Norma Tecnica Generacion en BT

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  • 8/10/2019 Norma Tecnica Generacion en BT

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    NORMA TCNICA DE CONEXIN Y OPERACIN DE

    EQUIPAMIENTO DE GENERACIN EN BAJA TENSIN

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    ndice

    Captulo 1. Terminologa y Alcances......................................................................................3

    Ttulo 1-1 Objetivos y Alcances

    .....................................................................................................

    3

    Ttulo 1-2 Abreviaciones y Definiciones........................................................................................ 4

    Captulo 2. Procedimiento Tcnico de Conexin y Protocolo de Puesta en Servicio............7

    Ttulo 2-1 Disposiciones Generales para el Procedimiento de Conexin..................................... 7

    Ttulo 2-2 Primera Conexin de un EG al SD.................................................................................. 8

    Captulo 3. Capacidad Instalada Mxima y Estudios de Conexin........................................9

    Ttulo 3-1 Capacidad Instalada Permitida..................................................................................... 9

    Ttulo 3-2 Estudios de Conexin.................................................................................................. 13

    Captulo 4. Exigencias Tcnicas para la Conexin del EG al SD...........................................15

    Ttulo 4-1 Instalacin de la Conexin y DESBALANCE................................................................. 15

    Ttulo 4-2 Instalaciones de Medida............................................................................................. 16

    Ttulo 4-3 Interruptor de Acoplamiento...................................................................................... 16

    Ttulo 4-4 Proteccin RI................................................................................................................ 17

    Ttulo 4-5 Operacin del EG......................................................................................................... 20

    Ttulo 4-6 Calidad de Servicio del EG........................................................................................... 23

    Captulo 5.

    Formularios nicos

    ............................................................................................

    24

    Formulario 1: Solicitud de Informacin........................................................................................ 24

    Formulario 2: Respuesta a la Solicitud de Informacin................................................................ 25

    Formulario 3: Solicitud de Conexin............................................................................................. 27

    Formulario 4: Respuesta a Solicitud de Conexin........................................................................ 29

    Formulario 5: Notificacin de Conexin....................................................................................... 30

    Formulario 6: Protocolo de Conexin de un EG............................................................................ 32

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    CAPTULO 1. TERMINOLOGA Y ALCANCES

    TTULO 1-1 OBJETIVOS Y ALCANCES

    Artculo 1-1 Generalidades

    La presente norma tcnica establece los procedimientos, metodologas y dems exigencias para

    la conexin y operacin de Equipamientos de Generacin cuya capacidad instalada total no supere

    los 100kW, en redes de concesionarios de servicio pblico de distribucin de electricidad, en

    ejecucin de lo dispuesto en el artculo 149bis del Decreto con Fuerza de Ley N4 del

    Ministerio de Economa, Fomento y Reconstruccin, y de lo previsto en el Decreto N 71, del 4 de

    Junio 2014, del Ministerio de Energa, que aprob el Reglamento para regular el Pago de las Tarifas

    Elctricas de las Generadoras Residenciales.

    Artculo 1-2 Alcances

    Para efectos de aplicacin de la presente norma, el EG sealado en el artculo precedente deber

    encontrarse comprendido en alguna de las categoras indicadas a continuacin:

    a. Sistemas de generacin de energa elctrica mediante medios renovables no

    convencionales, cuya energa primaria provenga de alguna de las fuentes indicadas en la

    letra aa) del artculo 225 Del DFL N 4/20.018 del 2007, del Ministerio de Economa,

    Fomento y Reconstruccin y

    b. Instalaciones de cogeneracin eficiente sealadas en la letra ac) del DFL N 4/20.018 del

    2007, del Ministerio de Economa, Fomento y Reconstruccin.

    La presente NT considera:

    a. La terminologa y marco ordenador de carcter tcnico para su aplicacin,

    b. Procedimientos tcnicos de conexin y entrada en operacin del EG,

    c. Exigencias tcnicas para la conexin del EG y

    d. Exigencias tcnicas para la operacin de un EG.

    Las exigencias que se plantean en la presente NT deben ser cumplidas en el punto de repercusin

    o de conexin asociado a cada EG. Dichas exigencias sern aplicables independientemente de que

    la energa elctrica sea producida por Unidades de Generacin sincrnicas o asincrnicas, con o sin

    convertidor de frecuencia, o por Unidades de Generacin de corriente continua con inversor.

    Las Empresas Distribuidoras no podrn imponer al propietario de EG condiciones tcnicas de

    conexin u operacin diferentes a las dispuestas en la presente NT o en la normativa vigente.

    Artculo 1-3 Normas Asociadas

    En todas aquellas materias relativas al diseo, construccin, mantenimiento, reparacin,

    modificacin e inspeccin de instalaciones, fabricacin, ensayos e instalacin de equipos,

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    materiales y accesorios se establecern en conformidad con la normativa vigente o instrucciones

    de carcter general que emita la Superintendencia de Electricidad y Combustibles.

    En ausencia de stas podrn aplicarse normas extranjeras, internacionalmente reconocidas,

    emitidas por las organizaciones que a continuacin se indican: International Electrotechnical

    Commission (IEC), International Organization for Standardization (ISO), Normas DIN/VDE y

    American Society of Testing Materials /American National Standards Institute (ASTM/ANSI),

    Institute of Electrical and Electronics Engineers (IEEE). En todo caso, la aplicacin de estas normas

    deber ser aprobada por la Superintendencia, a requerimiento expreso del solicitante.

    TTULO 1-2 ABREVIACIONES Y DEFINICIONES

    Artculo 1-4 Abreviaciones

    Para la aplicacin de la presente NT, las siguientes abreviaciones tendrn el significado que a

    continuacin se indica:

    1. CC: Contrato de Conexin.

    2. CHP: Instalaciones de cogeneracin eficiente.

    3. CIP: Capacidad Instalada Permitida.

    4. Comisin: Comisin Nacional de Energa.

    5. EG: Equipamiento de Generacin.

    6. EN: Norma Europea.

    7. FV: Fotovoltaico.

    8. Instalador: Instalador Autorizado por la SEC.

    9.

    LGSE: Inciso final del artculo 149

    bis del Decreto con Fuerza de Ley N4 del Ministeriode Economa, Fomento y Reconstruccin.

    10.MCIP: Mxima capacidad instalada permitida.

    11.NC: Notificacin de Conexin.

    12.Proteccin RI: Proteccin de red e instalacin.

    13.RA: Reconexin automtica.

    14.Reglamento: Reglamento para regular el Pago de las Tarifas Elctricas de las Generadoras

    Residenciales.

    15.RMS: Valor medio cuadrtico.

    16.SC: Solicitud de Conexin.

    17.SCR: Solicitud de Conexin al SD.

    18.SD: Sistema de Distribucin.

    19.Superintendencia: Superintendencia de Electricidad y Combustibles.

    20.UG: Unidad generadora.

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    Artculo 1-5 Definiciones

    Para efectos de la aplicacin de la presente NT se establecen las siguientes definiciones:

    1. Adecuaciones: Obras fsicas menores y trabajos en la red de distribucin elctrica,

    necesarios para la conexin de un Equipamiento de Generacin a la red de distribucin

    elctrica y que deban ser solventados por el propietario de dichas instalaciones, talescomo el cambio en la capacidad del empalme.

    Para estos efectos, se entiende que es el propietario del EG quien ejecutar y pagar por

    las Adecuaciones que resulten de su conexin a la red.

    2. Anti-isla: Uso de rels o controles para proteccin contra funcionamiento de isla.

    3. Armnicas superiores: Son las oscilaciones sinusoidales cuya frecuencia es un mltiplo

    entero de la frecuencia nominal del SD (50 Hz).

    4. Capacidad Instalada : Suma de la potencia mxima de las Unidades deGeneracin que conforman el EG de un Usuario o Cliente Final, expresada en kilowatts.

    5. CapacidadInstaladaPermitida: Capacidad del (los) Equipamiento(s) de Generacin (o EG)

    que puede conectar un Usuario o Cliente Final en un punto de conexin de la red de

    distribucin elctrica, sin requerir para ello de Obras Adicionales y/o Adecuaciones,

    expresada en kilowatts.

    6. Conexin comunicativa: Conexin y comunicacin entre inversores monofsicos,

    necesaria para que en conjunto operen como un inversor trifsico simtrico, inyectando

    simtricamente aun cuando falle alguna de las Unidades de Generacin.

