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NORMAS REGULADORAS APLICABLES A LOS DOCENTES DE PRIMARIA
ADSCRITOS A LA SECRETARIA DE EDUCACION Y DEPORTE DEL ESTADO
CARABOBO EN MATERIA DE NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE
2
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD JOSÉ ANTONIO PÁEZ
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO
NORMAS REGULADORAS APLICABLES A LOS DOCENTES DE PRIMARIA ADSCRITOS A LA SECRETARIA DE EDUCACION Y
DEPORTE DEL ESTADO CARABOBO EN MATERIA DE NIÑO, NIÑ A Y ADOLESCENTE
INSTITUCIÓN: SECRETARIA DE EDUCACION Y DEPORTES DEL
ESTADO CARABOBO.
AUTOR: YANALY D ALESSIO C.I . 13.536.120
San Diego, Septiembre 2014
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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD JOSÉ ANTONIO PÁEZ
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO
NORMAS REGULADORAS APLICABLES A LOS DOCENTES DE PRIMARIA ADSCRITOS A LA SECRETARIA DE EDUCACION Y
DEPORTE DEL ESTADO CARABOBO EN MATERIA DE NIÑO, NIÑ A Y ADOLESCENTE
CONSTANCIA DE ACEPTACIÓN
_________________________________________________ Nombre, firma y cédula de identidad del tutor académico
__________________________________________________ Nombre, firma y cédula de identidad del tutor institucional __________________________________________________ Nombre, firma y cédula de identidad del tutor metodológico
AUTOR : YANALY DALESSIO C.I. 13.536.120
San Diego, Septiembre 2014
4
AGRADECIMIENTOS
Agradezco a Dios cada instante que respiro, cada bendición que me regala, y
su infinita gracia para con mi familia y conmigo.
iv
5
ÍNDICE GENERAL Pp.
CONSTANCIA DE ACEPTACIÓN………………………………………………....iii
AGRADECIMIENTOS………………………………………………………………iv
INDICE………………………………………………………………………………..v
RESUMEN……………………………………………………….…...……...………vi
INTRODUCCIÓN…………………………………………………………………….1
I. INSTITUCIÓN 1.1 Nombre………………………….…….…………………………………..4 1.2 Ubicación…………………….……….…………………………………...4
1.3 Reseña Histórica de la Institución…………………………………………4 1.4 Descripción………………………………………………………………..5 1.5 Estructura………………………………………………………………….6
1.6 Misión………………………..……….…….……………………………..7
1.7 Visión………………………..………….…………………………………7
1.8 Valores…………………………………………………………………….7
1.9 Actividades Desarrolladas Durante la Pasantía…...………………………8
II. EL PROBLEMA
2.1 Planteamiento del Problema…………………….…………….....………..9
2.2 Formulación del Problema…………………….…………..…...…..….....12
2.3 Objetivo General……………………………………..…………..………12
2.4 Objetivos Específicos……………………………………..………….......12
2.5 Justificación y Alcance………………………………...……………...…12
2.6 Limitaciones del Estudio……………………………………….….......…14
III. MARCO REFERENCIAL CONCEPTUAL
3.1 Antecedentes………………………………………..………..…….....….15
3.2 Bases Teóricas…………………………………...………..…..…………17
v
6
3.3 Bases Legales……………………………………………………….....…20
3.4 Definición de Términos Básicos………………………………………....25
IV. MARCO METODOLÓGICO
4.1 Tipo de Investigación…………………………….………………….…...28
4.2 Nivel de Investigación……………………………………...……………28
4.3 Diseño de la Investigación……………………….………….………..….29
4.4 Técnicas e Instrumentos de Recolección de Datos………………………29
4.5 Método para el Análisis de la Información………………………………30
4.6 Fases Metodológicas……………………………….……………….……30
V. RESULTADOS, CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES
5.1 Resultados, Conclusiones y Recomendaciones………………………….31
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS …………………………………………...50
ANEXOS
Anexo 1. Ficha de Registro …………………………………………………79
Anexo 2. Ficha de Evaluación ………………………………………………80
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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD JOSÉ ANTONIO PÁEZ
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO
NORMAS REGULADORAS APLICABLES A LOS DOCENTES DE PRIMARIA ADSCRITOS A LA SECRETARIA DE EDUCACION Y
DEPORTE DEL ESTADO CARABOBO EN MATERIA DE NIÑO, NIÑ A Y ADOLESCENTE
Autor: Yanaly J. D Alessio C. Tutor: Prof. Nadiuska Lizarraga Fecha: Septiembre, 2014
RESUMEN
En los últimos años, muchas personas se han preocupado por la defensa de los derechos de los niños, niñas y adolescente, debido a que cada día es más frecuente ver situaciones en las cuales estos son transgredidos. Actualmente existen una gran cantidad de niños, niñas y adolescente que sufren maltrato de carácter físico, verbal y psicológico en todos los países del mundo. Es por ello que tanto la familia como la escuela son pilares fundamentales para la educación, por ello se presenta la obligación en los docentes de conducir el comportamiento de los niños, niñas y adolescentes, así como orientar y formar de manera integral a través de un buen trato y a través de las mejores estrategias que puedan aplicar de acuerdo a cada realidad. En el caso de la educación en Carabobo, la Secretara de Educación y Deportes, es uno de los entes encargados de velar por la protección de los derechos de los niños (as) y adolescentes, en cuanto a los abusos, maltratos físicos y psicológicos a los que puedan estar expuestos. Así como el Estado está obligado a garantizar sus derechos, tal como lo establece el Artículo 4 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA). Por ello se hace necesario que se realice un seguimiento y se apliquen las normas que requieran todos aquellos casos donde se incumplan las mismas. A su vez se hace necesario que el docente que labora para la Secretaria de Educación y Deporte conozca de todas esas normas y que cualquier incumplimiento de las mismas no se realice por desconocimiento. Descriptores: Educación, Derechos, Niño, Niña, Adolescente, Docentes, Protección.
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INTRODUCCIÓN
En los últimos años, muchas personas se han preocupado por la defensa de los
derechos de los niños, niñas y adolescente, debido a que cada día es más frecuente ver
situaciones en las cuales estos son transgredidos. Actualmente hay una gran cantidad
de niños, niñas y adolescente que sufren maltrato de carácter físico, verbal y
psicológico en todos los países del mundo.
En este contexto, los países latinoamericanos, se encuentran comprometidos en la
búsqueda de estrategias que solventen la situación sobre la aplicabilidad de
programas educativos y sociales que garanticen el respeto a los derechos de los niños,
niñas y adolescentes.
En Venezuela la violencia de estos derechos se ha agudizado por la crítica
situación sociopolítica que atraviesa el país. Acuña y Fernández (1998, p.23) plantean
que: “Los Venezolanos parecen haber olvidado que en el país existen personas que
merecen todo el respeto y consideración”. Las leyes referidas a la protección del niño
son ignoradas constantemente por autoridades, padres y representantes, incluso hasta
por los docentes, en muchos casos por desconocimiento.
En consecuencia, Venezuela ha ajustado su legalidad interna a los principios y
normas establecidas por la organización de Naciones Unidas, en la mencionada
asamblea, a objeto de que estos respondan al paradigma de la protección integral, por
ende, la participación de la sociedad como corresponsable de la protección de la
infancia que no solo impone la adopción de una nueva ética social y de significativos
cambios en la estructura institucional del estado, sino que de esa participación
depende el éxito del nuevo paradigma.
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En el caso particular de las Escuelas del Estado Carabobo posiblemente la mayoría
de los padres y representantes desconocen los derechos que legalmente tienen sus
hijos y representados. Estos derechos están consagrados en la Ley Orgánica para la
protección del Niño, Niña y Adolescente (LOPNNA), artículos 3 y 8 basados en dos
principios fundamentales:
1. Los de igualdad y no discriminación.
2. Interés superior del niño, niña y adolescente.
Ahora bien, la escuela como institución llamada a formar integralmente a los
educandos, tiene la responsabilidad de orientar a la comunidad educativa, padres y
docentes. Con la convicción de que es necesario emplear una normativa protectora y
garante de los derechos del niño, niña y adolescente, pero haciendo hincapié en las
leyes que por sí sola no son la solución a los problemas que afectan a estos y a los
adolescentes.
En consecuencia, es evidente que el docente en su rol como generador de cambios
y promotor social, debe estar comprometido con la difusión de los derechos del niño,
niña y adolescente contemplados en la LOPNNA y que de no hacerlo serán
sancionados por las leyes que rigen su profesión. Sin embargo la promoción de esta
ley por parte de los docentes no siempre se cumple, por cuanto su actitud ante esta
parece ser de rechazo o de indiferencia.
Al respecto cabe destacar lo establecido por Roda (2001) quien define la actitud
como el agrado o desagrado que se expresa hacia una persona, hecho u objeto
específico dentro de un proceso de aprendizaje que involucra aspectos cognitivos y
afectivos. La aplicación de las leyes por parte de los organismos supervisores como
es este el caso de la Secretaria de Educación y Deporte del Estado Carabobo, podrían
generar rechazos en aquellos docentes que se orientan hacia el manejo de la
interacción con el alumno sustentada en una relación de poder basada en un enfoque
2
10
tradicional de enseñanza, en el que el docente controla la actividad de aula y el
alumno se limita a obedecer directrices.
En este caso, la ley puede ser vista como un instrumento que le resta poder y
control sobre el alumno. La promoción y aplicación de las normas que regulan a los
docentes se ha visto limitada, y se hace necesario realizar actividades con el fin de dar
a conocer las posibles sanciones que les pueden ser aplicadas. Es común escuchar a
los docentes de las escuelas estadales, referirse a la ley en tono despectivo señalando
que solo ha servido para que los alumnos se muestren más rebeldes y sea más difícil
disciplinarlos porque se amparan en sus derechos consagrados en la ley. Situación
que según sus expresiones, ha hecho que se vean limitados, como autoridad ante los
estudiantes y no puedan reprenderlos ni corregirlos en su comportamiento, llegando
incluso a afirmar que esta ley sólo ha servido para darle poder al niño, niña y
adolescente sin considerar que debe actuar no solo en el marco de sus derechos, sino
también de sus deberes, entre los cuales se incluye el guardar el debido respeto por
los adultos y otras figuras de autoridad, la disciplina, el orden, la responsabilidad,
pautas de conductas necesarias para garantizar su adecuado desempeño en el entorno
educativo, familiar y social general.
Para abordar lo anteriormente expuesto la investigación en estudio se conformó
por cinco capítulos para lo cual se detallan el contenido de cada uno de la siguiente
forma:
El Capítulo I, que trata de la identificación de la Institución donde se desarrolló la
pasantía, así como la visión, misión y valores de la misma y las actividades
efectuadas durante dicha pasantía.
El capítulo II, describe el planteamiento del problema donde se evidencia la
situación que ha generado la presente investigación, desarrollando para su solución, el
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11
objetivo general y los objetivos específicos, así como la justificación, alcance y las
limitaciones.
El Capítulo III, se desarrolla el marco metodológico que sirvió de sustento para
la presente investigación, sus fuentes documentales y bibliográficas, entre otros
medios que contribuyeron a la explicación de la problemática planteada en la
investigación y sus soluciones.
Para responder correctamente al abordaje y consecución de los objetivos en el
Capítulo IV , se plasma el marco metodológico a fin que la investigación tenga el
sustento y contenga la metodología apropiada para que la obra sea considerada de
importancia. Por ello en este capítulo se presentan las técnicas e instrumentos de
recolección de datos, el tipo y diseño de la investigación.
Finalmente el Capítulo V, muestra los resultados, conclusiones y
recomendaciones, a fin de resolver la problemática planteada.
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12
CAPITULO I
INSTITUCION
1.1 Nombre
Secretaria de Educación y Deporte del Estado Carabobo.
1.2 Ubicación
Avenida Bolívar, Centro Comercial Torre Imperial, locales 3 y 4. Valencia-Estado
Carabobo.
1.3 Reseña histórica de la Institución
La Secretaria de Educación y Deporte, fue denominada inicialmente Dirección de
Educación y Cultura hasta que el 21 de Enero de 1991, según Gaceta Oficial
Extraordinaria del Estado Carabobo Nro. 382, recibe el nombre de Secretaria de
Educación , estableciéndose como responsabilidad inherente a dicha Institución, la
coordinación y ejecución de la política y planes de educación pre-escolar, básica,
media, diversificada y técnica a nivel de la región. A partir del 16 de Diciembre de
2005 es denominada Secretaria de Educación y Deporte según Gaceta Extraordinaria
Nro. 1952 donde se clasifica como Secretaria Ejecutora encargada de establecer
políticas, estrategias y seguimiento en la planificación y realización de las actividades
del Ejecutivo Estadal en materia de Educación Básica, lo cual comprende la
orientación, desarrollo, promoción, coordinación, supervisión, control y evaluación
del Sistema Educacional en este nivel. Así mismo se le atribuye establecer planes de
consolidación y mecanismos de coordinación de la actividad deportiva estadal y
municipal.
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1.4 Descripción
La Secretaría de Educación y Deporte del Estado Carabobo, se dedica a:
La educación de los Niños, Niñas y Adolescente del Estado Carabobo. Así
como de su cuidado y alimentación. A su vez garantiza el desarrollo de actividades
deportivas y beneficios de becas que contribuyen a su buen desarrollo.
Exige el cumplimiento de las obligaciones administrativas del Docente
adscrito a la Secretaria de Educación y Deporte del Estado Carabobo,
Evalúa anualmente el desempeño de los docentes en su convivir con los Niños,
Niñas y Adolescentes.
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14
1.5 Organización
Organigrama de la Secretaría de Educación y Deporte del Estado Carabobo 2013
Secretaria de Educación y Deporte del Estado Carabobo
Despacho de la Secretaria
Dirección
General de
Servicios
Administrativo,
Presupuesto y
Personal
Dirección de Asesoría y
Asistencia Legal
Servicio de
Tecnología e
Información
Dirección
General de
Programas
Académicos y
Modernización
Educativa
Infraestructura
Educativa
Dirección General
Servicios
Administrativos
Planificación y
Presupuesto
Educativo
Recursos
Humanos de la
Docencia
Dirección General
Académica
Modalidades
Académicas
Educación para
las artes
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15
1.6 Misión
Promover y garantizar al pueblo carabobeño el desarrollo sociocultural mediante
la formación integral de todos los ciudadanos y ciudadanas, como ente rector de las
políticas educativas en concordancia con los lineamientos del Estado y
comprometidos con la participación popular para un mayor nivel de desarrollo,
materializando la universalidad de la educación y fortaleciendo el acceso,
permanencia y prosecución del subsistema de Educación Básica.
