98
METODO INFORMATIVO AMERICANO DE REGISTRAR LOS HECHOS BASICOS RELACIONADOS CON LA NATURALEZA Y OCURRENCIA DE LAS LESIONES DEL TRABAJO (ADAPTACION) Normas ANSI Z16.1 y Z16.2 INTRODUCCION Las estadísticas de lesiones y accidentes juegan un papel sumamente importante en la prevención de los mismos. Ellas indican las zonas donde se necesita intensificar las actividades de la seguridad y determinan los problemas que deben ser resueltos. Suministran una base verdadera, sobre la cual puede construirse un programa de seguridad y, conforme éste progresa, mide su éxito o fracaso. Igualmente son importantes, ya que dan un apoyo conveniente a las recomendaciones del jefe o técnico de seguridad y justifican sus peticiones de cooperación ante directivos, supervisores y trabajadores. La utilización completa de estos métodos, darán sentido y significado a un programa de seguridad. la falla en el uso de éstos sistemas puede dar como resultado un plan aventurado de esfuerzos mal dirigidos, que ni cumple y amerita el mantenimiento de un verdadero programa de prevención de accidentes. Para que sean efectivos éstos propósitos, las estadísticas de lesiones y accidentes deben basarse solamente en hechos sin ninguna opinión personal parcializada, y presentarse, como un relato sin ambigüedades y fácilmente comprensible, no solo para las personas que las compila, sino también para todo aquel que tenga ocasión de emplearlas. Teniendo en cuenta que los usuarios y compiladores de éstas estadísticas no son altamente adiestrados, el método de compilación debe ser directo y razonablemente sencillo. Los procedimientos deben ser aplicables en la compilación de un volumen pequeño de casos, como también para el procesamiento de un gran volumen de datos, y deben tener en cuenta las amplias

Norma Ansi z16.1 z16.2

Embed Size (px)

DESCRIPTION

Norma Ansi z16.1 z16.2 en word

Citation preview

METODO INFORMATIVO AMERICANO DE REGISTRAR LOS HECHOS BASICOS RELACIONADOS CON LA NATURALEZA Y OCURRENCIA DE LAS LESIONES DEL T

METODO INFORMATIVO AMERICANO DE REGISTRAR LOS HECHOS BASICOS RELACIONADOS CON LA NATURALEZA Y OCURRENCIA DE LAS LESIONES DEL TRABAJO

(ADAPTACION)

Normas ANSI Z16.1 y Z16.2

INTRODUCCION

Las estadsticas de lesiones y accidentes juegan un papel sumamente importante en la prevencin de los mismos. Ellas indican las zonas donde se necesita intensificar las actividades de la seguridad y determinan los problemas que deben ser resueltos. Suministran una base verdadera, sobre la cual puede construirse un programa de seguridad y, conforme ste progresa, mide su xito o fracaso. Igualmente son importantes, ya que dan un apoyo conveniente a las recomendaciones del jefe o tcnico de seguridad y justifican sus peticiones de cooperacin ante directivos, supervisores y trabajadores. La utilizacin completa de estos mtodos, darn sentido y significado a un programa de seguridad. la falla en el uso de stos sistemas puede dar como resultado un plan aventurado de esfuerzos mal dirigidos, que ni cumple y amerita el mantenimiento de un verdadero programa de prevencin de accidentes.

Para que sean efectivos stos propsitos, las estadsticas de lesiones y accidentes deben basarse solamente en hechos sin ninguna opinin personal parcializada, y presentarse, como un relato sin ambigedades y fcilmente comprensible, no solo para las personas que las compila, sino tambin para todo aquel que tenga ocasin de emplearlas. Teniendo en cuenta que los usuarios y compiladores de stas estadsticas no son altamente adiestrados, el mtodo de compilacin debe ser directo y razonablemente sencillo. Los procedimientos deben ser aplicables en la compilacin de un volumen pequeo de casos, como tambin para el procesamiento de un gran volumen de datos, y deben tener en cuenta las amplias variaciones en el diligenciamiento y precisin de los informes originales de accidente, de los cuales se derivan los datos estadsticos.

Por lo tanto, es esencial que los procedimientos sean delineados clara y precisamente y que las categoras en las se presentan las compilaciones, sean bien y mutuamente exclusivas. Sin embargo, es igualmente esencial que se mantenga la flexibilidad en los detalles de los procedimientos, de manera que los conceptos bsicos puedan aplicarse bajo condiciones ampliamente diferentes sin prdida de significacin o comparabilidad.

Esta revisin de la norma incorpora algunos nuevos conceptos y definiciones para llevar a cabo los procedimientos recomendados, lo ms fielmente posible a los principios anteriormente enunciados. Se han introducido varias categoras nuevas, para ensanchar el radio de informacin obtenible, y eliminar ciertas ambigedades que se han hecho evidentes en la aplicacin de las estipulaciones de la norma de 1941. Se han depurado las definiciones de las categoras y se ha establecido una relacin directa entre varias de ellas, para permitir un anlisis ms significativo de los hechos registrados. Algunos de los cdigos sugeridos han sido reconstruidos y ampliados, mientras que otros han sido abreviados en procura de la simplicidad y la aplicacin prctica. Sin embargo, hasta donde ha sido posible, se ha conservado la terminologa de la versin de 1941.

1. - CAMPO DE APLICACION

1.1 - El objeto de sta norma, es suministrar un mtodo para registrar los hechos esenciales, relacionados con las lesiones sufridas en el curso del trabajo y con los accidentes que produjeron esas lesiones, para la utilizacin en la prevencin de los mismos.

1.2 - Los procedimientos de estas normas no se han concebido ni estn destinados para aplicarse, en el anlisis o registro de los hechos relacionados con accidentes que no hayan producido lesin a las personas.

2. - CONCEPTOS BASICOS Y LIMITACIONES

2. 1 - Para los propsitos de esta norma, un accidente se define como todo suceso que ocasione dao fsico a un individuo.

El trmino suceso usado aqu, incluye tanto las ocurrencias que pueden ser identificadas en trminos de un tiempo especfico, como las continuadas e intermitentes a las exposiciones que solamente pueden ser identificadas en trminos de un probable perodo de tiempo.

Dao fsico, en sta denominacin se incluye tanto la lesin traumtica como la enfermedad, as como los trastornos mentales, neurolgicos o sistmicos, resultantes de una exposicin o incidente encontrados en el curso del trabajo.

2.2 - El propsito de los procedimientos especificados en sta norma es identificar y registrar ciertos hechos claves acerca de cada lesin y del accidente que la produjo, en tal forma que permitir compilarlos, para mostrar la tendencia general de la ocurrencia de lesiones y de accidentes, con detalles analticos tan grandes como fuere posible.

Estas tendencias generales, estn destinadas a servir de guas en las reas, condiciones y circunstancias, hacia las cuales deben dirigirse los esfuerzos en la prevencin de accidentes, para obtener mayores beneficios. Sin embargo, las concentraciones no pueden indicar especficamente las medidas de prevencin que deben tomarse.

2.3 - No se pretende que el procedimiento de registro seale culpa o responsabilidad en la ocurrencia de los accidentes. Por el contrario, el procedimiento est ideado simplemente, como un mtodo de registrar hechos fcilmente obtenibles acerca de los accidentes, sin tener culpa si ha habido alguna culpa, o posibilidad de corregir las condiciones o circunstancias que ocasionan los accidentes.

2.4 - No intenta la norma establecer o imponer un mtodo ptimo de registro o investigacin de accidentes. Los puntos especificados para registrar solo constituyen un sistema mnimo para una informacin e investigacin aceptable de los accidentes, sin que por ello se considere innecesario o indeseable una ms amplia informacin e investigacin.

2.5 - Se reconoce que la ocurrencia de una lesin, frecuentemente es la culminacin de una serie de sucesos correlativos y que una variedad de condiciones o circunstancias puede contribuir a la ocurrencia de un mismo accidente. Un registro de todos estos pormenores, indudablemente sera de una gran utilidad para la persona dedicada a la prevencin de accidentes.

Sin embargo, cualquier intento para incluir todos los hechos secundarios o correlativos acerca de cada accidente en el registro estadstico, complicara el procedimiento hasta el punto de hacerlo impracticable. Por lo tanto, el procedimiento demanda por cada accidente, nicamente el registro de un hecho pertinente en cada una de las categoras o clasificaciones especificadas. Para asegurar la uniformidad en la seleccin de los datos que se van a registrar en cada categora, estos han sido en tal forma definidos, que se elimina cualquier necesidad de tomar una decisin sobre la relativa importancia de los mltiples datos que caen en la misma categora.

2.6 - Un registro completo para cualquier caso de lesin, consistir en consignar el dato correspondiente en cada una de las siguientes categoras o clasificaciones (Vase la seccin 3 para las definiciones de las categoras) :

(1) Naturaleza de la lesin.

(2) Parte del cuerpo afectada.

(3) Agente de la lesin.

(4) Tipo de accidente.

(5) Condicin ambiental peligrosa.

(6) Agente del accidente.

(7) Acto inseguro.

2.7 - El procedimiento de clasificacin no est concebido para identificar la ocurrencia de accidentes, en trminos de responsabilidad del patrono o del trabajador. Ni est ideado para establecer las causas primarias de los accidentes como condiciones ambientales peligrosas o actos inseguros. Para los propsitos de registro, estas clasificaciones se han hecho sin tener en cuenta su relativa importancia en la ocurrencia del accidente. Cualquier intento de hacer una apreciacin subjetiva en la aplicacin de estas clasificaciones, alejara a los registros del campo de la estadstica verdadera y les dara el carcter de registro de opiniones personales, eliminando as la interpretacin precisa de las concentraciones por cualquier otro que fuese el analista original. Este procedimiento eliminara tambin toda comparabilidad entre los datos compilados por personas diferentes.

NOTA: No se deben codificar los tem que corresponden a sumatorias de otros; los cuales estn sealados con (N. C.).

3. - LAS CATEGORIAS ANALITICAS, DEFINICIONES Y REGLAS PARA SU SELECCION

3.1 - NATURALEZA DE LA LESION

3.1.1 - Definicin: En la clasificacin de la naturaleza de la lesin se denomina a sta por sus principales caractersticas fsicas.

3.1.2 - Regla General: Denomnese la lesin bsica preferiblemente a su secuela.

3.1.3 - Reglas para la seleccin en casos de lesiones mltiples:

3.1.3.1 - Cuando una lesin es obviamente ms seria que cualquiera de las otras, seleccinese esa lesin. Ejemplo: Seleccione una lesin que implique incapacidad permanente preferencialmente a una lesin con incapacidad temporal.

3.13.2 - Cuando hay varias lesiones de diferente naturaleza, tales como cortadas o torceduras, ninguna de las cuales parezca ser ms seria que las otras, clasifquela como lesiones mltiples.

3.2 -PARTE DEL CUERPO AFECTADA

3.2.1 - Definicin: En la clasificacin de la parte del cuerpo afectada se indica aquella que result afectada directamente por la lesin previamente identificada.

