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PROYECTO DE NORMA TÉCNICA COLOMBIANA NTC 3631 (Tercera actualización) DE085/17 CONTENIDO Página 1. OBJETO Y CAMPO DE APLICACIÓN 2. DEFINICIONES 3. ESPECIFICACIONES GENERALES CONCERNIENTES A LA VENTILACIÓN DE RECINTOS INTERIORES 3.1 REQUERIMIENTOS GENERALES DE VENTILACIÓN DE RECINTOS 3.2 RESTRICCIONES PARA LA UBICACIÓN DE ARTEFACTOS 4. MÉTODOS DE VENTILACIÓN DE LOS RECINTOS INTERIORES 4.1 TODO EL AIRE PROVENIENTE DEL INTERIOR 4.2 TODO EL AIRE PROVENIENTE DEL EXTERIOR 4.3 COMBINACIÓN DE AIRE PROVENIENTE DEL INTERIOR Y EXTERIOR 4.4 SUMINISTRO MECÁNICO DE AIRE PARA COMBUSTIÓN 5. ESPECIFICACIONES PARA LA CONSTRUCCIÓN DE CELOSÍAS Y REJILLAS PARA LA VENTILACIÓN DE RECINTOS 6. REFERENCIAS NORMATIVAS ANEXOS ANEXO A (Informativo) EJEMPLO DE COMBINACIÓN DE AIRE PARA COMBUSTIÓN INTERNO Y EXTERNO Y DISEÑO DE ABERTURAS DE VENTILACIÓN ANEXO B (Informativo) RECINTOS MONO-ESPACIALES ANEXO C (Informativo) VACÍOS INTERNOS PARA VENTILACIÓN

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CONTENIDO

Página 1. OBJETO Y CAMPO DE APLICACIÓN 2. DEFINICIONES 3. ESPECIFICACIONES GENERALES CONCERNIENTES A LA VENTILACIÓN

DE RECINTOS INTERIORES 3.1 REQUERIMIENTOS GENERALES DE VENTILACIÓN DE RECINTOS 3.2 RESTRICCIONES PARA LA UBICACIÓN DE ARTEFACTOS 4. MÉTODOS DE VENTILACIÓN DE LOS RECINTOS INTERIORES 4.1 TODO EL AIRE PROVENIENTE DEL INTERIOR 4.2 TODO EL AIRE PROVENIENTE DEL EXTERIOR 4.3 COMBINACIÓN DE AIRE PROVENIENTE DEL INTERIOR Y EXTERIOR 4.4 SUMINISTRO MECÁNICO DE AIRE PARA COMBUSTIÓN 5. ESPECIFICACIONES PARA LA CONSTRUCCIÓN DE CELOSÍAS Y REJILLAS PARA

LA VENTILACIÓN DE RECINTOS 6. REFERENCIAS NORMATIVAS ANEXOS ANEXO A (Informativo) EJEMPLO DE COMBINACIÓN DE AIRE PARA COMBUSTIÓN INTERNO Y EXTERNO Y DISEÑO DE ABERTURAS DE VENTILACIÓN ANEXO B (Informativo) RECINTOS MONO-ESPACIALES ANEXO C (Informativo) VACÍOS INTERNOS PARA VENTILACIÓN

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Página ANEXO D (Normativo) ALTERNATIVAS DE VENTILACION DE RECINTOS INTERIORES UBICADOS A MENOS DE 260 METROS DE ALTURA RESPECTO AL NIVEL MEDIO DEL MAR ANEXO E (Informativo) BIBLIOGRAFIA FIGURAS Figura 1. Instalación de artefactos a gas en sótanos Figura 2. Ventilación de recintos: todo el aire proveniente de otros recintos dentro de la edificación Figura 3. Ventilación de recintos: aberturas permanentes que comunican en forma directa con la atmósfera exterior Figura 4. Ventilación de recintos: aberturas permanentes que comunican con la atmósfera exterior mediante conductos verticales Figura 5. Ventilación de recintos: aberturas permanentes que se comunican con la atmósfera exterior mediante conductos horizontales

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VENTILACIÓN DE RECINTOS INTERIORES DONDE SE INSTALAN ARTEFACTOS QUE EMPLEAN GASES COMBUSTIBLES PARA USO DOMÉSTICO, COMERCIAL E INDUSTRIAL 1. OBJETO Y CAMPO DE APLICACIÓN 1.1 La presente norma define los requisitos y establece los métodos para la ventilación de los recintos interiores donde se instalan artefactos a gas para uso doméstico, comercial e industrial. 1.2 Alcance. Las especificaciones de esta norma son aplicables a los recintos en donde se instalan los artefactos a gas para uso domestico, comercial e industrial al interior de cualquier tipo de edificación, que requiera disponer de aire circulante internamente para satisfacer las demandas de aire de combustión, renovación y dilución. Para los efectos de esta norma no se deben tener en cuenta los artefactos a gas con circuitos de combustión sellados o de cámara estanca instalados en el recinto de acuerdo con las instrucciones de instalación del fabricante. NOTA Para la ventilación de los recintos en donde se instalen artefactos a gas para uso comercial e industrial se deben tener en cuenta las recomendaciones del fabricante del artefacto según sea aplicable.

