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Lima, miércoles 5 de marzo de 2008 368067 Año XXV - Nº 10158 PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA Ley N° 29203.- Ley que crea la Central de Información de Promotores Inmobiliarios y/o Empresas Constructoras de Unidades Inmobiliarias 368069 PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS R.S. N° 041-2008-PCM.- Autorizan viaje del Primer Vicepresidente de la República a República Dominicana para participar en la XX Cumbre del Grupo de Río 368070 AGRICULTURA D.S. N° 008-2008-AG.- Dan por concluida transferencia de maquinaria agrícola y pesada, implementos y equipos agrícolas efectuada a favor de los Gobiernos Regionales de los departamentos de Ancash, Apurímac, Tacna y Ucayali 368070 R.M. Nº 137-2008-AG.- Designan Administrador Técnico del Distrito de Riego de Moche - Virú - Chao 368076 R.D. Nº 003-2008-AG-SENASA-DSA.- Oficializan la Campaña de Vacunación contra Carbunco Sintomático a nivel nacional para el año 2008 368076 COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO R.M. 032-2008-MINCETUR/DM.- Aprueban Lineamientos del Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales 2008 del Ministerio de Comercio Exteriro y Turismo - MINCETUR 368077 DEFENSA R.M. Nº 195-2008-DE/SG.- Autorizan a procurador iniciar acciones legales a presuntos responsables de la comisión de delito en el cobro irregular de pensión 368077 R.M. 196-2008-DE/EP/S-1.a/1-1.- Autorizan a procurador iniciar acciones legales para recuperación de dinero de los gastos ocasionados en la formación profesional de ex cadete de la Escuela Militar de Chorrillos 368078 R.M. Nº 197-2008-DE/MGP.- Autorizan a procurador iniciar acciones legales contra oficial de la Marina por presunta comision de delitos de apropiación ilícita y falsificación de documentos 368078 ECONOMIA Y FINANZAS R.M. Nº 147-2008-EF/75.- Aprueban operaciones de cobertura de riesgo estructuradas denominadas “Cross Currency Swap Extinguible” y el documento “Confirmation” con Citibank N.A., relativos a operaciones de endeudamiento externo 368079 R.VM. Nº 003-2008-EF/77.- Cronograma de pago de pensiones y remuneraciones en la Administración Pública correspondiente al mes de marzo de 2008 368080 Res. Nº 039-2008-EF/94.- Aprueban proyecto del Plan Contable General Empresarial y el formato para la presentación de comentarios 368081 EDUCACION R.M. Nº 0124-2008-ED.- Oficializan designación de Presidente del Directorio del Consejo de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad de la Educación Superior No Universitaria - CONEACES 368081 ENERGIA Y MINAS R.M. Nº 104-2008-MEM/DM.- Aprueban modificación de autorización para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en la Central Térmica Planta Callao otorgada mediante R.M. N° 510-2006-MEM/DM 368081 JUSTICIA R.S. N° 030-2008-JUS.- Designan representantes del Estado Peruano ante el Comité de Expertos del Mecanismo de Seguimiento de la Implementación de la Convención Interamericana contra la Corrupción (MESICIC) 368082 R.S. N° 031-2008-JUS.- Dan por concluida designación de Procurador Público Anticorrupción Descentralizado del Distrito Judicial de Junín 368082 MUJER Y DESARROLLO SOCIAL R.M. Nº 101-2008-MIMDES.- Exoneran de proceso de selección la contratación del servicio de seguridad y vigilancia del Ministerio 368083 RELACIONES EXTERIORES R.S. N° 067-2008-RE.- Disponen pasar a situación de retiro a Embajador en el Servicio diplomático de la República por límite de edad 368084 Sumario GACETA JURÍDICA Boletín oficial de normas legales de El Peruano

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Lima, miércoles 5 de marzo de 2008

368067Año XXV - Nº 10158

PODER LEGISLATIVO

CONGRESO DE LA REPUBLICA

Ley N° 29203.- Ley que crea la Central de Información de Promotores Inmobiliarios y/o Empresas Constructoras de Unidades Inmobiliarias 368069

PODER EJECUTIVO

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS

R.S. N° 041-2008-PCM.- Autorizan viaje del Primer Vicepresidente de la República a República Dominicana para participar en la XX Cumbre del Grupo de Río 368070

AGRICULTURA

D.S. N° 008-2008-AG.- Dan por concluida transferencia de maquinaria agrícola y pesada, implementos y equipos agrícolas efectuada a favor de los Gobiernos Regionales de los departamentos de Ancash, Apurímac, Tacna y Ucayali 368070R.M. Nº 137-2008-AG.- Designan Administrador Técnico del Distrito de Riego de Moche - Virú - Chao 368076R.D. Nº 003-2008-AG-SENASA-DSA.- Ofi cializan la Campaña de Vacunación contra Carbunco Sintomático a nivel nacional para el año 2008 368076

COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO

R.M. Nº 032-2008-MINCETUR/DM.- Aprueban Lineamientos del Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales 2008 del Ministerio de Comercio Exteriro y Turismo - MINCETUR 368077

DEFENSA

R.M. Nº 195-2008-DE/SG.- Autorizan a procurador iniciar acciones legales a presuntos responsables de la comisión de delito en el cobro irregular de pensión 368077R.M. Nº 196-2008-DE/EP/S-1.a/1-1.- Autorizan a procurador iniciar acciones legales para recuperación de dinero de los gastos ocasionados en la formación profesional de ex cadete de la Escuela Militar de Chorrillos 368078R.M. Nº 197-2008-DE/MGP.- Autorizan a procurador iniciar acciones legales contra ofi cial de la Marina por presunta comision de delitos de apropiación ilícita y falsifi cación de documentos 368078

ECONOMIA Y FINANZAS

R.M. Nº 147-2008-EF/75.- Aprueban operaciones de cobertura de riesgo estructuradas denominadas “Cross Currency Swap Extinguible” y el documento “Confi rmation” con Citibank N.A., relativos a operaciones de endeudamiento externo 368079R.VM. Nº 003-2008-EF/77.- Cronograma de pago de pensiones y remuneraciones en la Administración Pública correspondiente al mes de marzo de 2008 368080Res. Nº 039-2008-EF/94.- Aprueban proyecto del Plan Contable General Empresarial y el formato para la presentación de comentarios 368081

EDUCACION

R.M. Nº 0124-2008-ED.- Ofi cializan designación de Presidente del Directorio del Consejo de Evaluación, Acreditación y Certifi cación de la Calidad de la Educación Superior No Universitaria - CONEACES 368081

ENERGIA Y MINAS

R.M. Nº 104-2008-MEM/DM.- Aprueban modifi cación de autorización para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en la Central Térmica Planta Callao otorgada mediante R.M. N° 510-2006-MEM/DM 368081

JUSTICIA

R.S. N° 030-2008-JUS.- Designan representantes del Estado Peruano ante el Comité de Expertos del Mecanismo de Seguimiento de la Implementación de la Convención Interamericana contra la Corrupción (MESICIC) 368082R.S. N° 031-2008-JUS.- Dan por concluida designación de Procurador Público Anticorrupción Descentralizado del Distrito Judicial de Junín 368082

MUJER Y DESARROLLO SOCIAL

R.M. Nº 101-2008-MIMDES.- Exoneran de proceso de selección la contratación del servicio de seguridad y vigilancia del Ministerio 368083

RELACIONES EXTERIORES

R.S. N° 067-2008-RE.- Disponen pasar a situación de retiro a Embajador en el Servicio diplomático de la República por límite de edad 368084

Sumario

GACETA JURÍDICABoletín oficial de normas legales de El Peruano

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 5 de marzo de 2008368068

SALUD

Fe de Erratas R.M. Nº 115-2008-MINSA 368085

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

R.D. Nº 2062-2008-MTC/15.- Disponen la inscripción defi nitiva de la AFOSECAT-SAN MARTIN en el Registro de Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito 368085R.D. Nº 2115-2008-MTC/15.- Disponen la inscripción defi nitiva de Fondo de Asistencia Social de los Mototaxistas y Transportistas de Tumbes en el Registro de Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito 368086

VIVIENDA

R.M. N° 051-2008-VIVIENDA.- Designan representantes del Ministerio ante el Grupo de Trabajo Multisectorial constituido mediante R.M. N° 057-2008-PCM 368086

PODER JUDICIAL

CONSEJO EJECUTIVO

DEL PODER JUDICIAL

Res. Adm. Nº 020-2008-CE-PJ.- Suspenden rotaciones, destaques y traslados defi nitivos de auxiliares jurisdiccionales y personal administrativo de las Cortes Superiores de Justicia de la República durante el plazo de 90 días 368087Res. Adm. Nº 021-2008-CE-PJ.- Aprueban Directiva “Reglamento para el Desplazamiento del personal contratado bajo el Régimen Laboral del Decreto Legislativo N° 728 en el Poder Judicial” 368087Res. Adm. Nº 022-2008-CE-PJ.- Aprueban Directiva “Reglamento para el Desarrollo de Concursos de Selección de Personal en el Poder Judicial” 368088

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Res. Adm. Nº 056-2008-P/PJ.- Aprueban “Reglamento para el Otorgamiento de la Bonifi cación por Función Jurisdiccional para el Personal del Poder Judicial” 368088Res. Adm. Nº 057-2008-P/PJ.- Disponen la adecuación de contratos a plazo indeterminado bajo los alcances del TUO del D. Leg. N° 728 368089Res. Adm. Nº 060-2008-P/PJ.- Establecen fechas en que serán compensados las horas dejadas de laborar durante los días declarados como no laborables por los DD.SS. N°s 008 y 009-2008-PCM 368089

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA

Res. Adm. Nº 086-2008-P-CSJLI/PJ.- Designan Juez Suplente del 14° Juzgado Laboral de Lima 368090Res. Adm. Nº 087-2008-P-CSJLI/PJ.- Designan Vocales Provisionales de la Octava Sala Civil de Lima y jueces suplentes por mes de vacaciones 368090Res. Adm. Nº 088-2008-P-CSJLI/PJ.- Designan Vocal Provisional de la Primera Sala de Familia y disponen permanencia de diversos órganos jurisdiccionales durante período vacacional en la Corte Superior de Justicia de Lima 368091Fe de Erratas Res. Adm. Nº 082-2008-P-CSJLI/PJ . 368092Fe de Erratas Res. Adm. Nº 085-2008-P-CSJLI/PJ . 368092

ORGANISMOS AUTONOMOS

CONTRALORIA GENERAL

Res. Nº 093-2008-CG.- Aprueban los Planes Anuales de Control 2008 de 79 Órganos de Control Institucional 368092RR. Nºs. 095 y 096-2008-CG.- Autorizan a procuradora iniciar acciones legales contra presuntos responsables de la comisión de delitos en agravio de las Universidades Nacionales Daniel Alcides Carrión y de la Amazonía Peruana 368094Res. Nº 097-2008-CG.- Autorizan a procurador iniciar acciones legales contra presuntos responsables de la comisión de delitos en agravio de la Municipalidad Distrital de La Joya 368095

MINISTERIO PUBLICO

Res. Nº 294-2008-MP-FN.- Cesan por límite de edad a Fiscal Superior Titular del Distrito Judicial de Lima, designada en la Fiscalía Suprema de Control Interno 368095Res. Nº 295-2008-MP-FN.- Aceptan renuncia de fi scal provisional del Distrito Judicial de Cajamarca en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de San Pablo 368096Res. Nº 296-2008-MP-FN.- Designan fi scales adjuntos titulares en despachos de fi scalías provinciales civiles y de familia de Lima 368096RR. Nºs. 298, 299, 300 y 301-2008-MP-FN.- Nombran fi scales provisionales en despachos de fi scalías provinciales de los Distritos Judiciales de Ucayali, San Martín, Amazonas y Piura 368096Fe de Erratas Res. Nº 276-2008-MP-FN.- . 368098Fe de Erratas Res. Nº 277-2008-MP-FN.- . 368098

SUPERINTENDENCIA DE BANCA,

SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS

DE FONDOS DE PENSIONES

Res. Nº 231-2008.- Autorizan a MIBANCO la apertura de ofi cinas especiales en los distritos de San Martín de Porres y Puente Piedra, provincia de Lima 368098Res. Nº 416-2008.- Autorizan al Banco del Trabajo el traslado de ofi cina especial ubicada en el distrito de San Juan de Lurigancho, provincia de Lima 368098Res. Nº 453-2008.- Autorizan inscripción de ARC Asesores y Corredores de Seguros S.A.C. en el Registro del Sistema de Seguros 368099

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS

AGENCIA PERUANA DE COOPERACION

INTERNACIONAL

R.D. Nº 026-2008/APCI-DE.- Aprueban Primera Modifi cación del Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la APCI para el Ejercicio Fiscal 2008 368099

INSTITUTO NACIONAL DE

ENFERMEDADES NEOPLASICAS

R.J. Nº 055-RJ-INEN/2008.- Designan Subjefe Institucional del INEN 368100

INSTITUTO NACIONAL DE

ESTADISTICA E INFORMATICA

R.J. Nº 072-2008-INEI.- Aprueban Índices Unifi cados de Precios de la Construcción para las seis Áreas Geográfi cas, correspondientes al mes de febrero 368100

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 5 de marzo de 2008 368069

ORGANISMO DE FORMALIZACIÓN

DE LA PROPIEDAD INFORMAL

Res. Nº 031-2008-COFOPRI/TAP.- Revocan la Resolución de Jefatura N° 042-2007-COFOPRI/OJA-CIUDAD, que dispuso emisión de título de saneamiento de propiedad de inmueble ubicado en el departamento de Ancash 368101Res. Nº 045-2008-COFOPRI/TAP.- Declaran nula la Res. N° 101-2007-COFOPRI/CIUDAD7OJA emitida por la Ofi cina de Jurisdicción Ampliada Ciudad 7 368102

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL

DE LA LIBERTAD

Res. Nº 073-2008-GR-LL/PECH-01.- Designan responsable de la elaboración y actualización del Portal de Transparencia del Proyecto Especial CHAVIMOCHIC 368103

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD

DE ANCON

D.A. Nº 001-2008-A/MDA.- Modifi can el TUPA de la Municipalidad 368104

MUNICIPALIDAD DE CHACLACAYO

Ordenanza Nº 160.- Fijan montos por servicio de emisión , determinación de impuestos y distribución a domicilio, monto mínimo para el pago del impuesto predial y establecen cronograma de pago de tributos para el año 2008 368106

Ordenanza Nº 162.- Autorizan celebración del Matrimonio Civil Comunitario, con motivo del Aniversario de la Creación del Distrito 368107

MUNICIPALIDAD DE

SAN MARTIN DE PORRES

Acuerdo Nº 007-2008-MDSMP.- Exoneran de proceso de selección la contratación del servicio de radio troncalizado digital 368108

MUNICIPALIDAD

DE SANTA ROSA

Acuerdo Nº 021-2008-MDSR.- Exoneran de proceso de selección la adquisición de leche evaporada para el Programa del Vaso de Leche 368108

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD

DISTRITAL DE MARCABAL

R.A. Nº 102-2008-MDM.- Exoneran de proceso de selección la adquisición de insumos para el Programa del Vaso de Leche 368109

SEPARATA ESPECIAL

EDUCACION

R.M. N° 0113-2008-ED.- Mantenimiento Preventivo Básico de Locales de Instituciones Educativas Públicas 367969

PODER LEGISLATIVO

CONGRESO DE LA REPUBLICALEY N° 29203

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

La Comisión Permanente del Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:

LA COMISIÓN PERMANENTE DELCONGRESO DE LA REPÚBLICA;Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE CREA LA CENTRAL DE INFORMACIÓN DE PROMOTORES INMOBILIARIOS Y/O EMPRESAS CONSTRUCTORAS DE UNIDADES INMOBILIARIAS

Artículo 1º.- De la creación de la Central de Información de Promotores Inmobiliarios y/o Empresas Constructoras de Unidades Inmobiliarias

Créase la Central de Información de Promotores Inmobiliarios y/o Empresas Constructoras de Unidades Inmobiliarias, cuya organización y funcionamiento estará a cargo del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento.

Artículo 2º.- Del objeto de la Central de Información de Promotores Inmobiliarios y/o Empresas Constructoras de Unidades Inmobiliarias

La Central a que se refi ere el artículo 1º tiene como

objetivo la recopilación, procesamiento y difusión de información sobre los antecedentes y evolución de los promotores inmobiliarios y/o empresas constructoras de unidades inmobiliarias, indicando el nombre de los accionistas, la frecuencia y calidad de las transacciones comerciales, la existencia de las sanciones impuestas, los indicadores de calidad o el cumplimiento de normas técnicas, y otros criterios de similar naturaleza que serán precisados por vía reglamentaria.

Artículo 3º.- De la implementación de la Central de Información de Promotores Inmobiliarios y/o Empresas Constructoras de Unidades Inmobiliarias

El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, con opinión del INDECOPI, tiene a su cargo la implementación de la Central referida en el artículo 1º.

El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento debe mantener registrada y actualizada periódicamente la información señalada en el artículo 2º.

Dicha información debe ser gratuita y pública, y estará disponible a través de los portales electrónicos del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y del INDECOPI, sin perjuicio de otros mecanismos de acceso gratuito y público.

La información referida a las sanciones será conservada durante el período de cuatro (4) años.

Artículo 4º.- Del suministro de información por parte de los gobiernos locales

Todas las municipalidades están obligadas a suministrar al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, semestralmente, bajo responsabilidad administrativa del alcalde, la relación de promotores inmobiliarios y/o empresas constructoras de unidades inmobiliarias que hayan sido sancionadas por no cumplir con los parámetros urbanísticos y edifi catorios, y las normas vigentes sobre la materia.

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 5 de marzo de 2008368070

Artículo 5º.- Glosario de términosPara los fi nes de la presente Ley, los términos que se

señalan tienen los siguientes alcances:

- Promotor Inmobiliario.- Persona natural o jurídica, pública o privada, que administra, promueve, habilita y comercializa unidades inmobiliarias.

- Constructor.- Persona natural o jurídica, pública o privada, que ejecuta unidades inmobiliarias directamente o bajo contrato con terceros.

- Unidades Inmobiliarias.- Son los departamentos en edifi cios, quintas, casas en copropiedad, centros y galerías comerciales o campos feriales, otras unidades inmobiliarias con bienes comunes, y construcciones de inmuebles de propiedad exclusiva.

Artículo 6º.- De la reglamentación Encárgase al Poder Ejecutivo la reglamentación

de la presente Ley dentro de treinta (30) días hábiles, contados a partir de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”.

Artículo 7º.- DerogaciónDeróganse o déjanse sin efecto, según corresponda,

las normas que se oponen a la presente Ley.

Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los tres días del mes de marzo de dos mil ocho.

LUIS GONZALES POSADA EYZAGUIRREPresidente del Congreso de la República

ALDO ESTRADA CHOQUEPrimer Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de marzo del año dos mil ocho.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZPresidente del Consejo de Ministros

172009-1

PODER EJECUTIVO

PRESIDENCIA DEL

CONSEJO DE MINISTROS

Autorizan viaje del Primer Vicepresidente de la República a República Dominicana para participar en la XX Cumbre del Grupo de Rio

RESOLUCIÓN SUPREMAN° 041-2008-PCM

Lima, 4 de marzo de 2008

CONSIDERANDO:

Que, el señor Presidente de la República del Perú, Dr. Alan García Pérez ha sido invitado a la XX Cumbre del

Grupo de Río a llevarse a cabo en la ciudad de Santo Domingo, República Dominicana, el 6 y 7 de marzo de 2008;

Que, el Presidente de la República ha designado al Primer Vicepresidente, señor Luis Alejandro Giampietri Rojas con la fi nalidad que lo represente en el citado evento;

De conformidad con la Ley Nº 29142, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008, la Ley Nº 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y sus modifi catorias y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM;

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje del Primer Vicepresidente de la República, señor Luis Alejandro Giampietri Rojas en representación del señor Presidente de la República, Dr. Alan García Pérez, a la ciudad de Santo Domingo, República Dominicana, del 5 al 8 de marzo de 2008, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente resolución, se efectuarán con cargo al Presupuesto de la Presidencia del Consejo de Ministros, de acuerdo al siguiente detalle:

Pasajes US$ 1 394,24Viáticos (US $ 240 x 3 días) US$ 720,00Tarifa Única por Uso de Aeropuerto US$ 30,25

Artículo 3°.- Dentro de los (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el Primer Vicepresidente de la República deberá presentar la rendición documentada de cuentas por los viáticos entregados.

Artículo 4°.- La presente Resolución Suprema no otorgará derecho a exoneración de impuestos o de derechos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Artículo 5°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZPresidente del Consejo de Ministros

172009-3

AGRICULTURA

Dan por concluida transferencia de maquinaria agrícola y pesada, implementos y equipos agrícolas efectuada a favor de los Gobiernos Regionales de los departamentos de Ancash, Apurímac, Tacna y Ucayali

DECRETO SUPREMONº 008-2008-AG

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 076-2006-PCM, se modificó el “Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2006”, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2006-PCM, incorporando la transferencia de 1,667 equipos de maquinaria

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 5 de marzo de 2008 368071

agrícola y pesada, implementos y equipos agrícolas del Programa de Maquinaria Agrícola, Agroindustrial y Pesada (PMAAP), del Ministerio de Agricultura a favor de 23 Gobiernos Regionales para la ejecución de obras de encauzamiento de ríos, defensas ribereñas y prestación de servicios de mecanización agrícola dentro de sus respectivas jurisdicciones, cuyo número fue modificado mediante Decreto Supremo Nº 038-2007-PCM a 1,662 equipos con un monto estimado de S/. 171’883,293.00 (Ciento Setenta y Un Millones Ochocientos Ochenta y Tres Mil Doscientos Noventa y Tres y 00/100 Nuevos Soles);

Que, mediante Resolución Presidencial Nº 100-CND-P-2006, se aprobaron las normas específicas para la transferencia de bienes del Programa de Maquinaria Agrícola, Agroindustrial y Pesada (PMAAP) del Ministerio de Agricultura, a los Gobiernos Regionales, previo cumplimiento de los procedimientos, plazos y mecanismos de verificación fijados por la mencionada norma, estableciendo que el proceso de transferencia concluye con la dación del respectivo Decreto Supremo por parte del Ministerio de Agricultura;

Que, en mérito a la norma legal glosada en el considerando precedente, mediante Resolución Ministerial Nº 01513-2006-AG, el Ministerio de Agricultura conformó la Comisión de Transferencia de Entrega de la maquinaria agrícola y pesada, implementos y equipos agrícolas del PMAAP a los Gobiernos Regionales;

Que, la Secretaria de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros ha expedido las Resoluciones Secretariales Nºs. 002, 009 y 049-2007-PCM, declarando que los Gobiernos Regionales de Apurímac, Ucayali, Tacna y Ancash, entre otros, han cumplido con todos los mecanismos de verificación requeridos, declarándolos aptos para acceder a la transferencia de la maquinaria agrícola y pesada, implementos y equipos agrícolas incluidas en el Plan Anual de Transferencia del año 2006, debiendo el Ministerio de Agricultura continuar con el procedimiento establecido en la Resolución Presidencial Nº 100-CND-P-2006;

Que, mediante la suscripción de las Actas de Entrega y Recepción de fecha 11 de febrero del 2008, el Ministerio de Agricultura ha transferido a los Gobiernos Regionales de Ancash, Apurímac, Tacna y Ucayali, ciento cuarenta (140), cuarenta y siete (47), treinta y seis (36) y diecinueve (19) equipos, respectivamente, entre maquinaria agrícola y pesada, implementos y equipos agrícolas, con un valor neto patrimonial ascendente a S/. 11’611,604 (Once millones seiscientos once mil seiscientos cuatro y 00/100 Nuevos Soles); S/. 1’468,569 (Un millón cuatrocientos sesenta y ocho mil quinientos sesenta y nueve y 00/100 Nuevos Soles), S/. 1’977,501 (Un millón novecientos setenta y siete mil quinientos uno y 00/100 Nuevos Soles) y S/. 564,019 (Quinientos sesenta y cuatro mil diecinueve y 00/100 Nuevos Soles), respectivamente, para la ejecución de obras

de encauzamiento, defensas ribereñas y prestación de servicios de mecanización agrícola dentro de sus respectivas jurisdicciones;

Que, conforme al numeral 4.10 de las normas específicas para la transferencia de equipos de maquinarias, aprobada por Resolución Presidencial Nº 100-CND-P-2006, corresponde dictar el respectivo Decreto Supremo que da por concluida la transferencia de la maquinaria agrícola y pesada, implementos y equipos agrícolas del Ministerio de Agricultura a favor de los Gobiernos Regionales de los departamentos de Ancash, Apurímac, Tacna y Ucayali;

En uso de las facultades conferidas por el inciso 24) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú, y de conformidad con lo dispuesto en la Quinta Disposición Transitoria de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización;

DECRETA:

Artículo 1º.- Transferencia de Maquinaria Agrícola y Pesada, Implementos y Equipos Agrícolas a los Gobiernos Regionales

Dar por concluida la transferencia de la maquinaria agrícola y pesada, implementos y equipos agrícolas efectuada por el Ministerio de Agricultura a favor de los Gobiernos Regionales de los departamentos de Ancash, Apurímac, Tacna y Ucayali, cuyas características y valores se detallan en el anexo adjunto que forma parte del presente Decreto Supremo.

Artículo 2º.- Procedimientos administrativos para la transferencia de los equipos a los Gobiernos Regionales

Autorizar a la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Agricultura a efectuar las acciones administrativas necesarias para formalizar la transferencia a que se refi ere el Artículo 1º del presente Decreto Supremo, conforme a los valores que fi guran en el anexo adjunto.

Los actos administrativos que conducen a la formalización de la transferencia referida en el presente Decreto Supremo, son de responsabilidad compartida entre el Ministerio de Agricultura y los Gobiernos Regionales.

Artículo 3º.- RefrendoEl presente Decreto Supremo será refrendado por el

Ministro de Agricultura.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de marzo del año dos mil ocho.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

ISMAEL BENAVIDES FERREYROSMinistro de Agricultura

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 5 de marzo de 2008368072

ANEXO

DETALLE DE LA MAQUINARIA AGRÍCOLA Y PESADA, IMPLEMENTOS Y EQUIPOS AGRÍCOLAS A SER TRANSFERIDAA LOS GOBIERNOS REGIONALES

ANCASH

ITEM Código Patrimonial Tipo Máquina Marca Modelo N° Motor *Valor en Libros (S/.)

**VALOR( S/. )

01 042204310104 ARADO STAR KDP2804 25,322.24 15,150.5102 042204310105 ARADO STAR KDP2804 25,322.24 15,150.5103 042204310106 ARADO STAR KDP2804 25,322.24 10,100.3504 042204310107 ARADO STAR KDP2804 25,322.24 11,783.7305 042204310129 ARADO STAR KDP2804 25,322.24 11,989.0406 042204310130 ARADO STAR KDP2804 25,322.24 3,366.7807 042204310131 ARADO STAR KDP2804 25,322.24 5,994.5208 042204310136 ARADO STAR KDP2804 25,322.24 11,783.7309 042204310138 ARADO STAR KDP2804 25,322.24 11,783.7310 042204310139 ARADO STAR KDP2804 25,322.24 11,783.7311 042204310145 ARADO STAR KDP2804 25,322.24 11,783.7312 042204310157 ARADO STAR KDP2804 25,322.24 11,783.7313 042204310162 ARADO STAR KDP2804 25,322.24 7,165.6114 042204310174 ARADO STAR KDP2804 25,322.24 11,783.7315 042204310181 ARADO STAR KDP2804 25,322.24 11,989.0416 042204310206 ARADO STAR KDP2804 25,322.24 11,989.0417 042204310207 ARADO STAR KDP2804 25,322.24 11,989.0418 042204310221 ARADO STAR KDP2804 25,322.24 11,989.0419 042204310224 ARADO STAR KDP2804 25,322.24 11,989.0420 042204310225 ARADO STAR KDP2804 25,322.24 15,150.5121 042204310226 ARADO STAR KDP2804 25,322.24 11,783.7322 042204310227 ARADO STAR KDP2804 25,322.24 11,989.0423 042204310229 ARADO STAR KDP2804 25,322.24 11,989.0424 042204310244 ARADO STAR KDP2804 25,322.24 10,161.9325 042204310247 ARADO STAR KDP2804 25,322.24 11,989.0426 042204310273 ARADO STAR KDP2804 25,322.24 11,783.7327 042204310275 ARADO STAR KDP2804 25,322.24 11,783.7328 042204310287 ARADO STAR KDP2804 25,322.24 15,150.5129 042204310288 ARADO STAR KDP2804 25,322.24 11,989.0430 042219540007 CULTIVADORA FIANSA CF-13BF 11,970.16 4,795.4831 042219540040 CULTIVADORA FIANSA CF-13BF 11,970.21 4,795.4832 042219540039 CULTIVADORA FIANSA CF-13BF 11,970.16 1,370.1433 042219540038 CULTIVADORA FIANSA CF-13BF 11,970.16 743.7934 042219540037 CULTIVADORA FIANSA CF-13BF 11,970.16 4,795.4835 042219540034 CULTIVADORA FIANSA CF-13BF 11,970.16 6,694.1036 042219540080 CULTIVADORA MURAKOSHI TC130 10,549.39 4,359.9037 042219540081 CULTIVADORA MURAKOSHI TC130 10,549.39 4,359.9038 042219540084 CULTIVADORA MURAKOSHI TC130 10,549.39 5,206.5239 042219540085 CULTIVADORA MURAKOSHI TC130 10,549.39 4,785.2540 042219540086 CULTIVADORA MURAKOSHI TC130 10,549.39 5,605.5841 042219540120 CULTIVADORA MURAKOSHI TC130 10,549.39 5,715.4342 042219540121 CULTIVADORA MURAKOSHI TC130 10,549.39 5,715.4343 673687990105 TRACTOR AGRICOLA MASSEY FERGUSON 297/4 YB31336U670165C 166,066.62 76,117.5044 673687990110 TRACTOR AGRICOLA MASSEY FERGUSON 297/4 YB31336U669449C 166,066.62 76,117.5045 673687990112 TRACTOR AGRICOLA MASSEY FERGUSON 297/4 YB31336U670168C 166,066.62 76,117.5046 673687990116 TRACTOR AGRICOLA MASSEY FERGUSON 297/4 YB31265U667990C 166,066.62 76,428.2147 673687990131 TRACTOR AGRICOLA MASSEY FERGUSON 297/4 YB31265U668589C 166,066.62 65,243.5948 673687990191 TRACTOR AGRICOLA MASSEY FERGUSON 297/4 YB31337U669265C 166,066.62 65,243.5949 673687990200 TRACTOR AGRICOLA MASSEY FERGUSON 297/4 YB31337U673034C 166,066.62 76,117.5050 673687990150 TRACTOR AGRICOLA MASSEY FERGUSON 297/4 YB31337U673031C 166,066.62 10,873.9451 673687990226 TRACTOR AGRICOLA MASSEY FERGUSON 297/4 YB31337U671196C 166,066.62 82,641.8652 673687990216 TRACTOR AGRICOLA MASSEY FERGUSON 297/4 YB31337U674039D 166,066.62 106,253.8253 673687990227 TRACTOR AGRICOLA MASSEY FERGUSON 297/4 YB31336U676391D 166,066.62 106,253.8254 042274750162 RASTRA BALDAN CRI - 20x28” 21,552.29 13,787.8455 042274750191 RASTRA BALDAN CRI - 20x28” 21,552.29 13,787.8456 042274750047 RASTRA FIANSA TBW-20S-28 37,538.24 15,169.2157 042274750079 RASTRA FIANSA TBW-20S-28 37,422.66 16,548.2158 042274750122 RASTRA FIANSA TBW-20S-28 37,422.66 2,620.1459 042274750133 RASTRA FIANSA TBW-20S-28 37,422.66 2,620.1460 042274750063 RASTRA FIANSA TBW-20S-28 37,422.66 15,169.2161 042274750067 RASTRA FIANSA TBW-20S-28 37,422.66 2,413.2762 042274750069 RASTRA FIANSA TBW-20S-28 15,490.55 15,169.2163 042274750888 RASTRA STAR KTH2424 48,240.93 3,111.6864 042274750889 RASTRA STAR KTH2424 48,240.93 24,892.6365 042274750890 RASTRA STAR KTH2424 48,240.93 24,892.6366 042274750939 RASTRA STAR KTH2424 48,240.93 21,781.8667 042274750962 RASTRA STAR KTH2424 48,240.93 24,892.63

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 5 de marzo de 2008 368073

ITEM Código Patrimonial Tipo Máquina Marca Modelo N° Motor *Valor en Libros (S/.)

