52
ORGANO DE DIFUSION OFICIAL DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TABASCO. PUBLICADO BAJO LA DIRECCION DE LA SECRETARIA DE GOBIERNO Registrado como correspondencia de segunda clase con fecha 17 de agosto de 1926 DGC Núm. 0010826 Características 11282816 Epoca 6a. Villahermosa, Tabasco 11 DE OCTUBRE DE 2017 Suplemento 7836 B No.-8159 ACUERDO CE/2017/025 INSTITUTO ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓN .CIUDADANA DE TABASCO CONSEJO ESTATAL TU PARTICIPACIÓN. ES NUESTRO COMPROMISO CE/2017/025 ACUERDO QUE EMITE EL CONSEJO ESTATAL DEL INSTITUTO ELECTORAL Y CE PARTICIPACIÓN CIUOAOANA 06 TABASCO, MEDIANTE EL CUAL APRUEBA LINEAMIENTOS A QUE OEBERÁN SUJETARSE LOS PARTIDOS POLÍTICOS QUE PRETENDAN POSTULAR CANDIDATOS(AS) BAJO LA MOOALIfi CANDIOATURA COMÚN PARA EL PROCESO ELECTORAL LOCAL \ 2017-2018, EN QUE SE ELEGIRÁN A GOBERNADOR(A), DIPUjStiÜÜSL**}-. ' PRESIOENTES(AS) MUNICIPALES Y REGIOORES(AS) EN EL $5TA^ ~ TABASCO. ANTECEDENTES I. Atribuciones del Congreso de la Unión. El Poder Reformador de la Constitución Federal al aprobar la reforma constitucional publicada en el Diado Of¡ci3i de la Federación, el diez de febrero de dos mil catorce, adicionó la fracción XXIX-U del artículo 73 de (a Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por el que el Congreso de la Unión se reservó la facultad para expedir las leyes generales que distribuyan competencias entre la Federación y las Entidades Federativas en materias de partidos políticos; organismos electorales, y procesos electorales, conforme a las bases previstas en el ordenamiento Constitucional. II. Leyes Generales. El quince de mayo del año dos mil catorce, la Honorable Cámara de Diputados, aprobó la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y la Ley General de Partidos Políticos, que fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación de fecha veintitrés de mayo del año citado. III. Reforma Constitucional Local. El veinte de junio de dos mil catorce, se publicó en el Periódico Oficial del Estado número 7491. suplemento E, el Decreto 117. por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco en materia electoral. ' IV. Ley Electoral Local. El dos de julio de dos mil catorce, se publicó en el Periódico Oficial del Estado número 7494, suplemento C, el Decreto 118, por j expidió la Ley Electoral y de Partidos Políticos del Estado de Tabasco./ V. Inicio del Proceso Electoral Local Ordinario 2017-2018. Que de \ con lo dispuesto por los artículos 111, numeral 1 y 165. numeral Electora) y de Partidos Políticos del Estado de Tabasco, en la primera í mes de octubre del año previo al de la elección, el Consejo Estatal del instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco. dará inicio formal al Proceso Electoral Local Ordinario 2017-2018, en el que se elegirán Gobernadora), Diputados(as) y Presidentes(as) Municipales y Regidores(as) en el Estado de Tabasco. VI. Calendario Electoral para el Proceso Electoral Local Ordinario 2017-2018. En sesión extraordinaria de fecha diecinueve de septiembre de dos mil diecisiete, el Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco. mediante Acuerdo CE/2017/023 aprobó el Calendario Electoral para el Proceso Electoral Local 2017-2018. Vil. Jornada Electoral. Que en términos de lo dispuesto por el articulo Décimo Primero Transitorio de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, las Elecciones Ordinarias Federales y Locales que se verifiquen en el año dos mil dieciocho se llevarán a cabo el primer domingo de julio, por lo (ante, en dos mil dieciocho se llevarán a cabo elecciones para renovar al Titular del Poder Ejecutivo Federal y el Congreso de la Unión, así como las Elecciones Locales Ordinarias para renovar al Titular del Poder Ejecutivo del Estado Tabasco, Diputados(as) y Regídores(as) en el Estado de Tabasco,

No.-8159 ACUERDO CE/2017/025

  • Upload
    others

  • View
    1

  • Download
    0

Embed Size (px)

Citation preview

Page 1: No.-8159 ACUERDO CE/2017/025

ORGANO DE DIFUSION OFICIAL DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TABASCO.

PUBLICADO BAJO LA DIRECCION DE LA SECRETARIA DE GOBIERNO Registrado como correspondencia de segunda clase con fecha 17 de agosto de 1926 DGC Núm. 0010826 Características 11282816

Epoca 6a. Villahermosa, Tabasco 11 DE OCTUBRE DE 2017 Suplemento7836 B

N o .-8159 ACUERDO CE/2017/025

INSTITUTO ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓN .CIUDADANA DE TABASCO

CONSEJO ESTATAL

TU PARTICIPACIÓN. ES NUESTRO COMPROMISO

CE/2017/025

ACUERDO QUE EMITE EL CONSEJO ESTATAL DEL INSTITUTO ELECTORAL Y CE PARTICIPACIÓN CIUOAOANA 0 6 TABASCO, MEDIANTE E L C U AL APRUEBA LINEAMIENTOS A QUE OEBERÁN SUJETARSE LOS PARTIDOS POLÍTICOS QUE PRETENDAN POSTULAR CANDIDATOS(AS) BAJO LA M OOALIfi CANDIOATURA COMÚN PARA EL PROCESO ELECTORAL LO CAL \2017-2018, EN QUE SE ELEGIRÁN A GOBERNADOR(A), DIPU jS tiÜÜSL**}-. ' PRESIOENTES(AS) MUNICIPALES Y REGIOORES(AS) EN EL $ 5 T A ^ ~ TABASCO.

A N T E C E D E N T E S

I. A tr ibuc iones de l Congreso de la Unión. El Poder Reformador de la Constitución

Federal al aprobar la reforma constitucional publicada en el Diado Of¡ci3 i de la

Federación, el diez de febrero de dos mil catorce, adicionó la fracción XXIX-U del

artículo 73 de (a Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por el que

el Congreso de la Unión se reservó la facultad para expedir las leyes generales

que distribuyan competencias entre la Federación y las Entidades Federativas en

materias de partidos políticos; organismos electorales, y procesos electorales,

conforme a las bases previstas en el ordenamiento Constitucional.

II. Leyes Generales. El quince de mayo del año dos mil catorce, la Honorable

Cámara de Diputados, aprobó la Ley General de Instituciones y Procedimientos

Electorales y la Ley General de Partidos Políticos, que fueron publicadas en el

Diario Oficial de la Federación de fecha veintitrés de mayo del año citado.

III. Reform a C o nstitu c iona l Loca l. El veinte de junio de dos m il catorce, se publicó

en el Periódico O ficial del Estado número 7491. suplemento E, el Decreto 117. por

el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución

Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco en materia electoral. '

IV. Ley E lectora l Loca l. El dos de ju lio de dos mil catorce, se publicó en el Periódico

Oficial del Estado número 7494, suplemento C, el Decreto 118, por j

expidió la Ley Electoral y de Partidos Políticos del Estado de Tabasco./

V. In ic io de l Proceso E lectora l Loca l O rdinario 2017-2018. Que de \

con lo dispuesto por los artículos 111, numeral 1 y 165. numeral

Electora) y de Partidos Políticos del Estado de Tabasco, en la primera í

mes de octubre del año previo al de la elección, el Consejo Estatal del instituto

Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco. dará inicio formal al Proceso

Electoral Local Ordinario 2017-2018, en el que se elegirán G obernadora),

Diputados(as) y Presidentes(as) Municipales y Regidores(as) en el Estado de

Tabasco.

VI. Ca lendario E lectora l para el P roceso E lectora l Loca l O rd ina rio 2017-2018. En

sesión extraordinaria de fecha diecinueve de septiembre de dos mil diecisiete, el

Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco.

mediante Acuerdo CE/2017/023 aprobó el Calendario Electoral para el Proceso

Electoral Local 2017-2018.

Vil. Jornada E lectora l. Que en términos de lo dispuesto por el articulo Décimo

Primero Transitorio de la Ley General de Instituciones y Procedimientos

Electorales, las Elecciones Ordinarias Federales y Locales que se verifiquen en el

año dos mil dieciocho se llevarán a cabo el primer domingo de ju lio, por lo (ante,

en dos mil dieciocho se llevarán a cabo elecciones para renovar al Titular del

Poder Ejecutivo Federal y el Congreso de la Unión, así como las Elecciones

Locales Ordinarias para renovar al Titular del Poder Ejecutivo del Estado

Tabasco, Diputados(as) y Regídores(as) en el Estado de Tabasco,

Page 2: No.-8159 ACUERDO CE/2017/025

PERIODICO OFICIAL 11 DE OCTUBRE DE 2017

consecuencia, las Elecciones Ordinarias tendrán verificativo el primero -

afio citado. /z& ü r

In s o la c ió n de los C onse jos E lectora les D istrita les y M unic ipa l. |§ue ¡

desarrollo del Proceso Electoral Local 2017-2016 para elegir Gobe

Estado, Diputados^Presidentes Municipales y Regidores por ambos prifi

el Estado de Tabasco, en su oportunidad se instalarán los Consejos Electorales ‘

Distritales y Municipales, con la finalidad de que ejerzan las funciones que.

establece la Ley Electoral y de Partidos Políticos del Estado de Tabasco en sus

artículos 130 y 140.

(X- H om ologac ión de plazos y fechas al Calendario E lectora l de ios P rocesos

E lectora les Federa les y Locales. El veintiocho de agosto de dos mil diecisiete)

en ejercicio de su facultad de atracción, el Consejo General de) instituto Nacional

Electoral aprobó la Resolución INE/CG386/2Q17, para ajustar a una fecha única la

conclusión oel periodo precampañas y el relativo para recabar apoyo ciudadano,

asi como establecer las fechas para aprobación del registro de candidatas y

candidatos por las autoridades competentes para los Procesos Electorales

Locales concurrentes con el Proceso Electoral Federal 2018.

Asimismo, en sesión extraordinaria celebrada el ocho de septiembre de dos mil

diecisiete, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, emitió el Acuerdo

INE/CG430/2017, por & que aprobó el Plan Integral y Calendarios oe

Coordinación de los Procesos Electorales Locales Concurrentes con el Federal

2017-2018. '2

disponen los órganos y autoridades que conforman la institución, para que su

proceso de deliberación y toma de decisiones, se dp ZZZ aosoíuta libertad y

responda única y exclusivamente a iá Ley; Lega lidad , debe entenderse como e!

estricto apego por pane de la autoridad a las normas vigentes y en todo case,

procurando evitar que sus actos lesionen derechos de terceros; Máxim a

P u b lic idad , ta cual corresponde a proveer io necesario para dar dpSrttjns

publicidad y transparencia a ios actos y resoluciones de la autoridad electoral, en

apego a. la normatividad aplicable; y O bjetiv idad, que significa reconocer la

realidad tangible independientemente del punto de vista que tengamos de ella, la

objetividad nos obliga a ver los hechos aún por encima de nuestra opinión

personal, sin ningún tipo de prejuicio sobre ésta.'

A c tiv idade s del in s titu to E lectora l y de Partic ipac ión Ciudadana de Tabasco.

Que el articulo 9, Apartado C, fracción l. inciso i) de la Constitución Política del

Estado Líbre y Soberano de Tabasco, dispone que éi iñátitbto Electoral y de

Participación Ciudadana dé Tabasco, tendrá á sú cargo en forma integral y directa,

laá actividades relativas á; ios derechos, y prerrogativas de ios partidos políticos

candidatos: educación cívica; preparación de la jornada electoral; escrutin io^ y

cómputos en los términos que señale la ley; resultados preliminares: e j£ 3& fd 5'«O £

sondeos de opinión con fines electorales; observación éléctdhá), y c o n t r a r)|

conforme a los lirteamientos qué establezca el Instituto NacionH

organización, desarrollo, cómputo y declaración de resultados en los m f$aj

de participación ciudadana que prevea la legislación local, así com o toda?

reservadas al Instituto Nacional Electoral.

C O N S I D E R A N D O

Ó rgano responsab le de las e lecciones en Tabasco. Que la

Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco, establece en su^

apartado C, fracción l. que ia organización de las elecciones estatal, <

municipales, es una función del Estado que se realiza a través de un organismo

público, autónomo denominado Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de

Tabasco, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, bajo los principios

rectores de la función electoral.

2. In te rp re tac ión de la no rm ativ idad e lecto ra l. Que de conformidad con lo

dispuesto por el articulo 3, numerales 1 y 2 de la Ley Electoral y de Partidos

Poiiücos dei Estado de Tabasco, la aplicación de la ley citada corresponde entre

otros organismos ai Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco; y

la interpretación de la norma electoral del Estado se haré conforme a los criterios

gramatical, sistemático y funcional, atendiendo a lo dispuesto en el último párrafo

dei artículo 14 de la Constitución Federal.

Además, aplicarán las tesis de jurisprudencia y criterios relevantes emitidos oor

ís Suprema Corte de Justicia de la Nación. Tribunales del Poder Judicial de la

Federación y de la Sala Superior de! Tribunal Electoral del Poder Judicial de la

Federación.

P rin c ip ios recto res de la fu n c ió n e lecto ra l. Que de conformidad con e! articulo

102, numeral 1. de la Ley Electoral y de Partidos Políticos def Estado de

Tabasco, las fundones y actividades dei instituto Electoral y de Participación

Ciudadana de Tabasco, se rigen por los principios de Certeza, Legaíída^

Independencia. Máxima Publicidad, Imparcialidad y Objetividad, mismos qué h^n

sido definidos por ia docírina de Derecho Electoral de la siguiente forma: Certe2&j==~

es entendida com o ei deber por parte de la autoridad electoral de d i fu n ^ ^ d ío

datos compietos, definitivos, con ia finalidad de no producir desinfonTiaatar^ojI

pie a percepciones equivocadas, parciales o hasta manipuladas? y, |ff|j

consecuencia generar confusión e incári^um bre; im parcia lidad, im plica^

integrantes del Instituto Electoral en ei cssarfoüo de sus actividades.

reconocer y velar permanentemente por eí Á&erés de != sociedad y por los valores

fu :.¿ámenteles de \rt democracia, haciendo s un tado cualquier interés personal o

preferencia po laca; independencia , se refiere a las garantías y atribuciones que

5. Au tonom ía de! Institu to E lecto ra l y de P a rtic ipación C iudadana dé ta b a s c o .

Que el artículo 100, numeral 1, de la Ley Electoral y de Partidos Políticos del

Estado de Tabasco, establece que el Instituto Electoral y de Participación

Ciudadana de Tabasco, es el Organismo Público Local, de carácter permanente,

autónomo en su funcionamiento, independiente en sus decisiones y profesional

en su desempeño, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios,

depositario de la autoridad responsable del ejercido dé lá función pública de

organizar las elecciones

6 . F ina lidades del Institu to E lec to ra l y de P a rtic ipación C iudadana de Tabasco.

Que el artículo 101 de la Ley Electoral y de Partidos Políticos del Estado de

Tabasco, establece como finalidades del Instituto Estatal, las siguientes: I.

Contribuir al desarrollo de la vida pública y democrática en el Estado dé Tabasco;

I!. Preservar el fortalecimiento del régimen de partidos políticos; III. Asegurar a los

ciudadanos el ejercicio de los derechos políticos electorales y vigilar el

cumplimiento de sus obligaciones; IV. Garantizar la celebración periódica y

pacífica de las elecciones para renovar a los integrantes de los Poderes

Legislativo, Ejecutivo y los Ayuntam ientos dei Estado; V. Velar por la autenticidad

y efectividad del voto; VI. Llevar a cabo la promoción del voto y coadyuvar a la*"-

difusión de la educación cívica y de la cultura democrática, y VIL Organizarfo

coadyuvar a la realización de los ejercicios de consultas populares y __

formas de participación ciudadana, de conformidad con lo que dtsqfgggan las_

leyes.

7. E structura y d o m ic ilio d e l In s titu to E lectora l y dé P a rtic ipac ión CiudSdSkré

Tabasco. Que el articulo 104 de ta Ley Electora! y de Partidos Político?

Estado de Tabasco, señala que e l instituto Electoral y de Participación Ciudadana

de TnLasco, tiene su dom icilio en la Ciudad de Villahermosa y ejerceré sus

funciones en todo el territorio de la Entidad, con una estructura que comprende

Urbanos Centrales, con residencia en ia capital del Estado, Órganos Distritales,

en cada Distrito Electoral Uninominal y Órganos Municipales, en cada Municipio

de! Estado.

8. Ó rganos C entra les del In s titu to E lectora l y de P a rtic ipac ión C iudadana de

Tabasco. Que el articu lo 105 de la Ley Electoral y de Partidos Políticos del

Estado de Tabasco. determ ina como órganos centrales del Instituto Estatal los

siguientes: el Consejo Estatal; Presidencia del Consejo Estatal;" la Junta

Estatal Ejecutiva, la Secretarla Ejecutiva y el órgano Técnico de Fiscalización.

m,.

Page 3: No.-8159 ACUERDO CE/2017/025

11 DE OCTUBRE DE 2017 PERIODICO OFICIAL 3

9. Ó rgano S uperio r de D irecc ión del in s titu to E lectora l y de P a rtic ipac ión

Ciudadana de Tabasco. Que el artículo 106 de la Ley Electoral y de Partidos

Políticos del Estado de Tabasco, establece que el Consejo Estatal del Instituto

Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco, como órgano superior de

dirección, es responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones

constitucionales y legales en materia electora!.

10. Fines de los Partidos Po líticos. Que conforme a lo establecido en je

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco. en su articule (9.

apartado A. fracción I, párrafo segundo, en relación con el artículo 33; n u ^ ^ ! f c s

de la Ley Electoral y de Partidos Políticos del Estado de Tabasco, lo

políticos como organizaciones de ciudadanos, hacen posible el acceso jas és\

ejercicio del poder público, de acuerdo con los programas, principios ev

postulan y mediante el sufragio universal, libre, secreto, directo, peí

intransferible; que la Ley determinará las normas y requisitos para el registro í

de los candidatos postulados, asi como las formas específicas de su intervención

en los procesos electorales, incluyendo otras formas de participación o

asociación, con el fin de postular candidatos, conforme lo señala el articulo 85,

'• numeral 5, de la Ley General de Partidos Políticos.

efecto sobre tas solicitudes presentadas por otro u otros Partidos respecto det mismo candidato, y

. Los gastos de campaña de las candidaturas comunes no deberán tope que para cada elección se establezca como si fuera una can< registrada por un solo partido.

14. A p robac ión de los Lineam ientos de Paridad de Género. Que en sesión

ordinaria de fecha treinta de noviembre de dos mil dieciséis, este Consejo Estata:

emitió el Acuerdo CE/2016/050. mediante el cual aprobó los Lineamientos para e!

cumplimiento del principio de paridad de género en la postulación de candidaturas

a cargos de Presidente (a) Municipal y regidores (as) en el Estado de Tabasco.

Por su parte, en sesión ordinaria celebrada el día catorce de diciembre de dos mil

dieciséis, este Consejo Estatal aprobó el Acuerdo CE/2016/051, a través del cual

emitió les Lineamientos para el cumplimento del Principio de Paridad de Género,

en la postulación de candidaturas al cargo de diputados por los principios de

mayoría relativa y representación proporcional.

Lineamientos que después de agotarse la cadena impugnativa, quedaron firmes

para los efectos legales correspondientes.

11. Form as de asoc iac ión o partic ipac ión previstas en la Ley General de

Partidos P o líticos Que el artículo 85. numeral 5 de la Ley General de Partidos

Políticos, dispone lo siguiente:

"5 Será facultad de las entidades federativas establecer en sus Constituciones

Locales otras formas de participación o asociación de los partidos políticos con el fin

de postular candidatos.*

12. C andidaturas Com unes en la Ley E lectora l y de P a rtidos Po líticos del

Estado de Tabasco. Que el artículo 53, numeral 1 , fracción V. de la Ley Electoral

y de Partidos Políticos del Estado de Tabasco, dispone que los partidos políticos

tienen el derecho a organizar procesos internos para seleccionar y postular

candidatos, por sí mismos, en coaliciones, o en común con otros partidos

políticos, a las elecciones locales, en los términos de la Ley Electoral Estatal

antes citada y los estatutos de sus partidos./O

Por su parte, el artículo 84, numeral 3, de la misma Ley, establece que les

partidos políticos, sin mediar coalición, podrán postular candidatos co rnuna K c^eoo

las elecciones a Gobernador(a), tíiputados(as) o . regidores(as)

relativa.

Finalmente, el artículo 92, numeral 1, de! mismo ordenamiento legal, d is p l^ fq u e .

las candidaturas comunes constituyen otra forma de participación y asociaci&

loé Partidos Políticos con el fin de postular candidatos en tas elecciones por el

principio de mayoría relativa, conforme lo prevé ei articulo 85, numeral 5, de la

Ley General de Partidos Políticos y artículo 9, apartado A, fracción I, de la

Constitución Local.

15. O b liga to riedad de las d ispos ic iones en m ateria de paridad de género . Todas

y cada una de las disposiciones en materia de paridad de género, son de

observancia general y obligatoria, en el Estado Ubre y Soberano de Tabasco,

teniendo como objetivo principal proteger, fomentar y hacer efectivo el derecho de

igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres que aspiran a cargos de

elección popular, bajo la modalidad de candidatura común en el Proceso Electoral

Local Ordinario 2017-2018, de la Elección de Gobernadora), Oiputados(as),

Presidentes(ás) Municipales y Regidores(as) en el Estado de Tabasco, v i g i l a n t j b ^ r en todo momento su aplicación y el debido cumplimiento del bagaje legal e

instrumentos internacionales que existen en materia de derechos hum^

la protección de los derechos políticos - electorales.

16. Reglas de postu lac ión dé C and idaturas Comunes. Que para la po!

candidaturas comunes, el artículo 94, numérales 1 y 2 de la Ley Ele<

Partidos Políticos del Estado de Tabasco, establece que los Partidos

deberán de sujetarse a las siguientes reglas:

I. Podrán postular candidatos comunes para la elección de Gobernador del Estado, diputados por el principio de mayoría relativa, y planillas de mayoría relativa para la renovación de ayuntamientos, sea en elección ordinaria o extraordinaria. En todo caso se requiere el consentimiento escrito del candidato o candidatos comunes;

II. Antes de que concluya el plazo para el registre oficial de candidatos deberán presentar ante el Consejo, las resoluciones de los órganos o instancias partidistas estatutariaméñté facultados para autorizar la candidatura común;

III. Cuando se trate de un candidato común a diputado, en caso da resultar electo los partidos postulantes deberán señalar por escrito, en el convenio respectivo, a qué fracción parlamentaria se integrará en el Congreso del Estado;

13. Concepto de Candidatura Común. Que el articulo 93, numeral 1, de la Ley

Electoral y de Partidos Políticos del Estado de Tabasco, dispone que se entiende

por candidatura común, cuando dos o más Partidos Políticos, sin mediar coalición,

registren al mismo candidato, fórmula o planilla de candidatos, por el principio de

mayoría relativa, sujetándose a las siguientes reglas:

IV. Presentar convenio en donde se indiquen las aportaciones de cada uno de los Partidos políticos postulantes del candidato común para gastos de la campaña, sujetándose a los topes dé gastos de campaña que para ello determine la autoridad electoral, y

V. Cada Partido será responsable de entregar su informe, en el que se señalen los gastos de campaña realizados.

I. Los Partidos Políticos podrán registrar candidatos en común en las demarcaciones electorales donde los mismos no hayan registrado candidatos de coalición;

uc IV» Lua propáganos . __r ____ ___________________________________identificar claramente s los partidos y candidatos que se postulen bajo esa forma de asociación.

II. En el caso de los ayuntamientos, las candidaturas comunes deberán coincidir en (a totalidad de la planilla que se registre;

III. Tratándose de candidatos a diputados por el principio de mayoría relativa, la candidatura común comprenderá a la fórmula completa;

IV. Las candidaturas s diputados o regidores por el principie de representación proporcional no podrán ser objeto de candidaturas comunes;

V. La aceptación o, en su caso, rechazo de la solicitud de registro de una candidatura común presentada por cada partido político nc producirá ningún

17. S ustituc ión de C and idaturas Comunes. Que el articulo 192, n u m e r a l^ ^ c c ió n

IV. de la Ley Electora» y de Partidos Políticos del Estado de Tabasco. d f e p o r j f ^ f p l

para la sustitución de candidatos postulados en común por dos o mas paM 5

políticos, éstos deberán presentar, en su caso, las m o d if ic a c ió n / que_

correspondan al convenio de candidatura común inicial, al momento

sustitución,

Page 4: No.-8159 ACUERDO CE/2017/025

4 PERIODICO OFICIAL 11 DE OCTUBRE DE 2017

18 . Em blem as de C and idaturas Comunes en las boletas electorales. Que el la función electoral. Por lo tanto, este Consejo Estatal es competente para emitir

artículo 216, numeral 2, fracción NI, de la Legislación Electoral Local, establece el siguiente:

que las boletas de la elección contendrán, entre otros datos, el emblema a color

■ de cada uno de ios partidos políticos qué participan con candidatos propios, en A C U E R D O

coalición, o en forma común, en la elección de que se trate.

19. P roh ib ic ión a ios cand ida tos Independientes para se r pos tu lados com o

cand ida tos com unes. Que el articulo 303, numeral 2, de la Ley Electoral y de

Partidos Políticos del Estado de Tabascc, dispone que los candidatos

independientes que hayan sido registrados, no podrán ser postulados como

candidatos por un partido politico o coalición, ni como candidatos comunes, en el

m ismo proceso electoral local.

20. A cc ió n de In co n s titu c io n a lid a d 36/2014 y acum ulados. El veintitrés de

septiembre de dos mil catorce, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la

Nación, dictó sentencia en las acciones de inconstitucionalidad de mérito,

promovidas respectivamente, por diputados integrantes de la Sexagésima

Primera Legislatura del Congreso del Estado de Tabasco, en contra del Decrete

117, publicado en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco, el veintiuno de ju nkT '

de dos mi! catorce, por medio del cual se reformaron diversas disposiciones de (la

Constitución Política Local, combatiendo concretamente el articulo 9, aáÉfé&Ti

tercero, Apartado A, fracción I dé dicho ordenamiento; por

Revolucionario institucional, quien solicitó la invalidez del Decreto

el dos de ju lio de dos mil catorce, en el Periódico Oficial del Estado d e \ ¡& a i!

por medio del cual se expidió la Ley Electoral y de Partidos Políticos de!

de Tabasco, concretamente, ios artículos 44, numeral 1, 53, numeral 1, fracciofT

V, 84; numerales 3 y 5, 86, 87, 88, 89, 90, 91, 92, 93, 94 ,192, numeral 1, fracción

IV, 194, num eré 1, 209, numeral 2, 216, numeral 2, fracción Hl, 238 numeral 2,

fracción II, numeral 3 ,240, numera! 2, 261, numeral 1, fracción III, 303, numeral 2,

31.2, 313, 319, 320, 324 y 330, numeral 2; y por el Partido Acción Nacional, que

solicitó la invalidez del articulo 261, fracción Hl, de la Ley Electoral y de Partidos

Poiiticos del Estado de Tabasco. En los considerandos décimos primero, décimo

segundo, décimo tercero y décimo cuarto, y resolutivos tercero, cuarto y quinto de

dicha sentencia, la Suprema Corte determinó lo siguiente:

"DÉCIMO PRIMERO. Tratamiento inequitativo en materia de propaganda electoral de los candidatos comunes frente a las candidaturas independientes. DÉCIMO TERCERO. Violación a! principio de certeza por no establecer si ios partidos de nueva creación podrán registrar candidaturas comunes.

TERCERO. Se desestima la presente acción de inconstitucionalidad respecto de los artículos 84, párrafos 3 y 5, este último en lg porción normativa que indica 'coaliciones', 66,67,88,89,90,91.261, fracción III, y 324 de la Ley Electoral y de Partidos Políticos de! Estado de Tabasco, contenida en el Decreto 116, publicado el d n te julio de dos mil catorce, en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco.

CUANTO. Se reconoce la validez de ios procesos legislativos que dieron origen aios Decretos legislativos 117 y 116, publicados el veintiuno de junio y el dos dejufic de dos mil catorce, respectivamente, en el Periódico Oficial del Estado de / $Tabasco. > 1 -

QUINTO. Se reconoce le validez del artículo 9, Apartado A, fracción J, de Constitución Politice del Estado Libre y Soberano de Tabasco, reform^$^°w*0£ > medíanle Decreto número 11?, publicado en el Periódico Oficia! de! Estadfe^ Tabasco el veintiuno de junio de dos mil catorce, asi como de ios articulas párrafo 5, 86, 87,88, 89,90 y 91, con la salvedad indicada en el resolutivo (jacerolpÉ “ oe este falle, 44, párrafo 1, 53, párrafo 1, fracción V, 92, 93, 94, 192, pánjffo 1,|¡ fracción IV, 194, párrafo 1, 209, párrafo 2, 215, párrafo 2, fracción lll, 238, pál _2, fracción il, párrafo 3, 240, párrafo 2, 303, párrafo 2, 312, 313, 319, 320 y párrafo de le Ley Electoral y de Partidos Políticos de! Estado de Tabasco, contenida en el Decreto 116, publicado e¡ dos de julio de dos mil catorce en el Penóótr/j Oficial del Estado de Tabasco,'

21.Facultades d d C onse jo Estatal de em itir los acue rdos necesarios para el

cum plim iento de la fu n c ió n electoral. Que ei artículo 115, numera! 2, de ía Ley

Electoral y de Partidos Políticos del Estorío de Tabasco; dispone que el Consejo

Egíaiaí podrá dictar ios acuerdos reca íanos que resulten pertinentes para

gar.5fit:zar e! oportuno y adecuado cumplimiento de las funciones que ie

cvnsr&pj'niiflr; r :*»mpre en apego a sus facultades y a los principios rectores de

PRIMERO. Se aprueban ios iineamientos a que deberán sujetarse los partidos políticos

que pretendan postular candidatos (as) bajo ia modalidad de candidatura común para el

Proceso Electoral Local Ordinario 2017-2018, en que se elegirán a G obernadora).

Diputados (as). Presidentes(as) Municipales y Regidores(as) -en eí Estado de Tabasco;

mismos que corren agregados al presente acuerdo como A nexo 1.

SEGUNDO. Las resoluciones que recaigan a las solicitudes de registro de candidaturas

comunes, deberán notificarse a los partidos políticos acreditados ante el Consejo

Estatal de este Organismo Local Electoral a través de sus Representantes*

Consejos Electorales Distritales y/o Municipales que corresponda, así como¿(¿3&

Electoral del Estado de Tabasco.

TERCERO. Se instruye al Secretario Ejecutivo, para que remita copia cei

presente acuerdo al Instituto Nacional Electoral, a través de la Comisión de

con los Organismos Públicos locales, para ios efectos legales correspondientes

CUARTO. Publiquese en el Periódico Oficial del Estado, y en la página de internet del

instituto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 114. de la Ley Electoral y de

Partidos Poiiticos del Estado de Tabasco.

El presente acuerdo fue aprobado en sesión ordinaria efectuada el veintisiete de

septiembre del año dos mil diecisiete, por votación mayoritaria de los Consejeros

Electorales del Consejo Estatal del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de

Tabasco: Dra. Claudia del Carmen Jiménez López; Mtro. David Cuba Herrera; Mtro.

José Oscar Guzmán García; Lie. Miguel Ángel Fonz Rodríguez; Dra. Idmara de la

Candelaria Crespo Arévalo; y la Consejera Presidenta. Mtra. Maday Merino Damian.

\

EN LA CIUDAD DE VILLAHERMOSA, CAPITAL DEL ESTADO OE TABASCO. A LOS

VEINTIOCHO DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE. EL

SUSCRITO LICENCIADO ROBERTO FÉLIX LÓPEZ, SECRETARIO EJECUTIVO DEL

INSTITUTO ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE TABASCO, CON

FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 117, PÁRRAFO 2. FRACCIÓN XXIV

DE LA LEY ELECTORAL Y DE PARTIDOS POLÍTICOS DEL ESTADO DE TABASCO.-----------

---------------------------------------------------C E R T I F l C A -------------------------------------------------

QUE LAS PRESENTES COPIAS FOTOSTÁTICAS CONSTANTES DE (15) QUINCE FOJAS

ÚTILES Y ANEXO CONSISTENTE EN 26 PÁGINAS CONCUERDAN EN TODAS Y CADA UNA

DE SUS PARTES CON EL ORIGINAL DEL ACUERDO NÚMERO CE/2017/025, DE FECHA

VEINTISIETE DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE, EMITIDO POR EL

CONSEJO ESTATAL DEL INSTITUTO ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE

TASÁSCC. MEDIANTE EL CUAL APRUEBA LINEAMIENTOS A QUE DEBERÁN

SUJETARSE LOS PARTIDOS POLÍTICOS QUE PRETENDAN POSTULAR CANDIDATOS(AS)

SAJO LA MODALIDAD DE CANDIDATURA COMÚN PARA EL PROCESO ELECTORAL

LOCAL ORDINARIO 2017-2018, EN QUE SE ELEGIRÁN A GOBÉRNADOR(A),

DiPUTAOOS<AS),.PRESIDENTES(AS) MUNICIPALES Y REGIDORES(AS) EN EL ESTADO

DE TABASCO; QUE OBRA EN .EL ARCHIVO DE ESTA INSTITUCIÓN, MISMO QUE TUVE A

LA VISTA; LAS QUE SELLO, RUBRICO Y FIRMO.--------------------------------------------------------------

SE EXPIDE PARA SER ENVIADA A LA SECRETARÍA DE GOBIERNO PARA SU

PUBLICACIÓN EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO, OE CONFORMIDAD AL

Page 5: No.-8159 ACUERDO CE/2017/025

11 DE OCTUBRE DE 2017 PERIODICO OFICIAL 5

■MLINEAMIENTOS QUE DEBERÁN OBSERVAR LOS PARTIDOS POLÍTICOS QUE PRETENDAN POSTULAR CANDIDATOS BAJO LA MODALIDAD DE CANDIDATURA COMÚN EN LAS ELECCIONES DE GOBERNADOR(A), DIPUTADOS(AS), PRESIDENTESfAS) MUNICIPALES Y REGIDORES(AS),PRINCIPIO DE MAYORÍA RELATIVA PARA EL PROCESO ELECTOR ORDINARIO 2017-2018.

TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES

Capítulo I

Objeto, Á m b ito de Ap licac ión, C rite rios de In te rp re tac ión

y P rin c ip ios A p licab les

A rtícu lo 1. Objeto.

1 Los presentes iineamientos son de orden público, de observancia general y

obligatoria, y tienen por objeto regular la postulación de la candidaturas comunes, emitir

los criterios necesarios, así como los requisitos y plazos que deberán cumplir los

partidos políticos que pretendan postular candidatos bajo esta modalidad para el

Proceso Electora) Local Ordinario 2017-2018 de la Elección de Gobernadora),

Diputados(as), Presidentes(as) Municipales y Regidores(as) en é! Estado de Tabasco.

de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Estado Libre y

Soberano de Tabasco y la Ley Electoral y de Partidos Políticos del Estado de Tabasco.

2. Los órganos del Instituto, los partidos políticos, tas y los aspirantes a candidaturas

comunes, asi como quienes tengan este carácter y se encuentren registrados ante el

instituto Electoral de Participación Ciudadana de Tabasco. deberán observar lo

establecido en estos Lincamientos.

A rtícu lo 2. C rite rios de In terpre tac ión .

La interpretación de los presentes iineamientos se hará conformen a los criterios

gramatical, sistemático, funcional y jurisprudencial. La Constitución Política de los-''

Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y soberano de

Tabasco, el artículo 3. numeral 2 de la Ley Electoral y de Partidos Políticos del Estado

de Tabasco, y en los principios generales del derecho.

Artículo 3. Ambito de aplicación

Las disposiciones de- los presentes Líneamientos son de orden gei

observancia obligatoria en el Estado Ubre y Soberano de Tabasco. par;

Electoral Local, los Partidos Políticos que postularán candidato (as), en la

Candidaturas Comunes; para el Proceso Electoral Local Ordinario 2017-2016.

A rtícu lo 4. P rinc ip ios ap licab les

Para los efectos del presente Iineamientos son;

a) A lte rnancia : Es una herramienta que sirve para asegurar que ningún género se

quede sin el derecho de participación política; de manera tal que las

postulaciones de candidaturas se presenten en formulas alternadas en género,

en la integración de )a planilla de candidatos hasta agotar el total de cargos

públicos (diputaciones o regidorías).

b) Hom ogeneidad: Las fórmulas que se registren deben integrarse con candidatos

propietario y suplente, del mismo género, con excepción de íes propietarios

hombres cuyo suplente puede ser mujer.

c) O bservancia : Los partidos políticos, coaliciones, candidaturas comunes y

candidatos independientes, en .la postulación de candidaturas garantizarán la

paridad de género.

Capitu lo II

Defin ic ión

A rticu lo 5. C andidatura com ún.

r1. Conforme a le dispuesto en les artículos 84, numeral 3, 92 y 9 3 , numera) 1 , de la

Ley Electora! y de Partidos Políticos del Estado de Tabasco, las candidaturas comunes ^

constituyen una forma de participación y asociación de los partidos políticos con e l fin

de postular candidatos a ios cargos de elección popular mediante la cual des o más

partidos a través de un convenio pueden postular y registrar al mismo candidato.

formula o planilla de candidatos por el principio de mayoría relativa.

2. Los partidos políticos que presenten candidaturas comunes

personalidad jurídica, derechos, obligaciones, emblema, color o I t

participen, la plataforma electoral que ofrezcan a la ciudadanía y ei finara;

público que les sea otorgado, asi como la representación que hayan acreditadb~anfo

los órganos electorales.

Capítulo III Del g losario

A rticu lo 6. Para ios efectos de estos Líneamientos. se entiende por:

I. Cand idato (a): Persona que aspira a un cargo de elección popular

propuesto (a) por un partido político acreditado ante el Organo Electoral

competente con sujeción a la Ley.

II. C and idatura Com ún: Es ta postulación mediante el cual participan dos o

más partidos políticos, registrando-al m ismo candidato (a), formula o planilla

de candidatos (as), en la elección de que se trate, a través del convenio

respectivo.

III. C onse jo E stata l: Consejo Estatal del Instituto Electoral y de Participación

Ciudadana de Tabasco.

IV. C onse jo D is trita l: Consejo Electoral Distrital;

V. C onse jo M un ic ipa l: Consejo Electoral Municipal;

VI. C o n s titu c ió n Federal: La Constitución Política de los Estados U n íd o ^

Mexicanos; \

VIL C o ns titu c ión Local: La Constitución Política del Estado Libre y Soberano \

de Tabasco;

VIH. In s titu to Estatal: El Instituto Electoral y de Participación Ci u d < r

Tabasco;

IX. 1NE: El Instituto Nacional Electoral;

X. Ley: La le y Electoral y de Partidos Políticos del Estado de Tabasco;

XI. LGIPE Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

XII. LGPP: Ley General de Partidos Políticos.

XIII. REGLAMENTO: Reglamento de Elecciones

Page 6: No.-8159 ACUERDO CE/2017/025

6 PERIODICO OFICIAL 11 DE OCTUBRE DE 2017

XIV. SNR: Sistema Nacional de Registro de Precandidatos y Candidatos, así

com o de ios Aspirantes.y Candidatos independientes.

TÍTULO SEGUNDO

DEL PODER EJECUTIVO, LEGISLATIVO Y DE LOS AYUNTAMIENTOS DEL

ESTADO

C apítu lo único

De los cargos a e lecc ión popular

A rtícu lo 7. Del Poder E jecutivo

1. El ejercicio del Poder Ejecutivo, se deposita en un ciudadano (a) denominado (a)

Gobernador (a) del Estado-de Tabasco, por un lapso de seis años.

2. La elección de Gobernador (a) es de manera popular y directa por el principio

mayoría relativa.

3. Los plazos y las autoridades a las que se sujetará el registro de la candidatura a

Gobernador (a), serán las establecidas en los artículos 13 y 14 del acasente

lineamiento.

A rtic u lo 8. Del Poder Leg is la tivo

1 . El Poder Legislativo se deposita en un órgano colegiado denominado

Estado, compuesto por 35 diputados electos cada tres años, de la forma siguiente:

I. 21 diputados por el principio de mayoría relativa mediante distritos electorales

uninominales; y

li. 14 diputados por el principio de representación proporcional mediante dos

circunscripciones electorales.

2. Los plazos y las autoridades a las que se sujetará el registro de candidaturas a

Diputados, serán las establecidas en los artículos 13 y 14 del presente lineamiento.

A rtíc u lo 5. De los A yu n tam ien to s de l Estado

1. Los ayuntamientos serán integrados por un Presidente Municipal, uno o dos

Síndicos de hacienda según el número de habitantes que lo. integren, ocho regidores de

mayoría relativa y 2 o 3 Regidores electos por el principio de representación

proporcional. __

2. La división política y administrativa del territorio del Estado, esíá comprendida por

los municipios señalados en el artículo 1, párrafo tercero de la Constitución Local, que

corresponden a: Balancán, Cárdenas. Centla. Centro. Comalcalco, Cunduacán,

Emiliano Zapata, Huimanguillo, Jalapa. Jalpa de Méndez. Jonuta. M a c u s p a n ^ -

Nacajuca, Paraíso, Tacotalpa, Teapa y Tenosique. (

2. Los plazos y las autoridades a las que se sujetará el registro de candidaturas para

integrar los Ayuntamientos del Estado, serán las establecidas en los artículos 13 y 14

del presente lineamiento.

TITULO TERCERO

POSTULACIÓN Y REGISTRO DE CANDIDATURAS A CARGO: POPULAR.

C apítu lo I

C andidaturas com unes a postu lar

A rtícu lo 10. Por el P rin c ip io de M ayoría Relativa

Los partidos politicos podrán postular libremente el número de candidaturas comunes

que así determinen; en todo caso, deberán celebrar los convenios que se requieran

para la postulación de candidaturas en común ya sea para Gobernador (a), Diputados

(as) y regidores (as) por el principio óe Mayoría Relativa.

A rtícu lo 11. Por el P rinc ip io de Representación Proporciona l

No podrán ser objeto de candidaturas comunes, las candidaturas a diputados (as) o

regidores (as) por el principio de representación proporcional, de conformidad con lo

dispuesto por el artículo 93, numeral 1. fracción IV de la Ley.

A rtícu lo 12. Partidos de nueva acred itación.

Los partidos politicos nacionales que hayan perdido su acreditación por no haber

Obtenido el umbral del tres por ciento de la votación válida emitida en la elección de

diputados en el Proceso Local Electoral Ordinario 2014-2015, (Artículo 41 fracción 1

párrafo cuarto de la Constitución Federal) empero, conserve su registro ante el InstituUJ'

Nacional Electoral, que soliciten y obtengan nueva acreditación, podrán convenir

candidaturas comunes con otros partidos políticos. \

Capítulo II

De los órganos com petentes, los períodos y la sup le to riedad del reg is tro

A rticu lo 13. De ios órganos.

En términos de lo dispuesto por el articulo 188, numeral 1, fracción I, incüfes «

de la Ley, las candidaturas comunes deberán postularse ante los siguientes;

I. Para Gobernador (a), diputados (as) y regidores (as) por eí principio de

representación proporcional, ante ei Consejo Estatal;

II. Para diputados (as) por el principio de mayoría relativa ante los Consejos

Electorales Distritales; y

III. Para presidentes (as) municipales y regidores (as) por el principio de mayoría

relativa, ante los consejos electorales municipales respective».

A rtícu lo 14. De fos periodos

El período de registro de candidatos (as) para todos los cargos comenzará noventa y un

días antes de la jom ada electoral y durará diez días, es decir, del diecisiete al veintiséis

de marzo de dos mil dieciocho, de conformidad con lo establecido en el Calendario

Electoral, aprobado por este Consejo Estatal mediante acuerdo CE/2017/023.

A rtícu lo 15. De la sup le to riedad

En todo caso, ios partidos políticos que decidan registrar ante e l Consejo Estatal, de

manera supletoria, alguna o la totalidad de las candidaturas a diputados (as) o planillas

de regidores (as) por el principio de mayoría relativa (incluyendo el registro di

candidaturas comunes), deberán hacerlo a más tardar tres días antes de que venza/el

plazo a que se refiere el numeral anterior, esto es, del diecisiete al veintitrés de maríb*Jf

de dos m il dieciocho. \

Capítu lo III

P roceso in terno de se lecc ión de cand idatos

A rtícu lo 16. Procesos in te rnos de .selección de cand idatos.

En términos de lo dispuesto por el artículo 53, numeral 1, fracción V, de la T e y / lo s

partidos politicos tienen derecho a organizar sus procesos internos para seleccionar y

postular a sus candidatos (as) en candidatura común con otros partidos.

Page 7: No.-8159 ACUERDO CE/2017/025

11 DE OCTUBRE DE 2017 PERIODICO OFICIAL

C apítu lo IV

De las p roh ib ic iones para el reg is tro de cand ida tos com unes

A rtícu lo 17. G eneralidades del registro.

En términos de lo dispuesto en el artículo 93, numeral 1, fracción I. de la Ley, los

partidos políticos podrán registrar candidatos en común en las demarcaciones

electorales donde ios mismos no hayan registrado candidatos de coalición, en un plazo

que no exceda ia fecha límite para la presentación de las solicitudes de registro de

candidatos establecida en este Lineamiento.

A rtícu lo 18. De las p roh ib ic iones

electorales donde los mismos no hayan registrado candidatos de coalición, en un plazo

que- no exceda la fecha límite para la presentación de las solicitudes de registro de

candidatos establecida en este Lineamiento.

Capítulo il

De los requ is itos

A rticu lo 22. R equis itos para so lic ita re ! reg is tro de la cand idatura com ún.

Los partidos políticos que determinen postular candidaturas comunes deberán

presentar ante e! Consejo Electoral correspondiente dentro del plazo para el registro

oficial de candidatos, la documentación siguiente:

1. Los partidos políticos no podrán postular candidatos propios donde ya hubiere

candidaturas comunes de ia que ellos forman parte.

2. Ningún partido político podrá postular como candidato propio a quien ya ha sido ^

registrado como candidato común por otros partidos políticos. (

C apítu lo V

De ia in teg rac ión to ta l en p lanilla y fórm ula.

A rtícu lo 19. Candidatura com ún en ia p lan illa o form ula.

^S\

Conforme con el artículo 93. numeral 1, fracciones II y II!, de la Ley, en iffQ ■íP

ayuntamientos o diputaciones, las .candidaturas comunes deberán fíemete

totalidad de la planilla o fórmula qué se registre.

TITULO CUARTO

DEL SISTEMA NACIONAL DE REGISTRO.

C ap itu lo Único

De la Inscripción

A rtícu lo 20. Inscripc ión SNR.

1. De conformidad con lo dispuesto por el articulo 281, numeral 12 del Reglamento de

Elecciones del Instituto Nacional Electoral, tratándose de candidaturas comunes, cada

partido integrante deberá inscrib irde forma independiente y obligatoria en ei SNR a las

o los candidatos que postulen.

2. Los datos relativos al registro de los precandidatos, candidatos; deberán capturarse

en el SNR, impíementado por el Instituto Nacional Electoral, el cual constituye un medio

que permite unificar los. procedimientos de captura de datos.

3. Los partidos políticos tendrán acceso a! SNR para la captura de la información

de sus candidatos, con la cuenta de usuario y ia contraseña proporcionada

previamente por el Instituto Nacional Electoral, y serán responsables del us<

correcto de las mismas.

TITULO QUINTO

GENERALIDADES DEL REGISTRO, REQUISITOS,

SOLICITUD y RECHAZO DE LA CANDIDATURA COJ

Capítulo I

Del Registro

A rtícu lo 21. R eg istro en dem arcación electoral.

En términos de lo dispuesto en el articulo 93. numeral 1, fracción l, de la Ley. los

partidos políticos podrán registrar candidatos en común en las demarcaciones

I. Original del escrito de solicitud de registro de las candidaturas comunes de que

' se trate, signado por los Presidentes Estatales o equivalentes de los partidos

políticos solicitantes.

II. Original del convenio de candidatura común respectivo, deberá contener Ic ^ -

rubros señalados en los presentes lincamientos y deberá ser suscrito per !^s

Presidentes Estatales o sus equivalentes de cada partido político participante en \

candidatura común.

III. Original o copia certificada de las resoluciones de los órganos o instancias

partidistas estatutariamente facultados para autorizar la candidatura común; a

más tardar ames de que concluya ei plazo para el registro oficial de candidatos;

de conformidad con lo establecido en e! numeral 94, párrafo 1, fraccjg

Ley.

IV. Original del escrito de consentimiento de candidatas y candidato;

suplentes que serán postulados de manera común.

C apítu lo III

S o lic itud del reg is tro de la cand idatura com ún.

A rtícu lo 23. De la so lic itu d de l reg is tro .

La solicitud.de! registro de una candidatura común que realicen los partidos politices

deberá contener, por lo menos:

i. La denominación de los partidos políticos que pretenden postular candidaturas

comunes;

II. Nombre de ios Presidentes Estatales o equivalentes de los partidos políticos que

pretenden postular candidaturas comunes;

III. Domicilio en la ciudad sede del Consejo Electora) Estatal, Distrital o Municipal,

así como nombre (s) de quienes estén autorizados para oir y recibir

notificaciones;

IV. Nombre (s), apellidos, fecha, lugar de nacimiento, dom icilio y tiempo de

residencia en el mismo, ocupación, clave de la credencial de elector para

de las o los candidatos comunes; ^

V. Lugar y fecha de suscripción; y

VI. Las firmas autógrafas de los dirigentes partidistas que formulan la

C apitu lo IV

Rechazo de s o lic itu d de reg is tro .

A rtícu lo 24. De las p revenciones.

En aquellos casos en que las solicitudes de registro de candidaturas comunes

incumplan con alguno de los requisitos que han sido señalados en ios artículos 22 y 23

de estos lineamientos, se estará a io dispuesto por el artículo 186, numerales 5 y 6 de

la Ley.

Page 8: No.-8159 ACUERDO CE/2017/025

8 PERIODICO OFICIAL 11 DE OCTUBRE DE 2017

A rt ic u lo 25. De los efectos II. Un rubro de "C láusulas", que señalará por lo menos:

Conforme con lo dispuesto en el arábigo 93, numeral 1, fracción V, de la Ley; la

aceptación, o en su caso, rechazo de la solicitud de registro de una candidatura común

presentada por cada partido político, no producirá ningún efecto sobre las solicitudes

presentadas por otro u otros partidos políticos respecto del mismo candidato.

TÍTULO SEXTO

OEL CONSENTIMIENTO Y ESCRITO DEL CANDIDATO COMÚN

Capítulo único

C onsen tim ien to de l cand ida to com ún

A rtícu lo 26. DeI co n se n tim ie n to p o r escrito .

Acorde a lo dispuesto en el num eral 94. numeral 1. fracción I. de la Ley. los partidos

políticos podrán postular candidatos comunes, entre otras, para la renovación de la

Gubernatura del Estado; Diputaciones y Ayuntamientos por el principio de m ayoría ''

relativa; en tocio caso, se requiere el consentimiento por escrito del candidato (a) (o

candidatos (as) comunes propietarios y suplentes. \

A rtícu lo 27. Escrito de consentim iento del cand idato (a) com ún.

El escrito de aceptación o consentimiento de la postulación por candidatura común,

previsto en el artículo 94, numeral 1, fracción I. de la Ley. deberá contener por lo

menos, lo siguiente: / t C

I. Nombre (s) completo y apellidos de la ciudadana o ciuda^

postulado de manera común;

II. Cargo para el que se le postula;

III. Declaración expresa de la aceptación de la candidatura común,

IV. Denominación de los partidos políticos que pretenden postular, candidaturas

comunes; y

V. Firma autógrafa de la ciudadana o ciudadano que será registrado para contender

en ia modalidad de candidatura común.

VI. Anexar copia del acta de nacimiento y de la credencia) para votar vigente del

candidato común;

TÍTULO SÉPTIMO

CONVENIO DE LA CANDIDATURA COMÚN

C a p itu lo I

R equ is itos y p ro h ib ic iones

A rtícu lo 28. Del conven io .

1. E) convenio de candidatura común, establecido en el artículo 94, fracción IV, de la

Ley, relativo a las aportaciones de cada uno de los partidos postulantes se presentará a

más Tardar el veintiséis de marzo de dos mil dieciocho y deberá contener por ío menos

lo siguiente: '

Un rubro de "Declaraciones", que señalará por lo menos:

a. Denominación de los partidos políticos que pretenden participar bajo candidatura

común y el nombre de sus Presidentes Estatales o equivalentes para los efectos

correspondientes;

b. Acreditar que cuenta con la constancia vigente de a c re d ita c ió n

respectivo, expedida por la autoridad competente;

c. Acreditar la personalidad de quien suscribe el convenio de ca(¡a¡da'

por cada partido político, debiendo exhibir el nombramiento o el p«

y

a. Elección que motiva ia participación de ios partidos políticos bajo la modalidad de

candidatura común;

b. E! nombre y apellidos de las o los candidatos comunes;

c. El cargo para el que se postulan las y los candidatos comunes respetando, la

paridad de género;

d. Señalamiento de las dirigencias estatales de los partidos políticos que suscriban

el convenio para participar en el proceso electoral en la modalidad de

candidatura común, que especifique de manera precisa quiénes serán, por cada

partido político, las personas facultadas para solicitar el registro y. en su caso, la

sustitución de candidaturas ante el órgano electoral competente;

e. El señalamiento preciso de las aportaciones de cada uno de los partidos para

gastos de campaña y la manifestación de Que se sujetarán a los lím ites y topes

de gastos de campaña determinados por el Consejo Estatal, como si fuera una

candidatura registrada por un solo partido, además, cada partido será

responsable de entregar su informe, en el que señalen los gastos de campaña

realizados; y

f. Las firmas autógrafas de ios Presidentes Estatales o (as personas que, conforme*

a ios estatutos de cada partido político participante en ia candidatura común, se

encuentren facultados para suscribir el convenio. I

g. Cuando se trate de un candidato (a) común a diputado, los partidos políticos

deberán especificar en el convenio, en caso de resultar electo el candidato que

postulan, a qué fracción parlamentaria se integrará en el Congreso del Estado

3. Se presumirá la validez del convenio de candidatura común, siempre

se hubiese realizado en los términos establecidos en los estatutos

políticos que lo suscriben y aprobado por los órganos partidistas comí

A rtícu lo 29. P roh ib ic iones al conven io .

En el convenio queda prohibido establecer:

I. La posibilidad de sumar o ceder ios votos obtenidos por un partido o candidatura

en favor de partidos o candidaturas que no formaron parte del registre común; y

II. La posibilidad de sumar o ceder los votos obtenidos por un partido integrante de

la candidatura común a favor de otro partido o partidos que form en parte de la

misma candidatura común.

C apítu lo II

De la m od ifica c ión al C onven io de la cand idatura com ún.

A rtíc u lo 30. M od ificac iones

1. Los partidos políticos que determinen abandonar ia candidatura común, podrán

registrar candidatas y candidatos propios, siempre y cuando esto suceda dentro del

plazo para el registro oficial, en térm inos del acuerdo del Consejo Estatal

CE/2017/023, por el que se aprobó el Calendario para el Proceso Electoral Local

Ordinario 2017-2018; en caso contrario, no podrán registrar candidaturas propias en

la elección mencionada.

2. Una vez aprobado el registro de fa candidatura común, si alguno de Jos partidos

políticos que ia conforman determina no participar en ella, ésta subsistirá si la

integran cuando menos dos partidos políticos, en tal caso, se deberán presentar lás

modificaciones al convenio respectivo por parte de los partidos políticos qul

continúan con la candidatura común, dentro del plazo establecido en el Acuerdo

mencionado en el numeral anterior.