    7. Empalme: Conjunto de elementos y equipos elctricos que conectan el medidor del

    sistema del cliente a la red de suministro de energa elctrica.8. Empresa(s) Distribuidora(s): Concesionario(s) de servicio pblico de distribucin de

    electricidad.

    9. Equipamiento(s) de Generacin: Unidad o Conjunto de Unidades de Generacin y

    aquellos componentes necesarios para su funcionamiento, que se conectan a la red de

    distribucin a travs del empalme de un Usuario o Cliente Final. Comprende adems las

    protecciones y dispositivos de control necesarios para su operacin y control.

    10.Equipamiento(s) de Generacin previstos de conectar: Todo EG que cuente con su SC

    aprobada.

    11. Instalacin del Usuario o Cliente Final: Instalacin elctrica construida en una propiedad

    particular, destinada al uso exclusivo de sus usuarios o propietarios, en la cual se emplea la

    energa elctrica con fines de uso domstico, comercial o industrial.

    12. Interruptor de acoplamiento: Dispositivo de proteccin con capacidad de apertura bajo

    corrientes de carga y de cortocircuito, cuya funcin es desconectar el o los EG del SD.

    Posee dos dispositivos elctricos de desconexin conectados en serie (con redundancia).

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    13. Inversor: Mquina, dispositivo o sistema que convierte corriente directa a corriente

    alterna.

    14. Isla: Condicin en la cual una parte del rea de un sistema elctrico de potencia (SEP) est

    energizado solamente por uno o ms EG, estando esta parte elctricamente separada del

    resto del SD.

    15.Obras adicionales: Obras fsicas mayores y trabajos en la red de distribucin elctrica,

    necesarias para la conexin de un EG a la red de distribucin elctrica y que deban ser

    solventadas por el propietario de tales instalaciones, tales como expansiones,

    transformadores, subestaciones y recambio de conductores, influenciados por la conexin

    del EG.

    Para estos efectos, se entiende que es el propietario del EG quien pagar por las Obras

    Adicionales que resulten de su conexin a la red. Sin embargo, ser la Empresa

    Distribuidora la encargada de ejecutar estas obras.

    16.Parpadeooflicker: Variaciones de tensin que a travs de la cadena "fuente de luzojo

    cerebro", originan la impresin subjetiva de variaciones en la luminosidad.

    17.Proteccin de Red e Instalacin: Proteccin que acta sobre el Interruptor de

    Acoplamiento cuando al menos un valor de operacin del SD se encuentra fuera del rango

    de ajuste de esta proteccin.

    18.Punto de Conexin: Punto del SD en la que se conecta la instalacin. Nota: El punto de

    conexin de red es relevante en el contexto de la planificacin de red. No siempre es

    necesario distinguir entre el punto de conexin de red y el punto de repercusin.

    19.Punto de repercusin: Punto del SD, ms cercano al sistema del cliente, en que estn

    conectados otros clientes o en que existe la posibilidad real y pronta de que se conectenotros clientes. Nota: Es el punto de referencia para juzgar las repercusiones de un EG sobre

    el SD.

    20.Reconexin automtica: Reconexin del interruptor de potencia correspondiente a una

    parte fallada de la red, controlada por un dispositivo automtico, asumiendo que la falla

    haya desaparecido durante el tiempo de interrupcin.

    21.Reddebajatensin: Red cuya tensin nominal es igual o inferior a 400V.

    22.Reddemediatensin: Red cuya tensin es superior a 400V e inferior o igual 23kV.

    23.

    SistemadeDistribucin: Conjunto de instalaciones de tensin nominal igual o inferior a23 kV, que se encuentran fuera de la subestacin primaria de distribucin, destinadas a dar

    suministro a los usuarios ubicados en zonas de concesin, o bien a usuarios ubicados fuera

    de zonas de concesin que se conecten a instalaciones de una concesionaria mediante

    lneas propias o de terceros, o a instalaciones de tensin nominal igual o inferior a 23 kV

    que utilicen bienes nacionales de uso pblico.

    24.Tensinnominal: Tensin por la cual se denomina o identifica una red o instalacin.

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    25.Unidad generadora: Equipo generador elctrico que posee dispositivos de accionamiento

    o conversin de energa propios, como por ejemplo, un panel fotovoltaico.

    26.Usuarioo Cliente Final: Aquella persona, natural o jurdica, que acredite dominio sobre el

    inmueble y se encuentre sujeto a fijacin de precios, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley

    General de Servicios Elctricos.

    CAPTULO 2. PROCEDIMIENTO TCNICO DE CONEXIN Y

    PROTOCOLO DE PUESTA EN SERVICIO

    TTULO 2-1 DISPOSICIONES GENERALES PARA EL PROCEDIMIENTO

    DE CONEXIN

    Artculo 2-1 Disposiciones e instrucciones generales

    Los EG deben ser instalados y operados en conformidad con la normativa vigente de manera que

    operen adecuadamente conectados al SD de la Empresa Distribuidora y se elimine toda posible

    repercusin inadmisible sobre la red o sobre otros Clientes o Usuarios Finales.

    La instalacin de un EG deber ejecutarse por un instalador debidamente autorizado por la

    Superintendencia en conformidad a lo establecido en los reglamentos y normas tcnicas vigentes

    e instrucciones de carcter general de la Superintendencia, y en condiciones de evitar peligro para

    las personas o dao en las cosas.

    Artculo 2-2 Solicitud de informacin

    Un Cliente o Usuario Final interesado en conectarse al SD, puede realizar una Solicitud de

    Informacin a la Empresa Distribuidora en referencia al transformador de distribucin o

    alimentador que corresponda, para el diseo adecuado e instalacin del EG. Para tal efecto, el

    Usuario o Cliente Final deber utilizar el Formulario 1: Solicitud de Informacin, del Captulo 5. La

    respuesta a dicha solicitud contendr al menos la informacin requerida para completar el

    Formulario 3: Solicitud de Conexin, del Captulo 5.

    Artculo 2-3 Procedimiento de conexin

    Para solicitar la conexin de un EG, el Usuario o Cliente Final debe presentar una Solicitud deConexin. Para tal efecto, se debe utilizar el Formulario 3: Solicitud de Conexin, del Captulo 5. La

    Empresa Distribuidora contestar a dicha solicitud en conformidad con lo establecido en la

    normativa vigente y segn lo requerido en el Formulario 4: Respuesta a Solicitud de Conexin, del

    Captulo 5.

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    Artculo 2-4 Puesta en Servicio

    Previo a su conexin, el o los EG deber(n) ser declarado(s) en la Superintendencia, de acuerdo a

    los procedimientos que haya establecido esta ltima para tales efectos, el Usuario o Cliente Final

    deber notificar la conexin a la Empresa Distribuidora mediante el envo del Formulario 5:

    Notificacin de Conexin, del Captulo 5.

    TTULO 2-2 PRIMERA CONEXIN DE UN EG AL SD

    Artculo 2-5 Primera conexin a la red del Equipamiento de Generacin

    El Instalador es el encargado de realizar la conexin del Equipamiento de Generacin a la red. La

    Empresa Distribuidora debe supervisar el proceso, permitindosele por esta nica vez contrastar

    el plano entregado a la SEC con el EG.

    Para la primera conexin a la red de un EG o de una modificacin de un EG se proceder de lasiguiente manera:

    i.Se verificar que los equipos de medicin estn en conformidad a lo dispuesto en esta

    norma tcnica y dems normativa aplicable.

    ii.Se controlarn los valores de ajuste de la Proteccin RI. En particular, se debe controlar

    que el valor de ajuste de sobretensin V> de la Proteccin RI ms cercana a la conexin a

    la red corresponda a 1,1 Vn. De no ser as, se debe proceder a ajustar la proteccin a este

    valor.

    iii.Se ejecutar la Prueba de Desconexin, segn lo especificado en el artculo siguiente.

    iv.

    Se ejecutara la Prueba descrita en el Artculo 2-7 Prueba de funcionamiento de laProteccin RI Centralizada

    v.Se completar y firmar el Formulario 6: Protocolo de Conexin de un EG del Captulo 5.

    vi.Se sellar o proteger con contrasea la Proteccin RI. Tanto la proteccin RI

    centralizada como aquella integrada debern ser selladas, o bien, si el equipo lo permite,

    protegidas mediante una contrasea de seguridad. Esta contrasea no debe ser conocida

    por el Usuario o Cliente Final.

