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NORMAS INTERNACIONALES DE CONTABILIDAD NICS

NIC 1Presentacin de Estados Financieros NIC 2Inventarios NIC 7Estado de Flujos de Efectivo NIC 8Polticas Contables, Cambios en las Estimaciones Contables y Errores NIC 10Hechos Ocurridos Despus del Periodo sobre el que se Informa NIC 11Contratos de Construccin NIC 12Impuesto a las Ganancias NIC 16Propiedades, Planta y Equipo NIC 17Arrendamientos NIC 18Ingresos de Actividades Ordinarias NIC 19Beneficios a los Empleados NIC 20Contabilizacin de las Subvenciones del Gobierno e Informacin a Revelar sobre Ayudas Gubernamentales NIC 21Efectos de las Variaciones en las Tasas de Cambio de la Moneda Extranjera NIC 23Costos por Prstamos NIC 24Informacin a Revelar sobre Partes Relacionadas NIC 26Contabilizacin e Informacin Financiera sobre Planes de Beneficio por Retiro NIC 27Estados Financieros Separados NIC 28Inversiones en Asociadas y Negocios Conjuntos NIC 29Informacin Financiera en Economas Hiperinflacionarias NIC 32Instrumentos Financieros: Presentacin NIC 33Ganancias por Accin NIC 34Informacin Financiera Intermedia NIC 36Deterioro del Valor de los Activos NIC 37Provisiones, Pasivos Contingentes y Activos Contingentes NIC 38Activos intangibles NIC 39Instrumentos Financieros: Reconocimiento y Medicin NIC 40Propiedades de Inversin NIC 41Agricultura