1.7 Visión
Ser una Institución formadora de ciudadanos y ciudadanas en una sociedad
democrática, protagónica, participativa, multiétnica y pluricultural, con valores éticos
de justicia, equidad e identidad nacional, capaces de ser creativos, corresponsables,
críticos y tolerantes, con pertinencia social en armonía con el ambiente y el contexto
cultural.
1.8 Valores
o El respeto a la vida.
o El amor y la fraternidad.
o La tolerancia y la valoración del bien común.
o La educación es pública y social, obligatoria, gratuita, de calidad, de carácter
laico, integral, permanente, con pertinencia social, creativa, artística,
innovadora, critica, pluricultural, multiétnica, intercultural y plurilingüe.
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16
1.9 Actividades desarrolladas durante la pasantía
Las Actividades realizadas durante las pasantías en la Dirección de Asesoría y
Asistencia Legal de la Secretaría de Educación y Deporte del Estado Carabobo,
fueron:
• Atención y registro del Docente a la Dirección de Asesoría y Asistencia
Legal.
• Registrar y Controlar Expedientes de Docentes en proceso de jubilación.
• Elaborar Permisos por estudio, Comisiones de Servicio, Permisos Especiales,
Licencia Sabáticas remuneradas y no remuneradas.
• Organizar Archivos.
• Visitar el Palacio de Justicia, para trámites sobre casos pendientes.
• Participar en Talleres de asesoramiento al personal de las diferentes
direcciones de las escuelas.
• Elaborar Informes de gestión trimestral y anual.
• Asesorías supervisadas a los docentes consultantes en casos particulares.
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CAPÍTULO II
EL PROBLEMA
2.1 Planteamiento del Problema Desde hace algún tiempo se viene trabajando en todo lo relacionado a la
educación de los niños, niñas y adolescentes en función de la familia, la sociedad y la
escuela, con el fin de que se direccionen hacia un mismo objetivo. Sin embargo, se
observa que esto no ha sido suficiente, ni eficaz y en algunos casos los docentes
incurren en faltas, que en ocasiones pueden estar asociadas a un desconocimiento de
la norma.
Tanto la familia como la escuela son pilares fundamentales para la educación
del niño (a) y adolescente, es por ello que es de obligación en este caso de estudio de
que en las escuelas específicamente el docente conduzca su comportamiento de forma
ideal, y que a su vez mantenga una actitud orientadora e integra a través de un buen
trato y la aplicación de estrategias adecuadas a cada entorno o realidad escolar.
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 102
establece que la educación estará a cargo de personas de reconocida moralidad y de
comprobada idoneidad académica. El Estado estimulará su actuación permanente y
les garantizará la estabilidad en el ejercicio de la carrera docente, atendiendo a esta
constitución y a la ley, en un régimen de trabajo y nivel de vida acorde con su elevada
misión.
El ingreso, promoción y permanencia en el Sistema Educativo, serán
establecidos por la ley y responderá a criterios de evaluación de méritos, sin
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injerencia partidista o de otra naturaleza no académica. Dentro de este contexto la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 19, establece
que: El estado garantizará a toda persona conforme al principio de progresividad y sin
discriminación alguna, el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible, independiente de
los derechos humanos.
Su respeto y garantía son obligatorios para los órganos del poder público de
conformidad con la Constitución, los Tratados sobre Derechos Humanos suscritos y
ratificados por la República.
En el caso de la Educación Pública Estadal en Carabobo, el ente responsable
de la misma es la Secretaría de Educación y Deporte, la cual debe velar por la
protección de los Derechos de los Niños Niñas y Adolescente, en todo lo que respecta
a maltratos físicos y psicológicos a los que puedan estar expuestos tanto en el entorno
escolar como familiar. Tal como lo establece el artículo 4 de la Ley Orgánica para la
Protección de Niños, Niñas y Adolescente (LOPNNA):
El Estado tiene la obligación indeclinable de tomar las medidas
administrativas, legislativas, judiciales y de cualquier otra índole que sean necesarias
y apropiadas para asegurar que todos los niños (as) y adolescentes disfruten plena y
efectivamente de sus derechos y garantías. Es decir, el Estado a través de sus
secretarías en este caso la de Educación debe garantizar la mejor atención en pro de la
mejor educación, para nuestros niños, niñas y adolescentes para que no se violen sus
derechos o se impongan otros intereses.
Es importante destacar, que las medidas de protección garantizan el bienestar
de los niños, niñas y adolescentes y a su vez son atribuciones del Consejo de
Protección de los Derechos del niño, niña y adolescente, garantizarlas como lo
establece el artículo 125 de la LOPNNA: Las medidas de Protección son aquellas que
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impone la autoridad competente cuando se produce en perjuicio de uno o varios
niños, niñas y adolescentes individualmente considerados, la amenaza o violación a
que se refiere este artículo puede provenir de la acción u omisión del Estado, el padre,
la madre, el docente u otros.
A pesar de los años de la entrada en vigencia de las leyes de protección del
niño, niña y adolescente existe mucha desinformación, incluso ha sido un problema la
correcta comprensión y aplicación en lo que se refiere a las sanciones, a la aplicación
de una medida en este caso de estudio al docente.
Es por ello que es de gran importancia que este tenga un mínimo de
conocimiento de cómo debe ser su actuación y que se comprenda en todos los niveles
y entornos que lo que se busca es que ellos vivan felices y sean educados en un
ambiente basado en el amor, la comprensión mutua, con afecto y sobre todo con
respeto, que puedan expresar sus sentimientos, recibir una buena formación, de una
forma sana y con un entorno que favorezca el desarrollo de sus actividades.
Por consiguiente una vez comprobado que realmente existen en las escuelas
estadales situaciones que puedan definirse como violación de los Derechos del niño
(a) y adolescente, las autoridades competentes, en este caso la Secretaria de
Educación y Deporte conjuntamente con el Consejo de Protección del municipio
escolar respectivo, tienen el deber de aplicar las medidas disciplinarias y
sancionatorias competentes según el caso específico y asegurar que a las mismas se
les dé fiel cumplimiento.
Para evitar situaciones que comprometan el desempeño docente y la
estabilidad emocional del niño, niña y adolescente, se hace necesario que el
organismo encargado del desempeño educativo realice jornadas de formación, que
permitan al docente conocer de forma clara como debe ser su actuación en relación al
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20
niño, niña y adolescente, con el fin de evitar que se susciten situaciones
comprometedoras a lo largo de su carrera.
Conforme a lo descrito anteriormente, y a fin de dar cumplimiento a lo establecido
en la investigación, se formuló la siguiente interrogante:
2.2 Formulación del Problema
¿Conocen los Docentes de las Escuelas Estadales Adscritos a la Secretaría de
Educación y Deporte del Estado Carabobo las Normas que regulan su desempeño en
materia de Niño, Niña y Adolescente?
2.3 Objetivo General
• Propuesta de Diseño de un plan de formación sobre las normas que regulan el
Ejercicio del Docente adscrito a la Secretaria de Educación y Deporte del
Estado Carabobo en Materia de Niño, Niña y Adolescente.
2.4 Objetivos Específicos
• Identificar las Normas que regulan el desempeño docente.
• Definir las Normas aplicables a los docentes en materia de niño, niña y
adolescente.
• Diseñar un plan de formación sobre las normas que regulan el Ejercicio del
Docente adscrito a la Secretaría de Educación y Deporte del Estado Carabobo
en Materia de Niño, Niña y Adolescente.
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21
2.5 Justificación y Alcance
Esta investigación se centra en dar a conocer con precisión, las normas que
regulan el ejercicio del Docente adscrito a la Secretaría de Educación y Deporte del
Estado Carabobo y con ello plantear las diferentes alternativas que permitan darlas a
conocer, logrando de esta forma evitar que el Docente incurra en faltas y que el Niño
(a) y Adolescente sea víctima de situaciones poco agradables, que puedan
ocasionarles un daño.
2.6 Limitaciones del Estudio
Por lo que se refiere a la limitación, la principal limitante es el factor tiempo,
ya que el mismo se requiere, para lograr cumplir a cabalidad con los plazos
establecidos,
Además dicha investigación presentó dificultades que se constituyen como
limitaciones originadas por los siguientes aspectos:
• Confidencialidad con la que deben manejarse los casos particulares.
• Resguardo del expediente en función de proteger la integridad del Niño, Niña
y Adolescente.
14
22
CAPITULO III
MARCO REFERENCIAL CONCEPTUAL
3.1 Antecedentes de la Investigación
En el presente capítulo se aborda la revisión de antecedentes de algunas
investigaciones relacionadas con el tema, los cuales sirven de eje epistémico del
presente trabajo de investigación.
Vargas María, (2012) realizo su trabajo de grado “Aplicación de la Medida de
Separación de la persona que Maltrate a un Niño, Niña o Adolescente” para optar
por el título de abogado en la Universidad José Antonio Páez. La presente
investigación señala que con la promulgación de la Ley Orgánica para la Protección
del Niño, Niña y Adolescente, el Estado Venezolano adquiere, junto a la familia y la
comunidad, el compromiso de garantizar a los Niños, Niñas y Adolescentes la
protección integral, la cual se resume a dos aspectos: la protección social y la
protección jurídica. El instrumento jurídico de los derechos del niño, niña y
adolescente define a este como sujeto social en todos sus entornos: la familia, la
comunidad y la escuela. El objetivo de este trabajo es el estudio de la aplicación de la
medida de separación de la persona que maltrata a un niño, niña o adolescente de su
entorno en el Municipio San Diego. El diseño de la investigación fue documental y
como técnica de recolección de datos fue la observación participativa. Con el fin de
garantizar el cumplimiento de los derechos del niño, se crean los Consejos de
protección, debido a la constante violencia que existe en grupos familiares y
comunidades, motivo por el cual pudiera dictarse la medida de separación a un niño,
niña o adolescente en el Municipio San Diego, por lo cual se desplego una intensa
labor divulgativa y formativa sobre la atención que presta este órgano administrativo.
23
Martínez, Glorymar (2011), “Manifestación, Manejo y Conflicto desde
las Aulas de Clase”. Trabajo de grado para optar al Título de Licenciada en
Educación en la Universidad Nacional Abierta núcleo ciudad Bolívar. Esta
investigación estuvo dirigida a conocer la situación de la violencia escolar en el
marco de una institución escolar y generar alternativas para su erradicación, desde la
perspectiva de una Educación en Valores y una Cultura de Paz. Dicho proyecto debe
abarcar programas de formación y desarrollo de competencias mediadoras para
Educación en Valores Pro-Paz, así como programas de sensibilización, que faciliten
la percepción de la naturaleza del problema y la necesidad de activar los equipos que
coadyuven a la atención eficiente y efectividad de este problema.
El trabajo comprendió un diagnóstico relacionado con la situación de la
violencia escolar en el ámbito de una realidad concreta que se ubica en la UEB Juan
Bautista Farreras de Ciudad Bolívar y la elaboración de una propuesta dirigida a dar
respuesta a la problemática de la violencia que se suscita en el ámbito ya señalado.
En relación a ello, es pertinente que todos los docentes de la institución, con
la asesoría y apoyo de personal especializado en el área de investigación social sobre
la violencia en la escuela, y con la participación de los actores de los grupos
familiares y socio-culturales de la comunidad, lleven a cabo su función investigadora,
a través del desarrollo de estudios con metodología de investigación-acción, historias
de vida o estudios etnográficos-cualitativos, entre otros.
Igualmente los resultados obtenidos de la investigación realizada se concluye
que la situación de violencia escolar se encuentra claramente presente en el marco de
la Institución escolar objeto de estudio y, específicamente, en el sexto grado de la
misma.
Esto plantea la necesidad de generar acciones donde converjan los diversos
actores que puedan coadyuvar a la construcción de las bases de una clima escolar de
paz, tolerancia y respeto y donde la solución de los conflictos logre canalizarse por la
vía pacífica, para ello se hace necesario el diseño de una propuesta que este dirigida a
16
24
controlar dicha problemática a través de objetivos, metas, estrategias y actividades
que funcionarán como herramientas a aplicar dentro de la Institución con la
participación activa de todos los actores escolares involucrados.
Magalys González, Blanca Josefina Rondón C. y María R. Reyes (2009),
en una investigación concerniente a la “Actitud del Docente ante la Ley Orgánica
para la Protección del Niño, Niña y Adolescente” realizada en la Universidad de
Carabobo para optar al título de abogado. Justifica su investigación con el propósito
de comprender la actitud de los docentes de Educación Básica frente al manejo de la
Ley Orgánica Para la protección del Niño, Niña y Adolescente (LOPNNA) en el
contexto rural. Se optó por la tradición cualitativa, con el uso del Método
Etnográfico en su versión estudio focal (Morse, 2003) y la técnica de análisis
sugerida por Strauss y Corbin (2002). Se consideraron nueve docentes como
informantes clave, quienes fueron observados y entrevistados.
Los datos obtenidos se categorizaron y triangularon derivando en un
constructo teórico sobre la actitud del docente ante la LOPNNA. Los hallazgos
muestran un docente atemorizado, con sensación de amenaza, pérdida de la autoridad,
quien cree que la ley concede un poder negativo a los alumnos y representantes sobre
él y la institución. Por lo tanto, se debe partir de una necesaria transformación de la
acción de ésta ley fundamentada en el conocimiento de la misma para lo cual debe ser
divulgada.
Martínez Goche (2010), realizó un trabajo de grado “Efectos Jurídicos del
Castigo Corporal en el Niño, Niña y Adolescente de acuerdo con la Ley de
Protección de Integral de la niñez y la Adolescencia (LEPINA)” , para optar por el
título de Licenciado en Ciencias Jurídicas, en Santa Ana- El Salvador. Este país se
encuentra en vías de desarrollo, y existen diversidad de problemas que afectan a la
población, y que son causados por diferentes factores: económicos, políticos,
17
25
culturales y religiosos en diferentes formas, entre los que se puede mencionar el
maltrato infantil, por la vía del castigo corporal y psicológico ya que, es uno de los
problemas más agudos de los últimos tiempos.
