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GACETA OFICIAL ÓRGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE DIRECTOR GENERAL DE LA EDITORA DE GOBIERNO MARTÍN QUITANO MARTÍNEZ DIRECTOR DE LA GACETA OFICIAL ANSELMO TADEO VÁZQUEZ Calle Morelos No. 43. Col. Centro Tel. 817-81-54 Xalapa-Enríquez, Ver. Tomo CXCVI Xalapa-Enríquez, Ver., lunes 25 de diciembre de 2017 Núm. Ext. 512 ORGANISMO PÚBLICO LOCAL ELECTORAL DEL ESTADO ACUERDO OPLEV/CG313/2017 DEL CONSEJO GENERAL POR EL QUE SE APRUEBA LA CALIFICACIÓN DE LAS MANIFESTACIONES DE INTEN- CIÓN DE QUIENES SOLICITARON OBTENER LA CALIDAD DE ASPIRANTES A UNA CANDIDATURA INDEPENDIENTE, PARA CONTENDER POR LA GUBERNATURA DEL ESTADO, EN EL PROCESO ELECTORAL 2017-2018. folio 1673 ACUERDO OPLEV/CG318/2017 DEL CONSEJO GENERAL POR EL QUE SE DETERMINA SOBRE LA SOLICITUD DE LA SUSTITUCIÓN POR FALLECI- MIENTO DEL PRESIDENTE MUNICIPAL ELECTO PROPIETARIO DEL MUNICIPIO DE HIDALGOTITLÁN, VERACRUZ, PRESENTADA POR EL PARTIDO NUEVA ALIANZA. folio 1674 ACUERDO OPLEV/CG320/2017 DEL CONSEJO GENERAL POR EL QUE SE DA CUMPLIMIENTO A LA SENTENCIA DICTADA POR EL TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE VERACRUZ, EN EL ASUNTO GENERAL IDENTIFICADO CON LA CLAVE AG 1/2017. folio 1675 SUMARIO N Ú M E R O E X T R A O R D I N A R I O

Núm. Extraordinario 512, lunes 25 de diciembre de 2017 · Lunes 25 de diciembre de 2017 GACETA OFICIAL Página 3 X. En sesión extraordinaria de fecha 1 de noviembre de 2017, el

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GACETA OFICIALÓRGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE

DIRECTOR GENERAL DE LA EDITORA DE GOBIERNOMARTÍN QUITANO MARTÍNEZ

DIRECTOR DE LA GACETA OFICIALANSELMO TADEO VÁZQUEZ

Calle Morelos No. 43. Col. Centro Tel. 817-81-54 Xalapa-Enríquez, Ver.

Tomo CXCVI Xalapa-Enríquez, Ver., lunes 25 de diciembre de 2017 Núm. Ext. 512

ORGANISMO PÚBLICO LOCAL ELECTORAL DEL ESTADO

ACUERDO OPLEV/CG313/2017 DEL CONSEJO GENERAL POR EL QUE

SE APRUEBA LA CALIFICACIÓN DE LAS MANIFESTACIONES DE INTEN-CIÓN DE QUIENES SOLICITARON OBTENER LA CALIDAD DE ASPIRANTES

A UNA CANDIDATURA INDEPENDIENTE, PARA CONTENDER POR LA

GUBERNATURA DEL ESTADO, EN EL PROCESO ELECTORAL 2017-2018.

folio 1673

ACUERDO OPLEV/CG318/2017 DEL CONSEJO GENERAL POR EL QUE

SE DETERMINA SOBRE LA SOLICITUD DE LA SUSTITUCIÓN POR FALLECI-MIENTO DEL PRESIDENTE MUNICIPAL ELECTO PROPIETARIO DEL

MUNICIPIO DE HIDALGOTITLÁN , VERACRUZ, PRESENTADA POR EL

PARTIDO NUEVA ALIANZA .

folio 1674

ACUERDO OPLEV/CG320/2017 DEL CONSEJO GENERAL POR EL QUE

SE DA CUMPLIMIENTO A LA SENTENCIA DICTADA POR EL TRIBUNAL

ELECTORAL DEL ESTADO DE VERACRUZ, EN EL ASUNTO GENERAL

IDENTIFICADO CON LA CLAVE AG 1/2017.

folio 1675

SUMARIO

N Ú M E R O E X T R A O R D I N A R I O

Page 2: Núm. Extraordinario 512, lunes 25 de diciembre de 2017 · Lunes 25 de diciembre de 2017 GACETA OFICIAL Página 3 X. En sesión extraordinaria de fecha 1 de noviembre de 2017, el

Página 2 GACETA OFICIAL Lunes 25 de diciembre de 2017

ORGANISMO PÚBLICO LOCAL ELECTORAL

DEL ESTADO

OPLEV/CG313/2017

Acuerdo del Consejo General del Organismo Público LocalElectoral del Estado de Veracruz, por el que se aprueba la cali-ficación de las manifestaciones de intención de quienes solici-taron obtener la calidad de aspirantes a una candidatura inde-pendiente, para contender por la Gubernatura del Estado, en elProceso Electoral 2017-2018.

ANTECEDENTES

I. El 10 de febrero de 2014, se publicó en el Diario Oficial dela Federación el Decreto por el que se reformaron, adicio-naron y derogaron diversas disposiciones de la Constitu-ción Política de los Estados Unidos Mexicanos1 en mate-ria político-electoral; con motivo de lo anterior, en elartículo Transitorio Segundo de dicha reforma, se ordenóal Honorable Congreso de la Unión diseñar y aprobar di-versas leyes generales en materia electoral.

II. Como resultado de la reforma Constitucional indicada, enacatamiento al artículo Transitorio Segundo, el HonorableCongreso de la Unión aprobó las leyes siguientes: LeyGeneral de Instituciones y Procedimientos Electorales2;Ley General del Sistema de Medios de Impugnación enMateria Electoral; Ley General en Materia de Delitos Elec-torales; Ley General de Partidos Políticos y Ley Federal deConsulta Popular. Normatividad que fue publicada en elDiario Oficial de la Federación el 23 de mayo de 2014, conexcepción de la Ley Federal de Consulta Popular, que fuepublicada el 14 de marzo de la misma anualidad.

III. El 9 de enero de 2015, se publicó en la Gaceta Oficial delEstado, el Decreto a través del cual se reformaron y dero-garon diversas disposiciones de la Constitución Políticadel Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave3; y, poste-riormente, el 1 de julio de 2015, se publicó en el mismomedio el Decreto por el que se expidió el Código Número577 Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de laLlave4. El 27 de noviembre del mismo año, se reformaron yderogaron diversos artículos del Código Electoral; asítambién el 31 de julio de 2017, por Decreto número 321,publicado en la Gaceta Oficial del Estado número Extraor-dinario 302, fue reformado y adicionado en diversasdisposiciones.

IV. El 7 de septiembre de 2016, el Consejo General del INEemitió el Acuerdo INE/CG661/2016, por el que aprobó elReglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electo-ral, cuya observancia es general y obligatoria para el Ins-tituto Nacional Electoral5, los Organismos Públicos Loca-les de las entidades federativas, en lo que corresponda;los partidos políticos, precandidatos, aspirantes a candi-datos independientes, candidatos, así como para las per-sonas físicas y morales vinculadas a alguna etapa o pro-cedimiento regulado en dicho ordenamiento, y sus dispo-siciones son aplicables en territorio nacional.

V. El 29 de agosto de 2017, el Consejo General, aprobó ensesión extraordinaria el Acuerdo identificado con la claveOPLEV/CG239/2017, por el cual se reformaron y adiciona-ron diversos artículos del Reglamento para las Candidatu-ras a Cargos de Elección Popular aplicable en el Estado deVeracruz de Ignacio de la Llave6.

VI. En sesión extraordinaria de fecha 20 de octubre de 2017, el INE,emitió el Acuerdo identificado con la clave INE/CG475/2017,por el que aprueba el ajuste a los plazos para la fiscaliza-ción de precampaña y obtención de apoyo ciudadano,correspondientes a los Procesos Electorales Federal yLocales 2017-2018.

VII . En sesión extraordinaria de fecha 20 de octubre de 2017, elInstituto Nacional Electoral, emitió el Acuerdo identifica-do con la clave INE/CG476/2017, por el que se determinanlas reglas para la contabilidad, rendición de cuentas y fis-calización, así como los gastos que se consideran comode apoyo ciudadano para el Proceso Electoral Ordinario2017-2018.

VIII. En sesión extraordinaria de fecha 26 de octubre de 2017, elConsejo General del OPLE, emitió el Acuerdo identificadocon la clave OPLEV/CG278/2017, a través del cual aprobólos "Lineamientos para la Verificación del Porcentaje deApoyo Ciudadano que se requiere para el registro de Can-didaturas Independientes a cargos de Gubernatura Cons-titucional y Diputaciones Locales para el Proceso Electo-ral Local 2017-2018."7.

IX . En sesión solemne celebrada en fecha 1° de noviembre de2017, el Consejo General quedó formalmente instalado,dando inicio el Proceso Electoral 2017-2018, para la reno-vación de la Gubernatura Constitucional y DiputacionesLocales por el Principio de Mayoría Relativa del Honora-ble Congreso del Estado de Veracruz de Ignacio de la Lla-ve, conforme a lo dispuesto por el artículo 169, párrafosegundo del Código Electoral.

1 En adelante Constitución Federal.2 En lo siguiente LGIPE.3 En lo subsecuente Constitución Local.4 En lo sucesivo Código Electoral.

5 En lo siguiente INE.6 En adelante Reglamento7 En lo sucesivo Lineamientos.

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Lunes 25 de diciembre de 2017 GACETA OFICIAL Página 3

X. En sesión extraordinaria de fecha 1 de noviembre de 2017,el Consejo General del OPLE, emitió el Acuerdo identifica-do con la clave OPLEV/CG288/2017, por el que emitió "LACONVOCATORIA Y SUS ANEXOS, DIRIGIDA A LAS YLOS CIUDADANOS DEL ESTADO DE VERACRUZ DEIGNACIO DE LA LLAVE INTERESADOS EN OBTENERSU REGISTRO COMO CANDIDATOS (AS) INDEPEN-DIENTES PARA LOS CARGOS DE GUBERNATURACONSTITUCIONAL Y DIPUTACIONES POR EL PRINCI-PIO DE MAYORÍA RELATIVA AL HONORABLE CON-GRESO DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DELA LLAVE, PARA EL PROCESO ELECTORAL 2017-2018"8.

XI. En la sesión pública extraordinaria de fecha 1° de diciem-bre de 2017, el Consejo General del OPLE aprobó el Acuer-do identificado con la clave OPLEV/CG311/2017, por elque aprobó establecer los 27 municipios del territorioveracruzano que se encuentran en muy alto grado demarginación en el índice emitido por el Consejo Nacionalde Población, para la aplicación del régimen de excepción;y modificó el artículo 43 de los "Lineamientos para la Veri-ficación del Porcentaje de Apoyo Ciudadano que se Re-quiere para el Registro de Candidaturas Independientes aCargos de Gubernatura Constitucional y DiputacionesLocales para el Proceso Electoral Local 2017-2018".

