Normas para clasificación de efluentes y vertidos líquidos. Nº 5021

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    -,

    L A R E P U B L I C A D E V E N E Z U E L A- lVIES III Caracas, lunes 18 de diciembre de 1995 N 5.021 Extraordinario

    SUMARIO CONSIDERANDOPresidencia de la Republica

    Decreta N 883, mediante el cual se dictanlas Normas para la Clasifi- Que durante el plazo antes indicado la Cornision Nacional decaci6n y el Control de la Calidad de los Cuerpos de Agua y vernoos Norrnas Tecnicas para la Conservacion, Defensa y Mejoramientoa Efluentes t.lquldos. -_~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~del~~bim~ ~ realiudo una cui~~sa revision ~ l~

    disposiciones tecnicas contenidas en los Decretos N G s '}.221,2.222, 2.224 y 125 a la luz de la situacion actual de cali dad de--- ~---------~a~~lasd~e~asru~cashl&o~illc~~I~~sy&losresultados obtenidos hasta el presente -en --el control de losvertidos oefluentes __iquidos, '-resultando de tal revisionJa .conveniencia de. 'dictar un nuevo cuerpo normativo m a sadecuado a la realidad arnbiental y socio-econornica -del pais y alas exigencias de la dinarnica cientifica y tecnica,

    PRESIDENCIA DE LA RE~UBLICADecreto N 883 11 de octubre de i95

    RAFAEL CALDERAPresidente de la Republica

    En ejercicio de las atribuciones que le confiere elordinal 10 delarticulo 190 de lao Constitucion y de conformidad con 1 0establecidoen los articulos 19,20 y 21 de la Ley Organica delAmbiente, en Consejo de Ministros,

    CONSIDERANDO

    DECRETA

    las siguientesNORMAS PARA LA CLASIFICACION Y EL CONTROL

    DE LA CALIDAD D ,E LOS CUERPOS DE AGUA YVERTIDOS 0 EFLUENTES LIQUIDOS

    CAPITULO IDisposiciones Generales

    ;..ue es deber dei Estado la proteccion de las cuencashidrograficas, la clasificacion y el control de la 'calidad de loscuerpos de agua y el control de los vertidos 0 efluentes liquidos ' Articulo 1: EI presente Decreto establece las normas para elsusceptibles de degradar el medic acuatico y alterar los niveles tr 1 d I lid d dId d I rtidcon 0 e a ca 1 a e os cuerpos e agua yeas ve 1 osde calidad exigibles para preservary mejorar el ambiente, liquidos.

    CONSIDERANDO _

    Que el Ejecutivo Nacional mediante Decreto N 125 de fecha 13de abril de 1.994, publicado en la Gaceta Oficial de la Republicade Venezuela N 35.445 de fecha 22 de abril de 1994, instruyo ala Cornision &acional de Normas Tecni~as para la 'Conservacion,Defensa y Mejoramiento del Ambiente, a pro ceder dentro del-plaza de un ana, contado a partir de la -fecha de publicacion delrespectivo Decreta, a la evaluacion de las disposiciones tecnicascontenidas en los Decretos Ns 2.221, 2.222 y 2.224, publicadosen la Gaceta Oficial de la , Republica de venezuela N's 4.418Extraordinario de fecha 27 de abril de 1.992, a los efectos de sumejor adecuacion a la realidad ambiental_ y socio-economica delpais y en aten~ion a la dinamica cientifica y tecnica,

    Articulo 2: A los firies de este Decreto se entiende por:Acuifero . lenticular: Acuifero de desarrollo local ycompletamente aislado 0 cerrado por todos lados con una rocaimpermeable.Acuifero no aprovechable: Aquel cuya calidad no permite suaprovechamiento para - consumo humano 0 actividadesagropecuarias de una manera economicamente viable.Yadmiento de petr6leo: Formacion geologica porosa y.permeable, denominada roca recipiente que, cubierta. p~)f unaroca impermeable denominada "techo", contenga petroleo 0 gas,o ambas cosas y este deformado u obstruido en forma tal que elpetroleo y el gas queden entrampados, .

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    2 GACETA OFICIAL DE LA REPUBUCA DE VENEZUELA N 5.021 ExtraordinarioAcuifero de un yacimieoto de petreleo: Parte de la mismaformacion geologica que contiene hidrocarburos, saturada ~conagua. En el caso de acurnulacion de petrolen.el acuifero puedeencontrarse por encima 0 por debajo de las aeumulaeiones depetroleo, dependiendo de la densidad del mismo.Aguas servidas: Aguas utilizadas 0 residuales 'provenientes deuna comunidad, industria, granja u otro establecimiento, concontenido de materialesdisueltos y suspendidos.Bioacumulacion: Proceso de acumulacion progres_iva desustancias quimicas en los tej idos de los seres vivos, a medidaque se asciende en la cadena alimenticia.Calidad de u.n cuerpo de agua: Caracterizaci6n fisica, quimicay biologica de aguas naturales para determinarsu composicion yutilidad al hombre y dem a s seres vivos.Carga masica de un efluente: Cantidad total .de contaminantedescargado por unidad de tiernpo.Caudal de diseiio de control: Caudal especffico seleccionadoen un curso de agua (do 0 estuario) para servir de base al disefiode control de la contaminaci6n del mismo y. por 1 0 tanto, decontrol de los vertidos 0 efluentes liquidos contaminantes que a.61 'Sean descargados. La estipulacion del caudal de disefio decontrol fija las condiciones hidro16gicas para las cuales seaplican las nonnas de cali dad de aguas y la cap=cidad deasimilacion de contarninantes del curso de agua receptor, a losfines-del control de vertidos 0 efluentes.Contaminaci6n de las aguas: Acci6n 0 efecto de introducirelementos, compuestos 0 formas de energia capaees de modificarlas condiciones del cuerpo de agua superficial 0 subterraneodemanera que se altere su .calidad en relacion con los usosposteriores 0 con su funcion ecologica para el desarrollo de Iavida acuatica y riberefia.

    Descarga submarina: Oescarga de aguas servidas, crudas 0tratadas, desde La costa hasta un punto final de descarga en elfondo de un sector rnarino-costero, mediante una tuberia 0conducto.

    Linea de costa: La franja eomprendida entre 1a linea deseparacion agua-tierra durante la ocurrencia de marea alta y lalinea de profundidad de tres metros, medida durante el periodode marea baja,

    Poblaciorr equivalente (PE): Poblacion estimada quecontribuiria con una cantidad detenninada de -un parametroespecifico, indicador de contaminaci6n (OB05,20 e9- f 1 ! caso decontarninacion orgamca, microorganismos coliformes encontaminacion microbiana). Las conversiones de carga organicaa PE, se basaran en una contribucion de 54 g deDB05,20/personaJdia, las de carga microbiana en numero masprobable/per capita/die de 200x 109 coli formes. '

    Vertido liquido: Descarga de aguas residuales que se realicedirecta 0 indirectamente a los cauces mediante canales, desagues

    o drenajes de agua, descarga directa sobre el suelo 0 inyecci6nen el subsuelo, descarga a redes cloacales, descarga at mediomarino-eostero y descargas submarinas,

    Zona de mezcla termica: Volumen de agua donde tiene lugar ladispersion inicial de la descarga en el cuerpo receptor. S ndimension vendra determinada por las caracteristicas de cadadescarga y cuerpo receptor en particular. '-

    CAPITULonDe la clasificacion de las aguas

    Articulo 3: Las aguas se clasifican en:Tipo 1 Aguas destinadas al uso domestico y al usa industrial

    que requiera de agua potable, siempre que esta formeparte de un producto 0 sub-producto destinado alconsumo humane 0 que entre en contacto can el.

    Las aguas del tipo 1 se desagregan en los siguientes sub-tipos.-Sub- Tipo lA: Aguas que desde - el punto de vista

    sanitario pueden ser acondicionadas con lasola adici6n de desinfectantes,

    Sub-Tipo IB: Aguas que pueden ser acondicionadas pprmedio de tratamientos convencionales decoagu1acion, floculacion, sedimentacion,

    . filtracion y c1oraci6n .Sub- Tipo 1C : Aguas que pueden ser acondieionadas parproceso - de potabilizacion noconvencional.

    Tipo 2 Aguas destinadas a usos agropecuarios,Las aguas del Tip02 se desagregan en los siguientes sub-tipos:Sub Tipo 2A: Aguas para riego de vegetales destinados

    al consumo humano.Sub Tipo 2B: Aguas para el riego de cualquier otro tipo

    de cultivo y para uso pecuario.'Tipo 3 Aguas marinas 0 de medios costeros destinadas a la cria

    y explotacion de moluscos consumidos en crudo.Tipo 4 Aguas destinadas a balnearios, deportes acuaticos, pesca

    deporti va, comercial y de subsistencia.