2. DEFINICIONES Para los propósitos de esta norma se aplican los siguientes términos y definiciones: 2.1 Aire circulante. Aire de enfriamiento, calefacción o ventilación, distribuido en los espacios habitables de una edificación. 2.2 Aire de combustión. Aire necesario para llevar a cabo la combustión completa del gas en el quemador de un artefacto. Se entiende por combustión la rápida oxidación de los gases combustibles, acompañada por la producción de calor o de luz y calor. La combustión completa del gas, sólo es posible en presencia de un suministro adecuado de oxigeno. Si el suministro de oxigeno es insuficiente, la combustión será incompleta y se fomentará la producción de monóxido de carbono. 2.3 Aire de dilución. Aire que entra al cortatiros o regulador de tiro de un artefacto, mezclándose con los productos de la combustión del gas, o cantidad de aire necesaria para diluir hasta niveles seguros las concentraciones de productos de combustión que no sean evacuados hacia la atmósfera exterior, o ambos que quedan atrapados dentro del recinto donde está instalado el artefacto.

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2.4 Aire de renovación. Aire necesario para renovar o reponer el aire consumido por la combustión del gas de un artefacto instalado en un recinto interior. 2.5 Espacio exterior a la edificación. Zona externa de una vivienda, que puede ser una terraza, azotea, patio, fachada, u otro espacio, si esta presenta una superficie permanentemente abierta a la atmósfera exterior y ventilada de manera permanente. En cualquier caso, esta superficie deberá medir como mínimo dos (2) metros cuadrados (m2). 2.6 Infiltración de aire. Proceso natural de renovación del aire circulante dentro de un recinto interior. 2.7 Potencia nominal. Cantidad total de energía calórica por unidad de tiempo, producida por un artefacto a gas y declarada por el fabricante del artefacto. La potencia nominal se expresa en kilovatios (kW). NOTA: La potencia nominal corresponde al consumo calorífico nominal.

2.8 Recinto interior. Espacio comprendido dentro de la distribución de una edificación, donde se encuentran instalados los artefactos a gas y cuyas características constructivas le impiden el contacto directo con la atmósfera exterior mediante cualquier tipo de separación arquitectónica temporal o permanente tales como divisiones, paredes, puertas, ventanas, etc. 3. ESPECIFICACIONES GENERALES CONCERNIENTES A LA VENTILACIÓN DE

RECINTOS INTERIORES 3.1 REQUERIMIENTOS GENERALES DE VENTILACIÓN DE RECINTOS Los artefactos a gas instalados en recintos interiores deben localizarse de tal forma que no interfieran con la circulación libre y espontánea del aire de combustión, renovación y dilución. Las demandas de aire de combustión, renovación y dilución de los artefactos a gas, deben satisfacerse mediante alguno de los métodos de ventilación que se describen en el numeral 4. En caso de que la infiltración natural de aire no sea suficiente para suplir las demandas de aire de combustión, renovación y dilución de los artefactos a gas instalados en un recinto interior, se debe introducir aire adicional hacia el recinto, proveniente de la atmósfera exterior. En las edificaciones donde los artefactos a gas estén instalados en recintos interiores, además de las demandas de aire de combustión, renovación y dilución, deben tenerse en cuenta los requerimientos de aire circulante de elementos tales como extractores, ventiladores, secadoras de ropa y chimeneas, así como el necesario para procesos de evacuación de humos. Los vacíos internos de la edificación se pueden utilizar para brindar aire de combustión, ventilación y dilución. Se recomienda seguir lo señalado en el Anexo C. 3.2 RESTRICCIONES PARA LA UBICACIÓN DE ARTEFACTOS Los recintos destinados a dormitorios y los recintos de baño o ducha, no deben contener artefactos a gas de circuito abierto. En este tipo de recintos sólo se puede instalar artefactos a gas de circuito estanco, Tipo C, de acuerdo con lo establecido en las normas particulares de instalación. Para el caso de los recintos mono-espaciales se recomienda seguir lo establecido en el Anexo B. En los recintos que estén situados a un nivel inferior a un primer sótano no se deben instalar artefactos a gas. Cuando el gas suministrado sea más denso que el aire, no se deben instalar

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artefactos a gas en un primer sótano. (Véase la Figura 1). Para instalar artefactos a gas en un primer sótano y éste sea menos denso que el aire, el recinto debe ventilarse mediante alguno de los métodos de ventilación que se describen en el numeral 4.

