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Aspectos Normativos del Aseguramiento de los Trabajadores en labores de alto riesgo (SCTR) Marzo de 2015

Norma Seguridad en el trabajo

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aspectos normativos del aseguramiento de los trabajadores en labores de alto riesto SCTR

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  • Aspectos Normativos del Aseguramiento de los

    Trabajadores en labores de alto riesgo (SCTR)

    Marzo de 2015

  • Agenda

    1.Marco Jurdico de la Seguridad Social

    2. El Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo

  • Marco jurdico de la Seguridad Social

    La Organizacin Internacional del Trabajo, en un documento publicado en 1991denominado "Administracin de la seguridad social", defini la seguridad socialcomo:

    La proteccin que la sociedad proporciona a sus miembros, mediante una serie demedidas pblicas, contra las privaciones econmicas y sociales que, de no ser as,ocasionaran la desaparicin o una fuerte reduccin de los ingresos por causa deenfermedad, maternidad, accidente de trabajo, o enfermedad laboral,

    desempleo, invalidez, vejez y muerte; y tambin la proteccin en forma deasistencia mdica y de ayuda a las familias con hijos.

    Introduccin

  • Marco jurdico de la Seguridad Social

    La Seguridad Social en el Per comprende diversos sistemas pensionarios Estemarco incluye los sistemas pensionarios vigentes, en tanto que los siniestros deinvalidez y sobrevivencia son cubiertos dentro de la perspectiva de los sistemasjubilatorios.

    Las prestaciones de invalidez y sobrevivencia son siniestros que interrumpen lavida laboral y por tanto impiden la culminacin de sta en el acceso a una pensinde jubilacin.

    El invalido definitivo y el fallecido dejan de efectuar aportaciones para su jubilacinpara convertirse, por efecto del siniestro, en pasivos perceptores de un beneficio.

    El beneficio a percibir depender del sistema jubilatorio al que pertenecen y al tipode actividad laboral que realicen.

    Introduccin

  • SNPSISTEMA DE

    REPARTO

    SPPSISTEMA DE

    PRIVADO

    JUBILACION

    SEGUROINVALIDEZ

    SOBREVIVENCIA

    SEGUROINVALIDEZ

    SOBREVIVENCIA

    SCTR PENSION

    Marco jurdico de la Seguridad Social

  • EPSESSALUD

    SCTR SALUD

    PRESTACIONES DE

    SALUD

    EPSESSALUD

    Marco jurdico de la Seguridad Social

  • Trabajadores en general

    SALUD

    PENSIONES

    ESSALUD

    EPS

    SNP - ONP

    SPP - AFP

    Marco jurdico de la Seguridad Social

  • Trabajadores de RiesgoSCTR

    SALUDSCTR

    PENSIONESSCTR

    ESSALUD

    EPS

    ONP

    EMPRESASDE SEGUROS

    Marco jurdico de la Seguridad Social

  • Entre El Sistema Nacional de Pensiones y el Sistema Privado de Pensiones, existe larelacin de afiliacin, por la cual un asegurado del SNP puede afiliarse al SPP.

    En el contexto de la afiliacin el asegurado del SNP puede tener derecho a un Bonode Reconocimiento (BR) tipo 1992, 1996 2001.

    El BR es un ttulo valor por el cual se reconocen al afiliado los aportes que realiz alSNP. El BR se redime a los 65 aos de edad del afiliado o al fallecimiento o invalideztotal permanente

    Relaciones entre los sistemas pensionarios

    Marco jurdico de la Seguridad Social

  • M x R x 0.1831

    M = Meses aportados al SNPR = Promedio de 12 remuneraciones0.1831 = Factor

    Relaciones entre los sistemas pensionarios

    Marco jurdico de la Seguridad Social

  • Relaciones entre los sistemas pensionarios

    Marco jurdico de la Seguridad Social

    TIPO DE BONO AFILIACION REQUISITOS MES BASE IPC

    BONO 1992 Cualquier fecha 48 aportes DIC 82 y NOV 92 diciembre-1992

    BONO 1996 6.1196 - 31.12.97 48 aportes ENE 87 y DIC96 enero-1997

    BONO 2001 A partir del 01.01.2001 48 aportes ENE 92 y ENE 2002 enero-2002

  • En sentido inverso, un afiliado del SPP puede desafiliarse del SPP segn la Ley28991 Ley de Libre Desafiliacin Informada del 27.03.2007.

    Otro medio de retorno del SPP al SNP es la Nulidad del Contrato de Afiliacin bajolas siguientes causales:

    Contrato de Afiliacin con firma falsificada Afiliacin celebrada bajo responsabilidad del empleador, Exclusin de cobertura del Seguro Previsional por pre existencia.

    Relaciones entre los sistemas pensionarios

    Marco jurdico de la Seguridad Social

  • Entre el Seguro Previsional del SPP y el Seguro Complementario de Trabajo deRiesgo existe incompatibilidad, no debiendo poderse percibir beneficios deinvalidez o sobrevivencia en ambos sistemas pensionarios.Para el seguro Previsional del SPP la posible cobertura del SCTR constituye unacausal de exclusin de la cobertura de dicho seguro.

    Sin embargo, la cobertura del SCTR le permite al invalido o a los beneficiarios delfallecido acceder a ciertos beneficios de orden econmico.

    Relaciones entre los sistemas pensionarios

    Marco jurdico de la Seguridad Social

  • Relaciones entre los sistemas pensionarios

    SCTR SPP

    Invalidez SCTR Pensin Retiro Programado hasta 65 aos

    Sobrevivencia SCTR Pensin Entrega del saldo CICa lamasa hereditaria

    Marco jurdico de la Seguridad Social

  • Clculo de las pensiones

    P = K / CRU

    P = Pensin mensualK = Capital de pensin (CIC + BR + Rentabilidad)CRU = Expectativa de vida del afiliado y de su grupo familiar

    Sistema Privado de Pensiones

    Marco jurdico de la Seguridad Social

  • Sistema Privado de Pensiones

    TASA 4.06%

    d(x)/l(x)*1000 l(x) / (1+i)^x (1/(1+i)^n+1)*dx Frmula" x " l(x) d(x) q(x) D (x) N(x) C(x) M(x) 12(Nx/Dx - 11/24)20 100,000.00 53.28470 0.000532847 45,115.27083 1,022,718.23441 23.10161 5,212.9533 266.5280421 99,946.715 56.90076 0.000569311 43,331.95396 977,602.96358 23.70686 5,189.8517 265.2294422 99,889.815 60.76008 0.000608271 41,617.60965 934,271.00961 24.32710 5,166.1449 263.8872223 99,829.054 64.87860 0.000649897 39,969.53187 892,653.39996 24.96260 5,141.8178 262.5001624 99,764.176 69.27335 0.000694371 38,385.11992 852,683.86809 25.61360 5,116.8552 261.0670025 99,694.903 74.56620 0.000747944 36,861.87431 814,298.74817 26.49492 5,091.2416 259.5864926 99,620.336 79.60940 0.000799128 35,397.17826 777,436.87385 27.18324 5,064.7466 258.0589327 99,540.727 84.98937 0.000853815 33,988.94040 742,039.69559 27.88801 5,037.5634 256.4815828 99,455.738 90.72790 0.000912244 32,634.94151 708,050.75519 28.60948 5,009.6754 254.8531329 99,365.010 96.84819 0.000974671 31,333.04870 675,415.81368 29.34789 4,981.0659 253.1722430 99,268.161 104.11165 0.001048792 30,081.21208 644,082.76498 30.31802 4,951.7180 251.43756