3. El partido político que determine renunciar a formar parte de una candidato^;

común, una vez otorgado el registro, no podrá registrar candidaturas propia

elección de que se trate.

4. En tal caso, el Consejo Electoral Distrital o Municipal de que se trate, attójd;

conducente dentro de los tres dias siguientes a aquel en que se presff

Page 9: No.-8159 ACUERDO CE/2017/025

11 DE OCTUBRE DE 2017 PERIODICO OFICIAL 9

modificaciones al convenio respectivo e informará de ello, a los In te g ra n te s ^ S ^ - / '

Conseje Estatal.

A rtícu lo 31. Im pedim ento para pos tu la r en -fo rm a com ún a un C andidato

Independiente.

Ce conformidad con lo dispuesto por el artículo 303, numeral 2. de la le y ; los

candidatos independientes que hayan sido registrados, no podrán ser postulados como

candidatos comunes, en el mismo Proceso Electoral.

A rtícu lo 32. Registro de lis tas prop ias de cand idatos de R epresentación

P roporc iona l.

Cada uno de los partidos integrantes de la candidatura común deberá registrar listas

propias de candidatos a diputados y regidores por el principio de. representación

proporcional.

TÍTULO OCTAVO

DEL OTORGAMIENTO DE REGISTRO

C apitu lo único

A cuerdo de otorgam iento de reg is tro

A rtícu lo 36. Del acuerdo de reg is tro

E! acuerdo de participación de una agrupación política con un partido'

presentado para su registro por el partido político ante e! Presidente deí Con?

del órgano loca!, treinta días antes del inicio de las campañas electorales,

A rticu lo 37, De la propaganda y fisca lizac ión de recursos

En la propaganda y campaña electoral se podrá mencionar a la agrupación participante

Además, que estarán sujetas a las obligaciones y procedimientos de fiscalización óe

sus recursos conforme a lo establecido en la Ley y en el reglamento correspondiente.

C apitu lo II

DE LOS EMBLEMAS OE LOS PARTIDOS POLITICOS

A rtícu lo 38. Em blema en la boleta.

1. Conforme a lo dispuesto por el artículo 216, numeral 2, fracción III, de la le y ; en las

boletas para la elección del Proceso Electoral Local Ordinario 2017-2018, relativo a la

Elección de Gobernadora), Diputados(as) y Regidores(as), se contendrá el emblema a

color de cada uno de los partidos políticos que participan con candidatos en forma

común.

A rticu lo 33. De los efectos del acuerdo. i ^

El acuerdo del Consejo Electoral respectivo que declare procedente el registre de I

candidatura común, ordenará1

I. Su publicación en el Periódico Oficial, Órgano de difusión del Gobierno delj

Estado, en la página de internet del Instituto Estatal y en los estrados del

instituto.

ti. la notificación del acuerdo a los partidos políticos interesados y la/^s

las constancias de registro correspondientes; y

111. En caso de registro supletorio a cargo del Consejo Estatal, éste 1

publicaciones y notificaciones a que se refieren las fracciones antéTÍ

comunicará de inmediato a los Consejos Electorales Distritales y Municipales, las

determinaciones que hayan tornado sobre el registro de las candidaturas

comunes.

TÍTULO NOVENO

DE LA REPRESENTACIÓN DE LA CANDIDATURA COMÚN

Capítulo único

Del representante de la cand idatura com ún.

A rtícu lo 34. Del representante de ios partidos ante ios órganos electorales.

Para los efectos de actuación ante los organismos electorales, los partidos políticos que

registren candidato común, conservarán a su propio representante ante los Consejos

del Instituto Estatal.

TÍTULO DECIMO

DE LOS ACUERDOS DE PARTICIPACIÓN CON AGRUPACIONES POLÍTICAS LOCALES

Capitulo I

A cuerdo, propaganda y fisca lización de los recursos

A rticu lo 35. A g rupaciones po líticas locales.

m s agrupaciones políticas locales podrán participar en los Procesos Electorales,

Esiatal, Distritales y Municipales, mediante acuerdos de participación con un pari do

po.itico. Las candidaturas, serán registradas por un Partido Político y serán votadas con\^

(a denominación, emblema, nombre, c o lc o colores de éstos, de conformidad con lo

disouesto por ei articulo 50 de la Ley.

2. Igualmente, deberán aparecer en las boletas los nombres de ios candidatos comunes

con el mismo tamaño y en un espado de las mismas dimensiones que aquellos que se

destinen en la misma a ios partidos que participan por si mismos.

£3, En ningún caso, podran aparecer en las boletas, emblemas de los partidos pofítíVps /

oue postulan una candidatura común en un mismo recuadro, ni utilizar emblemas

distintos a los que le corresponden a cada partido político.

TÍTULO OEC1MO PRIMERO

DEL CÓMPUTO DE LA VOTACIÓN RECIBIDA POR LA CANDIDATURA COMÚN

Capítu lo I

E scru tin io y cóm puto

A rtícu lo 39. Del e sc ru tin io y cóm puto en m esa d irectiva de casilla.

De conformidad con ios arábigos 238, numeral 3; y 240, numeral 2. de la LeyN

escrutinio y cómputo de la votación recibida en la casilla, cuando el elector marque en

la boleta dos o más cuadros y exista candidatura común entre los partidos políticos

cuyos emblemas hayan sido marcados, el voto contará para el candidato común y se

registrará por separado en el espacio correspondiente del acia de escrutinio y cómputo

de casilla.

A rtícu lo 40. Cóm putos M unicipales y D istrita les.

1. Conforme a lo previsto en el articulo 265, numeral 1, fracción I, de la Ley

Electoral y de Partidos Políticos del Estado de Tabasco; durante el cómputo

Municipales y Distritales de ta elección; se sumarán los votos que hayan sido

emitidos a favor de las candidaturas comunes y que por esa causa hayan sido

consignados por separado en e! apartado correspondiente del acta de escrutinio y

cómputo de casilla.

2. La suma distrital y municipal de dichos votos, se distribuirán igualitariamente

entre los partidos que hayan postulado candidaturas comunes; de existir fracción, los

votos correspondientes se asignarán a-los partidos de más alta votación, esto de

conformidad con el numeral 12.1, del Capitulo denominado “Distribución de votos de

candidatos de coalición o comunes" de los Lineamientos para el Desarrollo de la ^___

Reunión de Trabajo y Sesión Especial y Permanente de Cómputo, en los Consejo^

Electorales Distritales y Municipales, con motivo del Proceso Electoral Local C'

Ordinario 2017-2018, aprobado por e! Consejo Estatal en el Acuerdo CE/2017/019. — •

Page 10: No.-8159 ACUERDO CE/2017/025

10 PERIODICO OFICIAL 11 DE OCTUBRE DE 2017

Z. Para la distribución de los votos a que se refiere el numeral anterior, se tomarán

en cuenta, en su caso, las posibles combinaciones que surjan de candidaturas

comunes integradas por tres o más partidos; con el objeto de computar integramente

o s votos que hayan obtenido.

A. En el supuesto de que la votación de los partidos que integran la

común sea igual, se asignará el voto o votos restantes al partido que cuei

mayor antigüedad de registro conforme al orden en que aparezcan en

electora! de la elección correspondiente.

Este procesam iento del primer total de resultados ofrecerá un segundo total coincidente

de resultados con una distribución diferente de los votos, que será base del cómputo de

representación proporcional, de conformidad con los lincam ientos ya mencionados, en

ios Consejos Electorales Distritales y Municipales, con motivo del Proceso Electoral

Local Ordinario 2017*2018.

C apítu lo II

De los vo tos nu los en la ses ión de cóm puto

A rtic u lo 41. Vo to nulo.

El voto será nulo cuando el elector marque dos o más cuadros en la boleta sin existir

candidatura común entre los partidos políticos cuyos emblemas hayan sido marcados;

de conform idad a lo prescrito en los articulo 238, numeral 2, fracción ¡I, de la Ley y 11,

párrafo diecisiete, del Capitulo denominado "Desarrollo de la Sesión de cómputo* de los

Lincam ientos para el Desarrollo de la Reunión de Trabajo y Sesión Especia} y

Permanente de Cómputo, en los Consejos Electorales Distritales y Municipales, cor.

mo»;vo de! Proceso Electoral Local Ordinario 2017-2018.

Capítulo III

A s ig n a c ió n de D iputados y Regidores po r ei p r in c ip io de R epresentac ión

Proporcional.

A rt icu lo 42. De la asignación po r el p rin c ip io de

1. Para ios efectos previstos en los artículos 1

numeraI 1, de la Ley, ios partidos políticos que.

candidatura común, hubiesen obtenido el triunfo en la elección de Diputados(as) de

mayoría relativa, participarán en la asignación de Diputados por el principio de

representación proporcional otorgándole una a cada Partido Político que haya

obtenido el porcentaje mínimo, esto es, el tres por ciento de la votación valida

emitida.

R epresentación Propi

9. numeral 1 , fracción

mediante la Dostulación de

C apitu lo IV

De la equ idad y paridad de género

A rticu lo 44. Equidad y paridad de género.

Los partidos políticos deberán observar en todo momento que las so licitud^

de las candidaturas a regidores por el principio de mayoría relativa que presenlí

por s i mismos, como en candidatura común, respeten las reglas de equidad y paridad

de género previstas por la Ley, los Lincamientos para el cumplimiento del principio de

paridad de género, en la postulación de candidaturas, al cargo de Presidente(a)

Municipal y Regidores(as) por el Principio de Mayoría Relativa y Representación

Proporcional en el Estado de Tabasco; los Uneamientos para el cumplimiento del

Principio de Paridad de Género, en la postulación de candidaturas at cargo de

Diputados(as), por los principios de Mayoría Relativa y Representación Proporcional en

el Estado de Tabasco, en términos de lo expuesto por los Acuerdos del Consejo Estatal

CE/2016/050 y CE/2016/051, respectivamente.

TITULO DÉCIMO SEGUNDO

DE LA SUSTITUCIÓN DE LA CANDIDATURA COMÚN

C a p itu lo único

S u s tituc ión d e cand idatos com unes

A rtícu lo 45. R equ is itos

1. La sustitución de candidatos comunes registrados, que pretendan realizar los

partidos políticos, deberá presentarse por escrito firmado por el funcionario partidista

que conforme a los estatutos de cada partido cuente con la facultad de hacerlo,

observando y salvaguardando la paridad de género tanto vertical, horizontal

a liena da , de conformidad con lo siguiente:

I. Dentro del plazo establecido para el registro de candidatos, podrán sustituidos

libremente, debiendo observar las reglas y el principio de paridad entre ios

géneros establecidos en la Ley;

Vencido el plazo a que se refiere la fracción anterior, únicamei

sustitución del candidato, por renuncia, fallecimiento, inhabilita

o cualquier otra causa prevista en ley;

III. En et caso de renuncia, no podrán sustituirlos cuando esta se presente dentro de

los veinte días anteriores al de la elección. En virtud que no se podré realizar las

modificaciones a las boletas electorales, por lo que se estará a lo dispuesto en ei

artículo 217 de la ley. y

2. Tratándose de ¡a asignación de regidurías por el principio de representación

proporcional, participarán en la asignación los partidos que no hayan obtenido

ninguna regiduría por el principio de mayoría relativa, ya sea que hubiesen

participado individualmente o en candidatura común.

A rtícu lo 43. V otación M un ic ipa l Em itida.

Para la obtención de la 'Vo tación Municipal Emitida" a que se reitere el artículo 25.

numeral 1. fracción ili, de la Ley; se hace necesario restar a la votación total emitida los

votos a favor de los candioatos no registrados, de los candidatos independientes, de los

partidos que nc hayan obtenido el tres por ciento de la votación y los votos nulos Se

restarán también 'os votos del partido c planilla de candidatos independientes que i.aya

obtenido Is vo ta ron mayoritaria o, en caso de haber candidatura común, los de los

partidos que hayan obtenido regidurías mediante e) convento suscrito. f N

IV. En los casos en que la renuncia del candidato fuera presentado por éste ante el

Consejo Estatal, se hará del conocimiento de los partidos políticos que lo

registraron para que procedan, en su caso, a su sustitución.

2. De conformidad con el articulo 192, numeral 1, fracción IV, de la Ley; para, la

sustitución de candidatos postulados en común, los partidos políticos deberán

presentar, en su caso, las modificaciones que correspondan al convenio de candidatura

común inicial, ai momento de la sustitución.

3. sustituciones o cancelaciones de candidatos que fueran presentadas, deberán

vs ;iri«r¿? en el SNR en un plazo no m ayor a cuarenta y ocho horas posteriores a la

sesión en que hayan sido aprobadas por el Consejo Estatal u Órgano Superior de

Dirección, según corresponda, de conformidad con ei articulo 261, numeral 4 del

Reglamento de Elecciones.

Page 11: No.-8159 ACUERDO CE/2017/025

11 DE OCTUBRE DE 2017 PERIODICO OFICIAL 11

TÍTULO DÉCIMO TERCERO

DE LA PROPAGANDA ELECTORAL

Capítulo ún ico

Identificac ión de la propaganda

A rtícu lo 46. De la propaganda.

1. De acuerdo a lo dispuesto por el artículo 94, numeral 2, de

propaganda de ios partidos que hayan registrado candidaturas

deberá identificar claramente a los partidos y candidatos que se postulen

esa forma de asociación.

2. Asimismo, deberá observar lo relativo al capitulo XVII relativo al Material de

propaganda electoral impresa, prevista en el Reglamento de Elecciones.

TITULO DECIMO CUARTO

DE LOS GASTOS DE CAMPAÑA Y TIEMPOS DE RADÍO Y TELEVISIÓN

Capítuio I

Topes de campaña, aportac ión e in form e

A rtícu lo 47. Tope de gastos de campaña.

Los gastos de campaña de las candidaturas comunes no deberán exceder el tope que

establezca el Consejo Estatal, para la elección correspondiente para el Proceso Local

Ordinario 2017-2018, y se deberá considerar com o si fuera una candidatura registraos

por un solo partido, conforme a lo dispuesto en los artículos 93, numeral 1, fracción VI. y

194, numeral 1, de la Ley.

Capitu lo II

T iem pos en radio y te levis ión

A rtícu lo 50. O bligaciones de fisca lizac ión .

Los partidos políticos que postulen candidaturas comunes y los candidatos comunes,

según corresponda, se encontrarán obligados al cumplimiento de las normas

establecidas en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales. Ley

General de Partidos Políticos, y en la Ley. en materia de fm andam iento. fiscalización,

verificación de operaciones financieras y sistema de contabilidad de los partidos

políticos.

Tratándose del acceso a la radio y televisión, se estará, además, a lo que sobre el

particular determinen las Leyes Generales y los acuerdos del INE.

TÍTULO DÉCIMO QUINTO DE LA INFORMACIÓN MÍNIMA DE OFICIO

C apitu lo únicoPublicación del conven io de cand idatura com ún

A rtícu lo 61. D ifu s ión en página web.

Además, de la Información mínima de oficio que los partidos políticos están obiiaados a

ocner a disposición del público de conformidad con la Ley de Transparencia y Acceso a

i2 Información Pública del Estado de Tabasco, deberán cumplir con la difusión en su

espectiva página web, el convenio que celebren para postular candidaturas Cv.nunes

A rtic u lo 48. A po rtac iones a la campaña de cada partido.

D¡daturaLos partidos políticos deberán indicar en el convenio por el que postulan la candidátt

común, las aportaciones de cada uno de los partidos políticos para gastos de camcaña,

sujetándose a ios topes de gastos de campaña que para ello detefjnine la autoridad

electora!, en términos de lo dispuesto por el articulo 94, numeral 1, fracción IV, de la

Ley.

TRANSITORIOS

PRIMERO. Los presentes Lincamientos, entrarán en vigor al día

aprobación por el Consejo Estatal.

A rticu lo 49. Inform e de gastos de campaña.

De conformidad con lo establecidos en el articulo 94, numeral 1, fracción

cada partido será responsable de entregar al Instituto Nacional Electoral

el que se señalen los gastos de campaña realizados.

SEGUNDO. Los presentes lineamienlos serán modificados de c o n io r m id ^ ^ ^ ^ ^ ^ 5

nuevas deposiciones que, en su caso, emita el Instituto Nacional Electoral a través del

Reglamento de Elecciones.

Page 12: No.-8159 ACUERDO CE/2017/025

1.2 PERIODICO OFICIAL 11 DE OCTUBRE DE 2017

No.- 8160 ACUERDO CE/2017/0026

INSTITUTO ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE TABASCO

CONSEJO ESTATAL

y T M1EPC

TU PARTICIPACIÓN, ES NUESTRO COMPROMISO

CE/2017/0026

ACUERDO QUE EMITE EL CONSEJO ESTATAL DEL INSTITUTO ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE TABASCO, MEDIANTE EL CUAL APRUEBA LOS LINEAMIENTOS QUE LOS CONSEJOS ELECTORALES DISTRITALES DEL PROPIO INSTITUTO DEBERÁN OBSERVAR AL EFECTUAR EL SELLADO DE BOLETAS Y AGRUPAMIENTO DE LA DOCUM M ATERIAL ELECTORAL, PARA LAS ELECCIONES DE G O ^ E fW A D O R ,^ INTEGRANTES DE LA LEGISLATURA Y DE LOS A Y U N TA M IS S tCj&r CfeLJEL ^ PROCESO ELECTORAL LOCAL ORDINARIO 2017-2018. í£

A N T E C E D E N T E S

I. A tribuc iones del C ongreso de la Unión. Le reforme constitucional en m ateria

electora! publicada en el Diario Oficial de la Federación, el diez de febrero de dos

mil catorce, adicionó le fracción XXIX-U del articulo 73 de la Constitución Política,

de los Estados Unidos Mexicanos, por el que el Congreso de la Unión, se reservó

la facultad de expedir las leyes generales que distribuyen competencias entre la

Federación y las entidades federativas en materia de partidos políticos;

o rgan ism o electorales, y procesos electorales, conforme a las bases previstas en

el Ordenamiento Constitucional.

11. Leyes e lecto ra les federa les. En ese contexto, el Honorable Congreso de la

Unión, aprobó entre otros ordenamientos legales la Ley General de Instituciones y

Procedimientos Electorales y la Ley General de Partidos Políticos, que fueron

publicadas en el Diario Oficial de la Federación de veintitrés de mayo de dos mil v il l.

catorce.

IM- Á m b ito de ap licac ión de la Ley G eneral de Ins tituc iones y P roced im ientos

Ei&ctorales La Ley General de instituciones y Procedimientos Electorales, en su

artículo 1 numerales 1 y 2 . establece que dicho ordenamiento es de oroen públic<

y de observancia general er> el territorio nacional y tiene por obiet. j abiecer la: disposiciones aplicables en materia de instituciones y procedimiento. . -c ló ra le s

distribuir competencias entre la Federación y las Entidades Feaerativas en estas

materias asi como la relación entre el Instituto Nacional

Organismos Públicos Locales. Además, señala que sus

aplicables a las elecciones en los ámbitos federal y loca! respecj

que establece ia Constitución.

IV. A tribuc ión del INE para exped ir reglam entos. El artículo Sexto t

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, se establece que el

Consejo General del Instituto Nacional Electoral dictaré les acuerdos necesarios

para hacer efectivas las disposiciones de esta Ley; y deberá expedir los

reglamentos que se deriven del mismo a más tardar en 180 dias a partir de s t

entrada en vigor.

V. Reglam enta de E lecc iones. E ' Consejo General del Instituto Nacional Electoral

mediante ¿.cuerdo INE/CG661/2016. de siete de septiembre de dos mil dieciséis,

aprobó en sesión extraordinaria, el Reglamento de Elecciones, así como los

anexes correspondientes, entre los q;-s 4»e encuentra el identificado ccr¡ el número

5.

Raíorrna C o n s titu c io n a l Local. El veintiuno de junto de dos mil catorce, se

publicó en H'.'iódico Oficial de! Estado de Tabasco número 7491 el suplemento

E, que contiene el Decreto 117, por el que se reforman, adicionan y derogan

diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado Ubre y Soberano de

Tabasco en materia electoral; instituyendo en e! articulo 9, Apartado C, fracción l.

inciso i), que Ei Instituto electora! y de Participación Ciudadana de Tabasco tendrá

a su cargo en forma integral y directa, además de ias que fe determine la ley. las

actividades relativas a: los derechos y prerrogativas de ios partidos políticos y

candidatos; educación cívica; preparación de la jom ada electoral; impresión df=

documentos y producción de maleriaies electorales; escrutinios y cómputos en los

términos que señale la ley; resultados preliminares; encuestas o sondeos de

opinión con fin^o electorales; observación electoral, y conteos rápidos,

los lincamientos que establezca el Instituto Nacional Electoral:

desarrollo, cómputo y declaración de resultados en los mej

participación ciudadana que prevea 1a legislación local; así com o\l

reservadas a! Instituto Nacional Electoral. Las sesiones de todos ’

colegiados de dirección serán públicas en los términos que señale la ley.

Ley E lectora l Local. El dos de ju lio del año dos mil catorce, se publicó en el

Periódico Oficial de! Estado de Tabasco, número 7494, Suplemento C, el Decreto

número 118, por el que se expidió la Ley Electoral y de Partidos Políticos del

Estado de Tabasco.

In ic io del Proceso E lectora l O rd ina rio 2017*2018. Oue de conformidad con lo

dispuesto por el articulo 111, numeral 1 de la Ley Electoral y de Partidos Políticos

del Estado de Tabasco, durante la primera semana del mes de octubre del año

previo en que deban realizarse las elecciones estatales ordinarias, el Consejo

Estatal de l Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco, deberá

sesionar para declarar e! inicio del proceso electoral correspondiente, a efecto de

realizar todas y cada una de las actividades tendentes a elegir Gobemador(a) del

Estado, Dipuíado(a)$, Pre$idente(s)s Municipales y Regidora{a)s por ambos

Principios.

Jo rnada E lectora l. Que en térm inos de lo dispuesto por el articulo Décimo

Primero Transitorio de la Ley Genera! de Instituciones y Procedimientos

Electorales, las elecciones ordinarias federales y locales que se verifiquen en e!

año 2018 se llevarán a cabo el. primer domingo de julio, por lo tanto, la elección

para renovar al Titular del Poder Ejecutivo del Estado de Tabasco, D ipu tados^

Regidores en el Estado de Tabasco. tendrá verificativo el primero de ju l io - í ^ - ? ^ ^

citado.

anterior, no contraviene lo dispuesto por el articulo 27 numeral ¥?de ^

-colora: y de Partidos Políticos del Estado de Tabasco, que establea

e lu c io n e s ordinarias deberán celebrarse el primer domingo del mes de ju ft

año que corresponda, para elegir al Titular dei Poder Ejecutivo. Integrantes del

Congreso y de ios Ayuntamientos del Estado;, toda vez que conforme a lo

dispuesto por los artículos 133 de la Constitución Federa!; 1 numerales 2 y 3 de la

Ley Genera! de Instituciones y Procedimientos Electorales, y al principio de

supremacía de la Constitución Federal y ias leves federales, las disposiciones de

la Ley Genera! invocada, son aplicables a las elecciones en e! ámbito federal y en

ei ámbito local resoecíivo, por lo que, de una interpretación armónica las leyes

Page 13: No.-8159 ACUERDO CE/2017/025

11 DE OCTUBRE DE 2017 PERIODICO OFICIAL 13

mencionadas, debe prevalecer por el principio de supremacía normativa, esto es.

io dispuesto en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

X. insta lac ión de los C onse jos E lectora les D istrita les y M un ic ipa l. Que para el

' desarrollo de la elección para elegir Gobernador del Estado, diputados,

presidentes municipales y regidores por ambos principios en el Proceso Electora!

Local Ordinario 2017-2018, en el Estado de Tabasco, serán instalados los veintiún

(21) Consejos Electorales Distritales; asi como los diecisiete (17) Consejos

Electorales Municipales, para el ejercicio de las funciones que establece la Ley

Electoral y de Partidos Políticos del Estado de Tabasco en sus artículos 130 y

140.

C O N S I D E R A N D O

ó rg a n o responsable de las e lecc iones en Tabasco. Que la Constitución'

Política del Estado Ubre y Soberano de Tabasco. en su artículo 9, apartado C.

fracción l, señala que la organización de las elecciones estatal, d istritales y

municipales, es una función pública del Estado que se realiza a t r a v ^ ^ = a i ^

Organismo Público Autónomo denominado Instituto Electoral y de

Ciudadana de Tabasco, dotado de personalidad jurídica y patrim o||& ‘ ( p 3fér p i j

cuya integración participan ei Instituto Nacional Electoral, el Poder jp g is la te frg i ^

Estado, los partióos políticos nacionales, asi como los ciudadanos enstós^rm inos^

que ordene la ley. En el ejercicio de esa función estatal, la certeza.

independencia, máxima publicidad, imparcialidad y objetividad serán sus

principios rectores.

P rinc ip ios recto res de la func ión e lecto ra l. Que de conformidad con el artículo

102. numera! 1, de la Ley Electoral y de Partidos Políticos del Estado de Tabasco,

fas funciones y actividades del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de

Tabasco, se rigen por los principios de Certeza, Legalidad, Independencia,

Máxima Publicidad, Imparcialidad y Objetividad, mismos que han sido definidos

por la doctrina de Derecho Electoral de la siguiente forma: Certeza, es entendida

como ei deber por parte_.de la autoridad electoral de difundir sólo datos completos,

definitivos, con la finalidad de no producir desinformación o dar pie a percepciones

equivocadas, parciales o hasta manipuladas y. en consecuencia generar

confusión e incertidumbre; Im parcia lidad, implica que los integrantes del Instituto

Electoral en el desarrollo de sus actividades, deben reconocer y velar

permanentemente por el interés de ta sociedad y per los valores fundamentales

de la democracia, haciendo a un lado cualquier interés personal o preferencia

poütica; Independencia se refiere a las garantías y atribuciones que disponen los

órganos y autoridades que conforman la institución, para que su pi oceso de

deliberación y tome de decisiones, se dé con absoluta libertad y responda única y

exclusivamente a la Ley; Legalidad, debe entenderse como el estricto apego por^

p?.rte de ta autoridad a las normas vigentes y en todo caso, procurando eviíai qu4

sus actos lesionen derechos de terceros; Máxima Public idad , la cua!

corresponde a proveer lo necesario para dar oportuna publicidad y transparencia

a los actos y resoluciones de la autoridad electoral, en estricto apego a la

r.ormatividad aolicable; v O b je tiv idad , que significa reconocer la r é a l id a d ^ w t á ^

independientemente del punto de vista que tengamos de ella, la ocx&gsnaad nos '/& "

obliga a ver los hechos aún por encima de nuestra Opinión persoq

tipo de prejuicio sobre ésta.

A ctiv idades del In s titu to E lectora l y de P a rtic ipac ión C iudadana t

Que e> artículo 9, apartado C, fracción I, inciso i) de la Constitución Política del

Estado Libre y Soberano de Tabasco. dispone aue el Instituto Electoral y de

Participación Ciudadana de Tabasco, tendrá a su cargo en forma integral y

directa, además de las que le determine la ley, las actividades relativas a: los

derechos y prerrogativas de los partidos políticos y candidatos; educación cívica;

preparación de la jornada electoral; escrutinios y cómputos en los términos que

señale la iev; resultados preliminares; encuestas o sondeos de opinión con fines

electorales: observación electoral, y conteos rápidos, conforme a los lineamientos

que establezca el Instituto Nacional Electoral; organización, desarrollo, cómputo y

declaración de resultados en los mecanismos de participación ciudadana que

prevea la legislación local; así como todas las no reservadas ai Instituto Nacional

Electoral. Las sesiones de todos los órganos colegiados de dirección serán

públicas en los termines que señala la Ley.

Au tonom ía de! In s titu to E lectora ! y de P a rtic ipac ión C iudadana de Tabasco.

Que el articulo 100, numeral 1, de la Ley Electoral y de Partidos Politices del

Estado de Tabasco, establece que ei Instituto Electoral y de Participación

Ciudadana de Tabasco, es el Organismo Público Local, de carácter permanentáT"

autónomo en su funcionamiento, independiente en sus decisiones y profesional jan su desempeño, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios,

de la autoridad electora!, responsable del ejercicio de !s fu n d ó n

organizar las elecciones. • flf

: .o r , <*•’-sofoca de j

Finalidades de l In s titu to E lectora l y de P a rtic ipac ió n Ciudadana

Que el artículo 101 de la Ley Electoral y de Partidos Políticos de!

Tabasco, establece como finalidades del Instituto Estatal, las siguientes:

Contribuir al desarrollo de ta vida pública y democrática en el Estado de Tabasco

II. Preservar ei fortalecim iento del régimen de partidos políticos; lll. Asegurar a los

ciudadanos el ejercicio de los derechos políticos electorales y v ig ia r ei

cumplimiento de sus obligaciones; IV. Garantizar la celebración periódica y

pacifica de las elecciones para renovar a los integrantes de ios Poderes

Legislativo, Ejecutivo y ios Ayuntamientos del Estado; V. Velar por la autenticidad

y efectividad del voto; VI Llevar a cabo la promoción del voto y coadyuvar a la

difusión de la educación cívica y de la cultura democrática, y VIL Organizar o

coadyuvar a la realización de los ejercicios de consultas populares y demás

formas de participación ciudadana, de conformidad con lo que dispongan las

leyes

6. Estructura y d o m ic ilio de l Ins titu to E lecto ra l y de P a rtic ipac ión Ciudadana de

Tabasco, Que el artículo 104 de la Ley Electoral y de Partidos Políticos de!

Estado de Tabasco, señala que el instituto Electoral y de Participación Ciudadana

de Tabasco, tiene su domicilio en la Ciudad de Villahermosa y ejercerá sus

funciones en todo el territorio de la entidad, con una estructura que comprende

Órganos Centrales, con residencia en la capital del Estado, Órganos Distritales:

en cada Distrito Electoral Uninominal y órganos Municipales, en cada Municipio

del Estado.

5.

S.

Ó rganos Centra les del in s titu to E lecto ra l y de Partic ipac ión C iudadana de

Tabasco. Que el articulo 105 de la Ley Electoral y de Partidos Político

Estado de Tabasco. señala como órganos centrales del instituto

siguientes: el Consejo Estatal; Presidencia del Consejo Estatal/^

Estatal Ejecutiva, la Secretaría Ejecutiva y ei Órgano Técnico de Fiscaiiz

Ó rgano S u perio r de D irección de l Ins titu to E lectora l y de Partid

C iudadana de Tabasco. Que ei artículo 106 de la Ley Electoral y de Part

Políticos del Estado de Tabasco, establece que ei Consejo Estatal es eí órgano

superior de Dirección, responsable de vigilar el cumplimiento de las a p o s ic io n e s

constitucionales y legales en materia electoral, así como de veiar porque los

principios de certeza, legalidad, independencia, máxima publicidad, imparcialidad

y objetividad, guien todas las actividades del Instituto Estatal.

7. P roceso e lecto ra l. Que la Ley Electoral y de Partidos Políticos del Estado de

Tabasco en el articulo 164, prevé que el proceso electoral es el conjunto ae actos

previstos por la Constitución Loca), la Ley General de Instituciones y

Procedimientos Electorales, y la Ley local en cita, ejecutados por las autoridades

electorales nacionales y estatales, los partidos políticos, ios candidatos y ios

ciudadanos, que tiene por objeto la renovación periódica de los integrantes de los

Poderes Legislativo y Ejecutivo del Estado, así como de los Ayuntamientos

8. E tapas del p roceso e lecto ra l. E! proceso electoral ordinario de las elecciones

para G obernadora) del Estado Drpuíadosias) y Presidentes(as) Municipales v

Page 14: No.-8159 ACUERDO CE/2017/025

14 PERIODICO OFICIAL 11 DE OCTUBRE DE 2017

Regidores(as), por ambos principios, se inicia en la primera semana del mes de

octubre de l año previo al de la elección y concluye con la declaratoria de la validez

de ias elecciones por ios órganos electorales respectivos o las resoluciones que.

en su caso, pronuncien en última instancia los órganos ju risd icc iona les^

correspondientes, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 165, numeral 1 .

de la ley comida! del Estado.

Asimismo, de conformidad con el numeral 2 del articulo en cita, /j¡F0prf£y» r

electoral ordinario comprende las etapas siguientes; I. Preparación d e » e le <

II. Jornada electoral, y ti!. Resultados y declaración de validez de ias ele*

Etapa de p reparac ión 'de la elección. Que el articulo 165, numeral 3, de la Ley

Electoral y de Partidos Políticos del Estado de Tabasco, prevé que ia etapa de

. preparación de la elección, se inicia con la primera sesión que el Consejo Estatal,

celebre para el proceso electoral respectivo y concluye al iniciarse la jornada

electoral.

Nacional Electoral y a este Órgano Electoral Administrativo, a través de su Órgano

de Dirección, que se encuentra obligado a garantizar su cumplimiento.

Además, dicha normatívidad es obligatoria en todo lo retal

precandidatos, aspirantes a candidatos independientes,

para las personas físicas y morales vinculadas a alguna

regulado en este ordenamiento.

Lo anterior, está en concordancia con lo dispuesto por el articulo 1, numeral 1

fracción IV de la Ley Electoral y de Partidos Políticos del Estado de Tabasco, que

regula ia distribución de las competencias que establecen la Constitución Federa!,

la Constitución Local y las leyes generales en .materia electoral, además, lo

relativo a tas facultades de las autoridades electorales locales y sus relaciones

con las autoridades del orden nacional, para el adecuado ejercicio de la función

pública de organizar las elecciones de los integrantes de los Poderes Legislativo y

Ejecutivo del Estado, asi como de los Ayuntamientos de (a entidad.

10. Recepción de docum entac ión y m ateria l e lecto ra l a los conse jos d is tr ita le s .

Que de conformidad con lo dispuesto por los artículos 268, numerales 1 y inciso

e ) ,d e ia Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; y 218,

numerales 1 y 2 fraoción V de la Ley Electoral y de Partidos Políticos del Estado

de Tabasco, las boletas electorales deberán obrar en poder del Consejo Electoral

respectivo quince días antes de la elección, con la finalidad de que el mismo día o

a más tardar el siguiente, el presidente-del Consejo Distrital, el Secretario y los

Consejeros electorales procedan a contar las boletas para precisar la cantidad

recibida, consignando el número de ios folios, selladas ai dorso y agruparlas en

razón del número de electores que corresponda a cada una de las casillas a

instalar, incluyendo las de las casillas especiales según el número que acuerde el

Consejo Estatal para ellas. El secretario registrará los datos de esta distribución.

11. R egu lac ión en m ateria da com eo, se llado y a g rupa m ien to de bo le tas,

docu m en tac ión y m ate ria l e lecto ra l. De una interpretación sistemática de ios

artículos 41, Base V, Apartado 6 , inciso a) numeral 7 de la Constitución Política ,

de los Estados Unidos Mexicanos; 1 numerales 1 y 2. 32. numeral 2, inciso h), de

la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; 1 num ea _

fracción IV de la Ley Electoral y de Instituciones y Procedimientos E le c to ra * delO j-

Estado de Tabasco, * se arriba a la conclusión de que corresponde ajElnsfij

Nacional Electoral, ia aplicación de la normatívidad en materia de ínstimcionB

procedimientos electorales, distribuir competencias entre la F e d e ra á ó n ja tja s

entidades federativas en estas materias, asi como regular la relación entft

Instituto Nacional Electoral y los Organismos Públicos Locales; asi com o atraer a

su conocimiento cualquier asunto de la competencia de tos Organismos Públicos

Locales, cuando su trascendencia asi lo amerite o para sentar un criterio de

interpretación.

En ia especie, se considera que la reglamentación que deben observar el Instituto

Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco, en materia de conteo, sellado

y agrupamiento de boletas electorales, asi como de la demás documentación y

materiales, que serán entregados a ios presidentes de las mesas directivas de

casilla, para utilizarse el día de la jom ada electoral, reviste una importancia, que

debe ser regulado de manera especifica, (oda vez que de e llo depende que las

boletas, documentación y materiales electorales, se conformen de manera

correcta, y de esta manera los integrantes de las mesas de recepción votación,

puedan contar con todos y cada uno de los documentos atinentes, para asentar

lo? datos que se generen con motivo desde ta instalación, hasta la clausura de la

casilla

Desde esta perspectiva, el Instituto Nacional Electoral, expidió el Reglamento de

Elecciones que regula los procedimientos electorales, asi como la operación de

ios actos y actividades vinculados al desarrollo de los procesos electorales q u e '"

corresponde realizar, en el ámbito de sus respectivas competencias. a l Instituís

12. A p lica c ión de! R eglam ento de E lecciones. Que en los artículos 166 ai 161 del

Reglamento de Elecciones y el anexo 5 que forma parte del ordenamiento en cita,

se establecen las reglas a que deben observarse, desde las instalaciones en que

deben resguardarse la documentación y materiales electorales, el equipamiento

del espacio (bodega) destinado para el resguardo; lo relativo a la recepción y

almacenamiento; asi como el conleo. sellado y agrupamiento de boletas

electorales.

Desde iuego, sin soslayar lo previsto en el articulo 218. numeral 2, fracción V de

ia Ley Electoral y de Partidos Políticos del Estado de Tabasco, que prevé reglas

generales relativas ai conteo, sellado y agrupamiento de boletas electorales. enU€r' ‘" \ v

las que destacan; reatizar la actividad de manera ininterrumpida el mismo día, ^ a

más tardar al siguiente de su recepción; el Presidente, el Secretario y los

consejeros electorales que forman* parle del Consejo, procederán a contar las

boletas para precisar ia cantidad recibida, consignando el número de I

proceder a selladas al dorso y agruparlas en razón del números de elecjl

corresponda a cada una de las casillas a instalar, incluyendo las de I

especiales según el núm ero que acuerde el Consejo Estatal; asi com o c

Secretario del Consejo respectivo quien registre los datos de esta distf

levantando un acta circunstanciada.

13. A tribuc iones de l C onse jo Estatal para e m itir A cu e rd os. De una interpretación

sistemática del articulo 115 numeral 1 fracciones XXXVIII y XXXIX y numeral 2 de

la Ley Electoral y de Partidos Políticos del Estado de Tabasco. se arriba a ia

conclusión que corresponde al Consejo Estatal del Instituto Electoral y de

Participación Ciudadana de Tabasco, aprobar y expedir los reglamentos intemos

necesarios, para el debido ejercicio de las facultades y atribuciones; asi como las

que determine la Ley General; asi como aquellos que para el debido ejercicio de

las facultades y atribuciones del Instituto Estatal, derivados de situaciones de falta

de previsión normativa o reglamentaria, e l Consejo Estatal podrá dictar los

acuerdos necesarios, para garantizar el oportuno y adecuado cumplimiento de las

funciones que corresponda; siempre en apego a sus facultades y a los principios

rectores de la función electoral.

Por lo expuesto y fundado, el Consejo Estatal del Instituto Electoral y de Participación

Ciudadana de Tabasco. em ite el siguiente;

A C U E R D O

PRIMERO. El Consejo Estatal del'Instituto Electoral y de Participación Ciudadana

Tabasco. aprueba los Lincamientos que los Consejos Electorales Distritales del Insth

Page 15: No.-8159 ACUERDO CE/2017/025

11 DE OCTUBRE DE 2017 PERIODICO OFICIAL 15

Electoral y de Participación Ciudadana dé Tabasco. deberán observar al efectuar e'

conteo. sellado y agrupamiento de las boletas, documentación y material

durante el Proceso Electoral Local Ordinario 2017-2018.

SEGUNDO. Se instruye al Secretario Ejecutivo del Instituto Electoral y d

Ciudadana de Tabasco. en su oportunidad remita copia certificada

Acuerdo a ios consejos electorales distritales, para su cumplimiento.

TERCERO. Remítase copia del presente acuerdo al Instituto Nacional Electoral, a

través de la Comisión de Vinculación con los Organismos Públicos Locales Electorales.

CUARTO. Publíquese en el Periódico Oficial del Estado y en la página de Internet del

Instituto Electoral, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 114 de la Ley Electoral

y de Partidos Políticos del Estado de Tabasco.

El presente acuerdo fue aprobado en sesión ordinaria efectuada el veintisiete de

septiembre del año dos mil diecisiete, por votación unánime de los Consejeros

Electorales del Consejo Estatal del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de

Tabasco: Dra. Claudia del Carmen Jiménez López; Mtro. David Cuba Herrera; Mtro.

José Oscar Guznián García; Uc. Miguel Ángel Fonz Rodríguez; Mtro. Jorge Enrique

EN LA CIUDAD DE VH.LAHERMOSA, CAPITAL DEL ESTADO OE TABASCO, A LOS

VEINTIOCHO DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE. EL

SUSCRITO LICENCIADO ROBERTO FÉLIX LÓPEZ, SECRETARIO EJECUTIVO DEL

INSTITUTO ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE TABASCO. CON

FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 117, PÁRRAFO 2. FRACCIÓN XXIV

DE LA LEY ELECTORAL Y DE PARTIDOS POLÍTICOS OEL ESTADO OE TABASCO.-----------

---------------------------------------------------C E R T l F I C A -------------------------------------------------

QUE LAS PRESENTES COPIAS FOTOSTÁTtCAS CONSTANTES DE (13) TRECE FOJAS

ÚTILES Y ANEXO CONSISTENTE EN 15 PÁGINAS CONCUEROAN EN TODAS Y CADA UNA

DE SUS PARTES CON EL ORIGINAL DEL ACUERDO NÚMERO CE/2017/026, OE FECHA

VEINTISIETE OE SEPTIEMBRE OEL AÑO DOS MIL DIECISIETE, EMITIDO POR EL

CONSEJO ESTATAL OEL INSTITUTO ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA 06

TABASCO, MEDIANTE EL CUAL APRUEBA LOS UNEAMIENTOS QUE LOS CONSEJOS

ELECTORALES DISTRITALES OEL PROPIO INSTITUTO OEBERÁN OBSERVAR AL

EFECTUAR EL CONTEO, SELLADO OE BOLETAS Y AGRUP AMIENTO DE LA

DOCUMENTACIÓN Y MATERIAL ELECTORAL, PARA LAS ELECCIONES DE

GOBERNADOR^), INTEGRANTES OE LA LEGISLATURA Y OE LOS AYUNTAMIENTOS, EN

EL PROCESO ELECTORAL LOCAL ORDINARIO 2017-2018; QUE OBRA EN EL ARCHIVO

DE ESTA INSTITUCIÓN, MISMO QUE TUVE A LA VISTA; LAS QUE CELLO, RUBRICO Y

FIRMO.----------------------------------------------------------------------------------------------------------- i - -------------

SE EXPIOE PARA SER ENVIADA A LA SECRETARÍA OE GOBIERNO PARA SU

PUBLICACIÓN EN EL PERIÓDICO OFICIAL OEL ESTADO, OE CONFORMIDAD AL

ARTÍCULO 114, NUMERAL 1, DE LA LEY ELECTORAL Y DE PARTIDOS POLÍTICOS OEL

LINCAMIENTOS QUE LOS CONSEJOS ELECTORALES DISTRITALES DEL* ^ INSTITUTO ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE TABASCO . 0E 8E R Á N OBSERVAR AL EFECTUAR EL CONTEO, SELLADO DE BO LETAS Y AC-RUPAMIENTO DE LA DOCUMENTACIÓN Y MATERIAL ELECTORAL, PARA LAS ELECCIONES DE GOBERNADOR(A), INTEGRANTES DE LA LEGISLATURA Y DE LOS AYUNTAMIENTOS, TODOS DEL ESTADO DE TABASCO, EN E_ PROCESO ELECTORAL LO CAL ORDINARIO 2017-2018.

/ g r * ----------- ■-//*

CAPÍTULO PRIMERO Generalidades

A rtícu lo 1, Los presentes Lincamientos son de observancia obligatoria r a ^ n s e j o s / ^ electorales distritales deí Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de tienen por objeto establecer criterios generales para la recepción, conteo. seJÜüo* agolpamiento de las boletas electorales que se utilizarán el día de la jornada electoral, en e) Proceso Electoral Loca! Ordinario 2017-2018, y tienen por objeto:

L Facilitar a los consejos electorales distritales del instituto Electoral, un procedimiento rápido y eficaz que solucione las actividades de recepción, conteo y agolpamiento de la documentación y material electoral; y

II. Proporcionar los criterios legales y aspectos técnicos que se implementarán para la recepción, conteo, sellado y agolpamiento de la documentación electoral, que se utilizará el dia de la jornada electoral.

CAPÍTULO SEGUNDO De/ M arco N orm ativo

A rticu lo 2. Corresponde a los consejos electorales distritales, en términos de fe dispuesto por los artículos 104, numeral 1. incuso a); 268. numerales 2, incisos e) y f),3 y 4 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; 4, numeral 1 , inciso d) y Anexo 5 del Reglamento de Elecciones; y 218. numeral 2, fracciones III, IV.V y Vi. numeral 3, de la Ley Electoral y de Partidos Políticos del Estado de Tabasco; (levar a cabo (a recepción de las boletas electorales, con la finalidad de que se proceda a su- conteo. sellado y agrupamiento. en razón del número de electores que corresponda a cada una de ias casillas a instalar e! dia de la jornada electora! en el territorio del Estado de Tabasco. ___ _

A rtic u lo 3: Para los efectos de los presentes Lineamientos. se entiende por: |

a) A g rupam ien to : La acción consistente en formar grupos de las boletas electorales ^ previamente selladas, contadas y. en su caso, firmadas por los representantes de los partidos políticos que deseen hacerlo y/o candidato independiente, conforme a la elección que corresponda y el número de electores de cada sección electoral:

b) A co p ia d o r E le c to ra l (AE). Personal designado por el Consejo Electoral Distrital, que apoyará en la recepción, depósito y control de los paquetes electorales reciban en los consejos electorales distritales que en su oportunidad se /^pa ias Mesas Directivas de Casilla.

c) Bodega E lectora l. Lugar dentro de los consejos distritales ei salvaguarda la seguridad de los documentos electorales, espedah boletas; y, en su caso, el resguardo de los materiales electorales; y que las condiciones necesarias para ello previstas en la norm atividaó re¡ (Reglamento de Elecciones).

d) B odeguero E lecto ra l; Designado para llevar el control preciso sobre la asignación de los folios de las boletas, también registrará el número de cada contenedor, caja o sobre que salga de la bodega y su reingreso como paquetes que corresponden a cada casilla.

e) Capac'rtadores-Asistentes E lecto ra les (CAE): Personal designado, ju n to cor, los supervisores electorales, por e l Consejo Distrital, que auxiliare a! presidente, secretario y consejeros electorales de l consejo correspondiente en &/ procedimiento de conteo. sellado, agrupamiento e integración de las boletas

f) Conteo, se tlado y agrupam iento . Tama a cargo de los presidentes, secretarios v consejeros electorales distritales, apoyados por el personal autorizado por el Consejo Electoral Distrital, consistente en contar las boletas electorales, imprim ir ur. sello al reverso y agruparlas en razón del número de electores, en su caso firmadas por los representantes de ios partidos políticos que deseen hacerlo.

g) Centro de Recepción. Lugar especifico destinado por el Consejo electoral Distrital, para la recepción y almacenamiento de la documentación electoral, que seré entregada por el personal del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco, quince dias previos a la jornada electora!.

Page 16: No.-8159 ACUERDO CE/2017/025

16 PERIODICO OFICIAL 11 DE OCTUBRE DE 2017

h) Contea: Operación aritmética a cargo de los presidentes, secretarios y consejeros electorales, auxiliados, en su caso, por los capacitadores electorales * A s is te n te ^ Electorales, respecto de las boletas, documentación y material electoral; ( ¿

i) Docum entación e lec to ra l. Es la prueba o soporte material de todo lo actuado en*^ eí proceso electoral, que sostiene su validez y es la base de la transparencia y se compone de las actas de la jornada electora!, de escrutinio y cómputo de cada una de las elecciones, paquetes electorales y expedientes de casilla, ias actas circunstanciadas de las sesiones de cómputo de los consejos distritales y municipales, las de cómputo y, en general todos los documentos y actas expedidas en el ejercicio de sus funciones por los órganos del Instituto Electoral.

Sellado. Acción de im prim ir el sello del Consejo Distrital al reversó (doj boletas eiéctorales a utilizarse el dia de la jornada electoral.

k) M ate ria l Electora l. El conjunto de instrumentos físicos que se utíli; jomada electoral y que incluye, entre otros, canceles, urnas. mar< credencial. líquido indeleble, mamparas y paquetes electorales.

t) UTVOPL. Unidad Técnica de Vinculación con los Organismos Públicos Locales deí Instituto Nacional Electoral.

/

• Listado nominal correspondiente a las secciones que pertenecen a su Distrito y que comprende la elección de Gobernadora), Diputados(as) y Presidentes(as) Municipales del Estado de Tabasco.

• Número de casillas básicas, contiguas y extraordinarias a instalarsedemarcación distrital y municipal que les corresponda. | i.

• Número de casillas especiales por instalarse en el Distrito. '• Número de boletas aprobadas para cada una de las casillas especiales. \• Número de partidos políticos, y en su caso, candidatos independientes. >

participantes en la elección Estatal, Distrital y Municipal;< Número de boletas adicionales aprobadas para que puedan votar ciudadanos que

presenten resolución del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación; así como las aprobadas para los representantes de partidos acreditados en

A rtícu lo 8. El Vocal Ejecutivo, en su caso, el Secretario de la Junta Disti gestionar ante el Instituto Electoral Estatal, los recursos financieros necesarios para llevar a cabo la actividad de manera continua, desde su inl conclusión por cada elección.

A rtícu lo 9. El agrupamiento no sólo comprende el relativo a las boletas e le c to r! sino también, se deben preparar los documentos y materiales electorales que se entregarán a los presidentes de mesas directivas de casilla, que se utilizarán el día de la jornada electoral.

CAPÍTULO TERCERO A c tiv id a d e s P revias a la Recepción

de ¡a Docum entación

A rtícu lo 4. Para e l efecto de la recepción de la documentación y material electoral, se hace necesario que los veintiún consejos electorales distritales uninominaies establecidos en el Estado de Tabasco, determinen diez días después a que se instalen, (articulo 166 numeral 1 del Reglamento de Secciones), el lugar que ocupará el centro de recepción (bodega) donde se resguardarán la documentación y material electoral que se utilizará el dia de la jom ada electoral en el Proceso Electoral Local Ordinario 2017-2018.

E! Consejo Electoral Distrital correspondiente, en sesión que celebre a más tardar treinta dias después de su instalación, informará a la respectiva Junta Local Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral, las condiciones de equipamiento de la bodega electoral, mecanismos de operación y medidas de seguridad, hecho que deberá acontecer dentro de los cinco dias siguientes a la sesión.

Además, los consejos electorales distritales, a más tardar el treinta de marzo del a de la elección, deberán aprobar mediante acuerdo, lo siguiente: fa) Designación del personal autorizado para el acceso a la bodega electoral;

b) Designación de una persona responsable de llevar ei control preciso sobre la asignación de ios folios de las boletas que se distribuirán en cada mesa directiva de casilla. (Articulo 167, numerales 1 y 2 del Reglamento de Elecciones).

Asimismo, a más tardar treinta dias antes de la jornada electoral, y previa < de las reuniones de . coordinación necesarias para establecer Mjjjf loó 5 correspondiente, cada Consejo Electoral Distrital, deberá aprobar mediante u* designación de supervisores electorales (SE) y capacitadores asistentes i (CAE), asi como de lo? prestadores de servicios o persona! técnico y administft auxiliará al presidente, .secretario y consejeros electorales, en el procedimieri^ conteo, sellado, e integración de las boletas en razón del número de electores que corresponda a cada una de las casillas a instalar el dia de la elección. (Artículo 167 numeral 3 del Reglamento de Elecciones).

A rticu lo 10. La documentación y material electoral que se entrega a los presidentes de Mesa Directiva de Casilla, está constituida por todos los documentos relativos a la jom ada electoral, y la integran: las actas de la jornada electoral, de escrutinio y cómputo, hojas de incidentes; escritos de protesta; actas de clausura de casilla; boletas de la elección; listas nominales de electores; listas de representantes generales y de casilla de los partidos políticos y candidatos independientes; en general todos los documentos y actas expedidos en e l ejercicio de sus funciones por ios órganos electorales.

A rtícu lo 11. Además, forman parte de este agrupamiento los materiales que se proporcionan a los integrantes de las mesas directivas de casilla, tales como: plumones; (ápices; tapiceros, tijeras, cuente fácil, regla; marcadora de credencial, gomas; sacapuntas; calculadoras; sellos de goma; almohadilla, urnas, canceles, mamparas, etcétera.

C A P ÍfU L O CUARTO M ecanism os de C oord inac ión pa ra la

Recepción, A lm a cenam ien to y S e guridad

A rticu lo 12. Para la adecuada coordinación de la entrega-recepción de la,_^documentación y material electora) bajo custodia, el Vocal de Organización Electora! de la Junta Distrital deberá mantener comunicación con la Dirección Ejecutiva ¿e t Organización y Educación Cívica del Instituto Estatal, a quien informará los detalles arribo del transporte correspondiente. . . •

A rtic u lo 13. El Vocal Ejecutivo a través del Vocal de Organización Electoral de la Junta Distrital deberá establecer las medidas necesarias con el personal idóneo, a fin de que una vez que llegue el convoy custodiado, ei procedimiento de descarga se realice de___ manera ágil y eficiente.

A rtícu lo 14. Concluidas las tareas de almacenamiento de las boletas electo] bodega electoral, los integrantes del Consejo Electoral Distrital acomi Presidente del Consejo quien, bajo su estricia responsabilidad, deberá ¡ integridad de ias mismas, disponiendo al efecto que sean selladas las acceso de la bodega, estando presentes los consejeros electorales representantes de los partidos políticos y del candidato independiente.

A rtícu lo 5. La asignación del lugar para el resguardo de ias boletas electorales (documentación y materiales electorales) deberá estar situado dentro de ias instalaciones del local que ocupa el Consejo Electoral Distrital, respectivo.

E! Consejo Estatal del Instituto Electoral a través de la Secretaría Ejecutiva enviará a la U7VOPL, por conducto de la Junta Local Ejecutiva en el Estado de Tabasco, a más tardar la primera semana de abril del ario de la elección, el informe sobre las condiciones que guardan las bodegas electorales de ios diversos órganos electorales distritales. (Artículo 169 del Reglamento de Elecciones).

A rtic u lo 15. Para garantizar la inviolabilidad del recinto, el Presidente del Consejo deberá colocar cinta adhesiva de seguridad o fajillas de papel a las que se estampará ef sello del Consejo Electoral Distrital, con las firmas del presidente, consejeros electorales y de los representantes de ios partidos políticos, y del candidato independiente que solicitaren hacerlo, quienes deberán observar, en todos los casos que se abra o cierre la bodega para realizar las labores que la ley ies señala, el retiro de cintas o sellos y posteriormente sellar las puertas de acceso a la bodega y estampar sus firmas en los sellos que se coloquen.

A rticu lo 8. Los consejos electorales distritales deberán Nevar a cabo reunión de trabajo (Presidente, Secretario y Consejeros Electorales) para designar comisiones que tendrán por objeto recibir la documentación electoral antes citada.

A rtícu lo 7. Los consejos electorales distritales, con la finalidad de determinar ai personal que colaborará en apoyo de la actividad de recepción, conteo, sellado y agrupamiento de la documentación electoral, deben tener en consideración les elementos siguientes:

A rt ic u lo 16. Solamente tendrán acceso a la bodega electoral funcionarios y personal autorizado por el propio Consejo, a quienes se les otorgará un gafete distintivo que contendrá al menos, número de folio, fotografía, referencia del órgano, cargo, periodo de vigencia, sello y ftrma de la presidencia del órgano desconcentrado correspondiente, m ismo que deberá portarse para su ingreso a la bodega. (Artículo 168 del Reglamento de Elecciones).