    Artculo 2-6 Prueba de Desconexin

    Como medida de comprobacin del correcto funcionamiento del Interruptor de Acoplamiento y la

    Proteccin RI, los concurrentes a la primera conexin del EG debern ejecutar la Prueba deDesconexin. La prueba consiste en verificar que tras la sincronizacin de un EG y posterior

    apertura manual del interruptor general ubicado en el empalme, los terminales o conectores de

    este ltimo, que quedan desacoplados del SD, se desenergizan antes de 2 segundos contados a

    partir de la operacin manual del interruptor.

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    Artculo 2-7 Prueba de funcionamiento de la Proteccin RI Centralizada

    En caso de existir una Proteccin RI centralizada es necesario que se lleve a cabo una prueba de

    funcionamiento para verificar la correcta operacin del disparo de la Proteccin RI sobre el

    Interruptor de Acoplamiento. La Proteccin RI Centralizada dispone para ello de un botn de

    prueba, cuyo accionamiento hace funcionar el interruptor. Esta operacin debe ser visible en elinterruptor.

    CAPTULO 3. CAPACIDAD INSTALADA MXIMA Y ESTUDIOS

    DE CONEXIN

    TTULO 3-1 CAPACIDAD INSTALADA PERMITIDA

    Artculo 3-1 Generalidades

    Los EG debern ser conectados a la red en el punto de conexin definido en el CC. En cualquier

    caso, los EG no deben generar repercusiones en el SD que, en conformidad con la normativa

    vigente, afecten la Calidad de Servicio para otros Clientes.

    Los EG que se deseen conectar al SD, cuya Capacidad Instalada no exceda la Capacidad Instalada

    Permitida no requerirn de Obras Adicionales, Adecuaciones o de estudios de impacto.

    Sin perjuicio a lo anterior, es posible instalar EG que superen la Capacidad Instalada Permitida, una

    vez se realicen los estudios por parte de la Empresa Distribuidora y la ejecucin de potenciales

    Obras Adicionales o Adecuaciones que surjan de dichos estudios como requisito para la conexin.

    Artculo 3-2 Capacidad Instalada Permitida

    Para establecer la Capacidad Instalada Permitida asociada a un transformador o alimentador de

    un SD, se debe considerar el impacto del EG sobre:

    1. la corriente que circula por la red de distribucin elctrica,

    2. la regulacin y fluctuacin del voltaje y

    3. la corriente de cortocircuito.

    La CIP deber determinarse segn el tipo de EG del Usuario o Cliente Final, los cuales se

    encuentran en una de las siguientes 4 categoras:

    1. Sistemas fotovoltaicos sin capacidad de inyectar energa a la red a partir de algn sistema

    de almacenamiento,

    2. Sistemas basados en inversores, excluyendo los sistemas de generacin contenidos en el

    literal anterior,

    3. Sistemas basados en mquinas sincrnicas o

    4. Sistemas basados en mquinas asincrnicas.

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    La Capacidad Instalada Permitida corresponder al valor ms restrictivo que resulte de la

    aplicacin de los tres criterios descritos en el Artculo 3-3 Impacto sobre la corriente que circula

    por el SD,

    Artculo 3-4 Impacto sobre la regulacin y fluctuacin de voltaje y Artculo 3-5 Impacto sobre la

    corriente de cortocircuito.

    Artculo 3-3 Impacto sobre la corriente que circula por el SD

    Para asegurar que el sentido del flujo de potencia del transformador de distribucin, al cual el

    interesado se desea conectar, sea siempre desde la red de distribucin hacia los consumos

    conectados a dicho transformador, la Capacidad Instalada Permitida deber obtenerse en

    conformidad con procedimiento que se detalla en este artculo.

    En primera lugar, se debe determinar la Capacidad Instalada Permitida para horarios nocturnos y

    diurnos, de acuerdo a las siguientes relaciones:

    1.

    CIP D CI CI

    2. CIP D CI CI CI Donde,

    D: Demanda mnima del transformador de distribucin, al cual se desea conectarel interesado, en horas con sol, expresada en kW.

    D: Demanda mnima del transformador de distribucin, al cual se desea conectarel interesado, en horas sin sol, expresada en kW.

    EG: EG solares sin capacidad de inyectar energa a la red a partir de algn sistema dealmacenamiento de energa, conectados, o previstos de conectar, al transformador de

    distribucin al que el interesado se desea conectar.

    EGca: EG solares con capacidad de inyectar energa a la red a partir de algn sistema

    de almacenamiento de energa, conectados, o previstos de conectar, al transformador de

    distribucin al que el interesado se desea conectar.

    EG: EG con fuente de energa primaria distinta a la solar, conectados, o previstos deconectar, al transformador de distribucin al que el interesado se desea conectar.

    CI: Capacidad Instalada del EG i, expresada en kW.Se deber entender como previstos de conectar a todos los EG que cuentan con su SC aprobada.

    La demanda mnima del transformador ser determinada a partir de un perfil representativo de la

    demanda del transformador de distribucin. El perfil de demanda representativo ser construido a

    partir de la curva de duracin resultante de un registro de lecturas de potencia para ese

    transformador de los ltimos doce meses con mximo un mes de desfase respecto a la SI o SC. En

    caso que a la fecha de la solicitud de conexin no se contara con los registros antes mencionados,

    la curva de duracin ser determinada a partir de registros de demanda de un transformador al

    que se conecten usuarios de similares caractersticas, escalados segn la potencia nominal de los

    respectivos transformadores.

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    Se debern construir dos curvas de duracin, una que considere slo los registros horarios en horas

    de sol y otra que considere slo los registros horarios en horas de ausencia de sol. Las demandas

    mnimas Dy la D, corresponder al promedio del 5% de los valores mnimos nonulos de la curva de duracin que corresponda.

    Para los anteriores clculos se considerar que las horas con sol dependern de la zona geogrfica

    a la cual pertenece el Cliente o Usuario Final interesado y correspondern al intervalo de tiempo

    comprendido entre la Hora de Salida y la Hora de Puesta definidos en la Tabla 1.

    Tabla 1: Horas de salida y puesta de sol

    Zona Geogrfica: Hora Salida Hora Puesta

    1: Regiones de: Arica y Parinacota, de Tarapac y de Antofagasta 07:00 20:30

    2: Regiones de: Atacama, de Coquimbo, de Valparaso,

    Metropolitana, del Libertador Bernardo OHiggins, del Maule,

    del Biobo, de la Araucana, de los Ros y de los Lagos

    06:30 21:30

    3: Regiones de: Aysn y de Magallanes y Antrtica Chilena 05:30 22:00

    4: Provincia de Isla de Pascua 07:30 21:00

    En caso de no contar con registros de demanda para el transformador o de alguno al que se

    conecten usuarios de similares caractersticas, la demanda mnima a considerar ser equivalente

    al 20% de la potencia aparente nominal del transformador al que se desea conectar el interesado.

    Si la fuente energtica primaria del EG del interesado es de origen solar y no cuenta con

    dispositivos de almacenamiento, la Capacidad Instalada Permitida es la siguiente:

    CIP CIPSi la fuente energtica primaria del EG del interesado es de origen distinto al solar, o es solar y

    cuenta con dispositivos de almacenamiento, la Capacidad Instalada Permitida es la siguiente:

    CIP MnCIP,CIPDonde MnCIP,CIPcorresponde al mnimo valor entre CIPy CIP.Artculo 3-4 Impacto sobre la regulacin y fluctuacin de voltaje

    Para asegurar que la Capacidad Instalada Permitida respete la normativa vigente de la regulacin

    y fluctuacin de voltaje, se deben cumplir las siguientes exigencias.

    a.

    Mxima variacin permanente de tensin de la redPara evitar desvos inadmisibles de la tensin de manera permanente producto de la conexin de

    un conjunto de EG en un determinado alimentador de BT, se determina en primeria instancia la

    MCIP, la cual corresponde a la siguiente:

    MCIP S K

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    Donde,

    MCIP: Mxima Capacidad Instalada Permitida en un Transformador de Distribucin,expresada en kW.

    S : Potencia de cortocircuito en un punto ubicado al final del alimentador de BT alcual se desea conectar un Cliente, expresada en kVA.

