Norma Comercial Aplicable a Los Aceites de Oliva y Los Aceites de Orujo de Oliva2

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NORMA COMERCIAL APLICABLE A LOS ACEITES DE OLIVA Y LOS ACEITES DE ORUJO DE OLIVA

1.

MBITO DE APLICACIN

Esta norma se aplicar a los aceites de oliva y los aceites de orujo de oliva objeto de comercio internacional o de transacciones en forma de concesiones o de ayuda alimentaria.

2.

DENOMINACIONES Y DEFINICIONES

2.1. El aceite de oliva es el aceite procedente nicamente del fruto del olivo (Olea europaea L.), con exclusin de los aceites obtenidos por disolventes o por procedimientos de reesterificacin y de toda mezcla con aceites de otra naturaleza. Se comercializar segn las denominaciones y definiciones siguientes: 2.1.1. Los aceites de oliva vrgenes son los aceites obtenidos del fruto del olivo nicamente por procedimientos mecnicos o por otros medios fsicos en condiciones, especialmente trmicas, que no produzcan la alteracin del aceite, que no haya tenido ms tratamiento que el lavado, la decantacin, la centrifugacin y el filtrado. 2.1.1.1. Los aceites de oliva vrgenes aptos para el consumo en la forma en que se obtienen incluyen: i) el aceite de oliva virgen extra: aceite de oliva virgen cuya acidez libre expresada en cido oleico es como mximo de 0,8 gramos por 100 gramos y cuyas dems caractersticas corresponden a las fijadas para esta categora en la presente Norma.

ii) el aceite de oliva virgen: aceite de oliva virgen cuya acidez libre expresada en cido oleico es como mximo de 2 gramos por 100 gramos y cuyas dems caractersticas corresponden a las fijadas para esta categora en la presente Norma. iii) el aceite de oliva virgen corriente: aceite de oliva virgen cuya acidez libre expresada en cido oleico es como mximo de 3,3 gramos por 100 gramos y cuyas dems caractersticas corresponden a las fijadas para esta categora en la presente Norma.1/ 2.1.1.2. El aceite de oliva virgen no apto para el consumo en la forma en que se obtiene, denominado aceite de oliva virgen lampante: aceite de oliva virgen cuya acidez libre expresada en cido oleico es superior a 3,3 gramos por 100 gramos y/o cuyas caractersticas organolpticas y dems caractersticas corresponden a las fijadas para esta categora en la presente Norma. Se destina a las industrias de refinado o a usos tcnicos. 2.1.2. El aceite de oliva refinado es el aceite de oliva obtenido de los aceites de oliva vrgenes mediante tcnicas de refinado que no provoquen ninguna modificacin de la estructura glicerdica inicial. Su acidez libre expresada en cido oleico es como mximo de 0,3 gramos por 100 gramos y sus dems caractersticas corresponden a las fijadas para esta categora en la presente Norma.2/ El aceite de oliva es el aceite constituido por la mezcla de aceite de oliva 2.1.3. refinado y de aceites de oliva vrgenes aptos para el consumo en la forma en que se obtienen. Su acidez libre expresada en cido oleico es como mximo de 1 gramo por 100 gramos y sus dems caractersticas corresponden a las fijadas para esta categora en la presente Norma.3/ 2.2. El aceite de orujo de oliva es el aceite obtenido por tratamiento con disolventes u otros procedimientos fsicos de los orujos de oliva, con exclusin de los aceites obtenidos por procedimientos de reesterificacin y de toda mezcla con aceites de otra naturaleza. Se comercializar segn las denominaciones y definiciones siguientes: El aceite de orujo de oliva crudo es el aceite de orujo de oliva cuyas 2.2.1. caractersticas corresponden a las fijadas para esta categora en la presente Norma. Se destina al refino con vistas al consumo humano o a usos tcnicos. _________1/

2/

3/

Este producto slo puede ser vendido directamente al consumidor si est permitido en el pas de venta al por menor. De no estarlo, la denominacin de este producto se ajustar a las disposiciones legales del pas en cuestin. Este producto slo puede ser vendido directamente al consumidor si est permitido en el pas de venta al por menor. El pas en el que el producto se venda al por menor puede exigir una denominacin ms precisa.

