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1 NORMAS REGULADORAS APLICABLES A LOS DOCENTES DE PRIMARIA ADSCRITOS A LA SECRETARIA DE EDUCACION Y DEPORTE DEL ESTADO CARABOBO EN MATERIA DE NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE

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NORMAS REGULADORAS APLICABLES A LOS DOCENTES DE PRIMARIA

ADSCRITOS A LA SECRETARIA DE EDUCACION Y DEPORTE DEL ESTADO

CARABOBO EN MATERIA DE NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD JOSÉ ANTONIO PÁEZ

FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO

NORMAS REGULADORAS APLICABLES A LOS DOCENTES DE PRIMARIA ADSCRITOS A LA SECRETARIA DE EDUCACION Y

DEPORTE DEL ESTADO CARABOBO EN MATERIA DE NIÑO, NIÑ A Y ADOLESCENTE

INSTITUCIÓN: SECRETARIA DE EDUCACION Y DEPORTES DEL

ESTADO CARABOBO.

AUTOR: YANALY D ALESSIO C.I . 13.536.120

San Diego, Septiembre 2014

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD JOSÉ ANTONIO PÁEZ

FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO

NORMAS REGULADORAS APLICABLES A LOS DOCENTES DE PRIMARIA ADSCRITOS A LA SECRETARIA DE EDUCACION Y

DEPORTE DEL ESTADO CARABOBO EN MATERIA DE NIÑO, NIÑ A Y ADOLESCENTE

CONSTANCIA DE ACEPTACIÓN

_________________________________________________ Nombre, firma y cédula de identidad del tutor académico

__________________________________________________ Nombre, firma y cédula de identidad del tutor institucional __________________________________________________ Nombre, firma y cédula de identidad del tutor metodológico

AUTOR : YANALY DALESSIO C.I. 13.536.120

San Diego, Septiembre 2014

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AGRADECIMIENTOS

Agradezco a Dios cada instante que respiro, cada bendición que me regala, y

su infinita gracia para con mi familia y conmigo.

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ÍNDICE GENERAL Pp.

CONSTANCIA DE ACEPTACIÓN………………………………………………....iii

AGRADECIMIENTOS………………………………………………………………iv

INDICE………………………………………………………………………………..v

RESUMEN……………………………………………………….…...……...………vi

INTRODUCCIÓN…………………………………………………………………….1

I. INSTITUCIÓN 1.1 Nombre………………………….…….…………………………………..4 1.2 Ubicación…………………….……….…………………………………...4

1.3 Reseña Histórica de la Institución…………………………………………4 1.4 Descripción………………………………………………………………..5 1.5 Estructura………………………………………………………………….6

1.6 Misión………………………..……….…….……………………………..7

1.7 Visión………………………..………….…………………………………7

1.8 Valores…………………………………………………………………….7

1.9 Actividades Desarrolladas Durante la Pasantía…...………………………8

II. EL PROBLEMA

2.1 Planteamiento del Problema…………………….…………….....………..9

2.2 Formulación del Problema…………………….…………..…...…..….....12

2.3 Objetivo General……………………………………..…………..………12

2.4 Objetivos Específicos……………………………………..………….......12

2.5 Justificación y Alcance………………………………...……………...…12

2.6 Limitaciones del Estudio……………………………………….….......…14

III. MARCO REFERENCIAL CONCEPTUAL

3.1 Antecedentes………………………………………..………..…….....….15

3.2 Bases Teóricas…………………………………...………..…..…………17

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3.3 Bases Legales……………………………………………………….....…20

3.4 Definición de Términos Básicos………………………………………....25

IV. MARCO METODOLÓGICO

4.1 Tipo de Investigación…………………………….………………….…...28

4.2 Nivel de Investigación……………………………………...……………28

4.3 Diseño de la Investigación……………………….………….………..….29

4.4 Técnicas e Instrumentos de Recolección de Datos………………………29

4.5 Método para el Análisis de la Información………………………………30

4.6 Fases Metodológicas……………………………….……………….……30

V. RESULTADOS, CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

5.1 Resultados, Conclusiones y Recomendaciones………………………….31

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS …………………………………………...50

ANEXOS

Anexo 1. Ficha de Registro …………………………………………………79

Anexo 2. Ficha de Evaluación ………………………………………………80

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD JOSÉ ANTONIO PÁEZ

FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO

NORMAS REGULADORAS APLICABLES A LOS DOCENTES DE PRIMARIA ADSCRITOS A LA SECRETARIA DE EDUCACION Y

DEPORTE DEL ESTADO CARABOBO EN MATERIA DE NIÑO, NIÑ A Y ADOLESCENTE

Autor: Yanaly J. D Alessio C. Tutor: Prof. Nadiuska Lizarraga Fecha: Septiembre, 2014

RESUMEN

En los últimos años, muchas personas se han preocupado por la defensa de los derechos de los niños, niñas y adolescente, debido a que cada día es más frecuente ver situaciones en las cuales estos son transgredidos. Actualmente existen una gran cantidad de niños, niñas y adolescente que sufren maltrato de carácter físico, verbal y psicológico en todos los países del mundo. Es por ello que tanto la familia como la escuela son pilares fundamentales para la educación, por ello se presenta la obligación en los docentes de conducir el comportamiento de los niños, niñas y adolescentes, así como orientar y formar de manera integral a través de un buen trato y a través de las mejores estrategias que puedan aplicar de acuerdo a cada realidad. En el caso de la educación en Carabobo, la Secretara de Educación y Deportes, es uno de los entes encargados de velar por la protección de los derechos de los niños (as) y adolescentes, en cuanto a los abusos, maltratos físicos y psicológicos a los que puedan estar expuestos. Así como el Estado está obligado a garantizar sus derechos, tal como lo establece el Artículo 4 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA). Por ello se hace necesario que se realice un seguimiento y se apliquen las normas que requieran todos aquellos casos donde se incumplan las mismas. A su vez se hace necesario que el docente que labora para la Secretaria de Educación y Deporte conozca de todas esas normas y que cualquier incumplimiento de las mismas no se realice por desconocimiento. Descriptores: Educación, Derechos, Niño, Niña, Adolescente, Docentes, Protección.

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INTRODUCCIÓN

En los últimos años, muchas personas se han preocupado por la defensa de los

derechos de los niños, niñas y adolescente, debido a que cada día es más frecuente ver

situaciones en las cuales estos son transgredidos. Actualmente hay una gran cantidad

de niños, niñas y adolescente que sufren maltrato de carácter físico, verbal y

psicológico en todos los países del mundo.

En este contexto, los países latinoamericanos, se encuentran comprometidos en la

búsqueda de estrategias que solventen la situación sobre la aplicabilidad de

programas educativos y sociales que garanticen el respeto a los derechos de los niños,

niñas y adolescentes.

En Venezuela la violencia de estos derechos se ha agudizado por la crítica

situación sociopolítica que atraviesa el país. Acuña y Fernández (1998, p.23) plantean

que: “Los Venezolanos parecen haber olvidado que en el país existen personas que

merecen todo el respeto y consideración”. Las leyes referidas a la protección del niño

son ignoradas constantemente por autoridades, padres y representantes, incluso hasta

por los docentes, en muchos casos por desconocimiento.

En consecuencia, Venezuela ha ajustado su legalidad interna a los principios y

normas establecidas por la organización de Naciones Unidas, en la mencionada

asamblea, a objeto de que estos respondan al paradigma de la protección integral, por

ende, la participación de la sociedad como corresponsable de la protección de la

infancia que no solo impone la adopción de una nueva ética social y de significativos

cambios en la estructura institucional del estado, sino que de esa participación

depende el éxito del nuevo paradigma.

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En el caso particular de las Escuelas del Estado Carabobo posiblemente la mayoría

de los padres y representantes desconocen los derechos que legalmente tienen sus

hijos y representados. Estos derechos están consagrados en la Ley Orgánica para la

protección del Niño, Niña y Adolescente (LOPNNA), artículos 3 y 8 basados en dos

principios fundamentales:

1. Los de igualdad y no discriminación.

2. Interés superior del niño, niña y adolescente.

Ahora bien, la escuela como institución llamada a formar integralmente a los

educandos, tiene la responsabilidad de orientar a la comunidad educativa, padres y

docentes. Con la convicción de que es necesario emplear una normativa protectora y

garante de los derechos del niño, niña y adolescente, pero haciendo hincapié en las

leyes que por sí sola no son la solución a los problemas que afectan a estos y a los

adolescentes.

En consecuencia, es evidente que el docente en su rol como generador de cambios

y promotor social, debe estar comprometido con la difusión de los derechos del niño,

niña y adolescente contemplados en la LOPNNA y que de no hacerlo serán

sancionados por las leyes que rigen su profesión. Sin embargo la promoción de esta

ley por parte de los docentes no siempre se cumple, por cuanto su actitud ante esta

parece ser de rechazo o de indiferencia.

Al respecto cabe destacar lo establecido por Roda (2001) quien define la actitud

como el agrado o desagrado que se expresa hacia una persona, hecho u objeto

específico dentro de un proceso de aprendizaje que involucra aspectos cognitivos y

afectivos. La aplicación de las leyes por parte de los organismos supervisores como

es este el caso de la Secretaria de Educación y Deporte del Estado Carabobo, podrían

generar rechazos en aquellos docentes que se orientan hacia el manejo de la

interacción con el alumno sustentada en una relación de poder basada en un enfoque

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tradicional de enseñanza, en el que el docente controla la actividad de aula y el

alumno se limita a obedecer directrices.

En este caso, la ley puede ser vista como un instrumento que le resta poder y

control sobre el alumno. La promoción y aplicación de las normas que regulan a los

docentes se ha visto limitada, y se hace necesario realizar actividades con el fin de dar

a conocer las posibles sanciones que les pueden ser aplicadas. Es común escuchar a

los docentes de las escuelas estadales, referirse a la ley en tono despectivo señalando

que solo ha servido para que los alumnos se muestren más rebeldes y sea más difícil

disciplinarlos porque se amparan en sus derechos consagrados en la ley. Situación

que según sus expresiones, ha hecho que se vean limitados, como autoridad ante los

estudiantes y no puedan reprenderlos ni corregirlos en su comportamiento, llegando

incluso a afirmar que esta ley sólo ha servido para darle poder al niño, niña y

adolescente sin considerar que debe actuar no solo en el marco de sus derechos, sino

también de sus deberes, entre los cuales se incluye el guardar el debido respeto por

los adultos y otras figuras de autoridad, la disciplina, el orden, la responsabilidad,

pautas de conductas necesarias para garantizar su adecuado desempeño en el entorno

educativo, familiar y social general.

Para abordar lo anteriormente expuesto la investigación en estudio se conformó

por cinco capítulos para lo cual se detallan el contenido de cada uno de la siguiente

forma:

El Capítulo I, que trata de la identificación de la Institución donde se desarrolló la

pasantía, así como la visión, misión y valores de la misma y las actividades

efectuadas durante dicha pasantía.

El capítulo II, describe el planteamiento del problema donde se evidencia la

situación que ha generado la presente investigación, desarrollando para su solución, el

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objetivo general y los objetivos específicos, así como la justificación, alcance y las

limitaciones.

El Capítulo III, se desarrolla el marco metodológico que sirvió de sustento para

la presente investigación, sus fuentes documentales y bibliográficas, entre otros

medios que contribuyeron a la explicación de la problemática planteada en la

investigación y sus soluciones.

Para responder correctamente al abordaje y consecución de los objetivos en el

Capítulo IV , se plasma el marco metodológico a fin que la investigación tenga el

sustento y contenga la metodología apropiada para que la obra sea considerada de

importancia. Por ello en este capítulo se presentan las técnicas e instrumentos de

recolección de datos, el tipo y diseño de la investigación.

Finalmente el Capítulo V, muestra los resultados, conclusiones y

recomendaciones, a fin de resolver la problemática planteada.

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CAPITULO I

INSTITUCION

1.1 Nombre

Secretaria de Educación y Deporte del Estado Carabobo.

1.2 Ubicación

Avenida Bolívar, Centro Comercial Torre Imperial, locales 3 y 4. Valencia-Estado

Carabobo.

1.3 Reseña histórica de la Institución

La Secretaria de Educación y Deporte, fue denominada inicialmente Dirección de

Educación y Cultura hasta que el 21 de Enero de 1991, según Gaceta Oficial

Extraordinaria del Estado Carabobo Nro. 382, recibe el nombre de Secretaria de

Educación , estableciéndose como responsabilidad inherente a dicha Institución, la

coordinación y ejecución de la política y planes de educación pre-escolar, básica,

media, diversificada y técnica a nivel de la región. A partir del 16 de Diciembre de

2005 es denominada Secretaria de Educación y Deporte según Gaceta Extraordinaria

Nro. 1952 donde se clasifica como Secretaria Ejecutora encargada de establecer

políticas, estrategias y seguimiento en la planificación y realización de las actividades

del Ejecutivo Estadal en materia de Educación Básica, lo cual comprende la

orientación, desarrollo, promoción, coordinación, supervisión, control y evaluación

del Sistema Educacional en este nivel. Así mismo se le atribuye establecer planes de

consolidación y mecanismos de coordinación de la actividad deportiva estadal y

municipal.

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1.4 Descripción

La Secretaría de Educación y Deporte del Estado Carabobo, se dedica a:

La educación de los Niños, Niñas y Adolescente del Estado Carabobo. Así

como de su cuidado y alimentación. A su vez garantiza el desarrollo de actividades

deportivas y beneficios de becas que contribuyen a su buen desarrollo.

Exige el cumplimiento de las obligaciones administrativas del Docente

adscrito a la Secretaria de Educación y Deporte del Estado Carabobo,

Evalúa anualmente el desempeño de los docentes en su convivir con los Niños,

Niñas y Adolescentes.

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1.5 Organización

Organigrama de la Secretaría de Educación y Deporte del Estado Carabobo 2013

Secretaria de Educación y Deporte del Estado Carabobo

Despacho de la Secretaria

Dirección

General de

Servicios

Administrativo,

Presupuesto y

Personal

Dirección de Asesoría y

Asistencia Legal

Servicio de

Tecnología e

Información

Dirección

General de

Programas

Académicos y

Modernización

Educativa

Infraestructura

Educativa

Dirección General

Servicios

Administrativos

Planificación y

Presupuesto

Educativo

Recursos

Humanos de la

Docencia

Dirección General

Académica

Modalidades

Académicas

Educación para

las artes

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1.6 Misión

Promover y garantizar al pueblo carabobeño el desarrollo sociocultural mediante

la formación integral de todos los ciudadanos y ciudadanas, como ente rector de las

políticas educativas en concordancia con los lineamientos del Estado y

comprometidos con la participación popular para un mayor nivel de desarrollo,

materializando la universalidad de la educación y fortaleciendo el acceso,

permanencia y prosecución del subsistema de Educación Básica.

