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CEIP PÁJARA - 35001049 F U E R T E V E N T U R A 1 Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad. NORMAS DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO NOF. CEIP PÁJARA

NORMAS DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO ...conflictos de convivencia, previsto en el Decreto 292/1995, de 3 de Octubre, por el que se regulan los derechos y deberes del alumnado de

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Consejería de Educación,

Universidades y

Sostenibilidad.

NORMAS DE ORGANIZACIÓN

Y FUNCIONAMIENTO

NOF.

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ÍNDICE

0. Introducción.

1. Marco legal.

1.1. Principios y Fines Educativos.

1.2. Uso y ámbito de aplicación.

2. Órganos de Gobierno. Normas de funcionamiento interno.

2.1. Órganos ejecutivos: Director/a, Vicedirector/a, Jefe/a de estudios y Secretario/a

2.2. Órganos Colegiados: Consejo Escolar y Claustro

2.2.1. Consejo Escolar

Comisión económica.

Comisión de préstamo de libros.

Comisión de convivencia.

2.2.2. Claustro de Profesores/as

3. Órganos de Coordinación Docente. Canales de coordinación.

3. 1. Equipos de Ciclo

3.1.1. Designación de los coordinadores de ciclo

3.1.2. Cese de los Coordinadores de Ciclo.

3.2. Comisión De Coordinación Pedagógica y Orientación Educativa (CCP)

3.3. Tutores/as. Designación de tutores/as y funciones

3.4. Equipos educativos. Composición de los equipos educativos de grupo y funciones

3.5. Coordinador de formación y funciones.

4. Servicios complementarios: comedor y transporte escolar

4.1. Funciones del personal de comedor: encargado y auxiliar

4.2. Organización del comedor escolar y normas de funcionamiento.

4.3. Normas de funcionamiento y organización del transporte escolar.

5. Órganos de participación y colaboración.

5.1. Asociaciones de padres y madres del alumnado (AMPA). 5.2. Asociaciones del alumnado. 5.3. Delegados de grupo.

6. Canales de coordinación entre los diferentes órganos.

7. Derechos y deberes: profesorado, alumnado y familias

7.1. Derechos y deberes del profesorado

7.1.1. Derechos del profesorado

7.1.2. Deberes del profesorado

7.2. Derechos y deberes del alumnado.

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7.2.1. Derechos de los alumnos/as

7.2.2. Deberes de los alumnos/as

7.3. Derechos y deberes de padres, madres y/o tutores legales

7.3.1. Derechos de los Padres, Madres y/o Tutores Legales

7.3.2. Deberes de los Padres, Madres y/o Tutores Legales

8. Derechos y deberes del personal no docente.

8.1 Derechos del personal no docente.

8.2. Deberes del personal no docente.

9. Asistencia médica al alumnado en caso de accidente.

10. Normas de convivencia en el centro educativo, criterios y gestión de conductas contrarias a

la convivencia.

10.1. Normas de convivencia en los distintos espacios del centro

10.1.1. En el centro y/o aula:

10.1.2. En el recreo y en espacios comunes:

En el recreo.

En los espacios comunes: pasillos, biblioteca, aula de informática y baños

10.1.3. En los servicios complementarios: Comedor y transporte escolar

10.1.4. Normas que regulan la realización de actividades fuera del Centro.

10.2. Criterios para considerar la gravedad de las conductas contrarias a la convivencia y

su gestión

10.2.1. Conductas leves, procedimientos a seguir y medidas correctoras a aplicar.

10.2.2. Conductas graves, procedimientos a seguir y medidas correctoras a aplicar.

10.2.3. Conductas muy graves, procedimientos a seguir y medidas correctoras a aplicar.

10.3. Medidas y procedimientos de carácter general

10.4. Protocolos para la gestión de las conductas contrarias a la convivencia

11. Organización de espacios, tiempos y recursos

11.1. Inicio de la escolarización.

11.2. Plan de sustituciones cortas del profesorado

11.3. Organización y vigilancia de los recreos, entradas y salidas.

11.4. Materiales y libros.

11.5. Actividades extraescolares y complementarias.

11.6. Organización y funcionamiento de la biblioteca.

11.7. Utilización de Instalaciones y Servicios Educativos.

12. Procedimientos para garantizar la participación.

13. Aprobación, revisión y difusión del NOF.

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0. Introducción:

Este documento pretende ser la herramienta que garantice el cumplimiento de los objetivos generales

del colegio, de los que se desprende el proyecto educativo, amparados en los principios educativos que

deben ser los ejes fundamentales de actuación de todos los miembros de nuestra comunidad educativa.

La finalidad de la educación impartida en este centro será el desarrollo integral del alumnado,

mediante una formación personal, social y educativa y el respeto a los principios democráticos de

convivencia y a los derechos y libertades fundamentales, así como la adquisición de competencias

básicas y de hábitos de trabajo que permitan la preparación para participar activamente en la vida social

y cultural y la formación para la paz, la cooperación y la solidaridad entre los pueblos.

Las Normas de Organización y Funcionamiento tratarán de garantizar la buena organización y

canalizar una convivencia armónica de los distintos estamentos que la componen, con la finalidad de:

- Facilitar la convivencia en el Centro, proponiendo normas claras y respaldadas por la mayoría.

- Favorecer la participación.

- Garantizar la igualdad de trato y consideración.

- Impulsar una organización democrática en todos los asuntos del Centro.

- Recordar y fijar los derechos y deberes que todos poseemos.

- Defender y armonizar la libertad y eficacia dentro de cada una de las tareas escolares.

- Animar a la colaboración y el trabajo en equipo.

- Fomentar un ambiente de investigación y trabajo.

- Fomentar la autonomía y responsabilidad personal de todos los integrantes de la Comunidad

Educativa.

1. Marco legal.

Las Normas de Organización y funcionamiento del CEIP Pájara tendrá en cuenta la siguiente

normativa:

- La Ley Orgánica (LOE), de 2/2006 de 3 de Mayo, de Educación (B.O.E: nº 106, de 4 de Mayo).

- La Ley Orgánica, de 8/1995 de 3 de julio Reguladora del derecho a la Educación.

- La Ley 1/1997 de 7 de febrero, de Atención Integral a los Menores.

- Real Decreto 1630/2006, de 29 de diciembre por el que se establecen las enseñanzas mínimas del 2º

Ciclo de Educación Infantil.

- Real Decreto 1513/2006, de 7 de diciembre por el que se establecen las enseñanzas mínimas de la

Educación Primaria.

- El Decreto 119/1995, de 11 de Mayo, que regula el Reglamento Orgánico de los Centros de Infantil y

Primaria. (B.O.C. nº 68, de 31 de mayo de 1995).

- El Decreto 128/1998, de 6 de agosto, que regula el Reglamento Orgánico de los Centros de Infantil y

Primaria. (B.O.C. nº 106,21 de agosto de 1998)

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Sostenibilidad.

- El Decreto 292/1995, de 3 de Octubre, por el que se regulan los Derechos y Deberes del alumnado de

los Centros docentes no universitarios de la C.A.C. (B.O.C. nº 140, de 1 de noviembre de 1995),

(modificado por el Decreto 81/2001, de 19 de marzo, B.O.C. de 9 de abril).

- El Decreto 81/2001, de 19 de marzo , por el que se modifica el Decreto 292/1995, de 3 de octubre, por

el que se regulan los derechos y deberes del alumnado de los centros decentes no universitarios de la

Comunidad Autónoma de Canarias (BOC: de 9 de abril).

- Orden de 11 de junio de 2001, por la que se regula el procedimiento conciliado para la resolución de

conflictos de convivencia, previsto en el Decreto 292/1995, de 3 de Octubre, por el que se regulan los

derechos y deberes del alumnado de los centros docentes no universitarios de la C.A.C

- Orden de 28 de julio de 2006, por la que se aprueban las instrucciones de organización y

funcionamiento de las Escuelas de Educación Primaria dependientes de la Consejería de Educación,

Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias.

- Decreto de Convivencia 114/2011, de 11 de mayo, por el que se regula la convivencia en el ámbito

educativo de la Comunidad Autónoma de Canarias.

1.1. Principios y fines educativos.

La actividad educativa del Centro se desarrollará atendiendo a los siguientes fines:

La formación personalizada, que propicie una educación integral en conocimientos, procedimientos

y actitudes de los/as alumnos/as en todos los ámbitos de la vida; personal, social, familiar,

profesional. Para ello se atenderá la diversidad de los/as alumnos/as del centro, partiendo de sus

capacidades y habilidades, adecuando la formación a cada alumno/a.

La participación y colaboración de padres-madres y/o tutores para contribuir a la mejor consecución

de los objetivos educativos.

La efectiva igualdad de derechos entre los sexos, el rechazo a todo tipo de discriminación y el

respeto a todas la culturas, así como el fomento de los valores y comportamientos democráticos y el

respeto a la convivencia, la cooperación, la paz, y la solidaridad, y una actitud de defensa del medio

ambiente. Todo ello trabajado transversalmente en todas las áreas educativas.

El desarrollo de las capacidades creativas y del espíritu crítico, utilizando para ello el lenguaje en

todos sus aspectos y el razonamiento concreto y abstracto, y en especial los hábitos y técnicas de

trabajo.

La autonomía pedagógica del centro dentro de los límites establecidos por las leyes, así como la

actividad investigadora de los-as profesores-as a partir de su práctica docente.

La atención psicopedagógica y la orientación educativa.

La metodología activa que asegure la participación alumnado en los procesos de enseñanza-

aprendizaje.

La relación con el entorno social, económico y cultural.

La evaluación de los procesos de enseñanza-aprendizaje.

La actividad educativa del Centro tendrá los siguientes fines:

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El pleno desarrollo del/la alumno/a, fomentando una personalidad responsable, democrática,

solidaria, motivada, respetuosa y autónoma.

La formación en el respeto de los derechos y libertades fundamentales y en el ejercicio de la

tolerancia y de la libertad dentro de los principios democráticos de convivencia.

La adquisición de hábitos intelectuales y técnicas de trabajo, así como de conocimientos científicos,

técnicos, humanísticos, históricos y estéticos.

La preparación para participar activamente en la vida social y cultural.

La formación para la paz, la cooperación y la solidaridad entre los pueblos.

1.2. Uso y ámbito de aplicación.

El ámbito de aplicación del presente NOF abarca a todos los miembros, órganos y servicios de la

Comunidad Educativa de este Centro.

La Dirección del Centro y el Equipo Educativo adoptarán las medidas oportunas para que estas

Normas de Organización y Funcionamiento (NOF) sean conocidas y consultadas por todos los

miembros de la Comunidad Educativa.

2. Órganos de Gobierno. Normas de funcionamiento interno.

Los órganos de gobierno del Centro son los Ejecutivos y Colegiados.

2.1. Órganos ejecutivos: Director/a, Vicedirector/a, Jefe/a de estudios, Secretario/a

Las normas sobre presentación, elección, duración del mandato, renuncia, cese o suspensión de los

órganos Ejecutivos figuran en el Decreto 119/1995, de 11 de mayo por el que se aprueba el Reglamento

Orgánico de las Escuelas de Educación Infantil y Colegios de Educación Primaria.

Competencias de los órganos ejecutivos.

Director/a. Sus competencias son:

a) Ostentar la representación del Centro y representar oficialmente a la Administración Educativa en el

Centro, sin perjuicio de las atribuciones de las demás autoridades educativas.

b) Cumplir y hacer cumplir las leyes y demás disposiciones vigentes.

c) Dirigir y coordinar todas las actividades del Centro, de acuerdo con las disposiciones vigentes, sin

perjuicio de las competencias del Consejo Escolar del Centro y del Claustro.

d) Ejercer la jefatura de todo el personal adscrito al Centro.

e) Gestionar los medios humanos y materiales del Centro.

f) Convocar y presidir los actos académicos.

g) Autorizar los gastos de acuerdo con el presupuesto del Centro y ordenar los pagos.

h) Visar las certificaciones y documentos oficiales del Centro.

i) Proponer el nombramiento de los coordinadores de ciclo y de los tutores/as.

j) Ejecutar los acuerdos de los órganos colegiados de gobierno y de Coordinación docente en el ámbito

de su competencia.

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Universidades y

Sostenibilidad.

k) Coordinar y fomentar la participación de los distintos sectores de la comunidad escolar y procurar

los medios precisos para una mejor ejecución de sus respectivas competencias.

l) Coordinar la elaboración del proyecto educativo del Centro y de la programación general anual, de

acuerdo con las directrices y criterios establecidos por la Administración Educativa y por el consejo

escolar, así como con las propuestas formuladas por el claustro y otros órganos de participación,

responsabilizándose con el equipo directivo de su redacción y velando por su correcta aplicación.

m) Convocar y presidir el Consejo Escolar, el Claustro, la Comisión de Coordinación Pedagógica del

Centro, la Comisión Económica del Consejo Escolar y cuantas otras se constituyan

reglamentariamente, pudiendo delegar la presidencia de alguna de estas comisiones en otro miembro

de su Equipo Directivo.

n) Promover e impulsar las relaciones de Centro con las instituciones de su entorno.

o) Trasladar a la Dirección Territorial de Educación, a través de la Inspección Educativa, la memoria

anual sobre las actividades y situación general del Centro, así como, en su caso, las propuestas de

solución a los problemas existentes.

p) Facilitar la adecuada coordinación con otros servicios educativos de la zona.

q) Proporcionar la información que le sea requerida por las autoridades educativas competentes.

r) Facilitar la información sobre la vida del Centro a los distintos sectores de la comunidad escolar y a

sus organizaciones representativas.

s) Garantizar el derecho de reunión de maestros, alumnos, padres, madres o tutores de alumnos y

personal de administración y servicios.

t) Dinamizar la comunidad educativa, recoger y canalizar sus aportaciones e intereses, buscar cauces

de comunicación y colaboración.

u) Dirimir las cuestiones de disciplina y convivencia de acuerdo con lo establecido.

Vicedirector/a. Sus funciones son:

a) Sustituir al director/a en caso de enfermedad, ausencia, suspensión o cese hasta su sustitución por el

procedimiento legalmente establecido.

b) Coordinar la realización de actividades complementarias y extraescolares, según las directrices

aprobadas por el consejo escolar del centro, haciendo propuestas de distribución de los recursos

económicos destinados a las mismas y elaborando un informe anual sobre dichas actividades que se incorporará a la memoria final de curso.

c) Participar en el proceso de elaboración del proyecto educativo, de la programación general anual, de

las Normas de organización y Funcionamiento.

d) Organizar, conjuntamente con el/la jefe/a de estudios, los actos académicos y coordinar e impulsar la participación del alumnado en las actividades del centro.

e) Planificar, administrar y coordinar la utilización de la biblioteca y sus recursos didácticos.

f) Aquellas otras funciones que le sean delegadas por el/la director/a en el ámbito de sus competencias.

Jefe/a de Estudios. Sus competencias son:

a) Ejercer, por delegación del director/a y bajo su autoridad, la jefatura del personal docente en todo lo

relativo al régimen académico, el control de asistencia al trabajo del profesorado y el régimen disciplinario del alumnado.