Page 17: No.-8159 ACUERDO CE/2017/025

11 DE OCTUBRE DE 2017 PERIODICO OFICIAL 17

CAPÍTULO q u in t oDe la R ecepción de la D ocum entac ión y

M ateria l E lec to ra l

A rt ic u lo 17. La recepción-entrega de la documentación y materiales electorales, tendré verificativo quince días antes de la jornada electoral (artículos 218. numeral 1 de Ley Electoral y de Partidos Políticos del Estado de Tabasco; y 176. numeral 1 del Reglamento de Elecciones) por el personal del Instituto Electoral y de P a rtic ipado^- Ciudadana de Tabasco, y se hará en la sede de los consejos electorales d istrita les,' respectivos.

A rtic u lo 18, Para efecto de la entrega-recepción de las boletas y demás documentación y material electoral que llegará custodiada, el Presidente del Consejo Distrital, como responsable directo del acto, deberá convocar a los integrantes del Consejo, mediante citatorio que envíe a los consejeros electorales, a los consejgss^? representantes de partidos políticos y, en su caso, de candidato ¡ndepe^^^ó té t7 indicando día, hora, fecha y lugar, en que tendrá verificativo la e n tre g a - r f i^ o ó o i» asimismo, podrá invitarse a los representantes de medios de comunicación, lie. ¿

A rticu lo 19. La presidencia de cada Consejo Distrital, será responsable de la asi como de todas las operaciones y procedimientos de apertura y cierre, misi se registrarán en una bitácora.

Los consejeros presidentes de les consejos electorales distritales, deberán observar que en todos los cases cue se abra o cierre la bodega para realizar las labores que la ley les señala, estén presentes consejeros electorales, representantes de partidos y del candioato independiente, para presenciar el retiro de sellos y para sellar las puertas de acceso a la bodega y estampar sus firmas en ios sellos que se coloquen.

La presidencia del Consejo Electora! Distrital, llevaré una bitácora sobre la apertura de la bodega, en la que se asentará la información relativa a la fecha, hora, motivo de la apertura, presencia be consejeros electorales y representantes de los partidos políticos y candidaturas independientes en su caso, así como fecha y hora del cierre de la misma Dicho control se llevará a partir de la recepción de las boletas, hasta la fecha que se determine la destrucción de ios sobres que contienen la documentación en los paquetes electorales, por parte de! Consejo Estatal. El control y resguardo de la bitácora estarán- a cargo de !a propia Presidencia del Consejo (articulo 173 del Reglamento de Elecciones/

CAPITULO SEXTODe lo s actos d e l Consejo E lecto ra l D is tr ita l

re la tivo s $ la recepc ión de las bo letas e lec to ra les

ARTÍCULO 20. A más lardar treinta dias antes de la fecha de la jom ada electora! y previa celebración de las reuniones de coordinador, necasarias para establece' ¡a :ogistica correspondiente, cada Consejo Electoral Distrital, deberá aprobar mediante acuerdo, la designación de supervisores electorales (SE) y capacítadores asistentes"* electorales (CAE), así como de los prestadores de servicios o personal técnico, v administrativo que auxiliará a' presidente, secretario y consejeros- electorales d e l j consejo correspondiente en el procedimiento de conteo, sellado, aorupamientc e integración de las boletas en razón del número de electores que corresponda a caris una de las casillas a instalar el día de !a elección. (Articulo 167, numeral 3 dei Reglamento Eiec-ciones) __ _

de las puertas de acceso, y estampar sus firmas en los selles que se coloquen pudiéndose documentar dicho proceso por parte de los representantes de ios partidos políticos q candidaturas independientes a través de los medios técnicos que estimen pertinentes. (Artículo 172, num eral 3 de! Reglamento de Elecciones).

A rtic u lo 22. El Secretario del Consejo Electoral Distrital levantaré un acta pormenorizada de la entrega y recepción de las boletas, asentando en ella los datoi**”* iciativos a la fecha de recepción, número ae contenedores recibidos, número de foiiás, características del embalaje que las contiene, y los nombres y cargos de lo£ \ 2 funcionarios presentes, además, se deberá anotar, lugar en que se resguardaron las ’ boletas, hora que finaliza el evento.

En caso de que el conteo. sellado y agolpamiento de las boletas electorales ;día siguiente de haberse recibido por ei Consejo Electoral Distrital, se debef^ám nte^- ^ también que las boletas se depositaron en la bodega y que ésta fue cerrada y /^ lia c f [ h £

Adicionalmente, se deberá incluir la descripción de cualquier eventualidad c*\ásppcto que $e considere relevante y las medidas adoptadas ai respecto durante la recepción y almacenamiento; asi como la fecha y hora de término de estas acc ióneseos®

A rticu lo 23. Todas las actividades que se realicen con motivo de la recepción y resguardo de las boletas electorales, debe contarse con la presencia de les representantes de ios partidos políticos y, en su caso, del candidato independiente oue decidan asistir.

Asimismo, el presidente dei Consejo Electoral Distrital, será el responsable que en lodos los casos que se abra o cierre ia bodega para realizar las labores oue la normatividac señala, o por cualquier otra causa superveniente y plenamente justificada, se convoque a ios consejeros electorales .y a ios representantes de los partidos políticos y de candidaturas independientes, en su caso, para presenciar el retiro de sellos y el nuevo sellado oe las puertas de acceso a ia bodega, asi como para estampar sus firmas en los sellos que se coloquen si así desearen hacerlo, dejando constancia por escrito en la respectiva bitácora (Articulo 174. numeral 1 del Reglamento de Elecciones).

CAPITULO SÉPTIMO D e l Conteo, Sellado y A g o lpa m ien to

de ias Bo le tas E lectora les

A rtícu lo 24. El conteo, sellado y agolpamiento de ias boletas electorales, de ser posible se llevará a cabo en la misma fecha de recepción de la documentación. En caso de que por razón de la hora de la recepción no sea posible ei inicio de la actividad, ésta se llevará a cabo a más tardar, al día siguiente.

A rticu lo 25. El conteo, sellado y agolpamiento de las boletas electorales, se realizará de manera continua y sin interrupción alguna, desde su inicio hasta su conclusión por ¡iiección de que se trate. 1

A rticu lo 26. En el conteo. sellado y agrupamiento de las boletas electorales,1* intervendrá sólo el persona! de los consejos electorales distritales y. en su caso, por el personal que designe el Consejo Estatal del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco.

El dia de la recepción de las boletas electorales deberá estar el Presidente dei/Cqrisejo Electoral Distrital Secretario, ios consejeros electorales, Vocal de Orgamzatífdp ? Electoral y Educación Cívica, los consejeros representantes de los p a rt id o a íp o !;^ ^ ^^ acreditados en dicho Consejo, asi como el oersonal autorizado. \\m

Asimismo, deberá encontrarse ei personal auxiliar de! Consejo Electoral Distrital, co&js& z los capacítadores asistentes electorales que faciliten los consejos electorales distritales del instituto ¡-jacional Electora!, previa ia presentación de un informe ce previsiones s más tardar 1 (un) mes ames dei dia de la elección-, a la Junta. Local correspondían:.: dei instuuic Nacional Electora; ¡Anexo ó de! Regiamente de Elecciones. Píoceoimiemc para el conteo. seiiaoo y ayruoamiento oe ¡as boletas electorales 5 5;

A rticu lo 27. Para realizar el conteo, sellado y agrupamiento de las boletas electfttóSssrf' deberán colocarse suficientes mesas de trabajo ¡cara que el presidente, secreta^jy°ft>¿ ~e consejeros electorales, auxiliados por ei personal autorizado, procedan a ¿grite ngas-- boletas, siguiendo la secuencia numérica de los fonos de cada bloc y sellartsigai djSsgiJft utilizando tinta de secado rápido; teniendo especial cuidado en que durante oe los blocks nc se deterioren, desprendan o manchen las boletos. ' v W

A rtic u lo 28. El lugar en ei que se realice e' procedimiento de conteo ve '!c o : '" ' agrupamiento de las boletas electorales, deberá contar con las condicionas de espacio, funcionalidad y seguridad oars e; deserrolíc de ¡ay; ectívicscos. debiendo esio: ío me: cerca posible o*= la codee- oi.ee.o;-?..

A rticu lo Una i,ez conciu'cas las ‘ansas de almacenamiento cíe las ocíela- v c-.- aocurnentacfon eietxo:;-:.; > sé su case, maienaies electorales, q u in e s in i-orer. 5 Concejo '¿laciom! Disiriis.. acompañaran " su presídeme. cui?r. u-u. responsabilidad, aseguraré- i? integridad ce la bouega disponiendo cue sean serpeir;: ¡as puertas de acceso t l¿ n.¿ ame i a presencia o í conseje'es emctc-rré.- . r-: presentantes de los partíaos oo.uiCus y, en su case- de candidaturas incepenoieme: Estos pormenores ss asentaran en ei acta respectiva. (Articulo 172, numera: 2 oe E solamente de Elecciones..

"ara el electo anterior se colocaran cintas adheridles de seguridad o íajillas ce oan-e > ¡¿ que se ¡s i estampare, ei spíIq ciel Organo Electoral Distrital, ias firmas de Presiaem*. o- Consejo, consejeios electorales y de representantes de los partidos político:- y e-n su caso candidaturas independientes que solicitaran hacerle, quienes podrán obse-var m todos ios casos que se abra o cierre ia bodega, e! retiro de sellos y posterior sellado

An::cL'ít - l -resid-im a ce; Cc-nscio auxi! &;!;-• on. i.:-; né-.:: 'c.-ri¿.s ¿rtím md f ¡a cocega electoral ¡os contenedores cono.. er-uv-ni-ar, am-i-oan-..'.m ¡«s ' - ■ ciecio'm e':. con 1.? énalidnc do ccmaoss. se¡;a.¡.m vr?qrurar;

¡Es recoms.ncíaplá qur. oars ?; dasisoo ce ¡os c.U' . .• : • srcuer-. - - oboletas ei-cloraies, ei lugar en el oue sa realizar? e; nenia-:, sellad;,- - mmmnro • la: mismos, e' Vcca! tíe Organiza-cien Electora;, con toco oportunic?;' q|¿c mecanismo ce traslado y contío! asistiéndose ce! persona! su.-.iíia comraiscc A r - e trabaje en la bodega electoral En is apertura ó-? czes contenedor se b m m:; especia1 cuidado a fin de nc dañarlas o corta' i3: bo¡sta¿- Una ve: sbirmm- !. - ^f - deber-i vérinca: sn priméis instancia que los blocs d€ bce'?.. e i-oc-.Vm correspondan a la enlidác y al distrito electora!.

Page 18: No.-8159 ACUERDO CE/2017/025

18 PERIODICO OFICIAL 11 DE OCTUBRE DE 2017

A rtícu lo 30. Para el conteo, sellado y aorupamienio de las boletas electorales, el Presidente, los consejeros propietarios o suplentes, asi como del personal autorizado, deberán proceder s contar las boletas, revisando que los folios estén correctos, asi come sellar la boletas al reverso, e introducirlas en una bolsa que dejaré abierta, que. desde luege, deberá contener el número de sección y tipo.

A rticu lo 31. El Presidente del Consejo, entregará, un contenedor a cada Consecro Electoral para efecto de que proceda al conteo y sellado de las boletas electorales. Dicho funcionario deberé verificar que las boletas electorales que se le entregan s e ~ \ encuentren completas, que les folios sean consecutivos, que no estén repetidos; Una

vez contadas se procederá a imprimir un selle en la parte posterior de la boleta electoral, del Consejo Electoral correspondiente.

A rtic u lo 32. Para las actividades de! conteo. sellado y agolpamiento, se instrumentará una logística para que el Presidente y los consejeros electorales, auxiliados por los supervisores electorales SE y capadtadores asistentes electorales CAE, procedan a contar las boletas, siguiendo la secuencia numérica de ios folios de cada cuaderr* sellarlas al dorso utilizando tinta de secado rápido para evitar derrames o i diversas. Se cuidará que. durante el manejo de ios cuadernillos, no se desprendan o manchen (as boletas. ¡fe .

A rtícu lo 33. Las tareas de conteo, sellado y agrupamiento de boletas ' procesos electorales que realícen los órganos electorales distritales, se sujetará^ siguientes criterios:

El responsable (bodeguero) designado para llevar el control preciso sobre ia asignación de los folios de las boletas, también registrará el número de cada contenedor, caja o sobre que saiga dé la bodega y su reingreso como paquetes que corresponden a cada casilia, dicho operativo será vigilado por los consejeros y representantes de partidos políticos y en su caso; candidatos independientes; lo anterior se consignará en el acta circunstanciada que para tal efecto se elabore.

Los representantes de los partidos políticos y en su caso candidatos independientes, que decidan asistir para verificar el procedimiento y, bajo su más estricta responsabilidad, si lo desearen podrán firmar las boletas al reverso. Resulta necesario precisar que la falta de firma no impedirá su oportuna distribución; así m ismo, se les solicitará que en caso de firmar las boletas los representantes de partidos políticos y ios candidatos independientes, lo realicen en la totalidad de las boletas de un tipo de elección de ia casilia correspondiente. En el supuesto de que algún representante haya solicitado firmar las boletas y durante el desarrollo de la actividad decidiera no continuar, el hecho será consignado en el acta circunstanciada.

Esta acción será realizado ante los representantes de ios partidos políticos y en su caso, de los candidatos independientes, a fin de perm itir una asignación precisa de tas boletas correspondientes a cada casilla, con base el número de electores que se encuentren registrados en la Lista Nominal, a i número de representantes de ios partidos políticos y. en su caso, candidatos independientes que podrán ser registrados, asi como considerando el número de boletas necesarias para que voten aquellos c udadanos que obtuvieron resolución favorable del Tribunal Electoral del PodéT* ju d ic ia l de la Federación. Para efectos de lo anterior, se contabilizará a la totaltáad/de ios partidos políticos con representación ame el Consejo Distrital aun cuando no hayan registrado candidatos para la elección en cuestión.

En la apertura de cada contenedor, caja o paquete que contenga las boletas electorales, se tendrá especial cuidado a fin de no dañarlas o cortarlas. Se hace especial énfasis de no utilizar instrumentos que ocasionen daños a las boletas como cúter, navaja, tijeras, etc.). Una vez abiertas éstas, se verificará en d r iijjS 'é 01 instancia que los cuadernillos de boletas electorales correspondan a la e p tid .é 'd ^L « municipio o al distrito electoral local de la demarcación territorial del C o n s e ja ^ e c i iS ^ Distrital de! Instituto Electoral Estatal. En e! supuesto de que se reciban bójétas f o j E l correspondan a otro ámbito de competencia, se levantará un acta c ir c u n s ta n c iá is /

A rtícu lo 34. En el supuesto de requerir boletas adicionales, el Presidente del Consejé3" ' Electoral Distrital, daré aviso de inmediato, vía oficio, a la Presidencia del Conseje Estatal del Instituto Electoral, utilizando el formato de solicitud de boletas adicionales contenido en el Anexe 5 del Reglamento de Elecciones, para que se adopten las acciones necesarias para complementar el requerimiento de boletas. La insuficiencia de éstas no detendrá e! procedimiento de conteo. sellado y agrupamiento, ni tampoco el armado de les paquetes electorales.

Si se recibieran boletas que correspondan a otro ámbito de competencia, la presidencia de! Conseje Electoral Distrital, notificará por la vía más expedita a la Presidencia del Conseje Estatal del Instituto Electoral, quien procederá a convocar a una comisión dei órgano al que correspondan las boletas electorales, para que las reciban. Dicha comisión estará integrada por el presidente y consejeros electorales del órgano receptor, quienes podrán ser apoyados er. dicho acto por personal de la estructura administrativa y, en su caso, por los representantes de los partidos políticos y candidaturas independientes que decidan participar.

Las boletas' electorales serán entregadas a (a presidencia o al responsable de la comisión referida, por parle de la presidencia del órgano que inicialmente las recibió, er, sus instalaciones. De lo anterior se levantará un acta circunstanciada y se entregará una copia s quienes integran lá comisión, lo cua!. se hará dei conocim iento de los integrantes del Consejo correspondiente. (Artículo 180, numerales 1, 2, y 3 de1 Reglamento de Elecciones).

A rticu lo 35. En caso que, con posterioridad a la realización de! procedimiento de conteo. sellado y agrupamiento de las boletas electorales, el Tribunal Electoral de! Poder Judicial de ia Federación, emita resolución favorable a ciudadanos en relací cor. su derecho de votar, no se incluirán ni se entregarán boletas adicionales a presidencia de las mesas directivas de casilla. (Articulo 161, del Reglamento de Elecciones).

A rtíc u lo 36. A l término del conteo y sellado del total de boletas, éstas se agruparán de manera consecutiva por tipo de elección y siguiendo el procedimiento descrito en el anexo 5 del Reglamento de Elecciones, conforme a los criterios siguientes:

*•a) Total de electores de. cada casilia inscritos en eí listado nominal. /£<

b) Para el caso de casillas especiales en elecciones concurrentes o no col se asignarán 750 boletas por casilla para cada una de tas elecciones federa tanto igual por cada tipo de elecciones locales.

c) Las boletas adicionales por cada partido político y, en su caso, candidaturas independientes, para que sus representantes acreditados ante la mesa directiva de casilla puedan ejercer su derecho de voto.

d) En su caso, las boletas necesarias para que vote la ciudadanía que obtuvo resolución favorable del Tribunal Electoral que le faculte emitir su sufragio.

El control y seguimiento preciso sobre la asignación de los folios de las boletas respecto de cada tipo de elección, que se distribuirán a las mesas directivas de casilla, se hará a través del form ato respectivo, contenido en el Anexo 5 del Reglamento. Para e! llenado de dicho formato, será necesario cuidar la correcta asignación de ios folios según corresponda al total de boletas para la elección. Quien se encuentre facultado para tal efecto, será responsable de comprobar que tos folios se asignen correctamente.

Una vez integradas las boletas, se introducirán en ios sobres destinados para ello, mismos que se identificarán previamente con una etiqueta blanca, señalando además los folios de las boletas que contendrá y el tipo de elección. (Articulo 178 numerales 1, 2 y 3 del Reglamento de Elecciones).

El presidente del Consejo Electoral Distrital, levantará un acta circunstanciada en la que se especifique ia fecha, hora de inicio y término, lugar, asistentes, tipo o tipos de elección, folios de las boletas que correspondieron a cada casilla, folios de las boletas sobrantes e inutilizadas, y en su caso, incidentes o fattantes de boletas. Se entregará copia simple de! acta a quienes integran el consejo respectivo. (Articulo 179 numeran** de* Reglamento de elecciones). ■

A rtic u lo 37. En el caso de encontrar boletas dañadas, con errores de impresión o desprendidas del bloc foliado, de tal suerte que resulte necesario prescindir de su utilización, la integración del total de boletas por casilla se realizará recorriendo les números de folios, io que se anotará en el formato correspondiente.

A rtícu lo 38. Concluido el procedimiento de conteo. sellado y agrupam iento. Secretario del Conseje, en su caso, procederá a inutilizar las boletas mediante dos lineas diagonsles, posteriormente se depositarán en una caja qufeggberá sellarse y firmarse por el presidente, consejeros electorales y represen(¿nte$j partidos políticos, y en su caso, del candidato independiente presentes y qy hacerlo.

A rtícu lo 39. Una vez llevadas a cabo las actividades de conteo y sellado, se proceB al agrupamiento de las boletas electorales en razón del número de electores que corresponda a cada una de las secciones electorales a instalar, adicionando las relativas a ios representantes de los partidos político y candidato independiente acreditados ante la Mesa Directiva de Casilla; asi como aquellas destinadas a los ciudadanos que voten por resolución dei Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

A rticu lo 40. Ai término del conteo, sellado, las boletas electorales agrupadas por sección, junto con las cajas conteniendo las boietas sobrantes e inutilizadas de la elección, se resguardarán siguiendo los mecanismos de seguridad ya citados.

A rtícu lo 41. Tratándose del conteo. sellado y agrupamiento de casillas especiales, deberá observarse el m ismo procedimiento que para las demás casillas.

Page 19: No.-8159 ACUERDO CE/2017/025

11 DE OCTUBRE DE 2017 PERIODICO OFICIAL 19

A rtícu lo 42. En la medida en que se lleve a cabo esta actividad, el Secretario del Consejo deberá levantar un acta circunstanciada en la que conste el número de folios de ias boletas electorales que se asignen a cada agrupamiento de boletas electorales. Además, el acta circunstanciada que se levante deberá incluir como mínimo lo siguiente:

a, Domicilio, lugar, fecha y hora de levantamiento del acta;b; Nombre y cargo de los funcionarios que participaron y apoyaron en el

procedimiento de conteo, sellado , y agrupamiento de ias boletas electorales; especificando la naturaleza de ia participación;

c, Cantidad de boletas;

Si se encontraron boletas datadas, con errores de' impresión o desprendidas del talón foliado, de tal suerte que resulte necesario prescindir de su utilización; deberá , especificarse la cantidad exacta y él c los folios correspondientes; o.Si se advierten boletas electorales, cuyos datos de identificación no periepécen al distrito electoral local, deberá ' especificarse ia cantidad exacta y los foj correspondientes; (pSi se encuentran faltantes de boletas, precisar la cantidad; v $.Cantidad de boletas inutilizadas;La constancia sobre el número de boletas que se les proporcionó representantes de los partidos políticos o de candidatos independientes para firma, e! número de las boletas firmadas y, en su caso, el número de boletas que faltaron

por firmar, identificadas por los folios de inicio y término de cada bloc, después de haber realizado el procedimiento de firma;

i) Adicionalmente se debérá incluir la-descripción de cualquier eventualidad o aspecto que se considere relevante y las medidas adoptadas a! respecto durante e! procedimiento de conteo, sellado y agrupamiento de las boletas electorales. Finalmente deberá incorporarse la fecha y hora de término de estas acciones;

El Secretario del Consejo Distrital deberá remitir al Secretario Ejecutivo de! instituto, a la conclusión del conteo, sellado y agrupamiento de las boletas electorales, copia certificada del acta circunstanciada que se levante.

TRANSITORIOS

PRIMERO. La Secretaria Ejecutiva del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tsbasoo, a través de ia Dirección Ejecutiva de Organización Electoral y Educación Cívica, creará un grupo de trabajo para que, durante ei mes de mayo del año de la elección, lleve a cabo capacitación respecto a los presentes lincamientos; para ello deberé diseñarse materia! didáctico acorde a las atribuciones que se describen para cada uno de los funcionarios.

SEGUNDO. En todo caso, se tomarán en consideración las modificaciones que respecto a la denominación de la figura de Capaciíadores Asistentes Electorales (CAE), efectúe el Instituto Nacional Electora!

No.-8161 ACUERDO CE/2017/027

INSTITUTO ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE TABASCO

TU PARTICIPACIÓN, ES NUESTRO COMPROMISO

CONSEJO ESTATALCE'2017/027

ACUERDO QUE EMITE EL CONSEJO ESTATAL DEL INSTITUTO ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓN C IUDADANA DE TABASCO . A PROPUESTA DE LA COMISIÓN TEM PORAL DE GÉNERO, MEDIANTE EL CUAL SE ESTABLECE LA ACCIÓN PARITARIA, Y SE AP R U EBA LA ACCIÓN AFIRM ATIVA PARA LA INCLUSIÓN Y NO DISCRIMINACIÓN, CON LA FINALIDAD DE COMPENSAR LA DESIGUAIJ5AíB= ESTRUCTURAL EN LA S ACREDITACIONES QUE LOS PARTIDOS P O L ÍT IC o á K ¿ í& *f í SU CASO, CANDIDATOS INDEPENDIENTES REALICEN D fe ^ S U S REPRESENTANTES, ANTE LOS CONSEJOS ELECTORALES Y COMISIONES BfEEGS PROCESO ELECTORAL LO C A L ORDINARIO 2017-2018. |£

A N T E C E D E N T E S

L Reform a C o n s titu c io n a l Federal. Ei diez de febrero de dos mil catorce se publicó

en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto relativo a ia reforma Constitucional

en Materia Político-Electoral, misma que reformó el articulo 41 de la Constitución

Política de los Estados Unidos Mexicanos

II. C reación del INE. El diez de febrero de dos mil catorce, se publicó en el Diario

Oficial de la Federación, ei Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan

diversas disposiciones de ia Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

en Materia Político-Electoral, oestacando lo concerniente ai articulo 41 que crea ei

Instituto Nacional Elecioral, mismo que quede integrado ei cuatro de abril de dos

mil catorce, m odificándose la integración de su Consejo General y la inclusión de

nuevas atribuciones. III.

III. Leyes G enerales en m ate ria e lecto ra l. El quince de mayo del año dos mil catorce,

el Honorable Congreso de la Unión, aprobó la Ley General de instituciones y

Procedim ientos Electorales y ia Ley Genera! de Partidos Políticos, que fueron'

‘ publicadas en el Diario Oficial de la Federación de veintitrés de mayo del año ritadj-.

Reform a C onstituc iona l Loca l. El veintiuno de junio de dos mil catorce, se pubjj^s= «

en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco, número 7481. Suplemeniáftgp'-ét*'

Decreto número 117, por el que se reforman, adicionan y derogan/

disposiciones de la Constitución Política del Estado Líbre y Soberano dQ 5 a b d g ^ ^

en maíeria electora!. V

Ley E lectora l L o |s l. ^ l dos ° e Íuf‘° dos l71®1 catorce, se publicó en el

Oficial del Estáósjde Tabasco, número 7494. Suplemento C, el Decreto número

118. por el que H expiaio Is Ley Electoral y de Partidos Políticos de! Estado de

Tabasco.

Equidad de género en la C onstituc ión Federal. Que de conformidad con lo

establecido en el articulo I o, párrafos primero, segundo y tercero de la Constitución

Política de los Estados Unidos Mexicanos, todas las personas gozarán de los

derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los trataaos internacionales

de los que ei Estado Mexicano sea parte, asi como de las garantías para su

protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los caso?

y bajo tas condiciones que el propio ordenamiento establece, refiere que las normas

relativas a ios derechos humanos se Interpretarán de conformidad con ¡a

Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo

tiempo a las personas la protección más amplia y, en ese sentido, todas las

autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover,

respetar, proteger y garantizar les derechos humanos de conformidad con ¡os

principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y brogresrvidac.

Considerando que los pueblos de fas Naciones Unidas han reafirmado en la Carta

su fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y ei valor oe

persona humana y en la igualdad de derechos de hombres y mujeres; y se hajn ,

Page 20: No.-8159 ACUERDO CE/2017/025

20 PERIODICO OFICIAL 11 DE OCTUBRE DE 2017

declarado resueltos a promover e! progreso social y a elevar el nivel de v i ú ^ ^ j v ^

de un concepto más amplio de la libertad; £n consecuencia, ei Estaá'iSféDerá

prevenir, investigar, sancionar y reparar las

en ios términos que establezca la ley.

Asimismo, el párrafo quinto de la atada norma fundamental, sost¡ené:*q§e fen'F.

México queda prohibida toda o'iscriminación motivada por origen étnico o nacicnai.

el género, la edad ias discapacidades, la condición social, las condiciones de sa-uo.

la religión, las ooiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra

que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar ios

derechos y libertades de ias personas. Asimismo, en su párrato tercero del mismo

ordenamiento constitucional, dispone que es obligación de las autoridades, en el

ámbito de sus competencias, promover, respetar, proteger y garantizar los

derechos humanos de conformidad con ios principios de universalidad,

interdependencia, indivisibilidad y progresrvidad.

Por su parte, de conformidad con e! articulo 4o, párrafo primero, del ordenamiento

legal en análisis, ei varón y la mujer son iguales ante la ley.

Vil. Paridad de Género en la Ley General de P a rtidos P o líticos. La Ley General de

Partidos Políticos, en su artículo 37, numeral 1. inciso e), prevé la obligación de los

partidos políticos de incluir en su declaración de principios, la obligación de

promover la participación política en igualdad de oportunidades y equidad entre

hombres y mujeres.

VIH. E quidad de Género en la C onstitu c ión Loca l. Que el artículo 2, párrafo primero

y cuarto de la Constitución Política dei Estado Libre y Soberano de Tabesco/""

establecen que el Estado de Tabasco se constituye como un Estado Soda : y

Democrático de Derecho que promueve la igualdad de oportunidades^^íe^os,-

individuos. El respeto a la dignidad de las personas, a sus derechos y Mwstedes^

es el fundamento del orden y la paz social. »!E l?W.-.=r=

t p iAsí mismo el articulo 2, fracción VIII de' mismo ordenamiento jurídico, p ^ a q u v €

todas las personas sor. iguales ante la Ley. En consecuencia, tienen derechtSgSsl

discriminación a igual protección o beneficio de la ley. Queda prohibida en el Estado

toda forma de discriminación motivada per origen étnico c nacional, el género, ta

edad, la lengua o idioma, religión, costumbre, opiniones, preferencias, condición

social, salud, estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y

. tenga por objete anular o menoscabar los derechos y tas libertades de las personas.

Finalmente, la fracción XXVI de! precepto constitucional en cita, establece que los

hombres y las mujeres deben tener formal y materialmente derechos iguales, que

las leyes deberán garantizar la igualdad en el derecho vigente y procurar su

implantación en la costumbre social, particularmente en la familia, er. la educación

y en el lugar de trabajo.

IX. P o lítica de igua ldad de género y no d iscrim inac ión de l In s titu to Nacional

E lecto ra l. Mediante el acuerdo INE/CG35/2016, de veintisiete de enero dei año en

curso, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, aprobó la política de

igualdad de género y no discriminación de dicho Organismo Nacional, que contiene

tas lineas estratégicas de la Unidad Técnica de igualdad de Género y no

Discriminación.

violaciones a los d e re c h oéj^i u fsT -f-

X. P ro h ib ic ió n en el Estado de Tabasco de toda p ráctica d isc rim ina to ria . La Ley

para Prevenir y Eliminar la Discriminación en el Estado de Tabasco, en su Articu lar"'

4 establece que queda prohibida toda práctica discriminatoria. Ningún ente público

estatal o municipal, autoridad o servidor público, con independencia del <

gobierno a que pertenezca, podrá realizar actos o Conductas que tengan c

impedir o anular el reconocimiento o ejercicio de los derechos y la igualó

oportunidades en términos de los artículos 1* de ta Constitución Politid

Estados Unidos Mexicanos, 2 de la Constitución del Estado Ubre y Soberaíí

Tabasco y 3. fracción V, de la propia Ley. siendo obligación de los particulares que

presten u ofrezcan servicios al público, en condición de perm isionarios o

concesionarios o por cualquier otro titu lo expedido por entes públicos de ios

gobiernos estatal o municipales, abstenerse de efectuar prácticas discriminatorias,

ya sea por acción u omisión, en contra de las personas, debiendo combatirse toda

acción discriminatoria y toda expresión de intolerancia, pues constituyen un agrave

a la dignidad humana y un retroceso a su propia condición.

XI. Reform a C onstituc iona l en m ateria de Derechos Hum anos. El 10 de ju n io oe

2011, fue promulgada la reforma constitucional en materia de Derechos Humanes

que reconoció los Derechos Humanos contenidos en la Constitución Política de le-

Estados Unidos Mexicanos y ios tratados internacionales, otorgándole validez

suprema dentro del orden jurídico del estado mexicano, contemplando ci principio

pro personae, prc homine y la interpretación c o n fo n .« s te - es. que se debe

interpretar el orden jurídico a la luz y conforme a los derechos humanos reconocidos

en la Constitución y en los tratados internacionales en los cuales el Estado Mexicano

sea parte, favoreciendo en todo tiempo a las personas con la protección más amplia;

para ello, ios derechos humanos deben ser tutelados por toda autoridad, de lo

contrario cualquier violación deberé ser reparada para conservar el orden

constitucional; en la tesis LXVI1/2011 emitida por la Suprema Corte de Justicia de

la Justicia de la Nación, se remarca el deber de toda autoridad para proteger los

Derechos Humanos. í

XII. Leyes que prom ueven la Igualdad entre m ujeres y hom bres . El Congrejsásqerf^S'&LpOC. J-4,

Unión y el Congreso del Estado de Tabasco. respectivamente h a ir aprobado

diversas leyes que promueven la igualdad entre géneros, entre /Jas s jp

encuentran, ias siguientes: f i m

'Ley Genera/para la Igualdad entre Mujeres y Hombres

Artículo 1. La presente Ley tiene por objeto reguiar y garantizar la igualdad entre mujeres y hombres y proponer tos lincamientos y mecanismos institucionales que orienten a la Nacióri hada el cumplimiento de la igualdad sustantiva en tos ámbitos público y privado, promoviendo el empoderamiento da las mujeres. Sus deposiciones son de orden público e interés social y de observanda general en todo e l Territorio Nacional.

A rtícu lo 3. Son sujetos de los derechos que establece esta Ley, las moeres y los hombres que se encuentren en territorio nacional, que, por razón de su sexo, independientemente de su edad, estado civd, profesión, cultura, origen étnico o nacional, condición soda/, salud, religión, opinión o capacidades diferentes, se encuentren con algún tipo de desventaja ante la violación del principio de igualdad que esta Ley tutela.

Ley Federal para Prevenir y Sancionar la Discrim inación

Artícu lo 2.- Corresponde ai Estado promover las condiciones para que ta libertad y la igualdad de las personas sean reales y efectivas. Los poderes públicos federales deberán eliminar aqueffos obstáculos que limiten en los hechos su ejercicio e impidan el pleno desarrollo de tas personas, asi como su efectiva participación en ta vida política, económica, cultural y social de/ país*y promoverán la participación da las autoridades de los demás órdenes de Gobierno y de tos particulares en la eliminación de dichos obstáculos.

A rtícu lo 3.’ Cada uno de los poderes públicos federales adoptará las medidas que estén a su alcance, tanto por separado como coordinadamente, de conformidad con la disponibilidad de recursos que se haya determinado para tal fin en el Presupuesto de Egresos de fe Federación del ejercicio correspondente, para que toda persona goce, sm discriminación alguna, de todos tos derechos y foertades consagrados en la Constitución Política de los / Estados Unidos Mexicanos, en las layes y en tos tratados internacionales de I los que el estado mexicano sea parte. ‘

Ley General de Acceso de les Mujeres e une Vida Ubre de Violencia

ARTÍCULO 16.* Viólenos Institucional: Son los actos u omisiones de las y jjos. ^ servidores públicos de cualquier orden de gobierno que discriminen o feffgag como fin ditetar, obstaculizar o impedir ei goce y ejercicio de los dere&os ( P T j humanos de las mujeres, así como su acceso el disfrute de políticas púWjcas destinadas a prevenir, atender, investigar, sancionar y erradicarlos <ftfer&ites tipos de videncia.

ARTÍCULO 19.* Los tres órdenes de gobierno, a través de tos cuales manifiesta el ejercido de! poder público, tienen la obligación de organizar el aparato gubernamental de manera tal que sean capaces de asegurar, en el ejercido de sus funciones, el derecho de ias mujeres a una vida libre de violencia.

ARTÍCULO 20.- Para cumplir con su obligación de garantizar el derecho dé tes mujeres a una vida libre de videncia, tos tres órdenes de gobierno deben prevenir, atender, investigar, sancionar y reparar el daño que tes inflige.'

Ley Estatal de Acceso de tas Mujeres a una Vida Ubre de Violencia

Page 21: No.-8159 ACUERDO CE/2017/025

11 DE OCTUBRE DE 2017 PERIODICO OFICIAL 21

Articulo 15. Se considera violencia en !a comunidad a ¡os actos individuales o colectivos que transgreden los derechos humanos de las mujeres propiciando ' su denigración, discriminación, marginacióh o exclusión en el ámbito público.

Articule 16. E l Estado y sus municipios deben de establecer mecanismos • institucionales que tengan como objetivo la prevención de la violencia en la Comunidad contra las mujeres.

Ley para Prevenir y Elim inar la Discriminación en ei Estado de Tabasco

A rticu lo 4.* Queda prohibida en el Estado de Tabasco toda práctica discriminatoria. Ningún Ente Público estatal o municipal. Autoridad o servidor público, con independencia del orden de gobierno a que pertenezca, podrá realizar actos o conductas que tengan por objeto impedir o anular el reconocimiento o ejercicio de los derechos y la igualdad real de oportunidades en términos de los artículos 1“ dé la Constitución General de la Repútáica, 2 de la Constitución local y 3, fracción V, de esta ley.

Es obligación de los particulares que presten u ofrezcan servíaos al público, en condición de permisionaríos o concesionarios o por cualquier otro título f expedido por Entes Públicos de los gobiernos esteta/ o municipales, abstenerse ide efectuar prácticas discriminatorias, ya sea por acción u omisión, en contra \ de tas personas.

Toda acción discriminatoria y toda expresión de intolerancia constituyen u n í' ^ agravio a ¡a dignidad humana y un retroceso a su propia condición, que deber, combatirse. ¡ 0 |g

Articulo 5.- Corresponde a ios Entes ' Públicos del Estado, prom overos | J condiciones para que la libertad y /a igualdad de las personas sean reafeáíj)^ • efectivas. Por ello deberán eliminar aquellos obstáculos que limiten en to$M hechos su ejercicio e impidan el pleno desarrollo de las personas, asi como suN efectiva participación en la vida política, económica, cultural y social del Estado y los municipios; y promoverán la participación de las autoridades de tos demás órdenes de gobierno y de los particulares en la eliminación de esos obstáculos.

Artículo 6.- Cada uno de los Entes Públicos adoptará las medidas que estén a su alcance, tanto por separado como coordinadamente, para que toda persona goce, sin discriminación alguna, de todos tos derechos y libertades consagrados en la Constitución General y Local, en tas leyes y en los tratados intemactonaies de ios que México sea parte.

Articulo 7.* No se considerarán discriminatorias las acciones afirmativas que tengan por efecto promoverla igualdad real de oportunidades de las personas o grupos. Tampoco será juzgada como discriminatoria la distinción basada en criterios razonables, proporcionales y objetivos cuya finalidad no sea el menoscabo de derechos.

Ley para La Igualdad Entre Mujeres y Hombres del Estado de Tabasco

Articulo 8 .- la Política Estatal y municipal en materia de igualdad social entre mujeres y hombres estableceré las acciones conducentes s fin de lograr la igualdad sustantiva en el ámbito económico, político, social y cultural, política que se encuentra comprendida y definida en el Programa Estatal y es encauzada s través de! Sistemé Estafa/, para tai efecto deberé:

I. Aplicar el principio de- igualdad de trato de oportunidades en la interpretación * y aplicación de las normas jurídicas, asi como las políticas públicas:

II. Fomentar la igualdad entre mujeres y hombres en todos los ámbitos de la vida;

IV. Generarlos mecanismos necesarios para lograr una efectiva participación /y representación política equilibrada entre mujeres y hombres; !

V. Promoverla igualdad de acceso y el pleno disfrute de los derechos sociales ■. para las mujeres y hombres:

Vi. Adoptar medidas para garantizar s mujeres y hombres la igualdad depAv‘ acceso y la plena participación er. las estructuras de poder’ ¡ 0

r t - :~Normas que además de regular y garantizar la igualdad entre mujeres y

promueven la no discriminación hacia el trato diferenciado de la mujer, p ro c á te ft^ > ;

en todo momento que las condiciones de participación sean en un escenaThT"

igualitario para hombres y mujeres en e) goce y ejercicio de sus derechos, con ¡a

finalidad de regular y garantizar la igualdad entre mujeres y hombres y proponer los

iineamienios y mecanismos institucionales que orienten hacia el cumplimiento de Is

igualdad sustantiva en los ámbitos público y privado.

señala que la organización de las elecciones estatal, distritales y municipales, es

una función pública dei Estado, que se realiza a través de un Organismo Público

Autónomo denominado Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de

Tabasco, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, en cuya integración f

participan el Instituto Nacional Electoral, el Poder Legislativo del Estado, los

Partidos Políticos Nacionales y Locales, así como los ciudadanos en los términos

que ordene la ley.

/De igual forma señala que el consejo estatal será su órgano de direcciói

y se integrará por un consejero presidente, seis consejeros electorales y cd^vsej

representantes de los partidos políticos y un secretario ejecutivo.

De tal manera que la funciones de quienes integran e! órgano máximo oe esta

autoridad electoral, incluyendo a los consejeros representantes de los partidos

políticos, corresponde una función estatal, y no partidista relacionadas con las

elecciones en ei estado.

2. In terpretación de ia no rm a tiv ida d electoral. Que de conformidad con lo dispuesto

por el articulo 3, numerales 1 y 2 de la Ley Electoral y de Partidos Políticos de)

Estado de Tabasco, ia aplicación de la ley citada corresponde entre oíros

organismos ai Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco; y la

interpretación de la norma electoral del Estado se hará conforme a los criterios

gramatical, sistemático y funcional, atendiendo a lo dispuesto en el último párrafo

del artículo 14 de la Constitución Federal.

Además, se aplicaran las tesis de jurisprudencia y criterios relevantes emitidos por

la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Tribunales de* Poder Judicial de la

Federación y de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de (a

Federación.

P rinc ip ios rec to res de ta fu n c ió n electoral. Que de conformidad con el artículo

102. numeral1.de la Ley Electoral y de Partidos Políticos del Estado de Tabasco

las funciones y actividades del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana d e / ’" ’

Tabasco, se rigen por los principios de Certeza, Legalidad. Independencia. Maximá

Publicidad. Imparcialidad y Objetividad, mismos que han sido deíin i<^'qpoLJ¿__

doctrina de Derecho Electoral de ¡a siguiente forma: Certeza, es entendida

deber por pane de la autoridad electoral de difundir sólo dalos c ^ p l^ i - j í L C

definitivos, con ia finalidad de no producir desinformación o dar pie a p e r c é p ^ x ip ^

equivocadas, parciales o hasta manipuladas y, en consecuencia generar confusión"^

e incertidumbre; Im parc ia lidad, implica que los integrantes del Instituto Electora!

en el desarrollo de sus actividades, deben reconocer y velar permanentemente por

el interés de la sociedad y por los vaiores fundamentales de la democracia,

haciende a un lado cualquier interés persona! o preferencia política;

Independencia, se refiere a las garantías y atribuciones que disponen los órganos

y autoridades que conforman ia institución, para que su proceso de deliberación y

toma de decisiones, se dé con absoluta libertad y responda única y exclusivamente

a ia Ley: Legalidad, debe entenderse como el estricto apego por parte de la

autoridad a las normas vigentes y en toao caso, procurando evitar que sus actos

iesionen derechos de terceros; Máxima Public idad , la cual corresponde a proveer

lo necesario para dar oportuna publicidad y transparencia-a los actos y resoluciones

de la auíoriaad electoral, en apego a la normatividad aplicable; y O bje tiv idad, que

significa reconocer tz realidad tangible independientemente del punto de vista que-

tengamos de ella, la objetividad rios obliga a ver fes hechos aún por encima de

nuestra opinión personal, sin ningún tipc de prejuicio sobre ésta.

Asimismo, ei Gobierne de !a República ha implementado Instrumentos

Programáticos; Programa Nacional de Desarrollo 2013-2018 (Estrategia

Transversal III. Perspectiva de Género). Programa Nacional para ia Igualdad de

Oportunidades y No Discriminación contra las Mujeres 2013-2015, Programa

Integra! para Prevenir, Atenoer, Sancionar y Erradicar !s Violencia contra la:

Mujeres 2014-2018. Programa Nacional ds Derechos Humanos 2014-2C¡¿.

CONSIDERANDO

Ó rgano responsab le de las e lecc iones en Tabasco. Que la Constitución Polines

del Estado Ubre y Soberano de Tabasco, en su articulo 9. apartado C, fracción i,

4. Activ idades de! Ins titu to Electora! y de P a rtic ipac ión C iudadana cíe Tabas.::».

Que e! articulo 5. apartado C, fracción l. incisc i) de la Constitución Politice oe:

Estaco Libre y Soberano de Tabasco, dispone eue el Instauro Eifscic.-v;' c'-:

Participación Gudacana de Tabasco, tendrá a su cargo en forma infecí ai v

las actividades islativas a: los derechos y prerrogativas ds ios partidos p o lil lo s '

candidatos; educación cívica: preparación i?, jornada electoral, escrutinios /

cómputos en fes términos que señale la ley resultados preliminares;

sonceos de opinión con fines electorales; obs$A'áción electora!, y conteop^áff i?

conforme a Ice !;neamienícs que establezca el Instituto Nacional E lectora les;

todas las no reservadas al Instituto Nacional Electora!. Las sesiones dev fodo iiaS Í^

órganos colegiados de dirección serán públicas en ¡os términos que señala

Page 22: No.-8159 ACUERDO CE/2017/025

22 PERIODICO OFICIAL 11 DE OCTUBRE DE 2017

5. A u tono m ía de! In s titu to E lectora l y de P a rtic ipac ión Ciudadana de Tabasco.

Que el artículo 100, numeral 1, de la Ley Electoral y de Partidos Políticos oel Estado

de Tabasco. establece que el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de

Tabasco. es el Organismo Público Local, de.carácter permanente, autónomo en su

funcionamiento, independiente en sus decisiones y profesional en su desempeño

dolado de personalidad jurídica y patrimonio propios, depositario de la autoridad

responsable del ejercicio de la función pública de organizar las elecciones.

6. F ina lidades del In s titu to E lectora l y de P a rtic ipac ió n Ciudadana de Tabasco.

Que el artículo 101 de la Ley Electoral y de Partidos Políticos del Estado de

Tabasco, establece como finalidades de! Instituto Estatal, las siguientes: I.

Contribuir al desarrollo de la vida pública y democrática en el Estado de Tabasco:

It. Preservar e! fortalecim iento del régimen de partidos políticos; lll. Asegurar a los

ciudadanos el ejercicio de los derechos políticos electorales y v ig ilar el

cumplim iento de sus obligaciones; IV. Garantizar la celebración periódica y pacifica

de (as elecciones para renovar a los integrantes de los Poderes Legislativo,

Ejecutivo y ios Ayuntamientos del Estado; V. Velar por la autenticidad y efectividad

del voto; VI. Llevar a cabo la promoción del voto y coadyuvar a la difusión de la

educación cívica y de la cultura democrática, y V il. Organizar o coadyuvar a la

realización de los ejercicios de consultas populares y demás formas d e ,

participación ciudadana, de conformidad con lo que dispongan las leyes. f

7. E s truc tu ra y dom ic ilio del Ins titu to E lectora l y de P a rtic ipac ión C iudadana de _

Tabasco. Que el articulo 104, numeral 1, fracciones I, II y lll de la Ley E l e i ^ a j ^ -

de Partidos Políticos del Estado de Tabasco, señala que el Instituto Elect^RáPy^ter-

Participación Ciudadana de Tabasco, tiene su domicilio en la Ciwtad

Vífíahermosa y ejercerá sus funciones en todo el territorio de la entidad, 8¡$wyn

estructura que comprende Órganos Centrales, con residencia en la c a p ita *

Estado, Órganos Distritales, en cada Distrito Electoral Uninominai y Órganos-

Municipales, en cada Municipio del Estado.

8. Ó rganos Centra les del Institu to E lecto ra l y de P a rtic ipac ión C iudadana de

Tabasco. Que el art¡culol05 de la Ley Electoral y de Partidos Políticos del Estado

de Tabasco, determina como órganos centrales del instituto Estatal los siguientes:

el Consejo Estatal; Presidencia del Consejo Estatal; la Junta Estatal Ejecutiva, la

Secretaria Ejecutiva y el Órgano Técnico de Fiscalización.

9. Ó rga no S u perio r de D irección del In s titu to E lectora l y de Partic ipac ión

C iudadana de Tabasco. Que el artículo 106 de la Ley Electoral y de Partidos

Políticos de! Estado de Tabasco, establece que el Consejo Estatal del Instituto

. Electora! y de Participación Ciudadana de Tabasco, como órgano superior de

dirección, es responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones

constitucionales y legales en materia electoral.

10. Igua ldad de género com o ob ligac ión de l Estado M exicano. Que con motivo de

la implementación. a nivel normativo e institucional, de diversas disposiciones

encaminadas a promover la igualdad de género en las candidaturas a los cargos

de elección popular y en las diferentes actividades relacionadas con ios sistemas

electorales, mismos que tienen su fundamento en lo dispuesto por e! artículo -¿1 , ^

base de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, resultp

necesario que el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabaiscé',1' 1

implemente las acciones necesarias que le permitan contar con un'

colegiado que lleve a .cabo todas las actividades encaminadas a propk>ve f''''í^

igualdad de géneros y no discriminación; trabajos que llevan implícita la nécé^i^aé1

de emitir íineamientos, promov.er campañas de difusión, conferencias,

talleres y en general todo tipo de actividades tendientes a crear en la comunicad

una nueva percepción y cultura de respeto, vigilancia y cumplimiento de las

disposiciones que se emitan con el fin de garantizar la igualdad entre los géneros

durante el desarrollo de todas las actividades relacionadas con la función electoral.

La Igualdad de género parte del reconocimiento de que históricamente las mujeres

desigualdad que dé facto padecen las mujeres puede agravarse en función de la

edad, la raza, la pertenencia étnica, la orientación sexual, el nivel socioeconómico,

entre otros factores.

El derecho a la igualdad y a la no discriminación se encuentra en la base del sistema

internacional de protección de los derechos humanos.

Se trata de un principio consagrado en distintos instrumentos internacionales de ios

cuales el Estado Mexicano es parle, y al igual que la Constitución Federa!, buscan

proteger y garantizar la igualdad entre el hombre y la mujer, así como, de lograr su

participación en condiciones de igualdad en la vida política del país, que sirven

como parámetro necesario de interpretación y aplicación de la normatividad:

Declaración Universal de los Derechos Humanos I

'A rtículo 211. Toda persone tiene derecho a participar en el gobierne de su país, directamente o po r medie de representantes lipremente escogidos2. Toda persona tiene e! derecho de acceso, en condiciones de igualdad f ¡Más" •funciones públicas de su país. /

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1966)'(...) Parte II Articufo2

1. CadaunodelosEstadosPartesenetpresentePactosecomprometearesi garantizaratodoslosind¡\mtuo$qveseencuentrBnensutenitorioyesténsujetosa$\ Jurisdicción los derechos reconocidos en el presente Pacto, sin distinción alguna" de raza, color, sexo, kñoms. religión, opinión política o de otra índole origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social.

Artículo3Los Estados Partes en aI presente Patío se comprometen .a garantizar s hombres y mujeres la igualdad en el goce de rodos los derechos ásales y políticos enundados en e¡ presente Patío.( . . . )

Articulo25. Todos los áudadanos gozaran, sin ninguna de ¡as distinciones mendonadas en el articulo2. y sin restricciones indebidas, de los siguientes derechos y oportunidades:a) Participar en ia dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos:b) Votar y ser elegidos en elecciones periódicas, auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores:c) Tener acceso, en condiciones generales de igualdad a las funciones públicas de su pais.

ArtículoZG.Todas las personas son iguales ante la ley y tienen derecho sin discriminadón a igual protección de ¡a ley. A este respecto, la. ley prohibirá toda discriminación y garantizaré a todas las personas protección igual y efectiva contra cualquier discriminación por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier índole, origen nadonal o social, posidón económica, nacimiento o cualquier otra condidón social. *

Convención sobre los Derechos Políticos de la Mujer (1953).

"Reconociendo que toda persona tiene derecho a partidpar en el gobierno de i su país directamente o por conducto de representantes libremente escogidos, y \ a iguales oportunidades de ingreso en el servicio público de su pais; y deseando igualar ia condidón del hombre y de la mujer en el disfrute y ejercido de derechos políticos, conforme s las disposiciones de la Carta de las N a c ione s '-'^ Unidas y de ia Declaración Universal de Derechos Humanos, j ■ '

‘- j • ' I ®Articulo lll. Las mujeres tendrán derecho a ocupar cargos públicos y a '^ e r o e k ^ í todas las fundones públicas establecidas por la legislación nacional, en igüefcfa#"1

? condiciones con los hombres, sin discriminación alguna. ^ _

Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra las mujeres (CEDAW) (1979).X ..)

Parte II.

Artículo 7. .Los Estados Partes tomarán tocas las medidas' apropiadas para eliminar la discriminadón contra la mujer en la vida política y pública deI país y, en particular, garantizarán a las mujeres, en igualdad de condiciones con los hombres, el derecho a:

a) Votar en todas las elecdones y referendums públicos y ser elegibles para todos los organismos cuyos miembros sean objete de elecdones públicas;b) Partidpar en la formuladón de ias políticas gubernamentales y en ¡a ejecudón de éstas, y ocup3r cargos púdicos y ejercer todas las /unciones públicas en todos los planos gubernamentales;c) Partidpar en organizaciones y en asodadones nc gubernamentales que se ocupen de le vida púdica y política del país.

han sido discriminadas y es necesario llevar a cabo acciones que eliminen esa

desigualdad y acorten las brechas entre mujeres y hombres, de manera que se

sienten las bases para una efectiva igualdad de género, tomando en cuenta que Is

Articulo 8. Los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas para garantizar a la mujer, en igualdad de condiciones con el hombre y sin discriminación alguna, la oportunidad de representa/ s su gobierno en el plano iníemadonai y de partidpar en ia labor de ias oroanizadones internacionales'.

Page 23: No.-8159 ACUERDO CE/2017/025

11 DE OCTUBRE DE 2017 PERIODICO OFICIAL 23

Convención Americana sobre Derechos Humanos “ Pacto de San José de Costa Rica” (1989).

Artículo 15. Derecho de Reunión $e reconoce el derecho de reunión pacífica y sin armas. El ejercicio de ia l derecho sólo puede estar sujeto a las restricciones previstas por ia ley, que sean necesarias en una sociedad democrática, en nterés de la seguridad nacional, de la seguridad o del orden públicos, o para j

protegerla salud o la moral públicas o los derechos o libertades de los demás. ¡

Articu lo 16. Libertad de Asociación

1. Todas las personas tienen derecho a asociarse libremente conideológicos, religiosos, políticos, económicos, laborales, sociales, cuíturpfes, deportivos o de cualquiera otra índole. ! Z

2. E l ejercicio de tal derecho sólo puede estar sujeto a las restricctebes previstas por la ley que sean necesarias en une sociedad democráfrcjL en «23 inferés de la seguridad nacional, de la seguridad o del orden púb licos^-, ] para proteger la salud o la moral públicas o los derechos y libertadeslos demás. ^

3. Lo dispuesto er, este articulo no impide la imposición de restricciones legales, y aun la privación del ejercicio del derecho de asociación, a los miembros de les tuerzas armadas y de la policía.

Articu lo 23. Derechos Políticos

1. Todos los ciudadanos deben gozar de los siguientes derechos y oportunidades:

a) de participar en le dirección de ios asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos;bj o'e volar y ser elegidos en elecciones periódicas auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores, yc) da tañer acceso, en condiciones generales de igualdad, a las funciones públicas de su país.W .

Convención Interamericana sobre concesión de los Derechos Políticos a la Mujer (1948)

“ C o n s id e r a n d o :Que ¡s mayoría de las Repúblicas Americanas, inspiradas en elevados principios de justicia, han concedioo los derechos políticos a ia mujer,Que ha sido una aspiración reiterada de le comunidad americana equilibrar a hombres y mujeres en el goce y ejercido de ios derechos políticos;Que la mujer tiene derecho a igual tratamiento político que el hombre;Que la Mujer de América, mucho antes de reclamar sus derechos, ha sabido cumplir noblemente todas sus responsabilidades como compañera del hombre; Que el principio de igualdad de derechos humanas de hombres y mujeres ertá contenido en la Carta de las Naciones Unidas

Parlamento Latinoamericano y Caribeño. (Asamblea 2015)

existe una iurisdicción internacional para hacer cumplir a! Estado me*¿íc&6ó r ; : '___ _demandándole sus obligaciones internacionales.

la CEDAW, por su parte, ha señalado que: Los Estados Partes de

explicaciones adecuadas en todos los casos en que no adopten medidas

de carácter temporal. Esos casos no podrán justificarse simplemente

imposibilidad de actuar o atribuyendo la inactividad a las tuerzas políticas o de ios

mercados predominantes (sic), como las inherentes al sector privado, tas

organizaciones privadas o los partidos políticos (CEDAW 1999. Recomendación

general 25, artículo 29).

