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Normas y lineamientos para el ejercicio de viáticos y pasajes nacionales e …elearning.semarnat.gob.mx/boletin/temarios/Temarios Convo... · 2013-04-12 · Normas y lineamientos

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Con fundamento en el Artículo 10, fracción V y XVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales vigente y en las Normas que regulan los Viáticos y Pasajes para las comisiones en el desempeño de funciones en la Administración Pública Federal publicadas en el Diario Oficial de la Federación de fecha 28 de diciembre de 2007, por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la Secretaría de la Función Pública en conjunto, se expiden las siguientes: Normas y lineamientos para el ejercicio de viáticos y pasajes nacionales e internacionales. 1. Objetivo. El presente Manual tiene por objeto establecer las disposiciones de las comisiones oficiales, la asignación de viáticos y pasajes de los servidores públicos de la SEMARNAT en cumplimiento de las funciones o tareas oficiales a desempeñar dentro o fuera del país, siempre y cuando correspondan a un lugar distinto al de su adscripción, así como, normar y difundir entre las Unidades Administrativas de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, el mecanismo a seguir para el trámite de pago y comprobación de viáticos y pasajes nacionales e internacionales. 2. Ámbito de aplicación. El presente documento es de observancia obligatoria para todas las Unidades Administrativas Centrales, Órganos Desconcentrados y Delegaciones Federales dependientes de la SEMARNAT. Las Delegaciones y Órganos Desconcentrados deberán ajustar los procedimientos descritos en el presente a su estructura y operación cuando sea aplicable. 3. Sujetos. Aplicable exclusivamente a los servidores públicos de la SEMARNAT que se encuentren en servicio activo al momento de la comisión. 4. Otros fundamentos legales y normativos. Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaría y su Reglamento. Artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación. Reglas de Carácter General (Resolución Miscelánea Fiscal del ejercicio de que se trate). Artículo 35, Capítulo V “De la Expedición de Normas y Las Sanciones”, Ley del Banco de México. Artículo 8° Capítulo I de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos. Artículo 8° de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los servidores públicos.

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5. Autorización y ejercicio de viáticos y pasajes. Sólo se podrá autorizar el ejercicio de viáticos y pasajes para el desempeño de las comisiones que sean estrictamente necesarias para dar cumplimiento a los objetivos institucionales, los programas o las funciones conferidas a la dependencias, tales como: el intercambio de conocimientos institucionales; la representación gubernamental; la implementación de proyectos; la atención a la población en su lugar de residencia y la verificación de acciones o actividades de la Administración Pública Federal, entre otros. No podrán autorizarse viáticos y pasajes para comisiones que tengan por objeto realizar tareas o funciones que pueden ser efectuados por el personal de las oficinas o representaciones locales o regionales que tenga la dependencia o entidad en el lugar de la comisión. 6. Definiciones. Para efectos del presente documento deberá entenderse lo siguiente: Lugar de Adscripción.- Lugar en el que se encuentra el centro o zona de trabajo del servidor público a ser comisionado y cuyo ámbito geográfico delimita el desempeño de su función; incluye la zona metropolitana y/o área conurbada de la ciudad correspondiente. Unidad Administrativa.- Es la Unidad Responsable quien cuenta con el presupuesto asignado y está contemplada en la estructura básica de la dependencia incluso la Delegación Federal y Órganos Desconcentrados, el titular o en su caso el encargado es el responsable de autorizar y de ejercer su presupuesto así como de asegurar que los gastos que se deriven de las comisiones oficiales se realicen con eficiencia, eficacia, racionalidad y austeridad así como en cumplimiento a las disposiciones fiscales establecidas. Coordinación o Enlace Administrativo.- Es el área encargada de la gestión de los recursos humanos, financieros y materiales de cada Unidad Administrativa; en las Delegaciones Federales será la Subdelegación de Administración e Innovación y su equivalente en Órganos Desconcentrados. Comisión Oficial.- Es la tarea o función oficial que se encomienda a un servidor público o que éste desarrolle por razones de su empleo, cargo o comisión, en lugares distintos a los de su centro de trabajo. Oficio de Comisión y Orden de Ministración de Viáticos.- Es el documento firmado por el Titular o Encargado del despacho de la Unidad Administrativa mediante el cual al servidor público se le instruyen el objetivo, funciones, temporalidad y lugar(es) de la Comisión Oficial a la vez que se definen los recursos financieros que el servidor público utilizará para el cumplimiento de la Comisión Oficial. En éste se consignan, además, los datos de la clave presupuestal que se afectará así como el número de la Unidad Administrativa y los números consecutivo y de tipo de solicitud que asigna de manera automática (el sistema SIAR-GRP de control interno), y servirá como justificante de la erogación que se realice en términos del Articulo 66 Fracción III y último párrafo del RLFPRH., también deberán indicar el medio de transporte a utilizar en el apartado de observaciones.

