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1REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6084 • pP. 1-1 • 2017 • MAYO • 25
REGISTRO DISTRITAL
RESOLUCIÓN DE 2017
AÑO 51Número 6084
2017 • MAYO • 25
CONTRALORÍA DE BOGOTÁ, D.C.
Resolución Reglamentaria Número 014(Mayo 24 de 2017)
“Por la cual se determina la conformación y funcionamiento del Comité Interno de Archivo
de la Contraloría de Bogotá, D.C.”
EL CONTRALOR DE BOGOTÁ D. C.En ejercicio de sus atribuciones constitucionales
y legales, en especial las conferidas en los artículos 6 y 63 del Acuerdo No. 658 de 2016 expedido por el Concejo de Bogotá, D.C. y
CONSIDERANDO
Que la Ley 80 de 1989 establece como función del Ar-chivo General de la Nación, promover la organización y fortalecimiento de los archivos de las entidades del Estado en sus diferentes niveles, para garantizar la eficacia de su gestión y la conservación del patrimonio documental.
Que la Ley 594 de 2000, por la cual se dicta la Ley General de Archivos, determina las reglas y principios generales que regulan la función archivística del Es-tado, comprendiendo según sus artículos 8o y 9o, los archivos de las entidades del orden distrital incluidos los órganos de control.
Que el Decreto 2578 de 2012, por el cual se reglamen-ta el Sistema Nacional de Archivos, en su artículo 14 señala que “Las entidades territoriales en los departa-mentos, distritos y municipios establecerán mediante acto administrativo, un Comité Interno de Archivo cuya función es asesorar a la alta dirección de la entidad en materia archivística y de gestión documental, definir las políticas, los programas de trabajo y los planes relativos a la función archivística institucional”.
Que el Decreto 2609 de 2012 por el cual se reglamen-ta el Título V de la Ley 594 de 2000 y se dictan otras disposiciones en materia de gestión documental para todas las entidades del Estado, consagra en su artículo 4° la coordinación de los aspectos y componentes de la gestión de documentos en cabeza de los respectivos Secretarios Generales o quienes hagan sus veces, a través de las oficinas de Archivo de cada entidad.
Que el Concejo de Bogotá, D.C., expidió el Acuerdo No. 658 de 2016, modificado por el Acuerdo No. 664 de 2017, en el cual se consagra la autonomía ad-ministrativa, en virtud de la cual le corresponde a la Contraloría de Bogotá, D.C., definir todos los aspectos relacionados con el cumplimiento de sus funciones en armonía con los principios consagrados en la Constitu-ción, las leyes y los respectivos Acuerdos, así mismo, se faculta al Contralor para reglamentar los objetivos, la conformación y las funciones de los comités que decida conformar de acuerdo con las disposiciones correspondientes.
Que son funciones de la Dirección Administrativa y Financiera, según el artículo 52 del Acuerdo Distrital 658 de 2016, dirigir y controlar las políticas, planes, programas, proyectos, procesos, servicios y activida-des en materia de gestión documental para el debido funcionamiento de la Entidad, así como, administrar y controlar los procedimientos de recepción, conserva-ción, clasificación, análisis y demás actividades relacio-nadas con la gestión de documentos, de conformidad con las tablas de retención establecidas para el efecto.
Que es función de la Subdirección de Servicios Ge-nerales, según el artículo 56 del Acuerdo Distrital mencionado, administrar y controlar los procedimientos de recepción, conservación, clasificación y análisis de los documentos y demás actividades relacionadas con la gestión documental, de conformidad con las tablas de retención documental establecidas para el efecto.
Que se hace necesario actualizar la Resolución Reglamentaria No. 033 de 2013, relacionada con el
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Comité Interno de Archivo, con el fin de ajustarla a las previsiones de los Acuerdos 658 de 2016 y 664 de 2017, expedidos por el Concejo de Bogotá, D.C., que determinan la organización y funcionamiento de la Entidad.
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: Conformación. Conformar el Comité Interno de Archivo de la Contraloría de Bogotá, D.C., como grupo asesor de la alta dirección de la En-tidad en materia archivística y de gestión documental, el cual estará integrado por
a) El Director Administrativo o su delegado, quien lo presidirá.
b) El Subdirector Técnico de Servicios Generales, quien es el responsable del archivo y correspon-dencia en la Contraloría de Bogotá, D.C., quien actuará como secretario técnico.
c) El Jefe de la Oficina Asesora Jurídica.
d) El Director Técnico de Planeación.
e El Director Técnico de Tecnologías de la Informa-ción y las Comunicaciones.
f) El Responsable del Sistema Integrado de Gestión.
g) El Jefe de la Oficina Asesora de Control Interno, quien actuará con voz pero sin voto.
PARÁGRAFO. A las reuniones del Comité Interno de Archivo podrán asistir como invitados, con voz pero sin voto funcionarios, contratistas o particulares que por su conocimiento o experiencia puedan hacer aportes en los asuntos según el orden del día.
ARTÍCULO SEGUNDO: Responsabilidades. Son responsabilidades del Comité Interno de Archivo defi-nir las políticas, los programas de trabajo y los planes relativos a la función archivística institucional, de conformidad con la Ley 594 de 2000 y demás normas complementarias.
ARTICULO TERCERO: Funciones. El Comité Interno de Archivo de la Contraloría de Bogotá, D.C., tendrá las siguientes funciones:
1. Asesorar a la alta dirección en la aplicación de la normatividad archivística.
2. Aprobar la política de gestión de documentos e información de la Entidad.
3. Aprobar las tablas de retención documental y las tablas de valoración documental de la Entidad y enviarlas al Consejo Distrital de Archivos para su
convalidación y al Archivo General de la Nación para su registro.
4. Responder por el registro de las tablas de reten-ción documental o tablas de valoración documen-tal en el Registro Único de Series Documentales que para el efecto cree el Archivo General de la Nación.
5. Llevar a cabo estudios técnicos tendientes a modernizar la función archivística de la Entidad, incluyendo las acciones encaminadas a incorporar las tecnologías de la información en la gestión de documentos electrónicos de conformidad con lo establecido en el Código de Procedimiento Admi-nistrativo y de lo Contencioso Administrativo.
6. Aprobar el programa de gestión de documentos físicos y electrónicos de la Entidad.
7. Aprobar el plan de aseguramiento documental con miras a proteger los documentos contra diferentes riesgos.
8. Revisar e interpretar la normatividad archivística que expidan el Archivo General de la Nación y el Archivo de Bogotá y adoptar las decisiones que permitan su implementación al interior de la Entidad, respetando siempre los principios archi-vísticos.
9. Evaluar y dar concepto sobre la aplicación de las tecnologías de la información en la Entidad teniendo en cuenta su impacto sobre la función archivística interna y la gestión documental.
10. Aprobar el programa de gestión documental de la entidad.
11. Aprobar los formatos y formularios físicos y elec-trónicos que requiera la Entidad para el desarrollo de sus funciones y procesos.
12. Acompañar la implementación del Gobierno en Línea de la Entidad en lo referente al impacto de este sobre la gestión documental y de información.
13. Presentar a las instancias asesoras y coordinado-ras del Sistema Nacional de Archivos, propuestas relacionadas con el mejoramiento de la función archivística.
14. Apoyar el diseño de los procesos de la Entidad y proponer ajustes que faciliten la gestión de do-cumentos e información, tanto en formato físico como electrónico.
15. Aprobar la implementación de normas técnicas nacionales e internacionales que contribuyan a
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mejorar la gestión documental de la Entidad.
16. Consignar sus decisiones en Actas que deberán servir de respaldo de las deliberaciones y deter-minaciones tomadas.
17. Hacer seguimiento a la implementación de las tablas de retención documental y tablas de valo-ración documental, así como al Modelo Integrado de Planeación y Gestión, en los aspectos relativos a la gestión documental.
18. Estudiar y aprobar las propuestas de eliminación de documentos de la Contraloría de Bogotá, D.C, previa acta de eliminación, de acuerdo con las nor-mas vigentes, las tablas de retención documental o las tablas de valoración documental con la de-bida sustentación técnica, legal o administrativa.
El Despacho del Contralor de Bogotá, D.C., podrá asignar funciones adicionales, siempre que estas se relacionen con el desarrollo de la normatividad colom-biana en materia de archivos y gestión documental.
PARÁGRAFO. La Contraloría de Bogotá, D.C., deberá ceñirse a los lineamientos y políticas del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones en lo concerniente con el uso de tecnologías, gobierno en línea, la iniciativa cero papel y demás aspectos de competencia de este Ministerio.
ARTÍCULO CUARTO: Reuniones. El Comité Interno de Archivo se reunirá por lo menos dos (2) veces al año, en el lugar, día y hora que defina el presidente del mismo. También podrá sesionar en forma extraor-dinaria cuando se estime necesario a solicitud de su presidente o de un número plural de sus miembros.
ARTÍCULO QUINTO: Quorum. Este Comité requiere para deliberar la asistencia de por lo menos la mitad más uno de sus integrantes y sus decisiones serán aprobadas por consenso o en su defecto, por el voto favorable de la mitad más uno de los asistentes.
ARTÍCULO SEXTO: Actas. De cada reunión del Comi-té Interno de Archivo se levantará un acta la cual será suscrita por el presidente y secretario, cuyo original reposará en la Secretaría del Comité.
ARTÍCULO SÉPTIMO: Evaluación y seguimiento. La Oficina Asesora de Control Interno realizará las eva-luaciones y seguimientos necesarios para garantizar el desarrollo de la función archivística en las diferentes dependencias de la Entidad.
ARTÍCULO OCTAVO: Vigencia. La presente resolu-ción rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial
la Resolución Reglamentaria No. 033 de agosto 29 de 2013.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá D.C., a los veinticuatro (24) días del mes de mayo de dos mil diecisiete (2017).
JUAN CARLOS GRANADOS BECERRAContralor de Bogotá D. C.
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Sede Administrativa:Código Postal 11131Dirección de ImpuestAvenida Calle 17 Nº Código Postal 11161Teléfono (571) 338 [email protected]• Nit. 899.999.061-9 Bogotá, Distrito Capi
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sanciones previsy 3º del 657, 658del Estatuto T
strito Capital, gradualidad co
esto en este artín de los interesesanciones previs del Estatuto apital
io de favorabilidbutario, aun cuan
reducidas. Cuanl escrito en el cpropuestas o
y afirma cumplirreducción, en
s normas lo esnte el recibo o
la entidad finannto alguno de
r, el funcionariospectivo acto adnes no se cumplae los recursos pr
o 671 de 201e de manera en una redu
examine, no svidad, propoentra a formalleva, cuandoada sanción.
d en materia sfavorables dtributario (c
ración Tributaal artículo 1
alusión el aa observanciaadora, es prido Concepto
un ciento por cieente.
stas en los artícu8-1, 658-3, incisoTributario Nacio
no aplicará ontempladas en
ículo tampoco ses moratorios ni
stas en los artícuTributario Nacio
dad aplicará parando la ley permis
ndo el contribuyecual manifiesta q
aplicadas por r los requisitos pn los términosstablecen, para
formato de panciera, sin que
la administrac
o de conocimiedministrativo cuanan, con el objetorocedentes.