La investigación tiene como finalidad verificar como los niños se ven
afectados psicológicamente por sus padres y su entorno, lo cual es ejercida en
ocasiones de forma silenciosa en el hogar, la calle o la escuela y se ha convertido en
un problema. Este estudio guarda relación con este trabajo ya que se observa cómo
afecta la violencia en los niños, niñas y adolescentes, lo cual es un claro ejemplo de
cómo estos son victimizados y sus derechos arrebatados.
A su vez se hace referencia a lo importante de implementar leyes como la
(LEPINA) en el caso del Salvador, con el fin de formar a la sociedad salvadoreña
especialmente a quienes les corresponda la responsabilidad de su implementación y
ejecución, lo cual es deber del Estado Salvadoreño, por medio de políticas públicas
impartir orientaciones detalladas a toda persona que tenga responsabilidad en la
protección, disciplina, y educación de los niños, niñas y adolescentes. Es por eso que
esta investigación busco identificar que contenidos están previstos en la Ley de
Protección Integral de la Niñez y Adolescencia (LEPINA) y así poder constituir la
base fundamental para su protección.
3.2 Bases Teóricas
Políticas de Formación Docente del Estado Venezolano
En la actualidad las políticas y reformas educativas han concedido mayor
importancia a la escuela, destacándose la autonomía y la participación escolar como
centro de una política educativa que pretende mejorar los resultados de la prestación
del servicio educativo, expresados en términos de acceso, eficiencia y calidad. Sin
embargo, es elevado aún el desconocimiento que persiste en la sociedad venezolana
sobre la manera en que debe concebirse el proceso educativo, el cual se expresa
18
26
mediante las políticas del Estado; para alcanzar resultados y sobre la forma de diseñar
e implementar planes de mejoramiento.
El Estado venezolano a través de sus políticas públicas manifiesta como
objetivo alcanzar la justicia social basada en la inclusión social, para disfrutar los
derechos, disminuyendo los abusos y priorizando necesidades sociales. Asimismo,
lograr el bien común es un valor preeminente; los valores culturales, la
interculturalidad, el deporte y recreación, ética del trabajo, participación ciudadana,
corresponsabilidad educativa, actualización y tecnología, identidad nacional y respeto
a corrientes de pensamiento, las cuales son políticas emprendidas por el Estado en
materia educativa.
Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes.
Entre los derechos establecidos se encuentran: derecho a la vida, a la salud, a
la seguridad social, a la protección en casos de conflictos armados, a la educación,
acceso a la información, a preservar su identidad, al nombre y nacionalidad, a no ser
separado de sus padres, a la libertad de pensamiento, conciencia y religión, a la
recreación y la cultura, a la protección y seguridad, a la participación libre y al
desarrollo.
Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a ser protegidos de la
exposición a material pornográfico y películas o video-juegos que inciten a la
violencia; así como la venta de licores y cigarrillos que inducen al vicio. Aquellos
comercios que violen este derecho serán sancionados, tal como lo establece la Ley
Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
Deberes de los Niños, Niñas y Adolescentes
Entre los deberes están: honrar, respetar y obedecer a sus padres,
representantes o responsable, siempre y cuando sus órdenes no violen los derechos y
garantías de los niños; respetar los derechos y garantías de las demás personas;
19
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cumplir sus obligaciones en materia de educación; honrar a la Patria y sus símbolos;
Cualquier otro deber que sea establecido en la ley.
Trato Inapropiado del Docente hacia los Niños, Niñas y Adolescentes
El trato abusivo de niños en edad escolar, frecuentemente mal entendido como
disciplinas o castigos, es incorrecto y peligroso. Los educadores responsables e
informados saben desde hace mucho tiempo que el maltrato, tanto físico como
emocional, inferido a los niños por parte de sus maestros es una conducta
antiprofesional que puede destruir el entusiasmo de los niños por aprender y preparar
el escenario para problemas emocionales y conductuales. Por esta razón en ninguna
universidad o instituto, ningún programa educativo forma a los maestros para
aterrorizar, pegar, jamaquear, gritar, humillar o de alguna otra manera herir a niños.
La gran mayoría de los maestros son profesionales dedicados, que no
maltratan niños ni física, ni psicológicamente y la mayoría de los administradores de
escuelas exigen estándares altos de conducta a los maestros dentro de sus planteles
escolares. Sin embargo, tristemente existen en algunas escuelas maestros
incompetentes para su profesión que habitualmente lastiman a los niños, así como
existen también algunos administradores escolares a quienes les falta la voluntad o la
habilidad para mantener los estándares de profesionales en sus escuelas.
Es necesario desarrollar planes de formación que permitan al maestro conocer
las normas que regulan su desempeño en materia de niños, niñas y adolescentes, con
el fin de evitar situaciones que afecten el óptimo desempeño de sus funciones. A
continuación se presenta una lista donde aparecen las diferentes situaciones que han
sido objetos de denuncias por parte del niño y los representantes en su convivir en el
aula:
• Pegar con regla
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• Nalgadas
• Bofetadas
• Agarrar al niño bruscamente
• Estremecer bruscamente ( jamaquear )
• Arrastrar
• Pellizcar
• Jalar al niño por las orejas
• Aplastar o apretarle las mejillas del niño
• Levantar a un niño por su ropa o por su cuello
• Estrellar a un niño contra la pared
• Tirarle objetos al niño (borradores, tizas, sillas…etc.)
• Golpear el pupitre del niño con objetos como libros o reglas para llamar su
atención.
• Forzar al niño a permanecer sentado, parado, o sin moverse por largos
periodos de tiempo.
• Negar al niño permiso para ir al baño.
• Permitir a otros niños que atormenten a un niño.
• Hacerse de la vista gorda ante los tratos crueles o acoso.
• Delegar a un estudiante determinado para que físicamente castigue a otros
estudiantes.
• Inducir a un niño a la violencia
• Tapar la boca de un niño con cinta adhesiva o cualquier tipo de mordaza, para
que no hable.
• Negar tiempo libre suficiente para su alimentación.
• Gritar o amenazar al niño o a todo el grupo de niños.
• Utilizar el miedo al castigo como método para motivar al niño a estudiar más
o a dominar ciertas habilidades.
• Insultar al niño por razón de su conducción en el grupo, calidad de su trabajo,
apariencia o elección de amistades.
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• Confiscar o dañar propiedad privada del niño
• Etiquetar al niño o difundir chismes maliciosos sobre el niño o su familia.
• Proclamar ante todo el salón que un niño en particular es “un bueno para
nada” “un perdedor” y que será un futuro delincuente o fracaso.
• Establecer estándares irreales de actuación a fin de garantizar el fracaso del
niño.
• Deliberadamente ignorar a un niño que necesita ayuda.
• Negarse a reconocer o a premiar los avances logrados por el niño
• Usar sarcasmos o hablar en sentido descalificativo cuando se dirige o refiere a
un niño.
• Regañar a un niño determinado hasta provocar que explote y luego castigar al
niño por falta de control.
• Castigar a todo el grupo por la falta de conducta de un solo individuo.
• Castigar a un individuo como “ejemplo” para el resto del grupo.
• Causar a un niño humillación frente al resto de sus compañeros.
• Cuestionar la masculinidad de un niño por razón de su desarrollo físico lento,
falta de interés o habilidad en deportes, o por negarse a pelear con otros niños.
• Poner en duda la moralidad de una niña por su desarrollo físico temprano.
• Impugnar la femineidad de una niña por destacar en actividades
tradicionalmente reconocidas como masculinas.
• Inducir al niño(s) a conversaciones y/o actos inapropiadamente íntimos o
sexuales o sugestivos.
• Conspirar para que el niño sea utilizado como chivo expiatorio
• Hacer que el niño sea el blanco del humor del maestro.
• Confrontar un niño contra otro niño o un grupo de niños contra otro grupo
niños.
• Hacer que un niño espíe y acuse a otro niño.
• Aislar a un niño de su grupo (arrinconarlo).
22
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• Referirse de modo degradante a la condición social de un niño determinado e
influenciar, inducir o animar al grupo para que lo rechacen.
• Referirse de un modo degradante a la comunicación y confianza existente
entre el niño y sus padres.
• Tratar como un problema de disciplina, actividades que son resultantes de la
discapacidad de un niño.
• Culpar a la situación familiar del niño por problemas emocionales causados
por la escuela.
• Convencer a los familiares a administrar drogas o medicamentos que alteren
la personalidad del niño a fin de que el niño esté más tranquilo y manejable en
la escuela
• Tomar venganza en contra del niño por disputas con los padres.
• Crear a propósito un “expediente criminal” de un niño para alterar la
credibilidad del niño para o para utilizarlo en caso de que sea necesario “ir por
su cabeza” o en caso en que sea necesario “negociar un trato”.
• Ejercer medidas de coerción para que un niño de falsos testimonios sobre
otros niños o guarde silencio sobre eventos de los cuales ha sido testigo.
• Ejercer coerción para que un niño haga una confesión escrita
• Prohibir a un niño que está en mal estado anímico que llame a su casa.
• Prohibir a un niño que se siente físicamente enfermo que llame a casa.
• Entre otros.
Que es la LOPNNA?
Se denomina Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente,
la cual entró en vigencia el 1 de abril de 2000.
Esta ley surge gracias a un movimiento social en el que participan diversos
integrantes de la sociedad y en el que los niños, niñas y adolescentes son
23
31
protagonistas. Este instrumento legal se ajusta al paradigma de protección integral en
la convención internacional sobre los derechos del niño.
El origen de esta ley se remonta a la aprobación de la Convención
internacional sobre los derechos del niño, de fecha 20 de noviembre de 1989, cuyo
objeto principal fue transformar necesidades en derechos de educación y salud; con la
aprobación de la Convención se transformaron en derechos en vez de necesidades.
El 29 de agosto de 1990, se promulgó en Venezuela la Ley Aprobatoria de a
Convención sobre los Derechos del Niño para brindarles protección social y jurídica a
los niños, niñas y adolescentes. La LOPNNA se rige por el modelo de protección
integral que consiste en el reconocimiento de todos los niños, niñas y adolescentes,
sin discriminación alguna como sujetos de plenos derechos, cuyo respeto se debe
garantizar.
El objeto de la LOPNNA, es regular los derechos y garantías así como los
deberes y responsabilidades con la atención y protección de los niños, niñas y
adolescentes, además esta ley refuerza el concepto de familia como base fundamental
de la sociedad, por lo que le da gran importancia a las obligaciones que tiene como
responsable principal, inmediata e irrenunciable en el desarrollo integral de los niños,
niñas y adolescentes.
El Docente
El docente junto con la propia organización del centro educativo constituye el
recurso más utilizado para intentar mejorar la calidad de las escuelas e instituciones
educativas. Se concibe la tarea docente como una labor cuya realización tiene por
objeto el que la actividad educativa sea significativa y sirva para estimular el
potencial de desarrollo en los aspectos cognitivos, afectivos, sociales, entre otros. De
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cada uno de los estudiantes, tanto en su trabajo individual como en el cooperativo de
grupo.
De esta manera debemos considerar al docente como un profesional capaz de:
Analizar el contexto en el que se desarrolla su actividad educativa como base
previa.
Planificar su programación adecuándola al medio, diseñando y organizando
trabajos disciplinares e interdisciplinares.
Dar respuesta a una sociedad que está en cambio continuo, reproduciendo
por una parte la tradición cultural y por otra generando contradicciones, con el fin de
promover alternativas para el futuro.
Combinar y equilibrar , según las etapas educativas en las que se encuentre
impartiendo la docencia, comprensividad con la diversidad.
Colaborar tanto con el mundo interior de la escuela como con el exterior,
para que la experiencia educativa sea individual y socializadora.
Tener conciencia de la necesidad de actualización continua personal,
científica y didáctica.
El docente es la pieza clave en el funcionamiento de una escuela o una
institución. Existen diferentes tipos de docentes en función de las tareas que realizan.
El docente como tutor de un grupo de estudiantes les orienta y ayuda de forma directa
en su desarrollo educativo. Los docentes de un centro se pueden agrupar en
departamentos, según las materias que impartan, o equipos docentes, según el nivel o
modalidad de enseñanza a que estén adscritos.
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Función del Docente
• Dirige la formación integral y armónica de la personalidad de sus estudiantes.
• Los forma en el respeto de los derechos y libertades fundamentales y en el
ejercicio de la tolerancia y de la libertad, dentro de los principios
democráticos de convivencia.
• Prepara a sus alumnos para participar activamente en la vida social y cultural.
• Los forma en el respeto de la pluralidad y para la paz, la cooperación y la
solidaridad entre los pueblos latinoamericanos.
Características y Cualidades deseables en los Docentes del Subsistema de
Educación Básica
Los docentes tienen responsabilidad ante sí mismos, ante el niño, niña,
adolescente, ante la escuela, ante los padres o representantes, ante la comunidad y
ante el Estado Venezolano.
1. La responsabilidad de los docentes ante si mismos comprende:
a) Iniciativa.
b) Superación Profesional.
c) Autoevaluación.
d) Puntualidad.
e) Pulcritud.
f) Refinamiento.
g) Conciencia de su responsabilidad como miembro de la sociedad.
h) Actuación ejemplar.
i) Formación general amplia.
j) Conciencia de sus obligaciones y derechos como docentes.
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2. La responsabilidad de los docentes ante el niño, niña y adolescente incluye:
a) Trato afable y amistoso para con los niños, niñas y adolecente dentro y
fuera del aula.
b) Comprensión de sus problemas, deseos, satisfacciones y anhelos.
c) Atención al pleno desarrollo de su personalidad.
d) Atención a los factores de su fracaso.
e) Ofrecimiento de iguales oportunidades para todos, sin más limitaciones
que las derivadas de su vocación y de sus aptitudes.
f) Atención a la formación de actitudes en los niños, niñas y adolescentes
que los inicien en el conocimiento y comprensión de los problemas de la
comunidad.
g) Conocimiento de la naturaleza del desarrollo integral del niño, niña y
adolescente y de la influencia de las condiciones físicas, sociales, morales,
culturales y económicas en dicho desarrollo.
h) Fomento de su espíritu de compañerismo y sociabilidad.
3. La responsabilidad del Docente ante la escuela comprende:
a) Elevación de su prestigio.
b) Colaboración permanente con las instituciones educativas.
c) Solidaridad con el personal en el trabajo total de la escuela.
d) Aportación de experiencias e iniciativas.
e) Interés y preocupación por el mantenimiento de la estructura física y de la
dotación.
f) Fomento de las relaciones humanas entre el personal.
