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NOM-034-SCT2-2011
Señalamiento horizontal y
vertical de carreteras y
vialidades urbanas.
ING. ALFONSO MAURICIO ELIZONDO RAMÍREZ
Correo electrónico: [email protected]
Coordinador de la Normativa para la Infraestructura del Transporte
1990 7ª Causa de muerte y discapacidad
2010 1ª En población infantil y de jóvenes
6ª Causa de muerte y discapacidad
2020 3ª Causa de muerte y discapacidad
En el mundo más de 3 000 personas mueren
cada día y 137 000 más resultan heridos o con
discapacidad. 9 de cada 10 muertes se
producen el los países en desarrollo
ACTUALMENTE
MÉXICO
MÉXICO
2015
395 497 accidentes
16 039 muertos :
2 413 niños y jóvenes (1 a 19 años)
134 815 lesionados :
26 912 graves muchos con discapacidad permanente
$ 150 000 MDP/AÑO
2010 Decenio de Acción para la Seguridad Vial 2011-2020
2010 Decenio de Acción para la Seguridad Vial 2011-2020
Encaminado a reducir en 50% el número de muertes y discapacidad por accidentes
6 DE JUNIO 2011 Estrategia Nacional de Seguridad Vial 2011-2020
Promoviendo acciones basadas en los
ejes sugeridos por el Plan Mundial de
dicho decenio, que está articulado en
cinco categorías temáticas:
Gestión de la seguridad vial,
Infraestructura,
vehículos,
usuarios y
atención pre-hospitalaria
11 DE MAYO 2011 Decenio de Acción para la Seguridad Vial 2011-2020
Promoviendo acciones basadas en los
ejes sugeridos por el Plan Mundial de
dicho decenio, que está articulado en
cinco categorías temáticas:
Gestión de la seguridad vial,
Infraestructura,
vehículos,
usuarios y
atención pre-hospitalaria
Participar en la revisión de la modernización de la
infraestructura vial y de transporte más segura, a fin de
impulsar:
La creación y/o mejora de la normatividad relacionada
con el establecimiento de los criterios de seguridad
vial en la infraestructura para las etapas de planeación,
diseño y construcción de nuevos proyectos y vías en
funcionamiento, tanto en carreteras como en
vialidades urbanas.
La mejora de la seguridad de la infraestructura vial
urbana e interurbana.
La aplicación de tecnología para la mejora de la
gestión del tránsito en vías urbanas e interurbanas.
El desarrollo de una movilidad segura y equitativa para
los usuarios vulnerables.
2010 Decenio de Acción para la Seguridad Vial 2011-2020
Encaminado a reducir en 50% el número de muertes y discapacidad por accidentes
6 DE JUNIO 2011 Estrategia Nacional de Seguridad Vial 2011-2020
11 DE MAYO 2011 Decenio de Acción para la Seguridad Vial 2011-2020
Una de las causas de los accidentes, en el 93% de los casos, está relacionada con el factor humano, que incluye la reacción de los conductores ante una situación de riesgo.
Se ha demostrado que un conductor bien informado de las características geométricas de la vialidad, de las limitaciones físicas o prohibiciones reglamentarias que restringen su uso, de la existencia de algún peligro potencial en el camino y su naturaleza, de la ubicación de elementos estructurales que estén instalados dentro del derecho de vía y de las rutas que ha de seguir para llegar a su destino, entre otra información relacionada con las vialidades, REACCIONA ante una situación de peligro MÁS RÁPIDAMENTE y con MAYOR CERTEZA, disminuyendo así la posibilidad de que ocurra un accidente o la gravedad del mismo.
Dicha información debe ser transmitida a los conductores mediante un sistema de señalamiento horizontal y vertical, integrado mediante marcas, tableros y otros dispositivos, con colores, formas, símbolos, pictogramas y leyendas, que sean SENCILLOS, CLAROS, LEGIBLES Y UNIFORMES, CON SIGNIFICADOS ESPECÍFICOS, de manera que los conductores puedan percibir RÁPIDAMENTE las indicaciones que transmiten, a la velocidad con que circulan y desde una distancia tal que les permita aplicar oportunamente las medidas de seguridad que se requieran para evitar accidentes.