7, es precisoparticular se
ucción de lasse contemplaorcionalidad,ar parte de suo proceda, en
sancionatoriadictadas concontribuyente,aria Distrital –° del Decreto
rtículo 1° dea del principioivativa de laNo. 1242 del
ento
uloso 6º onal
la el
será i en ulosonal
a el siva
ente que
laparas y
suago seación
entondo
o de
oesa,
un
an,
–o
loal
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07 de mde favtributar
Así misdeclararequisiprocedrecibo es, cuconociinterpo
Resultaque la debidoconducobligacconcluy
Coligadlos priadelanconcrela cond
De otrsiguien
El cierfavorabposteri
ARTÍCUConstitutributariagenerad
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tal - Colombia
marzo de 201vorabilidad, grio distrital”.
smo, es pertiante solicita tos para la pr
dencia, por po formato de
uando tales miento proce
osición de los
a menester hconducta o i
o cumplimientcta o infraccióciones tributaye el parágra
do con lo antncipios de g
nte- difiere deción de los dducta sancion
ro lado, se imntes sancione
Sanción poSanción de Sanción a aSanciones art. 658-3). Sanción poinc.6°)Sanción poSanción a nErrores de vInconsistenExtemporanExtemporanpresentar la
rre del presbilidad en el rior ley –en se
ULO 15.- SAuye inexactitud sas, la omisióndos por las ope
-
17 en el cual gradualidad y
nente resaltala reducciónrocedencia de
parte de la Ade pago presen
requisitos, tederá a exped
recursos pro
hacer mencióninfracción delto de las oblón tributaria earias. El funcafo 1° del artíc
terior, es necegradualidad ydel previsto os principios
nable y en la r
mpone adveres:
r no facturar (clausura del
administradorrelativas al in
or improcede
r autorizar esnotarios que averificación (Ecia en la inforneidad en la eneidad e inexas entidades a
ente apartadrégimen sanc
entido formal y
ANCIÓN POR sancionable en n de ingresoseraciones gravad
se abordó dey proporciona
ar que cuando de la sancie la reduccióndministración ntado y pagatérminos y dir el respectcedentes.
n al principio l contribuyentigaciones trib
es lesiva en lacionario comculo 1°, objeto
esario considy proporcionapara la opeenunciados s
reincidencia l
rtir que la gra
(E.T.N, art. 65establecimie
res y represenncumplimiento
ncia de las
scrituras o trasautoricen escE.T.N, art. 67rmación remitentrega de la xactitud en loautorizadas p
do conviene cionatorio triby material- se
INEXACTITUlas declaracion
s, de impuestdas, de bienes
e manera conalidad en el
o el contribuyión y manifien no se requTributaria Dido en la entidcondiciones tivo acto adm
de lesividad te cause dañbutarias; el ma medida en
mpetente debo de estudio.
erar que el dalidad y conteeratividad de se debe tenea fecha de fir
adualidad y
52-1). nto (E.T.N, antantes legaleo en la obliga
devoluciones
spasos sin el rituras por un4)tida (E.T.N, ainformación (os informes, para recaudar
hacerlo resbutario distritaea permisiva o
UD. nes tos
o
Artículo 3incisos 3 ycuales que
ncreta la “Aplisistema san
yente, agenteesta acreditauerirá pronuncistrital, bastandad financierno se cum
ministrativo co
el cual está rño o afecte demismo legislaque el contrib
berá motivarl
dato de refereeo de términ
la reincidenr en cuenta larmeza del act
proporcionali
rt. 657, numees (E.T.N, artación de insc
s o compens
pago de la ren precio inferio
art. 675) (E.T.N, art. 67formatos o
r (E.T.N, art. 6
saltando la aal, principio quo favorable.
º. Sanciones poy 4 del artículo edarán así:
icabilidad de ncionatorio y
retenedor, rear el cumplimciamiento algndo para su ara; en caso cmplan, el funon el objeto d
referido a la pe manera deador ha entebuyente incuma en el acto
encia para la nos –hacia ancia; en efea fecha de lato sancionato
idad no aplic
erales 1°, 2° yt. 658-1) cribirse en el
saciones (E.T
etención (E.Tor (E.T.N, art
76)declaracione676-1).
acogida del ue aplicará a
or Inexactitud. M15 del Acuerdo
los principiosrecaudatorio
esponsable omiento de los
uno sobre suaceptación elontrario, estoncionario dede permitir la
posibilidad determinante el
endido que lampla con suso respectivo,
aplicación deatrás o haciaecto, para laa comisión derio.
cará para las
y 3°)
RUT (E.T.N,
T.N, art. 670,
T.N, art. 672). 673)
s que deben
principio deun cuando la
Modifíquense los27 de 2001, los
so
osul
oea
el
as,
eaae
s
,
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n
ea
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actuacioinclusióninexistendeclaraca las ofequivocaderive usaldo a constituyo devoluobjeto de
Sin perjudeclaracdistritaleno incluihan debdeclararl
No se coque resuerrores dDireccióla interphechos y
La sancsesentapagar, dpor el co
La sancireduciráde los ar
En el caextranjersancióndeterminconsignaImpuesto
ARTÍCUPROCEDPENALEsin perjuacuerdose incurr
Si el DicompeteconfiguraCódigo Pla autoridlas corre
Nuesoficialtributar
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ones susceptiblen de deduccintes, y, en gciones tributariasficinas de impueados, incompletoun menor impue
favor del contribye inexactitud, eución, sobre sue compensación
uicio de las sanción de retencioes, constituye ineir en la declaraciido efectuarse, o
rlas por un valor i
onfigura inexactitulte en las declade apreciación on Distrital de Imp
pretación del dey cifras denuncia
ción por inexacpor ciento (160%
determinado en lontribuyente o re
ión por inexactitucuando se cum
rtículos 709 y 71
aso de la declararos gravados se calculará so
nado en la liquidaará a órdenes o al Consumo de
ULO 16.- LA DE SIN PERJES. Lo dispuestouicio de las sanci
con el Código Pra en las declara
irector Distrital entes, consideraan inexactitudesPenal, deben endad o juez que te
espondientes inv
tra posicióde la sanciónrias, o en los
-
es de gravameones, descuengeneral, la uts, o en los informestos, de datos os o desfiguradossto o saldo a pbuyente o decla
el hecho de solicumas a favor q o devolución an
nciones penales,ones en la fuenexactitud sancionión la totalidad do efectuarlas y ninferior.
tud, cuando el maraciones tributao de diferencias puestos y el dec
erecho aplicable,ados sean compl
ctitud será equi%) de la diferencla liquidación ofisponsable.
ud a que se refiemplan los supues
3 del Estatuto Tr
ación de introduccon Impuesto obre el mayor ación oficial. El m
del Fondo - e Productos Extr
SANCIÓN PORJUICIO DE LAo en el artículo aiones que resulte
Penal, cuando la aciones constituy
de Impuestos, on que en determ
s sancionables dnviar las informaengan competen
vestigaciones pen
ón: La modin por inexactis informes s
en, así como ntos, exencionetilización en lmes suministrad
o actores falsos, de los cuales
pagar, o un mayarante. Igualmencitar compensacique hubieren sinterior.
, en el caso de nte de impuestnable, el hecho de retenciones qno declararlas, o
menor valor a pagarias, se derive de criterio entre
clarante, relativos, siempre que lletos y verdadero
ivalente el ciencia entre el saldoicial y el declara
re este artículo, stos y condicionributario Naciona
cción de productal Consumo,
impuesto a carmayor impuesto
Cuenta Especranjeros.
R INEXACTITUAS SANCIONEnterior, se aplicaen procedentes inexactitud en q
ya delito.
o los funcionariminados casos de acuerdo con aciones del casoncia para adelannales.
ficación en eitud – como c
suministrados
laes, las
dos os,se
yorte, iónido
latosde ueel
gar dela
s a losos.
ntoo a do
senesal.
tos la
rgose
cial
UDESarádeue
iosseel
o a tar
No se confo el mayortributariasapreciaciónque los heverdaderos
La sanciónciento (10determinadcontribuyen
el porcentaje consecuencia
a las oficina
figura inexactitudr saldo a favor qse derive de unn o interpretacióechos y cifras s
n por inexactitu00%) de la diferdo en la liquidacnte o responsab
a tener en ca de la utilizaas de impue
d cuando el menque resulte en lana interpretación n del derecho apdenunciados se
ud será equivalerencia entre el ción oficial y el d
ble.
cuenta para ación en las destos, de dat
nor valor a pagaras declaraciones
razonable en laplicable, siempreean completos y
ente al cien porsaldo a pagar,
declarado por e
la liquidacióndeclaracionestos o actores
rsaey
r,l
nss
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falsos, saldo adel mismandacual “ (recaudtributosimpues
Ahoraempiezimponeesta Ssiguien
“ (indsany/o
El a282favfavdel-deprinDisDisconinex
ARTÍCUsancioneadminist
PARÁGinterponmediantedeterminUnificadcontribuyplanteaddeclararinicialmedeberá pde recurconstenpago o sancioneesta saextempo
4 “por mcontra l
5 “Por el
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tal - Colombia
equivocadosa pagar, o unsmo (de 160
ato contenido (…) Las norm
dación, fiscalizs serán aplicstos de éste”.
bien, no obsza a regir “ (…e, dado el caubdirección entes términos
(…) En consdependientemennción que habi
satisfecha por
anterior criterio2 del citado cvorabilidad aplivorable sea posl E.T.N que al he 160 a 100%- ncipio, a aplicastrital 807 de 1strital y que aúntribuyentes, rexactitud. (…)”
ULO 9.- SANCIes por no declartración serán las
RAFO SEGUNDer el recurso e el cual se impona el respectivoo o del Impuestoyente acepta t
dos en el acto r se reducirá en ente impuesta. presentar un escrsos tributarios olos hechos aceacuerdo de pa
es incluida la saanción podrá soraneidad aplica
medio de la cuaa evasión y la e
l cual se dicta el
-
s, incompleton mayor saldo a 100%), efen el artículo
mas del estatuzación, de tercables en el (subrayado aj
stante que el …) a partir derácter vincula
en el Memora:
secuencia, la nte de la vigeniendo sido impr el sancionado
o se encuentracuerpo legal, eicará para el sterior”, como ehaber sido model porcentaje aar dicho porce1993- a las saún no hayan sesponsables y
IÓN POR NO rar cuando seansiguientes: (…)
DO. Si dentro contra el ac
one la sanción poo impuesto del o sobre Vehículototal o parcialmadministrativo, lun veinte por cPara tal efect
crito ante la correo quien haga suseptados, adjuntaago del impuesanción reducidaser inferior a able por la pr
al se adopta unelusión fiscal, y
l régimen especi
s o desfigurao a favor del cfectuada poo 162 del Decuto tributario nrminación, disDistrito confojeno al texto).
Acuerdo 671e su publicacióante de la docndo Concept
aplicabilidad ncia o período puesta por la Ao.
a en línea con en cuanto ordrégimen sancies el caso de ldificada por el aa aplicar a la bentaje disminuianciones propusido satisfecha
agentes reten
DECLARAR. Ln impuestas por
del término pacto administratior no declarar y Impuesto Pred
os Automotores, mente los hechla sanción por ciento (20%) de to el sanciona
espondiente unids veces, en el cundo la prueba d
sto, retenciones a. En ningún ca
la sanción presentación de
na reforma tribuse dictan otras
ial para el Distrit
ados, de los ccontribuyenter la Ley 1819creto ley 142
nacional sobrescusión, cobroorme a la na
1 de 2017 enón, y deroga ctrina tributarto 1242 del 07
del principiofiscal (2016 y
Administración
el precepto codena de maneionatorio tributla sanción por artículo 287 dease sancionatoido –y no el puestas o impuas por el sujetnedores que in
Las r la
araivo se
dial el
hosnola
do dadualdel
yasopor
la
Artículo 4ºparágrafoslos cuales
PARÁGRAinterponermediante edetermina del Impucontribuyenplanteadosdeclarar seinicialmentdeberá predel impuesreducida. Ela sanciópresentacióemplazami
PARÁGRA
utaria estructurs disposiciones”
to Capital de Bo
cuales se dere o declarante9 del 29 de 1 del 21 de ju
e procedimieno y en generaaturaleza y e
n su artículo las normas q
ria, tener en c7 de marzo d
o de favory anteriores o p
Tributaria aún
ontenido en el era expresa qutario, aun cuainexactitud reg
e la Ley 1819 doria, conlleva, previsto en el
uestas por la Ato pasivo de lancurrieron en la
º. Sanciones pos 2, 3 y 4 del artquedarán así:
AFO SEGUNDOel recurso c
el cual se imponeel respectivo de
uesto sobre nte acepta totas en el acto ade reducirá al cinte impuesta. Pesentar la declarsto, retenciones En ningún caso eón por extempión de la iento.
AFO TERCERO
ral, se fortalece”.
ogotá"
rive un menoe - obedece adiciembre deulio de 19935
nto, sancionesral la administestructura fun
21 dispone qque le sean ccuenta lo dete
del año que av
rabilidad es posteriores) y dn no haya sido
parágrafo 5° due “ (…)El prando la ley pegulada en el arde 2016, disminen acatamientartículo 64 de
Administración as mismas, esa infracción tri
or no declarar. Mtículo 9 del acue
O. Si dentro decontra el actoe la sanción por el Impuesto PreVehículos Au
al o parcialmendministrativo, la ncuenta por cie
Para tal efecto ración, pagar o y sanciones inc
esta sanción podporaneidad ap
declaración
O. Si dentro de
en los mecanism
or impuesto oa la reduccióne 20164 y al en virtud de
s, declaración,tración de loscional de los
que el mismocontrarias”, seerminado porvanza, en los
inmediata, del tipo de o cumplida
del artículo rincipio de ermisiva o rtículo 647 nuyéndose to de dicho el Decreto Tributaria
sto es, los ibutaria de
Modifíquense loserdo 27 de 2001,
el término parao administrativono declarar y se
edial Unificado outomotores, elnte los hechossanción por nonto (50%) de la
el sancionadoacordar el pago
cluida la sancióndrá ser inferior a
plicable por ladespués del
el término para
mos para la luc
onll,ss
oers
s,
aoeol
soaoonaal
a
cha
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declarac
PARÁGinterponmedianteImpuestoImpuestoDelineaccontribuyplanteaddeclararinicialmedeberá pde recurconstenpago o sancioneesta saextempodeclarac
PARÁGinterponsanciónal ACPMRefajos,Elaboradcontribuysanción(10%) dcontribuypagandocorrespohaga suadjuntanningún csanciónde la dec
NuesartículodisminConsuretenci90 al 5sobre Vde Del
De otrapreviohoy, pConsuProceddeclaraPrediaEspect
En rela
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tal - Colombia
ción después del
RAFO TERCERer el recurso e el cual se impo de Industria,o de Espectáción Urbana o al yente acepta t
dos en el acto r se reducirá en ente impuesta. presentar un escrsos tributarios olos hechos aceacuerdo de pa
es incluida la saanción podrá soraneidad aplicación después del
RAFO CUARTer el recurso copor no declarar
M, el Impuesto al el Impuesto al do, de Procedenyente o declarapor no declara
de la inicialmenyente o declarano la sanción rondiente unidads veces, en el cu
ndo la prueba decaso, esta últimpor extemporaneclaración despué
tra posicióo 643 del E.Tuye para el mo de Cigariones en la fu50% y se amVehículos Auineación Urba
a parte se le para accederesentar la dmo de Cerve
dencia Extranar, pagar o al Unificado, táculos Públic
ación con este
-
l emplazamiento.
