56
Viedma, 19 de Noviembre de 2018 Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 1.305.136 SECRETARIA LEGAL Y TECNICA Tel. (02920) - 423512 Fax 02920-430404 Laprida 212 - 8500 Viedma (Sumario en Pág. 56 ) PUBLICACION BISEMANAL AÑO LIX EDICION DE 56 PAGINAS Nº 5723 Firmado Digitalmente por GUILLERMO CEBALLOS - Su validación se efectúa en http://rionegro.gov.ar/download/boletin/5723.pdf DECRETOS –— DECRETO 1142 Viedma, 5 de Septiembre de 2018 Visto: el Expediente N° 067685-DPAIS-18, del Registro del Ministerio de Desarrollo Social, y; CONSIDERANDO: Que la creación del Programa “Social Alimentario Rionegrino”, esta dirigida a garantizar una solución pronta y efectiva a las diversas problemáticas sociales, urgentes, que atraviesan las familias en situación de vulnerabilidad en nuestro territorio; Que el Estado debe orientar y coordinar las políticas y acciones que sean necesarias para promover y garantizar la soberanía y seguridad alimentaria y nutricional materializando el derecho a una alimentación suficiente, sana y nutritiva; Que la problemática de la alimentación, responde a múltiples causas por lo que se requiere de un abordaje integral, principal enfoque de este Programa, en tanto el objetivo general es fortalecer la ciudadanía desde las familias, mejorando su calidad de vida a través de acciones de autodeterminación, autogestión y educación alimentaria nutricional, en el territorio provincial; Que los aportes del Programa “Social Alimentario Rionegrino” se vehiculizarán a través de una tarjeta con banda magnética que permita operar en terminales con sistema POS (“Point of Sale”: punto de venta), destinada a personas que por circunstancias económicas no puedan satisfacer necesidades básicas como alimentación, vivienda, salud, encontrándose afectado en forma transitoria o permanente su crecimiento y desarrollo; Que la urgencia de la temática requiere la creación de un nuevo Programa que sea de pronta ejecución y llegada a los destinatarios, dado que en el corriente año 2018 se ha dejado sin efecto la ejecución del “Plan Nacio- nal de Seguridad Alimentaria (PNSA)” a nivel Provincial en pos de impulsar una propuesta superadora, dando lugar al Programa cuya creación se propicia; Que para el ejercicio 2018 se prevé crear e incrementar las par- tidas necesarias para la ejecución del Programa utilizando los sal- dos presupuestarios del Programa 15, Actividad 10, Partida 211, Recurso 10; Que el Programa se ejecutara en la orbita de la Subsecretaria de Políticas Activas de Inclusión Social o la que en el futuro la reemplace; Que en el marco de las competencias atribuidas al Ministerio de Desarrollo Social por Ley N° 5105 modificada por Ley N° 5238 corresponde la inserción del Programa en el ámbito de esa cartera ministerial; Que han tomado intervención los organismos de control, Asesoría Legal del Ministerio de Desarrollo Social, la Secretaria Legal y Técnica y la Fiscalía de Estado mediante Vista N° 03708-18; Que el presente se dicta en uso de las facultades conferidas por Articulo 181 ° Inciso 1) de la Constitución Provincial; Por ello: El Gobernador de la Provincia de Río Negro DECRETA : Artículo 1º.- Crease el programa “Programa Social Alimentario Rionegrino”, en el ámbito del Ministerio de Desarrollo Social y que como Anexo I integra el presente, de acuerdo a las consideraciones efectuadas.- Art. 2°.- Las erogaciones de este Programa serán financiadas con recursos provinciales, creándose las partidas necesarias en la estructura presupuestaria del Ministerio de Desarrollo Social.- Art.3°.- El presente Decreto será refrendado por el Ministro de Desarrollo Social.- Art.4°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, tómese razón, dese al Boletín Oficial y archívese.- WERETILNECK.- H. N. Land –——– Anexo I del Decreto N° 1142 “Programa Social Alimentario Rionegrino” Introducción La provincia de Río Negro se caracteriza por variadas actividades productivas que abarcan las distintas zonas geográficas, incidiendo en la economía de los hogares rionegrinos. El Instituto Nacional de Estadísticas y Censo de la República Argentina (INDEC) dio a conocer en la región patagónica que la inflación duplica el índice nacional. “En la medición por rubros, con todo, la Patagonia muestra el índice más alto en todo el país en el apartado alimentos y bebidas: aumentó en abril 2,4 por ciento, una cifra que duplica el nivel nacional... y otro de los rubros que sufrió un aumento importante es el de Vivienda, agua, gas y electricidad, con 5,5%, por la suba de los servicios dispuesta por el gobierno nacional” (“En abril, la Patagonia, tuvo la mayor suba en alimentos de todo el país”, Diario Río Negro, 16/05/2018, www.rionegro.com.ar). En su conjunto, la inflación tiene un impacto negativo sobre las condiciones de vida de las familias, en especial en los estratos socio económicos bajos, afectando principalmente la alimentación, tanto por su aspecto cuantitativo por el incremento de los precios de los alimentos y la caída del salario que disminuye el poder de compra, como cualitativo por la carencia de una adecuada educación nutricional y por las características culturales y sociales de estas familias. Es deber del Estado orientar y coordinar las políticas y acciones que sean necesarias para promover y garantizar la soberanía y seguridad alimentaria y nutricional en la materialización del derecho de todos los rionegrinos a una alimentación suficiente, sana y nutritiva. La problemática de la alimentación, responde a múltiples causas, por lo que se requiere de un abordaje integral que empodere a cada miembro del grupo familiar, de manera de contribuir al capital humano, lo que permitiría interrumpir la transmisión intergeneracional de la pobreza.

Nº 5723 - rionegro.gov.ar · El objeto principal de Río Negro Fiduciaria S.A. es la administración de los Fondos Fiduciarios que le son asignados según la ley provincial de creación

Embed Size (px)

Citation preview

Page 1: Nº 5723 - rionegro.gov.ar · El objeto principal de Río Negro Fiduciaria S.A. es la administración de los Fondos Fiduciarios que le son asignados según la ley provincial de creación

Viedma, 19 de Noviembre de 2018

Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 1.305.136SECRETARIA LEGAL Y TECNICA

Tel. (02920) - 423512 Fax 02920-430404Laprida 212 - 8500 Viedma

(Sumario en Pág. 56 )

PUBLICACION BISEMANALAÑO LIX EDICION DE 56 PAGINAS

Nº 5723

Firmado Digitalmente por GUILLERMO CEBALLOS - Su validación se efectúa en http://rionegro.gov.ar/download/boletin/5723.pdf

DECRETOS

–—

DECRETO 1142Viedma, 5 de Septiembre de 2018

Visto: el Expediente N° 067685-DPAIS-18, del Registro del Ministeriode Desarrollo Social, y;

CONSIDERANDO:Que la creación del Programa “Social Alimentario Rionegrino”, esta

dirigida a garantizar una solución pronta y efectiva a las diversas problemáticassociales, urgentes, que atraviesan las familias en situación de vulnerabilidaden nuestro territorio;

Que el Estado debe orientar y coordinar las políticas y acciones que seannecesarias para promover y garantizar la soberanía y seguridad alimentariay nutricional materializando el derecho a una alimentación suficiente, sanay nutritiva;

Que la problemática de la alimentación, responde a múltiples causaspor lo que se requiere de un abordaje integral, principal enfoque de estePrograma, en tanto el objetivo general es fortalecer la ciudadanía desde lasfamilias, mejorando su calidad de vida a través de acciones deautodeterminación, autogestión y educación alimentaria nutricional, en elterritorio provincial;

Que los aportes del Programa “Social Alimentario Rionegrino”se vehiculizarán a través de una tarjeta con banda magnética quepermita operar en terminales con sistema POS (“Point of Sale”: punto deventa), destinada a personas que por circunstancias económicas no puedansatisfacer necesidades básicas como alimentación, vivienda, salud,encontrándose afectado en forma transitoria o permanente su crecimientoy desarrollo;

Que la urgencia de la temática requiere la creación de un nuevo Programaque sea de pronta ejecución y llegada a los destinatarios, dado que enel corriente año 2018 se ha dejado sin efecto la ejecución del “Plan Nacio-nal de Seguridad Alimentaria (PNSA)” a nivel Provincial en pos de impulsaruna propuesta superadora, dando lugar al Programa cuya creación sepropicia;

Que para el ejercicio 2018 se prevé crear e incrementar las par-tidas necesarias para la ejecución del Programa utilizando los sal-dos presupuestarios del Programa 15, Actividad 10, Partida 211,Recurso 10;

Que el Programa se ejecutara en la orbita de la Subsecretaria de PolíticasActivas de Inclusión Social o la que en el futuro la reemplace;

Que en el marco de las competencias atribuidas al Ministerio deDesarrollo Social por Ley N° 5105 modificada por Ley N° 5238

corresponde la inserción del Programa en el ámbito de esa carteraministerial;

Que han tomado intervención los organismos de control, Asesoría Legaldel Ministerio de Desarrollo Social, la Secretaria Legal y Técnica y la Fiscalíade Estado mediante Vista N° 03708-18;

Que el presente se dicta en uso de las facultades conferidas por Articulo181 ° Inciso 1) de la Constitución Provincial;

Por ello:El Gobernador

de la Provincia de Río NegroDECRETA :

Artículo 1º.- Crease el programa “Programa Social AlimentarioRionegrino”, en el ámbito del Ministerio de Desarrollo Social y que comoAnexo I integra el presente, de acuerdo a las consideraciones efectuadas.-

Art. 2°.- Las erogaciones de este Programa serán financiadas con recursosprovinciales, creándose las partidas necesarias en la estructura presupuestariadel Ministerio de Desarrollo Social.-

Art.3°.- El presente Decreto será refrendado por el Ministro de DesarrolloSocial.-

Art.4°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, tómese razón, dese al BoletínOficial y archívese.-

WERETILNECK.- H. N. Land

–——–

Anexo I del Decreto N° 1142

“Programa Social Alimentario Rionegrino”IntroducciónLa provincia de Río Negro se caracteriza por variadas actividades

productivas que abarcan las distintas zonas geográficas, incidiendo en laeconomía de los hogares rionegrinos.

El Instituto Nacional de Estadísticas y Censo de la República Argentina(INDEC) dio a conocer en la región patagónica que la inflación duplica elíndice nacional. “En la medición por rubros, con todo, la Patagonia muestrael índice más alto en todo el país en el apartado alimentos y bebidas: aumentóen abril 2,4 por ciento, una cifra que duplica el nivel nacional... y otro de losrubros que sufrió un aumento importante es el de Vivienda, agua, gas yelectricidad, con 5,5%, por la suba de los servicios dispuesta por el gobiernonacional” (“En abril, la Patagonia, tuvo la mayor suba en alimentos de todoel país”, Diario Río Negro, 16/05/2018, www.rionegro.com.ar).

En su conjunto, la inflación tiene un impacto negativo sobrelas condiciones de vida de las familias, en especial en los estratossocio económicos bajos, afectando principalmente la alimentación, tantopor su aspecto cuantitativo por el incremento de los precios de losalimentos y la caída del salario que disminuye el poder de compra,como cualitativo por la carencia de una adecuada educaciónnutricional y por las características culturales y sociales de estasfamilias.

Es deber del Estado orientar y coordinar las políticas y acciones quesean necesarias para promover y garantizar la soberanía y seguridadalimentaria y nutricional en la materialización del derecho de todoslos rionegrinos a una alimentación suficiente, sana y nutritiva. Laproblemática de la alimentación, responde a múltiples causas, por loque se requiere de un abordaje integral que empodere a cadamiembro del grupo familiar, de manera de contribuir al capital humano,lo que permitiría interrumpir la transmisión intergeneracional dela pobreza.

Page 2: Nº 5723 - rionegro.gov.ar · El objeto principal de Río Negro Fiduciaria S.A. es la administración de los Fondos Fiduciarios que le son asignados según la ley provincial de creación

2Viedma, 19 de Noviembre de 2018BOLETIN OFICIAL N° 5723

Firmado Digitalmente por GUILLERMO CEBALLOS - Su validación se efectúa en http://rionegro.gov.ar/download/boletin/5723.pdf

El Gobierno provincial, a través del Ministerio de Desarrollo Social, seencuentra trabajando en la reestructuración de la ejecución de políticaspúblicas, con un enfoque territorial participativo e integral.

Con esta mirada se crea el “Programa Social Alimentario Rionegrino”.FundamentaciónEn numerosos tratados e instrumentos internacionales se establece que

“el derecho a una alimentación adecuada es el derecho humano de las perso-nas, sea en forma individual o colectiva, de tener acceso en todo momentoa alimentos adecuados, inocuos y nutritivos con pertinencia cultural, demanera que puedan ser utilizados adecuadamente para satisfacer sus necesidadesnutricionales, mantener una vida sana y lograr un desarrollo integral” (LeyMarco Derecho a la Alimentación, Seguridad y Soberanía Alimentaria,Panamá, 2012).

En el ordenamiento jurídico argentino, el derecho a la alimentaciónforma parte de un conjunto de normas de derechos humanos que gozan dejerarquía constitucional desde el año 1948, y cuyo enfoque considera a laspersonas en su calidad de ciudadanos con derechos económicos, sociales ypoliticos, indivisibles.

El derecho a la alimentación implica tener acceso a una alimentaciónadecuada y/o a medios para obtenerla, suficiente en términos de cantidad ycalidad que responda a las tradiciones culturales de la población y que garanticeuna vida sana. Dicho derecho se apoya en un concepto ineludible: seguridadalimentaria.

La seguridad alimentaria se define como “la garantía que los indi-viduos, las familias y la comunidad en su conjunto, accedan en todomomento a suficientes alimentos inocuos y nutritivos, princi-palmente producidos en el país en condiciones de competitividad,sostenibilidad y equidad, para que su consumo y utilizaciónbiológica les procure óptima nutrición, una vida sana y socialmenteproductiva, con respecto de la diversidad cultural y preferenciasde los consumidores” (Ley Marco Derecho a la Alimentación, Seguridad ySoberanía Alimentaria, Panamá, 2012). Así, el Estado debe garantizarno solo que la totalidad de la población tenga asegurada una alimentaciónadecuada y suficiente, sino que se respete la diversidad de pautasculturales, lo que implica pensar en políticas que sean disefiadas teniendopresente, tanto la seguridad como la soberanía alimentaria. Esta “constituyeel derecho de cada pueblo y de todos los pueblos a definir sus propiaspoliticas y estrategias de producción, distribución y consumo de alimentos,a fin de garantizar una alimentación cultural y nutricionalmente apropiaday suficiente para toda la población” (Gorban, Miryam K. de; Carballo,Carlos; autores varios: “Seguridad y Soberanía Alimentaria”, Buenos Aires,Colección Cuadernos, 2011).

La seguridad alimentaria se centra en la disponibilidad de alimentos entanto la soberanía alimentaria destaca la importancia del modo de producciónde los mismos y su origen.

Es necesario adoptar políticas integrales de carácter multisectorial einterdisciplinario a fin de disminuir las causas que afectan la falta de seguridadalimentaria y nutricional, considerando que esta ausencia guarda relacióndirecta con los ingresos económicos que tienen las familias y la condición devulnerabilidad social.

Desde este marco de referencia, el Gobierno Provincial, a travésdel Ministerio de Desarrollo Social, impulsa el “Programa SocialAlimentario Rionegrino” con el objetivo de cubrir la demandaen alimentación y garantizar un abordaje integral que empodere ala familia, mediante la articulación de distintas áreas estatales. En basea la seguridad alimentaria, el Programa fomentará estilos de vida salu-dables, que favorezcan el crecimiento y desarrollo integral de susdestinatarios, siendo entre sus componentes, la transferencia monetariadirecta, la prevención y promoción en diferentes temáticas influyentesen la vida cotidiana de las familias que garanticen una mejor calidadde vida.

El Programa incluye al enfoque territorial participativo como elementoprimordial para garantizar la respuesta apropiada a las demandas de lostitulares de derecho, permitiendo una implementación integral, territorial,participativa e intercultural, a nivel provincial y local.

Para su desarrollo se enfocará una nueva mirada de las políticas públicassociales, donde el espacio territorial es la clave, lo que implicará trabajardirectamente en el hogar y en el entorno cotidiano en que la familia vive yse desenvuelve y en la búsqueda de diferentes estrategias de intervención,como asistencia directa, promocional, de autogestión, de formación para elauto sustento, promoción de hábitos saludables y de ampliación de escenarioscomunitarios.

Se aspira que el destinatario del Programa mejore su situación, pasandode una ciudadanía asistida a una ciudadanía emancipada, convirtiéndose ensujetos de derecho con capacidad de iniciativa y autogestión para modificarsu propia realidad.

Objetivo GeneralContribuir a garantizar la seguridad alimentaria de familias en situación

de vulnerabilidad nutricional y social.Objetivos Específicos-Impulsar el conocimiento sobre educación alimentaria.-Potenciar el desarrollo de habitabilidad en los hogares para lograr un

entorno favorable a la alimentación.-Ampliar el conocimiento de la población sobre distintas temáticas que

involucran a la familia (violencia, salud, autocuidado, discapacidad,adultos mayores).

-Propiciar espacios de participación comunitaria en procura de aumentarla efectividad de las estrategias seleccionadas.

PropósitoFortalecer la ciudadanía desde las familias, para mejorar su calidad de vida

mediante acciones de autodeterminación, autogestión y educación alimentarianutricional, en el territorio provincial.

Metas-Autonomía familiar de los titulares de derecho (grupos familiares);-Capacitación sistematizada en todo el territorio de la provincia;Población DestinatariaSerán familias rionegrinas en riesgo socio-económico y nutricional,

entendiendo al riesgo social como la reducción en el bienestar familiar ycotidiano, afectado por circunstancias económicas que no permiten lasatisfacción de las necesidades básicas como alimentación, vivienda, salud,entre otras, factores que se producen por falta de recursos económicosocasionado por desempleo y/o vulnerabilidad nutricional, utilizándose comocriterio de selección, ingresos que representen menos de dos (2) salariosmínimo vital y móvil.

Con el criterio de vulnerabilidad nutricional, se incluye a titulares que venafectado -en forma transitoria o permanente- su crecimiento y desarrollo.

Según datos del censo 2010, la provincia de Río Negro registra un total de18773 hogares con NBI. La población destinataria se encuentra distribuidade un modo heterogéneo; la zona norte, es decir en los valles, se concentrala mayor cantidad de población y la zona sur, en la estepa está la menorcantidad de habitantes. Este fenómeno demográfico es consecuencia deldesarrollo de las actividades económicas que se han ido dando condicionadospor la geografia de los lugares, el clima, la presencia (o ausencia) del recursoagua y asociados con ello el despliegue de inversiones productivas y enservicios.

El Programa se implementará en todo el territorio provincial y seráejecutado entre el Ministerio de Desarrollo Social y sus Delegaciones, siendodesignados “ejecutores territoriales” para identificar a los grupos familiaresque se encuentren en vulnerabilidad social y nutricional.

Titulares de DerechoSerán grupos familiares que se encuentren en condiciones desfavorables

que signifique un estado de vulnerabilidad social para sus miembros.Contemplará familias con:

• Uno o más niños de 0 a 14 años de edad,• Uno o más miembros en situación de discapacidad,• Uno o más miembros mayor de 60 años, sin cobertura previsional

social.Lineamientos Estratégicos del ProgramaLa ejecución del “Programa Social Alimentario Rionegrino” involucra

distintas lineas de acción necesarias para lograr la seguridad alimentaria y elfortalecimiento integral de los rionegrinos.

El Programa comprende un conjunto de componentes:Componente 1: Transferencia monetaria condicionadaLa herramienta que se utilizará para la implementación de la trans-

ferencia monetaria es una tarjeta nominal, que brindará una asistenciaeconómica mensual. El Estado transfiere dinero para la compra de alimentos,de manera que las personas eligen libremente que alimentos comprar deacuerdo a sus gustos y hábitos; de este modo se promueve la autonomía en laselección de alimentos, se fomenta la comida en familia y se favorece elacceso a alimentos frescos (frutas, verduras, leche, yogures, quesos y carnes,entre otros).

La permanencia en este componente dependerá de la participación deltitular en los componentes 2 y 3.

Componente 2: Capacitación en educación alimentaria nutricionalCon este componente se promociona la seguridad alimentaria,

aumentando el aprovechamiento de la transferencia monetaria directa ypor ende la mayor capacidad de compra de alimentos, destinado a laalimentación de los individuos y familias adecuándola al número de integrantesy las necesidades nutricionales. Para que redunde en una alimentación másvariada, completa y saludable, es imprescindible la educación alimentaria,como un componente fundamental y necesario para que la población puedamejorar su calidad de vida.

Page 3: Nº 5723 - rionegro.gov.ar · El objeto principal de Río Negro Fiduciaria S.A. es la administración de los Fondos Fiduciarios que le son asignados según la ley provincial de creación

3Viedma, 19 de Noviembre de 2018 BOLETIN OFICIAL N° 5723

Firmado Digitalmente por GUILLERMO CEBALLOS - Su validación se efectúa en http://rionegro.gov.ar/download/boletin/5723.pdf

La capacitación en educación alimentaria es la vía para la utiliza-ción adecuada de los alimentos o la modificación y adquisición dehábitos que lleven a una alimentación balanceada y saludable, tantoen cantidad como en calidad. Además será un instrumento de forta-lecimiento familiar, promoción de la autogestión, participación yampliación de escenarios comunitarios donde prevalezca la conten-ción, la ayuda mutua y la interacción entre diferentes individuos yfamilias.

La educación alimentaria nutricional es un requisito indispensable paracomplementar el Programa Social Alimentario Rionegrino.

Componente 3: Espacios de trabajo en red para prevención y promocióncon áreas propias del Ministerio: Consejo Provincial de la Mujer, ConsejoProvincial para las Personas con Discapacidad, Subsecretaría de AdultosMayores y otros Ministerios.

Con este componente se pretende establecer mecanismos de coordinacióncon las diferentes dependencias del Ministerio de Desarrollo Social, las cualesimplementan programas de distintas temáticas, que contribuirán a mejorarlas condiciones de vida de los grupos familiares titulares de la prestación,generando las oportunidades y proveyendo los recursos que permitan a estasfamilias recuperar o disponer de una capacidad funcional y resolutiva eficaz,en el entorno personal, familiar y comunitario.

La familia es enfocada como un modelo de socialización y reproducciónde valores y prácticas, con capacidades e iniciativas, pero también concarencias derivadas de problemáticas sociales que atraviesan a todo el grupofamiliar; por ello, desde este componente se combinará la asistencia y lapromoción en la intervención de las familias con el fin de potenciar suscapacidades bajo una concepción de desarrollo humano y en un marcosustentable en el tiempo.

Como consecuencia de las diversas problemáticas sociales que afectan alos grupos familiares, se realizará un seguimiento constante; en base altrabajo territorial surgirán diferentes problemáticas por lo que deberándesarrollarse actividades y tareas de promoción y prevención con las familiasy la comunidad.

Los procesos de inserción social y desarrollo deben ser antecedidospor un acompañamiento inicial donde se restaure la capacidadde funcionamiento de las familias, apoyándolas en la generaciónde competencias resolutivas básicas, para estar luego en condicionesde enfrentar procesos más complejos, asociados a la creacióny fortalecimiento de capital social, debiendo realizarse untrabajo intersectorial integrado e integrador, donde las diferentes áreasdel Ministerio de Desarrollo Social estarán representadas.

La familia cuando más sólida esté como grupo, mejores serán los resultadosde cualquier intervención que propenda al desarrollo y a la promoción so-cial.

Se trabajará y articulará en forma permanente con los Equipos Técnicosde Programas específicos de las diferentes áreas del Ministerio de DesarrolloSocial y de otros organismos provinciales, Ministerio de Salud, Ministerio deAgricultura, Ganadería y Pesca, Ministerio de Educación y Derechos Humanos,entre otros.

Cada una de las áreas del Ministerio de Desarrollo Social desarrollarálas temáticas específicas, orientando a las familias que no logranresolver problemas que afectan su cotidianeidad, con participación delConsejo Provincial para las Personas con Discapacidad, ConsejoProvincial de la Mujer, Subsecretaría de Adultos Mayores, y deotras instituciones para focalizar temas como salud reproductivasexual, autocuidado, pautas de crianzas, violencia de género, relacionesintergeneracionales, socialización de leyes y derechos de las personas condiscapacidad, etc.

Se propicia que los miembros de las familias adquieran nuevosconocimientos, fortaleciendo, dignificando, dando la posibilidad de resolverdistintas problemáticas ya que la capacitación es una oportunidad paraempoderar a la familia y mejorar la calidad de vida.

Componente 4: Transferencia monetaria, complementaria condicionadapor programas vigentes del Ministerio de Desarrollo Social

Este componente juega un rol complementario opcional en situacionesde emergencia específica y temporal, donde el usuario accede a un plusmonetario, a través de la tarjeta social, que se implementará.

En el marco del enfoque integral y territorial del Programa, se podránvisualizar distintas problemáticas relacionadas al mobiliario del hogar,inexistencia y/o inadecuados sistemas de cocción, calefacción, provisión deagua, etc., como también situaciones de emergencia de desempleo,enfermedad, que afectan de manera directa la alimentación del grupo famil-iar; en dichos casos se articulará con los programas pertinentes, Mejoramientode Hábitat Social, Río Negro Presente o la que en el futuro pudieracorresponder, aportando respuestas para superar la vulnerabilidad,enriqueciendo a la familia en su cotidianeidad y entorno social.

Especificación Operacional Del ProgramaLa autoridad de aplicación del Programa Social Alimentario Rionegrino

es el Ministerio de Desarrollo Social a través de la Subsecretaría de PoliticasActivas de Inclusión Social o la que en el futuro la reemplace, teniendo a sucargo la supervisión, evaluación y coordinación de las acciones necesarias ypertinentes para cumplir la implementación del Programa.

La estructura organizativa propuesta implica un despliegue en el planoterritorial, donde el espacio local de las Delegaciones del Ministerio deDesarrollo Social, será responsable principal de implementar los lineamientosdel programa.

En las localidades que comprende cada Delegación actuará la figura del“ejecutor territorial”, quien trabajará, motivará, orientará y acompañara alas familias titulares, siendo designado por las personas a cargo de lasDelegaciones previa conformidad de la Subsecretaría de Políticas Activas deInclusión Social, manteniendo relación directa con los Delegadoscorrespondiente a la zona de jurisdicción.

La visualización de la problemática e ingreso del titular al Programa serealizará a partir de las intervenciones que realicen las Delegaciones sinperjuicio de la detección por parte de instituciones locales, de situaciones devulnerabilidad las cuales deberán solicitar la intervención de aquellasdependencias, actuando en conjunto ante la situación emergente.

Es importante propiciar el trabajo coordinado y complementario entrelos ejecutores territoriales, las Delegaciones y el Ministerio de DesarrolloSocial, para lograr la seguridad alimentaria y nutricional, disminuir otrasnecesidades básicas de los titulares de derecho, mediante instancias decapacitaciones y transferencias monetarias directas.

El ejecutor territorial desempeñará funciones en su localidad de residenciay tendrá una carga horaria de 20 horas semanales y seguimiento de 30familias.

Los ejecutores territoriales tendrán la responsabilidad de intervenirdirectamente con los grupos familiares, siendo los encargados deoperacionalizar el Programa, detectando las familias que se encuentren ensituación de vulnerabilidad nutricional y social; además fomentaran laparticipación y la promoción social de las familias desde una visión integraly multidimensional, por lo cual el ámbito prioritario de intervención serádirectamente en el hogar, en el entorno cotidiano donde vive y se desenvuelvela familia.

El trabajo territorial será fundamental en la implementación del Programa,teniendo las Delegaciones junto a los ejecutores territoriales un rol importanteno solo en la detección de las necesidades de los grupos familiares sino en elfomento de actividades destinadas a la promoción y prevención para mejorarla calidad de vida, tanto alimentaria como social de los titulares de laprestación y de la comunidad. Se deberá registrar, analizar y evaluar cadacapacitación de promoción y prevención que se realice.

Ejecución de los Lineamientos Estratégicos del ProgramaEl Ministerio de Desarrollo Social, a través de la dependencia competente

(Subsecretaría de Políticas Activas de Inclusión Social) y los equipos técnicosque la integran (social y/o nutricional), acompañarán a las Delegaciones enlos distintos componentes mencionados. Ambos coordinarán la tarea decapacitar los recursos humanos en los niveles locales, elaborando accionespara el desarrollo en todo el territorio provincial. En tal sentido deberá laDelegación:

-Realizar agendas de trabajo con equipos técnicos responsables de otrosProgramas de las distintas áreas del Ministerio de Desarrollo Social yotros Ministerios. -Elaborar agendas de trabajo con los niveles locales.

-Elaborar agendas de capacitación a los ejecutores territoriales y demásrecursos humanos de cada Delegación.

-Efectuar asesoramiento técnico-administrativo a los ejecutoresterritoriales para resolver situaciones problemáticas emergentes.

-Diseñar y consensuar estrategias de intervención, como tambiénsupervisar el trabajo realizado en las distintas localidades.

-Proponer módulos de capacitaciones según intereses de los titulares delPrograma.

-Capacitar a los grupos familiares y a la comunidad.-Monitorear y evaluar las actividades diarias del ejecutor territorial para

efectuar evaluaciones constantes.Registro de Titulares de DerechoEl padrón será confeccionado por las Delegaciones del Ministerio de

Desarrollo Social junto a los ejecutores territoriales, debiendo estarsistematizado con toda la información, que incluirá una clave permanenteen el tiempo única de identificación por titular, a través de su documento deidentidad.

El registro contendrá datos de la composición familiar, vivienda, situacióneconómica, salud, educación, gastos, etc., lo que permitirá obtenerinformación de calidad de la situación socio económica de las familias,pudiendo de esa forma medir con precisión el nivel de vulnerabilidad nutricional

Page 4: Nº 5723 - rionegro.gov.ar · El objeto principal de Río Negro Fiduciaria S.A. es la administración de los Fondos Fiduciarios que le son asignados según la ley provincial de creación

4Viedma, 19 de Noviembre de 2018BOLETIN OFICIAL N° 5723

Firmado Digitalmente por GUILLERMO CEBALLOS - Su validación se efectúa en http://rionegro.gov.ar/download/boletin/5723.pdf

y social. Asimismo, podrán evaluarse los impactos en la intervención de lapoblación que se atienda. Las causas de baja del titular en el Programa(socioeconómica, nutricional, migraciones o fallecimiento), serán evaluadasentre las instituciones, Delegaciones y la Subsecretaría de Políticas Activasde Inclusión Social, debiendo actualizarse la nómina mensualmente.

También se incluye como causa de baja, el incumplimiento en laparticipación en los componentes 2 y 3. Por cuanto resultarán requisitosfundamentales para la continuidad como titular del Programa.

La Subsecretaría de Políticas Activas de Inclusión Social deberá remitir alas Delegaciones informes (actualizaciones del salario mínimo, vital y móvil,no utilización de la prestación, participación en las capacitacionesprogramadas y mortalidad de los titulares expedidos por organismos decontrol) para conocimiento y compulsa en oportunidades de altas en elPrograma.

En caso de no ajustarse al criterio de elegibilidad, se deberá dar la bajacorrespondiente o justificar con documentación la continuidad dentro delprograma. El Ministerio de Desarrollo Social, se reservará el derecho deefectivizar dicha solicitud.

Presupuesto Inicial EstimativoEl Programa se financiará a través de recursos Provinciales, creándose de

corresponder, las partidas presupuestarias necesarias.La transferencia monetaria que percibirán los titulares será mensual, y el

monto de la prestación inicial será de pesos un mil ($ 1000) con previsiónde los incrementos semestrales sujetos al informe técnico nutricional, pasiblede modificaciones de acuerdo a los índices de la canasta básica de alimentos,y de la disponibilidad presupuestaria.

Los fondos resultantes de la acumulación de devoluciones serán utilizadosen prestaciones extraordinarias, y posibilitará una prestación extra a laplanificada. Posibilitar el fortalecimiento a las familias es un componentetan importante como la transferencia monetaria, es necesario presupuestarsobre la ejecución de las distintas intervenciones que se realicen en el territoriode la provincia, lo que abarcará en este ítem, todo lo referido a promocióny prevención (carterlería, folletería, etc.).

El desarrollo del enfoque territorial, incluirá el trabajo de “Ejecutoresterritoriales”, un total de 80 en todo el territorio provincial, los cualespercibirán una remuneración económica que será establecido por el Ministeriode Desarrollo Social con base al financiamiento de los programas PRIL,PAR o Programa similar.

Monitoreo y EvaluaciónEn todas las Delegaciones del Ministerio de Desarrollo Social deberá

existir un registro manual y electrónico, para resguardar la seguridad de lainformación, garantizando los principios básicos de “confidencialidad”,“integridad” (mantener los datos sin modificaciones no autorizadas) y“disponibilidad” (el sistema debe permitir la gestión de titulares y definir losaccesos autorizados para leer o modificar la información de los registros).

Cada Delegación dispondrá de registro de información para brindar losdatos que le sean requeridos por la Subsecretaría de Políticas Activas deInclusión Social.

A fin de contar con información regular sobre la gestión del Programa, seefectuarán evaluaciones que no sólo generarán datos sobre los avances de lainstrumentación sino que permitirá realizar ajustes dinámicos y correccionessegún sean pertinentes, debiendo llevarse a cabo reuniones periódicas conrepresentantes de las Delegaciones, como también en estas efectuarsereuniones semanales con los ejecutores territoriales.

Las Delegaciones deberán presentar a la Subsecretaría de Políticas Activasde Inclusión Social informes que permitan visualizar las actividades depromoción y prevención que se desarrollen y las intervenciones en terrenoque hayan efectuado los ejecutores territoriales en las familias titulares delPrograma.

Se diseñará una encuesta para medir el grado de satisfacción de los titulares,permitirá conocer la gestión operativa del programa y profundizar cambiosen la implementación.

Tarjeta Social Alimentaria Rionegrina: Modalidad Operativa Institucional-La selección de los titulares del Programa serán los que a la fecha de

implementación se encuentren incluidos en el listado confeccionadopor las Delegaciones según las intervenciones territoriales de losejecutores, considerando el criterio de elegibilidad del proyecto.

-Se priorizará a las mujeres adultas en la titularidad de la tarjeta, siemprey cuando tengan a sus hijos a cargo y sean el sostén de la economía, lasalud y la educación de los mismos; en las familias que no cuenten conellas, la titularidad recaerá en el jefe de familia y/o adulto responsabledel grupo.

-Las Delegaciones recibirán un listado con los titulares de derecho,ordenados alfabéticamente provisto por la Subsecretaría de PoliticasActivas de Inclusión Social, donde constará: apellido y nombre,documento de identidad, localidad correspondiente a su jurisdicción;

asimismo se hará entrega de acuses de recibo (card carrier) que deberánser firmados por cada titular y devueltos a la Subsecretaría para laactivación de la tarjeta.

-La logística para la distribución incluirá la recepción de todos los plásticosa nivel central y la posterior distribución a las Delegaciones.

-Las Delegaciones convocarán a los titulares de la tarjeta para su entregaen forma personal y sin costo alguno, asesorando sobre el uso y loscomercios adheridos.

-Los productos que se adquieran con la tarjeta no importará costo adicionalalguno, no pudiendo diferir los precios de góndola con los facturados.Los comercios que apliquen recargos por compras con tarjetas socialesalimentarias será& pasibles de sanción.

-Deberá habilitarse un servicio telefónico gratuito, disponible durantetodo el año para consulta de saldos, compras efectuadas y denunciapor robo, extravíos y/o roturas de plásticos.

-Cada titular de grupo familiar recibirá: 1) transferencia monetaria por elvalor asignado para la compra de alimentos; 2) información sobre laconvocatoria a participar de actividades de promoción y prevencióncomo requisito obligatorio para continuar en el Programa.

-Las Delegaciones junto a la Subsecretaría de Politicas Activas de InclusiónSocial coordinarán la convocatoria para las capacitaciones que serealizarán tanto de educación alimentaria saludable como lascapacitaciones de promoción y prevención que se realizaran con otrasáreas del Ministerio de Desarrollo Social.

Características Generales de las TarjetasSe trata de tarjetas plásticas, no bancarias, nominadas a favor del titular

de derecho y/o tutor a cargo que la autoridad de aplicación determine, a laque se le asignará un saldo acreedor consistente en un importe en pesos quepermita a su titular el pago de los productos que se compren en los comerciosy/o establecimientos especialmente autorizados y adheridos a operar con elPrograma y conforme a los rubros que se establezcan en el correspondientecontrato de adhesión.

Las cuentas asociadas a dichas tarjetas en ningún caso deberán permitiroperaciones en descubierto.

Las tarjetas deberán contar con bandas magnéticas para operación enPOSNET.

Tendrá impresa en relieve la información que resulte necesaria para laautorización del pago por vía telefónica.

Será intransferible, pudiendo ser utilizada únicamente por su titular,acreditada su identidad en cada compra mediante la presentación dedocumento de identidad.

Podrán adquirirse productos de todas las marcas y rubros permitidos enlos comercios autorizados a operar con el Programa.

Deberán poder operar sin PIN cuando se utilice para compra en comercios.No permitirá extracciones de dinero en efectivo en cajeros automáticos

ni realizar otras operaciones bancarias y/o comerciales (depósitos, toma decréditos y préstamos personales, financiación de compras, compras en cuotas,débito automático, etc.) que desvirtúen el objeto del beneficio.

Deberá permitir que el titular de derecho pueda conocer su saldo en formagratuita. Respetará el diseño institucional brindado por el Ministerio.

No tendrá ningún cargo por la prestación del servicio para los titulares dederecho del Programa.

Datos que debe consignar la tarjeta:En el frente de cada tarjeta deberá constar como mínimo, los siguientes

datos:—Logo de la Provincia de Río Negro.—Logo de referencia del “Programa Social Alimentario Rionegrino”.

Nombre y apellido del titular de derecho.—Número de tarjeta.—Período de vigencia del plástico, establecido según criterio del

Ministerio.Cada tarjeta deberá emitirse con acuse de recibo, card carrier o similar.

–—oOo—–

DECRETO 1163Viedma, 12 de Septiembre de 2018

Visto: el Expediente N° 1350-SFP-18, del Registro del Ministerio deEconomía, la Ley N° 4.101, el Decreto N° 227/07 y;

CONSIDERANDO:Que la Ley N° 4.101 establece el régimen de Asignaciones Familiares

para los agentes y autoridades superiores de la Administración Pública Pro-vincial, comprendiendo ésta a sus tres Poderes y los Órganos de Control;

Que el Artículo 30° de licitada Ley autoriza al Poder Ejecutivo Provin-cial a modificar los valores establecidos en la medida de las posibilidadesfinancieras de la provincia;

Page 5: Nº 5723 - rionegro.gov.ar · El objeto principal de Río Negro Fiduciaria S.A. es la administración de los Fondos Fiduciarios que le son asignados según la ley provincial de creación

5Viedma, 19 de Noviembre de 2018 BOLETIN OFICIAL N° 5723

Firmado Digitalmente por GUILLERMO CEBALLOS - Su validación se efectúa en http://rionegro.gov.ar/download/boletin/5723.pdf

Que el Decreto N° 227/07 y modificatorias establece los montos de lasasignaciones familiares y el sueldo bruto límite para la percepción de lasmismas;

Que el Decreto N° 950/18 dispuso la modificación del sueldo bruto límitede acuerdo al siguiente detalle: 1) a partir del mes de julio, a la suma de pesostreinta y siete mil novecientos noventa y siete con dos centavos ($37.997,02), 2) a partir del mes de agosto, a la suma de pesos treinta y ochomil seiscientos ochenta y siete con ochenta y siete ($ 38.687,87) y 3) apartir del mes de septiembre, a la suma de pesos treinta y nueve mil setecientosveinticuatro con quince centavos ($ 39.724,15);

Que en reunión del Consejo de la Función Pública del día 3 de agosto de2018 se acordó incrementar en un ciento veintidós por ciento (122 %) elvalor actual de las asignaciones familiares que perciben los agentes públicosy las autoridades superiores;

Que asimismo, se pactó incluir a los agentes cuyo sueldo bruto se encuentrecomprendido entre el tope actual para la percepción de asignaciones familiares($ 38.687,87) y la suma de pesos cincuenta mil ($50.000,00), con montosdiferenciados;

Que en consecuencia, resulta necesario establecer los nuevos montospara los agentes públicos de acuerdo al haber bruto que perciben y actualizarel sueldo bruto límite para el meses de agosto y septiembre en base a losincrementos salariales previstos hasta el mes de septiembre de año 2018;

Que han tomado debida intervención la Secretaria de la Función Pública,Ministerio de Economía, Contaduría General de la Provincia y la Fiscalía deEstado mediante Vista N° 04131-18;

Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por elArtículo 181 ° Inciso 1) de la Constitución Provincial;

Por ello:El Gobernador

de la Provincia de Río NegroDECRETA:

Artículo 1º.- Tendrán derecho a percibir asignaciones familiares, con losmontos establecidos en el Artículo 2 del presente Decreto, aquellos Agentesy Autoridades Superiores, conforme las consideraciones del Artículo 2° de laLey N° 4.101, cuya retribución bruta sea igual o inferior a las siguientessumas:

a) a partir del mes de agosto de 2018, a la suma de pesos treinta y ochomil seiscientos ochenta y siete con ochenta y siete ($ 38.687,87).

b) a partir del mes de septiembre, a la suma de pesos treinta y nueve milsetecientos veinticuatro con quince centavos ($ 39.724,15);

Art. 2°.- Establecer, a partir del 1° de agosto de 2018, los siguientesmontos para las asignaciones familiares:

1) Matrimonio: pesos dos mil seiscientos cuarenta y cinco ($2.645).2) Prenatal: pesos mil ($1.000.-).3) Nacimiento de hijo: pesos mil setecientos sesenta y tres ($1.763).4) Adopción: pesos diez mil quinientos ochenta ($10.580).5) Hijo: pesos mil ($1.000).6) Hijo con discapacidad: pesos cuatro mil ($4.000).7) Ayuda escolar: pesos trescientos cuarenta ($340).Art. 3°.- Tendrán derecho a percibir asignaciones familiares con los

montos establecidos en el Artículo 4° aquellos Agentes y AutoridadesSuperiores, conforme las consideraciones del Artículo 2° de la Ley N° 4.101,cuya retribución bruta sea la siguiente:

a) a partir del mes de agosto de 2018, mayor a la suma de pesos treinta yocho mil seiscientos ochenta y siete con ochenta y siete ($ 38.687,87)e igual o inferior a la suma de pesos cincuenta mil ($ 50.000).

b) a partir del mes de septiembre, mayor a la suma de pesos treinta ynueve mil setecientos veinticuatro con quince centavos ($ 39.724,15)e igual o inferior a la suma de pesos cincuenta y un mil trescientoscincuenta ($ 51.350);

Art. 4°.- Establecer, a partir del 1° de agosto de 2018, los siguientesmontos para las asignaciones familiares:

1) Matrimonio: pesos mil trescientos veintitres ($1.323).2) Prenatal: pesos quinientos ($500.-).3) Nacimiento de hijo: pesos ochocientos ochenta y dos ($882).4) Adopción: pesos cinco mil doscientos noventa ($5.290).5) Hijo: pesos quinientos ($500).6) Hijo con discapacidad: pesos cuatro mil ($4.000).Art. 5°.- Autorizar al Ministerio de Economía a realizar las adecuaciones

presupuestarias que considere necesarias para dar cumplimiento al presenteDecreto.

Art. 6°.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro deEconomía.

Art. 7°.- Registrar, comunicar, publicar, tomar razón, dar al BoletínOficial y archivar.-

WERETILNECK.- A. Domingo.

DECRETO 1165Viedma, 12 de Septiembre de 2018

Visto, el expediente N° 75375-SI-2018, del Registro del Ministerio deObras y Servicios Públicos, y

CONSIDERANDO:Que por el mismo se tramita la ejecución de la obra: “Plan Castello —

Obras de Desarrollo — Gasoducto Región sur (tramo desde el empalmecon el gasoducto San Martín hasta Maquinchao) — InstalaciónCañerías Gasoducto, Tramo 1 — RN 3 - Valcheta”, en la Provincia de RíoNegro;

Que mediante Resolución N° 436/18 del Registro del Ministerio de Obrasy Servicios Públicos se aprobó la Documentación Técnica, el PresupuestoOficial y se procedió al llamado a Licitación Pública (fojas 226/228);

Que se ha cumplido con las publicaciones e invitaciones que exige lalegislación vigente (fojas 231/235);

Que a fojas 236/253 se encuentran los correspondientes recibos de ventade pliego de las empresas adquirientes y fotocopias autenticadas de losdepósitos efectuados respectivamente;

Que a fojas 254/316 y 318/319 lucen agregadas las circulares sin consultaN° 01 a 02 y circular con consulta N° 01 a 06, junto a las constancias denotificación de las empresas adquirientes de los pliegos, por la cual seintrodujeron aclaraciones al proceso licitatorio;

Que, conforme resulta del Acta de Apertura obrante a fojas 2928/2931,con fecha 02 de Julio 2018 se procedió a la apertura de lossobres correspondientes a la Licitación Pública N° 03/2018, acto enel que presentaron sus ofertas las firmas CN Sapag SociedadAnónima, Ucsa Sociedad Anónima, Esuco Sociedad Anónima,Chimen Aike Sociedad Anónima, U.T.E. Sylpa Sociedad de Respon-sabilidad Limitada — Electrificadora del Valle Sociedad Anónima,U.T.E. Roque Mocciola Sociedad Anónima — Oilfield ProductionService Sociedad de Responsabilidad Limitada, U.T.E. Constru-cciones Electromecánicas del Oeste Sociedad Anónima — OrienteConstrucciones Sociedad Anónima, BTU Sociedad Anónima y ConinsaSociedad Anónima;

Que a fojas 2932/2933 consta Informe de Recepción y Control deDocumentación del Departamento de Licitaciones y Compras, mediante elcual se informa al momento de revisión de la documentación se ha detectadoque la firma Chimen Aike Sociedad Anónima en la Póliza de Garantía deOferta no se constituye como fiador solidario, liso, llano y principal pagador,la firma U.T.E. Sylpa Sociedad de Responsabilidad Limitada — Electrificadoradel Valle Sociedad Anónima no da cumplimiento a lo solicitado en el Apartado10 Punto 2.3 del Sobre N° 2 del Pliego de Bases y Condiciones LegalesParticulares y la firma U.T.E. Roque Mocciola Sociedad Anónima — OilfieldProduction Service Sociedad de Responsabilidad Limitada no da cumplimientoal Apartado 10 Puntos 1.5 (Afip vencido) y 1.8 del Sobre N° 1 del citadoPliego;

Que a fojas 2936/2940 y 2943/2944 las firmas Chimen Aike SociedadAnónima y U.T.E. Roque Mocciola Sociedad Anónima — Oilfield Produc-tion Service Sociedad de Responsabilidad Limitada han dado cumplimiento alo solicitado respectivamente;

Que en virtud de las ofertas recibidas, el Ministro de Obras y ServiciosPúblicos, mediante Resolución N° 568/18, obrante a fojas 2947/2948 creóuna Comisión de Preadjudicación encargada del estudio de las mismas en lostérminos de los Artículos 22° y 23° de la Ley J N° 286 de Obras Públicas y suDecreto Reglamentario;

Que analizadas las ofertas, la Comisión de Preadjudicaciones concluyeque la firma Chimen Aike Sociedad Anónima presenta la oferta másconveniente por la suma de pesos ciento setenta millones novecientosochenta y cuatro mil setecientos dieciocho con ochenta y seis centavos ($170.984.718,86) representando un 5.68% por debajo del Presupuesto Oficial,según consta y se justifica en el Acta de Preadjudicación obrante a fojas2951/2958 del presente expediente;

Que en virtud de lo expresado anteriormente surge que es convenienteadjudicar la ejecución de la obra: “Plan Castello — Obras de Desarrollo —Gasoducto Región sur (tramo desde el empalme con el gasoducto San Martínhasta Maquinchao) — Instalación Cañerías Gasoducto, Tramo 1 — RN 3 -Valcheta”, Provincia de Río Negro, a la firma Chimen Aike Sociedad Anónima,con domicilio legal en la ciudad de Viedma, CUIT N° 30-70755202,2, en lasuma de pesos ciento setenta millones novecientos ochenta y cuatro milsetecientos dieciocho con ochenta y seiscentavos ($ 170.984.718,86);

Que el plazo de ejecución de la obra, terminada de acuerdo con el objetode la misma, se fija en 365 días, de los cuales 180 días serán destinados a laelaboración del proyecto ejecutivo y los restantes 185 días serán para ejecutarla obra, proyectándose una ejecución presupuestaria para el ejercicio 2018del 30% ascendiendo a la suma de pesos cincuenta y un millones doscientosnoventa y cinco mil cuatrocientos quince con sesenta y seis centavos ($

Page 6: Nº 5723 - rionegro.gov.ar · El objeto principal de Río Negro Fiduciaria S.A. es la administración de los Fondos Fiduciarios que le son asignados según la ley provincial de creación

6Viedma, 19 de Noviembre de 2018BOLETIN OFICIAL N° 5723

Firmado Digitalmente por GUILLERMO CEBALLOS - Su validación se efectúa en http://rionegro.gov.ar/download/boletin/5723.pdf

51.295.415,66), quedando pendiente para el ejercicio 2019 la suma de pesosciento diecinueve millones seiscientos ochenta y nueve mil trescientos trescon veinte centavos ($ 119.689.303,20), representando un 70% del total;

Que, de acuerdo a lo expresado en la Ley N° 5201, la presente obra sefinancia con recursos provenientes del “Fondo Fiduciario de DesarrolloRionegrino Plan Gobernador Castello”, destinado al financiamiento de obrasde inversión pública que propendan al desarrollo regional y la integraciónprovincial;

Que la presente obra es considerada prioritaria a los fines del Estado,atento a lo dictaminado por la “Comisión de Priorización de Inversiones”en el Acta Constitutiva obrante a fojas 06/09 de acuerdo a lo descrito en elartículo 7° de la mencionada ley;

Que en su artículo 11° la Ley N° 5201 designó al Ministerio de Economíacomo autoridad de aplicación de la ley, y se dictó el Decreto N° 1546 el cualdispuso en sus artículos 3°, 4° y 5° delegar al Ministerio de Economía lanegociación y condiciones de los títulos y a realizar las adecuacionespresupuestarias entre otras cuestiones, por lo que se solicita al Ministerio deEconomía instuir al agente fiduciario ordenar los pagos a favor de laadjudicataria;

Que la presente obra prevé un Anticipo Financiero del 20% del montocontractual que asciende a la suma de pesos treinta y cuatro millones cientonoventa y seis mil novecientos cuarenta y tres con setenta y siete centavos($ 34.196.943,77), en un todo de acuerdo con lo establecido en el Artículo50° de la Ley J N° 286 de Obras Públicas;

Que según lo estipulado en el Decreto 1313/14, y teniendo en cuenta elApartado 22) del Pliego de Bases y Condiciones Legales Particulares, laDirección de Certificaciones, Intereses y Reformulación de Contratos delMinisterio de Obras y Servicios Públicos mediante Nota N° 0124/18 obrantea fojas 3159, estima el monto aproximado a redeterminar en la suma depesos doce millones quinientos cuarenta y cinco mil seiscientos noventacon cincuenta y nueve centavos ($ 12.545.690,59), para el ejercicio 2018en virtud del porcentaje de ejecución en dicho período;

Que se deberá ratificar el Compromiso conforme el Artículo 30° de laLey H N° 3.186, habiéndose efectuado la Reserva Interna correspondiente,en los términos dispuestos por el Artículo 31° de la Ley citada;

Que la presente Licitación Pública se encuadra dentro de las prescripcionesque surgen de la Ley J de Obras Públicas N° 286 y su Decreto ReglamentarioJ N° 686/62 , conforme los Artículos 9, 21, 26, 50 y concordantes;

Que se ha cumplido con la reglamentación vigente en la materia;Que han tomado debida intervención los Organismos de Control,

Subsecretaría de Asuntos Legales del Ministerio de Obras y Servicios Públicos,Dirección de Asuntos Legales del Ministerio de Economía, Contaduría Gen-eral de la Provincia y Fiscalía de Estado, mediante Vista N° 04302-18;

Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por elArtículo 181 °, Inciso 1) de la Constitución Provincial;

Por ello:El Gobernador

de la Provincia de Río NegroDECRETA:

Artículo 1º.- Aprobar la Licitación Pública N° 03/2018, destinada acontratar la ejecución de la obra: “Plan Castello — Obras de Desarrollo —Gasoducto Región sur (tramo desde el empalme con el gasoducto San Martínhasta Maquinchao) — Instalación Cañerías Gasoducto, Tramo 1 — RN 3 -Valcheta”, Provincia de Río Negro.-

Art. 2°.- Aprobar las circulares sin consulta N° 01 a 02 y con consulta N°01 a 06 que introdujeron aclaraciones al proceso licitatorio de la Obra:“Plan Castello — Obras de Desarrollo — Gasoducto Región sur (tramo desdeel empalme con el gasoducto San Martín hasta Maquinchao) — InstalaciónCañerías Gasoducto, Tramo 1 — RN 3 - Valcheta”, Provincia de Río Negro.-

Art. 3°.- Adjudicar a la firma Chimen Aike Sociedad Anónima, con domiciliolegal en la ciudad de Viedma, CUIT N° 30-70755202-2, la ejecución de laobra mencionada en el Artículo 1°, en un todo de acuerdo con los planos,detalles, especificaciones y demás documentación técnica que se agrega alexpediente de referencia, por un monto de pesos ciento setenta millonesnovecientos ochenta y cuatro mil setecientos dieciocho con ochenta y seiscentavos ($170.984.718,86) por ajustarse a lo técnicamente solicitado yser su precio conveniente.-

Art. 4°.- Ratificar el ingreso a Rentas Generales, Cuenta Corriente N°900001178, por la suma de pesos seiscientos setenta y cinco mil ($675.000,00), en concepto de venta de Pliegos, conforme recibo y fotocopiasautenticadas de los depósitos efectuados obrantes a fojas 236/253.-

Art. 5°.- Aprobar el Modelo de Contrato de Ejecución de Obra que comoAnexo I integra el presente Decreto.-

Art. 6°.- Ratificar el compromiso según lo determinado en el Artículo30° de la Ley H N° 3186, a la Jurisdicción 31 para el ejercicio 2018, queasciende a la suma de pesos sesenta y tres millones ochocientos cuarenta y

un mil ciento seis con veinticinco centavos ($ 63.841.106,25), compuestopor la suma de pesos cincuenta y un millones doscientos noventa y cinco milcuatrocientos quince con sesenta y seis centavos ($ 51.295.415,66),correspondiente al monto de adjudicación de la obra y la suma de pesos docemillones quinientos cuarenta y cinco mil seiscientos noventa con cincuentay nueve centavos ($ 12.545.690,59), correspondiente al monto estimado aredeterminar, de acuerdo al siguiente detalle:Prog. Subp. Proy. Actividad Pda. Recurso Importe83 00 01 53 422 24123 $63.841.106,25

Art. 7°.- Producida la etapa del devengado, con la presentación de larespectiva facturación, debidamente conformada, ordenar el pago enconcepto de Anticipo Financiero de acuerdo al Artículo 50° de la Ley J N°286 de Obras Públicas, por la suma de pesos treinta y cuatro millones cientonoventa y seis mil novecientos cuarenta y tres con setenta y siete centavos($ 34.196.943,77), y con la presentación de las respectivas facturaciones,conformadas de acuerdo al correspondiente Certificado de Obra extendidopor la ejecución realizada, según Pliego de Bases y Condiciones que sirve debase a la presente contratación, ordenar el pago de pesos ciento treinta yseis millones setecientos ochenta y siete mil setecientos setenta y cincocon nueve centavos ($ 136.787.775,09), abonándose ambos conceptos eimportes, con el recurso 24123 “Venta Titulos Operatoria Ley 5201 PlanCastello”, a favor de la firma Chimen Aike Sociedad Anónima, con domiciliolegal en la ciudad de Viedma, CUIT N° 30-70755202-2, en concepto de lapresente Licitación Pública de acuerdo a lo expresado en el Artículo 3°.-

Art. 8°.- Solicitar al Ministerio de Economía instruya al agente fiduciario,Banco Patagonia S.A., a ordenar los pagos que se generen del articulo ante-rior, a la firma Chimen Aike Sociedad Anónima, con domicilio legal en laciudad de Viedma, CUIT N° 30-70755202-2.-

Art. 9°.- Autorizar al Señor Ministro de Obras y Servicios Públicos afirmar el contrato respectivo con la Chimen Aike Sociedad Anónima, condomicilio legal en la ciudad de Viedma, CUIT N° 30-70755202-2, dentro delplazo establecido por el Artículo 26° de la Reglamentación de la Ley J N°286 de Obras Públicas.-

Art. 10°.- Notificar al Consejo de Obras Públicas y a la Comisión deSeguimiento y Control de la inversión creada por Ley N° 5201.-

Art. 11°.- El presente Decreto será refrendado por los Señores Ministrosde Economía y de Obras y Servicios Públicos.-

Art. 12°.- Registrar, comunicar, publicar, tomar razón, dar al BoletínOficial y archivar.-

WERETILNECK.- A. Domingo.- C. Valeri.

