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NORMA MEXICANA IMNC Gases de efecto invernadero — Parte 2: Especificación con orientación, a nivel de proyecto, para la cuantificación, el seguimiento y el informe de la reducción de emisiones o el aumento en las remociones de gases de efecto invernadero PROHIBIDA SU REPRODUCCIÓN PARCIAL O TOTAL – DERECHOS RESERVADOS © IMNC 2007 ISO 14064-2:2006 NMX-SAA-14064-2-IMNC-2007 Greenhouse gases — Part 2: Specification with guidance at the project level for quantification, monitoring and reporting of greenhouse gas emission reductions or removal enhancement

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NORMA MEXICANA IMNC

Gases de efecto invernadero — Parte 2: Especificación con orientación, a nivel de

proyecto, para la cuantificación, el seguimiento y el informe de la reducción de emisiones o el aumento en las remociones

de gases de efecto invernadero

PROHIBIDA SU REPRODUCCIÓN PARCIAL O TOTAL – DERECHOS RESERVADOS © IMNC 2007

ISO 14064-2:2006 NMX-SAA-14064-2-IMNC-2007

Greenhouse gases — Part 2: Specification with guidance at the project level for quantification, monitoring and reporting

of greenhouse gas emission reductions or removal enhancement

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Reservados los derechos de reproducción. Salvo prescripción diferente, no podrá reproducirse ni utilizarse ninguna parte de esta publicación bajo ninguna forma y por ningún procedimiento, electrónico o mecánico, fotocopias y microfilms.

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Manuel María Contreras 133, 6º piso, Col. Cuauhtémoc

Estados Unidos Mexicanos, México, Distrito Federal, código postal 06500

Estados Unidos Mexicanos

Teléfono: + 52 55 55 66 47 50

Fax: + 52 55 57 05 36 86

Correo electrónico: [email protected]

Página en internet: http://www.imnc.org.mx

Impreso en los Estados Unidos Mexicanos

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Gases de efecto invernadero — Parte 2: Especificación con orientación, a nivel de proyecto, para la cuantificación, el seguimiento y el informe de la reducción de emisiones o

el aumento en las remociones de gases de efecto invernadero

NMX-SAA-14064-2-IMNC-2007

Prefacio

En la elaboración de la presente norma participaron las siguientes organizaciones:

Centro de análisis de ciclo de vida y diseño sustentable

Comisión Federal de Electricidad – Gerencia de protección ambiental

Dirección de Protección Ambiental

Subdirección Técnica – Gerencia de Protección Ambiental

Laboratorio de Pruebas de Equipos y Materiales

Confederación de Cámaras Industriales de los Estados Unidos Mexicanos.

Consejo Coordinador Empresarial

Comisión de Estudios del Sector Privado para el Desarrollo Sustentable

Grupo CONDUMEX

Instituto Mexicano de Normalización y Certificación, A. C.

QS Méxiko AG

Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales

Instituto Nacional de Ecología – Dirección General de Investigaciones sobre la Contaminación Urbana, Regional, y Global

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NMX-SAA-14064-2-IMNC-2007 ISO 14064-2:2006

iv Derechos reservados © IMNC 2007

Contenido

1 Objeto y campo de aplicación ..............................................................................................................1

2 Términos y definiciones........................................................................................................................1

3 Principios................................................................................................................................................5

3.1 Generalidades ........................................................................................................................................5

3.2 Pertinencia..............................................................................................................................................5

3.3 Cobertura total .......................................................................................................................................5

3.4 Coherencia .............................................................................................................................................5

3.5 Exactitud.................................................................................................................................................5

3.6 Transparencia ........................................................................................................................................6

3.7 Actitud conservadora............................................................................................................................6

4 Introducción a los proyectos de GEI ...................................................................................................6

5 Requisitos para los proyectos de GEI...............................................................................................10

5.1 Requisitos generales...........................................................................................................................10

5.2 Descripción del proyecto....................................................................................................................10

5.3 Identificación de fuentes, sumideros y reservorios de GEI para el proyecto ...............................11

5.4 Determinación del escenario de la línea base ..................................................................................11

5.5 Identificación de fuentes, sumideros y reservorios de GEI para el escenario de la línea base..12

5.6 Selección de fuentes, sumideros y reservorios de GEI para el seguimiento o estimación de las emisiones y remociones de GEI.........................................................................................................12

5.7 Cuantificación de las emisiones y/o remociones de GEI ................................................................12

5.8 Cuantificación de reducciones de emisiones y aumentos de remociones de GEI ......................13

5.9 Gestión de la calidad de los datos.....................................................................................................13

5.10 Seguimiento del proyecto de GEI ......................................................................................................14

5.11 Documentación del proyecto de GEI .................................................................................................14

5.12 Validación y/o verificación del proyecto de GEI...............................................................................14

5.13 Informe del proyecto de GEI...............................................................................................................14

6 Bibliografía ...........................................................................................................................................15

7 Concordancia con normas internacionales......................................................................................15

Anexo A (informativo) Orientaciones el sobre el uso de esta parte de la norma mexicana NMX-SAA-14064-IMNC...........................................................................................................................................16

A.1 Antecedentes .......................................................................................................................................16

A.2 Principios..............................................................................................................................................17

A.3 Requisitos para los proyectos de GEI...............................................................................................20

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Anexo B (informativo) Potenciales de calentamiento global de los gases de efecto invernadero ........31

Anexo C (informativo) Bibliografía ................................................................................................................33

Figuras

Figura 1 — Relación entre las partes de la norma NMX-SAA-14064-2-IMNC ...............................................x

Figura 2 — Ciclo típico de un proyecto de GEI ...............................................................................................7

Figura 3 — Marco de referencia para el uso de la norma NMX-SAA-14064-2-IMNC....................................8

Figura 4 — Relaciones entre los requisitos de planificación e implementación.........................................9

Figura A.1 — Interacción y aplicación de algunas definiciones..................................................................17

Figura A.2 — Identificación y selección de fuentes, sumideros y reservorios de GEI .............................25

Tablas

Tabla A.1 — Criterios de elegibilidad de los mecanismos de Kyoto ..........................................................22

Tabla A.2 — Comparación de términos..........................................................................................................26

Tabla B.1 —Los gases de efecto invernadero potenciales del calentamiento global...............................31

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Prólogo

El Instituto Mexicano de Normalización y Certificación (IMNC) es una asociación civil, que cuenta con el Registro No. 002/C como Organismo Nacional de Normalización (ONN), para elaborar, actualizar, expedir y cancelar Normas Mexicanas, con fundamento en los Artículos 39 fracción IV, 65 y 66 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 23 fracción IV del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, en el campo de Sistemas de Administración Ambiental como se indica en oficio número 10043 de fecha 4 de septiembre de 1996.

La Dirección General de Planeación Ecológica de la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca ha otorgado la aprobación con fecha 3 de junio de 1996 al Instituto Mexicano de Normalización y Certificación, A. C., para elaborar, actualizar, expedir y cancelar Normas Mexicanas, en el área ambiental.

Se llama la atención sobre la posibilidad de que algunos de los elementos de esta norma mexicana puedan estar sujetos a derechos de patente. El IMNC no asume responsabilidad por la identificación de cualquiera o todos los derechos de patente, ni otorga licencias de uso sobre dichos derechos de patente.

La norma mexicana NMX-SAA-14064-2-IMNC-2007 ha sido elaborada por el Comité Técnico de Normalización Nacional de Sistemas de Administración Ambiental en el Grupo de trabajo 5 de cambio climático IMNC/COTENNSAAM/GT 5.

Esta primera edición de esta norma mexicana fue emitida por el Instituto Mexicano de Normalización y Certificación, A.C., y su declaratoria de vigencia ha sido publicada por la Dirección General de Normas de la Secretaría de Economía, en el Diario Oficial de la Federación el 15 de octubre de 2007.

Primera Edición.

México, D. F., octubre 2007

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Prólogo de la norma internacional

ISO (la Organización Internacional de Normalización) es una federación mundial de organismos nacionales de normalización (organismos miembros de ISO). El trabajo de preparación de las normas internacionales normalmente se realiza a través de los comités técnicos de ISO. Cada organismo miembro interesado en una materia para la cual se haya establecido un comité técnico, tiene el derecho de estar representado en dicho comité. Las organizaciones internacionales, públicas y privadas, en coordinación con ISO, también participan en el trabajo. ISO colabora estrechamente con la Comisión Electrotécnica Internacional (IEC) en todas las materias de normalización electrotécnica.

Las normas internacionales se redactan de acuerdo con las reglas establecidas en la Parte 2 de las Directivas ISO/IEC.

La tarea principal de los comités técnicos es preparar normas internacionales. Los proyectos de normas internacionales adoptados por los comités técnicos se envían a los organismos miembros para su votación. La publicación como norma internacional requiere la aprobación por al menos el 75% de los organismos miembros con derecho a voto.

Se llama la atención sobre la posibilidad de que algunos de los elementos de esta norma internacional puedan estar sujetos a derechos de patente. ISO no asume la responsabilidad por la identificación de cualquiera o todos los derechos de patente.

La Norma ISO 14064-2 fue preparada por el Comité Técnico ISO/TC 207, Gestión ambiental.

La Norma ISO 14064 consta de las siguientes partes, bajo el título general de Gases de efecto invernadero:

Parte 1: Especificación con orientación, a nivel de las organizaciones, para la cuantificación y el informe de las emisiones y remociones de gases de efecto invernadero.

Parte 2: Especificación con orientación, a nivel de proyecto, para la cuantificación, el seguimiento y el informe de la reducción de emisiones o el aumento en las remociones de gases de efecto invernadero.

Parte 3: Especificación con orientación para la validación y verificación de declaraciones sobre gases de efecto invernadero.

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Prólogo de la versión en español

Esta norma ha sido traducida por el Grupo de Trabajo Spanish Translation Task Force del Comité Técnico ISO/TC 207, Gestión Ambiental, en el que han participado representantes de los organismos nacionales de normalización y representantes del sector empresarial de los siguientes países:

Argentina, Bolivia, Chile, Colombia, Costa Rica, Cuba, España, Estados Unidos de América, México, Perú, República Dominicana, Uruguay y Venezuela.

Igualmente, han participado en la realización de esta traducción representantes de COPANT (Comisión Panamericana de Normas Técnicas) y de INLAC (Instituto Latinoamericano de la Calidad).

La innegable importancia de esta norma se deriva, sustancialmente, del hecho de que ésta representa una iniciativa en la normalización internacional, con la que se consigue unificar la terminología en el sector de la gestión ambiental en la lengua española.

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Derechos reservados © IMNC 2007 ix

Introducción

0.1 El cambio climático se ha identificado como uno de los máximos retos que afrontan las naciones, los gobiernos, las industrias y los ciudadanos en las próximas décadas. El cambio climático tiene implicaciones tanto para los humanos como para los sistemas naturales y puede originar cambios en el uso de los recursos, la producción y la actividad económica. En respuesta, se están desarrollando e implementando iniciativas internacionales, regionales, nacionales y locales para limitar las concentraciones de gases de efecto invernadero (GEI) en la atmósfera terrestre. Dichas iniciativas sobre GEI se basan en la cuantificación, el seguimiento, el informe y la verificación de emisiones y/o remociones de GEI.

La norma mexicana NMX-SAA-14064-1-IMNC detalla los principios y requisitos para el diseño, desarrollo y gestión de inventarios de GEI para compañías y organizaciones, y para la presentación de informes sobre estos inventarios. Incluye los requisitos para determinar los límites de la emisión de GEI, cuantificar las emisiones y remociones de GEI de la organización e identificar las actividades o acciones específicas de la compañía con el objeto de mejorar la gestión de los GEI. También incluye requisitos y orientaciones para la gestión de la calidad del inventario, el informe, la auditoría interna y las responsabilidades de la organización en las actividades de verificación.

Esta parte de la norma mexicana NMX-SAA-14064-2-IMNC se centra en los proyectos de GEI o en actividades basadas en proyectos diseñados específicamente para reducir las emisiones de GEI o incrementar las remociones de GEI. Incluye los principios y los requisitos para determinar escenarios de la línea base de los proyectos y para hacer seguimiento, cuantificar e informar del desempeño del proyecto con relación al escenario de la línea base, y proporciona una base los proyectos de GEI a validar o verificar.

La norma mexicana NMX-SAA-14064-3-IMNC detalla los principios y requisitos para la verificación de los inventarios de GEI y para la validación o verificación de los proyectos de GEI. También describe el proceso para la validación o verificación relacionada con los GEI, y especifica componentes tales como la planificación de la validación o verificación, los procedimientos de evaluación y la evaluación de las afirmaciones de GEI de la organización o del proyecto. Las organizaciones o las partes independientes pueden usar esta norma para validar o verificar las declaraciones de GEI.