XII. En sesión extraordinaria de la Comisión de Prerrogativas yPartidos Políticos, de fecha 7 de diciembre de 2017, apro-bó el Acuerdo identificado con la clave A73/OPLEV/CPPP/07-12-17, por el que pone a consideración del ConsejoGeneral del OPLE, la calificación de las manifestacionesde intención de quienes solicitaron obtener la calidad deaspirantes a la Candidatura Independiente para conten-der por el cargo de la Gubernatura del Estado en el Proce-so Electoral 2017-2018.

En virtud de los antecedentes descritos, y los siguientes:

C O N S I D E R A N D O S

1. El Instituto Nacional Electoral y los Organismos PúblicosLocales desarrollan, en sus respectivos ámbitos de com-petencia, la función estatal de organizar las elecciones enel país. En las entidades federativas las elecciones localesestarán a cargo de Organismos Públicos Locales dotadosde personalidad jurídica y patrimonio propios, gozarán deautonomía en su funcionamiento e independencia en susdecisiones, serán profesionales en su desempeño y seregirán por los principios de certeza, imparcialidad, inde-pendencia, legalidad, máxima publicidad y objetividad, asílo disponen los artículos 41, Base V, apartados A, B y C y116, fracción IV, incisos b) y c) de la Constitución Federal;así como el numeral 98, párrafo 1 de la LGIPE.

2. El artículo 1, párrafo 2 del Reglamento Interior del OPLE,establece que la autoridad administrativa electoral en elEstado de Veracruz, se denominará Organismo PúblicoLocal Electoral del Estado de Veracruz, conforme a las dis-posiciones de la Constitución Federal, la ConstituciónLocal, la LGIPE y el Código Electoral.

3. La organización, desarrollo y vigilancia de las elecciones,plebiscitos y referendos en el Estado de Veracruz, es unafunción estatal que se realiza a través de un organismopúblico, de funcionamiento permanente, dotado de per-sonalidad jurídica y patrimonio propio, con autonomía téc-nica, presupuestal y de gestión; será profesional en sudesempeño y se regirá por los principios de certeza, im-parcialidad, independencia, legalidad, máxima publicidady objetividad; de acuerdo al artículo 99 del Código Electoral.

4. Es prerrogativa de las y los ciudadanos votar en las elec-ciones, así como el poder ser votados para todos los car-gos de elección popular, teniendo las calidades que esta-blezca la ley, el derecho de solicitar el registro de candida-tos ante la autoridad electoral corresponde a los partidospolíticos, así como a las y los ciudadanos que soliciten suregistro de manera independiente y cumplan con los re-quisitos, condiciones y términos que determine la legisla-ción, de acuerdo con lo establecido en el artículo 35, frac-ciones I y II de la Constitución Federal y artículo 15, frac-ción I de la Constitución Local.

5. El OPLE tiene las atribuciones que dispone el ApartadoC, de la Base V, del artículo 41 de la Constitución Federal,con las características y salvedades que en dicho aparta-do se indican. Asimismo, ejercerá las funciones señaladasen la LGIPE y las previstas en las leyes estatales aplica-bles, tal y como lo establece el artículo 66, Apartado A,incisos a) y b) de la Constitución Local.

6. El Consejo General, la Presidencia del Consejo General, laJunta General Ejecutiva, la Secretaría Ejecutiva, las Direc-ciones Ejecutivas, la Contraloría General, las Comisionesdel Consejo General; y en general, la estructura del OPLEson órganos que, de conformidad con el artículo 101 delCódigo Electoral, deben funcionar de manera permanente.Por su parte, el funcionamiento de los Consejos Distritalesy Municipales, así como las Mesas Directivas de Casillaestá determinado por el inicio del Proceso Electoral, biensea, de Gobernador, Diputados o de Ayuntamientos.

7. El Consejo General, cuenta con atribuciones generalescomo vigilar el cumplimiento de las disposiciones consti-tucionales relativas y las contenidas en el Código Electo-ral; atender lo referente a la preparación, desarrollo y vigi-lancia de los Procesos Electorales; y atender la oportunaintegración, instalación y funcionamiento de los órganosdel OPLE, tal como se desprende del artículo 108 del CódigoElectoral.8 En adelante Convocatoria.

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8. Es competencia del OPLE en términos de lo dispuesto porel artículo 259 del Código Electoral, la organización y de-sarrollo de la elección de candidaturas independientes.

9. Las y los ciudadanos que cumplan con los requisitos deley, condiciones y términos de la Convocatoria, tendránderecho a participar a ser registrados como CandidatosIndependientes, en términos de lo establecido por elartículo 261 del Código Electoral, para ocupar el cargo de:

a. Gubernatura.b. Diputación por el principio de mayoría relativa.

10. Las etapas del proceso de selección de Candidaturas In-dependientes, conforme a lo establecido en el artículo 264del Código Electoral y 6 del Reglamento para las Candida-turas a Cargos de Elección Popular, el proceso de selec-ción de los Candidatos Independientes comprende lassiguientes etapas:

I. De la Convocatoria;II. De los actos previos al registro de Candidatos

Independientes;III. De la obtención del apoyo ciudadano; yIV. Del registro de Candidatos Independientes.

11. Ahora bien, por cuanto hace a los actos previos al regis-tro de Candidaturas Independientes, en este caso, al car-go de Gubernatura del Estado, en la cual se establece unplazo para la presentación de la manifestación de inten-ción, que corresponde a:

Tipo de elección Plazo Oficina ReceptoraGUBERNATURA Desde la emisión de la Secretaría Ejecutiva de

convocatoria hasta el día 1° OPLE

de diciembre de 2017.

El 1° de diciembre del 2017, feneció el plazo señalado conantelación, para presentar las manifestaciones de intención porparte de la ciudadanía interesada en participar por el cargo encita, por lo que, en términos de lo dispuesto por el artículo 14 delReglamento, el Secretario Ejecutivo rindió su informe, señalan-do que al vencimiento del plazo se recibieron 2 manifestacionesde intención, como son:

# Nombre: Hora de Fecha derecepción recepción

1 Simón Soto Hernández 28/Nov/2017 13:202 Marisol Hernández Gómez 28/Nov/2017 18:07

Atento a lo anterior, el artículo 15 del Reglamento, establece:

"Artículo 15. Cuando hubiere concluido el periodo de presenta-ción de las solicitudes de intención de registro, la Comisión dentrode los plazos que establezca la convocatoria deberá poner a con-sideración del Consejo General mediante acuerdo, los listados de

las y los ciudadanos que hubieren obtenido la calidad de aspi-rantes por haber cumplido con los requisitos, y de las y los ciuda-danos que no cumplieron con los mismos.

Los acuerdos aprobados por el Consejo General se notificaránpersonalmente a todas y a todos los interesados, dentro de lasveinticuatro horas siguientes a su aprobación, además deberán deser publicados en la Gaceta Oficial del Estado, así como en elportal de internet del OPLE."

Por tanto, una vez agotado el plazo de presentación de lasmanifestaciones de intención, la Comisión de Prerrogati-vas y Partidos Políticos, verificó el cumplimiento de losrequisitos establecidos en los artículos 266, fracción IIIdel Código Electoral; 10 y 11 del Reglamento y 7 de losLineamientos, previo derecho de audiencia que se respe-tó en sendos escritos de manifestación de intención, rea-lizando las diligencias pertinentes en términos de lo esta-blecido en el artículo 13 del Reglamento.

12. Derivado de lo anterior, en uso de las facultades conferi-das por el artículo 15 del Reglamento, la Comisión de Pre-rrogativas y Partidos Políticos, en sesión extraordinariade fecha 7 de diciembre de 2017, aprobó el Acuerdo iden-tificado con la clave A73/OPLEV/CPPP-07-12-17, por elque aprobó poner a consideración de este Consejo Gene-ral la calificación de las manifestaciones de intención dequienes solicitaron obtener la calidad de aspirantes a unacandidatura independiente para contender por laGubernatura del Estado, en el Proceso Electoral 2017-2018,previos los trámites de verificación de requisitos de acuer-do a lo establecido en los artículos 13 y 14 del Reglamento.

13. Del contenido de las consideraciones vertidas en el Acuer-do citado con antelación se deriva:

a) Respecto de la manifestación de intención presentadapor el ciudadano Simón Soto Hernández:

Que, verificados los requisitos establecidos en la Convo-catoria, así como en los artículos 266, fracción III del Códi-go Electoral; 10 y 11 del Reglamento y 7 de losLineamientos, se detectó la omisión de presentar la docu-mentación con la que acreditara la apertura de las cuentasbancarias, circunstancia que se hizo del conocimiento alciudadano, otorgándole su derecho de audiencia, en tér-minos de lo dispuesto por el artículo 13 del Reglamento.

Atento a lo anterior, el ciudadano Simón Soto Hernández,en tiempo y forma en el desahogo de su derecho de au-diencia, aportó constancia expedida por la Institución Ban-caria CITIBANAMEX, con la que acreditó el inicio deltrámite de apertura de cuenta, cuentas bancarias que tie-nen como finalidad facilitar la fiscalización de los recursoseconómicos que las y los aspirantes a candidatos inde-

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pendientes utilicen durante las diversas etapas del proce-so electoral, fiscalización que debe realizarse incluso en laetapa previa a la obtención del registro, cuando las y losaspirantes tratan de obtener el respaldo ciudadano, con lafinalidad de que referida etapa se apegue a los principiosde igualdad en la contienda electoral, en este caso, a laaspiración a la contienda electoral.

No obstante, lo anterior, otorgarle la calidad de aspirante acandidato independiente al ciudadano Simón SotoHernández, no vulnera en lo absoluto la finalidad de fisca-lización, de ahí que esa se considere una razón adicionalpara declarar fundada su pretensión, criterio que ha sos-tenido la Sala Regional del Tribunal Electoral del PoderJudicial de la Federación en el juicio para la protección delos derechos político-electorales identificado con el nú-mero de expediente SX-JDC-1/2015.

En el mismo tenor se pronunciaron los integrantes delPleno del Tribunal Electoral de Veracruz al resolver elJDC-30/2015, al considerar que el incumplimiento de unrequisito formal no debe ocasionar perjuicio a la esfera dederechos del ciudadano, si se demuestra que a pesar deque éste actuó de manera diligente en la búsqueda deaquellos, y que le fue imposible obtenerlos por causasajenas a su voluntad, situación que se acredita con laconstancia que expide la Institución BancariaCITIBANAMEX, en la que hace constar que el ciudadanoSimón Soto Hernández, inició el trámite de apertura decuentas a nombre de la Asociación Civil que lo respalda,para los efectos de su aspiración a la candidaturaindependiente.

Por tanto, en una interpretación sistemática y garantistade maximización de derechos humanos a favor de la figurade la Candidatura Independiente, en pleno respeto de losprincipios de legalidad y objetividad, este Consejo Gene-ral, considera que el ciudadano Simón Soto Hernández, seencuentra en vías de cumplimiento respecto del requisitode la apertura de una cuenta bancaria, toda vez que elpropio artículo 376, numeral 2 de la LGIPE, dispone que suutilización será a partir del inicio de los actos tendientes aobtener el apoyo ciudadano y al acreditar el inicio deltrámite de apertura, es dable tenerle por cumplidos losrequisitos establecidos en el artículo 266, fracción III delCódigo Electoral; 10 y 11 del Reglamento y 7 de losLineamientos, con la salvedad de que se hace sabedor delas infracciones en materia de fiscalización a las que po-dría hacerse acreedor en caso de incumplir lo dispuestopor el artículo 376 de la LGIPE, por lo que, se consideraprocedente otorgarle la calidad de aspirante a candidatoindependiente al cargo de la Gubernatura del Estado deVeracruz, en el Proceso Electoral 2017-2018.