–——–

Anexo Decreto N° 1165Contrato N°Entre la Provincia de Río Negro, en adelante “La Provincia” y la Firma

“Chimen Aike Sociedad Anónima”, en adelante “El Contratista”, que fija sudomicilio legal en calle Juan Domingo Perón N° 6490, de la ciudad deViedma, se conviene en celebrar el siguiente Contrato.

Artículo 1°: “El Contratista” se compromete a ejecutar en arreglo a sufin en un todo de acuerdo a lo establecido en el presente y a la documentaciónque se enumera en el Artículo 2°, la obra denominada: “Plan Castello – Obrasde Desarrollo – Gasoducto Región sur (tramo desde el empalme con elgasoducto San Martín hasta Maquinchao) – Instalación Cañerías Gasoducto,Tramo 1 – RN 3 - Valcheta”.

Art. 2°: La documentación que integra este Contrato está compuestapor: Índice General; Pliego de Bases Legales Generales; Pliego de CláusulasLegales Particulares; Modelo de Cartel de Obra; Planos; Anexo -Especificaciones Técnicas Particulares, y todo otro documento quelegalmente corresponda integrar la Documentación Contractual; dichadocumentación se completará con Resolución N° 436/2018, aprobatoria dePresupuesto Oficial y la presente obra. La normativa que rige el presentecontrato se integra por: Pliego de Cláusulas Legales Particulares, Oferta yDecreto N°........../18, de adjudicación que corren agregados al ExpedienteN° 75375-SI-2018 y las Ordenes de Servicio que por escrito imparta laInspección.

Art. 3°: La obra se contrata por el sistema de “Unidad de Medida yPrecios Unitarios”, a excepción de los ítems relacionados a las Plantas deRegulación, los cuales serán contratados por Ajuste Alzado en todo de acuerdoa lo establecido por la Ley J N° 286 de Obras Públicas de la Provincia,estableciéndose como única retribución a “El Contratista”, el monto de suoferta básica que asciende a la suma de pesos ciento setenta millonesnovecientos ochenta y cuatro mil setecientos dieciocho con ochenta y seiscentavos ($ 170.984.718,86). Será de aplicación el Decreto N° 1313/2014si correspondiere. El mes base para la Redeterminación de Precios es elanterior a la Apertura de Ofertas.

Page 7: Nº 5723 - rionegro.gov.ar · El objeto principal de Río Negro Fiduciaria S.A. es la administración de los Fondos Fiduciarios que le son asignados según la ley provincial de creación

7Viedma, 19 de Noviembre de 2018 BOLETIN OFICIAL N° 5723

Firmado Digitalmente por GUILLERMO CEBALLOS - Su validación se efectúa en http://rionegro.gov.ar/download/boletin/5723.pdf

Art. 4°: “La Provincia”, en concepto de Anticipo Financiero y de acuerdoal Artículo N° 50 de la Ley J N° 286 de Obras Públicas, anticipará un veintepor ciento (20%) del Monto Contractual que asciende a la suma de pesostreinta y cuatro millones ciento noventa y seis mil novecientos cuarenta ytres con setenta y siete centavos ($ 34.196.943,77), lo cual se afianzamediante Póliza de Seguro N°...........

Art. 5°: “La Provincia” acepta el precio establecido en el Artículo 3°,y se compromete a abonar los certificados de obra hasta la mismasuma. La certificación se efectuará mensualmente, en forma parcialy provisoria y conforme al cómputo aprobado y visado por la ins-pección y la Subsecretaria de Infraestructura respectivamente:en consecuencia, los pagos que se realicen tendrán carácter de pagosa cuenta de mayor cantidad, sin que ello implique la aceptación de lostrabajos.

Art. 6°: “El Contratista”, acepta que el pago del anticipo financiero y loscertificados de obra que se emitan, será efectuado a través del agente fiduciario“Banco Patagonia S.A.” contratado por “La Provincia” para administrar el“Fondo Fiduciario de Desarrollo Rionegrino Plan Gobernador Castello”, deconformidad con lo establecido por la Ley Provincial N° 5201.

Art. 7°: “El Contratista”, dará inicio de Obra a partir de la firma del Actade Inicio de Obra conforme el Apartado 20° del Pliego de Bases y CondicionesLegales Particulares, y deberá entregar totalmente terminados los trabajoscon arreglo a su fin, en un plazo no mayor de trescientos sesenta y cinco(365) días corridos, contados a partir del inicio. Asimismo “El Contratista”se obliga a ejecutar la obra de conformidad con todas y cada una de lascaracterísticas técnicas requeridas en la documentación descripta en el Pliegode Bases y Condiciones.

Art. 8°: “El Contratista” deberá presentar el Plan de trabajos, dentro deun plazo de quince (15) días de firmado el Contrato. El no cumplimiento deeste requisito hará pasible al Contratista de una multa de 0.3% (cero comatres por ciento) del Monto del depósito de garantía, por cada día de demorahasta la fecha de cese del incumplimiento.

Art. 9°: Se deja expresa constancia de que la recepción definitiva delos trabajos, motivo de este contrato, no libera a “El Contratista”de las responsabilidades emergentes de los Artículos 747, 1268, 1269,1271 y 2564 y concordantes del Código Civil y Comercial de laNación.

Art. 10°: La inspección, contralor y dirección de los trabajos, motivo deeste contrato, será ejercida por la Dirección de Inspección de Obras, aceptando“El Contratista” su jurisdicción como así también la de los servicios yagentes dependiente de la misma.

Art. 11°: “El Contratista”, afianza el fiel cumplimiento del presenteContrato, mediante Póliza de Seguro N°..........por la suma depesos veinticinco millones seiscientos cuarenta y siete mil setecientossiete con ochenta y tres centavos ($ 25.647.707,83) que cubre el quince(15%), extendida por del importe de la obra y se hará cargo del selladode Ley. La fianza rendida queda bajo custodia del Departamento Licitacionesy Compras.

Art. 12°: Para todos los efectos legales del presente contrato, las partesse someten a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de la Ciudad deViedma, Provincia de Río Negro, renunciando a cualquier otro fuero oJurisdicción .

Siendo suscripto por los Señores: Carlos Valeri, Ministro de Obras yServicios Públicos, en representación de “La Provincia”, y en representaciónde “El Contratista”, por el Señor Ruben Aranda, en prueba de conformidad,en la ciudad de Viedma, Capital de la Provincia de Río Negro a los............(..........) días del mes de.............de 2018, se firman cuatro ejemplares deun mismo temor y a un solo efecto. El Original debidamente estam-pillado, queda en poder de “La Provincia”, el duplicado para “ElContratista”, el triplicado para ser agregado al Expediente citado en elArtículo 2° y el cuadruplicado para ser remitido a la Ministerio de Obras yServicios Públicos.

–—oOo—–

DECRETOS SINTETIZADOS

–—DECRETO Nº 1302.- 01-10-2018.- Incorporar a partir de la fecha del

presente Decreto a la Planta Permanente de la Administración PúblicaProvincial, al agente Julio Cesar Payalef (D.N.I N° 13.823.966) quecumple funciones en la Secretaria de Deporte dependiente del Ministeriode Turismo, Cultura y Deporte de la Provincia de Río Negro, en elAgrupamiento y Categoría que se detalla en la Planilla Anexa I, queforma parte integrante del presente Decreto, de acuerdo a lo normadopor la Ley N° 5.035 y su Decreto Reglamentario N° 1.610/15.-

Planilla Anexa al Decreto Nº 1302

Expte. Nº 1075-SFP-2018.DECRETO Nº 1303.- 01-10-2018.- Tener por desistido al Sargento (AS-

EG) Claudio Alberto Victorica (Legajo Personal N° 8147) del RecursoJerárquico interpuesto ante la Resolución N° 4897/18 “JEF”.- Expte. Nº150.387-RI-2.018.

DECRETO Nº 1304.- 01-10-2018.- Tener por desistido el Recurso de Alzadainterpuesto por el Señor Federico Gabriel Ceccotti, D.N.I. N° 33.292.460,de fecha 06 de diciembre de 2016.- Expte. Nº 002.770-SLT-2016.

DECRETO Nº 1305.- 01-10-2018.- Adherir a los festejos organizados conmotivo de la conmemoración de un nuevo Aniversario de la fundación dela localidad de Ministro Ramos Mexia.- Declarar asueto para el personalde la Administración Pública Provincial y Docentes, que presten serviciosen la localidad de Ministro Ramos Mexia, el día 09 de Noviembre de2.018.

DECRETO Nº 1306.- 01-10-2018.- Aceptar la renuncia, a partir del día 30de Septiembre de 2.018, a la Señora Mónica Susana Larrañaga (D.N.I N°14.595.423) al cargo de Directora de Artes e Industrias Creativas,dependiente del Ministerio de Turismo, Cultura y Deporte.

DECRETO Nº 1308.- 01-10-2018.-Transferir a partir de la fecha del presenteDecreto, con el correspondiente cargo presupuestario al Señor AbelardoOscar Etcheverry (CUIL N° 20-16060350-0), Legajo N° 101638/5,Categoría 6, Agrupamiento Administrativo de la Ley L N° 1.844, consituación de revista como Personal de Planta Permanente, quien cumplefunciones en la Subsecretaría de Participación Comunitaria del Ministeriode Seguridad y Justicia, Jurisdicción 30, Programa 11.00.00.06, al InstitutoProvincial del Seguro de Salud, Jurisdicción 71, Programa 01.00.00.09.-La Dirección de Organización y Recursos Humanos del Ministerio deSeguridad y Justicia, deberá notificar a la Aseguradora de Riesgos deTrabajo (ART) la fecha a partir de la cual el Agente Transferido comenzaráa prestar servicios en su nuevo lugar de trabajo, no pudiendo modificar elmismo, sin previa comunicación a dicho Organismo.- Expte. Nº 190.187-MSyJ-2.018.

DECRETO Nº 1309.- 01-10-2018.- Aceptar, a partir del día 1 de Octubre de2.018, la renuncia de la Señora Vanessa Janet Rousiot (D.N.I. 23.069.826)al cargo de Directora de Personal del Ministerio de Educación y DerechosHumanos.

DECRETO Nº 1310.- 01-10-2018.- Designar, a partir del día 1 de Octubrede 2.018, a la Señora Ana Lía Soriano (D.N.I. 17.706.519) en el cargo deDirectora de Personal (ad-honorem) del Ministerio de Educación yDerechos Humanos.

DECRETO Nº 1311.- 01-10-2018.- Declarar de Interés Provincial el “70Aniversario de la Unión Internacional del Notariado Latino” a celebrarsedel día 29 de septiembre de 2018 al 02 de octubre de 2018, en la ciudad deBuenos Aires.- Expte. Nº 021072-SLT-2018.

DECRETO Nº 1312.- 02-10-2018.- Destacar en Comisión Oficial de Serviciosal Sr. Gobernador de la Provincia de Río Negro Dn. Alberto EdgardoWeretilneck (C.U.I.L. N° 20-16170327-4), desde el aeropuertointernacional Ezeiza (Provincia de Buenos Aires) (Argentina) hasta laciudad de California, País de Estados Unidos desde el días Jueves 04 hastael Lunes 08 de octubre del 2018.- Expte. Nº 21185-DAP-2018.

DECRETO Nº 1314.- 02-10-2018.- Aprobar en todos sus términos, concarácter de excepción a lo establecido en el Artículo 2° de la Ley H N°3.238, el Contrato de Locación de Servicios en relación de dependencia,celebrado entre la Agencia de Recaudación Tributaria de la Provincia deRío Negro representada por su titular, Abogado Leandro Luciano Sferco(D.N.I. N° 26.481.898) y la Señorita María Belén Liyo (D.N.I. N°37.748.458).- Expte. Nº 035.137-ART-2.018.

DECRETO Nº 1374.- 20-10-2018.- Aceptar, a partir del día 22 de octubrede 2.018, la renuncia presentada por el Señor Guillermo Martin Ceballos(D.N.I. N° 31.457.252), al cargo de Subsecretario de Ambiente yDesarrollo Sustentable dependiente de la Secretaría General.

DECRETO Nº 1375.- 20-10-2018.- Designar, a partir del día 22 de octubrede 2.018, a la Señora Nancy Analia Peilman (D.N.I N° 32.362.132) en elcargo de Subsecretaria de Ambiente y Desarrollo Sustentable dependientede la Secretaría General.

DECRETO Nº 1376.- 20-10-2018.- Designar, a partir del día 22 de octubrede 2.018, al Señor Guillermo Martín Ceballos (D.N.I N° 31.457.252) enel cargo de Secretario Legal y Técnico dependiente de la SecretaríaGeneral.

Page 8: Nº 5723 - rionegro.gov.ar · El objeto principal de Río Negro Fiduciaria S.A. es la administración de los Fondos Fiduciarios que le son asignados según la ley provincial de creación

8Viedma, 19 de Noviembre de 2018BOLETIN OFICIAL N° 5723

Firmado Digitalmente por GUILLERMO CEBALLOS - Su validación se efectúa en http://rionegro.gov.ar/download/boletin/5723.pdf

DECRETO Nº 1392.- 23-10-2018.- Crear la vacante correspondiente en elAgrupamiento “Choferes Oficiales” - Categoría 7 de la Ley N° 1.844,incorporado por Ley N° 4.993, en la Jurisdicción 22 Programa01.00.00.07-Dirección de Patrimonio de la Secretaría General.- Reubicaral agente Narciso Esteban Martínez (CUIL N° 20-14979774-3)- LegajoN° 031463/3- en el Agrupamiento Choferes Oficiales - Categoría 7 apartir del día 2 de mayo de 2.018 y suprimir la vacante que ocupaba en elagrupamiento Servicio de Apoyo.- Expte. Nº 002343-DRH-2.016.

–—oOo—–

RESOLUCIONES

–—Provincia de Río Negro

MINISTERIO DE ECONOMIAResolución Nº 529

Viedma, 31 de Octubre de 2018.Visto, el Expediente Nº 6556-SSP-18, la Ley H N° 3.186, los Decretos,

H N° 1.737/98 y 780/12, la Ley N° 5.105, las Resoluciones Nº 119/13 deFiscalía de Estado y Nº 010/17 del Ministerio de Economía, y la Nota Nº1.309/12 "CG" de la Contaduría General de la Provincia; y,

CONSIDERANDO:Que conforme lo establece la Ley N° 5.105 en su Artículo 16°, Inc. 3), es

competencia del Ministerio de Economía, entender en la administraciónfinanciera del sector público provincial, a través de los sistemas depresupuesto, tesorería, contabilidad y crédito público, interviniendo en laaplicación de las políticas y en la administración presupuestaria y financieradel gasto público provincial;

Que la Ley H Nº 3.186 de Administración Financiera y Control Internodel Sector Público Provincial, en el Título II, Capítulo IV, establece elRégimen presupuestario de las empresas y sociedades del Estado Provincialy su funcionamiento;

Que por el Decreto H N° 1.737/98 se reglamenta el Régimen citado en elconsiderando inmediato precedente;

Que conforme a lo normado en el Decreto Nº 780/12 y la Resolución Nº010/17 del Ministerio de Economía, ha tomado intervención la Secretaríade Empresas Públicas;

Que en virtud de las normas mencionadas precedentemente, la empresaTREN PATAGÓNICO S.A. presentó el proyecto de presupuesto de gastos ysu financiamiento para ejercicio fiscal 2.019;

Que obra en el expediente señalado, el informe de la Subsecretaría dePresupuesto sobre el proyecto de presupuesto para el año 2.019, presentadopor TREN PATAGÓNICO S.A;

Que han tomado intervención la Secretaría de Hacienda, la AsesoríaLegal y Técnica del Ministerio de Economía y el Ministerio de Obras yServicios Públicos;

Que por Nota N° 1309/12 "CG" de la Contaduría General de la Provin-cia, se fundamenta la no intervención de ese organismo de controlconstitucional;

Que por aplicación de la Resolución Nº 119/13 del Registro de la Fiscalíade Estado, conforme los Artículos 1º inciso b), no será obligatorio el controlde legalidad previo y notificación a la Fiscalía de Estado, (prevista por elArtículo 12° Inciso e) de la Ley A Nº 2.938 y Artículo 7º y 12º de la Ley KNº 88, modificados por la Ley Nº 4.739).

Que el presente trámite se encuadra en lo previsto por los Artículos 44ºy 45º de la Ley H Nº 3.186 de Administración Financiera y Control Internodel Sector Público Provincial y su Decreto Reglamentario H Nº 1.737/98 yse dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 16º inciso 3) de laLey Nº 5.105 y su modificatoria Ley N° 5.238;

Por ello:El Ministro de Economía

RESUELVE:Artículo 1°.- Apruébase el Presupuesto del Ejercicio 2.019 de TREN

PATAGÓNICO S.A., de acuerdo al detalle que figura en los Anexos N° 1 aN° 8 que forman parte integrante de la presente resolución.

Art. 2º.- Estimase en la suma de Pesos Doscientos Ocho MillonesTrescientos Noventa y Siete Mil Seiscientos Trece ($ 208.397.613.-)los Ingresos totales según detalle Anexo N° 8, y fíjase en la sumade Pesos Doscientos Ocho Millones Trescientos Noventa y SieteMil Seiscientos Trece ($ 208.397.613.-) los Gastos totales, conformeal detalle obrante en los Anexos N° 2 a N° 8 a la presente Reso-lución.

Art. 3°.- Establézcase en la suma de Pesos Ciento Sesenta Millones ($160.000.000.-) el monto máximo a Comprometer y Ordenar en conceptode Aportes de Capital y/o Transferencias, financiado con Rentas Generales

durante el período fiscal 2.019, a TREN PATAGÓNICO S.A., conformesurge de los Anexos N° 2 y 8; importe que deberá ser incluido en el Presupuestopara el ejercicio 2.019.

Art. 4°.- Regístrese, comuníquese, dése al Boletín Oficial para supublicación. Cumplido, archívese.

Cr. Luis Vaisberg, Secretario de Hacienda.

—–—ANEXO 1 Resolución Nº 529

P R E S U P U E S T O : 2 0 1 9

O B JE T IV O S Y P O L IT IC A P R E S U P U E S T A R IA D E L A E M P R E S A

E M P R E S A : T R E N P A T A G Ó N IC O S .A .

F in a n c ia m ie n to : P a ra e l 2 0 1 8 e s o b je tivo d e la e m p re s a re p o te n c ia r lo s s e rv ic io s d e c a rg a s a c tu a le sy lo gra r la im p le m e n ta c ió n d e n u e va s u n id a d e s d e n e g o c io s d e c a rg a , a lo s e fe c to s d e g e n e ra r u nc re c im ien to fin a n c ie ro .

P e rs o n a l: L a e m p re s a c o ntin u a rá c o n la m ism a d o ta c ió n d e p e rs o n a l d e lo s ú ltim o s a ñ o s . A l ig ua lq u e to d o s lo s a ñ o s s e p re vé q u e lo s in gre so s p a ra p a g o d e S u e ld o s y C o n tr ib u c io n e s p ro ve n d rá n e nu n 1 0 0 % d e A p o rte s d e la P ro v inc ia .

O tra s :

R e n ta b ilid a d y re s u lta d o s : p a ra e l a ñ o 2 0 1 9 la e m p re s a p re ve e u n a u m e n to d e in gre so s p ro p io sd e b id o a la im p le m e n ta c ió n d e u n n u e vo s e rv ic io . S e c o ntin u a rá n lo s s e rv ic io s q u e s e o fre c e na c tu a lm e n te .

P re c io s y ta rifa s : L a e m p re s a p re vé c o m o to d o s lo s a ñ o s , a u m e n to s e n la s ta rifa s d e p a sa je s ytra n s p o rte d e e n co m ie n d a s , lo s c u a le s s e rá n p a c ta d o s y a p ro b a d o s ju n to c o n la S e cre ta ría d eT ra n s p o rte . E n e l 2 0 1 8 s e b u sc a rá m a n te n e r lo s c o ntra to s d e a lqu ile r v ig e n te s , a c tu a liza n d o lo sp re c io s d e lo s m is m o s.

P ro d u c c ió n d e B ie n e s y S e rv ic io s : E s in ten c ión d e la e m p re s a c o ntin u a r c o n la s fre c u e n c ia s V ie d m a -B a rilo c h e /B a rilo c h e V ie d m a y lo s v ia je s e n tre B a rilo c h e y J a co b a cc i. C o n e l n u e vo C o c h e M o to r, s ea g ra g a rá u n a n u e va fre c u e n c ia a B a rilo c h e.

In ve rs ió n y G a sto s : E s o b je tivo d e la e m p re s a m a n te n e r u n n ive l d e g a s to s c o rrie n te s e In ve rs io n e sa c ord e a lo s in gre so s g e n u in o s o b te n id o s , p u d ie n d o a s í d e s tin a r lo s m ism o s a l m a n te n im ie n to d e lp a rq u e d e lo co m o to ra s y a la c o m p ra d e m a te ria le s n e ce s a rio s p a ra e l m a n te n im ie n to d e v ía s ,p u e n te s y te rra p le n e s , a s í co m o ta m b ie n a la p u e s ta e n va lo r d e la s E s ta c io n e s .

A d m in is tra c ió n : D e a c ue rd o a lo p ro ye c ta d o , la e m p re s a e s pe ra q u e s u s in gre so s p a ra e l 2 0 1 8a u m e n te n , ta n to e n ve n ta d e p a sa je s y e n co m ie n d a s c o m o lo s p ro ve n ie n te s d e tra n s p o rte d e c a rg a sy a lq u ile re s .

—–——

ANEXO 2 Resolución Nº 529

EM PRE SA : T R EN PA T AG Ó N IC O S.A .

IN T E R N O E X T E R N O

1 0 0 G A S T O S E N P E R S O N A L 1 6 0 .0 0 0 .0 0 0 1 6 0 .0 0 0 .0 0 02 0 0 B IE N E S D E C O N S U M O 1 4 .6 9 3 .5 5 2 1 4 .6 9 3 .5 5 23 0 0 S E R V IC IO S N O P E R S O N A L E S 2 8 .9 0 6 .7 1 6 0 0 0 2 8 .9 0 6 .7 1 63 1 0 S E R V IC IO S B A S IC O S 03 2 0 A L Q U IL E R E S Y D E R E C H O S 1 .8 2 9 .9 8 4 1 .8 2 9 .9 8 43 3 0 M A N T E N IM IE N T O , R E P A R A C IO N Y L IM P IE Z A 1 1 .2 1 7 .1 6 4 1 1 .2 1 7 .1 6 43 4 0 S E R V IC IO S T E C N IC O S Y P R O F E S IO N A L E S 2 .2 9 1 .1 1 2 2 .2 9 1 .1 1 23 5 0 S E R V IC IO S C O M E R C IA L E S Y F IN A N C IE R O S 3 .1 2 9 .8 3 6 3 .1 2 9 .8 3 63 6 0 P U B L IC ID A D Y P R O P A G A N D A 2 3 7 .6 0 0 2 3 7 .6 0 03 7 0 P A S A JE S Y V IA T IC O S 1 .3 8 1 .9 8 4 1 .3 8 1 .9 8 43 8 0 IM P U E S T O S , D E R E C H O S , T A S A S Y J U IC IO S 5 .9 1 2 .0 8 4 5 .9 1 2 .0 8 43 9 0 O T R O S S E R V IC IO S 2 .9 0 6 .9 5 2 2 .9 0 6 .9 5 24 0 0 B IE N E S D E U S O 3 .5 0 0 .0 0 0 0 0 0 3 .5 0 0 .0 0 04 1 0 B IE N E S P R E E X IS T E N T E S 0 0 0 0 04 1 1 T IE R R A S Y T E R R E N O S 04 1 2 E D IF IC IO S E IN S T A L A C IO N E S 04 1 3 O T R O S B IE N E S P R E E X IS T E N T E S 04 2 0 C O N S T R U C C IO N E S 04 3 0 M A Q U IN A R IA Y E Q U IP O 3 .5 0 0 .0 0 0 3 .5 0 0 .0 0 04 8 0 A C T IV O S IN T A N G IB L E S 0

R E S T O D E B IE N E S D E U S O 05 0 0 T R A N S F E R E N C IA S 06 0 0 A C T IV O S F IN A N C IE R O S 0 0 0 0 0

6 5 0 IN C R E M E N T O D E D IS P O N IB IL ID A D E S 06 6 0 IN C R E M E N T O D E C U E N T A S A C O B R A R 06 7 0 IN C R E M E N T O D E D O C U M E N T O S A C O B R A R 0

IN C R E M E N T O D E O T R O S A C T . F IN A N C IE R O S 07 0 0 S E R V IC IO D E L A D E U D A Y D IS M IN U C IO N D E O T R O S P A S IV O S 0 0 0 0 07 3 0 IN T E R E S E S P O R P R E S T A M O S R E C IB ID O S 07 4 0 D IS M IN U C IO N D E P R E S T A M O S A C O R T O P L A Z O 07 5 0 D IS M IN U C IO N D E P R E S T A M O S A L A R G O P L A Z O 07 6 0 D IS M IN U C IO N D E C U E N T A S Y D O C U M E N T O S A P A G A R 0

D IS M IN U C IO N D E O T R O S P A S IV O S 08 0 0 O T R O S G A S T O S 1 .2 9 7 .3 4 5 0 0 0 1 .2 9 7 .3 4 58 2 0 D E P R E C IA C IO N Y A M O R T IZ A C IO N 1 .2 9 7 .3 4 5 1 .2 9 7 .3 4 58 3 0 D E S C U E N T O S Y B O N IF IC A C IO N E S 08 4 0 O T R A S P E R D ID A S 08 5 0 D IS M IN U C IO N D E L P A T R IM O N IO 0

48.397 .613 160.000 .000 0 0 208.397 .613

E N D E U D A M IE N T O

T O T A L

T O T A L

C O D IG O D E S C R IP C IO NR E C U R S O S

P R O P IO S

A P O R T E S T E S O R O

P R O V IN C IA L

P R E S U P U E S T O : 2 0 1 9

PR ES UP UE ST O P O R F UE NT E D E F INAN CIAM IEN T O Y O BJE T O DE L G A ST O

Page 9: Nº 5723 - rionegro.gov.ar · El objeto principal de Río Negro Fiduciaria S.A. es la administración de los Fondos Fiduciarios que le son asignados según la ley provincial de creación

9Viedma, 19 de Noviembre de 2018 BOLETIN OFICIAL N° 5723

Firmado Digitalmente por GUILLERMO CEBALLOS - Su validación se efectúa en http://rionegro.gov.ar/download/boletin/5723.pdf

ANEXO 3 Resolución Nº 529

P R E S U P U E S T O : 20 19

E M P R E S A : T R E N P A T A G Ó N IC O S .A .

P A R T ID A D EN O M IN A C IÓ N

D E L G A S T O D E LA PA R TID A

(*)

10 0 P ers ona l 11 0 .6 40 .0 00 35 .79 2 .00 0 10 .30 4 .00 0 3 .2 64 .0 00 16 0 .0 00 .0 0020 0 B ienes de C onsum o 13 .22 4 .19 7 73 4 .6 78 44 0 .8 07 29 3 .8 71 14 .69 3 .55 2

30 0 S erv ic ios N o P e rs ona les 23 .57 6 .62 6 2 .8 90 .6 72 1 .1 25 .7 45 1 .3 13 .6 74 28 .90 6 .71 640 0 B ienes de U s o 2 .4 50 .0 00 1 .0 50 .0 00 3 .5 00 .0 0050 0 T rans fe renc ias 060 0 A ctivos F inanc ie ros 070 0 S erv ic ios de la D euda y D ism inuc ión de O tros P as ivos 080 0 O tros G astos 90 8 .1 42 38 9 .2 04 1 .2 97 .3 45

T O T A L 1 50 .7 98 .9 64 3 9.4 1 7.34 9 1 3.3 0 9.75 5 1 .31 3 .6 74 3 .55 7 .8 71 2 08 .3 97 .6 13

(* ) a n ivel d e p artid a princ ipa l (gru p o de gasto)

TO TA L

D IS T R IB U C IÓ N P O R Á R E A D E G E S T IÓ N D E L G A S T O T O T A L -E N P E S O S -

FU N C IO N E S

PR O D U C C IÓ N C O M ER C IA LIZA C IÓ N A D M IN ISTR A C IÓ N FIN A N C IE R O S O TR O S

————————————

ANEXO 4 Resolución Nº 529

P R E SU P U E S T O : 2 019

E M P R E S A : T R E N P A T A GÓN IC O S .A .

In tern o E xtern o To tal In tern o E xtern o To tal

E d ific ios e in sta lac io n es 0 0 0C on struccio n es 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0-P royecto s en ejecu ción 0 0 0-P royecto s a in ic ia r 0 0 0M aq u in ar ia y eq u ip o 3 .5 0 0.00 0 3 .5 0 0.00 0 0 0G asto s C ap ita lizab les (* ) 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0-G astos en P erso na l 0 0 0-B ien es d e C o n sum o y S erv ic io s N o P erso n ales 0 0 0-O tro s gasto s cap ita lizab les (* *) 0 0 0M ueb les y ú ti les 0 0 0T ierras y te rreno s 0 0 0O tro s 0 0 0

TO T A L C A P ITA L F IJO 3 .5 0 0.00 0 3 .5 0 0.00 0 0 0 0 0 0 0 0 0

(* ) G asto s o costo s q ue se incorpo ran al co sto d e co n trucció n y/o p ro du cció n de a lgú n A ctiv o(* *) Im p u esto s ind irec to s, d ep rec iac ió n y am o rtización , in tereses cap italizab les, arren d am iento d e tierras y terren o s y d erech o de b ienes in tang ib les

FU EN TES F IN A N C IE R A S (endeudam ien to )O tras Fuen tes

de financ iam ien to

PR O V EE D O R E S Y C O N TR A TISTAS IN STITU C IO N E S F IN AN C IE R AS

F O R M A C IÓN B R U T A D E C A P IT A L F IJO ( B IE N E S D E U S O ) Y S U F IN A N C IA M IE N T O

C O N C E PTOTo tal d e la

inversión rea l

F IN A N C IA M IE N TO A SO C IA D O

R ecu rso s P ro p io s

A delan tos a p roveedores y

con trat istas, de ejerc ic ios A n teriores

————————————ANEXO 5 Resolución Nº 529

P R E S U P U E ST O : 20 19

E M P R E S A : T R E N P A T A GÓN IC O S .A .

P R E S U P U E S TO

C O N C E P T O

C an tida d M on to en $ C an tida d M on to en $

P LA N TA P E R M A N E N TE 29 6 13 9 .08 7 .000 29 6 16 0 .00 0 .000

D IR E C TIV O S 2 1.63 8 .00 0 2 1 .88 3 .70 0

C A R G O S TE C N IC O S Y P R O F E S IO N A LE S 8 6.34 4 .00 0 8 7 .29 5 .60 0

A D M IN IS TR A TIV O S 15 7.80 0 .00 0 15 8 .97 0 .00 0

E M P LE A D O S D E O P E R A C IO N , O B R E R O Y M A E S TR A N ZA 27 1 12 3 .30 5 .000 27 1 14 1 .85 0 .700

P LA N TA TE M P O R A R IA (1 )

TO TA L 29 6 13 9 .08 7 .000 29 6 16 0 .00 0 .000

(1 ) Inc lu ye c on tra tos q ue se im p uta n a l in c iso / pa rtid a p rin c ipa l P erson a l

P L A N T A D E P E R SO N A L O C U P A D A

20 1920 18

E JE C U C IO N E S T IM A D A

Page 10: Nº 5723 - rionegro.gov.ar · El objeto principal de Río Negro Fiduciaria S.A. es la administración de los Fondos Fiduciarios que le son asignados según la ley provincial de creación

10Viedma, 19 de Noviembre de 2018BOLETIN OFICIAL N° 5723

Firmado Digitalmente por GUILLERMO CEBALLOS - Su validación se efectúa en http://rionegro.gov.ar/download/boletin/5723.pdf

ANEXO 6 Resolución Nº 529

P R E S U P U E S T O : 2 0 1 9

E M P R E S A : T R E N P A T A G Ó N IC O S .A .

E JE C U T A D O P R E S U P U E S T O

C O N C E P T O S A N T E R IO R 2 0 19

2 0 18

P L A N T A P E R M A N E N T E 1 39 .0 87 .0 00 1 60 .0 00 .0 00

A ) R E M U N E R A C IÓ N B R U T A 1 02 .5 03 .3 08 1 17 .8 78 .8 041 ) S a lario s B ás ico s 8 0 .14 9 .81 9 9 2 .17 2 .29 22 ) A d ic ion a les d e C o n ve n io 1 9 .41 9 .96 6 2 2 .33 2 .96 13 ) H o ras E x tras 2 .9 33 .5 23 3 .3 73 .5 514 ) B o n ificac ion es ex trao rd in ar ias5 ) O tra s rem un era c io n es

B ) S U E L D O A N U A L C O M P L E M E N T A R IO 6 .7 65 .5 36 7 .7 80 .3 661 ) S A C b ru to 6 .7 65 .5 36 7 .7 80 .3 66

C ) C O N T R IB U C IO N E S P A T R O N A L E S 2 9 .81 8 .15 6 3 4 .34 0 .82 91 ) P rev is ion a l O rd inar ia2 ) P rev is ion a l E x trao rd ina ria3 ) O b ra S o c ia l4 ) A sign ac io nes F am il ia res5 ) O tra s 2 9 .81 8 .15 6 3 4 .34 0 .82 9

P L A N T A T E M P O R A R IA 0 0

A ) R E M U N E R A C IÓ N B R U T A 0 01 ) S a lario s B ás ico s2 ) A d ic ion a les d e C o n ve n io3 ) H o ras E x tras4 ) B o n ificac ion es ex trao rd in ar ias5 ) O tra s rem un era c io n es

B ) S U E L D O A N U A L C O M P L E M E N T A R IO 0 01 ) S A C b ru to

C ) C O N T R IB U C IO N E S P A T R O N A L E S 0 01 ) P rev is ion a l O rd inar ia2 ) P rev is ion a l E x trao rd ina ria3 ) O b ra S o c ia l4 ) A sign ac io nes F am il ia res5 ) O tra s

C O S T O T O T A L 1 39 .0 87 .0 00 1 60 .0 00 .0 00

R E M U N E R A C IO N D E L P E R S O N A L

–———–ANEXO 7 Resolución Nº 529

P R E S U P U E S T O : 2 0 1 9

E M P R E S A : T R E N P A T A GÓ N IC O S .A .

S EC TO RC antida d M onto e n $ C antida d M onto e n $

A D MIN IS TRA TIV O 1 551 .252 1 661 502,4 C O N TAB LE JU R ID IC O 2 502 .912 2 603 .494 IN FO R MA TIC A D IRE C TIV O S O TR O S 3 856 .580 4 1.026.115

TO TAL 6 1.910.744 7 2.291.112

(1 ) Inc lu ye co ntra to s que se im pu ta n a l inc iso / pa rtida p rinc ipa l S e rv ic ios N o P ers ona les

C O N T R A T O S D E S E R V IC IO S

P RE S UP U ES TO 201 9

E JEC U C IO N ES TIM AD A201 8

ANEXO 8 Resolución Nº 529

PRESUPUESTO: 2019

CUENTA AHORRO - INVERSION - FINANCIAMIENTO(En pesos)

EMPRESA: TREN PATAGÓNICO S.A.

EJECUCIONCODIGO CUENTA CORRIENTE ESTIMADA PRESUPUESTO

2018 20191.1. Ingresos Corrientes 173.800.136 198.247.8271.1.5 Ingresos de Operación 33.258.980 38.247.8271.1.5.1 - Ventas Brutas 28.719.950 33.027.9431.1.5.3 - Otros Ingresos de Operación 4.539.030 5.219.8851.1.6 Rentas de la Propiedad 0 01.1.6.1.1 - Intereses Internos1.1.6.1.2 - Intereses del Exterior1.1.6.2 - Dividendos1.1.6.3 - Arrendamiento de Tierras y Terrenos1.1.6.4 - Derechos sobre Bienes Intangibles1.1.7 Transferencias Corrientes 140.541.156 160.000.0001.1.7.1 - Del Sector Privado1.1.7.2 - Del Sector Público 140.541.156 160.000.0001.1.7.2.1.1 - De la Administración Central1.1.7.3 - Del Sector Externo1.2 Otros IngresosA TOTAL INGRESOS CORRIENTES 173.800.136 198.247.827

2.1. Gasto Corriente 179.929.432 204.897.6132.1.1 Gasto de Operación 179.929.432 204.897.6132.1.1.1 Remuneraciones 139.087.000 160.000.0002.1.1.2 Bienes y Servicios 39.552.432 43.600.2682.1.1.2.1 - Bienes de Consumo 13.247.456 14.693.5522.1.1.2.2 - Servicios no Personales 26.304.976 28.906.7162.1.1.3 Impuestos Indirectos2.1.1.4 Depreciación y Amortización 1.290.000 1.297.3452.1.1.5 Previsiones 0 02.1.1.5.1 - Cuentas Incobrables2.1.1.5.2 - Autoseguro2.1.1.6 Variación de Existencias2.1.1.7 Descuentos y Bonificaciones2.1.3 Rentas de la Propiedad 0 02.1.3.1 - Intereses 0 02.1.3.1.1.2 - Intereses por Préstamos Internos2.1.3.1.2.2 - Intereses por Préstamos Externos2.1.3.2 - Arrendamiento de Tierras y Terrenos2.1.3.3 - Derechos sobre Bienes Intangibles2.1.5 Impuestos Directos2.1.6 Otras Pérdidas2.1.7 Transferencias Corrientes 0 02.1.7.1 - Al Sector Privado2.1.7.2 - Al Sector Público2.1.7.3 - Al Sector ExternoB TOTAL GASTOS CORRIENTES 179.929.432 204.897.613

C = A - B RESULTADO ECONOMICO: AHORRO/(DESAHORRO) -6.129.296 -6.649.786

1.2 Recursos de Capital 1.290.000 1.297.3451.2.1 Recursos Propios de Capital 1.290.000 1.297.3451.2.1.1 Venta de Activos1.2.1.2 Disminución de Existencias 0 01.2.1.3 Incremento de la Depreciación y Amortización Acumulada 1.290.000 1.297.3451.2.2 Transferencias de Capital 0 01.2.2.1 - Del Sector Privado1.2.2.2 - Del Sector Público 0 01.2.2.2.1.1 - De la Administración Central1.2.2.3 - Del Sector ExternoD TOTAL RECURSOS DE CAPITAL 1.290.000 1.297.345

2.2 Gastos de Capital 2.900.000 3.500.0002.2.1 Inversión Real Directa 2.900.000 3.500.0002.2.1.1 Formación Bruta de Capital Fijo 2.900.000 3.500.0002.2.1.1.1 Edificios e Instalaciones2.2.1.1.2 Construcciones del Dominio Privado2.2.1.1.3 Construcciones del Dominio Público2.2.1.1.4 Maquinaria y Equipo 2.900.000 3.500.0002.2.1.1.6 Producción Propia2.2.1.2 Incremento de Existencias 0 02.2.1.3 Tierras y Terrenos2.2.1.4 Activos Intangibles2.2.2 Transferencias de Capital 0 02.2.2.1 - Al Sector Privado2.2.2.2 - Al Sector Público2.2.2.3 - Al Sector ExternoE TOTAL GASTOS DE CAPITAL 2.900.000 3.500.000

F = C+D-E RESULTADO FINANCIERO: SUPERAVIT/(DEFICIT) -7.739.296 -8.852.441

1.3 Fuentes Financieras 8.367.347 8.852.441Disminución de Activos Financieros

1.3.1 Disminución de la Inversión Financiera 8.367.347 8.852.4411.3.1.1 Venta de Acciones y Participaciones de Capital1.3.1.2 Recuperación de Préstamos de Corto Plazo1.3.1.3 Venta de Títulos y Valores1.3.1.4 Disminución de Otros Activos Financieros 8.367.347 8.852.4411.3.1.4.1 - Disminución de Disponibilidades 5.340.290 01.3.1.4.2 - Disminución de Cuentas a Cobrar 3.027.057 8.852.4411.3.1.4.3 - Disminución de Documentos a Cobrar1.3.1.4.4 - Disminución de Act.Diferidos y Adel.Prov. y Contr. 1.3.1.6 Recuperación de Préstamos de Largo Plazo

Incremento de Pasivos1.3.2 Endeudamiento Público e Incremento Otros Pasivos 0 01.3.2.3.1 - Obtención de Préstamos a Corto Plazo Interno1.3.2.3.3 - Obtención de Préstamos a Corto Plazo Externo1.3.2.5 - Incremento de Otros Pasivos 0 01.3.2.5.1 - Incremento de Cuentas a Pagar1.3.2.5.2 - Incremento de Documentos a Pagar1.3.2.5.5 - Incremento de Pasivos Diferidos1.3.2.5.6 - Incremento de Prev.,Provisiones y Reservas Técn.1.3.2.8.1 - Obtención de Préstamos a Largo Plazo Interno1.3.2.8.3 - Obtención de Préstamos a Largo Plazo Externo1.3.3 Incremento del Patrimonio 0 01.3.3.1 - Incremento del Capital1.3.3.2 - Incremento de Reservas1.3.3.3 - Incremento de Resultados Acumulados

Superávit Financiero 0 0TOTAL FUENTES FINANCIERAS 8.367.347 8.852.441

Page 11: Nº 5723 - rionegro.gov.ar · El objeto principal de Río Negro Fiduciaria S.A. es la administración de los Fondos Fiduciarios que le son asignados según la ley provincial de creación

11Viedma, 19 de Noviembre de 2018 BOLETIN OFICIAL N° 5723

Firmado Digitalmente por GUILLERMO CEBALLOS - Su validación se efectúa en http://rionegro.gov.ar/download/boletin/5723.pdf

–———–

Resolución Nº 530Viedma, 31 de Octubre de 2018.

VISTO, el Expediente Nº 6555-SSP-18, la Ley H N° 3.186, los DecretosH N° 1.737/98 y Nº 780/12, la Ley N° 5.105, las Resoluciones Nº 119/13de Fiscalía de Estado y Nº 10/17 del Ministerio de Economía, y la Nota Nº1.309/12 "CG" de la Contaduría General de la Provincia; y,

CONSIDERANDO:Que conforme lo establece la Ley N° 5.105 en su Artículo 16°, Inc. 3), es

competencia del Ministerio de Economía, entender en la administraciónfinanciera del sector público provincial, a través de los sistemas depresupuesto, tesorería, contabilidad y crédito público, interviniendo en laaplicación de las políticas y en la administración presupuestaria y financieradel gasto público provincial;

Que la Ley H Nº 3.186 de Administración Financiera y Control Internodel Sector Público Provincial, en el Título II, Capítulo IV, establece elRégimen presupuestario de las empresas y sociedades del Estado Provincialy su funcionamiento;

Que por el Decreto H N° 1.737/98 se reglamenta el Régimen citado en elconsiderando inmediato precedente;

Que conforme a lo normado en el Decreto Nº 780/12 y la Resolución Nº10/17 del Ministerio de Economía, ha tomado intervención la Secretaría deEmpresas Públicas;

Que en virtud de las normas mencionadas precedentemente, la empresaRIO NEGRO FIDUCIARIA S.A. presentó el proyecto de presupuesto degastos y su financiamiento para ejercicio fiscal 2.019;

Que obra en el expediente señalado, el informe de la Subsecretaría dePresupuesto sobre el proyecto de presupuesto para el año 2.019, presentadopor RIO NEGRO FIDUCIARIA S.A.;

Que han tomado intervención la Secretaría de Hacienda y la AsesoríaLegal y Técnica del Ministerio de Economía;

Que por Nota N° 1.309/12 "CG" de la Contaduría General de la Provin-cia, se fundamenta la no intervención de ese organismo de controlconstitucional;

Que por aplicación de la Resolución Nº 119/13 del Registro de la Fiscalíade Estado, conforme los Artículos 1º Inciso b), no será obligatorio el controlde legalidad previo y notificación a la Fiscalía de Estado, (prevista por elArtículo 12° Inciso e) de la Ley A Nº 2.938 y Artículo 7º y 12º de la Ley KNº 88, modificados por la Ley Nº 4.739).

