3
Página 1 de 3 NEWSLETTER No. 07-2019 TAX & LEGAL PRECIOS DE TRANSFERENCIAS: PRINCIPALES ASPECTOS A CONSIDERAR PARA EL EJERCICIO FISCAL 2018 El propósito del presente boletín es recordarles que se aproximan las fechas de vencimiento de las declaraciones de la documentación relacionada al régimen de Precios de Transferencia. Por lo cual hemos resumido las inquietudes más frecuentes que surgen al momento de presentar la documentación, las cuales podrían ser de su interés. 1. ¿Qué contribuyentes están obligados a presentar el Anexo de Operaciones con Partes Relacionadas e Informe Integral de Precios de Transferencia? Los sujetos pasivos del Impuesto a la Renta que dentro de un mismo periodo fiscal hayan efectuado operaciones con partes relacionadas en un monto acumulado superior a USD 3'000.000 deberán presentar el Anexo de Operaciones con Partes Relacionadas. Si tal monto es superior a USD 15'000.000, dichos sujetos pasivos deberán presentar, adicionalmente el Informe Integral de Precios de Transferencia. 2. ¿Existen contribuyentes exentos de presentar la documentación de Precios de Transferencia? Si, de esta manera los contribuyentes que efectúen transacciones con partes relacionadas superiores a USD 3'000.000 quedarán exentos de la aplicación del régimen de precios de transferencia cuando presenten las siguientes condiciones: 1. Tengan un impuesto causado superior al tres por ciento de sus ingresos gravables, 2. No realicen operaciones con residentes en paraísos fiscales o regímenes fiscales preferentes; y, 3. No mantengan suscrito con el Estado contrato para la exploración y explotación de recursos no renovables. Los contribuyentes exentos solamente presentarán un resumen de las transacciones con partes relacionadas en Mayo de acuerdo con su 9no dígito del RUC. 3. ¿Cuál es el calendario para presentar el Anexo de Operaciones con Partes Relacionadas e Informe Integral de Precios de Transferencia ante el SRI? A continuación, se presenta la fecha de declaración de la documentación de Precios de Transferencia para los contribuyentes exentos y para los obligados a presentar Anexo de Operaciones con Partes Relacionadas e Informe Integral de Precios de Transferencia:

NEWSLETTER No. 07-2019 - MasterBaseimagessva.masterbase.com/.../b/newsletter/Newsletter7-2019.pdf · NEWSLETTER No. 07-2019 PRECIOS DE TRANSFERENCIAS: PRINCIPALES ASPECTOS A CONSIDERAR

  • Upload
    others

  • View
    3

  • Download
    0

Embed Size (px)

Citation preview

Page 1: NEWSLETTER No. 07-2019 - MasterBaseimagessva.masterbase.com/.../b/newsletter/Newsletter7-2019.pdf · NEWSLETTER No. 07-2019 PRECIOS DE TRANSFERENCIAS: PRINCIPALES ASPECTOS A CONSIDERAR

Página 1 de 3

NEWSLETTER

No. 07-2019 TAX & LEGAL

PRECIOS DE TRANSFERENCIAS: PRINCIPALES ASPECTOS A CONSIDERAR PARA EL EJERCICIO FISCAL 2018

El propósito del presente boletín es recordarles que se aproximan las fechas de vencimiento de las declaraciones de la documentación relacionada al régimen de Precios de Transferencia. Por lo cual hemos resumido las inquietudes más frecuentes que surgen al momento de presentar la documentación, las cuales podrían ser de su interés. 1. ¿Qué contribuyentes están obligados a presentar el Anexo de Operaciones con Partes Relacionadas e Informe Integral

de Precios de Transferencia?

Los sujetos pasivos del Impuesto a la Renta que dentro de un mismo periodo fiscal hayan efectuado operaciones con partes relacionadas en un monto acumulado superior a USD 3'000.000 deberán presentar el Anexo de Operaciones con Partes Relacionadas.

Si tal monto es superior a USD 15'000.000, dichos sujetos pasivos deberán presentar, adicionalmente el Informe Integral de Precios de Transferencia.

2. ¿Existen contribuyentes exentos de presentar la documentación de Precios de Transferencia?