Ante la afluencia cada vez mayor de conductores extranjeros, también se requiere que las señales puedan ser interpretadas por ellos, para lo que han de estar HOMOLOGADAS CON LOS CRITERIOS INTERNACIONALES DE DISEÑO.
Ante la afluencia cada vez mayor de conductores extranjeros, también se requiere que las señales puedan ser interpretadas por ellos, para lo que han de estar HOMOLOGADAS CON LOS CRITERIOS INTERNACIONALES DE DISEÑO.
La correcta señalización de las carreteras y vialidades, contribuye importantemente a disminuir el número de accidentes y su severidad, por lo que sus atributos de SENCILLEZ, CLARIDAD, LEGIBILIDAD Y UNIFORMIDAD, CON SIGNIFICADO ESPECÍFICOS EN SU FORMA Y COLOR, se deben de cumplir conforme a todas las características deseables que se especifiquen en una NORMA que aplique al país entero, en el ámbito federal, estatal y municipal, de manera que los conductores de autos, camiones, motocicletas y bicicletas vean y entiendan lo mismo en cualquier punto de la república.
1. NORMAS MEXICANAS (NMX)
DE APLICACIÓN VOLUNTARIA. LAS ELABORAN LOS ORGANISMOS NACIONALES DE NORMALIZACIÓN O LAS DEPENDENCIAS COMPETENTES. PREVÉN PARA UN USO COMÚN Y REPETIDO REGLAS, ESPECIFICACIONES, ATRIBUTOS, MÉTODOS DE PRUEBA, DIRECTRICES, CARACTERÍSTICAS O PRESCRIPCIONES APLICABLES A UN PRODUCTO, PROCESO, INSTALACIÓN, SISTEMA, ACTIVIDAD, SERVICIO O MÉTODO DE PRODUCCIÓN U OPERACIÓN.
ART. 51-A, 1er PÁRRAFO: “LAS NORMAS MEXICANAS SON DE APLICACIÓN VOLUNTARIA, SALVO EN LOS CASOS EN QUE LOS PARTICULARES MANIFIESTEN QUE SUS PRODUCTOS, PROCESOS O SERVICIOS SON CONFORMES CON LAS MISMAS”.
2. NORMAS INTERNACIONALES
NORMAS, LINEAMIENTOS O DOCUMENTOS NORMATIVOS QUE EMITE UN ORGANISMO INTERNACIONAL DE NORMALIZACIÓN U OTRO ORGANISMO INTERNACIONAL RELACIONADO CON LA MATERIA, RECONOCIDO POR EL GOBIERNO MEXICANO EN LOS TÉRMINOS DEL DERECHO INTERNACIONAL.
3. NORMAS DE REFERENCIA
CONFORME A LAS CUALES LAS ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL ADQUIERAN, ARRIENDEN O CONTRATEN BIENES O SERVICIOS, CUANDO LAS NORMAS MEXICANAS O INTERNACIONALES NO CUBRAN LOS REQUERIMIENTOS DE LOS MISMOS, O BIEN LAS ESPECIFICACIONES CONTENIDAS EN DICHAS NORMAS SE CONSIDEREN INAPLICABLES U OBSOLETAS.
LA LEY FEDERAL SOBRE METROLOGÍA Y NORMALIZACIÓN (LFMN) ESTABLECE:
4. NORMAS OFICIALES MEXICANAS (NOM)
DE OBSERVANCIA OBLIGATORIA A NIVEL NACIONAL. LAS EXPIDEN LAS DEPENDENCIAS COMPETENTES. CONTEMPLAN PRINCIPALMENTE LAS CARACTERÍSTICAS Y/O ESPECIFICACIONES QUE DEBAN REUNIR LOS PRODUCTOS Y PROCESOS CUANDO ESTOS PUEDAN CONSTITUIR UN RIESGO PARA LA SEGURIDAD DE LAS PERSONAS, ANIMALES, VEGETALES, EL MEDIO AMBIENTE GENERAL Y LABORAL, O PARA LA PRESERVACIÓN DE RECURSOS NATURALES.
