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Al contestar este Oficio cítese los datos contenidos en la parte superior 1 En la Ciudad de Chihuahua, Chihuahua., Vistas las constancias que integran el Expediente Administrativo que obra en la Coordinación Jurídica y Consultiva de la Comisión Estatal para la Protección Contra Riesgos Sanitarios, abierto con motivo de las irregularidades encontradas al practicar visita de verificación sanitaria al establecimiento denominado XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, ubicado en XXXXXXXXXXXXXXXXXX, mismas que se encuentran asentadas en Acta de Verificación Sanitaria Nº 20-ML-0802-00050-FL de quince de enero de dos mil veinte, se procede a dictar la presente resolución definitiva en los siguientes términos, y: R E S U L T A N D O: 1.- Mediante orden de verificación sanitaria Nº 20-ML-0802-00050-FL de catorce de enero de dos mil veinte, debidamente fundada y motivada, se dispuso practicar visita de verificación al establecimiento denominado XXXXXXXXXXXXXX con domicilio en XXXXXXXXXXXXXXXXX. 2.- En acta Nº 20-ML-0802-00050- FL de quince de enero de dos mil veinte se hizo constar la ejecución del objeto y alcance de la referida orden de verificación sanitaria, la cual culmino el quince de enero de dos mil veinte, donde se reportaron las irregularidades observadas en el establecimiento denominado XXXXXXXXXXXXXXXXXXX. 3.- Por oficio número 0000328 del veintinueve de enero de dos mil veinte se emitió el dictamen de las irregularidades sanitarias reportadas en acta Nº 20-ML-0802-00050-FL 4.- Por oficio número 002058 del veintiséis de febrero de dos mil veinte, y debidamente notificado el tres de marzo de dos mil veinte, se citó al representante legal del establecimiento denominado XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, para que compareciera ante esta autoridad el veinte de marzo de dos mil veinte, a las once horas con cero minutos, a formular manifestaciones y ofrecer pruebas de su parte en relación a las irregularidades reportadas en el acta de visita. 5.- El veinte de marzo de dos mil veinte, a las once horas con cero minutos se levantó acta de comparecencia, donde compareció por escrito de fecha cinco de marzo de dos mil veinte el XXXXXXXXXXXXXXXX, y teniéndose por admitidas sus pruebas y por reproducidas sus manifestaciones en relación a los hechos reportados en acta N° 20-ML-0802-00050-FL. NÚM. DE OFICIO: ASUNTO: SANCIÓN ADMINISTRATIVA. RESOLUCIÓN NÚM: CJC/19/07/2020 ESTABLECIMIENTO: XXXXXXXXXXXXXXXXXXX REPRESENTANTE LEGAL: XXXXXXXXXXXXXXXX DOMICILIO PARA NOTIFICAR: XXXXXXXXXXXXXXXX ACTA 20-ML-0802-00050-FL

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En la Ciudad de Chihuahua, Chihuahua., Vistas las constancias que integran el Expediente Administrativo que obra en la Coordinación Jurídica y Consultiva de la Comisión Estatal para la Protección Contra Riesgos Sanitarios, abierto con motivo de las irregularidades encontradas al practicar visita de verificación sanitaria al establecimiento denominado XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, ubicado en XXXXXXXXXXXXXXXXXX, mismas que se encuentran asentadas en Acta de Verificación Sanitaria Nº 20-ML-0802-00050-FL de quince de enero de dos mil veinte, se procede a dictar la presente resolución definitiva en los siguientes términos, y:

R E S U L T A N D O:

1.- Mediante orden de verificación sanitaria Nº 20-ML-0802-00050-FL de catorce de enero de dos mil veinte, debidamente fundada y motivada, se dispuso practicar visita de verificación al establecimiento denominado XXXXXXXXXXXXXX con domicilio en XXXXXXXXXXXXXXXXX. 2.- En acta Nº 20-ML-0802-00050- FL de quince de enero de dos mil veinte se hizo constar la ejecución del objeto y alcance de la referida orden de verificación sanitaria, la cual culmino el quince de enero de dos mil veinte, donde se reportaron las irregularidades observadas en el establecimiento denominado XXXXXXXXXXXXXXXXXXX. 3.- Por oficio número 0000328 del veintinueve de enero de dos mil veinte se emitió el dictamen de las irregularidades sanitarias reportadas en acta Nº 20-ML-0802-00050-FL 4.- Por oficio número 002058 del veintiséis de febrero de dos mil veinte, y debidamente notificado el tres de marzo de dos mil veinte, se citó al representante legal del establecimiento denominado XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, para que compareciera ante esta autoridad el veinte de marzo de dos mil veinte, a las once horas con cero minutos, a formular manifestaciones y ofrecer pruebas de su parte en relación a las irregularidades reportadas en el acta de visita. 5.- El veinte de marzo de dos mil veinte, a las once horas con cero minutos se levantó acta de comparecencia, donde compareció por escrito de fecha cinco de marzo de dos mil veinte el XXXXXXXXXXXXXXXX, y teniéndose por admitidas sus pruebas y por reproducidas sus manifestaciones en relación a los hechos reportados en acta N° 20-ML-0802-00050-FL.

NÚM. DE OFICIO: ASUNTO: SANCIÓN ADMINISTRATIVA. RESOLUCIÓN NÚM: CJC/19/07/2020 ESTABLECIMIENTO: XXXXXXXXXXXXXXXXXXX REPRESENTANTE LEGAL: XXXXXXXXXXXXXXXX DOMICILIO PARA NOTIFICAR: XXXXXXXXXXXXXXXX ACTA 20-ML-0802-00050-FL

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También se abrió la etapa de instrucción por un término de tres días, los que transcurrieron del veintisiete al treinta y uno de marzo de dos mil veinte. 6.- Por acuerdo con número de oficio 003491 de treinta y uno de marzo de dos mil veinte, notificado el dos de junio de dos mil veinte, se cerró la etapa de instrucción y se abrió la etapa de alegatos por un término de diez días, los que comenzaron a contar a partir del quince y dieciséis de junio, suspendiendo términos y plazos el día 17 de junio, reanudándose el termino el día primero de julio al 10 de julio.

C O N S I D E R A N D O I.- Competencia de la Comisión Estatal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, a través de la Coordinación Jurídica Consultiva es competente para conocer y resolver el presente asunto, de conformidad con el artículo 4 párrafo cuarto, 14 segundo párrafo y 16 primer y antepenúltimo párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 155 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 4 fracciones III y IV, 13 apartado A frac. II, IV y IX, apartado B frac. I, VI, 18, 393 primer párrafo, 416, 424, 432 y 434 de la Ley General de Salud; Artículos 2 fracción I, 24 fracción V y 27 Bis, fracción I, VI, XV, XX, de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Chihuahua; Artículo 3 apartado B, 4 fracción II, 10, 12 fracciones I, VII y XIV, 23 y 386 de la Ley Estatal Salud; Artículos 3, 49, 50 y 74 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; Acuerdo de Coordinación, para el Ejercicio de Facultades en Materia de Control y Fomento Sanitario, que celebran la Secretaría de Salud y el Estado de Chihuahua, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día veintitrés de mayo de dos mil dieciocho, en su parte relativa a antecedentes, fracción IV primero y segundo párrafo, así como en sus declaraciones en el punto II.7 y II.8 y en las Cláusulas Primera, Segunda y Séptima del mismo, en la que se señalan los Funcionarios facultados para dar cumplimiento al Acuerdo en su Anexo 1; Artículos 1, 3 fracciones I y XIII 4 fracción II inciso b) último párrafo, 8 fracciones II y III, 13 fracciones XIX y XX, del Reglamento de la Comisión Estatal para la Protección Contra Riesgos Sanitarios del Estado de Chihuahua (COESPRIS-CHIH), publicado en el Periódico Oficial del Estado el 24 de septiembre de 2016. II.- Competencia de la Comisionada. Que existe nombramiento emitido con fecha quince de noviembre del dos mil dieciséis, por el C. Lic. Javier Corral Jurado, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Chihuahua, mediante el cual nombra a la C. Lic. María Eugenia Galván Antillón, Comisionada Estatal de la Comisión Estatal para la Protección Contra Riesgos Sanitarios del Estado de Chihuahua (COESPRIS-CHIH), quedando registrado bajo la inscripción 295, folio 295 del libro cuatro del registro de nombramientos de Servidores Públicos de la Secretaria de Hacienda del Gobierno del Estado de Chihuahua. III.- Competencia del Coordinador Jurídico y Consultivo. Que existe nombramiento emitido el nueve de enero de dos mil dieciocho por la C. Lic. María Eugenia Galván Antillón, Comisionada Estatal mediante el cual nombra al C. Lic. Cristian Domínguez

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Álvarez, Coordinador Jurídico y Consultivo de conformidad a lo establecido en los artículos 3 fracción XIII, 4 fracción II Inciso b), 8 fracción XI, 10 fracción XI y 13 fracciones XVIII, XIX y XX del Reglamento de la Comisión Estatal para la Protección Contra Riesgos Sanitarios del Estado de Chihuahua, publicado en el periódico oficial del estado el día 24 de septiembre de 2016. IV.- Antecedentes del asunto. Para estar en aptitud de examinar este asunto, es importante tener presente los siguientes antecedentes: A. Mediante orden de verificación sanitaria Nº 20-ML-0802-00050-FL del catorce de enero

de dos mil veinte, se dispuso practicar visita de verificación al establecimiento denominado XXXXXXXXXXXXXXXX, ubicado en XXXXXXXXXXXXXXXXXX, con el objeto y alcance que ahí se indica, el cual se omite describir, dado que, no constituye una exigencia legal su transcripción.

B. Al ejecutarse la referida orden de verificación sanitaria, se levantó acta N° 20-ML-0802-

00050-FL de quince de enero de dos mil veinte. Los hechos reportados en el acta, fundamentalmente, son los siguientes:

1. En principio, se precisó que la verificadora adscrita a la COESPRIS-CHIH, se

constituyó en el domicilio que ocupa el establecimiento denominado XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, en virtud de que, mediante orden de verificación sanitaria Nº 20-ML-0802-00050-FL, se decretó practicar visita de verificación a dicho lugar.

2. Así, el personal autorizado por esta COESPRIS-CHIH le informó el objeto y

alcance de la orden de verificación a la XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, persona que atendió la diligencia, y quien declaró que el propietario del referido establecimiento es la moral XXXXXXXXXXXXXXXXX.

3. Al inicio de la visita de verificación la verificadora ING. GUADALUPE RAFAELA

CAZARES LOYA adscrita a COESPRIS-CHIH y quien se identificó con credencial vigente hasta el treinta y uno de diciembre de dos mil veinte, le señalo a la persona que atendió la diligencia sobre el objeto y alcance de la orden y se procedió al desahogo de la verificación, donde pudo percatarse de las irregularidades sanitarias asentadas en acta de verificación de N°20-ML-0802-00050-FL.

