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NORMAS DE CONVIVENCIA Y CONDUCTA Normas generales En la convivencia es donde se manifiestan y ejercitan los hábitos, las actitudes y los valores de las personas y de los grupos, de ahí la importancia de consensuar y explicitar los criterios que deseamos rijan la convivencia en el centro escolar. Apertura y cierre. Acceso al Centro El horario general del centro será de lunes a viernes de 8:30 a 14:30, con un recreo de treinta minutos (de 11:15 a 11:45). Los lunes y miércoles por la tarde, el horario es de 16:30 a 20:10 horas. Las clases comienzan a las 8:30, debiendo estar los alumnos en el aula a esa hora para comenzar con puntualidad. Una vez que suene el timbre de comienzo de clase y transcurridos cinco minutos, se cerrarán las puertas. Aquellos alumnos que lleguen con retraso acudirán a Jefatura de Estudios. Cuando los alumnos o sus familias prevean que van a llegar con retraso presentarán el correspondiente Justificante de Retraso o ausencia en Jefatura de Estudios. Los retrasos injustificados o faltas de puntualidad en la apertura del centro o en cualquier otra sesión conllevarán medidas correctoras que preferentemente no supongan para el alumno la ausencia del centro educativo. Jefatura de Estudios realizará un registro de los retrasos y cuantificará el tiempo perdido acumulado. Se considerarán retrasos injustificados o faltas de puntualidad a clase con carácter ocasional, si éstos son en un número inferior a tres en la misma semana o seis en un mismo mes, especialmente en la apertura del centro o en cualquier sesión de la jornada. En este último caso, los profesores notificarán en Jefatura cuando el alumno haya alcanzado este número. Los retrasos injustificados o faltas de puntualidad que superen el límite establecido serán objeto de aplicación de medidas correctoras a fin de evitar situaciones de absentismo o de abandono escolar. Estas medidas serán: a. Recuperar en horario no lectivo los minutos perdidos con los retrasos, realizando tareas educativas o aquellas que contribuyan a la mejora del centro. b. Información a las familias y establecimiento de acuerdos que eviten el mantenimiento de la situación. Las puertas del Centro permanecerán cerradas durante el horario general, siendo necesario para poder salir o entrar dirigirse al profesor de guardia o a un miembro del equipo directivo. Para ausentarse del Centro, el alumnado entregará un parte de autorización de salida que se encuentra en conserjería, al profesor de guardia o a Jefatura de Estudios, firmado por sus padres o tutores legales en el instante de salir si lo recogen personalmente o firmado con anterioridad, si su salida estaba ya prevista. Si el alumno es menor de edad deberá ser recogido por sus padres o tutores legales.

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NORMAS DE CONVIVENCIA Y CONDUCTA

Normas generales

En la convivencia es donde se manifiestan y ejercitan los hábitos, las actitudes y los valores de las personas y de los grupos, de ahí la importancia de consensuar y explicitar los criterios que deseamos rijan la convivencia en el centro escolar.

Apertura y cierre. Acceso al Centro

El horario general del centro será de lunes a viernes de 8:30 a 14:30, con un recreo de treinta minutos (de 11:15 a 11:45). Los lunes y miércoles por la tarde, el horario es de 16:30 a 20:10 horas.

Las clases comienzan a las 8:30, debiendo estar los alumnos en el aula a esa hora para comenzar con puntualidad. Una vez que suene el timbre de comienzo de clase y transcurridos cinco minutos, se cerrarán las puertas. Aquellos alumnos que lleguen con retraso acudirán a Jefatura de Estudios.

Cuando los alumnos o sus familias prevean que van a llegar con retraso presentarán el correspondiente Justificante de Retraso o ausencia en Jefatura de Estudios.

Los retrasos injustificados o faltas de puntualidad en la apertura del centro o en cualquier otra sesión conllevarán medidas correctoras que preferentemente no supongan para el alumno la ausencia del centro educativo. Jefatura de Estudios realizará un registro de los retrasos y cuantificará el tiempo perdido acumulado.

Se considerarán retrasos injustificados o faltas de puntualidad a clase con carácter ocasional, si éstos son en un número inferior a tres en la misma semana o seis en un mismo mes, especialmente en la apertura del centro o en cualquier sesión de la jornada. En este último caso, los profesores notificarán en Jefatura cuando el alumno haya alcanzado este número.

Los retrasos injustificados o faltas de puntualidad que superen el límite establecido serán objeto de aplicación de medidas correctoras a fin de evitar situaciones de absentismo o de abandono escolar. Estas medidas serán:

a. Recuperar en horario no lectivo los minutos perdidos con los retrasos, realizando tareas educativas o aquellas que contribuyan a la mejora del centro.

b. Información a las familias y establecimiento de acuerdos que eviten el mantenimiento de la situación.

Las puertas del Centro permanecerán cerradas durante el horario general, siendo necesario para poder salir o entrar dirigirse al profesor de guardia o a un miembro del equipo directivo.

Para ausentarse del Centro, el alumnado entregará un parte de autorización de salida que se encuentra en conserjería, al profesor de guardia o a Jefatura de Estudios, firmado por sus padres o tutores legales en el instante de salir si lo recogen personalmente o firmado con anterioridad, si su salida estaba ya prevista. Si el alumno es menor de edad deberá ser recogido por sus padres o tutores legales.

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En los casos de faltas de asistencia a una o varias sesiones en uno o varios días lectivos los alumnos presentarán el correspondiente parte de justificación de faltas o ausencias a cada uno de los profesores que imparta alguna asignatura para que puedan registrar las ausencias como justificadas, firmando por detrás y finalmente los alumnos entregarán los partes de justificación al tutor/a que lo archivará en la carpeta de su tutoría.

Los alumnos que cursan Bachillerato, dispondrán de un carné emitido por el centro, que sirve de justificante permanente de acceso y salida del centro, previa solicitud realizada al inicio del curso, y autorización firmada por los padres, sean o no mayores de edad. Los alumnos podrán utilizar este carné siempre que el Equipo Directivo considere que las circunstancias lo permiten.

El Centro podrá retirar dicho carné a los alumnos si estos incumplen normas contrarias al funcionamiento del centro.

Exenciones de Educación Física y permiso de salida: para concederlas nos atenemos a la Orden de 2 de octubre de 2009, de la Consejería de Educación, Formación y Empleo por la que se establecen medidas para facilitar la compatibilidad de los estudios de Educación Secundaria con la práctica deportiva.

Permanencia en las aulas

1. El alumnado de cada aula será responsable del estado de la misma. El uso del mobiliario, material e instalaciones debe ser siempre cuidadoso de modo que no se produzcan desperfectos ni roturas, evitando su utilización de manera brusca o como juego. Esta conducta de responsabilidad deberá ser mantenida igualmente en las aulas específicas (laboratorios, música, tecnología...), estableciéndose sin embargo para las mismas, unas pautas que se especifican en otro apartado de este Reglamento de Régimen Interior.

a. Al concluir las clases o antes de los recreos los profesores recordarán apagar la luz y serán los últimos en salir tras comprobar que el aula queda ordenada.

b. Cuando sea necesario trasladar mesas o sillas se procurará evitar ruidos que molesten a los compañeros de las aulas vecinas y con la consideración necesaria en cuanto al deterioro de las mismas.

c. Aulas temáticas: cada departamento elaborará sus propias normas de aula.

2. Cuando se produzca un uso incorrecto del que se deriven desperfectos o roturas, la limpieza, reparación o reposición del mobiliario, material e instalaciones será asumida por el/la alumno/a y/o grupo que los produjese. Además, dependiendo del daño causado y de su intencionalidad, se considerará conducta contraria o conducta gravemente perjudicial a las normas de convivencia del centro, aplicándosele la sanción que en cada caso se determine.

3. Para facilitar las tareas del personal de limpieza se ruega a los profesores y alumnos que cuando abandonen su aula a última hora dejen las persianas bajadas, las ventanas cerradas y coloquen las sillas sobre las mesas para que se pueda limpiar con más rapidez. En el aula existe un cuadrante con la ocupación para que el profesor pueda saber cuál es la última sesión de la jornada.

a) Alumnos/as y profesores/as procurarán que las aulas permanezcan ordenadas y limpias haciendo uso de las papeleras y respetando siempre que sea posible la distribución del mobiliario que los tutores hayan considerado oportuno para cada

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grupo. Si un profesor considera necesario distribuir las mesas y sillas de algún modo especial debe de restablecer el orden antes de abandonar el aula.

b) En caso de que detecten desperfectos o defectos de limpieza, deberán ser comunicados de inmediato al/ a la Secretario/a o jefes de estudios.

c) En cualquier caso todos somos responsables de comunicar esas incidencias.

d) No está permitido comer en ningún lugar del Centro excepto en la cantina y en el patio, pudiendo ser retiradas por el profesor y siendo motivo de amonestación.

4. El comportamiento de todos los miembros de la comunidad educativa hacia los demás ha de ser siempre respetuoso y educado dentro y fuera de las aulas.

5. Durante los periodos de clase el alumno está obligado a la asistencia a clase con puntualidad, a seguir las instrucciones del profesor para su aprendizaje y a respetar y favorecer el derecho al estudio de sus compañeros. El profesor, por lo tanto, velará porque estos derechos y deberes se cumplan, tomando cuantas medidas considere oportunas dentro del aula, siempre que éstas no violen los derechos de los alumnos o sean contrarias a su dignidad como persona.

6. En las clases, el alumno deberá mantenerse en silencio de modo que puedan obtener el máximo rendimiento posible de las actividades realizadas y no podrá interrumpir excepto cuando les sea autorizado o animado a pronunciar su opinión.

7. Las mesas de los grupos se colocarán de manera individual e intentando asignar sitios fijos a los alumnos.

8. Cuando se produzca el cambio de profesor entre sesiones o la ausencia de un profesor, los alumnos de 1º y 2º ESO, deberán esperarlo dentro del aula en silencio manteniendo abierta la puerta y, en ningún caso, abandonarán su aula para ir a los aseos, cantina o patio, hasta que el profesor llegue o sea el profesor de guardia quien se haga cargo del grupo.

9. Los alumnos de Bachillerato, cuando no venga el profesor, podrán abandonar el centro siempre y cuando sea autorizado por Jefatura de Estudios o Dirección y estén en posesión del carné.

10. Los profesores serán puntuales a la hora de abrir las aulas temáticas para evitar que los alumnos se concentren en los pasillos. En el caso de que un profesor tenga dos horas seguidas en la misma aula deberá permanecer en ella esperando al siguiente grupo.

11. Durante el periodo lectivo todos los alumnos están sujetos a la autoridad de los profesores, sean o no de su grupo, e igualmente, atenderán las consideraciones que les haga el personal no docente, por lo que mantendrán una actitud respetuosa si son corregidos o amonestados.

12. En ningún caso, los alumnos podrán dirigirse a través de las ventanas a personas propias o ajenas a este centro.

13. Los alumnos tienen prohibido el uso de teléfonos móviles en todo el recinto del centro. No se pueden tener encendidos ni encima de la mesa.

14. Ni los profesores ni el centro se hacen responsables de la pérdida o robo de material que no haya sido exigido por los profesores (mp3, móviles, videojuegos…). Al igual que en el caso de los teléfonos móviles, ninguno de estos aparatos podrán ser utilizados dentro del recinto estando totalmente prohibido su uso como grabadores en cualquiera de las dependencias del centro (incluyendo el patio).

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15. Como norma general no se puede expulsar a los alumnos del aula y que éstos permanezcan en el pasillo.

16. Durante los recreos, los alumnos que lo deseen podrán quedarse a estudiar en la biblioteca siempre que exista un profesor encargado en dicha dependencia, cumpliendo las normas de permanencia en la misma. A la Biblioteca sólo podrá accederse durante el recreo los diez primeros minutos de éste.

17. Durante los recreos, los alumnos de Bachillerato que estén en posesión del carné, podrán abandonar el Centro durante los diez primeros minutos, previo permiso del profesor de guardia o conserjes, y sólo podrán volver a entrar los cinco últimos.

Permanencia en el resto de dependencias

Zona de despachos y sala de profesores

Su acceso queda limitado al alumnado a circunstancias necesarias o por imperativo de algún profesor. Cuando tengan que ir a la sala de profesores, lo realizarán de uno en uno, evitando aglomeraciones en esta zona.

Además, los alumnos que deban entregar algún trabajo a un profesor lo harán a través de conserjería.

Esta zona queda habilitada como espacio de información y exposición de trabajos.

Pasillos, vestíbulo y escaleras

Los pasillos, vestíbulos y escaleras se utilizarán para los desplazamientos entre dependencias y como espacios de información y exposición de trabajos del alumnado o de campañas educativas.

Los alumnos de 1º y 2º de ESO no deben salir al pasillo y deben permanecer dentro de las aulas excepto durante los periodos de recreo o el tiempo imprescindible para los desplazamientos a los aseos, dichos desplazamientos deberán ser realizados en la medida de lo posible durante el periodo estipulado para ello o a las aulas especiales y/o de desdobles. Aquellos que lo incumplan serán amonestados con una falta leve. Este curso se continúa con el sistema de aulas temáticas para los alumnos de 3º y 4º de ESO y Bachillerato. Los alumnos deberán cambiar de aula en función de su horario procurando puntualidad y evitando desórdenes en los pasillos.

Durante el recreo los alumnos abandonarán las aulas, cerrando las puertas con llave y saliendo al patio, donde están las pistas deportivas. No podrán permanecer en los pasillos ni en el hall de entrada.

Los alumnos de 3º y 4º de ESO y Bachillerato podrán aprovechar los cinco primeros minutos del recreo para dejar sus mochilas en el aula que les corresponda a 4ª hora. Para ello, los profesores permanecerán el tiempo previsto en el aula correspondiente.

Se prohíbe comer en los pasillos al igual que tirar los envoltorios y desperdicios fuera de las papeleras. La limpieza en las zonas comunes será mantenida por todos los miembros de la comunidad educativa haciendo rectificar en el momento y lugar que sea percibido el incumplimiento.

Cantina

La cantina del centro está destinada al uso y servicio de la comunidad educativa, no permitiéndose la presencia de alumnos durante las sesiones lectivas, ni entre clase y clase. Así, los profesores podrán llamar la atención a los alumnos que se encuentren en la cantina fuera

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del horario de uso. El adjudicatario procurará, durante las horas de recreo, atender adecuadamente a profesores y alumnos.

Aseos

El acceso a los servicios durante las horas de clase será siempre por motivos justificados previa autorización del profesor y se procurará que no sirva de excusa para entretenerse por los pasillos molestando a los demás grupos ni para ir a la cantina. Se prohíbe el acceso a los aseos en los intercambios de clase para evitar retrasos y desórdenes. Para evitarlo, el equipo directivo se reserva la potestad de cerrarlos cuando lo considere necesario. El alumno que lo necesite esperará a que el profesor correspondiente le autorice para bajar, el profesor le entregará la “tarjeta de tránsito”, pedirá la llave a los conserjes y dejará la tarjeta en conserjería. Cuando devuelva la llave de los aseos, recogerá la tarjeta que entregará al profesor. Sólo podrán salir los alumnos, durante la clase, de uno en uno (y a que sólo hay una tarjeta de tránsito).

