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SERVICIOS: NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD -CONTRATO PARA EL MANTINIMIENTO DE EQUIPOS INFORMÁTICOS ÍNDICE PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR EL CONTRATO PARA EL MANTENIMIENTO INFORMÁTICO DE EQUIPOS Y DISPOSITIVOS INFORMÁTICOS DEL O.A.M. “PALAU DE LA MÚSICA, CONGRESOS Y ORQUESTA DE VALENCIA” EXPEDIENTE Nº: 37/2017======================= CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES .............................................................................................. 1 CLÁUSULA 1ª.- REGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO, DOCUMENTOS QUE TIENEN CARÁCTER CONTRACTUAL Y JURISDICCIÓN: ....................................................................................................................... 1 CLÁUSULA 2ª.- CAPACIDAD PARA CONTRATAR: .................................................................................................. 2 CLÁUSULA 3ª.- ÓRGANO DE CONTRATACIÓN: ..................................................................................................... 2 SECCIÓN I DEL CONTRATO .................................................................................................................................. 2 CLÁUSULA 4ª.- OBJETO DEL CONTRATO Y NECESIDADES ADMINISTRATIVAS A SATISFACER MEDIANTE SU EJECUCIÓN: ................................................................................................................................ 2 CLÁUSULA 5ª.- PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN, PRECIO DEL CONTRATO Y ANUALIDADES EN QUE SE DISTRIBUYE:...................................................................................................................................................... 3 CLÁUSULA 6ª.- EXISTENCIA DE CRÉDITO Y APLICACIÓN PRESUPUESTARIA: ................................................ 3 CLÁUSULA 7ª.- PROCEDIMENTO Y SOLICITUD DE OFERTAS: ........................................................................... 3 CLÁUSULA 8ª.- ASPECTOS DEL CONTRATO OBJETO DE NEGOCIACIÓN: ....................................................... 3 CLÁUSULA 9ª.- EFECTOS DE LA PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN. RENUNCIA Y DESISTIMIENTO: ............. 4 CLÁUSULA 10ª.- ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO: ............................................................................................. 4 CLÁUSULA 11ª.- PERFECCIÓN Y FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO: ............................................................... 6 CLÁUSULA 12ª.- RIESGO Y VENTURA: .................................................................................................................... 7 CLÁUSULA 13ª.- CESIÓN DEL CONTRATO: ............................................................................................................ 7 CLÁUSULA 14ª.- SUBCONTRATACIÓN:................................................................................................................... 7 CLÁUSULA 15ª.- RESOLUCIÓN DEL CONTRATO: .................................................................................................. 8 SECCIÓN II DE LAS GARANTÍAS........................................................................................................................... 9 CLÁUSULA 16ª.- GARANTÍA PROVISIONAL: ........................................................................................................... 9 CLÁUSULA 17ª.- GARANTÍA DEFINITIVA: ............................................................................................................ 10 CLÁUSULA 18ª.- DEVOLUCIÓN Y CANCELACIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA: ....................................... 11 SECCIÓN III DE LAS PROPOSICIONES................................................................................................................. 11 CLÁUSULA 19ª.- PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES: .................................................................................... 11 CLÁUSULA 20ª.- FORMA Y CONTENIDO DE LAS OFERTAS:.............................................................................. 12 CLÁUSULA 21ª.- EXAMEN DE LA OFERTA Y ADJUDICACIÓN: ......................................................................... 18 CAPÍTULO II DE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO ............................................................................. 19 SECCIÓN I DEL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO ............................................................................................... 19 CLÁUSULA 22ª.- PROGRAMA DE TRABAJO: ......................................................................................................... 19 CLÁUSULA 23ª.- DIRECCIÓN DE LOS SERVICIOS: .............................................................................................. 20 CLÁUSULA 24ª.- TRABAJOS DEFECTUOSOS O MAL EJECUTADOS: ................................................................. 20 CLÁUSULA 25ª.- RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA POR DAÑOS Y PERJUICIOS: ................................. 20 SECCIÓN II DEL PLAZO Y LUGAR DE EJECUCIÓN............................................................................................... 21

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SERVICIOS: NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD -CONTRATO PARA EL MANTINIMIENTO DE EQUIPOS INFORMÁTICOS

ÍNDICE

PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HA DE

REGIR EL CONTRATO PARA EL MANTENIMIENTO INFORMÁTICO DE

EQUIPOS Y DISPOSITIVOS INFORMÁTICOS DEL O.A.M. “PALAU DE LA

MÚSICA, CONGRESOS Y ORQUESTA DE VALENCIA”

EXPEDIENTE Nº: 37/2017=======================

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES .............................................................................................. 1

CLÁUSULA 1ª.- REGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO, DOCUMENTOS QUE TIENEN CARÁCTER

CONTRACTUAL Y JURISDICCIÓN: ....................................................................................................................... 1

CLÁUSULA 2ª.- CAPACIDAD PARA CONTRATAR: .................................................................................................. 2

CLÁUSULA 3ª.- ÓRGANO DE CONTRATACIÓN: ..................................................................................................... 2

SECCIÓN I DEL CONTRATO .................................................................................................................................. 2

CLÁUSULA 4ª.- OBJETO DEL CONTRATO Y NECESIDADES ADMINISTRATIVAS A SATISFACER

MEDIANTE SU EJECUCIÓN: ................................................................................................................................ 2

CLÁUSULA 5ª.- PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN, PRECIO DEL CONTRATO Y ANUALIDADES EN QUE

SE DISTRIBUYE:...................................................................................................................................................... 3

CLÁUSULA 6ª.- EXISTENCIA DE CRÉDITO Y APLICACIÓN PRESUPUESTARIA: ................................................ 3

CLÁUSULA 7ª.- PROCEDIMENTO Y SOLICITUD DE OFERTAS: ........................................................................... 3

CLÁUSULA 8ª.- ASPECTOS DEL CONTRATO OBJETO DE NEGOCIACIÓN: ....................................................... 3

CLÁUSULA 9ª.- EFECTOS DE LA PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN. RENUNCIA Y DESISTIMIENTO: ............. 4

CLÁUSULA 10ª.- ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO: ............................................................................................. 4

CLÁUSULA 11ª.- PERFECCIÓN Y FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO: ............................................................... 6

CLÁUSULA 12ª.- RIESGO Y VENTURA: .................................................................................................................... 7

CLÁUSULA 13ª.- CESIÓN DEL CONTRATO: ............................................................................................................ 7

CLÁUSULA 14ª.- SUBCONTRATACIÓN: ................................................................................................................... 7

CLÁUSULA 15ª.- RESOLUCIÓN DEL CONTRATO: .................................................................................................. 8

SECCIÓN II DE LAS GARANTÍAS ........................................................................................................................... 9

CLÁUSULA 16ª.- GARANTÍA PROVISIONAL: ........................................................................................................... 9

CLÁUSULA 17ª.- GARANTÍA DEFINITIVA: ............................................................................................................ 10

CLÁUSULA 18ª.- DEVOLUCIÓN Y CANCELACIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA: ....................................... 11

SECCIÓN III DE LAS PROPOSICIONES ................................................................................................................. 11

CLÁUSULA 19ª.- PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES: .................................................................................... 11

CLÁUSULA 20ª.- FORMA Y CONTENIDO DE LAS OFERTAS: .............................................................................. 12

CLÁUSULA 21ª.- EXAMEN DE LA OFERTA Y ADJUDICACIÓN: ......................................................................... 18

CAPÍTULO II DE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO ............................................................................. 19

SECCIÓN I DEL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO ............................................................................................... 19

CLÁUSULA 22ª.- PROGRAMA DE TRABAJO: ......................................................................................................... 19

CLÁUSULA 23ª.- DIRECCIÓN DE LOS SERVICIOS: .............................................................................................. 20

CLÁUSULA 24ª.- TRABAJOS DEFECTUOSOS O MAL EJECUTADOS: ................................................................. 20

CLÁUSULA 25ª.- RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA POR DAÑOS Y PERJUICIOS: ................................. 20

SECCIÓN II DEL PLAZO Y LUGAR DE EJECUCIÓN ............................................................................................... 21

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CLÁUSULA 26ª.- PLAZO Y LUGAR DE EJECUCIÓN: ............................................................................................ 21

CLÁUSULA 27ª.- PRÓRROGA DEL CONTRATO: ................................................................................................... 21

CLÁUSULA 28ª.- CUMPLIMIENTO DEL PLAZO Y PENALIDADES POR DEMORA: ............................................ 21

SECCIÓN III DE LA MODIFICACIÓN Y SUSPENSIÓN DEL CONTRATO .................................................................. 22

CLÁUSULA 29ª.- MODIFICACIÓN DEL CONTRATO: ........................................................................................... 22

CLÁUSULA 30ª.- SUSPENSIÓN DEL CONTRATO: ................................................................................................. 22

CAPÍTULO III.- DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA .............................................. 23

SECCIÓN I. DE LOS ABONOS AL CONTRATISTA .................................................................................................. 23

CLÁUSULA 31ª.- ABONO DEL PRECIO: ................................................................................................................. 23

CLÁUSULA 32ª.- REVISION DE PRECIOS: ............................................................................................................. 23

SECCIÓN II DE LAS EXIGENCIAS AL CONTRATISTA............................................................................................ 23

CLÁUSULA 33ª.- OBLIGACIONES, GASTOS E IMPUESTOS EXIGIBLES AL CONTRATISTA:............................. 23

SECCIÓN III DE LAS DISPOSICIONES LABORALES Y SOCIALES .......................................................................... 24

CLÁUSULA 34ª.- OBLIGACIONES LABORALES Y SOCIALES: .............................................................................. 24

SECCIÓN IV DE LA CONFIDENCIALIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL ......................... 26

CLÁUSULA 35ª. DEBER DE CONFIDENCIALIDAD:............................................................................................... 26

CLÁUSULA 36ª.- PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL: ........................................................... 26

CAPÍTULO IV EXTINCIÓN DEL CONTRATO .......................................................................................... 27

SECCIÓN I DE LA TERMINACIÓN DE LAS PRESTACIONES ................................................................................... 27

CLÁUSULA 37ª.- CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO:........................................................................................... 27

CLÁUSULA 38ª.- REALIZACIÓN DE LOS SERVICIOS Y ENTREGA DE LOS TRABAJOS: ................................... 27

CLÁUSULA 39ª.- RECEPCIÓN: ............................................................................................................................... 27

CLÁUSULA 40ª.- PROPIEDAD DE LOS TRABAJOS. ............................................................................................. 28

CLÁUSULA 41ª.- RESOLUCION Y EXTINCION DEL CONTRATO: ........................................................................ 28

SECCIÓN II DEL PLAZO DE GARANTÍA .............................................................................................................. 29

CLÁUSULA 42ª. PLAZO DE GARANTÍA: .................................................................................................................. 29

SECCIÓN III PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN, RECURSOS Y CUESTIÓN DE NULIDAD ...................... 29

CLÁUSULA 43ª.- PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN: .......................................................................... 29

CLÁUSULA 44ª.- RECURSOS:.................................................................................................................................. 30

CLÁUSULA 45ª.- CUESTIÓN DE NULIDAD: .......................................................................................................... 30

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Anexos

ANEXO I.- CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO: ................................................................................ 31

ANEXO II.- MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA........................................................................ 44

ANEXO III.- MODELO DE GARANTÍAS EN LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN:

MODELO DE AVAL ....................................................................................................................................... 45

ANEXO IV.- MODELO DE GARANTÍAS EN LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN: ....... 46

MODELO DE CERTIFICADO DE SEGURO DE CAUCIÓN ..................................................................... 46

ANEXO V. MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE RELATIVA A NO ESTAR INCURSOS

EN PROHIBICIONES E INCOMPATIBILIDADES PARA CONTRATAR CON LA

ADMINISTRACIÓN, A LA VIGENCIA DE LOS PODERES DE REPRESENTACIÓN Y DEL ALTA

EN EL IMPUESTO DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS, A ESTAR AL CORRIENTE EN EL

CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y CON LA SEGURIDAD SOCIAL, ASÍ

COMO A AUTORIZAR AL O.A.M. PARA LA SOLICITUD TELEMÁTICA DE CIERTOS DATOS A

LA A.E.A.T. Y A LA T.G.SS. Y SUS CORRESPONDIENTES EFECTOS ................................................. 48

ANEXO V BIS.- MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE RELATIVA AL CUMPLIMIENTO

DE LAS CONDICIONES ESTABLECIDAS LEGALMENTE PARA CONTRATAR CON LA

ADMINISTRACIÓN ........................................................................................................................................ 50

ANEXO VI.- MODELO DE DECLARACIÓN DE VALIDEZ DE LA CERTIFICACIÓN DE

INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE CONTRATISTAS Y EMPRESAS CLASIFICADAS DE LA

COMUNIDAD VALENCIANA O EN EL REGISTRO OFICIAL DE LICITADORES Y EMPRESAS

CLASIFICADAS DEL ESTADO .................................................................................................................... 51

ANEXO VII -PROCEDIMIENTOS TÉCNICOS DE PREVENCIÓN ........................................................ 53

1 OBJETIVO .................................................................................................................................................... 54

2 ALCANCE ...................................................................................................................................................... 54

3. IMPLICACIONES Y RESPONSABILIDADES. ....................................................................................... 54

4. METODOLOGÍA ......................................................................................................................................... 54

4.1 DOCUMENTACIÓN QUE DEBE PROPORCIONAR EL PALAU DE LA MÚSICA A LAS

EMPRESAS QUE PRESTAN SUS SERVICIOS EN SUS INSTALACIONES ................................................... 54

4.2 DOCUMENTACIÓN QUE DEBEN PROPORCIONAR AL PALAU DE LA MÚSICA LAS

EMPRESAS QUE PRESTAN SUS SERVICIOS EN SUS INSTALACIONES ................................................... 55

5 NORMATIVA APLICABLE ....................................................................................................................... 68

ANEXO VIII.- MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE RELATIVA A HALLARSE AL

CORRIENTE DEL CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE CONTAR CON UN DOS POR

CIENTO DE TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD O ADOPTAR LAS MEDIDAS

ALTERNATIVAS CORRESPONDIENTES ................................................................................................. 69

ANEXO IX - DEBER DE INFORMACION PREVISTO EN EL ARTÍCULO 119 DEL TRLCSP ............ 70

ANEXO X.- MODELO DE SOBRES PARA LA PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES PARA

PARTICIPAR EN EL PROCEDIMIENTO NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD CONVOCADO POR EL

O.A.M. “PALAU DE LA MÚSICA, CONGRESOS Y ORQUESTA DE VALENCIA PARA

CONTRATAR “DENOMINACIÓN COMPLETA DEL CONTRATO AL QUE SE LICITA”. ......................................... 72

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PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR EL

CONTRATO PARA EL MANTENIMIENTO INFORMÁTICO DE EQUIPOS Y

DISPOSITIVOS INFORMÁTICOS DEL O.A.M. “PALAU DE LA MÚSICA, CONGRESOS Y

ORQUESTA DE VALENCIA”

=============

EXPEDIENTE Nº37/2017

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Cláusula 1ª.- REGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO, DOCUMENTOS QUE TIENEN

CARÁCTER CONTRACTUAL Y JURISDICCIÓN:

El presente contrato tiene carácter administrativo. Las partes quedan sometidas expresamente a

lo establecido en este pliego y en sus correspondientes documentos anexos.

Para lo no previsto en los pliegos, el contrato se regirá por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de

14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, (en

adelante TRLCSP), por el Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la

Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (RD 817/2009); por el Reglamento

General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado mediante Real Decreto

1098/2001, de 12 de Octubre (RGLCAP), en todo lo que no se oponga al anterior. La aplicación de estas

normas se llevará a cabo en relación con todo lo que no haya resultado afectado por la disposición

derogatoria única del TRLCSP.

En todo caso, las normas legales y reglamentarias citadas anteriormente serán de aplicación en

todo lo que no se oponga al TRLCSP.

Supletoriamente, se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las

de derecho privado.

Además del presente pliego tendrán carácter contractual los siguientes documentos:

- El pliego de prescripciones técnicas.

- El documento en que se formalice el contrato.

Tanto el pliego de prescripciones técnicas como el presente pliego de cláusulas administrativas

particulares así como sus Anexos revisten carácter contractual, por lo que deberán ser firmados, en

prueba de conformidad por el adjudicatario, en el mismo acto de formalización del contrato.

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Las partes se someten a la jurisdicción de los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de la

Ciudad de Valencia, para resolver los litigios que puedan originarse con motivo del cumplimiento del

presente contrato.

Cláusula 2ª.- CAPACIDAD PARA CONTRATAR:

Podrán optar a la adjudicación del presente contrato las personas naturales o jurídicas, españolas

o extranjeras, a título individual o en agrupación o unión temporal de empresarios, que tengan plena

capacidad de obrar, que no se encuentren incursas en las prohibiciones e incompatibilidades para

contratar con la Administración establecidas en el artículo 60 del TRLCSP, y que acrediten su solvencia

económica, financiera y técnica o profesional, requisito éste último que será sustituido por la

correspondiente clasificación en los casos en los que con arreglo a lo establecido en el TRLCSP sea

exigible, de conformidad con lo establecido en el apartado 11º del Anexo I al presente pliego.

Además, las empresas adjudicatarias deberán ser personas físicas o jurídicas cuya finalidad o

actividad tenga relación directa con el objeto del contrato y disponer de una organización con elementos

personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato.

Los empresarios deberán contar asimismo con la habilitación empresarial o profesional que, en

su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato.

Las empresas extranjeras no comunitarias, deberán reunir además, los requisitos establecidos en

el artículo 55 del TRLCSP.

Cláusula 3ª.- ÓRGANO DE CONTRATACIÓN:

El órgano competente para contratar es el establecido en el apartado 3º del Anexo I, a quien,

asimismo compete la autorización y disposición del gasto.

El mencionado órgano tiene facultad para adjudicar el correspondiente contrato administrativo y,

en consecuencia, ostenta las prerrogativas de interpretarlo, resolver las dudas que ofrezca su

cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos

de ésta, con sujeción a la normativa aplicable. Los acuerdos que a este respecto dicte serán ejecutivos,

sin perjuicio del derecho del contratista a su impugnación ante la Jurisdicción competente.

SECCIÓN I

DEL CONTRATO

Cláusula 4ª.- OBJETO DEL CONTRATO Y NECESIDADES ADMINISTRATIVAS A

SATISFACER MEDIANTE SU EJECUCIÓN:

El objeto del contrato al que se refiere el presente pliego es la ejecución de los servicios descritos

y definidos en el apartado 1º del Anexo I al mismo, en el que se especifican los factores de todo orden

a tener en cuenta. En el mismo apartado se hace referencia igualmente a las necesidades administrativas

a satisfacer mediante el contrato.

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Si el contrato está dividido en lotes, los licitadores podrán optar a un lote, a varios o a todos

ellos, salvo que se establezca un número máximo de lotes por licitador, para lo que se estará a lo

estipulado en el apartado 1º del Anexo I de este pliego.

Cláusula 5ª.- PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN, PRECIO DEL CONTRATO Y

ANUALIDADES EN QUE SE DISTRIBUYE:

La retribución del contratista consistirá en un precio cierto que deberá expresarse en euros. El

presupuesto base de licitación del presente contrato asciende a la cantidad expresada en el apartado 4º

del Anexo I al presente pliego.

Su cálculo incluye todos los factores de valoración y gastos que, según los documentos

contractuales y la legislación vigente son de cuenta del adjudicatario, así como los tributos de cualquier

índole.

En todo caso, se indicará como partida independiente, el importe del Impuesto sobre el Valor

Añadido (IVA).

El presupuesto de los lotes en que, en su caso, se divida el objeto del contrato se especifica

igualmente en el apartado 1º del Anexo I.

Las proposiciones que se presenten superando el presupuesto base de licitación serán

automáticamente desechadas. La baja que pueda obtenerse como resultado de la adjudicación, dará

lugar, en su caso, a una baja proporcional de los importes de cada una de las anualidades previstas.

Cláusula 6ª.- EXISTENCIA DE CRÉDITO Y APLICACIÓN PRESUPUESTARIA:

La ejecución de la prestación de los servicios está amparada por los créditos que se indican en el

apartado 4º del Anexo I al presente pliego.

Cláusula 7ª.- PROCEDIMENTO Y SOLICITUD DE OFERTAS:

El contrato se adjudicará por procedimiento negociado sin publicidad en aplicación de lo

dispuesto en los artículos recogidos en el apartado 7º del Anexo I al presente pliego, conforme a los

términos y requisitos establecidos en el TRLCSP.

La solicitud de ofertas se realizará mediante invitación por correo o fax. En todo caso, debe

dejarse constancia en el expediente de las invitaciones cursadas, según lo previsto en el artículo 178.5

del TRLCSP.

Cláusula 8ª.- ASPECTOS DEL CONTRATO OBJETO DE NEGOCIACIÓN:

En el presente procedimiento serán objeto de negociación los aspectos económicos y técnicos

que, en su caso, se señalen en el apartado 18º del Anexo I al presente pliego.

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Cláusula 9ª.- EFECTOS DE LA PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN. RENUNCIA Y

DESISTIMIENTO:

La propuesta de adjudicación del contrato no crea derecho alguno en favor del empresario

propuesto, que no los adquirirá, respecto a la Administración, mientras no se haya formalizado el

contrato.

Antes de la adjudicación del contrato, el órgano de contratación por razones de interés público

debidamente justificadas podrá renunciar a celebrar un contrato. También podrá desistir del

procedimiento antes de la adjudicación cuando se aprecie una infracción no subsanable de las normas de

preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación. En estos supuestos el

órgano de contratación en la notificación a los licitadores indicará la compensación que proceda abonar

por los gastos en que hubiera incurrido en la licitación de acuerdo con los principios generales que rigen

la responsabilidad de la Administración.