4. Finalmente, se le informó a la persona que atendió la diligencia que tenía el derecho de manifestar lo que a sus intereses conviniera y ofrecer pruebas en relación con los hechos contenidos en el acta; o bien, hacer uso de tal derecho dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente de la diligencia de mérito.

5. En oficio 0000328 de veintinueve de enero de dos mil veinte se dictaminaron las

irregularidades reportadas en el acta Nº 20-ML-0802-00050-FL, ordenando la

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notificación personal a cargo del personal de esta comisión, la cual, se cumplimentó el cinco de febrero de dos mil veinte.

V.- Procedimiento Administrativo de Sanción. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 432 de la Ley General de Salud, derivado de las irregularidades sanitarias que reporte el acta de verificación, la autoridad sanitaria citará al interesado personalmente, para que en un plazo no menor de cinco ni mayor de treinta días comparezca a manifestar lo que a su derecho convenga y ofrezca las pruebas que estime procedentes en relación con los hechos asentados en el acta de verificación. En ese contexto, para dar inicio al Procedimiento Administrativo de Sanción, se citó al representante legal del establecimiento XXXXXXXXXXXXXXX mediante número de oficio 002058 de veintiséis de febrero de dos mil veinte, para que compareciera, personalmente o mediante escrito, el veinte de marzo de dos mil veinte a las once horas con cero minutos, en las instalaciones que ocupa la COESPRIS-CHIH, a formular manifestaciones, y ofrecer pruebas de su parte en relación a las irregularidades reportadas en acta Nº 20-ML-0802-00050-FL, y dictaminadas mediante número de oficio 0000328. Suspensión en el proceso: En atención a los Acuerdos número 049/2020, 064/2020 y 083/2020 emitidos por el Gobernador Constitucional del Estado de Chihuahua, publicados en el Periódico Oficial del Estado el día 25 de marzo del 2020, el 19 de abril de 2020 y 30 de mayo del 2020 respectivamente, por los que se establecen medidas adicionales en materia sanitaria relacionadas con la enfermedad COVID- 19 causada por el virus SARS-Cov2, señalando dentro de sus numerales SEPTIMO Y DECIMO CUARTO del primer y tercer Acuerdos referidos, que las personas titulares de las dependencias, órganos y entidades de la Administración Pública Estatal emitirán, en caso de que lo estimen necesario, los acuerdos por los que se suspendan términos y plazos de cualquier proceso, procedimiento o tramite de su competencia, que no sea considerado como esencial o indispensable para la prestación de servicios o la provisión de bienes a la sociedad, en la forma y términos que cada uno determine. En atención a la situación sanitaria por la que pasa el Estado por el coronavirus COVID-19, y de acuerdo con las recomendaciones existentes para afrontar dicha situación, las cuales consisten en materia de sana distancia con la finalidad de prevenir una mayor propagación del virus en lugares concurridos, aunado a que en el numeral DECIMO SEGUNDO Y DECIMO QUINTO de los precipitados Acuerdos No. 049/2020 y 083/2020 se señala a la Comisión Estatal como una de las autoridades encargadas de su cumplimiento, por lo que ha tenido a bien expedir los siguientes:

1. Acuerdo publicado el sábado 04 de abril de dos mil veinte en el Periódico Oficial del Estado, mediante el cual se suspendieron plazos y términos durante los días comprendidos a partir de su publicación, hasta el día 30 de abril del 2020,

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reanudándose el 04 de mayo del 2020, para efecto de las actuaciones y diligencias administrativas llevadas a cabo por la Comisión Estatal para la Protección Contra Riesgos Sanitarios, como medida de prevención de la propagación del Coronavirus COVID-19.

2. Acuerdo publicado el sábado 25 de abril de 2020 en el Periódico Oficial del Estado, mediante el cual se suspenden plazos y términos durante los días comprendidos a partir de su publicación, hasta el día 30 de mayo del 2020, reanudándose el 01 de junio del 2020, para efecto de las actuaciones y diligencias administrativas llevadas a cabo por la Comisión Estatal para la Protección Contra Riesgos Sanitarios, como medida de prevención de la propagación del Coronavirus COVID-19.

3. Acuerdo publicado el miércoles 03 de junio de 2020 en el Periódico Oficial del

Estado, mediante el cual se suspenden plazos y términos durante los días comprendidos a partir de su publicación, hasta el día 14 de junio del 2020, reanudándose el 15 de junio del 2020, para efecto de las actuaciones y diligencias administrativas llevadas a cabo por la Comisión Estatal para la Protección Contra Riesgos Sanitarios, como medida de prevención en la propagación del Coronavirus COVID-19.

4. Acuerdo publicado el miércoles 17 de junio de 2020 en el Periódico Oficial del Estado, mediante el cual se suspenden plazos y términos durante los días comprendidos a partir de su publicación, hasta el día 30 de mayo de 2020, reanudándose el 01 de julio de 2020, para efecto de las actuaciones y diligencias administrativas llevadas a cabo por la Comisión Estatal para la Protección Contra Riesgos Sanitarios, como medida de prevención en la propagación del Coronavirus COVID-19.

Siendo así, que para efectos de plazos y términos contaran los días 01, 02, 15 y 16 de junio de dos mil veinte como días hábiles en el procedimiento que nos atañe. Por lo que esta Coordinación Jurídico Consultiva acatando el Acuerdo emitido por el Gobernador Constitucional del Estado, y señalados con anterioridad, se suspendió el Procedimiento Administrativo para la imposición de Sanciones derivado del procedimiento administrativo de verificación sanitaria de numero 20-ML-0802-00050-FL, en tanto no se reanudaran nuevamente el día primero de julio de 2020. Para que el interesado conociera las irregularidades que detonaron el inicio de este procedimiento, en el citatorio, se puntualizó cada una de ellas, de la manera siguiente:

IRREGULARIDAD DETECTADA

ACCION CORRECTIVA FUNDAMENTO LEGAL

PUNTO 1. El PNO de adquisición de medicamentos y demás insumos para la salud, indica el

Deberá contar con PNO de adquisición de medicamento y demás insumos para la salud, actualizado conforme la última edición del SFEUM, y relacionado única y exclusivamente

LGS: Artículos 195, 200 Fracción III, 258 segundo párrafo.

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manejo de medicamentos del grupo I aun y cuando ese grupo no se maneja en el establecimiento, así mismo la bibliografía del PNO se encuentra basada en la quinta edición del SFEUM.

con los insumos y prácticas que se encuentren autorizadas para el establecimiento.

SFEUM: Capitulo VI, apartado C numeral 16, Pagina 64 y Capitulo VI, apartado E, numeral 4, página 66, Capítulo VI, apartado B, párrafos primero, segundo y tercero, pagina 61, apartado C, numeral 12, página 64. Capitulo VIII, apartado A, párrafos sexto, séptimo y octavo, pagina 84.

PUNTO 2. El PNO de recepción y registro de medicamentos y demás insumos para la salud, no indica registro de lotes y fechas de caducidades de los medicamentos e insumos recibidos, así mismo la bibliografía del PNO se encuentra basada en la quinta edición del SFEUM.

Deberá contar con PNO de recepción y registro de medicamentos y demás insumos para la salud, actualizado conforme la última edición del SFEUM, el cual debe de contemplar todas las generalidades mínimas necesarias establecidas en el suplemento sexta edición.

LGS: Artículos 195, 200 fracción III y 258 segundo párrafo. SFEUM: Capitulo VI, apartado C, numeral 16, página 64 y Capitulo VI, apartado E, numeral 5, página 67, Capítulo VI, apartado B, párrafos primero, segundo y tercero, pagina 61, apartado C, numeral 12, página 64. Capitulo VIII, apartado A, párrafos sexto, séptimo y octavo, pagina 84.

PUNTO 3. El PNO de atención a contingencias para prevenir su impacto en la calidad y conservación de los medicamentos y demás insumos para la salud, no contemplan un plan para preservar la calidad y conservación de los medicamentos e insumos en caso de incendio, temblor o inundación, no cuenta con hoja de firmas de conocimiento, las firmas se encuentran plasmadas en caratula del PNO, así mismo la bibliografía del PNO se encuentra basada en la quinta edición del SFEUM.

Deberá contar con PNO de atención a contingencias para prevenir su impacto en la calidad y conservación de los medicamentos y demás insumos para la salud, actualizado conforme la última edición del SFEUM.

LGS: Artículos 195, 200 fracción III y 258 segundo párrafo. SFEUM: Capitulo VI, apartado C, numeral 16, página 64 y Capitulo VI, apartado E, numeral 17, página 67. Capítulo VI, apartado B, párrafos primero, segundo y tercero, pagina 61, Apartado C, numeral 12, página 64. Capitulo VIII, Apartado A, párrafos sexto, séptimo y octavo, pagina 84.

PUNTO 4. El PNO de venta o suministro de medicamentos y demás insumos para la salud, indica el manejo de estupefacientes del grupo I aun y cuando no se dispensan en el establecimiento, no se indica que se realice el registro de lote y fecha de caducidad de los medicamentos e insumos que salen, así mismo la bibliografía del PNO se encuentra basada en la quinta edición del SFEUM.

Deberá contar con PNO de venta o suministro de medicamentos y demás insumos para la salud, actualizado conforme la última edición del SFEUM.

LGS: Artículos 195, 200 fracción III y 258 segundo párrafo. SFEUM: Capitulo VI, apartado C, numeral 16, página 64 y Capitulo VI, apartado E, numeral 8, página 67. Capítulo VI, apartado B, párrafos primero, segundo y tercero, pagina 61, apartado C, numeral 12, página 64. Capitulo VIII, apartado A, párrafos sexto, séptimo y octavo, pagina 84.

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PUNTO 5. El PNO de manejo y conservación de medicamentos y demás insumos para la salud, cuenta con su bibliografía basada en la quinta edición del SFEUM.

Deberá contar con PNO de manejo y conservación de medicamentos y demás insumos para la salud, actualizado conforme a la última edición del SFEUM, el cual debe de contemplar todas las generalidades mínimas necesarias establecidas en el suplemento sexta edición.

LGS: Artículos 195, 200 fracción III y 258 segundo párrafo. SFEUM: Capitulo VI, apartado C, numeral 16, página 64 y Capitulo VI, apartado E, numeral 6, página 67. Capítulo VI, apartado B, párrafos primero, segundo y tercero, pagina 61, apartado C, numeral 12, página 64. Capitulo VIII, apartado A, párrafos sexto, séptimo y octavo, pagina 84.

PUNTO 6. No se exhiben registros de mantenimiento de refrigerador.

Deberá contar con los registros o documentos correspondientes al mantenimiento del refrigerador.