NOTA: La direccin directa entre sta clasificacin y la clasificacin de LA naturaleza de la lesin, como se indica en la definicin, debe ser mantenida para permitir una significativa tabulacin analtica cruzada.

3.2.2 - Reglas para la seleccin

3.2.2.1 - Cuando la naturaleza de la lesin previamente mencionada est localizada en una parte del cuerpo, designe sta parte.

3.2.2.2 - Cuando la naturaleza de la lesin o lesiones previamente mencionadas se extienden a varias secciones de una parte principal del cuerpo desgnese esa parte principal del cuerpo. Por ejemplo: En caso de una quemadura que afecte los dedos, la mano, las muecas y el antebrazo, denomnese Extremidad superior, mltiple, como la parte del cuerpo afectada.

3.2.2.3 - Cuando la naturaleza de la lesin previamente designada se aplica a los mismos segmentos en dos miembros principales similares, nmbrese los segmentos en cuestin. Por ejemplo; en el caso de cortadas en los dedos de ambas manos, desgnese Dedos como la parte del cuerpo afectada.

3.2.2.4 - Cuando la naturaleza de la lesin previamente mencionada se aplica a diferentes segmentos de miembros principales similares, desgnese los miembros principales. Por ejemplo, en el caso de cortadas en el pie izquierdo y en el muslo derecho, desgnese Extremidades inferiores, mltiples como la parte del cuerpo afectada.

3.2.2.5 - Cuando la naturaleza de la lesin previamente mencionada se aplica a diferentes y dismiles miembros principales del cuerpo, denomnese Partes mltiples como la parte del cuerpo afectada. Por ejemplo: En el caso de contusiones en un brazo y en una pierna, desgnese Partes mltiples.

3.2.2.6 - En caso de amputacin, desgnese el sitio del punto de amputacin. Por ejemplo: En caso de amputacin entre el codo y el hombro, desgnese Brazo, en vez de Extremidad superior, mltiple.

3.2.2.7 - Desgnese Sistemas orgnicos, solamente cuando la lesin se aplica directamente a un sistema orgnico y no es una consecuencia de una lesin externa del cuerpo. Por ejemplo, ahogamiento o asfixias debern ser considerados como lesiones del sistema respiratorio. Similarmente, la ingestin, inhalacin o absorcin de venenos, que afectan los centros nerviosos, debern considerarse lesiones del sistema nervioso. Por el contrario, una lesin externa en la cabeza que involucre daos en el cerebro con parlisis subsiguiente, deber considerarse como una lesin de la cabeza. Las torceduras o desgarramientos deben calificarse como lesiones externas.

3.3 - AGENTE DE LA LESIN

3.3.1- Definicin: En la clasificacin del agente de la lesin se seala el objeto, sustancia, exposicin o movimiento del cuerpo, que produjo o infligi directamente la lesin identificada previamente.

NOTA: La relacin directa entre esta clasificacin y la de La naturaleza de la lesin, como se indica en la definicin, debe ser mantenida para permitir una tabulacin cruzada analticamente significativa.

3.3.2. - Reglas para la seleccin.

3.3.2.1 - Denomnese como agente de la lesin al objeto, sustancia o movimiento del cuerpo, que produjo directamente la lesin previamente sealada en la clasificacin de la naturaleza de la lesin.

NOTA: Ningn objeto o sustancia ser designado como agente de la lesin cuando estructural o fsicamente hace parte de algn otro objeto o sustancia en el momento del accidente. Se excepta de esta regla, cuando se proyecte, caiga o separe del objeto o sustancia original.

V. G. Un trabajador se hiere una mano con una botella de vidrio que se rompe al estarla limpiando. En este caso, el agente de la lesin es la botella y no los fragmentos de vidrio. Por el contrario, si una botella se rompe en pequeos fragmentos, perdindose completamente su aspecto original y posteriormente por dejarlos abandonados, se hiere un trabajador el agente de la lesin deber codificarse como Artculos de vidrio no especificados en otra parte. En esta misma clasificacin deber incluirse el agente de la lesin cuando por ejemplo, un pequeo fragmento de una botella sale proyectado lesionando a un trabajador a cierta distancia.

3.3.2.2. - Cuando una lesin es el resultado violento con dos o ms objetos, ya sea simultneamente o en rpida secuencia y es imposible determinar que objeto produjo directamente la lesin, seleccione el agente de la lesin, en la siguiente forma:

(1) Cuando la escogencia es entre un objeto que se mueve y uno fijo, seleccione el objeto que se mueve (V. G. Si una persona es golpeada por un vehculo en movimiento y lanzada contra un poste, desgnese el vehculo como agente de la lesin).

(2) Cuando la escogencia es entre dos objetos que se mueven o entre dos objetos fijos, seleccione el ltimo que hizo contacto con el lesionado (V. G. Si una persona cae de una parte elevada, golpendose con uno o ms objetos en el curso de su cada y finalmente, da contra el piso u otra superficie de trabajo, desgnese la superficie de trabajo como el agente de la lesin).

3.3.2.3 - Desgnese el movimiento del cuerpo como agente de la lesin, solamente cuando esta es ocasionada por tensin o desgarramiento producido por un movimiento (voluntario o involuntario) del cuerpo o de sus partes, o por una posicin forzada. Deben incluirse casos de torceduras, desgarramientos, etc. Ocasionados por estiramientos, alargamientos, giros, torsiones, doblamientos, pasos, subidas, carreras o esfuerzos para recobrarse de una prdida de equilibrio, siempre y cuando la prdida de equilibrio no culmine en una cada o con contacto con un objeto.

No denomine el movimiento del cuerpo como agente de la lesin, si esta se ha producido por una cada, por un choque, o por un golpe contra un objeto, o ha resultado al levantar, halar, empujar, manejar o lanzar un objeto. (En caso de cada, designe la superficie u objeto sobre el cual vino a quedar el cuerpo. En caso de levantar, halar, empujar, manejar, lanzar, desgnese el objeto sobre el cual se aplica el esfuerzo fsico).

3.3.2.4 - Si, como resultado del accidente de un vehculo, se lesiona una persona que estaba dentro o sobre l, desgnese el vehculo como agente de la lesin.

3.4 - TIPO DE ACCIDENTE

3.4.1 - Definicin: En la clasificacin del tipo de accidente se designa el suceso que directamente produjo la lesin.

3.4.2 - Reglas para la seleccin.

3.4.2.1 - Cuando la lesin ocurre como resultado de un contacto con un objeto o sustancia previamente mencionada como agente de la lesin, seleccinese en la clasificacin, el tipo de accidente que describa mejor la manera como ocurri el contacto.

3.4.2.2 - Cuando el agente de la lesin ha sido designado como movimiento del cuerpo, seleccinese de la clasificacin, el tipo de accidente que describa mejor la accin o el movimiento que lo origino.

NOTA: La clasificacin del tipo de accidente est directamente relacionada con la clasificacin del agente de la lesin previamente seleccionado y explica como el agente de la lesin la produjo. Esta relacin debe mantenerse para mantener una tabulacin cruzada analticamente significativa. Debe tenerse particular cuidado al seleccionar el suceso productor de la lesin cuando la secuencia del accidente comprende una serie asociada de sucesos.

3.5 - CONDICION AMBIENTAL PELIGROSA.

3.5.1.- Definicin. La clasificacin de la condicin ambiental peligrosa determina el factor fsico o circunstancia que permiti u ocasion la ocurrencia del tipo de accidente previamente designado.

3.5.2 - Reglas para la seleccin.

3.5.2.1 - Denomnese la condicin fsica peligrosa o circunstancia, que directamente caus o permiti la ocurrencia del suceso previamente designado como tipo de accidente. (La clasificacin de la condicin ambiental peligrosa se refiere estrictamente a las caractersticas peligrosas de los objetos, sustancias o medio ambiente sin hacer relacin a las personas).

3.5.2.2 - Desgnese la condicin ambiental peligrosa que caus o permiti la ocurrencia del tipo de accidente previamente denominado, sin tener en cuenta, como fue creada la condicin ambiental peligrosa y sin consideracin a la posibilidad de corregir el riesgo. (V. G. No omita designar una condicin ambiental peligrosa porque sea el resultado de una accin insegura, o la violacin de rdenes de instrucciones, o porque no se conoce un mtodo efectivo o posible de eliminar el riesgo).

3.5.2.3 - Desgnese la condicin ambiental peligrosa, si existi alguna, aun cuando un acto inseguro tambin haya contribuido a la ocurrencia del accidente.

3.5.2.4 - Se designa como condicin ambiental peligrosa un defecto o debilidad fsica de una persona.

NOTA : La clasificacin de la condicin ambiental peligrosa est directamente relacionada con la clasificacin del tipo de accidente previamente seleccionada y con la clasificacin del agente del accidente que se seleccionar enseguida. Ambas relaciones deben mantenerse estrictamente, para permitir una tabulacin cruzada analticamente significativa.

La relacin entre la condicin ambiental peligrosa y el agente del accidente es tal, que la clasificacin de la condicin ambiental peligrosa describe una caracterstica significativa del agente del accidente. Por lo tanto, la seleccin de la condicin ambiental peligrosa, determinar en forma automtica la seleccin del agente del accidente. En efecto, la seleccin de la condicin ambiental peligrosa y la del agente del accidente se harn simultneamente en muchos casos.

Al hacer la seleccin de la condicin ambiental peligrosa, es importante tener presente, que cuando ninguna condicin ambiental peligrosa contribuy a la ocurrencia del accidente, no puede haber agente del accidente. Cuando la clasificacin de la condicin ambiental peligrosa se designa como ninguna, el agente del accidente debe ser tambin ninguno. Similarmente una condicin ambiental peligrosa indeterminada, debe ir seguida de una clasificacin del agente del accidente indeterminado.

La clasificacin de la condicin ambiental peligrosa, representa la causa fsica o ambiental del accidente, y la tabulacin de estos datos puede apropiadamente denominarse, causa del accidente.

Esta designacin puede tambin aplicarse apropiadamente, a las tabulaciones basadas en la clasificacin del acto inseguro, pero no a las tabulaciones derivadas de las otras clasificaciones.

3.6 - AGENTE DEL ACCIDENTE

3.6.1 - Definicin. En la clasificacin del agente del accidente se seala el objeto, sustancia, elemento o estructura, cualquier superficie que se est usando como apoyo de una o varias personas, se considerar que tiene identidad distinta del objeto que es tcnicamente una parte y, en tales circunstancias, puede ser denominada como agente del accidente y no como arte del agente del accidente (V.g. Los pisos, escaleras, rampas, etc. por constituir superficies de apoyo para las personas, se considerarn agentes principales y no como parte a las estructuras a que pertenecen. Similarmente, la superficie de cualquier objeto que se est utilizando como apoyo para una persona, an cuando no est diseada para este objeto (tales como la superficie de una pila de materiales, una caja, etc.) se considerar de distinta identidad, como una superficie de trabajo separada, a pesar de formar parte de otros objetos).

3.6.2.4.- Cuando la clasificacin de la condicin ambiental peligrosa ha sido designada como ninguna o indeterminada, el agente del accidente se denominar de igual manera.

NOTA: El agente del accidente puede ser o no idntico al agente de la lesin previamente designado. Estas dos clasificaciones no tienen ninguna relacin entre s.

La caracterstica distintiva del agente de la lesin es la de ser causante directo de la lesin. Su seleccin se basa estrictamente sobre este hecho, sin consideracin a que fuere inseguro o peligroso en cualquier forma.

Por el contrario, la caracterstica distintiva del agente del accidente, es su peligrosidad y sta caracterstica, ser contribuyente en la ocurrencia del accidente. Su seleccin esta basada estrictamente sobre este hecho, sin consideracin a que haya o no infligido la lesin.

La relacin entre la condicin ambiental peligrosa y el agente del accidente es tal, que cuando las dos clasificaciones se tabulan cruzadas o se expresan juntas, la condicin ambiental peligrosa designada es descriptiva del agente del accidente.

3.7 - PARTE DEL AGENTE DEL ACCIDENTE

3.7.1.- Definicin. En la clasificacin de la parte del agente del accidente, se especifica la parte del agente del accidente, en la cual existi la condicin peligrosa previamente sealada.

NOTA: La clasificacin de la parte del agente del accidente es simplemente un refinamiento a una subclasificacin detallada del agente del accidente. La seleccin dentro de la clasificacin de la parte del agente del accidente, sigue las mismas reglas y procedimientos especializados por la sealizacin dentro de la clasificacin del agente del accidente, sujeto a una calificacin adicional, la cual consiste en que la citada parte del agente del accidente, debe ser identificable e importante.

3.8 - ACTO INSEGURO

3.8.1.- Definicin. En la clasificacin del acto inseguro, se identifica la violacin de un procedimiento seguro comnmente aceptado, el cual permiti u ocasion directamente la ocurrencia del tipo de accidente previamente escogido.

NOTA: La clasificacin del acto inseguro est directamente relacionada con la clasificacin del tipo de accidente. Esta relacin debe mantenerse para permitir una tabulacin cruzada analticamente significativa.

3.8.2.- Reglas para la seleccin.

3.8.2.1- Desgnese la accin personal insegura que directamente caus o permiti la ocurrencia del suceso previamente escogido como el tipo de accidente.

3.8.2.2.- Desgnese el acto inseguro, si existi alguno, an cuando una condicin ambiental peligrosa haya contribuido tambin a la ocurrencia del accidente.

3.8.2.3.- La seleccin del acto inseguro debe involucrar la consideracin de las siguientes generalidades:

(1) El acto inseguro seleccionado puede ser algo que una persona hizo y que no deba haber hecho; puede ser algo que hizo en forma diferente; o puede ser la omisin de un acto que deb a haber hecho.

(2) La persona que cometi el acto inseguro puede haber sido la persona lesionada u otra persona distinta a la lesionada.

(3) La persona que actu inseguramente puede haberlo hecho deliberadamente, con pleno conocimiento de que estaba ejecutando un acto inseguro, o pueden ignorar que estaba actuando inseguramente.

(4) En general, las determinaciones o actos de supervisin de los representantes de los directivos, efectuados en uso de sus funciones, no deben seleccionarse como actos inseguros. Los riesgos creados por tales actos, deben designarse como condiciones ambientales peligrosas.

(5) En general, el acto inseguro seleccionado debe estar estrechamente asociado, en trminos de tiempo, con la ocurrencia del accidente. Cuando ha existido un riesgo durante un periodo de tiempo anterior a la ocurrencia del accidente, durante el cual la gerencia hubiera podido conocerlo y corregirlo, el acto de haber creado tal riesgo no debe considerarse como un acto inseguro.

(6) La frase violacin de un procedimiento comnmente aceptado como seguro no significa que la persona haya desobedecido instrucciones o quebrantado una regla establecida en su trabajo. Ello incluye tales infracciones, pero tambin, el quebrantamiento de reglas de seguridad no escritas, que la mayora de la gente sabe y observa por simple instinto de conservacin. En otras palabras, la decisin de cuando un acto especfico fue inseguro, es ante todo una cuestin de sentido comn. En efecto, ello se establece al contestar la siguiente pregunta: Habra hecho lo mismo una persona precavida y bien adiestradas en las mismas circunstancias?

(7) Ninguna accin personal deber considerar como acto inseguro por el solo hecho de haber sido riesgosa. Por ejemplo: El solo hecho de trabajar con electricidad o cidos implica riesgos evidentes. Estos riesgos, sin embargo pueden superarse tomando las precauciones apropiadas. Por lo tanto, el hecho de trabajar con cualquiera de estas sustancias potencialmente peligrosas, no debe considerarse por si mismo como acto inseguro. Sin embargo, el trabajar con ellas, sin tomar la las precauciones apropiadas, debe considerarse como un acto inseguro.

(8) En general, una accin personal debe considerarse como acto inseguro, solo cuando pudo haber seguido un procedimiento razonable menos peligroso. Por ejemplo: si el trabajo de una persona requiere que utilice cierta mquina peligrosa, para la cual no ha suministrado ninguna guarda, el hecho de usarla no debe considerarse como un acto inseguro. Sin embargo si se le ha provisto de guarda, pero el operario por alguna razn la retir antes usar la mquina, entonces el hecho de retirar la guarda debe considerarse como un acto inseguro.

(9) Ninguna accin ejecutada de acuerdo con las instrucciones directas del supervisor puede considerarse como un acto inseguro.

NOTA: La clasificacin del acto inseguro, representa la causa personal del agente y de la tabulacin de estos datos puede apropiadamente designarse como causas de los accidentes. Esta denominacin puede tambin aplicarse apropiadamente alas tabulaciones basadas en la clasificacin de las condiciones ambientales peligrosas, pero no puede aplicarse a las tabulaciones derivadas de cualquier otra clasificacin.

APENDICE

(Este apndice no forma parte de la Norma Americana del Mtodo de registrar los hechos bsicos relacionados con la naturaleza y ocurrencia de las lesiones de trabajo, Z 16-2-1962, pero se incluye con propsito informativo.

A1. LAS CLASIFICACIONES

Las categoras analticas principales que se catalogan aqu, son elementos bsicos del procedimiento de anlisis. Cada categora representa una informacin separada y de distinta clase, que debe registrarse para cada accidente. La efectividad de cualquier compilacin estadstica obtenida de los datos registrados, depende de la estricta correspondencia en las definiciones de las categoras dadas en la seccin 3. Las categoras principales y sus definiciones no deben modificarse, por cuanto ellas constituyen la estructura fundamental del procedimiento normal del anlisis.

Sin embargo, las clasificaciones detalladas presentadas para varias categoras principales, estn concebidas en forma flexible y pueden someterse a la expansin o contraccin, necesarias para ajustarse a las peculiaridades de los informes de los casos que se analicen.

Esto es particularmente cierto con respecto a las clasificaciones suministradas para las siguientes categoras principales: (1) Naturaleza de la lesin; (2) Parte del cuerpo afectada; (3) Condicin ambiental peligrosa; y (4) Acto inseguro. Tales modificaciones consistirn generalmente, en ampliaciones para suministrar un mayor detalle analtico.

Para garantizar un alto grado de comparabilidad entre los diferentes grupos de datos, es conveniente que las modificaciones en la clasificacin del tipo de accidente se reduzcan lo ms que sean posible. En la mayora de las circunstancias esta clasificacin podr ser satisfactoria y practicable tal como se presenta a continuacin.

A1. 1- CLASIFICACIN DE LA NATURALEZA DE LA LESIN

Cdigo

100

Amputacin o enucleacin

110

Asfixia, estrangulacin, ahogamiento

120

Quemadura (Calrica). El efecto del contacto con sustancias calientes. Incluye quemaduras qumicas, efectos de radiaciones, quemaduras solares, lesiones sistmicas tales como insolacin, quemaduras por friccin, etc.

130

Quemaduras (qumica) - Dao de los tejidos resultante de la accin corrosiva de las sustancias qumicas, compuestos qumicos, humos, etc. (cidos , lcalis)

140

Concusin cerebral - conmocin

150

Enfermedad infecciosa o contagiosa-ntrax, brucelosis, tuberculosis, etc.

160

Contusin, machacn, magulladura-conservndose la superficie de la piel intacta.- Traumatismo. Edema, equimosis, hematoma

170

Cortada, laceracin, pinchazo-herida abierta. Perdida de la ua, seccin parcial de la piel

180

Dermatitis-Erupcin, prdida de sustancias, estallido, inflamacin de la piel o tejido subcutneo, incluyendo pstulas, etc. Generalmente como resultado del contacto directo con sustancias qumicas irritantes o sensibilizando tales como: drogas, aceites. Agentes biolgicos, plantas, maderas o metales que puedan estar en forma de slidos, pastas, lquidos o vapores con los cuales puede entrarse en contacto en estado puro o compuesto o en combinacin con otras sustancias. No incluye lesiones de la piel o los tejidos subcutneos que puedan resultar de la accin corrosiva de sustancias qumicas, quemaduras por contacto con sustancias calientes, efectos de exposicin a la radiacin o irritacin producida por friccin o impacto.

190

Luxacin, esguince, tronchadura - torcedura

200

Choque elctrico, electrocucin

210

Fractura - Fisura sea

220

Congelacin, lesin cutnea producida por el fro y otros efectos de la exposicin a bajas temperaturas

230

Prdida de la audicin o su deterioro (como lesin separada, no como secuela de otra lesin)

240

Insolacin, calambres calricos, agotamiento o postracin por calor y otros efectos del calor ambiental. No incluye quemaduras solares y otros efectos de radiaciones

250

Hernias, ruptura. Incluye tanto las hernias inguinales como no inguinales

260

Inflamacin o irritacin de las articulaciones, tendones o msculos. Incluye bursitis, sinovitis, tenosinovitis, etc. No incluye distensiones o desgarros de msculos y tendones o sus consecuencias

270

Envenenamiento (sistmico) - Una condicin morbosa sistmica es la resultante de la inhalacin, ingestin o absorcin cutnea de una sustancia txica que afecta el funcionamiento de los sistemas metablicos, nerviosos, circulatorio, digestivo, respiratorio, excretorio, msculo-esqueltico, etc. Incluye intoxicaciones o enfermedades ocupacionales por sustancias qumicas, drogaras, metales, mordeduras o picaduras de reptiles venenosos, insectos. No incluye efectos corrosivos de las sustancias qumicas, irritaciones superficiales de la piel, septicemia, heridas infectadas, efectos de las radiaciones o neumoconiosis.

280

Neumoconiosis - Incluye la de los mineros del carbn, asbestosis, silicosis, etc.

290

Efectos de las radiaciones actnicas - quemaduras solares y toda forma de lesin de los tejidos, huesos o fluidos del cuerpo, producidos por exposicin a radiaciones, conjuntivitis actnica.

300

Raspaduras, abrasiones (heridas superficiales). Arrancamiento del cabello, erosin, excoriacin, lesiones resultantes, conjuntivitis cuerpo extrao

310

Distensiones, desgarros. (Incluye lumbalgias por esfuerzo)

400

Lesiones mltiples

990

Enfermedad ocupacional no identificada en otra parte o enfermedad profesional no identificada

995

Otras lesiones no identificadas en otra parte

999

Sin clasificar, no determinada. (Dolores y otros sntomas de causa no determinada). Dolor artralgia

NOTA: En caso de lesiones por cuerpos extraos, alojados en cualquier rgano, deber codificarse la lesin resultante. Por ejemplo: enucleacin, quemadura, abrasin, pinchazo, etc.

A1. 2- CLASIFICACION DE LA PARTE DEL CUERPO AFECTADA

100

Cabeza (N.C.)

110

Cerebro

120

Odo (s) (N.C.)

121

Odo (s) externo

124

Odo (interno) (incluyendo la audicin)

130

Ojo (s) (incluye nervios pticos y visin)

140

Cara (N.C.)

141

Mandbula (incluyendo el mentn)

144

Boca (incluye labios, dientes, lengua, garganta y sentido del gusto)

146

Nariz (incluye fosas nasales, senos y sentido del olfato)

148

Cara, partes mltiples (cualquier combinacin de las partes arriba citadas)

149

Cara, no identificada en otra parte. Prpado regin orbital

150

Cuero cabelludo

160

Crneo (incluye solamente lesiones seas de la bveda y la base craneal sin compromiso cerebral)

198

Cabeza, mltiple (cualquier combinacin de las partes anteriores)

199

Cabeza, no identificada en otra parte

200

Cuello

(incluye columna cervical y mdula espinal correspondiente)

300

Extremidades Superiores (N.C.)

310

Extremidad Superior (Arriba de la mueca). (N.C.)

311

Brazo

313

Codo, epicndilo

315

Antebrazo

318

Extremidades Superiores, mltiple (cualquier combinacin de las partes anteriores)

319

Extremidades Superiores, (arriba de la mueca), no identificada en otra parte

320

Muecas, puo

330

Mano. (Excluyendo la mueca y los dedos)

340

Dedo (s)

398

Extremidades Superiores, mltiples (cualquier combinacin de las partes anteriores)

399

Extremidades Superiores, no identificada en otra parte

400

Tronco (N.C.)

410

Abdomen (incluye rganos internos y sus hernias), hernia inguinal y flanco

420

Espalda (incluye msculos de la espalda, columna, dorso, lumbar, regin lumbar y mdula espinal)

430

Trax (incluye costillas, esternn y rganos internos del trax)

440

Caderas (Incluye pelvis, regin sacra, rganos plvicos, nalgas), rganos genitales, cccix, escroto - iliaco

450

Hombros. (Incluye axila), regin escapular, omplato, clavcula

498

Tronco, mltiples (cualquier combinacin de las partes anteriores)

499

Tronco, no identificada en otra parte

500

EXTREMIDADES INFERIORES (N.C.)

510

Extremidad inferior (arriba del tobillo (N.C.))

511

Muslo

513

Rodilla (incluye regin popltea), corva

515

Pierna (entre la rodilla y el tobillo)

518

Extremidades inferiores mltiples (cualquier combinacin de las partes anteriores).

519

Extremidades inferiores, no identificada en otra parte (arriba del tobillo)

520

Tobillos, cuello pi

530

Pi (excluyendo tobillo y dedos)

540

Dedo (s) o artejos

598

Extremidades inferiores, mltiples (cualquier combinacin de las partes anteriores) ej: muslo con pi y otro

599

Extremidades inferiores, no identificada en otra parte

700

Partes mltiples (Se aplica cuando se ha afectado ms de una de las partes principales del cuerpo tales como: un brazo y una pierna)

800

Sistemas Orgnicos (Se aplica cuando la totalidad de un sistema (N.C.) orgnico completo ha sido afectado, sin lesin especfica en ninguna otra parte, como en el caso de intoxicacin, accin corrosiva que afecte rganos internos, lesin de centros nerviosos, etc. No se aplica cuando el dao en el sistema es producido por una lesin en la espalda que incluye dao a los nervios de la mdula espinal)

801

Sistema circulatorio (corazn, sangre, arterias, venas, etc.)

810

Sistema digestivo

820

Sistema excretorio (riones, vejiga, intestinos, etc.)

830

Sistema msculo-esqueltico (huesos, articulaciones, tendones, msculos, etc.)

840

Sistema nervioso

850

Sistema respiratorio (pulmones, etc.,)

860

varios sistemas orgnicos

880

otros sistemas orgnicos

900

partes del cuerpo, no identificada en otra parte

999

sin clasificar (insuficiente informacin

A 1. 3 - CLASIFICACION DEL AGENTE DE LA LESION

A1. 3.1 - CLASIFICACIONES BASICAS:

NOTA: Para la mayora de los propsitos analticos, particularmente cuando el volumen de casos no es muy grande, las clasificaciones bsicas del agente se la lesin, catalogadas a continuacin, pueden ser adecuadas. Cuando el volumen de casos es muy grande o cuando se desean detalles mas especficos en el resumen de tabulaciones, puede ser ventajoso ensanchar esta clasificacin bsica, incluyendo algunos o todos los detalles indicados en la Clasificacin Alterna, detallada del Agente de la Lesin. Ordinariamente no ser necesario o conveniente adoptar la clasificacin detallada en su integridad. Un procedimiento prctico es clasificar primero todos los casos, o una muestra representativa de los mismos, en los trminos de la clasificacin bsica y luego preparar una tabulacin preliminar de las concentraciones. Si esta tabulacin indica que una relativa alta proporcin de casos cae dentro de unas pocas clasificaciones bsicas, sera conveniente adoptar los detalles para estas clasificaciones particulares y volver a codificar los casos conforme a las clasificaciones detalladas antes de hacer la tabulacin final. Por ejemplo : puede ser conveniente clasificar todos los casos que caen en la clasificacin general de mquinas (3000), de acuerdo con los detalles indicados en la clasificacin alterna, pero solo usar la clasificacin bsica general para los dems casos.

(No utilizar esta codificacin; se debe usar la clasificacin detallada).

0100

Presin atmosfrica (ambiental anormal).

0200

Animales, pjaros, insectos, reptiles (vivos).

0300

Productos animales (excluyendo alimentos).

0400

Movimiento del cuerpo (excluyendo: levantar, halar, empujar, etc. vase 3.3.2.3)

0500

Calderas, recipientes a presin.

0600

Cajas, barriles, envases, paquetes, (vacos o llenos).

0700

Edificios y estructuras (excluyendo los pisos, superficies de trabajos o pasillos. vase superficies de trabajo).

0800

Artculos de cermicas, no identificados en otra parte.

0900

Sustancias qumicas, compuestos qumicos, (slidos, lquidos, gaseosos).

1000

Vestuario, trajes, calzado.

1100

Productos del carbn y del petrleo.

1200

Fro (atmosfrico, ambiental).

1300

Transportadores.

1400

Drogas y medicinas.

1500

Aparatos elctricos.

1700

Llama, fuego, humo.

1800

Productos alimenticios (incluyendo alimentos de origen animal).

1900

Mobiliario, muebles o adornos fijos, accesorios (excluyendo las partes fijas de edificios o estructuras).

2000

Artculos de vidrio, no identificados en otra parte. Cristalera, fibra de vidrio, lminas, etc. Excluyendo botellas, jarros, frascos o revestimientos de vidrio.

2200

Herramientas manuales, no mecanizadas.

2300

Herramientas manuales, mecanizadas (las accionadas por motores, fluidos comprimidos, etc. y en general cuando est reemplazada la energa humana por fuerza motriz).

2400

Calor, atmosfrico, ambiental (excluyendo objetos o sustancias calientes).

2500

Equipo de calefaccin, no identificado en otra parte. (Estufas, retortas, calentadores, hornos, cocinas, etc. - no elctricos).

2600

Aparatos de izar.

2700

Agentes infecciosos y parasitarios, no identificados en otra parte (bacterias, hongos, parsitos, virus, etc. excluyendo sustancias qumicas, drogas, productos medicinales preparados o alimentos contaminados).

2800

Escaleras (fijas o porttiles).

2900

Lquidos, no identificados en otra parte.

3000

Mquinas.

4000

Aparatos de conduccin de fuerza mecnica.

NOTA : El equipo de transmisin incluye todos los medios mecnicos de transmitir fuerza de una mquina generadora de energa hacia otra, pero sin incluir un rbol de transmisin, o cualquier polea o engranaje montado en dicho rbol, cuyos cojinetes forman una parte integral de la mquina. Los generadores de energa directamente conectados, se consideran carentes de aparatos de transmisin.

4100

Productos de metal, no identificados en otra parte (platinas, varillas, alambres, tuercas, pernos, tornillos, puntillas, etc. Incluye metal fundido, lingotes, chatarra fundida, pero no minerales u otras materias primas en bruto).

4200

Productos minerales, metlicos, no identificados en otra parte (productos de minera en bruto o semiprocesados, tales como minerales en bruto y concentrados de minerales.

4300

Productos minerales, no metlicos, no especificados en otra parte (productos de minera, excavaciones derrumbes, etc. tales como lodo, tierra, arcilla, arena, cascajo, piedra, etc.).

4400

Ruido.

4500

Papel y artculos de pulpa, no especificado en otra parte.

4600

Partculas no (identificadas).

4700

Plantas, rboles, vegetacin (en condiciones naturales o sin procesar. No incluye granos trillados, frutas cosechadas, troncos con rama etc.,)

4800

Artculos de plstico no especificados en otra parte (polvos, lminas, varillas, modelados, etc., pero no las sustancias qumicas sin combinar o componentes usados en fabricacin de plsticos).

4900

Bombas y generadores de energa.

5000

Sustancias y equipos radiactivos (sese este cdigo solamente en caso de lesiones por radiaciones).

5100

Jabones, detergentes, compuestos para limpieza.

5200

Slice.

5300

Desechos industriales, escombros, materiales de desperdicio no especificados en otra parte.

5400

Vapor de agua.

5500

Productos textiles, no especificados en otra parte; (incluye fibras animales despus de la primera limpieza y lavado, fibras vegetales y sintticas (excepto las de vidrio) hilabas, hilos, mercancas en depsito, fieltros y otros productos textiles.

5600

Vehculos (vase la regla 3.3.2.4 respecto a lesiones sufridas mientras se ocupas un vehculo).

5700

Productos de madera, no especificados en otra parte (troncos, madera aserrada, tablas, postes, vigas, astillas y otros productos de madera).

5800

Superficies de trabajo (usadas como apoyo para las personas).

8800

Miscelneos, no especificadas en otra parte.

9800

Desconocido sin identificar.

A1. 3.2.- CLASIFICACIN DETALLADA, ALTERNA DEL AGENTE DE LA LESIN

0100

Presin Atmosfrica (ambiental - anormal). (N.)

0101

Alta presin (como trabajo en un cajn neumtico, zambullida profunda, etc.)

0120

Baja presin (aire enrarecido como en alturas extremas)

0200

Animales, pjaros, insectos, reptiles (vivos) (N.)

0201

Animales (excepto los que siguen)

0230

Pjaros

0250

Insectos

0270

Reptiles

0300

Productos animales (excluyendo alimentos) (N.)

0301

Huesos

0310

Plumas

0320

Pieles, cerdas, lana, etc. (en estado bruto)

0330

Cueros y pieles curtidas

0399

Productos animales, no especificados en otra parte

0400

Movimiento del cuerpo (excluyendo levantar, halar, empujar, etc. -Vase regla 3.3.2.3.)

0500

Calderas, autoclave, recipientes a presin (N.C.)

0501

Calderas, autoclave

0510

Recipientes presurizados (para gases o lquidos)

0530

Lneas de presin (mangueras o tubos - para lquidos presurizados gases o vapores)

0599

Recipientes a presin, no especificados en otra parte

0600

Cajas, barriles, envases, paquetes (vacos o llenos) (N.C.)

0601

Barriles, toneles pequeos, tambores

0610

Bultos, paquetes

0630

Cajas, huacales, cartones, canastas

0650

Botellas, cntaros, frascos, etc.

0670

Tanques, arcones, etc. (No presurizados)

0699

Recipientes, no especificados en otra parte

0700

Edificios y estructuras (excluyendo pisos, superficies de trabajo o pasillos. -Vase superficies de trabajo) (N.C.)

0701

Edificios de oficinas, de planta, residenciales, etc.

0710

Puentes

0720

Represas, esclusas, compuertas, etc.

0730

Tribunas, graderas, estadios, etc.

0740

Andamios, tablados, tarimas, etc.

0750

Torres, postes, etc.

0760

Muelles, drsenas, desembarcaderos, etc.

0799

Edificios y estructuras, no especificados en otra parte

0800

Artculos de cermica (no especificados en otra parte). (N.C.)

0801

Ladrillo

0810

Porcelana, loza

0820

Tubos de desage, tubos de alcantarilla, revestimiento de chimeneas, etc.

0830

Azulejos (decorativos, no para soportar carga; mosaicos, etc.)

0840

Alfarera

0850

Mosaicos estructurales (vidriados, comunes o mate)

0899

Artculos de cermica, no especificados en otra parte

0900

Sustancias qumicas, compuestos qumicos (slidos, lquidos, gaseosos). (N.C.)

0901

cidos

0905

Alcoholes

0910

lcalis, cemento, soda custica, etc.

0915

Compuestos aromticos (benceno, tolueno, xileno, anilina, etc.)

0920

Compuesto de arsnico

0925

Bisulfuro de carbono

0930

Bixido de carbono

0935

Monxido de carbono

0940

0945

Tetracloruro de carbono

Cianuro o compuestos ciangenos

0950

Compuestos halogenados, no especificados en otra parte (Tricloruetileno, percloroetileno, cloruro de metilo, refrigerantes)

0955

Compuestos metlicos, no especificados en otra parte (plomo, mercurio, zinc, bronce, cadmio, cromo, etc.)

0960

xidos de nitrgeno (humos nitrosos)

0999

Sustancias qumicas y compuestos qumicos, no especificados en otra parte

1000

Vestuario, trajes, calzado (N.C.)

1001

Botas, zapatos, etc.

1010

Guantes

1020

Sombreros, elementos para cubrir la cabeza, casco

1030

Sacos o sobretodos, impermeables

1040

Camisas, blusas, suteres chaquetas

1050

Ternos, pantalones, vestidos, overoles

1060

Medias de mujer y de hombre

1070

Ropa interior

1099

Trajes no especificados en otra parte

1100

Carbn, petrleo y sus derivados

1200

Fro (Atmosfrico, ambiental)

1300

Transportadores

1301

Transportadores de gravedad

1350

Transportadores de fuerzas mecnicas

1400

Drogas y Medicinas

1401

Productos biolgicos (sueros, toxinas, subtoxinas, antitoxinas, vacunas, plasma, etc.)

1490

Otras medicinas

1500

Aparatos elctricos

1501

Motores

1505

Generadores

1510

Transformadores, convertidores

1515

Conductores

1520

Tableros de distribucin, barras colectoras, interruptores, fusibles, cortadores de circuitos.

1530

Restatos, aparatos de arranque y control, capacitadores, rectificadores, acumuladores.

1540

Aparatos magnticos y electrolticos

1550

Artefactos para calefaccin

1559

Aparatos elctricos, no especificados en otra parte

1700

Llamas, fuego, humo

1800

Productos alimenticios (incluyendo alimentos de origen animal) (N.C.)

1810

Frutas y sus derivados

1820

Granos y sus derivados

1840

Carnes y sus derivados

1850

Leche y sus derivados

1870

Vegetales y sus derivados

1890

Productos alimenticios, no especificados en otra parte

1900

Mobiliario, muebles o adornos fijos, accesorios (excluyendo las partes fijas de edificios o estructuras). (N.C.)

1901

Gabinetes, archivadores, bibliotecas, etc.

1910

Sillas, bancas, etc.

1920

Mostradores, bancos de trabajo, etc.

1930

Escritorios

1950

Coberturas para pisos, carpetas, alfombras, esteras, etc.

1960

Equipo para alumbrado, lmparas, bombillas, etc.

1970

Mesas

1999

Mobiliario, muebles, adornos fijos, accesorios, no especificados en otra parte

2000

Artculos de vidrio, no especificados en otra parte. (Cristalera, fibras de vidrio, lminas, etc. -Excluyendo botellas, jarros, frascos o revestimientos de vidrio)

2002

Herramientas manuales, no mecanizadas (N.C.)

2201

Hachas

2205

Sopletes

2210

Cinceles

2215

Palancas de hierro, alzaprimas, barras

2220

Limas

2225

Horquillas

2230

Martillo, macho, mandarria, mazo, almdena

2235

Hachuelas

2240

Azadones

2245

Cuchillos, cuchillas

2246

Machete, peinilla

2250

Picos

2255

Cepillos, garlopas

2260

Alicates, tenazas, pinzas

2265

Punzones y botadores

2270

Sogas, cadenas

2275

Serruchos, seguetas

2280

Tijeras, cizallas

2285

Destornilladores, monta-tornillos

2290

Palas

2295

Llaves para tuercas y para tubos

2299

Herramientas manuales, no mecanizadas, no especificadas en otra parte

2300

Herramientas manuales, mecanizadas (las accionadas por motores, fluidos, comprimidos, etc. Y en general cuando est reemplazada la energa humana por fuerza motriz) (N.C.)

2301

Esmeriles porttiles y otros con piedras abrasivas

2305

Pulidoras, gratas, brilladoras, enceradoras. (Sin piedra abrasiva)

2310

Cinceles, escoplos

2315

Taladros

2320

Martillos, pisones, taladro neumtico

2325

Planchadoras

2330

Cuchillos, navajas

2335

Herramientas accionadas con plvora (Ramset). Armas de fuego

2340

Punzadoras

2345

Remachadoras

2350

Sopladoras de arena

2355

Sierras

2360

Destornilladores, monta-tornillos

2370

Herramientas para soldar, equipo autgena elctrica

2399

Herramientas manuales, mecanizadas, no especificadas en otra parte

2400

Calor, atmosfrico, ambiental (excluyendo objetos y sustancias calientes)

2500

Equipos de calefaccin, no especificados en otra parte. (Hornos, retortas, calentadores de ambiente, estufas, cocinas, etc. , que no sean elctricos)

2600

Aparatos de Izar (N.C.)

2610

Gras, cabrias, plumas

2620

Elevadores, montacargas, ascensores, puente gra

2630

Palas, dragas

2640

Otros aparatos de izar. (N.C.)

2641

Elevadores neumticos

2642

Elevadores de cadena, diferencial de cadena, polipasto

2643

Elevadores elctricos

2644

Pescante de malacate, malacate de poste o de prtiga

2645

Gatos (mecnicos, hidrulicos, neumticos, etc.)

2646

Ganchos (para transporte de trozas de madera)

2647

Cubos o cucharones de minera, cangilones)

2699

Aparatos de izar, no especificados en otra parte

2700

Agentes infecciosos y parasitarios, no especificados en otra parte. (Bacterias, hongos, parsitos, virus, etc. -excluyendo productos qumicos, drogas, preparados medicinales o alimentos contaminados)

2800

Escaleras (Fijas o porttiles) (N.C.)

2810

Escaleras fijas

2830

Escaleras movibles (N.C.)

2831

Escaleras de extensin

2833

Escaleras de paso ancho

2835

Escaleras de mano rectas, sencillas

2899

Escaleras, no especificadas en otra parte

2900

Lquidos, no especificados en otra parte. (N.C.)

2910

Agua

2999

Otros lquidos, no especificados en otra parte

3000

Mquinas (N.C.)

3001

Agitadoras, mezcladoras, volteadores o revolvedoras, etc., centrfugas cilindradoras

3050

Mquinas agrcolas, no especificadas en otra parte

3100

Bruidoras, pulidoras, lijadoras, esmeriladoras, rectificadoras

3150

Mquinas para fundir, forjar y mquinas fijas automticas para soldar metales

3160

Inyectoras, extrusoras, sopladoras de plsticos

3200

Mquinas trituradoras, pulverizadoras, molinos, calandria, etc.

3250

Mquinas para taladrar, barrenar, tornear, (roscadora, fresadora y cepilladora para metales), limadora

3300

Mquinas para movimiento de tierra y construccin de carreteras, no especificadas en otra parte

3350

Mquinas para minera y tneles, no especificados en otra parte

3400

Mquinas de oficina

3450

Mquinas empacadoras, envolvedoras y encelofanadoras

3500

Mquinas recogedoras, peinadoras y cardadoras, retorcedoras

3550

Cepilladoras, planeadoras, molduradoras, trompos (para madera), torno madera, barrenadora

3600

Prensas, troqueladoras, estampadoras, elaboradoras de puntillas, cadenas, etc., (excluyendo mquinas de imprenta)

3650

Mquinas de imprenta

3700

Laminadoras, trefiladoras

3750

Sierras

3800

Mquinas tamizadoras y separadoras

3850

Cizallas, cortadoras, rebanadoras. (Cortadoras de disco)

3900

Mquinas de coser, hilvanar

3950

Mquinas de tejer, hacer punto o hilar, celfatina

3999

Mquinas, no especificadas en otra parte

4000

Aparatos de transmisin de fuerza mecnica (N.C.)

NOTA:

El equipo de transmisin incluye todos los medios mecnicos de transmitir fuerza desde una mquina generadora de energa hacia otra, pero sin incluir el rbol de transmisin o cualquier polea o engranajes montados en el mismo, cuyos cojinetes forman una parte integral de la mquina. Los generadores de energa directamente conectados, se consideran carentes de aparatos de transmisin

4010

Correas

4020

Cadenas, sogas, cables

4030

Bobinas, poleas, garruchas o roldanas

4040

Embragues de friccin

4050

Engranajes

4099

Aparatos de transmisin de fuerza mecnica, no especificados en otra parte

4100

Artculos de metal, no especificados en otra parte. (Platinas, varillas, alambres, tuercas, pernos, tornillo, puntillas, etc. Incluye metal fundido, lingotes, chatarra fundida, pero no minerales y otras materias primas en bruto)

4200

Productos minerales, metlicos, no especificados en otra parte. (Productos de minera, en bruto o semi-procesados, tales como minerales en bruto y concentrados de minerales), etc.)

4300

Productos minerales, no metlicos, no especificados en otra parte (productos de minera, excavaciones, canteras, etc., tales como: lodo, tierra, arcilla, arena, cascajo, piedra, etc.)

4400

Ruido

4500

Papel y artculos de pulpa, no especificados en otra parte

4600

Partculas (no identificadas)

4700

Plantas, rboles, vegetacin (en condiciones naturales o sin procesar, no incluye granos trillados, frutas, cosechas, troncos con ramas, etc.)

4800

Artculos plsticos, no especificados en otra parte (polvos, lminas, varillas, modelados, etc., pero no las sustancias qumicas puras o componentes usados en la fabricacin de plsticos)

4900

Bombas y generadores de energa. (N.C.)

4910

Motores (vapor, combustin interna, etc.)

4930

Bombas. (Compresores de aire incluidos)

4950

Turbinas (hidrulicas, neumticas, etc.)

4999

Bombas y generadores de energa, no especificados en otra parte

5000

Sustancias y equipos radioactivos (sese este cdigo solo en caso de lesiones por radiaciones) (N.C.)

5010

Istopos y sustancias radioactivas para uso industrial o mdico

5020

Radio

5030

Combustible para reactor atmico, en bruto o procesado

5040

Desperdicios o desechos radioactivos de reactores atmicos

5050

Radiaciones solares

5060

Equipos de Rayos Ultravioleta

5070

Equipos de soldadura autgena y elctrica, arco elctrico, arco voltaico (por radiacin)

5080

Equipos de Rayos X y fluoroscopia

5099

Sustancias o equipos radioactivos, no especificados en otra parte

5100

Jabones, detergentes, compuestos para limpieza, no especificados en otra parte

5200

Slice

5300

Desechos industriales, escombros, materiales de desperdicio, no especificados en otra parte

5400

Vapor de agua

5500

Productos textiles, no especificados en otra parte; (incluye fibras animales despus de la primera limpieza o lavado, fibras vegetales y sintticas -(excepto las de vidrio), hilazas, hilos, mercancas en depsito, fieltros y otros productos textiles

5600

Vehculos. (Vase Regla 3.3.2.4. respecto a lesiones sufridas mientras se ocupa un vehculo) (N.C.)

5601

De traccin animal

5610

Areos

5620

Vehculos motorizados para carreteras, furgn, vehculo mezcladora y vehculo gra

5625

Bicicletas y otros vehculos no motorizados para carretera

5630

Vehculos para plantas o industrias. (N.C.)

5631

Carritos de mano, plataformas con rodillos y otros vehculos no motorizados, Sohar, carretilla

5635

Levantadores de horquilla, montacargas, apiladores, cargadores de madera y otros vehculos cargadores motorizados, mula

5638

Tractores y otros vehculos de remolque motorizados

5640

Vehculos sobre rieles, vagoneta, gndola

5650

Trineos y otros vehculos para transporte sobre nieve e hielo

5660

Vehculos acuticos

5699

Vehculos no especificados en otra parte

5700

Productos de madera, no especificados en otra parte (troncos, madera aserrada, tablas, postes, vigas, astillas y otros productos de madera)

5800

Superficies de trabajo, (superficies usadas para apoyo de las personas). (N.C.)

5801

Piso (de un edificio, una mina, un vehculo, un andamio, etc.)

5810

Terrenos (al aire libre)

5815

Rampas

5820

Techos

5825

Pasillos o plataformas (superficies elevadas permanentemente)

5830

Aceras, senderos, pasillos. (Al aire libre)

5840

Escaleras, escalones. (Que sean parte integral de la edificacin)

5845

Calles, caminos, carreteras

5899

Superficies de trabajo, no especificadas en otra parte

8800

Miscelneos, no especificados en otra parte

9800

Desconocidos, sin identificar (distintos a partculas)

A1. 4- CLASIFICACION DEL TIPO DE ACCIDENTE

De 000 a 199

Accidentes diferentes a los de vehculos motorizados o de transporte pblico

010

Golpeado contra (N.C.)

011

012

019

Objetos fijos

Objetos en movimiento

No especificado en otra parte

Corresponde a los casos en los cuales la lesin se produjo por impacto entre la persona lesionada y el agente de la lesin. El movimiento productor del contacto, es primordialmente de la persona y no el del agente de la lesin, a excepcin del movimiento de una persona generado en una cada. Incluye casos de chocar contra, pisar o patear objetos; ser empujado o lanzado contra objetos etc. No incluye los casos de saltar desde sitios altos

020

Golpeado por (N.C.)

021

022

029

Objetos que caen

Objetos que vuelan

Golpeado por, no especificado en otra parte

Corresponde a los casos en los cuales, la lesin ha sido producida por impacto entre la persona lesionada y el agente de la lesin, el movimiento que produce el contacto es primordialmente el del agente de la lesin y no el de la persona

030

Cada de un nivel superior (N.C.)

Corresponde a los casos en los cuales la lesin ha sido producida por impacto entre la persona lesionada y el agente de la Lesin, siendo el movimiento de la persona el que produce el contacto y bajo las siguientes circunstancias:

031

032

033

034

De andamios, de pasillos, de plataformas, etc.

De escaleras

De materiales apilados

De vehculos

035

036

En escalera propias de edificios

Dentro de pozos, excavaciones, aberturas

039

en los pisos, etc. (desde el borde de la abertura)

Cada a un nivel inferior no especificado en otra parte

(1)

(2)

El movimiento de la persona y la fuerza del impacto fueron producidos por la fuerza de gravedad.

El punto de contacto con el agente de la lesin, se encontraba ms bajo que la superficie que sustentaba la persona en el momento de la cada. Incluye saltar de partes elevadas

050

Cada a un mismo nivel (N.)

051

052

059

Caer en el pasillo o en la superficie de trabajo

Caer sobre o contra objetos

Cada a un mismo nivel, no especificada en otra parte

Corresponde a los casos en los cuales la lesin es producida por un impacto entre la persona lesionada y un objeto externo, siendo el movimiento de la persona el que produce el contacto y bajo las siguientes circunstancias:

(1)

(2)

El movimiento de la persona fue generado por la fuerza de gravedad que sigue a la prdida del equilibrio y a la capacidad para mantenerse en posicin erecta.

El punto de contacto con el agente de la lesin estaba al mismo nivel o sobre la superficie que sustentaba a la persona en el momento de la cada.

060

Cogidoen,debajooentre.

060

Cogidoen,debajooentre.

061

Engranajes,rodillos.

062

Unobjetomovibleyunofijo.

063

Dos o msobjetos mviles (que oestn engranados).

064

Materiales aplastantesque pueden derrumbarse en un momento dado (deslizamientosde tierras,derrumbamientodeedificios,etc.)

069

Cogido, endebajoo entre, noespecificados enotra parte.

Corresponde a casos sin impacto en los cuales la lesin se produjo por comprensin entre un objeto que se mueve, y uno fijo entre dos objetos que semueven o entre partes de un objeto. No se aplica cuando el agente de la lesin es un objeto que vuela o cae libremente.

080

Fricciny raspadura:

Corresponde a los casos sin

Impacto, en loscuales la lesinse produjo porpresin, vibracin o friccin entre la persona y el agente de la lesin.

081

Porrecostarse,arrodillarse osentarseenobjetos(novibrantes).

082

Por objetos operados manualmente (no vibrantes).

083

Porobjetosvibrantes.

084

Por materias extraas en losojos.

085

Por repeticin de presin.

089

Friccino raspadura, noespecificadaenotra parte.

100

Reaccin corporal.

Corresponde a los casos sin impacto, en los cuales la lesin resulta solamente de un movimiento libre del cuerpo, el cual impone sobre carga o tensin sobre alguna de sus partes.

Generalmente correspondiente aesfuerzos, torceduras, roturas u otras lesiones internas, producidas porasumir, una posicin incmoda, o provenientesde movimientos involuntarios producidospor ruido sbito,temoroesfuerzospara recobrarsede resbalones o prdidas del equilibrio. Incluye casos como el shock nervioso y casos de lesiones muscularesointernas producidas porla ejecucinde movimientoscomunes, tales como caminar, trepar, correr, estirarse, doblarse, etc., cuando tales movimientos en s mismos, son el agente de la lesin.

No corresponde al esfuerzo en casos que impliquen alzar, halar, empujar objetos o a casos en los cuales un movimiento voluntariotiene como consecuencia un contacto violento con un objeto.

101

Provenientesdemovimientos involuntarios.

102

Provenientesdemovimientosvoluntarios.

120

Sobre-esfuerzo.

Correspondealos casos sin impacto en los cuales la lesin se produce por esfuerzo fsico excesivoal levantar,halar, empujar, esgrimir o lanzar el agente de la lesin.

121

Allevantarobjetos.

122

Al halar oempujar objetos.

123

Almanipularolanzarobjetos.

129

Sobre-esfuerzo, no especificado enotraparte.

130

Contactoconcorrienteelctrica.

Corresponde solamente a casos sin impacto, en los cuales la lesin es choque elctrico o electrocucin.

150

Contacto con temperaturas extremas.

151

Atastemperaturas - atmosfricasoambientales

Corresponde solamente a casossin impacto enlos cuales la lesin es una quemadura,agotamientoporcalor, congelacin, lesincutneaporelfro, Etc. Producida por contacto con, o exposicin a objetos, aire, gases, vapores o lquidos calientes o fros. No corresponde a casos de lesiones producidas por contacto con rayos solares uotras radicaciones, ni producidaspor sustancias qumicas txicas o custicas.

152

Bajastemperaturas- atmosfricaso ambientales

153

Objetososustancias calientes.

154

Objetososustanciasfras.

180

Contacto con radiaciones, o sustancias custicas, txicas onocivas.

181

Porinhalacin.

Correspondesolamentea casos sin impacto, en los cuales la lesinse produce porla inhalacin, absorcin(contactocon lapiel)o ingestindesustancias nocivas. Cobija con las siguientes clases de lesiones: ahogamiento, envenenamiento, quemaduras e irritaciones porsustancias qumicas,reacciones alrgicas, enfermedades contagiosas y las producidas por exposicin a los rayos solares y otras radiaciones.

No corresponde a casos de quemaduras o congelaciones, por contacto con temperaturas por contacto con corriente elctrica.

182

Poringestin.

183

Porabsorcin.

189

Noespecificadasenotra parte.

200

Accidentesdetransportepblico.

(Cdigo paratipo devehculosenlos cualesel lesionadoha sidoun pasajero).

201

Accidenteenavin.

Corresponde solamente a los casos con los cuales la lesin provino de un accidente en un vehculo de transporte pblico, o del movimiento del mismo en elcual el lesionado va como pasajero, por ejemplo choque de trenes, buseso taxis la estrellada de un avin con una nave, etc. No corresponde a accidentes personales a bordo de un vehculo pblico, tales como una cada al moverse dentro del mismo, simplemente el golpearse contra alguna de suspartes durante su movimiento normal. Sinembargo, si el pasajero es lanzado al piso o contra una pared del vehculo, como resultado de una parada, arranque o sacudida repentina del mismo, el caso cae dentro de otra clasificacin. No corresponde a los casos en los cuales el lesionado no es un pasajero de un vehculo pblico en el momento delaccidente, aunque un vehculo pblico est implicado en el caso.

203

Accidenteenbus.

204

Accidente en barco obote.

207

Accidente entranva o tren subterrneo.

208

Accidente en taxi.

211

Accidente en tren.

293

Accidenteenvehculopublico,noespecificadoenotraparte.

300

Accidente de vehculos motorizados.

Codifquese el suceso que afecte o envuelva el vehculo en el cual el lesionado era un ocupante. Si ocurre ms de uno de los sucesos catalogados, codifquese el primero de la secuencia. Solamentecorrespondealoscasosenloscualeslapersonalesionadaeraun ocupante, en un vehculo particular distinto a los pasajeros o transporte pblico en el momento de producirse la lesinal resultar esta de un accidente o movimiento del vehculo.

310

Choque o roce lateral con otrovehculo ambos en movimiento

Las siguientes clases de casos no se incluyen en esta clasificacin:

311

Con el vehculoque se mueve en direccin contraria por el mismo camino, calle o carretera.

(1)

(2)

(3)

(4)

Cadas en o del vehculo que no resulten ser un accidente o movimiento del mismo.

Golpearse contra o ser golpeado por partes del vehculo o su cargamento mientras se encuentre dentro o sobre el vehculo a menos que el suceso resulte de un accidente o movimiento de este.

Accidentes que ocurran en el curso del servicio, reparacin cargue o descargue de un vehculo, a menos que el suceso resulte de un accidente o movimiento de este.

Accidentes en loscuales el lesionado no estaba dentro ni sobre el vehculo como conductor o pasajero en elmomento del accidente.

312

Conun vehculo que semueve en la misma direccin en elmismo camino, calle o carretera.

313

Con un vehculo que se muevaen una carretera de interseccin o cruce.

320

Choque o rose lateral de unvehculo parado o un objeto fijo.

321

Precipitarse contra, o rozar lateralmente con un vehculo u objeto parado enla va.

322

Precipitarse contra, o rozar lateralmente con un vehculo u objeto parado a un ladodelava.

323

Sergolpeado por otrovehculo mientras se est paradoenla va.

324

Ser golpeado por otro vehculo mientras est parado fuera de la va.

329

Otros accidentes con choque.

330

Accidentes sin choques.(N.C.)

331

Volcarse.

332

Salirse fuera de la va, (Sin control).

333

Parada arranque intempestivo (que lance a los ocupantes fuera de o contra partes interioresdelvehculo; quelance elcontenidodel vehculocontralos ocupantes)

338

Otros accidentes sin choque.

899

Tipos de accidente no especificados en otra parte

999

No clasificado, datos insuficientes.

Pueden someterse a la expansin o contraccin, necesarias para ajustarse a las peculiaridades de los informes de los casos que se analicen. Esto es particularmente cierto con respecto a las clasificaciones suministradas para las siguientes categoras principales:

(1) Agente de la Lesin; (2) Agente del Accidente; y (3) Parte del Agente del Accidente. Algunas modificaciones de estas clasificaciones pueden ser necesarias y convenientes en muchas circunstancias.

Menos necesario, an cuando puede ser deseable en algunas circunstancias, son las modificaciones de las clasificaciones para las siguientes categoras principales: (1) Naturaleza de la Lesin; (2) Parte del Cuerpo Afectada; (3) Condicin Ambiental Peligrosa; y (4) Acto Inseguro. Tales modificaciones consistirn generalmente, en ampliaciones para suministrar un mayor detalle analtico.

Para garantizar un alto grado de comparabilidad entre los diferentes grupos de datos, es conveniente que las modificaciones en clasificacin delTipo de Accidente se reduzcan lo ms que sea posible. En la mayora de las circunstancias esta clasificacin podr ser satisfactoria y practicable tal como se presenta a continuacin.

A1. 5 - CLASIFICACION DE LAS CONDICIONES AMBIENTALES PELIGROSAS

NOTA: La seleccin de las condiciones ambientales peligrosas que causaron o permitieron la ocurrencia del accidente no est relacionada con la posibilidad de corregirlas o eliminarlas.

SUGERENCIA PARA LA SELECCION DEL AGENTE DEL ACCIDENTE.-

000

Defectos de los agentes (N:C:)

Denomine el objeto o sustancia que estaba defectuoso.

(V.g. caractersticas inconvenientes o impropias, generalmente opuestas a las convenientes y apropiadas, tal como ser romo cuando debe ser cortante. No clasifique una caracterstica propia y necesaria de un agente, como defecto. Por ejemplo: Un cuchillo debe ser cortante y no es defectuoso por que tenga esta caracterstica.

100

Riesgo de la ropa o vestuario.

(N.) Desgnese la mquina, herramienta, objeto o sustancia la cual por su naturaleza requiri el uso del dispositivo protector o limit el tipo de ropa permitida.

NOTA : Desgnese esta condicin ambiental peligrosa si en realidad, contribuy a la ocurrencia del accidente aunando la condicin hubiera sido creada por el trabajador lesionado o por un acto inseguro del mismo.

110

Carencia del equipo de proteccin personal necesario.

Nota: Designe este riesgo solamente, cuando el equipo de proteccin personal, constituya un elemento esencial para la ejecucin segura de la actividad.

No se aplique cuando el uso del equipo de proteccin personal hubiera podido solamente reducir la gravedad de la lesin sin prevenir el accidente.

113

Ropa impropia o inadecuada.

199

Riesgos de la ropa o vestuario, no especificados en otra parte.

200

Riesgos ambientales, no especificados en otra parte (N. C.)

Nota : estos son riesgos generales de los lugares de trabajo que comnmente afectan a todos los trabajadores de la zona, sin tener en cuenta su oficio.

Deben ser escogidos como la causa del accidente, solo cuando ninguna de las otras condiciones ambientales peligrosas ms especificas tengan aplicacin,.

SUGERENCIAS PARA LA SELECCION DEL AGENTE DEL ACCIDENTE.

205

Ruido excesivo.

Desgnese la fuente del ruido.

210

Espacio inadecuado de los pasillos, salidas, etc.

Desgnese el pasillo, salida, etc.

220

Espacio libre inadecuado (para movimientos de personas u objetos).

Desgnese el pasillo, camino, puerta, etc. donde exista el riesgo.

230

Control inadecuado del trnsito (en las propiedades de la compaa solamente, se mantiene al mantenimiento de zonas trnsito, eliminacin de esquinas ciegas, etc; control de velocidades, direccin del trnsito lejos de los puntos de peligro, etc.).

Desgnese el pasillo, va o carretera, etc.

240

Ventilacin inadecuada (general no debida a equipo defectuoso).

Desgnese el espacio que estaba ventilado inadecuadamente.

250

Insuficiente espacio de trabajo.

Desgnese la mquina u objeto alrededor del cual no haba espacio adecuado.

260

Iluminacin inadecuada (insuficiente luz para la operacin, brillo, etc.)

Designe la mquina, superficie, pasaje, espacio, etc. inadecuadamente iluminada.

299

Riesgos ambientales, no especificados en otra parte.

Designe el espacio u objeto con el cual estaba asociado el riesgo.

300

Mtodos o procedimientos peligrosos. (N. C.)

(Debe tenerse cuidado en la aplicacin de esta clasificacin, particularmente para evitar que se convierta en una cojelo todo para los casos que no pueden ser asignados a otras clasificaciones especificadas por motivo de informacin inadecuada.

No se pretende que una actividad deba clasificarse como un procedimiento peligroso, simplemente por que hayan ocurrido una o varias lesiones en el curso de dicha actividad. Un mtodo o procedimiento peligroso de acuerdo con lo ya dicho es ordinariamente la desviacin de procedimientos seguros, normales y generalmente aceptados, aplicados comnmente en operaciones industriales. En algunos aspectos esta clasificacin del acto inseguro. La caracterstica distintiva es que el procedimiento clasificado aqu, fue planeado dirigido o aceptado por la supervisin).

310

Uso de material o equipo inherentemente peligroso (no defectuoso).

Designe el material u objeto peligroso.

320

Uso de mtodos y procedimientos inherentemente peligrosos.

Designe la mquina, herramienta u objeto utilizado.

330

Uso de herramienta o equipo inadecuado o impropio (No defectuoso)

Designe la herramienta o equipo utilizado.

340

Ayuda inadecuada para levantar cosas pesadas,

etc.

Nombre los objetos levantados.

350

Ubicacin impropia del personal (V.g. no tener en cuenta las limitaciones fsicas, habilidad, etc.).

Nombre el objeto o equipo utilizado.

399

Mtodos o procedimientos peligrosos, no especificados en otra parte.

Designe el objeto, sustancia o equipo utilizado.

400

Riesgos de colocacin o emplazamiento (materiales, equipos, etc. exceptuando las personas). (N. C.)

SUGERENCIAS PARA LA SELECCIN DEL ACCIDENTE.

410

Impropiamente apilado (refirase a la manera de apilar).

Nombre los objetos que estn impropiamente apilados.

420

Impropiamente colocados (refirase a la posicin adecuada).

Designe los objetos que estn impropiamente apilados.

430

Inadecuadamente asegurado contra movimientos inconvenientes (exceptuando riesgos elctricos y radiaciones).

Designe los objetos que estaban inadecuadamente asegurados.

500

Inadecuadamente protegido (N.)

Designe el equipo, mquina, objeto, sustancia, producto qumico, zanja, etc. que estaba inadecuadamente protegido, cubierto o rotulado.

510

Sin proteccin (riesgos mecnicos o fsicos, exceptuando riesgos elctricos y radiaciones).

520

Inadecuadamente protegido (riesgos mecnicos, o fsicos, exceptuando riesgos elctricos y radiaciones).

530

Carencia o inadecuado apuntalamiento o entibacin de minera, excavaciones, construcciones, etc.

540

Sin conexin a tierra (elctrico).

550

Sin aislamiento (elctrico)

560

Conexiones, interruptores, etc. descubiertos (elctricos).

570

Sin proteccin (radiacin).

580

Inadecuadamente protegido (radiacin).

590

Materiales sin rtulo o inadecuadamente rotulados.

599

Inadecuadamente protegido no especificado en otra parte.

600

Riesgos ambientales en trabajos exteriores, distintos a los riesgos pblicos.

SUGERENCIAS PARA LA SELECCION DEL ACCIDENTE.

Designe zona de trabajo o medio ambiente, no especificados en otra parte).

(Encontrados mientras se trabaja dentro o en propiedades no controladas por el patrono y que no surgen de las actividades del lesionado o de sus compaeros trabajadores, o de herramientas, materiales o equipos usados en aquellas actividades).

610

Predios o locales defectuosos de extraos.

620

Materiales o equipos defectuosos de extraos.

630

Otros riesgos asociados con la propiedad u operaciones de extraos.

640

Riesgos naturales (V.g. riesgos de terrenos irregulares e inestables; exposicin a los elementos, animales salvajes, etc., encontrados en operaciones a campo abierto, pero no en zonas de trabajo despejadas o regularmente asignadas).

700

Riesgos Pblicos (N. C.)

Designe zonas de trabajo o medio ambiente, no especificada en otra parte.

(que existen en lugares pblicos fuera de las propiedades del patrono).

710

Riesgos del transporte pblico (encontradas cuando un pasajero est en un transporte pblico).

720

Riesgos del trnsito (encontrados en calles, caminos o carreteras pblicas).

780

Otros riesgos pblicos

(otros riesgos de lugares pblicos a los cuales tambin est expuesto el pblico en general)

980

Condiciones peligrosas, no especificadas en otra parte.

990

Indeterminada, informacin insuficiente.

999

No hay condicin peligrosa.

A1 6 - CLASIFICACION DEL AGENTE DEL ACCIDENTE.

A1 - 6-1 Las clasificaciones bsicas

NOTA: Para la mayora de los propsitos analticos, particularmente cuando el volumen de casos no es muy grande, las clasificaciones bsicas del agente de la lesin, catalogadas a continuacin, pueden ser adecuadas. Cuando el volumen de casos es muy grande o cuando se desean detalles ms especficos en el resumen de tabulaciones, puede ser ventajoso ensanchar esta clasificacin bsica, incluyendo algunos o todos los detalles indicados en la Clasificacin Alterna, detallada del Agente de la Lesin. Ordinariamente no ser necesario o conveniente adoptar la clasificacin detallada en su integridad. Un procedimiento prctico es clasificar primero todos los casos, o una muestra representativa de los mismos, en los trminos de la clasificacin bsica y luego preparar una tabulacin preliminar de las concentraciones. Si esta tabulacin indica que una relativa alta proporcin de casos cae dentro de unas pocas clasificaciones bsicas, sera conveniente adoptar los detalles para estas clasificaciones particulares y volver a codificar los casos conforme a las clasificaciones detalladas antes de hacer la tabulacin final. Por ejemplo : puede ser conveniente clasificar todos los casos que caen en la clasificacin general de mquinas (3000), de acuerdo con los detalles indicados en la clasificacin alterna, pero solo usar la clasificacin bsica general para los dems casos.

(No utilizar esta codificacin; se debe usar la clasificacin detallada).

0100

Presin atmosfrica (ambiental anormal).

0200

Animales, pjaros, insectos, reptiles (vivos).

0300

Productos animales (excluyendo alimentos).

0500

Calderas, recipientes a presin.

0600

Cajas, barriles, envases, paquetes, (vacos o llenos).

0700

Edificios y estructuras (excluyendo los pisos, superficies de trabajos o pasillos. vase superficies de trabajo).

0800

Artculos de cermicas, no identificados en otra parte.

0900

Sustancias qumicas, compuestos qumicos, (slidos, lquidos, gaseosos).

1000

Vestuario, trajes, calzado.

1100

Productos del carbn y del petrleo.

1200

Fro (atmosfrico, ambiental).

1300

Transportadores.

1400

Drogas y medicinas.

1500

Aparatos elctricos.

1600

Excavaciones, zanjas, tneles, etc.

1800

Productos alimenticios (incluyendo alimentos de origen animal).

1900

Mobiliario, muebles o adornos fijos, accesorios (excluyendo las partes fijas de edificios o estructuras).

2000

Artculos de vidrio, no identificados en otra parte. (Cristalera, fibra de vidrio, lminas, etc. Excluyendo botellas, jarros, frascos o revestimientos de vidrio.

2200

Herramientas manuales, no mecanizadas.

2300

Herramientas manuales, mecanizadas (las accionadas por motores, fluidos comprimidos, etc. y en general cuando est reemplazada la energa humana por fuerza motriz).

2500

Equipo de calefaccin, no identificado en otra parte. (estufas, retortas, calentadores, hornos, cocinas, etc. - no elctricos).

2600

Aparatos de izar.

2700

Agentes infecciosos y parasitarios, no identificados en otra parte (bacterias, hongos, parsitos, virus, etc. excluyendo sustancias qumicas, drogas, productos medicinales preparados o alimentos contaminados).

2800

Escaleras (fijas o porttiles).

2900

Lquidos, no identificados en otra parte.

3000

Mquinas.

4000

Aparatos de conduccin de fuerza mecnica.

NOTA: El equipo de transmisin incluye todos los medios mecnicos de transmitir fuerza de una mquina generadora de energa hacia otra, pero sin incluir un rbol de transmisin, o cualquier polea o engranaje montado en dicho rbol, cuyos cojinetes forman una parte integral de la mquina. Los generadores de energa directamente conectados, se consideran carentes de aparatos de transmisin.

4100

Productos de metal, no identificados en otra parte (platinas, varillas, alambres, tuercas, pernos, tornillos, puntillas, etc. Incluye metal fundido, lingotes, chatarra fundida, pero no minerales u otras materias primas en bruto).

4200

Productos minerales, metlicos, no identificados en otra parte (productos de minera en bruto o semiprocesados, tales como minerales en bruto y concentrados de minerales).

4300

Productos minerales, no metlicos, no especificados en otra parte (productos de minera, excavaciones, derrumbes, etc. Tales como lodo, tierra, polvos, basuras, mugre, arcilla, arena, cascajo, piedras, etc.).

4500

Papel y artculos de pulpa, no especificados en otra parte.

4600

Partculas no (identificadas).

4700

Plantas, rboles, vegetacin (en condiciones naturales o sin procesar. No incluye granos trillados, frutas cosechadas, troncos con rama etc.,)

4800

Artculos de plstico no especificados en otra parte (polvos, lminas, varillas, modelados, etc., pero no las sustancias qumicas sin combinar o componentes usados en fabricacin de plsticos).

4900

Bombas y generadores de energa.

5000

Sustancias y equipos radiactivos (sese este cdigo solamente en caso de lesiones por radiaciones).

5100

Jabones, detergentes, compuestos para limpieza.

5300

Desechos industriales, escombros, materiales de desperdicio no especificados en otra parte.

5500

Productos textiles, no especificados en otra parte; (incluye fibras animales despus de la primera limpieza y lavado, fibras vegetales y sintticas (excepto las de vidrio) hilabas, hilos, mercancas en depsito, fieltros y otros productos textiles.

5600

Vehculos.

5700

Productos de madera, no especificados en otra parte (troncos, madera aserrada, tablas, postes, vigas, astillas y otros productos de madera).

5800

Superficies de trabajo (usadas como apoyo para las personas).

5900

Zona de trabajo o medio ambiente, no especificados en otra parte.

8800

Miscelneos, no especificadas en otra parte.

9800

Desconocido sin identificar.

9999

Ningn agente del accidente.

A1. 6.2.- CLASIFICACIN DETALLADA, ALTERNA DEL AGENTE DEL ACCIDENTE

0100

Presin Atmosfrica (ambiental - anormal). (N.)

0101

Alta presin (como trabajo en un cajn neumtico, zambullida profunda, etc.)

0120

Baja presin (aire enrarecido como en alturas extremas)

0200

Animales, pjaros, insectos, reptiles (vivos) (N.)

0201

Animales (excepto los que siguen)

0230

Pjaros

0250

Insectos

0270

Reptiles

0300

Productos animales (excluyendo alimentos) (N.)

0301

Huesos

0310

Plumas

0320

Pieles, cerdas, lana, etc. (en estado bruto)

0330

Cueros y pieles curtidas

0399

Productos animales, no especificados en otra parte

0500

Calderas, autoclave, recipientes a presin (N.C.)

0501

Calderas, autoclave

0510

Recipientes presurizados (para gases o lquidos)

0530

Lneas de presin (mangueras o tubos - para lquidos presurizados gases o vapores)

0599

Recipientes a presin, no especificados en otra parte

0600

Cajas, barriles, envases, paquetes (vacos o llenos) (N.C.)

0601

Barriles, toneles pequeos, tambores

0610

Bultos, paquetes

0630

Cajas, huacales, cartones, canastas

0650

Botellas, cntaros, frascos, etc.

0670

Tanques, arcones, etc. (No presurizados)

0699

Recipientes, no especificados en otra parte

0700

Edificios y estructuras (excluyendo pisos, superficies de trabajo o pasillos. -Vase superficies de trabajo) (N.C.)

0701

Edificios de oficinas, de planta, residenciales, etc.

0710

Puentes

0720

Represas, esclusas, compuertas, etc.

0730

Tribunas, graderas, estadios, etc.

0740

Andamios, tablados, tarimas, etc.

0750

Torres, postes, etc.

0760

Muelles, drsenas, desembarcaderos, etc.

0799

Edificios y estructuras, no especificados en otra parte

0800

Artculos de cermica (no especificados en otra parte). (N.C.)

0801

Ladrillo

0810

Porcelana, loza

0820

Tubos de desage, tubos de alcantarilla, revestimiento de chimeneas, etc.

0830

Azulejos (decorativos, no para soportar carga; mosaicos, etc.)

0840

Alfarera

0850

Mosaicos estructurales (vidriados, comunes o mate)

0899

Artculos de cermica, no especificados en otra parte

0900

Sustancias qumicas, compuestos qumicos (slidos, lquidos, gaseosos). (N.C.)

0901

cidos

0905

Alcoholes

0910

lcalis, cemento, soda custica, etc.

0915

Compuestos aromticos (benceno, tolueno, xileno, anilina, etc.)

0920

Compuesto de arsnico

0925

Bisulfuro de carbono

0930

Bixido de carbono

0935

Monxido de carbono

0940

0945

Tetracloruro de carbono

Cianuro o compuestos ciangenos

0950

Compuestos halogenados, no especificados en otra parte (Tricloruetileno, percloroetileno, cloruro de metilo, refrigerantes)

0955

Compuestos metlicos, no especificados en otra parte (plomo