**VALOR( S/. )

68 042274750964 RASTRA STAR KTH2424 48,240.93 24,893.5469 042274751000 RASTRA STAR KTH2424 48,240.93 24,892.6370 042274751001 RASTRA STAR KTH2424 48,240.93 21,781.8671 042274751007 RASTRA STAR KTH2424 48,240.93 24,892.6372 042274750598 RASTRA STAR KOH 2420 42,218.49 15,930.3973 042274750599 RASTRA STAR KOH 2420 42,218.49 15,930.3974 042274750600 RASTRA STAR KOH 2420 42,218.49 15,930.3975 042274750601 RASTRA STAR KOH 2420 42,218.49 15,930.3976 042274750602 RASTRA STAR KOH 2420 42,218.49 8,103.9677 042274750607 RASTRA STAR KOH 2420 42,218.49 15,930.3978 042274750608 RASTRA STAR KOH 2420 42,218.49 15,930.3979 042274750609 RASTRA STAR KOH 2420 42,218.49 15,930.3980 042274750612 RASTRA STAR KOH 2420 42,218.49 16,207.9381 042274750635 RASTRA STAR KOH 2420 42,218.49 20,481.9482 042274750637 RASTRA STAR KOH 2420 42,218.49 20,481.9483 042274750638 RASTRA STAR KOH 2420 42,218.49 20,481.9484 673687990648 TRACTOR AGRICOLA YANMAR AF1110ex 03432 126,215.49 55,193.4385 673687990697 TRACTOR AGRICOLA YANMAR AF1110ex 03609 126,215.49 55,193.4386 673687990705 TRACTOR AGRICOLA YANMAR AF1110ex 03635 126,215.49 55,193.4387 673687990683 TRACTOR AGRICOLA YANMAR AF1110ex 03556 126,215.49 55,193.4388 673687990651 TRACTOR AGRICOLA YANMAR AF1110ex 03440 126,215.49 55,193.4389 673687990464 TRACTOR AGRICOLA YANMAR AF1110ex 03670 126,215.49 55,193.4390 673687990726 TRACTOR AGRICOLA YANMAR AF1110ex 03741 126,215.49 55,193.4391 673687990688 TRACTOR AGRICOLA YANMAR AF1110ex 03578 126,215.49 48,294.2592 673687990627 TRACTOR AGRICOLA YANMAR AF1110ex 03347 126,215.49 55,193.4393 673687990656 TRACTOR AGRICOLA YANMAR AF1110ex 03456 126,215.49 48,294.2594 673687990633 TRACTOR AGRICOLA YANMAR AF1110ex 03372 126,215.49 48,294.2595 673687990751 TRACTOR AGRICOLA YANMAR AF1110ex 04002 126,215.49 48,294.2596 673687990802 TRACTOR AGRICOLA YANMAR AF1110ex 04185 126,215.49 62,092.6097 673687990841 TRACTOR AGRICOLA YANMAR AF1110ex 04311 126,215.49 55,193.4398 673687990847 TRACTOR AGRICOLA YANMAR (en blanco) 04346 126,215.49 62,092.6099 673687990783 TRACTOR AGRICOLA YANMAR AF1110ex 04117 126,215.49 62,092.60100 673687990896 TRACTOR AGRICOLA YANMAR AF1110ex 04617 126,215.49 55,193.43101 673687990431 TRACTOR AGRICOLA YANMAR AF1110ex 04649 126,215.49 55,193.43102 673687990914 TRACTOR AGRICOLA YANMAR AF1110ex 04696 126,215.49 55,193.43103 673687990929 TRACTOR AGRICOLA YANMAR AF1110ex 04748 126,215.49 55,193.43104 673687990879 TRACTOR AGRICOLA YANMAR AF1110ex 04519 126,215.49 55,193.43105 673687990882 TRACTOR AGRICOLA YANMAR AF1110ex 04528 126,215.49 62,092.60106 673687990943 TRACTOR AGRICOLA YANMAR AF1110ex 04826 126,215.49 55,193.43107 673687990945 TRACTOR AGRICOLA YANMAR AF1110ex 04838 126,215.49 55,193.43108 673687990962 TRACTOR AGRICOLA YANMAR AF1110ex 04919 126,215.49 55,193.43109 673687990960 TRACTOR AGRICOLA YANMAR AF1110ex 04910 126,215.49 62,092.60110 673687990963 TRACTOR AGRICOLA YANMAR AF1110ex 04926 126,215.49 62,092.60111 673687990967 TRACTOR AGRICOLA YANMAR AF1110ex 04950 126,215.49 55,193.43112 673687990964 TRACTOR AGRICOLA YANMAR AF1110ex 04943 126,215.49 41,395.07113 673687991018 TRACTOR AGRICOLA YANMAR AF1110ex 05227 126,215.49 55,193.43114 673687991015 TRACTOR AGRICOLA YANMAR AF1110ex 05217 126,215.49 55,193.43115 673687991029 TRACTOR AGRICOLA YANMAR AF1110ex 05323 126,215.49 55,193.43116 673687991010 TRACTOR AGRICOLA YANMAR AF1110ex 05203 126,215.49 55,193.43117 673689140018 BULLDOZER KOMATSU D155A-2 57682 1,366,609.07 732,798.13118 673689140022 BULLDOZER KOMATSU D155AX-3 24673 1,427,748.61 873,229.83119 673692590007 BULLDOZER KOMATSU D155AX-5 26844 1,705,053.89 889,826.30120 673692590006 BULLDOZER KOMATSU D155AX-5 26986 1,705,053.89 89,365.63121 673689140048 BULLDOZER KOMATSU D85P-21 73233 974,129.47 314,295.90

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 5 de marzo de 2008368074

ITEM Código Patrimonial Tipo Máquina Marca Modelo N° Motor *Valor en Libros (S/.)

**VALOR( S/. )

122 673606260021 CARGADOR FRONTAL KOMATSU WA420-3 31407 752,265.11 528,218.33123 673606260019 CARGADOR FRONTAL KOMATSU WA420-3 31411 752,265.11 410,836.48124 673606260020 CARGADOR FRONTAL KOMATSU WA420-3 31477 752,265.11 528,218.33125 673621790059 EXCAVADORA KOMATSU PC200-6 26222342 511,455.46 198,935.65126 673621790047 EXCAVADORA KOMATSU PC200-6 26219294 511,455.46 28,419.38127 673621790048 EXCAVADORA KOMATSU PC200-6 26219296 511,455.46 245,304.12128 673621790029 EXCAVADORA KOMATSU PC220-6 147320 563,315.64 245,397.60129 673621790036 EXCAVADORA KOMATSU PC300-6 27328 884,772.40 94,583.25130 673621790032 EXCAVADORA KOMATSU PC300LC-6 27113 884,772.40 341,102.66131 673621790071 EXCAVADORA KOMATSU PC400-6 79253 932,294.39 494,230.77132 678245500094 VOLQUETES KENWORTH T300 1WM 19449 308,379.61 73,619.28133 678245500079 VOLQUETES VOLVO NL 10 PTO IC TD 102FS *1339* 53160 221,712.48 194,395.80134 678245500020 VOLQUETES VOLVO NL 10 PTO IC TD 102FS *1339* 51531 240,716.40 211,058.30135 678245500159 VOLQUETES VOLVO NL 12 PTO IC TD 122FS *187* 242597 421,659.42 281,351.85136 678245500160 VOLQUETES VOLVO NL 12 PTO IC TD 122FS *187* 242585 421,659.42 250,090.54137 678245500161 VOLQUETES VOLVO NL 12 PTO IC TD 122FS *187* 243047 421,659.42 281,351.85138 678245500162 VOLQUETES VOLVO NL 12 PTO IC TD 122FS *187* 243061 421,659.42 218,829.22139 678245500163 VOLQUETES VOLVO NL 12 PTO IC TD 122FS *187* 243045 421,659.42 281,351.85140 678245500164 VOLQUETES VOLVO NL 12 PTO IC TD 122FS *187* 243050 421,659.42 281,351.85

Total ANCASH 25,631,569.09 11,611,603.73

APURIMAC

ITEM Código Patrimonial Tipo Máquina Marca Modelo Motor *Valor en Libros(S/.)

**VALOR( S/. )

01 042204310081 ARADO FIANSA ARF - 428H 14,204.15 7,853.3402 042204310082 ARADO FIANSA ARF - 428H 14,204.15 7,853.3403 042204310083 ARADO FIANSA ARF - 428H 14,204.15 7,853.3404 042204310084 ARADO FIANSA ARF - 428H 14,204.15 7,853.3405 042204310085 ARADO FIANSA ARF - 428H 14,204.15 7,853.3406 042204310120 ARADO STAR KDP2804 25,322.24 10,161.9307 042204310122 ARADO STAR KDP2804 25,322.24 10,161.9308 042204310194 ARADO STAR KDP2804 25,322.24 10,161.9309 042204310195 ARADO STAR KDP2804 25,322.24 10,161.9310 042204310262 ARADO STAR KDP2804 25,322.24 10,161.9311 042204310269 ARADO STAR KDP2804 25,322.24 11,824.7912 042204310434 ARADO STAR KDP2804 25,322.24 11,824.7913 042204310444 ARADO STAR KDP2804 25,322.24 11,824.7914 042204310443 ARADO STAR KDP2804 25,322.24 11,824.7915 042204310445 ARADO STAR KDP2804 25,322.24 11,824.7916 042204310435 ARADO STAR KDP2804 25,322.24 11,824.7917 042219540104 CULTIVADORA MURAKOSHI TC130 10,549.39 6,821.3418 042274750980 RASTRA STAR KTH2424 48,240.93 20,902.0319 042274750981 RASTRA STAR KTH2424 48,240.93 20,902.0320 042274750319 RASTRA STAR KOH 2420 42,218.49 17,207.0521 042274750484 RASTRA STAR KOH 2420 42,218.49 17,207.0522 042274750488 RASTRA STAR KOH 2420 42,218.49 17,207.0523 042274750490 RASTRA STAR KOH 2420 42,218.49 17,207.0524 042274750530 RASTRA STAR KOH 2420 42,218.49 17,207.0525 042274750576 RASTRA STAR KOH 2420 42,218.49 17,207.0526 673676760069 SUBSOLADOR JOHN DEERE 913-V 6,721.48 8,525.8127 673676760070 SUBSOLADOR JOHN DEERE 913-V 6,721.48 8,525.8128 673687990641 TRACTOR AGRICOLA YANMAR AF1110ex 03403 49,614.36 46,277.2829 673687990716 TRACTOR AGRICOLA YANMAR AF1110ex 03685 126,215.49 62,092.6030 673687990691 TRACTOR AGRICOLA YANMAR AF1110ex 03589 126,215.49 62,092.6031 673687990736 TRACTOR AGRICOLA YANMAR AF1110ex 03854 126,215.49 62,092.6032 673687990441 TRACTOR AGRICOLA YANMAR AF1110ex 03843 126,215.49 62,092.6033 673687990371 TRACTOR AGRICOLA YANMAR AF1110ex 03929 126,215.49 49,135.6134 673687990427 TRACTOR AGRICOLA YANMAR AF1110ex 04060 126,215.49 62,092.6035 673687991054 TRACTOR AGRICOLA YANMAR AF1110ex 03878 126,215.49 44,763.6136 673687990738 TRACTOR AGRICOLA YANMAR AF1110ex 03895 126,215.49 62,092.6037 673687990750 TRACTOR AGRICOLA YANMAR AF1110ex 03994 126,215.49 62,092.6038 673687990831 TRACTOR AGRICOLA YANMAR AF1110ex 04270 126,215.49 62,092.6039 673687990566 TRACTOR AGRICOLA YANMAR AF1110ex 04269 126,215.49 62,092.6040 673687990836 TRACTOR AGRICOLA YANMAR AF1110ex 04283 49,614.36 46,277.2841 673687990801 TRACTOR AGRICOLA YANMAR AF1110ex 04180 126,215.49 62,092.6042 673687990906 TRACTOR AGRICOLA YANMAR AF1110ex 04668 126,215.49 62,092.6043 673687990907 TRACTOR AGRICOLA YANMAR AF1110ex 04642 126,215.49 62,092.6044 673687990596 TRACTOR AGRICOLA YANMAR AF1110ex 05103 126,215.49 62,092.6045 673687990598 TRACTOR AGRICOLA YANMAR AF1110ex 04989 126,215.49 62,092.6046 673687990608 TRACTOR AGRICOLA YANMAR AF1110ex 05307 126,215.49 46,064.6447 678245500133 VOLQUETES KENWORTH T300 1WM 18769 307,182.02 36,809.64

Total APURIMAC 3,275,424.61 1,468,568.88

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 5 de marzo de 2008 368075

TACNA

ITEM Código Patrimonial Tipo Máquina Marca Modelo NúmeroMotor *Valor en Libros (S/.)

*VALOR (S/.)

01 042204310322 ARADO STAR KDP2804 25,322.24 13,467.1302 042204310324 ARADO STAR KDP2804 25,322.24 13,467.1303 042204310328 ARADO STAR KDP2804 25,322.24 13,467.1304 042204310402 ARADO STAR KDP2804 25,322.24 13,467.1305 042204310403 ARADO STAR KDP2804 25,322.24 13,467.1306 042204310404 ARADO STAR KDP2804 25,322.24 5,994.5207 042204310405 ARADO STAR KDP2804 25,322.24 5,994.5208 042219540083 CULTIVADORA MURAKOSHI TC130 10,549.39 6,072.6509 042219540105 CULTIVADORA MURAKOSHI TC130 10,549.39 6,072.6510 042219540109 CULTIVADORA MURAKOSHI TC130 10,549.39 6,590.9711 042219540110 CULTIVADORA MURAKOSHI TC130 10,549.39 6,821.3412 042219540111 CULTIVADORA MURAKOSHI TC130 10,549.39 6,590.9713 673687990137 TRACTOR AGRICOLA MASSEY FERGUSON 297/4 YB31265U668593C 166,066.62 92,317.4414 042274750131 RASTRA FIANSA TBW-20S-28 37,422.66 17,651.4215 042274750558 RASTRA STAR KOH 2420 42,218.49 17,207.0516 042274750559 RASTRA STAR KOH 2420 42,218.49 17,207.0517 042274750560 RASTRA STAR KOH 2420 42,218.49 20,557.2818 042274750561 RASTRA STAR KOH 2420 42,218.49 17,207.0519 042274750562 RASTRA STAR KOH 2420 42,218.49 16,131.6120 042274750563 RASTRA STAR KOH 2420 42,218.49 17,207.0521 042274750564 RASTRA STAR KOH 2420 42,218.49 18,282.5122 042274750565 RASTRA STAR KOH 2420 42,218.49 20,323.9523 673687990451 TRACTOR AGRICOLA YANMAR AF1110ex 03450 126,215.49 58,643.0224 673687990715 TRACTOR AGRICOLA YANMAR AF1110ex 03683 126,215.49 58,643.0225 673687990468 TRACTOR AGRICOLA YANMAR AF1110ex 03667 126,215.49 58,643.0226 673687990489 TRACTOR AGRICOLA YANMAR AF1110ex 03819 126,215.49 52,164.5227 673687990497 TRACTOR AGRICOLA YANMAR AF1110ex 03799 126,215.49 55,424.8028 673687990504 TRACTOR AGRICOLA YANMAR AF1110ex 03873 126,215.49 76,805.6829 673687990510 TRACTOR AGRICOLA YANMAR AF1110ex 03964 126,215.49 58,643.0230 673687990540 TRACTOR AGRICOLA YANMAR AF1110ex 04097 126,215.49 58,643.0231 673687990609 TRACTOR AGRICOLA YANMAR AF1110ex 05303 126,215.49 58,643.0232 678245500127 VOLQUETES KENWORTH T300 1WM 18439 307,182.02 64,442.6433 678245500219 VOLQUETES VOLVO NL 10 PTO IC TD 102FS *1571* 59581 385,688.41 250,504.2134 678245500216 VOLQUETES VOLVO NL 12 PTO IC TD 122FS *187* 244763 414,907.16 259,727.4935 678245500224 VOLQUETES VOLVO NL 10 PTO IC TD 102FS *1571* 59583 385,688.41 250,504.2136 678245500225 VOLQUETES VOLVO NL 10 PTO IC TD 102FS *1571* 59711 385,688.41 250,504.21

Total TACNA 3,786,333.65 1,977,501.54

UCAYALI

ITEM Código Patrimonial Tipo Máquina Marca Modelo Motor *Valor en Libros (S/.) **VALOR ( S/. )

01 042274750472 RASTRA STAR KOH 2420 42,218.49 12,247.1602 042274750473 RASTRA STAR KOH 2420 42,218.49 12,247.1603 042274750469 RASTRA STAR KOH 2420 42,218.49 12,247.1604 042274750470 RASTRA STAR KOH 2420 42,218.49 12,247.1605 042274750471 RASTRA STAR KOH 2420 42,218.49 12,247.1606 042274750659 RASTRA STAR KOH 2420 42,218.49 12,247.1607 042274750660 RASTRA STAR KOH 2420 42,222.00 12,247.1608 042274750304 RASTRA STAR KOH 2420 42,218.49 12,247.1609 042274750657 RASTRA STAR KOH 2420 42,218.49 12,247.1610 042274750658 RASTRA STAR KOH 2420 42,218.49 12,247.1611 042282370016 SEMBRADORA TOYONOKI MCP4040 58,128.34 37,945.4812 042282370015 SEMBRADORA TOYONOKI MCP4040 58,128.34 37,945.4813 042282370039 SEMBRADORA TOYONOKI MCP4040 58,128.34 27,596.7114 042282370038 SEMBRADORA TOYONOKI MCP4040 58,128.34 27,596.7115 673687990494 TRACTOR AGRICOLA YANMAR AF1110ex 03856 126,215.49 62,092.6016 673687990542 TRACTOR AGRICOLA YANMAR AF1110ex 04126 126,215.49 62,092.6017 673687990582 TRACTOR AGRICOLA YANMAR AF1110ex 04220 126,215.49 62,092.6018 673687990594 TRACTOR AGRICOLA YANMAR AF1110ex 05190 126,215.49 62,092.6019 673687991035 TRACTOR AGRICOLA YANMAR AF1110ex 05423 126,215.49 62,092.60

Total UCAYALI 1,285,779.22 564,018.99

172009-2

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 5 de marzo de 2008368076

Designan Administrador Técnico del Distrito de Riego de Moche - Virú - Chao

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 137-2008-AG

Lima, 3 de marzo de 2008

VISTO:

El Ofi cio Nº 262-2008-INRENA-J-IRH de fecha 26 de febrero del 2008, remitido por el Jefe del Instituto Nacional de Recursos Naturales – INRENA, y el Ofi cio Nº 052-2008-GRLL-PRE de fecha 19 de febrero del 2008, del Presidente del Gobierno Regional La Libertad; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0754-2005-AG publicada el 23 de setiembre del 2005, se designó a Jorge Damián Albújar Peche como Administrador Técnico del Distrito de Riego Moche – Virú – Chao, en la plaza de Director de Programa Sectorial II de la Dirección Regional Agraria La Libertad;

Que, por atender a necesidades del servicio, se ha visto pertinente dar por concluida la designación dispuesta en la Resolución Ministerial Nº 0754-2005-AG, así como designar a quien ocupará el cargo de Administrador Técnico del Distrito de Riego Moche – Virú – Chao;

Que, el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 078-2006-AG, faculta a los Presidentes de los Gobiernos Regionales a efectos que propongan al Ministro de Agricultura la designación de Administradores Técnicos de los Distritos de Riego del ámbito de su jurisdicción;

Que, en atención a ello, mediante Ofi cio Nº 052-2008-GRLL-PRE de fecha 19 de febrero del 2008, el Presidente del Gobierno Regional La Libertad, eleva al Ministro de Agricultura una propuesta con una terna de profesionales a fi n que uno de ellos sea designado como Administrador Técnico del Distrito de Riego de Moche - Virú – Chao de La Libertad;

Que, por Ofi cio Nº 262-2008-INRENA-J-IRH de fecha 26 de febrero del 2008, el Jefe del Instituto Nacional de Recursos Naturales – INRENA, en respuesta a un pedido de opinión formulado por la Secretaría General del Ministerio de Agricultura a través de la Nota de Envío Nº 04669 de fecha 21 de febrero del 2008, señala que, luego de las evaluaciones de la mencionada terna efectuadas por dicha Institución, Renato Sandoval García es quien se encuentra apto para el cargo de Administrador Técnico del Distrito de Riego de Moche - Virú – Chao de La Libertad, considerando procedente su designación;

Que, teniendo en consideración que mediante Resolución Ministerial Nº 004-2008-AG publicada el 10 de enero del 2008, se designó a Renato Sandoval García en el cargo de Subadministrador Técnico del Subdistrito de Riego de Chao, a efectos de proceder a la designación del citado funcionario en el cargo de Administrador Técnico del Distrito de Riego de Moche - Virú – Chao de La Libertad, se requiere dar por concluida la designación contenida en la citada Resolución Ministerial Nº 004-2008-AG;

De conformidad con la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Ley Nº 27594 - Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; Decreto Ley Nº 25902 - Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2001-AG y el Decreto Supremo Nº 078-2006-AG;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Dar por concluidas las designaciones dispuestas en las Resoluciones Ministeriales Nº 0754-2005-AG y Nº 004-2008-AG, por los motivos expuestos en los considerandos de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2º.- Designar a RENATO SANDOVAL GARCÍA, como Administrador Técnico del Distrito de Riego de Moche - Virú – Chao, en la plaza de Director de Programa Sectorial II de la Dirección Regional Agraria La Libertad.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ISMAEL BENAVIDES FERREYROSMinistro de Agricultura

171986-1

Oficializan la Campaña de Vacunación contra Carbunco Sintomático a nivel nacional para el año 2008

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 003-2008-AG-SENASA-DSA

La Molina, 27 de febrero de 2008

VISTO:

El Informe Técnico Nº 003-2008-AG-SENASA-DSA-SCEE de la Subdirección de Control y Erradicación de Enfermedades de la Dirección de Sanidad Animal, el cual recomienda la ofi cialización de la Campaña de Vacunación contra Carbunco Sintomático a nivel nacional para el presente año; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 20º de la Ley Nº 27322 “Ley Marco de Sanidad Agraria” establece que el SENASA tendrá a su cargo la organización, coordinación, promoción, supervisión y ejecución de campañas fi to y zoosanitarias y que para su desarrollo podrá celebrar o promover la celebración de convenios con organismos regionales o locales, públicos o privados, nacionales e internacionales, así como organizaciones representativas de los productores o grupos de agricultores, quienes participarán en el desarrollo de las actividades correspondientes;

Que, el Artículo 29º del Reglamento General de la Ley Marco de Sanidad Agraria, aprobado por Decreto Supremo Nº 048-2001-AG, establece que el alcance, procedimientos y mecanismos para la ejecución de las campañas ofi ciales fi to y zoosanitarios serán establecidos por el SENASA mediante Resolución del Órgano de Línea competente, publicado en el Diario Ofi cial “El Peruano”;

Que, conforme a lo normado en el Artículo 4º del Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2005-AG; el SENASA tiene por fi nalidad reducir los impactos directos e indirectos de las principales plagas y enfermedades presentes en la producción agraria, así como proteger el patrimonio agrosanitario del ingreso o dispersión de plagas y enfermedades reglamentadas y del incremento de plagas y enfermedades de importancia económica. Asimismo, el inciso i) del Artículo 5º del mencionado Reglamento establece como una de las funciones del SENASA, la de promover la suscripción y asegurar el cumplimiento de convenios con instituciones nacionales y extranjeras, de los sectores público y privado, destinados a la promoción de la sanidad agraria;

Que, el Artículo 11º del Reglamento para la Prevención y Control de Carbunco Sintomático y Edema maligno aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2007-AG establece que la vacunación se realizará a través de Campañas Ofi ciales de Vacunación, cuyo calendario será establecido por el Órgano de Línea competente del SENASA mediante Resolución Directoral;

Que, según el informe del visto, el Carbunco Sintomático es una enfermedad infecciosa reportada a nivel nacional y que afecta principalmente al ganado bovino, ovino y caprino, produciendo grandes pérdidas económicas a los productores, por lo que se requiere ofi cializar la campaña de vacunación contra esta enfermedad en el ámbito nacional; lo cual permitirá la efi ciencia en cobertura, cumplimiento del calendario, y en general la optimización de la actividad de vacunación a nivel de las Direcciones Ejecutivas del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA;

Que el SENASA, a través de la Dirección de Sanidad Animal, viene ejecutando el Subcomponente “Prevención y Control de Carbunco Sintomático” a nivel nacional, incluyendo dentro de sus actividades la educación sanitaria de los productores y la vacunación del ganado susceptible a la enfermedad;

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 5 de marzo de 2008 368077

Que, en consecuencia se hace necesario ofi cializar la Campaña de Vacunación contra Carbunco Sintomático a nivel nacional para el presente año, a fi n de otorgar un marco sanitario ofi cial de esta actividad y proteger a las especies susceptibles a esta enfermedad;

Por lo expuesto y de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27322, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG, el Decreto Supremo Nº 048-2001-AG, el Decreto Supremo Nº 002-2007-AG; y con el visto bueno de la Ofi cina de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE

Artículo 1º.- Ofi cializar la Campaña de Vacunación contra Carbunco Sintomático a nivel nacional para el año 2008, para lo cual las Direcciones Ejecutivas del SENASA establecerán el calendario de vacunación, así como las provincias y distritos que serán atendidos en la campaña, de acuerdo a los antecedentes epidemiológicos de la enfermedad en sus ámbitos de acción.

Artículo 2º.- Las Direcciones Ejecutivas del SENASA coordinarán con las entidades públicas afi nes y ejecutores de la actividad privada a fi n de realizar la Campaña de Vacunación, para lo cual podrán suscribir convenios de cooperación y apoyo para la ejecución de esta actividad, en los que se establecerán los compromisos de las entidades públicas y de la actividad privada participantes de cumplir con la normativa vigente relacionada al tema.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

M.V. GLEN HALZE HODGSONDirector General (e)Dirección de Sanidad AnimalServicio Nacional de Sanidad Agraria

171111-1

COMERCIO EXTERIOR

Y TURISMO

Aprueban Lineamientos del Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales 2008 del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 032-2008-MINCETUR/DM

Lima, 29 de febrero de 2008

Visto el Memorándum Nº 169-2008-MINCETUR/VMT, remitido por el Viceministro de Turismo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo.

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 188º de la Constitución Política del Perú, establece que la descentralización es una política permanente del Estado de carácter obligatorio, a cuyo efecto el proceso de descentralización se realiza por etapas, en forma progresiva y ordenada, conforme a criterios que permitan una adecuada asignación de competencias y transferencias de recursos del Gobierno Nacional a los Gobiernos Regionales;

Que, de acuerdo al procedimiento establecido por el artículo 83º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y el artículo 6º de la Ley Nº 28273, Ley del Sistema de Acreditación de Gobiernos Regionales y Locales, corresponde a la Comisión de Transferencia Sectorial del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, presentar ante el Consejo Nacional de Descentralización - CND, el Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales 2008;

Que, por Decreto Supremo Nº 007-2007-PCM se ha dispuesto la fusión por absorción del Consejo Nacional de Descentralización - CND y la Presidencia del Consejo de

Ministros - PCM, siendo la PCM la Entidad incorporante y por tanto la que asume las competencias, funciones y atribuciones del Consejo Nacional de Descentralización - CND;

Que, de conformidad con el artículo 38 del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2007-PCM, la Secretaría de Descentralización es el órgano encargado de dirigir y conducir el proceso de descentralización, para lo cual actúa como órgano de enlace entre el Gobierno Nacional y los Gobiernos Regionales y Locales;

Que, con la fi nalidad de realizar las coordinaciones con la Secretaría de Descentralización de la PCM, para la transferencia de competencias sectoriales a los Gobiernos Regionales, se constituyó mediante Resolución Ministerial Nº 144-2002-MINCETUR/DM, de fecha 4 de diciembre del 2002, sustituida mediante Resolución Ministerial Nº 105-2005-MINCETUR/DM, de fecha 23 de marzo del 2005, la Comisión de Transferencia Sectorial del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR;

Que, mediante la Directiva Nº 05-CND-P-2005 aprobada por Resolución Presidencial Nº 081-CND-P-2005, el Consejo Nacional de Descentralización estableció la metodología para la elaboración de los Planes Anuales de Transferencia de Competencias Sectoriales, y en cuyo numeral 11.3.b se dispone que la aprobación de los mismos será efectuada mediante Resolución Ministerial;

Que, en cumplimiento de dicha Directiva, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo ha procedido a elaborar los Lineamientos del Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales 2008;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27790 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior Turismo, y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2002-MINCETUR; la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralización y sus modifi catorias y la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modifi catorias.

Con la visación del Viceministro de Turismo y de la Ofi cina General de Planifi cación, Presupuesto y Desarrollo.

SE RESUELVE

Artículo 1º.- Aprobar “Los Lineamientos del Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales 2008, del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR”, que consta en Anexo adjunto, en ocho (08) folios, que visado y sellado forma parte de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución Ministerial a la Secretaría de Descentralización de la Presidencia de Consejo de Ministros.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MERCEDES ARAOZ FERNÁNDEZMinistra de Comercio Exterior y Turismo

171034-1

DEFENSA

Autorizan a procurador iniciar acciones legales a presuntos responsables de la comisión de delito en el cobro irregular de pensión

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 195-2008-DE/SG

Lima, 28 de febrero de 2008

VISTO; el Ofi cio Nº 459 PPMD de 12 de setiembre de 2007, del Procurador Público del Ministerio de Defensa (e), mediante el cual solicita la autorización, para iniciar, continuar y culminar las acciones legales correspondientes contra el Personal de la Marina de Guerra y otros, por las razones que se exponen.