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b) Organizar los actos académicos, previstos y asumir las funciones del vicedirector/a en el caso de

inexistencia de este cargo.

c) Velar por la ejecución de las actividades de carácter académico, de orientación y complementarias de

maestros/as y alumnos/as en relación con el proyecto educativo del centro, los proyectos curriculares

de etapa y la programación general anual, coordinando las tareas de los equipos de ciclo, de los maestros tutores y del profesorado especialista de apoyo a las necesidades educativas especiales.

d) Coordinar y orientar la acción de los tutores y el orientador del centro, conforme al plan de acción

tutorial y al plan de orientación educativa, así como las actuaciones de los componentes de los equipos psicopedagógicos y de los otros servicios que inciden en el centro.

e) Elaborar, en colaboración con los restantes órganos coordinación docente, los horarios académicos

de alumnos/as y maestros/as conforme a las directrices establecidas por la Administración educativa, de

acuerdo con los criterios aprobados por el claustro y con el régimen de jornada escolar legalmente

autorizado, así como velar por su estricto cumplimiento y organizando la atención y cuidado de los

alumnos/as en los períodos de recreo y en las otras actividades no lectivas, ejecutando las directrices

emanadas del claustro y poniendo en marcha los mecanismos establecidos para contemplar los

supuestos de ausencias cortas del profesorado, atención al alumnado accidentado y cualquier eventualidad que incida en el normal funcionamiento del centro.

f) Coordinar los procesos de evaluación.

g) Colaborar con el coordinador de formación, en la coordinación de las actividades de

perfeccionamiento del profesorado, así como planificar y organizar las actividades de formación de los maestros/as realizadas por el centro.

h) Favorecer la convivencia en el centro y garantizar el procedimiento para imponer las correcciones

que correspondan, de acuerdo con las disposiciones vigentes, lo establecido en el NOF y los criterios determinados por el consejo escolar.

i) Participar en el proceso de elaboración del proyecto educativo, de la programación general anual y

del NOF.

j) Establecer el procedimiento para el control de las faltas de asistencia del alumnado y proponer los

criterios para la comunicación al ayuntamiento respectivo de los casos significativos de absentismo

escolar o situaciones de riesgo o desamparo de los menores escolarizados, conforme lo establecido en la Ley 1/1997, de 7 de febrero, de atención integral a los menores.

k) Cualquier otra función que le pueda ser encomendada por el/la director/a dentro del ámbito de sus

competencias.

Secretario/a. Son competencias del secretario/a:

a) Ordenar el régimen administrativo del centro, de conformidad con las directrices del director/a.

b) Actuar como secretario de los órganos colegiados de gobierno del centro, levantar acta de las

sesiones y dar fe de los acuerdos con el visto bueno del director/a, así como dar a conocer y difundir a

toda la comunidad educativa cuanta información sobre normativa, disposiciones legales o asuntos de interés general o profesional se reciba en el centro.

c) Custodiar los libros y archivos del centro, expedir las certificaciones que soliciten las autoridades y

los interesados, realizar el inventario general del centro y mantenerlo actualizado, custodiar y disponer

la utilización de los medios audiovisuales e informáticos y del material didáctico, así como del

mobiliario o cualquier material inventariable, velando por el mantenimiento material del centro en todos sus aspectos.

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d) Ejercer en su caso por delegación del director/a y bajo su autoridad, la jefatura del personal de

administración y de servicios adscrito al centro, el control de su asistencia al trabajo y su régimen disciplinario.

e) Elaborar el anteproyecto, y el posterior proyecto de presupuesto económico del centro, de acuerdo

con las directrices del consejo escolar a propuesta de la comisión económica, ordenar el régimen

económico del centro, de conformidad con las instrucciones del director/a, realizar la contabilidad y

rendir cuentas ante el consejo escolar y las autoridades correspondientes.

f) Tomar parte en el proceso de elaboración del proyecto educativo de centro, de la programación general anual y del NOF.

g) Cualquier otra función que le encomiende el/la director/a dentro de su ámbito de competencia.

2.2. Órganos Colegiados: Consejo Escolar y Claustro

Los órganos colegiados del Centro son el Consejo Escolar y el Claustro.

2.2.1. Consejo Escolar

El Consejo Escolar del Centro es el órgano de gobierno y participación de los diferentes miembros

que componen la Comunidad Educativa.

Las funciones o competencias del Consejo Escolar serán las siguientes:

a) Elegir al director/a del centro y proponer la revocación del nombramiento del director/a, previo acuerdo de sus miembros, adoptado por mayoría de dos tercios.

b) Decidir sobre la admisión de alumnos/as, con sujeción a lo establecido en la normativa vigente.

c) Aprobar el proyecto del presupuesto del centro, hacer el seguimiento y aprobar la liquidación del

mismo, así como aprobar, por delegación de la Consejería, la adquisición de bienes, contratación de

obras, servicios y suministros dentro de los límites que normativamente se establezcan, procurando la

optimización del uso y vigilando la conservación de las instalaciones y material escolar y promoviendo su renovación.

d) Establecer las directrices y realizar propuestas para la elaboración del proyecto educativo, proponer

una comisión entre los representantes de los distintos sectores para la redacción de dicho proyecto,

aprobarlo una vez elaborado, velar por su cumplimiento, evaluarlo e introducir, en su caso, las

modificaciones pertinentes, sin perjuicio de las competencias que el claustro tiene atribuidas en

relación a la planificación y organización docente. Asimismo, establecer los procedimientos para su

revisión cuando proceda a resultas de su evaluación.

e) Aprobar y modificar el NOF y resolver los conflictos e imponer las correcciones con finalidad

pedagógica que correspondan a aquellas conductas del alumnado que perjudiquen gravemente la

convivencia del centro de acuerdo con las normas que regulan los derechos y deberes de los alumnos/as y dichas normas.

f) Adoptar criterios para la elaboración de la programación general anual del centro, así como aprobarla

y evaluarla, respetando, en todo caso, los aspectos docentes que competen al claustro.

g) Aprobar los proyectos de jornada, las propuestas de variaciones al horario del centro o al calendario

escolar, en el marco de lo establecido normativamente por la Administración educativa y elaborar las

directrices para la programación y desarrollo de las actividades escolares complementarias y

extraescolares, comedores, visitas y, en su caso, viajes de fin de curso y actividades en período

vacacional, así como aprobar y evaluar la programación general de las mismas.

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Consejería de Educación,

Universidades y

Sostenibilidad.

h) Establecer los criterios sobre la participación del centro en actividades culturales, deportivas,

recreativas, realizadas dentro y fuera del centro y en aquellas acciones asistenciales a las que el centro

pudiera prestar su colaboración y promover las relaciones de colaboración con otros centros, con fines

culturales y educativos, tanto del mismo nivel como de otras etapas educativas, y con las instituciones

de su entorno, en especial con los organismos públicos que llevan a cabo tareas de responsabilidad en

materia educativa.

i) Establecer criterios y actuaciones para conseguir una relación fluida entre este órgano colegiado de

gobierno y la comunidad educativa, promover las relaciones y la colaboración escuela-familia, así

como fomentar la participación de los sectores y su formación.

j) Supervisar la actividad general del centro en los aspectos administrativos y docentes e informar en la

memoria sobre las actividades y situación general del centro que, con carácter anual, presente el equipo

directivo. Asimismo, analizar y valorar la evolución del rendimiento escolar general del centro a través

de los resultados de las evaluaciones y del análisis que en tal sentido realice el claustro, así como

proponer actuaciones y medidas correctoras, si fuera el caso, elevando propuestas a la Administración

educativa en relación con la evaluación realizada de la programación general anual y los resultados académicos.

k) Conocer e informar los proyectos experimentales que se vayan a desarrollar en el centro, participar

activamente en los procesos de la autoevaluación y evaluación externa del centro, analizando y

valorando los resultados de la evaluación que del centro realice la Administración educativa o cualquier

informe referente a la marcha del mismo, y velar para que el funcionamiento del centro se desarrolle

conforme a criterios de calidad educativa, propiciando la reflexión y el debate entre la comunidad

educativa como una vía para introducir cambios en la escuela.

l) Solicitar a los servicios de apoyo, a la Inspección de Educación y a la Administración en general los

datos, informes y asesoramientos que considere oportunos, constituir comisiones con carácter estable o

puntual y encargar a expertos en educación la realización de estudios.

m) Establecer convenios de colaboración con asociaciones culturales o entidades sin ánimo de lucro

para el desarrollo de actividades extraescolares y complementarias, de acuerdo con lo que al efecto

disponga la Administración educativa.

n) Cualquier otra competencia que le sea atribuida normativamente.

En el seno del Consejo Escolar se crearán las siguientes comisiones:

- COMISIÓN ECONÓMICA, integrada por el Director/a, el Secretario/a, un maestro/a, un

padre/madre o tutor/a de alumnos/as y el representante del Ayuntamiento.

Tendrá las siguientes funciones:

Informar al Consejo Escolar sobre cuantas materias de índole económica, éste le encomiende.

Se reunirá, al menos, una vez al trimestre y previas a las convocatorias del Consejo Escolar.

Los pagos del Centro serán ordenados por el Director del Centro y realizados por talón bancario

en el que además firmará el Secretario y en ausencia de éste, otro miembro del equipo directivo.

En caso de ausencia o enfermedad del Director/a, las firmas autorizadas serán las del Secretario y

la del otro miembro del Equipo Directivo.

- COMISIÓN DE SEGUIMIENTO DE LOS LIBROS GRATUITOS, integrada por dos

profesores/as y 2 padres, madres o tutores/as legales del alumnado pertenecientes al consejo escolar, y

por 2 profesores/as del centro. Dicha comisión se constituirá al comienzo de cada curso.

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Consejería de Educación,

Universidades y

Sostenibilidad.

Tendrá las siguientes funciones:

Establecer el procedimiento para la entrega de los libros de texto al comienza de cada curso

escolar.

Concretar las normas de cuidado y conservación de los materiales.

Determinar el procedimiento para la devolución de los libros al término del curso escolar.

Definir el procedimiento de revisión de los libros y determinar las necesidades de reposición.

Además, se establecen los siguientes criterios para favorecer las funciones de gestión y

supervisión de esta comisión:

- Las familias deberán entregar al centro en la fecha indicada el lote de libros adquiridos en la

Modalidad A para su inventariado y etiquetado por parte de la comisión de seguimiento. Dejando

constancia de los libros entregados.

- Para la Modalidad B las familias recogerán los libros y procederán a los etiquetados de los

mismos, debiendo firmar el anexo que justifica la entrega de estos libros.

- El alumnado está obligado a mantener los forros de los libros así como su reposición si se les

rompe durante el curso. No se puede escribir en los libros. A su entrega no deben estar escritos,

ni manchados ni rotos los lomos de los mismos. Estos serán motivo para su reposición cuando lo

requiera dicha comisión.

- El alumnado de 1º Ciclo de Educación Primaria no tendrá que devolver los libros al finalizar el

curso.

- Para facilitar la devolución de los libros la comisión de seguimiento comunicará el día de

entrega de los mismos.

-COMISIÓN DE CONVIVENCIA, integrada por el directora/a y/o el jefe de estudios, 1 profesor/a, 1

padre, madre o tutor/a legal y 1 alumno/a, todos ellos miembros del Consejo Escolar. Actuará como

Secretario/a uno de los miembros que será elegido entre ellos.

Tendrá las siguientes funciones según el Decreto 129/1998, de 6 de agosto y el Decreto 292/95, de 3

de octubre, modificado por 81/2001 de 19 de marzo:

Elaborar y proponer modificaciones al NOF del Centro, que será sometido a aprobación del

Consejo Escolar.

Diseño y puesta en práctica de programas e iniciativas de actuación que permitan prevenir,

conocer y mejorar las normas de convivencia del centro.

Conocer el incumplimiento grave o muy grave de las normas de convivencia del centro y de la

supervisión de la sanción impuesta por el profesor/a-tutor/a, director/a o jefe/a de estudios en su

caso.

A este fin el competente para sancionar, según la gravedad de la falta, cumplimentará una

comunicación que trasladará a la Comisión de Convivencia ajustada al modelo que se le proporcione. Si

el competente fuera el Consejo Escolar la comunicación será cumplimentada por el/la director/a o Jefe/a

de Estudios.

Si se produjeran por parte de los alumnos/as conductas contrarias a la convivencia tipificadas como

graves o muy graves en el Plan de Convivencia y/o en el NOF del Centro o en su defecto en el Decreto

de derechos y deberes, susceptibles de instrucción de un expediente disciplinario, la Comisión de

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Convivencia canalizará las soluciones previas al mismo siguiendo un procedimiento negociador de

carácter opcional a la instrucción de un expediente disciplinario por realizar faltas graves o muy graves

contrarias a la convivencia y cuya finalidad es la de un pacto de resolución de conflicto de

convivencia.

Aprobar las estrategias o acciones propuestas para la mejora de la convivencia del centro y los

medios para su cumplimiento.

La Comisión de Convivencia elaborará una memoria de actuaciones realizadas en el curso

académico de que se trate, dando cuenta de la misma al Consejo Escolar en la última reunión que

éste celebre en dicho curso.

2.2.2. Claustro de Profesores/as

El Claustro de Profesores tendrá las siguientes competencias:

a) Elevar a la dirección del centro propuestas para la elaboración del proyecto educativo del centro, del

NOF, de la programación general anual y del plan de acción tutorial, así como de utilización del

material didáctico, y aprobar los aspectos docentes del proyecto educativo y la programación general

anual.

b) Establecer los criterios para la elaboración de los proyectos curriculares de las distintas etapas,

aprobarlos, evaluarlos y decidir las posibles modificaciones posteriores de los mismos conforme al

proyecto educativo, así como informar al consejo escolar de los aspectos docentes de la programación general anual y de la memoria final de curso.

c) Promover iniciativas en el ámbito de la experimentación y de la investigación pedagógica, que

incluyan innovaciones curriculares, metodológicas, tecnológicas, didácticas y de organización,

propuestas por la totalidad de este órgano colegiado del centro o por un grupo de maestros/as del

mismo, dentro del ámbito del centro.

d) Informar y proponer, para su aprobación en el consejo escolar, el proyecto de adaptación del alumnado de educación infantil, que accede por primera vez al centro.

e) Elaborar y aprobar el programa de actividades de formación del profesorado del centro, a partir de la

propuesta formulada por la comisión de coordinación pedagógica y orientación educativa, o por propia iniciativa de este órgano de gobierno, de acuerdo con las necesidades del centro.

f) Elegir a sus representantes en el consejo escolar y al coordinador de formación.

g) Aprobar los criterios pedagógicos para la elaboración de los horarios del alumnado y del

profesorado, respetando las directrices de la Administración educativa.

h) Coordinar las funciones referentes a la orientación, tutoría, evaluación y recuperación de los

alumnos/as, aprobar la planificación general de las sesiones de evaluación, analizar y valorar la

evolución del rendimiento escolar general del centro a través de los resultados de las evaluaciones y

elevar informe al consejo escolar con la propuesta, en su caso, de actuaciones y medidas correctoras o

de mejora.

i) Analizar y valorar trimestralmente la marcha general y la situación económica del centro.

j) Determinar criterios complementarios a los establecidos por la Administración educativa para la

asignación y coordinación de tutorías y de las actividades de orientación del alumnado, de acuerdo con

el plan de acción tutorial.

k) Conocer las relaciones del centro con las instituciones del entorno y formular propuestas para favorecer estas relaciones.

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l) Realizar el proceso de autoevaluación del centro en aspectos que conciernen a sus competencias y

participar en los procesos de evaluación externa, analizando y valorando los resultados de la evaluación

que del centro realice la Administración educativa o cualquier informe referente a la marcha del

mismo.

m) Promover iniciativas y actuaciones que propicien la participación y relación con los demás sectores y sus organizaciones.

n) Formular propuestas que favorezcan la participación de los servicios concurrentes, así como analizar

y valorar las incidencias en el centro.

ñ) Analizar, valorar y hacer propuestas sobre la actuación general del centro del profesorado a través del coordinador de formación.

3. Órganos de Coordinación Docente. Canales de coordinación.

Son órganos de Coordinación Docente los Equipos de Ciclo, la Comisión de Coordinación Pedagógica y Orientación Educativa, Tutores/as, Coordinador/a de Formación.

3. 1. Equipos de Ciclo

Los equipos de ciclo, que agruparán a todos los maestros/as que impartan docencia en el mismo,

son órganos básicos encargados de organizar y desarrollar, bajo la supervisión del jefe de estudios, las enseñanzas propias del ciclo y la acción educativa, tanto a efectos organizativos como didácticos.