Conforme a esta interpretación no debe quedar bajo la discreaonalidad de los

partidos 'tomar las decisiones respecto a la adecuación que deberán hacer en los

diversos procedimientos internos" para cumplir con las disposiciones

internacionales, sino que el Estado tiene la obligación de velar porque ello suceda.

Aunado a ello, et Estado Mexicano se encuentra obligado a cumplirlos al haber

firmado y ratificado: La Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de

Discriminación contra la Mujer (CEDAW, por sus siglas en inglés) y su protocolo

facultativo, La Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto San José};

la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia

contra la Mujer (Belém do Para); sin olvidar los diversos instrumentos de índole

declarativos como: La Plataforma de Acción de Beijing y Los Objetivos de

Desarrollo del Milenio y la Agenda de Desarrollo Post 2015.

Es importante destacar que, como se señaló anteriormente, la Convención sobre la

Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer no es una c a r ts ^

de buenas intenciones, constituye un instrumento de derecho de carácter ,

vinculante, adquirido por el Estado mexicano y cuya observancia se ubica er. la

misma jerarquía que la de ia Constitución. La Convención define la discrirnina^íár^-7’

contra las mujeres como: toda distinción, exclusión o restricción basada en'gt'&éxo

que tenga por objeto o por resultado menoscabar o anular e! reconocimi^fjpx J f

o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la

igualdad del hombre y la mujer, de ios derechos humanos y tas lii

fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y

cualquier otra esfera (CEDAW 1979. artículo 1).

'finalmente, a partir del enfoque de paridad se busca alendar la sub- representadón de Jas mujeres er, los espacios de participación política y tor7§¿-— de decisiones del ámbito focal.

Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradídae t? — Violencia Contra la Mujer "Convención de Belém do pará"(19$4) jjZ j f r .

iiS i n a g s. . . V"( . . . )

A rticu lo 4. Toda mujer tiene derecho ai reconocimiento, goce, ejei protección de todos ¡os derechos humanos y a las libertades consagradas los instrumentos regionales e internacionales sobre derechos humanos. Estos derechos comprenden, entre oíros.

.... j . e l derecho s tener igualdad de acceso a ias funciones públicas de su país y a participar en los asuntos públicos, incluyendo la toma de decisiones.

Asimismo, el Preámbulo de la CEDAW reconoce que: La discriminación contra la

mujer viola los principios de la igualdad de derechos y del respeto de la dignidad

humana, que dificulta la participación de la mujer, en las mismas condiciones que el

hombre, en la vida política, social, económica y cultural de su país, que constituye

un obstáculo para el aumento del bienestar de la sociedad y de la fam ilia y que

entorpece el pleno desarrollo de las posibilidades de la mujer para prestar servicio

a su país y a la humanidad (CEDAW, Preámbulo).

11. N orm as In ternaciona les en m ateria de igualdad de género . Que el Pacto

Internacional de Derechos Civiles y Políticos en su artículo 2 numeral 2. establece

Asimismo, es importante señalar que México esta obligado a "adoptar todas las

medidas adecuadas, incluso de carácter legislativo, para modificar o derogar leyes,

reglamentos, usos y prácticas que constituyan discriminación contra la mujer"

(CEDAW 1979, articulo 2. inciso f). „

que cada Estado Parte se compromete a adoptar, con arreglo a sus procedimientos

constitucionales y a las disposiciones de dicho pacto, las medidas oportunas para

dictar las disposiciones legislativas o de otro carácter que no estuviesen ya

garantizados por disposiciones legislativas o de otro carácter.

En este sentido, los partidos políticos no pueden tener reglas o prácticas que

contravengan la CEDAW y por lo tanto están obligados a modificar efectivamente

los usos que constituyan discriminación por resultados, y no pueden extraerse de

su obligación de cumplir con los más altos estándares internacionales de derechos

numanos, incluido el derecho a la igualdad sustantiva y de facto.

w3 CEDAW no es una convención internacional cuya aplicación esté al libre albedrío

oe los partidos políticos, y mucho menos es un tratado que pueda ser "inaplicable".

s;no que constituye una coligación internacional para las instituciones y ooderes que

forman parte del Estado mexicano, incluidos por supuesto los partidos políticos,

-como entidades de interés público.

Es importante señalar, además que no se puede aducir una responsabilidad del

derecho interne, para incumplir una obligación internacional, y recordar que incluso—

Por su parte ia C onvención sobre la e lim inación de todas las fo rm as de

d isc rim in a c ió n con tra la m ujer, en su artículo 1 establece que la expresión

''discriminación contra la mujer" denotará toda distinción, exclusión o restriccióp-''-

basada en el sexo que tenga por objeto o resultado m enoscabar o anular/e ' ,

reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de s u ^ s jé jp ra l'

civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos Jfaatánns |

y tas libertades fundamentales en las esferas política, económica. w i a i f e » m k i¿ ^

civil o en cualquier otra esfera. \T

.Eí articule 2 inciso c) de la ciiada Convención prevé que los Estaños convierié&éaJA i

seguir, por todos ios medios apropiados y sm dilaciones, una política encaminada

a eliminar )s discriminación contra la mujer y establecer la protección jurídica de sus

derechos sobre una base de igualdad con ios del hombre y garantizar, por conducto

Page 24: No.-8159 ACUERDO CE/2017/025

24 PERIODICO OFICIAL 11 DE OCTUBRE DE 2017

de los tribunales nacionales competentes y de otras instituciones públicas, la

protección efectiva de la m ujer contra todo acto de discriminación.

De la misma manera el articulo 5 inciso a) de la referida Convención prevé que los

Estados Partes tomarán todas fas medidas apropiadas para modificar los patrones

socioculíurales de conducta de hombres y mujeres, con miras a alcanzar ta

eliminación de los prejuicios y las prácticas consuetudinarias y de cualquier otra

inoole que estén basados en la ¡dea de is inferioridad o superioridad de cualquiera

oe los sexos o en funciones estereotipadas de hombres y mujeres.

En ese orden de ideas el artículo 7 dsl ordenamiento legal de referencia, establece:

“Los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas para eliminarla discriminación contra la mujer en la vida política y pública delpaísy, en particular, garantizarán a ias mujeres, en igualdad de condiciones con los hombres, el derecho a:

a) Votar en todas las elecciones y referéndums públicos y ser elegibles para todos los organismos cuyos miembros sean objeto de elecciones públicas;

b ) 'Participar en la formulación de las políticas gubernamentales y en la ejecución de éstas., y ocupar cargos públicos y ejercer todas las funciones públicas en todos ios planos gubernamentales;

r \. h

c) Participar en organizaciones y en asociaciones no gubernamentales q u jp s^ ’*' ocupen de la vida pública y política del país."

Finalmente, el articulo 8, refiere que “Los Estados Partes tom srén\foda$ j í f ig

medidas apropiadas para garantizar a la mujer, en igualdad de cond icioné&ttm el

hombre y sin discriminación alguna., la oportunidad de representar a su g o b ie rr j& s ^

el plano internacional y de participar en Is labor de las organizaciones

internacionales’ .

En ese sentido, el articulo 1, numeral 2 de la Convención Interam ericana Contra

toda form a de D iscrim inac ión e in to le rancia , establece que )a discriminación

indirecta es la que se produce, en la esfera pública o privada, cuando una

disposición, un criterio o una práctica, aparentemente neutro es susceptible de

implicar una desventaja particular para las personas que pertenecen a un grupo

específico, o los pon# en desventaja, a menos que dicha disposición, criterio o

práctica tenga un objetivo o justificación razonable y legitimo a la luz del derecho

internacional de los derechos humanos.

La Declaración y Plataforma de Acción de Beijing(1995), emanada de la IV

Conferencia Mundial sobre las mujer en Beijing, que tuvo como eje principal las

libertades y derechos de Ja mujer, y a la injusta discriminación que, en mayor o

m enor grado, aun persiste sobre ella en casi todas tas sociedades, establece

objetivos estratégicos y medidas concretas que buscan la igualdad de los derechos

déla mujer, su superación y adelanto con miras que se realicen su pleno potencia!

dentro de los diferentes ámbitos de la sociedad, de tal forma que en su apartado G

establece: y-"

(..) G. La mujer en el ejercicio del poder y la adopción de decisiones \

Objetivo estratégico G .«. Adoptar medidas para garantizar a la mujer igualdad de

acceso y la plena participación en las estructuras de poder y en la ado pdónp^ '^

decisiones ’

/■ i" *Medidas que han de adoptarlos gobiernos:

s) comprometerse a establecer el objetivo del equilibrio entre mujeres y

en ios órganos y comités gubernamentales, asi como en les entidades de / f ^

administración pública y en ts judicatura, incluidas, entre otras cosas, la fijación de

objetivos concretos y medidas de aplicación s fin de aumentar sustancialmente el

número de mujeres con miras s lograr una representación paritaria de Jas mujeres

y ios hombres, oe ser necesario mediante la adopción de medidas positivas en favor

de la mujer, en todos ¡os puestos gubernamentales y de ¡a administración pública;

b) Adoptar medtdas, incluso, cuando proceda, en los sistemas electorales, que

alienten a los psnidos políticos a integrar a las mujeres en los cargos públicos

electivos y no electivos en la misma proporción y en les mismas categorías que ¡es hombres;

Medidas que han de adoptarlos partidos políticos:

a} Considerar ¡a posibilidad de examinar le estructura y Jos procedimientos de los

partidos afín de eliminar todas tas barreras que discriminen directa o indirectamente

contra la participación de la mujer;

b) Considerar la posibilidad de establecer iniciativas que permitan a las mujeres

participar plenamente en todas tas estructuras internas de adopción de decisiones

y en los procesos de nombramiento por designación o elección;

c) Considerar la posibilidad de incorporar las cuestiones de género a su p rogram a^ ■. -r r I

político lomando medidss para lograr que las mujeres puedan participar &r, la

dirección de los partidos políticos en pie de igualdad con los hombres. \~~ ~ ^

v" .Por su parte el C onsenso de Q uito(2007). mediante el cual se redphocé '"íS

contribución de las mujeres a l fortalecim iento de la democracia, y a la paridaÚ¿Qgg?ij^

uno de los propulsores determinantes de la democracia, cuyo fin es alcanzar ia

igualdad en el ejercicio del poder, en la toma de decisiones, en los mecanismos de

participación y representación social y política, establece la necesidad de adoptar

todas las medidas de acción positiva y todos los mecanismos necesarios, para

garantizar la plena participación de las mujeres en cargos públicos y de representación

política con el fin de alcanzar ia paridad en la institucionalidad estatal (poderes

ejecutivo, legislativo, judicial y regímenes especiales y autónomos) y en los ámbitos

nacional y local, así como, propiciar el compromiso de los partidos políticos para

implementar acciones positivas y estrategias de comunicación, financiación,

capacitación, formación política, control y reiormas organizacionales internas, a fin de

lograr la inclusión paritaria de las mujeres, tomando en cuenta su diversidad en su

interior y en ios espacios de toma de decisiones.

Asi mismo, la Norma Marco para Consolidar la Democracia Paritaria, señala que los

Estados miembros establecerán un marco normativo y regulatorio favorable a la

democracia paritaria aplicable a las organizaciones políticas, sean estos partidos

políticos y/o candidaturas independientes, con base a lo establecido por la

Constitución y sus leyes.

Que los Estatutos partidarios y reglamentos de las organizaciones políticas y

candidaturas independientes deben respetar, proteger y difundir los ejes conceptuales^ ^

y principios de la Democracia Paritaria en todas las dimensiones organi¿¡

electoral y programática y financiera de su funcionamiento. />

Precisando en sus artículos 22 y 23 Jo siguiente:

ARTICULO 22. Marco estatutario. Los estatutos y reglamentos'*

organizaciones políticas jurídicamente habifítatias contemplarán 1$ constili

y composición de estructuras orgánicas que respeten y promuevan la igualdad

sustantiva. A ellos les incumbe:

a. Garantiza1, la libre e igual participación política de hombres y mujeres, así

como la composición paritaria (paridadj en todas las instancias de dirección

interna, tanto en la estructura de poder como en la toma de decisiones, incluidos

los organismos responsables de velar por el desempeño ético, en todos los

niveles jerárquicos, funcionales y territoriales.

ARTICULO 23. Régimen y condiciones dé competencia electoral. Las

organizaciones políticas legalmente habifitadas deben asegurar que todos ios

procesos de selección de candidaturas (por designación o elección) tanto en lo

que se refiere a cargos partidarios (instancias de dirección, control y

representación) como de cargos públicos representativos utilicen listas paritarias

y sus criterios ordenadores. Por tanto, seré de su incumbencia:

a. Identificar y erradicar las restricciones para la participación política de las

mujeres velando por el pleno ejercicio de sus derechos políticos e elegir y a ser

elegidas en cargos de representación, en cargos jerárquicos de libre designación

y otros de responsabilidad política.

2. C rite rio s estab lec idos p o r Ó rganos Ju risd icc ion a les In ternaciona les. Que

respecto del principio de igualdad la Corte interamericana de Derechos Humanáis

ns dictado diversos criterios sobre el sentido y alcance de los preceptos

Page 25: No.-8159 ACUERDO CE/2017/025

11 DE OCTUBRE DE 2017 PERIODICO OFICIAL 25

convencionales, entre los que destaca el Caso de las Niñas Vean y Bosico Vs.

República Dominicana, que en lo conducente resolvió:

"...141. La Corte considera que ei principio de derecho ímpefffivo protección igualitaria y efectiva de la ley y no discriminación d e te rn ifó S q u é i*^ "sxs* Estados, al regular los mecanismos de otorgamiento de la nac&paiioI deten abstenerse de producir regulaciones discriminatorias o q u o & pg efectos discriminatorios en los diferentes grupos de una población al mohí de ejercer sus derechos. Ademés, los Estados deben com batirTSk^ prácticas discrim inatorias en todos sus niveles, en especial en los órganos públicos, y finalmente debe adoptar las medidas afirmativas necesarias para asegurar una efectiva igualdad ante la ley de todas las persones...''.

todos los hombres y mujeres sin distinción, gocen de los mismos derechos

universales.

Por lo anterior es válido sostener, que todo acto que se adopte de manera témpora1.,

razonable, proporcional y objetiva, a fin de privilegiar a las personas del género

femenino, y que deríve de una situación de desigualdad entre el hombre y la mujer,

es acorde con el principio pro persona previsto en el articulo 1 de la Constitución

Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Convención Americana de Derechos

Humanos.

En la semencia em itida por el referido Tribunal, en e l caso Servellón García y otros

vs. Honduras el veintiuno de septiembre de dos m il seis determinó:

( . . . )94. Este Tribuna! considera que et principio de igualdad ante la ley y no discriminación pertenece al juscogens el cua!, revestido de carácter imperativo, acarrea obligaciones erga omoes de protección que vinculan a

atoóos los Estados y generan efectos con respecto a terceros, inclusive particulares.

13. C rite rios de la Sala S u p e rio r del Tribunal E lec to ra l de l Poder Jud ic ia l de la

Federación. Que. por su parte, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder

Judicial de la Federación emitió las Jurisprudencias 3/2015,6/2015,7/2015y

11/2015, asi como, el precedente SUP-RAP-134/2015, bajo los rubros y contenido

siguientes:

•ACCIONES AFIRMATIVAS A FAVOR DE. LAS MUJERES. NO SON DISCRIMINATORIAS.* De la interpretación sistemática y funcional de ios aitícutos 1°, párrafo quinto, 4o, párrafo primero, de la Constitución Política da tos Estados Unidos Mexicanos; 1 y 24 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; 1 y 4, párrafo primero, de la Convención sobre la ESminadón de Todas las Fomas de Discrimmadót contra ¡a Mujer; 1, 2, 4 y 5, fracción I, de la Ley Federa! para Prevenir y ESminar 1 Discriminación; 1, 2 3, párrafo primero y $, fracción I, de la Ley General para la loualdai entre Mujeres y Hombres; asi come de los criterios de la Corte Imeramericanac Derechos Humanos sustentados en la Opinión Consultiva OC-4/84,yat resofo Casos Castañeda Gutman Vs México, y de tas Niñas Yean y Bosico Vs.Dominicana; se advierte que las acciones afirmativas son medidas esp< carácter temporal que se adoptan para generar igualdad y no se coi discriminatorias siempre que sean razonables, proporcionales y objethft vez alcanzado el fin pan el cual fueron unplementadas casarán. Es por e//q medidas temporales a favor de ias mujeres, encaminadas a promover la $ con los hombres, no son discriminatorias, ya que, at establecer i diferenciado entre géneros con el objeto de revertir la desigualdad existente, compensan ios derechos del grupo de población en desventaja, al lim itarlos del aventajado."

•ACCIONES AFIRMATIVAS. ELEMENTOS FUNDAMENTALES.- De is /nferprefactón sistemática y funcional de lo establecido en los artículos I *, párrafo quinto; 4*, párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; í, párrafo t y 24, de la ■Convención Americana sobre Derechos Humanos; 1 y 4, párrafo 1, de la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer;1, 2, 4 y 5, fracción I, de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación; 1.2, 3, párrafo primero; y 5, fracción I, de la Ley General para la igualdad entre Mujeres y Hombres; asi como de los criterios de la Corte interamericana de Derechos-Humanos y del Comité para la Efiminadón de la Discriminación contra la Mujer; se colige la obligación del Estado mexicano de establecer acciones afirmativas en tanto constituyen medidas temporales, razonables, proporcionales y objetivas orientadas a la igualdad material. En consecuencia, los elementos fundamentales de las acciones afirmativas, son: a) Objeto y fin. Hacer realidad la igualdad material y, por tanto, compensar o remediar una situación de injusticia, desventaja o discriminación; alcanzar una representación o un nivel de participación equilibrada, asi como establecer ¡as condiciones mínimas para que las personas puedan partir de un mismo punto de arranque y desplegar sus atributos y capacidades, b) Destinatarias. Personas y grupos en situación de vulnerabilidad, desventaja y/o discriminación para gozar y ejercer efectivamente sus derechos, y cj Conducta exigióle. Abarca una amplia gama de instrumentos, políticas y prácticas de índoie legislativa, ejecutiva, administrativa y reglamentaria. La elección de una acción dependerá del contexto en que se aplique y del objetivo a lograr. La figura más conocida de las acciones afirmativas son las políticas de cuotas o cupos.’.

Las acciones afirmativas constituyen una medida compensatoria para situaciones'"''

de desventaja, que tienen como propósito revertir escenarios .de d e s igua lad i

Histórica y de factc que enfrentan ciertos grupos humanos en el ejercicio de sus

csrechos y con ello garantizar un piano de igualdad sustancial en e! acceso a ios

bienes, servidos y oportunidades de que disponen los sectores sociales’r'

Come se indica en la jurisprudencia, las acciones afirmativas t / |ñ B n jp íffñ Í^ [ j

característica el ser temporales, proporcionales, razonables y o b je tivé

como fin último el promover una igualdad sustancial entre los míen3

sociedad y los grupos a los cuales pertenecen. La mejor manera de represe??

ideal es por medio de la universalidao de derechos, es decir, la exigencia de que

En ese sentido, es propuesta de la Comisión Temporal de Género, implementar la

acción afirmativa, con la finalidad de compensar la desigualdad estructura! en ias

acreditaciones que los partidos politice» realicen ante los consejos electorales y

comisiones en el Proceso Electoral Local Ordinario 2017-2018, con el propósito de

cerrar lá brecha de género en la designación de lo$/a$ representantes de partidos

políticos ante los consejos electorales y comisiones, tal y como se aprecia er. ei

anexo 1 deí presente proyecto de acuerdo, donde se refleja que en la actualidad y

durante el Proceso Electoral Local Ordinario 2014-2015 fueron designados/

mayor número de nombramientos de personas del género masculino que i^s ^

destinadas al género femenino, de tal forma que las áreas responsables de los

partidos políticos para designar o nombrar a sus representantes ante los órgano*

electorales, como las autoridades electorales garanticen la paridad

todos los ámbitos, incluyendo los consejos temporales (distritales y/jpúriuf*******^

esto es, se designen representantes de los partidos políticos en igualjjfrop

géneros. v *

En consecuencia, el principio de paridad de género es una acción afí

encaminada a materializar la igualdad sustantiva entre hombres y mujeres en la

designación de consejeros(as) representantes de los partidos políticos y de los

candidatos independientes, ante les órganos electorales, con la finalidad de

garantizare! ejercido efectivo de los derechos políticos-electorales de las mujeres.

Asimismo, la actual representación que tienen los partidos ante los órganos

electorales constituye una forma de discriminación por resultados, en razón del

número (imitado de mujeres que son nombradas por sus partidos como

representantes ante los órganos electorales, a pesar de ser m ás de la mitad de la

población y de que, tienen una participación activa en algunas esferas de la política,

pero no en los órganos máximos de poder, lo que se ha dado en ((amar ei ‘ techo de

crista!'.

En la inmensa mayoría de los nombramientos que realizan los partidos para ocupar

cargos, al designar a sus candidatos(as) o directivostas} se asum e que existe

efectivamente un vinculo de confianza y. sin embargo, esto no provoca que no se

exijan medidas especiales para lograr la igualdad sustantiva. Las medidas

especiales aceleran el acceso de ias mujeres a puestos de influencia y poder, y los

puestos que requieren paridad o cuotas de género también implican un vínculo dé ''

confianza. Sin embargo, las estadísticas muestran que cuando no existen medic/ps

especiales y coercitivas para que las instituciones y partidos abran las puertas de'

■ poder a las mujeres, éstos frecuentemente no lo hacen y que. inclusiv^_aun

habiéndolas, frecuentemente es en los tribunales que las mujeres l o g r ^ f g k ^ W ^/A'-’s-0 ^

sus derechos sustantivamente, entonces los derechos de !a mujer reoyierfeB|

seguimiento y una protección vigilante ya que están perm p

amenazados. J ■¡ss=*a

La selección que han hecho ios partidos e instituciones de las personas con

"tienen un vinculo de confianza”, para que sean ellos quienes participen en la vida

política del país y tomen las decisiones que afectan a todos y todas, ha traído como

consecuencia un reparto desigual del poder, que puede, sin embargo, corregirse

cor, medidas especiales. Lo que sería inadecuado es justificar la suL-

representación, argumentando "la existencia de un supuesto requisito de

confianza', sin tomar en cuenta la situación de discriminación estructura! contra las

mujeres, pero además las solicitudes que la Comisión Tem poral de Género ha

•ormulado de forma verbal y por escrito, en el sentido que se apliquen las

disposiciones de paridad de género en las designaciones de sus representaciones

ante dicho órgano colegiado, sin que se obtuviera alguna respuesta favoraoie.

Page 26: No.-8159 ACUERDO CE/2017/025

26 PERIODICO OFICIAL 11 DE OCTUBRE DE 2017

En ese sentido, en la sentencia emitida por la Sala Regional Xaiaps del Tribunal

Electoral del Poder Judicial de la Federación en los autos del expediente SX-JDC-

521/2016, mediante ía cual se ratificaron ios Lineamientos de Pandad para la

Postulación de Candidatos en el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, para el

Proceso Electoral 2016-2017, se cita la tesis *DERECHO HUMANO A LA

IGUALDAD JURIDICA. DIFERENCIAS ENTRE SUS MODALIDADES„

CONCEPTUALES' que, entre otras cosas, refiere. /I

( . . . )

En particular, sobre los derechos de Is mujer, la propie C onstituc ify ffilj& 'bz

expresamente que los Estados deberán tomar todas Im

apropiadas, tendentes a llevar a cabo las medidas especíalas daxcen

temporal para acelerar la igualdad de facto entre el hombre y la i

establecer la protección jurídica de los derechos de la mujer sobre une ba§i

de igualdad por conducto de los tribunales nacionales y de otras

instituciones públicas.

Por otra parte, dei boletín del 23 de junio de 2017, emitido por la Sala Superior

117/2017, del TEPJF se desprende:

‘La Sais Superior de! Tribuna! Electora! del Poder Judidat de te Federación (TEPJF) ordenó al Partido del Trabajo (PT) llevar a cabo ios actos necesarios para garantizar la paridad de género en la integración de sus órganos directivos partidistas, cuya renovación está prevista en el Décimo Congreso Nacional Ordinario.

Ante la proxim idad de dicho Congreso, que se ¡levó a cabo el pasado sébado 24 de junio, el TEPJF ordenó a! PT diferir los puntos 9 y 10 de su orden del dia contenida en ¡a convocatoria, a fin de retomarlos posteriormente, en un plazo no mayor a 45 días y garantizar una integración paritaria de su dirigencia.

A l resolver los ju ic io s SUP‘JDC-369-2017 y acumulados, presentados po r ios militantes de l PT Santiago Vargas Hernández y Florencio Torres Romero, las magistradas y magistrados de la Sala Superior enfatizaron que e l P T tiene el debei de observar la paridad de género, así como de prom over ¡a participación política de la m ilitanda en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres, a efecto de in tegrar los órganos de dirección partidistas.

En este sentido, subrayaron que la paridad de género en la p a rtic ip a c ió /í política es una de las piezas fundamentales que enriquecen la vi<ja democrática \

Esta es la primera sentencia de la Sala Superior de l TEPJF dictada premisa de que e l principio de paridad de género no se agota cuattécFlcf~ partidos políticos postulan a sus candidatos a los cargos de a ( ic c /¿ ^ 4 popular, sino que también se extiende a sus procesos de des ignarán <

♦ dirigentes.M

Asi mismo, se han realizado reformas a la Constitución Política de los Ej?

Unidos Mexicanos, respecto de los derechos de la mujer, además de que existen

diversos instrumentos sobre los derechos humanos de las mujeres, así como

jurisprudencias tesis y sentencias en materia de paridad de género, cuyos rubros

de identificación se pueden apreciar en el anexo 7 del presente proyecto de

acuerdo.

14. In fog ra fias respecto de la sentencia d ictada en los au tos de l exped iente SUP-

REC-1 183/2017. Que el Magistrado de la Sala Superior del Tribunal Electoral del

Poder Judicial de la Federación, Felipe de la Mata Pizaña, en @ fdelamatap

mediante su cuenta de Twitter publicó infografias que enseguida se transcriben

respecto de la sentencia dictada por la sala mencionada al resolver el expediente

SUP-REC-1183/2017, en las que se determinan los motivos que llevaron s dicha

autoridad jurisdiccional a confirm arlos LINEAMIENTOS PARA EL CUMPLIMIENTO

DEL PRINCIPIO DE PARIDAD DE GÉNERO, EN LA POSTULACIÓN DE

CANDIDATURAS A CARGO DE PRESIDENTE(A) MUNICIPAL Y

REGIDORES(AS) POR EL PRINCIPIO DE MAYORÍA RELATIVA Y

REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL EN EL ESTADO DE TA3ASCO:

f t f ,¿ P u e d e n lo s in s titu to s e le c to ra le s lo c a le s f|E Jl^ •

ttz n v .ím p le m e n t a r a c c io n e s a f ir m a t iv a s -p a ra lá 1 i -u —

p o s t u la c ió n d e c a n d id a to s ? .; ^ : -

S U P - R E C - ' i i á 3 / :2 0 i 7

El W f é u f d t á t c T o r a i y de, P o rfic ip a c tó n C iu d a d a n a d c T a b a s c o em itió {6 s ]lin «6 rn ¡e n to en los q u é im plem enió-uno* 0 ccion."'

o lifm q riv o -p o rg re v e rlir io 'd é s ip u S lg o d e n-lo jS o Stuloción d e - c g n a jq a fq s p a ro u n te g ro r A y u n ta m ie n to * -v -

v • '“Ó. 'NV.‘rP'-"¿ E n q ué .e ó n e íe tió Jo L o cc io n o firn io tivo ? "

• - ¿ . . - y - " ■< ¿ i

pionilío poraIini«gr6r.'AyuAfeft,i(*nto$'S*ei^por;l<>i partidos.coaliciones^ condtcTotos:Jn£Íepqndiente4 jdeberáfl asignarla

• r^cs'' ' « vnb^^Wer. * V-,*, ' '-^vV •, .•••'

rr.nnmrr - rr _ " " 7"ir7 \ "LT■" '. i.v -1* r *1 A oue.en « i eónfaxrp otetual er> Tobosco, le

h . .municipios es w|hinic,.d)p s if l f j « •Per prevista

A q u é ebecleció e s a x

ifcsxrq obtual er> Tobosco, lo representocion-de lomu/tr.bnSsus na,.o’jpesp£d« ester previstd^V le lagfsioeiórrtaeotlcfpoi&od c

• g ín e re en jpf condidoturo*. * ." * ' Y :

¿ O u é re s e lv ió d l Tríb jin álrtL o c al? '

c f

Confirmé los bn»om t*ntei # lnop|¡(Bé1ojl|j;pMlelónj ' legol que obtloculizobo le tmpjlemenfcx*6n de lo |

acción efirmetive ' .- I

¿ Q u é s e re so lvió e n le s é n t e n c ic im p u g n a d a ?

Confirmé lo sentenetaldeJ TrlbufwfjLoca1 o:considerar que foé óonféfmS.a

derecho lo inopkeo&órLdelkftnarjjbo.poro ^ jtmplemeñtor lo .q co ió no jrrm ^yo

¿ L o s tr ib u n a le s e le c to r a le s loca, p u e d e n h a c e r co n tro l d e

c o n v e n c io n a lid a d e x o ffic io

. EL instituto Eleetofó l d e Tabasco e m itió unes íineomientos en los qu e determ iné qu e

c u á n d o el núm ero d e cond idoturas p o rc lo ín te g ro c ió n d e un Ayuniom ientg s e c ¡m p«*,«ste serio

O Signodo o1 g é n e ro fe m en ino c o m o uno m e d id o de

L . - - - a c c ió n o firm o tiva ._______ •_____ ^

Estos lineom ientcs fueron im pugnodos ante e! Tribunal Locol, el cua l consideró que sí bien eran contrarios o uno d isposic ión legal, d icho normo deb ía inaplicarse a f in de logra r uno e fectivo

pa rtic ip ac ión de lo m ujer en el proceso e lecto ra l.

C onfirm o lo resuelto por el Tribunal, ye que, si bien inap licó une norme aun cuando no se lo so licitoron, ere necesario com o una m ed ido poro iog ro r uno

guo ldad sustantiva. /D

Page 27: No.-8159 ACUERDO CE/2017/025

11 DE OCTUBRE DE 2017 PERIODICO OFICIAL 27

La paridad de género com o derecho hum ano y p rinc ip io constitucíOTVñf en

m ateria e lecto ra l. Que la paridad de género como principio es racbnob ec '

constitucionaimente en el articulo 41 fracción l, párrafo segundo de la C o ^ t i t u o ^ ^

Política de los Estados Unidos Mexicanos, que consagra el principio de p a ifia d ce

género, cuya finalidad es proteger la igualdad de oportunidades y la e q u id a o *^ ^

género en la vida política del pais, con e< fin de fomentar la participación de las

mujeres en las contiendas electorales, y que ello se manifieste de forma material o

sustantiva, además, en la composición de los órganos representativos legislativos

del Estado mexicano, reflejando en la mayor medida posible, el porcentaje efectivo

de población de mujeres y hombres que existen en la sociedad mexicana, y que las

decisiones que se adopten incluyan los deseos, aspiraciones, anhelos y el sentir de

ambos géneros.

Le anterior es acorde al derecho que tienen todas las ciudadanas y ciudadanos

mexicanos para participar en el ejercicio de la voluntad popular y en la toma de

decisiones públicas.

Dichos mandatos de optim ización de los derechos fundamentales inciden en la

conformación democrática de la sociedad, en ia medida en que pretende una

participación respetuosa y equilibrada del género femenino y masculino en ia

obtención de candidaturas, pero también porque tiene como propósito que en los

procesos electorales se privilegien los derechos humanos y ios principios

constitucionales, así como la participación democrática de las mujeres y ios

hombres a través de la manifestación sustantiva de la paridad de género, por lo que.

el cumplimiento de dicha regla tiene como finalidad la igualdad de oportunidades e r

la vida política del pais. y en especial, la participación material de las mujeres en !os'~N

procesos electorales.

Lo anterior, es coherente a lo dispuesto por el articulo' 133 constituc ion^^é fe ’

precisa que la Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que e m a n ^ o e é f f ;

y todos los tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados ^ u e | B |

celebren por el Presidente de la República, con aprobación del Senado,

Ley Suprema de toda la. Unión. Los jueces de cada entidad federativa se arregl^fra^

a dicha Constitución, leyes y tratados, a pesar de las disposiciones en contrarío que

pueda haber en las Constituciones o leyes de las entidades federativas.

16. O b ligac ión de P rom over la Cu ltura dem ocrática y la P aridad de Género

con fo rm e a la Ley General de Partidos Políticos. Que el artículo 3 párrafo 3 de

la Ley General de Partidos Politices impone a los partidos políticos promover los

valores cívicos y le cultura democrática entre niñas, niños y adolescentes, y buscar

la participación efectiva de ambos géneros en la integración de sus órganos, asi

como en la postulación de candidatos.

El articulo 34 de la citada ley, señala:

1. Para los efectos de lo dispuesto en el penúltimo párrafo de la Base I del articulo 41 de la Constitución, los asuntos internos de los partidos políticos comprenden el conjunto de actos y procedimientos relativos a su organización y funcionamiento, con base en las disposiciones previstas en la Constitución, en esta Ley, así como en su respectivo Estatuto y reglamentos que aprueben sus órganos de dirección.

2. Son asuntos internos de los partidos políticos:a) La elaboración y modificación de sus documentos básicos, las cuales en ningún case se podrán hacer una vez iniciado el proceso electoral;b) La determinación de ios requisitos y mecanismos para la libre y voluntaria afiliación de ios ciudadanos a éstos;c) La elección de los integrantes de sus órganos internos;d) Los procedimientos y requisitos para la selección de sus precandidatos ycandidatos a cargos de elección popular; ’ ,e) Los procesos deliberativos para la definición de sus estrategias políticas y/electorales y, en general, para la toma de decisiones por sus órganos internos y de los organismos que agrupen a sus militantes, y \

En relación a ello, la Ley general de Partidos Politicos en su artículo 3 2 ^ 'e té p ^ r^ i

que los documentos básicos de los partidos políticos, son la deq laracípiflaS :V á t e

principios, el programa de acción y los estatutos.

De lo anterior se puede advertir que la representación de los partidos politicos no

se enlista dentro los asuntos internos de los partidos políticos.

Si bien es cierto, ios partidos políticos tienen'facultades para regular su vida interna

y organización, también lo es que, sus documentos básicos, como sus estatutos

de conformidad con el articulo 41 inciso e) de la Ley General de Partidos P o lítico :.

deben cumplir con las disposiciones Constitucionales y legales en materia elector

como es, el principio constitucional y convencional de paridad de género.

No obstante, se exige en el articulo 37 inciso e) de la Ley General de Partido -

Políticos, la obligación de promover la participación política en igualdad de

oportunidades y equidad entre mujeres y hombres, es decir, que los partidos

políticos como entidades de interés público, forman parte de las instituciones e r

este caso, como organización política, con actividades dentro del estado mexicano.

Para ello, los partidos políticos tienen la obligación prevista en e< numeral 51

fracción V de ta ley citada, relativa al financiam iento público ordinario para

actividades específicas a ia capacitación, promoción y el desarrollo del liderazgo

político de las mujeres, en beneficio del género femenino que form ar parte de los

Partidos Políticos para erradicar su exclusión estructural, a fín de que se logre fx r"~

parte de ellas, una adecuada y efectiva participación tanto en cargos de e le c to r

popular, como al interior de los mismos y ante los órganos electorales en

de consejeras representantes. *$=*

17. Derecho de los P a rtidos po líticos, asp irantes y cand idatos in d e p e n c f ^ t jP ^

designar representantes. Que de una interpretación sistemática y fu n c io n a ^ d l^ g

artículos 53 numeral 1, fracción VI; 113 humeral 2; 297 numeral 1. fracción IV y 308

numeral 1 fracción VI, de la Ley Electoral y de Partidos Politicos del Estado de

Tabasco. se concluye que es derecho de los partidos politicos, de los aspirantes y

candidatos independientes, nombrar a representantes ante ios órganos dei Instituto

Estatal, en ios términos de la Constitución Local y ia propia Ley.

18. O bligación de (os pa rtidos po lit icos en m ateria de paridad. Que el articulo 56

numeral 1 fracción XXI de la Ley Electoral y de Partidos Políticos de! Estado de

Tabasco, establece como obligación de los Partidos Políticos Garantizar la equidad

y procurar la paridad de género en sus órganos de dirección; asi como garantizar y

cumplir con la paridad de género en las candidaturas a cargos de elección popular,

en los términos de la Ley.

En ese sentido, sí ia propia ley establece la observancia de la paridad entre los

géneros a los partidos políticos en sus órganos de dirección y en la postulación de

sus candidaturas, el hecho de ampliar este derecho a las mujeres, como una acción

afirmativa, para que ocupen en igualdad de condiciones la representación ante los

respectivos órganos electorales, resulta ser un acto coherente, apegado a derecho

y que no causa algún menoscabo a los propios institutos politicos, ya antes bien, al

tener a su cargo diversas atribuciones que pueden incidir de manera directa en el

proceso electoral, las personas que los integran son las que, en su momentó"

decidirán en su ámbito respectivo, sobre el desarrollo de las etapas del referee

proceso, que, aun y cuando no cuenten con derecho de voto, tienen la fa cu lta d ? ^

intervenir en las sesiones celebradas por ios órganos electorales para

conducente, por lo que su actuación es de suma importancia, ya que sus t0\9 \ iá S s f

deben ser consideradas al dictarse los acuerdos correspondientes, entre r a c u a j l^

pueden encontrarse los relacionados con registro de candidatos, así como vt&a/vcía"

durante el proceso electoral, para que éste se desarrolle conforme a! p r in c tp f iK ^

legalidad, dada la trascendencia que reviste la vigilancia del proceso electoral y e!

carácter de co-garantes de su legalidad, correspondiente a los partidos politicos.

Por lo que esta acción afirmativa se adopta para generar igualdad con los hombres

y no se considera discriminatoria, ya que, al establecer un trato diferenciado entre

géneros con el objeto de revertir la desigualdad existente, compensan los derechos

del grupo de población en desventaja, al limitar los del aventajado.

Situación que se hace extensiva a la candidatura independiente, específicamente a

la que, en su caso, pueda presentarse en la elección de Gobernador del Estado

Page 28: No.-8159 ACUERDO CE/2017/025

28 PERIODICO OFICIAL 11 DE OCTUBRE DE 2017

toda vez que tendría derecho a nombrar representantes ante el Consejo Estatal, en

los veintiún distritos electorales, comisiones permanentes y en su caso, las

temporales que se conformen con motivo del Proceso Electoral Local Ordinario

2017-2018.

Por lo que al ser la paridad de género un principio que tiene sustento constitucional

en el articulo 41 base I de nuestra Carta Magna y convencional mediante diversos

instrumentos internacionales, vinculado al principio de igualdad y a garantizar el

acceso de las mujeres a los órganos de representación, asi com o el hecho, que los

partidos políticos son entidades de interés público, que entre sus finalidades está Iz

de promover la participación del pueblo en la vida democrática, este lnstiti/fo~

Electoral, considera que (a participación de las mujeres dentro de los partíaos

políticos, no debe ceñirse únicamente a su postulación como candidatas a un catccjef

de elección popular, con el único fin de dar cumplimiento a la paridad de gé tw i& fu e ~é

hoy en día rige como principio constitucional en materia electoral, w q ii

participación y empoderamiento del género femenino debe otorgarse e r fe d a & jg ^

esferas, incluyendo las representaciones de los partidos políticos ante )osS$Wnos ”

de esta autoridad electoral, ya que de esta manera se enriquece la partic ipaos

la mujeres en el ámbito público, en la vida democrática del Estado Mexicano.

De tal suerte, que al ser los partidos políticos formas de organización política y que

constituyen entidades de interés público, que tienen como fin promover la

participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de la

representación popular, y como organización de ciudadanos, hacer posible el

acceso de éstos al ejercicio del poder público, de acuerdo con los programas,

principios e ideas que postulen, deben ser los primeros en atender la igualdad

paritaria hacia su régimen interior, de manera que las mujeres accedan a los cargos

sean o no directivos, intervengan en su funcionamiento, organización y toma de

decisiones, y permitan consolidar la paridad de género, no soio como práctica

política del partido, sino como una garantía de igualdad democrática del Estado

mexicano.

Así, lo que se busca mediante esta acción afirmativa es la observancia del principie

de no discriminación y de derechos fundamentales como los de igualdad y paridad

de género previstos en los artículos 1, 4 y 41 de nuestra Carta Magna, con un

adecuado equilibrio en ta participación política de hombres y mujeres, en la

representación de los partidos políticos ante los órganos, del Instituto Electoral y de

Participación Ciudadana de Tabasco, en eí Proceso Electoral Local Ordinario 201

2018, en el estado de Tabasco, en un plano de igualdad sustantiva, generando l^s condiciones necesarias para que las mujeres tenga una

participación de sus derechos politicos-electorales, mediante i

consejeras representantes de sus partidos políticos ante los

electorales y las comisiones, del Instituto Electoral y de Participt

Tabasco.

19. O b ligación de conse je ros e lecto ra les, conse jeros representantes de los

partidos po lítico s y fun c io n a rio s de mesas d irec tivas de cas illa de ceñ ir sus

activ idades a las- d ispos ic iones legales. Que de conformidad en el articulo 145

numeral 1 de la Ley Electoral y de Partidos Políticos del Estado de Tabasco, los

integrantes de los Consejos Estatal, Distritales, Municipales y, en su caso, los

funcionarios de mesas directivas de casilla, deberán rendir protesta de guardar y

hacer guardar las Constituciones Federal y Local, asi como las leyes que de ellas

emanen y cumplir con las normas contenidas en la Ley General y esta Ley; así como

desempeñar leal y patrióticamente las actividades que tienen encomendadas

20. Acred itac ión de los representantes de los partidos p o lítico s y candidatos

independ ientes ante los conse jos. Que de conformidad en el artículo 146 de la

Ley EJecloral y óe Partidos Políticos del Estado de Tabasco, los Partidos Políticos

deberán acreditar a sus Consejeros Representantes ante los Conseios Electorales

Distritales y Electorales Municipales, e más tardar dentro de- los treinta dias

siguientes a la fecha de la sesión de instalación del Consejo de que se trate.

En ese sentido, tratándose de candidatos independientes, e! articulo 310 de la Lev

en cite, prevé la designación de sus representantes, según la elección de que se.-

trate

mayor y

ción Ciudawfva'ae

Cabe hacer mención que en la resolución SUP-REC-052/2015, la Sala Supg$ 4

Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, se pronunció resp® to

importancia que tiene la representación partidista ante los consejos efe

señalando que esas entidades de interés público y como organfc

ciudadanas, garantizan mecanismos democráticos para que la ciudadanía |

hacer efectivos sus derechos políticos a votar, ser votados y de líbre afiliación, de

manera que el derecho con el que cuentan para tener representantes antes las

autoridades administrativas electorales ios hace partícipes en la discusión de los

órganos colegiados, tendentes a la toma de decisiones esenciales para el norma:

desarrolle del proceso electoral precisamente porque, entre otras, se encuentran

obligados, a vigilar la observancia de la Ley, así como los acuerdos y resoluciones

que se emitan por las autoridades electorales, a partir de su instalación y hasta la

conclusión del proceso electoral, por lo que la debida integración de los órganos

electorales, además de beneficiar al partido, resulta importante para las y ios

candidatos, y la ciudadanía en general. En estos términos, la finalidad buscada y

constitucionalmente admisible, consistente en incentivar su correcta y oportuna

integración.

21. Se atiende el L lam ado a una Democracia Paritaria . Que el pasado 10 y 11 de

octubre del 2016 se llevó a cabo el foro: “LLAMADO A LA ACCIÓN PARA LA

DEMOCRACIA PARITARIA EN MÉXICO* En el marco del LXIi Aniversario del Voto

de las Mujeres, la Entidad de las Naciones Unidas para la Igualdad de Género y el

Empoderamiento de las Mujeres en México, en el cual participaron autoridades

administrativas y jurisdiccionales de México en una convocatoria conjunta con el

Instituto Nacional Electoral, el Tribunal Electora! del Poder Judicial de la F ed era c ió ry -^

deel Instituto Nacional de las Mujeres y la Fiscalía Especializada para la Atención de

Delitos Electorales, teniendo como objetivo el promover el empoderamiento, l^ l

liderazgo y la piena participación política de las mujeres en los procesos de toma de

decisiones y mecanismos de representación social y política, a través de la ac

de reformas legislativas, institucionales, partidarias y de otra índole, que cogft

a la consolidación de la democracia paritaria y la igualdad sustantiva en |

el que se efectuaron entre otras, las siguientes expresiones:

“LLAMADO A LA ACCIÓN PARA LA DEMOCRACIA PARITARIA EN MÉXICO’

c

Como representantes de organismos autónomos electorales, del ámbito judicial, de la administración pública federal, del ámbito legislativo, de ios mecanismos para el avance de las mujeres, de los partidos políticos, de los gobiernos estatales, de las organizaciones de mujeres y de la sociedad civil, de la academia; junto con ONU Mujeres, declaramos que es cruda! fortalecer y acelerar de forma uniforme y con pasos firmes la ruta hada la democracia paritaria y la igualdad sustantiva en México.

Este año en que conmemoramos eí LXIIJ Adversado de! Voto de las Mujeres en México, damos inido z la implementación de la Agenda 2030 para e! Desarrollo Sostenible con 17 objetivos para transformar nuestro mundo, con la igualdad de género y el empoderamiento de las mujeres y las niñas, como compromiso central a ser alcanzado. Este año coincide también con la puesta en marcha de ta Norma Marco para consolidar la Democracia Paritaria, aprobada por el Parlamento Latinoamericano y Caribeño en el año 2015.

Al día de hoy, ningún país del mundo ha alcanzado la igualdad de género en todos los ámbitos de la vida pública y privada, constituyendo una meta universal por alcanzar. Hoy la evidencia es contundente: la plena participación de las mujeres en las decisiones políticas es un claro acelerador para el logro de ia igualdad sustantiva. México destaca como une de los cinco países en América que han aprobado er. la iey el principio de paridad en candidaturas a cargos de elección popular, lo cual permitió alcanza' resultados electorales inéditos en la historia de la participación política de las mujeres principalmente en la Cámara de Diputadas y Diputados y en los Congresos locales.

México cuenta con las capacidades, el talento, la voluntad política y el prmcjpó constitucional para hacer realidad la paridad. Es hora de nacer efectiva te ffegz' participación de las mujeres en tos distintos órganos de loma de decisiones quoTiF determinan las políticas públicas, deciden los recursos y aprueban los rtercc; j-J reo JÍatorios para su cumplimiento. ^

El derecho de las mujeres a participar politicamente no debe limitarse al derecho a votar' y ser electas, sino 2 intervenir, libres de discriminación y violencia, en tobos aquellos espacios donde se deliberan y deciden los asuntos públicos, desde los gobiernos, locales, estatales y federal hasta los Congresos, asi como en el Poder Judicial, en los organismos autónomos, en tos partidos políticos, er las organizaciones ciudadanas y

Page 29: No.-8159 ACUERDO CE/2017/025

11 DE OCTUBRE DE 2017 PERIODICO OFICIAL 29

sindicales, en la academia y en las empfesas. Reiteramos la importancia vitai del iiderazgc y la participación paritaria de las mujeres y hombres para el tooro dei buen oobiemo, !s democracia incluyente y el desarrollo soslenlbie.

pueda actuar como representante ante los órganos electorales y las comisiones

del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Taóasco, durante el Procese

Electoral Local Ordinario 2017-2018, en el estado de Tadasco, en igualdad paritaria

El cambio está ocurriendo, pero requerimos que sea más rápido Baje el lema “Por un México 50-50: demos el pase hacia la democracia paritaria*, promovemos i-.is gran alianza para la plena realización da los derechos políticos de las mujeres y su oarticipación en la política, la economía, la cultura, te ciencia, te justicia y en todas las «reas de la sociedad. Un liderazgo compartido en un mundo con mayor igualdad para tas Generaciones futuras es e! reto más decisivo y urgente de esta década. Nos compromete como generación a protagonizar un prorundo cambio cultural y estructural para lograr la igualdad sustantiva.

Bajo e: principie de ¡gu&'dad y no discriminación como obligación constitucional y convencional, y a fin de fortalecer te democracia paritaria en México, nos comprometemos y hacemos un llamado a la acción para;

ADOPTAR tes reformas legislativas y de política pública necesarias a fin de que e< principio de igualdad sustantiva se traduzca, en te práctica, en un mandato para la participación paritaria en los tres poderes y niveles de gobierno donde persisten desigualdades entre mujeres y hombres, como son los puestos de elección popular, la / administración publica, ia impartícíón de administrativos y jurisdiccionales electorales.

justicia, los organismos autónomo^

FORTALECER el proceso de armonización constitucional y legislativa en las entidades. Iedsrativ3si 2 fin de incluir las dimensiones de paridad horizonte! y vertical, cqflftf- principio jurídico y como regla, que constituyan una obligación para los partidos

iMPLEMENTAR acciones afirmativas que favorezcan el ingreso, permanenoL flv desarrollo de las mujeres en el ejercicio de cargos en espacios de toma de decisiones^ que garanticen te participación de mujeres indígenas, afrodescendientes, jóvenes,^ mujeres con discaoacidad, entre otras.

TIPIFICAR en te legislación la violencia política que se ejerce contra las mujeres incluyendo facultades ciaras para las autoridades, órdenes de protección, acciones oe prevención, sanciones y reparación integral del daño. Asimismo, asegurar que las campañas para promover ios derechos pofioco-efectoraies de las personas se abstengan de reproducir estereotipos de género. Institucionalmente, adoptar modelos de atendón y sanción de! acoso labora! y sexual.

con los hombres.

22. A cc iones im plem entadas por el Consejo Estatal del IEPCT, en m ateria de

paridad de género. Que en materia de paridad de género el Consejo Estatal de)

Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco, ha emitido diversos

acuerdos en e).ámbito de su competencia, atento a la obligación que tiene como

autoridad administrativa electoral, de promover, respetar, proteger y garantizar lp3

derechos humanos de conformidad con tos principios de uníver^.táátf,''

interdependencia, indivisibilidad y progresividad. tal y como se a^reciá^S?

Se CONSTRUYE LA COMISIÓN TEMPORAL 05 GÉNERO Y Se NOMBRA A SUS INTEGRANTESC&201&036

PROGRAMA DE TRABAJO QUE DESARROLLARA DURANTE Si. PRESENTE EJBRCiClC Y SUBSECUENTES HASTA 5’. 2018

UÑEAMIENTOS PARA £L USO DEL LENGUAJE INCLUYENTE, ÑO SEXISTA Y NO DISCRIMINATORIO EN EL PROPIO INSTITUTO

LINCAMIENTOS PaRa EL CUMPLIMIENTO DEL PRINCIPIO 05 PARIDAD 05 GÉNERO. EN LA POSTULACIÓN QE CANDIDATURAS A CARGOS DE PRESIDENTES) MUNICIPAL Y REGIDOR£S{AS) EN EL ESTADO DE TABASCO

UNEAMJENTOS PARA El CUMPLIMIENTO DEL PRINCIPIO 05 PARIDAD 05 GÉNERO, EN’ LA POSTULACIÓN DE CANDIDATURAS A CARGOS OE DfPUTADOSíAS) POR LOS PRINCIPIOS DE MAYORÍA RELATIVA y REPRESENTACION PROPORCIONAL EN £■. ESTADO OE TABASCO

CS/2016/040

C&201&042

CS-2016/D50

CE-201MS1

23. Esta tu tos de los Partidos Po líticos. Que en los estatutos de los partidos políticos

se percibe la adopción dei principio de equidad y paridad, tal hecho constituye el

agotamiento de un modelo de autorregulación, por lo que en su interior ios partidos

políticos tienen presente la observación de estos principios en sus estatutos en los

que se reglamenta la inclusión de grupos vulnerables, tal es el caso de las mujeres.

•Ver anexo 6.

REFORMAR los documentos básicos de los partidos políticos para garantizar el orincipio de paridad y de igualdad sustantiva en su estructura orgánica, electoral y programática, promoviendo que las plataformas electorales garanticen el logro de te igualdad, sustantiva.

GARANTIZAR que los partidos políticos asignen /respeten una distribución equitativa de recursos durante las campañas electorales a mujeres y hombres, y otorguen igual tratamiento en los espacios de difusión en los medios de comunicación.

INCREMENTAR los recursos y las inversiones públicas para garantizar te igualdad de cenero, el apoyo a la promoción, capacitación y fortalecimiento del liderazgo de las - .jeres; el moniioreo y la rendición de cuentas, asi como aplicar oportunamente los :s:urscs destinados s estas acciones.

OAR SEGUIMIENTO al poder judicial y de manera particular a la justicia electoral, para oue juzguen con perspectiva de género e ¡ntercuituralidad y garanticen ei cumplimiento efectivo de la igualdad sustantiva, la paridad y tas medidas especiales de carácter ¡ temporal establecidas por ley, lanío en su jurisprudencia como en su organización interna.

SISTEMATIZAR te jurisprudencia aprobada por !a Suprema Corte de Justics^átfl Nación (SCJN), el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación Pp=JF) = sentencias emitidas por ios organismos electorales jurisdiccionales en majarte ¡auakiad de gértero, derechos político-electorales de tes mujeres, sistemas noroíaiivi internos y violencia política de género.

INCREMENTAR el número de observatorios pare 1a participación política de tes mujeres en las entidades federativas y fortalecer los existentes, asi como apoyar a las redes que desde ia sociedad civil defienden los derechos de las mujeres y vigilan 1a aplicación de tes leyes en materia de paridad.

Asumimos que la igualdad sustantiva y la paridad implican un compromiso de; Estado, a nivel intersectorial e mterpartidario. que exige voluntad política fúme y recursos financieros adecuados a dicho objetivo integral, oue impregna y beneficia 3 toda te sociedad y que convoca a instituciones, empresas, medios de comunicación y organizaciones os la sociedad civil a ser agentes de cambio.

Con el presente acuerdo, esta autoridad desde su ámbito de competenc.a. en

atención y observancia del mencionado llamado para la democracia paritaria en

México. ha trabaiaco en )a impiemeníación de ¡a medida afirmativa para que Is mujer

24. in teg rac ión de tas C om isiones. Que el artículo 113, numeral 1, de la Ley Electoral

y de Partidos Políticos del Estado de Tabasco, establece q.ue el. Consejo Estatal

- constituirá las comisiones permanentes, así como las comisiones temporales que

considere pertinentes para el desempeño de sus atribuciones, las que siempre

serán presididas por un Consejero Electoral; asimismo, el numeral 2 del mismo

precepto prevé que todas las comisiones se integrarán con un máximo de tres

25.

Consejeros Electorales; podrán participar en ellas, con voz pero sin

Consejeros Representantes de los Partidos Políticos; el Director de Orden a c ió n

Electoral y Educación Cívica del Instituto Estatal actuará como Secretafe T^fí¿£¡£-

de las mismas.

A ctiv idade s y func ionam ien to de las Com isiones. Que en términos del aft

113, numerales 3, 4 y 5 de la Ley Electoral y.de Partidos Políticos del Estado de

Tabasco,.en todos los asuntos que íes encomienden, las Comisiones deberán

presentar un informe, dictamen o proyecto de resolución, según el caso, dentro del

plazo que determine la le y comicíal o haya sido fijado por el Consejo Estatal; las

sesiones serán de carácter público y eí Secretario Ejecutivo del Consejo Estatal

apoyará las Comisiones para el cumplimiento de las actividades que ¡e hayan

asignado,

26. In teg rac ión de la Com isión Tem poral de Género. Que en sesión ordinaria de

fecha veintisiete de abril de dos mil dieciséis, el Consejo Estatal del Instituto

Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco. aprobó, el acuerdo número

CE/2016/036. mediante el cual constituyó la Comisión Temporal de Género,

quedando integrada, además de los representantes de los partidos políticos cuya

relación se adjunta, por los Consejeros Electorales: DFiA. JOMARA OE LA

CANDELARIA CRESPO ARÉVALO. DRA. CLAUDIA DEL CARMEN JIMÉNEZ

LÓPEZ y MTRO. CAVIO CUSA HERRERA, siendo presidida por la primera de los

mencionados.

