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 Normas para Regular las Operaciones de las Cooperativas u Organismos de Integración que Realiza n Actividad Asegurado ra (Gaceta Oficial N° 39.621 del 22 de febrero de 2011)  Estas normas tienen por objeto establecer los principios y bases de regulación de las asociaciones coo per ati vas u org anismos de int egr ación que real iza n la activi dad aseguradora; as como los derec!os y obligaciones de los sujetos que intervienen en las relaciones jurdicas derivadas del ejercicio de las operaciones de seguros o medicina  prepagada" #as asociacione s cooper at ivas y or ga ni smos de integr ación autoriz adas por la $upe ri nt en de nc ia de la Act ividad Asegu rado ra (SAA)% e&clu siv amente% podr 'n desarrollar la actividad aseguradora% circunscritas a operaciones de seguros y(o medicina  prepagada" )odas aquellas asocia ciones cooperativ as y org anismos de integ ración% tendr 'n que ma nt ener en su de no mi naci ón soci al el t* rmin o +coope ra ti va , se gu ido de la esp eci -i cació n e&pr esa del ti po de acti vi dad asegur adora que de sarroll an% con el agregado de la palabra que corresponda a su responsabilidad; asimismo% en toda su documentación y publicidad deben indicar su car'cter sin usar abreviaturas" #a s asoc ia ci ones co op erat ivas y or ga ni smos de inte gr ac n qu e se de di qu en e&clusivamente a la realización de las operaciones de seguros y(o de medicina prepagada en bene-icio de sus asociados e igualmente con no asociados% deben tener como objeto .nico la realización de dic!as actividades% de con-ormidad con los ramos autorizados por la $uperintendencia de la Actividad Aseguradora y lo establecido en *sta normativa" En el caso de las asociaciones cooperativas y organismos de integración que tengan por objeto principal la realización de otras actividades% y e-ect.en adem's operaciones de seguros y(o de medicina prepagada en bene-icio de sus asociados; deber'n protocolizar el documento constitutivo% as como cumplir con todos aquellos requisitos establecidos en esta normativa y por la $uperintendencia de la Actividad A seguradora" Régime a!licable El r*gimen aplicable a las asociaciones cooperativas u organismos de integración que ejerzan actividades aseguradoras en bene-icio de sus asociados e igualmente con no asociados% son/ #ey Especial de Asociaciones Cooperativas% junto son las normas prudenciales dictadas por la $uperintendencia de la Actividad Asegurado ra" #ey de la Actividad Aseguradora y su Reglamento"  

Normas Para Regular Las Operaciones de Las Cooperativas u Organismos de Integración Que Realizan Actividad Aseguradora

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Normas para Regular las Operaciones de las Cooperativas u Organismos de Integracin que Realizan Actividad Aseguradora

(Gaceta Oficial N 39.621 del 22 de febrero de 2011)

Estas normas tienen por objeto establecer los principios y bases de regulacin de las asociaciones cooperativas u organismos de integracin que realizan la actividad aseguradora; as como los derechos y obligaciones de los sujetos que intervienen en las relaciones jurdicas derivadas del ejercicio de las operaciones de seguros o medicina prepagada.

Las asociaciones cooperativas y organismos de integracin autorizadas por la Superintendencia de la Actividad Aseguradora (SAA), exclusivamente, podrn desarrollar la actividad aseguradora, circunscritas a operaciones de seguros y/o medicina prepagada.

Todas aquellas asociaciones cooperativas y organismos de integracin, tendrn que mantener en su denominacin social el trmino cooperativa seguido de la especificacin expresa del tipo de actividad aseguradora que desarrollan, con el agregado de la palabra que corresponda a su responsabilidad; asimismo, en toda su documentacin y publicidad deben indicar su carcter sin usar abreviaturas.

Las asociaciones cooperativas y organismos de integracin que se dediquen exclusivamente a la realizacin de las operaciones de seguros y/o de medicina prepagada en beneficio de sus asociados e igualmente con no asociados, deben tener como objeto nico la realizacin de dichas actividades, de conformidad con los ramos autorizados por la Superintendencia de la Actividad Aseguradora y lo establecido en sta normativa.