Sotano 1

Sotano 2

Solo sí el gas es menos

denso que el aire

NO

Patio ventilado

Figura 1. Instalación de artefactos a gas en sótanos

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4. MÉTODOS DE VENTILACIÓN DE LOS RECINTOS INTERIORES El aire para combustión, ventilación y dilución de los artefactos a gas instalados en el recinto se debe obtener por uno de los métodos señalados en el numeral 4.1 hasta 4.4. Cuando los requisitos del numeral 4.1 no se cumplen, se debe proveer aire desde el exterior según los métodos señalados en los numerales 4.2 hasta 4.4. Para recintos ubicados a menos de 260 m de altura respecto al nivel medio del mar, se podrá aplicar como método de ventilación alternativo, lo expuesto en el Anexo D. 4.1 TODO EL AIRE PROVENIENTE DEL INTERIOR El volumen de aire mínimo requerido se debe determinar de acuerdo con el método dado en el numeral 4.1.1. El volumen requerido total debe ser la suma del volumen requerido para todos los artefactos a gas localizados en el recinto. Se consideran parte del volumen requerido los espacios que se comunican directamente con el recinto en el cual están instalados los artefactos mediante aberturas permanentes sin puertas1, o los comunicados a través de aberturas para aire de combustión, dimensionadas y localizadas de acuerdo con el numeral 4.1.2. 4.1.1 Método estándar El volumen mínimo requerido para los recintos donde se instalan artefactos a gas en función de su potencia debe ser 3,4 m3 por cada kilovatio de potencia nominal agregada o conjunta de todos los artefactos a gas instalados. NOTA La potencia nominal agregada o conjunta no contempla los artefactos a gas con circuitos de combustión sellados o de cámara estanca. 4.1.2 Localización y tamaño de aberturas en el interior Las aberturas permanentes usadas para conectar espacios interiores se deben dimensionar y localizar de acuerdo con lo siguiente: a) Combinación de espacios en el mismo piso. En estos casos el recinto debe

dotarse de dos aberturas, una superior y una inferior, cada una debe tener un área libre mínima igual al mayor valor entre 645 cm2 ó 22 cm2 por cada kilovatio de potencia nominal agregada o conjunta de todos los artefactos a gas instalados en el recinto.

La abertura superior debe comenzar a una distancia no menor a 180 cm del piso, medida en sentido vertical ascendente, y la inferior debe comenzar a una distancia no mayor de 30 cm del suelo, medida en sentido vertical ascendente (véase la Figura 2). Para el caso de la localización de la abertura superior, cuando no sea posible cumplir con la anterior disposición, se permite que la misma comience a una distancia no mayor de 30 cm respecto al techo, medida en sentido vertical descendente. La dimensión menor de tales aberturas no debe ser inferior a 8 cm.

1 Las aberturas permanentes pueden ser, entre otras: accesos peatonales, ventanas sin vidrios o vanos.

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Conducto para evacuación de

productos de combustión

Artefactos de gas

Aberturas de ventilación con rejilla

o celosía de protección

180 cm

(mín)

30 cm

(máx)

Figura 2. Ventilación de recintos: todo el aire proveniente de otros recintos dentro de la edificación

b) Combinación de espacios en diferentes pisos. Los volúmenes de espacios en

diferentes pisos se deben considerar como espacios comunicados cuando tales espacios están conectados con una o más aberturas localizadas en puertas o pisos, que tengan un área libre mínima igual a 44 cm2 por cada kilovatio de potencia nominal agregada o conjunta de todos los artefactos a gas instalados en el recinto.

4.2 TODO EL AIRE PROVENIENTE DEL EXTERIOR El aire proveniente del exterior debe ser provisto mediante abertura(s) comunicadas directamente con el exterior de acuerdo con los Métodos 1 ó 2. La dimensión mínima de las aberturas de ventilación no debe ser menor de 8 cm. En caso de que se utilicen conductos, estos deben tener el área de la sección transversal igual al área libre de las aberturas a las cuales son conectados. 4.2.1 Método 1 (dos aberturas permanentes) Dos aberturas permanentes, la superior debe comenzar a una distancia no menor a 180 cm del piso, medida en sentido vertical ascendente y la inferior, a una distancia no mayor de 30 cm del suelo, medidos en sentido vertical ascendente. Para el caso de la localización de la abertura superior, cuando no sea posible cumplir con la anterior disposición, se permite que la misma comience a una distancia no mayor de 30 cm respecto al techo, medida en sentido

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vertical descendente. Cada una de estas aberturas debe comunicar el recinto con la atmósfera exterior, bien sea en forma directa o a través de conductos de ventilación. Los conductos de ventilación solamente podrán servir a un único recinto, excepto cuando cumplen los requisitos establecidos en el literal d) de este numeral, y podrán ser horizontales o verticales según se describe a continuación: a) Cuando el recinto se comunica directamente con el exterior o cuando se comunica con

el exterior mediante conductos verticales (véase la Figura 3 y 4), cada abertura debe tener un área libre mínima de 6 cm2 por cada kilovatio de potencia nominal agregada o conjunta de todos los artefactos a gas instalados en el recinto.

Artefactos de gas

Conducto para la evacuación

de los productos de combustión

o celosía de protección

30 cm

(máx)

180 cm

(mín)

Aberturas de ventilación con rejilla

Figura 3. Ventilación de recintos: aberturas permanentes que comunican en forma directa con la atmósfera exterior

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Conducto de aire

Conducto de entrada de aire

sobre el nivel del suelo

Conducto para la evacuación de

los productos de combustión de

los artefactos del Tipo B

con la boca ubicada a 30 cm

de salida

Artefactos de gas

Figura 4. Ventilación de recintos: aberturas permanentes que comunican con la atmósfera exterior mediante conductos verticales

b) Cuando el recinto se comunica con el exterior mediante conductos horizontales (véase

la Figura 5), cada abertura debe tener una área libre no menor de 11 cm2 por cada kilovatio de potencia nominal agregada o conjunta de todos los artefactos a gas instalados en el recinto.