    Las aguas del Tipo 4 se desagreganen los siguientes subtipos:Sub Tipo 4A:' Aguas para el contacto humano tota1.Sub Tipo 4B: Aguas para el contacto humane parcial.Tipo 5 Aguas destinadas para usos industriales que no

    requieren de agua potable.Tipo 6 Aguas destinadas a t~ navegacion y generacion de

    energia .. Tlpo 7 Aguas destinadas al transporte, dispersion y

    desdoblamiento de poluentes sin que se produzcainterferencia con el medio ambiente adyacente.

    /

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    ..~GACETA OFICIAL DE LA REPUBUCA DE VENEZUELA 3

    . .Articulo 4. A los efectos de esta Norma, se establecen "lossiguientes criterios para la clasificacion de las aguas, asi comolos niveles de calidad exigibles de acuerdo con )IOS usos a que sedestinen:1. Las aguas del sub-tipo 1A son aquellas cuyas caracteristicas

    corresponden con los limites y rangos siguientes:Parametro Limite 0 range maximoOxigeno disuelto (O.D ) mayor de 4,0 mg/I. (*)pH minimo6,0 y maximo 8,5.Color real menor de 50, U Pt-Co. ,Turbiedad menor de 25, UNT.Fluoruros . menor de 1,7 mg/l.Organismos coliformes totales promedio mensual menor a 2000

    NMP por cada 100 mi. .* Este valor .tambien se podra expresar como porcentsje desaturacirin, el cual debe ser mayor de 50%

    2. Las aguas del sub-tipo 1B son aquellas cuyas caracteristicascorresponden con los lirnites y rangos siguientes:

    .,

    IZinc - I 5,0 mg/I IBiocidas -..- Organofosforados y Carbamatos 0,1, rrig/lOrganoclorados 0,2 mg/I

    -Rad iactividad. ..Actividad a maximo 0, 1 Becquerelio porlitro (Bq/I)Actividad ~ maximo 1,0 Becquerelio porlitro (Bql1)

    .,

    4. Las aguas del Sub-Tipo lC son aquellas en -las cuales el pHdebe estar comprendido entre 3,8 y 10,5.,

    5. Las aguas del Sub-Tipo 2A sonaquellas cuyas caracteristicascorresponden con los limites y rangos siguientes: .

    .Parametro Limite 0 raogo maximoOrganismos coliforrnes totales promedio mensual menor a

    1000 N1v1P'por cada 100 mlOrganismos coliforrnes fecales menora I00 NMP por cada

    100 ml.,

    6. Las aguas del Sub-Tipo 2B son aquellas cuyas caracteristicascorresponden con los Iimites y rangos siguientes:Parametro Limite 0 raogo maximoOrganismos coliformes totales prornedio mensual menor a

    5000 N1v1Ppor cada 100 ml.Organismos colifonnes fecales menor a 1000 NMP por cada

    100 ml.-7. Las aguas de los Sub- Tipo 2A y 2B no deberan exceder,

    adernas, los siguientes limites:Elementos 0 compuestos Limites.Aluminio 1,0 mg/IArsenico Q,.05mg/1Bario - 1,0 mg/IBoro - 0,75 mg/Ii:Cadrnio l' 0,n05 mg/1Cianuro 0,2 mg/ICobre 0,20 mg/ICromo Total 0,05 mg/IHierro Total 1,0 mg/l -..Litio 5,0 mgllManganeso Total '- ' '0,5 mg/1Mercurio 0,01 mg/lMolibdeno r O~005mgllNiquel -. 0,5 mg/lPlata ,. 0,05 mg/l-Plomo 0;05 mg/ISelenio 0,01 mg/l

    I_ Solidos disueltos -totales 3000 mg/lSolidos flotante AusentesVanadio '10,0 mgllZinc 5,0 mg/I -

    .'Biocidas . . . . .Organofosforados y carbamatos 0,1 mg/l ,Organoclorados 6 0,2 mgll

    - .' ,

    1

    Parametro Limite 0 rango maximoOxigeno disuelto (0.0.) mayor de 4,0 mg/I. (*) .-pH , minimo 6,0 y maximo 8,5.Color teal menor de 150, U Pt-Co.Turbiedad menor de 250,UNT.Fluoruros menor de 1,7 mg/l.Organismos coliformes totales promedio mensual menor a. 10000 NMP por cada 100 ml. Este valor tambien se podra expresar como porcentaje desaturacion, el cual debe ser mayor de 50%

    3. Las aguas de los sub-tipo 1A Y 1B no deberan exceder,ademas, los siguientes limites.

    Elementos 0 compuestos Limites -Aceites minerales 0,3 mg/I .Aluminio / 0,2 "mg/lArsenico total- 0,05 mgllBario tOLaI 1,0 mgllCadmio total' 0,01 mg/lCianuro total 0,1 mg/lCloruros 600 mgll ,Cobre total 1,0 mg/ lCromo Total 0,05 mg/IDetergentes } , O mg/lDispersantes 1,0 mg/IDureza, expresada como CaC03 500 mg/IExtracto de carbona al cloroformo 0;15 mg/lFenoles ~O,002mg/lHierro total 1,0 mgllManganeso total 0,1 mg/l ..-Mercurio total 0,01 mg/l .Nitritos + Nitratos (N) , 10,0 mg/IPlata total 0,05 mg/IPlorno total 0,05 mg/lSelenio . - . 0,01 mg/lSodio ,200 mg/ISolidos disueltostotales - :1500 mg/lSulfates 400 mg/l

    _I

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    4 GACETA OFICIAL DE LA REPUBUCA DE VENEZUELA N 5.021 Extraordjuarjc

    Este valor tambien se podra expresar como porcentaje de ) Biocidassa~raci6n,elcual,debesermayorde60~ - - ~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~

    ** Las muestras debeo ser representativas de la caJidad delcuerpo de Organofosforados y Carbamatos 0,1 mg/Iagua a ser aprovechado. De existir fuentes de contaminacion las Organoclorados 0,2 mg/lrnuestras deberan ser tomadas en las zonas a fectad as. En amboscasos se muestreara bajo las condiciones hidrograficas masdesfavorables, a juicio del Ministerio del Ambience y de losRecursos Naturales Renovables. -

    Radiactividad 'maximo 0.1 Becquerelio por litrotBqfl)

    Actividad aActividad ~ - maximo 1.0 Becquerelio por litro

    (Bq/l)s . Las aguas del Tipo 3 son aquellas cuyas caractensticas

    correspondencon los limites y rangos siguientes:Paramerro Limite 0 range maximoOxigeno disuelto ( 0.0 ) _ mayor de 5.0 mg/l .(*)

    minirno 6,5 Ymaximo '8,5.Aceites rninerales _ 0,3 mg/ lDetergentes no biodegradables menor de 1 mgll.Detergentes biodegradables menor de 0,2 mg/I.Residues de petrcleo, solidossedimentables y flotantes ausentes __Metales y otras sustanciastoxicas no detectable (***)Fenoles y sus derivados 0,002 mg/I

    BiocidasOrganofosforados y Carbamates 0,1" rng/ lOrganoclorados 0,2 mgllOrganismos coliformes totales (**) a) promedio mensual

    . menor a 70 N}.1P por cada100 rnl, -b) el 10% de las muestraspuede exceder de 200MvfP por cada 100 rnl

    maximo 1,0 Becquerelio por litre(Bqll).

    Rad iactividad ,Actividad a maximo 0,1 Becquerelio per litre

    (Bq/l).A ctividad ~

    *

    ***Segun los metodos aprobados por el Ministerio del Ambientey delos Recursos Naturales Renovables.9. Las aguas del Sub-Tipo 4A son aquellas cuyas caracteristicas

    corresponden con lirnites y rangos siguientes:

    Ausentes.

    Para metro Limite 0 rango maximoOrganismos coliformes totales a) menor ,a 1000 NMP por

    cada 100 ml en el 90% de unaserie de muestras consecutivas.b) menor a 5000 NMP en el100/0 restante.

    Organisrnos coliformes fecales a) menor a 200 NMP por cada100 ml en el 90% deuna s e n e.de muestras consecutivas,b) menor a 400 NMP en el10% restante.

    Moluscos infectados con S.rnansom

    10._Las aguas del Sub-Tipo 4B son aquellas cuyas caracteristicas. corresponden con los lirnites y rangos siguientes:

    Parametro Limite 0ango maximo

    . .

    Organismos coliforrnes totales a) menor a 5000 NMP porcada 100 ml en el 80% deuna sene _ de muestrasconsecutivas.b) M enor a 10000 ~ eneI 20% restante.menor a 1000 NMP porcada loo~i en latotalidadde las muestras.

    Organismos colifonnes fecales

    Moluscos infectados con S. mansoni Ausentes.