NORMAS INTERNACIONALES DE INFORMACIN FINANCIERA NIIF

NIIF 1 ADOPCIN POR PRIMERA VEZ DE LAS NORMAS INTERNACIONALES DE INFORMACIN FINANCIERAEl objetivo de esta NIIF es asegurar que los primeros estados financieros conforme a las NIIF de una entidad, as como sus informes financieros intermedios, relativos a una parte del periodo cubierto por tales estados financieros, contienen informacin de alta calidad que: (a) sea transparente para los usuarios y comparable para todos los periodos en que se presenten; (b) suministre un punto de partida adecuado para la contabilizacin segn las Normas Internacionales de Informacin Financiera (NIIF); y (c) pueda ser obtenida a un costo que no exceda a sus beneficios. NIIF 2 PAGOS BASADOS EN ACCIONESEl objetivo de esta NIIF consiste en especificar la informacin financiera que ha de incluir una entidad cuando lleve a cabo una transaccin con pagos basados en acciones. En concreto, requiere que la entidad refleje en el resultado del periodo y en su posicin financiera los efectos de las transacciones con pagos basados en acciones, incluyendo los gastos asociados a las transacciones en las que se conceden opciones sobre acciones a los empleados. NIIF 3 COMBINACIONES DE NEGOCIOSEl objetivo de esta NIIF es mejorar la relevancia, la fiabilidad y la comparabilidad de la informacin sobre combinaciones de negocios y sus efectos, que una entidad que informa proporciona a travs de su estado financiero. Para lograrlo, esta NIIF establece principios y requerimientos sobre la forma en que la entidad adquirente: (a) reconocer y medir en sus estados financieros los activos identificables adquiridos, los pasivos asumidos y cualquier participacin no controladora en la entidad adquirida; (b) reconocer y medir la plusvala adquirida en la combinacin de negocios o una ganancia procedente de una compra en condiciones muy ventajosas; y (c) determinar qu informacin revelar para permitir que los usuarios de los estados financieros evalen la naturaleza y los efectos financieros de la combinacin de negocios. NIIF 4 CONTRATOS DE SEGUROEl objetivo de esta NIIF consiste en especificar la informacin financiera que debe ofrecer, sobre los contratos de seguro, la entidad emisora de dichos contratos (que en esta NIIF se denomina aseguradora), hasta que el Consejo complete la segunda fase de su proyecto sobre contratos de seguro. En particular, esta NIIF requiere: (a) Realizar un conjunto de mejoras limitadas en la contabilizacin de los contratos de seguro por parte de las aseguradoras. (b) Revelar informacin que identifique y explique los importes de los contratos de seguro en los estados financieros de la aseguradora, y que ayude a los usuarios de dichos estados a comprender el importe, calendario e incertidumbre de los flujos de efectivo futuros procedentes de dichos contratos. NIIF 5 ACTIVOS NO CORRIENTES MANTENIDOS PARA LA VENTA Y OPERACIONES DISCONTINUADASEl objetivo de esta NIIF es especificar el tratamiento contable de los activos mantenidos para la venta, as como la presentacin e informacin a revelar sobre las operaciones discontinuadas. En particular, la NIIF requiere que: (a) los activos que cumplan los criterios para ser clasificados como mantenidos para la venta, sean valorados al menor valor entre su importe en libros y su valor razonable menos los costos de venta, as como que cese la depreciacin de dichos activos; y (b) los activos que cumplan los criterios para ser clasificados como mantenidos para la venta se presenten de forma separada en el estado de situacin financiera y que los resultados de las operaciones discontinuadas se presenten por separado en el estado del resultado integral. NIIF 6 EXPLORACIN Y EVALUACIN DE RECURSOS MINERALESEl objetivo de esta NIIF es especificar la informacin financiera relativa a la exploracin y evaluacin de recursos minerales. En particular, la NIIF requiere: (a) mejoras limitadas en las prcticas contables existentes para los desembolsos por exploracin y evaluacin; (b) que las entidades que reconozcan activos para exploracin y evaluacin realicen una comprobacin de su deterioro del valor de acuerdo con esta NIIF, y midan cualquier deterioro de acuerdo con la NIC 36 Deterioro del Valor de los Activos; (c) revelar informacin que identifique y explique los importes que en los estados financieros de la entidad surjan de la exploracin y evaluacin de recursos minerales, y que ayude a los usuarios de esos estados financieros a comprender el importe, calendario y certidumbre de los flujos de efectivo futuros de los activos para exploracin y evaluacin que se hayan reconocido. NIIF 7 INSTRUMENTOS FINANCIEROS: INFORMACIN A REVELAREl objetivo de esta NIIF es requerir a las entidades que, en sus estados financieros, revelen informacin que permita a los usuarios evaluar: (a) la relevancia de los instrumentos financieros en la situacin financiera y en el rendimiento de la entidad; y (b) la naturaleza y alcance de los riesgos procedentes de los instrumentos financieros a los que la entidad se haya expuesto durante el periodo y lo est al final del periodo sobre el que se informa, as como la forma de gestionar dichos riesgos. Los principios contenidos en esta NIIF complementan a los de reconocimiento, medicin y presentacin de los activos financieros y los pasivos financieros de la NIC 32 Instrumentos Financieros: Presentacin y de la NIIF 9 Instrumentos Financieros. NIIF 8 SEGMENTOS DE OPERACINUna entidad revelar informacin que permita que los usuarios de sus estados financieros evalen la naturaleza y los efectos financieros de las actividades de negocio que desarrolla y los entornos econmicos en los que opera. NIIF 9 INSTRUMENTOS FINANCIEROSEl objetivo de esta NIIF es establecer los principios para la informacin financiera sobre activos financieros y pasivos financieros de forma que presente informacin til y relevante para los usuarios de los estados financieros para la evaluacin de los importes, calendario e incertidumbre de los flujos de efectivo futuros de la entidad.NIIF 9 INSTRUMENTOS FINANCIEROSEl objetivo de esta Norma es establecer los principios para la informacin financiera sobre activos financieros y pasivos financieros, de forma que se presente informacin til y relevante para los usuarios de los estados financieros para la evaluacin de los importes, calendario e incertidumbre de los flujos de efectivo futuros de la entidad. NIIF 10 ESTADOS FINANCIEROS CONSOLIDADOSEl objetivo de esta NIIF es establecer los principios para la presentacin y preparacin de estados financieros consolidados cuando una entidad controla una o ms entidades distintas.