La Figura 1 ilustra la relación entre las tres partes de la norma mexicana NMX-SAA-14064-IMNC.

0.2 Se espera que la norma mexicana NMX-SAA-14064-IMNC beneficie a las organizaciones, los gobiernos, los proponentes de proyectos y las partes interesadas en todo el mundo, proporcionando claridad y coherencia para la cuantificación, el seguimiento, el informe y la validación o verificación de los proyectos e inventarios de GEI. Específicamente, el uso de la norma mexicana NMX-SAA-14064-IMNC puede:

aumentar la integridad ambiental de la cuantificación de GEI;

aumentar la credibilidad, la coherencia y la transparencia de la cuantificación, el seguimiento y el informe de GEI, incluyendo los proyectos de reducción de las emisiones y el incremento de las remociones de GEI;

facilitar el desarrollo e implementación de estrategias y planes de gestión de GEI de una organización;

facilitar el desarrollo e implementación de los proyectos de GEI;

facilitar la capacidad de seguimiento del desempeño y el progreso en la reducción de las emisiones y/o el aumento en las remociones de GEI, y

facilitar los créditos y la transacción de las reducciones de emisiones o del incremento de las remociones de GEI.

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Los usuarios de la norma mexicana NMX-SAA-14064-IMNC pueden beneficiarse de algunas de las siguientes aplicaciones:

a) gestión de riesgo corporativo: por ejemplo, identificación y gestión de riesgos y oportunidades;

b) iniciativas voluntarias: por ejemplo, participación en el registro voluntario de GEI o en las iniciativas de informar;

c) mercado de GEI: por ejemplo compra y venta de derechos o créditos de GEI;

d) informe reglamentario/gubernamental: por ejemplo crédito para la acción temprana, acuerdos negociados o programas de información nacional.

Figura 1 — Relación entre las partes de la norma mexicana NMX-SAA-14064-IMNC

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0.3 Para los proyectos de GEI se requiere un enfoque normalizado para la cuantificación, el seguimiento y el informe, así como todas las reducciones de emisiones y/o incrementos de remociones de GEI resultantes para que sean comparables entre los futuros usuarios y los programas de GEI. De acuerdo con esto, esta parte de la norma mexicana NMX-SAA-14064-IMNC especifica una estructura general de programa neutral y utiliza términos y conceptos compatibles con otros requisitos y orientaciones de programas y políticas pertinentes de GEI, buenas prácticas, legislación y normas. La Referencia [13] proporciona un ejemplo de guía de buenas prácticas.

Esta parte de la norma mexicana NMX-SAA-14064-IMNC trata el concepto de adicionalidad exigiendo que el proyecto de GEI produzca reducción de emisiones o aumento de remociones de GEI adicionales a lo que hubiera sucedido en ausencia del proyecto. No usa el término "adicionalidad", no prescribe procedimientos para la línea base ni especifica criterios de adicionalidad. Esta parte de la norma mexicana NMX-SAA-14064-IMNC requiere que el proponente del proyecto identifique y seleccione fuentes, sumideros y reservorios pertinentes para el proyecto de GEI y para el escenario de la línea base. Con el propósito de compatibilidad con la amplia gama de programas de GEI, no utiliza el término “límites” para describir las fuentes, los sumideros y/o los reservorios de GEI que se tienen en cuenta para la cuantificación, el seguimiento y el informe, sino que emplea el concepto de fuentes, sumideros y/o reservorios de GEI pertinentes. De este modo, el proponente del proyecto puede aplicar los criterios y procedimientos de adicionalidad o definir y usar fronteras coherentes con la legislación y las políticas pertinentes, los programas de GEI y las buenas prácticas.

La cuantificación y el seguimiento de emisiones, remociones, reducciones de emisiones, y aumentos de remociones de GEI en el proyecto, constituyen un desafío porque el desempeño real del proyecto se evalúa frente a un escenario de línea base hipotético que representa lo que hubiera sucedido en ausencia del proyecto de GEI. En consecuencia, es difícil verificar las emisiones, remociones y/o depósitos de GEI del escenario de la línea base. Por lo tanto, es importante demostrar que el escenario de la línea base es coherente con los principios de esta parte de la norma mexicana NMX-SAA-14064-IMNC, incluyendo la actitud conservadora y la precisión, para incrementar el grado de confianza en que las reducciones de emisiones y/o los incrementos en las remociones de GEI son verosímiles y no se sobreestiman. En general, el escenario de la línea base se determina con base en una evaluación de escenarios alternos. Tanto para el proyecto como para el escenario de la línea base, la cuantificación, el seguimiento y el informe de emisiones, remociones y/o depósitos de GEI por las fuentes, los sumideros y los reservorios se basa, en los procedimientos desarrollados por el proponente del proyecto o adoptados de las autoridades reconocidas.

0.4 Esta parte de la norma mexicana NMX-SAA-14064-IMNC no especifica los requisitos para los organismos de validación/verificación ni para los validadores/verificadores, que proporcionan garantía a las declaraciones sobre GEI o a las declaraciones de proyectos de GEI. Dichos requisitos pueden estar especificados por la autoridad del programa de GEI aplicable o se pueden encontrar en la norma mexicana NMX-SAA-14064-3-IMNC. El proceso para reconocer reducciones de emisiones o aumento de remociones de GEI certificadas como unidades de GEI, créditos o compensaciones es una extensión del ciclo del proyecto de GEI. El proceso de certificación y concesión de créditos, que puede estar bajo la autoridad de un programa de GEI o puede variar entre los programas de GEI, tampoco se incluye en las especificaciones de esta parte de la norma mexicana NMX-SAA-14064-IMNC.

El Anexo A contiene información adicional para los casos en que el proponente del proyecto desee cumplir con la Convención Marco de las Naciones Unidas para el Cambio Climático (CMNUCC), el Mecanismo de Desarrollo Limpio (MDL) del Protocolo de Kyoto, o los Mecanismos de Implementación Conjunta (IC).

0.5 Algunas cláusulas requieren a los usuarios de esta parte de la norma mexicana NMX-SAA-14064-IMNC explicar el uso de algunos enfoques o decisiones tomadas. La explicación generalmente incluirá documentación sobre lo siguiente:

¿Cómo se usaron los enfoques o cómo se tomaron las decisiones?;

¿Por qué razón se usaron estos enfoques o se tomaron estas decisiones?.

Algunas cláusulas requieren a los usuarios de esta parte de la norma mexicana NMX-SAA-14064-IMNC justificar el uso de algunos enfoques o decisiones tomadas. La justificación generalmente incluirá documentación sobre lo siguiente:

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¿Cómo se usaron los enfoques o cómo se tomaron las decisiones?;

¿Por qué razón se usaron estos enfoques o se tomaron estas decisiones?;

¿Por qué no se escogieron enfoques alternativos?

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Gases de efecto invernadero — Parte 2: Especificación con orientación, a nivel de proyecto, para la cuantificación, el seguimiento y el informe de la reducción de emisiones o el aumento en las remociones de gases de efecto invernadero

1 Objeto y campo de aplicación

Esta parte de la norma mexicana NMX-SAA-14064-IMNC especifica los principios y requisitos y proporciona orientaciones a nivel de proyecto para la cuantificación, el seguimiento y el informe de actividades destinadas a producir reducción de emisiones o incremento de remociones de GEI. Incluye requisitos para la planificación de un proyecto de GEI, la identificación y selección de fuentes, sumideros y reservorios de GEI pertinentes para el proyecto y el escenario de la línea base, el seguimiento, la cuantificación, la documentación y el informe del desempeño del proyecto de GEI y la calidad de los datos de gestión.

La norma mexicana NMX-SAA-14064-IMNC es un programa neutral de GEI. Si se aplica un programa de GEI, los requisitos de dicho programa son adicionales a los requisitos de la norma mexicana NMX-SAA-14064-IMNC.

NOTA Si un requisito de la norma mexicana NMX-SAA-14064-IMNC evita que una organización o un proponente de proyecto de GEI cumpla los requisitos del programa o la política de GEI aplicable, prevalece el requisito del programa o política de GEI

2 Términos y definiciones

Para los propósitos de este documento, se aplican los siguientes términos y definiciones:

2.1 gases de efecto invernadero GEI componente gaseoso de la atmósfera, tanto natural como antropogénico, que absorbe y emite radiación a longitudes de onda específicas dentro del espectro de radiación infrarroja emitida por la superficie de la Tierra, la atmósfera y las nubes

NOTA Algunos de los GEI son: dióxido de carbono (CO2), metano (CH4), óxido nitroso (N2O), hidrofluorocarbonos (HFC), perfluorocarbonos (PFC) y hexafluoruro de azufre (SF6).

2.2 fuente de gases de efecto invernadero unidad o proceso físico que libera un GEI hacia la atmósfera

2.3 sumidero de gases de efecto invernadero unidad o proceso físico que remueve un GEI de la atmósfera

2.4 reservorio de gases de efecto invernadero unidad física o componente de la biosfera, la geosfera o la hidrosfera, con la capacidad para almacenar o acumular un GEI removido de la atmósfera por un sumidero de GEI (2.3) o un GEI capturado de una fuente de GEI (2.2)

NOTA 1 La masa total del carbono contenido en un reservorio de GEI en un punto específico en el tiempo se puede referir como depósito de carbono del reservorio.

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NOTA 2 Un reservorio de GEI puede transferir GEI a otro reservorio de GEI.

NOTA 3 La recolección de un GEI de una fuente de GEI antes de que entre en la atmósfera y el almacenamiento del GEI recolectado en un reservorio de GEI, se puede denominar como captura y almacenamiento de GEI.

2.5 emisión de gases de efecto invernadero masa total de un GEI liberado a la atmósfera en un determinado periodo

2.6 remoción de gases de efecto invernadero masa total de un GEI removido de la atmósfera en un determinado periodo

2.7 reducción de emisiones de gases del efecto invernadero disminución calculada de emisiones de GEI entre un escenario de la línea base (2.19) y el proyecto

2.8 aumento de remociones de gases de efecto invernadero incremento calculado de remociones de GEI entre un escenario de la línea base (2.19) y el proyecto

2.9 factor de emisión o remoción de gases de efecto invernadero factor que relaciona los datos de la actividad con las emisiones o remociones de GEI

NOTA Un factor de emisión o remoción de gases de efecto invernadero puede incluir un componente de oxidación.

2.10 declaración sobre gases de efecto invernadero declaración o aseveración basada en hechos y objetiva hecha realizada por la parte responsable

NOTA 1 La declaración sobre los GEI se puede presentar en un momento determinado o puede cubrir un periodo de tiempo.

NOTA 2 La declaración sobre los GEI, proporcionada por la parte responsable, debe ser claramente identificable, con capacidad para la evaluación coherente o la medición frente a los criterios adecuados por un validador (2.27) o verificador (2.29).

NOTA 3 La declaración sobre los GEI puede suministrarse como un informe de GEI (2.15) o un plan de proyecto de GEI.

2.11 sistema de información sobre gases de efecto invernadero políticas, procesos y procedimientos para establecer, gestionar y mantener información sobre los GEI

2.12 proyecto de gases de efecto invernadero actividad o actividades que alteran las condiciones identificadas en el escenario de la línea base (2.19) que causan la reducción de las emisiones de GEI (2.7) o aumento de las remociones de GEI (2.8)

2.13 proponente de un proyecto de gases de efecto invernadero individuo u organización que tiene control y responsabilidad totales del proyecto de GEI (2.12)

2.14 programa de gases de efecto invernadero sistema o esquema voluntario u obligatorio, internacional, nacional o local que registra, contabiliza o gestiona emisiones, remociones, reducciones de emisiones de GEI (2.7) o aumentos de remociones de GEI (2.8), fuera de la organización o del proyecto de GEI (2.12)

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2.15 informe sobre gases de efecto invernadero documento independiente destinado a comunicar información relacionada con los GEI de una organización o proyecto a su usuario previsto (2.22)

NOTA Un informe puede incluir una declaración sobre GEI (2.10).

2.16 fuente, sumidero o reservorio de gases de efecto invernadero afectado fuente, sumidero o reservorio de GEI influenciado por una actividad del proyecto debido a cambios en la demanda del mercado o por el suministro de productos o servicios asociados, o debido a desplazamiento físico

NOTA 1 Mientras que las fuentes, los sumideros o los reservorios de GEI están físicamente ligados a un proyecto de GEI, las fuentes, los sumideros o los reservorios de GEI afectados están sólo ligados a un proyecto de GEI por los cambios en el comportamiento debido a la demanda del mercado y al suministro.