    11. Las aguas del Tipo 4 deberan cumplir, ademas, con lassiguientes condiciones:

    Parametro Limite 0 rango maximoOxigeno disuelto (OD) mayor de 5,0 mg/l (*)

    minimo 6,5 y m ax im o '8,5.Aceites rninerales 0,3 mg/lDetergentes menor de 1 mg/I.Solidos disueltos desviacion menor de 33% de

    la condicion naturalResiduos de petr61eo, solidossedimentables y flotantes AusentesMetales y otras sustancias toxicas no detectable (**)Fenoles y sus derivados 0,002 mg/1

    Radiactividad

    maximo 1,0 Becquerelio por litro(Bq/l).

    Actividad a maximo. CBq/I).

    0,1 Becquerelio por -litroActividad ~

    Este valor . tambien .se podra expresar COD;lO porceotaje desaturacion, el cual debe ser mayor de 60%

    ** S e g U D los metodos aprobados por el Ministerio del Ambiente y delos Recursos Naturales Reoovables. '

    *

    12 .Las aguas del tipo 5 son aquellas cuyas _caracteristicascorresponden a los -limites y rangos siguientes:

    Pararnetro Limite 0 rango maximoFenoles menor de 0,002 mg/l.Aceites y espumas Ausente,Sustancias quesedirnentacion deformacion de lodos

    cnginensolidos y

    Ausente.

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    N 5.02i Extraordinario GACETA OFICIAL DE LA REPUBUCA DE VENEZUELA 5

    13. L as aguas del Tipo 6 son aquellas cuyas caracteristicascorresponden a loslimites y tangos siguientes:

    Parametro Limite 0 rango maximoOxigeno disuelto (OD) mayor de 4 mg/l,Solidos flotantes y sedimentables 0depOsitos de lodo.

    concentraciones que nointerfieran la navegaci6n 0la generaci6n de energia

    14. L as aguas del Tipo 7 sort aquellas cuyas caracteristicas, correspondan a los lirnites siguientes:Para metro Limite 0 rango maximo

    mayor de 3 mg/I .xigeno disuelto (OD)

    Articulo 5: El Ejecutivo Nacional mediante. Decreto establecerala clasificacion correspondiente a cada cuerpo de agua 0 sectoresde estes. En los respe~tiv~s Decretos podran establecerse nonnasespecificas, sobre .vertidos, de acuerdo con las especialescondiciones del cuerpo de agua objeto de la clasificacion.Paragrafo Unico: EI Ejecutivo Nacional podra establecer unorden de prioridades para la clasificacion de los cuerpos de agua,de acuerdo con la intensidad del grade de intervenci6n adegradacion de sus aguas. Los cuerpos de agua que no hayansido objeto de clasificaci6n se regiran por las disposiciones

    I-generales establecidas en este Decreto.

    Articulo 6: E1 Ministerio del Ambiente y' de los RecursosNaturales Renovables podra diseftar planes maestros de control y'__-~-...------m~e 0 de la cali dad de ~ especificos paI"(! cada cuenca.hidrografica en el territorio nacional, a los fines de mejorai la

    -- ~- _ -- 4- ~ --calidad de.un detenninado cuerpo de agua 0 de.tramos.de estes.- - - - - - - - - - - - - - - - - - . ~Paragrafo Unico: Los Planes del.eran fonnularse can base a lasvariables siguientes::a) \'Relaciones causa - efecto entre fuentes contaminantes y

    problemas de calidad de aguas,b) Alternativas para el control de los efluentes existentes y

    futures.c) Condiciones en que se permitiran los vertidos de efluentes,

    presentesy futures, incluyendo los limites de descargasmasicas permisibles para cada fuente contaminante. - _

    d) .Nortnas complementarias que se estimen necesarias para elcontrol y manejo de la calidad de las aguas.

    ,CAPITULO IIIDel control de los vertidos liquidos

    SECCION IDe, las a ctiv id ad es s ujetas a cen tro I

    ~ Articulo 7: Las actividades' que se someteran ala aplicacion deeste Decreto, de acuerdo a la Clasificacion' .IndustrialIntemacional Uniforme de las Naciones Unidas, qon lassiguientes:

    Division Agrupacion Grupo Titulo11 111 1 1 1 0 Produccion agropecuana(bovinos, equlno, granjas

    avicolas, granjas .pisci colas ycultivos agricolas intensives).

    1111 Explotacion Pore ina.21 210 2100 Explotaci6n de Minas de Carbon.22 220 2200 .Produccion de Petroleo Crudo yGas Natural.23 230 2301 Extraccion de mineral de hierro.

    2302 Extraccion de minerales no- ferrosos.

    29 290 2901 Extraccion de piedra, arcilla yarena.2902 Extraccion de minerales para

    fabricaci6n de abonos yI elaboraci6n de _productosquimicos.

    2903 Explotacion de minas de sal,2909 Extraccion de minerales.

    31 311 3110 Fabricaci6n de productosalirnenticios, excepto bebidas.

    31 i1 1 .Matanzade ganado y preparaci6ny conservacion de came.

    3112 Fabricacion .de productos lacteos,3113 Envasado y conservaclon de

    frutas y legumbres.3114 Elaboracion de conservas des- .. pescado, crustaceos y otros

    productos marinos.- 3115 Fabricaci6n de .aceites y grasas,

    vegetales y anima1es. -3118 Fabrica y refineria de azucar.3121 Elaboracion de productosalimenticios diversos, entre elIos:

    productos de molineria, pastas- alimenticias y productosamilaceos:

    3122 Elaboracion de alimentospreparados para animales,

    313 3131 Destilacion, rectificacion ymezcla de' bebidas esp irituosas.

    3132 Iadustrias vinicolas.3133 Fabricaci6n de cerveza.3134 Industrias de bebidas no

    alcoholieas y agua gaseosa.314 3140 Industria del tabaco.

    32 321 3211 Hilado, tejido y acabado detextiles. Fabricacion pe fibrastextiles naturales ysinteticas,

    323 3231 Curtidurias y talleres de acabado..3232" Industria de la preparacion y'

    --- tefiido de pieles,34 341 3411 Fabricacion de pulpa de madera,

    papel y carton.3419 Fabricacion de articulos de pulpa,

    papel y carton.Industria de la madera.

    35 351 3511 Fabricacion de sustanciasquimicas industriales basicas,excepto abo nos..~ 3512 F abricacion de abonos y

    plaguicidas., 3513 Fabricacion de resinas sinteticas,materias plasticas . y fibrasartificiales, excepto el vidrio.

    J .-- -

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    6 . GACETA OFICIAL DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA N 5.021 Extraordinario352 3521 Fabricacion de pinturas, barnicesy lacas.

    - 3522 Fabricacion de productos-,farmaceuticos y medicarnentos.352J Fabricaei6n de jabones y

    preparacion de productos de- limpieza.,perfumes, cosrneticos y~ otros productos de toeador.

    3529 Fabricacion de productosquimicos no especiticados ytransformacion de materiales y

    " -plasticos,353 3500 Refinacion de petroleo.354 3540 Fabricaci6n de productos

    diversos derivados del petroleo ydel carbon,, 3559 Fabricacion de productos de- caucho no especificados,36 . 3620 Fabric ae i on de vidrio y productos

    del vidrio. -369 3692 Fabricacion de cemento, cal yyeso.

    37 371 3710 Industrias basicas de hierro yacero.

    372 3720 Industrias basicas de metales no 'ferrosos. )

    38 38 1 3819 Fabricacion de productosrnetalicos no especificados,exceptuando maquinaria yequipos,

    384 3841 Construcciones navales yreparaciones de naves.3843 Fabricacion de vehiculos

    (automoviles ).4 1 410 4101 Generacion y transmision de

    energia electri ca, industriatermoelectrica.

    63 632 6320 Hoteles. -71 71.1 7115 Transporte por oleoductos 0- - gasoductos.

    712 7123 Servicios relacionados con eltransporte por agua (Puertos)- almacenamiento de19 7192 Deposito y- hidrocarburos y~susderivados.

    92, 920 . 9200 Servicios de saneamiento ysimilares.94 949 9490 Servicios de diversion yesparcimiento (urbanizaciones y

    c1ubes).952 9520 Establecimientos de tefiido yprelavado.959 9592 Laboratorios fotograficos,incluida Ia fotografia cornercial.

    Articulo 8: Quedan tambien sujetas a las disposicionescontenidas en este Decreta las actividades que generen vertidosliquidos no incluidas en 1a- lista -del articulo anterior, que seserialan a eontinuaci6n: -a) Actividades cuyos vertidos eontengan elementos toxicos 0

    nocivos indicados en el articulo 9, grupo 1.b) Actividades cuyos vertidos superen una Poblacion

    Equivalente (PE) d~ 1000 PE en terminos de DernandaBicquimica de Oxigeno (DB05,20), con solidossuspendidos por encima de 90 g/hab/dfa 0 DB05,20 mayer

    -

    de 54 g/hab/dia, 0 que afecten desde el punto de vistasanitarioareasrecreacionales 0 cuerpos de agua.

    c) Las aguas servidas que en su conjunto, en cada ciudad 0poblacion, tengan descargas que excedan ellirnite de 1000PE , en terminos de DB05,20 0 con una OB05,20 mayor de54 g/hab/dia, . .

