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Enrique Alonso García Ignacio Congost Cano LAS RESERVAS PRIVADAS 1. PLANTEAMIENTO DE LA CUESTIÓN La Conservación de la Naturaleza es la clave para conservar la diversidad biológica. La situación actual, la entrada en el siglo XXI, está marcada por datos escalofriantes, que deberían escandalizar no sólo a los dirigentes políticos sino también a la sociedad en general. Unas 300.000 especies se han extinguido desde los años 80, y no se sabe cuántas más lo han hecho sin que lo sepamos, discretamente, ya que nunca tuvimos la suerte de conocerlas; no sabremos nunca si tal especie curaba la esclerosis, si tal otra era exquisita para cocinar o si alguna podía ser un eficaz tejido contra el frío. Lo único cierto que sabemos es que esta ola de extinciones en masa lejos de detenerse, continua su paso devastador e, incluso, acelera el ritmo de extinción. La pérdida de hábitats naturales es una de las causas. Su destrucción, es decir, la alteración de la corteza terrestre y su modificación por el hombre, produce cambios físicos que sitúan a la gran mayoría de especies que allí habitan en serias dificultades a la hora de completar su ciclo vital. Por ello, en esta lección se tratará de aportar herramientas jurídicas que apoyen las múltiples estrategias de conservación de los Espacios Naturales. Y con ellos, las especies y los procesos ecológicos que se desarrollan en su interior. Los Espacios Naturales a que nos referimos no deben entenderse en su concepto original, es decir, no debe pensarse exclusivamente en los Espacios Naturales Protegidos como concepto de derecho público utilizado con profusión en nuestro país a partir de la década de los 80, y que la Ley 4/1989 de Conservación de la Naturaleza vino a bendecir en sus distintas categorías (artículo 12 de la ley). Entonces, eran cuatro los tipos de Espacios Naturales: 1. Parques 2. Reservas Naturales 3. Monumentos Naturales 4. Paisajes protegidos Con esta lección queremos dejar claro que la solución a los problemas de conservación del territorio no pueden venir de la mano del derecho público, aisladamente, sino que deben estudiarse los distintos modos de conservación y las distintas ramas del derecho. De esta forma, la experiencia acumulada en los países de la Unión Europea nos dice que la conservación de tierras privadas, por parte de organizaciones también privadas, puede encargarse de la preservación de cientos de miles de hectáreas. En América del sur y, por supuesto, también en Norte América, propietarios privados tienen adquiridas tierras, miles y miles de hectáreas, para asegurar su conservación. Cuando existe un gran problema, nunca existe una única solución que pueda hacerle frente. Hay que afrontarlo con multitud de respuestas, unas más afortunadas que otras, pero con una gran diversidad soluciones. Sólo así se podrá detener la destrucción de los hábitats naturales que todavía nos quedan.

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Enrique Alonso García Ignacio Congost Cano

LAS RESERVAS PRIVADAS 1. PLANTEAMIENTO DE LA CUESTIÓN

La Conservación de la Naturaleza es la clave para conservar la diversidad biológica. La situación actual, la entrada en el siglo XXI, está marcada por datos escalofriantes, que deberían escandalizar no sólo a los dirigentes políticos sino también a la sociedad en general. Unas 300.000 especies se han extinguido desde los años 80, y no se sabe cuántas más lo han hecho sin que lo sepamos, discretamente, ya que nunca tuvimos la suerte de conocerlas; no sabremos nunca si tal especie curaba la esclerosis, si tal otra era exquisita para cocinar o si alguna podía ser un eficaz tejido contra el frío.

Lo único cierto que sabemos es que esta ola de extinciones en masa lejos de detenerse, continua su paso devastador e, incluso, acelera el ritmo de extinción. La pérdida de hábitats naturales es una de las causas. Su destrucción, es decir, la alteración de la corteza terrestre y su modificación por el hombre, produce cambios físicos que sitúan a la gran mayoría de especies que allí habitan en serias dificultades a la hora de completar su ciclo vital.

Por ello, en esta lección se tratará de aportar herramientas jurídicas que apoyen las múltiples estrategias de conservación de los Espacios Naturales. Y con ellos, las especies y los procesos ecológicos que se desarrollan en su interior.

Los Espacios Naturales a que nos referimos no deben entenderse en su concepto original, es decir, no debe pensarse exclusivamente en los Espacios Naturales Protegidos como concepto de derecho público utilizado con profusión en nuestro país a partir de la década de los 80, y que la Ley 4/1989 de Conservación de la Naturaleza vino a bendecir en sus distintas categorías (artículo 12 de la ley). Entonces, eran cuatro los tipos de Espacios Naturales:

1. Parques 2. Reservas Naturales 3. Monumentos Naturales 4. Paisajes protegidos Con esta lección queremos dejar claro que la solución a los problemas

de conservación del territorio no pueden venir de la mano del derecho público, aisladamente, sino que deben estudiarse los distintos modos de conservación y las distintas ramas del derecho. De esta forma, la experiencia acumulada en los países de la Unión Europea nos dice que la conservación de tierras privadas, por parte de organizaciones también privadas, puede encargarse de la preservación de cientos de miles de hectáreas. En América del sur y, por supuesto, también en Norte América, propietarios privados tienen adquiridas tierras, miles y miles de hectáreas, para asegurar su conservación.

Cuando existe un gran problema, nunca existe una única solución que pueda hacerle frente. Hay que afrontarlo con multitud de respuestas, unas más afortunadas que otras, pero con una gran diversidad soluciones. Sólo así se podrá detener la destrucción de los hábitats naturales que todavía nos quedan.

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Las iniciativas públicas deben complementarse con iniciativas privadas. Y, entre ellas, las Reservas Privadas de Naturaleza son un ejemplo de la participación de ONGs (aunque a veces también de personas individuales) en la conservación del patrimonio natural.

2. EL MARCO JURÍDICO ESPAÑOL DE LAS RESERVAS PRIVADAS

España es un país que tradicionalmente siempre ha contado con enormes propiedades rurales1. La nobleza y el clero amasaron ingentes porciones de territorio durante los siglos XII al XVIII, propiedades que se dedicaban exclusivamente a la caza y al ornato de las personalidades eclesiásticas y nobles. Tanto es así, que los bosques más ilustres que conservamos en la actualidad deben su existencia a que eran "conservados" por estos propietarios carentes de ambición económica y por tanto de poder de transformación sobre ésos territorios. El clero y la nobleza no necesitaban explotar sus propiedades para vivir. Eran las llamadas "manos muertas". Todo este sistema de propiedad se vino abajo en el siglo XIX con la Desamortización de Mendizábal, ministro que expropió y privatizó las tierras "baldías" y los territorios yermos y los hizo pasar a manos del Estado o de propietarios particulares, comunidades locales, etc.

La explotación de todas estas tierras mantenidas en estado cuasinatural significó la pérdida de grandes cantidades de bosque y de ecosistemas de gran valor ecológico y también económico.

En el siglo XX ya sólo quedaba un recuerdo de aquellas mastodónticas propiedades. Aunque bien es cierto que, comparados con los países de la Unión, España posee aún grandes fincas de caza. Pero, en muchos casos, estos propietarios rurales explotan sus fincas sin un criterio conservacionista, aunque también existen personas e instituciones sensibles que sí cuidan la diversidad biológica de sus propiedades.

Pero el motivo de esta lección no es tratar sobre los grandes propietarios rurales, sino sobre aquellas instituciones que pretenden ser propietarios o participar en la gestión de las fincas de gran valor ecológico, con el fin de conservar y aumentar su biodiversidad, aunque pueden tener también otros fines siempre y cuando éstos ayuden a conseguir el objetivo principal.

Para ello vamos a estudiar algunos casos concretos de lo que en España se entiende como "Custodia del Territorio", concepto importado a nuestro país por JORDI PIETX, desde Norteamérica, y que originariamente se llama land stewardship2. Este concepto encierra las múltiples posibilidades de influir en la gestión de fincas privadas por parte de asociaciones y fundaciones conservacionistas. Lo cierto es que las leyes de conservación de nuestro país no han apoyado mucho la creación de estas reservas. Ya hemos dicho que la ley de conservación 4/89 no las menciona. En cuanto a la regulación autonómica el panorama es un poco menos desolador.