    Edad afiliado hombre

    Frmula Sumatoria de D(x) hasta el

    final de la tabla

    Frmula

    TABLA DE MORTALIDAD - RV - 2004 - HOMBRES

    FrmulaPersonas

    fallecidas antes de la edad - x +

    1

    Personas vivas a la edad "x"

    Sumatoria de C (x) hasta el final de la

    tabla

    CRU

    Marco jurdico de la Seguridad Social

  • SNPSISTEMA DE

    REPARTO

    SPPSISTEMA DE

    PRIVADO

    JUBILACION

    SEGUROINVALIDEZ

    SOBREVIVENCIA

    SEGUROINVALIDEZ

    SOBREVIVENCIA

    SCTR PENSION

    Marco jurdico de la Seguridad Social

    Afiliacin

    Desafiliacin

  • Los sistemas pensionarios pueden ser clasificados de diversas formas, losmencionbamos como de reparto, entendindose stos como los que cuentan conun fondo comn en el cual aportan los trabajadores activos por un tiempodeterminado primer requisito para la jubilacin y a determinada edad segundo requisito para la jubilacin acceden a un monto de pensin que se debefinanciar con los recursos del fondo de pensiones.

    Sistemas pensionarios

    El SNP y los Sistemas de Reparto

  • ONP

    Pensin Mnima S/.415.00 Mxima S/.857.36

    El SNP y los Sistemas de Reparto

  • Otra clasificacin de los sistemas pensionarios es por la propiedad de los aportes.

    En los sistemas de reparto el asegurado pierde la propiedad del aporte al entregardicho importe va retencin del empleador al Fondo de Pensiones. Elpropietario de las aportaciones es el Fondo de Pensiones, el asegurado pierde lapropiedad a cambio de un derecho espectaticio de acceder en el futuro a unapensin de jubilacin, siempre que cumpla con determinados requisitos.

    Teniendo presente que el derecho espectaticio no es un derecho adquirido es msbien una esperanza que ocurra un hecho jurdico en el futuro.

    Con esta clasificacin se explica el hecho de la prdida de las aportacionesrealizadas por aquellos asegurados que no completaron el mnimo de aos deaportacin requeridos para la jubilacin.

    Sistemas pensionarios

    El SNP y los Sistemas de Reparto

  • Fue creado por el Decreto Ley 19990 del 01.03.1973, agrupando la CajaNacional del Seguro Social Obrero (Ley 8433 y Ley 13640) y Caja del SeguroSocial del Empleado (Ley 13724).

    El SNP es un sistema pensionario de reparto o de fondo comn, donde lostrabajadores activos, los empleadores - actualmente no - y el Estado financianlas pensiones de los trabajadores que se jubilen.

    En el Per el nico aportante es el trabajador activo a razn del 13% de suremuneracin asegurable mensual, a cargo del trabajador solamente, desdeenero de 1997.

    El SNP cuenta con 3,500,000 aportantes y cerca de 500,000 pensionistas al ao2014, los mismos que financian el 35% del costo de las pensiones del sistema,la diferencia del 65% de dicho costo a asume el Estado.

    Sistema Nacional de Pensiones

    El SNP y los Sistemas de Reparto

  • Jubilacin

    Existen diversos tipos de jubilacin:a) Jubilacin Ordinaria: 65 aos de edad y 20 aos de aportacin, pensin es

    igual al 50% de la RR ms incrementos. A partir 18.12.1995.

    b) Jubilacin Adelantada: 55 50 y 30 25 aos de aportacin para hombresy mujeres, respectivamente. La pensin se afecta en un 4% por cada ao deadelanto.

    Rgimen Especial de Jubilacin, cuando la sociedad conyugal o la unin dehecho con una antigedad mayor a diez aos y ambos cnyuges sumen los 20aos de aportacin conjuntamente.

    Sistema Nacional de Pensiones

    El SNP y los Sistemas de Reparto

  • El SNP y los Sistemas de Reparto

  • La solvencia de los sistemas de reparto se ha agravado por los cambiosdemogrficos ocurridos en las ltimas dcadas. Se han tornado en sistemasinsostenibles financieramente, donde el Estado asume, cada vez ms, unapesada obligacin.

    La pirmide de la PEA, donde muchos aportan para que unos pocos se jubilenha dejado de cumplirse en la realidad.

    - La tasa de fertilidad de los aos 50 era de 5.1, se proyecta a 2.4 para el ao2020.

    - La expectativa de vida de 46.5 aos en los aos 50 ahora se proyecta a 72.1para el ao 2020.

    Fuente: FIAP, Seminario Internacional FIAP 2010.

    Sistema Nacional de Pensiones

    El SNP y los Sistemas de Reparto

  • Jubilados

    Aportantes

    Tasa de fertilidad : 5.1

    Expectativa de vida: 46.5

    Sistema Nacional de Pensiones

    El SNP y los Sistemas de Reparto

  • Jubilados

    Aportantes

    Tasa de fertilidad : 2.4

    Expectativa de vida: 72.1

    Sistema Nacional de Pensiones

    El SNP y los Sistemas de Reparto

  • Sistema Nacional de Pensiones

    Deuda externa del Per 36,000 millones de dlares

    El SNP y los Sistemas de Reparto

  • Sistema Nacional de Pensiones

    Deuda externa del Per 36,000 millones de dlares (20% PBI)

    Personas Obligaciones Aportes Total

    Pensionistas 497,060 14,212,630 -14,212,630

    Activos 3,595,810 52,412,570 26,907,440 -25,505,130

    tOTAL -39,717,760

    TOTAL incluyendo contingencias -40,715,580

    RESUMEN CONSOLIDADO DE RESERVAS PREVISIONALES DL 19990 - MILLONES DE USD - DIC 2013

    El SNP y los Sistemas de Reparto

  • Reconocimiento de aportes en el SNP

    El SNP no tiene un registro de las aportaciones realizadas por sus asegurados, portanto la documentacin que se presente esta sujeta a un proceso de verificacin.

    La verificacin es la validacin de la documentacin con relacin al detalle de lasplanillas de pago de haberes.

    La no ubicacin de las planillas de pago de haberes da lugar al no reconocimiento delaporte.

    Esta lgica afecta la obtencin del Bono de Reconocimiento y el acceso a la garantaestatal.

