31
I SECCIÓN LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL Núm. 42.318 Sábado 30 de Marzo de 2019 Página 1 de 31 CVE 1569651 Normas Generales Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez Sitio Web: www.diarioficial.cl Mesa Central: +56 2 24863600 E-mail: consultas@diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile. CVE 1569651 Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE APRUEBA PLAN DE PREVENCIÓN Y DESCONTAMINACIÓN ATMOSFÉRICA PARA LAS COMUNAS DE CONCÓN, QUINTERO Y PUCHUNCAVÍ Núm. 105.- Santiago, 27 de diciembre de 2018. Vistos: Lo establecido en la Constitución Política de la República de Chile, en sus artículos 19 números 8 y 9, y 32 número 6; en la ley N°19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en el D.S. N°39 de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que Aprueba el Reglamento para la Dictación de Planes de Prevención y de Descontaminación; en el D.S. N°10, de 2015, del Ministerio del Medio Ambiente, que declara zona saturada por material particulado fino respirable MP2,5 como concentración anual y latente como concentración diaria, y zona latente por material particulado respirable MP10, como concentración anual, a las comunas de Concón, Quintero y Puchuncaví; el D.S. N°174, de 11 de octubre de 2007, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que Promulga el Protocolo de 1997 que enmienda el Convenio Internacional para Prevenir la Contaminación por los Buques, 1973, modificado por el Protocolo de 1978, y las enmiendas al Anexo del Protocolo de 1978 relativo al aludido Convenio; en la Resolución Exenta N°907, de 2 de octubre de 2018, del Ministerio del Medio Ambiente, que dio inicio al proceso de elaboración del Plan de Prevención y de Descontaminación Atmosférica para las comunas de Concón, Quintero y Puchuncaví y dispone se aplique Tramitación de Urgencia; y, en la Resolución N°1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, y Considerando: Que, el D.S. N°252, de 1992, del Ministerio de Minería, aprobó el Plan de Descontaminación del Complejo Industrial Las Ventanas, propuesto conjuntamente por la Empresa Nacional de Minería, Fundición y Refinería Las Ventanas y la Planta Termoeléctrica de Chilgener S.A., cuya zona saturada por Anhídrido Sulfuroso y Material Particulado Respirable fue declarada posteriormente mediante el D.S. N°346, de 1993, del Ministerio de Agricultura. Que, por Resolución Exenta N°862, de 2011, del Ministerio del Medio Ambiente, se dio inicio al proceso de revisión, reformulación y actualización del Plan de Descontaminación Atmosférico del Complejo Industrial Las Ventanas. Que, por D.S. Nº10 de 2015, del Ministerio del Medio Ambiente, se declaró zona saturada por Material Particulado Fino Respirable MP2,5, como concentración anual, zona latente por el mismo contaminante como concentración de 24 horas, y zona latente por Material Particulado Respirable MP10, como concentración anual, la zona geográfica que comprende las comunas de Concón, Quintero y Puchuncaví de la Región de Valparaíso, cuyos límites geográficos fueron fijados por el D.F.L. N°3- 18.715, de 1989, del Ministerio del Interior, respecto de las comunas de Quintero y Puchuncaví, y por la Ley N°19.424, respecto de la comuna de Concón. Que, por D.S. N°1 de 2017, del Ministerio del Medio Ambiente, se aprobó el Plan de prevención y descontaminación atmosférica para las comunas de Concón, Quintero y Puchuncaví y se derogaba el D.S. N°252, de 1992, del Ministerio de Minería. Que, la Contraloría General de la República, por Dictamen N°44528, de 26 de diciembre de 2017, representó el D.S. N°1 aludido, por no ajustarse a derecho, señalando que el plan aprobado no cumplía con la finalidad que la normativa le asigna, dado que las medidas dispuestas en el mismo no permitían una efectiva reducción de los contaminantes. Que, distintos eventos de presencia en el aire de contaminantes en Quintero y Puchuncaví, determinaron que al 12 de septiembre de 2018, se habían presentado un total de 792 consultas de salud asociadas a lo anterior, 14 de las cuales resultaron en hospitalizaciones y 5 pacientes experimentaron 2587

Normas Generales - PPDA

  • Upload
    others

  • View
    25

  • Download
    0

Embed Size (px)

Citation preview

Page 1: Normas Generales - PPDA

ISECCIÓN

LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL

Núm. 42.318 Sábado 30 de Marzo de 2019 Página 1 de 31

CVE 1569651

Normas Generales

Director: Juan Jorge Lazo RodríguezSitio Web:www.diarioficial.cl

Mesa Central: +56 2 24863600 E-mail: [email protected]ón:Dr.TorresBoonenN°511,Providencia,Santiago,Chile.CVE 1569651

Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónicaavanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl

MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE

APRUEBA PLAN DE PREVENCIÓN Y DESCONTAMINACIÓN ATMOSFÉRICA PARA LAS COMUNAS DE CONCÓN, QUINTERO Y PUCHUNCAVÍ

Núm.105.-Santiago,27dediciembrede2018.

Vistos:

LoestablecidoenlaConstituciónPolíticadelaRepúblicadeChile,ensusartículos19números8y9,y32número6;enlaleyN°19.300,sobreBasesGeneralesdelMedioAmbiente;enelD.S.N°39de2012,delMinisteriodelMedioAmbiente,queApruebaelReglamentoparalaDictacióndePlanesdePrevenciónydeDescontaminación;enelD.S.N°10,de2015,delMinisteriodelMedioAmbiente,quedeclarazonasaturadapormaterialparticuladofinorespirableMP2,5comoconcentraciónanualylatentecomoconcentracióndiaria,yzonalatentepormaterialparticuladorespirableMP10,comoconcentraciónanual,alascomunasdeConcón,QuinteroyPuchuncaví;elD.S.N°174,de11deoctubrede2007,delMinisteriodeRelacionesExteriores,quePromulgaelProtocolode1997queenmiendaelConvenioInternacionalparaPrevenirlaContaminaciónporlosBuques,1973,modificadoporelProtocolode1978,ylasenmiendasalAnexodelProtocolode1978relativoalaludidoConvenio;enlaResoluciónExentaN°907,de2deoctubrede2018,delMinisteriodelMedioAmbiente,quedioinicioalprocesodeelaboracióndelPlandePrevenciónydeDescontaminaciónAtmosféricaparalascomunasdeConcón,QuinteroyPuchuncavíydisponeseapliqueTramitacióndeUrgencia;y,enlaResoluciónN°1.600,de2008,delaContraloríaGeneraldelaRepública,y

Considerando:

Que,elD.S.N°252,de1992,delMinisteriodeMinería,aprobóelPlandeDescontaminacióndelComplejoIndustrialLasVentanas,propuestoconjuntamenteporlaEmpresaNacionaldeMinería,FundiciónyRefineríaLasVentanasylaPlantaTermoeléctricadeChilgenerS.A.,cuyazonasaturadaporAnhídridoSulfurosoyMaterialParticuladoRespirablefuedeclaradaposteriormentemedianteelD.S.N°346,de1993,delMinisteriodeAgricultura.

Que,porResoluciónExentaN°862,de2011,delMinisteriodelMedioAmbiente,sedioinicioalprocesoderevisión,reformulaciónyactualizacióndelPlandeDescontaminaciónAtmosféricodelComplejoIndustrialLasVentanas.

Que,porD.S.Nº10de2015,delMinisteriodelMedioAmbiente,sedeclarózonasaturadaporMaterialParticuladoFinoRespirableMP2,5,comoconcentraciónanual,zonalatenteporelmismocontaminantecomoconcentraciónde24horas,yzonalatenteporMaterialParticuladoRespirableMP10,comoconcentraciónanual,lazonageográficaquecomprendelascomunasdeConcón,QuinteroyPuchuncavídelaRegióndeValparaíso,cuyoslímitesgeográficosfueronfijadosporelD.F.L.N°3-18.715,de1989,delMinisteriodelInterior,respectodelascomunasdeQuinteroyPuchuncaví,yporlaLeyN°19.424,respectodelacomunadeConcón.

Que,porD.S.N°1de2017,delMinisteriodelMedioAmbiente,seaprobóelPlandeprevenciónydescontaminaciónatmosféricaparalascomunasdeConcón,QuinteroyPuchuncavíysederogabaelD.S.N°252,de1992,delMinisteriodeMinería.

Que, laContraloríaGeneralde laRepública,porDictamenN°44528,de26dediciembrede2017,representóelD.S.N°1aludido,pornoajustarseaderecho,señalandoqueelplanaprobadonocumplíaconlafinalidadquelanormativaleasigna,dadoquelasmedidasdispuestasenelmismonopermitíanunaefectivareduccióndeloscontaminantes.

Que, distintos eventos de presencia en el aire de contaminantes enQuintero y Puchuncaví,determinaronqueal12deseptiembrede2018,sehabíanpresentadountotalde792consultasdesaludasociadasaloanterior,14delascualesresultaronenhospitalizacionesy5pacientesexperimentaron

2587

Page 2: Normas Generales - PPDA

DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILESábado 30 de Marzo de 2019Núm. 42.318 Página 2 de 31

Director: Juan Jorge Lazo RodríguezSitio Web:www.diarioficial.cl

Mesa Central: +56 2 24863600 E-mail: [email protected]ón:Dr.TorresBoonenN°511,Providencia,Santiago,Chile.CVE 1569651

Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónicaavanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl

síntomas neurológicos. Lo anterior, significó quemediante la dictación delD.S.N°83, de 24 deseptiembrede2018,delMinisteriodeSalud,suscritotambiénporelMinisteriodelMedioAmbiente,sedecretaraalertasanitariaenlascomunasdeQuinteroyPuchuncaví,delaRegióndeValparaíso,paraenfrentarlaemergenciasanitariayambiental.Elmismodecretodispusoensuartículo5,queantesdel31dediciembredel añoencurso, elMinisteriodelMedioAmbienteharía ingresoa laContraloríaGeneraldelaRepúblicadelPlandePrevenciónyDescontaminaciónAtmosféricaparalascomunasdeConcón,QuinteroyPuchuncaví.

Que,porResoluciónExentaN°907,de2deoctubrede2018,delMinisteriodelMedioAmbiente,sedioinicioalprocesodeelaboracióndelPlandePrevenciónydeDescontaminaciónAtmosféricadelasComunasdeQuintero,ConcónyPuchuncaví.

Que, la misma resolución ordenó que el procedimiento de elaboración del plan aludido setramitaseenconformidadconlodispuestoenelartículoN°63delaley19.880,queEstableceBasesde losProcedimientosAdministrativosqueRigen losActosde losÓrganosde laAdministracióndelEstado,enelsentidoquelosplazosestablecidosparaelprocedimientoordinariocontempladoenelD.S.N°39,de2012,queestableceelReglamentoparalaDictacióndePlanesdePrevenciónyDescontaminación,seredujeranalamitad,salvolosrelativosalapresentacióndesolicitudesyrecursos.

Que,porResoluciónExentaN°1.030,de30deoctubrede2018, se aprobóelAnteproyectode plan de prevención y descontaminación atmosférica para las comunas deConcón,Quintero yPuchuncaví.LaresoluciónfuepublicadaenelDiarioOficialeldía31deoctubredelmismoaño.

Que, tanto el Consejo Consultivo Regional de la Región de Valparaíso como el ConsejoConsultivoNacional,conocieronyemitieronopiniónrespectodeltextodelanteproyecto.

Que, el Consejo deMinistros para la Sustentabilidad se pronunció favorablemente sobre elproyectodefinitivodelPPDA,medianteAcuerdoN°26,de26dediciembrede2018,y

Que,elPlandePrevenciónyDescontaminaciónesuninstrumentodegestiónambientalquetieneporfinalidadevitarlasuperacióndeunaomásnormasdecalidadambientalprimariaosecundaria,enunazonalatenteyrecuperarlosnivelesseñaladosenlasnormasprimariasy/osecundariasdecalidadambientaldeunazonasaturada.

Decreto:

1. Apruébese el Plan de Prevención y DescontaminaciónAtmosférica de las Comunas deQuintero,ConcónyPuchuncaví,enadelanteel“Plan”,queesdelsiguientetenor:

PLANDEPREVENCIÓNYDESCONTAMINACIÓNATMOSFÉRICAPARALASCOMUNASDECONCÓN,QUINTEROYPUCHUNCAVÍ

CAPÍTULOI:INTRODUCCIÓNYANTECEDENTESGENERALES

Artículo 1. ElpresentePlandePrevenciónyDescontaminación,enadelanteelPlan,regiráenlascomunasdeConcón,QuinteroyPuchuncaví,y tienecomoobjetivoevitar lasuperaciónde lanormaprimariade calidadambientalparamaterialparticulado respirableMP10 (D.S.N°59/1998deMINSEGPRES) comoconcentraciónanual, yde lanormaprimariade calidad ambiental paramaterialparticuladofinorespirableMP2,5(D.S.N°12/2011delMMA),comoconcentraciónde24horas,yrecuperarlosnivelesseñaladosenlaúltimanormamencionada,comoconcentraciónanual,enunplazode5años.

Artículo 2. LosantecedentesquefundamentanelpresentePlanseindicanacontinuación:

I. Antecedentes y Descripción de la Zona Sujeta al Plan

1. Características Geográficas

La zona geográfica a la que aplica el Plan, comprende las comunas deConcón,Quintero yPuchuncaví,ubicadasenlaRegióndeValparaíso,cuyoslímitesgeográficosfueronfijadosporelDFLN°3-18.715,de1989,delMinisteriodelInterior,respectodelascomunasdeQuinteroyPuchuncaví,yporlaleyN°19.424,respectodelacomunadeConcón.

LascomunasdeConcón,PuchuncavíyQuintero,seubicanenlacostadelaRegióndeValparaíso.SibienlacomunadeConcónesunterritorioseparadodeQuinterosóloporelRíoAconcagua,existeuna conurbación como consecuencia del desarrollo y ampliación del parque industrial de ambascomunas.

2588

Page 3: Normas Generales - PPDA

DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILESábado 30 de Marzo de 2019Núm. 42.318 Página 3 de 31

Director: Juan Jorge Lazo RodríguezSitio Web:www.diarioficial.cl

Mesa Central: +56 2 24863600 E-mail: [email protected]ón:Dr.TorresBoonenN°511,Providencia,Santiago,Chile.CVE 1569651

Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónicaavanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl

2. Antecedentes demográficos de la zona a la que aplica el Plan

La zona geográfica a la que aplica el Plan, comprende las comunas deConcón,Quintero yPuchuncaví,ubicadasenlaRegióndeValparaíso.Lapoblacióntotal,querepresentaaestas3comunas,esde92.621habitantes,correspondienteal5,1%deltotaldelaRegióndeValparaíso,segúnelinformede“ResultadosCenso2017”del InstitutoNacionaldeEstadísticasdeChile1.Deacuerdoadichoinforme,lacomunadePuchuncavíposeeunapoblaciónde18.546habitantes.Porsuparte,lacomunadeQuinteroposeeunapoblaciónde31.923habitantesylacomunadeConcónposeeunapoblaciónde42.152habitantes, siendoestacomuna laqueposee lamayordensidadpoblacional,con549,9habitantes/km2,mientrasquePuchuncaví,poseelamenordensidadpoblacionalcon61,7habitantes/km2.

Enrelaciónala“Incidenciadelapobrezaenloshogares”2,laRegióndeValparaíso,presentaunvalorcorrespondienteaun6,2%(porcentajedehogaresporregión);elqueestápordebajodeltotalnacional,quecorrespondeaun7,6%.

DesdeelpuntodevistadeldesarrolloeconómicoenelterritorioalqueaplicaelPlan,suubicaciónenlazonacentraldelpaís,sumadoasucapacidadportuaria,energética,deinfraestructuravialycercaníaconcentrosurbanosquelaproveendemanodeobrayserviciosasociado,hancontribuidoaunaconsolidaciónindustrial,concentrándoseenesteterritoriounporcentajeimportantedelaactividadindustrialdelaregión.

3. Antecedentes Meteorológicos

Lasestacionesdemonitoreodecalidaddelairequecuentanconresoluciónderepresentatividadpoblacionalparamaterialparticuladoygases,formanpartedelareddevigilanciaexistenteenlazonasujetaalpresentePlan,registrandoademásdeparámetrosdecalidaddelaireymeteorología.

Ladistribucióndeestasestaciones,permitetenerunaimportantecoberturademonitoreoenlazonaaludida.Porotraparte,desdelaentradaenvigenciadelPlandeDescontaminacióndelComplejoIndustrialLasVentanasenelaño1992, sehandesarrolladodiversosestudios3quehanpermitidodefiniraspectosmeteorológicosqueincidenenladispersióndeloscontaminantesatmosféricosylaremocióndelmaterialparticulado.

ElanálisisdelameteorologíaenlascomunasdeConcón,QuinteroyPuchuncaví(velocidadydireccióndelviento,radiaciónsolar,humedadrelativa,ytemperatura)4,permiteconstatarlaexistenciadeunterritoriocomplejodebidoaquelavariabilidadmeteorológicaestáfuertementemoduladaporefectostérmicos(mar/tierra).Lazonacosteraposeeunclimatempladocálidoconlluviasinvernales,contemperaturasmoderadas,sinnieveycasisinheladas.