La Ley gallega 9/2001 de Conservación de la Naturaleza en su artículo 18 define el "Espacio privado de interés natural". Este artículo viene a decir que Las instituciones y los propietarios particulares de los terrenos en los que

1 Un libro especialmente interesante al respecto es el de OTERO MUERZA, Carlos. Patrimonio Natural y propiedad rural en España. Ed. Exlibris Ediciones S.L, Madrid 2001 2 Ver en este sentido el artículo publicado en la revista Quercus por JORDI PIETX "Custodia del territorio: una nueva estrategia de conservación" Quercus 169: 20-23

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existan formaciones naturales, especies o hábitats de flora y fauna silvestres a los que se considere de interés su protección, podrán proponerle a la Consejería de Medio Ambiente, mediante la presentación de una memoria suficientemente motivada, su declaración como espacio privado de interés natural. La declaración supone el compromiso formal del promotor de poner en práctica las medidas precisas para la conservación de los valores naturales que lo motivaron. Estos espacios no se incluirán en la Red gallega de espacios naturales protegidos. Su declaración no implicará la obligatoriedad, por parte de la Consejería de Medio Ambiente, de proporcionar recursos públicos, aunque podrán tener preferencia en la concesión de ayudas y subvenciones. Desde luego, no es muy convincente el texto para aquellos propietarios que deseen mantener los recursos naturales de su finca. La relación propietarios- Administración no puede ser muy feliz si ésta obliga exclusivamente al propietario y, además, no se compromete en ayudarle en forma alguna. No se trata de compensar, sino de incentivar, motivar y ayudar al propietario. Como veremos, las instituciones privadas se están adelantando (como suele suceder la sociedad civil va por delante de las Administraciones) en las fórmulas de gestión ecológica de espacios naturales privados. La Ley 9/1999 de Conservación de la Naturaleza de Castilla La Mancha, en su artículo 104 expone: "La Consejería podrá suscribir convenios específicos con los propietarios de terrenos u otros titulares de derechos al objeto del mejor cumplimiento de los fines de esta Ley. Si los convenios incluyesen obligaciones nuevas o renuncia a determinados aprovechamientos, en ellos se establecerán las compensaciones correspondientes. 2. La Consejería podrá otorgar ayudas a los propietarios o titulares de derechos que voluntariamente se comprometan a aceptar las obligaciones o las renuncias a los aprovechamientos que en cada caso se estipulen."

Como vemos la ley manchega establece una posible colaboración con los propietarios3 pero no instaura la figura de Reserva Privada. La Ley andaluza 2/1989 de 18 de julio que aprueba el inventario de Espacios Naturales y establece medidas adicionales para su protección, expone en su artículo 2.c "Se entiende por Reserva Natural Concertada aquellos predios que, sin reunir los requisitos objetivos que caracterizan las figuras declarativas previstas en los apartados anteriores y en la legislación básica estatal, merezcan una singular protección, y que sus propietarios insten de la Administración ambiental la aplicación en los mismos de un régimen de protección concertado. A tal objeto, previo Acuerdo del Consejo de Gobierno, la Agencia de Medio Ambiente podrá celebrar convenios de colaboración con los interesados, en donde se concretarán los distintos regímenes de protección aplicables y los usos permitidos, en atención a las características de cada predio en particular." Así pues, es Andalucía es quizá la región que mejor define las reservas privadas, en las que debe mediar un acuerdo de colaboración entre el propietario del terreno y la Agencia de Medio Ambiente. En esta comunidad autónoma ya se han constituido dos lugares al amparo de esta ley y como tal figura: La Cañada de los Pájaros (Puebla del Río, Sevilla) y Las Amoladeras (Cabo de Gata, Almería). La primera es una gravera restaurada donde se investigan varios programas de cría de aves acuáticas amenazadas (Garcilla Cangrejera, Cerceta Pardilla, Tarro Canelo y Focha Moruna). En la segunda, una serie de pastizales y yermos litorales, alberga una buena representación 3 Es interesante el apartado del capítulo II del Título III en el que establece la posibilidad de colaborar activamente con los propietarios de terrenos que alberguen especies en peligro de extinción.

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de pájaros esteparios, en especial, la rara Alondra de Dupont y el Camachuelo Trompetero4. Hasta aquí, hemos visto el desarrollo de la Custodia del Territorio entre el Estado (Consejerías, Agencias) y los particulares. Veamos ahora la Custodia del Territorio entre iniciativas privadas exclusivamente. Cuya regulación, pactos, gestión e iniciativa, surge desde y para la iniciativa privada, naturalmente, siempre dentro del marco de las leyes generales de conservación de la naturaleza. 3. EL CONCEPTO DE CUSTODIA DEL TERRITORIO5

Este concepto pretende que los propietarios gestionen sus terrenos de

forma compatible con la conservación de su patrimonio natural. Como hemos dicho, es un concepto nuevo, que trataremos de definir mediante ejemplos. No tiene una definición única, sino que se trata de un modelo general de conservación de los valores naturales y culturales del territorio, de las aguas dulces y marinas, que necesita ser adaptado a las particularidades de cada país y de cada región, de su población, ecosistemas y marco jurídico. Principalmente, los terrenos objeto de esta disciplina son tierras privadas o municipales.

Los mecanismos son: · Si no se transmite la propiedad de la tierra a una organización

dedicada a la custodia de territorio: acuerdos de gestión, títulos de conservación, adopciones y arrendamientos.

· Si existe transmisión de la propiedad: donaciones, herencias ó legados y compras.

Acuerdos de Gestión: Se trata de la firma de un acuerdo entre la propiedad y la entidad que

gestiona la red de reservas privadas (ONG, Fundación, etc.), en el cual se establecen mecanismos adecuados para un correcto aprovechamiento de los recursos de la finca de forma que sean compatibles con la conservación de su patrimonio natural. Estos acuerdos regulan el papel que ejerce cada uno de los firmantes del acuerdo en la gestión de la finca, así como también los incentivos y compensaciones que puede recibir el propietario.

Los acuerdos de gestión más utilizados son aquellos que ceden el aprovechamiento de usos determinados (caza, pesca, madera, extracción de áridos) a la entidad conservacionista (que los gestiona para favorecer la biodiversidad), a cambio de contraprestaciones que pueda ofrecer la organización que se dedique a la custodia.

Títulos de conservación: El propietario dona a una entidad el derecho sobre un aprovechamiento

concreto de su finca, derecho que la entidad receptora se compromete a no utilizar.

4 Al respecto PURROY, Francisco "Reservas Naturales Privadas" Revista Medio Ambiente (Castilla y León, 2001). 5 Este concepto está siendo utilizado sobre todo en Catalunya, donde entidades tan importantes como Fundació Territori i Paisatge, La Volà, Depana i otras lo utilizan ya de forma habitual en su empeño de introducir en nuestro país esta técnica de conservación de espacios naturales privados. Ver al efecto el documento elaborado por la Fundación Territori i Paisatge cuyos autores son ROGER ARQUIMBAU I CANO, JORDI PIETX I COLOM Y MIQUEL RAFA I FORNIELES.

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Ejemplos concretos de esto son la compra de los derechos de tala de un bosque o de los derechos de caza menor a una finca, o también los derechos a urbanizar o los derechos a un aprovechamiento agrícola.

Adopciones: Se establece un vínculo de responsabilidad con el propietario quien se

comprometerá a conservar algún elemento singular de su propiedad. Arrendamientos: Consiste en un contrato privado por un periodo de tiempo concreto y a

cambio de una retribución acordada por las partes. Este acuerdo puede incluir la totalidad de una finca, de un uso determinado (arrendamiento del derecho de caza, o de pasto, etc). La entidad arrendataria (ONGs, fundaciones) poseería el derecho de tanteo y retracto durante la vigencia del contrato de arrendamiento, lo cual facilita la adquisición de la finca.