Cláusula 10ª.- ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO:

El órgano de contratación señalado en el apartado 3º del Anexo I al presente pliego, negociará

los aspectos económicos y técnicos regulados en este pliego, a efectos de adjudicar el contrato a la oferta

económicamente más ventajosa, dicha adjudicación se realizará mediante resolución motivada.

La adjudicación concretará y fijará los términos definitivos del contrato y se notificará a los

licitadores y se publicará, en todo caso, en el perfil de contratante del órgano de contratación.

El órgano de contratación alternativamente tendrá la facultad de adjudicar el contrato a la

proposición más ventajosa en su conjunto, si se atiende una pluralidad de criterios, o a la proposición

que incorpore el precio más bajo, cuando este sea el único criterio a considerar.

La adjudicación se acordará en resolución motivada en el plazo máximo de dos meses, a contar

desde la apertura de las proposiciones, cuando para la adjudicación del contrato deban tenerse en cuenta

una pluralidad de criterios, y en el plazo máximo de quince días, a contar desde la apertura de las

proposiciones, cuando el único criterio de valoración sea el precio.

Estos plazos se ampliarán en quince días hábiles en el supuesto de que haya que seguir los

trámites señalados en los artículos 152.3 del TRLCSP y 22 f) del R.D 817/2009, para las proposiciones

desproporcionadas o anormalmente bajas.

La adjudicación se notificará a los licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil de

contratante del órgano de contratación, indicándose el plazo en que debe procederse a su formalización.

La notificación se hará por cualquiera de los medios que permitan dejar constancia de su

recepción por el destinatario. En el caso, de que la notificación se efectúe por correo electrónico se

ajustará a los términos establecidos en el artículo 151.4 del TRLCSP, entendiéndose rechazada, cuando

existiendo constancia de la puesta a disposición transcurrieran cinco días naturales sin que se acceda a

su contenido.

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El órgano de contratación podrá declarar desierta la licitación, a propuesta de la mesa de

contratación, cuando no exista ninguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los

criterios que figuran en el pliego.

El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente

más ventajosa para que, dentro del plazo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente a aquel en que

hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de hallarse al corriente en el

cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social así como, en su caso, cualquier

otro documento acreditativo de su aptitud para contratar o de la efectiva disposición de los medios que

se hubiesen comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato, conforme al artículo 64.2 del

TRLCSP. Asimismo, deberá presentar, en su caso, la constitución de la garantía definitiva y la

suscripción de las pólizas que se indican respectivamente en el apartado 9º y 13º del Anexo I al presente

pliego.

La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social ante el

órgano de contratación, se realizará de acuerdo con lo siguiente:

1) Obligaciones tributarias:

a) Original o copia compulsada del alta en el impuesto sobre Actividades Económicas en el

epígrafe correspondiente al objeto del contrato, siempre que ejerza actividades sujetas a dicho impuesto,

en relación con las que venga realizando a la fecha de presentación de su proposición referida al

ejercicio corriente o el último recibo, completado con una declaración responsable de no haberse dado

de baja en la matrícula del citado impuesto.

Los sujetos pasivos que estén exentos del impuesto deberán presentar declaración responsable

indicando la causa de exención. En el supuesto de encontrarse en alguna de las exenciones establecidas

en el artículo 82.1 apartados b), e) y f) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se

aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL), deberán

presentar asimismo resolución expresa de la concesión de la exención de la Agencia Estatal de

Administración Tributaria.

Las uniones temporales de empresarios deberán acreditar, una vez formalizada su constitución,

el alta en el impuesto, sin perjuicio de la tributación que corresponda a las empresas integrantes de la

misma.

b) Certificación positiva expedida por la Agencia Estatal de la Administración tributaria, en la

que se contenga genéricamente el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 13 del

RGLCAP. Además, el adjudicatario no deberá tener deudas de naturaleza tributaria en período ejecutivo

de pago con el Ayuntamiento de Valencia.

2) Obligaciones con la Seguridad Social:

a) Certificación positiva expedida por la Tesorería de la Seguridad Social, en la que se contenga

genéricamente el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 14 del RGLCAP.

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6 SERVICIOS: NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD -CONTRATO PARA EL MANTINIMIENTO DE EQUIPOS INFORMÁTICOS

En el caso de profesionales colegiados que no estén afiliados y en alta en el régimen

correspondiente de la Seguridad Social en virtud de lo dispuesto en la Resolución de 23 de febrero de

1996 (BOE de 7 de marzo) , de la Dirección General de Ordenación Jurídica y Entidades Colaboradoras

de la Seguridad Social del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, por la que se dictan instrucciones

en orden a la aplicación de las previsiones en materia de Seguridad Social contenidas en la Disposición

adicional decimoquinta y en la Disposición transitoria quinta, 3 de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre,

de Ordenación y supervisión de los seguros privados, aquéllos deberán aportar una certificación de la

respectiva Mutualidad de Previsión Social del Colegio Profesional correspondiente, acreditativa de su

pertenencia a la misma de acuerdo con la citada Resolución. La presentación de dicha certificación no

exonera al interesado de justificar las restantes obligaciones que se señalan en el presente pliego cuando

tenga trabajadores a su cargo, debiendo, en caso contrario, justificar dicha circunstancia mediante

declaración responsable.

En los contratos con valor estimado inferior a 90.000 euros, el órgano de contratación requerirá,

en su caso, al licitador a cuyo favor recaiga la propuesta de adjudicación, para que dentro del plazo de

diez días hábiles, a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, acredite

previamente a la adjudicación del contrato, la posesión y validez de los documentos establecidos en la

cláusula 20 apartados 1 a 7 del presente pliego.

De no cumplimentarse este requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha

retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente,

por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.

El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes

a la recepción de la documentación, en los términos establecidos en el artículo 151.3 del TRLCSP.

Tendrán preferencia en la adjudicación las proposiciones presentadas por aquellas empresas

públicas o privadas, que, en el momento de acreditar su solvencia técnica, tengan en su plantilla un

número de trabajadores con discapacidad superior al 2 por 100, siempre que dichas proposiciones

igualaran en sus términos a las más ventajosas desde el punto de vista de los criterios que sirvan de base

para la adjudicación. En caso de empate entre varias empresas licitadoras, tendrán preferencia en la

adjudicación aquellas que, habiendo acreditado tener relación laboral con personal con discapacidad en

un porcentaje superior al 2 por 100, dispongan del mayor porcentaje de trabajadores fijos con

discapacidad en su plantilla. A efectos de aplicación de esta circunstancia los licitadores deberán

acreditarla, en su caso, mediante los correspondientes contratos de trabajo y documentos de cotización a

la Seguridad Social.

Cláusula 11ª.- PERFECCIÓN Y FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO:

El contrato se perfeccionará con su formalización.

El contrato deberá formalizarse en documento administrativo que se ajustará con exactitud a las

condiciones de la licitación y además podrá formalizarse en escritura pública si así lo solicita el

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contratista, corriendo a su cargo los gastos derivados de su otorgamiento. En este caso, el contratista

deberá entregar a la Administración una copia legitimada y una simple del citado documento en el plazo

máximo de un mes desde su formalización.

En el supuesto de que resultase adjudicatario una Unión Temporal de Empresarios será necesario

acreditar la formalización de la constitución de la misma en escritura pública. Si el contrato es

susceptible de recurso especial en materia de contratación, la formalización no podrá efectuarse antes de

que transcurran los quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los

licitadores.

Transcurrido este plazo, el órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice

el contrato en plazo no superior a cinco días, contados desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido

el requerimiento, una vez transcurrido el citado plazo de quince días sin que se hubiera interpuesto

recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato o desde que se dicte

resolución con el levantamiento de la suspensión del acto de adjudicación.

En los restantes contratos, la formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los

quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores

en la forma prevista en el artículo 151.4 del TRLCSP.

Por otra parte, el adjudicatario estará obligado a presentar, antes de la formalización del contrato,

debidamente cumplimentada la “DOCUMENTACIÓN SOBRE PROCEDIMIENTO DE

COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES EN EL MARCO DE LA LEY 31/95, DE

8 DE NOVIEMBRE, DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES (B.O.E. 10-11-95) Y EN EL

REAL DECRETO 171/2004, DE 30 DE ENERO, EN MATERIA DE COORDINACIÓN DE

ACTIVIDADES EMPRESARIALES (B.O.E. 31-01-2004)”, conforme al modelo que consta en el

correspondiente Anexo al presente Pliego, siempre que así se señale en el apartado 22º del Anexo I al

mismo.

Cláusula 12ª.- RIESGO Y VENTURA:

La ejecución del contrato se realizará a riesgo y ventura del contratista, según lo dispuesto en el

artículo 215 del TRLCSP.

Cláusula 13ª.- CESIÓN DEL CONTRATO:

Los derechos y obligaciones dimanantes del presente contrato podrán ser cedidos por el

adjudicatario a un tercero siempre que se cumplan los supuestos y los requisitos establecidos en el

artículo 226 del TRLCSP.

Cláusula 14ª.- SUBCONTRATACIÓN:

El contratista, según lo previsto en el apartado 14º del Anexo I al presente pliego, podrá

concertar con terceros la realización parcial del mismo, que quedará sometida al cumplimiento de los

requisitos establecidos en el apartado 2 del artículo 227 del TRLCSP. La infracción de estas

condiciones, así como la falta de acreditación de la aptitud del subcontratista o de las circunstancias

determinantes de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la subcontratación, podrá dar

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lugar, en todo caso, a la imposición al contratista de una penalidad de hasta un 50% del importe del

subcontrato.

El contratista deberá informar a los representantes de los trabajadores de la subcontratación, de

acuerdo con la legislación laboral.

No podrá exceder del porcentaje previsto en el apartado 14º del Anexo I al presente pliego las

prestaciones parciales que el adjudicatario subcontrate con terceros.

Cláusula 15ª.- RESOLUCIÓN DEL CONTRATO:

Son causas de resolución del contrato las recogidas en los artículos 223 y 308 del TRLCSP, así

como las siguientes:

− La pérdida sobrevenida de los requisitos para contratar con la Administración.

− El incumplimiento de lo dispuesto en el apartado 14º del Anexo I sobre la procedencia de la

subcontratación.

− La obstrucción a las facultades de dirección e inspección de la Administración.

− El incumplimiento de la obligación del contratista de guardar sigilo respecto de los datos o

antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y

de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo.

− El incumplimiento de las restantes obligaciones contractuales esenciales, calificadas como tales

en los pliegos o en el contrato.

− Las previstas, en su caso, en el apartado 17º del Anexo I.

La resolución del contrato se acordará por el órgano de contratación de oficio o a instancia del

contratista, en su caso, mediante procedimiento tramitado en la forma reglamentariamente establecida

por el artículo 109 del RGLCAP.

En los casos de resolución por incumplimiento culpable del contratista, le será incautada la

garantía y deberá, además, indemnizar a la Administración los daños y perjuicios ocasionados en lo que

excedan del importe de la garantía incautada. La determinación de los daños y perjuicios que deba

indemnizar el contratista se llevará a cabo por el órgano de contratación en decisión motivada previa

audiencia del mismo, atendiendo, entre otros factores, al retraso que implique para la inversión

proyectada y a los mayores gastos que ocasione a la Administración.

Para la aplicación de las causas de resolución se estará a lo dispuesto en el artículo 224 del

TRLCSP y para sus efectos a lo dispuesto en los artículos 225 y 309 del TRLCSP así como en el

artículo 110 del RGLCAP.

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SECCIÓN II DE LAS GARANTÍAS

Cláusula 16ª.- GARANTÍA PROVISIONAL:

Cuando el órgano de contratación decida exigir una garantía provisional a los licitadores para

tomar parte en este procedimiento, estos la deberán constituir previamente por el importe señalado en el

apartado 8º del Anexo I al presente pliego.

Cuando el licitador presente su proposición bajo la forma de unión temporal de empresarios, la

garantía provisional podrá constituirse por una o varias de las empresas participantes, siempre que en su

conjunto se alcance la cuantía exigida en el apartado 8º del Anexo I y garantice solidariamente a todos

los integrantes de la unión.

Si el contrato está dividido en lotes, el licitador deberá constituir la correspondiente a los lotes a

que opte, cuyos importes se indican, en su caso, en el apartado 8º del mencionado Anexo I. En cuanto

a la forma y requisitos de las garantías se estará a lo previsto en los artículos 96 y 103 del TRLCSP, así

como a lo dispuesto en los artículos 55, 56, 57 y 58 del RGLCAP.

Para la constitución de la garantía provisional los licitadores deberán dirigirse a la Oficina

Administrativa del O.A.M. Palau de la Música, Congresos y Orquesta de Valencia (Paseo de la Alameda,

nº 30). El aval y el contrato de seguro de caución deberán llevar el testimonio del conocimiento de firma,

suscrito por Notario.

La constitución de las garantías se ajustará, en cada caso, a los modelos que se indican en los

Anexos III y IV al presente pliego, y en el caso de inmovilización de deuda pública, al certificado que

corresponda conforme a su normativa específica. Respecto a la referencia del cumplimiento del

bastanteo del poder en el texto del aval o del certificado de seguro de caución (Anexos III y IV al

presente pliego), cuando el poder se hubiere otorgado por la entidad avalista o aseguradora para

garantizar al licitador en este procedimiento concreto, el bastanteo se realizará con carácter previo por la

Asesoría Jurídica Municipal.

La garantía provisional se extinguirá automáticamente y se devolverá a los licitadores

inmediatamente después de la adjudicación del contrato. Al licitador cuya proposición hubiera sido

seleccionada para la adjudicación, le será retenida la garantía provisional hasta que proceda a la

constitución de la garantía definitiva del contrato e incautada la de las empresas que retiren

injustificadamente su proposición antes de la adjudicación, siendo de aplicación lo establecido en el

artículo 62 del RGLCAP.

En todo caso, la garantía provisional presentada por los licitadores responderá del mantenimiento

de las proposiciones hasta la adjudicación del contrato. Por su parte, la garantía provisional presentada

por el licitador que resulte adjudicatario del contrato, responderá de la proposición de este hasta la

constitución de la garantía definitiva, así como de las demás obligaciones que se establecen en el en el

artículo 151.2 segundo párrafo del TRLCSP.

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Cláusula 17ª.- GARANTÍA DEFINITIVA:

El licitador que presente la oferta económicamente más ventajosa, estará obligado a constituir

una garantía definitiva, salvo que, atendidas las circunstancias concurrentes en el contrato, el órgano de

contratación exima al adjudicatario de la obligación de constituir garantía, justificándolo adecuadamente

en el apartado 9º Anexo I.

Su cuantía, conforme a lo previsto en el apartado 1º del artículo 95.1 del TRLCSP, será igual al 5

por 100 del importe de adjudicación del contrato, IVA excluido, o, en su caso, del presupuesto base de

licitación, según lo previsto en el apartado 3º del referido precepto legal, determinación que vendrá

determinada en el mencionado apartado 9º del Anexo I al presente pliego.

La constitución de esta garantía deberá ser acreditada en el O.A.M. por el licitador que haya

presentado la oferta económicamente más ventajosa en el plazo de diez días hábiles a contar desde el

siguiente a que se hubiese recibido el requerimiento del órgano de contratación.

En todo caso, la garantía definitiva responderá de los conceptos a que se refiere el artículo 100

del TRLCSP.

Cuando el licitador resulte adjudicatario de uno o varios de los lotes en que se divida el contrato,

deberá constituirse la garantía definitiva correspondiente a dichos lotes.

La garantía definitiva se constituirá de conformidad con lo preceptuado en el Capítulo I del

Título IV del Libro I del TRLCSP y en cualquiera de las formas que se establecen en el artículo 96.1 del

TRLCSP, ajustándose, de acuerdo con la forma escogida, a los modelos que se establecen en los Anexos

III y IV al presente pliego y al procedimiento establecido en las normas de funcionamiento de la Caja

Municipal de Depósitos del Ayuntamiento de Valencia.

Para la constitución de la garantía definitiva en metálico deberán dirigirse a la Oficina

Administrativa del O.A.M. Palau de la Música (Paseo de la Alameda, nº 30), para el resto de formas de

constitución de la garantía al Servicio de Tesorería (Plaza del Ayuntamiento nº 1, planta baja).

En aquellos supuestos en los que se constituya garantía provisional el adjudicatario

potestativamente podrá aplicar el importe de la garantía provisional a la definitiva, o proceder a la nueva

constitución de esta última.

Asimismo, la constitución de la garantía podrá llevarse a cabo en forma de retención en el precio,

de conformidad con lo establecido en el artículo 96.2 del TRLCSP. En estos supuestos, la retención se

llevará a cabo en el primer abono o, en su caso, en el pago del importe total del contrato según lo

establecido en el artículo 61.5 del RGLCAP.

Cuando como consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación el precio del

mismo, se reajustará la garantía en el plazo de 15 días naturales, contados desde la fecha en que se

notifique al empresario el acuerdo de modificación, a efectos de que guarde la debida proporción con el

nuevo precio del contrato resultante de la modificación, incurriendo, en caso contrario, en causa de

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resolución contractual. En el mismo plazo contado desde la fecha en que se hagan efectivas las

penalidades o indemnizaciones el adjudicatario deberá reponer o ampliar la garantía en la cuantía que

corresponda, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución. A estos efectos, no se considerarán

las variaciones de precio que se produzcan como consecuencia de una revisión del mismo conforme a lo

señalado en los artículos 89 y siguientes del TRLCSP.

En cuanto a la garantía complementaria prevista en el artículo 95.2 del TRLCSP, se estará, en su

caso, a lo dispuesto en el apartado 10º del Anexo I al presente pliego, teniendo, a todos los efectos, la

consideración de garantía definitiva.

Cláusula 18ª.- DEVOLUCIÓN Y CANCELACIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA:

Aprobada la liquidación del contrato, si no resultasen responsabilidades que hayan de ejercitarse

sobre la garantía definitiva y transcurrido, en su caso, el plazo de garantía de las prestaciones

determinadas en el apartado 6º del Anexo I al presente pliego, se dictará acuerdo de cancelación y

devolución de aquélla.

Transcurrido un año desde la fecha de terminación del contrato, o seis meses en el caso de que el

importe del contrato sea inferior a 100.000 euros, sin que la recepción formal y la liquidación hubiesen

tenido lugar por causas no imputables al contratista, se procederá a la devolución o cancelación de la

garantía, siempre que no se hayan producido las responsabilidades a que se refiere el artículo 100 del

TRLCSP y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 65.3 del RGLCAP.

En el supuesto de que se hubiesen establecido recepciones parciales, se estará a lo indicado en el

apartado 5º del Anexo I al presente pliego respecto de la cancelación parcial de la garantía.

SECCIÓN III DE LAS PROPOSICIONES

Cláusula 19ª.- PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES:

La contratación se anunciará mediante el envío de invitaciones a las empresas señaladas por el

responsable del Departamento del O.A.M. “Palau de la Música, Congresos y Orquesta de Valencia” que

promueva la contratación, debiendo cursar petición de ofertas al menos a tres empresas capacitadas para

la realización del contrato, si ello es posible.

Las proposiciones se presentarán en la forma, plazo y lugar indicados en la invitación.

Para el caso de que el último día de presentación coincida en sábado, dicho plazo se entenderá

que finaliza el primer día hábil siguiente. La presentación de proposiciones supone la aceptación

incondicional por el empresario del contenido de la totalidad de las cláusulas o condiciones previstas en

los pliegos que rigen el contrato, sin salvedad o reserva alguna.

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Durante el plazo de presentación de proposiciones, el expediente, con todos los documentos que

lo integran, podrá ser examinado en la Oficina Administrativa del O.A.M. “Palau de la Música,

Congresos y Orquesta de Valencia”, en días hábiles (de lunes a viernes) en horas de 10 a 12,

concertando cita previa. (Telf. 96 3 37 50 20, Ext. 8046).

Cláusula 20ª.- FORMA Y CONTENIDO DE LAS OFERTAS:

Las ofertas constarán de TRES (3) SOBRES, cerrados y firmados por el licitador o persona que

lo represente, debiendo figurar en el exterior de cada uno de ellos el número de referencia y la

denominación del contrato al que licitan, el nombre y apellidos del licitador o razón social de la empresa

y su correspondiente NIF o CIF, todo ello conforme al modelo que consta en el Anexo X al presente

Pliego. En su interior se hará constar una relación numérica de los documentos que contienen.

Los sobres se dividen de la siguiente forma:

A) SOBRE DE "DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA" que incluirá, preceptivamente, los

siguientes documentos:

1.- Capacidad de obrar.

1.1.- Si la empresa fuera persona jurídica, la escritura o documento de constitución, los estatutos o acto

fundacional en los que conste las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su

caso, en el Registro Público que corresponda según el tipo de persona jurídica de que se trate, así como

el Código de Identificación Fiscal (CIF), todo ello en original o copia que tenga el carácter de auténtica

conforme a la legislación vigente, o fotocopia compulsada por funcionario habilitado para ello.

Estos documentos deberán recoger el exacto régimen jurídico del licitador en el momento de la

presentación de la proposición.

1.2.- Si se trata de empresario individual, el DNI o documento que, en su caso, le sustituya

reglamentariamente, en copia que tenga el carácter de auténtica conforme a la legislación vigente, o

fotocopia compulsada por funcionario habilitado para ello.