Este clima alcanza incluso los valles, caracterizándose por una gran cantidad de nubosidadque seobserva todoel año, conmayor intensidaden invierno, asociadaanieblasy lloviznas.Laprecipitaciónmediaanualoscilaentre200a300mm,alcanzandohasta400mmenlazonadelríoAconcagua5. La temperatura y humedad están influenciadas por el dominiomarítimode la zona,dandopasoaprecipitacionesenformadelluviayneblinasdebajaalturaquelleganhastalavertienteoccidentaldelacordilleradelacosta.

Desdeelpuntodevistadeltransportedecontaminantes,esimportanteconsiderarlaocurrenciadelosfenómenosdeinversióntérmica,tantodesuperficiecomodealtura(inversióndesubsidencia),la velocidad del viento y la presencia de nubosidad costera estratiforme (nubes bajas costeras).La frecuencia e intensidad de dichos fenómenos meteorológicos controlan el desarrollo verticalde la capademezcla,quea suvezcontrolael aumentode lasconcentracionesdecontaminantesen lascercaníasde las fuentes industriales,generandoenocasionesun fenómenoconocidocomo“fumigacióncostera”.Estefenómenoseasociaalrápidocrecimientodelacapademezcladurantelashorasdetransiciónmatinal(noche/día)ylaconsecuentemezclaverticaldeloscontaminantes,emitidostípicamentedurantelanochedesdefuentesindustriales.Loanterior,setraduceenunfuerteaumentodelasconcentracionesdecontaminantesenlashorasdelamañanaycercadelmediodía.

La modelación meteorológica ha permitido conocer el comportamiento de las variablesmeteorológicas,yenparticularelmovimientodelasmasasdeaire(camposdeviento)yladistribuciónespacial de la altura demezcla en toda el área de aplicación del Plan, donde se observa que enperíodosnocturnosseesperaninversionestérmicasdesuperficiey,portanto,bajosdesarrollosdelacapademezcla.Elloimplicaunmenorvolumendondesemezclanloscontaminantes,mientrasquea

1 https://www.censo2017.cl/2 http://observatorio.ministeriodesarrollosocial.gob.cl/casen-multidimensional/casen/docs/Resultados_pobreza_

Casen_2017.pdf3 Estudios:(i)“Evaluacióndeexposiciónambientalasustanciaspotencialmentecontaminantespresentesenelaire,comunasde

Concón,QuinteroyPuchuncaví”,CENMA,de2013;(ii)“DiagnósticoPlandeGestiónAtmosférica-RegióndeValparaísoImplementacióndeunModeloAtmosférico”,UNTEC,de2012;(iii)“EvaluacióndeMedidasCostoEfectivasparaRevisaryReformularelPlandeDescontaminaciónVentanas”,GEOAIRE,de2015.

4 Estudio“Evaluacióndemedidas costo efectivaspara revisar y reformular elPlandeVentanas”,GEOAIRE2015;y“DiagnósticoPlandeGestiónAtmosférica-RegióndeValparaísoImplementacióndeunModeloAtmosférico”UNTEC,2011.

5 Ver‘‘GuíaparaelusodemodelosdecalidaddelaireenelSEIA,Capítulo5.3.1”.

2589

Page 4: Normas Generales - PPDA

DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILESábado 30 de Marzo de 2019Núm. 42.318 Página 4 de 31

Director: Juan Jorge Lazo RodríguezSitio Web:www.diarioficial.cl

Mesa Central: +56 2 24863600 E-mail: [email protected]ón:Dr.TorresBoonenN°511,Providencia,Santiago,Chile.CVE 1569651

Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónicaavanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl

mediodía,lacapaselevantapermitiendounamayordilucióndelasemisionesyportantounamenorconcentración.Existeunpatrónestacionalconmenoresdesarrollosdelacapademezcladurantelosmesesdeinvierno,queimplicamayoresconcentracionesdeMP2,5, enlosmesesdejunioyjulio.

4. Condiciones de ventilación que determinan episodios de alta concentración de contaminantes.

LascondicionesdeventilaciónquedeterminanepisodiosdealtaconcentracióndecontaminantesenlazonadeQuinteroyPuchuncavísepuedencaracterizarporelciclodiariopromediodelaestabilidadsuperficialapartirdelosdatosdetemperaturaobservadosa10metrosya40metros.Ladiferenciadetemperaturaobservada,dT=(T40-T10),paraelperiodo2015al2017,permitediferenciarelciclodiariodelaestabilidadsuperficialendosperiodos,unofríoentrelosmesesdeabril-septiembreyelotrocálidoentrelosmesesdeoctubre-marzo.

La siguientefiguramuestraun incrementode la estabilidadnocturnaque semantienedesdelas22:00hasta11:00horasduranteelperiodofríoydesdela01:00hastalas09:00horasduranteelperiodocálido.Asimismo,laestabilidadnocturnaesmásintensaduranteelperiodofríoqueelcálido.Loanterior,seasociaalamarcadadiferenciaestacionaldelascondicionesmeteorológicasdelazonacentraldeChile.

Figura 1: Estabilidad superficial en Quintero y Puchuncaví

Lascondicionesdeestabilidadsuperficialnocturnaseasocianaunadisminucióndelaintensidaddelvientoenlacapalímitesuperficialy,portanto,enlacapacidaddelaatmósferalocaldedispersarcontaminantes.Loanterior,puedeevaluarsedirectamentea travésde la evolucióndelnúmerodehorasenqueseobservaroncondicionesdeventilacióncríticas.

EnlaFigura2,seobservalaevoluciónestacionaldelnúmerodehorascríticaspromedio2015-2017, siendoelperiodo frío (abril-septiembre) elquepresentaunaumentomayordelnúmerodehorasbajomalascondicionesdeventilación.Enlosmesesdejunio,julioyagosto,lashorascríticassuperanel30%deltiempo.Loanterior,estambiénconsistenteconlamayorestabilidadnocturnadelperiodofrío.

Figura 2: Variación anual de condiciones críticas de ventilación en Quintero y Puchuncaví

2590

Page 5: Normas Generales - PPDA

DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILESábado 30 de Marzo de 2019Núm. 42.318 Página 5 de 31

Director: Juan Jorge Lazo RodríguezSitio Web:www.diarioficial.cl

Mesa Central: +56 2 24863600 E-mail: [email protected]ón:Dr.TorresBoonenN°511,Providencia,Santiago,Chile.CVE 1569651

Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónicaavanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl

UnestudiodediagnósticodesarrolladoenlacomunadeConcón6,muestraqueelcomportamientoestacional(invierno/verano)delaestabilidadatmosféricayelciclodiariodelaintensidaddelvientosonrelevantesenelaumentodeconcentracionesdecontaminantes,especialmenteenzonascercanasafuentesindustriales.Porloanterior,sepuedesostenerqueelciclodiariodelaestabilidadsuperficial(nocturno/diurno)presentacaracterísticassimilaresalasobservadasenlazonacosteradeQuintero-Puchuncaví.

II. Antecedentes de Calidad del Aire

Elsistemadevigilanciadecalidaddelaire,comenzóafuncionarenelterritorioencumplimientodeloestablecidoenelartículo4ºtransitoriodelD.S.Nº185,de1991,delMinisteriodeMinería,envirtuddelcualelComplejoIndustrialLasVentanas,constituidoentoncesporENAMI(actualCODELCODivisiónVentanas)yCHILGENER(actualAESGENERS.A.),debióimplementarunareddemonitoreocontinuoparaanhídridosulfurosoymaterialparticuladorespirableenlazonacircundantealcomplejoindustrial.Estared,conlacualsemonitoreabaelcomportamientodelacalidaddelaireestabacompuestaporcincoestaciones,lasqueseubicanenelsectorLaGreda,LosMaitenes,sectorsurdelcomplejoindustrial,sectorValleAlegreyPuchuncaví.

Posteriormente, y como resultado de los compromisos y exigencias estipuladas en lascorrespondientesresolucionesdecalificaciónambiental,seincorporanotrasestacionesdemonitoreo,entreellaslareddemonitoreopertenecienteaENAPRefineríasAconcagua.Actualmente,lazonasujetaalPlancuentaconunareddemonitoreocuyasestacionesseencuentrandistribuidasen lascomunasdeConcón,QuinteroyPuchuncaví.Apartirdel10deseptiembredelaño2018elEstadodeChile,atravésdelMinisteriodelMedioAmbiente,hatomadoelcontroldelasupervisióntécnicadelasestacionesdemonitoreodelazona.

Paraefectosde la elaboracióndeestePlan, se consideraron los registrosdecalidaddel airede 10 estacionesdemonitoreopertenecientesa laRedCODELCODivisiónVentanas-AESGENERS.A.(Quintero,LaGreda,Puchuncaví,LosMaitenes,ValleAlegreySur)ylaRedENAP(Concón,Colmo,JuntadeVecinosyLasGaviotas)7.Lasestacionescuentanconrepresentatividadpoblacionalparamaterialparticulado (MP10),materialparticuladofino respirable (MP2,5),dióxidodeazufre(SO2)ydióxidodenitrógeno(NO2),segúnelcaso,deacuerdoa lasresolucionesde laSecretaríaRegionalMinisterial(SEREMI)deSaluddelaRegióndeValparaíso.

LaFigura3,muestralaevolucióndelpromediotrianualdeMP2,5enlazonasaturadadesdelaentradaenvigenciadelanormaen2012.

Figura 3: Promedio trianual de MP2,5 en zona saturada de Concón-Quintero-Puchuncaví

Fuente:ElaboraciónpropiaapartirdelInformeTécnicoCumplimientodeNormasdeCalidaddelAireporMP2,5,MP10,PlomoySO2delaSuperintendenciadelMedioAmbiente8.

6 Expedienteelectrónico“PlandePrevenciónyDescontaminaciónAtmosféricaparalascomunasdeConcón,Quinteroy Puchuncaví”, N° Folio 2707 y 2728 (http://planesynormas.mma.gob.cl/archivos/2017/proyectos/2648_al_2909_Estudio_UNTEC.pdf)

7 http://planesynormas.mma.gob.cl/archivos/2019/proyectos/51._Informes_tecnicos_de_cumplimiento_normativo_SMA_2282-2409.pdf

8 http://planesynormas.mma.gob.cl/archivos/2019/proyectos/51._Informes_tecnicos_de_cumplimiento_normativo_SMA_2282-2409.pdf

2591

Page 6: Normas Generales - PPDA

DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILESábado 30 de Marzo de 2019Núm. 42.318 Página 6 de 31

Director: Juan Jorge Lazo RodríguezSitio Web:www.diarioficial.cl

Mesa Central: +56 2 24863600 E-mail: [email protected]ón:Dr.TorresBoonenN°511,Providencia,Santiago,Chile.CVE 1569651

Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónicaavanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl

LaFigura4muestralaevolucióndelpromediotrianualdeMP10enlazonasaturada.

Figura 4: Promedio trianual de MP10 en zona saturada de Concón-Quintero-Puchuncaví

Fuente:ElaboraciónpropiaapartirdelInformeTécnicoCumplimientodeNormasdeCalidaddelAireporMP2,5,MP10,PlomoySO2dela

SuperintendenciadelMedioAmbiente9.

Lasmedicionesefectuadasendichasestacionesmonitorasdecalidaddel aire,validadasporla Superintendencia delMedioAmbiente desde el año 2012 al 2017, permiten concluir que lasconcentraciones deMP2,5 han evolucionado positivamente, alcanzando su nivel más bajo en elperiodotrianual2015-2017,loqueseencuentraasociadoalaimplementacióndenormasdeemisiónespecíficasparacentralestermoeléctricasyfundicionesdecobre.

Porsuparte,lacalidaddelaireparamaterialparticuladorespirableMP10 comoconcentracióntrianual,sehamantenidoestabledurantetodoelperiodo.

III. Metas de calidad del aire

ConsiderandolaevolucióndelacalidaddelaireparaMP10yMP2,5,esnecesarioincorporarmedidasdecontroldeemisionesparamaterialparticuladoygasesprecursoresquepermitancumplirconlasmetasdecalidaddelairedelPlanenlosplazospropuestos.

La meta del Plan es evitar la superación de la norma primaria de calidad ambiental paraMP10comoconcentraciónanual,ydelanormaprimariadecalidadambientalparaMP2,5,comoconcentraciónde24horas,yrecuperarlosnivelesseñaladosenlaúltimanormamencionada,comoconcentración anual. Lo anterior, asegurando la descontaminación de la zona y evitando que sesuperenenéstalosnivelesdelatencia.

Paracumpliresteobjetivo,seplanteadisminuirlasconcentracionesdecontaminantesexistentesenunplazode5añoscontadodesde lapublicacióndelpresentedecreto.Paraesto,seestablecenlímitesdeemisiónparaSO2,NOxyMPalastresprincipalesfuentesemisoras,desdelapublicacióndelpresentedecreto,paracontinuarconunareducciónprogresivadeemisionesenelplazode3años.

Enestecontexto,elPlanreconocelasreduccionesdeemisionesrealizadasporlasgrandesfuentespordebajodeloslímitesmáximosrequeridosporlasnormasdeemisióndefundicionesytermoeléctricas,loquehaincididoenlamejoradelacalidaddelaire.Porotraparte,alestablecerlímitesequivalentesalasemisionesrealesdedichasfuentesdesdelapublicacióndelPlan,seimpidequeéstaspuedanvolveraemitirenlosnivelesautorizadosporlasnormasvigentes.Porúltimo,seexigeadichasfuentesreduccionesadicionalesapartirdeltercerañodevigenciadelPlan.

Deestaforma,considerandolasemisionesautorizadasylaemisiónfinalpermitidaapartirdelterceraño,elporcentajedereduccióndeemisionesrequeridoparalas3grandesfuentesesequivalente.

Asimismo,seestablecelareduccióndeemisionesdecompuestosorgánicosvolátiles(COVs)medianteexigenciasdeimplementacióndemejorestécnicasdisponibles,loquesejustificaporelaportequetienenestasemisionesenlaformacióndeaerosolessecundarios,queincidendirectamenteenlaformaciónytoxicidaddelMP2,5.Finalmente, seestablecenmedidasadicionalesparaotras fuentesemisoras, talescomocalderas,fuentesareales,quemasagrícolas,calefaccióndomiciliaria,entreotras.

Adicionalmente,elPlancontemplaunaGestióndeEpisodiosCríticosdestinadaaquenosegenerenaltasconcentracionesdeSO2(enperiodosdeunahora)yMP2,5(enperiodosde24horas),ydeCOVs,antemalascondicionesdeventilación.

9 http://planesynormas.mma.gob.cl/archivos/2019/proyectos/51._Informes_tecnicos_de_cumplimiento_normativo_SMA_2282-2409.pdf.

2592

Page 7: Normas Generales - PPDA

DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILESábado 30 de Marzo de 2019Núm. 42.318 Página 7 de 31

Director: Juan Jorge Lazo RodríguezSitio Web:www.diarioficial.cl

Mesa Central: +56 2 24863600 E-mail: [email protected]ón:Dr.TorresBoonenN°511,Providencia,Santiago,Chile.CVE 1569651

Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónicaavanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl

SeesperaquelaimplementaciónconjuntadelasmedidasestructuralesdecontroldeemisionespermitaunareduccióngradualdelasconcentracionesdecontaminantesenlaatmósferaparaalcanzarymantenerlasmetasdelPlanyreducirlosepisodioscríticos,enunplazomáximode5años.

Cabe señalar, que para efectos del cálculo del porcentaje de reducción de concentración deMP2,5yMP10enlaatmósferaseutilizóelpromediodecalidaddelairetrianual2015-2017paraamboscontaminantes.

ParaevaluarsielPlantieneelefectoesperadoenlacalidaddelaire,sedefinenlossiguientesindicadores:

1. DisminucióndelasconcentracionesdiariasmáximasdeMP2,5,percentil98,paracadaaño.2. DisminucióndelasconcentracionestrianualesdeMP10yMP2,5.

IV. Inventario de emisiones

Elinventariodeemisionespermitedeterminarlacontribucióndeemisionesdirectasdematerialparticuladoyemisionesdegasesprecursoresporsector,demaneradeestablecermedidasparalosdistintos sectores acordes con sus respectivos aportes.Las emisiones deMPy de precursores deMP2,5sepresentanenlaTabla1,diferenciadasportipodefuente.

ElinventariohasidoactualizadoparaincorporarinformacióndelasemisionesrealesdelastresfuentesquerepresentanlosprincipalesaportesdeMP,SO2yNOx.ParaCodelcoVentanas,ComplejoTermoeléctricoVentanasdeGENERyRefineríaAconcaguadeENAP,seactualizaronlasemisionesutilizandoelpromediodelasemisionesreportadaslostresúltimosaños(2015,2016y2017).ParaelcasodeCodelcoVentanas,seconsideróademáslaestimacióndeemisionesfugitivasdeclaradasenvirtuddelD.S.N°138,del2005,delMinisteriodeSalud.