4. La responsabilidad de los Docentes ante los padres y representantes exige:
a) Orientarlos en el conocimiento y comprensión de sus hijos.
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b) Hacerles comprender mejor como la educación, la salud, la nutrición y las
condiciones higiénicas y sanitarias del hogar, influyen en la salud física y
mental de los niños, niñas y adolescentes.
c) Orientarlos acerca de las formas de trabajo que se aplican en la escuela.
d) Atenderlos en sus aspiraciones en cuanto a la educación de sus hijos o
representados.
e) Hacerles comprender que la escuela es parte de la comunidad.
f) Mantener con ellos trato respetuoso y cordial.
g) Adoptar actitud comprensiva frente a sus planteamientos y opiniones.
5. La responsabilidad del Docente ante la comunidad reclama:
a) Orientarla en el conocimiento de sus necesidades y en la consecución de
medios para satisfacerla.
b) Fomentar actividades recreativas para los niños, niñas y adolescentes.
c) Contribuir a la formación de hábitos y actitudes de recreación, de tipo
sanitario y de carácter cívico.
6. La responsabilidad de los Docentes ante el Estado Venezolano impone:
a) Contribuir al cumplimiento de los Preceptos constitucionales y de las
Leyes, Reglamentos, Resoluciones y Circulares de la República
Bolivariana de Venezuela.
b) Ejercer la función docente conforme a los fines señalados a la educación
por el Estado Venezolano.
c) Ser decididos colaboradores en la solución de los problemas locales,
regionales y nacionales.
d) Constituirse en celosos defensores de los recursos naturales.
e) Practicar y fomentar la convivencia democrática.
f) Formar a los ciudadanos para la vida y el ejercicio de la democracia.
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g) Orientar a los educandos en prácticas que les permitan ser en el futuro,
ciudadanos que sepan cumplir sus deberes y hacer uso correcto de sus
derechos.
h) Contribuir al desarrollo del espíritu de solidaridad humana entre los
ciudadanos.
Deberes y Atribuciones de los Docentes
Son deberes y atribuciones de los docentes:
1. Conocer el contenido y alcance de la Constitución y de las leyes que le rigen,
reglamentos, Decretos, Resoluciones y otras normas emanadas de las
autoridades competentes; asimismo cumplirla, cumplirlas y orientar
convenientemente a otros para su cumplimiento cuando asi les sea solicitado.
2. Proveerse del programa oficial, conocerlo, interpretarlo, e impartir la
enseñanza con sujeción a él y de acuerdo con las normas establecidas al efecto
por las autoridades educativas competentes.
3. Preparar cuidadosamente sus planes de trabajo y llevar un registro del
desarrollo de estos, con indicación de la parte vista del programa, las
actividades derivadas, las dificultades confrontadas, las consultas hechas a las
autoridades correspondientes y, en fin, todo cuanto pueda evidenciar el
desarrollo del proceso de enseñanza aprendizaje que se cumple.
4. Conocer y cumplir los derechos del niño, niña y adolescente reconocidos
nacional e internacionalmente y velar por el cumplimiento de los mismos.
5. Estar informados de las publicaciones que en materia de educación hagan las
autoridades del ramo y otros organismos oficiales y privados, a los fines de su
utilización, tanto para propia consulta como para uso directo en el trabajo de
aula.
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6. Mantenerse informados respecto a los problemas que afectan la vida local y
nacional, al proceso seguido para resolverlos y a la influencia que las
soluciones de tales problemas ejerzan en el orden económico, social, político,
cultural, científico y tecnológico.
7. Observar conducta democrática en el ejercicio de sus funciones.
8. Atender a los estudiantes en las horas de llegada y salida de la escuela.
9. Atender a los estudiantes durante el periodo de recreo.
10. Controlar permanentemente el aseo de los estudiantes.
11. Controlar periódicamente el uso, aseo, y conservación de los cuadernos, libros
y demás útiles escolares de los estudiantes.
12. Hacer conocer a los estudiantes sus deberes y orientarlos convenientemente
para que los cumplan.
13. Mantener una actitud de constante observación sobre la actuación de cada
alumno en particular y del grupo en general, y asentar en los registros que a
tales efectos existen o se establezcan en la escuela, los aspectos sobresalientes
tanto positivos como negativos, que sirvan de base para la mejor orientación
del proceso de enseñanza aprendizaje.
14. Llegar a la escuela, por lo menos diez minutos antes de la hora señalada para
el comienzo de las actividades en el aula, asimismo firmar el registro
correspondiente.
15. Registrar la asistencia de los estudiantes en el libro respectivo.
16. Entregar a la dirección, sin necesidad de previo recordatorio, el ultimo dia de
cada mes, el movimiento estadístico habido durante el mismo, con indicación
de: Los ingresos, Los egresos, el promedio de asistencia.
17. Cumplir las guardias especiales que les sean asignadas para atender a los
estudiantes de la escuela que asisten al comedor escolar o a otras instituciones.
18. Disponer la ambientación del aula en la forma correcta desde los puntos de
vista pedagógicos y artísticos, a fin de que sirva de estímulo permanente para
la actividad creadora y para el desarrollo de los sentimientos estéticos.
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19. Cuidar de que los textos escolares que recomienden para uso de los niños sean
los autorizados por el Ministerio del Poder Popular para la Educación.
20. Controlar permanentemente el aseo del aula y revisar el estado de
conservación de las paredes, puertas, ventanas y del material didáctico y
mobiliario escolar.
21. Suministrar información sobre el estado de conservación del aula y de su
dotación, cuando así les sea solicitado por la autoridad competente.
22. Asistir puntualmente a las reuniones generales y parciales del Consejo
General y Consejo de Docentes y participar en la forma que corresponde y
que contribuya a elevar las funciones que caracterizan a este organismo.
23. Mantener cordiales relaciones con sus compañeros de trabajo y autoridades
del ramo, lo cual es necesario para la existencia de un apropiado clima de
convivencia humana.
24. Participar activamente en la organización y funcionamiento de la Sociedad de
Padres, Representantes y Docentes.
25. Asistir puntualmente a las reuniones generales y parciales de la Sociedad de
Padres y Representantes.
26. Informar a los padres y representantes sobre los deberes que como tales tienen
con la escuela y orientarlos prudentemente para que los cumplan.
27. Visitar los hogares de los padres o representantes, cuando lo consideren
necesario y conveniente, como recurso para conocer y orientar mejor a los
alumnos y a la vez para fomentar las relaciones entre a escuela y la familia.
28. Cumplir con las asignaciones que les fueren encomendadas por e consejo de
Docentes.
29. Cumplir con el mayor grado de eficacia las responsabilidades especiales,
propias de la profesión, que les fueren asignadas por las autoridades
educativas correspondientes.
30. Mantener debidamente organizado y al día el archivo del grado; este archivo
deberá comprender, por lo menos, lo siguiente:
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a) Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
b) Ley Orgánica de Educación y su Reglamento.
c) Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
d) Programa del Subsistema de Educación Básica.
e) Declaración Universal de los Derechos del Niño Venezolano.
f) Tabla de los Derechos del Niño Venezolano.
g) Documentos de orientación técnica y administrativa emanados de las
autoridades educativas.
h) Acta de recepción y entrega de grado.
i) Matricula del grado.
j) Inventario físico del grado.
k) Libro de asistencia.
l) Movimiento mensual de estadística.
m) Planes de trabajo del grado o año.
n) Registro del desarrollo de los planes.
o) Registro de la actuación individual del estudiante.
p) Registro de la actuación del grupo.
q) Control de la relación con los padres y representantes y con la
comunidad.
r) Control de las actividades de supervisión que se hayan realizado en
relación con su trabajo.
31. Concurrir a las actividades de perfeccionamiento profesional que promuevan
las autoridades educativas.
32. Acatar las normas establecidas por las autoridades competentes para a
tramitación de los diversos asuntos relacionados con el ejercicio de su cargo.
33. Solicitar ante o a través de la dirección de la escuela, de conformidad con las
disposiciones reglamentarias y normativas, con la debida anticipación y por
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escrito, los permisos que necesiten y no ausentarse de la escuela sin la
correspondiente autorización.
34. Observar siempre una conducta ajustada a las leyes, a la moral y a las buenas
costumbres.
35. Cumplir con las actividades propias de comienzo de año escolar.
36. Cumplir con las actividades propias de fin de año escolar.
37. Participar en la organización y realización de los actos patrocinados por la
escuela.
3.3 Bases Legales
Convención Internacional sobre los Derechos del Niño
Preámbulo
Los Estados Partes en la presente Convención,
Considerando que, de conformidad con los principios proclamados en la Carta
de las Naciones Unidas, la libertad, la justicia y la paz en el mundo se basan en el
reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de
todos los miembros de la familia humana.
Teniendo presente que los pueblos de las Naciones Unidas han reafirmado en
la Carta su fe en los derechos fundamentales del hombre y en la dignidad y el valor de
la persona humana, y que han decidido promover el progreso social y elevar el nivel
de vida dentro de un concepto más amplio de la libertad.
Reconociendo que las Naciones Unidas han proclamado y acordado en la
Declaración Universal de Derechos Humanos y en los pactos internacionales de
derechos humanos, que toda persona tiene todos los derechos y libertades enunciados
en ellos, sin distinción alguna, por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión,
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opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica,
nacimiento o cualquier otra condición.
Recordando que en la Declaración Universal de Derechos Humanos las
Naciones Unidas proclamaron que la infancia tiene derecho a cuidados y asistencia
especiales, convencidos de que la familia, como grupo fundamental de la sociedad y
medio natural para el crecimiento y el bienestar de todos sus miembros, y en
particular de los niños, debe recibir la protección y asistencia necesarias para poder
asumir plenamente sus responsabilidades dentro de la comunidad.
Reconociendo que el niño, para el pleno y armonioso desarrollo de su
personalidad, debe crecer en el seno de la familia, en un ambiente de felicidad, amor
y comprensión.
Considerando que el niño debe estar plenamente preparado para una vida
independiente en sociedad y ser educado en el espíritu de los ideales proclamados en
la Carta de las Naciones Unidas y, en particular, en un espíritu de paz, dignidad,
tolerancia, libertad, igualdad y solidaridad.
Teniendo presente que la necesidad de proporcionar al niño una protección
especial ha sido enunciada en la Declaración de Ginebra de 1924 sobre los Derechos
del Niño y en la Declaración de los Derechos del Niño adoptada por la Asamblea
General el 20 de noviembre de 1959, y reconocida en la Declaración Universal de
Derechos Humanos, en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (en
particular, en los artículos 23 y 24), en el Pacto Internacional de Derechos
Económicos, Sociales y Culturales (en particular, en el artículo 10) y en los estatutos
e instrumentos pertinentes de los organismos especializados y de las organizaciones
internacionales que se interesan en el bienestar del niño.
33 34
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Teniendo presente que, como se indica en la Declaración de los Derechos del
Niño, "el niño, por su falta de madurez física y mental, necesita protección y cuidado
especiales, incluso la debida protección legal, tanto antes como después del
nacimiento".
Recordando lo dispuesto en la Declaración sobre los principios sociales y
jurídicos relativos a la protección y el bienestar de los niños, con particular referencia
a la adopción y la colocación en hogares de guarda, en los planos nacional e
internacional; las Reglas mínimas de las Naciones Unidas para la administración de la
justicia de menores (Reglas de Beijing); y la Declaración sobre la protección de la
mujer y el niño en estados de emergencia o de conflicto armado.
Reconociendo que en todos los países del mundo hay niños que viven en
condiciones excepcionalmente difíciles y que esos niños necesitan especial
consideración, teniendo debidamente en cuenta la importancia de las tradiciones y los
valores culturales de cada pueblo para la protección y el desarrollo armonioso del
niño.
Reconociendo la importancia de la cooperación internacional para el
mejoramiento de las condiciones de vida de los niños en todos los países, en
particular en los países en desarrollo,
Han convenido:
Artículo 2
1. Los Estados Partes respetarán los derechos enunciados en la presente Convención y
asegurarán su aplicación a cada niño sujeto a su jurisdicción, sin distinción alguna,
independientemente de la raza, el color, el sexo, el idioma, la religión, la opinión
política o de otra índole, el origen nacional, étnico o social, la posición económica,
35
43
los impedimentos físicos, el nacimiento o cualquier otra condición del niño, de sus
padres o de sus representantes legales.
2. Los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas para garantizar que el
niño se vea protegido contra toda forma de discriminación o castigo por causa de la
condición, las actividades, las opiniones expresadas o las creencias de sus padres, o
sus tutores o de sus familiares.
Artículo 3
1. En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas
o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los
órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés
superior del niño.
2. Los Estados Partes se comprometen a asegurar al niño la protección y el cuidado
que sean necesarios para su bienestar, teniendo en cuenta los derechos y deberes de
sus padres, tutores u otras personas responsables de él ante la ley y, con ese fin,
tomarán todas las medidas legislativas y administrativas adecuadas.
3. Los Estados Partes se asegurarán de que las instituciones, servicios y
establecimientos encargados del cuidado o la protección de los niños cumplan las
normas establecidas por las autoridades competentes, especialmente en materia de
seguridad, sanidad, número y competencia de su personal, así como en relación con la
existencia de una supervisión adecuada.
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
Capítulo VI de los Derechos Culturales y Educativos
Artículo 102. La educación es un derecho humano y un deber social fundamental, es
democrática, gratuita y obligatoria. El Estado la asumirá como función indeclinable y
36
44
de máximo interés en todos sus niveles y modalidades, y como instrumento del
conocimiento científico, humanístico y tecnológico al servicio de la sociedad. La
educación es un servicio público y está fundamentada en el respeto a todas las
corrientes del pensamiento, con la finalidad de desarrollar el potencial creativo de
cada ser humano y el pleno ejercicio de su personalidad en una sociedad democrática
basada en la valoración ética del trabajo y en la participación activa, consciente y
solidaria en los procesos de transformación social consustanciados con los valores de
la identidad nacional, y con una visión latinoamericana y universal. El Estado, con la
participación de las familias y la sociedad, promoverá el proceso de educación
ciudadana de acuerdo con los principios contenidos de esta Constitución y en la ley.