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 5 de marzo de 2008368078

CONSIDERANDO :

Que, mediante Ofi cio Nº V.1300 - 1823 (R) de 27 de diciembre de 2005, el Comandante General de Operaciones de la Amazonía, adjuntó el Acta de Junta Interna de Investigación, la misma que recomendó efectuar las acciones legales correspondientes contra el Ofi cial de MAR 2do Sad John ASUNCIÓN PORTILLA y el señor José Encarnación PRADA MARIN, respecto al cobro irregular de la pensión de los meses de abril a noviembre 2004, del ex marinero Juan PRADA VELA, ex combatiente de la Campaña Militar de 1941, quien falleciera el día 07 de abril de 2004, a razón de UN MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/.1,280.00) mensuales, causando un perjuicio económico en agravio de la Ofi cina Previsional de las Fuerza Armadas ( OPREFA), que tiene a su cargo la administración de estos fondos;

Que, la Junta de Investigación Interna, luego de formular las recomendaciones pertinentes, se abstuvo de imponer sanciones al personal involucrado, al existir la presunción de la comisión de delito;

Que, estando frente a la comisión de un ilícito Penal en perjuicio del Estado Peruano - Ministerio de Defensa - OPREFA, es necesario iniciar, continuar y culminar las acciones legales correspondientes;

De conformidad con lo establecido en el Artículo 12º del Decreto Ley Nº 17537 - Ley de Representación y Defensa del Estado en Juicio, modifi cado por Decreto Ley Nº 17667 y demás normas conexas, así como en el artículo 47º de la Constitución Política del Perú; y,

Estando a lo recomendado por el Procurador Público del Ministerio de Defensa (e), y a lo opinado por la Dirección General de la Asesoría Jurídica del Ministerio de Defensa.

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar al señor Procurador Público del Ministerio de Defensa a iniciar, continuar y culminar las acciones legales correspondientes contra el Ofi cial de Mar 2do Sad. Jhon ASUNCIÓN PORTILLA y el señor José Encarnación PRADA MARÍN, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo 2º.- Remitir copia de la presente resolución, así como los antecedentes del caso al Procurador Público del Ministerio de Defensa para los fi nes pertinentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ANTERO FLORES ARÁOZ E.Ministro de Defensa

171943-1

Autorizan a procurador iniciar acciones legales para recuperación de dinero de los gastos ocasionados en la formación profesional de ex cadete de la Escuela Militar de Chorrillos

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 196-2008-DE/EP/S-1.a/1-1

Lima, 28 de febrero de 2008

Visto, la Resolución de la Comandancia General del Ejército Nº 411 EP/ S-1.a / 1-1, del 10 de julio del 2007.

CONSIDERANDO:

Que, en el Artículo 1º, de la Resolución de la Comandancia General del Ejército Nº 411 EP / S-1.a / 1-1, del 10 de julio del 2007, se Resuelve dar de Baja de la Escuela Militar de Chorrillos a su Solicitud (Perdida de Vocación Militar) al Cadete I Año Jonathan Herberth BOBADILLA LEPIANI, con fecha 2 de mayo del 2007, según lo dispuesto en el Cap. IV, Secc. II, Párrafo 69, Inciso ”a”, del Reglamento Interno de la Escuela Militar de Chorrillos;

Que, los gastos ocasionados al Estado en la Formación Profesional del Ex Cadete I Año Jonathan Herberth BOBADILLA LEPIANI, asciende a la suma de

NOVECIENTOS SESENTA Y OCHO y 66/100 Nuevos Soles (S/. 968.66), según se detalla:

Justifi cación de Gastos Efectuados:

1. Propinas : 145.002. Racionamiento : 210.803. Prendas : 612.86Total general S/. 968.66

Que, de conformidad a lo dispuesto por el D.S. Nº 001-87 CCFFAA, del 13 de julio de 1987, el ex Cadete I Año Jonathan Herberth BOBADILLA LEPIANI, deberá abonar el íntegro de los gastos causados al Estado, por concepto de alimentación, vestuario, propinas y otros gastos de instrucción;

Que, es necesario autorizar al Señor Procurador Público del Ministerio de Defensa encargado de los asuntos relativos al Ejército, para que proceda a interponer las acciones que correspondan con la fi nalidad de cautelar los intereses del Estado; de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 12 del Decreto Ley Nº 17537, modifi cado por el Decreto Ley Nº 17667; y,

Estando a lo propuesto por el Señor General de Ejército Comandante General del Ejército y a lo recomendado por el Señor General de Brigada Director General de Personal del Ejército.

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Autorizar al señor Procurador Público del Ministerio de Defensa encargado de los asuntos judiciales del Ejército del Perú, para ejercer la defensa de los intereses del Estado, a fi n de que se inicie, prosiga y culmine las acciones pertinentes a la recuperación y cobro de dinero por los gastos ocasionados al Estado en la Formación Profesional del Ex Cadete I Año Jonathan Herberth BOBADILLA LEPIANI.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ANTERO FLORES-ARÁOZ E.Ministro de Defensa

171943-2

Autorizan a procurador iniciar acciones legales contra oficial de la Marina por presunta comisión de delitos de apropiación ilícita y falsificación de documentos

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 197-2008-DE/MGP

Lima, 28 de febrero de 2008

Visto el Ofi cio V.100-944 (R) del Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Defensa relativos a la Marina de Guerra del Perú de fecha 20 de noviembre de 2007;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ofi cio P.1000-4810 (R) de fecha 18 de junio de 2007, el Director de Salud y Centro Médico Naval “Cirujano Mayor Santiago Távara”, adjunta el Acta Nº 003-2006 del Consejo de Investigación “A” para Ofi ciales Superiores de fecha 30 de noviembre de 2006, mediante el cual se solicita formular denuncia penal contra el Ofi cial de Mar 1º May. Hugo Alejandro MARTINEZ Rojas, toda vez que los hechos en los cuales se encuentra involucrado confi guran el delito “Contra el Patrimonio - Apropiación Ilícita”, “Contra la Fe Pública-Falsifi cación de Documentos”, por la falsifi cación, adulteración y/o mal uso de recetas médicas, que ocasionó la evasión de las medidas de control dispuestas para detectar el mal uso de las recetas y el manejo irregular en la entrega de medicinas que se produjeron para benefi cio propio y probablemente para terceras personas, ocasionando un grave perjuicio económico al Centro Médico Naval “Cirujano Mayor Santiago Távara”;

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 5 de marzo de 2008 368079

Que, el Ofi cial de Mar 1º May. Hugo Alejandro MARTINEZ Rojas, debe ser comprendido en una denuncia por la presunta comisión de un ilícito penal, por cuanto existen los elementos que avalan un acto de usurpación de identidad, adulteración y mal uso de recetas médicas, con el objeto de sustraer medicinas para benefi cio propio y probablemente para terceras personas;

Que, de acuerdo a lo recomendado por el Consejo de Investigación “A” para Ofi ciales Superiores, mediante Acta Nº 003-2006 de fecha 30 de noviembre de 2006, se dispuso que el Director de Salud y Centro Médico Naval “Cirujano Mayor Santiago Távara”, en uso de sus atribuciones sancione y denuncie al Personal que la Junta Interna de Investigación determine responsabilidad en la falsifi cación, adulteración y/o mal uso de recetas médicas, que ocasionó la evasión de las medidas de control dispuestas para detectar el mal uso de las recetas y el manejo irregular en la entrega de medicinas que se produjeron al Ofi cial de Mar 1º May. Hugo Alejandro MARTINEZ Rojas, para benefi cio propio y probablemente para terceras personas, ocasionando un grave perjuicio económico al Centro Médico Naval “Cirujano Mayor Santiago Távara”;

Que, estando frente a la comisión de un ilícito penal en perjuicio del Estado - Marina de Guerra del Perú, es necesario iniciar las acciones legales correspondientes;

De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 47º de la Constitución Política del Perú, concordante con los Decretos Leyes Nºs. 17537 y 17667 modifi catoria de la Ley de Representación y Defensa del Estado en Juicio;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Defensa relativos a la Marina de Guerra del Perú, a iniciar, continuar y culminar las acciones legales correspondientes contra el Ofi cial de Mar 1º May. Hugo Alejandro MARTINEZ Rojas, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ANTERO FLORES-ARÁOZ E.Ministro de Defensa

171943-3

ECONOMIA Y FINANZAS

Aprueban operaciones de cobertura de riesgo estructuradas denominadas “Cross Currency Swap Extinguible” y el documento “Confirmation” con Citibank N.A., relativos a operaciones de endeudamiento externo

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 147-2008-EF/75

Lima, 3 de marzo de 2008

CONSIDERANDO:

Que, el párrafo 36.1 del Artículo 36° de la Ley Nº 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección Nacional del Endeudamiento Público, a realizar operaciones de administración de deuda dirigidas a disminuir los riesgos de mercado, lo que incluye a las operaciones de cobertura de riesgo;

Que, el párrafo 37.3 del Artículo 37º de la acotada Ley señala que las operaciones específi cas de cobertura de riesgo se aprueban por Resolución Ministerial de Economía y Finanzas;

Que, por Decreto Supremo Nº 020-2005-EF, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 089-2005-EF,

se aprobó el texto de los contratos marco requeridos para la celebración de las referidas operaciones de cobertura, denominados International Swap Dealers Association Inc. (ISDA) Master Agreement (Versión 1992), incluyendo su anexo respectivo denominado “Schedule”, los cuales deben ser suscritos con las entidades fi nancieras de los Estados Unidos de América y/o internacionales que serán la contraparte de la República del Perú en tales operaciones y que son determinadas mediante Resolución Ministerial del Sector Economía y Finanzas;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 169-2005-EF/75, se designó a Citibank N.A. como una de las entidades fi nancieras que pueden actuar como contraparte de la República del Perú en operaciones de cobertura de riesgo, para lo cual se suscribieron los indicados contratos con fecha 26 de abril de 2005;

Que, se ha considerado conveniente celebrar con Citibank N.A. operaciones de cobertura de riesgo estructuradas, que intercambien los fl ujos de Euros y Yenes a tasa fi ja, a Nuevos Soles a tasa fi ja, de las operaciones de endeudamiento externo aprobadas por los Decretos Supremos Nºs. 428-83-EFC, 230-84-EFC, 379-84-EFC, 488-85-EF (parte III), 159-93-EF (segundo tramo), 046-99-EF, 048-99-EF y los Decretos Legislativos Nºs. 397 y 506, hasta por el importe de EUR 39 272 934,02 (TREINTA Y NUEVE MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS TREINTA Y CUATRO Y 02/100 EUROS) y ¥ 4 011 414 000,00 (CUATRO MIL ONCE MILLONES CUATROCIENTOS CATORCE MIL Y 00/100 YENES);

Que, las citadas operaciones de cobertura de riesgo estructuradas se han tramitado con sujeción a lo establecido en el Artículo 6° de la Directiva que Regula el Procedimiento para Efectuar Operaciones de Cobertura de Riesgo del Gobierno Nacional, aprobada por Resolución Directoral Nº 003-2006-EF-75.01;

Que, sobre el particular, han opinado favorablemente la Dirección Nacional del Endeudamiento Público y la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas;

Que, asimismo, la Contraloría General de la República ha informado previamente sobre las citadas operaciones, en aplicación del literal l) del Artículo 22º de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, y sus modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar las operaciones de cobertura de riesgo estructuradas denominadas “Cross Currency Swap Extinguible” con Citibank N.A., que intercambia fl ujos de Euros y Yenes a tasa fi ja, a Nuevos Soles a tasa fi ja, de las operaciones de endeudamiento externo aprobadas por los Decretos Supremos Nºs. 428-83-EFC, 230-84-EFC, 379-84-EFC, 488-85-EF (parte III), 159-93-EF (segundo tramo), 046-99-EF, 048-99-EF y los Decretos Legislativos Nºs. 397 y 506, hasta por el importe de EUR 39 272 934,02 (TREINTA Y NUEVE MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS TREINTA Y CUATRO Y 02/100 EUROS) y ¥ 4 011 414 000,00 (CUATRO MIL ONCE MILLONES CUATROCIENTOS CATORCE MIL Y 00/100 YENES).

Artículo 2º.- Aprobar el texto del documento denominado “Confi rmation” a ser suscrito con Citibank N.A. por cada una de las operaciones mencionadas en el artículo precedente, que conjuntamente con el ISDA Master Agreement (Versión 1992) y con su anexo denominado “Schedule” fueran aprobados mediante Decretos Supremos Nºs. 020 y 089-2005-EF, y suscritos entre dicha entidad y la República del Perú el 26 de abril de 2005, constituyen el marco contractual para implementar las operaciones de cobertura de riesgo estructuradas denominadas “Cross Currency Swap Extinguible” que se aprueban en el Artículo 1º de la presente norma legal.

Artículo 3º.- El Director General de la Dirección Nacional del Endeudamiento Público podrá suscribir los documentos y tomar las acciones que, en el ámbito de su competencia, se requieran para implementar lo dispuesto en esta norma legal.

Artículo 4°.- Los pagos correspondientes a la implementación de las operaciones de cobertura de riesgo que se aprueban en el Artículo 1° de esta norma serán

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 5 de marzo de 2008368080

atendidos por la Dirección Nacional del Endeudamiento Público con cargo a las partidas presupuestarias para el servicio de la deuda pública.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS CARRANZA UGARTEMinistro de Economía y Finanzas

172006-1

Cronograma de pago de pensiones y remuneraciones en la Administración Pública correspondiente al mes de marzo de 2008

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 003-2008-EF/77

Lima, 4 de marzo de 2008

CONSIDERANDO:

Que es necesario garantizar la distribución de los recursos del Tesoro Público, por concepto de Gasto de Personal y Obligaciones Sociales (Remuneraciones) y Gasto por Obligaciones Previsionales (Pensiones), mediante un riguroso Cronograma de Pagos, formulado sobre la base de los ingresos efectivos a la Caja Fiscal;

De conformidad con lo establecido en el Artículo 18º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas aprobado por la Resolución Viceministerial Nº 148-99-EF/13.03, modifi cado por el Artículo Único de la Resolución Ministerial Nº 416-2005-EF/43;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- El pago de Obligaciones Previsionales (Pensiones) y de Personal y Obligaciones Sociales (Remuneraciones) en la Administración Pública en lo correspondiente al mes de MARZO 2008 se sujetará al siguiente Cronograma:

OBLIGACIONES PREVISIONALES (PENSIONES):

11 DE MARZOPresidencia del Consejo de MinistrosCongreso de la RepúblicaMinisterio de Relaciones ExterioresMinisterio de Economía y FinanzasPoder JudicialMinisterio de JusticiaMinisterio PúblicoConsejo Nacional de la MagistraturaGobiernos Regionales: Unidades Ejecutoras de

AgriculturaTribunal ConstitucionalContraloría General de la RepúblicaJurado Nacional de EleccionesOfi cina Nacional de Procesos ElectoralesRegistro Nacional de Identifi cación y Estado CivilUniversidades Públicas

12 DE MARZOMinisterio de Educación: USES 01, 03 y 07

13 DE MARZOMinisterio de Educación, excepto USES 01,03 y 07Gobiernos Regionales: Unidades Ejecutoras de

Educación

14 DE MARZOMinisterio de SaludMinisterio de Energía y MinasMinisterio de la ProducciónMinisterio de Comercio Exterior y TurismoMinisterio de la Mujer y Desarrollo SocialMinisterio de Trabajo y Promoción del EmpleoMinisterio de Vivienda, Construcción y SaneamientoGobiernos Regionales: Todas las Unidades Ejecutoras,

excepto las de Educación y de Agricultura

Ministerio de AgriculturaMinisterio de Transportes y ComunicacionesMinisterio de Defensa

17 DE MARZOMinisterio del Interior

PERSONAL Y OBLIGACIONES SOCIALES (REMUNERACIONES):

18 DE MARZOPresidencia del Consejo de MinistrosCongreso de la RepúblicaMinisterio de Relaciones ExterioresMinisterio de Economía y FinanzasContraloría General de la RepúblicaPoder JudicialMinisterio de JusticiaMinisterio PúblicoConsejo Nacional de la MagistraturaTribunal ConstitucionalJurado Nacional de EleccionesOfi cina Nacional de Procesos ElectoralesDefensoría del PuebloRegistro Nacional de Identifi cación y Estado CivilGobiernos Regionales: Unidades Ejecutoras de

AgriculturaUniversidades PúblicasMinisterio de AgriculturaMinisterio de Transportes y ComunicacionesMinisterio de Defensa

19 DE MARZOMinisterio de Educación, excepto USES 01, 03 y 07Gobiernos Regionales: Unidades Ejecutoras de

Educación

24 DE MARZOMinisterio de Educación: USES 01, 03 y 07

25 DE MARZOMinisterio de Energía y MinasMinisterio de Vivienda, Construcción y SaneamientoMinisterio de Trabajo y Promoción del EmpleoMinisterio de SaludMinisterio de Comercio Exterior y TurismoMinisterio de la ProducciónMinisterio de la Mujer y Desarrollo SocialGobiernos Regionales: Todas las Unidades Ejecutoras,

excepto las de Educación y de Agricultura

26 DE MARZOMinisterio del Interior

Artículo 2º.- La Dirección Nacional del Tesoro Público emitirá las Autorizaciones de Pago con anticipación de un día hábil a la fecha indicada en el Artículo 1º.

En los casos de Unidades Ejecutoras que estén realizando el pago de las remuneraciones y pensiones a los servidores públicos, a través de cuentas bancarias individuales, abiertas en el sistema bancario, dichas Autorizaciones serán aprobadas con anticipación de dos días hábiles al programado en el Cronograma; para el efecto las Unidades Ejecutoras requerirán sus habilitaciones con la antelación necesaria.

Artículo 3º.- La presentación y/o transmisión de Cartas Órdenes o Giros Electrónicos por los mencionados conceptos se efectuará hasta por los montos límites de las correspondientes Autorizaciones de Pago, bajo responsabilidad del Director General de Administración o quien haga sus veces.

La información con el detalle de los montos y cuentas de ahorro de los pensionistas o personal activo a ser abonados, deberá ser exactamente igual al monto considerado en la Carta Orden o Giro Electrónico, debiendo ser transmitida a través del SIAF-SP, o de ser el caso presentada en medio magnético, al Banco con dos días de anticipación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSE BERLEY ARISTA ARBILDOViceministro de Hacienda

171677-1

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 5 de marzo de 2008 368081

Aprueban proyecto del Plan Contable General Empresarial y el formato para la presentación de comentarios

CONSEJO NORMATIVO DE CONTABILIDADRESOLUCIÓN Nº 039-2008-EF/94

Lima, 25 de febrero de 2008

CONSIDERANDO:

Que, el inciso b) del artículo 10º de la Ley Nº 28708 - Ley General del Sistema Nacional de Contabilidad señala como atribución del Consejo Normativo de Contabilidad la emisión de Resoluciones dictando y aprobando las normas de contabilidad para las entidades del sector privado.

De conformidad a lo dispuesto por dicha norma y en orden a lo acordado por el Consejo Normativo de Contabilidad;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar el proyecto del Plan Contable General Empresarial y disponer su difusión en la Página Web de la Dirección Nacional de Contabilidad Pública: http://cpn.mef.gob.pe.

Artículo 2º.- Aprobar el formato para la presentación de comentarios al proyecto del Plan Contable General Empresarial, el mismo que estará disponible hasta el 30 de abril de 2008 en la página WEB citada en el artículo precedente.

Artículo 3º.- Encargar a la Dirección Nacional de Contabilidad Pública disponer el acopio, procesamiento y evaluación de los comentarios de los interesados, así como la formulación de la propuesta de modifi caciones al proyecto de Plan Contable General Empresarial, en caso necesario.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OSCAR A. PAJUELO RAMÍREZPresidenteConsejo Normativo de ContabilidadMARÍA LUZ RÍOS DIESTRORepresentante de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de PensionesEFRAÍN CASALLO ARROYORepresentante de la Superintendencia Nacional de Administración TributariaVÍCTOR H. CÁCERES ASCENCIORepresentante de las Facultades de Ciencias Contables de las Universidades del PaísCARMEN GREEN ZEVALLOSRepresentante del Banco Central de Reserva del PerúEUGENIO ARAUJO APACLLARepresentante del Instituto Nacional de Estadística e InformáticaMARÍA E. HERNÁNDEZ PASTORRepresentante de la Confederación Nacional de Instituciones Empresariales Privadas

171682-1

EDUCACION

Oficializan designación de Presidente del Directorio del Consejo de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad de la Educación Superior No Universitaria - CONEACES

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0124-2008-ED

Lima, 3 de marzo de 2008

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 28740 se reguló la organización y funcionamiento del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa (SINEACE) a que se refieren los artículos 14º y 16º de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación;

Que, según el artículo 25º de la precitada Ley, el Consejo de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad de la Educación Superior No Universitaria - CONEACES, es el órgano operador encargado de definir los criterios, indicadores y estándares de medición para garantizar en las instituciones de educación superior no universitaria públicas y privadas, los niveles aceptables de calidad, así como alentar la aplicación de las medidas requeridas para su mejoramiento;

Que, asimismo de conformidad a lo prescrito por el numeral 27.1 del artículo 27º de la acotada Ley, mediante Resolución Suprema Nº 006-2008-ED de fecha 7 de febrero de 2008, se designó a los señores: Carlos Armando Aramayo Prieto, Edwin Binet Uribe Pomalaza, Alberto Silva Del Aguila, Guillermo Salas Donohue y Carlos León Milla, como miembros del Directorio del Consejo de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad de la Educación Superior No Universitaria - CONEACES;

Que, por Oficio Nº 001-2008-CONEACES-P, de fecha 26 de febrero de 2008, se comunica la elección del señor Carlos Armando Aramayo Prieto, como Presidente del Directorio del CONEACES, en cumplimiento a lo prescrito por el artículo 39º del Reglamento de la Ley Nº 28740, Ley del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2007-ED;

Que con la finalidad de facilitar la labor de dicho Presidente ante las diferentes instituciones públicas y privadas nacionales e internacionales, resulta necesario oficializar dicha designación mediante acto resolutivo emitido por el Titular del Sector Educación;

De conformidad con el Decreto Ley Nº 25762, modificado por la Ley Nº 26510, y el Decreto Supremo Nº 006-2006-ED y sus modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Ofi cializar la designación de don Carlos Armando Aramayo Prieto, como Presidente del Directorio del Consejo de Evaluación, Acreditación y Certifi cación de la Calidad de la Educación Superior No Universitaria - CONEACES.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDOMinistro de Educación

171652-1

ENERGIA Y MINAS

Aprueban modificación de autorización para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en la Central Térmica Planta Callao otorgada mediante R.M. Nº 510-2006-MEM/DM

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 104-2008-MEM/DM

Lima, 22 de febrero de 2008

VISTO: El Expediente Nº 33146006, organizado por Tecnológica de Alimentos S.A. sobre autorización para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en la Central Térmica Planta Callao, y la solicitud de modifi cación presentada por Tecnológica de Alimentos S.A., persona jurídica inscrita en la Partida N° 11073052 del Registro de Personas Jurídicas de la Ofi cina Registral de Lima.

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 5 de marzo de 2008368082

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 510-2006-MEM/DM del 24 de octubre de 2006, se otorgó a favor de la empresa Grupo Sindicato Pesquero del Perú S.A. la autorización para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en la Central Térmica Planta Callao, con una capacidad instalada de 1 114,4 kW, ubicada en el distrito del Callao, Provincia Constitucional del Callao;

Que, mediante Escritura Pública de fecha 26 de diciembre de 2006, la empresa Grupo Sindicato Pesquero del Perú S.A. fue absorbida por fusión por Tecnológica de Alimentos S.A., inscrita en la Partida N° 11073052 del Registro de Personas Jurídicas de la Ofi cina Registral de Lima, de manera que éste último asumió a título universal y en bloque el patrimonio de la sociedad absorbida;

Que, mediante documento de ingreso Nº 1743877 de fecha 14 de diciembre del 2007, Tecnológica de Alimentos S.A. solicitó la modifi cación de la autorización para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en la Central Térmica Planta Callao, a fi n de que ésta se encuentre bajo su titularidad, para lo cual manifestó que formalizó la fusión por absorción señalada de manera precedente, asumiendo los activos de la sociedad absorbida;

Que, la Dirección General de Electricidad, luego de evaluar y verifi car que la referida solicitud se sujeta al Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM, y a las disposiciones legales pertinentes, ha emitido el Informe Nº 032-2008-DGE-DCE, siendo procedente aprobar la modifi cación solicitada y tener como titular de la autorización a Tecnológica de Alimentos S.A.;

Estando a lo dispuesto en el artículo 38º del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y en el artículo 67º del Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM;

Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Vice Ministro de Energía;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Aprobar la modifi cación de la autorización para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en la Central Térmica Planta Callao, con una capacidad instalada de 1 114.4 kW, otorgada mediante Resolución Ministerial N° 510-2006-MEM/DM, de fecha 24 de octubre de 2006, debiéndose tener como titular a Tecnológica de Alimentos S.A., por las razones y fundamentos legales expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2°.- Tecnológica de Alimentos S.A. asumirá todos los derechos y obligaciones que le corresponden de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento, y demás normas legales y técnicas aplicables.

Artículo 3°.- La presente Resolución Ministerial será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano, por una sola vez y por cuenta del interesado, dentro de cinco (05) días calendario siguientes a su expedición, y entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN VALDIVIA ROMEROMinistro de Energía y Minas

168852-1

JUSTICIA

Designan representantes del Estado Peruano ante el Comité de Expertos del Mecanismo de Seguimiento de la Implementación de la Convención Interamericana contra la Corrupción (MESICIC)

RESOLUCIÓN SUPREMANº 030-2008-JUS

Lima, 4 de marzo de 2008

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Suprema Nº 216-2006-JUS se designó al abogado Juan Carlos Román Torero, Secretario Técnico del Consejo Nacional Anticorrupción, como representante alterno del Estado Peruano ante el Comité de Expertos del Mecanismo de Seguimiento de la Implementación de la Convención Interamericana contra la Corrupción (MESICIC);

Que, mediante Resolución Suprema Nº 067-2007-JUS se designó al abogado Erasmo Alejandro Reyna Alcántara, Viceministro de Justicia como representante titular del Estado Peruano ante el Comité de Expertos del Mecanismo de Seguimiento de la Implementación de la Convención Interamericana contra la Corrupción (MESICIC);

Que, por Decreto Supremo Nº 085-2007-PCM, se creó la Oficina Nacional Anticorrupción, con carácter permanente, en la Presidencia del Consejo de Ministros encargada de prevenir, investigar, coordinar, vigilar y promover la ética pública y la lucha contra la corrupción a través, entre otros, de medidas preventivas y asimismo se extinguió al Consejo Nacional Anticorrupción;

Que, mediante Resolución Suprema Nº 213-2007-PCM, se designó a la abogada Carolina Lizárraga Houghton como Jefa de la Oficina Nacional Anticorrupción;

Que, en ese nuevo marco legal resulta necesario designar a los representantes titular y alterno del Estado Peruano ante el Comité de Expertos del Mecanismo de Seguimiento de la Implementación de la Convención Interamericana contra la Corrupción (MESICIC);

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Dejar sin efecto el artículo 2º de la Resolución Suprema Nº 216-2006-JUS.

Artículo 2º.- Designar a la abogada Carolina Lizárraga Houghton como representante titular del Estado Peruano ante el Comité de Expertos del Mecanismo de Seguimiento de la Implementación de la Convención Interamericana contra la Corrupción (MESICIC).

Artículo 3º.- Designar al abogado Erasmo Alejandro Reyna Alcántara como representante alterno del Estado Peruano ante el Comité de Expertos del Mecanismo de Seguimiento de la Implementación de la Convención Interamericana contra la Corrupción (MESICIC).

Artículo 4º.- Déjense sin efecto las disposiciones que se opongan a la presente Resolución Suprema.

Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, la Ministra de Justicia y el Ministro de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZPresidente del Consejo de Ministros

ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROAMinistra de Justicia

JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDEMinistro de Relaciones Exteriores

172009-4

Dan por concluida designación de Procurador Público Anticorrupción Descentralizado del Distrito Judicial de Junín

RESOLUCIÓN SUPREMANº 031-2008-JUS

Lima, 4 de marzo de 2008

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 5 de marzo de 2008 368083

VISTO, el Ofi cio Nº 199-2008-JUS/CDJE-P, del Presidente del Consejo de Defensa Judicial del Estado; y,

CONSIDERANDO:

Que, por Decreto Supremo Nº 038-2001-JUS se crearon las Procuradurías Públicas Anticorrupción Descentralizadas con domicilio en las sedes de los Distritos Judiciales, las que dependen de la Presidencia del Consejo de Defensa Judicial del Estado;

Que, mediante Resolución Suprema Nº 122-2007-JUS, se designó al señor abogado Félix Antonio Cerrón Porras, como Procurador Público Anticorrupción Descentralizado del Distrito Judicial de Junín;

Que, mediante ofi cio de visto, el Presidente del Consejo de Defensa Judicial del Estado manifi esta la conveniencia de dar por concluida la referida designación;

De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 17537 - Ley de Representación y Defensa del Estado en Juicio, por el Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia, por el Reglamento para la Designación de Procuradores Públicos aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2001-JUS; y,

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Dar por concluida la designación del señor abogado FELIX ANTONIO CERRON PORRAS, como Procurador Público Anticorrupción Descentralizado del Distrito Judicial de Junín.

Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por la Ministra de Justicia.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZPresidente del Consejo de Ministros

ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROAMinistra de Justicia

172009-5

MUJER Y DESARROLLO SOCIAL

Exoneran de proceso de selección la contratación del servicio de seguridad y vigilancia del Ministerio

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 101-2008-MIMDES

Lima, 3 de marzo de 2008

VISTOS:

El Ofi cio Nº 249-2008-MIMDES/OGA de fecha 3 de marzo de 2008, de la Directora General de la Ofi cina General de Administración, así como el Informe Nº 077-2008-MIMDES/OGA-OL de fecha 29 de febrero de 2008 y el Informe Nº 050-2008-MIMDES-OGAJ de fecha 3 de marzo de 2008, del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES;

CONSIDERANDO:

Que, con fecha 3 de abril de 2007, el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES convocó al Concurso Público Nº 001-2007-MIMDES: “Contratación de Servicio de Seguridad y Vigilancia”; habiéndose otorgado la Buena Pro, con fecha 15 de mayo de 2007, al postor JUXSI S.A.C.;

Que, en virtud de la adjudicación otorgada, se suscribieron con fechas 4 y 14 de junio de 2007, respectivamente, el Contrato Nº 188-2007-MIMDES/OGA-OL y la cláusula adicional al mismo, entre el Ministerio

de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES y la empresa JUXSI S.A.C., por el plazo de doce (12) meses;

Que, mediante Resolución Directoral Nº 045-2008-MIMDES/OGA de fecha 27 de febrero de 2008, se declaró la resolución del Contrato referido en el considerando precedente, por causal de incumplimiento de obligaciones contractuales por parte de la empresa JUXSI S.A.C., siendo debidamente notifi cada, por vía notarial, a través de la Carta Nº 035-2008-MIMDES/OGA de fecha 27 de febrero de 2008;

Que, a efectos de asegurar la continuidad del servicio de seguridad y vigilancia, y paliar el desabastecimiento inmediato que originó la resolución del Contrato Nº 188-2007-MIMDES/OGA-OL, con fecha 29 de febrero de 2008 se procedió a contratar el Servicio de Seguridad y Vigilancia con la empresa Grupo Vicmer Security S.A.C. a través de la Orden de Servicio Nº 1191, derivado del proceso de Adjudicación de Menor Cuantía Nº 030-2008-MIMDES, por el monto de S/.13,999.28 (Trece Mil Novecientos Noventa y Nueve y 28/100 Nuevos Soles) hasta el período del 5 de marzo de 2008, dado que el proceso de selección de Concurso Público a convocarse para el presente año, se encuentra en la etapa de actos preparatorios, según lo informado por el Jefe de la Ofi cina de Logística del MIMDES en su Informe Nº 077-2008-MIMDES/OGA-OL de Vistos;

Que, de acuerdo a lo señalado en el citado Informe Nº 077-2008-MIMDES/OGA-OL, la resolución del Contrato Nº 188-2007-MIMDES/OGA-OL se ha producido manera extraordinaria e imprevisible, por lo que la ausencia del servicio de seguridad y vigilancia comprometerá en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades y operaciones productivas del MIMDES, situación que pondría en riesgo la integridad de las personas y del patrimonio en los locales donde desarrolla sus actividades la referida entidad;

Que, por tal motivo, el mencionado informe técnico añade que resulta necesario contratar el servicio de seguridad y vigilancia de la Sede Central del MIMDES y locales anexos, vía exoneración, por la causal de situación de desabastecimiento inminente, hasta por el monto total de S/. 246,106.32 (Doscientos Cuarenta y Seis Mil Ciento Seis y 32/100 Nuevos Soles), por el plazo de cuatro (4) meses o hasta el día anterior a la vigencia del contrato que se derive del Concurso Público a convocarse, lo que ocurra primero; precisando, además, que la contratación del acotado servicio se encuentra incluido en el Plan Anual de Contrataciones y Adquisiciones – PAAC del MIMDES, aprobado mediante Resolución de Secretaría General Nº 003-2008-MIMDES-SG;

Que, mediante Memorándum Nº 122-2008-MIMDES/OGPP de fecha 29 de febrero de 2008, la Directora General de la Ofi cina General de Planifi cación y Presupuesto, a través del Informe Nº 208-2008-MIMDES/OGPP-OPPI de la Ofi cina de Presupuesto y Programación de Inversiones, otorga la disponibilidad presupuestal hasta por el monto de S/. 246,107.00 (Doscientos Cuarenta y Seis Mil Ciento Siete y 00/100 Nuevos Soles), con cargo a la fuente de fi nanciamiento 00: Recursos Ordinarios, Grupo de Gasto 3: Bienes y Servicios, y la Específi ca de Gasto 34: Contratación con Empresas de Servicios, para la exoneración del proceso de selección de la contratación del servicio de seguridad y vigilancia del MIMDES;

Que, la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del MIMDES, mediante Informe Nº 050-2008-MIMDES/OGAJ de fecha 3 de marzo de 2008, emite opinión legal sobre la procedencia de la exoneración del proceso de selección correspondiente, para la contratación del servicio de seguridad y vigilancia, por enmarcarse dentro del supuesto de situación de desabastecimiento inminente, originado por la resolución del Contrato Nº 188-2007-MIMDES/OGA-OL;

Que, el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, establece en su artículo 19) literal c), que se encuentran exonerados de los procesos de selección las adquisiciones y contrataciones que se realicen en situación de emergencia o de desabastecimiento inminente declaradas conforme a Ley; asimismo, el artículo 21º de la citada Ley, establece que se considera situación de desabastecimiento inminente aquella situación extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 5 de marzo de 2008368084

productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial, facultándola a la adquisición o contratación de los bienes, servicios u obras sólo por el tiempo o cantidad, según sea el caso, necesario para resolver la situación y llevar a cabo el proceso de selección que corresponda;

Que, el Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, señala en su artículo 141º que la situación de desabastecimiento inminente se confi gura en los casos señalados en el artículo 21º de la Ley; no encontrándose comprendidas entre estas las adquisiciones o contrataciones para cubrir necesidades complementarias y administrativas de la entidad; asimismo, se señala que la necesidad de los bienes, servicios u obras debe ser actual y urgente para atender los requerimientos inmediatos, no pudiéndose invocar la existencia de una situación de desabastecimiento inminente en supuestos como en vía de regularización, por períodos consecutivos y que excedan el lapso del tiempo requerido para paliar la situación y para satisfacer necesidades anteriores a la fecha de aprobación de la exoneración al proceso de selección;

Que, asimismo de conformidad con el artículo 20º del citado Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, concordado con los artículos 146º y 147º de su Reglamento, las Resoluciones que aprueben exoneraciones de los procedimientos de selección deben ser aprobadas mediante Resolución del Titular del Pliego de la Entidad, debiéndose remitir la copia de dicha Resolución a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE, acompañada de los informes Técnico y Legal, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su aprobación;

Que, en consecuencia, resulta necesario aprobar la exoneración del proceso de selección correspondiente, para la contratación del servicio de seguridad y vigilancia de la Sede Central del MIMDES y sus locales anexos, hasta por el monto total de S/. 246,106.32 (Doscientos Cuarenta y Seis Mil Ciento Seis y 32/100 Nuevos Soles), por el plazo de cuatro (4) meses o hasta el día anterior a la vigencia del contrato que se derive del Concurso Público a convocarse, lo que ocurra primero;

Que, cabe indicar que el desabastecimiento inminente del servicio de seguridad y vigilancia de la Sede Central del MIMDES y locales anexos, materia de la presente Resolución, es de responsabilidad exclusiva de la empresa JUXSI S.A.C., por haber incumplido sus obligaciones contractuales, que conllevaron a la resolución del Contrato Nº 188-2007-MIMDES/OGA-OL, por lo que no resultaría de aplicación lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 21º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, ni lo dispuesto en el tercer párrafo del 141º de su Reglamento;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27793 - Ley de Organización y Funciones del MIMDES, el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, el Reglamento de Organización y Funciones del MIMDES, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES, modifi cado por Decreto Supremo Nº 006-2007-MIMDES;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Declarar en situación de desabastecimiento inminente el servicio de Seguridad y Vigilancia del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, de conformidad a lo dispuesto en el literal c) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM.

Artículo 2º.- Exonerar del proceso de selección correspondiente, para la contratación del servicio de Seguridad y Vigilancia del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, por un período de cuatro (4) meses o hasta el día anterior a la vigencia del contrato que se derive del Concurso Público a convocarse, lo que ocurra primero, hasta por el monto de S/. 246,106.32 (Doscientos Cuarenta y Seis Mil Ciento Seis y 32/100 Nuevos Soles) con cargo a la fuente de fi nanciamiento 00: Recursos Ordinarios, Grupo de Gasto 3: Bienes y Servicios, y la Específi ca de Gasto 34: Contratación con Empresas de Servicios.

Artículo 3º.- Encargar a la Ofi cina de Logística de la Ofi cina General de Administración del MIMDES la realización de las acciones inmediatas a fi n de contratar el servicio materia de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 4º.- Remitir copia de la presente Resolución Ministerial, así como de los Informes Técnico y Legal respectivos, a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de aprobación de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 5º.- Encargar a la Ofi cina de Logística de la Ofi cina General de Administración del MIMDES la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Ofi cial El Peruano dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su emisión, así como en la página web del MIMDES y en el Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado - SEACE.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SUSANA ISABEL PINILLA CISNEROSMinistra de la Mujer y Desarrollo Social

171948-1

RELACIONES EXTERIORES

Disponen pasar a situación de retiro de Embajador en el Servicio Diplomático de la República por límite de edad

RESOLUCIÓN SUPREMANº 067-2008-RE

Lima, 4 de marzo de 2008

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el artículo 18º de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República, la situación de retiro es aquella en la que el miembro del Servicio Diplomático se encuentra apartado defi nitivamente de la situación de actividad, entre otras causas, por cumplir los 70 años de edad;

Que, el pase a la situación de retiro por límite de edad, se hará efectivo, de ofi cio, mediante resolución suprema, al cumplir el funcionario diplomático la edad de setenta años establecida por la Ley;

Que, el Embajador en el Servicio Diplomático de la República, Jorge Dante Federico Chávez Soto, cumplirá 70 años de edad el 4 de marzo de 2008, según lo acredita la Partida de Nacimiento que obra en su Foja de Servicios;

De conformidad con el artículo 18º inciso a) de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República; y los artículos 43º inciso a) y 44º del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 130-2003-RE;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Pasar a la situación de retiro al Embajador en el Servicio Diplomático de la República, Jorge Dante Federico Chávez Soto, a partir del 4 de marzo de 2008, por cumplir en la citada fecha los 70 años de edad.

Artículo Segundo.- Darle las gracias por los importantes servicios prestados al Ministerio de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDEMinistro de Relaciones Exteriores

172009-6

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 5 de marzo de 2008 368085

SALUDFE DE ERRATAS

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 115-2008/MINSA

Mediante Ofi cio Nº 485-2008-SG/MINSA el Ministerio de Salud solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Ministerial Nº 115-2008/MINSA, publicada en la edición del 1 de marzo de 2008.

En el Octavo Considerando:

DICE:

Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 283-2005/MINSA se aprobó el Reglamento de Altas, Bajas y Enajenaciones del Ministerio de Salud, el cual perdió vigencia en atención de la dación del Decreto Supremo Nº 042-2006-EF, por lo que resulta necesaria su actualización;

DEBE DECIR:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 283-2003-SA/DM, se aprobó el Reglamento de Altas, Bajas y Enajenaciones del Ministerio de Salud, el cual perdió vigencia en atención de la dación del Decreto Supremo Nº 042-2006-EF, por lo que resulta necesaria su actualización;

En el artículo 2º:

DICE:

Artículo 2º.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial Nº 283-2005/MINSA, que aprobó el Reglamento de Altas, Bajas y Enajenaciones del Ministerio de Salud - Sede Central.

DEBE DECIR:

Artículo 2º.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial Nº 283-2003-SA/DM, que aprobó el Reglamento de Altas, Bajas y Enajenaciones del Ministerio de Salud - Sede Central.

171959-1

TRANSPORTES Y

COMUNICACIONES

Disponen la inscripción definitiva de la AFOSECAT - SAN MARTIN en el Registro de Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito

RESOLUCIÓN DIRECTORALN° 2062-2008-MTC/15

Lima, 26 de febrero de 2008

VISTO:

El expediente, con registros Nº 045503(31/05/2007), 059332(16/07/2007), 015389(08/02/2008), 015391(08/02/08), 019769(21/02/2008) y 020796(25/02/08), presentado por ASOCIACION DE FONDOS Y SEGUROS CONTRA ACCIDENTES DE TRANSITO DE LA REGION SAN MARTIN “AFOSECAT - SAN MARTIN” con la documentación requerida en el artículo 24º del Reglamento de Supervisión de las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito (AFOCAT) y de Funcionamiento de la Central de Riesgos de Siniestralidad derivada de Accidentes de Tránsito.

CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 28839, se modifi có entre

otros el artículo 30º de la Ley General del Transporte y Tránsito Terrestre, a efectos de incluir, como alternativa a la contratación del SOAT, el Certifi cado de Accidentes de Tránsito – CAT, emitido por las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito - AFOCAT, destinados exclusivamente para vehículos de transporte urbano e interurbano regular de personas que presten servicios al interior de la región o provincia, incluyendo el servicio de transporte especial de personas en taxis y mototaxis;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 040-2006-MTC modifi cado por los Decretos Supremos Nºs. 012-2007-MTC y 025-2007-MTC, se aprueba el Reglamento de Supervisión de las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito (AFOCAT) y de Funcionamiento de la Central de Riesgos de Siniestralidad derivada de Accidentes de Tránsito.

Que con fecha 9 de agosto de 2007 se emitió la Resolución Directoral Nº 12482-2007-MTC/15 por la que ASOCIACION DE FONDOS Y SEGUROS CONTRA ACCIDENTES DE TRANSITO DE LA REGION SAN MARTIN “AFOSECAT - SAN MARTIN” fue inscrita provisionalmente en el Registro AFOCAT del MTC, al haber cumplido con el depósito del 30% del Fondo Mínimo y haber celebrado el contrato de fi deicomiso, conforme lo establece el Reglamento;

Que con la presentación del expediente con registros Nº 045503(31/05/2007), 059332(16/07/2007), 015389(08/02/2008), 015391(08/02/08), 019769(21/02/2008) y 020796(25/02/08), ha cumplido con todos los requisitos establecidos en el Artículo 24º del Reglamento de Supervisión de las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito (AFOCAT) y de Funcionamiento de la Central de Riesgos de Siniestralidad derivada de Accidentes de Tránsito, por lo que corresponde otorgarle el Registro Defi nitivo;

Estando a lo opinado por la Ofi cina de Registro de AFOCAT, mediante Informe 008-2008-MTC/15.R AFOCAT y de conformidad con la Ley Nº 27791, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, modifi cada por la Ley Nº 28839; y el Reglamento de Supervisión de las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito y de Funcionamiento de la Central de Riesgos de Siniestralidad derivada de Accidentes de Tránsito, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2006-MTC;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Disponer la INSCRIPCIÓN DEFINITIVA de ASOCIACION DE FONDOS Y SEGUROS CONTRA ACCIDENTES DE TRANSITO DE LA REGION SAN MARTIN “AFOSECAT - SAN MARTIN”, constituida mediante escritura pública de fecha 12 de abril del 2007 otorgada ante Notario Público de San Martín Dra. Annie Elizabeth Cisneros Olano y registrada bajo la Partida Electrónica Nº 11030786 del Registro de Personas Jurídicas de los Registros Públicos de San Martín, en el Registro de Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito a cargo de la Dirección General de Transporte Terrestre, como AFOCAT REGIONAL con Registro Defi nitivo Nº 0034 - R AFOCAT - DGTT - MTC/2007, pudiendo operar como tal en la Región San Martin.

Artículo 2º.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

LINO DE LA BARRERA L.Director General (e)Dirección General de Transporte Terrestre

170461-1

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 5 de marzo de 2008368086

Disponen la inscripción definitiva de Fondo de Asistencia Social de los Mototaxistas y Transportistas de Tumbes en el Registro de Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito

RESOLUCIÓN DIRECTORALN° 2115-2008-MTC/15

Lima, 26 de febrero de 2008

VISTO:

El expediente, con registros P/D Nºs. 047148(06/06/2007), 2007-020552(22/06/2007), 058099(12/07/2007), 071805(20/08/2007), 012087(31/01/2008), 015181(08/02/2008), 016925(13/02/08) y 018484(18/02/2008), presentado por FONDO DE ASISTENCIA SOCIAL DE LOS MOTOTAXISTAS Y TRANSPORTISTAS DE TUMBES “FAS-MOT” con la documentación requerida en el artículo 24º del Reglamento de Supervisión de las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito (AFOCAT) y de Funcionamiento de la Central de Riesgos de Siniestralidad derivada de Accidentes de Tránsito.

CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 28839, se modifi có entre

otros el artículo 30º de la Ley General del Transporte y Tránsito Terrestre, a efectos de incluir, como alternativa a la contratación del SOAT, el Certifi cado de Accidentes de Tránsito – CAT, emitido por las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito - AFOCAT, destinados exclusivamente para vehículos de transporte urbano e interurbano regular de personas que presten servicios al interior de la región o provincia, incluyendo el servicio de transporte especial de personas en taxis y mototaxis;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 040-2006-MTC modifi cado por los Decretos Supremos Nºs. 012-2007-MTC, 025-2007-MTC y 007-008-MTC, se aprueba el Reglamento de Supervisión de las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito (AFOCAT) y de Funcionamiento de la Central de Riesgos de Siniestralidad derivada de Accidentes de Tránsito.

Que con fecha 13 de Agosto de 2007 se emitió la Resolución Directoral No. 12569-2007-MTC/15 por la que FONDO DE ASISTENCIA SOCIAL DE LOS MOTOTAXISTAS Y TRANSPORTISTAS DE TUMBES “FASMOT”fue inscrita provisionalmente en el Registro AFOCAT del MTC, al haber cumplido con el depósito del 30% del Fondo Mínimo y haber celebrado el contrato de fi deicomiso, conforme lo establece el Reglamento.

Que con la presentación del expediente con registros Nºs. 047148(06/06/2007), 2007-020552(22/06/2007), 058099(12/07/2007), 071805(20/08/2007), 012087(31/01/2008), 015181(08/02/2008), 016925(13/02/08) y 018484(18/02/2008), ha cumplido con todos los requisitos establecidos en el Artículo 24º del Reglamento de Supervisión de las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito (AFOCAT) y de Funcionamiento de la Central de Riesgos de Siniestralidad derivada de Accidentes de Tránsito, por lo que corresponde otorgarle el Registro Defi nitivo.

Estando a lo opinado por la Ofi cina de Registro de AFOCAT, mediante Informe Nº 011-2008-MTC/15.R AFOCAT y de conformidad con la Ley Nº 27791, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, modifi cada por la Ley Nº 28839; y el Reglamento de Supervisión de las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito y de Funcionamiento de la Central de Riesgos de Siniestralidad derivada de Accidentes de Tránsito, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2006-MTC;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Disponer la INSCRIPCIÓN DEFINITIVA de FONDO DE ASISTENCIA SOCIAL DE LOS

MOTOTAXISTAS Y TRANSPORTISTAS DE TUMBES “FASMOT”constituida mediante escritura pública de fecha 22 de Octubre del 2005 otorgada ante Notario Público Dra. Marleny Genoveva Millan y registrada bajo la Partida Electrónica Nº 11006732 del Registro de Personas Jurídicas de los Registros Públicos de Tumbes en el Registro de Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito a cargo de la Dirección General de Transporte Terrestre, como AFOCAT REGIONAL con Registro Defi nitivo Nº 0037 - R AFOCAT - DGTT - MTC/2007, pudiendo operar como tal en La Región Tumbes.

Artículo 2º.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

LINO DE LA BARRERA L.Director General (e)Dirección General de Transporte Terrestre

170454-1

VIVIENDA

Designan representantes del Ministerio ante el Grupo de Trabajo Multisectorial constituido mediante R.M. Nº 057-2008-PCM

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 051-2008-VIVIENDA

Lima, 4 de marzo de 2008

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 057-2008-PCM se constituyó el Grupo de Trabajo Multisectorial que se encargará de la evaluación de alternativas de solución para la formalización de las posesiones informales ubicadas en el sector Quebrada de Manchay de los distritos de Pachacámac y Cieneguilla, provincia y departamento de Lima;

Que, en los artículos 2º y 3º de la citada norma se prevé que el mencionado Grupo estará integrado, entre otros, por un representante titular del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento quien lo presidirá, debiendo asimismo contar con un suplente, y ser efectuada la designación mediante Resolución del Titular;

De conformidad con lo dispuesto en el inciso o) del artículo 12º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar a los representantes titular y suplente del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, ante el Grupo de Trabajo Multisectorial constituido mediante Resolución Ministerial Nº 057-2008-PCM, de acuerdo a lo siguiente:

- Señor Werner Omar Quezada Martínez, Director Ejecutivo del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI, como representante titular.

- Señora Elsa Gabriela Niño de Guzmán Chimpecám, Secretaria General del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI, como representante suplente.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZMinistro de Vivienda,Construcción y Saneamiento

172008-1

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 5 de marzo de 2008 368087

PODER JUDICIAL

CONSEJO EJECUTIVO

DEL PODER JUDICIAL

Suspenden rotaciones, destaques y traslados definitivos de auxiliares jurisdiccionales y personal adminis-trativo de las Cortes Superiores de Justicia de la República durante el plazo de 90 días

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 020-2008-CE-PJ

Lima, 30 de enero de 2008

VISTO:

El Ofi cio N° 146-2008-GG-PJ cursado por el Gerente General del Poder Judicial, remitiendo propuestas de acciones administrativas en el área de personal; y,

CONSIDERANDO:

Primero: Que, el Poder Judicial en su ejercicio funcional es autónomo en lo político, administrativo, económico e independiente en lo jurisdiccional, con sujeción a la Constitución y al Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Está integrado por órganos jurisdiccionales que administran justicia a nombre de la Nación, y por órganos que ejercen su gobierno y administración, conforme lo establecen los artículos 2º y 143º de su Ley Orgánica y de la Constitución Política del Estado, respectivamente;

Segundo: Que, la Gerencia General del Poder Judicial informa a este Órgano de Gobierno que existe incremento desproporcional en el desplazamiento de personal realizados por las diferentes Cortes Superiores de Justicia del país, que en promedio ascienden a 1,000 movimientos mensuales; sin tener en cuenta la carga procesal de las dependencias, el cargo, las funciones que ostentan y desempeñan los servidores, así como la especialidad de aquellos, entre otros;

Tercero: Que, frente a este marco de funciones y atribuciones conferidas a cada órgano jerárquico del Poder Judicial, corresponde al Consejo Ejecutivo adoptar las medidas necesarias tendientes a ordenar la situación creada por los numerosos movimientos de personal que realizan las Cortes Superiores de Justicia y demás dependencias del Poder Judicial; por lo que es del caso tomar medidas que permitan a la Institución contar con el número adecuado de plazas y defi nir el presupuesto con que cuenta cada órgano jurisdiccional en todos los Distritos Judiciales; orientadas a tener posteriormente una mejor distribución de los recursos humanos con que cuenta las dependencias judiciales y/o administrativas;

Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las atribuciones conferidas por el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en sesión ordinaria de la fecha, de conformidad con el informe del señor Consejero Walter Cotrina Miñano, sin la intervención de los señores Consejeros Javier Román Santisteban y Sonia Torre Muñóz por haberse excusado de asistir y encontrarse de licencia, respectivamente, por unanimidad;

RESUELVE:

Artículo Primero.- DISPONER, a partir de la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y por el lapso de noventa (90) días, la suspensión de rotaciones, destaques y traslados defi nitivos de auxiliares jurisdiccionales y personal administrativo de las Cortes Superiores de Justicia de la República, período en el que no se registrará ningún movimiento de personal, siendo nula cualquier disposición administrativa

en contrario; salvo casos excepcionales fundados en razones de salud u otra causa debidamente justifi cada que serán resueltos por el Presidente de la Corte Superior de Justicia, dando cuenta al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial.

Artículo Segundo.- DISPONER que los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia, remitan a la Gerencia de Personal y Escalafón Judicial dentro del plazo de cinco (05) días hábiles, la nómina de personal por órgano jurisdiccional y administrativo, señalando apellidos, nombres y cargos asignados, nómina que deberá ser coincidente con el último cierre de planillas al mes de diciembre de 2007.

Artículo Tercero.- DISPONER que los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia, adopten las medidas pertinentes orientadas al estricto cumplimiento de las disposiciones señaladas precedentemente.

Artículo Cuarto.- DISPONER que la Gerencia General mediante la Gerencia de Personal y Escalafón Judicial, efectúe en el mismo período de suspensión de rotaciones, destaques y traslados defi nitivos, el análisis y evaluación de la información remitida por las Cortes Superiores y presente a consideración del Consejo Ejecutivo los resultados de la misma, en un plazo de cinco (05) días posteriores al vencimiento de la suspensión de tales desplazamientos.

Artículo Quinto.- Transcríbase la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Ofi cina de Control de la Magistratura, Cortes Superiores de Justicia del país, Inspectoría General y a la Gerencia General, para su conocimiento y fi nes pertinentes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

SS.

FRANCISCO TÁVARA CÓRDOVA

ANTONIO PAJARES PAREDES

WÁLTER COTRINA MIÑANO

LUIS ALBERTO MENA NÚÑEZ

171947-1

Aprueban Directiva “Reglamento para el Desplazamiento del personal contratado bajo el Régimen Laboral del Decreto Legislativo Nº 728 en el Poder Judicial”

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 021-2008-CE-PJ

Lima, 30 de enero de 2008

VISTO:

El Ofi cio N° 146-2008-GG-PJ cursado por el Gerente General del Poder Judicial, remitiendo propuestas de acciones administrativas en el área de personal; y,

CONSIDERANDO:

Primero: Que, mediante Resolución Administrativa N° 169-2004-CE-PJ, de fecha 17 de setiembre de 2004, se aprobó la Directiva N° 005-2004-CE-PJ sobre “Reglamento de Desplazamiento de Personal del Poder Judicial;

Segundo: Que, con el fi n de establecer nuevos lineamientos que permitan a las dependencias judiciales sintetizar los mecanismos de coordinación, para efectuar las gestiones administrativas con relación a los trámites de desplazamientos del personal contratado bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo N° 728, se hace necesario aprobar un nuevo Reglamento de Desplazamientos;

El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las facultades y atribuciones conferidas por el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en sesión ordinaria de la fecha, de conformidad con el informe del señor Consejero Walter Cotrina Miñano, sin

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 5 de marzo de 2008368088

la intervención de los señores Consejeros Javier Román Santisteban y Sonia Torre Muñóz por haberse excusado de asistir y encontrarse de licencia, respectivamente, por unanimidad;

RESUELVE:

Artículo Primero.- APROBAR la Directiva N° 003-2008-CE-PJ, denominada “Reglamento para el Desplazamiento del personal contratado bajo el Régimen Laboral del Decreto Legislativo N° 728 en el Poder Judicial” que en anexo adjunto forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO la Directiva N° 005-2004-CE-PJ, sobre “Reglamento de Desplazamientos de Personal del Poder Judicial”, aprobada mediante Resolución Administrativa N° 169-2004-CE-PJ, de fecha 17 de setiembre de 2004.

Artículo Tercero.- DEJAR SIN EFECTO cualquier disposición que se oponga a lo establecido precedentemente.

Artículo Cuarto.- Transcríbase la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Ofi cina de Control de la Magistratura, Cortes Superiores de Justicia del país, Inspectoría General y a la Gerencia General, para su conocimiento y fi nes pertinentes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

SS.

FRANCISCO TÁVARA CÓRDOVA

ANTONIO PAJARES PAREDES

WÁLTER COTRINA MIÑANO

LUIS ALBERTO MENA NÚÑEZ

Nota.: La Directiva N° 003-2008-CE-PJ, denominada “Reglamento para el Desplazamiento del personal contratado bajo el Régimen Laboral del Decreto Legislativo N° 728 en el Poder Judicial”, está publicada en la página web del Poder Judicial, portal de internet www.pj.gob.pe.

171947-2

Aprueban Directiva “Reglamento para el Desarrollo de Concursos de Selección de Personal en el Poder Judicial”

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 022-2008-CE-PJ

Lima, 30 de enero de 2008

VISTO:

El Ofi cio N° 146-2008-GG-PJ cursado por el Gerente General del Poder Judicial, remitiendo propuestas de acciones administrativas en el área de personal; y,

CONSIDERANDO:

Primero: Que, mediante Resolución Administrativa del Titular del Pliego N° 206-98-SE-TP-CME, del 28 de mayo de 1998, se aprobó el Reglamento de Selección y Contratación del Personal Administrativo y Auxiliar Jurisdiccional del Poder Judicial;

Segundo: Que, posteriormente por Resolución Administrativa de la Gerencia General N° 552- 2002-GG-PJ, del 01 de julio de 2002, se aprobó la Directiva N° 009-2002-GG-PJ para la Selección, Promoción y Contratación de Personal Administrativo y Auxiliar Jurisdiccional del Poder Judicial, a nivel nacional;

Tercero: Que, a la fecha resulta necesario efectuar modifi caciones a dichas normas administrativas, con la fi nalidad de contar con un instrumento integral de carácter técnico y criterio único, que permita la realización de concursos de selección céleres, ordenados y confi ables, en todas las dependencias del Poder Judicial;

Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las atribuciones conferidas por el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en sesión ordinaria de la fecha, de conformidad con el informe del señor Consejero Walter Cotrina Miñano, sin la intervención de los señores Consejeros Javier Román Santisteban y Sonia Torre Muñóz por haberse excusado de asistir y encontrarse de licencia, respectivamente, por unanimidad;

RESUELVE:

Artículo Primero.- APROBAR la Directiva N° 004-2008-CE-PJ, denominada “Reglamento para el Desarrollo de Concursos de Selección de Personal en el Poder Judicial” que en anexo adjunto forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO la Resolución Administrativa N° 206-98-SE-TP-CME, del 28 de mayo de 1998, la Resolución Administrativa N° 552-2002-GG-PJ, del 01 de julio de 2002 y todas aquellas que se opongan al presente Reglamento.

Artículo Tercero.- Dispóngase el inmediato inicio de la Convocatoria a Concurso de Ascenso para cubrir las plazas vacantes de Secretarios y Relatores de Salas Superiores, a nivel nacional.

Artículo Cuarto.- Dispóngase la adecuación de los Concursos de Ascenso e Incorporación a lo dispuesto en el presente Reglamento, para la cobertura de plazas vacantes originadas por la implementación de la Tercera Etapa del Plan Nacional de Descarga, y las plazas que se generen por creación de órganos jurisdiccionales en el presente año.

Artículo Quinto.- Transcríbase la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Ofi cina de Control de la Magistratura, Cortes Superiores de Justicia del país, Inspectoría General y a la Gerencia General, para su conocimiento y fi nes pertinentes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

SS.

FRANCISCO TÁVARA CÓRDOVA

ANTONIO PAJARES PAREDES

WÁLTER COTRINA MIÑANO

LUIS ALBERTO MENA NÚÑEZ

Nota.: la Directiva N° 004-2008-CE-PJ, denominada “Reglamento para el Desarrollo de Concursos de Selección de Personal en el Poder Judicial”, está publicada en la página web del Poder Judicial, portal de internet www.pj.gob.pe.

171947-3

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Aprueban “Reglamento para el Otorgamiento de la Bonificación por Función Jurisdiccional para el Personal del Poder Judicial”

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVADE LA PRESIDENCIA DEL PODER JUDICIAL

R.A. Nº 056-2008-P/PJ

Lima, 29 de febrero de 2008

CONSIDERANDO:

Que, por Decretos de Urgencia Nºs. 008-97 y 019-97, se facultó al Titular del Pliego del Poder Judicial a reajustar y otorgar la Bonifi cación por Función Jurisdiccional con cargo a la mayor recaudación en la Fuente de Financiamiento, Recursos Directamente Recaudados;

Que, con el fi n de simplifi car los mecanismos administrativos, resulta necesario aprobar un nuevo

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 5 de marzo de 2008 368089

Reglamento para el Otorgamiento de la Bonifi cación por Función Jurisdiccional, siendo imprescindible dejar sin efecto el Reglamento aprobado a través de la Resolución Administrativa Nº 193-99-SE-TP-CME-PJ y efectuar la modifi cación del Anexo autorizado con Resolución Administrativa de la Presidencia del Poder Judicial Nº 191-2006-P-PJ;

De acuerdo a las atribuciones conferidas por los Decretos de Urgencia Nºs. 008-97 y 019-97 y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Judicial, modifi cado por la Ley Nº 27465;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la Resolución Administrativa del Titular del Pliego del Poder Judicial Nº 193-99-SE-TP-CME-PJ.

Artículo Segundo.- APROBAR el “Reglamento para el Otorgamiento de la Bonifi cación por Función Jurisdiccional para el Personal del Poder Judicial”

Artículo Tercero.- MODIFICAR a partir de la fecha el Anexo aprobado por Resolución Administrativa de la Presidencia del Poder Judicial Nº 191-2006-P-PJ, el mismo que forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo Cuarto.- DEJAR SIN EFECTO cualquier otra disposición que se oponga a lo establecido en la presente Resolución.