En el caso de las asociaciones cooperativas y organismos de integracin que tengan por objeto principal la realizacin de otras actividades, y efecten adems operaciones de seguros y/o de medicina prepagada en beneficio de sus asociados; debern protocolizar el documento constitutivo, as como cumplir con todos aquellos requisitos establecidos en esta normativa y por la Superintendencia de la Actividad Aseguradora.Rgimen aplicableEl rgimen aplicable a las asociaciones cooperativas u organismos de integracin que ejerzan actividades aseguradoras en beneficio de sus asociados e igualmente con no asociados, son:

Ley Especial de Asociaciones Cooperativas, junto son las normas prudenciales dictadas por la Superintendencia de la Actividad Aseguradora.

Ley de la Actividad Aseguradora y su Reglamento.

Conformidad para la constitucinLas asociaciones cooperativas y organismos de integracin, a los fines de realizar operaciones de seguros y/o medicina prepagada en beneficio de sus asociados e igualmente con no asociados, adems de lo dispuesto en la Ley que regula la materia cooperativista; deben obtener la autorizacin para la constitucin de la asociacin cooperativa u organismos de integracin que desarrolle actividad aseguradora, por parte de la Superintendencia de la Actividad Aseguradora previamente a la protocolizacin del documento constitutivo. A tal efecto, debe cumplir con los siguientes requisitos:

Requisitos para la Constitucin: 1. Reserva de nombre emitida por la Superintendencia que regula la actividad cooperativa.

2. Proyecto de documento constitutivo y estatutario, indicando que el objeto social es la realizacin de la actividad aseguradora, sealando expresamente la modalidad de prestacin: con asociados y/o con no asociados.

3. Constituir el capital exigido, de acuerdo a los ramos donde va a operar.

4. Especificar el origen de los recursos econmicos utilizados para la constitucin de la asociacin cooperativa u organismo de integracin y proporcionar la informacin necesaria para su verificacin;

5. Tener una instancia para la coordinacin de los procesos administrativos, compuesta por no menos de cinco (5) integrantes, que deben ser identificados en los estatutos, los cuales no deben estar vinculados entre s por parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad. La referida instancia debe contar entre sus integrantes con asociados que en su condicin de directores o gerentes, por su profesin, oficio o experiencia en el rea por ms de tres (03) aos demuestren reunir los requisitos y cualidades para el ejercicio de la actividad aseguradora, en un nmero no menor al sesenta por ciento (60%) del total de administradores que conforman el respectivo cuerpo colegiado.

6. Presentar un programa estratgico para el desarrollo de actividades de inters social.

7. Identificacin de los ramos en que pretenda operar y estudio - econmico financiero que justifique su establecimiento.

8. Identificacin y cargo del personal autorizado por la asociacin cooperativa u organismo de integracin, para dirigir comunicaciones y representarla ante la Superintendencia de la Actividad Aseguradora.

Las asociaciones cooperativas y organismos de integracin que realicen actividad aseguradora, adems de lo sealado anteriormente, deben incluir en sus Estatutos polticas de inters social en beneficio de la comunidad y de las organizaciones del poder popular, en aplicacin de los principios y valores establecidos en la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas.

La Superintendencia de la Actividad Aseguradora podr requerir cualquier otra documentacin que considere, a los fines de emitir la conformidad para la constitucin.

La Superintendencia de la Actividad Aseguradora emitir la conformidad para la protocolizacin del documento constitutivo de la asociacin cooperativa u organismos de integracin, en un lapso que no exceder de quince (15) das hbiles, prorrogables por una sola vez en igual trmino.