Los Equipos de Ciclo tendrán las siguientes competencias:

a) Formular propuestas al equipo directivo y al claustro relativo a la elaboración del proyecto

educativo, de la programación general anual y del NOF.

b) Organizar y desarrollar las enseñanzas propias del ciclo educativo, analizar los objetivos conseguidos, proponer los criterios de promoción de ciclo y medidas de mejora.

c) Formular propuestas a la comisión de coordinación pedagógica y orientación educativa relativas a la

elaboración de los proyectos curriculares de etapa, estudiar y atender las propuestas realizadas por ésta

e indicar las líneas generales que deben guiar la elaboración de las programaciones de aula por parte

del profesorado.

d) Mantener actualizada la metodología didáctica, proponer la distribución semanal del tiempo

asignado a las áreas en la forma que mejor se acomode al contexto del proyecto curricular, respetando

la proporción horaria, que de forma orientativa, se propone en las Órdenes de implantación de cada

etapa y seleccionar los materiales curriculares que más se adapten al proyecto curricular de etapa y a la

secuenciación definitiva para el ciclo.

e) Organizar y realizar actividades complementarias y extraescolares propias del ciclo coordinadas por el jefe de estudios y conforme las directrices establecidas por el consejo escolar.

f) Elaborar la programación del nivel y/o ciclo, a partir del proyecto curricular de centro, que ha de

integrarse en la programación general anual, y que abarcará las actividades docentes a realizar en

período lectivo (de enseñanza, complementarias y extraescolares) y aprobar el calendario, el plan de

reuniones y el programa de actividades del ciclo. El equipo de educación infantil ha de incluir en la

programación el proyecto del período de adaptación de los alumnos/as que se incorporan por primera

vez al centro.

g) Determinar los criterios para realizar las adaptaciones curriculares de distinto nivel de

significatividad, para dar respuesta a las necesidades educativas especiales del ciclo, en colaboración

con los profesores especialistas de apoyo a la integración, y a partir de un proceso de evaluación, así

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como llevar a cabo las adaptaciones curriculares para el alumnado con necesidades educativas

especiales, con el asesoramiento y apoyo del equipo psicopedagógico correspondiente.

h) Establecer las coordinaciones oportunas entre los tutores, el resto del profesorado, los servicios de apoyo y orientación y las familias.

3.1.1. Designación de los coordinadores de ciclo:

- Cada uno de los equipos de ciclo estará dirigido por un coordinador/a, que desempeñará sus funciones

durante un curso académico, pudiendo prorrogarse por un curso más, siempre que siga formando parte del ciclo, preferentemente tutores/as.

- Los coordinadores de ciclo deberán ser maestros/as que impartan docencia en el ciclo y,

preferentemente, con destino definitivo y horario completo en el centro.

- Los coordinadores de ciclo serán elegidos por y entre los componentes del ciclo y propuestos a la

dirección para su nombramiento. En el supuesto de que no se haga uso de este derecho, la dirección procederá a su designación.

Las competencias de los Coordinadores de Ciclo serán

a) Participar en la elaboración del proyecto curricular de etapa formando parte de la comisión de

coordinación pedagógica y de orientación educativa, trasladando a la misma las propuestas formuladas a este respecto por el equipo de ciclo.

b) Coordinar la enseñanza y la programación conjunta de las actividades educativas de ciclo, de

acuerdo con el proyecto curricular de etapa, preparando el orden del día de las reuniones del equipo de

ciclo, presidiendo dichas reuniones, recogiendo sus conclusiones y acuerdos y velando por su

cumplimiento, así como tener a disposición, para la coordinación del ciclo, los documentos que se elaboren y los recursos didácticos y materiales de uso común.

c) Coordinar las funciones de tutoría de los alumnos del ciclo e informar al jefe de estudios de las

incidencias más importantes en la convivencia escolar del ciclo.

d) Potenciar la programación y coordinación de las tareas educativas y de enseñanza, la evaluación

conjunta y el conocimiento y la orientación del alumnado, permitiendo las agrupaciones flexibles y

velar porque las programaciones de las áreas se adecuen al ciclo correspondiente.

e) Aportar criterios e información para la selección y uso de los instrumentos didácticos y favorecer el

intercambio de métodos, experiencias y material didáctico entre el profesorado del ciclo, haciendo

llegar a sus coordinados cuanta información se considere de interés profesional.

f) Velar por el cumplimiento de los criterios de evaluación, así como de la confección de los informes individualizados y grupales del alumnado.

g) Hacer constar en las revisiones del plan anual de centro y en la memoria final de curso las

actividades desarrolladas por el equipo docente, dificultades encontradas y previsiones.

h) Contribuir a la coherencia y continuidad de las actividades educativas a lo largo de las etapas

educativas correspondientes, dirigiendo y coordinando las tareas que efectúe el equipo de ciclo para

confeccionar las propuestas que, elevadas a la comisión de coordinación pedagógica y orientación educativa, tengan como finalidad la elaboración o actualización de los proyectos curriculares.

i) Aquellas otras funciones que le encomiende el jefe de estudios en el área de su competencia,

especialmente las relativas a refuerzo educativo, adaptación curricular y actividades complementarias o extraescolares.

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3.1.2. Cese de los Coordinadores de Ciclo:

Los coordinadores de ciclo cesarán en sus funciones al término de su mandato o al producirse alguna de las causas siguientes:

a) Renuncia motivada aceptada por el director/a.

b) Revocación por el director/a, a propuesta del equipo de ciclo mediante informe razonado, con

audiencia de la persona interesada.

c) Traslado de centro u otras circunstancias.

3.2. Comisión de Coordinación Pedagógica y Orientación Educativa (CCP):

En las escuelas de educación infantil y en los colegios de educación primaria existirá una comisión

de coordinación pedagógica y orientación educativa, que es el órgano de coordinación de los diferentes

equipos docentes.

La comisión de coordinación pedagógica y orientación educativa estará integrada por el director/a,

que será su presidente, el/la jefe de estudios, los/as coordinadores/as de ciclo, el/la coordinador/a de

formación, así como el orientador/a que intervenga en el centro, un/a maestro/a de pedagogía terapéutica

y un/a maestro/a de audición y lenguaje, en el supuesto que el centro cuente con tales especialistas, actuando como secretario el maestro de menor edad.

La comisión de coordinación pedagógica y orientación educativa tendrá las siguientes

competencias:

a) Coordinar y proponer las directrices generales para la elaboración de los proyectos curriculares de

etapa, redactarlos y velar por su cumplimiento en la práctica docente, realizando el seguimiento de su

desarrollo y del plan de evaluación del mismo y elevando al claustro propuestas sobre su posible modificación.

b) Elaborar y elevar al claustro para su aprobación la propuesta de organización de la orientación

educativa y del plan de acción tutorial, para su inclusión en los proyectos curriculares, así como elevar al consejo escolar una memoria sobre su funcionamiento al final del curso.

c) Elaborar la propuesta de criterios y procedimientos previstos para realizar las adaptaciones

curriculares adecuadas a los alumnos con necesidades educativas especiales.

d) Asegurar una secuenciación adecuada entre objetivos y contenidos de los distintos ciclos, así como

la coherencia entre el proyecto educativo del centro, los proyectos curriculares de etapa y la

programación general anual.

e) Coordinar la elaboración, puesta en marcha y evaluación del programa de actividades docentes,

programaciones y plan de formación, de acuerdo con la propuesta del claustro, al que se le presentará

para su aprobación.

f) Proponer al claustro la planificación general de las sesiones de evaluación y calificación, de acuerdo con la jefatura de estudios y de conformidad con las decisiones incluidas en los proyectos curriculares.

g) Promover y, en su caso, coordinar las actividades de perfeccionamiento de los docentes en

colaboración con el coordinador de formación.

h) Analizar, desde el punto de vista educativo, el contexto socio-cultural y económico del centro a fin

de proponer al equipo directivo el diseño particular de adaptaciones a la realidad del entorno para su

inclusión en el proyecto educativo de centro.

i) Fomentar la evaluación de todas las actividades y proyectos del centro, colaborar con las

evaluaciones que se lleven a cabo a iniciativa de los propios órganos de gobierno del centro o de la

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Administración educativa e impulsar planes de mejora en caso de que se estime necesario, como

resultado de dichas evaluaciones.

En la comisión de coordinación pedagógica y orientación educativa podrán constituirse subcomisiones para atender aquellos aspectos que requieran atención específica.

3.3. Tutores/as. Designación de tutores/as y funciones

La función tutorial y orientación al alumnado, que forma parte esencial de la función docente, se desarrollará a lo largo de todas las etapas y ciclos.

Los alumnos/as formarán parte de un grupo de referencia al que se asignará un tutor/a, designado por

el director/a a propuesta del jefe de estudios entre los maestros/as que impartan más horas de docencia

en el grupo, teniendo en cuenta las directrices establecidas por la Administración educativa, oído el

claustro y siguiendo criterios de carácter pedagógico para buscar el mejor aprovechamiento de los

recursos humanos del centro. Si el centro no contara con jefatura de estudios, los tutores/as serán designados directamente por el director/a de acuerdo con los criterios y trámites ya citados.

Cada grupo de alumnos/as tendrá un maestro/a-tutor/a. Las tutorías se asignarán preferentemente entre los maestros/as que impartan mayor número de horas de docencia en el grupo.

Funciones del tutor/a:

El profesorado-tutor ejercerá las siguientes funciones:

a) Programar su actividad docente de acuerdo con el currículo de su ciclo y en consonancia con el

respectivo proyecto curricular de etapa, conformando la programación de aula, con especial atención a

las dificultades y progresos del aprendizaje del alumnado, para proceder a la adecuación personal del

currículo y establecer, con el asesoramiento de los servicios de apoyo y/o de orientación, los refuerzos educativos y las adaptaciones curriculares que se precisen, velando por su puesta en práctica.

b) Coordinarse con los maestros-as que impartan docencia o intervengan en su grupo, con respecto a la

programación y a la evaluación continua del rendimiento académico del alumno/a y del desarrollo de

su proceso educativo, al objeto de salvaguardar la coherencia de la programación y de la práctica

docente con el proyecto curricular y la programación general anual.

c) Llevar a cabo el plan de acción tutorial y de orientación con su grupo de alumnos/as, establecido en

el proyecto curricular del nivel correspondiente y aprobado por el claustro. Para ello colaborará con el

equipo de orientación educativa y psicopedagógica, en los términos que establezca la jefatura de estudios, orientando al alumnado en sus procesos de aprendizaje y sus posibilidades educativas.

d) Coordinar el proceso de evaluación de los alumnos/as de su grupo, cumplimentar correctamente y

custodiar la documentación académica individual y del grupo de su tutoría y cuidar, junto con el

secretario, cuando corresponda, la elaboración de los documentos acreditativos de los resultados de la

evaluación y de la comunicación de éstos a los padres, madres o representantes legales del alumnado.

e) Conocer la personalidad de sus alumnos/as, sus intereses, el grado de integración en el grupo,

encauzar los problemas e inquietudes de los mismos y fomentar en ellos actitudes participativas en las

actividades del centro y estructuras de participación en el aula.

f) Informar a los padres, madres o tutores, maestros/as y alumnado del grupo de todo aquello que les

concierna en relación con las actividades docentes y el rendimiento académico, así como recabar de

aquéllos la información que se precise, facilitando y fomentando la cooperación educativa entre los maestros y los padres, madres o tutores de los alumnos/as.

g) Atender y cuidar al alumnado en los períodos de recreo y en otras actividades no lectivas

contempladas como tales en la programación didáctica o, en su caso, en la programación de aula, junto

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con el resto del profesorado y conforme la planificación realizada por el jefe de estudios o el director,

en su caso.

h) Controlar las faltas de asistencia y puntualidad del alumnado de su tutoría y comunicar éstas y otras

incidencias, como recoge la Ley 1/1997, de 7 de febrero, de Atención Integral a los menores en su

artículo 19, a sus padres, madres o tutores, así como al jefe de estudios

i) Facilitar al alumnado información sobre acuerdos referentes a temas tratados en el consejo escolar y otras informaciones pertinentes, así como recogida de sus propuestas.

El Director/a y/o Jefe de Estudios coordinará y apoyará el trabajo de los tutores y mantendrá las

reuniones periódicas necesarias para el buen funcionamiento de la acción tutorial.

3.4. Equipos Educativos. Composición de los equipos educativos de grupo y funciones

- El equipo educativo de grupo estará constituido por todo el profesorado que imparta docencia a un mismo grupo y será coordinado por su tutor/a.

- Estos equipos tendrán como funciones la evaluación de los alumnos/as y la coordinación de las actividades que éstos como grupo realicen en el centro y fuera de él.

- El equipo educativo de grupo se reunirá según lo establecido en la normativa sobre evaluación y

siempre que sea convocada por el director/a y/o jefe de estudios a propuesta, en su caso, del tutor/a de grupo.

Las funciones del equipo educativo de grupo, serán:

a) Llevar a cabo la evaluación y seguimiento global de los alumnos/as del grupo, estableciendo las

medidas necesarias para mejorar su aprendizaje, en los términos establecidos por la legislación

específica sobre evaluación. Al final de cada ciclo, adoptar la decisión que proceda acerca de la

promoción del alumnado de un ciclo a otro, teniendo en cuenta los criterios aprobados por el claustro a

propuesta del equipo de ciclo, así como los informes de los otros maestros/as del grupo, previa

audiencia a sus padres, madres o tutores.

b) Establecer las actuaciones necesarias para mejorar el clima de convivencia del grupo.

c) Tratar coordinadamente los problemas de enseñanza-aprendizaje que surjan en el seno del grupo, estableciendo las medidas adecuadas para resolverlos.

d) Planificar la coordinación de actividades de enseñanza y aprendizaje que se propongan a los

alumnos/as del grupo.

e) Conocer y participar en la elaboración de la información que, en su caso, se proporcione a los padres, madres o tutores legales de cada uno de los alumnos/as del grupo.

f) Garantizar que cada maestro o maestra proporcione al alumnado información relativa a la

programación, con especial referencia a los objetivos, los mínimos exigibles y los criterios de evaluación.

g) Cualquier otra que establezca el NOF

3.5. Coordinador de formación y funciones.

- En todos los centros de educación infantil y primaria de 6 o más unidades existirá un coordinador de

formación que será el responsable de encauzar y dinamizar las iniciativas del profesorado en materia de

formación. Y en los centros de menos de 6 unidades será elegido en el seno de los colectivos de

escuelas rurales.

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- El coordinador de formación será un maestro/a del centro elegido por el claustro, conforme a las

disposiciones establecidas, y nombrado por el director/a, a propuesta de dicho órgano colegiado, o por

el procedimiento que se determina en la normativa correspondiente, en el caso de centros pequeños,

incompletos o escuelas unitarias.

Las funciones del coordinador/a de formación, serán:

a) Representar al centro en el consejo general del centro del profesorado de la zona, en la forma que

establezca la normativa correspondiente, y favorecer la comunicación entre ambos, participando en las

reuniones que al efecto se convoquen en el centro del profesorado a cuyo ámbito se pertenece.

b) Detectar necesidades de formación del profesorado del Centro, como colectivo o a título individual,

colaborar en su análisis y procurar encauzarlas debidamente colaborando con el jefe de estudios en la

coordinación de las actividades de perfeccionamiento, así como en la planificación, organización,

desarrollo y evaluación del plan de formación del profesorado a realizar en/o por el centro e

informando al claustro de las diferentes opciones de formación ofertadas por la Consejería competente

en materia de educación y por el centro del profesorado de la zona.

c) Propiciar el intercambio de experiencias entre compañeros/as del Centro o intercentros y difundir los materiales curriculares y de apoyo que se remitan al mismo.

d) Hacer llegar al centro del profesorado el análisis, valoración y las propuestas que sobre la actuación

de dicho centro realice el claustro.

e) Cualquier otra función que el claustro considere necesaria para la animación de la formación en el centro.

4. Servicios Complementarios: comedor y transporte escolar

La Encargada de Comedor será designada por el Consejo Escolar a propuesta del Director/a del

Centro. Esta función será desempeñada preferentemente por un docente.

4.1. Funciones del personal de comedor: Cocinero/a, ayudante de cocina, auxiliar de comedor y

encargado/a.

Cocinera. Son sus competencias:

1. La preparación, elaboración, coordinación y condimentación de los alimentos con sujeción al menú

que se elabore, cuidando de su presentación y servicio en las debidas condiciones.

2. Coordinar, organizar y vigilar las labores encomendadas al personal adscrito a la cocina.

3. Adoptar aquellas medidas de higiene necesarias, tanto en la transformación culinaria como en la

distribución.