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Informe de Comisión.- Es el documento mediante el cual el comisionado deberá rendir un informe de las actividades realizadas durante el período de la comisión. Este documento formará parte del expediente del comisionado y quedará bajo resguardo de la Unidad Administrativa. Grupo Jerárquico.- Corresponde al nivel jerárquico del servidor público comisionado definido dentro de los tres grupos en el Anexo I. Pasajes Nacionales.- Son las asignaciones destinadas a cubrir los gastos por concepto de transportación cuando el servidor público comisionado se traslade a una población distinta al lugar de su adscripción dentro del territorio nacional o del país en el que se encuentre su lugar de adscripción. Pasajes Internacionales.- Son las asignaciones destinadas a cubrir los gastos por concepto de transportación cuando el servidor público comisionado se traslade del país de su adscripción al extranjero y viceversa, o bien de una ciudad a otra en el extranjero. Pasajes Locales.- Son las asignaciones destinadas a cubrir los gastos por concepto de transportación dentro del lugar de adscripción. Las partidas que se deberán afectar son las partidas 3808 y 3811 del Clasificador por Objeto del Gasto, según corresponda al Grupo Jerárquico del servidor público comisionado, así como para pasajes locales en el destino de la comisión como parte de la comprobación de los viáticos otorgados. Pernocta Efectiva.- Corresponde a las noches efectivas que se pasan fuera del lugar de adscripción excluyendo las noches que en su caso se ocupen en vuelo. Tarifa.- Es la cantidad máxima diaria que se otorgará para cubrir el concepto de viáticos. Tramo Sencillo.- Al viaje que realiza el servidor público comisionado desde la ciudad de origen hasta la ciudad de destino en que se llevará a cabo la comisión y viceversa, sin importar, el número de escalas que pudieran realizarse durante dicho traslado. Viático.- Es la asignación destinada a cubrir los gastos de hospedaje, alimentación, transporte local en el lugar de comisión, tintorería, lavandería, llamadas telefónicas, servicio de internet, fax, fotocopiado, propinas (incluye las que se dejan de manera voluntaria, siempre y cuando estén facturadas excepto comisiones internacionales), entre otros, que se deriven con motivo de la comisión que autorice el titular. Se excluyen los gastos de bebidas alcohólicas, así como todos los gastos que no son relativos al desempeño de la comisión. El viático tiene el carácter de personal. Para efectos del otorgamiento de viáticos y pasajes para la realización de comisiones, las Unidades Administrativas computarán la duración de cada comisión considerando la fecha de traslado del servidor público desde el lugar de origen, hasta la fecha en que éste tenga su regreso. Zonas Rurales.- Lugares donde no existe infraestructura hotelera y de servicios, incluyendo las denominadas como áreas naturales protegidas.

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Zona Económica.- Las tarifas de viáticos aplicables en la República Mexicana dependerán del lugar (Zona Económica) en que se realice la comisión contemplándose dos zonas: las Zonas más Económicas y Zonas menos Económicas. Peajes y Gasolina.- Es la asignación destinada a los gastos de transporte terrestre (pago de casetas y gasolina) cuando el servidor público comisionado utilice un vehículo oficial o particular para trasladarse hacia el destino de la comisión y/o realizar un recorrido dentro de la misma, así como el regreso al lugar de adscripción. Impuesto Sobre la Renta de los Viáticos. De conformidad con el articulo 109, fracción XIII de la Ley del Impuesto Sobre la Renta los viáticos que no se comprueben se acumularan a las percepciones gravadas del trabajador para efectos de la constancia de percepciones y retenciones que emite la D. G. D. H. y O del ejercicio fiscal en que se registro. 7. Es Responsabilidad del Servidor Público que Autoriza la Comisión de:

a) Autorizar la Comisión Oficial mediante Oficio de Comisión y Orden de Ministración de Viáticos a servidores públicos adscritos a la Unidad Administrativa del cual son titulares o encargados del despacho y que la comisión tenga como fin el cumplimiento de las funciones que son responsabilidad de dicha Unidad.

b) Autorizar el número de personas y los días estrictamente necesarios para el cumplimiento

de los objetivos de la Comisión Oficial y evaluar el medio de transporte idóneo.

c) No autorizar comisiones que tengan por objeto realizar tareas o funciones que puedan ser efectuadas por el personal de las oficinas o representaciones locales o regionales que tenga la Secretaria u Órgano Desconcentrado en el lugar de la comisión.

d) Evaluar los resultados de la Comisión Oficial.