1.7 Visión

Ser una Institución formadora de ciudadanos y ciudadanas en una sociedad

democrática, protagónica, participativa, multiétnica y pluricultural, con valores éticos

de justicia, equidad e identidad nacional, capaces de ser creativos, corresponsables,

críticos y tolerantes, con pertinencia social en armonía con el ambiente y el contexto

cultural.

1.8 Valores

o El respeto a la vida.

o El amor y la fraternidad.

o La tolerancia y la valoración del bien común.

o La educación es pública y social, obligatoria, gratuita, de calidad, de carácter

laico, integral, permanente, con pertinencia social, creativa, artística,

innovadora, critica, pluricultural, multiétnica, intercultural y plurilingüe.

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1.9 Actividades desarrolladas durante la pasantía

Las Actividades realizadas durante las pasantías en la Dirección de Asesoría y

Asistencia Legal de la Secretaría de Educación y Deporte del Estado Carabobo,

fueron:

• Atención y registro del Docente a la Dirección de Asesoría y Asistencia

Legal.

• Registrar y Controlar Expedientes de Docentes en proceso de jubilación.

• Elaborar Permisos por estudio, Comisiones de Servicio, Permisos Especiales,

Licencia Sabáticas remuneradas y no remuneradas.

• Organizar Archivos.

• Visitar el Palacio de Justicia, para trámites sobre casos pendientes.

• Participar en Talleres de asesoramiento al personal de las diferentes

direcciones de las escuelas.

• Elaborar Informes de gestión trimestral y anual.

• Asesorías supervisadas a los docentes consultantes en casos particulares.

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CAPÍTULO II

EL PROBLEMA

2.1 Planteamiento del Problema Desde hace algún tiempo se viene trabajando en todo lo relacionado a la

educación de los niños, niñas y adolescentes en función de la familia, la sociedad y la

escuela, con el fin de que se direccionen hacia un mismo objetivo. Sin embargo, se

observa que esto no ha sido suficiente, ni eficaz y en algunos casos los docentes

incurren en faltas, que en ocasiones pueden estar asociadas a un desconocimiento de

la norma.

Tanto la familia como la escuela son pilares fundamentales para la educación

del niño (a) y adolescente, es por ello que es de obligación en este caso de estudio de

que en las escuelas específicamente el docente conduzca su comportamiento de forma

ideal, y que a su vez mantenga una actitud orientadora e integra a través de un buen

trato y la aplicación de estrategias adecuadas a cada entorno o realidad escolar.

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 102

establece que la educación estará a cargo de personas de reconocida moralidad y de

comprobada idoneidad académica. El Estado estimulará su actuación permanente y

les garantizará la estabilidad en el ejercicio de la carrera docente, atendiendo a esta

constitución y a la ley, en un régimen de trabajo y nivel de vida acorde con su elevada

misión.

El ingreso, promoción y permanencia en el Sistema Educativo, serán

establecidos por la ley y responderá a criterios de evaluación de méritos, sin

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injerencia partidista o de otra naturaleza no académica. Dentro de este contexto la

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 19, establece

que: El estado garantizará a toda persona conforme al principio de progresividad y sin

discriminación alguna, el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible, independiente de

los derechos humanos.

Su respeto y garantía son obligatorios para los órganos del poder público de

conformidad con la Constitución, los Tratados sobre Derechos Humanos suscritos y

ratificados por la República.

En el caso de la Educación Pública Estadal en Carabobo, el ente responsable

de la misma es la Secretaría de Educación y Deporte, la cual debe velar por la

protección de los Derechos de los Niños Niñas y Adolescente, en todo lo que respecta

a maltratos físicos y psicológicos a los que puedan estar expuestos tanto en el entorno

escolar como familiar. Tal como lo establece el artículo 4 de la Ley Orgánica para la

Protección de Niños, Niñas y Adolescente (LOPNNA):

El Estado tiene la obligación indeclinable de tomar las medidas

administrativas, legislativas, judiciales y de cualquier otra índole que sean necesarias

y apropiadas para asegurar que todos los niños (as) y adolescentes disfruten plena y

efectivamente de sus derechos y garantías. Es decir, el Estado a través de sus

secretarías en este caso la de Educación debe garantizar la mejor atención en pro de la

mejor educación, para nuestros niños, niñas y adolescentes para que no se violen sus

derechos o se impongan otros intereses.

Es importante destacar, que las medidas de protección garantizan el bienestar

de los niños, niñas y adolescentes y a su vez son atribuciones del Consejo de

Protección de los Derechos del niño, niña y adolescente, garantizarlas como lo

establece el artículo 125 de la LOPNNA: Las medidas de Protección son aquellas que

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impone la autoridad competente cuando se produce en perjuicio de uno o varios

niños, niñas y adolescentes individualmente considerados, la amenaza o violación a

que se refiere este artículo puede provenir de la acción u omisión del Estado, el padre,

la madre, el docente u otros.

A pesar de los años de la entrada en vigencia de las leyes de protección del

niño, niña y adolescente existe mucha desinformación, incluso ha sido un problema la

correcta comprensión y aplicación en lo que se refiere a las sanciones, a la aplicación

de una medida en este caso de estudio al docente.

Es por ello que es de gran importancia que este tenga un mínimo de

conocimiento de cómo debe ser su actuación y que se comprenda en todos los niveles

y entornos que lo que se busca es que ellos vivan felices y sean educados en un

ambiente basado en el amor, la comprensión mutua, con afecto y sobre todo con

respeto, que puedan expresar sus sentimientos, recibir una buena formación, de una

forma sana y con un entorno que favorezca el desarrollo de sus actividades.

Por consiguiente una vez comprobado que realmente existen en las escuelas

estadales situaciones que puedan definirse como violación de los Derechos del niño

(a) y adolescente, las autoridades competentes, en este caso la Secretaria de

Educación y Deporte conjuntamente con el Consejo de Protección del municipio

escolar respectivo, tienen el deber de aplicar las medidas disciplinarias y

sancionatorias competentes según el caso específico y asegurar que a las mismas se

les dé fiel cumplimiento.

Para evitar situaciones que comprometan el desempeño docente y la

estabilidad emocional del niño, niña y adolescente, se hace necesario que el

organismo encargado del desempeño educativo realice jornadas de formación, que

permitan al docente conocer de forma clara como debe ser su actuación en relación al

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niño, niña y adolescente, con el fin de evitar que se susciten situaciones

comprometedoras a lo largo de su carrera.

Conforme a lo descrito anteriormente, y a fin de dar cumplimiento a lo establecido

en la investigación, se formuló la siguiente interrogante:

2.2 Formulación del Problema

¿Conocen los Docentes de las Escuelas Estadales Adscritos a la Secretaría de

Educación y Deporte del Estado Carabobo las Normas que regulan su desempeño en

materia de Niño, Niña y Adolescente?

2.3 Objetivo General

• Propuesta de Diseño de un plan de formación sobre las normas que regulan el

Ejercicio del Docente adscrito a la Secretaria de Educación y Deporte del

Estado Carabobo en Materia de Niño, Niña y Adolescente.

2.4 Objetivos Específicos

• Identificar las Normas que regulan el desempeño docente.

• Definir las Normas aplicables a los docentes en materia de niño, niña y

adolescente.

• Diseñar un plan de formación sobre las normas que regulan el Ejercicio del

Docente adscrito a la Secretaría de Educación y Deporte del Estado Carabobo

en Materia de Niño, Niña y Adolescente.

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2.5 Justificación y Alcance

Esta investigación se centra en dar a conocer con precisión, las normas que

regulan el ejercicio del Docente adscrito a la Secretaría de Educación y Deporte del

Estado Carabobo y con ello plantear las diferentes alternativas que permitan darlas a

conocer, logrando de esta forma evitar que el Docente incurra en faltas y que el Niño

(a) y Adolescente sea víctima de situaciones poco agradables, que puedan

ocasionarles un daño.

2.6 Limitaciones del Estudio

Por lo que se refiere a la limitación, la principal limitante es el factor tiempo,

ya que el mismo se requiere, para lograr cumplir a cabalidad con los plazos

establecidos,

Además dicha investigación presentó dificultades que se constituyen como

limitaciones originadas por los siguientes aspectos:

• Confidencialidad con la que deben manejarse los casos particulares.

• Resguardo del expediente en función de proteger la integridad del Niño, Niña

y Adolescente.

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CAPITULO III

MARCO REFERENCIAL CONCEPTUAL

3.1 Antecedentes de la Investigación

En el presente capítulo se aborda la revisión de antecedentes de algunas

investigaciones relacionadas con el tema, los cuales sirven de eje epistémico del

presente trabajo de investigación.

Vargas María, (2012) realizo su trabajo de grado “Aplicación de la Medida de

Separación de la persona que Maltrate a un Niño, Niña o Adolescente” para optar

por el título de abogado en la Universidad José Antonio Páez. La presente

investigación señala que con la promulgación de la Ley Orgánica para la Protección

del Niño, Niña y Adolescente, el Estado Venezolano adquiere, junto a la familia y la

comunidad, el compromiso de garantizar a los Niños, Niñas y Adolescentes la

protección integral, la cual se resume a dos aspectos: la protección social y la

protección jurídica. El instrumento jurídico de los derechos del niño, niña y

adolescente define a este como sujeto social en todos sus entornos: la familia, la

comunidad y la escuela. El objetivo de este trabajo es el estudio de la aplicación de la

medida de separación de la persona que maltrata a un niño, niña o adolescente de su

entorno en el Municipio San Diego. El diseño de la investigación fue documental y

como técnica de recolección de datos fue la observación participativa. Con el fin de

garantizar el cumplimiento de los derechos del niño, se crean los Consejos de

protección, debido a la constante violencia que existe en grupos familiares y

comunidades, motivo por el cual pudiera dictarse la medida de separación a un niño,

niña o adolescente en el Municipio San Diego, por lo cual se desplego una intensa

labor divulgativa y formativa sobre la atención que presta este órgano administrativo.

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Martínez, Glorymar (2011), “Manifestación, Manejo y Conflicto desde

las Aulas de Clase”. Trabajo de grado para optar al Título de Licenciada en

Educación en la Universidad Nacional Abierta núcleo ciudad Bolívar. Esta

investigación estuvo dirigida a conocer la situación de la violencia escolar en el

marco de una institución escolar y generar alternativas para su erradicación, desde la

perspectiva de una Educación en Valores y una Cultura de Paz. Dicho proyecto debe

abarcar programas de formación y desarrollo de competencias mediadoras para

Educación en Valores Pro-Paz, así como programas de sensibilización, que faciliten

la percepción de la naturaleza del problema y la necesidad de activar los equipos que

coadyuven a la atención eficiente y efectividad de este problema.

El trabajo comprendió un diagnóstico relacionado con la situación de la

violencia escolar en el ámbito de una realidad concreta que se ubica en la UEB Juan

Bautista Farreras de Ciudad Bolívar y la elaboración de una propuesta dirigida a dar

respuesta a la problemática de la violencia que se suscita en el ámbito ya señalado.

En relación a ello, es pertinente que todos los docentes de la institución, con

la asesoría y apoyo de personal especializado en el área de investigación social sobre

la violencia en la escuela, y con la participación de los actores de los grupos

familiares y socio-culturales de la comunidad, lleven a cabo su función investigadora,

a través del desarrollo de estudios con metodología de investigación-acción, historias

de vida o estudios etnográficos-cualitativos, entre otros.

Igualmente los resultados obtenidos de la investigación realizada se concluye

que la situación de violencia escolar se encuentra claramente presente en el marco de

la Institución escolar objeto de estudio y, específicamente, en el sexto grado de la

misma.

Esto plantea la necesidad de generar acciones donde converjan los diversos

actores que puedan coadyuvar a la construcción de las bases de una clima escolar de

paz, tolerancia y respeto y donde la solución de los conflictos logre canalizarse por la

vía pacífica, para ello se hace necesario el diseño de una propuesta que este dirigida a

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controlar dicha problemática a través de objetivos, metas, estrategias y actividades

que funcionarán como herramientas a aplicar dentro de la Institución con la

participación activa de todos los actores escolares involucrados.

Magalys González, Blanca Josefina Rondón C. y María R. Reyes (2009),

en una investigación concerniente a la “Actitud del Docente ante la Ley Orgánica

para la Protección del Niño, Niña y Adolescente” realizada en la Universidad de

Carabobo para optar al título de abogado. Justifica su investigación con el propósito

de comprender la actitud de los docentes de Educación Básica frente al manejo de la

Ley Orgánica Para la protección del Niño, Niña y Adolescente (LOPNNA) en el

contexto rural. Se optó por la tradición cualitativa, con el uso del Método

Etnográfico en su versión estudio focal (Morse, 2003) y la técnica de análisis

sugerida por Strauss y Corbin (2002). Se consideraron nueve docentes como

informantes clave, quienes fueron observados y entrevistados.

Los datos obtenidos se categorizaron y triangularon derivando en un

constructo teórico sobre la actitud del docente ante la LOPNNA. Los hallazgos

muestran un docente atemorizado, con sensación de amenaza, pérdida de la autoridad,

quien cree que la ley concede un poder negativo a los alumnos y representantes sobre

él y la institución. Por lo tanto, se debe partir de una necesaria transformación de la

acción de ésta ley fundamentada en el conocimiento de la misma para lo cual debe ser

divulgada.

Martínez Goche (2010), realizó un trabajo de grado “Efectos Jurídicos del

Castigo Corporal en el Niño, Niña y Adolescente de acuerdo con la Ley de

Protección de Integral de la niñez y la Adolescencia (LEPINA)” , para optar por el

título de Licenciado en Ciencias Jurídicas, en Santa Ana- El Salvador. Este país se

encuentra en vías de desarrollo, y existen diversidad de problemas que afectan a la

población, y que son causados por diferentes factores: económicos, políticos,

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culturales y religiosos en diferentes formas, entre los que se puede mencionar el

maltrato infantil, por la vía del castigo corporal y psicológico ya que, es uno de los

problemas más agudos de los últimos tiempos.