4. Organizar y supervisar los servicios de la despensa, almacén, cuidando de las perfectas condiciones de

la misma y de los víveres en ellas depositados.

5. Controlar el acceso a las dependencias e instalaciones de la cocina de toda persona ajena a la misma,

salvo que presente la autorización correspondiente.

6. Vigilar y coordinar el mantenimiento en perfectas condiciones de limpieza y buen funcionamiento de

las maquinarias, dependencias, instalaciones y utensilios del local y de los elementos de cocina.

7. Cuidar del encendido de la cocina.

8. Supervisar los víveres que se suministran a la cocina.

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Ayudante de cocina. Son sus competencias:

1. Coordinarse con la cocinera, de quien recibe instrucciones precisas, ayuda a ésta en sus funciones.

2. Atender la limpieza, mantenimiento y funcionamiento de la maquinaria, utensilios, menaje de mesa y

dependencias de la cocina.

3. Colaborar en el despiece de carnes y pescados, así como en el tratamiento de alimentos en general.

4. Retirar y trasladar los residuos resultantes del tratamiento de alimentos al depósito con los medios

adecuados.

Auxiliares de comedor. Tendrán las siguientes funciones:

a) Atender la vigilancia e instrucción de los alumnos/as, desarrollando las actividades educativas

programadas a tal fin.

b) Tener a su cargo el montaje y desmontaje de mesas y menaje de comedor, dejándolas en condiciones

para su posterior desinfección por el personal correspondiente.

c) Servir el menú del día a los alumnos/as comensales.

d) Instruir y orientar al niño/a en la adquisición de aquellos hábitos correctos de alimentación y

comportamiento social, propiciando la colaboración y autonomía responsable del alumnado.

e) Mantener las condiciones higiénicas en el comedor.

f) Organizar las entradas y salidas al comedor escolar, garantizando que el alumnado esté en todo

momento atendido, desde que termina la jornada escolar hasta que acaba su jornada laboral.

g) Asistir habitualmente a las reuniones con el director y con la encargada del comedor para establecer

el/los plan/es de trabajo del mes siguiente, así como dar solución a los problemas presentados en su

jornada de trabajo.

h) Hacer cumplir las normas de convivencia de los alumnos/as, establecidas en el NOF.

i) Elaborar el parte de incidencias diario y entregarlo a la encargada de comedor.

El encargado/a de comedor tendrá las siguientes funciones:

a) Coordinar las actividades para el buen funcionamiento del comedor escolar.

b) Velar para que se cumplan las normas y actividades programadas por el Consejo Escolar del Centro.

c) El trato directo con el personal de cocina, personal de vigilancia, comensales, supervisando la

correcta realización de sus funciones, así como el cumplimiento de las normas de convivencia

establecidas en el NOF.

d) El cuidado de la higiene de alimentos y locales.

e) La contabilidad de los gastos e ingresos del comedor, supervisados por el director/a que es la que

tiene que dar el Visto Bueno.

f) La elaboración y actualización del inventario de menaje de cocina.

g) La colaboración en el aspecto educativo de los alumnos/as comensales.

h) La propuesta de pagos y la recaudación de cuotas de los alumnos/as.

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i) Recoger los partes de incidencias diarios y realizar cuantas acciones sean necesarias para corregir las

mismas.

j) Cualquier otra actividad que tenga relación con los comedores.

4.2. Organización del comedor escolar y normas de funcionamiento.

En general, el horario del servicio será el siguiente:

≈ Horario del personal de cocina 8:30 horas a 15:30 horas

≈ Horario del personal laboral (vigilantes) 12:00 horas a 15:30horas

≈ Entrada del alumnado de infantil 13:00 horas

≈ Entrada del alumnado de primaria 13:30 horas

≈ Salida del centro del alumnado no transportado después del servicio 14:10 horas

≈ Salida del centro del transporte después del servicio 14:30 horas

Con el fin de ofrecer un servicio óptimo y eficaz, se flexibilizan los horarios y turnos de comedor

escolar de forma que favorezca una mayor atención al alumnado de Educación Infantil. Al inicio de cada

curso escolar se organizará el periodo de adaptación del alumnado de Educación Infantil al comedor

escolar. Con esta medida se contribuirá a la consecución de los siguientes objetivos educativos: facilitar

una intervención educativa compartida entre el profesorado de la etapa de infantil y el personal auxiliar

de comedor, así como integrar el comedor escolar en el currículum de la Etapa de Infantil.

Y los criterios para la elaboración de los menús serán los siguientes:

Dar fruta cuatro días a la semana y un día lácteo.

Dar dos veces a la semana potaje.

Dar dos veces a la semana cremas de verduras.

Dar 1 vez a la semana sopas.

Menos papas en la guarnición. Eliminar las papas fritas.

Los fritos máximo una vez a la semana.

Eliminar los productos pre-cocinados, rebozados industriales…

Dar dos veces a la semana pescado (una vez blanco, la otra azul)

Una vez a la semana carne.

Una o dos veces a la semana huevo.

Cocinar con tomate natural.

Cocinar sin avecrem.

Limitar el consumo de ketchup a una vez al mes.

La mayonesa será elaborada por las cocineras sin huevo. Su consumo una vez al mes.

La elaboración de los menús se llevará a cabo por la encargada de comedor y cocineras

mensualmente. El menú de cada mes será enviado a la dietista del centro canario de salud a

través de la Red Canaria de Escuelas Promotoras de Salud para su revisión y correspondiente

certificación.

Especificar la composición del menú.

Niños-as diabéticos comen el mismo menú pero las cantidades varían en función de su nivel de

azúcar

Cuando las circunstancias así lo determinen los menús podrían sufrir alguna variación.

Organización del personal del comedor durante la duración del servicio.

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Para facilitar el buen funcionamiento cada vigilante tendrá asignada una función concreta, dentro de

sus responsabilidades, en cada momento del servicio.

Las vigilantes rotarán de forma mensual, para facilitar que el alumnado sepa quién es la persona que

lo atiende durante la comida.

Control del alumnado de transporte escolar: la vigilante responsable del transporte debe pasar lista

de los comensales que van subiendo a la guagua y entregarla, a su finalización, al acompañante de

transporte.

El primer plato debe de estar servido antes de la entrada del alumnado de primaria.

No podrán retirar las bandejas hasta que todos los comensales hayan salido del comedor.

Puntualidad.

Al inicio de cada curso se definirá un cuadrante para la asignación de funciones a cada auxiliar del

comedor escolar, en función del número de comensales y las necesidades del servicio.

El comedor escolar se regirá por las siguientes normas de funcionamiento:

1. El alumnado deberá respetar en todo momento las normas establecidas para el funcionamiento de

este servicio. No cumplir éstas supondrá la sanción respectiva. La reincidencia podría llevar, una vez

agotadas todas otras medidas, a la pérdida de plaza.

2. El pago de las mensualidades se realizará a través de recibos domiciliados a través de la Caja de

Ahorros de Pájara, según acuerdo adoptado por el consejo escolar del centro. "Será motivo de baja

automática de los/as alumnos/as comensales el no abonar las cantidades que correspondan, así

como el haber falseado datos para obtener la concesión de ayuda"

3. La plaza de comensal se concede anualmente por lo que, en el período que se determine, se deberá

presentar una nueva solicitud para el siguiente curso escolar.

4. Cuando las circunstancias así lo determinen los menús podrían sufrir alguna variación.

Entendiéndose que es una medida excepcional.

5. El alumnado comensal tendrá derecho a descuento en la cuota mensual si su ausencia ha sido por

enfermedad u otras causas de carácter inexcusable por un periodo igual o superior a cinco días

hábiles. Éstas deberán ser justificadas y notificadas por escrito al encargado de comedor para que se

le detraiga la cantidad correspondiente en el próximo recibo.

6. Los comensales se quedarán con la cuidadora hasta que su responsable los recoja.

7. Si se desea que el comensal salga del Comedor antes de la hora señalada, el/la responsable deberá

autorizarlo, cumplimentando y entregando en dirección la autorización correspondiente.

8. Se considera alumno/a comensal aquel/aquella que previamente haya presentado la correspondiente

solicitud y que haya sido aceptada por el Consejo Escolar.

9. Para poder hacer uso de este servicio es imprescindible que el alumnado comensal satisfaga las

cuotas establecidas por el Consejo escolar, en el tiempo y forma en que quede establecido.

10. Existirá una programación adecuada de menús, teniendo en cuenta que los mismos sean

equilibrados, variados y adaptados a los comensales, atendiendo las dietas de régimen cuando

vengan solicitadas por el médico que asiste al alumnado.

11. El servicio de comedor para el alumnado será de 13:00 a 15:30 horas, de lunes a viernes, en horario

lectivo del centro.

12. Los alumnos/as comensales de Educación Primaria entrarán con su vigilante una vez que están

organizados en el pasillo en filas y se lavarán las manos en los lavabos que están más cerca del

comedor.

13. Dentro del comedor se observará el más estricto orden, limpieza y disciplina. Se debe evitar en la

medida que sea posible el ruido durante la comida.

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Sostenibilidad.

14. Los comensales encontraran el comedor montado a falta de servirles el primer y segundo plato.

15. El alumnado comensal a la salida del comedor permanecerá en el patio delantero hasta que el

personal vigilante de comedor lo entregue a la persona autorizada por el padre, madre o tutor legal.

16. El personal que no tenga el carnet de manipulador de alimentos vigente no podrá tener contacto

alguno con los alimentos.

17. Al finalizar el servicio de comedor, el recinto deberá quedar en condiciones para que el personal de

limpieza de este centro pueda realizar el trabajo encomendado.

18. El alumnado no podrá entrar al recinto de comedor una vez haya terminado de comer y la vigilante a

su cargo en ningún momento los dejará desatendidos en el lugar destinado a su vigilancia.

19. Cuando se produzca un accidente en el horario de comedor, la persona del servicio de comedor

designada avisará a la familia y/o al encargado de comedor. Llamará a la ambulancia o un taxi para

el traslado del niño-a al centro de salud. Avisar a la familia por cualquier caída o golpe.

20. El alumnado tratará con respeto al personal laboral del servicio de comedor siendo la actitud del

personal laboral de igual reciprocidad.

21. El personal laboral del centro está obligado a pertenecer a uno de los grupos que forman parte del

Plan de autoprotección del centro. Todos/as deberán conocer sus funciones en el momento del

simulacro o siniestro real y actuar en consecuencia. El desconocimiento del mismo no exime de su

cumplimiento.

22. El personal del servicio de comedor cumplirá todo lo dispuesto en la normativa que rige el

funcionamiento y organización de los comedores escolares.

Normas de comunicación y convivencia en el comedor escolar.

No dar gritos ni golpes a la hora de dirigirse a los comensales.

Cada vigilante sólo podrán atender a las mesas asignadas según el procedimiento anterior.

Un gesto ayuda más que preguntar continuamente si quieren repetir…

El profesorado que colabora durante el servicio velará por el adecuado comportamiento del

alumnado.

Cada comensal tiene su mesa puesto asignado. Se sentarán por edad, grupo.

A la hora de comer: animarles a probar los alimentos (puede tratarse de un plato nuevo o no), en

ningún caso amenazar u obligar. Tratar de convencerlos para que lo prueben: “un poquito hoy, otro

poquito mañana…”

En los casos de comensales con comportamientos inadecuados éstos terminarán de comer en otra

mesa separados del grupo. Siempre que la gravedad del incidente no impida la normalidad del

funcionamiento del servicio.

En el caso de comensales que comentan faltas de comportamiento se tendrá en cuenta el decreto que

establece los derechos y deberes del alumnado así como la tipificación de las faltas y sanciones con

carácter correctivo que están establecidas y aprobadas en las normas de organización y

funcionamiento del centro (NOF).

El personal de comedor registrará diariamente los incidentes más significativos sobre los comensales

que tiene a su cargo: no come, juega con la comida, se duerme, come demasiado, así como las

conductas indisciplinadas. Este registro lo comunicará cada vigilante semanalmente al encargado-a

de comedor, exceptuando los casos graves de comportamiento que serán comunicados al día

siguiente mediante el correspondiente parte de incidencias.

Protocolo de comunicación con las familias.

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Sostenibilidad.

El encargado/a de comedor informará a las familias sobre cualquier incidente relacionado con el

normal funcionamiento del servicio así como de sus hijos/as comensales. Dejará constancia en la

secretaría del centro de los comunicados dirigidos a las familias y del recibí en los casos

precisos.

Las familias deben hablar con el encargado/a de comedor para tratar cualquier aspecto sobre este

servicio, de no ser resuelto o no estar conformes se hablará con la persona o personas

responsables del incidente.

Las familias no deben dirigirse al personal de comedor durante las horas de funcionamiento del

servicio.

Las familias deben aguardar la salida del alumno/a fuera de las instalaciones del centro.

El boletín informativo del comedor escolar debe ofrecer la información suficiente sobre las

normas de organización y funcionamiento del servicio, así como las medidas de comunicación

entre las familias y todo el personal de cocina y comedor.

4.3. Normas de funcionamiento y organización del transporte escolar.

Las normas de funcionamiento del transporte son:

- El transporte recogerá al alumnado en las paradas correspondientes y en el horario establecido.

- La llegada del transporte escolar es a las 8:25, aproximadamente.

- El alumnado entrará directamente al recinto escolar, una vez que se bajen de la guagua.

- La espera del transporte a la hora de salida (14:30 horas) debe hacerse dentro del recinto del

mismo, hasta que lo indique el transportista o acompañante y el/ la vigilante de comedor lo

autorice.

- La vigilante de transporte comunicará a la dirección del centro, a la mayor brevedad de tiempo

posible, cualquier incidencia que ocurra durante este servicio.

- Durante el traslado se guardará orden y respeto tanto a los compañeros/as como a la cuidadora de

transporte y conductor, cumpliendo las normas establecidas.

- Siempre habrá un profesor/a responsable del alumnado a la llegada y salida del transporte.

5. Órganos de Participación y Colaboración.

5.1. Asociaciones de padres y madres del alumnado (AMPA):

En las escuelas de educación infantil y en los colegios de educación primaria podrán existir

asociaciones de padres y madres del alumnado y asociaciones de alumnos conforme a lo establecido en

la normativa reguladora de las asociaciones de padres y madres de alumnos y alumnas y de sus

federaciones y confederaciones en los centros docentes que imparten enseñanzas no universitarias.

Las asociaciones de padres y madres de alumnos/as podrán:

a) Elevar al consejo escolar propuestas para la elaboración del proyecto educativo, del NOF y de la programación general anual, recibiendo cumplida información de la dirección del centro.

b) Informar a los padres, madres y tutores de las actividades propias de la asociación.

c) Informar a los representantes de los padres y madres en el consejo escolar de los problemas

relacionados con la vida del centro.

d) Recibir información del consejo escolar sobre los temas tratados en el mismo y sus acuerdos, así

como conocer, con una semana de antelación a la celebración de las sesiones ordinarias, el orden del

día del consejo y la documentación que se precise, con el objeto de poder elaborar propuestas y sugerencias.

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Sostenibilidad.

e) Elaborar informes para el consejo escolar a iniciativa propia o a petición de éste.

f) Formular propuestas para la realización de actividades complementarias y extraescolares que, una

vez aceptadas, deberán figurar en la programación general anual.

g) Conocer los resultados académicos y la valoración que de los mismos realice el consejo escolar.

h) Recibir un ejemplar del proyecto educativo, del NOF y del proyecto curricular de etapa y, en su

caso, de sus modificaciones, así como, de la programación general anual y sus modificaciones y de la

memoria final de curso.

i) Recibir información sobre los libros de texto y otros materiales curriculares adoptados por el centro.

j) Fomentar la colaboración entre los padres y madres y el profesorado del centro para el buen

funcionamiento del mismo; plantear al consejo escolar programas de desarrollo de colaboración y

relación entre los distintos sectores de la comunidad educativa, así como proponer y desarrollar actividades que mejoren la convivencia.

k) Desarrollar actividades de carácter educativo en las instalaciones del centro, dirigidas directamente

al alumnado y encaminadas a la adquisición de conocimientos, habilidades o destrezas, y que habrán de

ajustarse a las directrices que sobre actividades complementarias fije el consejo escolar.

l) Utilizar las instalaciones del centro para actividades que le son propias, previa solicitud a la dirección del centro, con una antelación de dos días a la fecha en que deseen hacer uso de las mismas.

m) Potenciar las asambleas de padres y madres del alumnado.

n) Formar parte de los órganos de participación y colaboración que se establezcan en el NOF del centro

(asambleas, comisiones, juntas, servicios, etc.).