Artículo 103. Toda persona tiene derecho a una educación integral, de calidad,
permanente, en igualdad de condiciones y oportunidades, sin más limitaciones que las
derivadas de sus aptitudes, vocación y aspiraciones. La educación es obligatoria en
todos sus niveles, desde el maternal hasta el nivel medio diversificado. La impartida
en las instituciones del Estado es gratuita hasta el pregrado universitario. A tal fin, el
Estado realizará una inversión prioritaria, de conformidad con las recomendaciones
de la Organización de las Naciones Unidas. El Estado creará y sostendrá instituciones
y servicios suficientemente dotados para asegurar el acceso, permanencia y
culminación en el sistema educativo. La ley garantizará igual atención a las personas
con necesidades especiales o con discapacidad y a quienes se encuentren privados de
su libertad o carezcan de condiciones básicas para su incorporación y permanencia en
el sistema educativo. Las contribuciones de los particulares a proyectos y programas
educativos públicos a nivel medio y universitario serán reconocidas como
desgravámenes al impuesto sobre la renta según la ley respectiva.
Artículo 104. La educación estará a cargo de personas de reconocida moralidad y de
comprobada idoneidad académica. El Estado estimulará su actualización permanente
y les garantizará la estabilidad en el ejercicio de la carrera docente, bien sea pública o
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45
privada, atendiendo a ésta Constitución y a la ley, en un régimen de trabajo y nivel de
vida acorde con su elevada misión. El ingreso, promoción y permanencia en el
sistema educativo, serán establecidos por ley y responderá a criterios de evaluación
de méritos, sin injerencia partidista o de otra naturaleza no académica.
Ley del Estatuto de la Función Publica
Título III
Funcionarios y Funcionarias Públicos
Capítulo IV
Deberes y Prohibiciones de los Funcionarios o Funcionarias Públicos
Artículo 33. Además de los deberes que impongan las leyes y los reglamentos, los
funcionarios o funcionarias públicos estarán obligados a:
1. Prestar sus servicios personalmente con la eficiencia requerida.
2. Acatar las órdenes e instrucciones emanadas de los superiores jerárquicos.
3. Cumplir con el horario de trabajo establecido.
4. Prestar la información necesaria a los particulares en los asuntos y expedientes en
que éstos tengan algún interés legítimo.
5. Guardar en todo momento una conducta decorosa y observar en sus relaciones con
sus superiores, subordinados y con el público toda la consideración y cortesía
debidas.
6. Guardar la reserva, discreción y secreto que requieran los asuntos relacionados con
las funciones que tengan atribuidas, dejando a salvo lo previsto en el numeral 4 de
este artículo.
7. Vigilar, conservar y salvaguardar los documentos y bienes de la Administración
Pública confiados a su guarda, uso o administración.
8. Cumplir las actividades de capacitación y perfeccionamiento destinados a mejorar
su desempeño.
38
46
9. Poner en conocimiento de sus superiores las iniciativas que estimen útiles para la
conservación del patrimonio nacional, el mejoramiento de los servicios y cualesquiera
otras que incidan favorablemente en las actividades a cargo del órgano o ente.
10. Inhibirse del conocimiento de los asuntos cuya competencia esté legalmente
atribuida, en los siguientes casos:
a. Cuando personalmente, o bien su cónyuge, su concubino o concubina o algún
pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, tuvieren
interés en un asunto.
b. Cuando tuvieren amistad o enemistad manifiesta con cualquiera de las personas
interesadas que intervengan en un asunto.
c. Cuando hubieren intervenido como testigos o peritos en el expediente de cuya
resolución se trate, o como funcionarios o funcionarias públicos hubieren manifestado
previamente su opinión en el mismo, de modo que pudieran prejuzgar la resolución
del asunto; o tratándose de un recurso administrativo, que hubieren resuelto o
intervenido en la decisión del acto que se impugna.
d. Cuando tuvieren relación de subordinación con funcionarios o funcionarias
públicos directamente interesados en el asunto. El funcionario o funcionaria público
de mayor jerarquía en la entidad donde curse un asunto podrá ordenar, de oficio o a
instancia de los interesados, a los funcionarios o funcionarias públicos incursos en las
causales señaladas en este artículo que se abstengan de toda intervención en el
procedimiento designando en el mismo acto al funcionario o funcionaria que deba
continuar conociendo del expediente.
e. Cumplir y hacer cumplir la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela,
las leyes, los reglamentos, los instructivos y las órdenes que deban ejecutar.
39
47
Título VI
Responsabilidades y Régimen Disciplinario
Capítulo I
Responsabilidades
Artículo 79. Los funcionarios o funcionarias públicos responderán penal, civil,
administrativa y disciplinariamente por los delitos, faltas, hechos ilícitos e
irregularidades administrativas cometidas en el ejercicio de sus funciones. Esta
responsabilidad no excluirá la que pudiere corresponderles por efecto de otras leyes o
de su condición de ciudadanos o ciudadanas.
Aquel funcionario o funcionaria público que estando en la obligación de
sancionar, no cumpla con su deber, será sancionado por la autoridad correspondiente
conforme a lo establecido en la presente Ley, sus reglamentos y demás leyes que rijan
la materia. Esta responsabilidad no excluirá la que pudiere corresponderles por efecto
de otras leyes o de su condición de ciudadanos o ciudadanas.
Artículo 80. Los funcionarios o funcionarias públicos que renuncien, disminuyan o
comprometan sus competencias de dirección o de gestión en la función pública,
mediante actos unilaterales o bilaterales, serán responsables de los perjuicios
causados a la República por responsabilidad administrativa, civil y penal, de
conformidad con la ley.
Capítulo II
Régimen Disciplinario
Artículo 82. Independientemente de las sanciones previstas en otras leyes aplicables
a los funcionarios o funcionarias públicos en razón del desempeño de sus cargos,
éstos quedarán sujetos a las siguientes sanciones disciplinarias:
1. Amonestación escrita.
2. Destitución.
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48
Artículo 83. Serán causales de amonestación escrita:
1. Negligencia en el cumplimiento de los deberes inherentes al cargo.
2. Perjuicio material causado por negligencia manifiesta a los bienes de la República,
siempre que la gravedad del perjuicio no amerite su destitución.
3. Falta de atención debida al público.
4. Irrespeto a los superiores, subalternos o compañeros.
5. Inasistencia injustificada al trabajo durante dos días hábiles dentro de un lapso de
treinta días continuos.
6. Realizar campaña o propaganda de tipo político o proselitista, así como solicitar o
recibir dinero u otros bienes para los mismos fines, en los lugares de trabajo.
7. Recomendar a personas determinadas para obtener beneficios o ventajas en la
función pública.
Ley Orgánica de Educación
Los principios y valores rectores de la educación
Artículo 3.- La presente Ley establece como principios de la educación, la
democracia participativa y protagónica, la responsabilidad social, la igualdad entre
todos los ciudadanos y ciudadanas sin discriminaciones de ninguna índole, la
formación para la independencia, la libertad y la emancipación, la valoración y
defensa de la soberanía, la formación en una cultura para la paz, la justicia social, el
respeto a los derechos humanos, la práctica de la equidad y la inclusión; la
sustentabilidad del desarrollo, el derecho a la igualdad de género, el fortalecimiento
de la identidad nacional, la lealtad a la patria e integración latinoamericana y
caribeña.
Se consideran como valores fundamentales: el respeto a la vida, el amor y la
fraternidad, la convivencia armónica en el marco de la solidaridad, la
corresponsabilidad, la cooperación, la tolerancia y la valoración del bien común, la
valoración social y ética del trabajo, el respeto a la diversidad propia de
41
49
los diferentes grupos humanos. Igualmente se establece que la educación es pública y
social, obligatoria, gratuita, de calidad, de carácter laico, integral, permanente, con
pertinencia social, creativa, artística, innovadora, crítica, pluricultural, multiétnica,
intercultural y plurilingüe.
Capítulo VII
Disposiciones Transitorias
PRIMERA: Hasta tanto se dicten las leyes que se deriven de la presente Ley, queda
transitoriamente en vigencia el siguiente régimen sancionatorio para el subsistema de
educación básica:
1. Durante el procedimiento de averiguación y determinación de las faltas cometidas
por las personas a que se refiere esta Ley y a los fines de la decisión correspondiente,
el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de Educación, instruirá el
expediente respectivo, en el que hará constar todas las circunstancias y pruebas que
permitan la formación de un concepto preciso de la naturaleza del hecho. En dicho
procedimiento se garantizará a la persona el derecho a ser oído y a ejercer plenamente
su defensa, conforme a los principios constitucionales y a las disposiciones legales
pertinentes.
Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente
La Educación, La Escuela y La LOPNNA
Artículo 53. Derecho a la Educación. Todos los niños y adolescentes tienen derecho
a la educación. Asimismo, tienen derecho a ser inscritos y recibir educación en una
escuela, plantel o instituto oficial, de carácter gratuito y cercano a su residencia.
Parágrafo Primero: El Estado debe crear y sostener escuelas, planteles e institutos
oficiales de educación, de carácter gratuito, que cuenten con los espacios físicos,
instalaciones y recursos pedagógicos para brindar una educación integral de la más
alta calidad. En consecuencia, debe garantizar un presupuesto suficiente para tal fin.
42
50
Parágrafo Segundo: La educación impartida en las escuelas, planteles e institutos
oficiales será gratuita en todos los ciclos, niveles y modalidades, de conformidad con
lo establecido en el ordenamiento jurídico.
Artículo 54. Obligación de los Padres, Representantes o Responsables en Materia de
Educación. Los padres, representantes o responsables tienen la obligación inmediata
de garantizar la educación de los niños y
adolescentes.
En consecuencia, deben inscribirlos oportunamente en una escuela, plantel o
instituto de educación, de conformidad con la Ley, así como exigirles su asistencia
regular a clases y participar activamente en su proceso educativo.
Artículo 55. Derecho a Participar en el Proceso de Educación. Todos los niños (as) y
adolescentes tienen el derecho a ser informados y a participar activamente en su
proceso educativo. El mismo derecho tienen los padres, representantes o responsables
en relación al proceso educativo de los niños y adolescentes que se encuentren bajo
su patria potestad, representación o responsabilidad.
El Estado debe promover el ejercicio de este derecho, entre otras formas,
brindando información y formación apropiada sobre la materia a los niños (as) y
adolescentes, así como a sus padres, representantes o responsables.
Artículo 56. Derecho a Ser Respetado por los Educadores. Todos los niños y
adolescentes tienen derecho a ser respetados por sus educadores.
Artículo 57. La disciplina Escolar Acorde con los Derechos y Garantías de los Niños
y Adolescentes debe ser administrada de forma acorde con los derechos, garantias y
deberes de los niños y adolescentes. En Consecuencia:
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51
a) Debe establecerse claramente en el reglamento disciplinario de la escuela, plantel o
instituto de educación los hechos que son susceptibles de sanción, las sanciones
aplicables y el procedimiento para imponerlas;
b) Todos los niños y adolescentes deben tener acceso y ser informados
oportunamente, de los reglamentos disciplinarios correspondientes.
c) Antes de la imposición de cualquier sanción debe garantizarse a todos los niños y
adolescentes el ejercicio de los derechos a opinar y a la defensa y, después de haber
sido impuesta, se les debe garantizar la posibilidad de impugnarla ante autoridad
superior e imparcial;
d) Se prohíben las sanciones corporales, así como las colectivas.
e) Se prohíbe las sanciones por causa de embarazo de una niña o adolescente;
El retiro o la expulsión del niño o adolescente de la escuela, plantel o instituto
de educación solo se impondrá por las causas expresamente establecidas en la Ley,
mediante el procedimiento administrativo aplicable, los niños (as) y adolescentes
tienen derecho a ser reinscritos en la escuela, plantel o instituto donde reciben
educación, salvo durante el tiempo que hayan sido sancionados con expulsión.
Artículo 58. Vínculo entre la Educación y el Trabajo. El sistema educativo, nacional
estimulará la vinculación entre el estudio y el trabajo. Para ello, el Estado promoverá
la orientación vocacional de los adolescentes y propiciará la incorporación de
actividades de formación para el trabajo en la programación educativa regular, de
forma tal que armonicen la elección de la profesión u oficio con el sistema de
enseñanza y con las necesidades del desarrollo económico y social del país.
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52
Artículo 60. Educación de Niños y Adolescentes Indígenas. El Estado debe
garantizar a todos los niños y adolescentes indígenas regímenes, planes y programas
de educación que promuevan el respeto y la conservación de su propia vida cultural,
el empleo de su propio idioma y el acceso a los conocimientos generados por su
propio grupo o cultura. El Estado debe asegurar recursos financieros suficientes que
permitan cumplir con esta obligación.
Artículo 61. Educación de Niños y Adolescentes con Necesidades Especiales. El
Estado debe garantizar modalidades, regímenes, planes y programas de educación
específicos para los niños y adolescentes con necesidades especiales. Asimismo, debe
asegurar, con la activa participación de la sociedad, el disfrute efectivo y pleno del
derecho a la educación y el acceso a los servicios de educación dónde estén estos
niños, niñas y adolescentes. El Estado debe asegurar recursos financieros suficientes
que permitan cumplir esta obligación.
Artículo 62. Difusión de los Derechos y Garantías de los Niños y Adolescentes. El
Estado, con la activa participación de la sociedad, debe garantizar programas
permanentes de difusión de los derechos y garantías de los niños y adolescentes en las
escuelas, institutos y planteles de educación.
El incumplimiento de los derechos y garantías antes mencionados son objetos
de sanciones. A continuación se presenta un resumen de las infracciones y sanciones,
relacionadas con los derechos antes mencionados:
Capítulo IX
Infracciones a la Protección Debida. Sanciones
Artículo 220. Violación de Derechos y Garantías en Instituciones. Quien trabaje
en una entidad de atención, en Defensoría del Niño (a) y Adolescente, en escuelas,
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53
planteles o institutos de educación o centros de desarrollo infantil o de adolescentes y
violes, amenace, permita la violación o impida el efectivo y pleno ejercicio de los
derechos y garantías consagrados en esta ley, será sancionado, de acuerdo a la
gravedad de la infracción, con multa de tres (3) a seis (6) meses de ingreso.