Asimismo, forman parte de te integración de la Comisión Temporal de Género, ios

representantes de ios partidos políticos que enseguida se señalan:

Page 30: No.-8159 ACUERDO CE/2017/025

30 PERIODICO OFICIAL 11 DE OCTUBRE DE 2017

Represéntame Propietario PaMc Politice , Representante Suplente-v

UC ROMEO SANDOVAL ROMERO 83. uc. gsraaoo escalante ^omínc-u^ : ;

LIC ÑOR'' YOLANDA ENGWAU OROPE2A j j * f UC ERIKA MEDINA

1j UC. JAVIER Í.0PÜ CRUZ : ©H» C JOSE MANUEL RODRÍGUEZ NATAREN |

1 LIC. JUAN CARI OS ARIAS HERNANDEZ Si UC. LEDClA CORNEUO ASCENOO

• LIC. JOSt MANUEL SEAÚIVEOAOEL VALLE¡

ING. MARTÍN OARÍO CÁ2ARS2 VÁZQUE2 |

etOL. MARÍA TERESA CASUALES 5ANGUINÓ x C TERESA Pa t in o GÓMEZ

UC. MARIO ftAFAtt, U.ERGO UTOURNEIME ¡ moteta U C JESÚS ANTONIO GU2MÁN TORRES

Lo Ley General para la Igualdad entre Hombres y Mujeres, en el artículo 36, fracción

IV que dispone que las autoridades del estado están obligadas a promover la

participación y representación equilibrada entre mujeres y hombres dentro de las

estructuras de los partidos políticos.

Conforme a los preceptos y criterios legales que han sido mencionados con

anterioridad, la autoridad electoral debe dotar de eficacia a los principies

democráticos de equidad de género e igualdad de oportunidades en el acceso a ¡a

representación política, y en ese sentido está facultada para remover todo obstáculo

que impida la plena observancia de ts paridad de género en la integración de los

órganos de representación. Ello, acorde a lo establecido en la tesis XXVl/2015de

rubro: "PARIDAD DE GÉNERO. DEBE CUMPLIRSE EN LA POSTULACIÓN DE

CANDIDATURAS PARA LA INTEGRACIÓN DE ÓRGANOS DE

REPRESENTACIÓN” .

En el acuerdo de referencia, se estableció, entre otras cosas, que la Comisión

Temporal de Género auxiliará al Consejo Estala, en el cumplimiento de las

atribuciones que le compete, relativas a la impiementación de las acciones

tendientes a promover una cultura de respeto irrestricto a la equidad entre les

géneros, generando condiciones reales de igualdad en la competencia electoral, no

sólo en el otorgamiento de candidaturas, sino en el establecimiento de sistemas

electorales que permitan a tas mujeres competir en igualdad de condiciones con los

hombres, con motivo de! Proceso Electoral Local Ordinario 2017*2018, concluyendo

sus actividades al finalizar ei mencionado proceso electoral.

27. Program a de Trabajo de te C om isión. Que en sesión ordinaria de fecha d iec ioch o^

de mayo del año en curso, la Comisión Temporal de Género aprobó su Programa

de Trabajo, en el que se incluyeron objetivos genéricos y específicos, asi contp

acciones tendentes a promover una cultura de respeto irrestricto a Ja igua ldad jje -

oportunidades. En dicho programa se estableció que el Instituto E J e c to ra f '^ íti '

Participación Ciudadana de Tabasco cuente con Lineamientos para ej/¿so

lenguaje incluyente, no sexista y no discriminatorio.

• Asimismo, ia Comisión determinó entre otras actividades ¡mplementar

generación de herramientas técnico-jurídicas que posibiliten la construcción"

colectiva de una cultura de igualdad de género y no discriminación en el Estado de

Tabasco, promoviendo la participación equitativa e igualitaria en todo momento de

hombres y mujeres en et m arco de una cultura de respete.

28. A cuerdo CTG/2017/001 de la C om is ión Tem poral de Género. Que el cuatro de

septiembre de dos mil diecisiete, en sesión ordinaria la Comisión Temporal de

Género, aprobó el anteproyecto de acuerdo identificado bajo el número

CTG/2017/001, mediante el cual se hace un llamado a la acción paritaria, y se

aprueba la acción afirmativa para la inclusión y no discriminación, con la finalidad

de compensar la desigualdad estructural en las acreditaciones que los partidos

políticos y, en su caso, candidatos independientes realicen de sus representantes,

ante los consejos electorales y comisiones en ei Proceso Electoral Local Ordinario

2017-2016.

i

taliSfe'JíT,

Acuerdo que fue remitido a la Presidencia del Instituto Electoral y de Participación

• ludacana de Tabascc, a través del oficio numere CTG/P/176/2017, de fecha cuatro

te septiembre de dos mi! diecisiete, para que, por su conducto, se sometiera a

consideración del órgano máxim o de dirección de este instituto

2? La autoridad a dm in is tra tiva e lecto ra l garante de te paridad de aénero. Q ue.x-T;'

conforme a los motivos y consideraciones que se han señalado con anterio«áágV,d!*■

principio de paridad de género debe ser observado por todas las autSndE tí^^

administrativas electorales, en este caso, e! Consejo Estatal del instituto

de Participación Ciudadana de Tabasco; así come sus órganos desconcé^K3^ ^

es decir, ios Consejos Electorales Distritales y Municipales; efecto p a ra V ^cü a T

deben consioerarse, además de los preceptos constitucionales e instrumentos

legales internacionales, las disposiciones de ley que han sido citadas cor,

anterioridad

Asimismo, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, ha señalapdT

que. de la interpretación sistemática y funciona! de lo establecido en ios articulo^ ' .

párrafo quinto y 4, párrafo primero, de la Constitución Política de los E stados^irtSps'

Mexicanos; 1. párrafo l , . y 24 de la Convención Americana sobre /Derechos

Humanos; 1 y 4 . párrafo 1, de la Convención sobre la Eliminación G ^íoda j^f Ip f ;

Formas de Discriminación contra la Mujer; 1 .2 , 4 y 5, fracción l, de te Fedeia', -

para Prevenir y Eliminar te Discriminación: 1. 2. 3. párrafo primero, y 5 , 't fc ^ te n ^

de ia Ley Genera! para te Igualdad entre mujeres y hombres; asi como

criterios de 1a Corte Interamericana de Derechos Humanos sustentados en la

Opinión Consultiva OC-4/84, y al resolver los casos Castañeda Gutman vs. México,

y de las Niñas Yean y Bosico vs. República Dominicana; se advierte que las

acciones afirmativas constituyen una medida compensatoria para situaciones en

desventaja, oue tienen como propósito revertir escenarios de desigualdad histórica

y de facto que enfrentan ciertos grupos humanos en el ejercicio de sus derechos, y

con ello, garantizarles un plano de igualdad sustancial en el acceso a los bienes,

servicios y oportunidades de que disponen la mayoría de los sectores sociales

Acciones que se caracterizan por ser temporales, ya qué constituyen un medio cuya

duración se encuentra condicionada ai fin que se proponen; proporcional, a

exigirseles un equilibrio entre las medidas que se ímplementan con te acción y los

resultados por conseguir, y sin que se produzca una mayor desigualdad a la que

pretende eliminar; así como razonables y objetivas, ya que deben responder .al

interés de ia colectividad a partir de una situación de injusticia para un sector

determinado. Ello, conforme a te jurisprudencia 30/2014, sustentada por te Sais

Superior del Tribuna! Electoral del Poder Judicial de la Federación cuyo rubro es ei

siguiente: "ACCIONES AFIRMATIVAS NATURALEZA, CARACTERÍSTICAS Y

OBJETIVO DE SU IMPLEMENTACIÓN” .

ELr. este orden, el máximo tribunal electoral también ha esrabtecioóf^'pgí.:

Jurisprudencia 43/2014 que de la interpretación de los artículos 1*. párrafo's?prim¿re

y último, y 4o, primer párrafo, de te Constitución Política de los Estados Uj^ a s-:-.

Mexicanos; 2. párrafo primero, y 3, del Pacto Internacional de Derechos

Políticos, se concluye que dichos preceptos establecen el principie de iguáfcted, e a ,*

su dimensión materia' como un elemento fundamental de todo Estado D em ocráhéc"

de Derecho, e! cual toma en cuenta condiciones sociales que resulten

discriminatorias en perjuicio de ciertos grupos y sus integrantes, tales com o

mujeres, indígenas, discapacitados, entre otros, y justifica e! establecimiento de

medidas para revertir esa situación de desigualdad, conocidas como acciones

afirmativas, siempre que se trate de medidas objetivas y razonables, tienen sustento

constituciona’ y convencional en e! principio de .igualdad materia!. ío anterior bajo el

rubro "ACCIONES AFIRMATIVAS. TIENEN SUSTENTO EN EL PRINCIPIO

CONSTITUCIONAL Y CONVENCIONAL DE IGUALOAO M ATERIAL” .

De lo hasta aquí expuesto se puede advertir, que conforme con el bloque de

constiíucionalidad vigente, es vá lid o . y necesario e! establecimiento y la

impiementación de acciones afirmativas en favor de tes mujeres, que sirvan de oase

para fomentar su participación en te vida política de! Estado y para hacer realidad

su acceso a los órganos de representación partidistas y como consecuencia, a los

Page 31: No.-8159 ACUERDO CE/2017/025

11 DE OCTUBRE DE 2017 PERIODICO OFICIAL 31

órganos electorales, como son ios consejas estatal, distritales y municipales del

Instituto Electoral y óe Participación Ciudadana de Tabasco. siempre y cuando se

trate de medidas objetivas y razonables.

30. C onveniencia , p rocedencia y oportun idad de la ap licac ión de acciones

afirm ativas. Que el respeto al derecho a la igualdad y no discriminación involucré'’’’"'

la necesaria implementación de medidas especiales para elim inar los esquemas jíe .

desiouaidad de las mujeres en el entorno social, lleva implícita la aceptación

diferencias derivadas del género, el reconocimiento de que dichas diferencias' no

sean valoradas de forma negativa y que a la vez se adopten las m e d ia s

compensen la desigualdad enfrentada por las mujeres en el ejercicio^de

derechos a consecuencia de esas desigualdades, aun cuando ello s ig n if ij^d (a

afectación de un derecho de alguna de las personas que no se encuentran en enteje

grupo.

La paridad de género se erige como un principio constitucional transversal, tendente

a alcanzar la participación igualitaria de las mujeres en la política y en los órganos

político-electorales. Su observancia y cumplimiento no solo es un debei de tas

autoridades, sino tambicn de los partidos políticos, les cuales se encuentran

obligados a garantizar esa paridad y asegurar condiciones de igualdad entre tos

generes.

En ese sentido, conforme ha establecido reiteradamente el Tribunal Electoral del

Poder Judicial de ta Federación en diversos criterios, como el que tiene asignado el

rubro "ACCIONES AFIRMATIVAS. ELEMENTOS FUNDAM ENTALES” ,

constituyéndose como ta jurisprudencia 11/2015, para la implementación de

medidas afirmativas es necesario que se satisfagan diversos requisitos c

parámetros objetivos de sú aplicación, mismos que s continuación se enumeran

OBJETO Y FIN: Respecto a la acción afirmativa que se promueve a través del

llamado a la acción paritaria que se someten a la consideración del Conseje Estatal,

tiene como objeto y finalidad primordial suprim ir todo trato diferenciado y promover

durante el Proceso Electoral Local Ordinario 2017-2018, las condiciones necesarias

para que la libertad e igualdad de las personas sean reales y efectivas, promovien

e! empoderamiento de las mujeres, que como se ha señalado, constituyen u r oruflo

social históricamente discriminado en las actividades políticas y p rínc¡pa lm ^é> iérf

su participación en la conformación de los órganos eleclorales. ¡ S *

DESTINATARIO: Como claramente ha sido mencionado, la ¡m p le m e n ta i^

medida afirmativa propuesta en el llamado a la acción paritaria, tiene como

o destinatario uno de ios grupos vulnerados históricamente, que hasta ahora ha"

participado en forma mínima en (a integración de los órganos electorales como'

representantes de los diversos partidos políticos, en clara desventaja con.las

personas del género masculino que, como se acredita con los estudios

comparativos llevados a cabo por la. Comisión Temporal de Género, han sido .

quienes tradicionalmente han ocupado tales cargos representativos, lo que ha

constituido un obstáculo histórico para la participación política de las mujeres en los

procesos electorales en nuestra entidad.

CONDUCTA EXIG IBIE : En ei caso particular que nos ocupa, la implementación de

la medida afirmativa que se propone en llamado a la acción paritaria, abarca una

amplia gama de instrumentos, políticas y prácticas de ¡ndoie legislativa, ejecutiva,

administrativa y reglamentaria que han sido emitidos con ia finalidad ae promover

la participación paritaria de las mujeres en las actividades políticas electorales de

nuestra Entidad, como son las siguientes*

Artículos 1o. párrafo quinto; 4®. párrafo primero, 41, fracción 1, de la Constitución

Política de los Estados Unidos Mexicanos;

Artículos 1, numeral 1 y 24. de la Convención Americana sobre Derechos Humanos;

Artículos 2, 7 y 31 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos;

Artículos 1 y 4, numeral 1. de la Convención sobre la Eliminación de lodas las"

Formas de Discriminación Contra la Mujer; '

Artículos 1. numera! 3. 2. 3. 26. del Pació Internacional de Derechos y

Políticos; *5s'"T”‘5

Artículos 1, 2. 4 y 5. tracción I. de la Ley Federa! para Prevenir y ETimiqar.ía.

Discriminación;

Artículos 1, 2. 3, párrafo primero; y 5, fracción i, de la J.ey General para ía

entre Mujeres y Hombres;

Artículos 4, numeral 1, 5 numerales 1 y 2, 7, numeral 1,44, numeral 1. inciso a); 96

numerales 1 y 2, 104, numeral 1 inciso a), 232, numeral 3, 234, numera! 1, de la Ley

General de instituciones y Procedimientos Electorales;

Artículos 3. numeral 4. 5, numeral 1, de la Ley General de Partidos Políticos;

Artículos 2. fracción XXVI y 9. Apartado A. fracción IV, Apartado C, fracción I. incisos

a), e i), de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco;

Artículos 3. numerales 1 y 2. 5, numeral 1, 33 numeral 5. 56 numeral 1. fracción

XX/, 185, numeral 3. 186, numeral 1, 283, numeral 2, de la Ley Electoral y de

Partidos Políticos del Estado de Tabasco.

Ordenamientos y disposiciones a las que esta autoridad administrativa electoral s~

encuentra obligaaa a dar cumplimiento y a realizar, en eí ámbito de sus facultades

y atribuciones, las acciones necesarias a fin de promover su observancia y que

constituyen el motive fundamental de Is implementación de la medida afirmativa:

elim inar todo tipo de discriminación ai grupo históricamente segregado como son

las mujeres y alcanzar su participa don real, efectiva, en la vida y actividades de ios

partidos políticos, en la integración de tos órganos administrativo-electorales y como

consecuencia, en la vida política de nuestra entidad federativa, lo cual se lograré .

llevando a cabo las acciones necesarias que permitan s las mujeres participar, ep—

igualdad de número y condiciones, en la integración de los órganos electorales./én

este caso, en el carácter de representantes de >cs partidos políticos y, e n s e c a so

de los candidatos independientes. f-3 '

V ÍF"":-.Cabe señalar, que la oportunidad con la que se promueve la acción afirmativa"'

contenida en los lincamientos que se someten a considerador! de! Consejo & ^ a T 7

atiende la necesidad de establecer con la suficiente anticipación las reglas que

deberán ser observada por los partidos políticos y candidatos independientes al

momento de efectuar registros de sus representantes ante les diversos órganos

electorales del Instituto Electoral y de. Participación Ciudadana de Tabasco, lo cual

ies permitirá la posibilidad ae llevar a cabo las acciones necesarias para capacitar

y profesionalizar a tas personas del género femenino que se encuentren en

posibilidad de ocupar los cargos de representación que corresponde a dicho género.

31. Form as en que se deberán realizarse las acreditaciones. Los partidos políticos

y, en su caso los candidatos independientes, deberán realizar la acreditación de sus

representaciones ante los órganos centrales, temporales y comisione» conforme a

lo establecido en la siguiente tabla:

Propietario ) Suplente 1M50tt 1 M soy. i

O ¡HSO* ¡ H 50% 1

DISTRIBUCIÓN OE LOS CONSEJEROS REPRESENTANTES OE PARTIOOS POLÍTICOS Y CANOIOATOS INDEPENDIENTES ANTE LOS CONSEJOS ELECTORALES Y COMISIONES OEl CONSEJO ESTATAL

COKS. P.P. RfP. PROPIETARIO REP. SUPLENTE TOTAL j

~ Ü43 43 86

*43 43 86

} 43 43 se ¡

CONS. 9.9 RCF. PROPIETARIO REP. SUPLENTE / j

i la r 43 43 í b - 86 _______________________________________1 - I--*---------L.___;

i 43 43 Y, ¿ i C -

i T 43 43

7 rTiwer.á 43 43 S6 " ' K

s 43 43 86

Í . p í 42 43 Sfi

w ; —c.i. i 26 __________________ “ __________________ 1_____Total j 826

Page 32: No.-8159 ACUERDO CE/2017/025

32 PERIODICO OFICIAL 11 DE OCTUBRE DE 2017

e< supuesto Pe registre de Candídei© independiente, en lt elección de Gobern*dor/a.

5n caso de conformarse comisiones tem porales, aplican ias m ismas disposiciones.

DISTRIBUCION 0£ ESPACIOS DE LAS REPRESENTACIONES OE PARTIDOS POLITICOS ANTE LOS CONSEJOS Y COMISIONES DEL '_________________________ 1 CONSEiO ESTATAL Y CONSEJOS TEMPORALES __________ ._______________

Conseje Estst»¡ i i ‘ I‘ Comisiones oel Cf

Aeoresenta:¡ones de Pernees Políticos! 72

Comeios Oinnuies 25 l _ ü í _Consejos Municipales i 30é

Total 'Total, d* Representaciones

de partidos Político*j 7?e

fffiifr.'.‘ Comisiones perrnanéntei ;.....yffi*., V •' !

[ Vinculecídr con e¡ instituto Nacional Electoral , Comisión temoeral de genero i

Orgenuecion Fiectore1 y Eoucacion Civici

, ventmeiss y Que/»:

Siguiendo el principio de paridad y de proporcionalidad, de los 774 espacios

disponibles para la representación de los Partidos Políticos ante los órganos

Electorales del Instituto Electoral y. de Participación Ciudadana de Tabasco.

deberán acreditar de fs totalidad de sus representantes propietarios en proporción

os 50% para ei género íemeninc y 50% para el género masculino, en caso de ser

impar, este deberé destinarse al género femenino, en el mismo sentido aplicará pa*a

los representantes suplentes.

32.

En el supuesto de existir candióaío/a independiente s la gubernatura del Estado,

este deberá acreditar a sus representantes propietarios en proporción de 50^/<ípsr¿

el género femenino y 50% para eí género masculino, en caso de ser im ^ ^ a s f e

deberá destinarse al género femenino, en el mismo sentido aplicaré

representantes suplentes.

Facu ltad del C onse jo Estatal para e m itir ios acuerdos necesarios para eT

c u m p lim ie n to de ia func ió n electora l. Oue conforme lo dispuesto por ios articulo*

116, fracción IV, inciso b), de ia Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos; 9, apanado A, fracción i, de ia Constitución ioca), 99,.numeral 1, de la

Ley Genera! de Instituciones y Procedimientos Electorales; y 100,numeral 1 de ¡a

Ley Electoral y de Partidos Políticos del Estado de Tabasco, la organización de i2s

elecciones es una función estatal que se realiza a través óel Organismo Púbíicn

Local Electora! del Estado, en cuyo ejercicio serán rectores los principios de

certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetrvicad

Asim ism o, los artículos 100, 106. 115 numeral 1 fracciones I y IX de la Ley Electora

y de Partidos Políticos del Estado de Tabasco. ei Consejo Estatal, establecer, que

el Instituto Electoral es ei Organismo Público Local, de carácter permaneni?

autónomo en su funcionamiento, independiente en sus decisiones y profesional e-

su desempeño, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, depositario de

: autoridac electo-ai, responsable del ejercicio de la función pública de organiza*

ns elecciones; que el Consejo Estatal es e¡ órgano Superior de Dirección que tie-.t

su cargo la responsabilidad de vigilar el cumplimiento de ias disposiciones

constitucionales y legales en materia electora!; supervisar que ias actividades de Iq’s '

Partidos Políticos, las agrupaciones políticas y los candidatos se heven a e>r-ftc

conforme z la le y y cumplan con todas las obligaciones a que estén sujetas,

además de vigilar de que se apliquen ias disposiciones generales. -re$a£ '

iineamientos. criterios y formatos que. en ejercicio de tas facultades que le con fie ras

la Constitución Federal y la Ley Genera!, establezca el Instituto Nacional B5clo(éT¿r-, ^

Del contenido de los numerales citados se advierte que el Consejo Estaís^vdejj-—instituto Electoral y de Participación Ciudadana de ¡abascc, como Organo

autónomo en el funcionamiento e independeríais en sus cecisionei. implican una

garantía constitucional a favor de los ciudadanos y de ios partidos políticos, que

permite emitir sus decisiones con plena ímparcialidao y en estricto apego a ¡a

normatividatí aplicable, sin lener qúe acatar o someterse a indicaciones,

instrucciones, sugerencias o insinuaciones provenientes de superiores jerárquicos

de otros Poderes de! Estado o ce personas con las que guardan aicuna reiacion os

afinidad política. social o cultural; que en el asunto oue se analiza cuerno cor

facultades para implemenlsr medicas tendientes a maximizai los derechos

previstos por la ley en beneficio de grupos históricamente vulnerables para cue ¡o¿

partidos politices., en e! ámbito de sus facultades y atribuciones, lleven a esbe \ls

acciones necesarias a fin de cumplir con el principio de paridad de género en la

designación de las personas que se desempeñarán como sus representantes y de

este modo, integrarán los órganos electorales centrales y desconcentrados de este

Instituto Electoraf, siempre que las medidas reglamentarias que se implementen, se

encuentren armonizadas con ias disposiciones legales ya definidas por la materia.

Es importante destacar que de manera explícita el articulo 115, numera! 2. de la Ley

Electora) y de Partidos Políticos dei Estado de Tabasco, dispone que eí C onse jo

Estata l podrá d ic ta r los acuerdos necesarios que resulten pertinentes papé'"

ga ran tiza r el o po rtuno y adecuado cum plim iento de las func iones que

co rresponda ; siempre en apego a sus facultades y a los principios rectores d$s\f¡=V/"* ■L 1 . U.

función electoral.

(W* ÍP =En ese sentido, toda vez que la Ley Electoral y de Partidos Políticos dellÉstadif^e;":

Tabasco, omite señalar establecer de forma clare y específica, la forma ^ e rr r jf f tó r^

baje ios cuales los partidos políticos y candidatos independientes deberán

con la obligación de observar el principio de paridad de género en la designación de

sus representantes que integrarán los órganos centrales y desconcentraoos de-

propio Instituto, resulta necesaria la aprobación de! presente acuerdo, mediante e,

cual se hace un llamado a la acción paritaria, y se aprueba la acción afirmativa para

la inclusión y no discriminación, con la finalidad de compensar la desigualdac

estructural en las acreditaciones que los partidos políticos y. en su caso, candidatos

independientes realicen de sus representantes, ante'los consejos electorales y

comisiones durante eí Proceso Electoral Locai Ordinario 2017-2018.

Por lo expuesto y fundado este Consejo Estatal emite el siguiente;

A C U E R D OPRIMERO. Se aprueba ei establecimiento a la accicr. paritaria, y la acción afirmativa para

la inclusión y no discriminación, con la finalidad de compensar la desigualdad estructura

en las acreditaciones que ios partidos políticos y, en su caso, candidatos independientes

realicen cíe sus representantes, ante los consejos electorales y comisiones de este

instituto durante el Proceso Electoral Loca! Ordinario 2017-2018, en el estado de

Tabasco.

SEGUNDO. El presente Acuerdo y sus disposiciones entrarán en vigor a partir oe! día

s-cu-ente de su aprobación, por parte de este Consejo Estatal.

TERCERO. Se instruye al Secretario Ejecutivo para que dé difusión y seguimiento,'en :a

aplicación de las disposiciones aprobadas, y ayude a la Comisión Temporal <^£&ner->.

a difundir entre partidos políticos y candidatos independientes que lo á|jicitdn, el

contenido dei presente acuerdo, asi como proporcionar cualquier asesoría al róspectO;

CUARTO. Se instruye a la Secretaria Ejecutiva de este Instituto para que, a través dé ía

Coordinación de Vinculación con el Instituto Nacional Electoral notifique ei presente

acuerdo al citado organismo nacional, a través de $u Unidad Técnica de Vinculación cen

los Organismos Públicos Locales, para ios efectos correspondientes

QUINTO. Publiquese en los estrados del Instituto Estatal, ei Periódico Oficial del Estado

y en ia página de internet del Instituto, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 114

de la Ley Electoral y de Partidos Políticos del Estado de Tabasco.

El presente acuerdo fue aprobado en sesión ordinaria efectuada ei veintisiete.de

septiembre del año dos mil diecisiete, por votación mayoriiana de los Consejeros

Electorales det Consejo Estatal del Instituto Electoral y dé Participación Ciudadana de

Tabasco: Miro. David Cuba Herrera, Miro. José Oscar Guzmán García Ora. Idmara de la

Candelaria Crespo Arévalo, y la Consejera Presidenla, Maday Merino Damián, y el voto

particular de la Consejera Electoral Ora. Claudia del Carmen Jiménez López, y los votos

Page 33: No.-8159 ACUERDO CE/2017/025

11 DE OCTUBRE DE 2017 PERIODICO OFICIAL 33

E N L A C IU D A D D E V IL L A H E R M O S A , C A P IT A L 0 6 L E S T A D O 0 E T A B A S C O , A LO S

V E IN T IO C H O O ÍA S O E L M E S D E S E P T IE M B R E D E L AIÑIO D O S M IL D IE C IS IE T E , EL

S U S C R IT O L IC E N C IA D O R O B E R T O F É L IX L Ó P E Z , S E C R E T A R IO E J E C U T IV O D EL

IN S T IT U T O E L E C T O R A L Y D E P A R T IC IP A C IÓ N C IU D A D A N A D E T A B A S C O , C O N

F U N D A M E N T O EN L O O IS P U 6 S T O P O R EL A R T ÍC U L O 11 7 , P Á R R A F O 2, F R A C C IÓ N X X IV

□ 6 L A L E Y E L E C T O R A L Y D E P A R T ID O S P O L ÍT IC O S D E L E S T A D O D E T A B A S C O _________ _

----------------------------------------------------- - - C E R T I F I C A --------------------------------------------------------------.

Q U E L A S P R E S E N T E S C O P IA S F O T O S T Á T IC A S C O N S T A N T E S D E (6 2 ) S E S E N T A Y D O S

F O J A S Ú T IL E S Y A N E X O C O N S IS T E N T E E N ¿6 P Á G IN A S C O N C U E R O A N E N T O O A S Y

C A D A U N A D E S U S P A R T E S C O N E L O R IG IN A L D E L A C U E R O O N Ú M E R O C E /2 0 1 7 /0 2 7 ,

D E F E C H A V E IN T IS IE T E D E S E P T IE M B R E D E L A Ñ O D O S M IL D IE C IS IE T E , E M IT ID O P O R

E L C O N S E J O E S T A T A L D E L IN S T IT U T O E L E C T O R A L Y D E P A R T IC IP A C IÓ N C IU D A D A N A

D E T A B A S C O , M E D IA N T E E L C U A L S E E S T A B L E C E L A A C C IÓ N P A R IT A R IA , Y SE

A P R U E B A L A A C C IÓ N A F IR M A T IV A P A R A LA IN C L U S IÓ N Y N O D IS C R IM IN A C IÓ N . C O N

L A F IN A L ID A D O E C O M P E N S A R L A D E S IG U A L D A D E S T R U C T U R A L E N LA S

A C R E D IT A C IO N E S Q U E L O S P A R T ID O S P O L ÍT IC O S Y , EN S U C A S O , C A N D ID A T O S

IN D E P E N D IE N T E S R E A L IC E N D E S U S R E P R E S E N T A N T E S , A N T E L O S C O N S E J O S

E L E C T O R A L E S Y C O M IS IO N E S E N E L P R O C E S O E L E C T O R A L L O C A L O R D IN A R IO 20 1 7 -

20 1 8 ; Q U E O B R A EN E L A R C H IV O D E E S T A IN S T IT U C IÓ N , M IS M O Q U E T U V E A L A V IS T A ;

L A S Q U E S E L L O , R U B R IC O Y F IR M O ------------------- — ------------------------- — — — ----------- ---------- ---------

S E E X P IO E P A R A S E R E N V IA D A A LA S E C R E T A R ÍA D E G O B IE R N O P A R A SU

P U B L IC A C IÓ N E N E L P E R IÓ D IC O O F IC IA L D E L E S T A D O . O E C O N F O R M ID A D A L

100%

. 90%

; 30%

1 70%

60%

PORCENTAJES DE REPRESENTANTES 0E PARTIDOS EN IA C O M ISIÓ N TEM PO R A L OE

GÉNERO 2017

HOMBRE MUJER__________ ______

*14.28%

30%

20%

10%

0%

.— I f t #

A N E X O 1 * = 2? ^

A N Á L IS IS H IS T Ó R IC O - C O N T E X T U A L Q U E JU S T IF IC A LA A D O P C I & I I D Í ^ S * » ^

M E D ID A A F IR M A T IV A A FA V O R DE LO S G R U P O S V U L N E R A B L E S

R e u n io n e s de T ra b a jo de la C o m is ió n T e m p o ra l de G é n e ro . Q ue la C om is ión

T em pora l de G énero con el ob jeto de co noce r la pa rtic ipac ión de los géneros en las

re p resen ta c ione s de los pa rtidos po líticos an te el es te órgano, se llevó a ca b o un

es tud io p o r género de las rep resen tac iones de los pa rtidos a n te las d ife re n tes

com is iones y an te el C onse jo Estatal del IE P C Tabasco. el cua l los resu ltados

expues tos a co n tin uac ión nos m uestra un panoram a a la rm an te en cuanto a la

s ituac ión que se p resenta no so lo en es te ó rgan o e lec to ra l sino a n ive l nac iona l, que

es la ba ja pa rtic ipac ión de la m ujer:

Porcentajes de Representación de Partidos Políticos por Género ante la Comisión de Oenunicas y Quejas 2017

: HOMBRE MUJER

Porcentajes de Representantes por Género ante el IEPCT 2017Ham bre

Porcentajes de Representantes de Partidos por Género en la Comisión de Organización Electoral y de Educación Cívica 2017

C MUJER a HOMBRE

Page 34: No.-8159 ACUERDO CE/2017/025

34 PERIODICO OFICIAL 11 DE OCTUBRE DE 2017

P o r c e n ta je s d e R e p r e s e n ta n te s d e P a r t id o s p o r G é n e r o e n ia

C o m is ió n d e V in c u la c ió n c o n e l IN E 2 0 1 7

G H o m b r e M u je r

Propietario Suplente

R epresentantes Propietarios de los Partidos Políticos ante d e los Consejos

Distritales en los

Procesos O rdinario 2 014*2015 y E x traord inario 20 15 -2016

>> P H P M

Distritos lln inc m in a ies

100% - -. 90% —

80% —

70%

50%S0%

40% - •

30% —

’ 0% - - 10%

0% - —

P o r c e n t a je s d e R e p r e s e n ta n te s d e P a r t id o p o r G é n e r o a n t e e l

C o n s e jo E s ta t a l 2 0 1 7

H om bre M u jer

8.57%25.71%

91.43%

74.29%

Propietario Suplente

R epresentantes Suplentes d e los Partidos Políticos an te de los Consejos D istrita les

en los Procesos Ordinario 2014*2015 y Ex traordinario 2015*2016

S S H $ M

Distritos Electorales U ninom inales

Porcentajes de las Representaciones de los Partidos Po lítico en los Consejos D istrita les proceso o rd ina rio 2014-2015

o HOMBRE Z MUJER100% .......

f4T: i - 'I h

4 2 3

----- -- r r? ? rr.r. JfX. cTTT90%

30%33 3

23.8. 19Í0:r¿-r I s 1 . s i

«5.0 ^ 1 47.6

28.6

r ;- . ': | ; ¡ í

70%- f e

. . >4 — .. Mi ¿ __ • »•*• - í v .\'.m

- - $ • 5

60% , • • •• ' »' _ i • • p50% 95 i r 95.2 ‘ i : ' '-40% 7 .6 Í i

s i lo 85.7•71.4 71.4 ; 7612

30%©6.7

57.1 £3.2. _..■H, SS.0 • 52.4 S7J

T y r20% --- (ir* '---- —• ■ • —- :— í " ' - - i —.. • }■

y ■■ -■ .I* .-' t - ' ¿U r - ' j10% — —ÍT"'^ — ~ — —r •—t —

0% i - : .

PAN PRt PRO PT PVEM MC MORENA

R e p re s e n ta n te s S u p le n te s d e io s P a r t id o s P o lític o s a n te d e los C o n se jo s

M u n ic ip a le s en los P rocesos O r d in a r io 2 0 1 4 *2 0 1 5 y E x tr a o rd in a r io 2 0 1 5 -

100% r ~ z r , "■ r '- >'0201.6 r .. r--- r ... r ’.n - .•

80%29

a « a4 sv 14r J29 •••" L*. : 29

!■'; r. 14 f- .i ': r - • • p s • ' 2S

■ F . ' b f . . -i..1j 57 ! • Í-- " ¡ ! r .

60% ‘J■ [ * _ | v .p r ;_ T : . J • .. 1 - , - M - - j - [ - f * \

40% * |71

■.. r-. - í- ioo «6 . _.86 :• . . . . 8 6 . ;

71 f í- L ' :• 71-.r 56 86 : .

i ‘ Y i:. : . T i . y : "86..

20%; : r 57 ;

4B . * .57 37, • ; i - 57

‘ ■ i- ! •

0% i" . L : i . 1 ' L ; ; _ ¡ '

y ^ ^ ^ ^

. s H - S M

100%

90%

30%

70%

6U%sor.

40% -

30*.

20% -

10% -

0% •

- 3 »3 3 3

-.HOMBRE a MUJER

—H&Í5- ‘g8.e." ? • J j £ ¡ f e j *533 9* ■»

*■ ' % S |.if p P M.B 1m &j z l *

‘ ’S *- f e

9S.2 ,

•,' 76.2 ^ §£?:

V - £ :,T - S7Jr •>',< Isr-cv je---.-: c.v

PRO

■» 71.4 ' 7 i ; í

‘55 .p -"y :,r s¿4 - ’ j l-6 3 .2 .

PVEM MC

R e p re s e n ta n te s P ro p ie ta r io s d e los P a rt id o s P o lítico s a n te d e los C o n s e jo s

m u n ic ip a le s en los P rocesos O r d in a r io 2 0 1 4 -2 0 1 5 y E x tra o rd in a r io 2 0 1 5 -

100% - . 0 :0. ~ -0 r -¡V ; r., . k Y

3 °% : [••• ; £ ; p

60% H

40%

20%

0%.

±00 ±00 íofi”_ 86 _

< W&

2 0 1 6

! i ,:V w 29Sg

' ¡ ; _ n rZ9 ÍZE

- f . 1 ! ; ■ u

i 4 i 86 _ r

:. 71 71 7Í-r 57 Í;;

Page 35: No.-8159 ACUERDO CE/2017/025

11 DE OCTUBRE DE 2017 PERIODICO OFICIAL 35

Esta designación conlleva una subrepresentación que puede consistir en una forma

de discriminación indirecta, o por resultados, al menoscabar el pleno goce o 41

ejercicio de los derechos fundam entales de las mujeres en el ámbito político, qe

conformidad con la definición de discriminación contenida en el artículo yd.¿;ía-

CEDAW.

Sí bien es cierto que los partidos son los únicos facultados para nombr&ja. sets-"

representantes en los órganos electorales, y que lo pueden hacer bajo un cn ^d '-T

discrecional, también lo es que en Tabasco y en el país los partidos nombran a

muchas menos mujeres que hombres, limitando su participación de facto ante estos

órganos de decisión, lo que representa una violación a su derechos político*

electorales, esto repercute tanto en la defensa de sus derechos ante el consejo

como en las posiciones que ocupan dentro del partido ya que hemos podido

constatar que la información que les proporcionan los masculinos está tergiversada

y manipulada de manera de que ellas no conozcan sus derechos y por lo tanto no

los exijan, fijándose de esta manera un filtro entre la realidad y la información final

a la que tienen acceso, dicho filtro representa un obstáculo a ia hora de hacer valer

sus derechos político-electorales, por lo que debe ser removido lo antes posible.

A pesar de que las mujeres constituyen más del 50% de la población. Jos

nombramientos o designaciones de los partidos políticos para que las personas

ocupen cargos de toma de decisión favorecen desproporcionadamente a los

hombres, de acuerdo con las estadísticas existentes y anexadas a los acuerdos de

paridad aprobados por este consejo estatal y confirmados por los tribunales

estatales y regionales, lo que deja constancia de que hubo una cadena impugnativa

y un ju icio estratégico, de conformidad a ia-litis de la sentencia.

Que de la pa rtic ip ac ión de la Secretaria E jecutiva de la CE PA L Alicia Barcena

durante el Foro Forbes Mujeres Poderosas 2017 se desprende:

'Las mujeres debemos romper el techo de cristal a través de'.ja 'i.

emancipación y ¡a autonomía política, física y económica. , í : - r -s

Las mujeres de ia región tienen que alcanzarla igualdad pero co n tiié a ñ j^ id k

de derechos, no po r tener mé$ dinero o menos, no por tener más

medios, no sólo por nuestra voluntad individual.

La autonomía económica de las mujeres es fundamental pues representa *'

la verdadera emancipación. Sin embargo, advirtió, en la región ¡a pobreza

tiene rostro de mujer.

En América Latina y el Caribe 75 millones de personas padecen pobreza

extrema, mientras que 185 millones viven en la pobreza.

A esto se suma la amplia brecha salarial entra hombres y mujeres que aún

alcanza el 18% en la región. *Esto no es justo. Tenemos que luchar porque

las mujeres a trabajo sim ilar reciban el mismo salario que los hombres.

En materia de autonomía física, el derecho sexual y reproductivo es

esencial. Se trata de decidir sobré nosotras mismas; nuestro cuerpo,

nuestro territorio.

Se debe abordar eficazmente el embarazo adolescente, una de las

expresiones más profundas de la desigualdad, que afecta principalmente a

las poblaciones más pobres de ¡as sociedades latinoamericanas y

caribeñas además a eliminar la mortalidad materna y a visibilizar. sus

indicadores.

El gran flagelo que existe en nuestra región todavía es la violencia contra

las mujeres y pese a las múltiples iniciativas, sigue siendo un problema

grave no solamente en los hogares pobres sino también en los de altos

ingresos.

En cuanto a la toma de decisiones, las mujeres necesffan más participacióny

en la jerarquía, mayor acceso a poseer activos financieros y a ia propiedad

de la tierra. Le presencia de mujeres en ios ámbitos de poder foóaWsrrcr

supera el 30%.

Le igualdad de género es un eje de la Agenda 2030 para el Dés^rrotiÉT,

Scstenible, una hoja de ruta que pone a la igualdad en el centro, en especial*.

a la igualdad de género.

Hay tres ejes indispensables de política que se deben aplicar para alcarrz'a< <

la igualdad para las mujeres: Is redistribución de los ingreses y del tiempo

que considere la economía del cuidado; rom per e l silencio estadístico para

visibilizar la situación de las mujeres; y finalmente, empujar por polilicas

públicas deliberadas para resolverlas brechas de inequidad por sexo.

Creo que la apuesta es un nuevo estilo de desarrollo, una tarea política. Se

requiere una dirección tia ra y cambiar la conversación. La igualdad es el

horizonte y debemos pasar de la cultura del privilegio a la cultura de la

igualdad".

ANEXO 2

M arco conceptua l A A""*'

Esta propuesta tiene que ver con la representación política y la p a rt ic ip a c iy c iu ^ á ^ d ia

de las mujeres dentro del sistema democrático del estado de Tabasco, cornós^tegSentos

a equilibrar por parte del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tafc&bp;:

para ello: visibilizar las prácticas discriminatorias son un paso para su eliminación y poder

posicionar a la vista de la población mujeres empoderadas con las cuales identificarse.

En el Estado de Tabasco todas las prácticas discriminatorias están prohibidas (anexo 6)

y en el (anexo 1) se demuestra que las acreditaciones que hacen los partidos políticos

ante los consejos electorales estatales, distritales y municipales favorecen a individuos

de un solo género, por lo que se justifica la adopción de medidas que equilibren dichas

774 posiciones (anexo 1) a favor de la inclusión para que el tránsito de ellas hacia la vida

pública se vaya pavimentando

La toma de conciencia de prácticas discriminatorias en su contra como actos de poder

que buscan mantenerla en condiciones de subordinación y exclusión les permite a las

mujeres convertir la indefensión aprendida (Setigman) en percepción de los conflictos y

motivar sus búsquedas tanto de cultura de la legalidad como de acceso a recursos de

poder que cambien sus relaciones tanto en (a vida doméstica como en la pública,

enriqueciendo sus estrategias para enfrentar los obstáculos que se les antepongan, sin

embargo m irar a mujeres (Huacuzt2009) que lleven ‘ otra v ida ' no es suficiente sin la

rectoría del Estado (Maslow, 2005).

De acuerdo a esta propuesta las mujeres en ejercicio de cargos públicos representan

imágenes que son recursos de poder que revierten los efectos de la dom esticacibrróe

las otras mujeres y equilibran su representación política y su participación <^dacján§\

pero que la rectoría del estado debe garantizar a efecto de que aún en 1

poblaciones femeninas donde la discriminación por género tenga causas estructutfcfJ^^T

coyunturales. el empoderamiento femenino se consolide y acelere la igualdad entre

hombres y mujeres en e l corto plazo y de manera integral tal y como se plantean los OOS,

ONU en 2016 al afirmar que todos deben llegar (anexo 8 ) .

Por otro lado, las vías de avance social posible de las mujeres, deben ser abanderadas

por ios propios partidos políticos y los hombres se espera asuman un papel renovado,

reinventado, en aras de afrontar también el reto que la paridad de género les representa

en la vida pública, para que a su vez tomen conciencia de las desventajas que les

representa los extremos de no estar empoóerados en la vida privada y al mismo tiempo

tas reacciones violentas contra las mujeres en la política se extingan, en concreto los

equilibrios darán como resultado mayor empoderamiento de las mujeres en la vida

pública y un mayor empoderamiento de ios hombres en la vida privada.

Page 36: No.-8159 ACUERDO CE/2017/025

36 PERIODICO OFICIAL 11 DE OCTUBRE DE 2017

COMISIÓN PARA LA IGUALDAD DE GÉNERO

Ciudad de México, a 31 de ju lio de 2017

Maday M erino Oamian.Consejero Presidenteinstituto Estatal Electoral del Estado de Tabusco.P r e s e n t e .

Hacemos uso de este medio, para informarte que la Comisión de Igualdad de Género, Comisión de Justicia y Comisión do Deiechos Humanos llevarán a cabo el Seminario ‘ Ruta al 2018: Paridad de Género y Metodología de Bloques", con la finalidad de analizar ios Instrumenlos legislativos y resoluciones judiciales en torno al principio de igualdad sustantiva y reflexionar sobre la pandad de género en el ámbito electoral, las posibilidades, asi corno las limiUteiones que se presentan en las postulaciones de candidaturas en Ayuntamientos, Diputaciones Locales. Federales y Gubernaluras.

Por lo anterior, es que nos complace nacerle una cordial invitación para que nos acompañe a dicho evento, que tendrá lugar el 28 de agosto del presente afto. de las 10:00 a tas 18:00 horas, en la Casona de Xlcoléncaff No. 9. Centro Histórico de la Ciudad de México.

Con ta certeza de contar con su importante presencia, mucho le agradeceremos confirmar su asistencia a las extensiones 5034, 5270 y 3375 o al rnail: iuu3l--/i«ddegenerog>5onaddflnh mx

Nos despedimos, reiterándole nuestra consideración más distinguida.

ORA. ID M A R A DE L A C A N D E L A R IA C R E S P O A R É V A L OC O N S EJE R A E L E C T O R A LPRESENTE.

Por m edio de l p re se n to y en a tención al escrito de fecha 31 de ju lio d e 2017. s ignado por la S E N . D IV A W A D A M lR A C A S T É L U M B A J O : P res iden ta de la Com isión de Ig ua ldad y G é n e ro del S enado d e la R e púb lica de la LX Ill Legislatura, tenoo a b ien co m is iona rle para que . en su ca lidad cíe C onse je ra P residente de la C o m is ió n Tem pora l de G énero de este Ó rga no E lectora ', asista al S e m ina rio “ R u ta a i 2016. P a rid a d de G é n e ro y M e to d o lo g ía tío B lo q u e s '. ei c u a l tend rá ve rifica tivo el 26 de ago s to de la presen.-: anualidad, en (a C iu d a d de M éxico.

ANEXO 4¡y

Ante e l panoram a descrito fue so licitado a través de o fic io de m anera re s j^ tu o í i f e ^v 'A /

las dirigencias partid is tas que tuvieran a b ien cons ide ra r ia disparidad de g é rie l$ ,d e ^ sus representaciones an te e i Consejo Estatal con fecha 16 de noviem bre de 2 0 fó y ^

ANEXO 5

OFICIO DE LA CÁMARA DE OIPUTADOS COMO PROCESO ELECTORAL 2017-2018

. i : : ' : u ' r t V Ai:-*;. ' :

’ Or ivo c í j. r/s.?.R

. I O • .¡o , 7

M T R A . M A D A Y M E R IN O D í M . WC O N S E J E R A P f l f iS IO í- N T A D E L ¿ N M l T U T ' i i ; *• • •• u*-y oe participación ciuim o au a del fm a - c r ímscc P R E S E N T E

H f'O f' ./i.* -:u ‘ 'jn c \< n n c .n ? :' ‘.n :r ,.•) . . V; -,¡

fj|.r(.<!Kj cJicüil'ien :lM ib M -.R inda • :l\ -k f-i; P u vr.f*-..w-. '.‘i i»¡g u «:n tu i-’u iY.o rk*. Ar.ui u .o :

Unico. - !.;j •'•V’y -w v

Unk*». :on p/¿nr j

¿ . V . v v'/VI'.-.'

Sir m ás pe* s ' ^o m ie n to , a c o c e a o s por su a tención m e desp ico pe L M e 'f.r- 'iá n ó o ''' o-

¡

Page 37: No.-8159 ACUERDO CE/2017/025

11 DE OCTUBRE DE 2017 PERIODICO OFICIAL 37

La figura de representante partidista conforma un espacio de

potencial para las mujeres en cuanto funcionan como:

a) Una oportunidad de participar en la vida política-electoral.

b) Un aerecho político-electoral.

c) Un ámbito del que han sido excluidas las mujeres históricamente.

d) Un escenario de preparación de cuadros políticos.

e) Un espacio de intercambio político desconocido por el género femenino.

f) Una estructura de poder del partido político

g) Un área de toma de decisiones

h) Una fuente directa de acopio de información de primera mano

í) Un reducto machista fuertemente oculto y defendido a ultranza

j) Un escenario de visibifízación política

k) Una vocería del m ismo partido político

l) La ventanilla de gestión del partido con las instituciones electorales y la

ciudadanía

m) Es la vía para expresarse libremente y obtener difusión y proyección

n) Es un espacio para la práctica de liderazgos políticos

empodérárríierílc

Por lo anterior cobra importancia que tas representaciones partidistas también sean

paritarias, de io contrarío sería incongruente con los principios democráticos de

inclusión y tolerancia Pasar por alto el asunto de la paridad en las representaciones

partidistas equivale a no tener perspectiva de género por no advertir el sesgo de

género de las listas de representantes de hombres y mujeres que participen en las

contiendas.

La Ley General de Partidos Políticos en su Artículo 3. Numeral 3. Indica que "Lds

partidos políticos promoverán los valores cívicos y la cultura democrática enye

ninas, niños y adolescentes, y buscarán >a participación efectiva de ambo^géneros-

en la integración de sus órganos, así como en la postulación de candidatos;'"

La Ley General de Partidos Políticos en su Articulo 37. Numeral 1. Magfíiestk-q&e¿

“La declaración de principios contendrá, por lo menos: e) La obligación de pltóm^yeL.

la participación política en igualdad de oportunidades y equidad entre mujerSSiy

hombres.”

La desigualdad de género representa un problema porque atenta contra la identidad

de las mujeres, representar significa ser, en el caso que nos ocupa es la posibilidad

de ser ellas su partido, ante una institución, representar es ser la imagen de su

propio partido, es una acción, lo cual no es lo mismo a ser representado por otro,

por alguien más que no son ellas mismas, el problema aquí es porque las mujeres

tienen derecho a ser la imagen de su partido y que sus partidos sean representados

por imágenes femeninas.

Traigo a colación el comentario en sesión de un representante de partido político

cuyo argumento para no ser representados por mujeres es que ‘ los partidos

escogen a sus mejores abogados para que los representen’ diciendo abiertamente

que los hombres abogados son mejores que las mujeres y que ur. representante

partidista debe de ser abogado de profesión, criterio tradicional que no se apega al

principio de interdisciplinariedad en la conformación de colegiados democráticos.

Al interior de los órganos electorales se discuten y deciden asuntos de tas mujeres

pero no son ellas las que los gestionan, en la mayor parte de los casos ni se enterar,

de que los hombres de sus partidos han tomado decisiones equivocadas a nombre

de ellas, ni de que estas decisiones las perjudican al denegarles el poder, esto§_

hombres fueron designados por otros hombres a su vez y sus nombramientos híar

sido por designación directa, lo que dificulta el mandato convencional de acelerar-la

inclusión de las mujeres en la vida pública. /■

Las mujeres deben poder participar en igualdad de condiciones en iaquéflex

espacios donde tengan la posibilidad de agenciarse de experiencias de indtusrvijjarf

y de representación social.

La marginación de las mujeres en las representaciones de los partidos políticos es

un tema pendiente que requiere ser solucionado de lo contrario al ocurrir ia elección

2017-2018 sin su presencia en el tema que nos ocupa, el sistema electoral podría

mantener estos espacios cerrados para ellas permanentemente. Debido a que la

elección 2017-2018 ha sido llamada la Gran Elección, no debe ser vista que una

elección de tanta importancia por su tamaño pueda ser llevada a cabo sin igualdaa

sería un mat precedente, y fijaría en el inconsciente de la ciudadanía de que sin

mujeres si hay democracia.

El colegiado de los órganos electorales donde también forman parte los

representantes de los partidos políticos son espacios de poder y este debe de ser

compartido y repartido entre los géneros.

Por otro lado los partidos están obligados a promover la participación de las mujeres

en la vida pública, sin estereotipos que las etiqueten y recluyan a un solo ámbito,

com o (o es el privado, dichos argumentos ya fueron ampliamente desarrollados al

comentar el expedienté SUP-JDC-1154/2010 “Por ello, no hay argumentos para

señalar que a tas mujeres no les interesa ni están dispuestas a invertir su tiempc en

temas político-electorales, pues participan realizando esta tarea en mayor

proporción que los hombres"1

“La incapacidad de las mujeres en la vida pública” es un mito creado y manféñídó

por el género que ha disfrutado el poder históricamente: “Cabe destacar qué^'pgSF'

que un mito trascienda, es decir, llegue a un gran grupo y p e rm a n e z c ^ s lu rJ f^

mucho tiempo, debe obedecer a los intereses de quienes detentan el podéj^pUes”

son ellos los que generan, controlan y manipulan la información que desean Ifegyeíf

a toda la población", nos aclara Rodríguez Sánchez et al.2

La inclusión de ¡a mujer en las representaciones partidistas ante el Instituto

favorecerá que la información que íes llegue a ellas, responda a sus propios

intereses y no a los intereses hegemónicos que han permitido que ellas hayan

permanecido durante siglos excluidas del poder.

Una forma de gestionar la agenda de prevención de la violencia política contra las

mujeres, es colocándolas a ellas mismas en una posición de igualdad que tes

muestre que no hay espacios reservados solo para un género.

ICastro, 2011)

- (José Luis Rodrigue; Sánchez, 2016)

Page 38: No.-8159 ACUERDO CE/2017/025

38 PERIODICO OFICIAL 11 DE OCTUBRE DE 2017

ANEXO 6

E sta tu to s de lo s 'P a rtidos P o líticos Nacionales.- Que los Partidos p S tic c jí í^ R ;

establecido en los estatutos que regulan su vida interna, Iqs criterios p a r^d ra ^ tT Ía T "

la paridad de género, tal com o lo describe e) cuadro siguiente:

Partido Artículos

A rtíc u lo 59Son (acuitados y d eb e res del C om ité Ejecutivo Nacional:( . . . )d) N om brar representantes para asistir a las A sam bleas Estatales y sesiones e lectivas de C onsejos Estatales;I) Im pulsar p erm anentem ente.acc iones afirm ativas para g arantizar la equidad de género en todos los ám bitos del partido;A rt ic u lo 681. Son facultades y deberes de la Comisión Perm anente Estatal:

PA N

( .. . )é) Impulsar permanentemente acciones afirm ativas para garantizar )a equidad de género en todos los ám bitos de su competencia:

PR I

A rt ic u lo 7.8 Partido podrá constituir frentes, eoelieiónes. candidaturas com unes y alianzas con partidos políticos, agrupaciones políticas nacionales y otras o rganizaciones en ap e g o a la Constitución Política d e los Estados Unidos M exicanos, a las constituciones políticas de los estados d e la Federac ión y las leyes que d e ellas em anen P a ra conform arlas en las entidades federativas e l P residente del C om ité Directivo Estatal o d el Distrito Federal correspondiente solicitará a l A cuerdo del Com ité Ejecutivo N acional. En todo lo anterior el P R I garantizará la equ idad de género en cumplimiento pleno a lo ordenado en los artículos 167 y 168 oe los Estatutos.A r t íc u lo 23.

( . . . )El Partido registrará an te las autoridades com petentes a ios in tegrantes de los órgenos de dirección ejecutivos. E l Partido asegurará la igualdad de derechos y obligaciones entre sus miem bros, con las excepciones y (imitaciones que im pongan las leyes en cuanto al ejercicio d e derechos políticos y las sa lvedades que estab lecen los p resentes Estatutos.Las relaciones d e los afiliados entre al, se regirán por los principios de igualdad y equ idad de derechos y ob ligaciones que ies correspondan.A rt ic u lo 8 . Las reglas dem ocráticas que rigen la vida in terna del Partido se sujetarán

a los siguientes principios básicos:( . . . ) . e ) El Partido g arantizará la paridad d e género vertical y horizontal, tan to en ios órgano^+N , de dirección en todos sus niveles, asi como en sus C om isiones dependientes p e í , C om ité Ejecutivo N acional, ó rganos autónomos y en todas las candidaturas de elecdión [ popular, garantizando en todas los casos la citada paridad. _______ \ i ¿A rtícu lo 4 6 .» La C om isión N acional de.Procedim ientos Internos tendrá las ■ -

atribuciones siguientes:I.* Organizar, conducir y va lidar el p roceso d e elección de dirigencias en el corresponda, ap licando las norm es que rigen el procedimiento señalad* presentes Estatutos y la convocatoria correspondiente, observando los princi'pi legalidad, equidad y transparencia en el proceso d e elección.

t í .