RO. Si dentro contra el ac
one la sanción p Comercio, Av
áculos PúblicosImpuesto de Lot
total o parcialmadministrativo, lun veinte por cPara tal efect
crito ante la correo quien haga suseptados, adjuntaago del impuesanción reducidaser inferior a able por la prl emplazamiento.
TO. Si dentro ontra la resolucila Sobretasa a lal Consumo de CConsumo de Ci
ncia Extranjera y ante, presenta ar se reducirá ate impuesta. En
nte deberá presereducida y un
d de recursos trual consten los hel pago de la san
ma sanción podráeidad aplicable pés del emplazam
ón: La nuevT.N, modificacaso de los
rrillos y Tabauente de los mplía dicho ptomotores, Inana y de Lote
facilita la vider al beneficiodeclaración y ezas, Sifones njera y del meacordar el pasobre Vehícucos, de Deline
e tópico man
.
del término pacto administratipor no declarar dvisos y Tableros, Impuesto terías Foráneas,
mente los hechla sanción por ciento (20%) de to el sanciona
espondiente unids veces, en el cundo la prueba d
sto, retenciones a. En ningún ca
la sanción presentación de .
del término paión que impone a Gasolina Moto
Cervezas, Sifonesigarrillos y Tabade retenciones,la declaración, al diez por cienn este evento,
entar la declaraciescrito ante
ributarios o quihechos aceptadonción reducida. Erá ser inferior a por la presentaci
miento.
va disposicióado por el art
Impuestos aco Elaboradotributos distri
porcentaje dendustria, Comerías Foránea
da al contribuo de reducció
pagar la say Refajos, a
ecanismo de ago, cuando ulos Automoteación Urban
ifestar, para m
ara ivo delos,de el
hosnola
do dadualdel
yasopor
la
arala
r y s y
aco el la
ntoel
iónla
ien os, Enla
ión
interponermediante eImpuesto Impuesto Delineaciócontribuyenplanteadosdeclarar seinicialmentdeberá predel impuesreducida Ela sanciópresentacióemplazami
PARÁGRAinterponersanción pCervezas, Cigarrillos y de retencdeclaracióncincuenta peste evenpresentar lningún cassanción pode la decla
ón pretende etículo 284 deal Consumo o, de Proceditales, el porcl 20 al 50%
mercio, Avisosas.
uyente al elimón de la sancnción reducidal Consumo retenciones ela omisión dtores, Industr
na y de Lotería
mayor clarida
el recurso cel cual se imponde Industria, de Espectácu
ón Urbana o al Imnte acepta totas en el acto ade reducirá al cinte impuesta. Pesentar la declarsto, retenciones En ningún caso eón por extempión de la iento.
AFO CUARTO.el recurso cont
por no declarar,Sifones y Refajy Tabaco Elabo
ciones, el contribn, la sanción ppor ciento (50%)nto, el contribla declaración pso, esta última or extemporaneidaración después
estar a tonoe la Ley 1819
de Cervezasdencia Extrancentaje de repara los imp
s y Tableros, d
minar la solicitción por no deda en tratándde Cigarrillosen la fuente de declarar reria, Comercioas Foráneas.
ad, que la nor
contra el actone la sanción porComercio, Avisulos Públicos,
mpuesto de Loteral o parcialmendministrativo, la ncuenta por cie
Para tal efecto ración, pagar o y sanciones inc
esta sanción podporaneidad ap
declaración
Si dentro detra la resolución, el Impuesto ajos, el Impuesto
orado, de Procedbuyente o declarapor no declarar) de la inicialmen
buyente o decpagando la sanci
sanción podrá dad aplicable pordel emplazamie
o con el pará9 de 2016, ps, Sifones y
njera y del mducción de la
puestos Predde Espectácu
tud escrita coeclarar bastadose de los s y Tabaco Ede los tributoecae sobre loo, Avisos y .
rmativa tributa
o administrativor no declarar del
sos y Tableros,Impuesto de
rías Foráneas, elnte los hechossanción por nonto (50%) de la
el sancionadoacordar el pago
cluida la sancióndrá ser inferior a
plicable por ladespués del
el término paran que impone laal Consumo deal Consumo de
dencia Extranjeraante, presenta lar se reducirá alnte impuesta. Enclarante deberáión reducida. Enser inferior a lar la presentaciónnto.
ágrafo 2° depor lo cual se
Refajos, alecanismo dea sanción delial Unificado,
ulos Públicos,
omo requisitoando, hoy porImpuestos a
Elaborado, des distritales yos impuestosTableros, de
aria consagra
ol,
el
soaoonaal
aaeeaal
nánan
lel
el,,
orl
eyse
a
13REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6084 • pP. 1-13 • 2017 • MAYO • 25
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el dereuna infformale
Resultasanciopreviomedida
La figudiscusipresenvida so
Es valsanciósolicituinstitut-sancióde 20reconsinciso 5
Por últtambiéuna podefenspermiteresolutuno y o
ARTÍCUsancioneadminist
5. En el a la Sobciento (ingresospresenta
6 En secontribuypronuncsobre lainterposireferida acceder
En ese previstosinterposideclaracreducció
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tal - Colombia
echo de la Adfracción tributes, por comis
a oportuno anados para sel cumplimie
a para reducir
ura de redución que tiene
nten entre la ocial al reduci
edero recordn condiciona
ud de reduccos se tornan ón de correcc01); otras, p
sideración y a5° del artículo
timo señalar én la solicitud olítica de pubsa –contradicce y que la Ativa del acto aotro.
ULO 9.- SANCIes por no declartración serán las
caso de que la obretasa a la Gas10%) del valor
s brutos que fiada, la que fuere
entencia 2010\Tyente interpongiarse. Veamos:
a procedencia dición del recursosanción, tambiéa la reducción.
sentido, la Sals en la norma ición del recurs
ciones omitidas yón…”
-
ministración Ttaria, esto es,sión o por omi
notar que el solicitar a la Dento de los prr la conflictivid
cción sanción como finalidAdministracióir la conflictivi
dar que algunn el acceso
ción sanción, excluyentes (
ción de sanciopor el contraallanarse al mo 15 -sanción
que cuando de reducción
blicidad, promción- y de allAdministracióadministrativo
IÓN POR NO rar cuando seansiguientes: (…)
omisión de la decsolina, será equiv
de las consignfiguren en la ú superior. (…)
TAC-08-00185-2a recurso de “…Así las cosas
de la reducción o de reconsideracén lo es que tal
a encuentra qudistrital para ac
so de reconsidey en ellas liquid
Tributaria Dis, en incumplimisión, que se
mismo ordenDIB la aprobaresupuestos qdad tributaria
n se conviertad la de soluón y el obligadad tributaria
nas normas qal mismo a qal recurso d
(es el caso deones mal liquario, permitemismo, simult por inexactit
quiera que pn sanción en
moción y divulanamiento, s
ón Tributaria o dicha situac
DECLARAR. Ln impuestas por
claración se refievalente al diez p
naciones o de lúltima declaraci
010, el Tribunareconsideración
s, no encuentra jde la sanción
ción, ya que si bil situación no le
ue la CORPORAcceder a la rederación contra edó la sanción red
strital para immiento de lasencuentre tip
namiento juríación de la rque la ley fis.
te así en unucionar en seado tributarioa.
que consagraque el contribde reconsidee los artículosidadas- del An discutir eltáneamente, ud- ibídem)6.
proceda no soforma simult
ulgación de lose les deben
está obligadión y los pres
Las r la
eraporlosión
Artículo 5gasolina. Lgasolina stotal a cpresentada(30%) delefectuadasel caso de
Si dentro dresolución
al Administrativ, si solicita rejustificación parapor no declaraien es cierto, exi
e impedía decidi
ACIÓN COLECTducción de la sel acto por medducida, lo que s
poner sancios obligacionespificada legalm
ídico faculta areducción de cal establece
n mecanismoede administrao, desjudiciali
an el beneficbuyente renuración, events 17 -sanción
Acuerdo Distrl acto admin (arts. 9 -sa
olo el recursotánea o excluos dos derecpresentar la
da a proveersupuestos pro
5°. Sanción porLa sanción por n
será equivalente cargo que figura por el mismo cl valor de las s en el mismo peque no exista úl
del término paraque impone la
vo de Cundinamducción de la
ra que la Adminiar solicitada poriste discusión acir de fondo el c
TIVA DE ABOGsanción por no dio del cual sesin lugar a duda
nes a quienes tributarias smente.
a los obligadlas sancione
e en cada ca
o diferente alativa los confzando de es
cio de la redncie expresatos en los c
n por error arirital No. 27 dnistrativo víanción por no
o de reconsiduyente y en echos del conts posibilidader, resaltandoocesales que
r no declarar sno declarar en laal treinta por ci
re en la últimconcepto, o al treventas de gaseríodo objeto deltima declaración
a interponer el rea sanción por
marca determinsanción, la Ad
istración Distritalr la accionante cerca de la base cumplimiento de
GADOS cumplió declarar, pues
e le impuso sanas se traduce en
es incurran enustanciales o
os tributarioses impuestas,so como una
l proceso deflictos que se
sta manera la
ducción de laamente, en lauales ambositmético- y 18el 7 de mayo
a recurso deo declarar- e
deración sinoel contexto detribuyente dees que la ley en la partedeben reunir
sobretasa a la a sobretasa a la iento (30%) del
ma declaración reinta por ciento solina o ACPM e la sanción, en n.
recurso contra lano declarar, el
nó que aunquedministración del no se pronuncicon ocasión dede liquidación dlos requisitos p
con los requiscon ocasión de
nción, presentó n el beneficio de
no
s,
a
eea
aas8oee
oeeyer
al
e el ebe iara e la
de la para
sitose la
lase la
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Sede Administrativa:Código Postal 11131Dirección de ImpuestAvenida Calle 17 Nº Código Postal 11161Teléfono (571) 338 [email protected]• Nit. 899.999.061-9 Bogotá, Distrito Capi
PARÁGinterponsancióny al ACPy RefajoElaboradcontribuysanción(10%) dcontribuypagandocorrespohaga suadjuntanningún csanciónde la dec
NuesMotor yel H. CdentroRodrígCundinel DistrDistrita2002, eartículode la L
ART
"ArtrefieMinidiscEstaprevserápresACPdecl
PARsancredude AliquiinferEsta
PAR
7 “Por ladisposic
Carrera 30 Nº 25-90 1tos de Bogotá: 65B-95 - 1
5000 • Línea 195 ov.co
tal - Colombia
RAFO CUARTer el recurso copor no declarar l
PM, el Impuesto os, el Impuesto ado, de Procedenyente o declarapor no declara
de la inicialmenyente o declarano la sanción rondiente unidads veces, en el cu
ndo la prueba decaso, esta últimpor extemporaneclaración despué
tra posicióy al ACPM y Consejo de E
de la radicguez, la sentenamarca dentrito Capital deal 807 de 199el Honorable o 129 de la L
Ley 681 del 09
TÍCULO 7o. El
tículo 129. Coere el artículo isterio de Haci
cusión, cobro, atuto Tributariovisto en el misá equivalente asentada por el PM efectuadaslaración.
RÁGRAFO 1o.ción por no ducirá al cincuenApoyo Fiscal didarla y pagarlrior al valor deatuto Tributario
RÁGRAFO 2o.
a cual se modificciones en mater
-
TO. Si dentro ontra la resolucila Sobretasa a lal Consumo de l Consumo de C
ncia Extranjera y ante, presenta ar se reducirá ate impuesta. En
nte deberá presereducida y un
d de recursos trual consten los hel pago de la san
ma sanción podráeidad aplicable pés del emplazam
ón: La regulala reducción
Estado mediacación 17833encia del 10 tro del procese Bogotá, por93, tal y com
Concejo DisLey 488 de 199 de agosto d
l artículo 129 d
ompetencia pa128 de la presienda y Créditodevoluciones
o para los impusmo ordenamieal treinta por cmismo concep
s en el mismo
. Si dentro del declarar, el resnta por ciento
del Ministerio dela al presentare la sanción poo.