Artículo Quinto.- Transcríbase la presente resolución, a la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia de la República, a la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, a la Presidencia de las Cortes Superiores de Justicia y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes consiguientes.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

FRANCISCO ARTEMIO TÁVARA CÓRDOVAPresidente del Poder Judicial

171950-1

Disponen la adecuación de contratos a plazo indeterminado bajo los alcances del TUO del D. Leg. Nº 728

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVADE LA PRESIDENCIA DEL PODER JUDICIAL

R.A. Nº 057-2008-P/PJ

Lima, 29 de febrero de 2008

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 26586, establece en su artículo 1º que el personal jurisdiccional y administrativo que ingrese a laborar en el Poder Judicial, está comprendido dentro del régimen laboral de la actividad privada;

Que, el Decreto Supremo Nº 004-96-JUS, que dicta normas reglamentarias para contratación de personal del Poder Judicial bajo el régimen laboral de la actividad privada, establece en su artículo 1º que el personal jurisdiccional y administrativo que ingrese a laborar en el Poder Judicial podrá ser contratado por tiempo indefi nido o bajo modalidad que resulten aplicables de la Ley de Fomento al Empleo - TUO del Decreto Legislativo Nº 728;

Que, el Decreto Supremo Nº 003-97-TR, Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728 Ley de Productividad y Competitividad Laboral, establece en su artículo 4º que en toda prestación personal de servicios remunerados y subordinados, se presume la existencia de un contrato de trabajo a plazo indeterminado;

Que en la actualidad el Poder Judicial cuenta con personal contratado bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 728 sujeto a modalidad realizando funciones de carácter permanente en mayor proporción que los contratados a plazo indeterminado habiendo ingresado a laborar a este Poder del Estado en algunos casos por Concurso Público de Méritos;

Que, el Poder Judicial es una Institución autónoma con vocación de servicio, que se encuentra inmersa en un proceso de reforma, destinado a la modernización de la administración de justicia, reflejando sus acciones

en la búsqueda de seguridad jurídica, administrativa y tecnológica, requiriendo para ello contar con personal permanente , idóneo y de acuerdo a su especialidad;

De conformidad con las Facultades previstas en el inciso 4 del artículo 76º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, modifi cado por la Ley Nº 27465;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- DISPONER, a partir de la fecha la adecuación de los contratos sujetos a modalidad a la condición de plazo indeterminado bajo los alcances del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728.

Artículo Segundo.- La adecuación a la condición de plazo indeterminado se efectuará para todos los servidores jurisdiccionales y administrativos que hayan ingresado a laborar por Concurso Público de Méritos y aquellos que hayan obtenido la plaza por Concurso Interno

Artículo Tercero.- Están comprendidos de lo dispuesto en el artículo 1º, el personal jurisdiccional y administrativo que cuente con 5 o más años de servicios a la dación de la presente Resolución y los reincorporados por acciones judiciales o bajo el imperio de la Ley Nº 27803.

Artículo Cuarto.- ESTABLECER que el Bono por función jurisdiccional se otorgará de acuerdo a las disposiciones contenidas en la Resolución Administrativa de la Presidencia del Poder Judicial Nº 056-2008-P/PJ, que aprueba el Reglamento para el Otorgamiento de la Bonifi cación por función jurisdiccional para el personal del Poder Judicial.

Artículo Quinto.- DISPONER que la Gerencia de Personal y Escalafón Judicial, ejecute las acciones de personal respectivas para el cumplimiento de la presente Resolución.

Artículo Sexto.- PONER la presente Resolución Administrativa, en conocimiento de la Presidencias de las Cortes Superiores de la República, Ofi cina de Control de la Magistratura, Inspectoría General y Gerencia General.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

FRANCISCO ARTEMIO TÁVARA CÓRDOVAPresidente del Poder Judicial

171950-2

Establecen fechas en que serán compensados las horas dejadas de laborar durante los días declarados como no laborables por los DD.SS. +4Nºs. 008 y 009-2008-PCMCORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA

PRESIDENCIA

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE LA PRESIDENCIA DEL PODER JUDICIAL

N° 060-2008-P/PJ

Lima, 29 de febrero de 2008

CONSIDERANDO:

Que, por Decretos Supremos Nºs. 008 y 009-2008-PCM, publicados en el Diario Ofi cial El Peruano, con fecha 7 de febrero de 2008, se han declarado días no laborables, a nivel de Lima Metropolitana y Provincia Constitucional del Callao, para los trabajadores de los Sectores Público y Privado, los días jueves 15, viernes 16, sábado 17 de mayo de 2008 y jueves 20, viernes 21 y sábado 22 de noviembre de 2008.

Que asimismo el citado dispositivo legal establece que los Titulares de los Organismos del Sector Público dispondrán la forma de compensación de los días dejados de laborar;

De conformidad con las atribuciones previstas en el inciso 4° del Artículo 76° de la Ley Orgánica del Poder Judicial, modifi cado por la Ley N° 27465;

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 5 de marzo de 2008368090

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Establecer que las horas dejadas de laborar como producto de los días declarados no laborables establecidos en los Decretos Supremos Nºs. 008 y 009-2008-PCM, serán compensados extendiéndose por una hora el horario de salida en las siguientes fechas:

Del 11 de julio al 5 de agosto de 2008, por los días no laborables 15 y 16 de mayo de 2008.

Del 24 de noviembre al 16 de diciembre de 2008, por los días no laborables 20 y 21 de noviembre de 2008.

Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia de Personal y Escalafón Judicial, poner en conocimiento de la presente Resolución a todas las Dependencias que correspondan, para el cumplimiento respectivo.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FRANCISCO ARTEMIO TÁVARA CÓRDOVAPresidente del Poder Judicial

171687-1

CORTES SUPERIORES

DE JUSTICIA

Designan Juez Suplente del 14º Juzgado Laboral de Lima

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMAPRESIDENCIA

OFICINA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVAY DE ASUNTOS JURÍDICOS

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 086-2008-P-CSJLI/PJ

Lima, 28 de febrero del 2008

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, por documentos presentados con registro Nº 13423, el doctor JUAN CARLOS PRAVIA GUERRERO, formula renuncia al cargo de Juez Suplente del 14º Juzgado Laboral de Lima, así como a su cargo administrativo en esta Corte Superior de Justicia de Lima.

Que, para los efectos de la solicitud presentada, el recurrente adjunta la conformidad expedida por las áreas correspondientes de no adeudar fi rmas de planillas de haberes y/o bono por función jurisdiccional en la Corte Superior de Justicia de Lima, la Constancia de no adeudar libros en la Biblioteca de esta Corte, Récord de Medidas Disciplinarias y el Reporte de Quejas e Investigaciones expedidas por la Ofi cina Distrital de Control de la Magistratura, la certifi cación de fi rma efectuada ante el Jefe de la Ofi cina de Administración Distrital, así como el acta de entrega de cargo, copia de la declaración jurada de bienes y rentas, original de la credencial de Magistrado; asimismo solicita la exoneración del tiempo a que se refi ere el artículo ciento ochenta y cinco del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento de la Carrera Administrativa.

Que, con ello se ha cumplido con las formalidades establecidas en el inciso b) del artículo 34º del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, en concordancia con los artículos 182º, 183º, 184º, 185º y 191º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento de la Ley de la Carrera Administrativa.

Que, asimismo en atención a lo expuesto, resulta necesario proceder a la designación del Magistrado que asumirá el Despacho del Juzgado Laboral antes indicado.

Que, en atención a lo anteriormente expuesto y teniendo en cuenta que esta Presidencia tiende a tomar en consideración para la designación y promoción de

magistrados, la participación en actividades académicas, méritos de carácter jurídicos, desarrollo profesional y la calidad del servicio que, como trabajador, viene prestando a este poder de El Estado, es que en uso de las facultades conferidas en los incisos 3º y 9º del artículo 90º de la Ley Orgánica del Poder Judicial;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- ACEPTAR la renuncia formulada por el doctor JUAN CARLOS PRAVIA GUERRERO, al cargo de Juez Suplente del 14º Juzgado Laboral de Lima, con efectividad al 29 de febrero del presente año.

Artículo Segundo.- DESIGNAR al doctor LINEO SALOME LARA, como Juez Suplente del 14º Juzgado Laboral de Lima, a partir del 3 de marzo del presente año.

Artículo Tercero.- Exprésese el agradecimiento correspondiente al doctor: JUAN CARLOS PRAVIA GUERRERO, por los servicios prestados a la Corte Superior de Justicia de Lima.

Artículo Cuarto.- REMITIR copia de la presente documentación a la Ofi cina de Personal de la Corte Superior de Justicia de Lima, para efectos del pronunciamiento respectivo en relación a la renuncia formulada por el doctor JUAN CARLOS PRAVIA GUERRERO a su cargo administrativo de origen.

Artículo Quinto.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de la Ofi cina de Control de la Magistratura, Consejo Nacional de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, Ofi cina de Administración Distrital de la Corte Superior de Justicia de Lima y de los interesados, para los fi nes correspondientes.

Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese.

CÉSAR JAVIER VEGA VEGAPresidente de la Corte Superior de Justicia de Lima

172003-1

Designan Vocales Provisionales de la Octava Sala Civil de Lima y jueces suplentes por mes de vacaciones

Corte Superior de Justicia de LimaPresidencia

Ofi cina de Coordinación Administrativay de Asuntos Jurídicos

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 087-2008-P-CSJLI/PJ

Lima, 4 de marzo del 2008

VISTOS Y CONSIDERANDO:

Que, habiéndose declarado Procedente el recurso de reconsideración presentado por el doctor Sergio Salas Villalobos, mediante el cual se resuelve programar las vacaciones de marzo para otro período y consecuentemente retorne a presidir la 2º Sala Contencioso administrativo de Lima, motivo por el cual el doctor Jesús Manuel Soller Rodríguez retornaría a presidir la 8º Sala Civil de Lima y siendo además que los doctores: Ángela María Salazar Ventura y Gustavo Guillermo Ruiz Torres se encuentran gozando de su período vacacional, es necesario la designación de los magistrados que los reemplazará sólo por el mes de vacaciones.

Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un efi ciente servicio de administración de justicia en benefi cio de los justiciables y en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado a designar, reasignar, ratifi car y/o dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Suplentes que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional;

Que, en atención a lo anteriormente expuesto y teniendo en cuenta que esta Presidencia tiende a tomar

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 5 de marzo de 2008 368091

en consideración para la designación y promoción de magistrados, la participación en actividades académicas, méritos de carácter jurídicos, desarrollo profesional y la calidad del servicio que, como trabajador, viene prestando a este poder de El Estado, es que en uso de las facultades conferidas en los incisos 3º y 9º del artículo 90° de la Ley Orgánica del Poder Judicial;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- DESIGNAR sólo por el mes de vacaciones a los doctores: JUAN ULISES SALAZAR LAYNES y SUSANA MATILDE MENDOZA CABALLERO, como Vocales Provisionales de la Octava Sala Civil de Lima; quedando conformado la referida Sala de la siguiente manera.

Octava Sala Civil de Lima:

Dr. Jesús Manuel Soller Rodríguez (T) PresidenteDra. Susana Matilde Mendoza Caballero (P) Dr. Juan Ulises Salazar Laynes (P)

Artículo Segundo.- DESIGNAR sólo por el mes de vacaciones a la doctora MARCELA CLEMENCIA ESTRADA ECHEVARRIA, como Juez Suplente del 10º Juzgado Civil con Especialidad Comercial de Lima.

Artículo Tercero.- DESIGNAR sólo por el mes de vacaciones a la doctora GLADYS OLIVERA PILCO, como Juez Suplente del 17º Juzgado Especializado de Familia Civil de Lima, quien además alternará el 18º Juzgado Especializado de Familia en materia Civil.

Artículo Cuarto.- PONER la presente resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, Presidencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Ofi cina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, Fiscalía de la Nación y la Ofi cina de Administración Distrital.

Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese.

CÉSAR JAVIER VEGA VEGAPresidente de la Corte Superiorde Justicia de Lima

172004-1

Designan Vocal Provisional de la Primera Sala de Familia y disponen permanencia de diversos órganos jurisdiccionales durante período vacacional en la Corte Superior de Justicia de Lima

Corte Superior de Justicia de LimaPresidencia

Ofi cina de Coordinación Administrativay de Asuntos Jurídicos

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 088-2008-P-CSJLI/PJ

Lima, 4 de marzo de 2008

VISTO:

Los Ofi cios Nºs. 1089-2008-CE-PJ, 1111-2008-CE-PJ, 1115-2008-CE-PJ, 1134-2008-CE-PJ; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Ofi cio Nº 1089-2008-CE-PJ el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, pone en conocimiento que en sesión de fecha 19 de febrero del presente año se acordó declarar fundadas las solicitudes presentadas por los señores Benjamín Jacobo Carhuas Cántaro y Juan Carlos Chávez Paucar, y en consecuencia dispusieron su derecho de vacaciones a fi n de que se haga efectivo a partir del mes de abril del año en curso.

Que, mediante el Ofi cio Nº 1111-2008-CE-PJ el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, pone en conocimiento que en

sesión de fecha 28 de febrero del presente año se acordó revocar la resolución expedida por esta Presidencia, de fecha veintiséis de febrero del año en curso, reformándola y declarando fundada las solicitudes presentadas por las doctoras Janet Ofelia Lourdes Tello Gilardi y Nancy Elizabeth Eyzaguirre Garate, Vocales de la Segunda Sala de Familia de la Corte Superior de Justicia de Lima, disponiendo que su derecho de vacaciones se haga efectivo a partir del mes de abril del año en curso.

Que, mediante el Ofi cio Nº 1115-2008-CE-PJ el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, pone en conocimiento que en sesión de fecha 28 de febrero del presente año se acordó revocar la resolución expedida por esta Presidencia, de fecha veintiséis de febrero del año en curso, reformándola y declarando fundada las solicitudes presentadas por los doctores Jorge Alberto Egoavil Abad, Nancy Ávila de Tambini y Leonor Chamorro García, Vocales de la Tercera Sala Penal para Procesos con Reos Libres de la Corte Superior de Justicia de Lima, disponiendo que su derecho de vacaciones se haga efectivo a partir del mes de abril del año en curso.

Que, mediante el Ofi cio Nº 1134-2008-CE-PJ el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, pone en conocimiento que en sesión de fecha 29 de febrero del presente año se acordó revocar la resolución expedida por esta Presidencia, de fecha veintiséis de febrero del año en curso, reformándola y declarando fundada la solicitud presentada por la doctora Mercedes Isabel Manzanares Campos, Juez Titular del Décimo Tercer Juzgado Contenciosos Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima, disponiendo que su derecho de vacaciones se haga efectivo a partir del mes de abril del año en curso.

Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un efi ciente servicio de administración de justicia en benefi cio de los justiciables; y en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar, reasignar, ratifi car y/o dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Suplentes que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional.

Y en uso de las facultades conferidas en los incisos 3) y 9) del artículo 90º del TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- DESIGNAR, a la doctora Cecilia Gabriela González Fuentes Juez Titular del Décimo Sexto Juzgado de Familia de Lima, como Vocal Provisional de la Primera Sala de Familia de Lima, en reemplazo de la doctora Beltrán Pacheco, la cual retornará a la Segunda Sala de Familia, quedando la Primera Sala conformada de la siguiente manera:

Primera Sala de Familia:

Dra. Carmen Julia Cabello Matamala (T) PresidentaDra. Rosario Victoriana Donayre Mávila (P)Dra. Cecilia Gabriela González Fuentes (P)

Artículo Segundo.- DISPONER la permanencia de los siguientes órganos jurisdiccionales durante el período vacacional comprendido entre el 2 al 31 de marzo del año 2008:

Salas Superiores:

Segunda Sala de Familia:

Dra. Janet Ofelia Tello Gilardi (T) PresidentaDra. Patricia Janet Beltrán Pacheco (T)Dra. Nancy Elizabeth Eyzaguirre Garate (P)

Tercera Sala Penal para Procesos con Reos Libres:

Dr. Jorge Alberto Egoavil Abad (T) Presidente Dra. Nancy Tiburcia Ávila (P)León de TambiniDra. Leonor Ángela Chamorro García (P)

Juzgados Especializados en lo Contencioso Administrativo:

13º Juzgado Contencioso Administrativo: a cargo de la doctora Mercedes Isabel Manzanares Campos.

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 5 de marzo de 2008368092

Juzgados Especializados en lo Laboral:

24º Juzgado Especializado en lo Laboral: a cargo del doctor Juan Carlos Chávez Paucar.

27º Juzgado Especializado en lo Laboral: a cargo del doctor Benjamín Jacobo Carhuas Cántaro.

Artículo Tercero.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Ofi cina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, de la Ofi cina de Administración Distrital, Ofi cina de Personal de la Corte Superior de Justicia de Lima y de los Magistrados para los fi nes pertinentes.

Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese.

CÉSAR JAVIER VEGA VEGAPresidente de la Corte Superiorde Justicia de Lima

172005-1

FE DE ERRATAS

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 082-2008-P-CSJLI/PJ

Mediante Ofi cio Nº 523-2008-P-CSJLI/PJ, la Corte Superior de Justicia de Lima solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Administrativa Nº 082-2008-P-CSJLI/PJ, publicada en nuestra edición del día 1 de marzo de 2008.

DICE:

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- DESIGNAR a los señores magistrados, que a continuación se nombran, como los encargados de efectuar el endoso de los certifi cados judiciales sin expediente a la vista, a favor de la Sub Gerencia de Tesorería del Poder Judicial:

En la especialidad Penal:1. Darío Octavio Palacios Dextre (T)2. Segismundo Israel León Velasco (T)

- En la especialidad Civil:1. Pablo Alberto Matías Huarcaya (T)2. Manuel Ernesto Lora Almeida (T)

- En la especialidad Laboral:1. Cecilia Leonor Espinoza Montoya (T)2. Hugo Arnaldo Huerta Rodríguez (T)

- En la especialidad de Familia:1. Carmen Alicia Sánchez Tapia (T)2. Aurora Quintana Gurt Chamorro (T)

- A nivel de los Juzgados de Paz Letrado1. Aurelio Edilberto Cámara Tinoco (T)2. Gustavo Alberto Real Macedo (T)

Artículo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO la Resolución Administrativa Nº 255-2007-P-CSJLI/PJ y la Resolución Administrativa Nº 034-2008-P-CSJLI/PJ, así como toda disposición que se oponga a la presente.

DEBE DECIR:

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la Resolución Administrativa Nº 255-2007-P-CSJLI/PJ, así como toda disposición que se oponga a la presente.

Artículo Segundo.- DESIGNAR a los señores magistrados, que a continuación se nombran, como los encargados de efectuar el endoso de los certifi cados judiciales sin expediente a la vista, a favor de la Sub Gerencia de Tesorería del Poder Judicial:

En la especialidad Penal:3. Darío Octavio Palacios Dextre (T)4. Segismundo Israel León Velasco (T)

- En la especialidad Civil:3. Pablo Alberto Matías Huarcaya (T)4. Manuel Ernesto Lora Almeida (T)

- En la especialidad Laboral:3. Cecilia Leonor Espinoza Montoya (T)4. Hugo Arnaldo Huerta Rodríguez (T)

- En la especialidad de Familia:3. Carmen Alicia Sánchez Tapia (T)4. Aurora Quintana Gurt Chamorro (T)

- A nivel de los Juzgados de Paz Letrado3. Aurelio Edilberto Cámara Tinoco (T)4. Gustavo Alberto Real Macedo (T)

171994-1

FE DE ERRATAS

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 085-2008-P-CSJLI/PJ

Mediante Ofi cio Nº 064-2008-RA-P-CSJLI/PJ, la Corte Superior de Justicia de Lima solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Administrativa Nº 085-2008-P-CSJLI/PJ, publicada en nuestra edición del día 4 de marzo de 2008.

DICE:

...

Artículo Tercero.- DESIGNAR a la doctora CECILIA ALVA RODRÍGUEZ, como Vocal Provisional de la Quinta Sala Penal Especial; quedando conformada la Sala Penal Especial de la siguiente manera:

Quinta Sala Penal Especial:

Dr. Aldo Martín Figueroa Navarro (T) PresidenteDr. Rafael Enrique Penacho Vega (P)Dra. Cecilia Alva Rodríguez (P)

DEBE DECIR:

...

Artículo Tercero.- DESIGNAR a la doctora CECILIA ALVA RODRÍGUEZ, como Vocal Provisional de la Quinta Sala Penal Especial; quedando conformada la Sala Penal Especial de la siguiente manera:

Quinta Sala Penal Especial:

Dr. Aldo Martín Figueroa Navarro (T) PresidenteDr. Rafael Enrique Menacho Vega (P)Dra. Cecilia Alva Rodríguez (P)

172001-1

ORGANISMOS AUTONOMOS

CONTRALORIA GENERAL

Aprueban los Planes Anuales de Control 2008 de 79 Órganos de Control Institucional

RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍANº 093-2008-CG

Lima, 3 de marzo de 2008

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 5 de marzo de 2008 368093

Visto, la Hoja de Recomendación Nº 014-2008-CG/PL de la Gerencia de Planeamiento y Control, que propone la aprobación del Plan Anual de Control 2008 de setenta y nueve (79) Órganos de Control Institucional;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo establecido en el literal h) del artículo 22º de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, es atribución de este Organismo Superior de Control aprobar el Plan Nacional de Control y los Planes Anuales de Control de las entidades;

Que, mediante Resolución de Contraloría Nº 371-2007-CG del 29 de octubre de 2007, se aprobaron los Lineamientos de Política para la Formulación de los planes de control de los órganos del Sistema Nacional de Control - año 2008 y la Directiva Nº 06-2007-CG/PL - “Formulación y Evaluación del Plan Anual de Control de los Órganos de Control Institucional para el año 2008”, la cual establece los criterios técnicos y procedimientos para la formulación y evaluación del Plan Anual de Control (PAC) de los Órganos de Control Institucional (OCI) de las entidades sujetas al Sistema Nacional de Control (SNC);

Que, la mencionada Directiva establece en el numeral 2.1 de su literal G. que las unidades orgánicas de línea evaluarán los proyectos de PAC en términos de su sujeción a los lineamientos de política aprobados y los criterios y procedimientos contenidos en dicha Directiva; como producto de cuya evaluación, emitirán su conformidad sobre el proyecto de PAC;

Que, asimismo en el numeral 3. del literal G. señala que las unidades orgánicas de línea informarán a la Gerencia de Planeamiento y Control la relación de proyectos PAC que cuentan con su conformidad, y cuya información se encuentra debidamente registrada en el SAGU de la CGR; la cual, como responsable del proceso de planeamiento, verifi cará selectivamente la información registrada en el SAGU de la CGR, integrando los proyectos de PAC que cuentan con la respectiva conformidad y procederá a elaborar la propuesta para su aprobación correspondiente;

Que, mediante Resoluciones de Contraloría Nº 442-2007-CG de 26.DIC.2007, 006-2008-CG de 09.ENE.2008, 021-2008-CG de 22.ENE.2008, 031-2008-CG de 31.ENE.2008 y 061-2008-CG de 13.FEB.2008, se aprobaron los Planes Anuales de Control 2008 de quinientos dieciséis (516) Órganos de Control Institucional que conforman el Sistema Nacional de Control;

Que, conforme al documento del visto, la Gerencia de Planeamiento y Control ha sido informada por las respectivas unidades orgánicas competentes de la Contraloría General de la República, respecto a los proyectos de PAC 2008 de los Órganos de Control Institucional los mismos que cuentan con su conformidad; procediendo la Gerencia de Planeamiento y Control a verifi car selectivamente la información registrada en el SAGU, por tanto, dichos planes se encuentran expeditos para continuar con su trámite de aprobación correspondiente;

Que, en consecuencia, resulta pertinente la aprobación de los proyectos de PAC 2008 de un total de setenta y nueve (79) Órganos de Control Institucional, cuya formulación y cumplimiento es obligatorio por parte de los órganos que conforman el Sistema Nacional de Control;

En uso de las facultades previstas en los artículos 22º y 32º de la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aprobar los Planes Anuales de Control 2008 de setenta y nueve (79) Órganos de Control Institucional que se encuentran bajo el ámbito de control del Sistema Nacional de Control, cuya relación se detalla en anexo adjunto.

Artículo Segundo.- Las unidades orgánicas de línea de la Contraloría General de la República, bajo cuyo ámbito de control se encuentran los Órganos de Control Institucional anteriormente señalados, se encargarán de cautelar la ejecución de los Planes Anuales de Control.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GENARO MATUTE MEJÍAContralor General de la República

ANEXO A LA RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 093-2008-CG

ÍTEM CÓDIGO NOMBRE 1 0866 CENTRO VACACIONAL HUAMPANÍ 2 0712 DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN AYACUCHO3 0701 DIRECCIÓN REGIONAL DE SALUD LORETO 4 3828 EMPRESA DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO CAÑETE S.A.5 0785 EMPRESA DE GENERACIÓN ELÉCTRICA SAN GABAN S.A.6 4564 EMPRESA MUNICIPAL DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO

“DOMINGO MANDAMIENTO SIPAN” 7 3603 FONDO MUNICIPAL DE INVERSIONES DEL CALLAO S.A. -

FINVERCALLAO 8 5340 GOBIERNO REGIONAL ICA9 5346 GOBIERNO REGIONAL MADRE DE DIOS

10 5443 HOSPITAL DE APOYO DEPARTAMENTAL SANTA ROSA PUERTO MALDONADO

11 4334 HOSPITAL DE APOYO REZOLA DE CAÑETE12 4059 HOSPITAL NACIONAL DANIEL ALCÍDES CARRIÓN - CALLAO13 4442 HOSPITAL REGIONAL DE LORETO FELIPE SANTIAGO ARRIOLA

IGLESIAS14 5522 HOSPITAL REGIONAL DEL CUSCO 15 0898 HOSPITAL REGIONAL MANUEL NUÑEZ BUTRÓN - PUNO16 0998 HOSPITAL VÍCTOR LARCO HERRERA17 4058 HOSPITAL ZONAL DE VITARTE18 0850 INSTITUTO GEOGRÁFICO NACIONAL - IGN19 0783 INSTITUTO METROPOLITANO DE PLANIFICACIÓN20 3376 INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA CIVIL - INDECI 21 0320 INSTITUTO NACIONAL DE RADIO Y TELEVISIÓN DEL PERÚ22 3756 INSTITUTO NACIONAL DE REHABILITACIÓN DRA. ADRIANA

REBAZA FLORES23 0316 INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO - INPE24 0848 MINISTERIO DE DEFENSA25 0191 MINISTERIO DE SALUD 26 5321 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BELÉN - MAYNAS 27 2186 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CIENEGUILLA28 2159 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MAGDALENA DEL MAR29 1893 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PARCONA30 2185 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN LUIS - LIMA 31 2170 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MARTÍN DE PORRES32 1628 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN SEBASTIÁN33 9012 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA ANITA34 1630 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTIAGO - CUSCO35 2162 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTÍSIMO SALVADOR DE

PACHACAMAC36 1631 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE WANCHAQ37 0457 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE AZÁNGARO38 2960 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE BARRANCA 39 2980 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE BELLAVISTA40 0430 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE - SAN VICENTE DE

CAÑETE41 0328 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHACHAPOYAS42 0425 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHICLAYO43 0459 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHUCUITO - JULI44 0460 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUANCANÉ45 0432 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUARAL46 0433 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUAROCHIRI - MATUCANA47 4155 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUAURA48 0406 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ICA49 0364 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE LA MAR - SAN MIGUEL 50 0440 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE MARISCAL RAMÓN CASTILLA51 0407 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE NAZCA52 2961 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE OYÓN53 0449 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PASCO - CHAUPIMARCA54 0409 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PISCO55 0475 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE TUMBES56 0478 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE UCAYALI - CONTAMANA57 0379 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO58 0385 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CUSCO59 0189 PROYECTO ESPECIAL REGIONAL PLAN COPESCO

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 5 de marzo de 2008368094

ÍTEM CÓDIGO NOMBRE 60 0805 PROYECTO ESPECIAL REGIONAL PASTO GRANDE - MOQUEGUA61 3347 SERVICIO DE PARQUES DE LIMA - SERPAR62 4586 UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL ANGARÁES - UGEL

ANGARÁES63 2808 UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL 03 - LIMA - UGEL 0364 0816 UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL 02 - RIMAC - UGEL 0265 0970 UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL 04 - COMAS - UGEL 0466 0968 UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL 05 - SAN JUAN DE

LURIGANCHO - UGEL 0567 0979 UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL 06 - ATE VITARTE - UGEL

0668 0982 UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL 08 - CAÑETE69 1701 UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL 10 - HUARAL - UGEL 1070 4219 UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL 15 - HUAROCHIRI - UGEL

1571 5446 UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL CORONEL PORTILLO -

UGEL CORONEL PORTILLO72 5370 UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL DE HUAMANGA - UGEL

HUAMANGA73 0293 UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL MARISCAL CÁCERES -

JUANJUÍ - UGEL MARISCAL CÁCERES74 4013 UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL OTUZCO - UGEL

OTUZCO 75 3962 UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL PALLASCA CABANA -

UGEL PALLASCA 76 3989 UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL PARURO - UGEL

PARURO77 3990 UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL PAUCARTAMBO - UGEL

PAUCARTAMBO78 3963 UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL SIHUAS - UGEL SIHUAS79 5508 UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL TUMBES - UGEL

TUMBES

171119-1

Autorizan a procuradora iniciar acciones legales contra presuntos responsables de la comisión de delitos en agravio de las Universidades Nacionales Daniel Alcides Carrión y de la Amazonía Peruana

RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍANº 095-2008-CG

Lima, 3 de marzo de 2008

VISTO; el Informe Especial Nº 031-2008-CG/EA, resultante del Examen Especial efectuado a la Universidad Nacional Daniel Alcides Carrión (UNDAC) de Cerro de Pasco, por el período comprendido de Ene.2004 a Dic.2005; incluyendo operaciones anteriores y posteriores al período citado; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Contraloría General de la República dispuso una acción de control en la Universidad Nacional Daniel Alcides Carrión (UNDAC), a fi n de determinar si los recursos materiales y económicos de la Universidad se utilizaron dentro del marco legal y normativa interna aplicable; así como verifi car las denuncias presentadas ante la Contraloría General de la República por la comunidad universitaria, ciudadanía y el Congreso de la República;

Que, como resultado de la acción de control practicada, la Comisión Auditora ha determinado que, una autoridad universitaria dispuso la adquisición de materiales de ferretería y limpieza, sin haber convocado al pleno del Comité Permanente de Contrataciones y Adquisiciones de la Universidad, pese a que era el Presidente de dicho Comité, debiendo haberse efectuado las citadas adquisiciones a través de un proceso de Adjudicación de Menor Cuantía, notifi cando a la Comisión de Promoción de la Pequeña y Microempresa - PROMPYME, con el agravante que estas compras favorecieron a una empresa cuyo socio mayoritario era el Director de Servicios Auxiliares de la Universidad, el mismo que defi nió las

necesidades, realizó los requerimientos de los bienes que fueron adquiridos y recabó los respectivos cheques en representación de su empresa; hechos que contravienen la normativa de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, denotando la existencia de indicios razonables que hacen presumir la comisión del delito de Corrupción de Funcionarios en la modalidad de Aprovechamiento Indebido de Cargo, previsto y penado por el artículo 397º del Código Penal;

Que, de acuerdo con lo establecido en el literal d) del artículo 22º de la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, constituye atribución de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Público, en los casos en que en la ejecución directa de una acción de control se encuentre daño económico o presunción de ilícito penal, correspondiendo por tanto, autorizar a la Procuradora Pública a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, el inicio de las acciones legales respectivas contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto; y,

De conformidad con el literal d) del artículo 22º de la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República y el Decreto Ley Nº 17537 y sus modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Autorizar a la señora Procuradora Pública encargada de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, para que en nombre y representación del Estado, inicie las acciones legales correspondientes por los hechos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución, contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto, remitiéndosele para el efecto los antecedentes correspondientes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GENARO MATUTE MEJÍAContralor General de la República

