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Procedimiento no contencioso Tributario Subtítulo

No Contencioso

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procedimiento no contencioso tributario

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Procedimiento no contencioso TributarioSubttulo1CARACTERISTICASNo hay discusin sobre un acto administrativo, sino que se origina mediante una peticin ante la Administracin.La Administracin Tributaria esta obligada a dar respuesta a lo solicitado en un determinado plazo.No existe conflicto de intereses entre la Administracin y el deudor tributario.2TRATAMIENTO EN EL ORDENAMIENTO JURIDICO PERUANODerechos fundamentales de la persona Artculo 2.- Toda persona tiene derecho: 20. A formular peticiones, individual o colectivamente, por escrito ante la autoridad competente, la que est obligada a dar al interesado una respuesta tambin por escrito dentro del plazo legal, bajo responsabilidad.3TRATAMIENTO EN EL ORDENAMIENTO JURIDICO PERUANOArtculo 112.- PROCEDIMIENTOS TRIBUTARIOS Los procedimientos tributarios, adems de los que se establezcan por ley, son:

1. Procedimiento de Fiscalizacin. 2. Procedimiento de Cobranza Coactiva. 3. Procedimiento Contencioso-Tributario. 4. Procedimiento No Contencioso4TRATAMIENTO EN EL ORDENAMIENTO JURIDICO PERUANOARTCULO 162.- TRMITE DE SOLICITUDES NO CONTENCIOSASLas solicitudes no contenciosas vinculadas a la determinacin de la obligacin tributaria, debern ser resueltas y notificadas en un plazo no mayor de cuarenta y cinco (45) das hbiles siempre que, conforme a las disposiciones pertinentes, requiriese de pronunciamiento expreso de la Administracin Tributaria.Tratndose de otras solicitudes no contenciosas, stas sern resueltas segn el procedimiento regulado en la Ley del Procedimiento Administrativo General. Sin perjuicio de lo anterior, resultan aplicables las disposiciones del Cdigo Tributario o de otras normas tributarias en aquellos aspectos del procedimiento regulados expresamente en ellas.Artculo 163.- DE LA IMPUGNACIN

Las resoluciones que resuelven las solicitudes a que se refiere el primer prrafo del artculo anterior sern apelables ante el Tribunal Fiscal, con excepcin de las que resuelvan las solicitudes de devolucin, las mismas que sern reclamables.

En caso de no resolverse dichas solicitudes en el plazo de cuarenta y cinco (45) das hbiles, el deudor tributario podr interponer recurso de reclamacin dando por denegada su solicitud.

Los actos de la Administracin Tributaria que resuelven las solicitudes no contenciosas a que se refiere el segundo prrafo del artculo 162 podrn ser impugnados mediante los recursos regulados en la Ley del Procedimiento Administrativo General, los mismos que se tramitarn observando lo dispuesto en la citada Ley, salvo en aquellos aspectos regulados expresamente en el presente Cdigo.5PROCEDIMIENTO NO CONTENCIOSOVINCULADOS A LA DETERMINACIN DE LA OBLIGACIN TRIBUTARIANO VINCULADOS A LA DETERMINACION DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA6VINCULADOS A LA DETERMINACIN DE LA OBLIGACIN TRIBUTARIADeben ser resueltos y notificados en un plazo no mayor de cuarenta y cinco das habilesContra las resoluciones denegatorias procede la Apelacin, excepto en las solicitudes de devolucionLa mayora de estos procedimientos se encuentran sujetos al silencio administrativo negativoSe encuentran regulados en el Cod Tributario y supletoriamente en la LPAG (27444)7NO VINCULADOS A LA DETERMINACIN DE LA OBLIGACIN TRIBUTARIASe rigen por las normas contenidas en la Ley de Procedimiento Administrativo GeneralDeben ser resueltas y notificadas en un plazo no mayor de treinta das hbiles.Contra las resoluciones que ponen fin al procedimiento procede la presentacin de los medios impugnatorios regulados en la LPAG8RECURSOS DE IMPUGNACIN SUPUESTOSRECURSO DE APELACIN ANTE EL TRIBUNAL FISCALRECURSO DE RECLAMACINa) Contra resoluciones expresas vinculadas a la obligacin tributaria b) Contra resoluciones expresas de solicitudes de devolucinc) Resoluciones fictas denegatoriasRESOLUCIONES VINCULADAS A LA DETERMINACIN DE LA OBLIGACIN TRIBUTARIA9RECURSOS DE IMPUGNACIN RESOLUCIONES NO VINCULADAS A LA DETERMINACIN DE LA OBLIGACIN TRIBUTARIAConforme a la Ley N 27444RECURSO DE RECONSIDERACINRECURSO DE APELACIN AL SUPERIOR JERRQUICO10PRINCIPALES PROCEDIMIENTOS VINCULADOS A LA OBLIGACIN TRIBUTARIA: DEVOLUCIONES PAGO INDEBIDO O EXCESORequisitos: Formulario N 4949 Escrito firmado indicando lo siguiente: Tributo y periodo por el que se solicita la devolucin Cdigo y numero de orden del formulario en el cual se efectu el pago, as como la fecha de este. El calculo del pago en exceso o indebido. Los motivos o circunstancias que originaron el pago indebido o en exceso INICIO DEL PROC NO CONTENCIOSOPLAZO: 45 DIAS HABILESPROCEDE SOLICITUDSe procede a emitir el cheque o Notas de Crdito NegociableNO PROCEDE SOLICITUDInterponer recurso de RECLAMACIN11PRINCIPALES PROCEDIMIENTOS VINCULADOS A LA OBLIGACIN TRIBUTARIA: SOLICITUD DE PRESCRIPCINProcedimiento N 55 (TUPA SUNAT)Presentacin de una solicitud firmada por el deudor tributario o de representante legal acreditado con RUC pidiendo que se declare la prescripcin de: La accin de la terminacin de la obligacin tributaria. La accin para exigir su pago La aplicacin de sanciones La solicitud deber contener tambin la identificacin de la deuda tributaria: El cdigo del tributo o de la multa El periodo tributario

INICIO DEL PROC NO CONTENCIOSOPLAZO: 45 DIAS HABILESNO EMITE PRONUNCIAMIENTOInterponer recurso de reclamacin contra resolucin fictaNO PROCEDE SOLICITUDInterponer recurso de APELACION ANTE TRIBUNAL FISCAL12