No obstante lo anterior, el ciudadano Simón SotoHernández, tendrá la calidad de aspirante a candidato in-

dependiente condicionada, atendiendo a que a más tardaren un plazo de 10 días hábiles contados a partir de que lesea legalmente notificado el presente Acuerdo, deberápresentar la documentación que acredite la apertura de lascuentas bancarias a nombre de la Asociación Civil que lorespalda, apercibiéndolo de que en caso de no hacerlo, sele tendrá por no presentada su manifestación de intenciónen términos de lo dispuesto por el artículo 13 del Regla-mento y por tanto quedará sin efectos la procedenciacondicionada, previo acuerdo que al efecto emita esteConsejo General.

b) Respecto de la manifestación de intención presentada porla ciudadana Marisol Hernández Gómez:

La manifestación de intención presentada por la ciudada-na Marisol Hernández Gómez, previa verificación de losrequisitos establecidos en el artículo 266, fracción III delCódigo Electoral; 10 y 11 del Reglamento y 7 de losLineamientos, se detectó que no aportó la documentaciónrelativa a los contratos de apertura de la cuenta bancaria,por lo que se le otorgó su derecho de audiencia a efectode que en los plazos legales solventara dicha omisión, entérminos de lo dispuesto por el artículo 13 del Reglamen-to; sin embargo, fue omisa en presentarse por sí o a travésde representante legal alguno, al vencimiento del plazo delas 48 horas que se le otorgaron, por lo que en términos delo que dispone el artículo 13 in fine del Reglamento, se letiene por no presentada su manifestación de intención,artículo que a la letra dice:

"Artículo 13. La solicitud y documentación que deberáanexarse, será dirigida a la Secretaría Ejecutiva del OPLE,remitiendo inmediatamente el tanto correspondiente a laDEPPP; si de la revisión se advierten omisiones de uno ovarios requisitos, la Secretaría Ejecutiva deberá notificar,mediante el personal habilitado, a la o el interesado o surepresentante legal, dentro del término de setenta y doshoras las inconsistencias encontradas, y éste, tendrá unplazo de cuarenta y ocho horas para que subsane las ob-servaciones correspondientes, apercibiéndolo que en casode no solventar la documentación requerida se tendrá porno presentada la solicitud." (Énfasis añadido)

14. En esa tesitura, este Consejo General determina proce-dente otorgar la calidad de Aspirante a la CandidaturaIndependiente para contender al cargo de la Gubernaturadel Estado al ciudadano Simón Soto Hernández, quienpodrá realizar los tendientes a recabar el porcentaje deapoyo ciudadano requerido en términos de lo dispuestopor el artículo 267 del Código Electoral, en los términosestablecidos en el inciso a) del considerando 13 del pre-sente Acuerdo.

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Ahora bien, para efectos de recabar el apoyo ciudadanode acuerdo al procedimiento contemplado en losLineamientos, la duración, el plazo y el ámbito geográficopara realizar actos tendientes a recabar las firmas de apo-yo ciudadano, se sujetará a los siguientes criterios:

TIPO DURACIÓN PLAZO ÁMBITODE ELECCIÓN GEOGRÁFICO

GUBERNATURA60 Días Del 09 de Dentro de los

diciembre de límites territoriales2017 al 6 de del Estado de

febrero de 2018 Veracruz

15. Por cuanto hace a la ciudadana Marisol Hernández Gómez,se aprueba hacer efectivo el apercibimiento contenido enel artículo 13 in fine del Reglamento y se tiene por nopresentada su manifestación de intención.

16. La Ley 875 de Transparencia y Acceso a la InformaciónPública para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave,establece en los artículos 9, fracción VII, 11, fracciones Vy 19, fracción I, inciso m) la obligación de las Institucio-nes de publicar y mantener actualizada la informacióncorrespondiente a los acuerdos que se emitan, por lo queeste órgano colegiado en acatamiento a ello y en ejerciciode la atribución que le señala la fracción XLI, del artículo108 del Código Electoral, de prever lo necesario para elcumplimiento de las obligaciones en materia de derechode acceso a la información de conformidad con la ley de lamateria; dispone, en apego al principio de máxima publici-dad que rigen sus actos, publicar en el Portal de Internetdel OPLE, el texto íntegro del presente Acuerdo.

En atención a las consideraciones expresadas y con funda-mento en lo dispuesto por los artículos 35 fracciones I y II; 41,Base V, apartado C y 116, Base IV, incisos b), c) y k) de la Cons-titución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 98, párrafo1, 376 y 430 de la LGIPE; 157 del Reglamento de Elecciones; 54del Reglamento de Fiscalización del INE; 66, Apartado A, incisosa) y b) de la Constitución Política del Estado Libre y Soberanode Veracruz de Ignacio de la Llave;1 fracciones I y II; 11; 99;100; 101; 102; 108 fracciones I, II y VI; 111 fracción XII; 117fracción VIII; 135 fracción VI; 169; 264; 265; 266; Libro Quinto;Transitorio Cuarto, Décimo Segundo y demás relativos y apli-cables del Código Número 577 Electoral para el Estado deVeracruz; 1, párrafo tercero del Reglamento Interior del Orga-nismo Público Local del Estado de Veracruz; 5, 6, 8, 9, 10, 11, 13,14, 15, 28, 50 y demás relativos y aplicables del Reglamento paralas Candidaturas a Cargos de Elección Popular, aplicable en elEstado de Veracruz de Ignacio de la Llave; 9, fracción VII, 11,fracciones V y 19, fracción I, inciso m) de la Ley 875 de Transpa-rencia y Acceso a la Información Pública para el Estado deVeracruz de Ignacio de la Llave y 30 de los Lineamientos para laverificación del porcentaje de apoyo ciudadano que se requiere

para el registro de candidaturas independientes a cargos deGubernatura Constitucional y Diputaciones Locales para el Pro-ceso Electoral Local 2017-2018, el Consejo General del OPLE, enejercicio de las atribuciones que le señala el artículo 108 fraccio-nes I y II del Código número 577 Electoral para el Estado, emiteel siguiente:

A C U E R D O

Primero. Se aprueba la calificación de las manifestacionesde intención de quienes solicitaron obtener la calidad de aspi-rantes a una candidatura independiente, para contender por laGubernatura del Estado, en el Proceso Electoral 2017-2018.

Segundo. Se otorga de manera condicionada, la calidad deAspirante a Candidato Independiente al ciudadano Simón SotoHernández, para contender por el cargo a la Gubernatura delEstado, en el Proceso Electoral 2017-2018, en los términos esta-blecidos en el considerando 13, inciso a) del presente Acuerdo,de no hacerlo se le tendrá por no presentada la manifestación deintención.

Tercero. Se hace efectivo el apercibimiento contenido en elartículo 13 in fine del Reglamento y se tiene por no presentada lamanifestación de intención de la ciudadana Marisol HernándezGómez.

Cuarto. Notifíquese personalmente a los interesados, porconducto de la Unidad Técnica de la Oficialía Electoral dentrode las veinticuatro horas siguientes a la aprobación del presenteAcuerdo, en términos de lo dispuesto por el artículo 15, párrafosegundo del Reglamento de Candidaturas.

Quinto. Publíquese el presente Acuerdo en la GacetaOficial del Estado, por conducto del Presidente del ConsejoGeneral.

Sexto. Se instruye a la Unidad Técnica de ComunicaciónSocial, para que publique el presente Acuerdo, en el apartado de"Candidatos Independientes" de la página de Internet del Orga-nismo Público Local del Estado de Veracruz, así como el nombredel ciudadano que obtuvo la calidad de Aspirante a CandidatoIndependiente para contender por el cargo de la Gubernaturadel Estado.

Séptimo. Comuníquese a la Unidad Técnica de Vinculacióncon los Organismos Públicos Locales del Instituto Nacional Elec-toral, por conducto del Vocal Ejecutivo de la Junta Local delInstituto Nacional Electoral en el Estado de Veracruz.

Octavo. Publíquese el presente Acuerdo en los estrados, enla página de Internet del OPLE.

Este Acuerdo fue aprobado en la ciudad de Xalapa-Enríquez,Veracruz, el ocho de diciembre de dos mil diecisiete, en Sesión

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Extraordinaria del Consejo General; por unanimidad de votos delas Consejeras y los Consejeros Electorales: Eva BarrientosZepeda, Tania Celina Vásquez Muñoz, Juan Manuel VázquezBarajas, quien anunció voto concurrente, Julia Hernández García,Iván Tenorio Hernández, y el Consejero Presidente, José Ale-jandro Bonilla Bonilla.

PresidenteJosé Alejandro Bonilla Bonilla

Rúbrica.

SecretarioHugo Enrique Castro Bernabe

Rúbrica.folio 1673

OPLEV/CG318/2017

Acuerdo del Consejo General del Organismo Público Lo-cal Electoral del Estado de Veracruz, por el que se determinasobre la solicitud de la sustitución por fallecimiento del presi-dente municipal electo propietario del municipio deHidalgotitlán, Veracruz, presentada por el Partido NuevaAlianza.

ANTECEDENTES

I. El 10 de febrero de 2014, se publicó en el Diario Oficial dela Federación el Decreto por el que se reformaron, adicio-naron y derogaron diversas disposiciones de la Constitu-ción Política de los Estados Unidos Mexicanos1 en materiapolítico-electoral; con motivo de lo anterior, en el artículoTransitorio Segundo de dicha reforma, se ordenó al Hono-rable Congreso de la Unión diseñar y aprobar diversasleyes generales en materia electoral.

II. El 23 de mayo de 2014, se publicó en el Diario Oficial de laFederación el Decreto por el que se expidió la Ley Generalde Instituciones y Procedimientos Electorales2.

III. El 9 de enero de 2015, se publicó en la Gaceta Oficial delEstado el Decreto a través del cual se reformaron y deroga-ron diversas disposiciones de la Constitución Política delEstado de Veracruz de Ignacio de la Llave3; y, posterior-mente, el 01 de julio de 2015, se publicó en el mismo medioel Decreto por el que se expidió el Código Número 577Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave4.De igual modo, el 27 de noviembre del mismo año, se refor-maron y derogaron diversas disposiciones del Código Elec-

toral en cumplimiento a lo ordenado por la Suprema Cortede Justicia de la Nación en la sentencia de la Acción deInconstitucionalidad 50/2015 y sus acumuladas 55/2015,56/2015 y 58/2015. Finalmente, el 31 de julio de 2017, sepublicó en la Gaceta Oficial del Estado, la reforma al Códi-go Electoral del Estado, generada con motivo de la adecua-ción de la reforma constitucional en materia de reelección.

IV. El 10 de noviembre de 2016, tuvo verificativo la sesiónsolemne en la cual quedó formalmente instalado el Conse-jo General del OPLE, y con ello, dio inicio el Proceso Elec-toral 2016-2017 para la renovación de los integrantes de los212 Ayuntamientos del Estado de Veracruz.