http://www.economia-noms.gob.mx/noms/inicio.do
LA LEY FEDERAL SOBRE METROLOGÍA Y NORMALIZACIÓN (LFMN) ESTABLECE:
Por ej. La NOM-034-SCT2-2011, Señalamiento Horizontal y Vertical de Carreteras y Vialidades Urbanas
Hasta la fecha se han publicado en el Diario Oficial de la
Federación (DOF) las siguientes NOM’s:
NORMAS OFICIALES MEXICANAS
Norma Oficial Mexicana
NOM-034-SCT2-2011 “Señalamiento
Horizontal y Vertical de Carreteras y
Vialidades Urbanas”, en vigor desde el
14 de febrero de 2012.
DOF: 16 de noviembre de 2011.
Norma Oficial Mexicana
NOM-037-SCT2-2012 “Barreras de
Protección en Carreteras y
Vialidades Urbanas”
DOF: 14 de septiembre de 2012, en vigor
desde el 13 de diciembre del mismo año.
Norma Oficial Mexicana
NOM-008-SCT2-2013
“Amortiguadores de Impacto en
Carreteras y Vialidades Urbanas”
DOF: 1 de noviembre de 2013, en vigor desde el 30 de enero de 2014.
Norma Oficial Mexicana
NOM-086-SCT2-2015 “Señalamiento
y Dispositivos para Protección en
Zonas de Obras Viales”
DOF: 24 de junio de 2016, en vigor desde el
23 de agosto del mismo año.
Norma Oficial Mexicana
NOM-036-SCT2-2016 “Rampas de
Emergencia para Frenado en
Carreteras”
DOF: 3 de octubre de 2016, en vigor a partir
del 1 de enero de 2017.
Delinear las características geométricas de esas vías públicas;
denotar todos aquellos elementos estructurales que estén instalados
dentro del derecho de vía;
prevenir sobre la existencia de algún peligro potencial en el camino y su
naturaleza;
regular el tránsito señalando la existencia de limitaciones físicas o
prohibiciones reglamentarias que restringen su uso;
guiar oportunamente a los usuarios a lo largo de sus itinerarios,
indicando los nombres y ubicaciones de las poblaciones, los lugares de
interés y las distancias en kilómetros;
informar sobre la existencia de servicios o de lugares de interés turístico
o recreativo.
Todo ello para regular y canalizar correctamente el tránsito de vehículos y
peatones.
NOM-034-SCT2-2011
“Señalamiento Horizontal y
Vertical de Carreteras y
Vialidades Urbanas”
ESTABLECE:
La definición de los términos necesarios para su correcta interpretación;
La forma, color, reflexión y dimensiones de las marcas (rayas, símbolos y
leyendas) del señalamiento horizontal, así como de las señales para el
señalamiento vertical según sean preventivas, restrictivas, informativas,
turísticas y de servicios, y diversas;
los criterios para su utilización, ubicación y colocación;
las estructuras de soporte para las señales verticales;
la obligación de realizar un proyecto de señalamiento horizontal y vertical, y
la prohibición de abrir al tránsito los tramos que no cuentan por lo menos
con el señalamiento horizontal indicado en el proyecto.
En su Tabla 1 se indica la clasificación de las marcas y dispositivos
para el señalamiento horizontal y en su Tabla 9 la clasificación de las
señales para el señalamiento vertical.
Los colores y la reflexión de las marcas para el señalamiento
horizontal se establecen con base en sus coordenadas cromáticas y
sus coeficientes de reflexión mínimos, según el tipo de pintura por
utilizar, como se indica en su Tabla 2.
Los colores y la reflexión de las señales para el señalamiento vertical
se establecen con base en sus coordenadas cromáticas, el factor de
luminancia y los coeficientes mínimos de reflexión inicial, de las
películas reflejantes que se utilicen, según su tipo, como se muestra
en sus tablas 13 y 14.