    K: Constante de variacin de tensin mxima permanente, equivalente a 20 (veinte).Luego, la Capacidad Instalada Permitida de un Cliente o Usuario Final en trminos de la mxima

    variacin permanente de tensin permitida ser determinada mediante la siguiente expresin:

    CIP MCIP SDonde,

    S : Capacidad Instalada de los EG conectados y/o previstos de conectar al alimentadorde BT al cual se desea conectar el interesado, expresada en kVA.

    b. Mxima variacin de tensin en la sincronizacin

    Para evitar desvos de la tensin inadmisibles en un alimentador de BT al momento de la

    sincronizacin de un EG, se debe cumplir la siguiente relacin:

    S K S K

    Donde,

    S : Potencia de cortocircuito en el punto de conexin en kVA. S: Capacidad Instalada aparente del EG del interesado que se desea conectar en kVA. K : Factor de maniobra correspondiente al EG evaluado. K: Constante de variacin de tensin mxima en sincronizacin, equivalente a 33 (treinta

    y tres) veces.

    Los factores de maniobra para cada tipo de EG son los siguientes:

    a. Generadores con inversor de corriente y generadores sncronos: K 1, ob. Generadores asncronos: K 6.

    La Capacidad Instalada Permitida en trminos de la mxima variacin de tensin en la

    sincronizacin, expresada en kVA, ser determinada mediante la siguiente expresin:

    CIP S K K

    Artculo 3-5 Impacto sobre la corriente de cortocircuito

    Para asegurar que la Capacidad Instalada Permitida respete la corriente de cortocircuito mxima

    permitida en la red de distribucin, se debe verificar la siguiente expresin:

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    n S S 0,1

    Donde,

    S : Potencia de cortocircuito en el lado de baja tensin del transformador dedistribucin evaluado en kVA.

    S : Capacidad Instalada aparente nominal del EG i conectado y/o previsto de conectaral transformador de distribucin al cual el interesado se desea conectar en kVA.

    n: factor de contribucin a cortocircuito correspondiente al EG i.Para cada EG conectado se debe utilizar un factor de contribucin a cortocircuito (n) que dependede las caractersticas del generador. Estos factores son los siguientes:

    a. Generadores con inversor de corriente: n 1,b. Generadores asncronos: n 6, oc. Generadores sncronos: n 8.

    La verificacin de este tem debe realizarse considerando todos los EG conectados y previstos aconectar al alimentador evaluado.

    La mxima capacidad instalada permitida, en trminos del impacto sobre la corriente de

    cortocircuito, ser determinada mediante la siguiente expresin:

    CIP 0 , 1 S n S n Donde,

    n S corresponde a la sumatoria de la Capacidad Instalada de los EG conectados

    y/o previstos de conectar al alimentador de BT al cual se desea conectar el interesado,multiplicado por su respectivo factor de contribucin de corriente de cortocircuitos, y

    ncorresponde al factor de contribucin a cortocircuito del EG del interesado.

    TTULO 3-2 ESTUDIOS DE CONEXIN

    Artculo 3-6 Generalidades

    Si un Usuario o Cliente Final desea conectar un EG de una Capacidad Instalada superior a la

    Capacidad Instalada Permitida que resulte de la evaluacin de los tres criterios establecidos en elartculo anterior, corresponder a la Empresa Distribuidora realizar los estudios elctricos que

    permitan evaluar la factibilidad de conexin del EG. Los estudios elctricos a realizar dependern

    de los criterios del artculo anterior que son incumplidos por el EG.

    En caso que el EG incumpla los criterios relacionados con el impacto en la corriente que circula por

    la red de distribucin elctrica y/o con la regulacin y fluctuacin del voltaje, se deber realizar un

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    estudio de flujo de potencia que considere la modelacin explcita del alimentador de MT y BT

    afectados por el EG. Dicho estudio deber considerar dos escenarios de operacin del sistema:

    i. Escenario 1: Demanda mxima y sin EG conectados al SD y

    ii. Escenario 2: Demanda mnima y con todos los EG conectados y/o previstos de conectar,

    incluyendo el EG del Cliente Solicitante.

    Los EG que pertenecen al SD analizado debern considerarse funcionando a plena capacidad,

    donde aqullos que no pertenezcan al alimentador de BT intervenido podrn ser representados de

    manera concentrada en las barras de retiro de MT del alimentador evaluado.

    En caso que el EG incumpla el criterio relacionado con el impacto en la corriente de cortocircuito,

    se debern realizar los estudios descritos en el Artculo 3-5 Impacto sobre la corriente de

    cortocircuito:

    Artculo 3-7 Estudio de flujo de potencia

    El estudio de flujo de potencia tendr como objetivo verificar que, tras la conexin del EG, se

    cumpla con las siguientes exigencias:

    1. Que las tensiones en los nodos del SD evaluado se encuentren dentro de los rangos

    permitidos por el Decreto Supremo 327, del Ministerio de Economa que fija el

    Reglamento de la Ley General de Servicios Elctricos,

    2. Que los niveles de carga de los elementos que componen el Alimentador de Distribucin

    de MT y BT evaluados sean menores a 100% y

    3. Que los reguladores de voltaje unidireccionales del SD evaluado no presenten inversin de

    flujo en el Escenario 2.

    En caso que el estudio demuestre que no se cumpla la exigencia 1, en primera instancia se

    debern proponer las Adecuaciones necesarias para dar cumplimiento a esta exigencia. Las

    Adecuaciones a considerar podrn ser las siguientes:

    a. Ajustar del factor de potencia del EG que permita restituir los niveles de tensin dentro de

    los rangos permitidos y/o

    b. Ajustar los TAPS de los transformadores de distribucin y el ajuste de las consignas de

    tensin de los reguladores de voltaje, que permitan restituir los niveles de tensin dentro

    de los rangos permitidos.

    En caso que el estudio demuestre que las Adecuaciones no logran cumplir con la exigencia 1, se

    debern proponer las Obras Adicionales necesarias para dar cumplimiento a esta exigencia,

    considerando por ejemplo, refuerzos en alimentadores de BT o MT, reubicaciones los reguladores

    de voltaje, incorporacin de nuevos de reguladores de voltaje, instalacin de un equipo de

    compensacin reactiva adicional al EG, etc.

    En caso que el estudio demuestre que no se cumpla con la exigencia 2, se deber reemplazar los

    elementos que presenten sobrecargas, siempre y cuando el estudio demuestre que dichas

    sobrecargas son atribuibles al EG del Cliente Solicitante.

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    En caso que el estudio demuestre que no se cumpla con la exigencia 3, se debern reemplazar el o

    los reguladores de voltaje afectados, por reguladores de voltaje bidireccionales, siempre y cuando

    el estudio demuestre que la devolucin del flujo es atribuida al EG del Cliente Solicitante.

    Artculo 3-8 Estudio de cortocircuito

    En caso que el EG incumpla el criterio relacionado con el impacto en la corriente de cortocircuito,se debern realizar los siguientes estudios:

    1. Estudio de verificacin de capacidades de ruptura. ste tendr como objetivo verificar que,

    ante la conexin del EG del Cliente Solicitante, no sean sobrepasadas las capacidades de

    ruptura de los equipos de interrupcin que se encuentran conectados al alimentador de BT

    a intervenir, incluyendo a los equipos de interrupcin de los Usuarios y Clientes

    conectados a dicho alimentador de BT.

    2. Estudio de verificacin de coordinacin de protecciones. ste tendr dos objetivos:

    a. Verificar que, ante la presencia de los EG, el aumento del tiempo de operacin del

    sistema de proteccin del alimentador de BT respecto del tiempo de operacin sinconsiderar los EG, sea menor al 10%. En caso que lo anterior no se cumpla,

    corresponder reemplazar los fusibles del alimentador de BT por fusibles ms rpidos.

    b. Verificar que exista coordinacin entre las primeras protecciones de MT que se

    ubiquen aguas arriba y aguas abajo del nodo de conexin de MT del transformador de

    distribucin asociado al alimentador al cual se pretende conectar el Cliente

    Solicitante, ante eventos de cortocircuito en diversas partes de la red.

    CAPTULO 4. EXIGENCIAS TCNICAS PARA LA CONEXIN DEL

    EG AL SD

    TTULO 4-1 INSTALACIN DE LA CONEXIN Y DESBALANCE

    Artculo 4-1 Generalidades

    La Capacidad Instalada del EG debe ser inferior a la capacidad del Empalme. En particular, si el

    Empalme del Usuario o Cliente Final es monofsico, la Capacidad Instalada del EG debe ser menor

    a 10 kW.

    Sin perjuicio de lo anterior, el usuario podr solicitar la ampliacin de su empalme para hacer

    factible la instalacin de EG de potencia mayor a la sealada.