    El SNP y los Sistemas de Reparto

  • Marco jurdico de la Salud Ocupacional

  • Resolucin de Notificacin

    Recurso de reconsideracin

    Resolucin de Reconsideracin

    Recurso de apelacin

    Resolucin de Apelacin

    Agotamiento deLa va administrativa Accin judicial

    30 das

    30 das

    30 das

    15 das

    15 das

    3/6 meses

  • Aumento de las expectativas de vida y cada de la tasa de fertilidad

    0102030405060708090

    1

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    (

    %

    )

    Expectativas de Vida Tasa de Fertilidad (%)

    Sistema Nacional de Pensiones

    El SNP y los Sistemas de Reparto

  • Pas

    A u m e n t o e d a d d e j u b i l a c i n

    A u m e n t o p e r o d o d e

    c o t i z a c i n

    D e s i n c e n t i v o a j u b i l a c i n

    a n t i c i p a d a

    I n c e n t i v o a j u b i l a c i n

    d e s p u s d e e d a d l e g a l

    A u m e n t o p e r o d o d e c l c u l o

    d e p e n s i n

    C o n g e l a m i e n t o d e l a u m e n t o

    m o n t o d e p e n s i o n e s

    R e v a l o r i z a c i n d e p e n s i o n e s

    e n b a s e a I P C y n o s a l a r i o d e

    a c t i v o s

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    El SNP

    y los Sistem

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  • El Sistema Privado de Pensiones

    El SPP es un sistema de capitalizacin individual creado en el Per mediante elDecreto Ley 25897 del 06.12.1992.

    El SPP es un sistema pensionario basado en cuentas individuales decapitalizacin y por tanto el financiamiento de las pensiones esta a cargo deltrabajador exclusivamente.

    El estado interviene en el SPP garantizando pensiones o beneficios mnimosequivalentes a aquellos que hubiera tenido que otorgar si el trabajador no sehubiese incorporado al SPP o se hubiese desafiliado.

    En el SPP la aportacin es el 10% de la Remuneracin Asegurable y adems un% como comisin de la AFP y un % para el pago del Seguro Previsional.

    Sistema Privado de Pensiones

  • El Sistema Privado de Pensiones

    Sistema Privado de Pensiones

    %

    Remuneracin

    %

    Saldo

    HABITAT 1.47% 0.47% 1.25% 1.23% 10.00% 8,493.46

    INTEGRA 1.55% 1.45% 1.20% 1.23% 10.00% 8,493.46

    PRIMA 1.60% 1.51% 1.25% 1.23% 10.00% 8,493.46

    PROFUTURO 1.69% 1.49% 1.20% 1.23% 10.00% 8,493.46

    Prima de

    Seguro

    Previsional

    Comisin Mixta

    Aporte

    Obligatorio

    Remuneracin

    Mxima AFP Comisin AFP

    Ao Factor

    Febrero 2013 Enero 2015 86.50%

    Febrero 2015 Enero 2017 68.50%

    Febrero 2017 Enero 2019 50.00%

    Febrero 2019 Enero 2021 31.50%

    Febrero 2021 Enero 2023 13.50%

    Febrero 2023 en adelante 0%

  • Las AFP son las siglas de las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones,en el Per son cuatro y tienen como objeto administrar los fondos de losafiliados a efecto que stos puedan acceder a pensiones satisfactorias.

    Las polticas de inversin estn definidas en la Ley del SPP, obligando a ladiversificacin de las mismas para atenuar el riesgo propio de toda inversin.

    El Fondo de Pensiones asciende a la suma de S/. 112,000 millones (38,620millones de dlares).

    Son 04 AFP con 5,6750,000 afiliados, de los cuales cotizan el 50%.

    Sistema Privado de Pensiones

    El Sistema Privado de Pensiones

  • El beneficio principal del SPP es la pensin de jubilacin. El SPP ha sidoconcebido para otorgar pensiones satisfactorias a los afiliados.

    Las pensiones pueden ser otorgadas por el propio Fondo de Pensiones o porlas Empresas de Seguros a quienes se les transfieren los fondos del afiliado.

    El SPP cuenta con ms de 5 millones de afiliados y un total de 56,000 jubilados,de los cuales 4,700 corresponden a Pensiones Mnimas.

    En la eventualidad que ocurra un siniestro que impida al afiliado acceder, en suoportunidad, a una pensin de jubilacin, el Seguro Previsional le proveer depensiones de invalidez o pensiones de sobrevivencia a sus beneficiarios.

    Sistema Privado de Pensiones

    El Sistema Privado de Pensiones

  • El sistema de capitalizacin individual donde el trabajador efecta un aporte quetiene como destino su Cuenta Individual de Capitalizacin (CIC), la misma que esadministrada por una Administradora Privada de Fondo de Pensiones (AFP). Adeterminada edad requisito nico para la jubilacin accede a una pensinfinanciada con los recursos de su CIC.

    Sistemas pensionarios

    El Sistema Privado de Pensiones

  • En los sistemas de capitalizacin individual el afiliado mantiene la propiedad delaporte en sus respectiva Cuenta Individual de Capitalizacin (CIC).

    Este caracterstica explica el por qu en ningn caso los aportes del afiliado sepierden para ste, as tenemos que en caso de tener un monto insuficiente parapensin o una pensin diminuta el afiliado puede retirar el ntegro del saldo de suCIC a la edad de jubilacin.

    En caso de fallecimiento sin tener beneficiarios el saldo de la CIC ser entregado alos herederos del afiliado, tal como ocurre con el resto del patrimonio delcausante.

    Sistemas pensionarios

    El Sistema Privado de Pensiones

  • Pensin Mnima S/.415.00 Mxima No existe

    AFP

    El Sistema Privado de Pensiones

  • 1. La pensin por Jubilacin Legal u Ordinaria.Accede todo afiliado que haya cumplido los 65 aos de edad. Las pensiones dejubilacin se financiarn con el saldo de su CIC, en el extremo caso que esta seadiminuta (S/. 5,810.00 MMS Monto Mnimo de Saldo para Cotizar) el afiliado optar enuna entrega total o la pensin resultante. En ningn caso pierde la propiedad de su CIC.Tambin puede optar por cobrar un Monto Bsico de Pensin (MBP) a razn de S/.150.00 mensuales hasta que se agote su CIC.

    Calculo de Excedente de Pensin

    Pensin mayor que 70% del promedio de las 120 remuneraciones anteriores a lajubilacin

    El Sistema Privado de Pensiones

  • 2. La pensin por Jubilacin Anticipada OrdinariaAccede todo afiliado sin importar su edad, cuyo capital de pensin (CIC) le financie unapensin equivalente al 50% o ms del promedio actualizado, segn IPC, de sus ltimas120 remuneraciones asegurables.

    Se requiere una densidad de aportaciones (60% - 72). El afiliado puede regularizaraportaciones hasta por 24 meses.

    Por Ley 29903, Ley de Reforma del Sistema Privado de Pensiones, del 19 de julio de2012 el porcentaje para el acceso ha disminuido a 40%

    El Sistema Privado de Pensiones

  • 3. La pensin por Jubilacin Anticipada por DesempleoHubo dos regmenes de jubilacin por desempleo anteriores, segn Ley 27617del 01.10.2002 y segn Ley 28991 del 27.03.2007.