Si, de esta manera los contribuyentes que efectúen transacciones con partes relacionadas superiores a USD 3'000.000 quedarán exentos de la aplicación del régimen de precios de transferencia cuando presenten las siguientes condiciones:

1. Tengan un impuesto causado superior al tres por ciento de sus ingresos gravables, 2. No realicen operaciones con residentes en paraísos fiscales o regímenes fiscales preferentes; y, 3. No mantengan suscrito con el Estado contrato para la exploración y explotación de recursos no renovables.

Los contribuyentes exentos solamente presentarán un resumen de las transacciones con partes relacionadas en Mayo de acuerdo con su 9no dígito del RUC.

3. ¿Cuál es el calendario para presentar el Anexo de Operaciones con Partes Relacionadas e Informe Integral de Precios de Transferencia ante el SRI?

A continuación, se presenta la fecha de declaración de la documentación de Precios de Transferencia para los contribuyentes exentos y para los obligados a presentar Anexo de Operaciones con Partes Relacionadas e Informe Integral de Precios de Transferencia:

Page 2: NEWSLETTER No. 07-2019 - MasterBaseimagessva.masterbase.com/.../b/newsletter/Newsletter7-2019.pdf · NEWSLETTER No. 07-2019 PRECIOS DE TRANSFERENCIAS: PRINCIPALES ASPECTOS A CONSIDERAR

Página 2 de 3

4. ¿Qué transacciones con partes relacionadas no se deben considerar para determinar el monto de transacciones con partes relacionadas?

Las siguientes operaciones no deben considerarse para determinar el monto de transacciones con partes relacionadas:

a) Aportes patrimoniales en efectivo; b) Compensaciones o reclasificaciones; c) Pagos en efectivo de rendimientos patrimoniales; d) Ingresos señalados en los artículos 27 y 31 de la Ley de Régimen Tributario Interno, así como activos, pasivos

o egresos del sujeto pasivo imputables a la actividad generadora de tales ingresos; e) Operaciones con entidades de derecho público ecuatoriano o empresas públicas ecuatorianas; f) Operaciones que estén cubiertas por una metodología aprobada vía absolución de consulta previa de

valoración. Cuando se trate de operaciones entre partes relacionadas locales, este literal aplicará tanto para el sujeto pasivo que presentó la consulta como para dichas partes relacionadas; y,

g) Operaciones con otras partes relacionadas locales con referencia al período fiscal analizado, siempre que no se presenten alguna de las siguientes condiciones:

1. La parte relacionada con la que el sujeto pasivo realiza tales operaciones obtenga ingresos provenientes de los casos señalados en los artículos 27 ó 31 de la Ley de Régimen Tributario Interno; o

2. El sujeto pasivo: i. Declare una base imponible de impuesto a la renta menor a cero; ii. Haya aprovechado cualquier tipo de beneficios o incentivos tributarios, incluidos los

establecidos en el Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversión; iii. Se acoja a la reducción de la tarifa por reinversión de utilidades; iv. Sea Administrador u Operador de una Zona Especial de Desarrollo Económico; v. Se dedique a la exploración o explotación de recursos naturales no renovables; o, vi. Tenga titulares de derechos representativos de su capital que sean residentes o estén

establecidos en paraísos fiscales.

No obstante, el SRI en ejercicio de sus facultades legales podrá solicitar, mediante requerimiento de información, a los contribuyentes que realicen operaciones con partes relacionadas al interior del país o en el exterior, por cualquier monto y por cualquier tipo de operación o transacción, la presentación de la información conducente a determinar si en dichas operaciones se aplicó el principio de plena competencia, de conformidad con la ley, quienes para dar cumplimiento a este requerimiento tendrán un plazo no menor a 2 meses.

5. ¿Cómo se presenta el Anexo de Operaciones con Partes Relacionadas y el Informe Integral de Precios de

Transferencia?

El Anexo OPR deberá ser elaborado en el software DIMM Anexos en la opción de “Anexo de Operaciones con Partes Relacionadas” y el Informe Integral de Precios de Transferencia deberá presentarse en las oficinas del Servicio de Rentas Internas en archivo digital en formato PDF-texto, en disco compacto (CD no regrabable) adjuntando los respectivos anexos y respaldos de los análisis realizados.