A rticu lo 14 .- S o n m ilitantes del Partido del T rabajo, los m exicanos, m ujeres y hombres, que acepten y suscriban los D ocum entos Básicos y sus políticas especificas. D eberán participar activa y p erm anentem ente en una instancia del Partido det T raba jo y en una organización social y sus luchas D eberán ap licar las líneas,políticas del Partido, actuar con honestidad y disciplina y pugnar por conservar su unidad. Por tratarse d e un Instituto Político N acional, en el cual sus militantes, afiliados y sim patizantes participan en forma personal y voluntaria, adem ás que e l ejercicio de aus ac tividades políticas se encuentran consideradas en el Articulo 3S Constitucional, com o prerrogativas de los ciudadanos; en consecuencia, en ningún m om ento la miUtancia d e ios mismos en e! Partido del T rabajo , generaré derechos laborales.A R T IC U L O 4t. M ujeres y hom bres concurren con igualdad de dereehos, trato y acceso equitativo s las oportunidades, com o protagonistas políticos portadores de d iversas experiencias a > la definición de ios ordenam ientos políticos y program áticos del M ovim iento Ciudadano ‘

: M O V IM IE N T O j C IU D A D A N O

M O R E N A

A R T IC U L O 5 ,En e! periodo de un lustro se deberá alcanzar una participación num érica paritaria de mujeres y hom bres en los procesos electorales, tanto in tem os com e de elección popular, as i com e en los órganos de dirección, controí, secretarías , adm inistración, asesorsm iento, com isiones perm anentes y dem ás instancias del M ovim iento C iu d ad a na

’ A r t ic u lo 7 * . Yodos los órganos de dirección d e M O R E N A se constituirán buscando garantizar la equ idad d e la representación, tanto an térm inos d e género, com o d e edad, origen étnico, actividad, condiciones económ icas, sociales y de procedencia (regional, estatal, municipal, com unitaria), as i com o la diversidad y pluralidad que c a ra c terizar a ¡ '

; pueblo de M éxico.________________

RESOLUCIONES SOBRE PARIDAD DE BÉNERO EN EL SISTERA.ELECTORÁL N ACiONAL^ ¡

JURISPRUDENCIA 16/2012CUOTA DE SEÑERO. Ü S F O R M U U S DE CANDIDATOS A DIPUTADOS Y'SENADORES POR AMBOS PRINCIPIOS DE9EN INTEGRARSE CON PERSONAS DEL ‘¡tótSMpJ GÉNERO.

JURISPRUDENCIA 29/20'SREPRESENTACION PROPORCIONAL EN EL CONGRESO DE LA UNION. ALTERNANOS DE GENEROS PARA CONFORMAR LAS LISTAS OE CANDIDATOS.

1”--------- ------------------------------------------

JURISPRUDENCIA 48/2014SISTEMAS NORMATIVOS INDIGENAS. LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA ELECTORAL DEBE LLEVAR A CABO ACTOS TENDENTES A SALVAGUARDAR LA IGUALDAO SUSTANTIVA ENTRE EL HOMBRE Y U MUJER /LEGISLACIÓN DE OAXÁCA).

JURISpRUOENCIfi 43/2014ACCIONES AFIRMATIVAS. TIENEN SUSTENTO EN EL PRINCIPIO CONSTITUCIONAL Y CONVENCIONAL DE IGUALDAD MATERIAL

JURISPRUDENCIA 30/2014ACCIONES AFIRMATIVAS. NATURALEZA, CARACTERISTICAS Y OBJETIVO DE SU IMPLEMENTACIÓN.

JURISPRUDENCIA 3/2015 ACCIONES AFIRMATIVAS A FAVOR DE LAS MUJERES. NO SON DISCRIMINATORIAS

JURISPRUDENCIA &?01iPARIDAD DE GÉNERO. DEBE OBSERVARSE EN LA POSTULACION DE CANDIDATURAS PARA LA INTEGRACIÓN DE ÓRGANOS DE REPRESENTACIÓN POPULAR FEDERALES. ESTATALES V MUNICIPALES

JURISPRUDENCIA 7/2015 PARIDAD OE GENERO. DIMENSIONES DE SU CONTENIDO EN E l ORDEN MUNICIPAL

JURISPRUDENCIA 8/2015INTERES LEGITIMO. LAS MUJERES LO TIENEN PARA ACUDIRA SOLICITAR LA TUTELA D a PRWCIPIO CONSTITUCIONAL DE PARIDAD DE GÉNERO EN LA POSTULACION DE j CANDOATURAS A CARGOS DE ELECCIÓN POPULAR. >

JURISPRUDENCIA 9/2015INTERES LEGITIMO PARA IMPUGNAR LA' VIOLACION A PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES. LO TIENEN QUIENES PERTENECEN AL GRUPO EN DESVENTAJAS FAVOR DEL CUAL SE ESTABLECEN.

? c & S 'T

i Í 7 '"/RESOLUCIONES SOBRE PARIDAD DE GÉNERO EN EL SISTEMA. ELECTORAL RACIONAL;

1 JURISPRUDENCIA 11/2015 ACCIONES AFIRMATIVAS aEMENTOS FUNDAMENTALES

r —| JURISPRUDENCIA 36/2015

REPRESENTACION PROPORCIONAL PARIDAD DE GENERO COMO SUPUESTO DE MODIFICACION DEL ORDEN DE PRELACIÓN DE LA LISTA DE CANDIDATURAS REGISTRADA

¡ JURISPRUDENCIA 48/2016'VIOLENCIA POLÍTICA POR RAZONES OE GENERO. LAS AUTORíOAOES ELECTORALEf ; ESTÁN OBLIGADAS A EVITAR LA ' AFECTACIÓN DE DERECHOS POLÍTICOS j ELECTORALES I

JURISPRUDENCIA 5/2016UBERTAD DE CONFIGURACION LEGISLATIVA EN MATERIA ELECTORAL. DEBE RESPETAR EL DERECHO A LA IGUALDAD,

SUP-JDC-1154/2010RESOLUCION DE LA SALA. SUPERIOR ANTES DE LA REFORMA CONSTITUCIONAL EN MATERIA OE DERECHOS HUMANOS f

1|SUP-JDC 369/2017

LA SALA SUPERIOR ORDENO AL PT, LLEVAR A CASO LOS ACTOS NECESARIOS PARA QUE SE GARANTICE LA PARIDAD ENTRE LOS GÉNEROS EN LA INTEGRACIÓN OE SuL ÓRGANOS DE DIRECCIÓN NACIONAL.

SUP*JDC*246/2017LA SALA SUPERIOR ESTABLECIO QUE LA EXCLUSION DEL PROCESO DE ¡ DESIGNACIÓN NO ACTUALIZA LA VIOLENCIA POLÍTICA DE GENERO, '

SJP-JRC-144/2017 Y SU ! ACUMULADO

INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE MEXICO DEBERA PRONUNCIARSE 5: PROCEDE O NO LA ACTIVACIÓN D R PROTOCOLO PARA ATENDER LA VIOLENCtí POLÍTICA CONTRA LAS MUJERES. !

ir-! SUP.REC.1196 Y 1 LA SALA SUPERIOR DETERMINO, POR MAYORIA. CONFIRMAR LA. DECISION DE* UACUMULADOS SA.A MONTERREY DE APLICAR LA DISPOSICION OUE ESTABLECE', OUE '.LLL——

VERIFICACIÓN DE LAS REGLAS DE PARIDAD EN LA POSTULACIÓN DE CANÓ|t>A.T¿S 1 TRATÁNDOSE DE COALICIONES, DEBE LLEVARSE A CABO ADICIONANÓÉC'B&Sr^'- CANDIDATOS POSTULADOS POR LA COALICIÓN A LAS POSTULACIONES: : PRESENTADAS POR CADA PARTIDO POLÍTICO EN LO INDIVIDUAL i

SUP-RAP-50-2017

AL RESOLVER EL SUP-RAP-5Q/2017 Y SUP-RAP-56/2017, R TEPJF DETERMINO CONFIRMAR LA RESOLUCIÓN INE/CG857/2016 Y LA MULTA POR LA EVASIÓN DEL PARTIDO A SU OBLIGACIÓN DE POSTULAR CANDIDATURAS. LA SALA SUPERIOR SEÑALÓ QUE BAJO EL PRETEXTO DE CUMPLIR CON LA PARIOAO DE GENERC. PRO Y MC CANCELARON CANDIDATURAS PREVIAMENTE REGISTRADAS A LOS CARGOS DE PRESIDENCIAS DE COMUNIDAD EN TLAXCALA.

1

SUP-REC-1183/2017LA SALA SUPERIOR CONFIRMA LOS LiNEAMIENTOS DE PARIDAD EN U S POSTULACIONES DE PRESIDENTES(AS) MUNICIPALES, REGIDORES(AS) Y DIPUTADOS (AS) EN EL ESTADO DE TABASCO

SUP-RAP-57L2017

^ ^ A ÍA ^ Ü P É R Í0 F D É r f lP j r C 0 Ñ F ÍR M 5 ^ S ^ U L T Á S lí ÍP Í Í lS T A S P 0 S ^ n i^ A "EL PRO Y MOVIMIENTO CIUDADANO POR INCUMPLIR CON LA POSTULACIÓN DE CANDIDATURAS A PRESIDENTES DE COMUNIDAD EN TUXCALA PARA EL PROCESO ELECTORAL 2015-2016. RESPECTO A MOVIMIENTO CIUDADANO CONSIOSRÓ ACREDITADA LA INFRACCIÓN IMPUTADA AL PARTIDO, DADO QUE SUS ARGUMENTOS SOBRE LA FALTA DE PARTICIPACIÓN D a GÉNERO FEMENINO NO LO EXIMEN DE LA RESPONSABILIDAD DE POSTULAR CANDDATOS A LOS CARGOS OE ELECCIÓN POPULAR.

i

| 5UP-REC-1198-2017

LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN (TEPJF; CONFIRMÓ LA SENTENCIA DE LA SALA REGIONAL MONTERREY. POR M E O » OE tA CUAL SE ORDENÓ APLICAR LOS UNEAMIENTOS PARA GARANTIZAR LA PARIDAD OE GÉNERO V. POR LO TANTO, REALIZAR SUSTITUCIONES OE CANDIDATURAS A ALCALDES DE DIVERSOS AYUNTAMIENTOS DE COAHUIU.

SX-JDCHB7/2017 y Acuri

LA SALA REGIONAL XALAPA REVOCO LA SENTENCIA EMITIDA POR EL TRIBUNAL ELECTORAL OEL ESTADO DE OAXACA. AL HABER CONSTATAOO LA VULNERACIÓN AL DERECHO DE IGUALDAD Y NO DISCRIMINACIÓN DE LAS MUJERES PARA SER POSTULADAS COMO CANDIDATAS EN LA ELECCION DE CONCEJALES AL A YUNTAMIENTO OE SAN PEDRO MÁRRR. OCOTLAn . OE DICHA ENTELAD.

SM.JRC-2/2017

MODIFICAR a ACUERDO EC/CGJ060/2017 D a CONSEJO GENERAL O a INSTITUTO ELECTORAL DE COAHUtLA. MEDIANTE EL CUAL $E EMITEN LOS UNEAMIENTOS A FIN DE GARANTIZAR U PARIDAD DE GÉNERO EN U POSTULACION Y REGISTRO DE LAS Y LOS CANDIDATOS OUE PARTICIPARÁN EN LA ELECCIÓN OE LAS Y LOS INTEGRANTES DEL AYUNTAMIENTO O a ESTADO OE COAHUIU Oí ZARAGOZA.. PARA EL PROCESO ELECTORAL DOS MIL CHÉCISÉIS-DOS MIL DIECISIETE.

SUP-JDC-1773/2016 Y ACUMULADOS

CON a OBJETO DEL DERECHO A SER ELECTA IMPLICA, POR UN LADO. CONTENDER POR MEDIO DE UNA CANDIDATURA A UN CARGO DE ELECCIÓN POPULAR Y SER PROCLAMADA ELECTA CONFORME LA VOTACIÓN EMITIDA. ASÍ COMO EJERCER El CARGO UBRE.

SUP-RECJ25OT16YACUM.

U SALA SUPERIOR DETERMINO OUE EL HECHO DE OUE UNA LEG tSU C K »M ELECTORAL LOCAL DISPONGA BASES GENERALES SOBRE LA PARIDAD HORIZONTAL EN EL REGISTRO DE CANDIDATURAS EN LOS AYUNTAMIENTOS N O ASEGURA. OUE U S PLANILLAS ENCABEZADAS POR MUJERES ALCANCENiEL I

\

£

! TRIUNFO EN LAS ELECCIONES MUNiOPALtS EN LAS QUE SE LES P Q S T y iq > * PARTJCPEN.

SM-JDC-303/2016 Y ACUM,

U S A U REGIONAL MONTERREY ES1ABLECIC QUE SI BIEN. POR R E G U GENEÁAL'. PARA U ASIGNACION' DE CARGOS DE REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL, DEBE RESPETARSE EL ORDEN DE PREUCIÓN OE LA LISTA DE CANDIDATURAS REGISTRADA. SE ADVIERTE QUE ALGÚN GENERO SE ENCUENTRA SUB­REPRESENTADO, U AUTORIDAD, ÁTENDIENOG A LOS PARÁMETROS ANTES MENCIONADOS. PODRÁ ESTABLECER MEDIDAS TENDENTES A U PARIDAD. 1

' SUe-RECHM 8/2016

LA S A U SUPERIOR DETERMINO REVOCAR LA SENTENCIA IMPUGNADA TODA VEZ OUE EL MAXIMO ORGANO EN MATERIA ELECTORAL TOMÓ EN CUENTA LO ESTABLECIDO EN LA JURISPRUDENCIA « 2 0 1 6 DE RUBRO VIOLENCIA POLITICA POR RAZONES DE GÉNERO. U S AUTORIDADES ESTÁN OBLIGADAS A EVITAR LA AFECTACIÓN OE DERECHOS POLITICOS ELECTORALES- .

Sl/P.REC*82&,2016

U S A L A SUPERIOR CONSIDERO OUE EN NINGUN CASO SE ADMITIRAN CRITERIOS OUE TENGAN COMO RESULTADO OUE A ALGUNO OE LOE GÉNEROS LE SEAN ASIGNADOS EXCLUSIVAMENTE AOUEU.OS DISTRITOS. MUNICIPIOS 0 CÓMUNIOADES EN LOS QUE EL PARTIDO HAYA OBTENIDO SUS PORCENTAJES DE VOTACIÓN1 MÁS BAJOS EN EL PROCESO ELECTORAL ANTERIOR, EN CADA TIPO DE ELECCIÓN.

SM-JDC.272/2016 Y ACUMULADOS

PARIDAD HORIZONTAL 0 VERTICAL EN AYUNTAMIENTOS

SUP.REC.254/2016 Y ACUMULADO

ASIGNACION DE DIPUTACIONES POR E l PRINCIPIO DE REPRESENTACION' PROPORCIONAL ATENDIENDO AL PRINCIPIO DE PARIDAD DE GÉNERO.

SU P*RE C-236/2016RATIFICAN ASIGNACIQN'DE DIPUTACIONES DE REPRESENTACION PROPORCIONAL DE CONGRESO DE AGUASCALIENTES POR GÉNERO. '

SUP-REC-755/2016 Y ACUMULADOS

EL TEPJF GARANTIZA PARIDAD DE GÉNERO Y REVOCA DIPUTACION DE REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL DEL CONGRESO OE BAJA CALIFORNIA A FAVOR DE UNA MUJER.

SUP.JDC-1772/2016RATIFICAN ASIGNACION DE DIPUTADOS DE REPRESENTACION PROPORCIONAL A LA ASAMBLEA CONSTITUYENTE POR PARIDAD DE GÉNERO.

SUP-JDC-1773/2016 Y SU ACUMULADO

EL OBJETO DEL DERECHO A SER ELECTA IMPLICA. POR UN LADO. CONTENDER POR MEDIO DE UNA CANDIDATURA A UN CARGO DE ELECCIÓN POPULAR Y SER PROCLAMADA ELECTA CONFORME A LA VOTACIÓN EMITIDA, ASÍ COMO EJERCER EL CARGO UBRE DE VIOLENCIA POLITICA.

SM-JDC-249/2016 ■

INTEGRACION DE LAS CANDIDATURAS PARA OCUPAR LAS DIPUTACIONES POR EL PRINCIPO DE REFKESSNTACIÓN PROPORCIONAL. CONJUGA EL DERECHO DE AUTODETERMINACIÓN OE LOS PARTIDOS POLITICOS, a PRINCIPIO DE PARIDAD Y EL PRINCIPIO DEMOCRÁTICO, AL PERMITIR OUE LAS USTAS SE INTEGREN TOMANDO COMO BASE EL GÉNERO DE LA CANDIDATURA POSTULAOÁ

Page 39: No.-8159 ACUERDO CE/2017/025

11 DE OCTUBRE DE 2017 PERIODICO OFICIAL 39

RESOLUCIONES SOBRE PARIDAPDE GÉNERO EN EL SISTEMA ELECTORAL NACIONAL RESOLUCIONES SOBRE PARIDAD OE'GÉNERO EN EL SISTEMA ELECTORAL NACIONAL / é ’ ¿

1; í-V .jDC -261/2016

DEBE APLICARSE U REGLA OE ALTERNANCIA EN LA CONFORMACION OE LA LIST i. I DE CANDIOATOS Y. A LA PAR, SE GARANTIZA EL RESPETO A LA VOLUNTAD , CIUDADANA

ij

: ST-JRC-14/2016 ! ACUMULADOS

LA SALA REGIONAL 70LUCA CONSIDERO OUE EL ACUERDO IM P S ia w D a E ? INCONSTITUCIONAL, YA OUE PRETENDIÓ ALCANZAR FINES \íL £ (3 ÍT |« a t CONSTITUCIONALES, A SABER. LA IGUALDAD DE GÉNEROS EN LA POSTUtÁClOlt. LA

; SUP-REC-2S4/2016 Y ; ACUMULAOO

EL PRINCIPIO 0 6 PARIDAD ENTRE LOS GENEROS DEBE OBSERVARSE A Pa RT IR DE UNA PERSPECTIVA UNITARIA DEL ÓRGANO LEGISLATIVO A INTEGRAR. LA R ÉG U D6 ALTERNANCIA CONCEBIDA PARA EU.O. /

FACILITACIÓN A LAS MUJERES PARA ACCEDER A LOS CARGOS DE ÉLÍG OQAH POPULAR Y AL EJERCICIO D a PODER PÚBLICO, U REDUCCIÓN DE LA B R E C Í& c é * DESIGUALDAD DE GÉNERO EXISTENTE. Y LA ADICIÓN NUEVOS MECANISMOS DE

i SJP^eC-170.2016 LA SALA SUPERIOR SEÑALO QUE EN U ASAMBLEA COMUNITARIA EN LA CUAL JE 1 f |______ :_________:_____________ INCLUSION

DESTITUYO A AGUSTINA CASTH1ANOS ZARAGOZA Y OTRAS. S & ,\D É JO vD í GARANTIZAR SU DERECHO DE AUDIENCIA TODA VEZ QUE SE GENERÓ UN ENTORNO DE VIOLENCIA POLÍTICA DE GÉNERO DENIGRANTE HACIA LAS MUJERES* ÉR"Et EJERCICIO DEL CARGO. AL NO PERMITÍRSELES DEFENDERSE DE LA ACUSACIÓfrEH. SU CONTRA Y ABORTAR PRUEBAS CONDUCENTES, QUEDO CLARO QUE NO SE RESPECTO SU DERECHO DE AUDIENCIA

-! •

X r

1

ST-JDC-121/2016 Y ACUMULADOS

LA SALA REGIONAL TOLÚCA DETERMINO QUE LA SANCION IMPUESTA POR UN INSTITUTO aE C TO R A l LOCAL A UN ENTE POLÍTICO DE OUE SE TRATARA, í CONSISTENTE CON LA NEGATIVA D & REGISTRO DE LAS CANDIDATURAS CORRESPONDENTES, HASTA SATISFACER EL REQUISITO 0 6 PARIDAD ENTRE LOS í GÉNEROS. RESULTA CONTRARIO AL PRINCIPIO DE RESERVA LEGAL E IMPLICA. A j SU VE2. UN EJERCICIO EXCESIVO DE LAS ATRIBUCIONES CON QUE CUENTA DICHA : AUTORIDAD ADMINISTRATIVA ELECTORAL

i

i! SUPJOC-1654/2016

ESTADO DE CHIAPAS. Y EN CONSECUENCIA; ORDENÓ LA RESTITUCIÓN DE ROSA PÉREZ PÉREZ AL CARGO DE PRESIDENTA MUNICIPAL D£ SAN PEDRO CHcNALHÓ, EN ESA ENTIDAD FEDERATIVA. TODA VEZ QUE DEL ANÁLISIS DE AUTOS SE ADVIRTIÓ LA EXISTENCIA OE ACTOS DE VIOLENCIA POLÍTICA EN CONTRA OE ALUDIDA CIUDADANA. TRANSGREDIENDO ASÍ SU DERECHO OE PARTICIPACIÓN POLÍTICA EN SU VERTIENTE DE EJERCICIO AL CARGO.

SG-JRC-001/2016

LA S A U REGIONAL GUADALAJARA CONCLUYO OUE CONFORME A LA LEGISLACIOK ELECTORAL LOCAL LOS CONSEJOS ELECTORALES MUNICIPALES. SE DEBEN : INTEGRAR POR UN PRESIDENTE Y UN SECRETARIO. ADEMÁS OE CUATRO CONSEJEROS ELECTORALES PROPIETARIOS, Y CUATRO SUPLENTES. PROCURANDO DESIGNAR IGUAL NÚMERO DE HOMBRES Y MUJERES ; PROPIETARIOS, SIN QUE EXISTIERA PREDOMINANCIA MARCADA HACÍA UK GÉNERO.

; SUP-REP-129/2016

LA SALA SUPERIOR ANALIZO LA POSIBLE VIOLENCIA POLITICA DE GENERO, DENUNCIADA EN LA SENTENCIA EMITIDA POR LA SALA REGIONAL ESPECIALIZADA D R TEPJF. EN E l PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONA0OR RELACIONADO CON LA DETERMINACION DE LA INFRACCIÓN DE CALUMNIA. ASÍ COMO LA AFECTACIÓN DEL DERECHO OE IGUALDAD Y NO DISCRIMINACIÓN OE LORENA MARTÍNEZ RODRÍGUEZ OTRORA CAN DIDATA A GOBERNADORA POR LA COALICIÓN •AGUASCAUENTES GRANDE Y PARA TOOOS*.

SUP-JDC-343/2016

LA S A U SUPERIOR RESOLVIO ORDENAR A U COMISION ELECTORAL DEL PARTIDO DE U REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA QUE REALIZARA TODOS LOS ACTOS TENDENTES A PERMITIR U PARTICIPACIÓN DE UNA CIUDADANA. COMO CONSEJERA REPRESENTANTE D a GRUPO PARLAMENTARIO ANTE EL CONSEJO ESTATAL OE ZACATECAS, TODA VEZ QUE ES INTENCIÓN D a ALUOIDO PARTIDO GARANTIZAR EN U MAYOR MEDIDA POSBLE U PARIDAU DE GÉNERO. TANTO EN CARGOS DE ELECCIÓN POPULAR COMO EN U INTEGRACIÓN OE SUS ÓRGANOS OE DIRECCIÓN. LA SALA SUPERIOR REVOCO LA SENTENCIA OE LA SALA REGIONAL ESPECIALIZADA.

SUP-REF-119C016 Y ACUMULADO

QUE EL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL SÍ ESTÁ AUTORIZADO PARA DEFENDER A SU CANCHOATA A GOBERNADORA DE PUEBLA FRENTE A LA PRESUNTA VIOLENCIA DE GÉNERO POR LA DIFUSIÓN DE UN PROMOCIONAL. PUES ADEMÁS DE QUE EN SU CALIDAD OE INSTITUTO FACULTADO PARA LA DEFENSA DE DERECHOS POLÍTICOS DE LAS MUJERES SE EJERZAN U8RES OE VIOLENCIA OE GÉNERO.

SUP-JRC* 14/2016

LA SALA SUPERIOR CONFIRMO LA SENTENCIA DICTADA POR é l TRIBUNAL DE JUSTICIA ELECTORAL DE ZACATECAS QUÉ CONFIRMÓ a ACUERDO D a CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DE LA MENCIONADA ENTIDAD. POR MEOIO D a CUAL SE APROBARON LOS LJNEAMENTOS PARA a REGISTRO DE CANDIDATURAS A CARGOS DE ELECCIÓN POPULAR DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS Y COALICIONES QUE PREVÉN LA OBLIGACIÓN OE REGISTRAR LAS PLANILLAS DE CANDIOATOS PARA EL TOTAL DE LOS AYUNTAMIENTOS. ATENDIENDO AL PRINCIPIO DE PARIDAD HORIZONTAL

LA SALA. SUPERIOR CONFIRMO LA SENTENCIA EMITIDA POR EL TRIBUNAL ELECTORAL D a DISTRITO FEDERAL OUS A SU VEZ CONFIRMÓ. EN LO QUE FUE MATERIA OE IMPUGNACIÓN. LA RESOLUCIÓN. OtCTAOA POR a CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DE LA REFERIDA ENTIDAD. QUE SANCIONÓ AL PARTIDO ACTOR POR a INCUMPLIMIENTO OE LA OBLIGACIÓN CONTENIDA EN EL ART. 222 DEL CÓDIGO ELECTORAL LOCAL, CONSISTENTE EN CANALIZAR RECURSOS ECONÓMICOS PARA LA PROMOCIÓN OE LA CAPACITACIÓN OE UOERAZGOS OE MUj ERES Y JÓVENES.

SUP-JRC-0006/2016SX-JDC-521/2016

LA SALA REGIONAL XALAPA CONFIRMO LOS LINEAMIENTOS DE PARIDAD DEL OPLE DE VERACRUZ,

SUP-JRC-70/2O16 Y ACUK.

SE DEJA SIN EFECTO LA ACREDITACION OE NUEVA ALIANZA ANTE a INSTITUTO ELECTORAL Y DÉ PARTICIPACIÓN CIUDADANA O a ESTAOO OE GUERRERO Y. EN CONSECUENCIA. LA DETERMINACIÓN RELATIVA A OUE SE LE ASIGNE A ESE INSTITUTO POLÍTICO FINANC(AMIENTO PÚBLICO PARA ACTIVIDADES ORDINARIAS i PERMANENTES Y PARA ACTMDA0ES ESPECÍFICAS. DURANTE a EJERCICIO L FISCAL DOS MIL DIECISÉIS f \

LA SALA SUPERIOR CONFIRMO LA RESOLUCION DE LA SALA REGIONAL GUADALAJARA, QUE A SU VEZ CONFIRMÓ EL ACUEROO EMITIDO POR EL CONSEJÓ

SUP‘REC-128/2016 LA REVISIÓN DEL PRINCIPIO DE PARIDAD DE GÉNERO EN LA POSTULACIÓN Y REGISTRO DE CANDIDATURAS A DIPUTADAS Y DlPUTAOOS POR EL PRINCIPIÓ DE MAYORÍA RELATIVA EN EL P R X E S O ELECTORAL LOCAL ORDINARIO 2015-2016.

SM-JRC-10/2016MODFICA a ACUERDO MEDIANTE a CUAL ESTABLECIO DIVERSAS REGLAS PARA GARANTIZAR LA PARIDAD OE GÉNBV) EN LAS CANDIDATURAS A DIPUTACIONES! £

¡ INTEGRANTES OE AYUNTAMIENTOS DEL ESTADO OE AGUASCAUENTES,! A FIÍ£Qp-¡ " PROCURAR CLARIOAD Y CERTEZA PARA LOS OlSTINTOS ACTORES '^ O üTK tóS 'J ORDENA AL CONSEJO GENERAL O a INSTITUTO aE C TO R A l LOCAL, EMITA NUEVO. V „ 'i

; sr-JD C-171/2016

iI

EL ART. 95 DE LA CONSTITUCION DE TLAXCALA, DISPONE QUE LOS PARTIDOS i POLÍTICOS Y COALICIONES DEBEN GARANTIZAR LA PARIDAD DE GÉNERO EN EL ¡ REGISTRO DE CANDIDATURAS EN LAS ELECCIONES OROINARIA5 DE DIPUTa O C T -n.LOCALES, AYUNTAMIENTOS Y PRESIDENCIAS DE COMUNIDAD. AL EFECTO, Á i ESTABLECE QUE DEL NÚMERO TOTAL DE CANDIDATOS A REGISTRAR EN' i-A L. aS C C IÓ N DE QUE SE TRATE, NINGÚN PARTIDO POLÍTICO, COALICION C [s

Á FIN 0 6 GARANTIZAR U S REGLAS ÓÉ PAftI0A0~06 GENERO EN SU YE R TTQ fiF l: HORIZONTAL. SE' CROENA AL PARTIDO MOVIMIENTO CIUDADANO PARA QUE O E?" MANERA INMEDIATA A LA NOTIFICACION DEL PRESENTE FALlO Y EN EJERCICIO OE SU FACULTAD OE ORGANIZACIÓN Y DECISIÓN, AJUSTE LA PLANILLA OUE ACTUALMENTE SE ENCUENTRA REGISTRADA PARA EL MUNICIPIO OE TEPEAPULCO. HIDALGO. PUOIENOO REALIZAR EL REGISTRO CON LA MISMA PLAN H A QUE EN UN PRIMER MOMENTO SE REGISTRÓ, 0 ÚNA DIVERSA QUE HAYA PARTICIPADO EN a PROCESO OE SELECCIÓN INTERNA, SIEMPRE Y CUANOO ÉSTA SEA ENCABEZAOA POR UNA MUJER.

CANDIDATURA COMUN EXCEDERA DEL CINCUENTA POR CIENTO DE M N D lW T O É DE UN MISMO SEÑERO. X\

S7.JOC-262-2016

SG-JRC-38/2016

1

LA SALA REGIONAL GUADALAJARA REVOCO LA RESOLUCION IM P U G W A « . CONSIDERAR OUE EL INSTITUTO ELECTORAL DE BAJA CALIFORNlÁNfAiQUE- CONSIDERO QUE NO ERA POSIBLE QUE SE EMITIERAN CRITERIOS QUE TU^ÉSA»- COMO RESULTADO QUE ALGUNO DE LOS GÉNEROS LES FUERAN ASIGNADOS EXCLUSIVAMENTE AQUELLOS DISTRITOS EN LOS QUE UN PARTIDO HUBIERA OBTENIDO LOS PORCENTAJES DE VOTACIÓN MÁS BAJOS EN EL PROCESO ELECTORAL ANTERIOR.

SUP-JRC-14/2016

EL TRIBUNAL SUPERIOR CONFIRMA EL ACUERDO ACG-ÍEEZ-073/VV2015 QUE APROBÓ EL CONSEJO GENERAL OEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO 0 6 ZACATECAS. RELATIVO A LOS 1IN6AMIENTCS PARA EL REGISTRO DE CANDIDATURAS A CARGOS DE aSC CIÓN POPULAR DE IO S PARTIDOS POLÍTICOS Y COALICIONES*U SALA REGIONAL CON SEDE EN LA CIUDA0 DE MEXICO. ESTIMO QUE LA

AUTORIDAD RESPONSABLE. INCUMPLIÓ CON SU OBLIGACIÓN DE VERIFICAR LA PORCIÓN NORMATIVA QUE REFIERE EL ACTOR, ESTABLECIENDO UNA METODOLOGIA BASADA EN CRITERIOS OBJETIVOS, LO QUE RESULTA TRASCENDENTE PARA OBSERVAR Sí SE CUMPLE CON EL PRINCIPIO DE PARIDAD DE GÉNERO, EN SU ASPECTO TANTO FORMAL COMO MATERIAL. ASÍ COMO DESDE UN PUNTO OE VISTA HORIZONTAL Y VERTICAL.

SDF-JRC-16/2016 '

_________\ _______ :____________

SUP-REC-841/2015

LA SALA SUPERIOR ESTIMO QUE LA ASIGNACION 0 6 DIPUTACIONES POR a PRINCIPIO DE REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL NO VULNERA EL ALUOIOO PRINCIPIO DE PARtOAD; PUES STStEN LA INTEGRACIÓN OEL CONGRESO DE LA ENTlOAO NO ES PARITARIA, a MISMO SE OBSERVÓ AL MOMENTO OEL REGISTRO 0 6 LA CANDIDATURAS POR PARTE OE LOS PARTIOOS POLITICOS Y LA ASIGNACIÓN D6 OIPUTACICNES DE REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL RESPETA LA PARIDAO.

SXJRC-39TC016

LA SALA REGIONAL XALAPA ESVlMO QUE SE D E PR E N D E OUE LA PERSONA QUE CONTIENDA POR UN DISTRITO DE MENOR COMPETITIVIOAD. SUS POSIBILIDADES DE TRIUNFO SON MENORES A LAS QUE SE CONSIDERAN LOS DE MAYOR COMPETITtVIDAO. EN B. CASO, DICHA SITUACIÓN AFECTÓ MÁS QUE NADA AL GÉNERO FEMENINO. LO QUE CONLLEVÓ A QUE SE VULNERARA LA PARIDAD DE GÉNERO CON BASE EN EL CRITERIO DE COMPETITlVIDAD.

I

i

SUP-REC-724/2015

LA SALA SUPERIOR CONSWERO QUE LA SALA REGIONAL MONTERREY DADO QUE POR REGIA GENERAL, EL PRIMER LUGAR DE LA LISTA DE CANDIDATURAS POR a PRINCIPIO OE REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL DESE SER RgSPETAOO AL MOMENTO 0 6 LA ASIGNACIÓN, ÉSTE ÓRGANO JURISDICCIONAL DETERMINÓ QUE NO ES POSIBLE MODIFICAR a ORDEN OE PRELACIÓN 0 6 LA LISTA OE CANOIOATOS A DlPUTAOOS LOCALES POR a ALUOIOO PRINCIPIO REGISTRAOA POR MORENA Y MOVIMIENTO CIUDAOANO, A FIN 0 6 FAVORECER LA INTEGRACIÓN PARITARIA OEL CONGRESO LOCAL

LA SALA REGIONAL MONTERREY ESTIMO QUE CUALQUIER AJUSTE QUE LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA PUDIESE CONSIDERAR NECESARIO PARA CUMPLIR CON LA ALTERNANCIA DE GÉNERO EN LA PLANILLA, PODRÍA SER REALIZADO ENTRE LAS MISMAS PERSONAS QUE ADQUIRIERON EL 0ERECHC A SER REGISTRADOS DE MANERA INDEPENDIENTE.

LA SALA SUPERIOR CONFIRMO LA SENTENCIA EMITIOA POR LA SALA REGIONAL MONTERREY, TOOA VEZ QUE SE AJUSTÓ AL DISEÑO CONSTITUCIONAL PARA LA ASIGNACIÓN DE REC-IOURÍAS POR EL PRINCIPIO OE REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL, PUES EN LA INTEGRACIÓN TOTAL DEL AYUNTAMIENTO QUEDÓ NCLUIDO UN SETENTA POR CIENTO o a GÉNERO FEMENINO, CON LO CUAL SE SUPERARON LAS CIRCUNSTANCIAS QUE PUOIERAN HABER IM PE0I00 0 REDUCIDO EL ACCESO OE U S MUJERES A LOS CARGOS OEL AYUNTAMIENTO, GARANTIZANDO ASÍ EL PRINCIPIO OE IGUALDAO.

SM-JDC-173/2016

LA SALA REGIONAL MONTERREY ESTIMO QUE PARA LA ALTERNANCIA DE GENEROS SE DEBE TOMAR EN CUENTA EL GÉNERO DE QUIEN ENCABECE LA PLANILLA RESPETIVA, EN EL CASO CONCRETO UN HOMBRE. RESULTA CIERTO QUE LA POSICIÓN SEIS (6) LE CORRESPONDÍA A UNA MUJER; SIN EMBARGO, ELLO NO ES j RAZÓN SUFICIENTE PARA EXCLUIR AL ACTOR, Y AGREGAR EN LA CONFORMACIÓN 1 DE LA. PLANILLA A PERSONAS QUE NC PAR71CPARON EN EL PROCESO DE i SELECCIÓN INTERNO DE UN PARTIDO.

SUP-REC-351/2015

LA S A U SUPERIOR CONFIRMO U DIVERSA EMITIOA POR U SALA REGIONAL MONTERREY, MEDIANTE U CUAL 06TERMINÓ QUE U S COMISIONES MUNICIPALES ELECTORALES ASIGNARÁN U S REGIDURÍAS POR EL PRINCIPIO OE REPRESENTACION PROPORCIONAL EN BASE AL ORDEN QUE OCUPEN U S - ^ ZANOIDATAS Y LOS CANDIOATOS OE U S P U N IL U S REGISTRADAS, SIEMPRE QJÍE ' GARANTICE U PARIDAD OE GÉNERO EN U INTEGRACIÓN OEL AYUNTAMIENTO/

SX-JRC-33/2016

LA SALA REGIONAL XALAPA ESTIMO QUE LA P iA N lU A DE CANDIDATOS1 INDEPENDIENTES CUMPLE CON EL PRINCIPIO DE PARIDAD DE GÉNERO, PUES EL 1 USO DE LAS ACCIONES AFIRMATIVAS PERMITE CONSIDERAR VÁLIDO, PARA LA 1 INTEGRACIÓN UNA PLANILLA DE CANDIDATOS INDEPENDIENTES CUYO ÚLTIMA ¡

3UP.REC-513/2015

FEMENINO; SI BIEN IMPLICAN UN TRATO DIFERENTE A LOS CANDIOATOS DEL 1 ' SUP-REC-735/2015 U S A U SUPERIOR REVOCO U SENTENCIA EMITIOA POR U S A U REGKMIAL

GÉNERO MASCULINO, NO CONSTITUYEN UN TRATO ARBITRARIO. !LA SALA REGIONAJ. MONTERREY CONSIDERO QUE LA CANCELACION DEL |

SM-JRC-18/2016 ¡ ACUMULADOS

REGISTRO 0E LA PLANILLA ENCABEZAOA POR UNA CANDIDATURA DEL GÉNERO FEMENINO, NO SOLO RESTRINGIÓ EL DERECHO A SER VOTADOS DE MIEMBROS EN CQNOICIONES DE IGUALDAD SINO. ADEMÁS, ACTUÓ EN CONTRA 0= ,

j LA LÓGICA DE LA PARIDAD DE GÉNERO, PORQUE LA CONSECUENCIA SE TRADUJO I , ¡ EN REDUCIR EL NÚMERO DE PLANILLAS ENCABEZADAS POR MUJERES . 1 r

Page 40: No.-8159 ACUERDO CE/2017/025

40 PERIODICO OFICIAL 11 DE OCTUBRE DE 2017

RESOLUCIONES SOBRE PÁRIDAO DE GÉNERO EN a SISTEMA ELECTORAL NACIONAL f¡¿ ?

MONTERREY, PUES DE LA MISMA SE ADVERTE QUE fc. RETOMA- ©ROEí D L L REGISTRO DE lA COALICIÓN 'ALIANZA POR TU SEGURIDAD*. ROMPE C O lf U H PARIDAD DE GÉNERO EN LAS CANDIDATURAS GANADORAS POR E l PfijÑ^tPlO.iQEJ.- REPRESENTACIÓN PROPORaONAL OE DICHA COALICIÓN. ASÍ COMO C & f'E tf LA ‘ ASIGNACIÓN DE REGIDURÍAS EN EL MUNICIPIO DE UÑARES. DE LA AyjQ l&A, ENTIDAD FEDERATIVA

SOF-JRC-17/201$ Y ACUM.

SE MODIFICA a ACUERDO IMPEPAC/CEE/0005/2015 POR EL CUAL SE APRUEBA Et CRITERIO PARA U APLICACIÓN DE LA PARIDAD DE GÉNERO EN U INTEGRACIÓN DE PU N ILU S DE CANDIDATOS A PRESIDENTE MUNICIPAL Y SÍNDICO PROPIETARIO Y SUPLENTES PARA EL ESTADO DE MORaOS.. a INSTITUTO LOCAL DEBERÁ TOMAR U S MEDIDAS NECESARIAS PARA VERIFICAR E l CUMPLIMIENTO DEL MISMO

SUP-REC-46/2015

SE CONFRMA U SENTENCIA DICTADA POR U SAU REGIONAL DEL TRIBUNA1. ELECTORAL DEL POOER JUDICIAL DE U FEDERACIÓN. CORRESPONDIENTE A U CUARTA CIRCUNSCRIPCIÓN PLURINOMINAL EN DISTRITO FEDERAL. EN a EXPEDIENTE S0F.JRC-17/2015 Y ACUMULADOS.

í

SUF-REC-31/2015

U SAU SUPERIOR CONFIRMO EL ACUERDO QUE EL CONSEJO GENERAL DEí. WSTITUTO ELECTORAL D a ESTADO DE QUERÉTARO APROBÓ a ACUERDO A TRAVÉS D a CUAL Se EMITIERON LOS CRITERIOS A FIN OE GARANTIZAR U PARIDAO DE GÉNERO QUE DEBEN OBSERVAR LOS PARTIDOS POLÍTICOS EN LAS FÓRMUUS DE CANDIDATURAS A LAS DIPUTACIONES Y MIEMBROS DE LOS AYUNTAMIENTOS PARA EL PROCESO ELECTORAL 2014-2015.

SMJDC-287/20151

MODIFICA. EN LO QUE FUE MATERIA DE IMPUGNACION. U RESOLUCION EMITIDA POR EL TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO. QUE ORDENÓ AL CONSEJO GENERAL D a INSTITUTO aECTORAL LOCAL MODIFICAR EL ACUERDO POR E l CUAL SE APROBARON LOS CRITERIOS PARA GARANTIZAR LA PARIDAD DE GENERO EN U POSTUUCIÓN DE FÓRMULAS DE CANDIDATURAS DE DIPUTADOS LOCALES E INTEGRANTES DE AYUNTAMIENTOS; Y VW CUU AL REFERIDO CONSEJO GENERAL PARA QUE. EN CONFORMIDAD CON SUS FACULTADES Y OBLIGA OJONES, MODIFIQUE LOS LINEAMIENTOS QUE LE PERMITAN INSTRUMENTAR U PARIDAD DE í GENERO EN U POSTUUCIÓN DÉ PLANILLAS DE INTEGRANTES DE LOS AYUNTAMIENTOS, Y AL MOMENTO DE LA ASIGNACIÓN DE DIPUTADOS Y REGIDORES POR & PRINCIPIO Dé REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL.Se CONFIRMA LA SENTENCIA EMITIDA POR LA SAU REGIONAL XAUPA EN a JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL IDENTIFICADO CON U CUVE SXJRC-79/201S. REFERENTE A SE REVOCA EL ACUERDO CE/20151029. DE VEINTE DE ABRIL OEL AÑO EN CURSO, EMITIDO POR a CONSEJO ESTATAL DEL INSTITUTO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE TABASCO, ÚNICAMENTE RESPECTO A LA APROBACIÓN DEL REGISTRO DE CANDIDATOS A PRESIDENTES MUNICPALES Y REGIDORES SE REVOCAN LAS DETERMINACIONES DE LOS CONSEJOS

TJP-REC-12M P1Í

SlF-REC-85/2015

SUP-REC-97/2016

SUP-REC-Z24/2011

SJP-REC-294/2015

SUP-REC-39/2015

SUP'REC-5VW201S

MUNICIPALES DEL INSTITUTO REFERIDO EN LAS QUE APROBARON a REGISTRO DE ; PLANILLAS DE CANDIDATOS A PRESIDENTES Y REGIDORES PARA LOS j AYUNTAMIENTOS DEL ESTADO DE TABASCC, POSTULADAS POR LOS PARTIDOS POLÍTICOS {DE FORMA INDIVIDUAL Y EN CANDIDATURA COMÚN) YLOSCANOlDATCS INDEPENDIENTES. SE ORDENA AL CONSEJO ESTATAL D a INSTm nO R cF £R 0o> \ VERIFICAR QUE LA TOTALIDAD DE REGISTROS DE LAS PLANILLAS DE CANDIDATOS A INTEGRAR LOS AYUNTAMIENTOS DE TABASCO, POSTULADAS POR TODOS LOS c PARTIDOS POLÍTICOS Y CANOPATOS INDEPENDIENTES. CUMPLAN CON \LCS

PRINCIPIOS OE PARIDAD OE GENERO. CONFORME A LOS LINEAMIENTOS Y P O Z O S 1* PRECISADOS EN a ÚLTIMO CONSIDERANDO D a PRESENTE FALLC I • f e * - S * r SM-JDC-19/20TS. EVITANDO QUE LAS PLANILLAS PRESIDIDAS POR H Ó M B R S Sis” INTEGREN DE MANERA ALTERNAOA ENTRE HOMBRES Y MUJERES EN E¿*OARdD-OET LAS PRESIDENCIAS MUNICIPALES. EN SENTIDO H0R120NTAL O TRANSVERSAL.- E N ^ . LAS POSTULACIONES A LOS CINCUENTA Y UN MUNICIPIOS DEL ESTADO D É T íy É tó C LEÓN' POR PARTE OE LOS DOCE PARTIDOS POLÍTICOS OUE PARTICIPAN E / h * - RENOVACIÓN DE ESTE CARGO DE ELECCIÓN POPULAR, TODA VEZ QUE ' SOLAMENTE REGISTRARON Á CUATRO CANOIOATAS A PRESIDENTAS MUNICIPALES.* SE VINCULA A U C£E PARA QUE DENTRO DE LOS CINCO DlAS SIGUIENTES A OUE SEA NOTIFICADA DEL PRESENTE FALLO FEDERAL, DICTE LOS PRECEPTOS ATINENTES AL ARTÍCULO 14 DEL ACUERDO CEE/CG/29/2QK REGLAMENTANDO SU PROPIA FACULTAD DE VERIFICAR QUE EL REGISTRO DE CANDIDATURAS DE DIPUTADOS LOCALES POR LOS PARTIDOS POLÍTICOS SE AJUSTE A LA PARIDAD, TOMANDO EN CUENTA LOS PARAMETROS DESARROLLADOS EN EL APARTADO 5.7 DE ESTA RESOLUCIÓN.*SE CONFIRMA, EN LOS QUE ES MATERIA DE IMPUGNACION, EL ACUERDO IEEM/CG/49/2015, RELATIVO A LOS IINEAMIENTOS PARA EL REGISTRO DE CANDIDATURAS A LOS DISTINTOS CARGOS DE ELECCIÓN POPULAR PARA EL PROCESO ELECTORAL 2014- 2015SE CONFIRMAN LOS ACUERDOS EMITIDOS POR EL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE GUANAJUATO. DONDE APROBÓ EL REGISTRO DE LAS PLANILLAS PARA INTEGRANTES DEL AYUNTAMIENTO DE LEÓN, POSTULADAS POR UNA PARTE POR LA COALICIÓN ‘JUNTOS PARA SERVIR' CONFORMADA POR LOS PARTIDOS POLÍTICOS REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO Y NUEVA ALIANZA Y, POR OTRA PARTE. LA CORRESPONDIENTE AL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL.SE REVOCA EL ACUERDO IEPC/CG/A-O71/2015, MEDIANTE EL CUAL EL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO DE ELECCIONES Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL ESTADO DE CHIAPAS APROBÓ. ENTRE OTRAS CUESTIONES, LAS SOLICITUDES DE REGISTRO DE CANDIDATURAS A DIPUTACIONES DEL CONGRESO DEL ESTADO POR EL PRINCIPIO DE MAYORÍA RELATIVA, ASÍ COMO DE MIEMBROS DE LOS AYUNTAMIENTOS DE LA ENTIDADVINCULA A LA COMISIOÑESTATAL aECTORAL PARA QUE D Í CONFORMIDAD CÓÑ SUS FACULTADES Y OBLIGACIONES EMITA LINEAMIENTOS QUE LE PERMITAN VERIFICAR OUE a REGISTRO DE CANDIDATURAS DE DIPUTADOS LOCALES SE AJUSTE A LA PARIDAD DE GÉNERO. ' ______SE ORDENA A LA COMISION MUNICIPAL ELECTORAL DE MONTERREY EX°EDIR LA CONSTANCIA DE REGIDOR DE REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL A LA FÓRMULA ENCABEZADA POR RÓEL GUAJARDO CANTÚ._____________________________________SE REVOCAN LAS CONSTANCIAS OTORGADAS COMO CONSECUENCIA DE LA SENTENCIA EMITIDA POR EL TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE YUCATÁN ANTES PRECISADA, A. FAVOR DE JOSUÉ DAVID CAMARGO GAMBOA Y RAFAEL GERARDO MONTALVO MATA. SE ORDENA AL INSTITUTO ELECTORAL Y D T PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL ESTADO DE YUCATÁN, QUE DE FORMA INMEDIATA EXPIDA U S CONSTANCIAS CORRESPONDIENTES A U S FÓRMUUS ENCABEZADAS POR. RAÚL PAZ ALONZO, MARÍA BEATRIZ ZA VA U PENlCHE, RAMIRO MOISÉS

.RESOLUCIONES SOBRE PARIDAD DE GÉNERO EN a SISTEMA ELECTORAL NACIONAL f i ' '

RODRIGUEZ BRICÉÑÓ7~NATALIA MIS M£X. MANUEL JESÚS ARGA EE^C ÉPB D A ^ q n t h y a noemí VALLADARES COUOH.______________________________V ,

SUP-REC-639/2015

SUP-REC-680/2015

SUP-REC-756/2015

j TESIS IX/2016

TESIS LXXVIIW2016

TESIS LX/2016

TESIS XXVil/2016

TESIS XXW2015

Tesis XX/2015

Tesis XLIII/2014

Tesis IX/2014

Tesis XU/2013

Tesis XXX/2013

Tesis XXIV/2011

SE MODIFICA. EN LO .QUE FUE MATERIA De IMPUGNACION, LA SÉNTRNCíÁ" CONTROVERTIDA. DEJANDO SUBSISTENTE U MEDIDA CONSISTENTE E N 'fe te r T PARTIDOS POLÍTICOS NO PODRÁN COLOCAR A CANDIDATOS DE ALGÚN SE)&>€k J ESPECÍFICO EN LOS OISTRITOS EN LOS QUE HAYA OBTENIDO MENOS VOTACIÓN E l 1 PARTIDO EN U ELECCIÓN ANTERIOR. Y DEJANDO INSUBSISTENTE. : EXCLUSIVAMENTE, U S MEDIDAS SIGUIENTES: >LOS PARTIDOS POLÍTICOS DEBEN POSTULAR A UNA MUJER EN LA PRIMERA • POSICIÓN OE SUS LISTAS DE REGIDORES POR EL PRINCIPIO DE REPRESENTACIÓN i PROPORCIONAL LOS PARTIDOS POLÍTICOS DEBEN POSTULAR A UNA MUJER EN U j PRNERA POSICIÓN DE SUS LISTAS DE DIPUTADOS POR EL PRlNCPIO DÉ ¿ REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL IO S PARTIDOS POLÍTICOS DEBEN REGISTRAR |A OCHO MUJERES .Y A SIETE ’ HOMBRES EN LOS DISTRITOS UNINOMINALES ! CORRESPONDIENTES A DIPUTADOS POR E l PRINCIPIO De MAYORÍA REUTlVA. SE VINCULA AL CONSEJO LOCAL PARA OUE DENTRO DE LAS CUARENTA Y OCHO 1 HORAS SIGUIENTES A QUE SEA NOTIFICADO DEL PRESENTE FALLO. MODIFIQUE , LOS LINEAMIENTOS QUE LE PERMITAN INSTRUMENTAR LA PARIDAD DE GÉNERO, i TOMANDO EN CONSIDERACIÓN LOS PARÁMETROS DESCRITOS EN ÉL APARTADO ¡ 6.9.DESECHA DE PLANO U DEMANDA D a RECURSO CITADO AL RUBRO INTERPUtSTC CONTRA LA SENTENCIA DE SIETE DE SEPTEMBRE DE DOS MIL QUINCE. DICTADA POR U SALA REGIONAL D a TRIBUNAL ELECTORAL D a PODER JUDICIAL DÉ LA FEDERACIÓN CORRESPONDIENTE A LA CUARTA CIRCUNSCRIPCIÓN PLURINOMINAL CON SEDE EN a DISTRITO FEDERAL EN a DIVERSO SDF-JRC.270/2015 ' ACUMULADOS. EN LA CUAL ENTRE OTROS ASPECTOS. DETERMINÓ MOOfFCAR El CÓMPUTO DE LA ELECCIÓN OE DIPUTADOS POR EL PRINCIPIO DE MAYORÍA REUTlVA REALIZADO POR EL CONSEJO DISTRITAL aECTORAL 16 EN EL ESTADC DE GUERRERO. PARA DEJAR SUBSISTENTE U EXPEDICIÓN DE U CONSTANCIA D= MAYORÍA EXPEDIDA ORIGINALMENTE EN FAVOR OE LA FÓRMUU DE CANDIDATO * POSTULADA EN COMÚN POR EL PARTIDO OE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA Y PARTIDO D a TRABAJO. AL CONSIDERARSE OUE LAS CONSIDERACIONES QUÉ SUSTENTAN a FAU.0 IMPUGNADO SE ENCUENTRAN APEGADAS A DERECHO.

t t ... i

REVOCA U SENTENCIA DICTADA POR U SAU REGIONAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL D a PODER JUDICIAL OE LA FEDERACIÓN CORRESPONDIENTE A U QUINTA CIRCUNSCRIPCIÓN PLURINOMINAL CON SEDE EN TOLUCA. ESTADO DE MÉXICO. & i LOS JUICIOS DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL Y PARA U PROTECCIÓN OE LOS OERcCHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO IDENTIFICADO CON U CLAVE S7-JRC-235/2015 Y SUS ACUMUUDOS; Y MOOFICA LA ASIGNACIÓN DE DIPUTACIONES LOCALES POR EL PRINCIPIO DE REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL EN DICHA ENTIDAD FEDERATIVA REALIZADA POR EL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE COLIMA.CUOTA DE GENERO. DEBE OBSERVARSE EN U INTEGRACION DE LOS ORGANOS DIRECTIVOS PARTIDISTAS {NORMATIVA D a PARTPO ACCIÓN NACIONAL) ^ /PARIDAD OE GENERO. DEBE OBSERVARSEt N U POSTULACION DE CANDIDATURAS PARA MTEGRAR CONGRESOS LOCALES Y CABILDOS. INCLUSIVE WtCIAOAS ¿Ai ’ CAMPAÑAS aECTORALES_________________________________

PARIDAD DE GÉNERO. U S MEDIDAS ADICIONALES PARA GARANTIZABA E tf'V S - ASIGNACIÓN DE ESCAÑOS. OSEN RESPETAR LA DECISIÓN EMITIDA M fb tA N T & L i: SUFRAGIO POPULAR {LEGlSUCtÓN DE YUCATÁN?__________________ v ; % /PARIDAD DE GENERO. EN E AMBITO MUNIÓPA*. OEBE SER ATENDIDA SW 32»$*<T DISTINGUIR ENTRE CANDIDATURAS POSTULADAS -INDIVIDUALMENTE T O fi'f PARTIOOS O COALICIONES {LEGISLACIÓN DE QUERÉTARO}.LENGUAJE INCLUYENTE. COMO ELEMENTO CONSUSTANCIAL DE U PERSPECTIVA DE GÉNERO EN U PROPAGANDA ELECTORALAUTORIDADES aECTORALES. LA PROPAGANDA INSTITUCIONAL DIRIGIDA A PROMOVER U PARTICIPACIÓN POLÍTICA DE LA CIUDADANÍA DEBE EMPLEAR LENGUAJE INCLUYENTE EN ARAS DE GARANTIZAR EL PRINCIPIO DE IGUALOAD.S A U SUPERIOR PARIDAD DE GENERO. OEBE CUMPLIRSE EN U POSTULACION DE CANDIDATURAS PARA U INTEGRACIÓN DE ÓRGANOS DE REPRESENTACIÓN.S A U SUPERIOR ALTERNANCIA DE GENEROS. SU OBSERVANCIA EN U ASIGNACION DE CONSEJERÍAS NACIONALES (NORMATIVA DEL PARTIDO DE U REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA).SISTEMAS NORMATIVOS INDIGENAS. U ELECCION REGIDA POR ESE SISTEMA NORMATIVO CONSTITUYE UNA UNIDAD DE ACTOS, EN CADA UNO DE LOS CUALES SE DEBE GARANTIZAR EL RESPETO AL PRINCIPIO De IGUALDAD ENTRE HOMBRES Y MUJERESJLEGISUCIÓN QE OAXACA),SISTEMAS NORMATIVOS INDIGENAS. EN LAS ELECCIONES CONFORME A ESE SISTEMA NORMATIVO..SE DEBE GARANTIZAR U IGUALOAD JURÍDICA SUSTANTIVA DE U MUJER Y EL HOMBRE {LEGISLACION OE OAXACA).SISTEMAS NORMATIVOS INDIGENAS. EN U S CONVOCATORIAS A LAS ELECCIONES SE DEBE UTILIZAR LENGUAJE INCLUYENTE PARA PROPICIAR U PARTICIPACIÓN OE LAS MUJERES-CUOTA DE GENERO. DEBE TRASCENDER A U ASIGNACION DE DIPUTADOS DE REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL_________________________________PARIDAD OE GENERO. OEBE PRIVILEGIARSE EN LA INTEGRACION DE AYUNTAMIENTOSACCIONES AFIRMATIVAS. NATURALEZA. CARACTERISTICAS Y OBJETIVO DE SU IMPLEMENTACIÓN ________________EQUIDAD DE GENERO. INTERES JURIDICO PARA PROMOVER JUICIO PARA U PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS PQLÍTlCO-aECTORALES O S. CIUDADANOGENERO. SU ALTERNANCIA EN LA INTEGRACION DEL CONSEJO ESTATAL ELECTORAL ____________________________

LOS 05.^ÍHOS HUMANOS OEUK.MUJERES A TRAVÉS DEL TIEMPO , , j

1923 SANTIAGO DE CHILE UNION PANAMERICANA (ANTECESORA DE LA OEA) 1 SURGE LA IDEA DE QUE HOMBRES Y MUJERES ' PODÍAN SER IGUALES EN ALGUNOS CAMPOS / f

1928 CUBA. CONVENCION DE LA NACIONALIDAD DE U MUJER CASADA, PRIMER INSTRUMENTO

UNION PANAMERICANA CREA LA COMISION INTcRAMERÍCANA DE LA MUJER

Yb i

Page 41: No.-8159 ACUERDO CE/2017/025

11 DE OCTUBRE DE 2017 PERIODICO OFICIAL 41

j LOS DERECHOS HUMANOS DE U S MUJERES A TRAVÉS DEL TIEM PO : T S S P g

j INTERNACIONAL QUE PROCLAMA IGUALDAD

| ENTRE LOS SEXOS, ÚNICAM ENTE PARA

' NACIONAUDAO O S1946 ONU, DECLARACION UNIVERSAL DE LOS

DERECHOS HUMANOS

SE LOGRA QUE LA DECLARACION UNIVERSAi¿DE • LOS DERECHOS DEL HOMBRE C A M B ÍE ^ t É p

NOMBRE POR EL DE LA OECLARAC’.ÓN U N IV E R S A C f

DE LOS DERECHOS HUMANOS I| CONFERENCIAS INTERNACIONALES SOBRE LA MUJER j

1975 MEXICO---------------------------------------------------- I 1975-1985 DECENIO DE LA ORGANIZACION DE LASNACIONES UNIDAS PARA LA MUJER

1979 CEDAW----------------------------------------------------

1980 COPENHAGUE 1985 NAIROBI

‘ 4 985 R IO DE JANEIRO ’ 1993 VIENA

CONVENCION SOBRE LA ELIMINACION DE TODAS

LAS FORMAS DE DISCRIM INACIÓN CONTRA LA. MUJER

'

1995 BEiJING IV CONFERENCIA SOBRE LA MUJER

2000 BEIJING *5 2000 BEIJING + 10 2010 BEIJING +15

DERECHO REPRODUCTIVO Y SALUD . REPRODUCTIVA

CONCEPTO DE GÉNERO

. . . . . . .