1.3.- La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros

de la Unión Europea, se acreditará mediante su inscripción en el registro procedente, de acuerdo con la

legislación del Estado donde estén establecidos o mediante la presentación de una declaración jurada o

un certificado de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación

1.4.- Cuando se trate de empresas extranjeras no comprendidas en el párrafo anterior, informe de la

Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en

cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa, en el que se haga constar, previa acreditación

por la empresa, que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo, o en su

defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se

extiende el objeto del contrato.

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Igualmente deberán acompañar informe de la Misión Diplomática Permanente española, que acredite

que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de las empresas

españolas en la contratación con la Administración y con el sector público. En los contratos sujetos a

regulación armonizada, se prescindirá del informe sobre reciprocidad en relación con las empresas de

Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio.

1.5.- Las empresas extranjeras presentarán su documentación traducida de forma oficial al castellano.

1.6.- En el caso de que el licitador deba acreditar su habilitación empresarial de conformidad con lo

dispuesto en el apartado 11º del Anexo I al presente pliego, deberá aportar los documentos

acreditativos de la misma.

2.- Bastanteo de poderes.

Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro o representen a una persona jurídica,

deberán acompañar también escritura de poder debidamente bastanteado por la Asesoría Jurídica

Municipal (C/ Convento San Francisco nº 2, 4º Piso). A cuyo efecto los poderes y documentos

acreditativos de la personalidad serán presentados previamente en ese Servicio, todo ello en original o

copia compulsada.

Igualmente deberá presentar fotocopia compulsada del D.N.I. de la persona a cuyo favor se otorgó el

apoderamiento o representación. Si el documento acreditativo de la representación contuviese

delegación permanente de facultades, deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil.

3.- Declaraciones relativas a no estar incursos en prohibiciones e incompatibilidades para

contratar con la Administración, de estar al corriente en el cumplimiento de obligaciones

tributarias y con la Seguridad Social y de que no existen deudas de naturaleza tributaria en

período ejecutivo de pago con el Ayuntamiento de Valencia.

Declaración responsable, conforme al modelo fijado en el Anexo V al presente pliego, de que el

empresario, si se tratare de persona física, o la empresa, sus administradores y representantes, si se

tratare de persona jurídica, así como el firmante de la proposición, no están incursos en ninguna de las

prohibiciones para contratar señaladas en el artículo 60 del TRLCSP, en los términos y condiciones

previstas en el mismo. Esta declaración comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse al

corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las

disposiciones vigentes, así como de no tener deudas de naturaleza tributaria en período ejecutivo de

pago con el Ayuntamiento de Valencia.

A tal efecto, la presentación de proposiciones a este procedimiento de adjudicación conlleva la

autorización expresa al Organismo Autónomo Municipal para solicitar ambos datos a la Tesorería

General de la Seguridad Social y a la Agencia Tributaria, en el supuesto de resultar el licitador que ha

presentado la oferta económicamente más ventajosa.

4.- Acreditación de la finalidad de la empresa y de su organización.

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En el caso de personas jurídicas, los licitadores deberán presentar la documentación que acredite

debidamente que las prestaciones objeto del contrato están comprendidas dentro de los fines, objeto o

ámbito de actividad que, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales, les sean

propias.

A tal fin, se deberá presentar Alta en el IAE, en el epígrafe correspondiente, acompañado de copia del

último recibo pagado y declaración del contratista de que no se ha dado de baja conforme al modelo

fijado en el Anexo V.

Si se tiene la condición de exento conforme al artículo 82 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de

marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se

acreditará esta circunstancia por mera comunicación por escrito si se trata de personas físicas y si se

trata de personas jurídicas, aportando bien el modelo 201 del Impuesto de Sociedades del último

ejercicio presentado en la Delegación del Ministerio de Economía y Hacienda correspondiente o bien

acompañando comunicación de la cifra de negocios regulada en la Orden HAC/85/2003, de 23 de enero,

del Ministerio de Economía y Hacienda (B.O.E. núm. 24 de 28/01/2003).

5.- Solvencia económica, financiera y técnica o profesional.

Los licitadores deberán acreditar su solvencia económica, financiera y técnica o profesional en los

términos y por los medios que se especifiquen en el anuncio de licitación y que se relacionan en el

apartado 11º del Anexo I al presente pliego.

Los licitadores podrán acreditar su solvencia basándose en la solvencia y medios de otras entidades,

independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre

que para la ejecución del contrato, dispone efectivamente de esos medios.

6.- Uniones temporales de empresarios.

Para que en la fase previa a la adjudicación sea eficaz la unión temporal frente a la Administración

deberán presentar, todos y cada uno de los empresarios, los documentos exigidos en la presente cláusula,

además de un escrito de compromiso en el que se indicarán: los nombres y circunstancias de los que la

constituyan; la participación de cada uno de ellos así como la asunción del compromiso de constituirse

formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatario. El citado documento deberá estar

firmado por los representantes de cada una de las empresas que componen la unión.

Respecto a la determinación de la solvencia económica y financiera y técnica o profesional de la unión

temporal y a sus efectos, se acumularán las características acreditadas para cada uno de los integrantes

de la misma. En caso de exigirse clasificación, el régimen de acumulación de las mismas será el

establecido en el artículo 52 del RGLCAP. Para los casos en los que, exigiéndose clasificación,

concurran en la unión empresarios nacionales, extranjeros que no sean nacionales de un Estado

Miembro de la Unión Europea y extranjeros que sean nacionales de un Estado Miembro de la Unión

Europea, los que pertenezcan a los dos primeros grupos deberán acreditar su clasificación y estos

últimos su solvencia económica y financiera y técnica o profesional.

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En el supuesto de que el contrato se adjudicase a una unión temporal de empresarios, ésta acreditará su

constitución en escritura pública, así como el CIF asignado a dicha unión, antes de la formalización del

contrato. En todo caso, la duración de la unión será coincidente con la del contrato hasta su extinción.

7.- Jurisdicción de empresas extranjeras.

Las empresas extranjeras deberán presentar declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y

Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto

pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera

corresponderles.

8.- Documentación relativa a la preferencia en la adjudicación.

A efectos de la preferencia en la adjudicación, según lo previsto en la cláusula 10 del presente pliego

(“Adjudicación del contrato”) y que se regula en la Disposición 4ª del TRLCSP, deberán presentarse en

este sobre los documentos que acrediten que, al tiempo de presentar su proposición, tiene en su plantilla

un número de trabajadores con discapacidad superior al 2por 100. A dichos efectos se deberá acreditar:

- Número de personal total.

- Número de personal discapacitado eventual.

- Número de personal discapacitado fijo.

- Y porcentajes respectivos.

9.- Garantía provisional.

En el supuesto de que se requiera la constitución de garantía provisional se deberá aportar resguardo

acreditativo de haber constituido la misma por el importe señalado en el apartado 8º del Anexo I al

presente pliego, de conformidad con las condiciones y requisitos establecidos en la cláusula 16 del

mismo.

10.- Empresas vinculadas.

Las empresas pertenecientes a un mismo grupo, entendiéndose por tales las que se encuentren en alguno

de los supuestos del artículo 42 del Código de Comercio y que presenten distintas proposiciones para

concurrir individualmente a la adjudicación, deberán presentar declaración en la que hagan constar esta

condición. También deberán presentar declaración explícita aquellas sociedades que, presentando

distintas proposiciones, concurran en alguno de los supuestos alternativos establecidos en el artículo 42

del Código de Comercio, respecto de los socios que la integran.

11.- Dirección de correo electrónico.

Si el licitador admite que las notificaciones se le efectúen por correo electrónico, deberá incluir una

dirección de correo electrónico a estos efectos, de conformidad con lo previsto en el artículo 151.4 in

fine del TRLCSP.

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12. Declaración responsable relativa al cumplimiento de la obligación de contar con un dos por

ciento de trabajadores con discapacidad o adoptar las medidas alternativas correspondientes.

De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que

se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su

inclusión social, aquellos licitadores que tengan un número de 50 o más trabajadores en su plantilla

estarán obligados a contar con un 2% de trabajadores con discapacidad, o a adoptar las medidas

alternativas previstas en el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril, por el que se regula el cumplimiento

alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva a favor de los trabajadores con discapacidad.

A estos efectos, en relación con lo dispuesto en la Disposición Adicional 4ª del TRLCSP, los licitadores

deberán aportar declaración responsable, conforme al modelo fijado en el Anexo VIII sobre el

cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se

aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su

inclusión social.

13.- Contratos cuyo valor estimado sea inferior a 90.000 euros.

Si así se indica en el apartado 22º del Anexo I al presente pliego, y en todo caso en los contratos de

servicios cuyo valor estimado sea inferior a 90.000 euros, la aportación inicial de la documentación

señalada en los apartados 1 a 7, podrá sustituirse por una declaración responsable del licitador indicando

que cumple las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración. Esta

declaración deberá ajustarse al modelo establecido en el Anexo V Bis del presente pliego.

El licitador, antes de firmar la declaración responsable, deberá cerciorarse de que reúne los requisitos de

capacidad y solvencia exigidos en esta cláusula en el momento de finalizar el plazo de presentación de

las proposiciones. En todo caso, el licitador a cuyo favor recaiga la propuesta de adjudicación deberá

acreditar ante el órgano de contratación, con carácter previo a la adjudicación del contrato, la posesión

y validez de los documentos exigidos.

Sin perjuicio de ello, si el órgano de contratación lo estima conveniente, en orden a garantizar el buen

fin del procedimiento, podrá recabar, en cualquier momento anterior a la adopción de la propuesta de

adjudicación, que los licitadores aporten documentación acreditativa del cumplimiento de las

condiciones establecidas para ser adjudicatario del contrato, todo ello de conformidad con lo previsto en

el artículo 146.4 del TRLCSP.

14.- Información sobre las obligaciones relativas a la fiscalidad, protección del medio ambiente,

empleo y condiciones laborales.

Los candidatos o licitadores podrán obtener del Anexo IX al presente pliego la información pertinente

sobre las obligaciones relativas a la fiscalidad, a la protección del medio ambiente, y a las disposiciones

vigentes en materia de protección del empleo, condiciones de trabajo y prevención de riesgos laborales,

que serán aplicables a los trabajos efectuados en la obra o a los servicios prestados durante la ejecución

del contrato, por lo que se solicita a los mismos, que manifiesten haber tenido en cuenta en la

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17 SERVICIOS: NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD -CONTRATO PARA EL MANTINIMIENTO DE EQUIPOS INFORMÁTICOS

elaboración de sus ofertas las obligaciones derivadas de las disposiciones vigentes en materia de

protección del empleo, condiciones de trabajo y prevención de riesgos laborales, y protección del medio

ambiente. Esto no obstará para la aplicación de lo dispuesto en el artículo 152 sobre verificación de las

ofertas que incluyan valores anormales o desproporcionados.

15.- Datos identificativos.

Así mismo, se deberá presentar escrito detallando nombre, dirección, número teléfono y número fax.

Los documentos referenciados se presentarán en copia legalizada por Notario, para el caso de que no se

presente el original o fotocopia compulsada por el O.A.M. Así mismo, los licitadores podrán presentar

su documentación en cualquiera de las lenguas oficiales de la Comunidad Valenciana.

Observaciones sobre la presentación de documentación administrativa:

En el supuesto de que obren en este O.A.M. originales o copias legalizadas ante notario de algunos de

los documentos que deban incluirse en el “Sobre Nº Uno: Documentación Administrativa”, por haberse

aportado en otra licitación tramitada simultáneamente a la recogida en el presente pliego, los licitadores

podrán sustituir la presentación de dichos documentos realizando una remisión expresa a la licitación

donde la hubieran presentado, que deberá incluirse dentro del referido sobre uno.

La documentación contenida en este sobre podrá ser recogida por los licitadores en el plazo de tres

meses a contar desde el día señalado para el acto de apertura del sobre número 3, y tras su finalización.

Transcurrido dicho plazo sin que sea retirada, se entenderá que renuncian a su recuperación decayendo,

por lo tanto, su derecho a ello, pudiendo el O.A.M. proceder a su destrucción y posterior reciclaje no

requiriéndose a dichos efectos intimación previa.

B) SOBRE DE “DOCUMENTACIÓN RELATIVA A LOS CRITERIOS DEPENDIENTES DE

UN JUICIO DE VALOR”.

C) SOBRE DE "DOCUMENTACIÓN RELATIVA A LA PROPOSICIÓN ECONÓMICA".

La proposición económica expresará el valor ofertado como precio del contrato para la realización

del trabajo objeto de licitación, indicándose, como partida independiente el importe del Impuesto sobre el

Valor Añadido que deba ser repercutido.

La proposición económica, debidamente firmada y fechada, deberá ajustarse al modelo que figura

como Anexo II.

En la proposición económica se entenderán incluidos a todos los efectos los demás tributos, tasas

y cánones de cualquier índole que sean de aplicación, así como todos los gastos que se originen para el

adjudicatario, como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones contempladas en el presente

pliego.

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18 SERVICIOS: NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD -CONTRATO PARA EL MANTINIMIENTO DE EQUIPOS INFORMÁTICOS

Cada licitador solamente podrá presentar una proposición económica, no siendo admitidas las

proposiciones económicas por importe superior al presupuesto previamente aprobado.

En caso de discordancia entre la cantidad consignada en cifras y la consignada en letra,

prevalecerá ésta última.

No se aceptarán aquellas proposiciones que tengan omisiones, errores o tachaduras que impidan

conocer claramente todo aquello que la Administración estime fundamental para la oferta.

Deberán incluirse en este sobre aquellos documentos que permitan valorar los criterios de

adjudicación especificados en el apartado 18º del Anexo I del presente pliego.

Cláusula 21ª.- EXAMEN DE LA OFERTA Y ADJUDICACIÓN:

Finalizada la negociación y una vez valoradas las ofertas resultantes conforme a los criterios de

adjudicación, se examinará la documentación aportada por la empresa seleccionada, comprobándose que

se ajusta a lo exigido en el presente pliego. El órgano de contratación adjudicará a la proposición más

ventajosa en su conjunto, mediante la aplicación de los criterios establecidos en el apartado 18º del

Anexo I al presente pliego.

En los supuestos de constituir mesa de contratación, conforme a lo indicado en el apartado 7º

del Anexo I de este Pliego ésta, tras la calificación de la documentación general acreditativa del

cumplimiento de los requisitos previos a que se refiere el artículo 130.1 del TRLCSP y una vez

concluida la fase de negociación, valorará las ofertas de los licitadores de acuerdo con los criterios de

adjudicación del contrato indicados en el apartado 18º del Anexo I, a cuyo efecto podrá pedir los

informes técnicos que considere precisos. Finalmente, elevará la propuesta de adjudicación al órgano de

contratación.

En los supuestos de no constituir mesa de contratación, de conformidad con lo establecido en el

artículo 320.1 en relación con lo previsto en los artículos 177.1 y 2 del TRLCSP, concluido el plazo de

presentación de ofertas, el órgano que gestione el contrato procederá en acto interno al examen de la

documentación presentada por los licitadores, y si observase defectos materiales en la documentación

presentada, lo notificará por fax, correo electrónico o cualquier otro medio que permita tener constancia

de su recepción por el interesado, de la fecha en que se reciba y del contenido de la comunicación,

concediéndose un plazo no superior a tres días hábiles para que los licitadores los corrijan o subsanen o

para que presenten aclaraciones o documentos complementarios. Ahora bien, si la documentación de un

licitador contuviese defectos sustanciales o deficiencias materiales no subsanables, no será admitido a la

licitación. Al margen de la subsanación a que se refiere el párrafo anterior, la Subdirección de Gestión

del O.A.M., a efectos de completar la acreditación de la solvencia de los licitadores, podrá recabar de

éstos las aclaraciones que estime oportunas sobre las certificaciones y documentos presentados, así

como requerirlos para la presentación de otros documentos complementarios de conformidad con lo

dispuesto en el artículo 82 del TRLCSP.

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19 SERVICIOS: NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD -CONTRATO PARA EL MANTINIMIENTO DE EQUIPOS INFORMÁTICOS

El Departamento que promueve la contratación elevará al órgano de contratación competente

propuesta de adjudicación del contrato al licitador que oferte la proposición más ventajosa, atendiendo a

los criterios de valoración establecidos en el apartado 18º del Anexo I, del presente Pliego, pudiendo

solicitar los informes técnicos que considere necesarios. Dicha propuesta no crea derecho alguno

mientras el órgano de contratación no dicte la resolución de adjudicación.

Notificada la adjudicación del contrato y transcurridos los plazos para la interposición de

recursos sin que se hayan interpuesto, la documentación que acompaña a las proposiciones quedará a

disposición de los interesados. Si éstos no retiran su documentación en los tres meses siguientes a la

fecha en que se les notifique la adjudicación, la Administración no estará obligada a seguirla

custodiando, a excepción, en su caso, de los documentos justificativos de la garantía provisional, que se

conservarán para su entrega a los interesados.

En los contratos de valor estimado inferior a 90.000 euros, la Mesa calificará, en su caso, la

documentación aportada por el licitador propuesto como adjudicatario de conformidad con lo

establecido en el artículo 146.4 del TRLCSP, y si observase defectos u omisiones subsanables en la

documentación presentada, lo comunicará al interesado, mediante telefax, correo electrónico o cualquier

otro medio que permita tener constancia de su recepción por el interesado, de la fecha en que se reciba y

del contenido de la comunicación, concediéndose un plazo no superior a cinco días naturales para que

los corrija o subsane o para que presente aclaraciones o documentos complementarios.

Una vez calificada la documentación la Mesa determinará el adecuado cumplimiento de los

requisitos legalmente establecidos para contratar con la Administración o, en caso contrario, determinará

la exclusión del licitador del procedimiento y elevará al órgano de contratación propuesta de

adjudicación a favor del licitador siguiente, por el orden en que hubiesen quedado clasificadas las

ofertas.

CAPÍTULO II

DE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO

SECCIÓN I

DEL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO

Cláusula 22ª.- PROGRAMA DE TRABAJO:

En cuanto a la obligación de presentación del programa de trabajo, se estará a lo que determina el

apartado 2º del Anexo I al presente pliego.

El contratista, en el plazo que se indica en el apartado 2º del Anexo I, contado a partir de la

formalización del contrato, habrá de someter a la aprobación del órgano de contratación, el programa

para su realización, en el que consten las tareas que considere necesario realizar para atender el

contenido del servicio proponiendo, en su caso, los plazos parciales correspondientes a cada tarea. A

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20 SERVICIOS: NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD -CONTRATO PARA EL MANTINIMIENTO DE EQUIPOS INFORMÁTICOS

estos efectos, se utilizarán como unidades de tiempo los días. El programa de trabajo respetará todas las

fechas o plazos de entrega fijados en el contrato, y contendrá todos los datos exigidos en aquel pliego.

El órgano de contratación resolverá sobre el mismo, pudiendo imponer al programa de trabajo

presentado la introducción de modificaciones, ampliaciones y el grado de definición que estime

necesario para el cumplimiento del contrato.

Si para el desarrollo de los servicios se precisare establecer por el adjudicatario contactos con

entidades u organismos públicos, necesitará la previa autorización de la Presidencia del O.A.M. “Palau

de la Música, Congresos y Orquesta de Valencia”.

Cada vez que se modifiquen las condiciones contractuales, el contratista queda obligado a la

actualización y puesta al día de este programa.

Cláusula 23ª.- DIRECCIÓN DE LOS SERVICIOS:

La dirección de los servicios corresponde al responsable del Departamento del O.A.M. que

promueve la contratación. Son funciones del responsable del contrato del órgano de contratación:

A) Exigir la existencia de los medios y organización necesarios para la prestación de los

servicios en cada una de sus fases.

B) Dar las órdenes oportunas para lograr los objetivos del contrato.

C) Proponer las modificaciones que convenga introducir para el buen desarrollo de los servicios.

D) Tramitar cuantas incidencias surjan durante el desarrollo de los servicios.

E) Convocar cuantas reuniones estime pertinentes para el buen desarrollo de los servicios y su

supervisión, a la que estará obligada a asistir la representación de la empresa adjudicataria, asistida de

aquellos facultativos, técnicos, letrados o especialistas de la misma que tengan alguna intervención en la

ejecución del servicio.

Cláusula 24ª.- TRABAJOS DEFECTUOSOS O MAL EJECUTADOS:

Hasta tanto tenga lugar la recepción, el adjudicatario responderá de la correcta realización de los

servicios contratados y de los defectos que en ellos hubiera, sin que sea eximente ni dé derecho alguno

la circunstancia de que los representantes de la Administración los hayan examinado o reconocido

durante su elaboración o aceptado en comprobaciones, valoraciones o certificaciones parciales.

La Administración, en caso de incumplimiento de la ejecución parcial de las prestaciones por

parte del contratista, podrá optar por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades

que se determinen en el apartado 15º del Anexo I al presente pliego.

Cláusula 25ª.- RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA POR DAÑOS Y PERJUICIOS:

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21 SERVICIOS: NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD -CONTRATO PARA EL MANTINIMIENTO DE EQUIPOS INFORMÁTICOS

El contratista será responsable de todos los daños y perjuicios que se causen a terceros como

consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. Si los daños y perjuicios

ocasionados fueran consecuencia inmediata y directa de una orden dada por la Administración, ésta será

responsable dentro de los límites señalados en las leyes. En todo caso, será de aplicación lo preceptuado

en el artículo 214 del TRLCSP y en el apartado 15º del Anexo I al presente pliego.

SECCIÓN II

DEL PLAZO Y LUGAR DE EJECUCIÓN

Cláusula 26ª.- PLAZO Y LUGAR DE EJECUCIÓN:

El plazo total y los parciales de ejecución de los trabajos a que se refiere este pliego serán los que

figuran en el apartado 5º del Anexo I, siendo los plazos parciales los que se fijen como tales en la

aprobación del programa de trabajo, en su caso.