NOTA 2 En general, una fuente, sumidero o reservorio de GEI está fuera del sitio del proyecto.

NOTA 3 Las reducciones de emisiones o los incrementos en remociones de GEI compensadas por las fuentes, sumideros o reservorios afectados, con frecuencia se conocen como fuga.

2.17 fuente, sumidero o reservorio de gases de efecto invernadero controlado fuente, sumidero o reservorio de GEI cuya operación está bajo la dirección e influencia del proponente del proyecto (2.13) a través de instrumentos financieros, políticos, de gestión u otros

NOTA En general, una fuente, sumidero o reservorio de GEI controlado está en el sitio del proyecto.

2.18 fuente, sumidero o reservorio de gases de efecto invernadero relacionado fuente, sumidero o reservorio de GEI que tiene flujos de energía o de materiales hacia el interior, hacia el exterior o dentro del proyecto

NOTA 1 Una fuente, sumidero o reservorio de GEI relacionado generalmente está aguas arriba o aguas abajo del proyecto y puede estar bien dentro o fuera del sitio del proyecto.

NOTA 2 Una fuente, sumidero o reservorio de GEI relacionado puede también incluir actividades relacionadas con el diseño, la construcción y puesta fuera de servicio de un proyecto.

2.19 escenario de la línea base caso de referencia hipotético que mejor representa las condiciones que con mayor probabilidad ocurren en ausencia de un proyecto de GEI (2.12) propuesto

NOTA El escenario de la línea base concuerda con el cronograma del proyecto de GEI.

2.20 potencial de calentamiento global PCG factor que describe el impacto de la fuerza de radiación de una unidad con base en la masa de un GEI determinado, con relación a la unidad equivalente de dióxido de carbono en un periodo determinado

NOTA El Anexo B contiene potenciales de calentamiento global difundidos por el Panel Intergubernamental sobre Cambio Climático.

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2.21 equivalente de dióxido de carbono CO2e unidad para comparar la fuerza de radiación de un GEI con el dióxido de carbono

NOTA 1 El equivalente de dióxido de carbono se calcula utilizando la masa de un GEI determinado, multiplicada por su potencial de calentamiento global (2.20).

NOTA 2 El Anexo B contiene potenciales de calentamiento global difundidos por el Panel Intergubernamental sobre Cambio Climático.

2.22 usuario previsto individuo u organización identificado por quienes informan de lo relacionado con los GEI, como aquel que utiliza dicha información para la toma de decisiones

NOTA El usuario previsto puede ser el cliente, la parte responsable, los administradores del programa de GEI, los organismos reguladores, la comunidad financiera u otras partes involucradas (2.23) afectadas, tales como las comunidades locales, departamentos gubernamentales u organizaciones no gubernamentales.

2.23 parte involucrada individuo u organización afectada por el desarrollo o implementación de un proyecto de GEI (2.12)

2.24 nivel de aseguramiento grado de aseguramiento requerido por el usuario previsto (2.22) en una validación (2.26) o verificación (2.28)

NOTA 1 El nivel de aseguramiento se utiliza para determinar el grado de detalle que el validador o verificador diseña en su plan de validación o verificación para determinar si hay errores, omisiones o tergiversaciones sustanciales.

NOTA 2 Existen dos niveles de aseguramiento (razonable o limitado) que producen declaraciones de validación o verificación redactadas en forma diferente. Véase la subcláusula A.2.3.2 de la norma NMX-SAA-14064-3-IMNC, que presenta ejemplos de declaraciones de validación y verificación.

2.25 seguimiento evaluación periódica o continua de las emisiones o remociones de GEI o de otros datos relacionados con los GEI

2.26 validación proceso sistemático, independiente y documentado para la evaluación de una declaración sobre GEI (2.10) propuesta frente a los criterios de validación acordados

NOTA 1 En algunos casos, tales como las validaciones por primera parte, la independencia se puede demostrar al no tener responsabilidad en el desarrollo de los datos e información sobre los GEI.

NOTA 2 En la subcláusula 5.2 de la norma mexicana NMX-SAA-14064-3-IMNC se describe el contenido de un plan de un proyecto de GEI.

2.27 validador persona o personas competentes e independientes con la responsabilidad de llevar a cabo la validación e informar de sus resultados

NOTA Este término se puede usar para referirse a un organismo de validación.

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2.28 verificación proceso sistemático, independiente y documentado para la evaluación de una declaración sobre GEI (2.10) frente a los criterios de verificación acordados

NOTA En algunos casos, tales como las verificaciones por primera parte, la independencia se puede demostrar al no tener responsabilidad en el desarrollo de los datos e información sobre los GEI.

2.29 verificador persona o personas competentes e independientes con la responsabilidad de llevar a cabo la verificación e informar sobre el proceso de verificación

NOTA Este término se puede usar para referirse a un organismo de verificación.

2.30 incertidumbre parámetro asociado con el resultado de la cuantificación que caracteriza la dispersión de los valores que se puede atribuir razonablemente a la cantidad cuantificada

NOTA La información sobre la incertidumbre generalmente especifica las estimaciones cuantitativas de la dispersión probable de los valores, y una descripción cualitativa de las causas probables de la dispersión.

3 Principios

3.1 Generalidades

La aplicación de los principios es fundamental para asegurarse de que la información relacionada con los GEI es cierta e imparcial. Los principios son la base para los requisitos y guiarán su aplicación en esta parte de la norma mexicana NMX-SAA-14064-IMNC.

3.2 Pertinencia

Seleccionar las fuentes, sumideros, reservorios de GEI, datos y metodologías apropiados para las necesidades del usuario previsto.

3.3 Cobertura total

Incluir todas las emisiones y remociones pertinentes de GEI. Incluir toda la información pertinente para dar soporte a los criterios y procedimientos.

3.4 Coherencia

Permitir comparaciones significativas en la información relacionada con los GEI.

3.5 Exactitud

Reducir el sesgo y la incertidumbre, en la medida de lo posible.

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3.6 Transparencia

Divulgar información suficiente y apropiada relacionada con los GEI, para permitir que los futuros usuarios tomen decisiones con confianza razonable.

3.7 Actitud conservadora

Usar suposiciones, valores y procedimientos conservadores para asegurarse de que no se sobreestiman la reducción de emisiones o el aumento de remociones de GEI.

4 Introducción a los proyectos de GEI

En general, el ciclo del proyecto de GEI se caracteriza por dos fases principales: una fase de planificación y una fase de implementación. Las etapas del ciclo del proyecto de GEI varían dependiendo de la escala del proyecto y de las circunstancias específicas, incluyendo la legislación aplicable, los programas de GEI o las normas. Aunque esta parte de la norma NMX-SAA-14064-IMNC especifica los requisitos para la cuantificación, el seguimiento y el informe de proyectos de GEI, un ciclo típico de proyecto de GEI puede incluir elementos adicionales tal como se muestra en la Figura 2.

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NOTA 1 No todos los programas de GEI requerirán todos los elementos incluidos en esta figura. NOTA 2 Una unidad de GEI es una unidad usada para contabilizar los GEI. Las unidades de GEI comunes para proyectos de GEI son unidades certificadas de reducción de las emisiones (RCE), créditos y compensaciones. Las unidades de GEI se expresan habitualmente en toneladas de CO2e.

Figura 2 — Ciclo típico de un proyecto de GEI

El proponente del proyecto de GEI puede identificar inicialmente el concepto del proyecto, diseñar el proyecto y evaluar su viabilidad, consultar a las partes involucradas y evaluar los requisitos de elegibilidad del programa de GEI. Según sea apropiado, el proponente del proyecto puede buscar aprobación escrita de la aceptación del proyecto por parte del programa de GEI aplicable o de la institución gubernamental responsable.

Para la fase de planificación, esta parte de la norma mexicana NMX-SAA-14064-IMNC especifica los requisitos para establecer y documentar un proyecto de GEI. Durante la planificación del proyecto de GEI, el proponente del proyecto:

describe el proyecto;

identifica y selecciona las fuentes, los sumideros y los reservorios de GEI pertinentes para el proyecto;

determina el escenario de la línea base, y

desarrolla procedimientos para cuantificar, hacer seguimiento e informar de las emisiones, remociones, reducciones de emisiones y aumentos de remociones de GEI.

Los programas de GEI pueden requerir registro oficial, validación y distribución pública de un plan de proyecto de GEI antes de la implementación del proyecto.

Para la fase de implementación, esta parte de la norma mexicana NMX-SAA-14064-IMNC especifica los requisitos para la selección y aplicación de los criterios y procedimientos para la gestión regular de la calidad de los datos, seguimiento, cuantificación e informe de emisiones, remociones, reducciones de emisiones e incrementos de remociones de GEI. La implementación de un proyecto de GEI se puede iniciar con una actividad específica (por ejemplo, una acción para instalar, implementar, emprender o empezar de otra forma la operación) y puede terminar con una actividad específica de culminación (por ejemplo, una acción para completar, cerrar, concluir la actividad o finalizar formalmente de otra forma el proyecto). El periodo y la frecuencia del informe pueden variar dependiendo de los requisitos específicos del proyecto de GEI y/o del programa de GEI. Con base en los datos actuales y en la información resultado del seguimiento y recopilada durante la implementación del proyecto, se pueden verificar las emisiones, remociones, reducciones de emisiones e incrementos de remociones de GEI cuantificadas. El proponente del proyecto puede someter las reducciones de emisiones y aumentos de remociones de GEI verificadas a un programa de GEI para generar unidades de GEI reconocidas dentro de ese programa de GEI. La certificación y reconocimiento de unidades de GEI (por ejemplo, créditos) están más allá del alcance de esta parte de la norma mexicana NMX-SAA-14064-IMNC.

Para tener aplicación amplia y flexible a diferentes tipos y tamaños de proyectos de GEI, esta parte de la norma mexicana NMX-SAA-14064-IMNC establece principios y especifica requisitos del proceso en lugar de prescribir criterios y procedimientos específicos. Por lo tanto, como se ilustra en la Figura 3, los requisitos adicionales, los criterios y las orientaciones de la legislación pertinente, los programas de GEI, las buenas prácticas y las normas son de vital importancia para la aplicación creíble de esta parte de la norma mexicana NMX-SAA-14064-IMNC.

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Figura 3 — Marco de referencia para el uso de la norma mexicana NMX-SAA-14064-2-IMNC

La Figura 4 ilustra la relación entre las fases de planificación e implementación de un proyecto, con los requisitos de esta parte de la norma mexicana NMX-SAA-14064-IMNC. En la aplicación de esta parte de la norma mexicana NMX-SAA-14604-IMNC se invita al usuario a considerar todos los requisitos en una forma holística e reiterativa, y no como un enfoque lineal gradual.

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Figura 4 — Relaciones entre los requisitos de planificación e implementación

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5 Requisitos para los proyectos de GEI

5.1 Requisitos generales

El proponente del proyecto debe asegurarse de que el proyecto de GEI cumple los requisitos pertinentes del programa de GEI al cual se subscribe (si hay alguno), incluyendo los criterios de aprobación o de elegibilidad, la legislación pertinente u otros requisitos.

Para cumplir los requisitos detallados en esta cláusula el proponente del proyecto debe identificar, considerar y utilizar las directrices pertinentes de buenas prácticas actuales. Si están disponibles, el proponente del proyecto debe seleccionar y aplicar los criterios y procedimientos de origen reconocido como directrices pertinentes de buenas prácticas actuales.

En los casos en los cuáles el proponente del proyecto utiliza criterios y procedimientos de una directriz pertinente de buenas prácticas actuales que deriva de un origen reconocido, el proponente del proyecto debe justificar toda desviación de estos criterios y procedimientos.

En los casos en que la directriz de buenas prácticas proviene de más de un origen reconocido, el proponente del proyecto debe justificar las razones para utilizar el origen reconocido seleccionado.

Cuando no hay una directriz sobre las buenas prácticas actuales pertinentes de origen reconocido, el proponente del proyecto debe establecer, justificar y aplicar los criterios para cumplir los requisitos de esta parte de la norma mexicana NMX-SAA-14064-IMNC.