La investigación tiene como finalidad verificar como los niños se ven

afectados psicológicamente por sus padres y su entorno, lo cual es ejercida en

ocasiones de forma silenciosa en el hogar, la calle o la escuela y se ha convertido en

un problema. Este estudio guarda relación con este trabajo ya que se observa cómo

afecta la violencia en los niños, niñas y adolescentes, lo cual es un claro ejemplo de

cómo estos son victimizados y sus derechos arrebatados.

A su vez se hace referencia a lo importante de implementar leyes como la

(LEPINA) en el caso del Salvador, con el fin de formar a la sociedad salvadoreña

especialmente a quienes les corresponda la responsabilidad de su implementación y

ejecución, lo cual es deber del Estado Salvadoreño, por medio de políticas públicas

impartir orientaciones detalladas a toda persona que tenga responsabilidad en la

protección, disciplina, y educación de los niños, niñas y adolescentes. Es por eso que

esta investigación busco identificar que contenidos están previstos en la Ley de

Protección Integral de la Niñez y Adolescencia (LEPINA) y así poder constituir la

base fundamental para su protección.

3.2 Bases Teóricas

Políticas de Formación Docente del Estado Venezolano

En la actualidad las políticas y reformas educativas han concedido mayor

importancia a la escuela, destacándose la autonomía y la participación escolar como

centro de una política educativa que pretende mejorar los resultados de la prestación

del servicio educativo, expresados en términos de acceso, eficiencia y calidad. Sin

embargo, es elevado aún el desconocimiento que persiste en la sociedad venezolana

sobre la manera en que debe concebirse el proceso educativo, el cual se expresa

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mediante las políticas del Estado; para alcanzar resultados y sobre la forma de diseñar

e implementar planes de mejoramiento.

El Estado venezolano a través de sus políticas públicas manifiesta como

objetivo alcanzar la justicia social basada en la inclusión social, para disfrutar los

derechos, disminuyendo los abusos y priorizando necesidades sociales. Asimismo,

lograr el bien común es un valor preeminente; los valores culturales, la

interculturalidad, el deporte y recreación, ética del trabajo, participación ciudadana,

corresponsabilidad educativa, actualización y tecnología, identidad nacional y respeto

a corrientes de pensamiento, las cuales son políticas emprendidas por el Estado en

materia educativa.

Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes.

Entre los derechos establecidos se encuentran: derecho a la vida, a la salud, a

la seguridad social, a la protección en casos de conflictos armados, a la educación,

acceso a la información, a preservar su identidad, al nombre y nacionalidad, a no ser

separado de sus padres, a la libertad de pensamiento, conciencia y religión, a la

recreación y la cultura, a la protección y seguridad, a la participación libre y al

desarrollo.

Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a ser protegidos de la

exposición a material pornográfico y películas o video-juegos que inciten a la

violencia; así como la venta de licores y cigarrillos que inducen al vicio. Aquellos

comercios que violen este derecho serán sancionados, tal como lo establece la Ley

Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.

Deberes de los Niños, Niñas y Adolescentes

Entre los deberes están: honrar, respetar y obedecer a sus padres,

representantes o responsable, siempre y cuando sus órdenes no violen los derechos y

garantías de los niños; respetar los derechos y garantías de las demás personas;

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cumplir sus obligaciones en materia de educación; honrar a la Patria y sus símbolos;

Cualquier otro deber que sea establecido en la ley.

Trato Inapropiado del Docente hacia los Niños, Niñas y Adolescentes

El trato abusivo de niños en edad escolar, frecuentemente mal entendido como

disciplinas o castigos, es incorrecto y peligroso. Los educadores responsables e

informados saben desde hace mucho tiempo que el maltrato, tanto físico como

emocional, inferido a los niños por parte de sus maestros es una conducta

antiprofesional que puede destruir el entusiasmo de los niños por aprender y preparar

el escenario para problemas emocionales y conductuales. Por esta razón en ninguna

universidad o instituto, ningún programa educativo forma a los maestros para

aterrorizar, pegar, jamaquear, gritar, humillar o de alguna otra manera herir a niños.

La gran mayoría de los maestros son profesionales dedicados, que no

maltratan niños ni física, ni psicológicamente y la mayoría de los administradores de

escuelas exigen estándares altos de conducta a los maestros dentro de sus planteles

escolares. Sin embargo, tristemente existen en algunas escuelas maestros

incompetentes para su profesión que habitualmente lastiman a los niños, así como

existen también algunos administradores escolares a quienes les falta la voluntad o la

habilidad para mantener los estándares de profesionales en sus escuelas.

Es necesario desarrollar planes de formación que permitan al maestro conocer

las normas que regulan su desempeño en materia de niños, niñas y adolescentes, con

el fin de evitar situaciones que afecten el óptimo desempeño de sus funciones. A

continuación se presenta una lista donde aparecen las diferentes situaciones que han

sido objetos de denuncias por parte del niño y los representantes en su convivir en el

aula:

• Pegar con regla

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• Nalgadas

• Bofetadas

• Agarrar al niño bruscamente

• Estremecer bruscamente ( jamaquear )

• Arrastrar

• Pellizcar

• Jalar al niño por las orejas

• Aplastar o apretarle las mejillas del niño

• Levantar a un niño por su ropa o por su cuello

• Estrellar a un niño contra la pared

• Tirarle objetos al niño (borradores, tizas, sillas…etc.)

• Golpear el pupitre del niño con objetos como libros o reglas para llamar su

atención.

• Forzar al niño a permanecer sentado, parado, o sin moverse por largos

periodos de tiempo.

• Negar al niño permiso para ir al baño.

• Permitir a otros niños que atormenten a un niño.

• Hacerse de la vista gorda ante los tratos crueles o acoso.

• Delegar a un estudiante determinado para que físicamente castigue a otros

estudiantes.

• Inducir a un niño a la violencia

• Tapar la boca de un niño con cinta adhesiva o cualquier tipo de mordaza, para

que no hable.

• Negar tiempo libre suficiente para su alimentación.

• Gritar o amenazar al niño o a todo el grupo de niños.

• Utilizar el miedo al castigo como método para motivar al niño a estudiar más

o a dominar ciertas habilidades.

• Insultar al niño por razón de su conducción en el grupo, calidad de su trabajo,

apariencia o elección de amistades.

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• Confiscar o dañar propiedad privada del niño

• Etiquetar al niño o difundir chismes maliciosos sobre el niño o su familia.

• Proclamar ante todo el salón que un niño en particular es “un bueno para

nada” “un perdedor” y que será un futuro delincuente o fracaso.

• Establecer estándares irreales de actuación a fin de garantizar el fracaso del

niño.

• Deliberadamente ignorar a un niño que necesita ayuda.

• Negarse a reconocer o a premiar los avances logrados por el niño

• Usar sarcasmos o hablar en sentido descalificativo cuando se dirige o refiere a

un niño.

• Regañar a un niño determinado hasta provocar que explote y luego castigar al

niño por falta de control.

• Castigar a todo el grupo por la falta de conducta de un solo individuo.

• Castigar a un individuo como “ejemplo” para el resto del grupo.

• Causar a un niño humillación frente al resto de sus compañeros.

• Cuestionar la masculinidad de un niño por razón de su desarrollo físico lento,

falta de interés o habilidad en deportes, o por negarse a pelear con otros niños.

• Poner en duda la moralidad de una niña por su desarrollo físico temprano.

• Impugnar la femineidad de una niña por destacar en actividades

tradicionalmente reconocidas como masculinas.

• Inducir al niño(s) a conversaciones y/o actos inapropiadamente íntimos o

sexuales o sugestivos.

• Conspirar para que el niño sea utilizado como chivo expiatorio

• Hacer que el niño sea el blanco del humor del maestro.

• Confrontar un niño contra otro niño o un grupo de niños contra otro grupo

niños.

• Hacer que un niño espíe y acuse a otro niño.

• Aislar a un niño de su grupo (arrinconarlo).

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• Referirse de modo degradante a la condición social de un niño determinado e

influenciar, inducir o animar al grupo para que lo rechacen.

• Referirse de un modo degradante a la comunicación y confianza existente

entre el niño y sus padres.

• Tratar como un problema de disciplina, actividades que son resultantes de la

discapacidad de un niño.

• Culpar a la situación familiar del niño por problemas emocionales causados

por la escuela.

• Convencer a los familiares a administrar drogas o medicamentos que alteren

la personalidad del niño a fin de que el niño esté más tranquilo y manejable en

la escuela

• Tomar venganza en contra del niño por disputas con los padres.

• Crear a propósito un “expediente criminal” de un niño para alterar la

credibilidad del niño para o para utilizarlo en caso de que sea necesario “ir por

su cabeza” o en caso en que sea necesario “negociar un trato”.

• Ejercer medidas de coerción para que un niño de falsos testimonios sobre

otros niños o guarde silencio sobre eventos de los cuales ha sido testigo.

• Ejercer coerción para que un niño haga una confesión escrita

• Prohibir a un niño que está en mal estado anímico que llame a su casa.

• Prohibir a un niño que se siente físicamente enfermo que llame a casa.

• Entre otros.

Que es la LOPNNA?

Se denomina Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente,

la cual entró en vigencia el 1 de abril de 2000.

Esta ley surge gracias a un movimiento social en el que participan diversos

integrantes de la sociedad y en el que los niños, niñas y adolescentes son

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protagonistas. Este instrumento legal se ajusta al paradigma de protección integral en

la convención internacional sobre los derechos del niño.

El origen de esta ley se remonta a la aprobación de la Convención

internacional sobre los derechos del niño, de fecha 20 de noviembre de 1989, cuyo

objeto principal fue transformar necesidades en derechos de educación y salud; con la

aprobación de la Convención se transformaron en derechos en vez de necesidades.

El 29 de agosto de 1990, se promulgó en Venezuela la Ley Aprobatoria de a

Convención sobre los Derechos del Niño para brindarles protección social y jurídica a

los niños, niñas y adolescentes. La LOPNNA se rige por el modelo de protección

integral que consiste en el reconocimiento de todos los niños, niñas y adolescentes,

sin discriminación alguna como sujetos de plenos derechos, cuyo respeto se debe

garantizar.

El objeto de la LOPNNA, es regular los derechos y garantías así como los

deberes y responsabilidades con la atención y protección de los niños, niñas y

adolescentes, además esta ley refuerza el concepto de familia como base fundamental

de la sociedad, por lo que le da gran importancia a las obligaciones que tiene como

responsable principal, inmediata e irrenunciable en el desarrollo integral de los niños,

niñas y adolescentes.

El Docente

El docente junto con la propia organización del centro educativo constituye el

recurso más utilizado para intentar mejorar la calidad de las escuelas e instituciones

educativas. Se concibe la tarea docente como una labor cuya realización tiene por

objeto el que la actividad educativa sea significativa y sirva para estimular el

potencial de desarrollo en los aspectos cognitivos, afectivos, sociales, entre otros. De

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cada uno de los estudiantes, tanto en su trabajo individual como en el cooperativo de

grupo.

De esta manera debemos considerar al docente como un profesional capaz de:

Analizar el contexto en el que se desarrolla su actividad educativa como base

previa.

Planificar su programación adecuándola al medio, diseñando y organizando

trabajos disciplinares e interdisciplinares.

Dar respuesta a una sociedad que está en cambio continuo, reproduciendo

por una parte la tradición cultural y por otra generando contradicciones, con el fin de

promover alternativas para el futuro.

Combinar y equilibrar , según las etapas educativas en las que se encuentre

impartiendo la docencia, comprensividad con la diversidad.

Colaborar tanto con el mundo interior de la escuela como con el exterior,

para que la experiencia educativa sea individual y socializadora.

Tener conciencia de la necesidad de actualización continua personal,

científica y didáctica.

El docente es la pieza clave en el funcionamiento de una escuela o una

institución. Existen diferentes tipos de docentes en función de las tareas que realizan.

El docente como tutor de un grupo de estudiantes les orienta y ayuda de forma directa

en su desarrollo educativo. Los docentes de un centro se pueden agrupar en

departamentos, según las materias que impartan, o equipos docentes, según el nivel o

modalidad de enseñanza a que estén adscritos.

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Función del Docente

• Dirige la formación integral y armónica de la personalidad de sus estudiantes.

• Los forma en el respeto de los derechos y libertades fundamentales y en el

ejercicio de la tolerancia y de la libertad, dentro de los principios

democráticos de convivencia.

• Prepara a sus alumnos para participar activamente en la vida social y cultural.

• Los forma en el respeto de la pluralidad y para la paz, la cooperación y la

solidaridad entre los pueblos latinoamericanos.

Características y Cualidades deseables en los Docentes del Subsistema de

Educación Básica

Los docentes tienen responsabilidad ante sí mismos, ante el niño, niña,

adolescente, ante la escuela, ante los padres o representantes, ante la comunidad y

ante el Estado Venezolano.

1. La responsabilidad de los docentes ante si mismos comprende:

a) Iniciativa.

b) Superación Profesional.

c) Autoevaluación.

d) Puntualidad.

e) Pulcritud.

f) Refinamiento.

g) Conciencia de su responsabilidad como miembro de la sociedad.

h) Actuación ejemplar.

i) Formación general amplia.

j) Conciencia de sus obligaciones y derechos como docentes.

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2. La responsabilidad de los docentes ante el niño, niña y adolescente incluye:

a) Trato afable y amistoso para con los niños, niñas y adolecente dentro y

fuera del aula.

b) Comprensión de sus problemas, deseos, satisfacciones y anhelos.

c) Atención al pleno desarrollo de su personalidad.

d) Atención a los factores de su fracaso.

e) Ofrecimiento de iguales oportunidades para todos, sin más limitaciones

que las derivadas de su vocación y de sus aptitudes.

f) Atención a la formación de actitudes en los niños, niñas y adolescentes

que los inicien en el conocimiento y comprensión de los problemas de la

comunidad.

g) Conocimiento de la naturaleza del desarrollo integral del niño, niña y

adolescente y de la influencia de las condiciones físicas, sociales, morales,

culturales y económicas en dicho desarrollo.

h) Fomento de su espíritu de compañerismo y sociabilidad.

