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Cédula de Notificación de Estrados
Cuaderno de Antecedentes Cuaderno: DJ-CA-PAS-003/2020
Se hace del conocimiento al público general, a las partes que en el expediente al rubro indicado el 23 de septiembre de 2020 se dictó un acuerdo, que en lo conducente a la letra dice:
'ACUERDO
PRIMERO. ANTECEDENTES.
1 El 17 de agosto del año en curso, el Ciudadano Roberto Padilla Ponce por propio
derecho, presentó denuncia en contra del Diputado Loca/ Istmo! Duñalds Ventura por
la matización de actos que presuntamente constituyen promoción personalizada y
actos anticipados de campaña.
Los motivos de inconformidad hechos valer por el denunciante consisten,
esencialmente, en publicaciones realizadas en la red social Facebook del diputado
local, las cuales presuntamente constituyen promoción personalizada y actos
anticipados de campaña, derivado de que a raíz de la Pandemia originada por el
COVID-19, presuntamente a repartido apoyos con recursos públicos y de dudosa
procedencia a pobladores del municipio de Bahía de Banderas, Nayarit.
Asimismo, -refiere el denunciante- que en el domicilio del legislador se encuentra
realizando la entrega de diversos apoyos a la ciudadanía de Bahía de Banderas,
vulnerando con esto las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral.
Además, por las publicaciones que contienen la presencia de menores de edad, lo
cual presuntamente constituye una vulneración al interés superior de la niñez.
Es importante subrayar que los hechos posiblemente ilícitos consisten en actos de
promoción personalizada y actos anticipados de campaña, por parte del diputado local
lsmael Duñalds Ventura, realizados mediante la red social Facebook, asimismo, de los
hechos denunciados, se presume la existencia distintas publicaciones que difunden la
imagen de menores de edad.
2. Registro e integración del expediente. El 03 de septiembre del año en curso, se
ordenó el registro del presente cuaderno de antecedentes, y se ordenaron realizar
diligencias preliminares.
SEGUNDO. Cierre de cuaderno de antecedentes y apertura del procedimiento ordinario
sancionador. En estos términos, a partir de las constancias de autos e investigaciones
preliminares realizadas, se tiene que el diputado local, repartió o entregó bienes ala ciudadanía
durante la pandemia por la que actualmente atraviesa el país.
Estos hechos, Por si mismos. podrían ser violatorios de párrafo octavo del articulo 134
constitucional porque aparentemente, se incluyeron elementos que constituyen promoción
personalizada y actos anticipados de campaña.
Avenida Country Club Núm. 13 esquina con Caoba. Colonia Versalles. Tepic, Nayarit. Conmutador (01311) 210-32-48 y 210-32-49 C.P. 63130. 1
Atentamente Tepic, Nayarit; a 24 de septie u re 020.
Lic. Vice oza Váz uez.
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Porto tanto, es ordenar el cierre del presente expediente dejando constancia de lo actuado
mediante copia certificada que deberá obrar en el cuaderno de antecedentes en que se actúa
y, una vez hecho lo anterior, con los autos originales deberá procederse a radicar la queja que
nos ocupa como un procedimiento sancionador en términos de legislación aplicable vigente.
TERCERO. Resguardo de datos e Información. Hágase del conocimiento de las partes que
la información que integra el expediente y aquella que sea recaba por esta autoridad con
motivo de su facultad de investigación, que posea el carácter de reservada y confidencial,
únicamente podrá ser consultada por las partes que acrediten interés jurídico en el mismo
Notifiquese y Cúmplase.
Asilo acordó la Maestra Marley Sánchez Casillas, Titular de la Dirección Jurídica del Instituto
Estatal Electoral de Nayarit, ante el Licenciado Vicente Zaragoza Vázquez, Secretado General
quien autoriza y da fe, de conformidad con los artículos 88, fracciones IV. XVII y XX, 91,
fracción I, letras c, y d y 234. fracción IV, de la Ley Electoral del Estado de Nayarit y la Tesis
XLI/2009 emitida por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la
Federación." Dos Rubricas.
Lo que comunico a usted mediante cédula que se fija y publica en los estrados de este Instituto, en vía de notificación para que surta los efectos legales conducentes
Secretario General del In uto Estatal Electoral de Nayarit.
Lo anterior, con fundamento en lo que establece el articulo 8 fracción XV Ley Electoral para el Estado de Nayarit, se hace constar q la pres 1dt notificación, se fijó en los estrados de este Organismo Ele«. ral, a las a tiloi din Jde la fecha en que se actúa.
nnnlule I•:! •
El Secretario General del Instituto al Electoral de Nayarit, hace constar que la presente CÉDULA DE NOTIFICACI• N se retiró de los estrados de este Organismo Electoral a las horas del día de de 2020.
Avenida Country Club Núm. 13 esquina con Caoba. Colonia Versalles. Tepic, Nayarit. Conmutador (01311) 210-32-48 y 210-32-49 C.P. 63130. 2