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Conducto de salida

de aire

Conducto de entrada

de aire

Artefactos de gas

Conducto para la evacuación

de los productos de combustión

o celosía de protección

Aberturas de ventilación con rejilla

30 cm

(máx)

180 cm

(mín)

Figura 5. Ventilación de recintos: aberturas permanentes que se comunican con la atmósfera exterior mediante conductos horizontales

c) No se permite emplear un solo conducto vertical para conectar las aberturas superior e

inferior de ventilación. La separación entre los conductos que sirven para la ventilación superior e inferior se debe mantener hasta la atmósfera exterior. Los extremos de los conductos deben protegerse en forma adecuada para impedir el acceso de material extraño, lluvia o granizo, que pueden obstaculizar el flujo de aire hacia o desde los recintos interiores. El conducto horizontal de la abertura de ventilación superior no se debe inclinar hacia abajo de forma que descargue hacia la entrada del aire para combustión, ventilación y dilución. El espacio libre alrededor de un conducto de evacuación o de una chimenea metálica instalada dentro del conducto de descarga de una chimenea de mampostería no se debe emplear para suministrar aire para combustión, ventilación y dilución. La cota más baja de la abertura de ventilación inferior, localizada en el exterior de una edificación, debe estar a una distancia de al menos 30 cm del suelo, medidos en sentido vertical ascendente.

d) Cuando el espacio se comunica con el exterior mediante conductos colectivos distribuidos en varias plantas o niveles de una misma edificación, las aberturas permanentes a que se refiere el numeral 4.2.1 literal b) podrán comunicarse entre sí a

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través de dos conductos colectivos verticales independientes, uno para el desalojo del aire viciado y el otro para la admisión de aire de combustión, renovación y dilución, requerido para todos los artefactos a gas instalados en los recintos que se intercomunican mediante tales conductos verticales colectivos de ventilación. Los conductos verticales colectivos de ventilación deben tener una área de sección interior acorde con la potencia nominal agregada o conjunta de todos los artefactos a gas instalados en los recintos que se comunican entre sí de conformidad con los criterios para dimensiones establecidos en el numeral 4.2.1 literal a) Los conductos colectivos para el desalojo de aire viciado deben llevar a su vez, dos aberturas permanentes con un área libre igual al área de la sección interior del respectivo conducto: una en el extremo inferior y la otra en el extremo superior o terminal, recubiertas con rejillas o celosías de protección. Los conductos colectivos para la admisión de aire de combustión, renovación y dilución deben llevar una abertura permanente en el extremo inferior recubierta con rejillas o celosías de protección cuya área libre sea igual al área de la sección interior del respectivo conducto.

Las aberturas permanentes que comunican los conductos colectivos de ventilación en cada recinto deben ubicarse y ajustarse a los criterios para dimensiones establecidos en el numeral 4.2.1 literal a), para la potencia nominal agregada conjunta de todos los artefactos a gas instalados en cada recinto en particular. En ningún caso podrá emplear un sólo conducto colectivo vertical de ventilación que sirva simultáneamente para el desalojo de aire viciado y para la admisión del aire de combustión, renovación y dilución.

Para el caso de gases más densos que el aire únicamente se debe emplear el Método 1. 4.2.2 Método 2 (una abertura permanente) Una abertura permanente, la cual debe comenzar a una distancia no menor a 180 cm del piso, medida en sentido vertical ascendente. Para el caso de la localización de la abertura, cuando no sea posible cumplir con la anterior disposición, se permite que la misma comience a una distancia no mayor de 30 cm respecto al techo, medida en sentido vertical descendente. Este método se permite en recintos donde los artefactos a gas tienen una separación al menos de 2,5 cm a sus lados y en su parte posterior y de 16 cm del frente del artefacto. La abertura debe comunicar el recinto con la atmósfera exterior, bien sea en forma directa o a través de un conducto individual, vertical u horizontal, y debe tener un área libre mínima igual al mayor de los siguientes valores: a) 11 cm2 por cada kilovatio de potencia nominal agregada o conjunta de todos los artefactos

a gas instalados en el recinto y, b) La suma de las áreas de los conectores de todos los artefactos instalados en el recinto,

según sea aplicable. 4.3 COMBINACIÓN DE AIRE PROVENIENTE DEL INTERIOR Y EXTERIOR El uso de la combinación de aire de combustión proveniente del interior y del exterior, debe ser realizado de acuerdo con lo siguiente (véase el ejemplo de cálculo en el Anexo A):

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1) Aberturas internas: Donde sean utilizadas, las aberturas que conectan el recinto interior con otros espacios interiores deben cumplir con lo especificado en el numeral 4.1.2.

2) Localización de abertura(s) externa(s): La(s) abertura(s) externa(s) deben ser

localizadas de acuerdo con lo especificado en el numeral 4.2. 3) Tamaño de abertura(s) externa(s): La(s) abertura(s) externa(s) deben ser calculadas de

acuerdo con lo siguiente:

a) La relación de espacio interior, debe ser calculada como el volumen disponible de todos los espacios comunicados divididos por el volumen requerido.

b) El factor de reducción de tamaño exterior debe ser uno (1) menos la relación de

espacio interior. c) El mínimo tamaño de abertura(s) externas debe ser el área total de las aberturas

calculadas de acuerdo con el numeral 4.2, multiplicado por el factor de reducción. La dimensión mínima de las aberturas de aire no debe ser menor de 8,0 cm.