    SECCION II~De la clasificacion de los constituyentes en los vertidos liquidos

    Articulo 9: Los constituyentes de los vertidos liquidos ' seagrupan en dos categorias:.1. - GRUPO I: Sustancias para las cuales existe evidencia

    teorica 0practica de su efecto toxico, agudo 0 cronico:

    1.- Compuestos organohalogenados y sustancias que puedan darorigen a compuestos de este tipo en el medio acuatico.2.- Compuestos organofosforicos.3 .- Sustancias cancerigenas.4,- Mercurio y compuestos de mercurio.5 .- 'Cadmio y compuestos de cadmio.6.- Aceites minerales persistentes e hidrocarburos derivados del, petroleo, de lenta descomposicion,7.- Metaloides, metales y sus compuestos de la siguiente lista:

    Aluminio, Antimonio, Arsenico, Bario, Bor6, Cobalto,Cobre, Cromo, Estafio, Molibdeno, Niquel, Plata, promo,-Selenio, Talio, Telurio, Titanio, Uranio, Vanadio y Zinc.

    8.- Biocidas y sus derivados.9.- Compuestos organosilisicos toxicos 0 persistentes.10.- Cianuros y fluoruros.11.-Sustancias radiactivas12.- Sustancias sinteticas persistentes que puedan flotar,

    permanecer suspendidas 0 sedimentar perjudicando cualquier\usa de las aguas.

    II.- GRUPO II: Sustancias 0 parametres que aim cuando no seconozca de - su efecto toxico, agudo 0 cronico, generancondiciones en el cuerpo receptor que afectan la biota 0perjudican cualquier usa potencial de sus aguas:

    1.-- Aceites naturales e hidrocarburos degradables 0 pocopers itentes -.

    2.- Materia organica carbonacea expresada en terminos dedemanda bioqufmicacle oxigeno (DB05,20) y .demandaquimica de oxigeno (DQO).

    3.- Compuestos inorganicos del fosforo y f6sforo elemental.4.- Compuestos organicos no toxicos del fosforo,5.- Compuestos organicos e inorganicos del pitrogeno.6.- Cloruros7.- Detergentes8.- Dispersantes.9.- Solidos suspendidos totales que no contengan . elementostoxicos,10.- Color.11,- Temperatura.12.- pH.13.- Parametres bio16gieos.J'aragrafo Primero: Los lirnites de descarga del primer grupodeberan cumplirse, sin excepcion, para todas las descargas a

    .e .

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    N S .OZl 'Extraordinario - 'GACETA OFICIAL DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA 7cuerpos de agua, medio marino-costero y submarino, .redescloacales y para disposicion directa sabre el suelo. Asimismo,deberan cumplirse para la infiltraci6n en el subsuelo, salvo enlos casos expresamente previstos en esta Nanna. E l Ministeriodel Ambiente y de los Recursos Naturales Renovablesdeterrninara los limites para sustancias que no los tengan fijados,en funci6n de los estudios que presente el administrado,

    Paragrafo Segundo: Los limites de descarga del segundo grupopodran ajustarse a las caracteristicas actuales del receptorsujetas a las restricciones que imponga "la capacidad deasimilacion deeste, aplicando como criteria general que lasdescargas no alteren Ia calidad del mismo. En los casos de 'cuerpos de agua sujetos a una clasificacion la caiidad de lasaguas estara definida por losparametros quecorrespondan segun

    t'el uso a que hayan sido destinadas.' EI control de estosparametres se efectuara en base a lirnites de cargas masicas en

    , .kgld 0 en kg de constituyente/unidades de' producci6n(expresadas en la unidad que aplique ac~da caso particular).

    SECCION IIIDe las descargas a cuerpos de agua

    - -

    Articulo 10: A los efectos de este Decreto se establecen lossiguientes rangos y limites maximos de cali dad de vertidosliquidos que sean 0 vayan. a serdescargados, 'en forma directa 0indirecta, a rios, estuarios, lagos y embalses:

    Para metros Ftsico-Quimicos Lfrnites maximos 0 rangosAceites minerales e hidrocarburos 20 mg/lAceites y grasas vegetales yanimales. 20 rng/lAlkil Mercurio No detectable (*)Aldehidos 2,0 mg IIAluminio total 5,0 mg/lArsenico total 0,5 mg/IBario total' 5,0 mg/l -Bora 5,0 mg/lCadmio total . 0,2 mgllCianuro total 0,2 mg/] ,Cioruros - 1000 mg/lCobalto total 0,5 mgllCobre total 1,0 mgllColor real 500 Unidades d e Pt-Co.Cromo Total 2,0 rng/lDemanda Bioquimica deOxigeno ,(DB05,20) - 60 mg/lDemanda Quimica de Oxigeno (DQO) 350 mg/lDetergentes , 2,0 mg/l .Dispersantes , . . 2,0 rng/IEspuma Ausente

    , E sta no , S~O mg/lFenoles 0,5 mgllF I J ; l : O r u f O S 5,0 mg/l

    Fosforototal (expresado comofosforo) J 1 0 mg/lHierro total 1 0 mg/lManganeso total 2,0 mg/IMercurio total 0,01 rng/lNitrogeno total (expresado comonitr6geno) 40 mg/INitritos + Nitratos (expresado comonitr6geno) , 10,mg/1pH 6-9Plata total 0,1 mg/lPlomo total 0,5 mg/ISelenic 0,05 mg/I ,-,

    , Solidos flotantes ,- AusentesSolidos suspendidos 80 mg/1Solidos sedirnentables 1,0 mlI1Sulfatos - -1000 mg/ lSulfitos 2,0 mg/lSulfuros 0)5 mg/lZinc 5,0 mgllBiocidasOrgano fosforados y Carbamatos 0,25 mg/ lOrgano clorados 0,05 rng/l* SqUn los metodO!Japrobados por el Miouterio del.Ambiente y de

    los Reeursos Naturales Renevables,

    Rad iactivida dActividad a 'maximo 0,1 8q/LActividad ~ maximo 1,0 Bq/L

    -,

    Parametres BioI6gicosNumero m a s probable de orgamsrnos coliforrnes totales nomayor de 1.009 por cada 100 ml, en el 90% de una serie d emuestras consecutivas y en ningun caso sera superior a 5.000 porcada 100 m!.Paragrafo Primero: En rios la variacion de la temperatura mediade una seccion fluvial en la zona de mezcla, comparada can otraaguas arriba de la .descargadel vertido liquido, no superara los3C. En lagos y embalses la ' diferencia de jemperatura delvertido con respecto al cuerpo de agua receptor no superara losJoe.

    Articulo 11: El Ejecutivo Nacional mediante Decreto podraestablecer limites diferentes para los vertidos a determinadoscuerpos de' agua, en funcion de sus caracteristicas especificas.Igualmente podra fijar el caudal de disefio de control para cadacurso de -agua receptor Y: condiciones especiales paradeterminadas epocas del afio, conforme a la variacion de, lascondiciones de caudal por cada periodo estacional, y lfrnites deefluentes para deterrninados sectores industriales en losparametres que les son relevantes, sujetos a . las restricciones ,adicionales que imponga la capacidad de asimilacion del cuerpode agua receptor,

    SE CC IO N IVDe las descargas al medio marino-costero

    Articulo 12: Las descargas a1media marino-costero solo podranefectuarse '7nzonas don-de se produzca mezcla rapida del vertidocon el cuerpo receptor y cumpliran can los' rangos y limitesmaximos establecidos en la siguiente lista:

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    8 -ACETA OFICIAL DE LA REPUBLICA 'DE VENEZUELA N 5.021 Extraordinario- -Parametres Fisico-Quimicos Limites maximos 0 rangos

    Aceites minerales e hidrocarburos 20 mgllAceites y grasas vegetales y animales 20 mg/lAlkil Mercurio . No detectable (*)Aluminio total 5,0 mg/lArsenico total 0,5 mg/l -Bario total - 5,0 mg/lCadmio total ~0.2rhg/lCianuro total 0,2 mg/lCobalto total 0.5 mg/l '

    ~ Cobre total - 1,0 rng/lColor 500 Unidades de PtlCoCromo total 2,0 rng/ lDemanda Bioquimica de Oxigeno(DB05,20) , . 60 mg/l~Dernanda Quimica de Oxigeno ,(DQO) 350 mg/lDetergentes 2,0 mg/l~- I 'Dipe rsan tes - 2.0 mg/IEspuma AusenteFenoles . :j 0,5 mg/IFluoruros 5,0 mg/IF6sforo total (expresado como -fosforo): "- 10 mg/lMercurio total - 0~01mg/lNiquel total 2,0 mgllNitr6geno total ..(expresado como

    . nitr6geno) 40 mg/lpH 6-9Plata total 0,1 mg/lPlomo total 0,5 rng/ lSelenio 0,2 mg/IS6lidos flotantes AusentesSulfuros 2,0 mgflZinc 10 mg/lr

    * Segu 0 los metod os apro bados por el Ministerio del Ambiente y de los.Recursos Naturales Renovables.