Siempre que sea posible se aprovecharán los recreos para el uso de los aseos. Dicho uso debe ser correcto y nunca utilizado como lugar de tertulia o juego. Cualquier daño intencionado causado en dichas instalaciones será considerado conducta gravemente perjudicial para la convivencia del centro asumiendo los responsables la reparación de los daños causados.

La limpieza de los aseos es fundamental y debe ser mantenida por todos sus usuarios. Los servicios que por su mal uso aparezcan deteriorados o en condiciones de suciedad superiores a las normales podrán ser clausurados de manera temporal siempre y cuando exista alguno más abierto.

Patio

El patio es un lugar de convivencia y se utilizará en los momentos de recreo. Igualmente son espacios destinados a la práctica de la Educación Física y la realización de otras actividades que el profesorado estime oportuno, siempre y cuando no se estén impartiendo clases de Educación Física.

También se utilizarán para celebrar fiestas y otros eventos que organice la comunidad escolar.

Se respetarán y cuidarán todas las instalaciones que hubiese en el recinto del patio, cuidándose a tal fin árboles y plantas. Se velará por la limpieza utilizando las papeleras que en él se encuentran. La Dirección realizará batidas de limpieza con los alumnos cuando así lo precise el estado del patio y aledaños.

Los días en los que las inclemencias del tiempo no aconsejen el uso del patio, se permanecerá en las dependencias autorizadas para dichos casos.

Los alumnos no podrán permanecer durante los recreos en el pasillo resultante entre los dos edificios. Tampoco podrán hablar ni intercambiar objetos con personas ajenas al centro a través de las vallas del patio.

Actuación en caso de enfermedad

El alumnado no deberá asistir al centro si presenta:

o Síntomas de enfermedad: fiebre, diarrea, vómitos, gastroenteritis...

o Pediculosis.

o Enfermedades infecto-contagiosas (sarampión, varicela,...)

En caso de necesidad, es imprescindible adjuntar la correspondiente prescripción médica y tener firmada la autorización de las familias para poder administrar la medicación.

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Actuación en caso de accidente

En caso de accidentes que requieran atención médica urgente, se llamará al 112 para que este envíe personal especializado así como a la familia que procederá al traslado del alumno al Centro de Salud. En los demás casos dónde la atención médica no sea imprescindible se avisará a la familia para que se haga cargo de él.

1.1.1. Resolución de conflictos

Los conflictos que pudieran surgir se resolverán en primera instancia dialogando con el alumno o grupo implicado y se tendrá en cuenta su nivel de madurez y comprensión.

Para promover y conseguir que estas normas de convivencia y las establecidas en las aulas o admitidas socialmente, sean asumidas por el alumnado, deberíamos tener en cuenta los aspectos siguientes:

La Comisión de Convivencia se encarga del seguimiento y coordinación del Plan de Convivencia. El Director y los profesores en los que haya delegado esta competencia, la aplicación de las normas de convivencia. El modelo de funcionamiento, el calendario de reuniones y el sistema de información de la Comisión de Convivencia se especifican en el apartado del Consejo Escolar.

Difundir el plan de convivencia entre la comunidad educativa.

Posibilitar la reflexión ante el incumplimiento de una norma que todos hemos acordado como tal.

Buscar la reparación del daño u ofensa a personas y/o bienes del centro o miembros de la comunidad educativa por parte de la persona y/o grupo responsables.

Que la sanción tenga un carácter educativo.

Garantizar el derecho a la información de los alumnos susceptibles de amonestación y el de sus padres o tutores legales durante el proceso de decisión y una vez aplicada alguna sanción.

Derechos y deberes de los alumnos

Derechos de los alumnos

a. Derecho a una formación integral.

b. Derecho a una jornada de trabajo acomodada a su edad y a una planificación equilibrada de sus actividades de estudio.

c. Derecho a que el profesor garantice el normal desarrollo de la actividad docente.

d. Derecho a recibir las ayudas y apoyos necesarios para compensar cualquier tipo de carencia.

e. Derecho a ser evaluados con criterios objetivos de evaluación, calificación, promoción y titulación.

f. Derecho a reclamar por escrito contra las decisiones y calificaciones de cada evaluación en un plazo de 5 días. Dichas reclamaciones deberán basarse en la inadecuación del proceso de evaluación o en la incorrecta aplicación de los criterios de calificación, promoción o titulación.

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g. Derecho a una orientación escolar y profesional con especial cuidado hacia el alumno con necesidades educativas específicas o con problemas de aprendizaje.

h. Derecho a que la actividad académica se desarrolle en las debidas condiciones de seguridad e higiene. Se prohíbe expresamente fumar, consumir bebidas alcohólicas y utilizar sustancias peligrosas o nocivas para la salud.

i. Derecho a que se respete su libertad de conciencia y, en consecuencia, a recibir una formación religiosa y moral de acuerdo con sus convicciones, siempre que el Estado tenga suscritos acuerdos para su enseñanza.

j. Derecho a conocer el Proyecto Educativo del Centro al formalizar la matrícula.

k. Derecho a que se respete su integridad y dignidad personal.

l. Derecho a que el centro guarde reserva acerca de sus circunstancias personales y familiares.

m. Derecho a participar en el funcionamiento de los centros y a elegir a sus representantes en el Consejo Escolar y a los delegados de grupo.

n. Los representantes en el Consejo Escolar tienen derecho a informar a la Junta de Delegados de los acuerdos adoptados.

o. La Junta de Delegados tiene derecho a informar a sus compañeros, a que sus representantes no sean sancionados por el ejercicio de sus funciones y a celebrar reuniones con espacio y medios suficientes, facilitados por Jefatura de estudios.

p. Derecho a crear asociaciones y cooperativas de acuerdo con la legislación vigente.

q. Derecho a la libertad de expresión, sin perjuicio de los derechos ajenos.

r. Derecho a discrepar sobre las decisiones educativas que les afecten. Si las discrepancias son de carácter colectivo se harán a través de la Junta de Delegados, cuyo presidente comunicará por escrito el motivo de la discrepancia, que debe ser educativa, no admitiéndose ninguna otra. Ésta irá dirigirá al Director del Centro, tras haberse registrado en la oficina de administración, en horario de 10 a 13 horas. Deberá ir firmada por quienes desean ejercer su derecho, con el número de DNI correspondiente. En caso de discrepancia individual, el alumno se dirigirá a su tutor, quien canalizará la reclamación al equipo directivo. En caso de discrepancias colectivas que supongan la inasistencia a clase, el presidente de la Junta de Delegados comunicará al Director la decisión de inasistencia en un plazo de 48 horas. El centro notificará a los padres la decisión adoptada por la Junta de Delegados. Cualquier discrepancia que no se atenga a pautas educativas no será tenida en cuenta, siendo el Director competente para resolverla. En cuanto a posibles situaciones extraordinarias de inasistencia a clase, quedará asegurado el derecho a la educación de todos los alumnos.

s. Derecho de reunión en los centros, previa autorización del Director, para actividades de carácter escolar o extraescolar.

t. La Junta de Delegados tiene derecho a reunirse, preferentemente en los recreos, comunicando al Jefe de Estudios por escrito el orden del día de la reunión. El Jefe de Estudios designará el aula y el momento más adecuado para la reunión.

u. Derecho a participar en diversos tipos de voluntariado que pretendan mejorar el entorno.

v. Derecho a recibir becas y ayudas al estudio, procedentes del Estado, de la Consejería de Educación o de otros servicios públicos, todo encaminado a atender

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a los más desfavorecidos social y económicamente en general y, en particular, a los afectados por infortunio familiar o accidente y enfermedad. La convocatoria de estas becas y ayudas se publicarán en el tablón de anuncios y se divulgarán a través de las tutorías. Se estará a lo dictado por los organismos competentes (MEC y Consejería de Educación).

w. El Director es el garante del respeto a los derechos arriba señalados.

Deberes del alumno

a. El deber básico del alumno es estudiar, que se concreta en obligaciones tales como asistir a clase con el material necesario, participar en las actividades educativas y esforzarse en asimilar los contenidos de las distintas disciplinas.

b. Respetar al profesor, cumplir las normas y pautas establecidas por él, mostrar una actitud receptiva a sus explicaciones y realizar las actividades y pruebas que encomiende.

c. Practicar la tolerancia, rechazando todo tipo de discriminaciones por cualquier circunstancia personal o social.

d. Respetar el derecho al estudio de los demás.

e. Respetar la dignidad, integridad e intimidad de todos los miembros de la comunidad educativa.

f. Cumplir las normas de salud e higiene, considerando expresamente la prohibición de consumir e introducir en el centro sustancias u objetos que atenten contra la salud y seguridad personal.

g. Respetar el PEC del centro.

h. Cuidar los bienes muebles, los documentos, las instalaciones y respetar las pertenencias de los demás.

i. Cumplir los horarios.

Incumplimiento de las normas: corrección

En este punto se aplicará el Decreto 16/2016, de 9 de marzo, por el que se establecen las normas de convivencia en los centros docentes no universitarios sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Inasistencia a clase

1. Se consideran faltas injustificadas de asistencia a clase o de puntualidad de un alumno, las que no sean excusadas de forma escrita por el interesado o por sus padres o representantes legales, si este fuera menor de edad, y podrán ser corregidas en las condiciones que se establezcan en las normas de convivencia y conducta del centro y conforme a lo establecido en el artículo 29 del Decreto n.º 16/2016, de 9 de marzo, por el que se establecen las normas de convivencia en los centros docentes no universitarios sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, procurando que las medidas correctoras que se adopten con el alumno que presenta absentismo o riesgo de abandono escolar eviten que se acentúen estos problemas.

A efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior se aplicarán los criterios para la justificación de faltas de asistencia establecidos en el Anexo I de la Orden de 26 de octubre de 2012, de la Consejería de Educación, Formación y Empleo por la que se establece y regula el Programa

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Regional de Prevención, Seguimiento y Control del Absentismo Escolar y Reducción del Abandono Escolar, o, en su caso, de la normativa que se dicte en sustitución de la misma.

2. En los centros de educación de personas adultas, en los ciclos formativos de formación profesional, en las enseñanzas elementales y profesionales de música y danza y en las restantes enseñanzas de régimen especial, la inasistencia podrá suponer la anulación de matrícula conforme a lo establecido en su normativa específica.

3. Cuando se detecte una situación de absentismo escolar en un menor, en edad de escolarización obligatoria, que no asista de forma regular a las clases, el centro educativo desarrollará los protocolos establecidos en la normativa sobre absentismo y abandono escolar que desarrolle la consejería competente en materia de educación en aplicación del Plan Regional de prevención, seguimiento y control del absentismo y abandono escolar, así como en la legislación vigente sobre protección de menores y derechos de la infancia en la Región de Murcia.

4. Conforme con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, las decisiones colectivas de inasistencia a clase adoptadas por los alumnos, a partir del tercer curso de la Educación Secundaria Obligatoria, no tendrán la consideración de faltas de conducta, ni conllevarán medida correctora alguna, cuando éstas hayan sido el resultado del ejercicio del derecho de reunión y sean comunicadas previamente a la dirección del centro.

Actuaciones del profesor ante la comisión de una falta

Ante la comisión de una falta, el profesor cumplimentará la amonestación pertinente en

Infoalu, además una copia de la misma se le entregará al alumno amonestado, que la

entregará firmada al profesor.

El profesor que amoneste a un alumno deberá comunicar a los padres o tutores legales el

motivo de la misma.

Los profesores deberán hacer un uso coherente de las amonestaciones.

Situaciones de acoso

1. Los centros deberán aplicar, ante cualquier situación de presunto acoso escolar, maltrato o agresión el protocolo de actuación que se haya establecido a tal fin por la administración educativa. Este protocolo incluirá tanto las actuaciones y medidas específicas a desarrollar para identificar las situaciones antes referidas y los procedimientos de intervención, como las medidas de urgencia que el director, o persona en quien delegue, podrá adoptar tanto para garantizar la inmediata seguridad del alumno acosado, agredido o maltratado, como para prevenir y evitar nuevas agresiones o situaciones de acoso, garantizando su seguridad, protección y continuidad de su aprendizaje en las mejores condiciones. En dicho protocolo se establecerán las medidas educativas que podrán recibir tanto los alumnos agredidos, como los agresores, así como el tipo de intervención que se requiera en cada situación.

2. Cuando la gravedad de los hechos lo aconseje, los centros podrán requerir el asesoramiento e intervención del equipo de orientación educativa y psicopedagógica específico de convivencia escolar y la ayuda de aquellos órganos, servicios, unidades, instituciones locales o agentes sociales que consideren oportunos, en cumplimiento de la legislación vigente en materia de convivencia escolar y de protección de menores.

3. En los casos de agresión o maltrato al personal del centro se deberá actuar de acuerdo con protocolo específico de actuación que se haya establecido por la administración educativa para los supuestos de agresiones que los docentes y el resto del personal del centro pudieran sufrir en el desarrollo o desempeño de sus funciones.

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Organización del alumnado

Delegados de alumnos

Cada grupo de alumnos contará con un delegado y un subdelegado. Serán elegidos entre y por los alumnos del grupo. A la elección asistirá el tutor del.

Se levantará acta de la reunión que será entregada en Jefatura de Estudios.

El delegado de grupo tendrá las funciones siguientes:

o Ser portavoz del grupo.

o Asistir a las sesiones de evaluación, excepto a las de junio y septiembre, en el período de las mismas que fijen los respectivos equipos educativos.

o En el caso de los delegados de primer ciclo de ESO, responsabilizarse de custodiar las llaves del aula, de las que será responsable, recogiéndolas a primera hora y entregándolas a última en Conserjería.

o Transcurridos cinco minutos desde la hora fijada para el comienzo de la clase, cuando el profesor asignado no esté presente, deberá avisar al profesor de Guardia.

o Podrá reunirse con su grupo o con los demás delegados, de acuerdo con la legislación vigente, comunicándolo previamente al Jefe de Estudios.

o Asistir a las reuniones convocadas por la Junta de Delegados, de las que informará en clase con permiso del profesor.

o Recabar las opiniones de su grupo cuando se trate de elevar a la Junta de Delegados cualquier decisión sobre temas que afecten al alumnado.

El subdelegado de grupo tendrá las siguientes funciones:

o Sustituir al delegado en caso de ausencia de éste.

o Colaborar con el delegado en el desarrollo de sus funciones.

En caso de ausencia del delegado y subdelegado, el tutor comunicará a la Jefatura de Estudios tal circunstancia. Si la ausencia fuese previsiblemente transitoria y corta, asumirán provisionalmente las funciones del delegado, en lo referente a la custodia de las llaves del aula, los alumnos que en la votación para la elección de delegado obtuvieron mayor número de votos. Si no los hubiera, el tutor decidirá qué alumno debe de ejercer tal función.

Junta de delegados

En el Instituto se constituirá cada curso una Junta de Delegados, que estará formada por todos los delegados de grupo y por los representantes de los alumnos en el Consejo Escolar.

La primera convocatoria de la Junta la efectuará Jefatura de Estudios incluyendo en los puntos del orden del día la elección de presidente, vicepresidente y secretario, elegidos por y entre los delegados de grupo.