V. El 1 de mayo de la presente anualidad, el Consejo Generalaprobó en sesión especial el Acuerdo OPLEV/CG112/2017,por el que se resolvió de manera supletoria sobre las solici-tudes de registro de las fórmulas de candidatas y candida-tos al cargo de ediles de los 212 Ayuntamientos del Estadode Veracruz, para el Proceso Electoral 2016-2017; en cum-plimiento del resolutivo tercero de dicho Acuerdo, el Con-sejo General aprobó al día siguiente, el Acuerdo OPLEV/CG113/2017, por el que se verificó el principio de paridadde género de las candidatas y candidatos a ediles de los212 Ayuntamientos del Estado de Veracruz y se emitieronlas listas definitivas presentadas por los Partidos Políti-cos, Coaliciones y Candidaturas Independientes para elProceso Electoral 2016-2017; el registro de la Panilla por elPartido Nueva Alianza, fue la siguiente:

1 En adelante Constitución Federal.2 En lo sucesivo LGIPE.3 En adelante Constitución Local4 En lo sucesivo Código Electoral.

VI. El 4 de junio de la presente anualidad, se celebró la jornadaelectoral correspondiente al Proceso Electoral2016-2017, en la que se eligieron a ediles de los 212 Ayun-tamientos del Estado. Posteriormente, el día 7 del mismomes y año, se llevó a cabo la sesión de cómputo municipalen los 212 Consejos Municipales del Estado, entre ellos, elcorrespondiente al Municipio de Hidalgotitlan, Veracruz,en la que se realizó la respectiva declaración de validez dela elección y la entrega de la constancia de mayoría a lafórmula de Presidenta o Presidente Municipal y Síndica oSíndico que haya obtenido el mayor número de votos.

VII. El 7 de diciembre de 2017, el ciudadano Gonzalo de JesúsIbáñez Avendaño, Representante Propietario del PartidoNueva Alianza ante el Consejo General, presentó ante laoficialía de partes de este organismo, la solicitud de susti-tución por fallecimiento del Presidente Municipal Electo

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Propietario para el municipio de Hidalgotitlan, Veracruz,anexando al efecto, el acta de defunción del ciudadanoSantana Cruz Bahena.

Como resultado de lo expuesto anteriormente se funda ymotiva el presente Acuerdo, al tenor de los siguientes:

C O N S I D E R A N D O S

1. El Instituto Nacional Electoral y los Organismos PúblicosLocales desarrollan, en sus respectivos ámbitos de com-petencia, la función estatal de organizar las elecciones enel país. En las entidades federativas las elecciones localesestarán a cargo de Organismos Públicos Locales dotadosde personalidad jurídica y patrimonio propios, gozarán deautonomía en su funcionamiento e independencia en susdecisiones, serán profesionales en su desempeño y se re-girán por los principios de certeza, imparcialidad, indepen-dencia, legalidad, máxima publicidad y objetividad, así lodisponen los artículos 41, Base V, apartados A, B y C y 116,fracción IV, incisos b) y c) de la Constitución Federal; asícomo el numeral 98, párrafo 1 de la LGIPE.

2. El artículo 1, párrafo 2 del Reglamento Interior del OPLEestablece que la autoridad administrativa electoral en elEstado de Veracruz, se denominará Organismo PúblicoLocal Electoral del Estado de Veracruz, conforme a las dis-posiciones de la Constitución Federal, la Constitución Lo-cal, la LGIPE y el Código Electoral.

3. La organización, desarrollo y vigilancia de las elecciones,plebiscitos y referendos en el Estado de Veracruz, es unafunción estatal que se realiza a través de un organismopúblico, de funcionamiento permanente, dotado de perso-nalidad jurídica y patrimonios propios, con autonomía téc-nica, presupuestal y de gestión; será profesional en sudesempeño y se regirá por los principios de certeza, impar-cialidad, independencia, legalidad, máxima publicidad yobjetividad; de acuerdo al artículo 99 del Código Electoral.

4. Es prerrogativa de las y los ciudadanos votar en las elec-ciones, así como el poder ser votado para todos los cargosde elección popular, teniendo las calidades que establezcala ley. El derecho de solicitar el registro de las candidaturasante la autoridad electoral corresponde a los partidos polí-ticos, así como a las y los ciudadanos que soliciten suregistro de manera independiente y cumplan con los requi-sitos, condiciones y términos que determine la legislación,de acuerdo con lo establecido en el artículo 35, fraccionesI y II de la Constitución Federal y artículo 15, fracción I dela Constitución Local.

5. El OPLE tiene las atribuciones que dispone el Apartado C,de la Base V, del artículo 41 de la Constitución Federal, con

las características y salvedades que en dicho apartado seindican. Asimismo, ejercerá las funciones señaladas en laLGIPE y las previstas en las leyes estatales aplicables, tal ycomo lo establece el artículo 66, Apartado A, incisos a) y b)de la Constitución Local.

6. El Consejo General, la Presidencia del Consejo General, laJunta General Ejecutiva, la Secretaría Ejecutiva, las Direc-ciones Ejecutivas, la Contraloría General, las Comisionesdel Consejo General; y en general, la estructura del OPLEson órganos que de conformidad con el artículo 101 delCódigo Electoral deben funcionar de manera permanente.Por su parte, el funcionamiento de los Consejos Distritalesy Municipales, así como las Mesas Directivas de Casillaestá determinado por el inicio del Proceso Electoral, biensea, de Gubernatura, Diputaciones o, como en el actualProceso Electoral del Estado de Veracruz, para la renova-ción de las y los integrantes de los 212 Ayuntamientos.

7. El OPLE en ejercicio de la facultad establecida en losartículos 99 y 169, párrafo segundo del Código Electoralcomo responsable de la organización, desarrollo y vigilan-cia de las elecciones, plebiscitos y referendos en la enti-dad, organizó en los años 2016 y 2017 el proceso electoral,por el que se renovaron las y los integrantes de los 212Ayuntamientos del Estado.

8. El Consejo General, cuenta con atribuciones generales comovigilar el cumplimiento de las disposiciones constituciona-les relativas y las contenidas en el Código Electoral; aten-der lo referente a la preparación, desarrollo y vigilancia delos Procesos Electorales; y atender la oportuna integra-ción, instalación y funcionamiento de los órganos del OPLE,tal como se desprende del artículo 108 del Código Electoral.

9. El artículo 115, párrafo primero, fracción I de la Constitu-ción Federal establece que los estados adoptarán para surégimen interior la forma de gobierno republicano, repre-sentativo, popular, teniendo como base de su división te-rritorial y de su organización política y administrativa, elMunicipio Libre y, que cada municipio será gobernado porun Ayuntamiento de elección popular directa, integradopor un presidente municipal y el número de regidores ysíndicos que la ley determine. La competencia que dichaConstitución otorga al gobierno municipal se ejercerá porel Ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridadintermedia alguna entre éste y el gobierno del Estado.

10. En concordancia con el artículo referido en el Consideran-do anterior, el numeral 68 de la Constitución Local dispo-ne que cada Municipio será gobernado por un Ayunta-miento de elección popular, libre, directa y secreta, inte-grado por una Presidencia, una Sindicatura y el número deEdiles que determine el Congreso y no habrá autoridadintermedia entre éste y el gobierno del Estado; y que sólo

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los Ayuntamientos, o en su caso, los Consejos Municipa-les, podrán ejercer las facultades que la Constitución lesconfiere.

11. En ese sentido, el OPLE para el cumplimiento de sus fun-ciones, entre otros órganos, con el Consejo General, laSecretaría Ejecutiva, las Direcciones Ejecutivas, las Comi-siones del Órgano Superior de Dirección y los ConsejosMunicipales, en términos de lo dispuesto por el artículo101, fracciones I, VI, inciso a), V, VIII y IX inciso c) delCódigo Electoral. Además cuenta con los órganosdesconcentrados, los cuales funcionarán únicamente du-rante el Proceso Electoral, según lo señala el Código Elec-toral en el artículo 101, párrafo segundo.

12. De acuerdo con el artículo 169 del Código Electoral, elProceso Electoral es el conjunto de actos ordenados porla Constitución Política Local, las leyes generales en lamateria y el propio Código Electoral, que realizan las auto-ridades electorales, las organizaciones políticas y la ciu-dadanía, tendentes a renovar periódicamente a quienesintegran los poderes Ejecutivo y Legislativo, así como alos miembros de los ayuntamientos. El Proceso Electoralordinario iniciará con la primera sesión que este órganoelectoral, celebre en los primeros 10 días del mes de no-viembre del año previo al de la elección y concluirá elúltimo día del mes de julio para la elección de diputacio-nes; el último día de agosto si se trata de la elección degubernatura y el 15 de septiembre para la elección de ayun-tamientos o, en su caso, hasta en tanto el órgano jurisdic-cional competente emita las sentencias definitivas respectode los medios de impugnación pendientes de resolución.

13. El Proceso Electoral Ordinario comprende las etapas si-guientes: I. Preparación de la elección; II. Jornada electo-ral; y III. Actos posteriores a la elección y los resultadoselectorales.

Conforme al artículo 170, fracción IX del Código Electoral,la etapa de preparación de la elección, inicia con la primerasesión del Consejo General del Instituto y concluye aliniciar la jornada electoral. Comprende, entre otros aspec-tos, el registro de postulaciones de candidaturas, fórmu-las de candidaturas por el principio de mayoría relativa ylas listas de candidatos por el principio de representaciónproporcional, así como la sustitución y cancelación deéstas. Esta etapa concluye, con los actos y resolucionesdictadas en cumplimiento de sus atribuciones por los ór-ganos electorales en relación con las actividades y tareasenunciadas en el artículo 170 precitado, y que se produz-can hasta la víspera de la jornada electoral.

La etapa de la jornada electoral inicia a las 8 horas delprimer domingo de junio del año de las elecciones, con lainstalación de las casillas y concluye con la clausura de

las mismas, según lo indica el artículo 171 del CódigoElectoral.

La etapa de los actos posteriores a la elección, y resulta-dos electorales se inicia con la remisión de paquetes a losconsejos electorales que correspondan según la elecciónde que se trate y comprende entre otros, la celebración delos cómputos municipales y la expedición de constanciasde asignación de regidurías conforme al principio de re-presentación proporcional, tal como lo indica el artículo172, fracción II, inciso e) del Código Electoral.

14. Que en términos de los artículos 108, fracciones XXI yXXIII en relación con el 175, fracción VI del Código Elec-toral y 98 del Reglamento de Candidaturas, es atribucióndel Consejo General del OPLE, registrar de manerasupletoria las postulaciones al cargo de Ediles de los Ayun-tamientos presentadas por los partidos políticos, coali-ciones o aspirantes a candidatos independientes.

Que de acuerdo con lo previsto en el artículo 175 del CódigoElectoral, es atribución de la Secretaría del Consejo Gene-ral del OPLE, recabar las solicitudes de registro de las ylos candidatos a cargos de elección popular.

Por su parte, a la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas yPartidos Políticos, en apoyo a la Secretaría del ConsejoGeneral del OPLE, corresponde revisar la documentaciónrelativa al registro de candidaturas a cargos de elecciónpopular e integrar los expedientes respectivos, así comoelaborar el Proyecto de Acuerdo para ser sometido a con-sideración del Consejo General, de conformidad con losartículos 117, fracción VIII y 175, fracción II del CódigoElectoral, así como el numeral 31, párrafo 1, inciso i) delReglamento Interior.

15. Que en términos del artículo 178 del Código Electoral, enrelación con el artículo 241, párrafo 1, inciso b) de la LGIPE,los Partidos Políticos podrán sustituir libremente a suscandidatas y candidatos dentro del plazo establecido parasu registro, debiendo observar las reglas y el principio deparidad entre los géneros. Transcurrido el plazo, solamen-te podrán hacerlo por causa de fallecimiento, inhabilita-ción, incapacidad o renuncia, lo anterior con base en lasiguiente tesis emitida por la Sala Superior del TribunalElectoral del Poder Judicial de la Federación, cuyo rubro ytexto son del tenor literal siguiente:

INELEGIBILIDAD. CUANDO SE ACREDITA RESPECTO DEUN CANDIDATO, DEBE OTORGARSE UN PLAZO RAZONA-BLE PARA SUSTITUIRLO ANTES DE LA JORNADA ELECTO-RAL sostenida por la Sala Superior del TEPJF, misma que en suparte que interesa dice que se "… permite la sustitución en caso defallecimiento o incapacidad total permanente, pues estas circuns-tancias impiden que el candidato pueda contender en el procesoelectoral, sin que tal hecho sea imputable al ente político que lopostula, situación que también se presenta cuando después de re-

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gistrado surge o se constata su inelegibilidad, con lo cual se actua-liza el principio justificativo de la analogía, que consiste en que,cuando se presentan dos situaciones jurídicas que obedecen a lamisma razón, de las cuales una se encuentra regulada por la ley yla otra no, para la solución de la segunda debe aplicarse el mismocriterio que a la primera, lo cual se enuncia como: Cuando hay lamisma razón, debe haber la misma disposición".

16. Ahora bien, tal como se señaló en el antecedente IX, el día7 de diciembre de la presente anualidad, el ciudadano Gon-zalo de Jesús Ibáñez Avendaño, Representante Propieta-rio del Partido Nueva Alianza ante el Consejo General,presentó ante la oficialía de partes de este organismo, lasolicitud de sustitución por fallecimiento del PresidenteMunicipal Electo Propietario para el municipio deHidalgotitlan, Veracruz, anexando al efecto, el acta de de-función del ciudadano SANTANA CRUZ BAHENA, enlos siguientes términos:

"Por este conducto, el suscrito y en mi carácter de representantepropietario de Nueva Alianza ante el consejo general del OPLEV,solicito se proceda en los términos correspondientes a la entregade la Constancia al c. Federico Tadeo Sánchez, en carácter deAlcalde Propietario del Municipio de Hidalgotitlan, Ver., ello envirtud del fallecimiento del Alcalde Electo: C. Santana Cruz Baena(SIC), quien fuera postulado por este Instituto Político en el PEL2016-2017 y que el pasado veinte de noviembre hogaño falleciera,por lo que anexo al presente acta de defunción con folioA301778022, para los fines legales a que haya lugar."

17. Al respecto, esta autoridad considera que es procedentela solicitud del Partido Nueva Alianza, toda vez que si biena la fecha, ya ha concluido la etapa de preparación de laelección, periodo en el que conforme a lo establecido porel artículo 170 del Código Electoral, tiene lugar el registrode candidaturas, así como la sustitución y cancelación deéstas, también lo es que en el caso concreto, concurre unasituación extraordinaria como lo es el fallecimiento del ciu-dadano Santana Cruz Bahena, Presidente Municipal Pro-pietario electo del Ayuntamiento de Hidalgotitlan, Veracruz.

La relevancia de lo anterior, radica en que las resolucionesy los actos emitidos y llevados a cabo por las autoridadeselectorales correspondientes, en relación con el desarro-llo de un proceso electoral, adquieren definitividad a laconclusión de cada una de las etapas en que dichos actosse emiten lo cual se prevé con la finalidad esencial deotorgarle certeza al desarrollo de los comicios, así comoseguridad jurídica a las y los participantes en los mismos.

En ese sentido, si bien, el registro, sustituciones y cance-laciones de las candidaturas, forman parte de la etapa depreparación de la elección, la cual concluye al inicio de lajornada electoral, con base en el principio constitucionalde definitividad de las etapas electorales, resultaría jurídi-camente imposible que, en la etapa de resultados electora-

les (en la que nos encontramos actualmente) se modifica-ra una situación jurídica que corresponde a una etapa an-terior ya definitiva.

Sin embargo, en el presente caso, se advierte que la causapor la que se solicita la sustitución del Presidente Munici-pal Propietario electo del Municipio Hidalgotitlan,Veracruz, es derivada de la muerte del ciudadano que re-sultó electo para ese cargo. Razón por la que se estimaprocedente esa solicitud.

Se sostiene lo anterior porque independientemente de loseñalado en párrafos anteriores respecto al principio dedefinitividad de las diversas etapas del proceso electoral,lo que se busca en el fondo con dicho principio, es garan-tizar a los contendientes en un proceso electoral, el esta-blecimiento de reglas claras en cada una de las etapasseñaladas.

Por otro lado, es necesario mencionar que la voluntad delas y los electores se expresó a favor de una fórmula, inte-grada por el candidato suplente que actualmente se pre-tende sustituya al propietario, por lo que dicho ciudadanoya fue electo para fungir como propietario en el caso deausencia definitiva del propietario, por lo que ya goza delderecho a ocupar este cargo público.

Ahora bien, en el presente caso no se vulneran los princi-pios de definitividad y de certeza jurídica ya señalados,debido a que los resultados de la elección en el Municipioque nos ocupa y que fueron impugnados ante el TribunalElectoral de Veracruz a través del Recurso de Inconformi-dad RIN 57/2017 y su acumulado RIN 66/2017 ha causadoestado, por lo que ningún derecho sustantivo de los con-tendientes se podría ver afectado. Es decir, ninguno delos contendientes (partidos o candidatos) vería vulnera-do algún derecho por la sustitución solicitada.

De la misma forma, se advierte que la petición de sustitu-ción versa en el sentido de que sea el candidato electosuplente, el que adquiera la calidad de propietario, paraque, llegado el momento, asuma la titularidad del cargocomo Presidente Municipal del referido municipio. En con-secuencia, se trata de un ciudadano que fue elegido deconformidad con los principios y reglas aplicables al pro-cedimiento electoral correspondiente (proceso interno deselección, registro de candidaturas, aprobación por la au-toridad electoral, campaña, jornada electoral y resultadoselectorales), de ahí que se encuentre legitimado para acce-der al cargo de presidente municipal propietario electo, yque se ha sometido no solo al escrutinio del propio Parti-do que lo postuló, sino también a la voluntad ciudadanaexpresada el día de la jornada electoral.

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De ahí que se estime procedente la sustitución por falleci-miento del ciudadano Santana Cruz Bahena, por el ciuda-dano Federico Tadeo Sánchez como Presidente Munici-pal Electo Propietario del Municipio de Hidalgotitlan,Veracruz, presentada por el Partido Nueva Alianza, del Pro-ceso Electoral 2016-2017.

En esa misma tesitura, la Ley Orgánica del Municipio Li-bre refiere en el artículo 25 a las faltas definitivas y señalaque corresponderá al Congreso del Estado o a la Diputa-ción Permanente autorizar la separación y llamar al su-plente, pero de ello es importante destacar que tal situa-ción atiende a un procedimiento para cuando el propieta-rio ya sea instalado en el ayuntamiento, por lo que sepuede aducir que las leyes locales no contemplan meca-nismos que indiquen que procede ante la ausencia defini-tiva del propietario electo antes de la toma de protesta,que es el caso que nos ocupa.

Por lo anterior, este Organismo conocedor y respetuosode las funciones y atribuciones que ostenta, asume la obli-gación de garantizar la integración de los órganos de elec-ción popular a fin de evitar vacíos de gobierno, de estaforma se abre paso a respetar y privilegiar la efectividaddel sufragio de las y los ciudadanos. Por ello, en un ejerci-cio de maximización de derechos es necesario que se res-pete y proteja el derecho al ejercicio del cargo del ciudada-no registrado como suplente ante la ausencia innegable ydefinitiva del propietario, por tanto, este Consejo Generalconsidera procedente la solicitud de sustitución presen-tada por el Partido Político Nueva Alianza.

18. Con esta medida adoptada, el Consejo General del OPLEgarantiza la instalación y funcionamiento integral del Ayun-tamiento a partir de la fecha natural de la toma de protestarespetando el fin mismo de las pasadas elecciones cele-bradas en el Municipio de Hidalgotitlan, Veracruz, esto es,tener un gobierno que vigile los intereses de las y losciudadanos, por lo que deberá comunicarse al Congresodel Estado de Veracruz el presente Acuerdo, a efectos deque tome conocimiento de ello, para los efectos legales aque haya lugar.

19. Que es atribución del Secretario Ejecutivo solicitar la pu-blicación en la Gaceta Oficial del Estado, la relación denombres de las candidaturas o fórmulas de candidatos ylos partidos políticos o coaliciones que los postulen, asícomo las cancelaciones de registro sustituciones de can-didatos o fórmulas de candidatos que en su caso, se pre-senten y procedan; así lo establece el artículo 177 del Có-digo Electoral.

20. La Ley 875 de Transparencia y Acceso a la InformaciónPública para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave,

establece en los artículos 9, fracción VII, 11, fracciones Vy 19, fracción I, inciso m), la obligación de las Institucio-nes de publicar y mantener actualizada la información co-rrespondiente a los acuerdos que emitan, por lo que esteórgano colegiado en acatamiento a ello y en ejercicio de laatribución que le señala la fracción XLI, del artículo 108del Código Electoral, de prever lo necesario para el cum-plimiento de las obligaciones en materia de derecho deacceso a la información de conformidad con la ley de lamateria; dispone, en apego al principio de máxima publici-dad que rigen sus actos, publicar en el Portal de internetdel OPLE, el texto íntegro del presente Acuerdo.

En atención a las consideraciones expresadas, y con fun-damento en lo dispuesto por los artículos 41, Base V, apar-tado C, 54, 115, párrafo primero, fracción I y 116, Base IV,incisos b) y c) de la Constitución Política de los EstadoUnidos Mexicanos; 98, párrafo 1 de la Ley General Institu-ciones Procedimientos Electorales; 66, Apartado A, incisosa) y b), y 68 de la Constitución Política del Estado Libre ySoberano de Veracruz de Ignacio de la Llave; 11, 16, 18, 99,101, 108, 117, 169, 170, 171, 172, 175, 178, y demás relativosy aplicables del Código Electoral; artículo 98 y 124 delReglamento para las candidaturas a cargos de elecciónpopular, aplicable en el Estado de Veracruz de Ignacio dela Llave; artículo 1, párrafo 2, 31, párrafo 1, inciso i) delReglamento Interior del Organismo Público Local Electo-ral; artículo 24 de los Lineamientos Generales aplicablespara garantizar el cumplimiento del principio de paridad degénero en el registro de candidatos ante el OrganismoPúblico Local para el Estado el Veracruz; 9, fracción VII,11, fracciones V, 15 y 19, fracción I, inciso m), de la Ley 875de Transparencia y Acceso a la Información Pública parael Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. El ConsejoGeneral del OPLE en ejercicio de las atribuciones que leseñala el artículo 108 del Código Electoral para el Estadode Veracruz, emite el siguiente:

A C U E R D O

Primero. Es procedente la sustitución por fallecimiento delciudadano Santana Cruz Bahena, por el ciudadano FedericoTadeo Sánchez como Presidente Municipal Electo Propietariodel Municipio de Hidalgotitlán, Veracruz, presentada por el Par-tido Nueva Alianza, para el Proceso Electoral 2016-2017.