LGS: Artículos 195 y 200 fracción III. RIS: Artículos 123, 124 fracción III y 125. SFEUM: Capitulo VI, apartado C, numeral 8, página 64 y Capitulo X, apartado B, numeral 2 inciso g, pagina 103.

PUNTO 7. Se exhibe contrato de prestación de servicios de suministro de energía eléctrica celebrado entre la XXXXXXXXXXXXXXXXXXX con vigencia de un año a partir de 15 de diciembre de 2018 al 14 de diciembre de 2019.

Deberá contar con planta eléctrica o servicio alternativo de energía eléctrica esto para mantener en funcionamiento los refrigeradores, congeladores o sistemas de clima artificial durante contingencias y garantizar la conservación de medicamentos e insumos para la salud.

LGS: Artículos 195 y 200 fracción III. SFEUM: Capitulo VI, apartado D, numeral 13, página 66.

En mérito al referido citatorio, es importante precisar lo que se entiende por:

LGS: LEY GENERAL DE SALUD;

SFEUM: Suplemento de la Farmacopea de los Estados Unidos Mexicanos Para Establecimientos Dedicados A La Venta y Suministro De Medicamentos Y demás Insumos Para La Salud 6ª Edición. RIS: Reglamento de Insumos para la Salud. PNO: Procedimiento Normalizado de Operación.

Ahora, como se observa, la irregularidad descrita en los puntos 1, 2, 3, 4, 5, 6, y 7, del acta Nº 20-ML-0802-00050-FL, y analizadas en el dictamen con número de oficio 0000328, motivaron el inicio del Procedimiento Administrativo de Sanción.

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Adicionalmente, debe tenerse en cuenta que se le solicitó al interesado que al momento de comparecer aportara los elementos con los que acredita de manera fehaciente las condiciones socioeconómicas del establecimiento XXXXXXXXXXXXXXX. La notificación del referido citatorio se cumplimentó el tres de marzo de dos mil veinte. VI.- Comparecencia. El veinte de marzo de dos mil veinte, a las once horas con cero minutos se levantó acta de comparecencia, haciendo constar que en esa fecha compareció por escrito el XXXXXXXXXXXXXXXXXXX, representante legal quien se identificó con credencial de elector XXXXXXXXXXXXXXX expedida por el Instituto Nacional Electoral, y copia de poder notarial cotejada con original que lo ostenta como representante legal del establecimiento XXXXXXXXXXXXXXXXX a formular manifestaciones y ofrecer pruebas de su parte en relación a las irregularidades reportadas mediante acta Nº 20-ML-0802-00050-FL; en virtud a ello, se abrió la etapa de instrucción por el término de tres días de conformidad al artículo 51 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, los que comenzaron a contar a partir del día hábil siguiente a aquel en el que se levantó la referida comparecencia. Entonces, la etapa de instrucción trascurrió del veintiséis al treinta y uno de marzo del dos mil veinte. Las manifestaciones formuladas por el compareciente, esencialmente, indican:

(…) Que el día 14 de febrero del presente año se dio contestación en tiempo y forma a los puntos observados en Acta de Verificación 20-ML-0802-00050-FL emitido por la Coordinación Regional ubicada en Ciudad Juárez (…) Luego continúa: (…) Con respecto a las observaciones mencionadas a continuación le informo que estas fueron subsanadas en el escrito presentado el día 14 de febrero del presente año en la Oficina de Regulación Sanitaria de Ciudad Juárez (…)

Por lo que hace la manifestación realizada por el compareciente, es que es menester señalar que el fin de la verificación sanitaria es constatar el objeto y alcance señalado en orden de verificación de numero 20-ML-0802-00050-FL, la cual se recibió el quince de enero de dos mil veinte en el establecimiento XXXXXXXXXXXXXXXX ubicado en XXXXXXXXXXXXXXXX en Ciudad Juárez, Chih, una vez realizada visita de verificación y asentadas las irregularidades que la verificadora tuvo a la vista, se procedió a emitir dictamen en donde se señaló detalladamente los preceptos legales aplicables a las irregularidades encontradas en dicho establecimiento, mismas que no fueron controvertidas en ningún momento. Es importante destacar que las visitas de verificación se realizan con el fin de proteger a la población en general, y en ningún momento se pretenden perjudicar al particular.

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Ahora, por cuestión de orden, a continuación se enlistan las pruebas que fueron recabadas en el presente procedimiento:

1. Orden de visita de verificación del día catorce de enero de dos mil veinte de Nº 20-ML-0802-00050-FL, de tipo ordinaria para ser practicada en el establecimiento para desarrollar el objeto y alcance que se especificó en orden.

2. Acta de verificación sanitaria de Nº 20-ML-0802-00050-FL, que tuviera inicio el quince de enero de dos mil veinte, en donde la verificadora ING. GUADALUPE RAFAELA CAZARES LOYA adscrita a COESPRIS- CHIH, pudo percatarse y asentó en acta las irregularidades con las que contaba el establecimiento al momento de realizar la visita.

3. Dictamen de visita de verificación del establecimiento denominado XXXXXXXXXXXXXXXXXX, de número 0000328 de fecha veintinueve de enero de dos mil veinte, y notificado en fecha cinco de febrero de dos mil veinte, donde se le señalo que debía dar corrección de manera inmediata para el cumplimiento de las anomalías señaladas por la verificadora adscrita a COESPRIS- CHIH en acta de visita de verificación.

Las cuales se encuentran plenamente acreditadas en términos de las documentales públicas, a las cuales se les confiere valor probatorio pleno en términos del artículo 202 del Código Federal de Procedimientos Civiles, Código supletorio de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. Por medio de citatorio de numero 002058 debidamente notificado el día tres de marzo de dos mil veinte, se le hizo del conocimiento al Representante Legal de XXXXXXXXXXXXXXXXX, el inicio del Procedimiento Jurídico Administrativo para la imposición de sanciones, para que manifestara lo que a su derecho considerara oportuno, así mismo ofreciera las pruebas que estimara procedentes con relación a las irregularidades asentadas en el acta de visita de verificación sanitaria Nº 20-ML-0802-00050-FL; siendo así el día veinte de marzo del dos mil veinte el XXXXXXXXXXXXXXX en representación de XXXXXXXXXXXXXXXXXX, aporto los siguientes documentos como pruebas en el procedimiento:

1. Instrumento notarial presentado para acreditar su personalidad como representante legal del cual se obtiene copia cotejada con original, registrado en XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, en la Ciudad de Monterrey, Estado de Nuevo Leon a los diez días del mes de febrero de dos mil veinte otorgado ante la fe de Licenciada XXXXXXXXXXXXXXXX, con ejercicio en el Primer Distrito Registral y Notarial en el Estado, a favor del XXXXXXXXXXXXXX, para que ejerza la representación de la moral denominada XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, exhibiendo para tal fin 43 fojas útiles por

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ambos lados, los cuales hacen prueba plena con fundamento en el artículo 202 del Código Federal de Procedimientos Civiles.

2. Copia de credencial de elector del XXXXXXXXXXXXXX cotejada con original,

consistente en una foja útil por un solo lado; Los cuales hacen prueba plena con fundamento en el artículo 202 del Código Federal de Procedimientos Civiles.

3. Documental privada consistente en ANEXO I COPIA DEL PNO actualizado con

la sexta edición del SFEUM: ADQUISICION DE MEDICAMENTOS Y DEMAS INSUMOS PARA LA SALUD exhibiendo para tal fin 9 fojas útiles por un solo lado, las que se anexan al expediente y se tiene por desahogada dada su naturaleza de conformidad con el articulo 188 en relación con el 133 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria.

4. Documental privada consistente en ANEXO II COPIAS DEL PNO actualizado

con la sexta edición del SFEUM: RECEPCION Y REGISTRO DE MEDICAMENTOS Y DEMAS INSUMOS PARA SU SALUD exhibiendo para tal fin 16 fojas útiles por un solo lado, las que se anexan al expediente y se tiene por desahogada dada su naturaleza de conformidad con el articulo 188 en relación con el 133 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria.

5. Documental privada consistente en ANEXO III COPIAS DE PNO actualizado con

la sexta edición del SFEUM: ATENCION A CONTINGENCIAS PARA PREVENIR SU IMPACTO EN LA CALIDAD Y CONSERVACION DE LOS MEDICAMENTOS Y DEMAS INSUMOS PARA LA SALUD (HURACANES, TROMBAS, INUNDACIONES, TORNADOS, FALLAS ELECTRICAS, INCENDIOS ROBOS, ENTRE OTROS) exhibiendo para tal fin 12 fojas útiles por un solo lado, las que se anexan al expediente y se tiene por desahogada dada su naturaleza de conformidad con el articulo 188 en relación con el 133 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria.

6. Documental privada consistente en ANEXO IV COPIAS DE PNO actualizado

con la sexta edición del SFEUM: MANEJO Y CONSERVACION DE MEDICAMENTOS Y DEMAS INSUMOS PARA LA SALUD exhibiendo para tal fin 13 fojas útiles por un solo lado, las que se anexa al expediente y se tiene por desahogada dada su naturaleza de conformidad en el artículo 188 en relación con el 133 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria.

7. Documental privada consistente en ANEXO V COPIAS DE PNO actualizado con

la sexta edición del SFEUM: VENTA O SUMINISTRO DE MEDICAMENTOS Y DEMAS INSUMOS PARA LA SALUD exhibiendo para tal fin 27 fojas útiles por un solo lado, las que se anexan al expediente y se tiene por desahogada dada su naturaleza de conformidad con el articulo 188 en relación con el 133 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria.

8. Documental privada consistente en ANEXO VI COPIA DE REGISTRO DE

MANTENIMIENTO DE REFRIGERADOR exhibiendo para tal fin 1 foja útil por un solo lado, las que se anexan al expediente y se tiene por desahogada dada

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su naturaleza de conformidad con el articulo 188 en relación con el 133 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria.

9. Documental privada consistente en ANEXO VII COPIA ESCRITO DE

PROVEEDOR DE PRESTACION DE SERVICIOS DE SUMINISTRO DE ENERGIA ELECTRICA exhibiendo para tal fin 1 foja útil por un solo lado, la que se anexa al expediente y se tiene por desahogada dada su naturaleza de conformidad con el articulo 188 en relación con el 133 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria.

10. Documental privada consistente en COPIA DE ESCRITO presentado el catorce

de febrero de dos mil veinte en cumplimiento a la Orden de Verificación número 20-ML-0802-00050-FL exhibiendo para tal fin 2 fojas útiles por un solo lado, las que se anexan al expediente y se tiene por desahogada dada su naturaleza de conformidad con el articulo 188 en relación con el 133 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria.