3. La responsabilidad del Docente ante la escuela comprende:

a) Elevación de su prestigio.

b) Colaboración permanente con las instituciones educativas.

c) Solidaridad con el personal en el trabajo total de la escuela.

d) Aportación de experiencias e iniciativas.

e) Interés y preocupación por el mantenimiento de la estructura física y de la

dotación.

f) Fomento de las relaciones humanas entre el personal.

4. La responsabilidad de los Docentes ante los padres y representantes exige:

a) Orientarlos en el conocimiento y comprensión de sus hijos.

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b) Hacerles comprender mejor como la educación, la salud, la nutrición y las

condiciones higiénicas y sanitarias del hogar, influyen en la salud física y

mental de los niños, niñas y adolescentes.

c) Orientarlos acerca de las formas de trabajo que se aplican en la escuela.

d) Atenderlos en sus aspiraciones en cuanto a la educación de sus hijos o

representados.

e) Hacerles comprender que la escuela es parte de la comunidad.

f) Mantener con ellos trato respetuoso y cordial.

g) Adoptar actitud comprensiva frente a sus planteamientos y opiniones.

5. La responsabilidad del Docente ante la comunidad reclama:

a) Orientarla en el conocimiento de sus necesidades y en la consecución de

medios para satisfacerla.

b) Fomentar actividades recreativas para los niños, niñas y adolescentes.

c) Contribuir a la formación de hábitos y actitudes de recreación, de tipo

sanitario y de carácter cívico.

6. La responsabilidad de los Docentes ante el Estado Venezolano impone:

a) Contribuir al cumplimiento de los Preceptos constitucionales y de las

Leyes, Reglamentos, Resoluciones y Circulares de la República

Bolivariana de Venezuela.

b) Ejercer la función docente conforme a los fines señalados a la educación

por el Estado Venezolano.

c) Ser decididos colaboradores en la solución de los problemas locales,

regionales y nacionales.

d) Constituirse en celosos defensores de los recursos naturales.

e) Practicar y fomentar la convivencia democrática.

f) Formar a los ciudadanos para la vida y el ejercicio de la democracia.

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g) Orientar a los educandos en prácticas que les permitan ser en el futuro,

ciudadanos que sepan cumplir sus deberes y hacer uso correcto de sus

derechos.

h) Contribuir al desarrollo del espíritu de solidaridad humana entre los

ciudadanos.

Deberes y Atribuciones de los Docentes

Son deberes y atribuciones de los docentes:

1. Conocer el contenido y alcance de la Constitución y de las leyes que le rigen,

reglamentos, Decretos, Resoluciones y otras normas emanadas de las

autoridades competentes; asimismo cumplirla, cumplirlas y orientar

convenientemente a otros para su cumplimiento cuando asi les sea solicitado.

2. Proveerse del programa oficial, conocerlo, interpretarlo, e impartir la

enseñanza con sujeción a él y de acuerdo con las normas establecidas al efecto

por las autoridades educativas competentes.

3. Preparar cuidadosamente sus planes de trabajo y llevar un registro del

desarrollo de estos, con indicación de la parte vista del programa, las

actividades derivadas, las dificultades confrontadas, las consultas hechas a las

autoridades correspondientes y, en fin, todo cuanto pueda evidenciar el

desarrollo del proceso de enseñanza aprendizaje que se cumple.

4. Conocer y cumplir los derechos del niño, niña y adolescente reconocidos

nacional e internacionalmente y velar por el cumplimiento de los mismos.

5. Estar informados de las publicaciones que en materia de educación hagan las

autoridades del ramo y otros organismos oficiales y privados, a los fines de su

utilización, tanto para propia consulta como para uso directo en el trabajo de

aula.

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6. Mantenerse informados respecto a los problemas que afectan la vida local y

nacional, al proceso seguido para resolverlos y a la influencia que las

soluciones de tales problemas ejerzan en el orden económico, social, político,

cultural, científico y tecnológico.

7. Observar conducta democrática en el ejercicio de sus funciones.

8. Atender a los estudiantes en las horas de llegada y salida de la escuela.

9. Atender a los estudiantes durante el periodo de recreo.

10. Controlar permanentemente el aseo de los estudiantes.

11. Controlar periódicamente el uso, aseo, y conservación de los cuadernos, libros

y demás útiles escolares de los estudiantes.

12. Hacer conocer a los estudiantes sus deberes y orientarlos convenientemente

para que los cumplan.

13. Mantener una actitud de constante observación sobre la actuación de cada

alumno en particular y del grupo en general, y asentar en los registros que a

tales efectos existen o se establezcan en la escuela, los aspectos sobresalientes

tanto positivos como negativos, que sirvan de base para la mejor orientación

del proceso de enseñanza aprendizaje.

14. Llegar a la escuela, por lo menos diez minutos antes de la hora señalada para

el comienzo de las actividades en el aula, asimismo firmar el registro

correspondiente.

15. Registrar la asistencia de los estudiantes en el libro respectivo.

16. Entregar a la dirección, sin necesidad de previo recordatorio, el ultimo dia de

cada mes, el movimiento estadístico habido durante el mismo, con indicación

de: Los ingresos, Los egresos, el promedio de asistencia.

17. Cumplir las guardias especiales que les sean asignadas para atender a los

estudiantes de la escuela que asisten al comedor escolar o a otras instituciones.

18. Disponer la ambientación del aula en la forma correcta desde los puntos de

vista pedagógicos y artísticos, a fin de que sirva de estímulo permanente para

la actividad creadora y para el desarrollo de los sentimientos estéticos.

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19. Cuidar de que los textos escolares que recomienden para uso de los niños sean

los autorizados por el Ministerio del Poder Popular para la Educación.

20. Controlar permanentemente el aseo del aula y revisar el estado de

conservación de las paredes, puertas, ventanas y del material didáctico y

mobiliario escolar.

21. Suministrar información sobre el estado de conservación del aula y de su

dotación, cuando así les sea solicitado por la autoridad competente.

22. Asistir puntualmente a las reuniones generales y parciales del Consejo

General y Consejo de Docentes y participar en la forma que corresponde y

que contribuya a elevar las funciones que caracterizan a este organismo.

23. Mantener cordiales relaciones con sus compañeros de trabajo y autoridades

del ramo, lo cual es necesario para la existencia de un apropiado clima de

convivencia humana.

24. Participar activamente en la organización y funcionamiento de la Sociedad de

Padres, Representantes y Docentes.

25. Asistir puntualmente a las reuniones generales y parciales de la Sociedad de

Padres y Representantes.

26. Informar a los padres y representantes sobre los deberes que como tales tienen

con la escuela y orientarlos prudentemente para que los cumplan.

27. Visitar los hogares de los padres o representantes, cuando lo consideren

necesario y conveniente, como recurso para conocer y orientar mejor a los

alumnos y a la vez para fomentar las relaciones entre a escuela y la familia.

28. Cumplir con las asignaciones que les fueren encomendadas por e consejo de

Docentes.

29. Cumplir con el mayor grado de eficacia las responsabilidades especiales,

propias de la profesión, que les fueren asignadas por las autoridades

educativas correspondientes.

30. Mantener debidamente organizado y al día el archivo del grado; este archivo

deberá comprender, por lo menos, lo siguiente:

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a) Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

b) Ley Orgánica de Educación y su Reglamento.

c) Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

d) Programa del Subsistema de Educación Básica.

e) Declaración Universal de los Derechos del Niño Venezolano.

f) Tabla de los Derechos del Niño Venezolano.

g) Documentos de orientación técnica y administrativa emanados de las

autoridades educativas.

h) Acta de recepción y entrega de grado.

i) Matricula del grado.

j) Inventario físico del grado.

k) Libro de asistencia.

l) Movimiento mensual de estadística.

m) Planes de trabajo del grado o año.

n) Registro del desarrollo de los planes.

o) Registro de la actuación individual del estudiante.

p) Registro de la actuación del grupo.

q) Control de la relación con los padres y representantes y con la

comunidad.

r) Control de las actividades de supervisión que se hayan realizado en

relación con su trabajo.

31. Concurrir a las actividades de perfeccionamiento profesional que promuevan

las autoridades educativas.

32. Acatar las normas establecidas por las autoridades competentes para a

tramitación de los diversos asuntos relacionados con el ejercicio de su cargo.

33. Solicitar ante o a través de la dirección de la escuela, de conformidad con las

disposiciones reglamentarias y normativas, con la debida anticipación y por

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escrito, los permisos que necesiten y no ausentarse de la escuela sin la

correspondiente autorización.

34. Observar siempre una conducta ajustada a las leyes, a la moral y a las buenas

costumbres.

35. Cumplir con las actividades propias de comienzo de año escolar.

36. Cumplir con las actividades propias de fin de año escolar.

37. Participar en la organización y realización de los actos patrocinados por la

escuela.

3.3 Bases Legales

Convención Internacional sobre los Derechos del Niño

Preámbulo

Los Estados Partes en la presente Convención,

Considerando que, de conformidad con los principios proclamados en la Carta

de las Naciones Unidas, la libertad, la justicia y la paz en el mundo se basan en el

reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de

todos los miembros de la familia humana.

Teniendo presente que los pueblos de las Naciones Unidas han reafirmado en

la Carta su fe en los derechos fundamentales del hombre y en la dignidad y el valor de

la persona humana, y que han decidido promover el progreso social y elevar el nivel

de vida dentro de un concepto más amplio de la libertad.

Reconociendo que las Naciones Unidas han proclamado y acordado en la

Declaración Universal de Derechos Humanos y en los pactos internacionales de

derechos humanos, que toda persona tiene todos los derechos y libertades enunciados

en ellos, sin distinción alguna, por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión,

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opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica,

nacimiento o cualquier otra condición.

Recordando que en la Declaración Universal de Derechos Humanos las

Naciones Unidas proclamaron que la infancia tiene derecho a cuidados y asistencia

especiales, convencidos de que la familia, como grupo fundamental de la sociedad y

medio natural para el crecimiento y el bienestar de todos sus miembros, y en

particular de los niños, debe recibir la protección y asistencia necesarias para poder

asumir plenamente sus responsabilidades dentro de la comunidad.

Reconociendo que el niño, para el pleno y armonioso desarrollo de su

personalidad, debe crecer en el seno de la familia, en un ambiente de felicidad, amor

y comprensión.

Considerando que el niño debe estar plenamente preparado para una vida

independiente en sociedad y ser educado en el espíritu de los ideales proclamados en

la Carta de las Naciones Unidas y, en particular, en un espíritu de paz, dignidad,

tolerancia, libertad, igualdad y solidaridad.

Teniendo presente que la necesidad de proporcionar al niño una protección

especial ha sido enunciada en la Declaración de Ginebra de 1924 sobre los Derechos

del Niño y en la Declaración de los Derechos del Niño adoptada por la Asamblea

General el 20 de noviembre de 1959, y reconocida en la Declaración Universal de

Derechos Humanos, en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (en

particular, en los artículos 23 y 24), en el Pacto Internacional de Derechos

Económicos, Sociales y Culturales (en particular, en el artículo 10) y en los estatutos

e instrumentos pertinentes de los organismos especializados y de las organizaciones

internacionales que se interesan en el bienestar del niño.

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Teniendo presente que, como se indica en la Declaración de los Derechos del

Niño, "el niño, por su falta de madurez física y mental, necesita protección y cuidado

especiales, incluso la debida protección legal, tanto antes como después del

nacimiento".

Recordando lo dispuesto en la Declaración sobre los principios sociales y

jurídicos relativos a la protección y el bienestar de los niños, con particular referencia

a la adopción y la colocación en hogares de guarda, en los planos nacional e

internacional; las Reglas mínimas de las Naciones Unidas para la administración de la

justicia de menores (Reglas de Beijing); y la Declaración sobre la protección de la

mujer y el niño en estados de emergencia o de conflicto armado.

Reconociendo que en todos los países del mundo hay niños que viven en

condiciones excepcionalmente difíciles y que esos niños necesitan especial

consideración, teniendo debidamente en cuenta la importancia de las tradiciones y los

valores culturales de cada pueblo para la protección y el desarrollo armonioso del

niño.

Reconociendo la importancia de la cooperación internacional para el

mejoramiento de las condiciones de vida de los niños en todos los países, en

particular en los países en desarrollo,

Han convenido:

Artículo 2

1. Los Estados Partes respetarán los derechos enunciados en la presente Convención y

asegurarán su aplicación a cada niño sujeto a su jurisdicción, sin distinción alguna,

independientemente de la raza, el color, el sexo, el idioma, la religión, la opinión

política o de otra índole, el origen nacional, étnico o social, la posición económica,

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los impedimentos físicos, el nacimiento o cualquier otra condición del niño, de sus

padres o de sus representantes legales.

2. Los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas para garantizar que el

niño se vea protegido contra toda forma de discriminación o castigo por causa de la

condición, las actividades, las opiniones expresadas o las creencias de sus padres, o

sus tutores o de sus familiares.

Artículo 3

1. En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas

o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los

órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés

superior del niño.

2. Los Estados Partes se comprometen a asegurar al niño la protección y el cuidado

que sean necesarios para su bienestar, teniendo en cuenta los derechos y deberes de

sus padres, tutores u otras personas responsables de él ante la ley y, con ese fin,

tomarán todas las medidas legislativas y administrativas adecuadas.

3. Los Estados Partes se asegurarán de que las instituciones, servicios y

establecimientos encargados del cuidado o la protección de los niños cumplan las

normas establecidas por las autoridades competentes, especialmente en materia de

seguridad, sanidad, número y competencia de su personal, así como en relación con la

existencia de una supervisión adecuada.

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela

Capítulo VI de los Derechos Culturales y Educativos

Artículo 102. La educación es un derecho humano y un deber social fundamental, es

democrática, gratuita y obligatoria. El Estado la asumirá como función indeclinable y

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de máximo interés en todos sus niveles y modalidades, y como instrumento del

conocimiento científico, humanístico y tecnológico al servicio de la sociedad. La

educación es un servicio público y está fundamentada en el respeto a todas las

corrientes del pensamiento, con la finalidad de desarrollar el potencial creativo de

cada ser humano y el pleno ejercicio de su personalidad en una sociedad democrática

basada en la valoración ética del trabajo y en la participación activa, consciente y

solidaria en los procesos de transformación social consustanciados con los valores de

la identidad nacional, y con una visión latinoamericana y universal. El Estado, con la

participación de las familias y la sociedad, promoverá el proceso de educación

ciudadana de acuerdo con los principios contenidos de esta Constitución y en la ley.