    Artculo 4-2 Desbalance

    Cuando la Capacidad Instalada de la totalidad de los EG, conectados en un mismo Empalme, sea

    mayor o igual 10 kW, deber ser conectado a la red como generador alterno trifsico simtrico.

    Esta exigencia puede ser cumplida mediante una Conexin Comunicativa entre los EG monofsicos

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    o bien mediante el uso de EG trifsicos. En el caso de EG monofsicos, se deber garantizar que el

    desbalance sea inferior o igual a 5 kVA.

    Si el empalme del Usuario o Cliente Final es trifsico y la Capacidad Instalada de la totalidad de

    los EG no supera los 10 kW, podrn conectarse a la red, como un generador monofsico, bifsico o

    trifsico conformado por EG monofsicos sin conexin comunicativa.

    TTULO 4-2 INSTALACIONES DE MEDIDA

    Artculo 4-3 Medidores para la facturacin

    Los EG debern contar con un nico equipo de medida con registro bidireccional que permita

    diferenciar claramente las inyecciones y consumos de energa en forma independiente.

    El medidor bidireccional deber contar con su respectivo certificado de comercializacin y el

    certificado de verificacin primaria (exactitud de medida) en ambos sentidos, emitido por un

    organismo de certificacin, con el propsito de garantizar el correcto registro del consumo e

    inyeccin para la correspondiente facturacin por parte de la empresa Distribuidora.

    TTULO 4-3 INTERRUPTOR DE ACOPLAMIENTO

    Artculo 4-4 Generalidades

    Para la conexin de un EG al SD se deber emplear un Interruptor de Acoplamiento. ste es

    comandado por la Proteccin de Redes e Instalacin (Proteccin RI) y se dispararautomticamente cuando opere al menos una funcin de proteccin.

    El Interruptor de Acoplamiento conecta el EG con el resto de las instalaciones del Cliente o

    Usuario Final, a travs de la proteccin descrita en el Ttulo 4-4 Proteccin RI. El Interruptor de

    Acoplamiento se puede instalar de manera centralizada o integrada, de acuerdo Artculo 4-5 y

    Artculo 4-6, respectivamente.

    En caso de no considerar operacin en isla dentro del inmueble, puede usarse un Interruptor de

    Acoplamiento Integrado en los diversos EG que compongan el EG. Se permite tambin emplear

    Interruptores de Acoplamiento descentralizados en presencia de una Proteccin RI centralizada.

    En todo caso, a partir de una Capacidad Instalada superior a30 kVA se deber conectar la

    Proteccin RI centralizada directamente a un Interruptor de Acoplamiento centralizado, localizado

    junto al equipo de medida, o lo ms prximo a ste.

    El tiempo mximo de desconexin desde ocurrida una falla no debe superar los 200 ms. El tiempo

    de desconexin del interruptor debe indicarse en los documentos del fabricante.

    El Interruptor de Acoplamiento debe ser a prueba de cortocircuitos y ser disparable sin retardo por

    las protecciones consideradas en el Artculo 4-8. La capacidad de apertura de ambos interruptores

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    que forman el Interruptor de Acoplamiento deber ser dimensionada en concordancia con la

    mxima contribucin de corriente de corto circuito proveniente del SD o del EG. Se debe

    garantizar la desconexin de todos los polos.

    Artculo 4-5 Interruptor de acoplamiento centralizado

    El Interruptor de Acoplamiento centralizado debe ser instalado junto al equipo de medida, o loms prximo a ste, en el circuito que va al o a los EG. El Interruptor de Acoplamiento centralizado

    debe ejecutarse como dos elementos de interrupcin galvnicas en serie (ej: rels, interruptor

    protector de motor, interruptor de corriente mecnico) y debe cumplir el criterio N-1.

    Artculo 4-6 Interruptor de acoplamiento integrado

    El Interruptor de Acoplamiento integrado debe ubicarse en el lado de la red de cada EG (ej: lado

    alterno de un inversor). La instalacin del Interruptor de Acoplamiento integrado debe considerar

    la tolerancia ante falla interna. As, en el caso de EG con inversores, un cortocircuito en el inversor

    no debe afectar el funcionamiento del Interruptor de Acoplamiento.

    En caso de inversores con interruptor de acoplamiento integrado, debern contar con una

    proteccin anti-isla en conformidad a la norma IEC 62116, y con una proteccin galvnica o

    equivalente en conformidad a la norma IEC 62109-1 y 2.

    TTULO 4-4 PROTECCIN RI

    Artculo 4-7 Generalidades

    La Proteccin RI acta sobre el Interruptor de Acoplamiento para la desconexin del EG de la red,

    cuando se presentan valores inadmisibles de las tensiones o la frecuencia. Con ello se pretende

    evitar que el EG realice inyecciones no deseadas en una parte de la red que puede estar separada

    del SD. Los sistemas con inversores debern contar con una Proteccin RI en conformidad a la

    norma IEC 62116. Sin perjuicio de lo anterior, todas las funciones de proteccin deben cumplir con

    lo indicado en el presente captulo.

    Las especificaciones del presente ttulo no se refieren a la seguridad del usuario como la

    proteccin contra cortocircuitos, contra sobrecargas, contra golpes elctricos, etc. Las

    protecciones para evitar peligro a las personas o dao en las cosas son responsabilidad del Usuario

    o Cliente final y deben respetar la normativa vigente. En este sentido, es posible que las funciones

    de proteccin indicadas en la presente norma tcnica, deban ser ampliadas por el Usuario oCliente Final. En todo caso, las protecciones de la seguridad del usuario no pueden menoscabar las

    exigencias planteadas en esta NT.

    Artculo 4-8 Funciones de proteccin

    La Proteccin RI debe realizar las siguientes funciones de proteccin:

    - Proteccin contra cadas de tensin V

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    - Proteccin contra sobretensiones (media 10-minutos) V>

    - Proteccin contra sobretensiones V>>

    - Proteccin contra cada de la frecuencia f

    - Reconocimiento de la formacin de islas

    Los dispositivos de proteccin de tensin deberan utilizar el valor de media onda RMS. Para este

    fin, es suficiente utilizar la componente fundamental de 50 Hz.

    Solo la proteccin de sobretensin V> debe ser diseada como proteccin de media mvil de 10

    minutos. Para esto, el reclculo de la media mvil cada 3 segundos es suficiente. Este valor es el

    que debe compararse con los lmites establecidos en la Tabla 2.

    En un EG con una Capacidad Instalada igual o menor a 30 kVA se medir la tensin de cada

    conductor externo en el cual se inyecta, respecto al neutro.

    En un EG con Capacidad Instalada mayor a 30 kVA, las funciones de proteccin de tensin deben

    ser trifsicas. Para ello, las tres tensiones fase-neutro deben ser medidas. Las tres tensiones entrefases pueden ser determinadas a partir de las tensiones fase-neutro, o bien, medidas de forma

    separada. Como sea, se requieren las tensiones de lnea y fase neutro para las tres fases.

    Los valores de proteccin de voltaje deben seguir la regla lgica de disyuncin (o), es decir :

    - En la proteccin de sobretensin, el sobrepaso del valor umbral en al menos una medida

    de tensin conduce a la operacin del rel, o

    - En la proteccin de cada de tensin, una cada bajo el valor umbral en al menos una

    medida de tensin conduce a la operacin del rel.

    Las protecciones de frecuencia pueden medir en una sola fase, pero deben ser ejecutadas

    trifsicamente.

    La siguiente informacin debe poder ser leda en la Proteccin RI: los valores de ajuste de las

    funciones de proteccin, y la fecha y mensaje de las ltimas cinco fallas (basta con una estampa

    de tiempo relativo, es decir no se requiere un reloj en tiempo real). Cortes del suministro inferiores

    a tres segundos no deben llevar a la prdida del registro de fallas. En la Proteccin RI centralizada

    debe ser posible leer la informacin independientemente de las condiciones de operacin del EG,

    y sin necesidad de medios auxiliares. En la Proteccin RI integrada se permite que la informacin

    sea obtenida a travs de una interfaz de comunicacin.

    A excepcin de la proteccin por sobretensiones V>, todas las funciones de la Proteccin RI deben

    ser inalterables (es decir no modificables). En el caso de un EG de Capacidad Instalada inferior oigual a 30kVA, con una sola Proteccin RI integrada, no est permitido cambiar el ajuste 1,1 Vnde

    la proteccin de sobretensin V>.