CUMPLIMIENTO DEL OBJETIVOPara cumplir el objetivo del prrafo 1, esta NIIF: (a) requiere que una entidad (la controladora) que controla una o ms entidades distintas (subsidiarias) presente estados financieros consolidados; (b) define el principio de control, y establece el control como la base de la consolidacin; (c) establece la forma en que se aplica el principio de control para identificar si un inversor controla una participada y por ello debe consolidar dicha entidad; (d) establece los requerimientos contables para la preparacin de los estados financieros consolidados; y (e) define una entidad de inversin y establece una excepcin de consolidar ciertas subsidiarias de una entidad de inversin. Esta Norma no trata los requerimientos para contabilizar las combinaciones de negocios ni sus efectos sobre la consolidacin, incluyendo la plusvala que surge de una combinacin de negocios (vase la NIIF 3 Combinacin de Negocios). NIIF 11 ACUERDOS CONJUNTOSEl objetivo de esta NIIF es establecer los principios para la presentacin de informacin financiera por entidades que tengan una participacin en acuerdos que son controlados conjuntamente (es decir, acuerdos conjuntos). Cumplimiento del objetivoPara cumplir el objetivo del prrafo 1, esta NIIF define control conjunto y requiere que una entidad que es una parte de un acuerdo conjunto determine el tipo de acuerdo conjunto en el que se encuentra involucrada mediante la evaluacin de sus derechos y obligaciones y contabilice dichos derechos y obligaciones de acuerdo con el tipo de acuerdo conjunto. NIIF 12 INFORMACIN A REVELAR SOBRE PARTICIPACIONES EN OTRAS ENTIDADESEl objetivo de esta NIIF es requerir que una entidad revele informacin que permita a los usuarios de sus estados financieros evaluar: (a) la naturaleza de sus participaciones en otras entidades y los riesgos asociados con stas; y (b) los efectos de esas participaciones en su situacin financiera, rendimiento financiero y flujos de efectivo. CUMPLIMIENTO DEL OBJETIVOPara cumplir el objetivo del prrafo 1, una entidad revelar: (a) los juicios significativos y suposiciones realizados para determinar: (i) la naturaleza de su participacin en otra entidad o acuerdo; (ii) el tipo de acuerdo conjunto en el que tiene una participacin (prrafos 7 a 9); (iii) que cumple la definicin de una entidad de inversin, si es aplicable (prrafo 9A); y (b) informacin sobre su participacin en: (i) subsidiarias (prrafos 10 a 19); (ii) acuerdos conjuntos y asociadas (prrafos 20 a 23); y (iii) entidades estructuradas que no estn controladas por la entidad (entidades estructuradas no consolidadas) (prrafos 24 a 31). Si la informacin a revelar requerida por esta NIIF, junto con la requerida por otras NIIF, no cumple el objetivo del prrafo 1, una entidad revelar cualquier otra informacin adicional que sea necesaria para cumplir con ese objetivo. Una entidad considerar el nivel de detalle necesario para satisfacer el objetivo de informacin a revelar y cunto nfasis poner en cada uno de los requerimientos de esta NIIF. Acumular o desglosar informacin a revelar de forma que la utilidad de la informacin no se obstaculice por la inclusin de un gran volumen de detalles insignificantes o la agrupacin de partidas que tengan diferentes caractersticas (vanse los prrafos B2 a B6). NIIF 13 MEDICIN DEL VALOR RAZONABLEEsta NIIF: (a) define valor razonable; (b) establece en una sola NIIF un marco para la medicin del valor razonable; y (c) requiere informacin a revelar sobre las mediciones del valor razonable. El valor razonable es una medicin basada en el mercado, no una medicin especfica de la entidad. Para algunos activos y pasivos, pueden estar disponibles transacciones de mercado observables o informacin de mercado. Para otros activos y pasivos, pueden no estar disponibles transacciones de mercado observables e informacin de mercado. Sin embargo, el objetivo de una medicin del valor razonable en ambos casos es el mismoestimar el precio al que tendra lugar una transaccin ordenada para vender el activo o transferir el pasivo entre participantes del mercado en la fecha de la medicin en condiciones de mercado presentes (es decir, un precio de salida en la fecha de la medicin desde la perspectiva de un participante de mercado que mantiene el activo o debe el pasivo). Cuando un precio para un activo o pasivo idntico es no observable, una entidad medir el valor razonable utilizando otra tcnica de valoracin que maximice el uso de datos de entrada observables relevantes y minimice el uso de datos de entrada no observables. Puesto que el valor razonable es una medicin basada en el mercado, se mide utilizando los supuestos que los participantes del mercado utilizaran al fijar el precio del activo o pasivo, incluyendo los supuestos sobre riesgo. En consecuencia, la intencin de una entidad de mantener un activo o liquidar o satisfacer de otra forma un pasivo no es relevante al medir el valor razonable. La definicin de valor razonable se centra en los activos y pasivos porque son un objeto principal de la medicin en contabilidad. Adems, esta NIIF se aplicar a instrumentos de patrimonio propios de una entidad medida a valor razonable. NIIF 14CUENTAS DE DIFERIMIENTOS DE ACTIVIDADES REGULADAS.El objetivo de esta Norma es especificar los requerimientos de informacin financiera para los saldos de las cuentas de diferimientos de actividades reguladas que surgen cuando una entidad proporciona bienes o servicios a clientes a un precio o tarifa que est sujeto a regulacin de tarifas. Para alcanzar este objetivo, la Norma requiere: (a) cambios limitados en las polticas contables que se aplicaban de acuerdo con los principios de contabilidad generalmente aceptados anteriores (PCGA anteriores) para los saldos de las cuentas de diferimientos de actividades reguladas, que se relacionan principalmente con la presentacin de estas cuentas; y (b) revelar informacin que: (i) identifique y explique los importes reconocidos en los estados financieros de la entidad que surgen de la regulacin de tarifas; y (ii) ayude a los usuarios de los estados financieros a comprender el importe, calendario e incertidumbre de los flujos de efectivo futuros procedentes de los saldos de las cuentas de diferimientos de actividades reguladas que se reconocen. Los requerimientos de esta Norma permiten que cuando una entidad adopta las NIIF y se encuentra dentro de su alcance, contine la contabilizacin de los saldos de las cuentas de diferimientos de actividades reguladas en sus estados financieros de acuerdo con sus PCGA anteriores, con sujecin a los cambios limitados mencionados en el prrafo 2 anterior. Adems, esta Norma proporciona algunas excepciones o exenciones, a los requerimientos de otras Normas. Todos los requerimientos especificados para informar sobre los saldos de las cuentas de diferimientos de actividades reguladas, y cualesquiera excepciones o exenciones, a los requerimientos de otras Normas que se relacionan con dichos saldos, estn contenidos dentro de esta Norma en lugar de dentro de otras Normas.