Artículo 103. Toda persona tiene derecho a una educación integral, de calidad,

permanente, en igualdad de condiciones y oportunidades, sin más limitaciones que las

derivadas de sus aptitudes, vocación y aspiraciones. La educación es obligatoria en

todos sus niveles, desde el maternal hasta el nivel medio diversificado. La impartida

en las instituciones del Estado es gratuita hasta el pregrado universitario. A tal fin, el

Estado realizará una inversión prioritaria, de conformidad con las recomendaciones

de la Organización de las Naciones Unidas. El Estado creará y sostendrá instituciones

y servicios suficientemente dotados para asegurar el acceso, permanencia y

culminación en el sistema educativo. La ley garantizará igual atención a las personas

con necesidades especiales o con discapacidad y a quienes se encuentren privados de

su libertad o carezcan de condiciones básicas para su incorporación y permanencia en

el sistema educativo. Las contribuciones de los particulares a proyectos y programas

educativos públicos a nivel medio y universitario serán reconocidas como

desgravámenes al impuesto sobre la renta según la ley respectiva.

Artículo 104. La educación estará a cargo de personas de reconocida moralidad y de

comprobada idoneidad académica. El Estado estimulará su actualización permanente

y les garantizará la estabilidad en el ejercicio de la carrera docente, bien sea pública o

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privada, atendiendo a ésta Constitución y a la ley, en un régimen de trabajo y nivel de

vida acorde con su elevada misión. El ingreso, promoción y permanencia en el

sistema educativo, serán establecidos por ley y responderá a criterios de evaluación

de méritos, sin injerencia partidista o de otra naturaleza no académica.

Ley del Estatuto de la Función Publica

Título III

Funcionarios y Funcionarias Públicos

Capítulo IV

Deberes y Prohibiciones de los Funcionarios o Funcionarias Públicos

Artículo 33. Además de los deberes que impongan las leyes y los reglamentos, los

funcionarios o funcionarias públicos estarán obligados a:

1. Prestar sus servicios personalmente con la eficiencia requerida.

2. Acatar las órdenes e instrucciones emanadas de los superiores jerárquicos.

3. Cumplir con el horario de trabajo establecido.

4. Prestar la información necesaria a los particulares en los asuntos y expedientes en

que éstos tengan algún interés legítimo.

5. Guardar en todo momento una conducta decorosa y observar en sus relaciones con

sus superiores, subordinados y con el público toda la consideración y cortesía

debidas.

6. Guardar la reserva, discreción y secreto que requieran los asuntos relacionados con

las funciones que tengan atribuidas, dejando a salvo lo previsto en el numeral 4 de

este artículo.

7. Vigilar, conservar y salvaguardar los documentos y bienes de la Administración

Pública confiados a su guarda, uso o administración.

8. Cumplir las actividades de capacitación y perfeccionamiento destinados a mejorar

su desempeño.

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9. Poner en conocimiento de sus superiores las iniciativas que estimen útiles para la

conservación del patrimonio nacional, el mejoramiento de los servicios y cualesquiera

otras que incidan favorablemente en las actividades a cargo del órgano o ente.

10. Inhibirse del conocimiento de los asuntos cuya competencia esté legalmente

atribuida, en los siguientes casos:

a. Cuando personalmente, o bien su cónyuge, su concubino o concubina o algún

pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, tuvieren

interés en un asunto.

b. Cuando tuvieren amistad o enemistad manifiesta con cualquiera de las personas

interesadas que intervengan en un asunto.

c. Cuando hubieren intervenido como testigos o peritos en el expediente de cuya

resolución se trate, o como funcionarios o funcionarias públicos hubieren manifestado

previamente su opinión en el mismo, de modo que pudieran prejuzgar la resolución

del asunto; o tratándose de un recurso administrativo, que hubieren resuelto o

intervenido en la decisión del acto que se impugna.

d. Cuando tuvieren relación de subordinación con funcionarios o funcionarias

públicos directamente interesados en el asunto. El funcionario o funcionaria público

de mayor jerarquía en la entidad donde curse un asunto podrá ordenar, de oficio o a

instancia de los interesados, a los funcionarios o funcionarias públicos incursos en las

causales señaladas en este artículo que se abstengan de toda intervención en el

procedimiento designando en el mismo acto al funcionario o funcionaria que deba

continuar conociendo del expediente.

e. Cumplir y hacer cumplir la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela,

las leyes, los reglamentos, los instructivos y las órdenes que deban ejecutar.

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Título VI

Responsabilidades y Régimen Disciplinario

Capítulo I

Responsabilidades

Artículo 79. Los funcionarios o funcionarias públicos responderán penal, civil,

administrativa y disciplinariamente por los delitos, faltas, hechos ilícitos e

irregularidades administrativas cometidas en el ejercicio de sus funciones. Esta

responsabilidad no excluirá la que pudiere corresponderles por efecto de otras leyes o

de su condición de ciudadanos o ciudadanas.

Aquel funcionario o funcionaria público que estando en la obligación de

sancionar, no cumpla con su deber, será sancionado por la autoridad correspondiente

conforme a lo establecido en la presente Ley, sus reglamentos y demás leyes que rijan

la materia. Esta responsabilidad no excluirá la que pudiere corresponderles por efecto

de otras leyes o de su condición de ciudadanos o ciudadanas.

Artículo 80. Los funcionarios o funcionarias públicos que renuncien, disminuyan o

comprometan sus competencias de dirección o de gestión en la función pública,

mediante actos unilaterales o bilaterales, serán responsables de los perjuicios

causados a la República por responsabilidad administrativa, civil y penal, de

conformidad con la ley.

Capítulo II

Régimen Disciplinario

Artículo 82. Independientemente de las sanciones previstas en otras leyes aplicables

a los funcionarios o funcionarias públicos en razón del desempeño de sus cargos,

éstos quedarán sujetos a las siguientes sanciones disciplinarias:

1. Amonestación escrita.

2. Destitución.

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Artículo 83. Serán causales de amonestación escrita:

1. Negligencia en el cumplimiento de los deberes inherentes al cargo.

2. Perjuicio material causado por negligencia manifiesta a los bienes de la República,

siempre que la gravedad del perjuicio no amerite su destitución.

3. Falta de atención debida al público.

4. Irrespeto a los superiores, subalternos o compañeros.

5. Inasistencia injustificada al trabajo durante dos días hábiles dentro de un lapso de

treinta días continuos.

6. Realizar campaña o propaganda de tipo político o proselitista, así como solicitar o

recibir dinero u otros bienes para los mismos fines, en los lugares de trabajo.

7. Recomendar a personas determinadas para obtener beneficios o ventajas en la

función pública.

Ley Orgánica de Educación

Los principios y valores rectores de la educación

Artículo 3.- La presente Ley establece como principios de la educación, la

democracia participativa y protagónica, la responsabilidad social, la igualdad entre

todos los ciudadanos y ciudadanas sin discriminaciones de ninguna índole, la

formación para la independencia, la libertad y la emancipación, la valoración y

defensa de la soberanía, la formación en una cultura para la paz, la justicia social, el

respeto a los derechos humanos, la práctica de la equidad y la inclusión; la

sustentabilidad del desarrollo, el derecho a la igualdad de género, el fortalecimiento

de la identidad nacional, la lealtad a la patria e integración latinoamericana y

caribeña.

Se consideran como valores fundamentales: el respeto a la vida, el amor y la

fraternidad, la convivencia armónica en el marco de la solidaridad, la

corresponsabilidad, la cooperación, la tolerancia y la valoración del bien común, la

valoración social y ética del trabajo, el respeto a la diversidad propia de

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los diferentes grupos humanos. Igualmente se establece que la educación es pública y

social, obligatoria, gratuita, de calidad, de carácter laico, integral, permanente, con

pertinencia social, creativa, artística, innovadora, crítica, pluricultural, multiétnica,

intercultural y plurilingüe.

Capítulo VII

Disposiciones Transitorias

PRIMERA: Hasta tanto se dicten las leyes que se deriven de la presente Ley, queda

transitoriamente en vigencia el siguiente régimen sancionatorio para el subsistema de

educación básica:

1. Durante el procedimiento de averiguación y determinación de las faltas cometidas

por las personas a que se refiere esta Ley y a los fines de la decisión correspondiente,

el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de Educación, instruirá el

expediente respectivo, en el que hará constar todas las circunstancias y pruebas que

permitan la formación de un concepto preciso de la naturaleza del hecho. En dicho

procedimiento se garantizará a la persona el derecho a ser oído y a ejercer plenamente

su defensa, conforme a los principios constitucionales y a las disposiciones legales

pertinentes.

Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente

La Educación, La Escuela y La LOPNNA

Artículo 53. Derecho a la Educación. Todos los niños y adolescentes tienen derecho

a la educación. Asimismo, tienen derecho a ser inscritos y recibir educación en una

escuela, plantel o instituto oficial, de carácter gratuito y cercano a su residencia.

Parágrafo Primero: El Estado debe crear y sostener escuelas, planteles e institutos

oficiales de educación, de carácter gratuito, que cuenten con los espacios físicos,

instalaciones y recursos pedagógicos para brindar una educación integral de la más

alta calidad. En consecuencia, debe garantizar un presupuesto suficiente para tal fin.

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Parágrafo Segundo: La educación impartida en las escuelas, planteles e institutos

oficiales será gratuita en todos los ciclos, niveles y modalidades, de conformidad con

lo establecido en el ordenamiento jurídico.

Artículo 54. Obligación de los Padres, Representantes o Responsables en Materia de

Educación. Los padres, representantes o responsables tienen la obligación inmediata

de garantizar la educación de los niños y

adolescentes.

En consecuencia, deben inscribirlos oportunamente en una escuela, plantel o

instituto de educación, de conformidad con la Ley, así como exigirles su asistencia

regular a clases y participar activamente en su proceso educativo.

Artículo 55. Derecho a Participar en el Proceso de Educación. Todos los niños (as) y

adolescentes tienen el derecho a ser informados y a participar activamente en su

proceso educativo. El mismo derecho tienen los padres, representantes o responsables

en relación al proceso educativo de los niños y adolescentes que se encuentren bajo

su patria potestad, representación o responsabilidad.

El Estado debe promover el ejercicio de este derecho, entre otras formas,

brindando información y formación apropiada sobre la materia a los niños (as) y

adolescentes, así como a sus padres, representantes o responsables.

Artículo 56. Derecho a Ser Respetado por los Educadores. Todos los niños y

adolescentes tienen derecho a ser respetados por sus educadores.

Artículo 57. La disciplina Escolar Acorde con los Derechos y Garantías de los Niños

y Adolescentes debe ser administrada de forma acorde con los derechos, garantias y

deberes de los niños y adolescentes. En Consecuencia:

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a) Debe establecerse claramente en el reglamento disciplinario de la escuela, plantel o

instituto de educación los hechos que son susceptibles de sanción, las sanciones

aplicables y el procedimiento para imponerlas;

b) Todos los niños y adolescentes deben tener acceso y ser informados

oportunamente, de los reglamentos disciplinarios correspondientes.

c) Antes de la imposición de cualquier sanción debe garantizarse a todos los niños y

adolescentes el ejercicio de los derechos a opinar y a la defensa y, después de haber

sido impuesta, se les debe garantizar la posibilidad de impugnarla ante autoridad

superior e imparcial;

d) Se prohíben las sanciones corporales, así como las colectivas.

e) Se prohíbe las sanciones por causa de embarazo de una niña o adolescente;

El retiro o la expulsión del niño o adolescente de la escuela, plantel o instituto

de educación solo se impondrá por las causas expresamente establecidas en la Ley,

mediante el procedimiento administrativo aplicable, los niños (as) y adolescentes

tienen derecho a ser reinscritos en la escuela, plantel o instituto donde reciben

educación, salvo durante el tiempo que hayan sido sancionados con expulsión.

Artículo 58. Vínculo entre la Educación y el Trabajo. El sistema educativo, nacional

estimulará la vinculación entre el estudio y el trabajo. Para ello, el Estado promoverá

la orientación vocacional de los adolescentes y propiciará la incorporación de

actividades de formación para el trabajo en la programación educativa regular, de

forma tal que armonicen la elección de la profesión u oficio con el sistema de

enseñanza y con las necesidades del desarrollo económico y social del país.

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Artículo 60. Educación de Niños y Adolescentes Indígenas. El Estado debe

garantizar a todos los niños y adolescentes indígenas regímenes, planes y programas

de educación que promuevan el respeto y la conservación de su propia vida cultural,

el empleo de su propio idioma y el acceso a los conocimientos generados por su

propio grupo o cultura. El Estado debe asegurar recursos financieros suficientes que

permitan cumplir con esta obligación.

Artículo 61. Educación de Niños y Adolescentes con Necesidades Especiales. El

Estado debe garantizar modalidades, regímenes, planes y programas de educación

específicos para los niños y adolescentes con necesidades especiales. Asimismo, debe

asegurar, con la activa participación de la sociedad, el disfrute efectivo y pleno del

derecho a la educación y el acceso a los servicios de educación dónde estén estos

niños, niñas y adolescentes. El Estado debe asegurar recursos financieros suficientes

que permitan cumplir esta obligación.

Artículo 62. Difusión de los Derechos y Garantías de los Niños y Adolescentes. El

Estado, con la activa participación de la sociedad, debe garantizar programas

permanentes de difusión de los derechos y garantías de los niños y adolescentes en las

escuelas, institutos y planteles de educación.

El incumplimiento de los derechos y garantías antes mencionados son objetos

de sanciones. A continuación se presenta un resumen de las infracciones y sanciones,

relacionadas con los derechos antes mencionados:

Capítulo IX

Infracciones a la Protección Debida. Sanciones

Artículo 220. Violación de Derechos y Garantías en Instituciones. Quien trabaje

en una entidad de atención, en Defensoría del Niño (a) y Adolescente, en escuelas,

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planteles o institutos de educación o centros de desarrollo infantil o de adolescentes y

violes, amenace, permita la violación o impida el efectivo y pleno ejercicio de los

derechos y garantías consagrados en esta ley, será sancionado, de acuerdo a la

gravedad de la infracción, con multa de tres (3) a seis (6) meses de ingreso.

Artículo 222. Violación del Derecho a Manifestación, Reunión, Asociación y

Sindicalización. Quien viole o amenace con violar el derecho de un niño (a) o

adolescente a manifestar, reunirse, asociarse o sindicalizarse en los términos

consagrados en esta Ley, será sancionado con multa de uno (1) a tres (3) meses de

ingreso.