    BiocidasOrgano fosforados y Carbamatos 0,25 mg/IOrgana clorados 0,05 mg/I .-

    Radiactividad .--Actividad a maximo 0,1 Bq/lActividad P maximo 1,0 BqIIParametres BiologicosNurnero mas probable de organisrnos coli formes totales nomayor de 1.000 por cada lOOml, en el 90% de una serie de_muestras consecutivas y en ningun caso sera superior a 5.000 porcada 100 ml.

    Paragrafc Unico: Se prohibe la descarga al medio m~no-costerode efluentes liquidos can temperatura diferente a la del cuerp9receptor. EI Ministerio del Ambiente y de los Recursos NaturalesRenovab les definira.: previa justi ficacion y conforme a lasevaluaciones de las propuestas y de los estudios tecnicos quepresenten los administrados, las zonas de mezcla term ica. en las .cuales se podra permitir la descarga de efluentes con temperatura

    .diferente a la del cuerpo receptor, La variacion de temperatura_ media del cuerpo .marino-costero en la zona de mezcla,

    comparada con la temperatura media del cuerpo receptor no debeser mayor de 3C. '

    -Articulo 13: Quienes realicen operaciones de explotacion 0exploracion petrolera en la Plataforma Continental y la ZonaEconomica Exclusiva, dispondran de' los sistemas necesariospara evitar la descarga 'de hidrocarburos 0. la mezcla de ellos, almedio marino.

    Articulo -14: Las descargas submarinas se :haran a unaprofundidad y distancia tal q1:le se logre una rapida dilucioninicial y una satisfactoria dispersion y asimilacion por el medioreceptor y se minimice el retorno de los contaminantes a la lineade la costa. EI Ministerio del Ambiente y de los RecursosRenovables establecera en la autorizacion .correspondiente,conforme al articulo 21 de .la Ley. Organica del Ambiente, lascondiciones particulares para las descargas submarinas. A talesefectos los interesados presentaran los siguientes recaudos:1.Descripcion de las caracteristicas de la tuberia y efluent.es adescargar. .

    2. Estudios sobre hi calidad fisico-quimica y bacteriologica delagua en el area de influencia de la descarga.

    3. Estudio 'batimetrico y de corrientes submarinas y superficialesen el sitio de la descarga,

    4. Rasgos de la linea de costa (configuracion y morfologia).5.'Caracteristicas hidrograficas.6. Geologia de la zona.7. ?ifusi6n horizontal s . vertical, estimada y posibleestratificacion del campo de aguas servidas,

    SECCION VDe la descarga a redes cloacales

    Articulo 15: Los parametres de calidad de los vertidos liquidosque sean 0vayan a ser descargados a redes cloacales no deberanser mayores de los rangos yIimites _permislbles establecidos enla siguiente lista: '

    Parametres Fisico-Qulmicos _Limites maximos 0 -:-angosAceites mineralese hidrocarburos 20 mg/lAceites y grasas vegetales y animales 150 mg/lAlkil Mercurio No detectable (*)Aluminio total 5,0 rng/ lArsenico total 0,5 mg/IBario total 5,0 mg/l

    , Cadmio total 0 . , 2 mg/ICianuro total 0,2 ingllCobalto. total - 0,5 mg/lCobre .total 1,0 mg/lCromo total 2,0 mg/lDemanda Bioquirnica de Oxigeno -(OB05',20) - 350 mg/lDemanda Quimica de Oxigeno(DQO) 900 rng/ lDetergentes, '" 8,0 mg/I ."--Dispersantes 8.0. mg/lFenoles 0,5 rng/ l

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    N S.Q21 Extraordinario ".GA.CETA OFICIAL DE LA REPUBUCA DE VENEZUELA 9Fosforo total (expresado comofosforo) 10 mg/lHierro total 25 mgllManganeso total 1 0 mg/IMercurio total 0,01 mg/INiguel total 2,0 mg/INitrogeno total (expresado como ~-nitrogeno) 40 mg/IpH 6-9Plata total 0,1 mg/IPlomo total 0,5 rng/lSelenio 0,2 mg/I

    , .-Solidos flotantes AusentesS61idos suspendidos 400 mg/lSolidos totales 1600 mg/ISulfatos 400 mg/ISulfuros 2,0 mg/ITemperatura 40C'Vanadio 5,0 mg/IZinc 1 0 mg/I

    * SegunIos metodosaprobades p'or el Ministerio del Ambiente y delos Recursos Naturales Renevables.

    (

    BiocidasOrgano fosforados y Carbamatos 0,25 mgllOrgano clorados 0,05 mg/l

    RadiactividadActividad a maximo 0,1 Bq/ l .Actividad P maximo i,o B911.-

    ECCIONVIDe las .descargaso infiltraci6n en el subsuelo

    Artfeulo.Iti: Se prohibe la descarga, infiltration inyeccion enel suelo 0 en elsubsuelo de vertidos liquidos tratados 0 no, cuyocontenido de sustancias pertenecientes .al Grupo I, especificadasen el articulo 9, superen los Iimites establecidos en el articulo 10de este Decreto.

    Articulo 1 7 = Se excepnia de 1 0 dispuesto en el articulo anterior alas actividades 'de inyeccion asociadas a la exploracion yexplotacion de hidrocarburos en acuiferos no aprovechables yyacimientos petroliferos, en los siguientes casos:

    A.- En acuiferos no aprovechables: se permitira, previoanalisis tecnico, economico y amoiental de alternativas,cuando se trate de:

    - Lodos de perforacion en base a agua y aceite en etapas deexploracion, .

    - Lodos de perforacion en base a agua en etapas dedesarrollo y explotacion,

    - Lodos de perforacion en base a agua y aceite, aguas deformacion y aguas efluentes de procesos de produccion

    .,." -

    de crudos, en acuiferos lenticulares, previa determinacionde su condicion como' tal, en etapas de desarrollo yproducci6n.

    La inyeccion se efectuani cumpliendocond] ciones: las siguientes

    A.I. Profundidad mayor de 200 m por debajo de la base delacuifero aprovechable mas profundo, con una capaimpermeable-de separacion con un espesor de por 10menos 30 metros 0. una capa semipermeable de por 1 0menos 200 m.

    A.2. Acuiferos receptores con barreras impermeables suprae infra-yacentes de espesor no menor de 2 m cada una,construidas con material' arcilloso, lutitico 0equivalente, que impidan el movimiento vertical delfluido inyectado. __

    A.3. Condiciones petrofisicas (permeabilidad, porosidad ycantidad de arcilla) y de espesor y desarrollo lateral dela capa de alrnacen que garanticen la inyeccion sinexceder la presion de fractura de las barrerasimpermeables nil limiten '.la capacidad dealmacenamiento del volumen de lodo planificado para.la inyeccion. A tales efectos, se debera curnplir con lassiguientes condiciones mlnimas:

    a) Perrneabilidad: ill_ayorde 50 milidarcy.b) Cantidad de arcilla: menor de 15%.c) Porosidad: mayor de 12%d) Espesor de la capa alrnacen: mayor a 3

    metros

    AA. Sellos de cemento entre el revestimiento y laformacion que eviten la rnigracion del fluido inyectadohaciael acuifero aprovechable mas profundo.A tales efectos, se debera cumplir con las siguientesespecificaciones:

    a) Longitud minima de 30 m para el sello supra yacente delacuifero receptor.

    b) Longitud minima de 200 m para el sella dela base delacuifero aprovechable m a s profundo.-; .

    B. En yacimientcs petro li feros y acuiferos asociados:cuando se trate de aguas de formacion, aguas efluentes deprocesos de produccion de crudos, lodos de perforacion,hidrocarburos 0 desechos de hidrocarburos. Lascondicion~s para la inyeccion se fijaran -de acuerdo a lascaracteristicas de cada yacimiento.

    Paragrafo Unico: EI Ministerio del Arnbiente y de [as RecursosNaturales Renovables podra ordenar la perforacion de pozos anivel de acuiferos aprovechables, como medida de monitoreo ycontrol para operaciones permanentes de inyeccion, Asimisrno,podra exigir el uso de tecnicas como registros electricos, deflujo, de presion y de temperatura, pruebas de cernentacion y decualquier otro mecanisrno que permita el seguimiento y controldel avance del fluido inyectado en el acuifero 0 yacimientoreceptor.