Las funciones del presidente son:

o Convocar la Junta y presidirla.

o Ser el portavoz de la misma.

Las funciones del vicepresidente son:

o Colaborar con el presidente.

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o Sustituir al presidente en caso de ausencia.

Las funciones del secretario son:

o Confeccionar y distribuir las convocatorias.

o Levantar acta de las reuniones.

o Custodiar la documentación de la Junta.

La Junta de delegados se reunirá tantas veces como la convoque su presidente, siempre que lo soliciten dos terceras partes de sus componentes.

Las reuniones se celebrarán durante el tiempo de recreo en los locales del Instituto, previa comunicación al Jefe de Estudios. En ningún caso podrá interrumpir el normal desarrollo de la actividad docente.

Otras indicaciones

Justificación de faltas

Cuando un alumno deje de asistir a clase por motivos justificados, habrá de hacer constar por escrito tales causas por el siguiente procedimiento: tan pronto vuelva a asistir, retirará de la consejería del centro un ejemplar del impreso de justificación de faltas de asistencia, que deberá ser debidamente cumplimentado y firmado por el padre, madre o tutor legal del alumno, en el plazo de cinco días desde el día de su incorporación.

El alumno mostrará el citado documento, debidamente cumplimentado y firmado a cada profesor a cuya clase hubiese faltado y finalmente se lo entregará al tutor.

Se consideran faltas justificadas las siguientes:

Enfermedad o visita médica del alumno comprendida entre 1 a 3 días. A partir del 4 día, debe presentarse informe médico.

Enfermedad grave de padre, madre o tutor/a legal, hermano o abuelo comprendida entre 1 a 3 días.

Ausencia por citación de carácter jurídico o similar con justificante de la Administración.

Tramitación de documentos oficiales con justificante escrito de la oficina correspondiente.

Presentación a pruebas oficiales, con justificante escrito del secretario del centro donde las hizo.

Se considerarán faltas justificadas aquellas generadas a consecuencia de la expulsión del centro educativo del alumno.

Se considerará falta de asistencia justificada, aquella que sea consecuencia de estar sometido a medidas judiciales de reforma y promoción juvenil en régimen cerrado.

Cuando un alumno falte, es responsabilidad suya conseguir apuntes y realizar los trabajos pendientes. Además, las faltas de asistencia a clase para preparar un examen, será siempre considerada como falta sin justificar. En cualquier caso, las faltas de asistencia no justificadas serán valoradas negativamente, quedando a criterio del Departamento didáctico la valoración de las mismas.

No se considerarán justificadas

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Las faltas de asistencia por acompañar a los padres, madres o tutores legales a cualquier actividad laboral o cualquier gestión a realizar por los mismos (venta ambulante, comprar género, traducir conversaciones o documentos, etc.,)

Las faltas de asistencia para realizar actividades propias de adultos: cuidar a hermanos menores, hacer tareas domésticas, ayudar a la familia a montar el puesto en el mercadillo, etc.

Pérdida de evaluación continua

Las faltas de asistencia no justificadas durante todo el curso podrán dar lugar a la imposibilidad de aplicar la evaluación continua a los alumnos. Este aspecto está regulado por el artículo 23 del Decreto 16/2016, de 9 de marzo, por el que se establecen las normas de convivencia en los centros docentes no universitarios sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, el artículo 43 de la Resolución de 25 de noviembre de 2015, de la Dirección General de Calidad Educativa y Formación Profesional y por la Orden de 1 de junio de 2006, de la Consejería de Educación y Cultura, por la que se regula el procedimiento que garantiza la objetividad en la evaluación de los alumnos de Educación Secundaria y Formación Profesional de Grado Superior. Según esta normativa, el porcentaje de faltas de asistencia, justificadas e injustificadas que originará la pérdida de la evaluación continua se establece en el 30% del total de horas lectivas de la materia. Esta medida no será de aplicación a los alumnos incluidos en un Programa de Atención Domiciliaria de acuerdo con el apartado cuarto de este artículo. Dicho apartado prevé que a estos alumnos, previo acuerdo del equipo docente se les podrá realizar adaptaciones curriculares personalizadas para facilitar su aprendizaje y evaluación.

En caso de imposibilidad de aplicar el sistema de evaluación continua se someterá al alumno a una evaluación extraordinaria que estará reflejada en la Programación Didáctica.

Del mismo modo, los alumnos que se incorporen al Centro iniciado el curso o que rectifiquen su actitud absentista serán objeto de un programa de recuperación de contenidos adaptado a sus circunstancias que estará reflejado en la Programación Didáctica siendo responsable el Jefe de Departamento, el cual puede delegar en el profesor de la materia.

El protocolo para determinar la pérdida de evaluación continua será: cuando el profesor detecte la trayectoria descrita en algún alumno, deberá comunicarlo al tutor y a Jefatura de Estudios, informándose, a continuación a los padres.

Viaje de estudios y otras actividades extraescolares

Sobre el viaje de estudios hay algunos puntos que deben quedar fijados de manera permanente:

a. El centro colaborará, en la medida de sus posibilidades, en la organización del viaje, solicitando la colaboración de la A.M.P.A.

b. El carácter cultural marcará la programación del viaje, incluyendo, si es posible, actividades correspondientes a áreas curriculares.

c. Los alumnos quedarán sometidos a la disciplina académica durante el viaje, aplicándose la legislación relativa a deberes y derechos. En todo caso los acompañantes tienen toda la autoridad necesaria para corregir los comportamientos que no consideren apropiados incluso si esto implica la vuelta anticipada de algún alumno.

d. Ante situaciones puntuales no reglamentadas explícitamente, el alumno se atendrá a lo dispuesto por el profesor responsable.

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e. Se constituirá una comisión integrada por los profesores responsables y el jefe del departamento de actividades extraescolares quienes supervisarán los aspectos relativos a organización y administración de recursos.

f. Ante la circunstancia de que un alumno decidiese no realizar el viaje, los beneficios generados por las actividades organizadas quedarán en el fondo común. En caso de suspensión –por causas ajenas al centro-, los beneficios revertirán en los propios alumnos en la forma que se establezca para el caso.

g. La Comisión de Convivencia del Consejo Escolar estudiará y decidirá sobre los alumnos que hayan sido amonestados por falta grave y su derecho a participar en el viaje de estudios.

Autorización para usar móviles y dispositivos electrónicos

Está considerada una falta contra las normas de convivencia el uso, sin autorización, de teléfonos móviles y otros dispositivos electrónicos en las aulas o cualquier dependencia del centro.

Sólo se podrá usar el teléfono móvil o cualquier otro dispositivo capaz de grabar o difundir, comentarios, imágenes y/o sonido, con autorización expresa del profesor para una determinada actividad.

Clasificación de las conductas contrarias a las normas de convivencia

Las conductas contrarias a las normas de convivencia se clasifican en faltas leves, graves y muy graves. La tipificación de las mismas, así como de las medidas correctoras correspondientes, deberá figurar en las normas de convivencia y conducta del centro y se atendrán a lo dispuesto en el presente decreto.

Faltas Leves. Tipificación y medidas correctoras

Tipificación de las faltas leves contra las normas de convivencia

Se consideran faltas leves contra las normas de convivencia en el centro las siguientes conductas, cuando por su entidad no llegaran a tener la consideración de faltas graves o muy graves:

a) Las faltas injustificadas de puntualidad o de asistencia a clase.

b) Las conductas que puedan impedir o dificultar a sus compañeros el ejercicio del derecho o el cumplimiento del deber del estudio, el comportamiento disruptivo y los actos que perturben el desarrollo normal de las actividades del centro.

c) La asistencia reiterada a clase sin el material necesario.

d) No esforzarse por realizar las actividades de aprendizaje indicadas por el profesor.

e) No trasladar a sus padres o representantes legales la información del centro dirigida a ellos.

f) El uso, sin autorización, de teléfonos móviles y otros dispositivos electrónicos en las aulas u otras dependencias del centro.

g) Los actos de indisciplina, desobediencia, incorrección o desconsideración hacia el profesor o demás personal del centro, cuando por su entidad no sean considerados graves.

h) La desconsideración, insultos o agresiones entre compañeros, cuando por su entidad no sean consideradas graves.

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i) Los daños leves causados en las instalaciones o el material del centro, así como el deterioro de las condiciones de limpieza e higiene del mismo.

j) Los daños leves causados en los bienes o pertenencias de los miembros de la comunidad educativa, así como la apropiación indebida de material escolar de escaso valor.

k) La incitación o estímulo a la comisión de una falta leve contra las normas de convivencia del centro.

l) El incumplimiento de las normas establecidas por el centro en cuanto a indumentaria, higiene, alimentación, horarios y uso de instalaciones y recursos, así como aquellas otras establecidas en sus normas de convivencia y conducta.

Medidas correctoras por la comisión de faltas leves contra las normas de convivencia escolar

1. Las faltas leves contra las normas de convivencia en el centro podrán ser corregidas con hasta dos de las siguientes medidas educativas:

a) Situar temporalmente al alumno en un lugar determinado dentro del aula o enviarlo al espacio, que, en su caso, pueda tener habilitado el centro en su plan de convivencia.

b) Realización de actividades de aprendizaje e interiorización de pautas de conductas correctas.

c) Amonestación por escrito, con posterior comunicación a los representantes legales, en caso de los menores de edad.

d) Comparecencia inmediata ante la jefatura de estudios o el director del centro.

e) Retirada del teléfono móvil o del dispositivo electrónico que haya sido utilizado por el alumno, de forma no autorizada, que será custodiado en las condiciones establecidas en las normas de funcionamiento del centro hasta que sus padres o representantes legales lo recojan en el mismo.

f) Privación del tiempo de recreo por un periodo máximo de cinco días lectivos. Durante ese tiempo el alumno permanecerá debidamente atendido.

g) Realización en casa de tareas educativas o actividades de carácter académico para el alumno.

h) Realización, dentro de la jornada escolar y durante un máximo de cinco días lectivos, de tareas específicas dirigidas a mejorar las condiciones de limpieza e higiene del centro como fórmula de reparación del daño causado a las dependencias o material del centro, o de cualquier miembro de la comunidad educativa.

i) Realización de un curso o taller de habilidades sociales programado por el centro para aquellos alumnos que requieran esta medida reeducativa.

j) Suspensión del derecho a participar en alguna actividad extraescolar o complementaria que tenga programada el centro, previo informe del profesor encargado de su desarrollo y una vez oído el alumno y sus padres o representantes legales, si es menor de edad.

k) Cambio de grupo por un periodo máximo de cinco días lectivos.

l) Realización de tareas educativas en el aula de convivencia, o en el lugar determinado por el centro en su plan de convivencia, durante un máximo de cinco días lectivos.

m) Realización, fuera del horario lectivo y durante un máximo de cinco días, de una tarea o un servicio a la comunidad educativa como fórmula de reparación del daño causado. Esta medida

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deberá comunicarse previamente a los padres o representantes legales en el caso del alumnado menor de edad.

2. Conforme a lo dispuesto en el artículo 132 f) de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, las faltas leves contra las normas de convivencia serán corregidas por el director que, de acuerdo con lo dispuesto en las normas de convivencia y conducta del centro, podrá delegar en las personas que se indican a continuación:

a) Los profesores, oído el alumno, y dando cuenta al tutor y a jefatura de estudios, para la imposición de las medidas previstas en las letras a), b), c), d), e) y f) del número anterior.

b) El tutor, tras oír al alumno, a la persona que, en su caso, haya presenciado los hechos, y dando cuenta a jefatura de estudios, para la imposición de las mismas medidas que el profesor, y además, para las previstas en las letras g) y h) del número anterior.

c) El jefe de estudios, tras oír al alumno y su profesor o tutor, para la imposición de las mismas medidas que el profesor y el tutor, y además, para las previstas en las letras i), j), k), l) y m) del número anterior.

Ejecutividad y comunicación de las medidas correctoras

1. Las decisiones de adoptar medidas correctoras por la comisión de faltas leves contra las normas de convivencia, conforme a lo dispuesto en el artículo 124.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, serán inmediatamente ejecutivas.

2. La imposición de las medidas correctoras previstas en el artículo anterior deberá ser comunicada por escrito al alumno, y en caso que este sea menor de edad, también a sus padres o representantes legales. El traslado a los padres o representantes legales de la comunicación se podrá realizar mediante la entrega personal al alumno de la misma, que deberá firmar un recibí y devolverla firmada por sus padres o representantes legales el día lectivo siguiente al de su entrega.

Cuando en función de las características o la edad del alumno se considere necesario, se podrá contactar, además, con los padres o representantes legales por cualquier otro medio con el fin de asegurar la recepción de la comunicación por los mismos.

Procedimiento de devolución del teléfono móvil, o dispositivo electrónico o similar que haya sido utilizado por el alumno

Cuando a un alumno se le retire el teléfono móvil o dispositivo electrónico, éste será apagado por el alumno y entregado, debidamente identificado, en Jefatura de Estudios, donde será custodiado hasta que sus padres o representantes legales lo recojan.

Esta entrega se realizará al día siguiente o, de forma excepcional, a una hora acordada con Jefatura, de forma que el teléfono no pueda regresar a poder del alumno antes del final de la jornada lectiva.

Faltas graves. Tipificación y medidas correctoras

Tipificación de las faltas graves contra las normas de convivencia escolar

1. Se consideran faltas graves contra las normas de convivencia en el centro las siguientes conductas, cuando por su entidad no llegaran a tener la consideración de faltas muy graves:

a) La comisión de una falta leve tras haber sido corregido el alumno durante el curso por la comisión de tres faltas leves.

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b) El incumplimiento de la medida correctora adoptada ante la comisión de faltas leves contra las normas de convivencia, salvo que el incumplimiento se deba a causas ajenas al propio alumno, o, en su caso, la negativa a cumplir los acuerdos alcanzados en el proceso de mediación escolar o en los contratos de convivencia.

c) La grabación o difusión, sin autorización, a través de teléfonos móviles o de cualquier otro medio, soporte o dispositivo electrónico o telemático, de imágenes o comentarios que guarden relación con la vida escolar.

d) Los actos graves de indisciplina, incorrección o desconsideración, injuria u ofensa contra el personal del centro o encargado de las actividades extraescolares o servicios complementarios.

e) Las amenazas, insultos o actos violentos entre compañeros que no causen un daño grave

f) Los actos de falta de respeto, amenazas, insultos, coacciones o agresión cometidos contra el profesorado, cuando por su entidad y circunstancias no sean considerados como muy graves, así como aquellos que pudieran causar grave perjuicio a la integridad, dignidad o a la salud personal de cualquier miembro de la comunidad educativa.

g) Copiar en los exámenes, trabajos o pruebas de evaluación, consultando o plagiando los trabajos o ejercicios de otros alumnos, u obteniendo, en el caso de los exámenes y pruebas de evaluación, información de libros de texto, apuntes o dispositivos electrónicos o telemáticos.

h) La suplantación de personalidad en actos de la vida académica y la falsificación o sustracción de pruebas de evaluación, documentos académicos, boletines de calificaciones o cualquier otro documento de notificación a los padres o representantes legales, en el caso de alumnos menores de edad.

i) El acceso indebido o sin autorización a ficheros, documentación y dependencias del centro.

j) Los daños graves causados en los documentos, locales o materiales del centro, transporte escolar, instalaciones donde se desarrollen actividades complementarias o extraescolares, o en los bienes de otros miembros de la comunidad educativa, así como la sustracción de los mismos.

k) Las actuaciones perjudiciales para la salud y la integridad personal de los miembros de la comunidad educativa, así como la introducción en el centro de objetos peligrosos.

l) El consumo dentro del recinto del centro, en los alrededores o en el desarrollo de actividades complementarias o extraescolares de alcohol, drogas y de cualquier tipo de sustancias perjudiciales para la salud.

m) Las conductas tipificadas como leves contra las normas de convivencia del centro, recogidas en el artículo 29, si concurren circunstancias de colectividad o publicidad intencionada por cualquier medio.

n) La incitación o el estímulo a la comisión de una falta grave contra las normas de convivencia.

