nic 7 pasos a seguir

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INTRODUCCIÓNEste trabajo nos muestra una compilación de trabajos de los sucesos reales en materia Contable, Tributaria y Financiera, con el fin de actualizar a los profesionales de distintas áreas puesto que la universidad con su Unidad de Postgrado vio la necesidad de fortalecer y actualizar todas la modificaciones de las normativas y aplicación de ellas para reflejar los cambios que generan los mismos, con el fin que los profesionales contables puedan estar preparados para afrontar nuevos retos y un mejor desenvolvimiento de sus funciones.El Modulo 1, Norma de contabilidad de información financiera, nos da a conocer el marco normativo legal y técnico de la contabilidad y de información financiera en el ámbito privado y público.El módulo 2, Contabilidad Financiera, es realizar análisis de situaciones especiales presentadas en las diferentes actividades para su respectivo análisis financiero y tratamiento contable contabilidad en base a los principios de Contabilidad Generalmente Aceptados (PCGA) y las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF).El módulo 3, Gestión y Administración Tributaria, nos da a conocer las funciones de la Administración tributaria, las obligaciones que cada contribuyente y la clasificación del mismo de acuerdo a las normativas tributarias.El módulo 4, Preparación y Presentación de los Estados Financieros, nos muestra la correcta preparación de los Estados Financieros de acuerdo a la normativa vigente.El módulo 5, Contabilidad Tributaria, nos muestra todos los impuestos que cada contribuyente está sujeto y su respectiva contabilización para ver su incidencia que tiene en la Elaboración de los Estados Financieros. El módulo 6, Gestión Financiera, nos muestra los elementos de una Gestión Financiera moderna, que permita entre otros, analizar, evaluar y controlar la creación del valor.El módulo 7, Gestión de Trámites Contables y Legales, nos muestra las obligaciones en los plazos establecidos que deben cumplir las empresas para su constitución legal.

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Universidad Mayor de San SimnFacultad de Ciencias EconmicasDepartamento de Posgrado

DIPLOMADO EN GESTIN CONTABLE, TRIBUTARIA Y FINANCIERA7TA. VERSIN

trabajo FINAL DE INTEGRACIN

Presentado por: Lorenzo Antonio Velasquez Solorzano

Cochabamba Bolivia2015indicePgina

INTRODUCCIN5

CAPITULO I"NORMAS DE CONTABILIDAD Y DE INFORMACION FINANCIERA"

1.1. INTRODUCCIN61.2. RESUMEN Y APLICACION DE LAS NORMAS...6 1.2.1 NIC 2 Inventarios6 1.2.1.1.Aplicacin Prctica #16 1.2.2. NIC 7 Estados de Flujos de Efectivo7 1.2.2.1. Aplicacin Prctica #27 1.2.3. NIC 17 Arrendamientos8 1.2.3.1. Aplicacin Prctica #38 1.2.4. NIC 36 Deterioro del Valor de los Activos10 1.2.4.1. Aplicacin Prctica #410

CAPITULO II"CONTABILIDAD FINANCIERA"

2.1. INTRODUCCIN...122.2 PRACTICAS RESUELTAS EN CLASE.122.2.1. Aplicacin Prctica #1. 122.2.2. Aplicacin Prctica #2..142.2.3. Aplicacin Prctica #3. 172.2.4. Aplicacin Prctica #4... 202.2.5. Aplicacin Prctica #5..232.2.6. Aplicacin Prctica #6..252.2.7. Aplicacin Prctica #726

CAPITULO III"GESTIN Y ADMINISTRACIN TRIBUTARIA"3.1 INTRODUCCION...283.2 EJEMPLOS DE LLENADO CORRECTO DE FORMULARIOS 293.3.REGIMEN TRIBUTARIO SIMPLIFICADO RTS 32

CAPITULO IV"PREPARACIN Y PRESENTACIN DE ESTADOS FINANCIEROS"

4.1 INTRODUCCION...354.2 PRACTICA EN CLASES..36

CAPITULO V"PREPARACIN Y PRESENTACIM DE ESTADOS FINANCIEROS"5.1 INTRODUCCION.585.2. PRCTICAS REALIZADAS EN EL MDULO585.2.1. RESPUESTAS PRCTICA CUESTIONARIO 58 5.2.1.1. INPUESTO AL VALOR AGREGADO - IVA58 5.2.1.2. IMPUESTO A LAS TRANSACCIONES - IT59 5.2.1.3. IMPUESTO A LAS UTILIDADES DE LAS EMPRESAS -IUE...60 5.2.1.4. REGIMEN COMPLEMENTARIO AL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO - RC-IVA ..61 5.2.1.5. IMPUESTO A LOS CONSUMOS ESPECFICOS - ICE.. 635.3. INTERROGANTES .645.4 CASOS BANCARIZACIN 65

CAPITULO VI"GESTIN FINANCIERA"

6.1 INTRODUCCION726.2. PRACTICAS RESUELTAS EN CLASE..726.2.1. Aplicacin Prctica #1 726.2.2. Aplicacin Prctica #287

CAPITULO VII"GESTIN DE TRAMITES CONTABLES Y LEGALES"

7.1. INTRODUCCION 917.2. BURO EMPRESA TURSMO TRIPLE L TOURS S.R.L.91 7.2.1. FUNDEMPRESA MATRICULA DE COMERCIO92 ....92 7.2.2. TRMITES IMPUESTOS NACIONALES (NIT)...95 7.2.3. ALCALDA. 96 7.2.4. CAJA DE SALUD. .97 7.2.5. SISTEMA INTEGRAL DE PENSIONES..98 7.2.6. MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y PREVISIN SOCIAL..99

CONCLUSIN Y RECOMENDACIN..101REFLEXION ACERCA DEL PROGRAMA.102BIBLIOGRAFA103

INTRODUCCIN

Este trabajo nos muestra una compilacin de trabajos de los sucesos reales en materia Contable, Tributaria y Financiera, con el fin de actualizar a los profesionales de distintas reas puesto que la universidad con su Unidad de Postgrado vio la necesidad de fortalecer y actualizar todas la modificaciones de las normativas y aplicacin de ellas para reflejar los cambios que generan los mismos, con el fin que los profesionales contables puedan estar preparados para afrontar nuevos retos y un mejor desenvolvimiento de sus funciones.El Modulo 1, Norma de contabilidad de informacin financiera, nos da a conocer el marco normativo legal y tcnico de la contabilidad y de informacin financiera en el mbito privado y pblico.El mdulo 2, Contabilidad Financiera, es realizar anlisis de situaciones especiales presentadas en las diferentes actividades para su respectivo anlisis financiero y tratamiento contable contabilidad en base a los principios de Contabilidad Generalmente Aceptados (PCGA) y las Normas Internacionales de Informacin Financiera (NIIF).El mdulo 3, Gestin y Administracin Tributaria, nos da a conocer las funciones de la Administracin tributaria, las obligaciones que cada contribuyente y la clasificacin del mismo de acuerdo a las normativas tributarias.El mdulo 4, Preparacin y Presentacin de los Estados Financieros, nos muestra la correcta preparacin de los Estados Financieros de acuerdo a la normativa vigente.El mdulo 5, Contabilidad Tributaria, nos muestra todos los impuestos que cada contribuyente est sujeto y su respectiva contabilizacin para ver su incidencia que tiene en la Elaboracin de los Estados Financieros. El mdulo 6, Gestin Financiera, nos muestra los elementos de una Gestin Financiera moderna, que permita entre otros, analizar, evaluar y controlar la creacin del valor.El mdulo 7, Gestin de Trmites Contables y Legales, nos muestra las obligaciones en los plazos establecidos que deben cumplir las empresas para su constitucin legal.

CAPITULO I"NORMAS DE CONTABILIDAD Y DE INFORMACIN FINANCIERA"DE CONTABILIDAD Y DE INFORMACION FINANCIERA

1.1 INTRODUCCINEn la actualidad las empresas requieren de una informacin financiera que demuestre confiabilidad tanto en lo econmico y patrimonial, de tal forma que los usuarios dispongan una informacin financiera confiable, precisa y oportuna para la toma de decisiones. Para que la informacin requerida sea confiable se deben tomar parmetros en base a los lineamientos tcnicos vigentes en la actualidad por tanto, se hace imprescindible tomar conocimiento de toda la base legal tcnica relacionada con el reconocimiento, valuacin y registro.

1.2. RESUMEN Y APLICACION DE LAS NORMAS.1.2.1. NC 2 Inventarios1.2.1.1. Aplicacin Prctica #1La EMPRESA COQUITO comenz sus operaciones en 2014. En 2014, incurri en los siguientes desembolsos al adquirir materiales para la fabricacin de su producto:

Precio de compra de materias primas = 10.000 u.m. Arancel de importacin y otros impuestos indirectos no recuperables = 2.000 u.m. Impuestos indirectos recuperables = 1.000 u.m. Costos de flete por transportar los bienes desde el proveedor al depsito de materia prima de la fbrica = 1.000 u.m. Costos de descarga del material en el depsito de materia prima = 25 u.m. Empaquetado = 1.000 u.m.

El 31 de diciembre de 2014, la EMPRESA COQUITO recibi una rebaja del precio por volumen de u.m. de un proveedor por haberle comprado ms de 5.000 u.m. durante el ao.

Prepare los asientos para registrar el costo del inventario en los registros contables de la EMPRESA D&G. Precio de compra 10.000.- Arancel de importacin, 2.000.- Costos de flete por transportar los bienes al galpn de la fbrica 1.000.-Costo de descarga de materias primas en el depsito 25.- Empaquetado 1.000.- Menos: descuentos comerciales, rebajas de precio y subsidios (320.-)Costo de adquisicin 13.705.-

DETALLEDEBEHABER

Inventario13.705.-

Caja/Banco13.705.-

Por la compra de materia prima

1.2.2. NC 7 Estados de Flujos de Efectivo1.2.2.1. Aplicacin Prctica #2Una entidad elige presentar el estado de flujos de efectivo utilizando el mtodo directo. La informacin financiera seleccionada para 2014 y 2013 es la siguiente:

Estado de flujos de efectivo de la entidad para el ao

Finalizado el 31 de diciembre de 2014 (en miles de unidades monetarias)Flujos de efectivo por actividades de operacinCobros en efectivo a clientes 45.562.- Pagos en efectivo a proveedores y a empleados (18.665.-) Pagos a proveedores de bienes (4.865.-) Pagos a proveedores de servicios (2.116.-) Pagos a empleados (5.685.-) Efectivo generado por las operaciones 7.897.-Intereses pagados (449.-) Impuestos a las ganancias pagados (2.975.-) Efectivo neto proveniente de actividades de operacin 18.794.-

1.2.3. NC 17 Arrendamientos1.2.3.1. Aplicacin Prctica #3El 1 de enero de 2014, la PYME celebr un acuerdo para venderle un edificio de fbrica a un banco y luego arrendrselo por un periodo de 20 aos. En ese momento, los hechos principales sobre el edificio y el arrendamiento eran: Precio de venta = 500.000 u.m. Importe en libros = 150.000 u.m. Valor razonable = 500.000 u.m. Vida econmica restante = 20 aos. La PYME planea usar el activo durante toda su vida econmica. Valor residual = cero. Pagos por arrendamiento = 44.414 u.m. por ao (pagaderos al final de cada periodo, el 31 dediciembre de cada ao). Tasa de inters implcita en el arrendamiento = 8 por ciento anual.Registro Contables:FECHADETALLEDEBEHABER

01/01/2012

01/01/2012

31/12/2012

31/12/2011

31/12/2011----------------------XX-----------------Caja/BancoPropiedad Planta y equipoEdificioGanancia DiferidaVenta del edificio

----------------------XX-----------------Propiedad Planta y equipoEdificio ArrendadoPasivo de arrendamiento financieroReconocimiento del arrendamiento financiero

----------------------XX-----------------ResultadosCosto financieroPasivo de Arrendamiento FinancieroCaja/BancoPara distribuir los pagos mnimos por el arrendamiento en dos partes que representan, respectivamente, la carga financiera para el periodo que finaliz el 31 de diciembre de 2014 y la reduccin del pasivo pendiente el 31 dediciembre de 2014

----------------------XX-----------------Gasto de depreciacinPropiedad Planta y equipoEdificio ArrendadoPara reconocer la depreciacin del edificio de fbrica arrendado para el periodo que finaliz el 31 de diciembre de 201.