NIIF 15INGRESOS DE ACTIVIDADES ORDINARIAS PROCEDENTES DE CONTRATOS CON CLIENTES.

El objetivo de esta Norma es establecer los principios que aplicar una entidad para presentar informacin til a los usuarios de los estados financieros sobre la naturaleza, importe, calendario e incertidumbre de los ingresos de actividades ordinarias y flujos de efectivo que surgen de un contrato con un cliente.

CUMPLIMIENTO DEL OBJETIVO

Para cumplir el objetivo del prrafo 1, el principio bsico de esta Norma es que una entidad reconocer los ingresos de actividades ordinarias para representar la transferencia de los bienes o servicios comprometidos con los clientes por un importe que refleje la contraprestacin a que la entidad espera tener derecho, a cambio de dichos bienes o servicios.

Una entidad considerar los trminos del contrato y todos los hechos y circunstancias relevantes cuando aplique esta Norma. Una entidad aplicar esta Norma, incluyendo el uso de cualquier solucin prctica, de forma congruente a los contratos con caractersticas similares y en circunstancias parecidas.

Esta Norma especifica la contabilizacin de un contrato individual con un cliente. Sin embargo, como una solucin prctica, una entidad puede aplicar esta Norma a una cartera de contratos (u obligaciones de desempeo) con caractersticas similares, si la entidad espera de forma razonable que los efectos sobre los estados financieros de aplicar esta Norma a la cartera no diferiran de forma significativa de su aplicacin a cada contrato individual (u obligacin de desempeo) de la cartera. Al contabilizar una cartera, una entidad utilizar estimaciones y suposiciones que reflejen el tamao y composicin de la cartera.