2.2.2. El aceite de orujo de oliva refinado es el aceite obtenido a partir del aceite de orujo de oliva crudo por tcnicas de refinado que no provoquen ninguna modificacin de la estructura glicerdica inicial. Su acidez libre expresada en cido oleico es como mximo de 0,3 gramos por 100 gramos y sus dems caractersticas corresponden a las fijadas para esta categora en la presente Norma.1/ 2.2.3. El aceite de orujo de oliva es el aceite constituido por la mezcla de aceite de orujo de oliva refinado y de aceite de oliva virgen apto para el consumo en la forma en que se obtiene. Su acidez libre expresada en cido oleico es como mximo de 1 gramo por 100 gramos y sus dems caractersticas corresponden a las fijadas para esta categora en la presente Norma.2/ Esta mezcla no podr en ningn caso denominarse "aceite de oliva".

3.

CRITERIOS DE PUREZA

Las caractersticas de identificacin que constituyen los criterios de pureza son aplicables a los aceites de oliva y los aceites de orujo de oliva. En los lmites establecidos para cada criterio se incluyen los mrgenes de precisin del mtodo recomendado. 3.1. Composicin en cidos grasos por cromatografa de gases (% m/m de steres metlicos) 7,5 - 20,0 0,3 - 3,5 0,3 0,3 0,5 - 5,0 55,0 - 83,0 3,5 - 21,0 1,0 0,6 0,4 * 0,2 0,2 0,05

Acido mirstico Acido palmtico Acido palmitoleico Acido heptadecanoico Acido heptadecenoico Acido esterico Acido oleico Acido linoleico Acido linolnico Acido araqudico Acido gadoleico (eiosenoico) Acido behnico Acido lignocrico __________1/

2/

Este producto slo puede ser vendido directamente al consumidor si est permitido en el pas de venta al por menor. El pas en el que el producto se venda al por menor puede exigir una denominacin ms precisa. Lmite situado en

*

0,3 para los aceites de orujo de oliva.

3.2.

Contenido en cidos grasos trans

(% de los cidos grasos trans) C18:2 T + C18:3 T % % _________ _________ C18:1 T

3.3.

Aceites de oliva vrgenes comestibles Aceite de oliva virgen lampante Aceite de oliva refinado Aceite de oliva Aceite de orujo de oliva crudo Aceite de orujo de oliva refinado Aceite de orujo de oliva

0,05 0,10 0,20 0,20 0,20 0,40 0,40

0,05 0,10 0,30 0,30 0,10 0,35 0,35

Composicin en esteroles y en dialcoholes triterpnicos Composicin en desmetilesteroles Colesterol Brasicasterol Campesterol Estigmasterol Delta-7-estigmastenol Betasitosterol aparente: betasitosterol + delta-5-avenasterol + delta-5-23-estigmastadienol + clerosterol + sitostanol + delta-5-24-estigmastadienol (% de los esteroles totales) 0,5 * 0,1 4,0

3.3.1. -

< campesterol para los aceites comestibles 0,5

93

__________*

Lmite situado en

0,2 para los aceites de orujo de oliva.