8. Es Responsabilidad de la Coordinación o Enlace Administrativo de:

a) Dar cumplimiento a las normas y lineamientos establecidos en este Manual. b) Registrar en los sistemas existentes (SIAR-GRP, etc.) las solicitudes de recursos

económicos necesarios y acordes al Oficio de Comisión y Orden de Ministración de Viáticos.

c) Realizar con la anticipación requerida los trámites administrativos necesarios (adquisición

de boletos, recursos económicos) ante las instancias correspondientes verificando que los mismos correspondan tanto en tiempo, forma, estancia y lugar de conformidad con el Oficio de Comisión y Orden de Ministración de Viáticos.

d) Entregar los boletos y recursos económicos al comisionado.

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e) Recabar la comprobación de los gastos que se deriven de las comisiones oficiales y enviarla al Área Normativa Financiera en un plazo no mayor a doce días hábiles al término de la comisión.

9. Es Responsabilidad del Servidor Público comisionado de:

a) Solicitar a su Coordinación o Enlace Administrativo los viáticos y pasajes necesarios para su comisión, así como de obtener el Oficio de Comisión y Orden de Ministración de Viáticos debidamente requisitado.

b) Recabar la documentación comprobatoria de la Comisión Oficial de conformidad con el

presente Manual. c) Contar con copia de la Cédula de Identificación Fiscal que expidió la Secretaría de

Hacienda y Crédito Público para la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales o Unidad Administrativa correspondiente que le permitirá obtener la comprobación necesaria.

d) Entregar a su Coordinación o Enlace Administrativo los comprobantes de la Comisión

Oficial incluyendo el informe de comisión en un plazo no mayor a diez días hábiles contados a partir del día que concluyó la comisión.

10. Es Responsabilidad del Área Normativa Financiera (DGPP, Subdelegación Administración y áreas afines en los Órganos Desconcentrados) de:

a) De verificar que las solicitudes de recursos económicos derivadas de las comisiones oficiales se encuentre en estricto apego al presente Manual y demás normas y lineamientos que regulan a las Dependencias del Gobierno Federal en materia financiera, fiscal y presupuestal.

b) Registrar en los sistemas existentes (SIAR-GRP, SIAFF, etc.) y proporcionar los recursos

económicos de conformidad con los lineamientos establecido para tal fin. 11. Es responsabilidad de la Oficialía Mayor de:

a) Interpretar y emitir opinión del presente Manual.

b) Resolver los casos no previstos en el presente Manual.

12. Generalidades. 12.1 La comprobación de viáticos anticipados deberá realizarse a través de un oficio anexando

los comprobantes y justificantes originales y sujetándose a lo dispuesto en el procedimiento denominado “Recepción y Control de Documentos para el Pago de Bienes y Servicios”.

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12.2 El ejercicio de las partidas 3808, 3810 y 3811 “Pasajes Nacionales”, 3814, 3816 y 3817

“Viáticos Nacionales”, 3822 “Gastos para Operativos y Trabajos de Campo en Áreas Rurales”, 3828 “Servicios Integrales Nacionales para Servidores Públicos en el Desempeño de Comisiones y Funciones Oficiales”, 3813 “Pasajes Internacionales”, 3819 “Viáticos en el Extranjero” y 3829 “Servicios Integrales en el Extranjero para Servidores Públicos en el Desempeño de Comisiones y Funciones Oficiales” se debe aplicar estrictamente en función de las necesidades de operación de las Unidades Administrativas y del presupuesto autorizado a las mismas para el ejercicio fiscal correspondiente.

12.3 El boleto de avión solo se expedirá por el período oficial de la comisión. 12.4 Será responsabilidad del Titular de la Unidad Administrativa autorizar por excepción que el

servidor público comisionado empate el período de la comisión con un fin de semana, puentes, días festivos y vacaciones, liberando de toda responsabilidad y gastos a la dependencia.

12.5 En el caso de que el comisionado requiera cambiar las fechas del boleto de avión por

motivos personales considerando lo autorizado conforme al punto 12.4, sólo podrá realizar este cambio después de que la Agencia de Viajes o en cualquier otra agencia o aerolínea haya expedido el boleto de avión con las fechas del período oficial de la comisión, en el entendido de que los cargos por dichos cambios no forman parte de los gastos de la comisión.