Que el presente trámite se encuadra en lo previsto por los Artículos 44ºy 45º de la Ley H Nº 3.186 de Administración Financiera y Control Internodel Sector Público Provincial y su Decreto Reglamentario H Nº 1.737/98 yse dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 16º Inciso 3) de laLey Nº 5.105 y su modificatoria Ley N° 5.238;

2.3 Aplicaciones Financieras 628.051 0Incremento de Activos F inancieros

2.3.1 Inversión Financiera 0 02.3.1.1 - Aportes de Capital2.3.1.2 - Concesión de Préstam os de Corto P lazo2.3.1.3 - Adquisición de Títulos y Valores2.3.1.4 - Incremento de Otros Activos F inancieros 0 02.3.1.4.1 - Increm ento de D isponibilidades2.3.1.4.2 - Increm ento de Cuentas a Cobrar2.3.1.4.3 - Increm ento de Documentos a Cobrar2.3.1.4.4 - Increm ento de Act.D iferidos y Ad. Prov. y Contr.2.3.1.6 - Concesión de Préstam os de Largo P lazo

Dism inución de Pasivos2.3.2 Am ortización de la deuda y dism inución Otros Pasivos 628.051 02.3.2.3.1 Amortización de Préstamos a Corto P lazo Interno2.3.2.3.3 Amortización de Préstamos a Corto P lazo Externo2.3.2.5 D ism inución de Otros Pasivos 628.051 02.3.2.5.1 - D ism inución de Cuentas a Pagar 628.0512.3.2.5.2 - D ism inución de Documentos a Pagar2.3.2.5.5 - D ism inución de Pasivos D iferidos2.3.2.8.1 Amortización de Préstamos a Largo P lazo Interno2.3.2.8.3 Amortización de Préstamos a Largo P lazo Externo2.3.2.9.1 Conversión deuda interna largo plazo en corto plazo2.3.2.9.2 Conversión deuda externa largo plazo en corto plazo2.3.3 D ism inución del Patrim onio 0 02.3.3.1 - D ism inución del Capita l2.3.3.2 - D ism inución de Reservas2.3.3.3 - D ism inución de Resultados Acum ulados

Déficit Financiero 7.739.296 8.852.441TOTAL APLICACIONES FINANCIERAS 8.367.347 8.852.441

P RE S U PU E S TO : 2019

C U EN TA A H O R RO - IN V E RS IO N - F IN A N CIA MIE N TO(E n pesos)

E MP R ES A : TR E N P A TA GÓ N IC O S .A.

E JE C U CIO NC O DIG O C U EN TA CO R R IEN TE E ST IM AD A P RE S U PU E S TO

2018 20191 1 I C i 1 3 800 136 198 24 82

Por ello:El Ministro de Economía

RESUELVE:Artículo 1°.- Apruébase el Presupuesto del Ejercicio 2.019 de RIO NE-

GRO FIDUCIARIA S.A., de acuerdo al detalle que figura en los Anexos N°1 a N° 8 que forman parte integrante de la presente resolución.

Art. 2º.- Estímase en la suma de Pesos Dieciseis Millones SeiscientosSetenta y Siete Mil Setecientos Setenta y Dos ($ 16.677.772.-) los Ingresostotales según detalle Anexo N° 8, y fíjase en la suma de Pesos DieciseisMillones Seiscientos Setenta y Siete Mil Setecientos Setenta y Dos ($16.677.772.-) los Gastos totales, conforme al detalle obrante en los AnexosN° 2 a N° 8 a la presente Resolución.

Art. 3°. Regístrese, comuníquese, dése al Boletín Oficial para su publicación.Cumplido, archívese.

Cr. Agustín Domingo, Ministro de Economía.– Cr. Luis Vaisberg,Secretario de Hacienda.

—–—ANEXO 1 Resolución Nº 530

P R E S U P U E S T O 2 01 9

E M P R E S A : R IO N E G R O F ID U C IA R IA S .A .

Concordantemente con lo m anifestado en el punto anterior, no se da tratam iento al tema.

P e rs on a l:

F ina n c iam ie n to :

A d m in is tra c ió n :

No se ha previsto otro tipo de políticas en la empresa que las ya descriptas.-

La empresa cuenta con una planta de personal perm anente y con personal contratado. Ello de acuerdo a las

necesidades de cada fondo, a su crecim iento y desarrollo, com o a la implementación de nuevos fondos.

en facturaciones a cada uno de los fondos que adm inistra y al tesoro provincial, previo prorrateo de los m ism os.

responsable del área de créditos, un tesorero, una planta permanente de 13 personas abocadas a

tareas adm inistrativas y una em pleada de maestranza.

O tras:

O B JE T IV O S Y P O LIT IC A P R E S U P U E S T A R IA D E L A E M P R E S A

De acuerdo a lo establecido por el artículo 7 de la citada ley 3134, la entidad no percibe com isión alguna por su

actividad, sino que recupera gastos incurridos en la adm inistración de los fondos, por lo tanto no se considera

la rentabilidad ni los resultados en lo estrictamente económ ico.

R e n tab ilid ad y re s u lta d os :

El objeto principal de R ío Negro Fiduciaria S.A. es la adm inistración de los Fondos Fiduciarios que le son asignados según la ley provincial de creación 3134/97 (en un todo de acuerdo a la ley nacional Nº 24441/95),

actuando con la diligencia de un buen hom bre de negocios en cumplim iento del mandato conferido por el fiduciante.

P re c ios y ta r ifas :

P ro d uc c ió n d e B ie n es y S erv ic io s

y ejecución de los fondos fiduciarios vigentes.

Río Negro Fiduciaria S.A. no produce bienes. Tan solo presta servicios de adm inistración de los Fondos

Fiduciarios que el Estado Provincial crea m ediante las normas legales correspondientes.

un responsable del área contable, un responsable del área jurídica, un responsable del área impositiva, un

La estructura adm inistrativa básica de la empresa está com puesta por un D irectorio integrado por tres m iem bros,

In ve rs ió n y G a s to s :

La política de gastos de la empresa se encuentra íntimamente ligada a la necesidad del desarrollo

La empresa financia la totalidad de sus erogaciones operativas mediante el recupero de gastos, instrumentado

—–—ANEXO 2 Resolución Nº 530

EMPRESA: RIO NEGRO FIDUCIARIA S.A.

INTERNO EXTERNO

100 GASTOS EN PERSONAL 12.256.357 12.256.357200 BIENES DE CONSUMO 794.714 794.714300 SERVICIOS NO PERSONALES 3.336.702 0 0 0 3.336.702310 SERVICIOS BASICOS 791.848 791.848320 ALQUILERES Y DERECHOS 24.000 24.000330 MANTENIMIENTO, REPARACION Y LIMPIEZA 584.469 584.469340 SERVICIOS TECNICOS Y PROFESIONALES 1.332.705 1.332.705350 SERVICIOS COMERCIALES Y FINANCIEROS 202.696 202.696360 PUBLICIDAD Y PROPAGANDA 15.000 15.000370 PASAJES Y VIATICOS 109.670 109.670380 IMPUESTOS, DERECHOS, TASAS Y JUICIOS 0 0390 OTROS SERVICIOS 276.315 276.315400 BIENES DE USO 90.000 0 0 0 90.000410 BIENES PREEXISTENTES 0 0 0 0 0411 TIERRAS Y TERRENOS 0412 EDIFICIOS E INSTALACIONES 0413 OTROS BIENES PREEXISTENTES 0420 CONSTRUCCIONES 0430 MAQUINARIA Y EQUIPO 90.000 0 90.000432 EQUIPOS DE TRANSP, TRACCION Y ELEVACION 0436 EQUIPOS DE COMPUTACION480 ACTIVOS INTANGIBLES 0 0

RESTO DE BIENES DE USO 0500 TRANSFERENCIAS 0 0600 ACTIVOS FINANCIEROS 0 0 0 0 0610 APORTES DE CAPITAL 0

650 INCREMENTO DE DISPONIBILIDADES 0660 INCREMENTO DE CUENTAS A COBRAR 0670 INCREMENTO DE DOCUMENTOS A COBRAR 0700 SERVICIO DE LA DEUDA Y DISMINUCION DE OTROS P 0 0 0 0 0730 INTERESES POR PRESTAMOS RECIBIDOS 0740 DISMINUCION DE PRESTAMOS A CORTO PLAZO 0750 DISMINUCION DE PRESTAMOS A LARGO PLAZO 0760 DISMINUCION DE CUENTAS Y DOC. A PAGAR 0

DISMINUCION DE OTROS PASIVOS 0800 OTROS GASTOS 200.000 0 0 0 200.000820 DEPRECIACION Y AMORTIZACION 200.000 200.000830 DESCUENTOS Y BONIFICACIONES 0840 OTRAS PERDIDAS 0850 DISMINUCION DEL PATRIMONIO 0

16.677.772 0 0 0 16.677.772

DESCRIPCIONCODIGO

PRESUPUESTO: 2019

PRESUPUESTO POR FUENTE DE FINANCIAMIENTO Y OBJETO DEL GASTO

RECURSOS PROPIOS

ENDEUDAMIENTO

TOTALAPORTES TESORO

PROVINCIAL

TOTAL

Page 12: Nº 5723 - rionegro.gov.ar · El objeto principal de Río Negro Fiduciaria S.A. es la administración de los Fondos Fiduciarios que le son asignados según la ley provincial de creación

12Viedma, 19 de Noviembre de 2018BOLETIN OFICIAL N° 5723

Firmado Digitalmente por GUILLERMO CEBALLOS - Su validación se efectúa en http://rionegro.gov.ar/download/boletin/5723.pdf

ANEXO 3 Resolución Nº 530

PRE SU PU EST O : 2019

E M PR ESA : R IO N E G R O FID U CIAR IA S.A .

PARTIDA DENOMINACIÓN

DEL GASTO DE LA PARTIDA

(*)

100 Personal 12 .2 56 .3 57 12 .2 56 .3 57200 Bienes de Consum o 79 4 .71 4 79 4 .71 4300 Servic ios No Personales 3 .33 6 .70 2 3 .33 6 .70 2400 Bienes de Uso 90 .0 00 90 .0 00500 Transferencias 0 0600 Activos F inancieros 0 0700 Servic ios de la Deuda y D ism inución de O tros Pasivos 0 0800 Otros Gastos 20 0 .00 0 20 0 .00 0

T O T A L 0 0 16.677.772 0 0 16.677.772

(*) a nivel de partida principal (grupo de gasto)

D IST R IB U C IÓ N PO R ÁR EA D E G E ST IÓ N D EL G AST O T O T A L -E N PE SO S-

FUNCIONES

PRODUCCIÓN COMERCIALIZACIÓN ADMINISTRACIÓN FINANCIEROS OTROS TOTAL

—————————

ANEXO 4 Resolución Nº 530

P R E S U P U E S T O : 2 0 1 9

E M P R E S A : R IO N E G R O F ID U C IA R IA S .A .

In te rn o E x te rn o T o ta l In te rn o E x te rn o T o ta l

E d if ic io s e in s ta lac io n es 0 0 0 0C o n s tru c c io n es 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0-P ro y ec to s e n e jec u c ió n 0 0 0-P ro y ec to s a in ic ia r 0 0 0M aq u in ar ia y eq u ip o 9 0 .0 0 0 9 0 .0 0 0 0 0G a s to s C ap ita l iz ab les (* ) 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0-G as to s en P e rso n a l 0 0 0-B ie n es d e C o n su m o y S erv ic io s N o P erso n a les 0 0 0-O tro s g a s to s c ap i ta liz ab le s (* * ) 0 0 0M u e b le s y ú t i le s 0 0T ie r ras y te rre n o s 0 0 0O tro s 0 0 0

T O T A L C A P IT A L F IJO 9 0 .0 0 0 9 0 .0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0

(* ) G as to s o c o s to s q u e se in c o rp o ra n a l co s to d e co n tru c c ió n y /o p ro d u c c ió n d e a lg ú n A c t iv o(* * ) Im p u es to s in d irec to s , d ep rec iac ió n y am o rt iza c ió n , in te reses ca p i ta l izab les , a r ren d am ie n to d e tie r ras y te r ren o s y d ere ch o de b ie n e s in ta n g ib le s

F O R M A C IÓ N B R U T A D E C A P IT A L F IJ O ( B IE N E S D E U S O ) Y S U F IN A N C IA M IE N T O

C O N C E P T OT o ta l d e la

in v e rs ió n rea l

F IN A N C IA M IE N T O A S O C IA D O

R ecu rso s P ro p io s

A d e la n to s a p ro veed o res y

c on tra t is ta s , d e e je rc ic io s A n te rio res

F U E N T E S F IN A N C IE R A S (en d eu d a m ien to )O t ras F u en tes

d e f in an c ia m ien to

P R O V E E D O R E S Y C O N T R A T IS T A S IN S T IT U C IO N E S F IN A N C IE R A S

—————————ANEXO 6 Resolución Nº

P R E S U P U E S T O : 2 0 1 9

E M P R E S A : R IO N E G R O F ID U C IA R IA S .A .

P R E S U P U E S TO

C O N C E P T O

C antid ad M on to en $ C an tid ad M on to en $

P LA N TA P E R M A N E N TE 21 10 .3 63 .794 21 12 .2 56 .357

D IR E C TIV O S 3 98 2 .732 3 1 .16 6 .909

C A R G O S TE C N IC O S Y P R O F E S IO N A LE S 7 4.49 7 .635 7 5 .35 2 .185

A D M IN IS TR A TIV O S 10 4.45 6 .697 10 5 .22 9 .454

E M P LE A D O S D E O P E R A C IO N , O B R E R O Y M A E S TR A N ZA 1 42 6 .730 1 50 7 .809

P LA N TA TE M P O R A R IA (1 )

TO TA L 21 10 .3 63 .794 21 12 .2 56 .357

P L A N T A D E P E R S O N A L O C U P A D A

20 1920 18

E JE C U C IO N E S T IM A D A

Page 13: Nº 5723 - rionegro.gov.ar · El objeto principal de Río Negro Fiduciaria S.A. es la administración de los Fondos Fiduciarios que le son asignados según la ley provincial de creación

13Viedma, 19 de Noviembre de 2018 BOLETIN OFICIAL N° 5723

Firmado Digitalmente por GUILLERMO CEBALLOS - Su validación se efectúa en http://rionegro.gov.ar/download/boletin/5723.pdf

ANEXO 6 Resolución Nº 530

—–—ANEXO 8 Resolución Nº 530

PR ES UP UE STO: 2019

CU EN TA A HO RR O - INV ER SION - FINA NC IA MIENTO(En pesos)

EMP RE SA : R IO NE GR O FIDU CIA RIA S.A.

EJEC UC IO NCO DIG O CU EN TA CO RR IE NTE ES TIMA DA PR ES UP UE STO

2.018 2.0191.1. Ingresos C orrien tes 13 .953.916 16 .387.7721.1.5 Ingresos de O perac ión 13 .553.916 16 .387.7721.1.5.1 - Ventas Brutas1.1.5.3 - O tros Ingresos de Operación 13 .553.916 16 .387.7721.1.6 Ren tas de la Prop iedad 0 01.1.6.1.1 - In te reses In te rnos1.1.6.1.2 - In te reses del Exterior1.1.6.2 - D ividendos1.1.6.3 - Arrendam iento de Tierras y Terrenos1.1.6.4 - De rechos sob re B ienes In tangibles1.1.7 Transferencias C orrien tes 400.000 01.1.7.1 - De l Sector P rivado1.1.7.2 - De l Sector P úb lico 400.000 01.1.7.2.1.1 - D e la A dm inistración C entral 400.000 01.1.7.3 - De l Sector E xterno1.2 Otros IngresosA TOTA L IN GR ES OS C OR RIEN TES 13 .953.916 16 .387.772

2.1. Gasto Corriente 14 .053.916 16 .587.7722.1.1 Gasto de Operac ión 14 .053.916 16 .587.7722.1.1.1 R em unerac iones 10 .363.794 12 .256.3572.1.1.2 B ienes y Se rvicios 3.590.122 4.131.4152.1.1.2.1 - B ienes de C onsum o 562.566 794.7142.1.1.2.2 - Se rvicios no P ersonales 3.027.556 3.336.7022.1.1.3 Im puestos Indirectos2.1.1.4 D epreciación y Am ortización 100.000 200.0002.1.1.5 P revis iones 0 02.1.1.5.1 - Cuentas Incobrab les

P R E S U P U E S T O : 2 0 1 9

E M P R E S A : R IO N E G R O F ID U C IA R IA S .A .

E JE C U T A D O P R E SU P U E ST O

C O N C E P T O S A N T E R IO R 2 .01 9

2 .01 8

P L A N T A P E R M A N E N T E 10 .3 63 .79 4 12 .2 56 .35 7

A ) R E M U N E R A C IÓ N B R U T A 7 .60 3 .2 47 9 .00 2 .9 131 ) S a larios B ásicos 7 .43 5 .6 47 8 .72 7 .0 392 ) A d ic ion a les de C o nven io3 ) H o ras E x tras4 ) B on ificac io nes ex trao rd inarias5 ) O tras rem u nerac io nes 16 7 .60 0 27 5 .87 4

B ) S U E L D O A N U A L C O M P L E M E N T A R IO 56 3 .57 6 66 1 .98 71 ) S A C b ru to 56 3 .57 6 66 1 .98 7

C ) C O N T R IB U C IO N E S P A T R O N A L E S 2 .19 6 .9 71 2 .59 1 .4 581 ) P rev is ion a l O rd inaria 91 3 .45 7 1 .09 5 .1 952 ) P rev is ion a l E xtrao rd in aria3 ) O b ra S o c ia l 43 6 .36 5 43 1 .98 04 ) A signac ion es F am ilia res 32 2 .91 0 38 7 .08 85 ) O tras 52 4 .23 9 67 7 .19 5

P L A N T A T E M P O R A R IA 0 0

A ) R E M U N E R A C IÓ N B R U T A 0 01) S a larios B ásicos2 ) A d ic ion a les de C o nven io3 ) H o ras E x tras4 ) B on ificac io nes ex trao rd inarias5 ) O tras rem u nerac io nes

B ) S U E L D O A N U A L C O M P L E M E N T A R IO 0 01) S A C b ru to

C ) C O N T R IB U C IO N E S P A T R O N A L E S 0 01) P rev is ion a l O rd inaria2 ) P rev is ion a l E xtrao rd in aria3 ) O b ra S o c ia l4 ) A signac ion es F am ilia res5 ) O tras

C O S T O T O T A L 10 .3 63 .79 4 12 .2 56 .35 7

R E M U N E R A C IO N D E L P E R S O N A L

—–—ANEXO 7 Resolución Nº 530

P R E S U P U E S T O : 20 1 9

E M P R E S A : R IO N E G R O F ID U C IA R IA S .A .

S E C TO RC a n tid ad M o n to en $ C a n tid ad M o n to en $

A D M IN IS T R A T IV O C O N TA B L E 1 4 0.0 00 1 4 5.0 00 JU R ID IC O IN F O R M A TIC A 2 3 09 .25 9 2 6 92 .56 1 D IR E C TIV O S O T R O S 2 9 6.5 00 2 1 13 .33 0

TO TA L 5 4 45 .75 9 5 8 50 .89 1

C O N T R A T O S D E SE R V IC IO S

P R E S U P U E S TO 2 01 9

E JE C U C IO N E S TIM A D A2 01 8

1.2 R ecursos de C ap ita l 100.000 200.0001.2 .1 R ecursos P rop ios de Cap ita l 100.000 200.0001.2 .1 .1 Venta de A ctivos1.2 .1 .2 D ism inuc ión de Exis tenc ias 0 01.2 .1 .3 Inc rem ento de la D eprec iac ión y Am ortizac ión Acum ulada 100.000 200.0001.2 .2 Transferenc ias de Cap ita l 0 01.2 .2 .1 - D e l S ector P rivado1.2 .2 .2 - D e l S ector Púb lico 0 01.2 .2 .2 .1 .1 - De la A dm in is trac ión Centra l 01 .2 .2 .3 - D e l S ector ExternoD TOTAL REC UR SO S DE C APITA L 100.000 200.000

2.2 G astos de C ap ita l 90 .000 90.0002.2 .1 Inversión R ea l D irecta 90.000 90.0002.2 .1 .1 Form ac ión B ru ta de Cap ita l F ijo 90 .000 90.0002.2 .1 .1 .1 E d ific ios e Ins ta lac iones 0 02.2 .1 .1 .2 C onstrucc iones del D om in io Privado 0 02.2 .1 .1 .3 C onstrucc iones del D om in io Púb lico2 .2 .1 .1 .4 M aqu inaria y Equ ipo 90.000 90.0002.2 .1 .1 .6 P roducc ión P rop ia2 .2 .1 .2 Inc rem ento de E xistenc ias 0 02.2 .1 .3 T ie rras y Terrenos2.2 .1 .4 Ac tivos In tang ib les 0 02.2 .2 Transferenc ias de Cap ita l 0 02.2 .2 .1 - A l Sec tor P rivado2.2 .2 .2 - A l Sec tor Púb lico 0 02.2 .2 .3 - A l Sec tor ExternoE TOTAL GA STOS D E C APITAL 90.000 90.000

F = C +D-E R ESU LTA DO FINA NC IER O : SUP ER AVIT/(D EFIC IT) -90 .000 -90 .000

1.3 Fuentes Financieras 90.000 90.000Disminución de Activos Financieros

1.3.1 Disminución de la Inversión Financiera 90.000 90.0001.3.1.1 Venta de Acciones y Participaciones de Capital1.3.1.2 Recuperación de Préstamos de Corto Plazo1.3.1.3 Venta de Títulos y Valores1.3.1.4 Disminución de Otros Activos Financieros 90.000 90.0001.3.1.4.1 - Disminución de Disponibilidades 90.000 90.0001.3.1.4.2 - Disminución de Cuentas a Cobrar1.3.1.4.3 - Disminución de Documentos a Cobrar1.3.1.4.4 - Disminución de Act.Diferidos y Adel.Prov. y Contr. 1.3.1.6 Recuperación de Préstamos de Largo Plazo

Incremento de Pasivos1.3.2 Endeudamiento Público e Incremento Otros Pasivos 0 01.3.2.3.1 - Obtención de Préstamos a Corto Plazo Interno1.3.2.3.3 - Obtención de Préstamos a Corto Plazo Externo1.3.2.5 - Incremento de Otros Pasivos 0 01.3.2.5.1 - Incremento de Cuentas a Pagar1.3.2.5.2 - Incremento de Documentos a Pagar1.3.2.5.5 - Incremento de Pasivos Diferidos1.3.2.5.6 - Incremento de Prev.,Provisiones y Reservas Técn.1.3.2.8.1 - Obtención de Préstamos a Largo Plazo Interno1.3.2.8.3 - Obtención de Préstamos a Largo Plazo Externo1.3.3 Incremento del Patrimonio 0 01.3.3.1 - Incremento del Capital1.3.3.2 - Incremento de Reservas1.3.3.3 - Incremento de Resultados Acumulados

Superávit Financiero 0 0TOTAL FUENTES FINANCIERAS 90.000 90.000

2.3 Aplicaciones Financieras 0 0Incremento de Activos Financieros

2.3.1 Inversión Financiera 0 02.3.1.1 - Aportes de Capital 0 02.3.1.2 - Concesión de Préstamos de Corto Plazo2.3.1.3 - Adquisición de Títulos y Valores2.3.1.4 - Incremento de Otros Activos Financieros 0 02.3.1.4.1 - Incremento de Disponibilidades2.3.1.4.2 - Incremento de Cuentas a Cobrar2.3.1.4.3 - Incremento de Documentos a Cobrar2.3.1.4.4 - Incremento de Act.Diferidos y Ad. Prov. y Contr.2.3.1.6 - Concesión de Préstamos de Largo Plazo

Disminución de Pasivos2.3.2 Amortización de la deuda y disminución Otros Pasivos 0 02.3.2.3.1 Amortización de Préstamos a Corto Plazo Interno2.3.2.3.3 Amortización de Préstamos a Corto Plazo Externo2.3.2.5 Disminución de Otros Pasivos 0 02.3.2.5.1 - Disminución de Cuentas a Pagar2.3.2.5.2 - Disminución de Documentos a Pagar2.3.2.5.5 - Disminución de Pasivos Diferidos2.3.2.8.1 Amortización de Préstamos a Largo Plazo Interno2.3.2.8.3 Amortización de Préstamos a Largo Plazo Externo2.3.2.9.1 Conversión deuda interna largo plazo en corto plazo2.3.2.9.2 Conversión deuda externa largo plazo en corto plazo2.3.3 Disminución del Patrimonio 0 02.3.3.1 - Disminución del Capital2.3.3.2 - Disminución de Reservas2.3.3.3 - Disminución de Resultados Acumulados

Déficit Financiero 90.000 90.000TOTAL APLICACIONES FINANCIERAS 90.000 90.000

P R E S U P U E S T O : 2 0 1 9

C U E N T A A H O R R O - IN V E R S IO N - F IN A N C IA M IE N T O(E n p e so s )

E M P R E S A : R IO N E G R O F ID U C IA R IA S .A .

E J E C U C IO NC O D IG O C U E N T A C O R R IE N T E E S T IM A D A P R E S U P U E S T O

2 .0 1 8 2 .0 1 91 1 I C i 1 3 9 3 9 1 6 1 6 3 8 22 .1 .1 .5 .2 - A u to se g u ro2 .1 .1 .6 V a r ia c ió n d e E xis te n c ia s2 .1 .1 .7 D e sc u e n to s y B o n if ica c io n e s2 .1 .3 R e n ta s d e la P ro p ie d a d 0 02 .1 .3 .1 - In te re se s 0 02 .1 .3 .1 .1 .2 - In te re s e s p o r P ré s ta m o s In te rn o s2 .1 .3 .1 .2 .2 - In te re s e s p o r P ré s ta m o s E xte rn o s2 .1 .3 .2 - A rre n d a m ie n to d e T ie rra s y T e rre n o s2 .1 .3 .3 - D e re ch o s so b re B ie n e s In ta n g ib le s2 .1 .5 Im p u e s to s D ire c to s2 .1 .6 O tra s P é rd id a s 0 02 .1 .7 T ra n s fe re n c ia s C o rrie n te s 0 02 .1 .7 .1 - A l S e c to r P r iva d o2 .1 .7 .2 - A l S e c to r P ú b lic o2 .1 .7 .3 - A l S e c to r E x te rn oB T O T A L G A S T O S C O R R IE N T E S 1 4 .0 5 3 .9 1 6 1 6 .5 8 7 .7 7 2

C = A - B R E S U L T A D O E C O N O M IC O : A H O R R O /(D E S A H O R R O ) -1 0 0 .0 0 0 -2 0 0 .0 0 0

Page 14: Nº 5723 - rionegro.gov.ar · El objeto principal de Río Negro Fiduciaria S.A. es la administración de los Fondos Fiduciarios que le son asignados según la ley provincial de creación

14Viedma, 19 de Noviembre de 2018BOLETIN OFICIAL N° 5723

Firmado Digitalmente por GUILLERMO CEBALLOS - Su validación se efectúa en http://rionegro.gov.ar/download/boletin/5723.pdf

Resolución Nº 550Viedma 06 de Noviembre de 2018

Visto: El Expediente Nº 6.605-SH-18 delRegistro del Ministerio de Economía, la Ley Nº5.201, el Decreto Nº 90/18 y Nº 297/18; y

CONSIDERANDO:Que, en el marco de la Ley Nº 5.201, la

provincia de Río Negro ha emitido Títulos Públicosen el mercado internacional de capitales por unasuma de Dólares Estadounidenses TrescientosMillones (U$S 300.000.000,00);

Que el Artículo 4º segundo párrafo de la normacitada, establece que el diez por ciento (10%) delcrédito público obtenido sería dirigido a losMunicipios y a las Comisiones de Fomento de laprovincia de Río Negro que adhiriesen a la ley,según la distribución secundaria en el marco de laLey Provincial N Nº 1.946, mediante lainstrumentación de los respectivos convenios, loscuales debían estar destinados a la realización deobras de infraestructura y/o adquisición de bienesde capital;

Que el Artículo 5º de la ley citada, establece queel financiamiento otorgado a los Municipios queadhieran a la misma se distribuirá en un cincuentapor ciento (50%) según lo dispuesto por el Artículo4º -primer párrafo- establecido en la Ley Provin-cial N Nº 1.946 (denominado "Distribución poríndice") a ser reembolsado por los municipios ycomisiones de fomento bajo las mismas condicionesfinancieras obtenidas por la Provincia; y el restantecincuenta por ciento (50%) en partes iguales(denominado "Distribución en partes iguales"), elcual tendrá el tratamiento de Aporte NoReintegrable Provincial;

Que el Decreto Nº 90/18, reglamentario de losArtículos 4º y 5º de la Ley Nº 5.201, de fecha 15 defebrero de 2.018, aprobó el modelo de acuerdoentre la Provincia y los Municipios o Comisionesde Fomento; asimismo, creó la "Comisión deSeguimiento y Control de la Inversión de losMunicipios y Comisiones de Fomento" y susfunciones;

Que, en cumplimiento del Artículo 3º del Decretocitado, en fecha 22 de febrero de 2.018, laSubsecretaria de Hacienda perteneciente alMinisterio de Economía, determinó y comunicólos montos correspondientes a cada Municipio yComisión de Fomento por cada uno de losconceptos antes detallados;

Que la determinación del importe surge deaplicar al monto emitido el índice de distribuciónsecundaria de acuerdo a lo prescripto en el Artículo4° de la Ley 5.201 (98,703% Municipios y 1,297%a Comisiones de Fomento respectivamente). Elaporte obtenido de esta manera será destinado el50% como aporte no reintegrable (distribución 39Municipios) y el restante de acuerdo al Artículo 4°ley N N°1946;

Que a fs. 37/38 se acompaña copia de laordenanza municipal en cumplimiento del Artículo1º Inc. C) del Anexo I del Decreto citado, que exigea los Municipios la sanción de Ordenanza o normalegal autorizando la cesión en garantía de laCoparticipación mensual y el descuento de losservicios de la deuda por la duración del mismo,optando por el sistema amortización lineal delSistema Francés;

Que el Decreto Nº 297/18, de fecha 09 de abrilde 2.018, reglamentó el funcionamiento de la"Comisión de Seguimiento y Control de la Inversiónde los Municipios y Comisiones de Fomento" creadapor el Artículo 5º del Anexo I del Decreto Nº 90/18; asimismo, aprobó el modelo de Nota deElevación y el modelo de Detalle de Inversión aser presentado por los interesados;

Que en cumplimiento del Artículo 12° delDecreto Nº 297/18, a fs. 36 obra la presentaciónde la Nota de Elevación de la Municipalidad deChichinales ante la Dirección de Municipios delMinisterio de Gobierno, manifestando la intenciónde obtener el aporte Reintegrable, informando(fs.39) la cuenta corriente Banco Patagonia N.º900001438 CBU 0340253700900001438001 aefectos de recibir las transferenciascorrespondientes;

Que a fs. 40 y 41 lucen copias autenticadas delas Actas de Aprobación del Proyecto y ActaAmpliatoria N° 1/18 respectivamente, ambaslabradas por la "Comisión de Seguimiento y Con-trol de la Inversión de los Municipios y Comisionesde Fomento" del Decreto Nº 90/18 y el Decreto Nº297/18;

Que a fs. 42 obra copia certificada de lanotificación y consentimiento de las rendicionespendientes y/o deuda existente con la Provincia,de acuerdo a lo estipulado en el Artículo 9° delDecreto 297/18, y a fs. 43, copia certificada delmanifiesto de los municipios de regularización delas deudas y/o rendiciones pendientes con el EstadoProvincial;

Que a fs. 44/47 luce copia del acuerdo suscriptopor el Sr. Gobernador de la Provincia de Río Negroy el Intendente de la localidad de Chichinales, porel cual la Provincia se obligó a instruir al AgenteFiduciario del Fondo Fiduciario del Plan GobernadorCastello a transferir la suma de DólaresEstadounidenses Ciento Treinta y Siete MilSeiscientos Noventa y Uno c/00/00 (U$S137.691,00) en virtud de lo prescripto por losartículos 4 y 5 de la Ley Nº 5.201;

Que surge del Anexo III - Detalle de Inversiónde fs. 47; que el total a transferir al Municipiosegún Proyecto de Inversión presentado es de Pe-sos Ocho Millones Setenta y Siete Mil NovecientosOchenta y Uno c/08/00 ($ 8.077.981,08) o,Dólares Estadounidenses Ciento Treinta y SieteMil Seiscientos Noventa y Uno c/00/00 (U$S137.691,00), tomando como tipo de cambio lacotización correspondiente al día hábil bancarioanterior al de la transferencia, el menor;

Que a efectos de determinar el capital areintegrar deberán contemplarse la cantidad dedólares estadounidenses según el tipo de cambiooficial vendedor del Banco de la Nación Argentinadel día hábil bancario anterior a la transferenciaequivalentes al monto en pesos argentinos atransferir en cumplimiento del presente;

Que se dio cumplimiento a los recaudosestipulados por el Artículo 12° del Decreto Nº 297/18, que dan lugar a las presentes actuaciones;

Que a fs. 57/59 obra informe confeccionadopor la Secretaría de Financiamiento, con simulacióncorrespondiente a la devolución del préstamo, lacual se adecuará a la fecha de transferencia delpresente financiamiento;

Que a fs. 49 obra certificación del Subsecretariode Financiamiento y Deuda Pública en los términosde Artículo 25° de la Ley N° 5260;

Que en función de los establecido en los Artículos30° y 31° de la Ley H N° 3.186, corresponde reg-istrar el compromiso para el presente ejercicio enla entidad 38, Programa 00, Actividad 02, Partida635, Recurso 24123 por suma de Pesos CincoMillones Doscientos Setenta y Tres Mil QuinientosSesenta y Cinco c/30/00 ($ 5.273.565,30)equivalente a Dólares Estadounidenses CientoTreinta y Siete Mil Seiscientos Noventa y Uno c/00/00 (U$S 137.691,00), tomando como tipo decambio la cotización correspondiente al día hábilbancario anterior al de la registración de la ReservaInterna;

Que ha tomado debida intervención la AsesoríaLegal y Técnica del Ministerio de Economía, laContaduría General, y la Fiscalía de Estado de laprovincia de Río Negro mediante Vista Nº 05572-18;

Que la presente resolución se dicta en uso de lasfacultades conferidas en el Artículo 16º de la LeyNº 5.105 y su modificatoria Ley Nº 5.238;

Por ello:El Ministro de Economía

RESUELVEArtículo 1º.- Aprobar la transferencia a favor

del Municipio de Chichinales CUIT N° 30-67276291-6, en virtud del acuerdo firmado en fecha13 de setiembre de 2018 entre la provincia de RíoNegro y la Municipalidad mencionada, por el montode Dólares Estadounidenses Ciento Treinta y SieteMil Seiscientos Noventa y Uno c/00/00 (U$S137.691,00) , en concepto de Aporte Reintegrable.

Art. 2º.- Ratificar la reserva interna y elcompromiso registrado en los términos de losArtículos 30° y 31° de la Ley H N° 3.186, por lasuma de Pesos Cinco Millones Doscientos Setentay Tres Mil Quinientos Sesenta y Cinco c/30/00 ($5.273.565,30) equivalente a DólaresEstadounidenses Ciento Treinta y Siete MilSeiscientos Noventa y Uno c/00/00 (U$S137.691,00), tomando como tipo de cambio lacotización correspondiente al día hábil bancarioanterior al de la registración de la Reserva Interna,con cargo a la entidad 38, Programa 83, Actividad02, Partida 635, Recurso 24123 en concepto detransferencias a Municipios /Comisión de FomentoArt 4° y 5° Ley Nº 5.027.

Art. 3º.- Ordenar el pago a favor de laMunicipalidad de Chichinales CUIT N° 30-67276291-6 e instruir al Fondo Fiduciario del PlanGobernador Castello (Banco Patagonia S.A.) atransferir el monto equivalente a la cantidad DólaresEstadounidenses Ciento Treinta y Siete MilSeiscientos Noventa y Uno c/00/00 (U$S137.691,00), al tipo cambio vendedor del Bancode la Nación Argentina, según cotizacióncorrespondiente al día hábil bancario anterior al dela transferencia. Dicho importe deberá sertransferido a la cuenta corriente bancaria BancoPatagonia N° 900001438 CBU0340253700900001438001.

Art. 4º.- Ordenar, en caso de que existandiferencias en pesos como resultado de los montosdeterminados conforme el Artículo 2º y 3º de lapresente Resolución, regularizar dicho importeimputando los mismos de acuerdo a lo prescriptoen el Artículo 2° del presente.

Art. 5°.- El reintegro por parte del Municipiose hará mediante descuentos en la CoparticipaciónMunicipal, calculados de acuerdo a la cotizacióntipo cambio vendedor del Banco de la Nación Ar-gentina del día hábil bancario anterior delvencimiento del servicio, de acuerdo al informeconfeccionado por la Secretaría de Financiamiento,bajo las siguientes condiciones:

i) Plazo: El plazo total de la operación seráde ocho años. a partir del desembolso del capital.

ii) Amortización del capital: El monto delcapital se amortizará mediante sistema Francés encuotas semestrales por el plazo de la operación.

iii) Tasa de interés: 7,75% (siete como setentay cinco por ciento) anuales

iv) Fecha de pago de capital e intereses:Semestral, a partir de la fecha de transferencia ypor el plazo de vigencia del presente.

Art. 6°.- Instrúyase en tiempo y forma a laContaduría General de la Provincia a descontar dela Coparticipación Municipal los montos enconcepto de intereses y amortización del préstamo

Page 15: Nº 5723 - rionegro.gov.ar · El objeto principal de Río Negro Fiduciaria S.A. es la administración de los Fondos Fiduciarios que le son asignados según la ley provincial de creación

15Viedma, 19 de Noviembre de 2018 BOLETIN OFICIAL N° 5723

Firmado Digitalmente por GUILLERMO CEBALLOS - Su validación se efectúa en http://rionegro.gov.ar/download/boletin/5723.pdf

que le corresponden al Municipio, conforme a lascondiciones descriptas en el Artículo anterior.

Art. 7º.- Regístrese, comuníquese, publíquese,tómese razón, dese al Boletín Oficial y archívese.-

Cr. Agustín Domingo, Ministro - Dr. MiguelAngel Cruz, Secretario de Administración.-

———

Resolución Nº 551Viedma, 06 de Noviembre de 2018

Visto: El Expediente Nº 6.356-SH-18 delRegistro del Ministerio de Economía, la Ley Nº5.201, el Decreto Nº 90/18 y Nº 297/18; y

CONSIDERANDO:Que, en el marco de la Ley Nº 5.201, la

provincia de Río Negro ha emitido Títulos Públicosen el mercado internacional de capitales por unasuma de Dólares Estadounidenses TrescientosMillones (U$S 300.000.000,00);

Que el Artículo 4º segundo párrafo de la normacitada, establece que el diez por ciento (10%) delcrédito público obtenido sería dirigido a losMunicipios y a las Comisiones de Fomento de laprovincia de Río Negro que adhiriesen a la ley,según la distribución secundaria en el marco de laLey Provincial N Nº 1.946, mediante lainstrumentación de los respectivos convenios, loscuales debían estar destinados a la realización deobras de infraestructura y/o adquisición de bienesde capital;

Que el Artículo 5º de la ley citada, establece queel financiamiento otorgado a los Municipios queadhieran a la misma se distribuirá en un cincuentapor ciento (50%) según lo dispuesto por el Artículo4º -primer párrafo- establecido en la Ley Provin-cial N Nº 1.946 (denominado "Distribución poríndice") a ser reembolsado por los municipios ycomisiones de fomento bajo las mismas condicionesfinancieras obtenidas por la Provincia; y el restantecincuenta por ciento (50%) en partes iguales(denominado “Distribución en partes iguales”), elcual tendrá el tratamiento de Aporte NoReintegrable Provincial;

Que el Decreto Nº 90/18, reglamentario de losArtículos 4º y 5º de la Ley Nº 5.201, de fecha 15 defebrero de 2.018, aprobó el modelo de acuerdoentre la Provincia y los Municipios o Comisionesde Fomento; asimismo, creó la “Comisión deSeguimiento y Control de la Inversión de losMunicipios y Comisiones de Fomento” y susfunciones;

Que fs. 34 obra Nota SSH N° 30/2018 de fecha22 de febrero de 2.018, en cumplimiento delArtículo 3º del Decreto citado, la Subsecretaria deHacienda perteneciente al Ministerio de Economía,determinó y comunicó los montoscorrespondientes a cada Municipio y Comisión deFomento por cada uno de los conceptos antesdetallados, determinando la suma de DólaresEstadounidenses Trescientos veintidós milsetecientos sesenta c/00/00 (U$S 322.760,00)como monto reembolsable al Municipio de ElBolsón;

Que por Resolución N° 362/18 del registro delMinisterio de Economía, se aprueba la transferenciaa favor del Municipio de El Bolsón, en carácter deAporte reembolsable, se ordena el pago a favor dela municipalidad, y se instruye al Fondo Fiduciariodel Plan Gobernador Castello (Banco PatagoniaS.A.) a transferir la suma de Pesos Siete MillonesCiento Cuarenta y Nueve Mil Novecientos Noventay Seis c/48/00 ($ 7.149.996,48);

Que mediante Expediente N° 006360-SSH-2018 se tramitó y transfirió con fecha 13/07/2018a la Municipalidad de El Bolsón la suma de PesosDiez Millones Trescientos Treinta y Siete Mil

Doscientos Setenta c/44/00, ($ 10.337.270,44) enconcepto de aporte no reintegrable Plan CastelloLey N° 5.201, resultando el remanente del totalsolicitado en Pesos Siete Millones Ciento Cuarentay Nueve Mil Novecientos Noventa y Seis c/48/00($ 7.149.996,48);

Que el capital transferido y a reintegrar, equivalea Dólares Estadounidenses U$S 262.337,06 segúnel tipo de cambio oficial vendedor del Banco de laNación Argentina del día hábil bancario anterior ala transferencia ($ 27,255), fs 91 a 94;

Que el remanente con el que cuenta el municipioasciende a la suma de Dólares Estadounidenses U$S60.422,94, que surge de U$S 322.760,00 menosU$S 262.337,06;

Que a fs. 95 obra copia de la nota por la cual elSr. Intendente solicita el saldo del remanente de losfondos con carácter Reembolsable;

Que a fs 97/98 luce copia autenticada del Actade Aprobación del Proyecto N° 11/18, labrada porla “Comisión de Seguimiento y Control de laInversión de los Municipios y Comisiones deFomento” del Decreto Nº 90/18 y el Decreto Nº297/18;

Que a fs. 99/101 luce copia de la Addenda -Convenio suscripto por el Sr. Gobernador de laProvincia de Río Negro y el Intendente de lalocalidad de El Bolsón, el cual formará parteintegrante del Convenio celebrado con fecha 18 dejunio de 2018

Que del Anexo III - Detalle de Inversión (fs.101), surge, que el total a transferir al Municipiosegún proyecto de inversión presentado, asciendea la suma de Pesos Cuatro Millones trescientoscuarenta y seis mil cuatrocientos cuarenta y sietec/62/00 ($ 4.346.447,62) o hasta la suma de DólaresEstadounidenses Sesenta Mil CuatrocientosVeintidós c/94/00 (U$S 60.422,94), calculada segúnel tipo de cambio oficial vendedor del Banco de laNación Argentina del día hábil bancario anterior ala transferencia, el menor;

Que en cumplimiento del Artículo 12° delDecreto 297/18, a fs. 35 obra la presentación de laNota de Elevación de la Municipalidad de El Bolsónante la Dirección de Municipios del Ministerio deGobierno, manifestando la intención de obtenerambos aportes, tanto el Reintegrable como el noreintegrable e informando la cuenta corriente BancoPatagonia Nº 900006328 CBU0340263600900006328008 a efectos de recibirlas transferencias correspondientes, (fs.46);

Que a efectos de determinar el capital areintegrar deberán contemplarse la cantidad dedólares estadounidenses según el tipo de cambiooficial vendedor del Banco de la Nación Argentinadel día hábil bancario anterior a la transferenciaequivalentes al monto en pesos argentinos atransferir en cumplimiento del presente;

Que a fs. 110 obra informe confeccionado porla Secretaría de Financiamiento, con simulacióncorrespondiente a la devolución del préstamo,tomando para dicha simulación como Capital aReintegrar la sumatoria que surge del equivalente aDólares Estadounidenses transferidos medianteresolución N° 362/18, U$S 262.337,06, (fs.82/86-91/94), más U$S 60.422,94, totalizando U$S322.760,00;

Que a los efectos de computar los plazos a partirdel cual se pagarán los intereses, los mismos seránsemestrales, tomando como fecha de transferenciala correspondiente al primer desembolso realizadoel día 31/07/2018 y por el plazo de vigencia delpresente;

Que se dio cumplimiento a los recaudosestipulados por el Art. 12 del Decreto 297/18, quedan lugar a las presentes actuaciones;

Que a fs 102 obra certificación del Subsecretariode Financiamiento en los términos de Art. 25 de laLey N° 5260;

Que en función de los establecido en los Artículos30° y 31° de la Ley H N° 3186, corresponde regis-trar el compromiso para el presente ejercicio en laentidad 38, Programa 00, Actividad 02, Partida635, Recurso 24123 por la suma total de PesosDos Millones Ciento Ochenta y Seis Mil CientoUno c/97/00 ($ 2.186.101,97), equivalente aDólares Estadounidenses Sesenta Mil CuatrocientosVeintidós c/94/00 (U$S 60.422,94), tomando comotipo de cambio la cotización correspondiente aldía hábil bancario anterior al de la registración dela Reserva Interna;

Que ha tomado debida intervención la AsesoríaLegal y Técnica del Mterio. de Economía, la Conta-duría General y la Fiscalía de Estado de la Provinciade Río Negro mediante Vista Nº 05571-18;

Que la presente resolución se dicta en uso de lasfacultades conferidas en el Artículo 16º de la LeyNº 5.105 y su modificatoria Ley Nº 5.238;

Por ello:El Ministro de Economía

RESUELVEArtículo 1º.- Aprobar la transferencia a favor

del Municipio de El Bolsón, CUIT N° 30-67294266-3, en virtud de la Adenda - Acuerdofirmado en fecha 13 de Septiembre de 2018 entrela provincia de Río Negro y la Municipalidadmencionada, por el monto de DólaresEstadounidenses Sesenta Mil CuatrocientosVeintidós c/94/00 (U$S 60.422,94), totalizando elCapital a Reintegrar la suma de DólaresEstadounidenses Trescientos Veintidós MilSetecientos Sesenta (U$S 322.760,00), de acuerdoa los considerandos expuestos, en concepto deAporte Reintegrable.

Art. 2º.- Ratificar la reserva interna y elcompromiso registrado en los términos de losArtículos 30° y 31° de la Ley H N° 3.186, por lasuma de Pesos Dos Millones Ciento Ochenta y SeisMil Ciento Uno c/97/00 ($ 2.186.101,97), concargo a la entidad 38, Programa 83, Actividad 02,Partida 635, Recurso 24123 en concepto detransferencias a Municipios /Comisión de Fomento,Artículo 4° y 5° Ley N.º 5.027.-

Art. 3º.- Ordenar el pago a favor de laMunicipalidad de El Bolsón CUIT N° 30-67294266-3 e instruir al Banco Patagonia S.A. ensu carácter de Agente Fiduciario del FondoFiduciario de Desarrollo Rionegrino, PlanGobernador Castello, a transferir el montoequivalente a la cantidad de DólaresEstadounidenses Sesenta Mil CuatrocientosVeintidós c/94/00 (U$S 60.422,94) al tipo cambiovendedor del Banco de la Nación Argentina, segúncotización correspondiente al día hábil bancarioanterior al de la transferencia.. Dicho importedeberá ser transferido a la cuenta corriente bancariaBanco Patagonia N° 900006328 CBU N°0340263600900006328008.

Art. 4º.- Ordenar, en caso de que existandiferencias en pesos como resultado de los montosdeterminados conforme el Artículo 2º y 3º de lapresente Resolución, regularizar dicho importeimputando los mismos de acuerdo a lo suscripto enel Artículo 2° del presente.

Art. 5°.- El reintegro por parte del Municipiose hará mediante descuentos en la CoparticipaciónMunicipal, calculados de acuerdo a la cotizacióntipo cambio vendedor del Banco de la Nación Ar-gentina del día hábil bancario anterior delvencimiento del servicio, de acuerdo al informeconfeccionado por la Secretaría de Financiamiento,bajo las siguientes condiciones:

Page 16: Nº 5723 - rionegro.gov.ar · El objeto principal de Río Negro Fiduciaria S.A. es la administración de los Fondos Fiduciarios que le son asignados según la ley provincial de creación

16Viedma, 19 de Noviembre de 2018BOLETIN OFICIAL N° 5723

Firmado Digitalmente por GUILLERMO CEBALLOS - Su validación se efectúa en http://rionegro.gov.ar/download/boletin/5723.pdf

i) Capital a reintegrar: cantidad de dólaresestadounidenses tipo de cambio oficial vendedordel Banco de la Nación Argentina del día hábilbancario anterior a la transferencia equivalente alos pesos argentinos transferidos según artículo 3°de la presente.

ii) Plazo: El plazo total de la operación será deocho años. a partir del desembolso del capital.

iii) Amortización del capital: El monto del capi-tal se amortizará en tres cuotas: a) 33,33% en lacuota decimocuarta, b) 33,33% en la cuotadecimoquinta y c) 33,33% en la cuota decimosexta.

iv) Tasa de interés: 7,75% (siete con setenta ycinco por ciento) anual.

v) Fecha de pago de intereses: Semestral, a partirde la fecha de transferencia y por el plazo devigencia del presente.

Art. 6°.- Instrúyase en tiempo y forma a laContaduría General de la Provincia descontar de laCoparticipación Municipal los montos enconcepto de intereses y amortización del préstamoque le corresponden al Municipio, conforme a lascondiciones descriptas en el Artículo anterior.

Art. 7º.- Regístrese, comuníquese, publíquese,tómese razón, dese al Boletín Oficial y archíve-se.-

Cr. Agustín Domingo, Ministro - Dr. MiguelAngel Cruz, Secretario de Administración.-

—oOo—

Provincia de Río NegroMINISTERIO DE SALUD

Resolución Nº 6367 “MS”Viedma, 29 Octubre de 2018.

Visto, el Expediente N° 207.188 – S – 2018 delregistro del Ministerio de Salud, la Ley ProvincialN° 2599/93, el Decreto N° 529/93 y;

CONSIDERANDO:Que la Ley Provincial regula toda Actividad

Sanitaria, pública o privada cuyo desenvolvimientoimplique la producción de residuos o desechosde cualquier especie, susceptibles de represen-tar un riesgo para la seguridad, salubridad y/ohigiene de la población de la localidad en que sedesarrolla, por sus características patológicas ocontaminantes;

Que el Consejo Provincial de Salud Públi-ca declara por Resolución 3898/95, deInterés Sanitario el tratamiento, la separación y eldestino de los Residuos Biopatológicos de formatal de evitar que éstos formen parte de los Residuoscomunes;

Que es imprescindible dictar normas decumplimiento obligatorio en lo referente ageneración, manipulación, transporte, tratamientoy disposición final de los Residuos Biopatológicosproducidos por Unidades de Atención de la Salud;

Que se hace necesario el registro y la inscrip-ción de generadores, no generadores y ope-radores de Residuos Biopatológicos, a efectosde estar en condiciones de ejercer unaacertada fiscalización por parte de la autoridad deaplicación;

Que la Subsecretaria de Asuntos Legalesde este Organismo y la Fiscalía de Estadoha tomado intervención por Vista N° 05041-18 han emitido dictamen y no tienen ob-jeciones de carácter jurídico que formu-lar;

Que el marco legal de la presente es la Ley R N°2599 y la Ley R N° 2570.