    Articulo J8: Las actividades de inyeccion establecidas en esteCapitulo quedan sujetas a la autorizacion previa del Ministeriodel Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables. A talesefectos los interesados presentaran ante- el sefialado Ministeriouna solicitud acornpafiada de los siguientes recaudos:

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    10 GACETA OFICIAL DE LA REPUBUCA DE VENEZUELA. N 5.021 ExtraordinarioA.- Para las actividades sefialadas en el articulo 16.t- Ideritificacion del solicitante.2.- Justificacion de la solicitud.3.- Balance hidrico del area a afectar.. .4.- Estudios sobre requerimientos hidricos y de nutrientes de

    la vegetacion presente e'n el area 0 posibles cultivos adesarro llarse.

    5.- Estudios de suelos a ser afectados (permeabilidad,porosidad y capacidad de intercambio ionico).6.- Nivel freatico.7.- Caracteristicas de las aguas a ser descargadas (cantidad y

    calidad fisicoquimica y bacteriologica),8.- Calidad de las aguas de los acuiferos susceptibles de ser .

    contarninados

    B.- Para las actividades sefialadas en el articulo 17.

    1. Identificacion del solicitante,2. Justificacion de la solicitud.3. Cantidad, calidad -y variaciones que presenta el fluido a

    inyectar.4. Caracteristicas hidrogeologicas del estrato receptor

    (perrneabilidad, cantidad de arcilla, porosidad y espesor dela capa almacen).

    5. Caracteristicas .del acuifero receptor, indicandolocalizacion, calidad de agua y usos presentes y futures.

    6.' Caracteristicas estructurales, confinamiento y nesgosismico.7. Pru~ba de cementacion del pozo y registros que indiquen lacal idad de la cementacion.

    8 .. Siste~a de inyeccion del pozo: Capacidad de inyeccion,carga potenciornetrica, presiones de inyeccion, frecuenciadel proceso.

    9. Program a de ernergencia para ser aplicado al proceso, queincluya medidas de sanearniento.

    1O.Presion de fractura de barreras impermeables.

    r SECCION VIIDel control de otras fuentes contaminantesArticulo 19:5e prohibe: .

    I: EI.uso de. sistemas de drenaje de aguas pluviales para ladisposicion de efluentes liquidos.

    2. La descarga de desechos solidos a los cuerpos de agua y alas redes cloacales. .

    3. La dilucion de efluentes con agua limpia para cumplir conlos limites establecidos en el presente Decreto.

    Paragrafo Unico: Los establecimientos que esten utilizando lossistemas de drenaje de aguas pluviales deberan adecuarse a losrequisitos sefialados en la Seccion III de este Capitulo.

    Articulo 20: Los efluentes liquidos generados en los rellenossanitarios cumpliran con los. rangos y limites establecidos en eJarticulo lOde este Decreto,

    Articulo 21: Se prohibe a todes los buques que naveguen enaguas jurisdiccionales arrojar en estas residuos solidos, aguas

    servidas producidas a bordo, hidrocarburos y sus derivados,aguas de -lastre 0 aguas mezcladas que contengan tlidrocarburosen una concentracion superior a 20 rng/l. '.

    Articulo 22: Todo' puerto debera disponer de un sistema derecepcion y tratarniento de las aguas ~servidas, que pueda serutilizadopor las embarcaciones que atraquen en el. Los puertosque a la fecha de publicacion del presente Decreto no dispongande estas instalaciones U otros medios ideneos, tecnicamenteviables, que satisfagan las exigencias de ordenes ambiental y'sanitario para el rnanejo adecuado de las aguas servidas, deberansometerse en 1 0 que le sea aplicable, al proceso de adecuacionprevisto en ~ICapitulo V.

    CAPITULO IVDel seguimiento y control

    Articulo 23: Se crea el Registro de Actividades Susceptibles deDegradar el Ambientepara el seguirniento y control de lasactividades contempladas en el articulo 7.

    Articulo 24: Las personas Naturales 0 Juridicas, Publicas 0Privadas, que se propongan inic 'iar cualquiera de las actividades 'Iconternpladas en el articulo 7, deberan inscribirse en el Registrode Actividades Susceptibles de Degradar el Ambiente antes delinicio de sus actividades: Asimismo, deberan inscribirse en el. .Registro las ernpresas en funcionamiento a la fecha depublicacion de este Decreto.

    ,~-

    Paragrafo Primero: - Se exceptuan del cumplimiento de- 1 0sefialado en este articulo las empresas inscritas en el Registro deActividades Susceptibles de Degradar el Ambiente llevado par elMinisterio del Ambiente y de los Recursos Naturales Renovablescon anterioridad a la fecha d~ publicacion de este Decreto,Paragrafo Segundo: Los responsables de las actividades sujetas a 'control por este De creto , que realicen modificaciones en losprocesos de las rnismas, .deberan suministrar la informacion, a.los efectos deactualizar su registro.

    Articulo 25:/ Los interesados se inscribiran en el Registro a quese refiere el articulo 23. llenando los datos que aparecen en laplanilla y conforrne al instructivo anexo a la misma, la cualestara a la disposicion en las' oficinas regionales delMinisteriodel Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables. Una vez.consignada la planilla, debidamente llena y curnplidos losrequisitos exigidos en el mencionado instructivo, se le otorgara, al administrado la correspondiente constancia de Registro.

    ,Paragrafo Unico: Las empresas ya.inscritas en el Registro que nocuenten c~n la constancia podran solicitarla ante las oficinasregionales del Ministerio del' Ambiente y de los RecursosNaturales Renovables.

    Articulo 26: Las actividades inscritas en el Registro deberanpresentar ante el Ministerio del Ambiente y de los RecursosNaturales Renovables la caracierizacion de sus efhientes, al

    - menos una vez cada tres (3) meses.Paragrafo Unico: Se exceptuadel curnplimiento de 1 0 dispuestoen este articulo a las actividades que se encuentran en .proceso de-adecuacion conforme a 1 0 sefialado en el Capitulo V de estasNormas.

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    N 5 .0 ?! . E x tr ao rd in ar io GACETA OFICIAL DE LA ,REPUBUCA DE VENEZUELA 11Articulo 27: Los responsables de las empresas deberan mostrarla constancia de inscripcion en el Registro y de la caracterizacion,0 evaluacion correspondiente a las autoridades arnbientales -que.por razones de vigilancia y control asi 10 requieran.

    /Articulo 28: La informacion suministrada para los fines del 'Registro sera de caracter confidencial en 10 relativo a la licenciaindustrial de produccion, pero no as! los datos concernientes alcontrol de la contarninacion de las aguas.

    CAPITULO V~,Del regimen de adecuacion

    Articulo 29:' Las actividades en funcionamiento comprendidas- en el listado del articulo T" que para la fechade publicacion de

    este -Decreto no hayan alcanzado los limites de descargaestablecidos en los articulos 10, 12 Y 15, deberan iniciar unproceso de adecuacion a la nonnativa ambiental, atendiendo alos siguientes aspectos:

    1.- La ubicacion de la actividad respecto a centros pobladosy ecosisternas fragiles:

    2_- E l uso actual y potencial del cuerpode agua receptor.3 .- E l volumen, la periodicidad y las caracteristicas fisico-

    quimicas, biologicas y toxicologicas de los efluentes.4. - Las limitaciones y restricciones de caracter tecnico para

    la ejecucion de las actividades de adecuacion,5. Las eondieionantes finaneieras para el desarrollo del

    'proceso de adecuacion,6.- Las aeeiones 0 avances en materia de adecuacion 'a la

    normativa arnbiental en proceso de ejecucion.7.- La reduce ion, en la generacion de vertidos 0 efluentesliquidos.

    . .Articulo 30: Los responsables de las actividades sefialadas en elarticulo anterior que no tengan aprobados cronogramas -deadecuacion 0 elaboradas sus respectivas propuestas deadecuacion, presentaran ante las Direcciones Regionalescorrespondientes del Ministerio del Ambiente y de los Re~UI'sos-Naturaies Renovables una propuesta de terminos de referencia,L~ propuesta incluira:at La descripcion de la actividad, incluyendo la localizacion,

    insumos, . tecnologias, procesos productivos, reeursoshurnanos y servieios.

    b) La descripcion de los equipos y procesos generadores de losefluentes.