ñ) Informar y convocar por escrito a su sector, en las condiciones que se establezcan en el NOF.

o) Desarrollar actividades formativas, culturales y recreativas para las familias del alumnado.

p) Participar en los procesos de evaluación externa y autoevaluación del centro.

q) Participar en aquellas comisiones de trabajo que se consideren precisas o necesarias, generadas

desde el consejo escolar, y establecer fórmulas de colaboración con este órgano de gobierno, formando

parte de aquellas asambleas, comisiones, juntas, servicios, etc. que se contemplen en el NOF del centro.

r) Designar a uno de los representantes del sector de padres-madres en el consejo escolar, por parte de la asociación más representativa en el centro, de conformidad con lo establecido en este NOF.

s) Establecer convenios de colaboración con asociaciones culturales o entidades sin ánimo de lucro

para el desarrollo de actividades complementarias y extraescolares, conforme a lo normativamente establecido.

t) Ser informadas por el consejo escolar sobre la presentación de candidaturas a la dirección del centro.

u) Recabar de las administraciones locales la colaboración necesaria para impulsar las actividades

extraescolares y complementarias y promover la relación entre la programación de los centros y el entorno socioeconómico en que éstos desarrollan su labor.

v) Presentar candidaturas diferenciadas para las elecciones de representantes de los padres y madres al

consejo escolar en los términos normativamente establecidos.

w) Convocar reuniones o asambleas de padres y madres del centro con el objeto de informarles de sus actividades, de tratar sobre la problemática del mismo y de debatir sobre temas educativos de interés.

x) Utilizar los medios materiales del centro para el desarrollo de sus fines y actividades en el marco de

lo que determine el consejo escolar.

y) Realizar cualquier otra función o actividad que se establezca en el NOF del centro.

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5.2. Asociaciones del alumnado.

El alumnado del tercer ciclo de primaria podrá constituir asociaciones de alumnos/as y federaciones

y confederaciones de alumnos/as, conforme a lo establecido en el Decreto 92/1987, de 21 de mayo, por

el que se regulan las asociaciones de alumnos y las federaciones y confederaciones de asociaciones de

alumnos.

5.3. Delegados de grupo.

Cada grupo del tercer ciclo de primaria elegirá, por votación directa y secreta, durante el primer

trimestre del curso, un delegado de grupo, que formará parte de la junta de delegados. Asimismo, se

elegirá también un subdelegado que sustituirá al delegado en caso de ausencia o enfermedad y le apoyará en sus funciones.

Las elecciones de delegados serán organizadas y convocadas por el jefe de estudios en colaboración con los tutores de cada grupo y los representantes del alumnado en el consejo escolar.

Los delegados y subdelegados podrán ser revocados por la mayoría del alumnado que los eligió,

previo informe razonado dirigido al tutor/a. En este caso, se procederá a realizar nuevas elecciones.

Corresponde a los delegados de grupo:

a) Ser portavoces de los problemas e iniciativas de sus compañeros/as.

b) Asistir a las reuniones de la junta de delegados y participar en sus deliberaciones.

c) Exponer a las autoridades académicas las sugerencias y reclamaciones del grupo al que representan.

d) Fomentar la convivencia entre el alumnado de su grupo.

e) Colaborar con el profesorado y con las autoridades del centro para el buen funcionamiento del

mismo.

f) Promover la adecuada utilización del material y de las instalaciones del centro.

g) Dinamizar y coordinar las reuniones del grupo.

Los delegados no podrán ser sancionados por el ejercicio de sus funciones como portavoces del alumnado, en los términos de la normativa vigente.

Conforme a lo dispuesto en el Decreto 292/1995, de 3 de octubre, por el que se regulan los derechos

y deberes del alumnado de los centros docentes no universitarios, en cada centro existirá una junta de

delegados integrada por representantes de los alumnos/as de los cursos del tercer ciclo de primaria,

elegidos en los términos que se determine en el NOF, y los representantes de los alumnos en el consejo

escolar.

6. Canales de coordinación entre los diferentes órganos.

Ya que las leyes vigentes garantizan que todos los sectores de la Comunidad Educativa estén

representados en el máximo órgano de gobierno que es el Consejo Escolar; pretendemos garantizar que

la participación del profesorado sea lo más representativa, fluida y operativa posible. Para ello establecemos las siguientes pautas de actuación:

Para el Consejo Escolar: Se procurará que haya un representante por Ciclo en dicho órgano.

Para la Comisión de Coordinación Pedagógica: Los/as coordinadores/as del ciclo formarán parte de la misma.

Como canal de coordinación del Equipo Directivo con el Claustro del profesorado, el Jefe/a de

Estudios mantendrá informados a los coordinadores de ciclo para que éstos/as, a la vez, informen a los componentes de sus ciclos de todas aquellas cuestiones que precisen de su conocimiento y atención.

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Sostenibilidad.

El Director/ será el canal de coordinación con el Ayuntamiento y con la Consejería de educación.

Para canalizar la coordinación del Centro con los servicios Sociales se establece que el tutor/a

informará al jefe de estudios y con el asesoramiento de la orientadora se dirigirán a estos servicios.

El A.M.P.A. está vinculada al Centro a través de sus reuniones periódicas con el Equipo Directivo y también a través de su representante en el Consejo Escolar.

El profesor/a encargado de las Actividades Extraescolares estará en constante contacto con la Junta

Directiva del A.M.P.A. para la coordinación de las mismas.

El encargado/a de comedor y el/la Director/a serán los responsables de gestionar y supervisar este servicio; a fin de servir de canal entre las familias y el servicio de comedor.

7. Derechos y deberes: profesorado, alumnado y familias

7.1. Derechos y deberes del profesorado

El profesorado tiene los derechos y deberes que les corresponde según la Ley 2/1987, de 30 de

Marzo, de la Función Pública Canaria (B.O.C. nº 40 de 30 de Abril de 1987), la ley Territorial 4/1987 de

creación del Consejo Escolar de Canarias y la L.O.E.

El profesorado respetará lo que disponga la normativa vigente en cuanto a sus funciones y asumirá

sus responsabilidades con respecto a lo siguiente:

7.1.1. Derechos del profesorado

El Profesorado del C.E.I.P. Pájara tendrá los siguientes derechos:

a) Ser respetado/a en todo momento por los compañeros/as, alumnos/as, padres y madres de alumnos/as

y demás miembros de la comunidad educativa.

b) Estar informado/a de cuantas disposiciones de carácter oficial le afecten.

c) Usar la metodología que crea conveniente, teniendo en cuenta las directrices emanadas de PE y los

distintos equipos educativos del Centro.

d) Participar en la gestión del Colegio, personalmente o a través de sus representantes.

e) Asistir a las reuniones de Claustro con voz y voto.

f) Asistir a las reuniones del Consejo Escolar, los que sean miembros electos de dicho órgano, con voz y

voto.

g) Fijar los criterios por los que poder guiar, bajo su personal responsabilidad, la formación del grupo de

alumnos/as que le hayan sido encomendados.

h) Convocar, por propia iniciativa, a los padres, madres o tutores de algún alumno, o del conjunto de los

mismos, con quienes trabaja, para tratar de asuntos relacionados con la educación de éstos.

i) Estar informado puntualmente de las reuniones, y participar activamente en ellas, de los órganos,

equipos o comisiones de los que forme parte.

j) Presentar propuestas o sugerencias a los órganos unipersonales o colegiados.

k) Derecho de reunión en el Centro para el planteamiento y debate de los problemas que les afecten.

Estas reuniones serán siempre en horario no lectivo.

l) Derecho a usar los medios de impresión y reprografía del Centro para comunicaciones internas de tipo

pedagógico o profesional. Si el trabajo es de índole particular deberá abonar el importe fijado a tal

efecto.

m) Usar el teléfono del Colegio para llamadas relacionadas con su función profesional. Si la llamada es

particular deberá abonar el costo de la misma al precio fijado por el Consejo Escolar.

n) Utilizar el tablón de información sindical que existe en el Colegio en lugar accesible a todos los

trabajadores del mismo.

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ñ) Disponer de información relevante del alumno/a y/o grupo, que pueda incidir en su educación.

o) Sancionar la mala actuación de alguno de los alumnos/as del centro, siguiendo lo establecido en el

Plan de Convivencia.

p) Usar las instalaciones y materiales del Centro con fines académicos.

7.1.2. Deberes del profesorado

Sus deberes son:

a) Respetar a todos los miembros de la comunidad educativa.

b) Asistir con puntualidad a las clases. La asistencia y puntualidad son deberes ineludibles del

Profesorado. En caso de enfermedad o deber inexcusable u otro motivo deberá justificarlo a la

Jefatura de Estudios.

c) Avisar con la suficiente antelación al Centro en caso de algún retraso o falta de asistencia imprevista,

a fin de poder organizar adecuadamente las actividades relativas a los niveles a los que afecte.

d) Participar en el calendario de actividades establecido en la P.G.A.

e) Ser estricto en el cumplimiento de las normas éticas que exige su función educativa

f) Arbitrar fórmulas de entrada y salida organizadas de los alumnos a sus respectivas aulas, respetando

el horario.

g) Asistir a las reuniones planificadas tales como sesiones de evaluación, reuniones de equipos

docentes, etc., y las convocadas por los Órganos de Gobierno.

h) Programar y preparar el trabajo escolar para hacer posible una eficaz tarea docente.

i) Hacer cumplir las normas de disciplina establecidas en el presente Reglamento.

j) Controlar diariamente la asistencia y puntualidad de sus alumnos, así como llevar un control de

todos aquellos aspectos que repercuten en la consecución de los objetivos educativos.

k) Notificar a la Jefatura de Estudios las ausencias y faltas de disciplina.

l) Evitar en la medida de lo posible cualquier adoctrinamiento político, ideológico o religioso.

m) Cumplimentar los libros de escolaridad, informes de evaluación y actas de las evaluaciones de los

alumnos a su cargo.

n) Informar al Equipo Directivo de hechos y problemas relevantes del alumnado que puedan incidir en

su educación, o en la dinámica del grupo.

o) Dejar trabajo preparado para sus alumnos cuando conozca de antemano que se va a tener que

ausentar del Centro.

p) Ser receptivo a cualquier cambio metodológico sugerido por los órganos con competencias

pedagógicas (Claustro, E.O.E.P., Comisión de Coordinación Pedagógica, Equipos Educativos,...),

para su análisis y valoración adecuados.

q) Desempeñar con la mayor profesionalidad y adecuado talante el cargo o los cargos para los que fue

designado y que ha aceptado voluntariamente.

r) Participar con el mayor empeño posible en la gestión del Centro a través de sus órganos colegiados.

s) Colaborar activamente en el cumplimiento de este Reglamento.

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Sostenibilidad.

t) Mantener informado al Equipo Directivo de cualquier incidente que pueda alterar el normal

funcionamiento del Centro.

7.2. Derechos y deberes del alumnado.

7.2.1. Derechos de los alumnos/as:

Todos los que se establecen en el Real Decreto de Derechos y Deberes del alumnado (Decreto

292/1995, de 3 de octubre y Decreto 81/2001 de 19 de marzo). Entre los que se encuentran:

a) Tenemos derecho a las mismas oportunidades para acceder a los distintos niveles de enseñanza.

Para conseguir esto:

1º No debemos ser discriminados por razón de nacimiento, sexo, raza, nivel social y/o económico,

religión, así como por discapacidades física o psíquica. Tienen que establecerse medidas educativas que

nos ayuden a conseguir la igualdad real entre todos.

2º Tenemos derecho a que sean atendidas nuestras posibles necesidades educativas especiales.

3º Tenemos derecho a recibir una formación que asegure el total desarrollo de nuestra personalidad. Para

lo que:

- Debe existir una jornada de trabajo escolar adecuada a nuestra edad.

- Debe existir una planificación equilibrada de las clases, que fomente el desarrollo personal

crítico, plural, participativo y solidario; así como tiempo para las actividades extraescolares.

b) Tenemos derecho a que nuestro rendimiento sea evaluado de forma justa y objetiva. Para esto el

Centro debe garantizar:

- La divulgación de los criterios generales que se van a aplicar para la evaluación de nuestros

aprendizaje y nuestra promoción.

- Unos mecanismos de comunicación fluida entre nuestras familias y el profesorado.

- Unos procesos de reclamación a las evaluaciones, de acuerdo a lo que establece la

Administración Educativa.

c) Se nos debe respetar nuestra libertad de conciencia, nuestras convicciones religiosas, ideológicas,

religiosas, éticas y morales, así como el derecho a la dignidad, integridad e intimidad.

d) Se nos debe respetar nuestra dignidad personal, no pudiéndose, en ningún caso, tener con nosotros

tratos humillantes o degradantes, o de castigos físicos o morales. Tenemos derecho también a desarrollar

nuestra actividad escolar en las debidas condiciones de seguridad e higiene.

e) El colegio debe guardar reservadamente toda la información que tenga sobre nosotros. No obstante,

comunicará a las autoridades competentes aquellas circunstancias que puedan implicar malos tratos o

indicios de situaciones de riesgo.

f) Los alumnos tenemos derecho a participar en el funcionamiento y en la vida del colegio, a través de

los nuestros representantes en el Consejo Escolar.

g) Podemos participar voluntariamente en las actividades del centro y de acuerdo con el Proyecto

educativo del mismo.

h) Tenemos derecho a elegir, mediante el voto directo y secreto, a nuestros representantes en el Consejo

Escolar y a los delegados de clase.

i) Podemos organizar Juntas de Delegados, con los derechos y funciones que les asignen los

Reglamentos Orgánicos.

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Consejería de Educación,

Universidades y

Sostenibilidad.

j) Los miembros de la Junta de Delegados tienen derecho a conocer y consultar las actas de las sesiones

del Consejo Escolar.

k) Tenemos derecho a ser informados, de todos los asuntos de nuestro interés, por los miembros de la

Junta de Delegados.

l) Todos los alumnos/as tenemos derecho a recibir la orientación escolar y profesional para poder

conseguir el máximo desarrollo personal, social y profesional, según nuestras capacidades e intereses,

con exclusión de cualquier discriminación.

m) La Administración educativa tratará de conseguir las ayudas precisas para compensar las posibles

necesidades familiares, económicas o sociales del alumnado, mediante solicitud de becas y servicios de

apoyo. El Centro Educativo mantendrá relaciones con otros servicios públicos y comunitarios para

atender todas las necesidades de todo el alumnado y especialmente de los desfavorecidos sociocultural y

económicamente.

n) La Administración educativa debe promover un sistema de ayudas que permitan a los alumnos con

infortunio familiar la continuidad y finalización de sus estudios.

ñ) Los alumnos tenemos derecho a asociarnos creando asociaciones de alumnos/as.

o) Tenemos derecho a reunirnos en el colegio para realizar actividades escolares o extraescolares. Para

ello la Dirección del centro nos debe facilitar el local y el horario adecuados.

p) Todos los cargos directivos están obligados a poner en conocimiento de la Comisión de Convivencia

cualquier situación que perjudique el ejercicio de los derechos que tenemos como alumnos/as.

q) Los alumnos/as tenemos derecho a manifestar nuestro desacuerdo ante decisiones y acontecimientos

escolares, culturales y sociales, con los que discrepemos.