. La sanción p
ca el régimen dria tributaria pa
del término paión que impone la Gasolina MotCervezas, Sifon
Cigarrillos y Tabade retenciones,la declaración, al diez por cienn este evento,
entar la declaraciescrito ante
ributarios o quihechos aceptadonción reducida. Erá ser inferior a por la presentaci
miento.
ación de la sde la misma
ante providen3 con ponende junio del
so de nulidadr la cual se do fue modific
strital no habí998, conformde 20017, cuy
de la Ley 488 de
ara administrsente ley seráno Público. Pary sanciones,
uestos del ordeento jurídico mciento (30%) d
pto, o al treinta período objet
término para insponsable pre(50%) del valoe Hacienda y Cr la declaracióor extemporane
or no declarar
de concesionesra combustible
arala
tornesaco el la
ntoel
iónla
ien os, Enla
ión
responsabdeclarar sede la sancresponsabdeclaraciónser inferiorprevista enTributario
sanción por nobedece a qcia calendadncia de la ml 2009, profe instaurado peclaró nulo e
cado por el aa regulado ee con la mod
yo tenor se le
e 1998, quedar
rar la sobretasn administradara tal efecto, ense aplicarán
en nacional. El mencionado, exdel total a cargpor ciento (30%o de la sanció
nterponer el reesenta la declaor de la sancióCrédito Públicon tributaria. Eneidad prevista
r prevista en es
de combustibles”.
ble presenta la e reducirá al cincción inicialmente
ble deberá liquidn tributaria. En tor al valor de lan el inciso prime
no declarar laue luego de h
da el 18 de amagistrada Cerida por el Tpor el Dr. Mauel numeral 5 dartículo 33 del tema tenien
dificación quee:
rá de la siguien
sa nacional. Las por la Direcn la fiscalizacilos procedimierégimen sanci
xcepto la sancrgo que figure %) del valor deón, en el caso
ecurso contra laaración, la sa
ón inicialmenteo, caso en el cn todo caso, een el inciso pr
ste artículo, ap
es en las zonas
declaración, la cuenta por cientoe impuesta, casdarla y pagarla odo caso, esta sa sanción por eero del artículo 6
a Sobretasa ahaber sido coagosto de 20Carmen TereTribunal Admuricio Plazas del artículo 60el Decreto Disndo como nore le introdujo
nte manera:
Las sobretasascción de Apoyoión, determinacentos establecionatorio aplicación por no de
en la última de las ventas de de que no ex
a resolución quanción por no e impuesta por cual, el responsesta sanción nrimero del artí
plicará igualme
de frontera y s
sanción por noo (50%) del valorso en el cual, el
al presentar lasanción no podráextemporaneidad642 del Estatuto
a la Gasolinaonfirmada por11, expedida
esa Ortiz deministrativo de
Vega, contra0 del Decretostrital 362 derma fuente elel artículo 7°
s a que se o Fiscal del ción oficial, cidos en el able será el eclarar, que declaración
e gasolina o xista última
ue impone la declarar se la Dirección
sable deberá no podrá ser ículo 642 del
ente para los
se establecen ot
orl
aádo
araeeaoel°
tras
15REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6084 • pP. 1-15 • 2017 • MAYO • 25
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obligcaso
ARTÍCUINFORMsuministquienesque no ello o culo solicita
a) Una ($50.000teniendo
Hasta delas cualsuministextempo
Cuandoinformacpor cieningresoscontribuyinmediat
b) El debase gracaso, cuconceptoconservaAdminist
La sancreduciráincisosNaciona
PARÁGartículo,corregidpliego de
Carrera 30 Nº 25-90 1tos de Bogotá: 65B-95 - 1
5000 • Línea 195 ov.co
tal - Colombia
gados a declaro, la competen
ULO 24.- SAMACIÓN. Las petrar información
se les haya sola suministren d
uyo contenido preado, incurrirán en
multa hasta d0.000), (Valor año en cuenta los s
el cinco por cienles no se sumitró en forma oránea.
no sea posible eción no tuviere cnto (0,5%) de los, hasta del 0yente o declatamente anterior
esconocimiento dravable o de losuando la informaos y, de acuerdarse y mantetración Tributaria
ción a que se en los términos finales del artíl.
RAFO: No se apcuando la inform
os por el contribue cargos.
-
rar ante las entncia correspond
ANCIÓN PORersonas y entid
tributaria, así olicitado informadentro del plazoesente errores on la siguiente sa
de cincuenta mño base 1992) l
siguientes criterio
nto (5%) de las sinistró la informerrónea o se
establecer la bascuantía, hasta deos ingresos neto0,5% del patriarante, correspor.
de los factores qs descuentos triación requerida do con las normenerse a disa Distrital.
refiere el presy condiciones pr
ículo 651 del E
plicará la sanciómación presenteuyente antes de
tidades territorderá a la entida
R NO ENVIAdades obligadas
como aquellas ciones o prueba
o establecido pao no correspondanción:
millones de pesla cual será fija
os:
sumas respecto mación exigida,
hizo en form
se para tasarla oel cero punto cinos. Si no existieimonio bruto dondiente al a
que disminuyen ibutarios según se refiera a est
mas vigentes, desposición de
sente artículo, revistos en los dEstatuto Tributa
ón prevista en ese errores que seque se le notifiq
riales por concead territorial res
ARaa
as,araa a
sosda
dese
ma
o la ncoeredelño
lael
tosba la
se dosrio
ste an ue
Artículo 6Modifíquesquedará as“Artículo 2personas ytributaria,solicitado identro delpresenteincurrirán e
1- Una mucual será fi
a) El cincocuales no sb) El cuatrcuales se sc) El tres cuales se sd) Cuando la informa(0.5%) de lmedio pocontribuyeninmediatamsobre la re
2- El desdeduccionedescontablinformaciónacuerdo cmanteners
Cuando laindependiela personade un (1) m
La sanciónal cincuensegún losubsanadasanción; oomisión esiguientestal efecto, oficina qumemorial d
epto de sobretspectiva".
6º. Sanciones se el artículo 24 sí: 24. Sanciones py entidades obligasí como aqu
informaciones o l plazo establecerrores o no
en la siguiente sa
ulta que no supefijada teniendo en
o por ciento (5%se suministró la ro por ciento (4%suministró en forpor ciento (3%)suministró de for
o no sea posible eción no tuviere los ingresos neto
or ciento (0.5%nte o declara
mente anterior o enta o de ingreso
sconocimiento des, descuenles y retencionn requerida se
con las normas se a disposición d
a sanción se ente, previamenta o entidad sancmes para respon
n a que se refierenta por ciento (
previsto en ea antes de que o al setenta por es subsanada d
a la fecha en qen uno y otro ca
ue está conocide aceptación de
tasa a la Gasol
por No enviadel acuerdo 27
por No enviar ingadas a suminis
uellas a quienepruebas, que n
cido para ello o corresponda a
anción:
ere quince mil (n cuenta los sigu
%) de las sumas información exig
%) de las sumasrma errónea ) de las sumas rma extemporáneestablecer la bas
cuantía, del mos. Si no existier%) del patrimoante, correspon
última declaracios y patrimonio.
de los costos, ntos, pasivoses, según el crefiera a estos vigentes, deba
de la administrac
imponga medite se dará trasla
cionada, quien teder.
e el presente art(50%) de la sumel literal a), si
se notifique la iciento (70%) de
dentro de los que se notifique laso, se deberá piendo de la ine la sanción red
lina. En este
ar información.de 2001, el cua
nformación. Lasstrar informaciónes se les hayano la suministren
cuyo contenidoa lo solicitado,
(15.000) UVT, lauientes criterios:
respecto de lasgida; s respecto de las
respecto de lasea; se para tasarla o
medio por cientoren ingresos, delonio bruto del
ndiente al añoión del impuesto
rentas exentas,s, impuestoscaso, cuando la
conceptos y dea conservarse yción tributaria.
iante resoluciónado de cargos aendrá un término
tículo se reduciráma determinada
la omisión esimposición de lae tal suma, si lados (2) mesesla sanción. Parapresentar ante lanvestigación, unducida en el cua
.l
snano,
a
s
s
s
ooll
oo
,saey
nao
áasaasaanl
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Nuesfijandosanciódespuépresenaceptael pago
En la fseguridmodificla sancTributay propConsejBriceño
En estRodrígpuntua
“Esle epuedecijustisanc
CUA
Carrera 30 Nº 25-90 1tos de Bogotá: 65B-95 - 1
5000 • Línea 195 ov.co
tal - Colombia
tra posició unos criterion que es facés de que sentar ante la ación de la sao o acuerdo d
forma como qdad jurídica cado, en su cción lo cual paria, teniendo orcionalidad, jo de Estado o de Valencia
e mismo ordeguez, en provalizó:
s evidente que está otorgandode ser utilizadisión de imponicia y equidad, ción”.
ADRO COM
-
ón: El artículos para su fictible de rede notifique ladependencianción reducid
de pago de la
quedó regulady una conte
contenido origonía de preseen cuenta locomo lo preen, Sentenci
a.
en el Consejoveído del 31 d
cuando el artí a la Administ
da de forma aner el tope mácomo ya se m
MPARATIVO
o 6° establecijación del 3 ucción en una imposición a que está cda en el cual s
misma.
da la sanciónención a la aginal establecente una facus criterios de
ecisó la Cortea CE-20079 d
o de Estado, de mayo de 2
ículo 651 del Etración un mar
arbitraria”, por áximo con arg
mencionó, sino
O REGIMEDEL
se acreditepago o acu
En todo caanterioridano habrá luUna vez nfactores cplenament
Parágrafomanera voartículo, anpliego de csanción copresente aLas correcantes del serán obje
ce una multa al 5%, de a
n 50 o 75% de la sanció
conociendo dse acredite qu
n por no enviaarbitrariedad cía unos límiteultad de grad justicia y eque Constituciodel 19 de feb
Sección Cua2012, proferid
Estatuto Tributargen para gradtanto le correumentos que también los de
II
EN PROCEACUERDO
e que la omisióuerdo de pago de
aso, si el contribad a la notificacióugar a aplicar la otificada la liquid
citados en el te.
o. El obligado aoluntaria las fantes de que la acargos, en cuyo orrespondiente
artículo reducida cciones que se revencimiento delto de sanción.”
en 15.000 Uacuerdo a la
si la omisióón, eventos de la investue la omisión
ar informacióen la medid
es de tasacióuación en cauidad, al igua
onal en sentebrero de 2015
arta, C.P. Drado dentro de
ario utiliza la exduar la sanció
esponde al fundeben atendere razonabilidad
DIMENTALO
ón fue subsanade la misma.
buyente subsanaón de la liquidacsanción de que
dación solo seráliteral b) que
a informar podraltas de que traadministración trcaso deberá liqde que trata eal veinte por cien
ealicen a la informl plazo para su
UVT ($477.88clase de inc
ón es subsanen los cualeigación, un
n fue subsana
ón se logra mda en que eón (entre el 0,beza de la A
al que los de rencia C-160 d5, C.P. Dra. M
a. Carmen Te la Radicació
xpresión “hastaón, pero esta fncionario fundar no solo los cd y proporciona
L ANTES Y
da, así como el
a la omisión conción de revisión,trata el literal b).
án aceptados lossean probados
rá subsanar derata el presenteributaria profiera
quidar y pagar lael literal a) delnto (20%).
rmación tributariapresentación no
85.000 -2017)cumplimiento,nada antes oes se deberámemorial de
ada, así como
ayor certeza,el artículo 24,5 y 5,o%) dedministraciónrazonabilidadde 1998 y e
Martha Teresa
eresa Ortiz deón No. 18362
a el 5%” se facultad no amentar su criterios de alidad de la
Y DESPUÉS
l
n,.ss
eeaal
ao
),oáeo
,4endl
a
e2
S
17REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6084 • pP. 1-17 • 2017 • MAYO • 25
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De
N.A
Nuesfacilitacresponintegradicho s
Con latributarponer a
N.A
NuesSubdiren los
“ (…nosigngendesaplus
El a
ART
8 “por elNaciona
Carrera 30 Nº 25-90 1tos de Bogotá: 65B-95 - 1
5000 • Línea 195 ov.co
tal - Colombia
ecreto Distr
tro criterioción y contr
nsables, agenan el Sistemasistema y la fu
a disposición rios, sustancia disposición
tro criterioección mediasiguientes tér
…) Al analizar ldesaparece el
nifica que el trieradora de maaparece. En ta
svalía porque c
artículo 1552 de
TICULO 1552.
l cual se armonal y de dictan ot
-
ital 807 del
o: La Adminrol a los agntes retenedoa Tributario Dunción admin
pretranscritaal y formal, dde ellas el si
o: Aunque soante Conceptorminos:
os efectos de l hecho geneributo sí se cauayor valor en al evento, no hconstituye simp
el Código Civil
Lo que se pa
izan el procedimtras disposicion
17-12-938
nistración Tribgentes econóores y decla
Distrital, obednistrativa.
a se propicia de las entidadstema que de
obre el tema no No. 1193 d
la revocatoria rador del tribuusó al expedirdeterminados
hay lugar a deplemente un pa
al respecto est
aga antes de c
miento y la admnes”.