11. Documental privada consistente en COPIA DE ESCRITO presentado para

atender a la prevención realizada y acreditar personalidad el tres de marzo de dos mil veinte en cumplimento al oficio de numero 0000825 de fecha veintiséis de febrero de dos mil veinte exhibiendo para tal fin 1 foja útil por un solo lado, las que se anexan al expediente y se tiene por desahogada dada su naturaleza de conformidad con el articulo 188 en relación con el 133 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria.

Dichas probanzas se ofrecen para acreditar que las irregularidades asentadas en acta de verificación número 20-ML-0802-00050-FL, las cuales motivaron el presente procedimiento fueron subsanadas, sin que estas fuesen controvertidas en ningún momento, valorando dicha prueba en términos del artículo 203 del Código de Procedimientos Civiles aplicado de manera supletoria, en donde se hace referencia a lo siguiente: […] El documento privado forma prueba de los hechos mencionados en él, sólo en cuanto sean contrarios a los intereses de su autor […] por lo que al afirmar hechos que no son contrarios a su interés, no desvirtúan las irregularidades señaladas en acta de fecha quince de enero de dos mil veinte de numero 20-ML-0802-00050-FL. Por lo que resulta, que tomando en cuenta las pruebas con las que cuenta esta Comisión frente a las pruebas ofrecidas por el representante legal de XXXXXXXXXXXXXXX, se determinó que estas últimas, no desvirtúan ni controvierten las irregularidades, únicamente son tendientes a demostrar que las irregularidades fueron subsanadas, y dado que los documentos públicos que obran en el expediente hacen prueba plena, conteniendo declaraciones de verdad de funcionarios públicos revestidos de fe pública adscritos a la COESPRIS-CHIH, es que se tiene por cierto que existieron las irregularidades señaladas en acta de verificación de fecha quince de enero de dos mil veinte de número 20-ML-0802-00050-FL, mismas que llevan aparejada una sanción debido al riesgo que representan para la seguridad de la población en general, siendo responsabilidad de XXXXXXXXXXXXXXXXXX, el buen manejo de su establecimiento.

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VII.- Alegatos. En acuerdo con número de oficio 003491 de treinta y uno de marzo de dos mil veinte se decretó el cierre de instrucción y la apertura de alegatos por un término de diez días de conformidad al artículo 56 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, término que de conformidad al diverso artículo 38 comenzó a correr a partir del día siguiente a aquel en que surtió efectos la notificación correspondiente, la cual, se cumplimentó el día dos de junio de dos mil veinte. Entonces, debe tenerse en cuenta, que el término para expresar alegatos conto del quince de junio al trece de julio de dos mil veinte. VIII.- Análisis del artículo 418 de la Ley General de Salud. En el referido precepto legal, el constituyente establece, que al imponer una sanción, la autoridad sanitaria fundará y motivará la resolución tomando en cuenta: a) Los daños que se hayan producido o puedan producirse en la salud de las personas; b) La gravedad de la infracción; c) Las condiciones socio-económicas del infractor y el beneficio obtenido por el infractor como resultado de la infracción; y d) La calidad de reincidente del infractor. Atendiendo el contenido del dispositivo citado, es importante individualizar la sanción tomando en cuenta los siguientes requisitos: a).- En relación a los DAÑOS QUE SE HAYAN PRODUCIDO O PUEDAN PRODUCIRSE EN LA SALUD DE LAS PERSONAS, se debe concluir, que el establecimiento de mérito, al incumplir con la Ley General de Salud, el Reglamento de Insumos para la Salud y la Sexta Edición del Suplemento para Establecimientos dedicados a la Venta Y Suministro de Medicamentos y demás Insumos para la Salud de la Farmacopea de los Estados Unidos Mexicanos, los cuales no solo reglamentan las buenas prácticas en el surtido de insumos para la salud, si no que nos señalan la importancia del adecuado suministro y dispensación, ya que es crítico el papel de los establecimientos en los que se almacenan, distribuyen, venden, suministran y dispensan los mencionados insumos. Es importante destacar que las irregularidades señaladas son de alto riesgo para el público en general, en virtud de las malas prácticas en el surtido de insumos de la salud. b).- En relación A LA GRAVEDAD DE LA INFRACCIÓN, en este aspecto, debe arribarse

a la conclusión de que el número de oficio 0000328 de veintinueve de enero de dos mil veinte, en el cual, se dictaminó las irregularidades reportadas en acta de visita Nº 20-ML-0802-00050-FL, constituye un parámetro válido para calificar la gravedad de la infracción que detono el presente procedimiento de imposición de sanciones; en tal sentido, al no garantizarse el cumplimiento de las disposiciones de la legislación sanitaria para el manejo de insumos de la salud poniendo en riesgo, con ello, la salud de las personas, según se explica:

1. La irregularidad descrita en el Punto 1 del oficio 0000328, que infiere “El PNO de

adquisición de medicamentos y demás insumos para la salud, indica el manejo de medicamentos del grupo I aun y cuando ese grupo no se maneja en el establecimiento, así mismo la bibliografía del PNO se encuentra basada en la quinta edición del SFEUM” contraviene los preceptos que al pie de la letra dicen:

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Ley General de Salud.-

Artículo 195. La Secretaría de Salud emitirá las normas oficiales mexicanas a que deberá sujetarse el proceso y las especificaciones de los productos a que se refiere este Título. Los medicamentos y demás insumos para la salud estarán normados por la Farmacopea de los Estados Unidos Mexicanos. La Secretaría de Salud mantendrá permanentemente actualizada la Farmacopea de los Estados Unidos Mexicanos, para lo cual contará con un órgano técnico asesor que será la Comisión Permanente de la Farmacopea de los Estados Unidos Mexicanos. Dicho órgano asesor, mediante acuerdos de colaboración que celebre con la Secretaría de Salud, a través de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, elaborará, publicará y difundirá la Farmacopea de los Estados Unidos Mexicanos. Artículo 200. La Secretaría de Salud determinará, con base en los riesgos que representen para la salud, los establecimientos a que se refiere el artículo 198 de la Ley, que requieren para su funcionamiento: III. Utilizar la última edición de la Farmacopea de los Estados Unidos Mexicanos y sus suplementos, mismos que serán elaborados y actualizados por la Secretaría de Salud.

Artículo 258 párrafo segundo. Los establecimientos a que se refieren las fracciones I, II, IV y XI, del artículo anterior y las relativas a las demás fracciones cuando se dediquen a la obtención, elaboración, fabricación, preparación, conservación, mezclado, acondicionamiento, envasado y manipulación de los productos señalados en la fracción I del artículo 198 de esta Ley, deben poseer y cumplir con lo establecido en la última edición de la Farmacopea de los Estados Unidos Mexicanos y sus suplementos oficiales para productos o actividades específicas, elaborados por la propia Secretaría. Los diversos establecimientos a los contemplados en el presente párrafo únicamente deben poseer y cumplir con lo establecido en los suplementos de la Farmacopea de los Estados Unidos Mexicanos relativos a la venta y suministro de medicamentos.

Suplemento de la Farmacopea de los Estados Unidos Mexicanos para Establecimientos dedicados a la venta y suministro de medicamentos y demás insumos para la salud 6ª Edición. -

Capítulo VI, Apartado C. Documentación legal y técnica, numeral 16, página 64. PNO actualizados y autorizados por el Responsable Sanitario. En caso de operar con Aviso de funcionamiento, deberán ser actualizados y

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autorizados por el propietario del establecimiento. Véase el capítulo Procedimientos Normalizados de Operación. Capítulo VI, Apartado E. Procedimientos Normalizados de Operación, numeral 4, página 66. Las farmacias deben contar con PNO elaborados de acuerdo con el capítulo Procedimientos Normaliza dos de Operación para, como mínimo, lo siguiente: 4. Adquisición de medicamentos y demás insumos para la salud. Capítulo VI, Apartado B. Personal, párrafos primero, segundo y tercero, página 61. La farmacia debe tener el personal con el perfil re querido, capacitado de acuerdo con la descripción de puestos, considerando el tipo de medicamentos y demás insumos para la salud, y el volumen que se maneja. La farmacia que tiene Licencia Sanitaria debe contar con un Responsable Sanitario, en los términos del artículo 260 de la Ley General de Salud (lgs). El Responsable Sanitario podrá nombrar internamente a sus auxiliares, en número suficiente para proporcionar un servicio de calidad duran te todo el horario de servicio de la farmacia. La farmacia debe contar con un programa anual de capacitación de su personal que considere como mínimo: • Manejo y control de medicamentos y demás insumos para la salud. • Sistema Integral de Capacitación en Dispensación (sicad). • Procedimientos Normalizados de Operación (PNO). • Normas de seguridad e higiene. • Atención a usuarios y proveedores según las funciones que tenga asignadas. • Regulación Sanitaria aplicable. • Receta médica. • Medicamentos estupefacientes y psicotrópicos (cuando aplique). • Medicamentos magistrales y oficinales (cuando aplique). • Farmacovigilancia y tecnovigilancia. • Actividades indebidas en los establecimientos. • Control de antibióticos. En el caso de nuevas farmacias o personal de nuevo ingreso, la capacitación debe brindarse antes de iniciar las actividades o funciones y se debe programar y cumplir con la actualización en estos temas cuando menos una vez al año. La capacitación podrá brindarla el Responsable Sanitario o una instancia capacitadora y debe ser documentada. El personal debe conocer y aplicar los pno que le correspondan. Capítulo VI, Apartado C, numeral 12, página 64.

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De conformidad con el artículo 198 de la LGS, las farmacias, boticas y droguerías deben contar con la siguiente documentación legal: Programa anual de capacitación, registro y evidencia de los cursos de todo el personal, impartidos por el Responsable Sanitario o instancia capacitadora. Capitulo VIII, Apartado A. Elaboración y Actualización de Procedimientos Normalizados de Operación, párrafos sexto, séptimo y octavo, página 84. Los PNO, así como la naturaleza de su forma, títulos, contenido y presentación, son específicos para cada establecimiento. Los PNO deben estar disponibles para todo el personal en el lugar en que debe aplicarlos y supervisarlos, en forma de copias controladas o bien por medios electrónicos, de manera que se prevenga la utilización de versiones obsoletas o no autorizadas. Asimismo, los registros derivados de los pno deben realizarse de manera inmediata durante el proceso de acuerdo con lo que se señale en los mismos. Se debe establecer un periodo de conservación antes de destruirlos, el cual será establecido por el Responsable Sanitario cumpliendo con lo que señala la Ley General de Salud, reglamentos y normas aplicables y el Suplemento para establecimientos de dicados a la venta y suministro de medicamentos y demás insumos para ¡a salud vigente. El cumplimiento de los pno debe ser permanente, para lo cual es necesario que el programa de capacitación de la empresa contenga el conocimiento de los mismos y el adiestramiento para su cumplimiento, así como la obligatoriedad de su aplicación. La capacitación y evaluación del empleado debe realizarse por lo menos una vez al año, con un programa por escrito, y debe registrarse el cumplimiento y la calificación de la aplicación de los pno.