ParaelrestodelasfuentesseconsideraronlasemisionescalculadasenelinventariorealizadoporGeoaire(fuentesarealesyotrasfuentespuntualesreportadasenvirtuddelD.S.N°138,del2005,delMinisteriodeSalud).

Tabla 1. Inventario de emisiones para la zona saturada de Concón, Quintero y Puchuncaví.

Fuente:MinisteriodelMedioAmbiente

(*) Emisionesrealespromedio2015-2017.(**) Las emisiones asociadas a las fuentes urbanas, corresponden tanto a las emisiones de los sectores residencial y

comercialporcombustiónparacalefaccióncomoalasemisionesevaporativasdeestosmismossectores.

EnlascomunasdeConcón,QuinteroyPuchuncavíseemplazandistintasactividadeseconómicasque aportan emisiones dematerial particulado y gases precursores dematerial particulado, entre

2593

Page 8: Normas Generales - PPDA

DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILESábado 30 de Marzo de 2019Núm. 42.318 Página 8 de 31

Director: Juan Jorge Lazo RodríguezSitio Web:www.diarioficial.cl

Mesa Central: +56 2 24863600 E-mail: [email protected]ón:Dr.TorresBoonenN°511,Providencia,Santiago,Chile.CVE 1569651

Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónicaavanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl

las que se destacan: Fundición y Refinería de Cobre CODELCO División Ventanas, ComplejoTermoeléctricoAESGENERS.A.yRefineríaAconcaguadeENAP,queenconjunto representanel76%delasemisionesdeMP,el99%delasemisionesdeSO2yel81%delasemisionesdeNOx.

Porotraparte,elsectorindustrialqueseasociaconelmanejoyprocesamientodehidrocarburosysusderivados,esresponsabledelamayorpartedelasemisionesdeCompuestosOrgánicosVolátiles10 (COVs)enlazona,siendolasprincipalesfuentes:RefineríaAconcaguadeENAP,Gasmar,Copec,Oxiquim,GNLQuintero,ENAPQuinteroyEnex.Deacuerdoaloinformadoporlasempresasencumplimientode lo establecidoenelD.S.N°138/2005delMinisteriodeSalud, las emisionesdeCOVsalaño2017correspondena698ton/año.

OtrasfuentesemisoraspresentesenlazonacorrespondenaCentralTérmicaQuinterodeENEL,IndustriaQuímicaBASF,Catamutun,ESVAL,CementosMelónyPuertodeVentanas.Laactividadportuariaeselprincipalcentrodetransferenciadegraneleslíquidosysólidoscomogranos,Clinker11,combustible,asfaltos,concentradosdecobreyotrosmineralesademásdeproductosquímicos,gasnaturalypetcoke.Enlazona,tambiéncoexistenotrasinstalacionesdemenortamaño.

LaFigura5,representaelaportedelasfuentesemisorasalasemisionesdeMPydelosprincipalesprecursoresdeMP2,5,eldióxidodeazufreyóxidodenitrógeno.

Figura 5: Aportes porcentual de emisiones de material particulado, dióxido de azufre y óxidos de nitrógeno

Fuente:MinisteriodelMedioAmbiente.

Comoconsecuenciadelanálisisdelainformaciónantesexpuesta,seconcluyequelasmayoresfuentesemisorasdelazonacorrespondenaENAPRefineríasAconcagua,AESGENERyCODELCODivisiónVentanas,porlocualseestablecenmetasdereduccióndeemisionesespecíficasparacadaunadeellasenelpresentedecreto.

V. Beneficios y costos del Plan

ElReglamentoparalaDictacióndePlanesdePrevenciónydeDescontaminación,disponequeelPlandebecontener,ensuetapadeelaboracióndeAnteproyecto,unAnálisisGeneraldelImpactoEconómicoySocial(AGIES),elcualevalúaloscostosybeneficiosdelasmedidasestablecidasenelPlan.

Para la evaluaciónmencionada se consideraron lasmedidasde reducciónde emisionesparalasgrandes fuentes,AESGENER,CODELCOVentanasyENAP.Además,seconsideróel límitede emisión a calderas existentes y el control de emisiones deCOVs.La reducción de emisionesparaloscontaminantesregulados(MP,SO2yNOx)requeridaporelPlansetraduceenreducciónenconcentraciónanualdeMP2,5.Estosresultadossemuestranenlasiguientetabla.Lareducciónde

10 https://www.epa.gov/sites/production/files/2016-07/documents/fact-sheet-final-pm25-impl-rule.pdf.11 ProductointermediodelafabricacióndecementoPortland.

2594

Page 9: Normas Generales - PPDA

DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILESábado 30 de Marzo de 2019Núm. 42.318 Página 9 de 31

Director: Juan Jorge Lazo RodríguezSitio Web:www.diarioficial.cl

Mesa Central: +56 2 24863600 E-mail: [email protected]ón:Dr.TorresBoonenN°511,Providencia,Santiago,Chile.CVE 1569651

Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónicaavanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl

concentraciones(∆)debidoalaimplementacióndelPlanesprogresiva,alcanzandoa1,57ug/m3 de concentracióndeMP2,5paraelaño2022.

Tabla 2: Reducciones en concentraciones del Plan por empresa o sector y medida

Fuente: Elaboración propia en base a la actualización de costos y beneficiosdelPlandePrevenciónydeDescontaminaciónAtmosféricadelasComunasdeQuintero,ConcónyPuchuncaví.

Los beneficios valorizados de la aplicación de lasmedidas del Plan se estiman enUS$20,9millones,paraunhorizontede evaluaciónde12años (2018a2030).Es importantedestacarquelamayoría de estos beneficios son atribuibles a la disminución de casos demortalidad.Además,existenbeneficiosnocuantificadosasociadosalareduccióndeemisionesdeCOVs.Estasaportana lareduccióndeozonotroposférico,mejorandolacalidaddelaireyreduciendoefectosdesaludasociadosalaexposicióndeestecontaminante(ataquesdeasma,admisioneshospitalarias,visitasasalasdeemergenciaymuerteprematura).Además,seesperanbeneficiosrespectodeunamenorconcentracióndeMP2,5asociadaalosaerosolesdecarbonoorgánicoformadosporCOVs.Otrosbeneficios no cuantificados en el análisis son: mejora en la visibilidad, disminución de efectosnegativosenecosistemasymejorasenlavulnerabilidadambientaldelazona,entreotros.

DeacuerdoalanálisisefectuadoenelAGIES, loscostosasociadosa la implementacióndelPlan,considerandounhorizontedeevaluaciónde12años,seestimanenUS$91,9millones.

Considerandolosresultadosevidenciados,seobtienequelaimplementacióndeestePlantieneunarazónbeneficio-costode0,23.

En la siguiente tabla se observa el número de casos demortalidad evitados durante todo elperíododeevaluacióndelplan (2018-2030).Loscasosevitadossonatribuiblesa la reduccióndecontaminantesatmosféricos(MP10yMP2,5),paraelpercentil5012.

Tabla 3: Casos evitados de mortalidad y morbilidad - Plan (2018-2030)

Fuente:ElaboraciónpropiaenbasealaactualizacióndecostosybeneficiosdelPlandePrevenciónydeDescontaminaciónAtmosféricadelasComunasdeQuintero,ConcónyPuchuncaví.

Las reducciones obtenidas a partir de la implementación de lasmedidas del Plan generaránbeneficiostalescomolareduccióndeloscasosdemortalidadyreduccióndeefectosadversosenlasaludhumana,conlaconsecuentedisminucióndecostosenelsistemadesalud.Adicionalmente,lareduccióndematerialparticuladoposeeotrosbeneficiosnocuantificadosenesteanálisiscomolamejoraenlacalidaddevidadelapoblación,ladisminucióndeefectosnegativosenlabiodiversidadyecosistemas,mejorasenlavisibilidadypercepcióngeneralyenlaactividadturística,entreotros.

12 Evaluación de la función dosis-respuesta con un valor de coeficiente de riesgo unitario para material particuladorespirableymaterialparticuladofinorespirablecorrespondientealpercentil50.

2595

Page 10: Normas Generales - PPDA

DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILESábado 30 de Marzo de 2019Núm. 42.318 Página 10 de 31

Director: Juan Jorge Lazo RodríguezSitio Web:www.diarioficial.cl

Mesa Central: +56 2 24863600 E-mail: [email protected]ón:Dr.TorresBoonenN°511,Providencia,Santiago,Chile.CVE 1569651

Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónicaavanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl

CAPÍTULOII:DEFINICIONES

Artículo 3.Paraefectosdelodispuestoenelpresentedecreto,seentenderápor:

Almacenamiento de COVs:TododepósitofijoutilizadoparaalmacenamientodelíquidosygasesquepuedangeneraroemitirCOVs.

Caldera: Unidadgeneradorade calor a partir deunprocesode combustión, principalmentediseñadaparalaobtencióndeaguacaliente,calentarunfluidotérmicoy/oparagenerarvapordeagua.

Caldera existente:AquellacalderaqueseencuentreregistradaantelaSEREMIdeSaluddeacuerdoalD.S.N°10,de2012,delMinisteriodeSalud,hastacumplidounañodesdelapublicacióndelpresentedecreto.

Caldera nueva:Aquella caldera que se encuentre registrada ante la SEREMI de Salud deacuerdoalD.S.N°10,de2012,delMinisteriodeSalud,apartirdeldíasiguientedecumplidounañodelapublicacióndelpresentedecreto.

Calidad del aire:Eslaconcentracióndecontaminantesquellegaaunreceptor,másomenosalejadodelafuentedeemisión,unaveztransportadoydifundidoporlaatmósfera.

Cogeneración:Generaciónenunsoloproceso,deenergíaeléctricaomecánica,combinadaconlaproduccióndecalor.

Compuestos Orgánicos Volátiles (COVs): Toda sustancia química que, a excepción delMetano,contengaátomosdecarbonoehidrógeno(quepuedansersustituidosporotrosátomoscomohalógenos,oxígeno,azufre,nitrógenoo fósforo)yquea20°C tengaunapresióndevapormayoroiguala0,01kPa,oquetengaunavolatilidadequivalentesegúncondicionesparticularesdeuso,manipulacióny/oalmacenamiento.Seincluyeenestadefiniciónlafraccióndecreosotaquesobrepaseestevalordepresióndevaporalatemperaturaindicadade20°C.

Emisión: Esladescargadirectaoindirectaalaatmósferadegasesopartículas.

Emisión Puntual: Esladescargadirectaoindirectaalaatmósferadegasesopartículasqueseefectúaporunachimenea,ductoopuntodedescarga.

Emisión Fugitiva:Esladescargadirectaoindirectaalaatmósferadegasesopartículasquenoseefectúaporunachimenea,ductoopuntodedescarga.

Emisiones difusas de COVs: TodaemisióndeCOVsquesepuedaproducirenlainstalación,nocontenidaenlosgasesresiduales.

Encapsulamiento: Medida de cierre para cintas y correas transportadoras, impidiendo ladispersióndelmaterialdispuestodentrodeéste.

Establecimiento: Se entenderá por establecimiento a los recintos o locales vinculados a unmismoprocesoproductivoenelqueserealizaunaovariasactividadeseconómicas,queproducenunatransformacióndelamateriaprimaomaterialesempleados;oquenoproduciendounatransformaciónensuesencia,danorigenanuevosproductos;yqueenesteprocesooriginanemisiones, residuosy/o transferencias de contaminantes; así como cualquier otra actividad directamente relacionadaconaquellas,realizadaonoenelmismoemplazamientoyquepuedatenerrepercusionessobrelageneracióndeemisiones,residuosy/otransferenciasdecontaminantes.

Fuente emisora: Estodaactividad,proceso,operaciónodispositivomóviloestacionarioqueindependientedesucampodeaplicación,produzcaopuedaproduciremisiones.

Fuente areal: Seconsiderafuentearealaaquellasfuentesemisoras,localizadasdentrodeunáreageográficadeterminada,endondenoesposiblemedir lasemisionesdecadaunadeellasenformadirecta, peroque en su conjuntogeneran emisionesquedeben ser controladas, tales comoplantasdeáridos,acopiodegranelessólidos,entreotros.

Fuente estacionaria:Es toda fuentediseñadaparaoperar enun lugarfijo, cuyas emisionesse descargan a través de un ducto o chimenea. Se incluyen aquellas montadas sobre vehículostransportablesparafacilitarsudesplazamiento.

2596

Page 11: Normas Generales - PPDA

DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILESábado 30 de Marzo de 2019Núm. 42.318 Página 11 de 31

Director: Juan Jorge Lazo RodríguezSitio Web:www.diarioficial.cl

Mesa Central: +56 2 24863600 E-mail: [email protected]ón:Dr.TorresBoonenN°511,Providencia,Santiago,Chile.CVE 1569651

Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónicaavanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl

Gases residuales de COVs:Aquellosgasesquesonemitidosatravésdeunfocoocanalizacióncomounachimenea,sistemaderecuperaciónoequipodereducción.

Graneles sólidos:Aquellosproductosomateriasprimasquesonmanipulados,almacenadosy/otransportadosencamiones,bodegasdebuques,cintasuotromediodetransporte,sinembalaje,enformahomogénea,bajoaspectodematerialsuelto,yquepuedensermanipuladosenformacontinua.

Mediciones discretas: Sonaquellasmedicionesefectuadasaunamuestradelcaudaldeunachimenea,bajocondicionesdeoperaciónpreestablecidasparalafuentesujetaaevaluaciónbajounametodologíadeterminada.

Potencia térmica nominal: Corresponde a la potencia térmica calculada sobre la base deinformación del consumo nominal de combustible, determinado por las especificaciones técnicasdeldiseñooingenieríadesarrolladaporelfabricantey/oconstructor,yelpodercaloríficosuperiordelcombustibleutilizado,determinadosegúnlosvalorespublicadosenelBalancedeEnergíaAnualelaboradoporelMinisteriodeEnergía.13

SEREMI de Salud:SecretaríaRegionalMinisterialdeSaluddelaregióndeValparaíso.

SEREMI del Medio Ambiente: SecretaríaRegionalMinisterial delMedioAmbiente de laRegióndeValparaíso.

Sistema de Recuperación de Azufre (SRA):Instalaciónempleadaparatransformarcompuestosdeazufreenazufreelementaluotro,quealserrecuperadodejadeemitirsealaatmósfera.

CAPÍTULOIII:CONTROLDEEMISIONESDEMP,SO2YNOxDESDEFUENTESESTACIONARIAS

1. Regulación de Calderas

Artículo 4. Lascalderasexistentesynuevas,depotenciatérmicanominalmayoroiguala300kWt14,deberáncumplirconloslímitesmáximosdeemisiónqueseestablecenenlasiguientetabla:

Tabla 4. Límites de emisión calderas nuevas y existentes.

Elcumplimientode los límitesmáximosdeemisión severificaráenel efluentede la fuenteemisora,elquepuedeconsiderarunaomáscalderas.

Lascalderasnuevasdeberáncumplirconlasexigenciasdispuestasenelpresenteartículo,desdelafechadeiniciodesuoperaciónylascalderasexistentesenelplazode3añoscontadodesdelafechadepublicacióndelpresentedecreto.

SeexceptúandeloslímitesmáximosdeemisiónseñaladosenlaTablaanterior,lascalderasquecumplanconlassiguientescondiciones:

a. AquellasreguladasporlaNormadeEmisiónparaCentralesTermoeléctricas,D.S.N°13de2011,delMinisteriodelMedioAmbiente.

b. Lasqueacreditenunfuncionamientomenoral30%delashorasenbaseanual,considerandolashorasdeencendidoyapagado,antelaSuperintendenciadelMedioAmbiente,conformealprocedimientoqueesteorganismoestablezcaenelplazode6mesescontadodesde lapublicacióndelpresentedecreto.

c. Lascalderas,nuevasyexistentes,depotenciamenora20MWt,quecogeneran,siempreycuandoeltitulardemuestreunaeficienciatérmicasuperioral80%,seeximirándellímitedeemisióndeMPindicadoenlatablaanterior.

13 Disponibleenhttp://energiaabierta.cl/reportes/.14 KWt:Kilowatttérmico.15 MWt:Megawatttérmico.

NA:Noaplica

2597

Page 12: Normas Generales - PPDA

DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILESábado 30 de Marzo de 2019Núm. 42.318 Página 12 de 31

Director: Juan Jorge Lazo RodríguezSitio Web:www.diarioficial.cl

Mesa Central: +56 2 24863600 E-mail: [email protected]ón:Dr.TorresBoonenN°511,Providencia,Santiago,Chile.CVE 1569651

Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónicaavanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl

Enestoscasos,deberáncumplirconellímitemáximodeemisióndeMPde60mg/m3N. Para darcuentadedichaeficiencia,eltitulardeberáenviarenenerodecadaaño,uninformealaSuperintendenciadelMedioAmbienteenelcualseacompañenantecedentesquepermitandemostrarlaeficienciatérmicarequerida.Enelcasodelascalderasnuevasdeberánacreditarelniveldeeficienciatérmicaseñalado,atravésdeuncertificadoemitidoporelfabricante.

d. Seeximendel límitemáximodeemisióndeSO2, aquellas calderasdepotenciamayoroigual a 300 kWt ymenor a 20MWt, que demuestren utilizar demanera permanente uncombustibleenestadolíquidoogaseosoconuncontenidodeazufremenoroiguala50ppmoppmv(partespormillónopartespormillónvolumen).