6. ¿Cuáles son los efectos por la falta de presentación de la documentación de Precios de Transferencia?

La multa por no presentar la documentación correspondiente podría ascender hasta US$15,000, y adicionalmente la Administración Tributaria podría otorgar a los contribuyentes un plazo de hasta 2 meses para su presentación.

7. ¿Qué debo tomar en cuenta al momento de efectuar transacciones con partes relacionadas locales y del exterior?

Entre las principales consideraciones a efectos de realizar operaciones con partes relacionadas mencionamos las siguientes:

a. Los contribuyentes que celebren operaciones o transacciones con partes relacionadas están obligados a determinar sus ingresos, costos y gastos considerando para estas transacciones los precios, valores o márgenes conforme el principio de plena competencia (valor de mercado).

b. En caso de operaciones de financiamiento se debe sustentar la esencia económica de la transacción, no solo su forma.

c. Para ciertas transacciones con partes relacionadas del exterior existen montos máximos a ser sujetos a deducción como son las transacciones de regalías, servicios técnicos, administrativos y de consultoría, intereses por préstamos y gastos indirectos asignados. Cabe mencionar que las transacciones correspondientes a regalías, servicios técnicos, administrativos o de consultoría con partes relacionadas

Page 3: NEWSLETTER No. 07-2019 - MasterBaseimagessva.masterbase.com/.../b/newsletter/Newsletter7-2019.pdf · NEWSLETTER No. 07-2019 PRECIOS DE TRANSFERENCIAS: PRINCIPALES ASPECTOS A CONSIDERAR

Página 3 de 3

locales no están sujetas a los límites de deducibilidad siempre que les corresponda respecto de las transacciones entre sí la misma tarifa impositiva.

d. Los contribuyentes que realicen operaciones de exportación o cualquier otro tipo de enajenación con partes relacionadas en la que se transfieran petróleo crudo, oro, plata, cobre u otros minerales metálicos en cualquier estado y banano deberán acogerse de manera obligatoria a las medidas técnicas y metodológicas establecidas por el SRI para establecer el valor de la transacción.

8. ¿Se deben netear/compensar las transacciones con partes relacionadas de acuerdo con su naturaleza (por ejemplo: ingreso con egreso) para determinar si alcanzo a los montos mínimos para la presentación de la documentación de Precios de Transferencia?

No se deben netear/compensar las transacciones con partes relacionadas, es necesario sumar todas las transacciones con partes relacionadas en valores absolutos siguiendo el ejemplo planteado a continuación:

Las transacciones con partes relacionadas que comprende el periodo fiscal 2018 de la Compañía ABC fueron las siguientes:

Tipo de operación Monto US$

Ingreso 6.000.000

Egresos 3.500.000

Activos 500.000

Pasivos 9.000.000

Total 19.000.000

Como se puede observar en el ejemplo anterior, las transacciones con partes relacionadas en el periodo fiscal 2018 asciende a US$ 19.000.000. De acuerdo con esta información, este contribuyente está obligado a presentar Anexo de Operaciones con Partes Relacionadas e Informe Integral de Precios de Transferencia.

Sin embargo; tal como se mencionó anteriormente, bajo ciertas circunstancias diversos contribuyentes estarán exentos de presentar tanto el Anexo OPR así como el Informe Integral de Precios de Transferencia; lo cual se hace referencia en los puntos 2 y 4 de este informativo.

9. ¿El Anexo de Operaciones con Partes Relacionadas debe cuadrar o cruzar con algún tipo de declaración?

Las cifras reportadas en el Anexo de Operaciones con Partes Relacionadas deberán guardar relación con la información declarada en los casilleros correspondientes a las transacciones con partes relacionadas del Formulario 101 y también con lo reportado en las notas del estado financiero auditado.

Para descargar este NewsLetter, dar clic aquí

La información aquí contenida es de naturaleza general. En el caso de que requiera información adicional sobre este tema, favor contactarse con:

Rafael Moncayo Socio Tax & Legal Cel: 0999960558 [email protected]

Kevin Moscol Líder Transfer Pricing Cel: 0994335808 [email protected]

Proficonsult es una Firma Asociada a Herrera Chang & Asociados que es corresponsal de RSM International Network.