----------------------XX-----------------Ganancia diferida y amortizadaResultados (ganancia diferida y amortizada)Para reconocer la amortizacin de la ganancia diferida para el periodo que finaliz el 31 de diciembre de 2014.

500.000.-

500.000.-

40.000.-

4.414.-

16.667.-

11.667.-

150.000.-

350.000.-

500.000.-

44.414.-

16.667.-

11.667.-

1.2.4. NC 36 Deterioro del Valor de los Activos1.2.4.1. Aplicacin Prctica #4La PYME TOMITO posee un inventario de dos partidas: F y G. A finales de 2014, cuenta con la siguiente informacin para evaluar el deterioro del valor de su inventario. La PYME TOMITO evala el deterioro del valor partida por partida.ImportePrecio deCosto deCosto deEn librosVentaTerminacinVentau.m.u.m.u.m.u.m

Partida F 6000 5400 200 100

Partida G 14 000 16 000 300 150

Total 20 000 21 400 500 250

Determine el importe del deterioro del valor, si lo hubiere, para el inventario de la PYME K a finales del 2012. Prepare el asiento requerido para registrar el deterioro del valor del inventario.RESPUESTALa perdida por deterioro del inventario es la siguiente.

Segn se indic, partida por partida. El inventario de la Partida F ha sufrido un deterioro del valor; la PYME TOMITO registra una prdida por deterioro de 900 u.m. (20 000 u.m. menos 19 100 u.m.), de la siguiente manera:

Registro Contables:FECHADETALLEDEBEHABER

31/12/2012-----------------------XX------------------------Perdida por deterioro inventariosInventariosPrdida por deterioro en el inventario.

900.-

900.-

"CONTABILIDAD FINANCIERA"

2.1. INTRODUCCIONLa Contabilidad es una de las herramientas fundamentales en cualquier empresa, puesto que se utiliza como un sistema de informacin para que en base a esto se puedan tomar las decisiones ms oportunas y eficientes. Es importante conocer aspectos contables del manejo de recursos de una empresa, sus obligaciones y patrimonio neto, as como de ingresos y gastos para preparar Estados Financieros.

En este sentido, el mdulo de Contabilidad Financiera nos permite conocer el sentido prctico de la contabilidad en los diferentes rubros, de esta forma poder diferenciar entre la prctica de contabilidad en base a los principios de Contabilidad Generalmente Aceptados (PCGA) y las Normas Internacionales de Informacin Financiera (NIIF).

2.2 PRACTICAS RESUELTAS EN CLASE2.2.1. Aplicacin Prctica #1 (Conciliacin Bancaria) Se dispone de la siguiente informacin para realizar una conciliacin bancaria al 31 de diciembre de 2013 (en bolivianos). Saldo segn Extracto del Banco Bisa S.A. 60.000.- Cheques girados no cobrados por los beneficiarios: N 2334 de 30 de junio de 2013 ( 2.000.-)N 2555 de 30 de diciembre de 2013 ( 3.000.- )Cheques girados an no entregados a los beneficiarios: N 2551 de 27 de diciembre de 2013 ( 1.800.-) (Electricidad) N 2553 de 28 de diciembre de 2013 (1.500.-) (Proveedor de Bienes) Cheque N 2560 de 3 de enero de 2014, registrado con fecha 31 de diciembrede 2013 por Bs. (2.200)Cobro a cliente de fecha 31 de diciembre de 2013 12.000.- Registro en fecha 31 de diciembre de 2013, compromiso de depsito de un cliente deudor de la empresa 3.300.- Comisiones bancarias de fecha 31 de diciembre de 2013 600.- Abono en extracto bancario de fecha 22 de diciembre de 2013, por depsito de un cliente deudor de la entidad ( 4.400.- )Diferencia en registro cheque N 2549 de fecha 26 de diciembre de 2013Por pago deudas a proveedores. La Entidad registr por error Bs 1.450, y el Banco carg Bs 1.540 que corresponde al importe correcto.90.-Saldo segn Compaa 61.090.-Conciliacin Bancaria SEGN P.C.G.A.

ESTADO DE CONCILIACIN BANCARIO

(Expresado en Bolivianos)

Bs.

Saldo segn Banco Bisa60.000.-

(-)Cheques en Circulacin5.000.-

No 23342000

No 25553.000.-

(-)Cheques en Circulacin3.300.-

No 25511.800.-

No 25531.500.-

(-)Cheques en Circulacin

No 2560-2.200.-

(+)Deposito en transito12.000.-

(+)deposito Compromiso cliente3.300.-

SALDO CORRECTO64.800.-

Saldo segun Compania61.090.-

(-)Comisin Bancaria-600.-

(+)Abono extracto4.400.-

(-)Diferencia en cheque 2549-90.-

SALDO CORRECTO64.800.-

2.2.2. Aplicacin Prctica #2 Depreciacin y Actualizacin ACTIVO FIJOS (Mtodo Legislacin Boliviana)A continuacin presentamos el siguiente ejercicio prctico:Datos:Activo Fijo: Vehculo AutomotorFecha de Adquisicin: 20 de Agosto de 2010Valor de la Compra: Bs 240.000.-Vida Util: 5 aosValor UFV (Bs por UFV)Al 20/08/20131.20Al 31/12/20131.21Al 31/12/20131.24

Solucin:a) Asiento por la compra del vehculo:

FECHADETALLEPARCIALDEBEHABER

20/08/2012 ---------------------XX--------------------

Vehiculos208.800.00

Credito Fiscal IVA31.200.00

Bancos240.000.00

Compra de vehculo al contado

b) Actualizamos el valor del vehculo al 31 de diciembre del 2013:VA = VC * UFV n/ UFV oDonde:VA = Valor Actualizado del Activo FijoVC = Valor contabilizado del Activo Fijo (Segn libros y antes de la actualizacin del periodo).UFVn = Valor UFV a la fecha de cierre de la gestin actualUFVo = Valor UFV en la fecha de incorporacin del bien, o de la ultima fecha actualizada.La actualizacin al 31 de diciembre de 2013 ser:VA(2010) = 208.800.00 * 1.21/1.20VA = 210.540.00En consecuencia, el incremento por la actualizacin ser Bs. 1740c) Registro de la actualizacin.FECHADETALLEPARCIALDEBEHABER

31/10/2012 ---------------------XX--------------------

Vehiculos1.740.00

A.I.T.B.1.740.00

Act. Valor del vehculo al 31/12/12

d) Depreciamos el vehculo por el ao 2013 (es decir por 5 meses = de agosto a diciembre/2013)Valor actualizado del vehculo = Bs. 210.540 entre 5 aos = Bs. 42100Depreciacin por 5 meses = Bs 42100/12*5 = Bs. 17545e) Efectuamos el registro correspondiente:FECHADETALLEPARCIALDEBEHABER

31/10/2012 ---------------------XX--------------------

Depreciation Vehiculos17.545.00

Depreciacin Acum. Vehculos17.545.00

Depreciacin Vehculo Por 5 meses

f) Al 31 de diciembre del 2013 se realizan los siguientes clculos y registros:Actualizacin vehculo VA(2013) = Bs. 210.540 * 1.24/1.21 = VA = Bs. 17980El incremento por actualizacin de la Depreciacin Acumulada ser de Bs 435 (Bs. 17980 menos 17545).Registro de la actualizacin del activo fijo y su depreciacin acumulada:FECHADETALLEPARCIALDEBEHABER

31/12/2012 ---------------------XX--------------------

Vehculos5.220.00

A.I.T.B.4.785.00

Depreciacin Acum. Vehculos435.00

Actualizacin. al 31/12/2013

Registramos la depreciacin correspondiente al 2013

FECHADETALLEPARCIALDEBEHABER

31/12/2012 ---------------------XX--------------------

Depreciacin Vehculos43.152.00

Depreciacin Acum. Vehculos43.152.00

Valor Total de Activo (Valor actualizado) Bs 215.760 en 5 aos=Bs. 43152 por el 2012

El procedimiento de actualizacin y registro deber aplicarse las siguientes gestiones, hasta la culminacin de la vida til del vehculo2.2.3. Aplicacin Prctica #3 1. En base a la siguiente informacin, preparar, Balance de Apertura, realizar registros contables, preparar Mayores, preparar Balance de Comprobacin de Sumas y Saldos y obtener Estados Financieros (No considere AITB, es decir no se produjeron modificaciones en el valor de la UFV).1. Se constituye la Ca. El Bife S.A. con los siguientes aportes:a. Efectivo Bs.80.000.b. Muebles y Enseres Bs. 20.000.2. Se compra muebles al contado. Total factura por Bs. 12.000.3. Se compra mercaderas. Total Factura por Bs. 24.000, se paga al contado Bs. 20.000 y por el saldo de Bs. 4.000 se obtiene crdito a 30 das.4. Se vende mercadera. Total factura por Bs. 15.000. Al contado Bs. 10.000 y a Crdito Bs. 5.000. El Costo de la mercadera vendida es de Bs. 9.0005. Se obtiene un prstamo del Banco Bisa por Bs. 10.0006. Se vende mercadera a crdito. Total factura por Bs. 12.000. El costo de la mercadera vendida es de Bs. 9.6007. Se cubren gastos de administracin, total facturas por Bs. 2.0008. Se compran nuevas mercaderas al contado, total factura Bs. 3.0009. Se pagan intereses por Bs. 200.10. Corresponde liquidar y pagar el IVA y el IT.

a) Balance GeneralBALANCE DE GENERAL

Al 31/12/2013

(Expresado en Bolivianos)

ACTIVO

Activo Corriente80.000,00

Caja80.000,00

Activo No Corriente20.000,00

Activo Fijo

Muebles enseres20.000,00

TOTAL ACTIVO100.000,00

PATRIMONIO100.000,00

Capital100.000,00

TOTAL PASIVO Y PATRIMONIO100.000,00

b) Asientos ContablesFECHA DETALLEDEBE HABER

....AD1

Caja80.000,00

Muebles y Enseres2.000,00

Capital100.000,00

Por Apertura de Gestin

....AD2

Muebles y Enseres10.440,00

Crdito Fiscal IVA1.560,00

Caja12.000,00

Por compra de muebles al contado

....AD3

Almacenes20.880,00

Crdito Fiscal IVA3.120,00

Caja20.000,00

Cuentas por Pagar4.000,00

Por compra de mercaderas

....AD4

Caja10.000,00

Cuentas por Cobrar5.000,00

IT450,00

Costo de Ventas9.000,0013.050,00

Ventas1.950,00

Debito Fiscal IVA450,00

IT por Pagar9.000,00

Almacenes

Por la Venta de Mercaderas

....AD5

Banco10.000,00

Prstamos Bancarios10.000,00

Por prstamo Obtenido del Banco Bisa

....AD6

Cuentas por Cobrar12.000,00

IT360,00

Costo de Ventas9.600,00

Ventas10.410,00

Debito Fiscal IVA1.560,00

IT por Pagar360,00

Almacenes9.600,00

Por venta de mercaderas a crdito

....AD7

Gatos Administrativos1.740,00

Crdito Fiscal IVA260,00

Caja2.000,00

Por gastos administrativos segn facturas

....AD8

Almacenes2.610,00

Crdito Fiscal IVA390,00

Caja3.000,00

Por compra de mercaderas al contado

segn facturas

....AD9

Gastos por Intereses200,00

Caja200,00

Por pago de intereses

....AD-10

Debito Fiscal IVA3.510,00

Crdito Fiscal IVA3.510,00

Por Liquidacin del IVA Debito Fiscal

....AD-11

IT por Pagar810,00

Caja810,00

Pogo por IT.