En virtud, de una correcta interpretación de los preceptos citados, en relación a la irregularidad de mérito encontrada en el establecimiento denominado XXXXXXXXXXXXXXXXXXX, es obligación contar con PNO de adquisición de medicamento y demás insumos para la salud, actualizado conforme la última edición del SFEUM, encontrándose acorde a las actividades del establecimiento para evitar poner en riesgo la salud de los consumidores y la población en general.

2. La irregularidad descrita en el Punto 2 del oficio 0000328, que infiere “El PNO de recepción y registro de medicamentos y demás insumos para la salud, no indica registro de lotes y fechas de caducidades de los medicamentos e insumos recibidos, así mismo la bibliografía del PNO se encuentra basada en la quinta edición del SFEUM” contraviene las disposiciones que indican:

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Ley General de Salud.-

Artículo 195. La Secretaría de Salud emitirá las normas oficiales mexicanas a que deberá sujetarse el proceso y las especificaciones de los productos a que se refiere este Título. Los medicamentos y demás insumos para la salud estarán normados por la Farmacopea de los Estados Unidos Mexicanos. La Secretaría de Salud mantendrá permanentemente actualizada la Farmacopea de los Estados Unidos Mexicanos, para lo cual contará con un órgano técnico asesor que será la Comisión Permanente de la Farmacopea de los Estados Unidos Mexicanos. Dicho órgano asesor, mediante acuerdos de colaboración que celebre con la Secretaría de Salud, a través de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, elaborará, publicará y difundirá la Farmacopea de los Estados Unidos Mexicanos. Artículo 200. La Secretaría de Salud determinará, con base en los riesgos que representen para la salud, los establecimientos a que se refiere el artículo 198 de la Ley, que requieren para su funcionamiento: III. Utilizar la última edición de la Farmacopea de los Estados Unidos Mexicanos y sus suplementos, mismos que serán elaborados y actualizados por la Secretaría de Salud.

Artículo 258 párrafo segundo. Los establecimientos a que se refieren las fracciones I, II, IV y XI, del artículo anterior y las relativas a las demás fracciones cuando se dediquen a la obtención, elaboración, fabricación, preparación, conservación, mezclado, acondicionamiento, envasado y manipulación de los productos señalados en la fracción I del artículo 198 de esta Ley, deben poseer y cumplir con lo establecido en la última edición de la Farmacopea de los Estados Unidos Mexicanos y sus suplementos oficiales para productos o actividades específicas, elaborados por la propia Secretaría. Los diversos establecimientos a los contemplados en el presente párrafo únicamente deben poseer y cumplir con lo establecido en los suplementos de la Farmacopea de los Estados Unidos Mexicanos relativos a la venta y suministro de medicamentos.

Suplemento de la Farmacopea de los Estados Unidos Mexicanos para Establecimientos dedicados a la venta y suministro de medicamentos y demás insumos para la salud 6ª Edición. -

Capítulo VI, Apartado C. Documentación Legal y técnica, numeral 16, página 64. De conformidad con el artículo 198 de la LGS, las farmacias, boticas y droguerías deben contar con la siguiente documentación legal:

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PNO actualizados y autorizados por el Responsable Sanitario. En caso de operar con Aviso de funcionamiento, deberán ser actualizados y autorizados por el propietario del establecimiento. Véase el capítulo Procedimientos Normalizados de Operación. Capítulo VI, Apartado E. Procedimientos Normalizados de Operación, numeral 5, página 67. Capacitación que incluya el programa anual, así como evaluación del personal en cada procedimiento que le corresponda por actividad, según la descripción de puestos de la farmacia. Recepción y registro de medicamentos y demás insumos para la salud. Capítulo VI, Apartado B. Personal, párrafos primero, segundo y tercero, pagina 61. La farmacia debe tener el personal con el perfil re querido, capacitado de acuerdo con la descripción de puestos, considerando el tipo de medicamentos y demás insumos para la salud, y el volumen que se maneja. La farmacia que tiene Licencia Sanitaria debe contar con un Responsable Sanitario, en los términos del artículo 260 de la Ley General de Salud (lgs). El Responsable Sanitario podrá nombrar internamente a sus auxiliares, en número suficiente para proporcionar un servicio de calidad duran te todo el horario de servicio de la farmacia. La farmacia debe contar con un programa anual de capacitación de su personal que considere como mínimo: • Manejo y control de medicamentos y demás insumos para la salud. • Sistema Integral de Capacitación en Dispensación (SICAD). • Procedimientos Normalizados de Operación (PNO). • Normas de seguridad e higiene. • Atención a usuarios y proveedores según las funciones que tenga asignadas. • Regulación Sanitaria aplicable. • Receta médica. • Medicamentos estupefacientes y psicotrópicos (cuando aplique). • Medicamentos magistrales y oficinales (cuando aplique). • Farmacovigilancia y tecnovigilancia. • Actividades indebidas en los establecimientos. • Control de antibióticos. En el caso de nuevas farmacias o personal de nuevo ingreso, la capacitación debe brindarse antes de iniciar las actividades o funciones y se debe programar y cumplir con la actualización en estos temas cuando menos una vez al año. La capacitación podrá brindarla el Responsable Sanitario o una

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instancia capacitadora y debe ser documentada. El personal debe conocer y aplicar los pno que le correspondan. Capítulo VI, Apartado C, numeral 12, página 64. De conformidad con el artículo 198 de la lgs, las farmacias, boticas y droguerías deben contar con la siguiente documentación legal: Programa anual de capacitación, registro y evidencia de los cursos de todo el personal, impartidos por el Responsable Sanitario o instancia capacitadora.

Capítulo VIII, Apartado A. Elaboración y actualización de procedimientos normalizados de operación, párrafos sexto, séptimo y octavo, pagina 84. Los PNO, así como la naturaleza de su forma, títulos, contenido y presentación, son específicos para cada establecimiento. Los PNO deben estar disponibles para todo el personal en el lugar en que debe aplicarlos y supervisarlos, en forma de copias controladas o bien por medios electrónicos, de manera que se prevenga la utilización de versiones obsoletas o no autorizadas. Asimismo, los registros derivados de los pno deben realizarse de manera inmediata durante el proceso de acuerdo con lo que se señale en los mismos. Se debe establecer un periodo de conservación antes de destruirlos, el cual será establecido por el Responsable Sanitario cumpliendo con lo que señala la Ley General de Salud, reglamentos y normas aplicables y el Suplemento para establecimientos de dicados a la venta y suministro de medicamentos y demás insumos para la salud vigente. El cumplimiento de los pno debe ser permanente, para lo cual es necesario que el programa de capacitación de la empresa contenga el conocimiento de los mismos y el adiestramiento para su cumplimiento, así como la obligatoriedad de su aplicación. La capacitación y evaluación del empleado debe realizarse por lo menos una vez al año, con un programa por escrito, y debe registrarse el cumplimiento y la calificación de la aplicación de los pno.

De lo anterior se sigue que fue inadvertido para XXXXXXXXXXXXXXXX, los deberes contenidos en los preceptos normativos citados, ya que, su obligación es contar con un procedimiento normalizado de operación de recepción y registro de medicamentos y demás insumos para la salud, con las actualizaciones de la nueva SFEUM.

3. La irregularidad descrita en el Punto 3 del oficio 0000328, que infiere “El PNO de atención a contingencias para prevenir su impacto en la calidad y conservación de los

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medicamentos y demás insumos para la salud, no contemplan un plan para preservar la calidad y conservación de los medicamentos e insumos en caso de incendio, temblor o inundación, no cuenta con hoja de firmas de conocimiento, las firmas se encuentran plasmadas en caratula del PNO, así mismo la bibliografía del PNO se encuentra basada en la quinta edición del SFEUM”, contraviene las disposiciones que establecen:

Ley General de Salud.-

Artículo 195. La Secretaría de Salud emitirá las normas oficiales mexicanas a que deberá sujetarse el proceso y las especificaciones de los productos a que se refiere este Título. Los medicamentos y demás insumos para la salud estarán normados por la Farmacopea de los Estados Unidos Mexicanos. La Secretaría de Salud mantendrá permanentemente actualizada la Farmacopea de los Estados Unidos Mexicanos, para lo cual contará con un órgano técnico asesor que será la Comisión Permanente de la Farmacopea de los Estados Unidos Mexicanos. Dicho órgano asesor, mediante acuerdos de colaboración que celebre con la Secretaría de Salud, a través de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, elaborará, publicará y difundirá la Farmacopea de los Estados Unidos Mexicanos. Artículo 200. La Secretaría de Salud determinará, con base en los riesgos que representen para la salud, los establecimientos a que se refiere el artículo 198 de la Ley, que requieren para su funcionamiento: III. Utilizar la última edición de la Farmacopea de los Estados Unidos Mexicanos y sus suplementos, mismos que serán elaborados y actualizados por la Secretaría de Salud.

Artículo 258 párrafo segundo. Los establecimientos a que se refieren las fracciones I, II, IV y XI, del artículo anterior y las relativas a las demás fracciones cuando se dediquen a la obtención, elaboración, fabricación, preparación, conservación, mezclado, acondicionamiento, envasado y manipulación de los productos señalados en la fracción I del artículo 198 de esta Ley, deben poseer y cumplir con lo establecido en la última edición de la Farmacopea de los Estados Unidos Mexicanos y sus suplementos oficiales para productos o actividades específicas, elaborados por la propia Secretaría. Los diversos establecimientos a los contemplados en el presente párrafo únicamente deben poseer y cumplir con lo establecido en los suplementos de la Farmacopea de los Estados Unidos Mexicanos relativos a la venta y suministro de medicamentos.

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Suplemento de la Farmacopea de los Estados Unidos Mexicanos para Establecimientos dedicados a la venta y suministro de medicamentos y demás insumos para la salud 6ª Edición. -

Capítulo VI, Apartado C. Documentación legal y técnica, numeral 16, página 64. De conformidad con el artículo 198 de la lgs, las farmacias, boticas y droguerías deben contar con la siguiente documentación legal: PNO actualizados y autorizados por el Responsable Sanitario. En caso de operar con Aviso de funcionamiento, deberán ser actualizados y autorizados por el propietario del establecimiento. Véase el capítulo Procedimientos Normalizados de Operación. Capítulo VI, Apartado E. Procedimientos normalizados de operación, numeral 17, página 67. Las farmacias deben contar con pno elaborados de acuerdo con el capítulo Procedimientos Normaliza dos de Operación para, como mínimo, lo siguiente: Atención de contingencias para prevenir su impacto en la calidad y conservación de los medicamentos y demás insumos para la salud (huracanes, trombas, inundaciones, tornados, fallas eléctricas, incendios, robos, entre otros). Capítulo VI, Apartado B. Personal, párrafos primero, segundo y tercero, pagina 61. La farmacia debe tener el personal con el perfil re querido, capacitado de acuerdo con la descripción de puestos, considerando el tipo de medicamentos y demás insumos para la salud, y el volumen que se maneja. La farmacia que tiene Licencia Sanitaria debe contar con un Responsable Sanitario, en los términos del artículo 260 de la Ley General de Salud (lgs). El Responsable Sanitario podrá nombrar internamente a sus auxiliares, en número suficiente para proporcionar un servicio de calidad duran te todo el horario de servicio de la farmacia.