Los plazos parciales que se fijen en la aprobación del programa de trabajo, con los efectos que en

la aprobación se determinen, se entenderán integrantes del contrato a los efectos legales pertinentes. En

el caso de contratos administrativos, en los que el contratista presta la actividad de manera regular y

continuada, y su plazo de ejecución se haya establecido a fecha fija, el posible retraso en la adjudicación

respecto de dicha fecha inicialmente programada, tendrá como efecto una reducción del plazo de

ejecución, y en consecuencia, de las prestaciones del contratista, dando lugar a una correlativa reducción

del precio así como del importe de la garantía definitiva. El contrato se ejecutará en el lugar que se

indica en el apartado 5º del Anexo I de este pliego.

Cláusula 27ª.- PRÓRROGA DEL CONTRATO:

De conformidad con lo dispuesto en el apartado 5º del Anexo I al presente Pliego, no cabe

prórroga alguna del contrato. Todo ello de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 303 del TRLCSP.

Cláusula 28ª.- CUMPLIMIENTO DEL PLAZO Y PENALIDADES POR DEMORA:

El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización

del mismo, así como de los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva. Si las prestaciones

sufrieren un retraso en su ejecución, producido por motivos no imputables al contratista y éste ofreciera

cumplir sus compromisos dándole prórroga del tiempo que se le había señalado, se concederá por el

órgano de contratación un plazo que será, por lo menos, igual al tiempo perdido, a no ser que el

contratista pidiese otro menor, regulándose su petición por lo establecido en el artículo 100 del

RGLCAP.

Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiese incurrido en demora respecto al

cumplimiento del plazo total, para lo que se estará al apartado 5º del Anexo I al presente pliego, la

Administración podrá optar, indistintamente, por la resolución del contrato o por la imposición de

penalidades que figuran en el apartado 15º del Anexo I al presente pliego. Cada vez que las

penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, el órgano de

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contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su

ejecución con imposición de nuevas penalidades. En este último supuesto, el órgano de contratación

concederá la ampliación del plazo que estime necesaria para la terminación del contrato.

Asimismo, la Administración tendrá las mismas prerrogativas cuando la demora en el

cumplimiento de los plazos parciales haga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento

del plazo total.

La Administración, en caso de incumplimiento de los plazos parciales definidos en el contrato

por parte del contratista, podrá optar por la resolución del contrato o por las penalidades que se

determinan en el apartado 15º del Anexo I al presente pliego. La aplicación y el pago de estas

penalidades no excluyen la indemnización a que la Administración pueda tener derecho por daños y

perjuicios ocasionados con motivo del retraso imputable al contratista.

SECCIÓN III

DE LA MODIFICACIÓN Y SUSPENSIÓN DEL CONTRATO

Cláusula 29ª.- MODIFICACIÓN DEL CONTRATO:

Una vez perfeccionado el contrato, el órgano de contratación sólo podrá introducir

modificaciones por razones de interés público cuando así lo haya previsto en los pliegos o en el anuncio

de licitación o en los casos y con los límites establecidos en el artículo 107 del TRLCSP. Las citadas

modificaciones se ajustarán a lo previsto en el Título V del Libro I del TRLCSP y se tramitarán de

acuerdo con el procedimiento previsto en el artículo 211 de la esta norma.

Procederá la modificación del contrato en los términos previstos en el artículo 106, cuando así se

haya previsto en el apartado 16º del Anexo I al presente pliego y se haya detallado de forma clara,

precisa e inequívoca las condiciones en que podrá hacerse uso de la misma, así como su alcance y

límites. No obstante, el porcentaje máximo del precio del contrato al que puedan afectar las citadas

modificaciones será el establecido en el apartado 16º del Anexo I al presente pliego.

Las modificaciones acordadas por el órgano de contratación serán obligatorias para los

contratistas y deberán formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 156 del TRLCSP. En lo

concerniente a su régimen se estará a lo dispuesto en el Título V del Libro I y los artículos 211, 219 y

239 del TRLCSP.

Cláusula 30ª.- SUSPENSIÓN DEL CONTRATO:

La Administración, por razones de interés público, podrá acordar la suspensión de la ejecución

del contrato. Igualmente, procederá la suspensión del contrato si se diese la circunstancia señalada en el

artículo 216.5 de la EL TRLCSP. A efectos de la suspensión del contrato se estará a lo dispuesto en el

artículo 220 del TRLCSP, así como en los preceptos concordantes del RGLCAP.

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CAPÍTULO III.-

DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA

SECCIÓN I. DE LOS ABONOS AL CONTRATISTA

Cláusula 31ª.- ABONO DEL PRECIO:

El contratista tiene derecho al abono, con arreglo a los precios convenidos, de las prestaciones

que realmente ejecute con sujeción al contrato otorgado, a sus modificaciones aprobadas y a las

instrucciones dadas por la Administración, siendo la forma de pago y su periodicidad las especificadas

en el apartado 12º del Anexo I al presente pliego.

La demora en el pago por plazo superior al establecido en el artículo 216.4 del TRLCSP,

devengará a favor del contratista los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en

los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha

contra la morosidad en las operaciones comerciales.

En los contratos administrativos que sean de tracto sucesivo el responsable del contrato, a la

vista de los trabajos realmente ejecutados y de los precios contratados, redactará las correspondientes

valoraciones ajustadas a lo dispuesto en los artículos 199 y siguientes del RGLCAP. Las valoraciones se

efectuarán siempre al origen, concretándose los trabajos realizados en el periodo de tiempo de que se

trate, observándose, en cuanto a la audiencia del contratista, lo dispuesto en el artículo 149 del

RGLCAP.

Cláusula 32ª.- REVISION DE PRECIOS:

En la revisión de precios se estará a lo especificado en el apartado 20º del Anexo I del presente

pliego.

Si en dicho apartado se prevé revisión de precios, ésta únicamente procederá cuando el contrato

se hubiese ejecutado, al menos, en el 20 por 100 de su importe y hubiese transcurrido un año desde su

formalización. En su consecuencia, el primer 20 por 100 ejecutado y el primer año transcurrido desde la

formalización quedarán excluidos de la revisión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 89.1 del

TRLCSP.

SECCIÓN II

DE LAS EXIGENCIAS AL CONTRATISTA

Cláusula 33ª.- OBLIGACIONES, GASTOS E IMPUESTOS EXIGIBLES AL

CONTRATISTA:

El contrato se ejecutará con sujeción a las cláusulas del mismo y de acuerdo con las instrucciones

que para su interpretación diera al contratista la Administración.

Son de cuenta del contratista los gastos e impuestos, anuncios, ya sea en Boletines, Diarios

Oficiales, o en cualquier medio de comunicación, los de formalización del contrato en el supuesto de

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elevación a escritura pública, así como de cuantas licencias, autorizaciones y permisos procedan en

orden a la ejecución del contrato.

Asimismo, vendrá obligado a satisfacer todos los gastos que la empresa deba realizar para el

cumplimiento del contrato, como son los generales, financieros, de seguros, transportes y

desplazamientos, materiales, instalaciones, honorarios del personal a su cargo, de comprobación y

ensayo, tasas y toda clase de tributos, el IVA y cualesquiera otros que pudieran derivarse de la ejecución

del contrato durante la vigencia del mismo.

Además, vendrá obligado a la suscripción, a su cargo, de las pólizas de seguros que estime

convenientes el órgano de contratación, según lo establecido el apartado 13º del Anexo I al presente

pliego. Tanto en las ofertas que formulen los licitadores como en las propuestas de adjudicación, se

entenderán comprendidos, a todos los efectos, los tributos de cualquier índole que graven los diversos

conceptos. No obstante, en todo caso, en la oferta económica, se indicará como partida independiente el

importe del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).

SECCIÓN III

DE LAS DISPOSICIONES LABORALES Y SOCIALES

Cláusula 34ª.- OBLIGACIONES LABORALES Y SOCIALES:

El contratista está obligado al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de

seguridad social, de integración social de minusválidos y de prevención de riesgos laborales, conforme a

lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales y en el

Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así

como de las que se promulguen durante la ejecución del contrato.

No existirá vinculación laboral alguna entre el personal que se destine a la ejecución del contrato

y el O.A.M. “Palau de la Música, Congresos y Orquesta de Valencia”, por cuanto aquél queda

expresamente sometido al poder direccional y de organización de la empresa adjudicataria en todo

ámbito y orden legalmente establecido y siendo, por tanto, ésta la única responsable y obligada al

cumplimiento de cuantas disposiciones legales resulten aplicables al caso, en especial en materia de

contratación, Seguridad Social, prevención de riesgos laborales y tributaria, por cuanto dicho personal

en ningún caso tendrá vinculación jurídico-laboral con el O.A.M. “Palau de la Música, Congresos y

Orquesta de Valencia”, y ello con independencia de las facultades de Control e Inspección que legal y/o

contractualmente correspondan al mismo.

A la extinción de los contratos de servicios, no podrá producirse en ningún caso la consolidación

de las personas que hayan realizado los trabajos objeto del contrato como el personal del ente,

organismo o entidad del sector público contratante.

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34.1.- CUMPLIMIENTO DE LA LEY DE USO Y ENSEÑANZA DEL VALENCIANO

En todas las comunicaciones entre la persona adjudicataria y el O.A.M. “Palau de la Música,

Congresos y Orquesta de Valencia”, así como en el resto de documentación que se tramitare durante la

ejecución del contrato, se estará a lo dispuesto en la Ley 4/1983, de 23 de noviembre de uso y enseñanza

del valenciano, sin que pudiere derivarse del ejercicio del derecho a expresarse en valenciano cualquier

forma de discriminación. El empleo del valenciano por parte del particular en sus relaciones con la

Administración producirá plenos efectos jurídicos, de igual manera que si emplease el castellano.

34.2.- OBLIGACIONES DE CARÁCTER SOCIAL DE LA PERSONA O EMPRESA

ADJUDICATARIA

1.- NO UTILIZACIÓN DE PUBLICIDAD ILÍCITA:

En el desarrollo del objeto del contrato la empresa adjudicataria no podrá utilizar cualquier

medio de publicidad que atente contra la dignidad de la persona o vulnere los valores y derechos

reconocidos en la Constitución, entendiéndose incluidos en la previsión anterior, los anuncios que

presenten a las mujeres de forma vejatoria, bien utilizando particular y directamente su cuerpo o partes

del mismo como mero objeto desvinculado del producto que se pretende promocionar, bien su imagen

asociada a comportamientos estereotipados que vulneren los fundamentos de nuestro ordenamiento,

coadyuvando a generar la violencia contra las mujeres, en los términos establecidos en la Ley Orgánica

1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género y en la

Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad.

2.- ACREDITACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LA RESERVA LEGAL DE

TRABAJADORES Y TRABAJADORAS CON DISCAPACIDAD:

Con el fin de hacer efectivo el derecho a la igualdad del que gozan las personas con discapacidad

respecto del resto de ciudadanos, y, promover de esta manera las medidas necesarias para que el

ejercicio en igualdad de condiciones de los derechos de las personas con discapacidad sea real y efectivo

en todos los ámbitos de la vida.

La empresa adjudicataria en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de

formalización del contrato, deberá aportar certificado de empresa en que conste tanto el número global

de trabajadores de plantilla como el número particular de trabajadores con discapacidad en la misma, o

en el caso de haberse optado por el cumplimiento de las medidas alternativas legalmente previstas, una

copia de la declaración de excepcionalidad y una declaración de la empresa licitadora con las concretas

medidas a tal efecto aplicadas.

Lo que se exige en virtud de los artículos 7 y 42 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de

noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con

discapacidad y de su inclusión social. Y, concretamente, de su artículo 35.

3.- PLANES Y POLÍTICA DE IGUALDAD:

Asimismo, al objeto de respetar la igualdad de trato y la igualdad de oportunidades en el ámbito

laboral, deviene necesario la adopción de medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación

laboral entre la mujer y el varón.

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Es por ello que la empresa adjudicataria en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al

de formalización del contrato, deberá aportar texto o textos íntegros en los que conste el Plan de

Igualdad aplicable en la empresa, o las Políticas de igualdad de la empresa en materia de acceso al

empleo, promoción profesional, permisos y beneficios de protección a la maternidad, conciliación de la

vida personal, familiar y laboral, formación para la igualdad, incorporación de medidas de gestión de la

diversidad, así como de protocolos de actuación frente al acoso sexual y por razón de sexo.

Lo cual viene exigido por el artículo 45 y siguientes de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo,

para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

SECCIÓN IV

DE LA CONFIDENCIALIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL

Cláusula 35ª. DEBER DE CONFIDENCIALIDAD:

El contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga

acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiese dado el referido carácter en los

pliegos o en el contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Este deber se

mantendrá en el plazo de cinco años desde el conocimiento de esa información, conforme a lo previsto

en el apartado 19º del Anexo I al presente pliego.

Los órganos de contratación no podrán divulgar la información facilitada por los empresarios

que estos hayan designado como confidencial. A estos efectos, los licitadores deberán incorporar en

cada uno de los sobres una relación con la documentación a la que hayan dado ese carácter.

Cláusula 36ª.- PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL:

La empresa adjudicataria y su personal están obligados a guardar secreto profesional respecto a

los datos de carácter personal de los que haya podido tener conocimiento por razón de la prestación del

contrato, obligación que subsistirá aún después de la finalización del mismo, de conformidad con el

artículo 10 de la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal, de 13 de diciembre de

1999. El adjudicatario deberá formar e informar a su personal de las obligaciones que en materia de

protección de datos estén obligados a cumplir en el desarrollo de sus tareas para la prestación del

contrato, en especial las derivadas del deber de secreto, respondiendo la empresa adjudicataria

personalmente de las infracciones legales en que por incumplimiento de sus empleados se pudiera

incurrir.

El adjudicatario y su personal durante la realización de los servicios que se presten como

consecuencia del cumplimiento del contrato, estarán sujetos al estricto cumplimiento de los documentos

de seguridad de las dependencias municipales en las que se desarrolle su trabajo.

Si el contrato adjudicado implica el tratamiento de datos de carácter personal se deberá respetar

en su integridad la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter

Personal, y su normativa de desarrollo, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional

26ª del TRLCSP.

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27 SERVICIOS: NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD -CONTRATO PARA EL MANTINIMIENTO DE EQUIPOS INFORMÁTICOS

CAPÍTULO IV

EXTINCIÓN DEL CONTRATO

SECCIÓN I.

DE LA TERMINACIÓN DE LAS PRESTACIONES

Cláusula 37ª.- CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO:

El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado la totalidad de su

objeto, de conformidad con lo establecido en el propio contrato, en este pliego y en sus anexos, y a

satisfacción de la Administración.

Si los servicios no se hallan en condiciones de ser recibidos, se dejará constancia expresa de tal

circunstancia y se darán las instrucciones precisas al contratista para que subsane los defectos

observados, o proceda a una nueva ejecución de conformidad con lo pactado. Si pese a ello, los trabajos

efectuados no se adecuan a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables

al contratista, la Administración podrá rechazarla, quedando exenta de la obligación de pago, y teniendo

derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho hasta entonces.

Cláusula 38ª.- REALIZACIÓN DE LOS SERVICIOS Y ENTREGA DE LOS TRABAJOS:

El contratista deberá haber realizado el objeto del contrato dentro del plazo estipulado,

efectuándose por el representante del órgano de contratación o responsable del contrato, en su caso, un

examen de la documentación presentada y si estimase cumplidas las prescripciones técnicas propondrá

que se lleve a cabo la recepción.

En el caso de que estimase incumplidas las prescripciones técnicas del contrato, dará por escrito

al contratista las instrucciones precisas y detalladas con el fin de remediar las faltas o defectos

observados, haciendo constar en dicho escrito el plazo que para ello fije y las observaciones que estime

oportunas.

Si existiese reclamación por parte del contratista respecto de las observaciones formuladas por el

representante del órgano de contratación o responsable del contrato, éste la elevará, con su informe, al

órgano de contratación, que resolverá sobre el particular.

Si el contratista no reclamase por escrito respecto a las observaciones del representante del

órgano de contratación o responsable del contrato, se entenderá que se encuentra conforme con las

mismas y obligado a corregir o remediar los defectos observados.

Cláusula 39ª.- RECEPCIÓN:

En el apartado 5º del Anexo I se indicará, en su caso, el lugar de entrega del objeto del contrato.

La constatación de la correcta ejecución del objeto del contrato se acreditará mediante diligencia

expedida por el responsable del contrato.

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28 SERVICIOS: NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD -CONTRATO PARA EL MANTINIMIENTO DE EQUIPOS INFORMÁTICOS

El órgano de contratación determinará si la prestación realizada por el contratista se ajusta a las

prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento, requiriendo, en su caso, la realización de

las prestaciones contratadas y la subsanación de los defectos observados con ocasión de la recepción. Si

los trabajos efectuados no se adecuan a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos

imputables al contratista, podrá rechazar la misma quedando exento de la obligación de pago o teniendo

derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho.

La recepción del objeto de contrato se efectuará de acuerdo con lo previsto en los artículos 222 y

307 del TRLCSP. Una vez efectuada la recepción de la totalidad del trabajo y cumplido el plazo de

garantía que, en su caso, se indique en el apartado 6 del Anexo I, se procederá a la devolución de la

garantía prestada, si no resultaren responsabilidades que hubieran de ejercitarse sobre la garantía, de

conformidad con lo establecido en el artículo 102 del TRLCSP.

Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos en los trabajos

efectuados, el órgano de contratación tendrá derecho a reclamar al contratista la subsanación de los

mismos. Terminado el plazo de garantía sin que la Administración haya formalizado alguno de los

reparos o la denuncia a que se refieren los apartados anteriores, el contratista quedará exento de

responsabilidad por razón de la prestación efectuada.

El contratista tendrá derecho a conocer y ser oído sobre las observaciones que se formulen en

relación con el cumplimiento de la prestación contratada.

Cláusula 40ª.- PROPIEDAD DE LOS TRABAJOS.

Todos los estudios y documentos elaborados, en su caso, en ejecución del contrato serán

propiedad del O.A.M. “Palau de la Música, Congresos y Orquesta de Valencia” quien podrá

reproducirlos, publicarlos y divulgarlos total o parcialmente sin que pueda oponerse a ello el

adjudicatario autor de los trabajos.

El adjudicatario no podrá hacer ningún uso o divulgación de los estudios y documentos

elaborados con motivo de la ejecución de este contrato, bien sea en forma total o parcial, directa o

extractada, sin autorización expresa del órgano de contratación.

Los contratos administrativos que tengan por objeto el desarrollo y la puesta a disposición de

productos protegidos por un derecho de propiedad intelectual o industrial, llevarán aparejada la cesión

de éste al O.A.M. “Palau de la Música, Congresos y Orquesta de Valencia”. En todo caso, y aún cuando

se excluya la cesión de los derechos de propiedad intelectual, se podrá autorizar el uso del

correspondiente producto a los entes, organismos y entidades pertenecientes al sector público a que se

refiere el artículo 3.1 del TRLCSP.

Cláusula 41ª.- RESOLUCION Y EXTINCION DEL CONTRATO:

Además de en los supuestos de cumplimiento, el contrato se extinguirá por su resolución,

acordada por la concurrencia de alguna de las causas previstas en los artículos 223 y 308 del TRLCSP

dando lugar a los efectos previstos en los artículos 225 y 309 del TRLCSP.

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29 SERVICIOS: NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD -CONTRATO PARA EL MANTINIMIENTO DE EQUIPOS INFORMÁTICOS

Producirá igualmente la resolución del contrato, el incumplimiento por el contratista de la

obligación de guardar la confidencialidad y reserva a que se refiere la cláusula 13.4.

A la extinción del presente contrato de servicios, no podrá producirse en ningún caso la

consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos objeto del contrato como personal del

organismo contratante, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 301.4 del TRLCSP.

SECCIÓN II

DEL PLAZO DE GARANTÍA

Cláusula 42ª. PLAZO DE GARANTÍA:

El plazo de garantía comenzará a contar desde la fecha de la recepción y será el indicado en el

apartado 6º del Anexo I al presente pliego. Durante dicho plazo la garantía definitiva responderá de los

conceptos señalados en el artículo 100 del TRLCSP.

En el supuesto de que hubiere recepciones parciales, el plazo de garantía de las partes recibidas

comenzará a contarse desde las fechas de las respectivas recepciones parciales.

Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos de los trabajos

efectuados, el órgano de contratación tendrá derecho a reclamar al contratista la subsanación de los

mismos. Terminado el plazo de garantía sin que la Administración haya formalizado alguno de los

reparos o la denuncia a que se refiere los apartados anteriores, el contratista quedará exento de

responsabilidad por razón de la prestación efectuada.

El contratista tendrá derecho a conocer y ser oído sobre las observaciones que se formulen en

relación con el cumplimiento de la prestación contratada.

SECCIÓN III

PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN, RECURSOS Y CUESTIÓN DE NULIDAD

Cláusula 43ª.- PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN:

Dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en el TRLCSP, el órgano

de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos, resolver las dudas

que ofrezca su cumplimiento, modificarlos por razones de interés público, acordar su resolución y

determinar los efectos de esta.

Los acuerdos que adopte el órgano de contratación pondrán fin a la vía administrativa y serán

inmediatamente ejecutivos.