4.4 SUMINISTRO MECÁNICO DE AIRE PARA COMBUSTIÓN Cuando el aire para combustión se suministra por medios mecánicos, éste debe provenir del exterior a una tasa mínima de 0,034 m3/min por cada kilovatio instalado en el recinto. En estos casos para cada artefacto, se deben instalar dispositivos de seguridad, que impidan el funcionamiento del quemador principal de los artefactos a gas cuando los sistemas especiales de ventilación no están operando o cuando operen en forma deficiente o defectuosa. Cuando existen extractores, se debe suministrar aire adicional para reemplazar el aire extraído. Cuando el aire de combustión es provisto por un sistema mecánico de ventilación de la edificación, este sistema debe entregar la tasa de aire para combustión en forma adicional al requerido para ventilación. 5. ESPECIFICACIONES PARA LA CONSTRUCCIÓN DE CELOSÍAS Y REJILLAS PARA

LA VENTILACIÓN DE RECINTOS Al efectuar los cálculos para la determinación de las áreas libres mínimas de las aberturas permanentes se debe tener en cuenta el efecto obstaculizador del flujo de aire de celosías, y rejillas, así como el grado de inclinación de los listones de estas con respecto a la horizontal. Si las aberturas permanentes se recubren de malla, la dimensión menor de los espacios libres de la urdimbre de hilos no debe ser inferior a 6,3 mm. Los listones de las celosías y rejillas de ventilación deben bloquearse en una posición fija de apertura, o conectarse con los artefactos a gas en tal forma que se abran automáticamente cuando uno de ellos se encienda. En estos casos se deben proporcionar dispositivos de seguridad que impidan el funcionamiento de los artefactos cuando las celosías o persianas se encuentren en posición cerrada.

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6. REFERENCIAS NORMATIVAS Los siguientes documentos normativos referenciados son indispensables para la aplicación de este documento normativo. Para referencias fechadas, se aplica únicamente la edición citada. Para referencias no fechadas, se aplica la última edición del documento normativo referenciado (incluida cualquier corrección). NTC 3632, Gasodomésticos. Instalación de gasodomésticos para cocción de alimentos. NTC 3643, Especificaciones para la instalación de artefactos a gas para la producción instantánea de agua caliente. Calentadores de paso continuo. NTC 5256, Especificaciones para la instalación de secadoras de ropa a gas. NTC 5360, Especificaciones para la instalación de artefactos a gas de uso doméstico para calefacción de recintos interiores. Calefactores de ambiente y chimeneas.

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ANEXO A (Informativo)

EJEMPLO DE COMBINACIÓN DE AIRE PARA COMBUSTIÓN INTERNO Y EXTERNO Y DISEÑO DE ABERTURAS DE VENTILACIÓN

Este anexo no hace parte de los requisitos de este documento normativo, por tanto se incluye solamente para propósitos de información. A.1 EJEMPLO DE COMBINACIÓN DE AIRE DE COMBUSTIÓN INTERNO Y EXTERNO Y

DISEÑO DE ABERTURAS DE VENTILACIÓN Determine el tamaño requerido de las aberturas de aire interno y externo para combustión, por medio del siguiente ejemplo de instalación de un artefacto a gas. EJEMPLO DE INSTALACIÓN Un horno asistido por ventilación y un calentador de agua de tiro natural con las siguientes potencias, están localizados en un espacio de 4,6 m * 9,1 m en el piso con 2,43 m de altura. Ningún espacio adicional interior puede ser utilizado para ayudar a cumplir las necesidades de aire de combustión de los artefactos a gas.

Potencia del horno asistido por ventilación: 29,3 kW. Potencia del calentador de agua de tiro natural: 11,7 kW. Solución: 1) Determine el volumen total disponible en el recinto: Volumen total en el recinto de los

artefactos a gas: 4,6 m*9,1 m*2,43 m=102 m3.

2) Determine el volumen total requerido: El método estándar para determinar el aire de combustión es usado para calcular el volumen requerido. La potencia de los artefactos a gas localizados en el recinto es calculada como sigue:

29,3 kW + 11,7 kW = 41 kW

El método de ventilación requiere que el volumen requerido sea determinado en base a una relación de 3,4 m3/kW. Utilizando esta relación, el volumen requerido para 41 kW es:

140 m3

CONCLUSIÓN El volumen interior es insuficiente para suministrar el aire para combustión, desde que el total de 102 m

3 no cumple con el volumen total requerido de 140 m

3. Así aire de combustión adicional debe

ser suministrado desde el exterior.

1) determine la relación entre el volumen disponible y el volumen requerido

102 m

3 / 140 m

3 = 0,73

4) Determine el factor de reducción a ser utilizado para reducir el tamaño total de la

apertura de aire exterior, para el mínimo requerido basado en la relación de espacio interior:

1,00 – 0,73 (del paso 3) = 0,27

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5) Calcule el tamaño de una rejilla única para suministro de todo el aire de combustión desde el exterior (Véase el numeral 4.2.2). En este ejemplo, la rejilla de suministro de aire de combustión comunica directamente con el exterior.