La farmacia debe contar con un programa anual de capacitación de su personal que considere como mínimo: • Manejo y control de medicamentos y demás insumos para la salud. • Sistema Integral de Capacitación en Dispensación (sicad). • Procedimientos Normalizados de Operación (PNO). • Normas de seguridad e higiene. • Atención a usuarios y proveedores según las funciones que tenga asignadas. • Regulación Sanitaria aplicable. • Receta médica. • Medicamentos estupefacientes y psicotrópicos (cuando aplique).

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• Medicamentos magistrales y oficinales (cuando aplique). • Farmacovigilancia y tecnovigilancia. • Actividades indebidas en los establecimientos. • Control de antibióticos. En el caso de nuevas farmacias o personal de nuevo ingreso, la capacitación debe brindarse antes de iniciar las actividades o funciones y se debe programar y cumplir con la actualización en estos temas cuando menos una vez al año. La capacitación podrá brindarla el Responsable Sanitario o una instancia capacitadora y debe ser documentada. El personal debe conocer y aplicar los pno que le correspondan.

Capítulo VI, Apartado C, numeral 12, página 64. De conformidad con el artículo 198 de la lgs, las farmacias, boticas y droguerías deben contar con la siguiente documentación legal: Programa anual de capacitación, registro y evidencia de los cursos de todo el personal, impartidos por el Responsable Sanitario o instancia capacitadora. Capítulo VIII, Apartado A. Elaboración y actualización de procedimientos normalizados de operación, párrafos sexto, séptimo y octavo, pagina 84.

Los PNO, así como la naturaleza de su forma, títulos, contenido y presentación, son específicos para cada establecimiento.

Los PNO deben estar disponibles para todo el personal en el lugar en que debe aplicarlos y supervisarlos, en forma de copias controladas o bien por medios electrónicos, de manera que se prevenga la utilización de versiones obsoletas o no autorizadas. Asimismo, los registros derivados de los pno deben realizarse de manera inmediata durante el proceso de acuerdo con lo que se señale en los mismos. Se debe establecer un periodo de conservación antes de destruirlos, el cual será establecido por el Responsable Sanitario cumpliendo con lo que señala la Ley General de Salud, reglamentos y normas aplicables y el Suplemento para establecimientos de dicados a la venta y suministro de medicamentos y demás insumos para la salud vigente.

El cumplimiento de los pno debe ser permanente, para lo cual es necesario que el programa de capacitación de la empresa contenga el conocimiento de los mismos y el adiestramiento para su cumplimiento, así como la obligatoriedad de su aplicación. La capacitación y evaluación del empleado debe realizarse por lo menos una vez al año, con un programa por escrito, y debe registrarse el cumplimiento y la calificación de la aplicación de los pno.

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Bajo esta tesitura, es IMPORTANTE destacar que del Acta de Visita N° 20-ML-0802-00050-FL no se advierte que el establecimiento XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX cuente con PNO de atención a contingencias para prevenir su impacto en la calidad y conservación de los medicamentos y demás insumos para la salud, el cual no contempla un plan para conservar la calidad y conservación de los medicamentos.

4. La irregularidad descrita en el Punto 4 del oficio 0000328, que infiere “El PNO de venta o suministro de medicamentos y demás insumos para la salud, indica el manejo de estupefacientes del grupo I aun y cuando no se dispensan en el establecimiento, no se indica que se realice el registro de lote y fecha de caducidad de los medicamentos e insumos que salen, así mismo la bibliografía del PNO se encuentra basada en la quinta edición del SFEUM” contraviene las disposiciones que al pie de la letra dicen:

Ley General de Salud.- Artículo 195. La Secretaría de Salud emitirá las normas oficiales mexicanas a que deberá sujetarse el proceso y las especificaciones de los productos a que se refiere este Título. Los medicamentos y demás insumos para la salud estarán normados por la Farmacopea de los Estados Unidos Mexicanos. La Secretaría de Salud mantendrá permanentemente actualizada la Farmacopea de los Estados Unidos Mexicanos, para lo cual contará con un órgano técnico asesor que será la Comisión Permanente de la Farmacopea de los Estados Unidos Mexicanos. Dicho órgano asesor, mediante acuerdos de colaboración que celebre con la Secretaría de Salud, a través de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, elaborará, publicará y difundirá la Farmacopea de los Estados Unidos Mexicanos. Artículo 200. La Secretaría de Salud determinará, con base en los riesgos que representen para la salud, los establecimientos a que se refiere el artículo 198 de la Ley, que requieren para su funcionamiento: III. Utilizar la última edición de la Farmacopea de los Estados Unidos Mexicanos y sus suplementos, mismos que serán elaborados y actualizados por la Secretaría de Salud. Artículo 258 párrafo segundo. Los establecimientos a que se refieren las fracciones I, II, IV y XI, del artículo anterior y las relativas a las demás fracciones cuando se dediquen a la obtención, elaboración, fabricación, preparación, conservación, mezclado, acondicionamiento, envasado y manipulación de los productos señalados en la fracción I del artículo 198 de esta Ley, deben poseer y cumplir con lo establecido en la última edición de la Farmacopea de los Estados Unidos Mexicanos y sus suplementos oficiales para productos o

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actividades específicas, elaborados por la propia Secretaría. Los diversos establecimientos a los contemplados en el presente párrafo únicamente deben poseer y cumplir con lo establecido en los suplementos de la Farmacopea de los Estados Unidos Mexicanos relativos a la venta y suministro de medicamentos.

Suplemento de la Farmacopea de los Estados Unidos Mexicanos para Establecimientos dedicados a la venta y suministro de medicamentos y demás insumos para la salud 6ª Edición. -

Capítulo VI, apartado C, numeral 16, página 64. De conformidad con el artículo 198 de la lgs, las farmacias, boticas y droguerías deben contar con la siguiente documentación legal:

PNO actualizados y autorizados por el Responsable Sanitario. En caso de operar con Aviso de funcionamiento, deberán ser actualizados y autorizados por el propietario del establecimiento. Véase el capítulo Procedimientos Normalizados de Operación.

Capítulo VI, apartado E, numeral 8, página 67. Las farmacias deben contar con pno elaborados de acuerdo con el capítulo Procedimientos Normaliza dos de Operación para, como mínimo, lo siguiente:

8. Venta y suministro de medicamentos y demás insumos para la salud. Capítulo VI, apartado B. Personal, párrafos primero, segundo y tercero, pagina 61. La farmacia debe tener el personal con el perfil re querido, capacitado de acuerdo con la descripción de puestos, considerando el tipo de medicamentos y demás insumos para la salud, y el volumen que se maneja. La farmacia que tiene Licencia Sanitaria debe contar con un Responsable Sanitario, en los términos del artículo 260 de la Ley General de Sa lud (lgs). El Responsable Sanitario podrá nombrar internamente a sus auxiliares, en número suficiente para proporcionar un servicio de calidad duran te todo el horario de servicio de la farmacia. La farmacia debe contar con un programa anual de capacitación de su personal que considere como mínimo: • Manejo y control de medicamentos y demás insumos para la salud. • Sistema Integral de Capacitación en Dispensación (sicad). • Procedimientos Normalizados de Operación (PNO). • Normas de seguridad e higiene.

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• Atención a usuarios y proveedores según las funciones que tenga asignadas. • Regulación Sanitaria aplicable. • Receta médica. • Medicamentos estupefacientes y psicotrópicos (cuando aplique). • Medicamentos magistrales y oficinales (cuando aplique). • Farmacovigilancia y tecnovigilancia. • Actividades indebidas en los establecimientos. • Control de antibióticos. En el caso de nuevas farmacias o personal de nuevo ingreso, la capacitación debe brindarse antes de iniciar las actividades o funciones y se debe programar y cumplir con la actualización en estos temas cuando menos una vez al año. La capacitación podrá brindarla el Responsable Sanitario o una instancia capacitadora y debe ser documentada. El personal debe conocer y aplicar los pno que le correspondan. Capítulo VI, Apartado C, numeral 12, página 64. De conformidad con el artículo 198 de la lgs, las farmacias, boticas y droguerías deben contar con la siguiente documentación legal: Programa anual de capacitación, registro y evidencia de los cursos de todo el personal, impartidos por el Responsable Sanitario o instancia capacitadora. Capitulo VIII, apartado A, párrafos sexto, séptimo y octavo, pagina 84. Los PNO deben describir las responsabilidades del personal operativo en cada paso del proceso, explicando cómo se ejecutan las diferentes actividades, los documentos y registros que se requieren, los con troles que se deben aplicar y las actividades de supervisión que deben quedar registradas, incluyendo las correspondientes al Responsable Sanitario. Los PNO, así como la naturaleza de su forma, títulos, contenido y presentación, son específicos para cada establecimiento. Los PNO deben estar disponibles para todo el personal en el lugar en que debe aplicarlos y supervisarlos, en forma de copias controladas o bien por medios electrónicos, de manera que se prevenga la utilización de versiones obsoletas o no autorizadas. Asimismo, los registros derivados de los pno deben realizarse de manera inmediata durante el proceso de acuerdo con lo que se señale en los mismos. Se debe establecer un periodo de conservación antes de destruirlos, el cual será establecido por el Responsable Sanitario cumpliendo con lo que señala la Ley General de Salud, reglamentos y normas aplicables y el Suplemento

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para establecimientos de dicados a la venta y suministro de medicamentos y demás insumos para la salud vigente.

De la sola lectura de este precepto normativo se desprende, en la parte que nos interesa, que se deberá contar con Procedimientos Normalizados de Operación actualizados que coincida con las actividades del establecimiento; bajo esta óptica, claro es, que XXXXXXXXXXXXXXXXX, Incumple con dicho deber, pues como bien lo advierte la “Irregularidad 4”, el PNO de manejo y conservación de medicamentos y demás insumos para la salud, se encuentra basado en la quinta edición del SFEUM.