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30 SERVICIOS: NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD -CONTRATO PARA EL MANTINIMIENTO DE EQUIPOS INFORMÁTICOS

Cláusula 44ª.- RECURSOS:

En los supuestos previstos en el artículo 40 del TRLCSP, procederá con carácter potestativo la

interposición del recurso administrativo especial en materia de contratación previo al contencioso-

administrativo, en el plazo de 15 días, en los términos previstos en el artículo 44 del TRLCSP, ante el

Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales (Avda. General Perón, 38; 28020-Madrid;

http://tribunalcontratos.gob.es).

Para aquellos supuestos no contemplados en el citado artículo, y de conformidad con lo

establecido en los artículos 116 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, cabrá la

interposición del recurso potestativo de reposición previo al contencioso-administrativo, en el plazo de

un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación del acto objeto del recurso.

Cláusula 45ª.- CUESTIÓN DE NULIDAD:

En los supuestos previstos en el artículo 37 del TRLCSP, se podrá plantear la interposición de la

cuestión nulidad contractual, en el plazo de 30 días hábiles, en los términos previstos en el artículo 39

del TRLCSP.

POR LA ADMINISTRACIÓN, CONFORME

FECHA Y FIRMA EL ADJUDICATARIO, FECHA Y FIRMA

En Valencia, a 28 de abril de 2017

Conforme:

EL T.A.G. SERVICIO PALAU DE LA MÚSICA EL SUBDIRECTOR DE GESTIÓN

Fdo.: Luis Iserte Soriano Fdo.: José Manuel García Nestares

EL SECRETARIO

Fdo.: Francisco Javier Vila Biosca

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31 SERVICIOS: NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD -CONTRATO PARA EL MANTINIMIENTO DE EQUIPOS INFORMÁTICOS

ANEXO I.- CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO:

CONTRATO ADMINISTRATIVO DE SERVICIOS DENOMINADO: <<CONTRATO PARA

EL MANTENIMIENTO INFORMÁTICO DE EQUIPOS Y DISPOSITIVOS INFORMÁTICOS

DEL O.A.M. “PALAU DE LA MÚSICA, CONGRESOS Y ORQUESTA DE VALENCIA”>>

EXPEDIENTE Nº: 31/2017

1º.- Definición del objeto del contrato y necesidades administrativas a satisfacer.

Objeto del Contrato: La contratación del servicio de mantenimiento informático que garantice la

permanente disponibilidad de uso de equipos, y dispositivos que integran el parque informático del

O.A.M. Palau de la Música, Congresos y Orquesta de Valencia, (ordenadores y servidores), la

asistencia en la instalación de máquinas, dispositivos, ampliaciones, sistemas operativos, software y

en la resolución de problemas de software, de conformidad con lo dispuesto en el presente Pliego de

Cláusulas Administrativas Particulares.

Contrato Mixto: NO.

División en Lotes: NO.

CPV: 50312000-5 Mantenimiento y reparación de equipo informático; 50312300-8 Mantenimiento

y reparación de equipos de redes de datos; 50312600-1 Mantenimiento y reparación de equipo de

tecnología de la información.

Categoría (Anexo II TRLCSP): 27ª “Otros Servicios”.

Legislación sectorial aplicable: NO.

Necesidades administrativas a satisfacer mediante el contrato: A los efectos exigidos en el artículo

22 TRLCSP, la naturaleza y extensión de las necesidades que se pretenden satisfacer con el contrato

que regula el presente Pliego es el que se expone a continuación. Los equipos y dispositivos que

integran el parque informático precisan de un mantenimiento adecuado, así como de una asistencia

en la instalación de dispositivos, ampliaciones, software y la resolución de problemas de software.

La continuidad en estas prestaciones debe ser garantizada ya que del correcto funcionamiento del

parque microinformático, depende la gestión diaria de los diferentes departamentos del O.A.M.

“Palau de la Música, Congresos y Orquesta de Valencia. Además, los citados equipos y dispositivos

están conectados en red, para compartir información, recursos y servicios lo que redunda en un

acceso a la citada información más rápida sin la necesidad de soportes físicos que suponen un gasto

añadido. El O.A.M. “Palau de la Música, Congresos y Orquesta de Valencia”, no dispone de

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32 SERVICIOS: NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD -CONTRATO PARA EL MANTINIMIENTO DE EQUIPOS INFORMÁTICOS

personal cualificado para realizar dichos servicios de mantenimiento y reparación por lo que es

precisa su contratación externa.

2º.- Programa de trabajo.

Obligación de presentar un programa de trabajo: NO.

Plazo: (-).

3º.- Órgano de contratación.

El órgano competente para contratar es la Presidenta Delegada del Organismo Autónomo Municipal

“Palau de la Música, Congresos y Orquesta de Valencia”, a quien, asimismo, compete la

autorización y disposición del gasto, en virtud de lo dispuesto en el artículo 13 l) de los Estatutos

Rectores del Organismo Autónomo y en la Disposición Adicional 2ª del TRLCSP, en relación con

lo previsto en la Base 12ª a) 10º de las de Ejecución del Presupuesto vigente del O.A.M.

4º.- Presupuesto y valor estimado del contrato. Crédito en que se ampara.

Tipo de Presupuesto: Máximo determinado para los años de ejecución del contrato (plazo)

conforme a lo señalado en el apartado 5º del presente Anexo I.

Presupuesto Máximo Anual (IVA excluido): 27.500,00.-€.

IVA Anual: 5.775,00.-€. Tipo/s: 21%.

Presupuesto Total Máximo Anual (IVA incluido): 33.275,00.-€.

Valor estimado: 55.000,00.- € (IVA excluido).

Distribución de Anualidades:

2017 (julio-diciembre): 16.637,50.-€.

2018 (enero-diciembre): 33.275,00.-€.

2019 (enero-junio): 16.637,50.-€.

Aplicación presupuestaria: El gasto del contrato se imputará a la aplicación presupuestaria

2017/00/330/227.99 denominada: “Otros trabajos realizados por otras empresas y profesionales”. Y

se procederá al consiguiente contraído de crédito en el Presupuesto preventivo de cada uno de los

dos años inmediatamente posteriores en las partidas 2018/00/330/227.99 y 2019/00/330/227.99.

La adjudicación se somete a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente

para financiar las obligaciones derivadas del contrato en los próximos ejercicios 2018 y 2019.

La Administración se reserva la opción eventual de alteración, en más o en menos, del 20% del

presupuesto máximo de gasto anual del contrato, mediante la aprobación del correspondiente ajuste

presupuestario en el gasto.

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33 SERVICIOS: NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD -CONTRATO PARA EL MANTINIMIENTO DE EQUIPOS INFORMÁTICOS

5º.- Plazo y lugar de ejecución.

Plazo: 2 años, a partir de la fecha de formalización del contrato.

Fecha prevista de inicio: 1 de julio de 2017.

Fecha prevista de finalización: 30 de junio de 2019.

Prórroga/s: NO procede/n.

Recepciones Parciales/Plazos: NO proceden/ (-).

Lugar de ejecución: Dependencias propias del edificio del O.A.M. “Palau de la Música, Congresos

y Orquesta de Valencia”. Domicilio: Paseo de la Alameda n° 30 de la ciudad de Valencia (C.P.:

46023).

6º.- Plazo de garantía.

Procede: SI.

El plazo de garantía del presente contrato será de un año y comenzara a partir de la fecha en que se

firme la oportuna acta de conformidad con la prestación del servicio objeto del mismo.

7º.- Procedimiento, criterios de adjudicación y Mesa de Contratación.

Tramitación anticipada: NO.

Tramitación: Ordinaria.

Procedimiento: Negociado sin publicidad, de conformidad con el supuesto regulado en los artículos

138.2, 142.4, 169, 174 e) y 177.2 in fine del TRLCSP.

Las ofertas se solicitarán al menos a tres empresas, capacitadas para la realización, del objeto

del contrato, siempre que ello fuera posible.

La solicitud de ofertas se realizará mediante invitación por correo o fax. En todo caso, debe

dejarse constancia en el expediente de las invitaciones cursadas, según lo previsto en el artículo

178.5 del TRLCSP.

Sujeto a regulación armonizada: NO.

Criterios de Adjudicación: La propuesta más ventajosa atendiendo a los criterios establecidos en el

punto 18º de este Anexo I al Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares que presenten los

ofertantes respecto del servicio relacionado en el artículo 2º del Pliego de Prescripciones Técnicas.

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34 SERVICIOS: NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD -CONTRATO PARA EL MANTINIMIENTO DE EQUIPOS INFORMÁTICOS

Mesa de Contratación: El órgano de contratación para la adjudicación de este contrato no estará

asistido por Mesa de Contratación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 320.1 in fine del

TRLCSP.

8º.- Garantía provisional (artículo 103.2 del TRLCSP):

Procede: NO.

Importe: (-).

9º.- Garantía definitiva (artículo 95.1 del TRLCSP):

Procede: SÍ.

Importe: 2.750,00.-€ (5 por 100 de 55.000,00.-€ que es el importe máximo de adjudicación del

contrato, IVA excluido).

10º.- Garantía complementaria (artículo 95.2 del TRLCSP):

Procede: NO.

11º.- Solvencia económica, financiera y técnica o profesional, clasificación del empresario y

habilitación profesional o empresarial:

Los licitadores deberán acreditar su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, a

través de los medios de justificación que, al amparo de los artículos 74, 75 y 78 del TRLCSP, se

reseñan a continuación:

Acreditación de la solvencia económica y financiera (Artículo 75.1. a) TRLCSP):

Declaración sobre el volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiera el contrato, por

importe igual o superior al tipo anual exigido en la invitación a participar en el procedimiento y en

los pliegos del contrato o, en su defecto, al establecido reglamentariamente. El referido volumen

anual de negocios vendrá referido como máximo a los tres últimos ejercicios disponibles en función

de la fecha de creación o de inicio de de las actividades del empresario, en la medida en que se

disponga de las referencias de dicho volumen de negocios.

Acreditación de la solvencia técnica o profesional (Artículo 78.1.a) TRLCSP):

Una relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos tres años que incluya

importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos. Los servicios o trabajos

efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente,

cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto

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35 SERVICIOS: NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD -CONTRATO PARA EL MANTINIMIENTO DE EQUIPOS INFORMÁTICOS

privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una

declaración del empresario; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano

de contratación por la autoridad competente.

Así mismo, se habrá de indicar el personal técnico o las unidades técnicas, integradas o no en la

empresa, participantes en el contrato, especialmente aquellos encargados del control de calidad.

Además, se habrá de indicar las medidas de gestión medioambiental que el empresario podrá aplicar

al ejecutar el contrato.

Clasificación del empresario como acreditación de la solvencia (Artículo 74.2 del TRLCSP):

La clasificación del empresario acreditará su solvencia para la celebración de contratos del mismo

tipo que aquellos para los que se haya obtenido y para cuya celebración no se exija estar en

posesión de la misma de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65.1.b) del TRLCSP. No

obstante, la referida clasificación (para la ejecución del contrato objeto del presente pliego sería la

siguiente: Grupo: V; Subgrupo: 3º; Categoría: 1ª) se acreditará mediante la correspondiente

certificación de inscripción en los distintos Registros Oficiales de Contratistas y Empresas

Clasificadas a la que se deberá acompañar modelo de declaración de vigencia que consta en el

Anexo VI al presente Pliego.

Habilitación Profesional o Empresarial:

Procede: NO.

12º.- Régimen de pago y e identificación de los datos a incluir en la factura:

El pago del precio del servicio prestado se realizará, contra factura mensual que, expedida de

acuerdo con las disposiciones reglamentarias y con las Bases de Ejecución del Presupuesto del

O.A.M., será presentada en los Registros de Facturas Oficiales Municipales, la cual, visada por el

Responsable del Departamento de Mantenimiento del Organismo y conformada por el Subdirector

de Gestión del mismo, será objeto de ordenación del pago por el órgano competente, practicándose

éste mediante transferencia bancaria a la cuenta que el contratista indique en la propia oferta o en la

correspondiente factura.

Dicha factura deberá contener los requisitos exigidos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de

noviembre, por el que se aprueba el Reglamento que regula las obligaciones de facturación,

conforme a lo dispuesto en el apartado 3 de la Base 17 de las de Ejecución de los Presupuestos del

Organismo Autónomo Municipal “Palau de la Música, Congresos y Orquesta de Valencia” vigentes

durante los ejercicios en los que se ejecute el contrato.

De conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional Trigésima Tercera del TRLCSP se

hace constar que el Órgano de Gestión Presupuestaria y Contable es el órgano administrativo con

competencia en materia de contabilidad pública en el Ayuntamiento de Valencia y el Organismo

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36 SERVICIOS: NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD -CONTRATO PARA EL MANTINIMIENTO DE EQUIPOS INFORMÁTICOS

Autónomo Municipal destinatario de este contrato que tiene que figurar en la factura es el señalado

en el apartado 24 del presente Anexo I.

A la factura deberá acompañarse el certificado de estar al corriente en el pago de las cuotas a la

Seguridad Social así como el justificante de pago de los salarios y la retención del IRPF procedente

a los trabajadores.

● Intereses de demora: El O.A.M. tendrá la obligación de abonar las facturas en los términos

establecidos en el artículo 216.4 del TRLCSP en relación con lo dispuesto en el artículo 217.

● Abonos a cuenta por operaciones preparatorias: NO.

13º.- Pólizas de seguro:

Procede: SI. Ver apartado 15º del presente Anexo I.

14º.- Subcontratación:

Procede: NO (- %)

15º.- Otras penalidades por incumplimientos y responsabilidad por daños y perjuicios:

Procede: SI.

Penalidades por incumplimientos.

Sin perjuicio de las penalidades que puedan corresponder al adjudicatario con motivo de los

incumplimientos que, con carácter general, se establezcan en la legislación contractual, se podrán

imponer penalidades administrativas por los incumplimientos contractuales relacionados a continuación:

1.- Podrán calificarse como incumplimientos leves cualquiera de los de ese carácter que se

consideren en relación a las condiciones jurídico-administrativas o técnicas que se regulan en la presente

contratación.

2.- Podrán calificarse como incumplimientos graves las demoras en la prestación de cualquiera

de los servicios contratados que no supongan la imposibilidad material de su prestación, el

incumplimiento del número o cualificación del personal que haya propuesto en su oferta el adjudicatario

para la prestación de los servicios objeto de este contrato, la falta de respeto debido al personal del

O.A.M. y a los responsables municipales.

3.- Tendrán la calificación de incumplimientos muy graves los que supongan graves perjuicios

para el normal funcionamiento del servicio contratado, las demoras en la prestación de cualquiera de los

servicios contratados que supongan la imposibilidad material de su prestación, y, en todo caso, el

abandono del servicio en cualquiera de sus modalidades que impida su normal prestación y la

reiteración de los incumplimientos graves.

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37 SERVICIOS: NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD -CONTRATO PARA EL MANTINIMIENTO DE EQUIPOS INFORMÁTICOS

4.- El importe de las penalidades se graduará por el O.A.M., según la calificación que se otorgue

(leve, grave o muy grave), no pudiendo superar los siguientes porcentajes referidos al precio contractual:

Leves, el uno por ciento (1%).

Graves, el dos por ciento (2%).

Muy graves, el cuatro por ciento (4%).

El importe de las penalidades impuestas será detraído de la factura del mes siguiente a aquel en que se

produzca el acuerdo de imposición o, en su caso, de la fianza definitiva. En caso de que el

incumplimiento sea por servicios no prestados o por no aportación de todos los medios estipulados,

también se descontará la valoración de éstos de la factura o certificación mensual.

Con carácter general la comisión de faltas muy graves o la reincidencia en la comisión de las mismas en

un periodo de seis meses, podrá dar lugar a la resolución del contrato sin que el contratista pueda

solicitar indemnización alguna.

Los incumplimientos leves prescriben a los seis meses, los graves a los nueve meses y los muy graves a

los doce meses desde que fueron cometidos.

El procedimiento para la imposición de penalidades se iniciará con el Acta descriptiva de la infracción

levantada por personal del O.A.M. autorizado. Del Acta se dará traslado al adjudicatario para que en el

plazo de diez días formule las alegaciones que estime pertinentes. A la vista de las alegaciones, el

O.A.M. elevara la oportuna propuesta al órgano competente para su Resolución.

Responsabilidad por daños y perjuicios.

El adjudicatario vendrá obligado a indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a terceros

como consecuencia de las operaciones que requieran la ejecución del contrato.

A tal efecto, deberá suscribir una póliza de seguros que cubra la responsabilidad civil a que pudiera

darse lugar, con vigencia desde el inicio de la prestación del servicio, así como acreditar ante el O.A.M

su efectiva disposición y mantenimiento en todo momento al corriente de pago. Para su comprobación

se remitirá copia compulsada de los recibos al O.A.M en el plazo de un mes desde su pago.

Cuando se haya presentado ante el O.A.M. una reclamación de responsabilidad patrimonial fundada en

daños y perjuicios causados por el funcionamiento del servicio contratado y se le haya comunicado su

contenido al adjudicatario, éste deberá remitir al O.A.M., copia del acuse de recibo del parte del

siniestro por la Aseguradora, e informe con el resultado de las gestiones encaminadas a su atención,

acompañado, en su caso, de una copia del finiquito y renuncia del reclamante a las acciones legales

oportunas, por haber sido indemnizado a total satisfacción por la Aseguradora y/o por la empresa

adjudicataria.

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38 SERVICIOS: NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD -CONTRATO PARA EL MANTINIMIENTO DE EQUIPOS INFORMÁTICOS

La responsabilidad de las empresas adjudicatarias será también exigible cuando haya mediado

negligencia o culpa en el incumplimiento, e incluso si ésta se ha producido a título de simple

inobservancia.

La valoración de los daños y/o perjuicios ocasionados corresponderá al O.A.M., a través del personal

encargado de la Dirección Técnico Facultativa.

16º.- Modificaciones del contrato previstas en la documentación que rige la licitación (artículo 106

del TRLCSP):

Procede: NO.

Porcentaje máximo: (-).

17º.- Otras causas de resolución y extinción del contrato:

Procede: NO.

18º.- Aspectos del contrato objeto de negociación, criterios para la adjudicación del mismo y plazo

y forma de presentación de las proposiciones:

La negociación que deba celebrase a efectos de lo dispuesto en los artículos 176 y 178 del

TRLCSP, versará sobre la determinación del servicio a prestar según las particularidades y necesidades

propias del O.A.M. y sobre la aptitud y cualificación de los medios materiales y personales que se van a

emplear para efectuar la prestación de los servicios objeto de contratación.

Tras la negociación, una vez fijadas definitivamente las ofertas de los licitadores, la adjudicación

del contrato se efectuará en base a los siguientes criterios de adjudicación:

CRITERIO VALORABLE EN CIFRAS Y PORCENTAJES

Los criterios de valoración de las ofertas por orden decreciente de importancia son los siguientes:

-Criterios evaluables de forma automática, hasta un máximo de 55 puntos, son los siguientes:

Baja económica al tipo de licitación, hasta un máximo de 55 puntos, con las siguientes condiciones:

Se valorará hasta un máximo de 55 puntos a la mayor baja ofertada, expresada en porcentaje

respecto al tipo de licitación.

Se podrán considerar desproporcionadas aquellas ofertas que presenten una baja superior en 10

puntos a la media de las bajas de todas las ofertas.

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39 SERVICIOS: NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD -CONTRATO PARA EL MANTINIMIENTO DE EQUIPOS INFORMÁTICOS

Las ofertas que no presenten baja alguna –baja porcentual cero- se valorarán con cero puntos.

Para la valoración de las ofertas se empleará la siguiente fórmula:

Siendo:

Pi = Puntos por baja económica de la oferta i.

Bi = Baja de la oferta i, (expresada en tanto por cien).

MB = Mayor baja económica presentada, (expresada en tanto por cien).

Cuando se identifique una proposición que pueda ser considerada desproporcionada o anormal se

estará a lo dispuesto en el artículo 152 del TRLCSP, así como, al artículo 85 del RGLCAP.

-Criterios dependientes de un juicio de valor, hasta un máximo de 45 puntos, en base a los siguientes

puntos:

a) Elaboración de una memoria técnica, describiendo el servicio de mantenimiento ofertado, así como

su alcance y la planificación temporal de las acciones a ejecutar. Se deberá incluir en la misma el

plan de actuación a realizar para optimizar, modernizar y homogeneizar el parque informático

existente en la actualidad en el del O.A.M. Palau de la Música, Congresos y Orquesta de Valencia.

(Hasta un máximo de 15 puntos).

b) Desarrollo e implementación de un Sistema de Gestión de Mantenimiento Asistido por Ordenador

(GMAO) para el O.A.M. Palau de la Música, Congresos y Orquesta de Valencia. (Hasta un máximo

de 15 puntos).

c) Otras mejoras y actuaciones a realizar sobre el equipamiento e instalaciones objeto del contrato.

(Hasta un máximo de 15 puntos).

De acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional 4ª del TRLCSP, en caso de igualdad

entre dos o más proposiciones, desde el punto de vista de los criterios que sirven de base para la

adjudicación, tendrá preferencia en la adjudicación del contrato la empresa que, en el momento de

acreditar su solvencia técnica, se encuentre en alguna de las circunstancias siguientes:

- Tener en su plantilla un número de trabajadores con discapacidad superior al 2%.

- Si varias empresas licitadoras de las que hubieren empatado en cuanto a la proposición más ventajosa

acreditan tener relación laboral con personas con discapacidad en un porcentaje superior al 2 por 100,

tendrán preferencia en la adjudicación del contrato el licitador que disponga del mayor porcentaje de

trabajadores fijos con discapacidad en su plantilla.

La valoración del precio, será sobre la base imponible, sin IVA, para no vulnerar el principio de

igualdad entre las empresas que pagan IVA y las entidades exentas del impuesto, en el caso de que las

haya.