41 kW * 11 (cm

2/kW) = 451 cm

2

6) Determine el área mínima de abertura de aire para combustión:

Área de la abertura al exterior = 0,27 (del paso 4) x 451 cm2 = 122 cm2 Por el numeral 4.2 se requiere que la dimensión mínima de las rejillas no debe ser menor de 8 cm.

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ANEXO B (Informativo)

RECINTOS MONO-ESPACIALES Recintos mono-espaciales son aquellos de una sola planta o nivel que no tienen muros internos y las divisiones de ambientes son producidas por los mismos muebles. B.1 INSTALACIÓN DE ARTEFACTOS A GAS EN MONO-ESPACIOS Se pueden instalar en el mono-espacio toda clase de artefactos a gas teniendo en cuenta los criterios técnicos establecidos en este anexo. Adicionalmente se debería tener en cuenta: a) La ubicación de los artefactos a gas en el mono-espacio debería realizarse fuera del

área definida o destinada para el dormitorio. Para el caso donde no existan divisiones físicas que delimiten él área dormitorio se debería contar como límite los bordes exteriores de la cama o similares.

b) Los artefactos del Tipo A proyectados o instalados en el mono-espacio deberían contar

con un distanciamiento mínimo de 2 m respecto al límite del área definida o destinada para el dormitorio.

c) Para los equipos de chimenea y calefactores de ambiente, se debería atender las

restricciones de ubicación, de acuerdo a lo establecido en la NTC 5360. d) Para los calentadores de paso continuo, se debería atender las restricciones de

ubicación establecidas en NTC 3643. e) Para los equipos de cocción de alimentos, se debería atender las restricciones de

ubicación establecidas en la NTC 3632. f) Para las secadoras de ropa a gas, se debería atender las restricciones de ubicación

establecidas en la NTC 5256. B.2 MÁXIMA POTENCIA INSTALADA PERMITIDA PARA MONO ESPACIOS Para determinar la máxima potencia nominal agregada o conjunta que se puede instalar en el mono-espacio evaluado, se debería emplear la siguiente fórmula de cálculo:

P(kw)= A (m

2) x H (m) / 3,4 (m

3/kw)

en donde

P (kw) = Máxima potencia nominal o consumo calorífico nominal agregado o conjunto permitido

para el mono espacio expresado en kilovatios (kW). A (m

2) = Área en planta del mono espacio expresada en metros cuadrados (m

2).

H (m) = Altura del mono espacio expresada en metros (m).

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B.3 RECOMENDACIONES DE VENTILACIÓN Independiente del cumplimiento del volumen mínimo requerido indicado en el numeral 4.1 de esta norma, el mono-espacio debería contar con un sistema de ventilación compuesto por dos (2) aberturas permanentes (una superior y una inferior) con un área mínima libre calculada de acuerdo al numeral 4.2.1 de esta norma. Estas ventilaciones permanentes se deberían localizar fuera del área definida o destinada para el dormitorio. Para el caso donde no existan divisiones físicas que delimiten él área dormitorio, se deberían localizar fuera del área donde se ubique la cama o similares. Para los sistemas de ventilación de mono-espacios proyectados sobre vacios internos de la edificación, se debería atender los aspectos técnicos señalados en el Anexo C de esta norma.

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ANEXO C (Informativo)

VACÍOS INTERNOS PARA VENTILACIÓN

Este anexo establece las directrices técnicas de los vacíos internos que permiten su uso para sistemas de ventilación y evacuación. El vacío interno es un espacio vertical ubicado al interior de una edificación, conformado habitualmente por cuatro caras que se desarrollan continúas desde los niveles inferiores de la edificación hasta el nivel de cubierta en comunicación directa con el medio exterior. Es posible encontrar vacíos internos con geometrías distintas a la habitual para lo cual se debería tener en cuenta el área mínima y lado mínimo recomendados. Sistema de ventilación. Conjunto de aberturas permanentes requeridas para la ventilación de recintos interiores donde se instalan artefactos a gas y que se localizan sobre una a más caras del vacío interno. Sistema de evacuación. Conjunto de conectores y elementos que se extiende desde el punto de recolección de los productos de la combustión de un artefacto(s) de gas hasta la atmósfera del vacío interno, con el propósito de desalojar los productos de la combustión generados por los artefacto(s) de gas instalados en los recintos interiores. SIGLAS A: Área mínima recomendada para considerar que el vacío interno cuenta con las

condiciones físicas, para la proyección de sistemas de ventilación y/o evacuación. Lm: Lado menor mínimo recomendado para considerar que el vacío interno cuenta con las

condiciones físicas para la proyección de sistemas de ventilación y/o evacuación. NE: Número total de artefactos Tipo B2 (que operen por tiro mecánico forzado) o Tipo C que

realizan la evacuación en el vacío interno. V: Área mínima de ventilación recomendada en centímetros cuadrados (cm2) para la base

del vacío interno.

P: Sumatoria de las potencias nominales en kilowatios (kW) de todos los artefactos Tipo B2 y/o Tipo C que realizan la evacuación de los productos de combustión hacia el vacío interno.