Que la presente se dicta en uso de las facultadesestablecidas en la Ley de Ministerios K N° 5105,Artículo 20°, Decreto N° 77/15 y Resolución N°3709/15 “MS”;

Por ello:El Secretario Ejecutivo del ConsejoProvincial de Salud Pública a Cargode la Presidencia y Ad Referendum

del Consejo Provincial de Salud PúblicaRESUELVE

Artículo 1°.- Dejar sin efecto la Resolución N°1570/03 “S.E.S” que establece las Normas sobre elmanejo de Residuos Especiales de Salud.-

Art. 2°.- Aprobar las Normas TécnicasProvinciales sobre Manejo de ResiduosBiopatológicos generados en las Unidades deAtención de Salud, que forma parte de la presenteResolución como Anexo I y II de la presente.

Art. 3°.- La inscripción en el presente Registrose acreditará mediante Certificado de Inscripciónexpedido por la Autoridad Sanitaria Provincial. ElCertificado de Inscripción deberá ser renovado cadacinco (5) años y será responsabilidad del Ministeriode Salud Provincia de Río Negro interesado hacerlos trámites pertinentes para la Reinscripción.-

Art. 4°.- Será Autoridad de Aplicación de la Pre-sente el Departamento de Saneamiento Básicodependiente de la Coordinación de Salud Ambientaldel Consejo Provincial de Salud Pública.-

Art. 5°.- Regístrese; publíquese en el BoletínOficial, comuníquese a quien corresponda, cumplidoarchívese.-

Dr. Reinado Alfredo Muruaga, Secretario dePolíticas Públicas de Salud.

—–—

Anexo I Resolución N° 6367 “MS”NORMAS SOBRE MANEJO DE RESIDUOS

BIOPATOLOGICOS GENERACIÓN –TRANSPORTE – TRATAMIENTO

Y DISPOSICIÓN FINALCAPÍTULO I

Disposiciones GeneralesArtículo 1°.- La generación, almacenamiento,

manipulación, transporte, tratamiento disposiciónfinal de los residuos patológicos provenientes de:

A) Establecimientos asistenciales:HospitalesClínicas con internaciónPoliclínicasCentros médicos con internaciónMaternidades, SanatoriosCentro de transfusionesServicios de emergencias médicas (ambulancias

de alta y baja complejidad). Base operativa o lugarde acopio de acuerdo a requisitos generales.

Geriátricos

B) Laboratorios de análisis clínicos:Laboratorios de productos medicinalesLaboratorios en generalLaboratorio de investigación médicaBancos de sangre

C) Centros médicos sin internación:Clínicas sin internaciónSalas de primeros auxilioConsultorios médicosConsultorios odontológicoConsultorios veterinariosGabinetes de enfermeríaFarmaciasDroguerías

D) Otras actividades invasivasServicio de acupunturaLocal de Tatuajes y/o piercingMorgueCasa de sepelio

Los generadores que impliquen tecnologíasnuevas deberán ser analizadas por el especialista acargo.

Toda aquella actividad que no encuadre en elart. N° 2 se considera No generador.

Listado de no generadores:PsicólogosKinesiólogosLos consultorios médicos que por su actividad

no generen residuos biopatológicos, deberánpresentar una declaración jurada avalando la mismay luego ser constatado por el supervisor competentede Salud Ambiental. Como ser el caso de consultoriosde medicina laboral, fisiatría, médicos conespecialidad en diagnóstico por imagen (imágenesen formato papel o digital).

Depilación láser.Móvil sanitario/sistemas de traslado terrestre:

Organización de recursos fisicos y humanoscoordinados para implementar el transporte depacientes estables, compensados o con discapacidad,que no requieren elementos de soporte vital. EsteSistema no requiere de base de operaciones. (Re-solución N° 3799/09 “MS”)

FonoaudiologíaÓpticasArt. 2°.- Se consideran residuos Biopatogénicos

a aquellos con actividad biológica que puedanocasionar enfermedad (alérgica, infecciosa o tóxica)en huéspedes susceptibles (humanos o animales) ocontaminar el ambiente.

Tales residuos son los provenientes deintervenciones quirúrgicas o curaciones dequirófano, salas de parto, salas de aislamiento, áreasde enfermos contagiosos, cuidados intensivos ointermedios, áreas de internación y consultoriosde anatomía patológica, autopsias y morgues,farmacias, laboratorios, de prácticas odontológicase investigaciones, prácticas veterinarias, prendas,ropa, entre otras.

Además de todos aquellos residuos o elementosmateriales en cualquier estado (sólido, semisólido,líquido o gaseoso) que puedan presentarcaracterísticas, reales o potenciales, de toxicidad y/o actividad biológica que pueda afectar directa oindirectamente a los seres vivos y causarcontaminación del suelo, el agua o el aire.-

Listado de residuos Biopatológicos:• Todos los residuos provenientes de áreas de

aislamiento: Elementos contaminados consangre, líquidos corporales, excreciones ysecreciones, guantes, esponjas, vendas ypaños, restos de alimentos y otros objetos adescartar. Cualquiera sea su característica quehayan sido generados en área de alto riesgoinfecto contagiosa.

• Elementos corto-punzantes con riesgobiológico: Tales como agujas, bisturí, pipetas,tubos capilares, elementos conectores de lasvías, porta y cubre objetos de microscopio,vidrios rotos.

• Cultivos generados en laboratorios clínicos,de investigación y de control de calidad:Cultivos de microorganismos, de células ycepas de stock de agentes infecciosos y ma-terial de desecho contaminado por ellos.

• Sangre líquida y hemoderivados: Restos desangre humana, y derivados sanguíneos talescomo suero, plasma y otros compuestos. Seincluyen, además, los residuos de unidades dediálisis y consumibles descartablescontaminados.

• Elementos absorbentes y descartables que seencuentren impregnados en sangre u otrosfluidos corporales generados en la atenciónde pacientes.

Page 17: Nº 5723 - rionegro.gov.ar · El objeto principal de Río Negro Fiduciaria S.A. es la administración de los Fondos Fiduciarios que le son asignados según la ley provincial de creación

17Viedma, 19 de Noviembre de 2018 BOLETIN OFICIAL N° 5723

Firmado Digitalmente por GUILLERMO CEBALLOS - Su validación se efectúa en http://rionegro.gov.ar/download/boletin/5723.pdf

• Residuos provenientes de cirugías y autopsias:tales como guantes de cirugías, tubos de lavajey aparatos de drenaje, paños y vendajes,esponjas u otros elementos descartables yabsorbentes.

• Líquidos de drenaje provenientes de prácticasquirúrgicas y otras prácticasindependientemente de su nivel de riesgo.

• Vacunas a virus vivo o atenuado vencidas oinutilizables, sus restos y sus envases.

• Residuos provenientes de terapias biológicas:Tales como inmunoterapia (anticuerposmonoclonales, inmunoterapias no específicasy vacunas contra el cancer).

• Material descartable de laboratorio con riesgobiológico: tales como guantes, delantales,guardapolvos y barbijos, impregnados consangre y otros líquidos corporales,secreciones, excreciones o cultivos.

• Residuos provenientes de bioterios.• La zona de yesos contaminados visiblemente

con fluidos.• Filtros y pre-filtros de egreso provenientes

de áreas de laboratorio, de aislamiento, cabinasde seguridad biológica, entre otros.

• Los residuos éticos o estéticos, que se tratancomo residuos patológicos, aunque no esténcontaminados con patógenos. Por ejemplo:tejidos biológicos, órganos, miembrosamputados, u otras partes del cuerpo.

• Pañales contaminados con sangre visible, y/o con parásitos visibles, como así tambiénlos provenientes de áreas de aislamientos,los provenientes de pacientes sospechososde futuro aislamiento.

Art. 3°.- Será considerado generador, a losefectos de la presente, toda persona física o jurídicaque como resultado de sus actos o de cualquierprocedimiento, operación o actividad, produzcaresiduos patológicos en los términos del artículo 2de la presente.-

Art. 4°.- Todo generador de residuos patológicoses responsable en calidad de dueño de los mismosde todo daño producido por estos, de acuerdo a loestablecido por las leyes provinciales o nacionalesal respecto.-

Art. 5°.- La responsabilidad primaria en las tareasde almacenamiento, manipulación, retiro,transporte, tratamiento y disposición final de losresiduos patológicos en condiciones que garanticensu inocuidad y eviten daños a terceros, correspondeal generador de los residuos patológicos, en lostérminos del articulo precedente.

Art. 6°.- Los generadores de residuos patológicosdeberán utilizar servicios de terceros para laconcreción de las etapas que se realicen fuera de losestablecimientos generadores. Estas tareas deretiro, transporte, almacenamiento, tratamientoy disposición final estarán a cargo de los operadoresde residuos patológicos, que deberán cumplimentarlas disposiciones de la presente Reglamentación.

Art. 7°.- El Consejo Provincial de Salud Públicamantendrá actualizado un Registro de Generadores- Transportista - Operadores de ResiduosBiopatológicos.

En él que deberán inscribirse todos loscomprendidos en los artículos 2 y 21 de la pre-sente.

El Consejo Provincial de Salud Pública será laencargada de la habilitación de los titulares(Generadores – Operadores) que por su actividad seencuentren comprendidos en los términos de lapresente.

El Consejo Provincial de Salud Publica fijarálos aranceles que por inscripción en el Registro ypor habilitación correspondan.

Art. 8°.- Los datos deberán ser aportados concarácter de declaración jurada suscripta por unresponsable para comprometer legalmente algenerador de residuos patológicos, y deberán seractualizados en cada reinscripción, sin perjuicio dela obligación del generador de residuos patológicos,de comunicar, dentro de los cinco (5) días corridosde producida, toda novedad que implique cambiossignificativos respecto de la declaración juradarealizada.-

Art. 9°.- Independientemente de lo establecidoen el artículo precedente. el Consejo Provincial deSalud queda facultado para establecer requisitosadicionales siempre que los mismos tiendan agarantizar el cumplimiento de los objetivos de lapresente y efectuar los controles que considerepertinentes.

Art. 10.- Para la utilización de servicios deterceros, según lo establecido en el artículo 6 de lapresente, el generador de residuos patológicos de-berá delimitar en forma documentada lasresponsabilidades que les transfiere a los mismosen las tareas de retiro, transporte, almacenamiento,tratamiento y disposición final de los residuosgenerados, debiendo comunicar este hecho alConsejo Provincial de Salud Pública, adjuntandocopia de los documentos que las partes suscribancon tal objeto.

CAPÍTULO IINormas Técnicas

Art. 11.- Los responsables de losestablecimientos generadores de residuospatológicos en los términos de los Art. 1° y 2° de lapresente, deberán cumplir con el ProgramaNacional de Garantía de Calidad de la AtenciónMédica Resolución N° 432/92 e implementaránprogramas que incluyan:

A) La capacitación de todo el personal quemanipule residuos patológicos, desde losoperarios hasta los técnicos y/o profesionalesde la salud, especialmente aquellos quemantengan contacto habitual con residuospatológicos. Los programas deberán sercomunicados al Consejo Provincial de SaludPública, con detalle de programas,profesionales que los impartan, duración delcurso y todo dato que permita la evaluación.

B) Tareas de mantenimiento, limpieza ydesinfección para asegurar las condiciones dehigiene de equipos. Instalaciones, medios detransporte internos y locales utilizados en elmanejo de residuos patológicos.-

Art. 12.- Queda prohibido en todas o encualquiera de las etapas de la generación de losresiduos patológicos juntarlos, confundirlos omezclarlos con el resto de los residuos sólidosdomiciliarios.

Art. 13.- Los generadores de residuospatológicos mencionados en el artículo precedentedeberán ajustarse a una frecuencia de recolecciónque fijará la empresa designada y el generador paracada caso en particular, la cual se basará en lacantidad y calidad de residuos generados, según ladeclaración jurada a que hace mención el Art. 8°.Los generadores de residuos patológicoscomprendidos en este artículo deberán tener en susconsultorios o establecimientos la documentaciónque acredite la disposición final de los residuos queproducen, la que deberá ser exhibida arequerimientos de los funcionarios actuantes, per-sonal del Consejo Provincial de Salud Publica quienserá el auditor.

Art. 14.- Toda empresa que se constituyalegalmente a los fines exclusivos del tratamientofinal de residuos patológicos (operadores), deberá

inscribirse obligatoriamente en el Registro deOperadores de Residuos Biopatológicos y solicitarla habilitación correspondiente a tal efecto, anteel Consejo Provincial de Salud Pública.

Art. 15.- Los responsables del tratamiento fi-nal de los residuos patológicos deben tener unregistro de Capacitación al personal en los RiesgosAsociados a la actividad, uso de EPP (Elementosde Protección Personal), y registro de entrega deEPP.

Art. 16.- Los Centros de Tratamiento yDisposición Final quedarán sujetos a laconsideración del organismo competente, Secretariade Ambiente y Desarrollo Sustentable de laprovincia de Río Negro.

Los Centros de Tratamiento y Disposición Fi-nal contarán con:

A) Se deberá considerar todas las tecnologíasnuevas que mejoren los sistemas detratamiento que se ajusten a las normativasnacionales, provinciales y municipales;además de las tecnologías ya utilizadasactualmente como autoclave u hornosincineradores.

B) Un lugar de recepción que permita el ingresode vehículos de transporte, el que deberáposeer: Paredes laterales y techo y estarádirectamente vinculado al depósito por unapuerta lateral con cierre hermético.

C) Un local destinado a depósito debe contarcon un sistema de enfriamiento asegurandolas condiciones de los residuos biopatológicosprevio a su tratamiento.

D) Se destinará un local con sectoresacondicionados, para contener a losdiferentes residuos generados en losestablecimientos de salud, como sermedicamentos vencidos, líquidos reveladoresutilizado por los equipos de imágenes.

E) Deberá contar con un sector destinado pararefrigerio para el personal (comedor).

Art. 17.- En la modalidad operativa los Centrosde Tratamiento deberán contemplar:

A) En cualquier sistema utilizado se deberántomar los recaudos necesarios a efecto quelos residuos ingresen sin ser derramadospreviamente, evitando el acarreo y/oelevación de las bolsas manualmente.

B) Se mantendrán condiciones permanentes deorden, aseo y limpieza en local de recepcióny depósito. Contar con un manual deprocedimiento para la higiene, desinfeccióny orden de las instalaciones y un registro quecuente como mínimo con: fecha, hora, sec-tor y responsable.

C) La empresa recolectora deberá proveer deuna cantidad de recipientes suficientes, a losestablecimientos asistenciales, así comotambién para su recambio.

Art. 18.- El sistema de eliminación queda sujetoa la Evaluación de Impacto Ambiental, enmarcadoen la ley N° 3266 Titulo III, de la provincia de RíoNegro.

Art. 19.- Los transportistas de ResiduosEspeciales de Salud deberán poseer una balanzaapropiada y realizar el pesaje de residuos almomento del retiro.

Art. 20.- Deberá la empresa poseer manual deContingencia en caso de accidentes en la vía públicay /o desperfectos mecánicos fuera necesario eltransbordo de residuos patológicos de una unidadtransportadora a otra, ésta deberá ser de similarescaracterísticas. Quedará bajo responsabilidad delconductor y/o su acompañante la inmediatalimpieza y desinfección del área afectada porderrames que pudieran ocasionarse.

Page 18: Nº 5723 - rionegro.gov.ar · El objeto principal de Río Negro Fiduciaria S.A. es la administración de los Fondos Fiduciarios que le son asignados según la ley provincial de creación

18Viedma, 19 de Noviembre de 2018BOLETIN OFICIAL N° 5723

Firmado Digitalmente por GUILLERMO CEBALLOS - Su validación se efectúa en http://rionegro.gov.ar/download/boletin/5723.pdf

Art. 21.- Queda prohibido en todo el ámbito dela Provincia de Río Negro cualquier sistema detratamiento y/o disposición final de los residuospatológicos no aprobado por la autoridad sanitariaprovincial.

Art. 22.- Queda prohibido el ingreso al territoriode la Provincia de Río Negro de residuos patológicosprovenientes de generadores de residuos patológicoso plantas de tratamiento final ajenas a la mismasin previa autorización de la autoridad sanitariaprovincial.

Art. 23.- Queda sujeto al Decreto N.° 971/06de la provincia de Río Negro todas aquellasdisposiciones generales y normas técnicas nodetalladas en la presente Resolución.

CAPÍTULO IIIControl y Sanciones

Art. 24.- El Consejo Provincial de Salud Públicadispondrá de los medios que considere pertinentes,a los fines de realizar el control de lo establecidopor la presente.

Art. 25.- Los Inspectores del organismo de con-trol citado en el artículo precedente, tendrán accesosin restricciones de ningún tipo, a losestablecimientos generadores y centros detratamiento final de los residuos patológicos,incluidos los vehículos de tránsito, a los efectos deverificar el cumplimiento de las prescripciones dela presente, pudiendo recabar del propietario oresponsable toda la información y/odocumentación que juzgue necesario para suquehacer.

Los establecimientos generadores, centros detratamiento final y vehículos en tránsito poseeránun libro de actas, foliado, con cada folio selladopor el organismo de control, y en el cual losinspectores de dicho organismo deberán asentartoda inspección que efectúen como así también elresultado de la misma. Este libro no podrá serretirado, ni faltar de su lugar correspondiente porningún concepto. Implementándose en losgeneradores que la autoridad de aplicación considere.

Art. 26.- Toda infracción a la presente serádeterminada en base al artículo 4° de la Ley N°2599/93 y la Resolución N° 3731/94, sobre multase infracciones del Ministerio de Salud Pública.

Las sanciones se aplicarán con prescindenciade la responsabilidad civil o penal que pudierecorresponder imputar al infractor. La suspensión ocancelación de la inscripción en el Registro y/ohabilitación implicará el cese de las actividades y laclausura del establecimiento o local, tanto en elcaso de los generadores como en el de los operadoresde residuos patológicos.

Art. 27.- Las sanciones previstas en el artículoanterior se aplicarán previa investigación sumariala cargo del Organismo de Control que elevará lasactuaciones realizadas para conocimiento de laFiscalía de Estado, conforme las normas deprocedimiento vigentes.-

Art. 28.- Cuando el infractor fuera una personajurídica, los que tengan a su cargo la dirección,administración o gerencia, serán personal ysolidariamente responsables de las sancionesestablecidas en el artículo 34° de la presente.-

CAPÍTULO IVDisposiciones Complementarias

Art. 29.- Los hornos pirolíticos que esténen funcionamiento en los hospitales públicosy/o privados serán habilitados por la Secretariade Ambiente y Desarrollo Sustentable de laProvincia de Río Negro, cumpliendo las normasregulatorias.

Art. 30.- Toda identificación de los vehículosde transporte deberá estar en un todo de acuerdocon la Ley N° 24.051, al Reglamento de Transporte

de Materiales Peligrosos de la Secretaría deTransporte de la Nación y a las normas provincialesque indique el Ministerio de Salud Pública.

Art. 31.- Queda expresamente prohibidala violación de los precintos de las bolsasde residuos patológicos y la comerciali-zación, en cualquiera de sus formas, delcontenido de las mismas en todas sus eta-pas.-

Art. 32.- A partir de la fecha de promulga-ción de la presente, y por única vez, seconcederá a los generadores y opera-dores de residuos patológicos un plazo deciento ochenta (180) días, a los fines deadecuarse en un todo a lo establecido por lapresente norma.

Art. 33.- Deróguese, a partir de la fecha depromulgación de la presente, toda otra norma quese oponga a la presente.

—–—

Anexo II Resolución N° 6367 “MS”Tarjeta de Control de Residuos Patológicos

Los datos correspondientes a la Generación delresiduo serán completados en el momento delprecintado de la bolsa.

Los datos referentes a Expedición secompletarán cuando se proceda al retiro de losresiduos del establecimiento.

Tarjeta de Control de Residuos Patológicospara consultorios Particulares

Todos los requisitos y formularios parala inscripción en el Registro de Generadoresy/o operadores de residuos patológi-cos, y su correspondiente habilitación sedeberán descargar de forma online(www.salud.rionegro.gov.ar) o dirigirse a lasoficinas locales de Salud Ambiental.

República ArgentinaProvincia de Río Negro

DEPARTAMENTO PROVINCIAL DE AGUASResolución Nº 1595

Expediente N° 92161-DRS-18Viedma, 07 de Noviembre de 2018.

Visto el expediente de referencia del registrodel Departamento Provincial de Aguas, y

CONSIDERANDO:Que por las presentes actuaciones se tramita la

solicitud de la Cooperativa de Agua y Otros ServiciosPúblicos de Ingeniero Jacobacci Ltda. para laRevisión Extraordinaria de Tarifas del serviciopúblico de agua potable y desagües cloacales de lacitada ciudad;

Que el artículo 54° del Contrato de Concesiónvigente prevé la modificación de los valorestarifarios y precios, conforme a los artículos 32°,36° y 38° del Marco Regulatorio del sector,aprobado por Ley J N° 3183;

Que a fs. 03/38 de estos actuados se presentó ElConcesionario proponiendo al Ente Regulador larevisión tarifaria, conforme al artículo 54° inciso4) del contrato de concesión, a fin de recomponerla ecuación económico-financiera del contrato enatención al serio desfasaje originado por elimportante incremento en el costo del servicioconcesionado;

Que conforme al estudio tarifario (fs. 03/38),El Concesionario propone la aprobación de un in-cremento de 25,15 % sobre los valores tarifariosvigentes (fs. 06);

Que el Departamento Provincial de Aguas, luegode analizar la situación planteada por elconcesionario concluyó que se encuentradebidamente justificada la solicitud de revisiónextraordinaria de los valores tarifarios y que lamisma se enmarca en el procedimiento aprobadomediante la Resolución N° 618/08 (fs. 39/40);

Que en consecuencia, mediante la ResoluciónN° 1066/18 (fs. 53/54), se habilitó el proceso deRevisión Tarifaria Extraordinaria, procediendo apublicar el “Aviso a los Usuarios” en el BoletínOficial N° 5697 (20/08/18, fs. 63), a efectos deque los interesados realicen las presentaciones queestimaren pertinentes en salvaguarda de susderechos;

Que transcurrido el plazo para consultaestablecido en el artículo 2° de la Resolución N°1066/18, no se registraron consultas nipresentaciones sobre la modificación tarifariapropuesta por El Concesionario;

Que analizada la documentación presentada porEl Concesionario - el Departamento Provincial deAguas emitió el informe técnico obrante en fs. 75/80, exponiendo las consideraciones y conclusionesen el apartado 6) del informe;

Que en base al citado informe técnico elDepartamento Provincial de Aguas concluye quela Concesión del Servicio de Agua Potable yDesagües Cloacales de Ingeniero Jacobacci – a cargode la Cooperativa de Agua y Otros Servicios Públicosde Ingeniero Jacobacci Ltda.- requiere elevar sunivel de ingresos a efectos de restablecer su equilibrioeconómico y financiero que permita lasustentabilidad operativa del servicio,recomendando aprobar un incremento deveinticinco con quince por ciento (25,15 %) sobrelos valores tarifarios vigentes;

Que el dictado de la presente Resoluciónse enmarca en lo preceptuado en el artículo 15°inciso i) del Marco Regulatorio aprobado por laLey J N° 3183, en el Decreto N° 63/11 (fs. 41) yen los principios generales de derechoadministrativo relativos a la prestación deservicios públicos;

Page 19: Nº 5723 - rionegro.gov.ar · El objeto principal de Río Negro Fiduciaria S.A. es la administración de los Fondos Fiduciarios que le son asignados según la ley provincial de creación

19Viedma, 19 de Noviembre de 2018 BOLETIN OFICIAL N° 5723

Firmado Digitalmente por GUILLERMO CEBALLOS - Su validación se efectúa en http://rionegro.gov.ar/download/boletin/5723.pdf

Que han tomado debida intervención la Direc-ción de Asuntos Legales de este Organismo y laFiscalía de Estado;

Por ello,El Intendente General de Hidráulica

y Saneamiento a/c de la SuperintendenciaGeneral de Aguas

RESUELVE:Artículo 1°.- Apruébese la aplicación de un in-

cremento de veinticinco con quince por ciento(25,15%) sobre los valores tarifarios vigentes parala prestación del servicio público de provisión deagua potable y desagües cloacales de IngenieroJacobacci, incluyendo los nuevos valores resultantesen el anexo a la presente norma, caratulado como“Anexo II – Régimen Tarifario”, sustituyendo enadelante el Régimen Tarifario aprobado por la Re-solución N° 1665/17. El nuevo régimen entrará envigencia a partir de su publicación en el BoletínOficial.

Art. 2°- Regístrese, comuníquese, publíquese enel Boletín Oficial, cumplido, archívese.

Ing. Carlos Enrique Selzer, Intendente Gral. deHidráulica y Saneamiento a/c de la Superintendenciade Aguas - DPA.

—–—

Anexo a la Resolución N° 1595/18REGIMEN TARIFARIO

(sustituye al régimen tarifario aprobadopor la Resolución N° 1665/17)

ANEXO IIREGIMEN TARIFARIO

CAPITULO IDISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1°.- Las prestaciones a cargo de ELCONCESIONARIO en todo el territorio del ÁreaConcesionada, en un todo de acuerdo con el MarcoRegulatorio y el Contrato de Concesión, seránliquidadas de conformidad con lo dispuesto en elpresente Régimen Tarifarlo, el cual establecevalores tarifarios y precios máximos regulados. Losmismos se consideran vigentes a partir de supublicación en el Boletín Oficial de la Provincia deRío Negro.

Art. 2°.- Al solo efecto de la aplicación delpresente Régimen Tarifario, se considerarán:

1. Inmueble: Todo terreno con o sinconstrucciones de cualquier naturaleza situado enel territorio del Área Concesionada.

2. Inmueble conectado al servicio: Todoinmueble, que teniendo a disposición el serviciode abastecimiento de agua potable, prestadopor EL CONCESIONARIO, no le hubiese sidootorgado la no conexión o la desconexión delservicio según lo dispuesto en el Artículo 10 delMarco Regulatorio.

3. Inmueble desconectado del servicio: Todoinmueble que, previo pago de los montoscorrespondientes, EL CONCESIONARIO le hubiereotorgado la no conexión o la desconexión delservicio según lo dispuesto en el Artículo 10 delMarcó Regulatorio.

Art. 3°.- Los inmuebles se clasificarán en lassiguientes categorías:

CATEGORÍA RESIDENCIAL “A”: Conexiónpara vivienda individual.

CATEGORÍA RESIDENCIAL “B”: Conexiónque sirve a más de una vivienda edificada en unmismo lote, con facturación única.

CATEGORÍA COMERCIAL-INDUSTRIAL“A”: Conexión para locales de oficinas, comercioso industrias, cuya utilización del agua potableconsista en los usos habituales de bebida e higiene.

CATEGORÍA COMERCIAL-INDUSTRIAL“B”: Conexión para locales de oficinas, comercioso industrias, en las que el suministro de agua po-table constituya un elemento necesario para laelaboración del producto o la prestación del servicio.

CATEGORÍA OFICIAL: Conexión que permitael abastecimiento a edificios de entes y re-particiones oficiales nacionales, provinciales omunicipales.

CATEGORÍA BALDÍO: Comprende losterrenos baldíos no conectados al servicio.

Art. 4º.- Todos los inmuebles, ocupadoso desocupados ubicados con frente a cañe-rías distribuidoras de agua potable estarán sujetasa las disposiciones del presente RégimenTarifario.

Art. 5°.- En los inmuebles sujetos al régimen dela Ley 13.512 o divididos en forma análoga, todoslos servicios que preste EL CONCESIONARIO conuna conexión de agua potable común se le facturaráindividualmente por departamento o vivienda. Enestos casos se les aplica-rá la tarifa que corresponda,considerando cada vivienda o departamento comouna conexión individual. El consumo por unidad sedeterminará a partir de la distribución proporcionaldel consumo registrado por el medidorcorrespondiente a la conexión, en función de lasuperficie cubierta de cada unidad.

De común acuerdo entre las partes se podráfacturar como un solo servicio de conformidad conlo establecido en el Marco Regulatorio.

Art. 6°.- En todos los casos la facturación delservicio se emitirá a los propietarios, poseedores otenedores de cada una de las unidades funcionales oal consorcio de copropietarios, quienes serán losresponsables del pago del servicio que ELCONCESIONARIO preste.

Art. 7°.- La fecha de iniciación de la facturaciónpor prestación de servicios corresponderá al primerdía del periodo de facturación posterior al momentoen que el servicio se encuentre disponible para losUsuarios, o desde la fecha presunta de su utilización,de ser una conexión clandestina.

Las cuotas deberán abonarse aun cuandolos inmuebles carecieran de las instala-ciones domiciliarias respectivas o si teniéndolas,estas no se encontraran conectadas a las redesexternas.

Art. 8°.- Los propietarios de inmuebles,consorcios de propietarios según la Ley 13.512,poseedores o tenedores de inmuebles, segúncorresponda, tendrán obligación de comunicar porescrito a EL CONCESIONARIO todatransformación, modificación o cambio queimplique una alteración de las cuotas por serviciofijadas de conformidad con el presente Régimen oque imponga la instalación de medidores de agua.Dicha comunicación deberá ser efectuada por losresponsables, dentro de los 30 días corridos deproducida la transformación, modificación ocambio.

Si se comprobare la transformación,modificación o cambio a que hace referencia elpárrafo anterior y el propietario, consorcio depropietarios según la Ley 13.512, poseedor otenedor hubiese incurrido en el incumplimiento delo dispuesto y se hubieren liquidado facturas porprestación de servicio por un importe menor alque le hubiere correspondido, se procederá a lareliquidación de dichas cuotas, a valores vigentes almomento de comprobación, desde la fecha presuntade la transformación, modificación o cambio quese trate, hasta el mencionado momento. Ellosiempre y cuando dicho lapso no sea superior acinco (5) años calendario, en cuyo caso serefacturará por dicho período.

Iguales disposiciones se adoptarán para losUsuarios clandestinos que se detectaren.

Art. 9º.- Los nuevos montos que correspondierefacturar como resultante de transformaciones,modificaciones o cambios en los inmuebles seránaplicables desde el primer día del período defacturación posterior al momento en que secomunicaren o comprobaren las mismas sinperjuicio de los establecido en el Artículo anterior.

Art. 10.- Toda situación de clandestinidad y/oincumplimiento por parte de los Usuarios de lasobligaciones derivadas del presente Régimen y delas disposiciones complementarias del Reglamentodel Usuario determinarán la aplicación de un recargode diez por ciento (10%) por sobre los, valores quecorrespondiere facturar si dicha obligación hubiesesido cumplida en tiempo y forma. El cual seráincrementado en igual porcentaje anualmente.

CAPITULO IIREGIMEN DE COBRO DEL

SERVICIO MEDIDOArt. 11.- Los valores de consumo de agua po-

table registrados se facturarán mensualmente deacuerdo a los siguientes precios unitarios según loscasos:

• CATEGORIA RESIDENCIAL “A”Rango de consumo Unidad Agua PotableDe 0 a 15 m³ (fijo) $ 157,47De 15 m³ a 30 m³ $/m³ 10,41De 30 m³ a 45 m³ $/m³ 12,08De 45 m³ a 60 m³ $/m³ 13,75Más de 60 m³ $/m³ 15,91

• CATEGORIA RESIDENCIAL “B”Rango de consumo Unidad Agua PotableDe 0 a 15 m³ (fijo) $ 315,78De 15 m³ a 30 m³ $/m³ 10,41De 30 m³ a 45 m³ $/m³ 12,08De 45 m³ a 60 m³ $/m³ 13,75Más de 60 m³ $/m³ 15,91

• CATEGORIA COMERCIAL-INDUSTRIAL“A”Rango de consumo Unidad Agua PotableDe 0 a 15 m³ (fijo) $ 315,78De 15 m³ a 30 m³ $/m³ 10,41De 30 m³ a 45 m³ $/m³ 12,08De 45 m³ a 60 m³ $/m³ 13,75Más de 60 m³ $/m³ 15,91

• CATEGORIA COMERCIAL-INDUSTRIAL“B”Rango de consumo Unidad Agua PotableDe 0 a 15 m³ (fijo) $ 472,42De 15 m³ a 30 m³ $/m³ 10,41De 30 m³ a 45 m³ $/m³ 12,08De 45 m³ a 60 m³ $/m³ 13,75Más de 60 m³ $/m³ 15,91

• CATEGORIA OFICIALRango de consumo Unidad Agua PotableDe 0 a 15 m³ (fijo) $ 315,78De 15 m³ a 30 m³ $/m³ 10,41De 30 m³ a 45 m³ $/m³ 12,08De 45 m³ a 60 m³ $/m³ 13,75Más de 60 m³ $/m³ 15,91

• CATEGORIA BALDIO:Nose efectúa liquidación tarifaria para esta

categoría.

Art. 12.- El monto a facturar por servicio dedesagües cloacales será igual al sesenta por ciento(60%) de lo facturado en concepto de agua po-table.

Page 20: Nº 5723 - rionegro.gov.ar · El objeto principal de Río Negro Fiduciaria S.A. es la administración de los Fondos Fiduciarios que le son asignados según la ley provincial de creación

20Viedma, 19 de Noviembre de 2018BOLETIN OFICIAL N° 5723

Firmado Digitalmente por GUILLERMO CEBALLOS - Su validación se efectúa en http://rionegro.gov.ar/download/boletin/5723.pdf

Art. 13.- Los valores establecidos no incluyen,el porcentaje correspondiente al Impuesto al ValorAgregado (IVA).

CAPITULO IIISERVICIOS ESPECIALES

Artículo 14.- INSTALACIONESEVENTUALES

El abastecimiento de agua potable a instalacionesdesmontables o eventuales, de naturaleza ofuncionamiento transitorio, se facturará a razónde 8,32 $/m³, más IVA.

Art. 15.- AGUA PARA RIEGO DE ESPACIOSPÚBLICOS.

El agua que se utilice para riego y/o limpieza deplazas y paseos públicos, proveniente de la red dedistribución de agua potable, se liquidará según lossiguientes valores: Cargo fijo (hasta 15 m³) $ 315,78y consumo superior a 15 m³: 10,41 $/m³. Losvalores establecidos no incluyen el IVA.

Art. 16.- AGUA A GRANELEL CONCESIONARIO facturará el agua po-

table destinada a la prestación del servicio deabastecimiento de agua potable en áreas no servidasa razón de 10,41 $/m³, más IVA.

Art. 17.- CARGO DE CONEXIÓN• Al otorgarse una nueva conexión de

abastecimiento de agua potable, en el área servidapor EL CONCESIONARIO, o bien al efectuarse larenovación de toda conexión de abastecimiento deagua potable, cuya vida útil hubiere expirado,corresponderá facturar al Usuario, en concepto dederecho e inspección, provisión de los materialesy ejecución, la suma de Pesos Dos Mil SetecientosCincuenta ($ 3400,00) con IVA incluido.

• Al otorgarse una conexión al servicio dedesagües cloacales, en el área servida por ELCONCESIONARIO, corresponderá facturar alUsuario, en concepto de derecho e inspección,excavación y ejecución de la conexión –incluyendomano de obra y materiales (Te PVC Ø 110mmpara inspección, caja de inspección cloacaldomiciliaria y cañería de PVC Ø 110mm) – la sumade Pesos Un Mil Trescientos ($ 1.620,00) con IVAincluido.

Art. 18.- CARGO DE DESCONEXIÓN DESERVICIOS

Al momento de ser autorizada la desconexión ono conexión del servicio según lo establecido en elArtículo 10 del Marco Regulatorio, el Usuario de-berá pagar un cargo de desconexión equivalente acuatro (4) bimestres de prestación de los serviciosque tuviera para el primer caso o de cuatro (4)bimestres de los servicios que le hubiesecorrespondido tener en el segundo caso, de acuerdocon lo establecido en el Capítulo II del presenteRégimen Tarifario. Dicho pago debe efectuarse conanterioridad al momento de su efectivadesconexión o no conexión, debiéndose saldartambién todo cargo impago existente a dichomomento. A partir de la desconexión o no conexiónse continuará abonando un mínimo correspondientea la categoría baldío por los servicios disponibles,según el Artículo 11°.- -Categoría Baldío- del pre-sente Anexo.

Art. 19.- CARGO DE RECONEXIÓN DESERVICIOS

El valor que correspondiera facturar enconcepto de derecho de reconexión deabastecimiento de agua potable se determina enPesos Trescientos Noventa ($ 480,00) con IVAincluido.

Art. 20.- CARGO DE INFRAESTRUCTURADenominase como tal al régimen para el

financiamiento del costo de la red domiciliariaconstruida por EL CONCESIONARIO y del

suministro conjunto de nuevas conexiones,correspondientes a obras de ampliación de la red dedistribución.

Dicho régimen es alternativo de toda otraacción que asegure la incorporación de los Usuariosen tiempo y forma, en concordancia con lodispuesto en el Contrato de Concesión y en losplanes de mejoras y expansión aprobados.

Toda acción emprendida por ELCONCESIONARIO, en el contexto del presenterégimen de financiamiento, debe contar con laaprobación previa de EL DEPARTAMENTO.

La financiación otorgada a los Usuarios por ELCONCESIONARIO deberá contemplar el pago quecorrespondiere en cuotas iguales y consecutivas.La facturación se efectuará juntamente con la delservicio de abastecimiento de agua potable prestadoa dichos Usuarios, discriminando claramente elimporte.

El valor referencial total promedio de dichocargo por inmueble se establecerá de común acuerdoentre las partes.

–—oOo—–

FEDERACIÓN ARGENTINA DE CONSEJOSPROFESIONALES DE CIENCIAS

ECONÓMICASResolución de JG N° 539/181

Normas para que los estados contables seexpresen en moneda del poder adquisitivo de cierreen un contexto de inflación en los términos de lasección 3.1 de la Resolución Técnica (RT) N° 17 yde la sección 2.6 de la Resolución Técnica (RT) N°41, aplicables a los ejercicios o períodosintermedios cerrados a partir del 1 de julio de 2018

PRIMERA PARTEVisto: El inciso f) del artículo 6 del Estatuto de

esta Federación, yCONSIDERANDO:a) La sección 3.1 de la Resolución Técnica (RT)

N° 17.b) La sección 2.6 de la Resolución Técnica (RT)

N° 41.c) La Resolución Técnica (RT) N° 6.d) La Interpretación N° 8 de Normas

Profesionales.e) Las resoluciones de Junta de Gobierno N°517/

16, N°527/17, y N°536/18.f) Que la FACPCE ha realizado un monitoreo

permanente de los índices de precios, concluyendoque la tasa acumulada de inflación en los últimos 3años supera el 100%, medida en las diferentescombinaciones posibles de índices disponibles y,entre otros, con el IPIM.

g) Que la proyección realizada muestra que esaltamente probable que la tasa acumulada trianualsuperará el 100% en lo que resta del año 2018.

h) Que otras evidencias macroeconómicasmuestran que se están cumpliendo los factorescualitativos planteados en la RT N° 17 y en la RTN° 41.

i) Que lo anteriormente indicado, permiteconcluir que debe iniciarse la aplicación del ajustepor inflación resultante de la sección 3.1 de la RTN° 17 (modificada por la RT N°39) y sección 2.6de la RT N° 41 para la preparación de los estadoscontables correspondientes a períodos contables(anuales o intermedios) que cierren a partir del 01/07/2018 (inclusive).

j) Que, en consecuencia, no deberá aplicarse laRT N° 6 para preparar los estados contablescorrespondientes a cierres (anuales o intermedios),ocurridos hasta el 30/06/2018 (inclusive).

k) Que, en esos estados contables, como ya seconoce que corresponderá aplicar el ajuste porinflación en los estados contables cuyos cierres

(anuales o intermedios) ocurran a partir del 01/07/2018, los entes deberán describir la situación y, deconsiderarlo necesario, incluir alguna medida desus potenciales impactos futuros cuando prepareninformación financiera ajustada por inflación.

l) Que, atento a la publicación del IPC Nacional(el que contiene una toma de precios de diversaszonas geográficas) por el INDEC a partir deenero de 2017 (base diciembre de 2016),existen condiciones que permiten utilizar esteíndice para compatibilizarla aplicación delprocedimiento de la RT N° 6 con la prácticainternacional en relación con la NIC 29 (emitidapor el IASB) y, por ello, resulta necesariomodificar el índice de precios para determinar loscoeficientes de reexpresión, basados en una serieque empalme el IPC Nacional desde enero de 2017,con el IPIM hasta esa fecha.

m) Que la Resolución JG 536/18 estableció que,en relación con la expresión de los estados contablesen moneda homogénea, resultaba necesario realizarun análisis de la interacción de la RT N° 17 con laRT N° 48 y, realizado el mencionado análisis y laocurrencia de los hechos macroeconómicosmencionados anteriormente, se define que debeaplicarse la RT N° 6 a los estados contables cuyosejercicios (anual o trimestral) cierra a partir del01/07/2018 (inclusive).

n) Que la aplicación del ajuste integral porinflación requiere esfuerzos diversos (capacitación,modificación de sistemas informáticos, búsquedade información, definición de ciertos aspectosconceptuales por parte de la profesión, y otros), loque genera la necesidad de establecer normas detransición en forma urgente, para la aplicación dela RT N° 6.

Por ello:La Junta de Gobierno de la

Federación Argentina de Consejos Profesionalesde Ciencias Económicas

RESUELVEArtículo 1° - Aprobar las normas para que se

aplique la RT N° 6 al preparar estados contables(anuales o intermedios) cerrados a partir del 01/07/2018 (inclusive), que integran la segunda partede esta resolución.

Art. 2°- Modificar el artículo 1 de la ResoluciónJG 536/18, el que queda redactado:

“La sección 3.1 (Expresión en monedahomogénea) de la Resolución Técnica N° 17(Normas Contables Profesionales. Desarrollode cuestiones de aplicación general) y lasección 2.6 (Expresión en monedahomogénea) de la Resolución Técnica N° 41(Normas Contables Profesionales. Desarrollode cuestiones de aplicación general: aspectosde reconocimiento y medición para entespequeños y entes medianos) no se aplicarána los estados contables correspondientes aejercicios anuales cerrados a partir del 01/02/2018 y hasta el 30/06/2018 (ambas fechasinclusive) y sus correspondientes períodosintermedios, y no se aplicarán a los estadoscontables correspondientes a períodosintermedios cerrados en el mismo período”

Art. 3°.- Modificar el párrafo 3 de respuesta ala pregunta 1, de la Interpretación N° 3“Contabilización del impuesto a las ganancias”,para que quede redactado: “La diferencia entre elvalor contable ajustado por inflación de los bienesde uso y el valor fiscal (o base para el impuesto alas ganancias) es una diferencia temporaria y, enconsecuencia, corresponde el reconocimiento deun pasivo por impuesto diferido, de acuerdo con elmétodo del diferido que utilice según las normascontables argentinas.”

Page 21: Nº 5723 - rionegro.gov.ar · El objeto principal de Río Negro Fiduciaria S.A. es la administración de los Fondos Fiduciarios que le son asignados según la ley provincial de creación

21Viedma, 19 de Noviembre de 2018 BOLETIN OFICIAL N° 5723

Firmado Digitalmente por GUILLERMO CEBALLOS - Su validación se efectúa en http://rionegro.gov.ar/download/boletin/5723.pdf

Art. 4°.- Eliminar los párrafos 6, 7, 8 y 9 de laInterpretación N° 3 “Contabilización del impuestoa las ganancias”.

Art. 5°.- Modificar la sección IV.B.5 de la RTN° 6 para que quede redactada:

“La serie de índices que se utilizará es laresultante de combinar el Índice de Precios alConsumidor Nacional (IPC) publicado por elINDEC (mes base: diciembre de 2016) con elIPIM publicado por la FACPCE, tal como loestablece la resolución JGN°517/16.

La serie completa del índice, según la definicióndel párrafo anterior, será elaborada ypublicada mensualmente por esta Federaciónuna vez que tome conocimiento público lavariación mensual del IPC Nacional por elINDEC.”

Art. 6°.- Modificar la definición “reexpresado”contenida en el Anexo I – Conceptos y guías deaplicación de la RT N° 41, para que quede redactadadel siguiente modo:

“El índice que se utilizará para la reexpresióndel monto de los ingresos será el establecidopor la RT N° 6 para aplicar el proceso dereexpresión”

Art. 7°.- Encomendar a CENCyA que:a) elabore una guía orientativa de aplicación de

la RT N° 6 que contenga las diferentesopciones planteadas en la citada resolucióntécnica y en esta resolución, así como lasalternativas posibles en la aplicación de laRT N° 48 y esta resolución;

b) defina aspectos de auditoría y modelos deinformes que requieran los posibles escenariosen relación con la vigencia o derogación delDecreto 1269-02 (modificado por el Decreto664-03) y las opciones elegidas por el ente;

c) facilite la difusión y la capacitación sobreesta temática.

Art. 8°.- Recomendar a los ConsejosProfesionales de Ciencias Económicas adheridos aesta Federación la aplicación obligatoria de estaresolución en sus respectivas jurisdicciones para lapreparación de los estados contables correspon-dientes a ejercicios anuales o intermedios) cerradosa partir del 01/07/2018 (inclusive).

Art. 9°.- Registrar esta Resolución en el libro deresoluciones, publicarla en el Boletín Oficial de laRepública Argentina y comunicarla a los ConsejosProfesionales de Ciencias Económicas del país y alos organismos nacionales e internacionalesinteresados en las normas contables argentinas.

Ciudad de San Juan, 29 de septiembre de 2018Dr. José Luis Arnoletto, Presidente - Dr. José

Luis Serpa, Secretario.-———

SEGUNDA PARTE1. INTRODUCCIÓNPropósito de esta resolución1.1. La declaración de que nos encontramos

en un contexto de inflación en Argentina (enlos términos de la sección 3.1 de la RT N° 17 y2.6 de la RT N° 41) a partir del 01/07/2018(inclu-sive) implica que los estados contablescorrespondientes a ejercicios anuales o de períodosintermedios cuyo cierre haya ocurrido a partir del01/07/2018 (inclusive) deberán reexpresarse deacuerdo con el procedimiento establecido en la RTN°6.

1.2. En consecuencia, los estados contablescorrespondientes a ejercicios anuales o de períodosintermedios cuyo cierre haya ocurrido hasta el 30/06/2018(inclusive) no deberán re-expresarsede acuerdo con el procedimiento establecido enla RT N° 6.

1.3. El último período en el que correspondiórealizar el ajuste por inflación de la RT N° 6 fue eliniciado el 01/01/2002 y terminado el 30/09/2003.Para ello, se aplicó una versión de la RT N° 6anterior, diferente de la actual. Adicionalmente,como consecuencia de la vigencia del Decreto 1269-02 (modificado por el Decreto 664-03) ciertosentes realizaron el ajuste por inflación hasta el 28/02/2003.

1.4. La inmediata aplicación de la RT N° 6genera múltiples exigencias que requieren un plazopara lograr su objetivo.

1.5. En este sentido, esta resolución estableceopciones relacionadas con la aplicación integral dela RT N° 6 y con los procedimientos detallados dela misma que buscan:

a) no modificar el objetivo perseguido de obtenerestados contables expresados de acuerdo conel procedimiento establecido en la RT N°6; y

b) facilitar la aplicación del procedimiento dereexpresión.

1.6. Estas opciones son elegibles por parte delente en el primer ejercicio de aplicación del ajustepor inflación de acuerdo con esta resolución.

2. NORMAS GENERALESOpción para los estados contables (anuales o

intermedios) correspondientes a ejercicios cerradosentre el 01/07/2018 y el 30.12.2018 (ambas fechasinclusive)

2.1. El ente podrá optar, por única vez, por norealizar el ajuste por inflación de los estadoscontables correspondientes a los ejercicios anualescerrados entre el 01/07/2018 y el 30/12/2018,ambas fechas inclusive, o de los estados contablescorrespondiente a períodos intermedios cerradosen el mismo período.

2.2. Si el ente hace uso de esta opción:a) informará en notas esta elección;b) deberá realizar el ajuste por inflación en los

estados contables correspondientes alsiguiente cierre (anual o intermedio), conefecto retroactivo al inicio del ejerciciocomparativo; y

c) no tendrá disponible la opción de los párrafos3.2 a 3.4 de esta resolución.

3. NORMAS PARTICULARES3.1. Para la aplicación de lo establecido en el

punto 1.1. se establecen las siguientes opciones,adicionales a las existentes en la RT N°6:

Opción de no determinar el patrimonioneto ajustado al inicio del ejerciciocomparativo

3.2. Se podrá aplicar el procedimiento de ajustepor inflación comenzando por la determinacióndel patrimonio neto al inicio del ejercicio actual,en moneda del inicio, lo que implica determinar elpatrimonio neto total y reexpresar suscomponentes a moneda del inicio.

3.3. La aplicación del punto anterior implicaque no estarán expresados en moneda de cierre elestado de resultados, el estado de evolución delpatrimonio neto y el estado de flujos de efectivocorrespondientes al ejercicio comparativo del añoanterior.

3.4. En consecuencia, si se hace uso de estaopción, solo se presentará la informacióncomparativa correspondiente al estado de situaciónpatrimonial y no se presentará la informacióncomparativa para el resto de los estados.

Opción en los pasos para la reexpresiónde las partidas

3.5. Cuando, al comienzo del año comparativoen el que se aplique esta resolución, los registrosdetallados de las fechas de adquisición de loselementos componentes de los bienes de uso noestén disponibles, y tampoco sea factible su

estimación, el ente podrá utilizar una evaluaciónprofesional del valor de tales partidas que sirvacomo base para su reexpresión.

3.6. Se podrá reexpresar los activos, pasivos ycomponentes del patrimonio con fecha de origenanterior al último proceso de reexpresión, tomandocomo base las cifras reexpresadas previamente desdela última reexpresión realizada (febrero 2003, osetiembre de 2003).2

Opción en la información comple-mentaria requerida por la Interpretación 2

3.7. La alternativa planteada en el inciso (b)del párrafo 6 de la Interpretación 2 para los entespequeños, podrá ser utilizada por todos los entes.

Opción en la aplicación del método delimpuesto diferido

3.8. Los entes que preparan sus estados contablesde acuerdo con las normas de la RT N° 17 oRT N° 41, 3ra parte, podrán no reconocer ladiferencia surgida de la aplicación de la RT N° 6 enlos terrenos sobre los que sea improbable que lasdiferencias temporarias se reversen en el futuroprevisible (por ejemplo, si no se prevé su venta enun futuro previsible) y deberán informar las mismasen notas3.

4. OPCIONES ADMITIDAS POR LA RT N° 64.1. Con el objeto de facilitar su aplicación, se

detallan las opciones admitidas por la RT N° 6 ensu procedimiento de reexpresión:

a) En tanto no se generen distorsionessignificativas, es aceptable descomponer elsaldo de la cuenta en periodos mayores de unmes. Esto es particularmente aplicable a lareexpresión de las partidas que componen lascausas del estado de resultados, inclusomediante la aplicación de coeficientes dereexpresión anuales.

b) Se podrán determinar y presentar losresultados financieros y por tenencia (incluidoel RECPAM) en una sola línea.