2.2.4. Aplicacin Prctica #4 En relacin a la Ca. Turnari S.A. Usted dispone de la siguiente:

SALDOS AL 30 DE NOVIEMBRE DE 2013

NCuentasBs.

1Bancos26,000.00

2Caja4,000.00

3Capital11,600.00

4Costo de Ventas14,660.00

5Cuentas por Cobrar Clientes7,060.00

6Cuentas por Pagar5,600.00

7Depreciacin Acumulada Equipos de Computacin450.00

8Depreciacin Acumulada Muebles y Enseres350.00

9Depreciacin Equipos de Computacin300.00

10Depreciacin Muebles y Enseres280.00

11Documentos por Pagar5,300.00

12Equipos de Computacin5,600.00

13Gastos de Administracin4,800.00

14Gastos de Venta2,200.00

15Gastos Financieros840.00

16Impuesto a las Transacciones1,000.00

17Impuesto a las Transacciones por Pagar260.00

18Intereses Ganados240.00

19IT - Retenido por Pagar Bienes230.00

20IUE - Retenido por Pagar Bienes1,240.00

21IUE - Retenido por Pagar Servicios2,460.00

22IT - Retenido por Pagar Servicios320.00

23IVA - Crdito Fiscal2,310.00

24IVA - Dbito Fiscal3,800.00

25Almacn de Mercaderas12,000.00

26Muebles y Enseres8,800.00

27Prdida en Cuentas Malas150.00

28Prstamos por Pagar23,000.00

29Previsin Deudores Incobrables150.00

30Ventas35,000.00

SE PIDE:

a.-)ClcClasificar los saldos de las cuentas anteriores en Debe y Haber, preparar balance de saldos

a.-)BALANCE DE SALDOS

CUENTASBs.SALDOS

DEBEHABER

1Bancos26,000.0026.000,00

2Caja4,000.004.000,00

3Capital11,600.0011.600,00

4Costo de Ventas14,660.0014.660,00

5Cuentas por Cobrar - Clientes7,060.007.060,00

6Cuentas por Pagar5,600.005.600,00

7Depreciacin Acumulada Equipos de Computacin450.00450,00

8Depreciacin Acumulada Muebles y Enseres350.00350,00

9Depreciacin Equipos de Computacin300.00300,00

10Depreciacin Muebles y Enseres280.00280,00

11Documentos por Pagar5,300.005.300,00

12Equipos de Computacin5,600.005.600,00

13Gastos de Administracin4,800.004.800,00

14Gastos de Venta2,200.002.200,00

15Gastos Financieros840.00840,00

16Impuesto a las Transacciones1,000.001.000,00

17Impuesto a las Transacciones por Pagar260.00260,00

18Intereses Ganados240.00240,00

19IT - Retenido por Pagar - Bienes230.00230,00

20IUE - Retenido por Pagar Bienes1,240.001.240,00

21IUE - Retenido por Pagar Servicios2,460.002.460,00

22IT - Retenido por Pagar - Servicios320.00320,00

23IVA - Crdito Fiscal2,310.002.310,00

24IVA - Dbito Fiscal3,800.003.800,00

25Almacn de Mercaderas12,000.0012.000,00

26Muebles y Enseres8,800.008.800,00

27Prdida en Cuentas Malas150.00150,00

28Prstamos por Pagar23,000.0023.000,00

29Previsin Deudores Incobrables150.00150,00

30Ventas35,000.0035.000,00

SUMAS IGUALES90.000,0090.000,00

2.2.5. Aplicacin Prctica #5 En relacin a la Ca. SILES S.A. usted dispone del Balance de Saldos de Cuentas al 31 de diciembre de 2013 (en bolivianos), tipo de cambio Bs. 7,50 por un dlar y valor UFV 1,20:Reserva Legal 11.250.- Bancos Moneda Nacional15.000.-Cuentas por Pagar M/E US$37.500 .- Bancos Moneda Extranjera US$56.250.-Utilidad Gestin 2012 15.000 .- Cuentas por Cobrar M/N 13.500.-Capital Social 45.000.- Cuentas por Cobrar M/E US$52.500.-Almacenes 41.250 .- Inversiones en US$ 22.500.-Cuentas por Pagar M/N 24.750 .- Prstamos Bancarios M/E US$67.500.-

Durante la gestin 2013, la Junta General Ordinaria de Accionistas de fecha 12 de marzo de 2014 (UFV 1,22) resolvi constituir una Reserva Legal del 10% sobre la Utilidad de la Gestin 2013, destinar Bs. 1.500 para primas al personal, y el saldo apropiar en Dividendos por Pagar, para nominarse en moneda local.Con la informacin anterior, prepare Estados Financieros al 31 de Marzo de 2013, considerando el tipo de Cambio de Bs. 7 por dlar y el valor de la UFV 1,30 (Base PCGA).

BALANCE DE GENERAL

Al 31/03/2013

(Expresado en Bolivianos)

ACTIVO

Activo Corriente171.250,00

Banco Moneda Extranjera52.500,00

Banco Moneda Nacional15.000,00

Cuentas por Cobrar M/N13.500,00

Cuentas por Cobrar M/E49.000,00

Almacenes41.250,00

Activo No Corriente21.000,00

Activo Fijo

Inversiones21.000,00

TOTAL ACTIVO192.250,00

PASIVO

Pasivo Corriente124.275,00

Cuentas por Pagar M/E35.000,00

Cuentas por Pagar M/N24.750,00

Prstamos Bancarios M/E63.000,00

Primas al Personal por Pagar1.500,00

Dividendos por Pagar25,00

PATRIMONIO67.975,00

Capital Social48.750,00

Reserva Legal26.612,00

Resultado de la Gestin-7.387,00

TOTAL PASIVO Y PATRIMONIO192.250,00

2.2.6. Aplicacin Prctica #6 Partiendo de los siguientes saldos segn Estados Financieros de la Ca. de Servicios Rosa S.A. y la informacin que se proporciona, prepare los correspondientes registros contables y un estado de cuentas al 31 de diciembre de 2013.Estado de Cuenta Caja Moneda ExtranjeraAl 30 de Noviembre de 2013Caja Moneda Extranjera Euros 20.000 Bs. 180.000.-Caja Moneda Extranjera PesetasPtas. 40.000Bs. 10.000.-Caja Moneda Extranjera PesosP$ 20.000Bs. 10.000.-Caja Moneda Extranjera DlaresUS$ 30.000Bs. 210.000.-TotalBs. 410.000.-Referencia: Tipos de Cambio a Noviembre de 2012: Bs. 7.00 por Dlar, Bs. 0,25 por Peseta, Bs. 0,50 por Peso y Bs. 9,00 por EuroTransacciones del mes de diciembre de 2013:Venta de US$ 1.000, tipo de cambio oficial Bs. 6.98, vendidos a Bs. 7.02Entrega de Euros 2.000 a proveedor Alemn en calidad de anticipo por reserva de mercaderast/c. de la fecha Bs. 9.10 por EuroPor la compra de US$ 3.000, tipo de cambio oficial 6.07, pago con Bs, 21.000-Venta de Dlares 1.000, tipo de cambio oficial Bs. 6.97. Total ingreso Bs. 7.020.-En relacin a moneda extranjera no se efectuaron otras transaccionesA la fecha de cierre de gestin los tipos de cambio son: Bs. 6.95 por dlar y Bs. 9,25 por Euro, Bs. 0,24 por Peseta y Bs. 0,52 por Peso.

2.2.7. Aplicacin Prctica #7 Corrija esta Conciliacin Bancaria, prepare un Estado de Conciliacin Bancaria al 31 de diciembre de 2013Saldo segn Extracto Banco Bisa al 30/diciembre/2012 Bs . 14.400.-Ms: Depsito en Trnsito 6.200.-Menos: Cheques en Circulacin: (debe revertirse un cheque por Bs. 1000) 2.700.-Menos: Cheque enviado a depsito rechazado por falta de endoso 300.-Ms: Abono bancario por depsito de un cliente deudor 510.-Menos: Comisiones bancarias 80.-Menos: Diferencia en registro de cheque girado: Segn la Ca. 3.600 (errado), segn el Banco 3.500 (correcto) 100.-Menos: Diferencia en registro de depsito: S/g. Ca. Bs. 340 (errado), s/g. Banco Bs. 390 (correcto) 50.-Ms: Depsito en Banco Unin (error registro de la Ca.) 750.-Menos: Diferencia no localizada 260.-Saldo segn Registros de la Ca. al 31 de diciembre de 2012 18.370.-

HOJA DE CONCILIACION BANCARIA

Al 31/12/2013

(Expresado en Bolivianos)

DETALLECOMPANIACABCO BISA

DEBE HABERDEBE HABER

Saldos18.370,0014.400,00

Deposito en Trnsito6.200,00

Cheques en Circulacin2.700,00

Cheque enviado a deposito Falta de Endoso300,00

Abono Bancario por depsito de un cliente deudor510,00

Comisiones Bancarias80,00

Diferencia en cheque Girado:

Segn Ca. 3600 (errado), segn el banco 3500 (correcto)100,00

Diferencia en registro Deposito:

Segn la Ca. 340 (errado), segn el Banco 390 (correcto)50,00

Deposito en Banco Unin error registro de la Ca750,00

Diferencia no localizada100,00

SUMAS18.980,00430,002.800,0021.350,00

SALDO CORRECTO18.550,0018.550,00

SUMAS IGUALES18.980,0018.980,0021.350,0021.350,00

CAPITULO III"GESTION Y ADMINISTRACIN TRIBUTARIA"

3.1 INTRODUCCINEn el campo tributario debemos aplicar la normativa tributaria. En el presente modulo estudiaremos el sistema tributario Nacional y los tipos Contribuyentes, Regmenes que existe de acuerdo a su clasificacin y las obligaciones que cada contribuyente deber cumplir.TERORIALA ADMINISTRACION TRIBUTARIA Aplica la base legal del sistema tributario y la administracin tributaria, en la gestin de diferentes procedimientos adminitrativos y tributarios .Funciones del SIN Administra el sistema de impuestos Optimiza las recaudaciones Orienta y facilita el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias Cobra y sanciona a los que incumplen las normativa Atribuciones del SIN Dicta normas reglamentarias a efectos de aplicacin de las disposiciones en materia tributaria Promueve la conciencia tributaria Recauda las deudas tributarias Prevenir y reprimir las infracciones e ilcitos tributarios Requerir a terceros informacin necesaria que tenga objeto tributarioFacultades del SIN Controla, comprueba, verifica, fiscaliza e investiga Calculo de la Deuda Tributaria Ejecutoria Tributaria Ejecucin de medidas tributarias Concesin de prorrogas Revisin extraordinaria Sanciones de contravenciones que no constituyan delitos.Estructura del SIN Nivel Directivo: Directivo y Presidencia Nivel Ejecutivo: Presidencia Ejecutiva, Gerencia General y Gerencias Nacionales, Gerencias . Distritales y Gerencia GRACA Nivel de Apoyo y Control: Asesoria General, Auditoria Interna, Secretaria General, comunicacin social y relaciones publicas y planificacin. Nivel operativo: Agencias, Departamentos y dems unidades de la institucin.

3.2 EJEMPLOS DE LLENADO CORRECTO DE FORMULARIOS1. La empresa TORNADO S.R.L. NIT 10006, no paga el saldo definitivo a favor del fisco declarado en fecha 15/02/2013 en su IVA F-200 No. De Orden 000222 del periodo fiscal DICIEMBRE 2013, monto que asciende a Bs. 100.000.-. se calcula su deuda tributaria al dia de hoy.FechasDia Hbil anteriorBOB/UFVBOB/USDTasa de Inters

21/01/201321/01/20081.296467.655.27%

Datos:NIT :6Presentacin F-200:15/02/2013Periodo: 12/2013Ufv fecha calculo. : 1.75843r :8.78 %D.T. = IO + MV + INT + MIDF + SANCIONMV = IO (UFV fc 1 )UFV fvMV = 100.000(1.75843/7.29646 1)MV= 35.633.-

INT = (IO + MV) ((1+r/360)^n 1))INT = (100.000 + 35633) ((1+0.0878/360)^1603 1)INT = 64.876.-

MIDF = 400 * 1.75843MIDF = 703.-

SANCION:La administracin tributaria interviene si el Sujeto Pasivo, el pago no corresponde sancin.