2. En el supuesto previsto en la letra c) y g) del apartado anterior se procederá a la retirada del teléfono móvil, o dispositivo electrónico o similar que haya sido utilizado por el alumno para grabar, difundir las imágenes o copiar, que le será devuelto según el procedimiento establecido en el plan de convivencia del centro.

3. En el supuesto de lo previsto en la letra g) del apartado 1 de este punto el alumno que copie o plagie podrá ser corregido con alguna de las medidas previstas para las faltas leves o graves previstas en estas normas, sin perjuicio de las consecuencias académicas que, conforme a la normativa correspondiente en materia de evaluación, puedan derivarse de la anulación, total o parcial, del trabajo, examen o prueba de evaluación en que haya sido sorprendido copiando.

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Medidas correctoras por la comisión de faltas graves contra las normas de convivencia escolar

1. Las faltas graves contra las normas de convivencia en el centro podrán ser corregidas, con alguna de las medidas previstas para las faltas leves, o con una de las siguientes medidas educativas:

a) Cambio de grupo por un periodo máximo de quince días lectivos.

b) Realización de tareas educativas en el aula de convivencia del centro, o en su defecto en el lugar que se determine, durante un máximo de quince días lectivos.

c) Realización, fuera del horario lectivo y durante un máximo de quince días, de una tarea o un servicio a la comunidad educativa como fórmula de reparación del daño causado. Esta medida deberá comunicarse previamente a los padres o representantes legales en el caso del alumnado menor de edad.

d) Suspensión del derecho a participar en determinadas actividades extraescolares o complementarias que tenga programada el centro en los tres meses siguientes a la comisión de la falta grave contra las normas de convivencia.

e) Suspensión del derecho a la utilización del transporte escolar del centro durante un periodo máximo de quince días lectivos, cuando la conducta contraria haya sido cometida en el transporte escolar, siempre que en función de la edad o de la existencia de transporte público alternativo el alumno no se viera imposibilitado de acudir al centro.

f) Suspensión del derecho de asistencia a determinadas clases por un periodo máximo de quince días lectivos. Durante la impartición de estas clases el alumno deberá permanecer en el centro efectuando los trabajos académicos que se le encomienden, por parte del profesorado responsable del área, materia o módulo afectado, para evitar la interrupción en el proceso formativo. El jefe de estudios organizará la atención al alumno al que le haya sido impuesta esta medida correctora, según lo dispuesto en las normas de funcionamiento.

g) Suspensión del derecho de asistencia al centro durante un periodo comprendido entre uno y quince días lectivos. Durante el tiempo que dure la suspensión, el alumno deberá realizar los trabajos académicos que determine el equipo docente de su grupo de referencia, para evitar la interrupción en el proceso formativo. Las normas de convivencia y conducta del centro determinarán los mecanismos que posibiliten un adecuado seguimiento de dicho proceso, especificando el horario de visitas al centro del alumno y garantizando siempre el derecho del alumno a realizar las pruebas de evaluación o exámenes que se lleven a cabo durante los días que dure la suspensión.

2. El director impondrá las medidas correctoras previstas en el apartado anterior, amparado en la competencia que le atribuye el artículo 132.f) de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, pudiendo delegar en el jefe de estudios la imposición de las medidas correctoras previstas en las letras a), b), c) y d) del mismo.

3. Para la aplicación de las medidas correctoras por faltas graves contra las normas de convivencia se seguirá el procedimiento establecido en el capítulo IV del título III.

Faltas muy graves. Tipificación y medidas correctoras

Tipificación de las faltas muy graves contra las normas de convivencia escolar

Se consideran faltas muy graves contra las normas de convivencia en el centro las siguientes conductas:

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a) La comisión de una falta grave tras haber sido corregido el alumno durante el curso por la comisión de dos faltas graves.

b) El incumplimiento de la medida correctora adoptada ante la comisión de faltas graves contra las normas de convivencia, salvo que el incumplimiento se deba a causas ajenas al propio alumno.

c) Las amenazas, insultos y agresiones o actos violentos entre compañeros que causen un daño grave, así como los actos que atenten gravemente contra la integridad, intimidad o dignidad de los compañeros o demás miembros de la comunidad educativa.

d) Los actos graves de agresión, insultos, amenazas o actitudes desafiantes cometidos hacia los profesores y demás personal del centro, así como el acoso físico o moral, realizado por cualquier vía o medio, contra los miembros de la comunidad educativa.

e) Las vejaciones, humillaciones, discriminaciones u ofensas muy graves contra cualquier miembro de la comunidad educativa, que tengan como origen o consecuencia una discriminación o acoso basado en el sexo, orientación o identidad sexual, o un origen racial, étnico, religioso, de creencias o de discapacidad, o que se realicen contra el alumnado más vulnerable por sus características personales, sociales o educativas

f) La grabación, publicidad o difusión, a través de teléfono móvil o de cualquier otro medio, soporte o dispositivo electrónico o telemático, de agresiones, actos que tengan un componente sexual, humillaciones o actos violentos, que guarden relación con la vida escolar o que atenten contra la intimidad, el honor, la integridad o dignidad de algún miembro de la comunidad educativa.

g) Los daños muy graves causados en los documentos, locales o materiales del centro, transporte escolar, instalaciones donde se desarrollen actividades complementarias o extraescolares, o en los bienes de otros miembros de la comunidad educativa.

h) La venta en el centro de sustancias perjudiciales para la salud, o la incitación de su consumo a otros alumnos, así como la incitación al uso de objetos peligrosos para la integridad personal de los miembros de la comunidad educativa.

i) La posesión o venta de sustancias estupefacientes.

Medidas correctoras por la comisión de faltas muy graves contra las normas de convivencia escolar

1. Las faltas muy graves contra las normas de convivencia y conducta en el centro podrán ser corregidas, con alguna de las medidas previstas para las faltas leves y graves, o con una de las siguientes medidas correctoras:

a) Suspensión del derecho de asistencia al centro durante un periodo comprendido entre dieciséis y treinta días lectivos. Durante el tiempo que dure la suspensión, el alumno deberá realizar los trabajos académicos que determine el profesorado que le imparte docencia, para evitar la interrupción en el proceso formativo. Las normas de convivencia y conducta del centro determinarán los mecanismos que posibiliten un adecuado seguimiento de dicho proceso, especificando el horario de visitas al centro del alumno y garantizando siempre el derecho del alumno a realizar las pruebas de evaluación o exámenes que se lleven a cabo durante los días que dure la suspensión.

b) Suspensión del derecho a la utilización del transporte escolar del centro durante todo el curso académico, cuando la conducta contraria haya sido cometida en el transporte escolar, siempre que en función de la edad o de la existencia de transporte público alternativo el alumno no se viera imposibilitado de acudir al centro.

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c) Suspensión del derecho a participar en actividades extraescolares o complementarias durante todo el curso académico.

d) Cambio de centro, cuando se trate de un alumno de enseñanza obligatoria.

e) Expulsión del centro.

2. De conformidad con lo establecido en el artículo 124.2, tercer párrafo de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, la falta muy grave, letra e) -“Las vejaciones, humillaciones, discriminaciones u ofensas graves…”- llevará asociada, como medida correctora la expulsión, temporal o definitiva, del centro.

3. La medida correctora de expulsión o cambio de centro, se acordará con carácter excepcional, una vez agotadas todas las medidas adoptadas para el alumno en aplicación del plan de convivencia del centro, o cuando concurran circunstancias que la hagan necesaria. El director del centro deberá exponer las razones que, a su juicio, justifican o exigen que el alumno sea trasladado o expulsado del mismo y motivar, en su resolución, la necesidad de la medida.

4. Cuando se imponga la medida de expulsión o cambio de centro a un alumno de enseñanza obligatoria, la comisión de escolarización correspondiente procurará al mismo un puesto escolar en otro centro docente. En el supuesto de que un alumno haya sido corregido con la medida de cambio o expulsión del centro, no se volverá a escolarizar en el mismo centro o centros en los que se le aplicó esta medida en el plazo de los doce meses siguientes a su aplicación.

5. Cuando el alumno cambie voluntariamente de centro antes del cumplimiento de la medida correctora que le haya sido impuesta, deberá terminar de cumplir la misma en el nuevo centro, salvo que la medida correctora impuesta fuera el cambio de centro. A tal fin se acompañará, con los documentos básicos de evaluación, un informe con las medidas educativas que estén pendientes de cumplir, salvaguardando los datos del alumno que exijan confidencialidad o sean objeto de privacidad o protección.

Procedimiento por faltas graves y muy graves

Procedimiento por hechos constatados por un profesor

1. Para la imposición de las medidas correctoras por faltas graves y muy graves contra las normas de convivencia, cuando el profesor que haya estado presente durante su comisión constate en su informe la autoría y veracidad de los hechos, el director, o el jefe de estudios cuando tenga delegada esta competencia, impondrá la medida correctora correspondiente con arreglo al procedimiento establecido en el presente artículo.

2. El profesor que haya estado presente durante la comisión de conductas contrarias a las normas de convivencia, en el plazo de los dos días lectivos siguientes entregará en la jefatura de estudios un informe en el que describirá detalladamente los hechos, las personas que hayan intervenido en su realización, el lugar y las circunstancias en que se han producido, así como los testigos, que en su caso, los hayan presenciado.

3. El director designará como instructor a un profesor, preferentemente un jefe de estudios, y lo comunicará al alumno y a sus padres o representantes legales, cuando sea menor de edad, a efectos de lo dispuesto en el artículo 46.

4. El instructor designado, a la vista del informe del profesor, elaborado conforme a lo dispuesto en el apartado 2, y en caso de estimarse necesario, de las nuevas pruebas practicadas, redactará la propuesta de resolución, que se comunicará al alumno, y si es menor de edad también a sus padres o representantes legales, conteniendo los hechos que se le

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imputan, la tipificación de los mismos con arreglo a lo establecido en este decreto, las circunstancias paliativas o acentuantes, si las hubiere y las medidas correctoras que se podrían imponer, concediéndoles un plazo de dos días lectivos para formular alegaciones y proponer aquellos medios de prueba que en el ejercicio de su derecho de defensa considere oportuno para tratar de desvirtuar la presunción de veracidad de los hechos que impugna. Dichas alegaciones podrán formularse por escrito o mediante comparecencia personal en el centro, de la que se levantará acta, en su caso.

Cuando el alumno autor de los hechos reconozca su responsabilidad se hará constar y firmará su conformidad, debiendo realizarse, dicho reconocimiento para que tenga valor probatorio, en presencia de sus padres o representantes legales, cuando sea menor de edad

5. El director, o el jefe de estudios cuando tenga delegada la competencia para imponer las medidas previstas en las letras a), b), c) y d) de las faltas tipificadas como graves, a la vista del informe del profesor y de las alegaciones presentadas, en su aso, por el alumno o sus padres o representantes legales, tomará la decisión, detallando en su resolución los hechos probados, la calificación de los mismos, las circunstancias paliativas o acentuantes, si las hubiere, y la medida correctora que proceda aplicar.

Procedimiento por faltas graves y muy graves ante hechos no constatados por un profesor

1. Cuando los hechos no se puedan constatar con el informe de un profesor que haya estado presente durante su comisión, para la imposición de las medidas correctoras por faltas graves o muy graves contra las normas de convivencia el director ordenará la incoación de un expediente y designará un instructor, que en el caso de faltas graves será preferentemente el tutor. La incoación del expediente y la designación del instructor se comunicarán al alumno, y a sus padres o representantes legales cuando sea menor de edad, a efectos de lo dispuesto en el artículo 46.

2. El tutor, o el profesor designado, iniciará las actuaciones conducentes al esclarecimiento de los hechos mediante la declaración de testigos y la práctica de cuantas diligencias se estimen oportunas. Cuando el alumno autor de los hechos reconozca su responsabilidad se hará constar y firmará su conformidad, debiendo realizarse, dicho reconocimiento para que tenga valor probatorio, en presencia de sus padres o representantes legales, cuando sea menor de edad.

3. Concluida la instrucción del expediente, cuyo plazo, en función de las pruebas practicadas no podrá exceder de diez días lectivos, el instructor formulará la propuesta de resolución, que deberá contener una descripción detallada de los hechos o conductas probadas que se imputan al alumno; la tipificación de los mismos con arreglo a lo establecido en este decreto; las circunstancias paliativas o acentuantes, si las hubiere, y la medida correctora que se propone.

4. Cuando se trate de faltas graves o muy graves el instructor concederá el trámite de audiencia al alumno y, si es menor, también a sus padres o representantes legales, para comunicarles la propuesta de resolución y el plazo de diez días lectivos de que dispone para alegar y proponer aquellos medios de prueba que considere oportuno. Dichas alegaciones y pruebas propuestas se podrán formular por escrito o mediante comparecencia personal en el centro, de la que se levantará acta, en su caso.

5. La conformidad y renuncia a dichos plazos, deberá formalizarse por escrito. 6. Transcurrido el plazo de alegaciones el instructor elevará al director el expediente completo, incluyendo la propuesta de resolución y todas las alegaciones que se hubieran formulado. El director, o el jefe de estudios cuando tenga delegada la competencia para imponer las medidas previstas

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para las faltas graves en las letras a), b), c) y d) del artículo 33 adoptará la resolución y notificará la misma de acuerdo con lo previsto en el artículo 42.

7. La resolución contendrá los hechos o conductas probados que se imputan al alumno; la calificación de los mismos con arreglo a lo establecido en este decreto; las circunstancias paliativas o acentuantes, si las hubiere; los fundamentos jurídicos en que se base la medida correctora impuesta; el contenido de la misma, y su fecha de efectos.

Resolución

La resolución deberá estar suficientemente motivada y deberá tener en cuenta, en su caso, las alegaciones presentadas. En la misma se decidirá la imposición de las medidas correctoras que procedan o se podrá declarar la no existencia de responsabilidad, cuando se estimen las alegaciones presentadas. El procedimiento deberá resolverse en el plazo máximo de treinta días lectivos desde la fecha de inicio del mismo.