5.2 Descripción del proyecto

El proponente del proyecto debe describir el proyecto y su contexto en un plan del proyecto de GEI que incluya lo siguiente:

a) título del proyecto, propósito(s) y objetivo(s);

b) tipo de proyecto de GEI;

c) ubicación del proyecto, incluyendo información geográfica y física que permita la identificación única y descripción del alcance específico del proyecto;

d) condiciones previas a la iniciación del proyecto;

e) una descripción de la forma en que el proyecto logrará las reducciones de emisiones y/o los aumentos de remociones de GEI;

f) tecnologías del proyecto, productos, servicios y grado esperado de actividad;

g) reducciones de emisiones y/o los incrementos de remociones de GEI agregadas, establecidas en toneladas de CO2e, que probablemente se presenten como resultado del proyecto de GEI;

h) identificación de los riesgos que pueden afectar significativamente las reducciones de emisiones o los aumentos de remociones de GEI;

i) funciones y responsabilidades, incluyendo la información del contacto del proponente del proyecto, otros partici-pantes en el proyecto, autoridades reglamentarias y/o administradores pertinentes de todo programa o programas de GEI a los cuales se subscribe el proyecto de GEI;

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j) cualquier información pertinente para la elegibilidad de un proyecto de GEI dentro de un programa de GEI y la cuantificación de reducciones de emisiones o de aumentos de remociones, incluyendo información legislativa, técnica, económica, sectorial, social, ambiental, geográfica y temporal del sitio específico;

k) un resumen de la evaluación del impacto ambiental cuando la legislación o reglamentación aplicables exige dicha evaluación;

l) resultados pertinentes de las consultas con las partes involucradas y los mecanismos para una comunicación continua;

m) plan cronológico para la fecha de inicio de las actividades del proyecto, fecha de terminación del proyecto, frecuencia del seguimiento y del informe, así como el periodo del proyecto, incluyendo las actividades pertinentes del proyecto en cada etapa del ciclo del proyecto de GEI.

5.3 Identificación de fuentes, sumideros y reservorios de GEI para el proyecto

El proponente del proyecto debe seleccionar o establecer los criterios y procedimientos para la identificación y evaluación de las fuentes, los sumideros y los reservorios de GEI controlados, relacionados o afectados por el proyecto.

Con base en los criterios y procedimientos seleccionados o establecidos, el proponente del proyecto debe identificar las fuentes, los sumideros y los reservorios de GEI que son:

a) controlados por el proponente del proyecto,

b) relacionados con el proyecto de GEI, o

c) afectados por el proyecto de GEI.

5.4 Determinación del escenario de la línea base

El proponente del proyecto debe seleccionar o establecer criterios y procedimientos para identificar y evaluar los escenarios de línea base potenciales, teniendo en cuenta lo siguiente:

a) la descripción del proyecto, incluyendo fuentes, sumideros y reservorios de GEI (véase la subcláusula 5.3);

b) tipos existentes y alternativos de proyectos, actividades y tecnologías que proporcionen al proyecto un tipo y nivel equivalente de actividad de productos o servicios;

c) disponibilidad, fiabilidad y limitaciones de los datos;

d) otra información pertinente relacionada con las condiciones presentes o futuras, tales como las legislativas, técnicas, económicas, socioculturales, ambientales, geográficas, el sitio específico y las suposiciones o proyecciones temporales.

El proponente del proyecto debe demostrar equivalencia en el tipo y nivel de actividad de los productos o servicios proporcionados entre el proyecto y el escenario de la línea base, y debe explicar, según sea apropiado, cualquier diferencia significativa entre el proyecto y el escenario de la línea base.

El proponente del proyecto debe seleccionar o establecer, justificar y aplicar criterios y procedimientos para identificar y justificar el escenario de la línea base.

NOTA Un escenario de la línea base determinado usando un enfoque de proyecto específico representa lo que ocurriría en ausencia del proyecto, mientras que un programa de GEI puede prescribir otro enfoque para determinar el escenario de la línea

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base, tal como por un escenario de la línea base (por ejemplo estudios comparativos o multiproyecto) de un estándar de desempeño.

En el desarrollo del escenario de la línea base, el proponente del proyecto debe seleccionar las hipótesis, valores y procedimientos que ayuden a asegurarse de que las reducciones de emisiones o los aumentos de remociones de GEI no se sobreestiman.

El proponente del proyecto debe seleccionar o establecer, justificar y aplicar los criterios y procedimientos para demostrar que el proyecto produce reducciones de emisiones o aumentos de remociones de GEI que son adicionales a lo que ocurriría en el escenario de la línea base.

5.5 Identificación de fuentes, sumideros y reservorios de GEI para el escenario de la línea base

En la identificación de las fuentes, los sumideros y los reservorios de GEI pertinentes al escenario de la línea base, el proponente del proyecto:

a) debe considerar los criterios y procedimientos utilizados para identificar las fuentes, sumideros y reservorios de GEI pertinentes para el escenario de la línea base,

b) si es necesario, deben explicarse y aplicarse los criterios adicionales para identificar las fuentes, los sumideros y los reservorios de GEI pertinentes para la línea base, y

c) deben compararse las fuentes, los sumideros y los reservorios de GEI identificados para el proyecto, con aquellos identificados para el escenario de la línea base.

5.6 Selección de fuentes, sumideros y reservorios de GEI para el seguimiento o estimación de las emisiones y remociones de GEI

El proponente del proyecto debe seleccionar o establecer criterios y procedimientos para la selección de fuentes, sumideros y reservorios de GEI pertinentes para el seguimiento o la estimación con regularidad.

El proponente del proyecto debe justificar la razón para no seleccionar cualquier fuente, sumidero y reservorio de GEI para el seguimiento con regularidad.

NOTA La Figura A.2 muestra un posible marco de referencia para identificar y seleccionar fuentes, sumideros y reservorios de GEI para la estimación o seguimiento con regularidad.

5.7 Cuantificación de las emisiones y/o remociones de GEI

El proponente del proyecto debe seleccionar o establecer criterios, procedimientos y/o metodologías para cuantificar las emisiones y/o las remociones de GEI para las fuentes, los sumideros y/o los reservorios seleccionados (véase la subcláusula 5.6).

Con base en los criterios y procedimientos seleccionados o establecidos, el proponente del proyecto debe cuantificar las emisiones y las remociones de GEI, en forma separada para cada:

a) fuente, sumidero y/o reservorio de GEI pertinente para el proyecto, y

b) fuente, sumidero y/o reservorio de GEI pertinente para el escenario de la línea base.

Cuando se depende de información o datos altamente inciertos, el proponente del proyecto debe seleccionar hipótesis y valores que garanticen que la cuantificación no lleva a la sobreestimación de las reducciones de emisiones ni de los aumentos de remociones de GEI.

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El proponente del proyecto debe estimar las emisiones y remociones de GEI por las fuentes, los sumideros y los reservorios de GEI que son pertinentes para el proyecto y para el escenario de la línea base, pero no seleccionados para el seguimiento con regularidad.

El proponente del proyecto debe establecer y aplicar criterios, procedimientos, y/o metodologías para evaluar el riesgo de que se invierta la reducción en las emisiones o la mejora en las remociones de GEI (es decir, la permanencia de la reducción de emisiones o la mejora en las remociones de GEI).

Si es aplicable, el proponente del proyecto debe seleccionar o desarrollar emisiones o factores de remoción de GEI que:

provengan de un origen reconocido,

sean apropiadas para la fuente o sumidero de GEI involucrado,

sean actuales en el momento de la cuantificación,

tengan en cuenta la incertidumbre de la cuantificación y se calculen de una manera prevista para obtener resultados exactos y reproducibles, y

sean coherentes con el uso previsto del informe de GEI.

5.8 Cuantificación de reducciones de emisiones y aumentos de remociones de GEI

El proponente del proyecto debe seleccionar o establecer criterios, procedimientos y/o metodologías para cuantificar las reducciones de emisiones y los aumentos de remociones de GEI durante la implementación del proyecto.

El proponente del proyecto debe aplicar los criterios y metodologías seleccionados o establecidos para cuantificar las reducciones en las emisiones y las mejoras en las remociones de GEI para el proyecto de GEI. Las reducciones en las emisiones y las mejoras en las reducciones de GEI se deben cuantificar como la diferencia entre las emisiones y/o remociones de GEI de fuentes, sumideros y reservorios de GEI pertinentes para el proyecto, y los pertinentes para el escenario de la línea base.

El proponente del proyecto debe cuantificar, según sea apropiado, las reducciones de emisiones de GEI y los aumentos de remociones de GEI, en forma separada para cada GEI pertinente y sus correspondientes fuentes, sumideros y reservorios de GEI pertinentes para el proyecto y para el escenario de la línea base.

El proponente debe usar la tonelada como unidad de medida y debe convertir la cantidad de cada tipo de GEI en toneladas de CO2e usando los potenciales de calentamiento global (PCG) apropiados.

NOTA El Anexo B contiene los PCG difundidos por el Panel Intergubernamental sobre Cambio Climático.

5.9 Gestión de la calidad de los datos

El proponente del proyecto debe establecer y aplicar procedimientos de gestión de la calidad para gestionar los datos y la información, incluyendo la evaluación de la incertidumbre, pertinente para el proyecto y para el escenario de la línea base.

El proponente debe reducir, en la medida de lo posible, las incertidumbres relacionadas con la cuantificación de reducciones de emisiones o aumentos de remociones de GEI.

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5.10 Seguimiento del proyecto de GEI

El proponente del proyecto debe establecer y mantener los criterios y procedimientos para obtener, registrar, recopilar y analizar los datos y la información importante, con el fin de cuantificar e informar de las emisiones y/o remociones de GEI pertinentes para el proyecto y el escenario de la línea base (es decir, sistema de información de GEI). Los procedimientos de seguimiento deben incluir los siguientes aspectos:

a) propósito del seguimiento;

b) tipos de datos e información a comunicar, incluyendo unidades de medida;

c) origen de los datos;

d) metodologías de seguimiento, incluyendo estimación, modelización, medición o enfoques del cálculo;

e) tiempos y periodos de seguimiento, considerando las necesidades de los usuarios previstos;

f) funciones y responsabilidades de seguimiento;

g) sistemas de gestión de la información sobre los GEI, incluyendo la ubicación y retención de los datos almacenados.

Cuando se emplea equipo de medición y seguimiento, el proponente del proyecto debe asegurarse de que el equipo está calibrado de acuerdo con las buenas prácticas vigentes.

El proponente del proyecto debe aplicar con regularidad los criterios y procedimientos de seguimiento de GEI durante la implementación del proyecto.

5.11 Documentación del proyecto de GEI

El proponente del proyecto debe tener documentación que demuestre la conformidad del proyecto de GEI con los requisitos de esta parte de la norma mexicana NMX-SAA-14064-IMNC. Esta documentación debe ser coherente con las necesidades de validación y verificación (véase la cláusula 5.12).

5.12 Validación y/o verificación del proyecto de GEI

El proponente del proyecto debe tener un proyecto de GEI validado y/o verificado.

Si el proponente del proyecto solicita la validación y/o verificación del proyecto de GEI, debe presentar al validador o verificador la declaración sobre los GEI.

El proponente del proyecto debe garantizar que la validación y/o verificación cumple los principios y requisitos de la norma mexicana NMX-SAA-14064-3-IMNC.

5.13 Informe del proyecto de GEI

El proponente del proyecto debe preparar y poner a disposición de los usuarios previstos un informe sobre GEI. El informe de GEI:

debe identificar el uso previsto y los usuarios previstos del informe de GEI, y

debe usar un formato e incluir un contenido coherente con las necesidades del usuario previsto.

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Si el proponente de un proyecto hace una declaración de GEI pública en la que declara la conformidad con esta parte de la norma mexicana NMX-SAA-14064-IMNC, debe poner a disposición del público:

a) una declaración de validación o verificación de una tercera parte independiente elaborada de acuerdo con la norma mexicana NMX-SAA-14064-3-IMNC; o

b) un informe de GEI que incluya como mínimo:

1) el nombre del proponente del proyecto;

2) el programa o programas de GEI a los cuales se subscribe el proyecto de GEI;

3) el listado de las declaraciones sobre los GEI, incluyendo una declaración de las reducciones de emisiones y aumentos de remociones de GEI establecidos en toneladas de CO2e;

4) una declaración que describa si la declaración de GEI ha sido validada o verificada, incluyendo el tipo de validación o verificación y el nivel de aseguramiento logrado;

5) una descripción breve del proyecto de GEI que incluya el tamaño, ubicación, duración y tipos de actividades;

6) una declaración de las emisiones y/o remociones de GEI agregadas por las fuentes, los sumideros y los reservorios para el proyecto de GEI que son controlados por el proponente del proyecto, declaradas en toneladas de CO2e para el periodo de tiempo pertinente (por ejemplo, anual, acumulativo hasta la fecha, total);

7) una declaración de las emisiones y/o remociones de GEI agregadas por fuentes, los sumideros y los reservorios de GEI para el escenario de la línea base, establecida en toneladas de CO2e para el periodo de tiempo pertinente;

8) una descripción del escenario de la línea base y demostración de que las reducciones de emisiones o los aumentos de remociones de GEI son adicionales a lo que hubiera ocurrido en ausencia del proyecto;

9) según sea aplicable, una evaluación de la permanencia;

10) una descripción general de los criterios, procedimientos o directrices de buenas prácticas utilizadas como base para el cálculo de las reducciones de emisiones y los aumentos de remociones de GEI;

11) la fecha del informe y el periodo cubierto.