L: Longitud mínima en metros (m) para el menor de los lados que conforman el conducto

horizontal de ventilación en función de V. C.1 CONDICIONES FÍSICAS DE LOS VACÍOS INTERNOS El vacío interno debería contar con las siguientes condiciones físicas: a) Si está cubierto en su parte superior con un techado, éste debería dejar libre una

superficie permanente de comunicación con el exterior del 25 % de su sección en planta, con un mínimo de 4 m2 para ventilación o evacuación y 6 m2 para combinación ventilación y evacuación.

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b) Para efectos de esta norma, el vacío tiene un área en planta (A) que en todos los casos debería estar o ser libre, y se debería descontar a esta área todo aquel elemento arquitectónico y/o estructural que pudiese reducir de manera significativa la continuidad del vacío interno hasta su comunicación directa con el exterior en el nivel de cubierta.

C.1.1 Para vacíos internos entre 1 y 6 pisos de altura a) Se considera vacío interno con las condiciones físicas para la proyección de sistemas

de ventilación, aquel que tenga un área (A) en planta igual o mayor a dos metros cuadrados (2m²) y un lado menor (Lm) no inferior a un metro (1 m).

b) Se considera vacío interno con las condiciones físicas para la proyección de sistemas

de evacuación, aquel que tenga un área (A) en planta igual a:

A = (0,20 x NE)2,5 m2

El vacío interno debería tener su lado menor (Lm) no inferior a 1,5 m

c) Se considera vacío interno con las condiciones físicas para la proyección de sistemas de ventilación y evacuación, aquel que tenga un área (A) en planta igual a:

A = (0,25 x NE) 3 m

2

El vacío interno debería tener su lado menor (Lm) no inferior a 1,5 m

C.1.2 Para vacíos internos de 7 o más pisos de altura a) Se considera vacío interno con las condiciones físicas para la proyección de sistemas

de ventilación, aquel que tenga un área (A) en planta igual o mayor a 3 m² y un lado menor (Lm) no inferior a 1 m.

b) Se considera vacío interno con las condiciones físicas para la proyección de sistemas

de evacuación, aquel que tenga un área (A) en planta igual a:

A = (0,25 x NE) ≥ 3,5 m2

El vacío debería tener un lado menor (Lm) igual a:

m,),/A(Lm 5151

a) Se considera vacío interno con las condiciones para la proyección de sistemas de

ventilación y evacuación, aquel que tenga un área (A) en planta igual a:

A = (0,4 x NE) ≥ 4 m2

El vacío debería tener un lado menor (Lm) igual a:

m),/A(Lm 251

Igualmente se debería asegurar un área libre de ventilación en la base del vacío interno, calculada de acuerdo a lo establecido en el numeral C.2 de este anexo.

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C.2 CÁLCULO DE VENTILACION REQUERIDA EN LA BASE DE LOS VACÍOS INTERNOS

Cuando se realicen el sistema combinado de ventilación y evacuación de productos de combustión generados por artefactos Tipo B2 y Tipo C sobre vacíos internos de siete (7) o más pisos, se debería asegurar un aporte de aire proveniente del exterior de la edificación para la correcta dilución de los productos de combustión. Este aporte de aire permanente debería estar localizado en la base inferior del vacío interno evaluado y ubicarse por debajo del nivel de evacuación del primer equipo Tipo B2 y Tipo C contado en sentido vertical ascendente. Para el cálculo del área mínima requerida para esta ventilación, se debería determinar la tipología de edificación de acuerdo a los siguientes casos de evaluación, que tienen en cuenta lo establecido en esta norma. Se pueden tener otras configuraciones o sistemas de ventilación de aporte de aire en la base del vacío interno.

a) Caso 1. Desarrollo bajo plataforma

El aporte de aire en la base del vacío interno, se realiza bajo una plataforma que se encuentra en comunicación directa con el exterior (Véase la Figura C.1). Para este caso el área mínima libre recomendada de ventilación es igual a:

Kw1

cm6(Kw)PV*

2

x

Figura C.1. Condiciones mínimas recomendadas de ventilación de los vacíos internos. Desarrollo bajo plataforma

b) Caso 2. Desarrollo por conducto horizontal

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El aporte de aire en la base del vacío interno, se realiza a través de un conducto horizontal en comunicación directa con el exterior de la edificación (Véase la Figura C.2).

Para este caso el área mínima libre recomendada de ventilación es igual a:

Kw1

cm11(Kw)PV*

2

x

Para este caso, el lado menor del conducto horizontal de ventilación debería ser igual a:

(V/1,5) L

Figura C.2. Condiciones mínimas recomendadas de ventilación de los vacíos internos. Desarrollo por conducto horizontal

c) Caso 3. Desarrollo por primer piso

El aporte de aire en la base del vacío interno, se realiza a través del primer piso de la edificación, el cual se encuentra en comunicación directa con el exterior (Véase la Figura C.3).

