIÓN VI, EN LA PORCIÓN NORMATIVA QUE SEÑALA “FORMAR COALICIONES PARA LAS ELECCIONES LOCALES, LAS QUE EN TODO CASO DEBERÁN SER APROBADAS POR LOS ÓRGANOS DE DIRECCIÓN ESTATAL Y NACIONAL DE CADA UNO DE LOS PARTIDOS COALIGADOS. ASIMISMO”, 108, FRACCIÓN I, PÁRRAFO DÉCIMO PRIMERO Y FRACCIÓN II, INCISOS B) Y C), 108 BIS, INCISO A), Y 234, SEXTO PÁRRAFO, EN LA PORCIÓN NORMATIVA QUE SEÑALA “LAS COALICIONES”, TODOS DEL CÓDIGO DE ELECCIONES Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL ESTADO DE CHIAPAS. SÉPTIMO. SE DECLARA LA INVALIDEZ DE LOS ARTÍCULOS 17, PRIMER PÁRRAFO, Y 19, PRIMER PÁRRAFO, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE CHIAPAS, 41, 42, 52, 69, FRACCIONES XI Y XXIII, 82, ÚLTIMO PÁRRAFO, 196, 208, 209, 210, 211, 212, 213, 214, 215 Y 234, SEXTO PÁRRAFO, DEL CÓDIGO DE ELECCIONES Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL ESTADO DE CHIAPAS, Y, DEL ARTÍCULO QUINTO TRANSITORIO DEL DECRETO NÚMERO 514 POR EL QUE SE ESTABLECE LA DECIMOCTAVA REFORMA A LA CONSTITUCIÓN DEL ESTADO DE CHIAPAS, EN LA PORCIÓN NORMATIVA QUE INDICA “CUYO TITULAR SERÁ EL ACTUAL PRESIDENTE DE LA COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN ELECTORAL”.
OCTAVO. ES FUNDADA LA OMISIÓN PARCIAL RESPECTO DEL ARTÍCULO 469, FRACCIÓN X DEL CÓDIGO DE ELECCIONES Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL ESTADO DE CHIAPAS, CONSISTENTE EN SEÑALAR LA ADQUISICIÓN DE COBERTURA INFORMATIVA O TIEMPOS EN RADIO Y TELEVISIÓN FUERA DE LOS SUPUESTOS
50
PERMITIDOS COMO CAUSAL DE NULIDAD DE LAS ELECCIONES LOCALES DE ACUERDO CON EL CONSIDERANDO VIGÉSIMO NOVENO DE ESTE FALLO.
NOVENO. ES INFUNDADA LA OMISIÓN PARCIAL RESPECTO DEL ARTÍCULO 469, FRACCIÓN X DEL CÓDIGO DE ELECCIONES Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL ESTADO DE CHIAPAS, CONSISTENTE EN LA FALTA DE ADECUACIÓN A LA LEY GENERAL DEL SISTEMA DE MEDIOS DE IMPUGNACIÓN EN CUANTO A LA DETERMINACIÓN DE LO QUE DEBE ENTENDERSE POR “VIOLACIONES GRAVES”, “CONDUCTAS DOLOSAS” Y “COBERTURA INFORMATIVA”.
DÉCIMO. ES INFUNDADA LA OMISIÓN PARCIAL CONSISTENTE EN EL ESTABLECIMIENTO DE REGLAS DE GÉNERO EN LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE CHIAPAS.
DÉCIMO PRIMERO. ES INFUNDADA LA OMISIÓN PARCIAL PLANTEADA CONSISTENTE EN LA FALTA DE UN PRECEPTO TRANSITORIO QUE CONTEMPLE QUE LAS ELECCIONES LOCALES DE DOS MIL DIECIOCHO SE CELEBRARÁN EL PRIMER DOMINGO DE JULIO EN EL CÓDIGO DE ELECCIONES Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL ESTADO DE CHIAPAS.
NOTIFÍQUESE “…”
SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: Gracias, señor secretario.
Tiene la palabra el señor Ministro Arturo Zaldívar.
SEÑOR MINISTRO ZALDÍVAR LELO DE LARREA: Gracias,
señor Ministro Presidente. Señoras y señores Ministros, en esta
acción de inconstitucionalidad y sus acumuladas, los Partidos
Políticos de la Revolución Democrática, del Trabajo y Acción
Nacional promovieron diversas acciones de inconstitucionalidad
en contra de: primero, Decreto número 514, por el que se
establece la décimo octava reforma a la Constitución del Estado
de Chiapas; segundo, Decreto número 521, por el que se
reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código
de Elecciones y Participación Ciudadana del Estado.
51
Algunos de los planteamientos que se van a ir tratando en el
proyecto ya tienen precedente, iré señalándolos oportunamente,
y otros son novedosos; quiero adelantar a ustedes que en dos
considerandos presentaré propuestas alternas en cuanto a los
efectos, tomando en consideración las últimas corrientes que
hemos tenido en el Pleno en asuntos electorales que hemos
tenido que ir ajustando en algunas ocasiones en los efectos.
Le rogaría al señor Ministro Presidente, si no tiene inconveniente,
que se pudieran poner a votación los temas procesales y
posteriormente en cada uno de los capítulos haré una brevísima
presentación y el sentido del proyecto. Gracias, señor Ministro
Presidente.
SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: A usted, señor Ministro
Arturo Zaldívar. En efecto, someto a la consideración de ustedes
los temas relativos a competencia, oportunidad y legitimación, en
principio, contenidos en los considerandos primero, segundo y
tercero.
Si no hay alguna observación, les consulto si se aprueban en
forma económica. (VOTACIÓN FAVORABLE). APROBADOS.
Estamos en las causas de improcedencia. Recuerdo a ustedes
que contiene siete temas relativos a la improcedencia. Está a su
consideración. Si no hay ninguna observación, también les
consulto si se aprueba en forma económica. (VOTACIÓN
FAVORABLE). ESTÁ APROBADO.
Señora Ministra Luna Ramos.
52
SEÑORA MINISTRA LUNA RAMOS: Gracias, señor Ministro
Presidente. Estoy de acuerdo con lo que plantea el señor
Ministro, en lo general, en las causales de improcedencia, que
son muchas, pero sí me aparto de todas aquellas relacionadas
con las omisiones legislativas, como lo he hecho en todos los
asuntos que hemos fallado en este sentido.
SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: Se toma nota del registro,
señora Ministra. Y reitero, se aprueba en forma económica.
(VOTACIÓN FAVORABLE). APROBADO.
Estamos en el considerando quinto, donde se desarrolla la
precisión de los temas abordados en el fallo. ¿Algún comentario?
Si no lo hay, También lo aprobamos en forma económica.
(VOTACIÓN FAVORABLE). APROBADO.
Estamos situados en el considerando sexto. Señor Ministro
Arturo Zaldívar.
SEÑOR MINISTRO ZALDÍVAR LELO DE LARREA: Gracias,
señor Ministro Presidente. El considerando sexto trata la falta de
razonabilidad del porcentaje de respaldo ciudadano que se debe
recabar para el registro de las candidaturas independientes; de
conformidad con los precedentes se propone reconocer validez.
SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: Gracias, señor Ministro.
Tomamos votación, señor secretario.
SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS EN FUNCIONES: Sí,
señor Ministro Presidente.
SEÑOR MINISTRO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA: A favor del
proyecto
53
SEÑOR MINISTRO COSSÍO DÍAZ: Igual.
SEÑORA MINISTRA LUNA RAMOS: En el mismo sentido.
SEÑOR MINISTRO FRANCO GONZÁLEZ SALAS: En este
caso, voto con el proyecto, porque el sistema que establece la
legislación local me parece razonable en cuanto a las exigencias,
tanto en sí mismas como frente a lo que exige a las
organizaciones para formar un nuevo partido político.
SEÑOR MINISTRO ZALDÍVAR LELO DE LARREA: Con el
proyecto.
SEÑOR MINISTRO PARDO REBOLLEDO: A favor del proyecto.
SEÑOR MINISTRO AGUILAR MORALES: Con el proyecto.
SEÑORA MINISTRA SÁNCHEZ CORDERO: A favor.
SEÑOR MINISTRO PÉREZ DAYÁN: Con el proyecto.
SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE SILVA MEZA: Igual.
SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS EN FUNCIONES:
Señor Ministro Presidente, me permito informarle que hay
unanimidad de diez votos con la propuesta de validar los artículos
534, 535 y 536 del Código de Elecciones de Participación
Ciudadana del Estado de Chiapas.
SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: ESTÁ APROBADO EN LOS TÉRMINOS PRECISADOS EN EL PROYECTO.
Considerando séptimo, señor Ministro.
SEÑOR MINISTRO ZALDÍVAR LELO DE LARREA: Gracias,
señor Ministro Presidente. Considerando séptimo. Es un tema
novedoso: requisito consistente en constituir una asociación civil
para el registro de candidaturas independientes; se reconoce la
validez, pues se considera que la exigencia de constituir una
asociación civil es una medida razonable y no constituye un
requisito excesivo o desproporcionado, pues provee de una
estructura mínima que facilita la actuación del candidato
54
independiente a través de los distintos miembros de la
asociación, y abona la transparencia al permitir distinguir
claramente entre los actos jurídicos del candidato y los
relacionados con su candidatura, lo que si bien implica un trámite
y un costo guarda proporción con la finalidad de acceder a un
cargo de elección popular.
Ésta es la propuesta, señor Ministro Presidente. Gracias.
SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: Está a la consideración de
las señoras y de los señores Ministros. Señor Ministro Pardo
Rebolledo.
SEÑOR MINISTRO PARDO REBOLLEDO: Muy brevemente,
señor Presidente. A mí, sí me parece que es excesivo el requisito
para el registro de una candidatura independiente, el obligar al
que pretende ser candidato independiente a constituir una
asociación civil, me parece que esto va en contra de la naturaleza
misma de la candidatura independiente, y en esa medida yo
estaría por la invalidez de este requisito, de este precepto.
Gracias, señor Ministro Presidente.
SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: Continúa a discusión. Bien,
vamos a tomar votación.
SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS EN FUNCIONES: Sí,
señor Ministro Presidente.
SEÑOR MINISTRO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA: A favor del
proyecto.
SEÑOR MINISTRO COSSÍO DÍAZ: En contra, por las razones
que expuso el señor Ministro Pardo.
55
SEÑORA MINISTRA LUNA RAMOS: Yo estoy a favor del
proyecto, nada más me apartaría de consideraciones en relación
con los criterios de razonabilidad, para quedarme con “libre
configuración”, nada más. Gracias.
SEÑOR MINISTRO FRANCO GONZÁLEZ SALAS: A favor del
proyecto.
SEÑOR MINISTRO ZALDÍVAR LELO DE LARREA: Con el
proyecto.
SEÑOR MINISTRO PARDO REBOLLEDO: En contra del
proyecto, y de una vez anuncio un voto particular.
SEÑOR MINISTRO AGUILAR MORALES: Yo también estoy en
contra por las razones que señala el Ministro Pardo, a pesar de
que reconozco de que hay libertad configurativa, pero en este
caso no va con la naturaleza y los propósitos de las candidaturas
independientes.
SEÑORA MINISTRA SÁNCHEZ CORDERO: A favor.
SEÑOR MINISTRO PÉREZ DAYÁN: Con el proyecto.
SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE SILVA MEZA: Yo también
estoy en contra de la figura, creo que es incompatible la
configuración legal con la configuración constitucional,
desnaturaliza un derecho fundamental.
SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS EN FUNCIONES:
Señor Ministro Presidente, me permito informarle que hay
mayoría de seis votos con el sentido de la propuesta de
reconocer validez del artículo 530, párrafos penúltimo y último,
del Código de Elecciones y Participación Ciudadana del Estado
de Chiapas, con el voto en contra de los señores Ministros
Cossío Díaz, Pardo Rebolledo, Aguilar Morales y Pérez Dayán; y
con voto en contra de algunas consideraciones de la Ministra
Luna Ramos.
56
SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: SUFICIENTE PARA APROBARLO.
SEÑOR MINISTRO PÉREZ DAYÁN: Presidente.
SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: Ministro Pérez Dayán.
SEÑOR MINISTRO PÉREZ DAYÁN: Nada más, no voté en
contra, voté a favor.
SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS EN FUNCIONES:
Perdón, es: voto en contra del Ministro Presidente Silva Meza.
SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: Señor Ministro Zaldívar Lelo
de Larrea, continúe por favor.
SEÑOR MINISTRO ZALDÍVAR LELO DE LARREA: Gracias,
señor Ministro Presidente. El considerando octavo es de
precedente: inequidad de prerrogativas de acceso a la radio y
televisión de partidos políticos y candidatos independientes; se
reconoce la validez con fundamento en la acción de
inconstitucionalidad 22/2014.
SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: Señora Ministra Luna Ramos,
tiene usted la palabra.
SEÑORA MINISTRA LUNA RAMOS: Señor Presidente, aquí
quiero hacer un comentario: el proyecto está proponiendo la
validez, como bien lo ha señalado el señor Ministro ponente; sin
embargo, el artículo es exactamente igual al que acabamos de
fallar en la acción de inconstitucionalidad de la señora Ministra
Sánchez Cordero; está relacionado con el considerando
veintiuno, que ahí era el artículo 150.
57
No sé si recordarán que también, tomando en consideración otra
acción de inconstitucionalidad, que fue la 36/2014, al menos
alguno de los señores Ministros estaban en contra de esta
situación, precisamente porque el artículo 116, en su fracción IV,
si bien dice: “se regula el régimen aplicable a la postulación,
registro, derechos y obligaciones de los candidatos
independientes, garantizando su derecho al financiamiento
público y al acceso a la radio y a la televisión”, dice también el
artículo: “en los términos establecidos en esta Constitución”; es
decir, hay una remisión al 41, y a las leyes correspondientes.
Y, además, por lo establecido en el 116, fracción IV, inciso k),
tomamos votación nominal y obtuvimos la desestimación de esta
parte, en los dos precedentes que he mencionado.
SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: Señor Ministro Arturo
Zaldívar Lelo de Larrea, tiene usted la palabra.
SEÑOR MINISTRO ZALDÍVAR LELO DE LARREA: Gracias,
señor Ministro Presidente. La referencia que tengo es que, en la
acción de inconstitucionalidad 22/2014 y sus acumuladas, se
determinó que el sistema de distribución de tiempos previsto en
la ley local obedece a mandato constitucional, consistente en que
a los candidatos independientes se les proporcione tal
prerrogativa considerándolos en conjunto, tal como se advierte
del artículo 41, fracción III, Apartado A, inciso e), de la
Constitución General, con base en esto se realizó el proyecto.
SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: Señora Ministra Luna Ramos,
tiene usted la palabra.
SEÑORA MINISTRA LUNA RAMOS: Nada más hago una
aclaración. recordar que la acción de inconstitucionalidad
58
22/2014 es ley general y aquí estamos hablando de legislación
local, por eso, a partir de la acción de inconstitucionalidad
36/2014, que fue la de Tabasco, precedente del señor Ministro
Pérez Dayán, y la que acabamos de fallar de la señora Ministra
Sánchez Codero, considerando veintiuno, artículo 150, es
legislación local, y ahí, lo que dijimos, los que votamos en contra,
era que el artículo 116 remite al artículo 41, y que el 41 está
estableciendo una competencia federal. Entonces, por esta
razón, bueno, si lo somete a votación, yo nada más quería
recordar que los preceptos, si quieren se los puedo leer, son
idénticos.
La votación se las puedo señalar, con muchísimo gusto, está en
el precedente y se repitió, si mal no recuerdo, en esta última, si
no, el señor secretario nos puede informar de la última, pero de la
anterior es: el señor Ministro Gutiérrez Ortiz Mena, está en
contra; el señor Ministro Cossío Díaz, está en contra; lo mismo su
servidora; el señor Ministro Franco González Salas, también; el
señor Ministro Zaldívar Lelo de Larrea, también; el señor Ministro
Pardo Rebolledo, está a favor; el señor Ministro Luis María
Aguilar Morales, está con el proyecto; la señora Ministra Sánchez
Cordero está en contra, el señor Ministro Pérez Dayán está con
el proyecto, y el señor Ministro Silva Meza está con el proyecto.
Ésa es la votación del precedente que sirvió de base a la que
acabamos de votar de la señora Ministra Sánchez Cordero; la
votación de la señora Ministra Sánchez Cordero nos la podría dar
a lo mejor el señor secretario. Es considerando veintiuno.
SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: Si me permite, señor Ministro
ponente, nada más para que concluya.
SEÑOR MINISTRO ZALDÍVAR LELO DE LARREA: Es que creo
que voy a solucionarlo. Gracias, señor Ministro Presidente.
59
Ya verifiqué ahorita, efectivamente tiene razón la señora Ministra
Luna Ramos, le agradezco mucho la observación. Se cambiaría
el sentido por la invalidez, lo que pasa es que con tantos asuntos,
que estamos resolviendo muy rápido, a veces se quedan ahí
algunas cuestiones. Le agradezco mucho, señora Ministra.
SEÑORA MINISTRA LUNA RAMOS: Al contrario, gracias a
usted.
SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: Señor Ministro Pérez Dayán.
SEÑOR MINISTRO PÉREZ DAYÁN: Gracias, señor Ministro
Presidente. En tanto ha cambiado el sentido del proyecto por la
invalidez, seguramente se hará conforme a lo establecido en la
acción de inconstitucionalidad 36/2014, con las votaciones que
acaba de señalar la señora Ministra.
Es cierto que en el asunto recientemente resuelto, en su
considerando vigésimo primero, hubo sólo dos variaciones de
votación; sin embargo, en uno y en otro caso, termina con la
desestimación.
SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: Aclarada y modificada la
propuesta por parte del señor Ministro ponente, tomamos
votación, señor secretario. A favor o en contra de la propuesta.
SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS EN FUNCIONES: Sí,
señor Ministro Presidente.
SEÑOR MINISTRO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA: En contra de la
propuesta modificada, a favor de la propuesta original.
SEÑOR MINISTRO COSSÍO DÍAZ: Estoy de acuerdo con la
propuesta modificada, y anuncio voto concurrente.
SEÑORA MINISTRA LUNA RAMOS: Estoy a favor de la
propuesta modificada.
60
SEÑOR MINISTRO FRANCO GONZÁLEZ SALAS: Estoy a favor
de la propuesta modificada.
SEÑOR MINISTRO ZALDÍVAR LELO DE LARREA: Con el
proyecto modificado.
SEÑOR MINISTRO PARDO REBOLLEDO: En contra del
proyecto modificado, y por la validez del precepto.
SEÑOR MINISTRO AGUILAR MORALES: En contra.
SEÑORA MINISTRA SÁNCHEZ CORDERO: Conforme a mis
votos en precedentes, estoy por la propuesta modificada del
señor Ministro Zaldívar.
SEÑOR MINISTRO PÉREZ DAYÁN: En contra de la propuesta
modificada, por la validez.
SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE SILVA MEZA: En el mismo
sentido.
SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS EN FUNCIONES:
Señor Ministro Presidente, me permito informarle que hay un
empate de cinco votos respecto de la propuesta modificada de
invalidez, por lo tanto, se desestima.
SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: Propuesta de invalidez.
Continuamos, señor Ministro Zaldívar.
SEÑOR MINISTRO ZALDÍVAR LELO DE LARREA: Gracias,
señor Ministro Presidente. El noveno considerando es
inconstitucionalidad del mecanismo de cómputo de votos entre
partidos políticos que integran la coalición. Se propone la
invalidez de conformidad con precedentes por falta de
competencia exclusiva.
SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: Tomamos votación, señor
secretario, por favor.
61
SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS EN FUNCIONES: Sí,
señor Ministro Presidente.
SEÑOR MINISTRO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA: Con el proyecto.
SEÑOR MINISTRO COSSÍO DÍAZ: También.
SEÑORA MINISTRA LUNA RAMOS: Con el proyecto.
SEÑOR MINISTRO FRANCO GONZÁLEZ SALAS: En contra.
SEÑOR MINISTRO ZALDÍVAR LELO DE LARREA: Con el
proyecto.
SEÑOR MINISTRO PARDO REBOLLEDO: En contra del
proyecto.
SEÑOR MINISTRO AGUILAR MORALES: En contra del
proyecto.
SEÑORA MINISTRA SÁNCHEZ CORDERO: Como en
votaciones anteriores, estoy a favor del proyecto, por la
incompetencia.
SEÑOR MINISTRO PÉREZ DAYÁN: Con el proyecto.
SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE SILVA MEZA: Con el
proyecto.
SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS EN FUNCIONES:
Señor Ministro Presidente, me permito informarle que hay
mayoría de siete votos con la propuesta del proyecto de invalidez
del artículo 108, fracción I, párrafo 11, del Código de Elecciones y
Participación Ciudadana del Estado de Chiapas, voto en contra
del señor Ministro Franco González Salas, Pardo Rebolledo y
Aguilar Morales, por lo tanto se desestima esta parte.
SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: SE DESESTIMA.
Continuamos.
62
SEÑOR MINISTRO ZALDÍVAR LELO DE LARREA: Gracias,
señor Ministro Presidente. El considerando décimo trata sobre la
violación a los principios de certeza, autonomía partidaria,
libertad de asociación y participación política, respecto de las
restricciones impuestas para competir en coalición parcial y
flexible.
De conformidad con los precedentes, se propone la invalidez
exclusivamente por incompetencia.
SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: Tomamos votación, señor
secretario.
SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS EN FUNCIONES: Sí,
señor Ministro Presidente.
SEÑOR MINISTRO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA: Por la
incompetencia, a favor del proyecto.
SEÑOR MINISTRO COSSÍO DÍAZ: Igual.
SEÑORA MINISTRA LUNA RAMOS: En el mismo sentido.
SEÑOR MINISTRO FRANCO GONZÁLEZ SALAS: En contra del
proyecto, por la competencia y la validez del precepto.
SEÑOR MINISTRO ZALDÍVAR LELO DE LARREA: Con el
proyecto.
SEÑOR MINISTRO PARDO REBOLLEDO: En contra.
SEÑOR MINISTRO AGUILAR MORALES: En contra.
SEÑORA MINISTRA SÁNCHEZ CORDERO: En favor.
SEÑOR MINISTRO PÉREZ DAYÁN: Con el proyecto.
SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE SILVA MEZA: Igual.
SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS EN FUNCIONES:
Señor Ministro Presidente, me permito informarle que hay
mayoría de siete votos con el sentido de la propuesta de invalidez
del artículo 108, fracción II, incisos b) y c), del Código de
63
Elecciones y Participación Ciudadana; tres votos en contra, del
señor Ministro Franco González Salas, Pardo Rebolledo y Aguilar
Morales y, por tanto, se desestima en esta parte.
SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: QUEDA DESESTIMADO.
Continuamos, señor Ministro.
SEÑOR MINISTRO ZALDÍVAR LELO DE LARREA: Gracias,
señor Presidente. El considerando décimo primero es novedoso:
establecimiento de la fecha del tercer domingo de julio del año,
de la elección para la celebración de los comicios de diputados
locales y ayuntamientos.
Se propone declarar la invalidez de los artículos 17, primer
párrafo, y 19, primer párrafo, de la Constitución Local, y de los
artículos 41 y 42 del Código de Elecciones y Participación
Ciudadana del Estado de Chiapas.
Este tema tiene su complejidad, quizás ameritaría alguna
presentación; sin embargo, toda vez que todos ustedes conocen
el proyecto, prefiero no hacerla y esperar sus comentarios,
simplemente quiero decir que éste es uno de los temas, en los
cuales, como había adelantado, voy a proponer que en caso de
que se declare la invalidez que valoremos un cambio en los
efectos, porque en el proyecto se está estableciendo la orden
para legislar, y en algunos asuntos, por ejemplo, la 45/2014, se
dijo que no era una buena opción, en aquel momento tomamos
una interpretación conforme que propuso el Ministro Franco, y yo
en algunos asuntos he sugerido como una alternativa plausible el
poder diferir los efectos para el siguiente proceso electoral, toda
vez que este proceso ya sería muy complicado que legislara, y
además, incluso advierto que podrían afectarse hasta derechos
político-electorales de quienes han tomado sus decisiones con
base en el marco normativo existente.
64
De tal suerte que la propuesta sería en cuanto al fondo del
proyecto en sus términos, pero en cuanto al efecto que se
difiriera el efecto de la eventual invalidez, si es que se llega a
esta circunstancia. Esto sería, Presidente. Muchas gracias.
SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: A usted, señor Ministro.
Señor Ministro Alfredo Gutiérrez.
SEÑOR MINISTRO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA: Gracias, señor
Presidente. Tenía la misma duda o la duda que acaba de
expresar el Ministro ponente en cuanto a los efectos, me parece
que ya está entrando al proceso legislativo, y quizá la mejor
solución sería dejar los efectos para la elección subsecuente.
Gracias, señor Presidente.
SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: A usted, señor Ministro.
Señor Ministro Cossío.
SEÑOR MINISTRO COSSÍO DÍAZ: Gracias, señor Presidente.
En otro asunto habíamos señalado que bastaba, y lo proponía yo,
un liso y llano, ya sé que es una terminología de amparo, creo
que aquí también, estamos en el segundo día, hoy es día dos de
octubre, este asunto es previsible que se vote hoy en la mañana,
y me parece que no generaría tanto el problema, inclusive para
esta jornada electoral, creo que con ese efecto salvamos el
problema de la constitucionalidad, en virtud de que se pueda
arreglar.
Tampoco en caso de que se encontrara que esto puede afectar
realmente y en una situación fáctica real el tema, que se
pospusieran los efectos, pero en principio, creo que el momento
en que nos encontramos no sería necesario.
También yo tenía el mismo asunto, ya lo habíamos corregido en
algún otro caso, también del señor Ministro Zaldívar, y creo que
tendríamos que proceder de la misma manera, en la parte de
65
fondo estoy completamente de acuerdo. Gracias, señor
Presidente.
SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: A usted, señor Ministro
Cossío. Señora Ministra Sánchez Cordero.
SEÑORA MINISTRA SÁNCHEZ CORDERO: Básicamente estoy
de acuerdo con lo que acaba de manifestar el Ministro Zaldívar y
el Ministro Alfredo Gutiérrez; creo que ya ubicándonos dentro del
plazo constitucional que prohíbe la emisión de normas
sustanciales que rijan los procesos electorales inmediatos se
pueda legislar y resultar aplicable al proceso que inicia en estos
días en el Estado de Chiapas, la norma que fije la fecha de la
jornada electoral, aun y cuando sea por decisión de este Tribunal
Pleno.
Considero que para salvaguardar el adecuado desarrollo del
inminente proceso electoral, el efecto de la ejecutoria sea que por
esta única ocasión y sin perjuicio de la invalidez decretada, la
jornada comicial debe llevarse a cabo en las fechas que previó la
norma invalidada; así como que una vez culminado dicho
proceso, la Legislatura local tendría treinta días para ajustar el
precepto a lo ordenado por esta sentencia.
Con lo anterior creo que podemos salvar tanto el proceso
electoral, como dar efectividad a la declaratoria de
inconstitucionalidad que propone el proyecto. Por eso, también
estoy de acuerdo en modificar los efectos que se pretendían dar
anteriormente, porque ya es una propuesta modificada del señor
Ministro Zaldívar atribuirse a la declaratoria de
inconstitucionalidad.
66
Yo también me pronuncio porque los efectos que pretenden
atribuirse a esta declaratoria no sean para este proceso electoral,
sino para el siguiente proceso electoral.
SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: Gracias, señora Ministra
Sánchez Cordero. Señor Ministro Luis María Aguilar.
SEÑOR MINISTRO AGUILAR MORALES: Gracias, señor
Ministro Presidente. Entonces entiendo, señor Ministro ponente
que se quita de la propuesta que se legisle dentro de los treinta
días siguientes lo relativo a esta naturaleza, nada más.
SEÑOR MINISTRO ZALDÍVAR LELO DE LARREA: Así es,
señor Ministro Aguilar Morales, y se establecen los efectos
diferidos.
SEÑOR MINISTRO AGUILAR MORALES: Sí, desde luego, ya al
siguiente proceso electoral. Muy bien.
SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: Aclaración de la señora
Ministra Sánchez Cordero.
SEÑORA MINISTRA SÁNCHEZ CORDERO: Gracias, señor
Ministro Presidente. Yo proponía que la Legislatura local tendría
treinta días para ajustar este precepto, pero después de
culminado el proceso electoral que está ya en curso, que se va
iniciar estos próximos días.
SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: La propuesta que señala la
señora Ministra Sánchez Cordero queda ahí. Señora Ministra
Luna Ramos.
67
SEÑORA MINISTRA LUNA RAMOS: Gracias, señor Ministro
Presidente. Quisiera manifestar, primero que nada, que el
problema que se está planteando es lo de la fecha de la jornada
electoral.
Si nosotros leemos el artículo 116, fracción IV, inciso a), lo cierto
es que no sería inconstitucional, porque este artículo lo que está
estableciendo es que debe señalarse el primer domingo de junio
del año correspondiente, cuando coincide con las elecciones
federales, lo que no obliga cuando no coincide; entonces, las que
no coincidan con la elección federal están obligadas a que sea el
primer domingo de junio. Ahora, aquí sí hay coincidencia,
entonces, no hay la obligación, está señalando el tercer domingo
de julio; entonces, no habría coincidencia, ¿qué es lo que sucede
y por qué puede establecerse la declaración de
inconstitucionalidad?, porque con motivo de la reforma
constitucional de diez de febrero de dos mil catorce, en el
transitorio se estableció una norma específica, que fue
precisamente que se regulara todas estas fechas en la ley
general y se dieron unas reglas, se dijo: antes era el primer
domingo de julio y ahora se cambió al primer domingo de junio
del año correspondiente, pero se dijo algo muy importante: a
partir de dos mil quince, y se dijo: nada más las elecciones de
dos mil dieciocho van a ser nuevamente el primer domingo de
julio, las otras a partir de dos mil quince serán el primer domingo
de junio. Entonces, esto es lo que en realidad hace que no
coincida con lo establecido por la Constitución, porque aquí se
está estableciendo en el artículo 17 el tercer domingo de julio de
este año; sin embargo, eso es lo que lo hace inconstitucional,
pero de todas maneras esto tendría, en mi opinión, que
reformarse, no sólo la ley, incluso, la Constitución y todo, y es
una Constitución que amerita todo un procedimiento para su
reforma; entonces, sí coincido con la señora Ministra y los
68
señores Ministros que se han expresado en el sentido de que
haciendo la declaratoria de invalidez no se deje para este
proceso electoral, porque ya empezó, recuerden que empieza a
partir del mes de octubre, de hecho, tengo entendido que ya
hasta el Consejo sesionó; entonces, si nosotros declaráramos la
invalidez para efecto de que en treinta días el Congreso legisle,
les estaríamos desfasando todas las fechas que ya tienen
establecidas con base en el inminente inicio del año electoral;
entonces, por esas razones, me parece que hay una atenuante
de que, si leyéramos de manera literal el artículo 116, me parece
que no están en falta, pero si nos vamos al transitorio, como se
ha señalado, pues sí, de alguna manera se está incurriendo en
una distorsión a lo que está mandando exactamente este
transitorio, y eso es lo que lo hace inconstitucional; sin embargo,
y tendrán que ajustarlo, precisamente a lo que se está
determinando, pero no debe hacerse en este momento, creo que
debe ser para el siguiente proceso electoral. Gracias, señor
Ministro Presidente.
SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: A usted, señora Ministra
Luna Ramos. Señor Ministro Pérez Dayán.
SEÑOR MINISTRO PÉREZ DAYÁN: Gracias, señor Ministro
Presidente. Valiéndome de la exposición que ha realizado la
señora Ministra Luna Ramos, recuerdo, el señor Ministro ponente
nos ha planteado un tema de invalidez y sus efectos; sugeriría
que nos quedáramos específicamente en el tema de la invalidez,
si es que ésta se declara con la mayoría necesaria, pasaríamos
al tema de los efectos, pues podría generar en esta discusión
cierta confusión, quien piense por la invalidez con un efecto, por
la invalidez con otro efecto, y esto nos generará dificultad en la
votación; desde luego que, si no se alcanzara la votación en
cuanto a la invalidez, no tendríamos que pasar al tema de los
69
efectos; sólo también quisiera referir el tema en el que la propia
autoridad no refirió cuándo comienza el proceso electoral en
Chiapas.
SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: Gracias, señor Ministro Pérez
Dayán. Señor Ministro Franco González Salas.
SEÑOR MINISTRO FRANCO GONZÁLEZ SALAS: Gracias,
señor Ministro Presidente. Originalmente venía en una posición
muy cercana a la que señaló el señor Ministro Cossío Díaz; sin
embargo, escuchando los argumentos, me parece que
efectivamente, en el caso concreto y en este momento, sí hay un
problema serio, porque no es un cambio pequeño de tiempos,
estamos hablando de la primera señala de junio al quince de
julio, o a la inversa; consecuentemente, sí, en los procesos
electorales hay una serie de actos que se van programando
conforme al tiempo que se tiene para el proceso electoral.
Además, podría haber una antinomia clara, en el propio artículo
116, dado que el inciso h) que se cita dice: “se verifique, al
menos, una elección local en la misma fecha en que tenga lugar
alguna de las elecciones federales”.
Para mí es muy claro que, con la última reforma, el objetivo del
Constituyente fue que se homologaran las fechas de las
elecciones; pero ciertamente esto introduce un problema de
confusión; ante esto, seguiría manteniendo mi posición de que sí
habría que invalidar el precepto o los preceptos, pero con efectos
a partir de que concluya el proceso que ya está en curso; éste es
un elemento también importante en mi ánimo; no estamos, como
en otros casos, en procesos que no han iniciado, este proceso ya
inició formalmente, bajo ciertas reglas, y uno de los principios es
de certeza; consecuentemente, creo que podríamos tomar esta
70
determinación, vuelvo a insistir, en mi concepto, prudencial,
dadas las condiciones que existen, partiendo de la base que sí
habría una afectación seria en este momento, para toda la
concatenación de actos técnicos y operativos muy complejos que
implica el proceso electoral. Gracias, señor Ministro Presidente.
SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: A usted, señor Ministro
Franco González Salas. Hago esta reflexión, no hemos
escuchado alguna voz en contra de la propuesta de invalidez del
proyecto.
El señor Ministro hace una referencia, pero nadie de los que se
han pronunciado ha hecho alguna manifestación; simplemente
para llevarnos a confirmar, les consulto si se aprueba la
propuesta en los términos que están señalados, respecto de
considerar fundados los argumentos planteados por los partidos
accionantes, en este tema en contra de los preceptos
impugnados y la propuesta que se hace de su invalidez, primer
tema; y, a partir de ahí, le pediría al señor Ministro ponente que
concretará cuál es su posición en relación con los efectos, en
tanto que han habido algunas expresiones.
Les consulto, se puede votar en forma económica, ¿están de
acuerdo con el proyecto?; si es así, lo hacemos. (VOTACIÓN
FAVORABLE). ESTAMOS DE ACUERDO, HAY INVALIDEZ.
Señor Ministro ponente.
SEÑOR MINISTRO ZALDÍVAR LELO DE LARREA: Gracias,
señor Ministro Presidente. La propuesta que se somete a
consideración de ustedes en los efectos, se modificará el
proyecto en el sentido de que esta invalidez que ya fue decretada
por este Tribunal Pleno, surtirá sus efectos una vez que concluya
71
el proceso electoral que está en curso, es decir, entraría para el
siguiente proceso electoral una vez que concluya; esa sería la
propuesta; obviamente habría en su momento, que precisar
exactamente la redacción, pero ése es el sentido, en donde
además he visto que algunos de las señoras y señores Ministros
han estado de acuerdo con él. Gracias, señor Presidente.
SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: A usted, señor Ministro
Zaldívar. Señor Ministro Pérez Dayán.
SEÑOR MINISTRO PÉREZ DAYÁN: Ahora sí, señor Ministro
Presidente, si ya estamos en los efectos, me circunscribo al
resultando V del proyecto, en donde se dice: “Informe sobre el
inicio del proceso electoral. El Consejero Presidente del Instituto
de Elecciones y Participación Ciudadana del Estado de Chiapas
informó que el Consejo General no había señalado aún el día
exacto en que daría inicio el proceso electoral ordinario
correspondiente a los años 2014-2015, pero que de conformidad
con el artículo 219 del Código de Elecciones y Participación
Ciudadana de Chiapas, éste podría dar inicio entre los días
primero a cinco de octubre del año en curso”; entonces, si la
decisión de los efectos va a partir de que se ha iniciado el
proceso electoral, debemos tener certeza de que se inició, y si
esto no se desprende del informe elaborado por quien le
corresponde dar cuenta de ello, no tendría entonces certeza de
esta afirmación.
SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: Gracias, señor Ministro Pérez
Dayán. Señor Ministro Zaldívar, para una aclaración.
SEÑOR MINISTRO ZALDÍVAR LELO DE LARREA: Creo –y lo
digo con gran respeto– que es hasta cierto punto irrelevante si
empezó ayer, si va a empezar mañana, lo cierto es que es
72
inminente la propuesta, porque el daño sería exactamente el
mismo –desde mi perspectiva– es una decisión prudencial el que
surta sus efectos para el próximo proceso electoral, no para el de
dos mil quince, sino para el proceso electoral que, en su caso,
será en dos mil dieciocho, ésa sería la propuesta concreta,
porque es cierto, habría ciertos elementos para considerar que ya
inició, elementos para considerar que inicia el día seis, y no
tenemos los elementos en este expediente de control abstracto,
por eso nosotros partimos del supuesto de que conforme con la
reglamentación, el proceso iniciaría a más tardar el día seis de
octubre, y por eso, con todo este complejo problema de acciones,
oportunamente se presentó el proyecto para ser discutido, pero
es una realidad que como Tribunal Constitucional y, además, la
Constitución y la ley reglamentaria nos da la atribución, debemos
ser prudenciales para determinar los efectos. El hecho de diferir
los efectos de una invalidez en materia electoral no es algo
inédito en este Tribunal, ya se ha hecho en otras ocasiones,
precisamente, porque en ocasiones el invalidar de inmediato
puede generar mayores consecuencias desfavorables que la sola
invalidez. Gracias, señor Presidente.
SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: Una aclaración del señor
Ministro Pérez Dayán.
SEÑOR MINISTRO PÉREZ DAYÁN: Gracias, señor Ministro
Presidente. Nunca me referí a estar en contra de ese tipo de
efectos, sólo en el sentido de que este Tribunal Pleno no podría
tomar una determinación considerando como una verdad que ya
comenzó el proceso electoral, porque no tenemos certeza de ello.
SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: Gracias, señor Ministro Pérez
Dayán. Señora Ministra Sánchez Cordero.
73
SEÑORA MINISTRA SÁNCHEZ CORDERO: Pero yo doy otro
argumento, señor Ministro Presidente, porque nos estamos
ubicando dentro del plazo constitucional que prohíbe la emisión
de normas sustanciales que rigen los procesos electorales
inmediatos, y en este caso, la fecha de la jornada electoral –
desde mi óptica personal– es precisamente una norma sustancial
y, en ese sentido, independientemente de que si empezó el
primero, el dos o el cinco, lo cierto es que estamos ante una
norma de carácter sustancial. El plazo constitucional prohíbe esta
emisión de este tipo de normas. Gracias, señor Presidente.
SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: A usted, señora Ministra
Sánchez Cordero. Señor Ministro Cossío.
SEÑOR MINISTRO COSSÍO DÍAZ: Les ahorro la historia, iba a
decir lo mismo que la señora Ministra. Muchas gracias.
SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: De acuerdo. Tenemos la
propuesta concreta del señor Ministro ponente que está a
votación.
Señor Secretario, tome votación, por favor, a favor o en contra de
la propuesta del señor Ministro ponente para el tema de los
efectos.
SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS EN FUNCIONES: Sí,
señor Ministro Presidente.
SEÑOR MINISTRO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA: A favor de que
surta efectos en la elección de dos mil dieciocho. A favor del
proyecto.
SEÑOR MINISTRO COSSÍO DÍAZ: Con el proyecto.
74
SEÑORA MINISTRA LUNA RAMOS: También, con la propuesta
realizada por el señor Ministro ponente, respecto de los efectos.
SEÑOR MINISTRO FRANCO GONZÁLEZ SALAS: Con el
proyecto modificado.
SEÑOR MINISTRO ZALDÍVAR LELO DE LARREA: Con el
proyecto modificado.
SEÑOR MINISTRO PARDO REBOLLEDO: A favor de los
efectos modificados.
SEÑOR MINISTRO AGUILAR MORALES: Desde luego, estoy
de acuerdo con la propuesta del señor Ministro, porque de alguna
manera, inclusive, da solución a una preocupación que le
comentaba al señor Ministro en ese sentido y creo que con esto
se libera ese conflicto de tiempo que se daría.
SEÑORA MINISTRA SÁNCHEZ CORDERO: En favor de los
efectos propuestos por el ponente.
SEÑOR MINISTRO PÉREZ DAYÁN: Con los efectos propuestos
por el ponente, soportados por el término de noventa días.
SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE SILVA MEZA: Con la
propuesta.
SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS EN FUNCIONES:
Señor Ministro Presidente, me permito informarle que hay
unanimidad de diez votos con la propuesta modificada del
proyecto, respecto de los efectos en esta parte.
SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: SUFICIENTE PARA APROBAR LA INVALIDEZ Y SUS EFECTOS. Adelante, señor Ministro ponente, Zaldívar Lelo de Larrea. SEÑOR MINISTRO ZALDÍVAR LELO DE LARREA: Gracias,
señor Ministro Presidente. El considerando décimo segundo
habla de la invasión a la facultad conferida a la Unidad de
Fiscalización del Instituto Nacional Electoral y se reconoce la
validez.
75
SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: La propuesta, tomamos
votación señor secretario.
SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS EN FUNCIONES: Sí,
señor Ministro Presidente.
SEÑOR MINISTRO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA: Con el proyecto.
SEÑOR MINISTRO COSSÍO DÍAZ: También.
SEÑORA MINISTRA LUNA RAMOS: Igual.
SEÑOR MINISTRO FRANCO GONZÁLEZ SALAS: Con el
proyecto.
SEÑOR MINISTRO ZALDÍVAR LELO DE LARREA: Con el
proyecto.
SEÑOR MINISTRO PARDO REBOLLEDO: A favor del proyecto.
SEÑOR MINISTRO AGUILAR MORALES: A favor del proyecto.
SEÑORA MINISTRA SÁNCHEZ CORDERO: Por la validez, en
favor.
SEÑOR MINISTRO PÉREZ DAYÁN: Con el proyecto.
SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE SILVA MEZA: Igual.
SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS EN FUNCIONES:
Señor Ministro Presidente, me permito informarle que hay
unanimidad de diez votos con el sentido de la propuesta de
reconocer la validez del artículo décimo primer transitorio del
decreto impugnado.
SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: SUFICIENTE PARA APROBARLO. Continuamos, señor Ministro ponente, Zaldívar Lelo de Larrea. SEÑOR MINISTRO ZALDÍVAR LELO DE LARREA: Gracias,
señor Ministro Presidente. El considerando décimo tercero,
refiere la previsión legal que establece que la Unidad Técnica de
76
Fiscalización local no estará limitada por los secretos bancarios,
fiduciario y fiscal en sus facultades de investigación.
Se propone declarar la invalidez, ya que de conformidad con la
Constitución General, la única autoridad facultada para superar el
secreto bancario, fiduciario y fiscal es el Consejo General del
Instituto Nacional Electoral. Gracias, señor Ministro Presidente.
SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: Señor Ministro Cossío Díaz.
SEÑOR MINISTRO COSSÍO DÍAZ: Gracias, señor Ministro
Presidente. Estoy en contra de la declaración de invalidez, como
lo acaba de decir el señor Ministro Zaldívar, es real, es así, que la
Constitución prevé que el único que puede llevar a cabo la
fiscalización es el INE; sin embargo, creo que el artículo
claramente remite al INE como conducto para superar esta
limitación, por ello, creo que si bien no se puede perder esa
facultad de manera directa, cuando se haya delegado la
fiscalización al órgano local, este órgano sí lo puede solicitar al
Instituto para la realización, no encuentro el motivo, votaré en
contra de este punto, señor Ministro Presidente, muchas gracias.
SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: A usted, señor Ministro
Cossío Díaz. Tomamos votación, señor secretario, por favor.
SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS EN FUNCIONES: Sí,
señor Ministro Presidente.
SEÑOR MINISTRO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA: Con el proyecto.
SEÑOR MINISTRO COSSÍO DÍAZ: En contra, y anuncio voto
particular.
SEÑORA MINISTRA LUNA RAMOS: Con el proyecto.
77
SEÑOR MINISTRO FRANCO GONZÁLEZ SALAS: Con el
proyecto.
SEÑOR MINISTRO ZALDÍVAR LELO DE LARREA: Con el
proyecto.
SEÑOR MINISTRO PARDO REBOLLEDO: A favor del proyecto.
SEÑOR MINISTRO AGUILAR MORALES: A favor del proyecto.
SEÑORA MINISTRA SÁNCHEZ CORDERO: Estoy con el voto
del señor Ministro Cossío Díaz, declaración de validez.
SEÑOR MINISTRO PÉREZ DAYÁN: Con el proyecto.
SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE SILVA MEZA: Estoy con el
proyecto, con algunas salvedades que no salvan la
constitucionalidad.
SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS EN FUNCIONES:
Señor Ministro Presidente, me permito informarle que hay
mayoría de ocho votos con la propuesta del proyecto de declarar
la invalidez del artículo 196 del Código de Elecciones y
Participación Ciudadana del Estado de Chiapas, con dos votos
en contra del señor Ministro Cossío Díaz y de la señora Ministra
Sánchez Cordero.
SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: SUFICIENTE PARA
APROBARLO.
Adelante, señor ministro ponente.
SEÑOR MINISTRO ZALDÍVAR LELO DE LARREA: Gracias,
señor Ministro Presidente. El considerando décimo cuarto.
Regulación del Sistema de Servicio Profesional Electoral.
Aquí, se declara la invalidez de los artículos 208 a 215 y se
reconoce la validez de los artículos 217 y 218 del Código de
Elecciones y Participación Ciudadana del Estado de Chiapas, y
aquí hay precedentes también, señor Presidente.
78
SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: Tomamos votación, por favor
señor secretario.
SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS EN FUNCIONES: Sí,
señor Ministro Presidente.
SEÑOR MINISTRO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA: Con el proyecto.
SEÑOR MINISTRO COSSÍO DÍAZ: Estoy de acuerdo con el
proyecto.
SEÑORA MINISTRA LUNA RAMOS: Con el proyecto.
SEÑOR MINISTRO FRANCO GONZÁLEZ SALAS: Con el
proyecto.
SEÑOR MINISTRO ZALDÍVAR LELO DE LARREA: Con el
proyecto.
SEÑOR MINISTRO PARDO REBOLLEDO: A favor del proyecto.
SEÑOR MINISTRO AGUILAR MORALES: Estoy de acuerdo en
parte por esto, pero tengo entendido que el proyecto propone que
de los artículos 211 a 214 se declare la invalidez por una cuestión
de competencia, porque en mi opinión, solamente reproducen lo
establecido en la ley general en el artículo 202, y en esa parte
general, yo he estado votando en contra, porque no hay
impedimento cuando solamente se repite en la ley general, no sé
si estoy en lo correcto, señor Ministro Zaldívar Lelo de Larrea.
SEÑOR MINISTRO ZALDÍVAR LELO DE LARREA: Sí, lo
estamos anulando como sistema en conformidad con los
precedentes, la 51/2014 y sus acumuladas, el asunto de
Campeche.
SEÑOR MINISTRO AGUILAR MORALES: Entonces, a favor del
proyecto en ese sentido.
79
SEÑORA MINISTRA SÁNCHEZ CORDERO: A favor.
SEÑOR MINISTRO PÉREZ DAYÁN: Con el proyecto.
SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE SILVA MEZA: También.
SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS EN FUNCIONES:
Señor Ministro Presidente, me permito informarle que hay
unanimidad de diez votos con el sentido de la propuesta del
proyecto de declarar la invalidez de los artículos 208, 209, 210,
211, 212, 213, 214 y 215 del Código de Elecciones y
Participación Ciudadana del Estado de Chiapas, y se reconoce
validez de los artículos 217 y 218 de la misma normativa.
SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: ESTÁ APROBADO.
Continuamos.
SEÑOR MINISTRO ZALDÍVAR LELO DE LARREA: Gracias,
señor Presidente. El considerando décimo quinto es la facultad
de seleccionar al titular de la Unidad Técnica de Fiscalización del
Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana del Estado de
Chiapas.
Se declara la invalidez del artículo quinto transitorio del Decreto
número 514 de reformas a la Constitución chiapaneca, en la
porción normativa que dice: “cuyo titular será el actual presidente
de la Comisión de Fiscalización Electoral”. Gracias, señor
Ministro Presidente.
SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: A la consideración de las
señoras y señores Ministros. Tomamos votación.
SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS EN FUNCIONES: Sí,
señor Ministro Presidente.
80
SEÑOR MINISTRO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA: Con el proyecto.
SEÑOR MINISTRO COSSÍO DÍAZ: También.
SEÑORA MINISTRA LUNA RAMOS: Con el proyecto.
SEÑOR MINISTRO FRANCO GONZÁLEZ SALAS: Con el
proyecto.
SEÑOR MINISTRO ZALDÍVAR LELO DE LARREA: Con el
proyecto.
SEÑOR MINISTRO PARDO REBOLLEDO: A favor del proyecto.
SEÑOR MINISTRO AGUILAR MORALES: Estoy a favor del
proyecto, no obstante que se trata de una norma de tránsito, pero
creo que las razones que se dan son suficientes.
SEÑORA MINISTRA SÁNCHEZ CORDERO: Con el proyecto.
SEÑOR MINISTRO PÉREZ DAYÁN: A favor del proyecto.
SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE SILVA MEZA: Igual.
SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS EN FUNCIONES:
Señor Ministro Presidente, me permito informarle que hay
unanimidad de diez votos con el sentido de la propuesta del
proyecto, en cuanto declara la invalidez del artículo quinto
transitorio del Decreto número 514 de reforma a la Constitución
Chiapaneca en la porción normativa que dice “cuyo titular será el
actual presidente de la Comisión de Fiscalización Electoral”.
SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: Gracias. APROBADO.
Continuamos, por favor.
SEÑOR MINISTRO ZALDÍVAR LELO DE LARREA: Gracias,
señor Presidente. El considerando décimo sexto es el
otorgamiento de facultades al Instituto Nacional Electoral para
conocer y resolver de las quejas y denuncias por violación a las
normas de acceso a la radio y televisión, se propone la invalidez.
81
SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: Tomamos votación, señor
secretario.
SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS EN FUNCIONES: Sí,
señor Ministro Presidente.
SEÑOR MINISTRO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA: A favor del
proyecto.
SEÑOR MINISTRO COSSÍO DÍAZ: Igual.
SEÑORA MINISTRA LUNA RAMOS: También.
SEÑOR MINISTRO FRANCO GONZÁLEZ SALAS: Con el
proyecto.
SEÑOR MINISTRO ZALDÍVAR LELO DE LARREA: Con el
proyecto.
SEÑOR MINISTRO PARDO REBOLLEDO: A favor del proyecto.
SEÑOR MINISTRO AGUILAR MORALES: A favor del proyecto.
SEÑORA MINISTRA SÁNCHEZ CORDERO: Igual.
SEÑOR MINISTRO PÉREZ DAYÁN: Con el proyecto.
SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE SILVA MEZA: Igual.
SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS EN FUNCIONES:
Señor Ministro Presidente, me permito informarle que hay
unanimidad de diez votos con el sentido de la propuesta de
declarar la invalidez del artículo 82, último párrafo, de la Ley de
Elecciones y Participación Ciudadana del Estado de Chiapas.
SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: ESTÁ APROBADO.
Continuamos, señor Ministro Zaldívar Lelo de Larrea.
SEÑOR MINISTRO ZALDÍVAR LELO DE LARREA: Gracias,
señor Ministro Presidente. El décimo séptimo considerando se
82
refiere al establecimiento de los principios de veracidad y
seguridad como rectores en el ejercicio de la función electoral, y
se reconoce la validez del artículo 134.
SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: Tomamos votación, señor
secretario.
SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS EN FUNCIONES: Sí,
señor Ministro Presidente.
SEÑOR MINISTRO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA: A favor del
proyecto.
SEÑOR MINISTRO COSSÍO DÍAZ: También.
SEÑORA MINISTRA LUNA RAMOS: Igual.
SEÑOR MINISTRO FRANCO GONZÁLEZ SALAS: Con el
proyecto.
SEÑOR MINISTRO ZALDÍVAR LELO DE LARREA: Con el
proyecto.
SEÑOR MINISTRO PARDO REBOLLEDO: Conforme.
SEÑOR MINISTRO AGUILAR MORALES: De acuerdo con el
proyecto.
SEÑORA MINISTRA SÁNCHEZ CORDERO: En favor.
SEÑOR MINISTRO PÉREZ DAYÁN: Con el proyecto.
SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE SILVA MEZA: En el mismo
sentido.
SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS EN FUNCIONES:
Señor Ministro Presidente, me permito informarle que hay
unanimidad de diez votos con el sentido de la propuesta de
reconocer validez del artículo 134 del Código de Elecciones y
Participación Ciudadana del Estado de Chiapas.
SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: ESTÁ APROBADO.
83
Adelante, señor Ministro.
SEÑOR MINISTRO ZALDÍVAR LELO DE LARREA: Gracias,
señor Ministro Presidente. En el décimo octavo, se trata del
mecanismo para cubrir las ausencias temporales de los
magistrados de los órganos jurisdiccionales en materia electoral,
y también se propone reconocer la validez.
SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: Tomamos votación, señor
secretario.
SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS EN FUNCIONES: Sí,
señor Ministro Presidente.
SEÑOR MINISTRO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA: A favor del
proyecto.
SEÑOR MINISTRO COSSÍO DÍAZ: También.
SEÑORA MINISTRA LUNA RAMOS: Con el proyecto.
SEÑOR MINISTRO FRANCO GONZÁLEZ SALAS: Con el
proyecto.
SEÑOR MINISTRO ZALDÍVAR LELO DE LARREA: Con el
proyecto.
SEÑOR MINISTRO PARDO REBOLLEDO: A favor.
SEÑOR MINISTRO AGUILAR MORALES: A favor del proyecto.
SEÑORA MINISTRA SÁNCHEZ CORDERO: A favor.
SEÑOR MINISTRO PÉREZ DAYÁN: Con el proyecto.
SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE SILVA MEZA: Igual.
SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS EN FUNCIONES:
Señor Ministro Presidente, me permito informarle que hay
unanimidad de diez votos con el sentido de la propuesta de
84
reconocer la validez del artículo 508, segundo párrafo, del Código
de Elecciones y Participación Ciudadana del Estado de Chiapas.
SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: APROBADO.
Señor Ministro.
SEÑOR MINISTRO ZALDÍVAR LELO DE LARREA: Gracias,
señor Ministro Presidente. El considerando décimo noveno se
refiere a la omisión de señalar la adquisición de cobertura
informativa o tiempos en radio y televisión fuera de los supuestos
permitidos, como causal de nulidad de las elecciones locales.
En este considerando —llamo la atención a ustedes señoras y
señores Ministros— que también voy a proponer una
modificación.
En el proyecto original se considera fundada la omisión parcial,
consistente en incluir como supuesto de nulidad de las elecciones
de gobernador, diputados locales y ayuntamientos, la adquisición
de cobertura informativa o tiempos en radio y televisión fuera de
los supuestos previstos en las leyes generales y demás
disposiciones; consecuentemente, el artículo 469, fracción X, del
Código de Elecciones y Participación Ciudadana que estamos
analizando, deviene en inconstitucional y, por otro lado, se estime
infundada la omisión parcial consistente en que el código
electoral local omite establecer lo dispuesto por la Ley General
del Sistema de Medios de Impugnación.
Sin embargo, en el proyecto se planteaba, como en otra parte
que ya analizamos, la posibilidad de que legislara, pero por las
mismas razones que dimos anteriormente para diferir los efectos,
y que en la acción del Distrito Federal modificamos, a una
85
sugerencia del señor Ministro Franco, que ya había referido, me
parece que se puede llegar a una interpretación conforme del
artículo 469, fracción X, a fin de entender que también se incluye,
como causal de nulidad, la adquisición en tiempos de radio y
televisión y cobertura informativa por aplicación directa del
artículo 41, fracción VI, inciso b), de la Constitución General, que
dice “La ley establecerá el sistema de nulidades de las elecciones
federales o locales por violaciones graves, dolosas y
determinantes en los siguientes casos: b) se compre cobertura
informativa o tiempos en radio y televisión fuera de los supuestos
previstos en la ley.” Me parece que, de esta manera, haciendo
una interpretación integral del orden jurídico mexicano y
aplicando para este supuesto la Constitución, se puede salvar la
invalidez, que sin duda traería efectos muy desfavorables, porque
se quedaría esta causal, que es muy seria, sin una consecuencia
jurídica.
Ésta sería la modificación en la propuesta, señor Ministro
Presidente, muchas gracias.
SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: A la consideración de las
señoras y de los señores Ministros la propuesta modificada.
Señora Ministra Luna Ramos, luego el señor Ministro Alfredo
Gutiérrez.
SEÑORA MINISTRA LUNA RAMOS: Muchas gracias, señor
Ministro Presidente. Primero que nada, quiero manifestar que me
aparto de este considerando, porque se trata de omisiones
legislativas, y esto ha sido criterio reiterado mío de no aceptarla
en acciones de inconstitucionalidad, y ahora en cuanto a la
determinación de que existe esta interpretación conforme para
tenerla como establecida dentro de la fracción que se viene
86
impugnando, también, respetuosamente, no estaría de acuerdo,
porque hemos tenido muchos precedentes donde, si está
establecida como nulidad en la Constitución, se aplica
directamente sin necesidad de que se diga que el artículo lo dice,
cuando no lo dice; entonces, para mí la aplicación es directa de la
Constitución, y tenemos varios precedentes donde así se ha
realizado. Gracias, señor Ministro Presidente.
SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: Hay una aclaración del señor
Ministro ponente.
SEÑOR MINISTRO ZALDÍVAR LELO DE LARREA: Sí, ésa es
justamente la propuesta, la de aplicación directa, pero como hay
un planteamiento de invalidez por omisión, entiendo la señora
Ministra no comparte, podríamos llegar a esto, a través de
aplicación directa de la Constitución, a través de interpretación
sistemática o interpretación conforme, ¿qué ventaja tiene la
interpretación conforme? Que una vez que tengamos la votación
de seis votos, es obligatoria esta forma interpretativa, de otra
manera aunque lo pongamos aquí o lo digamos en los
considerandos, pudiera dársele la eventualidad de una aplicación
distinta y me parece que el supuesto es particularmente grave;
por eso, respetuosamente, someto esta propuesta, pero desde
luego, que no tengo ningún empacho en ajustarla ni en que
busquemos un consenso lo más rápido posible. Gracias, señor
Presidente.
SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: Señor Ministro Gutiérrez.
SEÑOR MINISTRO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA: Gracias, señor
Presidente. Precisamente en este punto, yo estoy por una
aplicación directa en la Constitución, en la interpretación
sistemática; me parece que la Constitución es muy clara, es ley y
87
se debe de aplicar, por la causal de nulidad. Gracias, señor
Presidente.
SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: Señor Ministro Franco.
SEÑOR MINISTRO FRANCO GONZÁLEZ: Gracias, señor
Presidente. Yo me separaría también del tratamiento de
omisiones, siempre lo he hecho, en este caso en particular, y
creo que no es necesario, y por supuesto, yo estaría de acuerdo,
inclusive, con la interpretación conforme que propone el Ministro,
porque es una forma de salvar ambos aspectos, es decir, por un
lado, desde mi ángulo, se está estableciendo todo el sistema
jurídico, insisto, ya no habría tal omisión, dado que la estamos
supliendo con la aplicación de la Constitución; interpretando que
así debe de aplicarse la legislación local; entonces, ésta sería mi
posición.
SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: Señor Ministro Luis María
Aguilar.
SEÑOR MINISTRO AGUILAR MORALES: Yo también estoy de
acuerdo con la propuesta del señor Ministro, porque además
tiene un resultado más eficiente, para darle un sentido actual a la
norma que está vigente, y yo creo que en ese sentido la
propuesta es correcta.
SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: ¿Alguna otra intervención?
Tomamos una votación. La propuesta concreta es por
interpretación conforme.
SEÑOR MINISTRO ZALDÍVAR LELO DE LARREA: Por
aplicación directa del artículo constitucional, en el sentido de que
ya hemos analizado aquí varios de nosotros, cuál es la ventaja de
estar por la interpretación conforme y no sólo por la interpretación
sistemática. Gracias Presidente.
88
SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: Es la propuesta concreta que
se somete a votación. Tome votación, señor secretario.
SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS EN FUNCIONES: Sí,
señor Ministro Presidente.
SEÑOR MINISTRO ORTIZ MENA: Si bien considero que la
interpretación sistémica es quizá más precisa, en este caso
concreto, yo me uno a la propuesta del señor Ministro Zaldívar,
con una interpretación conforme por los efectos que explicó el
propio Ministro ponente; así que a favor de la propuesta
SEÑOR MINISTRO COSSÍO DÍAZ: Yo tengo una idea diferente
de lo que es la interpretación conforme, creo que con una
interpretación sistemática es más que suficiente.
SEÑORA MINISTRA LUNA RAMOS: Yo estoy en contra de la
determinación de omisión, y en mi opinión no necesita
interpretación, porque la aplicación es directa de la Constitución;
pues si es eso aplicación directa, no necesita interpretación
alguna.
SEÑOR MINISTRO FRANCO GONZÁLEZ SALAS: En este
caso, separándome del tema de omisión, estoy de acuerdo con la
propuesta del Ministro ponente.
SEÑOR MINISTRO ZALDÍVAR LELO DE LARREA: Con la
propuesta.
SEÑOR MINISTRO PARDO REBOLLEDO: Yo estoy por la
validez del precepto; con una interpretación armónica o
sistemática con el texto constitucional
SEÑOR MINISTRO AGUILAR MORALES: Yo estoy con la
propuesta del señor Ministro, de interpretación conforme, como lo
señalé hace un momento.
89
SEÑORA MINISTRA SÁNCHEZ CORDERO: Por la validez, con
la interpretación conforme.
SEÑOR MINISTRO PÉREZ DAYÁN: Con el proyecto modificado
que da validez a la disposición.
SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE SILVA MEZA: Con la
propuesta.
SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS EN FUNCIONES:
Señor Ministro Presidente, me permito informarle que hay
mayoría de ocho votos con la propuesta modificada en cuanto a
la interpretación conforme, en esta parte.
SEÑORA MINISTRA LUNA RAMOS: ¿Son siete?
SEÑOR MINISTRO COSSÍO DÍAZ: Son siete.
SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS EN FUNCIONES:
Tengo voto en contra del Ministro Cossío, de la Ministra Luna
Ramos y del Ministro Pardo Rebolledo.
SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: Somos diez.
SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS EN FUNCIONES:
Son siete.
SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: Señor Ministro Pardo
Rebolledo, tiene la palabra.
SEÑOR MINISTRO PARDO REBOLLEDO: Todos los votos son
a favor de la validez de los preceptos; sin embargo, tres nos
separamos de le interpretación conforme.
90
SEÑORA MINISTRA SÁNCHEZ CORDERO: De las
consideraciones.
SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: Señora Ministra Luna
Ramos.
SEÑORA MINISTRA LUNA RAMOS: Gracias, señor Ministro
Presidente. Nada más aclarar: en mi caso estoy por la
improcedencia de la omisión, vencida por la mayoría entro al
análisis y estoy por la validez del precepto; y, en mi opinión,
siendo válido el precepto no necesita interpretación para
aplicarse directamente a la Constitución. Ése sería mi voto, señor
Ministro Presidente.
SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS EN FUNCIONES:
Entonces sería mayoría de siete votos.
SEÑOR MINISTRO COSSÍO DÍAZ: No.
SEÑORA MINISTRA LUNA RAMOS: No, unanimidad por la
validez.
SEÑOR MINISTRO ZALDÍVAR LELO DE LARREA: A ver. Hay
unanimidad de votos por la validez del precepto, y hay mayoría
de siete votos por la interpretación conforme del precepto que
salva la invalidez planteada en el proyecto. Así sería, salvo que
usted me corrija, señor Ministro Presidente.
SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS EN FUNCIONES:
Tomo nota, señor Ministro Presidente.
91
SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: Dado el cómputo en la forma
que se ha hecho, es el resultado y la declaratoria es que SE
APRUEBA LA PROPUESTA.
SEÑOR MINISTRO ZALDÍVAR LELO DE LARREA: Y esto
tendría que reflejarse en los resolutivos.
SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: Efectivamente. Vamos a un
receso.
(SE DECRETÓ UN RECESO A LAS 13:05 HORAS)
(SE REANUDÓ LA SESIÓN A LAS 13:30 HORAS)
SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: Bien, vamos a continuar.
Continuamos, señor Ministro ponente.
SEÑOR MINISTRO ZALDÍVAR LELO DE LARREA: Gracias,
señor Ministro Presidente. Simplemente quiero hacer una
manifestación por claridad.
El décimo noveno lo votamos en bloque aunque estuvimos
haciendo énfasis en la omisión parcial que si era fundada y
después hablamos ya de la interpretación conforme.
Simplemente consultar a ustedes si entendemos que ya está
aprobada la segunda parte en donde se desestime infundada la
otra omisión parcial, entendería que sí, pero quiero para mayor
seguridad hacer esta consulta, señor Ministro presidente.
Gracias.
SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: Para efectos de vacío,
vamos, una eventual concepción de que haya algún vacío en
92
este tratamiento, conviene que quede aclarado, inclusive
registrado. Señora Ministra.
SEÑORA MINISTRA LUNA RAMOS: Yo nada más mi voto en
contra.
SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: Exacto, subsiste esta
situación. Lo asocio con lo que sucedió en el considerando
décimo primero, también tenía un tema de omisión al cual la
propuesta y finalmente la votación, prácticamente lo incluye,
vamos, como una situación resuelta. Señor Ministro,
continuamos.
SEÑOR MINISTRO ZALDÍVAR LELO DE LARREA: Gracias,
señor Ministro Presidente. El considerando vigésimo, que va de
las fojas 159 a 193, trata el principio de paridad de género, es un
considerando que tiene varios temas, yo quisiera pedirles su
autorización para que pudiéramos ir votando cada uno de ellos
pues tiene su propia complejidad y méritos en sí mismos.
SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: Efectivamente, la estructura
de este considerando vigésimo, el principio de paridad de género,
tiene esa estructura, ese tratamiento que sugeriría tomar
votaciones en cada uno de los temas. Adelante, señor.
SEÑOR MINISTRO ZALDÍVAR LELO DE LARREA: Gracias,
señor Ministro Presidente. El tema uno, simplemente es el marco
constitucional sobre paridad de género en materia electoral.
Ya el tema dos, habla de la preferencia del género femenino en la
integración de las listas de candidatos a diputados y en las
planillas, para la asignación de regidores por el principio de
representación proporcional.
93
Aquí se reconoce la validez de los artículos 24, fracción II, y 40,
fracción IV, segundo párrafo, del Código Electoral del Estado,
salvo las referencias a coaliciones que se propone la invalidez de
estas porciones normativas por incompetencia.
Ésa sería la propuesta del tema dos, señor Presidente.
SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: Bien, está a la consideración
de las señoras y señores Ministros. Efectivamente el tema uno
para hacer esta consideración en el registro de que ha sido
abordado, y que los argumentos que constituyen prácticamente
un preámbulo a las consideraciones integrantes en los otros
apartados algunos de los señores Ministros no las comparten en
fin, si quedan o no quedan, no altera el contenido de esta
estructura.
SEÑOR MINISTRO ZALDÍVAR LELO DE LARREA: Señor
Presidente.
SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: Sí.
SEÑOR MINISTRO ZALDÍVAR LELO DE LARREA: No sé si
considera quizá conveniente por claridad, que pudiéramos votar
el aspecto de la competencia, por lo que hace a coaliciones y
después la validez del otro. Aquí sí puede haber dos votaciones,
porque simplemente coaliciones se refiere a esa porción
normativa y el resto de los preceptos, se refieren a otra
problemática que no tiene que ver estrictamente con coaliciones.
Respetuosamente yo sugeriría por claridad que pudiéramos votar
el tema dos en esta votación diferenciada, si usted lo considera
conveniente.
94
SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: Si no hay ningún
inconveniente, adelante.
SEÑOR MINISTRO ZALDÍVAR LELO DE LARREA: Gracias,
entonces, se votaría primero el tema de competencia por las
porciones normativas de coaliciones.
SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: Está a su consideración.
Tomamos votación, señor secretario, por favor.
SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS EN FUNCIONES: Sí,
señor Ministro Presidente.
SEÑOR MINISTRO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA: A favor del
proyecto.
SEÑOR MINISTRO COSSÍO DÍAZ: También.
SEÑORA MINISTRA LUNA RAMOS: En el mismo sentido.
SEÑOR MINISTRO FRANCO GONZÁLEZ SALAS: En contra.
SEÑOR MINISTRO ZALDÍVAR LELO DE LARREA: Con el
proyecto.
SEÑOR MINISTRO PARDO REBOLLEDO: En contra del
proyecto.
SEÑOR MINISTRO AGUILAR MORALES: En contra.
SEÑORA MINISTRA SÁNCHEZ CORDERO: En favor.
SEÑOR MINISTRO PÉREZ DAYÁN: Con el proyecto.
SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE SILVA MEZA: igual.
SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS EN FUNCIONES:
Señor Ministro Presidente, me permito informarle que hay
mayoría de siete votos con esta propuesta del proyecto. En
consecuencia, se desestima en esta parte de coaliciones.
95
SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: APROBADO.
SEÑOR MINISTRO ZALDÍVAR LELO DE LARREA: Entonces,
una vez que se desestima la parte de coaliciones, quedaría votar
la propuesta de validez de los preceptos de este tema, como los
propone el proyecto, señor Ministro Presidente. Gracias.
SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: A la consideración de las
señoras y de los señores Ministros. Tomamos votación.
SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS EN FUNCIONES: Sí,
señor Ministro Presidente.
SEÑOR MINISTRO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA: A favor del
proyecto.
SEÑOR MINISTRO COSSÍO DÍAZ: A favor, con concurrente.
SEÑORA MINISTRA LUNA RAMOS: En el mismo sentido,
apartándome de algunas consideraciones.
SEÑOR MINISTRO FRANCO GONZÁLEZ SALAS: Yo adelanto
que vengo de acuerdo con todo el considerando, simplemente
me apartaré de consideraciones.
SEÑOR MINISTRO ZALDÍVAR LELO DE LARREA: Con el
proyecto.