    Las funciones de proteccin de la Proteccin RI deben estar dispuestas de tal manera, que el

    tiempo de desconexin (suma de los tiempos de desconexin de la Proteccin RI, del interruptor

    acoplador, y del eventual tiempo ajustable de demora para el rel de proteccin) no supere los

    200 ms.

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    En la Proteccin RI se debern ajustar los parmetros de las funciones de proteccin, de acuerdo a

    los valores expresados en la Tabla 2.

    Tabla 2 Valores de ajuste para la Proteccin RI

    Funcin de proteccin Ajuste del rel*

    Proteccin contra cadas de tensin V< 0,80 Vn < 100 ms

    Proteccin contra sobretensiones (media 10-minutos) V> 1,10 Vn** < 100 ms

    Proteccin contra sobretensiones breves V>> 1,15 Vn < 100 ms

    Proteccin contra cada de la frecuencia f< 47,50 Hz < 100 ms

    Proteccin contra subidas de la frecuencia f> 51,50 Hz < 100 ms

    * La indicacin de tiempo < 100 ms para el ajuste de los rels de proteccin se basa en el supuesto de

    tener un tiempo propio entre la Proteccin RI y el interruptor de acoplamiento de mximo 100 ms. Con ello

    se respetan los 200 ms de tiempo total de desconexin. Si el tiempo de operacin de los componentes es

    inferior a 100 ms (ej: 50 ms) podra disponerse ms tiempo para que la proteccin mida y analice la situacin

    (ej: hasta 150 ms). Sin embargo, en este caso 100 ms debe visualizarse como valor de ajuste en la Proteccin

    RI. En ningn caso se debe superar el tiempo total de desconexin de 200 ms.

    ** Se debe asegurar que V> no supere 1,1 Vn en el punto de conexin a la red. Si para controlar esta tensin

    se emplea una Proteccin RI centralizada, est permitido que la potencial proteccin contra sobretensiones

    V> descentralizada sea ajustada hasta 1,15 Vn. El Instalador debera analizar en este caso, posibles

    repercusiones sobre las instalaciones del Cliente o Usuario Final. Cuando la cada de tensin en la instalacin

    no es despreciable (acometida larga), se recomienda la combinacin de una Proteccin RI centralizada (V>:

    1,1 Vn) y Proteccin RI integrada (V>: 1,1 a 1,15 Vn).

    La tolerancia aceptable entre ajuste y valor real de operacin para las tensiones y frecuencia no

    puede superar 1% y 0,1%, respectivamente.

    Artculo 4-9 Lugar de instalacin de la Proteccin RI

    Todo EG debe contar con una Proteccin RI centralizada, la cual debe ser instalada en un gabinete

    especial lo ms cercano posible al equipo de medida. En caso de un EG con Capacidad Instalada

    inferior o igual a 30 kVA, la Proteccin RI puede ser integrada. Si el EG es superior a 30 kVA y posee

    proteccin RI integrada, ser facultad de la Empresa Distribuidora definir si es necesario un

    esquema RI centralizado adicional y las caractersticas que ste deba tener. Dependiendo de la

    suma de las potencias aparente mxima de un EG en un punto de conexin a la red, son aplicables

    las siguientes exigencias para la Proteccin RI:

    - Si Capacidad Instalada del EG > 30 kVA Proteccin RI centralizada en central de

    medidores.

    - Si Capacidad Instalada del EG 30 kVA Proteccin RI centralizada en central de

    medidores, descentralizada en subgrupos o Proteccin RI integrada a los EG.

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    La prdida de la tensin auxiliar de la Proteccin RI centralizada o del control de la Proteccin RI

    integrada debe llevar al disparo inmediato del Interruptor de Acoplamiento. El disparo de la

    Proteccin RI integrada no puede ser retardado indebidamente (ej: por otras funciones del control)

    de manera de respetar los tiempos de desconexin requeridos. Las funciones de proteccin deben

    permanecer operativas an en el caso de una falla del control del EG.

    La Proteccin RI centralizada, como elemento de operacin independiente, debe ser ubicada en un

    tablero apropiado, el cual debe ser exclusivo para esta proteccin de tal forma que pueda ser

    sellado por la Empresa Distribuidora. Para la Proteccin RI centralizada, es necesario incorporar un

    botn de prueba que permita verificar el correcto funcionamiento del circuito entre la Proteccin

    RI y el Interruptor de Acoplamiento. Para este fin, al presionar el botn de prueba debe ser posible

    visualizar la activacin del Interruptor de Acoplamiento.

    La Proteccin RI integrada puede estar incorporada en el control programable de los EG (ej: en el

    control del inversor). En tal caso se puede prescindir del botn de prueba y del sello. Sin embargo,

    si la funcin V> es modificable se requerir de una contrasea.

    Artculo 4-10 Reconocimiento de islas

    En caso de presentarse una operacin en isla debido a una falla en la red o una desconexin

    programada, el EG deber detectar esta situacin y desconectarse de la red en un tiempo mximo

    de 2 segundos.

    El reconocimiento de islas se realiza en la Proteccin RI centralizada o en la Proteccin RI

    integrada. Si el reconocimiento de islas ocurre en cada EG y opera sobre el Interruptor de

    Acoplamiento integrado, entonces es posible prescindir del reconocimiento de islas en la

    Proteccin RI centralizada. Esto aplica para toda potencia instalada.

    Sin perjuicio de lo anterior, de acuerdo a la normativa vigente, el EG podr abastecer al propioconsumo mientras permanezca aislado del SD. Las exigencias tcnicas para esta operacin se

    definen en la normativa vigente que aplique para esos fines.

    TTULO 4-5 OPERACIN DEL EG

    Artculo 4-11 Exigencias para la conexin y sincronizacin

    1. Generalidades

    La conexin de un EG al SD slo puede ocurrir si el EG establece que la tensin y la frecuencia de la

    red estn dentro del rango de tolerancia 0,85 Vn hasta 1,1 Vn, y 47,5 Hz hasta 50,2 Hz,

    respectivamente, durante al menos 60 segundos.

    Cuando opera el Interruptor de Acoplamiento debido a una interrupcin breve (como las causadas

    por operaciones de reconexin automtica o interrupciones ms breves), se permite una

    reconexin del EG si la tensin y la frecuencia de la red han permanecido por 5 segundos dentro

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    del rango de tolerancia definido anteriormente. Se entender por interrupciones breves cuando la

    frecuencia o la tensin sobrepasan los valores lmites especificados en la Proteccin RI por

    mximo 3 segundos.

    Cuando un EG se reconecten al SD una vez liberada la desconexin por efecto de la Proteccin RI,

    la potencia inyectada por los EG regulables no debe superar el gradiente de 10% de su Capacidad

    Instalada por minuto (0,1 PAmx/min). Consecuentemente, tras 10 minutos de operacin es posible

    inyectar PAmx. Los EG no regulables pueden reconectarse luego de 1 a 10 minutos, tiempo que ser

    definido en coordinacin con la Empresa Distribuidora. En caso de operacin manual en el sitio

    (ejemplo: por razones de puesta en servicio o mantenimiento) es posible desviarse de las

    exigencias de reconexin de este prrafo.

    En el caso de una desconexin manual del EG por la Empresa Distribuidora, el Usuario o Cliente

    Final de la instalacin debe coordinar la reconexin con la misma.

    2. Conexin de generadores sincrnicos

    En el caso de generadores sincrnicos directamente conectados al SD, se deber disponer un

    equipo de sincronizacin. Si el EG posee la posibilidad de operar en isla, deber agregarse un

    equipamiento adicional de sincronizacin que actu sobre el Interruptor de Acoplamiento. Los

    valores de ajuste para efectos de sincronizacin deben respetar las siguientes tolerancias

    mximas:

    - = 10

    - f = 500 mHz

    - V = 10% Vn

    3.

    Conexin de generadores asincrnicosEn el caso de generadores asincrnicos que parten como motor, y que son conectados a una

    velocidad entre 95% y 105% de la velocidad sincrnica, el factor de corriente de conmutacin

    mximo (kimx) debe ser igual o inferior a 4.

    En el caso de generadores asincrnicos que no son conectados en ausencia de tensin, se deben

    cumplir las exigencias de conexin de generadores sincrnicos.

    4. Conexin de Unidades de Generacin con inversor

    UG con inversor slo pueden ser conectadas a la red con un factor de corriente de conmutacin

    mximo (kimx) menor a 1,2.