Artículo 226. Violación del Derecho a la Educación. Quien impida indebidamente

la inscripción o ingreso de un niño o adolescente a una escuela, plantel o institución

de educación, o su permanencia en el mismo, será sancionado con multa de uno (1) a

seis (6) meses de ingreso.

La misma multa aplicará a los padres, representantes o responsables que no aseguren

al niño o adolescente su derecho a la educación, a pesar de haber sido requerido para

ello.

Artículo 227. Violación de la Confidencialidad. Quien exhiba o divulgue, total o

parcialmente, cualquier acto, declaración o documento impreso o fotográfico

contenido en procedimiento policial, administrativo, civil, o judicial relativo a niños o

adolescentes, sujetos pasivos o activos de un hecho punible, fotografías o

ilustraciones de tales niños o adolescentes que permitan su identificación directa o

indirectamente, será sancionado con multa de tres (3) a seis (6) meses de ingreso,

salvo la excepción prevista en el artículo 65 de esta ley.

Sanciones Penales

Artículo 248. Calculo de la Multa. Las multas se calculan en base al ingreso

mensual percibido por el sancionado, al momento en que la respectiva sanción se

dictó. En caso de reincidencia específica, la multa correspondiente podrá ser

aumentada al doble.

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Artículo 254. Trato Cruel. Quien someta a un niño o adolescente bajo autoridad,

guarda o vigilancia a trato cruel, mediante vejación física a psíquica, será penado con

prisión de uno a tres años.

Deberes de los Niños y Adolescentes

Artículo 93. Todos los niños, niñas y adolescentes tienen los siguientes deberes:

a) Honrar a la patria y sus símbolos.

b) Respetar, cumplir y obedecer todas las disposiciones del ordenamiento jurídico y

las órdenes legítimas que, en la esfera de sus atribuciones, dicten los órganos del

poder público.

c) Respetar los derechos y garantías de las demás personas.

d) Honrar, respetar y obedecer a su padre, madre, representantes o responsables,

siempre que sus órdenes no violen sus derechos y garantías o contravengan al

ordenamiento jurídico.

e) Ejercer y defender activamente sus derechos.

f) Cumplir sus obligaciones en materia de educación.

g) Respetar la diversidad de conciencia, pensamiento, religión y culturas.

h) Conservar el medio ambiente.

i) Cualquier otro deber que sea establecido en la ley.

Reglamento de la Ley Orgánica de Educación (2000)

Artículo 4°: El ejercicio profesional de la docencia constituye una carrera, integrada

por el cumplimiento de funciones, en las condiciones, categorías y jerarquías

establecidas en este Reglamento.

La carrera docente estará a cargo de personas de reconocida moralidad y de idoneidad

docente comprobada, provista del título profesional respectivo.

Artículo 6°: Son deberes del personal docente:

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1. Observar una conducta ajustada a la ética profesional, a la moral, a las buenas

costumbres y a los principios establecidos en la Constitución y leyes de la República.

2. Cumplir las actividades docentes conforme a los planes de estudios y desarrollar la

totalidad de los objetivos, contenidos y actividades, establecidos en los programas

oficiales, de acuerdo con las previsiones de las autoridades competentes, dentro del

calendario escolar y de su horario de trabajo, conforme a las disposiciones legales

vigentes.

3. Planificar el trabajo docente y rendir oportunamente la información que le sea

requerida.

4. Cumplir con las disposiciones de carácter pedagógico, técnico, administrativo y

jurídico que dicten las autoridades educativas.

5. Cumplir con las actividades de evaluación.

6. Cumplir con eficacia las exigencias técnicas relativas a los procesos de

planeamiento, programación, dirección de las actividades de aprendizaje, evaluación

y demás aspectos de la enseñanza-aprendizaje.

7. Asistir a todos los actos académicos y de trabajo en general para los cuales sea

formalmente convocado dentro de su horario de trabajo.

8. Orientar y asesorar a la comunidad educativa en la cual ejerce sus actividades

docentes.

9. Contribuir a la elevación del nivel ético, científico, humanístico, técnico y cultural

de los miembros de la institución en la cual trabaja.

10. Integrar las juntas, comisiones o jurados de concursos, calificación de servicio de

docentes y trabajos de ascenso, para los cuales fuera designado por las autoridades

competentes.

11. Dispensar a los superiores jerárquicos, subordinados, alumnos, padres o

representantes y demás miembros de la comunidad educativa, el respeto y trato

afable, acordes con la investidura docente.

12. Velar por el buen uso y mantenimiento de los ambientes de trabajo y de

materiales, y de los equipos utilizados en el cumplimiento de sus labores.

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13. Coadyuvar eficazmente en el mantenimiento del orden institucional, la disciplina

y el comportamiento de la comunidad educativa.

14. Promover todo tipo de acciones y campañas para la conservación de los recursos

naturales y del ambiente.

15. Los demás que se establezcan en normas legales y reglamentarias.

Artículo 9°: Todo profesional de la docencia de reconocida moralidad y de idoneidad

docente comprobada, podrá optar a cargos docentes de conformidad con el régimen

que se establece en el presente Reglamento.

3.4 Definición de Términos Básicos

Adolescentes: Se denomina adolescente a los individuos que se encuentran entre los

12 y 18 años de edad.

Derechos del Niños: Son un conjunto de normas de derecho internacional que

protegen a las personas hasta determinada edad.

Garantías: Derechos que da un Estado a todos sus ciudadanos.

Inhabilitación: Pena o castigo que prohíbe a una persona el ejercicio de un cargo o el

uso de un derecho.

Medidas de Protección: Las medidas de protección son aquellas que impone la

autoridad competente cuando se produce en perjuicio de uno o varios niños, niñas y

adolescentes individualmente considerados, la amenaza o violación de sus derechos o

garantías, con el objeto de preservarlos o restituirlos.

Maltrato psicológico: Toda conducta activa u omisiva de una persona sobre otra que

ocasione a la víctima alteraciones temporales o permanentes en sus facultades

mentales.

Niño/Niña: Se entiende por niño o niña a toda persona con menos de 12 años de edad

teniendo en cuenta su género.

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57

Procedimiento Administrativo: Se considera como la serie de actos en las que se

concreta la actuación administrativa para la realización de un objetivo en específico.

Profesión Docente: Es un deber fundamental concebido como un proceso de

formación integral, gratuito, laico, inclusivo y de calidad., permanente e interactivo

que promueve la construcción social del conocimiento, la valoración ética y social del

trabajo, y la integralidad y preeminencia de los derechos humanos.

Separación Temporal del Cargo: Es el apartamiento transitorio del cargo del

personal, durante la investigación por la presunta comisión de una infracción

tipificada.

Maltrato: Se refiere a una forma de agresión que se puede manifestar de dos formas

principalmente; maltrato físico y maltrato psicológico que se da en el marco de una

relación entre dos o más personas.

Trato Cruel: Son actos bajo los cuales se agrede o maltrata intencionalmente a una

persona, sometida o no a privación de libertad, con la finalidad de castigar o

quebrantar la resistencia física o moral de ésta, generando sufrimiento o daño físico.

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CAPITULO IV

MARCO METODOLÓGICO

El marco metodológico constituye el conjunto de acciones destinadas a

describir y analizar el fondo del problema planteado, a través de procedimientos

específicos que incluye las técnicas de observación y recolección de datos,

determinando el “como” se realizará el estudio, esta tarea consiste en hacer operativo

los conceptos y elementos del problema que estudiamos, al respecto Carlos Sabino

nos dice: “En cuanto a los elementos que es necesario operacionalizar pueden

dividirse en dos grandes campos que requieren un tratamiento diferenciado por su

propia naturaleza: el universo y las variables” (p.118).

Así mismo arias (2006) explica el marco metodológico como el “Conjunto de

pasos, técnicas y procedimientos que se emplean para formular y resolver problemas”

(p.16). Este método se basa en la formulación de hipótesis las cuales pueden ser

confirmadas o descartadas por medios de investigaciones relacionadas al problema.

4.1 TIPO DE INVESTIGACIÓN

La investigación documental es un proceso que, mediante la aplicación de

métodos científicos, procura obtener información relevante, fidedigna e imparcial,

para extender, verificar, corregir o aplicar el conocimiento. Etimológicamente, la

palabra investigación viene del latín in-vestigium, que significa en pos de la huella;

así pues, la palabra investigación lleva en sí misma el sentido de que para indagar

sobre algo, se necesita tener un vestigio o una huella.

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El objetivo de la investigación documental es elaborar un marco teórico

conceptual para formar un cuerpo de ideas sobre el objeto de estudio y descubrir

respuestas a determinados interrogantes a través de la aplicación de procedimientos

documentales. Estos procedimientos han sido desarrollados con el objeto de aumentar

el grado de certeza de que la información reunida será de interés para los integrantes

que estudia y que además, reúne las condiciones de fiabilidad y objetividad

documental.

Por esta razón, para el desarrollo del presente trabajo se utilizaron fuentes

bibliográficas, electrónicas, tesis de grado publicadas, casos reales, entre otros; donde

se analiza las diferentes situaciones que se presentan en las aulas de clase

carabobeñas, la cuales en su mayoría permiten apreciar el alto grado de

desconocimientos de las normas que regulan al docente de primaria en materia de

niños, niñas y adolescentes.

4.2 NIVEL DE INVESTIGACIÓN

Existen varios tipos de investigación científica dependiendo del método y de

los fines que se persiguen. La investigación, de acuerdo con Sabino (2000), se define

como “un esfuerzo que se emprende para resolver un problema, claro está, un

problema de conocimiento” (p. 47).

En las investigaciones de tipo descriptiva, llamadas también investigaciones

diagnósticas, buena parte de lo que se escribe y estudia sobre lo social no va mucho

más allá de este nivel. Consiste, fundamentalmente, en caracterizar un fenómeno o

situación concreta indicando sus rasgos más peculiares o diferenciadores. En esta

perspectiva, se analiza las normas que regulan al docente de educación primaria en lo

que respecta a los niños, niñas y adolescentes pertenecientes en este caso a las

escuelas adscritas a la Secretaria de Educación del Estado Carabobo.

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60

4.3 DISEÑO DE LA INVESTIGACIÓN

En lo relativo al diseño de la investigación, Arias (1999), la define como “la

estrategia que adopta el investigador para responder al problema planteado” (p.30).

La investigación bibliográfica se define como aquellos casos que permitirán al

usuario utilizar la información registrada en determinados documentos para su propia

investigación. Es decir, serán los hilos que permitan localizar y seleccionar la

información precisa de entre toda la masa documental que existe.

El trabajo que se presenta sugiere un trabajo de investigación bibliográfica el

cual fundamenta la propuesta del modelo diseñado. Se debe agregar que para la

realización de la investigación se utilizaron libros, informes, trabajos de pregrado,

trabajos en internet y documentos legales, donde se analizan las normas que regulan

al gremio docente adscrito a la secretaria de Educación y Deporte del Estado

Carabobo.

4.4 TÉCNICAS E INSTRUMENTOS DE RECOLECCIÓN DE DATOS

Según Sabino C (1999), un instrumento de recolección de datos es en

principio cualquier recurso de que pueda valerse el investigador para acercarse a los

fenómenos y extraer de ellos información. De este modo el instrumento sintetiza en si

toda la labor previa de la investigación, resume los aportes del marco teórico al

seleccionar datos que corresponden a los indicadores y, por lo tanto a las variables o

conceptos utilizados Pág. 149-150.

A su vez define por técnica como el conjunto de mecanismos, medios y

sistemas encargados de dirigir, recolectar, conservar, reelaborar y transmitir datos.

Tomando en consideración el tipo de investigación, se utilizó principalmente la

técnica de revisión bibliográfica.

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4.5 INSTRUMENTO DE REGISTRO CALIFICATIVO

Una vez obtenidos los datos, mediante técnicas e instrumentos de recolección

como lo es la ficha técnica, diseñados para tal fin, la información fue procesada

mediante un análisis cualitativo, en esta línea de ideas Sabino (1992). Cuando se

refiere al análisis cualitativo expresa que “es el que se produce o realiza con la

información de tipo escrito que de un modo general se ha recopilado mediante las

guías o fichas de registro de información”.

4.6 FASES METODOLÓGICAS

Las fases metodológicas se definen como un procedimiento reflexivo,

sistemático, controlado, metódico y crítico que conduce hacia el descubrimiento en

cualquier campo del conocimiento. Muñoz, C. (1998) explica que el “procedimiento es el

modo ordenado de actuar con el propósito de alcanzar un fin definido.” (p. 202).

La fase metodológica utilizada es la investigación documental, que se realiza

como su nombre lo indica, apoyándose en fuentes de carácter documental, esto es en

documentos de cualquier especie tales como, las obtenidas a través de fuentes

bibliográficas, hemerogràficas o archivistas, la primera se basa en la consulta de libros, la

segunda en artículos, ensayos y la tercera en documentos que se encuentran en archivos

como cartas, oficios, circulares, entre otros.

Fase I. Identificar las Normas que regulan el desempeño docente

Fase II. Definir las Normas aplicables a los docentes en materia de niño, niña y

adolescente.

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Fase III. Diseñar un plan de formación sobre las normas que regulan el Ejercicio del

Docente adscrito a la Secretaría de Educación y Deporte del Estado Carabobo en

Materia de Niño, Niña y Adolescente.

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CAPITULO V

RESULTADOS, CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

5.1 Resultados, Conclusiones y Recomendaciones

Resultado Fase I.

Identificar las Normas que regulan el desempeño docente. Esta fase

corresponde a la identificación precisa de las normas que regulan en este caso de

estudio, al Docente de Educación Básica de forma general y especifica en materia de

niño, niña y adolescente.

Con la ayuda del Instituto Autónomo Consejo Nacional de Derechos de

Niños, Niñas y Adolescentes (Idena), se logró determinar las normas que competen a

los Docentes adscritos a la Secretaria de Educación y Deportes del Estado Carabobo

en Materia de Niño, Niña y Adolescente, identificándose las siguientes:

Convención de Derechos del Niño

CRBV

Ley Orgánica del Estatuto de la Función Pública

Ley Orgánica de Educación

Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y

Adolescentes.