SEÑOR MINISTRO PARDO REBOLLEDO: Con el proyecto, con
salvedades respecto a algunas consideraciones.
SEÑOR MINISTRO AGUILAR MORALES: También con el
proyecto.
SEÑORA MINISTRA SÁNCHEZ CORDERO: En favor.
SEÑOR MINISTRO PÉREZ DAYÁN: Con el proyecto.
SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE SILVA MEZA: Igual.
96
SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS EN FUNCIONES:
Señor Ministro Presidente, me permito informarle que hay
unanimidad de diez votos con la propuesta del proyecto, de
reconocer validez en esta parte, con votos concurrentes de los
señores Ministros Cossío Díaz, Luna Ramos y con salvedades,
del señor Ministro Franco González Salas y del señor Ministro
Pardo Rebolledo.
SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: SUFICIENTE PARA
APROBARLO.
Señor Ministro Zaldívar Lelo de Larrea, continúe, por favor.
SEÑOR MINISTRO ZALDÍVAR LELO DE LARREA: Gracias,
señor Ministro Presidente. El tema tres es la excepción de la
obligación de observar requisitos de paridad, tratándose de
candidaturas obtenidas mediante procesos de selección interna
de los partidos.
Se propone declarar la invalidez del artículo 234, en la porción
normativa que se indica en el proyecto.
Hago notar a ustedes que este tema es muy similar a lo que ya
resolvimos en la acción de inconstitucionalidad 39/2014 y sus
acumuladas, de la legislación de Morelos, bajo la ponencia del
señor Ministro Cossío Díaz. Gracias, señor Ministro Presidente.
SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: Tomamos votación, señor
secretario.
SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS EN FUNCIONES: Sí,
señor Ministro Presidente.
97
SEÑOR MINISTRO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA: A favor del
proyecto.
SEÑOR MINISTRO COSSÍO DÍAZ: También.
SEÑORA MINISTRA LUNA RAMOS: Igual.
SEÑOR MINISTRO FRANCO GONZÁLEZ SALAS: A favor.
SEÑOR MINISTRO ZALDÍVAR LELO DE LARREA: Con el
proyecto.
SEÑOR MINISTRO PARDO REBOLLEDO: A favor del proyecto.
SEÑOR MINISTRO AGUILAR MORALES: A favor.
SEÑORA MINISTRA SÁNCHEZ CORDERO: Igual.
SEÑOR MINISTRO PÉREZ DAYÁN: Con el proyecto.
SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE SILVA MEZA: Con el
proyecto.
SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS EN FUNCIONES:
Señor Ministro Presidente, me permito informarle que hay
unanimidad de diez votos con la propuesta en este considerando
vigésimo.
SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: ESTÁ APROBADO.
Señor Ministro Zaldívar Lelo de Larrea, continúe, por favor.
SEÑOR MINISTRO ZALDÍVAR LELO DE LARREA: Gracias,
señor Ministro Presidente. El tema cuatro trata la asignación de
regidores de representación proporcional supeditada a la
ausencia de disposiciones específicas en los estatutos de un
partido político o en el convenio de coalición o candidatura
común.
98
Aquí, se reconoce la validez, con excepción de las porciones
normativas referidas a las coaliciones, similar a lo que hicimos ya
en un tema anterior, sobre este mismo considerando.
Simplemente aclaro que, de conformidad con los precedentes, yo
votaré en contra, por la situación de las candidaturas comunes
que, en mi opinión, no respetan la reserva de fuente. Esta sería la
propuesta, señor Ministro Presidente. Gracias.
SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: Tomamos votación, señor
secretario.
SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS EN FUNCIONES: Sí,
señor Ministro Presidente.
SEÑOR MINISTRO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA: Con el proyecto.
SEÑOR MINISTRO COSSÍO DÍAZ: También.
SEÑORA MINISTRA LUNA RAMOS: Con el proyecto.
SEÑOR MINISTRO FRANCO GONZÁLEZ SALAS: Con el
proyecto.
SEÑOR MINISTRO ZALDÍVAR LELO DE LARREA: Con el
proyecto, salvo el tema de candidaturas comunes.
SEÑOR MINISTRO PARDO REBOLLEDO: Estoy en contra del
tema de incompetencia por la figura de coaliciones, y a favor de
la validez de las normas.
SEÑOR MINISTRO AGUILAR MORALES: En los mismos
términos del señor Ministro Pardo.
SEÑORA MINISTRA SÁNCHEZ CORDERO: A favor.
SEÑOR MINISTRO PÉREZ DAYÁN: Con el punto en sus dos
temas.
99
SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE SILVA MEZA: A favor del
proyecto.
SEÑOR MINISTRO FRANCO GONZÁLEZ SALAS: Señor
Ministro Presidente.
SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: Sí, señor Ministro Franco.
SEÑOR MINISTRO FRANCO GONZÁLEZ SALAS: Discúlpeme,
nada más corrigiendo mi voto para que no quede duda. Me he
manifestado siempre en contra de lo de la incompetencia.
Consecuentemente, mi voto será en los mismos términos del
señor Ministro Pardo Rebolledo y el señor Ministro Aguilar
Morales.
SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: Se toma nota. Informe, señor
secretario.
SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS EN FUNCIONES:
Señor Ministro Presidente, me permito informarle que hay
unanimidad de diez votos con la propuesta del proyecto, con voto
en contra de candidaturas comunes del señor Ministro Zaldívar
Lelo de Larrea y voto en contra respecto del tema de
competencia por coaliciones de los señores Ministros Franco
González Salas y Pardo Rebolledo.
SEÑOR MINISTRO AGUILAR MORALES: Perdón, señor
Ministro Presidente.
SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: Sí, adelante, señor Ministro
Aguilar.
SEÑOR MINISTRO AGUILAR MORALES: Y también su
servidor, señor Ministro Presidente.
100
SEÑOR MINISTRO PARDO REBOLLEDO: Me parece que el
proyecto propone invalidez por el tema de coaliciones por
incompetencia.
SEÑOR MINISTRO ZALDÍVAR LELO DE LARREA: Así es.
SEÑOR MINISTRO PARDO REBOLLEDO: Y en ese tema hay
una mayoría de siete votos, y en relación con el estudio que se
hace de validez, una vez superado el tema de competencia,
entiendo que ahí sí habría la unanimidad.
SEÑOR MINISTRO ZALDÍVAR LELO DE LARREA: Diez votos,
salvo el mío por candidaturas. Así, es.
SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: Se corrige en esos términos
el cómputo de la votación, y el resultado es el consecuente.
Continuamos, por favor.
SEÑOR MINISTRO ZALDÍVAR LELO DE LARREA: Gracias,
señor Ministro Presidente. El último punto, el tema cinco de este
considerando, es la omisión de establecer reglas de género para
la integración de los ayuntamientos, se determina que no existe
la omisión parcial alegada. Gracias, señor Ministro Presidente.
SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: Señor Ministro Fernando
Franco.
SEÑOR MINISTRO FRANCO GONZÁLEZ SALAS: Gracias,
señor Ministro Presidente. En este caso me separo, puesto que
no estaba de acuerdo con el análisis de omisiones en este tipo de
vía de impugnación constitucional.
SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: Señora Ministra Luna, tiene
la palabra.
SEÑORA MINISTRA LUNA RAMOS: En el mismo sentido, señor
Ministro Presidente.
101
SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: Tomamos votación, señor
secretario, por favor.
SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS EN FUNCIONES: Sí,
señor Ministro Presidente.
SEÑOR MINISTRO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA: A favor del
proyecto.
SEÑOR MINISTRO COSSÍO DÍAZ: También, con concurrente,
por favor.
SEÑORA MINISTRA LUNA RAMOS: En contra.
SEÑOR MINISTRO FRANCO GONZÁLEZ SALAS: Aunque se
declara infundado el planteamiento, voto en contra porque se
analiza omisión.
SEÑOR MINISTRO ZALDÍVAR LELO DE LARREA: Con el
proyecto.
SEÑOR MINISTRO PARDO REBOLLEDO: A favor del proyecto.
SEÑOR MINISTRO AGUILAR MORALES: Con el proyecto.
SEÑORA MINISTRA SÁNCHEZ CORDERO: A favor, también.
SEÑOR MINISTRO PÉREZ DAYÁN: Con el proyecto.
SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE SILVA MEZA: Con el
proyecto.
SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS EN FUNCIONES:
Señor Ministro Presidente, me permito informarle que hay
mayoría de ocho votos en esta parte del proyecto, respecto de la
omisión parcial impugnada, y voto en contra de la señora Ministra
Luna Ramos y el señor Ministro Franco González Salas.
102
SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: SUFICIENTE PARA APROBARLA.
Continuamos, señor Ministro.
SEÑOR MINISTRO ZALDÍVAR LELO DE LARREA: Gracias,
señor Ministro Presidente. Hemos concluido todos los temas del
considerando vigésimo, paridad de género, y ahora pasaríamos
al vigésimo primero, que se refiere a la obtención de registro local
para partidos políticos que pierdan su registro nacional.
El proyecto propone declarar la invalidez del artículo 52 y
reconocer la validez del artículo 118 del Código de Elecciones y
Participación Ciudadana del Estado.
Gracias, señor Ministro Presidente.
SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: A usted, señor Ministro. Está
a su consideración. Señor Ministro Franco.
SEÑOR MINISTRO FRANCO GONZÁLEZ SALAS: Señor
Presidente, aquí el Ministro Zaldívar nos está planteando un tema
interesante, porque en el proyecto se sustenta la determinación
en el artículo segundo transitorio, y éste no estuvo impugnado
por el partido, y estamos en materia electoral.
Me parece que aquí deberíamos construir un criterio porque yo
podría estar de acuerdo, dado que es transitorio y rige para todos
los preceptos, y consecuentemente los que están impugnados
sustantivamente se rigen por él, en este caso hacer la excepción
porque no está expresamente impugnado.
Consecuentemente, éste es el planteamiento que formulo ante el
Pleno porque me parece que tenemos que darle una salida al
hecho de que estamos utilizando un precepto no señalado
expresamente de la Constitución.
103
SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: Señor Ministro Zaldívar.
SEÑOR MINISTRO ZALDÍVAR LELO DE LARREA: No tendría
ningún inconveniente en fortalecer estas consideraciones con lo
que nos acaba de hacer notar el señor Ministro Franco, señor
Presidente. Gracias.
SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: Bien, tomamos votación,
señor secretario.
SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS EN FUNCIONES: Sí,
señor Ministro Presidente.
SEÑOR MINISTRO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA: Con el proyecto.
SEÑOR MINISTRO COSSÍO DÍAZ: Con el proyecto modificado.
SEÑORA MINISTRA LUNA RAMOS: Igual.
SEÑOR MINISTRO FRANCO GONZÁLEZ SALAS: Con el
proyecto modificado.
SEÑOR MINISTRO ZALDÍVAR LELO DE LARREA: En los
mismos términos.
SEÑOR MINISTRO PARDO REBOLLEDO: A favor del proyecto.
SEÑOR MINISTRO AGUILAR MORALES: Con el proyecto.
SEÑORA MINISTRA SÁNCHEZ CORDERO: También.
SEÑOR MINISTRO PÉREZ DAYÁN: Con el proyecto.
SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE SILVA MEZA: Igual.
SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS EN FUNCIONES:
Señor Ministro Presidente, me permito informarle que hay
104
unanimidad de diez votos con la propuesta modificada del
proyecto.
SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: ESTÁ APROBADA.
Continuamos, señor Ministro.
SEÑOR MINISTRO ZALDÍVAR LELO DE LARREA: Gracias,
señor Presidente. El vigésimo segundo trata del requisito para
acceder a la asignación de regidores por el principio de
representación proporcional, tratándose de coaliciones a nivel
municipal, y se propone la invalidez del artículo 38, por el tema
de incompetencia. Gracias, Presidente.
SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: A usted, señor Ministro.
Señor Ministro Cossío.
SEÑOR MINISTRO COSSÍO DÍAZ: Yo estoy de acuerdo, señor
Presidente, ya es un tema éste muy reiterado; sin embargo, creo
que cabría aquí analizar el tema de las candidaturas comunes en
el fondo, y considerarlo infundado, desde mi punto de vista, y
atendiendo al precedente, es por libertad configurativa estatal y
razonabilidad del 3%, creo que complementando esto estaría
muy bien. Gracias, señor Presidente.
SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: A usted, señor Ministro.
Señor Ministro Zaldívar.
SEÑOR MINISTRO ZALDÍVAR LELO DE LARREA: Gracias,
señor Presidente. De hecho ése es el sentido del proyecto
declarar válido lo referente a candidaturas comunes y por eso me
iba a reservar al momento de votar porque en este tema votaría
en contra por la reserva de fuente, pero si no está
suficientemente claro el proyecto, con todo gusto se puede
adicionar para que no haya duda de que efectivamente se está
declarando la validez de todo, salvo lo de coaliciones en donde
105
es predecible que de todas maneras se va a desestimar. Gracias,
señor Presidente.
SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: A usted, señor Ministro. Si no
hay alguna participación. Señor secretario, tome la votación, por
favor.
SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS EN FUNCIONES: Sí,
señor Ministro Presidente.
SEÑOR MINISTRO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA: Con el proyecto.
SEÑOR MINISTRO COSSÍO DÍAZ: Con el proyecto modificado,
y anuncio voto concurrente.
SEÑORA MINISTRA LUNA RAMOS: En el mismo sentido.
SEÑOR MINISTRO FRANCO GONZÁLEZ SALAS: Estoy en
contra de la incompetencia y por la validez del precepto.
SEÑOR MINISTRO ZALDÍVAR LELO DE LARREA: Con el
proyecto en el tema de competencia, y en contra por la invalidez
de las candidaturas comunes por violar reserva de fuente.
SEÑOR MINISTRO PARDO REBOLLEDO: En contra de la
invalidez, por la incompetencia y a favor de la validez de los
preceptos impugnados.
SEÑOR MINISTRO AGUILAR MORALES: También por la
incompetencia, como he votado en todos estos temas, y por la
validez de las disposiciones.
SEÑORA MINISTRA SÁNCHEZ CORDERO: En favor.
SEÑOR MINISTRO PÉREZ DAYÁN: Con el proyecto.
SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE SILVA MEZA: Igual. SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS EN FUNCIONES:
Señor Ministro Presidente, me permito informarle que hay siete
votos con la propuesta del proyecto y tres votos en contra de los
106
señores Ministros Franco González Salas, Pardo Rebolledo y
Aguilar Morales y voto en contra del señor Ministro Zaldívar Lelo
de Larrea, respecto de la invalidez en candidaturas comunes por
relación a la triple reserva de ley.
SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: Aclaración del señor Ministro
Zaldívar.
SEÑOR MINISTRO ZALDÍVAR LELO DE LARREA: Gracias,
señor Ministro Presidente. Es por la invalidez del proyecto,
propone la validez. Gracias.
SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: Es suficiente para
APROBARLO. Adelante, señor Ministro Zaldívar.
SEÑOR MINISTRO ZALDÍVAR LELO DE LARREA: Gracias,
señor Ministro Presidente. El considerando vigésimo tercero toca
un tema en el cual no tenemos precedente en el nuevo contexto
o marco constitucional, derivado de la reforma político-electoral y
que es muy importante; trata sobre la restricción a la libertad de
expresión al deber de abstenerse de denigrar a las instituciones,
a otros partidos o a las personas, va de fojas ciento noventa y
nueve a dos mil once.
Se propone declarar la invalidez del artículo 69, fracción XXIII, del
Código de Elecciones y Participación Ciudadana que señala
como una obligación de los partidos políticos abstenerse en su
propaganda política o electoral de cualquier expresión que
denigre a las instituciones, esto por dos argumentos; primero,
atendiendo a la supresión de dicha prohibición en el artículo 41,
base III, apartado C, de la Constitución General, por lo que a
partir de la reforma constitucional de diez de febrero de dos mil
catorce, dicho precepto sólo protege a las personas frente a la
107
propaganda política o electoral que las calumnie, más no así, a
las expresiones que las puedan denigrar; en segundo lugar,
porque la medida no tiene cabida dentro de las limitaciones
expresamente previstas en el artículo 6° constitucional.
Aclaro que la invalidez se limita a la porción normativa que dice lo
siguiente: “denigra a las instituciones y a los propios partidos
políticos o que”. Gracias, señor Ministro Presidente.
SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: Gracias, señor Ministro
Zaldívar. Tiene la palabra el señor Ministro Luis María Aguilar.
SEÑOR MINISTRO AGUILAR MORALES: Gracias, señor
Ministro Presidente. Estoy de acuerdo con la propuesta, sólo
quiero hacer notar que esto es a pesar de que la Ley General de
Partidos Políticos en su artículo 25, párrafo 1, inciso o), todavía
se refiere al texto anterior que establecía la Constitución, pero
desde luego, estoy de acuerdo con la propuesta y digo en mi
caso, a pesar de lo que dice la ley general. Gracias, señor
Ministro Presidente.
SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: Señor Ministro Cossío.
SEÑOR MINISTRO COSSÍO DÍAZ: Gracias, señor Ministro
Presidente. Creo que tiene toda la razón el señor Ministro Aguilar
Morales, y él mismo lo dice, no estamos juzgando aquí la
constitucionalidad de la ley general, ya cuando llegara ese tema
podríamos ver qué hacer.
Estoy de acuerdo con el proyecto en lo que se refiere a las
porciones normativas que denigren a las instituciones y a los
partidos políticos, pero también creo que esto debe extenderse a
calumniar a las personas, me parece que se está generando de
108
entrada, desde mi punto de vista, un discurso prohibido, esto lo
encuentro contrario al artículo 1° constitucional y al artículo 13 de
la Convención. Entonces, votaré en el sentido de la extensión a
las calumnias a las personas, en este sentido.
Gracias, señor Ministro Presidente.
SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: A usted, señor Ministro
Cossío. Señor Ministro Alberto Pérez Dayán.
SEÑOR MINISTRO PÉREZ DAYÁN: Gracias, señor Ministro
Presidente. No estoy de acuerdo con la propuesta en la medida
en que, si el parámetro para definir su inconstitucionalidad es
restringir la libertad de expresión, no puede entender que dentro
del concepto “libertad de expresión” pueda admitirse denigrar a
las instituciones, me parece que denigrar a las instituciones,
supone, sí, ya de suyo, una restricción a la libertad de expresión,
a menos de que consideren que en ejercicio de mi propia libertad
de expresión puedo yo denigrar a las instituciones.
En esa medida, al no compartir la interpretación que se da al
concepto genérico de libertad de expresión, porque en el sentido
positivo nos llevaría a pesar que denigrar a la institución participa
del género libertad de expresión; entonces, sí creo que pudiera
tener algún otro vicio, pero no éste y no creo que pudiéramos
generalizar el alcance de una libertad de expresión como para
considerar que ésta se vea afectada, sólo porque la legislación lo
que impide es denigrar a las instituciones; insisto, de permanecer
este sentido, en el sentido inverso, podríamos hoy argumentar
que a través de una decisión de la Suprema Corte, denigrar a la
institución, a cualquier institución, forma parte de una de las
modalidades de libertad de expresión, con lo cual no concuerdo.
109
SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: Gracias, señor Ministro Pérez
Dayán. Señor Ministro Pardo Rebolledo.
SEÑOR MINISTRO PARDO REBOLLEDO: Gracias, señor
Ministro Presidente. En la acción de inconstitucionalidad 2/2011
se analizó un precepto de idéntico contenido; en esa ocasión voté
a favor de la validez; sin embargo, este asunto fue resuelto antes
de la reforma al artículo 41, base I, apartado C; y, por ese motivo,
en esta ocasión vengo conforme con el proyecto, en la medida en
que se estima que es inválida la obligación que se establece a los
partidos políticos de publicar propaganda con este tipo de
expresiones. Gracias, señor Ministro Presidente.
SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: A usted, señor Ministro Pardo
Rebolledo. Señor Ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena.
SEÑOR MINISTRO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA: Gracias, señor
Ministro Presidente. Considero que el término denigrar a las
instituciones está comprendido dentro de la libertad de expresión,
es decir, sí creo que la libertad de expresión es un concepto, es
una libertad de las más amplias que debe tener una sociedad que
busca libertad de ideas y libertad de discurso.
En ese sentido, estoy de acuerdo con el proyecto, pero haré un
voto concurrente, porque considero que lo que el señor Ministro
Cossío Díaz acaba de apuntar, está muy puesto en razón, en el
sentido de que también debería abarcar la parte de las personas
y no sólo las instituciones. Gracias, señor Ministro Presidente.
SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: A usted, señor Ministro
Gutiérrez Ortiz Mena. Señor Ministro Fernando Franco González
Salas.
110
SEÑOR MINISTRO FRANCO GONZÁLEZ SALAS: Muy
brevemente, señor Ministro Presidente, porque tenía la misma
observación que acaba de hacer el señor Ministro Pardo
Rebolledo.
Efectivamente, en algún precedente se votó a favor porque ése
era el texto constitucional en ese momento; precisamente la
reforma constitucional, en este aspecto que es el apartado C de
la fracción III, se hizo precisamente para quitar esa limitación
constitucional, y ahora se dejó textualmente: “En la propaganda
política o electoral que difundan los partidos deberán abstenerse
de expresiones que denigren a las personas”;
consecuentemente, ésta fue la intensión expresa del
Constituyente y, por esas razones, estoy de acuerdo,
entendiendo que hay quien hace una ponderación entre los
artículos constitucionales y pueden llegar a otra conclusión,
siempre he sostenido que cuando hay una expresión de esta
naturaleza en la Constitución, hay que estar a ella.
Por esas razones, estoy a favor del proyecto.
SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: Gracias, señor Ministro
Fernando Franco González Salas. En lo particular también me
manifiesto de manera muy breve y haría un voto concurrente,
participando precisamente del proyecto y conforme a las
manifestaciones que expresé cuando abordamos el precedente
que señaló el señor Ministro Pardo Rebolledo, en junio de dos mil
once; ésas serían mis consideraciones, dos fundamentales,
disenso con el parámetro de validez y por el tratamiento en el
exceso de las restricciones admitidas.
Ése sería, pero participaría con la propuesta que tiene el
proyecto.
111
Tomamos votación, por favor.
SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS EN FUNCIONES: Sí,
señor Ministro Presidente
SEÑOR MINISTRO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA: A favor del
proyecto, y anuncio voto concurrente.
SEÑOR MINISTRO COSSÍO DÍAZ: Estoy a favor del proyecto en
cuanto a las expresiones “denigran a las instituciones y a los
propios partidos”, pero estoy en contra de mantener la validez de
calumniar a las personas; creo que esto también debiera quedar
comprendido, anuncio un voto particular sobre este aspecto.
SEÑORA MINISTRA LUNA RAMOS: Estoy de acuerdo con el
proyecto, y nada más anuncio el voto concurrente, o más bien,
me separo de algunas consideraciones que establece el
proyecto.
SEÑOR MINISTRO FRANCO GONZÁLEZ SALAS: Estoy de
acuerdo con el proyecto, como lo he señalado, me voy a separar
de algunas consideraciones del proyecto.
SEÑOR MINISTRO ZALDÍVAR LELO DE LARREA: Con el
proyecto.
SEÑOR MINISTRO PARDO REBOLLEDO: A favor del proyecto.
SEÑOR MINISTRO AGUILAR MORALES: A favor del proyecto.
SEÑORA MINISTRA SÁNCHEZ CORDERO: Estoy en favor del
proyecto, pero también voy a extenderlo a calumnia a las
personas.
SEÑOR MINISTRO PÉREZ DAYÁN: En contra, en tanto que la
Real Academia define “denigrar” como “injuriar”.
SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE SILVA MEZA: Con el
proyecto.
112
SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS EN FUNCIONES:
Señor Ministro Presidente, me permito informarle que hay
mayoría de nueve votos con la propuesta del proyecto, de la
invalidez del artículo 69, fracción XXIII, del Código de Elecciones
y Participación Ciudadana de Chiapas, en la porción normativa
que dice: “que denigre a las instituciones y a los propios partidos
o”, con salvedades de la Ministra Luna Ramos y del Ministro
Franco; voto concurrente del Ministro Gutiérrez Ortiz Mena y voto
en contra del Ministro Pérez Dayán.
SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: Señor Ministro Cossío Díaz.
SEÑOR MINISTRO COSSÍO DÍAZ: Perdón, señor Ministro
Presidente. Creo que la Ministra Sánchez Cordero, si no me
equivoco, estamos nada más por la porción “calumnia”, también
ahí sería en contra.
SEÑORA MINISTRA SÁNCHEZ CORDERO: No, yo la extiendo
a “calumnia”. Estoy a favor del proyecto, extendiendo la calumnia.
SEÑOR MINISTRO COSSÍO DÍAZ: Ah, bueno, entonces, estoy a
favor, pero como no se hace esa declaración, estoy en contra de
que no se haga esa declaración, en esa porción normativa.
SEÑORA MINISTRA SÁNCHEZ CORDERO: Igual, también.
SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: SUFICIENTE PARA
APROBARLO y tener por hechas las manifestaciones, en
relación a la salvedad, restricciones y concurrencia.
Adelante, señor Ministro Zaldívar.
113
SEÑOR MINISTRO ZALDÍVAR LELO DE LARREA: Gracias,
señor Ministro Presidente. El vigésimo cuarto considerando trata
la violación al principio de autodeterminación, debido a que se
requieren autorizaciones del Instituto Electoral del Estado para
efectuar cambios a los documentos básicos de los partidos
políticos. Se reconoce la validez. Gracias, señor Presidente.
SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: Conforme a precedentes,
tomamos votación, señor secretario, por favor.
SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS EN FUNCIONES: Sí,
señor Ministro Presidente.
SEÑOR MINISTRO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA: A favor del
proyecto.
SEÑOR MINISTRO COSSÍO DÍAZ: También.
SEÑORA MINISTRA LUNA RAMOS: Igual.
SEÑOR MINISTRO FRANCO GONZÁLEZ SALAS: A favor del
proyecto.
SEÑOR MINISTRO ZALDÍVAR LELO DE LARREA: Con el
proyecto.
SEÑOR MINISTRO PARDO REBOLLEDO: A favor.
SEÑOR MINISTRO AGUILAR MORALES: A favor.
SEÑORA MINISTRA SÁNCHEZ CORDERO: En favor, también.
SEÑOR MINISTRO PÉREZ DAYÁN: Con el proyecto.
SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE SILVA MEZA: Con el
proyecto.
SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS EN FUNCIONES:
Señor Ministro Presidente, me permito informarle que hay
unanimidad de diez votos con la propuesta de reconocer la
validez del artículo 63, tercer párrafo, del Código de Elecciones y
Participación Ciudadana de Chiapas.
114
SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: ESTÁ APROBADO.
Continuamos, señor Ministro Zaldívar.
SEÑOR MINISTRO ZALDÍVAR LELO DE LARREA: Gracias,
señor Ministro Presidente. El vigésimo quinto considerando trata
el derecho de autodeterminación de los partidos políticos en
cuanto a la regulación de su estructura interna, al establecer que
el presidente del partido político será el representante legal del
mismo. Se propone declarar la invalidez. Gracias, señor
Presidente.
SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: Tomamos votación, señor
secretario, por favor.
SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS EN FUNCIONES: Sí,
señor Ministro Presidente.
SEÑOR MINISTRO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA: Con el proyecto.
SEÑOR MINISTRO COSSÍO DÍAZ: También.
SEÑORA MINISTRA LUNA RAMOS: Igual.
SEÑOR MINISTRO FRANCO GONZÁLEZ SALAS: Con el
proyecto.
SEÑOR MINISTRO ZALDÍVAR LELO DE LARREA: Con el
proyecto.
SEÑOR MINISTRO PARDO REBOLLEDO: Conforme.
SEÑOR MINISTRO AGUILAR MORALES: A favor del proyecto.
SEÑORA MINISTRA SÁNCHEZ CORDERO: También, a favor
del proyecto.
SEÑOR MINISTRO PÉREZ DAYÁN: Con el proyecto.
SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE SILVA MEZA: Con el
proyecto.
115
SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS EN FUNCIONES:
Señor Ministro Presidente, me permito informarle que hay
unanimidad de diez votos con la propuesta del proyecto de
declarar la invalidez del artículo 69, fracción XI, del Código de
Elecciones y Participación Ciudadana de Chiapas.
SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: ESTÁ APROBADO.
Continuamos, señor Ministro Zaldívar.
SEÑOR MINISTRO ZALDÍVAR LELO DE LARREA: Gracias,
señor Ministro Presidente. El considerando vigésimo sexto,
derecho de autodeterminación de los partidos políticos respecto
de la conformación de coaliciones y candidaturas comunes, al
exigir que sean aprobadas por los órganos de dirección nacional
o local.
Aquí se propone la invalidez de los artículos 67, fracción VI, en la
porción normativa que se refiere a “coaliciones” y, del 108 Bis,
inciso a), en su totalidad, ambos del Código de Elecciones y
Participación Ciudadana de Chiapas, por el tema de
incompetencia y, asimismo, se reconoce la validez del 109,
penúltimo párrafo, por lo que se refiere a “candidaturas
comunes”.
En este tema, de acuerdo a los precedentes, yo votaré en contra
por violación a reserva de fuente. Ésta es la propuesta, señor
Presidente, gracias.
SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: Al contrario. Tomamos
votación, señor secretario, por favor.
116
SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS EN FUNCIONES: Sí,
señor Ministro Presidente.
SEÑOR MINISTRO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA: Con el proyecto.
SEÑOR MINISTRO COSSÍO DÍAZ: También.
SEÑORA MINISTRA LUNA RAMOS: De acuerdo SEÑOR MINISTRO FRANCO GONZÁLEZ SALAS: En contra de
la incompetencia, y por la validez de los preceptos.
SEÑOR MINISTRO ZALDÍVAR LELO DE LARREA: Con el
proyecto, salvo el tema de candidaturas comunes, en que voto
por la invalidez del artículo 109, penúltimo párrafo.
SEÑOR MINISTRO PARDO REBOLLEDO: En contra de la
propuesta del proyecto de invalidez por incompetencia, y me
reservo mi opinión respecto del tema de fondo, si es que se va a
analizar.
SEÑOR MINISTRO AGUILAR MORALES: Estoy de acuerdo en
este caso, porque aquí el problema de competencia se refiere a
que la autoridad legislativa no solamente se hace una remisión a
la ley general, sino que la contraviene, porque está estableciendo
parámetros distintos de la ley general. En este aspecto, estoy de
acuerdo.
SEÑORA MINISTRA SÁNCHEZ CORDERO: A favor del
proyecto.
SEÑOR MINISTRO PÉREZ DAYÁN: A favor del punto en sus
dos vertientes.
SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE SILVA MEZA: A favor del
proyecto.
SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS EN FUNCIONES:
Señor Ministro Presidente, me permito informarle que hay
mayoría de ocho votos en favor de la propuesta, con voto en
contra del señor Ministro Zaldívar Lelo de Larrea, en la parte que
se refiere a candidaturas comunes, por la invalidez del artículo
117
109, último párrafo, y voto en contra de los señores Ministros
Franco González Salas y Pardo Rebolledo.
SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: Señor Ministro Zaldívar Lelo
de Larrea.
SEÑOR MINISTRO ZALDÍVAR LELO DE LARREA: Gracias,
señor Ministro Presidente. Según entiendo, hay ocho votos a
favor de la propuesta de invalidar por la cuestión de coaliciones y
hay mayoría de nueve votos por la validez de las candidaturas
comunes, con mi voto en contra. ¿No es así? No se pronunció
sobre el fondo el señor Ministro Pardo Rebolledo.
SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: Señor Ministro Pardo
Rebolledo.
SEÑOR MINISTRO PARDO REBOLLEDO: Tomando en cuenta
que aparte del tema de coaliciones se aborda el de candidaturas,
en este caso yo también estaría por la invalidez, pero por la razón
de que la ley local va más allá de lo que establece la ley general.
También mi conclusión es: invalidez aunque no por el tema de
competencia, por lo que hace a coaliciones.
SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: Señor Ministro Franco
González Salas.
SEÑOR MINISTRO FRANCO GONZÁLEZ SALAS: Gracias,
señor Ministro Presidente. Mi voto fue en función de la
incompetencia, por eso la validez de los preceptos, a mí me
parece que no es un problema de competencia, es un problema
de que la ley local va más allá de lo que establece la ley general;
consecuentemente, también votaría en ese mismo sentido.
118
SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: Dé cuenta, señor secretario,
por favor.
SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS EN FUNCIONES: Sí,
señor Ministro Presidente. La invalidez quedaría con unanimidad
de diez votos.
SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: Por distintas razones.
SUFICIENTE PARA APROBARSE LA INVALIDEZ.
Y las reservas y expresiones que consideren.
Adelante, señor Ministro ponente, Zaldívar Lelo de Larrea.
SEÑOR MINISTRO ZALDÍVAR LELO DE LARREA: Gracias,
señor Ministro Presidente. El vigésimo séptimo: violación de los
derechos de votar y ser votado, así como del acceso al cargo
público derivado de que el establecimiento de cuatro
circunscripciones territoriales impide una asignación proporcional
de las diputaciones.
Se propone reconocer validez. Gracias, señor Ministro
Presidente.
SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: A usted, señor Ministro
Zaldívar. Tomamos votación, por favor, señor secretario.
SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS EN FUNCIONES: Sí,
señor Ministro Presidente.
SEÑOR MINISTRO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA: Con el proyecto.
119
SEÑOR MINISTRO COSSÍO DÍAZ: También.
SEÑORA MINISTRA LUNA RAMOS: También, de acuerdo. Creo
que hay de validez y de invalidez. ¿Es el artículo 27?
SEÑOR MINISTRO ZALDÍVAR LELO DE LARREA: Sí, salvo lo
relativo a la porción normativa de coaliciones. Gracias por la
aclaración, señora Ministra Luna Ramos.
SEÑORA MINISTRA LUNA RAMOS: Estoy de acuerdo con el
proyecto completo.
SEÑOR MINISTRO FRANCO GONZÁLEZ SALAS: En la parte
de incompetencia no estaría de acuerdo, estoy por la
competencia y estoy de acuerdo con el proyecto.
SEÑOR MINISTRO ZALDÍVAR LELO DE LARREA: Con el
proyecto.
SEÑOR MINISTRO PARDO REBOLLEDO: En contra de la
invalidez por incompetencia, y a favor de la validez de los
preceptos.
SEÑOR MINISTRO AGUILAR MORALES: También, estoy en
contra de la propuesta de incompetencia que se propone, y por la
validez en el otro aspecto.
SEÑORA MINISTRA SÁNCHEZ CORDERO: Estoy a favor del
proyecto.
SEÑOR MINISTRO PÉREZ DAYÁN: Con el proyecto.
SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE SILVA MEZA: Con el
proyecto.
SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS EN FUNCIONES:
Señor Ministro Presidente, me permito informarle que hay
unanimidad de diez votos por la propuesta de validez del
proyecto, con voto en contra, y por la competencia de los
Ministros Pardo Rebolledo, Aguilar Morales y Franco González
Salas.
120
SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: Señor Ministro Zaldívar Lelo
de Larrea.
SEÑOR MINISTRO ZALDÍVAR LELO DE LARREA: Gracias,
señor Ministro Presidente. Según entiendo, hay siete votos por la
invalidez de la porción normativa de coaliciones, y unanimidad de
votos por el reconocimiento validez del resto.
SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: Efectivamente, se toma nota,
señor secretario, con la consecuencia correspondiente.
SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS EN FUNCIONES:
Bien, señor Ministro Presidente. Tomo nota en esos términos:
siete votos.
SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: Continuamos, por favor.
SEÑOR MINISTRO ZALDÍVAR LELO DE LARREA: Gracias,
señor Ministro Presidente. El último tema, antes de pasar a
determinar los efectos, es el considerando vigésimo octavo, voto
en el extranjero. Limitación del derecho a votar en el extranjero
en las elecciones relativas a los ayuntamientos; se propone
reconocer la validez del artículo 35 Bis del Código Electoral
Local, con excepción de la porción normativa relativa a las
coaliciones. Gracias, señor Ministro Presidente.
SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: A usted, señor Ministro
Zaldívar Lelo de Larrea. Tomamos votación, señor secretario.
SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS EN FUNCIONES: Sí,
señor Ministro Presidente.
121
SEÑOR MINISTRO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA: A favor del
proyecto.
SEÑOR MINISTRO COSSÍO DÍAZ: En contra, conforme a los
precedentes que está votando, y anuncio voto particular.
SEÑORA MINISTRA LUNA RAMOS: Con el proyecto.
SEÑOR MINISTRO FRANCO GONZÁLEZ SALAS: En contra de
la invalidez, de la expresión “coaliciones” por incompetencia, y a
favor del resto.
SEÑOR MINISTRO ZALDÍVAR LELO DE LARREA: Con el
proyecto.
SEÑOR MINISTRO PARDO REBOLLEDO: Por la validez de las
disposiciones impugnadas, y en contra de la invalidez por
incompetencia.
SEÑOR MINISTRO AGUILAR MORALES: En contra, también de
la inconstitucionalidad que se propone por falta de competencia
en el término de “coaliciones”, pero en el resto, por la validez del
precepto, porque además se ajusta a la acción de
inconstitucionalidad 42/2014.
SEÑORA MINISTRA SÁNCHEZ CORDERO: A favor.
SEÑOR MINISTRO PÉREZ DAYÁN: Con el proyecto, salvo la
expresión que permite a los Congresos locales establecer voto en
el extranjero para cualquier otra categoría de gobernantes, dado
que precisamente la razón por la que se desestima el argumento
es porque se hizo sólo para este tipo de elecciones.
SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE SILVA MEZA: Con el
proyecto.
SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS EN FUNCIONES:
Señor Ministro Presidente, me permito informarle que hay
mayoría de nueve votos, con voto en contra del señor Ministro
Cossío Díaz, respecto a la propuesta del proyecto, y con voto en
contra por el tema de coaliciones en cuestión de incompetencia
de los señores Ministros Pardo Rebolledo, Franco González
122
Salas y Aguilar Morales, y con salvedad el señor Ministro Pérez
Dayán.
Serían siete votos también en el tema de coalición.
SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: En el tema de coalición, se
hace la precisión, perfecto, y ya para impacto de todos los
precedentes. De acuerdo.
SUFICIENTE PARA APROBARLO.
Señoras y señores Ministros, el siguiente considerando es el
tema de efectos, voy a levantar la sesión en estos momentos
para decretar un receso y regresar a continuarla a las cuatro de
la tarde, en ese lapso, encargaríamos a la Secretaría General de
Acuerdos el impacto de las decisiones alcanzadas en los efectos
y en los puntos decisorios.
Si no hay alguna objeción o algún comentario, decreto un receso
para continuar a las cuatro de la tarde en este mismo recinto.
(SE DECRETÓ UN RECESO A LAS 14:10 HORAS)
(SE REANUDÓ LA SESIÓN A LAS 16:18 HORAS)
SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: Vamos a reanudar la sesión.
Estábamos en el considerando relativo, una vez alcanzadas las
votaciones necesarias para agotar todos los temas de fondo que
se plantearon en esta sesión, a los efectos.
Le doy la palabra al señor Ministro Arturo Zaldívar, para tal
efecto.
123
SEÑOR MINISTRO ZALDÍVAR LELO DE LARREA: Gracias,
señor Ministro Presidente.
Efectivamente en relación con las votaciones alcanzadas, el
considerando vigésimo noveno propone a ustedes los siguientes
efectos.
La invalidez de las porciones normativas declaradas
inconstitucionales a lo largo de la presente ejecutoria, surtirá
efectos en cuanto se notifiquen sus puntos resolutivos al Poder
Legislativo del Estado de Chiapas, con excepción de la invalidez
decretada respecto en los artículos 17, primer párrafo, y 19,
primer párrafo, de la Constitución Política del Estado de Chiapas;
y 41 y 42 del Código de Elecciones de Participación Ciudadana
del Estado de Chiapas; la cual surtirá efectos una vez que
culmine el proceso electoral de 2014-2015 en la entidad
federativa.
Ésta es la propuesta, señor Ministro Presidente.
SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: Está a la consideración de
las señoras y señores Ministros. Son los efectos que se producen
en consecuencia de las votaciones alcanzadas. Si no hay alguna
observación, les consulto si se aprueba en forma económica.
(VOTACIÓN FAVORABLE). ESTÁ APROBADO.
Señor secretario, dé lectura a los puntos resolutivos en la forma
en la cual han sido redactados, a partir de estas decisiones y
efectos determinados, por favor.
SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS, LICENCIADO
RAFAEL COELLO CETINA: Sí, señor Ministro Presidente.
PRIMERO. ES PARCIALMENTE PROCEDENTE PERO INFUNDADA LA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 83/2014, PROMOVIDA POR EL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL.
SEGUNDO. SON PROCEDENTES Y PARCIALMENTE FUNDADAS LAS ACCIONES DE INCONSTITUCIONALIDAD
124
35/2014 Y 74/2014, PROMOVIDAS POR EL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA Y EL PARTIDO DEL TRABAJO, RESPECTIVAMENTE. TERCERO. ES PARCIALMENTE PROCEDENTE Y PARCIALMENTE FUNDADA LA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 76/2014, PROMOVIDA POR EL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA.
CUARTO. SE SOBRESEE LA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 76/2014 RESPECTO DE LOS ARTÍCULOS 62, PRIMER PÁRRAFO, Y 216 DEL CÓDIGO DE ELECCIONES Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL ESTADO DE CHIAPAS, ASÍ COMO LA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 83/2014, RESPECTO DEL ARTÍCULO 311, INCISO C), DE LA LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES.
QUINTO. SE DESESTIMAN LAS PRESENTES ACCIONES DE INCONSTITUCIONALIDAD EN RELACIÓN CON LOS ARTÍCULOS 30, PENÚLTIMO PÁRRAFO, EN LA PORCIÓN QUE SEÑALA “O COALICIONES TOTALES”, 35 BIS, EN LA PORCIÓN NORMATIVA QUE SEÑALA “Y COALICIONES”, 38 EN LA PORCIÓN QUE ESTABLECE “COALICIONES O”, 40, FRACCIÓN IV, EN LAS PORCIONES NORMATIVAS QUE SEÑALAN: “COALICIONES” Y “COALICIONES O”, 108, FRACCIÓN I, PÁRRAFO DÉCIMO PRIMERO Y FRACCIÓN II, INCISOS B) Y C), 108 BIS, INCISO A), 234, SEXTO PÁRRAFO, EN LA PORCIÓN NORMATIVA QUE SEÑALA “SE EXCEPTÚAN DE LO ANTERIOR LAS CANDIDATURAS QUE SEAN RESULTADO DE UN PROCESO DE ELECCIÓN DEMOCRÁTICO, CONFORME A LOS ESTATUTOS DE CADA PARTIDO.”, Y 587, TODOS DEL CÓDIGO DE ELECCIONES Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL ESTADO DE CHIAPAS.
SEXTO. SE RECONOCE LA VALIDEZ DE LOS ARTÍCULOS 24, 30, 32, 33, 34, 35, 35 BIS, 40, FRACCIÓN IV, CON LA SALVEDAD INDICADA EN EL RESOLUTIVO QUINTO DE ESTE FALLO, 63, TERCER PÁRRAFO, 109 PÁRRAFO PENÚLTIMO, 118, 134, 217, 218, 469, FRACCIÓN X, ESTE ÚLTIMO EN TÉRMINOS DE LA INTERPRETACIÓN CONFORME CONTENIDA EN EL CONSIDERANDO DECIMONOVENO DE ESTE FALLO, 508, SEGUNDO PÁRRAFO, 530, PÁRRAFOS PENÚLTIMO Y ÚLTIMO, 534, 535 Y 536 DEL CÓDIGO DE ELECCIONES Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL ESTADO DE CHIAPAS, ASÍ COMO DEL ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO TRANSITORIO DEL DECRETO NÚMERO 521, POR EL QUE SE REFORMAN,
125
ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO DE ELECCIONES Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA. SÉPTIMO. SE DECLARA LA INVALIDEZ DE LOS ARTÍCULOS 17, PRIMER PÁRRAFO, PRIMERA PARTE, Y 19, PRIMER PÁRRAFO, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE CHIAPAS; DE LOS DIVERSOS 41, Y 42, DE LA LEY ELECTORAL IMPUGNADA, ESTOS ÚLTIMOS CON EFECTOS A PARTIR DE LA CULMINACIÓN DE PROCESO ELECTORAL DE 2014-2015, CONFORME AL CONSIDERANDO VIGÉSIMO NOVENO DE ESTA SENTENCIA; TAMBIÉN SE DECLARA LA INVALIDEZ DE LOS ARTÍCULOS 52, 67, FRACCIÓN VI, EN LA PORCIÓN NORMATIVA QUE SEÑALA “FORMAR COALICIONES PARA LAS ELECCIONES LOCALES, LAS QUE EN TODO CASO DEBERÁN SER APROBADAS POR LOS ÓRGANOS DE DIRECCIÓN ESTATAL Y NACIONAL DE CADA UNO DE LOS PARTIDOS COALIGADOS. ASIMISMO”, 69, FRACCIONES XI Y XXIII, EN LA PORCIÓN NORMATIVA QUE SEÑALA "QUE DENIGRE A LAS INSTITUCIONES Y A LOS PARTIDOS O", 82, PÁRRAFO ÚLTIMO, 196, 208, 209, 210, 211, 212, 213, 214 Y 215, Y DEL ARTÍCULO QUINTO TRANSITORIO DEL DECRETO NÚMERO 514 POR EL QUE SE ESTABLECE LA DECIMOCTAVA REFORMA A LA CONSTITUCIÓN DEL ESTADO DE CHIAPAS EN LA PORCIÓN NORMATIVA QUE INDICA “CUYO TITULAR SERÁ EL ACTUAL PRESIDENTE DE LA COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN ELECTORAL”, DECLARACIÓN DE INVALIDEZ QUE RESPECTO DE ESTOS ÚLTIMOS PRECEPTOS SURTIRÁ SUS EFECTOS CON MOTIVO DE LA NOTIFICACIÓN DE LOS PUNTOS RESOLUTIVOS AL CONGRESO DEL ESTADO DE CHIAPAS.
OCTAVO. ES INFUNDADA LA OMISIÓN PARCIAL CONSISTENTE EN LA FALTA DE UN PRECEPTO TRANSITORIO QUE CONTEMPLE QUE LAS ELECCIONES LOCALES DE DOS MIL DIECIOCHO SE CELEBRARÁN EL PRIMER DOMINGO DE JULIO; LA RELATIVA A LA FALTA DE PREVISIÓN SOBRE LO QUE DEBE ENTENDERSE POR “VIOLACIONES GRAVES”, “CONDUCTAS DOLOSAS” Y “COBERTURA INFORMATIVA INDEBIDA” DEL CÓDIGO DE ELECCIONES Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL ESTADO DE CHIAPAS; ASÍ COMO LA RELATIVA AL ESTABLECIMIENTO DE REGLAS DE GÉNERO EN LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE CHIAPAS. NOTIFÍQUESE “…”
126
SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: Gracias, señor secretario.
Consulto a las señoras y señores Ministros si se aprueban en
forma económica los puntos resolutivos a los cuales ha dado
lectura la Secretaría General de Acuerdos. (VOTACIÓN
FAVORABLE).
HAY DECISIÓN EN LA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 35/2014 Y SUS ACUMULADAS 74/2014, 76/2014 Y 83/2014. Gracias, señor secretario, continuamos.
127
SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS: Sí,
señor Ministro Presidente. Se somete a su
consideración el proyecto relativo a la
ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 90/2014. PROMOVIDA POR EL PARTIDO DEL TRABAJO
Bajo la ponencia de la señora Ministra Sánchez Cordero de
García Villegas y conforme a los puntos resolutivos que
proponen:
PRIMERO. ES PROCEDENTE Y PARCIALMENTE FUNDADA LA PRESENTE ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD. SEGUNDO. SE DECLARA LA INVALIDEZ DEL ARTÍCULO 42, PÁRRAFO DÉCIMO CUARTO DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN, EN LA PORCIÓN NORMATIVA QUE INDICA: “…A LAS INSTITUCIONES PÚBLICAS O PRIVADAS, A LOS PARTIDOS POLÍTICOS…”. TERCERO. SE RECONOCE LA VALIDEZ DEL ARTÍCULO 42, PÁRRAFO DÉCIMO QUINTO, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN. CUARTO. PUBLÍQUESE ESTA SENTENCIA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN, EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN Y EN EL SEMANARIO JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN Y SU GACETA.
NOTIFÍQUESE “…”
SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: Gracias, señor secretario.
Tiene la palabra la señora Ministra Olga María Sánchez Cordero.
SEÑORA MINISTRA SÁNCHEZ CORDERO: Gracias, señor
Ministro Presidente. Como acaba de dar cuenta el señor
secretario, esta acción de inconstitucionalidad 90/2014 fue
promovida por el Partido del Trabajo en contra de diversos
128
preceptos de la Constitución Política del Estado de Nuevo León;
así entonces, señor Ministro Presidente, someto a consideración
de los señores Ministros, con su venia, los temas relativos a
competencia, oportunidad, legitimación y a las ausencias de
causas de improcedencia que se albergan en los considerandos
del primero al cuarto, para después hacer una breve
presentación respecto de los dos temas de fondo.
SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: Gracias, señora Ministra
Sánchez Cordero. Desde luego, sometemos a la consideración
de la señora y señores Ministros estos considerandos de
carácter procesal, relativos a competencia, oportunidad,
legitimación, causales de improcedencia que se alojan en los
considerandos primero a cuarto. ¿Hay algún comentario en
relación con ellos? ¿Se aprueban en forma económica?
(VOTACIÓN FAVORABLE). ESTÁN APROBADOS, señor
secretario.
Señora Ministra, le devuelvo el uso de la palabra. Considerando
quinto.
SEÑORA MINISTRA SÁNCHEZ CORDERO: Gracias, señor
Ministro Presidente. El primer tema de fondo está referido a las
restricciones a la libertad de expresión por límites adicionales a
la Constitución Federal. Es el artículo 42, párrafo décimo cuarto,
de la Constitución Política del Estado de Nuevo León.
Este tema es muy similar al que acabamos de aprobar para el
Estado de Chiapas, prácticamente idéntico, y señor Ministro
Presidente, también quiero hacer mención, lo acaba de leer el
señor secretario, que el señor Ministro Gutiérrez Ortiz Mena, me
hizo la observación de que la invalidez debe abarcar o debe
alcanzar la porción normativa que señala “que denigren a las
129
instituciones públicas o privadas, a los partidos políticos” y en
ese orden de ideas, someto a la consideración de ustedes,
entonces, desde la expresión “que denigren a las instituciones
públicas o privadas, a los partidos políticos”, hasta ahí está la
consideración del proyecto, y yo por supuesto en un voto
particular, pienso que debe extenderse, “o que calumnien a las
personas.”
Creo que el señor Ministro Cossío venía en este sentido, así que
pongo a consideración de ustedes “que denigren a las
instituciones públicas o privadas, a los partidos políticos”.
SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: Gracias, señora Ministra.
Señor Ministro Cossío.
SEÑOR MINISTRO COSSÍO DÍAZ: Gracias, señor Ministro
Presidente. Lo acaba de decir muy bien la señora Ministra, estoy
porque se extienda el efecto también a la parte final de este
párrafo, que dice: “o que calumnian a las personas”, porque yo
con esta primera parte del proyecto estaría en contra, porque no
se extiende la invalidez. Gracias, señor Ministro Presidente.
SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: A usted señor Ministro. Señor
Ministro Luis María Aguilar.
SEÑOR MINISTRO AGUILAR MORALES: Gracias, señor
Ministro Presidente. Con la sugerencia que hice cuando tratamos
este tema, nada más que esto es a pesar de que la ley general
sigue diciendo que el texto que tenía la Constitución, hasta
febrero de este año.
130
SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: Gracias, señor Ministro.
Tomamos votación, señor secretario.
SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS: Sí, señor Ministro
Presidente.
SEÑOR MINISTRO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA: De acuerdo con
el proyecto. Anuncio voto concurrente.
SEÑOR MINISTRO COSSÍO DÍAZ: Con el proyecto, pero
quisiera extender esa cuestión a la parte final y anuncio voto
particular.
SEÑORA MINISTRA LUNA RAMOS: Con el proyecto, me
separo de algunas consideraciones.
SEÑOR MINISTRO FRANCO GONZÁLEZ SALAS: Con el
proyecto.
SEÑOR MINISTRO ZALDÍVAR LELO DE LARREA: Con el
proyecto, con la sugerencia que se ajuste con el precedente que
vamos a votar.
SEÑOR MINISTRO PARDO REBOLLEDO: A favor del proyecto,
pero con la misma aclaración que hice en relación con mi voto en
la acción 2/2008.
SEÑOR MINISTRO AGUILAR MORALES: En los mismos
términos del Ministro Zaldívar.
SEÑORA MINISTRA SÁNCHEZ CORDERO: Yo también voto a
favor del proyecto ajustaré este tema al asunto anterior, y por otra
parte, extiendo también la invalidez a la porción normativa que
dice “o que calumnien a las personas”.
SEÑOR MINISTRO PÉREZ DAYÁN: En contra, por las razones
expresadas en el precedente que acabamos de resolver.
SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE SILVA MEZA: Con el
proyecto.
131
SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS: Señor Ministro
Presidente, me permito informarle que existe una mayoría de
nueve votos a favor de la propuesta modificada del proyecto,
consistente en declarar la invalidez de la porción normativa que
indica: “que denigren a las instituciones públicas o privadas, a los
partidos políticos”, con anuncio de voto concurrente del señor
Ministro Gutiérrez Ortiz Mena; con propuesta de extensión de
invalidez, incluso a la porción normativa que indica “o que
calumnien a las personas”, por parte de los señores Ministros
Cossío Díaz y Sánchez Cordero, con anuncio de voto particular
del señor Ministro Cossío Díaz; y, también con aclaraciones de
los señores Ministros Pardo Rebolledo y Aguilar Morales, en
cuanto a aclarar su voto respecto a lo sostenido en la acción
2/2014; voto en contra de unas consideraciones, de la señora
Ministra Luna Ramos; y voto en contra del señor Ministro Pérez
Dayán.
SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: Gracias, señor secretario. ES SUFICIENTE PARA APROBARLO.
Señora Ministra.
SEÑORA MINISTRA SÁNCHEZ CORDERO: Entonces, se
declara la invalidez de este precepto.
SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: ESTÁ APROBADO.
SEÑORA MINISTRA SÁNCHEZ CORDERO: Correcto, gracias
señor Ministro Presidente. El siguiente y último tema de fondo en
este asunto, está referido a la fiscalización de recursos de los
partidos políticos. El promovente alega que el artículo 42, párrafo
décimo quinto, fracción I, de la Constitución Política del Estado
de Nuevo León, es inconstitucional.
132
Nosotros proponemos reconocer la validez del artículo 42,
párrafo décimo quinto, de la Constitución Política del Estado de
Nuevo León, en tanto que compete a las entidades federativas la
fijación de los límites de las erogaciones.
En ese sentido, señor Ministro Presidente, está a la
consideración de este Tribunal Pleno este artículo impugnado.
SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: Gracias, señora Ministra.
Señor Ministro Fernando Franco.
SEÑOR MINISTRO FRANCO GONZÁLEZ SALAS: Gracias,
Señor Ministro Presidente. Yo estoy parcialmente de acuerdo con
la propuesta, me parece que, efectivamente, la primera parte del
precepto que está impugnado, el 42, no tiene o no está viciado de
inconstitucionalidad.
Sin embargo, la segunda parte sí me parece que podría ser
invalidado en lo que se refiere a los procedimientos para el
control y vigilancia del origen y uso de todos los recursos con que
cuenten los partidos políticos o los candidatos, así como para dar
a conocer el patrimonio que poseen al iniciar el período electoral
y el establecimiento de las sanciones para el cumplimiento de las
disposiciones que se expidan en estas materia.
Me parece que los preceptos que se citan constitucionales para
sostener la validez del precepto, no abarcan esta parte, los
preceptos se refieren a las reglas para las precampañas y las
campañas, lo cual dice el proyecto, y si nos fijamos en el inciso l)
que es el que establece puntualmente esto, dice: “Se establezca
un sistema en medios de impugnación para que todos los actos y
resoluciones electorales se sujeten invariablemente al principio
133
de igualdad igualmente que se señalen los supuestos y las reglas
para realizar en los ámbitos administrativos y de jurisdicción, de
recuentos totales parciales”. Entonces, habla de cosas diferentes
de la cuestión regular, las campañas y precampañas, pero me
parece que lo que se refiere al control del financiamiento, que es
la segunda parte, es una facultad exclusiva del INE, y que se
puede delegar, pero que es, en principio, una facultad original del
INE, y aquí, no se está haciendo la excepción.
Consecuentemente, me parecería ––y así me pronunciaré–– que
esa porción normativa del artículo 42, sí es contraria a la
Constitución.
SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: Gracias, señor Ministro
Franco González Salas. Continúa a discusión. Señor secretario,
tome votación.
SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS: Sí, señor Ministro
Presidente.
SEÑOR MINISTRO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA: Con el proyecto,
anunciado voto concurrente.
SEÑOR MINISTRO COSSÍO DÍAZ: Con el proyecto, haciendo la
salvedad a la que muy correctamente se refería el señor Ministro
Franco González Salas.
SEÑORA MINISTRA LUNA RAMOS: En el mismo sentido.
SEÑOR MINISTRO FRANCO GONZÁLEZ SALAS: Con el
proyecto, con excepción de la segunda porción normativa de la
fracción I, del artículo 42, que creo que es contraria a la
Constitución
SEÑOR MINISTRO ZALDÍVAR LELO DE LARREA: Igual que el
señor Ministro Franco González Salas.
134
SEÑOR MINISTRO PARDO REBOLLEDO: También en los
mismos términos que el señor Ministro Franco González Salas.
SEÑOR MINISTRO AGUILAR MORALES: En los mismos
términos del señor Ministro Franco González Salas.
SEÑORA MINISTRA SÁNCHEZ CORDERO: Creo que el
Ministro Franco González Salas, tiene toda la razón, entonces,
votaré exactamente como él acaba de votar.
SEÑOR MINISTRO PÉREZ DAYÁN: Con el proyecto.
SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE SILVA MEZA: Con el
proyecto modificado por la señora Ministra, en los términos del
señor Ministro Franco, así lo aceptó la señora Ministra ponente.
SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS: Señor Ministro
Presidente, me permito informarle que existe, primero,
unanimidad de votos a favor de la propuesta original del proyecto,
en cuanto a reconocer la validez de la porción normativa de la
fracción I del párrafo décimo quinto del artículo 42 impugnado.
SEÑORA MINISTRA SÁNCHEZ CORDERO: Señor Ministro
Presidente, en este sentido, mejor yo preferiría que se tomara
nuevamente la votación, porque quedó un poquito confuso la
parte de la invalidez que se está modificando, y es un proyecto ya
modificado.
Si es usted tan amable, si preferiría que se tomaran los votos
correspondientes, ya que en este momento se está procediendo
de la declaratoria de invalidez de una de las porciones
normativas.
SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: Señora Ministra Sánchez
Cordero, entonces, la consulta es: ¿Se pone a votación la
propuesta original?
135
SEÑORA MINISTRA SÁNCHEZ CORDERO: Se pone a votación
la propuesta modificada, en relación a lo que dijo el señor
Ministro Franco González Salas.
SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: Señora Ministra Luna Ramos,
tiene usted la palabra.
SEÑORA MINISTRA LUNA RAMOS: Gracias, señor Ministro
Presidente, lo que sucede es que hasta donde está en el artículo,
en la fracción I, hasta el punto y coma; es la propuesta original de
validez.
SEÑORA MINISTRA SÁNCHEZ CORDERO: Así es.
SEÑORA MINISTRA LUNA RAMOS: Del punto y coma en
adelante, “de los procedimientos para el control y vigilancia”, es la
propuesta del señor Ministro Franco González Salas, por la
invalidez.
SEÑORA MINISTRA SÁNCHEZ CORDERO: Así es.
SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: Señor Ministro Zaldívar Lelo
de Larrea, tiene usted la palabra.
SEÑOR MINISTRO ZALDÍVAR LELO DE LARREA: Señor
Ministro Presidente, creo que hace sentido la solicitud de la
señora Ministra ponente, por lo siguiente: nos estuvimos
posicionando sobre la propuesta original votando tal, y eso
cambia cuando la señora Ministra ponente, cambia su voto ––
digamos–– lo acepta, pero no hubo oportunidad, por lo menos
que los primeros, señoras y señores Ministros, se pudieran
136
pronunciar, porque estábamos votando la propuesta original.
Quizás por claridad, valdría la pena, salvo lo que ustedes digan.
SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: Señor Ministro Alfredo
Gutiérrez Ortiz, tiene usted la palabra.
SEÑOR MINISTRO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA: Gracias, señor
Ministro Presidente. De hecho, anuncio voto concurrente, porque
parto que la segunda parte de la premisa de una delegación de
facultades, que era muy similar al comentario que hizo el señor
Ministro Fernando Franco González Salas.
SEÑORA MINISTRA SÁNCHEZ CORDERO: Bueno, estoy
glosando al señor Ministro Franco González Salas, entonces, a lo
mejor vale la pena que él tome la palabra, pero lo que entendí del
señor Ministro Franco, es que prácticamente él consideraba la
invalidez del precepto, a partir del punto y coma, “los
procedimientos para el control y vigilancia del origen y uso de
todos los recursos que cuente los partidos políticos o los
candidatos, así como” –incluyendo esto–, para dar a conocer el
patrimonio que poseen al iniciar el período electoral y el
establecimiento de las sanciones para el incumplimiento de las
disposiciones que se expidan en estas materias.
Creo que ésta fue la propuesta del señor Ministro Franco, pero
me gustaría señor Ministro Presidente, que se le diera la palabra
al señor Ministro Franco a ver si efectivamente lo estoy glosando
bien.
SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: Señor Ministro Franco.
SEÑOR MINISTRO FRANCO GONZÁLEZ SALAS: Gracias,
señor Ministro Presidente, lo dijo absolutamente correcto, ésa es
la propuesta, declarar la invalidez de esa porción normativa por
ser contraria a la Constitución.
137
SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: Privando el principio de
certeza en los temas electorales, requisito constitucional sine qua
non, vamos a partir de la propuesta que acepta usted del señor
Ministro Fernando Franco.
SEÑORA MINISTRA SÁNCHEZ CORDERO: Así es, señor
Ministro Presidente.
SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: Para hacer el reconocimiento
de validez de la primera porción, y la propuesta de invalidez de la
segunda a la cual se ha hecho mérito. ¿De acuerdo?
SEÑORA MINISTRA SÁNCHEZ CORDERO: Así es.
SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: Como todas éstas han sido
intenciones de voto, debo insistir que en estos temas debe
privilegiarse la certidumbre. Señor secretario, tomamos votación.
SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS: Sí, señor Ministro
Presidente.
SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: Renovamos la votación a
partir de las consideraciones.
SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS: Sí, señor Ministro
Presidente.
SEÑOR MINISTRO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA: En contra, mi
voto concurrente se vuelve particular.
SEÑOR MINISTRO COSSÍO DÍAZ: Con el proyecto modificado y
anuncio un concurrente, para ver cómo queda.
SEÑORA MINISTRA LUNA RAMOS: Igual, con la propuesta
modificada, y me reservo un concurrente.
SEÑOR MINISTRO FRANCO GONZÁLEZ SALAS: Con el
proyecto modificado.
138
SEÑOR MINISTRO ZALDÍVAR LELO DE LARREA: Con el
proyecto modificado, reservándome a ver el engrose para
concurrente.
SEÑOR MINISTRO PARDO REBOLLEDO: A favor del proyecto
modificado.
SEÑOR MINISTRO AGUILAR MORALES: A favor del proyecto
modificado.
SEÑORA MINISTRA SÁNCHEZ CORDERO: A favor del
proyecto modificado.
SEÑOR MINISTRO PÉREZ DAYÁN: Con el proyecto inicial que
reconoce validez.
SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE SILVA MEZA: Con el
proyecto modificado.
SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS: Señor Ministro
Presidente, me permito informarle que existe mayoría de nueve
votos por lo que se refiere al reconocimiento de validez de la
porción normativa de la fracción I impugnada que señala: “Las
reglas para establecer los límites a las erogaciones de los
partidos políticos en sus procesos de precampaña y en las
campañas electorales, los montos máximos que tengan las
aportaciones de sus militantes y simpatizantes”, me parece que la
parte final “y el establecimiento de las sanciones para el
incumplimiento de las disposiciones que se expidan en estas
materias”. Y existe una mayoría de ocho votos por la invalidez de
la porción normativa que indica: “Los procedimientos para el
control y vigilancia del origen y uso de todos los recursos con que
cuentan los partidos políticos o los candidatos, así como para dar
a conocer el patrimonio que poseen para dar a conocer el
período electoral.
139
SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: SE APRUEBA CON ESA DETERMINACIÓN DE VALIDEZ Y DE INVALIDEZ EN LAS PARTES CORRESPONDIENTES.
Continuamos, señora Ministra. Estamos en el considerando
séptimo, los efectos.
SEÑORA MINISTRA SÁNCHEZ CORDERO: Nada más ahí,
señor Ministro Presidente, me acaba de hacer llegar el señor
Ministro Aguilar una tarjeta, debe ser, el séptimo, no el sexto, y
ahora entonces el octavo.
SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: Exacto, es una corrección de
forma en el proyecto. ¿Está de acuerdo la señora y señores
Ministros? Si no hay algunas más correcciones en relación con
los efectos, dé lectura a los puntos decisorios, señor secretario.
SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS: Sí, señor Ministro
Presidente.
PRIMERO. ES PROCEDENTE Y PARCIALMENTE FUNDADA LA PRESENTE ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD
SEGUNDO. SE RECONOCE LA VALIDEZ DEL ARTÍCULO 42, PÁRRAFO DÉCIMO QUINTO, FRACCIÓN I, EN LA PORCIÓN NORMATIVA QUE INDICA “LAS REGLAS PARA ESTABLECER LOS LÍMITES A LAS EROGACIONES DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS EN SUS PROCESOS DE PRECAMPAÑA Y EN LAS CAMPAÑAS ELECTORALES, LOS MONTOS MÁXIMOS QUE TENGAN LAS APORTACIONES DE SUS MILITANTES Y SIMPATIZANTES, Y EL ESTABLECIMIENTO DE LAS SANCIONES PARA EL INCUMPLIMIENTO DE LAS DISPOSICIONES QUE SE EXPIDAN EN ESTAS MATERIAS, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN”.
TERCERO. SE DECLARA LA INVALIDEZ DEL ARTÍCULO 42, PÁRRAFO DÉCIMO CUARTO, EN LA PORCIÓN NORMATIVA QUE INDICA “QUE DENIGREN A LAS INSTITUCIONES PÚBLICAS O PRIVADAS A LOS PARTIDOS POLÍTICOS”, ASÍ COMO DEL PÁRRAFO DÉCIMO QUINTO, FRACCIÓN I, LA PORCIÓN NORMATIVA QUE INDICA “LOS PROCEDIMIENTOS PARA EL CONTROL Y VIGILANCIA DEL ORIGEN Y USO DE TODOS LOS RECURSOS CON QUE CUENTEN TODOS LOS PARTIDOS POLÍTICOS O LOS CANDIDATOS, ASÍ COMO PARA DAR A CONOCER EL
140
PATRIMONIO QUE POSEEN AL INICIAR EL PERÍODO ELECTORAL”, TODOS DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN, DETERMINACIONES QUE SURTIRÁN SUS EFECTOS A PARTIR DE QUE SE NOTIFIQUEN LOS PRESENTES PUNTOS RESOLUTIVOS AL CONGRESO DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN.
CUARTO. PUBLÍQUESE ESTA SENTENCIA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN, EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN Y EN EL SEMANARIO JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN Y SU GACETA. NOTIFÍQUESE; “…”
SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: Gracias, señor secretario.
Consulto a las señoras y a los señores Ministros, si están de
acuerdo con los resolutivos a los que se dio lectura. (VOTACIÓN
FAVORABLE). HAY DECISIÓN EN LA ACCIÓN DE
INCONSTITUCIONALIDAD 90/2014.
Continuamos, señor secretario, por favor.
141
SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS: Sí,
señor Ministro Presidente. Se somete a su
consideración el proyecto relativo a las
ACCIONES DE
INCONSTITUCIONALIDAD 38/2014 Y
SUS ACUMULADAS 91/2014, 92/2014 Y
93/2014. PROMOVIDAS POR LOS
PARTIDOS POLÍTICOS VERDE
ECOLOGISTA DE MÉXICO, DEL
TRABAJO, MOVIMIENTO CIUDADANO
Y ACCIÓN NACIONAL.
Bajo la ponencia de la señora Ministra Sánchez Cordero de
García Villegas y conforme a los puntos resolutivos que
proponen:
PRIMERO. SON PARCIALMENTE PROCEDENTES Y PARCIALMENTE FUNDADAS LAS PRESENTES ACCIONES DE INCONSTITUCIONALIDAD ACUMULADAS. SEGUNDO. SE SOBRESEE EN LAS PRESENTES ACCIONES DE INCONSTITUCIONALIDAD ACUMULADAS EN LOS TÉRMINOS Y PARA LOS EFECTOS CONTENIDOS EN LOS CONSIDERANDOS SEGUNDO Y CUARTO DE LA PRESENTE RESOLUCIÓN. TERCERO. SE RECONOCE LA VALIDEZ DE LOS ARTÍCULOS 11, 16, 96, 97 Y SU FRACCIÓN IV, 99, 100, 101, 102, FRACCIÓN III, 108, 109, 110, 111, 112, 156, FRACCIONES I Y II, 188, FRACCIÓN III, PÁRRAFO SEGUNDO, 189, 191, FRACCIÓN III, 200, 203, 204, 205, FRACCIÓN II, 207, FRACCIÓN V, 213, FRACCIÓN IV, 215, 216, PÁRRAFO TERCERO, 217, 224, 225, 254, 255, 256, 257, 258, 259, 260, 261, 263, FRACCIÓN I, 265, PÁRRAFO TERCERO, 266, FRACCIONES I Y II, 267, 269, FRACCIÓN V, 342 Y 347, TODOS DE LA LEY ELECTORAL PARA EL ESTADO DE NUEVO LEÓN, EN LOS TÉRMINOS DE LA PARTE CONSIDERATIVA DE ESTA SENTENCIA
CUARTO. SE DECLARA LA INVALIDEZ DE LOS ARTÍCULOS 8, FRACCIONES III Y V, 15, FRACCIÓN II, 23, 35, FRACCIÓN VI, 75, FRACCIÓN I Y 76; 38, FRACCIÓN I, 175, FRACCIÓN I;
142
278, PÁRRAFO SEGUNDO, 153, PÁRRAFO SEGUNDO, TODOS DE LA LEY ELECTORAL PARA EL ESTADO DE NUEVO LEÓN, EN LOS TÉRMINOS Y PARA LOS EFECTOS PRECISADOS EN LA PARTE CONSIDERATIVA DE ESTA RESOLUCIÓN. QUINTO. SE DECLARA LA INVALIDEZ DE LOS ARTÍCULOS 40 FRACCIÓN XII Y 162, PÁRRAFO PRIMERO, DE LA LEY ELECTORAL PARA EL ESTADO DE NUEVO LEÓN, EN LAS PORCIONES NORMATIVAS QUE INDICAN: “…A LAS INSTITUCIONES Y A LOS PARTIDOS…”, EN LOS TÉRMINOS Y PARA LOS EFECTOS PRECISADOS EN EL CONSIDERANDO DÉCIMO TERCERO DE ESTA RESOLUCIÓN.