Segundo. Póngase a disposición de la representación delPartido Nueva Alianza, ante este Consejo General, la constanciade mayoría, en términos del punto de Acuerdo PRIMERO.

Tercero. Notifíquese por oficio, el presente Acuerdo al Par-tido Nueva Alianza.

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Cuarto. Hágase del conocimiento del H. Congreso del Esta-do de Veracruz de Ignacio de la Llave, el presente Acuerdo paralos efectos legales a que tenga lugar.

Quinto. Se instruye a la Secretaría Ejecutiva para que solici-te la publicación del presente Acuerdo en la Gaceta Oficial delEstado.

Sexto. Comuníquese a la Unidad Técnica de Vinculacióncon los Organismos Públicos Locales del Instituto NacionalElectoral, por conducto del Vocal Ejecutivo de la Junta Local delInstituto Nacional Electoral en el Estado de Veracruz.

Séptimo. Publíquese el presente Acuerdo por estrados y enel portal de Internet del Organismo Público Local Electoral delEstado de Veracruz.

Este Acuerdo fue aprobado en la ciudad de Xalapa-Enríquez,Veracruz, el diez de diciembre de dos mil diecisiete, en SesiónExtraordinaria del Consejo General; por unanimidad de votos delas Consejeras y los Consejeros Electorales presentes: TaniaCelina Vásquez Muñoz; Julia Hernández García; Juan ManuelVázquez Barajas; Iván Tenorio Hernández; y Eva BarrientosZepeda como Consejera Presidenta, por única ocasión, en tér-minos del artículo 21, numeral 2 del Reglamento de Sesiones delConsejo General.

PresidentaEva Barrientos Zepeda

Rúbrica.

SecretarioHugo Enrique Castro Bernabe

Rúbrica.

folio 1674

OPLEV/CG320/2017

Acuerdo del Consejo General del Organismo Público LocalElectoral del Estado de Veracruz, por el que se da cumplimientoa la sentencia dictada por el Tribunal Electoral del Estado deVeracruz, en el Asunto General identificado con la claveAG 1/2017.

ANTECEDENTES

I. El 10 de febrero de 2014, se publicó en el Diario Oficialde la Federación el Decreto por el que se reformaron,adicionaron y derogaron diversas disposiciones de laConstitución Política de los Estados Unidos Mexicanos1

en materia político-electoral; con motivo de lo anterior,en el artículo Transitorio Segundo de dicha reforma, seordenó al Honorable Congreso de la Unión diseñar yaprobar diversas leyes generales en materia electoral.

II. El 23 de mayo de 2014, se publicó en el Diario Oficial dela Federación el Decreto por el que se expidió la LeyGeneral de Instituciones y Procedimientos Electorales2.

III. La Sexagésima Tercera Legislatura del HonorableCongreso del Estado de Veracruz, aprobó el Decretonúmero 536 que reformó y derogó diversas disposicio-nes de la Constitución Política del Estado de Veracruz deIgnacio de la Llave, publicado en la Gaceta Oficial delEstado el 9 de enero de 2015, número extraordinario 014;así como el Código Número 577 Electoral para el Estadode Veracruz de Ignacio de la Llave, publicado en laGaceta Oficial el 1 de julio del mismo año, mediantenúmero extraordinario 260, mismo que fue reformado, de-rogado y adicionado por el H. Congreso del Estado deVeracruz.

Así también el 31 de julio de 2017, por Decreto número321, publicado en la Gaceta Oficial del Estado de núme-ro Extraordinario 302, fue reformado y adicionado endiversas disposiciones.

IV. El 4 de agosto de 2016, por medio del oficio númeroOPLEV/PCG/237/2016, por conducto de la Presidenciadel Consejo General del Organismo Público Local Elec-toral3 se realizó la consulta al H. Congreso del Estado,relativa al número de regidores que integran alguno delos 212 Ayuntamientos del Estado de Veracruz de Igna-cio de la Llave; en respuesta al mismo, la Presidenciarecibió un oficio signado por el diputado Carlos GabrielFuentes Urrutia, en su carácter de Presidente de la Comi-sión Permanente de Gobernación, refiriendo que el nú-mero de regidores no ha sufrido modificación alguna,desde la elección y asignación realizada en el año 2014.

V. El día 10 de noviembre de 2016, tuvo verificativo la se-sión solemne en la cual quedó formalmente instalado elConsejo General del Organismo Público Local Electoraldel Estado de Veracruz, y con ello, dio inicio el procesoelectoral 2016-2017 para la renovación de los ediles delos Ayuntamientos del Estado de Veracruz.

VI. El día 15 de febrero de 2017, el Consejo General aprobólas solicitudes de registro de los Convenios de Coali-ción Total presentado por los Partidos Políticos Acción

1 En adelante Constitución Federal.

2 En lo sucesivo LGIPE3 En adelante OPLE.

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Nacional y de la Revolución Democrática, bajo la deno-minación "CONTIGO, EL CAMBIO SIGUE" y de Coali-ción Parcial, presentado por los Partidos Políticos Revo-lucionario Institucional y Verde Ecologista de México,bajo la denominación "QUE RESURJA VERACRUZ".

VII. El día 5 de abril del presente año, en cumplimiento de laresolución SX-JRC- 25/2017, el Consejo General resolviósobre la procedencia de la denominación de la Coaliciónpresentada por los Partidos Políticos Acción Nacional yde la Revolución Democrática bajo la denominación dela Coalición "VERACRUZ, EL CAMBIO SIGUE" para elProceso Electoral 2016-2017.

VIII. El 1 de mayo de 2017, el Consejo General del OPLE, emi-tió el Acuerdo OPLEV/CG112/2017, mediante el cual, demanera supletoria aprobó Ias solicitudes de registro delas fórmulas de candidatas y candidatos al cargo de edilesde todos los ayuntamientos del estado de Veracruz; alsiguiente día, en cumplimiento al punto resolutivo tercerodel acuerdo anterior, aprobó el diverso OPLEV/CG113/2017,por el que verificó el cumplimiento del principio de Pari-dad de Género en la citada postulación, emitiéndose laslistas definitivas.

IX. El 4 de junio de la presente anualidad, se celebró la jornadaelectoral correspondiente al Proceso Electoral 2016-2017,en la que se eligió a las y los ediles de los 212 Ayunta-mientos del estado.

X. Del 7 al 10 de junio del presente año, se llevaron a cabolas sesiones de cómputo municipal de los 212 Ayunta-mientos del estado, en las que se realizaron las declara-ciones de validez de la elección y la entrega de la cons-tancia de mayoría a la fórmula de presidencias municipa-les y sindicaturas que obtuvieron el mayor número devotos.

XI. El 10 de julio de 2017, el Consejo General aprobó en se-sión extraordinaria el Acuerdo OPLEV/CG211/2017, porel que se aprobaron los procedimientos y criterios parala asignación de regidurías en los Ayuntamientos delEstado de Veracruz, en el Proceso Electoral 2016-2017.

XII. El 20 de julio, el Consejo Municipal de los Reyes,Veracruz, emitió el acuerdo mediante el cual asignó lasregidurías para dicho municipio.

XIII. El 4 de agosto de la presente anualidad, el Tribunal Elec-toral del Estado de Veracruz, dictó sentencia en el recur-so de apelación RAP 99/2017 y acumulados, revocandoen lo que fue materia de impugnación el Acuerdo OPLEV/CG211/2017, emitido por este Consejo General, medianteel cual, se aprobaron los procedimientos y criterios para

la asignación de regidurías en los Ayuntamientos delEstado de Veracruz en el Proceso Electoral 2016-2017.

XIV. En cumplimiento a la sentencia anterior, el día 9 de agos-to del presente año, el Consejo General mediante Acuer-do OPLEV/CG220/2017, aprobó los nuevos procedimien-tos y criterios para la asignación de regidurías en losAyuntamientos en el Proceso Electoral 2016-2017, encumplimiento a la resolución emitida por el Tribunal Elec-toral del Estado de Veracruz.

XV. El día 11 de octubre del presente año, la Sala Superior delTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federacióndictó sentencia en el expediente SUP-JDC- 567/2017 yacumulados, en la que ordenó modificar los procedimien-tos y criterios aprobados mediante Acuerdo OPLEV/CG220/2017 de este Consejo General, en su oportunidadasignar de manera supletoria las regidurías de los 212municipios del Estado de Veracruz y la revocación detodas las determinaciones y acuerdos emitidos por laautoridad electoral que se hubieran sustentando en losacuerdos identificados con las claves OPLEV/CG211/2017y OPLEV/CG220/2017.

XVI. El 26 de octubre de 2017, el Consejo General de esteOrganismo Público Local Electoral, aprobó el AcuerdoOPLEV/CG282/2017, por el cual se modifican los proce-dimientos y criterios para la asignación de regidurías delProceso Electoral 2016-2017, derivado del AcuerdoOPLEV/CG220/2017; por el que se asignó de manerasupletoria las regidurías correspondientes a 209 Ayun-tamientos del Estado de Veracruz. Lo anterior en acata-miento a la sentencia SUP-JDC-567/2017 y acumulados.

XVII. El día 17 de noviembre del año en curso, el TribunalElectoral del Estado Veracruz, emitió sentencia en el ex-pediente JDC/369/2017 y su acumulado 473/2017, en laque ordenó a este organismo emitir una determinación,en la que, de manera fundada y motivada, lleve a cabo elprocedimiento de ley en la asignación de regiduría únicadel Ayuntamiento de los Reyes, Veracruz; mismo que fuenotificado a este órgano electoral el mismo día.

XVIII. En cumplimiento a la sentencia dictada por el TribunalElectoral del Estado de Veracruz en el Juicio para la Pro-tección de los Derechos Político Electorales del Ciuda-dano identificado con la clave JDC 369/2017 y su acumu-lado JDC 473/2017, el Consejo General aprobó el acuer-do OPLEV/CG302/2017, por el que se determina con baseen los ejercicios cuantitativos que existe un empate en-tre los partidos políticos Acción Nacional y MovimientoCiudadano, lo que impide la asignación de la regiduríaúnica y se remite al órgano jurisdiccional local para quedetermine la asignación de la regiduría única en el Ayun-tamiento de Los Reyes, Veracruz.

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XIX. El 8 de diciembre de la presente anualidad el TribunalElectoral del Estado de Veracruz resolvió el Asunto Ge-neral identificado con la clave AG 1/2017, por el que de-clara que al partido Movimiento Ciudadano le asiste mejorderecho para asumir la Regiduría Única del Ayuntamien-to de Los Reyes, Veracruz.

En virtud de los antecedentes descritos, y los siguientes:

C O N S I D E R A N D O S

1. El Instituto Nacional Electoral y los Organismos PúblicosLocales desarrollan, en sus respectivos ámbitos de com-petencia, la función estatal de organizar las elecciones enel país. En las entidades federativas las elecciones localesestarán a cargo de Organismos Públicos Locales dotadosde personalidad jurídica y patrimonio propios, gozarán deautonomía en su funcionamiento e independencia en susdecisiones, serán profesionales en su desempeño y seregirán por los principios de certeza, imparcialidad, inde-pendencia, legalidad, máxima publicidad y objetividad, asílo disponen los artículos 41, Base V, apartado C y 116,fracción IV, incisos b) y c) de la Constitución Federal; asícomo el numeral 98, párrafo 1 de la LGIPE.