Ley sobre Procedimientos especiales en Materia de

Protección Familiar de Niños, Niñas y Adolescentes

Ley para la Protección de las Familias, la

Maternidad y la Paternidad.

Reglamento del Ejercicio de la Profesión Docente

Plan de la Patria, Manual del Docente, Acuerdos de Convivencia

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El Instituto Autónomo Consejo Nacional de Derechos del Niño, Niña y

Adolescentes (IDENA) es el ente rector en materia de protección a niños, niñas y

adolescentes, organismo adscrito al Ministerio del Poder Popular para las Comunas y

Protección Social.

Tiene su origen a partir de la Reforma a la Ley Orgánica de Protección a

Niños, Niñas y Adolescente, el 10 de Diciembre de 2007, por vía habilitante, es un

ente ejecutor de políticas. A partir de esta reforma se suprimen y liquidan los

Consejos Estadales de Derechos y se inicia la Creación del Instituto Autónomo con

sus 24 Direcciones estadales en el espíritu de centralizar la política de protección a

niños, niñas y adolescentes.

Conclusión. Fase I. La identificación de las normas que regulan al docente de

educación básica adscritos a la secretaria de educación y Deporte del Estado

Carabobo permitirán precisar todas aquellas leyes que establecen la forma, trato y

cuidado con la que debe dirigirse al docente en todo cuanto respecta a los niños, niñas

y adolescentes pertenecientes a las escuelas estadales.

Recomendaciones Fase I.

1. Crear comisiones permanentes que estén vinculadas de forma directa con los

organismos que velan por el bienestar de los niños, niñas y adolescentes en el

Estado, con el fin de estar en constante actualización en esta materia.

2. Todas estas leyes una vez identificadas deben darse a conocer a todos los

docentes adscritos a la Secretaria de Educación y Deporte del Estado

Carabobo a través de talleres y folletos que le permitan actualizar su

biblioteca de aula y tener a la mano todas las leyes que le rigen.

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Resultado Fase II.

Definir las Normas aplicables a los docentes en materia de niño, niña y

adolescente.

De acuerdo a la fase anterior procederemos a definir cada una de estas leyes

con el fin de precisar la base que les sustenta. Para ello comenzaremos definiendo

como la ley señala, las siguientes normas:

Convención Internacional sobre los Derechos del Niño (CIDN)

La Convención Internacional sobre los Derechos del Niño (CIDN) es

el tratado internacional de las Naciones Unidas a través del cual se enfatiza que los

niños tienen los mismos derechos que los adultos, y se subrayan aquellos derechos

que se desprenden de su especial condición de seres humanos que, por no haber

alcanzado el pleno desarrollo físico y mental, requieren de protección especial. Es el

primer tratado vinculante a nivel internacional que reúne en un único texto sus

derechos civiles, políticos, sociales, económicos y culturales.

El texto de la CIDN al que suscriben los Estados está compuesto por un

conjunto de normas para la protección de la infancia y los derechos del niño. Esto

quiere decir que los Estados que se adhieren a la convención se comprometen a

cumplirla. En virtud de ello se comprometen a adecuar su marco normativo a los

principios de la CIDN y a destinar todos los esfuerzos que sean necesarios para lograr

que cada niño goce plenamente de sus derechos.

La convención está compuesta por 54 artículos que consagran el derecho a la

protección de la sociedad y el gobierno, el derecho de las personas menores de 18

años a desarrollarse en medios seguros y a participar activamente en la sociedad.

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Constitución de la República Bolivariana de Venezuela 1999

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela consagra

expresamente lo que era ya un principio fundamental del ordenamiento jurídico

venezolano: la superioridad absoluta de la Constitución sobre todas las demás

fuentes del Derecho en el ámbito jurídico nacional. Así expresa el artículo 7 del texto

constitucional lo siguiente: “La Constitución es la norma suprema y el fundamento

del ordenamiento jurídico. Todas las personas y los órganos que ejercen el Poder

Público están sujetos a esta constitución”. Profesor Gabriel Ruan Santos, Universidad

Católica Andrés Bello. Año 2000.

Ley Orgánica del Estatuto de la Función Pública

Palomar Olmeda, autor del libro Derecho de la función pública, la describe

esta ley como: “El conjunto de normas, que rigen los Derechos y Obligaciones de

personas que prestan sus servicios para la administración pública”. Esta ley tiene

como fundamento constitucional, el Decreto Ley sobre el estatuto de la función

pública, el cual se dicta para desarrollar los principios establecidos en los artículos

144 al 149, ambos inclusive, de la Sección tercera de la función pública del Título IV

Del Poder Público, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Es decir, esta ley garantizará el crear las condiciones para que los funcionarios

que ingresen y permanezcan en la administración Publica, respondan a los más altos

niveles de capacitación y experiencia técnica y profesional.

Ley Orgánica de Educación 2009

Esta ley, publicada y aprobada en Gaceta Oficial Extraordinaria. Nº 5.929, el

15 de agosto de 2009, tiene por objeto desarrollar los principios y valores rectores,

derechos, garantías y deberes en educación, que asume el Estado como función

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indeclinable y de máximo interés, de acuerdo con los principios constitucionales y

orientados con valores éticos, humanistas para la transformación social.

Esta ley está hecha para orientar y para definir con claridad los fines de la

educación, el rol de las escuelas, las responsabilidades del Estado y de las demás

instancias oficiales, de los docentes, del sector privado y de otros sectores. También

para adaptar la legislación a la constitución del 99. La Ley de educación es un

instrumento jurídico que permite construir nuevas relaciones educativas y combatir la

vieja cultura conductual, fría, deshumanizada y opresora de la educación tradicional

en Venezuela. Por Argisay Molina, año 2009.

Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes conocida

como LOPNNA, es una ley cuyo objeto es el ejercicio y el disfrute pleno y efectivo

de los derechos y garantías de los niños, niñas y adolescentes, a través de la

protección integral que el Estado, la sociedad y la familia deben brindarles desde el

momento de su concepción.

Esta ley que derogó la Ley Tutelar de Menores (1980), tiene su origen en la

Convención Internacional sobre los Derechos del Niño (CIDN), aprobada por las

Naciones Unidas en 1980, que reformulan las relaciones entre la infancia y la ley,

transformando las necesidades en derechos que asisten a los niños, niñas y

adolescentes, abandonándose el concepto de niño como sujeto tutelado para adoptar

el concepto del niño como sujeto de derechos, entendiéndose por tal la habilitación

para demandar, actuar y proponer. Por Freddy Zambrano, año 2011.

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Ley sobre Procedimientos especiales en Materia de Protección Familiar de

Niños, Niñas y Adolescentes

La Ley sobre procedimientos Especiales en materia de Protección Familiar de

NNA, sirve de complemento a la Lopnna, al establecer en detalle cómo se

desarrollará la mediación y la conciliación en los órganos jurisdiccionales y

administrativos. Así mismo establece de manera expresa cuales son las materias que

por su naturaleza no tienen mediación. Informe Consolidado de la República

Bolivariana de Venezuela para el Comité de los Derechos del Niño, año 2009.

Ley de Protección a la Familia, Maternidad y Paternidad

Esta Ley tiene por objeto establecer los mecanismos de desarrollo de políticas

para la protección integral a las familias, la maternidad y la paternidad así como

promover prácticas responsables ante las mismas. Es de resaltar, que el Tribunal

Supremo de Justicia estableció como se debe interpretar adecuadamente el artículo

8 de esta Ley, equiparando el fuero paternal con la inamovilidad por fuero maternal

que preceptúa la Ley Orgánica del Trabajo. Informe Consolidado de la República

Bolivariana de Venezuela para el Comité de los Derechos del Niño, año 2009.

Reglamento del Ejercicio de la Profesión Docente

El reglamento del Ejercicio de la Profesión Docente, permite establecer las

normas y procedimientos que regulan el ejercicio de la Profesión Docente, relativos al

ingreso, reingreso, retro, traslados, promociones, ascensos, estabilidad, remuneración,

perfeccionamiento, profesionalización, licencias, jubilaciones y pensiones,

vacaciones, previsión social, régimen disciplinario y demás aspectos relacionados con

la prestación de servicios profesionales docentes.

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Es decir, este reglamento regirá a todos aquellos docentes que den clases en

cualquier Institución Educativa, y a la vez sus progresos durante su desempeño

laboral, además del salario y su jubilación para cuando el docente lo requiera.

Plan de la Patria 2013-2019

El llamado “Plan de la Patria” es el Plan Nacional de

Desarrollo correspondiente al período 2013-2019 que el Presidente de la República y

aprobó la Asamblea Nacional, reiterado en el artículo 187, numeral 8 de la

Constitución.

Este Plan Nacional de Desarrollo, no es un instrumento jurídicamente

vinculante para los ciudadanos, en el sentido que no impone restricciones coactivas

de forzoso cumplimiento. Aunque la aprobación del Plan no tenga la fuerza

vinculante de la Ley no quiere decir que su aprobación sea irrelevante. Todo lo

contrario: la aprobación del Plan habilita al Gobierno para ejecutar sus programas a

través de actos y decisiones jurídicas que serán vinculantes.

Manual del Supervisor, Director y Docente

Este Manual del Supervisor, Director y Docente aborda el Régimen

Disciplinario aplicable al Personal Docente, Administrativo, Obrero, y alumnos en

planteles oficiales y privados, la detección y solución de problemas en planteles

oficiales y privados, todo lo relativo a historiales del docente y a los actos jurídicos y

administrativos de la administración pública nacional como soporte a la gestión

supervisora y directiva.

Acuerdos de Convivencia Escolar

Los acuerdos de convivencia Escolar, es un documento que guiará la vida en

las escuelas y que integran la normatividad vigente en cuanto al funcionamiento y

organización de las escuelas en materia de disciplina escolar, con las orientaciones

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más recientes sobre Derechos del niño, niña y adolescentes y las tendencias en

materia de convivencia escolar.

Conclusión. Fase II.

La Constitución Nacional plantea la educación como un derecho y un deber

social, a cargo de personas de reconocida moralidad e idoneidad académica

(Artículos 102 y 104). Estas personas, tal como lo señala el Artículo 50 de la Ley

Orgánica de Educación, deben ser profesionales de la docencia, por lo que su trabajo

supone un compromiso ineludible con la formación del estudiante; su alta

responsabilidad en la conducción del proceso de enseñanza lo involucra tanto

personal como profesionalmente, en el mejoramiento de los logros estudiantiles. No

obstante pertenecer a una sociedad signada por grandes cambios tecnológicos que

contribuyen a que el aprendizaje sea una tarea cada vez más personal, la labor del

docente sigue siendo insustituible. Como muy bien lo expresa Bar (1999),

Es por ello que el maestro debe concebir su tarea como un proceso altamente

competitivo, y desarrollar los conocimientos y competencias necesarios para llevar a

cabo una enseñanza adecuada, generando ambientes propicios para el aprendizaje de

sus alumnos, innovando, actuando con ética y responsabilidad e incorporando

nuevas herramientas que relacionen su actividad profesional, con los avances de la

ciencia y de las nuevas tecnologías, en el marco del respeto y del conocimiento de la

ley.

El docente es el actor principal en el proceso de mejoramiento de la calidad educativa pues es el nexo en los procesos de aprendizaje de los alumnos y las modificaciones en la organización institucional. Las reformas educativas se traducen en las escuelas y llegan al aula por medio del docente (p.5).

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Para cumplir su tarea con la calidad e idoneidad exigida, el docente debe

recibir apoyo tanto de las instituciones como del Estado. Es así como la Constitución

compromete al Estado para que estimule la actuación docente y realice evaluación de

méritos para efectos de ingreso, promoción y permanencia en el Sistema Educativo.

Para cumplir esta tarea, se hace necesario formar y evaluar al docente en

materia de niños, niñas y adolescentes, con el fin de mejorar y prevenir cualquier

situación desagradable en el ambiente escolar. Por lo que las fases que se presentan

en esta investigación apuntan en primer lugar, hacia la identificación de las normas

que regulan al docente, para en una segunda fase definirlas de forma clara, y

finalmente en una tercera fase, desarrollar la propuesta de un plan de formación en

materia de niños, niñas y adolescentes.

Recomendaciones Fase II.

Se recomienda a la Secretaria de Educación y Deporte a través de sus

diferentes Dirección generales, que se creen programas de formación y que se

garantice el debido conocimiento del docente en relación a todas las leyes que le

identifique en materia de niño, niña y adolescente, incluyendo la definición de cada

una de estas, que les permita claramente estar formado y actualizado en esta materia.

Resultado Fase III.

Diseño de un plan de formación sobre las normas que regulan el Ejercicio

del Docente adscrito a la Secretaria de Educación y Deporte del Estado

Carabobo en Materia de Niño, Niña y Adolescente. Esta fase permitirá proponer

un plan de formación básico y sencillo para todos los docentes que forman parte de la

Secretaria de Educación y Deporte del Estado Carabobo.

Esto con el fin de que el docente bien formado y actualizado en materia de

niño, niña y adolescente no se vea involucrado en situaciones que puedan

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comprometer su desempeño y afectar de forma inconsciente el desenvolvimiento de

ese niño, niña o adolescente en su ambiente escolar. Por ello se propone un plan de

formación para todos los docentes que forma parte de las escuelas estadales.

A continuación se presenta la propuesta de Diseño del Plan de Formación

Docente en Materia de Niño, Niña y Adolescentes:

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Plan de Formación Docente En Materia de Niño, Niña y Adolescente

Duración: Año Escolar

Índice

1. Plan de Formación Docente

1. Presentación 2. Objetivos Específicos 3. Líneas de Actuación

2. Programa de Formación Inicial

1. Objetivos del Programa. 2. Destinatarios 3. Organización del Plan de Formación. 4. La Comisión de Calidad. 5. Colaboración de las Direcciones de Escuela.

3. Programa de Formación Continua

1. Objetivos del Programa. 2. Destinatarios. 3. Actividades formativas

4. Otra Información

1. Registro 2. Evaluación 3. Acreditación

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1. 1. Plan de Formación Docente

1. Presentación

La Secretaría de Educación y Deporte y su Dirección de Asistencia y Asesoría

Legal, están al servicio de la educación escolar en el Estado Carabobo. Por ello, son

los responsables de velar por la buena educación de todos los niños, niñas y

adolescentes pertenecientes a las escuelas adscritas a este ente educativo.