Acu
Artículo 7Las entiddepartamesus deberesustancialrecursos pconforme Distrital de
butaria es reómicos y/o rantes) para eciendo a los
condiciones des públicas defina.
Artículo causadas.establezcatienen saldsolicitud dobligacionedeudas fisc
En todos locausadas,obligacione
no existía unael 06 de julio
de la licencia puto sino uno drse la normativpredios; el im
evolver lo pagaago anticipado
tablece:
cumplirse el pl
ministración de
erdo Distrit
7°. Obligacionesidades públicaentales y distritaes formales de d
de pago mediapor el sistema a la reglament
e Impuestos.
esponsable dobligados tr el cumplimis principios c
para el cumde todo orden
8°. Saldos a . Cuando la D
a por cualquier dos a favor pode parte, cones futuras no cacales susceptible
os casos, la impuse realizará una
es vencidas del c
a norma tribu de 2009 indi
por ilegalidad de los momenva constitutiva
mpuesto si se dado por el tribuo del tributo de
lazo, no está
los tributos dis
tal 671 del 1
s tributarias deas tanto nacales deberán cudeclarar, como cante el trasladoque se defina
tación que expi
de prestar unibutarios (coiento de las constitucional
mplimiento den para lo cua
favor por obDirección Distrita
medio que losodrá, única y exservarlos como
ausadas siemprees de ser compe
utación a obligaca vez compensadcontribuyente.
utaria que lo rirectamente s
o error en su entos de exigibi
de la acción debía pero la uto de participaebido.
sujeto a restitu
stritales con el E
18-05-17
e las Entidadescionales, comoumplir tanto concon su obligacióno electrónico dea para este fin,ida la Dirección
n servicio deontribuyentes,
normas queles que rigen
e los deberesl la DIB debe
bligaciones noal de Impuestoss contribuyentesxclusivamente ao anticipos dee que no existanensadas.
ciones futuras nodas las deudas y
regulara, estase refirió a él,
expedición, ilidad, esto urbanística exigibilidad ación en la
ución. Esta
Estatuto Tributa
sonne,
n
e,
en
se
ossaen
oy
a,
ario
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6084 • pP. 1-18 • 2017 • MAYO • 2518
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regl
Espago patribupag
Con lacausadsuscepconsen
“ Arnotifadma ladeclimpudirec
Cuanantiglos tvalid
Cuanimpuo cudecla unefecAdmmeddireccom
Paráqueparadireccual
Paráoficiaoficindeclinforpararefer
Si sdiligedirecseráde laimpu
Lo dperjupres
Carrera 30 Nº 25-90 1tos de Bogotá: 65B-95 - 1
5000 • Línea 195 ov.co
tal - Colombia
la no se aplica
como si quienarla en determago a cuenta duto que ya se hado anticipada
a disposición das los saldoptibles de sentimiento.
rtículo 7º.- Direcficación de
ministración tributaa dirección inforarante en la últiuesto, o mediantcción presentado
ndo se presengua dirección cotres (3) meses dez de la nueva d
ndo no exista uesto o formato uando el contribuarar, o cuando en impuesto de
ctuará a la dministración meddiante la utilizactorios y en geercial o bancaria
ágrafo 1º.- En cse refieran a v
a notificacionescciones informadquiera de los Imp
ágrafo 2º.- La dal de cambio dena competentearaciones tributarmada en dichasa efectos de ridos a cualquier
e presentare deenciamiento dección, la direcció
á legalmente vála notificación deuesto respectivo.
dispuesto en esuicio de lo consente artículo”.
-
a los plazos qu
n tiene que paminado momentde la obligaciónhabía causado
amente”.
acordal solos a favor de er compensa
cción para Notiflas actuacion
aria distrital, debrmada por el coima declaración te formato oficialo ante la oficina c
nte cambio de ntinuará siendo siguientes, sin pdirección.
declaración doficial de cambio
uyente no estuviel acto a notificaterminado, la n
dirección que ediante verificaciación de guíaeneral de informa.
caso de actos avarios Impuestoss será cualqudas en la última puestos objeto d
dirección informae dirección presee con posterioarias, reemplazas declaracionesnotificaciones d
ra de los Impuest
eclaración con pel formato deón informada en lida, únicamente
e los actos relaci.
ste parágrafo sensagrado en el
ue tienen el val
agar una factuto presente; sen, sin que se coo y que se deb
podrá conselos contribuy
adas y b).
ficaciones. La nes de la berá efectuarse ontribuyente o del respectivo
l de cambio de competente.
dirección, la válida durante perjuicio de la
del respectivo o de dirección, iere obligado a ar no se refiera notificación se establezca la ión directa o s telefónicas, mación oficial,
administrativos s, la dirección
uiera de las declaración de
del acto.
ada en formato entado ante la oridad a las ará la dirección , y se tomará de los actos tos distritales.
posterioridad al cambio de la declaración
e para efectos ionados con el
e entiende sin l inciso 2 del
lor de condicio
ura en una fecencillamente seonstituya pago
bía y sin que pr
ervarse comoyentes siemprmedie solicit
Artículo 9de las actudeberá efcontribuyenTributariaCuando scontinuarásiguientes,
También sconforme a
1. Para loregistro mea la informEn estos ccopia inmode correo e
2. Para losactos admtambién seque corressiempre y depósitos,urbanizado
3. En los dnotificaciónen la úlimpuesto.
4. En todopodrá verifsistemas similares.
Parágrafohubiere infImpuestos,podrá notmediante lde guías informaciónde oficio sTributaria.
Parágrafoanteriores
ones.
cha posterior, e tendrá dicho o de lo no debidroceda la resti
o anticipos dre que: a). ntud expresa
9º. Dirección deuaciones de la fectuarse a lante o declarante– RIT adoptado
se presente cam siendo válida, sin perjuicio de
serán válidas lasa cualquiera de l
os contribuyenteercantil de la Cám
mada como direcccasos, la adminodificable del acelectrónico regis
s contribuyentesministrativos deerá válida la notisponda al prediocuando se trate predios urbaniz
os no edificados
demás casos, tamn informada por ltima declaració
os los casos la Dificar la existency procedimient
o 1. Cuando el formado una dire, la actuación adtificar a la quela verificación d
telefónicas, dn oficial, comercserá ingresada
o 2. En el eventdirecciones, s
aún no definivalor como buedo, porque se itución o devol
e obligacioneno existan de
de parte, e
e NotificacionesDirección Distrit
a dirección infoe en el Registroo en el Acuerdombio de direcc
a durante los tla validez de la
s notificaciones las siguientes reg
es o declarantesmara de Comercción física de notnistración tributacto administrativstrado en dicha C
s o declarantes el impuesto prificación efectuado objeto del actode predios difer
zables no urbany predios no urb
mbién será válidlos contribuyenteón presentada
Dirección Distritcia de las direcctos de georref
contribuyente oección a la Direcdministrativa core establezca ladirecta, o mediandirectorios y ecial o bancaria, en el Registro
to de no existir se utilizará co
ida, decide en recaudo trata de un
lución de lo
es futuras noudas fiscaleses decir, su
s. La notificacióntal de Impuestosformada por elo de Informacióno 469 de 2011.ción, la antiguatres (3) mesesnueva.
que se efectúenglas:
s inscritos en ecio, efectuándolatificación judicial.ria podrá enviar
vo a la direcciónCámara.
destinatarios deredial unificado,da a la direccióno administrativo,rentes a garajes,nizados, prediosbanizables.
da la dirección dees o declarantes
por cualquier
tal de Impuestosciones utilizandoferenciación y/o
o declarante, nocción Distrital derrespondiente se
a Administraciónnte la utilizaciónen general, deinformación quede Información
r ninguna de lasomo medio de
osu
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oeenneen
se
19REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6084 • pP. 1-19 • 2017 • MAYO • 25
Sede Administrativa:Código Postal 11131Dirección de ImpuestAvenida Calle 17 Nº Código Postal 11161Teléfono (571) 338 [email protected]• Nit. 899.999.061-9 Bogotá, Distrito Capi
Cabe aadicionódel 28 cuarto:
"CuadirecretenseñaAdmpubl
Nuesmedianconsagadminide las
De prenotificadistintoprocederrada
El artícla direcde Infoobserv
El artíc
“ (…admdecl
Cuadirea lautilizinfor
Tratde t
PARla d
9 "Por el
Carrera 30 Nº 25-90 1tos de Bogotá: 65B-95 - 1
5000 • Línea 195 ov.co
tal - Colombia
anotar que aló, por virtud dde junio de
ando no haya cción del contribnedor o declaranalados en el inc
ministración le selicación en un dia
tro criterionte la cual la gra el artícustrativas debcomunicacion
esente lo anteaciones de loos modos dedimiento de co
o por causal
culo 14 citadocción para noormación Tribvándose la reg
culo 14 prescr
…) ARTÍCULOministración triblarante en el R
ando el contribcción a la adm
a más recientezación de guíarmación que de
tándose de factales actos real
RÁGRAFO. Padirección inform
l cual se establec
-
l artículo 7° del artículo 4° 1999, con el
sido posible buyente, responnte, por ninguno ciso anterior, loerán notificados ario de amplia cir
o: Antes que Administració
ulo 209 de en ser dadasnes, notificac
erior tenemos s actos que p
e notificación orrección de diferente a é
o se ocupabaotificaciones, butaria-RIT cgulación cont
ribía:
O 14º. Direccióbutaria distrital,Registro de Info
buyente, respoministración tribe que establezas telefónicas, e oficio será in
cturación del imlice la administ
ara efecto de lomada que corre
cen medidas esp
pretranscrito sdel Decreto 40siguiente incis
establecer la nsable, agente
de los medios os actos de la
por medio de rculación".
todo es convón Tributaria la Carta Su
s a conocer piones o public
que en mateprofiere la DIde los actos
notificacionesésta- y 14 del
, al igual quecondicionándontenido en tenida en el a
ón para notif, deberá efectu
ormación Tribut
onsable, agenteutaria, la actuazca la adminisdirectorios, engresada en el
mpuesto prediatración, podrá r
o dispuesto en sponda a garaj
peciales de Pago
se01so
ubicaciónÚnico Triby Aduanasen el artícu
Parágrafovez se imp2011, confefecto expi
veniente recorDistrital da a
uprema, en por parte de lacaciones esta
eria tributaria eIB, plasmadas administrats devueltas pAcuerdo Dist
lo hace el ardose su aplicael Acuerdo 4rtículo 7° del
ficaciones. Lauarse a la diretaria –RIT-.
e retenedor o ación administrstración media
n general de inRegistro de Inf
al y contribucióremitirse a la d
el presente artajes y depósitos
o de Tributos en
el Sistema Inutario que admins Nacionales, deulo 63 del Decret
o transitorio- Eplemente el RIT forme a los térmida la Secretaría
rdar que la nplicación al pdesarrollo d
as entidades ablecidas en l
existe una rea en los artícutivos tributarioor la empresatrital 469 del 2
rtículo 9 del Aación a la imp469 de 2011Decreto Dist
a notificación dección informad
declarante, norativa correspoante verificacióformación oficiformación Tribu
ón de valorizacdirección del pre
tículo, no produs de propiedad
el Distrito Capita
nformático Electnistra la Direccióe conformidad cto Ley 019 de 20
Este artículo sercontenido en el
minos del reglamea Distrital de Hac
otificación esprincipio de pdel cual las
que las expila ley.
egulación espeulos 12-el cuaos-13 – que a de correos 22 de febrero
Acuerdo 671 dplementación, razón por rital 807 de 1
de las actuacioda por el contr
o hubiere infondiente se pod
ón directa o mcial, comercial outaria.
ción, la comuniredio.
uce efecto jurídd horizontal y/o
al y se dictan otra
trónico Registroón de Impuestoscon lo dispuesto012.
rá aplicable unaAcuerdo 469 deento que para el
cienda.
s la actuaciónublicidad que
actuacionesdan, a través
ecial para lasal precisa losestablece epor dirección
o de 20119.
de 2017, den del Registrola cual sigue993.
ones de la ribuyente o
rmado una drá notificar mediante la o bancaria,
icación que
dico alguno o apartados
as disposiciones
oso
ael
ness
ssl
n
eoe
s".