Para acreditar su condicióndeberápresentar en enerode cadaañoa laSuperintendenciadelMedioAmbienteunadeclaraciónconelnúmerode registrode laSEREMIdeSalud,que identifica la fuenteyel tipodecombustibleutilizado,deacuerdoalD.S.N°10/2012MINSAL, adjuntando la declaración de emisiones del D.S. N°138/2005 MINSAL, elcertificado del combustible que especifique su contenido de azufre, y el informe técnicoindividualdelacaldera,todosellosvigentes.

Artículo 5.Paraacreditarelcumplimientodeloslímitesmáximosdeemisiónestablecidosenelartículoprecedente, lascalderasnuevasoexistentescuyapotenciaseamayoro iguala300kWt ymenor a 20MWt deben realizarmediciones discretas deMP, SO2 yNOx de acuerdoa los protocolos definidos por la Superintendencia delMedioAmbiente, con la periodicidadestablecidaenlasiguienteTabla.

Tabla 5: Periodicidad mediciones discretas por tipo de calderas

Las mediciones deben ser realizadas por entidades autorizadas por la Superintendencia delMedioAmbiente.LosinformesdeberánserremitidosadichaSuperintendenciaenlosplazosqueéstadetermine.Delamismaforma,podrárequerirqueseinformeenotrosperiodosyfrecuenciassobrelosmismosuotroscontaminantesoparámetrosdeinterés.

LaSuperintendenciadelMedioAmbientedeberádefinirlosprotocolosaquesehacereferenciaenesteartículoenelplazode6mesescontadodesdelapublicacióndelpresentedecreto.

Artículo 6. Las calderasnuevasy existentes, cuyapotencia seamayoro igual a 10MWtymenora20MWt,deberándisponerdelainstrumentaciónnecesariaparacuantificarlasvariablesquepermitanestimarsusemisionesanuales.Lasvariablesaconsiderarson:(i)consumodecombustible,(ii)caudal,(iii)horasdeoperaciónmensual,y(iv)otrasquepermitanestimaradecuadamenteelniveldeactividaddelasfuentesysusemisiones.

Estainstrumentacióndeberápermitirelmonitoreocontinuodeestasvariablesysuregistro,elquedeberáestarenlíneaconlossistemasdeinformacióndelaSuperintendenciadelMedioAmbiente.

Enunplazode6mesescontadodesdelapublicacióndelpresentedecreto,laSuperintendenciadelMedioAmbienteelaboraráypublicaráunprotocoloquedeterminarálascaracterísticasycondicionesquedebecumplirlainstrumentaciónreferidaylosprocedimientosdecálculodeemisiones.DichoprotocoloentraráenvigenciadesdelapublicaciónenelDiarioOficialdelaresoluciónqueloapruebe.

Lascalderasexistentesdeberáncumplirconlaexigenciaseñaladaenelincisoprimero,enelplazode12mesescontadodesdelaentradaenvigenciadelprotocolorespectivo.Porsuparte,lascalderasnuevas,deberáncumplirconlaexigenciaseñaladaenelincisoprimeroacontardelaentradaenvigenciadelprotocolorespectivo.

Artículo 7.ParaacreditarelcumplimientodeloslímitesmáximosdeemisionesdeMP,NOxySO2establecidosenelartículo4,lascalderasdepotenciatérmicamayoroiguala20MWt,deberánimplementarunsistemademonitoreocontinuodesdesuentradaenoperación.Dichosistema,deberávalidarse de acuerdo al protocolo técnico establecido en laResoluciónExentaN°627/2016 de laSuperintendenciadelMedioAmbiente16,oenlaqueloreemplace.

16 ApruebaProtocolotécnicoparalavalidacióndeSistemasdeMonitoreoContinuodeEmisiones“CEMS”requeridosporResolucionesdeCalificaciónAmbiental(RCA)yPlanesdePrevencióny/oDescontaminación(PPDA).

2598

Page 13: Normas Generales - PPDA

DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILESábado 30 de Marzo de 2019Núm. 42.318 Página 13 de 31

Director: Juan Jorge Lazo RodríguezSitio Web:www.diarioficial.cl

Mesa Central: +56 2 24863600 E-mail: [email protected]ón:Dr.TorresBoonenN°511,Providencia,Santiago,Chile.CVE 1569651

Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónicaavanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl

Tratándosedecalderasexistentes,elplazoparalaimplementaciónyvalidacióndeestesistema,seráde12mesescontadodesdelapublicacióndelpresentedecreto.

Artículo 8. Conelobjetodeteneruncatastroactualizadodecalderas,enunplazode6mesescontadosdesdelapublicacióndelpresentedecreto,todoslostitularesdeestablecimientosquecuentenconcalderasdepotenciamayora300kWtenelterritoriodelazonaqueaplicaelPlanyquenohayanregistradosucalderaconformealodispuestoenelD.S.N°10de2012,delMinisteriodeSalud,queApruebaelReglamentodeCalderas,AutoclavesyEquiposqueUtilizanVapordeAgua,deberánpresentaralaSuperintendenciadelMedioAmbiente,unadeclaraciónquedetalleeltipodecalderasconlasquecuentan.

Dichadeclaracióndeberáincluir:

i. númerodecalderas,ii. identificacióndecadacalderaconelnúmeroderegistro,iii. potenciatérmicanominalenKWtoMWt,iv. tipodecombustible,v. consumoyhorasdeoperaciónanualporcadacombustibleenlosúltimosdosaños,vi. emisiones deMP,SO2 yNOx,medidas enmg/m

3Noppmv según corresponda, en losúltimosdosaños,

vii. georreferenciacióndelascalderas,yviii. código de establecimiento respectivo en el Registro de Emisiones y Transferencias de

Contaminantes,RETC.

Se eximen de este artículo las calderas reguladas por la Norma de Emisión para CentralesTermoeléctricas, D.S. N°13, de 2011, delMinisterio delMedioAmbiente, ya que se encuentranobligadasadeclararsuscalderasporestanorma.

Artículo 9. La SEREMI de Salud remitirá a la Superintendencia del MedioAmbiente, enunplazode6mesescontadodesde lapublicacióndelpresentedecreto, el listadode lascalderasregistradasdeacuerdoalD.S.N°10de2012,delMinisteriodeSalud,queApruebaelReglamentodeCalderas,AutoclavesyEquiposqueUtilizanVapordeAgua.

Duranteelmesdeenerodecadaaño,laSEREMIdeSaluddeberáinformaralaSuperintendenciadelMedioAmbienteellistadodecalderasquesehubiesenregistradoelañoanteriordeacuerdoalD.S.N°10,de2012,delMinisteriodeSalud,oelqueloreemplace.

Dicholistadodebeincluiralmenoslasiguienteinformación:númeroderegistrodelacaldera,fechadelregistroantelaSecretaríaRegionalMinisterialdeSaludValparaíso,tipodecombustibleprincipalypotenciatérmicanominal(MWt),segúnseindiqueenelcatálogoaquehacereferenciaelartículo3literalq)delD.S.N°10,de2012,delMinisteriodeSalud.

LaSuperintendenciadelMedioAmbientemantendrálainformaciónconsolidadaysistematizadaparaefectosdesurespectivafiscalización.

2.REGULACIÓNASOCIADAACODELCODIVISIÓNVENTANAS

Artículo 10.Apartirdelapublicacióndelpresentedecreto,ellímitedeemisióndeMPySO2 paraCODELCODivisiónVentanasseráaquelcorrespondientealasemisionesreportadaselaño2017,querepresentansucondicióndeoperacióndespuésdeimplementadaslasexigenciasestablecidasenelD.S.N°28,de2013,delMinisteriodelMedioAmbiente,queestablecelaNormadeEmisiónparaFundicionesdeCobreyFuentesEmisorasdeArsénico,ylasemisionesfugitivasdeclaradasenvirtuddelD.S.N°138,de2005,delMinisteriodeSalud.

Adicionalmente, enelplazode3añoscontadodesde lapublicacióndelpresentedecreto, ellímitedeemisióndeMPparaCODELCODivisiónVentanasseráde89ton/añoyparaSO2seráde9.523ton/año.

LasemisionesmáximaspermitidasdeMPsonaquellasestablecidasenelD.S.N°252,de1992,delMinisteriodeMinería,queapruebaelPlandeDescontaminacióndelComplejoIndustrialLasVentanas.Porsuparte,lasemisionesmáximaspermitidasdeSO2sonaquellasestablecidasenelD.S.N°28,de2013,delMinisteriodelMedioAmbiente.

2599

Page 14: Normas Generales - PPDA

DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILESábado 30 de Marzo de 2019Núm. 42.318 Página 14 de 31

Director: Juan Jorge Lazo RodríguezSitio Web:www.diarioficial.cl

Mesa Central: +56 2 24863600 E-mail: [email protected]ón:Dr.TorresBoonenN°511,Providencia,Santiago,Chile.CVE 1569651

Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónicaavanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl

Tabla 6.Emisiones máximas permitidas para CODELCO División Ventanas

LasemisionesmáximaspermitidasdeMPseñaladasenlatablaprecedente,consideralasumaentre las emisionesmedidas en chimenea y las emisiones fugitivas determinadas por factores deemisión17.LasemisionesdeMPgeneradaspordispersióndematerialenacopiosdegranelessólidosno están consideradas en estos límites de emisión, las que están reguladas en elCapítulo IVdelpresentePlan.

Artículo 11.CodelcoDivisiónVentanasdeberállevaracabolassiguientesaccionesdestinadasaverificarelcumplimientodelasmedidasexigidasenelPlan:

1.ParaMaterialParticulado(MP):

ElaboraruninformeanualsobreelcumplimientodeloslímitesdeemisióndeMPdefinidosparasuestablecimiento,elquedeberáserremitidoalaSuperintendenciadelMedioAmbientedentrodelosprimeros30díashábilesdecadaañocalendario.

Para la elaboración de este informe, CODELCO División Ventanas deberá presentar a laSuperintendenciadelMedioAmbientepara su aprobación, enunplazode6meses apartir de lapublicacióndelpresentedecreto,unapropuestametodológicadeestimacióndeemisionesen ton/año.LaSuperintendenciadelMedioAmbientedispondrádeunplazode3mesesparapronunciarsesobredichapropuestaunavezrecibidalamismaosuscorrecciones.Sihubieseobservaciones,éstasdeberánsersubsanadasenelplazode15díashábilescontadosdesdesurecepción.

Elinformedeberácontenerlossiguientesdatosycálculosespecíficos:

i. ResumendelosresultadosdelasemisionesdeMPquecontemplelasemisionespuntualesyfugitivasdecadafuenteemisoraidentificadaenlatablaN°7,considerandolosresultadosenlassiguientesunidadesKg/h,kg/día,ton/semestreyton/año.

ii. Anexoconhorasdeoperaciónsemestraldecadafuenteemisoramedidaydíasdedetención.Yenparticularparaloshornosderefinoyhornosbasculanteunanexoconplanillaresumende las horasdeoperación semestral bajo las condicionesde carguío, fusión, reducción,moldeo,oxidación,escoreoydescarga.

iii. Anexoconcálculosdeemisionesdematerialparticuladoyrutadecálculo.iv. Anexoconinformederesultadosde laEntidaddeFiscalizaciónAmbiental(ETFA)que

ejecutóelmuestreo.

Paraefectosdelamedición,losresultadosdelosmuestreosisocinéticosdeberánexpresarseenbasesecaymedirseenlasfuentes,condicionesdeoperaciónyfrecuenciaidentificadasenlasiguientetabla.

Tabla 7: Fuentes con muestreo isocinético de MP, CODELCO División Ventanas

17 http://planesynormas.mma.gob.cl/archivos/2016/proyectos/324_1745_al_1755_antecedentes_empresas_2.pdf

2600

Page 15: Normas Generales - PPDA

DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILESábado 30 de Marzo de 2019Núm. 42.318 Página 15 de 31

Director: Juan Jorge Lazo RodríguezSitio Web:www.diarioficial.cl

Mesa Central: +56 2 24863600 E-mail: [email protected]ón:Dr.TorresBoonenN°511,Providencia,Santiago,Chile.CVE 1569651

Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónicaavanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl

Nota:En aquellas fuentes con frecuenciademedición semestral, éstas deberánrealizarseconalmenos3mesesdeseparaciónentreunayotra.

En casode que algúnprocesounitario descrito en la tabla 7 comparta el ducto de descargadesusemisionesconotroproceso,esdecir,existaunachimeneacomúnparamásdeunprocesoofuenteemisoraregulada,elmuestreodematerialparticuladosedeberárealizarcuandoseencuentrenoperandotodaslaslíneasquedescarganmediantedichachimenea.

Enaquellasfuentesenlasquedebarealizarsemásdeunamediciónenfuncióndelacondiciónoperacionalmedida,cuandoseencuentrenoperandotodaslaslíneasquedescarganmediantedichachimenea,laemisiónfinalcorresponderáalpromedioponderadodelosresultadosobtenidosdelosmuestreosisocinéticosconsiderandolashorasdefuncionamientoporcondiciónoperacional.

CODELCODivisiónVentanasdeberáinformaralaSuperintendenciadelMedioAmbiente,lasfechasenqueserealizaránlascampañasdemedicionesisocinéticascorrespondientes,enlosplazosyenlaformaqueéstaindique,deconformidadalasinstruccionesqueimparta.

Para efectos del seguimiento del cumplimiento de los límites anuales, deberán presentarseinformessemestralesquecontenganlainformaciónseñaladaprecedentemente.

Mientrasnoseencuentreaprobadalametodologíadecálculoseñaladaenelpresenteartículo,lasemisionesdeMPseestimarándelaformasiguiente:

a) Las emisiones dematerial particulado en chimenea serán determinadas semestralmenteutilizandomedicionesisocinéticas.

b) LasemisionesfugitivasprovenientesdelasfuentesseñaladasenlaTabla7,seránestimadasutilizandolasmetodologíasrequeridasparalaDeclaracióndeEmisionesqueserealizaenelmarcodelD.S.N°138/2005delMINSALcuantificadasatravésdefactoresdeemisióndefinidoseneldocumentodelaAgenciadeMedioAmbientedeEstadosUnidos,AP-42:“CompilationofAirPollutantEmissionFactors”,18oelqueloreemplace.

2.ParaDióxidodeAzufre(SO2):

El cumplimiento de los límites de SO2 se acreditará según las obligaciones de reporteestablecidasenelD.S.N°28,de2013,delMinisteriodelMedioAmbienteyenlasinstruccionesdelaSuperintendenciadelMedioAmbiente.

CODELCODivisiónVentanas deberá, en un plazo de 12meses, contado desde la fecha depublicación del presente decreto, implementar y validar un sistema de monitoreo continuo deemisionesdeSO2enlachimeneaprincipal,deacuerdoalasinstruccionesdelaSuperintendenciadelMedioAmbiente.

Losdatosqueseobtengandelmonitoreocontinuodelachimeneaprincipalcomodelaplantadeácido,deberánestarenlíneaconlossistemasdeinformacióndelaSuperintendenciadelMedioAmbienteyconlaSeremidelMedioAmbiente,segúnloestableceelartículo14delD.S.N°28/2013delMinisteriodelMedioAmbiente.

3.REGULACIÓNASOCIADAALCOMPLEJOTERMOELÉCTRICOVENTANASDEAESGENERS.A.

Artículo 12.A partir de la publicación del presente decreto, el límite de emisión de MP,SO2 y NOx para el complejoTermoeléctricoVentanas deAESGENERS.A., conformado por lascentrales termoeléctricasCentralVentanas S.A. que está integrada porVentanas 1 yVentanas 2;CentralNuevaVentanasS.A.yCentralCampicheS.A.,seráaquelcorrespondientealpromediodesusemisionesreportadaslosaños2016y2017,querepresentansucondicióndeoperacióndespuésde implementadas lasexigenciasestablecidasenelD.S.N°13,de2011,delMinisteriodelMedioAmbiente,queestablecelaNormadeEmisiónparaCentralesTermoeléctricas.

18 https://www.epa.gov/air-emissions-factors-and-quantification/ap-42-compilation-air-emission-factors.

2601

Page 16: Normas Generales - PPDA

DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILESábado 30 de Marzo de 2019Núm. 42.318 Página 16 de 31

Director: Juan Jorge Lazo RodríguezSitio Web:www.diarioficial.cl

Mesa Central: +56 2 24863600 E-mail: [email protected]ón:Dr.TorresBoonenN°511,Providencia,Santiago,Chile.CVE 1569651

Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónicaavanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl

Adicionalmente, enelplazode3añoscontadodesde lapublicacióndelpresentedecreto, ellímitedeemisióndeMPdelcomplejoTermoeléctricoVentanasdeAESGENERS.A.seráde212ton/año,paraSO2seráde5.326ton/añoyparaNOxseráde7.523ton/año..

Las emisionesmáximas permitidas deMP, SO2 yNOx se han calculado usando los límitesestablecidosenelD.S.N°13,de2011,delMinisteriodelMedioAmbiente,considerandounniveldeactividaddel90%delashorasenbaseanual.