12.6 Cuando la comisión sea al extranjero la autorización expresa del C. Secretario se pedirá únicamente por el período efectivo de la comisión, tomando en cuenta como parte de este período los días de traslado (ida y vuelta, no importando que pernocte en el avión, es decir, se debe de considerar desde que sale de su lugar de adscripción).

12.7 Servidores públicos asimilados al Servicio Exterior.

Cuando la comisión oficial sea conferida a servidores públicos asimilados al Servicio Exterior se precisa que cuando se lleve a cabo una comisión dentro del país en el que se encuentra la representación, la comisión se considerará como nacional, para efecto del ejercicio de partidas presupuestales relacionadas con pasajes y viáticos nacionales. En este caso los viáticos se otorgarán aplicando la tarifa de viáticos internacionales que corresponda, ya sea en euros o dólares americanos, dependiendo de la ubicación de la representación de que se trate. Cuando la comisión se realice fuera del país en el que se encuentre la ciudad de adscripción (representación) o bien implique un viaje a México, se considerará como un viaje internacional quedando sujeto a los lineamientos para la autorización otorgada por el C. Secretario para las salidas al extranjero.

El otorgamiento y la comprobación de los pasajes y viáticos (euros, dólares o pesos, según corresponda) se harán de conformidad con el presente Manual y cualquier otra normatividad que resulte aplicable.

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Para efectos presupuestales deberá ejercerse alguna de las partidas de pasajes y viáticos internacionales. Al ser comisionados a México, aunque presupuestalmente se afecten las partidas correspondientes a pasajes y viáticos internacionales según el Clasificador por Objeto del Gasto, la tarifa de viáticos a otorgar será la que corresponda del Anexo I “Tarifas para Viáticos Nacionales” y serán comprobados como se dispone en el presente Manual.

12.8 El ejercicio de las partidas de pasajes debe ser correlativo con el de viáticos.

Partida de Viáticos Partida de Pasajes

3822 3808 - 3811

3814 y 3817 3811 (servidores públicos de mando) 3808 en su caso

3819 3813

3828 3828

3829 3829

3810 3816

13. Comisiones.

El titular de la Unidad Administrativa es el único que puede autorizar la Comisión Oficial en el ámbito geográfico nacional e internacional plasmando dicha autorización en el Oficio de Comisión y Orden de Ministración de viáticos.

13.1 La autorización para realizar erogaciones por concepto de viáticos y pasajes corresponderá:

13.1.1 Tratándose de comisiones en el extranjero y nacionales:

a) Al titular de la Dependencia respecto de sus inferiores jerárquicos inmediatos, Unidades Coordinadoras, Coordinaciones Generales, Subsecretarios, Oficial Mayor, Delegados Federales y Titulares de los Órganos Desconcentrados.

b) A los titulares de las subsecretarías o equivalentes, así como a los Oficiales

Mayores o equivalentes en Órganos Desconcentrados, a las cuales se encuentre adscrito el servidor público comisionado.

Para el caso de salidas al extranjero esta “autorización” es independiente a la que expresamente debe dar el C. Secretario y que se obtiene a través del procedimiento establecido por la Unidad Coordinadora de Asuntos Internacionales.

La autorización a que se refiere el numeral 13.1.1 inciso a), podrá ser delegada al Oficial Mayor o equivalente.

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En el caso de que el C. Secretario delegue esta facultad:

1) Será el Oficial Mayor quien firme el rubro “Autoriza” del Oficio de Comisión y Orden de Ministración de Viáticos para las comisiones nacionales e internacionales que lleven a cabo los titulares de las Unidades Coordinadoras o Coordinaciones Generales así como de los Subsecretarios; en caso de ausencia del Oficial Mayor, firmará el rubro “autoriza” del Oficio de Comisión y Orden de Ministración de Viáticos el Subsecretario de Planeación y Política Ambiental. El Oficio de Comisión y Orden de Ministración de Viáticos correspondiente a las comisiones que lleve a cabo el Oficial Mayor será firmado por el Subsecretario de Planeación y Política Ambiental . En cualquiera de los casos, en el rubro de Observaciones del Oficio de Comisión y Orden de Ministración de Viáticos se deberá indicar que es por instrucción del C. Secretario.

2) Tratándose de los Titulares de las Delegaciones Federales y de los Órganos

Desconcentrados, serán ellos mismos los que autoricen/informen de sus comisiones estipulando en el Oficio de Comisión y Orden de Ministración de Viáticos que es por instrucción del C. Secretario.