171119-2

RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍANº 096-2008-CG

Lima, 3 de marzo de 2008

VISTO; el Informe Especial Nº 032-2008-CG/EA, resultante del Examen Especial practicado en la Universidad Nacional de la Amazonia Peruana (UNAP) de Iquitos, por el período comprendido de ENE.2005 a DIC.2006, incluyendo operaciones anteriores y posteriores al período citado; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Contraloría General de la República dispuso la ejecución de una acción de control en la Universidad Nacional de la Amazonia Peruana, orientada a determinar si los recursos materiales y económicos de la Universidad se han utilizado dentro del marco legal y normativa interna aplicable; así como verifi car las denuncias presentadas ante la Contraloría General por la comunidad universitaria y la ciudadanía;

Que, como consecuencia de la mencionada acción de control, la Comisión Auditora evidenció la creación y utilización indebida de un fondo de apoyo para la adquisición de pasajes aéreos a favor de autoridades, funcionarios, docentes, servidores administrativos, estudiantes, egresados, ex docentes, personas contratadas por servicios no personales y personas naturales ajenas a la Universidad; contraviniendo la normativa vigente; lo que generó un egreso de S/. 51 534,75 de los cuales se han devuelto S/. 15 144,45, habiéndose dispuesto en consecuencia de recursos públicos por el importe ascendente a S/. 36 390,30, lo que constituye indicios razonables de la comisión del delito de Peculado Doloso previsto y penado en el artículo 387º del Código Penal;

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 5 de marzo de 2008 368095

Que, de acuerdo a lo establecido en el literal d) del artículo 22º de la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, constituye atribución de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata por parte del Procurador Público, en el caso que en la ejecución directa de una acción de control se encuentre daño económico o presunción de ilícito penal, correspondiendo autorizar a la Procuradora Pública a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, el inició de las acciones legales correspondientes contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto; y,

De conformidad con lo establecido en el literal d) del artículo 22º de la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, el Decreto Ley Nº 17537 y sus modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Autorizar a la señora Procuradora Pública encargada de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, para que en nombre y representación del Estado, inicie las acciones legales referidas a los hechos expuestos, contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto, remitiéndose para el efecto los antecedentes correspondientes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GENARO MATUTE MEJÍAContralor General de la República

171119-3

Autorizan a procurador iniciar acciones legales contra presuntos responsables de la comisión de delitos en agravio de la Municipalidad Distrital de La Joya

RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍANº 097-2008-CG

Lima, 3 de marzo de 2008

VISTO, el Informe Especial Nº 033-2008-CG/ORAR, resultante del Examen Especial efectuado a la Municipalidad Distrital de la Joya, Arequipa, por el período comprendido entre el 01.Ene.2006 al 31.Dic.2006; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Contraloría General de la República dispuso la ejecución de la correspondiente acción de control a la Municipalidad Distrital de La Joya, a fi n de verifi car presuntas irregularidades materia de denuncia;

Que, como resultado de la acción de control practicada, la Comisión Auditora ha evidenciado la existencia de irregularidades en el proceso de selección del proveedor de los insumos del Programa del Vaso de Leche, se conformó el Comité Especial del Proceso de Selección sin observar la normativa aplicable, se permitió que un integrante del Comité Especial elabore las bases administrativas sin que los demás integrantes intervengan, haciéndolas de su conocimiento el mismo día de su aprobación por el Alcalde, bases que luego fueron modificadas a fin de introducir, sin la aprobación correspondiente, el requisito de presentación de Estudio de Impacto Ambiental, que no resulta sustancial para el objeto de la convocatoria, lo cual favoreció a una determinada empresa, permitiéndole obtener la buena pro, en perjuicio de otra cuya propuesta era más ventajosa para la entidad; siendo que suscribió contrato de suministro con la empresa ganadora en el que se varió la garantía de Carta Fianza prevista inicialmente, por la retención del 10% del monto pagado en cada entrega del producto, mecanismo que nunca se aplicó; hechos que constituyen indicios razonables de la Comisión del delito de Aprovechamiento indebido del cargo, previsto y penado en el artículo 399º del Código Penal;

Que, de acuerdo con lo establecido en el inciso d) del artículo 22º de la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, constituye atribución de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Público, en los casos en que en la ejecución directa de una acción de control se encuentre daño económico o presunción de ilícito penal, correspondiendo autorizar a la Procuradora Pública a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República el inicio de las acciones legales respectivas contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto; y,

De conformidad con el inciso d) del artículo 22º de la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, Decreto Ley Nº 17537 y sus modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Autorizar a la señora Procuradora Pública encargada de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, para que en nombre y representación del Estado, inicie las acciones legales por los hechos expuestos, contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto, remitiéndosele para el efecto, los antecedentes correspondientes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GENARO MATUTE MEJÍAContralor General de la República

171119-4

MINISTERIO PUBLICO

Cesan por límite de edad a Fiscal Superior Titular del Distrito Judicial de Lima, designada en la Fiscalía Suprema de Control Interno

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 294-2008-MP-FN

Lima, 4 de marzo de 2008

VISTO Y CONSIDERANDO:

El Ofi cio Nº 293-2008-MP-FN-GRF, de fecha 29 de febrero del 2008, cursado por la Gerencia de Registro de Fiscales, mediante el cual informa que la doctora Lucía Evangelina Verastegui Vera, Fiscal Superior Titular del Distrito Judicial de Lima, designada en la Fiscalía Suprema de Control Interno, cumple 70 años de edad, el día 04 de marzo del año en curso, adjuntando la partida de Nacimiento expedida por el Concejo Distrital de Mito y copia de su documento nacional de identidad, para los fi nes pertinentes.

Estando a lo expuesto y a las facultades concedidas por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Cesar por límite de edad a partir del 04 de marzo del 2008, a la doctora Lucía Evangelina Verastegui Vera, Fiscal Superior Titular del Distrito Judicial de Lima, designada en la Fiscalía Suprema de Control Interno, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1598-2005-MP-FN, de fecha 10 de agosto del 2005, dándosele las gracias por los servicios prestados a la Institución.

Artículo Segundo.- Poner la presente Resolución en conocimiento del Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura, para la cancelación del Título Nº 004-1994-JHM, de fecha 10 de mayo de 1994, que nombro a la doctora Lucía Evangelina Verastegui Vera, Fiscal Superior Titular del Distrito Judicial de Lima.

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 5 de marzo de 2008368096

Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura, Fiscal Superior Decana del Distrito Judicial de Lima, Gerencia General, Gerencia Central de Recursos Humanos, Gerencia de Registro de Fiscales y a la Fiscal mencionada.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOSFiscal Suprema TitularEncargada del Despacho de la Fiscalía de la Nación

171983-1

Aceptan renuncia de fiscal provisional del Distrito Judicial de Cajamarca en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de San Pablo

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 295-2008-MP-FN

Lima, 4 de marzo de 2008

VISTO Y CONSIDERANDO:

El Ofi cio Nº 508-2008-MP-FSD-DJ-CAJAMARCA, remitido por el doctor Cristóbal Emilio Arana Correa, Fiscal Superior Titular de la Fiscalía Superior Especializada Civil de Cajamarca y Fiscal Superior Decano del Distrito Judicial de Cajamarca, mediante el cual eleva la solicitud de renuncia de la doctora Magna Wilma Esaine Tavera, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Cajamarca, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de San Pablo.

Estando a lo expuesto y a lo dispuesto por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aceptar la renuncia de la doctora Magna Wilma Esaine Tavera, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Cajamarca, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de San Pablo; materia de la Resolución Nº 1780-2003-MP-FN, de fecha 20 de noviembre del 2003.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Fiscal Superior Decano del Distrito Judicial de Cajamarca, Gerencia General, Gerencia Central de Recursos Humanos, Gerencia de Registro de Fiscales y a la Fiscal mencionada.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOSFiscal Suprema TitularEncargada del Despacho de la Fiscalía de la Nación

171983-2

Designan fiscales adjuntos titulares en despachos de fiscalías provinciales civiles y de familia de Lima

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 296-2008-MP-FN

Lima, 4 de marzo de 2008

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, por necesidad de servicio y estando a las facultades concedidas por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluida la designación de la doctora Milagros Erika Pereda Valderrama, Fiscal

Adjunta Provincial Titular Penal de Lima, Distrito Judicial de Lima; en el Pool de Fiscales de Lima; materia de la Resolución Nº 368-2005-MP-FN, de fecha 21 de febrero del 2005.

Artículo Segundo.- Dar por concluida la designación del doctor Ramón Augusto Pinto Montufar, Fiscal Adjunto Provincial Titular Penal de Lima, Distrito Judicial de Lima; en el Pool de Fiscales de Lima; materia de la Resolución Nº 979-2007-MP-FN, de fecha 22 de agosto del 2007.

Artículo Tercero.- Dar por concluida la designación del doctor Christian Arturo Gamarra Paucas, Fiscal Adjunto Provincial Titular Penal de Lima, Distrito Judicial de Lima; en el Pool de Fiscales de Lima; materia de la Resolución Nº 368-2005-MP-FN, de fecha 21 de febrero del 2005.

Artículo Cuarto.- Designar a la doctora Milagros Erika Pereda Valderrama, Fiscal Adjunta Provincial Titular Penal de Lima, Distrito Judicial de Lima, en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Civil de Lima.

Artículo Quinto.- Designar al doctor Ramón Augusto Pinto Montufar, Fiscal Adjunto Provincial Titular Penal de Lima, Distrito Judicial de Lima, en el Despacho de la Tercera Fiscalía Provincial Civil de Lima.

Artículo Sexto.- Designar al doctor Christian Arturo Gamarra Paucas, Fiscal Adjunto Provincial Titular Penal de Lima, Distrito Judicial de Lima, en el Despacho de la Décima Cuarta Fiscalía Provincial de Familia de Lima.

Artículo Sétimo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Fiscal Superior encargado de la Fiscalía Superior Decana del Distrito Judicial de Lima, Gerencia General, Gerencia Central de Recursos Humanos, Gerencia de Registro de Fiscales y a los Fiscales mencionados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOSFiscal Suprema TitularEncargada del Despacho de la Fiscalía de la Nación

171983-3

Nombran fiscales provisionales en despachos de fiscalías provinciales de los Distritos Judiciales de Ucayali, San Martín, Amazonas y Piura

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 298-2008-MP-FN

Lima, 4 de marzo de 2008

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, por Resolución de la Junta de Fiscales Supremos Nº 030-2008-MP-FN-JFS, de fecha 7 de febrero del 2008, se crearon Fiscalías de carácter permanente en los Distritos Judiciales a nivel nacional.

Que, al encontrarse vacantes las plazas de Fiscal Provincial y Fiscal Adjunto Provincial de la Segunda Fiscalía Provincial Mixta de Yarinacocha, Distrito Judicial de Ucayali; se hace necesario cubrir el referido Despacho con los Fiscales que asuman provisionalmente el cargo.

Que, estando a las facultades concedidas por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Modifi car la denominación de la Fiscalía Provincial Mixta de Yarinacocha, Distrito Judicial de Ucayali, en Primera Fiscalía Provincial Mixta de Yarinacocha.

Artículo Segundo.- Nombrar al doctor Dadky Julio Pérez Panduro, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Ucayali, designándolo en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Mixta de Yarinacocha.

Artículo Tercero.- Nombrar al doctor Julio Edelmiro Mayuri Zavala, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Ucayali, designándolo en el

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 5 de marzo de 2008 368097

Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Mixta de Yarinacocha.

Artículo Cuarto.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Fiscal Superior Decano del Distrito Judicial de Ucayali, Gerencia General, Gerencia Central de Recursos Humanos, Gerencia de Registro de Fiscales y a los Fiscales mencionados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOSFiscal Suprema TitularEncargada del Despacho de la Fiscalía de la Nación

171983-4

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 299-2008-MP-FN

Lima, 4 de marzo de 2008

VISTO Y CONSIDERANDO:

El oficio Nº 101-2008-DS-San Martín cursado por el doctor Antonio Ruíz Sánchez, Fiscal Superior Titular Decano del Distrito Judicial de San Martín, en el que remite la evaluación personal de los Fiscales que laboran en el Distrito Judicial a su cargo; y estando a las facultades concedidas por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dejar sin efecto el Artículo tercero de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 279-2008-MP-FN, de fecha 29 de febrero del 2008.

Artículo Segundo.- Dar por concluido el nombramiento de la doctora María del Carmen Pinto Ramos, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de San Martín, en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Mixta de Alto Amazonas - Yurimaguas, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1129-2004-MP-FN, de fecha 11 de agosto del 2004.

Artículo Tercero.- Nombrar a la doctora María del Carmen Pinto Ramos, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de San Martín, designándola en el Despacho de la Fiscalía Provincial de Familia de Moyobamba.

Artículo Cuarto.- Nombrar a la doctora Sandra Patricia Alarcón Varilias, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de San Martín, designándola en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Mixta de Alto Amazonas.

Artículo Quinto.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Fiscal Superior Decano del Distrito Judicial de San Martín, Gerencia Central de Recursos Humanos, Gerencia de Registro de Fiscales y a las Fiscales mencionadas.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOSFiscal Suprema TitularEncargada del Despacho de la Fiscalía de la Nación

171983-5

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 300-2008-MP-FN

Lima, 4 de marzo de 2008

VISTO Y CONSIDERANDO:

Estando a lo expuesto y a lo dispuesto por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Nombrar a la doctora Judith María Pantoja Cadillo, Fiscal Provincial Provisional del Distrito

Judicial de Amazonas, designándola en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Mixta de Utcubamba.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Fiscal Superior Decano del Distrito Judicial de Amazonas, Gerencia General, Gerencia Central de Recursos Humanos, Gerencia de Registro de Fiscales y a la Fiscal mencionada.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOSFiscal Suprema TitularEncargada del Despacho de la Fiscalía de la Nación

171983-6

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 301-2008-MP-FN

Lima, 4 de marzo de 2008

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, por Resolución de la Junta de Fiscales Supremos Nº 017-2008-MP-FN-JFS, de fecha 25 de enero del 2008, se crearon Fiscalías de carácter permanente en los Distritos Judiciales a nivel nacional.

Que, al encontrarse vacantes las plazas de Fiscales Provinciales y Fiscales Adjuntos Provinciales de la Segunda Fiscalía Provincial Mixta de Castilla, Tercera Fiscalía Provincial Mixta de Talara y Fiscalía Provincial de Familia de Sullana, Distrito Judicial de Piura; se hace necesario cubrir los referidos Despachos con los Fiscales que asuman provisionalmente el cargo.

Que, estando a las facultades concedidas por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Modifi car la denominación de la Fiscalía Provincial Mixta de Castilla, Distrito Judicial de Piura, en Primera Fiscalía Provincial Mixta de Castilla.

Artículo Segundo.- Dar por concluida la designación de la doctora Gabby Patricia Cubas Díaz, Fiscal Adjunta Provincial Titular Penal de Piura, Distrito Judicial de Piura, en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal de Piura; materia de la Resolución Nº 2125-2003-MP-FN, de fecha 18 de diciembre del 2003.

Artículo Tercero.- Dar por concluido el nombramiento del doctor Fredy Froilan Pilco Borda, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Piura, en el Despacho de la Quinta Fiscalía Provincial Penal de Piura; materia de la Resolución Nº 717-2006-MP-FN, de fecha 9 de junio del 2006.

Artículo Cuarto.- Dar por concluida la designación del doctor Jorge Gómez Calle, Fiscal Adjunto Provincial Titular Penal de Sullana, Distrito Judicial de Piura, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal de Sullana; materia de la Resolución Nº 127-2008-MP-FN, de fecha 29 de enero del 2008.

Artículo Quinto.- Nombrar a la doctora Gabby Patricia Cubas Díaz, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Piura, designándola en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Mixta de Castilla, con retención de su cargo de carrera.

Artículo Sexto.- Nombrar a la doctora Angélica Carmen Cristina Castro Hurtado, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Piura, designándola en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Mixta de Castilla.

Artículo Sétimo.- Nombrar al doctor Fredy Froilan Pilco Borda, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Piura, designándolo en el Despacho de la Tercera Fiscalía Provincial Mixta de Talara.

Artículo Octavo.- Nombrar al doctor Carlos Marcelo La Torre Vilitanga, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Piura, designándolo en el Despacho de la Tercera Fiscalía Provincial Mixta de Talara.

Artículo Noveno.- Nombrar al doctor Jorge Gómez Calle, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Piura, designándolo en el Despacho de la Fiscalía Provincial de Familia de Sullana, con retención de su cargo de carrera.

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 5 de marzo de 2008368098

Artículo Décimo.- Nombrar al doctor Miguel Marciano Espinoza Rodríguez, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Piura, designándolo en el Despacho de la Fiscalía Provincial de Familia de Sullana.

Artículo Décimo Primero.- Nombrar a la doctora Estenia Doliveth Infante Castillo, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Piura, designándola en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal de Piura.

Artículo Décimo Segundo.- Nombrar a la doctora Vilma Gianinna Cortéz Alvarez, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Piura, designándola en el Despacho de la Quinta Fiscalía Provincial Penal de Piura.

Artículo Décimo Tercero.- Nombrar a la doctora Esthela Vanessa Alva Pantaleón, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Piura, designándola en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal de Sullana.

Artículo Décimo Cuarto.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Fiscal Superior Decano del Distrito Judicial de Piura, Gerencia General, Gerencia Central de Recursos Humanos, Gerencia de Registro de Fiscales y a los Fiscales mencionados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOSFiscal Suprema TitularEncargada del Despacho de la Fiscalía de la Nación

171983-7

FE DE ERRATAS

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNN° 276-2008-MP-FN

Mediante Oficio Nº 1914-2008-MP-FN-SEGFIN, el Ministerio Público solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 276-2008-MP-FN, publicada en la edición del 1 de marzo de 2008.

DICE:

Artículo Décimo Sétimo.- Designar al doctor Paúl Richard Pineda Gavilán, Fiscal Adjunto Provincial Titular Mixto de Rioja, Distrito Judicial de San Martín, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Rioja.

DEBE DECIR:

Artículo Décimo Sétimo.- Designar al doctor Paúl Richard Pineda Gavilán, Fiscal Adjunto Provincial Titular Mixto de Rioja, Distrito Judicial de San Martín, en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Mixta de Rioja.

171977-1

FE DE ERRATAS

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 277-2008-MP-FN

Mediante Ofi cio Nº 1915-2008-MP-FN-SEGFIN, el Ministerio Público solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 277-2008-MP-FN, publicada en la edición del 1 de marzo de 2008.

DICE:

Artículo Décimo Tercero.- Designar al doctor Juan Manuel Pariamachi Valdivieso, Fiscal Adjunto Superior Titular Mixto de Ucayali, Distrito Judicial de Ucayali, en el Despacho de la Fiscalía Superior Mixta de Ucayali.

DEBE DECIR:

Artículo Décimo Tercero.- Designar al doctor Juan Manuel Pariamachi Valdivieso, Fiscal Adjunto Superior Titular Mixto de Ucayali, Distrito Judicial de Ucayali, en

el Despacho de la Segunda Fiscalía Superior Mixta de Ucayali.

171980-1

SUPERINTENDENCIA

DE BANCA, SEGUROS Y

ADMINISTRADORAS PRIVADAS

DE FONDOS DE PENSIONES

Autorizan a MIBANCO la apertura de oficinas especiales en los distritos de San Martín de Porres y Puente Piedra, provincia de Lima

RESOLUCIÓN SBS Nº 231-2008

Lima, 1 de febrero de 2008

EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA Y MICROFINANZAS

VISTA:

La solicitud presentada por MIBANCO - Banco de la Microempresa S.A., para que se le autorice la apertura de dos (2) Ofi cinas Especiales ubicadas en los distritos de San Martín de Porres y Puente Piedra, provincia y departamento de Lima; y,

CONSIDERANDO:

Que, la empresa solicitante ha cumplido con presentar la documentación correspondiente para la apertura de las Ofi cinas Especiales solicitadas;

Estando a lo informado por el Departamento de Evaluación Microfi nanciera “B”, mediante el Informe Nº 034-2008-DEM “B”; y,

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30º de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y la Circular Nº B-2147-2005 y modifi catorias; y, en uso de las facultades delegadas mediante las Resoluciones SBS Nº 1096-2005 y Nº 1162-2007;

RESUELVE:

Artículo Único.- Autorizar a MIBANCO - Banco de la Microempresa S.A., la apertura de dos Ofi cinas Especiales ubicadas en Av. Perú Nº 2073 - 1er. Piso, distrito de San Martín de Porres, provincia y departamento de Lima; y en Av. Miguel Grau Nº 165, distrito de Puente Piedra, provincia y departamento de Lima.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

DIEGO CISNEROS SALASSuperintendente Adjunto de Banca y Microfi nanzas (e)

171157-1

Autorizan al Banco del Trabajo el traslado de oficina especial ubicada en el distrito de San Juan de Lurigancho, provincia de Lima

RESOLUCIÓN SBS Nº 416-2008

Lima, 26 de febrero de 2008

EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA Y MICROFINANZAS

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 5 de marzo de 2008 368099

VISTA:

La solicitud presentada por el Banco del Trabajo para que se le autorice el traslado de una Ofi cina Especial de carácter permanente, ubicada en Av. Próceres de la Independencia Nº 1625, distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima a la Av. Gran Chimú Nº 386 3er. piso, distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima; y,

CONSIDERANDO:

Que, la citada empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente que justifi ca el traslado solicitado;

Estando a lo informado por el Departamento de Evaluación Bancaria “C” mediante Informe Nº 31-2008-DEB “C”; y,

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 32º de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, con la Circular Nº B-2147-2005; y, en virtud a la facultad delegada mediante Resolución SBS Nº 293-2008 y Resolución SBS Nº 403-2008;

RESUELVE:

Artículo Único.- Autorizar al Banco del Trabajo para que se le autorice el traslado de una Ofi cina Especial de carácter permanente, ubicada en Av. Próceres de la Independencia Nº 1625, distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima a la Av. Gran Chimú Nº 386 3er. piso, distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SERGIO ESPINOSA CHIROQUESuperintendente Adjunto de Banca y Microfi nanzas (a.i.)

171411-1

Autorizan inscripción de ARC Asesores y Corredores de Seguros S.A.C. en el Registro del Sistema de Seguros

RESOLUCIÓN SBS Nº 453-2008

Lima, 28 de febrero de 2008

EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE SEGUROS

VISTA:

La solicitud presentada por el señor Luis Arturo Rodríguez Caldas para que se autorice la inscripción de la empresa ARC ASESORES Y CORREDORES DE SEGUROS S.A.C. en el Registro del Sistema de Seguros, Sección II: De los Corredores de Seguros B: Personas Jurídicas (Corredores de Seguros Generales y de Vida); y,

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución SBS Nº 816-2004 de fecha 27 de mayo de 2004, se estableció los requisitos formales para la inscripción de los Corredores de Seguros;

Que, el solicitante ha cumplido con los requisitos formales exigidos por la citada norma administrativa;

Que, la Superintendencia Adjunta de Seguros mediante Evaluación Interna de Expedientes Nº 001-2008-RIAS celebrada el 24 de enero de 2008, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 11º del Reglamento del Registro del Sistema de Seguros ha califi cado y aprobado la inscripción respectiva en el indicado Registro; y,

En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702 y sus modifi catorias; en virtud de la facultad delegada por la Resolución SBS Nº 1096-2005 del 25 de julio de 2005;

RESUELVE:

Artículo Único.- Autorizar la inscripción en el Registro del Sistema de Seguros Sección II: De los Corredores de Seguros B: Personas Jurídicas (Corredores de Seguros Generales y de Vida) a la empresa ARC ASESORES Y CORREDORES DE SEGUROS S.A.C. con matrícula Nº J-0689, cuya representación será ejercida por el señor Luis Arturo Rodríguez Caldas con Nº de Registro N-3424.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ARMANDO CÁCERES VALDERRAMASuperintendente Adjunto de Seguros

171108-1

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS

AGENCIA PERUANA DE

COOPERACION INTERNACIONAL

Aprueban Primera Modificación del Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la APCI para el Ejercicio Fiscal 2008

RESOLUCIÓN DIRECTORAL EJECUTIVANº 026-2008/APCI-DE

Mirafl ores, 3 de marzo de 2008

VISTO:

El Informe Nº 094 de fecha 27 de febrero de 2008 de la Unidad de Adquisiciones y Servicios Generales de la Ofi cina General de Administración de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI;

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley Nº 29412 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008 - se establecen los montos y límites a tener en cuenta para las adquisiciones y contrataciones de bienes, servicios y obras;

Que, de conformidad con el artículo 7º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y las Disposiciones Generales de la Directiva Nº 005-2003-CONSUCODE-PRE aprobada por Resolución Nº 380-2003-CONSUCODE-PRE, cada Entidad elaborará un Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones, que debe prever los bienes, servicios y obras que se requerirán durante el presente ejercicio presupuestal y el monto del presupuesto requerido, cuya aprobación es competencia del Titular de la Entidad o la máxima autoridad administrativa de la misma;

Que, el numeral 1) artículo 27º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, señala que el Plan Anual de cada entidad se modifi cará cuando se tenga que incluir o excluir procesos de conformidad con la asignación presupuestal o en caso de reprogramaciones de metas institucionales;

Que, mediante Resolución Directoral Ejecutiva Nº 013-2008/APCI-DE se aprobó el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional-APCI para el Ejercicio Fiscal 2008;

Que, mediante el documento del visto, la Unidad de Adquisiciones y Servicios Generales de la Ofi cina General de Administración, como dependencia encargada de las Contrataciones y Adquisiciones de la Entidad, ha solicitado entre otros la inclusión en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional-APCI para el presente Ejercicio Fiscal de

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 5 de marzo de 2008368100

procesos de selección para la contratación de servicios de profesionales especializados y el acondicionamiento de instalaciones para la Dirección de Fiscalización y Supervisión de la Agencia; la contratación de los servicios de alquiler de fotocopiado y servicios especializados para la Unidad de Adquisiciones y Servicios Generales y para la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto respectivamente; así como la exclusión del Proceso Nº 34 del referido PAAC de la Agencia, debido a que por error material se consignó la contratación de un Abogado Especialista en Control Gubernamental para el Órgano de Control Institucional y por consiguiente debiéndose incluir la contratación de un Auditor Contador Público Colegiado para dicha dependencia;

Contando con los visados de las Ofi cinas General de Administración, Planeamiento y Presupuesto y Asesoría Jurídica de la APCI; y,

De conformidad con lo dispuesto en Ley Nº 27692- Ley de Creación de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional y sus normas modifi catorias; el Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 028-2007-RE, la Ley Nº 29412 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007, el TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aprobar la Primera Modifi cación del Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI para el Ejercicio Fiscal 2008 autorizado mediante Resolución Directoral Ejecutiva Nº 013-2008/APCI-DE, anexada a la presente Resolución.

Artículo Segundo.- Disponer que la Ofi cina General de Administración cumpla con publicar la presente Resolución en el Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado - SEACE, dentro de un plazo no mayor a los cinco (5) días hábiles de su aprobación, así como en la página Web de la institución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

AGUSTÍN HAYA DE LA TORREDirector Ejecutivo

171852-1

INSTITUTO NACIONAL DE

ENFERMEDADES NEOPLASICAS

Designan Subjefe Institucional del INEN

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 055-RJ-INEN/2008

Lima, 21 de febrero de 2008

CONSIDERANDO:Que, mediante Ley Nº 28748 se crea como Organismo

Público Descentralizado al Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas – INEN;

Que, mediante Decreto Supremo N° 001-2007-SA, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 11 de enero del 2007, se ha aprobado el Reglamento de Organización y Funciones - ROF del Organismo Público Descentralizado Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas – OPD INEN, instrumento de gestión en el cual se han establecido la jurisdicción, las funciones generales y estructura orgánica del Instituto, así como las funciones de sus diferentes Unidades Orgánicas;

Que, mediante Resolución Jefatural Nº 070-RJ-INEN-2007 el INEN aprobó el Manual de Clasifi cador de Cargos en cumplimiento de lo establecido en el Artículo 9º de los Lineamientos para la elaboración y aprobación del Cuadro para Asignación de Personal – CAP, aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM;

Que, mediante Resolución Suprema Nº 017-2007-SA de fecha 06 de diciembre del 2007 se aprobó el Cuadro para Asignación de Personal de INEN;

De conformidad con lo previsto en el Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, Artículo 77º de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; Inciso b) del Artículo 7º de la Ley Nº 29142 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008, Artículos 3º y 7º de la Ley Nº 27594 ”Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de Funcionarios Públicos” y con las atribuciones conferidas por la Resolución Suprema Nº 003-2008-SA y el Artículo 9º del Reglamento de Organización y Funciones del INEN aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2007-SA;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Designar como SubJefe Institucional del Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas – INEN, Organismo Público Descentralizado del Ministerio de Salud al Médico Cirujano Raúl Salvador Cordero García – Zapatero, Nivel F-5.

Artículo Segundo.- Déjese sin efecto las disposiciones que se opongan a la presente Resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS S. VALLEJOS SOLOGURENJefe Institucional

171641-1

INSTITUTO NACIONAL DE

ESTADISTICA E INFORMATICA

Aprueban Índices Unificados de Precios de la Construcción para las seis Áreas Geográficas, correspondientes al mes de febrero

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 072-2008-INEI

Lima, 3 de marzo del 2008

CONSIDERANDO:

Que, la Undécima Disposición Complementaria y Transitoria del Decreto Ley Nº 25862, transfi ere al Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) las funciones de elaboración de los Índices de los elementos que determinen el costo de las Obras;

Que, el Art.1º del Decreto Supremo Nº 011-89 VC de fecha 12 de setiembre de 1989, establece que los Índices que se apliquen, serán a la fecha en que debe ser pagada la valorización, de acuerdo al plazo legal o contractual estipulado;

Que, con el objeto de facilitar su cumplimiento, se considera necesaria la publicación de aquellos Índices que a la fecha cuentan con la información requerida;

Que, la Dirección Técnica de Indicadores Económicos ha elaborado el Informe Nº 01-02-2008-DTIE, referido a los Índices Unifi cados de Precios de la Construcción, para las seis (6) Áreas Geográfi cas, correspondientes al mes de febrero del 2008, el mismo que cuenta con la conformidad de la Comisión Técnica para la aprobación de los Índices Unifi cados de Precios de la Construcción (IUPC);

En uso de las atribuciones conferidas por el Art. 6º del Decreto Legislativo Nº 604, Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Aprobar los Índices Unifi cados de Precios de la Construcción para las seis (6) Áreas Geográfi cas, correspondientes al mes de febrero del

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 5 de marzo de 2008 368101

2008, que a la fecha cuentan con la información requerida, en la forma que a continuación se detalla:

ÍNDICE FEBRERO 2008 CÓDIGO 30 357,35 34 499,21 39 328,67 47 374,78 49 242,97 53 703,35

Regístrese y comuníquese.