SEXTO. SE DECLARA LA INVALIDEZ DE LA FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO 270 DE LA LEY ELECTORAL PARA EL ESTADO DE NUEVO LEÓN, EN LA PORCIÓN NORMATIVA QUE SEÑALA RELATIVA AL DIEZ POR CIENTO DE LOS VOTOS EMITIDOS SI EL MUNICIPIO TIENE MENOS DE VEINTE MIL HABITANTES, EN LOS TÉRMINOS Y PARA LOS EFECTOS PRECISADOS EN EL CONSIDERANDO VIGÉSIMO SEGUNDO DE ESTA RESOLUCIÓN.
SÉPTIMO. SE DECLARA LA INVALIDEZ DEL ARTÍCULO 288, SEGUNDO PÁRRAFO, DE LA LEY ELECTORAL PARA EL ESTADO DE NUEVO LEÓN, EN LA PORCIÓN NORMATIVA QUE INDICA: “…Y EN ESTE ORDEN, LAS TESIS JURISPRUDENCIALES QUE EN MATERIA ELECTORAL HAYAN SIDO EMITIDAS POR EL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, ASÍ COMO…”, EN LOS TÉRMINOS Y PARA LOS EFECTOS PRECISADOS EN EL CONSIDERANDO VIGÉSIMO CUARTO DE ESTA RESOLUCIÓN.
OCTAVO. SE DECLARA LA INVALIDEZ DE LOS ARTÍCULOS 197, FRACCIÓN VIII, EN SU TOTALIDAD; DEL ARTÍCULO 210, EN LA PORCIÓN NORMATIVA QUE SEÑALA: “…A LA CONSTITUCIÓN DE LA FIANZA SEÑALADA EN LA CONVOCATORIA”, Y 213, FRACCIÓN II, DE LA LEY ELECTORAL PARA EL ESTADO DE NUEVO LEÓN EN SU TOTALIDAD, EN LOS TÉRMINOS Y PARA LOS EFECTOS PRECISADOS EN EL CONSIDERANDO TRIGÉSIMO DE ESTA RESOLUCIÓN.
NOVENO. PUBLÍQUESE ESTA SENTENCIA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN, EN EL SEMANARIO JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN Y SU GACETA Y EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN.
143
NOTIFÍQUESE: “…”
SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: Gracias, señor secretario.
Tiene la palabra la señora Ministra Olga Sánchez Cordero.
SEÑORA MINISTRA SÁNCHEZ CORDERO: Gracias, señor
Presidente. Como acaba de dar cuenta el señor secretario, ésta
es la acción de inconstitucionalidad 38/2014, y sus acumuladas
91, 92 y 93, también del 2014, son promovidas por los Partidos
Políticos Verde Ecologista de México, del Trabajo, Movimiento
Ciudadano y Acción Nacional.
Señor Ministro Presidente, como hemos venido haciendo en
todos estos asuntos electorales, sometería a su consideración de
este Tribunal Pleno los temas procesales, en primer lugar, el
estudio relativo a la competencia, a la oportunidad, en donde
además se propone sobreseer por diferentes preceptos la
legitimación y las causas de improcedencia que se admitieron
oficiosamente.
No obsta decir que los sobreseimientos propuestos siguen el
criterio que se sostuvo al resolver la acción de inconstitucional
39/2014 y sus acumuladas 44, 54 y 84, también del 2014, apenas
resueltas en la sesión del pasado treinta de septiembre. Lo cual
está a su consideración.
SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: Gracias, señora Ministra.
Consulto a la señora y a los señores Ministros si hay alguna
observación en competencia, oportunidad, legitimación, causas
de improcedencia; estos son los considerandos del primero al
cuarto. Señor Ministro Cossío.
SEÑOR MINISTRO COSSÍO DÍAZ: Gracias, señor Presidente.
No es un tema propiamente relacionado con estos cuatro puntos,
144
entiendo la premura, pero sí creo que en aquellos casos en los
que haya el precedente, le pediría, para no estarlo haciendo en
cada considerando que se pudiera hacer el ajuste, entiendo, es
un proyecto sintético, luego nos pronunciaremos en cada caso,
pero sí creo que es importante recoger la argumentación que
hemos tenido en otros asuntos, simplemente para mantener una
igualdad de razonamientos en todos los casos. Es una petición
muy respetuosa que hago para la totalidad del proyecto,
insistiendo y reconociendo la premura del caso, pero creo que es
importante complementarlo para que guarde homogeneidad con
el resto de los asuntos que hemos estado votando, señor Ministro
Presidente.
SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: Señora Ministra Sánchez
Cordero.
SEÑORA MINISTRA SÁNCHEZ CORDERO: Gracias, señor
Ministro Presidente. Con muchísimo gusto, en el engrose me
haré cargo de todos los ajustes relacionados con las acciones de
inconstitucionalidad que hemos venido ya resolviendo y los temas
que, en su caso, se han resuelto.
SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: Puesta en razón la
sugerencia del señor Ministro Cossío, la aceptación de la señora
Ministra Sánchez Cordero, en tanto que en este momento
estamos recogiendo ya todos los criterios que se han venido
asentando en las leyes generales, en la leyes locales, en los
temas similares.
Bien, alguna objeción u observación en estos temas de carácter
procesal, ¿se aprueban en forma económica? (VOTACIÓN
FAVORABLE). ESTÁN APROBADOS.
145
Y estamos en el considerando quinto, señora Ministra Sánchez
Cordero.
SEÑORA MINISTRA SÁNCHEZ CORDERO: Gracias, señor
Ministro Presidente. En este considerando quinto, es el
relacionado al estudio competencial respecto al sistema de
coaliciones derivado de la Ley General de Partidos Políticos, en
virtud de esto, como ustedes saben, ya tenemos pronunciamiento
sobre todo en la acción de inconstitucionalidad 22/2014 y sus
acumuladas, y en este caso se señala que los artículos 35,
fracción VI, 75, fracción I, y 76, que fueron cuestionados y no
pueden subsistir por la falta de competencia del órgano emisor al
regular la materia de coaliciones; por lo tanto, estoy proponiendo
la invalidez.
SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: Tomamos votación, señor
secretario.
SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS: Sí, señor Ministro
Presidente.
SEÑOR MINISTRO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA: Con el proyecto.
SEÑOR MINISTRO COSSÍO DÍAZ: También.
SEÑORA MINISTRA LUNA RAMOS: También con el proyecto.
SEÑOR MINISTRO FRANCO GONZÁLEZ SALAS: En contra.
SEÑOR MINISTRO ZALDÍVAR LELO DE LARREA: Con el
proyecto.
SEÑOR MINISTRO PARDO REBOLLEDO: En contra del
proyecto.
SEÑOR MINISTRO AGUILAR MORALES: En contra.
SEÑORA MINISTRA SÁNCHEZ CORDERO: En favor.
SEÑOR MINISTRO PÉREZ DAYÁN: Con el proyecto.
SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE SILVA MEZA: En favor.
146
SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS: Señor Ministro
Presidente, me permito informarle que existe una mayoría de
siete votos a favor de la propuesta del proyecto, por lo que se
desestima la acción respecto de los artículos 35, fracción VI, 75,
fracción I, y 76, respecto del planteamiento de incompetencia.
SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: SUFICIENTE PARA
APROBARLO.
Estamos en el considerando sexto, señora Ministra Sánchez
Cordero.
SEÑORA MINISTRA SÁNCHEZ CORDERO: Gracias, señor
Ministro Presidente. Éste es el considerando sexto. Éste es un
tema novedoso, es la restricción injustificada y arbitraria del
derecho al voto como elector por diversas categorías
sospechosas, que viene de la página treinta y siete a la ciento
treinta y dos.
Éste considerando es uno de los más extensos del proyecto. Se
divide en cuatro incisos, dada su importancia, y por ser tema
novedoso requirieron un estudio pormenorizado y en esta
medida, señor Ministro Presidente, por razones de tiempo, haría
una presentación global de estos cuatro temas, en tanto que en
todos se analizan los supuestos que el legislador de Nuevo León
consideró como impedimentos para hacer elector, aun y cuando
la votación de cada uno de ellos pueda verificarse de manera
diferenciada.
En primer lugar, se analiza la fracción III del artículo 8 de la Ley
Electoral impugnada, el cual impide ser elector a la persona que
esté sujeta a un proceso penal por delito que merezca pena
147
privativa de la libertad, desde que se dicte el auto de formal
prisión; en el proyecto se considera fundado el concepto de
invalidez que aduce vulneración a los derechos de presunción de
inocencia y a los derechos políticos, de conformidad con
precedentes internacionales y jurisprudenciales de este Alto
Tribunal y declara su invalidez.
No omito manifestar que, respecto de este tema en estudio fue
desarrollado conjuntando algunos de los puntos de vista de los
señores Ministros, derivados de la contradicción de tesis 6/2008
del Tribunal Pleno, resuelta el veintiséis de mayo de dos mil
once. Gracias, señor Ministro Presidente.
SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: Gracias, señora Ministra
Sánchez Cordero. Está a la consideración de la señora Ministra y
los señores Ministros. Vamos a tomar votación de la manera
diferenciada como ha propuesto la señora Ministra. Señor
Ministro Pérez Dayán.
SEÑOR MINISTRO PÉREZ DAYÁN: Gracias, señor Ministro
Presidente. Sólo para expresar estar en contra de este apartado,
en la medida en que considero que es aplicable el precedente
obligatorio a este Tribunal Pleno con número 33/2011, que dice:
“DERECHO AL VOTO. SE SUSPENDE POR EL DICTADO DEL
AUTO DE FORMAL PRISIÓN O DE VINCULACIÓN A
PROCESO, SÓLO CUANDO EL PROCESADO ESTÉ
EFECTIVAMENTE PRIVADO DE SU LIBERTAD”; creo,
entonces, que de ser este el precedente aplicable inhibiría el
argumento que se contiene en el proyecto.
SEÑORA MINISTRA SÁNCHEZ CORDERO: Muy puesta en
razón la sugerencia que está haciendo el señor Ministro Pérez
Dayán, lejos de pensar que declararse válido esta fracción III del
148
artículo 8 de la ley electoral; entonces, estoy cambiando la
propuesta, señor Ministro Presidente.
SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: Hay un cambio en la
propuesta de la señora Ministra. El señor Ministro Pardo
Rebolledo tiene el uso de la palabra.
SEÑOR MINISTRO PARDO REBOLLEDO: En relación con este
punto, señor Ministro Presidente. Desde luego cuando analizó el
precedente que aquí se señala, la contradicción tesis 6/2008, se
hizo referencia al análisis de razonabilidad en relación con la
restricción al derecho al voto cuando se está en presencia de un
auto de formal prisión; en aquel momento se hizo un análisis del
principio de presunción de inocencia, entre otros, y se llegó a la
conclusión de que no era razonable la restricción prevista en el
propio texto constitucional; sin embargo, sí se hizo una aclaración
en relación a que este estudio de razonabilidad, al menos por
algunos de nosotros, solamente tenía cabida cuando la persona
no estuviera privada de su libertad, por lo que dándose el caso de
que estuviera privada de su libertad no resulta excesiva la
restricción de no poder ejercer el derecho al voto activo; así es
que, con esa aclaración, estaría de acuerdo con el proyecto
original, salvando mi postura, en relación a que no debe aplicarse
esa restricción cuando se trata de personas que, no obstante de
tener un auto de formal prisión dictado en su contra, se
encuentran gozando de su libertad personal. Gracias, señor
Ministro Presidente.
SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: Señor Ministro Arturo
Zaldívar.
SEÑOR MINISTRO ZALDÍVAR LELO DE LARREA: Gracias,
señor Ministro Presidente. Nada más manifestar que estoy a
149
favor del proyecto original. Si se cambia el sentido, votaría en
contra.
SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: Señor Ministro Luis María
Aguilar.
SEÑOR MINISTRO AGUILAR MORALES: Gracias, señor
Ministro Presidente. Estoy en esta parte, en contra, porque desde
que se votó este asunto, que nos mencionaba el señor Ministro
Pardo Rebolledo, la contradicción de tesis 6/2008, voté en contra
porque dije que me parecía indebido hacer una diferencia a
quienes estando en la misma situación jurídica, de auto de formal
prisión, a unos que pudieran ponerse en libertad por las
condiciones de dar la fianza o lo que fuera y otros no, no se les
permitía ejercer el mismo derecho; entonces, en esa parte, estaré
en contra.
SEÑORA MINISTRA SÁNCHEZ CORDERO: Señor Ministro
Presidente, en este caso, si me permiten, lo que haría es
regresar al proyecto original, y con la salvedad que acaba de
mencionar el señor Ministro Pardo Rebolledo, siempre y cuando
esté privado de su libertad.
SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: Es una modificación con una
modalidad al proyecto original.
SEÑORA MINISTRA SÁNCHEZ CORDERO: Así es.
SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: ¿Esa propuesta es la que
vamos a votar?
SEÑOR MINISTRO COSSÍO DÍAZ: La modificada, ¿verdad?
150
SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: La modificada.
SEÑORA MINISTRA SÁNCHEZ CORDERO: La modificada.
SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: Pero en la segunda hay una
modificación. La última modificación es.
SEÑORA MINISTRA SÁNCHEZ CORDERO: Siempre y cuando
esté privado de su libertad.
SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: Señor Ministro Pérez Dayán.
SEÑOR MINISTRO PÉREZ DAYÁN: Me avengo a esa
modificación, ya no lo haría de invalidez, simplemente de una
interpretación conforme que llevará a ese resultado, máxime que
coincide con los razonamientos que llevaron a este Tribunal a
tomar esa determinación, la cual consiste en la dificultad de hacer
entrar las urnas a un lugar de reclusión, y la presión que se
puede ejercer en la libre voluntad de los sufragantes, en tanto se
encuentran privados de la libertad.
SEÑORA MINISTRA SÁNCHEZ CORDERO: Señor Ministro
Presidente.
SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: Adelante, señora Ministra
Sánchez Cordero.
SEÑORA MINISTRA SÁNCHEZ CORDERO: Para la certeza.
Ésa es la modalidad que está adoptando el proyecto original, o
sea, la observación del señor Ministro Pardo Rebolledo que
acaba también de adherirse el señor Ministro Pérez Dayán.
151
SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: Tomamos votación, señor
secretario.
SEÑOR MINISTRO COSSÍO DÍAZ: Señor Ministro Presidente.
SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: Señor Ministro Cossío Díaz.
SEÑOR MINISTRO COSSÍO DÍAZ: Perdón, cabalmente no estoy
entendiendo. Lo que se está proponiendo es la invalidez del
artículo, es que esto no lo entiendo, ofrezco una disculpa.
A ver. Porque si no, luego se generan muchas confusiones,
porque yo venía por la invalidez, luego hubo un cambio,
entonces, como dijo muy bien el señor Ministro Zaldívar, creo que
varios sí vamos a votar en contra; el señor Ministro Pardo
Rebolledo introduce una modalidad que es correcta, sí creo que
salió la condición mayoritaria, pero ésta está produciendo la
invalidez de qué, para efectos de poder saber cómo nos
posicionamos en el proyecto.
SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: Señor Ministro Pérez Dayán.
SEÑOR MINISTRO PÉREZ DAYÁN: No sé que tanto contribuya
esto, señor Ministro Presidente. Yo hablaba de la validez, pero
después de considerar la expresión que aquí se tiene con la
finalidad de armonizar el contenido del criterio jurisprudencial de
este Tribunal Pleno, y el de la disposición, que no distingue la
interpretación conforme de este artículo sería sólo cuando esto
implique una privación de la libertad, todo aquél que esté en esas
condiciones, estará sujeto al contenido de esta norma, y el que
no lo esté, que se encuentre en libertad, tendría que estar en la
posibilidad de votar.
152
SEÑORA MINISTRA SÁNCHEZ CORDERO: Señor Ministro
Presidente, el Ministro Pardo, como es su sugerencia, quiere
hacer uso de la palabra.
SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: Señor Ministro Pardo
Rebolledo.
SEÑOR MINISTRO PARDO REBOLLEDO: Gracias, señor
Ministro Presidente. Creo que el argumento, en este caso, es que
como la norma impugnada marca una restricción sin ningún tipo
de distinciones, por eso es que se concluye en su invalidez.
Mi sugerencia, o al menos mi postura en relación con este asunto
es, dentro de la argumentación que se da, debiera salvarse el
caso de que la persona estuviera privada de la libertad. Creo que
la norma deviene inconstitucional; es decir, establece una
restricción absoluta y completa, sin ninguna excepción. Yo lo que
sostengo es que sí hay esa invalidez, pero que debiera aclararse
–desde mi punto de vista– que cuando la persona se encuentra
privada de su libertad, es correcta la restricción en ese caso.
SEÑORA MINISTRA SÁNCHEZ CORDERO: Entonces, señor
Ministro Presidente, hasta donde yo puedo glosar al señor
Ministro Pardo, es que se sostiene la declaratoria de invalidez por
esta restricción injustificada, siempre y cuando no esté privado de
su libertad.
SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: ¿Queda clara la exposición?
Señor Ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena.
SEÑOR MINISTRO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA: Si me permiten
hacerle de posglosador. Si bien entiendo, la norma sería válida si
se le da una interpretación conforme, acorde a los precedentes
153
que ha marcado la Corte en una contradicción de tesis, en el
sentido de que únicamente se debe de entender para los que
están privados de la libertad, el artículo 38, fracción II. A mí me
parece que, en todo caso, la norma debería ser válida con una
interpretación conforme.
Es mi sugerencia. Gracias, señor Presidente.
SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: Señora Ministra Luna Ramos.
SEÑORA MINISTRA LUNA RAMOS: Gracias, señor Ministro
Presidente. El artículo dice: “Son impedimentos para ser elector:
III. Estar sujeto a proceso penal por delito que merezca pena
privativa de la libertad, desde que se dicte el auto de formal
prisión”.
En la propuesta original, lo que se está diciendo es: “esto es
inconstitucional”, porque apenas está sujeto a proceso penal y no
hay una definición respecto de su situación jurídica.
La propuesta del señor Ministro Pardo Rebolledo, de acuerdo a la
tesis que tenemos emitida por este Pleno es: “sí, puede darse la
posibilidad de que sea un impedimento para elegir, pero siempre
y cuando esté efectivamente privado de la libertad”; si está sujeto
a proceso pero está en libertad bajo caución o lo que sea,
entonces, está en posibilidades de acudir a las urnas porque sus
derechos políticos no están restringidos. Entonces, ésa es la
única salvedad, entiendo que es la postura, y va acorde con la
tesis que fallamos en este Pleno.
SEÑORA MINISTRA SÁNCHEZ CORDERO: Pero el tema sería
sostener la validez de la norma, entonces, con la excepción de
los que estén privados de su libertad.
154
SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: Señor Ministro Pardo
Rebolledo.
SEÑOR MINISTRO PARDO REBOLLEDO: Me parece que
vamos a llegar al mismo punto. Si la señora Ministra decidiera
proponer la validez de la norma con la interpretación conforme
que acaba de proponer el Ministro Gutiérrez Ortiz Mena, yo no
tendría ningún inconveniente en compartirlo.
Ahora, la otra cara de la moneda es decir: “la norma es inválida”,
porque hace una restricción sin ninguna diferenciación, sin
ninguna discriminación y, en esa medida, la idea era introducir en
la propia argumentación del proyecto, que hay casos en los que
es correcta la restricción. Me parece que se llega al mismo punto
desde las dos posturas. Aquí lo que decida la Ministra ponente.
SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: Señor Ministro Luis María
Aguilar.
SEÑOR MINISTRO AGUILAR MORALES: Yo digo que,
inclusive, se invoca la tesis del Pleno en este asunto, donde se
decidió que si estaba en libertad, a pesar de tener un auto de
formal prisión o sujeción a proceso, podía ejercer su derecho al
voto.
Si atendiendo a esta interpretación jurisprudencial de la Corte se
puede dar el mismo sentido a esta disposición que estamos
analizando, sería la interpretación conforme apoyada en la tesis
del Pleno de la Corte que establecería la misma condición: es
cierto que no puede ejercer el derecho al voto cuando tiene auto
de formal prisión o sujeción a proceso, “sólo cuando —así lo dice
el rubro— el procesado esté efectivamente privado de su libertad
155
y con eso, la misma disposición que es semejante a la que se
analizó en el precedente del Pleno, encontraría la salvedad
necesaria.
Yo, de cualquier manera estaría en contra, como lo dije, porque
para mí, no se debe hacer esa distinción, pero creo que se podría
hacer esta interpretación conforme. Gracias, señor Ministro
Presidente.
SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: A usted, señor Ministro
Aguilar Morales. Señor Ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena.
SEÑOR MINISTRO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA: Gracias, señor
Ministro Presidente. Efectivamente, como se ha mencionado, con
una ventaja adicional: se requieren seis votos para la declaración
de la validez y la interpretación conforme y para declarar la
invalidez se requiere de ocho votos. Gracias, señor Ministro
Presidente.
SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: A usted, señor Ministro
Gutiérrez Ortiz Mena. Señora Ministra Luna Ramos.
SEÑORA MINISTRA LUNA RAMOS: Gracias, señor Ministro
Presidente. El riesgo de la invalidez es que queda sin efectos la
fracción. El beneficio de la interpretación conforme es que
quedando la fracción como está, se interpreta cómo se debe de
entender, puede quedar estar sujeto a proceso penal por delito
que merezca pena privativa de la libertad desde que se dicta el
auto de formal prisión, siempre y cuando esté privado
efectivamente de su libertad.
156
Ésa sería la interpretación conforme, entonces es válida con
interpretación conforme. Si no se hace la interpretación conforme,
es inválida.
SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: Señora Ministra ponente
Sánchez Cordero.
SEÑORA MINISTRA SÁNCHEZ CORDERO: Gracias, señor
Ministro Presidente. Se llega a la misma conclusión, pero hay un
tema aquí que a mí me preocupa mucho, que es por ejemplo la
presunción de inocencia también, que viene al caso, en tanto que
no es un sentenciado, está sujeto a proceso, también me gusta
más la posición del señor Ministro Pardo Rebolledo, en
considerarla inválida y en la argumentación introducir el tema de
que siempre y cuando esté privado de su libertad y básicamente
es la declaratoria de invalidez. O sea, se llega a lo mismo.
Gracias, señor Ministro Presidente.
SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: A usted, señora Ministra
Sánchez Cordero. Señor Ministro Cossío Díaz.
SEÑOR MINISTRO COSSÍO DÍAZ: Gracias, señor Ministro
Presidente. Creo que para votar sí es muy importante que la
señora Ministra nos diga: o es interpretación conforme o es
declaración de invalidez, ya cada quien se acomodará en la
votación a eso, porque si no, resulta muy complicado; y, sí, con
toda franqueza, no creo que sea lo mismo una declaración
conforme que una declaración de invalidez.
SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: Señor Ministro Pérez Dayán.
SEÑOR MINISTRO PÉREZ DAYÁN: Gracias, señor Ministro
Presidente. Sólo anticipando el siguiente tema, el siguiente tema
157
no parte de una presunción de inocencia sino de la dificultad de
hacer llegar las urnas a un establecimiento de los que se refiere
la propia legislación y en la discusión de aquel asunto, lo que
prevaleció, a pesar de haber considerado la presunción de
inocencia, eran dos cosas: la dificultad de hacer llegar la urna a
ese lugar y la presión a la que se podrían ver sujetos, quienes en
esas condiciones, pudieran no sufragar libremente, dadas las
condiciones específicas en las que se encuentran. En el caso de
los reclusorios, cualquier tipo de amedrentamiento o presión y no
se diga en los establecimientos públicos para toxicómanos o
enfermos mentales.
SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: Señora Ministra ponente
Sánchez Cordero, la propuesta del proyecto.
SEÑORA MINISTRA SÁNCHEZ CORDERO: La propuesta del
proyecto, creo que desde mi óptica personal, sí es la invalidez y
un argumento en donde se diga lo que acaba de decir el señor
Ministro Pardo Rebolledo: siempre y cuando estén sujetos a
prisión, que no estén en libertad.
SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: Señora Ministra Luna Ramos.
SEÑORA MINISTRA LUNA RAMOS: Gracias, señor Ministro
Presidente. Si es invalidez se expulsa la fracción y no tenemos
que decir ningún “siempre y cuando” simplemente queda fuera. El
“siempre y cuando” es cuando la fracción queda.
SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: Señora Ministra ponente
Sánchez Cordero.
158
SEÑORA MINISTRA SÁNCHEZ CORDERO: Gracias, señor
Ministro Presidente. En ese caso, si es así, creo que lo más
puesto en razón es sostener la validez con esta interpretación.
SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: La validez con interpretación
conforme. Es la propuesta que se sujeta a votación. Validez,
interpretación conforme. ¿De acuerdo? Tomamos votación, señor
secretario, por favor.
SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS: Sí, señor Ministro
Presidente.
SEÑOR MINISTRO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA: A favor del
proyecto modificado.
SEÑOR MINISTRO COSSÍO DÍAZ: En contra.
SEÑORA MINISTRA LUNA RAMOS: Con el proyecto
modificado.
SEÑOR MINISTRO FRANCO GONZÁLEZ SALAS: Estoy por la
validez.
Siempre he sostenido que esto es exactamente lo que señala la
fracción II, del artículo 38, que no se ha modificado, y que por lo
tanto, en mi opinión sigue estando vigente, es una restricción
constitucional, pero yo he sostenido que hay que estar a las
restricciones constitucionales. Por esta razón voto por la validez
lisa y llana.
SEÑOR MINISTRO ZALDÍVAR LELO DE LARREA: En contra.
SEÑOR MINISTRO PARDO REBOLLEDO: A favor del proyecto
modificado.
SEÑOR MINISTRO AGUILAR MORALES: Voy a votar
exactamente igual como que cuando se aprobó esta tesis, por la
159
interpretación conforme de esta disposición, con la salvedad de
que también debería permitirse en otros casos.
SEÑORA MINISTRA SÁNCHEZ CORDERO: A favor de la
propuesta.
SEÑOR MINISTRO PÉREZ DAYÁN: Con la propuesta
modificada.
SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE SILVA MEZA: En contra.
SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS: Señor Ministro
Presidente, me permito informarle que existen seis votos a favor
de la propuesta modificada del proyecto, consistente en
reconocer la validez con la interpretación conforme, de estos seis
votos, con precisiones del señor Ministro Aguilar Morales, incluso
para otros supuestos, también existe un voto del señor Ministro
Franco González Salas por la validez lisa y llana del precepto
impugnado, y voto en contra de los señores Ministros Cossío
Díaz, Zaldívar Lelo de Larrea y Presidente Silva Meza.
SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: SE APRUEBA LA PROPUESTA. Continuamos, estamos en la segunda parte, señora Ministra.
SEÑORA MINISTRA SÁNCHEZ CORDERO: Sí, señor Ministro
Presidente. En relación con la fracción V del artículo 8° de la ley
comicial, se considera igualmente fundado el concepto de
invalidez por excluir como electores a las personas con
discapacidad y aquéllas con enfermedades mentales, ya que la
norma impugnada se aparta de los compromisos internacionales,
principalmente de la convención sobre los derechos de las
personas con discapacidad.
Se excluye también a las personas denominadas “ebrios
consuetudinarios” y a las personas toxicómanas, que
técnicamente son personas fármaco-dependientes, en cada uno
160
de los incisos se hace un estudio detallado del carácter histórico,
teleológico, integral y competencial de la Constitución Federal, de
los precedentes históricos de este Alto Tribunal y de los diversos
tratados de derechos humanos y de fiscalización de drogas, para
sostener que actualmente no es posible excluir a las personas
por condición de salud.
SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: Está a su consideración. Si
no hay algún comentario. Tomamos votación, señor secretario.
SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS: ¿De todas las
porciones?
SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: Sí.
SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS: Sí, señor Ministro
Presidente.
SEÑOR MINISTRO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA: De acuerdo con
el proyecto.
SEÑOR MINISTRO COSSÍO DÍAZ: También.
SEÑORA MINISTRA LUNA RAMOS: Igual.
SEÑOR MINISTRO FRANCO GONZÁLEZ SALAS: En este caso
voto con el proyecto porque no hay disposición constitucional en
contrario.
SEÑOR MINISTRO ZALDÍVAR LELO DE LARREA: Con el
proyecto.
SEÑOR MINISTRO PARDO REBOLLEDO: A favor del proyecto,
con salvedades en algunas consideraciones.
SEÑOR MINISTRO AGUILAR MORALES: A favor del proyecto.
SEÑORA MINISTRA SÁNCHEZ CORDERO: A favor.
SEÑOR MINISTRO PÉREZ DAYÁN: Con el proyecto y
salvedades.
161
SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE SILVA MEZA: Con el
proyecto.
SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS: Señor Ministro
Presidente, me permito informarle que existe unanimidad de diez
votos a favor de la propuesta del proyecto, con salvedades del
señor Ministro Pardo Rebolledo y Pérez Dayán.
SEÑORA MINISTRA SÁNCHEZ CORDERO: ¿El considerando
séptimo, señor Ministro?
SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: Por favor.
SEÑORA MINISTRA SÁNCHEZ CORDERO: Sí, señor Ministro
Presidente. En este considerando se trata de la edad mínima de
veintiún años para formar parte de la Secretaría Ejecutiva, y se
propone reconocer la validez en virtud de la libre facultad de
configuración del que gozan los Estados. Está a consideración,
señor Ministro Presidente.
SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: Gracias, señora Ministra
Sánchez Cordero. Señor Ministro Cossío Díaz.
SEÑOR MINISTRO COSSÍO DÍAZ: Gracias, señor Presidente,
yo no coincido en este asunto, si bien es cierto que existe una
libertad de configuración como dice la señora Ministra, en el
párrafo quinto del artículo 1° constitucional, se prohíbe
discriminación por razón de edad, no encuentro por qué tiene que
tener una edad mínima de veintiún años cuando la ciudadanía de
este país se alcanza a los dieciocho. Por esta razón, votaré en
contra. Gracias.
162
SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: Señor Ministro Franco
González Salas.
SEÑOR MINISTRO FRANCO GONZÁLEZ SALAS: Gracias,
señor Ministro Presidente. Además, encuentro aquí una duda
para poder declarar válido que ellos puedan hacerlo. Todo el
servicio profesional, tanto técnico, está bajo las facultades del
Instituto Nacional Electoral, entiendo que el precepto trata de
abrir un espacio, pero no encuentro cómo puedan establecer un
requisito de esta naturaleza, cuando precisamente lo que se trata
de formar es un sistema profesional uniforme y le corresponde al
INE; por ejemplo, yo no entendería que hubiera una
discriminación por los veintiuno o los veinticinco o por exigir algún
título profesional; es decir, esto debe responder a un perfil
adecuado a la tarea que se va a realizar y, como yo lo interpreto,
esto le corresponde de manera exclusiva al INE, de acuerdo con
el Apartado D del artículo 41, que es la que le concede todo lo
que se refiere al servicio profesional electoral nacional.
SEÑOR MINISTRO COSSÍO DÍAZ: Está en el Apartado D, en la
página noventa y siete.
SEÑOR MINISTRO FRANCO GONZÁLEZ SALAS: Gracias,
señor Ministro Cossío. En la noventa y siete. Es el Apartado D,
efectivamente.
“El servicio profesional electoral nacional, comprende la
selección, ingreso, capacitación, profesionalización, promoción,
evaluación, rotación, permanencia y disciplina, de los servidores
públicos de los órganos ejecutivos y técnicos del Instituto
Nacional Electoral y de los organismos públicos locales de las
entidades federativas en materia electoral. El Instituto Nacional
163
Electoral regulará la organización y funcionamiento de este
servicio”.
Por estas razones me inclino por la invalidez de este precepto,
dado que creo que esto es una facultad del Instituto Nacional
Electoral.
SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: Señor Ministro Alfredo
Gutiérrez Ortiz Mena.
SEÑOR MINISTRO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA: Yo vengo en
contra del proyecto, esencialmente por las mismas razones del
señor Ministro Cossío, artículo 1º. Constitucional.
SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: Señor Ministro Arturo
Zaldívar.
SEÑOR MINISTRO ZALDÍVAR LELO DE LARREA: Gracias,
señor Ministro Presidente. Vengo de acuerdo con el proyecto, me
parece que llevar a un extremo este argumento haría
inconstitucional cualquier requisito de edad o de cualquier otro
tipo de cualquier cargo, pero me ha convencido del argumento
del señor Ministro Franco; entonces, votaría por la invalidez, pero
por razones distintas. Gracias, señor Ministro Presidente.
SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: Señor Ministro Luis María
Aguilar.
SEÑOR MINISTRO AGUILAR MORALES: Estoy de acuerdo con
el proyecto, la argumentación del concepto de invalidez, es que
es muy poca la edad de veintiún años; no que desde los
dieciocho años debería poder ser secretario, la argumentación
es, así como lo dice, que se necesita tener experiencia y
164
habilidades necesarias que considera el accionante que a los
veintiún años no se obtienen.
Pienso que, desde luego, independientemente que desde los
dieciocho años ya se considera mayoría de edad a una persona,
con mayor razón estaría a los veintiún años capacitado para
poder acceder a este cargo, y atendiendo a la libertad de
configuración que le corresponde, porque no hay una limitación
constitucional, como había dicho, inclusive, el señor Ministro
Franco, pienso que es correcto que esté la disposición en el
término en que está, fijando algunos límites de edad, como se
fijan en muchas leyes para acceder a ciertos cargos público, para
mí, es correcto y estoy con el proyecto.
SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: Señor Ministro Cossío.
SEÑOR MINISTRO COSSÍO DÍAZ: Muy brevemente, señor
Ministro Presidente. Creo que cuando la Constitución o cuando
se establecen límites de edad, son límites de edad
constitucionales; es verdad que hay edad para ser diputados,
senador, Ministro, etcétera, pero son límites constitucionales, no
encuentro que sea disponible para un legislador establecer estos
elementos en una ley, creo que aquí sí es una cuestión taxativa;
en segundo lugar, es verdad lo que dice el señor Ministro Aguilar,
a ellos les parece que es poca la edad, pero creo que nosotros
podemos apreciar esto a la luz de los derechos fundamentales
que se nos plantean, es la declaración, se está haciendo con
base en los propios preceptos, creo que éste es un problema
absolutamente central y, tercero, creo que aquí sí estamos frente
a una categoría sospechosa, y aquí sí me parece que es un test
estricto por una razón exclusiva de edad, qué nos lleva a pensar
que una persona es ciudadana a los dieciocho, y por una
determinación legal le exigimos una edad de veintiún años; creo
165
que aquí éste es un problema importante e —insisto— edad, de
acuerdo con el 1º, párrafo quinto, es categoría sospechosa, y si
lo es, los test que hemos establecido para determinar esta
condición, independientemente de que no sea un tema de
amparo y donde esté planteándose, si no la violación de derecho
fundamental; si es una forma, me parece a mí, estricta de
análisis, yo creo que no pasa el test estricto y, por esa razón,
insisto, cada quien, desde luego, vota conforme a su conciencia;
pero me parece que sí hay un problema de inconstitucionalidad.