Para el caso de Salidas al Extranjero esta “autorización” es independiente a la que expresamente debe dar el C. Secretario y que se obtiene a través del procedimiento establecido por la Unidad Coordinadora de Asuntos Internacionales (UCAI).

c) Y a los titulares de la Unidad Administrativa a la que se encuentre adscrito al servidor público para las comisiones en territorio nacional.

En caso de que dicho titular no tenga como mínimo nivel jerárquico de Director General Adjunto o equivalente en los Órganos Desconcentrados, dicha autorización corresponderá al superior jerárquico que cumpla con este requisito.

13.2 La comisión oficial al extranjero debe contar invariablemente con la autorización expresa del

Titular de la SEMARNAT previamente a la salida. Para la obtención de esta autorización deberá seguirse el procedimiento establecido por la UCAI para la participación de los servidores públicos en foros y reuniones internacionales o de la Subsecretaría de Planeación y Política Ambiental tratándose de viajes internacionales cuyo objetivo sea el de capacitar a los servidores públicos.

13.3 Las comisiones nacionales o al extranjero siempre deben atender los aspectos siguientes:

13.3.1 La Unidad Administrativa no deberá autorizar comisiones en los siguientes supuestos: 13.3.1.1 A cualquier persona que no labore en la SEMARNAT.

13.3.1.2 Cuando la comisión internacional no esté programada ni autorizada por el C.

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Secretario para el período en que deba efectuarse.

13.3.1.3 En caso de que la comisión sufra modificación por ampliación, ésta deberá estar soportada con la documentación correspondiente, es decir el Oficio de Comisión y Orden de Ministración de Viáticos complementario por el período que se extienda la comisión.

13.3.1.4 El desempeño de la comisión debe estar relacionado con las funciones que realiza

el servidor público comisionado y con los objetivos de su área de adscripción

14. Pasajes. 14.1 El otorgamiento de pasajes se hará de conformidad con el Oficio de Comisión y Orden de

Ministración de Viáticos “Anexo I” y se deberán tomar en cuenta los medios de transporte idóneos.

14.2 En ningún caso las Unidades Administrativas de la SEMARNAT ejercerán las partidas de

pasajes para complementar las remuneraciones del personal federal. 14.3 Queda prohibido que las Unidades Administrativas soliciten más de un boleto a un mismo

destino por beneficiario por comisión.

14.3.1 Todo trámite relacionado con reservaciones, modificaciones a éstas y adquisición de pasajes deberá efectuarlo la Coordinación o el Enlace Administrativo de la Unidad de Adscripción únicamente y a través de la Agencia de Viajes que le preste el servicio a la SEMARNAT o, en su caso a las Delegaciones u Órganos Desconcentrados, con excepción de lo señalado en el numeral 12.5 del presente.

14.3.2 Sin embargo, cuando el comisionado se encuentre fuera de su lugar de adscripción y

requiera hacer modificaciones a su itinerario, podrá hacerlo por su cuenta, o cuando no exista cobertura en la fecha y hora de la agencia contratada para prestar el servicio a la dependencia, en estos casos se requiere la debida justificación por escrito y el Vo. Bo., del servidor público que autorizó la comisión.

14.4 Queda prohibido solicitar/otorgar boletos abiertos. 14.5 En ningún caso se podrá adquirir boletos en primera clase. 14.6 Por conducto del Oficial Mayor o equivalente sujetándose a la disponibilidad presupuestaria,

sólo podrán asignar pasajes con categoría de negocios (Business Class) en el extranjero o su equivalente, o superiores en vuelos nacionales, por ejemplo: la clase premier, clase ejecutiva, para los siguientes casos:

a) Por condiciones físicas o de salud del servidor público comisionado y se justifique como

plenamente necesario el viaje por prescripción médica.

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b) Los servidores públicos que tengan el indicador de grupo jerárquico de la “J” hasta la “G” podrán adquirir pasajes con categoría de negocios o su equivalente (Business Class) para vuelos internacionales por cada tramo sencillo de vuelo que tenga duración superior a cuatro horas siempre y cuando se cuente con la autorización del Oficial Mayor o su equivalente en los Órganos Desconcentrados. Para obtener la autorización del C. Oficial Mayor será necesario presentar la petición por escrito directamente ante el Oficial Mayor.

c) Se exceptúa de la firma del C. Oficial Mayor para el C. Secretario quién se firmará su

autorización para viajar en categoría de negocios (Business Class) para vuelos internacionales que por cada tramo sencillo de vuelo tengan una duración superior a cuatro horas.

d) El Oficial Mayor podrá autorizar, para los grupos jerárquicos “L” y “K”, la adquisición de

pasajes con categoría de negocios o su equivalente Business Class en vuelos internacionales que por tramo sencillo tengan duración superior a seis horas.