    /c) La propuesta debidamente justificada .sobre los objetivos../especificos, caracteristicas, alcances y condiciones del

    proeeso de adecuacion.Paragrafo Prirnero: En los casos en que-los respensabies de lasactividades ya tengan formulados sus propuestas de adecuacion,las mismas podran ser presentadas directamente para suevaluacion por e( Ministerio del Ambiente y de los RecursosNaturales Renovables, sin que sea necesaria la forrnulacion deunos terrninos de referencia, .Paragrafo Segundo; Quienes a la fecha de publicacion de estasNormas tengan aprobados eronogramas de adecuacion deefluerues a las normas arnbientales y que' por dific~ltades

    recnicas 0 financieras no hay an concluido su ejecucion, podransolicitar ante el Ministerio del Ambiente y de los RecursosNaturales Renovables la revision y reconsideracion de losrnismos. La solicitud contendra, ademas de los recaudosestablecidos en estas Normas, la justificacion detallada de lascircunstancias que la motivan.

    'Artfculo 31: El Ministerio del Ambiente y de los RecursosNaturales Renovables evaluara la propuesta de terminos dereferencia y en caso de no considerarla adecuada, 1 0 comunicaraalinteresado para que este efectue las correccionescorrespondientes y proceda, dentro de los treinta (30) diasconsecutivos siguientes, a la presentacion de una propuestadefinitiva de terminos de refereneia ..

    Articulo 32: La propuesta definitiva de terminos de referenciasera evaluada por el Ministerio del Ambiente y de los RecursosNaturales Renovables y en caso de .ser aprobada fijara un plazono mayorde treinta {30) dias consecutivos para la presentacionde una propuesta de adecuacion de los efluentes. .Paragrafo Unico: El Ministerio deI' Ambiente y de los RecursosNaturales Renovables podra de acuerdo a cada situacion y previajustificacion, prorrogar el plazo para la presentacion de lapropuesta de adecuacion de los efluentes.

    / '

    Articulo 33: Las propuestas de adecuacion contendran:a) La descripcion de la activ idad, incluyendo la

    localizacion, insumos, tecnologias, procesos productivos,reeursos humanos y servicios,

    b) La descripcion de los equipos y procesos generadores delos efluentes.

    c) La caracterizacion cuantitativa y cualitativa de losetluentes generados, 0 en su defecto los calculos teoricossobre los mismos.

    .d) La informacion disponible sobre las earacteristicascualitativas y cuantitativas del cuerpo de agua en el areade la descarga, de estar disponible,

    e) La descripcion de las acciones de adecuacion a- 1anonnativa ambiental en proceso de ejecucion.

    f) Los datos disponibles sobre la rentabilidad de Laempresao sector que se estimen necesarios para la torna dedecisiones sobre el proceso de adecuacion.

    g) La propuesta de un plazo definido para el traslado 0clausura de la -actividad ante la imposibilidad tecnica 0financiera para la adecuacion a la normativa ambiental,de ser el caso.:

    h) La propuesta sobre aceiones a desarrollar presentadas deun modo cronologico con 1a indicacion de sus fechas deejecucion y resultados esperados del proceso deadecuacion. \'

    Articulo 34: Presentada la propuesta de adecuacion de losvertidos liquidos el Ministerio del Ambiente y de lo s RecursdsNaturales Renovables procedera a su evaluacion y de ser.procedente autorizara la continuacion temporal de la activid~d y,

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    12 i - GACETA OFICIAL DE LAREPUBUCA DE VENEZUELA .N 5.021 Extraordinariofijani las condiciones .lirnitaciones y restricciones bajo las cualesesta se desarrollara, mientras dure el proceso de adecuacion a [asnormas tecnicas complementarias de la Ley Penal del Ambiente.Paragrafo Unico: La autorizacion sefialada 'en este articulo. .seotorgara con base en 1 0 establecido en' et articulo 21 de la Ley.Organica del Ambiente. En este senti do quienes se encuentrentrarnitando debidamente el proceso de adecuacion oejecutando.sus respectivas actividades conforme a sus propuestas deadecuacion de los efluentes, estaran cumpliendo con las NormasTecnicas complernentarias de la Ley Penal del Ambiente

    _establecid~ por el Ejecutivo Nacional.,

    Articulo' 35: La 'propuesta de adecuacion y la autorizacioncorresporrdiente seran publicadas por cuenta del administrado enun diario de circulacion regional "en el area de influencia de laindustria, a los efectos de informar a la ciudadania y promoversu participacion en el seguimiento del proceso.

    Articulo 36: Cumplida la fpropuesta de adecuacion losinteresados presentaran la caracterizacion de sus efluentes,conformea 1 0 establecido en el articulo 26 de estas Nonnas.

    . \Articulo 37: EI incumplimiento de' los plazos sefialados en losarticulos 30 .y 3 1 de' las propuestas de adecuacion de loseflueates y de 'las condiciones, limitaciones y restricciones para -el desarrollo de actividades mientras dura el proceso deadecuacion, por causas irnputables al administrado, dara lugar ala aplicacion de las medidas de seguridad establecidas en la LeyOrganica del Ambiente, sin perjuicio de la responsabilidad penal. previstaen la Ley Penal del Ambiente.

    CAPlTULOVlDisposiciones finales y transitorias

    Articulo 38: El Ministerio del Ambiente y de los RecursosNaturales Renovables a solicitud de parte interesada podraotorgar constancies de cumplimiento de la normariva ambientalen materia de efluentes, a aquellas actividades inscritas en elregistroque hayan presentado la caracterizacioncorrespondientecon resultadossatisfactorios, y a quienes hayan cumplido con suproceso de adecuacion,

    Articulo 39: El Ministerio del' Ambiente y de los RecursosNaturales Renovables podra autorizar periodos de prueba para laoperacion inicial de procesos 0 de -equipos para el control deetluentes. Esta autorizaci6n se otorgara conforme a 1 0establecido en el articulo 21 de la Ley Organica del Ambiente ysu duracion no excedera de un (1)afio.

    Articulo 40: En casos de ernergencia 0 de vertidos imprevisiblesen violacion de estas normas, los responsables de f a actividad 1 0notificanin al Ministerio del Ambiente y de los RecursosNaturales Renovables a la brevedad posible y activaran losplanes de emergencia 0 contingencia a que haya lugar. Cuandose trate de paradas por mantenimiento, el mteresado notificaQi alMinisterio del Ambiente y de los Recursos Naturales Renovablescon tres (03)' meses de .anticipacion, a objeto de fijar lascondiciones de operacion y to'Inar' las medidas que seanpertinentes,

    Articulo 41: EI Ministerio del Ambiente y de los RecursosNaturales Renovables llevara un Registro de LaboratoriosArnbientales cuyas instalaciones y funcionamiento estendebidamente adecuados para efectuar, con un maximo degarantias, la captacion y analisis de las muestras de los vertidos,

    "Paragrafo Primero: A los efectos de este Decreto soloestaranautorizados para reaIizar las caracterizaciones de los efluenteslos Laboratories inscritos en el Registro.

    .~Paragrafo Segundo: A los efectos del control de los LaboratoriosAmbientales .el Ministeriodel Ambiente y de los RecursosNaturales Renovables llevara el "Programa de Verificacion de laCalidad -Analitica de los Laboratories Ambientales", cuyo costosera sufragado por dichos establecimientos ..

    Paragrafo Tercero: L~s Laboratories Ambientales a que se. refiere este articulo llevaran a cabo todas las acciones decaptacion, preservacion 'y analisis de las muestras mediante losprocedirnientos descritos en las Nonnas Venezolanas Coven in 0en su defecto en el manual "Standard vlvlethods for theExamination of Water and Wastew~ts:.C, publicado por -laAmerican Public Health Asociation, American Water WorksAsociation and Water Pollution Control Federation, en su masreciente edicion, U otro metoda eqtiivalente aprobado por elMinisterio del Ambiente y de los Recursos NaturalesRenovables.

    Articulo 42: De conformidad can 1 0 previsto en los articulos 2 5y 26 de la Ley Organica del Ambiente, el Ministerio delAmbiente y de los Recursos Naturales Renovables podra ordenar. la aplicacion de las medidas de seguridad que sean necesariaspara el control de aquellas actividades que por las caracteristicaso peligrosidad de sus vertidos, a s ! 1 0 ameriten.Paragrafo Unico: A los efectos senalados en este articulo se daraprioridad en la apertura de los procedimientos a las empresas que'no esten inscritas en el Registro de Actividades Susceptibles deDegradar el Ambiente. ,.

    Articulo 43: El Ministerio del Ambiente y de los RecursosNaturales Reno~ables y los responsables de las actividadesgeneradoras de vertidos podran suscribir convenios para Taformulacion y. ejecucion -de prograrnas dirigidos a laintemalizaci6n' del costo ambiental derivadq de los efectosgenerados en el area de influencia de sus descargas.

    \Articulo 44: EI Ministerioxiel Ambiente y de los RecursosNaturales Renovables, a los fines de lograr la parricipacion de lacomunidad, propiciara la creacion de Juntas Asesoras Regionalesy Locales parael seguimiento de la Calidad de las' Aguas, DichasJuntas estaran integradas par representantes designados por elMinisterio de Sanidad y Asistencia Social, la Guardia Nacional,los .Ejecutivos Estadales, Alcaldias, Fiscalia' General de' laRepublica, Corporaciones Regionales de Desarrollo, EmpresasEncargadas de 'los Servicios de Distribucion de Agua yAlcarftarillado, Universidades, Comunidad Organ iada,Asociaciones de Industriales y Cornerciantes y Sindicatos.