Artículo 222. Violación del Derecho a Manifestación, Reunión, Asociación y
Sindicalización. Quien viole o amenace con violar el derecho de un niño (a) o
adolescente a manifestar, reunirse, asociarse o sindicalizarse en los términos
consagrados en esta Ley, será sancionado con multa de uno (1) a tres (3) meses de
ingreso.
Artículo 226. Violación del Derecho a la Educación. Quien impida indebidamente
la inscripción o ingreso de un niño o adolescente a una escuela, plantel o institución
de educación, o su permanencia en el mismo, será sancionado con multa de uno (1) a
seis (6) meses de ingreso.
La misma multa aplicará a los padres, representantes o responsables que no aseguren
al niño o adolescente su derecho a la educación, a pesar de haber sido requerido para
ello.
Artículo 227. Violación de la Confidencialidad. Quien exhiba o divulgue, total o
parcialmente, cualquier acto, declaración o documento impreso o fotográfico
contenido en procedimiento policial, administrativo, civil, o judicial relativo a niños o
adolescentes, sujetos pasivos o activos de un hecho punible, fotografías o
ilustraciones de tales niños o adolescentes que permitan su identificación directa o
indirectamente, será sancionado con multa de tres (3) a seis (6) meses de ingreso,
salvo la excepción prevista en el artículo 65 de esta ley.
Sanciones Penales
Artículo 248. Calculo de la Multa. Las multas se calculan en base al ingreso
mensual percibido por el sancionado, al momento en que la respectiva sanción se
dictó. En caso de reincidencia específica, la multa correspondiente podrá ser
aumentada al doble.
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54
Artículo 254. Trato Cruel. Quien someta a un niño o adolescente bajo autoridad,
guarda o vigilancia a trato cruel, mediante vejación física a psíquica, será penado con
prisión de uno a tres años.
Deberes de los Niños y Adolescentes
Artículo 93. Todos los niños, niñas y adolescentes tienen los siguientes deberes:
a) Honrar a la patria y sus símbolos.
b) Respetar, cumplir y obedecer todas las disposiciones del ordenamiento jurídico y
las órdenes legítimas que, en la esfera de sus atribuciones, dicten los órganos del
poder público.
c) Respetar los derechos y garantías de las demás personas.
d) Honrar, respetar y obedecer a su padre, madre, representantes o responsables,
siempre que sus órdenes no violen sus derechos y garantías o contravengan al
ordenamiento jurídico.
e) Ejercer y defender activamente sus derechos.
f) Cumplir sus obligaciones en materia de educación.
g) Respetar la diversidad de conciencia, pensamiento, religión y culturas.
h) Conservar el medio ambiente.
i) Cualquier otro deber que sea establecido en la ley.
Reglamento de la Ley Orgánica de Educación (2000)
Artículo 4°: El ejercicio profesional de la docencia constituye una carrera, integrada
por el cumplimiento de funciones, en las condiciones, categorías y jerarquías
establecidas en este Reglamento.
La carrera docente estará a cargo de personas de reconocida moralidad y de idoneidad
docente comprobada, provista del título profesional respectivo.
Artículo 6°: Son deberes del personal docente:
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55
1. Observar una conducta ajustada a la ética profesional, a la moral, a las buenas
costumbres y a los principios establecidos en la Constitución y leyes de la República.
2. Cumplir las actividades docentes conforme a los planes de estudios y desarrollar la
totalidad de los objetivos, contenidos y actividades, establecidos en los programas
oficiales, de acuerdo con las previsiones de las autoridades competentes, dentro del
calendario escolar y de su horario de trabajo, conforme a las disposiciones legales
vigentes.
3. Planificar el trabajo docente y rendir oportunamente la información que le sea
requerida.
4. Cumplir con las disposiciones de carácter pedagógico, técnico, administrativo y
jurídico que dicten las autoridades educativas.
5. Cumplir con las actividades de evaluación.
6. Cumplir con eficacia las exigencias técnicas relativas a los procesos de
planeamiento, programación, dirección de las actividades de aprendizaje, evaluación
y demás aspectos de la enseñanza-aprendizaje.
7. Asistir a todos los actos académicos y de trabajo en general para los cuales sea
formalmente convocado dentro de su horario de trabajo.
8. Orientar y asesorar a la comunidad educativa en la cual ejerce sus actividades
docentes.
9. Contribuir a la elevación del nivel ético, científico, humanístico, técnico y cultural
de los miembros de la institución en la cual trabaja.
10. Integrar las juntas, comisiones o jurados de concursos, calificación de servicio de
docentes y trabajos de ascenso, para los cuales fuera designado por las autoridades
competentes.
11. Dispensar a los superiores jerárquicos, subordinados, alumnos, padres o
representantes y demás miembros de la comunidad educativa, el respeto y trato
afable, acordes con la investidura docente.
12. Velar por el buen uso y mantenimiento de los ambientes de trabajo y de
materiales, y de los equipos utilizados en el cumplimiento de sus labores.
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56
13. Coadyuvar eficazmente en el mantenimiento del orden institucional, la disciplina
y el comportamiento de la comunidad educativa.
14. Promover todo tipo de acciones y campañas para la conservación de los recursos
naturales y del ambiente.
15. Los demás que se establezcan en normas legales y reglamentarias.
Artículo 9°: Todo profesional de la docencia de reconocida moralidad y de idoneidad
docente comprobada, podrá optar a cargos docentes de conformidad con el régimen
que se establece en el presente Reglamento.
3.4 Definición de Términos Básicos
Adolescentes: Se denomina adolescente a los individuos que se encuentran entre los
12 y 18 años de edad.
Derechos del Niños: Son un conjunto de normas de derecho internacional que
protegen a las personas hasta determinada edad.
Garantías: Derechos que da un Estado a todos sus ciudadanos.
Inhabilitación: Pena o castigo que prohíbe a una persona el ejercicio de un cargo o el
uso de un derecho.
Medidas de Protección: Las medidas de protección son aquellas que impone la
autoridad competente cuando se produce en perjuicio de uno o varios niños, niñas y
adolescentes individualmente considerados, la amenaza o violación de sus derechos o
garantías, con el objeto de preservarlos o restituirlos.
Maltrato psicológico: Toda conducta activa u omisiva de una persona sobre otra que
ocasione a la víctima alteraciones temporales o permanentes en sus facultades
mentales.
Niño/Niña: Se entiende por niño o niña a toda persona con menos de 12 años de edad
teniendo en cuenta su género.
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57
Procedimiento Administrativo: Se considera como la serie de actos en las que se
concreta la actuación administrativa para la realización de un objetivo en específico.
Profesión Docente: Es un deber fundamental concebido como un proceso de
formación integral, gratuito, laico, inclusivo y de calidad., permanente e interactivo
que promueve la construcción social del conocimiento, la valoración ética y social del
trabajo, y la integralidad y preeminencia de los derechos humanos.
Separación Temporal del Cargo: Es el apartamiento transitorio del cargo del
personal, durante la investigación por la presunta comisión de una infracción
tipificada.
Maltrato: Se refiere a una forma de agresión que se puede manifestar de dos formas
principalmente; maltrato físico y maltrato psicológico que se da en el marco de una
relación entre dos o más personas.
Trato Cruel: Son actos bajo los cuales se agrede o maltrata intencionalmente a una
persona, sometida o no a privación de libertad, con la finalidad de castigar o
quebrantar la resistencia física o moral de ésta, generando sufrimiento o daño físico.
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58
CAPITULO IV
MARCO METODOLÓGICO
El marco metodológico constituye el conjunto de acciones destinadas a
describir y analizar el fondo del problema planteado, a través de procedimientos
específicos que incluye las técnicas de observación y recolección de datos,
determinando el “como” se realizará el estudio, esta tarea consiste en hacer operativo
los conceptos y elementos del problema que estudiamos, al respecto Carlos Sabino
nos dice: “En cuanto a los elementos que es necesario operacionalizar pueden
dividirse en dos grandes campos que requieren un tratamiento diferenciado por su
propia naturaleza: el universo y las variables” (p.118).
Así mismo arias (2006) explica el marco metodológico como el “Conjunto de
pasos, técnicas y procedimientos que se emplean para formular y resolver problemas”
(p.16). Este método se basa en la formulación de hipótesis las cuales pueden ser
confirmadas o descartadas por medios de investigaciones relacionadas al problema.
4.1 TIPO DE INVESTIGACIÓN
La investigación documental es un proceso que, mediante la aplicación de
métodos científicos, procura obtener información relevante, fidedigna e imparcial,
para extender, verificar, corregir o aplicar el conocimiento. Etimológicamente, la
palabra investigación viene del latín in-vestigium, que significa en pos de la huella;
así pues, la palabra investigación lleva en sí misma el sentido de que para indagar
sobre algo, se necesita tener un vestigio o una huella.
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El objetivo de la investigación documental es elaborar un marco teórico
conceptual para formar un cuerpo de ideas sobre el objeto de estudio y descubrir
respuestas a determinados interrogantes a través de la aplicación de procedimientos
documentales. Estos procedimientos han sido desarrollados con el objeto de aumentar
el grado de certeza de que la información reunida será de interés para los integrantes
que estudia y que además, reúne las condiciones de fiabilidad y objetividad
documental.
Por esta razón, para el desarrollo del presente trabajo se utilizaron fuentes
bibliográficas, electrónicas, tesis de grado publicadas, casos reales, entre otros; donde
se analiza las diferentes situaciones que se presentan en las aulas de clase
carabobeñas, la cuales en su mayoría permiten apreciar el alto grado de
desconocimientos de las normas que regulan al docente de primaria en materia de
niños, niñas y adolescentes.
4.2 NIVEL DE INVESTIGACIÓN
Existen varios tipos de investigación científica dependiendo del método y de
los fines que se persiguen. La investigación, de acuerdo con Sabino (2000), se define
como “un esfuerzo que se emprende para resolver un problema, claro está, un
problema de conocimiento” (p. 47).
En las investigaciones de tipo descriptiva, llamadas también investigaciones
diagnósticas, buena parte de lo que se escribe y estudia sobre lo social no va mucho
más allá de este nivel. Consiste, fundamentalmente, en caracterizar un fenómeno o
situación concreta indicando sus rasgos más peculiares o diferenciadores. En esta
perspectiva, se analiza las normas que regulan al docente de educación primaria en lo
que respecta a los niños, niñas y adolescentes pertenecientes en este caso a las
escuelas adscritas a la Secretaria de Educación del Estado Carabobo.
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4.3 DISEÑO DE LA INVESTIGACIÓN
En lo relativo al diseño de la investigación, Arias (1999), la define como “la
estrategia que adopta el investigador para responder al problema planteado” (p.30).
La investigación bibliográfica se define como aquellos casos que permitirán al
usuario utilizar la información registrada en determinados documentos para su propia
investigación. Es decir, serán los hilos que permitan localizar y seleccionar la
información precisa de entre toda la masa documental que existe.
El trabajo que se presenta sugiere un trabajo de investigación bibliográfica el
cual fundamenta la propuesta del modelo diseñado. Se debe agregar que para la
realización de la investigación se utilizaron libros, informes, trabajos de pregrado,
trabajos en internet y documentos legales, donde se analizan las normas que regulan
al gremio docente adscrito a la secretaria de Educación y Deporte del Estado
Carabobo.
4.4 TÉCNICAS E INSTRUMENTOS DE RECOLECCIÓN DE DATOS
Según Sabino C (1999), un instrumento de recolección de datos es en
principio cualquier recurso de que pueda valerse el investigador para acercarse a los
fenómenos y extraer de ellos información. De este modo el instrumento sintetiza en si
toda la labor previa de la investigación, resume los aportes del marco teórico al
seleccionar datos que corresponden a los indicadores y, por lo tanto a las variables o
conceptos utilizados Pág. 149-150.
A su vez define por técnica como el conjunto de mecanismos, medios y
sistemas encargados de dirigir, recolectar, conservar, reelaborar y transmitir datos.
Tomando en consideración el tipo de investigación, se utilizó principalmente la
técnica de revisión bibliográfica.
53
61
4.5 INSTRUMENTO DE REGISTRO CALIFICATIVO
Una vez obtenidos los datos, mediante técnicas e instrumentos de recolección
como lo es la ficha técnica, diseñados para tal fin, la información fue procesada
mediante un análisis cualitativo, en esta línea de ideas Sabino (1992). Cuando se
refiere al análisis cualitativo expresa que “es el que se produce o realiza con la
información de tipo escrito que de un modo general se ha recopilado mediante las
guías o fichas de registro de información”.
4.6 FASES METODOLÓGICAS
Las fases metodológicas se definen como un procedimiento reflexivo,
sistemático, controlado, metódico y crítico que conduce hacia el descubrimiento en
cualquier campo del conocimiento. Muñoz, C. (1998) explica que el “procedimiento es el
modo ordenado de actuar con el propósito de alcanzar un fin definido.” (p. 202).
La fase metodológica utilizada es la investigación documental, que se realiza
como su nombre lo indica, apoyándose en fuentes de carácter documental, esto es en
documentos de cualquier especie tales como, las obtenidas a través de fuentes
bibliográficas, hemerogràficas o archivistas, la primera se basa en la consulta de libros, la
segunda en artículos, ensayos y la tercera en documentos que se encuentran en archivos
como cartas, oficios, circulares, entre otros.
Fase I. Identificar las Normas que regulan el desempeño docente
Fase II. Definir las Normas aplicables a los docentes en materia de niño, niña y
adolescente.
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62
Fase III. Diseñar un plan de formación sobre las normas que regulan el Ejercicio del
Docente adscrito a la Secretaría de Educación y Deporte del Estado Carabobo en
Materia de Niño, Niña y Adolescente.
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63
CAPITULO V
RESULTADOS, CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES
5.1 Resultados, Conclusiones y Recomendaciones
Resultado Fase I.
Identificar las Normas que regulan el desempeño docente. Esta fase
corresponde a la identificación precisa de las normas que regulan en este caso de
estudio, al Docente de Educación Básica de forma general y especifica en materia de
niño, niña y adolescente.
Con la ayuda del Instituto Autónomo Consejo Nacional de Derechos de
Niños, Niñas y Adolescentes (Idena), se logró determinar las normas que competen a
los Docentes adscritos a la Secretaria de Educación y Deportes del Estado Carabobo
en Materia de Niño, Niña y Adolescente, identificándose las siguientes:
Convención de Derechos del Niño
CRBV
Ley Orgánica del Estatuto de la Función Pública
Ley Orgánica de Educación
Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y
Adolescentes.