3.3.2. 3.3.3. 3.4. -

Contenido en esteroles totales

(mg/kg) 1000 2500 1800 1600

Aceites de oliva vrgenes Aceite de oliva refinado Aceite de oliva Aceite de orujo de oliva crudo Aceite de orujo de oliva refinado Aceite de orujo de oliva Contenido en eritrodiol y uvaol

(% de los esteroles totales) 4,5 1/ 4,5 4,5 4,5

Aceites de oliva vrgenes comestibles Aceite de oliva virgen lampante Aceite de oliva refinado Aceite de oliva Aceite de orujo de oliva crudo Aceite de orujo de oliva refinado Aceite de orujo de oliva Contenido en ce ras C40 + C42 + C44 + C46 (mg/kg) Aceites de oliva vrgenes comestibles Aceite de oliva virgen lampante Aceite de oliva refinado Aceite de oliva Aceite de orujo de oliva crudo Aceite de orujo de oliva refinado Aceite de orujo de oliva

> 4,52/ > 4,5 > 4,5

> 3502/ > 350 > 350

250 1/ 300 350 350

__________1/

Cuando el aceite presente un contenido en ceras comprendido entre 300 y 350 mg/kg, se considerar un aceite de oliva virgen lampante si su contenido en alcoholes alifticos es a 350 mg/kg o si su contenido en eritrodiol + uvaol es a 3,5%. Cuando el aceite presente un contenido en ceras comprendido entre 300 y 350 mg/kg, se considerar un aceite de orujo de oliva crudo si su contenido en alcoholes alifticos totales es > a 350 mg/kg y si su contenido en eritrodiol + uvaol es > a 3,5%.

2/

Diferencia mxima entre el contenido real y el contenido terico en 3.5. triglicridos con ECN 42 3.6. 3.7. Aceites de oliva vrgenes comestibles Aceite de oliva virgen lampante Aceite de oliva refinado Aceite de oliva Aceite de orujo de oliva crudo Aceite de orujo de oliva refinado Aceite de orujo de oliva Contenido en estigmastadienos (mg/kg) 0,10 0,50

0,2 0,3 0,3 0,3 0,6 0,5 0,5

Aceites de oliva vrgenes comestibles Aceite de oliva virgen lampante Contenido de 2 monopalmitato de glicerilo

Aceites de oliva vrgenes comestibles y aceite de oliva C16:0 14.0% ; 2P 0.9% C16:0 > 14.0% ; 2P 1.0%

-

Aceites de oliva vrgenes no comestibles y aceites de oliva refinados C16:0 14.0% ; 2P 0.9% C16:0 > 14.0% ; 2P 1.1%

3.8. -

Aceites de orujo de oliva Aceites de orujo de oliva crudos y refinados Materia insaponificable Aceites de oliva Aceites de orujo de oliva (g/kg)

1.2% 1.4%

15 30

4.

CRITERIOS DE CALIDADEn los lmites establecidos para cada criterio y para cada denominacin se incluyen los mrgenes de error del mtodo recomendado

Aceite de oliva virgen extra

Aceite de oliva virgen

Aceite de oliva virgen corriente

Aceite de oliva virgen lampante*

Aceite de oliva refinado

Aceite de oliva

Aceite de orujo de oliva crudo

Aceite de orujo de oliva refinado

Aceite de orujo de oliva

4.1. Caractersticas organolpticas - olor y sabor - olor y sabor (sobre una escala continua) . mediana del defecto . mediana del frutado - color - aspecto a 20oC durante 24 horas 4.2. Acidez libre % m/m expresada en cido oleico 4.3. ndice de perxidos en meq. de oxgeno de los perxidos por kg de aceite Me = 0 Me > 0 0 < Me 3,5 Me > 0 3,5 < Me 6,00** Me > 6,0 amarillo claro claro, amarillo a verde lmpido claro, amarillo a amarillo oscuro lmpido claro, amarillo a verde lmpido aceptable bueno aceptable bueno

lmpido

0,8 20

2,0 20

3,3 20

> 3,3

0,3 5

1,0 15

no limitada

0,3 5

1,0 15

no limitado

no limitado

* **

La simultaneidad de los criterios 4.1, 4.2 y 4.3 no es obligatoria; puede bastar uno slo. O cuando la mediana del defecto sea inferior o igual a 3,5 y la mediana del frutado sea igual a 0.

4.