IMPLEMENTACIÓN DE U CEDAW

ORGANISM OS INTERNACIONALES

1976 INSTRAW-INST1TUTO INTERNACIONAL PARA. LA INVESTIGACIÓN Y EL ENTRENAMIENTO PARA

EL AVANCE DE LAS MUJERES1984 UNIFEM- FONDO DE LAS NACIONES UNIDAS

PARA LAS MUJERES '2010- OSAGI-OFICINA DEL ASESOR ESPECIAL

SOBRE CUESTIONES OE GÉNERO ( \DAW- DIVISIÓN PARÍ. EL AVANCE DE U S

M JJERES

,

, , . . . i ;

CPEUM: REFORMAS EN MATERIA PE DERECHOS OE LA-MUJERES

i 19 3 7 -ARTICULO 34-------------------------- ----------------- SE RECONOCE LA PLENA CAPACtOAO C I V I C A ^ -

LA MUJER

: '9 4 /-A R T IC U L 0 1 1 5 DERECHO A S ER ELECTAS

1953-ARTICULO 34 1960-ARTICULO 123

1962-A R T IC U L0123 196S-ARTICUL0 30

CIUDADANÍA PLENA1GUALDA0 LABORALPROTECCIÓN DEL TRABAJO FEMENINOTRANSMISIÓN DE LA NACIONALIDAD EN ELEXTRANJERO

2014-ARTÍCULO 41. REFORMA ELECTORAL PARIDAD DE GÉNEROLEY ELECTORAL^ DE PARTIDOS POLITICOS DEL E STAOO DE TABASCO i

2017. ARTICULOS 185,186 SE INAPUCA PARA

FAVORECER LA IMPLEMENTACIÓN DE UNA A DCIÓN AFIRMATIVA PO R LA AUTORIDAO ADMINISTRATIVA ELECTORAL LOCAL

INAPLICACION DE LA LEY EN ESTE ARTICULO POR- ] N O PROCURAR LA PARIDAD DE GÉNERO CONSTITUCIONAL

~ =UENTE: ELABORACION PROPIA BASADA EN R A P H A E L O E Ia M AO R ÍD .^Ü c Ia . 2016 UNAM

i U DEM OCRACIA COMO SISTEM A D E V ID A . ^ |

; L CONSTITUCION PO LITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS M EXICANOS V - > _ !~

. v 3 EUM j Articulo 3o. tracción II. El criterio que orientará a esa educación se basare- I en los resultados del progreso científico, luchará contra la íonorancia'ÜKI sus electos, las servidumbres, los fanatismos v los prejuicios.

! Ademas:a) Será democrático, considerando a la dem ocrada no solamente como! una estructura iuridica v un racim en oolitico. sino como un sisteme

|de vida fundado en e l constante mejoramiento económico, social y cultura! del pueblo;

I ^SEC R E TA R IA D E E D UCACIO N PUBLICA

j AC UERD O 582 SEP Por el que se . establece la articulación de la | Educación Básica

i . , los orincioios de la democracia: el respete a la leoabriari la

igualdad, la libertad con responsabilidad, te participación, el diálogo y la búsoueda de acuerdos, la tolerancia, la Inclusión v la oluralidad. asi como ! una ética basada en tos principios dei estado laico, que son ei marco de ta l educación humanista y dentifica que establece el articulo tercer; [ consttucion3Usep2011 i

3 .ORGANIZACION DE U S NACIONES UNIDAS

GN U Obietivo de Desarrollo

Sostenible .para las Ciencias Sodales y H um anal para

sentar las bases de una colaboración mundial contra las discriminaciones ; de todo tipo: confiourar entre tos jóvenes de ambos sexos actitudes v j conductas oue induzcan á fom entar ia inclusión v luchar contra la !

después del 2015 discrim inación v la intoleranciai

ODS Número * , ONU

__ _ . i

...oue pretende 'Garantizar una educación inclusiva v eauiiafiva de i calidad y promover oportunidades de aprendizaje permanente para todos'. ¡

LA. DEMOCRACIA COMO SISTEM A DE VIDA w r[ Declaración de Incheon

i educación 2030

' ONU

¡-

| Marco de Acción cara la • realización del Objetivo de

Desarrollo Sostenible 4, ONU

?. La inclusión y la equidad en/ y a través de la educación, es la piedra angular de 'una agenda de educación transformadora, por lo que nos comprometemos ¡ a abordar todas las formas de exclusión v m arginado», d isparidades ¡ v desioualdades en el acceso, jparticipación y resultados de aprendizaje. Ningún objetivo de educación í

debe ser considerado alcanzado a menos que sea alcanzado por todos ¡ Por lo tanto, nos comprometemos a realizar los cambios necesarios e r ' las poíiticas educativas y centrando nuestros esfuerzos en los más

desfavorecidos, especialmente aquellos con discapacidades, para : asegurar que nadie quede atrás.8. Reconocemos la importancia de la igualdad de oénerc >,ars lograr el ¿ derecho aeducación para todos. Por lo tanto, estemos comprometidos a apoyar ( políticas, planificación y entornos de aprendizaje: integración dé las f

cuestiones de género Formación de profesores y planes de e s ta o s . eliminar la d iscrim inación por motivos de oénero v la violendá^n las^LiL. escuelas.________ ____ _______ ____ ____ ____ _ '7. El renovado interés por el propósito y la pertinencia de la educaciómeqT.: favor del desarrollo humano y la sostenibilidad económica, social y ^ ambiental es uno de los rasgos que definen el ODS 4-agenda Educador : 2030. Esto forma parte integral de su visión holistica v hum anista, que contribuye a un nuevo modelo de desarrollo. Esta visión va más alia de ur : enfoque utilitarista de la educación e integra las múltiples dimensiones de ' la existencia humana. Considera la educación un factor inclusivo y crucia! ' para promover la dem ocracia v los derechos hum anos y afianzar la

ciudadanía mundial, la tolerancia y el compromiso cívico, asi como e! desarrollo sostenible. La educación facilita el diálogo intercuítura! y j promueve el respeto de te diversidad cultural, religiosa y lingüistica, que | son vitales para la cohesión social y jla justicia.

4.LEY GENERAL DE PARTIDOS POLITICOS

, ARTICULO 3. 1. Los partidos políticos son entidades de interés público con personalidad jurídica y patrimonio propios, con registro legal ante el Instituto Nacional Electoral o ante los Organismos Públicos Locales, y tienen como fin

prom overla participación del pueblo en la v ida dem ocrática, contribuí:a la integración de los órganos de representación política y, como ! organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso de éstos al ! ejercicio del poder público.

3. Los partidos políticos promoverán los valores cívicos y la cultura j democrática" entre niñas, niños y adolescentes, y buscaran ia I participación efectiva de am bos géneros en la integración de sus !órnanos, así como en ia postulación de candiaatos.

i ARTICULO 25. 1. Son obligaciones de los partidos políticos:

aJCanduar sus actividades dentro de tos cauces legales y ajustar su | conducta y la de sus militantes a los principios def E s tado dem ocrático. ! respetando la Ubre participación política de los demás partidos políticos y ! los derechos de tos ciudadanos:

"ARTICULO 377 1, La decoración de principios contendrá, por lo menos: Jf¿

j x ÍF --a) La obligación de observar la Constitución y de respetar la T e y e s j^ - '

e instituciones que de e la emanen;

b)Los principios ideológicos de caréete' político, económico v social qbí postulé ei solicitante;

d) La obligación de conducir sus actividades por medios pacíficos y p or la

vía democrática, y .

e) La obligación de promover la participación política en igualdad deoportunidades v equidad e n trrre u ie res v hombres.

j ARTICULO 38. 1 . 0 programa de acción determinaré las medidas para

a) Alcanzar tos objetivos de tos partidos poüfcos;

b) Proponer políticas públicas:

c) Form ar ideológica y políticamente a sus miniantes, y

dJPreparar la participación activa de sus mistantes en los procesos

electorales.

ARTICULO 39. 1. Los estatutos establecerán:

e) Las norm as v procedimientos dem ocráticos para la «legración yrenovación de tos órganos internos, asi como las funciones, (acuitades y

obligaciones de los mismos; !i

f) Las norm as v procedimientos dem ocráticos para la postulación de •sus candidatos. !

I a R TIC U'.O 43. 1. Entre los órganos intemos de t e ca'*. jos políticos deberán- ' contemplarse, cuando menos, los siguientes:

d)Un órgano de decisión colegiada, democráticamente ih teqraéezg ^ responsable de la organización de los procesos para la integración de |ó$ órganos internos del partido político y para la selección de c a n d id a to s ,.a -,.. cargos de elección popular; y —

g) Un órgano encargado de la educación v capacitación cívica

militantes y dirigentes.

Page 42: No.-8159 ACUERDO CE/2017/025

42 PERIODICO OFICIAL 11 DE OCTUBRE DE 2017

LA DEMOCRACIA'COMO SISTEMA DE VIDA .LA DEMOCRACIA COMO SISTEMA'DÉ VIOA

i ARTICULO 51.

i ARTICULO 72.

L

1 Los partidos políticos tendrán derecho al financiamiento público oe sus J actividades, estructura, sueldos y sálenos, independientemente de las ! demás prerrogativas otorgadas en esta Ley, conforme a las disposiciones ! siguientes;

a) Para el sostenimiento de actividades ordinarias permanentes:

V. Para la capacitación, promoción v al desarrollo del liderazoo político de la» mujeres, cada partido político deberá destinar anualmente,el tres por ciento del financiamiento público ordinario.

bj Por actividades especificas como entidades de interés público:

La educación v capacitación política, investigación socioeconómica y política, asi como las tareas editoriales de los partidos políticos nacionales, serán apoyadas mediante financiamiento público por un monto total anual equivalente al tras por ciento del que corresponda en el mismo año para las actividades ordinarias s que se reñere el incisc a) de este articule; e! monto total será distribuido en los términos establecidos en Is tracción ll del inciso antes citado;__________ _________1. Los partióos políticos deberán reportar los ingresos y gastos financiamiento para actividades ordinarias.

2. Se entiende como rubros de gasto ordinario:

a) El gasto programado que comprende los recursos utilizados pe el i partido político con el objetivo de conseguir te participación ciudadana en ta vida democrática, la difusión de la cultura política v al liderazoo | político de I» muier

e} La propaganda de carácter institucional que lleven a cabo úrrrcarnent podré difundir el emblema del partido político, asi como las diferentecampañas de consolidación democrática, sin que en las rpíémaS-se ( establezca algún tipo de frase o leyenda que sugiera posi^oédriiepic ; político alguno, y n i

« 8 i f v ^' ARTICULO 73.

j

1. Los pannos políticos podrár aplicar los recursos d e s lin a & y ja rS é ii capacitación, oromoción v el desarrollo del liderazoo o o litia fo ^ A as

i m uieres. en les rubros siouientes:

a) La realización d e investigaciones que tengan como finalidad informar g la ciudadanía de te evolución, desarrollo, avances, v cualouier tema deinterés re lacionado con el liderazoo eolítico de la m u je r

b) Le elaboración, publicación y distribución de libros, revistas, follélos 0 cualouier forma de difusión de temas de interés relacionados con la

Daridad de oánero:

c) La organización de mesas de trabajo, conferencias, talleres, eventos y orovecciones oue Dermitan difundir temas relacionados con ei desarrollo

> de la m uier en su incorooración a la vida oolitica:' ARTÍCULO ?<.

I

1. Los partidos políticos podrán reportar en sus informes actividades especificas que desarrollan como entidades de interés público, entendiéndose como tales las siguientes:

a l la educación v caoacltaeión Dolftica. oue imolica larealización de todo tico de evento 0 acción oue orom ueva laparticipación eolítica, los valores cívicos v el resDeto 8 losderechos humanos, entra la ciudadanía;

i

' 5. LEY ELECTORAL Y DE PARTIDOS POLITICOS DEL ESTADO DE TA BA SCO

j ARTÍCULO 37.

¡|

i . Para ei cumplimiento de sus fines y atribuciones, los Partidos P ó lrtip rrj'

Locales deberán: . ¡-I Pronieiar (a oarticioBrión democrática de tos ciudadanos en jtosT

asuntos políticos; i g j-II Promover la formación ideolóaics de sus militantes, forreñíand^e! 'A'

respeto y el reconocimiento 3 los símbolos patrios, a sus héroes N á ^ t y S o j y a t e conciencia de solidaridad de te libertad, la soberanía y la ju s tiq ^ s . Jr-III Coordinar acciones eolíticas v electorales conforme a sus DrinciBfes: j/

programas y estatutos; ; IV . Fomentar diálooos 0 encuentros sobre asuntos de interés común y ; deliberaciones sobre objetivos estatales a fin de establecer vínculos permanentes dentro de la opinión ciudadana y los poderes públicos;V Estimular te observancia de los D r ín c io io s democráticos en el

desanollo de sus actividades, y

AR 7IC U LO40.

'

I . La declaración de principios contendrá necesariamente lo siguiente:'!. La obligación de observar tas Constituciones Federal y Local, asi como

respetar tes leyes y las instituciones que de ellaII. Bases ideológicas y de carácter político, económico y social que

postulen;IV |_a oblioación de eonduclr sus actividades oor m edios oacificos vo o r la vía democrática, vV . La obligación de promover ia participación política en igualdad de oportunidades v acuidad entre m uieres v hombres.

ARTICULO 56. I . Son obligaciones de tos Partíaos Politicesi. Conducir sus actividades dentro de ios cauces legales y ajustar su ’ conducta, la desús militantes v simoatizantes a los orincioios del estado ! dem ocrático, resoetando la libre barticioación DOÍitica de los demás 1

Partidos Poli ticos y ios derechos de los ciudadanos; JII. Abstenerse de resumir a la violencia y a cualquier acto que tenga por 1objeto o resultado alterar el orden público, perturbar el goce de las garantías o impedir el funcionamiento regular de los órganos públicos;XXL Garantizar ía equidad v procurar la paridad de oértero en sus i órganos de dirección: asi como garantizar y cumplir con la paridad de i género en las candidaturas a cargos de elección popular, en tos términos ¡de esta Ley;

6 LEY PARA PREVENIR Y ELIMINAR LA DISCRIMINACIÓN EN EL ESTÁOO OE TABASCOConforme a la Constitución, looes las personas son iguales ante la ley. Erv consecuencia, tienen derecho a igual protección o beneficio que la propj¿ ley establece, quedando prohibida toda forma de discriminación | ,Ei principie oe iguaload y no discriminación regirá er looss las amojtés. j medidas y estrategias . / r- v .7?que implementen los entes públicos en el ámbito de sus respetas !!*•: competencias. Para el cumplimiento del objeto de is presente Lejíos i¡. principios contenidos en ella serán criterios orientadores de ios pfeq^, j r f las políticas, programas y acciones oe gobierno, en los órdenes ^municipal, a efecto de que las normas tutelares de los derechos humanos sean eficaces, sostenlbies, ingíuYgpiesxegujlativas,Queda prohibida en el Estado üe Tabasco toda práctica discriminatoria | Ningún Ente ;Público estatal o municipal, Autoridad o servidor público, cor I independencia del orden de gobierno a que pertenezca, podrá realiza' ; actos o conductas que tengan por objete impedir o anular e j reconocimiento o ejercicio de los derechos y la igualdad real de oportunidades en términos de tos artículos 1* de la Constitución General de la República, 2 de la Constitución local y 3, fracción V, de esta Ley.Es oblación de tos particulares que presten u ofrezcan servicios al público, en condición de permisionarios o concesionarios o por cualquier

11_______________________ _

municipales, abstenerse de efectuar prácticas discriminatorias, ya sea por! acción u omisión, en contra de las personas. i Toda acción discriminatoria y toda expresión de intolerancia consBuyen un agravio a te dignidad humana y un retroceso a su propio condición, que ! deben combatirse.

1 Articulo 5..j

i

Corresponde a tos Entes Públicos det Estado, promover las condiciones : para que te libertad y la igualdad de las personas sean reales y efectivas, j Por ello deberán eliminar aquellos obstáculos que limiten en tos hechos s i j ejercicio e impidan el plenc desarrollo de las personas, asi como su ' efectiva participación en te vida política, económica, cultural y social del. Estado y los municipios; y promoverán la participación de (as autoridades j de los demás órdenes de gobierno y de los particulares en la eliminación de esos obstáculos.

Articulo 6.-

'

Cada une de los Entes Públicos adoptará tas medidas que estén a su alcance, tanto por separado como coordinadamente, para que toda) persona goce, sin discriminación alguna, oe lodos los derechos y ¡ libertades consagrados en te Constitución General y loca!, en tas leyes y | en los tratados internacionales de tos que México sea parte. ;

Articulo 7.» j No se considerarán discriminatorias las acciones afirmativas oue leng¿r ¡ u i por efecto oro mover la ioualdad real de oportunidades de las personal 0 I

1 grupos. Tampoco será juzgada como discriminatoria te distirKiftnbasaca : i en criterios razonables, proporcionales y objetivos cuya ñnalidáftirtt séa*H

menoscabo de derechos. »í* «*' -~

Articuto 12,* Se consideran como discriminatorias para las personas, entre otras, las siguientesconductas, cuando deriven de tos motives o condiciones señalados en ei articulo 3, fracción V, de la presente Ley:____________

VIJ; impedir te participación en condiciones equitativas en asteái^oñeT civiles, polHisas o de cualquier otra índole; -IX. Negar o condicionar el derecho de participación polit¡£r : específicamente el derecho al sufragio activo o pasivo, la elegibtdad y efj acceso a todos los cargos públicos, asi como la participación en el desamólo y ejecución de políticas y programas de gobierno, en tos casos y bajo tos términos que establezcan tas disposiciones aplicables

Xtíí. Aplicar cualquier tipo de prácticas, usos c costumbres que atemer contra la igualdad, la dignidad y la integridad humana

XXXV. Imple mentar o ejecutar políticas públicas, programas u otras acciones de gobierno que tengan un impacto desventajoso en los derechos dé las personas; y XXXVI. En general cualquier otro acto u omisión discréninatork) en términos del articule 3, fracción V. de esta Ley

j FUENTE; ELABORACION PROPIA BASADA EN CPEUM, ONU, SEP. LG°P. LEPPET, LEY PARA PRSVEHIR Y ELIMINAR LA DISCRIMINACION EN a ESTADO DE TASASCO 2017.

ANEXO 9

La paridad 50/50 tiene que ser efectiva y plural: Otálora Malassis3

£)3/sep/2017 SALA SUPERIOR 166/2017

• La magistrada presidenta del TEPJF subrayó que en la democracia l

todas las mujeres y sus reivindicaciones

• El seminario internacional "Ni más, ni menos: Paridad política, económica y s&dáTT

se realizó en el marco del XXX Aniversario del CIESAS. Unidad Pacífico Sur• Si la justicia no ve quiénes son tas mujeres y cuáles son los obstáculos que

enfrentan para ejercer sus derechos, estaremos tratando igual a desiguales,

tendremos una igualdad injusta- Oíálru\= w » • • *»<

La Magistrada Presidenta de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de

la Federación (TEPJF), Janine M. Otálora Malassis, participó en el seminario

internacional “Ni más, ni menos: Paridad política, económica y social", donde destacó que

es un error pretender que el reconocimiento formal del derecho a votar y ser votadas, es

V \rm o ://p a rtil.tt .B o b .m x /n o tic ia i« o n in io n -v» e ve fito s /b o > e tin /0 /1 6 6 /2 0 1 7

Page 43: No.-8159 ACUERDO CE/2017/025

PERIODICO OFICIAL 4311 DE OCTUBRE DE 2017

sufidente para garantizar a las mujeres el acceso a espacios de deliberación y toma de

decisiones.

A l presentar la conferencia magistral "Sistema de justida con equidad de género: La

pandad ni más ni menos”, la Magistrada Presidente indicó que tuvieron que pasar cas>

50 años para que las mujeres consiguieran una representadón en el Congreso de apenas

un 25 por ciento, y destacó que a pesar de que la paridad ha avanzado “nc podemos

in fo rm a m o s con una visión de pandad 50-50”.

Respecto a si la paridad es su fidente para lograr la igualdad política de las m u je re s^

Otálora Maiassis subrayó que se tienen que plantear y materializar dos objetivos:'f) q u e : ..

ia presencia de las mujeres se traduzca en una inddenda efectiva, esto es, que-nn

únicamente sean induidas en las listas de los partidos para integrar los congjresosjsip© '--

que, una vez obtenidos los cargos, ellas formen parte de los espacios dondéíse t p r t e n ^

tas decisiones: y 2) que la pluralidad de tes mujeres se encuentre representad^ - ^ r r e s e ^

50 por ciento. " '

En un auditorio integrado por espedalistas, académicos, estudiantes, representantes de

la sociedad civil e investigadores, la Magistrada Presidenta del TEPJF consideró que la

democracia debe tener cabida para todas las mujeres y sus reivindicadones. y que la

justicia tiene qué garantizar que ninguna persona sea excluida por su singularidad.

Bajo el enfoque propuesto por Otálora Maiassis, la paridad abarca las siguientes

dimensiones: 1) reconocer a las mujeres como ciudadanas y garantizarles un espacio en

el ámbito público; 2) redistribuir e l poder que por mucho tiem po les fue negado

injustamente y 3) generar representadón política no sólo en térm inos numéricos, stnc en

términos de efectividad y pluralidad.

Para que estas condiciones se cumplan ”la idea de justida ciega tiene que ser

abandonada. Ya hemos viste que, si la justida no ve, no hay forma de que responda a

¿as necesidades de reconocimiento, redistribución y representación. Si la justicia nc ve

quiénes son las mujeres y cuáles son ios obstáculos que enfrentan para ejercer sus

derechos, estaremos tratando igual a desiguales, es decir, tendremos una igualdad

injusta, incompleta*, sentenció.

Quienes impartimos justicia, agregó la Magistrada Presidenta, "tenemos u ^ a í^ rá g f ':

responsabilidad y lo que decidimos en nuestras sentencias, tiene efectos taj a f f jf if ffn ios

proyectos de vida y efectos colectivos, y esto nunca lo podemos olvidar. f'jc? podÉpps. ^

defraudar, con nuestras sentendas, las promesas constitucionales y converigiQna ^ ’íd f

igualdad y de justicia”, afirmó. v - y

El seminario organizado por el Centro de Investigaciones y Estudios Superiores er

Antropología Social (ClESAS). Unidad Pacifico Sur. en la ciudad de Oaxaca de Juárez

Oaxaca, se realizó durante dos días en los que se dieron a conocer los avances

académicos y de investigación en el tema de la equidad, en el marco de la celebración

de su XXX Aniversario

En el evento se realizaron las siguientes mesas redondas: "Las mujeres y su trabajo:

Retos y perspectivas en contextos rurales*; 'Mujeres, trabajo doméstico y asalariado:

Violencia sexual y paradigmas jurídicos”; 'Retos para la investigación y docencia con

perspectiva de género"; 'Paridad y participación política de las mujeres en México,

‘Mujeres en Plural"-; "Mujeres en sistemas normativos internos”; asi como ta conferencia

magistral 'S istema de justida con equidad de género: La paridad ni más ni menos’ , a

carao de la Magistrada Presidenta de 1a Sala Superior del TEPJF.

Page 44: No.-8159 ACUERDO CE/2017/025

44 PERIODICO OFICIAL 11 DE OCTUBRE DE 2017

No.- 8162

f É

ACUERDOCE/2017/028

INSTITUTO ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE TABASCO

TU PARTICIPACIÓN, ES NUESTRO COMPROMISO

CONSEJO ESTATAL

ACUERDO QUE EMITE EL CONSEJO ESTATAL DEL INSTITUTO ELECTORAL Y.DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE TABASCO, MEDIANTE EL CUAL APRUEBA ¿L-.. ANTEPROYECTO DE SU PRESUPUESTO PARA EL EJERCICIO 2 0 $ ; ? 'GASTO. ELECTORAL PARA EL MISMO AÑO. ■

A N T E C E D E N T E S

A tribuc iones del C ongreso de la Unión. El Poder Reformador de la Constitución

Federal al aprobar la reforma constitucional en materia electoral publicada er> el

Diario Oficial de la Federación el diez de febrero de dos mil catorce, adicionó la

fracción XXIX-U del articulo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos, por el que el Congreso de la Unión se reservó la facultad de expedir

las leyes generales que distribuyan competencias entre la Federación y las

entidades federativas en materia de partidos políticos; organismos electorales, y

procesos electorales, conforme a las bases previstas en el Ordenamiento

Constitucional.

Leyes e lectora les federa les. En ese contexto, el Honorable Congreso de la

Unión, aprobó entre otros ordenamientos legales la Ley General de Instituciones y

Procedimientos Electorales y la Ley General de Partidos Políticos, que tueron

publicadas en el Diario Oficial de la Federación el veintitrés de mayo de dos mi!

catorce.

Reform a C onstituc iona l Local. El veinte de junio de dos m il catorce, se p u b lic ó ^

en e¡ Periódico Oficia! del Estado número 7491. suplemento E. el Decreto 117. pofj

el que se reforman, adicionan y oerogan diversas disposiciones de la Constitución

Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco. en materia electoral.

Ley E lectora l Local. El dos de julio de dos mil catorce, se publicó en el %efá¿¡ííc6í' '

Oficial de¡ Estado número 7494, suplemento C. el Decreto 118, portóPqi^e^

expidió la Ley Electoral y de Partidos Políticos del Estado de Tabasco.

In ic io del Proceso E lectoral Local O rd inario 2017-2018. Que en la 'p ^ e f o 1

semana del mes de oetubre de dos mil diecisiete, ei Consejo Estatal deí Instituto

Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco, ¿n cumplimiento, a lo

dispuesto por ios artículos transitorio Décimo Primero de la Ley General de

Instituciones y Procedimientos Electorales; 111, numeral 1 y 165, numeral 1, de la

Ley Electoral v de Partidos Políticos del Estado de Tabasco, que prevén que (as

elecciones ordinarias federales y locales que se verifiquen en el año dos mil

dieciocho se. llevarán a cabo el primer domingo de julio, dará inicio al Proceso

Electoral Local Ordinario 2017-2018, en el que habrá de elegirse al (la) Titular del

Poder Ejecutivo, integrantes de la Sexagésima Tercera Legislatura ai Honorable

Congreso, asi como a las y los Presidentes . Municipales y Regidores de los

diecisiete Ayuntamientos, todos del Estado deTabasco.

C O N S I D E R A N D O

1. Ó rgano responsable de las e lecciones en Tabasco. Que la Constitución

Politica de! Estado Libre y Soberano de Tabasco, en su articulo 9, apartado C.

fracción I, señala que la organización de las elecciones estatal, distritales y

municipales, es una función pública del Estado, que se realiza a través de u i y ^

Organismo Público denominado Instituto Electoral y de Participación Ciudadana ,

de Tabasco, autónomo en su funcionamiento, independiente en sus decisiones y

profesional en su desempeño, dotado de personalidad jurídica y jsát&morHÓV'

propio, en cuya integración participan el Instituto Nacional Electorttf.L^ Pocs l . "

Legislativo del Estado, los partidos políticos nacionales, asi como Ié p ciu&gganoá*!

en los términos que ordene la Ley Electoral.

P rinc ip ios rectores de ia func ión electora l. Que de conformidad con elam dülo '

102, numera! 1, de la Ley Electoral y de Partidos Políticos del Estado de

Tabasco, las funciones y actividades del Instituto Electoral y de Participación

Ciudadana de .Tabasco, se rigen por los principios de Certeza. Imparcialidad,

independencia, Legalidad. Máxima Publicidad, y Objetividad, mismos que han

sido definidos por la doctrina de Derecho Electoral de la siguiente forma: Certeza,

e$ entendida como ef deber por parte de la autoridad electoral de difundir sólo

datos completos, definitivos, con la finalidad de no producir desinformación o dar

pie a percepciones equivocadas, parciales o hasta manipuladas y, en

consecuencia generar confusión e incertidumbre, Im parcia lidad, implica que los

integrantes del Instituto Electoral en el desarrollo de sus actividades, deben

reconocer y velar permanentemente por ei interés de la sociedad y por los valores

fundamentales de la democracia, haciendo a un lado cualquier interés personal o

preferencia politica: Independencia, se refiere a las garantías y atribuciones que

disponen los órganos y autoridades que conforman la. institución, para que su

proceso de deliberación y toma de decisiones, se dé con absoluta libertad y

responda única y exclusivamente a la Ley, Legalidad, debe entenderse como el

estricto apego por parte de la autoridad a las normas vigentes y en todo caso,

procurando evitar que sus actos lesionen derechos de terceros; Máxima

P ub lic idad . Ja cual corresponde a proveer lo necesario para dar oportuna

cubiicidad y transparencia a los actos y resoluciones de la autoridad electoral, er<v f '

apego a la normatividad aplicable; y O bjetiv idad, que significa reconocer la

realidad tangible independientemente del punto de vista que tengamos de.ella, la ..

objetividad nos obliga a ver Jos hechos aún por encima de nues'travo^iTnfóh

personal, sin ningún tipo de prejuicio sobre ésta.

3. Actividades del Ins titu to E lectora l y de P a rtic ipación Ciudadana -----------

Que el artículo'9, apartado C. fracción I, inciso i) de la Constitución Potffjéardel

Estado Libre y Soberano de Tabasco, dispone que el Instituto Electoral y de

Participación Ciudadana de Tabasco, tendrá a su cargo en forma integral y

directa, además de las que le determine la ley, las actividades relativas a: los

derechos y prerrogativas de los partidos políticos y candidatos; educación cívica;

preparación de la jornada electora!; escrutinios y cómputos en los términos que

señale la ley; resultados preliminares; encuestas o sondeos de opinión con fines

electorales; observación electoral, y conteos rápidos, conforme a los lineamientos

que establezca el Instituto Nacional Electoral; organización, desarrollo, cómputo y

declaración de resultados en Jos mecanismos de participación ciudadana que

Page 45: No.-8159 ACUERDO CE/2017/025

11 DE OCTUBRE DE 2017 PERIODICO OFICIAL 45

prevea la legislación local; asi como todas las no reservadas al Instituto Nacional

Electoral.

.Autonom ía del Institu to E lectora l y de Partic ipación Ciudadana de Tabasco.

Que el articulo '100, numeral 1, de la Ley Electoral y de Partidos Políticos del

Estado de Tabasco. establece que el Instituto Electoral y de Participación

Ciudadana de Tabasco, es el Organismo Público Local, de carácter permanente,

autónomo en su funcionamiento, independiente en sus decisiones y profesional

en su desempeño, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios,

depositario de la autoridad responsable del ejercicio de la función pública de

organizar las elecciones. \

Finalidades del Institu to E lectora l y de Participación Ciudadana d e s a ta s c o .

Que el articulo 101, de la Ley Electoral y de Partidos Políticos del/1Égjtado de

Tabasco, establece como finalidades del Instituto Estatal, las

Contribuir al desarrollo de la vida pública y democrática en el Estado «.jTa&asco;--

II. Preservarel fortalecimiento del"régimen de partidos políticos; III. Asegfcfor-aJos\

ciudadanos el ejercicio de los derechos políticos e lecto ra les. y vigilar el

cumplimiento de sus obligaciones; IV. Garantizar la celebración periódica y

pacifica de las elecciones para renovar a los integrantes de los Poderes

Legislativo, Ejecutivo y los Ayuntamientos del Estado; V. Velar por la autenticidad

y efectividad del voto; VI, Llevar a cabo la promoción de! voto y coadyuvar a la

difusión de la educación cívica y de ia cultura democrática, y VU. Organizar o

coadyuvar a la realización de los ejercicios de consultas populares y demás

formas de participación ciudadana, de conformidad con lo que dispongan las

leyes.

Estado, diputados (as), presidentes (as) municipales y regidores (as) por ambos,

principios, inicia en la primera semana del mes de octubre del año previo al de 13

elección ordinaria, es decir, la primera semana del mes de octubre del año dos mil

diecisiete.

En ese sentido, en e! anteproyecto de presupuesto, se incluye un gastt

electoral que asciende a) 71.75% del presupuesto operativo total, conW

llevarán a cabo las actividades, planes y programas establecidos con

realización del Proceso Electoral de referencia; los cuales principalmente esÜTn '

encaminados a la puesta en marcha del programa de promoción al voto y

participación ciudadana, adquisición de equipo técnico de comunicación social,

realización de debate, actividades derivadas del convenio de coordinación con el

Instituto Nacional Electoral, servicios personales, equipamiento, dietas de

asistencia y salarios para los consejeros y demás personal que integraré los

consejos y las juntas electorales distritales y municipales, el arrendamiento de

inmuebles para dichos órganos desconcentrados, la implementación, operación y

ejecución de los programas de resultados electorales preliminares y conteo

rápido, la elaboración y fabricación de documentación y materiales electorales,

entre otras.

11. A probación del Anteproyecto de Presupuesto. Que en sesión extraordinaria de

fecha trece de septiembre de dos mil diecisiete, la Junta Estatal Ejecutiva del

Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco, aprobó el

Anteproyecto de Presupuesto correspondiente al ejercido 2018, en virtud de las

actividades ordinarias del Instituto, así como las que corresponden al Proceso

Electoral Local Ordinario 2017-2018.

6. Estructura y dom ic ilio del Institu to E lectora l y de P a rtic ipac ión Ciudadana de

Tabasco. Que el artículo 104, de la Ley Electoral y de Partidos Políticos del

Estado de Tabasco, señala que el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana

de Tabasco, tiene su domicilio en la Ciudad de Villaherrnosa y ejercerá sus

funciones en todo el territorio de la entidad, con una estructura que comprende

Órganos Centrales, con residencia en la capital del Estado, Órganos Distritales,

en cada Distrito Electoral Uninominal y Órganos Municipales, en cada Municipio

del Estado.

Órganos Centrales del Institu to E lectora l y de P a rtic ipac ión Ciudadana di

Tabasco. Que el articulo 105 de la Ley Electoral y de Partidos Políticos d<

Estado de Tabasco, señala como órganos centrales del Instituto Estatal los

siguientes; el Consejo Estatal; Presidencia del Consejo Estatal;

Estatal Ejecutiva, la Secretaria Ejecutiva y el Órgano Técnico de F¡scali¿arcjó^.

O rgano Superior de D irección del Institu to E lectora l y de Pa

Ciudadana de Tabasco. Que el articulo 106 de la Ley Electoral y

Políticos del Estado de Tabasco, establece que el Consejo Estatal del m sfeito

Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco, como órgano superior de

Dirección, es responsable de vigilar e) cumplimiento de las disposiciones

constitucionales y legales en materia electoral, asi como de velar porque los

principios rectores guien todas tas actividades del instituto Estatal.

Rem isión del anteproyecto de egresos ai E jecutivo det Estado. Que como

establece la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco, en su

articulo S apartado C, fracción II, el Consejo Estatal, a través del Consejero

Presidente, deberá remitir al Ejecutivo Estatal el anteproyecto de egresos de cada

año, para su inclusión en el proyecto del Presupuesto General de Egresos del

Estado, mismo que será revisado y, en su caso, aprobado por el Congreso, En los

años electorales se aumentará conforme a lo dispuesto por las leyes en la

materia, tomando en cuenta las elecciones de que se trate.

10. In ic io del Proceso E lectora l Local O rdinario 2017-2018. Que de conformidad

con lo dispuesto por los artículos 111, numeral 1 y 165, numeral 1 de la Ley

Electoral y de Partidos Políticos del Estado de Tabasco, el Proceso Electoral Local

Ordinario 2017-2018, en que se verificarán las elecciones para Gobernador (a) del

Programa que fue elaborado por el Secretario Ejecutivo a través de la D irección'

Ejecutiva de Administración, con base en los estudios e información que fueror\

recabados de las diversas áreas que integran ia estructura de este Instituto y a las

necesidades detectadas por la propia Dirección, en fundón de las actividades que

tiene ta obligación de desarrollar este Instituto durante el ejercido 2018 , .que

incluye las relacionadas con el Proceso Electoral Local Ordinario 2017-29

12. In tegración del presupuesto a ejercer por el Ins titu to E léStordf y 7 <fe !

P a rtic ipación Ciudadana de Tabasco. Que de la in te rp re ta d ó n ^ ^ n ia t i« r ^ “

sistemática de los artículos 72 fracción I. II y til, 101 y 103 de la Ley Electoral y 'd e .

Partidos Políticos del Estado de Tabasco. se obtiene que el presupuesto a ejercer

anualmente por el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco.

comprende en su conjunto: el financiamíento de partidos políticos para gastos

ordinarios, de campaña y por actividades específicas como entidades de interés

público, el gasto ordinario de operación del Instituto Electoral y de Participación

Ciudadana de Tabasco y los programas planeados técnicamente para el

cumplimiento de sus funciones públicas de importante trascendencia, consistentes

en; Contribuir al fortalecimiento y desarrollo de la vida política y democrática en el

Estado Libre y Soberano de Tabasco; Preservar el fortalecimiento del régimen de

partidos políticos; Asegurar a los ciudadanos el ejercicio de los derechos políticos

electorales y vigilar e l cumplimiento de sus obligaciones; Garantizar la celebración

periódica y pacifica de las elecciones para renovar a los integrantes de los

poderes Legislativo, Ejecutivo y ios Ayuntamientos del Estado; Velar por ta

autenticidad y efectividad del voto; Llevar a cabo la promoción del voto y

coadyuvar en la difusión de la educación cívica y de la cultura democrática, y

organizar o coadyuvar a la realización de los ejercicios de consultas populares y

demás formas de participación ciudadana, de conformidad con lo que dispongai

las leyes. ! /U

13. A tribuc ión de la Dirección Ejecutiva de Adm inistración de fo rm u la r el

anteproyecto anual de presupuesto. Que el artículo 122. numeral 1, fracción III,

de la Ley Electoral y de Partidos Políticos de) Estado de Tabasco, estabíepé-eomo . ,

atribución de la Dirección Ejecutiva de Administración, formular el ;

anual de presupuesto del Instituto Estatal.\\

Page 46: No.-8159 ACUERDO CE/2017/025

46 PERIODICO OFICIAL 11 DE OCTUBRE DE 2017

14. A tribuc ión del *£g jre tario E jecutivo de e laborar anualm ente e! antepN

de presupuesto del Institu to . Que el articulo 117. numeral 2, fracción XV, de la

Ley Electoral y de Partidos Políticos del Estado de Tabasco, establece como

atribución del Secretario Ejecutivo, elaborar anualmente, fundamentado en las

leyes aplicables el anteproyecto, de presupuesto del Instituto Estatal, para ponerlo

a la consideración del Consejero Presidente del Consejo Estatal, y ejercer una vez

aprobadas las partidas presupuéstales.

15. A tr ib u c ió n del P residente del Consejo Estatal de som eter a consideración

de l C onse jo Estatal, e l anteproyecto de presupuesto anual. Que el artículo

116, numeral 1. fracción IX. de la Ley Electoral y de Partidos Poiiticos del Estado

de Tabasco. establece como atribución del Presidente del Consejo, poner a

consideración de Consejo Estatal el anteproyecto de presupuesto anual del

Instituto Estatal, para los efectos correspondientes.

16.

17.

A p robac ión del an teproyecto de presupuesto a cargo del Consejo Estatal.

Que el artículo 115, numeral 1, fracción XXXII. de la Ley Electoral y de Partidos

Poiiticos del Estado de Tabasco, establece como una atribución del Consejo

Estatal aprobar anualmente el anteproyecto dei presupuesto del Instituto Estata.1" " ' '

que proponga el Presidente del propio Consejo y remitirlo, una vez aprobado, pl {

Titular del Ejecutivo Local para su Inclusión en el proyecto de presupuestó te ...

egresos del Estado.

G asto o rd in a rio de operac ión del IEPCT. Que dentro del Antepqiyeclo Se "

Presupuesto correspondiente ai ejercicio 2018. se incluye el rubro denopíinado

Gastos Ordinarios de Operación del Instituto, que corresponde precisamente-álos

recursos económicos con ios cuales se cubrirán las necesidades ordinarias dei

órgano público electoral, el cual si bien presenta un incremento, éste resulta

mínimo, debido al incremento en los costos de los bienes y servicios que requiere

normalmente el organismo para su funcionamiento, como son luz, agua, renta de

inmueble, pago de salarios al personal permanente, etc., que en todo caso es

proporcional a los incrementos que históricamente se han venido presentado en lo

que a este rubro se refiere.

Este rubro, se integra de la forma que se describe en el siguiente cuadro

esquemático:

GASTO ORDINARIO DE OPERACIÓN DEL INSTITUTO

RUBRO . i SUBTOTAL

Casto de Operación Ordinario 27.47 $101*006.226.53

Impuesto sobre Nómina | 0.77 $2'835,897.68

TOTAL \ 28.24 S103'842,124.21 -

V18. Gasto de operación e lecto ra l del IEPCT. Que como se aprecia en el jle^g lose

respectivo, que se constituye como anexo del presente acuerdcí;¿*en-'iel

Anteproyecto de Presupuesto se incluye el rubro correspondiente a 'p s igcnrsps'

económicos que resultan indispensables para enfrentar los rMuenAy^ilDsf'

derivados de los planes, proyectos y programas relacionados con l^ ^ ^ iZ S d lé r r1

del Proceso Electoral Local Ordinario 2017*2018, mismos que en comparación:,

con el gasto electora! efectuado en el último proceso electoral en el que se

eligieron Gobernados, diputados y regidores, presenta un leve incremento,

originado principalmente por el aumento en el costo de los bienes y servicios que

deberán adquirirse con motivo del desarrollo del proceso electoral que inicia en el

mes de octubre próximo, en el que se incluyen actividades que con anterioridad

no se llevaban a cabo, como es el programa de Conteo Rápido y la

implementación de diversos sistemas informáticos que constituyen elementos que

propician un ligero incremento en el monto presupuestal que para este rubro es

requerido, mismo que se detalla en el siguiente cuadro esquemático:

GASTO DE OPERACIÓN ELECTORAL

RUBRO % SUBTOTAL

Gasto de Operación Electoral 71.75 $263*822,191.96

Integración de l A n teproyecto de Presupuesto para el e je rc ic io 2018. Que los

rubros que han sido descritos en ios puntos 17 y 18 que anteceden, constituyen la

totalidad del presupuesto operativo que este órgano electoral requiere para el

ejercicio 2018, el cuaf asciende a la cantidad de $367*664,316.17 (Tresdentcjí

sesenta y siete millones seiscientos sesenta y cuatro mil trescientos dieciséis-

pesos 17/100 M.N.). '

20. R ehab ilitac ión y adecuaciones al ed ific io del Institu to E le c t i& t

P a rtic ipac ión Ciudadana de Tabasco. Es necesario hacer notar, que sé jpteof>one

la cantidad de $27’169,076.30 (Veintisiete millones ciento sesenta y n u e ^ rm T ;

setenta y seis pesos 30/100 M.N.) que se requiere para llevar a cabo la

rehabilitación y adecuación de*las instalaciones propiedad de este Organismo

Público Local Electoral, ubicadas en la Avenida Periférico Garios Petiicer Cámara

número 1206, Colonia Tamulté de las Barrancas de esta ciudad; trabajos que

actualmente no es posible realizar en virtud de la situación económica por la que

atraviesa nuestra entidad; en ese sentido, para el caso que se considere llevar a

cabo la rehabilitación y adecuación del inmueble de referencia, se propone la

cantidad de referencia, que en caso de ser aprobada, será utilizada por este

Instituto para ese fin.

Lo anterior, permitirá a este Instituto Electoral contar con instalaciones propias y

adecuadas para e l desempeño de sus actividades y atribuciones, además de

obtener un ahorro que se generará a consecuencia de dejar de hacer el pago de

la renta del inmueble, en el que actualmente se encuentran sus oficinas centrales,

y el que es destinado para el almacenamiento de diversos bienes muebles.

Facu ltades del Consejo Estatal de em itir los acuerdos necesarios para el

cum p lim ien to de la función e lecto ra l. Que el articulo 115, numeral 2, de la Ley

Electoral y de Partidos Políticos del Estado de Tabasco, dispone que el Consejo

Estatal podrá dictar los acuerdos necesarios que resulten pertinentes para'

garantizar el oportuno y adecuado cumplimiento de las funciones que (r-

correspondan; siempre en apego a sus facultades y a ios principios rectores de la

función electoral. Por lo tanto este Consejo Estatal es competente para ernitú.e!

siguiente:

A C U E R D O

• v, VV __PRIMERO.* De conformidad a lo establecido en los puntos 17, 18 y I9v de los.

considerandos del presente Acuerdo, se aprueba el Anteproyecto de Presupuesto del

Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco, para el ejercicio fiscal 2018.

mismo que se integra de los siguientes rubros: para gasto ord ina rio de ope ración, por

la cantidad de $103*842,124.21 (Ciento tres millones ochocientos cuarenta y dos mil

ciento veinticuatro pesos 21/100 M.N.); asi como gasto de operación electoral por el

monto de $263*822,191.96 (Doscientos sesenta y tres millones ochocientos veintidós mil

r ciento noventa y un pesos 96/100 M.N.), que sumados hace un total de $367*664,316.17

(Trescientos sesenta y siete millones seiscientos sesenta y cuatro mil trescientos

dieciséis pesos 17/100 M.N.).

SEGUNDO.* De conformidad con lo establecido por el articulo 9, apartado C, fracción II

de la Constitución Política del Estado de Tabasco, y 115, numeral 1, fracción XXXII de

la Ley Electoral y de Partidos Políticos del Estado de Tabasco, remítase una copia

certificada del presente acuerdo ai titular del Poder Ejecutivo, para su inclusión en el

Proyecto General de Egresos del Estado. Asimismo, al poder Legislativo del Estado de

Tabasco. para los mismos efectos.

Page 47: No.-8159 ACUERDO CE/2017/025

11 DE OCTUBRE DE 2017 PERIODICO OFICIAL 47

TERCERO.* Se instruye a la Secretaria Ejecutiva de este Instituto para que, a través

la Coordinación de Vinculación con el Instituto Nacional Electoral notifique el présenle

acuerdo al citado organismo nacional, a través de su Unidad Técnica da^^üIap iónS;

con los Organismos Públicos Locales, para los efectos correspondientes.^?^__ ,,— ...'

CUARTO.- Publíquese en el Periódico Oficial del Estado y en la página^tie^ ir^efée^e'elj ^

instituto, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 114 de la;Ley

Partidos Políticos del Estado de Tabasco.

El presente acuerdo fue aprobado en sesión ordinaria efectuada el veintisiete de

septiembre del año dos mil diecisiete, por votación mayoritaria de los Consejeros

Electorales del Consejo Estatal del instituto Electoral y de Participación Ciudadana de

Tabasco: Dra. Claudia del Carmen Jiménez López; Mtro. David Cuba Herrera; Mtro.

José Oscar Guzmán García; Lie. Miguel Ángel Fonz Rodríguez; Dra. Idmara de la

EN LA CIUDAD 0E VILLAHERMOSA, CAPITAL DEL ESTADO DE TABASCO, A LOS

VEINTIOCHO DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE, EL

SUSCRITO LICENCIADO ROBERTO FÉUX LÓPEZ. SECRETARIO EJECUTIVO DEL

INSTITUTO ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓN CIUOAOANA DE TABASCO, CON

FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 117, PÁRRAFO 2, FRACCIÓN XXIV

DE LA LEY ELECTORAL Y DE PARTIDOS POLÍTICOS DEL ESTADO DE TABASCO.----------------------------------------------------------C E R T I F I C A ----------------------------- *---------— —

QUE LAS PRESENTES COPIAS FOTOSTÁTtCAS CONSTANTES OE (14) CATORCE FOJAS

ÚTILES CONCUERDAN EN TOOAS Y CADA UNA DE SUS PARTES CON EL ORIGINAL DEL

ACUEROO NÚMERO CE/2017/028, DE FECHA VEINTISIETE OE SEPTIEMBRE DEL AÑO

DOS MIL DIECISIETE, EMITIDO POR EL CONSEJO ESTATAL DEL INSTITUTO ELECTORAL

Y OE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE TABASCO, MEDIANTE EL CUAL APRUEBA EL

ANTEPROYECTO DE SU' PRESUPUESTO PARA EL EJERCICIO 2018 Y OASTO

ELECTORAL PARA EL MISMO AÑO; QUE OBRA EN EL ARCHIVO DE ESTA INSTITUCIÓN,MISMO QUÉ TUVE A LA VISTA; LAS QUE SELLO, RUBRJCO Y FIRMO.-----------------------------SE EXPIDE PARA SER ENVIADA A LA SECRETARÍA OE G08IERN0 PARA SU

PUBLICACIÓN EN EL PERIÓDICO OFICIAL OEL ESTAOO, DE CONFORMIDAD AL

No.- 8163 VOTO PARTICULAR

INSTITUTO ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE TABASCO TU PARTICIPACIÓN, ES

NUESTRO COMPROMISO

VOTO PARTICULAR QUE EMITE LA C. CLAUDIA DEL CARMEN JIMÉNEZ LÓPEZ, CONSEJERA ELECTORAL DEL INSTITUTO ELECTORAL Y DE PARTICIPAplÓfj'; CIUDADANA DEL ESTADO DE TABASCO, CON RELACIÓN AL ACUERD^ÜÍJÉ" : EMITE EL CONSEJO ESTATAL DEL INSTITUTO ELECTORAL Y- PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE TABASCO, MEDIANTE EL CÜI,¿L ¡Se . ESTABLECE LA ACCIÓN PARITARIA, Y SE APRUEBA LA ACCIÓN AFIRMATIVA1: . PARA LA INCLUSIÓN Y NO DISCRIMINACIÓN, CON LA FINAUOA'D\.jp F “ COMPENSAR LA DESIGUALDAD ESTRUCTURAL EN LAS ACREDITACrÓNESCT QUE LOS PARTIDOS POLÍTICOS Y, EN SU CASO, CANDIDATCÜF" INDEPENDIENTES REALICEN DE SUS REPRESENTANTES, ANTE LOS CONSEJOS ELECTORALES Y COMISIONES EN 'EL PROCESO ELECTORAL LOCAL ORDINARIO 2017-2018.

C on fu nd a m en to en los artículos 9a. A partado C de la C onstitución Política del E stado U b re y

S o b e ra n o d e Tabasco; 100, 101 num eral I; fracciones de la I a la IV; 106; 10 7 num era les 1 y 2

d e la Ley E lectora l y de Partidos Políticos del Estado de Tab a sc o ; a s í com o lo dispuesto e n el

R eg la m en to d e Sesiones del C o nsejo E statal y por las atribuc iones y fac u lta d es de las q u e se

en c u en tra investida por ministerio de Ley, la C o nsejera E lectora l C laud ia del C arm en J im é n e z

LóD ez, em ite e l siguiente:

V O TO P A R T IC U L A R 1

ANTECEDENTES

L a que suscribe quiere d ejar constancia en prim er térm ino su total com prom iso con la

p rom oción y d efen s a del d e re c to paritario; cuya evidencia es la em isión del V oto C o ncurre nte

d e fe c h a 19 d e abril de 2 0 1 5 , con m otivo del registro d e ca n d id a tu ras en e l p roceso e lec to ra l

ord inario 2 0 1 4 -2 0 1 5 cuando p o r una ponderación d e princip io ap ro b ó las solicitudes bajo

p ro testa por la exclusión d e cand idatu ras fem eninas; d es d e e s a fe c h a a la ac tua lidad to do s los

es fue rzo s h an sido dirigidos a ac cio ne s afirm ativas q u e s e conso lidaron con la ratificación d e los

lin e am ien to s d e paridad que s e o b se rva rán p a ra e l registro d e ca n d id a tu ras (5 0 % + 1 ) e n e l

p ro ce so e lec to ra l ordinario'2 0 1 7 -2 0 1 0 -

1 El Consejero que disiente de te decisión lomada por te mayoría podrá formular Voto Particular a fin da dejar constancia por escriio de su disenso respecto dal sentido del Acuerdo o Resolución. Reglamento da Sesiones del Consejo Estatal.

PREMISA NO. 1

LA FACULTAD REGLAMENTARIA OE LA AUTORIOAD ADMINISTRATIVA ELECTORAL^.

(OPLE) NO PUEDE MODIFICAR O ALTERAR LO PREVISTO EN UNA LEY, IN C Ü ü W ^ ^

CUESTIONES NOVEDOSAS Y, MUCHO MENOS, CREAR RESTRICCIONES DISTINTA LAS PREVISTAS EXPRESAMENTE EN LA LEY.