14.8 En las comisiones oficiales nacionales e internacionales, los gastos de estacionamiento en

el aeropuerto o central camionera, podrán cubrirse con cargo a la partida (3413) de acuerdo al Clasificador por Objeto del Gasto.

14.9 Los gastos de transportación hacia y desde el aeropuerto o central camionera se

clasificarán en la partida de pasajes nacionales, este costo se considerará adicional a la tarifa de viáticos y se podrá comprobar con el boleto emitido por la compañía operadora de taxis de que se trate. Cuando por los gastos de transportación no se obtenga el recibo que reúna los requisitos fiscales, este se podrá comprobar mediante recibo simple con firma autógrafa del comisionado en el cual manifieste su conformidad de que este gasto se considere como ingreso gravado para efectos de la constancia de percepciones y retenciones que emite la D. G. D. H. y O del ejercicio fiscal en que se registro.

14.10 Cuando a los grupos jerárquicos comprendidos entre la G y la J se les presente una

promoción u oportunidad para viajar en categoría de negocios (Business Class) en viajes internacionales, tales que aún recorriendo los tramos menores a cuatro y seis horas en categoría de negocios (Business Class) o su equivalente el precio sea significativamente menor a aquél que implique mezclar Business Class en tramos superiores a seis horas y clases inferiores en tramos menores a cuatro y seis horas, el Oficial Mayor o su equivalente podrá autorizar su adquisición. Esta circunstancia deberá ser comprobada presentando el prinout o printer que compare los itinerarios y los precios y se obtendrá en la Agencia de Viajes que preste el servicio a la SEMARNAT o, en su caso, a las Delegaciones u Órganos Desconcentrados. Las Unidades Administrativas Centrales y las Delegaciones Federales tramitarán esta excepción, a través de la Dirección de Operación Financiera.

15. Viáticos. 15.1 Otorgamiento de viáticos y cuotas distintas.

15.1.1 Los titulares de las Unidades Administrativas, de las Delegaciones Federales y de

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las diferentes unidades de los Órganos Desconcentrados, son los responsables de autorizar los viáticos correspondientes a las comisiones conferidas a través del Oficio de Comisión y Orden de Ministración de viáticos, considerando lo establecido en los puntos 13.1, 13.2 y 13.3.

15.1.2 Las Unidades Administrativas a través de sus Coordinadores y/o Enlaces

Administrativos, deberán solicitar los viáticos anticipados para trámite por Cuenta por Liquidar Certificada cuando menos 8 días hábiles previos al inicio de la comisión y hasta con un máximo de 10 días hábiles a su salida.

15.1.3 El personal que sea comisionado tiene derecho al otorgamiento de viáticos

anticipados o devengados de conformidad con las tarifas vigentes autorizadas por la SEMARNAT.

15.1.4 Por ningún motivo los titulares de las Unidades Administrativas, ni de las

Delegaciones Federales y Órganos Desconcentrados, podrán comisionar y/u otorgar viáticos al personal que disfrute de su período vacacional, ni en calidad de cortesía, ni como complemento a su remuneración.

15.1.5 El Oficial Mayor o su equivalente en Órganos Desconcentrados, por excepción podrá

autorizar montos distintos a las cuotas de viáticos nacionales e internacionales establecidas en el presente Manual, incluyendo la homologación de cuotas en caso de que en el desempeño de una comisión un servidor público participe en ésta con algún superior jerárquico. Para justificar la necesidad de otorgar cuotas mayores a las establecidas en el presente Manual, las Unidades Administrativa presentarán al Oficial Mayor dicha justificación. Para ambos casos se observará lo siguiente:

a) Las erogaciones que se ocasionen con motivo de las autorizaciones deberán

estar plenamente justificadas y quedarán sujetas, en todo momento, a disponibilidad presupuestaria.

b) Las autorizaciones no deberán generar una presión de gasto para la

dependencia.

c) Los servidores públicos comisionados deberán observar, en todo tiempo, los principios de austeridad y racionalidad en el ejercicio de los recursos públicos federales.

15.1.6 Cuando se comisione en México a un servidor público cuyo lugar de adscripción se

encuentra en el extranjero, la tarifa de viáticos a otorgarle será la que corresponda según el Anexo I, “Tarifa de Viáticos Nacionales” cuota diaria en pesos.