Medidas provisionales

Como medida provisional, al iniciarse el procedimiento o en cualquier momento de su instrucción, el director podrá decidir la suspensión del derecho de asistencia al centro, o a determinadas clases o actividades, así como cualquier otra medida de las previstas en este decreto, con la finalidad de asegurar la eficacia de la resolución que pudiera recaer, cuando sea necesario aplicar esta medida en atención a las circunstancias que concurran. En todo caso el período de aplicación de la misma no podrá exceder del tiempo que previsiblemente pudiera llegar a imponerse por la conducta a la finalización del procedimiento, siendo computable, a efectos del cumplimiento de la medida correctora, el periodo que haya permanecido el alumno sujeto a la medida provisional. Las medidas provisionales se adoptarán, conforme a lo dispuesto en el artículo 136 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, mediante acuerdo motivado y serán comunicadas al alumno y, si es menor de edad, a sus padres o representantes legales.

Acciones sancionadoras

Las medidas sancionadoras se regirán en todo momento por el Decreto n.º 16/2016, de 9 de marzo, por el que se establecen las normas de convivencia en los centros docentes no universitarios sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Criterios a tener en cuenta:

- Es preferible la amonestación oral, en privado con el alumno que la amonestación por escrito.

- Antes de remitir o delegar las posibles medidas correctoras del alumno a otras instancias, son los profesores de cada grupo, en primera instancia, los responsables de la prevención de conflictos y del respeto a las normas de convivencia en el aula y en el resto de dependencias del instituto. El profesorado deberá conocer y hacer uso de los recursos con los que cuenta y de todas aquellas medidas sobre las que es competente por delegación del director.

- La finalidad de la intervención del profesor ha de ser la modificación de la conducta indeseable por parte del alumno, más que el inventariarla o destacarla.

- La notificación del Parte de Incidencias puede invalidarse una vez que el alumno ha modificado la conducta que dio lugar a la misma. En todo caso, las conductas

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contrarias a las normas de convivencia prescriben en el plazo de un mes contado a partir de la fecha de su comisión y excluidos los periodos no lectivos.

- Tanto en la valoración del incumplimiento de las normas de convivencia como en la determinación sobre las medidas aplicables, tendremos en cuenta:

o La situación y las condiciones personales del alumno.

o Sus circunstancias personales, familiares o sociales.

- En la aplicación de las medidas correctoras ha de tenerse en cuenta:

o Tienen un carácter educativo.

o No pueden ser contrarias a la integridad física y a la dignidad personal del alumno.

o Deben guardar proporcionalidad con la conducta.

o Deben contribuir a la mejora de su proceso educativo.

o Ha de ser oído el alumno en todos los casos para su aplicación.

- Ningún alumno puede ser privado de su derecho a la educación.

Profesores

Deberes del profesor

a) Todos aquellos propios de su cargo y recogidos en la legislación vigente.

b) Respetar los locales, materiales, archivos y documentos del centro.

c) Informar al tutor o tutora sobre incidencias de comportamiento del alumnado.

d) Mantener en el aula el orden y la convivencia necesaria, aplicando lo legislado en materia de faltas y sanciones del alumnado.

e) Informar con antelación suficiente a los alumnos de los objetivos, metodología y criterios de evaluación y calificación contenidos en la programación de la respectiva asignatura.

f) Cumplimentar adecuadamente los documentos que posibiliten el control de asistencia a clase de alumnos y profesores, así como el seguimiento académico de los alumnos en las sucesivas evaluaciones.

g) Elaborar la Programación de las propias asignaturas, de acuerdo con las líneas generales establecidas por los respectivos Departamentos.

h) Orientar a los alumnos en las técnicas de trabajo específicas de asignatura, así como dirigir las prácticas o actividades exigidas por el proceso de aprendizaje.

i) Aclarar a los alumnos las dudas sobre calificaciones de controles, ejercicios y exámenes.

j) Informar adecuadamente a los padres o tutores de los alumnos, de los asuntos de ámbito docente que aquellos les planteen dentro del marco horario que se establezca.

k) Cumplir puntualmente los horarios. Las faltas de asistencia o puntualidad habrán de ser justificadas con arreglo al siguiente procedimiento:

El profesor que tenga la necesidad de faltar, deberá comunicarlo a la Jefatura de Estudios con antelación. En tales casos deberá tener previstas instrucciones y trabajo para los alumnos que se vean afectados por su ausencia.

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Cuando la falta de asistencia del profesor se produzca por causas súbitas e imprevisibles, procurará avisar a la Jefatura de Estudios por el procedimiento más rápido y directo, en el menor plazo de tiempo posible.

Una vez reincorporado al centro el profesor justificará por escrito la ausencia a Jefatura de Estudios mediante el impreso correspondiente y adjuntando los documentos pertinentes.

l) Guardar la debida reserva sobre toda aquella información de que disponga acerca de las circunstancias académicas, personales o familiares de los alumnos.

Derechos del profesor

a. Todos aquellos que la Ley reconoce por la función que realiza.

b. Tener un ambiente favorable para el desarrollo de su labor pedagógica.

c. A que sean respetados los locales, materiales, archivos y documentación propia de su actividad docente.

d. A la utilización de los medios materiales e instalaciones del Instituto con arreglo a las normas reguladoras de su uso.

e. A que les sea facilitada, dentro de los límites impuestos por la normativa vigente la asistencia a cursos de formación educativa.

f. A no ser interrumpido o molestado en el desarrollo de sus clases sin una causa justificada y suficiente.

g. A la información detallada y previa de los asuntos que conciernen al Instituto en general y, muy particularmente a su actividad profesional como profesor.

Funciones del profesor de guardia

Para el control del cumplimiento del horario de los profesores y para velar por el correcto funcionamiento de la actividad docente de los Institutos, los Jefes de Estudios contarán con la colaboración de los profesores de guardia.

Los profesores de guardia serán responsables de los grupos de alumnos que se encuentran sin profesor, por cualquier circunstancia, y orientarán sus actividades, velando por el orden y buen funcionamiento del instituto. Finalizado el período de guardia, el profesor anotará en el parte las ausencias, retrasos y cualquier otra incidencia que se haya producido.

Cualquier ausencia que se produzca deberá ser notificada por el profesor correspondiente al Jefe de Estudios con la mayor brevedad posible. El profesor de guardia tendrá que realizar las siguientes tareas:

Una vez que haya sonado el timbre de entrada, se incorporará sin demora a su tarea, instando a los alumnos a que se incorporen al aula correspondiente inmediatamente.

Observará si en el parte de guardia consta alguna anotación de ausencia.

Comprobará si existe alguna otra ausencia no constatada, en cuyo caso informará en Jefatura de Estudios, o a cualquier miembro del equipo directivo.

Una vez aclarada la situación, el profesor de guardia permanecerá inexcusablemente con el grupo de alumnos que se encuentre sin profesor y a lo largo de ese período lectivo completo debiendo hacer constar las faltas de asistencia de los alumnos.

Evitará que los alumnos molesten en las clases anejas y velará para que no permanezca ningún alumno en los pasillos.

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Cuando no se produzcan las circunstancias anteriores, el profesor de guardia deberá estar siempre localizable para las incidencias que se produzcan.

Puesto que los alumnos no pueden abandonar el Centro, se recuerda la necesidad de presentar autorizaciones firmadas por los padres, madres o tutores.

Finalizado su periodo de guardia, el profesor anotará en el parte las incidencias producidas.

Por norma general, los grupos de guardia no se sacarán al patio ni tampoco irán al Aula Plumier. En caso de ser necesario. Se pedirá permiso en Jefatura de Estudios.

Guardias de recreo. Las funciones encomendadas serán las relativas a control de alumnos, velar por el orden y el correcto comportamiento y anotar en el parte diario las incidencias que pudieran producirse. Los profesores de guardia estarán distribuidos por zonas, dentro y fuera del centro. Salvo que las condiciones meteorológicas lo impidan, los alumnos permanecerán en el patio del instituto. La parte delantera del edificio (la de la fachada principal) deberá quedar libre para no molestar a los vecinos y para que los conserjes puedan visualizar bien las entradas y salidas del centro. Los profesores velarán para que no se produzca ningún intercambio a través de la valla del centro con personas ajenas a éste.

Guardias de biblioteca. Durante los recreos, un profesor de guardia, permanecerá en la biblioteca, siendo responsable de los alumnos que hay en ella y vigilará el pasillo de acceso a la misma.

Guardias para los períodos de entrada de los alumnos al centro y durante la salida. De 8:15 a 8:30 horas, un miembro del equipo directivo y otros dos profesores, vigilarán el transporte escolar, la entrada y la estancia de los alumnos hasta la llegada de los profesores a clase. Durante la salida lo hará un miembro del equipo directivo que también se encargará de controlar el transporte escolar.

Tutores

Las funciones del profesor tutor son las siguientes:

Informará al profesorado del grupo, de aquellas anomalías o circunstancias especiales de carácter médico, psicológico, social, personal, familiar, etc., que concurran en algún alumno concreto siempre que influyan o puedan influir en el correcto desenvolvimiento académico de dicho alumno.

Informará, durante la hora prevista para ello, a los padres y madres, de temas relacionados con el comportamiento de su hijo, del grupo, posibles anomalías, orientación y asesoramiento educativo y profesional, y cualquier otro que estime oportuno.

Colaborarán con Jefatura de estudios en la gestión de las amonestaciones y expulsiones de los alumnos de su grupo, encargándose de informar a los padres.

Informará a los padres y madres, sobre las faltas de asistencia de sus hijos, aunque hayan sido justificadas, al menos con periodicidad mensual.

Coordinar al equipo docente de su grupo.

La entrega de calificaciones se hará a través de los alumnos.

Los tutores serán nombrados por la Dirección a propuesta de Jefatura de Estudios teniendo en cuenta los siguientes criterios: disponibilidad horaria, continuación de la

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tutoría del curso anterior, impartir docencia al grupo y número de horas, formación y experiencia previa.

Padres

Intervención en el proceso educativo

La participación de las familias en el proceso educativo y de aprendizaje es un factor fundamental para la consecución de las metas propuestas. Por ello desde el centro se emprenderán actuaciones dirigidas a alcanzar el máximo de coordinación con las familias en el proceso educativo de sus hijos, fomentando su intervención en:

o Colaborar en la planificación del tiempo de estudio y de su ejecución.

o Reforzar su autoestima haciéndole ver que puede conseguir sus metas.

o Intercambiar opiniones sobre posibilidades y dificultades en el estudio, ayudarle a descubrir las consecuencias de su esfuerzo.

o Mantener un contacto estrecho con el tutor.

o Facilitarle el lugar de estudio apropiado, evitando todo lo que pueda distraer su atención.

o Participar, como miembro de la comunidad educativa, en las actividades programadas.

o Colaborar con la Asociación de Padres.

o Realizar un seguimiento del proceso educativo de su hijo, estando al día de todo lo que a éste le afecte: calificaciones, faltas de asistencia, justificaciones de faltas, sanciones, etc.

Asociaciones de padres

Las Asociaciones de Padres de Alumnos y las Asociaciones de Alumnos constituidas en cada instituto podrán:

a. Elevar al consejo escolar propuestas para la elaboración del proyecto educativo y de la programación general anual.

b. Informar al consejo escolar de aquellos aspectos de la marcha del instituto que consideren oportuno.

c. Informar a todos los miembros de la comunidad educativa de su actividad.

d. Recibir información del consejo escolar sobre los temas tratados en el mismo, así como recibir el orden del día de dicho consejo antes de su realización, con el objeto de poder elaborar propuestas.

e. Elaborar informes para el consejo escolar a iniciativa propia o a petición de éste.

f. Elaborar propuestas de modificación del reglamento de régimen interior.

g. Formular propuestas para la realización de actividades complementarias.

h. Conocer los resultados académicos globales y la valoración que de los mismos realice el consejo escolar.

i. Recibir un ejemplar del proyecto educativo, de los Proyectos Curriculares de etapa y de sus modificaciones.

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j. Recibir información sobre los libros de texto y los materiales didácticos adoptados por el centro.

k. Fomentar la colaboración entre todos los miembros de la comunidad educativa.

l. Utilizar las instalaciones del centro en los términos que establezca el consejo escolar.

El centro cuenta en la actualidad con una Asociación de Madres y Padres (AMPA) formalmente constituida.

Personal de administración y servicios

El personal de Administración y servicios se regirá por lo que establece para cada colectivo la legislación vigente el cuerpo al que pertenecen, o, en su caso, las cláusulas del contrato de prestación de servicio, tanto en lo referente a derechos y deberes como en faltas y sanciones.

Deberes

Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, el personal aludido tendrá los siguientes deberes:

Respetar el carácter propio de este Instituto y las normas de este Reglamento.

Considerando la importancia de la información adecuada y a tiempo que debe ser suministrada a toda aquella persona que la solicite, el personal de administración asumirá como tarea propia y responsabilidad compartida por todos los que participamos en el funcionamiento del centro, la colaboración en caso de ausencia de los ordenanzas, en la atención personal o telefónica cuando sea requerida.

Los ordenanzas llevarán un control del personal que retire llaves de aulas específicas, talleres, biblioteca, etc., anotando en una planilla la retirada u entrega de dichas llaves por parte de los profesores.

Revisarán tras la última hora que las aulas quedan cerradas y la luz apagada.

Los ordenanzas controlarán la entrada y salida de los alumnos de bachillerato pudiendo pedirles el carné si fuese necesario.

Los ordenanzas llevarán los periódicos a la biblioteca.

Un ordenanza estará en el centro los lunes y miércoles por la tarde durante desarrollo de la jornada lectiva.

Derechos

Por otra parte, el personal de administración y servicios tendrá los siguientes derechos:

A participar en el funcionamiento y en la vida del Instituto, especialmente a través de su representación en el Consejo Escolar.

A reunirse en el Instituto, siempre que ello no suponga menoscabo del normal funcionamiento de las actividades docentes o de sus propias responsabilidades laborales, previa comunicación al Secretario.

A poder trasladar a la dirección del centro sus sugerencias para mejorar las normas organizativas y de convivencia.

Órganos unipersonales

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Son órganos unipersonales de este centro: Director, Jefe de Estudios, Secretario y Jefes de Estudios Adjuntos, que constituyen el equipo directivo.

Órganos colegiados

Consejo escolar

El Consejo Escolar del Instituto es el máximo órgano de gobierno del Centro. El procedimiento de elección de sus miembros, su composición y atribuciones están reguladas en la Normativa vigente, en especial en el Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria, así como las atribuidas en el Decreto nº 115/2005 de 21 de octubre.

Comisión de convivencia

En este centro se ha constituido una Comisión de Convivencia del Consejo Escolar, integrada por el Director del centro, Jefe de Estudios, un profesor, un padre y un alumno.

Sus funciones, además de las recogidas en el artículo 7 del Decreto nº 115/2005, serán las que siguen:

Velar por el correcto ejercicio de los derechos y deberes de los alumnos.

Mediar en los conflictos planteados y canalizar las iniciativas de todos los sectores de la comunidad educativa para mejorar la convivencia, el respeto mutuo y la tolerancia en el centro.

Conocer, a través del Director o Jefatura de Estudios, las correcciones impuestas a los alumnos por conductas contrarias a las normas de convivencia.

El modelo de funcionamiento de la Comisión de Convivencia se regirá según lo estipulado en el Plan de Convivencia. Se reunirá, cuando menos, una vez al trimestre para analizar las incidencias producidas, las actuaciones realizadas y los resultados conseguidos del Plan de Convivencia, así como para elaborar y elevar al Consejo Escolar propuestas para la mejora de la convivencia.