2. El artículo 1, párrafo 2 del Reglamento Interior del OPLEestablece que la autoridad administrativa electoral en elEstado de Veracruz, se denominará Organismo PúblicoLocal Electoral del Estado de Veracruz, conforme a las dis-posiciones de la Constitución Federal, la ConstituciónLocal, la LGIPE y el Código Electoral.

3. La organización, desarrollo y vigilancia de las elecciones,plebiscitos y referendos en el Estado de Veracruz, es unafunción estatal que se realiza a través de un organismopúblico, de funcionamiento permanente, dotado de per-sonalidad jurídica y patrimonios propios, con autonomíatécnica, presupuestal y de gestión; será profesional en sudesempeño y se regirá por los principios de certeza, im-parcialidad, independencia, legalidad, máxima publicidady objetividad; de acuerdo al artículo 99 del Código Electoral.

4. El OPLE tiene las atribuciones que dispone el Apartado C,Base V del artículo 41 de la Constitución Federal, con lascaracterísticas y salvedades que en dicho apartado se in-dican. Asimismo, ejercerá las funciones señaladas en laLGIPE y las previstas en las leyes estatales aplicables, taly como lo establece el artículo 66, Apartado A, incisos a) yb) de la Constitución Local.

5. Es prerrogativa de las y los ciudadanos votar en las elec-ciones, así como el poder ser votado para todos los car-gos de elección popular, teniendo las calidades que esta-

blezca la ley, el derecho de solicitar el registro de candida-tos y/o candidatas ante la autoridad electoral; correspon-de a los partidos políticos, así como a las y los ciudadanosque soliciten su registro de manera independiente y cum-plan con los requisitos, condiciones y términos que deter-mine la legislación, de acuerdo con lo establecido en elartículo 35, fracciones I y II de la Constitución Federalartículo 15, fracción I de la Constitución Local.

6. El Consejo General, la Presidencia del Consejo General, laJunta General Ejecutiva, la Secretaría Ejecutiva, las Direc-ciones Ejecutivas, la Contraloría General, las Comisionesdel Consejo General; y en general, la estructura del OPLEson órganos que de conformidad con el artículo 101 delCódigo Electoral deben funcionar de manera permanente.Por su parte, el funcionamiento de los Consejos Distritalesy Municipales, bien sea, de Gobernador, Diputados o Ayun-tamientos.

7. El OPLE en ejercicio de la facultad establecida en losartículos 99 y 169, párrafo segundo del Código Electoralcomo responsable de la organización, desarrollo y vigi-lancia de las elecciones, plebiscitos y referendos en laentidad, en consecuencia, organizó en los años 2016 y2017 el proceso electoral ordinario por el que se renova-ron los ediles de los 212 Ayuntamientos del Estado.

8. El Consejo General, cuenta con atribuciones generalescomo vigilar el cumplimiento de las disposiciones consti-tucionales relativas y las contenidas en el Código Electo-ral; atender lo referente a la preparación, desarrollo y vigi-lancia de los Procesos Electorales; y atender la oportunaintegración, instalación y funcionamiento de los órganosdel OPLE, tal como se desprende del artículo 108 del Códi-go Electoral.

9. El artículo 115, párrafo primero, fracción I de la Constitu-ción Federal establece que los estados adoptarán para surégimen interior la forma de gobierno republicano, repre-sentativo, popular, teniendo como base de su divisiónterritorial y de su organización política y administrativa, elMunicipio Libre y, que cada municipio será gobernadopor un Ayuntamiento de elección popular directa, integra-do por un presidente municipal y el número de regidores ysíndicos que la ley determine. La competencia que dichaConstitución otorga al gobierno municipal se ejercerá porel Ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autori-dad intermedia alguna entre éste y el Gobierno del Estado.

10. En relación con el artículo referido en el Considerandoanterior, el precepto legal número 68 de la ConstituciónLocal dispone que cada municipio será gobernado por unAyuntamiento de elección popular, libre, directa y secreta,integrado por un Presidente, un Síndico y los demás Ediles

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que determine el Congreso y no habrá autoridad interme-dia entre éste y el Gobierno del Estado; y que, solo losAyuntamientos, o en su caso, los consejos municipales,podrán ejercer las facultades que la Constitución lesconfiere.

11. De conformidad con el artículo 101, fracción IX, inciso c),antepenúltimo párrafo del mismo; y 146 del Código Electo-ral son órganos desconcentrados los Consejos Munici-pales y funcionarán únicamente durante el Proceso Elec-toral correspondiente.

12. De acuerdo con el artículo 169 del Código Electoral, elProceso Electoral es el conjunto de actos ordenados porla Constitución Política del Estado, las leyes generales enla materia y el Código ya referido, que realizan las autori-dades electorales, las organizaciones políticas y las y losciudadanos, tendentes a renovar periódicamente a las ylos integrantes de los Poderes Ejecutivo y Legislativo, asícomo a las y los miembros de los Ayuntamientos. El Proce-so Electoral Ordinario iniciará con la primera sesión queeste órgano electoral celebre en los primeros 10 días delmes de noviembre del año previo al de la elección y finali-zará, para el caso de la renovación de Ayuntamientos en elmes de septiembre, o en su caso, hasta en tanto el órganojurisdiccional competente emita las sentencias definitivasrespecto de los medios de impugnación pendientes deresolución.

13. El Proceso Electoral Ordinario comprende las siguientesetapas: I. Preparación de la elección; II. Jornada electoral;y III. Actos posteriores a la elección y los resultadoselectorales.

14. Por su parte, el artículo 148, fracción XIV del Código Elec-toral, establece que los consejos municipales tienen la atri-bución de expedir la constancia de asignación a las y losregidores, de acuerdo con la votación obtenida, una vezaplicada la fórmula de representación proporcional.

El día 7 de junio de año en curso, se llevó a cabo la sesiónde cómputo en el Consejo Municipal de Los Reyes,Veracruz, por lo que se realizó la correspondiente declara-ción de validez de la elección y se entregaron las constan-cias de mayoría a la fórmula que obtuvo el mayor númerode votos, en favor de las candidaturas registradas por laCoalición "Que Resurja Veracruz.

15. El día 10 de julio de 2017, el Consejo General en sesiónextraordinaria el Acuerdo OPLEV/CG211/2017, por el quedeterminaron los procedimientos y criterios para la asig-nación de regidurías en los Ayuntamientos en el Estadode Veracruz, en el Proceso Electoral 2016-2017, mismo quefue impugnado por medio del RAP 99/2017;

El Tribunal Electoral del Estado de Veracruz, al resolver elrecurso de apelación RAP 99/2017 y acumulados, revocóen la parte impugnada el Acuerdo OPLEV/CG211/2017,estableciendo en el apartado relativo a los efectos delfallo lo siguiente:

1. Se revoca el acuerdo impugnado dejando sin efectos todas lasasignaciones realizadas por los Consejos Municipales del OPLEVcon base en los lineamientos.

2. Se vincula al OPLE para que emita nuevos criterios pararealizar nuevamente la asignación de regidores en los 212ayuntamientos.

3. En el caso de que se hayan desintegrado los Consejos Municipa-les, el OPLE deberá realizar la asignación respectiva de manerasupletoria.

4. Para hacer la asignación de regidores de representación pro-porcional en los ayuntamientos constituidos por tres ediles a laprimera minoría, se debe excluir a los partidos políticos de lacoalición que hubiere obtenido el triunfo, al contar esos institutospolíticos, previamente con la representación en el ayuntamiento através de la mayoría relativa.

Es decir, el partido político de la coalición que ganó y postuló alPresidente y Síndico no debe ser considerado para la asignaciónde regiduría única. Misma situación acontece con el partido inte-grante de esa coalición que no postuló a los ediles ganadores,tampoco se debe considerar en la asignación.

Por esa razón, la asignación se debe hacer tomando en cuenta alos partidos políticos o candidatos independientes que hubierenobtenido por lo menos el tres por ciento de la votación emitida enla elección en el municipio, excluyendo a los partidos coaligadosque hubieren obtenido el triunfo, eso es, debe entenderse por pri-mera minoría al mejor perdedor de la elección, sin tomar en cuen-ta a los coaligados ganadores. Dicho de otra manera, aquellospartidos y candidatos independientes que no ganaron la elecciónde mayoría relativa y que obtuvieron el segundo lugar de lavotación.

5. A efecto de determinar la aplicación de los límites constituciona-les de sobre y subrepresentación en la integración de los ayunta-mientos del estado, se debe incluir o considerar a la totalidad delos miembros del ayuntamiento respectivo, es decir, debe com-prenderse al Presidente y Síndico.

6. Para los supuestos en donde exista empate en la votación entrepartidos o candidaturas independientes para la asignación de laregiduría única, se deberá sujetar al conocimiento de este órganojurisdiccional a efecto de resolver en cada caso concreto.

En consecuencia de lo anterior, el Consejo General del OPLEemitió el Acuerdo OPLEV/CG220/2017, por el que se aprobaronlos nuevos procedimientos y criterios para la asignación deregidurías en los Ayuntamientos en el Proceso Electoral2016-2017.

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16. Posteriormente, la Sala Superior del Tribunal Electoral delPoder Judicial de la Federación al resolver el expedienteSUP-JDC-567/2017 y acumulados, determinó modificar lasentencia dictada por el tribunal local; y en el mismo acto,ordenó al Organismo Público Local Electoral del Estadode Veracruz emitir un nuevo acuerdo que modificara elsimilar OPLEV/CG220/2017 y realizar las asignaciones delas regidurías de todos los municipios de la entidadfederativa.

En cumplimiento el Consejo General del OPLE, aprobó elAcuerdo OPLEV/CG282/2017, por medio del cual se modi-ficó el Acuerdo OPLEV/CG220/2017; así también advirtiódel empate entre los partidos políticos con derecho a laregiduría única y ordenó remitir el citado Acuerdo, junto lacopia certificada del Acta de Cómputo Municipal corres-pondiente al municipio de Los Reyes al Tribunal Electoraldel estado de Veracruz, para que se pronunciara sobre elcaso concreto.

17. En consecuencia de lo anterior, el 17 de noviembre del añoen curso, la ciudadana Natividad Ajactle Xochicale, im-pugnó el Acuerdo OPLEV/CG2082/2017; razón por la cual,el TEV emitió sentencia en el expediente JDC/369/2017 ysu acumulado 473/2017, en la que ordenó a este organis-mo emitir una determinación, en la que de manera fundaday motivada, lleve a cabo el procedimiento de ley en laasignación de regiduría única del Ayuntamiento de LosReyes, Veracruz.

El Consejo General del OPLE; en cumplimiento a la sen-tencia antes citada emitió el acuerdo OPLEV/CG302/2017,por medio del cual determinó que existe un empate entrelos partidos políticos Acción Nacional y Movimiento Ciu-dadano, lo cual le impidió realizar la asignación de laregiduría única, por tanto, ordenó remitir al Tribunal Elec-toral del Estado Veracruz, copia certificada del AcuerdoOPLEV/CG302/2017 y sus anexos para que ante el casoconcreto el Tribunal Electoral del Estado de Veracruz, de-terminara la asignación de la regiduría única en el Ayunta-miento de Los Reyes, Veracruz.