RENÁN QUISPE LLANOSJefe

171312-1

ORGANISMO DE

FORMALIZACIÓN DE LA

PROPIEDAD INFORMAL

Revocan la Resolución de Jefatura Nº 042-2007-COFOPRI/OJA-CIUDAD, que dispuso emisión de título de saneamiento de propiedad de inmueble ubicado en el departamento de Ancash

Expediente Nº 2007-144-COFOPRI/TAP

SE DECLARARÁ EL MEJOR DERECHO DE POSESIÓN EN FAVOR DE AQUEL QUE CUMPLA CON LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS EN EL ARTÍCULO 37º DEL REGLAMENTO DE FORMALIZACIÓN DE LA PROPIEDAD INFORMAL

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVODE LA PROPIEDAD

Nº 031-2008-COFOPRI/TAP

Lima, 8 de febrero de 2008

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por Gladys Carmela Fernández Morales contra la Resolución de Jefatura Nº 042-2007-COFOPRI/OJA-CIUDAD 4 del 06 de julio de 2007, emitida por la Jefatura de la Ofi cina de Jurisdicción Ampliada Ciudad 4, Sede Huaraz que dispuso la emisión del título de saneamiento de propiedad a favor de Oreales Juana, Victor Guillermo, Irma Mayela Alejandrina Isabel y Aida Petronila Morales Ponte, en copropiedad, respecto del Lote 9 manzana A4 del Sector IV del Centro Poblado “Cabana” distrito del mismo nombre, provincia de Pallasca y departamento de Ancash, inscrito en el Registro de Predios de la Zona Registral VII, con el Código Nº P09085626, en adelante “el predio”; y,

CONSIDERANDO:

1. Que, el 31 de agosto de 1998 se instaló el ahora denominado Tribunal Administrativo de la Propiedad, órgano de resolución de segunda y última instancia con competencia a nivel nacional, que conoce y resuelve los procedimientos administrativos relacionados con las competencias de COFOPRI, de acuerdo con lo establecido por el artículo 15° del Reglamento de Normas que regulan la organización y funciones de los órganos de COFOPRI responsables del conocimiento y solución de medios impugnatorios1, y por el artículo 85° y 86° del Reglamento de Organización y Funciones de COFOPRI2, razón por la cual este Tribunal es competente para resolver el expediente remitido por la Ofi cina Zonal Ancash.

2. Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 3° de la Ley que Establece el Régimen

Temporal Extraordinario de Formalización y Titulación de Predios Urbanos3, el Organismo de Formalización de la Propiedad Informal (en adelante COFOPRI), asume de manera excepcional, las funciones de ejecución de los procedimientos de saneamiento físico legal y titulación de predios urbanos, ubicados en posesiones informales, a que se refi ere el Título I de la Ley de Desarrollo y Complementaria de Formalización de la Propiedad Informal, Acceso al Suelo y Dotación de Servicios Básicos4, y demás normas reglamentarias.

3. Que, Gladys Carmela Fernández Morales, mediante escrito cursado el 18 de julio de 2007 (folios 58), interpone recurso de apelación, indicando que en la Resolución apelada no se ha tenido en cuenta la posesión que su persona viene haciendo sobre “el predio”, la Sentencia Judicial expedida por la Corte Superior del Santa sobre Reivindicación y la constancia de Posesión otorgada por el Juez de Paz de la localidad de Cabana y el contrato de compraventa por el cual su madre le vendió “el predio”.

4. Que, en el presente caso estamos frente a una posesión informal en el Centro Poblado “Cabana”, cuya etapa de califi cación individual se encuentra regulada en el artículo 16° del Reglamento del Título I de la Ley N° 28687, referido a la “Formalización de la Propiedad Informal de Terrenos Ocupados por Posesiones Informales, Centros Urbanos Informales y Urbanizaciones Populares, que a la letra dice: “Si en la califi cación individual de lotes se detecta la existencia de escrituras imperfectas u otros títulos de propiedad no inscritos, que cumplan con el plazo establecido en el artículo 2018° del Código Civil, se emitirá el instrumento de formalización respectivo, a favor del titular del derecho, aun cuando éste no se encuentre en posesión del lote. En este último caso, el poseedor podrá solicitar la prescripción adquisitiva de dominio conforme al presente reglamento”. Así también prevé el segundo párrafo: “De no contarse con títulos de propiedad o documentos que acrediten este derecho, se verifi cará el ejercicio de la posesión y el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Decreto Supremo N° 013-99-MTC y demás normas complementarias y conexas, a fi n de emitirse el título respectivo”.

5. Que, en este sentido, para la califi cación individual de “el predio” corresponde determinar: i) si existen escrituras imperfectas u otros títulos de propiedad no inscritos, que cumplan con el plazo establecido en el artículo 2018° del Código Civil, para emitir el instrumento de formalización respectivo a favor del titular del derecho; y de no contar con títulos de propiedad o documentos que acrediten este derecho, establecer ii) el mejor derecho de posesión en virtud del cumplimiento de los requisitos establecidos en el Decreto Supremo Nº 013-99-MTC y demás normas complementarias y conexas

6. Que, respecto de “el predio” consta de la fi cha de empadronamiento del 24 de agosto de 2000, a folios 1, que se empadronó a la recurrente, dejando constancia de la existencia de confl icto de intereses con los hermanos Morales Ponte por la herencia del señor Roberto Fidel Chavarri Romero.

7. Que, obra a folios 14 el Testimonio de la Escritura de Compra Venta del 22 de agosto de 1972, celebrada por don Manuel Morales Romero y Dolores Azaña de Morales, a favor de don Roberto Chavarri Romero y doña Genoveva Morales Romero, respecto de sus acciones y derechos que tiene en condominio con los compradores, respecto de la casa situada en la Plaza de Armas de Cabana signada con los números 21 y 23

8. Que, obra a folios 118, el Testamento otorgado por doña Amalia Romero Vallejos del 25 de agosto de 1945, por el cual deja en herencia a favor de sus hijos Genoveva Morales y Roberto Chavarri, en partes iguales la casa situada en la plaza principal signada con los números

1 Aprobado por Decreto Supremo Nº 039-2000-MTC, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 6 de agosto de 2000. En adelante “Reglamento de Normas”

2 Aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2007- VIVIENDA, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 28 de julio de 2007.

3 Aprobado por Ley N° 28923, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 08 de diciembre de 2006.

4 Aprobado por Ley N° 28687, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 17 de marzo de 2006.

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 5 de marzo de 2008368102

23 y 25, que fuera adquirida de sus fi nados padres. A su vez deja la mitad que le corresponde, a favor de sus hijos Neptalí, Manuel, Genoveva Morales y Roberto Chavarri, en partes iguales, la otra casa situada junto a la anterior y signada con los números 19 y 21, la cual fue adquirida en compraventa por la otorgante con su fi nado esposo, correspondiéndole en la actualidad a los números 123 y 125, según se advierte del Certifi cado expedido por el encargado de Declaraciones Juradas de Autoavalúo de la Municipalidad Provincial de Pallasca, que obra a folios 100.

9. Que, de lo expuesto en los considerandos precedentes, se tiene que Manuel Morales Romero, sólo recibió derechos y acciones respecto del inmueble signado con los números 19 y 21 dejados como herencia por doña Amalia Romero Vallejos, el cual era un bien conyugal pues fue adquirido con su esposo y padre del citado heredero. El otro predio signado con los números 23 y 25, en cambio, fue adquirido por herencia en su integridad por Roberto Chavarri Romero y Genoveva Morales Romero, razón por la cual, se tiene que Manuel Morales Romero, sólo pudo transferir mediante el contrato descrito en el sétimo considerando de la presente Resolución, las acciones y derechos del predio signado con los números 19 y 21, que heredó en condominio con sus hermanos, por lo que habiendo efectuado dicha transferencia el 22 de agosto de 1972, tales acciones y derechos quedaban fuera de su herencia establecida en el Testamento del 27 de setiembre de 1948 que obra a folios 124, por lo que no podían haber sido transmitida a los herederos de Manuel Morales Romero, entre los que se encuentra Victoria Alida Morales Azaña, razón por la cual esta última, tampoco pudo transmitirlo en propiedad dicho predio, ni mediante Testamento del 31 de agosto de 1995, ni mediante la compraventa del 16 de mayo de 1999 a su hija Gladys Carmela Fernández Morales.

10. Que, los instrumentos presentados y descritos en los fundamentos sétimo y octavo, no constituyen una escritura imperfecta u otro título de propiedad respecto “el predio” al que se refi ere en el artículo 16° del Reglamento del Título I de la Ley N° 28687, pues solamente pues no precisan áreas, ni medidas perimétricas que permitan determinar su correspondencia con “el predio”, además que están referidas las acciones y derechos que no constituyen la totalidad del predio, y, que para ser de aplicación dicha norma, toda vez que respecto de “el predio” que fue objeto del instrumento descrito en el sétimo considerando, se transfi rieron acciones y derechos correspondientes al 29.16% de la totalidad de alícuotas del predio, mientras que mediante el Testamento descrito en el octavo considerando, se transmitió por herencia sólo la mitad que le corresponde a Amalia Romero Vallejos, faltando el testamento del cónyuge de ésta, a quien según dicho testamento le habría correspondido la otra mitad del predio, documento que fue solicitado a las partes junto con otros instrumentos por este Tribunal, mediante los Ofi cios N° 1207 y 1208-2007-COFOPRI/TAP del 21 de diciembre de 2007, y respecto del contrato de compraventa del 16 de mayo de 1999, no cumple el requisito del plazo previsto en el artículo 2018° del Código Civil a la fecha de empadronamiento.

11. Que, al no constituir los instrumentos presentados, título de propiedad u otro documento que acredite propiedad sobre “el predio”, que cumplan con el plazo establecido en el artículo 2018° del Código Civil; corresponde evaluar los requisitos establecidos en el Decreto Supremo N° 013-99-MTC, esto es posesión directa, continua, pacífi ca y pública por un plazo no menor de un año a la fecha de empadronamiento.

12. Que, al respecto, se advierte que doña Victoria Morales Azaña se encontraba en posesión, conforme se desprende de la Sentencia de fecha 30 de setiembre de 1997 (folios 26) que declara fundada la demanda de Reinvindicación interpuesta por Oreales Juana y otros contra Victoria Morales Azaña, pretensión que fue desestimada por la Sala Civil Corporativa, mediante Resolución número treinta y ocho del 27 de enero de 1998 (folios 59) y que quedó fi rme mediante Resolución número cuarenta del 19 de marzo de 1998 que declaró inadmisible el recurso de casación de la parte demandante, y que además se acredita con las Declaraciones Juradas de Autoevalúo del 31 de diciembre de 1990 (folios 106), del 31 de julio de 1995 (folios 108). Asimismo, se advierte que Victoria Morales Azaña, transfi rió la titularidad del predio

a favor de su hija Gladys Carmela Fernández Morales mediante Contrato de Compra Venta de fecha 16 de mayo de 1999, de lo que se desprende que a partir de dicho momento comenzó el ejercicio de posesión de esta última, lo que se acredita con la fi cha de empadronamiento del 24 de agosto de 2000 (folios 1) donde fue señalada como titular del predio por su madre Victoria Morales Azaña, además con el recibo de pago de Instalaciones eléctricas del 05 de octubre de 1999 (folios 102), el recibo de pago de energía eléctrica de los meses de agosto y setiembre del 2000, el recibo de pago de agua potable del mes de diciembre del 2000, recibo de pago de Autoavalúo (HR y PU) del 10 de agosto de 2007, por lo que en aplicación del artículo 898º del Código Civil, corresponde adicionar al plazo posesorio a favor de Gladys Carmela Fernández Morales, el de Victoria Morales Azaña, con lo cual acredita a la fecha de empadronamiento el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 37° del Reglamento de Formalización, situación que no fue desvirtuada por el Acta de Inspección de “el predio” del 21 de mayo de 2003, al ser una constatación posterior al empadronamiento.

De conformidad con las normas antes citadas, así como por el artículo 15° del Reglamento de Normas; y,

Estando a lo acordado,

SE RESUELVE:

Primero.- Declarar FUNDADA la apelación interpuesta por Gladys Carmela Fernández Morales.

Segundo.- REVOCAR la Resolución de Jefatura Nº 042-2007-COFOPRI/OJA-CIUDAD 4 del 6 de julio de 2007, emitida por la Jefatura de la Ofi cina de Jurisdicción Ampliada Ciudad 4, Sede Huaraz que dispuso la emisión del título de saneamiento de propiedad a favor de Oreales Juana, Victor Guillermo, Irma Mayela Alejandrina Isabel y Aida Petronila Morales Ponte en copropiedad, respecto del Lote 9 manzana A4 del Sector IV del Centro Poblado “Cabana” distrito del mismo nombre, provincia de Pallasca y departamento de Ancash.

Tercero.- DECLARAR el mejor derecho de posesión del Lote 9 manzana A4 del Sector IV del Centro Poblado “Cabana” distrito del mismo nombre, provincia de Pallasca y departamento de Ancash a favor de Gladys Carmela Fernández Morales.

Regístrese y comuníquese.

LUZ MARINA SANCHEZ MERAVocal Titular del Tribunal Administrativode la Propiedad de COFOPRI

CÉSAR LINCOLN CANDELA SANCHEZVocal Titular del Tribunal Administrativode la Propiedad de COFOPRI

JOSE VICENTE SECLEN PERALTAVocal Titular del Tribunal Administrativode la Propiedad de COFOPRI

GUNTHER HERNAN GONZALES BARRONVocal Titular del Tribunal Administrativode la Propiedad de COFOPRI

171836-1

Declaran nula la Res. Nº 101-2007-COFOPRI/CIUDAD7OJA emitida por la Oficina de Jurisdicción Ampliada Ciudad 7

Expediente N° 2007-136-COFOPRI/TAP

SE DEBE DECLARAR LA NULIDAD CUANDO LA RESOLUCIÓN DE VISTA OTORGA INSTRUMENTO DE SANEAMIENTO EN VIRTUD DE UN TÍTULO DE PROPIEDAD QUE NO COMPRENDE LA INTEGRIDAD DEL PREDIO, SIEMPRE QUE EXISTA DEBATE RESPECTO A LA POSESIÓN SOBRE LAS ÁREAS NO CUBIERTAS POR EL TÍTULO. EN TAL CASO, SE HACE NECESARIO QUE LA INSTANCIA ORGÁNICA ACTÚE NUEVA PRUEBA A EFECTOS DE RESOLVER LA CONTROVERSIA.

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 5 de marzo de 2008 368103

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVODE LA PROPIEDAD

N° 045-2008-COFOPRI/TAP

Lima, 18 de febrero de 2008

VISTO:

El escrito de apelación interpuesto por Julio Antonio Armas Urbina y Dora Renee Rodríguez de Armas debidamente representados por Orlando Urbina Guillén contra la Resolución N° 101-2007-COFOPRI/CIUDAD7OJA del 18 de abril de 2007 emitida por la Ofi cina de Jurisdicción Ampliada Ciudad 7, que dispuso la emisión del Título de Saneamiento de Propiedad en favor de Eleodoro L. Armas i Herrera y Rebeca Urbina i Ríos de Armas, respecto del lote 1 de la manzana “98” del Centro Poblado “Otuzco”, ubicado en el distrito y provincia de Otuzco, departamento de La Libertad inscrito en el Registro de Predios de la Zona Registral Nº V - Sede Trujillo con el Código N° P14148554, en adelante “el predio”, y con el uso de la palabra de las partes intervinientes, y,

CONSIDERANDO:

1. Que, el 31 de agosto de 1998 se instaló el ahora denominado Tribunal Administrativo de la Propiedad, órgano de resolución de segunda y última instancia con competencia a nivel nacional, que conoce y resuelve los procedimientos administrativos relacionados con las competencias de COFOPRI, de acuerdo con lo establecido por el artículo 15° del Reglamento de Normas que regulan la organización y funciones de los órganos de COFOPRI responsables del conocimiento y solución de medios impugnatorios1 (en adelante Reglamento de Normas), razón por la cual la Instancia Orgánica Funcional, ha remitido el expediente a este Tribunal para que sea resuelto.

2. Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 3° de la Ley que establece el Régimen Temporal Extraordinario de Formalización y Titulación de Predios Urbanos2, el Organismo de Formalización de la Propiedad Informal (en adelante COFOPRI), asume de manera excepcional, las funciones de ejecución de los procedimientos de saneamiento físico legal y titulación de predios urbanos, ubicados en posesiones informales, a que se refi ere el Título I de la Ley de Desarrollo y Complementaria de Formalización de la Propiedad Informal, Acceso al Suelo y Dotación de Servicios Básicos3, y demás normas reglamentarias.

3. Que, mediante escrito del apelación presentado el 2 de mayo de 2007 (fojas 164), Julio Antonio Armas Urbina y Dora Rene Rodríguez de Armas debidamente representados por Orlando Urbina Guillen expresan no estar de acuerdo con la resolución venida en grado toda vez que los apelantes ejercen posesión, pacífi ca, continua y pública en el lote desde hace 50 años. Alegan, que su posesión ha sido reconocida por la Municipalidad Provincial de Otuzco, prueba de ello es que la citada Municipalidad emite los recibos del impuesto de autoavalúo a nombre de los apelantes. Además, refi eren que COFOPRI durante sus inspecciones han constatado su posesión consignandolos como titulares del lote.

4. Que, del informe técnico que obra a fojas 376 se concluye que sobre el predio submateria existen dos áreas que no tienen sustento en las escrituras públicas de fojas 89, 92, 98 y 103, por lo que en esas superfi cies corresponde evaluar el mejor derecho de posesión a falta de título de propiedad, y en su caso proceder a las subdivisiones que sean pertinentes.

5. Que, la exigencia de actuar pruebas sobre la posesión respecto a las áreas que no tienen sustento en un título dominical, hace necesario que la Instancia Orgánica reciba la nueva prueba y permita que sobre ella las partes aleguen o impugnen lo que mejor sea conveniente a sus intereses. Por tal motivo, y de conformidad con el artículo 217.2 de la Ley Nº 27444, del Procedimiento Administrativo General, cuando no es posible pronunciarse sobre el fondo al no contarse con los elementos sufi cientes para ello, entonces el Tribunal debe disponer la nulidad de la resolución de vista y reponer el procedimiento al momento en que el vicio se produjo.

De conformidad con las normas antes citadas y el artículo 15° del Reglamento de Normas; y,

Estando a lo acordado,

SE RESUELVE:

Primero.- Declarar NULA la Resolución N° 101-2007-COFOPRI/CIUDAD7OJA del 18 de abril de 2007 emitida por la Ofi cina de Jurisdicción Ampliada Ciudad 7, y disponer que el procedimiento se reponga al estado de actuación pruebas.

Regístrese y comuníquese.

LUZ MARINA SÁNCHEZ MERAVocal Titular del Tribunal Administrativode la Propiedad de COFOPRI

JOSÉ VICENTE SECLÉN PERALTAVocal Titular del Tribunal Administrativode la Propiedad de COFOPRI

GUNTHER HERNÁN GONZÁLES BARRÓNVocal Titular del Tribunal Administrativode la Propiedad de COFOPRI

1 Aprobado por Decreto Supremo Nº 039-2000-MTC, publicado en el diario ofi cial “El Peruano” el 6 de agosto de 2000.

2 Aprobado por Ley N° 28923, publicado en el diario ofi cial “El Peruano” el 8 de diciembre de 2006.

3 Aprobado por Ley N° 28687, publicado en el diario ofi cial “El Peruano” el 17 de marzo de 2006.

171837-1

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL

DE LA LIBERTAD

Designan responsable de la elaboración y actualización del Portal de Transparencia del Proyecto Especial CHAVIMOCHIC

PROYECTO ESPECIAL CHAVIMOCHIC

RESOLUCIÓN GERENCIALNº 073-2008-GR-LL/PECH-01

Trujillo, 20 de febrero de 2008

VISTO: el Ofi cio Nº 067-2008-GR-LL/PECH-02, de fecha 05.02.2008, del Jefe del Órgano de Control, relacionado con la designación del funcionario responsable de elaborar y actualizar el Portal de Transparencia del Proyecto Especial CHAVIMOCHIC; y el proveído de la Gerencia General recaído en el mismo;

CONSIDERANDO:

Que, el Proyecto Especial CHAVIMOCHIC, creado por Decreto Supremo Nº 072-85-PCM, encargado de la irrigación de los valles de Chao, Virú, Moche y Chicama, constituye una Unidad Ejecutora del Gobierno Regional La Libertad, al haber sido transferida a éste mediante Decreto Supremo Nº 017-2007-VIVIENDA;

Que, el Reglamento de la Ley Nº 278069, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM, establece en sus Arts. 3º y 4º, la obligación de la máxima autoridad de la Entidad, de designar un responsable de la elaboración y actualización del Portal de Transparencia, debiendo dicha designación efectuarla mediante Resolución de la máxima autoridad de la Entidad, la misma que deberá publicarse en el Diario Ofi cial El Peruano;

Que, mediante Resolución Gerencial Nº 038-2008-GR-LL/PECH-01, de fecha 23.01.2008, se designó a la

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 5 de marzo de 2008368104

Sra. Rocío del Pilar Lázaro Vásquez como responsable de la elaboración y actualización del Portal de Transparencia del Proyecto Especial CHAVIMOCHIC;

Que, mediante documento de Visto, el Ing. Fernando Díaz Orrego, Jefe de la Ofi cina de Control Institucional se dirige a la Gerencia General alcanzando el Informe Nº 008-2008-2-0608: Verifi cación del Cumplimiento del Art. 2º de la Ley Nº 29091, sobre publicación de documentos en el Portal de la Institución, el cual contiene la recomendación efectuada a la Gerencia General en el sentido de disponer que la persona designada como responsable de actualizar el Portal de Transparencia del PECH cuente con el nivel de funcionario;

Que, mediante proveído inserto en el documento a que se contrae el Considerando precedente, el Gerente General dispone la designación del Jefe de la Ofi cina de Planifi cación y Presupuesto como responsable de la elaboración y actualización del Portal de Transparencia del Proyecto Especial CHAVIMOCHIC;

En uso de las facultades otorgadas en el Art. 15º del Reglamento de Organización y Funciones del Proyecto Especial CHAVIMOCHIC, aprobado mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 1293-2004-GR-LL/PRE; con la visación de la Ofi cina de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Primero.- Dejar sin efecto la designación de la Sra. Rocío del Pilar Lázaro Vásquez como responsable de la elaboración y actualización del Portal de Transparencia del Proyecto Especial CHAVIMOCHIC, efectuada mediante Resolución Gerencial Nº 038-2008-GR-LL/PECH-01.

Segundo.- Designar al Sr. Eco. RENATO MOSTACERO PLASENCIA como responsable de la elaboración y actualización del Portal de Transparencia del Proyecto Especial CHAVIMOCHIC.

Tercero.- Disponer que la Ofi cina de Administración efectúe la publicación de la presente Resolución Gerencial en el Diario Ofi cial El Peruano, conforme lo dispone el Art. 4º del Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM, “Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública”.

Cuarto.- Hágase de conocimiento del interesado, de las Unidades Orgánicas del Proyecto Especial CHAVIMOCHIC y del Gobierno Regional La Libertad.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

HUBER VERGARA DIAZGerente General

171310-1

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE ANCON

Modifican el TUPA de la MunicipalidadDECRETO DE ALCALDÍA

Nº 001-2008-A/MDA

Ancón, 3 de marzo del 2008

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITALDE ANCÓN

VISTO:

El Informe Nº 007-2008-OPP/MDA de la Ofi cina de Planifi cación y Presupuesto, adjunto al cual se remite la propuesta de Modifi cación del Texto Único de Procedimientos Administrativos-TUPA 2003 de la Municipalidad Distrital de Ancón, Informe Nº 029-2008-OAJ/MDA de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, con fecha 07 de julio del 2007, se publicó la Ley Nº 29060, Ley del Silencio Administrativo. El segundo párrafo del Artículo 9º de la citada norma señala que en

un plazo de ciento ochenta (180) días contados a partir de su publicación, todas las entidades a que se refi ere el Artículo I del Título Preliminar de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, deben justifi car ante la Presidencia del Consejo de Ministros todos los procedimientos contenidos en sus TUPA. De no mediar justifi cación alguna, dichos procedimientos quedarán sin efecto de pleno derecho;

Que, la Sétima Disposición Transitoria Complementaria y Final de la misma Ley establece que en un plazo de ciento ochenta (180) días computados a partir de la publicación de la Ley Nº 29060, las entidades a las que se refi ere el Artículo I del Título Preliminar de la Ley Nº 27444 deberán justifi car ante la Presidencia del Consejo de Ministros aquellos procedimientos que requieren la aplicación del Silencio Administrativo Negativo, por afectar signifi cativamente el interés público, conforme a lo señalado en el literal a) del Artículo 1º de la Ley mencionada. En igual plazo las entidades deberán califi car los procedimientos administrativos considerando lo establecido en la Ley del Silencio Administrativo, así como en la Ley Nº 27444, bajo responsabilidad, a fi n que los administrados puedan satisfacer o ejercer sus intereses o derechos. Vencido este plazo la Presidencia del Consejo de Ministros publicará una lista de las entidades que cumplieron o no con remitir la justifi cación a la que se refi ere, el primer párrafo, señalando la procedencia o no de la misma;

Que, el Decreto Supremo Nº 079-2007-PCM que aprueba los Lineamientos para la Elaboración y Aprobación de TUPA y establece disposiciones para el cumplimiento de la Ley del Silencio Administrativo, señala cómo las entidades públicas deben justifi car los procedimientos administrativos ante la Presidencia del Consejo de Ministros y el plazo de presentación de las mismas. Asimismo, el numeral 7) de la Primera Disposición Complementaria del citado Decreto, señala que “las entidades no podrán aprobar un nuevo TUPA en tanto no hayan cumplido con presentar los documentos sustentatorios a que se refi ere el numeral 2 del Decreto Supremo antes señalado y sólo se podrán aprobar las modifi caciones a las que se refi ere el numeral 3 del Artículo 36º y numeral 5 del Artículo 38º de la Ley Nº 27444”;

Que, el Artículo 36º de la Ley Nº 27444, señala que las disposiciones concernientes a la eliminación de procedimientos o requisitos o a la simplifi cación de los mismos, podrán aprobarse por Resolución Ministerial, norma regional de rango equivalente o Decreto de Alcaldía, según se trate de entidades dependientes del Gobierno Central, Gobiernos Regionales o Locales, respectivamente. La Ley Nº 27444, en su Artículo 38º numeral 5, señala que una vez aprobado el TUPA, toda modifi cación que no implique creación de nuevos procedimientos, incrementos de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por Resolución Ministerial del sector, norma regional de rango equivalente o Decreto de Alcaldía o por resolución del Titular del organismo autónomo, conforme a la Constitución, según el nivel de gobierno respectivo. En caso contrario su aprobación se realiza conforme al mecanismo que señala el numeral 38.1. En todos los casos se publicará la norma modifi catoria en el Diario Ofi cial El Peruano;

Que, en el entendido que el Texto Único de Procedimientos Administrativos-TUPA de esta Municipalidad, debe estar sustentado sobre la base de criterios de simplicidad y fl exibilidad, en un contexto de uso racional de los recursos públicos y de mejora en la atención a los administrados, se hace imperativo modifi carlo, procediendo a depurar su contenido a efecto de cumplir con las normas que rigen sobre la materia;

Estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas por el inciso 6 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con las visaciones de la Ofi cina de Planifi cación y Presupuesto, Asesoría Jurídica, Rentas y de la Gerencia Municipal;

SE DECRETA:

Artículo Primero.- Adecuar el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Distrital de Ancón, aprobado mediante Ordenanza Nº 012-2003-MDA, a la Ley Nº 29060, Ley del Silencio Administrativo.

Artículo Segundo.- Eliminar de la Ordenanza Nº 012-2003-MDA los procedimientos siguientes:

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 5 de marzo de 2008 368105

Nº Procedimiento-Ordenanza Nº 012-2003-MDA MotivoGERENCIA DE DESARROLLO HUMANODIVISIÓN DE ASUNTOS SOCIALES

4 Autorización Provisional de Funcionamiento Ley Nº 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento

5Licencia de funcionamiento para trabajar a partir de las 23 horas (Discotecas, Salones de Baile, Salsódromos, Recreos, Café teatro, Peña, Salones de Bingo)

Ley Nº 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento

6 Autorización Municipal de Funcionamiento con venta de licores para llevar

Ley Nº 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento

8 Autorización para ausentarse del puesto hasta por 30 días

Ley Nº 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento

9 Autorización para contar con ayudante en puesto Ley Nº 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento

10 Renovación de conducción de puesto de mercado (cada 2 años)

Ley Nº 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento

15 Cese de actividades de puesto de mercado Ley Nº 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento

21 Cambio de denominación del anuncio Ordenanza Nº 1094 MML

BIBLIOTECA MUNICIPAL

2 Expedición de Copias fotostáticas, libros y documentos especializados

Servicio No Exclusivo

DIVISIÓN SERVICIOS COMUNALES1 Alquiler de Maquinarias Servicio No Exclusivo

DIVISIÓN ASUNTOS COMUNALES1 Derecho de Sepultura Servicio No Exclusivo

UNIDAD DE GERENCIA DE DESARROLLO URBANO

12 Conformidad de Obra Públicas Decreto Supremo 063-70-VI Derogado

DIVISIÓN DE PROYECTOS Y OBRAS17 Licencia de Construcción de Tumba o Mausoleo Servicio No Exclusivo18 Certifi cado de Finalización de Obra de Tumbas Servicio No Exclusivo

DIVISIÓN DE PROYECTOS Y OBRAS

Servicios Varios

7Autorización para la ocupación de la vía pública con material de 1-15 días de construcción por M2 del 1ro. hasta el 30vo. día

Ley Nº 29090, Ley de Regulación de

Habilitaciones Urbanas y de Edifi caciones

11 Certifi cado por Valorización de terreno Servicio No Exclusivo

12 Nomenclatura de Calles y Numeración Municipal

Ley Nº 29090, Ley de Regulación de

Habilitaciones Urbanas y de Edifi caciones

13 Elaboración del Expediente Técnico para pistas y veredas Servicio No Exclusivo

14 Elaboración del Plano Perimétrico y Memoria Descriptiva Servicio No Exclusivo

15 Elaboración del Plano de Lotización y Memoria Descriptiva Servicio No Exclusivo

16 Expedición de Expediente Técnico para Losas Deportivas Servicio No Exclusivo

17 Elaboración de Proyectos Servicio No Exclusivo

21 Certifi cación de Saneamientos de Cisternas y Tanques elevados Servicio No Exclusivo

22 Certifi cación de Fumigación Servicio No Exclusivo

23 Derecho de guardianía de vehículos, carrocerías, chasis o chatarra abandonados en la vía pública Servicio No Exclusivo

DEPARTAMENTO DE TRANSPORTE PÚBLICO – SEGURIDAD VIAL

9 Constatación de Paraderos – Ruta de Vehículos Menores Servicio No Exclusivo

10 Guardianía de Depósito Ofi cial por día de Vehículos Menores Servicio No Exclusivo

11 Stiker de Identifi cación de Vehículos Mayores y Menores Servicio No Exclusivo

PROGRAMA DE SEGURIDAD CIUDADANA3 Uso de Ambulancia para traslados de emergencia Servicio No Exclusivo

DEPARTAMENTO DE DEFENSA CIVIL

5Constancia de Inspección Técnica de Defensa Civil para la realización de Espectáculos Públicos (Deportivos y No Deportivos) y/o Concentraciones Públicas

Decreto Supremo Nº 016-2000-PCM. Derogado

Artículo Tercero.- Modifi car la denominación de procedimientos referidos en la Ordenanza Nº 012-2003-MDA, de la manera siguiente:

Nº Procedimiento-Ordenanza Nº 012-2003-MDA Nueva DenominaciónUNIDAD DE GERENCIA DE DESARROLLO URBANO

3

Autorización y conformidad de obra para instalación de redes de fi bra óptica aérea, subterránea y tendido de tuberías matrices y ductos de electricidad y/o telecomunicaciones

Autorización para instalación de redes de fi bra óptica aérea, subterránea y tendido de tuberías matrices y ductos de electricidad y/o telecomunicaciones

4

Autorización y conformidad de obra para la construcción de Registros, Cámara (Buzones) para teléfonos, luz eléctrica o subestación subterránea.