  • 5/8/2018 Normas para clasificacin de efluentes y vertidos lquidos. N 5021

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    N- 5.021 Extraordinario. . GACET A OFICIAL DE LA REPUBUCA DE VENEZUELA _ 13Articulo 45: EI Ministerio del Arnbiente y de los RecursosNaturales Renovables podra practicar las visitas, inspecciories y'cornprobaciones que sean necesarias para verificar e1 adecuadocumplirniento de las disposiciones contenidas en estas Norrnas.

    Articulo 46: Los costos de las inspecciones y comprobacionesrealizados con motives de solicitudes presentadas - por- losadministrados, durante el cumplimiento del proceso deadecuacion, seran costeados por los -interesados mediante aportes (a los Servici 5 (\ t' nomos del Mi~terio del A~~~_y de los '(Recursos Naturales Renovables.. -

    Articu' 47: La Comisi6n Nacional de Norrnas Tecnic~as-paia laConservacion, Defensa Mejoramiento d.eLAmhiente,-ereadaporDecreto N 2.237 de fecha 30 de abril de 12 2, .mantendra unpr.oceso de revisiony evaluacion de las disposiciones tecnicascont~nid~ ~;-efI2resente De creto , a los efectos- de su mayor- - - - - - -~--- --, --- - --conforrnidad con la realidad arnbientaly socioeconornica del.pais yen atencion a la dinamica cientffica y tecnica.- . _- - - j

    -Articulo 48: El Ministerio del Ambiente y de los RecursosNaturales Renovables hara la mas arnplia difusion de laspresentes nonnas a traves de .las Asociaciones Gremiales,Camaras de Industriales y -Comerciantes, Asociaciones- deVecinos y dernas Comunidades Organizadas interesadas en sucumplimiento, a fin de transmitir la importancia del control delos efluentes y vertidos liquidos susceptibles de degradar e\rnedio acuatico como una forma de preservar y mejorar !~ -calidad de las aguas, y por tanto de aiender a la salud y bienestarde la poblaci6n.

    Articulo 49~ Se deroganlos Decreta'S Nos. 2.831 de fecha 29 deagosto de 1978, publicado en Gaceta Oficial N 2.323Extraordinario de fecha 20 de octubre de 1978, 2.221, 2.222 Y2.224 de fecha 23 de abril de 1.992 publicados en Gaceta OficialN 4 , 4 18 Extraordinario del 27 de abril de ~1992, y 125 del 13 deabril de 1.994, publicado en Gaceta Ofi_cialNo. 35.445 del 22 deabril de \.994. ,,,-

    Articulo 50 : E I -Ministro del Ambiente y de los RecursosNaturales Renovables queda encargado de la ejecucion .delpresente Decreto.

    Dado en Caracas a los once dias del mes de octubre milnovecientos noventa y cinco. Ana 1850 de la Independencia Y13 60 de LaFederaci6n.(L.S.) \

    RAFAEL CALDERA

    RefrendadoIEl M in is tr o d e R ela cio ne s I nt er io re s(L.S) R AM O N E SCQ V A R SALOMRefrendadoE I M in is tr o de Re la ci on es E x te ri or es(L.S.) MIGUEL ANGEL BUR E L L l R IV AS

    RefrendadoEl Encargado delMinisteriode Hacienda(L.S_)

    EOOAR PAREDES PISANIRefrendado .EI Ministrode la Defensa(L.S.)

    -M O ISE S A . O R O l.C O GR ATEROL

    Refrendado .- EI Encargado del-Ministerio de Fomento(L.S.) R A F A E L AL BE RTO P~A AL VARE ZRefrendadoE I M in is tr o de Educaci6n(L.S.) ANTO N IO L U IS CA RD EN AS C .RefrendadoEl Ministro de Sanidad yAsitencia Social(L.S.)

    CARL OS W AL 'fER VALEC I L L OSRefrendado'El Ministro de Agricultura y Cria.(LS.) RAUL AL EGRE TT RU IZRefrendadoEl Ministro del Trabajo(LS_)

    JUAN NEPOMUCENO GARRIDO M.RefrendadoE l Ministro de T ransporte yCornunicaciones(L.S.) ClR O Z AA A LVAR EZRefrendadoEl Ministro de Jnsticia(L.S.)

    R UB EN CRE IX EM S SA V IG NO NRefrendadoE I Ministro de l Ambiente yde los tRecursos Naturales Renovables(L.S.) ROBERTO PEREZ LECTJ lA

    RefrendadoEl Encargado del Ministeriode l Desarrollo Urbano(LS.)

    FRANCISCO GONZALEZRefrendadoL a M i nis tr o- de l a F am il ia(L.S.)

    MERCEDES PUL IDO D E B RI CE N ORefrendadoE e l Ministro de la Secretariade la Presidencia(L.S,)

    ANDRE S CAL DE RA PIE TRIRefrendadoEl Ministro de Estado(L.S.) _

    POMPEYO MARQUEZ . M I L LAN

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    G A C E T A O F IC IAD E L A R E P U B L IC A D E V E N E Z U E L A

    DEPOSITO LEGAL p p7&OOO2 __ANo'cxxm - MES III ,N 5.021Extraordinario

    Caracas, Innes 18 de diciernbre de 19'95Suscrlpclon anuan Bs. 16.000,00 - Valor de.cada ejemplar diario: Bs. 70,00

    Ejemplares atrasados: 40 por clento de recargoNumeros Extraordlnarlos: Bs. 200,00 cada ejernplar hasta 32 pc\ginas

    Tartta sujeta a Resolucion defecha 2 de marzo de 1995Publlcada en la Gaceta OflcJal N 35.695

    -Esta _Gaceta contiene 16 paginas. - Predo: Bs. 200,00IMPRENTA NACIONAL Y GACETA OFICIALSan Lazaro a Puente Victoria No. 89

    Teletonos: 572.03.57. - 576.12.72RefrendadoEl Ministro de Estado(L.S.)

    F ER NA NDO L UIS E GA NARefrendadoEl Ministro de Estado(L.S.)

    HERMANN uns SO R IA NO V AL E RYRefrendadoE J Ministro de Estado(L.S_) J O SE G UIL L E RM O ANDUEZA A,'

    LEY DEL 22 DE JULIO DE 1941Art. 11.- LA GACETAOFIClAL._creada por Decreto Ejecutlvo delll 'de octubre de 1872, ccnnnuara edltandose en la Imprenta Nacionalcon la denomlnacl6n GACETA OFICIAL DE LA REPUBLICA DE VE NEZUELA.Art.l2.-LA GACETAOFICIAL DELA REPUBLICA DEVENEZUELA,se publlcara lodos los diashablles, sin perfulcto de que se editenmimeros extraordinarios siempre que fuere necesarlo; y deberan in-sertarse en ella sin retardo k> s aelos oficlales que hayan depublicarse.Paragrafo Unito.- Las ediciones extraordinarias de 1 8 GACETA OFI-CIAL tendran una numer:acl6n especial,

    - \ ~Art. 13.- En ta GACETA OFICIAL DE LA REPUBLICA DE VENE-ZUELA, se publicaran los'actos de los Poderes Publicos que debe-ran Insertarse y aqueilcs cuya inclusl6n sea conveniente por elEjeculivo Nacion~1.Art. 14.- Las Leyes, Decretos y demas -actos oficiales tend ran ca-racier de publtcos por el hecho de aparecer en JaGACETA OFICIALDE LA REPUBLICADEVENEZUELA, cuyos ejemplares tendran fuerzade documentos pubucos.EI Director de Ia Imprenta Nacional y GACETA OFIClAL DE LAREPUBUCA DE VENEZUELA advier te. que esta publicacl6n sa pro.c e sa pa r r e pr od U C C i 6n f O to m e c an l c a directa de loS orlglnales querecibe de f Consejo de Mlnistros, origjnados en los diferentes D e s -pachos de Ia AdminisUaci6n PubUcay que par conslgulente. sus tra-b ajad ore s g rA ficos n o s on responsablesde re pro du cc io n es c uy osoriginales lleguen en forma defectuosa y saotHigue a su publicaci6n,

    CaracaS, 12 de no vIe mbr e de 1993.

    RefrendadoE1Ministro de Estado

    ~L.S.)G UIDO ARN AL ARR OYO

    RefrendadoL a Ministro de Estado(L.S.)

    MARIA DEL PILAR IRIBARREN DE ROMERO

    RctrendadoEl Ministro de Estado(L.S.)

    E DG AR PA RE DE S PISA NI