Ley sobre Procedimientos especiales en Materia de
Protección Familiar de Niños, Niñas y Adolescentes
Ley para la Protección de las Familias, la
Maternidad y la Paternidad.
Reglamento del Ejercicio de la Profesión Docente
Plan de la Patria, Manual del Docente, Acuerdos de Convivencia
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El Instituto Autónomo Consejo Nacional de Derechos del Niño, Niña y
Adolescentes (IDENA) es el ente rector en materia de protección a niños, niñas y
adolescentes, organismo adscrito al Ministerio del Poder Popular para las Comunas y
Protección Social.
Tiene su origen a partir de la Reforma a la Ley Orgánica de Protección a
Niños, Niñas y Adolescente, el 10 de Diciembre de 2007, por vía habilitante, es un
ente ejecutor de políticas. A partir de esta reforma se suprimen y liquidan los
Consejos Estadales de Derechos y se inicia la Creación del Instituto Autónomo con
sus 24 Direcciones estadales en el espíritu de centralizar la política de protección a
niños, niñas y adolescentes.
Conclusión. Fase I. La identificación de las normas que regulan al docente de
educación básica adscritos a la secretaria de educación y Deporte del Estado
Carabobo permitirán precisar todas aquellas leyes que establecen la forma, trato y
cuidado con la que debe dirigirse al docente en todo cuanto respecta a los niños, niñas
y adolescentes pertenecientes a las escuelas estadales.
Recomendaciones Fase I.
1. Crear comisiones permanentes que estén vinculadas de forma directa con los
organismos que velan por el bienestar de los niños, niñas y adolescentes en el
Estado, con el fin de estar en constante actualización en esta materia.
2. Todas estas leyes una vez identificadas deben darse a conocer a todos los
docentes adscritos a la Secretaria de Educación y Deporte del Estado
Carabobo a través de talleres y folletos que le permitan actualizar su
biblioteca de aula y tener a la mano todas las leyes que le rigen.
57
65
Resultado Fase II.
Definir las Normas aplicables a los docentes en materia de niño, niña y
adolescente.
De acuerdo a la fase anterior procederemos a definir cada una de estas leyes
con el fin de precisar la base que les sustenta. Para ello comenzaremos definiendo
como la ley señala, las siguientes normas:
Convención Internacional sobre los Derechos del Niño (CIDN)
La Convención Internacional sobre los Derechos del Niño (CIDN) es
el tratado internacional de las Naciones Unidas a través del cual se enfatiza que los
niños tienen los mismos derechos que los adultos, y se subrayan aquellos derechos
que se desprenden de su especial condición de seres humanos que, por no haber
alcanzado el pleno desarrollo físico y mental, requieren de protección especial. Es el
primer tratado vinculante a nivel internacional que reúne en un único texto sus
derechos civiles, políticos, sociales, económicos y culturales.
El texto de la CIDN al que suscriben los Estados está compuesto por un
conjunto de normas para la protección de la infancia y los derechos del niño. Esto
quiere decir que los Estados que se adhieren a la convención se comprometen a
cumplirla. En virtud de ello se comprometen a adecuar su marco normativo a los
principios de la CIDN y a destinar todos los esfuerzos que sean necesarios para lograr
que cada niño goce plenamente de sus derechos.
La convención está compuesta por 54 artículos que consagran el derecho a la
protección de la sociedad y el gobierno, el derecho de las personas menores de 18
años a desarrollarse en medios seguros y a participar activamente en la sociedad.
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Constitución de la República Bolivariana de Venezuela 1999
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela consagra
expresamente lo que era ya un principio fundamental del ordenamiento jurídico
venezolano: la superioridad absoluta de la Constitución sobre todas las demás
fuentes del Derecho en el ámbito jurídico nacional. Así expresa el artículo 7 del texto
constitucional lo siguiente: “La Constitución es la norma suprema y el fundamento
del ordenamiento jurídico. Todas las personas y los órganos que ejercen el Poder
Público están sujetos a esta constitución”. Profesor Gabriel Ruan Santos, Universidad
Católica Andrés Bello. Año 2000.
Ley Orgánica del Estatuto de la Función Pública
Palomar Olmeda, autor del libro Derecho de la función pública, la describe
esta ley como: “El conjunto de normas, que rigen los Derechos y Obligaciones de
personas que prestan sus servicios para la administración pública”. Esta ley tiene
como fundamento constitucional, el Decreto Ley sobre el estatuto de la función
pública, el cual se dicta para desarrollar los principios establecidos en los artículos
144 al 149, ambos inclusive, de la Sección tercera de la función pública del Título IV
Del Poder Público, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Es decir, esta ley garantizará el crear las condiciones para que los funcionarios
que ingresen y permanezcan en la administración Publica, respondan a los más altos
niveles de capacitación y experiencia técnica y profesional.
Ley Orgánica de Educación 2009
Esta ley, publicada y aprobada en Gaceta Oficial Extraordinaria. Nº 5.929, el
15 de agosto de 2009, tiene por objeto desarrollar los principios y valores rectores,
derechos, garantías y deberes en educación, que asume el Estado como función
59
67
indeclinable y de máximo interés, de acuerdo con los principios constitucionales y
orientados con valores éticos, humanistas para la transformación social.
Esta ley está hecha para orientar y para definir con claridad los fines de la
educación, el rol de las escuelas, las responsabilidades del Estado y de las demás
instancias oficiales, de los docentes, del sector privado y de otros sectores. También
para adaptar la legislación a la constitución del 99. La Ley de educación es un
instrumento jurídico que permite construir nuevas relaciones educativas y combatir la
vieja cultura conductual, fría, deshumanizada y opresora de la educación tradicional
en Venezuela. Por Argisay Molina, año 2009.
Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes conocida
como LOPNNA, es una ley cuyo objeto es el ejercicio y el disfrute pleno y efectivo
de los derechos y garantías de los niños, niñas y adolescentes, a través de la
protección integral que el Estado, la sociedad y la familia deben brindarles desde el
momento de su concepción.
Esta ley que derogó la Ley Tutelar de Menores (1980), tiene su origen en la
Convención Internacional sobre los Derechos del Niño (CIDN), aprobada por las
Naciones Unidas en 1980, que reformulan las relaciones entre la infancia y la ley,
transformando las necesidades en derechos que asisten a los niños, niñas y
adolescentes, abandonándose el concepto de niño como sujeto tutelado para adoptar
el concepto del niño como sujeto de derechos, entendiéndose por tal la habilitación
para demandar, actuar y proponer. Por Freddy Zambrano, año 2011.
60
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Ley sobre Procedimientos especiales en Materia de Protección Familiar de
Niños, Niñas y Adolescentes
La Ley sobre procedimientos Especiales en materia de Protección Familiar de
NNA, sirve de complemento a la Lopnna, al establecer en detalle cómo se
desarrollará la mediación y la conciliación en los órganos jurisdiccionales y
administrativos. Así mismo establece de manera expresa cuales son las materias que
por su naturaleza no tienen mediación. Informe Consolidado de la República
Bolivariana de Venezuela para el Comité de los Derechos del Niño, año 2009.
Ley de Protección a la Familia, Maternidad y Paternidad
Esta Ley tiene por objeto establecer los mecanismos de desarrollo de políticas
para la protección integral a las familias, la maternidad y la paternidad así como
promover prácticas responsables ante las mismas. Es de resaltar, que el Tribunal
Supremo de Justicia estableció como se debe interpretar adecuadamente el artículo
8 de esta Ley, equiparando el fuero paternal con la inamovilidad por fuero maternal
que preceptúa la Ley Orgánica del Trabajo. Informe Consolidado de la República
Bolivariana de Venezuela para el Comité de los Derechos del Niño, año 2009.
Reglamento del Ejercicio de la Profesión Docente
El reglamento del Ejercicio de la Profesión Docente, permite establecer las
normas y procedimientos que regulan el ejercicio de la Profesión Docente, relativos al
ingreso, reingreso, retro, traslados, promociones, ascensos, estabilidad, remuneración,
perfeccionamiento, profesionalización, licencias, jubilaciones y pensiones,
vacaciones, previsión social, régimen disciplinario y demás aspectos relacionados con
la prestación de servicios profesionales docentes.
61
69
Es decir, este reglamento regirá a todos aquellos docentes que den clases en
cualquier Institución Educativa, y a la vez sus progresos durante su desempeño
laboral, además del salario y su jubilación para cuando el docente lo requiera.
Plan de la Patria 2013-2019
El llamado “Plan de la Patria” es el Plan Nacional de
Desarrollo correspondiente al período 2013-2019 que el Presidente de la República y
aprobó la Asamblea Nacional, reiterado en el artículo 187, numeral 8 de la
Constitución.
Este Plan Nacional de Desarrollo, no es un instrumento jurídicamente
vinculante para los ciudadanos, en el sentido que no impone restricciones coactivas
de forzoso cumplimiento. Aunque la aprobación del Plan no tenga la fuerza
vinculante de la Ley no quiere decir que su aprobación sea irrelevante. Todo lo
contrario: la aprobación del Plan habilita al Gobierno para ejecutar sus programas a
través de actos y decisiones jurídicas que serán vinculantes.
Manual del Supervisor, Director y Docente
Este Manual del Supervisor, Director y Docente aborda el Régimen
Disciplinario aplicable al Personal Docente, Administrativo, Obrero, y alumnos en
planteles oficiales y privados, la detección y solución de problemas en planteles
oficiales y privados, todo lo relativo a historiales del docente y a los actos jurídicos y
administrativos de la administración pública nacional como soporte a la gestión
supervisora y directiva.
Acuerdos de Convivencia Escolar
Los acuerdos de convivencia Escolar, es un documento que guiará la vida en
las escuelas y que integran la normatividad vigente en cuanto al funcionamiento y
organización de las escuelas en materia de disciplina escolar, con las orientaciones
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más recientes sobre Derechos del niño, niña y adolescentes y las tendencias en
materia de convivencia escolar.
Conclusión. Fase II.
La Constitución Nacional plantea la educación como un derecho y un deber
social, a cargo de personas de reconocida moralidad e idoneidad académica
(Artículos 102 y 104). Estas personas, tal como lo señala el Artículo 50 de la Ley
Orgánica de Educación, deben ser profesionales de la docencia, por lo que su trabajo
supone un compromiso ineludible con la formación del estudiante; su alta
responsabilidad en la conducción del proceso de enseñanza lo involucra tanto
personal como profesionalmente, en el mejoramiento de los logros estudiantiles. No
obstante pertenecer a una sociedad signada por grandes cambios tecnológicos que
contribuyen a que el aprendizaje sea una tarea cada vez más personal, la labor del
docente sigue siendo insustituible. Como muy bien lo expresa Bar (1999),
Es por ello que el maestro debe concebir su tarea como un proceso altamente
competitivo, y desarrollar los conocimientos y competencias necesarios para llevar a
cabo una enseñanza adecuada, generando ambientes propicios para el aprendizaje de
sus alumnos, innovando, actuando con ética y responsabilidad e incorporando
nuevas herramientas que relacionen su actividad profesional, con los avances de la
ciencia y de las nuevas tecnologías, en el marco del respeto y del conocimiento de la
ley.
El docente es el actor principal en el proceso de mejoramiento de la calidad educativa pues es el nexo en los procesos de aprendizaje de los alumnos y las modificaciones en la organización institucional. Las reformas educativas se traducen en las escuelas y llegan al aula por medio del docente (p.5).
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Para cumplir su tarea con la calidad e idoneidad exigida, el docente debe
recibir apoyo tanto de las instituciones como del Estado. Es así como la Constitución
compromete al Estado para que estimule la actuación docente y realice evaluación de
méritos para efectos de ingreso, promoción y permanencia en el Sistema Educativo.
Para cumplir esta tarea, se hace necesario formar y evaluar al docente en
materia de niños, niñas y adolescentes, con el fin de mejorar y prevenir cualquier
situación desagradable en el ambiente escolar. Por lo que las fases que se presentan
en esta investigación apuntan en primer lugar, hacia la identificación de las normas
que regulan al docente, para en una segunda fase definirlas de forma clara, y
finalmente en una tercera fase, desarrollar la propuesta de un plan de formación en
materia de niños, niñas y adolescentes.
Recomendaciones Fase II.
Se recomienda a la Secretaria de Educación y Deporte a través de sus
diferentes Dirección generales, que se creen programas de formación y que se
garantice el debido conocimiento del docente en relación a todas las leyes que le
identifique en materia de niño, niña y adolescente, incluyendo la definición de cada
una de estas, que les permita claramente estar formado y actualizado en esta materia.
Resultado Fase III.
Diseño de un plan de formación sobre las normas que regulan el Ejercicio
del Docente adscrito a la Secretaria de Educación y Deporte del Estado
Carabobo en Materia de Niño, Niña y Adolescente. Esta fase permitirá proponer
un plan de formación básico y sencillo para todos los docentes que forman parte de la
Secretaria de Educación y Deporte del Estado Carabobo.
Esto con el fin de que el docente bien formado y actualizado en materia de
niño, niña y adolescente no se vea involucrado en situaciones que puedan
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comprometer su desempeño y afectar de forma inconsciente el desenvolvimiento de
ese niño, niña o adolescente en su ambiente escolar. Por ello se propone un plan de
formación para todos los docentes que forma parte de las escuelas estadales.
A continuación se presenta la propuesta de Diseño del Plan de Formación
Docente en Materia de Niño, Niña y Adolescentes:
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Plan de Formación Docente En Materia de Niño, Niña y Adolescente
Duración: Año Escolar
Índice
1. Plan de Formación Docente
1. Presentación 2. Objetivos Específicos 3. Líneas de Actuación
2. Programa de Formación Inicial
1. Objetivos del Programa. 2. Destinatarios 3. Organización del Plan de Formación. 4. La Comisión de Calidad. 5. Colaboración de las Direcciones de Escuela.
3. Programa de Formación Continua
1. Objetivos del Programa. 2. Destinatarios. 3. Actividades formativas
4. Otra Información
1. Registro 2. Evaluación 3. Acreditación
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1. 1. Plan de Formación Docente
1. Presentación
La Secretaría de Educación y Deporte y su Dirección de Asistencia y Asesoría
Legal, están al servicio de la educación escolar en el Estado Carabobo. Por ello, son
los responsables de velar por la buena educación de todos los niños, niñas y
adolescentes pertenecientes a las escuelas adscritas a este ente educativo.