La convocatoria de las sesiones la realizará el Director, por escrito, con una antelación mínima de 48 horas. En los casos de urgencia podrá realizar la convocatoria por teléfono con una antelación de 24 horas.

Claustro de profesores

El Claustro de Profesores es órgano propio de participación de los profesores en el instituto, con la responsabilidad de planificar, coordinar, decidir e informar sobre todos los aspectos educativos del centro.

Las sesiones de dicho Órgano Colegiado tendrán una duración máxima de dos horas y media, para lo cual el orden del día será el apropiado para este tiempo. Si una reunión llega al límite de tiempo marcado anteriormente y no se han tratado todos los asuntos, se hará una estimación de poder finalizar en quince minutos o bien el Presidente convocará a los asistentes para otra reunión que se celebrará en cuarenta y ocho horas.

Órganos de coordinación docente

Departamento de Orientación

Está compuesto por los siguientes miembros:

o Un profesor especialista en Psicología y Pedagogía, que es el orientador del Centro.

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o Dos maestros, especialistas en Pedagogía Terapéutica.

o Dos profesores de ámbito Socio-Lingüístico y Científico-Tecnológico, del cuerpo de profesores de secundaria.

o Dos profesores técnicos de Formación Profesional de la especialidad de Procesos de Gestión Administrativa.

o Una profesora técnica de Servicios a la Comunidad.

o Sus funciones se encuentran recogidas en el artículo 42 del Reglamento Orgánico de los Institutos de Enseñanza Secundaria, y sus actuaciones deberán llevarse a cabo bajo la coordinación del Jefe de Estudios, de acuerdo con lo establecido en el artículo 33 del citado Reglamento.

No obstante, el funcionamiento de los Departamentos de Orientación se ajustará a las instrucciones que la Dirección General de Enseñanzas Escolares dicte para tal efecto al inicio de cada curso académico.

Departamento de Actividades Extraescolares

Se encargará de promover, organizar y facilitar el plan general de estas actividades.

Departamentos didácticos

Son los órganos básicos encargados de organizar y desarrollar las enseñanzas propias de las materias y las actividades que se les encomienden, dentro del ámbito de sus competencias.

En el centro se han constituido los siguientes: Artes Plásticas, Ciencias Naturales, Educación Física, Filosofía, Física y Química, Francés, Geografía e Historia, Economía, Inglés, Latín, Lengua Castellana y Literatura, Matemáticas, Música y Tecnología.

Comisión de Coordinación Pedagógica

Constituida por el Director, Jefe de Estudios y Jefes de todos los departamentos tiene como objetivo principal establecer directrices generales respecto a la planificación de todas las actividades docentes y la coordinación posterior de las mismas siendo los Jefes de Departamento la voz de los respectivos miembros de cada uno.

Tutores

El tutor interviene decisivamente en el proceso educativo de su grupo de alumnos, actúa de mediador, canaliza las demandas e inquietudes, coordina e informa, facilitando la cooperación educativa entre profesores, alumnos y padres.

Junta de profesores

Es su responsabilidad llevar a cabo la evaluación y el seguimiento global de los alumnos del grupo, estableciendo las medidas necesarias para mejorar su aprendizaje así como incrementar la colaboración con el tutor a la hora de recoger información sobre el alumno y cumplir las recomendaciones de éste.

La Junta de Profesores de grupo estará constituida por todos los profesores que imparten docencia a los alumnos del grupo, y podrá ser convocado otro del Departamento de Orientación, que asesorará. Será coordinada por su tutor.

Cuando lo consideren necesario, los tutores podrán convocar juntas extraordinarias de profesores. A éstas deberán ser convocados y acudir, Jefatura de Estudios, todos los profesores del grupo y podrá ser convocado el orientador y/o el profesor técnico de servicios a la comunidad.

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Materiales y recursos: su utilización

Directrices generales

a) Para coordinar el uso de este material por parte del profesorado, existirá en el tablón de la sala de profesores una planilla de utilización de medios audiovisuales que recogerá el uso del material con dos semanas de antelación. En dicha planilla, el profesor que necesite el uso de un determinado aparato, debe registrar su nombre en el día y hora en que lo vaya a utilizar.

b) A la hora de usar un determinado aparato, tendrá prioridad el profesor registrado en la planilla de control. No obstante, si por necesidad imperiosa, otro profesor lo necesitara podría utilizarlo en esa hora, previo acuerdo entre los profesores implicados.

c) Siempre que sea posible, y en función del horario personal del profesorado, se nombrará un/os profesor/es responsable de medios audiovisuales cuya misión será coordinar la estructura organizativa contemplada (cambio periódico de planilla, control de ubicación de material, roturas y reposición del mismo, etc.).

d) Al término de la utilización del material audiovisual, el profesor lo devolverá a su ubicación correspondiente. Si hubiera alguna anomalía, se lo comunicará al responsable de medios audiovisuales.

e) Para la utilización de los recursos del Aula de Usos Múltiples será necesario registrarse en una planilla situada en Jefatura así como pedir y devolver allí la llave una vez concluida su utilización.

Procedimiento para efectuar solicitudes

Para la adquisición de material fungible se comunicará la solicitud al secretario, a ser posible indicando empresa suministradora. A este respecto, y cuando sea posible, se procurará emplear material reciclado.

El secretario se reunirá periódicamente (dependiendo de las fechas en que se comunique la asignación económica al centro) con la Comisión de Coordinación Pedagógica para conocer y cubrir las necesidades de material de los departamentos.

Reprografía

Para el uso de medios reprográficos, el profesor lo solicitará al ordenanza que se encuentre en Conserjería, con la suficiente antelación puesto que debe prever que será atendida según orden de llegada.

Las copias relacionadas con la actividad docente se realizarán con cargo a los presupuestos del centro y tendrán preferencia sobre las de uso personal. Éstas últimas serán abonadas por los interesados. A cada profesor se le asignará un código de control.

Los alumnos podrán hacer uso de los medios reprográficos. Éstos sólo podrán recoger los encargos durante el recreo, durante el cual tendrán preferencia frente a los profesores. El precio de las fotocopias será el aprobado por la Consejería de Educación y Cultura. En el caso de que haya que fotocopiar un libro entero será necesario el permiso del Secretario.

Dependencias del centro

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Además de las aulas específicas que ya contábamos, las llamadas aulas temáticas distribuidas por departamentos y para su mejor funcionamiento, cada departamento ha elaborado una serie de normas, que se deben cumplir por parte de alumnos y profesoras en dichas aulas.

Aula de Artes Plásticas

La limpieza y el orden de las mesas y de las herramientas de trabajo son imprescindibles para el correcto desarrollo de la clase.

Se hará hincapié en la puntualidad de los alumnos, así como las medidas adoptar contra aquellos que reincidan en su falta de puntualidad.

Se deberá tener, mientras no se diga lo contrario, la disposición de los pupitres, en filas individuales separadas entre sí. Además los pupitres estarán numerados de forma que cada alumno se responsabilice de su uso.

Queda prohibido comer o beber en clase.

Cada herramienta utilizada debe volver a colocarse en su sitio al finalizar su uso.

Cada mesa de trabajo, a lo largo del curso, corresponderá a un mismo grupo de alumnos y alumnas. Estos serán responsables de ella durante todo el año.

Si algún alumno o alumna fuese responsable del deterioro o pérdida de instalaciones o de material propio de esta aula, el profesor o profesora correspondiente se responsabilizará de que dicho alumno o alumna subsane dicho deterioro o pérdida en la forma que se crea conveniente. Actuará de la misma manera en el caso de que la responsabilidad recaiga sobre todo el grupo.

Al finalizar la clase, el alumnado dedicará cinco minutos a la limpieza y al orden del aula taller y de su material. Cerrar las ventanas y subir las sillas o banquetas a la mesa.

Aula de Ciencias Naturales

Los alumnos deben respetar las instalaciones y materiales didácticos, así como se tendrán que hacer responsables de mantenerlos en el mismo estado en que les fueron entregados.

Los alumnos respetarán la disposición de las mesas en tres filas de a dos, quedando dos corredores centrales.

Está prohibido comer y beber en el aula, así como utilizar teléfonos móviles.

Como norma general, se aplicarán criterios de sentido común válidos para todas las estancias del centro para decidir sobre cualquier contingencia que se produzca y en la que hubiera que valorar la actuación de un alumno en el aula de ciencias 2.

Aulas de Educación Física

Se consideran aulas de la materia de Educación Física:

- El gimnasio o pabellón deportivo.

- Las pistas deportivas exteriores.

- Las instalaciones municipales cedidas por el Ayuntamiento.

ANTES DE COMENZAR LA CLASE

o Cuando los alumnos lleguen al gimnasio esperarán en la puerta del mismo a que el delegado/ a del grupo confirme la asistencia del profesor/a que les corresponde, bien

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por su presencia o bien preguntándoselo a otro profesor/a de la materia que esté allí en ese momento. En caso de confirmar su ausencia avisará al profesor/a de guardia, quien le indicará lo que deben hacer.

o Una vez confirmado el desarrollo normal de la clase, los alumnos/as entrarán en sus respectivos vestuarios y revisarán el estado de los mismos si hubieran sido utilizados por otro grupo en una clase anterior, observando que no hay desperfectos apreciables y que se encuentran en buenas condiciones (suelo limpio sin excesiva agua y/o papeles, grifos cerrados…). Si los alumnos/as observasen alguna anomalía deberán comentarla con el profesor/a para que pueda tener constancia de este hecho y se tomen medidas con el grupo de clase anterior.

o Los alumnos disponen de 3 minutos (desde el momento en que entran en los vestuarios) para prepararse para la clase (cambiarse de ropa, de deportivos, etc……).

EN EL DESARROLLO DE LA CLASE

Normas de obligado cumplimiento en las clases (no respetarlas cuando el alumno/a ya ha sido apercibido verbalmente, puede suponer una amonestación escrita):

o Vestir ropa deportiva adecuada según las normas establecidas por el Departamento de E.F. (expuestas en el tablón de anuncios del gimnasio). Es obligatorio el uso de una camiseta blanca y un pantalón oscuro.

o Llevar unos deportivos adecuados, como norma de seguridad, que estén perfectamente sujetos al pie sin que se salgan del mismo en el transcurso de la actividad física.

o Ser puntual en el momento de comenzar la clase. Cuando pase el tiempo indicado (3 minutos), el alumnado debe haber salido de sus vestuarios y esperar (no está permitido iniciar ninguna actividad o manipular ningún material sin autorización) a que el profesor/a comience la clase pasando lista. A partir de este momento, cualquier alumno/a que llegue con posterioridad se le apuntará un retraso o falta de puntualidad.

o No llevar en la boca chicles ni caramelos que puedan provocar un atragantamiento involuntario.

o Respetar el material de clase y las instalaciones y utilizar ambos adecuadamente.

o No abandonar el desarrollo de la clase para ir a los aseos (solo en casos excepcionales).

o No utilizar MP3, IPod, móviles o aparatos que puedan entorpecer el seguimiento de las clases (incluso los alumnos que por algún motivo no la realizan deben estar pendientes de su desarrollo).

o Normas que, además de las anteriores, se deben seguir para obtener una valoración actitudinal positiva:

o Ser un alumno/a participativo, activo, que aprovecha el tiempo de trabajo y que crea una dinámica de clase positiva, que se centra con prontitud en la tarea que se le propone y no realiza otra distinta.

o Estar atento a las explicaciones, al desarrollo general de la clase y a las indicaciones del profesor/a sobre los ejercicios a realizar.

o Colaborar ayudando a sacar y meter el material sin que se lo pidan.

o Colaborar con el profesor/a en las observaciones sobre su aprendizaje e intentar realizar o modificar lo que le indica.

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o Respetar y ayudar con una buena actitud a los compañeros /as y al profesor/a.

o Disponer de enseres para el aseo: jabón, toalla, desodorante y una camiseta limpia.

o Desarrollar los hábitos de responsabilidad personal como:

o Asistir asiduamente a clase y si falta a la misma preocuparse de justificar su ausencia.

o Si no puede participar en la clase por enfermedad, indisposición o lesión, preocuparse de traer el justificante que hay para tales casos.

o Entregar con prontitud las fichas y/o cuestionarios que solicita el profesor/a.

o Consejos que se deberían seguir para un mejor desarrollo de las clases, conseguir máxima seguridad en la práctica y asegurar la integridad de las pertenencias de cada alumno/a:

o Marcar con el nombre en la etiqueta, tanto la camiseta como la sudadera, para evitar su pérdida. Revisar que se meten en la mochila antes de abandonar los vestuarios.

o No traer al centro ningún tipo de aparato susceptible de ser sustraído.

o En el caso de que vayan a ser utilizados los vestuarios conjuntamente por dos grupos de alumnos diferentes en el mismo periodo lectivo, las mochilas se llevarán a la zona de colchonetas del gimnasio donde no estorben en el desarrollo de las clases.

o Respetar las delimitaciones de las líneas blancas en el suelo del gimnasio para evitar posibles accidentes.

o No llevar adornos o accesorios que puedan causar accidentes propios o ajenos. No se pueden utilizar gafas de sol ni gorras (a no ser que el profesor/a indique lo contrario).

o Llevar el pelo largo recogido y/o apartado de la cara con una cinta o goma elástica.

o En el caso de que al estar en las pistas exteriores, pueda salir algún balón fuera del recinto, está prohibido que los alumnos salten la valla para recogerlo, debiendo pedir la llave que, para tal efecto, tienen tanto el profesor/a como la Conserjería.

o Llevar una botella de agua con el nombre rotulado.

AL FINALIZAR LA CLASE

Hay dos normas cuyo incumplimiento reiterado es motivo de falta sancionable, dado que vulneran los derechos y el respeto a los demás miembros de la comunidad educativa:

o Los hábitos de higiene personal mínimos que deben desarrollar los alumnos/as al finalizar cualquier actividad física. Cuando falten 5 minutos para que suene el timbre de cambio de clase, el profesor/a permitirá que los alumnos vayan a los vestuarios para asearse y cambiarse obligatoriamente de camiseta. Deberán acudir a la siguiente clase con el aspecto que merece el respeto a las normas de convivencia.

o Los alumnos no pueden salir de la instalación antes de que suene el timbre. En el caso de coincidir dos grupos diferentes de alumnos en el uso de los vestuarios y para evitar las aglomeraciones que inevitablemente se producen, los alumnos que vayan acabando podrán salir a la puerta del gimnasio, teniendo la obligación de permanecer en la proximidad de la misma y sin elevar la voz para no molestar ni interrumpir las clases que se desarrollan en las aulas próximas.

PROTOCOLO DE ACTUACIÓN ANTE LA AUSENCIA DE UNO DE LOS PROFESORES/AS DE E.F.

Cuando un profesor/a que imparte clase a un grupo de alumnos está ausente, el delegado/a avisará al profesor/a de guardia, quien los atenderá y les indicará lo que deben hacer, según las disposiciones que estime oportunas la J.E.