CRITERIOS DE CALIDAD (cont.)Aceite de oliva virgen extra Aceite de oliva virgen Aceite de oliva virgen corriente Aceite de oliva virgen lampante* Aceite de oliva refinado Aceite de oliva Aceite de orujo de oliva crudo Aceite de orujo de oliva refinado Aceite de orujo de oliva

4.4. Absorbancia en UV ( K 1cm ) 270 nm (ciclohexano) /268 nm (isoctano) K 232 nm*

1%

0,22 0,01 2,50** 0,2

0,25 0,01 2,60** 0,2

0,30*** 0,01 0,2 0,3

1,10 0,16 0,1

0,900,15

2,00 0,20 1,5 0,1

1,70 0,18 0,1

-

4.5. Contenido en agua y en materias voltiles % m/m 4.6. Contenido en impurezas insolubles en el ter de petrleo % m/m 4.7. Punto de inflamacin

0,1

0,1-

0,1-

0,1-

0,2-

0,05-

0,05-

0,05120oC -

0,05-

4.8. Trazas metlicas mg/kg hierro cobre 4.9. steres metlicos de cidos grasos (FAME, por sus siglas en ingls) y steres etlicos de cidos grasos (FAEE, por sus siglas en ingls)

3,0 0,1- FAME + FAEE < 75 mg/kg or - FAME + FAEE > 75 mg/kg y < 150 mg/kg y relacin FAEE/FAME < 1.5

3,0 0,1

3,0 0,1

3,0 0,1

3,0 0,1

3,0 0,1

3,0 0,1

3,0 0,1

4.10. Contenido de fenoles

Vase apartado 11.25

* ** ***

Esta determinacin est destinada a ser aplicada nicamente por los socios comerciales y con carcter facultativo. Los socios comerciales del pas en que se venda al por menor podrn exigir que se respeten estos lmites cuando el aceite se ponga a disposicin del consumidor final. Despus de pasar la muestra a travs de almina activada, la absorbancia a 270 nm debe ser igual o inferior a 0,11.

5.

ADITIVOS ALIMENTARIOS

5.1. Aceites de oliva vrgenes y aceite de orujo de oliva crudo: no se permite ningn aditivo. Aceite de oliva refinado, aceite de oliva, aceite de orujo de oliva refinado y 5.2. aceite de orujo de oliva: alfatocoferol autorizado para restituir el tocoferol natural perdido durante el refinado. Dosis mxima: 200 mg/kg de alfatocoferol total en el producto final.

6. 6.1

CONTAMINANTES Metales pesados

Los productos a los que se aplican las disposiciones de la presente Norma debern ajustarse a los lmites mximos para metales pesados establecidos por la Comisin del Codex Alimentarius, pero mientras tanto se les aplicarn los siguientes lmites: Concentracin mxima permitida Plomo (Pb) Arsnico (As) 6.2 Residuos de plaguicidas 0,1 mg/kg 0,1 mg/kg

Los productos a los que se aplican las disposiciones de la presente Norma debern ajustarse a los lmites mximos para residuos establecidos por la Comisin del Codex Alimentarius para estos productos. 6.3 Disolventes halogenados 0,1 mg/kg 0,2 mg/kg

- Contenido mximo de cada uno de los disolventes halogenados - Contenido mximo del total de disolventes halogenados

7.

HIGIENE

7.1. Se recomienda que los productos destinados a la alimentacin humana contemplados en las disposiciones de la presente Norma se preparen y manipulen de conformidad con las secciones pertinentes del Cdigo internacional recomendado de prcticas Principios generales de higiene de los alimentos (CACP/RPC 1-1969, Rev. 3-1997) y con los dems textos pertinentes del Codex, como los Cdigos de Prcticas en materia de higiene y dems Cdigos de Prcticas. 7.2. Los productos destinados a la alimentacin humana debern ajustarse a todos los criterios microbiolgicos establecidos de conformidad con los Principios para el Establecimiento y la Aplicacin de los Criterios Microbiolgicos para los Alimentos (CAC/GL 21 1997).