Adicionalmente,paraelcálculodelaemisiónmáximapermitidadeMP,sehaconsideradounaconcentraciónde20mg/m3NenlasunidadesVentanas1yVentanas2,deconformidadconlamedidade compensaciónde emisiones propuesta porAESGENERen elProyectoComplementario paraCompensación deEmisiones deMaterial ParticuladoProyectoCentralTermoeléctricaCampiche,aprobadomedianteOrd.N°1550,de21deoctubrede2011,delaSEREMIdeSalud,yelOrd.N°53,de27deenerode2012,delaSEREMIdelMedioAmbiente.

Tabla 8. Emisiones máximas permitidas para el Complejo Termoeléctrico Ventanas de AES GENER

Las emisiones máximas permitidas deMP señaladas en la tabla precedente, consideran lasemisionesenchimenea.LasemisionesdeMPgeneradaspordispersióndematerialenacopiosdegraneles sólidos no están consideradas en estos límites de emisión, las que están reguladas en elCapítuloIVdelpresentePlan.

Artículo 13.CadaunidaddegeneracióndelComplejoTermoeléctricoVentanasdeberácumplirconlossiguienteslímitesmáximosdeemisiónparamaterialparticulado(MP)enchimeneaacontardelapublicacióndelpresentedecreto.

Tabla 9: Límite máximo de emisión en concentración para MP en cada unidad generadora del complejo Termoeléctrico Ventanas

LasconcentracionesdeMPdeberáexpresarseenunidadesdemg/m3N,corregidaporoxígenoenbasesecaynormalizadoa25°Cy1atm.

Elcumplimientodeloslímitesestablecidosenlatablaanteriorseverificarásobrelabasedepromedioshorarios,deacuerdoaloscriteriosyprotocolosestablecidosporlaSuperintendenciadelMedioAmbienteparaelD.S.N°13,de2011,delMinisteriodelMedioAmbiente.

Artículo 14. Paraverificar los límitesmáximosde emisióndel artículo12, se utilizarán losdatosreportadosparaelcumplimientodelD.S.N°13,de2011,delMinisteriodelMedioAmbiente,losque seutilizanparael cálculodeemisionesdel impuestoverde,deacuerdoa lametodologíadecuantificacióndeemisionespara ladeterminacióndel impuestoaprobadamedianteResoluciónExentaN°55del12deenerode2018delaSuperintendenciadelMedioAmbiente,lacualApruebainstructivo para elmonitoreo, reporte y verificación de las emisiones de fuentes fijas afectas alimpuestodelartículo8°delaleyN°20.780.

El cumplimiento de los límites deMP en chimenea del artículo 12, se acreditarámediantelos reportes establecidos en elD.S.N°13, de 2011, delMinisterio delMedioAmbiente y en lasinstruccionesdelaSuperintendenciadelMedioAmbiente.

2602

Page 17: Normas Generales - PPDA

DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILESábado 30 de Marzo de 2019Núm. 42.318 Página 17 de 31

Director: Juan Jorge Lazo RodríguezSitio Web:www.diarioficial.cl

Mesa Central: +56 2 24863600 E-mail: [email protected]ón:Dr.TorresBoonenN°511,Providencia,Santiago,Chile.CVE 1569651

Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónicaavanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl

4.REGULACIÓNASOCIADAAENAPREFINERÍASACONCAGUA.

Artículo 15.Apartirdelapublicacióndelpresentedecreto,ellímitedeemisióndeMP,SO2 y NOx paraENAPRefineríasAconcagua,seráaquelcorrespondientealpromediodesusemisionesreportadas los años 2015, 2016y 2017, en cumplimientodelD.S.N°138/2005delMinisterio deSalud,lasquerepresentansucondicióndeoperaciónpromedioenausenciadeunanormaespecífica.

Adicionalmente, enelplazode3añoscontadodesde lapublicacióndelpresentedecreto, ellímitedeemisióndeMPparaENAPRefineríasAconcaguaseráde230ton/año,paraSO21.145ton/añoyparaNOx935ton/año.

LasemisionesmáximaspermitidasdeSO2sehancalculadodeconformidadconlaResoluciónExenta N°159/2003, de la Comisión Regional del Medio Ambiente de Valparaíso, que calificafavorablemente el Proyecto “Complejo Industrial para aumentar la capacidad de la Refinería deConcónparaProducirDiéselyGasolinas”,queestableceunlímitede6ton/día,queenbaseanualcorrespondea2.190ton/añodeSO2.

Tabla 10. Emisiones máximas permitidas para ENAP Refinerías Aconcagua

Artículo 16. Desdeel1°deenerodelañocalendariosiguientea lapublicacióndelpresentedecreto,elsistemaderecuperacióndeazufre(SRA)deENAPRefineríasAconcagua,deberácumplirconunaeficienciamínimadel98%medidocomoeficienciaglobaldecapturaenunañocalendario.

Laeficienciaglobalexigidaparaelsistemaderecuperacióndeazufre,secalcularámediantelasiguienteecuación:

Donde:

Sr (Azufre recuperado) se determina cada 24 horas pormedición directa en el almacén deproductomedianteunsistemademediciónelectrónicoomanual,tomandoencuentalageometríadelacopiooalmacenamiento,latemperaturayladensidadparacalcularelpesodelazufrerecuperado.Encasoderetirodecargaparasuenvíoocomercialización,sedebeconsiderarelpesodelazufreextraídoenesemismoperiodo.Elazufrerecuperadodeacuerdoaloscriteriosseñaladosseráexpresadoentoneladaspordía.

St(Azufretotal)seobtienemultiplicandoelvolumendecrudoydeotrosinsumosprocesadosenundía,porsupesoespecíficoyporlaconcentraciónpromediodeazufreenpeso,expresadoentoneladaspordía.

Sp(Azufreenproductos)seobtienemultiplicandoelvolumenproducidoenundíaporsupesoespecíficoyporlaconcentraciónpromediodeazufreenpeso,expresadoentoneladaspordía.

Paraestimarlaeficienciaderecuperación,ENAPRefineríadeberápresentaralaSuperintendenciadelMedioAmbiente enunplazode6meses apartir de la publicacióndel presentedecreto, unapropuestametodológica de estimaciónde eficiencia global del sistemade recuperaciónde azufre(SRA).LaSuperintendenciadelMedioAmbientedispondrádeunplazode3mesesparapronunciarsesobredichapropuestaunavezrecibidalamismaosuscorrecciones.SihubieseobservacionesporpartedelaSuperintendencia,éstasdeberánsersubsanadasenelplazode15díashábilescontadosdesdesurecepción.

Paraacreditarlaeficienciadelsistemaderecuperacióndeazufreylaverificacióndelcumplimientodelaeficienciaglobal,ENAPRefineríasAconcaguadeberáremitiralaSuperintendenciadelMedioAmbiente,losantecedentesquepermitanverificardichovalordentrodelosprimeros30díashábilesdecadaañocalendario.

2603

Page 18: Normas Generales - PPDA

DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILESábado 30 de Marzo de 2019Núm. 42.318 Página 18 de 31

Director: Juan Jorge Lazo RodríguezSitio Web:www.diarioficial.cl

Mesa Central: +56 2 24863600 E-mail: [email protected]ón:Dr.TorresBoonenN°511,Providencia,Santiago,Chile.CVE 1569651

Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónicaavanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl

Artículo 17.ENAPRefineríasAconcaguadeberáimplementarsistemasdemonitoreocontinuodeemisiones,quedeberánservalidadosdeacuerdoalprotocolotécnicoestablecidoenlaResoluciónExentaN°627/2016,delaSuperintendenciadelMedioAmbiente,queapruebaProtocolotécnicoparalavalidacióndeSistemasdeMonitoreoContinuodeEmisiones“CEMS”requeridosporResolucionesdeCalificaciónAmbientalyPlanesdePrevencióny/oDescontaminación”,oelqueloreemplace.

Elmonitoreocontinuodeemisionesdeberáimplementarsedeacuerdoalsiguientecronograma:

Tabla 11. Especificaciones monitoreo continuo ENAP Refinerías Aconcagua

Elsistemademonitoreocontinuodeberácumplirconlassiguientescondiciones:

a) Las concentraciones medidas deben corregirse por oxígeno (O2) en base seca al 3% ycondicionesnormales(N)correspondientesa25°Cy1atm.

b) En el SRA, el sistema demonitoreo continuo de caudal y concentración deSO2deberáimplementarseenlachimeneacomúndeevacuacióndeefluentes,obien,encadaunidadderecuperación,encasoqueexistanchimeneasindependientes.

c) Elazufreemitidoalaatmósfera,desdecadaunidadderecuperacióndeazufre,sedeberádeterminarmediantebalancedemasa,utilizandoelpromediodiariodeconcentraciónenmg/m3NyelcaudaldesalidaenNm3/h.

d) El azufre, material particulado y óxidos de nitrógeno emitidos a la atmósfera, desde elCrackingCatalítico,sedeberádeterminarmediantelaconcentraciónhorariaenmg/m3Nyelcaudaldegasesdesalidaenm3N/h.

e) Losdatosqueseobtengandelmonitoreocontinuoestablecidoenlatabla11,deberánestarenlíneaconlossistemasdeinformacióndelaSuperintendenciadelMedioAmbienteyconlaSeremidelMedioAmbiente.

f) En tantono se encuentren instalados los sistemasdemonitoreocontinuoenelSRAyelCrackingCatalítico,elcaudalylasemisionesdeconcentracióndeMP,SO2yNOxserándeterminadosmediante factores de emisión considerando la emisiónmedia en la fuente,determinadaatravésdeunamuestreoisocinéticosemestral,horasefectivasdelamedición,cargadurantelamedición,tiempodemedición,cargatotaldeldíadelamediciónyniveldeactividadanual,deacuerdoalametodologíautilizadaenlaDeclaracióndeEmisionesAtmosféricasrealizadaconformealD.S.N°138,de2005,delMinisteriodeSalud.

g) ENAPRefineríasAconcaguadeberáinformara laSuperintendenciadelMedioAmbiente,con almenos 30 días de anticipación, la fecha prevista para la puesta enmarcha de lossistemasdemonitoreocontinuoprevistoen la tablaanteriory los sistemasdecontroldeemisionesparacumplirloslímitesdeemisióndelartículo15.

Paralasfuentesquenoseencuentranobligadasacontarconsistemasdemonitoreocontinuodeemisiones,ENAPRefineríasAconcaguadeberárealizarlaestimacióndesusemisionesdeSO2,MPyNOx,mediantemetodologíasvalidadasporlaSuperintendenciadelMedioAmbiente.

2604

Page 19: Normas Generales - PPDA

DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILESábado 30 de Marzo de 2019Núm. 42.318 Página 19 de 31

Director: Juan Jorge Lazo RodríguezSitio Web:www.diarioficial.cl

Mesa Central: +56 2 24863600 E-mail: [email protected]ón:Dr.TorresBoonenN°511,Providencia,Santiago,Chile.CVE 1569651

Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónicaavanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl

Artículo 18.ENAPRefineríasAconcaguadeberápresentara laSuperintendenciadelMedioAmbientedentrodelos6mesesdepublicadoelpresentedecreto,unapropuestametodológicadeestimación de emisiones para todo su establecimiento, que deberá considerar lo dispuesto en losartículos16y17delpresentePlan.

LaSuperintendenciadelMedioAmbientedispondrádeunplazode3mesesparapronunciarsesobredichapropuestaunavezrecibidalamismaosuscorrecciones.SihubieseobservacionesporpartedelaSuperintendencia,éstasdeberánsersubsanadasenelplazode15díashábilescontadosdesdesurecepción.

Artículo 19. ENAPRefineríasAconcagua deberá entregar a la Superintendencia delMedioAmbiente,enenerodecadaaño,un informequedécuentadelcumplimientode lasobligacionesestablecidasenlosartículos15,16y17delpresentedecreto,respectoalañocalendarioanterior.

El informe anual de verificación de cumplimiento, deberá contener almenos los siguientesaspectos:

i. Laidentificacióndetodaslasfuentesdelestablecimiento.ii. MemoriadecálculodelasemisionesdeMP,SO2yNOxestimadasdeacuerdoalametodología

validadapreviamenteporlaSuperintendenciadelMedioAmbiente,expresandolasemisionesentoneladas/año(t/año).

iii. Nivelesdeconfiabilidaddelosmétodosdeestimaciónydelosfactoresdeemisiónutilizados,citandolafuentecorrespondiente.

iv. Elazufreemitidoentoneladas/año(t/año)desdeelSRA,deacuerdoametodologíavalidadapreviamenteporlaSuperintendenciadelMedioAmbiente.

v. Capacidaddeprocesamientoanualdecombustibleycantidaddecombustibleprocesado(m3/día).

vi. Elcálculodelasemisionesanualesparatodaslasfuentesqueformanpartedelestablecimientoylasumadeéstasparatodosloscontaminantesregulados.

vii. Todoslosantecedentesquepermitanverificarelvalordeeficienciaglobalseñaladoenelartículo16delpresenteDecreto.

5.DISPOSICIONESGENERALES

Artículo 20.LaSuperintendenciadelMedioAmbientedeberámantenerunregistroactualizadodelasfuentesestacionariasdelazonaafectaalplan.

Este registro deberá contener la información asociada a las emisiones atmosféricas de cadafuente,porestablecimientoycontaminante,segúncorresponda.LaSEREMIdeSaluddeberáponeradisposicióndelaSuperintendenciadeMedioAmbiente,enunplazomáximode3mesesdepublicadoelpresentedecreto,todalainformaciónhistóricadelasfuentesestacionariasquesehayanregistradoantedichoorganismo.

Artículo 21.Todoslosvaloresdeemisiónmedidosdebensercorregidosporoxígeno,segúnelestadodelcombustiblequeindicanlassiguientestablas:

Tabla 12: Corrección de oxígeno medido en chimenea para calderas

Tabla 13: Corrección de oxígeno medido en chimenea, para otras fuentes estacionarias con combustión

Lascorreccionesenelcálculoyexpresióndeunidadesdeconcentracióndelasemisiones,sereferirána25°Cy1atm.

Artículo 22.Lascalderasyfuentesestacionariasconcombustióndeberánacreditarsusemisionesconsiderandolosmétodosdemediciónporcontaminantequehayansidooficializadosy/oreconocidoscomoválidos por la Superintendencia delMedioAmbiente.Estos análisis se deberán realizar enlaboratoriosdemediciónyanálisisautorizadosporlaSuperintendenciadelMedioAmbiente.

2605

Page 20: Normas Generales - PPDA

DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILESábado 30 de Marzo de 2019Núm. 42.318 Página 20 de 31

Director: Juan Jorge Lazo RodríguezSitio Web:www.diarioficial.cl

Mesa Central: +56 2 24863600 E-mail: [email protected]ón:Dr.TorresBoonenN°511,Providencia,Santiago,Chile.CVE 1569651

Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónicaavanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl

LasmedicionesserealizarándeconformidadalasinstruccionesquedictelaSuperintendenciadelMedioAmbiente.

Artículo 23. Las fuentes emisoras que deban implementar monitoreo continuo de algúncontaminanteyqueseencuentrenenelperíodoprevioasuimplementaciónyvalidación,deberánacreditaranualmentesusemisionesatravésdemedicionesdiscretasbajolosmétodosquedefinalaSuperintendenciadelMedioAmbiente.

Artículo 24.Los datos que se obtengandelmonitoreo continuode emisiones deberán estarenlíneaconlossistemasdeinformacióndelaSuperintendenciadelMedioAmbiente,elqueseráimplementadoenunplazode6mesesdesdepublicadoelpresentedecreto.Dichosistemadeberáestarenlíneaconlaplataformaseñaladaenelartículo53.

Artículo 25.Enelcasodelmonitoreocontinuodelasemisiones,laevaluacióndelcumplimientode los límitesdeemisiónseharáenbasealpromediode losdatoshorarios.Losvaloresdeberáncumplirseenel95%delashorasdefuncionamientodelasfuentesenelañocalendario.AexcepcióndelaevaluacióndelcumplimientodelosvaloreslímitedeemisióndeNOx,dondelaevaluaciónsedesarrollaráutilizandoun85%dehorasdefuncionamiento.

Se excluyen de los indicados parámetros, aquellas fuentes reguladas por losD.S. N°13, de2011,yD.S.Nº28,de2013,ambosdelMinisteriodelMedioAmbiente, lasqueseregiránpor loallí establecido, respectode loscriteriospara laverificaciónde límitesdeemisiónexpresadosenconcentraciones. Lo anterior, sin perjuicio de las exigencias adicionales y/o complementariasestablecidasenelpresentedecreto.

Artículo 26. Apartirdelaentradaenvigenciadelpresentedecretoyhastaquesehaganexigibleslasmetas de reducciónde emisiones señaladas en los artículos 10, 12 y 15, los establecimientosdeberánpresentardurantelosmesesdeeneroyjuliodecadaaño,alaSuperintendenciadelMedioAmbiente,uninformedeavancedelasaccionesplanificadasyejecutadasparaelcumplimientodelasmedidasestablecidasenelpresentedecreto.