Lo anterior, derivado de que el TEV al emitir la sentenciadel RAP 99/2017 RAP 99/2017, en su apartado III.1 y pun-to 6 de los efectos del fallo, determinó lo siguiente:

" III.1Si bien en la legislación electoral de la entidad no se previene unametodología para garantizar o definir fundadamente la asigna-ción de regidores en los ayuntamiento con regiduría única en casode empate.

Lo cual, a decir de los actores genera incertidumbre en la reparti-ción o asignación, además de violentar los derechos político-elec-torales de los candidatos e inclusive de los sujetos pasivos, que en

el caso sería la votación emitida por los electores.

Se considera, que al no contar con un sustento jurídico que respal-de esa determinación, no es la más adecuada, pues plantea unasolución que a juicio de este Tribunal Electoral debe quedar sujetaal análisis de cada caso concreto.

Para lo cual este órgano colegiado, una vez hecho del conocimien-to de los mismos, deberá, en un momento dado pronunciarse alrespecto.

(…)

Efectos del fallo

(…)

6. Para los supuestos en donde exista empate en la votación entrepartidos o candidaturas independientes para la asignación de laregiduría única, se deberá sujetar al conocimiento de este órganojurisdiccional a efecto de resolver en cada caso lo correspondiente. …"

Porción que quedó intocada, en la modificación realizadapor la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial dela Federación, a través de la sentencia emitida dentro de losautos del expediente SUP-JDC-567/2017, que a la letra dice:

"(…)

Por cuanto hace al argumento relativo a que vulnera el principiode seguridad jurídica porque el Tribunal responsable no determi-nó el procedimiento a seguir en el caso de empate, es infundado.

Lo anterior, toda vez que en la sentencia impugnada se dejó sinefectos el criterio adoptado por el Consejo General el InstitutoElectoral Veracruzano para el caso de empate en la votación entrepartidos políticos o candidatos independientes para la asignaciónde la regiduría única que en preveía la insaculación. Al efecto, elTribunal responsable concluyó que tal consideración no tenía sus-tento jurídico, por lo que la solución, en un caso concreto, debíaquedar sujeta al control de ese órgano jurisdiccional.

La Sala Superior considera que no asiste razón a los actores, todavez que, en términos de lo que ha quedado expuesto con antelaciónen cuanto a la facultad reglamentaria, la autoridad administrativaelectoral no tiene atribuciones para hacer tal pronunciamiento,toda vez que, a diferencia de los temas antes resuelto, esta es unahipótesis no prevista por el legislador que no se puede regular enabstracto, sino que debe atender al caso concreto, una vez que sepresente.

En este sentido, atender el planteamiento de los actores para defi-nir la solución en caso de empate, implica invadir el ámbito decompetencia del legislador, toda vez que, por la particularidad delcaso, no se advierte algún principio constitucional o convencional,ni mucho menos alguna regla en el propio Código, que permita sureglamentación" (sic)(…)"

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En virtud de lo anterior, este organismo electoral se encon-tró imposibilitado para determinar a cuál partido político le co-rresponde la regiduría única en el municipio de los Reyes,Veracruz, ya que, conforme a las sentencias antes referidas esatribución del Tribunal Electoral del Estado de Veracruz resol-ver en cada caso lo correspondiente.

18. Posteriormente el Tribunal Electoral del Estado de Veracruz,al resolver el Asunto General AG 1/2017, razonó lo siguiente:

"…Como se ha visto, de acuerdo al acta de cómputo municipal de laelección del Ayuntamiento en cuestión, la votación correspondienteal PAN y PRD como coalición es de 19 votos.

De los cuales, en números enteros a cada partido político Ie co-rrespondería igualitariamente 9 votos, sobrando un voto por su-mar, como se muestra en la siguiente tabla.

Desde esta óptica, se puede apreciar que en estricto sentido, el PANno logra alcanzar los 834 votos cerrados, pues dado que estamosante la situación extraordinaria de un empate, si quisiéramos divi-dir equitativamente el voto sobrante, el instituto político en men-ción le correspondería la mitad de ese voto, siendo 0.5 para cadauno de los partidos políticos coaligados.

La distribución, quedarÍa de la siguiente manera.

Por lo que en estricto sentido, al PAN le correspondería 833.5 devotación, contra los 834 votos cerrados que alcanzó por sí mismo,el partido Movimiento Ciudadano; tomando en cuenta, quehipotéticamente la fracción de 0.5 de un voto también debe corres-ponderle al PRD.

Sin embargo, esa fracción de conformidad con el artículo 31 1,inciso c), de la Ley General de lnstituciones y Procedimientos Elec-torales, así como el numeral 233 fracción Vl del Código ElectoralLocal, se le otorga al partido mayoritario de los que integraron lacoalición; por lo que queda al descubierto, que quien sí alcanzólos 834 votos lisa y llanamente es el partido Movimiento Ciuda-dano, sin la intervención de algún otro partido político; en compa-

ración con el PAN, quien tuvo que recibir la fracción de 0.5 de unvoto, para cerrar la votación de 9.5 a 10 votos, y de esta manerael aludido instituto político pudiera llegar a los 834 votos, y 9 alPRD, para cerrar los diecinueve votos que fueron sufragados afavor de la coalición…"…"

El Tribunal Electoral del Estado de Veracruz, determinó quela regiduría única del municipio de Los Reyes, Veracruz, debeotorgarse al candidato a regidor único postulado por el partidoMovimiento Ciudadano, pues los 834 votos, los obtuvo por símismo, a través de sus militantes, simpatizantes o ciudadanosque consideraron a ese instituto político como la mejor ofertapolítica en el municipio de Los Reyes, Veracruz, como se advier-te en los puntos resolutivos que a la letra dicen:

Lo anterior como consecuencia de la distribución efectuadaen el Considerando SEXTO, apartado II de la resolución encomento; y de conformidad con los puntos resolutivos de lasentencia que a la letra dicen:

"…

R E S U E L V E

Primero. Se declara que al partido Movimiento Ciudadano le asis-te el mejor derecho para asumir la Regiduría Única del Ayunta-miento de Los Reyes, Veracruz.

Segundo. El Consejo General del OPLEV, deberá dar cumplimien-to a lo ordenado en la presente resolución, en términos del consi-derando octavo.

Notifíquese; por oficio a los partidos políticos PAN, PRD y Movi-miento Ciudadano; acompañando copia certificada de la presenteresolución, al Consejo Generaldel OPLEV; personalmente a laciudadana Natividad Ajactle Xochicale; por estrados a los demásinteresados; en términos de lo señalado por los artículos 387, 388y 393 del Código Electoral para el Estado de Veracruz, y 154 delReglamento lnterior del Tribunal Electoral del Estado de Veracruz.

…"

En consecuencia, para dar cumplimiento a la ejecutoria demérito, este Consejo General debe expedir la constanciade asignación de la Regiduría Única propietario y suplen-te, a la fórmula de candidatos integrada por los ciudada-nos Julio Chimalhua Ajactle y Fortino Feria Lechuga,respectivamente.

19. La Ley 875 de Transparencia y Acceso a la InformaciónPública para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave,establece en los artículos 9, fracción VII, 11, fracciones V,15, fracción I, inciso m) la obligación de las Institucionesde publicar y mantener actualizada la información corres-pondiente a los acuerdos que se emitan, por lo que esteórgano colegiado en acatamiento a ello y en ejercicio de la

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atribución que le señala la fracción XLI, del artículo 108del Código Electoral, de prever lo necesario para el cum-plimiento de las obligaciones en materia de derecho deacceso a la información de conformidad con la ley de lamateria; dispone, en apego al principio de máxima publici-dad que rigen sus actos, publicar el Portal de internet delOPLE, el texto íntegro del presente Acuerdo.

En atención a las consideraciones expresadas, y con funda-mento en lo dispuesto por los artículos 41, Base V, apartado C y116, Base IV, incisos b) y c), de la Constitución Federal; 98,párrafo 1, de la Ley General de Instituciones y ProcedimientosElectorales; 66, Apartado A, incisos a) y b) de la ConstituciónPolítica del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio dela Llave; 11, 18, 99, 101, 108 fracciones I, III y XIX, 170 fraccio-nes VI, VII y XII, 171, 197 y demás relativos y aplicables delCódigo Número 577 Electoral para el Estado de Veracruz; 2 delReglamento Interior del Organismo Público Local Electoral delEstado de Veracruz; artículos 9, fracción VII, 11, fracciones V, 15,fracción I, inciso m) de la Ley 875 de Transparencia y Acceso ala Información Pública para el Estado de Veracruz de Ignacio dela Llave. El Consejo General del OPLE en ejercicio de las atribu-ciones que le señala el artículo 108 del Código Electoral para elEstado de Veracruz, emite el siguiente:

A C U E R D O

Primero. Emítanse las constancias de asignación de laRegiduría Única propietario y suplente del Ayuntamiento deLos Reyes, Veracruz a favor de los ciudadanos Julio ChimalhuaAjactle y Fortino Feria Lechuga, integrantes de la fórmula decandidatos registrada por el Movimiento Ciudadano; en cum-plimiento de la sentencia AG 1/2017 del Tribunal Electoral deVeracruz.

Segundo. Notifique el presente Acuerdo en cumplimientode la sentencia dictada en el expediente AG 1/2017, dentro de las

24 horas siguientes a su aprobación, al Tribunal Electoral delEstado de Veracruz.

Tercero. Póngase a disposición de la representación delMovimiento Ciudadano, ante este Consejo General, las cons-tancias de asignación emitidas en términos del punto de Acuer-do PRIMERO.

Cuarto. Publíquese el presente Acuerdo, en la GacetaOficial del Estado de Veracruz, por conducto de la SecretariaEjecutiva.

Quinto. Comuníquese a la Unidad Técnica de Vinculacióncon los Organismos Públicos Locales del Instituto NacionalElectoral, por conducto del Vocal Ejecutivo de la Junta Local delInstituto Nacional Electoral en el Estado de Veracruz.

Sexto. Publíquese el presente Acuerdo en los estrados y enla página de Internet del OPLE.

Este Acuerdo fue aprobado en la Ciudad de Xalapa-Enríquez,Veracruz, el diez de diciembre de dos mil diecisiete, en SesiónExtraordinaria del Consejo General; por unanimidad de votos delas Consejeras y los Consejeros Electorales presentes: TaniaCelina Vásquez Muñoz; Julia Hernández García; Juan ManuelVázquez Barajas; Iván Tenorio Hernández; y Eva BarrientosZepeda como Consejera Presidenta, por única ocasión, en tér-minos del artículo 21, numeral 2 del Reglamento de Sesiones delConsejo General.

PresidentaEva Barrientos Zepeda

Rúbrica.

SecretarioHugo Enrique Castro Bernabe

Rúbrica.folio 1675

A V I S O

La redacción de los documentos publicadosen la Gaceta Oficial es responsabilidad

de los solicitantes.

A t e n t a m e n t e

La Dirección

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EDUCACIÓN

A) Gaceta Oficial de una a veinticuatro planas. 2 $ 203.23

B) Gaceta Oficial de veinticinco a setenta y dos planas. 5 $ 508.07

C) Gaceta Oficial de setenta y tres a doscientas dieciséis 6 $ 609.68planas.

D) Número Extraordinario. 4 $ 406.46

E) Por hoja certificada de Gaceta Oficial. 0.57 $ 57.92

F) Por un año de suscripción local pasando a recogerla. 15 $ 1,524.21

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I) Por un semestre de suscripción foránea. 11 $ 1,117.75

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