    Artculo 4-12 Potencia reactiva

    Bajo condiciones de operacin normales y estacionarias, los EG con Capacidad Instalada superior a

    30 kVA debern operarse, a partir de inyecciones superiores a 20% de P, con un factor dedesplazamiento (cos) entre 0,90 inductivo hasta 0,90 capacitivo segn indicacin de la Empresa

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    de Distribucin. Si la Empresa de Distribucin indica que el EG debe inyectar con un factor de

    potencia distinto de 1, el Cliente queda liberado de una posible multa por mal factor de potencia.

    Por otro lado, bajo condiciones de operacin normales y estacionarias, los EG con Capacidad

    Instalada inferior a 30 kVA que sean capaces de ajustar su cos, debern operarse, a partir de

    inyecciones 20% deP, con un cos entre 0,95 inductivo hasta 0,95 capacitivo segn

    indicacin de la Empresa de Distribucin.

    Para aquellos EG con inversores o generadores sincrnicos con control de la potencia reactiva,

    esta exigencia puede cumplirse con una caracterstica cos(P), o bien, un factor de

    desplazamiento fijo. La curva caracterstica estndar de cos se muestra en la Figura 1. Sin

    embargo, dependiendo de la topologa y carga de la red y de la potencia inyectada, la Empresa

    Distribuidora puede solicitar una caracterstica diferente.

    Figura 1: Curva caracterstica estndar de cos(P)*Valor en funcin de la Capacidad Instalada del EG

    La especificacin para el control de potencia reactiva es entregada por la Empresa Distribuidora

    al Cliente o Usuario Final en la respuesta a la solicitud de conexin.

    Cuando la Capacidad Instalada del EG es menor a un tercio de la capacidad del empalme se

    permite operar con un cos= 1.

    Artculo 4-13 Compensacin de potencia reactiva

    De existir, losdispositivos para la compensacin de potencia reactiva son operados

    conectndolos o desconectndolos en conjunto con los dispositivos de consumo o el EG del

    Usuario o Cliente Final; o bien a travs de elementos de control.

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    TTULO 4-6 CALIDAD DE SERVICIO DEL EG

    Artculo 4-14 Generalidades

    El EG del Cliente o Usuario Final debe ser diseado, instalado y operado de tal manera, que las

    repercusiones sobre el SD y sobre las instalaciones de otros Clientes o Usuarios Finales sean

    siempre limitadas a lo admisible por la normativa tcnica aplicable.

    Si aun as aparecen repercusiones molestas sobre el SD, la Empresa de Distribucin puede recurrir

    a la Superintendencia, para que sta verifique el hecho y ordene al Usuario o Cliente Final resolver

    el problema y en caso fundado ordenar la desconexin del infractor.

    El Usuario o Cliente Final debe poner a disposicin de la Distribuidora los valores de los

    documentos del fabricante de los equipos, que sean relevantes para evaluar repercusiones sobre

    la red.

    No est permitido que el EG se desconecte automticamente de la red mientras la frecuencia esten el rango 47,5 Hz a 51,5 Hz.

    En cuanto a variaciones rpidas de la tensin y parpadeo los EG debern cumplir con el estndar

    internacional IEC 61000-3-3 o IEC 61000-3-11 segn corresponda aplicar.

    Artculo 4-15 Armnicas superiores e intermedias

    En cuanto a niveles de armnicos los EG debern cumplir con el estndar internacional IEC

    61000-3-2 o IEC 61000-3-4 o IEC61000-3-12 segn corresponda aplicar.

    Las corrientes armnicas que, como resultado de una tensin de red deformada, fluyen hacia la

    instalacin del Usuario o Cliente Final no se consideran a cargo del EG.Artculo 4-16 Precauciones contra cadas, maniobras o interrupciones de la tensin

    Si el EG es sensible a breves cadas de la tensin o a interrupciones del servicio, el cliente deber

    tomar las precauciones del caso para proteger sus instalaciones y mantener una adecuada

    seguridad.

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    CAPTULO 5. FORMULARIOS NICOS

    FORMULARIO 1: SOLICITUD DE INFORMACIN

    Datos del Dueo del Inmueble

    Persona natural o

    representante legal

    Nombre completo

    R.U.N.

    Persona jurdica

    (si corresponde)

    Razn Social

    R.U.T.

    Datos del Solicitante

    Persona natural o

    representante legal

    Nombre completo

    R.U.N.

    Persona jurdica

    (si corresponde)

    Razn Social

    R.U.T.

    Datos del Cliente Nmero de Cliente1

    Datos de ContactoNombre completo

    Telfono y/o e-mail

    Datos del Lugar de Instalacin

    Direccin de

    la instalacin

    Calle, nmero

    Comuna, Ciudad

    Lugar de instalacin

    Caractersticas del Equipamiento de Generacin

    Tecnologa del EG:

    A. Sistemas fotovoltaicos sin capacidad de inyectar energa a la red a partirde algn sistema de almacenamiento de energa

    B. Sistemas basado en inversores, excluyendo el anterior

    C. Sistemas basados en mquinas sincrnicas

    D. Sistemas basados en mquinas asincrnicas

    Lugar y fecha Firma del Solicitante

    1: El nmero de cliente corresponde al nmero de identificacin del servicio asociado al inmueble donde se

    instalar el EG, normalmente especificado en las boletas o facturas emitidas por la empresa distribuidora.

    2: Lugar de instalacin se refiere, al lugar fsico donde se instalar el (los) EG(s), como el techo de la casa.

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    FORMULARIO 2: RESPUESTA A LA SOLICITUD DE INFORMACIN

    Identificacin de la

    solicitud de informacin

    Nmero de Solicitud:

    Nmero de Cliente:

    Fecha de la solicitud:Fecha de la respuesta:

    Datos del Solicitante

    Persona natural o

    representante legal de

    persona jurdica

    Nombre completo

    R.U.N.

    Persona jurdicaRazn Social

    R.U.T.

    Informacin Tcnica

    Conexin

    Propiedad empalme Cliente Empresa DistribuidoraCapacidad del empalme _____________ [kVA]

    Tipo de empalme monofsico trifsicoOpcin tarifaria del cliente

    Identificacin Transformador

    de Distribucin Asociado:

    ID:

    Tensiones:___/___[kV]; Potencia:____[kVA]

    Listado de Usuarios o

    Clientes Finales ya

    conectados o con SC

    aprobada para el

    transformador de

    distribucin asociado

    Tecnologa1Conexin:

    3 1

    Capacidad

    Instalada:

    1. A, B, C o D.

    2. A, B, C o D.

    _______

    [kW]

    _______

    [kW]

    Datos de la red:

    Tipo de red BT: 3 2 1

    Potencias de Cortocircuito

    para diseo:

    S2: _________[kVA]S3: _________[kVA]S4: _________[kVA]

    Demanda Mnima:

    En horas con sol: _________ [kW]

    En horas sin sol: _________ [kW]

    Zona geogrfica: 1 2 3 4Capacidad Instalada

    Permitida: ______[kW], para sistemas tipo1: A B C D

    En caso de dudas contactar a:

    Nombre: Telfono:E-mail:

    ____________________________Nombre, cargo y firma del responsable de la informacin

    1: A, B, c o D: A. Sistemas fotovoltaicos sin capacidad de inyectar energa a la red a partir de algn sistema

    de almacenamiento de energa; B. Sistemas basado en inversores, excluyendo el anterior; C. Sistemas

    basados en mquinas sincrnicas; D. Sistemas basados en mquinas asincrnicas.

    2: S : nivel de cortocircuito en el lado de baja tensin del transformador de distribucin evaluado.

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    3: S : nivel de cortocircuito en el punto de conexin.

    4: S : Potencia de cortocircuito en un punto ubicado al final del alimentador de BT al cual se deseaconectar un Cliente, expresada en kVA.

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    FORMULARIO 3: SOLICITUD DE CONEXIN

    Datos del Dueo del Inmueble

    Persona natural o

    representante legal

    Nombre completo

    R.U.N.Persona jurdica

    (si corresponde)

    Razn Social

    R.U.T.

    Datos del Solicitante

    Persona natural o

    representante legal

    Nombre completo

    R.U.N.

    Persona jurdica

    (si corresponde)

    Razn Social

    R.U.T.