5. La irregularidad descrita en el Punto 5 del oficio 0000328, advierte “El PNO de

manejo y conservación de medicamentos y demás insumos para la salud, cuenta con su bibliografía basada en la quinta edición del SFEUM” aseveración que contraviene lo establecido en las siguientes disposiciones que a la letra nos dicen:

Ley General de Salud.-

Artículo 195. La Secretaría de Salud emitirá las normas oficiales mexicanas a que deberá sujetarse el proceso y las especificaciones de los productos a que se refiere este Título. Los medicamentos y demás insumos para la salud estarán normados por la Farmacopea de los Estados Unidos Mexicanos. La Secretaría de Salud mantendrá permanentemente actualizada la Farmacopea de los Estados Unidos Mexicanos, para lo cual contará con un órgano técnico asesor que será la Comisión Permanente de la Farmacopea de los Estados Unidos Mexicanos. Dicho órgano asesor, mediante acuerdos de colaboración que celebre con la Secretaría de Salud, a través de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, elaborará, publicará y difundirá la Farmacopea de los Estados Unidos Mexicanos. Artículo 200. La Secretaría de Salud determinará, con base en los riesgos que representen para la salud, los establecimientos a que se refiere el artículo 198 de la Ley, que requieren para su funcionamiento: III. Utilizar la última edición de la Farmacopea de los Estados Unidos Mexicanos y sus suplementos, mismos que serán elaborados y actualizados por la Secretaría de Salud.

Artículo 258 párrafo segundo. Los establecimientos a que se refieren las fracciones I, II, IV y XI, del artículo anterior y las relativas a las demás fracciones cuando se dediquen a la obtención, elaboración, fabricación, preparación, conservación, mezclado, acondicionamiento, envasado y manipulación de los productos señalados en la fracción I del artículo 198 de esta Ley, deben poseer y cumplir con lo establecido en la última edición de

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la Farmacopea de los Estados Unidos Mexicanos y sus suplementos oficiales para productos o actividades específicas, elaborados por la propia Secretaría. Los diversos establecimientos a los contemplados en el presente párrafo únicamente deben poseer y cumplir con lo establecido en los suplementos de la Farmacopea de los Estados Unidos Mexicanos relativos a la venta y suministro de medicamentos.

Suplemento de la Farmacopea de los Estados Unidos Mexicanos para Establecimientos dedicados a la venta y suministro de medicamentos y demás insumos para la salud 6ª Edición. -

Capítulo VI, Apartado C, numeral 16, página 64. De conformidad con el artículo 198 de la lgs, las farmacias, boticas y droguerías deben contar con la siguiente documentación legal:

PNO actualizados y autorizados por el Responsable Sanitario. En caso de operar con Aviso de funcionamiento, deberán ser actualizados y autorizados por el propietario del establecimiento. Véase el capítulo Procedimientos Normalizados de Operación. Capítulo VI, Apartado E, numeral 6, página 67. Las farmacias deben contar con pno elaborados de acuerdo con el capítulo Procedimientos Normaliza dos de Operación para, como mínimo, lo siguiente: Manejo y conservación de medicamentos y de más insumos para la salud. Capítulo VI, Apartado B, párrafos primero, segundo y tercero, pagina 61. La farmacia debe tener el personal con el perfil re querido, capacitado de acuerdo con la descripción de puestos, considerando el tipo de medicamentos y demás insumos para la salud, y el volumen que se maneja. La farmacia que tiene Licencia Sanitaria debe contar con un Responsable Sanitario, en los términos del artículo 260 de la Ley General de Salud (lgs). El Responsable Sanitario podrá nombrar internamente a sus auxiliares, en número suficiente para proporcionar un servicio de calidad duran te todo el horario de servicio de la farmacia. La farmacia debe contar con un programa anual de capacitación de su personal que considere como mínimo: • Manejo y control de medicamentos y demás insumos para la salud. • Sistema Integral de Capacitación en Dispensación (sicad). • Procedimientos Normalizados de Operación (PNO). • Normas de seguridad e higiene. • Atención a usuarios y proveedores según las funciones que tenga asignadas. • Regulación Sanitaria aplicable. • Receta médica. • Medicamentos estupefacientes y psicotrópicos (cuando aplique).

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• Medicamentos magistrales y oficinales (cuando aplique). • Farmacovigilancia y tecnovigilancia. • Actividades indebidas en los establecimientos. • Control de antibióticos. En el caso de nuevas farmacias o personal de nuevo ingreso, la capacitación debe brindarse antes de iniciar las actividades o funciones y se debe programar y cumplir con la actualización en estos temas cuando menos una vez al año. La capacitación podrá brindarla el Responsable Sanitario o una instancia capacitadora y debe ser documentada. El personal debe conocer y aplicar los pno que le correspondan. Capítulo VIII, Apartado A. Elaboración y actualización de Procedimientos Normalizados de Operación, párrafos sexto, séptimo y octavo, pagina 84. Los PNO, así como la naturaleza de su forma, títulos, contenido y presentación, son específicos para cada establecimiento. Los PNO deben estar disponibles para todo el personal en el lugar en que debe aplicarlos y supervisarlos, en forma de copias controladas o bien por medios electrónicos, de manera que se prevenga la utilización de versiones obsoletas o no autorizadas. Asimismo, los registros derivados de los pno deben realizarse de manera inmediata durante el proceso de acuerdo con lo que se señale en los mismos. Se debe establecer un periodo de conservación antes de destruirlos, el cual será establecido por el Responsable Sanitario cumpliendo con lo que señala la Ley General de Salud, reglamentos y normas aplicables y el Suplemento para establecimientos de dicados a la venta y suministro de medicamentos y demás insumos para la salud vigente. El cumplimiento de los pno debe ser permanente, para lo cual es necesario que el programa de capacitación de la empresa contenga el conocimiento de los mismos y el adiestramiento para su cumplimiento, así como la obligatoriedad de su aplicación. La capacitación y evaluación del empleado debe realizarse por lo menos una vez al año, con un programa por escrito, y debe registrarse el cumplimiento y la calificación de la aplicación de los pno.

6. La irregularidad descrita en el Punto 6 del oficio 0000328, advierte que “No se

exhiben registros de mantenimiento del refrigerador” circunstancia que contraviene los preceptos que disponen:

Ley General de Salud. -

Artículo 195. La Secretaría de Salud emitirá las normas oficiales mexicanas a que deberá sujetarse el proceso y las especificaciones de los productos a

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que se refiere este Título. Los medicamentos y demás insumos para la salud estarán normados por la Farmacopea de los Estados Unidos Mexicanos. La Secretaría de Salud mantendrá permanentemente actualizada la Farmacopea de los Estados Unidos Mexicanos, para lo cual contará con un órgano técnico asesor que será la Comisión Permanente de la Farmacopea de los Estados Unidos Mexicanos. Dicho órgano asesor, mediante acuerdos de colaboración que celebre con la Secretaría de Salud, a través de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, elaborará, publicará y difundirá la Farmacopea de los Estados Unidos Mexicanos. Artículo 200. La Secretaría de Salud determinará, con base en los riesgos que representen para la salud, los establecimientos a que se refiere el artículo 198 de la Ley, que requieren para su funcionamiento: III. Utilizar la última edición de la Farmacopea de los Estados Unidos Mexicanos y sus suplementos, mismos que serán elaborados y actualizados por la Secretaría de Salud.

Reglamento de Insumos para la Salud. -

Artículo 123. Los responsables sanitarios deberán supervisar que se cumpla con las buenas prácticas de almacenamiento de los Insumos, conforme a lo establecido en la Norma correspondiente. Artículo 124, fracción III. Los responsables sanitarios de las droguerías tendrán las siguientes obligaciones: III. Verificar, cuando menos una vez al día, el funcionamiento y temperatura del refrigerador para la adecuada conservación de los medicamentos que así lo requieran y llevar el registro por día en una libreta foliada o sistema automático de control; Artículo 125. Los responsables sanitarios de farmacias y boticas deberán cumplir con lo establecido en las fracciones I, II, III, IV, XII y XIII del artículo anterior. Cuando expendan medicamentos que sean o contengan estupefacientes o psicotrópicos deberán observar, además, lo establecido en la fracción VII del artículo 124 de este Reglamento.

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Capítulo VI, apartado C. Documentación legal y técnica, numeral 8, página 64. De conformidad con el artículo 198 de la lgs, las farmacias, boticas y droguerías deben contar con la siguiente documentación legal: Registro de condiciones de las áreas de conservación de los medicamentos, remedios herbolarios y demás insumos para la salud, por lo me nos tres veces al día. Véase el capítulo Manejo y almacenamiento de los insumos para la salud. Capitulo X, apartado B. Conservación de los Insumos para la Salud, numeral 2. Refrigerador y Congelador, inciso g, pagina 103. g) Debe registrarse la temperatura interior del refrigerador (figura 1) y la temperatura ambiente del establecimiento (figura 2) cuando menos tres veces al día. El registro correspondiente debe indicar la hora y la temperatura, y debe conservarse por lo menos dos años.

De lo anterior debe concluirse, que no garantizan la buena salud de sus clientes, por no seguir las indicaciones marcadas en la Norma Oficial Mexicana para la conservación de los medicamentos e insumos para la salud con los que cuentan en el establecimiento. 7. La irregularidad descrita en el Punto 7 del oficio 0000328, advierte que “Se exhibe

contrato de prestación de servicios de suministro de energía eléctrica celebrado entre la XXXXXXXXXXXXXXXXXXX con vigencia de un año a partir de 15 de diciembre de 2018 al 14 de diciembre de 2019” contraviniendo en la legislación que nos dice:

Ley General de Salud. - Artículo 195. La Secretaría de Salud emitirá las normas oficiales mexicanas a que deberá sujetarse el proceso y las especificaciones de los productos a que se refiere este Título. Los medicamentos y demás insumos para la salud estarán normados por la Farmacopea de los Estados Unidos Mexicanos.

La Secretaría de Salud mantendrá permanentemente actualizada la Farmacopea de los Estados Unidos Mexicanos, para lo cual contará con un órgano técnico asesor que será la Comisión Permanente de la Farmacopea de los Estados Unidos Mexicanos. Dicho órgano asesor, mediante acuerdos de colaboración que celebre con la Secretaría de Salud, a través de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, elaborará, publicará y difundirá la Farmacopea de los Estados Unidos Mexicanos.

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Artículo 200. La Secretaría de Salud determinará, con base en los riesgos que representen para la salud, los establecimientos a que se refiere el artículo 198 de la Ley, que requieren para su funcionamiento: III. Utilizar la última edición de la Farmacopea de los Estados Unidos Mexicanos y sus suplementos, mismos que serán elaborados y actualizados por la Secretaría de Salud.