7.2.2. Deberes de los alumnos/as:

Serán nuestros deberes, los siguientes:

a) Debemos asistir a clase con puntualidad y participar en las actividades orientadas al desarrollo de los

planes de estudio.

b) Debemos cumplir y respetar el horario de las actividades del colegio.

c) En el caso de retraso, debemos venir acompañados de nuestro padre o madre, que rellenará en

Secretaría un impreso con la causa del mismo.

d) Todos los/as alumnos/as debemos realizar responsablemente las tareas escolares.

e) Todos los/as alumnos/as deberemos estar con anterioridad a la hora de entrada del centro e

incorporarnos a la fila de nuestro grupo al toque del timbre.

f) Durante el recreo, deberemos permanecer en los lugares destinados a este fin en cada ciclo. No se

podrá correr por los pasillos, ni participar en juegos violentos.

g) Durante el horario escolar, no podremos salir del recinto del colegio, a no ser acompañados por

nuestros padres o profesores.

h) Se respetará el timbre de salida, saliendo con orden y sin alborotos.

i) Una vez terminadas las clases, abandonaremos el recinto escolar, salvo los alumnos del comedor, que

permanecerán en las dependencias destinadas para tal fin.

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Consejería de Educación,

Universidades y

Sostenibilidad.

j) Debemos seguir las orientaciones del profesorado respecto a nuestro aprendizaje y mostrarle el

máximo respeto y consideración, al igual que a los demás miembros de la comunidad educativa.

k) Respetar el derecho al estudio de los/as compañeros/as.

l) Responder las cuestiones educativas planteadas por los profesores/as y realizar las pruebas que se nos

propongan.

m) Tenemos el deber de respetar la libertad de conciencia y las creencias ideológicas, religiosas o

morales, así como la integridad e intimidad de todos los miembros de nuestra comunidad.

n) No debemos discriminar a ningún miembro de la comunidad educativa por razón de nacimiento, raza,

sexo o por cualquier otra circunstancia personal.

ñ) Debemos mostrar un trato cortés y respetuoso con todos los miembros de la comunidad educativa.

o) Debemos respetar el Proyecto educativo.

p) Debemos cuidar y utilizar correctamente los muebles, el material didáctico, los recursos pedagógicos

y las instalaciones del colegio, así como respetar las pertenencias de las demás personas.

q) Tenemos el deber de participar en la vida y el funcionamiento del colegio, para favorecer el mejor

desarrollo de la enseñanza y la convivencia.

r) Debemos respetar las normas de organización y funcionamiento del colegio, así como las decisiones

del equipo directivo y del Consejo Escolar.

7.3. Derechos y deberes de padres, madres y/o tutores legales

7.3.1. Derechos de los Padres, Madres y/o Tutores Legales

Los padres o tutores, en relación con la educación de sus hijos y/o hijas, tienen los siguientes

derechos:

a) A que reciban una educación, con la máxima garantía de calidad, conforme con los fines

establecidos en la Constitución, en el correspondiente Estatuto de Autonomía y en las leyes

educativas.

b) A escoger centro docente tanto público como distinto de los creados por los poderes públicos.

c) A que reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones.

d) A estar informados sobre el progreso del aprendizaje e integración socio-educativa de sus hijos e

hijas.

e) A participar en el proceso de enseñanza y aprendizaje de sus hijos/as.

f) A participar en la organización, funcionamiento, gobierno y evaluación del centro educativo, en los

términos establecidos en las leyes.

g) A ser oídos en aquellas decisiones que afecten a la orientación académica y profesional de sus

hijos/as.

7.3.2. Deberes de los Padres, Madres y/o Tutores Legales

Asimismo, como primeros responsables de la educación de sus hijos/as, les corresponde los

siguientes deberes:

a) Adoptar las medidas necesarias, o solicitar la ayuda correspondiente en caso de dificultad, para

que sus hijos o pupilos cursen las enseñanzas obligatorias y asistan regularmente a clase.

b) Proporcionar, en la medida de sus disponibilidades, los recursos y las condiciones necesarias

para el progreso escolar.

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Sostenibilidad.

c) Estimularles para que lleven a cabo las actividades de estudio que se les encomienden.

d. Participar de manera activa en las actividades que se establezcan en virtud de los compromisos

educativos que los centros establezcan con las familias, para mejorar el rendimiento de sus hijos.

d) Conocer, participar y apoyar la evolución de su proceso educativo, en colaboración con los

profesores y los centros.

e) Respetar y hacer respetar las normas establecidas por el centro, la autoridad y las indicaciones u

orientaciones educativas del profesorado.

f) Fomentar el respeto por todos los componentes de la comunidad educativa.

Además, para favorecer la dinámica del centro se establecen las siguientes normas:

1.Las familias no podrán acceder a las clases u otras dependencias del centro sin haber pasado

previamente por la dirección del centro y ser autorizado.

2.Se podrá hablar con el profesorado en las fechas establecidas, los segundos y cuartos lunes de

cada mes, en el horario establecido al inicio de curso, y cuando el profesor/a lo requiera o

concierten una cita, nunca en horario lectivo de atención directa.

3.Durante el horario lectivo, los padres o tutores de alumnos no deberán acceder a patios o aulas a

fin de no interrumpir la labor del profesor, a no ser que hayan sido requeridos para entrevista. En

tal caso deberán comunicarlo a La Jefatura de Estudios o la Dirección del Centro.

4.Las faltas de asistencia a clase se justificarán mediante un justificante firmado por los padres, que

se entregará al tutor/a cuando el alumno/a se reincorpore. El 1º día de ausencia se llamará por

teléfono al Centro para avisar sobre dicha ausencia sin detrimento de presentar con posterioridad

los documentos justificativos de dicha/s falta/s. Con tres faltas injustificadas se considera

absentista por lo que habrá que seguir el protocolo del Proyecto de Absentismo con el EOEP de

Zona, y comunicarlo a la Concejalía de Asuntos Sociales del Ayuntamiento.

5.Los niños deben acudir al Centro correctamente vestidos y aseados.

6.Se prohíbe el uso de gorras dentro de las distintas dependencias del centro exceptuando los patios.

7.Para la clase de Educación Física, los padres y madres velarán para que sus hijos/as traigan el

vestuario adecuado y la bolsa de aseo con lo recomendado por el/la profesor/a especialista.

8. Es importante que los padres y madres vigilen la higiene personal de sus hijos/as, al enviarlos al

Centro. Recomendamos una atención especial a la vigilancia de las cabezas para prevenir

problemas de pediculosis (piojos). Una vez que se le detecte deberá aplicar los tratamientos

indicados para su eliminación, evitando así posibles contagios a compañeros/as y a otros miembros

de la comunidad educativa.

9.Podrán enviar a sus hijos/as con los alimentos sanos necesarios para la hora del recreo. (Fruta,

yogur, zumo, bocadillos, galletas,….). Queda prohibido traer bollería, golosinas, chicles, pipas,

botes de cristal…, si los traen se les retirará. Está prohibido fumar en el centro.

10. Una vez terminada la jornada escolar (a las 13:30 h.) en el caso de que el responsable de

recoger al alumno/a no aparezca en los 15 minutos posteriores, se avisará a la Policía Local

para que se haga cargo de menor. La misma actuación será al finalizar el horario del comedor.

11. Los/as padres, madres y/o tutores legales recogerán a sus hijos/as en la correspondiente puerta

de salida a la hora estipulada, evitando los retrasos. En ningún momento se recogerán en la puerta

de la clase o en los pasillos.

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Sostenibilidad.

12. Las familias velarán para que sus hijos/as traigan el material didáctico correspondiente a cada

área según su horario escolar, recomendando no traerlo todo, para evitar sobrepeso en la mochila.

Los padres, madres y/o tutores/as legales velarán porque sus hijos/as conserven adecuadamente

el material curricular que el centro les ha cedido en calidad de préstamo, según instrucciones

de la comisión de seguimiento y el compromiso adquirido.

13. Cuando los alumnos/as lleguen tarde, para poder acceder al aula, tendrán que venir

acompañados/as de un adulto y pasar por secretaría y deberá justificar el retraso por escrito, a no

ser que se aporte un justificante médico. Si en un corto período de tiempo tiene acumulados

retrasos que no se consideran justificados se comunicarán al EOEP de Zona y a Servicios Sociales.

14. Los padres, madres y/o tutores legales deben tener siempre vigente el teléfono de contacto y estar

localizados. En caso de enfermedad o accidente en el Centro de un/a alumno/a se pondrá de

inmediato en el conocimiento de la familia. En el supuesto de que un familiar no pudiera

hacerse cargo del alumno/a accidentado o indispuesto, lo acompañará un maestro/a del

colegio al médico, siendo éste su tutor/a en primera instancia y de no ser posible lo hará otro

maestro/a teniendo que presentarse a la mayor brevedad posible un familiar en el Centro de Salud

y hacerse cargo del alumno/a.

15. En relación al Servicio de Comedor se tendrá la misma actuación si es durante el tiempo en

que el alumno/a se encuentre haciendo uso de él, pero en este caso, lo acompañará un auxiliar de

comedor.

16. Para la gestión administrativa los padres y madres deberán respetar las horas den Secretaría

como para ser recibidos en Dirección o Tutorías, evitando así interrupciones innecesarias que

alteren la dinámica pedagógica de las aulas.

17. Para cualquier consulta referente a los asuntos académicos, los padres y madres se dirigirán al

profesor/a o tutor/a en los horarios convenidos: Los 2º y 4º lunes de cada mes de 17.00 a 19:00

horas. Ante una situación de desacuerdo en lo hablado con los tutores/as y profesores/as

concertará una cita con el/la director/a, quien supone el segundo nivel de reclamación por parte de

los padres y madres. En el caso de que la respuesta obtenida no sea satisfactoria, esta instancia la

derivará a la Inspección Educativa.

18. Los padres y madres deberán remitir aquellos comunicados que se les envíen desde el centro:

partes de incidencias, controles, salidas que necesiten su autorización etc., que se les envíe desde el

Centro Educativo debidamente firmados.

19. Ante cualquier problema que pueda plantearse procure dejar siempre al margen al alumno/a,

hable primero con el tutor/a o profesor/a afectado.

Si no encuentra solución, plantee el problema: 1º a la Jefatura de Estudios; 2º a la Dirección del

Centro; 3º a sus representantes en el Consejo Escolar; 4º a la Inspección Educativa.

20. En cumplimiento de la normativa reguladora de la prevención de riesgos que afecta a toda la

Comunidad Educativa, se organizará anualmente, al menos un simulacro de emergencia en horario

lectivo.

Otros Deberes de las Familias:

a) Respetar las normas de convivencia dentro del Centro.

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Sostenibilidad.

b) Colaborar en la necesaria unidad de todos los padres en las AMPAS para aportar los medios y el

asesoramiento debido para la educación de todo el alumnado.

c) Procurará para sus hijos/as un lugar de la casa donde poder estudiar, un ambiente familiar propicio

para el estudio.

d) Respetar los horarios lectivos del Centro y de trabajo.

e) Asistir a las fechas de visitas de padres y madres y convocatorias de entregas de notas.

f) Informar de todas las anomalías que se produzcan en el proceso educativo al profesor/a tutor/a.

g) Respetar la integridad física, moral y dignidad de los miembros de la Comunidad Educativa.

h) Cubrir el material escolar que necesiten sus hijos/as para el desarrollo del proceso educativo.

i) Cualquier sanción aplicada a sus hijos/as en el colegio debe ser considerada por los padres/madres.

j) Abstenerse de hacer comentario de las sanciones sin antes informarse debidamente, siendo importante

no deteriorar la imagen del profesor/a, ya que sus hijos/as le deben respeto para poder completar su

educación.

K) Los tutores informarán a las familias de la obligación de que se forren los libros con papel adhesivo

transparente o que se proteja con fundas plásticas para resguardar.

l) Antes de dar el certificado de matrícula de cambio de centro a un/a alumno/a, tendrá que devolver y

tener los libros en perfecto estado o abonará el valor correspondiente al libro deteriorado.

m) La no restitución de libros en préstamo deteriorados o extraviados supondrá no participar en el uso

gratuito para el curso siguiente.

8. Derechos y deberes del personal no docente.

El personal no docente del CEIP Pájara está compuesto por el personal de limpieza del Colegio y el

conserje que dependen del Ayuntamiento de Pájara, y por el personal del servicio complementario del

comedor escolar.

El personal no docente estará a lo que disponga la normativa vigente, según su situación respectiva.

A efectos de régimen interno este personal dependerá del Director/a que será el responsable del

control de la asistencia, horario y del cumplimiento de las tareas encomendadas.

Sus funciones se regirán por las que sean recogidas en el Convenio Colectivo del Personal Laboral

de la Comunidad Autónoma de Canarias.

8.1 Derechos del personal no docente. Sus derechos serán:

a) Ser respetado por todos los miembros de la comunidad educativa, tanto personal como

profesionalmente.

b) Recibir una colaboración adecuada por parte del Profesorado y del Alumnado para poder desempeñar

su función.

c) Estar informados convenientemente de todas las cuestiones que les afecten.

d) Participar activamente en la gestión del Centro a través de su representante en el Consejo Escolar.

e) Participar en cuantas actividades se realicen en el Colegio, teniendo presente sus competencias.

f) Salir de su trabajo con puntualidad.

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Sostenibilidad.

g) A que se respete lo establecido en el Convenio Colectivo del Personal Laboral de la CC.AA. de

Canarias.

h) A estar informados a través de su representante en el Consejo Escolar de cuantos temas sean tratados

en su seno.

i) A usar los medios de impresión y reprografía del Centro para comunicaciones internas de tipo

profesional. Si el trabajo es de índole personal, deberá abonar el importe fijado para ello.

j) Usar el teléfono del Colegio para llamadas relacionadas con su función profesional. Si la llamada es

particular, deberá abonar el costo de la misma al precio fijado por el Consejo Escolar.

k) Utilizar el tablón de información sindical que existe en el Centro, en lugar accesible a todos los

trabajadores del mismo.

8.2. Deberes del personal no docente. Son sus deberes:

a) Respetar a todos los miembros de la comunidad educativa.

b) Asistir a su trabajo con puntualidad.

c) Cumplir las normas y obligaciones que se recojan en sus contratos, siguiendo la organización que

cada año se fije de acuerdo con el Equipo Directivo del Centro.

d) No interrumpir la función docente, salvo que sea indicado por algún miembro del Equipo Directivo

expresamente.

e) Cooperar en la medida de lo posible con su conducta en favorecer un ambiente educativo que

garantice el cumplimiento de los Objetivos Generales del Centro.

f) Atender con estricta puntualidad y corrección a los alumnos/as que utilicen los servicios del comedor

9. Asistencia médica al alumnado en caso de accidente.

Se actuará según resolución de 31 de julio de 2006 de la dirección general de centros e

infraestructura educativa.

Protocolo: primero se avisará a la familia. Si no pudiera hacerse cargo del alumno/a o reviste

gravedad se llamará a la ambulancia o se le traslada al centro médico, acompañado por dos

profesores/as, siendo uno de ellos el que estaba presente cuando ocurrió el incidente.

No dar ningún medicamento sin tener el informe médico.

Avisar a la familia por cualquier caída o golpe.

10. Normas de convivencia en el centro educativo, criterios y gestión de conductas contrarias a la

convivencia.

Además de las normas las normas de organización y funcionamiento del centro que recoge este

documento (NOF), es importante establecer normas de convivencia en los distintos espacios del centro y

su gestión con el fin de garantizar un buen clima en la comunidad educativa, las cuales se concretan en

el Plan de Convivencia del Centro, el cual también recoge las acciones o estrategias del centro

educativo para fomentar un clima escolar adecuado que permita un ambiente de enseñanza-aprendizaje

adecuado.

10.1. Normas de convivencia en los distintos espacios del centro

En general, todos los miembros que forman la comunidad educativa (profesorado, alumnado,

familias, personal no laboral) cumplirán los criterios y procedimientos establecidos en el NOF para

garantizar las normas y la mejora de la convivencia.

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Sostenibilidad.