Para proteger el patrimonio natural de la finca mediante la transmisión

dominical, podremos utilizar: · Donación: Una donación asegura la conservación a largo plazo de la finca, elimina

las responsabilidades de los propietarios al pasar su dominio a la entidad de Custodia. La donación a una entidad conservacionista permite al donante disfrutar de las deducciones fiscales (según sea persona física o jurídica se establece una gradación de las bonificaciones):

Si es una persona física, la donación realizada a favor de una entidad declarada de utilidad pública disfrutará de un 20% de deducción en la cuota del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Si es una entidad jurídica, los beneficios fiscales concedidos son del 10% de la base imponible del impuesto de sociedades.

El contrato de donación debe elevarse a escritura pública. Este contrato podrá establecer el usufructo del propietario anterior de parte o la totalidad de la finca.

Probablemente el contrato más utilizado será la compraventa de estos terrenos de interés ecológico.

En países anglosajones la adquisición de la propiedad por parte de entidades de Custodia del Territorio se realiza también por herencia o legado, en el cual el finado deja en herencia las propiedades suyas de interés ecológico a estas entidades con el ánimo de que se conserven sus valores naturales para las generaciones futuras.

4. LA SITUACIÓN INTERNACIONAL: LA CUSTODIA DEL TERRITORIO

La Custodia del Territorio, es decir, las diferentes iniciativas privadas dirigidas a conservar lugares también privados ó públicos cuya gestión se encomiende a organizaciones privadas, tiene un distinto desarrollo según países.

En los países sajones (USA, Canadá, Reino Unido, Irlanda, Australia y Nueva Zelanda) numerosas instituciones poseen tierras para conservar su biodiversidad, sistemas de producción tradicional y todo aquello que fomente el desarrollo sostenible. Cientos de miles de hectáreas están incluidas en este tipo de gestión privada, con un éxito francamente espectacular, en muchas ocasiones igual o superior que la gestión de espacios protegidos públicos (de gestión pública, queremos decir, ya que, como sabemos, la propiedad privada puede coexistir sin problemas dentro de las áreas protegidas.)

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Instituciones como el National Trust inglés o The Nature Conservancy americana tienen decenas de años de tradición y un presupuesto de gran calado, que permite una eficaz planificación de espacios y la compra de tierras, cada vez de mayores proporciones. En estos países, la política fiscal es cómplice de este sistema de conservación al eliminar los impuestos sobre transacciones patrimoniales siempre y cuando se dirijan a gravar transacciones de títulos sobre tierras que pasarán a ser objeto de conservación. En general, las bonificaciones y tratamientos fiscales hacen atractivo para los propietarios destinar sus tierras a la conservación. Los títulos de conservación obtenidos por los propietarios se consideran una aportación benéfica deducible del impuesto federal sobre la renta de las personas físicas y jurídicas (impuesto de sociedades), además de una bonificación en el impuesto de propiedad de la tierra si le es aplicable.

En Estados Unidos hay 1.213 entidades locales y regionales de custodia de territorios, estas entidades protegen 1'9 millones de hecáteas, gestionan más de 7.000 títulos de conservación y movilizan a más de 50.000 voluntarios6. Estas organizaciones poseen la propiedad de cerca del 22% del territorio que protegen, por tanto los títulos de conservación corresponden al resto, excepto cuando las tierras son cedidas al Estado para que se haga cargo de su gestión.

La entidad más emblemática en este país es The Nature Conservancy, fundada en 1951 y en la actualidad es la entidad que gestiona más terreno privado del mundo. Tiene oficinas en los 50 Estados de la Unión y de trabajo a 2000 personas con contrato fijo, con cerca de 1 millón de socios. Tiene un ámbito de actuación internacional y gestiona 1.340 espacios protegidos (Reservas Privadas) cada cual con su propio plan de gestión.

Otras entidades en USA son el Maine Coast Heritage Trust, fundada en 1970, que actúa en la costa del Estado de Maine, al nordeste de los Estados Unidos. También es representativa la Delaware Highlands Conservancy, entidad cuyo trabajo recae exclusivamente en voluntarios, aunque tiene un menor impacto social.

En Canadá, la Natural Heritage League es tal vez la más representativa entidad de custodia. Es una entidad de ámbito regional que centra sus objetivos en humedales y bosques residuales del su de Ontario. Los espacios concretos sobre los que actúan son elegidos por un grupo de biólogos especialistas que, basándose en criterios ecológicos deciden qué porción de tierra es la más interesante para conservar. Una vez definidos, se identifica a los propietarios y se les envían cartas de presentación y se establece comunicación telefónica, además de ofrecer una visita presencial. Así, se trata de obtener compromisos con los propietarios, por escrito o verbales para conseguir que conserven de la mejor manera posible sus propiedades, esta vez sin ninguna compensación económica, tan sólo la obtención de una placa acreditativa de que la propiedad está dentro de las reservas privadas del Natural Heritage League, lo cual, ya de por sí es un marchamo de calidad para la propiedad.

En países de américa del sur la situación empieza a mejorar: En Brasil, en 1996, se creó la figura de "Reserva Particular del Patrimonio Natural" como opción legal para aquellos particulares que poseen propiedades

6 Son datos obtenidos del documento editado por Territori i Paisatge "La Custodia del Territori" (AUQUIMBAU, PIETX I RAFA), Barcelona 2001.

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con características naturales relevantes7. Los propietarios interesados obtienen el reconocimiento legal de su propiedad como Reserva Particular del Patrimonio Natural, de carácter permanente, y se responsabilizan por asegurar la preservación de sus recursos naturales. El propietario obtiene la exención del Impuesto Territorial Rural de la superficie declarada como Reserva Particular del Patrimonio Natural. Desde esa fecha se han declarado oficialmente 206 reservas, lo que supone una superficie total protegida de 418.891 ha (IBAMA, documentos internos).

El otro incentivo fiscal brasileño es el popularmente llamado "ICMS Ecológico". A partir de 1991, uno de los estados brasileños, el estado de Paraná, comenzó a aplicar una ley por la que se ofrece un retorno económico a aquellos municipios que tienen dentro de sus territorios limitaciones legales al uso de la tierra, en la forma de áreas protegidas o tierras indígenas. Este retorno supone un incentivo económico a los gobiernos locales para la conservación; es calculado en base al impuesto recogido sobre circulación de mercaderías y prestación de servicios (ICMS), que es un impuesto indirecto incidente sobre el consumo, del tipo del valor añadido o agregado. Los municipios afectados reciben una contribución adicional en base a unos criterios de distribución, de acuerdo con el estado de conservación de las áreas, actividades recreativas o educacionales ejecutadas, estado de la infraestructura, entre otras variables. Siguiendo la exitosa experiencia de Paraná, otros estados brasileños también se han sumado a esta iniciativa, como São Paulo, Minas Gerais, Rondônia y, más recientemente, Rio Grande do Sul, incorporando otros criterios adicionales a la existencia de áreas protegidas, como la existencia de manantiales para el abastecimiento público, tratamiento de aguas residuales y basuras, o cuidados al patrimonio cultural. Loureiro (1998) identifica como aspectos positivos alcanzados con la implantación del ICMS Ecológico en el estado de Paraná, los siguientes:

• popularización del tema de unidades de conservación; • aumento de la superficie de unidades de conservación y otras áreas

especialmente protegidas; • mejoras en el estado de las unidades de conservación; • mejoras institucionales, tanto por la creación de administraciones

específicas para las cuestiones ambientales como por la capacitación de su cuerpo técnico;

• incentivo a la construcción de corredores de biodiversidad, por medio de los criterios de distribución del retorno económico;

• realización de "justicia fiscal", utilizando el principio del "protector-beneficiario", donde los municipios con restricciones al uso de sus recursos son favorecidos;

• generación de puestos de trabajo, en la forma de profesores, guarda parques y otros técnicos.