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6084 • pP. 1-20 • 2017 • MAYO • 2520
Sede Administrativa:Código Postal 11131Dirección de ImpuestAvenida Calle 17 Nº Código Postal 11161Teléfono (571) 338 [email protected]• Nit. 899.999.061-9 Bogotá, Distrito Capi
aéreEste
Artículola liquidImpuestoretenedoespecialmodificasustentaretencionsancione
El términla respuseñaladoTributari
705. TModificaEl requnotificarssiguientedeclararen formapartir dedeclaraccontribuynotificarsde precompens
Nuespara efla liquiprevistartículointroduse le o383 detributarde estarelativo
10 Este úlos proccuenta la
11 “Artícaños sigdeclaracpresenta
Tambiénnotificó”.
Carrera 30 Nº 25-90 1tos de Bogotá: 65B-95 - 1
5000 • Línea 195 ov.co
tal - Colombia
eos.e artículo será
o 97º. Requerimdación de revos deberá enor o declarante, pl que contenga t
ar con explicacian y la cuannes que se pretes que sean del
no para la notificuesta al requerimo en los artículio Nacional.
Término para ado por el artícerimiento de qse a más tardes a la fecha r. Cuando la decla extemporánea
e la fecha de preción tributaria pyente o response a más tardar sentación de sación respectiva
tro criteriofecto del térmdación oficia
to en éste úlo 276 de la ucida en el arotorga al Distre 1997 y 59 rio distrital dea manera sero al término d
último artículo tieedimientos antea proporcionalida
culo 24º.- Firmezguientes a la fección inicial se hación de la mism
n quedará en firm.
-
aplicable una v
iento Especial.visión, la Direcnviar al contrpor una sola veztodos los puntosión de las raztificación de ltendan adicionarcaso.
cación, la suspemiento especial los 705, 706 y
notificar elculo 276 de la Lue trata el art
dar dentro de lde vencimiento
laración inicial sea, los tres (3) añesentación de la presente un sansable, el requtres (3) años dela solicitud d
a.
o: Consideranmino para notial de revisióntimo artículo Ley 1819 dertículo 10 del rito Capital ede la Ley 7
ecidió, en unar consecuentee firmeza de
ene explícita unariores, podrán dad de estas resp
za de la Declaraha del vencimien
haya presentadoa.
me la declaración
vez se impleme
Antes de efectucción Distrital ribuyente, agenz, un requerimiens que se proponzones en que los Impuestos r, así como de l
nsión del mismose regirán por 707 del Estatu
l requerimientLey 1819 de 201ticulo 703 debelos tres (3) año del plazo pae haya presentaños se contaránmisma. Cuando
aldo a favor duerimiento debeespués de la fecde devolución
ndo que el aificar el reque, remite al apara llevar
2016, de 2 Acuerdo 671n los artículo
788 de 20021
norma propiae con la precla declaració
a autorización, asdisminuirse y simpecto del monto d
ación Privada. Lnto del plazo pao en forma exte
n tributaria si ven
ente el RIT, co
uarde
nte ntogase
ylas
o y lo
uto
to. 16.erá ños ara do
n a la
delerá ha
o
Artículo 1la liquidacImpuestos retenedor oespecial qumodificar sustentanretencionesanciones
El requerimnotificarsesiguientesdeclarar. Cen forma epartir de ladeclaracióncontribuyennotificarsede presecompensac
La suspenespecial se707 del Es
rtículo 97 deerimiento espertículo 705 da cabo dichaa 3 años se de 2017, en
os 162 del De0, el Cabildoa, disminuir e
ceptiva contenn privada11.
sí: “ (…) El monmplificarse acordde los impuestos
a declaración triara declarar, no emporánea, los
ncido el término
onforme a los té
0º. Requerimiención de revisi
deberá envio declarante, poue contenga todcon explicación
y la cuantifis que se pretenque sean del ca
miento de que a más tardara la fecha de
Cuando la declarextemporánea, l
a fecha de presen tributaria prente o responsaa más tardar do
entación de lación respectiva.
nsión del mismo e regirán por lo
statuto Tributario
el Decreto proecial, como a
del E.T.N y ea actuación me hacía necesn el cual, en uecreto Ley 14o Distrital al el término de nida en el art
to de las sancionde con la naturals”.
ributaria quedaráse ha notificado
s dos años se
para practicar la
érminos del reg
nto Especial. Aión, la Direccióiar al contribu
or una sola vez, udos los puntos qn de las razonicación de losndan adicionar, aaso.
trata el inciso r dentro de losde vencimiento ración inicial se hlos dos (2) años
entación de la mesente un saldable, el requeros (2) años despa solicitud de
y la respuesta señalado en losNacional.
ocedimental 8acto previo y oen virtud a qumutó, por dissaria la nuevuso de las po421 de 1993, modelar el p3 años para dtículo 24 del
nes y el términoleza de sus tribu
á en firme, si deo requerimiento e
contarán a par
a liquidación se
glamento”.
ntes de efectuarón Distrital deuyente, agenteun requerimientoque se proponganes en que ses Impuestos yasí como de las
anterior, deberás dos (2) añosdel plazo para
haya presentados se contarán aisma. Cuando la
do a favor delrimiento deberápués de la fecha
devolución o
al requerimientos artículos 706 y
807 de 1993,obligatorio deue el términosposición deva regulaciónotestades que
66 de la Leyprocedimientodejarlo en 2 yDecreto 807,
de la aplicaciónutos, y teniendo
entro de los dos especial. Cuandortir de la fecha
revisión, esta no
reeoaeys
ásaoaal
áao
oy
,eol
neyoy,
n de o en
(2) o la
de
o se
21REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6084 • pP. 1-21 • 2017 • MAYO • 25
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El antecontrartributarefectiv
En estEstado
(…)procello procEllomás
N.A
Nuesel orderevisióadminiprotestcontribcontrolobjeciocargosrecursomecanrevocano requ
Es de evitaríaelemenfuenteoperad
En maDistritadirecta
En relactanto adisminuycontribuyalcanza
Carrera 30 Nº 25-90 1tos de Bogotá: 65B-95 - 1
5000 • Línea 195 ov.co
tal - Colombia
erior procederio, obra a favria es un imidad de la fun
te orden de o en sentencia
De acuerdo cedimientos esse busque dis
cedimientos deexcluye la pos
s complejos y e
tro criterioen jurídico. Pn y autocorrstrado no setar las decisi
buyente cuenl de legalidadones a los res imputados eos ordinarios
nismo de revisatoria directa duiere de un a
resaltar que an o por lo mntos de juiciode legitimida
dores jurídicos
teria tributariaal 807 de 19a solo pueden
ción con la firmeal contribuyente yendo el valor ayente, responsafirmeza, se conv
-
er normativo vor del contriperativo, y d
nción pública
ideas, conviea del 17 de ju
con esta disstablecidos en sminuir el mone administraciónsibilidad de queestrictos que aq
o: Resulta indPor ello, la drección, de ae encuentra ones usandota con preci de los actos
equerimientosen un pliego, s y extraordsión que facude oficio; cuyuto procesal
los citados mmenos se diso, si la fund
ad democrátics debemos ev
a, a través de993 –reposicin impugnarse
za del denuncio como a la
a pagar, desarroable y agente revierte en incontro
no se traducibuyente, parde la eficiencfiscal.
ene tener prulio de 2014,
sposición, el gel estatuto trib
nto de las sancn, determinacióe las ordenanzquellos fijados
discutible quedemocracia fahí que en e
desamparado los instrumsos medios tanto en seds, oficios y eproponer ex
dinario, incoulta al Estadoya diferencia de parte.
medios de deminuirían si amentamos
ca; si reducimvitar los salto
e los recursoón y recons
e aquellos act
o fiscal advertir qAdministración
olla el principioetenedor y la Adovertible e inmod
ce en una sitra quien la decia del sistem
resente lo ex proferida de
grado de sujebutario nacionaciones y simplón, discusión, ezas y acuerdospor la ley. (…)
Artículo 1Dirección Da la interpoauto inadmdentro de de rechazoen debida
e en el tráfagoformal precisel proceso trio del poder entos procesde defensa
de administratemplazamientcepciones al
oar las accioo para ejercecon los recur
efensa y el teadoptamos laadecuadame
mos la incertids al vacío.
os propios delideración) cotos que lesio
ue en |virtud de a efectos de
o de seguridaddministración Tr
dificable tanto po
tuación más efinición pronma tributario
xpuesto por eentro de la rad
eción de los al puede moriglificar los térmietc. del tributo.s establezcan p”.
11º. Admisión Distrital de Impuosición del recurmisorio o de rectal término no exo, se entenderáforma.
o administratisa continuamibutario, de n
de las autosales creadosque le permtiva como judtos, presentamandamient
ones judiciaer dicho contrsos es que p
ener que prona decisiones ente, como edumbre, pues
l procedimienomo del extronen un derec
esta institución
e modificar la ded jurídica consributaria pues unr el obligado trib
gravosa sinota de su situa como de la
el Honorabledicación No.0
entes territorigerarse, siempinos de aplicac.procedimientos
o rechazo deuestos, dentro derso de reconside
chazo, si a ello hxpidiera el auto
á que el recurso
ivo bien puedmente de me
naturaleza adoridades sinos para ello.
mite al Estadodicial, tales coación de desto de pago, iles. Tambiétrol de legalid
precisamente
nunciarnos scon el mayo
exigencia consalvo los apo
nto regulado eraordinario decho subjetivo
legal se pone eclaración tributtituyendo una gna vez que la dutario como por
o que, por eación jurídicoa celeridad y
e Consejo de010-00982:
iales a los pre que con ción de los
s tributarios
el recurso. Lael mes siguiente
eración, expediráhubiere lugar. Side inadmisión o
o fue presentado
de vulnerarsecanismos dedversarial, eo que puedeEn efecto, elo efectuar eomo: formularscargos a losnterponer losn existe undad, tal es laes oficiosa y
obre ellos seor número denstitucional yostadores los
en el Decretoe revocatoria
o o un interés
límites temporaaria aumentand
garantía a favor declaración privala autoridad fisca
loy
e
aeái
oo
eel
ellrssnay
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ales o o del
adaal.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6084 • pP. 1-22 • 2017 • MAYO • 2522
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legítim
En tratcuerposustan
En cuaseñalasiguienmismo
A efecdistritaadminirecursorechazconsec
Artículodependeconcedea su nomImpuestoImpuestodemás saplicableTributari
Art. 814beneficiaalguna dotra oblnotificaco el Smediantpara elconcediconcurredel embterminac
* -Inciso
Contra eante el cinco (5resolverldebida fo
NuesAdminiestable
12 Los preficaz el
Carrera 30 Nº 25-90 1tos de Bogotá: 65B-95 - 1
5000 • Línea 195 ov.co
tal - Colombia
o del obligad
tándose del ro normativo eciación y dec
anto al trámitedos en el artí
nte a su inte término”.
cto de que el decidió expstrado el sileo de reconsid
zo, lo que cocuencia admit
o 135º.- Facilidaencia de cobraner facilidades parmbre, hasta por cos administradoos, así como parsanciones a quees los artículos io.
-3. Incumplimieario de una facilide las cuotas o ligación tributariación de la mismaSubdirector dete resolución, pl pago, declaido, ordenando encia del saldo dbargo, secuestroción de los contra
2. Derogado
esta providenciamismo funciona
5) días siguientelo dentro del meorma.
tro criteriistración al neció en el art
resupuestos procontrol por parte
-
o fiscal.
recurso de reencontramos cisión.
e, el artículo ículo 722 del erposición; en
l término antpresamente eencio administderación la Aonlleva a qutido, procedié
ades para el Panzas podrá, mera el pago al deucinco (5) años, pos por la Direra la cancelacióne haya lugar. Pa
814, 814-2 y 8
ento de las facilidad para el pagincumpliere el pa surgida con p, el Administrad
e Cobranzas, podrá dejar sin earando sin vig
hacer efectiva de la deuda garano y remate deatos, si fuere del
procede el recuario que la profies a su notificaces siguiente a s
o: Ante loso dejar, medículo 12 obje
cesales son los e de la Administra
econsideraciósu fundamen
106 citado diE.T.N deberán caso contr
teriormente sen el artículotrativo positivdministración
ue el recursoéndose al fallo
ago. El jefe de ediante resoluciudor o a un tercepara el pago de lcción Distrital
n de los interesesara el efecto ser814-3 de Estatu
idades. Cuandogo, dejare de pagpago de cualquieposterioridad a dor de Impuestsegún el cas
efecto la facilidagencia el plala garantía has
ntizada, la prácti los bienes o l caso.
urso de reposiciirió, dentro de lción, quien debesu interposición
s casos de iante acto adto de estudio
requisitos que dación.