Gracias, señor Presidente.
SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: Señor Ministro Zaldívar.
SEÑOR MINISTRO ZALDÍVAR LELO DE LARREA: Gracias,
señor Ministro Presidente. Sin duda, es un tema muy importante
e interesante.
Yo no puedo aceptar estas argumentaciones, porque llevaría a
considerar que absolutamente todos los límites de todos los
cargos públicos; y no sólo de los cargo públicos, sino de
cualquier actividad, tendrían que estar en la Constitución,
derivado de esto, cualquier cargo que se estableciera, cualquier
requisito que no estuviera en la Constitución, sería
inconstitucional si se refiere a algunos de los supuestos del 1º, y
no sólo eso, si no que esto devengaría también en
inconstitucional, dada la eficacia horizontal de los derechos
humanos, todos los requisitos de edad para ciertos empleos que
se ven todos los días en ofrecimiento de trabajo; en lo que si
estoy de acuerdo, es que obviamente se tiene que correr un test
de razonabilidad, en eso estoy completamente de acuerdo;
habíamos dicho que íbamos a pronunciarnos sobre el sentido,
después íbamos hacer nuestras manifestaciones, votos
concurrentes, por eso yo no lo expresé, yo he corrido el test de
166
razonabilidad estricto y he llegado a la misma conclusión que
llega el proyecto en este mismo tema. Gracias, señor Presidente.
SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: A usted, señor Ministro.
Una aclaración del señor Ministro Cossío.
SEÑOR MINISTRO COSSÍO DÍAZ: Justamente lo que dice el
Ministro Zaldívar, al final de su exposición; efectivamente, en las
leyes se pueden establecer estos elementos, pero bajo un test de
razonabilidad; el test no está en el proyecto, aquí se habla de
libertad configurativa, de verdad es un problema de libertad
configurativa la edad, así simple y llano, yo el test no lo veo, y
creo que bajo un criterio estricto los veintiún años bajo un cargo
político, cuando se tiene la ciudadanía no lo pasa. Gracias, señor
Presidente.
SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: Señor Ministro Gutiérrez Ortiz
Mena.
SEÑOR MINISTRO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA: Sinceramente
no tengo nada que agregar a lo que acaba de decir el Ministro
Cossío. Estoy de acuerdo, me parece que no es un tema de que
no se pueda establecer en una ley secundaria, un requisito de
edad, me parece que ese requisito de edad, al ser una categoría
sospechosa, requiere de un escrutinio muy por arriba de lo
ordinario, y me parece que, en este caso, no se está logrando
ese estándar. Gracias, señor Presidente.
SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: Señora Ministra Luna.
SEÑORA MINISTRA LUNA RAMOS: Gracias, señor Presidente.
Estoy de acuerdo con el proyecto de la señora Ministra Sánchez
Cordero, porque estamos hablando de dos cosas muy diferentes,
la primera es si el requisito de los veintiún años constituye o no
una categoría sospechosa que implique discriminación, y la otra
es la que hizo valer el señor Ministro Franco, en el sentido de
167
que, si existe o no competencia del organismo local para hacer
este nombramiento, por lo que hace a la edad mínima de los
veintiún años, me parece correcta una edad mínima de veintiún
años para un desempeño de funciones directivas de la Secretaría
Ejecutiva, no me parece; como se establece edad mínima para
ser juez de distrito, como se establecen edades mínimas para
desempeñar muchísimos cargos, en los que normalmente se
necesita un nivel profesional, entonces veintiún años está recién
salido de la carrera; la edad mínima, la verdad, me parece
correcta, y como lo dice el proyecto, me parece que debe
sostenerse la validez.
Ahora, el otro problema que decía el Ministro Franco. El Apartado
D del artículo 41 de la Base V, lo que dice es lo siguiente: “El
Servicio Profesional Electoral Nacional comprende la selección,
ingreso, capacitación, profesionalización, promoción, evaluación,
rotación, permanencia y disciplina, de los servidores públicos de
los órganos ejecutivos y técnicos del Instituto Nacional Electoral y
de los organismos públicos locales de las entidades federativas
en materia electoral.” Hasta aquí no hay una facultad, hasta aquí
lo único que nos está diciendo el artículo es: definiendo lo que se
entiende por el servicio profesional electoral nacional que es lo
que comprende cómo se define, y luego dice: “El Instituto
Nacional Electoral regulará la organización y funcionamiento de
este servicio; entonces es lo que están haciendo, regulando el
funcionamiento del servicio; pero hay que ligarlo además con otro
artículo que es el artículo 101 de la ley reclamada, que dice lo
siguiente: “Los miembros de la Secretaría Ejecutiva serán
designados por la Comisión Estatal Electoral y seleccionados
mediante convocatoria pública y examen de oposición, tomando
en cuenta los criterios del servicio público de carrera para la
función electoral, establecidos en la Ley General de Instituciones
y Procedimientos Electorales, el Estatuto de Servicio Profesional
168
Electoral Nacional y demás disposiciones de la materia”;
entonces, ¿qué es lo que se está estableciendo en el Apartado
41, Base V, Apartado D? Cómo debe regularse el servicio
profesional electoral nacional; entonces, aquí están regulando el
servicio profesional de carrera que, en mi opinión, para la
designación del secretario ejecutivo no es una competencia
específica del Instituto Nacional Electoral sino una competencia
del instituto local, con base en los lineamientos que da el artículo
41, Base V, Apartado D, para efectos del servicio profesional
nacional electoral, pero no porque la competencia esté dada al
INE, sino porque lo que está dado al INE es la regulación de
cómo se debe llevar a cabo este servicio.
Por estas razones, estoy de acuerdo con el proyecto de la
señora Ministra, y además tomando en consideración que sí
existe libertad de configuración y que de alguna manera se
justifica por el tipo de nombramientos que se está dando, que no
es nada menos, es el desempeño de funciones directivas de la
secretaría ejecutiva que requiera reunir, en mi opinión, un
requisito bastante sano. Gracias, señor Ministro Presidente.
SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: A usted, señora Ministra
Sánchez Cordero. Señor Ministro Pardo Rebolledo.
SEÑOR MINISTRO PARDO REBOLLEDO: Gracias, señor
Ministro Presidente. Me parece que el análisis que se plantea
respecto de la violación del artículo 1o. tendría que ser en
suplencia de queja, pero de acuerdo con la jurisprudencia del
Tribunal Pleno no sería posible en materia electoral suplir
deficiencia de la queja cuando el precepto violado no hubiera
sido invocado por los propios accionantes.
169
Ahora bien, en relación con el punto que se toca, me pronuncio a
favor de la propuesta original del proyecto porque creo que en
términos del artículo 116 se podría llegar a la conclusión de que
la ley local tiene la facultad de establecer estos requisitos.
El artículo 116, en su fracción IV, dice: “De conformidad con las
bases establecidas en esta Constitución y las leyes generales en
la materia, las Constituciones y leyes de los Estados en materia
electoral, garantizarán que: c) Las autoridades que tengan a su
cargo la organización de las elecciones y las jurisdiccionales que
resuelvan las controversias en la materia, gocen de autonomía
en su funcionamiento, e independencia en sus decisiones,
conforme a lo siguiente y lo que determinen las leyes.”
Y el punto 2o. dice: “El consejero presidente y los consejeros
electorales serán designados por el Consejo General del Instituto
Nacional Electoral, en los términos previstos por la ley.” No
especifica a qué ley se refiere, si la general o la local, luego: “Los
consejeros electorales estatales deberán ser originarios de la
entidad federativa correspondiente –aquí marca un requisito– o
contar con una residencia efectiva de por lo menos cinco años
anteriores a su designación, y cumplir con los requisitos y el perfil
que acredite su idoneidad para el cargo que establezca la ley.”
A mí me parece claro, éstos son requisitos para los consejeros,
por mayoría de razón podríamos determinarlos para el secretario
ejecutivo, aquí el tema es de la interpretación, si aquí cuando
habla de la ley se interpreta que se refiere a la ley general, pues
entonces sería facultad exclusiva de la ley general, pero si
interpretamos que cuando aquí hace la referencia a la ley se está
refiriendo a la ley que expida el Congreso local, que me parece
una interpretación lógica, porque estamos hablando de
Constituciones y leyes de los Estados que garantizarán todos
170
estos principios, me parece que no habría inconveniente
constitucional alguno para que, con libertad de configuración, el
Estado establezca este tipo de requisito. Gracias, señor Ministro
Presidente.
SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: A usted, señor Ministro
Pardo Rebolledo. Señor Ministro Cossío.
SEÑOR MINISTRO COSSÍO DÍAZ: Yo insistiría en mi punto, en
las páginas tres y diez del proyecto se está citando el artículo 1o,
y lo que dice el Ministro Pardo Rebolledo tiene toda la razón; sin
embargo, lo que hemos dicho es que se puede declarar por
suplencia con base en un artículo que hayan invocado los
promoventes. El artículo 1o. está invocado, y lo pueden ver a
páginas tres y diez; así es que agradezco mucho el comentario,
me permite ajustar simplemente el sentido del voto en contra.
Gracias, señor Ministro Presidente.
SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: Señora Ministra Sánchez
Cordero.
SEÑORA MINISTRA SÁNCHEZ CORDERO: Gracias, señor
Ministro Presidente. Yo sostendría el proyecto en sus términos
originales.
SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: De acuerdo, señora Ministra.
Tomamos votación.
SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS: Sí, señor Ministro
Presidente.
SEÑOR MINISTRO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA: En contra.
SEÑOR MINISTRO COSSÍO DÍAZ: En contra.
171
SEÑORA MINISTRA LUNA RAMOS: Con el proyecto.
SEÑOR MINISTRO FRANCO GONZÁLEZ SALAS: En contra.
SEÑOR MINISTRO ZALDÍVAR LELO DE LARREA: Yo estoy
con el proyecto, en cuanto al análisis de legalidad a partir de un
test de razonabilidad, pero en contra porque me parece que hay
otra razón de invalidez que invocó el Ministro Franco. Estoy por
la invalidez por razones distintas, pero sí quiero dejar claro que sí
comparto la validez de la edad como tal.
SEÑOR MINISTRO PARDO REBOLLEDO: A favor del proyecto.
SEÑOR MINISTRO AGUILAR MORALES: A favor del proyecto.
SEÑORA MINISTRA SÁNCHEZ CORDERO: Igual.
SEÑOR MINISTRO PÉREZ DAYÁN: Con el proyecto.
SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE SILVA MEZA: En contra.
SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS: Señor Ministro
Presidente, me permito informarle que existe un empate a cinco
votos por lo que se refiere a la validez o a la invalidez del
precepto impugnado, con la precisión del Ministro Zaldívar que
comparte las consideraciones del proyecto en cuanto a la
validez, pero por razones distintas está por la invalidez, igual que
el señor Ministro Franco González Salas. Se desestima.
SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: SE DESESTIMA.
SEÑORA MINISTRA SÁNCHEZ CORDERO: En cuanto al
considerando octavo, ¿señor Ministro Presidente?
SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: Sí, permítame un segundo
señora Ministra. Adelante, por favor.
SEÑORA MINISTRA SÁNCHEZ CORDERO: En cuanto al
considerando octavo, que se refiere a observadores electorales
de igual forma, el tema no tiene precedentes, como los dos
172
anteriores, se trata de un tema novedoso, se propone declarar la
validez de la norma combatida, toda vez que la finalidad de la
figura consiste en que los ciudadanos se incorporen como
observadores electorales, se mantengan neutrales o fuera de
cualquier vínculo partidista que pueda mermar la efectividad de la
imparcialidad de la función que van a realizar. Está a su
consideración.
SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: A consideración de los
señores Ministros. Señor Ministro Arturo Zaldívar.
SEÑOR MINISTRO ZALDÍVAR LELO DE LARREA: Estoy
parcialmente en contra, señor Presidente, yo creo que la
vinculación con la asociaciones políticas no guarda la misma
razonabilidad respecto de los partidos políticos. Gracias, señor
Ministro Presidente.
SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: Tomamos votación, señor
secretario.
SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS: Sí, señor Ministro
Presidente.
SEÑOR MINISTRO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA: A favor del
proyecto.
SEÑOR MINISTRO COSSÍO DÍAZ: A favor con concurrente, por
favor.
SEÑORA MINISTRA LUNA RAMOS: Con el proyecto.
SEÑOR MINISTRO FRANCO GONZÁLEZ SALAS: A favor del
proyecto.
SEÑOR MINISTRO ZALDÍVAR LELO DE LARREA: A favor,
excepto lo que tiene que ver con asociaciones políticas que en mi
opinión es inválido.
173
SEÑOR MINISTRO PARDO REBOLLEDO: A favor del proyecto.
SEÑOR MINISTRO AGUILAR MORALES: A favor del proyecto.
SEÑORA MINISTRA SÁNCHEZ CORDERO: A favor.
SEÑOR MINISTRO PÉREZ DAYÁN: Con el proyecto.
SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE SILVA MEZA: Con el
proyecto.
SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS: Señor Ministro
Presidente, me permito informarle que existe unanimidad de diez
votos por lo que se refiere a la propuesta del proyecto, salvo por
lo que se refiere a asociaciones políticas, donde vota en contra el
señor Ministro Zaldívar Lelo de Larrea, con voto concurrente del
señor Ministro Cossío Díaz.
SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: SUFICIENTE PARA APROBARLO.
Señora Ministra.
SEÑORA MINISTRA SÁNCHEZ CORDERO: El considerando
noveno, señor Ministro Presidente, que se refiere a las elecciones
extraordinarias en caso de empate.
Este tema ya tiene precedentes en las acciones 40/2014,
64/2014 y 80/2014, y se pone a consideración, se propone: se
estima declarar fundado el concepto de validez planteado; y
bueno, no nos pasa desapercibido que respecto a este tema hay
votos diferenciados.
SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: Bien, siendo un asunto que
tiene un precedente, tomamos votación, por favor.
SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS: Sí, señor Ministro
Presidente.
174
SEÑOR MINISTRO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA: Con el proyecto.
SEÑOR MINISTRO COSSÍO DÍAZ: En contra, atendiendo esos
precedentes.
SEÑORA MINISTRA LUNA RAMOS: Con el proyecto.
SEÑOR MINISTRO FRANCO GONZÁLEZ SALAS: Con el
proyecto.
SEÑOR MINISTRO ZALDÍVAR LELO DE LARREA: Con el
proyecto.
SEÑOR MINISTRO PARDO REBOLLEDO: A favor del proyecto.
SEÑOR MINISTRO AGUILAR MORALES: En contra del
proyecto.
SEÑORA MINISTRA SÁNCHEZ CORDERO: A favor.
SEÑOR MINISTRO PÉREZ DAYÁN: En contra, con el
precedente.
SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE SILVA MEZA: A favor.
SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS: Señor Ministro
Presidente, me permito informarle que existe mayoría de siete
votos a favor de la propuesta del proyecto.
SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: ESTÁ APROBADA.
Continuamos.
SEÑOR MINISTRO PÉREZ DAYÁN: Señor Presidente, está
aprobada, pero se desestima.
SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: Sí, se desestima en
consecuencia; en estos casos, nos lleva la inercia de lo que
hemos venido determinando en los empates donde están por la
validez o la invalidez y no ha alcanzado los votos suficientes.
175
SEÑOR MINISTRO PÉREZ DAYÁN: Gracias.
SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: A usted, señor Ministro.
SEÑORA MINISTRA SÁNCHEZ CORDERO: El considerando
décimo. Este tema se refiere a la competencia para convocar a
elecciones extraordinarias.
También tiene precedente, señor Ministro Presidente, que son las
acciones 40/2014, 64/2014 y 80/2014. Se propone reconocer la
validez de los preceptos 16, 96 y 97 de la Ley Electoral del
Estado de Nuevo León.
Ésa es la propuesta, señor Ministro Presidente, reconocer la
validez de estos preceptos.
SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: Tomamos votación, señor
secretario.
SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS: Sí, señor Ministro
Presidente.
SEÑOR MINISTRO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA: Con el proyecto.
SEÑOR MINISTRO COSSÍO DÍAZ: En contra, como en el
precedente.
SEÑORA MINISTRA LUNA RAMOS: Yo voté como el señor
Ministro Cossío Díaz, en esta parte, en el precedente, y siendo
congruente, voto igual.
SEÑOR MINISTRO FRANCO GONZÁLEZ SALAS: Con el
proyecto.
SEÑOR MINISTRO ZALDÍVAR LELO DE LARREA: Con el
proyecto.
176
SEÑOR MINISTRO PARDO REBOLLEDO: El tema de las
facultades para convocar a elecciones. En el precedente estimé
que no advertía inconstitucionalidad alguna, que votaría a favor
del proyecto.
SEÑOR MINISTRO AGUILAR MORALES: A favor del proyecto.
SEÑORA MINISTRA SÁNCHEZ CORDERO: A favor.
SEÑOR MINISTRO PÉREZ DAYÁN: La propuesta anterior
proponía invalidez; voté en contra; voto en contra.
SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE SILVA MEZA: En el mismo
sentido, conforme al precedente.
SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS: Señor Ministro
Presidente, me permito informarle que existe mayoría de seis
votos a favor de la propuesta del proyecto, consistente en
reconocer la validez de los artículos.
SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: SE APRUEBA.
SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS: Sí, señor Ministro
Presidente.
SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: Adelante, señora Ministra
Sánchez Cordero.
SEÑORA MINISTRA SÁNCHEZ CORDERO: En el considerando
décimo primero el tema es difusión de propaganda
gubernamental.
Este tema ya tiene precedentes, muchos por cierto; 32, 33, 43,
47, 48, 57, 42, 55, 61, 71, 40, 64, 8, 41, 53 y 62 del 2004. El tema
aquí es que se propone declarar la invalidez por falta de
competencia en la materia en que está reservada para el
177
Congreso de la Unión, y básicamente se estudia el artículo 23 de
la Ley Electoral del Estado de Nuevo León.
SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: Señor secretario, tome
votación, por favor.
SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS: Sí, señor Ministro
Presidente.
SEÑOR MINISTRO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA: Con el proyecto.
SEÑOR MINISTRO COSSÍO DÍAZ: De acuerdo, con un
concurrente en cuanto a los informes.
SEÑORA MINISTRA LUNA RAMOS: Con el proyecto.
SEÑOR MINISTRO FRANCO GONZÁLEZ SALAS: Con el
proyecto.
SEÑOR MINISTRO ZALDÍVAR LELO DE LARREA: En contra.
SEÑOR MINISTRO PARDO REBOLLEDO: A favor del proyecto.
SEÑOR MINISTRO AGUILAR MORALES: A favor del proyecto.
SEÑORA MINISTRA SÁNCHEZ CORDERO: A favor.
SEÑOR MINISTRO PÉREZ DAYÁN: Con el proyecto.
SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE SILVA MEZA: En contra.
SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS: Señor Ministro
Presidente, me permito informarle que existe mayoría de ocho
votos a favor de la propuesta del proyecto, consistente en
declarar la invalidez del artículo 23 impugnado.
SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: APROBADO.
Señora Ministra Sánchez Cordero, continúe, por favor.
178
SEÑORA MINISTRA SÁNCHEZ CORDERO: El considerando
décimo segundo es el tema de pérdida de derechos de
representación de los partidos políticos.
Este considerando, señor Ministro Presidente, es de un tema
novedoso; se estudia la inconstitucionalidad del artículo 38,
fracción I, mismo que señala que los partidos perderán sus
derechos de representación ante los organismos electorales,
cuando no postulen candidatos para la elección.
Este tema, como yo había señalado, no tiene precedentes, es un
tema novedoso y la consulta propone declarar la invalidez de la
fracción impugnada, que es la fracción I del artículo 38, pues el
hecho de que no participen con candidatos en determinada
elección o en cierto número de elecciones, no constituye un
impedimento para que cuenten con representantes ante el
órgano electoral.
Es la propuesta, la invalidez.
SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: Señor secretario, tome la
votación.
SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS: Sí, señor Ministro
Presidente.
SEÑOR MINISTRO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA: Con el proyecto.
SEÑOR MINISTRO COSSÍO DÍAZ: También.
SEÑORA MINISTRA LUNA RAMOS: Igual.
SEÑOR MINISTRO FRANCO GONZÁLEZ SALAS: En contra del
proyecto.
SEÑOR MINISTRO ZALDÍVAR LELO DE LARREA: En contra.
SEÑOR MINISTRO PARDO REBOLLEDO: A favor del proyecto.
SEÑOR MINISTRO AGUILAR MORALES: A favor del proyecto.
179
SEÑORA MINISTRA SÁNCHEZ CORDERO: También estoy a
favor del proyecto.
SEÑOR MINISTRO PÉREZ DAYÁN: Con el proyecto.
SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE SILVA MEZA: Igual.
SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS: Señor Ministro
Presidente, me permito informarle que existe una mayoría de
ocho votos a favor del proyecto, suficiente para declarar la
invalidez de la fracción I del artículo 38 de la ley impugnada.
SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: APROBADO.
Señora Ministra Sánchez Cordero, continúe, por favor.
SEÑORA MINISTRA SÁNCHEZ CORDERO: Gracias, señor
Ministro Presidente. Estamos situados en el considerando décimo
tercero.
Este considerando trata de las restricciones a la libertad de
expresión por límites adicionales a los contemplados en la
Constitución Federal.
Éste es un tema que acabamos de votar también en la acción de
inconstitucionalidad que promovió el Partido del Trabajo, relativo
precisamente a esta Ley Electoral del Estado de Nuevo León.
Entonces, está a su consideración, se propone la invalidez de
“que denigre a las instituciones y a los partidos políticos”, y en mi
opinión se hace extensivo también a los candidatos
independientes.
SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: Tomamos votación, señor
secretario.
180
SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS: Sí, señor Ministro
Presidente.
SEÑOR MINISTRO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA: De acuerdo con
el proyecto, y anuncio voto concurrente.
SEÑOR MINISTRO COSSÍO DÍAZ: De acuerdo con el proyecto,
en contra porque no se extienda la parte de calumnias, y anuncio
voto particular.
SEÑORA MINISTRA LUNA RAMOS: Con el proyecto, en
términos del precedente que acabamos de votar.
SEÑOR MINISTRO FRANCO GONZÁLEZ SALAS: Igual.
SEÑOR MINISTRO ZALDÍVAR LELO DE LARREA: Con el
proyecto.
SEÑOR MINISTRO PARDO REBOLLEDO: A favor del proyecto,
reiterando la aclaración respecto a mi voto en la acción 2/2011.
SEÑOR MINISTRO AGUILAR MORALES: En los mismos
términos de la señora Ministra Luna.
SEÑORA MINISTRA SÁNCHEZ CORDERO: También estoy en
favor del proyecto, extendiendo la calumnia en las personas.
SEÑOR MINISTRO PÉREZ DAYÁN: En contra, como lo razoné
en diversa ocasión.
SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE SILVA MEZA: Estoy a favor.
SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS: Señor Ministro
Presidente, me permito informarle que existe una mayoría de
nueve votos a favor de la propuesta del proyecto, consistente en
declarar la invalidez de los artículos 40, fracción XII, y 162,
párrafo primero, de la legislación impugnada, en la porción
181
normativa que indica “a las instituciones y a los partidos”, con
anuncio de voto concurrente del señor Ministro Gutiérrez Ortiz
Mena, con propuesta de extensión de la invalidez a calumnias del
señor Ministro Cossío Díaz y también de la señora Ministra
Sánchez Cordero, y voto en contra del señor Ministro Pérez
Dayán.
SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: Señor Ministro Gutiérrez,
tiene la palabra.
SEÑOR MINISTRO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA: Gracias, señor
Ministro Presidente, una aclaración. También estaría yo por la
invalidez en la porción normativa del artículo 162 que regula
“coaliciones”.
SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: Tomamos nota, señor
secretario.
SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS: Sí, señor Ministro
Presidente.
SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: ESTÁ APROBADO.
Señora Ministra Sánchez, tiene la palabra.
SEÑORA MINISTRA SÁNCHEZ CORDERO: Estamos situados
en el considerando décimo cuarto que se refiere al período
ordinario de actividad electoral, en la página ciento sesenta y
siete y ciento sesenta y ocho. Éste también, señor Ministro
Presidente, es un tema novedoso.
En este considerando se estudia el artículo 92, último párrafo, de
la Ley Electoral del Estado de Nuevo León. La norma establece:
“El período ordinario de actividad electoral concluirá el 31 de
diciembre del año de la jornada electoral”.
Se trata de un tema novedoso sin precedentes, y se estima que
la norma cuestionada no vulnera algún principio de disposición
182
constitucional relativa a los procesos electorales y su duración,
conforme a los artículos 41 y 116 de la Constitución.
En consecuencia, debe reconocerse la validez del último párrafo
del artículo 92 de la Ley Electoral del Estado de Nuevo León.
Ésta es la propuesta.
SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: Tomamos votación, señor
secretario.
SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS: Sí, señor Ministro
Presidente.
SEÑOR MINISTRO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA: Con el proyecto.
SEÑOR MINISTRO COSSÍO DÍAZ: También.
SEÑORA MINISTRA LUNA RAMOS: Igual.
SEÑOR MINISTRO FRANCO GONZÁLEZ SALAS: Con el
proyecto.
SEÑOR MINISTRO ZALDÍVAR LELO DE LARREA: Con el
proyecto.
SEÑOR MINISTRO PARDO REBOLLEDO: A favor del proyecto.
SEÑOR MINISTRO AGUILAR MORALES: Con el proyecto.
SEÑORA MINISTRA SÁNCHEZ CORDERO: En favor.
SEÑOR MINISTRO PÉREZ DAYÁN: En favor, con salvedades.
SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE SILVA MEZA: A favor.
SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS: Señor Ministro
Presidente, me permito informarle que existe unanimidad de diez
votos a favor del proyecto, con salvedades del señor Ministro
183
Pérez Dayán, y se reconoce validez del último párrafo del artículo
92 impugnado.
SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: ESTÁ APROBADO.
Estamos en el décimo quinto, señora Ministra.
SEÑORA MINISTRA SÁNCHEZ CORDERO: Gracias, señor
Ministro Presidente. El décimo quinto también es un tema
novedoso, son las auditorías de los partidos políticos, de la foja
ciento sesenta a ciento setenta y uno; se estudia la
inconstitucionalidad del artículo 97, fracción IV, de la Ley
Electoral del Estado de Nuevo León, relativo a la realización de
auditorías a partidos y coaliciones.
Este tema no tiene precedentes, es novedoso, la consulta
propone que derivado del contenido de los artículos 116, fracción
IV, inciso h), de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos
establece: “…Las Constituciones y las leyes de los Estados… h)
Se fijen los criterios para establecer los límites a las erogaciones
de los partidos políticos en sus precampañas y campañas
electorales, así como los montos máximos que tengan las
aportaciones de sus militantes y simpatizantes”.
De igual forma, el artículo 51 de la legislación electoral local,
establece: “…La Comisión Estatal Electoral deberá contar con
una dirección de fiscalización dependiente de la Secretaría
Ejecutiva, que tendrá las siguientes facultades: V. Ordenar la
práctica de auditorías”.
En consecuencia, se propone reconocer la validez de la norma
impugnada.
SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: A votación, señor secretario.
SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS: Sí, señor Ministro
Presidente.
184
SEÑOR MINISTRO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA: De acuerdo, con
la aclaración de que mi entendimiento a la norma es que es
válida porque se utilizará solamente cuando exista la delegación
del INE de las facultades.
SEÑOR MINISTRO COSSÍO DÍAZ: De acuerdo con la
aclaratoria.
SEÑORA MINISTRA LUNA RAMOS: En los mismos términos
del Ministro Gutiérrez Ortiz Mena.
SEÑOR MINISTRO FRANCO GONZÁLEZ SALAS: En contra,
porque la fracción concluye: “después de público y privado de los
partidos políticos, en los términos de esta ley”, o sea, no
establece ninguna relación ni vinculación con el orden del
Instituto Nacional Electoral, que es el que tiene la facultad
originaria, y que sólo bajo su decisión de delegar, aquí no está
condicionado nada, por eso voto en contra.
SEÑOR MINISTRO ZALDÍVAR LELO DE LARREA: En contra,
por la misma razón.
SEÑOR MINISTRO PARDO REBOLLEDO: También en contra,
por las mismas razones.
SEÑOR MINISTRO AGUILAR MORALES: A favor.
SEÑORA MINISTRA SÁNCHEZ CORDERO: También estoy a
favor, y acogería la aclaración en mi voto.
SEÑOR MINISTRO PÉREZ DAYÁN: Con el proyecto en sus
términos.
SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE SILVA MEZA: A favor.
SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS: Señor Ministro
Presidente, me permito informarle que existe una mayoría de
siete votos a favor de la propuesta del proyecto consistente en
reconocer la validez del artículo 97, fracción IV, con aclaración
sobre los términos en que se aplicará esta norma por parte de los
185
señores Ministros Gutiérrez Ortiz Mena, Cossío Díaz, Luna
Ramos y Sánchez Cordero; cuatro votos.
SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: Vamos, mi votación se
inscribe también en éste, en tanto que al haber hecho la Ministra
sus salvedades yo estoy votando como lo está proponiendo.
SE APRUEBA CON LA DECISIÓN Y EL RESULTADO
OBTENIDO.
Vamos al considerando décimo sexto, señora Ministra.
SEÑORA MINISTRA SÁNCHEZ CORDERO: Así es, señor
Ministro Presidente. También este considerando décimo sexto es
un tema novedoso, que no tiene precedentes.
Secretaría Ejecutiva de la Comisión Estatal Electoral, páginas
ciento setenta y uno a ciento setenta y cuatro.
En este considerando se estudia la constitucionalidad de los
artículos 99, 100 y 101 de la Ley Electoral del Estado de Nuevo
León, en tanto se cuestiona la existencia de la Secretaría
Ejecutiva de la Comisión Estatal Electoral.
En el caso, se trata de un tema novedoso, señor Presidente, la
propuesta consiste en reconocer la validez de los artículos 99,
100 y 101 de la Ley Electoral para el Estado de Nuevo León.
SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: Tomamos votación, señor
secretario.
SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS: Sí, señor Ministro
Presidente.
SEÑOR MINISTRO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA: De acuerdo con
el proyecto.
186
SEÑOR MINISTRO COSSÍO DÍAZ: También.
SEÑORA MINISTRA LUNA RAMOS: En el mismo sentido.
SEÑOR MINISTRO FRANCO GONZÁLEZ SALAS: En contra.
SEÑOR MINISTRO ZALDÍVAR LELO DE LARREA: Con el
proyecto.
SEÑOR MINISTRO PARDO REBOLLEDO: A favor del proyecto.
SEÑOR MINISTRO AGUILAR MORALES: A favor del proyecto.
SEÑORA MINISTRA SÁNCHEZ CORDERO: En favor del
proyecto.
SEÑOR MINISTRO PÉREZ DAYÁN: Con el proyecto.
SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE SILVA MEZA: Igual.
SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS: Señor Ministro
Presidente, me permito informarle que existe mayoría de nueve
votos a favor de la propuesta del proyecto, consistente en
reconocer validez de los artículos 99, 100 y 101 impugnados.
SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: APROBADO.
Señor Ministro Zaldívar.
SEÑOR MINISTRO ZALDÍVAR LELO DE LARREA: Señor
Presidente, quiero corregir mi voto, es en contra.
SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: En contra.
SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS: Mayoría de ocho
votos.
SEÑORA MINISTRA SÁNCHEZ CORDERO: Reconocimiento de
validez, señor Ministro Presidente.
187
SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: Reconocimiento de validez,
señora Ministra.
Estamos en el considerando décimo séptimo.
SEÑORA MINISTRA SÁNCHEZ CORDERO: Este considerando
décimo séptimo también contiene un tema novedoso, es la
regulación de las mesas auxiliares de cómputo. En este
considerando se analiza la constitucionalidad de los artículos
108, 109, 110, 111, 112, 254, 255, 256, 257, 258, 259, 260 y 261,
todos de la Ley Electoral para el Estado de Nuevo León.
Se adujo una supuesta violación al artículo 41, Base V, y al 116,
fracción IV. Este tema tampoco tiene precedentes, la consulta
señala que la regulación de las referidas mesas auxiliares de
casilla en nada riñe con la Constitución Federal, y la función
exclusiva de dichas mesas sólo se surte para los efectos del
cómputo parcial de las elecciones de diputados y gobernadores
en el Estado de Nuevo.
Por lo tanto, se propone reconocer la validez de estos artículos
impugnados. Está a su consideración.
SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: Tomamos votación, señor
secretario.
SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS: Sí, señor Ministro
Presidente.
SEÑOR MINISTRO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA: De acuerdo con
el sentido del proyecto; sin embargo, me separo de las porciones
normativas de los artículos reclamados que regulan las
coaliciones, los artículos 109, 260, fracciones III, inciso b), y V.
188
SEÑOR MINISTRO COSSÍO DÍAZ: De acuerdo, con voto
aclaratorio.
SEÑORA MINISTRA LUNA RAMOS: También, con el proyecto,
apartándome de lo de coaliciones.
SEÑOR MINISTRO FRANCO GONZÁLEZ SALAS: En contra.
SEÑOR MINISTRO ZALDÍVAR LELO DE LARREA: En contra.
SEÑOR MINISTRO PARDO REBOLLEDO: A favor del proyecto.
SEÑOR MINISTRO AGUILAR MORALES: A favor del proyecto.
SEÑORA MINISTRA SÁNCHEZ CORDERO: También estoy a
favor del proyecto, y también con voto concurrente en materia de
coaliciones.
SEÑOR MINISTRO PÉREZ DAYÁN: Con el proyecto.
SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE SILVA MEZA: A favor de la
propuesta.
SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS: Señor Ministro
Presidente, me permito informarle que existe una mayoría de
ocho votos a favor de la propuesta del proyecto, consistente en
reconocer la validez de los artículos del 108 al 112 y del 254 al
261, separándose del reconocimiento de validez por lo que se
refiere a coaliciones del señor Ministro Gutiérrez Ortiz Mena,
señor Ministro Cossío Díaz, señora Ministra Luna Ramos y la
señora Ministra Sánchez Cordero y con voto en contra de los
señores Ministros Franco González Salas y Zaldívar Lelo de
Larrea.
SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: ESTÁ APROBADO.
Continuamos.
189
SEÑORA MINISTRA SÁNCHEZ CORDERO: Gracias, señor
Ministro Presidente. El considerando décimo octavo que trata
también de un tema novedoso, regulación de topes de campaña
y distribución de despensas; en el presente considerando se
estudia la inconstitucionalidad del artículo 175 de la ley electoral
local, se trata de un tema novedoso, no contiene precedentes y
señala que es infundado, toda vez que la Constitución Federal sí
contempla la regulación de la propaganda utilitaria en el artículo
segundo transitorio, fracción II, inciso g), de la reforma
constitucional del diez de febrero de dos mil catorce; no obstante
ello, en suplencia y ante la causa de pedir se menciona que la
previsión contenida en el párrafo tercero de la fracción I, sí es
inconstitucional, toda vez que no puede permitirse la distribución
de despensas en ninguna modalidad, so pena de inducir a una
coacción el voto y en similares términos se expresó este Tribunal
Pleno al resolver la acción de inconstitucionalidad 22/2014 y sus
acumuladas 26/2014, 28/2014 y 30/2014. Está a su
consideración.
SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: Tomamos votación, señor
secretario.
SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS: Sí, señor Ministro
Presidente.
SEÑOR MINISTRO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA: Con el proyecto.
SEÑOR MINISTRO COSSÍO DÍAZ: También.
SEÑORA MINISTRA LUNA RAMOS: Yo estoy de acuerdo con el
proyecto, nada más elaboraría un voto concurrente, porque para
mí es más grave no tanto la fecha, sino la entrega de despensa;
entonces coincido con el sentido pero haré un concurrente.
SEÑOR MINISTRO FRANCO GONZÁLEZ SALAS: Con el
proyecto y separándome de algunas consideraciones.
190
SEÑOR MINISTRO ZALDÍVAR LELO DE LARREA: Con el
proyecto.
SEÑOR MINISTRO PARDO REBOLLEDO: A favor del proyecto,
con salvedades en las consideraciones.
SEÑOR MINISTRO AGUILAR MORALES: A favor del proyecto.
SEÑORA MINISTRA SÁNCHEZ CORDERO: También a favor
del proyecto.
SEÑOR MINISTRO PÉREZ DAYÁN: En contra del proyecto por
la validez, en tanto al eliminar la disposición se permitirá el uso
de despensas.
SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE SILVA MEZA: A favor del
proyecto.
SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS: Señor Ministro
Presidente, me permito informarle que existe una mayoría de
nueve votos a favor de la propuesta del proyecto consistente en
declarar la invalidez del párrafo tercero de la fracción I del artículo
175 impugnado, con anuncio de voto concurrente de la señora
Ministra Luna Ramos, voto en contra de algunas consideraciones
del señor Ministro Franco González Salas y del señor Ministro
Pardo Rebolledo y voto en contra del señor Ministro Pérez
Dayán.
SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: APROBADO.
Continuamos, señora Ministra Sánchez Cordero.
SEÑORA MINISTRA SÁNCHEZ CORDERO: Gracias, señor
Ministro Presidente. Este considerando décimo noveno, se refiere
al porcentaje mínimo para primera y segunda Curules.
En este apartado se impugna la fracción I del artículo 166 de la
Ley Electoral para el Estado de Nuevo León, porque considera
191
excesivo y desproporcional el porcentaje para la asignación de
diputados por el principio de representación proporcional 3 y 6.
El tema que se plantea también es novedoso, la propuesta del
proyecto es declarar infundado el concepto de invalidez, porque
las Legislaturas pueden poner a sus propias necesidades
circunstancias políticas para configurar el número de diputados
de mayoría relativa y de representación proporcional que integran
sus Congresos, de conformidad con el artículo 116 constitucional.
En el caso concreto, el partido político no proporciona elementos
para demostrar que las necesidades y circunstancias políticas del
Estado de Nuevo León, requieren un porcentaje menor al
señalado en las normas impugnadas, sino que sólo afirma
dogmáticamente que el porcentaje resulta excesivo y
desproporcional. Por lo tanto, se propone reconocer la validez del
artículo impugnado.
SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: Tomamos votación, señor
secretario.
SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS: Sí, señor Ministro
Presidente.
SEÑOR MINISTRO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA: Con el proyecto.
SEÑOR MINISTRO COSSÍO DÍAZ: También.
SEÑORA MINISTRA LUNA RAMOS: Igual.
SEÑOR MINISTRO FRANCO GONZÁLEZ SALAS: Con el
proyecto.
SEÑOR MINISTRO ZALDÍVAR LELO DE LARREA: Con el
proyecto.
SEÑOR MINISTRO PARDO REBOLLEDO: A favor del proyecto.
SEÑOR MINISTRO AGUILAR MORALES: A favor del proyecto.
192
SEÑORA MINISTRA SÁNCHEZ CORDERO: También a favor
del proyecto.
SEÑOR MINISTRO PÉREZ DAYÁN: Con el proyecto.
SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE SILVA MEZA: Con el
proyecto.
SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS: Señor Ministro
Presidente, existe unanimidad de votos a favor de reconocer la
validez del artículo impugnado.
SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: APROBADO.
Continuamos, señora Ministra.
SEÑORA MINISTRA SÁNCHEZ CORDERO: Gracias, señor
Ministro Presidente. En el considerando vigésimo se trata el tema
de la votación efectiva para asignar diputaciones.
Este tema sí tiene precedentes. En este apartado se impugnan
los artículos 265, párrafo tercero, 266, fracción II, y 267 de la Ley
Electoral para el Estado de Nuevo León, porque no establecen un
límite real a la sobrerrepresentación, incrementando el número de
votos necesarios para que los partidos políticos obtengan una
nueva curul, después de la asignación por porcentaje mínima;
con similares consideraciones se sostuvieron en la acción de
inconstitucionalidad 41/2008 y sus acumuladas.
La propuesta del proyecto es declarar infundado el concepto de
invalidez porque se advierte que sí existe límite de
sobrerrepresentación en el artículo 266 impugnado, y el mismo
coincide con lo previsto a nivel federal; lo cual, sin ser una
exigencia constitucional, sí proporciona un parámetro confiable
en cuanto a los márgenes de sobrerrepresentación que puedan
193
considerarse aceptables dentro de un sistema de representación
proporcional.
Por lo tanto, se propone reconocer la validez de estos artículos
impugnados.
SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: Tomamos votación, señor
secretario, por favor.
SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS: Sí, señor Ministro
Presidente.
SEÑOR MINISTRO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA: Con el proyecto.
SEÑOR MINISTRO COSSÍO DÍAZ: De acuerdo.
SEÑORA MINISTRA LUNA RAMOS: Igual.
SEÑOR MINISTRO FRANCO GONZÁLEZ SALAS: Con el
proyecto.
SEÑOR MINISTRO ZALDÍVAR LELO DE LARREA: Con el
proyecto.
SEÑOR MINISTRO PARDO REBOLLEDO: A favor del proyecto.
SEÑOR MINISTRO AGUILAR MORALES: A favor del proyecto.
SEÑORA MINISTRA SÁNCHEZ CORDERO: También, a favor.
SEÑOR MINISTRO PÉREZ DAYÁN: Con el proyecto.
SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE SILVA MEZA: Igual.
SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS: Señor Ministro
Presidente, me permito informarle que existe unanimidad de diez
votos, a favor de la propuesta de reconocer la validez de los
artículos 265, párrafo tercero, en relación con el numeral 266,
fracción II, y el diverso 267, impugnados.
SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: ESTÁ APROBADO.
194
Continuamos, señora Ministra ponente.
SEÑORA MINISTRA SÁNCHEZ CORDERO: Gracias, señor
Ministro Presidente. Estamos situados en el considerando
vigésimo primero.
Este es el tema del cómputo de las elecciones para la renovación
de los ayuntamientos.
Este tema es novedoso también, en este apartado se impugna la
fracción V del artículo 269 de la Ley Electoral del Estado de
Nuevo León, porque condiciona el recuento total de votos en
sede administrativa para las elecciones de renovación de
ayuntamientos.
Se propone declarar infundado el concepto de invalidez, porque
lo que realmente se impugna es su deficiencia para abarcar otros
supuestos en cuales puede existir incertidumbre respecto al
ganador de la elección; sin embargo, se considera que esta
circunstancia no puede dar lugar, por sí sola, a la
inconstitucionalidad de los artículos impugnados, ya que la
Constitución Federal no obliga a los Estados a prever que los
recuentos de votos se harán en cualquier supuesto que exista
incertidumbre respecto a los resultados de las elecciones.
Por estos motivos, se propone reconocer la validez de la fracción
V del artículo 269 de la ley electoral.
Finalmente en este apartado advertimos una errata, en el párrafo
230, en la que se hace referencia a que la fracción que se
impugna contempla el recuento total de votos, en sede
administrativa para las elecciones de diputado y gobernador,
siendo que lo correcto es referirse a integrantes de
195
ayuntamientos; lo cual será subsanado en el engrose. Lo que
está a su consideración.
SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: Estamos en el vigésimo
primero.
SEÑORA MINISTRA SÁNCHEZ CORDERO: Es el párrafo 230,
señor Ministro Presidente.
SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: Sí. Tomamos votación, señor
secretario, por favor.
SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS: Sí, señor Ministro
Presidente.
SEÑOR MINISTRO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA: Con el proyecto.
SEÑOR MINISTRO COSSÍO DÍAZ: También.
SEÑORA MINISTRA LUNA RAMOS: Igual.
SEÑOR MINISTRO FRANCO GONZÁLEZ SALAS: Con el
proyecto.
SEÑOR MINISTRO ZALDÍVAR LELO DE LARREA: Con el
proyecto.
SEÑOR MINISTRO PARDO REBOLLEDO: A favor.
SEÑOR MINISTRO AGUILAR MORALES: Con el proyecto.
SEÑORA MINISTRA SÁNCHEZ CORDERO: También con el
proyecto.
SEÑOR MINISTRO PÉREZ DAYÁN: Con el proyecto.
SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE SILVA MEZA: Igual.
SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS: Señor Ministro
Presidente, me permito informarle que existe unanimidad a favor
de la propuesta de reconocer la validez de la fracción V del
artículo 269 impugnado.
196
SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: ESTÁ APROBADO.
Continuamos, señora Ministra ponente.
SEÑORA MINISTRA SÁNCHEZ CORDERO: Sí. El considerando
vigésimo segundo. Representación proporcional en regidurías.
Señor Ministro Presidente este tema también es un tema
novedoso; en este apartado se impugna el artículo 270, fracción
II, y párrafo tercero, de la Ley Electoral para el Estado de Nuevo
León, porque el porcentaje mínimo de asignación de regidurías
de representación proporcional, deja de cumplir con los fines y
objetivos perseguidos por el principio de representación
proporcional.
Por un lado, se propone reconocer la validez del porcentaje del
tres por ciento para la asignación de regidurías de representación
proporcional, porque los Estados tienen la libertad de
configuración; además, examinando su razonabilidad, no se
considera que el mismo sea excesivo, desproporcional; sin
embargo, sí se considera excesiva la porción normativa relativa al
porcentaje del diez por ciento de los votos emitidos si el Municipio
tiene menos de veinte mil habitantes, para la asignación de
regidurías.
Por este motivo se propone declarar la invalidez de la fracción II
de este artículo 270, en dicha porción normativa.
SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: Está a su consideración.
Tomamos votación, señor secretario.
197
SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS: Sí, señor Ministro
Presidente.
SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: La tomamos, tal como viene
la propuesta, ¿verdad?
SEÑORA MINISTRA SÁNCHEZ CORDERO: Tal como viene la
propuesta.
SEÑOR MINISTRO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA: De acuerdo con
las dos partes de la propuesta en este considerando.
SEÑOR MINISTRO COSSÍO DÍAZ: Igual.
SEÑORA MINISTRA LUNA RAMOS: Yo también estoy de
acuerdo, nada más en el efecto, o a lo mejor platicamos del
efecto al final, pero quizás valdría la pena dejar en la invalidez, si
es que alcanza la mayoría, el efecto del tres por ciento, porque si
no, se va a quedar sin parámetro el del diez, que es el que se
está invalidando.
SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: Vamos a llegar y, luego
vemos la cuestión del efecto.
SEÑORA MINISTRA LUNA RAMOS: Pero sí estoy de acuerdo.
SEÑOR MINISTRO FRANCO GONZÁLEZ SALAS: De acuerdo.
SEÑOR MINISTRO ZALDÍVAR LELO DE LARREA: Con el
proyecto por razones distintas.
SEÑOR MINISTRO PARDO REBOLLEDO: A favor del proyecto.
SEÑOR MINISTRO AGUILAR MORALES: A favor del proyecto.
SEÑORA MINISTRA SÁNCHEZ CORDERO: A favor en los dos
temas.
SEÑOR MINISTRO PÉREZ DAYÁN: Con el proyecto.
198
SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE SILVA MEZA: Con el
proyecto.
SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS: Señor Ministro
Presidente, me permito informarle que existe unanimidad de diez
votos, con voto en contra de consideraciones del señor Ministro
Zaldívar Lelo de Larrea, respecto de la propuesta consistente, por
una parte, en declarar la invalidez de la porción normativa de la
fracción II del artículo 270, que se refiere al diez por ciento de los
votos emitidos y, reconocer la validez de la diversa que se refiere
al tres por ciento.
SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: Dejamos pendiente la
propuesta de la Ministra Luna Ramos, de luego regresar a los
efectos. ESTÁ APROBADO.
Continuamos, señora Ministra Sánchez Cordero.
SEÑORA MINISTRA SÁNCHEZ CORDERO: Gracias, señor
Ministro Presidente. Considerando vigésimo tercero. En este
tema es la disminución de la remuneración de los magistrados
del Tribunal Electoral del Estado, también es un tema novedoso.
En este apartado se impugna el párrafo segundo del artículo 278
de la ley electoral que estamos conociendo, porque la
disminución del salario de los magistrados del Tribunal Electoral
del Estado, contraviene los principios de independencia y
autonomía judicial, previstos en la fracción III del artículo 116 de
la Constitución Federal.
Se propone declarar fundado el concepto de invalidez, porque la
Constitución Federal establece en el párrafo segundo, en su
fracción III del artículo 116, un principio de seguridad económica
de los magistrados y jueces para percibir una remuneración
199
adecuada e irrenunciable, misma que no podrá ser disminuida
durante su encargo. Por este motivo, se propone declarar la
invalidez del párrafo segundo del artículo 278 de la Ley Electoral
para el Estado de Nuevo León.
SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: Tomamos votación, señor
secretario, por favor.
SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS: Sí, señor Ministro
Presidente.
SEÑOR MINISTRO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA: De acuerdo con
el proyecto.
SEÑOR MINISTRO COSSÍO DÍAZ: También.
SEÑORA MINISTRA LUNA RAMOS: Con el proyecto.
SEÑOR MINISTRO FRANCO GONZÁLEZ SALAS: De acuerdo,
pero por diferentes razones, me parece que la norma que protege
es precisamente no disminuirlo durante el tiempo de su encargo.
A mí me parece que el argumento debería ser que no hay razón,
dado que hay que darles estabilidad, de disminuirles el sueldo,
independientemente de las cargas de trabajo, siguen siendo
magistrados.
SEÑOR MINISTRO ZALDÍVAR LELO DE LARREA: Con el
proyecto.
SEÑOR MINISTRO PARDO REBOLLEDO: A favor del proyecto.
SEÑOR MINISTRO AGUILAR MORALES: A favor del proyecto.
SEÑORA MINISTRA SÁNCHEZ CORDERO: También a favor.
SEÑOR MINISTRO PÉREZ DAYÁN: Con el proyecto.
SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE SILVA MEZA: Con el
proyecto.
SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS: Señor Ministro
Presidente, me permito informarle que existe unanimidad de
200
votos a favor de la propuesta consistente en declarar la invalidez
del párrafo segundo del artículo 278 de la ley impugnada, con el
voto en contra de consideraciones y con las precisiones
realizadas por el señor Ministro Franco González Salas.
SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: ESTÁ APROBADO, señor
secretario.
Continuamos, señora Ministra Sánchez Cordero.
SEÑORA MINISTRA SÁNCHEZ CORDERO: Gracias, señor
Ministro Presidente. Estamos en el considerando vigésimo
cuarto. También éste es un tema novedoso, es la aplicación
supletoria de las tesis jurisprudenciales del Poder Judicial de la
Federación. En este apartado se impugna el párrafo segundo del
artículo 288 de la Ley Electoral para el Estado de Nuevo León,
porque a juicio del partido político se pretende limitar el uso de
las tesis jurisprudenciales emitidas por el Poder Judicial de la
Federación en materia electoral, violando el artículo 94 de la
Constitución Federal y el diverso 217 de la Ley de Amparo. Se
propone declarar fundado el concepto de invalidez, porque en
términos de la Constitución y sus leyes reglamentarias, la
jurisprudencia emitida por los órganos del Poder Judicial de la
Federación es de aplicación obligatoria y no supletoria para todos
los operadores jurídicos del Estado Mexicano. Por este motivo,
se propone declarar la invalidez del párrafo segundo del artículo
288 de la Ley Electoral para el Estado de Nuevo León.
SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: Señor Ministro Arturo
Zaldívar.
SEÑOR MINISTRO ZALDÍVAR LELO DE LARREA: Señor
Ministro Presidente, por la importancia del tema, no quise hacerlo
201
al momento de votar, yo sugeriría que se adicionara o se
estableciera, como argumento central, el hecho de que el
legislador local no tiene facultad para fijar reglas de aplicación de
la jurisprudencia del Poder Judicial de la Federación. Gracias,
señor Presidente.
SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: A usted, señor Ministro
Zaldívar. Señora Ministra Sánchez Cordero.
SEÑORA MINISTRA SÁNCHEZ CORDERO: Gracias, señor
Ministro Presidente. Con muchísimo gusto, se añade, no es que
se añada, va a ser uno de los argumentos centrales.
SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: Señor Ministro Pardo
Rebolledo.
SEÑOR MINISTRO PARDO REBOLLEDO: Gracias, señor
Ministro Presidente. No comparto la invalidez que se plantea, me
parece que con una interpretación conforme se podría salvar el
vicio que se detecta, porque en realidad, el problema lo genera la
expresión: “se aplicarán supletoriamente” y me parece que con
una interpretación conforme dándole un contenido adecuado,
podría salvarse la constitucionalidad del precepto, en el sentido
de integrar la interpretación jurisprudencial a las normas que
deben seguir los tribunales en los medios de impugnación en
materia electoral. Gracias, señor Ministro Presidente.
SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: A usted, señor Ministro Pardo
Rebolledo. Tomamos votación por favor, señor secretario.
SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS: Sí, señor Ministro
Presidente.
202
SEÑOR MINISTRO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA: Con el proyecto.
SEÑOR MINISTRO COSSÍO DÍAZ: También.
SEÑORA MINISTRA LUNA RAMOS: Estoy de acuerdo con el
proyecto, elaboraría un voto concurrente, para mí es suficiente
con decir que la jurisprudencia es obligatoria y quitar, como lo
propone el proyecto, la parte de supletoriedad.
SEÑOR MINISTRO FRANCO GONZÁLEZ SALAS: Con el
sentido del proyecto, también con consideraciones adicionales.
SEÑOR MINISTRO ZALDÍVAR LELO DE LARREA: Con el
proyecto modificado.
SEÑOR MINISTRO PARDO REBOLLEDO: Por la validez, con la
interpretación conforme.
SEÑOR MINISTRO AGUILAR MORALES: Con el proyecto y
entiendo que la señora Ministra ponente, Sánchez Cordero
aceptó la sugerencia del señor Ministro Zaldívar, de tal modo que
voto a favor.
SEÑORA MINISTRA SÁNCHEZ CORDERO: Con el proyecto
modificado y de acuerdo con la sugerencia del señor Ministro
Zaldívar Lelo de Larrea.
SEÑOR MINISTRO PÉREZ DAYÁN: Con el proyecto modificado.
SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE SILVA MEZA: En el mismo
sentido.
SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS: Señor Ministro
Presidente, me permito informarle que existe mayoría de nueve
votos a favor de la propuesta modificada del proyecto,
consistente en declarar la invalidez del segundo párrafo del
artículo 288 impugnado, en la porción normativa que indica: “y en
este orden, las tesis jurisprudenciales que en materia electoral
hayan sido emitidas por el Poder Judicial de la Federación”, con
anuncio de salvedades del señor Ministro Gutiérrez Ortiz Mena,
con anuncio de voto concurrente de la señora Ministra Luna
Ramos; el señor Ministro Franco González Salas anuncia
203
consideraciones adicionales y voto en contra del señor Ministro
Pardo Rebolledo por la interpretación conforme.
SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: Hay una aclaración del señor
Ministro Gutiérrez Ortiz Mena.
SEÑOR MINISTRO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA: Gracias, señor
Ministro Presidente. Sin salvedad alguna, sí sugeriría en la
porción normativa que también se invalide: “se aplicarán
supletoriamente y en este orden, las tesis”, pero sin salvedades.
SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: ESTÁ APROBADA, SEÑOR SECRETARIO. Continuamos, señora Ministra. SEÑORA MINISTRA SÁNCHEZ CORDERO: El considerando
vigésimo quinto, el tema es multas para Partidos Políticos,
coaliciones, aspirantes o precandidatos o candidatos. Este tema
sí tiene precedentes, las acciones 32/2014 y 43/2014. El partido
político Movimiento Ciudadano impugna el artículo 347 de la
legislación electoral del Estado de Nuevo León por imponer
sanciones frente a las comisiones de determinadas conductas sin
importar circunstancias de modo, tiempo y lugar, ni agravantes ni
atenuantes que pudieran existir en un caso particular.
Este concepto de invalidez se declara infundado en razón de que
la norma únicamente se limita a describir las conductas que
habrán de ser sancionadas sin establecer consecuencias
jurídicas como multas fijas.
SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: Les consulto si se ratifica la
votación emitida en el precedente. Señor Ministro Gutiérrez Ortiz
Mena.
204
SEÑOR MINISTRO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA: Sí, salvo la
parte que regula coaliciones.
SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: Señora Ministra ponente,
Sánchez Cordero.
SEÑORA MINISTRA SÁNCHEZ CORDERO: Gracias, señor
Ministro Presidente. Sí, yo también propongo: “salvo la parte que
regula coaliciones” o será en un voto concurrente, en todo caso.
SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: ¿Es la propuesta que hace
en el proyecto?
SEÑORA MINISTRA SÁNCHEZ CORDERO: No, la propuesta no
viene así; entonces, será en un voto aclaratorio.
SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: Tomamos votación nominal,
por favor, señor secretario.
SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS: Sí, señor Ministro
Presidente.
SEÑOR MINISTRO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA: Con el proyecto,
con la salvedad hecha por “coaliciones”.
SEÑOR MINISTRO COSSÍO DÍAZ: Con el proyecto, con
salvedades.
SEÑORA MINISTRA LUNA RAMOS: Yo estoy de acuerdo con el
proyecto, nada más le pediría a la señora Ministra, si está dentro
de su ánimo, el estudiar la parte relacionada con la graduación de
las argumentaciones, que de alguna manera se complementa
con los precedentes que ella dio, muchas gracias.
SEÑORA MINISTRA SÁNCHEZ CORDERO: Estoy de acuerdo.
SEÑOR MINISTRO FRANCO GONZÁLEZ SALAS: Con el
proyecto original.
SEÑOR MINISTRO ZALDÍVAR LELO DE LARREA: Con el
proyecto, y adicionalmente, por la invalidez de coaliciones.
SEÑOR MINISTRO PARDO REBOLLEDO: A favor del proyecto
en general, y con la misma atenta súplica de que se aborden los
205
conceptos de imposibilidad de graduación de las sanciones entre
las ponencias.
SEÑOR MINISTRO AGUILAR MORALES: En los mismos
términos.
SEÑORA MINISTRA SÁNCHEZ CORDERO: Con el proyecto,
con la salvedad de coaliciones.
SEÑOR MINISTRO PÉREZ DAYÁN: Con el proyecto, en virtud
de las modificaciones que ha aceptado hacer la señora Ministra.
SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE SILVA MEZA: Con la
propuesta de la ponencia
SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS: Señor Ministro
Presidente, me permito informarle que existe unanimidad de diez
votos en principio a favor de la propuesta, con salvedades en
cuanto al tema de coaliciones por parte de los señores Ministros
Gutiérrez Ortiz Mena, Cossío Díaz, Luna Ramos, Zaldívar Lelo de
Larrea y Sánchez Cordero.
Los señores Ministros Pardo Rebolledo y Aguilar Morales, a favor
de la propuesta original, al igual que el señor Ministro Franco
González Salas, e incluso, solicitando que se estudie el tema de
la imposibilidad de graduación por parte de los señores Ministros
Pardo Rebolledo y Aguilar Morales.
SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: APROBADO.
Continuamos, señora Ministra.
SEÑORA MINISTRA SÁNCHEZ CORDERO: Gracias, señor
Ministro Presidente. Estamos en el considerando vigésimo sexto.
Este tema es la asignación de diputaciones. Aquí también
tenemos un precedente entre la acción 36/2014, se impugnan los
artículos 263, fracción I, y 265 de la Ley Electoral para el Estado
de Nuevo León, y se propone reconocer la validez de esos
206
artículos 263, fracción I, y 265 de la Ley Electoral del Estado de
Nuevo León.
SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: Tomamos votación, señor
secretario.
SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS: Sí, señor Ministro
Presidente.
SEÑOR MINISTRO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA: Con el proyecto.
SEÑOR MINISTRO COSSÍO DÍAZ: También.
SEÑORA MINISTRA LUNA RAMOS: Con el proyecto.
SEÑOR MINISTRO FRANCO GONZÁLEZ SALAS: Con el
proyecto.
SEÑOR MINISTRO ZALDÍVAR LELO DE LARREA: Con el
proyecto.
SEÑOR MINISTRO PARDO REBOLLEDO: A favor del proyecto.
SEÑOR MINISTRO AGUILAR MORALES: A favor del proyecto.
SEÑORA MINISTRA SÁNCHEZ CORDERO: A favor del
proyecto.
SEÑOR MINISTRO PÉREZ DAYÁN: Con el proyecto.
SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE SILVA MEZA: Con el
proyecto.
SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS: Señor Ministro
Presidente, me permito informarle que existe unanimidad de
votos a favor de reconocer la validez de los artículos 263,
fracción I, y 265 de la ley impugnada.
SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: ESTÁ APROBADO.
Señora Ministra, el vigésimo séptimo.
207
SEÑORA MINISTRA SÁNCHEZ CORDERO: Gracias, señor
Presidente. Aquí inician ya los temas relacionados, con
candidaturas independientes. Este considerando vigésimo
séptimo se refiere a debates de carácter obligatorio y
restricciones para diputados y candidatos independientes de
participar en debates. Los partidos accionantes impugnan el
artículo 153, párrafo segundo, de la Ley Electoral Estatal, por no
garantizar a los candidatos y partidos políticos y coaliciones y
como candidatos independientes, una igualdad de oportunidad.
Según este precedente, éstas son fundadas, porque las medidas
de restricción contenidas en la porción normativa estudiada son
contrarias a la Constitución. En esos términos se propone,
siguiendo el precedente y haciéndome cargo del engrose
respecto de este precedente, concretamente.
SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: Tomamos votación, señor
secretario.
SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS: Sí, señor Ministro
Presidente.
SEÑOR MINISTRO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA: Con el proyecto.
SEÑOR MINISTRO COSSÍO DÍAZ: En términos de la acción
22/2014 y sus acumuladas, en contra.
SEÑORA MINISTRA LUNA RAMOS: Bueno, aquí dividiría mi
votación en tres: invalidez respecto de coaliciones por
competencia, estoy de acuerdo con la invalidez propuesta por el
sorteo de candidato independiente, y estaría en contra de la
interpretación conforme del artículo 218, por lo dicho en el párrafo
282 del proyecto. Gracias, señor Ministro Presidente.
SEÑOR MINISTRO FRANCO GONZÁLEZ SALAS: Estoy en
contra del proyecto.
208
SEÑOR MINISTRO ZALDÍVAR LELO DE LARREA: Estoy a
favor de la invalidez respecto del sorteo entre candidatos
independientes, pero estoy en contra de la invalidez de que haya
sólo un debate.
SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS: Invalidez, en contra.
SEÑOR MINISTRO ZALDÍVAR LELO DE LARREA: En eso,
estoy en contra.
SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS: Invalidez de
debates.
SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: Hay una aclaración del señor
Ministro Alfredo Gutiérrez.
SEÑOR MINISTRO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA: Gracias, señor
Ministro Presidente, perdón, pensé que sólo se estaba votando la
primera parte la de la interpretación conforme, y si están votando
las dos partes, yo estaría en contra de los representantes para
los debates de los diputados; una disculpa.
SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: Hacemos la anotación.
SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS: Sí, señor Ministro
Presidente.
SEÑOR MINISTRO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA: Igual que el
señor Ministro Zaldívar.
SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS: Representantes
para debates, en contra.
SEÑOR MINISTRO PARDO REBOLLEDO: A favor del proyecto.
209
SEÑOR MINISTRO AGUILAR MORALES: A favor del proyecto.
SEÑORA MINISTRA SÁNCHEZ CORDERO: A favor.
SEÑOR MINISTRO PÉREZ DAYÁN: En contra y por la validez.
SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE SILVA MEZA: A favor del
proyecto.
SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS: Señor Ministro
Presidente, me permito informarle que, en términos generales,
existe un empate a cinco votos respecto de las propuestas del
proyecto y en ninguno de los puntos se alcanza la mayoría de
ocho para la invalidez.
SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: Bien, la decisión es, SE
DESESTIMA.
Estamos en el vigésimo octavo, señora Ministra.
SEÑORA MINISTRA LUNA RAMOS: ¿Es desestimación, señor
Ministro Presidente?
SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: Sí, es desestimación.
SEÑORA MINISTRA LUNA RAMOS: Gracias.
SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: Continuamos, señora
Ministra.
SEÑORA MINISTRA SÁNCHEZ CORDERO: El considerando
vigésimo octavo, es la restricción temporal para los dirigentes
partidistas para ser registrados como candidatos independientes.
Aquí también tenemos precedentes, la 65/2014 y 81/2014; se
estudia la constitucionalidad del artículo 191, en su fracción III,
210
párrafo segundo, de la Ley Electoral del Estado de Nuevo León y
se propone reconocer la validez del artículo impugnado del
artículo 191, fracción III, de conformidad con los precedentes.
Es la separación de un año antes de la fecha prevista por parte
de los candidatos independientes.
SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: Tomamos votación, señor
secretario.
SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS: Sí, señor Ministro
Presidente.
SEÑOR MINISTRO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA: En contra.
SEÑOR MINISTRO COSSÍO DÍAZ: De acuerdo.
SEÑORA MINISTRA LUNA RAMOS: De acuerdo, está conforme
a precedentes donde yo voté a favor.
SEÑOR MINISTRO FRANCO GONZÁLEZ SALAS: De acuerdo.
SEÑOR MINISTRO ZALDÍVAR LELO DE LARREA: Con el
proyecto.
SEÑOR MINISTRO PARDO REBOLLEDO: A favor del proyecto.
SEÑOR MINISTRO AGUILAR MORALES: En contra, aclarando,
como lo hice la vez anterior, que estoy en contra del plazo de un
año que se establece, es cierto que estoy de acuerdo en que no
sean miembros de un partido, pero basta con eso, sin que haya
plazo de por medio.
SEÑORA MINISTRA SÁNCHEZ CORDERO: A favor.
SEÑOR MINISTRO PÉREZ DAYÁN: Con el proyecto.
SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE SILVA MEZA: Con el
proyecto.
SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS: Señor Ministro
Presidente, me permito informarle que existe mayoría de ocho
votos a favor de la propuesta del proyecto, consistente en
211
reconocer la validez del artículo 191, con voto en contra de los
señores Ministros Gutiérrez Ortiz Mena y Aguilar Morales, con
precisiones del señor Ministro Aguilar Morales.
SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: ESTÁ APROBADO.
Continuamos, señora Ministra.
SEÑORA MINISTRA SÁNCHEZ CORDERO: El considerando
vigésimo noveno, el tema es: porcentajes de apoyo de las
candidaturas independientes.
Aquí se estudia el contenido del artículo 204 de esta Ley
Electoral; el proyecto sostiene y reconoce la validez del artículo
204 de la legislación que estamos impugnando, tiene
precedentes.
SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: Es de precedentes, tomamos
votación.
Señor Ministro Arturo Zaldívar.
SEÑOR MINISTRO ZALDÍVAR LELO DE LARREA: Para
justificar mi voto.
SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: Sí, señor Ministro.
SEÑOR MINISTRO ZALDÍVAR LELO DE LARREA: He votado
de manera consistente por la constitucionalidad de los requisitos
de porcentaje, salvo en un caso que se hacía referencia al
padrón electoral, pero los porcentajes que se exigen en el Estado
de Nuevo León, me parece que no son razonables y votaré por la
invalidez, gracias.
212
SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: A usted, señor Ministro.
Tomamos votación.
SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS: Sí, señor Ministro
Presidente.
SEÑOR MINISTRO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA: Con el proyecto.
SEÑOR MINISTRO COSSÍO DÍAZ: También.
SEÑORA MINISTRA LUNA RAMOS: Igual.
SEÑOR MINISTRO FRANCO GONZÁLEZ SALAS: Por la
invalidez, por razones muy parecidas a las que explicó el señor
Ministro Zaldívar.
SEÑOR MINISTRO ZALDÍVAR LELO DE LARREA: En contra.
SEÑOR MINISTRO PARDO REBOLLEDO: A favor del proyecto.
SEÑOR MINISTRO AGUILAR MORALES: A favor del proyecto.
SEÑORA MINISTRA SÁNCHEZ CORDERO: A favor.
SEÑOR MINISTRO PÉREZ DAYÁN: A favor del proyecto.
SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE SILVA MEZA: Igual.
SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS: Señor Ministro
Presidente, existe mayoría de ocho votos a favor de la propuesta,
reconocer la validez del artículo 204, impugnado.
SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: SE APRUEBA.
Continuamos, señora Ministra.
SEÑORA MINISTRA SÁNCHEZ CORDERO: El considerando
trigésimo, señor Ministro Presidente, también tiene precedente en
la 22/2014, y sus acumuladas.
Este tema es de excesos reglamentarios de las candidaturas
independientes en el Estado de Nuevo León.
213
En ese apartado se impugnan varios artículos de la ley electoral,
y se dividen en estos temas: el primero, uso de locales de
propiedad pública; se impugna el artículo 156, fracciones I y II,
porque la expresión de candidatos podría excluir a los candidatos
independientes en el consentimiento para usar en forma gratuita
los locales; eso se propone declararlo infundado, en relación a
este artículo 156, fracciones I y II.
SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: Vamos a ponerlos a votación,
si me permite señora Ministra, para efectos de claridad.
Está a la consideración de las señoras y señores Ministros. Si no
hay alguna observación, tomamos votación en este concreto
apartado de uso de locales de propiedad pública, artículo 156,
fracciones I y II.
SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS: Sí, señor Ministro
Presidente.
SEÑOR MINISTRO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA: De acuerdo con
el proyecto.
SEÑOR MINISTRO COSSÍO DÍAZ: También.
SEÑORA MINISTRA LUNA RAMOS: Igual.
SEÑOR MINISTRO FRANCO GONZÁLEZ SALAS: De acuerdo.
SEÑOR MINISTRO ZALDÍVAR LELO DE LARREA: Con el
proyecto.
SEÑOR MINISTRO PARDO REBOLLEDO: A favor del proyecto.
SEÑOR MINISTRO AGUILAR MORALES: También, a favor del
proyecto.
SEÑORA MINISTRA SÁNCHEZ CORDERO: También a favor.
214
SEÑOR MINISTRO PÉREZ DAYÁN: Con el proyecto.
SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE SILVA MEZA: Con el
proyecto.
SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS: Señor Ministro
Presidente, me permito informarle que existe unanimidad de
votos a favor de la propuesta de reconocer la validez del artículo
156, fracciones I y II, en relación con el tema de uso de locales
de propiedad pública.
SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: SE APRUEBA.
Continuamos, señora Ministra con la ubicación de los emblemas
en la boleta electoral.
SEÑORA MINISTRA SÁNCHEZ CORDERO: Sí, señor Ministro
Presidente. Este segundo tema es el vigésimo, y es la ubicación
de la boleta electoral de los emblemas, exactamente; aquí se
impugna el artículo 188, fracción III.
En este tema se propone declarar infundado el concepto de
invalidez y reconocer la validez del artículo infundado.
SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: Tomamos votación, señor
secretario.
SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS: Sí, señor Ministro
Presidente.
SEÑOR MINISTRO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA: Con el proyecto
SEÑOR MINISTRO COSSÍO DÍAZ: También.
SEÑORA MINISTRA LUNA RAMOS: Igual.
SEÑOR MINISTRO FRANCO GONZÁLEZ SALAS: Con el
proyecto.
215
SEÑOR MINISTRO ZALDÍVAR LELO DE LARREA: Con el
proyecto.
SEÑOR MINISTRO PARDO REBOLLEDO: A favor del proyecto,
con salvedad en cuanto a la consideración.
SEÑOR MINISTRO AGUILAR MORALES: Con el proyecto.
SEÑORA MINISTRA SÁNCHEZ CORDERO: En el mismo
sentido, con el proyecto.
SEÑOR MINISTRO PÉREZ DAYÁN: Con el proyecto.
SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE SILVA MEZA: Con el
proyecto.
SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS: Señor Ministro
Presidente, me permito informarle que existe unanimidad de diez
votos a favor de reconocer la validez del artículo 188, fracción II,
párrafo segundo, con salvedad del señor Ministro Pardo
Rebolledo.
SEÑOR MINISTRO SILVA MEZA: ESTÁ APROBADO.
Continuamos, señora Ministra.
SEÑORA MINISTRA SÁNCHEZ CORDERO: El tercer tema de
este mismo considerando, señor Ministro Presidente, es en
relación al diseño de la boleta electoral.
Aquí, se impugna el artículo 189 de la ley electoral, porque se
excluye a los candidatos independientes a aparecer y ser votados
en las boletas para elección de diputados de mayoría relativa de
los ayuntamientos.
Se propone declarar infundado y reconocer la invalidez de este
artículo.
SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: Tomamos votación, por favor.
216
SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS: Sí, señor
Presidente.
SEÑOR MINISTRO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA: Con el proyecto.
SEÑOR MINISTRO COSSÍO DÍAZ: También.
SEÑORA MINISTRA LUNA RAMOS: Igual.
SEÑOR MINISTRO FRANCO GONZÁLEZ SALAS: Con el
proyecto.
SEÑOR MINISTRO ZALDÍVAR LELO DE LARREA: Con el
proyecto.
SEÑOR MINISTRO PARDO REBOLLEDO: A favor, con
salvedad.
SEÑOR MINISTRO AGUILAR MORALES: Yo también estoy de
acuerdo con esta parte, también con salvedades, y si me permite
señor Ministro Presidente, que también con salvedades en la que
votamos inmediatamente antes.
SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: Tomamos nota de que hay
salvedades.
SEÑORA MINISTRA SÁNCHEZ CORDERO: A favor.
SEÑOR MINISTRO PÉREZ DAYÁN: Con el proyecto.
SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE SILVA MEZA: Igual.
SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS: Señor Ministro
Presidente, le informo que existe unanimidad de votos a favor de
la validez del artículo 189 de la ley electoral impugnada.
SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: Continuamos, señora
Ministra.
217
SEÑORA MINISTRA SÁNCHEZ CORDERO: El tema número
cuatro es la certificación de inscripción en la lista nominal.
En este apartado se impugna el artículo 200, fracción II, de la ley
electoral.
El sentido del proyecto es declarar infundado este concepto de
invalidez, con apoyo en los precedentes.
SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: Tomamos votación, señor
secretario.
SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS: Sí, señor Ministro
Presidente.
SEÑOR MINISTRO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA: De acuerdo con
el proyecto.
SEÑOR MINISTRO COSSÍO DÍAZ: También.
SEÑORA MINISTRA LUNA RAMOS: Igual
SEÑOR MINISTRO FRANCO GONZÁLEZ SALAS: Igual.
SEÑOR MINISTRO ZALDÍVAR LELO DE LARREA: Con el
proyecto.
SEÑOR MINISTRO PARDO REBOLLEDO: A favor del proyecto.
SEÑOR MINISTRO AGUILAR MORALES: A favor del proyecto,
con salvedades en las consideraciones.
SEÑORA MINISTRA SÁNCHEZ CORDERO: Con el proyecto.
SEÑOR MINISTRO PÉREZ DAYÁN: Con el proyecto.
SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE SILVA MEZA: Igual.
SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS: Señor Ministro
Presidente, existe unanimidad a favor de la propuesta consistente
en reconocer la validez del artículo 200, con salvedades del
señor Ministro Aguilar Morales.
218
SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: ESTÁ APROBADO.
El siguiente tema señora Ministra. El artículo 203.
SEÑORA MINISTRA SÁNCHEZ CORDERO: El siguiente es el
quinto. Obtención del respaldo ciudadano.
En este apartado se impugna el artículo 203 de esta ley, porque
otorga sólo cincuenta días para obtener el respaldo ciudadano a
la elección de gobernador, diputados y ayuntamientos.
En el proyecto se propone declarar infundado este concepto de
invalidez, con fundamento en las consideraciones del precedente
en la acción de inconstitucionalidad 42/2014 y sus acumuladas
55/2014, 61/29014 y 71/2014; y por lo tanto, se propone
reconocer la validez del artículo 203 de esta Ley Electoral.
SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: En este tema hay un
pronunciamiento firme de este Tribunal. La pregunta es si se
reitera y se aprueba en votación económica. (VOTACIÓN
FAVORABLE).
APROBADO.
Continuamos, señora Ministra.
SEÑORA MINISTRA SÁNCHEZ CORDERO: Gracias, señor
Ministro Presidente. El sexto tema son las manifestaciones de
respaldo.
En este apartado se impugna el artículo 205 de la Ley Electoral
de este Estado, por la imposibilidad de que un mismo candidato
apoye a más de un candidato independiente.
219
También se propone declarar infundado el concepto de invalidez
y también que queden como precedentes las acciones 42 y sus
acumuladas del 2014. Se propone reconocer validez de este
artículo 205.
SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: ¿Hay alguna objeción?
Vamos a tomar votación.
SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS: Sí, señor Ministro
Presidente.
SEÑOR MINISTRO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA: En contra.
SEÑOR MINISTRO COSSÍO DÍAZ: De acuerdo.
SEÑORA MINISTRA LUNA RAMOS: Igual.
SEÑOR MINISTRO FRANCO GONZÁLEZ SALAS: Estamos en
la obtención de respaldo ciudadano, ¿verdad?
SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: Sí.
SEÑOR MINISTRO FRANCO GONZÁLEZ SALAS: Estoy de
acuerdo. Gracias.
SEÑOR MINISTRO ZALDÍVAR LELO DE LARREA: Con el
proyecto.
SEÑOR MINISTRO PARDO REBOLLEDO: En contra, como lo
hice en el precedente de Guanajuato.
SEÑOR MINISTRO AGUILAR MORALES: A favor del proyecto.
SEÑORA MINISTRA SÁNCHEZ CORDERO: A favor.
SEÑOR MINISTRO PÉREZ DAYÁN: Con el proyecto.
SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE SILVA MEZA: Con el
proyecto.
SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS: Señor Ministro
Presidente, existe mayoría de ocho votos a favor del proyecto y
reconocer la validez de la fracción II del artículo 205 impugnada.
220
SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: Adelante, señora Ministra.
SEÑORA MINISTRA SÁNCHEZ CORDERO: Gracias, señor
Ministro Presidente. El tema número siete son obligaciones de los
aspirantes registrados.
En este apartado se impugna la fracción V del artículo 207 de
esta ley electoral, porque no permite a los candidatos
independientes obtener aportaciones de personas físicas o
morales.
Se propone declarar infundado este concepto de invalidez con
fundamento en los precedentes 42/2014 y sus acumulados
55/2014, 61/2014 y 71/2014, en donde se señaló que esta
restricción resultaba razonable.
Por lo tanto, la propuesta del proyecto es reconocer la validez de
esta fracción V del artículo 207.
SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: Tomamos votación, señor
secretario.
SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS: Sí, señor Ministro
Presidente.
SEÑOR MINISTRO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA: De acuerdo.
SEÑOR MINISTRO COSSÍO DÍAZ: También.
SEÑORA MINISTRA LUNA RAMOS: Igual.
SEÑOR MINISTRO FRANCO GONZÁLEZ SALAS: De acuerdo,
salvo por lo que hace a la fracción II.
SEÑOR MINISTRO ZALDÍVAR LELO DE LARREA: Con el
proyecto.
221
SEÑOR MINISTRO PARDO REBOLLEDO: Conforme.
SEÑOR MINISTRO AGUILAR MORALES: Con el proyecto, pero
con salvedades en las consideraciones.
SEÑORA MINISTRA SÁNCHEZ CORDERO: Yo también estoy
en favor.
SEÑOR MINISTRO PÉREZ DAYÁN: Con el proyecto.
SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE SILVA MEZA: Igual.
SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS: Señor Ministro
Presidente, me permito informarle que existe unanimidad de diez
votos a favor de la propuesta del proyecto, consistente en
reconocer la validez del artículo 207, con la salvedad del señor
Ministro Franco González Salas, respecto de la fracción segunda,
y con salvedades del señor Ministro Aguilar Morales.
SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: ESTÁ APROBADO.
Continuamos, señora Ministra.
SEÑORA MINISTRA SÁNCHEZ CORDERO: Gracias, señor
Ministro Presidente. El tema octavo de este considerando se
refiere a los emblemas de candidatos ciudadanos.
En este apartado, se impugna la fracción IV, del artículo 213, de
esta ley electoral, porque los emblemas de los candidatos
independientes, no podrán ser iguales o semejantes a los
utilizados por los partidos políticos existentes, se propone
declarar infundado este concepto de invalidez y por lo tanto
reconocer la constitucionalidad de este artículo.
SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: Señor Ministro Fernando
Franco.
222
SEÑOR MINISTRO FRANCO GONZÁLEZ SALAS: Discúlpeme,
señor Presidente, pero creo que hay otro punto antes de éste que
es obligaciones de los aspirantes registrados.
SEÑORA MINISTRA SÁNCHEZ CORDERO: El séptimo,
¿verdad? Mil disculpas, pero creo que sí me lo salté, señor
Ministro Presidente.
SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: Adelante, señora Ministra
ningún problema.
SEÑORA MINISTRA SÁNCHEZ CORDERO: Tiene razón, el
tema siete, ¿no está votado ya?
SEÑOR MINISTRO ZALDÍVAR LELO DE LARREA: No.
SEÑORA MINISTRA SÁNCHEZ CORDERO: El tema siete:
obligaciones de los aspirantes registrados, en este apartado se
impugna la fracción V del artículo 207 de esta ley electoral
porque no permite a los candidatos independientes obtener
aportaciones de personas físicas o morales.
SEÑORA MINISTRA LUNA RAMOS: Éste ya fue votado.
SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: Ya fue votado, sí fue del
precedente del 42/2014.
SEÑORA MINISTRA SÁNCHEZ CORDERO: Éste está votado.
SEÑOR MINISTRO FRANCO GONZÁLEZ SALAS: No, perdón,
porque el anterior fue donde yo voté en contra, a ver, perdón a lo
mejor yo me equivoqué, pero en el inmediato anterior, en la
votación anterior fue donde yo voté en contra de la fracción II.
223
SEÑORA MINISTRA SÁNCHEZ CORDERO: Ésta es la fracción
V.
SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: 205.
SEÑOR MINISTRO FRANCO GONZÁLEZ SALAS: Entonces,
¿éste ya está votado?
SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: Éste ya está votado, también
el otro estaba sustentado en el otro precedente.
SEÑOR MINISTRO FRANCO GONZÁLEZ SALAS: Perdón.
SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS: Tomamos nota del
voto en contra de la fracción II, del 205.
SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: Tomamos nota.
SEÑORA MINISTRA SÁNCHEZ CORDERO: Entonces, ya está
presentado, señor Ministro Presidente y está a su consideración.
SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: El artículo 213, fracción IV
emblemas de candidatos.
SEÑORA MINISTRA SÁNCHEZ CORDERO: Así es, emblemas
de candidatos ciudadanos, se propone: declarar infundado este
concepto de invalidez y reconocer la validez, porque esta norma
genera certeza respecto de los emblemas o colores que sean
utilizados en la propaganda electoral.
SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: ¿De acuerdo? Estamos
situados.
224
SEÑORA MINISTRA SÁNCHEZ CORDERO: Así es.
SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: Tomamos votación.
SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS: Sí, señor Ministro
Presidente.
SEÑOR MINISTRO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA: Con el proyecto.
SEÑOR MINISTRO COSSÍO DÍAZ: También.
SEÑORA MINISTRA LUNA RAMOS: Igual.
SEÑOR MINISTRO FRANCO GONZÁLEZ SALAS: Con el
proyecto.
SEÑOR MINISTRO ZALDÍVAR LELO DE LARREA: Con el
proyecto.
SEÑOR MINISTRO PARDO REBOLLEDO: A favor del proyecto.
SEÑOR MINISTRO AGUILAR MORALES: A favor del proyecto.
SEÑORA MINISTRA SÁNCHEZ CORDERO: A favor.
SEÑOR MINISTRO PÉREZ DAYÁN: Con el proyecto.
SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE SILVA MEZA: Con el
proyecto.
SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS: Señor Ministro
Presidente, me permito informarle, que existe unanimidad de diez
votos a favor de reconocer la validez de la fracción IV del artículo
213.
SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: ESTÁ APROBADA.
Continuamos, señora Ministra.
SEÑORA MINISTRA SÁNCHEZ CORDERO: El tema número
nueve es la negativa del registro, en este apartado se impugna el
artículo 215 de esta ley electoral, por la falta de equidad en que
225
partidos políticos y candidatos independientes, en relación con
los supuestos para negar el registro a éstos.
Se propone declarar infundado este concepto de invalidez, con
base en los precedentes, desde la acción de inconstitucionalidad
22 y sus acumuladas 26, 28 y 30, la acción de
inconstitucionalidad 42 sus acumuladas 55, 61 y 71, por lo tanto,
se propone reconocer la validez de este artículo.
SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: Tomamos votación.
SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS: Sí, señor Ministro
Presidente.
SEÑOR MINISTRO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA: Con el proyecto.
SEÑOR MINISTRO COSSÍO DÍAZ: También.
SEÑORA MINISTRA LUNA RAMOS: Con el proyecto.
SEÑOR MINISTRO FRANCO GONZÁLEZ SALAS: De acuerdo,
salvo por lo que se refiere a cancelar el registro por cualquier
gasto adicional al tope, no importa la cantidad, en eso estoy en
contra.
SEÑOR MINISTRO ZALDÍVAR LELO DE LARREA: En el mismo
sentido.
SEÑOR MINISTRO PARDO REBOLLEDO: A favor del proyecto.
SEÑOR MINISTRO AGUILAR MORALES: A favor del proyecto.
SEÑORA MINISTRA SÁNCHEZ CORDERO: A favor.
SEÑOR MINISTRO PÉREZ DAYÁN: Con el proyecto.
SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE SILVA MEZA: Igual.
SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS: Señor Ministro
Presidente, me permito informarle que existe unanimidad de diez
votos a favor de la propuesta, consistente en reconocer la validez
del artículo 215 impugnado, salvo por lo que se refiere a la
226
cancelación del registro por superar el tope, respecto del cual
votan en contra los señores Ministros Franco González Salas y
Zaldívar Lelo de Larrea.
SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: ESTÁ APROBADO.
Adelante señora Ministra.
SEÑORA MINISTRA SÁNCHEZ CORDERO: El tema número
diez es la sustitución de candidatos independientes, aquí se
impugna el artículo 116, párrafo tercero, de esta ley electoral
local por contravenir el artículo 35, fracción II, de la Constitución
Federal, al establecer que los candidatos independientes que
obtengan su registro no podrán ser substituidos en ninguna de
las etapas del proceso.
Se propone reconocer la validez de este artículo que se combate
por las consideraciones, entre otras, de la acción de
inconstitucionalidad 42/2014 y sus acumuladas.
SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: Tomamos votación, señor
secretario, por favor.
SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS: Sí, señor Ministro
Presidente.
SEÑOR MINISTRO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA: En contra.
SEÑOR MINISTRO COSSÍO DÍAZ: Con el proyecto.
SEÑORA MINISTRA LUNA RAMOS: Estoy de acuerdo.
SEÑOR MINISTRO FRANCO GONZÁLEZ SALAS: De acuerdo.
SEÑOR MINISTRO ZALDÍVAR LELO DE LARREA: Con el
proyecto.
SEÑOR MINISTRO PARDO REBOLLEDO: A favor.
227
SEÑOR MINISTRO AGUILAR MORALES: Yo estoy a favor, sólo
quiero aclarar, para efectos de registro, que he votado en contra
cuando se anula totalmente la posibilidad de que existan los
suplentes o los que van acompañando a la candidatura
independiente, pero en este caso no lo dice así la norma; por lo
tanto, estoy de acuerdo con el proyecto.
SEÑORA MINISTRA SÁNCHEZ CORDERO: En favor.
SEÑOR MINISTRO PÉREZ DAYÁN: Con el proyecto.
SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE SILVA MEZA: Con el
proyecto.
SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS: Señor Ministro
Presidente, me permito informarle que existe mayoría de nueve
votos a favor de la propuesta del proyecto, con aclaración del
señor Ministro Aguilar Morales, en cuanto a que ha votado en
contra de este tipo de preceptos cuando se anula totalmente la
posibilidad de suplentes, y con el voto en contra del señor
Ministro Gutiérrez Ortiz Mena.
SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: ESTA APROBADO.
Señora Ministra Sánchez Cordero, continúe, por favor.
SEÑORA MINISTRA SÁNCHEZ CORDERO: El tema número
once: financiamiento de candidaturas independientes. En este
tema se propone reconocer la validez de los artículos 224 y 225.
Se estima que deben tomarse en cuenta los precedentes de la
acción de inconstitucionalidad 22/2014 y sus acumuladas, en la
que se resolvió que los partidos políticos y la figura de los
228
candidatos independientes parten de situaciones diferentes; por
lo tanto, se propone reconocer la validez.
SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: Señor secretario, tomamos
votación.
SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS: Sí, señor Ministro
Presidente.
SEÑOR MINISTRO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA: Con el proyecto.
SEÑOR MINISTRO COSSÍO DÍAZ: Igual.
SEÑORA MINISTRA LUNA RAMOS: De acuerdo.
SEÑOR MINISTRO FRANCO GONZÁLEZ SALAS: De acuerdo.
SEÑOR MINISTRO ZALDÍVAR LELO DE LARREA: Con el
proyecto.
SEÑOR MINISTRO PARDO REBOLLEDO: A favor.
SEÑOR MINISTRO AGUILAR MORALES: Con el proyecto y
recordando que también en las acciones 32 y 42 retomaban el
mismo tema.
SEÑORA MINISTRA SÁNCHEZ CORDERO: En favor del
proyecto. Por eso dije que entre otras.
SEÑOR MINISTRO PÉREZ DAYÁN: Con el proyecto.
SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE SILVA MEZA: Con el
proyecto.
SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS: Señor Ministro
Presidente, existe unanimidad de votos a favor de la propuesta,
consistente en reconocer la validez de los artículos 224 y 225.
229
SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: ESTÁ APROBADO.
Señora Ministra Sánchez Cordero, continúe, por favor.
SEÑORA MINISTRA SÁNCHEZ CORDERO: El tema número
doce, son las sanciones respecto del financiamiento. En este
considerando se analiza la constitucionalidad del artículo 342 de
esta ley electoral, se estima que es infundado, y se reconoce la
validez. Ésta es la propuesta.
SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: Señor secretario, tomamos la
votación.
SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS: Sí, señor Ministro
Presidente.
SEÑOR MINISTRO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA: Con el proyecto.
SEÑOR MINISTRO COSSÍO DÍAZ: También.
SEÑORA MINISTRA LUNA RAMOS: De acuerdo.
SEÑOR MINISTRO FRANCO GONZÁLEZ SALAS: Con el
proyecto.
SEÑOR MINISTRO ZALDÍVAR LELO DE LARREA: Con el
proyecto.
SEÑOR MINISTRO PARDO REBOLLEDO: A favor, con
salvedades.
SEÑOR MINISTRO AGUILAR MORALES: Igual.
SEÑORA MINISTRA SÁNCHEZ CORDERO: En favor.
SEÑOR MINISTRO PÉREZ DAYÁN: Con el proyecto.
230
SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE SILVA MEZA: Con el
proyecto.
SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS: Señor Ministro
Presidente, me permito informarle que existe unanimidad de diez
votos a favor de la propuesta consistente en reconocer validez
del artículo 342, con salvedades de los señores Ministro Pardo
Rebolledo y Aguilar Morales.
SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: Gracias, señor secretario.
Señora Ministra Sánchez Cordero, continúe, por favor.
SEÑORA MINISTRA SÁNCHEZ CORDERO: El tema número
trece, que es el último de este considerando, señor Ministro
Presidente, se refiere al establecimiento de fianzas para las
candidaturas independientes. En este considerando se estudia la
inconstitucionalidad de los artículos 197, fracción VIII, 110 y 113,
fracción II, de esta ley electoral. Señala que es fundado, toda vez
que el legislador local introdujo un criterio de orden económico,
tanto para la selección como para el registro de las candidaturas
independientes, que no se contempla en el texto de la
Constitución General, y, atenta contra el acceso igualitario al
derecho humano al sufragio pasivo. Éste es el proyecto, la
invalidez de los preceptos.
SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: Señor secretario, tomamos
votación.
SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS: Sí, señor Ministro
Presidente.
231
SEÑOR MINISTRO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA: Con el proyecto.
SEÑOR MINISTRO COSSÍO DÍAZ: También.
SEÑORA MINISTRA LUNA RAMOS: ¿Estamos en el de fianzas,
verdad? Yo en éste votaría en contra. Lo que pasa es que en la
argumentación se está diciendo que los candidatos
independientes son iguales a los partidos políticos, y la mayoría
de la construcción de los argumentos es en sentido contrario de
que no son exactamente iguales y que por esa razón se justifican
algunas diferencias.
Por tanto, respetuosamente, estaré en contra de éste, y
aprovecho señor Ministro Presidente, de una vez, ya que estoy
en la votación. Habíamos pasado el artículo 215, ¿se acuerdan
que estaba diciendo lo de la propaganda de radio y televisión?
Hay otro argumento en el párrafo trescientos veintidós, justo
relacionado con la adquisición de tiempos de radio y televisión.
En esta parte me manifestaría también en contra por
incompetencia. Gracias, señor Ministro Presidente.
SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: Se toma nota por la
Secretaría.
SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS: Sí, señor Ministro
Presidente.
SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: Continuamos.
SEÑOR MINISTRO FRANCO GONZÁLEZ SALAS: Con el
proyecto.
SEÑOR MINISTRO ZALDÍVAR LELO DE LARREA: Con el
proyecto.
SEÑOR MINISTRO PARDO REBOLLEDO: A favor del proyecto.
232
SEÑOR MINISTRO AGUILAR MORALES: En contra.
SEÑORA MINISTRA SÁNCHEZ CORDERO: A favor.
SEÑOR MINISTRO PÉREZ DAYÁN: Lo encuentro razonable, a
favor.
SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE SILVA MEZA: A favor.
SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS: Señor Ministro
Presidente, existe una mayoría de ocho votos a favor de la
propuesta, consistente en declarar la invalidez de los artículos
197, fracción VIII, 210, en la porción normativa que señala a la
constitución de la fianza señalada en la convocatoria, y 213,
fracción II, de la ley impugnada, con el voto en contra de los
señores Ministros Luna Ramos y Aguilar Morales.
SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: SUFICIENTE PARA APROBARLO. SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS: Así, es. Declaración
de invalidez.
SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: Estamos en el considerando
trigésimo segundo, los efectos.
SEÑORA MINISTRA SÁNCHEZ CORDERO: Trigésimo primero,
señor Ministro Presidente, todavía faltan las prerrogativas y
derechos de los candidatos independientes.
SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: Ya casi terminamos.
Adelante.
SEÑORA MINISTRA SÁNCHEZ CORDERO: Este considerando
trigésimo primero, son las prerrogativas y derechos de los
candidatos independientes.
En este considerando se aborda el estudio del artículo 217 de la
ley electoral de este Estado, mismo que fue cuestionado por
considerar que el artículo viola el artículo 217 de la Ley Electoral,
se propone que es infundada, porque este tema tiene como
precedente la acción de inconstitucionalidad 22/2014 y sus
acumuladas, y el proyecto sostiene el reconocimiento de validez
de este artículo 217 de la Ley Electoral del Estado de Nuevo
León, conforme al precedente.
233
SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: Tomamos votación, señor
secretario.
SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS: Sí, señor Ministro
Presidente.
SEÑOR MINISTRO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA: De acuerdo.
SEÑOR MINISTRO COSSÍO DÍAZ: También.
SEÑORA MINISTRA LUNA RAMOS: Estamos en el tema 31,
¿verdad?
SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS: Así, es señora
Ministra.
SEÑORA MINISTRA LUNA RAMOS: Relacionado con el artículo
217. Estoy de acuerdo con el proyecto, nada más me aparto de
aquellas porciones normativas que se refieren a accesos de
tiempo en radio y televisión, porque no es competencia local, en
mi opinión. Gracias.
SEÑOR MINISTRO FRANCO GONZÁLEZ SALAS: No estoy de
acuerdo con la fracción II, creo que es inválida, porque establece
un sistema diferente al constitucional.
En la Constitución, lo leo, en el inciso e) de la fracción III, dice en
la parte correspondiente: “Y el 30% restante se dividirá en partes
iguales”, esto es respecto de todos los partidos, respecto de
todos los tiempos, y dice: “de las cuales hasta una de ellas podrá
ser asignada a los candidatos independientes en su conjunto”. Y
luego viene: “A cada partido político nacional, sin representación
en el Congreso de la Unión, se le asignará para radio y televisión,
solamente la parte correspondiente al porcentaje igualitario
establecido en el inciso anterior”. Es una modalidad diferente a la
que tiene prevista la Constitución.
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La Constitución establece que, del 30% que se debe distribuir
igualitariamente, se dará una parte igual a los candidatos
independientes en su conjunto.
SEÑOR MINISTRO ZALDÍVAR LELO DE LARREA: Con el
proyecto, salvo por lo que hace a la fracción II que, en mi opinión,
es inválida.
SEÑOR MINISTRO PARDO REBOLLEDO: A favor del proyecto.
SEÑOR MINISTRO AGUILAR MORALES: Estoy de acuerdo en
que se declare infundada, porque si estuviera en amparo sería
inoperante, cosa que ya se acordó que no se declare y porque
realmente no hay argumentación en contra de esta disposición.
SEÑORA MINISTRA SÁNCHEZ CORDERO: En favor del
proyecto.
SEÑOR MINISTRO PÉREZ DAYÁN: Con el proyecto.
SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: A favor del proyecto.
SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS: Señor Ministro
Presidente, me permito informarle que, en principio, existe
unanimidad de diez votos a favor de la propuesta de conocer la
validez del artículo 217, salvo por lo que se refiere al acceso en
tiempos en radio y televisión; voto en contra de la señora Ministra
Luna Ramos, y voto en contra también de la fracción II de los
señores Ministros Franco González Salas y Zaldívar Lelo de
Larrea.
SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: Gracias, señor secretario.
Señora Ministra, sí estamos en el tema de efectos, en tanto que
han sido agotados los temas de análisis de fondo.
Estamos en el trigésimo segundo, efectos de la declaratoria de
invalidez.
235
SEÑORA MINISTRA SÁNCHEZ CORDERO: Sí, señor Ministro
Presidente. Creo que la Ministra tenía en efectos algún tema,
también adicional.
SEÑORA MINISTRA LUNA RAMOS: Era nada más en relación
al que se declara la invalidez del 10% del porcentaje para los
candidatos independientes, que no se expulsara totalmente, o
que se le diera el efecto que en vía de mientras se establezca el
3% que ha sido el genérico para todo el demás sistema que tiene
construida la propia ley.
SEÑORA MINISTRA SÁNCHEZ CORDERO: Correcto. No sé si
ya tenga los puntos resolutivos, el señor secretario.
SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS: Ya están listos.
SEÑORA MINISTRA SÁNCHEZ CORDERO: ¿Ya están listos?
SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: ¿Están listos los puntos
resolutivos? Dé lectura, señor secretario, por favor, ya con el
impacto de todas las decisiones.
SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS: Sí, señor Ministro
Presidente.
PRIMERO. SON PARCIALMENTE PROCEDENTES Y PARCIALMENTE FUNDADAS LAS PRESENTES ACCIONES DE INCONSTITUCIONALIDAD ACUMULADAS. SEGUNDO. SE SOBRESEE EN LAS PRESENTES ACCIONES DE INCONSTITUCIONALIDAD ACUMULADAS, EN LOS TÉRMINOS Y PARA LOS EFECTOS CONTENIDOS EN LOS CONSIDERANDOS SEGUNDO Y CUARTO DE LA PRESENTE RESOLUCIÓN. TERCERO. SE DESESTIMAN LAS PRESENTES ACCIONES DE INCONSTITUCIONALIDAD EN RELACIÓN CON LOS ARTÍCULOS 15, FRACCIÓN II, 35, FRACCIÓN VI, 75, FRACCIÓN I, 76, 102, FRACCIÓN III, Y 153, PÁRRAFO
236
SEGUNDO, TODOS DE LA LEY ELECTORAL PARA EL ESTADO DE NUEVO LEÓN. CUARTO. SE RECONOCE LA VALIDEZ DE LOS ARTÍCULOS 8, FRACCIÓN III, AL TENOR DE LA INTERPRETACIÓN CONFORME, CONSISTENTE EN QUE LA RESTRICCIÓN RESPECTIVA SÓLO OPERA CUANDO EL INCULPADO ESTÁ PRIVADO DE LA LIBERTAD, 11, 16, 92, PÁRRAFO ÚLTIMO, 96, 97, FRACCIÓN IV, 99, 100, 101, 108, 109, 110, 111, 112, 156, FRACCIONES I Y II, 188, FRACCIÓN III, PÁRRAFO SEGUNDO, 189, 191, FRACCIÓN III, 200, 203, 204, 205 FRACCIÓN II, 207, FRACCIÓN V, 213, FRACCIÓN IV, 215, 216 PÁRRAFO TERCERO, 217, 224, 225, 254, 255, 256, 257, 258, 259, 260, 261, 263, FRACCIÓN I, 265, PÁRRAFO TERCERO, 266, FRACCIONES I Y II, 267, 269, FRACCIÓN V, 270, FRACCIÓN II, EN LA PORCIÓN NORMATIVA QUE INDICA “TRES POR CIENTO”, 342 Y 347, TODOS DE LA LEY ELECTORAL PARA EL ESTADO DE NUEVO, EN LOS TÉRMINOS DE LA PARTE CONSIDERATIVA DE ESTA SENTENCIA.
QUINTO. SE DECLARA LA INVALIDEZ DE LOS ARTÍCULOS 8, FRACCIÓN V, 23, 38, FRACCIÓN I, 175, FRACCIÓN I, Y 278, PÁRRAFO SEGUNDO, TODOS DE LA LEY ELECTORAL PARA EL ESTADO DE NUEVO LEÓN, EN LOS TÉRMINOS Y PARA LOS EFECTOS PRECISADOS EN LA PARTE CONSIDERATIVA DE ESTA RESOLUCIÓN. SEXTO. SE DECLARA LA INVALIDEZ DE LOS ARTÍCULOS 40, FRACCIÓN XII, Y 162, PÁRRAFO PRIMERO, DE LA LEY ELECTORAL PARA EL ESTADO DE NUEVO LEÓN, EN LAS PORCIONES NORMATIVAS QUE INDICAN “A LAS INSTITUCIONES Y A LOS PARTIDOS”, EN LOS TÉRMINOS Y PARA LOS EFECTOS PRECISADOS EN EL CONSIDERANDO DÉCIMO TERCERO DE ESTA RESOLUCIÓN. SÉPTIMO. SE DECLARA LA INVALIDEZ DE LA FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO 270 DE LA LEY ELECTORAL PARA EL ESTADO DE NUEVO LEÓN, EN LA PORCIÓN NORMATIVA QUE SEÑALA “EL DIEZ POR CIENTO DE LOS VOTOS EMITIDOS SI EL MUNICIPIO TIENE MENOS DE VEINTE MIL HABITANTES”, EN LOS TÉRMINOS Y PARA LOS EFECTOS PRECISADOS EN EL CONSIDERANDO VIGÉSIMO SEGUNDO DE ESTA RESOLUCIÓN.
OCTAVO. SE DECLARA LA INVALIDEZ DEL ARTÍCULO 288, SEGUNDO PÁRRAFO, DE LA LEY ELECTORAL PARA EL ESTADO DE NUEVO LEÓN, EN LA PORCIÓN NORMATIVA QUE INDICA: “Y EN ESTE ORDEN, LAS TESIS
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JURISPRUDENCIALES QUE EN MATERIA ELECTORAL HAYAN SIDO EMITIDAS POR EL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, ASÍ COMO”, EN LOS TÉRMINOS Y PARA LOS EFECTOS PRECISADOS EN EL CONSIDERANDO VIGÉSIMO CUARTO DE ESTA RESOLUCIÓN.
NOVENO. SE DECLARA LA INVALIDEZ DE LOS ARTÍCULOS 197, FRACCIÓN VIII, EN SU TOTALIDAD; DEL ARTÍCULO 210, EN LA PORCIÓN NORMATIVA QUE SEÑALA “A LA CONSTITUCIÓN DE LA FIANZA SEÑALADA EN LA CONVOCATORIA”, Y 213, FRACCIÓN II, DE LA LEY ELECTORAL PARA EL ESTADO DE NUEVO LEÓN EN SU TOTALIDAD, EN LOS TÉRMINOS Y PARA LOS EFECTOS PRECISADOS EN EL CONSIDERANDO TRIGÉSIMO DE ESTA RESOLUCIÓN.
DÉCIMO. LAS DECLARACIONES DE INVALIDEZ CONTENIDAS EN ESTE FALLO SURTIRÁN SUS EFECTOS A PARTIR DE LA NOTIFICACIÓN DE ESTOS PUNTOS RESOLUTIVOS AL CONGRESO DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN. DÉCIMO PRIMERO. PUBLÍQUESE ESTA SENTENCIA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN, EN EL SEMANARIO JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN Y SU GACETA Y EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN. NOTIFÍQUESE: “…” SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: Señora Ministra Sánchez
Cordero.
SEÑORA MINISTRA SÁNCHEZ CORDERO: Gracias, señor
Ministro Presidente. Una precisión, cuando se declara la invalidez
de los artículos 40, fracción XII, y 62, párrafo primero, en las
porciones normativas que indica, se debe decir: “que denigre a
las instituciones y a los partidos”, faltan las palabras “que
denigren” Gracias, señor Ministro Presidente.
SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS: Sí, gracias, señora
Ministra Sánchez Cordero.
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SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: Consulto a las señoras
Ministras y a los señores Ministros si están de acuerdo con el
contenido de los puntos decisorios a los que se ha dado lectura.
(VOTACIÓN FAVORABLE).
HAY DECISIÓN EN LA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 38/2014 Y SUS ACUMULADAS 91/2014, 92/2014 Y 93/2014.
Señoras Ministras, señores Ministros, me permito levantar la
sesión para convocarlos a la que tendrá verificativo el próximo
lunes seis de octubre del presente año, a la hora de costumbre,
en la Sede Principal de este Alto Tribunal. Se levanta la sesión.
(SE LEVANTÓ LA SESIÓN A LAS 18:50 HORAS)