DT = 100.000.- + 35.633.- + 64.876.- + 703.-DT = 201.212.-

164.900164.900

48224.37340.081100.00010000006TORNADO .SRL

1. La empresa TRIPLE RRR S.R.L. NIT 10006, paga su IUE F-500 No. De Orden 000122 del periodo fiscal Diciembre 2006, declarado el 08/05/2008, por un monto de bs 350000.-, pero realizo un pago en fecha 05/09/2012 Bs. 350.000.- se calcula su deuda tributaria al dia de hoy.FechasDa Hbil anteriorBOB/UFVBOB/USDTasa de Inters

07/05/200807/05/20081.218457.995.64%

19/07/201016/07/20111.668747.0711.47%

05/09/201102/09/20111.668746.973%

26/09/201123/09/20111.678556.973.92%

Se determina la deuda al dia de hoy: n=1862 n=158207/05/07 05/09/2011 11/06/2012 IO=350.000.-Bs 350.000.- BsUFVs1.21845 1.66874 1.75843 Primero llevar a valor presente el pago a cuenta VPpp= Pc * UFVs UFVs 1+ r n 360

VPpp= 350.000 * 1.21845 1.66874 1+ 0.03 15 360

VP= 223.993.- Valor de pago de la cuota a la fecha de vencimiento.SALDO IO= 126.007.- BsDT= Saldo Inicial +MV + INT+ MIDF+ SANCIONMV= 126007 1.75843 - 1 = 55.842.- 1.21845

INT=181849 1+0.0878 1862 -1 = 104.509.- 360 MIDF=300*1.75843 = 528.-

DT = 126.007.- + 55.842.- + 104.509.-DT = 286.358.- Bs.

3.3. REGIMEN TRIBUTARIO SIMPLIFICADO RTSCASO PRATICO 1.Llenar el F 4500 del bimestre noviembre diciembre de 2007 a presentarse y pagarse en fecha 03/05/2011, de la contribuyente NIT Mara Siles, dedicada a la actividad de vivandera, cuyo capital declarado es Bs 30,000.00.-

Capital = Bs30, 000.-Categora = 5Cuota o pago bimestral = Bs200.00.-MV = IO (UFVfc -1) UFVfvMV = 200 (1,60997 -1) = 49.- 1,29222

TO = IO + MVTO = 200 + 49 = 249.-INT = (IO + MV)(1 + r/360)n (IO + MV)INT = (249)(1 + 0,03/360)1209 (249) = 26.-

*Las multas para este rgimen recin aparece en diciembre del 2007

CAPITULO IV"PREPARACIN Y PRESENTACIN DE ESTADOS FINANCIEROS"

4.1. INTRODUCCINPara la elaboracin y presentacin de Estados Financieros es necesario analizar las normas contables nacionales e internacionales que estn relacionadas con esto, adems de la preparacin de informacin Tributaria Complementaria, que es exigencia de las normas impositivas.En este mdulo se desarrollaron los siguientes aspectos:

Anlisis de las normas de informacin financiera: Marco de conceptos, NIC 1 Presentacin de los estados financieros, NIC 18 Ingresos de actividades ordinarias y NIC 37 Provisiones, Pasivos Contingentes y Activos Contingentes. Aplicacin prctica de un juego de estados financiero: Balance general, Estado de resultados, Estado de flujos de efectivo, normas de contabilidad 3 y 6 del Colegio de Auditores de Bolivia y la elaboracin de hoja de trabajo para el estado de flujos de efectivo. Informacin Tributaria Complementaria: Aplicacin prctica de elaboracin de los 13 anexos tributarios. Aspectos impositivos: Impuesto de las Utilidades de las Empresas y aplicacin prctica para la determinacin de la utilidad impositiva. Dictamen de auditora: Dictamen del auditor independiente, sobre los estados financieros.

4.2. PRACTICA EN CLASES

IMPUESTO AL VALOR AGREGADOLEY 843 DE 2004DECRETO REGLAMENTARIO N 21530IVAEl Impuesto al Valor Agregado es un gravamen sobre las ventas de bienes y muebles, contratos de obras, de prestacin de servicios cualquier fuera su naturaleza, realizadas o situados en territorio nacional. Qu grava este impuesto?Los sujetos pasivos del IVA recae sobre: Las ventas habituales de bienes muebles Los que realicen por cuenta de terceros de bienes muebles Alquiler de bienes muebles e inmuebles Servicios en general Importaciones definitivas Arrendamiento financiero (leasing) con bienes mueblesQuines Pagan? Personas naturales o jurdicas que realicen las operaciones mencionadas anteriormente.Cundo nace el Hecho Imponible?Se perfecciona: En las ventas sean al contado o a crdito, en el momento equivalente al traspaso de dominio del bien, que deber estar respaldado por la factura o nota fiscal. En el caso de contratos de obras o prestaciones de servicio de cualquier naturaleza, cuando se finalice su ejecucin o prestacin, o desde la percepcin total o parcial del precio, el que fuere anterior. En el caso de obras de construccin, a la percepcin de cada certificado de avance de obra. En la fecha que se produzca la incorporacin de bienes muebles en caso de contratos de obras y prestacin de servicios o se produzca el retiro de bienes muebles de la actividad gravada de los sujetos pasivos. En el momento del despacho aduanero para las importaciones definitivas. En el caso de arrendamiento financiero, en el momento del vencimiento de cada cuota y en el pago final del saldos de precio a formalizar la opcin de compra.La Base ImponibleLa base imponible de este impuesto es: El precio neto de la venta de bienes muebles, de los contratos de obras y prestacin de servicios y de otra prestacin, cualquiera fuere su naturaleza, consignado en la factura, nota fiscal o documentos equivalente.

Crdito y Dbito FiscalEl dbito fiscal se obtiene sobre los importes totales de las ventas, contratos de obras y prestacin de servicios, que se hicieron en el periodo fiscal y al resultado se la saca el 13% y este nuevo resultado es el que se debe pagar.El crdito fiscal se obtiene sobre el monto de compras, importaciones definitivas de bienes, contratos de obras o de prestaciones de servicios o toda prestacin, que se hicieron en el periodo fiscal (siempre que tengan facturas o notas fiscales) y al resultado se le saca el 13%, este nuevo resultado sirve para descontar el Dbito Fiscal.Diferencia entre el Dbito y Crdito Fiscal:Si el dbito fiscal es mayor que el crdito, existir un saldo a favor del Estado, que es lo que se tiene que pagar.Si el crdito fiscal es mayor que el dbito, entonces existir un saldo a favor del contribuyente que le servir para descontar el prximo periodo fiscal. Por tanto este saldo con actualizacin de valor, podr ser compensado con el IVA a favor del Fisco, correspondiente a periodos fiscales posteriores.Periodo Fiscal de Liquidacin:Se liquidara y abonara sobre la base de declaracin jurada efectuada en formularios oficial por periodos mensuales, constituyendo cada mes calendario un periodo fiscal.Las exportaciones quedarn liberadas del dbito fiscal que les corresponda.Ley N 2074- Articulo 24 Impuestos al Valor Agregado en el Sector de Turismo, a efecto de la aplicacin del IVA en el sector de turismo, se considera como exportacin de servicios La forma de FacturarEl IVA debe estar incluido en el precio final de venta, es decir, no debe cobrarse por separado en la factura. No emitir facturas se considera defraudacin, que es un delito que tiene como sanciones desde multas hasta inclusive privacin de libertad.ExentasEstarn exentos del impuesto: Importaciones del Cuerpo Diplomtico Las mercaderas que introduzcan bonafide, los viajeros que lleguen al pas de conformidad a lo establecido en el arancel aduanero.

Leyes Complementarias que incorporan Exenciones del IVA:

La cesin de bienes o activos sujetos a procesos de titularizacin a cargo de sociedades titularizadoras Administracin de cartera (intereses), Transferencia de cartera Transacciones con valores de oferta publica Gas destinados al uso social y productivo en el mercado interno Importacin de libros, peridicos y revistas en versin impresa Los intereses generados por arrendamientoCul es la alcuota?La alcuota general nica del impuesto ser el 13%,Conceptos que modifican la Alcuota del IVA, de acuerdo a Leyes complementarias, como se seala a continuacin: La venta de libros y publicaciones estatales, segn Ley N| 36 del Libo y la Lectura Oscar Alfaro de 29/04/2013, en su Articulo 8. El transporte internacional Estar sujetos a Tasa cero en el IVA. La aplicacin de la mencionada tasa no implica que el sujeto pasivo sea beneficiario de la Devolucin del Crdito Fiscal (IVA), por no constituir exportacin de servicios s/g Articulo nico Ley N3249 del 01/12/2005 Ley N 186 Rgimen de Tasa Cero en el Impuesto al Valor Agregado para la Venta de Minerales y Metales en su primera Fase de Comercializacin de 17/11/2011 s/g Artculos 1 y 4Formularios de este impuesto: Formulario 200 Versin 3, para ventas de mercado interno Formulario 200 Versin 2, para ventas de mercado externoIMPUESTO A LAS TRANSACCIONES (IT)QU GRAVAEste impuesto es un ingreso bruto devengado obtenido por el ejercicio de cualquier actividad lucrativa o no. Este impuesto grava el ejercicio de: Comercio Industria Profesin Oficio Alquiler de bienes Obras y servicios Transferencia a ttulo gratuito de bienes muebles, inmuebles y derechosQUINES PAGANLos sujetos pasivos de este impuesto son todas las personas naturales o jurdicas que realicen las actividades anteriormente mencionadas.QUINES NO PAGANNo pagan este impuesto: El trabajo personal en relacin de dependencia Desempeo de cargos pblicos Exportaciones Servicios prestados por el estado nacional, prefectura, municipalidades. Inters de depsito encajas de ahorro, cuenta corriente y plazo fijo. Compra-venta de acciones, de ventures o ttulos valores Servicios prestados por representantes diplomticos Edicin e importacin de libros, peridicos y revistas.HECHO GENERADORSegn el artculo 2 del Decreto Supremo 24055, el hecho imponible se perfeccionara: En el caso de venta de bienes inmuebles, en el momento de la firma de la minuta documento equivalente o de la posesin, lo que ocurra primero. Esto es para los caso que sea la primer venta ya sea por loteamiento, fraccionamiento o venta de construcciones nuevas que no hubieran estado inscritas en derechos reales; porque la segunda venta en adelante grava el impuesto municipal a las transferencia (IMT) En el caso de venta de otros bienes, en el momento de la defraudacin o entrega del bien, lo que ocurra primero. En este caso para lo mismo que el anterior, que sea primera venta y que no estn inscritos en registros. En el caso de contratacin de obras, en el momento de la aceptacin del certificado de obra, parcial o total, o del apaga parcial o total del precio, o de la facturacin, lo que ocurra primero. En el caso de intereses en el momento de la facturacin o liquidacin, lo que ocurra primero. En el caso de arrendamiento financiero, en el momento del vencimiento de cada cuota y en el pago final del saldo del precio. En el caso de transmisiones gratuitas, cuando quede perfeccionado el acto o se haya producido el hecho por el cual se transmite el dominio de la cosa o derecho transferido.En los dems casos en el momento que se genere el derecho o las contratacionesOBJETOEl ejercicio en el territorio nacional, del comercio, industria, profesin, oficio, negocio, alquiler de bienes, obras y servicios o de cualquier otra actividad - lucrativa o no - cualquiera sea la naturaleza del sujeto que la preste, estar alcanzado con el impuesto que crea este Ttulo, que se denominar Impuesto a las Transacciones.Tambin estn incluidos en el objeto de este impuesto los actos a ttulo gratuito que supongan la transferencia de dominio de bienes muebles, inmuebles y derechos.SUJETOSon contribuyentes del impuesto las personas naturales y jurdicas, empresas pblicas y privadas y sociedades con o sin personalidad jurdica, incluidas las empresas unipersonales.BASE DE CLCULO El impuesto se determinar sobre la base total de los ingresos brutos devengados durante el perodo fiscal por el ejercicio de la actividad gravada sin excluir la alcuota del 13% que corresponde al IVA.Se considera ingreso bruto el valor o monto total en valores monetarios o en especie devengados en conceptos de venta de bienes, retribuciones por la actividad ejercida, los intereses obtenidos por prstamos de dinero o plazo de financiacin y en general, de las operaciones realizadas