Autorizacin para operarLas asociaciones cooperativas u organismos de integracin, a los fines de realizar operaciones de seguros y/o medicina prepagada en beneficio de sus asociados e igualmente con no asociados, adems de lo dispuesto en la Ley que regula la materia cooperativista, los interesados deben obtener la autorizacin para operar como asociacin cooperativa u organismos de integracin que desarrolle actividad aseguradora, por parte de la Superintendencia de la Actividad Aseguradora. A tal efecto, deben presentar los siguientes requisitos:

Requisitos para operar: 1. Constancia de inscripcin emitida por la superintendencia que regula la actividad cooperativa.

2. Documento constitutivo y estatutario debidamente, protocolizado por ante el rgano o ente competente, indicando que el objeto social es la realizacin de la actividad aseguradora, sealando expresamente la modalidad de prestacin: con asociados y/o con no asociados.

3. Certificado de cumplimiento vigente expedido por la superintendencia que regula la actividad cooperativa.

4. Los modelos de las plizas, anexos, recibos, solicitudes y dems documentos complementarios relacionados con aquellos y las tarifas que se pretendan utilizar.

NOTA: La Superintendencia de la Actividad Aseguradora podr requerir cualquier otra documentacin que considere a los fines de emitir la autorizacin para operar.

La Superintendencia de la Actividad Aseguradora debe decidir sobre la autorizacin solicitada, dentro de un lapso de treinta (30) das hbiles contados a partir de la fecha de presentacin de los recaudos solicitados en el artculo anterior. El referido lapso podr ser prorrogado por una (01) sola vez, por igual trmino, cuando a juicio de la Superintendencia de la Actividad Aseguradora ello fuere necesario, de lo cual se dejar constancia por acto administrativo motivado. La decisin que se adopte ser publicada en la Gaceta Oficial de la Repblica Bolivariana de Venezuela.

La Superintendencia de la Actividad Aseguradora llevar un Libro de Registro de inscripcin de las asociaciones cooperativas y organismos de integracin que realizan actividad aseguradora, de acuerdo con las disposiciones de la Ley de la Actividad Aseguradora.

Del Ejercicio de la Actividad Aseguradora

Las asociaciones cooperativas y los organismos de integracin podrn celebrar contratos de seguros y/o de medicina prepagada con asociados o con no asociados.

Sin embargo, las asociaciones cooperativas y los organismos de integracin slo podrn realizar actividad aseguradora en la suscripcin de contratos de medicina prepagada, de ramos de vida y de los siguientes ramos generales: seguros para vehculos (Seguros de Casco de Vehculos Terrestres, Seguro de Responsabilidad Civil de Vehculo y dems seguros afines y vinculados), seguros de salud, seguros funerarios y seguros de accidentes personales.

Las asociaciones cooperativas deben tener un capital mnimo pagado al momento de su constitucin de:

1. Veintids Mil Quinientas Unidades Tributarias (22.500 U.T.) para operar en uno de los ramos generales o medicina prepagada.

2. Treinta Mil Unidades Tributarias (30.000 U.T.) para operar en dos o ms de los ramos generales o ramos de vida.

3. Cincuenta y Dos Mil Quinientas Unidades Tributarias (52.500 U.T.) para operar en uno o ms de los ramos generales, ramos de vida y/o medicina prepagada simultneamente.

Cuando la asociacin cooperativa realice actividad aseguradora slo con asociados, el capital mnimo correspondiente ser equivalente a veinte por ciento (20%) de los capitales mnimos anteriormente sealados.

El capital mnimo se ajustar cada dos aos, antes del 31 de marzo del ao que corresponda, con base al valor de la unidad tributaria vigente al cierre del ao inmediatamente anterior al ajuste.

De los Organismos de IntegracinDel Reaseguro AceptadoSlo los organismos de integracin realizarn operaciones de reaseguro aceptado, de conformidad con lo previsto en la Ley de la Actividad Aseguradora, su Reglamento y dems normas prudenciales.

RequisitosLos organismos de integracin, adems de cumplir con los requisitos establecidos para la constitucin y autorizacin para operar de las asociaciones cooperativas, en lo que corresponda, deben estar conformados por no menos de cinco (5) asociaciones cooperativas autorizadas para realizar operaciones de seguros y/o medicina prepagada.