    Actualmente, segn Ley 29426 del 09.10.2009 y hasta el 31.12.2015, existe unrgimen donde el acceso es para los afiliados varones mayores de 55 aos,mujeres mayores de 50 aos, desempleados 12 meses antes de presentar lasolicitud y cuya pensin resulte igual o mayor a la RMV.

    Los trabajadores que no accedan por el monto de pensin podrn retirar hastael 50% de sus aportaciones.

    El Sistema Privado de Pensiones

  • 4. La pensin por Jubilacin Pensin MnimaRegulada por Ley 27617 y ampliada por la Ley 28991. La Ley 27617 era para losafiliados nacidos hasta el 31.12.1945, la Ley 28991 extendi el beneficioindefinidamente.Acceden los afiliados con 65 aos de edad y adems hayan aportado durante20 aos entre el SPP y el SPP.

    La solicitud debe ser aprobada tambin por la ONP quien aplicar los criteriosde calificacin que utiliza en el SNP (carga de la prueba).

    La pensin a pagar ser la mnima que paga a los jubilados del SNP (S/.415.00),pero en 12 armadas, pagndose en el SPP S/.484.17 mensuales.

    El Sistema Privado de Pensiones

  • 5. La pensin por Jubilacin Adelantada DL 19990Acceden los afiliados que a su fecha de incorporacin al SPP cumplan con losrequisitos de acceso a la jubilacin adelantada del SNP, es decir 55 50 aosde edad y 30 25 aos de aportacin, para hombres y mujeres,respectivamente.

    La solicitud debe ser aprobada tambin por la ONP quien aplicar los criteriosde calificacin que utiliza en el SNP (carga de la prueba).

    La pensin a pagar ser la mnima que paga a los jubilados del SNP (S/.415.00),pero en 12 armadas, pagndose en el SPP S/.484.17 mensuales.

    El Sistema Privado de Pensiones

  • 6. La pensin por Jubilacin por Alto Riesgo, rgimen extraordinarioSegn Ley 27252, acceden los afiliados (mineros o de construccin civil) quehubieran tenido derecho a la jubilacin segn Ley 25009 al 31.12.2004:20 aos de aportacin al SNP y/o SPP y:45 aos de edad para mineros de socavn50 aos de edad en mina de tajo abierto55 aos de edad centro de produccin minera y trabajadores de construccincivil.

    Ms aos de exposicin al riesgo segn tabla.La pensin a pagar ser aquella que hubiera pagado la ONP en el rgimen de laLey 25009.

    La solicitud debe ser aprobada tambin por la ONP.

    El Sistema Privado de Pensiones

  • 6. La pensin por Jubilacin por Alto Riesgo, rgimen extraordinarioPor Ley 29741 de julio de 2011 se otorga un beneficio adicional para lajubilacin minera en el SNP y SPP

    1) Se calcula la pensin a percibir2) Se contrasta contra la UIT vigente3) Se calcula el promedio de las 12 remuneraciones anteriores al cese.

    - Si el promedio de remuneraciones es mayor a la UIT el BeneficioComplementario es la diferencia entre promedio de remuneraciones y UIT

    - Si el promedio de remuneraciones es menor a la UIT el BeneficioComplementario es la diferencia entre promedio de remuneraciones y elmonto de la pensin.

    El Sistema Privado de Pensiones

  • 6. La pensin por Jubilacin por Alto Riesgo, rgimen extraordinarioEjemplos:

    UIT = 3,800

    1) Pensin a percibir = 857.36Promedio de las 12 ltimas remuneraciones = 3,000

    Beneficio complementario = 3,000 857.36 = 2,142.64

    2) Pensin a percibir = 3,600Promedio de las 12 ltimas remuneraciones = 4,500

    Beneficio complementario = 4,500 3,800 = 700

    Pero el beneficio no puede ser mayor a la UIT, entonces el beneficio es20.00

    El Sistema Privado de Pensiones

  • 7. La pensin por Jubilacin por Alto Riesgo, rgimen genricoLos afilados mineros o de construccin civil comprendidos en la Ley 25009 yque no se hubieran podido jubilar en el rgimen extraordinario lo podrn haceren este rgimen.

    Aportaciones

    Ejemplo:

    Minero aporta 24 aos. Su edad de jubilacin se reduce en 16 aos = 49 aos.

    El Sistema Privado de Pensiones

    AportanteAporte

    complemenatrioAportante

    Aporte

    complemenatrio

    Disminucin de la edad de

    jubilacin x 36 aportaciones

    Trabajador de Construccin Civil 2% Empleador 2% 1 ao

    Trabajador minero 4% Empleador 4% 2 aos

  • 8. La Pensin Complementaria de Pensin Mnima (PCPM)Segn Ley 28991, acceden a este beneficio los afiliados que al 02.01.2002(entrada en vigencia de la Ley 27617) cumplan con los requisitos para accedera la Pensin Mnima segn Ley 27617 y que:a) Perciban pensin definitiva en el SPP menor a la pensin mnima

    (S/.484.17).b) Que hayan dejado de percibir pensiones por agotamiento del saldo de su

    CIC.c) Que nunca percibieron pensiones por no contar con un saldo mnimo para

    cotizar (MMS) y que se les entreg el ntegro del saldo de su CIC.

    El Sistema Privado de Pensiones

  • JUBILACION

    SPP

    EDAD LEGAL

    ANTICIPADAORDINARIA

    JUB. ADELANTADA D.L. 19990

    PENSIONESMINIMAS

    ALTORIESGO (E)

    ALTORIESGO (G)

    Ley N 29426Ley N 29426

    Ley N 27617Ley N 27617

    Ley N 25897Ley N 25897

    ANTICIPADADESEMPLEO

    Ley N 27252Ley N 27252

    PCPM Ley N 28991Ley N 28991

    Ley N 28991Ley N 28991

    Ley N 29903Ley N 29903

    Ley N 29741Ley N 29741

    El Sistema Privado de Pensiones

  • Sistema Privado de Pensiones

    Rango de Edad

    < 55 56 - 60 61 - 65 66 - 70 71 - 75 > 75

    Total SPP

    Jubilacin Legal 0 0 1,558 10,130 7,686 4,530 23,904Jubilacin Anticipada

    Regimen Ordinario 933 3,358 1,630 796 226 27 6,970Rgimen Ex traordinario 12 248 508 409 113 3 1,293Rgimen Genrico 0 0 7 1 0 0 8Rgimen Especial para Desempleados Ley 27617 0 1 6,249 5,370 1,045 1 12,666Adelantada del Decreto Ley 19990 0 0 6 72 29 1 108Rgimen Especial para Desempleados Ley 28991 0 104 111 24 0 0 239Rgimen Especial para Desempleados Ley 29426 745 4,006 2,024 87 0 0 6,862

    Pensin Mnima Ley 27617 0 0 1 1,994 2,363 368 4,726Pensin Mnima Ley 28991 0 0 0 0 0 0

    TOTALES 1,690 7,717 12,094 18,883 11,462 4,930 56,776

    El Sistema Privado de Pensiones

  • Reforma del SPP

    - Comisin de AFP por saldo administrado

    - Licitacin de afiliado nuevos por 2 aos (800,000) a la AFP con menorcomisin.

    - Licitacin de la cartera del SPP para el Seguro Previsional por fracciones

    - Centralizacin de operaciones de las AFP y las empresas de seguros

    - Beneficios del SNP aplican al SPP:Madre 55 aosHijos que estudien hasta los 28 aos

    El Sistema Privado de Pensiones

  • El Sistema Privado de Pensiones

  • Amrica LatinaChile (1981) Per (1993) Argentina (1994)Colombia (1994) Uruguay (1995) Bolivia (1997)Mxico (1997) Panam (1997)* El Salvador (1998)Costa Rica (2000) R. Dominicana (2003) Ecuador **Nicaragua **

    Europa y Asia CentralHungra (1998) Kazajstn (1998) Polonia (1999)Letonia (2001) Bulgaria (2002) Croacia (2002)Estonia (2002) Kosovo (2002) Rusia (2003)Macedonia (2005) Eslovaquia (2005) Lituania **Ucrania **

    (*) Slo empleados pblicos(**) An no implementadas

    (D)

    D Derogado

    Adems: Suecia, India, Latvia, Nigeria y Hong Kong

  • Ley de Modernizacin de la Seguridad Social

    Ley 26790 Ley de Modernizacin de la Seguridad Social

    Esta ley fue expedida en el ao 1997 derogando el Decreto Ley 18846. Susprincipales caractersticas son:

    1. Define a sus asegurados como

    Afiliados regulares, dependientes y pensionistas

    Derechohabientes

    Asegurados potestativos, todos los dems

    2. Prestaciones

    Salud

    Subsidios

    Sepelio

    3. Cobertura

    Tres meses consecutivos o cuatro no consecutivos

    Latencia por desempleo seis meses

  • El subsidio por incapacidad temporal

    Ocurrencia del accidente

    InicioSubsidio

    PagoEmpleador

    20 das

    FinSubsidio

    11 meses 10 das

    PagoESSALUD

    SCTR Pensin

    4 meses

    150 das dictamenInvalidez temporal

    Invalidez no temporal

    Ley de Modernizacin de la Seguridad Social

  • 4. Creacin de las EPS

    5. Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo

    A los afiliados regulares

    Obligatorio y por cuenta del empleador

    Cubre:

    - Salud

    - Pensiones y sepelio

    Ley de Modernizacin de la Seguridad Social

  • Agenda

    1. Marco Jurdico de la Seguridad Social

    2.El Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo

  • 122 EXTRACCION DE MADERA.

    130 PESCA

    210 EXPLOTACION DE MINAS DE CARBON

    220 PRODUCCION DE PETROLEO CRUDO Y GAS NATURAL

    230 EXTRACCION DE MINERALES METALICOS

    290 EXTRACCION DE OTROS MATERIALES.

    314 INDUSTRIA DEL TABACO

    321 FABRICACION DE TEXTILES

    322 INDUSTRIA DEL CUERO Y PRODUCTOS DE CUERO

    331 INDUSTRIA DE LA MADERA Y PRODUCTOS DE MADERA

    351 FABRICACION DE SUSTANCIAS QUIMICAS

    352 FABRICACION DE OTROS PRODUCTOS QUIMICOS

    353 REFINERIAS DE PETROLEO.

    354 FABRICACION DE PRODUCTOS DERIVADOS DEL

    356 FABRICACION DE PRODUCTOS PLASTICOS

    362 FABRICACION DE VIDRIO Y PRODUCTOS DE VIDRIO.

    369 FABRICACION DE OTROS PRODUCTOS MINERALES NO

    371 INDUSTRIA BASICA DE HIERRO Y ACERO.

    372 INDUSTRIAS BASICAS DE METALES NO FERROSOS

    381 FABRICACION DE PRODUCTOS METALICOS

    382 CONSTRUCCION DE MAQUINARIAS

    410 ELECTRICIDAD, GAS Y VAPOR

    500 CONSTRUCCION

    713 TRANSPORTE AEREO

    920 SERVICIOS DE SANEAMIENTO Y SIMILARES

    933 SERVICIOS MEDICOS Y ODONTOLOGICOS,

    INDUSTRIALES

    METALICOS.

    OTROS SERVICIOS DE SANIDAD VETERINARIA

    PETROLEO Y DEL CARBON

    SUCEDANEOS DEL CUERO.

    Y CORCHO

    Anexo 05 del DS 009-97-SA Reglamento de

    la Ley 26790

  • Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo

    Omisiones del anexo 05: TRANSPORTE NO AEREO SEGURIDAD Y VIGILANCIA AGROINDUSTRIA

    Detalle de algunas actividades

    122 EXTRACCION DE MADERA.Extraccin de madera

    130 PESCAPesca de altura y pesca costera.Pesca en aguas interiores; criaderos de peces y estanques cultivados; actividades de servicios de pesca.Cra de ranas.Captura de mamferos marinosCaptura de animales en aguas interiores (por ejemplo, ranas)

  • Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo

    Omisiones del anexo 05: TRANSPORTE NO AEREO SEGURIDAD Y VIGILANCIA AGROINDUSTRIA

    Detalle de algunas actividades

    122 EXTRACCION DE MADERA.Extraccin de madera

    130 PESCAPesca de altura y pesca costera.Pesca en aguas interiores; criaderos de peces y estanques cultivados; actividades de servicios de pesca.Cra de ranas.Captura de mamferos marinosCaptura de animales en aguas interiores (por ejemplo, ranas)

  • Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo

    410 ELECTRICIDAD, GAS Y VAPOR

    Generacin, captacin y distribucin de energa elctrica.

    Fabricacin de gas; distribucin de combustibles gaseosos por tuberas.

    Suministro de vapor y agua caliente.

    Captacin, depuracin y distribucin de agua.

    500 CONSTRUCCION

    Actividades de servicios relacionados con la extraccin de petrleo y gas, excepto las actividades de prospeccin.

    Preparacin del terreno (construccin):

    Construccin de edificios completos y de partes de edificios; obras de ingeniera civil.

    Acondicionamiento de edificios.

    Terminacin de edificios.

  • Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo

    PRODUCCION DE PETROLEO CRUDO Y GAS NATURALGasificacin in situ del carbn.Extraccin de Petrleo crudo y gas natural

    230 EXTRACCION DE MINERALES METALICOSExtraccin de minerales de uranio y torio.Extraccin de minerales de hierroExtraccin de minerales metalferos no ferrosos, excepto los minerales deuranio y torio.

    314 INDUSTRIA DEL TABACO

    Elaboracin de productos de tabaco.

  • Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo

    321 FABRICACION DE TEXTILES

    Desmotado de algodn.

    Fabricacin de tejidos y artculos de punto y ganchillo.

    Fabricacin de pieles artificiales; crin de caballo.

    Fabricacin de hilados de filamentos sintticos. (hiladura y tejedura de fibras

    artificiales compradas)

    Fabricacin de productos de tejidos de plstico, excepto prendas de vestir (por ejemplo, bolsas y artculos para el hogar)

    Fabricacin de hilados de fibra de vidrio

    Reciclamiento de fibras textiles.