ALICUOTA DEL IMPUESTOSe establece una alcuota general del tres por ciento (3%).EXENCIONES Estn exentos del pago de este gravamen:a) El trabajo personal ejecutado en relacin de dependencia, con remuneracin fija o variable.

b) El desempeo de cargos pblicos.c) Los servicios prestados por el Estado Nacional, los departamentos y las municipalidades, sus dependencias, reparticiones descentralizadas y desconcentradas, con excepcin de las empresas pblicas.d) Los intereses de depsito en caja de ahorro, cuentas corrientes, a plazo fijo, as como todo ingreso proveniente de las inversiones en valores (Art.118, Ley N 1834 de 31.03.98, Ley N 2064 de 3.04.2000.)e)Los establecimientos educacionales privados incorporados a los planes de enseanza oficial.f) La edicin e importacin de libros, diarios, publicaciones informativas en general, peridicos, revistas, en todo proceso de creacin. a) La compraventa de minerales, metales, petrleo, gas natural y sus derivados en el mercado interno, siempre que tenga como destino la exportacin de dichos productos, conforme a reglamentacin (incorporado por el Art. 3 de la Ley N1731 de 25.11.96 sustituido por el Art. 4, Ley N 2493 de 04.08.03).b) Las exportaciones entendindose por tales la actividad consistente en la venta de mercaderas efectuadas al exterior por el exportador con sujecin a los mecanismos aplicados por la Administracin de Aduanas.PERIODO FISCAL, LIQUIDACIN.El impuesto resultante se liquidar y empozar sobre la base de declaracin jurada efectuada en formulario oficial por perodos mensuales, constituyendo cada mes calendario un perodo fiscal.A efectos de su liquidacin del impuesto, los ingresos percibidos en especie, se computaran por el valor del mercado existente al cierre del periodo fiscal, al cual corresponde el ingreso El Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas, liquidado y pagado por periodos anuales, excepto el pago derivado de la aplicacin de la Alcuota Adicional establecida en el Art. 51 bis de esta Ley , ser considerado como pago a cuenta del Impuesto a las Transacciones en cada periodo mensual en la forma, proporcin y condiciones que establezca la reglamentacin, hasta su total agotamiento, momento a partir del cual deber el cual deber pagarse el impuesto sin deduccin alguna.Los saldos de los IUE de las Empresas que, que por cualquier otra causa no resultaren compensados por el IT, en ningn caso darn derecho a reintegro o devolucin, quedando consolidados a favor del fisco. IMPUESTO DE LAS UTILIDADES DE LAS EMPRESAS COMO PAGO A CUENTA DEL IMPUESTO A LAS TRANSACCIONES.-

Se dispone que el IUE, sea considerado como pago a cuenta del IT.El IT no debe formar parte integrante del Precio Neto de la Venta de Bienes Muebles de Servicio o prestacin gravada cualquiera fuera su naturaleza, consecuentemente no corresponde incluirlo en la facturacin bajo ninguna circunstancia

APLICACIN Y CONTROL DE LA RETENCION DEL IUE Y DEL IT.

Las retenciones del IUE e IT son pagos que se hacen por compras sin factura. Se hace la retencin del IUE e IT para que stas compras puedan figurar como gasto en el Estado de Resultados final de cada empresa, hacindolas susceptibles de restar o deducir de las ventas para determinar la utilidad final.Se aplica porcentajes distintos si es compras de bienes o de servicios, como veremos ms adelante.La RA 05-0041-99 en su numeral 19, inciso a) ratifica estos conceptos en los siguientes trminos:Cuando se acrediten o efecten pagos, porprestacinservicios, a personas naturales que ejercen profesiones liberales u oficios en forma independiente, se deber retener sin lugar a deduccin alguna, la tasa del 25% Impuesto a las Utilidades, presumiendo una utilidad del 50% del ingreso bruto es decir, se deber retener el 12.5% (25% del 50%) y la alcuota del impuesto a las transacciones (3%)sobre el importe total pagado; tratndose de la compra de bienes, a los mencionados sujetos pasivos, deber retenerse la tasa del 25% Impuesto a las Utilidades, presumiendo una utilidad del 20% del ingreso bruto es decir, se deber retener el 5% (25% del 20%) ms el 3% del Impuesto a las Transacciones sobre el importe total pagado.

EL RESUMEN DE LO EXPRESADO EN LA CITADA NORMA ES EL SIGUIENTE:PREGUNTA O EJEMPLOSRESPUESTA

Quines hacen las retenciones del IUE e IT?Las personas jurdicas, pblicas o privadas y las instituciones y organismos del Estado. Las empresas unipersonales tambin son agentes de retencin

EjemplosSociedades comerciales o civiles como sociedades de responsabilidad limitada, sociedades anomias, NGs, colegios profesionales, universidades, asociaciones de copropietarios, ministerios, empresas pblicas, fuerzas armadas, polica nacional, etc.

Quines no retienen?Las personas naturales

A quines se retiene?A personas naturales que ejercen profesiones liberales y oficios en forma independiente y que no emitan la correspondiente factura, nota fiscal o documento equivalente

A quines NO se retiene?A empresas de todo tipo y en general a toda persona que tengan la obligacin de extender facturas, en ese caso las empresas tienen obligatoriamente que extender facturas

Cundo se retiene?Al momento de la acreditacin o pago por la compra del servicio o bien

Cundo se paga la retencin?Al mes siguiente de efectuada la misma en funcin al ltimo digito de su NIT. Todas las retenciones se consolidan en una sola declaracin jurada

En qu formulario se paga la retencin del IUE?En el formulario 570

En qu formulario se paga la retencin del IT?En el formulario 410

Cunto se retiene de IUE en la compra de servicios?El 12,5% del valor de la compra (25% del 50%)

Cunto se retiene de IUE en la compra de bienes?El 5% del valor de la compra (25% del 20%

La retencin da derecho a crdito fiscal IVA?No, solo constituye un respaldo legal para que el gasto sea considerado deducible para fines del IUE

Ejemplos para las retenciones por la compra de servicios:El 20.11xx al Dr. Flores se la cancelan honorarios profesionales por Bs. 2800 y el Dr. Flores no entrega factura por no contar con su NIT, entonces se le debe retener el 25% del 50% de 2.800 = Bs. 350 (12.5% de 2.800) adicionalmente se le debe retener el IT del 3% sobre Bs. 2.800 =Bs. 84.El registro contable de la retencin es el siguiente.FECHACUENTADEBEHABER

20.11xxHonorarios profesionales (Cta. de gasto)2.800.00

Retenciones IUE por pagar350.00

Retenciones IT por pagar84.00

Caja o Banco Por la cancelacin de honorarios y retenciones al Dr. Flores segn recibo adjunto2.366.00

TOTAL2.800.002.800.00

El Dr. Flores tendr que entregar un recibo o celebrar un contrato por los servicios profesionales prestados a favor de la empresa por Bs. 2800 El pago que recibe es de solo Bs. 2366.A los meses siguientes (Diciembre de 20xx) la empresa deber pagar los impuestos retenidos en los formularios 570 y 410. El plazo que tiene esta en funcin al nmero de terminacin de su NIT.El registro contable para regularizar las cuentas de las retenciones es el siguiente.FECHACUENTADEBEHABER

15.12 xxRetenciones IUE por pagar350,00

Retenciones IT por pagar84.00

Caja o Banco434.00

Por la cancelacin de las retenciones efectuadas al Dr. Flores a la Administracin Tributaria

TOTAL434,00434,00

En la prctica suele ocurrir que el profesional no admita la retencin de impuestos es decir que por ejemplo en nuestro caso el Dr. Flores quiera recibir exactamente los Bs. 2800, entonces ser necesario subir el costo del servicio profesional a un importe, tal, que alcance para cubrir las retenciones. Esta prctica que no es del todo correcta pero que no es ilegal, se la conoce como el Grossing up y si bien no est contemplada, en ninguna norma legal, se la utiliza para que el agente de retencin soporte la carga fiscal establecida en la norma.La forma de efectuar el clculo es la siguiente : Se calcula cual es el porcentaje de las retenciones (en nuestro caso 12.5% de IUE y 3% de IT total 15.5%) al 100% se le resta el porcentaje total de las retenciones y ese porcentaje constituye el divisor del importe que efectivamente quiere recibir el proveedor. En nuestro caso Los Bs. 2800 tendrn que ser divididos entre 84.5% (100%. 15.5%) resultando 2.800/0.845=Bs. 3.313.61.El costo del servicio profesional ahora es de Bs. 3.313.61 y la empresa esta cubriendo el costo de las retenciones incrementando el gasto por los honorarios; el Dr. Flores tendrn que firmar un respaldo por los Bs. 3.313.61., consciente que solo recibir Bs. 2800. El registro contable del pago y las retenciones es el siguiente:

FECHACUENTADEBEHABER

20.11xxHonorarios profesionales (Cta. de gasto)2.800.00

Retenciones IUE por pagar350.00

Retenciones IT por pagar84.00

Caja o Banco Por la cancelacin de honorarios y retenciones al Dr. Flores segn recibo adjunto2.366.00

TOTAL2.800.002.800.00

Ejemplos para las retenciones por la compra de bienes:Si el 11.08XX una empresa compra una mesa (bien de uso) en Bs.700 al Sr. Luis Montes quien tiene el oficio de carpintero y el Sr. Montes no se encuentra inscrito ante la Administracin Tributaria, entonces se debe efectuar la retencin del 25% del 20% del importe de Bs.700 por concepto de IUE y el 3% del mismo importe por concepto de ITEl registro contable conteniendo los clculos es el siguiente:FECHACUENTADEBEHABER

20.11xxMuebles y Enseres (Cta. De Activo)700.00

Retenciones IUE por pagar (12.5%)87,50

Retenciones IT por para (3%)21.00

Caja o Banco Por la compra de una mesa al Sr. Luis Montes segn recibo adjunto591.50

TOTAL700.00700.00

FECHACUENTADEBEHABER

11.08xxMuebles y enseres (Cta. de Activo)760,87

Retenciones IUE por pagar (5%)38,04

Retenciones IT por pagar (3%)22,83

Caja o banco Por la compra de una mesa al Sr. Luis Montes segn recibo adjunto700,00

TOTAL760,87760,87

Si se desea que el Sr. Montes reciba efectivamente los Bs. 700, el divisor debe ser 92% que resulta de restar el 100% menos el 8% de carga fiscal ( 5% de IUE ms 3% de IT) resultando Bs. 700/0.92= 760.87) el registro contable es el siguiente:IMPUESTOS SOBRE LAS UTILIDADES DE LAS EMPRESAS CON REGISTROS CONTABLESIUE CRCOBJETOConstituye objeto de este impuesto todo tipo de ingreso obtenido en el transcurso de una gestin.SUJETOSon sujetos de este impuesto todas las empresas tanto pblicas como privadas, incluyendo: Sociedades Annimas, Sociedades Annimas Mixtas, Sociedad en Comandita por Acciones y en Comandita Simple, Sociedades Cooperativas, Sociedad de Responsabilidad Limitada, Sociedad Colectivas, Sociedades de hecho o irregulares, Empresas Unipersonales sujetas al reglamento, Sucursales, Agencias o Establecimientos permanentes de empresas constituidas o domiciliadas en el Exterior y cualquier otro tipo de empresas.Las empresas constituidas o por constituir en el territorio nacional que extraigan, produzcan, beneficien, reformen, fundan y/o comercialicen minerales y/o metales.Las empresas dedicadas a la generacin, transmisin y distribucin de energa elctrica.EXENCIONESLas actividades del Estado Nacional, las Prefecturas Departamentales, las Municipalidades, las Universidades Pblicas. Las cuales no requieren el trmite de exencin ante la Administracin Tributaria.ENAJENACIONA los fines de esta ley se entiende por enajenacin la venta, permuta, cambio, expropiacin y en general, todo acto de disposicin por el que se transmita el dominio a ttulo oneroso de bienes, acciones y derechos.A los efectos de este impuesto, se considera perfeccionada la transferencia del dominio de los inmuebles, cuando mediare contrato de compraventa, siempre que se otorgare la posesin, debiendo protocolizarse la minuta en un plazo mximo de treinta (30) dasPRINCIPIO DE FUENTESon utilidades de fuente Boliviana a aquellas que provienen de bienes situados, colocados, utilizados econmicamente en la Repblica o de hechos ocurridos dentro del lmite de la misma, sin tener en cuenta la nacionalidad, domicilio o residencia del titular o de las partes que intervengan en las operaciones, ni el lugar de celebracin de los contratos.