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No obstante, se deberán tener en cuenta las siguientes consideraciones:

o Si el grupo sin profesor tenía clase en el gimnasio y el grupo con profesor/a en las pistas, podrá cambiar si lo desea la ubicación para el desarrollo de la clase, quedándose el profesor con su grupo en el gimnasio y el grupo sin profesor en las pistas deportivas; en caso de decidir lo contrario, el grupo sin profesor se irá con el profesor/a a un aula libre.

o Al ser una hora lectiva de E.F., ese grupo de alumnos sin profesor tiene preferencia para desarrollar actividades físicas en las pistas deportivas exteriores, con las siguientes condiciones:

- el material necesario (balones…..) lo solicita el profesor/a de guardia al profesor/a de E.F. que tiene clase lectiva; así mismo, cuando queden 5 minutos para que suene el timbre el profesor/a de guardia supervisará que los alumnos devuelvan ese material.

- los alumnos/as tienen obligación de desarrollar el juego sin molestar al resto de clases por lo que no está permitido elevar excesivamente la voz o utilizar un lenguaje inapropiado u ofensivo.

o Si han participado, tienen obligación de asearse y cambiarse de camiseta en esos 5 minutos antes de acudir a la siguiente clase, aunque para ellos haya sido “hora libre”.

o el profesor/a de guardia debe explicar a los alumnos que no quieran participar en ningún juego, que está prohibido merodear, ir a la cantina o molestar al resto de alumnos que están en sus clases.

Aula de Filosofía

o El aula permanecerá cerrada, y los alumnos no accederán a ella sin un profesor.

o No se puede comer ni beber en clase.

o El material que se encuentre en la clase sólo puede ser utilizado con permiso del profesor.

o No se puede maltratar el material escolar (sillas y mesas)

o Al final de la mañana la clase deberá estar limpia y las ventanas cerradas, así como las luces apagadas.

Aula de Física y Química

o Los alumnos se sentarán individualmente, distribuyéndose en 4 filas.

o Las mesas y sillas estarán separadas de la pared.

o Cada mesa llevará un número y el alumno deberá sentarse siempre en el mismo sitio. En el corcho de la clase existirá una copia con la distribución del grupo.

o Antes de salir de clase, esta debe quedar limpia de papeles, las luces apagadas y si es la última hora de ocupación se cerrarán las ventanas y se subirán las sillas encima de las mesas.

Aula de Geografía e Historia

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o Los alumnos respetarán las instalaciones del centro y del aula y serán responsables de mantener en perfecto estado su mesa y silla, así como el resto de partes del aula.

o Los alumnos asistirán puntualmente, de lo contrario se aplicará el RRI.

o Las mesas y sillas estarán colocadas de manera individual, separadas de pared y ventanas.

o No se puede comer ni beber en clase, y los teléfonos móviles permanecerán apagados en el aula.

Aulas de Idiomas

o Las aulas permanecerán cerradas, siempre que no se imparta clase.

o El profesor de última hora cerrará ventanas, subirá las sillas a las mesas y apagará la luz.

o A los alumnos que dañen el mobiliario, serán reprendidos según el RRI.

o La disposición del aula es individualizada. La modificación correrá a cargo del profesor que en ese momento esté en clase.

o Los alumnos no podrán tocar los armarios ni estanterías.

o La limpieza es cosa de todos, las mesas sucias o deterioradas serán responsabilidad del alumno.

Aula de Lengua

o El alumno se sentará individualmente. Además no cogerá el material de clase sin permiso del profesor.

o Está prohibido comer y beber en clase. No se puede utilizar el móvil, ni iPod o similar.

o El alumno no entrará a clase sin que el profesor se encuentre presente. Además será responsable de la limpieza del aula y del uso del mobiliario puesto a su disposición.

Aula de Matemáticas

o Las aulas se mantendrán siempre en condiciones óptimas de orden y limpieza.

o Los alumnos sólo podrán acceder al material disponible en los armarios o estanterías del aula cuando el profesor lo autorice.

o Los alumnos no deberán permanecer solos en un aula sin la presencia del profesor.

o La salida de emergencia sólo será utilizada en caso de emergencia real o simulacro de evacuación.

o No se puede comer ni beber en el interior de las aulas.

o En cada aula existirá un depósito para papel desechable. El profesor velará para que los alumnos reciclen, y les concienciará de la importancia de ello.

o Si el aula estuviese sucia y fuese la primera ocupación, se comunicará al Secretario.

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o Al finalizar las clases, el profesor comprobará que las ventanas están cerradas, se borrará la pizarra, se recogerá el material y se dejarán las luces apagadas y las puertas cerradas.

o En caso de irresponsabilidad o deterioro de material por parte del alumno, se aplicará el RRI.

Aula de Música

Entrar correctamente en el aula sin correr y durante el desarrollo de las clases, los alumnos y alumnas deberán guardar silencio y estar atentos a las indicaciones del profesor.

Respetar el material (sillas, mesas) así como el entorno del aula.

Para realizar preguntas se levantará la mano y se esperará a que el profesor de su permiso.

No se levantarán los alumnos sin permiso.

El alumno o alumnos que rompan un instrumento a sabiendas deberán abonarlo.

No se hará uso del piano o equipo de música sin la autorización del profesor de la materia.

No se deberá tocar los instrumentos de música sin que el profesor o profesora lo autorice.

Los alumnos y alumnas deberán llevar siempre a clase el material individual que se haya previsto en la programación anual de la asignatura, siendo esto indispensable para el desarrollo de las clases.

Después de clase, se deberá proceder a la limpieza de los instrumentos.

Si algún alumno o alumna es responsable de desperfectos o pérdidas de material o instalaciones propias de esta aula, el profesor o profesora correspondiente se responsabilizará de que dicho deterioro o pérdida sea restituido en la forma que se crea conveniente. Actuará de la misma manera en el caso de que la responsabilidad recaiga sobre todo el grupo.

En caso de tratarse de la última clase de la mañana se cerrarán todas las ventanas.

Aula-taller de Tecnología

El trabajo en el aula-taller podrá realizarse individualmente u organizarse en grupos. En este último caso el número de alumnos de cada grupo estará en función del número de alumnos de cada grupo-clase y las características del proyecto.

Los alumnos están obligados a cumplir una serie de responsabilidades encaminadas al mantenimiento, control y limpieza del material, herramientas y equipos que utilice, así como de la limpieza del taller. Deben responsabilizarse también de que el trabajo realizado durante el tiempo que dure el proyecto se ajuste a las actividades que el profesor ha programado. Con este fin y cuando se trabaje en grupo, éste contará con al menos los siguientes responsables: herramientas, limpieza y materiales.

Otras normas de funcionamiento del aula-taller de Tecnología son las siguientes:

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o No se deberá tocar o manipular ningún material, herramienta o equipo sin que el profesor o profesora lo autorice.

o El grupo-clase que ocupe la última sesión del día del aula-taller dejará las sillas sobre las mesas y las ventanas y persianas cerradas.

o Nadie saldrá del aula mientras no esté limpia y las herramientas y materiales recogidos.

o Está terminantemente prohibido jugar con las herramientas y materiales, ya que además de peligroso no es su uso correcto.

Se considerarán faltas leves:

Cualquiera de las tipificadas en el Reglamento de Régimen Interior que afecte al normal funcionamiento de la clase.

El descuido o abandono de las responsabilidades adquiridas en el aula-taller y relacionadas con el cuidado del material o herramientas o con la limpieza.

Se considerarán faltas graves:

Sustraer material o herramientas.

Sustraer el proyecto de otro compañero o alguno de sus elementos.

Los actos de sabotaje realizados en los proyectos.

Los actos que puedan ocasionar un accidente.

La conducta negligente que pueda poner en peligro la seguridad de los miembros de la clase.

Estas conductas se corregirán conforme a las sanciones previstas en este Reglamento, pudiendo ocasionar la pérdida del derecho a trabajar en el taller. El alumno, en esos casos, realizará trabajos teóricos en la zona del aula reservada al efecto.

Aula Plumier/Informática (A108 y B001)

Las aulas de informática contienen un material delicado y ostensible de deterioro ante medios contaminantes como el polvo y humos. Se aconseja mantener el aula limpia y sin polvo, procurando su ventilación esporádica y controlada.

Siempre que los alumnos utilicen el aula y sus instalaciones estarán, en todo momento, acompañados por el profesor/a correspondiente que controlará y verificará el perfecto uso y funcionamiento de las mismas.

Antes de comenzar cualquier tipo de actividad con los alumnos/as, en tanto tengan que utilizar los ordenadores, se les enseñará e instruirá convenientemente en las distintas pautas a considerar para su encendido y apagado, así como para situarse en el programa y lugar del mismo donde se desarrollará la actividad. Se evitará que los alumnos asuman iniciativas propias ante el ordenador, siempre y cuando no estén controladas por el profesor/a.

No se introducirán en los ordenadores programas que no estén autorizados, ni por iniciativa de profesores/as ni por la de alumnos/as.

El aula se mantendrá cerrada cuando no se esté utilizando, procurando cerrarla al final de cada sesión, cerciorándose de que todos los ordenadores y sus periféricos han sido desconectados.

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En períodos largos de inactividad en el aula, es imprescindible desconectar los ordenadores y sus periféricos, de la red eléctrica, evitando posibles cortocircuitos e incendios casuales provocados por el aparato eléctrico de fenómenos meteorológicos.

Profesorado usuario de los medios informático.

Las principales responsabilidades del profesorado se concretan en las siguientes:

a. Respetar las Normas de Uso del Aula de Informática aprobadas por el claustro de profesores, y hacer una utilización adecuada de los medios informáticos del Instituto.

b. Utilizar los equipos en el horario asignado.

c. Velar porque el alumnado que utilice los equipos haga un uso adecuado de los mismos, siguiendo en todo momento las indicaciones del profesor.

d. Hacer propuestas sobre software y hardware para la dotación informática, cuya modificación será responsabilidad del responsable de los medios informáticos del Centro y sus colaboradores.

Alumnado usuario de los medios informáticos:

El alumnado usuario de los Medios Informáticos del Instituto observará siempre las

indicaciones siguientes:

a. Respetará y cumplirá, en todo momento, las Instrucciones de Uso del Aula de Informática en la que se encuentre: Plumier, Tecnología u otras.

b. Seguirá siempre las instrucciones del profesor responsable.

c. No permanecerá por su cuenta en las Aulas de Informática, en la que siempre deberá permanecer un profesor responsable.

d. Se aplicarán las normas generales de convivencia del centro, así como las usuales de higiene y limpieza en el aula.

e. Cualquier daño causado individual o colectivamente a los equipos informáticos, por negligencia o uso inadecuado, será sufragado por el causante o los causantes, y si es menor de edad, por sus padres o tutores legales.

f. Cada alumno, al inicio de curso, o al asistir por primera vez al aula donde vaya a utilizar los Recursos Informáticos, se le entregará una copia de las Instrucciones de Uso, asignándosele un puesto informático fijo.

De otros usuarios de la Comunidad Educativa:

Siempre atenderán a las Normas de Uso del Aula específica en que se encuentren, además de tener en cuenta las siguientes circunstancias para poder utilizar las instalaciones o los kits portátiles:

a. Tendrán la correspondiente autorización del Responsable de Medios Informáticos del Instituto, con el Visto Bueno de la Dirección.

b. Que se utilice en horario no lectivo.

c. Que no interfiera en los procesos de formación o reciclaje del profesorado del Centro.

d. Que las personas, colectivos o Instituciones que lo soliciten, se hagan cargo de los costes y reparaciones que pudieran producirse por negligencia o uso incorrecto de

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los Equipos Informáticos, así como del coste (al menos) de los materiales fungibles, para lo que se dispondrá la entrega de una fianza por una cuantía a determinar.

Ámbito de aplicación de las normas de convivencia

Estas normas de convivencia serán de aplicación en las dependencias del centro, transporte escolar y actividades extraescolares.

El alumnado que utilice el transporte escolar estará sometido al cumplimiento de las mismas normas de convivencia que rigen en el ámbito del recinto escolar.

Materias pendientes de otros cursos: tutor/a de pendientes

La tutoría de pendientes es una figura que se incorporó en el curso escolar 2012-2013 con la finalidad de concienciar al alumnado de la necesidad de abordar con éxito la superación de materias pendientes de cursos anteriores.

Funciones del profesor/a tutor/a de pendientes

Revisar el listado de alumnos con materias pendientes de cursos anteriores.

Difundir entre el alumnado y las familias el calendario de materias pendientes elaborado por los Departamentos Didácticos.

Realizar un seguimiento periódico de los alumnos con materias pendientes informando al alumnado tanto de las materias como del plan de recuperación, elaborado por cada Departamento en coordinación con los profesores que correspondan.

Informar a los padres que lo requieran del progreso de sus hijos en lo que respecta a las materias pendientes y de las diversas convocatorias de exámenes programados para estas.

Los Departamentos Didácticos

Elaborarán a principio de curso un programa de recuperación para los alumnos con materias pendientes de su competencia que se reflejará en su programación.

La aplicación y seguimiento de estos programas será competencia de los profesores que impartan la misma materia en el curso siguiente, o, en el caso de que existan clases de repaso, por los profesores responsables de las mismas.

Si la materia pendiente no tuviese continuidad, la competencia de su seguimiento recaerá en los jefes de los departamentos de coordinación didáctica respectivos.

Jefatura de Estudios

Publicará trimestralmente en el tablón de anuncios y en la plataforma Aula XXI el calendario de recuperaciones con suficiente antelación.

Facilitará las funciones del tutor de pendientes en todo aquello que precise.

Velará para que el profesorado responsable consigne la calificación en el actilla de pendientes.

ACUERDOS GLOBALES SOBRE EVALUACIÓN, PROMOCIÓN Y TITULACIÓN DEL ALUMNADO

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Procedimientos y documentos de evaluación

Cada profesor introducirá en el Programa Plumier XXI, las calificaciones de los alumnos que tiene a su cargo. Dichas notas deberán estar introducidas en la fecha señalada al efecto, evitando siempre “cantar” las notas en la misma sesión de evaluación. Con la antelación suficiente los profesores deberán comprobar que los alumnos que aparecen en su página de Plumier XXI, son los que corresponden y comunicar cualquier incidencia en Jefatura y/o Administración.

A principio de curso, los profesores de cada área entregarán en Jefatura de Estudios las adaptaciones curriculares significativas de sus alumnos.

Antes de la sesión de evaluación, una vez que se disponga de la información necesaria, Jefatura de Estudios facilitará al tutor/a la documentación siguiente:

o Listado de notas de los alumnos de su grupo, para que el tutor haga copias para los demás profesores del equipo pedagógico.

o Listado de materias pendientes del grupo.

o Acta de Sesión de evaluación que, una vez haya concluido la sesión de evaluación y haya sido redactada por el tutor, se depositará en la carpetilla correspondiente al grupo y se devolverá a Jefatura de Estudios en los plazos acordados.

o Cualquier otra información que sea pertinente para la evaluación.