ón, en los artnto legal, los
ispone que “Cá dictarse autrario, deberá
señalado no o 11 referencvo si dentro dn Tributaria noo se entiendo de fondo.
laión ero losde s y rán uto
o el garera
laosso, adzo staicala
ónos
erá en
Artículo 1el beneficipagar algucualquieraposterioridautomáticadministrade cobro, concurrencdel embarterminación
Parágrafofacilidadesvigencia de
dilación injdministrativo, o que el incum
eben cumplir los
tículos 104, 1presupuestos
Cuando el reto admisorio d
dictarse aut
degenere enciado adopta
del mes siguieo expidiera ea presentado
2º. Incumplimieiario de una facuna de las cuo
otra obligacdad a la notificacamente el incuativo alguno y hy se ordenará h
cia del saldo de lrgo, secuestro n de los contrato
o. La presente s de pago otorgel presente Acue
justificada, isin efecto la
mplimiento su
s recurrentes, cuy
105, 106 y 10s procesales
curso reúna del mismo, deto inadmisori
n letra muertar como garaente a la inte
el auto de inao en debida
ento de las facilcilidad para el potas o incumplieción tributaria ación de la miumplimiento, sihabrá lugar a reihacer efectiva lala deuda garantiy remate de l
os, si fuere del ca
norma aplica gadas a partir derdo.
nercia o de facilidad par
ucederá autom
ya finalidad es la
07 del citado12, el trámite,
los requisitosentro del mesio dentro del
ta, el cabildoantía para elerposición deladmisión o de
forma y en
lidades. Cuandopago, dejare deere el pago de
surgida conisma, sucederáin lugar a actoiniciar el procesoa garantía hastaizada, la prácticalos bienes o laaso.
para aquellasde la entrada en
esidia de lara el pago semáticamente,
a de hacer posib
o,
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oll
en
oeenáooaaa
sn
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le y
23REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6084 • pP. 1-23 • 2017 • MAYO • 25
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sin lugcobro resoluc
Acuerd
ARTÍCUEXPRESVIGENTResolucivalores vigentes
NuesHaciencercancelerid
Acuerd
ARTÍCUde 2005,
"Artículliquidarposeedocada añtener enlos valortabla: (…
PARÁGpresuntaÍndice dpor el Gen el artla publiclas baseAdminisresoluciDistritalcirculacbases gefectivaD.C. (…
13 Para laexpresad
14 "PorImpuest
Carrera 30 Nº 25-90 1tos de Bogotá: 65B-95 - 1
5000 • Línea 195 ov.co
tal - Colombia
gar a acto adno se va a veción de incum
do Distrital 2
ULO 39.- AJUSTESADOS EN S
TES. La Secretarión ajustará al absolutos a pa
s13.
tro criterionda al Directno los valoresad al entrega
do Distrital 4
ULO 1°. Modifica, quedando com
lo 1. Base grael impuesto pre
ores de predios ño no se les hayn cuenta para deres por metro cu
…)
RAFO PRIMERas mínimas, se de Valoración InmGobierno Distritaltículo 3° de la Lcación de la Rees presuntas mstración publición tanto en lal de Haciendación, con el fin gravables y la
a divulgación a…)”
a vigencia gravados en smdv en
medio del cuato Predial Unific
-
ministrativo aer afectados
mplimiento.
27 de 2001.
TE DE CIFRAS DSALARIOS MÍNría de Haciendamúltiplo de mil
agar en salarios
o: Con el cator Distrital ds absolutos a
arse a uno de
426 del 29-12
ase el artículo 1o sigue:
avable mínima. edial unificado, a quienes a prim
ya fijado avalúo eterminar la baseuadrado contenid
RO: Los valoreajustarán anua
mobiliaria Urbanl de conformidadey 601 de 2000
esolución que ajmínimas en la G
cará el contea página web
a, como en dde dar amplia administración
a toda la ciuda
ble 2017 se expel Acuerdo Distr
al se modifica pcado"
alguno con lo–alargados-
DE LOS VALORENIMOS DIARIO Distrital medianmás cercano l
s mínimos diari
ambio del titude Impuestosa pagar en slos colaborad
2-0914.
° del Acuerdo 2
Para efectos los propietariosmero de enero catastral, deber
e gravable mínimdos en la siguien
es de las basalmente según
no Rural elaborad con lo dispues. Sin perjuicio
ajuste anualmenGaceta Distrital, enido de dichde la Secretar
diario de ampdivulgación a ln garantizará sdanía de Bogo
idió la Resoluciórital 27 de 2001,
parcialmente el
o cual los térmpor la demor
ESOSnte losios
Artículo ExpresadoModifíquesquedará aveces medcercano losdiarios vige
ular de la cos de Bogotá,salarios mínidores del Sec
01
des o de
rán ma, nte
sesel
do stode
nte la
haríalia las su
otá
Artículo 1parágrafoquedará asse ajustarádistrital, seRural elabcon lo disp
ón No. SDH-0000al múltiplo de mi
l Acuerdo 201
minos de prera en la expe
18º. Ajuste os en Salariosse el artículo 39 sí: El Director d
diante resolucións valores absoluentes.
ompetencia d para ajustamos diarios cretario dicha
19º. Bases Pres1 del artículo 1 dsí: Los valores d
rán anualmente, egún el Índice deborado por el Gopuesto en el artíc
001 del 02 de enil más cercano.
de 2005 y se
escripción de edición y notif
de Cifras des Mínimos Diadel Acuerdo 27
de Impuestos o n ajustará al múlutos a pagar en s
del Secretarioar al múltiplo vigentes, se
a función.
suntas Mínimasdel Acuerdo 426 de las bases pre
por la administe Valoración Inmobierno Distrital culo 3° de la Ley
nero de 2017, aju
adoptan medid
la acción deficación de la
e los Valoresarios Vigentes.de 2001, el cualquien haga sus
ltiplo de mil mássalarios mínimos
o Distrital de de mil máslogra mayor
s. Modifíquese elde 2009, el cualsuntas mínimas,tración tributaria
mobiliaria Urbanode conformidad601 de 2000.
ustando los valor
das en materia
ea
s.l
sss
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ll,
aod
res
de
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6084 • pP. 1-24 • 2017 • MAYO • 2524
Sede Administrativa:Código Postal 11131Dirección de ImpuestAvenida Calle 17 Nº Código Postal 11161Teléfono (571) 338 [email protected]• Nit. 899.999.061-9 Bogotá, Distrito Capi
Nuessolo quBogotá807 de
Norma
N.A
Carrera 30 Nº 25-90 1tos de Bogotá: 65B-95 - 1
5000 • Línea 195 ov.co
tal - Colombia
tro criterioue el conocimá a la Adminise 1993, la rep
TRATAMI
a vigente
-
o: Lo dicho fmiento del asstración Triburesenta el Dir
ENTO TRI
rente a la dissunto se trasutaria Distritalrector Distrita
BUTARIOINMO
sposición antlada de com, la cual conf
al de Impuesto
III
DE NO SUOBILIARIO
Acu
Artículo 1los pasivadministradgeneradosDistrito Cadespojo o Único de restituidosni pagar lohayan cauperiodo cdespojadosrestituido oadministrat
Artículo 1caso de documentoposterioridartículo andel órganrestitucióncumplimentributarias,sancionesexentas, si
Artículo registradapago del imque recaigDistrito Cmediante inmuebles debido acofavor de laencuentrenexpedida pde Víctimapartir de
terior es aplicpetencia del
forme al artícuos de Bogotá
UJECIÓN AOS
erdo Distrit
13º. Mecanismoivos. Los condos por la Se
s por la existenapital, que seaabandono forzaVíctimas RUVo formalizados,
os tributos, ni lausado en relaciócomprendido des del mismo ho formalizado metivo emitido por l
14º. Falsedad enfalsedad dec
os soporte de ladad a la medidanterior de este Ano competente
del predio nto y pago in
junto con sus moratorias, q
in que se configu
15º. Exoneracias. Exonérese pmpuesto predial gan sobre los
Capital objeto dsentencia judicde propiedad d
ompañamiento ias víctimas del dn en el Regispor la Unidad deas en el marco de
la fecha de
cable frente a señor Alcal
ulo 1° del De.
A LOS TRIB
tal 671 del 1
os reparativos entribuyentes deecretaría Distritancia de predios an o hayan sidado, reconocidos
V y cuyos predno están obliga
as sanciones e ión con el inmueesde el momenhasta que éste ediante sentencila autoridad com
n la condición clarada judiciala condición de va reparadora conAcuerdo existe p
referente a lbeneficiado,
nmediato de larespectivos inte
que estuviesen ure la prescripció
ión adicional por un periodo unificado, tasas inmuebles de
de restitución cial, así como de las victimas reinstitucional, siemdesplazamiento tro Único de
e Atención y Repde Ley 1448 de 2
sentencia de
a la presentede Mayor decreto Distrita
BUTOS
18-05-17
en relación cone los tributosal de Hacienda
ubicados en eldo víctimas dels en el Registro
dios hayan sidoados a declararintereses que seeble, durante elnto que fueron
les haya sidoia judicial o acto
mpetente.
de víctima. Enlmente en losvíctima, o si conntemplada en epronunciamientola condición ose exigirá el
as obligacionesereses y demás
condonadas oón de la misma.
para víctimasde (2) años ely contribucionesjurisdicción del
o formalizaciónaquellos bienesetornadas con empre que sea aforzado, que seVíctimas (RUV)paración Integral2011; contados ae restitución o
eel
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25REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6084 • pP. 1-25 • 2017 • MAYO • 25
Sede Administrativa:Código Postal 11131Dirección de ImpuestAvenida Calle 17 Nº Código Postal 11161Teléfono (571) 338 [email protected]• Nit. 899.999.061-9 Bogotá, Distrito Capi
Nuesobedeccircunstambiédescuela ley, especicomo j
Pues bdel artmecanBogotáinteresdesdeformalicompeunificaDistritoaquelloacompforzadoAtencióde la feante la
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5000 • Línea 195 ov.co
tal - Colombia
tro criteriocen “ (…)stancias consén especialesentos. Tales
sino por el iales en un djusto” (Senten
bien, el Conctículo 12 del nismo reparatá, frente a lses que se ha
el momento izado media
etente. Adiciodo, tasas y c
o Capital objos bienes ipañamiento ino, que se encón y Reparacecha de sente
a misma entid
-
o: A juicio dea razones
sideradas coms, tales como
tratamientos,contrario, su
determinado mncia del 16-10
ejo Distrital, eDecreto ley
tivo para las os tributos (ayan causadoque fueron d
ante sentenconalmente, excontribucionesjeto de restitinmuebles dnstitucional, scuentren en eción Integral dencia de restiad.
el Honorable de política
mo especialeso las exonera, no significanu reconocimimomento, am0-96, Exp. No
en ejercicio d1421 de 19
víctimas de d(entiéndase o en relacióndespojados dcia judicial oxonera por uns que recaigatución o form
de propiedadsiempre que el Registro Úde Víctimas eitución o form
OTRAS D
formalizaciante la mis
Parágrafocual se vpredial, pgravable eforma que,gravable dcausa y selas tasas yen su mom
Parágrafoheredado acreedoresregistradoshaciendo cbeneficio e
Consejo de fiscal, en las por parte deaciones, exenn el desconoiento, pues la
meritan un trato. AI-07, M.P
de la potestad993, decidió despojo o deimpuestos, t
n con el inmuel mismo haso acto admn periodo de an sobre los imalización md de las v
sea a favornico de Víctim
en el marco dmalización; o d
IV
DISPOSICIO
ión; o de la firmsma entidad.
o 1. En el caso venía aplicando procederá éste en el cual fue r, a partir de la vdel Municipio, se cobra el impuy contribuciones mento.
o 2. En caso dentro del g
s de la sus dentro del Regconstar su condicexplicado en el a
Estado los tras cuales seel legislador qnciones, exccimiento del pas circunstanto diferente pDr. Delio Góm
d tributaria esotorgar una
esplazamientotasas y contueble, durantesta que éste
ministrativo e(2) años el p
inmuebles ubmediante senvictimas retor de las víctmas (RUV) e
de Ley 1448 dde la firma de
ONES
ma de voluntarie
en el que el inm la exoneraciónbeneficio solo
realizada la tranventa, el predio vse activa el tribuuesto predial uni
del orden munic
de que el biengrupo familiar, ucesión deberágistro Único de ción de víctima prtículo anterior.
ratamientos pe tiene en cque ameritan
clusiones de principio de incias considepara que seamez Leyva).