6 Bibliografía

Véase el Anexo C.

7 Concordancia con normas internacionales

Esta norma mexicana coincide totalmente con la norma internacional ISO 14064-2:2006, "Greenhouse gases — Part 2: Specification with guidance at the project level for quantification, monitoring and reporting of greenhouse gas emission reductions or removal enhancement"

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Anexo A (informativo)

Orientaciones el sobre el uso de esta parte de la norma mexicana NMX-SAA-

14064-IMNC

A.1 Antecedentes

Este anexo proporciona orientación sobre el uso de esta parte de la norma mexicana NMX-SAA-14064-IMNC. No describe en detalle la "forma" de implementar los requisitos de la norma debido al desarrollo rápido en esta área. La orientación se proporciona explicando la forma en que los conceptos contenidos en esta parte de la norma mexicana NMX-SAA-14064-IMNC se relacionan con mecanismos que sirven de base para los proyectos, según el Protocolo de Kyoto de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático (CMNUCC).

Esta parte de la norma mexicana NMX-SAA-14064-IMNC está destinada para el uso de los proponentes de proyectos que emprenden proyectos de GEI, de validadores y verificadores en sus declaraciones de los proyectos de GEI y de los administradores de programas de GEI voluntarios u obligatorios. Se puede aplicar a proyectos en las etapas de planificación o implementación.

Esta parte de la norma mexicana NMX-SAA-14064-IMNC establece principios y especifica requisitos del proceso, pero no prescribe criterios ni procedimientos específicos. Los requisitos, criterios y directrices adicionales de los programas de GEI, buenas prácticas, legislación y normas pertinentes son importantes para la aplicación creíble de esta parte de la norma mexicana NMX-SAA-14064-IMNC. La directriz, los requisitos del programa y las buenas prácticas adicionales provendrán de muchas fuentes, y están en continua evolución.

Esta parte de la norma mexicana NMX-SAA-14064-IMNC es neutral para el programa de GEI, pero está diseñada para usar con programas de GEI internos, externos, voluntarios u obligatorios. Muchos programas de GEI internacionales están actualmente en desarrollo. Se espera que algunos programas de GEI tengan requisitos adicionales, particularmente cuando se contempla la concesión de créditos.

Esta parte de la norma mexicana NMX-SAA-14064-IMNC no requiere directamente la validación ni verificación de los proyectos de GEI ni se dirige a la concesión de créditos de proyectos de GEI. Como resultado, los proponentes de proyectos deben considerar la directriz adicional que provenga de los requisitos del programa de GEI. Cuando los requisitos adicionales se usan junto con programas de GEI específicos, los proponentes de proyectos, los validadores y verificadores deben cumplirlos todos.

La Figura A.1 ilustra el uso en la norma mexicana NMX-SAA-14064-IMNC de varias definiciones que se relacionan con los ciclos clave del carbono, como:

fuente de GEI;

sumidero de GEI;

reservorio de GEI;

emisión de GEI, y

remoción de GEI.

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A.2 Principios

A.2.1 Generalidades

Los principios de esta parte de la norma mexicana NMX-SAA-14064-IMNC están previstos para asegurarse de que exista una representación imparcial y un recuento creíble y equilibrado de las reducciones de emisiones y los aumentos de remociones de GEI de los proyectos. Los principios se usan para facilitar la interpretación general de los requisitos. En particular, los principios están destinados a ser aplicados cuando se exige juicio y discreción en el cumplimiento de los requisitos. Los principios establecen la base para las justificaciones y explicaciones requeridas en esta parte de la norma mexicana NMX-SAA-14064-IMNC y los usuarios deben hacer referencia a los principios pertinentes y la forma en que han sido aplicados. La aplicación de cada principio variará según la naturaleza del juicio involucrado. Los principios se deben aplicar de forma holística considerando cada principio en el contexto de la intención general de las cláusulas particulares. Esta parte de la norma mexicana NMX-SAA-14064-IMNC incluye principios comunes con la norma mexicana NMX-SAA-14064-1-IMNC y única para esta parte de la norma mexicana NMX-SAA-14064-IMNC.

Figura A.1 — Interacción y aplicación de algunas definiciones

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A.2.2 Pertinencia

La pertinencia es importante en el contexto de la selección de:

fuentes, sumideros y reservorios de GEI del proyecto de GEI y del escenario de la línea base,

procedimientos para cuantificar, hacer seguimiento, o estimar las fuentes, los sumideros y los reservorios de GEI,

escenarios de línea base potenciales.

La pertinencia se evalúa frente a la influencia en las decisiones o conclusiones de los usuarios previstos de la información y se puede implementar definiendo y justificando criterios cualitativos y/o cuantitativos. Por ejemplo, se pueden utilizar umbrales mínimos para justificar la agregación de fuentes de GEI menores, en la elección de meto-dologías de cuantificación o en el número de puntos de toma de datos de seguimiento. La implementación del principio de pertinencia puede ayudar a reducir el costo de los proyectos de GEI. Sin embargo, los usuarios de la información aún requieren la capacidad para tomar decisiones con unas garantías razonables en cuanto a la integridad de la cuantificación y del informe.

A.2.3 Cobertura total

La cobertura total se satisface generalmente mediante las siguientes acciones:

identificando todas las fuentes, los sumideros y los reservorios de GEI controlados, relacionados o afectados por el proyecto de GEI y el escenario de línea base correspondiente,

estimando las fuentes, los sumideros y los reservorios de GEI a los que no se les ha hecho seguimiento con regularidad,

asegurándose de que toda la información pertinente para los usuarios previstos aparece en los datos o en la información sobre los GEI de forma coherente con los escenarios establecidos para la línea base y el proyecto, el periodo y los objetivos del informe, o

considerando los escenarios de línea base representativos dentro de las áreas geográficas y los periodos pertinentes.

Cuando en el escenario de la línea base no se pueden identificar fuentes, sumideros ni reservorios de GEI individuales comparables, se usan valores predeterminados y suposiciones apropiadas para definir las emisiones y remociones de GEI de la línea base. En ausencia de esta evidencia directa, con frecuencia se requiere el juicio experto para proporcionar información y guía para establecer y justificar elementos del plan del proyecto de GEI y los informes de GEI. Esto puede incluir el uso apropiado de modelos y factores de conversión, así como la estimación de la incertidumbre. Con frecuencia se aplicará lo mismo a las estimaciones del proyecto para proyectos de remoción de GEI.

A.2.4 Coherencia

La coherencia se satisface habitualmente mediante las siguientes acciones:

utilizando procedimientos uniformes entre los proyectos,

utilizando procedimientos uniformes entre el proyecto y el escenario de la línea base,

utilizando unidades equivalentes funcionalmente (es decir, se proporciona el mismo grado de servicio por el proyecto y el escenario de la línea base),

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aplicando pruebas y suposiciones por igual en los escenarios potenciales de línea base, o

asegurándose de la aplicación equivalente del juicio experto, interna y externamente, en el tiempo y entre los proyectos.

El principio de coherencia no está previsto para evitar el uso de procedimientos o metodologías más exactas, mientras estén disponibles. Sin embargo, cualquier cambio en los procedimientos y metodologías se debe documentar y justificar con transparencia

A.2.5 Exactitud

La exactitud se satisface generalmente evitando o eliminando el sesgo de las fuentes dentro de las estimaciones y describiendo y mejorando la precisión y las incertidumbres, tanto como sea posible.

Los proponentes del proyecto deben buscar la máxima exactitud posible, pero la naturaleza hipotética de las líneas base, el alto costo del seguimiento de algunos tipos de emisiones y remociones de GEI y otras limitaciones, hacen que en muchos casos, la exactitud no se pueda alcanzar. En estos casos, ser conservador sirve como un factor moderador de la exactitud con el fin de mantener la credibilidad de la cuantificación de GEI del proyecto.

Los principios de exactitud y de actitud conservadora están interrelacionados. Una vez que un proponente de un proyecto ha reducido la incertidumbre hasta un grado viable, el valor escogido dentro de ese rango debe dar como resultado una estimación conservadora de la emisión o remoción de GEI.

A.2.6 Transparencia

La transparencia se relaciona con el grado en que se considera que la información se presenta de forma abierta, clara, basada en hechos, neutral y coherente, y que está basada en documentación (por ejemplo, indicios de auditorías). La información se registra, recopila y analiza de manera que permita a los revisores internos y a los usuarios externos previstos atestiguar su credibilidad. La transparencia habitualmente se satisface mediante las siguientes acciones:

estableciendo y documentado clara y explícitamente todas las suposiciones;

haciendo clara referencia al material antecedente;

estableciendo todos los cálculos y metodologías;

identificando claramente todos los cambios en la documentación;

recopilando y documentado la información de manera que permita la validación y verificación independientes;

documentado la aplicación de los principios (por ejemplo, en la selección del escenario de la línea base);

documentado la explicación y/o justificación (por ejemplo, la elección de procedimientos, metodologías, parámetros, fuentes de datos, factores clave);

documentado la justificación de los criterios seleccionados (por ejemplo, para la determinación de la adicionalidad);

documentado suposiciones, referencias y metodologías de tal forma que otra parte pueda reproducir los datos de los que se informa;

documentado todos los factores externos al proyecto que puedan afectar las decisiones de los usuarios previstos.

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A.2.7 Actitud conservadora

La actitud conservadora se satisface habitualmente mediante las siguientes acciones:

la elección apropiada de la ruta del desarrollo tecnológico y la velocidad de implementación en el área geográfica y los periodos del tiempo pertinentes en ausencia del proyecto,

teniendo en cuenta el impacto del proyecto en la ruta de desarrollo y en la velocidad de implementación en el área geográfica y los periodos pertinentes,

la elección apropiada de los parámetros que afectan las emisiones, remociones, fuentes, sumideros y reservorios de GEI del proyecto, o

suministrando resultados fiables mantenidos en un intervalo probable de suposiciones.

El principio de actitud conservadora se aplica cuando se cuenta con parámetros o fuentes de datos altamente inciertos para determinar el escenario de la línea base y la cuantificación de la línea base, así como las emisiones y remociones de GEI del proyecto. En particular, la actitud conservadora de la línea base se establece con referencia a la elección de enfoques, suposiciones, metodologías, parámetros, fuentes de datos y factores clave de tal modo que es más probable que las emisiones y remociones de la línea base se subestimen en lugar de sobreestimarse y que los resultados fiables se mantengan en un amplio intervalo de suposiciones probables. Sin embargo, el uso del principio de actitud conservadora no supone elegir siempre las suposiciones o metodologías “más” conservadoras. En la documentación del proyecto se debe explicar la forma en que las suposiciones y las elecciones son conservadoras. La implementación del principio de actitud conservadora con frecuencia es un asunto de equilibrio (por ejemplo, entre la exactitud, la pertinencia y la rentabilidad). Cuando se usan métodos menos exactos, se deben aplicar suposiciones y metodologías más conservadoras.

A.3 Requisitos para los proyectos de GEI

A.3.1 Requisitos generales

Los proyectos pueden tener que cumplir las normas pertinentes y la legislación, así como las buenas prácticas. La aprobación previa de las autoridades y el cumplimiento de las normas y la legislación pueden determinar la elegibilidad de proyecto. El proponente del proyecto puede tener que completar una evaluación del impacto social y ambiental, demostrar una contribución al desarrollo sostenible y planificar el proyecto de modo que sea coherente con el ambiente nacional y las prioridades y estrategias del desarrollo.

Esta parte de la norma mexicana NMX-SAA-14064-IMNC no hace diferencias entre los tipos y escalas de proyectos. Se puede aplicar a todos los proyectos porque proporciona flexibilidad en la implementación de los requisitos mediante la referencia a las directrices de buenas prácticas. Algunos programas de GEI (por ejemplo, el régimen de Kyoto) han hecho diferencias entre proyectos a pequeña escala y otros, y han definido reglas simplificadas que pueden utilizarse como orientación. Los mecanismos de Kyoto se pueden aplicar a algunos tipos de proyectos. Los requisitos pertinentes del mecanismo de Kyoto se incluyen en la subcláusula A.3.2 a manera de orientación para los proyectos que apliquen.

A.3.2 Mecanismos del Protocolo de Kyoto

A.3.2.1 Implementación Conjunta y Mecanismos de Desarrollo Limpio

A.3.2.1.1 Bajo el régimen del Protocolo de Kyoto se han creado dos mecanismos basados en el proyecto:

el Mecanismo de Desarrollo Limpio (MDL) (véase la referencia bibliográfica [4], artículo 12);

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la Implementación Conjunta (IC) (véase la referencia bibliográfica [4], artículo 6).