Plazo y forma de presentación de las proposiciones:

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Plazo de presentación.

El plazo de presentación de las proposiciones será el establecido en las invitaciones.

Petición de ofertas:

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 178 del TRLCSP, se enviarán invitaciones a las

empresas señaladas por el técnico municipal, debiendo cursar petición de ofertas al menos a tres

empresas capacitadas para la realización del contrato, si ello es posible.

Forma de presentación.

Las proposiciones deberán presentarse en TRES (3) sobres conforme al modelo que consta

en el Anexo X del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares:

SOBRE A “DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA”: Deberán incluirse la

documentación especificada en la Cláusula 20ª del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, así

como los documentos exigidos en el apartado 11 del Anexo I sobre la solvencia.

Asimismo, el licitador, estará obligado a incluir en el sobre, un certificado que acredite la visita al

O.A.M. Palau de la Música, Congresos y Orquesta de Valencia, sellado por el departamento

correspondiente del O.A.M. Palau de la Música, Congresos y Orquesta de Valencia. El objetivo de dicha

visita será que los licitadores tengan pleno conocimiento de los trabajos objeto de la presente

contratación así como el estado de sus instalaciones, no pudiendo alegar, ni por lo tanto prevalecerse, de

diferencias con los datos facilitados en el presente Pliego y Anexos, en el Pliego de Prescripciones

Técnicas y Anexos para pretender un cambio en la prestación del servicio objeto del presente contrato

y/o del precio.

Dicha visita se realizará de forma conjunta con todas las empresas licitadoras el quinto día laborable

a contar desde la fecha de publicación en el perfil del contratante. Para ello, deberán enviar previamente

un correo electrónico a [email protected] debiendo indicar:

- Razón social de la empresa

- DNI Personas asistentes, se establecerá un máximo de dos personas por empresa licitadora.

- Dirección de correo electrónico para que en el caso de que fuese necesario se les hiciese llegar

documentación correspondiente a la visita.

SOBRE B “DOCUMENTACIÓN RELATIVA A LOS CRITERIOS DEPENDIENTES DE

UN JUICIO DE VALOR".

SOBRE C “DOCUMENTACIÓN RELATIVA A LA PROPOSICIÓN ECONÓMICA”:

Contendrá la oferta económica del licitador conforme al modelo de proposición contenida en el Anexo

II del presente Pliego.

Información complementaria y otras actuaciones:

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Los documentos referenciados se presentarán en copia legalizada por Notario, para el caso de que no

se presente el original. Asimismo, los licitadores presentarán su documentación en cualquiera de las

lenguas oficiales de la Comunidad Valenciana.

En el supuesto de que obren en esta Administración originales o copias legalizadas ante notario de

algunos de los documentos que deban incluirse en el sobre, por haberse aportado en otra licitación

tramitada simultáneamente a la recogida en el presente pliego, los licitadores podrán sustituir la

presentación de los documentos realizando una remisión expresa a la licitación en la que la hubieran

presentado, que deberá incluirse dentro del mismo.

La documentación contenida en este sobre podrá ser recogida por los licitadores en el plazo de tres

meses a contar desde su apertura. Transcurrido dicho plazo sin que sea retirada, se entenderá que

renuncian a su recuperación decayendo, por lo tanto, su derecho a ello, pudiendo esta Administración

proceder a su destrucción y posterior reciclaje no requiriéndose a dichos efectos intimación previa.

19º.- Deber de confidencialidad:

Duración: 5 años desde el conocimiento de esa información.

El adjudicatario queda expresamente obligado a cumplir la normativa vigente en materia de

protección de datos de carácter personal.

También deberá cumplir la Política de Seguridad aprobada por la Corporación en cumplimiento de

lo especificado en el Esquema Nacional de Seguridad.

Así mismo, se obliga a mantener absoluta confidencialidad y reserva sobre cualquier dato que

pudiera conocer con ocasión del cumplimiento del contrato, que no podrá copiar o utilizar con fin

distinto al que figura en este pliego, ni tampoco ceder a otros ni siquiera a efectos de conservación.

La empresa contratista garantizará el correcto destino de la información que le entregue el O.A.M.

Palau de la Música, Congresos y Orquesta de Valencia, sin que pueda ser utilizada para fines

distintos de los que motivaron la entrega, y estará sujeta a las disposiciones contenidas en la Ley

Orgánica 15/1999, de 13 de Diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y en especial

a lo previsto sobre las medidas de seguridad (art. 9), secreto profesional (art. 10) y

responsabilidades por actuaciones contrarias a dicha norma, que podrán ser objeto de reclamación

por la Administración a través de las acciones correspondientes.

Equipo de trabajo y medios materiales

El Adjudicatario está obligado a mantener tanto los medios materiales adscritos a la ejecución del

contrato, así como el equipo de trabajo propuesto durante la ejecución del mismo, cualquier

alteración del mismo deberá ser comunicada y aprobada por el Departamento de Mantenimiento del

O.A.M. Palau de la Música, Congresos y Orquesta de Valencia.

20º.- Revisión de precios:

Procede: NO

Habida cuenta el tipo del presente contrato administrativo, además de la duración del mismo, y

de acuerdo con lo establecido en el artículo 89 del TRLCSP, no procederá la revisión de precios.

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21º.- Información adicional sobre los Pliegos o documentación complementaria:

La Subdirección de Gestión del O.A.M.: En lo relativo al aspecto jurídico-administrativo del

procedimiento a seguir.

El O.A.M. que promueve la contratación: En lo relativo al objeto del contrato y los criterios de

valoración.

Los licitadores deberán solicitar información adicional sobre los pliegos o documentación

complementaria con una antelación de seis días a la fecha límite para la recepción de ofertas.

Sobre Criterios valorables en cifras o porcentajes: Además de la específicamente requerida en el

pliego de prescripciones técnicas, los licitadores podrán incluir toda aquella documentación que

estimen conveniente para la mejor comprensión y valoración de la oferta de acuerdo con los

criterios objetivos de adjudicación especificados en el apartado 18º del presente Anexo I y la que

con carácter general estime conveniente aportar.

22º.- Observaciones:

La dirección de acceso al perfil de contratante del O.A.M. “Palau de la Música, Congresos y

Orquesta de Valencia” es la propia del Ayuntamiento de Valencia, siendo ésta:

http://www.valencia.es.

El candidato o licitador podrá sustituir la acreditación inicial del cumplimiento de las

condiciones para contratar por una declaración responsable, conforme al modelo que figura

como Anexo V Bis del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.

Importe máximo de los gastos de publicidad de la licitación: No hay gastos por que las

publicaciones se efectúan en el Perfil de Contratante.

De conformidad con lo estipulado en el Plan de Prevención de Riesgos Laborales del O.A.M.

“Palau de la Música, Congresos y Orquesta de Valencia”, y a los efectos de lo previsto en el

artículo 24.2 de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales, el adjudicatario, antes de la

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formalización del contrato y como condición ineludible para iniciar la ejecución del mismo,

procederá, previo requerimiento, a facilitar la documentación señalada en el Anexo VII del pliego

de cláusulas administrativas particulares.

23º.- Identificación de datos a incluir en la factura por el contratista:

Organismo Autónomo Municipal “Palau de la Música, Congresos y Orquesta de Valencia. C.I.F.:

P9625223D. Paseo de la Alameda, 30 – 46023, Valencia.

POR LA ADMINISTRACIÓN, FECHA Y FIRMA

CONFORME,

EL ADJUDICATARIO, FECHA Y FIRMA

En Valencia, a 28 de abril de 2017

Conforme: EL T.A.G. SERVICIO PALAU DE LA MÚSICA EL SUBDIRECTOR DE GESTION

Fdo.: Luis Iserte Soriano Fdo.: José Manuel García Nestares

EL SECRETARIO

Fdo.: Francisco Javier Vila Biosca

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ANEXO II

MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA

EXPEDIENTE Nº: 37/2017.

D./Dña.…………………………………..……., con D.N.I. número ………………, en nombre

(propio) o (de la empresa que representa) …………………….……. con CIF/NIF………………. y

domicilio fiscal en ………………, calle………………………………………., número……, enterado

de los pliegos de condiciones aprobados por el Organismo Autónomo Municipal “Palau de la Música,

Congresos y Orquesta de Valencia”, para contratar “denominación completa del contrato al que se

licita”, se obliga a cumplir dicho contrato, por el precio de (en letra)

………………………………………………………………… EUROS (en número…..-€) más el 21%

del importe del I.V.A. de dicha cantidad que asciende a (en

letra)……………………………………………. EUROS (en número…..-€), lo que hace un total de (en

letra)………………………………………………………………… EUROS (en número…..-€), por

cada uno de los años de duración del contrato, cantidad total que no sobrepasa el presupuesto máximo

de licitación determinado en apartado 4º del Anexo I, todo ello de acuerdo con lo establecido en los

pliegos de prescripciones técnicas y cláusulas administrativas particulares que sirven de base a la

convocatoria, cuyo contenido declara conocer y aceptar plenamente.

Lugar, fecha y firma del licitador

DIRIGIDO AL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN CORRESPONDIENTE

Los organismos donde los licitadores podrán obtener información relativa a fiscalidad, disposiciones vigentes en materia de

protección del empleo, condiciones de trabajo y prevención de riesgos laborales se encuentran recogidos en el Anexo IX al

presente pliego.

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ANEXO III

MODELO DE GARANTÍAS EN LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN:

MODELO DE AVAL

EXPEDIENTE Nº: 37/2017.

La entidad (razón social de la entidad de crédito o sociedad de garantía

recíproca)...............................................................................................................,

NIF.……….........……… con domicilio (a efectos de notificaciones y requerimientos) en la

calle/plaza/avenida…...................………………………Código

Postal.……...…,localidad………………y en su nombre (nombre y apellidos de los

apoderados)……….……………………………………………………………….......................................

,con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta del bastanteo de poderes suficientes

para obligarle en este acto, según resulta del bastanteo de poderes que se reseñan en la parte inferior de

este documento,

AVALA

a: (nombre y apellidos o razón social del

avalado) ………………………......................................….....................................................NIF/CIF……

………………en virtud de lo dispuesto por: (norma/s y artículo/s que impone/n la constitución de esta

garantía) .................................................................……………..........................……................ para

responder de las obligaciones siguientes: (detallar el objeto del contrato y obligación asumida por el

garantizado).......………………………………………….................................................. ante el

Organismo Autónomo Municipal “Palau de la Música, Congresos y Orquesta de Valencia” por importe

de euros: (en letra)………………………… (en cifra)…………........

La entidad avalista declara bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos previstos en el

artículo 56.2 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Este

aval se otorga solidariamente respecto al obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de

excusión y con compromiso de pago al primer requerimiento de la Caja General de Depósitos u órgano

equivalente de las restantes Administraciones Públicas, con sujeción a los términos previstos en la

legislación de contratos de las Administraciones Públicas, en sus normas de desarrollo y a las normas

sobre constitución, cancelación y devolución de garantías y funcionamiento de la Caja Municipal de

Depósitos del Ayuntamiento de Valencia (Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 21-11-2008 -

BOP n:295 de 11-12-2008).

El presente aval estará en vigor hasta que el órgano de contratación competente del O.A.M. o

quien en su nombre sea habilitado legalmente para ello autorice su cancelación o devolución de acuerdo

con lo establecido en el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y

legislación complementaria, habiendo sido inscrito en el día de la fecha en el Registro especial de

Avales con el número.........................…..

……………..…………………………… (lugar y fecha)

…………………………… (razón social de la entidad)

……..……………………… (firma de los Apoderados)

BASTANTEO DE PODERES PARA LA ASESORÍA JURÍDICA DE LA C.G.D. O ABOGACIA DEL ESTADO

PROVINCIA FECHA NÚMERO O CÓDIGO

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ANEXO IV

MODELO DE GARANTÍAS EN LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN:

MODELO DE CERTIFICADO DE SEGURO DE CAUCIÓN

EXPEDIENTE Nº: 37/2017.

Certificado número…………..

(1)……………………………(en adelante, asegurador), con domicilio

en ………………,calle……………………….con poderes suficientes para obligarle en este acto, según

resulta d………………………………………………y CIF……………..… debidamente representado

por Don/Doña (2) …………el bastanteo efectuado por letrado de la Asesoría Jurídica del Ayuntamiento

de Valencia, con fecha ...........................................

ASEGURA

A 3) …................……………….......NIF/CIF………………………, en concepto de tomador del

seguro, ante (4) …………………………………………………en adelante asegurado, hasta el importe

de euros (5)………………………………….. en los términos y condiciones establecidos en el Texto

Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y pliego de cláusulas administrativas particulares

por la que se rige el contrato (6)………....…...............……......en concepto de garantía

(7)…………………………………… para responder de las obligaciones, penalidades y demás gastos

que se puedan derivar conforme a las normas y demás condiciones administrativas precitadas frente al

asegurado.

El asegurado declara bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos exigidos en el artículo

57.1 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

La falta de pago de la prima, sea única, primera o siguientes, no dará derecho al asegurador a

resolver el contrato, ni éste quedará extinguido, ni la cobertura del asegurador suspendida, ni éste

liberado de su obligación, caso de que el asegurador deba hacer efectiva la garantía.

El asegurador no podrá oponer al asegurado las excepciones que puedan corresponderle contra el

tomador del seguro.

El asegurador asume el compromiso de indemnizar al asegurado al primer requerimiento del

Organismo Autónomo Municipal “Palau de la Música, Congresos y Orquesta de Valencia”, en los

términos establecidos en Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

El presente seguro de caución estará en vigor hasta que (4) o en quien en su nombre sea

legamente habilitado para ello, autorice su cancelación o devolución, de acuerdo con lo establecido en el

Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y legislación complementaria, así como a las

normas sobre constitución, cancelación y devolución de garantías y funcionamiento de la Caja

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Municipal de Depósitos del Ayuntamiento de Valencia (Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha

21-11-2008 - BOP n:295 de 11-12-2008).

Lugar y Fecha:

Firma:

Asegurador:

BASTANTEO DE PODERES PARA LA ASESORÍA JURÍDICA DE LA C.G.D. O ABOGACIA DEL ESTADO

PROVINCIA FECHA NÚMERO O CÓDIGO

INSTRUCCIONES PARA LA CUMPLIMENTACIÓN DEL MODELO

(1) Se expresará la razón social completa de la entidad aseguradora.

(2) Nombre y apellidos del Apoderado o Apoderados.

(3) Nombre de la persona asegurada.

(4) Organismo Autónomo Municipal de que se trate.

(5) Importe en letra por el que se constituye el seguro.

(6) Identificar individualmente de manera suficiente (naturaleza, clase, etc.) el contrato en virtud del

cual se presta la caución.

(7) Expresar la modalidad de garantía de que se trata provisional, definitiva, etc.

DIRIGIDO AL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN CORRESPONDIENTE

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ANEXO V

MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE RELATIVA A NO ESTAR INCURSOS EN

PROHIBICIONES E INCOMPATIBILIDADES PARA CONTRATAR CON LA

ADMINISTRACIÓN, A LA VIGENCIA DE LOS PODERES DE REPRESENTACIÓN Y DEL

ALTA EN EL IMPUESTO DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS, A ESTAR AL CORRIENTE

EN EL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y CON LA SEGURIDAD

SOCIAL, ASÍ COMO A AUTORIZAR AL O.A.M. PARA LA SOLICITUD TELEMÁTICA DE

CIERTOS DATOS A LA A.E.A.T. Y A LA T.G.SS. Y SUS CORRESPONDIENTES EFECTOS

EXPEDIENTE Nº: 37/2017.

D./Dª ……………………….. con N.I.F. en nombre propio o en representación

de...................… ………… , C.I.F., declara que:

- No se haya comprendido/a o que la empresa a la que representa, sus administradores y

representantes no se hallan comprendidos en ninguna de las causas de prohibición e incompatibilidad

para contratar reguladas en el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por

el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

- Los poderes aportados se encuentran vigentes en la actualidad.

- Se encuentra dado/a de alta en el Impuesto de Actividades Económicas, declarando asimismo la

vigencia del alta.

- Se halla al corriente de sus obligaciones tributarias con el Estado y con el Ayuntamiento de

Valencia, y de las cuotas de la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes,

comprometiéndose en caso de resultar su proposición la oferta económicamente más ventajosa, a aportar

la documentación acreditativa del cumplimiento de tales circunstancias en el plazo de diez días hábiles,

a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento del órgano de contratación

para su justificación, en los términos establecidos en el artículo 151 del Real Decreto Legislativo 3/2011,

de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

- A los efectos de acreditar el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Estado y con la

Seguridad Social se autoriza al O.A.M. “Palau de la Música, Congresos y Orquesta de Valencia” a

solicitar estos datos de forma telemática a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y a la

Tesorería General de la Seguridad Social.

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La autorización se otorga exclusivamente a los efectos de la adjudicación del presente contrato y

en aplicación de lo dispuesto en el artículo 95.1 K) de la Ley 58/2003, General Tributaria que permite,

previa autorización del interesado, la cesión de los datos tributarios que precisen las Administraciones

Públicas para el desarrollo de sus funciones, así como lo previsto en el artículo 14.2 b) del Real Decreto

209/2003, de 21 de febrero, sobre la obtención de datos de la Tesorería General de la Seguridad Social.

La autorización comporta el conocimiento y aceptación de las condiciones que rigen la cesión

de datos conforme a las previsiones de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de

datos de Carácter Personal y en el Reglamento de Medidas de Seguridad de Ficheros Automatizados que

contengan datos de Carácter Personal, aprobado por real Decreto 944/1999, de 11 de junio.

Fecha y firma del licitador o de su representante y sello de la empresa.

DIRIGIDO AL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN CORRESPONDIENTE

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ANEXO V Bis

MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE RELATIVA AL CUMPLIMIENTO DE LAS

CONDICIONES ESTABLECIDAS LEGALMENTE PARA CONTRATAR CON LA

ADMINISTRACIÓN

EXPEDIENTE Nº: 37/2017.

Don/Doña ................................................................................................................ con DNI número

....................................................., en nombre propio o en representación de la Sociedad.................... con

CIF .........................al objeto de participar en la contratación denominada

..............................................................convocada por el Organismo Autónomo Municipal “Palau de la

Música, Congresos y Orquesta de Valencia”.

DECLARA bajo su responsabilidad:

Que [reúne] [la entidad a la que representa reúne] las condiciones establecidas legalmente para contratar

con la Administración.

Asimismo, en cumplimiento de lo establecido en el apartado 4 del artículo 146 del Real Decreto

Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos

del Sector Público, en caso de resultar propuesto como adjudicatario, se compromete a acreditar la

posesión y validez de los documentos señalados en los apartados 1 a 7 de la cláusula de estos pliegos

que regula la forma y contenido de las proposiciones u ofertas.

(Lugar, fecha y firma del licitador o de su representante y sello de la empresa)

DIRIGIDO AL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN CORRESPONDIENTE

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ANEXO VI

MODELO DE DECLARACIÓN DE VALIDEZ DE LA CERTIFICACIÓN DE INSCRIPCIÓN

EN EL REGISTRO DE CONTRATISTAS Y EMPRESAS CLASIFICADAS DE LA

COMUNIDAD VALENCIANA O EN EL REGISTRO OFICIAL DE LICITADORES Y

EMPRESAS CLASIFICADAS DEL ESTADO

EXPEDIENTE Nº: 37/2017.

D/Dña. _______________________(nombre y apellidos)____________, con domicilio en

calle/plaza/avenida __________________ código postal ____, localidad ________, provisto de D.N.I.

(o documento que reglamentariamente le sustituya) número ______, actuando en su propio nombre y

derecho o en representación de (identificación de la persona que representa) _________, con C.I.F. (o

documento que reglamentariamente le sustituya) número________________, y domicilio en

calle/plaza/avenida ________, código postal ____________, localidad _____________________, por su

calidad de ____________ (apoderado, administrador, etc..)______, al objeto de participar en la

contratación de referencia, DECLARA bajo su responsabilidad

(Señálese lo que proceda)

□ Que los datos y circunstancias acreditados mediante certificación de fecha _______, de inscripción en

el Registro Oficial de Contratistas y Empresas Clasificadas de la Comunidad Valenciana/Registro

Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado se encuentran vigentes, así como las

circunstancias que sirvieron de base para la obtención de la referida certificación, sin que se encuentre

pendiente ninguna variación de datos o circunstancias reflejadas en los documentos confiados al mismo.

□ Que los datos y circunstancias acreditados mediante certificación de fecha ______________, de

inscripción en el Registro Oficial de Contratistas y Empresas Clasificadas de la Comunidad

Valenciana/Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado se encuentran vigentes,

así como las circunstancias que sirvieron de base para la obtención de la referida certificación, excepto

en lo que a continuación se indica, según se acredita mediante los documentos que se adjuntan a la

presente declaración:

1. ________

2. ________

3. ________

Lo que se declara a efectos de lo previsto en los artículos 84 del Texto Refundido de la Ley de

Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, y 25

del Decreto 79/2000, de 30 de mayo, del Gobierno Valenciano, por el que se crea la Junta Superior de

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Contratación Administrativa y se regulan los registros oficiales de Contratos y de Contratistas y de

Empresas Clasificadas de la Comunidad Valenciana y las garantías globales, y 15 y 22.3 de la Orden de

23 de mayo de 2001, de la Conselleria de Economía Hacienda y Empleo, modificada por la Orden de 4

de junio de 2002 de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo por la que se dictan normas para la

clasificación de empresas por la Generalitat Valenciana y se regula el funcionamiento e inscripción en el

Registro Oficial de Contratistas y Empresas Clasificadas de la Comunidad Valenciana/Lo que se declara

a efectos de lo previsto en los artículos 84 Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público,

aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, y 20 del Real Decreto 817/2009, de

8 de mayo, de desarrollo parcial de la Ley de Contratos del Sector Público.