    Datos del Cliente Nmero de Cliente1

    Datos de ContactoNombre completo

    Telfono y/o e-mail

    Datos del Lugar de Instalacin

    Direccin de

    la instalacin

    Calle, nmero

    Comuna, Ciudad

    Lugar de instalacin

    Caractersticas del Equipamiento de Generacin

    Capacidad Instalada del

    EG: ______[kW]El EG es capaz de

    modificar su cos?S NO Cul es el rango? cos= 0,__

    Tecnologa del EG:

    A. Sistemas fotovoltaicos sin capacidad de inyectar energa a la red a partir de

    algn sistema de almacenamiento de energaB. Sistemas basado en inversores, excluyendo el anterior

    C. Sistemas basados en mquinas sincrnicas

    D. Sistemas basados en mquinas asincrnicas

    Fuente(s) Energtica(s)

    Primaria(s):

    solarhidrulica elica cogeneracin

    con sistema de almacenamiento de energa otro:____________Combustible: (Slo para cogeneracin) biogas biomasa gas natural petrleo

    Documentos Adjuntos:

    Certificado de Dominio Vigente del inmueble del EG, con vigencia no anterior a 3

    meses

    Se adjunta fotocopia de cdula de identidad de persona natural o jurdica Se adjunta documento que acredita personera con vigencia no anterior a 30 das de

    esta solicitud (cuando solicitante es persona jurdica)

    Se adjunta mandato autorizado ante notario para la instalacin del EG en el inmueble

    para el solicitante (cuando elsolicitante no es dueo del inmueble del EG)

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    Lugar y fecha Firma del Solicitante

    1: El nmero de cliente corresponde al nmero de identificacin del servicio asociado al inmueble donde se

    instalar el EG, normalmente especificado en las boletas o facturas emitidas por la empresa distribuidora.

    2: Lugar de instalacin se refiere, al lugar fsico donde se instalar el (los) EG(s), como el techo de la casa.

    Documentos que deben adjuntarse a la solicitud: Si el solicitante persona natural: Copia de cdula de identidad.

    Si el dueo del inmueble es persona jurdica: Documento que acredita personera con vigencia noanterior a 30 das.

    Si el solicitante no es el propietario del inmueble: Autorizacin mandato notarial del propietario,con vigencia no anterior a 30 das.

    Certificado de dominio vigente del inmueble donde se emplazar el Equipamiento de Generacin,del Conservador de Bienes Races correspondiente, con una vigencia no anterior a 3 meses.

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    FORMULARIO 4: RESPUESTA A SOLICITUD DE CONEXIN

    Identificacin de la

    Solicitud de Conexin:

    Nmero de Solicitud:

    Nmero de Cliente:

    Fecha de la solicitud:Fecha de la respuesta:

    Datos del Solicitante

    Persona natural o representante

    legal de persona jurdica

    Nombre completo

    R.U.N.

    Persona jurdicaRazn Social

    R.U.T.

    Respuesta a la Solicitud de Conexin

    Conexin

    Ubicacin geogrfica del

    punto de conexin:

    Propiedad empalme: Cliente Empresa DistribuidoraCapacidad del empalme: _____________ [kW]

    Tipo de empalme: monofsico trifsico

    Opcin tarifaria:

    Respuesta a la Solicitud de Conexin:

    Capacidad Instalada Permitida ______[kW]

    Factor de potencia con el que deber operar

    Costo de las actividades de conexin: $ _____________

    Obras AdicionalesSe requieren Obras Adicionales? S No

    Se requiere modificacin del empalme? S No

    En caso de

    requerirse de

    Obras Adicionales

    y/o Adecuaciones

    Descripcin resumida de las

    Obras Adicionales y/o

    Adecuaciones:

    Valorizacin:

    Plazo de ejecucin:

    Modalidad de pago:

    Lugar y fecha Nombre, cargo y firma del responsablede la informacin

    Documentos Adjuntos:

    1. Modelo de Contrato en caso de requerirse de Obras Adicionales y/o Adecuaciones:

    2. Descripcin de las partidas principales de las Obras Adicionales y/o Adecuaciones, junto a su

    valorizacin, plazo de ejecucin, modalidad de pago, entre otros.

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    FORMULARIO 5: NOTIFICACIN DE CONEXIN

    Identificacin de la

    Solicitud de Conexin

    Asociada:

    Nmero de Solicitud:

    Nmero de Cliente:

    Fecha de la solicitud:Datos del Dueo del Inmueble

    Persona natural o

    representante legal

    Nombre completo

    R.U.N.

    Persona jurdica

    (si corresponde)

    Razn Social

    R.U.T.

    Datos del Solicitante

    Persona natural o

    representante legal

    Nombre completo

    R.U.N.

    Persona jurdica

    (si corresponde)

    Razn Social

    R.U.T.

    Datos de ContactoNombre completo

    Telfono y/o e-mail

    Lugar de Instalacin

    Direccin de la instalacinCalle, nmero

    Comuna, Ciudad

    Caractersticas del Equipamiento de Generacin

    Capacidad Instalada del EG: ______[kW]

    Tecnologa del EG:

    A. Sistemas fotovoltaicos sin capacidad de inyectar energa a la red a partirde algn sistema de almacenamiento de energa

    B. Sistemas basado en inversores, excluyendo el anteriorC. Sistemas basados en mquinas sincrnicas

    D. Sistemas basados en mquinas asincrnicas

    Fuente Energtica Primaria:solarhidrulica elica cogeneracin

    con sistema de almacenamiento de energa otro:____________

    Combustible: (Slo para cogeneracin) biogas biomasa gas natural petrleo

    Instalador

    Nombre completo

    R.U.N

    Clase

    Certificado InstaladorFono y/o e-mail

    Datos de la Declaracin

    Puesta en Servicio SEC

    N Folio

    Fecha de Inscripcin

    Documentos Adjuntos

    Mandato autorizado ante notario con vigencia no anterior a 30 das contados desde la fecha de

    presentacin de esta NC (Solo en caso que el solicitante no sea el propietario del inmueble

    Descripcin de las caractersticas tcnicas esenciales de acuerdo a lo establecido en la normativa vigente

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    o en las instrucciones que al efecto dicte la Superintendencia

    El o los certificados de aprobacin o la autorizacin de comercializacin y uso de la(s) Unidad(es) de

    Generacin y dems componentes del EG que as lo requieran.

    Se adjunta copia de Declaracin de Puesta en Servicio del EG por el Usuario o Cliente Final ante la

    Superintendencia

    Se adjunta copia del formulario de declaracin TE4 y sus documentos respectivos

    Lugar y fecha Firma del Cliente o Usuario Final

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    FORMULARIO 6: PROTOCOLO DE CONEXIN DE UN EG

    Identificacin de la Solicitud

    de Conexin Asociada:

    Nmero de Solicitud:

    Nmero de Cliente:

    Fecha de la solicitud:

    Direccin de

    la instalacin

    Calle, nmero

    Comuna, Ciudad

    Lugar de instalacin

    Telfono, e-mail

    Caractersticas del Equipamiento de Generacin

    Capacidad Instalada del EG: ______[kW]

    Tecnologa del EG:

    A. Sistemas fotovoltaicos sin capacidad de inyectar energa a la red a partir dealgn sistema de almacenamiento de energa

    B. Sistemas basado en inversores, excluyendo el anterior

    C. Sistemas basados en mquinas sincrnicas

    D. Sistemas basados en mquinas asincrnicas

    Fuente Energtica Primaria:solarhidrulica elica cogeneracin

    con sistema de almacenamiento de energa otro:____________

    Combustible: (Slo para cogeneracin) biogas biomasa gas natural petrleo

    Verificacin de Requerimientos Generales:Cumple:

    S NO

    a) Equipos de medicin estn en conformidad a lo dispuesto en esta norma tcnica y dems

    normativa aplicable.

    b) Valores de ajuste de la Proteccin RI en conformidad con NT.

    c) Valor de ajuste de sobretensin V> de la Proteccin RI ms cercana a la conexin a la red

    corresponda a 1,1 Vn.

    d) Tiempo de desenergizacin obtenido de la Prueba de Desconexin menor a 2 segundos.

    e) Verificacin de la correcta operacin del disparo de la Proteccin RI sobre el Interruptor de

    Acoplamiento (solo en caso de EGs con Proteccin RI centralizada).

    f) Proteccin RI sellada o protegida con contrasea.

    Nota: Esta contrasea no debe ser conocida por el Usuario o Cliente Final.

    Cumple todos los requerimientos anteriores:

    Nombre y Firma de responsable de la Empresa Distribuidora Nombre y Firma del Tcnico Autorizado

    Fecha y hora: