Norma Seleccion de Personal

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    SUBSISTEMA DE SELECCION DE PERSONAL EN EL

    SECTOR PUBLICO

    Acuerdo Ministerial 142Registro Oficial Suplemento 155 de 15-jun-2011

    Estado: Vigente

    EL MINISTRO DE RELACIONES LABORALES

    Considerando:

    Que, el artculo 54 de la Ley Orgnica del Servicio Pblico - LOSEP establece que el sistemaintegrado de desarrollo del talento humano del servicio pblico estar conformado, entre otros, por elsubsistema de reclutamiento y seleccin de personal;

    Que, de acuerdo con lo que establece el artculo 65 de la LOSEP, el ingreso a un puesto pblicoser efectuado mediante concurso de mritos y oposicin; que evale la idoneidad de losinteresados y garantice el libre acceso a los mismos; asimismo se considerarn la insercin yaccesibilidad en igualdad de condiciones al trabajo remunerado de las personas con discapacidad yde las comunidades, pueblos y nacionalidades, aplicndose acciones afirmativas para ese caso;

    Que, el artculo 68 de la LOSEP, seala que el ascenso se realizar mediante concurso de mritos yoposicin, en el que se evaluar, primordialmente, la eficiencia de las servidoras y servidores y,complementariamente, los aos de servicio. A ms de que, se debern cumplir con los requisitosestablecidos para el puesto;

    Que, el Reglamento General a la LOSEP, emitido mediante Decreto Ejecutivo No. 710, publicado en

    el Suplemento del Registro Oficial No. 418, de 1 de abril del 2011, en los artculos 176 al 194,determina las etapas del concurso de mritos y oposicin: reclutamiento, convocatoria, evaluacin yseleccin, expedicin de nombramiento y la induccin del personal;

    Que, el artculo 3 del Decreto Ejecutivo No. 737, de 18 de abril del 2011, mediante el cual se crea elInstituto Nacional de la Meritocracia, enumera entre sus atribuciones la articulacin de planes,programas y proyectos relacionados con los procesos de reclutamiento y seleccin de personal,promocin, ascenso y evaluacin de las y los servidores pblicos, as como, la verificacin,supervisin coordinacin y control del desarrollo de dichos procesos;

    Que, es necesario establecer la normativa del subsistema de reclutamiento y seleccin de personalque promueva un proceso tcnico de incorporacin de la persona ms idnea a un puesto pblico,

    respondiendo a los principios y disposiciones establecidas en la Constitucin de la Repblica, laLOSEP y su Reglamento General, y cuya obligatoria aplicacin sea observada por todas lasinstituciones del Estado establecidas en el mbito de la mencionada ley; y,

    En ejercicio de las atribuciones que le confiere el literal a) del artculo 51 de la Ley Orgnica delServicio Pblico, y el artculo 178 de su Reglamento General.

    Acuerda:

    EXPEDIR LA NORMA DEL SUBSISTEMA DE RECLUTAMIENTO Y SELECCION DEPERSONAL

    CAPITULO IDEL OBJETO Y AMBITO

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    Art. 1.- Objeto.- Esta norma tiene por objeto establecer el procedimiento y los instrumentos decarcter tcnico y operativo que permitan a la Unidad de Administracin del Talento Humano - UATHde las instituciones del Estado sujetas al mbito de la LOSEP y su Reglamento General, escoger a lapersona ms idnea entre las y los aspirantes para ocupar un puesto pblico, en funcin de larelacin entre los requerimientos establecidos en la descripcin y el perfil de los puestosinstitucionales y las competencias de las y los aspirantes.

    Art. 2.- Ambito de aplicacin.- Las disposiciones de la presente norma son de aplicacin obligatoriaen todas las instituciones del Estado determinadas en el artculo 3 de la Ley Orgnica del ServicioPblico - LOSEP.

    De conformidad con el ltimo inciso del artculo 51 de la LOSEP, ser responsabilidad de las UATHde los gobiernos autnomos descentralizados, sus entidades y regmenes especiales, laadministracin del Subsistema de Reclutamiento y Seleccin de Personal aplicando y observando elprocedimiento y los instrumentos tcnicos expedidos en la presente norma.

    CAPITULO II

    DE LA SELECCION DE PERSONALArt. 3.- De los parmetros de la Seleccin de Personal.- La seleccin de personal deber cumplircon los siguientes parmetros:

    a) Todos los puestos de las instituciones del Estado sujetas al mbito de la LOSEP deben contar conla descripcin y perfiles de los puestos institucionales, los cuales deben ser producto de los estudiosrealizados de conformidad con el procedimiento establecido en la Norma del Subsistema deClasificacin de Puestos del Servicio Pblico, considerndose que, para la elaboracin de los perfilesindicados, no se requerir experiencia en el sector pblico;b) Las convocatorias a los procesos de concursos de mritos y oposicin, tendrn carcter pblico,procurarn la participacin de la mayor cantidad de personas mediante acciones de difusin que

    faciliten la informacin y mejoren las oportunidades de acceso laboral;c) Los procesos de seleccin para el ingreso, as como el ascenso y la carrera del servicio pblico,constituyen instrumentos de gestin destinados a lograr que el personal seleccionado para el puesto,cumpla con las caractersticas y requisitos determinados en el manual de puestos institucional y elmanual de puestos genricos. Adems, miden las caractersticas ms relevantes de las y losaspirantes al puesto como son: destrezas, capacidades y preparacin, as como su actitud ymotivacin hacia el trabajo;d) Los concursos de mritos y oposicin permiten a las y los postulantes acceder a un puesto en elservicio pblico sin discriminacin alguna, en igualdad de oportunidades, en funcin de sus mritos ycompetencias personales, aplicando adems acciones afirmativas que permitan que esta igualdadde oportunidades se materialice para todas y todos los participantes, con independencia de su etnia,nacionalidad, edad, condicin socio-econmica, orientacin sexual, gnero, religin, estado de salud,

    discapacidad, si fuere del caso; o, cualquier otra distincin, personal o colectiva, temporal opermanente;e) Las personas extranjeras residentes legalmente en el Ecuador, por al menos cinco aos, podrnocupar puestos de carrera dentro del servicio pblico, siempre y cuando hayan sido declaradosganadoras o ganadores de los concursos de mritos y oposicin establecidos conforme lo determinala Ley Orgnica del Servicio Pblico, su Reglamento General y esta norma; y,f) Los procesos de reclutamiento y seleccin del personal que vaya a ingresar o ascender en elservicio pblico sern imparciales y objetivos, conforme lo establece la ley. Los responsables deestos procesos velarn por la transparencia, el cumplimiento y aplicacin de estos parmetros; y enningn caso, las autoridades nominadoras, sus delegados, dignidades institucionales o los miembrosde los tribunales de mritos y oposicin y del tribunal de apelaciones podrn interferir en los mismos,hacer uso de mecanismos discrecionales o ceder a presiones internas y/o externas de cualquier tipoo de grupos de inters.

    Art. 4.- Del Reclutamiento y Seleccin de Personal.- Todo proceso de reclutamiento y seleccin de

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    personal para un puesto protegido por la carrera del servicio pblico, deber realizarseobligatoriamente a travs de concursos de mritos y oposicin.

    A decisin de la autoridad nominadora, para escoger los ocupantes de los puestos de librenombramiento y remocin, podrn realizarse procesos de reclutamiento y seleccin aplicando lapresente norma.

    Este proceso est conformado por las siguientes etapas:

    a) Preparacin del proceso de reclutamiento;b) Convocatoria;c) Evaluacin y seleccin, etapa en la que se desarrolla el concurso de mritos y oposicin, y secompone de:

    c.1) Mrito, integrado por:

    c.1.1) Verificacin de Postulaciones;

    c.1.2) Evaluacin;c.2) Oposicin;

    d) Expedicin del nombramiento provisional de prueba; y,e) Induccin.

    Art. 5.- Del concurso.- El concurso de mritos y oposicin para la seleccin de personal serABIERTO y consistir en el proceso por el cual se convoca a todas las personas mayores dedieciocho aos, que se encuentren legalmente habilitadas para ejercer un puesto pblico conforme ala LOSEP y su Reglamento General, y que renan los requisitos establecidos para participar en losprocesos de reclutamiento y seleccin a que haya lugar en las instituciones del Estado.

    Art. 6.- De los responsables del Proceso de Reclutamiento y Seleccin de Personal.- Losresponsables del Proceso de Reclutamiento y Seleccin de Personal sern los siguientes:

    a) Unidad de Administracin del Talento Humano - UATH;b) Tribunal de Mritos y Oposicin; y,c) Tribunal de Apelaciones.

    Art. 7.- De la Unidad de Administracin del Talento Humano - UATH.- Es la encargada deadministrar el proceso de reclutamiento y seleccin de personal, aplicando la presente norma.

    Art. 8.- Del Tribunal de Mritos y Oposicin.- El Tribunal de Mritos y Oposicin es el encargado de

    la ejecucin del concurso de mritos y oposicin. Estar integrado por:

    a) La autoridad nominadora o su delegada o delegado, quien lo presidir;b) Quien ejerza la Direccin o el responsable de la unidad a la que pertenece el puesto vacante o sudelegada o delegado;c) Quien ejerza la Direccin o el responsable de la UATH institucional o su delegada o delegado; y,d) Una o un representante del Consejo Nacional de Discapacidades - CONADIS, cuando se cuentecon al menos una o un aspirante que tenga el carn de discapacidad y que haya cumplido losrequisitos establecidos para la convocatoria; salvo los casos en que el CONADIS se excuse departicipar en este Tribunal, por razones operativas.

    Las decisiones que en ejercicio de las atribuciones establecidas en esta norma, sean competenciade este Tribunal, se tomarn por mayora simple de los asistentes; y, en caso de empate, la o elPresidente tendr voto dirimente.

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    Art. 9.- Del Tribunal de Apelaciones.- Este Tribunal resolver las apelaciones presentadas por las ylos aspirantes a los resultados de la revisin y verificacin de postulaciones; los resultados de lacalificacin de las pruebas de conocimientos y competencias tcnicas; o, al puntaje final deevaluacin. Se conformar, previa convocatoria de la UATH, mediante la firma del actacorrespondiente, en el momento en que se presenten apelaciones a cualquiera de los resultadosantes sealados y estar integrado de la misma manera que el Tribunal de Mritos y Oposicin, conexcepcin de lo indicado en el literal d) del artculo anterior, en caso de que no apele una personacon discapacidad.

    No podrn integrar el Tribunal de Apelaciones las y los servidores que actuaron en el Tribunal deMritos y Oposicin. En aquellas unidades en las que exista nicamente una persona y que la mismahaya ya formado parte del Tribunal de Mritos y Oposicin, la UATH institucional solicitar a laautoridad nominadora que designe a un servidor que pertenezca a otra unidad para integrar elTribunal de Apelaciones.

    Art. 10.- Incompatibilidad.- Los miembros de los tribunales de Mritos y Oposicin y de Apelacionesque tengan vnculos de parentesco con las y los aspirantes de un concurso de mritos y oposicin,

    hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, o sean cnyuges o convivientes enunin de hecho legalmente reconocida, debern excusarse por escrito de integrar los mismos. Laautoridad nominadora dispondr a la UATH la designacin de los reemplazos en forma inmediata.

    Asimismo, en el caso de que la o el servidor que participe en un concurso de mritos y oposicinorganizado por la institucin a la cual pertenece, fuera designado como miembro de un Tribunal deMritos y Oposicin o del Tribunal de Apelacin, deber abstenerse de integrarlos manifestandoestas razones por escrito.

    Las y los servidores del INSTITUTO NACIONAL DE LA MERITOCRACIA que tengan bajo suresponsabilidad la revisin de procesos de reclutamiento y seleccin, en los cuales participenparientes comprendidos hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, su cnyuge

    o con quien mantenga unin de hecho, debern manifestar a su superior inmediato este hecho, porescrito, excusndose de conocer y resolver sobre dicho proceso.

    No se podrn declarar como ganadores de concursos de mritos y oposicin a personas queincurran en la prohibicin expresa de nepotismo determinada en el artculo 6 de la Ley Orgnica delServicio Pblico.

    CAPITULO IIIDEL PROCESO DE RECLUTAMIENTO Y SELECCION DE PERSONAL

    Seccin 1a.De la preparacin del proceso de reclutamiento

    Art. 11.- De los pasos previos.- La UATH ser la encargada de la preparacin del proceso dereclutamiento, para lo cual deber realizar los siguientes pasos previos:

    a) Mantener actualizado el manual de puestos institucional, como instrumento fundamental para laelaboracin de las bases de los concursos de mritos y oposicin. En el caso de que los puestossujetos a concurso pertenezcan a los procesos habilitantes de asesora y apoyo, se deber utilizar ladescripcin y perfiles establecidos en el manual genrico de puestos;b) Identificar los puestos que se sujetarn a concurso y verificar que se encuentren:

    b.1) Legalmente vacantes y no estn sujetos a litigio; y,b.2) Debidamente financiados, a travs de la partida presupuestaria correspondiente.

    c) Establecer la planificacin y el cronograma general del concurso de mritos y oposicin,definiendo:

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    c.1) El nmero de los puestos pblicos que se sujetarn al concurso de mritos y oposicin;c.2) La fecha de inicio y fin del proceso, que ser puesta en consideracin de la autoridadnominadora; y,c.3) La provisin de lugares e infraestructura que presten las facilidades y condiciones para el normaldesarrollo del concurso; y,

    d) Solicitar al responsable de las unidades a las que pertenecen los puestos vacantes sujetos aconcurso, que elabore y remita un banco de preguntas de conocimientos y competencias tcnicas,necesarios para la ejecucin de las funciones propias del o los puestos sujetos a concurso, quesern mantenidas con el carcter de reservado.

    Art. 12.- De las Bases del Concurso.- Una vez realizados los pasos previos, la UATH elaborar lasbases del concurso utilizando el formulario "Bases del Concurso de Mritos y Oposicin" SEL-01, elcual tiene la siguiente estructura:

    a) Detalles Generales del Concurso: Descripcin de los elementos informativos generales de la

    institucin y del puesto institucional materia del concurso;b) Desglose de parmetros: En este recuadro se deben identificar los requisitos establecidos parainstruccin formal, experiencia, capacitacin, competencias del puesto y evaluacin del desempeo,de ser el caso:

    b.1) Instruccin Formal: Identifica el grado de formacin acadmica requerida para ocupar el puestomateria del concurso, de conformidad con la descripcin y perfil establecido en el Manual de puestosinstitucional o el Manual de puestos genricos;b.2) Experiencia: Identifica la necesidad o no y el tipo de experiencia que requiere el puesto detrabajo, determinada en el Manual de puestos institucional o el Manual de puestos genricos. Enninguno de los dos manuales mencionados, se establecer como requisito experiencia en el sectorpblico;

    b.3) Capacitacin: La UATH institucional sealar las horas necesarias de capacitacin para cadapuesto materia del concurso, considerando las descritas para el puesto en el Manual de puestosinstitucional o en el Manual de puestos genricos; y,b.4) Competencias del Puesto: La descripcin de las competencias tcnicas y conductuales delpuesto contenidas en el Manual de puestos institucional o en el Manual de puestos genricos.

    Seccin 2a.De la Convocatoria

    Art. 13.- De la Convocatoria.- Es la etapa en que la UATH realiza la difusin plena del concurso demritos y oposicin, con la finalidad de reunir la mayor cantidad de aspirantes que cumplan con losperfiles y requisitos establecidos.

    Con fundamento en las Bases del Concurso, la UATH institucional elaborar electrnicamente larespectiva convocatoria utilizando el formulario "Convocatoria a Concurso de Mritos y Oposicin"SEL-02, ubicado en la pgina web www.socioempleo.gob.ec, que incluir la siguiente informacin:

    a) Nombre de la institucin que realiza el concurso;b) Partida Presupuestaria: Detalle del nmero de partida presupuestaria definida para cada puestoobjeto del concurso;c) Denominacin del Puesto: Nombre del puesto sujeto a concurso, definido de conformidad con sudescripcin y perfil;d) Misin del puesto: Establece la razn de ser de cada puesto dentro de la estructura ocupacionalinstitucional, de conformidad con su descripcin y perfil. En el caso de los puestos de librenombramiento y remocin, se sealar esta calidad para el conocimiento de las y los aspirantes;e) Grado y Grupo Ocupacional: Definidos de conformidad con la correspondiente Escala deRemuneraciones vigente;

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    f) Remuneracin Mensual Unificada (R.M.U): Definida de acuerdo al grado y grupo ocupacionalcorrespondiente en la Escala de Remuneraciones vigente;g) Unidad Administrativa: Define la unidad donde se ubica el puesto sujeto a concurso;h) Lugar de Trabajo: Sitio o ubicacin del puesto de trabajo, derivado del distributivo deremuneraciones;i) Rol: Definido de conformidad con la descripcin y perfil del puesto; y,j) Requerimientos: Requisitos bsicos definidos para el puesto de trabajo:

    1. Instruccin Formal.2. Experiencia.3. Capacitacin.4. Competencias del Puesto: Referencia de las competencias tcnicas y competencias conductualeso universales del puesto.

    Art. 14.- De los medios de difusin de la convocatoria.- Luego de preparada la convocatoria, laUATH ser responsable de su difusin obligatoria, fijando la fecha mxima para la postulacin. Paraello, utilizar los siguientes medios:

    a) La pgina web www.socioempleo.gob.ec, de publicacin electrnica inmediata, luego de elaborarla convocatoria en el formulario SEL-02;b) La pgina web institucional, misma que deber tener un link que dirija a las y los aspirantes a lapgina www.socioempleo.gob.ec;c) En las carteleras institucionales conforme al formulario (SEL-02);d) Las universidades e institutos de educacin superior pblicos y privados locales, para que con elformulario (SEL-02), sea puesta en conocimiento de las y los estudiantes y graduados;e) Publicaciones en el peridico de mayor circulacin local o nacional, utilizando el formularioSEL-03-P "Formulario de anuncio de prensa de convocatoria" que contendr:

    e. 1) Nombre de la institucin que realiza el concurso;

    e.2) Denominacin del puesto;e.3) Unidad administrativa;e.4) Lugar de trabajo; y,e.5) Remuneracin Mensual Unificada (R.M.U.).

    Adems, se sealar en la publicacin, de manera obligatoria, que las y los interesados podrnconsultar mayor informacin respecto del concurso, en el portal www, socioempleo.gob.ec.

    Art. 15.- De la postulacin.- Las y los aspirantes interesados en participar en un proceso dereclutamiento y seleccin en el servicio pblico, debern ingresar a la pgina webwww.socioempleo.gob.ec, seleccionar el link del concurso respectivo y llenar electrnicamente elformulario "Hoja de Vida" (SEL-04) registrando la informacin requerida, para luego validarla y

    enviarla automticamente a la UATH de la institucin requirente de personal, hasta la fecha mximade postulacin fijada en la convocatoria.

    Este formulario constituye el instrumento de postulacin vlido para la aplicacin a un proceso dereclutamiento y seleccin en el servicio pblico.

    Por ningn concepto se procesarn postulaciones que se encuentren fuera de los plazosdeterminados en la convocatoria.

    Seccin 3a.De la Evaluacin y Seleccin

    Art. 16.- Inicio del Concurso de Mritos y Oposicin.- Una vez concluido el perodo de recepcin dehojas de vida se inicia el concurso propiamente dicho, con sus componentes de mrito y oposicin.

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    Pargrafo PrimeroDel Mrito

    Art. 17.- Del mrito.- Consiste en el anlisis, verificacin y medicin de las competencias queostentan las y los aspirantes, respecto a aquellas previstas en la respectiva convocatoria. Se efectaa travs de los siguientes procedimientos:

    a) Verificacin de postulaciones; y,b) Evaluacin.

    Art. 18.- De la verificacin de postulaciones.- Constituye el procedimiento mediante el cual, una vezcumplida la fecha mxima de entrega de postulaciones, la UATH analiza y revisa las hojas de vidaenviadas electrnicamente por las y los aspirantes y las convalida con los requisitos de laconvocatoria, determinando su cumplimiento o no.

    La convalidacin se registrar electrnicamente en el Formulario "Verificacin de Postulaciones"(SEL-05) que, para conocimiento de las y los aspirantes, ser publicado automticamente a travs la

    pgina web www.socioempleo.gob.ec, indicando la fecha, hora y lugar en la que las y los aspirantesaprobados debern presentarse para rendir la pruebas de conocimientos y competencias tcnicas.

    Al finalizar este procedimiento, la UATH elaborar el acta de verificacin de postulaciones, que serpuesta en conocimiento del Tribunal de Mritos y Oposicin.

    Las y los aspirantes que, luego del anlisis y verificacin, cumplan los indicados requisitos,participarn en el procedimiento de evaluacin. En el caso de no haber superado la verificacin depostulaciones, podrn apelar electrnicamente, directamente a travs de la pgina webwww.socioempleo.gob.ec, en el trmino de dos das contados a partir de la publicacin del formularioSEL-05, en la indicada pgina; para este efecto, la UATH al realizar esta publicacin, har constarobligatoriamente, la fecha y hora en la cual vencer el trmino para presentar apelaciones.

    El Tribunal de Apelaciones se pronunciar en el trmino de dos das, contados a partir de la fecha devencimiento del trmino de apelaciones. En el caso de que las apelaciones presentadas para unmismo puesto sean superiores a cincuenta, se considerarn los siguientes das adicionales:

    NUMERO DE APELACIONES TERMINOPRESENTADAS ADICIONAL

    Entre 50 a 100 1 da adicionalEntre 101 a 150 2 das adicionalesEntre 151 a 200 3 das adicionalesMs de 200 4 das adicionales

    Una vez resueltas las apelaciones, el respectivo Tribunal de Apelaciones comunicar a la UATH elacta con los resultados, a fin de que esta los d a conocer a las y los aspirantes, a travs de lapgina www.socioempleo.gob.ec.

    Art. 19.- De la evaluacin.- Concluida la verificacin de postulaciones y resueltas las apelaciones, laUATH institucional iniciar el procedimiento de evaluacin, mediante el cual se mide, objetiva ytcnicamente, los niveles de competencias que ostentan las y los aspirantes a un puesto pblico, atravs de pruebas de conocimientos y competencias tcnicas, pruebas psicomtricas y entrevistas.

    La ponderacin total de este procedimiento ser sobre cien (100) puntos, asignados de la siguientemanera:

    a) Pruebas de conocimientos y competencias tcnicas: Representarn 45 puntos del total;b) Pruebas psicomtricas: Representarn 20 puntos del total; y,

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    c) Entrevistas: Representarn 35 puntos del total.

    Art. 20.- De las pruebas de conocimientos y competencias tcnicas.- Estas pruebas evalan el nivelde conocimientos y el grado de desarrollo de las competencias tcnicas inherentes al perfil y ladescripcin del puesto requerido, que ostentan las y los aspirantes, incluirn aspectos de carcterprctico, para todos los aspirantes cuando el puesto lo amerite.

    Con los bancos de preguntas remitidos por las unidades, durante la preparacin del proceso dereclutamiento, la UATH elaborar las pruebas correspondientes, las tomar a las y los aspirantesque superaron el procedimiento de verificacin de postulaciones y apelaciones y las calificar.Posteriormente, registrar estos resultados electrnicamente en los formularios SEL-06 "Calificacinde pruebas de conocimientos y competencias tcnicas" y SEL-08 "Puntaje del componente deEvaluacin y Puntaje Final".

    En las entidades de la administracin pblica central, institucional y dependiente, las UATHinstitucionales remitirn el banco de preguntas elaborado al INSTITUTO NACIONAL DE LAMERITOCRACIA, para la conformacin progresiva de un banco nacional de datos.

    Los resultados sern comunicados a las y los aspirantes, electrnicamente, a travs de lapublicacin del formulario SEL-06 en la pgina web www.socioempleo.gob.ec, en el que,adicionalmente se indicar la fecha en la que las y los aspirantes debern presentarse para rendir lapruebas psicomtricas, y la entrevista.

    Art. 21.- Puntaje mnimo para pruebas de conocimientos y competencias tcnicas.- Unicamenteaquellos aspirantes que obtengan en las pruebas de conocimientos y competencias tcnicas unacalificacin igual o superior a treinta sobre cuarenta y cinco (30/45) puntos, podrn continuar con lapresentacin de las pruebas psicomtricas y las entrevistas.

    Estos resultados y el acta respectiva sern puestos en conocimiento del Tribunal de Mritos y

    Oposicin.

    Las y los aspirantes que no hubieran alcanzado el puntaje mnimo sealado, podrn apelarelectrnicamente, a travs de la pgina web www.socioempleo.gob.ec, en el trmino de dos dascontados a partir de la publicacin del formulario SEL-06, en la indicada pgina, para este efecto, laUATH al realizar esta publicacin, har constar obligatoriamente, la fecha y hora en la cual vencerel trmino para presentar apelaciones.

    El Tribunal de Apelaciones se pronunciar en el trmino de dos das, contados a partir de la fecha devencimiento del trmino de apelaciones. En el caso de que las apelaciones presentadas para unmismo puesto sean superiores a cincuenta, se considerarn los siguientes das adicionales:

    NUMERO DE TERMINOAPELACIONES ADICIONALPRESENTADAS

    Entre 50 a 100 1 da adicionalEntre 101 a 150 2 das adicionalesEntre 151 a 200 3 das adicionalesMs de 200 4 das adicionales

    Una vez resueltas las apelaciones, el respectivo Tribunal de Apelaciones comunicar a la UATH elacta con los resultados, a fin de que esta los d a conocer a las y los aspirantes, a travs de lapgina web www.socioempleo.gob.ec.

    Art. 22.- De las pruebas psicomtricas.- La UATH aplicar las pruebas psicomtricas a las y losaspirantes que alcanzaron un puntaje igual o mayor a treinta sobre cuarenta y cinco (30/45) puntos,

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    en las pruebas de conocimientos y competencias tcnicas. Las pruebas psicomtricas seestablecern sobre la base de las competencias conductuales, valores y aptitudes necesarias para elpuesto sujeto a concurso. Su calificacin ser sobre veinte (20) puntos y se registrarelectrnicamente en el formulario SEL-08 "Puntaje del componente de Evaluacin y Puntaje Final".

    Respecto a las pruebas psicomtricas, la UATH deber proveerse de un conjunto de bateras quehayan sido diseadas en base a baremos ecuatorianos, para aplicarlas a las y los aspirantes en losconcursos de seleccin.

    Estas pruebas sern valoradas de acuerdo a las capacidades necesarias para cada puesto, ydebern ser aplicadas y calificadas por un profesional con conocimiento en la materia.

    Para el efecto, las instituciones capacitarn a las o los servidores de la UATH cuya formacin lespermita realizar tales funciones; y, en caso de no disponer del personal adecuado, se podr contratarlos servicios profesionales de un psiclogo industrial experto durante la realizacin del concurso,exclusivamente para la aplicacin y valoracin de las pruebas psicomtricas, de conformidad con ladisponibilidad presupuestaria. El contenido de las pruebas psicomtricas se mantendr en estricta

    reserva hasta su aplicacin.Art. 23.- De la conformacin del Tribunal de Mritos y Oposicin.- La UATH institucional, una vezconcluidas las pruebas psicomtricas, convocar a los miembros del Tribunal de Mritos yOposicin, el cual quedar conformado con la firma del acta correspondiente.

    Inmediatamente despus de conformado, el Tribunal de Mritos y Oposicin conocer las actas deresultados de: Verificacin de Postulaciones; Pruebas de conocimientos y competencias tcnicas; lasapelaciones correspondientes; y, los resultados de las pruebas psicomtricas.

    Art. 24.- De la entrevista.- La entrevista constituye un espacio de encuentro con una o un aspirante,que permitir identificar y evaluar sus competencias y comportamientos laborales, y relacionarlos con

    la descripcin y perfil del puesto.

    Una vez culminadas las pruebas psicomtricas, y de acuerdo al cronograma determinado por laUATH, el Tribunal de Mritos y Oposicin entrevistar a las y los aspirantes.

    La UATH preparar al Tribunal de Mritos y Oposicin para la aplicacin y calificacin de lasentrevistas, y en conjunto, de conformidad con los requisitos del puesto, unidad y organizacin,debern determinar las preguntas necesarias para los cuatro factores descritos en el siguienteartculo.

    Art. 25.- Estructura de la entrevista.- La entrevista ser calificada sobre treinta y cinco (35) puntos yestar estructurada por los siguientes factores:

    a) Estimacin del potencial de la persona para aprender de la experiencia: Preguntas que permitenidentificar y evaluar la capacidad de la o el aspirante para aprender de sus experiencias, desarrollarnuevas competencias y adaptarse a diferentes medios. Se calificar sobre 15 puntos;b) Evaluacin de conocimientos tcnicos: Cuestionamientos que permiten apreciar y calificar losconocimientos de la o el candidato sobre los aspectos tcnicos necesarios para ejercer el puesto. Secalificar sobre 10 puntos;c) Anlisis de la experiencia laboral: Permite identificar las funciones desempeadas en los ltimospuestos y evaluar sus experiencias laborales. Se calificar sobre 5 puntos; y,d) Anlisis de logros del candidato: Relacionados con la identificacin de los logros profesionalesms destacados alcanzados por la o el aspirante. Se calificar sobre 5 puntos.

    Para aquellos puestos excepcionales, que no requieran contar con experiencia previa, no se tomaren cuenta el factor de los literales c) y d), y los 10 puntos asignados a estos literales se sumarn: 5 ala puntuacin del literal a), y 5 para la puntuacin del literal b) de este artculo.

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    Art. 26.- Calificacin de la entrevista.- Los registros de calificacin de esta entrevista sernconsignados manualmente en el Formulario SEL-07.

    La suma de los puntajes parciales ser la nota de la entrevista asignada a cada aspirante. Para ello,una vez finalizada la entrevista, sin la presencia de la o el aspirante, se obtendr un puntaje final dela siguiente manera:

    a) Cada miembro del Tribunal, individualmente, proceder a calificar y a sumar los puntajesasignados a la o el aspirante entrevistado, y obtendr un puntaje total para cada uno de ellos; y,b) Los miembros del Tribunal procedern a sumar los puntajes totales asignados a cada aspirante, yobtendrn su promedio de calificacin, con lo que se obtiene la calificacin final de la entrevista.

    La calificacin final de la entrevista, ser ingresada en el acpite de "Entrevista" del formulario deasignacin de puntuacin del procedimiento de Evaluacin y puntaje final, en el Formulario SEL-08.

    Art. 27.- Puntaje mnimo de evaluacin.- Para efectos de la aprobacin del componente de

    Evaluacin (pruebas y entrevistas) se considerar un puntaje de calificacin igual o mayor a setentay cinco (75) puntos del total de cien (100).

    Para la anotacin de los puntajes del componente de Evaluacin, de las acciones afirmativas y delpuntaje final se utilizar el Formulario SEL-08, trabajndose con dos (2) dgitos decimales; y, bajoningn concepto, se realizarn aproximaciones, por exceso o defecto, al entero inmediatamentesuperior o inferior.

    Art. 28.- De las acciones afirmativas.- Al llenar el formulario SEL-08, el Tribunal de Mritos yOposicin cumplir con las acciones afirmativas que se establecen para las y los aspirantes que,dentro del componente de Evaluacin, hayan obtenido el puntaje mnimo de 75 puntos o ms,conforme lo siguiente:

    a) Participacin de personas con discapacidad y enfermedades catastrficas o quienes estn a cargode estas.- En los concursos de mritos y oposicin que efecten las instituciones del Estado, sedeclarar ganador o ganadora del mismo a aquella persona con discapacidad o con enfermedadcatastrfica que haya superado la parte de evaluacin con un puntaje igual o superior a 75 puntos,considerando que su situacin personal no sea impedimento para cumplir con las actividades delpuesto.

    Asimismo, esta disposicin ser aplicable cuando, por razones de la enfermedad catastrfica odiscapacidad severa, las personas no pudieren acceder a puestos en la Administracin Pblica y,una persona del ncleo familiar de esta, sea cnyuge o conviviente en unin de hecho legalmentereconocida, padre, madre, hermano o hermana o, hijo o hija, que demostrare mediante declaracin

    juramentada que tiene a su cargo el cuidado de la misma, pueda participar, siendo consideradadentro del porcentaje de personas con discapacidad o enfermedad catastrfica.

    Para ello se observar que:

    a.1) Esta accin afirmativa se tomar hasta que la institucin alcance, progresivamente, laproporcionalidad establecida en la Disposicin Transitoria Octava de la Ley Orgnica del ServicioPblico, esto es:

    Ao Porcentajerespecto al total de las y los servidoresy trabajadores de la institucin

    2010 El uno por ciento (1%)2011 El dos por ciento (2%)

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    2012 El tres por ciento (3%)2013 El cuatro por ciento (4%)

    Una vez completado el porcentaje establecido en el cuadro anterior para cada ao, sea pornombramiento o contrato, no se aplicarn las acciones afirmativas contempladas en este literal; sinembargo, si por cualquier causa se disminuye el nmero de personas en las condiciones sealadas,se recurrir nuevamente a la accin afirmativa mencionada.

    a.2) En el caso de que dos o ms personas con discapacidad, enfermedad catastrfica o que seencuentren a cargo de estas, superen el mnimo puntaje referido (75 puntos), se escoger al mejorpuntuado;a.3) Para el caso de la persona del ncleo familiar que est a cargo de otra con enfermedadcatastrfica o discapacidad severa, esta disposicin beneficiar solamente a una persona del mismoncleo familiar; prohibindose que otros familiares puedan beneficiarse de la aplicacin de lasmedidas sealadas.

    De suscitarse el fallecimiento de la persona discapacitada o con enfermedad catastrfica se dejar

    de contar a su familiares, cnyuge o conviviente dentro del cupo del porcentaje anualcorrespondiente, sin embargo, mantendr su puesto.

    a.4) Los requisitos que deben presentarse para la aplicacin de esta accin afirmativa son:

    1. Para personas con discapacidad: Deben sealar esta particularidad dentro del Formulario "Hoja deVida", as como, contar con el respectivo carn expedido por el CONADIS;2. Para Personas con enfermedad catastrfica: Deben sealar esta particularidad dentro delFormulario "Hoja de Vida", as como, contar con el diagnstico mdico correspondiente extendido oavalizado por un facultativo del IESS o de los centros de salud pblica; y,3. Para la o el aspirante que forme parte del ncleo familiar de una persona con discapacidad oenfermedad catastrfica: Para las y los aspirantes que tengan a su cargo una persona con

    discapacidad severa o enfermedad catastrfica, y que pertenezca a su ncleo familiar, sea cnyugeo conviviente en unin de hecho legalmente reconocida, padre, madre, hermano o hermana o hijo ohija, deber:

    3.1. Sealar este particular dentro del Formulario "Hoja de Vida";3.2. Elaborar una declaracin juramentada ante notario pblico, sealando que el familiar condiscapacidad o enfermedad catastrfica, se encuentra a su cargo; y,3.3. Contar con el carn expedido por el CONADIS o el diagnstico mdico extendido o avalizadopor un facultativo del IESS o de los centros de salud pblica, segn corresponda.

    No se beneficiarn con estas acciones afirmativas, aquellas personas que perciban el Bono JoaqunGallegos Lara, a no ser que, voluntariamente, decidan renunciar a este, previo a la entrega del

    nombramiento provisional de prueba; y, presenten la documentacin de respaldo.

    b) Cumplimiento adicional de requisitos por parte de las y los aspirantes.- En el caso que las y losaspirantes del concurso de mritos y oposicin, habiendo cumplido con el procedimiento deVerificacin de Postulaciones, su perfil excediera a los requisitos solicitados dentro de experienciaespecfica y formacin afn solicitada para el puesto, se le otorgar una puntuacin adicional,conforme el siguiente cuadro:

    PUNTAJE ADICIONAL(sobre el puntajeREQUISITO obtenido en elprocedimiento deEvaluacin)

    Experiencia especfica que

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    exceda a lo determinado en Dos puntos (2)el perfil del puestosujeto a concurso

    Instruccin formal afn, que Hasta dos ttulos queexceda lo determinado en el excedan el perfil, un (1)perfil del puesto sujeto a punto adicionalconcurso Ms de tres ttulos que excedanel perfil, dos (2) puntosadicionales en total

    c) Participacin de migrantes ex servidores pblicos.- Para las y los ciudadanos ecuatorianos quefueron servidores pblicos y que por circunstancias personales tuvieron que migrar al exteriorrenunciando a sus puestos, se observar un trato preferente para el reingreso a un puesto dentro dela misma institucin pblica a la que renunciaron, de conformidad con el artculo 23 literal j) de laLOSEP.

    Para ello se les conceder dos (2) puntos adicionales al puntaje obtenido en el procedimiento deEvaluacin dentro del proceso selectivo.

    d) De la Aplicacin de las acciones afirmativas del Plan Plurinacional para Eliminar la DiscriminacinRacial y la Exclusin Etnica y Cultural.- En aplicacin del artculo 4 del Decreto Ejecutivo No. 60,publicado en el Registro Oficial No. 45, de 13 de octubre del 2009, con el cual se establece el PlanPlurinacional para eliminar la Discriminacin Racial y la Exclusin Etnica y Cultural, las institucionesdel Estado sujetas al mbito de la Ley Orgnica del Servicio Pblico, cuando convoquen a concursosde mritos y oposicin, concedern una puntuacin adicional de dos (2) puntos sobre la calificacinobtenida en el procedimiento de evaluacin, a aquellas ciudadanas y ciudadanos afroecuatorianos,indgenas y montubios que participen para optar por cualquier puesto, hasta que la institucinalcance el porcentaje equivalente a la proporcin de su poblacin del total nacional (informacin

    proporcionada por el Instituto Ecuatoriano de Estadsticas y Censos - INEC que ser publicada en lapgina web www.socioempleo.gob.ec) en relacin a la totalidad de la nmina institucional(servidoras/es y obreras/os).

    Esta puntuacin adicional se otorgar sobre la base de la autodeterminacin sealada en la hoja devida, de la o el aspirante que haya obtenido el puntaje mnimo de Evaluacin (75 puntos), y hastaque la institucin cumpla con el porcentaje establecido de insercin laboral para las y los ciudadanosafroecuatorianos, indgenas y montubios.

    La aplicacin de esta disposicin ser exclusiva para las y los ciudadanos ecuatorianos pornacimiento.

    Los puntajes adicionales otorgados en los casos de los literales b); c); y, d) de este artculo podrnser acumulables.

    Art. 29.- Del puntaje final.- De la sumatoria del puntaje obtenido en el procedimiento de Evaluacin yla puntuacin de acciones afirmativas a que hubiere lugar, se obtendr el puntaje final, el cual serregistrado electrnicamente en el Formulario SEL-08.

    En el caso de que la o el aspirante no tuviere puntuacin adicional por acciones afirmativas, seconsiderar como puntaje final aquel obtenido en el procedimiento de evaluacin.

    Art. 30.- Del acta de evaluacin.- El Tribunal de Mritos y Oposicin elaborar el acta de evaluacinen la que se determinar los puntajes alcanzados por las y los aspirantes, constantes en elFormulario SEL-08. Estos puntajes sern comunicados automticamente a las y los aspirantes atravs de la pgina web www.socioempleo.gob.ec.

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    En esta comunicacin se solicitar que las o los tres aspirantes que hayan obtenido los ms altospuntajes finales, en el trmino de tres das, presenten copias a color de la cdula y papeleta devotacin; y, los originales o copias certificadas por notario pblico de los ttulos de formacin;certificados de capacitacin; certificados que acrediten su experiencia; y, ms documentos quesustenten el cumplimiento de la descripcin y perfil del puesto al cual postularon.

    Las apelaciones al puntaje final, debern presentarse en el trmino de dos das contados a partir dela publicacin de los resultados en la pgina web www.socioempleo.gob.ec, para este efecto, laUATH al realizar esta publicacin, har constar obligatoriamente, la fecha y hora en la cual vencerel trmino para presentar apelaciones.

    El Tribunal de Apelaciones se pronunciar en el trmino de dos das, contados a partir de la fecha devencimiento del trmino de apelaciones. En el caso de que las apelaciones presentadas para unmismo puesto sean superiores a cincuenta, se considerarn los siguientes das adicionales:

    NUMERO DE APELACIONES TERMINOPRESENTADAS ADICIONAL

    Entre 50 a 100 1 da adicionalEntre 101 a 150 2 das adicionalesEntre 151 a 200 3 das adicionalesMs de 200 4 das adicionales

    Una vez resueltas las apelaciones, el respectivo Tribunal comunicar a la UATH el acta con losresultados, a fin de que esta los d a conocer a las y los aspirantes, a travs de la pgina webwww.socioempleo.gob.ec.

    Una vez concluido el componente del Mrito, se pasar al componente de Oposicin.

    Pargrafo SegundoDe la Oposicin

    Art. 31.- De la oposicin.- La oposicin es el componente del concurso de mritos y oposicin, en elcual se recogen las eventuales impugnaciones presentadas respecto de las capacidades, aptitudes ymritos de las o los tres aspirantes que hubieran obtenido los ms altos puntajes finales.

    Art. 32.- De la publicacin de la informacin de los aspirantes con ms alto puntaje final.- Una vezconcluido el trmino para la entrega de los originales o copias certificadas por notario por parte delas y los aspirantes con ms altos puntajes finales, la UATH institucional deber analizar lainformacin presentada, y compararla con la informacin consignada en la hoja de vida,determinando su correspondencia en un informe tcnico que remitir al Tribunal de Mritos y

    Oposicin, en el cual se har constar que la o el aspirante cumple o no con los requisitos de: Sermayor de 18 aos; contar con la preparacin acadmica y dems competencias exigibles para elpuesto; y, haber sufragado, cuando tena la obligacin de hacerlo, salvo las causas de excusaprevistas en la Ley.

    Al mismo tiempo, la documentacin presentada ser escaneada y publicada en la pgina webwww.socioempleo.gob.ec, para que sea revisada por cualquier persona que desee presentarimpugnaciones.

    Art. 33.- De las impugnaciones.- Las impugnaciones sern enviadas electrnicamente por elinteresado a la UATH institucional en el trmino de dos das contado a partir de la publicacin de lainformacin sealada en el artculo anterior.

    Al finalizar este trmino, la mencionada unidad remitir las impugnaciones y documentacin desustento al Tribunal de Mritos y Oposicin. Este Tribunal dispondr de dos das para analizar y, si

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    fuera procedente, comunicar a la o el aspirante impugnado que se presente en el trmino de dosdas portando las pruebas de descargo. En el da y hora fijado, el Tribunal resolver la impugnacin,decisin que ser definitiva y registrada en el acta correspondiente.

    En el caso de que se presenten impugnaciones relativas a la existencia de causales de impedimentopara el ejercicio de un puesto o cargo pblico, y no se presenten las pruebas necesarias, elprocedimiento de reclutamiento y seleccin continuar hasta su finalizacin; sin embargo, estainformacin ser remitida al Ministerio de Relaciones Laborales, a fin de que se realice lainvestigacin y el control correspondiente, y de comprobarse los hechos que fundamentan lasimpugnaciones presentadas, la o el servidor que hubiere sido posesionado, ser destituido de sucargo, previo el cumplimiento del debido proceso sealado en la LOSEP y su Reglamento General.

    Art. 34.- Del informe del Instituto Nacional de la Meritocracia.- La UATH de las entidades de laadministracin pblica central e institucional, una vez expedida la correspondiente acta de oposicin,y previo a la declaratoria de la o el ganador del concurso de mritos y oposicin, remitir al InstitutoNacional de la Meritocracia la siguiente documentacin relativa al proceso de reclutamiento yseleccin:

    a) Formularios del proceso de seleccin de personal (del SEL-01 al SEL-08), debidamente llenados yfirmados por la UATH o el Tribunal de Mritos y Oposicin, segn corresponda;b) Copia de la publicacin en el peridico correspondiente;c) Las actas de: el procedimiento de verificacin de postulaciones; de puntaje mnimo para pruebasde conocimientos y competencias tcnicas; de evaluacin; y, de oposicin;

    d) De los cinco aspirantes con ms altos puntajes se remitirn:

    d.1) Original de los exmenes de conocimientos y competencias tcnicas; pruebas psicomtricas; y,de las preguntas aplicadas en la entrevista, que incluirn sus respectivas respuestas; y,d.2) Copia de los exmenes rendidos por las y los aspirantes o registros en audio y/o video de sus

    respuestas en las pruebas y entrevistas realizadas;

    El Instituto Nacional de la Meritocracia verificar y controlar la aplicacin de las disposicionescontenidas en la LOSEP, su Reglamento General y la presente norma y, en el trmino de cinco dasluego de recibida la informacin, emitir el informe correspondiente.

    El resto de las instituciones del Estado, de manera opcional, podrn solicitar al Instituto Nacional dela Meritocracia, emita un informe de conformidad sobre los concursos de mritos y oposicin quelleven a efecto, para lo cual remitirn la informacin que se detalla en el presente artculo.

    Art. 35.- Del acta final y la declaratoria de la ganadora o el ganador del concurso.- El Tribunal deMritos y Oposicin elaborar el acta final que contenga los puntajes finales alcanzados, declarar

    ganadora o ganador del concurso a la o el aspirante que haya obtenido el mayor puntaje final y hayasido declarado idneo para el ejercicio del puesto pblico. Adems, solicitar a la UATH lapreparacin del informe tcnico de todo el proceso selectivo establecido en el artculo 67 de laLOSEP, a fin de notificar, en un trmino mximo de tres das, a la autoridad nominadora, para ladesignacin pertinente.Para que las entidades de la administracin pblica central e institucional, procedan con ladeclaratoria de ganador o ganadora del concurso, debern contar previamente con el informefavorable del Instituto Nacional de la Meritocracia.

    Posteriormente, la UATH deber:

    a) Publicar en la pgina www.sociempleo.gob.ec, la designacin del ganador del proceso dereclutamiento y seleccin; y, los nombres de las y los aspirantes que obtuvieron el segundo y eltercer lugar; con los respectivos puntajes de pruebas de conocimientos y competencias tcnicas; y,del procedimiento de evaluacin y puntaje final; y,

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    b) Comunicar, por correo electrnico, a la o el ganador del concurso.

    Art. 36.- Declaratoria de concurso desierto.- El Tribunal de Mritos y Oposicin podr declarardesierto un concurso por las siguientes razones:

    a) Cuando en la convocatoria no se hayan presentado al menos tres aspirantes en el componente demritos para una misma vacante; o, si presentados solo tres aspirantes, al menos uno de ellos nohayan cumplido los requisitos para el componente de evaluacin por cada puesto vacante;debindose realizar, en tales casos, una nueva convocatoria y concurso.

    No se aplicar la antes indicada disposicin exclusivamente en el caso de que exista autorizacinescrita del Ministerio de Relaciones Laborales, previa comprobacin de que la institucin realiz,conforme a esta norma, el proceso de convocatoria del concurso de mritos y oposicin, y no obtuvola oferta necesaria de servicios de personas con el perfil requerido;

    b) En caso de que los aspirantes en la evaluacin no cumplan con el puntaje de calificacin mnimoestablecido para las pruebas de conocimientos y competencias tcnicas (30/45 puntos), y para la

    evaluacin (75/100 puntos) de esta norma;c) Por presentarse irregularidades en cualquiera de las etapas del proceso de reclutamiento yseleccin, ante la falta de cumplimiento de formalidades, requisitos y procedimientos establecidos enla ley y en esta norma; y,d) En las instituciones de la administracin pblica central e institucional, haber obtenido un dictamennegativo del Instituto Nacional de la Meritocracia.

    Seccin 4a.De la Expedicin del Nombramiento Provisional de Prueba

    Art. 37.- De los resultados del Proceso de Seleccin y la presentacin de documentos.- Una vezdeclarada la o el ganador del concurso de mritos y oposicin, a travs de la correspondiente acta

    final, se le solicitar que presente la siguiente documentacin:

    1.- Certificado de no tener impedimento legal para ingresar al servicio pblico emitido por elMinisterio de Relaciones Laborales, el cual comprender:

    1.1. No haber sido sancionado con destitucin por delitos de cohecho, peculado, concusin,prevaricato, soborno, enriquecimiento ilcito y en general, por defraudacin y mal manejo de fondos ybienes pblicos.1.2. No haber sido condenado por delitos aduaneros, trfico de sustancias estupefacientes opsicotrpicas, lavado de activos, acoso sexual, explotacin sexual, trata de personas, trfico ilcito oviolacin.1.3. No haber recibido directa o indirectamente crditos vinculados contraviniendo el ordenamiento

    jurdico vigente.

    2.- Declaracin juramentada en la que conste no encontrarse incurso en ninguna causal legal deimpedimento, inhabilidad o prohibicin para el ejercicio de un puesto pblico, prevista en la LOSEP yel ordenamiento jurdico vigente, la cual se har constar en la respectiva accin de personal.3.- Presentar la correspondiente declaracin patrimonial juramentada ante Notario en la queconstar:

    3.1. Autorizacin para levantar el sigilo de sus cuentas bancarias.3.2. Declaracin de no adeudar ms de dos pensiones alimenticias.3.3. Declaracin de no encontrarse incurso en nepotismo, inhabilidades o prohibiciones previstas enla Constitucin de la Repblica y el ordenamiento jurdico vigente.

    Adems, en caso de encontrarse en mora de obligaciones para con el sector pblico, legalmenteexigibles, el detalle de la deuda con el convenio de pago suscrito, entre la persona que aspira ocupar

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    un puesto en el sector pblico y la institucin en la cual mantiene la obligacin, y sealar el lugar desu domicilio y residencia.

    Para el caso de las personas extranjeras legalmente residentes por al menos 5 aos y ganadoras deconcursos de mritos y oposicin, adems se solicitar la autorizacin de trabajo para una institucinespecfica y dems documentos determinados en la norma que para el efecto emita el Ministerio deRelaciones Laborales.

    A la o el aspirante con discapacidad, o que tengan a su cargo una persona en esta condicin y quepertenezca a su ncleo familiar, sea cnyuge o conviviente en unin de hecho legalmentereconocida, padre, madre, hermano o hermana o hijo o hija, se le exigir la presentacin delrespectivo carn expedido por el CONADIS o, la declaracin juramentada realizada ante notariopblico de que se encuentra a cargo de esta, segn corresponda.

    En los casos de las y los aspirantes que sufran de una enfermedad catastrfica o que tengan a sucargo una persona en esta condicin y que pertenezca a su ncleo familiar, sea cnyuge oconviviente en unin de hecho legalmente reconocida, padre, madre, hermano o hermana o hijo o

    hija, se exigir la presentacin de una declaracin juramentada realizada ante notario pblico acercade su condicin y que se encuentra al cuidado de la misma, si corresponde, y original o copiacertificada por notario del diagnstico de un facultativo de los centros de salud pblica o del serviciomdico del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social - IESS.

    Art. 38.- De la expedicin del nombramiento provisional de prueba.- Una vez presentados losrequisitos establecidos en el artculo anterior, la mxima autoridad o su delegado, emitir elnombramiento provisional de prueba. Para ello se utilizar el formulario establecido por el Ministeriode Relaciones Laborales.

    Art. 39.- Desistimiento de la o el ganador.- En el caso de que la o el ganador del concurso nopresentare los documentos sealados en el artculo 37 de esta norma; no aceptare el nombramiento;

    o, no se presentare en la institucin para posesionarse del mismo, dentro del trmino de tres dascontados a partir de la fecha de registro del nombramiento, el Tribunal de Mritos y Oposicindeclarar ganadora o ganador del concurso a la o el aspirante que haya obtenido el segundo mayorpuntaje final, y as sucesivamente, siempre y cuando la calificacin de la persona que haya obtenidoel siguiente mejor puntaje sea igual o mayor al puntaje mnimo de evaluacin establecido en estanorma (75/100 puntos).

    El subsiguiente aspirante con mayor puntaje deber posesionarse del puesto vacante dentro deltrmino de diez das.

    Art. 40.- De la posesin e inicio del perodo de prueba.- Una vez emitido el correspondientenombramiento provisional de prueba a favor de la ganadora o el ganador del concurso y

    posesionado este o esta en su respectivo puesto, se iniciar el perodo de prueba de tres meses, encaso de ingreso al servicio pblico; y, de mximo seis meses en caso de ascenso de una servidora oservidor, de conformidad con lo establecido en el artculo 17 literal b.5) de la LOSEP. Este hechoser obligatoriamente registrado en el SIITH.

    La evaluacin dentro del perodo de prueba estar sujeta a las disposiciones contenidas en la Normadel Subsistema de Evaluacin del Desempeo, emitida por el Ministerio de Relaciones Laborales. Nose emitir ningn nombramiento permanente, si la o el servidor no fue previamente evaluado.

    El Instituto Nacional de la Meritocracia y el Ministerio de Relaciones Laborales, conforme el mbitode sus competencias, monitorear la realizacin de las evaluaciones del personal en periodo deprueba, cuya responsabilidad ser de la UATH.

    Seccin 5a.De la Induccin

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    Art. 41.- De la induccin.- La induccin en un puesto del servicio pblico constituye el conjunto depolticas, acciones y mecanismos a travs de los cuales la UATH facilita la adecuada vinculacin dela o el servidor a su puesto de trabajo.

    Art. 42.- Planeacin y ejecucin de la induccin.- La induccin a un puesto del servicio pblico serealizar durante el primer mes de labor de la o el nuevo servidor, conforme al calendario queestablezca la UATH para el efecto; y, en el caso de puestos ocupados por personas condiscapacidad, este tiempo podr ser de hasta dos meses. Esta induccin ser realizada tanto paralas personas que ingresan al servicio pblico, as como para las y los servidores que asciendan.

    La induccin considerar los siguientes aspectos especficos:

    1. Presentar a la o el servidor ante las autoridades institucionales y sus nuevos compaeros.2. Informar sobre la misin, visin y objetivos institucionales; el estatuto y estructura orgnica; y, lamisin y los productos y servicios de las distintas unidades.3. Explicar las actividades y responsabilidades de su puesto, que incluir la instruccin en el uso de

    equipos de oficina, software o sistemas de informacin que sean necesarios para ejecutar su trabajo.4. Definir las metas personales para la evaluacin del desempeo en el periodo de prueba.5. Informar sobre aspectos de bienestar laboral, seguridad y salud en el trabajo, horarios deatencin, y aquellos que sean considerados por la UATH.6. Orientar a la o el servidor en cuanto a los deberes, derechos y obligaciones en el ejercicio de unpuesto pblico.7. Explicar los mecanismos y procedimientos internos, que se deben considerar para la realizacinde las actividades con otras dependencias de su institucin.8. Informar sobre los derechos y el trato prioritario hacia las y los servidores en condiciones dediscapacidad o enfermedad catastrfica.9. Taller sobre la LOSEP y su Reglamento General, por parte de la UATH institucional.

    As como, los aspectos generales a coordinarse con el Ministerio de Relaciones Laborales, para larealizacin de los siguientes eventos:

    1. Taller de Estrategias de Buen Servicio en el Sector Pblico;2. Talleres de Motivacin y Autoestima, y de Relaciones Humanas; y,

    Para el caso de las y los servidores con discapacidad, la UATH institucional deber prever, ao aao, el incremento en la provisin de apoyos tcnicos, tecnolgicos y adaptaciones de losinstrumentos de informacin necesarios para el ejercicio de las respectivas funciones en condicionesde equidad respecto a las y los dems servidores.

    A efectos de control, el Ministerio de Relaciones Laborales observar el cumplimiento de los

    correspondientes perodos de induccin.

    Seccin 6a.De los Ascensos

    Art. 43.- De los ascensos.- Los ascensos se efectuarn exclusivamente para las y los servidores quehayan ganado el respectivo concurso de mritos y oposicin, realizado conforme al procedimientoestablecido en esta norma.

    Art. 44.- Del periodo de prueba de una o un servidor ascendido.- En el caso del puesto que dejarevacante una o un servidor que asciende, por efecto de ser declarado ganadora o ganador de unconcurso de mritos y oposicin dentro de una misma institucin, podr ser llenadoprovisionalmente, mientras la o el servidor ascendido cumpla con el periodo de prueba y obtenga elnombramiento permanente, conforme lo establece la LOSEP, su Reglamento General y esta norma.

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    La o el servidor que ascendiere mediante concurso de mritos y oposicin, estar sujeto a periodode prueba, y de no cumplir con la calificacin de satisfactorio, muy bueno o excelente, en laevaluacin correspondiente, regresar a ocupar el puesto anterior con la misma remuneracincorrespondiente a este puesto. Mientras dure el periodo de prueba del servidor ascendido, no podrocuparse de manera definitiva el puesto ni suprimirse el mismo.

    El puesto de la o el servidor ascendido podr ser llenado mediante un nombramiento provisional y,en el evento de que la o el servidor de carrera no superare el perodo de prueba referido, la o elservidor con nombramiento provisional cesar en sus funciones.

    DISPOSICIONES GENERALES

    PRIMERA.- RESPONSABILIDAD.- El incumplimiento de esta norma por parte de las instituciones delEstado sealadas en el artculo 3 de la LOSEP, ser comunicado inmediatamente por el Ministeriode Relaciones Laborales a la autoridad nominadora y a la Contralora General del Estado, a efectosque se determinen las responsabilidades y sanciones a que hubiere lugar.

    La o el servidor que permita el ingreso o ascenso de personas en el servicio pblico, sin que se hayaefectuado el respectivo concurso de mritos y oposicin, omitiendo las normas tcnicas que para elefecto emita el Ministerio de Relaciones Laborales, as como la autoridad competente que enconocimiento de estos hechos no adopte las acciones correctivas pertinentes, incurrir enresponsabilidades administrativas, civiles y penales, sin perjuicio de otras acciones que el organismocontralor determine.

    La responsabilidad civil por el dao patrimonial que se cause a la institucin implica tambin ladevolucin de lo indebidamente pagado en forma solidaria entre la autoridad nominadora y la o elservidor que se haya beneficiado.

    Para el caso de las instituciones de la Funcin Ejecutiva que no dieren cumplimiento a las

    disposiciones de la presente norma, el Ministerio de Relaciones Laborales, a travs de los informesmotivados de gestin, intervendr en las UATH, y establecer la devolucin de los valores pagadosconforme a la Disposicin General Dcima Sptima de la LOSEP.

    SEGUNDA.- DESCONCENTRACION DE FUNCIONES.- En las instituciones del Estadocomprendidos en el mbito de la LOSEP, en donde se haya desconcentrado funciones o delegadocompetencias de la administracin del sistema informtico integrado del talento humano del serviciopblico, los responsables de las unidades o procesos se sujetarn a lo establecido en la presentenorma.

    TERCERA.- CRITERIO DE APLICACION.- En los casos de duda que surgieren de la aplicacin de lapresente norma, el Ministerio de Relaciones Laborales absolver las consultas conforme lo

    determina el artculo 51 literal i) de la LOSEP.

    CUARTA.- DESIGNACION DIRECTA.- Son de designacin directa los puestos de librenombramiento y remocin, los de periodo fijo, aquellos llenados conforme el literal b.1) al b.4) delartculo 17 de la LOSEP, los contratos de servicios ocasionales, as como el personal con contratopara laborar en proyectos a mediano y largo plazo. Para todas estas posiciones se deber reunir losrequisitos exigidos para cada puesto en el Manual de puestos institucional o el Manual de puestosgenricos, segn sea el caso, lo que se debe establecer mediante la revisin y verificacin de losdocumentos presentados.

    Para el caso de requerirse la contratacin de personas extranjeras, la autoridad nominadora, previoinforme motivado de la UATH, solicitar la respectiva autorizacin del Ministerio de RelacionesLaborales, observando la normativa que se emita para el efecto.

    La UATH institucional receptar las postulaciones de trabajo y emitir un informe sobre el

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    cumplimiento de requisitos por parte de cada aspirante. Opcionalmente, se podr aplicar esta normapara su seleccin.

    A peticin de la autoridad nominadora de las instituciones del Estado, el Instituto Nacional de laMeritocracia podr efectuar los concursos de mritos y oposicin para aquellos puestos ubicados enel nivel jerrquico superior. La intervencin que dicha entidad efecte, se realizar de conformidadcon el proceso y mecanismos sealados en la presente norma. La utilizacin de estos mecanismospara la seleccin de servidoras y servidores que ocuparn puestos de libre nombramiento yremocin, no les generar estabilidad laboral.

    QUINTA.- DE LAS DISPOSICIONES DE SELECCION DE PERSONAL EN REGIMENESESPECIALES.- El ingreso y ascenso de los miembros activos de las Fuerzas Armadas, PolicaNacional, Cuerpos de Bomberos y Comisin de Trnsito del Ecuador, se regir por sus respectivasleyes y disposiciones, y subsidiariamente por las polticas, procedimientos y directrices establecidosen la LOSEP, su Reglamento General y esta norma. Igual procedimiento se observar para las y losdocentes amparados en la Ley Orgnica de Educacin Superior, la Ley Orgnica de EducacinIntercultural; la carrera de la Funcin Judicial; y, el personal de la carrera diplomtica del Servicio

    Exterior.SEXTA.- DE LA PARTICIPACION DE LAS Y LOS GANADORES EN NUEVOS CONCURSOS DEMERITOS Y OPOSICION DENTRO DE UNA MISMA INSTITUCION.- Para el caso que la o elganador de un concurso de mritos y oposicin desee participar para optar por otro puesto dentro dela misma institucin, a travs del mecanismo de seleccin sealado en esta norma, deber esperarhasta la expedicin de su nombramiento permanente, luego de lo cual podr presentarse para unanueva postulacin.

    SEPTIMA.- PARTIDAS SUJETAS A FALLOS JUDICIALES.- No se podr iniciar un proceso selectivopara el puesto de un servidor que ha sido suspendido en sus funciones o destituido, hasta que existasentencia ejecutoriada del rgano judicial competente. Unicamente, se podr ocupar la partida a

    travs de un nombramiento provisional, de conformidad con el artculo 17 literal b.1) de la LOSEP,para lo cual no es necesario un concurso de mritos y oposicin, debido a que no est ingresando ala carrera del servicio pblico; sin embargo, la o el candidato deber cumplir con los requisitosdeterminados en la descripcin y el perfil del puesto a ocupar.

    Una vez que se haya terminado el litigio y en el caso que se determine que la partida queda vacante,esta se llenar mediante el respectivo concurso de mritos y oposicin, conforme las disposicionesde esta norma.

    OCTAVA.- GLOSARIO.- Para los efectos de aplicacin de la presente norma, entindase como seanota a continuacin los siguientes trminos abreviados y sus correspondientes definiciones:

    a) Baremos.- Los baremos constituyen escalas de valores que sirven de base para evaluar datos ocaractersticas de un conjunto de personas o cosas, cuyas series, ordenadas o niveles, seestablecen en contextos poblacionales especficos, en este caso, en referencia a nuestraspoblaciones ecuatorianas;b) CONADIS.- Consejo Nacional de Discapacidades. Institucin del sector pblico con mbitonacional, que dicta polticas, coordina acciones, ejecuta e impulsa investigaciones en el rea dediscapacidades;c) Manual de Puestos Genricos.- Refirase al Manual de descripcin, valoracin y clasificacin depuestos genricos que integran los procesos habilitantes de asesora y apoyo de las instituciones delEstado. Su fundamento se encuentra en el artculo 172 del Reglamento General a la LOSEP;d) Manual de Puestos Institucional.- Refirase al Manual de descripcin, valoracin y clasificacin depuestos institucional. Su fundamento se encuentra en el artculo 173 del Reglamento General a laLOSEP;e) Procesos agregadores de valor.- Tambin conocidos como especficos, principales, productivos,de lnea, de operacin, de produccin, institucionales, primarios, claves o sustantivos. Son

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    responsables de generar el portafolio de productos y/o servicios que responden a la misin yobjetivos estratgicos de la institucin;f) Procesos habilitantes de asesora.- Su finalidad es asesorar y fortalecer con sus conocimientosespecializados a los dems procesos (agregadores de valor, gobernantes y habilitantes de apoyo) enel momento que estos requieran;g) Procesos habilitantes de apoyo.- Permiten que los dems procesos se ejecuten. Su funcin esproveer y administrar los recursos, facilitando todo lo necesario para la operatividad de los otrosprocesos y de s mismos, y con ello, facilitando el cumplimiento de la organizacin;h) SIITH.- Sistema Informtico Integrado del Talento Humano y Remuneraciones. Es el sistemainformtico de gestin, provedo de manera gratuita, por el Ministerio de Relaciones Laborales, a lasinstituciones del Estado con la finalidad de que cuenten con un software de gestin fcil, rpido yprctico para la aplicacin de las disposiciones establecidas en la LOSEP, su Reglamento General yla normativa expedida por el Ministerio de Relaciones Laborales; e,i) UATH.- Unidad de Administracin del Talento Humano. Es el rgano al interior de la institucin,responsable de la gestin del talento humano, de las remuneraciones y de los ingresoscomplementarios, as como la aplicacin de las disposiciones establecidas en la LOSEP, suReglamento General y la normativa expedida por el Ministerio de Relaciones Laborales.

    NOVENA.- MECANISMOS PARA LA PARTICIPACION DE LAS Y LOS ECUATORIANOSMIGRANTES EN EL EXTERIOR.- Con el objeto de buscar la reinsercin laboral de las y losecuatorianos migrantes en el exterior, el Ministerio de Relaciones Laborales conjuntamente con laSecretara Nacional del Migrante - SENAMI, establecern estrategias de difusin y publicidad en elexterior, de los procesos de reclutamiento y seleccin para ocupar puestos de carrera en el serviciopblico, con el fin de que contar con una participacin amplia de las y los ciudadanos ecuatorianosen estado de movilidad.

    De igual manera, promovern en las instituciones del Estado, la utilizacin de mecanismos talescomo entrevistas mediante video conferencias y pruebas a distancia debidamente monitoreadas,para que las y los ecuatorianos residentes en el exterior puedan rendir las pruebas y entrevistas, en

    el pas en el que se encuentren. Inclusive, estas se podrn realizar desde sus propios hogares y/o atravs de la estructura montada por la SENAMI, utilizando la Red de Casas Ecuatorianas en elexterior.

    En caso que las instituciones o dependencias del Estado, en el Ecuador, que se encuentrenrealizando procesos de reclutamiento y seleccin, no cuenten con la infraestructura y tecnologanecesaria para facilitar la participacin de las y los ecuatorianos en el exterior, podrn solicitar que seles facilite para este proceso las instalaciones del Ministerio de Relaciones Laborales, ubicadasdentro de su circunscripcin territorial.

    DECIMA.- DEL SISTEMA INFORMATICO INTEGRADO DEL TALENTO HUMANO YREMUNERACIONES - SIITH.- Las instituciones del Estado sujetas al mbito de aplicacin de la

    LOSEP, cumplirn obligatoriamente con las disposiciones que determine el Ministerio de RelacionesLaborales para su integracin al Sistema Informtico Integrado de Talento Humano yRemuneraciones, y del mdulo correspondiente que permita la aplicacin del procedimiento,directrices y herramientas del proceso de reclutamiento y seleccin.

    DECIMA PRIMERA.- DE LOS INSTRUMENTOS DISEADOS POR EL INSTITUTO NACIONAL DELA MERITOCRACIA.- Las instituciones del Estado para la realizacin de pruebas y entrevistas,obligatoriamente aplicarn toda clase de instrumentos, procedimientos y polticas emitidas por elMinisterio de Relaciones Laborales, fundamentados en los estudios e investigacin del InstitutoNacional de la Meritocracia.

    DECIMA SEGUNDA.- DE LA UATH EN LOS ESTABLECIMIENTOS DE EDUCACION MEDIA.- Enlos establecimientos de educacin media estatal, la responsabilidad de la administracin del talentohumano estar a cargo de la Inspeccin General o de la Secretara, de acuerdo a la norma que parael efecto emita el Ministerio de Relaciones Laborales.

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    DECIMA TERCERA.- DE LAS CONSIDERACIONES EN LA PARTICIPACION EN LAS PRUEBAS YENTREVISTAS PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y ENFERMEDADESCATASTROFICAS.- En el caso de contarse con personas con discapacidad o enfermedadescatastrficas durante el desarrollo de las pruebas de conocimientos y competencias tcnicas,pruebas psicomtricas y entrevistas, la institucin aplicar los medios conducentes a fin degarantizar una participacin en igualdad de condiciones.

    Para ello, facilitar el apoyo tcnico, tecnolgico y adaptaciones de los instrumentos necesarios, deacuerdo con las posibilidades presupuestarias de cada institucin, en los trminos de esta norma ylas que emita el Ministerio de Relaciones Laborales, para el efecto. Asimismo se considerar laasignacin a tiempos mayores para cada actividad.

    DECIMO CUARTA.- DOCUMENTACION.- En ningn proceso de reclutamiento y seleccin se podrexigir la presentacin de documentos adicionales a los previstos en la LOSEP, su ReglamentoGeneral y la presente norma.

    DISPOSICIONES TRANSITORIASPRIMERA.- APLICACION EXCEPCIONAL DE LA NORMATIVA DE DESCRIPCION, VALORACIONY CLASIFICACION DE PUESTOS.- Por excepcin, y hasta que la institucin cuente con elrespectivo manual de puestos institucional emitido de conformidad con la normativa vigente, la UATHelaborar la descripcin y el perfil del puesto materia de la convocatoria, aplicando las polticas,procedimientos e instrumentos tcnicos derivados de la Norma del Subsistema de Clasificacin dePuestos del Servicio Pblico, descripcin y perfil que ser notificado al Ministerio de RelacionesLaborales.

    Las instituciones del Estado, podrn realizar procesos de seleccin bajo estas condiciones, hastaque culmine el proceso de reestructuracin, luego de lo cual, quedarn suspendidos los concursos

    de mritos y oposicin en las instituciones que no cuenten con su respectivo manual de puestosinstitucional, legalmente aprobado por el Ministerio de Relaciones Laborales.

    La institucin del Estado que no cuente con su respectivo manual de puestos institucional aprobadopor el Ministerio de Relaciones Laborales, y convoque a concursos de mritos y oposicin en fechasposteriores a las establecidas en esta disposicin, incurrir en responsabilidades a que hubierelugar, de conformidad con lo sealado en la Disposicin General Dcima Sptima de la LOSEP.

    SEGUNDA.- CONSIDERACION EXCEPCIONAL PARA CONTRATOS DE SERVICIOSOCASIONALES POR MAS DE CUATRO AOS EN LA MISMA INSTITUCION.- De conformidad conlo establecido en la Disposicin Transitoria Sptima de la LOSEP y la Disposicin TransitoriaSptima de su Reglamento General, por esta nica ocasin, las y los servidores que a la fecha de

    publicacin de la Ley Orgnica del Servicio Pblico, esto es al 6 de octubre del 2010, mantenganvigentes contratos de servicios ocasionales por ms de cuatro aos de manera ininterrumpida, en lamisma institucin pblica, a travs de renovaciones o firma de nuevos contratos ocasionales,ingresarn a la carrera del servicio pblico en el mismo nivel remunerativo que venan percibiendo,previo un concurso interno de mritos y oposicin que se realizar en cada institucin y dentro de lasunidades administrativas en las que vienen laborando.

    Para la realizacin del concurso de mritos y oposicin interno se observar las siguientes etapas:

    a) Preparacin del Proceso de Reclutamiento.- En esta etapa, se levantar la informacin de las ylos servidores sujetos a las disposiciones excepcionales establecidas, as como la planificacin delconcurso interno de mritos y oposicin y la descripcin de los puestos.