    Preparacin de hiladura de fibras textiles; tejedura de productos textiles.

    Acabado de productos textiles.

  • Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo

    410 ELECTRICIDAD, GAS Y VAPOR

    Generacin, captacin y distribucin de energa elctrica.

    Fabricacin de gas; distribucin de combustibles gaseosos por tuberas.

    Suministro de vapor y agua caliente.

    Captacin, depuracin y distribucin de agua.

    500 CONSTRUCCION

    Actividades de servicios relacionados con la extraccin de petrleo y gas, excepto las actividades de prospeccin.

    Preparacin del terreno (construccin):

    Construccin de edificios completos y de partes de edificios; obras de ingeniera civil.

    Acondicionamiento de edificios.

    Terminacin de edificios.

  • Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo

    713 TRANSPORTE AEREO

    Transporte regular por va area.

    Transporte no regular por va area.

    Manipulacin de la carga para el transporte por va area.

    Otras actividades complementarias del transporte por va area.

    Actividades de correo distintas a las actividades postales nacionales (por va area)

    Funcionamiento de radiofaros y estaciones de radar.

    Alquiler de equipo de transporte por va area (sin operarios).

    920 SERVICIOS DE SANEAMIENTO Y SIMILARES

    Actividades de limpieza de edificios.

    Eliminacin de desperdicios y aguas residuales, saneamiento y actividades

  • Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo

    933 SERVICIOS MEDICOS Y ODONTOLOGICOS, OTROS SERVICIOS DESANIDAD VETERINARIA

    Fabricacin de aparatos protsicos, dientes postizos de encargo.

    Actividades de hospitales.

    Actividades de mdicos y odontlogos.

    Otras actividades relacionadas con la salud humana.

    Atividades veterinrias.

  • Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo

  • Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo

    Segn la normativa existen tres situaciones de contratacin:

    1. Aquellos empleadores que realizan actividades de riesgo detalladas en elAnexo 5 del DS 009-87-SA respecto de los trabajadores expuestos alriesgo.

    2. Contratacin facultativa, aquella donde el empleador decide contratar elSCTR para sus trabajadores que no estn expuestos al riesgo

    3. Empleadores que no realizan actividades riesgo pero que sin embargotienen trabajadores que si las realizan.

    Existe una modalidad adicional de contratacin no regulada. Es lacontratacin voluntaria que realiza un empleador sin estar obligado.

  • Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo

    Contratacinno regulada.

    Pensin SCTR

    Indemnizacin

    Pensin SPPSNP

    Indemnizacin

  • Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo

    mbito de aplicacin

    El Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo otorga coberturas poraccidente de trabajo y enfermedad profesional a los trabajadores empleadosy obreros que tienen la calidad de afiliados regulares del Seguro Social deSalud y que laboran en un centro de trabajo en el que la Entidad Empleadorarealiza las actividades descritas en el Anexo 5 del Decreto Supremo N 009-97-SA, Reglamento de la Ley de Modernizacin de la Seguridad Social enSalud.

  • Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo

    Obreros Empleados

    Centro de trabajo de actividades de riesgoAnexo 05 DS 009-97-SA

    Accidentes de Trabajo Enfermedades Profesionales

  • Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo

    Accidente de Trabajo

    Toda lesin orgnica o perturbacin funcional causada en el centro de trabajo o conocasin del trabajo, por accin imprevista, fortuita u ocasional de una fuerzaexterna, repentina y violenta que obra sbitamente sobre la persona del trabajadoro debida al esfuerzo del mismo.

    El que se produce antes, durante despus de la jornada laboral o en lasinterrupciones del trabajo, si el trabajador ASEGURADO se hallar por razn de susobligaciones laborales, en cualquier centro de trabajo de la Entidad Empleadora,aunque no se bate de un centro de trabajo de riesgo ni se encuentre realizando lasactividades propias del riesgo contratado.

    El que sobrevenga al trabajador ASEGURADO durante la ejecucin de rdenes de laEntidad Empleadora o bajo su autoridad, aun cuando se produzca fuera del centroy de las horas de trabajo.

  • Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo

    No es accidente de trabajo

    El que se produce en el trayecto de ida y retorno a centro de trabajo, aunque eltransporte sea realizado por cuenta de la Entidad Empleadora en vehculos propioscontratados para el efecto;Se le conoce tambin como exclusin por itinere

    Se ha confundido con el deber de prevencin del empleador.Artculo 54. Sobre el deber de prevencin Ley 29783

    El deber de prevencin abarca tambin toda actividad que se desarrolle durante laejecucin de rdenes del empleador, o durante la ejecucin de una labor bajo suautoridad, o en el desplazamiento a la misma, aun fuera del lugar y horas de trabajo.

    Artculo 93 DS 005-2012-TR.- El desplazamiento a que hace referencia el artculo 54de la Ley comprende todo desplazamiento No se incluye el desplazamiento entre eldomicilio del trabajador al lugar de trabajo y viceversa, salvo que ello estcontemplado en una norma sectorial por la naturaleza de la actividad, sea unacondicin de trabajo o el desplazamiento se realice en un medio de transportebrindado por el empleador, de forma directa o a travs de terceros.

  • Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo

    El numeral 2.3 del artculo 2 del Decreto Supremo 003-98-SA seala:

    No es accidente de trabajo:

    a) El que se produce en el trayecto de ida y retorno al centro de trabajo, aunque el transporte searealizado por cuenta de la Entidad Empleadora en vehculos propios contratados para el efecto;

  • Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo

    Carta N 00033-2011-SUNASA/IG,

    Asimismo, para el supuesto hecho planteado, consideramos que correspondera aplicar el

    inciso a) del numeral 2.2 del Artculo 2 del D.S. 003-98-SA Normas Tcnicas del Seguro

    Complementario de Trabajo de Riesgo, debido a que el accidente ocurrido durante el

    traslado o desplazamiento de un trabajador que cumple una comisin de servicios para

    la ejecucin de una orden laboral, se encuentra cubierto por el SCTR; resultando indistinto

    para tal efecto que el siniestro se produzca fuera del centro de trabajo y de la jornada

    laboral.

  • Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo

  • Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo

  • Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo

  • Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo

    No es Accidente de Trabajo

    El provocado intencionalmente por el propio trabajador o por suparticipacin en rias o peleas u otra accin ilegal

    El que se produzca como consecuencia del incumplimiento del trabajador deuna orden escrita especfica impartida por el empleador;

  • Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo

    No es Accidente de Trabajo

    El que se produzca con ocasin de actividades recreativas, deportivas oculturales, aunque se produzcan dentro de la jornada laboral o en el centrode trabajo;

    El que sobrevenga durante los permisos, licencias, vacaciones o cualquier otra forma de suspensin del contrato de trabajo;

  • Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo

    No es Accidente de Trabajo

    Los que se produzcan como consecuencia del uso de sustancias alcohlicas oestupefacientes por parte de El ASEGURADO;

    Los que se produzcan en caso de guerra civil o internacional, declarada o no, dentro o fuera del Per; motn conmocin contra el orden pblico o terrorismo;

  • Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo

    No es Accidente de Trabajo

    Los que se produzcan por efecto de terremoto, maremoto, erupcinvolcnica o cualquier otra convulsin de la naturaleza

    Los que se produzcan como consecuencia de fusin fisin nuclear por efecto de la combustin de cualquier combustible nuclear, salvo cobertura especial expresa.

  • Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo

    Enfermedad Profesional

    Se entiende como enfermedad profesional todo estado patolgicopermanente o temporal que sobreviene al trabajador como consecuenciadirecta de la clase de trabajo que desempea o del medio en que se havisto obligado a trabajar.

    Debe existir relacin de causalidad entre la enfermedad y la actividad laboralde riesgo. El asegurado debe probarle a la empresa de seguros tal relacin.El medio probatorio idneo son los exmenes mdico ocupacionales.

  • Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo

    Enfermedad Profesional

    El Tribunal Constitucional regul sobre las enfermedades profesionales

    EXP. N. 10063-2006-PA/TC 08.11.2007. Padilla Mango.

    97. Por lo tanto, el Tribunal Constitucional establece como regla nueva que: en losprocesos de amparo referidos al otorgamiento de una pensin vitalicia conformeal Decreto Ley 18846 o pensin de invalidez conforme a la Ley 26790 laenfermedad profesional nicamente podr ser acreditada con un examen odictamen mdico emitido por una Comisin Mdica Evaluadora de Incapacidadesdel Ministerio de Salud, de EsSalud o de una EPS.

    Resulta incompatible que un asegurado con gran incapacidad perciba pensin vitalicia y remuneracin.

    Resulta incompatible que un asegurado con incapacidad permanente total perciba pensin vitalicia y remuneracin.

    Resulta compatible que un asegurado con incapacidad permanente parcial perciba pensin vitalicia y remuneracin.

  • Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo

    Enfermedad ProfesionalEn tal sentido, este Tribunal establece como regla nueva que: ningnasegurado que perciba pensin vitalicia conforme al Decreto Ley 18846puede percibir por el mismo accidente de trabajo o enfermedad profesional opor el incremento de su incapacidad laboral una pensin de invalidez conformeal Decreto Ley 19990 o a la Ley 26790. Asimismo, ningn asegurado queperciba pensin de invalidez conforme a la Ley 26790 puede percibir por elmismo accidente de trabajo o enfermedad profesional una pensin deinvalidez conforme al Sistema Privado de Pensiones, ya que el artculo115. del Decreto Supremo 004-98-EF establece que la pensin de invalidezdel SPP no comprende la invalidez total o parcial originada por accidentes detrabajo o enfermedades profesionales.Por lo tanto, la regla es que: en el caso de la neumoconiosis (silicosis), laantracosis y la asbestosis, el nexo o relacin de causalidad se presumesiempre y cuando el demandante haya desempeado las actividades detrabajo de riesgo sealadas en el anexo 5 del Decreto Supremo 009-97-SA, yaque son enfermedades irreversibles y degenerativas causadas por laexposicin a polvos minerales esclergenos.

  • Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo

    Enfermedad ProfesionalPor ello, el Tribunal Constitucional ratifica el criterio expuesto en el fundamento81 supra, y seala como regla que: para determinar si la hipoacusia es unaenfermedad de origen ocupacional es necesario acreditar la relacin decausalidad entre las condiciones de trabajo y la enfermedad, para lo cual setendrn en cuenta las funciones qu desempeaba el demandante en supuesto de trabajo, el tiempo transcurrido entre la fecha de cese y la fecha dedeterminacin de la enfermedad, adems de las condiciones inherentes alpropio lugar de trabajo, es decir, que la relacin de causalidad en estaenfermedad no se presume sino que se tiene que probar, dado que lahipoacusia se produce por la exposicin repetida y prolongada al ruido.

    En este sentido, la regla es que: la cobertura supletoria de la ONP establecidaen el artculo 88. del Decreto Supremo 009-97-SA tambin comprende a losriesgos por invalidez temporal e invalidez parcial permanente, si la entidadempleadora se encuentra inscrita en el Registro de Entidades Empleadorasque desarrollan actividades de riesgo(*). En estos casos, la ONP ha derepetir contra la entidad empleadora por el valor actualizado de lasprestaciones.

  • Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo

    (*) El 17 de enero de 2010 mediante Resolucin Ministerial N021-2010-TR, se elimin delTexto nico de Procedimientos Administrativos TUPA el procedimiento del numeral 32REGISTRO DE ENTIDADES EMPLEADORAS QUE DESARROLLAN ACTIVIDADES DE ALTORIESGO, por lo que a la fecha las Entidades Empleadoras que desarrollan actividades dealto riesgo debern de declarar en la planilla electrnica los establecimientos en los quedesarrollan actividades de riesgo, conforme a lo establecido en la Resolucin MinisterialN074-2008-TR.

    Registro del Empleador SUNATEl empleador responder afirmativamente cuando desarrolle alguna de las actividadescomprendidas en el Anexo 5 del Decreto Supremo N. 009-97-SA, en cuyo caso elempleador pulsar este botn y a continuacin el aplicativo le muestra una pantalla conlos datos del domicilio fiscal y los establecimientos anexos que el empleador registre en elsistema RUC a fin de que identifique por cada uno de estos si se desarrollan o noactividades de riesgo.

  • Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo

    Para acceder al beneficio de la invalidez del SCTR se requiere:

    Para presentar la solicitud de evaluacin se requiere, Presentar la documentacin completa :

    a) Certificado del mdico tratante, con indicacin de la fecha de inicio y naturaleza del tratamiento recibido, as como la fecha y condiciones de su alta o baja mdica. (Invalidez Accidental)

    b) Certificado de inicio y fin del goce del subsidio de incapacidad temporal otorgado por el Seguro Social de Salud. (Invalidez Accidental - Opcional)

    c) Toda la documentacin mdica que cuente el asegurado y que acredite la condicin de salud. (Enfermedad Profesional)

    d) Copia simple del documento de identidad. (Para todos los casos).

  • Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo

    Una vez calificado como invalido se debe presentar un segundo formato denominado Solicitud de Pensin deInvalidez adjuntando lo siguiente:

    a) Declaracin Jurada del empleador sealando el importe de las 12 ltimas remuneraciones asegurables,percibidas por asegurado En caso que el asegurado hubiere contado con una vida laboral activa menor a 12meses, acreditar la Remuneracin Mensual por el nmero de meses laborados, en funcin de los cuales secalcular su pensin.(Pensin de invalidez permanente, temporal e indemnizaciones)

    b) La acreditacin, en forma documentada, de todos sus beneficiarios (Slo para invalidez permanente)

  • Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo

    Mes de PagoRemuneracin

    Asegurable

    Remuneracin

    Asegurable

    Actualizada

    Remuneracin

    Mxima

    Asegurable

    Remuneracin

    Mensual

    Febrero 2011 2,000.00S/. 1.1235 1.1201 1.1157 1.1155 1.1153 1.1151 1.1149 1.1147 1.1145 1.0000 2,415.00S/. 7,948.50S/. 2,415.00S/.