Las normas de convivencia en los distintos espacios del centro serán las siguientes:

10.1.1. En el centro y/o aula:

o Llegar con puntualidad.

o Entrar y salir en fila, con su grupo clase.

o Atender en clase y seguir las orientaciones de los/as profesores/as.

o Tratar con respeto y cordialidad a todas las personas de la comunidad educativa:

profesorado, compañeros/as,…., sin insultos, motes o conductas similares.

o Asistir a clase bien aseado.

o No emplear palabras y/o gestos que pueden ofender a otras personas.

o Compartir el material.

o Aplicar las normas de comunicación en el aula, respetando el turno de palabra.

o Cuidar el material del aula, así como el propio y el de los compañeros/as.

o Entregar puntualmente las tareas indicadas por el profesorado.

o No se permitirá traer al centro móviles, mp3, …

o Cumplir las sanciones o tareas impuestas.

o Resolver los conflictos con diálogo y no pelearse con los compañeros y compañeras.

o Respetar el clima de trabajo sobre todo en cambios de clase y desplazamientos.

10.1.2. En el recreo y en espacios comunes:

En el recreo.

El periodo de recreo, de 11:15 a 11:45 es uno de los momentos donde se producen con frecuencia

incidencias o conflictos entre el alumnado, ya que es el espacio de juego que los niños y niñas utilizan

para establecer vínculos relacionales más libres y donde la interacción con otros grupos es mayor. Por

este motivo pueden surgir conflictos casi siempre ocasionados por la confluencia de intereses, la

competitividad, rivalidades personales, etc.

Es otro espacio educativo para aprender a convivir con los compañeros/as y donde se enseñan y

aprenden normas de convivencia y habilidades sociales, por lo que es necesaria una organización

definida de uso de los espacios de juego. Esta organización del tiempo y del espacio del recreo está

recogida en el NOF.

Las normas establecidas durante el recreo son las siguientes:

o Durante el recreo no se puede estar en los pasillos o en las clases, salvo que estén

Acompañados/as de un profesor/a.

o Ir caminando por pasillos y otros espacios del colegio, sin correr.

o No subirse a los muros, vallas, ni porterías.

o Pedir permiso al profesor/a para jugar a la pelota.

o No realizar juegos violentos.

o Utilizar las papeleras para desechar papeles y otros desperdicios.

o No se podrá jugar en los jardines, ni pisarlos o estropearlos.

o No jugar con palos, piedras, patines, bicicletas ni con aquellos que queden prohibidos por

el Claustro de Profesores-as o el Consejo Escolar.

o Salir y entrar haciendo las filas correspondientes.

10.1.3. Espacios comunes: pasillos, canchas, biblioteca, aula de informática y baños

En los pasillos:

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o Transitar por los pasillos en silencio, sin jugar, sin empujarse y sin correr.

o Respetar el mobiliario y accesorios que se encuentren en los pasillos.

En la biblioteca y aula de informática:

o Respetar el horario de funcionamiento.

o Cuidar el material de cada aula.

o Guardar silencio en la biblioteca.

o Respetar a los compañeros/as y al profesor/a.

En los baños.

El momento para ir al baño será en el momento previo a la salida al patio recreo. En caso de tener

necesidad de ir al baño en otras horas, el alumno pedirá permiso al profesor que esté en el aula. Se deben

cumplir las siguientes normas:

o Hacer buen uso del agua (cerrar las llaves, no tirar agua al piso,..).

o Cuidar el mobiliario, manteniendo las puertas y las paredes sin pintadas o escrituras de

lápices y/o bolígrafos.

o Tirar los papeles en la vasija o papelera.

10.1.4. Servicios complementarios: comedor y transporte escolar

En el comedor escolar

En general el alumnado deberá conocer y cumplir las siguientes normas:

Al entrar al comedor:

o Se sentará en el lugar que se le asigne.

o En la mesa se sentarán correctamente, sin jugar.

o No se levantarán de la mesa sin el permiso de la cuidadora.

o Respetará a los-as compañeros-as, personal de cocina y cuidadoras.

o Al personal del comedor se le pedirán las cosas por favor y sin exigencias.

o En la comida hablar en voz baja o estar en silencio.

o No tirar nada al suelo.

o Hay que comer todo tipo de alimentos (excepto prescripción médica aportada por la familia).

Después de comer:

o Los/as alumnos/as se levantarán de las mesas cuando las educadoras se lo permitan.

o Ningún/a niño/a que sea de comedor podrá irse del colegio sin haber comido, a no ser que

haya entregado una autorización firmada por los-as padres-madres, permitiéndole no hacer

uso del servicio.

o El alumnado es responsable de sus pertenencias y material escolar.

o Para salir en el transporte se colocarán en filas.

o Las golosinas están absolutamente prohibidas en el centro.

o Se les informa a los padres y madres que pueden venir al centro y se les informará más

detalladamente sobre el funcionamiento de este servicio.

En el transporte escolar.

o Esperar a la guagua en la parada establecida con antelación (no espera).

o Subir en orden, sin empujarse y ocupar un puesto.

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Sostenibilidad.

o Tener cuidado y/o ayudar a los/as más pequeños/as.

o No alborotar (gritar, molestar a los compañeros)

o No tirar basura al suelo.

o Permanecer sentado mientras la guagua está en marcha.

o Respetar y obedecer al conductor/a y al auxiliar de transporte.

o Respetar el mobiliario del transporte.

o Así como conductas similares que perjudiquen la convivencia.

10.2. CRITERIOS PARA CONSIDERAR LA GRAVEDAD DE LAS CONDUCTAS

CONTRARIAS A LA CONVIVENCIA Y SU GESTIÓN

En la graduación de las medidas aplicables a las conductas contrarias a la convivencia se tendrán

en cuenta los siguientes criterios:

1. Serán consideradas circunstancias atenuantes:

- El reconocimiento espontáneo de la conducta incorrecta.

- La petición ante la/s persona/s afectada/s de excusas, que en ningún caso podrán suponer

un acto de humillación o vejatorio hacia él o los/as alumnos/as implicados.

- La falta de intencionalidad.

2. Serán consideradas circunstancias agravantes:

- La premeditación y la reiteración.

- Alentar al daño, injuria u ofensa a los compañeros/as de menor edad o a los recién

incorporados al centro.

- Cualquier conducta de vejación o discriminación hacia circunstancias personales y/o

sociales (raza, sexo, religión, discapacidades,…etc.)

- La negativa a cooperar para la resolución pacífica del conflicto.

A continuación se establecen los criterios para considerar la gravedad de las conductas contrarias a

la convivencia, los procedimientos a seguir y las medidas correctoras a aplicar.

10.2.1. Se considerarán CONDUCTAS LEVES: aquellas conductas contrarias a la convivencia del

centro con un alcance o trascendencia poco significativa para que sea considerada grave o muy grave, se

manifiesta en conductas como:

No guardar el orden en las entradas y salidas del centro.

Producir ruidos y/o gritos, ir corriendo por pasillos y/o escaleras.

Comer golosinas en las dependencias del colegio.

Arrojar papeles o cualquier basura al suelo.

Salir del aula sin permiso del profesor/a.

Faltar injustificadamente a clase.

Retrasos injustificados a la entrada a clase.

Estropear el material de aula y de centro.

No hacer uso de las orientaciones e indicaciones de profesores y personal no docente.

Molestar al profesorado y/o compañeros/as intencionadamente, interrumpiendo el trabajo.

Molestar de palabra (insultar, poner motes) a los/as compañeros/as.

No hacer los deberes marcados por el profesor/a.

Pasividad (no cumplir con las tareas asignadas por el profesor/a) total en el aula.

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Sostenibilidad.

Asimismo, se considerarán faltas leves todas aquellas que, aún no estando recogidas en este

apartado, perturben de forma no significativa la marcha normal del centro.

Procedimientos a seguir:

- Las conductas leves serán corregidas por el profesor/a que imparte docencia directa al

alumno y/o tutor/a, procurando agotar todas las herramientas a su alcance, sin intervención de

otras instancias, aplicando uno o varias de las siguientes medidas.

Medidas correctoras a aplicar:

- Reflexionar sobre la conducta inadecuada y sus consecuencias.

- Reconocer ante las personas perjudicadas lo inadecuado de su conducta.

- Rectificación de la conducta contraria a la convivencia ante la/s persona/s afectadas.

- Realizar actividades de aprendizaje e interiorización de pautas de conducta correctas, como

por ejemplo colaborar en las tareas de organización de la biblioteca, en la dinamización de

los recreos de alumnado de cursos menores,….

- Realización de alguna tarea relacionada con el tipo de conducta inadecuada.

- Apercibimiento escrito con orientaciones para la superación del conflicto.

- Apercibimiento escrito a los padres, madres y/o representantes legales.

10.2.2. Se considerarán CONDUCTAS GRAVES:

La acumulación de tres faltas leves.

Robo del material del centro o de objetos personales de otros.

Falta de respeto, insultos y/o amenazas contra el alumnado u otros miembros de la

comunidad educativa.

Agresiones verbales y /o físicas entre alumnos/as.

Agresiones (verbal y/o física) a profesores u otro personal no docente.

Estropear, romper, pintar o rayar intencionadamente cualquier material del centro dejándolo

inservible.

Actos de desobediencia al profesores/as y/o personal no docente.

Absentismo escolar.

Uso de móviles, mp3,….etc.

Desafío a la autoridad del profesor.

La alteración del orden en el transporte escolar o en el comedor.

Incumplir las sanciones impuestas.

Así mismo, se considerarán faltas graves aquellas que, aún no estando recogidas en este

apartado, perturben de forma significativa la marcha normal del centro.

Procedimientos a seguir:

- La corrección de las conductas contrarias a la convivencia serán competencia del tutor/a,

quién contará con el equipo educativo cuando lo considere necesario o a solicitud de uno de

sus componentes.

- Sólo cuando la intervención del tutor/a con la cooperación del equipo educativo no haya

logrado corregir la conducta del alumno/a y reparar el daño causado, después de aplicar las

medidas correctoras, la gestión del conflicto se trasladará al director/a.

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Sostenibilidad.

- Dejar constancia por escrito de la incidencia según modelo Anexo 3.

Medidas correctoras a aplicar:

Por el tutor/a:

- Comparecencia del alumno/a ante el tutor/a y/o equipo educativo para reflexionar sobre su

conducta y consecuencias, dando orientaciones para su reconducción.

- Realizar trabajos y/o tareas educativas que contribuyan a la reparación de los daños causados.

- Cumplimiento de acuerdos dirigidos a reparar el daño.

Por el director/a y/o comisión de convivencia:

- Suspensión del derecho a utilizar el servicio de comedor o de transporte escolar por un

período máximo de tres días, cuando la conducta contraria a la convivencia haya tenido lugar

en esos servicios.

- Suspensión del derecho a participar en actividades extraescolares y/o complementarias, que

estén planificadas de forma inmediata a los hechos.

Por la comisión de convivencia:

- Suspensión del derecho de asistencia al centro docente por un periodo de tres a veinte días

lectivos, sin pérdida de la evaluación continua, ofreciendo trabajos por parte del profesorado

designado a ese efecto por el centro.

- Realización dentro o fuera del horario lectivo de un servicio a la comunidad como reparación

del daño causado. Siempre que sea acordada y autorizada por los padres o tutores legales del

alumno/a.

- Suspensión del derecho a beneficiarse de una medida de calidad como refuerzo educativo,

acogida temprana,…etc, cuando haya tenido lugar en la utilización de los mencionados

servicios, por un periodo de 3-5 días.

- Tareas dirigidas a reparar el daño causado a las instalaciones, al material del centro y/o a las

pertenencias de otros miembros de la comunidad educativa.

10.2.3. Se considerarán CONDUCTAS MUY GRAVES:

Indisciplina o insubordinación ante el profesorado y/o personal laboral.

Negativa a cumplir las medidas correctoras impuestas.

Actos de indisciplina, injuria y ofensas graves contra los miembros de la comunidad

educativa.

Humillaciones a cualquier miembro de la comunidad educativa, particularmente aquellas que

se realicen contra el alumnado más vulnerable que por sus circunstancias personales, sociales

o educativas.

Agresión física y/o psicológica a cualquier miembro de la comunidad escolar.

Daños graves causados por uso indebido o intencionalmente en las instalaciones, material,

documentos del centro o en los bienes de otros miembros de la comunidad educativa.

Actuaciones perjudiciales para la salud y la integridad personal de los miembros de la

comunidad educativa del centro (p.e., consumo de drogas) o la incitación a las mismas.

Acoso escolar.

Provocar o involucrarse en altercados o conductas agresivas violentas que impliquen riesgo

grave de provocar lesiones.

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Sostenibilidad.

Causar intencionadamente desperfectos en las instalaciones o bienes pertenecientes al centro,

a su personal, a alumnos/as o a terceras personal, tanto de forma individual como en grupo.

Alteración del orden en el transporte escolar o en el comedor que creen situaciones de riesgo

para cualquier miembro de la comunidad educativa.

No respetar el derecho a la intimidad realizando fotos y/o grabaciones a otras personas contra

la voluntad de sus padres, madres o representantes legales.

Así mismo, se considerarán conductas graves o muy graves todas aquellas que, aún no estando

recogidas dentro de estos apartados, perturben de forma grave o muy grave la marcha normal del centro.

Procedimientos a seguir:

Serán corregidas por el director/a, pudiendo contar con la asistencia de la Comisión de

convivencia, con la aplicación de una o varias medidas correctoras de conductas graves contrarias a la

convivencia, además aplicando como resolución de un expediente disciplinario cualquiera de las

siguientes medidas:

Medidas correctoras a aplicar:

- Suspensión del derecho a participar en las actividades extraescolares, o en las

complementarias fuera del centro docente, o del derecho a utilizar el servicio de transporte

escolar o el servicio de comedor, durante un periodo que puede llegar hasta la finalización del

año académico. cuando la conducta contraria a la convivencia haya tenido lugar con ocasión

de la realización de las mencionados actividades o servicios.

- Inhabilitación para cursar estudios en el centro en el que se cometió la conducta gravemente

perjudicial por el tiempo que reste hasta la finalización del curso escolar.

- Inhabilitación definitiva para cursar estudios en el centro donde se cometió la conducta

gravemente perjudicial. En este caso, el Consejo Escolar del centro podrá acordar la

readmisión del alumno para el siguiente curso, previa petición y comprobación de un cambio

positivo en su actitud.

- Citación de la familia para afrontar conjuntamente el conflicto y, en su caso, solicitar la

intervención de otros recursos externos como salud mental, servicios sociales,…etc.

- En el caso de la sustracción o desperfectos de bienes o pertenencias del centro o de cualquier

miembro de la comunidad educativa se atenderá al valor de lo sustraído.

En caso de que el alumno/a sancionado/a con inhabilitación curse las enseñanzas obligatorias, la

Administración educativa le asegurará un puesto escolar en otro centro docente.

Otras medidas correctoras establecidas por la comisión de convivencia y/o consejo escolar,

informando previamente al padre, madre y/o tutores legales.

10.3. Medidas y procedimientos de carácter general

- Todas las medidas correctoras previstas serán comunicadas a los padres, madres o tutores

legales del alumnado previamente a su aflicción, excepto para el caso de las medidas

correctoras para conductas leves, en cuyo caso se podrá informar con posterioridad.

- Se comunicará a los padres, madres o tutores legales las conductas graves y muy graves

contrarias a la convivencia cometidas por el/la alumno/a así como de las medidas previstas

para corregir dichas conductas en el plazo más breve posible y por el medio más ágil que

permita garantizar la comunicación.

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- En el uso de los servicios complementarios de comedor y de transporte también se tendrán en

cuenta las conductas contrarias a la convivencia y las medidas correctoras señaladas

anteriormente.

La gestión de conflictos por conductas contrarias a la convivencia, se realizará:

1º ) Diálogo del profesor/a tutor/a con el alumno/a con el objetivo de que éste/a reflexione

sobre su conducta, consecuencias y alternativas de respuesta.

2º) Si no se soluciona el conflicto, se pondrá en conocimiento de los padres, madres y/o

tutores legales.

- Como medida previa a un proceso disciplinario sancionador se tendrán en cuenta la

Mediación basado en el diálogo a través de un encuentro voluntario entre las partes

implicadas y la persona mediadora, que ajena al conflicto y de forma imparcial les ayuda a

comunicarse, con el objetivo de que ambas partes lleguen de común acuerdo a una

resolución pactada.

- Si se incumplen las medidas correctoras adoptadas y/o cuando la mediación se interrumpa o

finalice sin acuerdo se procederá a ponerlo en conocimiento del director/a para que adopte

las medidas necesarias.