EXPORTACIONES E IMPORTACIONES La determinacin de las utilidades derivadas de la exportacin e importacin de bienes y servicios son totalmente de fuente Boliviana.a) Las utilidades provenientes de la exploracin de bienes y servicios son totalmente de fuente boliviana.b) Las utilidades que obtienen los exportadores del exterior por la simple introduccin de sus productos y servicios en la repblica, son de fuente extranjera.IMPUTACION DE UTILIDADES Y GASTOS A LA GESTION FISCALEl impuesto tendr carcter anual y ser determinado al cierre de cada gestin en las fechas en que se disponga el reglamento.Los ingresos y gastos sern considerados del ao en que termine en el cual se ha devengado. Sin perjuicio de aplicacin del criterio general de lo devengado previsto en el prrafo anterior, en el caso de ventas a plazo, las utilidades de esas operaciones se imputan en el momento de producirse la respectiva exigibilidad.A los fines de esta ley se entender por pago o percepcin, cuando los ingresos o gastos se cobren o abonen en efectivo o en especie y adems en los casos en que estando disponibles se han acreditado en cuenta del titular o cuando con la autorizacin expresa o tcita del mismo se ha dispuesto de ellos de alguna forma.DETERMINACION DE LA UTILIDAD NETALa utilidad neta imponible ser la resultante de deducir de la utilidad bruta (ingresos menos gastos de ventas) los gastos necesarios para su obtencin y conservacin de la fuente. De tal modo que, a los fines de la determinacin de la utilidad neta sujeta a impuesto, como principio general, se admitirn como deducibles todos aquellos gastos que cumplan la condicin de ser necesarios para la obtencin de la utilidad gravada y la conservacin de la fuente que la genera, incluyendo los aportes obligatorios a organismos reguladores supervisores, las previsiones para beneficios sociales y los tributos nacionales y municipales que el reglamento disponga como pertinentes.COMPENSACION DE PRDIDASCuando en un ao se sufriera una prdida de la fuente Boliviana, esta podr deducirse de las utilidades gravadas que se obtengan en los aos inmediatos siguientes.Las prdidas a deducir en ejercicios siguientes, sern actualizadas por la variacin en la cotizacin oficial del dlar Estadounidense con relacin al Boliviano, producida entre la fecha de cierre de la gestin anual en que se produjo la perdida y la fecha de cierre de la gestin anual en que la perdida se compensa.ALICUOTALas utilidades netas imponibles que obtengan las empresas obligadas al pago del impuesto creado por este ttulo, quedan sujetas a la tasa del 25% (VEITICINCO POR CIENTO).CONCEPTOS NO GRAVADOSSon conceptos no gravados los siguientes: Las ganancias de capital as como los rendimientos de inversiones en valores emitidos por NAFIBO, SAM, DELFER (Fondo Especial de Reactivacin Econmica) incluyendo las remesas al exterior. Las Ganancias de capital as como los rendimientos de inversiones en valores de procesos de titularizacin y los ingresos que generen los patrimonios autnomos conformados para este fin, incluyendo las remesas al exterior.GASTOS DEDUCIBLES Son deducibles los gastos efectivamente pagados o devengados a favor de terceros por concepto de: Derechos, remuneraciones al factor trabajo, servicios financieros, tributos, gastos operativos, diferencias de cambios, previsiones, provisiones y otros gastos. Estos gastos estn clasificados como deducibles en la medida que cumplan los requisitos establecidos para cada uno de ellos.Derechos, comprende alquiler por la utilizacin de bienes muebles o inmuebles y regalas, que se originen en la transferencia temporal de bienes inmateriales, como derechos de autor, patentes marcas, formulas.Remuneracin al factor trabajo, incluirn todo tipo de retribucin que se pague: deber demostrarse la aplicacin del RC-IVA sobre dichos importes, excepto en aguinaldos. Las remuneraciones que se paguen a los dueos, socios accionistas, cuando figuren en las respectivas planillas sujetas a aportes. Tambin podrn deducirse gastos a favor del personal dependiente: por asistencia sanitaria, ayuda escolar clubes deportivos, siempre que su valor total no exceda el 8,33% del total salarios brutos.Servicios, que comprenden los gastos de cobranza de las rentas gravadas, los aportes obligatorios a organismos reguladores/supervisores, encargados de su percepcin por norma legal pertinente, las cotizaciones y aportes a la Seguridad Social a entidades legalmente autorizadas, o seguros delegados debidamente habilitados.Servicios, comprenden adems los gastos de transporte y viticos que no superen los viticos de los servidores pblicos en la categora de Director General (segunda categora):-Exterior: Europa, Asia frica y Norteamrica U$ 250,00-Exterior Centro y Sud Amrica y el CaribeU$ 200,00-Capital del Departamento Bs. 336.--Otras provincias del DepartamentoBs. 168.-Asimismo, comprenden las remuneraciones a Directores y sndicos de Sociedades Annimas o en Comandita que no superen la remuneracin del principal ejecutivo del mismo mes.Servicios Financieros, como los intereses de deudas, sus actualizaciones y los gastos por su renovacin o cancelacin. El valor total de las cuotas pagadas por operaciones de arrendamiento financiero, as como los gastos de mantenimiento y reparacin de bines productores de rentas. Tambin, estn las primas de seguros que cubran riesgos sobre bienes productores de rentas gravadas y al personal dependiente contra accidentes de trabajo.Seguros que cubran riesgos sobre bienes productores de rentas gravadas y al personal dependiente contra accidentes de trabajo.Tributos, como el Impuesto a las Transacciones efectivamente pagado y NO el compensado con el IUE, el Impuesto a La Propiedad de Bienes Inmuebles y Vehculos, El Impuesto a La Sucesin y Transmisiones Gratuitas De Bienes, en los casos en que la empresas sea beneficiaria, las tasas y patentes municipales, las patentes mineras, derechos de monte y regalas madereras. Las regalas y otras cargas fiscales en Empresas Petroleras. Tambin, son deducibles el IVA generado en compra de bienes y servicios asociados a operaciones no gravadas, y el ICE no recuperable.Gastos operativos, tambin ser deducible todo otro tipo de gastos directo, indirecto, fijo o variable de la empresa, necesario para sus operaciones: consumo de agua, combustible, energa, gastos administrativos, gastos de publicidad, venta o comercializacin, incluyendo las entregas a ttulo gratuito. Los gastos de exploracin y otros en empresas mineras, petroleras. Las compras de bienes y servicios a personas naturales de regmenes especiales, debiendo respaldarse con fotocopias del NIT y Cedula de Identidad del vendedor, firmadas por este en el comprobante respectivo.Diferencia de Cambio: De conformidad al D.S. 29387 de 19/12/2007, para convertir en moneda nacional las diferencias de cambio provenientes de operaciones en moneda extranjera o moneda nacional con mantenimiento de valor, el contribuyente se sujetara a la Norma de Contabilidad N. 6, revisada y modificada por el Consejo Tcnico de Auditoria y Contabilidad CTNAC del Colegio de Auditores o Contadores Pblicos de Bolivia, en fecha 8 de Septiembre del 2007.Previsiones, provisiones y otros gastos, como las asignaciones destinadas a Reservas Tcnicas en compaas de Seguro, las Reservas impuestas por norma legal a las entidades financieras, previa acreditacin de la Superintendencia de Bancos, las previsiones para riesgos emergentes de leyes sociales y las previsiones para crditos.Depreciacin de Activos Fijos de acuerdo a su vida til.Reparaciones ordinarias que se realicen a los activos fijos, siempre que no supere el 20% del valor del gasto de constitucin u organizacin que no superen el 10% de capital pagado.Depreciaciones de activos fijos de empresas mineras, energa elctrica y telecomunicaciones en base a coeficientes de disposiciones legales y sectoriales.Perdidas por caso fortuito o fuera mayor, sern siempre que se haya dado aviso al SIN dentro los 15 das siguientes de conocido el hechoBienes del activo fijo y las mercancas que quedan fuera de uso u obsoletos, podrn ser dados de baja previo aviso al SIN dentro de los 10 das hbiles antes de proceder a la baja.GASTOS NO DEDUCIBLES Retiros personales del dueo o socios. Los tributos originados en la compra de bienes de capital, que debieron ser activados. Los gastos por servicios personales en los que no se demuestre el cumplimiento del RC-IVA, de los dependientes. El Impuesto Sobre las utilidades de Empresas no compensado que se consolida a favor del fisco. La amortizacin por derecho de llave, marcas, etc., salvo que se hubiese pagado un precio. Las donaciones y otras cesiones gratuitas, excepto a entidades reconocidas como exentas del IUE, hasta el lmite del 10% de la utilidad imponible, previa demostracin de no tener adeudos tributarios. Las previsiones o reservas sin respaldo de norma legal vigente. Las depreciaciones correspondientes a revalu tcnicos efectuados a partir de la primera gestin del IUE. Las depreciaciones correspondientes a bienes objeto de contratos de arrendamiento financiero. Las prdidas netas provenientes de operaciones ilcitas como las multas y accesorios tributarios (Excepto intereses y mantenimiento de valor) por morosidad de tributos o incumplimiento de deberes formales. Los intereses pagados a los dueos o Socios, cuando excedan de la Tasa LIBOR + el 3% en operaciones con el exterior, y en operaciones locales cuando excedan la tasa bancaria activa publicada por el BCB. Los intereses pagados por la empresa a terceros en la misma gestin. En el Sector Hidrocarburos el Factor de Agotamiento. No son deducibles el IVA, ICE, y el IEHD, por tratarse de impuestos indirectos que no forman parte de los ingresos alcanzados por el IUE. Cumplimiento de Disposiciones de Cdigo de Comercio y Normas de Contabilidad emitidas por el Colegio de Auditores de Bolivia.LIQUIDACIN DEL IMPUESTOLa Utilidad Neta determinada, constituye la base imponible sobre la que se aplicara la alcuota establecida del 25% (Articulo 50). La liquidacin y pago del impuesto se realizaran mediante formulario cuya forma y condiciones de presentacin sern aprobadas por la Administracin Tributaria y que tendrn el carcter de declaracin jurada.Las declaraciones juradas se presentaran en los bancos autorizados o en el lugar y forma expresamente sealada por la administracin Tributaria (Eje. Oficina Virtual).REGISTRO Y OPERACIONES CONTABLESLos sujetos obligados a llevar registros contables, debern presentar junto a su declaracin jurada en formulario oficial, toda la documentacin de acuerdo a Resolucin Normativa de Directorio publicada por la Administracin Tributaria.Eje. Aquellos que sobre pasen sus ingresos el 1.200.000.- Balance General Estado de Resultados Estado de Resultados Acumulados Flujo de Efectivo Notas a Los Estados Financieros Inventarios Dictamen de Auditoria ExternaEstos Documentos, formulados dentro de normas tcnicas uniformes, debern contener agrupaciones simples de cuentas y conceptos contables, tcnicamente semejantes y convenientes a los efectos de facilitar el estudio y verificacin del comportamiento econmico fiscal de las empresas, y debern ser elaborados en idioma espaol y en moneda Nacional, sin perjuicio de poder llevar adems sus registros contables en moneda extranjera.