    Marzo 2011 2,000.00S/. 1.1201 1.1157 1.1155 1.1153 1.1151 1.1149 1.1147 1.1145 1.0000 2,395.00S/. 7,948.50S/. 2,395.00S/.

    Abril 2011 2,000.00S/. 1.1157 1.1155 1.1153 1.1151 1.1149 1.1147 1.1145 1.0000 2,325.00S/. 7,948.50S/. 2,325.00S/.

    Mayo 2011 2,000.00S/. 1.1155 1.1153 1.1151 1.1149 1.1147 1.1145 1.0000 2,320.00S/. 7,948.50S/. 2,320.00S/.

    Junio 2011 4,000.00S/. 1.0611 1.0555 1.0215 1.0011 1.0006 1.0002 1.0000 4,150.00S/. 7,948.50S/. 4,150.00S/.

    Julio 2011 8,000.00S/. 1.0611 1.0555 1.0215 1.0011 1.0006 1.0002 1.0000 8,250.00S/. 7,948.50S/. 7,948.50S/.

    Agosto 2011 4,000.00S/. 1.0555 1.0215 1.0011 1.0006 1.0002 1.0000 4,050.00S/. 7,948.50S/. 4,050.00S/.

    Septiembre 2011 4,000.00S/. 1.0215 1.0011 1.0006 1.0002 1.0000 4,035.00S/. 7,948.50S/. 4,035.00S/.

    Octubre 2011 4,000.00S/. 1.0011 1.0006 1.0002 1.0000 4,030.00S/. 7,948.50S/. 4,030.00S/.

    Noviembre 2011 4,000.00S/. 1.0006 1.0002 1.0000 4,023.00S/. 7,948.50S/. 4,023.00S/.

    Diciembre 2011 8,000.00S/. 1.0002 1.0000 8,100.00S/. 7,948.50S/. 7,948.50S/.

    Enero 2012 4,000.00S/. 1.0000 4,000.00S/. 7,948.50S/. 4,000.00S/.

    49,640.00S/.

    4,136.67S/.

    Ajuste por Inflacin

    Fecha de ocurrencia : Febrero 2012Rango de meses : Febrero 211 a Enero 2012

    Si es invalidez parcial la pensin sera 50% de S/. 4,136.67 = S/. 2,068.33Si fuera total sera 70% % de S/. 4,454.18 = S/. 2,895.66Si fuera indemnizacin con 20% = 24 x 0.20 x 0.70 S/. 4,136.67 =.S/. 13, 899.21

  • Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo

    INVALIDEZ: Es el derecho del trabajador a un beneficio del SCTR por su condicin deinvalidez.

    La invalidez se determina por el % de menoscabo de la capacidad de trabajo:

    Pago nico o indemnizacin 20% a 49% Segn Frmula

    Pensin de Invalidez Parcial 50% a 66% 50% de la RM

    Pensin de Invalidez Total 67% a 100% 70% de la RM

    Gran Invalidez Invalidez Total + Dependencia. 100% de la RM

    Las pensiones son rentas vitalicias que incluyen las pensiones de sobrevivenciacuando el invalido fallezca. Se pagan en Nuevos Soles indexados trimestralmente.

    El pago nico = 24 x % menoscabo x 70% de la Remuneracin Mensual

  • Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo

    INVALIDEZ: Flujo del trmite:

    Solicitud de

    Evaluacin y

    Calificacin

    De Invalidez

    Evaluacin por

    Mdico Auditor

    Solicitud de

    Pensin

    de Invalidez

    Pago del

    beneficio

    Apelacin

    Dictamen

    INR

  • Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo

    SOBRVIVENCIA: Es el derecho de los beneficiarios a cobrar pensiones desobrevivencia originadas por el asegurado fallecido.

    Los beneficiarios y pensiones son:

    Cnyuge o conviviente 42% RM solo y 35% RM con hijos

    Hijos sanos 42% RM solo, con cnyuge 14% (18 - 28 aos)

    Hijos invlidos 42% RM solo, con cnyuge 14% (vitalicio)

    Padres dependientes 14% RM

    Las pensiones sumadas no pueden exceder el 100% RM, si exceden se reduce pensina los padres.

  • Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo

    1. Declaracin Jurada del empleador sealando el importe de las 12 ltimas remuneracionesasegurables, percibidas por asegurado En caso que el asegurado hubiere contado con una vidalaboral activa menor a 12 meses, acreditar la Remuneracin Mensual por el nmero de meseslaborados, en funcin de los cuales se calcular su pensin.

    2. La acreditacin, en forma documentada, de todos sus beneficiarios

    3. Acta de defuncin

    4. Certificado Mdico de Defuncin Atestado Policial (en caso de muerte por accidente) la sentencia judicial de muerte presunta.

  • Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo

    Fallecimiento 120 das

    Beneficiario 1 Beneficiario 2 Beneficiario 3

    Recalculode las pensiones

    Rmac calculael costo

    Ejemplo:El beneficiario 1 es la cnyuge del asegurado fallecido, el beneficiario 2 es su hijo matrimonial.Si la Remuneracin Mensual es S/ 1,000 la cnyuge recibe S/. 350 y el hijo S/. 140.Rmac calcula el costo del siniestro en S/ 100,000.

    El beneficiario 3 es un hijo extramatrimonial que se presenta despus de los 120 das, sus pensionesdevengan desde que se present y adems el costo de S/. 100,000 no vara, por tanto la cnyuge y losdos hijos recibirn pensiones menores a las originales.

  • Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo

    SOBREVIVENCIA: Flujo del trmite:

    Evaluacin de cobertura

    Solicitud de

    Pensin

    de Sobrevivencia

    Pago del

    beneficio

    Apelacin

    Laudo arbitral

    SUNASA

  • MUCHAS GRACIAS

    [email protected]

    Telfono: 947943675

  • Sistema Privado de Pensiones Cambios Normativos

    Cotizantes del SPP son el 50% de los afiliados

    Sistema Privado de Pensiones

  • Sistema Privado de Pensiones

    Sistema Privado de Pensiones Cambios Normativos

    Recibir a todos los trabajadores que se afilien entre febrero de 2013 y enero del 2015Por inicio de operaciones el contrato culminar en mayo de 2015.

  • Sistema Privado de Pensiones Cambios Normativos

    AFP 1 AFP 2 AFP 3 AFP 4

    EESS 1 EESS 2 EESS 3 EESS 4

    Sistema Privado de Pensiones

  • Sistema Privado de Pensiones Cambios Normativos

    Rmac 2/7 Rigel 1/7 Vida Cmara 2/7 Ohio 2/7

    Sistema Privado de Pensiones

  • Sistema Privado de Pensiones Cambios Normativos

    Rmac 2/7 Rigel 1/7 Vida Cmara 2/7 Ohio 2/7

    S

    /

    .

    /S

    DIS

    Sistema Privado de Pensiones

  • Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo - Trayecto

    U = P (S + g)

    Prevencin

    U = Utilidad de la ESP = PrimaS = Siniestrosg = Gastos