Las sesiones de evaluación en Educación Secundaria Obligatoria contarán con la presencia de:

o Todos los profesores que imparten alguna materia al grupo.

o Los profesores especialistas de Pedagogía Terapéutica (PT) y Audición y Lenguaje (AL), cuando existan alumnos que reciban apoyo de este profesorado, y, en su caso, el profesorado de educación compensatoria.

o El orientador, cuando el equipo directivo, en función de las características del alumnado de cada grupo, lo considere oportuno.

o El Profesor Técnico de Servicios a la Comunidad, cuando el equipo directivo, en función de las características del alumnado de cada grupo, lo considere oportuno.

o Asistirá un miembro del equipo directivo para ayudar al tutor del grupo, recoger las posibles correcciones de calificaciones y asesorar al equipo pedagógico en todos los aspectos legales que sean precisos.

o También podrá asistir el delegado de grupo al inicio de las sesiones de

evaluación, para comentar cuestiones generales que afecten al grupo, los cuales abandonarán la sesión cuando se comience la evaluación

individualizada de los alumnos.

o Las sesiones de evaluación serán coordinadas por el profesor tutor de cada grupo, quien aportará cuanta información sea de interés para el proceso formativo del alumnado.

Todos los departamentos elaborarán, en cada evaluación, un informe que recogerá las dificultades que han tenido en su labor docente y algunas propuestas de mejora para intentar corregir esos problemas. Dicho informe se entregará en Jefatura de Estudios en el plazo acordado en la Comisión de Coordinación Pedagógica.

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Reclamaciones

Se realizarán según la normativa establecida en la Orden de 5 de mayo de 2016, de la Consejería de Educación y Universidades por la que se regulan los procesos de evaluación en la Educación Secundaria Obligatoria y en el Bachillerato en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Los profesores mostrarán a los alumnos sus pruebas escritas y trabajos corregidos, facilitándoles las aclaraciones sobre la calificación y las orientaciones para la mejora del proceso de aprendizaje y, en su caso, el acceso a los documentos que permitan garantizar la función formativa de la evaluación.

Los alumnos, sus padres o tutores podrán reclamar por escrito contra las decisiones y calificaciones que, como resultado del proceso de evaluación, se adopten después de cada evaluación y al finalizar el curso.

Si, pese a las explicaciones recibidas, persiste el desacuerdo, podrán solicitar por escrito al Jefe de Estudios del centro, quien trasladará al Jefe del Departamento Didáctico u órgano didáctico responsable en los centros privados correspondiente, reclamación sobre las calificaciones, de acuerdo con la citada Orden.

El Director adoptará cuantas medidas sean precisas para que los expedientes de reclamación se ajusten a los modelos establecidos en la ley y que incorporen la totalidad de los documentos que en ellos se indican y sean remitidos a los órganos pertinentes. Los expedientes de reclamación de los alumnos serán enviados a la Dirección General de Centros, Ordenación e Inspección Educativa en el plazo más breve posible y en todo caso no superior a tres días. Con la finalidad de agilizar el proceso, el expediente se remitirá por fax a la Dirección General de Centros, Ordenación e Inspección Educativa independientemente de que se tramite por correo ordinario o se entregue al Inspector asignado al centro.

En el proceso de reclamación de calificaciones finales en segundo curso de Bachillerato el centro respetará escrupulosamente tanto los plazos marcados como el procedimiento y correcta remisión a la Dirección General de Centros, Ordenación e Inspección Educativa de toda la información necesaria, dadas las escasas fechas que median entre la finalización del curso y el plazo para la matriculación en las pruebas de acceso a la Universidad.

PROCEDIMIENTO ESPECÍFICO DE ACTUACIÓN: PROTOCOLO O MEDIDAS ORGANIZATIVAS PARA LA PREVENCIÓN DE CASOS DE ACOSO E INTIMIDACIÓN ENTRE ALUMNOS

(Según la Resolución de 4 de abril de 2006 de la Dirección General de Ordenación Académica por la que se dictan instrucciones en relación con situaciones de acoso escolar en los centros docentes sostenidos con fondos públicos que imparten enseñanzas escolares)

Identificación de la situación de acoso

Según los especialistas se considera que existe acoso escolar cuando un alumno se ve expuesto de forma repetida y deliberada a un maltrato verbal, físico y/o psicológico por parte de un compañero o grupo de compañeros, con objeto de someterlo, apocarlo, asustarlo y/o amenazarlo, atentando contra su dignidad e integridad física o moral.

El acoso entre escolares se puede llevar a cabo mediante diferentes conductas:

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Comportamientos de desprecio, difamación y ridiculización.

Coacciones

Agresiones físicas y/o verbales.

Comportamientos de intimidación y amenaza.

Comportamientos de exclusión y marginación social.

Sustracciones, extorsiones, chantajes y deterioro de pertenencias.

Utilización de Internet, mensajería de móviles, etc., con intención de hacer daño a través de diferentes procedimientos: envío masivo de correos electrónicos no deseados, difusión de imágenes sin consentimiento del interesado, etc.

Es necesario distinguir entre acoso escolar y agresiones esporádicas u otras manifestaciones violentas entre alumnos que no guardan continuidad en el tiempo, ni suponen inferioridad de uno de los participantes en el suceso.

Se entenderá que existe una situación de acoso entre escolares si se dan simultáneamente las tres circunstancias siguientes:

1 Intención de hacer daño.

2 Reiteración de conductas agresivas

3 Desequilibrio de fuerzas entre acosador o acosadores y víctima.

Valoración de la situación detectada

Para valorar la situación denunciada el Jefe de Estudios, siguiendo las instrucciones del Director, solicitará al tutor del alumno afectado que recabe información relacionada con esa situación. Para ello podrá utilizar entre otros y con carácter orientativo, los indicadores que figuran en el Anexo II de la Resolución citada. Si considera necesario completar esta información con la aportada desde el entorno familiar podrá utilizar los indicadores contenidos en el Anexo III de la citada Orden. No obstante, se podrá incorporar cualquier otro tipo de información que se considere significativa. Todo ello con la necesaria confidencialidad. El resultado de estas actuaciones se comunicará de forma inmediata al Director.

En función de la información aportada por el tutor, el Director podrá establecer medidas preventivas de protección que garanticen la inmediata seguridad del alumno supuestamente acosado. Estas medidas de protección consistirán en el incremento de la vigilancia en aquellas zonas y durante los momentos en los que se haya denunciado que se suele producir el acoso y/o cambio de grupo.

Intervención con el acosado, con el agresor y/o agresores, con las familias de ambos, con el grupo clase y con los observadores

Si de la intervención del tutor del alumno afectado se confirmara la existencia de indicios de acoso y, para verificar la situación, el Director instará al tutor, o a la persona que designe, para que continúe el procedimiento. A tal efecto se mantendrán las siguientes entrevistas:

a) Con el alumno presuntamente acosado. Al iniciar la entrevista se asegurará al alumno la confidencialidad de sus informaciones. A lo largo de esa entrevista se dará prioridad a la información que permita identificar:

Alumno o alumnos agresores.

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Observadores no participantes.

Alumnos que, en ocasiones, han protegido y ayudado a la víctima.

Localización de espacios y tiempos en los que suele producirse la agresión.

Consecuencias de la intimidación para la víctima (absentismo escolar, disminución del rendimiento académico, repercusiones emocionales y físicas, etc.).

b) Con observadores no participantes. Se trata de recabar información de aquellos compañeros que conocen los hechos pero que nunca se han involucrado activamente en ellos. Especialmente interesa conocer:

Frecuencia con la que se produce el acoso.

Tipo de acoso.

Lugar donde se produce.

Sentimiento de seguridad que tienen los alumnos en la escuela.

Como se ha indicado anteriormente, al realizar estas entrevistas conviene señalar el carácter confidencial de las mismas y, en todo caso, garantizar el anonimato del alumno con relación a las informaciones que aporte.

c) Con los padres de la presunta víctima. En esta entrevista se informará sobre los hechos que se investigan, sobre las medidas preventivas adoptadas, sobre el proceso disciplinario que se iniciaría si se confirmase la existencia de una situación de acoso y, en caso necesario, de las medidas paliativas que se adoptarían.

Cuando se planifiquen las entrevistas se evitará que coincidan los padres de los alumnos implicados como supuestos acosados y agresor o agresores.

d) Con los padres del alumno o alumnos presuntos agresores. En esta entrevista se informará sobre la acusación que se ha realizado, sobre las evidencias que existen relacionadas con esa acusación y que, si se confirma la existencia de acoso, se iniciará el procedimiento disciplinario legalmente establecido. En cualquier caso se manifestará a los padres la preocupación y el interés del profesorado por ayudar a los alumnos a que establezcan unas relaciones sociales adecuadas, y se solicitará la colaboración familiar para conseguir ese objetivo.

e) Con el presunto agresor o agresores. Dentro de lo posible, la primera entrevista se realizará inmediatamente después de concluir la reunión con sus padres. Se pedirá al alumno que informe sobre los hechos que están sucediendo al alumno supuestamente acosado, y se contrastará su versión con los datos conocidos.

Si es necesario a lo largo del proceso, el Jefe de Estudios, a solicitud del tutor o persona en quien se haya delegado, podrá recabar orientaciones al orientador.

Una vez concluidas las entrevistas, el tutor o persona encargada de realizar el proceso, realizará un breve informe sobre los datos más relevantes de la situación denunciada y lo trasladará al Director. Éste, en función de la información aportada, decidirá si procede la incoación de expediente disciplinario al alumno o alumnos agresores, en cuyo caso les aplicará de inmediato las medidas contempladas en el Decreto 115/2005 de 21 de octubre, y trasladará toda la documentación existente al instructor del mismo.

En este caso el instructor, antes de finalizar el expediente, podrá pedir al alumno acosador que proponga y adopte compromisos con el fin de que cese la situación de acoso, repare moralmente al acosado y colabore con el profesorado en la erradicación de este tipo de

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comportamientos. La actitud y compromiso del alumno ante estas propuestas se podrá tener en cuenta a la hora de determinar la medida correctiva que corresponda.

El Director, confirmada la situación de acoso y considerando el informe del tutor o persona en quien se haya delegado, podrá solicitar la intervención más especializada del Equipo de Orientación Educativa y Psicopedagógica Específico para la Convivencia Escolar, solicitándola formalmente a través de la Dirección General de Ordenación Académica.

El Director, una vez decidida la incoación de expediente disciplinario, informará por escrito de los hechos a la Fiscalía de Menores.

Además, si alguno de los escolares implicados en la situación de acoso escolar fuera menor de años se trasladará también esta información a la Consejería competente en materia de protección de menores, a los efectos de que dentro de sus atribuciones adopte las medidas procedentes.

Igualmente el Director, al comunicar la incoación de expediente disciplinario a la Dirección General de Ordenación Académica, adjuntará una copia de la información recogida en los Anexos I y IV, y de los escritos contemplados en el párrafo anterior.

Actuaciones posteriores con los implicados en las situaciones de acoso escolar

Una vez verificada la situación de acoso, e iniciadas las medidas correctoras previstas en el Decreto n.º 16/2016, de 9 de marzo, por el que se establecen las normas de convivencia en los centros docentes no universitarios sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, el Director adoptará las medidas necesarias para paliar sus efectos negativos y evitar la reproducción de situaciones similares. A estos efectos dispondrá que se lleven a cabo actuaciones con la víctima, agresor o agresores y observadores.

Actuaciones con la víctima

a) El tutor, o persona que se designe, en colaboración con el orientador, asesorará al alumno para que adopte conductas de afrontamiento adecuadas ante aquellas situaciones conflictivas que, con anterioridad, habían concluido en una situación de acoso. En la instauración de estas pautas se contará con la colaboración de los padres.

b) El profesorado, coordinado por el tutor, introducirá actuaciones tendentes a ampliar y fortalecer el círculo de relaciones de la víctima. Estas medidas se llevarán a cabo con la adecuada discreción para evitar que la situación personal de la víctima sea comentada delante de todos los alumnos.

c) En el caso de que se observe que el alumno está especialmente afectado desde el punto de vista psicológico, el responsable de la orientación en el centro recomendará a la familia que sea atendido por los servicios externos pertinentes.

Actuaciones con el agresor o agresores

a) Como complemento a las acciones correctoras a las que hubiere lugar, según lo dispuesto en el Decreto 115/2005 de 21 de octubre, el tutor adoptará las medidas necesarias para favorecer la integración del agresor o agresores en el grupo respetando los intereses y derechos de los demás.

b) En caso necesario, el responsable de la orientación en el centro podrá recomendar a la familia que el alumno sea atendido por apoyos externos (especialistas sanitarios, servicios sociales, etc.).

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Actuaciones con los observadores

El tutor realizará actividades con el grupo de clase para que los alumnos conozcan cómo actuar ante diferentes situaciones de acoso. Especialmente se incidirá sobre:

- Modo de reprobar las conductas de acoso.

- Modo de mostrar apoyo a la víctima.

- Procedimiento para aislar al agresor cuando se comporta de modo inadecuado.

- Procedimiento para denunciar las agresiones.

Las actividades anteriores se realizarán evitando, en la medida de lo posible, que los alumnos las consideren como una consecuencia de la situación de acoso que se ha producido. Dado que las actividades paliativas indicadas, tienen también carácter preventivo, deberán ser incluidas como tales en el Plan de Acción Tutorial.

Actuaciones de seguimiento

1. El Director mantendrá informado al Consejo Escolar de las situaciones detectadas y de las actuaciones adoptadas, sin perjuicio de la información que debe ser facilitada, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 115/2005 de 21 de octubre, sobre la incoación de expedientes a la Dirección General de Ordenación Académica y a la Inspección de Educación.

2. La Comisión de Convivencia, realizará el seguimiento de compromisos y pautas de actuación.

EVALUACIÓN DEL PLAN DE CONVIVENCIA

Seguimiento y coordinación

Entre las actividades que se pueden llevar a cabo para la difusión de este Plan de Convivencia tenemos la presentación del Plan a todos los sectores de la Comunidad Educativa. Utilizando diferentes cauces: charlas a los padres, Boletín Informativo para las Familias, sesiones del Claustro de Profesores, y actividades específicas incluidas en el Plan de Acción Tutorial.

El seguimiento se realizará propiciando su revisión durante todo el curso.

Será la Comisión de Convivencia, quien en primera instancia realizará el seguimiento y una evaluación del Plan con una periodicidad trimestral, elaborando un informe que incluya las incidencias producidas en cada trimestre en materia de convivencia, las actividades y actuaciones realizadas, su valoración y las propuestas para el periodo siguiente y lo trasladará al Equipo Directivo para que éste lo incluya en las convocatorias del Claustro y Consejo Escolar para su difusión.

La Comisión de Convivencia recabará la información necesaria a partir de:

a) Informe trimestral de los tutores y del acta de evaluación trimestral.

b) Informe trimestral de Jefatura de Estudios.

c) Informe del Departamento de Orientación sobre casos, entrevistas y gestiones realizadas.

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Reuniones trimestrales: análisis de las incidencias producidas, actuaciones realizadas y resultados conseguidos; propuestas de mejora

Esta comisión se reunirá una vez a inicio de curso para plantear objetivos de actuación y al menos una vez por trimestre al margen de la reunión del Consejo Escolar.

Informe anual de convivencia elaborado a partir de la información proporcionada por el equipo directivo (Consejo Escolar)

Asimismo, el Consejo Escolar participará del seguimiento y evaluación del Plan trimestralmente, pues analizará los informes que elabore la Comisión de Convivencia y elaborará un informe anual de convivencia a partir de la información proporcionada por dicha comisión así como del equipo directivo.

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