8.

ENVASADO

Los aceites de oliva y los aceites de orujo de oliva destinados al comercio internacional debern estar envasados en recipientes conformes con los Principios Generales sobre Higiene de los Alimentos recomendados por la Comisin del Codex Alimentarius (CAC/RCP 1 - 1969, Rev. 3 - 1997) y por los dems textos pertinentes del Codex, como los Cdigos de Prcticas en materia de higiene y dems Cdigos de Prcticas. Estos recipientes pueden ser: 8.1. Cisternas, contenedores, cubas que permitan el transporte a granel de los aceites de oliva y de los aceites de orujo de oliva. 8.2. Bocoyes metlicos, en buen estado, estancos, cuyas paredes internas deberan estar recubiertas de un barniz adecuado. Bidones y latas litografiados, nuevos, estancos, cuyas paredes internas 8.3. deberan estar recubiertas de un barniz adecuado. 8.4. Bombonas, botellas de cristal o de material macromolecular adecuado.

9.

TOLERANCIA DE LLENADO DE LOS ENVASES

En el envase, el volumen ocupado por el contenido no deber ser en ningn caso inferior al 90% de la capacidad del envase, salvo en el caso de los envases de hojalata de capacidad igual o inferior a 1 litro, en los que el volumen ocupado por el contenido no deber ser en ningn caso inferior al 80% de la capacidad del envase; la capacidad corresponde al volumen de agua destilada, a 20oC, que puede contener el envase totalmente lleno. 10. ETIQUETADO

Adems de las disposiciones de las secciones 2, 3, 7 y 8 de la Norma General del Codex para el Etiquetado de los Alimentos Preenvasados (CODEX STAN 1-1985, Rev. 1 - 1991) y de las directrices aplicables a los alimentos no destinados a la venta directa al consumidor, se aplicarn las disposiciones especficas que proporcionen los datos siguientes: 10.1. 10.1.1. En los envases destinados a la venta directa al consumidor Nombre del producto

En el etiquetado de cada envase deber constar la denominacin especfica del producto contenido, conforme en todos los puntos con las disposiciones pertinentes de la presente Norma. 10.1.1.1. Denominaciones del aceite de oliva: Aceite de oliva virgen extra Aceite de oliva virgen Aceite de oliva virgen corriente1/ Aceite de oliva refinado1/ Aceite de oliva2/

10.1.1.2. Denominaciones del aceite de orujo de oliva: Aceite de orujo de oliva refinado1/ Aceite de orujo de oliva2/

__________1/

2/

Este producto slo puede ser vendido directamente al consumidor si est permitido en el pas de venta al por menor. El pas en el que el producto se venda al por menor puede exigir una denominacin ms precisa.

10.1.2.

Contenido neto

El contenido neto deber declararse segn el sistema mtrico (unidades del "Systme international") en unidades de volumen. 10.1.3. Nombre y direccin

Deber declararse el nombre y direccin del fabricante, envasador, distribuidor, importador, exportador o vendedor. 10.1.4. Pas de origen

Deber declararse el nombre del pas de origen. Cuando el producto se someta en un segundo pas a una transformacin sustancial, el pas en el que se efecte dicha transformacin deber considerarse como pas de origen a efectos del etiquetado. 10.1.5. Indicacin de procedencia y denominacin de origen

10.1.5.1. Indicacin de procedencia En el etiquetado de los aceites de oliva vrgenes se podr mencionar la indicacin de su procedencia (pas, regin o localidad) cuando el pas de origen haya concedido tal derecho y cuando estos aceites de oliva vrgenes se hayan producido y envasado, y sean originarios exclusivamente del pas, de la regin o de la localidad mencionados. 10.1.5.2. Denominacin de origen En el etiquetado del aceite de oliva virgen extra se podr mencionar la denominacin de origen (pas, regin o localidad) cuando sta le haya sido otorgada y segn las condiciones previstas por la legislacin del pas de origen y cuando el aceite de oliva virgen extra se haya producido y envasado, y sea originario exclusivamente del pas, de la regin o de la localidad mencionados. 10.1.6. Identificacin de los lotes

Cada recipiente deber llevar una inscripcin grabada o una marca indeleble, en clave o lenguaje en claro, que permita identificar la fbrica de produccin y el lote.

10.1.7.

Fechado y condiciones de almacenamiento

10.1.7.1. Fecha de duracin mnima Para los productos preenvasados destinados al consumidor final, la fecha de duracin mnima (precedida de las palabras "consumir preferentemente antes de ...") deber indicarse por el mes y el ao en secuencia numrica no codificada; el mes podr indicarse en letras en los pases en que esta frmula no preste a confusin para el consumidor; cuando la duracin del producto sea hasta diciembre, podr utilizarse la mencin "fin (ao considerado)". 10.1.7.2. Instrucciones de almacenamiento En la etiqueta deber indicarse toda condicin especial para el almacenamiento, si la validez de la fecha de duracin mnima dependiera de ello. 10.2. En los embalajes de expedicin de aceites destinados al consumo humano

Adems de las indicaciones que aparecen en el punto 10.1., deber figurar la siguiente mencin: nmero y tipo de los envases contenidos en el embalaje.

10.3. En los envases que permitan el transporte a granel de los aceites de oliva y de los aceites de orujo de oliva El etiquetado de cada envase deber incluir: 10.3.1. Nombre del producto

El nombre del producto deber indicar la denominacin especfica del producto contenido, conforme en todos los puntos con las disposiciones de la presente norma. 10.3.2. Contenido neto

El contenido neto deber mencionarse en el sistema mtrico (unidades del "Systme international") en peso o en volumen.

10.3.3.

Nombre y direccin

Deber mencionarse el nombre y direccin del fabricante, del distribuidor o del exportador. 10.3.4. Pas de origen Deber mencionarse el nombre del pas exportador.

11.

MTODOS DE ANLISIS Y TOMA DE MUESTRAS

Los mtodos de anlisis y toma de muestras que se indican a continuacin son mtodos internacionales de arbitraje, debindose utilizar la ltima versin del mtodo. 11.1. Toma de muestras

Segn el mtodo ISO 5555, "Grasas de origen animal y vegetal - Toma de muestras". 11.2. Preparacin de la muestra para el ensayo

Segn el mtodo ISO 661, "Grasas de origen animal y vegetal - Preparacin de la muestra para el ensayo". 11.3. Determinacin de la composicin en cidos grasos

Segn el mtodo COI/T.20/Doc. n 24 Preparacin de los steres metlicos de cidos grasos del aceite de oliva y del aceite de orujo de oliva y el mtodo ISO 5508, Anlisis por cromatografa de gases de los steres metlicos de cidos grasos con columna capilar o AOCS Ch 2-91. 11.4. Determinacin del contenido en cidos grasos trans

Segn el mtodo COI/T.20/Doc. n 17, "Determinacin de los cidos grasos ismeros trans mediante anlisis por cromatografa de gases con columna capilar", o ISO 15304 o AOCS Ce 1f-96. 11.5. Determinacin de la composicin y del contenido en esteroles totales

Segn el mtodo COI/T.20/Doc. n 10, "Determinacin de la composicin y del contenido en esteroles por cromatografa de gases con columna capilar" o AOCS Ch 6-91.

11.6.

Determinacin del contenido en eritrodiol + uvaol

Segn el mtodo IUPAC n 2.431, "Determinacin del contenido en eritrodiol". Se recomienda la utilizacin de columnas capilares. 11.7. Determinacin del contenido en ceras

Segn el mtodo COI/T.20/Doc. n 18/Rev.2, "Determinacin del contenido en ceras por cromatografa de gases con columna capilar", o AOCS Ch 8-02. 11.8. Determinacin del contenido en alcoholes alifticos

Segn el mtodo COI/T.20/Doc. n 26, Determinacin del contenido en alcoholes alifticos por cromatografa de gases con columna capilar. 11.9. Determinacin de la diferencia entre el contenido real y el contenido terico en triglicridos con ECN 42 Segn el mtodo COI/T.20/Doc. n 20/rev. 2, "Determinacin de la diferencia entre el contenido real y el contenido terico en triglicridos con ECN 42", o AOCS 5b-89. 11.10. Determinacin del contenido en estigmastadienos

Segn los mtodos COI/T.20/Doc. n 11, "Determinacin de los estigmastadienos en los aceites vegetales" o COI/T.20/Doc. n 16, "Determinacin de los esterenos en los aceites vegetales refinados", o ISO 15788-1 o AOCS Cd 26-96. 11.11. Determinacin del contenido de 2 monopalmitato de glicerilo

Segn el mtodo COI/T.20/Doc. n 23, Determinacin del porcentaje de 2-monopalmitato de glicerilo.

11.12.

Determinacin de la materia insaponificable

Segn el mtodo ISO 3596 Determinacin del contenido en materia insaponificable Mtodo por extraccin con xido dietlico o AOCS Ca 6b-53 o ISO 18609. Los resultados deben expresarse en g de insaponificable por kg de aceite. 11.13. Determinacin de las caractersticas organolpticas

Segn el mtodo COI/T.20/Doc. n 15/rev. 2, "Valoracin organolptica del aceite de oliva virgen". 11.14. Determinacin de la acidez libre

Segn el mtodo ISO 660, "Determinacin del ndice de cido y de la acidez", o AOCS Cd 3d-63. 11.15. Determinacin del ndice de perxidos

Segn el mtodo ISO 3960, Determinacin del ndice de perxidos, o AOCS Cd 8b-90. 11.16. Determinacin de la absorbancia en el ultravioleta

Segn el mtodo COI/T.20/Doc. n 19/Rev. 2, "Anlisis espectrofotomtrico en el ultravioleta", o ISO 3656 o AOCS CH 5-91. 11.17. Determinacin del contenido en agua y materias voltiles

Segn el mtodo ISO 662, "Determinacin del contenido en agua y en materias voltiles", o el mtodo ISO 662. 11.18. Determinacin del contenido en impurezas insolubles en el ter de petrleo.

Segn el mtodo ISO 663 "Determinacin del contenido en impurezas insolubles".

11.19.

Determinacin del punto de inflamacin Segn el mtodo FOSFA Internacional.

11.20.

Deteccin de trazas metlicas

Segn el mtodo ISO 8294, "Determinacin de cobre, hierro y nquel en los aceites y grasas por espectrofotometra de absorcin atmica directa en horno de grafito". 11.21. Determinacin del alfatocoferol

Segn el mtodo ISO 9936 Determinacin de los contenidos en tocoferoles y en tocotrienoles Mtodo por cromatografa lquida de alta resolucin. 11.22. Determinacin de trazas de metales pesados Determinacin del plomo: segn el mtodo ISO 12193 o AOCS Ca 18c-91 o AOAC 994.02. Determinacin del arsnico: segn el mtodo AOAC 952.13 o AOAC 942.17 o AOAC 985.16. Deteccin de trazas de disolventes halogenados

11.23.

Segn el mtodo COI/T.20/Doc. n 8 "Determinacin del tetracloretileno en los aceites de oliva por cromatografa de gases." 11.24. Determinacin del contenido de ceras y steres de alquilo

Segn el mtodo COI/T.20/Doc. n. 28, Determinacin del contenido de ceras y de steres metlicos y steres etlicos de los cidos grasos mediante cromatografa de gases con columna capilar. 11.25. Determinacin de biofenoles

Segn el mtodo COI/T.20/Doc. n. 29, Determinacin de los biofenoles de los aceites de oliva mediante HPLC. _____