Para este caso el área mínima libre recomendada de ventilación es igual a:

Kw1

cm22(Kw)PV*

2

x

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Figura C.3. Condiciones mínimas recomendadas de ventilación de los vacíos internos. Desarrollo por primer piso

C.3 DISPOSICIÓN DE LOS CONDUCTOS DE EVACUACIÓN DE PRODUCTOS DE

COMBUSTIÓN DE ARTEFACTOS TIPO B2 Y TIPO C SOBRE VACÌOS INTERNOS La disposición de los conductos de evacuación de productos de combustión de artefactos Tipo B2 y Tipo C sobre vacíos internos, con respecto a muros laterales, muros frontales, ventilaciones permanentes, cornisas o balcones y/o otros conductos de evacuación, se entenderá satisfecha cuando se utilicen los distanciamientos mínimos recomendados en la Tabla C.1.

Tabla C.1. Disposición de los conductos de evacuación de productos de combustión de artefactos

Tipo B2 y Tipo C sobre vacíos internos.

Distancia Medida Descripción

A ≥ 1 m Con respecto a la pared lateral con ventanas o ventilaciones permanentes.

B ≥ 0,30 m Entre dos conductos paralelos de evacuación situados al mismo nivel.

C ≥ 0,30 m Con respecto a la pared lateral sin ventanas o ventilaciones permanentes.

D ≥ 1 m Con respecto a la pared frontal con ventanas o ventilaciones permanentes.

E ≥ 1 m Con respecto a la pared frontal sin ventanas o ventilaciones permanentes.

F ≥ 1 m Con respecto a flujos convergentes de los productos de combustión de dos o más conductos.

G ≥ 0,40 m Con respecto ventilaciones permanentes o ventanas móviles (corredizas y/o basculantes).

H ≥ 2,0 m Con respecto al nivel del piso público o privado, con tránsito o permanencia de personas.

J ≥ 0,30 m Bajo cornisa o balcón. (Si no puede respetarse esta distancia, el extremo del conducto se debería llevar hasta la rasante del saliente).

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NOTA: Para la localización de los conductos de evacuación se deberían tener en cuenta las recomendaciones del fabricante del artefacto dadas en su manual de instalación.

Continúa...

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Tabla C.1. (Continuación)

G

F

E

D

C B A

Distancias en planta

ventana

ventana

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Tabla C.1 (Final)

H

J

G

H

G

G

G B

Distancias en corte

Extremo terminal

Extremo terminal

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ANEXO D (Normativo)

ALTERNATIVAS DE VENTILACION DE RECINTOS INTERIORES UBICADOS A MENOS DE 260 METROS DE ALTURA RESPECTO AL NIVEL MEDIO DEL MAR

D.1 TODO EL AIRE PROVENIENTE DEL EXTERIOR D.1.1 Una abertura permanente será permitida, ubicada a más de 1 m de altura del nivel del piso medida en el sentido vertical ascendente, si se cumplen todos los siguientes requisitos: a) Contar con una abertura de área libre mínima de 150 cm2 por cada kilovatio de potencia

nominal agregada o conjunta de todos los artefactos a gas instalados en el recinto. b) El recinto esté localizado a menos de 260 m de altura, respecto al nivel medio del mar. c) El recinto posee ventilación natural. d) La abertura debe comunicar el recinto con la atmósfera exterior, bien sea en forma

directa o a través de un conducto individual, vertical u horizontal. D.1.2 Para el caso de recintos localizados a menos de 260 m de altura respecto al nivel medio del mar y como alternativa aceptada para el cálculo de ventilación, se puede considerar el espacio libre efectivo resultante de abrir las puertas y ventanas hacia el exterior, como área de abertura permanente que aporta el aire de la combustión, dilución y renovación necesaria para la combustión de los equipos a gas instalados en el recinto. D.2 TODO EL AIRE PROVENIENTE DEL INTERIOR Para el caso de recintos localizados a menos de 260 m de altura respecto al nivel medio del mar, se puede considerar como alternativa aceptada de ventilación el espacio libre resultante de abrir las puertas comunicadas con recintos interiores y utilizadas para circulación peatonal, como área de abertura permanente que aporta el aire de la combustión, dilución y renovación necesaria para la combustión de los equipos a gas instalados en el recinto.

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ANEXO E (Informativo)

BIBLIOGRAFIA

[1] NATIONAL FIRE PROTECTION ASSOCIATION. National Fuel Gas Code. 2015 Edition,

Batterymarch Park, P.O. Box 9101, Quincy, MA, 02269-9101 (USA), Chapter 9, Paragraph 9.3 Air for Combustion and Ventilation. (NFPA 54:2015, ANSI Z223.1:2015).

[2] GAS NATURAL S.A. ESP. Criterios técnicos para la instalación de artefactos a gas de

uso residencial y comercial. Instalaciones internas para suministro de gas en viviendas mono espaciales. 6 pags, ils. 2010. (NT-057-COL Parte 3 Rev. 2/2010.03)

[3] GAS NATURAL S.A. ESP. Criterios técnicos para la instalación de artefactos a gas de

uso residencial y comercial. Sistemas de ventilación y evacuación en vacios internos. 8 pags, ils. 2009. (NT-057-COL Parte 1 Rev. 2/2009.12)

[4] UNIVERSIDAD DEL NORTE. Evaluación de las condiciones ambientales y de

ventilación en recintos ubicados a baja altura sobre el nivel del mar, en los que operan gasodomésticos a gas natural. 127 pags, ils. 2010

PREPARADO POR:____________________________________ LUIS HERNANDO GIL