CAPÍTULOIV:CONTROLDEEMISIONESDEMATERIALPARTICULADODESDEFUENTESAREALES.

Artículo 27. Losprocesosdeextracción,molienda,harneodeáridosysuusoparamejoramientodesuperficiesmetálicas(granallado),deberáncumplirlasmedidasqueacontinuaciónseindican:

a. Todoslosprocesosdetrituración,chancadooreducciónmecánicadematerialesintegrales,deberánestarequipadosconsistemasdecaptacióndepolvo,conelobjetivodedisminuirlasemisionesfugitivasdematerialparticulado.

b. Elprocesodegranallado,deberárealizarsealinteriordegalponessinaberturasniperforacionesydotadosdesistemasdeextracciónycapturadepolvopordispositivosmecánicos.

c. Lascorreastransportadorasdeberánsercerradas.d. El transporte de áridos desde las faenas de extracción, deberá efectuarse en vehículos

acondicionadosparaelloyquecumplanconlosrequisitosestablecidosparaeltransportedecarga.Además,deberántransportarlacargaconcarpasresistentesqueimpidanladispersiónyderramedelmaterial.

e. Sedeberáconstruirymantenersiempreenbuenascondicionesunabarreracortaviento,entodo el perímetrode las plantas de áridos, el quedeberá tener una alturamínimade2,5metrosyestarconstituidoporunmaterialconunaporosidadcertificadade0,35.

f. Los caminos al interior de plantas de áridos e instalaciones que utilizan áridos paramejoramiento o mantención de superficies metálicas, deberán mantenerse estabilizados,o regarse permanentemente, con cargo a sus propietarios, para evitar la resuspensión dematerialparticulado.

Lasinstalacionesexistentesdeberándarcumplimientoalasmedidasseñaladas,enelplazode8mesescontadodesdelapublicacióndelpresentedecreto.

Enelcasodelasinstalacionesnuevas,estasdeberándarcumplimientoalasmedidasseñaladasalmomentodesuentradaenoperación.

Dentrodelplazode6mesescontadodesde lapublicacióndelpresentedecreto, laSEREMIdeSaludencoordinaciónconlosrespectivosmunicipios,elaboraráuncatastroydiagnósticodelasplantasdeáridoseinstalacionesqueutilizanáridosparamejoramientoomantencióndesuperficiesmetálicas.Enbaseaello,diseñaráunsistemaprogramadodefiscalización.

2606

Page 21: Normas Generales - PPDA

DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILESábado 30 de Marzo de 2019Núm. 42.318 Página 21 de 31

Director: Juan Jorge Lazo RodríguezSitio Web:www.diarioficial.cl

Mesa Central: +56 2 24863600 E-mail: [email protected]ón:Dr.TorresBoonenN°511,Providencia,Santiago,Chile.CVE 1569651

Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónicaavanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl

La SEREMI de Salud enviará un informe anual de cumplimiento de todas las exigenciasestablecidasenelpresenteartículo,alaSuperintendenciadelMedioAmbienteyalaSEREMIdelMedioAmbientedelaregióndeValparaíso.

Artículo 28. Las instalaciones que dentro de sus actividades contemplen la transferencia,transporte,manejoy/o almacenamientodegraneles sólidos, susceptiblesdegenerar emisionesdematerialparticuladopordispersión,deberánimplementarlassiguientesmedidas:

a. Unsistemadelavadoderuedasdecamionesalasalidadecadainstalación.b. Loscaminosinterioresdebenserestabilizadosafindeimpedirlaresuspensióndematerial

particuladoycontarconunplandemantención.c. Unsistemapermanentedeencapsulamientodecintasocorreastransportadoras,queimpida

ladispersióndematerialparticulado.d. Usopermanentedesistemasdesupresiónycoleccióndepolvoenaquellospuntosdetraspaso

dematerialoenoperacionesdechancadoomolienda.e. Unsistemaderecolecciónycanalizacióndeefluentesgeneradosporlahumectacióndela

pilas,impidiendolainfiltraciónalsuelo.f. Un sistema de inspección visual establecidomediante protocolo, destinado a verificar el

cumplimientodelasmedidas.g. Uso de pantallas deflectoras de viento, las que solo serán consideradas como medidas

complementariasa lasseñaladasen los literalesanteriores.Estasdeberánsersometidasamantenciónperiódica,poseerunasuperficieporosaentre20y60%,ysercapacesdeprotegerunadistanciaasotaventoaproximadamente15vecessualturaydelordende1,5veceslaalturadelapiladealmacenamiento.

Lasinstalacionesexistentesdeberándarcumplimientoalasmedidasseñaladas,enelplazode8mesescontadodesdelapublicacióndelpresentedecreto.

Enelcasodelasinstalacionesnuevas,estasdeberándarcumplimientoalasmedidasseñaladasalmomentodesuentradaenoperación.

Paraefectosdeesteartículo,seentenderáquelasinstalacionesenlasqueserealizatransferencia,transporte,manejoy/o almacenamientodegraneles sólidos, susceptiblesdegenerar emisionesdematerialparticuladopordispersión,sonaquellasqueconsideranunaomásactividadesdescritasenlasiguientetablayquecontemplenunacantidadsuperiora5.000m3mensuales.

Tabla 14: Actividades susceptibles de generar emisiones de material particulado por dispersión

Fuente:Elaboraciónpropia

2607

Page 22: Normas Generales - PPDA

DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILESábado 30 de Marzo de 2019Núm. 42.318 Página 22 de 31

Director: Juan Jorge Lazo RodríguezSitio Web:www.diarioficial.cl

Mesa Central: +56 2 24863600 E-mail: [email protected]ón:Dr.TorresBoonenN°511,Providencia,Santiago,Chile.CVE 1569651

Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónicaavanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl

Artículo 29. LasinstalacionesnuevasoexistentesqueseemplaceneneláreaquecomprendelazonadeaplicacióndelpresentePlan,yquecontemplenelalmacenamientodegranelessólidosenformatransitoriaopermanenteencanchasabiertascuyasuperficieseasuperiora5.000m2,cualquieraseaelvolumendelosgranelessólidos,deberáncontarconunsistemaqueimpidaladispersióndelmaterialhaciaelexteriordelainstalación.

Elreferidosistemadeberáserdiseñadoenfuncióndelanaturalezaogradodedispersióndelosgranelessólidosalmacenadosydelasoperacionesqueserealicenenlainstalación.Asimismo,deberácontarconunmecanismodeverificaciónqueacreditesuefectividad.

Dicho sistema, como sumecanismo de verificación, deberán ser aprobados por la SEREMIdeSalud,previoinformefavorabledelaSEREMIdelMedioAmbiente.Laaprobaciónseotorgarámedianteresolución,laquedeberáserconsideradaparaactualizarelinformesanitariocorrespondiente.

Lasinstalacionesexistentesdebencumplirconlasexigenciasmencionadas,enelplazode24mesescontadodesdelapublicacióndelpresentedecreto,salvoeldepósitodecenizasdeAESGENERquecuentaconunsistemadedisposiciónaprobadoporlaResoluciónExentaN°57,del2011,delaComisióndeEvaluaciónAmbientaldeValparaíso,quecalificaelProyecto“ManejoyDisposicióndeRISESdecombustióndelComplejoTermoeléctricoVentanas”.

Enelcasodelasinstalacionesnuevas,estasdebencumplirconestaexigenciaalafechadesuentradaenoperación.

Artículo 30. Enelcasoque,porrazonestécnicasjustificadas, las instalacionesexistentesnopuedancontarconunsistemaqueimpidaladispersióndesusgranelessólidos,eltitulardeberápresentaruninformetécnicoquepermitaacreditardichacircunstanciaalaSEREMIdeSaludenunplazode2mesescontadodesdelapublicacióndelpresentedecreto.Enméritodelosantecedentespresentados,laSEREMIdeSaludemitiráuninformeenelcualsepronunciaráfavorableodesfavorablemente,segúncorresponda,enunplazomáximode2meses.

Para efectos del presente artículo, el informe técnico deberá contener los antecedentes quepermitanacreditarqueexisten razones técnicas justificadasque impiden la implementacióndeunsistemaqueimpidaladispersióndelosgranelessólidosdelainstalaciónylaevaluacióndeunaomásmedidasalternativasparareducirlasemisionesdematerialparticuladogeneradas,considerandoindicadoresdeefectividaddedichasmedidas.

Elinformetécnicodeberácontenerlasiguienteinformación:

a. Identificaciónydescripcióndeequiposymaquinarias.b. Identificaciónydescripcióndelasoperacionessusceptiblesdegeneraremisionesdematerial

particulado.c. Planoconladistribuciónespacialdelasinstalacionessusceptiblesdegeneraremisiones,sus

deslindesylasrutasdetransporteinterno.d. Niveldeactividadanual/mensual.e. Caracterizacióndelosgranelessólidos,encuantoasugradodedispersión,granulometría,

densidaddeacopio,capacidaddehumectaciónycomposiciónquímica.f. Equipos o sistemas de mitigación implementados con sus respectivos verificadores de

eficiencia,losquepuedensercualitativosocuantitativos.g. Incorporación y análisis de información meteorológica local de temperatura, humedad,

velocidadydireccióndelviento.h. Cálculodelasmayoresráfagasdeviento,velocidadumbralypotencialerosivodelapila.

Paraello,podráutilizarloscriteriosdeAP-42capítulo13.2.419,oelqueloreemplace.i. Estimacióndeemisionesde lasactividadesyoperacionessegúnAP-42,EPA,oelque lo

reemplace.j. Cronogramadeimplementacióndelasmedidasdecontroldematerialparticulado.k. Evaluacióndela(s)medida(s)consurespectivoindicadordeefectividadyseguimiento.l. PlandeManejodePilasquecontempleademás,indicadoresdemejoresprácticasoperacionales.

Nopodránacogersealaexcepcióndeesteartículo,aquellasinstalacionesqueseencuentrenamenosde500metrosdedistanciadecentrospoblados,cursosdeagua,cultivosoáreascolocadasbajoprotecciónoficial.Ladistancia semedirádesdeel límiteperimetraldelpredioenel cual seencuentraemplazadalainstalacióncorrespondiente.

19 AP-42chapter13.2.4AggregateHandlingAndStoragePiles(https://www3.epa.gov/ttnchie1/ap42/ch13/final/c13s0204.pdf)

2608

Page 23: Normas Generales - PPDA

DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILESábado 30 de Marzo de 2019Núm. 42.318 Página 23 de 31

Director: Juan Jorge Lazo RodríguezSitio Web:www.diarioficial.cl

Mesa Central: +56 2 24863600 E-mail: [email protected]ón:Dr.TorresBoonenN°511,Providencia,Santiago,Chile.CVE 1569651

Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónicaavanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl

Artículo 31. La SEREMI del MedioAmbiente, en un plazo de 3 meses contado desde lapublicación del presente decreto, actualizará laGuía deBuenasPrácticas en elAlmacenamiento,TransporteyManipulacióndeGranelesSólidosenInstalacionesIndustriales.

Lasobligaciones señaladas en los artículos27,28,29y30 seránfiscalizadasy sancionadasporlaSEREMIdeSalud,laqueenviaráuninformeanualdecumplimientodedichasmedidasalaSuperintendenciadelMedioAmbienteyalaSEREMIdelMedioAmbientedelaregióndeValparaíso.

CAPÍTULOV:CONTROLDEEMISIONESDECOMPUESTOSORGÁNICOSVOLÁTILESPROVENIENTESDELSECTORDEPROCESAMIENTOYALMACENAMIENTODE

HIDROCARBUROSYSUSDERIVADOS

Artículo 32. Los establecimientos que contemplen instalaciones de almacenamiento, carga,descargaytransferenciadehidrocarburosysusderivados,envolúmenestotales,igualesosuperioresa50toneladaso75m3alaño,yqueporlanaturalezadesusprocesosemitancompuestosorgánicosvolátiles (COVs) deberán declarar anualmente, antes del 1° demayo de cada año, las emisionesdedichoscompuestoscorrespondientesalañoanterior,medianteelD.S.N°138/2005,oelque loreemplace.Además,ydeformaindividualizada,deberándeclararlasemisionesdeBenceno,Tolueno,EtilBencenoyXileno(BTEX).

Laprimeradeclaracióndeberáhacerseamástardardentrolosprimerosseismesesdevigenciadelpresentedecreto.

LadeclaracióndeemisionesdeCOVsdebeincluirlasemisionesgeneradasporelalmacenamiento,operaciones de carga y descarga, transferencias, mantención, manipulación de hidrocarburos ysusderivados,procesosdecombustiónysistemasdecontroldeemisiones, talescomoantorchas,lavadoresdegases,válvulasderetorno,uotros.EstadeclaracióndebeincluirlasemisionesdifusasdeCOVs,asícomolascontenidasengasesresiduales.

Ladeclaraciónanualdeemisiones,deberácontenerlosiguiente:

i) IndividualizacióndetodaslasfuentesemisorasdeCOVsdelestablecimiento.ii) Capacidad de procesamiento anual del establecimiento, de compuestos que contengan

hidrocarburosysusderivadosenm3/año.iii) LaestimacióndeemisionesdeCOVsdelasfuentesemisorasdelestablecimiento,expresadas

entoneladasanuales(t/año),deacuerdoalasmetodologíasdelD.S.N°138/2005,oelqueloreemplace.

iv) ElbalancedemasadelasemisionesdeCOVs,entoneladasanuales(t/año),queincluya:

a. LosflujosdesalidadeCOVsdelaschimeneas,fuentesdecombustiónyestanquesdealmacenamientoyantorchasquecomponenelestablecimiento.

b. Losflujosdeentradaquecomprendentodaslasmateriasprimaseinsumosquecontenganhidrocarburosysusderivados,susceptiblesdegeneraremisionesdeCOVs.

c. El balance anual, debe considerar las horas de operación del establecimiento(disponibilidad)ycapacidaddeproducción(m3/día).

LaSEREMIdelMedioAmbienteelaboraráuninformeanualdirigidoalMinisteriodelMedioAmbiente,apartirdelsegundoañodepublicacióndelpresentedecreto,duranteelmesdeagostodecadaaño,correspondientealadeclaracióndeemisionesdeCOVsrealizadaencumplimientoalD.S.N°138/2005,delMinisteriodeSalud,respectodelcumplimientodelasdisposicionesdelpresenteartículo.

Artículo 33. Todoestanqueque tengaunacapacidaddealmacenamiento, igualo superior a200 m3, dehidrocarburosy susderivados,correspondientesaClase Ideacuerdoa laTabla1delartículo 3 del D.S. N°160/2008, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, queapruebaelReglamentodeSeguridadparalasinstalacionesyoperacionesdeproducciónyrefinación,transporte, almacenamiento,distribuciónyabastecimientodecombustibles líquidos, así como lossistemasutilizadosparaelalmacenamientointermediodevapores,deberáncontarconsistemasderecuperación20y/oeliminacióndevaporesquecumplanconlassiguientescondiciones:

20 Deacuerdoal artículo11delD.S.N°160/2008,delMinisteriodeEconomía,FomentoyReconstrucción, elSistemadeRecuperacióndeVaporeselsistemadiseñadoparacapturaryretenervaporesdesplazadosduranteoperacionesdetransferenciaollenado.

2609

Page 24: Normas Generales - PPDA

DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILESábado 30 de Marzo de 2019Núm. 42.318 Página 24 de 31

Director: Juan Jorge Lazo RodríguezSitio Web:www.diarioficial.cl

Mesa Central: +56 2 24863600 E-mail: [email protected]ón:Dr.TorresBoonenN°511,Providencia,Santiago,Chile.CVE 1569651

Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónicaavanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl

A)Paradepósitosdetechofijo:

a. Deberánestarconectadosasistemaderecuperacióny/oeliminacióndevapores;o,b. Contar con techo flotante interno con sello primario del tipo “montado sobre líquido”

diseñadoparaalcanzarunacontencióngeneraldevaporessuperioral95%conrespectodeldepósitodetechofijocomparable,sindispositivodecontencióndevapores.

B)Paradepósitosdetechoflotante:

a. Las juntas de los techos flotantes externos deberán equiparse con sellos primarios ysecundariosdiseñadosparaalcanzarunacontencióngeneraldevaporessuperioral95%conrespectodeldepósitodetechofijocomparable,sindispositivodecontencióndevapores.

En caso que por razones técnicas y de seguridad no se pueda implementar un sistema derecuperaciónoeliminacióndevapores,sedeberácontarconunsistemadealmacenamientointermediouotroquecumplaconelmismoobjetivo.Dichosistemadeberácumplirconlasinstruccionesqueal efecto imparta la Superintendencia de Electricidad yCombustibles (SEC) para su aprobación,conformealartículo5delD.S.N°160/2008,delMinisteriodeEconomía,FomentoyReconstrucción.