- En caso de iniciarse un expediente disciplinario-sancionador se deberá seguir el protocolo

establecido a tal fin en el NOF.

10.4. Protocolos para la gestión de las conductas contrarias a la convivencia

Ante situaciones de problemas de convivencia se seguirán los siguientes protocolos de actuación:

1. Los conflictos generados por el alumnado en la vida diaria del aula y del centro serán asumidos y

afrontados en primera instancia por el tutor/a a quien corresponde tanto la valoración de los hechos o

incidencias como la toma de decisiones.

- Cumplimentar el parte de incidencias.

- En caso de estar involucrados otros docentes o personal del centro podrá requerir su

colaboración para contrastar la información y determinar lo ocurrido.

- Si un tutor/ amonesta a un alumno/a con alguna tarea concreta este debe supervisarla hasta el

final de su realización.

- El tutor/a podrá solicitar la intervención del EOEP de Zona (Orientador/a y/o Trabajador/a

Social) para que actúe como elemento mediador en aquellos casos que creamos pueda ser de

ayuda para la resolución de un conflicto, o bien cuando se detecten problemas de índole

familiar que puedan estar afectando y/o perjudicando al alumno/a.

2. En el caso de que el conflicto surja en el comedor o en el transporte escolar será el personal de estos

servicios quienes deban resolver el problema o conflicto. Si el problema fuera grave se contactará

con el equipo directivo para buscar una solución conjuntamente a dicho problema.

3. En ese intercambio de información entre los profesionales del centro y con el fin de disponer de

todos los datos concernientes al alumnado, se realizarán intercambios de doble dirección utilizando

los protocolos de los que el centro dispone (partes de incidencias, registros de comportamiento, de

absentismo, etc.) donde se recojan las incidencias que, bien por su naturaleza, bien por su carácter

repetitivo. Es importante dejar constancia.

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4. Los casos de acoso o abuso entre iguales deben tener un proceso específico de intervención que se

aplique cuando se detecte por algún miembro de la comunidad educativa una posible situación de

maltrato.

5. Cuando el tutor/a perciba o conozca que existe la posibilidad de que se produzcan situaciones de

abuso, acoso o de maltrato entre iguales lo comunicará al equipo directivo, y éste al orientador/a del

centro, con el fin de establecer mecanismos que permitan averiguar el alcance de los hechos y poder

establecer conjuntamente las actuaciones a seguir.

6. En el caso de que existan indicios de que se esté produciendo una situación de acoso se seguirán los

siguientes pasos:

a. Comunicación inmediata de la situación al equipo directivo, y éste al orientador/a del centro.

b. Identificación de la situación:

- Entrevista a la victima para realizar valoración del daño, por equipo de orientación

- Entrevistas a observadores pasivos o testigos para verificar los hechos por el jefe de

estudios, orientación,….

- Comunicación a las familias.

c. Búsqueda de medidas y/o sanciones para reparar el daño ocasionado.

7. En el caso de problemas de convivencia que por su gravedad así lo requieran, la Dirección del centro

podrá requerir la intervención de la Comisión de Convivencia del Consejo Escolar.

8. Faltas de asistencia a clase y absentismo escolar:

Las faltas de asistencia del alumnado las controlará cada tutor/a, según la plantilla aportada por el

centro.

La dirección del centro o la jefatura de estudios llevará el control y el seguimiento mensual de la

faltas y seguirá el protocolo del Proyecto “Abordaje Integral del Absentismo Escolar” del EOEP de

Zona y el Ayuntamiento de Pájara. La finalidad de este proyecto es prevenir el absentismo escolar

desde la etapa de educación infantil.

En los protocolos establecidos en este proyecto intervienen el/la jefe/a de estudios del centro, la

orientadora de zona, la trabajadora social del EOEP y la trabajadora social del Ayuntamiento,

poniéndose en marcha los mecanismos necesarios en caso de constatar absentismo escolar.

9. Si un alumno/a tiene necesidad de abandonar el centro en horario lectivo lo hará acompañado del

padre, madre o tutor legal, o por un adulto previa autorización de padre, madre o tutor legal, dejando

constancia por escrito en la tutoría, o de forma excepcional en la secretaría del centro.

11. Organización de espacios, tiempos y recursos

11.1. Inicio de la Escolarización.

1. Es imprescindible, para el buen funcionamiento del 2º Ciclo de Ed. Infantil, que los alumnos/as en el

momento de su escolarización tengan adquirido el control de esfínteres y prescindan del uso de la chupa

y del pañal en el Centro.

2. Esta información debe ser transmitida a las familias durante el período de matrícula y en reunión

informativa durante el período de adaptación.

3. Una vez hecho el seguimiento y evaluación del período de adaptación por parte del Equipo Educativo

de Grupo y con asesoramiento del orientador/a, procederá a valorar a aquellos alumnos/as que no hayan

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conseguido el control de esfínteres, y se decidirán las medidas oportunas, dentro de las que se

contempla:

- Que un familiar acuda al Centro a cambiar al alumno/a cuando es de forma ocasional.

- En el supuesto que un/a alumno/a se haga las necesidades en tres ocasiones seguidas, se

enviará a casa hasta el final del primer trimestre, en el caso de seguir sin controlar los esfínteres

perderá la plaza.

11.2. Plan de Sustituciones cortas del profesorado

Las sustituciones de corta duración se cubrirán en primer lugar con el profesorado que esté impartiendo

apoyo pedagógico, partiendo de los cursos superiores. En segundo lugar con el profesorado que esté

desarrollando otras actividades lectivas previstas en el artículo 16 de la Orden de 28 de julio de 2006.

11.3. Organización y vigilancia de los recreos.

El tiempo dedicado al recreo será a la misma hora en todos los grupos de 10:45 a 11:15 (30

minutos).

Al inicio de cada curso se organizarán los turnos de vigilancia de recreo entre el profesorado del

centro, de tal forma que se garantice una correcta atención al alumnado. Durante el periodo de recreo el

alumnado no podrá estar dentro de las aulas del centro (excepto que estén bajo el cuidado de un

profesor/a del centro).

Al finalizar el recreo los alumnos/as de las clases de infantil y primaria formarán filas por clase, y será

el profesor con el que tenga clase el encargado de recoger la fila y llevarla al aula.

11.4. Actividades extraescolares y complementarias:

- Es obligación acudir al Centro aunque el alumno/a no vaya a participar en las actividades

extraescolares y complementarias, salvo justificación razonada por parte de la familia o

representantes legales.

- Se comunicará a las familias las actividades programadas y aprobadas por el Consejo Escolar. Para

participar en las actividades extraescolares o complementarias que organice el centro, el centro debe

contar con la debida autorización de los padres o representantes legales, y realicen el ingreso que

corresponda en caso de que no sea gratuita.

- Para participar en cualquier salida se tendrá en cuenta el correcto comportamiento y la aplicación en

el estudio y trabajo diario.

En aquellos casos en que existan alumnos/as que ya se les haya tramitado algún parte de

incidencias, o tenga una conducta negativa cuando participa en estas u otras actividades, el Equipo

Educativo de Grupo o tutor/a decidirá si ese alumno/a participa en la actividad o permanece en el

centro atendido por otros/as maestros/as, hecho que se comunicará por escrito a sus padre, madre o

tutores legales.

11.5. Materiales y libros.

- Aportar el material y los libros de texto necesarios para el estudio y desarrollo de las actividades de

clase. El alumno se hará responsable de su propio material escolar, lo recogerá y ordenará a la

finalización de la jornada escolar, llevándose a casa aquel material o libro que pueda necesitar.

- No deben traer al Colegio golosinas, ni máquinas para jugar o aparatos para escuchar música.

Tampoco envases de cristal, latas u otros objetos que puedan resultar peligrosos.

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Sostenibilidad.

- Se prohíbe el uso de móviles y aparatos electrónicos en el Centro (incluidos los mp3, mp4 o video

consolas), innecesarios para desarrollar la actividad docente, distraen y perjudican no poco la

formación del alumno y del resto de sus compañeros/as.

- El Colegio no se hace responsable de la pérdida de estos aparatos Se tendrá especial empeño en la

conservación del edificio, aulas, mobiliario, así como el mantenimiento de los servicios, la limpieza

y el orden en general.

- Al finalizar la jornada escolar, los alumnos deberán dejar sus respectivas aulas limpias y ordenadas.

- Todo alumno/a, que conscientemente estropee el material puesto a su disposición, deteriore paredes

o mobiliario, será debidamente sancionado y se verá obligado a abonar los desperfectos. Así mismo

se procurará hacer el mejor uso de las instalaciones sanitarias, no dejando grifos ni cisternas abiertas,

ni deberá escribir en los pupitres, ni mesas, ni paredes, ni apoyar los pies en la pared, denota poca

delicadeza con el patrimonio de todos.

- Los daños causados en el material (mesas, sillas, puertas, etc.) serán reparados o abonados por el

causante de dicho daño. Las tareas de reparación se realizarán fuera del horario lectivo.

- Queda totalmente prohibido arrojar papeles o cualquier otro desperdicio dentro del centro, debiendo

de hacer uso para este menester de las papeleras.

11.6. Organización y funcionamiento de: la biblioteca y la sala de informática

La biblioteca:

La organización del funcionamiento de la biblioteca se realizará al inicio de cada curso, en función

de las actividades que se vayan a realizar. Se creará un comisión de biblioteca formada por un profesor/a

responsable de la biblioteca, un profesor /a de cada ciclo, el equipo directivo, así como otros docentes

implicados en este proyecto. Funciones:

≈ Establecer el plan de trabajo para cada curso escolar,

≈ Continuar con la catalogación de los ejemplares,

≈ Establecer criterios para la actualización y adquisición de los fondos,

≈ Organizar actividades de dinamización y animación a la lectura,

≈ Implicar al claustro en el desarrollo de estas actividades,

≈ Establecer horario de apertura de la biblioteca durante la jornada escolar y especialmente durante

los recreos,

≈ Elección de los miembros que constituyen la comisión de biblioteca en el claustro de profesores-

as.

≈ Realizar una memoria al finalizar el curso escolar con propuestas de mejora.

Las funciones del/la responsable de la biblioteca serán:

1. Elaborar la distribución horaria de atención a los diferentes cursos para la entrega y recogida de

libros.

2. Respetar el sistema de clasificación bibliográfica establecido por el Centro.

3. Velar por el mantenimiento de las Normas de funcionamiento y de convivencia.

4. Elaborar el inventario de material bibliográfico así como el mantenimiento al día "del mismo".

5. Llevar el registro de entradas y salidas bibliográficas.

6. Controlar que los libros sean devueltos en buen estado.

7. Si su disponibilidad horaria se lo permite orientará a los alumnos en cuanto a la lectura más

adecuado a su capacidad y a sus necesidades.

8. Si su disponibilidad horaria se lo permite orientará a los profesores sobre actividades de animación a

la lectura.

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9. De disponer de horario realizará actividades de animación lectora como los alumnos/as.

10. Confeccionará las listas para la compra de material bibliográfico, en coordinación con el Claustro.

11. Supervisar la limpieza de la biblioteca.

12. Coordinar cuantas actividades no se contemplen en la relación anterior y sean previamente

aprobadas por el Claustro.

Sala de informática. Las normas de funcionamiento son:

Serán responsables los/as docentes que la utilicen en cada momento.

Toda la Comunidad Educativa colaborará con el funcionamiento de la Sala de Informática.

El horario de acceso a la Sala quedará recogido en la Programación Anual del Centro y expuesto en

un lugar visible de la misma.

Existirá un libro de registro de material en el cual cada profesor-a anotará los préstamos de material

que necesite.

11.7. Utilización de instalaciones y servicios educativos.

La autorización de cesión o préstamo para uso de instalaciones o material escolar debe ser autorizada

por el Consejo Escolar.

Las condiciones mínimas que deben tener las solicitudes para un informe positivo del Consejo

Escolar serían:

a) Que las actividades a desarrollar no impidan o menoscaben la labor educativa.

b) Que haya una persona física o jurídica responsable del uso y en caso de deterioro, molestias,

limpieza,... se haga cargo de subsanarlas.

c) Si en el plazo de diez días no se solucionaran los desperfectos, el Consejo Escolar tomará las medidas

a cargo del responsable de la solicitud.

d) Que las actividades a desarrollar sean de tipo educativo, deportivo, cultural o preste una finalidad para

la comunidad.

e) Que la actividad sea abierta a toda la comunidad sin discriminación de ningún tipo.

f) Que la actividad sea gratuita para los usuarios, de modo que ninguna entidad privada se lucre

utilizando instalaciones y edificios públicos. (Quedan excluidas actividades promovidas por el

profesorado, alumnado o AMPA para recaudar fondos con fines educativos).

g) Que el uso de las instalaciones no afecte a partes reservadas a tareas organizativas, jurídico-

administrativas del profesorado (sala de profesores, secretaría, dirección, etc.) donde existan libros

oficiales objeto de custodia y documentos públicos confidenciales.

h) La solicitud de uso de instalación o material debe por escrito, señalando: entidad que lo solicita, tipo

de uso, posibles usuarios, tiempo de uso y persona o personas responsables.

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12. Procedimientos para garantizar la participación.

Respecto a la familia.

Se pretende promover la participación de las familias, mejorando el grado de satisfacción de éstas

con el Centro, implicando a las familias en la vida del Centro a través del AMPA y del Consejo Escolar.

Esta participación favorecerá una actitud positiva frente a la escuela y los distintos aprendizajes, el

rendimiento y desarrollará una percepción positiva escuela-familia.

La participación de la escuela con las familias se definirá a principios de cada curso escolar a partir

de las actividades programadas en la PGA, para las que es necesario contar con la colaboración de los/as

padres/madres, Ayuntamiento, Centro de Salud, Cabildo Insular de Fuerteventura.

Relaciones con el entorno.

Se pretende promover una escuela multicultural y abierta hacia el medio que la rodea en búsqueda de

la formación integral del alumnado.

Con el Ayuntamiento, se llevarán a través de los siguientes cauces:

- El Representante del Ayuntamiento en el Consejo Escolar.

- A través del Consejo Municipal.

- El/la director/a, como intermediario/a con el Ayuntamiento y sus distintas Concejalías

(Cultura, Deporte, Servicios Sociales...), para la participación en actividades, exposiciones y

actos culturales que promuevan.

La relación del Ayuntamiento con el Centro es la del mantenimiento del mismo, aparte de los

puntos anteriores.

Respecto a otros centros e instituciones.

- Con el Centro de Profesores y Recursos de la Zona, a través del Profesor/a Coordinador/a de

Formación.

- Con el Cabildo Insular, a través del/la director/a del centro.

- Con otros Centros Públicos y Privados, relacionados con la cultura y el deporte, a través de

la Dirección del Centro, del Consejo Municipal, de publicaciones, de cursillos...

13. Aprobación, revisión y difusión del NOF.

El presente documento ha sido aprobado por el Consejo Escolar.

Tener en cuenta:

- Queda derogado el anterior Reglamento de Régimen Interno.

- Cualquier aspecto o apartado deberá anularse o modificarse siempre que esté en contradicción con

alguna norma dictada por la Consejería de Educación o siempre que se apruebe por mayoría el

Consejo Escolar.

Lo recogido en este documento, será de obligado cumplimiento para todos los sectores de la

comunidad educativa. El Equipo Directivo velará para que se cumplan las normas que en él se

determinan.

Se realizarán revisiones periódicas del NOF, en CCP, Claustro y Consejo Escolar, con el fin de adaptar

sus diferentes aspectos a las necesidades del Centro, realizando las modificaciones que se consideren

oportunas.

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Sostenibilidad.

Tendrá vigencia hasta que no se dicten normas que modifiquen la legislación vigente, que se ha tenido

en cuenta para su redacción, o bien sea modificado a partir de propuestas realizadas por miembros de la

comunidad educativa para su mejora y aprobado por el Consejo Escolar.

Toda la comunidad educativa (profesores/as, personal no docente, padres y madres, Consejo Escolar,

la Directiva del AMPA, alumnado y al Inspector de Zona) tendrán a su disposición el presente

documento para su consulta.