DECLARACIN Y PAGO DEL IMPUESTOLos plazos para la presentacin de las declaraciones juradas y el pago del impuesto, cuando corresponda, vencern a los 120 das posteriores al cierre de la gestin fiscal ya sea que deban presentar con o sin dictamen de auditores externos. A partir de la gestin 1995, se establecen las siguientes fechas de cierre de gestin segn el tipo de actividad: 31 de Marzo: Empresas Industriales y Petroleras 30 de Junio: Empresas Gomeras, Castaeras, Agrcolas, Ganaderas y Agroindustriales. 30 de Septiembre: Empresas Mineras 31 de Diciembre: Empresas Bancarias, de seguros, Comerciales y de Servicios.FORMULARIOS Formulario: 500 (Anual) Empresas Obligadas a Llevar Registros Contables. Formulario: 605 (Anual) Envi de Presentacin de Estados Financieros o Memoria anual. Boleta de Pago: 1000 Pago en efectivo (Si la presentacin fuese fuera de Plazo o el Pago).INCIDENCIAEl Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas es considerado como un impuesto Directo que recae sobre el sujeto de derecho quien efecta el pago de la obligacin tributaria determinada, se recauda en forma anual (gestin fiscal) en base a padrones de contribuyentes. Es tambin un impuesto Real por que se aplica a quienes manifiestan su capacidad contributiva.DOCTRINA TRIBUTARIA

EL CASO DE BOLIVIALa legislacin boliviana, Artculo 42 de la Ley 843 adopta el principio de fuente para el Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas, lo propio se asume como principio de fuente para el RC IVA, Artculo 20 de la Ley 843.INCORPORACIN DEL PRINCIPIO DE RENTA MUNDIAL EN EL TEXTO CONSTITUCIONALEl numeral 2 del pargrafo IV del Artculo 323 de la Constitucin Poltica del Estado, al establecer los lmites a la potestad tributaria de los gobiernos autnomos, en cunto a la creacin, supresin o modificacin de los impuestos seala expresamente que: No podrn crear impuestos que graven bienes, actividades, rentas o patrimonios localizados fuera de su jurisdiccin territorial, salvo las rentas generadas por sus ciudadanos o empresas en el exterior del pas. Esta prohibicin se hace extensiva a las tasas, patentes y contribuciones especiales (el resaltado es propio).Este pargrafo incorpora la posibilidad de que los gobiernos autonmicos apliquen el principio de renta mundial.La disposicin fue incorporada en la Constitucin como una cesin realizada a favor de los gobiernos autnomos, para que estos puedan crear impuestos, como captacin de recursos sin duplicar la base imponible de otros impuestos ya existentes.

El principio de renta mundial en comparacin con el principio de fuente, ventajas y desventajas desde la perspectiva bolivianaNo obstante lo sealado, este es un mandato muy amplio que deja mucho a la interpretacin, lo que podra ocasionar problemas en su aplicacin. Esta situacin deber reglamentarse y delimitarse en cuanto al tratamiento, las condiciones y los lmites para aplicar el principio de renta mundial establecido en el sealado texto constitucional. A partir de esta disposicin se plantea a continuacin un anlisis del Principio de Fuente que a efectos tributarios actualmente aplicamos en el pas, un anlisis del Principio de Renta Mundial y las ventajas y desventajas de cada uno de ellos y la conveniencia de modificar nuestro sistema tributario por el principio de Renta Mundial.EL PRINCIPIO DE RENTA MUNDIAL EN COMPARACIN CON ELPRINCIPIO DE FUENTE Y LOS IMPACTOS EN LOS CONTRIBUYENTESJaime Araujo Camacho 1INTRODUCCINLa importancia del anlisis comparativo entre los principios de imposicin de Renta mundial y de fuente, as como de los impactos que derivarn en los contribuyentes por la introduccin del principio de renta mundial en la legislacin tributaria de nuestro pas, emana de la vigencia de la nueva Constitucin Poltica del Estado (CPEB), que fue aprobada por el Referndum de fecha 25 de enero de 2009, vigente desde el 7 de febrero del ao en curso y establece un nuevo Rgimen Tributario Autonmico compuesto de cuatro niveles (Departamental, Regional, Municipal e Indgena Originaria Campesina). Dichas entidades autnomas, que tienen competencias legislativas y administrativas (reglamentaria, fiscalizadora y ejecutiva) y que determina la facultad de imposicin a los Gobiernos Autnomos sobre las rentas generadas por sus ciudadanos o empresas en el exteriordel pas2.Dicha potestad tributaria, conforme alAnteproyecto de la Ley Marco de Autonomas y Descentralizacin (ALMAD), se ejerce a travs de la facultad de crear, recaudar y administrartributos e invertir recursos de acuerdo a ley. Bajo esta potestad, pueden crear tributos: (i) Los Gobiernos Autonmicos Departamentales,

(ii) Los Gobiernos Autonmicos Regionales

(iii) Los Gobiernos Autonmicos Municipales.

Sin embargo No pueden crear tributos los Gobiernos Autonmicos Indgena Originario Campesina, excepto que asuman competencias municipales conforme a lo que se vaya a regular en la sealada Ley Marco de Autonomas y Descentralizacin. Como se sabe el principio de imposicin boliviano, histricamente ha sido exclusivo sobre fuente boliviana, por ello esta mencin en la CPEB es un anuncio muy importante sobre la evolucin del sistema tributario boliviano, que a partir de la potestad tributaria de los Gobiernos Autnomos es altamente previsible que en el corto plazo se creen nuevos tributos cuyo objeto y base imponible comprendan las rentas de fuente extranjera. Si bien el principio de imposicin sobre renta mundial implica gravar rentas ypatrimoniosgenerados y ubicados fuera del territorio nacional, el primer aspecto a resaltar sobre la .1Jaime Araujo Camacho,Miembro de la International Fiscal Asociation de Argentina (IFA) y de la Asociacin Argentina de Derecho Tributario, Director en el Consejo Directivo del Instituto Latinoamericano de Derecho Tributario (ILADT), Socio de la Firma de Abogados Araujo & Forgues.El numeral 2 del pargrafo IV del Artculo 323 de la CPEB vigente, a la letra establece que los Gobiernos Autnomosno podrn crear impuestos que graven bienes, actividades, rentas o patrimonios localizados fuera de su jurisdiccin territorial, salvo las rentas generadas por sus ciudadanos o empresas en el exterior del pas. Esta prohibicin se hace extensiva a las tasas, patentes y contribuciones especiales.CAPITULO V"CONTABILIDAD TRIBUTARIA"

5.1 INTRODUCCIONLa mayor parte de las actividades realizadas por las diversas empresas, estn gravadas por impuestos bsicos como el Impuesto al Valor Agregado, el Impuesto a las Transacciones, el Impuesto sobre las utilidades y el Rgimen Complementario al IVA, de los cules es necesario conocer bajo qu contexto son aplicables y la normativa legal involucrada en esto.En este mdulo se desarroll, la parte terica que es importante conocer en cuanto a la aplicacin de los Impuestos y tambin se realiz la aplicacin prctica con el desarrollo de ejercicios que nos permitieron verificar la determinacin y clculo de acuerdo al tipo de actividad y de empresa. Todo esto se desarroll a travs de una serie de cuestionarios y preguntas para determinar cuando ocurre el hecho generador, el llenado correcto de formularios y el trabajo grupal.

5.2. PRACTICAS REALIZADAS EN EL MODULO5.2.1. RESPUESTAS PRACTICA CUESTIONARIO5.2.1.1. IMPUESTO AL VALOR AGREGADO - IVA 1.- R: Todas las personas Naturales o Jurdicas que tengan: Ventas Habituales de Bienes muebles. Alquiler y subalquiler de bienes muebles e inmuebles. Servicios en general. Importaciones Definitivas. Arrendamiento Financiero (leasing) con bienes muebles.2.- R: Estn exentos del IVA. Las exportaciones, venta de servicios turstico y hospedaje a turistas extranjeros, importaciones del cuerpo diplomtico, importaciones bonafide hasta $us 1000, La cesin de bienes o activos sujetos a procesos de titularizacin a cargo de sociedades titularizadas, transferencia de cartera, transaccin con valores de oferta publica y actividades culturales de artistas nacionales o municipales.3.- R: SI se debe pagar el IVA siempre y cuando no sea una importacin del cuerpo diplomtico o que sea una importacin Bonafide hasta $us.1000 as como indica la ley.4.- R: Antes de su utilizacin, los libros de compras y ventas IVA deben ser encuadernados, foliados y autorizados por un Notario de Fe Pblica, quien en la primera pgina de cada uno de ellos dejar constancia del uso que tendr, Nombre o Razn Social del sujeto pasivo o tercero responsable5.-R: Se debe consignar los siguientes datos:Fecha de la Transaccin, NIT del cliente, Nombre del Cliente, # de Factura, # de autorizacin y el importe de la Transaccin.6.- R: Se debe tomar la fecha de emisin de la factura para los servicios pblicos (energa elctrica y servicio de agua potable)7.- R: Es opcional, o sea se puede tomar la fecha de emisin o de pago, a mi criterio personal seria lo mas recomendable tomar la fecha de emisin.8.- R: Las entidades financieras que prestan servicios bajo el sistema factoraje no se encuentran comprendidos en el objeto de este impuesto9.- R: Se debe emitir la factura en el momento que se realicen cada pago parcial.10.- R: Se debe emitir en el momento que se formalice el contrato ya sea en forma verbal o escrita.11.- R: Las personas naturales o jurdicas, que perciban comisiones por concepto de comercializacin de bienes, que demuestren mediante un contrato su condicin de tales, facturarn este impuesto sobre el total facturado12.- R: Tanto el IVA Dbito y Crdito Fiscal se aplicara de 70% del total de la Factura y para el y el 3% sobre comisiones13.- R: Si estn comprendidas dentro este impuesto (IVA)14.- R: Se tiene que contabilizar como si fuera una donacin. 15.- R: Toda persona natural o jurdica, comercializadora de productos agropecuarios tales como caf, soya, etc., de las zonas productoras, as como los exportadores, industrializadores, estn obligados a emitir la factura correspondiente16.- R: S, los semovientes son considerados bienes muebles por aplicacin del derecho comn y como tales son objeto del Impuesto al Valor Agregado17.- R: Si se puede ya que la ley nos permite realizar esta operacin.

4.2.1.2 IMPUESTO A LAS TRANSACCIONES - IT19.- R: Los que estn exentos20.- R: Si se considera como pago a cuenta hasta el agotamiento de su saldo.21.- R: Las personas jurdicas pblicas o privadas y las instituciones y organismos del estado que acrediten o efecten pagos a personas naturales y sucesiones indivisas, excepto sujetos pasivos del Rgimen Tributario Simplificado, de la Minera Chica y Cooperativas Mineras y los del Rgimen Rural Unificado, incluyendo los comprendidos en el mnimo no imponible del Impuesto a la Propiedad Rural, por conceptos gravados por el Impuesto a las Transacciones, que no estn respaldados por la nota fiscal correspondiente, definida en las normas administrativas que al respecto dicte la Direccin General de Impuestos Internos, debern retener la alcuota del tres por ciento (3%) 22.-R: Si, cuando la empresa asume la retencin23.-R: Si estn alcanzados por este impuesto (IT)24.-R: Si estn alcanzados por este impuesto, por ende tienen que pagar el 3% de sus ingresos generados en forma mensual en el formulario 400 IT.25.-R: No porque la venta de un inmueble solo grava el IVA y no as el IT 26.-R: Se debe liquidar por el ingreso Bruto obtenido por las distintas actividades que grava este impuesto excepto las excepciones que indica la ley27.- R: No porque no es producto de su actividad habitual y no est dentro del alcance del impuesto a las transacciones (IT).

5.2.1.3. IMPUESTO A LAS UTILIDADES DE LAS EMPRESAS - IUE28.- R: No es deducible, solo son deducibles para objeto de este impuesto todos los gastos que son necesarios para el funcionamiento de la entidad y los impuestos que son efectivamente pagados.29.- R: Si se puede, siempre y cuando se pida autorizacin de la administracin tributaria.30.- R: Se debe presentar los siguientes Estados Financieros: Balance General. Estado de Resultados. Estado de Evolucin del Patrimonio Neto. Estado de Flujo de Efectivo. Notas a los Estados Financieros.31.- R: Todas las Empresas alcanzadas por este impuesto que tengan ingresos brutos iguales o mayores a Bs 1, 200,000.00 en el transcurso de una gestin.32.-R: 33.-R: Se debe elaborar cumpliendo en integridad los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptadas (PCGA).34.-R: De acuerdo al Art. 9 del D.S. 24051 en relacin al control de inventarios no dice que, Deben ser valorizados siguiendo un sistema uniforme, que no podr ser cambiado sin autorizacin expresa de la administracin tributaria.35.-R: Se entiende a todos los gastos vinculados a su actividad necesarios para el funcionamiento de la empresa. 36.-R: Si son deducibles siempre que estn relacionados con la obtencin de rentas gravadas y con el giro de la empresa.37.-R: Se debe realizar con la retencin correspondiente para el caso de compra de bienes un 8% del total del bien (5% por la compra del bien y 3% por concepto del IT), y para el caso de compra de servicios sebe retener un 15.5% del valor del servicio (12.5% por el servicio y 3% por IT).38.-R: Si siempre y cuando que la entidad que se beneficie con la donacin no tenga fines de lucro y que la cantidad donde no supere el 10% de la utilidad imponible.39.- R: Son los siguientes: Las empresas extranjeras de transporte prestados parcialmente en el pas, Agencias internacionales de noticias, Empresas extranjeras de seguros, Productores de pelculas, videos.40.- R: Consiste que si durante un ejercicio, el importe de las prdidas supera al de las ganancias, esa cantidad de diferencia se podr utilizar para compensar las ganancias.41.-R: No, la ley no indica un reglamento especfico al respecto.42.-R: Los tributos para una Organizacin Sin Fines De Lucro, varan de acuerdo a la actividad o rubro al cual se dedicaDe acuerdo a la normativa vigente una Organizacin Sin Fines de Lucro puede estar exenta del Impuesto a las Utilidades a las Empresas, esto no evita que este alcanzada a otros impuestos existentes en nuestro pas43.-R: Solo en el caso que se de baja su Nit, caso contrario se tiene que seguir presentado las declaraciones juradas correspondientes.44.-R: Son utilidades de fuente Boliviana aquellas que provienen de bienes situados, colocados o utilizados econmicamente en la repblica.45.-R: Se consolida a favor del FISCO

5.2.1.4. REGIMEN COMPLEMENTARIO AL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO - RC-IVA46.-R: Las rentas de jubilacin, Aguinaldos, Beneficios sociales, Subsidios, otros similares, los intereses generados por DPFs colocados en moneda nacional o en UFVs mayores a 30 das; y los intereses generados por Depsitos a Plazo Fijo colocados a un plazo mayor o igual a 3 aos.47.-R: Los contribuyentes en relacin de dependencia (Sueldos y salarios en relacin de los dependientes, jornales, sobresueldos, horas extras, bonos, dietas, etc.)48.-R: Con la Elaboracin de una Planilla Tributaria.49.-R: El empleador debe presentar mensualmente el formulario 110 cuando existen saldos a pagarse al fisco, pues de lo contrario no es necesario hacerlo50.-R: Los formularios: 608 (mensual), 110 (detalle de facturas), 604 (retenciones), Boleta de Pago 100051.-R: Se paga mensual (contribuyentes en relacin de dependencia). Trimestral del 1 al 20 del mes siguiente, vencido el trimestre a declararse. (Contribuyentes directos).52.-R: 10 aos tiempo en el cual prescribe.54.-R: Hasta tres Salarios mnimos nacionales (Mnimo Nacional Bs1200).55.-R: 1,200.- Bolivianos.56.-R: Si, un dependiente puede disminuir el monto de retencin por RC-IVA mediante la presentacin mensual de facturas, notas fiscales o recibos de alquiler a su nombre junto al formulario 10 debidamente llenado.57.-R: Toda clase de facturas58.-R: Las facturas deben tener consignados el nombre y apellido del dependiente en forma obligatoria, mnimo debe tener registrado el apellido, sin importar el monto, pues de lo contrario no se aceptan para el descargo de las retenciones por el RC IVA.59.-R: 360.-R: La Facturas de servicios pblicos. 61.-R: Si, genera el crdito fiscal62.-R: No son necesarios estos datos para que el dependiente se beneficie con el crdito fiscal de dichas facturas.63.-R: Los reintegros de haberes, tambin estn sujetas a retenciones en tales casos el empleador debe aplicar las retenciones correspondientes al RC-IVA64.-R: Es un cuadro que realiza el agente de retencin, en el que se determina los ingresos del dependiente y sus compensaciones, para finalmente concluir si existe saldo a favor del fisco o del contribuyente.65.-R: Del sueldo neto se descuenta el mnimo no imponible (dos salarios mnimos), suma sobre la que se calcula el 13%. Por otra parte, se considera el crdito a favor del dependiente sumando el 13% del total de sus facturas por gastos personales, el 13% de dos salarios mnimos nacionales y el saldo anterior actualizado de su crdito fiscal, si es que existiese. Comparando sumas se determina si existe saldo a favor del contribuyente o el fisco.66.-R: Mnimo 3 dependientes68.-R: En Los Gastos de Representacin o tambin denominados por algunos como Gastos para Relaciones Pblicas son aquellos valores que se le entregan al trabajador para que pueda desarrollar ciertas labores de protocolo comercial, por ejemplo, para invitar al posible cliente a un caf, una cena, etc.69.-R: No porque las facturas del exterior no generan crdito fiscal valido para el territorio nacional.70.-R: Las personas Naturales y sucesiones indivisas alcanzadas por el IUE, Los intereses generados por DPFs colocados en moneda nacional o UFVs mayores a 30 das; Intereses generados por depsitos a plazo fijo colocados a un plazo mayor o igual a tres aos.71.-R: Trimestral del 1 al 20 del mes siguiente, vencido el trimestre a declararse.72.-R: Form. 610 (Trimestral), Form. 110 (detalle de las facturas) y Boleta de Pago 100073.-R: Como el pago de este impuesto se lo hace trimestralmente para liquidar este impuesto, puede descontar dos salarios mnimos a cada ingreso mensual y sobre el total de lo percibido en el periodo, calcular el 13%. Para conocer su crdito impositivo debe sumar el 13% del total de sus facturas por gastos personales, el 13% de dos salarios mnimos nacionales por mes y el saldo anterior actualizado de su crdito fiscal, si es que existiese. Comparando sumas determinar si existe saldo a favor del contribuyente o el fisco.74.-R: Las facturas que sirven para descargar el RC IVA por gastos personales deber estar emitidas por lo menos con el apellido del contribuyente, y que sean emitidas hasta 120 das antes del ltimo da del trimestre que se declara.

5.2.1.5. IMPUESTO A LOS CONSUMOS ESPECIFICOS - ICE75.-R: La alcuota vara en funcin al bien: Para los cigarrillos, tabacos se aplica Tasas Porcentuales, y para las bebidas refrescantes, cervezas, singanis, vinos, aguardientes, licores se aplica la Tasas Especificas.76.-R: Se paga en forma mensual, en el caso de los importadores en el momento del despacho aduanero.77.-R: En el momento del despacho aduanero.RESPUESTAS - PREGUNTAS DE FALSO-VERDADERO IVA E IT1.-R: F2.-R: V3.-R: F4.-R: V5.-R: V

IMPUESTO A LAS UTILIDADES DE LAS EMPRESAS IUE6.- R: F7.- R: F8.-R: V9.-R: V10.-R: F

5.3. INTERROGANTES1.- InterroganteQue sucede si yo efecto compras en el extranjero (tengo lneas de crdito de los proveedores en Panam, otros bienes compro en el puerto de Iquique Chile), y las mismas las introduzco a Bolivia mediante contrabando, que tipo de implicancias tributarias y financieras tiene esta situacin, asimismo este hecho tiene crcel o solo un proceso por dao econmico u ambos?Segn el Art.181 inciso A introducir mercancas al territorio nacional en forma clandestina o por rutas u horarios no habilitados, eludiendo el control aduanero ser considera como un delito, por ende tiene crcel y proceso por dao econmico al pas2.- InterroganteDentro el mbito tributario como tipifica el NACIMIENTO DEL HECHO IMPONIBLE, o sea la causa de la obligacin?R.- En tributacin ``causa` o hecho generador 3.- Interrogante Dentro el mbito del derecho privado como tipifica la causa de la obligacin tributaria?R.- En derecho privado la causa lo determina un contrato, ya sea verbal o escrito, que determina un fin o hecho generador.4.- Interrogante Dentro el mbito financiero como tipificara la causa de la obligacin tributario?R.- Dentro el mbito financiero est dentro los principios contabilidad generalmente aceptados como el principio del devengado, principio de realizacin.5.- Interrogante Defina en sus palabras los principios de devengado y realizacin?R.- El devengado es imputar un gasto o ingreso en el periodo que corresponde y realizacin significa que se realiz o ejecuto alguna transaccin. 6.- Interrogante Defina en sus palabras las diferencias de anticipos financieros para compras de bienes y para servicios con sus efectos tributario IVA IT Y IUE respectivamente?R.- Se paga el IVA por servicios anticipados pago el IVA IT e IUE de un bien.7.- Interrogante Los pagos con ttulos valores con que NIT se bancarizan?R.- Con el NIT del emisor.8.- Interrogante La cuenta bancaria de los socios en forma mancomunada para las transacciones de bancarizacin son vlidas (empresa Vitrex S.A.) R.- No son validas

9.- Interrogante En las DUIs bajo la modalidad EXW pago en forma paulatina la compra de mercadera Al proveedor, transporte, seguros en enero del 2012 se desaduaniza en marzo de 2012, cuando se bancarizara?R.- Se bancariza el da que salga la DUI en Bolivia en marzo.10.- Interrogante En las DUEs se percibe el 90% del anticipo enero 2012 se perfecciona la exportacin en marzo de 2012 y el saldo del pago se efectan en junio de 2012 cuando se bancariza?R.- En el momento en el que salga la DUE y en todos los pagos.

5.4. CASOS BANCARIZACINOPERACIONES TRIBUTARIASEFECTUE EL ANALISIS DE LAS SIGUIENTES TRANSFERENCIAS DE DOMINIO.VENTA DE TODA TRANSFERENCIA A TITULO ONEROSO Y GRATUITO

AL CONTADOSe vende el televisor en el mes de noviembre del 2011 se paga al contado en forma inmediata: EL IVA lo declaro por el mes: NOV/2011en el mes de: DIC./2011 El IT Lo declaro por el mes: NOV/2011 en el mes de: DIC/2011 El IUE lo cancelo por la gestin: 2011 en la gestin: 2012En qu mes bancarizo: En el mes de Diciembre en el momento del Pago.

AL CREDITOSe vende el televisor en el mes de noviembre del 2011, la cancelacin del mismo se efecta en el mes de junio de 2012 EL IVA lo declaro por el mes: NOV/2011en el mes de: DIC./2011 El IT Lo declaro por el mes: NOV/2011 en el mes de: DIC/2011 El IUE lo cancelo por la gestin: 2011 en la gestin: 2012En qu mes bancarizo: En el mes de Julio en el momento del Pago.

PAGO ANTICIPADO DEL 100%Se vende el televisor en el mes de noviembre del 2011, la cancelacin del mismo se efecta el mismo mes pero la entrega del televisor se lo har en mayo de 2012. EL IVA lo declaro por el mes: NOV/2011en el mes de: DIC./2011 El IT Lo declaro por el mes: NOV/2011en el mes de: DIC/2011 El IUE lo cancelo por la gestin: 2011 en la gestin: 2012.En qu mes bancarizo: E