5. INFORMACIÓN A PRESENTAR5.1. En relación con las simplificaciones

detalladas en esta resolución, el ente deberá informaren notas:

a) las simplificaciones que ha utilizado; yb) las limitaciones que esa utilización podría

provocar en la información contenida en losestados contables.

5.2. En los estados contables correspondientesa cierres (anuales o intermedios) ocurridos hasta el30/06/2018 (inclusive), y que se aprueben para supublicación con posterioridad a la fecha de lapresente resolución, se informará en nota que seha definido el contexto de alta inflación y que sedeberá aplicar la RT N° 6 a los estados contablescorrespondientes a ejercicios o períodos (anuales ointermedios) cerrados a partir del 01/07/2018 (in-clusive), junto con una descripción y los impactoscualitativos en los estados contables de los efectosque podría ocasionar la futura aplicación de laRT N° 6.

5.3. Cuando el ente opte por no realizar el ajustepor inflación en los ejercicios (o períodosintermedios) ocurridos entre el 01/07/2018 y el30.12.2018, de acuerdo con los puntos 2.1 y 2.2.,informará en notas:

a) la opción elegida;b) los impactos cualitativos que producirá

el reconocimiento del ajuste por infla-ción, y

c) en forma opcional, información resumidaajustada por inflación.

–—————–1 Incluye errata aprobada por la Mesa Directiva de FACPCE el

11-10-2018.2 Texto modificado por errata aprobada por Mesa Directiva.

3 Texto modificado por errata aprobada por Mesa Directiva.-

Page 22: Nº 5723 - rionegro.gov.ar · El objeto principal de Río Negro Fiduciaria S.A. es la administración de los Fondos Fiduciarios que le son asignados según la ley provincial de creación

22Viedma, 19 de Noviembre de 2018BOLETIN OFICIAL N° 5723

Firmado Digitalmente por GUILLERMO CEBALLOS - Su validación se efectúa en http://rionegro.gov.ar/download/boletin/5723.pdf

5.4. En los estados contables donde se realice elajuste por inflación, el ente deberá darcumplimiento a todos los requerimientos de notasincluidos en la RT N° 6 y de las normas que incluyanrequerimientos de exposición e información apresentar relacionados con la reexpresión de losestados contables en moneda homogénea.

6. OPCIONES PARA LOS ENTES PEQUEÑOS(RT N° 41, SEGUNDA PARTE)

6.1. Los entes pequeños incluidos en la segundaparte de la RT N° 41, cuando preparen el estado deflujo de efectivo por el método directo, podránpresentar la información ajustada por inflación enforma sintética, con los renglones mínimossiguientes:

a) saldo al inicio;b) saldo al cierre;c) variación en el ejercicio; yd) explicación de las causas a nivel de totales

(operativas, financiación, inversión).7. APLICACIÓN DE LA RT N° 48 Y DE LA

RT N° 67.1. La RT N° 48 y la RT N° 6 pueden tener una

interrelación en su aplicación en determinadosperíodos. Esta resolución tiene como objetivopermitir que esa aplicación sea flexible.

7.2. Por ello, y en relación con los importesque surjan por aplicación de la RT N° 48, el entepodrá:

a) utilizarlos como importes expresados enpoder adquisitivo del momento al que serefiere la remedición establecida por la RTN°48, a los efectos de su reexpresión desde esemomento y a partir de esos importes, o

b) no considerar la remedición efectuada, yreexpresar los activos de acuerdo con elprocedimiento descripto en la RT N° 6.-

–—oOo—–

Provincia de Río NegroMinisterio Público

PROCURACION GENERALResolución Nº 558/18

Viedma, 13 de Noviembre de 2018.LLAMADO A CONCURSO DE OPOSICIÓN

Y ANTECEDENTES PARA LA COBERTURADEL CARGO DE UN JEFE DELDEPARTAMENTO DE INGENIERÍA ENSISTEMAS

Visto: La Resolución Nro. 373/18 PG de estaProcuración General; y

CONSIDERANDO:Que mediante la misma se acepta la renuncia

del Ing. Matías Pierantoni, al cargo de Jefe deDepartamento de Ingenieria en Sistemas de laProcuración General a partir del 02.10.2018.

Que en virtud a la implementación del NuevoSistema Acusatorio, resulta indispensable elfuncionamiento eficiente de las áreas de análisis,diseño e implementación de sistemas informáticosacordes a los nuevos procesos.

Que consecuentemente, resulta necesario cubrirla vacante generada por la renuncia del Ing.Pierantoni.

Que a los fines expuestos cabe disponer elcorrespondiente llamado a concurso deantecedentes y oposición de acuerdo a las normaslegales y reglamentarias vigentes, para la coberturade Un (1) cargo de Jefe del Dto. de Ingeniería enSistemas (conforme Apartado 1.1 Anexo I, Res.Nro. 533/18/PG), y las eventuales vacantes de loscargos de Analista Programador Junior y AnalistaProgramador Senior, de conformidad con lodispuesto en la Res. Nro. 387/17 PG.

Que la Secretaría de Superintendencia y Técnicaha tomado intervención conforme lo establecido.

Que la Dirección de Asesoramiento Legal haintervenido en los términos del art. 12 de la Ley2938.

Por ello, y en uso de las facultades prescriptaspor el artículo 215 de la Constitución Provincial yarts. 10, 11 y ccdtes. de la ley K 4199;

El Sr. Procurador GeneralRESUELVE:

Art. 1) Disponer el llamado a concurso deoposición y antecedentes para la cobertura de Un(1) cargo de Jefe del Departamento de Ingenieríaen Sistemas, con remuneración equivalente a Jefede Departamento, y las eventuales vacantesgeneradas en los cargos de Analista ProgramadorSenior con remuneración equivalente a Jefe deDivisión, y Analista Programador Junior conremuneración equivalente a Jefe de Despacho, todosellos con sede de funciones en la ciudad de Viedma(RN).

Art. 2º) Los requisitos para ocupar el cargoconcursado y las eventuales vacantes son lossiguientes:

- Jefe del Departamento de Ingeniería enSistemas de la Dirección de Sistemas delMinisterio Público: a) ser mayor de edad; b)ser argentino nativo o naturalizado con tres(3) años de ejercicio de la ciudadanía; c) poseergrado académico de un mínimo de cuatro (4)años vinculado con la informática, expedidopor Universidad Nacional Pública o Privada;d) tener una experiencia profesional de almenos tres (3) años en tareas de líder deproyectos en desarrollo de sistemas; e) poseerexperiencia comprobable como desarrolladorde sistemas; f) poseer experienciacomprobable en PHP, Framework YII, Dock-ers y desarrollo en metodologías ágiles (noexcluyente)

- Analista Programador Senior delDepartamento de Ingeniería en Sistemas: a)ser mayor de edad; b) ser argentino nativo onaturalizado con tres (3) años de ejercicio dela ciudadanía; c) cumplir al menos con uno delos siguientes requisitos: 1) poseer gradoacadémico de un mínimo de cuatro (4) añosvinculado con la informática, expedido porUniversidad Nacional Pública o Privada, ycontar una experiencia profesional de almenos tres (3) años en tareas de desarrollode sistemas; o 2) poseer grado académicoterciario de un mínimo de dos (2) añosvinculado con la informática, expedidopor Universidad Nacional Pública o Privada,y contar una experiencia profesionalde al menos cinco (6) años en tareasde desarrollo de sistemas; d) poseerexperiencia comprobable en PHP, Frame-work YII, Dockers y desarrollo enmetodologías ágiles (no excluyente), f)poseer experiencia comprobable enherramientas de Data Wareouse y Data Min-ing (no excluyente)

- Analista Programador Junior del De-partamento de Ingeniería en Sistemas: a)ser mayor de edad; b) ser argentino nativo onaturalizado con tres (3) años de ejercicio dela ciudadanía; c) cumplir al menos con uno delos siguientes requisitos: 1) Poseer gradoacadémico de un mínimo de dos (2) añosvinculado con la informática, expedido porUniversidad Nacional Pública o Privada, ycontar una experiencia profesional de almenos tres (3) años en tareas de desarrollode sistemas; 2) ser estudiante avanzado (mas

del 50% materias aprobadas) de una ca-rrera de grado de mínimo cuatro (4)años vinculado con la informática certi-ficado por Universidad Nacional Públicao Privada, y contar una experienciaprofesional de al menos cinco (5) añosen tareas de desarrollo de sistemas; d)poseer experiencia comprobable enPHP, Framework YII, Dockers, HTML5/CSS3 y desarrollo en Metodologías Ágiles(no excluyente)

Art: 3º) PLAZO- LUGAR- DATOS ACONSIGNAR: Establecer que las inscrip-ciones serán recibidas hasta el día 28.11.2018en la sede de la Secretaría de Superintendenciade la Procuración General, sita en Laprida 144de la ciudad de Viedma - Río Negro, yasea personalmente, por Correo Postal(R8500FDG), o ante las DelegacionesAdministrativas Circunscripcionales quienesreceptarán, certificarán y remitirán ladocumentación a la Secretaría de Superintendencia,sitas en: San Luis 853 P.B. (CP 8332) GeneralRoca, Av. Alem 595 - Esq. Sarmiento - (8324)Cipolletti y Anasagasti 799 2° Piso (CP 8400) SanCarlos de Bariloche.

Los postulantes deberán acompañar junto a susolicitud de inscripción la documentación -enformato papel- debidamente ordenada y foliadapara su análisis de modo ágil, tal lo detallado acontinuación:

1) Planilla de inscripción correspondiente alpresente concurso, conforme formulario aprobadopor Resolución N° 290/15/PG, el que podráobtenerse del sitio web del Ministerio Públicomediante el siguiente link:

http://www.ministeriopublico.jusrionegro.gov.ar/concursos.php

En la misma deberá hacerse mención a ladocumentación que se presenta identificándola pornúmero de foja.

2) Carta de presentación dirigida al Sr.Procurador General, Dr. Jorge Crespo, enunciandoel concurso al cual se inscribe, resolución que le daorigen y el/los cargo/s al/los que se postula,debidamente rubricada por el postulante indicandonombre/s y apellido/s.

3) Copia certificada de toda la documentaciónque acredite identidad, título y antecedenteslaborales y académicos. La certificación de lascopias la podrá realizar cualquier funcionario delMinisterio Público, quien deberá acreditarautenticidad mediante el cotejo con el original dedicho documento.

4) El Título profesional deberá ser exhibido enoriginal y podrá ser presentado, como plazomáximo, el día fijado para el examen de oposición.

5) Certificado de domicilio real.6) Constitución de domicilio electrónico a los

fines de receptar válidamente notificaciones ycitaciones del concurso.

7) Certificados de aptitud física y psíquica/psicológica, expedidos por profesionales.

8) Certificado de antecedentes expedido porautoridad Nacional competente.

9) Declaración Jurada firmada por el postulanteen donde conste:

- Que no se halla incurso en causal alguna deincompatibilidad de rango constitucional ylegal,

- Que no se encuentra comprendido en el art.2° inc. a) de la Ley D N° 3475,

- Que acepta expresamente la reglamentacióny las condiciones fijadas en el llamado por laProcuración General.

Page 23: Nº 5723 - rionegro.gov.ar · El objeto principal de Río Negro Fiduciaria S.A. es la administración de los Fondos Fiduciarios que le son asignados según la ley provincial de creación

23Viedma, 19 de Noviembre de 2018 BOLETIN OFICIAL N° 5723

Firmado Digitalmente por GUILLERMO CEBALLOS - Su validación se efectúa en http://rionegro.gov.ar/download/boletin/5723.pdf

10) Documentación - debidamente certificadapor autoridad competente - referida a antecedenteslaborales relacionados con el cargo al cual se postula,indicando detalladamente:

- Fecha de ingreso.- Fecha de egreso.- Observaciones respecto al desempeño.- Razón del egreso.- Cargo y/o categoría.Los requisitos enunciados precedentemente son

de carácter esencial.Todo ello, de conformidad con lo dispuesto por

Resolución Nro. 387/17PG.Art. 4) Las solicitudes que no se ajusten a lo

dispuesto en el artículo anterior no serán tenidasen cuenta y no darán lugar a tramitacionessuplementarias. La documentación que no seapresentada dentro del plazo establecido en lapresente resolución, no podrá ser recepcionada conposterioridad, con excepción de aquella que no seencuentre en poder del aspirante o que requiera deun trámite previo para su entrega. En ambos casosse deberá acreditar que la tramitación para suobtención se encuentra iniciada. En estos supuestosla participación del interesado será admitida enforma provisoria con cargo de presentación de ladocumentación original antes del examen deoposición.

Art. 5) Vencido el plazo de inscripción, laSecretaría de Superintendencia elaborará un legajopor cada inscripto y realizará una certificaciónexpidiéndose sobre la admisibilidad formal de lospostulantes en base a los requisitos propios del cargoy a los específicos consignados en el llamado aconcurso, teniendo en consideración losantecedentes presentados y la documentaciónacompañada. La certificación de admisibilidad for-mal se notificará a los postulantes, quienes en elplazo perentorio de tres (3) días hábiles podránefectuar las impugnaciones que estimencorrespondientes, las que serán resueltas por elJurado Examinador al momento de realizar laevaluación de antecedentes, previo dictamen de laDirección de Asesoramiento Legal. Su decisión seráinapelable.

Art. 6) Resueltas las impugnaciones y evaluadoslos antecedentes por el Jurado Examinador, senotificará a los inscriptos el listado definitivo depostulantes admitidos y la fecha y hora del exa-men. A los fines de garantizar el anonimato de losconcursantes, se asignará a cada uno de ellos unaclave alfanumérica que en adelante identificará suexamen y será entregada a los mismos en formaprevia al comienzo de la prueba de oposición. Tantola inasistencia a la prueba de oposición como laviolación del anonimato por parte del postulante,determinará su automática exclusión del concurso,sin admitirse justificaciones de ninguna naturalezay sin recurso alguno.

Art. 7) Tribunal Examinador: El JuradoExaminador será designado por el Procurador Gen-eral y estará integrado por un representante delMinisterio Público, un representante del ámbitoacadémico y un representante del ámbito de laincumbencia profesional a concursar. Cadaintegrante contará con un suplente.

Art. 8) Todo postulante podrá formular larecusación de cualquier miembro titular del JuradoExaminador en su primera presentación oinmediatamente después de conocida la causal quefundadamente invoque como afectativa de suimparcialidad en el concurso.

Los miembros del Jurado Examinadorpodrán excusarse en forma fundada al mo-mento de su designación cuando existanmotivos graves que afecten su imparcialidad.

La causal de excusación deberá ser acre-ditada fehacientemente por parte del solici-tante.

Las recusaciones y excusaciones serán resueltaspor el Procurador General siendo su decisióninapelable.

Art. 9) Bases Generales: Los postulantes seránevaluados con un máximo de cien (100) puntos,según las siguientes asignaciones máximas:

- Evaluación de antecedentes: 20 puntos.- Prueba de oposición: 40 puntos.- Entrevista con el Procurador General: 40 puntos.En la evaluación de antecedentes se asignará

hasta 12 puntos por antecedentes profesionales ylaborales obtenidos por el desempeño en cargosanteriores, teniendo en cuenta especialmente lasfunciones vinculadas con la especialidad de lavacante a cubrir. Se reconocerá hasta 8 puntos porantecedentes académicos y se valorarán para ellotítulos obtenidos, cursos de postgrado,publicaciones, participación en carácter dedisertante o panelista en congresos, seminarios,cursos, eventos, talleres de similares característicassiempre que estén directamente relacionados conel cargo concursado.

Art. 10) Examen de Oposición. El JuradoExaminador elaborará y determinará las pautas delexamen de oposición, el que será escrito y oral,pudiendo consistir en la presentación de un trabajoy su defensa oral, o cualquier otro sistemaconveniente a criterio del Jurado. La metodologíaelegida deberá estar consignada en forma clara yserá notificada a los postulantes con la debidaantelación. En la evaluación de oposición sevalorará el conocimiento y las capacidadesrelacionadas con la función que deberá cumplir quienresulte elegido.

Art. 11) Al concluir el examen, el JuradoExaminador labrará un acta en la que hará constarlos puntajes asignados en la etapa de antecedentesy en el examen de oposición, debiendo notificarsea los postulantes para que en el plazo perentorio detres (3) días efectúen las impugnaciones que estimenpertinentes. Los postulantes que hayan superadoel 70% del puntaje máximo de las dos primerasetapas accederán a la Entrevista Final con elProcurador General.

Resueltas las impugnaciones por parte delJurado, y firme que se encuentren los puntajes, seelaborará la lista de aspirantes a considerar, para locual se deberá excluir a aquellos que no hubiesenalcanzado el porcentaje requerido.

Art. 12) La ausencia del postulante a la entrevistaconvocada implica su inmediata exclusión del con-curso sin recurso alguno.

La entrevista se realizará previo a conocer elresultado de los exámenes de oposición y tendrápor objeto valorar la motivación del postulantepara concursar el cargo, la forma en que sedesarrollará eventualmente en la función y suspuntos de vista sobre el funcionamiento delMinisterio Público.

El Procurador General evaluará y puntuará lasentrevistas, explicando los fundamentos quecomponen dicho puntaje. El Secretario deSuperintendencia labrará la correspondiente actaconsignando los fundamentos y los puntajesasignados por el Procurador General. Cumplido, seprocederá a develar los puntajes de los exámenesde oposición.

Art. 13) Para poder ser designado el aspirantedeberá haber superado las distintas etapas delprocedimiento de selección (impugnaciones,evaluación de antecedentes, examen de oposicióny entrevista personal) y haber acumulado un mínimode setenta (70) puntos.

La persona a designar para cubrir la vacanteserá seleccionada por el Procurador General de entrelos tres (3) mejores calificados. Dicho número deaspirantes podrá incrementarse hasta llegar a cinco(5) cuando la diferencia entre las calificaciones seamínima.

Art. 14) El Procurador General declararádesierto el concurso en caso de considerar queninguno de los concursantes posee el perfil adecuadopara el cargo.

Art. 15) El proceso de selección será público.Será admitida la participación en calidad de oyentede cualquier interesado tanto en las audiencias deevaluación oral como en las entrevistas que efectúeel Procurador.

Art. 16) El listado de concursantes que hayansuperado el mínimo de setenta (70) puntospermanecerá vigente por el período de un (1) añocontado a partir del juramento del funcionarioseleccionado. Si durante la vigencia de ese plazofuere necesario practicar la cobertura del mismocargo, de uno similar o de uno nuevo dentro de esacategoría, se podrá practicar la designación deacuerdo a lo dispuesto por el art. 18 de la Res. N°387/17/PG, sin necesidad de efectuar un nuevollamado.

Art. 17) La documentación presentada deberáser retirada por los postulantes que no hubierensido designados en el término de sesenta (60) díasde efectuados los nombramientos por parte de laProcuración General, caso contrario será destruida.

Art. 18) La modalidad de difusión y notificaciónpor todo concepto del presente concurso será víaweb a través del sitio oficial del Ministerio Público(www.ministeriopublico.jusrionegro.gov.ar) y,complementariamente, mediante la cuenta decorreo electrónico asignada para ello,[email protected], a las cuentasinformadas por los concursantes al momento de lainscripción (art. 2° Res. Nro. 387/17).

Art. 19) Ordenar a través de la Secretaría deSuperintendencia de la Procuración General lapublicación por tres (3) días consecutivos en elBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro.

Art. 20) Dar intervención a la AdministraciónGeneral.

Art. 21) Regístrese, comuníquese, tómese razóny oportunamente archívese.

Jorge Oscar CrespoProcurador General

Poder JudicialProvincia de Río Negro

–—oOo—–

Provincia de Río NegroSUBSECRETARIA DE AMBIENTE Y

DESARROLLO SUSTENTABLEResolución Nº 1621Viedma, 15 de Noviembre del 2018

Visto: el Expediente Nº 024114-SAYDS-2018del Registro de la Secretaría General, caratulado"S/ EIA PLAN DIRECTOR DEL SISTEMA DEDESAGUE DE CLOACALES DE LALOCALIDAD DE VIEDMA-RN RENGLON N°8090", la Ley Nº 26675, la Constitución de laProvincia de Río Negro, la Ley M Nº 4741, la leyM Nº 3266, la Ley J Nº 3284, y; CONSIDERANDO:

Que, se presenta el Estudio de ImpactoAmbiental para la ejecución del proyecto "PlanDirector del Sistema de Desagüe de Cloacales de lalocalidad de Viedma" presentado por elDepartamento Provincial de Aguas de la provinciade Río Negro, en el marco de los alcances previstosen la Ley M N° 3266;

Page 24: Nº 5723 - rionegro.gov.ar · El objeto principal de Río Negro Fiduciaria S.A. es la administración de los Fondos Fiduciarios que le son asignados según la ley provincial de creación

24Viedma, 19 de Noviembre de 2018BOLETIN OFICIAL N° 5723

Firmado Digitalmente por GUILLERMO CEBALLOS - Su validación se efectúa en http://rionegro.gov.ar/download/boletin/5723.pdf

Que, el estudio ha sido realizado por la EmpresaEVARSA, quien se encuentra inscripto en elRegistro de Consultores Ambientales de la Provinciaconforme Resolución Nº 1053/SAYDS/2018, encumplimiento de lo establecido medianteResolución Nº 028/COD/04 y lo prescripto por elArtículo 17 de la Ley M Nº 3266;

Que, consta la intervención del Área dePlanificación y Gestión Ambiental Regionaldependiente de este organismo, quién geo-referencia el emprendimiento a emplazar;

Que, mediante Dictamen Técnico Nº 313/SAyDS/2018, el área técnica del organismo realizaun amplio análisis del EsIA, haciendo saber que elproyecto tiene como objetivo la construcción deuna nueva Planta Depuradora y la adecuación yampliación del sistema de colectores para mejorarla situación del saneamiento actual y futuro de laciudad de Viedma;

Que, el área donde se implantará la nueva plantade tratamiento de residuos cloacales, seráaproximadamente a 7,93 kilómetros en línea rectade la planta de tratamiento existente, alejándosede la ciudad de Viedma hacia el Balneario El Cóndor,entre la ruta Provincial N° 1 y la Cuchilla;

Que, respecto de la declaración de impactos, lamisma se expone agrupada en dos de las etapasabarcadas por el proyecto: construcción yoperación.

De la evaluación de las matrices se concluye lafactibilidad del proyecto, ya que si bien existenimpactos negativos propios de las modificacionesde la red de desagües y la planta de tratamiento, losmismos son prevenibles y mitigables;

Que, el proyecto es una obra necesaria paracubrir las falencias del sistema de tratamiento ac-tual y para adecuar su capacidad a las necesidadesactuales de la población, no obstante ellodebido a la magnitud de la obra a desarrollarsey la incumbencia social del proyecto, el área técnicasugiere previa evaluación final del EsIA, efectuarla convocatoria a Audiencia Pública a los fines depromover la participación ciudadana en elmencionado proyecto;

Que, dentro del procedimiento deEvaluación de Impacto Ambiental previsto en laLey M Nº 3266, Articulo 7º Inc. c) es facultad deesta Secretaría tomar la decisión de convocar aaudiencia pública en forma previa a emitir laResolución Ambiental correspondiente;

Que, de acuerdo a la magnitud e importancia delproyecto en cuestión y atento a los antecedentesreferenciados, se evidencia la necesidad yconveniencia de recabar datos complementarios,dando lugar a la presentación de opiniones yposturas, tanto de la ciudadanía involucrada comode otros organismos y entidades. Todo ello motivasuficientemente la convocatoria a AudienciaPública que este organismo lleva adelante por mediode la presente en la zona de influencia del proyectoen cuestión;

Que, la mentada normativa provincial seenmarca en los presupuestos mínimos establecidospor la Ley General de Ambiente N° 25675, la cualpreceptúa en su Artículo 20° que "lasautoridades deberán institucionalizar pro-cedimientos de consultas o audiencias públicascomo instancias obligatorias para la autoriza-ción de aquellas actividades que puedan generarefectos negativos y significativos sobre elambiente";

Que, en el ámbito de la Provincia de Río Negro,ello ha sido reglamentado por la Ley J Nº 3284, lacual define la Audiencia Pública como una instanciade expresión y/o reclamo colectivo, a efectos deconocer la opinión de la ciudadanía previo a la

toma de decisiones administrativas, para que todosaquellos que puedan verse afectados o tengan uninterés particular expresen su opinión respecto aella;

Que, podrá participar de la misma, toda per-sona física y/o jurídica con domicilio en la Provinciade Río Negro, que invoque un derecho o interéssimple o difuso, de incidencia colectiva relacionadocon el objeto de la audiencia, podrá participar comopúblico en general o como expositor. Paraeste último supuesto, deberá inscribirse con unmínimo de 72 horas hábiles a la celebración de laAudiencia

-Artículo 25º de la Ley J Nº 3.284- en un registrode expositores habilitado a tal efecto por medio dela presente Resolución;

Que, la autoridad podrá invitar a participar comoexpositores de la presente a testigos y/o expertosnacionales o extranjeros, a fin de que se facilite lacomprensión de la temática objeto de la Audiencia;

Que, deberá preverse la asistencia de un cuerpode taquígrafos o grabación audiovisual que garanticeel registro de las actuaciones y opiniones vertidasen el espacio de participación ciudadana;

Que, el expediente estará a disposición de laciudadanía, para su consulta en la sede del organismode implementación, y las copias que se realicenserán a costa del solicitante, se dispondrá la entregade resúmenes del proyecto a quienes lo solicitenpara una mejor comprensión;

Que, conforme el Artículo 18º de la Ley J Nº3284, la presente

debe contener: I) La Autoridad convocante, II)Una relación de su objeto, III) El día de celebraciónde la Audiencia Pública, IV) El Organismo deimplementación donde se puede tomar vista delExpediente, inscribirse para ser participante de laaudiencia y presentar documentación, V) El plazopara la inscripción de los participantes, VI) Lasautoridades de la Audiencia Pública, VII) LosFuncionarios y/o Legisladores y/o miembros de lacomunidad que deben estar presentes durante laAudiencia, VIII) Los fondos previstos para larealización de la Audiencia;

Que, 48 horas antes a su realización deberáponerse a disposición de los participantes y públicoen general el orden del día de la Audiencia;

Que, ha tomado intervención la Asesoría Legaldel organismo estimando procedente realizar elllamado a audiencia pública del proyecto dereferencia, de conformidad con lo establecido en elartículo 7º Inc. c) y 9º de la Ley M Nº 3266 y Art.9º último párrafo de la Ley J Nº 3284, tomandocomo recaudos de la convocatoria, los requisitosespecificados precedentemente y, de conformidadcon lo normado en el mencionado cuerponormativo;

Que, por lo anteriormente expuesto,corresponde en esta instancia proceder al llamadoa Audiencia Pública en la zona de influencia delproyecto y crear en el ámbito del organismo elregistro de inscripción de participantes;

Que, la Subsecretaria de Ambiente y DesarrolloSustentable es competente para el dictado de lapresente en función de la Ley M Nº 3266 (Artículos7º, 9º, 22º y 28°), la Ley Nº 4741 (Art. 1º y 5º), laLey de Ministerios Nº 5105 (Art. 23º), y el Decretode designación Nº 1472/18;

Por ello:La Subsecretaria de Ambiente

y Desarrollo SustentableR E S U E L V E:

Artículo 1º.- Convocar a Audiencia Pública enel marco del Procedimiento de Evaluación deImpacto Ambiental del proyecto correspondienteal PLAN DIRECTOR DEL SISTEMA DE

DESAGUE DE CLOACALES DE LALOCALIDAD DE VIEDMA, presentado por elDEPARTAMENTO PROVINCIAL DE AGUASDE LA PROVINCIA DE RÍO NEGRO, según lonormado por el art. 7° inc. c) y 9º de la Ley M Nº3266 y Art. 9º último párrafo de la Ley J Nº 3.284,y de acuerdo a los fundamentos de hecho y derechoexpuestos en los considerandos precedentes.-

Art. 2º.- Aprobar el Anexo, como parteintegrante de la presente, donde constan lasespecificaciones y contenido de la AudienciaPública.-

Art. 3º.- Invitar a la Municipalidad de Viedma aadherirse a la presente y prestar su colaboración,teniendo en cuanta lo establecido en el Artículo28° de la Ley M N° 3266.-

Art. 4º.- Crear en el ámbito de laSECRETARÍA DE AMBIENTE YDESARROLLO SUSTENTABLE de la provincia,el Registro para la inscripción de los expositoresde la Audiencia Pública, los cuales deberán procederconforme lo establecido en el Anexo de la presenteResolución.-

Art. 5º.- Publicar la presente convocatoriaintegrando las prescripciones de los Arts. 22° y 23°de la Ley J Nº 3284.-

Art. 6º.- Registrar, comunicar, notificar, daral Boletín Oficial para su publicación yoportunamente archivar.-

Nancy Peilman. Subsecretaria de Ambiente yDesarrollo Sustentable.

–——–

Anexo - RESOLUCIÓN N° 1621/SAyDS/2018.-CONTENIDO DE LA CONVOCATORIA

1. AUTORIDADES CONVOCANTES: LaAudiencia Pública será convocada por laSECRETARÍA DE AMBIENTE YDESARROLLO SUSTENTABLE DE LAPROVINCIA DE RÍO NEGRO.

2. OBJETO DE LA CONVOCATORIA: Porla presente convocatoria se invita a los interesadosen participar en la Audiencia Pública como instanciade expresión ciudadana en el proceso de toma dedecisiones de la SECRETARÍA DE AMBIENTEY DESARROLLO SUSTENTABLE, en relación alEstudio de Impacto Ambiental del proyectocorrespondiente al Plan Director del Sistema deDesagüe de Cloacales de la localidad de Viedma,presentado por el Departamento Provincial deAguas en el marco del Expediente Nº 024114/SAyDS/2018, caratulado "EIA PLAN DIREC-TOR DEL SISTEMA DE DESAGUE DECLOACALES DE LA LOCALIDAD DE VIEDMA.RN RENGLÓN Nº 8090".

3. FECHA DE CELEBRACIÓN DE LAAUDIENCIA PÚBLICA: Se realizará el día 21 dediciembre de 2018, en el Centro Cultural N° 2, sitoen la calle Mitre N° 849 de la ciudad de Viedma,provincia de Río Negro, a partir de las 9:00 horas,pudiendo ser prorrogada al día siguiente en virtudde su extensión, a criterio de las autoridades.

4. DERECHO A VISTA DEL EXPEDIENTE:Cualquier interesado podrá tomar vista de laspresentes actuaciones y del Expediente Nº024114/SAyDS/2018, caratulado "EIA PLANDIRECTOR DEL SISTEMA DE DESAGUEDE CLOACALES DE LA LOCALIDAD DEVIEDMA. RN RENGLÓN Nº 8090", dentro delhorario de 9:30 a 13:00 hs., en la Sede de laSecretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable dela Provincia de Río Negro, sita en calle Colón 2753º Piso de la ciudad de Viedma.

Asimismo, se pondrá a disposición de laciudadanía un resumen del proyecto y una copiadel Estudio de Impacto Ambiental en el

Page 25: Nº 5723 - rionegro.gov.ar · El objeto principal de Río Negro Fiduciaria S.A. es la administración de los Fondos Fiduciarios que le son asignados según la ley provincial de creación

25Viedma, 19 de Noviembre de 2018 BOLETIN OFICIAL N° 5723

Firmado Digitalmente por GUILLERMO CEBALLOS - Su validación se efectúa en http://rionegro.gov.ar/download/boletin/5723.pdf

Departamento Provincial de Aguas, sita en calleSan Martin Nº 249 de la ciudad de Viedma- Tel.:(02920) 42541.

5. PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCIÓNPARA PARTICIPAR DE LA AUDIENCIA: Losinteresados comprendidos en el Art. 13º de la LeyJ Nº 3.284 podrán inscribirse para participar de laAudiencia en los sitios detallados en el punto 4hasta 72 horas antes de la realización de la audiencia,debiendo invocar un derecho o interés simple,difuso o de incidencia colectiva. En caso derepresentación de personas jurídicas se deberáacreditar la personería con los instrumentoscorrespondientes. La extensión de lasparticipaciones no excederá de los cinco minutos,según lo normado por el art. 26 de la citada LeyProvincial.

6. EXPOSITORES: Según la Ley Provincialde Audiencia Pública, se consideran expositores alDefensor del Pueblo, a los funcionarios del PoderEjecutivo, legisladores provinciales, así como a lostestigos y expertos invitados. Los expositores debencomunicar al organismo de implementación suintención de participar, a fin de posibilitar laconfección completa del orden del día (Art. 16º).

7. AUTORIDADES DE LA AUDIENCIA: LaSecretaria de Ambiente y Desarrollo Sustentable,Ing. Dina Migani, presidirá la Audiencia Pública.La Subsecretaria de Ambiente y DesarrolloSustentable, Dra. Nancy Peilman y las asesoraslegales del organismo Abogadas Julieta Montanariy/o Marianela Ávila, oficiarán indistintamentecomo Secretarias de la misma.

8. FINANCIAMIENTO: Para la realizaciónde la Audiencia Pública se asignarán fondos derecursos presupuestarios de la Secretaria de Ambientey Desarrollo Sustentable a excepción de los gastoscorrespondientes a los moderadores, taquígrafos y/registro audiovisual y las publicaciones de los edictosconforme Art. 22 de la Ley J Nº 3284 los quedeberán ser costeados por el proponente delproyecto.

9. MODERACIÓN DE LA AUDIENCIA: Laproponente del proyecto deberá prever lacontratación de dos (2) facilitadores, que moderentodo el desarrollo de la audiencia pública.

10. NORMAS DE PROCEDIMIENTO PARALA AUDIENCIA PÚBLICA: En todo lo no regladopor el presente, regirá supletoriamente la Ley J Nº3284.

–—oOo—–

LICITACIONES–—

Provincia de Río NegroMINISTERIO DE ECONOMÍA

Subsecretaría de Compras y SuministrosLicitación Pública N° 86/18

Adquisición de cajas navideñas, con des-tino a familias en situación de vulnera-bilidad social de toda la Provincia, acargo del Ministerio de Desarrollo So-cial.

Costo Técnicamente Estimado: Pesos VeintitrésMillones Cuatrocientos Diecinueve Mil DoscientosCincuenta ($ 23.419.250,00).

Sellado: El pliego se sellará con timbre fiscal dela provincia ($ 616,00).

Garantía de Oferta: Al uno por ciento (1%) deltotal cotizado.

Apertura: 23/11/2018 Hora: 12:00Pliegos y Consultas: En la página web de la

provincia sitio oficial www.rionegro.gov.ar

En la Subsecretaría de Compras y Suministros.Alvaro Barros 641 02920-423653- Viedma - RíoNegro.

Mail: [email protected],[email protected]

—oOo—

DEPARTAMENTO PROVINCIAL DE AGUASLicitación Pública 22/18

“Estudio De Impacto Ambiental “CARATULA

Objeto: La presente Licitación Pública tienepor objeto la contratación de un profesional o unequipo de profesionales que realice el Estudio deImpacto Ambiental (EsIA) de la Obra “Ampliaciónde la capacidad de conducción colectoresPluvioaluvionales de la ciudad de Cipolletti - EtapaI”

Presupuesto Oficial: El monto estimado delservicio asciende a la suma de Cuatrocientoscincuenta y ocho mil quinientos veintinueve ($458.529,00) IVA incluido.

Lugar de Servicio: Cipolletti, Provincia de RíoNegro.

Plazo Contractual: Se fija el plazo de ejecuciónen Cuarenta y cinco (45) días corridos desde elActa de inicio del trabajo.

Fecha de Apertura: La apertura de las ofertas serealizará el 30 de Noviembre de 2018 a las 12:00horas en la Sede Central del Organismo, San MartínN° 249 de la ciudad de Viedma.

Consultas Técnicas: En Sede Central delDepartamento Provincial de Aguas, sito en la calleSan Martín N° 249 Viedma, Pcia. de Río Negro.-

———

Licitación Pública 27/18“Adquisición de Un EquipoAforador y Batímetrico”

CARÁTULAObjeto: La presente Licitación Pública tiene

por objeto la adquisición de un equipo aforador ybatímetrico.

Presupuesto Oficial: El monto estimado de laprovisión, asciende a la suma de Pesos Un MillónCuatrocientos Un Mil Ochocientos Treinta y Uno($ 1.401.831)

Lugar de Entrega: San Martín n° 249 de la ciudadde Viedma.

Plazo de Entrega: Treinta (30) días desde larecepción de conformidad de la Orden de Compra

Fecha de Apertura: La apertura de las ofertas serealizará el 26 de Noviembre de 2018 a las 12:00horas en la Sede Central del Organismo, San MartínN° 249 de la ciudad de Viedma.

Consultas Técnicas: En Sede Central delDepartamento Provincial de Aguas, sito en la calleSan Martín N° 249 Viedma, Pcia. de Río Negro.-

–—oOo—–

CONCURSOS–—

Provincia de Río NegroSUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA

Llamado a ConcursoResolución N° 792/2018-STJ.

Llamar a concurso externo de antecedentesy oposición, para cubrir un (01) cargo deAbogado Referencista del Cuerpo de Relato-res y Referencistas del S.T.J. con funcionesen la Unidad Tribunal de Impugnación, depen-diente de la Dirección General de Oficinas

Judiciales, con remuneración equivalente aJefe de Despacho y asiento de funciones enViedma.

Lugar y Plazo de Inscripción: Desde el 09/11/2018 al 06/12/2018 en la página Web del PoderJudicial, en el sitio: http//www.jusrionegro.gov.ar.La documentación deberá presentarse en una copiacertificada, con las formalidades establecidas en laRes. N° 792/2018-S.T.J., y en el lugar allí indicado.Teléfono para consultas 02920-441000, interno1221.

Silvana Mucci, Secretaria de Gestión y Acceso aJusticia S.T.J..-

—oOo—

Resolución N° 785/2018Viedma, 6 de noviembre de 2018

Visto: El Expediente N° CRH18-21 caratulado“Oficina de Género s/Llamado a Concurso Públicode Títulos, Antecedentes y Oposición - Profesionalen Psicopedagogía”; y

CONSIDERANDOQue por Acordada N° 23/15-STJ se aprobó la

estructura orgánico-funcional de la Oficina deGénero del Poder Judicial de Río Negro.

Que conforme dicha normativa, se es-tablecieron las Misiones y Funciones delÁrea de Psicopedagogía, dependientefuncional y jerárquicamente de laCoordinación General de la Oficina deGénero del Poder Judicial, a los fines deaportar una visión técnica desde la psicope-dagogía, que ayude a desnaturalizar la violenciade género, a partir de una noción de violenciacomo aprendizaje, y de aprendizaje comoconstrucción.

Que la titular de la Oficina de Género, Prof.Beatriz Mosqueira (fs.1), ha solicitado por expresasindicaciones de la Sra. Jueza del Superior Tribunalde Justicia, Dra. Adriana Zaratiegui que,previa aprobación de la Presidencia del SuperiorTribunal de Justicia, se disponga el llamadoa concurso pertinente, a efectos de cubrir elcargo de Profesional en Psicopedagogía pre-visto en el Artículo 7° de la Acordada N° 23/15STJ.

Que la Constitución Provincial, la LeyOrgánica N° 5190 y el Reglamento Judicial,establecen los requisitos y procedimientosdel régimen de concursos para la coberturade los cargos públicos dentro del Poder Judicial,los cuales deben ser aplicados con estric-tez.

Que a fs. 11 la Contaduría General, informó queexiste la vacante del cargo y a fs. 12, laAdministración General se expidió respecto de laprevisión presupuestaria para afrontar ladesignación.

Que corresponde, en consecuencia,llamar a Concurso Público Externo de Tí-tulos, Antecedentes y Oposición, de acuerdoa las normas legales y reglamentariasen vigencia: Ley Orgánica N° 5190,Acordada N° 23/15-STJ y Reglamento Judicial-de aplicación subsidiaria-, para cubrir un(1) cargo de Profesional en Psicopeda-gogía, con categoría salarialmente equiparadaa Oficial Mayor, conforme las Misionesy Funciones establecidas para el mis-mo.

Que la presente Resolución se dicta en uso delas atribuciones delegadas por el que la presente escopla del documento digitalizado extraído delServidor STJ Artículo 3, inciso a) de la AcordadaN° 13/2015.

Page 26: Nº 5723 - rionegro.gov.ar · El objeto principal de Río Negro Fiduciaria S.A. es la administración de los Fondos Fiduciarios que le son asignados según la ley provincial de creación

26Viedma, 19 de Noviembre de 2018BOLETIN OFICIAL N° 5723

Firmado Digitalmente por GUILLERMO CEBALLOS - Su validación se efectúa en http://rionegro.gov.ar/download/boletin/5723.pdf

Por ello:La Presidencia del

Superior Tribunal de JusticiaRESUELVE

Artículo 1º.- Llamar a Concurso PúblicoExterno de Títulos, Antecedentes y Oposición, deacuerdo las normas legales y reglamentarias envigencia: Ley Orgánica Nº 5190, Acordada N° 23/15-STJ y Reglamento Judicial -de aplicaciónsubsidiaria-, para cubrir un (1) cargo de Profesionalen Psicopedagogía, con categoría salarialmenteequiparada a Oficial Mayor, dependiente funcionaly jerárquicamente de la Coordinación General de laOficina de Género del Poder Judicial de Río Negro,con asiento en la localidad de Viedma y funcionesitinerantes en el ámbito de todo el territorio pro-vincial.

Art. 2°.- Requisitos: a) poseer título universitarioo terciario en Psicopedagogía con un mínimo detres (3) años; b) certificar experiencia laboral ocapacitaciones en la temática de Género,consistentes en Diplomaturas y/o Maestrías; c)tener un perfil personal y profesional adecuadopara el trabajo interdisciplinario y en redes.

Art. 3°.- Definir la siguiente documentación apresentar por los postulantes dentro de los diez(10) días hábiles de finalizada la inscripción, decarácter excluyente:

Formulario de inscripción (el mismo deberáimprimirse desde el sitio web al momento deinscribirse);

Nota de presentación y currículum -vitae enoriginal y tres copias; el curriculum deberá detallarademás: otros títulos obtenidos, antecedenteslaborales ordenados desde el más reciente,antigüedad en el ejercicio de la profesión,publicación de trabajos académicos, participacióncomo expositor y/o asistente a jornadas en la ma-teria, todos ellos debidamente acreditados con ladocumental pertinente; como así también otrosaspectos que hagan a la objetiva evaluación delperfil, conocimientos y experiencia del postulante.

Domicilio electrónico para comunicacion enforma alternativa de novedades (email); Títulosacadémicos acorde a las incumbencias del presentellamado;

Fotocopia del DNI.Certificado de Antecedentes de conducta

expedido por el Registro Nacional de Reincidenciao la Jefatura de la Policía de la Provincia de RíoNegro.

Cada postulante deberá acompañar, en originaly dos copias, como así también, en soporte digital,una monografía que proponga un plan de trabajode implementación de las misiones y funcionesconcernientes al Área de Psicopedagogía, desde laperspectiva de género, descriptas en el Artículo 7°de la Acordada 23/15—STJ y en las misiones yfunciones de la Oficina de Género. El trabajomonográfico deberá tener un mínimo de quince(15) carillas y un máximo de veinte (20) carillas,hoja tamaño A4, a una sola cara, letra Verdanatamaño doce (12), interlineado 1,5, textojustificado.

La documentación deberá ser presentada en laDelegación de Gestión Humana de la 1ra CJ, sitoen calle Laprida N° 292 - nivel 2, de la ciudad deViedma o, en su defecto, podrá ser remitida víacorreo postal dentro del plazo previsto.

Art. 4°.- Establecer un sistema de evaluaciónque se compondrá de las siguientes instancias: 1)Antecedentes; 2) Oposición mediante lapresentación de monografía sobre propuesta defuncionamiento para el área, con lascorrespondientes citas bibliográficas; y 3)entrevista personal para defensa del trabajo

presentado; procedimiento de selección que serállevado adelante íntegramente por el JuradoExaminador que se estatuye por el Artículo 5° deesta Resolución, el que otorgará un máximo decincuenta (50) puntos en la evaluación de títulos yantecedentes en forma conjunta y, un máximo decincuenta (50) puntos para la oposición yentrevista personal. Se considerarán aprobados lospostulantes que obtengan un total de setenta (70)puntos o más, integrando estos el Orden de Méritodel cargo concursado.

Art. 5°.- Disponer que la evaluación estaráa cargo del Jurado Examinador, el cual que-dará integrado por la Sra. Jueza del SuperiorTribunal de Justicia, Dra. Adriana Zaratiegui;la Coordinadora General de la Oficina deGénero, Prof. Beatriz Mosqueira y, la Lic. enPsicopedagogía María Luz Agrelo, quien sedesempeña en la Oficina de Atención a laVíctima (OFAVI). Dicho Jurado fijará lametodología de la evaluación de títulos yantecedentes, como así también, evaluarála oposición de la documentación presentada.Se expedirá sobre las notas otorgadas dentrode los cinco (5) días hábiles contados a partirde la finalización de la prueba de oposición,resultado que será elevado al Superior Tribunal deJusticia.

Art. 6°.- El Jurado Examinador entenderáespecíficamente en lo respectivo a 1) Establecerfechas de exámenes; 2) Elabbrar pautas deevaluación de antecedentes y trabajos; 3) Realizarlas evaluaciones pertinentes; con la asistencia delas áreas auxiliares; 4) Resolver, en carácter deprimera instancia, específicamente sobrepresentaciones relacionadas a: a) cambios fechasde exámenes por situaciones particulares delparticipante; b) impugnaciones y/o recon-sideraciones sobre evaluaciones y/o notas otorgadas;c) otras cuestiones inherentes al proceso eva-luatorio.

Art. 7°.- El Area de Gestión Humana entenderáespecíficamente en lo respectivo a: 1) Administrarel proceso del concurso en lo referente a establecerbases y condiciones, establecer pautas, requisitosy medios ce inscripción, gestionar las notifi-caciones y elaborar los actos administrativosdel Superior Tribunal de Justicia y, otrosaspectos inherentes al concurso que nocorrespondan al proceso evaluatorio en sí;2) Resolver en primera instancia sobrepresentaciones relacionadas a la inscripción,bases y condiciones del concurso y otras deíndole administrativo.

Art. 8°.- Hacer saber que la documentaciónpresentada debe ser retirada por los postulantesque no hubieren sido designados en el término desesenta (60) días corridos de efectuados losnombramientos por parte del Superior Tribunal deJusticia, caso contrario se destruirá.

Art. 9°.- Lugar y Plazo de inscripción: sitiooficial www.jusrionegro.gov.ar, del 26/11/18 a las0:00 horas hasta el 30/11/18, a las 24:00 horas.

Art. 10.- Establecer que la modalidad de difusióny notificación suficiente del presente concurso serávía web a través del sitio oficialwww.jusrionegro.gov.ar y, complementariamente,según las pautas que oportunamente determine laGerencia de Gestión Humana de este Poder Judi-cial.

Art. 11.- Ordenar la publicación del presentellamado a concurso en el Boletín Oficial de laProvincia de Río Negro y en el sitio webinstitucional www.jusrionegro.gov.ar., bajo estrictocumplimiento de los recaudos establecidos en laAcordada 4/2018-STJ.

Art. 12.- Regístrese, comuníquese, notifíquesea los interesados y a los Organismos involucradosy oportunamente archívese.

Firmantes:Mansilla - Presidente STJ.Derbalián - Administrador General del Poder

Judicial.Rodolfo Iuri, Departamento Gestión

Administrativa AGH Poder Judicial.-

—oOo—

Poder JudicialProvincia de Río Negro

AVISOLlamado a Concurso Público de Títulos,

Antecedentes y OposiciónOficina de Género

Profesional en PsicopedagogiaCargo: Profesional en Psicopedago-

gía, equiparado salarialmente a la categoríade Oficial Mayor, con asiento en la ciudad deViedma y funciones itinerantes en todo elterritorio provincial, en el ámbito de la Oficinade Género del Poder Judicial de Río Negro,según lo establecido en la Resolución N° 785/18 -Pte.STJ.

Requisitos Generales y Particulares: Establecidosen la Ley Orgánica N° 5190, Acordada N° 23/15-STJ, Resolución N° 785/18-Pte.STJ y ReglamentoJudicial, de acuerdo las Bases y Condiciones delConcurso.

Plazo y Lugar de Inscripción: Desde el 26/11/2018 a las 0:00 Hs. hasta el 30/11/2018 a las 24:00Hs., a través del sitio web institucional del PoderJudicial de Río Negro www.jusrionegro.gov.ar.

Informes, Bases y Condiciones: En el sitioinstitucional del Poder Judicial de Río Negrowww.jusrionegro.gov.ar/Concursos de Ingresode Funcionarios de Ley en trámite, acce-diendo a través del siguiente link:http://servicios.jusrionegro.gov.ar/inicio/web/rrhh/ingresoempleados.php o, en la Delegaciónde Gestión Humana Ira. CJ, del Poder Judicialde Río Negro, sito en Calle Laprida N° 292 laciudad de Viedma - Tel. 02920-441000 Int. 1602(en horario de 10:30 Hs. a 13:30Hs.)