    Para ello, la UATH institucional deber:

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    a.1 Emitir un informe tcnico en el cual se indique a las y los servidores que se encuentranamparados dentro de las disposiciones excepcionales establecidas en la LOSEP y su ReglamentoGeneral, su tiempo de contratacin ininterrumpida en la misma institucin, las posiciones y el tiempode los contratos establecidos, sus remuneraciones, incluyendo la ltima, y las evaluaciones deldesempeo obtenidas. Este informe estar sujeto a la aprobacin de la autoridad nominadora yevaluacin y control del Instituto Nacional de la Meritocracia, en la administracin pblica central,institucional y dependiente y el Ministerio de Relaciones Laborales y Contralora General del Estadopara el resto de instituciones;a.2 Determinar el perfil y requisitos del actual puesto, en concordancia con la metodologaestablecida en la Norma del Subsistema de Clasificacin de Puestos;a.3 Realizar la planificacin y elaborar el cronograma general del concurso de mritos y oposicininterno; y,a.4 Elaborar las Bases del concurso, de conformidad con el artculo 12 de esta norma.

    b) Convocatoria Interna.- Una vez determinado las y los servidores que se encuentran amparadosdentro de las disposiciones excepcionales, se debe realizar una difusin institucional del concurso demritos y oposicin institucional, utilizando para ello la pgina web www.socioempleo.gob.ec, la

    cartelera y pgina web institucional.Quienes postulen para estos concursos debern llenar la informacin consignada en el FormularioHoja de Vida disponible en la pgina web sealada, y remitirn a su institucin las copias certificadasante notario de los documentos que sustenten su perfil. La UATH establecer la fecha de entrega deestas postulaciones, dentro de la misma institucin. Las y los servidores que no postularen no sernincluidos dentro del concurso interno;

    c) Concurso de Mritos y Oposicin Interno.- En esta etapa se realizar el concurso de mritos yoposicin interno. Contendr los siguientes componentes:

    c.1 Mrito.-

    c.1.1 Postulacin.- Consiste en la recepcin de hojas de vida y la documentacin establecida en elsegundo inciso del literal b) del presente artculo, de las y los aspirantes internos, su verificacin yanlisis. La UATH emitir un informe tcnico sobre el cumplimiento de los requisitos establecidospara el puesto, respecto a los que ostenten las y los servidores. Cada servidora o servidor podrpostular como aspirante, nicamente, en el concurso relativo a su ltimo puesto.c.1.2 Evaluacin y Seleccin.- En esta parte se desarrollarn las pruebas de conocimientos ycompetencias tcnicas, las pruebas psicomtricas y las entrevistas, de conformidad con lasponderaciones y el procedimiento determinado en los artculos del 19 al 26 de esta norma.

    El puntaje para superar el componente de Evaluacin del concurso de mritos y oposicin internoser de setenta y cinco puntos sobre cien (75/100). Quienes no obtuvieren este puntaje, no sern

    susceptibles de la puntuacin adicional establecida en el segundo inciso de la Disposicin TransitoriaSptima del Reglamento a la LOSEP, y, como consecuencia, no podrn ingresar al servicio pblico.

    c.2 Oposicin.- En esta parte se recogen las eventuales impugnaciones presentadas respecto de lascapacidades, aptitudes y mritos de las personas que fueron evaluadas favorablemente. Larecepcin y el trmite de oposicin ser realizado por un Tribunal establecido de conformidad con losartculos 31 al 33 de esta norma y el cual declarar la idoneidad de la o el servidor. La o el servidorque obtuviere el mnimo establecido en el literal c.1.2) de la presente Disposicin Transitoria, y quehaya sido declarado idneo por el Tribunal de Mritos y Oposicin correspondiente, ser declaradoganadora o ganador del concurso de mritos y oposicin interno.c.3 Revisin por parte del Instituto Nacional de la Meritocracia.- Las instituciones de la administracinpblica central, institucional y dependiente debern remitir la informacin mencionada en el artculo34 de esta norma a fin de solicitar el informe correspondiente al Instituto Nacional de la Meritocracia,para estos concursos internos; y,

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    d) Expedicin del Nombramiento.- A la o el servidor que fuere declarado ganador del concurso demritos y oposicin interno, se le extender el nombramiento definitivo, de conformidad con laDisposicin Transitoria Sptima de la LOSEP. Previo a su posesin, se observar lo determinado enel artculo 5 de la LOSEP y artculo 37 de esta norma. La o el ganador del concurso interno no sesujetar al periodo de prueba, y a partir de su posesin ingresar a la carrera del servicio pblico.

    Por la naturaleza excepcional de este proceso selectivo y, dado el tiempo en el ejercicio de susactividades, la o el ganador del concurso interno no se le aplicar el periodo de induccin establecidoen el artculo 189 del Reglamento de la LOSEP, y en los artculos 41 al 42 de la presente norma.

    Las instituciones del Estado sujetas al mbito de la LOSEP, en forma posterior a la evaluacin,debern crear los puestos que sern ocupados por las y los servidores que aprueben el concurso demritos y oposicin, para que obtengan su nombramiento permanente, los mismos que debern sercubiertos con la asignacin presupuestaria de la institucin, sin que esto implique incremento en lamasa salarial.

    Finalmente, a partir de la publicacin del Reglamento General a la LOSEP en el Registro Oficial, esto

    es al 1o. de abril del 2011, se considerar un plazo mximo de ciento ochenta das para concluir losconcursos de mritos y oposicin; y, posteriormente en el plazo mximo de seis meses se deberproceder a la creacin de los puestos correspondientes. Transcurridos estos plazos, el Ministerio deRelaciones Laborales realizar la verificacin respectiva para constatar su estricto cumplimiento.

    TERCERA.- DEL PROCESO DE SELECCION DE PERSONAL MEDICO, ODONTOLOGO,OBSTETRICES, PSICOLOGOS CLINICOS, ENFERMERAS, TECNOLOGOS MEDICOS DE LOSSERVICIOS DE SALUD PUBLICA, PROFESIONALES EN QUIMICA Y FARMACIA, BIOQUIMICA YFARMACIA Y QUIMICA QUE LABORAN EN LOS LABORATORIOS Y FARMACIAS DE LOSSERVICIOS DE SALUD Y PROFESIONALES MEDICOS.- A fin de guardar concordancia con lasdisposiciones establecidas en el artculo 228 de la Constitucin de la Repblica, el artculo 51 literala) de la LOSEP y el artculo 178 de su Reglamento General, las instituciones del Estado que realicen

    procesos de reclutamiento y seleccin de personal para puestos de mdicos, odontlogos,obstetrices, psiclogos clnicos, enfermeras, tecnlogos mdicos de los servicios de salud pblica,Profesionales en Qumica y Farmacia, Bioqumica y Farmacia y Qumica que laboran en loslaboratorios y farmacias, los profesionales mdicos, y dems profesionales de los servicios de salud,se establecer un reglamento de concurso de mritos y oposicin que seguir el procedimiento,lineamientos y mecanismos establecidos en la presente norma.

    CUARTA.- DE LA TRANSICION AL SISTEMA INFORMATICO INTEGRADO DEL TALENTOHUMANO Y REMUNERACIONES - SIITH.- Hasta que las instituciones del Estado se encuentrenintegradas al SIITH, continuarn utilizando los formularios de acciones de personal emitidos por elMinisterio de Relaciones Laborales, para el registro de movimientos de personal correspondientes alos nombramientos sealados en el artculo 17 de la LOSEP y artculo 17 de su Reglamento General.

    La UATH o quien hiciera sus veces, conforme las directrices emitidas por el Ministerio de RelacionesLaborales, tendr la obligacin de registrar los nombramientos sealados y los contratos de serviciosocasionales; remitiendo mensualmente dicha informacin a esta Cartera de Estado.

    Una vez que se encuentren integradas al SIITH, la UAHT deber actualizar los ingresos realizados apartir de la vigencia de la LOSEP.

    QUINTA.- DE LA AUTORIZACION DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA MERITOCRACIA.- Enaplicacin del Decreto Ejecutivo No. 737, las entidades de la administracin pblica central einstitucional que previo a la vigencia de la presente norma, iniciaron procesos de reclutamiento yseleccin y al 18 de julio de 2011, an no declaren los respectivos ganadores, se les reconocer losprocesos llevados adelante con la norma anterior, pero debern, obligatoriamente, obtener eldictamen favorable del Instituto Nacional de la Meritocracia, antes de realizar la declaratoria deganador del concurso de mritos y oposicin.

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    SEXTA.- DE LA AUTOMATIZACION DEL CONCURSO DE MERITOS Y OPOSICION.- Hasta el 18de julio del 2011, fecha en la que se encontrar habilitada la automatizacin del concurso de mritosy oposicin en la pgina web www.socioempleo.gob.ec, las instituciones del Estado solicitarn, atravs de la convocatoria, a las y los aspirantes para concursos de mritos y oposicin, queentreguen sus postulaciones por escrito y en sobre cerrado en un lugar y plazo especfico; y debernllenar manualmente todos los formularios, actas e informativos del concurso de mritos y oposicin yremitirlos por escrito, al correo electrnico: [email protected], del Ministerio de RelacionesLaborales para la actualizacin del portal www.socioempleo.gob.ec.

    Ser responsabilidad de la unidad encargada de la documentacin institucional, la recepcin de laspostulaciones, as como el informe de recepcin detallado que ser remitido a la UATH paraposterior conocimiento del Tribunal de Mritos y Oposicin.

    Los sobres entregados por las y los aspirantes sern abiertos nicamente al iniciar el procedimientode Revisin de Postulaciones, a cargo de la UATH. Por ningn concepto, se registrar, aceptar oprocesar postulaciones que se

    encuentren fuera del lugar y plazos determinados en la convocatoria.Ser responsabilidad de la UATH institucional el envo obligatorio de todos los formularios, actas einformativos del concurso de mritos y oposicin al Ministerio de Relaciones Laborales, conforme seindica en el primer inciso de esta disposicin.

    DEROGATORIAS.- Se deroga expresamente el Acuerdo Ministerial No. 2010-00086, publicado en elSuplemento del Registro Oficial No. 205, de 2 de junio del 2010.

    Art. Final.- El presente acuerdo ministerial entrar en vigencia a partir de su publicacin en elRegistro Oficial.

    Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a 31 de mayo del 2011.

    f.) Richard Espinosa Guzmn, B. A., Ministro de Relaciones Laborales.

    FORMULARIOS

    BASES DEL CONCURSO DE MERITOS Y OPOSICION

    CONVOCATORIA A CONCURSOS DE MERITOS Y OPOSICION

    FORMULARIO DE ANUNCIO DE PRENSA DE CONVOCATORIA

    HOJA DE VIDA

    VERIFICACION DE POSTULACIONES

    FORMULARIO DE CALIFICACION DE PRUEBAS DE CONOCIMIENTOSY COMPETENCIAS TECNICAS

    FORMULARIO DE CALIFICACION DE LA ENTREVISTA

    FORMULARIO DE PUNTAJE PARA EL COMPONENTE DEEVALUACION Y EL PUNTAJE FINAL

    Nota: Para leer Formularios, ver Registro Oficial Suplemento 155 de 15 de Junio de 2011, pgina 19.