Suplemento de la Farmacopea de los Estados Unidos Mexicanos para Establecimientos dedicados a la venta y suministro de medicamentos y demás insumos para la salud 6ª Edición. -

Capítulo VI, apartado D. Infraestructura, numeral 13, página 66. La farmacia debe cumplir como mínimo con los siguientes requisitos: La farmacia debe contar con planta o servicio alternativo de energía eléctrica para mantener en funcionamiento refrigeradores, congelado res o sistemas de clima artificial durante contingencias y garantizar la conservación de los medicamentos y demás insumos para la salud. De no contar con planta eléctrica, deberá contar con un PNO para el traslado de los insumos que requieran refrigeración, en el que se incluya la configuración de los contenedores isotérmicos, cantidad y ubicación de los geles congelados y del producto, así como tiempo y ruta de traslado.

De lo anterior debe concluirse que no garantizan la buena salud de sus clientes, por no seguir las indicaciones marcas en la Norma Oficial Mexicana para congeladores o sistemas de clima artificial durante contingencias y garantizar la conservación de medicamentos e insumos para la salud.

c).- En relación al BENEFICIO ECONÓMICO OBTENIDO Y CONDICIONES SOCIO-ECONÓMICAS DEL INFRACTOR, en este aspecto, debe tomarse en cuenta, que no es posible valorar la condición socioeconómica del infractor con base en elementos objetivos, dado que, no se aportaron elementos con los que se pretenda acreditar los ingresos del establecimiento XXXXXXXXXXXXXXXXX información que le fue requerida en el citatorio con número de oficio 002058; notificado el tres de marzo de dos mil veinte, por lo que no es posible determinar las ganancias que obtiene con motivo de la actividad que desarrolla, y para estar en condiciones de cuantificar las multas que han de aplicarse por la comisión de las irregularidades que se le reprochan. Por tanto, se estima aplicar las siguientes sanciones:

Dicho lo cual, respecto a la irregularidad señalada en el Punto 1 del número de oficio 0000328, se estima poner una multa equivalente a dos mil unidades de medida de

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actualización diaria vigente a la fecha en que sucedieron los hechos, que se apuntan a razón de $86.88 (OCHENTA Y SEIS PESOS CON 88/100 M.N.) es así, ya que la irregularidad de mérito contravino el artículo 200 de la Ley General de Salud, la cual puede alcanzar una multa hasta por seis mil días de salario mínimo general vigente en la zona económica de que se trate, conforme el artículo 420 de la legislación antes mencionada. Respecto a la irregularidad descrita en el Punto 2 del número de oficio 0000328, se estima aplicar la sanción administrativa denominada AMONESTACIÓN CON APERCIBIMIENTO en términos de lo dispuesto por el artículo 417 fracción I de la Ley General de Salud; ya que contraviene el artículo 258 contenido en la Ley General de Salud; y la intención no es imponerle al infractor una multa que cause un perjuicio excesivo a su capacidad económica. Respecto a la irregularidad descrita en el Punto 3 del número de oficio 0000328, se estima aplicar la sanción administrativa denominada AMONESTACIÓN CON APERCIBIMIENTO en términos de lo dispuesto por el artículo 417 fracción I de la Ley General de Salud; ya que contraviene el artículo 258 contenido en la Ley General de Salud; el cual podría alcanzar una sanción hasta de doce mil unidades de medida de actualización vigentes a la fecha, y la intención no es causa un perjuicio por demás excesivo a la economía del infractor. En relación, a la irregularidad descrita en el Punto 4 del número de oficio 0000328, se estima aplicar la sanción administrativa denominada AMONESTACIÓN CON APERCIBIMIENTO en términos de lo dispuesto por el artículo 417 fracción I de la Ley General de Salud; por contravenir el artículo 258 contenido en la Ley General de Salud; esto, por las razones expuestas en el párrafo precedente. Luego, por la irregularidad descrita en el Punto 5 del número de oficio 0000328, se estima aplicar la sanción administrativa denominada AMONESTACIÓN CON APERCIBIMIENTO en términos de lo dispuesto por el artículo 417 fracción I de la Ley General de Salud; por contravenir el artículo 200.

En cuanto a la irregularidad descrita en el Punto 6 del número de oficio 0000328, se considera aplicar la sanción administrativa denominada AMONESTACIÓN CON APERCIBIMIENTO en términos de lo dispuesto por el artículo 417 fracción I de la Ley General de Salud; ya que contravino el artículo 200, en virtud al principio de mayor beneficio, pues la multa que por esta razón se aplica puede ascender hasta por seis mil veces la Unidad de Medida y Actualización vigente, por la infracción de las disposiciones contenidas en el artículo 420 de la Ley General de Salud. Por la irregularidad descrita en el Punto 7 del número de oficio 0000328, se considera aplicar la sanción administrativa denominada AMONESTACIÓN CON APERCIBIMIENTO en términos de lo dispuesto por el artículo 417 fracción I de la Ley

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General de Salud; Por contravenir el artículo 200, multa que puede ascender hasta por seis mil veces la Unidad de Medida y Actualización vigente y la intención no es imponer al infractor una multa con base al parámetro máximo establecido por la ley.

d).- Respecto de la CALIDAD DE REINCIDENTE DEL INFRACTOR, es de señalar que en la especie, no se configura el contenido del artículo 423 de la Ley General de Salud, pues en los archivos de esta COESPRIS-CHIH, no obra antecedente alguno en relación a que el infractor haya incumplido con las disposiciones de la legislación sanitaria dos o más veces dentro del periodo de un año, por lo que, no se acredita la calidad de reincidente. Por todo lo valorado, en lo sucesivo, XXXXXXXXXXXXXXX, deberá cumplir con las disipaciones de la legislación sanitaria, por lo contrario, se duplicarán las multas aplicadas en la presente sanción. Bajo este contexto, se continuará realizando visita de verificación en el establecimiento denominado XXXXXXXXXXXXXXXXXX, con el objeto de constatar el cumplimiento de la normatividad, con fundamento en los artículos 396 fracción I, 416, 417 fracción I y II, 418 y 423 de la Ley General de Salud; en correlación con el artículo 70 fracción II y, 79 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, así como con el artículo Tercero Transitorio del Decreto por el que se declara reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desindexación del salario mínimo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 27 de enero del 2016. Por lo antes expuesto y fundado se:

R E S U E L V E PRIMERO. - Ha procedido la presente instancia en la que no se desvirtuaron las anomalías encontradas en el establecimiento denominado XXXXXXXXXXXXXXX, con domicilio en: XXXXXXXXXXXXXXXX. SEGUNDO. - Se impone a XXXXXXXXXXXXXXXXXXX las siguientes sanciones administrativas:

1. Por la comisión de la irregularidad señalada en el punto 1, del acta Nº 20-ML-0802-00050-FL y, dictaminada en el oficio 0000328, una multa equivalente a dos mil unidades de medida de actualización diaria vigente a la fecha en que sucedieron los hechos, que se apuntan a razón de $84.49 (OCHENTA Y CUATRO PESOS CON 49/100 M.N.).

2. Por la comisión de la irregularidad descrita en el punto 2, la sanción administrativa denominada AMONESTACIÓN CON APERCIBIMIENTO.

3. Por la comisión de la irregularidad descrita en el punto 3, la sanción administrativa

denominada AMONESTACIÓN CON APERCIBIMIENTO.

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4. Por la comisión de la irregularidad descrita en el punto 4, la sanción administrativa

denominada AMONESTACIÓN CON APERCIBIMIENTO.

5. Por la comisión de la irregularidad señalada en el punto 5, del acta Nº 20-ML-0802-00050-FL y, dictaminada en el oficio 0000328, una multa equivalente a dos mil unidades de medida de actualización diaria vigente a la fecha en que sucedieron los hechos, que se apuntan a razón de $84.49 (OCHENTA Y CUATRO PESOS CON 49/100 M.N.).

6. Por la comisión de la irregularidad descrita en el punto 6, la sanción administrativa

denominada AMONESTACIÓN CON APERCIBIMIENTO;

7. Por la comisión de la irregularidad descrita en el punto 7, la sanción administrativa denominada AMONESTACIÓN CON APERCIBIMIENTO;

De ahí que, la MULTA impuesta en la presente resolución obtiene un monto total de $337,960.00 (TRESCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS SESENTA PESOS CON 00/100 M.N.). TERCERO.- El pago de la sanción deberá efectuarse en un plazo no mayor de quince días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente a aquel en el que se haga la notificación de la presente resolución, en la Secretaria de Hacienda de Gobierno del Estado de Chihuahua o en oficinas de Recaudación de Rentas de Gobierno del Estado de la Ciudad, con la referencia MODULO FS-2561, descripción: SANCIÓN EN LA LEY GENERAL Y ESTATAL DE SALUD y/o en caso de pagar con cheque este deberá ser a nombre de la SECRETARIA DE HACIENDA, GOBIERNO DEL ESTADO DE CHIHUAHUA, debiendo exhibir original del comprobante de pago y entregar copia ante esta Comisión Estatal, en caso contrario se dará inicio al procedimiento administrativo de ejecución de multa. CUARTO. - Se continuará realizando la vigilancia sanitaria en el establecimiento denominado XXXXXXXXXXXXXXXXX con domicilio en XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX. QUINTO. - En caso de reincidencia, se duplicará el monto de las multas; entiendo por reincidencia, que el infractor cometa la misma violación a las disposiciones de la Ley General de Salud o sus reglamentos dos o más veces dentro del periodo de un año contado a partir de la fecha en que se hubiera notificado la presente resolución definitiva, de conformidad con el artículo 423 de la Ley General de Salud. SEXTO.- En contra de la presente resolución se podrá interponer el Recurso de Revisión, en un plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente a aquel en que surta efectos la notificación de la presente resolución, en términos de los Artículos 83 y 85 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, o en su caso promover el Juicio de Nulidad ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en un término de treinta días, contados a partir del día siguiente a aquel en que surta efectos la notificación de la presente resolución, con fundamento en el artículo 13 fracción I, inciso a) de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. SÉPTIMO.- Notifíquese personalmente al representante legal el XXXXXXXXXXXXXXXXXXX de XXXXXXXXXXXXXXXXX, en el domicilio ubicado en XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX.

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Así, lo resolvió y firma el C. Lic. Cristian Domínguez Álvarez, Coordinador Jurídico y Consultivo de la Comisión Estatal para la Protección Contra Riesgos Sanitarios, de conformidad a lo establecido en el artículo 4 fracción II, inciso b), 8 fracción XI, 10 fracción XI y 13 fracción XVIII, XIX y XX del Reglamento de la Comisión Estatal para la Protección Contra Riesgos Sanitarios del Estado de Chihuahua, publicado en el periódico oficial del Estado el día 24 de septiembre de 2016.

ATENTAMENTE: COORDINADOR JURIDICO Y CONSULTIVO

LIC. CRISTIAN DOMÍNGUEZ ÁLVAREZ