–—oOo—–

EDICTOS DE MINERÍA–—

Provincia de Río NegroSECRETARÍA DE ENERGÍA

Secretaría de MineríaManifestación de descubrimiento denomi-

nada “Esperanza” a nombre de SouthernCopper Argentina SRL, ubicada en elDepartamento 25 de Mayo Provincia de RíoNegro, Expediente 42037-M- 2017.- Mineral: Orodiseminado Categoría: 1° Superficie: 4.951,92 HasPunto 1 Descubrimiento: Y=2550470 X=5534988Coordenadas Posgar Perimetrales: Area I Y X2547173.08 5536093.68 2547355.625535913.33 2547468.10 5535759.932547459.38 5535631.75 2547047.80 553804.442545946.10 5533796.37 2545946.095535796.37 2547173.08 5535796.38 Area 2 Y X2547173.06 5536887.76 2549450.005536887.76 2549449.99 5535796.392552946.04 5535796.41 2552946.025534796.37 2554946.04 5534796.372554946.04 5534296.42 2555946.035534296.42 2555946.03 5533796.442557446.03 5533796.44 2557446.03

Page 27: Nº 5723 - rionegro.gov.ar · El objeto principal de Río Negro Fiduciaria S.A. es la administración de los Fondos Fiduciarios que le son asignados según la ley provincial de creación

27Viedma, 19 de Noviembre de 2018 BOLETIN OFICIAL N° 5723

Firmado Digitalmente por GUILLERMO CEBALLOS - Su validación se efectúa en http://rionegro.gov.ar/download/boletin/5723.pdf

5533296.44 2558946.03 5533296.442558946.03 5532796.44 2559946.025532796.44 2559946.03 5530796.442548910.09 5530796.38 2548910.085533796.38 2547353.03 5533796.382547757.84 5535662.07 2547707.845535940.29 2547559.97 5536132.972547408.76 5536261.35 2547310.085536453.33 2547173.07 5536773.16 Grilla: 4169- II del Catastro Minero Distrito Minero: LosMenucos Información Do-minal: Se encontraríaen parte de las Parcelas: DC (14) - C(4) S (*)Parcelas (710230/610150/670300/700280/620300/570380/570340/600500/570380) - Dpto.Político: 25 de Mayo Localidad Próxima: LaEsperanza Los Menucos Colindancias: Cateo“La Esperanza” Exp. 42006-17, MinasVac.”Juancho 3" Exp. 28052-03, “Rinconao”Exp.26022-03, “Juancho 4” Exp. 28053-03y Mina Vac. Solic. “Juancho 1” Exp. 28050-03. Agrm. Eugenia Tinta Responsable CatastroMinero. Registro Protocolar.- Viedma,28/09/2018.- Regístrese en el Protocolo de Minas,publíquese el registro en el Boletín Oficialpor tres veces en el término de quince días y acrediteel peticionante en el término de veinte días desdela notificación de la presente, haber efectuado lapublicación ordenada, bajo apercibimiento de de-clarar la caducidad del pedido y ordenar el archivode las presentes actuaciones (art .68° Ley “O”4941)- Notifíquese. Toda oposición que se pro-mueva en las cuestiones de competencia de laAutoridad Minera, y siempre que no existadisposición expresa, deberá interponerse dentro delos diez días siguientes a la notificación ó de laúltima publicación de edictos, según corresponda(art. 188° Ley 4941). Las personas que se creancon derecho a un descubrimiento manifestado porotro, deben deducir sus pretensiones dentro de lossesenta días siguientes al de la última publicación(art. 66° Código de Minería).-Fdo. Juan PabloEspinola Secretario de Minería. Autoridad Minerade Primera Instancia.-Ana Paula Suárez, Escribanade Minas.-

–—oOo—–

La petición de mensura de 24 (Veinticuatro)pertenencias para la Mina de Oro Dise-minado denominada “Arroyo de la Ventana”

presentada por Minera Los Domos S.A ubicadaen el Departamento Valcheta Provincia deRío Negro Expediente Número 32056-M-2007.-Viedma, 23 de Octubre de 2018 - La peticiónde mensura de 24 (veinticuatro) pertenenciasMineral: Oro Diseminado Categoría: 1° Núme-ro de Pertenencias: 24 Superficie de cadaPertenencia: 100 Has Superficie Total Mina:2.399,50 Has Coordenadas del Perímetro Mina:Area 1 Y X 3492399.99 5391399.99 3494400.005391399.99 3494400.00 3493899.995389400.05 3492900.00 5389400.005390399.99 3493899.99 5390399.993492900.00 5390399.99 3492399.995390399.99 Area 2 Y X 3497400.00 5393399.993498399.99 5393399.99 3498399.995390399.99 3500400.00 5390399.993500400.00 5389400.00 3500200.005389400.00 3500200.00 5388399.993500400.00 5388399.99 3500400.005387399.99 3494400.00 5387399.993494400.00 5388399.99 3494200.005388399.99 3494200.00 5389300.003494299.99 5389400.00 3495399.995389400.00 3495399.99 5390399.993496399.99 5390399.99 3496399.995391399.99 3497400.00 5391399.99 Pertenenciaque contiene la LL: Pertenencia 17 CoordenadasPosgar Labor Legal: Y=3498485X=5388546Grilla: 4166-III Dpto. Político: Valcheta Peritodesignado: Agrim. Marcelo Minichelli.Fdo. Agrim. Eugenia Tinta. Responsable delCatastro Minero. Publíquese la peticiónde pertenencias en el Boletín Oficial por tresveces en el término de quince (15) días yacredite el peticionante en el término detreinta (30) días desde la notificación de lapresente haber efectuado la publicaciónordenada, bajo percibimiento en caso deincumplimiento de tener por desistido losderechos en trámite inscribiéndose la minacomo vacante, conforme lo dispuestyo por elart. 72° Ley “Q” 4941.- Las oposicionespodrán deducirse dentro de los quince (15) días

siguientes al de la última publicación (art. 73° delCódigo de Minería). -

Notifiquese Fdo. Juan Pablo Espinola. Secretariode Minería Autoridad Minera de Primera Instancia.-

–—oOo—–EDICTO I.P.P.V

–—Provincia de Río Negro

INSTITUTO DE PLANIFICACIÓN YPROMOCIÓN DE LA VIVIENDA

El Instituto de Planificación y Promoción de laVivienda, notifica al Señor Henriquez GavilánEduardo (D.N.I. 92.285.529) articulado de laResolución N° 1182/18 de fecha 23 de Octubre de2018 cuyo texto se transcribe a continuación:

Artículo 1°: Dejar sin efecto la adjudicación delSeñor Henriquez Gavilán Eduardo (DNI.92.285.529), la Unidad Habitacional de cuatro (4)dormitorios, identificada como Casa 39 ubicada enla Manzana 438 C, correspondiente al Plan 250Viviendas-Operatoria Fo. Na.Vi, en la localidad deGeneral Roca, que fuera otorgada por ResoluciónN° 1862/85, dado que han infringido la CláusulaTercera y Cuarta: Incisos b) y c) del Boleto deCompraventa suscripto el 01 de Septiembre de1986.-

Art. 2°: Notificar a los interesados el texto dela presente Resolución, por intermedio de laSubsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda So-cial, intimando a los mismos y/ o cualquier otroocupante a hacer entrega de la vivienda en un plazode cinco (5) días a partir de la notificación. -

Art. 3°: Comunicar el texto de la presenteResolución a la Municipalidad de General Roca,para su conocimiento. -

Art. 4°: Registrar, comunicar, tomar razón,pasar a Despacho Central y a la Subsecretaria deDesarrollo Urbano y Vivienda Social a sus efectos,cumplido archivar. -

Firmado: Marcela Floridia A/C de laSubsecretaria de Desarrollo Urbano y Vivienda So-cial del I.P.P.V. – Agrim. Jorge Raúl BarragánInterventor del I.P.P.V.-

Dr. Walter Leonel Gaggiotti, Asesor Legal I.P.P.V..-

–—oOo—–

NOMINA PREADJUDICATARIOSDE VIVIENDAS

––

El Instituto de Planificación y Promoción de la Vivienda Notifica lasiguiente Readjudicación:

LOCALIDAD: VIEDMAPlan: 44 Viviendas.Sastre Barbara Soledad (DNI. 30.823.047)Se informa que la presente publicación no genera derechos de adjudi-

cación a los grupos familiares publicados. La misma tiene como objetivodejar abierto el período de impugnaciones durante diez días corridos. Quienconsidere necesario impugnar, lo harán por nota y duplicado dirigido alInterventor del I.P.P.V., invocando la causal que motiva dicha impugnacióncon aclaración de Apellido y Nombre - Número de Documento y Domicilio.-

Dr. Walter Leonel Gaggiotti, Asesor Legal I.P.P.V..-

———El Instituto de Planificación y Promoción de la Vivienda Notifica la

siguiente Readjudicación:LOCALIDAD: VIEDMA

Plan: 400 Viviendas.Cévoli Gisella Soledad (DNI. 33.416.726)

Se informa que la presente publicación no genera derechos de adjudi-cación a los grupos familiares publicados. La misma tienecomo objetivo dejar abierto el período de impugnaciones durante diez díascorridos. Quien considere necesario impugnar, lo harán por nota y duplicadodirigido al Interventor del I.P.P.V., invocando la causal que motiva dichaimpugnación con aclaración de Apellido y Nombre - Número de Documentoy Domicilio.-

Dr. Walter Leonel Gaggiotti, Asesor Legal I.P.P.V..-–—————–

PLAN: 102 viviendas – Convenio IPPV-Cooperativa La Nevada 05Ltda., La Esperanza Ltda., Suyai Ltda.,y 125 Viviendas I Ltda.

LOCALIDAD: CipollettiDORMITORIOS: 2En el marco de la Resolución 1395/16 se ha suscripto convenio entre el

Instituto de Planificación y Promoción de la Vivienda y la Cooperativa deViviendas Suyai Ltda., Cooperativa 125 Viviendas L Ltda., Cooperativa deViviendas La Esperanza Ltda. y Cooperativa de Viviendas La Nevada 05Ltda., para la adjudicación del Plan 102 Viviendas Programa Techo Dignoen en la ciudad de Cipolletti.

La solicitud de vivienda ha cumplimentado los requisitos exigidos poreste organismo en materia de adjudicación.

La presente publicacion no otorga derecho a la adjudicación, atento a quela misma.

Page 28: Nº 5723 - rionegro.gov.ar · El objeto principal de Río Negro Fiduciaria S.A. es la administración de los Fondos Fiduciarios que le son asignados según la ley provincial de creación

28Viedma, 19 de Noviembre de 2018BOLETIN OFICIAL N° 5723

Firmado Digitalmente por GUILLERMO CEBALLOS - Su validación se efectúa en http://rionegro.gov.ar/download/boletin/5723.pdf

Se encuentra sujeta a impugnaciones y a informes pendientes que pudieranexistir.

18 VIV COOP. LA ESPERANZA1 1685 Oliva, Carlos Guillermo DNI 29.919.768

Leal, Paula Viviana DNI 28.718.6762 4928 Sánchez, Paola Cristina DNI 29.919.8493 17103 Pérez, José Angel Dolores DNI 17.194.726

Mondaca, Nancy Verónica DNI 24.331.9974 28018 Soria Masapaija, Celina Carla DNI 94.552.972

Elwart, Pablo Fernando DNI 22.262.8825 28061 Rubio, Manuel Alejandro DNI 29.515.972

Saldías, Karim Mabel DNI 23.789.3566 28062 Moncada Vasquez, Adrián Alberto DNI 33.331.088

Loncoman, Milca Yamila DNI 35.592.3787 28063 García, Darío Nicolás DNI 30.944.669

Fernández, Lorena Yanet DNI 31.819.9148 28073 Zapata Hernández, Nelson Ricardo DNI 92.982.454

Silva Miranda, Hulda Damaris DNI 92.859.9239 28123 Matulich, Claudia Alejandra Griselda DNI 16.249.75510 28125 Osses, Juan Manuel DNI 32.056.996

Botella, Anabel Noemí DNI 33.772.36811 28131 Riffo, Segundo Sebastián DNI 32.694.282

Beroiza, Jessica Romina DNI 33.532.69512 28132 Nawrath, Silvia Paola DNI 25.624.11513 28136 Narváez, Rosana Beatriz DNI 26.009.94414 28144 Cerda, María Fabiana DNI 22.379.303l 5 29803 Lucero, Marcelo Fabián DNI 25.216.426

García, Cristina del Valle DNI 31.100.49716 29807 Méndez, Gustavo Adolfo DNI 28.718.454

García, Cecilia Andrea DNI 29.515.83717 29979 Gómez, Matías Demian DNI 28.093.13118 29993 Sánchez, Juan Horacio DNI 21.717.38319 Viv. COOP. SUYAI LTDA.1 4982 Castillo, Sergio Eduardo DNI 31.240.600

Silva Sofía Belén DNI 32.694.4062 15070 Silva, Andrés Alejandro DNI 30.500.721

Goya Villagran, Marcela Karina DNI 26.183.6553 28008 Obando Borquez, Brisa Victoria DNI 92.220.790

Silva, Julio César DNI 14.054.5254 28012 Montero, Pablo Adrián DNI 26.777.381

Moreno, Vanesa Yanet DNI 29.547.0185 28013 Obreque, Lucas Jeremías DNI 36.669.2606 28014 Saez, Vanesa Beatriz DNI 33.621.6107 28015 Hueñir Martínez, Juan Carlos DNI 32.694.281

Ledesma, Laura Silvana DNI 30.772.4118 28045 Sánchez Trapes, María Emilia DNI 11.895.6669 28051 Sanhueza, Joanna Valeria DNI 32.368.74710 28052 Sanhueza, Claudio Esteban DNI 30.589.448

Martínez, Claudia Verónica DNI 30.144.65211 28054 Tribunsky, Angela Emilia DNI 25.679.46612 28103 Luis, Héctor Ariel DNI 27.046.383

Riquelme, Luisa Beatriz DNI 27.685.53113 28105 Castillo, Gustavo Nicolás DNI 34.805.912

Molina, Rocío Nazareth DNI 37.771.31214 28106 Rubilar, Patricia Inés DNI 20.292.90815 28107 Rapiman, José DNI 12.262.134

Ocares Ayala, Gladys Isolina DNI 19.046.84916 28110 Molina, Eduardo Isaac DNI 28.155.425

Arrix, Jennifer Solange DNI 34.512.12117 28115 Salgado, Mirna Paula DNI 23.592.96518 28116 Barrientos, Romina Natalia DNI 29.919.93919 28139 Castillo, Mirta Elizabeth DNI 20.793.56831 VIV. COOP. 125 VIV. LTDA.1 1591 Molina Villa, Vanesa Andrea DNI 92.820.556

Cáceres,Román Heraldo DNI 25.216.0742 1658 Calderón, Angel Luis DNI 29.409.028

Vélez, Sandra Carina DNI 29.329.8063 19026 Peñailillo, José Roberto DNI 20.292.897

Zapata, María Fernanda DNI 26.999.4674 20581 Iñon Juárez, Diego Ariel DNI 23.977.575

Banco, Magdalena Rocío DNI 25.356.5605 21675 Rodríguez, María Belén DNI 33.870.835

Zalazar, Guillermo Daniel DNI 33.438.5216 28017 Ríos, Diego Orlando DNI 8.026.659

Torres, Mirta Josefa DNI 6.366.0117 28019 Colillanca Varela, Belisario Isaac DNI 34.439.097

Schneider, Maira Alexandra DNI 38.232.7478 28056 Rossetti, Silvia Roxana DNI 24.316.6599 28058 Paternite, Javier Maximiliano DNI 30.133.454

Chafir, Yael DNI 30.659.97610 28066 Villanueva, Bernardo Alfonso DNI 13.047.387

Vergara, Cristina Emilce DNI 22.089.73111 28117 Elvez, Placido Bruno Rafael DNI 31.226.073

Ponce, Carina Victoria DNI 26.746.64112 28118 Aguirre, Mario Daniel DNI 22.440.903

León, María José DNI 26.228.03613 28120 Tiznado Garces, David Ezequiel DNI 35.600.185

Chocano, Micaela Ivón DNI 36.563.40914 28121 Carrasco Lagos, Roberto Eduardo DNI 93.525.231

Bravo, Raquela Yolanda DNI 11.603.80115 28122 Carazo, Mariela Edith DNI 24.381.40016 28124 Cognigni, Omar Emilio DNI 32.225.209

Gros Vald, Luciana DNI 32.544.74017 28128 Alejandra, Mariano Pablo DNI 21.605.39318 28129 García, José Luis DNI 33.304.700

Marín, Ivana Paola DNI 32.829.36819 28130 Jara, Patricia Elizabeth DNI 27.514.09120 28137 Ortíz, Joanna Elisabeth DNI 32.544.86621 28140 Maionchi, Luciano Omar DNI 34.512.180

Pino, Alicia Vanesa DNI 38.233.43122 28143 Pérez, Ismael David DNI 33.123.43723 28146 Mariani, Mario Matías Ezequiel DNI 32.464.424

Sepúlveda, Joanna Graciela DNI 32.694.25424 29802 Del Canto Contardo, Jorge Patricio DNI 92.760.804

Montaña Vargas, María Luz DNI 93.892.29325 29804 Herrera, Segundo Jesús del Valle DNI 8.017.057

Nieto, Dominga Emilce DNI 5.706.02826 29806 Otarola Sandoval, Gladys Jacqueline DNI 18.853.05827 29808 Mazzei, Alexia Ariana DNI 32.056.26428 29811 Enriquez, Sebastián DNI 11.531.557

Navarro Barria, Ariela del Carmen DNI 93.560.94929 28055 Navarrete, Pablo Matías DNI 32.368.977

Riquelme, Noelia Yanet DNI 33.621.522Cupo Ley 20551 11560 Hernández, Juan Carlos DNI 12.637.982

Nuñez Cordova, Juana María DNI 93.031.9982 28127 Suarzo,Franco Maximiliano DNI 37.231.395

Toledo, Marcia Andrea DNI 35.600.04634 VIV. COOP. LA NEVADA 05 LTDA.1. 3553 Alarcón, Néstor Pablo DNI 29.159.445

Santoro, Claudia Analía DNI 32.694.3542 15175 Sepúlveda, María Alejandra DNI 37.047.3453 17076 Aquino, Nino Gabriel DNI 26.045.281

Mardones, Camila Luciana DNI 30.144.5624 19300 Dellabarca, Martín Elio DNI 28.718.694

Chandía, Andrea Vanesa DNI 32.234.5815 28020 Millar Pinuer, Rosa Genoveva DNI 94.933.9446 28023 Pereyra Leiva,Sofía Anabella DNI 33.952.807

Wheeler, Jonatan Ismael DNI 31.302.5857 28025 Lema Castillo, Cristina Celeste DNI 26.525.579

Lenis, Angel Humberto DNI 28.621.2398 28072 Garrido, María Teresa DNI 33.663.6079 28080 Valdebenito, Miriam Elisabeth DNI 34.798.20510 28148 Valenzuela, Juan Carlos DNI 24.581.200

Acuña Díaz, Cecilia Bristela DNI 92.599.17711 29817 Millar Pinuer, María Cristina DNI 92.717.94112 29826 Polanco, Valeria Irene DNI 29.547.59513 29828 Osorio Vidal, Sandra Patricia DNI 26.805.44614 29833 Salinas, Diego Martín DNI 29.515.642

López Carrillo, Teresa Anahí DNI 32.829.7731.5 29835 Aucal Solis,Juana Rosa DNI 92.910.40616 29838 García, Rodrigo Oscar DNI 31.456.828

Valdebenito, Romina Vanesa DNI 39.867.52317 29839 Quilacán, Inés Eulalia DNI 14.088.60218 29841 Obregón, Angel Salvador DNI 25.460.30519 29844 Toppi, Rodolfo Jorge DNI 33.292.592

Saez, Jesica Noemí DNI 32.577.08320 29847 Figueroa, Adriana del Carmen DNI 20.436.32221 29849 Pérez, Javier Alejandro DNI 22.692.592

Domínguez Espínola, Sonia EliszabethDNI 94.328.12622 29850 Utreras, Patricia Soledad DNI 23.348.974

Sánchez Zapien, Eliana Josefina DNI 95.598.655

Page 29: Nº 5723 - rionegro.gov.ar · El objeto principal de Río Negro Fiduciaria S.A. es la administración de los Fondos Fiduciarios que le son asignados según la ley provincial de creación

29Viedma, 19 de Noviembre de 2018 BOLETIN OFICIAL N° 5723

Firmado Digitalmente por GUILLERMO CEBALLOS - Su validación se efectúa en http://rionegro.gov.ar/download/boletin/5723.pdf

23 29908 Lagos, Juan Isaac DNI 26.009.71824 29909 Díaz, Cristian Mauricio DNI 25.216.158

Flores, Gloria del Carmen DNI 27.884.11425 29910 Ortega, Ricardo Eugenio DNI 17.760.663

Bobadilla, Odila DNI 22.541.49626 29916 Aleman, Pablo Rene DNI 32.242.453

Cofre, Rosana Edit DNI 29.008.87127 29922 García, Julio César DNI 27.884.080

Castillo, Vanesa Silvana DNI 27.327.03228 29925 Ramires, Andrés Ariel DNI 26.009.703

Díaz, Isabel del Carmen DNI 26.324.96529 29926 Lepen, Diego Sebastián DNI 29.386.997

Alanes, Suyai Leandra Ain DNI 32.283.72930 28068 Rojas, Marcelino Luis DNI 30.403.710

Sepúlveda, María Alejandra DNI 37.047.208Cupo Ley 20551 1681 Sigmaringo, María Silvia DNI 11.383.818

Gutiérrez, Alberto Horacio DNI 10.983.2652 15004 Brualla, Gabriel Marcelo DNI 23.201.279

Medina, Delfilia DNI 22.377.5223 29901 Ceballos, Carlos Julio DNI 26.009.965

Labrín, Sara Inés DNI 26.525.787Nota: Cooperativa La Nevada 05 se reserva una (1) viviendaImpugnaciones: A partir de la presente publicación queda abierto el

período de impugnaciones por el término de cinco (5) días corridos,por lo tanto quienes consideren necesario impugnar, lo harán pornota dirigida al Sr. Interventor del Instituto de Planificación yPromoción de la Vivienda, sito en Winter y Murillo de la ciudad deViedma;debidamente firmada, con aclaración de firma, número dedocumento y domicilio.-

Nota: Las impugnaciones referentes a la posesión de inmue-bles, deberán ser concretas y con la identificación de datoscatastrales y/o domicilio donde se encuentra el bien denuncia-do.

Sobre las impugnaciones referentes a modificación y/o disolución delgrupo familiar deberá detallarse la circunstancia invocada.

En ambos casos de no contar con la información como se solicita, elorganismo se reserva el derecho de desestimarlas.-

Marcela Liliana Floridia, a/c Subsecretaría de Desarrollo Urbano y ViviendaSocial I.P.P.V. - Schlitter Laura a/c Subdirección de Desarrollo Urbano yVivienda Social I.P.P.V..-

–————–

El Instituto de Planificación y Promoción de la Vivienda Notifica lasiguiente Readjudicación:

LOCALIDAD: VIEDMA

Plan: 10 Viviendas.Peleato Carlos José...........(DNI. 23.168.432)Torres Claudia Elizabeth ..(DNI. 25.825.841)Se informa que la presente publicación no genera derechos de

adjudicación a los grupos familiares publicados. La misma tiene comoobjetivo dejar abierto el período de impugnaciones durante diez díascorridos. Quien considere necesario impugnar, lo harán por nota yduplicado dirigido al Interventor del I.P.P.V., invocando la causal quemotiva dicha impugnación con aclaración de Apellido y Nombre -Número de Documento y Domicilio.-

Dr. Walter Leonel Gaggiotti, Asesor Legal I.P.P.V..-

–——oOo——–

EDICTOS

–––

Edicto Nº 1194

El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil,Comercial, de Minería y Sucesiones Nro 3 de laTercera Circunscripción Judicial de la Provincia deRio Negro, con asiento en J.J. Paso 167 de éstaciudad, a cargo del Dr. Santiago Morán, Secretaríaúnica a cargo de la Dra. María Alejandra MarcoliniRodriguez hace saber que en autos caratulados"Rollandi Marcelo Fabian S/ Quiebra (Propia)"(Expte. N° G-3BA-51-C2017), que el día 02 deagosto de 2018 se ha decretado la quiebra de MarceloFabian Rollandi, DNI 24.308.780 con domicilioen Francisco P. Moreno 115, piso 2 o?cina 23 deSan Carlos de Bariloche, siendo Síndico de estasactuaciones la Contadora María Silvina Doyle, condomicilio en la calle Vice Alte. Oconnor 665 2 piso“F” de San Carlos de Bariloche, donde se ordena lapublicación del presente por el término de cincodías a efectos de informar lo siguiente: Que enfecha 02 de agosto de 2018 se resolvió: I) Tener aMarcelo Fabian Rollandi por presentado y parte,con el domicilio constituido. II) Decretar la quiebrade Marcelo Fabian Rollandi, DNI Nº 24.308.780(artículo 88 -inciso 1º- de la ley 24.522). III) ....-IV).... VI) Intimar al fallido y a los terceros queposean bienes de él a ponerlos a disposición de lasindicatura (artículo 88 -inciso 3º- de la ley citada)VII) .... VIII).... IX) ... X) Prohibir la realizaciónde pagos al fallido, los que serán ineficaces en casode producirse y librar oficios a las sucursalesbancarias locales para que se abstengan de pagardocumentos librados por la fallida (artículo 88 -inciso 5º- de la ley citada). XI)... . XII)...XIII)...XIV)... XV) Hacer saber que los contratos

de trabajo celebrados por el fallido quedansuspendidos de pleno derecho por sesenta díascorridos, vencidos los cuales se considerarándisueltos desde esta sentencia si no se hubieredecidido la continuación de la empresa; todo ellosin perjuicio de la veri?cación respectiva (artículo196 de la ley citada). XVI) .... XVII) .... XVIII) .XIX) Protocolizar y registrar.

Fdo Cristian Tau Anzoategui (Juez Subrogante).En fecha 28 de septiembre de 2018 se dispuso:I)...II) Procédase al recálculo de fechas yhágase saber que: 1º) El plazo para verificar loscréditos ante la sindicatura vencerá el 07 dediciembre de 2018 (artículos 14 -inciso 3º poranalogía-, 32 y 200 -primer párrafo- de la leycitada). 2º) El plazo para revisar los legajos yobservar los pedidos de verificación ante lasindicatura vencerá el 21 de diciembre de 2018(artículos 34 -primer párrafo- y 200 de la leycitada). 3º) El plazo para presentar las copias de lasimpugnaciones de los acreedores vencerá el 27 dediciembre de 2018 (artículos 34 -segundo párrafo-y 200 de la ley citada); 4º) El plazo para presentarel informe individual vencerá el día 25 de febrerode 2019 (artículos 36 y 200 de la ley citada). 5º) Elplazo para resolver los créditos insinuados venceráel 11 de marzo de 2019 (artículos 36 y 200 de laley citada). 6º) El plazo para presentar el informegeneral vencerá el 09 de abril de 2019 (artículos 39y 200 de la ley citada). 7º) El plazo para observarel informe general vencerá el 23 de abril de 2019(artículos 40 y 200 de la ley citada). 8º) El plazopara observar la fecha inicial de la cesación depagos propuesta por la sindicatura vencerá el 23 demayo de 2019 (artículos 117 de la ley citada). Y9º) La resolución que fije la fechainicial de la cesación de pagos se dictaráuna vez sustanciadas con la sindicatura laseventuales observaciones y producida la prueba quepueda corresponder (artículos 117 de la ley citada).III)...- M. Alejandra Marcolini Rodriguez.Secretaria. San Carlos de Bariloche, 29 de octubrede 2018.

Federico Emiliano Corsiglia, Juez a cargo delJuzgado Civil, Comercial, Minería y Sucesiones N°9, con asiento de funciones en calle Villegas N°384 de la ciudad de Cipolletti, Provincia de RíoNegro, cita y emplaza por treinta (30) días aherederos y acreedores del Sr. Angel Omar González,Documento Nacional de identidad N° 31.595.809,para que comparezcan en autos: “González AngelOmar s/Sucesión Ab Intestato” (Expte. N° F-4CI-1556-C2017), a hacer valer sus derechos,acompañando la documentación que lo acredite.Publíquese por tres días. Cipolletti, 28 de diciembrede 2017.- Noelia Alfonso, Secretaria.-

———

Edicto Nº 1046La Dra. Soledad Peruzzi, Jueza a cargo del Juzgado

de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y deMinería Número tres, con asiento de funciones enla calle Roca Nº 599 de la ciudad de Cipolletti,Provincia de Río Negro, Secretaria Única, cita yemplaza por Treinta (30) días a herederos yacreedores de la Sra. Hernandez Beatriz Susana,DNI Nº F5.288.228, para que comparezcan en au-tos “Hernandez Beatriz Susana S/ Sucesion Ab In-testato” (Expte Nº F-1832-C-3-18), a hacer valersus derechos acompañando la documentación quelo acredite. Publíquese por TRES (3) días. Fdo: Dr.Diego A. De Vergilio. Juez Subrogante.-Cipolletti,09 de Octubre de 2018.-

———

Edicto Nº 1103El Dr. Mariano A. Castro, Juez a cargo del

Juzgado en lo Civil, Comercial, de Minería ySucesiones Nro. 1 de la III° Circunscripción Judi-cial de Río Negro, sito en Pje. Juramento 190 Piso5to. de San Carlos de Bariloche, Secretaría única acargo de la Dra. María Luján Pérez Pysny, cita yemplaza por 30 (treinta) días a herederos y

Page 30: Nº 5723 - rionegro.gov.ar · El objeto principal de Río Negro Fiduciaria S.A. es la administración de los Fondos Fiduciarios que le son asignados según la ley provincial de creación

30Viedma, 19 de Noviembre de 2018BOLETIN OFICIAL N° 5723

Firmado Digitalmente por GUILLERMO CEBALLOS - Su validación se efectúa en http://rionegro.gov.ar/download/boletin/5723.pdf

acreedores de Miguel Angel Peralta, DNI16.392.679, Mercedes Morales, DNI 2.019.757 yCipriano Peralta, DNI 7.387.141 para quecomparezcan y hagan valer sus derechos en autos:"Peralta, Cipriano, Morales, Mercedes Y Peralta,Miguel Angel S/ Sucesion Ab Intestato", Expte.nro. F-3BA-2022-C2018. Publíquense edictos por3 (tres) días. San Carlos de Bariloche, 18 de octubrede 2018.-

———

El Tribunal de Cuentas de la Provincia de RíoNegro, en el marco del Expediente N° 961-DJR-2015 de su registro, caratulado: “Fiscalía deInvestigaciones Administrativas S/RequerimientoJuicio de Responsabilidad c/Entraigas, Roberto Luisy otros”, Notifica a Roberto Luis Entraigas, DNI.11.533.962, sin domicilio conocido, la ResoluciónInterlocutoria “DJR” N° 94/2018, que en su partepertinente dice: “Viedma, 25 Octubre 2018...Artículo 1º.- Declarar la rebeldía de Roberto LuisEntraigas (DNI N° 11.533.962, con domicilio realdesconocido), conforme lo dispuesto en el art. 66de la ley K 2747, y con los alcances previstos enlos arts. 68, 69 y 70 de la norma citada, y endoctrina sentada por este Tribunal y por el Supe-rior Tribunal de Justicia para los casos decontumacia de los enjuiciados sometidos a losprocesos jurisdiccionales que tramitan en esta sedeadministrativa. Artículo 2°.- Disponer la aperturaa prueba del juicio de responsabilidad, en lostérminos del art. 51 y ccdtes. de la ley K 2747, conlos alcances previstos en el parágrafo II de losconsiderandos de la presente, debiendo diligenciarselas pruebas aceptadas, detalladas en dicho parágrafo.Artículo 3°.-Registrar, protocolizar un ejemplar,agregar otro al expediente y notificar a las partespor cédula, a excepción de Entraigas, que deberáser notificado por Edictos a publicar por tres (3)días en el Boletín Oficial. (Fdo) Lic. Roberto J.Meschini -Presidente-, Dra. María Dolores Cardell—Vocal-, Dra. Natalia Falugi —Vocal- Ante mi:Dr. Fernando Laborde —Secretario Auditor Legal—Tribunal de Cuentas Provincia de Río Negro”Publíquese por tres días en el Boletín Oficial. Viedma,5 de Noviembre de 2018.- Dr. Fernando Laborde,Secretario Auditor Legal Tribunal de Cuentas.-

———

Edicto Nº 1275Diego De Vergilio, Juez a cargo del Juzgado Civil,

Comercial y de Minería Nro. Uno, con asiento defunciones en Roca y Sarmiento de la ciudad deCipolletti, Provincia de Río Negro, cita y emplazapor treinta (30) días a herederos y acreedores de laSra. Dolores Hidalgo, DNI Nº 4.734.649 para quecomparezcan en autos "Hidalgo Dolores s/SucesiónAb Intestato" (Expte. Nº F-4CI-1668-C2018) ahacer valer sus derechos, acompañando ladocumentación que lo acredite. Publíquese por tresdías. Cipolletti, 2 de Noviembre de 2018.- DanielE. Cuomo, Abogado.-

———Edicto Nº 985

Diego De Vergilio, Juez a cargo del Juzgado Civil,Comercial y de Minería Nro. Uno, con asiento defunciones en Roca y Sarmiento de la ciudad deCipolletti, Provincia de Río Negro, cita y emplazapor treinta (30) días a herederos y acreedores delSr. Bernardino Bustamante, DNI Nº M8.213.217,para que comparezcan en autos "González Jovinadel Carmen y Bustamante Bernardino s/SucesiónAb-Intestato" (Expte. Nº 27824) a hacer valer susderechos, acompañando la documentación que loacredite. Publíquese por tres días. Cipolletti, 03 deoctubre de 2018.- María L. Aguirre, Abogada.-

Edicto Nº 1235La Dra. Soledad Peruzzi, Jueza a cargo del Juzgado

de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y deMinería Nº Tres sito en calle Roca y Sarmiento deCipolletti de la IV Circunscripción Judicial de RioNegro, cita y emplaza por treinta días a herederosy acreedores de Rafael Pacífico Sosa DNI Nº2.954.425 y de doña Elsie May Williams DNI Nº2.046.215 en autos "Sosa Rafael Pacífico y Will-iams Elsie May s/Sucesión Ab Intestato" (Expte NºF-1849-C-3-18) a hacer valer sus derechosacompañando la documentación que lo acredite.Publíquese por 3 días.- Fdo. Dra. Soledad Peruzzi.Jueza.- Secretaría, 31 de octubre de 2018.-

———Edicto Nº 1257

Diego De Vergilio, Juez a cargo del Juzgado Civil,Comercial y de Minería Nro. Uno, con asiento defunciones en Roca y Sarmiento de la ciudad deCipolletti, Provincia de Río Negro, cita y emplazapor treinta (30) días a herederos y acreedores de laSra. Iglesias, Lidia DNI 3239085 para quecomparezcan en autos "Iglesias Lidia s/SucesiónAb Intestato" (Expte. Nº F-4CI-1862-C2018) ahacer valer sus derechos, acompañando ladocumentación que lo acredite. Publíquese por tresdías. Cipolletti, 2 de noviembrte de 2018.

———Edicto Nº 1129

La Dra. Soledad Peruzzi, Jueza a cargo del JuzgadoCivil, Comercial, de Minería y Sucesiones Nº 3 dela IV Circunscripción Judicial de la Pcia.de RíoNegro, sito en calle Roca 599 de la ciudad deCipolletti, Secretaría Única, comunica que en au-tos caratulados: “Zoppi Juan Carlos S/Quiebra”(Expte. Nro. 11177/14) en fecha 08/10/2018 seha dispuesto poner a disposición de los interesadosel Informe Final elaborado en el marco de loprevisto por el artículo 218 de la L.C.y Q. y elProyecto de Distribución definitivo que incluye elcálculo de intereses con arreglo a lo que dispone elartículo 228 de la L.C.y Q. el cual fue elaborado ypresentado por la Sindicatura; a los fines de quedentro del plazo de los 10 (diez) días siguientes a laúltima publicación formulen tanto la fallida comolos acreedores las observaciones que considerenajustadas a derecho.- (art. 218 L.C.y Q).- Fdo. Dra.Soledad Peruzzi. Jueza.- Cipolletti, 17 de Octubre2018.-

———

Edicto Nº 909El Juzgado de 1ª Instancia en lo Civil, Comercial,

de Minería y Sucesiones Nº 21 de Villa Regina,Pcia. de Río Negro, Calle Castelli 62, a cargo de laDra. Paola Santarelli, juez, Secretaria Única a micargo, cita y emplaza por 10 días a herederos yacreedores de Jorge Zapata, DNI 7.567.932 parapresentarse en autos “Villegas, Martha C/ Zapata,Jorge S/Usucapión". Expte. Nº: A-2VR-22-C2018”Fdo.: Paola Santarelli, juez. Villa Regina,14 de septiembre de 2018... publíquense edictos enel Boletín Oficial y en la página web oficial delPoder Judicial de Río Negro (http://servicios.jusrionegro.gov.ar/inicio/web/) por dosdías emplazando a los posibles herederos del Sr.Jorge Zapata, DNI 7.567.932, y/o quién se considerecon derechos sobre el inmueble individualizadocatastralmente como 06-1-C-635-13, ubicado enla ciudad de Villa Regina, Provincia de Río Negro,para que dentro del plazo de diez dias comparezcana tomar la intervención que le corresponda en esteproceso, bajo apercibimiento de designar al Sr.Defensor de Ausentes para que los represente.- F.P.Dra. Paola Santarelli. Juez.- Mario Regazzi Harina,Abogado.-

Edicto Nº 1132El Dr. Mariano A. Castro, Juez a cargo del Juzgado

en lo Civil, Comercial, de Minería y SucesionesNro. 1 de la III° Circunscripción Judicial de RíoNegro, sito en Pje. Juramento 190 Piso 5to. de SanCarlos de Bariloche, Secretaría única a cargo de laDra. María Luján Pérez Pysny, cita y emplaza por30 (treinta) días a herederos y acreedores de Fran-cisco Sebastian González, DNI 6702827 y OlgaJara Sanhueza, DNI 16392117 para quecomparezcan y hagan valer sus derechos en autos:"Jara Sanhueza, Olga y González, FranciscoSebastian s/Sucesión Ab Intestato", Expte. nro. F-3BA-1502-C2016. Publíquense edictos por 3 (tres)días. San Carlos de Bariloche, 22 de octubre de2018.-

———Edicto Nº 1246

El Dr. Santiago V. Morán, a cargo del JuzgadoCivil, Comercial, de Minería y Sucesiones Nº 3 dela tercera Circunscripcion Judicial de Río Negro,Secretaria única a cargo de la Dra. M. AlejandraMarcolini Rodríguez, con sede en J.J. Paso 167,San Carlos de Bariloche, en autos caratulados"Carreiro, Alberto Manuel s/ Sucesión Ab-Intes-tato" Expte. nº F-3BA-1945-C2018, cita yemplaza por treinta (30) días a herederos yacreedores del Sr. Alberto Manuel Carreiro, DNI4.430.492, para que se presenten a estar a derechobajo apercibimiento de continuar con la causa segunsu estado. Publiquese por tres días.- Bariloche, 31de Octubre de 2018.-

———

Edicto Nº 1219El Dr. Mariano A. Castro, Juez a cargo del Juzgado

en lo Civil, Comercial, de Minería y SucesionesNro. 1 de la III° Circunscripción Judicial de RíoNegro, sito en Pje. Juramento 190 Piso 5to. de SanCarlos de Bariloche, Secretaría única a cargo de laDra. María Luján Pérez Pysny, cita y emplaza por30 (treinta) días a herederos y acreedores de HoracioDomingo Etchepare, DNI 8.575.738 para quecomparezcan y hagan valer sus derechos en autos:"Etchepare, Horacio Domingo s/Sucesión Ab In-testato", Expte. nro. F-3BA-2013-C2018.Publíquense edictos por 3 (tres) días. San Carlos deBariloche, 31 de ocubre de 2018.-

———

Edicto Nº 1238Santiago V. Moran, Juez a cargo del Juzgado de

1era. Instancia en lo Civil, Comercial, Minería ySucesiones Nº 3, sito en la calle J. J. Paso Nº 167 dela ciudad de S.C. Bariloche, Secretaría Única a cargode la Dra. María Alejandra Marcolini Rodríguez,cita y emplaza por treinta días a herederos yacreedores del Sr. Oscar Alberto Montes, L.E. Nº7.387.067, en los autos caratulados: “Montes,Oscar Alberto s/Sucesión Ab Intestato” Expte. NºF-3BA-2000-C2018 para hacer valer sus derechosbajo apercibimiento de continuar la causa según suestado. Publíquense edictos durante tres días.- SanCarlos de Bariloche, 31 de Octubre de 2018.- M.Alejandra Marcolini Rodríguez, Secretaria.-

———

Edicto Nº 546El Dr. Mariano A. Castro, Juez a cargo del Juzgado

en lo Civil, Comercial, de Minería y SucesionesNro. 1 de la III° Circunscripción Judicial de RíoNegro, sito en Pje. Juramento 190 Piso 5to. de SanCarlos de Bariloche, Secretaría única a cargo de laDra. María Luján Pérez Pysny, cita y emplaza por30 (treinta) días a herederos y acreedores de RosalíaOrfilia Wagner, DNI 0.668.084 para que

Page 31: Nº 5723 - rionegro.gov.ar · El objeto principal de Río Negro Fiduciaria S.A. es la administración de los Fondos Fiduciarios que le son asignados según la ley provincial de creación

31Viedma, 19 de Noviembre de 2018 BOLETIN OFICIAL N° 5723

Firmado Digitalmente por GUILLERMO CEBALLOS - Su validación se efectúa en http://rionegro.gov.ar/download/boletin/5723.pdf

comparezcan y hagan valer sus derechos en autos:"Wagner, Rosalia Orfilia s/Sucesión Ab Intestato",Expte. nro. F-3BA-1983-C2018. Publíquenseedictos por 3 (tres) días. San Carlos de Bariloche,24 de octubre de 2018.-

———

Edicto Nº 1289El Dr. Cristian Tau Anzoátegui, Juez a cargo del

Juzgado Civil, Comercial y Minería Nº 5, SecretaríaÚnica, sito en Juramento 190, 4to piso de estaciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia deRío Negro, cita y emplaza por treinta (30) días aherederos y acreedores del Sr. Dominguez ManuelCarlos, D.N.I. Nº 0.775.533 y de Huelmo Modesta,D.N.I. Nº 2.237.392 en los autos caratuladosDomínguez, Manuel Carlos y Huelmo, Modesta s/Sucesión Ab Intestato (17087-17). Publíquese portres (3) días en el Boletín Oficial citando por treintadías (contados desde la última publicación) aherederos y acreedores para que hagan valer susderechos (artículo 3589 del Código Civil).-

———

Edicto Nº 934El Dr. Jorge A. Benatti, Juez a cargo del Juzgado

de Familia Nº 5, Secretaría Única, a cargo de laDra. Romina Fernández, con asiento de funcionesen Roca y Sarmiento, primer piso, de la ciudad deCipolleti, en autos caratulados Moyano, OsvaldoJavier C/ De La Fuente, Verónica Susana S/ Tenencia(Expte. Nº 7447), cita por diez (10) días a partir dela última publicación, a la Sra. Verónica Susana DeLa Fuente, DNI 31.991.484, para que comparezcana estar a derecho, bajo apercibimiento dedesignársele Defensor de Ausentes. Publíquese pordos (2) días en el Boletín Oficial de la Provincia deRío Negro. Cipolletti, 26 de septiembre de 2018.Fdo. Dr. Jorge A. Benatti. Juez.- Dra. MarianelaHanndorf, Def. Pobres y Ausentes.-

———

Edicto Nº 1299El Dr. Mariano A. Castro, Juez a cargo del Juzgado

en lo Civil, Comercial, de Minería y SucesionesNro. 1 de la III° Circunscripción Judicial de RíoNegro, sito en Pje. Juramento 190 Piso 5to. de SanCarlos de Bariloche, Secretaría única a cargo de laDra. María Luján Pérez Pysny, cita y emplaza por30 (treinta) días a herederos y acreedores de Anto-nio Juan Gril, DNI 5292962 para que comparezcany hagan valer sus derechos en autos: "Gril, AntonioJuan s/Sucesión Ab Intestato", Expte. nro. F-3BA-2021-C2018. Publíquense edictos por 3 (tres) días.San Carlos de Bariloche, 9 de noviembre 2018.-Carla Bertelli, Abogada.-

———Edicto Nº 1069

La Dra. Claudia E. Vesprini, Juez a cargo delJuzgado de Familia, Secretaria Única, a cargo de laDra. Mariana Belén Reppucci, sito en calle SantaFlora Oeste Nº 277 de Villa Regina (R.N) en autoscaratulados: “Garrido, Mayra Danila C/Crivicich,Jorge Daniel S/Autorización Para Viajar (f)” (Expte.N° H-2VR-1-F2017), cita y emplaza al Sr. JorgeDaniel Crivicich, D.N.I. N° 21.389.918, por cincodías a partir de la última públicación, para quecomparezca a estar a derecho en el proceso deAutorizacion Para Viajar de su hija menor de edad;bajo apercibimiento de nombrar al Defensor Oficialpara que la represente en juicio (Arts. 145, 146,147, 343 y concordantes del C.P.C.yC.).- ClaudiaE. Vesprini. Juez. Publíquense por tres días en elsitio web del Poder Judicial (conf. Ley Provincial5273 y la Ac. n° 4/2018 del STJ.- Mariana BelenReppucci. Secretaria.-

Edicto Nº 666El Dr. Mariano A. Castro, Juez a cargo del Juzgado

Civil, Comercial y de Minería Nro. 1 de la IIICircunscripción Judicial de la Provincia de RíoNegro, Secretaría única a cargo de la Dra. MaríaLuján Perez Pysny, sito en la calle Juramento nº190, 5to piso de la ciudad de San Carlos deBariloche, en autos "Soto, Andrea Clara C/ Vera,Carlos Daniel y Otro S/ Daños y Perjuicios(Ordinario)" (Expte. A-1174-17), cita al Sr. SergioRogelio Echevarría, DNI 23.810.313 para que enel plazo de quince días comparezca al proceso yconteste la demanda interpuesta en su contra enlos términos ordenados a fs.21, bajo apercibimientode designar al Defensor Oficial para que lorepresente (artículos 145 y 343 del código procesal).San Carlos de Bariloche,11 de septiembre de 2018.

———

Edicto Nº 1137El Dr. Cristian Tau Anzoátegui, Juez del Juzgado

de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, deMineria y Sucesiones N° 5 de la TerceraCircunscripción Judicial de la Provincia de RíoNegro, con asiento en la ciudad de San Carlos deBariloche, sito en calle Juramento 190 – Piso 4,Secretaría Unica a cargo del Dr. Iván Sosa Lukmancita por treinta días a herederos y acreedores deDelia Esther Peri, DNI 0.223.435, para que haganvaler sus derechos en los autos caratulados "Peri,Delia Esther s/Sucesión Ab Intestato (Expte.15435-16)". Publíquense edictos por tres días. SanCarlos de Bariloche, 8 de noviembre de 2018.

———

El Juzgado de Familia N° 9, con asiento en laciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia deRío Negro, sito en calle Angel Gallardo 1.299 P.B.esquina Rivadavia, a cargo de la Dra. MarcelaTrillini, Secretaría Única a cargo de la Dra. CeciliaWeisztort, en autos caratulados: “Ocampo, ElbaCelia y González, Facundo C/Palacio, Nadia PaolaS/Venia” -11921-16 cita a la parte demandada a laSra. Nadia Paola Palacio D.N.I. Nro. 28.636.313,a estar a derecho y contestar la demanda seguida ensu contra, en el plazo de 5 (cinco) días (consignadoa fs. 13), en los términos de los arts. 145 a 147 y343 del CPCC y bajo apercibimiento de designarleDefensor Oficial a fin de que la represente en Juicio.Publíquese por dos días en el Boletín Oficial.- Fdo.Marcela Trillini, Juez.-

———

El Dr. Mariano Castro, Juez a cargo del Juzgadode Primera Instancia en lo Civil, Comercial, deMinería y Sucesiones N° 1 de la TerceraCircunscripción Judicial de la Provincia de Río Ne-gro, con asiento en la ciudad de San Carlos deBariloche, sito en calle Juramento 190 piso 5° deésta ciudad, Secretaría Única a cargo de la Dra.María Luján Pérez Pysny, Secretaria cita por treintadías a herederos y acreedores de Toledo LeopoldoDNI N° 1.599.531, para que hagan valer susderechos en los autos caratulados “Toledo,Leopoldo y Gutiérrez, Dina Ercilia s/Sucesión AbIntestato (0268/280/08)”. Publíquense edictos portres días. San Carlos de Bariloche, 31 de mayo de2018.- María Luján Pérez Pysny, Secretaria.-

———

Edicto Nº 422La Sra. Juez Dra. Marisa Calvo a cargo del Juzgado

de Familia, sito en Martín Guerrico 624 de la ciudadde Luis Beltrán, Secretaría a cargo de la Dra.Guadalupe García por subrogancia legal, cita y

emplaza por el termino de 15 días a partir de laúltima publicación del presente, a todo aquel queentiende oposición al cambio de apellido de la Sra.Nadia Trinidad Gil, DNI n° 30.074.837, en autoscaratulados: “Gil Nadia Trinidad s/varios” (expte.nº V-2LB-51-F2018). Publíquese una vez al mesdurante dos meses en el Boletín Oficial y DiarioRío Negro.- Luis Beltrán, 31 de agosto de 2018.Fdo. Dra. Marisa Calvo -Juez.