Algunas marca en el pavimento se deben complementar con botones
reflejantes (DH-1) y algunas estructuras adyacentes a la superficie de
rodadura se deben señalizar con botones reflejantes (DH-2). La
reflexión de las caras reflejantes de dichos botones se establece en
términos de los coeficientes de intensidad luminosa mínimos que se
indican en su Tabla 6, según su color.
Los botones reflejantes sobre el pavimento o sobre estructuras,
según su función se designan como se muestra en sus tablas 7 y 8,
respectivamente.
Se establecen los reductores de velocidad (RV) con su respectiva
señal preventiva, que se deben colocar siempre en los cruces a nivel
con vías férreas y sólo en otros casos excepcionales en los que se
requiera obligar al conductor a reducir la velocidad del vehículo para
que se detenga inmediatamente antes del inicio de una área de
conflicto, como un cruce de peatones, una zona urbana, una
intersección a nivel con otra carretera o vialidad más importante y las
estaciones de cuerpos de emergencia, como bomberos y
ambulancias, entre otros, indicando la geometría que deben tener, así
como los colores con los que se deben pintar:
Se modernizan señales verticales , por ejemplo
como la señal preventiva SP-33 “ESCOLARES”,
con nueva forma y color:
O la señal preventiva SP-35 “CRUCE DE
FERROCARRIL”, sustituyendo su
pictograma por uno más claro y legible:
Que se complementa con
señales preventivas nuevas
que se deben utilizar antes de
una intersección:
Se establecen la señal restrictiva SR-34 “USO OBLIGATORIO DEL
CINTURÓN DE SEGURIDAD” y la señal informativa de recomendación
SIR “CRUCE DE FERROCARRIL” que se debe complementar con la
señal restrictiva SR-6 “ALTO”:
Se establecen criterios para las estructuras de soporte de señales
verticales, indicando sus alturas y posición lateral respecto del arroyo
vial. Para la fijación de los tableros con ceja perimetral de las señales
verticales bajas se establecen elementos de sujeción engargolados,
mientras que para tableros sin cejas, los elementos de sujeción serán
soldados:
El Apéndice A contiene un instructivo para el trazo en campo de las
rayas separadoras de sentidos de circulación en curvas, tanto
horizontales como verticales, considerando la distancia de visibilidad
de rebase:
En el Apéndice B se dan los criterios para proyectar sistemas de
control de velocidad para cruces a nivel con vías férreas, según las
condiciones físicas y operativas del cruce, proporcionando algunos
ejemplos de esos sistemas para velocidades de proyecto o de
operación de 40, 60, 80 y 110 km/h y en intersecciones:
Con base en esta NOM la SCT formuló y
publico el Manual de Señalización Vial y
Dispositivos de Seguridad 2014, que
resulta una excelente guía para la
elaboración de los proyectos de
señalamiento horizontal y vertical, así
como para la fabricación de las señales
verticales, proporcionando prácticas
ayudas de diseño y un banco digital de
señales verticales que se pueden
utilizar en los planos de proyecto o
directamente en la fabricación de las
señales.
El próximo 14 de febrero de 2017
esta NOM cumplirá su segundo
quinquenio, por lo que de acuerdo
con el Artículo 39 del Reglamento de
la LFMN, actualmente está en
revisión por el Subcomité de
Señalamiento Vial del Comité
Consultivo Nacional de
Normalización de Transporte
Terrestre de la SCT que la emitió,
encontrándose importantes
oportunidades de mejora,
principalmente en lo relativo a la
señalización de la infraestructura
para ciclistas, de manera que el
próximo año se trabajará
intensamente implementando en la
NOM las mejoras detectadas.
SR-7
SR-9
SR-34
SP-33
SP-41
PENDIENTE DESCENDENTE
8
Correo electrónico: [email protected]
ING. ALFONSO MAURICIO ELIZONDO RAMÍREZ
Coordinador de la Normativa para la Infraestructura del Transporte
NOVIEMBRE 2016