Artículo 34. Todoslosprocesosdecargaydescarga,transporte,almacenamiento,distribuciónyabastecimientodehidrocarburosysusderivados,correspondientesaClaseIdeacuerdoalaTabla1delartículo3delD.S.N°160/2008,delMinisteriodeEconomía,FomentoyReconstrucción,queapruebaelReglamentodeseguridadparalasinstalacionesyoperacionesdeproducciónyrefinación,transporte,almacenamiento,distribuciónyabastecimientodecombustibles líquidos,deberánestardotadosdedispositivosy/oinfraestructuracapazderecuperary/oeliminarlosvaporesquesegenerenendichosprocesos.Asimismo,lasinstalacionesdealmacenamientoydistribucióndecombustibleslíquidosdeberándarcumplimientoalasobligacionesimpuestasenelartículo177letrag)delD.S.N°160/2008,delMinisteriodeEconomía,FomentoyReconstrucción.

Paraasegurarlaefectividaddedichosistema,sedeberáelaborarunprogramademantenciónyoperacióndelosdispositivosy/oinfraestructura,segúncorresponda,elcualseráremitidoantesdel1°demayodecadaañoalaSuperintendenciadeElectricidadyCombustibles.Elprimerprogramadeberáremitirseamástardardentrodelosprimerosseismesesdevigenciadelplan.

Artículo 35. Todoslossistemasdeventeo21enloscualesserealizaquemacontroladamedianteantorcha,deberánestardotadosdepilotodeencendidomanualyautomático.Asimismo,sedeberállevarun registro trazablede losflujosmásicoscon resoluciónhorariadelgaspilotoydegasdebarrido.Dichoregistrodeberáestarsiempredisponibleyactualizado,enformatofísicoydigital,encasodefiscalización.

Artículo 36. Lossistemasdetratamientodeaguasresiduales,incluidoslosseparadoresAPI22,lagunas de ecualización/retención, reactores y emisarios, deberán implementar la mejor técnicadisponiblequeimpidalaemisióndeCOVsalexterior,elquedeberáseraprobadoporlaSEREMIdelMedioAmbiente.

Paraasegurarlaefectividaddedichosistema,sedeberáelaborarunprogramademantenciónyoperación,elcualseráremitidodentrodelmesdeenerodecadaaño,alaSuperintendenciadelMedioAmbiente, a travésde la formaenque laSuperintendencia lo establezca.El primerprogramademantencióndeberáremitirseamástardardentrolosseismesessiguientesalaaprobacióndelsistemademantenciónporlaSEREMIdelMedioAmbiente.

Lasinstalacionesexistentesdeberándarcumplimientoalasmedidasseñaladasenesteartículo,enelplazode3añoscontadodesdelapublicacióndelpresentedecreto.

Enelcasodelasinstalacionesnuevas,estasdeberándarcumplimientoalasmedidasseñaladasalmomentodesuentradaenoperación.

Artículo 37.Elplazomáximoparaimplementarlasexigenciasqueseestablecenenlosartículos33al35seráde3añoscontadodesdelapublicacióndelpresentedecreto,lasqueseránfiscalizadasporlaSuperintendenciadeElectricidadyCombustibles.

21 Deacuerdoalartículo11delD.S.N°160/2008,delMinisteriodeEconomía,FomentoyReconstrucción,elventeoes laconexiónentrelazonadegasesovaporesdeCLdeuntanqueylaatmósfera,cuyopropósitoesimpedirquelapresiónovacíointernoproducidodurantelaoperaciónnormal,excedaloslímitesdediseñoy/oproduzcapeligrodedañosestructuraleseneltanque.

22 LosseparadoresAPIsonsistemasdetratamientodeaguasresidualesqueconsisteenlaseparacióndeaguasaceitosas.

2610

Page 25: Normas Generales - PPDA

DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILESábado 30 de Marzo de 2019Núm. 42.318 Página 25 de 31

Director: Juan Jorge Lazo RodríguezSitio Web:www.diarioficial.cl

Mesa Central: +56 2 24863600 E-mail: [email protected]ón:Dr.TorresBoonenN°511,Providencia,Santiago,Chile.CVE 1569651

Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónicaavanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl

Enelcasodelasexigenciasseñaladasenelartículo33,sepodrápresentaruncronogramadeimplementacióngradualde los sistemasde recuperacióny/oeliminacióndevapores,quepermitaaumentar enunañoelplazodecumplimiento, establecidoenel inciso anterior, en casoqueelloseanecesarioatendidoelnúmerodeestanquesdelestablecimientoylasrestriccionesoperacionalesasociadasasuimplementación.DichascircunstanciasseráncalificadasporlaSuperintendenciadeElectricidadyCombustibles,medianteresoluciónfundada.

LaSuperintendenciadeElectricidadyCombustiblesremitiráalaSuperintendenciadelMedioAmbienteuninformeenmarzodecadaaño,quedécuentadelestadodeavanceeimplementacióndedichasmedidas.

Artículo 38. Apartirdelapublicacióndelpresentedecreto,lasnavesquerealicenfaenasdecargaydescargaenmuelles,monoboyas,boyasmultipropósitoasociadosalosterminalesmarítimosde la bahía, deberán dar cumplimiento a las exigencias delAnexoVI “Reglas para Prevenir laContaminaciónAtmosféricaocasionadaporlosBuques”,delConvenioInternacionalparaPrevenirlaContaminaciónporlosBuques(MARPOL),ysusenmiendas.LaAutoridadMarítimaejercerálasupervisióndedichasexigenciasconformealoestipuladoenelcitadoConvenio.

LaAutoridadMarítimaenviaráalaSuperintendenciadelMedioAmbienteyalaSEREMIdelMedioAmbienteenmarzodecadaaño,uninformequedécuentadelcumplimientodelasexigenciasdelpresenteartículo,delassancionesimpuestasydelniveldeactividadanualdenavesquehayaningresadoalabahíadeQuintero,duranteelañocalendarioanterior.Elprimerinformedeberáremitirseamástardardentrolosprimerosseismesesdevigenciadelplan.

CAPÍTULOVI:CONTROLDEEMISIONESASOCIADASALASQUEMASAGRÍCOLAS,FORESTALESYCALEFACCIÓNDOMICILIARIA.

Artículo 39. Desdelapublicacióndelpresentedecreto,seprohíbeentodalazonasujetaalplanelusodefuegoparalacombustiónabiertaderastrojos,hojassecasydecualquierresiduodeorigenvegetaloforestal,residuosagroindustriales,urbanos,domiciliarios,uotrosdecualquiernaturaleza.

Sin perjuicio de lo anterior, la Corporación Nacional Forestal podrá, mediante resoluciónfundada,autorizarquemasderastrojos,hojassecasydecualquierotroresiduodeorigenvegetaloforestal,conlafinalidaddeprevenir incendiosforestales.Dichaautorizaciónsólopodráotorgarseenaquellosdíasqueexistaunpronósticodebuenaventilación,deacuerdoa lo informadopor laSEREMIdelMedioAmbiente.

Artículo 40. La fiscalización de estas medidas corresponderá a la Corporación Nacional

Forestal,olaentidadquelareemplace,alServicioAgrícolayGanaderoyaCarabinerosdeChile,en el ámbito de sus competencias, según lo establece elD.S.N°276, de 1980, delMinisterio deAgricultura. Adicionalmente, la fiscalización corresponderá a Carabineros de Chile, cuando lasquemasseefectúenen lavíapúblicaoen losrecintosdomiciliarios,conformelodisponeelD.S.N°144,de1961,delMinisteriodeSalud.Lassancionesasociadasalincumplimientodeestamedidaestaránsujetasalarespectivaregulaciónsectorial.

Artículo 41. Enunplazode12mesescontadodesdelapublicacióndelpresenteDecreto, laSEREMIdelMedioAmbienteelaboraráuncatastrodeloscalefactoresinstaladosenzonasurbanasqueutilicenleñacomocombustible.

Una vez elaborado dicho catastro, la SEREMI delMedioAmbiente presentará al Fondo deDesarrolloRegionaldelaRegióndeValparaíso(FNDR)unasolicitudparafinanciarunprogramade recambio voluntario de calefactores a leña por sistemasmás limpios y eficientes, distintos deleña.Esteprogramatendráporobjetivoreducirlasemisionesdematerialparticuladoalexteriorylacontaminaciónintradomiciliaria.

CAPÍTULOVII:COMPENSACIÓNDEEMISIONES

Artículo 42. Desde la entrada en vigencia del presente decreto, todos aquellos proyectos oactividadesnuevasy lamodificacióndeaquellosexistentesquese sometanodebansometersealSistema de Evaluación de ImpactoAmbiental (SEIA), deberán compensar sus emisiones totalesanuales,directasoindirectas,queimpliquenunaumentosobrelasituaciónbase,envaloresigualesosuperioresalosquesepresentanenlasiguientetabla:

2611

Page 26: Normas Generales - PPDA

DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILESábado 30 de Marzo de 2019Núm. 42.318 Página 26 de 31

Director: Juan Jorge Lazo RodríguezSitio Web:www.diarioficial.cl

Mesa Central: +56 2 24863600 E-mail: [email protected]ón:Dr.TorresBoonenN°511,Providencia,Santiago,Chile.CVE 1569651

Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónicaavanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl

Tabla 15: Valores que determinan la obligación de compensar

Se entiende por situación base todas aquellas emisiones atmosféricas existentes en la zonasaturada,previoalingresodelproyectooactividadalSEIA.NosepodránimputaradichasituaciónbaseaquellasemisionesgeneradasconinfracciónaesteDecretooalanormativaambientalvigente.

Aquellasmodificacionesdeproyectosoactividadesque,conposterioridadalapublicacióndelpresenteDecreto,ingresenalSEIA,deberánsumarestasemisionesalasanterioresqueformanpartedelproyecto,exceptuandoaquellasemisionesquehayansidocompensadaspreviamente.

Lacompensacióndeemisionesserádeun120%paraeloloscontaminantesenloscualesseigualeosobrepaseelvalorreferidoenlatablaprecedente.

ParaefectosdelpresenteCapítulo,seentenderápor:

a) Emisionesdirectas:aquellasqueseemitendentrodelprediooterrenodondesedesarrolleelproyectooactividad,asociadasalafasedeconstrucción,operaciónocierre.

b) Emisionesindirectas:lasquesegeneranexclusivamenteporlaactividad,comoporejemplolasasociadasalaumentodeltransporte.Enelcasodeproyectosinmobiliariostambiénseconsideraráncomoemisionesindirectaslasasociadasalusodecalefaccióndomiciliaria.

A efectos de la compensación de emisiones, se podrán utilizar los siguientes factores deconversiónentregasesymaterialparticulado.

Tabla 16: Factores de conversión entre material particulado y sus precursores

Artículo 43.Paraefectosde lodispuestoenestecapítulo, losproyectosoactividadesy susmodificaciones,quesesometanodebansometersealSistemadeEvaluacióndeImpactoAmbiental,yquedebancompensarsusemisiones,deberánpresentaral ingresaralSistemadeEvaluacióndeImpactoAmbientallaestimacióndesusemisionesdecontaminantesalaatmósfera(almenosparaMP10,MP2,5,SO2,NOxyCOVs)durante lafasedeconstrucción,operaciónycierre,señalandoañoy etapa a compensar en que se prevé se superará el umbral indicado en la tabla 15 para loscontaminantesquecorrespondan;lametodologíautilizada;yunanexoconlamemoriadecálculo.

Laresolucióndecalificaciónambientalrespectivadeberáestablecerlaobligacióndecompensaremisionesyelmontoacompensar.

Losproyectosqueseanaprobadosconexigenciasdecompensacióndeemisiones,sólopodrándarinicioalaejecucióndelproyectooactividadunavezaprobadoelProgramadeCompensacióndeEmisionesporpartedelaSEREMIdelMedioAmbiente.

ElProgramadeCompensacióndeEmisiones,deberácontenerlosiguiente:

a) Lasmedidasdecompensación,quedeberáncumplirlossiguientescriterios:

i. Medibles,estoes,quepermitancuantificarlareduccióndelasemisionesqueseproduzcaaconsecuenciadeellas.

ii. Verificables,estoes,quegenerenunareduccióndeemisionesquesepuedacuantificarconposterioridadasuimplementación.

iii. Adicionales, entendiendo por tal que las medidas propuestas no respondan a otrasobligacionesaqueestésujetoeltitular,obien,quenocorrespondanaunaacciónqueconocidamenteserállevadaaefectoporlaautoridadpúblicaoparticulares.

iv. Permanentes,entendiendopor talque la rebajapermanezcaporelperíodoenqueelproyectoestáobligadoareduciremisiones.

b) Forma,oportunidadyubicaciónencoordenadasWGS84,de lasmedidasa implementar,incluyendounametodologíaparaverificarelcumplimientodelasmismas.

2612

Page 27: Normas Generales - PPDA

DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILESábado 30 de Marzo de 2019Núm. 42.318 Página 27 de 31

Director: Juan Jorge Lazo RodríguezSitio Web:www.diarioficial.cl

Mesa Central: +56 2 24863600 E-mail: [email protected]ón:Dr.TorresBoonenN°511,Providencia,Santiago,Chile.CVE 1569651

Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónicaavanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl

c) CartaGantt,queconsideretodaslasetapasparalaimplementacióndelacompensacióndeemisionesylaperiodicidadconqueinformaráalaSuperintendenciadelMedioAmbientesobreelestadodeavancedelasactividadescomprometidas.

LaSEREMIdelMedioAmbientedispondrádeunplazomáximode2mesespara revisarelprogramadecompensacióndeemisiones,elqueseráaprobadoorechazadomedianteresolución.SihubieseobservacionesporpartedelaSEREMIdelMedioAmbiente,éstasdeberánsersubsanadasenelplazode20díashábilescontadosdesdesurecepción.Encasodenosersubsanadaslasobservacionesdentrodedichoplazo,setendrápornopresentadoelprogramaaludido.Laresoluciónqueapruebadichoprograma,deberáserremitidaalaSuperintendenciadelMedioAmbienteparasufiscalizaciónypublicadaenelsitioelectrónicodelaSEREMIdelMedioAmbiente.

Artículo 44.Consideracionesgeneralesparaelsistemadecompensacióndeemisiones:

i. Sólosepodráncompensarocederemisionesentreaquellasfuentesquedemuestrencumplirconunodelossiguientesrequisitos:a. Realizarlacompensaciónentrefuentesoactividadesconcombustión;ob. Realizarlacompensaciónentreunafuenteconcombustión,quecedeemisionesauna

fuenteoactividadsincombustión,peronoviceversa;oc. Realizarlacompensaciónentrefuentesoactividadessincombustión.

ii. Enningúncasopodráhacervaler emisiones cedidaspor actividadeso establecimientosquecierrenodebancerrarporincumplimientodenormativaambiental,oportérminodevidaútil.

iii. LasactividadesemisorasquereduzcanemisionesparacumplirconlasmedidasexigidasenelpresentePlan,sólopodráncompensarocederemisionesporreduccionesadicionalesalaexigencialegaloreglamentaria,ysiempreycuandoseaacreditablesuimplementacióndemanerapermanente.

Lascondicionesmencionadasenrelaciónconlacompensacióndeemisionesnosustituiránlasexigenciasimpuestasenotrasnormativasvigentesenlazonasujetaalplan.

CAPÍTULOVIII:GESTIÓNDEEPISODIOSDECRÍTICOS

Artículo 45.ElDelegadoPresidencialRegional,conelapoyodelaSEREMIdelMedioAmbiente,coordinará laGestióndeEpisodiosCríticos,cuyoobjetivoseráenfrentar losepisodioscríticosdecontaminaciónatmosféricapormaterialparticulado (MP10yMP2,5),DióxidodeAzufre (SO2)yCompuestosOrgánicosVolátiles(COVs),queseproducencomoconsecuenciademalascondicionesde ventilación, con el fin de adoptarmedidas preventivas y/o de control frente a situaciones queponganenriesgolasaluddelapoblación.

Artículo 46.LaGestióndeEpisodiosCríticosconsideralossiguientescomponentes:

a) Sistemadeseguimientodecalidaddelaire,quecorrespondealaReddeMonitoreoenlíneadelacalidaddelaireenlascomunasdeConcón,QuinteroyPuchuncaví.

b) Sistemadepronósticometeorológicodelascondicionesdeventilación,quecorrespondealqueinformarádiariamentelaSEREMIdelMedioAmbiente,basándoseenloinformadoporlaDirecciónMeteorológicadeChile.

LaSEREMIdelMedioAmbientedictará,enelplazode30díashábilesdesdelapublicacióndel presente decreto, una resoluciónmediante la cual establecerá los criterios para determinarsilascondicionesdeventilaciónsonbuenas,regularesomalas,previoinformedelaDirecciónMeteorológicadeChile.Dicharesoluciónseactualizaráenelmesdeenerodecadaaño.

Los criteriosparadeterminar las condicionesdeventilaciónconsiderarán, entreotras, lassiguientesvariablesmeteorológicas:

i. Temperatura.ii. Velocidadydireccióndelviento.iii. Tendenciasdepresiónatmosférica.iv. Razóndemezclayalturadelacapademezcla.v. Índicedeestabilidadsuperficialyanálisisdeinversióntérmica.vi. Análisisdeconfiguracionessinópticasasociadasaestabilidadatmosférica,talescomo

incursión de sistema de alta presión de aire frío, evolución de sistemas frontalesdebilitadosuocluidos,vaguadacostera,entreotros.