———Edicto Nº 1327

La Dra. Maria Del Carmen Villalba, Juez a cargodel Juzgado Civil, Comercial y de Minería Nro.Uno - Secretaría Única, sito en San Luis 853 - 2ºPiso - General Roca, Río Negro, cita por 30 días aherederos y acreedores de Ermelinda De La CanalD.N.I. 4.848.316, a presentarse en los autos “DeLa Canal Ermelinda s/Sucesión Ab Intestato”(Expte. Nº F-2RO-1961-C1-18) Publíquenseedictos por un (1) día en el el sitio web del poderjudcial y en el boletin oficial.- General Roca, 07 denoviembre de 2018.- Fdo María A. Pascual Jefe dedespacho subrogante.-

———

Edicto Nº 762La Dra. Andrea V. de la Iglesia, Jueza a cargo del

Juzgado Civil y Comercial nº 3, Secretaría Única acargo de la Dra. Anahí Muñoz, de la SegundaCircunscripción Judicial de General Roca, Provinciade Río Negro, sito en Calle San Luis 853 de laciudad de General Roca, cita y emplaza por treintadías a herederos y acreedores de, Anaya VicenteL.E 7.293.708 y Bargas Hilda Mabel DNI13.367.748 para que comparezcan a estar a derechoen autos: “Anaya Vicente y Barga Hilda Mabel s/Sucesión Ab Intestato” (Expte. Nº F-2RO-1873-C3-18). Publíquese edictos por el término de un díaen el Boletín Oficial y en el sitio web del PoderJudicial. General Roca, 14 de Septiembre de 2018.-Dra. María Belén Delucchi, Defensora de Pobres yAusentes.-

———

Edicto Nº 1324Laura Fontana, Juez a cargo del Juzgado Civil,

Comercial y de Minería Nro. Cinco - SecretaríaÚnica sito en calle San Luis 853 2do. Piso, GeneralRoca Río Negro, cita a presentarse por treinta díasa herederos, acreedores y a todos los que seconsideren con derecho a los bienes dejados por elcausante Miranda, María Elisa, DNI F6.489.630,en los autos “Miranda María Elisa s/Sucesión AbIntestato” (Expte.nº F-2RO-2002-C5-18)Publíquese por un día en el Boletín Oficial y por undía en la página web del poder judicial.- GeneralRoca, 6 de noviembre de 2018.- Dra. Selva A. AraneaSecretaria.-

Exento del pago de Impuesto y Sellados quecorresponda por tramitar ante la Defensoría dePobres y Ausentes - Acordada 35/02 - STJ.-

Se deja constancia que el presente tramita antela Defensoría de Pobres y Ausentes Nro.10,encontrándose exento del pago de sellado.-

———

Edicto Nº 842El Dr. Mariano A. Castro, Juez a cargo del

Juzgado en lo Civil, Comercial, de Mineríay Sucesiones Nro. 1 de la III° CircunscripciónJudicial de Río Negro, sito en Pje. Juramento190 Piso 5to. de San Carlos de Bariloche,Secretaría única a cargo de la Dra. MaríaLuján Pérez Pysny, en los autos: “PalacioCarmen Ramona C/De Berguer, Magdalena y Otro

Page 32: Nº 5723 - rionegro.gov.ar · El objeto principal de Río Negro Fiduciaria S.A. es la administración de los Fondos Fiduciarios que le son asignados según la ley provincial de creación

32Viedma, 19 de Noviembre de 2018BOLETIN OFICIAL N° 5723

Firmado Digitalmente por GUILLERMO CEBALLOS - Su validación se efectúa en http://rionegro.gov.ar/download/boletin/5723.pdf

S/ Usucapion” Expte. Nº 0708/164/10, cita yemplaza por el término de 31 (treinta y un) días,art. 338 y art. 342 del C.P.C.C. a la Sra. MagdalenaFrancisca DNI Nº 383.176 y a todo aquel que seconsidere con derecho sobre el inmueble NC 19-2-E-358-11 (art. 791 in fine CPCC), para quecomparezcan al proceso y contesten demandainterpuesta en su contra, oponga excepcionesprevias en el plazo previsto por el Art. 346 y adjuntedocumental (art. 333 del C.P.C.C) bajoapercibimiento de designar al Defensor Oficial quela represente (art. 145 y 343 del CPCC). Publíquesepor dos (2) días. San Carlos de Bariloche, 20 deseptiembre de 2018.-

———

Edicto Nº 1140La Dra. K. Vanessa Kozaczuk, Jueza de Primera

Instancia del Juzgado Civil Comercial, Minería,Sucesiones y Familia Nº 9, Secretaría Única a cargodel Dr. F. Daniel Gutiérrez, con asiento en SanAntonio Oeste -sito en Sarmiento 241 -de estaPrimera Circunscripción Judicial de Río Negro, citay emplaza a todos los que se consideren con derechoa los bienes dejados por la causante Nora SusanaPazos, en autos “Pazos Nora Susana s/Sucesión AbIntestato” Expte. 2556/2018, para que en el plazode treinta (30) días lo acrediten -Art. 699 delC.P.C.C.- Publíquese edicto en Boletín Oficial Pro-vincial, por un (1) día. Fdo. K. Vanessa Kozaczuk.-San Antonio Oeste, de Noviembre de 2018.-

———

Edicto Nº 1399La Dra. Elsa Noemí Sartor, Jueza de Paz de

Primera Circunscripción Judicial de la Provinciade Río Negro, con asiento en la ciudad de Viedma,sito en calle Periodistas Argentinos N° 56, cita poredictos al demandado: Hugo Ernesto Sandoval(D.N.I. N° 17.914.904), para que en plazo de cinco(5) días se presente a hacer valer sus derechos enlos autos: “Provincia de Río Negro C/ SandovalHugo Ernesto S/Ejecución Fiscal (jp)” - ReceptoríaNº M-1VI-2526-JP2017, bajo apercibimiento dedesignar Defensora de Ausentes para que lorepresente. Publíquense edictos por un (1) día en elBoletín Oficial.-

———

Edicto Nº 508El Dr. Mariano Castro, Juez de Primera

Instancia, a cargo del Juzgado Civil, Comercial deMinería y Sucesiones Nº 1, de la IIIª CircunscripciónJudicial de Rio Negro, sito en Pasaje Juramento Nº190 Piso 5to. de San Carlos de Bariloche, SecretaríaÚnica a cargo de la Dra. María Luján Pérez Pysny,en autos caratulados “Echevarría, Raúl s/Presunción de Fallecimiento” Expte. Nro T-1-18,cita y emplaza a Echevarría Raúl, DNI 4.429.812,para que comparezca a hacer valer sus derechos enesta causa bajo apercibimiento de decretar sufallecimiento presunto. Publíquese una vez por mespor el transcurso de seis (6) meses consecutivos enel Boletín Oficial y en el Sistema de Publicación yConsulta de edictos judiciales en la web del PoderJudicial de Río Negro (conf. Ley Provincial 5273y Acordada 4/2018 del STJ). San Carlos de Bariloche,23 de Agosto de 2018. Fdo. Dra. María LujánPérez Pysny, Secretaria.- Verónica Oviedo Piñeyro,Abogada.-

———

Edicto Nº 1199El Dr. Mariano A. Castro, Juez a cargo del Juzgado

en lo Civil, Comercial, de Minería y SucesionesNro. 1 de la III° Circunscripción Judicial de Río

Negro, sito en Pje. Juramento 190 Piso 5to. de SanCarlos de Bariloche, Secretaría Única a cargo de laDra. María Luján Pérez Pysny, cita y emplaza por30 (treinta) días a herederos y acreedores de LauraInés Sánchez, DNI 4.311.837 para quecomparezcan y hagan valer sus derechos en autos:“Sánchez, Laura Inés s/Sucesión Ab Intestato”,Expte. nro. F-3BA-1954-C2018. Publíquenseedictos por 3 (tres) días. San Carlos de Bariloche, 5de noviembre de 2018.-

———

Edicto Nº 1211Santiago V. Morán, Juez a cargo del Juzgado de

1ra. Instancia Civil, Comercial, Minería ySucesiones N° 3, de la 3ra. Circunscripción Judicialde Río Negro, de S. C de Bariloche, sito en J. J.Paso 167, Secretaría Única, a cargo de la Dra. MaríaAlejandra Marcolini Rodríguez, cita y emplaza portreinta días a los herederos y acreedores deSchmeisser Mansilla Enrique DNI 14.245.415 yGallardo Candelaria DNI 5.160.931 para que sepresenten en autos: “Schmeisser Mansilla Enriquey Gallardo Candelaria s/Sucesión Ab Intestato”Expte. F-3BA-1896-C2018, para hacer valer susderechos bajo apercibimiento de continuar la causasegún su estado. Publíquense edictos por tres días.Bariloche, 31 de octubre de 2018.- M. AlejandraMarcolini Rodríguez, Secretaria.-

———

Edicto Nº 906La Dra. Paola Santarelli, a cargo del Juzgado de

Civil, Comercial, de Minería y Sucesiones N° 21,Secretaría a cargo de la Dra. Silvana Petris, sito enCastelli 62 de Villa Regina (R.N.), cita y emplazaen autos “Salinas, Hugo César C/Vazquez, Inés delCarmen y Otros s/Daños y Perjuicios (Ordinario)”.Expte. Nº: 9980-J21-16 al codemandado CristianAdrián Cifuentes, DNI 24.140.044, por el términode 15 días para que comparezca a estar a derecho,bajo apercibimiento de nombrar al Sr. Defensor deAusentes para que lo represente en juicio (arts.145, 146, 147 y 343 y ccdtes C.P.C. y C.).- Fdo.Dra. Paola Santarelli. Juez.- Publíquese por dos días.-Silvana A. Petris, Secretaria.-

———

Edicto Nº 1243Federico Emiliano Corsiglia, Juez a cargo del

Juzgado Civil, Comercial, Minería y Sucesiones N°9, con asiento de funciones en calle Villegas N°384 de la ciudad de Cipolletti, Provincia de RíoNegro, cita y emplaza por treinta (30) días aherederos y acreedores de la Sra. Fany Edit Barrera,Documento Nacional de Identidad N° 14.554.294,para que comparezcan en autos: “Barrera FanyEdit s/Sucesión Ab Intestato” (Expte. Nº F-4CI-1474-C2017), a hacer valer sus derechos,acompañando la documentación que lo acredite.Publíquese por un día. Cipolletti, 30 de octubre de2018. Fdo. Noelia Alfonso. Secretaria.-

———

Edicto Nº 1195La Dra. María del Carmen Villalba, Juez a cargo

del Juzgado Civil, Comercial y de Minería Nro.Uno, Secretaría Única, sito en calle San Luis 853-2º Piso- General Roca, Río Negro, cita por 30 díasa herederos y acreedores de Hernández RobertoAngel, D.N.I. 7.575.241 a presentarse en los autos“Hernández Roberto Angel s/Sucesión Ab Intes-tato (Expte. Nº F-2RO-1973-C1-18)” Publíquesepor 1 día. General Roca, 12 de Noviembre de 2018.-Fdo. María A. Pascual. Jefe de DespachoSubrogante.- Dr. Miguel Parra Segura, Abogado.-

Edicto Nº 1204La Dra. Verónica I. Hernández, Juez a cargo del

Juzgado Civil, Comercial, de Minería y SucesionesN° 9, Secretaría Única, sito en calle San Luis 8532do piso de la ciudad de General Roca, provincia deRío Negro, cita a presentarse por treinta (30) díasa herederos y acreedores del Sr. Gutiérrez SergioAníbal, DNI. 8.213.425 en los autos caratulados“Gutiérrez Sergio Aníbal s/Sucesión Ab Intestato”(Expte. N° F-2RO-1857-C9-18) Publíquese por un(1) día en el Boletín Oficial y en el sitio web oficialdel Poder Judicial de Río Negro.- General Roca, 25de octubre de 2018.- Romina Paula Zilvestein,Secretaria.-

Edicto Nº 1044Diego De Vergilio, Juez a cargo del Juzgado Civil,

Comercial y de Minería Nro. Uno, con asiento defunciones en Roca y Sarmiento de la ciudad deCipolletti, Provincia de Río Negro, cita y emplazapor treinta (30) días a herederos y acreedores delSr. Yañez Fariña, Nora del Carmen DNI Nº92.891.854 para que comparezcan en autos “YañezFariña Nora del Carmen s/Sucesión Ab Intestato”(Expte. Nº F-4CI-1836-C2018) a hacer valer susderechos, acompañando la documentación que loacredite. Publíquese por tres días. Cipolletti, 10 deoctubre de 2018.-

———

Edicto Nº 1041La Dra. Soledad Peruzzi, Jueza a Cargo del

Juzgado de Primera Instancia Civil y Comercial N°3 de la ciudad de Cipolletti, Pcia. de Río Negro, sitoen calle Roca y Sarmiento, Secretaría Única a cargode la Dra. Ana V. Ganuza, en los autos caratulados:“Dell Anna Celestino y Olmedo Gumersinda s/Sucesión Ab Intestato”, Expte. N° 6389, cita yemplaza a todos los herederos y acreedores que seconsideren con derecho a los bienes dejados por loscausantes Sr. Dell Anna Celestino, L.E. N°0.878.404 y Sra. Olmedo, Gumersinda, L.C.0.717.830-, para que dentro de los treinta (30)días lo acrediten.- Publíquense edictos por tres (3)días. Fdo. Ana V. Ganuza. Secretaria.- Cipolletti, 9de Octubre de 2018.-

———

Edicto Nº 1169La Dra. Soledad Peruzzi, Jueza a cargo del Juzgado

de Primera Instancia Civil, Comercial y de MineríaNº 3, con asiento de funciones en calle Roca 599,de Cipolletti (R.N.), Secretaría Unica, cita yemplaza por treinta (30) días, a todos los que seconsideren con derecho a los bienes dejados porDña. Dominga Opazo -DNI. Nº 92.914.066- a quese presenten en autos “Opazo Dominga s/SucesiónAb Intestato” (Expte N° F-1835-C-3-18) a hacervaler sus derechos, acompañando la documentaciónque lo acredite. Publíquense edictos por tres días.Fdo. Dra. Soledad Peruzzi. Jueza.- Cipolletti, 06 deNoviembre de 2018.-

———

La Cámara Segunda del Trabajo pertenecientea la Segunda Circunscripción judicial de la Provinciade Río Negro, Presidencia a cargo de la Dra. GabrielaGadano, Secretaría a cargo de la Dra. Daniela A. C.Perramon con asiento en calle San Luis 853, 2do.Piso de la ciudad de General Roca, cita y emplaza ala Srta. Lucía Natalia Fabres Manosalva, DNI N°32.148.281, para que dentro del término de diezdías comparezca a tomar la intervención que lecorresponda en los autos caratulados “QuezadaMelo Nelson Esteban C/Fabres Manosalva LucíaNatalia y Manosalva Cortez Elizabeth del TránsitoS/Reclamo” (Expte. N° R-2RO-2237-L2-16 / R-

Page 33: Nº 5723 - rionegro.gov.ar · El objeto principal de Río Negro Fiduciaria S.A. es la administración de los Fondos Fiduciarios que le son asignados según la ley provincial de creación

33Viedma, 19 de Noviembre de 2018 BOLETIN OFICIAL N° 5723

Firmado Digitalmente por GUILLERMO CEBALLOS - Su validación se efectúa en http://rionegro.gov.ar/download/boletin/5723.pdf

2RO-2237-L2016), bajo apercibimiento dedesignar al Sr. Defensor Oficial para que la representeen el proceso (art.343 CPC y C). Publíquense edictosen el Boletín Oficial durante dos días. Fdo. Dra.Gabriela Gadano - Presidente-

———

La Dra. Andrea de La Iglesia, Juez a cargo delJuzgado Civil, Comercial y de Minería Nro. Tres -Secretaría Única, sito en San Luis 853 - 2° Piso -General Roca, Río Negro, cita por 30 chas aherederos y acreedores de Remo Ameri, DNI n°4.488.309 y Emeria Verdecchia, DNI n° 9.734.912a presentarse en los autos “Ameri Remo yVerdecchia Emeria s/Sucesión Ab Intestato” (Expte.N° E-2RO-1794-C3-18). General Roca, 2 de mayode 2018.- Publíquese por 1 día en Diario Río Negroy Boletín Oficial.-Anahí Muñoz, Secretaria.-

–—oOo—–

REMATE–––

Galicia Warrants S.A según lo dispuestopor el Art. 17 de la Ley 9643, rematará pormedio del Martillero Público Juan José LuisMarín, (Mat 172 F° 18 L° I, C.U.I.T. N° 20-11772419-1) el día jueves 22 de noviembre de2018. a las 10:00 hs., en la Cámara deIndustria y Comercio de Allen (C.I.C.A.) sitaen la calle Leandro N. Alem N° 339 de Allen, RíoNegro, la Cantidad de 584 m³ de Producto enProceso de Madera, almacenadas en el Depósitoubicado en Ruta 22 KM 1176, General Roca,Neuquén. Los bienes numerados anteriormentecorresponden a los Certificados de Depósito yWarrants Serie “A” N° 28562; N° 28564; N°28565; N° 28566; emitidos el día 23/09/2016 afavor de MAM SA. y endosados a favor delBanco de Galicia y Buenos Aires SAU. Suscorrespondientes Warrants fueron negociados porprimera vez el día 27/09/2016, quien podráadquirir los bienes y compensar el precio de compracon el monto de todos los créditos que tuvieracontra MAM S.A., vinculados con los mencionadosWarrants. Se rematará un único lote Sin Base almejor postor y al contado 584 m³ de Producto enProceso de Madera. El remate será en pesos. Tipode cambio del dólar billete vendedor del BancoNación del día anterior a la fecha del remate. SeñaContado 30% a cuenta del precio con más el 1% deComisión.- El Saldo deberá abonarse dentro de lostres (3) días hábiles siguientes, con más el montototal del IVA correspondiente a la operación.-Cancelado, el saldo total, el comprador deberáretirar la mercadería de las plantas detalladasprecedentemente, con gasto por su cuenta dentrode los diez (10) días posteriores al remate. Vencidoel plazo Galicia Warrants S.A no se responsabilizarásobre su entrega. La venta de la mercadería serealizará “Ad Corpus” y en el estado en que seencuentran y exhiben, por lo que no se admitiránreclamos ni observaciones de ningún tipo.Exhibición día 16 de noviembre de 2018, coordinarpreviamente la visita y detalles con el Sr. AlejandroMonsegur de Galicia Warrants S.A Tel: (011) 43426788/6775 o con el Sr. Juan José Luis Marín 0298-4451441/0298-154643441.- Juan José Luis Marín,Martillero Público.-

ESTATUTOS SOCIALES,CONTRATOS, ETC.

–—

NOVASOL S.A.S,

El Dr. Fernando Molina, Inspector Regional dePersonas Jurídicas, titular del Registro Público sitoen Mitre N° 455 1° Piso de la Ciudad de GeneralRoca, ordena de acuerdo, con los términos del Art.37 de la Ley N° 27.349; publicar en el BoletínOficial, por un (1) día la constitución de la Sociedaddenominada “NOVASOL Sociedad por AccionesSimplificada” o SAS. haciendo saber lo siguiente:

Socios : Luis Marceliano Parra, edad 69 años,casado, argentino, Productor Agropecuario,domiciliado en Kennedy 1647 de la Ciudad de Gen-eral Roca, Provincia de Río Negro, DNI 8.213.456,CUIT 20-08213456-6.

Fecha del Instrumento de Constitución: 30 deoctubre de 2018.

Fíjese domicilio de la Sociedad y de su Sede:Villegas 1.464, 1° Piso, de la ciudad de GeneralRoca, Río Negro.

3) Designación del Objeto: La sociedad tienepor objeto: dedicarse, por cuenta propia o ajena, oasociada a terceros, dentro o fuera del país a lacreación, producción, intercambio, fabricación,transformación, comercialización, intermediación,representación, importación y exportación debienes materiales, incluso recursos naturales, einmateriales y la prestación de servicios,relacionados directa o indirectamente con lassiguientes actividades: (a) Agropecuarias; avícolas,ganaderas, pesqueras, tamberas y vitivinícolas; (b)Comunicaciones, espectáculos, editoriales ygráficas en cualquier soporte; (c) Culturales yeducativas; (d) Desarrollo de tecnologías,investigación e innovación y software; (e)Gastronómicas, hoteleras y turísticas; (f)Inmobiliarias y constructoras; (g) Inversoras,financieras y fideicomisos; (h) Petroleras, gasíferas,forestales, mineras y energéticas en todas susformas; (i) Salud, y (j) Transporte. La sociedadtiene plena capacidad de derecho para realizarcualquier acto jurídico en el país o en el extranjero,realizar toda actividad lícita, adquirir derechos ycontraer obligaciones. Para la ejecución de lasactividades enumeradas en su objeto, la sociedadpuede realizar inversiones y aportes de capitales apersonas humanas y/o jurídicas, actuar comofiduciario y celebrar contratos de colaboración;comprar, vender y/o permutar toda clase de títulosy valores; tomar y otorgar créditos y realizar todaclase de operaciones financieras, excluidas lasreguladas por la Ley de Entidades Financieras ytoda otra que requiera el concurso y/o ahorropúblico.

El Plazo de duración es de 99 años.4) Capital Social: Suscribe la cantidad de

21.400 acciones ordinarias escriturales, de unpeso valor nominal cada una y con derecho a unvoto por acción. El capital social se integraen un veinticinco por ciento (25%) en dineroefectivo, acreditándose tal circunstanciamediante la constancia de pago de los gastoscorrespondientes a la constitución de la sociedad /boleta de depósito del Banco autorizado/acta no-tarial, debiendo integrarse el saldo pendiente del

capital social dentro del plazo máximo de dos (2)años, contados desde la fecha de constitución de lasociedad.

5) Administración: Designar (Administrador/estitular/es) a: A) Cristian Marcelo Parra, DNI25.277.170, argentino, CUIT 20-25277170-1; B)Luis Marceliano Parra, Domiciliado en Kennedy1647 de la Ciudad de General Roca, Provincia deRío Negro, DNI 8.213.456, CUIT 20-08213456-6. Las notificaciones serán válidas en Villegas 1464,1° Piso de esta ciudad.

6) La Representación Legal estará a cargo deCristian Marcelo Parra, DNI 25.277.170, CUIT20-25277170-1.

Fecha de Cierre de Ejercicio: 1 de octubre decada año.

Ciudad de General Roca, Río Negro, 30 deoctubre de 2018.-

Dr. Fernando J. Molina, Inspector Regional dePersonas Jurídicas Gral. Roca.-

–—oOo—–

ACTAS–—

CONSTRUCTORA RIONEGRINA S.R.LReconducción y Prórroga

El Dr. Fernando J. Molina, InspectorRegional de Personas Jurídicas, titular del RegistroPúblico de la 2da. Circunscripción Judicial,sito en calle Mitre N° 455, 1° piso, de la ciu-dad de General Roca, ordena de acuerdo conlos términos del Art. 10 y modificatorias dela Ley 19.550, la publicación en el BoletínOficial, por un (1) día, de la Prórroga yReconducción de la Sociedad. Se transcribeel acta N° 34 de Reunión de socios, de se tratael tema arriba detallado: En la ciudad de Viedma,a los 07 días del mes de Noviembre de 2018,siendo las 9:00 horas se reúnen los sociosactuales e integrantes de la firma ConstructoraRionegrina S.R.L inscripta en la InspecciónGeneral de Personas Jurídicas (T° XI, F° 29/31 ,N° 668), Sres. Hugo Luis Raimondi,argentino, divorciado, DNI N° 7.678.340 ySandra Cristina Poggi, argentina, casada,DNI 20.048.787, quienes componen el 100%del Capital Social, acto seguido toma la palabra elSocio Sr. Hugo Luis Raimondi que para elcaso de Reconducción, los socios gerentesde la sociedad asumen la responsabilidadsolidaria e ilimitada por el plazo que dure lamisma, hasta la inscripción definitivade la Prórroga. Puesto a consideración de lospresentes, se resuelve aprobar la mociónpor unanimidad. Los mismos asumen laresponsabilidad solidaria en el tiempo que lasociedad quedó caduca y propone efectuar en elmismo acto administrativo la modificacióndel domicilio legal de la sociedad, habiendodeliberado los socios presentes, acuerdantratar el siguiente orden del día:

1. Designación de los socios que firmarán elacta. Se resuelve que sea firmada por la totalidad delos mismos.

2. Reconducción del plazo de duración social yreforma de estatuto. Dado que se ha producido elvencimiento del plazo de duración social en fecha11 de Febrero de 2018 y estando comprendidadentro de las disposiciones del Art. 95. Inc. 2 LS.Se resuelve reconducir el mismo por Cuarenta Añosdesde la inscripción de la presente reconducción yen consecuencia se reforma la cláusula tercera delestatuto social quedando redactada en la siguienteforma:

Page 34: Nº 5723 - rionegro.gov.ar · El objeto principal de Río Negro Fiduciaria S.A. es la administración de los Fondos Fiduciarios que le son asignados según la ley provincial de creación

34Viedma, 19 de Noviembre de 2018BOLETIN OFICIAL N° 5723

Firmado Digitalmente por GUILLERMO CEBALLOS - Su validación se efectúa en http://rionegro.gov.ar/download/boletin/5723.pdf

“Tercero:La sociedad tendrá una duración deCuarenta Años desde la inscripción registral de lapresente reconducción. Los socios dejan constanciaque no han efectuado actos liquidatarios, ni hanprocedido a inscribir el liquidador en el RegistroPúblico.”

3. Modificación del Domicilio Legal de laSociedad: Se resuelve retrotraer el Domicilio Legalde Sociedad a la Calle 205 N° 1853 de la Ciudad deViedma - Provincia de Río Negro. Se aprueba porunanimidad.

Autorizan a cualquiera los socios en formaindependiente a proceder con el trámite deinscripción de la presente pudiendo contestar todaslas observaciones que realice la Inspección Generalde Personas Jurídicas y redactar a esos efectos conabsoluta libertad los instrumentos necesarios a talfin. En prueba de conformidad firman acontinuación.-

General Roca 12 Noviembre de 2018. PublíqueseEdictos.

Dr. Fernando Molina, Inspector Regional dePersonas Jurídicas Gral. Roca.-

—oOo—

GRUPO HORIZONTE S.R.L.Cambio de Jurisdicción

El Dr. Federico Frosini, Inspector Regional dePersonas Jurídicas, a cargo del Registro Públicosito en calle Viedma nro. 191, de la ciudad deCipolletti, ordena, de acuerdo con los términos delArt. 10 y modificatorias de la Ley 19.550, lapublicación en el Boletín Oficial, por un (1) día, elacta N° 34 de fecha 03 de junio de 2013 y ActaNro. 37, de fecha 19 de Julio de 2013, de la sociedaddenominada Grupo Horizonte S.R.L. en donderesuelven por unanimidad el cambio del domiciliolegal de la sociedad a la ciudad de Neuquén, por locual se modifica el artículo Primero del estatutoquedando redactado de la siguiente manera:“Artículo Primero: La sociedad se denominaráGrupo Horizonte S.R.L. y tendrá su domicilio legalen la Jurisdicción de la ciudad de Neuquén, Provinciade Neuquén pudiendo establecer agencias, sucursales,establecimientos o cualquier tipo de representacióndentro y fuera del país, todo ello sujeto a normaslegales y reglamentarias pertinentes.

Por unanimidad los socios resuelven fijar eldomicilio legal de la sociedad en calle Juan BautistaAlberdi Nro. 250, piso 4, oficina 2, de la Ciudad deNeuquén, Provincia de Neuquén.-

Se hace saber que la oposiciones deberán serdeducidas en el plazo de Diez (10) días a partir de lapublicación del edicto.

Cipolletti, 07 de Noviembre de 2018.-Dr. Federico Frosini, Inspector Regional de

Personas Jurídicas Cipolletti.-

—oOo—TERMINAL DE SERVICIOS

PORTUARIOSPATAGONIA NORTE S.A.

(Cambio de Directorio)El Dr. Fernando Molina, Inspector Regional de

Personas Jurídicas, Titular del Registro Público,sito en calle Mitre 455, 1° piso, de la Ciudad deGeneral Roca, ordena, de acuerdo con los términosdel Art. 10 y modificaciones de la Ley 19550,publicar en el Boletín Oficial, por un (1) día ladesignación del Directorio de la sociedaddenominada Terminal de Servicios PortuariosPatagonia Norte S.A electo según acta n° 27 deAsamblea General Ordinaria de fecha 15 de Mayo

de 2018 y haciendo la distribución de cargos enacta de directorio 148 de fecha 15 de Mayo de2018.

Quedando conformado de la siguiente forma:Presidente: Thefs Jorge 11.610.555Vicepresidente: Murchison Roberto

20.477.188Director Titular: Guido Néstor 17.278.910Director Titular: Gonzalez Heriberto Daniel

28.395.348Director Titular: Alexander Daniel 13.512.370Sindico Titular: Zgaib Alfredo Orlando

13.671.980Director Suplente: Murchison Guillermo

4.361.048Director Suplente: Dotras Luis María 8.037.989Director Suplente: Hughes David Marcos

13.120.958Director Suplente: Saint Martín Daniel

21.847.390Director Suplente: Corio Marcelo 30.503.114.General Roca, 13 de Noviembre de 2018.-Dr. Fernando Molina, Inspector Regional de

Personas Jurídicas Gral. Roca.-

–—oOo—–

CESIÓN DE CUOTAS–—

SOLAMULEN S.R.L.El Dr. Matías Raúl Aciar, Inspector Regional de

Personas Jurídicas de San Carlos de Bariloche, titu-lar del Registro Público sito en la calle Pasaje

Juramento 163, de San Carlos de Bariloche, ordenade acuerdo con los términos del Art. 10 y

modificatorias de la Ley 19.550, publicar en elBoletín Oficial, por un (1) día, la cesión de cuotas

de Solamulen S.R.L.Cedente: Mariela Soledad Grillia, CUIT 27-

31786028-0, nacido el 27 de septiembre de 1985,argentina, médica, soltera, domiciliada en los pinos153, de Bariloche.

Cesionarios: Marisa Angélica Robledo, CUIT

27-14785326-, nacida el 12 de enero de 1962,argentina, casada, comerciante, y domiciliada enLilinquen 363, Bariloche.

Cesión: a favor de: Marisa Angélica Robledo,1150 cuotas sociales, valor nominal $ 10. Total: $11.500.

La cesión se realiza por la suma total yconvenida de pesos once mil quinientos. En la

ciudad de San Carlos de Bariloche el 09 de agostode 2017.

La socia Saliente se desvincula totalmente de lasociedad.

Modificación de la cláusula cuarta: “El capitalsocial es de pesos doce mil ($ 12.000,00) divididoen mil doscientas (1200) cuotas de pesos diez ($10) de valor nominal cada una, que los socios

suscriben de acuerdo al siguiente detalle: DomingoAlberto Grillia, cincuenta (50) cuotas sociales porla suma de pesos quinientos mil ($ 500.000) yMarisa Angélica Robledo, 1150 cuotas por la sumade pesos $ 11.500.

Se hace saber que las oposiciones deberán serdeducidas en el plazo de diez (10) días a partir de lapublicación de edicto.-

San Carlos de Bariloche, 01 de mayo 2018.-Matías Raúl Aciar, Inspector Regional de Per-

sonas Jurídicas S. C. de Barilohe.-

–—oOo—–

ESCISIÓN–—

VICENTE R.GINES S.A.

Escisión.- A los efectos del Articulo 88 lnc.4°Ley 19550, se hace saber por tres días la escisiónde Vicente R. Gines S.A. Sociedad escindente: VicenteR. Gines S.A,. Inscripta en el Registro Público deComercio de General Roca, Provincia de Río Ne-gro, en fecha 05/05/1970, al Tomo I-SA, Folio341, Bajo el Trámite 36.- Capital. Balances: LaEscisión se efectúa en base al Balance Especial(art. 88 aptdo. Requisitos, Inc. 2 de fecha 30/07/2018.- Valuaciones: Activo total $ 5.308.447,65.-Pasivo Total: $ 304.661,62.- SociedadesEscisionarias: Denominación “Teten DesarrollosInmobiliarios SA.”. Domicilio: domicilio legal enla Ciudad de Cipolletti, Departamento de GeneralRoca, Provincia de Río Negro.- Sede Social: calleLos Colihues número 1432 de la Ciudad de Cipolletti,Provincia de Río Negro.- Capital. PatrimonioEscindido: Activo : $ 772.808,48.- Pasivo $ 0.00.-Denominación: “Regins S.A.”.- Domicilio:domicilio legal en la ciudad de General Roca,Departamento de General Roca, Provincia de RíoNegro. Sede Social: calle Doctor Velazco 459,Ciudad de Allen, Provincia de Río Negro.- Capital.Patrimonio Escindido: Activo $ 2.482.428,98Pasivo $ 0.00 .-Capital y Refórmas: por efecto dela escisión, la Sociedad Escindente reduce su capi-tal en la suma de $ 1.720.705,63, reduciéndolo de$ 5.003.786,03 a $ 3.283.080,39 y modifica laclausula Cuarta de su Estatuto Social.- Reclamos deLey: en la sede social de la sociedad escindente:calle Paraná 1168 de la Ciudad de General Roca,Provincia de Río Negro.- María Beatriz Iriarte -Presidente.-

–—oOo—–

CONVOCATORIAS–—

TRES ASES SA

Asamblea General OrdinariaDe acuerdo a las normas legales y estatutarias

convocase a los señores accionistas a la AsambleaGeneral Ordinaria correspondiente al 60º ejercicio,para el día 30 de Noviembre de 2018, a las 8:30horas en primera convocatoria y a las 10:30 horasen segunda convocatoria, en su sede social, sita enLisandro de la Torre N° 100 de la Ciudad deCipolletti, Río Negro, para tratar el siguiente:

ORDEN DEL DÍA1) Designación de dos accionistas para refrendar

conjuntamente con el Presidente y Secretario, elActa de la Asamblea.

2) Lectura de aprobación Memoria, balance einformes complementarios, consideración de ladocumentación prescripta por el art. 234 Ley19550, correspondiente al ejercicio cerrado el 30de Junio de 2018.-

3) Gestión del Directorio.4) Distribución de resultados y remuneración

del Directorio.-Gabriel Grisanti, Presidente.-

Page 35: Nº 5723 - rionegro.gov.ar · El objeto principal de Río Negro Fiduciaria S.A. es la administración de los Fondos Fiduciarios que le son asignados según la ley provincial de creación

35Viedma, 19 de Noviembre de 2018 BOLETIN OFICIAL N° 5723

Firmado Digitalmente por GUILLERMO CEBALLOS - Su validación se efectúa en http://rionegro.gov.ar/download/boletin/5723.pdf

CIRCULO ITALIANO DEL VALLE MEDIOAsamblea General Ordinaria

La comisión directiva del “Círculo Italiano delValle Medio”, en cumplimiento de las disposicionesestatutarias vigentes, convoca a sus asociados a laAsamblea General Ordinaria que se realizará el día30 de noviembre de 2018, en sus instalaciones deAvda. Champleaux s/n de Luis Beltrán, a partir delas 19,00 horas y para tratar el siguiente:

ORDEN DEL DIAPunto 1) Designación de dos asociados para

refrendar el acta de la asamblea con el presidente ysecretario.

Punto 2) Consideración de la Memoria,Inventario, Balance General, Cuadros Anexos eInforme de la Comisión Revisora de Cuentas,correspondientes al ejercicio cerrado al 31 deagosto de 2018.

Punto 3) Elección de una pueva ComisiónDirectiva, por finalización de mandato y por eltérmino de dos ejercicios. Nueve titulares y tressuplentes.

Punto 4) Elección de un miembro titular y unsuplente de la Comisión Revisora de Cuentas, enreemplazo de la actual por finalización de mandatoy por el término de dos ejercicios.

Punto 5) Fijación del valor de la cuota social.-Rady G. Rapari, Presidente - Loredana Degiorgi,

Tesorera - Zelia Del Groso, Secretaria.-—oOo—

ASOCIACION CIVIL DE FAMILIARES YRETIRADOS DE LA FUERZA

Asamblea General Ordinaria(Fuera de Término)

De acuerdo a disposiciones estatutarias,convocase a los Asociados a la Asamblea GeneralOrdinaria Fuera de Término que esta Asociaciónrealizara el día 30/11/2018, a las 16 horas; en sedede Alvaro Barros N° 539, en la ciudad de Viedma. Alos efectos de considerar el siguiente:

ORDEN DEL DIA1º.- Designar dos socios para refrendar con el

presidente y la /el Secretaria/o el Acta de laAsamblea.

2º.- Razones de la fuera de término.3º.- Consideracion y aprobación de los ejercicio

contables cerrados .periodo 1/12/2011 a 31/12/2017.

4º.- Renovación de autoridades.-María Angela Fernández, Presidente - Angela

Vanina Chico, Secretaria.-—oOo—

CENTRO DE JUBILADOSY PENSIONADOS “RENACER”Asamblea General Ordinaria

De acuerdo a disposiciones estatutarias,convocase a los asociados a la Asamblea GeneralOrdinaria que el Centro de Jubilados y Pensionados“Renacer” realizará el día 5 de diciembre de 2018,a las 9:30 hrs. en el salón del Centro Comunitariodel Barrio El Trabajo sito en Alberti 175 de laciudad de Cipolletti.

ORDEN DEL DÍA

1. Designar dos socios para refrendar con laPresidente y la Secretaria el Acta de la Asamblea.

2. Consideración y aprobación de la Memoria,Cuentas de Gastos y Recursos y el Informe de laComisión Revisora de Cuentas, ejercicio cerrado al30-09-2018

Mirta Marino, Presidente - Rosa R. Maddio,Secretaria.-

—oOo—ASOCIACION CIVIL DEPORTIVA

MALLÍN NEHUENAsamblea General Ordinaria

(Fuera de Término)Cumpliendo con las disposiciones estatutarias,

la comisión directiva de la Asociación CivilDeportiva Mallín Nehuen, tiene el agrado deconvocar a los Señores Asociados a la AsambleaGeneral Ordinaria (Fuera de término) a realizarseel día 22 de diciembre de 2018, a las 20 horas, en lasede social ubicada en la calle Sgto. Manuel Ocon yel Caín de esta localidad, con el objeto de considerarel siguiente:

ORDEN DEL DÍA1- Designación de dos (2) asambleistas para

suscribir el acta.2- Razones de la convocatoria fuera de término.

3- Consideración y aprobación del ejercicioeconómico N° 8 cerrado el 30/06/2016.

4- Consideración y aprobación del ejercicioeconómico Nº 9 cerrado el 30/06/2017.

5- Consideración y aprobación del ejercicioeconómico N° 10 cerrado el 30/06/2018.

6- Renovación total de autoridades de lacomisión directiva.

7- Designación de los miembros de la ComisiónRevisora de Cuentas.-

Nota: Una hora después de la hora fijada en laconvocatoria, se sesionará con el número deasociados presentes.-

Mansilla Aurelio Omar, Presidente - Luis A.Ciganda, Secretario.-

—oOo—ASOCIACIÓN CULTURAL Y

DEPORTIVA PUERTO MORENOAsamblea General Ordinaria

(Fuera de Término)De acuerdo a disposiciones estatutarias,

convocase a los Asociados a la Asamblea GeneralOrdinaria Fuera de Término que esta Asociaciónrealizará el día 07 de Diciembre de 2018, a las19:30 Hs, en la sede del Club ubicada en la calleMartin Pescador 85, del Barrio Puerto Moreno alos efectos de considerar el siguiente:

ORDEN DEL DÍA1.- Designar dos socios para refrendar con el

Presidente y el secretario el Acta de la Asamblea.2.- Razones de la Convocatoria fuera de

término.3.- Consideración y aprobación de la Memoria

Anual, Balance General, Cuadros de EstadosContables cerrados al 30 de junio de 2018 y Estadode situación patrimonial e informe de la ComisiónRevisora de Cuentas correspondientes al ejerciciofuera de término.

4.- Reempadronamiento de Socios.5.- Renovación parcial de la Comisión Directiva

(Vocal Suplente y Revisor de Cuentas Suplente),por finalización de mandato.

6.- Tratamiento y fijación del valor de la cuotade afiliación.-

Juan Boga, Presidente - Jorge Gamboa,Secretario.-

—oOo—ASOCIACION DE BASQUETBOL ALTO VALLE DE RIO NEGROAsamblea General Ordinaria

(Fuera de Término)De acuerdo a disposiciones estatutarias,

convocase a los Asociados a la Asamblea GeneralOrdinaria Fuera de Término que esta Asociaciónrealizará el día 03 de diciembre a las 21,00 enprimera convocatoria y a las 22,00 hs en segundaconvocatoria, la misma se llevará a cabo en la sededel Club Deportivo Roca sito en calle GobernadorCastelo Nº 120 de la ciudad de General Roca, a losefectos de considerar el siguiente:

ORDEN DEL DÍA1°.- Designar dos Representantes de los Socios

para la firma del Acta de la Asamblea.2°.- Razones de la convocatoria fuera de

término.3°.- Consideración y Aprobación de los ejercicios

contables del año 2009 al 2018 inclusive.4°.- Elección de Comisión Directiva.-Lorena Gasquez - Juan Pablo Andreotti -

Marcelo A. Alvarez Comisión NormalizadoraABAV.-

—oOo—BIBLIOTECA POPULAR DR. JOSE VELASCO

Asamblea General OrdinariaLa Biblioteca Popular Dr. José Velasco convoca

a sus socios, a la Asamblea General Ordinaria, acelebrarse el día 10 de Diciembre del 2018, a las19hs., en la sede de la misma sito en calle SarmientoNº 849 de esta ciudad, para tratar el siguiente:

ORDEN DEL DÍA1º) Designación de dos (2) asambleístas para

que, juntamente con la Presidente y Secretaria,suscriban el Acta de la Asamblea.

2º) Consideración de la Memoria y Balancecorrespondiente al ejercicio económico cerrado el30 de septiembre de 2018.

3º) Renovación total de la Comisión Directiva,por finalizar su mandato, de acuerdo a los Estatutos.

La Asamblea se realizará con la asistencia de lamitad más uno de los socios, si pasada una horadespués de la fijada no se lograra ese quórum, la

misma se llevará a cabo con el número de sociosque hubiere.-

Martha Lidia Rodríguez, Presidente - Josefinadel C. Medina, Tesorera - Dora Rita Muñoz,Secretaria.-

—oOo—ASOCIACIÓN DE PADRES Y AMIGOS

DEL NIÑO DISMINUIDOAsamblea General Ordinaria

(Fuera de Término)La Comisión Directiva de la Asociación de Pa-

dres y Amigos del Niño Disminuido (A.P.A.N.D.I.),en cumplimiento de las disposiciones estatutariasvigente, convoca a sus asociados a la AsambleaGeneral Ordinaria Fuera de Término, que se realizaráel día 30 de Noviembre de 2018 en la sede de laInstitución, a las 09:00 horas, ubicada en ParqueIndustrial, de la ciudad de Villa Regina, Provinciade Río Negro, para tratar el siguiente:

ORDEN DEL DÍA1- Designación de (2) dos personas para

refrendar el Acta de la Asamblea juntamente con elPresidente y Secretaria.

2- Leetura del Acta de la Asamblea anterior.3- Razones del llamado a Asamblea General Fuera

de término.4- Consideración de los Balances por los

ejercicios cerrados al 30 de Junio de 2018.5- Renovación total de autoridades por

finalización de mandato y por término de dos (2)años.-

Sr. José Luis Fuertes, Presidente - Sra. RodríguezDenise Araceli, Secretaria.-

—oOo—

CONSEJO PROFESIONAL DE AGRIMENSURADE LA PROVINCIA DE RÍO NEGROAsamblea General Extraordinaria

El Consejo Profesional de Agrimensura de laProvincia de Río Negro, de acuerdo con lo quedisponen los artículos 22° y 23° de su EstatutoSocial y lo decidido en la reunión de CE del día 7 desetiembre de 2018, convoca a la Asamblea GeneralExtraordinaria de Matriculados para el día 15 dediciembre de 2018, a las 10.00 hs, en la Sede de lainstitución en Viedma, sita en calle Alvaro BarrosN° 570 con el fin de tratar el siguiente:

ORDEN DEL DÍAPunto 1.- Designación de dos (2) asambleístas

para que conjuntamente con el Presidente y elSecretario, firmen el Acta de la Asamblea.

Punto 2.- Ratificación de lo actuado en lasAsambleas Generales Ordinarias del 28 de octubrede 2017 y del 24 de marzo de 2018.

Punto 3.- Lectura, consideración y aprobaciónde la Memoria, Estado de Situación Patrimonial,Cuadro de Recursos y Gastos, Estado de Evoluciónde Patrimonio Neto, Flujo de Efectivo, notas yanexos, informe de la Junta Fiscalizadora e Informede Auditor por el ejercicio N° 1 Irregular - cerradoel 31 de diciembre de 2017.

Punto 4.- Escisión del ex CPIAyT,explicaciones y avances en la negociación con lasautoridades del CPIT.

Agrim. Marcelo Adrián Lupiano, Presidente -Agrim. Carlos Alberto Jérez, Secretario.-

—oOo—

BIBLIOTECA POPULAR“DR. VÍCTOR MOLINA”

Asamblea General Ordinaria(Fuera de Término)

Convocatoria a Asamblea General Ordinariafuera de término, a realizarse el día 15 de diciembrede 2018 a las 18hs. En la sede de la BibliotecaPopular “Dr. Víctor Molina”, sita en Independencia812 Lamarque, Río Negro.

ORDEN DEL DÍAA- Lectura del acta anteriorB- Razones de convocatoria a la Asamblea Gene-

ral Ordinaria - fuera de término por el ejercicio2017/2018, para el 15 de diciembre de 2018 en lasede de la Biblioteca a las 17 hs.

C- Designar a dos socios para firmar junto a lapresidente y secretaria, el acta de la asamblea.

D- Lectura, consideración y aprobación de laMemoria, Balance General, Cuenta de Gastos yRecursos e información de la Comisión Revisorade Cuentas por los años 2017/2018.

Liliana Canalicchio, Presidente - Valeria Zalazar,Tesorera - Ester San Segundo, Secretaria.-

Page 36: Nº 5723 - rionegro.gov.ar · El objeto principal de Río Negro Fiduciaria S.A. es la administración de los Fondos Fiduciarios que le son asignados según la ley provincial de creación

36Viedma, 19 de Noviembre de 2018BOLETIN OFICIAL N° 5723

Firmado Digitalmente por GUILLERMO CEBALLOS - Su validación se efectúa en http://rionegro.gov.ar/download/boletin/5723.pdf

PARTIDOS POLITICOS–—

TODOS POR TODOSEstados Contables Anuales

al 31 de Diciembre de 2011.-Índice

Nómina de la Comisión DirectivaCarátula de los Estados ContablesEstado de Situación PatrimonialEstado de Recursos y GastosEstado de Evolución del Patrimonio NetoEstado de Flujo de EfectivoAnexo I – Información de Rubros de Gastos y su AplicaciónAnexo II – Información sobre RecursosNotas a los Estados ContablesInforme del Tribunal de CuentasInforme del Auditor

NOMINA DE AUTORIDADESCOMISIÓN DIRECTIVA (1)Presidente: Agustín O. BonilloTesorero: Eris O. Sánchez

TRIBUNAL DE CUENTA (1)Titular: Gustavo A. UrceraTitular: Eiji FunchkTitular: Nicasio Tolaba

—————————(1) Según Acta de la Comisión Directiva de fecha 30/06/2011.-

ESTADOS CONTABLES ANUALESal 31 de Diciembre de 2011

Actividad principal: Agrupación PolíticaDomicilio Legal: Peirano N° 52, San Antonio Oeste, Río Negro, Argen-

tina.Fecha de Inscripción en el Tribunal Electoral: 23/05/2003.-Fecha de Vencimiento de la Carta Orgánica Partidaria: Indeterminado.Número de Partido Asignado en el Tribunal Electoral Provincial: 116.N° de C.U.I.T.: 30-70875493-1.-

EJERCICIO ECONÓMICO FINANCIERO N° 9, INICIADO EL 1 DEENERO DE 2011, PRESENTADO EN FORMA COMPARATIVA

CON EL EJERCICIO ANTERIOR

EXPRESADO EN PESOS CON CENTAVOS, EN MONEDA NOMINAL

————————————

Firmado al solo efecto de su identificación con mi informe de fecha 21 deagosto de 2014.

Page 37: Nº 5723 - rionegro.gov.ar · El objeto principal de Río Negro Fiduciaria S.A. es la administración de los Fondos Fiduciarios que le son asignados según la ley provincial de creación

37Viedma, 19 de Noviembre de 2018 BOLETIN OFICIAL N° 5723

Firmado Digitalmente por GUILLERMO CEBALLOS - Su validación se efectúa en http://rionegro.gov.ar/download/boletin/5723.pdf

————————————

Page 38: Nº 5723 - rionegro.gov.ar · El objeto principal de Río Negro Fiduciaria S.A. es la administración de los Fondos Fiduciarios que le son asignados según la ley provincial de creación

38Viedma, 19 de Noviembre de 2018BOLETIN OFICIAL N° 5723

Firmado Digitalmente por GUILLERMO CEBALLOS - Su validación se efectúa en http://rionegro.gov.ar/download/boletin/5723.pdf

————————————

Page 39: Nº 5723 - rionegro.gov.ar · El objeto principal de Río Negro Fiduciaria S.A. es la administración de los Fondos Fiduciarios que le son asignados según la ley provincial de creación

39Viedma, 19 de Noviembre de 2018 BOLETIN OFICIAL N° 5723

Firmado Digitalmente por GUILLERMO CEBALLOS - Su validación se efectúa en http://rionegro.gov.ar/download/boletin/5723.pdf

————————————

NOTAS A LOS ESTADOS CONTABLES1.- Unidad de Medida:Los presentes Estados Contables están expresados en moneda nominal.

Las normas contables profesionales admiten en un contexto de estabilidadmonetaria que se utilice como moneda homogénea la moneda nominal, porende se cumple con la exigencia legal de confeccionarlos en moneda constante.

2.- Base de Preparación de los Estados Contables:Han sido preparados de acuerdo con las Normas contables vigentes

contenidas en la Resoluciones Técnicas 16, 17, 18 y 19 de la FederaciónArgentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (F.A.C.P.C.E.),aprobadas por el Consejo profesional de Ciencias Económicas de la Provin-cia de Río Negro (C.P.C.E.R.N.) mediante las Resoluciones N° 190 y 195.

La preparación de Estados Contables de acuerdo con dichas normas,requiere la consideración por parte del la Comisión Directiva de estimacionesy supuestos que impactan en los saldos infotniados de activos y pasivos, laexposición de activos y pasivos contingentes a la fecha de dichos EstadosContables, como así también sobre los montos de ingresos y gastos. Losresultados finales podrían diferir de los estimados.

Los presentes Estados Contables brindan información comparativa conel ejercicio anterior, de acuerdo a establecido en el Capítulo II-E de laResolución Técnica N° 8. La segregación de los componentes financierosimplícitos se realizó únicamente sobre los saldos de activos y pasivos a lafecha de los Estados Contables, tal como lo permite la Resolución N° 360/07 de la F.A.C.P.C.E., adoptada por la Resolución N° 254 del C.P.C.E.R.N.

Por tal motivo, en el Estado de Recursos y Gastos se expresa en formaconjunta bajo la denominación de Resultado Financieros y por Tenencia.Dicho tratamiento conlleva una limitación en la exposición de las causas delresultado, sin que se altere el valor absoluto del mismo.

3.- Criterios de Exposición:Para la presentación de los Estados Contables se dio cumplimiento

a la Resolución Técnica N° 11 y N° 25 aprobada por la por la F.A.C.P.C.Eque establece las “Normas Particulares de Exposición Contable paraEntes Sin Fines de Lucro” adoptada por el C.P.C.E.R.N. medianteResolución N° 170 y 262 respectivamente y las Normas Generales yParticulares de exposición establecidas en las Resoluciones Técnicas N° 8 y9, modificada por la Resolución Técnica N° 19, todas de la F.A.C.P.C.E.,adoptadas por el C.P.C.E.R.N. mediante Resolución N° 136, N° 190 y N°195.

4.- Criterios de valuación utilizados:Los Estados Contables han sido preparados en moneda nominal, no

reconociendo en forma integral los efectos de la inflación establecido por laR.T. N° 6 y de acuerdo a la Resolución 287/03 F.A.C.P.C.E., aprobada porresolución 216 C.P.C.E.R.N, se interrumpió el ajuste por inflación a partirde 01/10/2003. Los efectos de no haber reconocido las variaciones en elpoder adquisitivo de la moneda durante el ejercicio, no han sido significativosen relación a los presentes Estados Contables.

4.1.- Caja y Bancos:En moneda nacional: A su valor nominal, incorporando, en caso de

corresponder, los intereses devengados al cierre de cada ejercicio, según lascláusulas específicas de cada operación.

4.2.- Patrimonio Neto:Los movimientos de las cuentas del Patrimonio Neto han sido valuados

siguiendo los lineamientos detallados en la Nota N° 1.4.3.- Cuentas de Recursos y Gastos:Han sido valuadas siguiendo los lineamientos detallados en la Nota N°

1.

Page 40: Nº 5723 - rionegro.gov.ar · El objeto principal de Río Negro Fiduciaria S.A. es la administración de los Fondos Fiduciarios que le son asignados según la ley provincial de creación

40Viedma, 19 de Noviembre de 2018BOLETIN OFICIAL N° 5723

Firmado Digitalmente por GUILLERMO CEBALLOS - Su validación se efectúa en http://rionegro.gov.ar/download/boletin/5723.pdf

————

INFORME DEL TRIBUNAL DE CUENTAS

SeñoresAsociados:De nuestra mayor consideración:En nuestro carácter de integrantes del Tribunal de Cuentas de la Agrupación

Política Todos Por Todos informamos a Ustedes que tal cual lo disponen losEstatutos de nuestra agrupación política, hemos realizado el control de ladocumentación referente a ingresos y egresos de la misma, y con tal fin semantuvieron reuniones con los miembros de la Comisión Directiva.

Consideramos que el ESTADO DE SITUACION PATRIMONIAL, elESTADO DE RECURSOS y GASTOS, el ESTADO DE EVOLUCIÓN DELPATRIMONIO NETO, el ESTADO DE FLUJO DE EFECTIVO, las NOTAS1 a 6, y los ANEXOS I a II y el INVENTARIO correspondientes al ejerciciosocial cerrado el 31 de Diciembre de 2011 reflejan fehacientemente lasituación de la agrupación política, por lo que aconsejamos a los Señoresasociados su aprobación.

Saludamos a Ustedes atentamente.San Antonio Oeste, 21 de agosto de 2014.-

————

INFORME DEL AUDITOR

A los señores asociados deTODOS POR TODOSPeirano N° 52San Antonio Oeste:En mi carácter de contador público independiente, informo sobre la

auditoría de los Estados Contables de Todos por Todos detallados en elapartado siguiente. Los Estados Contables citados constituyen unainformación preparada y emitida por la Comisión Directiva de la agrupaciónpolítica en ejercicio de sus funciones exclusivas. Mi responsabilidad es expresaruna opinión sobre dichos Estados Contables basado en mi examen de auditoríacon el alcance que menciono en el párrafo II.

I.- ESTADOS CONTABLES OBJETO DE AUDITORIAI.1 Estado de Situación Patrimonial al 31 de Diciembre de 2011,

comparativo con el ejercicio anterior.I.2 Estado de Recursos y Gastos por el ejercicio finalizado el 31 de

Diciembre de 2011, comparativo con el ejercicio anterior.I.3 Estado de Evolución del Patrimonio Neto por el ejercicio finalizado

el 31 de Diciembre de 2011, comparativo con el ejercicio anterior.

1.4 Estado de Flujo de Efectivo por el ejercicio finalizado el 31 deDiciembre de 2011, comparativo con el ejercicio anterior.

I.5 Anexos I a II y Notas 1 a 6 que complementan los Estados Conta-bles.

II.- ALCANCE DE LA AUDITORIAMi examen fue realizado de acuerdo con las normas de auditoría vigentes

–incluidas en la Resolución Técnica N° 7 de la Federación Argentina deConsejos Profesionales de Ciencias Económicas-, aprobadas por la Resolu-ción N° 121 del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provin-cia de Río Negro, las cuales admiten la revisión selectiva de dicha informa-ción.

Estas normas requieren que el auditor planifique y desarrolle la auditoríapara formarse una opinión acerca de la razonabilidad de la informaciónsignificativa que contengan los Estados Contables considerados en su conjunto,preparados de acuerdo con normas contables profesionales de valuación yexposición vigente.

Una auditoría incluye examinar, sobre bases selectivas, los elementos dejuicio que respaldan la información expuesta en los Estados Contables y notiene por objeto detectar delitos o irregularidades intencionales. Una auditoríaincluye así mismo, evaluar las normas contables utilizadas y como parte deellas la razonabilidad de las estimaciones de significación hechas por laComisión Directiva de la agrupación política.

III.- ACLARACIONES PREVIAS AL DICTAMENLa asociación presenta sus Estados Contables en moneda nominal, de

acuerdo a lo requerido por las leyes vigentes y se ha seguido la metodologíaestablecida en las normas contables profesionales expuestas en Nota N° 1 a4 del presente juego.

IV.- DICTAMENTeniendo en cuenta las aclaraciones del apartado III, en mi opinión los

Estados Contables indicados en el apartado I y su información comparativacon el ejercicio anterior, presentan razonablemente en todos sus aspectossignificativos, la situación patrimonial de TODOS POR TODOS y losrespectivos resultados de sus operaciones, evolución del patrimonio neto ysus flujos de efectivo por el ejercicio finalizado al 31 de diciembre de 201 1y al 31 de diciembre de 2010, de acuerdo con normas profesionales vigen-tes.

V.- INFORMACIÓN ESPECIAL REQUERIDA POR DISPOSICIONESLEGALES.

Para dar cumplimiento a disposiciones vigentes informo que:1.- Al 31 de Diciembre de 2011 surgen de las registraciones contables que

el ente no posee deudas por conceptos previsionales a favor del RégimenNacional de Seguridad Social.

San Antonio Oeste, 21 de Agosto de 2014.

5.- Detalle de composición de rubros:5.1- Caja y Bancos: 2011 2010- Caja 0,00 22,99- Banco Nación Cta. Especial N° 461019989/530.064,65 22.872,26 Total del Rubro30,064,65 22.895,25

6.- Estado de Flujo de Efectivo:La corposición de “efectivo y los equivalentes de efectivo” al cierre

coincide con la nota 5.1 precedente.

Page 41: Nº 5723 - rionegro.gov.ar · El objeto principal de Río Negro Fiduciaria S.A. es la administración de los Fondos Fiduciarios que le son asignados según la ley provincial de creación

41Viedma, 19 de Noviembre de 2018 BOLETIN OFICIAL N° 5723

Firmado Digitalmente por GUILLERMO CEBALLOS - Su validación se efectúa en http://rionegro.gov.ar/download/boletin/5723.pdf

—–oOo–—

TODOS POR TODOSEstados Contables Anuales

al 31 de Diciembre de 2013.-Índice

Nómina de la Comisión DirectivaCarátula de los Estados ContablesEstado de Situación PatrimonialEstado de Recursos y GastosEstado de Evolución del Patrimonio NetoEstado de Flujo de EfectivoAnexo I – Información de Rubros de Gastos y su AplicaciónAnexo II – Información sobre RecursosNotas a los Estados ContablesInforme del Tribunal de CuentasInforme del Auditor

NOMINA DE AUTORIDADESCOMISIÓN DIRECTIVA (1)Presidente: Agustín O. BonilloTesorero: Eris O. Sánchez

TRIBUNAL DE CUENTA (1)Titular: Gustavo A. UrceraTitular: Eiji FunchkTitular: Nicasio Tolaba

—————————(1) Según Acta de la Comisión Directiva de fecha 30/06/2013.-

————

ESTADOS CONTABLES ANUALESal 31 de Diciembre de 2013

Actividad principal: Agrupación PolíticaDomicilio Legal: Peirano N° 52, San Antonio Oeste, Río Negro, Argen-

tina.Fecha de Inscripción en el Tribunal Electoral: 23/05/2003.-Fecha de Vencimiento de la Carta Orgánica Partidaria: Indeterminado.Número de Partido Asignado en el Tribunal Electoral Provincial: 116.N° de C.U.I.T.: 30-70875493-1.-

EJERCICIO ECONÓMICO FINANCIERO N° 11, INICIADO EL 1 DEENERO DE 2013, PRESENTADO EN FORMA COMPARATIVA

CON EL EJERCICIO ANTERIOR

EXPRESADO EN PESOS CON CENTAVOS, EN MONEDA NOMINAL

Firmado al solo efecto de su identificación con mi informe de fecha 21 deagosto de 2014.

————————————

Page 42: Nº 5723 - rionegro.gov.ar · El objeto principal de Río Negro Fiduciaria S.A. es la administración de los Fondos Fiduciarios que le son asignados según la ley provincial de creación

42Viedma, 19 de Noviembre de 2018BOLETIN OFICIAL N° 5723

Firmado Digitalmente por GUILLERMO CEBALLOS - Su validación se efectúa en http://rionegro.gov.ar/download/boletin/5723.pdf

————————————

Page 43: Nº 5723 - rionegro.gov.ar · El objeto principal de Río Negro Fiduciaria S.A. es la administración de los Fondos Fiduciarios que le son asignados según la ley provincial de creación

43Viedma, 19 de Noviembre de 2018 BOLETIN OFICIAL N° 5723

Firmado Digitalmente por GUILLERMO CEBALLOS - Su validación se efectúa en http://rionegro.gov.ar/download/boletin/5723.pdf

————————————

Page 44: Nº 5723 - rionegro.gov.ar · El objeto principal de Río Negro Fiduciaria S.A. es la administración de los Fondos Fiduciarios que le son asignados según la ley provincial de creación

44Viedma, 19 de Noviembre de 2018BOLETIN OFICIAL N° 5723

Firmado Digitalmente por GUILLERMO CEBALLOS - Su validación se efectúa en http://rionegro.gov.ar/download/boletin/5723.pdf

————————————

NOTAS A LOS ESTADOS CONTABLES1.- Unidad de Medida:Los presentes Estados Contables están expresados en moneda nominal.

Las normas contables profesionales admiten en un contexto de estabilidadmonetaria que se utilice como moneda homogénea la moneda nominal, porende se cumple con la exigencia legal de confeccionarlos en moneda constante.

2.- Base de Preparación de los Estados Contables:Han sido preparados de acuerdo con las Normas contables vigentes

contenidas en la Resoluciones Técnicas 16, 17, 18 y 19 de la FederaciónArgentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (F.A.C.P.C.E.),aprobadas por el Consejo profesional de Ciencias Económicas de la Provin-cia de Río Negro (C.P.C.E.R.N.) mediante las Resoluciones N° 190 y 195.

La preparación de Estados Contables de acuerdo con dichas normas,requiere la consideración por parte del la Comisión Directiva de estimacionesy supuestos que impactan en los saldos infotniados de activos y pasivos, laexposición de activos y pasivos contingentes a la fecha de dichos EstadosContables, como así también sobre los montos de ingresos y gastos. Losresultados finales podrían diferir de los estimados.

Los presentes Estados Contables brindan información comparativa conel ejercicio anterior, de acuerdo a establecido en el Capítulo II-E de laResolución Técnica N° 8. La segregación de los componentes financieros

implícitos se realizó únicamente sobre los saldos de activos y pasivos a lafecha de los Estados Contables, tal como lo permite la Resolución N° 360/07 de la F.A.C.P.C.E., adoptada por la Resolución N° 254 del C.P.C.E.R.N.

Por tal motivo, en el Estado de Recursos y Gastos se expresa en formaconjunta bajo la denominación de Resultado Financieros y por Tenencia.Dicho tratamiento conlleva una limitación en la exposición de las causas delresultado, sin que se altere el valor absoluto del mismo.

3.- Criterios de Exposición:Para la presentación de los Estados Contables se dio cumplimiento

a la Resolución Técnica N° 11 y N° 25 aprobada por la por la F.A.C.P.C.Eque establece las “Normas Particulares de Exposición Contable paraEntes Sin Fines de Lucro” adoptada por el C.P.C.E.R.N. medianteResolución N° 170 y 262 respectivamente y las Normas Generales yParticulares de exposición establecidas en las Resoluciones Técnicas N° 8 y9, modificada por la Resolución Técnica N° 19, todas de la F.A.C.P.C.E.,adoptadas por el C.P.C.E.R.N. mediante Resolución N° 136, N° 190 y N°195.

4.- Criterios de valuación utilizados:Los Estados Contables han sido preparados en moneda nominal, no

reconociendo en forma integral los efectos de la inflación establecido por laR.T. N° 6 y de acuerdo a la Resolución 287/03 F.A.C.P.C.E., aprobada por

Page 45: Nº 5723 - rionegro.gov.ar · El objeto principal de Río Negro Fiduciaria S.A. es la administración de los Fondos Fiduciarios que le son asignados según la ley provincial de creación

45Viedma, 19 de Noviembre de 2018 BOLETIN OFICIAL N° 5723

Firmado Digitalmente por GUILLERMO CEBALLOS - Su validación se efectúa en http://rionegro.gov.ar/download/boletin/5723.pdf

resolución 216 C.P.C.E.R.N, se interrumpió el ajuste por inflación a partirde 01/10/2003. Los efectos de no haber reconocido las variaciones en elpoder adquisitivo de la moneda durante el ejercicio, no han sido significativosen relación a los presentes Estados Contables.

4.1.- Caja y Bancos:En moneda nacional: A su valor nominal, incorporando, en caso de

corresponder, los intereses devengados al cierre de cada ejercicio, según lascláusulas específicas de cada operación.

4.2.- Patrimonio Neto:Los movimientos de las cuentas del Patrimonio Neto han sido valuados

siguiendo los lineamientos detallados en la Nota N° 1.4.3.- Cuentas de Recursos y Gastos:Han sido valuadas siguiendo los lineamientos detallados en la Nota N°

1.5.- Detalle de composición de rubros:5.1- Caja y Bancos: 2013 2012- Caja- Banco Nación Cta. Especial N° 461019989/535.328,89 31.990,20 Total del Rubro35.328,89 31.990,20

6.- Estado de Flujo de Efectivo:La corposición de “efectivo y los equivalentes de efectivo” al cierre

coincide con la nota 5.1 precedente.

————

INFORME DEL TRIBUNAL DE CUENTAS

SeñoresAsociados:De nuestra mayor consideración:En nuestro carácter de integrantes del Tribunal de Cuentas de la Agrupación

Política Todos Por Todos informamos a Ustedes que tal cual lo disponen losEstatutos de nuestra agrupación política, hemos realizado el control de ladocumentación referente a ingresos y egresos de la misma, y con tal fin semantuvieron reuniones con los miembros de la Comisión Directiva.

Consideramos que el ESTADO DE SITUACION PATRIMONIAL, elESTADO DE RECURSOS y GASTOS, el ESTADO DE EVOLUCIÓN DELPATRIMONIO NETO, el ESTADO DE FLUJO DE EFECTIVO, las NOTAS1 a 6, y los ANEXOS I a II y el INVENTARIO correspondientes al ejerciciosocial cerrado el 31 de Diciembre de 2013 reflejan fehacientemente lasituación de la agrupación política, por lo que aconsejamos a los Señoresasociados su aprobación.

Saludamos a Ustedes atentamente.San Antonio Oeste, 21 de agosto de 2014.-

————

INFORME DEL AUDITOR

A los señores asociados deTODOS POR TODOSPeirano N° 52San Antonio Oeste:En mi carácter de contador público independiente, informo sobre la

auditoría de los Estados Contables de Todos por Todos detallados en elapartado siguiente. Los Estados Contables citados constituyen una

información preparada y emitida por la Comisión Directiva de la agrupaciónpolítica en ejercicio de sus funciones exclusivas. Mi responsabilidad es expresaruna opinión sobre dichos Estados Contables basado en mi examen de auditoríacon el alcance que menciono en el párrafo II.

I.- ESTADOS CONTABLES OBJETO DE AUDITORIAI.1 Estado de Situación Patrimonial al 31 de Diciembre de 2013,

comparativo con el ejercicio anterior.I.2 Estado de Recursos y Gastos por el ejercicio finalizado el 31 de

Diciembre de 2013, comparativo con el ejercicio anterior.I.3 Estado de Evolución del Patrimonio Neto por el ejercicio finalizado

el 31 de Diciembre de 2013, comparativo con el ejercicio anterior.1.4 Estado de Flujo de Efectivo por el ejercicio finalizado el 31 de

Diciembre de 2013, comparativo con el ejercicio anterior.I.5 Anexos I a II y Notas 1 a 6 que complementan los Estados Conta-

bles.

II.- ALCANCE DE LA AUDITORIAMi examen fue realizado de acuerdo con las normas de auditoría vigentes

–incluidas en la Resolución Técnica N° 7 de la Federación Argentina deConsejos Profesionales de Ciencias Económicas-, aprobadas por la Resolu-ción N° 121 del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provin-cia de Río Negro, las cuales admiten la revisión selectiva de dicha informa-ción.

Estas normas requieren que el auditor planifique y desarrolle la auditoríapara formarse una opinión acerca de la razonabilidad de la informaciónsignificativa que contengan los Estados Contables considerados en su conjunto,preparados de acuerdo con normas contables profesionales de valuación yexposición vigente.

Una auditoría incluye examinar, sobre bases selectivas, los elementos dejuicio que respaldan la información expuesta en los Estados Contables y notiene por objeto detectar delitos o irregularidades intencionales. Una auditoríaincluye así mismo, evaluar las normas contables utilizadas y como parte deellas la razonabilidad de las estimaciones de significación hechas por laComisión Directiva de la agrupación política.

III.- ACLARACIONES PREVIAS AL DICTAMENLa asociación presenta sus Estados Contables en moneda nominal, de

acuerdo a lo requerido por las leyes vigentes y se ha seguido la metodologíaestablecida en las normas contables profesionales expuestas en Nota N° 1 a4 del presente juego.

IV.- DICTAMENTeniendo en cuenta las aclaraciones del apartado III, en mi opinión los

Estados Contables indicados en el apartado I y su información comparativacon el ejercicio anterior, presentan razonablemente en todos sus aspectossignificativos, la situación patrimonial de TODOS POR TODOS y losrespectivos resultados de sus operaciones, evolución del patrimonio neto ysus flujos de efectivo por el ejercicio finalizado al 31 de diciembre de 2013y al 31 de diciembre de 2012, de acuerdo con normas profesionales vigen-tes.

V.- INFORMACIÓN ESPECIAL REQUERIDA POR DISPOSICIONESLEGALES.

Para dar cumplimiento a disposiciones vigentes informo que:1.- Al 31 de Diciembre de 2013 surgen de las registraciones contables que

el ente no posee deudas por conceptos previsionales a favor del RégimenNacional de Seguridad Social.

San Antonio Oeste, 21 de Agosto de 2014.

Page 46: Nº 5723 - rionegro.gov.ar · El objeto principal de Río Negro Fiduciaria S.A. es la administración de los Fondos Fiduciarios que le son asignados según la ley provincial de creación

46Viedma, 19 de Noviembre de 2018BOLETIN OFICIAL N° 5723

Firmado Digitalmente por GUILLERMO CEBALLOS - Su validación se efectúa en http://rionegro.gov.ar/download/boletin/5723.pdf

—–oOo–—

TODOS POR TODOSEstados Contables Anuales

al 31 de Diciembre de 2014.-Índice

Nómina de la Comisión DirectivaCarátula de los Estados ContablesEstado de Situación PatrimonialEstado de Recursos y GastosEstado de Evolución del Patrimonio NetoEstado de Flujo de EfectivoAnexo I – Información de Rubros de Gastos y su AplicaciónAnexo II – Información sobre RecursosNotas a los Estados ContablesInforme del Tribunal de CuentasInforme del Auditor

NOMINA DE AUTORIDADESCOMISIÓN DIRECTIVA (1)Presidente: José Darío VeigaTesorero: Eris O. Sánchez

TRIBUNAL DE CUENTA (1)Titular: María Luisa BarbosaTitular: Eiji FunckTitular: Leandro Javier Mas

—————————(1) Según Acta de la Comisión Directiva de fecha 30/06/2014.-

————

ESTADOS CONTABLES ANUALESal 31 de Diciembre de 2014

Actividad principal: Agrupación PolíticaDomicilio Legal: Peirano N° 52, San Antonio Oeste, Río Negro, Argen-

tina.Fecha de Inscripción en el Tribunal Electoral: 23/05/2003.-Fecha de Vencimiento de la Carta Orgánica Partidaria: Indeterminado.Número de Partido Asignado en el Tribunal Electoral Provincial: 116.N° de C.U.I.T.: 30-70875493-1.-

EJERCICIO ECONÓMICO FINANCIERO N° 12, INICIADO EL 1 DEENERO DE 2014, PRESENTADO EN FORMA COMPARATIVA

CON EL EJERCICIO ANTERIOR

EXPRESADO EN PESOS CON CENTAVOS, EN MONEDA NOMINAL

Firmado al solo efecto de su identificación con mi informe de fecha 21 deagosto de 2016.

————————————

Page 47: Nº 5723 - rionegro.gov.ar · El objeto principal de Río Negro Fiduciaria S.A. es la administración de los Fondos Fiduciarios que le son asignados según la ley provincial de creación

47Viedma, 19 de Noviembre de 2018 BOLETIN OFICIAL N° 5723

Firmado Digitalmente por GUILLERMO CEBALLOS - Su validación se efectúa en http://rionegro.gov.ar/download/boletin/5723.pdf

————————————

Page 48: Nº 5723 - rionegro.gov.ar · El objeto principal de Río Negro Fiduciaria S.A. es la administración de los Fondos Fiduciarios que le son asignados según la ley provincial de creación

48Viedma, 19 de Noviembre de 2018BOLETIN OFICIAL N° 5723

Firmado Digitalmente por GUILLERMO CEBALLOS - Su validación se efectúa en http://rionegro.gov.ar/download/boletin/5723.pdf

————————————

Page 49: Nº 5723 - rionegro.gov.ar · El objeto principal de Río Negro Fiduciaria S.A. es la administración de los Fondos Fiduciarios que le son asignados según la ley provincial de creación

49Viedma, 19 de Noviembre de 2018 BOLETIN OFICIAL N° 5723

Firmado Digitalmente por GUILLERMO CEBALLOS - Su validación se efectúa en http://rionegro.gov.ar/download/boletin/5723.pdf

————

NOTAS A LOS ESTADOS CONTABLES1.- Unidad de Medida:Los estados contables han sido preparados en moneda nominal, utilizando

dicha moneda como moneda homogénea de conformidad a lo establecido enla Resolución Técnica N° 17, Punto 3.1. Esta asociación no ha ajustado porinflación en virtud de haber realizado la opción establecida por la Resolución107 del C.P.C.E.R.N que les permitía no ajustar.

La Federación Argentina de Consejos Profesionales de CienciasEconómicas a través de su Resolución N° 287/03, estableció la discontinuaciónde la reexpresión para reflejar las variaciones en el poder adquisitivo de lamoneda a partir del 1° de octubre de 2003, criterio ratificado por la Resolu-ción N° 216 del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provin-cia de Río Negro.

A partir de la Resolución Técnica N° 39, aprobada por Resolución N°340 del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de RíoNegros con fecha 22 de julio de 2014, y de su normativa técnicacomplementaria, la necesidad de reexpresar los estados contables para reflejarlos cambios en el poder adquisitivo de la moneda viene indicada por laexistencia o no de un contexto de inflación tal que lleve a calificar a laeconomía de altamente inflacionaria.

A los fines de identificar la existencia de una economía altamenteinflacionaria, la RT N° 39 y su normativa técnica complementaria, brindanuna pauta cuantitativa que es condición necesaria para proceder a reexpresarlas cifras de los estados contables, dicha pauta consiste en que la tasa acumuladade inflación en tres años, considerando el Indice de Precios Internos al porMayor elaborado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (1NDEC),alcance o sobrepase el 100%. También la norma proporciona una serie depautas cualitativas que serian de utilidad para determinar si correspondeefectuar la referida reexpresión en un escenario en que existiera ausenciaprolongada de un índice oficial de precios.

A la fecha de cierre de los estados contables, el Instituto Nacional deEstadísticas y Censos emite normalmente el indice de Precios Internos alpor Mayor (IPIM) y no se ha verificado la pauta de tasa de inflaciónacumulada en tres años establecida por la norma.

2.- Base de Preparación de los Estados Contables:Han sido preparados de acuerdo con las Normas Contables vigentes

contenidas en las Resoluciones Técnicas N° 16, 17, 18 y 19 de la FederaciónArgentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (F.A.C.P.C.E.),aprobadas por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provin-cia de Río Negro (C.P.C.E.R.N.) mediante las Resoluciones N° 190 y 195.

La segregación de los componentes financieros implícitos se realizóúnicamente sobre los saldos de activos y pasivos a la fecha de los estadoscontables, tal como lo permite la Resolución N° 360 de la F.A.C.P.C.E.,adoptada por las Resoluciones N° 254 del C.P.C.E.R.N.

Por tal motivo, en el Estado de Recursos y Gastos se expresa en formaconjunta bajo la denominación de Resultados Financieros y por Tenencia lossiguientes conceptos: Los Resultados Financieros;

Los Otros Resultados por Tenencia.Dicho tratamiento conlleva una limitación en la exposición de las causas

del resultado, sin que se altere el valor absoluto del mismo.

3.- Criterios de Exposición:Para la presentación de los Estados Contables se dio cumplimiento a las

Normas Generales y Particulares de exposición establecidas en lasResoluciones Técnicas N° 8, 11, 19 y 25 de la F.A.C.P.C.E., adoptadas porel C.P.C.E.R.N. mediante Resolución N° 136, 170, 195 y 262.

4.- Criterios de valuación utilizados:4.1.- Caja y Bancos:

Se encuentran a su valor nominal.4.2.- Patrimonio Neto:Los movimientos de las cuentas del Patrimonio Neto han sido valuados

siguiendo los lineamientos detallados en la Nota N° 1.

5.- Detalle de composición de rubros:5.1- Caja y Bancos: 2014 2013

- Banco Nación Cta. Especial N° 461019989/537.423,64 35.328,89 Total del Rubro37.423,64 35.328,89

6.- Estado de Flujo de Efectivo:La corposición de “efectivo y los equivalentes de efectivo” al cierre

coincide con la nota 5.1 precedente.

Firmado al solo efecto de su identificación con mi informe de fecha 21 deagosto de 2016.

————

INFORME DEL TRIBUNAL DE CUENTAS

SeñoresAsociados:De nuestra mayor consideración:En nuestro carácter de integrantes del Tribunal de Cuentas de la Agrupación

Política Todos Por Todos informamos a Ustedes que tal cual lo disponen losEstatutos de nuestra agrupación política, hemos realizado el control de ladocumentación referente a ingresos y egresos de la misma, y con tal fin semantuvieron reuniones con los miembros de la Comisión Directiva.

Consideramos que el ESTADO DE SITUACION PATRIMONIAL, elESTADO DE RECURSOS y GASTOS, el ESTADO DE EVOLUCIÓN DELPATRIMONIO NETO, el ESTADO DE FLUJO DE EFECTIVO, las NOTAS1 a 6, y los ANEXOS I a II y el INVENTARIO correspondientes al ejerciciosocial cerrado el 31 de Diciembre de 2014 reflejan fehacientemente lasituación de la agrupación política, por lo que aconsejamos a los Señoresasociados su aprobación.

Saludamos a Ustedes atentamente.San Antonio Oeste, 21 de agosto de 2014.-

————

INFORME DEL AUDITOR

A los señores asociados deTODOS POR TODOSPeirano N° 52San Antonio Oeste:Informe sobre los estados contablesHe auditado los estados contables adjuntos de TODOS POR TODOS, que

comprenden el estado de situación patrimonial al 31/12/2014, el estado deresultados, el estado de evolución del patrimonio neto y el estado de flujo de

Page 50: Nº 5723 - rionegro.gov.ar · El objeto principal de Río Negro Fiduciaria S.A. es la administración de los Fondos Fiduciarios que le son asignados según la ley provincial de creación

50Viedma, 19 de Noviembre de 2018BOLETIN OFICIAL N° 5723

Firmado Digitalmente por GUILLERMO CEBALLOS - Su validación se efectúa en http://rionegro.gov.ar/download/boletin/5723.pdf

efectivo correspondientes al ejercicio económico terminado en dichafecha, así como un resumen de las políticas contables significativas yotra información explicativa incluidas en las notas 1 a 6 y los anexos I yII.

Las cifras y otra información correspondientes al ejercicio económicoterminado el 31/12/2013 son parte integrante de los estados contablesmencionados precedentemente y se las presenta con el propósito de que seinterpreten exclusivamente en relación con las cifras y con la informacióndel ejercicio económico actual.

Responsabilidad de la dirección en relación con los estados contablesLa Comisión Directiva es responsable de la preparación y presentación

razonable de los estados contables adjuntos de conformidad con las normascontables profesionales argentinas, y del control interno que la ComisiónDirectiva considere necesario para permitir la preparación de estadoscontables libres de incorrecciones significativas.

Responsabilidad del auditorMi responsabilidad consiste en expresar una opinión sobre los estados

contables adjuntos basada en mi auditoria. He llevado a cabo mi examen deconformidad con las normas de auditoria establecidas en la Resolución TécnicaN° 37 de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de CienciasEconómicas. Dichas normas exigen que cumpla los requerimientos de ética,así como que planifique y ejecute la auditoria con el fin de obtener unaseguridad razonable de que los estados contables están libres de incorreccionessignificativas.

Una auditoría conlleva la aplicación de procedimientos para obtenerelementos de juicio sobre las cifras y la información presentadas en losestados contables. Los procedimientos seleccionados dependen del juicio delauditor, incluida la valoración de los riesgos de incorrecciones significativasen los estados contables. Al efectuar dichas valoraciones del riesgo, el audi-tor tiene en cuenta el control interno pertinente para la preparación ypresentación razonable por parte de la entidad de los estados contables, conel fin de diseñar los procedimientos de auditoria que sean adecuados enfunción de las circunstancias y no con la finalidad de expresar una opiniónsobre la eficacia del control interno de la entidad. Una auditoria tambiénincluye la evaluación de la adecuación de las políticas contables aplicadas yde la razonabilidad de las estimaciones contables realizadas por la ComisiónDirectiva de la entidad, así como la evaluación de la presentación de losestados contables en su conjunto.

Considero que los elementos de juicio que he obtenido proporcionan unabase suficiente y adecuada para mi opinión de auditoría.

OpiniónEn mi opinión, los estados contables adjuntos presentan razonablemente,

en todos sus aspectos significativos, la situación patrimonial de TODOSPOR TODOS al 31/12/2014, así como sus resultados, la evolución de supatrimonio neto y el flujo de su efectivo correspondiente al ejercicioeconómico terminado a esa fecha, de conformidad con las normas contablesprofesionales argentinas.

Informe sobre otros requerimientos legales y reglamentarios.Según surge de los registros contables de la entidad, no existen deudas

devengadas a favor del Sistema Integrado Previsional Argentino en conceptode aportes y contribuciones previsionales al cierre del ejercicio.

San Antonio Oeste, 21 de Junio de 2016.

MOVIMIENTO VECINAL POR BARILOCHESan Carlos de Bariloche - Río Negro

Ejercicio Económico Nº 1Irregular

ESTADOS CONTABLESAl 30 de Diciembre de 2015

Domicilio: Vernet 3666 Bº Malvinas - San Carlos de Bariloche - RíoNegro.

ACTIVIDAD PRINCIPAL: Partido Político.Resolución 05/ME/2015.EJERCICIO ECONOMICO Nº 1 Irregular.INICIADO EL: 01 de Febrero de 2015.FINALIZADO EL: 30 de Diciembre de 2015.

MOVIMIENTO VECINAL POR BARILOCHEResolución 346FINALIZADO EL: 30 de Diciembre de 2015

NOMINA DE AUTORIDADESMESA EJECUTIVA

Presidente: Canelo Alfredo RodolfoVicepresidente: Rodríguez Gloria BeatrizSecretario: Pulpeiro Juan SebastianTesorera: Chiavia Marina De Los Angeles1º Vocal: Percio María Emilia2º Vocal: Carbone Mara Antonella3º Vocal: Chiguay Héctor Osvaldo1º Vocal Suplente: Díaz Edelio Jorge2º Vocal Suplente: Paredes Robles Camila3º Vocal Suplente: Mardones Arriagada Viviana Andrea

COMISION ELECTORALTitulares:– Rodríguez Guerra Emanuel– Barria Schenke Patricia– Pretti Mónica Beatriz

Suplentes:– Jaramillo Silvina de Lourdes– Pacheco Nélida Aide– Patussi Julio César

COMISION REVISORA DE CUENTASTitulares:– Pincheira Carlos– Rodríguez Gloria Mirta– Velázquez Iván Osvaldo

Suplentes:– Bordón Roberto– Cárdenas Héctor Martín– Catalán Guadalupe

MEMORIAEn el mes de febrero de 2015 nos reunimos un grupo de ciudadanos

deciden constituir un partido político, en mayo de 2015 fue reconocidanuestra agrupación política MOVIMIENTO VECINAL POR BARILOCHE,para actuar en el ámbito del Municipio de San Carlos de Bariloche otorgándonosla correspondiente personería jurídico-política, con todos los derechos yobligaciones emergentes del ordenamiento legal vigente, con el nombremencionado, asignándosele el 346 como identificación numérica partida-ria.

Desde dicha fecha y hasta el mes de septiembre el partido se abocó arealizar una campaña de difusión para dar a conocer al partido y a suspropuestas en miras de las elecciones municipales.

Por ello fue que mediante reuniones en los barrios, en casa particulares,en radios y canales de televisión abierta fuimos difundiendo nuestras ideas ydando a conocer a nuestros candidatos.

La campaña finalizó en septiembre y lamentablemente no obtuvimoslos resultados esperados aunque fuimos conscientes que en el breve lapsode trabajo y que con los escasos recursos que teníamos trabajamos muybien...”

Page 51: Nº 5723 - rionegro.gov.ar · El objeto principal de Río Negro Fiduciaria S.A. es la administración de los Fondos Fiduciarios que le son asignados según la ley provincial de creación

51Viedma, 19 de Noviembre de 2018 BOLETIN OFICIAL N° 5723

Firmado Digitalmente por GUILLERMO CEBALLOS - Su validación se efectúa en http://rionegro.gov.ar/download/boletin/5723.pdf

————————————

Page 52: Nº 5723 - rionegro.gov.ar · El objeto principal de Río Negro Fiduciaria S.A. es la administración de los Fondos Fiduciarios que le son asignados según la ley provincial de creación

52Viedma, 19 de Noviembre de 2018BOLETIN OFICIAL N° 5723

Firmado Digitalmente por GUILLERMO CEBALLOS - Su validación se efectúa en http://rionegro.gov.ar/download/boletin/5723.pdf

————————————

Page 53: Nº 5723 - rionegro.gov.ar · El objeto principal de Río Negro Fiduciaria S.A. es la administración de los Fondos Fiduciarios que le son asignados según la ley provincial de creación

53Viedma, 19 de Noviembre de 2018 BOLETIN OFICIAL N° 5723

Firmado Digitalmente por GUILLERMO CEBALLOS - Su validación se efectúa en http://rionegro.gov.ar/download/boletin/5723.pdf

MOVIMIENTO VECINAL POR BARILOCHENOTAS A LOS ESTADOS CONTABLES

Ejercicio finalizado el 30 de diciembre de 2015primer ejercicio irregular

Normas Contables Aplicadas:1.- UNIDAD DE MEDIDA: Los Estados Contables han sido preparados

en moneda nominal, utilizando dicha moneda como moneda homogénea deconformidad a lo establecido en la RT N° 17 pto. 3.1 en virtud que lasociedad ha sido constituida con posterioridad al 30 de septiembre de 2003fecha en la que discontinuo con la reexpresión de las cifras de los Estados,Contables, aplicándose desde esa fecha la Resolución N° 216 del C.P.C.E.R.N.que adopta lo dispuesto por la Resolución N° 287/03 de la F.A.C.P.C.E. y apartir del 22 de julio de 2014 la RT N° 39 y su normativa complementaria,aprobada por la Resolucion 340 del CPCERN.

2.- BASE DE PREPARACION DE LOS ESTADOS CONTABLES:Han sido preparados de acuerdo con la Normas Contables vigentes

contenidas en las R.T. N° 16, 17, 18, 19, 21, de la F.A.C.P.C.E. aprobadaspor el CPCERN mediante las Resoluciones N° 190, 195.

En el Estado de Resultados en su versión menos depurada se exponen enforma conjunta los siguientes conceptos:

Resultados por Tenencia.Los componentes financieros implícitos y explícitos.Este tratamiento lleva a una limitación en la exposición de las causas del

resultado, sin que se altere el valor absoluto del mismo.La exposición de la información sigue los lineamientos de las Resoluciones

Técnicas 8, 9, 19 y 21 de la F.A.C.P.C.E. adoptadas mediante Resolución n°136, 195 y 207 del C.P.C.E.R.N.

Se procedió a hacer uso de la dispensa establecida por la Resolucion n°360 de la FACPCE, adoptada por la Resolución n° 254 del CPCERN.

3.- CRITERIOS DE EXPOSICION:Para la presentación de los Estados Contables se dio cumplimiento a las

Normas Generales y Particulares de exposición establecidas en las RT N° 8,9, 19, 21, de la F.A.C.P.C.E. adoptadas por el C.P.C.E.R.N. mediante Res.136,195, 207.

Se ha procedido a hacer uso de la dispensa establecida por al Res. N° 254,en la cual se permite optar por a no aplicación del método del impuestodiferido en el cálculo del impuesto a las ganancias.

El costo de la mercadería vendida, ha sido calculado por diferencia deinventario por lo cual en el estado de resultado no se determina el resultadobruto ya que dicho costo puede contener resultados por tenencia nocuantificados.

4.- CRITERIOS DE VALUACION:4.1- Caja y Bancos: Se encuentran a su valor nominal4.2- Créditos y Deudas: Los créditos y deudas provenientes de las

operaciones de compra y venta de bienes han sido valuados a su valor actual,teniendo en cuenta una estimación de los valores futuros a percibir o aabonar, el resto de los créditos y deudas están por su valor nominal, con laincorporación de los intereses devengados a la fecha del cierre del ejercicio.

Firmada al solo efecto de su identificación con mi informe de fecha 16 dejulio de 2016.

————

————

INFORME DEL AUDITOR INDEPENDIENTE

Sres. Afiliados del MOVIMIENTO VECINAL POR BARILOCHECUIT: 30-71496208-2Vernet 3666-B° MalvinasS. C. de Bariloche - Río Negro

Informe sobre los estados contablesHe auditado los estados contables adjuntos del Movimiento Vecinal por

Bariloche, que comprenden el estado de situación patrimonial al 30/12/2015, el estado de resultados, el estado de evolución del patrimonio neto yel estado de flujo de efectivo correspondientes al primer ejercicio económicoirregular, terminados en dicha fecha, así como un resumen de las políticascontables significativas y otra información explicativa incluidas en las notas1 a 5 y anexo I.

Responsabilidad de la administración en relación con los estadoscontables

La administración es responsable de la preparación y presentaciónrazonable de los estados contables adjuntos de conformidad con las normascontables profesionales argentinas, y del control interno que la administraciónconsidere necesario para permitir la preparación de estados contables libresde incorrecciones significativas.

Responsabilidad del auditorMi responsabilidad consiste en expresar una opinión sobre los estados

contables adjuntos basada en mi auditoría. He llevado a cabo mi examen deconformidad con las normas de auditoría establecidas en la Resolución TécnicaN° 37 de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de CienciasEconómicas. Dichas normas exigen que cumpla los requerimientos de ética,así como que planifique y ejecute la auditoría con el fin de obtener unaseguridad razonable de que los estados contables están libres de incorreccionessignificativas.

Una auditoría conlleva la aplicación de procedimientos para obtenerelementos de juicio sabre las cifras y la información presentadas en losestados contables. Los procedimientos seleccionados dependen del juicio delauditor, incluida la valoración de los riesgos de incorrecciones significativasen los estados contables. Al efectuar dichas valoraciones del riesgo, el audi-tor tiene en cuenta el control interno pertinente para la preparación ypresentación razonable por parte de la entidad de los estados contables, conel fin de diseñar los procedimientos de auditoría que sean adecuados enfunción de las circunstancias y no con la finalidad de expresar una opiniónsobre la eficacia del control interno de la entidad.

Page 54: Nº 5723 - rionegro.gov.ar · El objeto principal de Río Negro Fiduciaria S.A. es la administración de los Fondos Fiduciarios que le son asignados según la ley provincial de creación

54Viedma, 19 de Noviembre de 2018BOLETIN OFICIAL N° 5723

Firmado Digitalmente por GUILLERMO CEBALLOS - Su validación se efectúa en http://rionegro.gov.ar/download/boletin/5723.pdf

Una auditoría también incluye la evaluación de la adecuación de laspolíticas contables aplicadas y de la razonabilidad de las estimaciones contablesrealizadas por la administración de la entidad, así como la evaluación de lapresentación de los estados contables en su conjunto.

Considero que los elementos de juicio que he obtenido proporcionan unabase suficiente y adecuada para mi opinión de auditoría.

Opinión.En mi opinión, los estados contables adjuntos presentan razonablemente,

en todos sus aspectos significativos, la situación patrimonial del MovimientoVecinal por Bariloche, al 30/12/2015, así como sus resultados, la evoluciónde su patrimonio neto y el flujo de su efectivo correspondientes al ejercicioeconómico terminado en esa fecha, de conformidad con las normas contablesprofesionales argentinas

Informe sobre otros requerimientos legales y reglamentariosa) Según surge de los registros contables de la entidad, no existe pasivo

devengado al 30/12/2015 a favor del Sistema Integrado PrevisionalArgentino en concepto de aportes y contribuciones previsionales.

b) He aplicado los procedimientos sobre prevención de lavado de activosde origen delictivo y financiación del terrorismo previstos en la Resolu-ción N° 420/11 de la Federación Argentina de Consejos Profesionalesde Ciencias Económicas, aprobada por Res. 315/12 del CPCERN.

————

CERTIFICACION DE CONTADOR PUBLICO INDEPENDIENTESOBRE RENDICION DE CUENTAS

Identificación de la información objeto de la certificación: He sidocontratado por el Partido Politico Movimiento Vecinal por Bariloche, paraemitir una certificación sobre rendición de cuenta detallada de ingresos ygastos relacionados con la campaña electoral para la elección del cargo deIntendente en la Localidad de San Carlos de Bariloche, de la Pcia. de RíoNegro, de fecha 6 de septiembre de 2015, cuyo monto asciende a Pesos Unmil noventa y nueve con 14/100 ($ 1.099,14), correspondiente al período02/02/2015 al 30/12/2015, la cual se adjunta y he firmado al solo efecto desu identificación, para su presentación ante el Tribunal Electoral de la Pro-vincia de Río Negro, en cumplimiento a las disposiciones del art. 111 inc. c)de la Ley 0 N°2431.

Responsabilidad de la persona física: El Movimiento Vecinal por Bariloche,es responsable de la preparación de la declaración adjunta que presenta larendición de cuenta detallada de ingresos y gastos relacionados con la campañaelectoral para la elección del cargo de Intendente, en la localidad de SanCarlos de Bariloche, Pcia. de Río Negro de fecha 06 de septiembre de 2015,mencionada en el párrafo precedente.

Responsabilidad del Contador Público: Mi responsabilidad consiste enemitir una certificación sobre la rendición de cuentas que se menciona en elprimer párrafo. He llevado a cabo mi encargo de conformidad con las normasincluidas en la Sección VI de la Resolución Técnica N° 37 de la FACPCE yaprobada por la Res. n° 326 del CPCERN. Dichas normas exigen que cumplalos requerimientos de ética, así como que planifique mi tares. La certificaciónse aplica a ciertas situaciones de hecho o comprobaciones especiales, através de la constatación con registros contables y otra documentación derespaldo. Este trabajo profesional no constituye una auditoría ni una revisióny por lo tanto, las manifestaciones del contador público no representan laemisión de un juicio técnico respecto de la información objeto de lacertificación.

Mi tarea profesional se limitó a cotejar la información incluida en larendición de cuentas mencionada en el primer párrafo de esta certificacióncon la documentación respaldatoria y verificar que:

- La rendición de cuentas se ha confeccionado según lo establecido en lalegislación vigente.

- La rendición de cuentas este adecuadamente sustentada condocumentación de respaldo.

- Los comprobantes de los gastos cumplan con las disposiciones legalesprovisionales e impositivas vigentes.

- Los comprobantes de los gastos rendidos se encuentran debidamentecontabilizados en los registros contables de la Institución.

- Los gastos rendidos se corresponden con los gastos de la campañamencionada en el primer párrafo.

- Los comprobantes rendidos no han sido incluidos en rendicionesanteriores.

- Los comprobantes de ingresos por contribuciones o donaciones dePersonas físicas o jurídicas cumplan con las disposiciones legales eimpositivas vigentes y cuenten con identificación de apellido y nombreo razón social, dni, cuit domicilio legal, en caso de persona física,fecha de aporte, importe y si el mismo se realizo en efectivo o enespecie.

- Los ingresos rendidos se corresponden con los correspondientes créditosen la cuenta corriente única del Partido Movimiento Vecinal porBariloche, del Banco Nación Argentina.

Manifestación Profesional: Sobre la base de las tareas descriptas, certificoque la rendición de cuentas informada por el Partido Político MovimientoVecinal por Bariloche, en la declaración individualizada en el párrafodenominado “Identificación de la información objeto de la certificación”concuerda con la documentación respaldatoria y los registros contablesseñalados en el párrafo procedente.

————

Señores Socios:De acuerdo a la normas legales y los Estatutos vigentes informamos a los

señores afiliados del Movimiento Vecinal por Bariloche, que hemos revisadoel Balance General y el Estado de Recursos y Gastos, Estado de Evolución,Estado de Flujo Efectivo, Anexo y Notas correspondientes al ejercicio cerradoel 30 de Diciembre de 2015.

En consecuencia, opinamos que la Memoria y los Estados Contables a lafecha indicada, responden a las normas legales en vigor y reflejanrazonablemente la situación económica y financiera del Movimiento Vecinalpor Bariloche mereciendo por lo tanto nuestra aprobación.

————

Page 55: Nº 5723 - rionegro.gov.ar · El objeto principal de Río Negro Fiduciaria S.A. es la administración de los Fondos Fiduciarios que le son asignados según la ley provincial de creación

55Viedma, 19 de Noviembre de 2018 BOLETIN OFICIAL N° 5723

Firmado Digitalmente por GUILLERMO CEBALLOS - Su validación se efectúa en http://rionegro.gov.ar/download/boletin/5723.pdf

MOVIMIENTO PATAGÓNICOPOPULAR

Convocatoria a ReuniónOrdinaria Asamblea Provincial

Viedma, 11 de noviembre de 2018.El Presidente del Movimiento Patagónico Popular convoca a reunión

ordinaria de la Asamblea partidaria, para el día sábado 15 de diciembre de2018, en la sede partidaria, sita en calle Buenos Aires 83 P.A de la ciudad deViedma, a las 10 hs, con el siguiente:

ORDEN DEL DÍAa) Acreditación de los miembros de la Asamblea;b) Elección de dos asambleístas para la suscripción del acta respectiva;c) Informe de la mesa Ejecutiva Provincial sobre el estado partidario;d) Revisión y aceptación de nuevo texto ordenado de Carta Orgánica

Partidaria (C.O.P.);e) Temas varios.f) Fijación de lugar, fecha y hora de la próxima asamblea.Fdo. Juan Elbi Cides - Presidente.-

SE COMUNICA QUE SE ENCUENTRAN A LA VENTA,

LAS SIGUIENTES EDICIONES:

Ley 3186 - De Administración Financiera y Control Interno

del Sector Público Provincial (Actualizada 2006)............................ $200,00

Código de Leyes Fiscales de la Provincia de Río Negro .................... $50,00

Código Electoral de Partidos Políticos (Derogado) ............................ $50,00

Constitución de la Nación Argentina.................................................... $50,00

CD Digesto Ley 4270 .......................................................................... $100,00

CD Digesto Ley 4312 .......................................................................... $100,00

CD Digesto Ley 4413 .......................................................................... $100,00

CD Digesto Ley 4540 .......................................................................... $100,00

CD 1ra. Consolidación Decretos Provinciales .................................... $100,00

CD 2da. Consolidación Decretos Provinciales ................................... $100,00

CD Digesto Ley 4686 .......................................................................... $100,00

CD Digesto - Ley 4891 ........................................................................ $100,00

Procedimiento Administrativo.............................................................. $25,00

Constitución Pcial. (chica) ................................................................... $20,00

Constitución Pcial. (grande) ................................................................ $50,00

Régimen Previsional Ley 2092 ............................................................. $25,00

Page 56: Nº 5723 - rionegro.gov.ar · El objeto principal de Río Negro Fiduciaria S.A. es la administración de los Fondos Fiduciarios que le son asignados según la ley provincial de creación

56Viedma, 19 de Noviembre de 2018BOLETIN OFICIAL N° 5723

Firmado Digitalmente por GUILLERMO CEBALLOS - Su validación se efectúa en http://rionegro.gov.ar/download/boletin/5723.pdf

Boletín Oficial

Laprida 212 - Viedma - Provincia de Río Negro

–––Publicado en el Portal

de la Provincia de Río Negro en:http://rionegro.gov.ar/download/boletin/5723.pdf

Ley Nº 40,modificada por Ley Nº 5261

Artículo 3°.- El texto de todas laspublicaciones efectuadas en el BoletínOficial, son tenidas por auténticas.

4 PRESENTACIONDE AVISOS, ETC.

Para la presentación de avisos,etc., a insertar en este Boletín,concurrir a:

Dirección de Boletín Oficial– Viedma:

Laprida 212.Delegación del Boletín Oficial en: – General Roca:

9 de Julio 933 - Tel/Fax: 0298 - 4431230.– Cipolletti:

Teniente Ibañez 355 - Tel.: 0299 -4771719. – San Carlos de Bariloche:

Onelli 1.450 - Tel/Fax: 02944 - 428112.

SECCION ADMINISTRATIVA Pág.DECRETOS1142.- 05-09-2018.- Crease el programa “Programa Social Alimentario Rionegrino”, en el

ámbito del Ministerio de Desarrollo Social.............................................................................1a41163.- 12-09-2018.- Tendrán derecho a percibir asignaciones familiares, con los montos

establecidos en el Artículo 2 del presente Decreto, aquellos Agentes y AutoridadesSuperiores..................................................................................................................................... 4-5

1165.- 12-09-2018.- Aprobar la Licitación Pública N° 03/2018, destinada a contratar laejecución de la obra: “Plan Castello — Obras de Desarrollo — Gasoducto Región sur(tramo desde el empalme con el gasoducto San Martín hasta Maquinchao) — InstalaciónCañerías Gasoducto, Tramo 1 — RN 3 - Valcheta”..............................................................5a7

DECRETOS SINTETIZADOS......................................................................................................7-8RESOLUCIONES............................................................................................................................8a23LICITACIONES ..............................................................................................................................25CONCURSOS ................................................................................................................................... 25EDICTOS DE MINERÍA...............................................................................................................26-27EDICTO IPPV................................................................................................................................. 27NÓMINA PREADJUDICATARIOS DE VIVIENDAS...............................................................27a29

SECCION JUDICIALEDICTOS......................................................................................................................................... 29a33REMATE.......................................................................................................................................... 33

SECCION COMERCIO, INDUSTRIAY ENTIDADES CIVILESESTATUTOS SOCIALES, CONTRATOS, ETC........................................................................33ACTAS .............................................................................................................................................. 33CESIÓN DE CUOTAS....................................................................................................................33-34ESCISIÓN......................................................................................................................................... 34CONVOCATORIAS........................................................................................................................34-35PARTIDOS POLITICOS (Todos por Todos.- Mov. Vecinal por Bariloche.- M.P.P.)......... 36a55AVISOS ............................................................................................................................................. 55-56

S U M A R I O

A V I S O

IMPORTANTE

Se pone en conocimiento a los usuarios del Boletín Oficial, que por cualquier trámite

para Publicaciones, Suscripciones y/o Adquisición de Ediciones, deberán solicitar

previamente el costo de los mismos y luego depositar en la Cuenta Bancaria Nº 900001185

(CBU 0340250600900001185006) del Banco Patagonia - Sucursal 250 - Viedma, a nombre

de la TESORERÍA GENERAL BOLETIN OFICIAL, y con el comprobante ORIGINAL, el

Organismo les entregará la factura y el recibo correspondiente