(Lugar, fecha y firma del licitador o de su representante y sello de la empresa)

DIRIGIDO AL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN CORRESPONDIENTE

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ANEXO VII

PROCEDIMIENTOS TÉCNICOS DE PREVENCIÓN

PTP-01 PROCEDIMIENTO DE COORDINACIÓN DE

ACTIVIDADES EMPRESARIALES

INDICE

1. OBJETIVO ............................................................................................................................................. 54

2. ALCANCE .............................................................................................................................................. 54

3. IMPLICACIONES Y RESPONSABILIDADES. ................................................................................... 54

4. METODOLOGÍA ................................................................................................................................... 54

4.1 DOCUMENTACIÓN QUE DEBE PROPORCIONAR EL PALAU DE LA MÚSICA A LAS EMPRESAS

QUE PRESTAN SUS SERVICIOS EN SUS INSTALACIONES ................................................ 54

4.2 DOCUMENTACIÓN QUE DEBEN PROPORCIONAR AL PALAU DE LA MÚSICA LAS EMPRESAS

QUE PRESTAN SUS SERVICIOS EN SUS INSTALACIONES ................................................ 55

ANEXO 1. RIESGOS Y MEDIDAS PREVENTIVAS GENERALES EN EL PALAU DE LA MÚSICA

........................................................................................................................................................ 56 ANEXO 2. NORMAS BÁSICAS EN CASO DE EMERGENCIA ....................................................... 58 ANEXO 3. INSTRUCCIONES GENERALES PARA MONTAJES DESMONTAJES..................... 60 ANEXO 4. SOLICITUD DE INFORMACIÓN A EMPRESAS CONTRATISTAS,

SUBCONTRATISTAS, AUTONOMOS E INSTITUCIONES. ............................................... 61 ANEXO 5.: MODALIDAD PREVENTIVA ADOPTADA .................................................................... 62 ANEXO 6: JUSTIFICANTE DE ENTREGA DE INFORMACIÓN EN MATERIA PREVENTIVA 63 ANEXO 7: JUSTIFICANTE DE ENTREGA DE RIESGOS DEL PALAU DE LA MÚSICA ......... 64 ANEXO 8: AUTORIZACIONES DEL USO DE LOS EQUIPOS DE TRABAJO UTILIZADOS ... 65 ANEXO 9: RELACIÓN DE MÁQUINAS HERRAMIENTAS DE LA EMPRESA .......................... 66 ANEXO 10: JUSTIFICANTE DE ENTREGA DE EPI´S A LOS TRABAJADORES ...................... 67 ANEXO 11: RELACION DE SUSTANCIAS QUÍMICAS UTILIZADAS ......................................... 68

5. NORMATIVA APLICABLE.................................................................................................................. 68

Aprobado por:

Fecha:

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54 SERVICIOS: NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD -CONTRATO PARA EL MANTINIMIENTO DE EQUIPOS INFORMÁTICOS

1. OBJETIVO

De acuerdo con el punto 2 del artículo 24 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, RD 171/04 y

otras disposiciones normativas aplicables sobre coordinación de actividades empresariales, se informa, por

parte del PALAU DE LA MÚSICA, CONGRESSOS I ORQUESTRA DE VALÈNCIA, empresa principal,

dedicada a la realización de conciertos y ciclos literarios, ubicado en el Paseo de la Alameda, nº 30 de

Valencia, a las diversas empresas que desarrollan sus actividades, como contratistas / subcontratistas de

diversos servicios en el citado centro de trabajo en relación con riesgos y medidas de emergencia

2. ALCANCE

El presente procedimiento será de aplicación cuando en un mismo centro de trabajo desarrollen

actividades personas trabajadoras de dos o más empresas (contratistas, subcontratistas y autónomos).

3. IMPLICACIONES Y RESPONSABILIDADES.

El Palau de la Música, Congressos i Orquestra de València adoptará las medidas necesarias para

que cualquier empresario/a /autónomo/a que desarrolle una actividad en su centro de trabajo reciba

información e instrucciones adecuadas en relación con los riesgos existentes en el centro de trabajo así

como las medidas de emergencia aplicar para su traslado a sus respectivo personal. También deberá

comprobar que las empresas contratistas y subcontratistas concurrentes en su centro de trabajo han

establecido los medios necesarios de coordinación entre ellas.

Los empresarios/as concurrentes deberán comunicar a su personal la información y las

instrucciones recibidas del Palau de la Música. Asimismo deberán acreditar por escrito que cumplen con sus

obligaciones en materia de prevención de riesgos (evaluación de riesgos para los servicios prestados,

planificación de la actividad preventiva, formación, información etc.)

4. METODOLOGÍA

4.1 DOCUMENTACIÓN QUE DEBE PROPORCIONAR EL PALAU DE LA MÚSICA A LAS EMPRESAS QUE PRESTAN SUS SERVICIOS EN SUS INSTALACIONES

La empresa Palau de la Música entregará a toda empresa contratista o subcontratista /autónomo-a

/institución que deba acceder a sus instalaciones los siguientes documentos:

ANEXO 1: Riesgos existentes y medidas preventivas generales en el Palau de la Música

ANEXO 2: Normas básicas en caso de emergencia

ANEXO 3: Instrucciones generales para montajes y desmontajes

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55 SERVICIOS: NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD -CONTRATO PARA EL MANTINIMIENTO DE EQUIPOS INFORMÁTICOS

Tras la recepción de esta información, la empresa que presta sus servicios en el Palau de la Música,

Congressos i Orquestra de València, deberá aportar la documentación que se detalla a continuación:

4.2 DOCUMENTACIÓN QUE DEBEN PROPORCIONAR AL PALAU DE LA MÚSICA LAS EMPRESAS QUE PRESTAN SUS SERVICIOS EN SUS INSTALACIONES

LA ENTREGA DE DICHA DOCUMENTACIÓN, ES OBLIGATORIA, PREVIAMENTE A LA

REALIZACIÓN DE CUALQUIER TRABAJO, DE ACUERDO CON LA LEGISLACIÓN VIGENTE

RELACIÓN DE PERSONAL que realizará los trabajos (nombre, apellidos y D.N.I.).

MODALIDAD PREVENTIVA adoptada en la empresa. ANEXO 5

EVALUACIÓN DE RIESGOS de los puestos de trabajo de los trabajadores que van a aprestar sus

servicios en las instalaciones del Palau de la Música.

FORMACIÓN en materia preventiva de los trabajadores que vienen al Palau.

Solicitud de información a empresas contratistas, subcontratistas y autónomos. ANEXO 4.

INFORMACIÓN en materia preventiva recibida por los trabajadores. ANEXO 6

Registros de entrega de riesgos de las instalaciones donde van a trabajar: Palau de la Música.

ANEXO 7

VIGILANCIA DE LA SALUD en función de los riesgos inherentes al trabajo

AUTORIZACIONES DEL USO DE LOS EQUIPOS DE TRABAJO que van a utilizarse. ANEXO 8

RELACIÓN DE EQUIPOS DE TRABAJO (“cualquier máquina, aparato, instrumento o instalación

utilizado en el trabajo” según el R.D. 1215/1997, de 18 de julio) que incorporan a los trabajos

teniendo en cuenta los riesgos, medidas preventivas, certificación y documentación de las mismas.

ANEXO 9

JUSTIFICANTE DE ENTREGA DE EPI´S a los trabajadores. ANEXO 10

JUSTIFICANTE DE ENTREGA DE FICHAS DE DATOS DE SEGURIDAD de productos químicos

(cuando corresponda). ANEXO 11

Fotocopia de alta en la Seguridad Social (modelo TA. 2) del personal que va a trabajar, en caso de

que no estén en el Tc1 y Tc2.

Mensualmente: copia de los Tc1 y Tc2 del personal que va a intervenir.(contratos superiores a un

mes).

Certificado de la tesorería de la Seguridad Social de estar al corriente del pago de todas las

cuotas.

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56 SERVICIOS: NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD -CONTRATO PARA EL MANTINIMIENTO DE EQUIPOS INFORMÁTICOS

ANEXO 1. RIESGOS Y MEDIDAS PREVENTIVAS GENERALES EN EL PALAU DE LA MÚSICA

Nº FACTOR DE RIESGO/ MEDIDA PREVENTIVA

1 Zonas de paso: derrames de líquidos o materiales mal colocados/ Extremar las precauciones donde haya materiales invadiendo zonas de paso. Respetar la señalización de seguridad

cuando haya suelos mojados, pulidos etc. Mantener el lugar de trabajo limpio y ordenado

2 Escaleras fijas No subir ni bajar corriendo o con ambas manos ocupadas. Nunca almacenar materiales en las escaleras.

3 Escaleras manuales Usar escalera adecuada, conforme a normas. No utilizar partes del mobiliario o elementos no estables como cajas, cubos etc.

4 Medios auxiliares Se requiere autorización por escrito por parte de la empresa para la utilización de: plataformas elevadoras, carretillas o plataformas de elevación de personas.

5

Aberturas horizontales y verticales Prohibido encaramarse a las barandillas y asomarse por los huecos de las escaleras, terrazas y desniveles. Muelle de carga del garaje: no circular

cerca del borde. Prohibido realizar trabajos en zonas con riesgo de altura (terrazas, camaranchón, pasillos de iluminación, limpieza de cristales, etc) sin autorización por escrito de la

empresa. En estas zonas: obligatorio usar protecciones personales (arnés anclado a punto seguro) y seguir los procedimientos establecidos para estos trabajos.

6

Materiales en zonas de paso. Zonas de paso estrechas entre partes del mobiliario /Extremar las precauciones al transitar por zonas de almacenamiento, provisional o definitivo o cuando

haya materiales invadiendo zonas de paso. En muelle de carga o pasillos de servicio el material almacenado de forma provisional deberá permanecer el menor tiempo posible.Extremar

precauciones al transitar entre el mobiliario del centro de trabajo.

7 Golpes por útiles de carga mecánica (transpaletas, carretillas, plataformas)/En lugares donde circulen simultáneamente personas y medios auxiliares de manipulación de cargas hacerlo

con precaución. Cuando el acceso se realice por la misma puerta, entrar siempre por los laterales, nunca por el centro de la puerta.

8 Almacenamiento en estanterías y/o armarios. Tareas de mantenimiento en altura/Extremar las precauciones al transitar por zonas de almacenamiento. Cuando se realicen trabajos en

altura (mantenimiento) no pasar por debajo de la zona de trabajo, si es imprescindible, hacerlo con casco. Respetar la señalización de seguridad establecida.

9 Instalación eléctrica general. Uso de equipos de trabajo eléctricos/Los desperfectos de la instalación eléctrica o mal funcionamiento de los equipos conectados a la instalación eléctrica

se deben comunicar a la empresa para que lo arregle. No sobrecargar las tomas de enchufes. Sólo manipulará la instalación eléctrica el personal cualificado y debidamente formado.

10

Medios de extinción de incendios/Los medios de extinción deberán estar siempre visibles y accesibles. Nunca obstaculizarlos con mobiliario o materiales almacenados.

En los montajes de exposiciones nunca podrán quedar ocultos tras obras o parabanes ni los medios de extinción ni la iluminación de emergencia

Cualquier anomalía en los medios de extinción deberá ser notificada a la empresa.

11 Evacuación/En caso de emergencia no utilizar aparatos elevadores. No realizar almacenamientos en vías de evacuación ni salidas de emergencia.

12 Incendios/No almacenar materiales inflamables, ni provisional ni definitivamente, en las inmediaciones de cuadros eléctricos.

13

Espacios confinados/Prohibido el acceso a zonas identificadas como espacio confinado. Cumplir las normas indicadas. Dar parte a la empresa si de detecta alguna anomalía en la zona o

cercanías. TRABAJOS EXTERNOS: para trabajar en espacios confinados se requiere autorización por escrito de la empresa, seguir un procedimiento de trabajo comunicado al Palau,

delimitar la zona de trabajo y la presencia de recurso preventivo de la empresa que realiza los trabajos.

14 Almacenamiento de productos químicos/Almacenar los productos químicos ordenadamente, tapados y atendiendo a posibles incompatibilidades entre ellos

15

1 Instalación de gas.2 Fosa séptica. 3 Compresores y aparatos a presión /1 Dar aviso a la empresa si se detecta alguna anomalía en la instalación de gas. 2 En trabajos en la fosa séptica:

asegurar la adecuada ventilación de la zona y prohibido fumar durante la permanencia en la misma. 3 Avisar a la empresa si se detecta alguna anomalía en compresores u otros aparatos

a presión. Todo trabajo de soldadura requiere autorización por escrito del Palau de la Música. Prohibido fumar durante las operaciones de soldadura o inmediaciones y en las zonas de

almacenamiento de botellas de gases

16 Aparcamiento/Extremar las precauciones en el párking (circulan simultáneamente peatones y vehículos). No situarse entre vehículos o entre vehículos y elementos fijos. Trabajos de

carga y descarga en el muelle: utilizar chaleco reflectante

17 Señalización de seguridad/Prohibido el acceso a zonas con indicaciones específicas de acceso restringido, sin la autorización previa del Palau de la Música y/ o acompañado por

personal del mismo. Prohibido utilizar montacargas no destinados al uso de personas. Su utilización requiere autorización por escrito por parte del Palau.

18 Fosa séptica/ Utilizar detector de gases portátil antes y durante la permanencia en la fosa séptica

19 Fosa séptica/ utilizar arnés anclado a punto fijo cuando se trabaje en la fosa para evitar contacto con residuos de la misma.

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57 SERVICIOS: NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD -CONTRATO PARA EL MANTINIMIENTO DE EQUIPOS INFORMÁTICOS

RIESGOS Y MEDIDAS PREVENTIVAS PARA TRABAJADORES EXTERNOS DEL PALAU DE LA MUSICA

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Pasillos y vestíbulos 1

Tarimas del escenario 1

Escaleras fijas del centro 2

Uso de escaleras manuales 3

Uso de medios auxiliares (mantenimiento montajes escenario) 4

Escaleras, terrazas, barandillas, muelle de carga, camaranchón, pasillos de iluminación, limpieza de cristales, fosa séptica

5

Archivo, almacenes, cafetería 6

Uso de transpaletas, carretillas, plataformas elevadoras (zona de mantenimiento, escenario, muelle, vías de paso)

7

Archivo, zona de mantenimiento, montaje iluminación y sonido en escenario 8

Instalación general, equipos de trabajo eléctricos, centro de transformación 9

Todo el centro de trabajo (medios de extinción de incendios) 10

Todo el centro de trabajo (normas de evacuación) 11

Todo el centro de trabajo (cuadros eléctricos) 12

Espacios confinados 5 13 15 18 19

Cafetería 6 14

Almacenamiento productos químicos (zona de mantenimiento, carpintería) 15

Salas de compresores y aparatos a presión en general 15

Zona de aparcamiento 16

Señalización de seguridad 17

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ANEXO 2. NORMAS BÁSICAS EN CASO DE EMERGENCIA

A) NORMAS GENERALES PARA TRABAJADORES EXTERNOS DE EMPRESAS Y

ORGANIZACIONES CONCURRENTES EN EL PALAU DE LA MÚSICA.

1) ESTÁ PROHIBIDO:

Acceder a cubiertas no pisables, terrazas, camaranchón, centro de transformación, salas de máquinas,

pasillos de iluminación, espacios confinados y otras salas señalizadas con prohibición de acceso. Sólo

podrán acceder y manipular alguna de las partes de la instalación, previa autorización del Palau de la

Música, siempre y cuando estén cualificados y utilicen las protecciones personales y adopten las

medidas de seguridad pertinentes para el seguro desempeño de sus actividades.

Acumular objetos en puertas cortafuego, medios de extinción de incendios y vías y salidas de

evacuación.

Realizar trabajos en caliente (soldadura, corte con producción de chispas …) cerca de material

combustible.

Fumar el todas las instalaciones del Palau de la Música.

2) LOS TRABAJADORES EXTERNOS, USUARIOS Y VISITAS DEBEN:

Estar informados de los riesgos y medidas preventivas generales del local al que acceden.

Seguir siempre las indicaciones del responsable de la empresa o persona designada por éste.

Seguir las indicaciones de los responsables de emergencias y evacuación en caso de emergencia.

En caso de observar alguna anomalía en alguna parte de la instalación comunicarlo al responsable de

prevención o, si es importante, al trabajador más cercano de la empresa.

En caso de incumplimiento, el Palau de la Música podrá ejercer las acciones oportunas, incluso la

paralización de los trabajos.

B) NORMAS SOBRE EMERGENCIAS PARA TRABAJADORES EXTERNOS

1.- Antes del comienzo de los trabajos los trabajadores externos deben familiarizarse con las vías de

salida y evacuación y los medios de lucha contra el fuego del lugar de trabajo.

2.- Si descubre un incendio, paquete sospechoso u otra situación de emergencia distinta proceda de la

siguiente forma

3.- Aléjese inmediatamente de la zona de peligro y no intente resolver la situación usted mismo por

sus propios medios, sobre todo si está sólo. En ningún caso debe arriesgar su propia integridad física

ni mucho menos entretenerse en recoger objetos personales.

4.- Avise rápidamente al personal del Centro que encuentre más cercano. Si no es posible, presione el

pulsador de alarma más próximo.

5.- Siga en todo momento las instrucciones de los componentes del Grupo de Emergencias del centro.

6.- EN CASO DE INCENDIO póngalo en conocimiento del responsable de emergencias. Conserve

la calma y actúe con rapidez. Si el incendio es controlable intente extinguirlo con los medios técnicos

adecuados (extintores…). Realice el ataque al fuego situándose entre la salida y el fuego, no corra

riesgos si no consigue apagarlo. Desconecte los suministros cuyo funcionamiento pueda aumentar la

gravedad de la emergencia (suministro eléctrico, climatización)

7.- EN CASO DE EVACUACIÓN DE EMERGENCIA. Preste atención a las órdenes de los

responsables. Se ha de evacuar de forma rápida y ordenada por las vías y salidas de evacuación, no por

ascensores ni montacargas. Cierre las puertas al salir de los recintos. No retroceda ni vuelva a entrar en

el edificio. No corra ni grite. Si hay mucho humo, desplácese agachado. Si se prende la ropa: no corra,

tírese al suelo y ruede. Si está atrapado en una sala: cierre las puertas, tape las rendijas con trapos

húmedos, si es posible hágase ver por las ventanas. Diríjase al punto de encuentro para recibir órdenes.

Diríjase al punto de reunión exterior del centro. No utilice nunca el ascensor para evacuar y siga las

señales de salida de emergencia e indicaciones del personal del Palau de la Música.

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59 SERVICIOS: NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD -CONTRATO PARA EL MANTINIMIENTO DE EQUIPOS INFORMÁTICOS

Si hay humo por las vías de evacuación y no se dispone de otra salida de emergencia alternativa,

discurrir lo más agachados posible, con un paño húmedo en las vías respiratorias, tomando una pared

o el pasamano de la escalera como guía e incluso arrastrando los pies para evitar caídas a distinto nivel

por falta de visibilidad.

Si las salidas del recinto donde se encuentra están bloqueadas, permanezca en él, colocando ropas

húmedas en las ranuras de las puertas y hágase ver por las ventanas, agitando ropa visible, gritando y

llamando hasta que le vean. También utilizando teléfono móvil para dar a conocer su situación (112).

Cuando llegue al punto de reunión exterior permanezca en él si nadie de los equipos de emergencia le

da una contraorden y hasta que se haya realizado recuento de personal y confirmado la finalización de

la emergencia que originó la alarma.

8.- EN SALAS CON SISTEMA AUTOMÁTICA DE INCENDIO MEDIANTE GAS

(ARCHIVO). Cuando suene la sirena se debe evacuar la sala inmediatamente, a causa del riesgo de

asfixia inminente.

9.- EN CASO DE ACCIDENTE GRAVE:

1º PROTEGER: antes de actuar asegurarse de que la persona accidentada y nosotros mismos

estamos fuera de peligros (golpes, fuego, humos, gases, electricidad). Valorar si podemos atender a la

persona accidentada o hay que alejarla del peligro.

2º AVISAR: al 112. Permanecer junto a la persona accidentada.

3º SOCORRER: reconocer los signos vitales (consciencia, respiración, pulso). No mover al

accidentado. No suministrarle alimentos, bebidas ni medicamentos. Facilitar la llegada de los servicios

sanitarios de urgencia.

10.- EN CASO DE EXPOSICIÓN A, CONTACTO CON, O INGESTIÓN DE UNA

SUSTANCIA PELIGROSA. Avisar al responsable de la instalación. Obtener toda la información

posible de la sustancia (etiqueta del envase y ficha de datos de seguridad). En caso de ingestión

contactar con el Servicio de Información Toxicológica.

TODOS LOS TRABAJADORES DEBEN ESTAR FORMADOS EN EMERGENCIAS Y

PRIMEROS AUXILIOS SEGÚN NORMATIVA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS

LABORALES

TELÉFONOS PARA EMERGENCIAS RESPONSABLES DE EMERGENCIAS

CARLOS ESTEVE CALATAYUD

SALVADOR BENAVENT MARQUES

653850996

651466502

CONTRATA DE VIGILANCIA 24 HORAS 96 208

8070/71

POLICÍA, BOMBEROS, AMBULANCIAS, PROTECCIÓN CIVIL 112

AMBULANCIAS 96

3500100

EMERGENCIAS SANITARIAS 061

SERVICIO DE INFORMACIÓN TOXICOLÓGICA 91 562 04

20

PUNTO DE ENCUENTRO: JARDINES DE LA ALAMEDA, DIRECCIÓN

HACIA PLAZA DE ZARAGOZA. EDIFICIO PRINCIPAL JUNTO MARCO

DE PROGRAMACIÓN DEL PALAU

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60 SERVICIOS: NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD -CONTRATO PARA EL MANTINIMIENTO DE EQUIPOS INFORMÁTICOS

ANEXO 3. INSTRUCCIONES GENERALES PARA MONTAJES DESMONTAJES

PREVIO AL INICIO DE LOS TRABAJOS.