Capital Social de los Organismos de IntegracinLos organismos de integracin deben tener un capital mnimo pagado al momento de su constitucin de Setenta y Dos Mil Quinientas Unidades Tributarias (72.500 U.T.).

El capital mnimo se ajustar cada dos aos, antes del 31 de marzo del ao que corresponda, con base al valor de la unidad tributaria vigente al cierre del ao inmediatamente anterior al ajuste.

Obligacin de los Organismos de IntegracinLos organismos de integracin en el ejercicio de sus actividades velarn por el desarrollo y fortalecimiento de las asociaciones cooperativas que los integren. A tal efecto, deben contemplar en sus Estatutos o en el Reglamento Interno los mecanismos para su ejecucin.

Comercializacin de los contratosLas asociaciones cooperativas y los organismos de integracin deben comercializar los contratos de seguros y/o medicina prepagada nicamente a travs de sus asociados.

Reaseguro de la carteraLas asociaciones cooperativas y los organismos de integracin podrn convenir con empresas de seguros o de reaseguros autorizadas por la Superintendencia de la Actividad Aseguradora, el reaseguro total o parcial de su cartera, de conformidad con lo establecido en la Ley de la Actividad Aseguradora, su Reglamento y dems normas prudenciales.

Aprobacin de modelos de contratos, tarifas y publicidadLo relativo a la aprobacin de los modelos de contratos y dems documentos relacionados con la actividad aseguradora, as como las tarifas y la publicidad, se ajustar a lo dispuesto para las empresas de seguros y medicina prepagada en la Ley de la Actividad Aseguradora, su Reglamento y las normas que se dicten al efecto.

Autorizacin previaLa Superintendencia de la Actividad Aseguradora otorgar autorizacin previa a las asociaciones cooperativas u organismos de integracin, para realizar:

1. Cualquier forma de enajenacin de cartera, en los supuestos que la asociacin cooperativa u organismos de integracin realicen operaciones de seguros y/o medicina prepagada en beneficio de sus no asociados.

2. Aumento, reintegro o disminucin del capital.

3. Modificacin de documentos constitutivos estatutarios.

4. Designacin de miembros de la junta directiva.

Cooperacin interinstitucional

La Superintendencia de la Actividad Aseguradora y la superintendencia que regula la actividad cooperativa celebrarn convenios para establecer los trminos, condiciones y mecanismos de colaboracin entre ambos rganos, para el cumplimiento de los fines de la Ley de la Actividad Aseguradora.

Trmino para solicitar autorizacinLas asociaciones cooperativas u organismos de integracin, al momento de la entrada en vigencia de estas normas realicen actividad aseguradora, deben solicitar autorizacin a la Superintendencia de la Actividad Aseguradora, dentro de los ciento ochenta (180) das calendarios siguientes a la publicacin de estas normas en la Gaceta Oficial de la Repblica Bolivariana de Venezuela, so pena de la aplicacin de las medidas administrativas y sanciones establecidas en la Ley de la Actividad Aseguradora.

Plazo para el cumplimiento de las nuevas disposicionesLas asociaciones cooperativas u organismos de integracin, que al momento de la entrada en vigencia de estas normas realicen actividad aseguradora, tendrn un plazo de noventa (90) das calendario siguientes a la fecha de autorizacin para ajustar el capital, as como constituir y representar las reservas tcnicas, de conformidad con lo establecido en la Ley de la Actividad Aseguradora.

Las disposiciones establecidas en Ley de la Actividad Aseguradora para las empresas de seguros, de reaseguro y de medicina prepagada, son aplicables a las asociaciones cooperativas y organismos de integracin que realicen actividad aseguradora, sin perjuicio de lo establecido en la ley que regula las asociaciones cooperativas.

VigenciaLas presentes Normas entrarn en vigencia a partir de la fecha de su publicacin en la Gaceta Oficial de la Repblica Bolivariana de Venezuela.