15.1.7 Los viáticos anticipados podrán otorgarse del Subfondo Rotatorio que tenga cada

Unidad Administrativa. 15.1.8 Los viáticos devengados deberán tramitarse invariablemente a través de Cuentas

por Liquidar Certificadas.

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15.2 Operación de la Tarifa.

15.2.1 Las cuotas que se señalan en la Tarifa de Viáticos Nacionales e Internacionales que se consignan en el Anexo I incluyen los gastos por concepto de hospedaje, alimentación, transportación local, tintorería, lavandería, servicio de internet, fotocopiado, fax, llamadas telefónicas y propina (incluye las que se dejan de manera voluntaria siempre que estén facturadas, excepto comisiones internacionales). Se excluyen los gastos de bebidas alcohólicas, así como todos los gastos que no son relativos al desempeño de sus funciones u objetivos.

15.2.2 Los gastos que deban realizarse y que sean distintos de los conceptos señalados

en los puntos anteriores deben cubrirse por medio de las partidas específicas contenidas en el Clasificador por Objeto del Gasto de la Administración Pública Federal vigente.

15.2.3 Para las comisiones oficiales que comprendan la estancia en distintas poblaciones,

entidades federativas o países, se asignará la tarifa en función del lugar de la pernocta efectiva por día.

15.2.4 Al personal que por necesidad del servicio se le comisione y deba regresar el

mismo día a su lugar de adscripción, se le otorgará la tarifa que se marca en la “Tarifa sin pernocta” Anexo I.

15.2.5 Al personal que realice comisiones en áreas rurales se aplicara la tarifa que se

indica en el Anexo I “Áreas Rurales”.

15.2.6 Cuotas para viáticos con paquetes: Si se contratan paquetes de viajes para los servidores públicos que realicen comisión en territorio nacional o en el extranjero, las cuotas diarias de viáticos serán las que se consignan el Anexo I (para gastos menores, traslados locales y alimentos según la tarifa que les corresponda) y el costo del paquete será el que facture la agencia u operador turístico, como el servicio integral que incluya los conceptos de hospedaje y transporte, hospedaje y alimentos o hospedaje, transporte y alimentos.

15.2.7 Cuando la comisión implique el ejercicio de la partida 3822 “Gastos para

Operativos y Trabajos de Campo en Áreas Rurales” y considerando que dicha comisión se realiza en localidades que no cuentan con infraestructura hotelera y servicios, la tarifa a otorgarse será la encontrada en el Anexo I “Tarifas Áreas Rurales”.

15.2.8 Para realizar el cálculo de los viáticos se contabilizará el número de pernoctas

efectivas que realice el personal comisionado, otorgando por el último día de comisión el 50% de la tarifa autorizada. Cuando las comisiones nacionales e internacionales por excepción se empaten con vacaciones o estadía por motivos personales se eliminará el 50% del último día.

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15.2.9 Los montos de las tarifas señaladas en el presente Manual se deben cubrir en moneda nacional y a partir de la fecha en que el servidor público desempeñe la comisión.

15.2.10 La equivalencia del peso mexicano con el euro se calculará atendiendo a la

cotización que rija para éste el dólar de los Estados Unidos de América. Para la adquisición de euros se tomará como referencia el dólar americano de conformidad con las disposiciones aplicables a la determinación del Tipo de Cambio establecidas en el diario oficial del 8 de mayo de 2006.

15.2.11 Las tarifas para viáticos internacionales señaladas en el Anexo I se cubrirán en

moneda nacional de acuerdo al tipo de cambio a la venta del dólar americano que maneje el banco con el que trabaje la SEMARNAT el día en que se elabore la solicitud en el sistema SIAR-GRP o se emita el cheque correspondiente. La devolución o reintegro de viáticos internacionales que haga el servidor público comisionado, en su caso, se hará en pesos considerando el mismo tipo de cambio que se utilizó para el cálculo aquí descrito.

15.3 Porcentajes de Gastos.

15.3.1 Cuando el servidor público sólo compruebe gastos por concepto de hospedaje se le reembolsará el importe que corresponda a lo comprobado mediante las facturas que reúnan los requisitos fiscales.

15.3.2 Cuando el servidor público comisionado sólo compruebe gastos de alimentación

con documentación que reúna los requisitos fiscales la tarifa diaria otorgada será el 50% de la tarifa establecida para viáticos nacionales e internacionales.

15.3.3 Cuando como parte de la comprobación, se presente un desglose pormenorizado

de gastos efectuados hasta por el 15% del total del importe asignado, (sólo aplica a viáticos nacionales) podrían corresponder a gastos comprobados con documentación que no reúna requisitos fiscales y/o a gastos efectuados sin documentación soporte.