Autorización para la construcción de Registros, Cámara (Buzones) para teléfonos, luz eléctrica o subestación subterránea.

6Autorización y conformidad de obra para colocación de postes para redes telefónicas, eléctricas o cable visión.

Autorización para colocación de postes para redes telefónicas, eléctricas o cable visión.

8 Autorización y conformidad de obra para colocación de Cabinas telefónicas.

Autorización para colocación de Cabinas telefónicas.

9Autorización y conformidad de obra para la construcción de buzones de desagüe, buzones de inspección o derivación, pozos a tierra.

Autorización para la construcción de buzones de desagüe, buzones de inspección o derivación, pozos a tierra.

11 Autorización y conformidad de obra de trabajos de emergencia para agua y luz.

Autorización de trabajos de emergencia para agua y luz.

Artículo Cuarto.- Eliminar en la Ordenanza Nº 012-2003-C/MDA, los Requisitos siguientes:

Nº Procedimiento-Ordenanza Nº 012-2003-MDA Requisitos que se eliminan

GERENCIA DE DESARROLLO HUMANODIVISIÓN DE ASUNTOS SOCIALES

7 Cese de Autorización Municipal de Funcionamiento

3. Pago de Derechos4. Constancia de no adeudar expedido por la Dirección de Rentas

22 Cese de Anuncios 3. Pago de derechosPROGRAMA DE PARTICIPACIÓN VECINAL3 Inscripción en el RUOS 10. Recibo de pago por cada credencial

4Reconocimiento de Junta de Vecino o Junta de Directivos Posterior a la Inscripción del RUOS

8. Pago por Credencial

5 Inscripción de Renovación del Órgano Directivo y Resolución 6. Recibo de Pago por Credencial

Artículo Quinto.- Modifi car el Derecho de Pago de los procedimientos referidos en la Ordenanza Nº 012-2003-MDA, como a continuación se señalan:

Nº Procedimiento-Ordenanza Nº 012-2003-MDA / Requisito Derecho de Pago

GERENCIA DE DESARROLLO HUMANODIVISIÓN DE ASUNTOS SOCIALES22 Cese de Anuncios / Derechos Gratuito

31 Autorización para instalación de mesas y mobiliario a restaurantes y afi nes para establecimientos Autorizados / Derecho S/. 62.00

BIBLIOTECA MUNICIPAL

1 Expedición de Carné de lector de Biblioteca Municipal / Carné de lector (validez 1 año) S/. 3.00

VÁLIDOS PARA TODOS LOS ÓRGANOS

1 Recursos Impugnativos / Recursos de Reconsideración; Recursos de Apelación Gratuito

Artículo Sexto.- Modifi car la califi cación de los procedimientos del Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA 2003 vigente de la Municipalidad de Ancón, aprobado mediante Ordenanza Nº 012-2003-MDA, como a continuación se señalan:

Nº Denominación del Procedimiento

Califi cación

Aut.Evaluación

previa+ -

SECRETARÍA GENERALUNIDAD DE REGISTRO CIVIL7 Matrimonio Civil X11 Inscripción de Matrimonio realizado en el Extranjero X12 Inscripción de Matrimonio en Artículo de Muerte X

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 5 de marzo de 2008368106

13 Exhibición de edicto de otras municipalidades X14 Dispensa de Publicación de Edicto X16 Rectifi cación Administrativa XGERENCIA DE DESARROLLO HUMANODIVISIÓN DE ASUNTOS SOCIALES

23 Autorización para Instal. puestos de Venta de Periódicos, Revistas, Loterías y Golosinas 15

24 Autorización para Uso de la Vía Pública en zonas establecidas o reguladas 15

27 Autorización para cambio de moneda extranjera 728 Autorización vitrina de exhibición adosado a fachada 7

29 Autorización para exhibición de vehículos, motos, etc. en vía pública 7

30Por exhibición temporal por venta de bebidas calientes, gaseosas heladas, sandwiches y otros en las calles y avenidas permitidas

15

31 Autorización para instalación de mesas y mobiliario a restaurantes y afi nes para establecimientos Autorizados 5

UNIDAD DE GERENCIA DE DESARROLLO URBANO

3Autorización para instalación de redes de fi bra óptica aérea, subterránea y tendido de tuberías matrices y ductos de electricidad y/o telecomunicaciones

10

4Autorización para la construcción de Registros, Cámara (Buzones) para teléfonos, luz eléctrica o subestación subterránea

10

5 Autorización para traslado de postes para redes telefónicas, eléctricas o cable visión 10

6 Autorización para colocación de postes para redes telefónicas, eléctricas o cable visión 10

7 Autorización para mantenimiento de redes aéreas y/o instalación de redes aéreas de electricidad y/o telecomunicaciones 10

8 Autorización para colocación de Cabinas telefónicas 10

9 Autorización para la construcción de buzones de desagüe, buzones de inspección o derivación, pozos a tierra 10

DIVISIÓN DE PROYECTOS Y OBRAS2 Licencia de Construcción 103 Licencia de Obra para Ampliación 104 Licencia de Remodelación y Cambio de Uso 105 Regularización de Obras sin Licencia 156 Licencia de Demolición y/o Regularización 107 Licencia de Cerco y/o Regularización 1010 Ampliación de plazo de Licencia (antes de la caducidad) X13 Certifi cado de Habitabilidad 1014 Califi cación de Finca Ruinosa y/o Tugurio 1015 Constancia Uso Inmueble o de Acabados 1016 Certifi cado compatibilidad de Uso 10

19 Licencia para Habilitación de Playa de Estacionamiento y Baños Públicos 15

24 Declaratoria de Fábrica 30Servicios Exclusivos4 Certifi cado de Parámetros urbanísticos y edifi catorios 105 Subdivisión de Lote 306 Certifi cado de Numeración 107 Certifi cado de Nomenclatura y/o antecedentes registrales 108 Certifi cado de Actualización y/o Vigencia de Nomenclatura 1010 Constancia Catastral 1511 Habilitaciones Urbanas.

Excepto: II FASE d) Inscripción Provisional Individualizada de Lotes en los R.R.P.P.

30

Servicios Varios1 Certifi cado de Jurisdicción 3018 Certifi cado negativo de no poseer lote en AA.HH. Distrital 15PROGRAMA DE PARTICIPACIÓN VECINAL3 Inscripción en el RUOS 10

4 Reconocimiento de Junta de Vecino o Junta de Directivos Posterior a la Inscripción del RUOS 10

5 Inscripción de Renovación del Órgano Directivo y Resolución 10

Artículo Séptimo.- Eliminar el texto en la columna Recursos Impugnativos de procedimientos referidos en la Ordenanza Nº 012-2003-MDA, tal como sigue:

Nº Procedimiento-Ordenanza Nº 012-2003-MDA MotivoGERENCIA DE DESARROLLO HUMANODIVISIÓN DE ASUNTOS SOCIALES22 Cese de anuncios Procedimiento Automático

Artículo Octavo.- Eliminar el texto Reclamo de la columna Recursos Impugnativos de procedimientos referidos a la Ordenanza Nº 012-2003-MDA, tal como sigue

Nº Procedimiento-Ordenanza Nº 012-2003-MDA

UNIDAD DE GERENCIA DE DESARROLLO URBANODIVISIÓN DE PROYECTOS Y OBRAS16 Certifi cado Compatibilidad de UsoSERVICIOS EXCLUSIVOS4 Certifi cado de Parámetros Urbanísticos y Edifi caciones

Artículo Noveno.- Suprimir todo pago por derechos de formato y/o “Solicitud de Trámite”, excepto en los procedimientos 4, 7 y 8 de la Unidad de Trámite Documentario y Archivo, así como procedimiento 10 de la Unidad de Gerencia de Desarrollo Urbano; así como suprimir el texto “Conformidad de Obra” en la columna DERECHOS DE PAGO y los montos correspondientes, de la Unidad de Gerencia de Desarrollo Urbano, referidos en la Ordenanza Nº 012-2003-MDA. Asimismo, en los Procedimientos de califi cación “AUTOMÁTICO”, suprimir el texto especifi cado en la columna RECURSOS IMPUGNATIVOS.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

GUILLERMO LEONARDO POZO GARCIAAlcalde

171650-1

MUNICIPALIDAD DE

CHACLACAYO

Fijan montos por servicio de emisión, determinación de impuestos y distribución a domicilio, monto mínimo para el pago del impuesto predial y establecen cronograma de pago de tributos para el año 2008

ORDENANZA MUNICIPALNº 160

Chaclacayo, 18 de enero del 2008

VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Memorándum Nº 014-2008-GR/MDCH de la Gerencia de Rentas, el Informe Nº 013-08-GAJ-MDCH de la Gerencia de Asesoría Jurídica, Informe Nº 011-2008-GGM/MDCH de la Gerencia General Municipal; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú establece que las municipalidades son órganos de Gobierno Local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que las ordenanzas, en materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal y mediante las cuales pueden crearse, modifi carse, suprimirse o exonerarse de los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones dentro de los límites establecidos por ley;

Que, el último párrafo del artículo 14º del TUO de la Ley de Tributación Municipal aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004, establece que la actualización de los valores de predios por las municipalidades sustituye la obligación de presentar la declaración jurada hasta el último día hábil del mes de febrero, salvo que la municipalidad establezca una prórroga, y se entenderá como válida en caso que el contribuyente no la objete dentro del plazo establecido para el pago al contado;

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 5 de marzo de 2008 368107

Que, la Cuarta Disposición Final del citado cuerpo normativo, faculta a las municipalidades que brinden el servicio de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de impuestos y de recibos de pagos correspondientes, incluida su distribución, a cobrar no más del 0.4% del valor de la Unidad Impositiva Tributaria vigente al 01 de enero de cada ejercicio, sustituyendo la obligación de la presentación de declaración jurada;

Que, el segundo párrafo del artículo 13º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobado mediante Decreto Supremo Nº 156-2004-EF indica que las Municipalidades están facultadas para establecer un monto mínimo a pagar por concepto del Impuesto Predial equivalente a 0.6% de la UIT vigente al 01 de enero del año al que corresponde el impuesto;

Que, el artículo 15º del mismo cuerpo legal, establece que el Impuesto Predial podrá cancelarse al contado, hasta el último día hábil del mes de febrero de cada año o en forma fraccionada hasta en cuatro cuotas trimestrales, siendo la primera cuota equivalente a un cuarto del impuesto total resultante y deberá pagarse hasta el último día hábil del mes de febrero y las cuotas restantes serán pagadas hasta el último día hábil de los meses de mayo, agosto y noviembre, debiendo ser reajustadas de acuerdo a la variación acumulada del Índice de Precios al por Mayor (IPM) que publica el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), por el período comprendido desde el mes de vencimiento de pago de la primera cuota y el mes precedente al pago, motivo por el que se deberá establecer un cronograma de pagos para hacer público a los contribuyentes;

Estando a lo expuesto, en uso de sus facultades conferidas por el inciso 8) del artículo 9º y el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, con dispensa del trámite de lectura y aprobación de acta y con el voto mayoritario de los señores Regidores, se aprobó la siguiente:

ORDENANZA:

FIJAN MONTOS POR SERVICIO DE EMISIÓN, DETERMINACIÓN DE IMPUESTOS Y DISTRIBUCIÓN

A DOMICILIO, MONTO MÍNIMO PARA EL PAGODEL IMPUESTO PREDIAL Y ESTABLECENCRONOGRAMA DE PAGO DE TRIBUTOS

PARA EL AÑO 2008

Artículo Primero.- FÍJESE en S/. 12.00 (doce y 00/100 nuevos soles) el importe anual que deberán abonar los contribuyentes por concepto de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación y distribución de la Declaración Jurada y Recibos de Pago del Impuesto Predial y Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo, monto que se abonará conjuntamente con la primera cuota del Impuesto Predial y cuyo informe técnico que contiene el sustento técnico y estructura de costos, como anexo I, forma parte de la presente Ordenanza.

Artículo Segundo.- FÍJESE como monto mínimo a pagar por concepto del Impuesto Predial del presente año, el 0.6% de la UIT vigente, equivalente a S/. 21.00 (Veintiún y 00/100 Nuevos Soles).

Artículo Tercero.- ESTABLÉZCASE como fechas de vencimiento de los Tributos Municipales a las siguientes:

IMPUESTO PREDIAL: FECHA DE VENCIMIENTO

PRIMERA CUOTA 29/02/2008SEGUNDA CUOTA 31/05/2008TERCERA CUOTA 29/08/2008CUARTA CUOTA 29/11/2008

ARBITRIOS MUNICIPALES: FECHA DE VENCIMIENTO

PRIMERA Y SEGUNDA CUOTA 29/02/2008TERCERA CUOTA 31/03/2008CUARTA CUOTA 30/04/2008QUINTA CUOTA 31/05/2008SEXTA CUOTA 30/06/2008SÉTIMA CUOTA 31/07/2008OCTAVA CUOTA 29/08/2008NOVENA CUOTA 30/09/2008DÉCIMA CUOTA 31/10/2008

UNDÉCIMA CUOTA 29/11/2008DUODÉCIMA CUOTA 31/12/2008

Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza Municipal entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

ALFREDO E. VALCÁRCEL CAHENAlcalde

171383-1

Autorizan celebración del Matrimonio Civil Comunitario, con motivo del Aniversario de la Creación del Distrito

ORDENANZA MUNICIPALNº 162

Chaclacayo, 18 de febrero del 2008

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITALDE CHACLACAYO

POR CUANTO:

Reunido el Honorable Concejo de Chaclacayo, en Sesión Ordinaria de la fecha, bajo la presidencia del señor Alcalde y con el quórum reglamentario; y,

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad a lo prescrito en el Art. 4º de la Constitución Política del Perú, la Comunidad y el Estado protegen a la familia, promueve el matrimonio y lo reconocen como instituto natural y fundamental de la sociedad. Asimismo, tal como señala el Art. 233º del Código Civil, la regulación jurídica de la familia tiene por fi nalidad de contribuir a su consolidación y fortalecimiento en armonía con las normas y principios señalados en la Constitución Política del Estado;

Que, es función de la Municipalidad Distrital de Chaclacayo proteger a la familia y promover el matrimonio, sobre todo, de aquellas parejas que viven en unión de hecho, cautelando de esta manera su legalidad y seguridad jurídica;

Que, la Norma II, inciso c.3) del T.P. del TUO del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 139-99-EF concordado por el Artículo 68º inciso b) del TUO de la Ley de Tributación Municipal aprobado por Decreto Supremo Nº 126-2004-EF, señala que, las municipalidades pueden imponer tasas, siendo una de ellas, las tasas por servicios administrativos o derechos que se pagan por la tramitación de procedimientos administrativos;

Que, el trámite del procedimiento, los requisitos y tasas por concepto de “Matrimonio Civil” en la Municipalidad Distrital de Chaclacayo, están estructurados en el Ítem 7 del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA aprobado por Ordenanza Municipal Nº 079/MDCH, estando la municipalidad en la facultad de exonerar dichas tasas, en atención a la facultad prevista en el Artículo 40º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades concordante con la Norma IV del T.P. del TUO del Código Tributario;

En atención a las facultades establecidas en los Artículo 6º inciso 8) y el Artículo 40º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobó por unanimidad la siguiente:

ORDENANZAArtículo Primero.- AUTORIZAR la celebración del

Matrimonio Civil Comunitario, con motivo del Aniversario de la Creación del Distrito de Chaclacayo, a llevarse a cabo el día 19 de abril de 2008, a horas 18:00 p.m. en el local de la Biblioteca Municipal.

Artículo Segundo.- DISPONER la exoneración de los plazos legales para la celebración del Matrimonio Civil a que se refi ere el Artículo Primero del presente Ordenanza.

Artículo Tercero.- DISPONER como pago único por derechos administrativos la suma de S/. 50.00 (cincuenta y 00/100 Nuevos Soles).

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 5 de marzo de 2008368108

Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaría General - Ofi cina de Registro Civil, la verifi cación de la documentación requerida y los demás trámites legales que correspondan, e igualmente a la Ofi cina de Imagen Institucional para la efectiva difusión de la presente Ordenanza.

Regístrese, publíquese y comuníquese.

ALFREDO E. VALCÁRCEL CAHENAlcalde

171385-1

MUNICIPALIDAD DE SAN

MARTIN DE PORRES

Exoneran de proceso de selección la contratación del servicio de radio troncalizado digital

ACUERDO DE CONCEJONº 007-2008-MDSMP

San Martín de Porres, 27 de febrero del 2008

EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN MARTÍNDE PORRES

VISTO:

En Sesión Ordinaria del Concejo Municipal de fecha 27 de Febrero del 2008, el Informe Técnico Nº 131-2008-SGLSG-GAF/MDSMP, de la Sub Gerencia de Logística y Servicios Generales; el Informe Legal Nº 194-2008-GAJ/MDSMP, de la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Informe Nº 089-2008-SGP-GPP/MDSMP, de la Sub Gerencia de Presupuesto; y el Dictamen Nº 001-2008-CAJPE/MDSMP, de la Comisión de Asuntos Jurídicos y Promoción Empresarial; y,

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el inciso e) del Artículo 19º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, “Están exoneradas de los procesos de selección las adquisiciones y contrataciones que se realicen: Cuando los bienes o servicios no admiten sustitutos y exista proveedor único”.

Que, el Artículo 144º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, establece; “En los casos en que no existan bienes o servicios sustitutos a los requeridos por el área usuaria, y siempre que exista un solo proveedor en el mercado nacional, la Entidad podrá contratar directamente”.

Que, mediante el Informe Técnico Nº 131-2008-SGLSG-GAF/MDSMP, el Sub Gerente de Logística y Servicios Generales, solicita contratar el servicio de radio troncalizado digital, a través de un proceso de exoneración, por existir proveedor único de este servicio en el mercado nacional, que será atendido por la Empresa NEXTEL DEL PERÚ S.A., teniendo en cuenta la información remitida por la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a través del Ofi cio Nº 9489-2007-MTC/27.

Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica, a través del Informe Nº 194-2008-GAJ/MDSMP, opina por la procedencia de la contratación del servicio de radio troncalizado digital, vía proceso de exoneración, considerando que NEXTEL DEL PERÚ S.A., es la única Empresa que brinda el servicio de radio troncalizado digital, conforme a la sustentación contenida en el Informe Técnico.

Que, mediante el Informe Nº 089-2008-SGP-GPP/MDSMP, la Sub Gerente de Presupuesto, otorga la Certifi cación Presupuestal para el servicio de radio troncalizado digital, por el monto de S/. 80,528.73

(Ochenta mil quinientos veintiocho con 73/100 Nuevos Soles), con recursos de la Fuente de Financiamiento 2 – Recursos Directamente Recaudados, en la específi ca del gasto 5.3.11.57.

Estando al Dictamen Nº 001-2008-CAJPE/MDSMP, de la Comisión de Asuntos Jurídicos y Promoción Empresarial del Concejo Municipal; y, de conformidad con el Inciso e) del Artículo 19º e Inciso c) del Artículo 20º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, en concordancia con los artículos 140º, 144º y 146º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM; en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 9º la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, luego del debate correspondiente, el Pleno del Concejo aprobó por UNANIMIDAD, y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el siguiente;

ACUERDO:

Primero.- APROBAR la exoneración del proceso de selección para la contratación del Servicio de Radio Troncalizado Digital, en los siguientes Términos:

- Tipo : Contratación de Servicio

- Descripción : Servicio de Comunicación de Radio Troncalizado Digital

- Importe Máximo : S/. 80,528.73 (Ochenta mil quinientos veintiocho con 73/100 Nuevos Soles)

- Fuente de fi nanciamiento : Recursos Directamente Recaudados

- Plazo : Diez meses (Marzo - Diciembre 2008)

Segundo.- AUTORIZAR a la Sub Gerencia de Logística y Servicios Generales, como dependencia encargada de las Adquisiciones y Contrataciones de la Municipalidad, llevar a cabo la contratación del servicio materia de la presente exoneración, conforme al procedimiento establecido en el Artículo 148º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.

Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración y Finanzas poner en conocimiento del presente Acuerdo a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones, en el plazo de diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de aprobación.

Segundo.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del presente Acuerdo en el Diario Ofi cial El Peruano, en el plazo de diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de emisión.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

FREDDY S. TERNERO CORRALESAlcalde

171576-1

MUNICIPALIDAD DE

SANTA ROSA

Exoneran de proceso de selección la adquisición de leche evaporada para el Programa del Vaso de Leche

ACUERDO DE CONCEJONº 021-2008-MDSR

Santa Rosa, 28 de febrero del 2008

VISTO: en Sesión Extraordinaria Pública del Concejo Municipal de la fecha, el Informe N° 014-2008 de la Unidad de Asesoría Legal e Informe N° 016-2008-MDSR/PVL del Programa del Vaso de Leche e Informe Nº 001-

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 5 de marzo de 2008 368109

2008-MDSR/CE, del Comité Especial, de fecha 27 de febrero del 2008; sobre Desabastecimiento inminente la Adquisición de Leche Evaporada en Tarro para el Programa del Vaso de Leche; y,

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo al Artículo 21º del Texto Único Ordenado, de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que se considera en situación de desabastecimiento inminente aquella situación extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial. Dicha situación faculta a la Entidad a la adquisición o contratación de los bienes, servicios u obras s lo por el tiempo o cantidad, según sea el caso, necesario para resolver la situación y llevar a cabo el proceso de selección que corresponda;

Que, conforme lo previsto en el calendario del Proceso de Selección ADS Nº 001-2008-MDSR-CE, el día 26 de febrero se llevó a cabo el acto de evaluación de propuestas y otorgamiento de Buena Pro, referidas al mencionado proceso de selección correspondiente a la “Adquisición de Insumos Para el Programa del Vaso de Leche de La Municipalidad Distrital de Santa Rosa – Marzo a Diciembre”;

Que, el Item I del Proceso de Selección ADS Nº 001-2008-MDSR-CE, correspondiente a la Adquisición de 65,640 unidades de Leche Evaporada en Tarro, fue declarado parcialmente desierto, de acuerdo al Artículo 32º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, que establece que el proceso de selección será declarado desierto cuando no quede válida ninguna oferta y parcialmente desierto un proceso de selección cuando no quede válida ninguna oferta en alguno de los ítems identifi cados particularmente;

Que, mediante Informe de Visto, la Unidad de Asesoría Legal de la Municipalidad Distrital de Santa Rosa, se pronuncia en el sentido que habiendo el Comité Especial, declarado parcialmente desierto el Item I, correspondiente a la Adquisición 65,640 unidades de Leche Evaporada en Tarro del Proceso de Selección ADS Nº 001-2008-MDSR-CE, de acuerdo al Art. 32º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y estando al Informe de la Encargada del Programa del Vaso de Leche, por el que solicita tratándose de un caso de desabastecimiento inminente, de acuerdo al Artículo 21º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, la exoneración del Proceso de Selección para la Adquisición de 6,564 latas de leche Evaporada, para cubrir la necesidad de 1641 benefi ciarios del mes de marzo del presente año;

Estando a los documentos de Visto, a lo expuesto y, con las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; por UNANIMIDAD; con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta; el Concejo Distrital de Santa Rosa, aprobó el siguiente;

ACUERDO:

Artículo Primero.- EXONERAR el proceso de selección para la Adquisición de 6,564 Latas de Leche Evaporada para cubrir la necesidad de 1641 benefi ciarios del mes de marzo del presente año, correspondiente al Programa del Vaso de Leche, por tratarse de un caso de Desabastecimiento Inminente.

Artículo Segundo.- AUTORIZAR al Alcalde de la Municipalidad Distrital de Santa Rosa a realizar las acciones administrativas correspondientes para la Adquisición Insumos para el Programa del Vaso de Leche, que se indica en el artículo precedente.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal remitir el presente Acuerdo, a la Contraloría General de la República, dentro del plazo que fi ja la Ley.

Regístrese, comuníquese, cúmplase, publíquese y archívese.

PABLO CHEGNI MELGAREJOAlcalde

171130-1

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD DISTRITAL

DE MARCABAL

Exoneran de proceso de selección la adquisición de insumos para el Programa del Vaso de Leche

RESOLUCIÓN DE ALCALDÍANº 102-2008-MDM

Marcabal, 5 de febrero del 2008

VISTO; el Acuerdo de Concejo Nº 002-2008-MDM de fecha 30 de enero de 2008, mediante la cual se aprueba la exoneración del proceso de selección por causal de Desabastecimiento la adquisición de Insumos del Programa Vaso de Leche; y,

CONSIDERANDO:

Que el Art. 194º de la Constitución Política del Estado establece que las Municipalidades son órganos de Gobierno Local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con el Art. II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades.

Que con fecha 10 de enero de 2008, mediante Informe Técnico Nº 001-2008-AB/MDM del Área de Contrataciones de la Ofi cina de Abastecimientos de la Municipalidad Distrital de Marcabal, se informa que el Programa de Vaso de Leche se encuentra desabastecido, por la ausencia de los insumos. Se informa que mientras se realice el proceso de selección y los plazos que conlleven el mismo, se estaría afectando de manera ineludible en normal abastecimiento y distribución de la ración de los benefi ciarios del Programa Vaso de Leche de esta Municipalidad.

Que, mediante Informe Legal Nº 004-2008-MDM el asesor de esta Municipalidad emite la opinión recomendando declarar en situación de desabastecimiento inminente el Programa Vaso de Leche.

Que la Ley Nº 24059 concordado con el artículo 2. 2 de la Ley Nº 27470, han previsto que las Municipalidades son responsables de la ejecución del Programa de Vaso de Leche, teniendo la responsabilidad de ejecución e implementación de dicho programa entre ellos en su fase de distribución, asimismo, el numeral 4.1 de la citada Ley, establece que el Programa del Vaso de Leche deberá cumplir con el requisito que exige un abastecimiento obligatorio los siete días de la semana a los niños.

Que, asimismo el artículo 21º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, concordante con el artículo 141º de su Reglamento definen el desabastecimiento inminente como aquella situación extraordinaria o imprevisible en la que la ausencia de un determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial, no encontrándose comprendidas entre éstas las adquisiciones o contrataciones para cubrir necesidades complementares y administrativas de la Entidad.

Que, el artículo 148º del Reglamento describe que ‘La Entidad efectuará las adquisiciones o contrataciones de forma directa mediante acciones inmediatas, requiriéndose invitar a un solo proveedor, cuya propuesta cumpla con las características y condiciones establecidas en las Bases, la misma que podrá ser obtenida, por cualquier medio de comunicación, incluyendo el facsímil y el correo electrónico.

Que, la adquisición o contratación del bien, será realizada por la dependencia encargada de las

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 5 de marzo de 2008368110

adquisiciones y contrataciones de la Entidad o el órgano designado para el efecto.

Que, conforme a lo antes esbozado es necesario, con carácter de urgencia e impostergable el declarar en situación de Desabastecimiento Inminente el Programa del Vaso de Leche de la Municipalidad Distrital de Marcabal.

Que, el artículo 19º Inc. c) del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado para la “Exoneración de procesos de selección” establece que “Están exonerados de los procesos de selección las contrataciones y adquisiciones que se realicen c) En situación de emergencia o de desabastecimiento inminente declaradas de conformidad con la presente Ley”. El artículo 20º del mismo cuerpo legal señala las formalidades de los procedimientos no sujetos a procesos de selección y según el cual las exoneraciones en el presente caso corresponderán ser aprobadas mediante Acuerdo del Concejo Municipal, en caso de los gobiernos locales, correspondiendo la adquisición o contratación mediante acciones inmediatas.

Que finalmente no existiendo responsabilidad de los funcionarios o servidores de la Municipalidad por los hechos imprevisibles que han originado la situación de desabastecimiento inminente, no corresponde ordenar el inicio de las acciones a que se refiere el segundo párrafo del Art. 21º y tercer párrafo del Art. 141º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.

Que, sometido el presente a consideración de los señores Regidores en la Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 30 de enero de 2008, mereció su aprobación, por lo que en uso de las atribuciones conferidas a esta Alcaldía por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972;

SE ACUERDA:

Artículo Primero.- APROBAR la exoneración del proceso correspondiente por la causal de DESABASTECIMIENTO INMINENTE al Programa Vaso de Leche de la Municipalidad Distrital de Marcabal por los meses de enero a marzo (91 días) del año 2008, por un monto de S/. 62,838.61 (Sesenta y dos mil ochocientos treinta y ocho y 61/100 Nuevos Soles) con cargo a la Fuente de Financiamiento 1 Recursos Ordinarios, Rubro 00 Recursos Ordinarios.

Artículo Segundo.- ESTABLECER que el requerimiento será del producto “Mezcla de cereales con leche fortifi cada con omega 3 azucarado”, y que el monto afectará al presupuesto fi scal 2008 destinado al Programa Vaso de Leche, quedando éste apto para la adquisición regular de los meses de abril a diciembre del año fi scal 2008 mediante el proceso que corresponda.

Artículo Tercero.- ENCARGAR que el área de Contrataciones de la Ofi cina de Abastecimientos de la Municipalidad, lleve a cabo las acciones inmediatas con la fi nalidad de contratar la provisión de los insumos del Programa Vaso de Leche.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaría General que cumpla con la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano dentro de los diez (10) días siguientes de la aprobación del presente acuerdo, así como la comunicación a la Contraloría General de la República y al CONSUCODE.

Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese.

WALTER BRAULIO ARMAS MONZÓNAlcalde

171135-1

REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS

Se comunica al Congreso de la República, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autónomos y Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para efecto de publicar sus dispositivos y Sentencias en la Separata de Normas Legales y Separatas Especiales, respectivamente, deberán tener en cuenta lo siguiente:

1.- Las normas y sentencias por publicar se recibirán en la Dirección del Diario Ofi cial, de lunes a viernes, en el horario de 10.30 a.m. a 5.00 p.m., adjuntando la solicitud y los documentos refrendados por la persona acreditada en el Diario Ofi cial.

2.- Las normas y sentencias cuya publicación se solicite para el día siguiente no deberán exceder de diez (10) páginas.

3.- Todas las normas y sentencias que se remitan al Diario Ofi cial para la publicación correspondiente deberán estar contenidas en un disquete y redactadas en WORD.

4.- Para las publicaciones cuyos originales excedan de 10 páginas, el contenido del disquete o correo electrónico será considerado copia fi el del original para su publicación.

5.- Si la entidad no remitiese la norma o sentencia en disquete, deberá enviar el documento al correo electrónico: [email protected]

6.- Si las normas contuvieran tablas o cuadros, éstas deberán estar trabajadas en EXCEL, con una línea por celda sin justifi car y, si se agregasen gráfi cos, su presentación será en formato EPS o TIF a 300 DPI y en escala de grises.

7.- Las tablas o cuadros deberán ser elaborados a 24 cm. de alto x 15 cm. de ancho, en caso se trate de una página apaisada a 15 cm. de ancho x 24 cm. de alto. Asimismo, la tipografía mínima a utilizar deberá ser de 7 puntos.

LA DIRECCIÓN

DIARIO OFICIAL