En Costa Rica también está establecido un sistema de exención de

impuestos sobre la tierra para aquellos propietarios privados que se comprometan con las protección de los recursos naturales en todo o parte de su propiedad.

7 Información extraída del documento elaborado por OLATZ CASES para la Reunión Internacional de Expertos sobre Áreas Protegidas Forestales en San Juan (Puerto Rico) del 15 al 19 de Marzo de 1999, "Instrumentos de Financiamiento de las áreas portegidas"

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5. LA CUSTODIA DEL TERRITORIO EN ESPAÑA 5.1 El Proyecto Tortuga Mora8

La Fundación Global Nature (antes Fondo Patrimonio Natural

Europeo/Fundación 2001), representada en este proyecto por JUAN LUIS CASTANEDO Y EDUARDO DE MIGUEL, consciente de la necesidad de tomar medidas urgentes para evitar la desaparición de las últimas poblaciones silvestres de Tortuga Mora en el sureste ibérico, inició el "Proyecto Tortuga Mora" destinado a la conservación de las mismas y de otras especies de flora y fauna que comparten el mismo hábitat, basando los objetivos y estrategias en algunas de las recomendaciones del Consejo de Europa.9

El Proyecto “Tortuga Mora” pretende integrar la conservación del medio y el aprovechamiento de los recursos de carácter ambiental y agropecuario existentes, mediante el desarrollo de técnicas de manejo y explotación compatibles con el mantenimiento de los valores ambientales. Asimismo, plantea la difusión de alternativas de producción y consumo, como por ejemplo la agricultura extensiva ecológica, la apicultura, la recuperación de razas autóctonas, el aprovechamiento racional de plantas aromáticas, etc. Por otra parte, intenta potenciar distintas iniciativas tendentes a la recuperación y promoción de la cultura popular y concienciar y canalizar la colaboración de los diferentes sectores sociales en la conservación del medio en el sureste semiárido. El objetivo más importante del Proyecto “Tortuga Mora" es la creación de una Red de Reservas para la conservación de la biodiversidad en el sureste semiárido. La creación de estas reservas no sólo atiende a la necesidad de conservar determinadas áreas ocupadas por la Tortuga Mora, también a otros aspectos no menos importantes como la presencia de otras especies singulares de flora y fauna (puesto que el sureste ibérico posee un elevado número de especies raras, endémicas e iberoafricanas, que presentan un área de distribución muy reducida o son exclusivas de este área geográfica), o a su potencial didáctico o agropecuario, de forma que se consideran zonas susceptibles de ser incluidas en la Red también aquellas que poseen otros valores ambientales aunque la población de tortugas no posea elevadas densidades.

Por ello, y en cumplimiento del principal objetivo del proyecto, fue adquirida en marzo de 1994 una finca en la Sierra de La Almenara- Carrasquilla (Lorca), denominada "Las Cumbres de La Galera", de casi noventa hectáreas de extensión creando la primera "Reserva Biológica" de carácter privado para la Tortuga Mora en el sureste ibérico. Posteriormente han sido constituidas nuevas Reservas Biológicas Privadas, mediante la firma de convenios con sus propietarios. Todas las reservas cuentan con poblaciones silvestres de Tortuga Mora excepto dos de ellas situadas en los municipios de

8 Este proyecto está promovido y dirigido por JUAN LUIS CASTANEDO quien puso a nuestra disposición los documentos necesarios para la redacción de este epígrafe. 9 En 1993, el Consejo de Europa, en el Seminario celebrado en Hierro en octubre sobre "Planes de Recuperación para Especies de Anfibios y Reptiles", dictó una serie de recomendaciones para la conservación de la especie de entre los que destacan: la adquisición en Murcia y Almería de varios terrenos para el establecimiento de reservas de Tortuga Mora, la creación en dichos terrenos de un Centro destinado al estudio, conservación e interpretación de la Tortuga Mora, la realización de campañas de divulgación y concienciación dirigidas a los diferentes sectores sociales y el estudio de la distribución, densidad y ecología de la especie en el Sureste de la Península.

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Murcia y Abanilla, que han sido creadas con otros fines. Actualmente la "Red de Reservas Biológicas Privadas" cuenta con treinta y dos reservas y más de dos mil hectáreas de terreno protegidas. La filosofía del proyecto permite, según cada caso, una gestión orientada a la conservación y mejora del hábitat mediante el mantenimiento de usos tradicionales compatibles con los valores ambientales existentes (cultivos de secano, actividad cinegética, pastoreo extensivo, etc.)

Como fácilmente podrá imaginar el lector, la compra de los terrenos resulta muy gravosa, por lo que en este caso "sólo" se adquirió en propiedad la primera finca "Cumbres de La Galera", de 90 hectáreas. Sobre el territorio restante se actúa mediante la oferta de colaboración por parte de la Fundación Global Nature con los propietarios en la gestión de sus fincas10.

La firma del convenio de colaboración entre el propietario de la finca y la Fundación Global Nature significa, en primer lugar, que el predio objeto del contrato pasa a formar parte de la Red de Reservas Biológicas Privadas de la Fundación Global Nature. Y este primer paso, aunque parezca vacío de contenido ya es importante. El que un propietario, voluntariamente acepte delimitar su finca con unos carteles de Reserva Biológica Privada, significa una verdadera revolución en el uso de las propiedades en nuestro país. Pero la cláusula segunda del convenio dice lo siguiente: "El propietario de la finca y la Fundación 2001-Global Nature velarán conjuntamente por la adecuada gestión de la Reserva Biológica, absteniéndose ambas partes de perjudicar, por acción u omisión la flora y la fauna y sus hábitats, y procurarán que sean respetadas por terceros que con su consentimiento tengan acceso a la misma."

Es decir, se establece un compromiso mutuo de respeto hacia la biodiversidad del predio. Y este respeto del dueño será compensado, o mejor dicho, estimulado, por contraprestaciones expresas como el apoyo de la Fundación 2001 en la búsqueda de recursos económicos (subvenciones) orientados a la mejora del laboreo (desbroces, silvicultura, etc.), o la orientación turística del predio (ecoturismo, turismo científico). Tenga en cuenta el lector que las organizaciones de las que hablamos, para tener éxito en la custodia del territorio deben ser vanguardistas a la hora de proponer soluciones para evitar el deterioro ambiental de la finca. Es decir, deben ayudar al propietario en la consecución de nuevos caminos económicos que supongan una rentabilidad y a la vez conserven el patrimonio natural de la finca. Esta ayuda en la gestión será determinante para evitar la ruptura del contrato por la parte propietaria. Y a la vez será la mejor contraprestación, lo que implicará una mayor influencia en la gestión.

El convenio también autoriza a la Fundación 2001-Global Nature a iniciar los trámites para la declaración de la finca como Refugio de Caza. En esta ocasión el propietario puede aceptar la eliminación total de la caza, y, en otros, se podrá regular de forma que no se elimine en su totalidad.

Pero también estos contratos suponen el incremento de actividades en la finca: además del ecoturismo, las organizaciones encargadas de la Custodia del territorio pueden establecer programas de educación ambiental, lo cual, en definitiva, lo que hace es aumentar el valor añadido del territorio. Estas actividades pueden dar lugar a beneficios económicos u otros beneficios colaterales (instalaciones inmuebles, repoblaciones forestales).

Hay que tener presente pues que las organizaciones que se dediquen a la Custodia del territorio deben ser capaces de imprimir un valor añadido a la finca en cuestión. Y respetar y potenciar la vocación original de la finca. Es 10 En el anexo se incluye un modelo de contrato por el que la Fundación Global Nature colabora en la gestión del territorio para conservar la biodiversidad. Es un documento de imprescindible lectura.

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decir, si la finca se dedica a la ganadería, introducir en ella criterios de gestión ganaderos que aumenten el beneficio económico y ecológico a medio y largo plazo (agricultura y ganadería ecológica). Si la finca no tiene una vocación clara, potenciarla y provocar una satisfacción en el propietario que suponga la asociación de la conservación con la calidad y aumento de valor de su finca.