Las referencias al Protocolo de Kioto en este apartado están basadas en las decisiones de COP o COP/MOP vigentes a diciembre de 2005. Se anima a los usuarios a remitirse a las decisiones COP o COP/MOP más recientes.

A.3.2.1.2 Las modalidades y los procedimientos adoptados para el MDL se pueden encontrar en la referencia [2] y para proyectos de reforestación y aforestación en la referencia [7]. La Junta Ejecutiva de MDL se estableció como un organismo de supervisión para la implementación del MDL, y desempeña funciones, por ejemplo, en la aprobación de las metodologías de línea base y en el registro de proyectos1)

. La Junta Ejecutiva ha desarrollado un glosario de terminología aprobada (véase la referencia [8]). Una entidad operacional designada (EOD) tiene que estar acreditada por la Junta Ejecutiva de MDL y es una entidad independiente que es contratada por los participantes del proyecto para validar el proyecto de MDL o verificar y certificar sus reducciones certificadas de emisiones (RCE). Una vez que se validan los proyectos, la EOD solicita su registro. Se denomina registro a la aceptación formal de un proyecto validado como una actividad de proyecto de MDL. El registro es el requisito previo para la verificación, la certificación y la expedición de RCE relacionado con la actividad del proyecto. La certificación bajo el Protocolo de Kyoto es la garantía escrita de que, durante un periodo de tiempo específico se ha verificado que un proyecto logró reducciones de emisiones y aumentos de remociones de GEI. Solamente después de la certificación con éxito de la reducción de emisiones de GEI, la Junta Ejecutiva concederá los créditos logrados [denominados RCE o, para proyectos de reforestación y aforestación, RCE temporales (RCEt) o RCE a largo plazo (RCEl)] a los participantes del proyecto y restará la parte correspondiente a su contribución. La parte correspondiente a su contribución (que consiste en el 2% de las RCE) se asigna para ayudar a las partes de los países en vías de desarrollo que son particularmente vulnerables a los efectos del cambio climático. Los proyectos en los países menos desarrollados están exentos de esta parte de la contribución. Además, se debe pagar una tarifa de registro para cubrir los costos administrativos (véase la Referencia [10]):

0,10 USD por CER expedido para las primeras 15 000 toneladas de CO2 equivalente cuya expedición se requiere en el calendario fijado de un año;

0,20 USD por CER expedido para cualquier cantidad que exceda 15 000 toneladas de CO2 equivalente cuya expedición se requiere el calendario fijado en un año.

A.3.2.1.3 Los créditos solamente se pueden lograr durante el periodo de concesión de créditos que es un periodo que incluye las reducciones de emisiones y los aumentos de remociones de GEI que se verifican y certifican. En el caso del MDL, los participantes del proyecto seleccionan un periodo a partir de los siguientes enfoques alternativos:

para los proyectos de reducción de emisiones, véase la referencia [6], Anexo, pág. 37, párrafo 49;

para los proyectos de reforestación y aforestación, véase la referencia [7], Anexo, pág. 21, párrafo 23.

A.3.2.1.4 Con el objeto de reducir los costos de las transacciones de MDL, se pueden aplicar procedimientos y modalidades simplificadas para los proyectos a pequeña escala:

para proyectos de reducción de emisiones, véase la referencia [6], decisión pág. 21, párrafo 6;

para proyectos de reforestación y aforestación, véase la referencia [7], Anexo pág. 16, párrafo 1,i).

A.3.2.1.5 Los procedimientos y modalidades adoptados para la IC se pueden encontrar en el anexo de la referencia [6]. El desarrollo del proyecto de IC y la aprobación del país de acogida pueden variar dependiendo del país y de los proyectos que se implementan. Para la supervisión de la IC se decidió establecer un Comité de Supervisión en la primera Conferencia de las Partes que sirvió como Reunión de las Partes.

1) La información y decisiones de la Junta Ejecutiva del Mecanismo de Desarrollo Limpio se pueden encontrar en http://cdm.unfccc.int/EB.

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A.3.2.2 Criterios de elegibilidad

Los requisitos específicos de elegibilidad que ha de cumplir el proyecto, la parte de acogida y el inversionista bajo el régimen de Kyoto se muestran en la Tabla A.1.

Tabla A.1 — Criterios de elegibilidad de los mecanismos de Kyoto

MDL Aspecto IC

MDL regular MDL a pequeña escala Proyecto de sumideros

Cumple la definición de pequeña escala.

(referencia [6], Decisión, pág. 21, párrafo 6)

Únicamente son elegibles las actividades de proyectos de aforestación y reforestación. Tratamiento especial para MDL a pequeña escala. (referencia [7], Anexo, pág. 4 párrafo 1,i)

Solamente emisiones de gases de efecto invernadero que se hallan en la lista del Anexo A del Protocolo de Kyoto (artículo 3 Protocolo Kyoto)

Aprobación escrita de las partes involucradas (referencia [5], Anexo, pág. 14, párrafo 31b).

Aprobación escrita de la participación voluntaria de de los participantes en el proyecto, incluyendo la confirmación de la parte de acogida de que la actividad del proyecto ayuda a lograr el desarrollo sostenible (referencia [6], Anexo, pág. 35, párrafo 40a).

La financiación pública no resultará en la malversación de la Ayuda Oficial al Desarrollo (AOD) (referencia [6], decisión, pág. 20)

Adicionalidad Adicionalidad (referencia [6], Anexo, pág. 34, párrafo 37d)

Adicionalidad: Barreras o evidencia cuantitativa

Adicionalidad (referencia [7], Anexo, pág. 18, párrafo 12d)

Restricción de los créditos generados en instalaciones nucleares (IC: referencia [5], decisión, pág. 5/ MDL: referencia [6], decisión, pág. 20)

Se evita la coincidencia sistemática de verificación y picos en los depósitos de carbono (referencia [7], Anexo, pág. 18, párrafo 12e)

Los proyectos que se inician a partir del año 2000 pueden ser elegibles para créditos a partir del año 2008 (referencia [8], decisión preliminar, pág. 6, párrafo 5)

Los proyectos que se inician entre el 1 de enero del año 2000 y el 18 de noviembre de 2004 de los que no haya sido aún requerido su registro pero han presentado una nueva metodología o han solicitado validación por una entidad operacional designada antes del 31 de diciembre de 2005, pueden pedir créditos retroactivos si están registrados por la Junta Ejecutiva antes del 31 de diciembre de 2006 (referencia [10], párrafo. 4)

Analizar impactos ambientales. Emprender la evaluación del impacto ambiental si así lo exige la parte de acogida o los participantes en el proyecto. (referencia [6], Anexo pág. 34, párrafo 37c).

Analizar los impactos ambientales si así lo exige la parte de acogida

Analizar los impactos socioeconómicos y ambientales, incluyendo los impactos sobre la biodiversidad y los ecosistemas naturales, así como los impactos fuera de los límites del proyecto. (referencia [7], Anexo, pág. 18, párrafo 12c)

Proyecto

Se han recibido comentarios de las partes interesadas y un informe para la entidad operacional designada sobre la forma en que se ha tomado debida cuenta de todos los comentarios recibidos. (IC: referencia [5], Anexo pág. 14, párrafo 32/MDL: referencia [6], pág. 34, párrafo 37b).

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Tabla A.1 – Criterios de elegibilidad de los mecanismos de Kyoto (continuación)

MDL Aspecto IC

MDL regular MDL a pequeña escala Proyecto de sumideros

Ver los requisitos de los inversionistas , siempre que la parte haya cumplido como mínimo los criterios a) hasta d) (segunda ruta). Si cumplen todos los criterios desde a) hasta g), puede utilizar la así denominada primera ruta y puede establecer reglas propias para la verifica-ción, etc. (referencia [5], Anexo pág. 13, párrafo 24)

Ha designado una autoridad nacional. (referencia [5], Anexo pág. 11, párrafo 20a / MDL)

Seleccionar e informar a la Junta Ejecutiva cuál es la definición de "bosque" seleccionada: una sola cubierta mínima de coronas de árboles, un solo valor mínimo de área de tierra y un solo valor mínimo de altura de árboles ((referencia [7], Anexo pág. 17, párrafo 8).

Parte de acogida

Ha ratificado el protocolo de Kyoto (IC: (Referencia [5], Anexo pág. 12, párrafo 21a/ MDL: Referencia [6], Anexo pág. 32, párrafo 31a )

Tabla A.1 — Criterios de elegibilidad de los mecanismos de Kyoto (continuación)

MDL Aspecto IC

MDL regular MDL a pequeña escala Proyecto de sumideros

Ha designado un punto focal (referencia [5], Anexo pág. 11, párrafo 20a)

Ha designado una autoridad nacional (referencia [6], Anexo, pág. 32, párrafo 30)

Ha ratificado el Protocolo de Kyoto (IC: (referencia [5], Anexo pág. 12, párrafo 21a/ MDL: referencia [6], Anexo pág. 32, párrafo 31a)

Ha calculado su cantidad asignada de acuerdo con las reglas (IC: (referencia [5], Anexo pág. 12, párrafo 21b/ MDL: referencia [6], Anexo pág. 32, párrafo 31b)

Ha establecido un registro nacional de acuerdo con las reglas (IC: (referencia [5], Anexo pág. 12, párrafo 21d/ MDL: referencia [6], Anexo pág. 32, párrafo 31d)

Ha establecido un sistema nacional para la estimación de emisiones de acuerdo con las reglas (IC: referencia [5], Anexo pág. 12, párrafo 21c/ MDL: referencia [6], Anexo pág. 32, párrafo 31c)

Ha presentado anualmente el inventario requerido más reciente de acuerdo con las reglas (IC: referencia [5], Anexo pág. 12, párrafo 21e/ MDL: referencia [6], Anexo pág. 32, párrafo 31e)

Ha presentado información complementaria sobre la cantidad asignada de acuerdo con las reglas (IC: referencia [5], Anexo pág. 12, párrafo 21f/ MDL: (referencia [6], Anexo pág. 32, párrafo 31f)

Inversionista

Existe un límite cuantitativo: para el primer periodo de compromiso, ≤ 1% de cinco veces las emisiones del año base del país de acogida (referencia [6], Decisión, pág. 22, párrafo 7b)

A.3.2.3 Documento de Diseño del Proyecto del Mecanismo de Desarrollo Limpio (MDL)

Los requisitos del plan del proyecto de GEI en esta parte de la norma mexicana NMX-SAA-14064-IMNC son similares a los contenidos en el documento de diseño del proyecto (DDP), según se especifica en el MDL del Protocolo de Kyoto. Los requisitos del DDP se pueden encontrar en el Anexo B de la referencia [6] y en la referencia [9]. Además de los elementos del plan del proyecto de GEI, el DDP requiere lo siguiente:

una explicación en cuanto a la forma en que se transferirá la tecnología, si la hay;

información sobre la financiación pública de la actividad del proyecto, si la hay;

información sobre la elección del periodo de concesión de créditos.

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A.3.2.4 Proyectos de GEI relacionados con el producto

Los proyectos de GEI también se pueden llevar a cabo como resultado del desarrollo del producto, cuando las reducciones de emisiones o los aumentos de remociones de GEI ocurren principalmente en la etapa de uso del ciclo de vida del producto (por ejemplo, desarrollo de un sistema de aire acondicionado con requisitos energéticos inferiores para una función de refrigeración determinada que los del producto base). Para proyectos de GEI relacionados con el producto, se puede utilizar el Análisis del Ciclo de Vida (ACV) para calcular las reducciones de emisiones o los aumentos de remociones de GEI[9].

A.3.3 Identificación de fuentes, sumideros y reservorios para el proyecto

A.3.3.1 Generalidades

Se requiere que el proponente del proyecto identifique todas las fuentes y los sumideros de GEI pertinentes del proyecto controlados por éste, así como, aquellos relacionados o afectados por el proyecto. Sin embargo, la cuantificación de emisiones y remociones de GEI generalmente no involucra al gran número potencial de fuentes y sumideros de GEI. Por lo tanto, son necesarios los criterios para identificar y seleccionar las fuentes y los sumideros de GEI pertinentes para el proponente del proyecto, pero no controlados por éste.

Para asegurarse de una apropiada comparación del proyecto y de la línea base (para calcular reducciones de emisiones y aumentos de remociones de GEI), los servicios, productos o funciones generalmente incluyen una medida cuantitativa y la demostración de una equivalencia funcional.

El proponente del proyecto también rinde cuentas sobre los cambios en las emisiones y remociones de GEI por las fuentes y los sumideros de GEI afectados por el proyecto, a través del cambio de actividad o la transformación del mercado, a menudo denominada fuga. Por ejemplo, un proyecto que aumenta la eficiencia energética también puede reducir los precios de la energía y producir un aumento en la demanda energética (es decir, "efecto de rebote"). La fuga negativa se refiere al aumento de emisiones o disminución de remociones por las fuentes y los sumideros de GEI afectados por el proyecto, mientras que la fuga positiva se refiere a las reducciones de emisiones o aumentos de remociones de GEI por las fuentes y los sumideros de GEI afectados por el proyecto.

La Figura A.2 muestra un ejemplo de un árbol de decisión que proporciona un procedimiento para facilitar a los proponentes del proyecto tener en cuenta las fuentes, los sumideros y los reservorios de GEI para cumplir y documentar la conformidad con algunos de los requisitos de esta parte de la norma NMX-SAA-14064-IMNC. Este marco de referencia puede usarse para identificar y seleccionar las fuentes, los sumideros y los reservorios de GEI para la estimación o para el seguimiento y cuantificación con regularidad de las emisiones y remociones de GEI. Los criterios utilizados en el procedimiento por el proponente del proyecto deben ser coherentes con los principios del proyecto de GEI, las directrices de buenas prácticas, las políticas y reglas del programa de GEI aplicable, así como otras fuentes pertinentes. El proponente del proyecto debe justificar la elección de los criterios usados en el procedimiento, así como los procedimientos que se están usando (si se utiliza este ejemplo u otro enfoque). Por ejemplo, los criterios deben tener en cuenta un equilibrio entre la viabilidad y la eficacia en términos de costo con los principios del proyecto de GEI. El proponente del proyecto también debe considerar las directrices de buenas prácticas para responder algunos de los criterios de decisión (por ejemplo, cuando se considera si una fuente, sumidero o reservorio de GEI, se relaciona por flujos hacia adentro y hacia afuera del proyecto o del escenario de la línea base). En tales casos, el proponente del proyecto puede considerar la directriz de buenas prácticas que proporciona enfoques establecidos relacionados con el grado de agregación para representar fuentes, sumideros y reservorios (por ejemplo, cada caldera o toda la planta de calefacción como grado de detalle), los criterios usados (por ejemplo la fracción de masa o bien las entradas de material, tales como un co-solvente o catalizador que represente más del 5% de las entradas, expresada en masa), o el porcentaje de costos (producto/resultado representa 10% del valor del proyecto y por lo tanto se debe considerar). Por último, la decisión sobre estimar o no una fuente, sumidero o reservorio directamente se puede basar en los costos del seguimiento en comparación con el precio de los GEI en el mercado.

La exclusión de fuentes de GEI de la cuantificación y el seguimiento regulares también se puede justificar cuando la comparación de las fuentes del proyecto y de la línea base no muestra cambio entre la línea base y el proyecto. En el

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caso de los proyectos de aumentos de remociones de GEI, una fuente y/o sumidero de GEI se puede excluir de los requisitos de cuantificación y seguimiento regulares, si el proponente del proyecto puede demostrar que la fuente y/o sumidero de GEI no es una fuente neta de emisiones de GEI durante el periodo del proyecto.

Figura A.2 — Identificación y selección de fuentes, sumideros y reservorios de GEI

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A.3.3.2 Mecanismos del Protocolo de Kyoto. Límites del proyecto

A diferencia de los mecanismos del Protocolo de Kyoto y otros programas, esta parte de la norma mexicana NMX-SAA-14064-IMNC no utiliza los términos "límite del proyecto" ni "fuga"; en lugar de ello, se refiere a fuentes, sumideros y reservorios que son "pertinentes" para el proyecto. Las fuentes, los sumideros y los reservorios pertinentes incluyen aquellos que están "controlados" por el proponente del proyecto, aquellos "relacionados" con el proyecto por medio de flujos de energía o de materiales y aquellos "afectados" por el proyecto. Las fuentes afectadas y relacionadas representan aquellas que en la terminología de Kyoto producirían "fuga". La elección de la terminología en estos casos está prevista para que esta parte de la norma mexicana NMX-SAA-14064-IMNC sea neutral y compatible para una gama de programas, evitando las definiciones y requisitos específicos del programa para la "fuga" y los ‘límites’". En la Tabla A.2 se muestra una comparación del uso de estos términos en esta parte de la norma mexicana NMX-SAA-14064-IMNC y los utilizados en el mecanismo de Protocolo de Kyoto:

Tabla A.2 — Comparación de términos

Fuentes, sumideros y reservorios pertinentes según la norma mexicana

NMX-SAA-14064-2-IMNC

Categorías correspondientes en el Protocolo de Kyoto (referencia [6] Anexo pág. 37, párrafos 51 y 52)

a) Controlados Directamente atribuibles (dentro de los límites del proyecto)

b) Relacionados con el proyecto Directamente atribuibles (dentro de los límites del proyecto)

Las fugas (fuera de los límites del proyecto) se han de tener en cuenta si las emisiones son atribuibles al proyecto de GEI

c) Afectados por el proyecto Las fugas (fuera de los límites del proyecto) se han de tener en cuenta si las emisiones son atribuibles al proyecto de GEI

A.3.4 Determinación del escenario de la línea base

A.3.4.1 Selección del escenario de la línea de base

Los escenarios de la línea base siempre son escenarios hipotéticos para emisiones y remociones de GEI que habrían ocurrido en ausencia de un proyecto propuesto. Es posible que el proyecto pueda ser el escenario de la línea base. Por tanto, para asegurar que el proyecto no es el escenario de la línea base, se aconseja al proponente del proyecto considerar el escenario propuesto como un escenario de la línea base potencial durante la planificación del proyecto. Si el proyecto es el escenario de la línea base, existe el riesgo de que no haya reducción en las emisiones o aumento en las remociones de GEI, y el proyecto propuesto puede no ser un proyecto de GEI válido.

La calidad de predicción de la cuantificación de muchos escenarios de línea base, cuando existe riesgo de sobreestimación de las emisiones de GEI, requiere un enfoque diferente. Se deben considerar todos los escenarios factibles de línea base para las emisiones de GEI, y el escenario seleccionado debe ser creíble dentro de los supuestos posibles, para la duración de la aplicación de la línea base. Por lo general, se usa una metodología de línea base para seleccionar el escenario de línea base. Generalmente se adopta un escenario conservador entre varios escenarios que son equivalentes en términos de cobertura total, coherencia, transparencia y pertinencia. Los escenarios de la línea base deben cubrir el mismo periodo que el proyecto.

A modo de ejemplo, es probable que los proyectos de remoción de GEI terrestre utilicen únicamente GEI seleccionados en la evaluación y determinación del escenario de la línea base. Es probable que sólo se considere la suma de los cambios de los depósitos de carbono en los reservorios de GEI o los acopios de carbono. La adicionalidad sería evaluada únicamente frente a los cambios en los reservorios de GEI o los acopios de carbono. Los incrementos de remociones de GEI resultantes serían entonces la suma de los cambios en los depósitos de carbono en los reservorios

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de GEI o los acopios de carbono, menos cualquier incremento en las emisiones de GEI de todos los GEI por las fuentes de GEI.

A.3.4.2 Estimación de emisiones y remociones de GEI de la línea base

Los procedimientos o metodologías de línea base para estimar las emisiones de GEI de la línea base, por lo general o están hechos a medida (es decir, desarrollados por el proponente del proyecto) o están normalizados (es decir, desarrollados por el proponente del proyecto o por la autoridad del programa para tipos específicos de proyectos).

Las condiciones históricas (tales como las emisiones de GEI o los datos del nivel de actividad), las condiciones del mercado (tales como el uso común de la tecnología), y la mejor tecnología disponible (tal como el mejor 20% de actividades similares), también pueden ser la base para el desarrollo de las metodologías de línea base. Los escenarios de la línea base pueden ser estáticos (constantes en el tiempo) o dinámicos (varían en el tiempo).

Los programas de GEI pueden adoptar enfoques simplificados relacionados con la estimación de la línea base para algunos proyectos de aumento de remociones de GEI, como por ejemplo la adopción de la línea base cero para aforestación y reforestación en algunos tipos de uso de la tierra, donde se supone que el uso previo de la tierra está en equilibrio de carbono y por ello el secuestro es cero. Esto constituiría entonces un escenario de línea base apropiado normalizado/de desempeño para tales proyectos.

A.3.4.3 Mecanismos del Protocolo de Kyoto. Líneas base

Bajo el régimen del Protocolo de Kyoto, como parte del DDP, existen tres enfoques de línea base que se pueden aplicar y justificar para cada actividad del proyecto individual:

a) emisiones de GEI existentes reales o históricas, según sea aplicable;

b) emisiones de GEI provenientes de una tecnología que representa un curso de acción económicamente atractivo, teniendo en cuenta las barreras a la inversión;

c) emisiones promedio de GEI de actividades de proyectos similares contraídas en los cinco años previos, en circunstancias sociales, económicas, ambientales y tecnológicas similares y cuyo desempeño está entre el 20% mejor de su categoría.

Para asegurarse de que el proyecto es adicional, el proponente del proyecto debe describir la forma en que se reducen las emisiones antropogénicas de GEI por parte de las fuentes por debajo de aquellas emisiones que se producirían en ausencia del proyecto registrado.

Más detalles sobre las líneas base del proyecto bajo los mecanismos de Kyoto, se pueden encontrar en la referencia [6], párrafos 43 a 48 (Anexo, p. 36f). Para los proyectos de aforestación y reforestación de MDL, la información sobre la línea base se puede encontrar en la referencia [7], los párrafos 19 a 22 [Anexo, pág. 202)].

A.3.5 Cuantificación de emisiones y/o remociones de GEI

El primer paso en la cuantificación de emisiones y/o remociones de GEI es la identificación de los GEI pertinentes para cada fuente, sumidero o reservorio. La naturaleza de la información disponible para el proponente del proyecto determina si las emisiones y/o remociones de GEI se estiman o se cuantifican. Por ejemplo, antes de iniciar el proyecto, en general, las emisiones y/o remociones de GEI se estiman, mientras que durante la operación del proyecto se hace seguimiento a las emisiones y/o remociones de GEI y se miden directamente para suministrar datos reales para la cuantificación.

2) Las metodologías de línea base aprobadas por la Junta Ejecutiva de MDL se pueden encontrar en http://cdm.unfccc.int/ methodologies/PAmethodologies/approved.html.

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La permanencia es un criterio para evaluar si la captura y el almacenamiento de remociones y emisiones de GEI son a largo plazo, considerando la longevidad de un reservorio de GEI o un acopio de carbono y la estabilidad de sus depósitos, dada la gestión y el ambiente de alteración en el cual se producen. El modo en que se aborda la permanencia en el Protocolo de Kyoto en el contexto de los sumideros biológicos, se puede hallar en la referencia [7], en los párrafos 38 a 50.

La cantidad de reducciones de emisiones y aumento de remociones de GEI se pueden recalcular al final del proyecto para asegurarse de que no se han sobreestimado. También se puede recalcular durante el periodo del proyecto cuando el proponente del proyecto lo considera apropiado, por ejemplo, cuando existen mejores datos disponibles. Cuando se recalcule debe abarcarse todo el periodo del proyecto desde el comienzo de la implementación.

Las directrices adicionales de buenas prácticas con relación a los proyectos de uso de la tierra, el cambio en el uso de la tierra y la silvicultura (UTCUTS) se pueden encontrar en la referencia [12], en la cláusula 4.3.

A.3.6 Gestión de la calidad de los datos

La calidad de los datos del proyecto se puede mejorar mediante las siguientes acciones:

establecimiento y mantenimiento de un sistema completo de gestión de la información sobre los GEI,

realización de revisiones precisas con regularidad para identificar los errores técnicos,

realización de auditorías internas y revisiones técnicas periódicas,

formación apropiada para los miembros del equipo del proyecto, y

realización de evaluaciones de la incertidumbre.

Una evaluación de la incertidumbre puede implicar un procedimiento cualitativo (por ejemplo, alto, medio, bajo) o cuantitativo, y comúnmente es menos rigurosa que un análisis de la incertidumbre, que es un procedimiento sistemático, cuantitativo y estadísticamente detallado para determinar y cuantificar la incertidumbre. En general, una evaluación de la incertidumbre es apropiada durante la etapa de planificación de un proyecto y un análisis de la incertidumbre durante la etapa de implementación. Depende de los proponentes del programa decidir y estipular si un análisis de la incertidumbre es apropiado para los proyectos implementados. Para aquellos que usan esta parte de la norma mexicana NMX-SAA-14064-IMNC fuera de un programa, se recomienda un análisis de la incertidumbre para las cuantificaciones implementadas.

La directriz de buenas prácticas con relación al aseguramiento de la calidad y al control de calidad para proyectos UTCUTS se incluye en la referencia [12], subcláusula 4.3.4.

A.3.7 Seguimiento del proyecto de GEI

A.3.7.1 Generalidades

Los procedimientos de seguimiento pueden incluir programaciones, funciones y responsabilidades, equipos, recursos y metodologías para obtener, estimar, medir, calcular, recopilar y registrar datos e información sobre los GEI para el proyecto y el escenario de la línea base.

A.3.7.2 Mecanismos del Protocolo de Kyoto. Seguimiento

El seguimiento de proyectos de MDL bajo el Protocolo de Kyoto está regulado en el Anexo de la decisión 17/CP.7; los detalles se pueden encontrar en la referencia [6], párrafos 53 a 60, Anexo pág. 38. El seguimiento de metodologías aprobadas por la Junta Ejecutiva se pueden encontrar en: http://cdm.unfccc.int/methodologies/ approved. En el DDP, el

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plan de seguimiento se incluye en la referencia [9], como Anexo 4. Para los proyectos de aforestación y reforestación bajo el MDL, la información se puede encontrar en la referencia [7], párrafos 25 a 30 en el Anexo, pág. 21.

La orientación sobre buenas prácticas con relación al seguimiento de los proyectos UTCUTS se incluye en la referencia [12], subcláusula 4.3.3.

A.3.8 Documentación del proyecto de GEI

Esta parte de la norma mexicana NMX-SAA-14064-IMNC se refiere a la documentación en el contexto de las necesidades internas ligadas a la auditoría y a la validación y/o verificación. Es un complemento del informe que debe servir para propósitos externos.

La documentación está ligada al sistema de información sobre los GEI y a los controles del sistema de información del proyecto de GEI, así como a los datos e información sobre los GEI del proyecto de GEI. La documentación debe ser completa y transparente.

A.3.9 Validación y/o verificación del proyecto de GEI

Esta parte de la norma mexicana NMX-SAA-14064-IMNC no exige validación ni verificación. Generalmente, estos requisitos son elementos de un programa de GEI. Si un proyecto de GEI no está ligado a un programa de GEI específico, el proponente del proyecto debe decidir sobre el tipo de validación y/o verificación (verificación por 1ª, 2ª, o 3ª parte) y el nivel de aseguramiento (alto o moderado) requeridos frente a la declaración sobre los GEI. La declaración sobre los GEI es una declaración sobre el desempeño del proyecto de GEI, generalmente hecha por el proponente del proyecto. La norma mexicana NMX-SAA-14064-3-IMNC especifica los principios y requisitos para la validación y verificación de las declaraciones sobre los GEI.

A.3.10 Informe del proyecto de GEI

A.3.10.1 Generalidades

Al informar se mantiene a los usuarios previstos al tanto del proyecto de GEI. El contenido y forma de la información comunicada debe confeccionarse a la medida de las necesidades y expectativas del usuario previsto. Los proponentes del proyecto pueden desarrollar procedimientos específicos del proyecto para informar dependiendo de las circunstancias del proyecto, los objetivos de informar, las necesidades de información de los usuarios previstos, y los requisitos de los programas en los cuales participa el proyecto. En todo caso, el informe se basa en la documentación del proyecto de GEI.

Esta parte de la norma mexicana NMX-SAA-14064-IMNC no requiere que el proponente del proyecto ponga a disposición del público un informe sobre GEI, a menos que se haga una declaración pública sobre los GEI o una notificación pública acerca de la conformidad del proyecto de GEI con esta parte de la norma mexicana NMX-SAA-14064-IMNC. En tales casos, los elementos mínimos para los informes sobre GEI garantizan cobertura total, exactitud y transparencia en el informe público de la información del proyecto. La información divulgada al público debe permitir la comparación imparcial entre diferentes proyectos.

Un alto grado de transparencia y oportunidad para que el público haga comentarios puede incrementar ampliamente la credibilidad del proyecto y es importante para que el mercado evalúe el valor de los créditos. Además, es necesario hacer pública la información del proyecto para obtener comentarios de las partes interesadas involucradas para utilizarlas en el desarrollo y la gestión del proyecto. Los proponentes del proyecto también pueden utilizar informes públicos con propósitos publicitarios.

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A.3.10.2 Mecanismos del Protocolo de Kyoto. Informe

La entidad operacional debe poner a disposición del público el DDP y el informe de validación (véase la referencia [6], Anexo, pág. 36, párrafos 40b y g). La orientación sobre buenas prácticas con relación al informe de proyectos de aforestación y reforestación se incluye la referencia [12], en la Tabla 4.2.6c de la página 4.48 de la cláusula 4.

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Anexo B (informativo)

Potenciales de calentamiento global de los gases de efecto invernadero

La Tabla B.1 proporciona varios PCG para un horizonte de 100 años publicado por el Panel Intergubernamental sobre Cambio Climático (IPCC) en su informe del año 1996 sobre las directrices para los inventarios nacionales de GEI (véase la referencia [11]).

Tabla B.1 —Los gases de efecto invernadero potenciales del calentamiento global

Gas Fórmula química Potencial de

Calentamiento Global IPCC 1996

Dióxido de carbono CO2 1

Metano CH4 21

Óxido nitroso N2O 310

Hidrofluorocarbonos HFCs

HFC-23 CHF3 11 700

HFC-32 CH2F2 650

HFC-41 CH3F 150

HFC-43-10mee C5H2F10 1 300

HFC-125 C2HF5 2 800

HFC-134 C2H2F4 (CHF2CHF2) 1 000

HFC-134a C2H2F4 (CH2FCF3) 1 300

HFC-143 C2H3F3 (CHF2CH2F) 300

HFC-143a C2H3F3 (CF3CH3) 3 800

HFC-152a C2H4F2 (CH3CHF2) 140

HFC-227ea C3HF7 2 900

HFC-236fa C3H2F6 6 300

HFC-245ca C3H3F5 560

Hidrofluoroeteres (HFE)

HFE-7100 C4F9OCH3 500

HFE-7200 C4F9OC2H5 100

Perfluorocarbonos PFC

Perfluorometano (tetrafluorometano) CF4 6 500

Perfluoroetano (hexafluoroetano) C2F6 9 200

Perfluoropropano C3F8 7 000

Perfluorobutano C4F10 7 000

Perfluorociclobutano c-C4F8 8 700

Perfluoropentano C5F12 7 500

Perfluorohexano C6F14 7 400

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Gas Fórmula química Potencial de

Calentamiento Global IPCC 1996

Hexafluoruro de azufre SF6 23 900

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Anexo C (informativo)

Bibliografía

[1] NMX-SAA-14040-IMNC, Gestión ambiental — Análisis del ciclo de vida — Principios y marco de referencia

[2] NMX-SAA-14064-3-IMNC, Gases de efecto invernadero — Parte 3: Especificación con orientación para la validación y verificación de declaraciones sobre gases de efecto invernadero

[3] NMX-SAA-14065-IMNC–, Greenhouse gases – Requirements for greenhouse gas validation and verification bodies for use in accreditation or other forms of recognition

[4] United Nations Framework Convention on Climate Change. The Kyoto Protocol to the Convention on Climate Change, 1998

[5] United Nations Framework Convention on Climate Change. Report of the Conference of the Parties on its Seventh Session, Held at Marrakesh from 29 October to 10 November 2001, FCCC/CP/2001/13/Add.2, Decision 16/CP.7, Guidelines for the Implementation of Article 6 of the Kyoto Protocol, 21 January 2002 (disponible en http://unfccc.int/)

[6] United Nations Framework Convention on Climate Change. Report of the Conference of the Parties on its Seventh Session, Held at Marrakesh from 29 October to 10 November 2001, FCCC/CP/2001/13/Add.2, Decision 17/CP.7, Modalities and Procedures for a Clean Development Mechanisms as defined in Article 12 of the Kyoto Protocol, 21 January 2002 (disponible en http://unfccc.int/)

[7] United Nations Framework Convention on Climate Change. Report of the Conference of Parties on its Ninth Session Held at Milan From 1 to 12 December 2003, FCCC/CP/2003/6/Add.2, Decision 19/CP.9 Modalities and Procedures for Afforestation and Reforestation Project Activities under the Clean Development Mechanism in the First Commitment Period of the Kyoto Protocol, 30 March 2004 (disponible en http://unfccc.int/)

[8] United Nations Framework Convention On Climate Change. Clean Development Mechanism Executive Board, Clean Development Mechanism Guidelines for Completing the Project Design Document for A/R (CDM-AR-PDD), the Proposed New Methodology for A/R: Baseline (CDM-AR-NMB) and the Proposed New Methodology for A/R: Monitoring (CDM-AR-NMM), September 2004 (disponible en http://cdm.unfccc.int/EB)

[9] United Nations Framework Convention on Climate Change. Clean Development Mechanism Executive Board, Project Design Document Form (CDM-PDD), Version 02, July 2004 (disponible en http://unfccc.int/)

[10] United Nations Framework Convention on Climate Change. Decision CMP.1 Further Guidance Relating to the Clean Development Mechanism, December 2005 (disponible en http://unfccc.int/files/meetings/cop 11/application/pdf/cmp1 24 4 further guidance to the cdm eb cmp 4.pdf)

[11] Intergovernmental Panel on Climate Change. Revised 1996 IPCC Guidelines for National Greenhouse Gas Inventories Reporting Instructions, 1997 (disponible en http://www.ipcc.ch/)

[12] Intergovernmental Panel on Climate Change. Good Practice Guidance for Land Use, Land Use Change and Forestry, 2003 (disponible en http://www.ipcc.ch/)

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[13] World Resources Institute (WRI) and World Business Council for Sustainable Development (WBCSD), 2005, The GHG Protocol for Project Accounting, Washington, DC:WRI/WBCSD3)

3) www.ghgprotocol.org/index.htm.

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ISO 14001:2004 NMX-SAA-14001-IMNC-2004 Sistema de gestión ambiental — Requisitos con orientación para su uso

ISO 14004:2004 NMX-SAA-14004-IMNC-2004

Sistema de gestión ambiental — Directrices generales sobre principios, sistemas y técnicas de apoyo

ISO 14031:1999 NMX-SAA-14031-IMNC-2002 Gestión ambiental — Evaluación del desempeño ambiental — Directrices

ISO 19011:2002 COPANT/ISO 19011-2002

NMX-CC-SAA-19011-IMNC-2002

Directrices para la auditoría de los sistemas de gestión de la calidad y/o ambiental

ISO 14020:2000 COPANT/ISO 14020-2004

NMX-SAA-14020-IMNC-2004 Etiquetas y declaraciones ambientales — Principios generales

ISO 14021:1999 COPANT/ISO 14021-2004

NMX-SAA-14021-IMNC-2004

Etiquetas y declaraciones ambientales — Autodeclaraciones ambientales (Etiquetado ambiental Tipo II)

ISO 14024:1999 COPANT/ISO 14024-2004

NMX-SAA-14024-IMNC-2004

Etiquetas y declaraciones ambientales — Etiquetado ambiental Tipo I — Principios y procedimientos

ISO 14040:1997 COPANT/ISO 14040-2004

NMX-SAA-14040-IMNC-2004

Gestión ambiental — Análisis del ciclo de vida — Principios y marco de referencia

ISO 14050:2002 COPANT/ISO 14050-2004

NMX-SAA-14050-IMNC-2004 Gestión ambiental — Vocabulario

ISO 14015:2000 NMX-SAA-14015-IMNC-2006

Gestión ambiental — Evaluación ambiental de sitios y organizaciones (EASO)

ISO 14064-1:2006 NMX-SAA-14064-1-IMNC-2007

Gases de efecto invernadero — Parte 1: Especificación con orientación, a nivel de las organizaciones, para la cuantificación y el informe de las emisiones y remociones de gases de efecto invernadero

ISO 14064-2:2006 NMX-SAA-14064-2-IMNC-2007

Gases de efecto invernadero — Parte 2: Especificación con orientación, a nivel de proyecto, para la cuantificación, el seguimiento y el informe de la reducción de emisiones o el aumento en las remociones de gases de efecto invernadero

ISO 14064-3:2006 NMX-SAA-14064-3-IMNC-2007

Gases de efecto invernadero — Parte 3: Especificación con orientación para la validación y verificación de declaraciones sobre gases de efecto invernadero

NORMAS MEXICANAS PUBLICADAS POR EL INSTITUTO MEXICANO DE NORMALIZACIÓN Y CERTIFICACIÓN, A. C., EN EL CAMPO DE

SISTEMAS DE GESTIÓN AMBIENTAL HASTA OCTUBRE DE 2007

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