C u an d o se re conoce exp res am en te en Is C onstitución un derecho , su o b se rva n c ia soto puede

ser cond ic io n ad a y contraria a lo es tab lecido por e l leg islador cuando m e d ie ra zon a m ie n to

P oder Judic ia l, en es te ca so d e la S u p re m a C o rte de Justicia d e ia N ac ión o d e l Tribuna:

* Cfr. Artículo 1*. ...(lie) Las normas relativas a los derechos humanos se interpretaran de conformidad con esta Constitución y con los tratados ¡ntemacíonalts de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplía. Todas las autoridades, en el Ambito de sus competencias, tienen le obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con ios principios de universalidad, interdependencia. Indivisibilidad y progresivídad. En eoneecueneii. el Estado debe prevenir, investigar, sanciona' y reparar las violaciones a los derechos humanos, Articulo 41. Fracción V. La organización oe las eleecronee es una función estatal que se realiza a través del instituto Electoral Nacional y de los organismos públicos locales, en los términos que establece esta Constitución. Articulo 41. Bese V. Aparrado C En tes entidades federativas las afecciones locales estarán a cargo de organismos públicos (ocales en los términos de esta Constitución. Articulo 89. Las sentencias dictadas por te Sala Superior oai T rlbunat Electoral de* Poder Judicial de te Federación son definitivas e inatacables; por tanto, las determinaciones asumidas sor. de orden público y obligatorias para las partas involucradas, dlracta a inmediatamente, en los procesos respectivos e incluso para tes auloridadea y los terceros ajenos a la relación sustancial, entre actor y responsable, que por la naturaleza y efectos de las propias resoluciones, queoan vinculados a su cumplimiento. Articulo 133. Este Constitución, las Leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y lodos ios tratados que estén dt acuerdo con la misma, celebrados y que sa celebren por el Presidente de 1a República, con aprooación del Senaoo serán 1a Lay Suprema de toda la Unión. Los jueces de cade Estado se arreglarán a dicha Constitución, leyes y tratados, a pesar de las disposiciones tn contrarío que puedan hacer en las Constituciones o Layes de los Estados.

* Cfr. Acción de inconstllucionalided 3SZO06 =ACUL7AD REGLAMENTARÍA. SUS LÍMITES,RIBUNAL ELECTORAL OEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. Tesis XVM2007 FACULTADES EXPLÍCITAS É IMPLÍCITAS OEL CONSEJO GENERAL, DESEN ESTAR ENCAMNAOAS A CUMPLIR CON LOS FINES PARA LOS CUALES FUE CREADO EL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL La jurisprudencia del Tribunal Electoral será obligatoria en todps los casos para las Salas y el Instituto Federal Electoral. Asimismo, lo será para las autoridades electorales locales, cuando se declare jurisprudencia en asuntos relativos a derechos político-electorales de los ciudadanos o en aquéllos en que se hayan impugnado actos o resoluciones de esas autoridades, en los términos previstos por la Constitución Política de los Estados Unidos Menearos y tes leyes respectivas. Asimismo, criterio similar sostuvo la Sala Superior en la sentencia SUR-REC-294/2015. En tal sentido, te Sala Superior de este Tribunal ha sostenido que te facultad reglamentaria es te potestad atribuida por el ordenamiento jurídico a determinados órganos de autoridad oara emitir normas jurídicas abstractas, impersonales y obligatorias, con él fin de proveer el exacto cumplimiento de la ley, por lo que tatos normas deben quedar subordinadas a ésta. También ha considerado que el ejerció» de esa facultad está sujeta a los prineioios constitucionales de reserva dé ley y subordinación jerárquica prevista en la Constitución federal {artículos *4.11d. y 133), inherentes a la naturaleza de los reglamentos, en cuanto disposiciones sometidas ai ordenamiento que desarrollan, con el objeto de lograr su plena y efectiva aplicación, con lo que se busca evitar que 1a facultad reglamentaria aborde materias reservadas en forma exclusiva a tas leyes emanadas de los Congresos. No se pasa por alto la posibilidad de que las leyes contengan remisiones a normas reglamentarias empero, tales referencias no autorizan a te autoridad factátada a emitir una reglamentación independíeme óe> ordenamiento de: que deriva, pues ello vulnerarte la reserva de ley. Por tanto, te facultad reglamentaria no puede modificar o alterar lo previsto en una ley. metuir cuestiones novedosas y. mucho menos, crear restricciones dislimas a las previstas expresamente en la ley. Lo anterior, es acorde con lo sostenido por te Suprema Corte de Justicia de te Nación en la jurisprudencia de rubro FACULTAO REGLAMENTARIA SUS LÍMITES. ST.JDC-121/2016. Página 39.

Page 48: No.-8159 ACUERDO CE/2017/025

48 PERIODICO OFICIAL 11 DE OCTUBRE DE 2017

E lec to ra l del P oder Judic ia l de la Fed e rac ió n eñ los que se em itan disposic iones legales que

re g la m e n te n o ins trum enten el ejercicio d e éste; ac tuar en sentido contrario, se ria tanto com o

o es co n o ce r la ex is te n c ia del dere ch o respectivo .

S i b ie n es cierto , q u e la au to ridad adm in istra tiva elec tora l tiene facu ltades reglam entarias

o rev is ta s en la C onstitución Política d e los Es ta d o s U nidos M ex icanos al am p a ro de los

d e re c h o s h u m an o s2 tam b ié n es cierto q u e es ta facultad tiene sus lim ites3; de ta! m a ne ra que la

fa c u lta d reg lam entaria se cen tra en e! có m o o p erar la norm a con bas e en lo ex p res ad o e n la___

le y y en ios resoruiivos provenientes d e los órganos jurisd iccionales, y p ara su e s t u d i o ^ -

an á lis is , deb e n considerarse todos ios supuestos legales, bajo la perspecftya¿v'de la

m a xirn i2ación d e los derechos fu nd a m en ta les .4 ¡í~i ® _ ■i la acr^acíóp.-jde

tn el anexo del.'Xq^erdore p re s e n ta n te s partidistas an te los órganos elec to ra les com o se vierte en í

d en o m in a d o : A N A L IS IS H IS T Ó R IC O - C O N T E X T U A L Q U E J U S T IF IC A LA A D O P C IÓ n ' í ^ U N A ^

M E D ID A A F IR M A T IV A A F A V O R D E L O S G R U P O S V U L N E R A B L E S y estim ar que es

necesario que e l instituto E lec to ra l y d e Participación C iu d ad a na de T a b a s c o com o autoridad

d e l E s ta d o M ex icano brinde la p rotección a las m ujeres com o grupo vu lne ra b le , y para ello , se

e n u m e ra d es d e el C onsiderando 10 h as ta e l 21 y, del 2 6 a l 30 , una va s ta fundam entac ión en

m a te ria d e dere ch o paritario de o rden in ternacional, nacional y local; as í co m o en el A n ex o 5 se

e n lis ta s 9 8 docum entos entre T es is , Jurisp rudenc ia y reso luciones del T ribunal E lectora l del

P o d e r Judic ia l de la Federac ión , to da s ellas re lac ionadas con cuot8S d e g énero , lengua je

in c lu ye n te , paridad de g énero , vio lencia política de género , pero to da s , ap licab les a casos

c o n c re to s sobre el acceso a i poder público d e las m u je res a trav és d e candidatu ras , la •

c o n fo rm ac ió n de los órganos e lec to ra les y d e la configuración de leg is latu ras y ayuntam ientos;

so lo u na, re lativa e la paridad d e g én e ro en los órganos de d irección partid ista, por citar

eig un o s .

Stn e m ba rg o , se trata d e una fa la c ia de g eneralizac ión antic ipada , una argu m e n ta c ió n en falso,

u n a in d eb ida fundam entación , y co m o se es sabido, los actos d e au to rid a d deben estar

f u n d a d o s p o r q u e tan ina de cu a d o es ca re c e r d e los supuestos legales p ara m otivar la

ac tua c ió n de ia autoridad com o em plea rlo s p ara justificar su p ro ce d er e in o b se rva r el principio

d e le galidad com o eje rector de la función e lectora l ¡

Ins isto , en la protección y d e fen s a del derecho parita rio s iem p re en la p r o g r e s ^ a d y

m a xim izac ión d e derechos fu nd a m en ta les , pero , los supuestos legales in v o c a d o s £ > e b i& s g ‘

ta m b ié n ser contrastados con las prohibiciones e x p res ad a s en la ley en cuan to a l r e r a t o d e S c f '

vida in terna de los partidos* y sus d erechos com o la libre as ociac ión , la Gbre au to orgajoEte/ióri.

1 Ctr. Maximización de los Desechos Fundamentales La maximizeeión de los dertehos fundamentales de Eduardo Ramírez Patito. Artículo de ia Pá*r*r-ca Vidual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM. Disponible en la dirección electrónica Mto:Miklorico.hiri<frcas.uram.mitou6tica.<libfevrtewtodiurifcfc0W15<cnttent7-Pdf Consultado e: 2‘. de junio de 2017. En resumen la propuesta de> académico es •< Derecho, la Ley debe estar al servíc* de. individuo, es decir de las personas.

' c t- Artículo 16 de la Constitución Polines de los Estados Unidos Mexicanos.

‘ Ctr CONSTITUCIÓN POLITICA OE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. Articulo 41. BASE |. Los panxlos políticos son entidades de interés público: te ley determinaré las normas y requisitos para su registro legal, las lormas especificas de su intervención en el proceso electoral y los derochos. obligaciones y prerrogativas oue les corresponden. Los partidos políticos tienen como fin promove- la participación dei pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de los órganos de representación politiea y como Organizaciones de ciudadanos, nacer* cosible ei acceso a éstos al ejercicio de< poder púbtiee. de acuerdo con tos programas, principios e ideas oue postulan y mediante et sufragio universa!, libre, secreto y directo, asi como las reglas pera garantizar te parióse de género, en candidaturas a legisladores federales y locales. Sólo ios ciudadanos podrán lormar partidos políticos y aldiarsc itere e indhridustmenle t etios; por tamo, quedan prohibidas la ¡nttrvoneión de organizaciones gremiales c con objeto social dilerente en la creación de partidos políticos ycuatouier lorms de afiliación corporativa. Artículo 4i. BASE I. Penúltimo párrafo, uts autoridades electorales solamente podrán intervenir en los asuntos internos de los oertidos pefifieos en los términos Que señalen ests Constitución y la Ley. LEY GENERAL DE PARTIDOS POLÍTICOS. Numeral 1. DEFINICIÓN DE PARTIDO POLÍTICO. Los partidos políticos son entidades de interés pObKo con personalidad jurídica y patrimonios propios, con registro legal ante al Instituto E lea oral o ante los Organismos Púbfcoe Le calis, y tiene como fin promover la partieipaeidn del pueblo en te vios democrática, contribuí' a te integración de representación polNica y. como organizaciones o* dudada nos, hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público. Articulo 3. Numeral 2. Es derecho exclusivo de los ciudadanas mexicanos tormar parte de los partidos pofitieot y alijarte Ubre * individualmente a ellos: po* tanto, queda prohibida te intervención de a} Organizaciones avites, sóbeles o gremiales, nacionales o extranjeras; b) Organizado ñas con objeto social diferente a te creación de partidos, y c) cualquier lorma de afSadón corporativa. Articulo 4*. Numeral i . DEFINICIÓN DE AFILIADO O MISTANTE. Para los aléelos de esta Ley. se entiende por a) Afifiado o MJftante: B ciudadano que en pleno goce y ejercido de sus toréenos politico-eloClórales, se registra Ubre, voluntaria a «ndividueimeme a un partido político an los términos que para saos alectos disponga al partido en su normatividad interna, ¡ndependiemerneme de su denominación. a chindad y grado de participación. Articulo S. Numeral 1. La apleeción de esta Ley corresponde, en los términos que estsbfeee te Constitución, al Instituto y ai Tribunal, así como a los Organismos Públicos Locales y a tes autoridad*» jgnsdiccionalaa lócalas. Artículo 6. Numeral 2. La interpretación sobre te resolución de conflictos de asuntos miemos de tos partidos políticos, deberé tener en cuerna el carácter de entidad de interés púbbec os estos como orgerazaciOn de ciudadanos: ss¡ como su tetenad de decisión interna, el derecho a ia auto organización oe los mismos y el ejercicio de los derochos de sus afiüados o miWiantts. Articulo 23. Numeral 1, ¡netsc c). DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS PARTIDOS POLITICOS. Gozar de facultades para regular su vida míeme C determine' su orgapizecft) Menor y les procacfimienlo* correspondientes Artículo 34. Numera) 1. DEFINICIÓN DE ASUNTOS INTERNOS- Para ios electos de lo dispuesto en el penúltimo cénelo de la Base i del articulo 41 de t a Constitución. ios asuntos internos de los partidos potréeos comprendan ai conjunto da actos y procedimientos relativos a su organización yJunoonamienlc, con base en tes disposiciones previstas er> te Consliiudón. en ests Ley: as: como en sus respectivos Estatuís y reglamentos que aprueben sus órganos intamos. Articulo 9*. Apartado A. Oe loa Partidos Políticos y los Candidatos Independientes. L Los partidos politices son entidades de interés cuotice, te ie>- determinará las normas y requisitos para su regislro legal, asi como las formas especificas d« su intervención er el proeeeo electoral, incluyendo otras lormas de participación o asociación, con el fin de postular candidatos, conforme lo stñala el articulo 6S. párrafo 5. de la Ley Genera! de Partidos Políticos. Los partidos políticos tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de los órganos de representación politiea y como organizaciones de ciudadanos hacer posible el acceso de éslos al ejercicio de: poder público, de acuerdo con los programas, principias e ideas que postulan y medíante el sufragio universal, libre, secrete, directo, personal e intransferible. 11.- Sólo los ciudadanos podrán formar partidos políticos -y afiliarse libre e individualmente s ellos; por tamo, oueda prohibida la irtervenciór de organizaciones gremiales o con objete tocia dilerente er, ia creación oe partidos y cualquier forros de afiliación corporativa; u infracción a esu disposición sera castigada con multa c cancelación de> registro del partido político en los términos que establezca la ley; III. Lo: c udadanos tendrán derecho de solicitar por si mismos, su registro como candidatos moependienies a cargos ríe eiocciór. popular por a. principio de mayoría relativa De conformidad con lo señalado por e! articulo 116, tracción IV in r'sc k¡. de la Constitución Política oe los Estados Unidos Mexicanos, la ley electora! del estade regulara ei régimen toJ icabií a te postulación, registre, oerechos y obligaciones de tos candidatos independientes, garantizando se dereche a! financtemtemo público y al accesc a te radio y ta televisión en ios términos establecidos en la Constitución de la RepúWiee y er las leyes correspondientes. Artículo 9*. Apartado A Fracción V. Las autoridades electorales solamente podrán intervenir en los asuntos internos de los partidos políticos e r los términos que señalen esta Constitución y ta Ley; LEY ELECTORAL Y DE PARTIDOS POLÍTICOS. Artículo 101. Numeral 1. Fracción II. Las finalidades tiei instituto Estatal son: ,..(s¡c)... Preservar el fortalecimiento del régimen de Partidos Políticos. Artículo

la libre au todeterm inac ión , la libertad de expresión por razones d e identificación con las

doctrinas y postu lados de éstos; as i co m o e l acceso a una legitim a d e d e fe n s a 7, en este,.easó,

d e los d erechos políticos e lectora les d é los partidos políticos y cand idatos (as ), as i e p á te m e lo s ' ’

can d id a to s (as) independientes d uran te la celebración del proceso e lec to ra l ord¿3¿¿& f g f ü í - T,

2oi8. ís ¡ f .

C o n fo rm e a l articu lo 146 de la Ley E lec to ra l y de Partidos Políticos d e l E s ta d o d e -

partidos po líticos y candidatos (as) in depend ien tes tienen el dere ch o d e acredi

repres en tqn tes , y la condición tem p o ra l es tab le cida para dejarlos sin represen tac ión , q u ed ó

re ba sa d a con el criterio de la reso lución del S U P -R E C -0 0 5 2 /2 0 1 5 , d e la S a la Superior d e i

T rib u n a l E lec to ra l de l Poder Judic ia l d e la Fed e rac ió n , que estableció q u e se d e b e gara n tizar la

partic ipac ión d e los partidos políticos en todo m om ento , sin restricciones.

E n to n ce s , si la acreditación d e repres en tan tes partid istas en los ó rg an o s e lec to ra les es un

pro ce so d e designac ión , no de e lec ció n , que proviene de los ó rg an o s d e d irección y /c ,

d elib era c ión , com o se expuso e n voz d e los represen tan tes de los partidos po líticos P R D , P A N

M o re n a e n el C o nsejo Estatal durante m o cio ne s a l orador concedida a es ta C on se je ra en la

S esión Extraord inaria d e fe c h a 2 7 de septiem bre d e 2 0 1 7 , des ignac ión que es tá re la c io n a d a

con la es trateg ia política, p articu larm ente , en las ca m p añ a s e lec to ra le s , q u e a su v e z , es

in fo rm ac ión cons iderada com o re servada desde el punto de vista d e la transparenc ia

tam b ié n es tán ob ligados los partidos políticos, ¿b a jo qué fu nd a m en to legal, l^ ra titó n d a d ___

adm in istra tiva e lectora l p re te nd e es tab le ce r condic iones para su partic ipación , m á x im e c i f in S c ^ t ’S

ex is te prohibición p ara in terven ir en sus asuntos internos?

¿ C o rre s p o n d e a esta au to rid a d adm in istra tiva elec tora l la inaplicación del articu lo '¿“K ^ ó s e i

p enú ltim o párrafo d e la C onstitución Política de los Estados U n idos M ex icanos y S s É ^ f ^ T )

A p ara ta d o A , fracción IX d e la C onstitución Política úel Es tado U b re y S o b e ra n o d e T a b a s c o ?

PREMISA NO. 2

INAPUCABILIDAD MATERIAL DE LA ACCIÓN PARITARIA Y LA ACCIÓN AFIRMATIVA PARA LA INCLUSIÓN Y NO DISCRIMINACIÓN, CON LA FINALIDAD DE COMPENSAR LA / , DESIGUALDAD ESTRUCTURAL EN LAS ACREDITACIONES OUE LOS PARTIDOS

POLÍTICOS Y, EN SU CASO, CANDIDATOS INDEPENDIENTES REAUCEN DE SUS

REPRESENTANTES, ANTE LOS CONSEJOS ELECTORALES Y COMISIONES EN EL

PROCESO ELECTORAL LOCAL ORDINARIO 2017-2018.

C o n re lac ión a l co n s idera ndo 31 . F o r m a s e n q u e s e d e b e r á n r e a l i z a r s e la s

a c r e d i t a c i o n e s . L a frase s e tra ta d e u n a construcción sin táctica q u e s e fo rm a c o n un v e rb o

trans itivo , q u e por su n a tu ra le za g ram atica l im plica q u e un su je to a tra v é s d e l ve rbo trans itivo ,

tran s fie re n u n a acción a l o b je to d irecto; reg la que Beva im p líc ita u n a obligación . E s d e c ir, (e l

su je to ) ios partidos políticos y los cand idatos (as) in d ep e n d ien tes , re a liza rá n co m o un d e b e r

(v e rb o trans itivo ), la a c re d ita c ión d e sus re presen tac iones a n te los ó rg an o s c e n tra le s ,

te m p o ra le s y 'co m is io n es c o n fo rm e a lo e s ta b le a d o e n le s igu ien te ta b la , d e un to ta l d e 7 7 4

e s p ac io s calcu lados; p ero a d e m á s d e co n fo rm arse m á s C o m isiones T e m p o ra le s , ap lica n (co m o

ve rb o trans itivo ) las m is m as d ispos ic iones

Propietario SuplenteM 50% M 50%

0H 50% HSO*

S igu ien d o e l principio d e parid ad y de p ro p o rc io n a lid ad ', d e los 7 7 4 es p ac io s d is pon ib les p a ra la

re p res en tac ió n d e los Partidos Políticos a n te los Ó rg a n os E lec to ra les d e l Institu to E le c to ra l y de_

P artic ipa c ió n C iu d ad a na d e T ab a sc o . d e b e rá n a c re d ita r d e ia to ta lidad d e su s re p re s é n te n le s -

p ro p ieta rio s en proporción d e 5 0 % p ara e l g én e ro fem e n in o y 5 0 % p a ra e l g é n e ro m a sp g fin o , e n

c a s o d e s e r im p a r , e s te d e b e ré d e s tin a rs e a l g é n e ro fe m e n in o , e n e l m is f i ó se frijd O ;-.

a p l ic a ra p á r a lo s re p r e s e n ta n te s s u p le n te s . ■\P -E n e l sup u e sto d e e x is t ir c a n d id a to /a in d e p e n d ie n te a la g u b e m a tu ra d e l E s tá ^ b i^ e ^ le - . - -

d e b e rá a c re d ita r a sus re pres en tan tes p rop ieta rios e n proporción d e 5 0 % p a ra e l g é fte rc ' >

33. Numeral 4. Los Partióos Poéticos son formas de organización política y constituyen entidades de interés púolic: con personalidad lurióic* y patrimonio propio, que tienen como fin promover ta participación del pueble an te víc; democrática del astado, contribuir a ia integración de la representación popteat, y como organización de ciudadanos hacer posible et acceso de éstos al ejercicio de! poder público, de acuerdo con ios programas, principios o ideas que postulen y medíanle el sufragio universal, libre, secreto, directo, personal e ¡mranslerible.Articulo 34 Numeral 3. Los Partidos Políticos se regirán internamente por sus documento! básteos, tendrán la libertad de organizarse y determinarse de conformidad eon las normas establecidas en la prasente Ley y tes oue. apegados a ia legislación aplicable, establezcan sus estaiutos. Artículo 60 Numeral 1. No sera púbica <t información relativa a lo* procesos deliberativos de los organoe interno: de tos partidos; la correspondiente a sus estrategias eolíticas y da campañas electorales; te contenida ar iodo tipo de encuestas por altos ordenadas, así como la referida a las actividades de naturaleza privada, personal c familiar. de sus afiliados, dirigentes, precandidatos y candidatos a cargos de elección popular. Artículo 62 Numeral 1. Las autoridades electorales, administrativas y jurisdiccionales Bofamente podrán intervertir en tos asuntos internes de tos Partidos Políticos en tos términos que establecen (as Constituciones Federa! y Local, fas Leyes Generales, este ley y tas demás disposiciones aplicables. Artículo 62 Numeral 2. Son asuntos internos de los Partidos Políticos: IV. Los procedimientos y requisitos para la selección de sus precandidatos y candioatos a cargos de elección popular. V. Los procesos deliberativos para la definición de sus estrategias políticas y electorales, y en general, para la toma de decisiones por sus órganos de dirección y de los organismos que agrupen a sus afiliados.

7 Ctr. Artículo 20 de la Constitución Política de tos Estados Unidos Mexicanos, sobre el debido procese

* tí principio oe proporcionalidad de Roben Alexis es mal empleado, pues te propuesta del auior consiste en ur análisis de tes afectaciones mínimas y máximas con relación t te decisión que tomará la autoridad en el diseñe y I* aplicación de una norma, no asi a cuestiones distributiva* numéricas.

Page 49: No.-8159 ACUERDO CE/2017/025

11 DE OCTUBRE DE 2017 PERIODICO OFICIAL 49

fem e n in o y 5 0 % p ara el g é n e ro m asculino , en ca so d e s e r im par, e s te d e b e rá d e s t in a rs e a l

gén e ro fem en ino , en el m ism o sentido a p lic a rá p a ra s u s re p re s e n ta n te s s u p le n te s ; as í

conc luye la redacc ión d e C o n s id e ran d o 31.

E n tonces, si se es tab le ce ¡a ob ligación a l u sa rse una construcción s in táctica que se fo rm a con

un ve rbo transitivo, en el en ten d id o de q u e e l p o d er punitivo es tatal está lim itado a la le g a lida d a

e lec to d e e v ita ' la transgres ión de los dere ch o s hum anos d e los gob ern a do s , en e l ca so

co nc retó d e la .au to rid a d ad m in istra tiva e lec to ra l, ¿ qué sanción co rresponde a qu ien incum pla

es te d ispositivo? ¿ S e está en cond ic iones le g a le s para que el ap licador del d ispositivo n ie g u e la

acre d ita c ión a los partidos políticos y/c can d id a to s (as) in depend ian tes en los órganos

elec to ra le s? ¿ C ó m o se defin irá , en ca so de q u e se enc u en tre en una con fo rm ac ión p arita ria el

ó rg an o elec to ra ), z qué p artid o político y/o ca n d idato (a) in d ep e n d ien te , se te d a rá o se )e

n e g a rá la acred itac ión? ¿ B ajo q u é m e to d o lo g ía cu a n tita tiva s e o o s e rv a rá e l cu m p lim ie n to del

d ispositivo?

CONCLUSIÓN

E¡ d e re c h o paritario d e b e es tud ia rs e a l co n tras te d e la ap licación d e é s te con lo d is pu e sto e n la

n o rm a constitucional fe d e ra l y es ta la !; a s i co m o e n sus leyes se cu n d a rias e n e ' c a s o co nc reto

d e la acre d ita c ión d e la re p re s e n ta d o r, partid is ta y /o can d id a to s (as ; in d e p e n d ie n te s a n te los

órg an o s e lec to ra le s , s e p a ra d a m e n te , co n s id era n d o la n a tu ra le za ju ríd ica por u n a p a rte o e ios

partidos po líticos, y por o tra , d e las ca n d id a tu ras in d ep e n d ien tes , bajo et princ ip io d e

o tog re siv id a d . proporciona lidad y la m a x im izac ió n d e los dere ch o s funda m en ta les

P a ra e l estud io en com ente s e re qu iere la tes is del dere ch o paritario con fron tada a n te su

an títes is los derechos y o b ligaciones d e los partidos políticos, p artic u larm en te , so b re có m o

o p e ra la designación d e tas acre d ita c ion e s d e sus re presen tac iones a n te t o s í g a n o s .

e le c to ra le s , ¡o m ism o er. e: ca s o d e las cand idatu ras com unes; a fin d e Negar a la ¿ íiU q sis q u e

p e rm ita d iluc idar la aplicación de! m is m c; condición que r»c s e cu m ple com o se v e (-= e n ja t "¿

p re m is a uno . V.“ • •

A d e m á s , ex is te la prohibición e x p re s a so b re la lim itación q u e d e b e o b s e rv a r ia ^ S t o q .d a d ^ '

ad m in is tra tiv a electora l, d e s d e la b a s e constitucional fed era l, p a ra in te rv en ir en los a s o ñ to s ' /

in ternos d e los partidos, a com o ya s e m e nc ionó tam bién en la p rem isa uno; y p o r o tra p a rte , se

les am p lia el derecho de partic ipac ión d e los partidos políticos en los ó rg an o s e lec to ra le s al

e lim in a rse la barrera tem poral au e im p e d ía su acreditación d e form a ex tem p o rá ne a; d e tal

m a n e ra , que la autoridad adm in istra tiva elec to ra l, m e p a re c e está im p e d id a p ara cond ic ionar

ese dere ch o , a l carecer de norm a q u e ind ique una sanción a l respecto. F in a lm en te , a co m o se

dijo en la p rem isa dos, en la p ráctica resu lta inoperante este A cuerdo.

E n la p rom oción y defensa del d e re c h o paritario siem pre en la progres lv idad y la m a x im izac ió n

d e los d erechos fundam entales, sin q u e es to im plique la inobservancia d e los principios recto res

d e la función pública d e E stado q u e revis te al nom bram iento de C on se je ro (a ) E lectora l.

E n los térm inos expresados en la S e s ión O rd inaria del C onsejo E s ta ta l del Instituto E lec to ra l y

d e Partic ipación C iudadana d e T a b a s c o d e fecha 2 7 d e s ep tiem b re d e 2 0 1 7 ; la a tenta , a m a b le y

re s p e tu o s a solicitud a los partidos po líticos p ara que, e n e l ám b ito de su es tera ju ríd ica ,

p ro m u ev an p a ra e l proceso e lec to ra l ord inario 2 0 1 7 -2 0 1 8 . la partic ipac ión d e m u je res e n la

a c re d ita c ión d e representantes o e los partidos políticos a n te los ó rg an o s elec to ra les .

No - 8164

A

H ü

ACUERDO CE/2017/031

INSTITUTO ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE TABASCOTU PARTICIPACIÓN, ES NUESTRO COMPROMISO

IEPC■' T A B A S C O

CONSEJO ESTATALACUERDO DEL CONSEJO ESTATAL DEL INSTITUTO ELECTORAL Y OE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE TABASCO . MEDIANTE EL CUAL DETERMINA 5L HORARIO DE LABORES QUE DEBEN OBSERVAR LOS SERVIQC ELECTORALES EN LOS ÓRGANOS CENTRALES Y DESCONCENTRAD INSTITUTO ELECTORAL Y OE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE M CURANTE EL PROCESO ELECTORAL LO CAL ORDINARIO 2 0 1 7 -2 0 1 8 . / ' '

A N T E C E D E N T E S

A tr ib u c io n e s del C ongreso de la Un ión. El Poder Reformador Perm anentes

C "institución Política Ce los Estados Unidos Mexicanos, al aprobar la reforma

constitucional publicada en el Diario Oficial de la Federación, el d iez de febrero de

eos mil catorce, adicionó la fracción XXIX-'J del articulo 73. mediante la cuai reservó

al Congreso de la Unión, la facultad para expedir las leyes generales que distribuyan

competencias entre la Federación y las Entidades Federativas en materias de

partidos poiiricos: organismos electorales y procesos electorales, conforme a las

oases previstas en ei ordenamiento Constitucional: asimismo, se publicó en el

m encionado Penodico Oficial, el Decreto por el que se reforman, adicionan y

derogan diversas disposiciones de !a Constitución Política de 'os Estados Unidos

Mexicanos, en m atera pc.itico-efectoral. destacando !o concerniente al articulo 41,

que crea si Instituto Naacnal Electoral, modificándose la integración de su Consejo

General y la inclusión de nuevas atribuciones.

Leyes G enerales. El quince de mayo del año dos mil catorce, ia Honorable Cana»

de Diputados del Congreso de ¡a Unión, aprobó la Ley General de Instituciones y

p 'Cf ¿cin'-entos ■ electorales y la Ley General de Partidos Politices, que fueren

pub'íCá ja s en ei Diario Oficial de la Federación de veintitrés de mayo del año cito ;o^

R eform a C o nstitu c iona l Loca l. El veintiuno de junio de dos mil catorce, se pubuc^

en &' Penooicc Oficia! oe> Estado numere 7491, Suplemento E. el Deere* 117, ñor

e! que se reforman, adicionan y deroaan diversas disposiciones de ta Constjlgdl

Política del Estado Libre y Sooerano de Tabasco en m ateria electoral, / ¡ g q r

k*IV. Ley E lectora! Loca l. Ei dos de ju lio de dos mil catorce, se aprobó por e l |o n c

Congreso del Estado de Taoasco la Ley Electoral y de Partidos Políticos a

de Tabascc, la cual se publicó en la misma fecha en el Periódico O ficial deF

número 7494/ Suplemento C, el Decreto 118.

V. In ic io forma? y so lem ne de l P roceso E lectora l Federa l O rd in a rio 2017-2018.

Que el ocho de septiembre del año dos mi) diecisiete, el Consejo General de!

Instituto N -/.n a . re c to ra l, celebró sesión extraordinaria en la que declaró el inicio^

form al y ;-i¿;r..«c oe« Proceso Electoral Federal Ordinario 2017-2018, en el que los

mexicano* elegirán z través del sufragio universal, libre, secreto, directo, personal

e intransferible Presidente(a) de la República, Senadores (as) y D iputados (as) al

C o ndeso ce ia Unión.

VI. »• ' del Prepuso E lec to ra l L o ca l O rd inario 2017-2018. Que de conformidad

: • lo c .esto por loe artículos H 1 . numeral 1 y 165. num eral 1, de la Ley

/ i : v - Partidos Politicos dei Estado de Tabasco, el primero del mes de

oc. 1 año en curso, el Consejo Estatal del Instituto Electoral y de

Parí. . ' . jdadana de Tabasco, llevará a cabo sesión especial mediante la

cual Gio inic .^rma' y solemne al Proceso Electoral Local Ordinario 2017-2016. en

el que se e-ev :• G obernadora), Oiputados(as), Presidentes(as) Municipales y

R eoco jes. a ■ el Estado de Tabasco.

VIL J .*.•> ja E lp r - «. térm inos de lo dispuesto por el artículo Décimo Primero

7r¿. ic * :_ey Genera' os instituciones y Procedimientos Electorales

E le ,.. . 2s w amanas Federales y Locales que tengan verificativo en el año

, ¡ a ^ "

do í

Page 50: No.-8159 ACUERDO CE/2017/025

50 PERIODICO OFICIAL 11 DE OCTUBRE DE 2017

mil dieciocho se llevarán a cabo el primer domingo de ju lio , por lo tanto, en dos mil

dieciocho se llevarán a cabo elecciones para renovar al T itu lar del Poder Ejecutivo

Federal y el Congreso de la Unión, asi como tas Elecciones Locales Ordiri

para renovar al T itu lar del Poder Ejecutivo, D iputados(as) y Regidor©)

Estado de Tabasco, en consecuencia, las Elecciones Locales Ordiryjtnás ¿

verificativo el prim ero de ju lio del año citado.

VIII. C a lendario E lec to ra l para e l P roceso E lecto ra l Loca l O rd ina rio 2 0 Í

sesión extraordinaria el diecinueve de septiembre de dos m il diecisiete, f

Estatal del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco, mediante

Acuerdo CE/2017/023, aprobó el Calendario Electoral para e! Proceso Electoral

Local Ordinario 2017*2018.

IX. C o nc lus ión de enca rgo de C onse je ros E lectora les. Que el treinta de septiembre3.

del año en curso, concluyó el periodo de tres años para el cual fueron designados

los consejeros electorales Dra. Idmara de ta Candelaria Crespo Arévalo, Miro

Jorge Enrique Hernández Gómez y el Lie. Miguel Angel Fonz Rodríguez.

X. D esignación de nuevos in teg ran tes del C onse jo E sta ta l del IEPCT. El doce de

septiembre de dos mil diecisiete, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral

em itió el Acuerdo INE/CG431/2017, mediante el cual aprobó la designación de las

Consejeras y Consejeros Electorales del Órgano Superior de Dirección de los .4.

Organismos Públicos Locales de las Entidades Federativas de Baja California Sur,

Campeche, Ciudad de México, Estado de México, Guanajualo, Guerrero, Jalisco.

Michoacán, Morelos, Nuevo León, Oaxaca, Querétaro, San Luis Potosí, Sonora,

Tabasco, Tlaxcala, Yucatán y Zacatecas.

XI. Nueva in teg rac ión del C onse jo Estatal del IEPCT. Como consecuencia de la ''

designación de Consejeras y Consejeros Electorales de los Organismos PúbJico$ Locales, por el Consejo Genera! del INE, el Consejo Estatal del Instituto E

de Participación Ciudadana de Tabasco, a partir del primero de octubre d ^ j^ p t f r o v ;

curso, quedó Integrado de la siguiente forma:

\— ----------------------------------------------------------------------------------! CONSEJEROS ELECTORALES CARGO

MTRA. MADAY MERINO DAMIAN CONSEJERA PRESIDENTE

DRA. CLAUDIA DEL CARMEN JIMÉNEZ LÓPEZ CONSEJERA ELECTORAL

MTRO. DAVID CUBA HERRERA CONSEJERO ELECTORAL

MTRO. JOSÉ OSCAR GUZMÁN GARCÍA CONSEJERO ELECTORAL

MTRA. ROSSELVY DEL CARMEN DOMÍNGUEZ ARÉVALO CONSEJERA ELECTORAL

LIC. JUAN CORREA LÓPEZ CONSEJERO ELECTORAL

m tr o . Víctor Hu m b er to m ejía naranjo CONSEJERO ELECTORAL

C O N S I D E R A N D O

De la o rg a n iza c ió n de las e lecc iones en el Estado de Tabasco. Que la

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco. establece en su

articulo 9. Apartado C. tracción I, que le organización de las Elecciones Estatal.

Distritales y M unicipales, es una función del Estado que se realiza a través de un

organismo público, autónomo denominado Instituto Electoral y de Participación

Ciudadana de Tabasco. dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, bajo

los principios de la función electoral.

P rin c ip io s re c to re s de la fu n c ió n e lecto ra l. Que Jas funciones y actividades del

Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco, se rigen por ios

principios de Certeza. Legalidad, Independencia, Máxima Publicidad, Im parc ia lidad

y Objetividad, mismos que han sido definidos por la ooctrma de Derecho

de ia siguiente forma: Certeza, es entendida como el deber por pane de la^fcítoritíaG ■

electoral de difundir sólo datos completos, definitivos, con la finalidad o¿

desmformación o dar pie a percepciones equivocadas, parcial®

manipuladas y, en consecuencia generar confusión e meeriidumbre imp%

implica que les integrantes del Instituto Electoral en e< d e sa n c lo oe sus ¿

deoen reconocer y velar permanentemente por ei n ie ret o t socetia tí y por ios.

valores fundamentales de la democracia, haciendo a un lado cualquier interés

personal o preferencia política; Independencia, se refiere a las garantías y

atribuciones que disponen ios órganos y autoridades que conforman ta institución,

para que su proceso de deliberación y toma de decisiones, se dé con absoluta

libertad y responda única y exclusivamente a la Ley; L eg a lidad , debe entenderse

como el estricto apego por parte de la autoridad a las normas vigentes y en todo

caso, procurando evitar que sus actos lesionen derechos de terceros; M áxim a

P u b lic idad , la cual corresponde a proveer lo necesario para dar oportuna publicidad

y transparencia a ios actos y resoluciones de la autoridad electoral, en estricto

apego a la normatividad aplicable; y O bje tiv idad, que significa reconocer la realidad

tangible independientemente de( punto de vista que tengam os de ella, la objetividad

nos obliga a ver los hechos aún por encima de nuestra opinión personal, sin ningún

tipo de prejuicio sobre ésta.

A u tono m ía del In s titu to E lec to ra l y de P a rtic ip a c ió n C iudadana de Tabasco.

Que el articulo 100, num eral 1, de la Ley Electoral y de Partidos Políticos del Estado

de Tabasco, establece que el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de

Tabasco, es el Organism o Público Local, de carácter permanente, autónomo en su

funcionamiento, independiente en sus decisiones y profesional en su desempeño,

dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, depositario de la autoridad^

electoral, responsable del ejercicio de la función pública de organizar las eleccione^

E struc tu ra def In s titu to E lectora l y de P a rtic ipac ió n C iudadana de Tabasco.

Que el articulo 104 de la Ley Electoral y de Partidos Políticos de l

Tabasco, señáis que el Instituto Electora! y de Participación Ciudadana deffiaSascc

tiene su domicilio en la ciudad de Villahermosa. y ejercerá sus funciones!

territorio de la entidad con una estructura que comprende Órganos Cerl

residencia en ia capital del Estado, veintiún Órganos Distritales, uno en c

Electoral Uninominal y diecisiete Órganos Municipales, uno en cada Municipio.'**

Ó rganos C en tra les de l In s titu to E lec to ra l y de P a rtic ipac ió n C iudadana de

Tabasco. Que los Órganos Centrales del Instituto Electoral y de Participación

Ciudadana de Tabasco. acorde a lo dispuesto por las fracciones I, II, III, IV y V, del

articulo 105. dé la Ley Electoral y de Partidos Políticos de Tabasco, son el Consejo

Estatal, la Presidencia del Consejo Estatal, la Junta Estatal Ejecutiva, la Secretaria

Ejecutiva y. el Órgano Técnico de Fiscalización.

Ó rgano S u p e rio r de D irecc ión del In s titu to E lecto ra l y de P a rtic ipac ión

C iudadana de Tabasco. Que el Consejo Estatal de acuerdo a lo estipulado en ei

articulo 106. de la Ley Electora* y de Partidos Políticos de Tabasco, es el Órgano

Superior de Dirección, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones

constitucionales y legales en materia electoral, así como de ve lar porque tos

principios que rigen la materia electoral, guien todas las actividades del Instituto

Estatal.

De las fin a lid a d e s de l In s titu to E lec to ra l y de P a rtic ip a c ió n C iudadana de

Tabasco. Que el articulo 101, de la Ley Electoral y de Partidos Políticos de

Tabasco, establece com o finalidades del Instituto, las siguientes: contribuir al

desarrollo de !a vida pública y democrática; preservar el fortalecim iento del rég im en^

de Partidos Políticos; asegurar a ios ciudadanos el ejercicio de derechos político^,

electorales y vigilar el cumplimiento de sus obligaciones, garantizar la celebrados,

periódica y pacífica de las elecciones para renovar a los integrantes de los pa

Legislativo, Ejecutivo y los Ayuntamientos del Estado; velar por la a u te n f& jtfa ^ e

efectividad del voto; y llevar a cabo la promoción del voto y organizar o c ra d yu jj

a la realización de los ejercicios de consultas populares y demás fon

participación ciudadana, de conformidad con lo que dispongan las leyes.

P roceso e lecto ra l. Que conforme lo dispuesto por el articulo 164, numeral 1 de la

Ley Electoral y de Partidos Políticos del Estado de Tabasco, el proceso electora! e¿

el conjunto de actos previstos por la Constitución Local, la Ley General y demás

Leyes, ejecutados por las autoridades electorales nacionales y estatales, ios

Partidos Políticos, los candidatos y los ciudadanos, que tiene por objeto ¡a

renovación periódica de los integrantes de los Poderes Legislativo y Ejecutivo oel

Estado, asi como de los Ayuntamientos.

En ese contexto el Proceso Electoral Ordinario de las Elecciones pa:¿

G obernadora) def Estado, Diputaaos(as), Presidenies (as) Municipales y

Page 51: No.-8159 ACUERDO CE/2017/025

11 DE OCTUBRE DE 2017 PERIODICO OFICIAL 51

Regidores(as), comprende tas etapas correspondientes a la preparación de la

elección, que inicia con la primera sesión que el Consejo Estatal, celebra para el

proceso electoral respectivo y concluye al iniciarse la jornada electoral; la etapa

relativa a la jom ada electoral da inicio a las 8:00 horas del prim er domingo del día

de la elección, concluyendo con la clausura de casilla; así como, la etapa de

resultados y declaración de validez de las elecciones inicia con la revisión de los

expedientes electorales a los consejos electorales distritales y municipales, y

concluye con los cómputos y la declaratoria de validez de las elecciones por los

órganos electorales respectivos o las resoluciones que, en su caso, pronuncien en

últim a instancia los órganos jurisdiccionales correspondientes, en términos d ^ ~ "

artículo 165, numeral 2 de ia Ley Electoral y de Partidos Políticos del E s ta d o j

Tabasco.

In teg rac ión de las ju n ta s electora les D is trita les y m un ic ipa les p ^ j? cd&aL.

P roceso E lectora l. Que de conformidad con lo mandatado con los a rticü ra

numeral 1 y 134, numeral 1 de la Ley Electoral y de Partidos Políticos del E s ra & U e ,.

Tabasco. las Juntas Electorales Distritales y Municipales son órganos op e ra tivo ^*

temporales que se integrarán para cada proceso electoral con un Vocal Ejecutivo,

un Vocal Secretario y un Vocal de Organización Electoral y Educación Cívica,

respectivamente.

10. In ic ió de ses iones de lo s conse jos e lecto ra les d is tr ita le s y m un ic ipa les . Que

de conformidad por io dispuesto por los artículos 129, numeral 1 y 139, numeral 1

de la Ley Electoral y de Partidos Políticos del Estado de Tabasco. iniciaran sus

sesiones la segunda semana del mes de diciembre del año previo al de la elección

ordinaria y la tercera semana del mes de febrero del año de la elección ordinaria,

respectivamente.

electorales, consiste en poder atender las actividades relativas al Proceso E lector^

Local O rdinario 2017-2018, las demandas, consultas y planteamientos de j ciudadanos, partidos políticos, candidatos independientes, y a todo ente relacionado

con el citado proceso electoral.

En consecuencia, se determina como horario de labores del personal d^B ns tj

Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco, tanto de los Órganos c e n tr jw lk í

como de los ó rganos Desconcentrados que lo conforman, durante el so

Electoral Local Ordinario 2017-2018, el siguiente:

a) De las diez a las catorce, y de las dieciséis a las veinte horas, de lunes ¡

viernes.

b) Durante ios días sábados, deberán establecerse, en todas las áreas que

conforman los órganos centrales, así como los órganos desconcentrados,

guardias que cubran el horario comprendido de las diez a las catorce horas.

c) La Oficialía de Partes del Instituto funcionará durante las veinticuatro horas

del día, todos los dias de la semana.

d) La Oficialía Electoral del Instituto funcionará en el horario de labores

establecido para las demás áreas, no obstante, en aquellos casos en que se

requiera la prestación de esta función fuera del horario mencionado, el

Secretario Ejecutivo implementará las medidas necesarias, en uso de las

facultades y atribuciones que le concede el articulo 117, numeral 2, fracción

XX oe la Ley Electoral y de Partidos Políticos del Estado de Tabasco,

podiendo delegar dicha función otros servidores públicos del Instituto.

11. Plazo y form a de com pu ta rlo durante el p roceso. El plazo, jurídicamente es el

periodo de tiempo establecido en la ley; para realizar actos jurídicos procesales (por

ejemplo: para presentar un medio de impugnación, una denuncia o queja; así come,

ofrecer o aportar las pruebas respectivas; para efectuar una notificación a!

promovente o demandado, etcétera) y, por ende, que produzca un efecto jurídico,

usualmente para el ejercicio o extinción de un derecho subjetivo.

En este sentido, la Ley de Medios de impugnación en Materia Electoral det Estado

de Tabasco, en su articulo 7, numeral 1 señala que durante tos procesos electorales

todos los días y horas son hábiles. Los plazos se computarán de momento jr~

momento y si están señalados por días, éstos se considerarán de veinticuatro hor^s.

El cómputo de los plazos se hará a partir del día siguiente de aquel en que se

hubiera notificado el acto o la resolución correspondiente

D e te rm inac ión de l h o ra rio de labores p o r parte de l C onse jo Estata l. d M e la í^ e f j

Electoral y de Partidos Políticos del Estado de Tabasco. establece en f f ia r t i lQ ^ g

154, numerales 1 y 2, que durante el proceso electoral el C o nse jc r& jfa ta l

determ inará los horarios de labores de sus Órganos Centrales y O esconcentraCT^p

teniendo presente que e( horario de labores que apruebe deberán ser comunicados

por m edio det Secretario Ejecutivo del Instituto Estatal a los consejos distritales y

m unicipales del instituto para que éstos a su vez notifiquen a los partidos políticos y

a los candidatos independientes, por conducto de sus representantes acreditados.

Oe acuerdo con el concepto que proporciona el Diccionario de la Reai Academia

Española, por ho ra rio entendemos el tiempo durante el cual se desarrolla habitual

o regularm ente una acción o se realiza una actividad, consultable en la dirección

electrónica http://dle.rae.es/7idaKe9JtJ87: y labor significa acción y efecto de

trabajar, de lo que se arriba que por horario de labores es el lapso en el que 'os

servidores públicos del Instituto Electoral, desarrollan una actividad de carácter

electoral.

En ese contexto, y considerando que, a partir del primero de octubre actual, ha dado

inicio form al al Proceso Electoral Local Ordinario 2017*2018, es necesario

establecer el horario de labores para ios servidores electorales del Instituto

Electoral.

El objeto de establecer po r parte del Consejo Estatal del Instituto Electoral y de

Participación Ciudadana de Tabasco, un horario de labores para los servidores

e) Los presidentes y/o secretarios de los consejos electorales distritales y

m unicipales, deberán cubrir guardias hasta las veinticuatro horas en

aquellas fechas en oue tengan que recibirse medios de impugnación contréT^

un acto ó acuerno de dicha autoridad administrativa recepción de solicitudes de registró dé candidatos de partidos políticos o candidatos independien^

aquellos casos en que se otorgue un plazo a los ciudadanos^

políticos, o candidatos independientes para el desahogo p|ssng

requerim iento o vencimiento de plazo. . = = - =

Con el establecim iento del horario de labores mencionado, se pl*

hom ogenelzar el horario de actividades de este Instituto, con el de la Junta Local

Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral, lo cual facilitara la realización de las

actividades que en forma coordinada ambos organismos electorales deben llevar a

cabo con m otivo de la organización del Proceso Electoral Local Ordinario 2017-

2018.

No obstante, en aquéllas áreas que por la naturaleza-de las actividades que tienen

encomendadas y la carga de trabajo existente en cada una. requieran adecuar,

temporal o defin itivam ente sus horarios en form a diversa a la aprobada en el inciso

a) de este punto, se imptementarán los horarios necesarios con la autorización por

escrito det Secretario Ejecutivo del Instituto.

Por lo que corresponde a los órganos Desconcentrados del Instituto Electoral, esto

es. los integrantes de las juntas y consejos electorales distritales y munic:oales,

deberán observar el horario referido.

Los casos no previstos en este Acuerdo serán resueltos por el Secretario Ejecutivo

del Instituto.

La Dirección Ejecutiva de Administración, a través de la Coordinación de Recursos

Humanos, implementará los controles de asistencia correspondientes, con la

finalidad de verificar que los servidores púbiieos de! Instituto asistan a sus laboras!*''\

13. Facu ltades dei C o nse jo Estatal de em itir io s acue rdos necesarios pa ra el

cum p lim ien to de la fu n c ió n electoral. Que el artículo 115, párrafo 2 de la Ley

Electoral y de Partidos Políticos del Estado de Tabasco, dispone que

Estatal podrá dictar los acuerdos necesarios que resulten pertin<

Page 52: No.-8159 ACUERDO CE/2017/025

52 PERIODICO OFICIAL 11 DE OCTUBRE DE 2017

garantizar el oportuno y adecuado cumplimiento de las funciones que c<

siem pre en apego a sus facultades y 2 los principios rectores de la funcióNfelei

%Po lo antes expuesto y fundado, el Consejo Estatal del Instituto Electoral

Participación Ciudadana de Tabasco, emite el siguiente:

A C U E R D O

PRIMERO. Se determina com o horario de labores del personal del Instituto Electoral

y de Participación Ciudadana de Tabasco. tanto de Jos Órganos Centrales com o de

los Órganos Desconcentrados que lo conforman, durante e! Proceso Electoral Local

O rdinario 2017-2018. e l siguiente:

a) De las diez a las catorce, y de las dieciséis a las veinte horas, de lunes a

viernes.

b) Durante los d ias sábados, deberán establecerse, en todas las áreas que

conforman tos órganos centrales, asi como los órganos desconcentrados,

guardias que cubran el horario comprendido de las diez a las catorce horas.

c) La Oficialis de Partes del instituto funcionará durante las veinticuatro horas

del día, todos ios días de la semana.

d) La Oficialía E lectora l del -Instituto funcionará en el horario de labores

establecido para las demás áreas, no obstante, en aauellos casos en que^e

requiera la prestación de esta función fuera dei horario mencionado, el

Secretario Ejecutivo implementará las medidas necesarias, er, u s a ^ ^ g lv D ,

facultades y atribuciones que le concede el articulo 117, numeral &1Í&cciónü

XX de la Ley Electoral y de Partidos Políticos del Estado deffTabg

pudiendc delegar dicha función otros servidores públicos del Insm

e) Los presidentes y/o secretarios de los consejos electorales distrift

municipales, deberán cubrir guardias hasta las. veinticuatro horas en

aquellas fechas en que tengan que recibirse medios de impugnación contra

un acto o acuerdo de dicha autoridad administrativa, recepción de solicitudes

de registro de candidatos de partidos políticos o candidatos independientes;

aquellos casos en que se otorgue un plazo a los ciudadanos, partidos

políticos, o candidatos independientes para el desahogo de algún

requerim iento o vencimiento de plazo.

SEGUNDO. En su oportunidad, el Secretario Ejecutivo deberá comunicar el presente

acuerdo a los Consejos Electorales Distritales y Municipales, para su cumplimiento.

TERCERO. Se instruye a la Secretaria Ejecutiva de este Instituto para que, a través de

i« Coordinación de V inculación con el Instituto Nacional Electoral notifique el presente

acuerdo a! citado organismo nacional, a través de su Unidad Técnica de Vinculación con

los Organismos Públicos Locales, para los efectos correspondientes.

CUARTO. Se instruye al Secretarlo Ejecutivo, comunique el presente Acuerdo al Tribunal

Electoral de Tabasco.

QUINTO. Se instruye a la Dirección Ejecutiva de Administración de este Instituto

Electoral, para que implemente las medidas pertinentes relativas al control de asistencia" ^

correspondiente de los servidores públicos de este Órgano Electoral.

SEXTO. Publiquese en el Periódico Oficial del Estado y en la página de

Instituto, de conformidad con lo dispuesto en e l articulo 114 de la Ley El<

Partidos Políticos del Estado de Tabasco.

El presente acuerdo fue aprobado en sesión extraordinaria efectuada el uno c

del año dos m il diecisiete, por votación unánime de los Consejeros E lectorales^

Consejo Estatal del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco: Dra.

Claudia del Carmen Jim énez Lópe2 , Mtro. David Cuba Herrera, Mtro. José Óscar

Guzmán García, Mtra. Rosselvy del Carmen Domínguez Arévalo, Lie. Juan Correa López,

EN LA CIUOAO DE V1LLAHERMOSA, CAPITAL DEL ESTADO OE TABASCO, A LOS DOSDÍAS d e l m es de o c tu b r e d e l a ñ o d os m il d ie c is ie te , el s u scr ito lic en c ia d o

ROBERTO FÉLIX LÓPEZ, SECRETARIO EJECUTIVO DEL INSTITUTO ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE TABASCO, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 117, PÁRRAFO 2, FRACCIÓN XXIV DE LA LEY ELECTORAL Y DE

PARTIDOS POLÍTICOS DEL ESTADO DE TABASCO.---------------- — ------------------------------- ------------------------------ -------------------C E R T I F. I C A --------------------------------------- ■------QUE LAS PRESENTES COPIAS FOTOSTÁTICAS CONSTANTES DE (14) CATORCE FOJAS ÚTILES CONCU6RDAN EN TODAS Y CADA UNA OE SUS PARTES CON EL ORIGINAL DEL ACUERDO NÚMERO CE/2017/Q31, DE FECHA UNO DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE, EMITIDO POR EL CONSEJO ESTATAL DEL INSTITUTO ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE TABASCO, MEDIANTE EL CUAL DETERMINA EL

HORARIO DE LABORES QUE DEBEN OBSERVAR LOS SERVIDORES ELECTORALES EN LOS ÓRGANOS CENTRALES Y DESCONCENTRADOS DEL INSTITUTO ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE TABASCO, DURANTE EL PROCESO ELECTORAL LOCAL ORDINARIO 2017-2018; QUE OBRA EN EL ARCHIVO DE ESTA' INSTITUCIÓN,MISMO QUE TUVE A LA VISTA; LAS QUE SELLO, RUBRICO Y FIRMO.---------—----------------SE EXPIDE PARA SER ENVIADA A LA SECRETARÍA DE GOBIERNO PARA SU PUBLICACIÓN EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO, DE CONFORMIDAD AL

Gobierno del Estado de Tabasco

Tabascocambia contigo

“2017, Año del Centenario dé la Promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos'

El Periódico Oficial circula los miércoles y sábados.

Impreso en la Dirección de Talleres Gráficos de la Secretaría de Administración, bajo la Coordinación de la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Secretaria de Gobierno.

Las leyes, decretos y demás disposiciones superiores son obligatorias por el hecho de ser publicadas en este periódico.

Para cualquier aclaración acerca de los documentos publicados en el mismo, favor de dirigirse al inmueble ubicado en la calle Nicolás Bravo Esq. José N. Rovírosa # 359,1° piso zona Centro o a los teléfonos 131-37-32, 312-72-78 de Villahermosa, Tabasco.