Verificar que las condiciones de iluminación de la zona de trabajo son adecuadas. En caso

contrario ponerlo en conocimiento del personal de escenario.

No iniciar el trabajo hasta que las barandillas de protección del escenario estén colocadas. En caso

contrario ponerlo en conocimiento del personal de escenario.

Disponer de los procedimientos de trabajo seguro para los trabajos que se van a realizar, elaborados

por la empresa responsable.

No iniciar el trabajo si no dispone de los EPIs necesarios para el desempeño del trabajo:

Uso obligatorio de casco durante la permanencia en la zona de montaje/desmontaje. Uso

obligatorio de casco con barbuquejo en caso de trabajos en altura.

Uso obligatorio de guantes para realizar tareas con riesgos mecánicos (golpes, cortes…).

Uso obligatorio de zapatos de seguridad (puntera y suela reforzada) durante todo el tiempo

que permanezcan en la zona de montaje/desmontaje.

Para realizar trabajos en altura será necesario poseer formación específica, haber pasado los

reconocimientos médicos correspondientes y disponer de la autorización preceptiva elaborada por

el Palau de la Música, Congressos i O.V.

Antes de iniciar los trabajos debe revisarse todo el equipo de acceso. Utilizar sólo aquel material en

buenas condiciones. Evite llevar cualquier objeto dentro de los bolsillos. Ate con cordino o

cualquier sistema seguro para su transporte cualquier herramienta que deba utilizar durante el

trabajo en altura.

DURANTE EL TRABAJO

Nunca deben obstruirse las salidas de emergencia.

Nunca deben obstaculizarse las dos salidas del escenario: son salidas de emergencia. Debe dejarse

un espacio libre mínimo de 80 cm para permitir la salida de ocupantes.

El acceso a BIEs y extintores deberá estar siempre libre de objetos.

Utilizar los EPIs necesarios.

La plataforma del escenario sólo podrá utilizarla el personal autorizado del Palau de la Música.

Circular siempre con precaución por la zona de montaje/desmontaje.

Coordinar las maniobras cuando se manejen cargas entre distintas personas.

Para la manipulación de cargas, se antepondrá, siempre que sea posible, los medios mecánicos a los

manuales.

Evitar que la carga impida la visión cuando se transporta.

Mantener orden y limpieza en las zonas de trabajo.

Si ocurriese cualquier derrame de líquido deberá limpiarse inmediatamente.

Planear los desplazamientos para minimizar las distancias recorridas.

No transportar ni bajar rampas con cargas caminando hacia atrás.

Utilizar las herramientas para aquello que hayan sido diseñadas. Cuando deba entregar alguna

herramienta a un compañero, hágalo en la mano, no la lance.

Prohibido permanecer bajo la vertical de estructuras, equipos o materiales durante el izado de los

mismos.

No pasar ni permanecer en las zonas donde se estén realizando trabajos en altura, en caso de

permanecer en zonas próximas, estar siempre pendiente de las operaciones que se están realizando.

Sólo utilizar flight cases para acceder a zonas altas si disponen de freno y si un segundo trabajador

lo sujeta para evitar movimientos inesperados.

Utilizar las rampas o escaleras habilitadas para subir o bajar del escenario.

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61 SERVICIOS: NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD -CONTRATO PARA EL MANTINIMIENTO DE EQUIPOS INFORMÁTICOS

ANEXO 4. SOLICITUD DE INFORMACIÓN A EMPRESAS CONTRATISTAS,

SUBCONTRATISTAS, AUTONOMOS/AS E INSTITUCIONES.

D./Dña._____________________________, en calidad de (cargo) ___________________de

(nombre de la empresa) ____________________________________, con domicilio en ____________,

Localidad _________, Provincia __________, Código postal _____ que va a desarrollar la actividad de

____________________________________ en el Palau de la Música, Congressos i O.V.

CERTIFICA que: (MARQUE LAS CASILLAS CORRESPONDIENTES)

La empresa ha trasladado la documentación relativa a prevención de riesgos laborales (anexos 1, 2

y 3 del presente procedimiento), a todas aquellas personas trabajadoras que vayan a desempeñar

cualquier labor en el Palau de la Música (ADJUNTE LISTADO CON NOMBRES, APELLIDOS Y

D.N.I.)

Los/las trabajadores/as han recibido formación e información en materia de Prevención de Riesgos

Laborales, previamente al inicio de su actividad.

El/los trabajador/es dispone/n, cuando la tarea lo requiere de equipos de protección personal para

evitar riesgos profesionales durante el trabajo a realizar y conoce su uso, (según se indica en las

siguientes tablas).

La empresa garantiza a sus empleados/as la vigilancia de la salud en función de los riesgos

inherentes al trabajo.

La empresa ha entregado a todos los trabajadores procedimiento/s de trabajo necesarios para

realizar su trabajo de manera segura.

En caso de utilizar sustancias químicas, los trabajadores disponen de las fichas técnicas y de las

fichas de datos de seguridad correspondientes.

El/los trabajador/es (SI/ NO) presenta/n limitaciones que le hacen especialmente sensible, (indicar

cuáles) _______________________________________________________.

La empresa ha designado como Recurso Preventivo, en caso de ser necesario, a D.

_______________.

En caso de subcontratación de otras personas/ empresas la empresa realizará la correspondiente

Coordinación de actividades empresariales (CAE) legalmente exigible.

Y para que así conste expido y firmo el siguiente certificado.

En _________ , a _____ de _________ de ____.

Sello de la Empresa

Firmado D./ Dña.______________________________________

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62 SERVICIOS: NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD -CONTRATO PARA EL MANTINIMIENTO DE EQUIPOS INFORMÁTICOS

ANEXO 5.: MODALIDAD PREVENTIVA ADOPTADA

D. ......................................................................., con DNI ............................... en calidad de

................................... de la empresa ..........................................., sita en la

C/............................................................……………………........., localidad .............................................,

perteneciente al sector de actividad ......................................................................................, con un número

de .......... trabajadores, en cumplimiento de lo establecido en el Artículo 10 del Capítulo 3 del

Reglamento de los Servicios de Prevención (Modalidades de organización de recursos para las

actividades preventivas), y en virtud de las características que presenta la empresa declara la adopción de

la siguiente modalidad preventiva:

Asumir personalmente el empresario la actividad preventiva.

Designar a uno o varios trabajadores para llevarla a cabo.

Constituir un Servicio de Prevención propio.

Recurrir a un Servicio de Prevención ajeno.

Establecer un sistema mixto (propio-ajeno): indicar según especialidades

Especialidades:

Seguridad propio ajeno

Higiene propio ajeno

Ergonomía y Psicosociología propio ajeno

Vigilancia de la Salud propio ajeno

De este modo, el empresario pretende garantizar la seguridad y salud de los trabajadores a su servicio

en todos los aspectos relacionados con el trabajo y desarrollar una acción permanente con el fin de

perfeccionar los niveles de protección existentes y disponer lo necesario para la adaptación de las

medidas de prevención a las modificaciones que puedan experimentar las circunstancias que incidan

en la realización del trabajo.

Y para que sirva a todos los efectos, firma la presente declaración:

Fdo.: D._____________________

(Representante de la empresa)

Fecha: ___________

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63 SERVICIOS: NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD -CONTRATO PARA EL MANTINIMIENTO DE EQUIPOS INFORMÁTICOS

ANEXO 6: JUSTIFICANTE DE ENTREGA DE INFORMACIÓN EN MATERIA PREVENTIVA

CONTROL DE ENTREGA DE INFORMACIÓN EN MATERIA PREVENTIVA

EMPRESA:

TRABAJADOR:

D.N.I.:

PUESTO DE TRABAJO

INFORMACIÓN ENTREGADA

NOMBRE DOCUMENTO FECHA

ENTREGA

FIRMA

TRABAJADOR

Ejemplo: riesgos de trabajos en altura.

Ej.: riesgos de manejo equipos de soldadura

Ej.: órden y limpieza en el puesto de trabajo

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64 SERVICIOS: NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD -CONTRATO PARA EL MANTINIMIENTO DE EQUIPOS INFORMÁTICOS

ANEXO 7: JUSTIFICANTE DE ENTREGA DE RIESGOS DEL PALAU DE LA MÚSICA

CONTROL DE ENTREGA DE INFORMACIÓN A LOS TRABAJADORES

EMPRESA

TRABAJADOR:

D.N.I.:

PUESTO DE TRABAJO

INFORMACIÓN ENTREGADA

NOMBRE DOCUMENTO FECHA

ENTREGA

FIRMA

TRABAJADOR

Riesgos existentes y medidas preventivas en el

Palau de la Música, Congresos y Orquesta de

Valencia

Normas generales de actuación en caso de

emergencia del Palau de la Música

Instrucciones generales para montajes y

desmontajes

Fdo.:

(Representante de la EMPRESA)

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65 SERVICIOS: NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD -CONTRATO PARA EL MANTINIMIENTO DE EQUIPOS INFORMÁTICOS

ANEXO 8: AUTORIZACIONES DEL USO DE LOS EQUIPOS DE TRABAJO UTILIZADOS

EMPRESA:

AUTORIZACIÓN DE USO DE EQUIPOS DE TRABAJO

EQUIPO DE TRABAJO :

TRABAJADOR AUTORIZADO:

D.N.I FECHA:

OFICIO Y CATEGORÍA PROFESIONAL

D . .......................................................................................................................... en calidad de

…………………………………………….

AUTORIZA:

al trabajador cuyos datos se reflejan arriba, para la utilización del siguiente equipo de trabajo:

........................................................... (identificar el equipo de trabajo objeto de dicha autorización por el

nº de matrícula, tipo, modelo y fabricante) del cual ha demostrado su capacidad, profesionalidad, pericia,

conocimiento y competencia, cumpliendo los requisitos legales, reglamentarios y contractuales vigentes

que le habilitan, dentro del recinto de la empresa, para el manejo de dicho equipo.

Del citado equipo se adjuntan a la presente autorización, las correspondientes instrucciones de uso

y trabajo.

El trabajador autorizado se manifiesta conocedor de todas las medidas preventivas que debe adoptar en el

manejo del equipo y se compromete a adoptarlas. Así mismo no realizará bajo ningún concepto

operaciones de mantenimiento sobre la máquina.

Observaciones:

Por La EMPRESA El Trabajador autorizado

Fdo: D. ....................... Fdo: D. ..............................

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66 CONTRATO ADMINISTRATIVO DE SERVICIOS: PROCEDIMIENTO ABIERTO

ANEXO 9: RELACIÓN DE MÁQUINAS HERRAMIENTAS DE LA EMPRESA

DESCRIPCIÓN MARCA MODELO Nº

SERIE

MANUAL DE

INSTRUCCIONES

CE OBSERVACIONES

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67 SERVICIOS: NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD -CONTRATO PARA EL MANTINIMIENTO DE EQUIPOS INFORMÁTICOS

ANEXO 10: JUSTIFICANTE DE ENTREGA DE EPI´S A LOS TRABAJADORES

CONTROL DE ENTREGA DE EQUIPOS DE PROTECCIÓN INDIVIDUAL

EMPRESA:

TRABAJADOR:

D.N.I.:

PUESTO DE TRABAJO

EQUIPOS ENTREGADOS

EPI TALLA -

MODELO

FECHA

ENTREGA

FIRMA

TRABAJADOR OBSERVACIONES

Nota : Para aquellos EPI’s de un único uso (“usar y tirar” como por ejemplo, guantes de látex de único uso)

bastará con que le trabajador, firme una sola vez de forma anual. En la casilla de observaciones deberemos

hacer constar su “UNICO USO”.

He recibido el equipo de protección individual indicado y me comprometo a cumplir las obligaciones

especificadas en el Artículo 10 del Real Decreto 773/1997, de 30 de mayo, sobre disposiciones mínimas de

seguridad y salud relativas a la utilización por los trabajadores de equipos de protección individual.

En particular, el trabajador debe:

a) Seguir las instrucciones del manual de instrucciones.

b) Utilizar y cuidar correctamente los equipos de protección individual.

c) Colocar el equipo de protección individual después de su utilización en el lugar indicado para ello.

d) Informar de inmediato a su superior jerárquico directo de cualquier defecto, anomalía o daño apreciado en

el equipo de protección individual utilizado que, a su juicio, pueda entrañar una pérdida de su eficacia

protectora.

Fdo:

(Representante de la EMPRESA)

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68 SERVICIOS: NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD -CONTRATO PARA EL MANTINIMIENTO DE EQUIPOS INFORMÁTICOS

ANEXO 11: RELACION DE SUSTANCIAS QUÍMICAS UTILIZADAS

NOMBRE

COMERCIAL

FICHA DE SEGURIDAD (*)

SI NO

(*) Se deberá adjuntar la ficha de seguridad de todos los productos utilizados.

5. NORMATIVA APLICABLE

Ley 31/1995 de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales. (Jefatura del Estado.

BOE 269 de 10 de noviembre).

Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los servicios

de prevención.

Real Decreto171/2004, de 30 de enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley

31/95, de 8 de noviembre de prevención de riesgos laborales, en materia de Coordinación

de Actividades Empresariales.

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69 SERVICIOS: NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD -CONTRATO PARA EL MANTINIMIENTO DE EQUIPOS INFORMÁTICOS

ANEXO VIII

MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE RELATIVA A HALLARSE AL

CORRIENTE DEL CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE CONTAR CON UN

DOS POR CIENTO DE TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD O ADOPTAR LAS

MEDIDAS ALTERNATIVAS CORRESPONDIENTES

EXPEDIENTE Nº: 37/2017.

D./Dña .............................................................., en nombre y representación de la Sociedad

........................................................, con C.I.F. .................. al objeto de participar en la

contratación denominada.........................................................................................................

convocada por el Organismo Autónomo Municipal “Palau de la Música, Congresos y

Orquesta de Valencia”:

DECLARA bajo su responsabilidad:

Que la empresa a la que representa emplea a: (Marque la casilla que corresponda)

☐ Menos de 50 trabajadores

☐ 50 o más trabajadores y (Marque la casilla que corresponda)

☐ Cumple con la obligación de que entre ellos, al menos, el 2% sean trabajadores

discapacitados, establecida por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por

el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con

Discapacidad y de su Inclusión Social.

☐ Cumple las medidas alternativas previstas en el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril, por

el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva a

favor de trabajadores con discapacidad.

(Lugar, fecha y firma del licitador o de su representante y sello de la empresa)

DIRIGIDO AL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN CORRESPONDIENTE

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70 SERVICIOS: NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD -CONTRATO PARA EL MANTINIMIENTO DE EQUIPOS INFORMÁTICOS

ANEXO IX

DEBER DE INFORMACION PREVISTO EN EL ARTÍCULO 119 DEL TRLCSP

EXPEDIENTE Nº: 37/2017.

Los licitadores podrán obtener información sobre las obligaciones relativas a las

condiciones sobre protección de empleo, condiciones de trabajo y prevención de riesgos

laborales vigentes en:

-Dirección General de Empleo

Ministerio de Empleo y Seguridad Social

C/ Pío Baroja, nº 6

28009-Madrid

Telf.: 913 631 801/02

Fax: 913 632 038

- Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo

Ministerio de Empleo y Seguridad Social

Torrelaguna, nº 73

28027- Madrid

Telf: 913 634 120/21

Fax: 913 634 328

- Dirección General de Trabajo, Cooperativismo y Economía Social

Consellería de Economía, Industria, Turismo y Empleo

Avda. Navarro Reverter, nº 2-1º planta

46004- Valencia

Telfs: 961 971 240

Fax: 961 971 212

- Instituto Valenciano de Seguridad y Salud en el Trabajo (INVASSAT)

Consellería de Economía, Industria, Turismo y Empleo

C/ Valencia, nº 32

46100- Burjasot (Valencia)

Telf: 963 424 470

Fax: 963 424 498

- Dirección Territorial de Sanidad

Consellería de Sanidad

Gran Vía Fernando El Católico, nº 74

46008- Valencia

Telf: 961 925 500

Fax: 961 925 50 8

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- Ayuntamiento de Valencia

Servicio de Empleo

Pie de la Cruz, nº 5- 1ª planta

46001 Valencia

Teléfono: 96.208.17.09/17.10.

Fax: 96.398.18.11

Centros Municipales de Empleo y Formación:

Maguncia, nº 2 BJ:- 46018 Valencia-Teléfono: 96.352.54.78 - Ext.7159 Fax:

96.389.50.13

Los Leones, nº 9 -46022 Valencia-Teléfono: 96.352.54.78 - Ext.3660, 3662, 3665

Emilio Baró, nº 89 –46020 VALENCIA-Teléfono: 96.253.54.78 - Ext. 3632 y 3633

Podrán obtener asimismo información general sobre las obligaciones generales

relativas a fiscalidad en:

- Administración Tributaria del Estado

www.aeat.es

Información Tributaria Básica

Telf: 901 335 533

Servicio Automático: 901 121 224

Centro de Atención Telefónica: 901 200 345

- Generalitat Valenciana

www.gva.es

Consellería de Hacienda y Administración Pública

Palau, nº 14

46003- Valencia

Telf.: Servicio de Atención Telefónico Centralizado para consultas de carácter tributario: 012

/963 866 000

Fax: 963 862 006

- Ayuntamiento de Valencia

www.valencia.es:

Ruta inicio: Trámites y Gestiones>Hacienda>Tributos Municipales o

Webs Municipales>Hacienda>Tributos Municipales:

Oficinas de Gestión Tributaria Integral:

Avda. Tres Cruces, nº 67-46014- Telf.: 963 525 478 Ext.: 1978-1979

Arzobispo Mayoral, nº 1 Bj-46001- Telf.: 963 895 079 Ext.: 7279

Amadeo de Saboya, nº 11 (Nave Oeste)-46010- Telf.: 963 525 478

En el modelo de proposición económica que figura como Anexo II al presente pliego

se hará manifestación expresa que se ha tenido en cuenta por el licitador en sus ofertas tales

obligaciones.

-----------------------------------------------

(Ver concordancia con nota al pie del Anexo II)

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72 SERVICIOS: NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD -CONTRATO PARA EL MANTINIMIENTO DE EQUIPOS INFORMÁTICOS

ANEXO X

MODELO DE SOBRES PARA LA PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES PARA

PARTICIPAR EN EL PROCEDIMIENTO NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD

CONVOCADO POR EL O.A.M. “PALAU DE LA MÚSICA, CONGRESOS Y

ORQUESTA DE VALENCIA PARA CONTRATAR “denominación completa del

contrato al que se licita”.

SOBRE A: “DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA”

DATOS DEL EXPEDIENTE

- NÚMERO: 37/2017.

- DENOMINACIÓN DEL CONTRATO:

DATOS DE LA EMPRESA LICITADORA

- DENOMINACIÓN:

- NOMBRE DEL APODERADO O REPRESENTANTE:

- NOMBRE DE LA PERSONA DE CONTACTO:

- DOMICILIO SOCIAL:

- NÚMERO DE TELÉFONO:

- E-MAIL:

FIRMA Y SELLO

DESTINATARIO: OFICINA ADMINISTRATIVA DEL O.A.M. “PALAU DE LA

MÚSICA, CONGRESOS Y ORQUESTA DE VALENCIA.

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73 SERVICIOS: NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD -CONTRATO PARA EL MANTINIMIENTO DE EQUIPOS INFORMÁTICOS

SOBRE B: “DOCUMENTACIÓN RELATIVA A LOS CRITERIOS DEPENDIENTES

DE UN JUICIO DE VALOR"

DATOS DEL EXPEDIENTE

- NÚMERO: 37/2017.

- DENOMINACIÓN DEL CONTRATO:

DATOS DE LA EMPRESA LICITADORA

- DENOMINACIÓN:

- NOMBRE DEL APODERADO O REPRESENTANTE:

- NOMBRE DE LA PERSONA DE CONTACTO:

- DOMICILIO SOCIAL:

- NÚMERO DE TELÉFONO:

- E-MAIL:

FIRMA Y SELLO

DESTINATARIO: OFICINA ADMINISTRATIVA DEL O.A.M. “PALAU DE LA

MÚSICA, CONGRESOS Y ORQUESTA DE VALENCIA.

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74 SERVICIOS: NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD -CONTRATO PARA EL MANTINIMIENTO DE EQUIPOS INFORMÁTICOS

SOBRE C: “DOCUMENTACIÓN RELATIVA A LA PROPOSICIÓN ECONÓMICA"

DATOS DEL EXPEDIENTE

- NÚMERO: 37/2017.

- DENOMINACIÓN DEL CONTRATO:

DATOS DE LA EMPRESA LICITADORA

- DENOMINACIÓN:

- NOMBRE DEL APODERADO O REPRESENTANTE:

- NOMBRE DE LA PERSONA DE CONTACTO:

- DOMICILIO SOCIAL:

- NÚMERO DE TELÉFONO:

- E-MAIL:

FIRMA Y SELLO

DESTINATARIO: OFICINA ADMINISTRATIVA DEL O.A.M. “PALAU DE LA

MÚSICA, CONGRESOS Y ORQUESTA DE VALENCIA.