2613

Page 28: Normas Generales - PPDA

DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILESábado 30 de Marzo de 2019Núm. 42.318 Página 28 de 31

Director: Juan Jorge Lazo RodríguezSitio Web:www.diarioficial.cl

Mesa Central: +56 2 24863600 E-mail: [email protected]ón:Dr.TorresBoonenN°511,Providencia,Santiago,Chile.CVE 1569651

Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónicaavanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl

c) Medidasdeepisodioscríticos,quecorrespondealconjuntodemedidasincorporadasenlosPlanesOperacionales,incluidalaparalizacióndefuentes,quepermitanreduciremisionesenformainmediataenperiodosdemalascondicionesdeventilaciónoderivadosdeotroseventosdeemanacionesdecontaminantes.

d) Plancomunicacional,cuyafinalidadseráinformaroportunamentealacomunidadrespectodelaGestióndeEpisodiosCríticos,paralograrelcumplimientodelasmedidasdeepisodioscríticosypromoverconductastendientesareducirlosnivelesdeexposición.DichoPlanestaráacargodelDelegadoPresidencialRegional,conapoyode laSEREMIdelMedioAmbiente.

e) Programadefiscalización,entendidocomoelconjuntodeaccionesorientadasalaadecuadaimplementación de las medidas de la Gestión de Episodios Críticos, coordinado por laSuperintendencia delMedioAmbiente y con la colaboración delDelegado PresidencialRegional, la SEREMI delMedioAmbiente, la SEREMI de Salud, lasMunicipalidadesrespectivas,ylosórganosdelaAdministracióndelEstadocompetentes.

Artículo 47. LaGestióndeEpisodiosCríticosseimplementaráenlossiguientescasos:

a) CuandoelDelegadoPresidencialRegionaldeclarelacondicióndeepisodiocrítico,cuandoexistanmalascondicionesdeventilación,enbasealpronósticometeorológicoinformadoporlaSEREMIdelMedioAmbiente.Loanterior,enelperiodocomprendidoentreel1deabrilal30deseptiembredecadaaño,entrelas00:00y08:00horas.Estehorariopodráserextendidoencasoquelasmalascondicionesdeventilaciónpersistanmásalládelhorarioseñalado.

b) CuandoelDelegadoPresidencialRegionaldeclarelacondicióndeepisodiocrítico,cuandoexistanmalascondicionesdeventilación,enbasealpronósticometeorológicoinformadoporlaSEREMIdelMedioAmbiente.Loanterior,enelperiodocomprendidoentreel1deeneroy31demarzo,ambosdíasinclusive,yel1deoctubreyel31dediciembre,ambosdíasinclusive,entrelas00:00y08:00horas.Estehorariopodráserextendidoencasoquelasmalascondicionesdeventilaciónpersistanmásalládelhorarioseñalado.

Las atribuciones señaladas en el presente literal sólo podrán ejercerse dentro de los 3primerosañoscontadosdesdelapublicacióndelpresentedecreto.

c) CuandoelDelegadoPresidencialRegionallodetermine,encasodeproducirseunaumentoenelnúmerodeatencionesencentrosdesaludquepudieranestarasociadosconemisionesatmosféricas,previoinformedelaSeremideSalud.

Artículo 48.Elprocedimientoparaladeclaracióndeepisodioscríticos,seráelsiguiente:

a) LaSEREMIdelMedioAmbienteinformarádiariamentealDelegadoPresidencialRegional,sobrelacalidaddelaireyelpronósticometeorológicodelascondicionesdeventilación,basándoseenloinformadoporlaDirecciónMeteorológicadeChile.

b) El Delegado Presidencial Regional declarará la condición de episodio crítico, según loestablecidoenelartículo47,atravésdeunaresolución,queserácomunicadaoportunamentealosservicioscompetentes.

ElMinisteriodelMedioAmbienteelaboraráunmodelodepronósticodecalidaddelaireparalazonasaturada,elcualdeberáestaroperativoenunplazode24mesescontadodesdelapublicacióndelpresentedecreto.

Artículo 49. Los establecimientos regulados en el Capítulo III, con excepción de aquellosseñaladosenelnumeral1y5,yenelCapítuloV,deberánpresentarplanesoperacionalesalaSEREMIdelMedioAmbiente,enelplazode30díashábilescontadodesdelapublicacióndelaresoluciónaqueserefiereelliteralb)delartículo46.

LosPlanesOperacionalesdeberáncontener,almenos,losiguiente:

a) Identificacióndelasfuentesemisorasdelestablecimiento,seanpuntuales,arealesofugitivas,dematerialparticulado(MP10yMP2,5),DióxidodeAzufre(SO2),ÓxidosdeNitrógeno(NOx)yCompuestosOrgánicosVolátiles(COVs).

b) Ubicacióngeorreferenciadadelasfuentesemisorasdelestablecimiento.c) EstimaciónocálculodeemisionesdeMP10,MP2,5,SO2,NOxyCOVs,deacuerdoalas

metodologíasestablecidasenelpresentedecreto.

2614

Page 29: Normas Generales - PPDA

DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILESábado 30 de Marzo de 2019Núm. 42.318 Página 29 de 31

Director: Juan Jorge Lazo RodríguezSitio Web:www.diarioficial.cl

Mesa Central: +56 2 24863600 E-mail: [email protected]ón:Dr.TorresBoonenN°511,Providencia,Santiago,Chile.CVE 1569651

Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónicaavanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl

d) Medidasoperacionalesdestinadasadisminuirlasemisionesalaatmósferadecontaminantesregulados en este decreto, incluyendo medios de verificación apropiados. Las medidasoperacionalespodránconsistir,entreotras,enlassiguientes:i. Paralizacióndefuentesemisoras.ii. Reducciónenlaintensidaddefuncionamientodefuentesemisoras.iii. Reprogramaciónodisminucióndeactividadesociclosdeoperación.iv. Ajustedevariablesoperacionales,talcomoaumentarlatasadecapturadelossistemas

decontroldeemisiones.v. Reprogramación de actividades de mantenimiento que sean susceptibles de generar

emisiones,talescomomantenimientodeestanquesdealmacenamientodehidrocarburos,sistemasdetratamientoderesiduoslíquidos,entreotras.

vi. Restriccióndeactividadesdecargaydescargadehidrocarburosquenocuentenconsistemasderecuperacióny/oeliminacióndevapores.

vii.Restriccióndeventeosdesdeestanquesdealmacenamientodehidrocarburosquenocuentenconsistemasderecuperacióny/oeliminacióndevapores.

El contenidode lasmedidas descritas será especificado en los planesoperacionales,conformealascaracterísticasdelosprocesosindustrialespropiosdecadaestablecimiento.

e) Porcentajedereduccióndeemisionesparacadaunadelasfuentesemisorasidentificadas,antepronósticometeorológicodemalascondicionesdeventilación.

La SEREMI del Medio Ambiente aprobará los Planes Operacionales propuestos medianteresoluciónfundadaenunplazonomayora30díashábilesdesdesupresentación.LaresoluciónseráremitidaalaSuperintendenciadelMedioAmbienteparafiscalizarsucumplimiento.

LaSEREMIdelMedioAmbientepodrásolicitaralosestablecimientosseñaladosenelpresenteartículo,laactualizacióndesusPlanesOperacionalesencasoquesehayanmodificadolosparámetrostécnicosconsideradosparasuaprobaciónolasmedidaspropuestasnohayansidoefectivas.

Mientrasnoseapruebenlosplanesoperacionalesseñaladosenelpresenteartículo,continuaránvigentes aquellosplanesoperacionales requeridosy aprobadosenelmarcodelD.S.N°83,de24deseptiembrede2018,delMinisteriodeSalud,queDecretaAlertaSanitariaporelPeríodoqueseSeñalayOtorgaFacultadesExtraordinariasqueIndica.

En casode establecimientos nuevos ymodificaciones de establecimientos existentes, que sesometan al SistemadeEvaluación de ImpactoAmbiental, y que deban compensar sus emisionesdeconformidadconelartículo42delpresentedecreto,deberánpresentarunPlanOperacionalenelplazode60díashábilescontadodesdeladictacióndelaResolucióndeCalificaciónAmbientalrespectiva.

CAPÍTULOIX:SEGUIMIENTOYVIGILANCIADELACALIDADDELAIRE,PROGRAMADEDIFUSIÓNYDEEDUCACIÓNAMBIENTAL

Artículo 50.Apartirdelaentradaenvigenciadelpresentedecreto,losestablecimientosquetienenlaobligacióndemonitorearlacalidaddelairemedianteestacionesdemonitoreodecalidaddelaireconrepresentatividadpoblacional,deberánentregarlasupervisióndeéstasalMinisteriodelMedioAmbiente,paravelarporsucorrectofuncionamientoyentregaoportunadeinformaciónalaciudadaníaylosórganosfiscalizadores.

Artículo 51.Dentrodelplazode6mesescontadodesdelapublicacióndelpresentedecreto,elMinisteriodelMedioAmbienteelaborarálosestudiosnecesariosparaelrediseñoymodernizacióndelareddemonitoreodecalidaddelairedelazonacubiertaporelPlan.

Elrediseñodelareddeberácontemplarelmonitoreodeloscontaminantesnormados(MP10,MP2,5,SO2yNOx),caracterizaciónfisicoquímicadelmaterialparticuladoymedicióndeCompuestosOrgánicosVolátiles (COVs) tales como Benceno, Tolueno y Xileno, entre otros.A partir de losresultadosdelosmonitoreosrealizados,elMinisteriodelMedioAmbienteiniciará,enelplazode18mesescontadodesdelapublicacióndelpresentedecreto,laelaboracióndeunanormaprimariadecalidaddelairereferidaacontaminantesclasificadoscomoCOVs,quepuedanpresentarimpactosenlasaludporlacalidaddelaire.

El Ministerio del MedioAmbiente determinará, en el plazo de 3 meses contado desde lafinalizacióndelestudioseñalado,lasaccionesnecesariasparaimplementarlanuevareddemonitoreodelacalidaddelaire,laqueseráoficializadamedianteresolucióndelMinisteriodelMedioAmbiente.

En la evaluación ambiental de proyectos o actividades emplazadas en la zona saturada, laSEREMIdelMedioAmbienterespectivadeberáincluirensupronunciamientocomoórganodelaadministracióndelEstadoconcompetenciaambiental,aquellasexigenciasdemonitoreodecalidaddelairequedebancumplirlosproponentes.

2615

Page 30: Normas Generales - PPDA

DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILESábado 30 de Marzo de 2019Núm. 42.318 Página 30 de 31

Director: Juan Jorge Lazo RodríguezSitio Web:www.diarioficial.cl

Mesa Central: +56 2 24863600 E-mail: [email protected]ón:Dr.TorresBoonenN°511,Providencia,Santiago,Chile.CVE 1569651

Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónicaavanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl

Artículo 52.Con lafinalidadde realizar el seguimiento a las emisiones atmosféricasde lasfuentessujetasalPlan,laSEREMIdelMedioAmbienteactualizaráanualmente,enelmesdejuniodecadaaño,elinventariodeemisionesdelañoanterior,deaquellosestablecimientosquerepresentenel80%delasemisionesdeMP,NOx,SO2yCOVs,ycada5añoselinventariodeemisionesdetodaslasfuentesemisorassujetasaestePlan.

ElinventarioanualantesseñaladodeberáincorporarlasemisionesatmosféricasdelasnavesqueingresenalabahíadeQuintero.

Artículo 53. La SEREMI del Medio Ambiente deberá implementar una plataforma deinformación a la ciudadanía, en el plazo de 12meses contado desde la publicación del presentedecreto,quecontengaalmenoslossiguientesparámetros:

a) Monitoreodecalidaddelaireenlínea.b) Monitoreodeemisionesatmosféricasenlínea.c) Informaciónmeteorológicaydeventilación.d) Inventariodeemisiones,segúnloestablecidoenelartículo52.

Lossistemasdemonitoreodelacalidaddelaireydeemisionesenchimeneadebenpermitirelaccesoalosdatoscomopromedioshorarios.Paratalefecto,cadaestablecimientoquetengaodebaimplementar un sistemademonitoreo continuo de emisiones deberá proporcionar la informaciónpertinenteconformealosrequerimientosqueleefectúeelMinisteriodelMedioAmbiente.

Artículo 54.ElMinisteriodelMedioAmbiente,enunplazode tresmesescontadodesde lapublicacióndelpresentedecreto,elaboraráunprogramadeinvolucramientocomunitarioyeducaciónambiental, enel cual sedeberá informara laciudadanía respectode losavancesdelPlan,elquedeberállevarseacaboduranteelprimersemestredecadaaño.

CAPÍTULOX:FISCALIZACIÓNYVERIFICACIÓNDELCUMPLIMIENTODELPLAN

Artículo 55. La fiscalización y verificación del permanente cumplimiento de las medidasque establezca el presente Plan, será efectuada por la Superintendencia delMedioAmbiente, deconformidadasuleyorgánicacontenidaenelartículosegundodelaLeyN°20.417,ysinperjuiciodelasatribucionesdelosorganismossectorialesqueparticipanenlaimplementacióndelPlan.

Paradichoefecto,laSuperintendenciadelMedioAmbientedestinaráenelplazodetresmesescontadodesdelapublicacióndelpresentedecreto,a2fiscalizadorescondedicaciónexclusivaparalafiscalizacióndelasmedidascontempladasenelpresentePlan.

Artículo 56. LaSuperintendenciadelMedioAmbientedeberápublicaral31marzodecadaañolasiguienteinformaciónensusitioelectrónico:

a) Informe de cumplimiento e implementación de las medidas establecidas en el presentedecreto.

b) Informedecumplimientodelasnormasdecalidaddelaire.c) ReportedelasactividadesdefiscalizaciónrealizadasenlazonasujetaalPlan.

La Superintendencia delMedioAmbiente estará encargada de la verificación del estado deavancedelasmedidasdelPlan.Envirtuddeloanterior,losserviciospúblicosdeberáninformarenlaformayplazosquedichaSuperintendenciaestablezcaparaestepropósito.

La Superintendencia delMedioAmbiente remitirá anualmente un informe de avance de lasmedidasdelplan a laSEREMIdelMedioAmbientey alMinisteriodelMedioAmbiente, dandocuentadesuimplementaciónyactividadesasociadas.

CAPÍTULOXI:VIGENCIAYOTROS

Artículo 57. DerógaseelD.S.N°252,de1992,delMinisteriodeMinería,queapruebaelPlandeDescontaminacióndelComplejoIndustrialLasVentanaspropuestoconjuntamenteporlaEmpresaNacionaldeMinería,FundiciónyRefineríaLasVentanasylaPlantaTermoeléctricadeChilgenerS.A.;sinperjuiciodequesemantienenplenamentevigentestodasaquellasresolucionesdictadasparasucumplimientoporlaSEREMIdeSalud,susantecesoreslegales,uotrosserviciospúblicos,entodoaquelloquenoseopongaalasdisposicionesdelpresentePlan.

Artículo 58. ElpresentedecretoentraráenvigenciaeldíadesupublicaciónenelDiarioOficial.

2616

Page 31: Normas Generales - PPDA

DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILESábado 30 de Marzo de 2019Núm. 42.318 Página 31 de 31

Director: Juan Jorge Lazo RodríguezSitio Web:www.diarioficial.cl

Mesa Central: +56 2 24863600 E-mail: [email protected]ón:Dr.TorresBoonenN°511,Providencia,Santiago,Chile.CVE 1569651

Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónicaavanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl

ARTÍCULOSTRANSITORIOS:

Artículo 1° transitorio.MientrasnoseandesignadoslosDelegadosPresidencialesRegionales,deconformidadconlodispuestoenlaleyN°21.073,de2018,lasdisposicionesdelpresentedecretoquehaganreferenciaadichasautoridadesseentenderánreferidasalintendenteregional,ensucalidaddeórganoejecutivodelosgobiernosregionales.

Artículo 2° transitorio.SielperiododecumplimientodelasemisionesmáximaspermitidasestablecidasenlaTabla6delartículo10,laTabla8delartículo12ylaTabla10delartículo15,nocomenzareel1ºdeenero,éstassecalcularánsegúnlasiguienterelación:

EmisiónMáximaPermitida=(EmisiónMáximaPermitida/365)*Nºdedíasrestantes.

DondeelNºdedíasrestantescorrespondealosdíascontadosdesdelaentradaenvigenciadeldecretohastael31dediciembredeeseaño.

Anótese,tómeserazónypublíquese.-SEBASTIÁNPIÑERAECHENIQUE,PresidentedelaRepública.-CarolinaSchmidtZaldívar,Ministra delMedioAmbiente.-AndrésChadwickPiñera,Ministro del Interior y Seguridad Pública.-Alberto Espina Otero, Ministro de Defensa.- EmilioSantelicesCuevas,Ministro de Salud.-AntonioWalker Prieto,Ministro deAgricultura.-RicardoIrarrázabalSánchez,MinistrodeEnergía(S).

Loque transcriboparaUd.para losfinesqueestimepertinentes.-FelipeRiescoEyzaguirre,SubsecretariodelMedioAmbiente.

2617