Esta fundación, en el desarrollo del presente proyecto, también ha firmado acuerdos de custodia del territorio con Cotos de Caza privados. La firma de convenios de colaboración implica la responsabilidad del coto en la conservación del patrimonio natural así como la elaboración conjunta (Fundación Global Nature y el titular del coto) de un plan de gestión11.

5.2 La Fundació Territori i Paisatge12

Esta fundación, auspiciada por la Caixa de Catalunya, es un paradigma

muy sencillo de la Custodia del territorio. Su fin primordial es comprar grandes espacios para destinarlos a su conservación. Aunque también utiliza otras fórmulas jurídicas para conseguir sus fines: convenios de colaboración con los propietarios, similares a los vistos en el epígrafe anterior o la compra de los derechos de tala a los particulares con el objetivo de pagar como si procedieran a la explotación del monte pero conservando intacto hasta el último tocón.

Esta fundación tuvo su inspiración en el National Trust inglés, y su director, Jordi Sargatall ha conseguido hasta el momento la protección (por compra o convenio) de más de 15.000 hectáreas.

Incluso, en cada territorio, se establece un Plan de Gestión que determinará y orientará todas las actuaciones que se hayan de realizar en ése lugar. Este documento consta de una descripción del espacio físico (información general, aspectos físicos, biológicos y ecológicos y socioeconómicos, una determinación de objetivos y un proceso de evaluación permanente, una estrategia de gestión, proyectos y planes de trabajo).

El Plan de Gestión prevé un proceso de revisión anual y quinquenal, mediante auditorías que posibilite la valoración crítica de los progresos realizados.

Esta fundación ha adquirido la finca más grande de Cataluña, en Alinyà, el prepirineo leridano, de unas 5.000 hectáreas.

5.3 Reserva Ornitológica de Palacios de Compludo (SEO/BirdLife)

En 1998 se constituyó la Reserva de Naturaleza de Palacios de

Compludo, en León, tras un convenio suscrito por el Ayuntamiento de Ponferrada (al que pertenece dicho pueblo), la Asociación de vecinos El Nogal, SEO/BirdLife y la asociación Tyto Alba. Hermosa descripción del lugar es la que nos ofrece el profesor PURROY, alma mater del proyecto13: "El lugar es un abrupto valle en la umbría de los Montes Aquilianos, atravesado por el río Compludo y sus afluentes Tegeo y La Hiruela, con el pico Becerril (1878 m.) de principal cumbre del sector. Se extiende por 969 hectáreas, vestidas al 40%

11 El anexo del presente documento consta de un ejemplo de convenio suscrito por la Fundación Global Nature con los propietarios de fincas y titulares de cotos privados de caza. 12 La Fundació Territori i Paisatge edita anualmente una memoria donde recoge los resultados de los proyectos realizados. (Obra social de la Caixa de Catalunya) 13 PURROY Francisco "Reservas Naturales Privadas" Revista Medio Ambiente, Castilla y León, 2001

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por bosques de roble melojo, encina y abedul, y fondos de valle con arboledas mixtas de aliso, fresno y vetustos castaños. El matorral de escoba y brezos mezclado con erizón y jarillas ocupa tanto las antiguas terrazas centeneras abandonadas, como los altos de la sierra.

Estas brañas bercianas alojan una espetacular fauna de mamíferos, con abundantes y visibles corzos y jabalíes y un plantel de 10 especies de carnívoros, desde el lobo ibérico y el gato montés a los diminutos armiño y comadreja..."

El pueblo, abandonado en 1986, se está rehabilitando con escrupuloso mantenimiento de su caserío de muros de piedra seca, techumbre de pizarra y balconadas de castaño. Así mismo, dos senderos de observación de sus valores naturales, uno para escolares de 2.3 Km. de recorrido y otro de 15 Km. para buenos caminantes, desbrozados y señalizados por voluntarios, permiten el disfrute del accidentado valle del Compludo, aguas arriba de su famosa herrería.

De esta forma, el 1 de septiembre de 1998 se firmó un convenio de colaboración para la creación de una reserva ornitológica en Palacios de Compludo, cuyo objetivo era y es "establecer las bases para una colaboración de las entidades firmantes con el fin último de propiciar un mejor estudio, conservación y divulgación del conocimiento de las aves y los hábitats del monte de la localidad:

1º Estudio: se considera fundamental para los fines de conservación disponer de una amplia y actualizada información de la situación de las aves y los hábitats en el monte de Palacios de Compludo.

2º Conservación: trabajar en temas relacionados con la conservación de especies o hábitats, mediante estudios, gestión de espacios o seguimiento de especies amenazadas.

3º Divulgación: los trabajos anteriores deberán ir acompañados de una labor educativa, dirigida al desarrollo de la correcta conciencia conservacionista popular."

El "Plan de Cooperación" determina que las entidades firmantes (SEO, Tyto Alba y El Nogal) actuarán como entidades consultivas y/o gestoras en aquellos asuntos y proyectos que pudieran afectar a la conservación de las aves y los hábitats del monte de Palacios de Compludo.

La conservación de la biodiversidad en este lugar tiene la ventaja de una operatividad inmediata. La firma de este convenio permite la introducción, por parte de entidades de acreditada solvencia en la conservación de ecosistemas, de rápidas actuaciones de gestión: la pérdida de pastizales y hueros por el abandono rural es lesiva hacia especies de monte y cantil que se alimentan en espacios abiertos. Esto fue rápidamente corregido mediante una serie medidas como desbroces controlados, recuperación de predios de cereal y hortalizas y el retorno de las colmenas. La traída de burros de raza zamorano-leonesa, aparte de ayudar a la recuperación de esta raza asnal amenazada y rústica, hizo que con su pastoreo evitasen la proliferación arbustiva, que sirve, a la vez para impedir la proliferación de incendios.

En palabras del porfesor PURROY "el éxito y el bajo coste que estas iniciativas sociales de conservación de la naturaleza aportan a la Administración municipal han animado a nuevos planteamientos de reservas privadas, el último, lanzado también por la SEO, de la Reserva de la Laguna del Oso (Ávila)... Desde la ciencia de la biología de la conservación se debate vigorosamente el significado de establecer espacios protegidos de grandes o pequeñas dimensiones. Por descontado que una reserva muy extensa es imprescindible para garantizar la subsistencia de especies exigentes de amplio dominio vital o garantizar el disponer de un gradiente complejo de pisajes y

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sus respectivos procesos ecológicos. Pero las microreservas se consideran muy adecuadas en la defensa de hábitats puntuales con frecuencia sede de plantas e invertebrados especializados. Una turbera, un bosque isla, una gruta, un humedal, un soto, un islote marino, un escarpe montano e incluso un parque urbano con vegetación arbolada bien estructurada son candidatosa a una protección del espacio de pequeña talla, pero de gran significado. Por una parte, la intervención privada complementa la red de grandes espacios establecida por los Estados, y por otra, divulga con su ejemplo el peso de comprometernos en la conservación activa, como una lluvia de gotas verdes que reverdecen el territorio de Europa."

6. LAS SERVIDUMBRES ECOLÓGICAS

En numerosas ocasiones, la conservación de la naturaleza requiere de fórmulas distintas a la tutela pública ambiental. Como sabemos, el Estado no puede garantizar la conservación de todos los territorios valiosos para la diversidad biológica. De ahí que la actividad de las Organizaciones no gubernamentales, las fundaciones, e incluso personas físicas individuales, movidas por un interés puramente altruista, sea de gran importancia a la hora de preservar extensiones de tierra más o menos grandes. Para este sector privado, dedicado a la conservación de los valores naturales, e incluso para el propio Estado, se hace difícil recurrir a la compra de tierras para garantizar su óptimo estado de salud ambiental. La razón es muy sencilla: resulta muy caro adquirir el dominio de cientos, incluso miles de hectáreas. La gran cantidad de recursos económicos destinados a la compra de territorio sería un impedimento para proyectos de conservación privados, diseñados por asociaciones, fundaciones y particulares que no disponen de ingentes cantidades de dinero.

Por ello, se hace necesario recurrir a instrumentos jurídicos adecuados, que resulten más baratos, pero que sirvan al fin deseado: la conservación de los valores naturales. La institución de la servidumbre parece ser una herramienta idónea para conseguir que las propiedades privadas no talen sus bosques, no desequen sus humedales, o, simplemente, mantengan sus peculiaridades naturales sin alterar el equilibrio ecológico. Según el artículo 530 de nuestro Código Civil, la servidumbre es un gravamen impuesto sobre un inmueble en beneficio de otro perteneciente a distinto dueño. Aunque el artículo 531 nos dice que también pueden establecerse servidumbres en provecho de una o más personas, o de una comunidad, a quienes no pertenezca la finca gravada.

Se ha de tener en cuenta que nuestra legislación no contempla en modo alguno el concepto de servidumbre ecológica.

El origen de esta institución se encuentra en el Derecho Romano, en los ius in re aliena, es decir, en los derechos en cosa de otro. Si bien en este sistema jurídico la propiedad era disfrutada de forma absoluta, sin apenas límites al derecho dominical, tal vez las servidumbres se fueron consolidando, primero como usos tolerados por parte del dueño del fundo (por ejemplo un derecho de paso a otra propiedad que no tenía camino para acceder) y luego como un derecho adquirido por el paso del tiempo. Lo cual convirtió a esta institución en un derecho real, que recaía en el inmueble y no en la voluntad de sus dueños o beneficiarios. Es decir, el titular de este derecho (siguiendo el ejemplo, el propietario del fundo sin otro acceso más que el paso por otra finca) ve consolidado su derecho de servidumbre de paso, que gravará,

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definitivamente, el predio sirviente, o sea, el predio que soportará el paso del beneficiario de la servidumbre.

Por tanto, insistimos, las servidumbres se establecen imponiéndole a un predio la obligación de prestar cierto servicio a favor de otro fundo o de una persona (física o jurídica). Las servidumbres reales son las que se constituyen sobre un fundo para utilidad de otro fundo, llamado dominante. Y servidumbres personales son las que se establecen sobre un fundo en beneficio de una persona.

Pero lo que aquí nos concierne es definir qué es una servidumbre ecológica: según Patricia AVED DE VERA y Víctor Manuel VALDOVINOS-CANGAS, es un acuerdo entre dos o más propietarios, donde al menos uno de ellos acuerda voluntariamente planificar el uso futuro de su propiedad para conservar los recursos existentes. Este contrato, una vez inscrito en el Registro de la Propiedad, también obliga a los posteriores propietarios de los terrenos en cuestión, a menos que ambas partes voluntariamente acuerden lo contrario. Puede establecerse a perpetuidad o por un periodo de tiempo definido. En la mayoría de las legislaciones, las servidumbres sólo pueden establecerse en beneficio de otra propiedad, sin embargo en algunas más progresistas, es posible establecerlas en beneficio de una persona, de una ONG o del mismo Estado.

Las servidumbres serán por tanto, un instrumento mucho más sutil y discreto que tener que recurrir a la compra de los terrenos por parte de los entes privados.

Así pues, las servidumbres ecológicas, cuyo fin general es conservar el territorio de la forma más acorde con la conservación de la naturaleza, se pueden establecer por diversos motivos: por ejemplo, para conectar físicamente poblaciones silvestres separadas entre sí, mediante la adecuada gestión de la finca sobre la que recae la servidumbre. En estos casos, se negocia un precio con los propietarios, los cuales se ven beneficiados, ya que seguirán siendo dueños de la finca y produciendo en ella normalmente, aunque respetando, en la misma, las limitaciones impuestas por la servidumbre. Las limitaciones de uso podrían consistir en multitud de aspectos, según el criterio del gestor ambiental que haya diseñado el proyecto de conservación. Por ejemplo, podemos pensar en una limitación de la caza, en una prohibición de aprovechamiento maderero en la finca, el alivio de la carga ganadera que no debe superar el límite máximo de la capacidad de carga determinada al efecto y otros muchos aspectos relacionados con la biología y ecología del terreno.

En países como Costa Rica, Paraguay o Chile son especialmente utilizadas para conservar parches de bosques utilizados por la avifauna como alimento. Se establece una contraprestación con el propietario y éste se obliga a no talar las manchas de bosque objeto de la servidumbre.

Otro tipo de servidumbre ecológica es aquella que establecen los propietarios de fundos contiguos en la que se obligan a mantener el arbolado, o cualquier otra característica física de la finca con el fin de garantizar la belleza del paraje y, de esa forma, aumentar el valor de los predios, esta vez sin necesidad de contraprestación alguna, puesto que el beneficio y el acuerdo es mútuo.

Otro caso especialmente típico puede ser la servidumbre ecológica que establece un propietario en su propio fundo para evitar que sus descendientes (o sus causahabientes) puedan alterar los valores naturales del predio en cuestión. Para ello, se establece una limitación que gravará al fundo independientemente de quién sea su dueño.

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Por tanto, como ya hemos visto, pueden existir servidumbres sin fundo dominante, constituidas a favor de la comunidad local, de una Organización conservacionista u otra persona física o jurídica. Como bien dicen los autores antes citados14, los juristas deben estar atentos a cualquier posibilidad en la que una servidumbre sea útil a los intereses de conservación. Por tanto, las posibilidades son casi ilimitadas, tanto como formas de gestión puede tener un territorio. El éxito dependerá de la pertinencia técnica y social de las medidas tomadas.

Nos encontramos ante una figura flexible, menos costosa económicamente que la compra, y que puede utilizarse según convenga, incluso hasta que haya fondos con los que adquirir el predio sirviente. Es una figura que tan sólo requiere al menos un propietario dispuesto a aceptar una contraprestación convenida a cambio de no utilizar su fundo en un sentido determinado. Así, el propietario continuará disfrutando del dominio de su finca (de igual modo en todo aquello que no afecte a la servidumbre), de la prestación convenida e, incluso, se beneficiará de los criterios de gestión aportados directa o indirectamente por la Institución que propuso la servidumbre (normalmente entidades conservacionistas con un gran calado social y expertas en gestionar fincas en orden a aumentar su valor ambiental, y, por tanto, también productivo a medio y largo plazo).

Incluso estas fincas afectadas por las servidumbres ecológicas pueden ver reforzado su valor si las fincas colindantes que no son objeto de la misma servidumbre, no son tan bien gestionadas. Así, por ejemplo, la servidumbre de cortas madereras puede obligar al propietario a no aprovechar éste recurso (mediando contraprestación) y a la vuelta de unos años, si las fincas contiguas han hecho un mal uso de la madera, el fundo sirviente aumentará de valor por la escasez de ése producto. De igual forma sucederá si la servidumbre se refiere al paisaje, a la fauna, a las fuentes, humedales, etc, por no hablar del posible valor ecoturístico que puede generar. · Constitución de las servidumbres ecológicas Según el Código Civil las servidumbres se pueden adquirir en virtud de ley15, por la autonomía de la voluntad de las partes16, por resolución judicial (caso de que un juez declare su constitución) y por usucapión17. No cabe la menor duda de que las interesantes para nuestro estudio son las que se pueden constituir mediante la autonomía de la voluntad de las partes, es decir, mediante contrato. Y al ser la servidumbre un derecho real, necesitará ser elevado a escritura pública con el fin de poder inscribir ése derecho en el Registro de la Propiedad. Como sabemos, la Ley Hipotecaria prescribe la necesidad de escritura pública para la inscripción de las servidumbres convencionales en el Registro de la Propiedad (no es suficiente, pues, un contrato privado para que los derechos reales surtan efectos frente a terceros). El artículo 594 no pone más limitaciones que la ley y el orden público; es decir, el propietario podrá constituir "las servidumbres que tenga por conveniente, en el modo y en la forma que bien le pareciere". Por tanto, se

14 Patricia AVED DE VERA y Víctor Manuel VALDOVINOS-CANGAS, en el documento redactado por ellos "Instrumentos Jurídicos para la protección, regeneración y manejo sostenible de tierras privadas en Paraguay". IDEA (Instituto de Derecho Ambiental). Proyecto encargado por The Nature Conservancy. 15 Artículos 549 y siguientes del Código Civil 16 Artículos 594 y siguientes del Código Civil 17 Artículos 537 y siguientes del Código Civil

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presenta como un instrumento flexible que depende, únicamente de establecer una contraprestación que seduzca al propietario del terreno. Tampoco habrá limitaciones en cuanto a la duración de la servidumbre, lo cual será objeto de especial atención a la hora de constituir la obligación, puesto que será un factor determinante para el buen fin conservacionista. Obvia decir que el corto plazo apenas existe para la Naturaleza, la cual necesita del tiempo para producir la diversidad biológica y su equilibrio. En el derecho comparado las servidumbres ecológicas gozan de un desarrollo mayor que en nuestro país. Por ejemplo en Costa Rica la primera servidumbre ecológica fue establecida en 1992. En la actualidad el establecimiento de unas 20 servidumbres ha permitido la protección de más de mil hectáreas de bosque. Para reforzar su importancia como mecanismos de protección, la actual Ley Orgánica del Ambiente de Costa Rica, otorga al Estado la potestad para imponer o aceptar servidumbres ecológicas en terrenos privados con áreas protegidas. El caso de Colombia es acusadamente restrictivo, veamos la literalidad del Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente: TITULO VII “Restricciones y limitaciones al Dominio Privado y al uso de los Recursos Naturales Renovables de Interés Social o Utilidad Pública” CAPITULO I “Restricciones, Limitaciones y Servidumbres”

Artículo 67: De oficio o a petición de cualquier particular interesado, se impondrá limitación de dominio o servidumbre sobre inmueble de propiedad privada, cuando lo impongan la utilidad pública o el interés social por razón del uso colectivo o individual de un recurso, previa declaratoria de dicho interés o utilidad efectuada con arreglo a las leyes. Tanto la limitación o la servidumbre voluntariamente aceptadas como las que se imponen mediante resolución o sentencia ejecutoriadas, se inscribirán en la correspondiente oficina de instrumentos públicos, sin perjuicio de lo dispuesto en este Código sobre sistema de registro. Se podrá solicitar el concurso de las autoridades de Policía para hacer efectiva la limitación del dominio o la servidumbre. Artículo 68: El concesionario o el titular de permiso de uso de recursos naturales renovables de dominio público, estará obligado a soportar, sin indemnización, las limitaciones, servidumbres y demás restricciones sobre los bienes que aproveche impuestas por motivos de utilidad pública o interés social mediante ley o convención. Como vemos en este caso es el Estado el que tiene la facultad de imponer servidumbres a los propietarios.

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ANEXO I En _________, a __ de _____ del 20__

REUNIDOS: DE UNA PARTE: D. , con D.N.I. nº , como DIRECTOR GERENTE y en representación de la Fundación XXX, con sede en , en la calle y C.I.F. nº . Y DE OTRA: D. , mayor de edad, con D.N.I. nº , con domicilio en , como TITULAR del Coto Privado de Caza nº.: y en su propio nombre y en representación de la Sociedad de Cazadores que gestiona el mencionado coto privado de caza. Reconociéndose ambas partes capacidad legal para obligarse

EXPONEN: PRIMERO.- Que la Fundación XXX es una organización no gubernamental, sin ánimo de lucro, dedicada al desarrollo de proyectos relacionados con la conservación de la Naturaleza y el desarrollo sustentable del medio rural. SEGUNDO.- Que la Fundación XXX viene desarrollando un proyecto de conservación consistente en la creación de reservas privadas para la conservación de ecosistemas, flora, fauna y paisaje, bien adquiriendo terrenos de indudable valor ecológico o mediante la firma de convenios con personas físicas o jurídicas que posean fincas y manifiesten interés en preservar los valores ambientales y/o culturales de las mismas. TERCERO.- Que D. (parte 2) y sus socios son conscientes de la importancia y necesidad que en la sociedad actual existe de preservar la Naturaleza y los sistemas tradicionales, practicando una gestión integral del medio que permita compatibilizar el desarrollo económico con la conservación de los valores ambientales existentes. CUARTO.- Que D. es Titular del Coto Privado de Caza denominado, número de matrícula , situado en , término municipal de , de XXX Has. de cabida total. QUINTO.- Que el coto privado de caza descrito anteriormente posee indudables valores ecológicos, paisajísticos y culturales que lo hacen merecedor de una adecuada gestión ambiental. SEXTO.- Que interesando a ambas partes la gestión integrada del medio natural y el fomento y mantenimiento de usos tradicionales compatibles con la conservación de la Naturaleza, deciden incluir el Coto Privado de Caza nº.: en la Red de Reservas Biológicas Privadas promovida por la

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Fundación XXX llevándolo a cabo mediante el presente documento, de acuerdo con las siguientes

ESTIPULACIONES PRIMERA.- Que D. , como Titular, conviene libremente en convertir el Coto Privado de Caza nº , descrito en el expositivo primero del presente contrato, en RESERVA BIOLÓGICA de la flora, fauna y sus hábitats, compartiendo la gestión ambiental de dicha Reserva con la Fundación XXX. SEGUNDA.- El titular del Coto y sus socios y la Fundación XXX velarán conjuntamente por la adecuada gestión de la Reserva Biológica, absteniéndose ambas partes de perjudicar, por acción u omisión la flora y la fauna y sus hábitats, y procurarán que sean respetadas por terceros que con su consentimiento tengan acceso a la finca. TERCERA.- Los socios del Coto deberán poner inmediatamente en conocimiento de los/las responsables de la Fundación XXX cualquier anormalidad que observen en el coto y que pueda poner en peligro directa o indirectamente las especies de flora, fauna, sus hábitats o los sistemas tradicionales de uso del medio compatibles con su conservación. CUARTA.- El mencionado Coto será miembro, durante la vigencia del presente contrato, de la Red de Reservas Biológicas Privadas promovida por la Fundación XXX. QUINTA.- La Fundación XXX se ocupará de desarrollar cuantas acciones de investigación, educación ambiental, divulgación, vigilancia, etc. sean necesarias para la gestión de la Reserva Biológica previo acuerdo con el Titular del Coto. Asimismo elaborará tras la firma del presente contrato, si así lo acuerdan ambas partes, un inventario preliminar de flora y fauna que permita avanzar en el conocimiento del medio en la Reserva Biológica y contribuya a futuras actuaciones de gestión. SEXTA.- La Reserva Biológica creada al amparo del presente contrato será señalizada como tal si así lo acuerdan ambas partes mediante rótulos situados de forma conveniente y visible, por lo menos, en los accesos a la misma. SÉPTIMA.- El Titular del coto se compromete a respetar estrictamente tanto la legislación vigente en materia cinegética y de conservación de la vida silvestre como la reglamentación específica que se apruebe por la Administración competente. OCTAVA.- Las partes se reunirán como mínimo una vez al año, si así lo acuerdan, y preferentemente durante el mes de enero, para elaborar un Plan de Gestión para la Reserva Biológica, sin perjuicio de que se reúnan cuantas veces lo estimen oportuno para tomar otros acuerdos complementarios o modificatorios del presente contrato, que se agregarán como cláusulas del mismo.

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El Plan de Gestión especificará todas las actuaciones necesarias para la adecuada gestión del medio en la Reserva Biológica (investigación, repoblación forestal, uso agropecuario, etc.) así como las relacionadas con búsqueda y administración de los fondos necesarios.

Asimismo, la Fundación XXX respetará todos los usos tradicionales que en la actualidad se realicen en la finca, especialmente la actividad cinegética, y cualquier otro proyecto productivo para el desarrollo económico de la zona compatible con su conservación, entendiendo como tales los que permitan una gestión integrada del medio y un desarrollo sustentable del medio rural. NOVENA.- La Fundación XXX responderá de los daños y perjuicios que se ocasionen en la Reserva Biológica que se constituye como consecuencia de la acción culposa o negligente de los miembros de la Asociación que, debidamente autorizados, realicen trabajos en la Reserva. DÉCIMA.- El propietario se responsabilizará del cumplimiento de las obligaciones fiscales y legales inexcusablemente atribuidas a los propietarios de fincas rústicas, y no expresamente delegadas en este documento. DECIMOPRIMERA.- La vigencia inicial de este contrato es de cinco años, pasados los cuales se entrará en sucesivas prórrogas automáticas de cinco años salvo que sea denunciado previamente por alguna de las partes. DECIMOSEGUNDA.- El presente contrato al ser denunciado por incumplimiento por cualquiera de las partes mediante escrito razonado entregado fehacientemente, quedará automáticamente rescindido a los seis meses de haberse producido dicha denuncia, pudiendo retirar la Fundación los bienes de su propiedad que en el predio que se convenía hubiera depositado o instalado. Todo lo cual firman, en prueba de conformidad, en el lugar y fecha consignados al principio, POR LA FUNDACIÓN XXX EL TITULAR DEL COTO D. ____________________ D. ______________ Director Gerente

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ANEXO II

En _______, a __ de _______ de 20__ REUNIDOS: DE UNA PARTE: D. , con D.N.I. nº , como DIRECTOR GERENTE y en representación de la Fundación XXX, con sede en , en la calle y C.I.F. nº . Y DE OTRA: D. , menor de edad bajo la patria potestad de sus padres que le representan D. y Dª. , con domicilio en . Reconociéndose ambas partes capacidad legal para obligarse EXPONEN: PRIMERO.- Que la XXX es una organización no gubernamental, sin ánimo de lucro, dedicada al desarrollo de proyectos relacionados con la conservación de la Naturaleza y el desarrollo sustentable del medio rural. SEGUNDO.- Que la XXX viene desarrollando un proyecto de conservación consistente en la creación de reservas privadas para la conservación de ecosistemas, flora, fauna y paisaje, bien adquiriendo terrenos de indudable valor ecológico o mediante la firma de convenios con personas físicas o jurídicas que posean fincas y manifiesten interés en preservar los valores ambientales y/o culturales de las mismas. TERCERO.- Que el propietario mencionado anteriormente es consciente de la importancia y necesidad que en la sociedad actual existe de preservar la Naturaleza y los sistemas tradicionales, practicando una gestión integral del medio que permita compatibilizar el desarrollo económico con la conservación de los valores ambientales existentes. CUARTO.- Que D. es propietario de una finca rústica, situada en , denominada , término municipal de , XXX Has.de cabida, inscrita en el Registro de la Propiedad de con la siguiente información registral: tomo , folio , libro y finca . QUINTO.- Que la finca descrita anteriormente posee indudables valores ecológicos, paisajísticos y culturales que la hacen merecedora de una adecuada gestión ambiental. SEXTO.- Que interesando a ambas partes la gestión integrada del medio natural y el fomento y mantenimiento de usos tradicionales compatibles

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con la conservación de la Naturaleza, deciden incluir dichos predios en la Red de Reservas Biológicas Privadas promovida por la Fundación XXX llevándolo a cabo mediante el presente documento, de acuerdo con las siguientes ESTIPULACIONES: PRIMERA.- Que el propietario mencionado anteriormente conviene libremente en convertir su finca descrita en el expositivo primero del presente contrato en RESERVA BIOLÓGICA de la flora, fauna y sus hábitats, compartiendo la gestión de dicha Reserva con la Fundación XXX y comprometiéndose a respetar en todo momento la legislación vigente. SEGUNDA.- El propietario de la finca y la Fundación XXX velarán conjuntamente por la adecuada gestión de la Reserva Biológica, absteniéndose ambas partes de perjudicar, por acción u omisión la flora y la fauna y sus hábitats, y procurarán que sean respetadas por terceros que con su consentimiento tengan acceso a la misma. TERCERA.- El propietario deberá poner inmediatamente en conocimiento de los/las responsables de la Fundación XXX cualquier anormalidad que observen en la finca y que pueda poner en peligro directa o indirectamente las especies de flora, fauna, sus hábitats o los sistemas tradicionales de uso del medio compatibles con su conservación. CUARTA.- El propietario será miembro, durante la vigencia del presente contrato, de la Red de Reservas Biológicas Privadas promovida por la Fundación XXX. QUINTA.- La Fundación XXX se ocupará de desarrollar cuantas acciones de investigación, educación ambiental, divulgación, vigilancia, etc. sean necesarias para la gestión de la Reserva Biológica previo acuerdo con el propietario. Asimismo elaborará tras la firma del presente contrato, si así lo acuerdan ambas partes, un inventario preliminar de flora y fauna que permita avanzar en el conocimiento del medio en la Reserva Biológica y contribuya a futuras actuaciones de gestión. SEXTA.- La Reserva Biológica creada al amparo del presente contrato será señalizada como tal si así lo acuerdan ambas partes mediante rótulos situados de forma conveniente y visible, por lo menos, en los accesos a la misma. SÉPTIMA.- El propietario de los terrenos facultará, si procede, a la Fundación XXX para realizar todas las gestiones encaminadas a constituir sobre la finca un Refugio de Caza. El propietario se compromete a respetar estrictamente tanto la legislación vigente en la materia como la reglamentación específica que se apruebe por la Administración competente para la gestión del Refugio de Caza que pudiera ser constituido en la finca si las partes así lo acuerdan. Asimismo, la Fundación XXX se compromete a elaborar una memoria anual que refleje las diversas actuaciones desarrolladas en la Reserva Biológica y en su caso en el Refugio de Caza.

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OCTAVA.- Las partes se reunirán como mínimo una vez al año, si así lo acuerdan, y preferentemente durante el mes de enero, para elaborar un Plan de Gestión para la Reserva Biológica, sin perjuicio de que se reúnan cuantas veces lo estimen oportuno para tomar otros acuerdos complementarios o modificatorios del presente contrato, que se agregarán como cláusulas del mismo. El Plan de Gestión especificará todas las actuaciones necesarias para la adecuada gestión del medio en la Reserva Biológica (investigación, repoblación forestal, uso agropecuario, etc.) así como las relacionadas con búsqueda y administración de los fondos necesarios. Asimismo, la Fundación XXX respetará todos los usos tradicionales que en la actualidad se realicen en las fincas y cualquier otro proyecto productivo para el desarrollo económico de la zona compatible con su conservación, entendiendo como tales los que permitan una gestión integrada del medio y un desarrollo sustentable del medio rural. NOVENA.- La Fundación XXX responderá de los daños y perjuicios que se ocasionen en la Reserva Biológica que se constituye como consecuencia de la acción culposa o negligente de los miembros de la Asociación que, debidamente autorizados, realicen trabajos en la Reserva. DÉCIMA.- El propietario se responsabilizará del cumplimiento de las obligaciones fiscales y legales inexcusablemente atribuidas a los propietarios de fincas rústicas, y no expresamente delegadas en este documento.

DECIMOPRIMERA.- La vigencia inicial de este contrato es de cinco años, pasados los cuales se entrará en sucesivas prórrogas automáticas de cinco años salvo que sea denunciado previamente por alguna de las partes.

DECIMOSEGUNDA.- El presente contrato, al ser denunciado por incumplimiento por cualquiera de las partes mediante escrito razonado entregado fehacientemente, quedará automáticamente rescindido a los seis meses de haberse producido dicha denuncia, pudiendo retirar la Fundación XXX los bienes de su propiedad que en el predio que se convenía hubiera depositado o instalado. Todo lo cual firman, en prueba de conformidad, en el lugar y fecha consignados al principio, POR LA FUNDACIÓN XXX EL PROPIETARIO Fdo.: D. Fdo.: D. Director Gerente Dª.