El Plan de Formación docente, tiene como finalidad ofrecer a los docentes de

las escuelas estadales la debida capacitación y actualización en materias tan

importantes como aquellas que tengan directa relación con los niños (as) y

adolescentes.

A través de este Plan de Formación se pretende potenciar el intercambio,

difusión y apoyo con organizaciones como el Idena a través de sus defensorías

escolares, las cuales servirán de guía a esta propuesta de formación docente.

El plan de formación consta de nueve módulos, los cuales serán distribuidos

en tres trimestres, desde el mes de octubre hasta el mes de julio del siguiente año, un

día a la semana, durante 4 horas, estos módulos están conformados por los siguientes

temas, incluyendo el periodo trimestral que les corresponde.

2. Contenidos Específicos

El plan de formación tiene los siguientes objetivos específicos:

- Reflexionar sobre la formación del docente en materia de niño, niña y

adolescentes para su debida vinculación con el ambiente en el aula y la

escuela.

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- Aportar información, orientación, material de apoyo, entre otros. Que

permitan dar soporte a la nueva concepción educativa que ve al niño, niña y

adolescente como un sujeto de derecho.

- Conocer e intercambiar experiencias entre docentes y escuelas estadales.

- Facilitar la puesta en marcha de proyectos de cambio que presenten los

docentes en esta materia.

- Asistir a las escuelas durante el proceso de aplicación del plan de formación.

3. Líneas de Actuación

El plan de formación se estructura en tres grandes programas formativos, cada

uno de ellos en una línea de actuación distinta.

• Programa de Formación Inicial: Está dirigido a todos los docentes

que hacen vida en cada una de las escuelas estadales, las cuales están

clasificadas por ejes, de acuerdo a su ubicación.

• Programa de formación Continua: Hace referencia a la formación

permanente que tendrá este plan en materia de NNA, lo cual permitirá

una actualización constante y la sana discusión de los casos

particulares que vive el docente en el ambiente escolar.

• Programa de Formación Específica: se orienta a dar apoyo también

a las necesidades de formación específica de acuerdo a la realidad de

cada escuela.

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4. 2. Programa de Formación Inicial

La complejidad cada vez mayor, que se presenta en las escuelas estadales por

situaciones relacionadas con el alumno, trae consigo la necesidad de un apoyo

formativo que asesore a los docentes de forma permanente con el firme objetivo de

evitar situaciones problemáticas y engorrosas en lo que respecta al niño, niña o

adolescente.

Este parte del programa que respecta a la formación inicial tiene como fin

cubrir todas aquellas carencias detectadas en cuanto al conocimiento de las leyes que

rigen la labor de educar, facilitando y optimizando el ejercicio de la docencia y

contribuyendo a mejorar el aprendizaje de los alumnos.

1. Objetivos del Programa

1. Facilitar la integración de los docentes, proporcionándoles un conocimiento

práctico e inmediato de la organización que desde la Secretaría de Educación

y Deporte les permitirá desarrollar su labor, ayudándolos a conocer y utilizar

los recursos disponibles para la mejor realización de su función docente.

2. Reforzar y actualizar la formación básica en materia de niño, niña y

adolescente a través de este plan de formación que contiene las leyes que

protegen a todos los niños, niñas y adolescentes.

3. Guiar con la figura de un defensor escolar acreditado por el IDENA, el cual

acompañara a todos aquellos docentes que les corresponda de acuerdo a su

eje.

2. Destinatarios

Todos los docentes adscritos a la Secretaría de Educación y Deporte, ya sean

titulares, interinos o suplentes:

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• Que se encuentren ejerciendo la docencia en una escuela estadal.

• Que no haya tenido formación específica para la misma.

3. Organización del Plan de Formación

El programa de formación inicial del docente se organiza de la siguiente forma:

1. Parte Teórica: Se organiza en 9 módulos, los cuales abordan las siguientes

temáticas:

CONTENIDO TRIMESTRAL TIEMPO DE DURACIÓN

- Introducción al proceso formativo - Reseña Histórica sobre la

creación del Sistema de Protección Integral.

- Marco Legal en Materia de Protección Integral.

- Principios de la Doctrina de protección Integral.

Trimestre 1

Octubre-Noviembre-Diciembre

- Derechos, Garantía y Deberes de los NNA.

- Sistema Rector Nacional para la protección para la protección Integral de los NNA.

- Defensorías Educativas.

Trimestre 2

Enero-Febrero-Marzo

- Instituciones Familiares - Sistema Penal de

Responsabilidad de Adolescentes.

- Defensorías educativas como instancias para proteger y dignificar la situación de los estudiantes en Venezuela.

Trimestre

Abril-Mayo-Junio

Acreditaciones

Mes de Julio

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2. Parte Práctica: Desarrollo de una serie de actividades, en colaboración con el

Tutor dirigidas a:

• Crear la biblioteca legal del aula.

• Sesiones de tutorías, donde el tutor como Defensor experto ayudará a

mejorar la práctica docente en la escuela en tres situaciones:

a. Al momento de planificar las clases.

b. La correcta supervisión de los niños y su conducta en la escuela y

aula de clases.

c. La evaluación de los aprendizajes partiendo de los conocimientos

que se están adquiriendo.

4. Figura del Tutor-Defensor y sus Funciones

Dentro de sus funciones, cabe mencionar:

o Ser docentes acreditados tanto por la Secretaria de Educación y

Deporte como por un organismo en materia de niño, niña y

adolescente, como por ejemplo el Idena.

o El papel de estos tutores se centrara en la formación práctica de los

docentes dentro del programa, además de las acciones emprendidas

por iniciativa propia, las cuales consistirán en:

• Participar en las reuniones de la coordinación

encargada.

• Tutelar la práctica de los docentes a su cargo según el

eje asignado y el contenido del plan ya dado.

• Facilitar la asistencia del docente a la clase de

formación.

• Presentar un informe final de la labor realizada.

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5. La comisión de Calidad

La comisión de Calidad de la Secretaria de Educación y Deporte será la

competente para dirimir las cuestiones que se susciten en la implantación y

seguimiento del plan de formación inicial.

6. Colaboración de las Direcciones de Escuela.

Las Direcciones de Escuela atendiendo al hecho de que los docentes en formación

desarrollan una actividad importante para la mejora de la práctica docente, habrán de

facilitar en la medida de lo posible la participación de estos en el plan de formación.

3. Programa de Formación Continua

1. Objetivos del Programa

La Secretaria de Educación y Deporte desea responder a las demandas y

requerimientos del nuevo modelo social y educativo en el que hoy en día viven

los niños, niñas y adolescentes de nuestro país. En este sentido, la formación

permanente de su personal se revela como una condición necesaria para alcanzar,

no sin esfuerzo y compromiso por parte de todos, la calidad, la innovación y la

mejora continua de la educación en Carabobo.

La dirección de bienestar estudiantil dependiente de la Secretaria de

Educación y deporte será la responsable del diseño, aplicación y puesta en marcha

del programa de formación continua a través de módulos comprendidos en

periodos trimestrales y se ofertará con carácter anual según calendario escolar.

Entre los objetivos planteados se encuentran los siguientes:

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1. Posibilitar la resolución de problemas prácticos.

2. Desarrollar una actitud reflexiva sobre la práctica docente.

3. Formar a los docentes en materia de niño, niña y adolescente.

4. Desarrollar en el docente la capacidad de observar y valorar sus

competencias.

5. Potenciar el intercambio de experiencias entre docentes.

6. Modificar actitudes y hábitos docentes que vayan en contra de lo

establecido en las leyes sobre niños, niñas y adolescentes.

2. Destinatarios

Todos los docentes adscritos a la Secretaria de Educación y Deporte del

Estado Carabobo.

3. Actividades Formativas

Las sesiones de formación son actividades organizadas a lo largo del plan de

formación, con distintas fechas y horarios. Las propuestas formativas se centraran

al menos, en los siguientes aspectos:

1. Metodología Docente

o La docencia y las estrategias de enseñanza- aprendizajes basados en el

conocimiento de las leyes en materia de niño, niña y adolescente.

o Clases magistrales y aprendizaje activo.

o Aprendizaje basado en problemas en el aula y en la escuela.

o Aprendizaje cooperativo.

o Realización de guías para los docentes en materia de niño, niña y

adolescentes.

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2. Evaluación del Aprendizaje

o Evaluación del aprendizaje individual.

o Evaluación del trabajo en grupo.

El calendario de los cursos deberá ser aprobado por la comisión de calidad y su

publicación con las fechas, horas y programa detallado de cada módulo, se encontrara

en la página web de la Secretaria de Educación y Deporte http:

//www.educarabobo.gov.ve, al inicio del plan de formación, con el fin de facilitar a

los docentes la planificación de su actividad formativa.

4. Otra Información

1. Inscripción

La inscripción a las actividades del Plan de Formación se realizará a través del

formulario correspondiente a cada uno en la página web

http://www.educarabobo.gov.ve (Ver. anexo 1)

2. Evaluación

Con el objetivo de mejorar constantemente el plan de formación, se realizará la

evaluación de cada módulo, por medio de una encuesta a los docentes participantes.

(Ver. Anexo2).

3. Acreditación

Todas las actividades de formación que realiza la Secretaría de Educación y

Deporte del Estado Carabobo tiene asignada una carga horaria que refleja las horas de

formación recibidas, la validez institucional de estas actividades se refleja en la

valoración que hace la Secretaria de Educación y Deporte del Estado Carabobo de las

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acreditaciones de asistencia al plan de formación como un mérito de la carrera

docente. Para obtener esta acreditación los docentes deberán asistir en un 90% a las

horas presenciales.

Conclusión. Fase III.

Finalizado el periodo de pasantías en la Dirección de Asistencia y Asesoría

legal de la Secretaria de Educación y Deporte del Estado Carabobo; se evidenció el

desconocimiento por parte de los docentes adscritos a este ente, los cuales en

ocasiones son denunciados directamente por el representante de sus alumnos en el

consejo de protección, por diversas situaciones que han acontecido en la escuela y en

el aula de clases.

De igual manera se evidencia que muchas de estas situaciones llegaban a

darse por desconocimiento de la ley. Es por ello que una vez observadas estas

situaciones, se detecta la necesidad de formar al docente en esta materia y de esta

forma evitar que sigan dándose situaciones negativas para el niño y en consecuencia

para el docente.

Para evitar estas situaciones, se plantea en primer lugar identificar las normas

que regulan al docente en materia de niño, niña y adolescente. Definir cada una de

ellas y finalmente proponer el diseño de un plan de formación continua para todos los

docentes adscritos a la Secretaria de Educación y Deporte.

Recomendaciones Fase III.

Supervisar que todos los docentes tengan en sus aulas de clase, la biblioteca

legal, establecido en el plan de formación y actualizarlas continuamente.

Hacer viable la propuesta de este plan de formación y formar a todos los

docentes estadales en materia de niño, niña y adolescente.

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Buscar la colaboración y el trabajo en conjunto con los órganos de protección

con el fin de brindar el mejor asesoramiento en la materia.

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REFERENCIAS BIBLIOGR �FICAS

TEXTOS

Aguilera Sandra, (2008). Práctica Forense Lopnna. Editorial Libra. Tomo I y II.

Caracas, Venezuela.

Arias, F. (2006). Proyecto de investigación: Introducción a la metodología, Caracas

Venezuela.

Pira Ganni, (2013). Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes,

comentada, Jurisprudenciada y esquematizada. Caracas, Venezuela.

LEGALES

Convención Internacional sobre los Derechos del Niño (CIDN)

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Gaceta Oficial de la

República Bolivariana de Venezuela Nº 5.433 extraordinario, del 24 de marzo de

2000.

Ley del Estatuto de la Función Pública 2010

Ley Orgánica de Educación 2009

Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente (Lopnna) 2007.

Ley sobre Procedimientos especiales en Materia de Niños, Niñas y Adolescentes

Ley para la Protección de las Familias, la Maternidad y la Paternidad.

Reglamento de la Ley Orgánica de Educación (2000)

Plan de la Patria 2013-2019, Manual del Docente 2013, Acuerdos de Convivencia

TRABAJOS DE GRADO

Vargas María, (2012) “Aplicación de la Medida de Separación de la persona

que Maltrate a un Niño, Niña o Adolescente”. Tesis de Grado, Universidad José

Antonio Páez. Estado Carabobo

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Martínez, Glorymar (2011), “Manifestación, Manejo y Conflicto desde

las Aulas de Clase”. Universidad Nacional Experimental “Rafael María Baralt”;

Estado Mérida

Magalys González, Blanca Josefina Rondón C. y María R. Reyes (2009),

“Actitud del Docente ante la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y

Adolescente” Universidad Nacional Experimental “Rafael María Baralt”; Estado

Mérida.

PÁGINAS WEB

http://eticaydocenciaupelmacaro.blogspot.com/2011/07/analisis-deontologico-de-la-

profesion.html

http://manuelgalan.blogspot.com/2011/09/la-investgacion-documental_1557.html

http://www.creadess.org/index.php/informate/de-interes/temas-de-interes/17300-

conozca-3-tipos-de-investigacion-descriptiva-exploratoria-y-explicativa

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ANEXOS

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Anexo 1. Ficha de Inscripción

FICHA DE INSCRIPCION PARA REMITIR A http://www.educ arabobo.gov.ve

DATOS A CUMPLETAR

SECRETARIA DE EDUCACION Y DEPORTE DEL ESTADO CARABO BO

TURNO

APELLIDOS, NOMBRE:

CI:

CATEGORÍA PROFESIONAL:

ESPECIALIDAD:

ESCUELA:

DIRECCIÓN DEL CENTRO:

CÓDIGO POSTAL: CIUDAD:

TELÉFONO: OTRO TELÉ FONO DE CONTACTO:

DIRECCIÓN DE CORREO ELECTRÓNICO:

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Anexo 2: Ficha de Evaluación

SECRETARIA DE EDUC. Y DEPORTE PLAN DE FORMACION EN MATERIA DE NIÑO, NIÑA Y ADOLES CENTE

CUESTIONARIO DE EVALUACIÓN PROFESOR: Poco Mucho Calidad del Plan de Formacion: Contenido adecuado 1 2 4 5 Interés del tema 1 2 4 5 Utilidad 1 2 4 5 Actualidad 1 2 4 5 Profesor: Dominio de conocimientos 1 2 4 5 Capacidad comunicadora 1 2 4 5 Metodología 1 2 4 5 Otros aspectos: Grado de satisfacción producido 1 2 4 5

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