El Plan de Formación docente, tiene como finalidad ofrecer a los docentes de
las escuelas estadales la debida capacitación y actualización en materias tan
importantes como aquellas que tengan directa relación con los niños (as) y
adolescentes.
A través de este Plan de Formación se pretende potenciar el intercambio,
difusión y apoyo con organizaciones como el Idena a través de sus defensorías
escolares, las cuales servirán de guía a esta propuesta de formación docente.
El plan de formación consta de nueve módulos, los cuales serán distribuidos
en tres trimestres, desde el mes de octubre hasta el mes de julio del siguiente año, un
día a la semana, durante 4 horas, estos módulos están conformados por los siguientes
temas, incluyendo el periodo trimestral que les corresponde.
2. Contenidos Específicos
El plan de formación tiene los siguientes objetivos específicos:
- Reflexionar sobre la formación del docente en materia de niño, niña y
adolescentes para su debida vinculación con el ambiente en el aula y la
escuela.
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- Aportar información, orientación, material de apoyo, entre otros. Que
permitan dar soporte a la nueva concepción educativa que ve al niño, niña y
adolescente como un sujeto de derecho.
- Conocer e intercambiar experiencias entre docentes y escuelas estadales.
- Facilitar la puesta en marcha de proyectos de cambio que presenten los
docentes en esta materia.
- Asistir a las escuelas durante el proceso de aplicación del plan de formación.
3. Líneas de Actuación
El plan de formación se estructura en tres grandes programas formativos, cada
uno de ellos en una línea de actuación distinta.
• Programa de Formación Inicial: Está dirigido a todos los docentes
que hacen vida en cada una de las escuelas estadales, las cuales están
clasificadas por ejes, de acuerdo a su ubicación.
• Programa de formación Continua: Hace referencia a la formación
permanente que tendrá este plan en materia de NNA, lo cual permitirá
una actualización constante y la sana discusión de los casos
particulares que vive el docente en el ambiente escolar.
• Programa de Formación Específica: se orienta a dar apoyo también
a las necesidades de formación específica de acuerdo a la realidad de
cada escuela.
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4. 2. Programa de Formación Inicial
La complejidad cada vez mayor, que se presenta en las escuelas estadales por
situaciones relacionadas con el alumno, trae consigo la necesidad de un apoyo
formativo que asesore a los docentes de forma permanente con el firme objetivo de
evitar situaciones problemáticas y engorrosas en lo que respecta al niño, niña o
adolescente.
Este parte del programa que respecta a la formación inicial tiene como fin
cubrir todas aquellas carencias detectadas en cuanto al conocimiento de las leyes que
rigen la labor de educar, facilitando y optimizando el ejercicio de la docencia y
contribuyendo a mejorar el aprendizaje de los alumnos.
1. Objetivos del Programa
1. Facilitar la integración de los docentes, proporcionándoles un conocimiento
práctico e inmediato de la organización que desde la Secretaría de Educación
y Deporte les permitirá desarrollar su labor, ayudándolos a conocer y utilizar
los recursos disponibles para la mejor realización de su función docente.
2. Reforzar y actualizar la formación básica en materia de niño, niña y
adolescente a través de este plan de formación que contiene las leyes que
protegen a todos los niños, niñas y adolescentes.
3. Guiar con la figura de un defensor escolar acreditado por el IDENA, el cual
acompañara a todos aquellos docentes que les corresponda de acuerdo a su
eje.
2. Destinatarios
Todos los docentes adscritos a la Secretaría de Educación y Deporte, ya sean
titulares, interinos o suplentes:
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• Que se encuentren ejerciendo la docencia en una escuela estadal.
• Que no haya tenido formación específica para la misma.
3. Organización del Plan de Formación
El programa de formación inicial del docente se organiza de la siguiente forma:
1. Parte Teórica: Se organiza en 9 módulos, los cuales abordan las siguientes
temáticas:
CONTENIDO TRIMESTRAL TIEMPO DE DURACIÓN
- Introducción al proceso formativo - Reseña Histórica sobre la
creación del Sistema de Protección Integral.
- Marco Legal en Materia de Protección Integral.
- Principios de la Doctrina de protección Integral.
Trimestre 1
Octubre-Noviembre-Diciembre
- Derechos, Garantía y Deberes de los NNA.
- Sistema Rector Nacional para la protección para la protección Integral de los NNA.
- Defensorías Educativas.
Trimestre 2
Enero-Febrero-Marzo
- Instituciones Familiares - Sistema Penal de
Responsabilidad de Adolescentes.
- Defensorías educativas como instancias para proteger y dignificar la situación de los estudiantes en Venezuela.
Trimestre
Abril-Mayo-Junio
Acreditaciones
Mes de Julio
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2. Parte Práctica: Desarrollo de una serie de actividades, en colaboración con el
Tutor dirigidas a:
• Crear la biblioteca legal del aula.
• Sesiones de tutorías, donde el tutor como Defensor experto ayudará a
mejorar la práctica docente en la escuela en tres situaciones:
a. Al momento de planificar las clases.
b. La correcta supervisión de los niños y su conducta en la escuela y
aula de clases.
c. La evaluación de los aprendizajes partiendo de los conocimientos
que se están adquiriendo.
4. Figura del Tutor-Defensor y sus Funciones
Dentro de sus funciones, cabe mencionar:
o Ser docentes acreditados tanto por la Secretaria de Educación y
Deporte como por un organismo en materia de niño, niña y
adolescente, como por ejemplo el Idena.
o El papel de estos tutores se centrara en la formación práctica de los
docentes dentro del programa, además de las acciones emprendidas
por iniciativa propia, las cuales consistirán en:
• Participar en las reuniones de la coordinación
encargada.
• Tutelar la práctica de los docentes a su cargo según el
eje asignado y el contenido del plan ya dado.
• Facilitar la asistencia del docente a la clase de
formación.
• Presentar un informe final de la labor realizada.
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5. La comisión de Calidad
La comisión de Calidad de la Secretaria de Educación y Deporte será la
competente para dirimir las cuestiones que se susciten en la implantación y
seguimiento del plan de formación inicial.
6. Colaboración de las Direcciones de Escuela.
Las Direcciones de Escuela atendiendo al hecho de que los docentes en formación
desarrollan una actividad importante para la mejora de la práctica docente, habrán de
facilitar en la medida de lo posible la participación de estos en el plan de formación.
3. Programa de Formación Continua
1. Objetivos del Programa
La Secretaria de Educación y Deporte desea responder a las demandas y
requerimientos del nuevo modelo social y educativo en el que hoy en día viven
los niños, niñas y adolescentes de nuestro país. En este sentido, la formación
permanente de su personal se revela como una condición necesaria para alcanzar,
no sin esfuerzo y compromiso por parte de todos, la calidad, la innovación y la
mejora continua de la educación en Carabobo.
La dirección de bienestar estudiantil dependiente de la Secretaria de
Educación y deporte será la responsable del diseño, aplicación y puesta en marcha
del programa de formación continua a través de módulos comprendidos en
periodos trimestrales y se ofertará con carácter anual según calendario escolar.
Entre los objetivos planteados se encuentran los siguientes:
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1. Posibilitar la resolución de problemas prácticos.
2. Desarrollar una actitud reflexiva sobre la práctica docente.
3. Formar a los docentes en materia de niño, niña y adolescente.
4. Desarrollar en el docente la capacidad de observar y valorar sus
competencias.
5. Potenciar el intercambio de experiencias entre docentes.
6. Modificar actitudes y hábitos docentes que vayan en contra de lo
establecido en las leyes sobre niños, niñas y adolescentes.
2. Destinatarios
Todos los docentes adscritos a la Secretaria de Educación y Deporte del
Estado Carabobo.
3. Actividades Formativas
Las sesiones de formación son actividades organizadas a lo largo del plan de
formación, con distintas fechas y horarios. Las propuestas formativas se centraran
al menos, en los siguientes aspectos:
1. Metodología Docente
o La docencia y las estrategias de enseñanza- aprendizajes basados en el
conocimiento de las leyes en materia de niño, niña y adolescente.
o Clases magistrales y aprendizaje activo.
o Aprendizaje basado en problemas en el aula y en la escuela.
o Aprendizaje cooperativo.
o Realización de guías para los docentes en materia de niño, niña y
adolescentes.
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2. Evaluación del Aprendizaje
o Evaluación del aprendizaje individual.
o Evaluación del trabajo en grupo.
El calendario de los cursos deberá ser aprobado por la comisión de calidad y su
publicación con las fechas, horas y programa detallado de cada módulo, se encontrara
en la página web de la Secretaria de Educación y Deporte http:
//www.educarabobo.gov.ve, al inicio del plan de formación, con el fin de facilitar a
los docentes la planificación de su actividad formativa.
4. Otra Información
1. Inscripción
La inscripción a las actividades del Plan de Formación se realizará a través del
formulario correspondiente a cada uno en la página web
http://www.educarabobo.gov.ve (Ver. anexo 1)
2. Evaluación
Con el objetivo de mejorar constantemente el plan de formación, se realizará la
evaluación de cada módulo, por medio de una encuesta a los docentes participantes.
(Ver. Anexo2).
3. Acreditación
Todas las actividades de formación que realiza la Secretaría de Educación y
Deporte del Estado Carabobo tiene asignada una carga horaria que refleja las horas de
formación recibidas, la validez institucional de estas actividades se refleja en la
valoración que hace la Secretaria de Educación y Deporte del Estado Carabobo de las
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acreditaciones de asistencia al plan de formación como un mérito de la carrera
docente. Para obtener esta acreditación los docentes deberán asistir en un 90% a las
horas presenciales.
Conclusión. Fase III.
Finalizado el periodo de pasantías en la Dirección de Asistencia y Asesoría
legal de la Secretaria de Educación y Deporte del Estado Carabobo; se evidenció el
desconocimiento por parte de los docentes adscritos a este ente, los cuales en
ocasiones son denunciados directamente por el representante de sus alumnos en el
consejo de protección, por diversas situaciones que han acontecido en la escuela y en
el aula de clases.
De igual manera se evidencia que muchas de estas situaciones llegaban a
darse por desconocimiento de la ley. Es por ello que una vez observadas estas
situaciones, se detecta la necesidad de formar al docente en esta materia y de esta
forma evitar que sigan dándose situaciones negativas para el niño y en consecuencia
para el docente.
Para evitar estas situaciones, se plantea en primer lugar identificar las normas
que regulan al docente en materia de niño, niña y adolescente. Definir cada una de
ellas y finalmente proponer el diseño de un plan de formación continua para todos los
docentes adscritos a la Secretaria de Educación y Deporte.
Recomendaciones Fase III.
Supervisar que todos los docentes tengan en sus aulas de clase, la biblioteca
legal, establecido en el plan de formación y actualizarlas continuamente.
Hacer viable la propuesta de este plan de formación y formar a todos los
docentes estadales en materia de niño, niña y adolescente.
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Buscar la colaboración y el trabajo en conjunto con los órganos de protección
con el fin de brindar el mejor asesoramiento en la materia.
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REFERENCIAS BIBLIOGR �FICAS
TEXTOS
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Caracas, Venezuela.
Arias, F. (2006). Proyecto de investigación: Introducción a la metodología, Caracas
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comentada, Jurisprudenciada y esquematizada. Caracas, Venezuela.
LEGALES
Convención Internacional sobre los Derechos del Niño (CIDN)
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Gaceta Oficial de la
República Bolivariana de Venezuela Nº 5.433 extraordinario, del 24 de marzo de
2000.
Ley del Estatuto de la Función Pública 2010
Ley Orgánica de Educación 2009
Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente (Lopnna) 2007.
Ley sobre Procedimientos especiales en Materia de Niños, Niñas y Adolescentes
Ley para la Protección de las Familias, la Maternidad y la Paternidad.
Reglamento de la Ley Orgánica de Educación (2000)
Plan de la Patria 2013-2019, Manual del Docente 2013, Acuerdos de Convivencia
TRABAJOS DE GRADO
Vargas María, (2012) “Aplicación de la Medida de Separación de la persona
que Maltrate a un Niño, Niña o Adolescente”. Tesis de Grado, Universidad José
Antonio Páez. Estado Carabobo
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Martínez, Glorymar (2011), “Manifestación, Manejo y Conflicto desde
las Aulas de Clase”. Universidad Nacional Experimental “Rafael María Baralt”;
Estado Mérida
Magalys González, Blanca Josefina Rondón C. y María R. Reyes (2009),
“Actitud del Docente ante la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y
Adolescente” Universidad Nacional Experimental “Rafael María Baralt”; Estado
Mérida.
PÁGINAS WEB
http://eticaydocenciaupelmacaro.blogspot.com/2011/07/analisis-deontologico-de-la-
profesion.html
http://manuelgalan.blogspot.com/2011/09/la-investgacion-documental_1557.html
http://www.creadess.org/index.php/informate/de-interes/temas-de-interes/17300-
conozca-3-tipos-de-investigacion-descriptiva-exploratoria-y-explicativa
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ANEXOS
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Anexo 1. Ficha de Inscripción
FICHA DE INSCRIPCION PARA REMITIR A http://www.educ arabobo.gov.ve
DATOS A CUMPLETAR
SECRETARIA DE EDUCACION Y DEPORTE DEL ESTADO CARABO BO
TURNO
APELLIDOS, NOMBRE:
CI:
CATEGORÍA PROFESIONAL:
ESPECIALIDAD:
ESCUELA:
DIRECCIÓN DEL CENTRO:
CÓDIGO POSTAL: CIUDAD:
TELÉFONO: OTRO TELÉ FONO DE CONTACTO:
DIRECCIÓN DE CORREO ELECTRÓNICO:
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Anexo 2: Ficha de Evaluación
SECRETARIA DE EDUC. Y DEPORTE PLAN DE FORMACION EN MATERIA DE NIÑO, NIÑA Y ADOLES CENTE
CUESTIONARIO DE EVALUACIÓN PROFESOR: Poco Mucho Calidad del Plan de Formacion: Contenido adecuado 1 2 4 5 Interés del tema 1 2 4 5 Utilidad 1 2 4 5 Actualidad 1 2 4 5 Profesor: Dominio de conocimientos 1 2 4 5 Capacidad comunicadora 1 2 4 5 Metodología 1 2 4 5 Otros aspectos: Grado de satisfacción producido 1 2 4 5
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