stablecida ena exclusión, ao en el Distritribuciones), e el periodo les haya sido
emitido por pago del impbicados de jutencia judiciaornadas contimas del deexpedida por de 2011; conte voluntarieda
edad de retorno,
mueble sobre eln del impuesto
hasta el añonsacción, de tavuelve a la baseuto como tal seificado junto concipal que existan
n inmueble seasus familiares
án encontrarseVíctimas (RUV)
para mantener el
preferencialesconsideraciónn tratamientos
gravámenes,igualdad anteeradas como
a considerado
n el ordinal 3°a manera deto Capital desanciones ecomprendidoo restituido ola autoridad
puesto predialrisdicción deal, así comon el debidosplazamientola Unidad detados a partir
ad de retorno,
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REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6084 • pP. 1-26 • 2017 • MAYO • 2526
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Decre
ARTICUNO PREadministtendrán los artícu
Sin perjdeclaracdel artícpresenta
En el caautomotocontengaderechoscomprenTributariodeclaran
La deccorrespourbanizapresentael primeomita o respectivla Admindeclaraccorrectainmobilia
Nuesdel impconstaexigende pagAcuerdbeneficDistritoobligac
Así las807 decontenque hamora,conllevtemporposteride exte
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tal - Colombia
eto Distrital
ULO 17. DECLARESENTADAS. Latrados por la Dirpor no presenta
ulos 580 y 650-1
juicio de lo señciones contemplaculo 12 del presadas, cuando no c
aso de la declaraores, se tendráa la constancias, intereses y ndidos en los aro Nacional, salv
nte”.
claración del imonda a predios ados y a los prada, adicionalmer inciso de este se informe en f
vo predio. Si no nistración podrá ción del impuemente los datos aria, sin que haya
tro criteriopuesto sobre ncia del pagocia de declar
go autorizada do Distrital 6ciario- “ (…) o Capital, quciones corresp
s cosas, de me 1993 en el sner la constanaya incumplidpor ejemplo
va el acogerralmente poiormente pagemporaneidad
-
807 de 199
RACIONES QUEas declaraciones rección Distrital das en los casodel Estatuto Trib
ñalado en el indas en los nume
sente Decreto, scontengan la con
ación del impuest por no presena del pago de
sanciones, y rtículos 580 y 6vo el relacionado
mpuesto prediadiferentes a los
redios rurales, sente a los casos
artículo, en el eforma equivocadexiste pronunciacorregir errores esto predial side Cédula Cata
a lugar a sanción
o: Nótese delvehículos au
o de los impueración y pago
en el artículo665 del 29 d
a los sujetoue hayan sidpondientes a
mantenerse lasentido de quncia de pago do la obligacpor el año grrse a la conder presentaar las sumasd incluida la s
3
E SE TIENEN POde los impuesto
de Impuestos, ss consagrados eutario Nacional.
nciso anterior, laerales 3, 5, 7, 8 yse tendrán por nnstancia del pago
to sobre vehículontada cuando ne los impuesto
en los evento650-1 del Estatuo con la firma d
al unificado qus urbanizables nse tendrá por ncontemplados e
evento en que sda la dirección damiento definitivde dirección en i se informarostral y/o matrícun alguna.
l contenido dutomotores, sestos, derech simultáneo d
o 356 de la Lede marzo de os pasivos, cdo objeto delos períodos
a exigencia pre la declaracdel impuestoión de declarravable 2014
ndición especar la declars en ellas liqusanción de m
Acuerd
ORosseen
asy 9noo.
osnoos,osto
del
uenonoensedelvo,la
onula
Artículo Vehículoslas condicAcuerdo 6sobre vehípagado toanterioresdel artículo
el artículo 17e tendrá por
hos, intereses del impuesto-ey 1819 de 2
2017, la cucontribuyentee sanciones gravables 20
revista en el ión del impue, derechos, inrar y pagar d
4, para hacerscial de pagoración sin puidada con eora y/o intere
o Distrital 6
20º. Contribuys Automotores.ciones especiale665 de 2017, a loículos automotortalmente el impse les suspende
o 17 del Decreto
7 pretranscritono presentady sanciones,
- haría inaplic016 y adoptaual tiene comes o respons
o que se e014 y anterior
numeral 8° desto sobre ventereses y sadicho tributo se acreedor o, de ahí la pago para l beneficio de
ese moratorios
671 del 18-0
yentes del ImPara efectos dees de pago coos sujetos pasivres que no haya
puesto por las verá, en lo pertineDistrital 807 de
o que “ (…) lda cuando no (…)”, luego
cable la condiada en Bogotámo destinatasables de losencuentren eres, (…)”.
del artículo 13ehículos automanciones, un c
no podría coal beneficio tnecesidad
constituirse e reducción ds.
05-17
mpuesto Sobree la aplicación deontenidas en elvos del impuestoan presentado y
vigencias 2014 yente, los efectos1993.
la declaracióno contenga laéste efecto –ción especialá mediante elrio natural –
s tributos delen mora por
3 del Decretomotores debecontribuyenteonstituirse entributario quede permitirleen mora y
de la sanción
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27REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6084 • pP. 1-27 • 2017 • MAYO • 25
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PALA
Comosanciolas saporcecumpcontereconhermeaxiolópropo
En lostributatantoconsudirecc
Cordia
SAUL
Carrera 30 Nº 25-90 1tos de Bogotá: 65B-95 - 1
5000 • Línea 195 ov.co
tal - Colombia
ABRAS FIN
o ha queonatorios yanciones a
entaje sobrlimiento denido dogmocimientoenéutica juógico esta orcionalidad
s anterioresario distrita
la normatultarse direción \\shd.g
almente,
L CAMILO G
-
NALES
dado expy procedimeaplicables ere el cual e los requmático dedel contribrídica bajo
soportadod, razonabil
s términos al en sus etiva como ctamente,ov.co\fs\Re
GUZMAN L
licitado losental son fael Distrito C
el contribisitos lega
el cuerpo uyente en un relevan
o sobre pidad, segur
presentamsferas suslos conceen nuestra
elatoria.
LOZANO
s ajustes avorables yCapital, igubuyente puales dispue
normativosu dignida
nte criterio dpilares funridad jurídic
os las modtancial y pptos y la
as bases de
propuestoy tienen a dualmente seuede reducestos para o expues
ad humana,de justicia y
ndamentaleca y simplif
dificacionesprocediment
jurisprudene datos jur
os en losdisminuir loe propone cir su san
el efecto;to, gravita, buscandoy equidad; s; los pficación pro
s introducidatal, informncia tributarídicas, ing
s regímenos términos
aumentarción prev además, a sobre o optimizar tal contenid
principios docedimenta
as al sistemmándoles qarias puederesando a
ess y
elvio elella
dode
al.
maueenla
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6084 • pP. 1-28 • 2017 • MAYO • 2528
JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE LA CANDELARIA
Acuerdo Local Número 19(Mayo 17 de 2017)
“POR EL CUAL SE EFECTUA UNA ADICIÓN PRESUPUESTAL PARA LA VIGENCIA FISCAL DE
2017”
LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE LA LOCALIDAD 17 LA CANDELARIA,
en ejercicio de las atribuciones legales conferidas en la Constitución Política de
Colombia y en el acto administrativo Decreto Ley 1421 de julio 21 de 1993 y
CONSIDERANDO:
Que según el Artículo 31 del Decreto 372 de 2010.- Adición por excedentes financieros “Si persistiera un saldo positivo, una vez ajustado el presupuesto local al monto real de las Obligaciones por Pagar constituidas al cierre de la vigencia inmediatamente anterior, deberá este ser adicionado por cada F.D.L. mediante Acuerdo de la JAL, de acuerdo con la distribución que efectúe el CONFIS, quien para el efecto consultará criterios de eficiencia y los conceptos de los Alcaldes Locales correspondientes.”
Que de acuerdo con la Circular No. 02 de 2017 emitida por el CONFIS y de conformidad con lo establecido en los Artículos 10 y 78 del Decreto Distrital 714 de 1996, del Artículo 31 del Decreto Distrital 372 de 2010, y con la sesión N°03 del 30 y 31 de marzo de 2017, se determinó que la localidad debe distribuir exce-dentes financieros por el valor de MIL VEINTITRÉS MILLONES TRECIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y DOS PESOS M/CTE. ($1.023.399.852,00)
Que mediante comunicación Nº 2-2017-17743 de fecha veintiséis (26) de abril de 2017, la Secretaría Distrital de Planeación, conceptúa favorablemente sobre la modificación de la inversión por MIL VEINTITRÉS MILLONES TRECIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y DOS PESOS M/CTE. ($1.023.399.852,00) en el Presupuesto de Ren-tas e Ingresos y de Gastos e Inversión del Fondo de Desarrollo Local de La Candelaria, para la presente vigencia fiscal.
Que de conformidad con el Decreto 372 de 2010, artí-culo 15° Presentación del Proyecto de Presupuesto a
ACUERDO LOCAL DE 2017 la JAL, se determina que se presenta a nivel de agre-gados y en consecuencia la modificación presupuestal de la adición debe presentarse al mismo nivel.
Que, en mérito de lo anteriormente expuesto,
ACUERDA:
ARTÍCULO 1°: Efectúese una adición en el Presu-puesto de Ingresos del Fondo de Desarrollo Local de La Candelaria en la vigencia fiscal de 2017, por valor de MIL VEINTITRÉS MILLONES TRECIENTOS NO-VENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y DOS PESOS M/CTE. ($1.023.399.852,00) según el siguiente detalle:
CÓDIGO NOMBRE VALORADICIÓN
2 Ingresos 1.023.399.852
2.3 Recursos de Capital 1.023.399.852
Total, Ingresos 1.023.399.852
ARTÍCULO 2°: Efectúese una adición en el presupues-to de Gastos e Inversión del Fondo de Desarrollo Local de La Candelaria en la vigencia fiscal de 2017, por valor de MIL VEINTITRÉS MILLONES TRECIENTOS NO-VENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y DOS PESOS M/CTE. ($1.023.399.852,00) según el siguiente detalle:
CÓDIGO NOMBRE VALORADICIÓN
3 Gastos 1.023.399.852,00
3.3 Inversión 1.023.399.852,00
Total, Gastos 1.023.399.852,00
ARTÍCULO 3°: El presente Acuerdo Local rige a partir de la fecha de su publicación
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, a los diecisiete (17) días del mes de mayo de dos mil diecisiete (2017).
JUAN CARLOS MAHECHA ROBAYOPRESIDENTE JAL
JOSUÉ DARÍO RODRÍGUEZ ACOSTASECRETARIO JAL
EL ALCALDE LOCAL DE LA CANDELARIA, En uso de las facultades legales y en especial de las que le confiere el Decreto Ley 1421 de 1993, artículos 81 y 89 numerales primero y segundo: sanciona el Acuerdo Local No. 19 de 2017 “POR EL CUAL SE EFECTUA UNA ADICIÓN PRESUPUESTAL PARA LA VIGEN-CIA FISCAL DE 2017”
29REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6084 • pP. 1-29 • 2017 • MAYO • 25
Dado en Bogotá, D. C., a los veintidós (22) días del mes de mayo de dos mil diecisiete (2017)
MANUEL CALDERÓN RAMÍREZALCALDE LOCAL DE LA CANDELARIA
ALCALDÍA LOCAL DE LOS MÁRTIRES
Decreto Local Número 022(Mayo 23 de 2017)
“Por el cual se convoca a sesiones extraordinarias a la Honorable Junta
Administradora Local de Los Mártires”
EL ALCALDE LOCAL DE LOS MÁRTIRESEn ejercicio de las facultades legales y en
especial las que le confiere el articulo 71 y 75 del Decreto 4121 de 1993, y
CONSIDERANDO:
1. Que el inciso segundo del Artículo No. 71 del Decreto Ley 1421 de 1993, prevé que la Junta Administradora Local se reunirá extraordinaria-mente por convocatoria que les haga el respectivo Alcalde Local debiendo sesionar por el término que éste señale y únicamente se ocuparán de los asuntos que él mismo someta a consideración.
2. Que en aplicación de la Circular N° 2 del 2017 del CONFIS con la cual se adicionan excedentes financieros al presupuesto de la localidad.
3. Que se hace necesario convocar a sesiones ex-traordinarias a la Junta Administradora Local de los Mártires para que se adicionen los recursos de excedentes financieros entregados por el CONFIS
4. Que en mérito de lo anteriormente expuesto,
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO: Convocar a sesiones extraor-dinarias por el periodo comprendido entre los días 01 al 07 de Junio del 2017 con el fin de que la Junta Administradora Local de Los Mártires adelante el es-tudio y aprobación de la adición de los excedentes financieros al presupuesto de la vigencia
ARTÍCULO SEGUNDO: El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los veintitrés (23) días del mes de mayo de dos mil diecisiete (2017).
HÉCTOR ROMÁN MORALES BETANCOURT Alcalde Local de Los Mártires (E.)
DECRETO LOCAL DE 2017
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6084 • pP. 1-30 • 2017 • MAYO • 2530