15.3.4 Cuando para la comisión sea financiado el hospedaje por los Organizadores del

evento, Patrocinadores o Similares, se le otorgará el 50% de la tarifa establecida (gastos de alimentación) para viáticos nacionales e internacionales.

15.3.5 Cuando por alguna de las circunstancias descritas no se otorgue el 100% de la

tarifa del viático, se aplicara el 15% sobre el desglose pormenorizado al importe del viático nacional asignado, para efectos de lo dispuesto en el artículo 128-A del Reglamento de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, que establece que del total de los viáticos recibidos en cada ocasión podrán no comprobar con documentación de terceros hasta un 10%, la diferencia del 5% restante se acumulara a los ingresos como gravado.

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15.4 Duración máxima de Comisiones.

15.4.1 La duración máxima de las comisiones en que se autorice el pago de viáticos y pasajes no podrá exceder de 24 días naturales para las realizadas en territorio nacional y de 20 para las realizadas en el extranjero. La realización de dos o más comisiones en un mismo ejercicio fiscal no podrá rebasar un máximo acumulado de 48 días naturales.

15.4.2 Excepcionalmente el Oficial Mayor o su equivalente en los Órganos

Desconcentrados, podrá autorizar el otorgamiento de viáticos y pasajes para comisiones que requieran mayor duración de la establecida en el párrafo anterior siempre y cuando se encuentre justificado.

15.4.3 El registró y acumulación de los días naturales queda bajo la responsabilidad de la

Unidad Administrativa a la cual se encuentra adscrito el servidor público comisionado. Para el computo de los días, se consideraran los días que abarque el periodo de la comisión desde el inicio y hasta el término de la misma.

16. Comprobación de viáticos. 16.1 Los gastos efectuados para el desempeño de las comisiones se justificarán con el Oficio de

Comisión y Orden de Ministración de viáticos y se comprobarán como se indica:

16.1.1 La fecha de los comprobantes debe estar comprendida dentro del período asignado para el desarrollo de la comisión.

16.1.2 La comprobación de los Viáticos Nacionales deberá hacerse al 100% con

documentación que reúna requisitos fiscales (Art.-29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación y Reglas de Carácter General-Resolución Misceláneas Fiscales vigente) salvo lo dispuesto en el punto 15.3.5 de este manual de acuerdo a lo que establece el artículo 128-A del Reglamento de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, (que señala que del total de los viáticos recibidos en cada ocasión podrán no comprobar con documentación de terceros hasta un 10%) y en el caso de comisiones internacionales se estará a lo dispuesto al artículo 128-B de LISR.

16.1.3 Para el caso de viáticos nacionales (partidas 3817 “Viáticos Nacionales para

Servidores Públicos en el Desempeño de Funciones Oficiales” y 3814 “Viáticos Nacionales para Labores en Campo y de Supervisión”) los servidores públicos, como parte de la comprobación, podrán presentar un desglose pormenorizado de gastos efectuados hasta por el 15% de la tarifa diaria otorgada, mismos que podrían corresponder a gastos comprobados con documentación que no reúna requisitos fiscales y/o a gastos efectuados sin documentación soporte, sus respectivos pases de abordar, y gastos que comprueben con las facturas o comprobantes fiscales originales expedidos por los prestadores de servicio tales como el transporte local y los alimentos, internet, fax, fotocopiado, llamadas

16

telefónicas, propinas que se encuentren facturadas, el informe de comisión y entre otros.

16.1.4 Para el caso de viáticos nacionales otorgados para el ejercicio de la partida 3828

“Servicios Integrales Nacionales para Servidores Públicos en el Desempeño de Comisiones y Funciones Oficiales”, la comprobación deberá hacerse al 100% con documentación que reúna requisitos fiscales expedida por la Agencia de Viajes o los operadores turísticos y los viáticos asignados se deberán comprobar con la documentación que reúna los requisitos fiscales por los conceptos permitidos a ser devengados.

16.1.5 Para el caso de comisiones nacionales en “Gastos para operativos y trabajos de

campo en áreas rurales”, cuando los viáticos se otorguen para desarrollar labores de las contempladas en la partida 3822, la comprobación deberá hacerse con un desglose pormenorizado de gastos Anexo VI.

16.1.6 Para el caso de viáticos internacionales, partida 3819 “Viáticos Internacionales

para Servidores Públicos en el Desempeño de Funciones Oficiales”, la comprobación deberá hacerse entregando sus respectivos pases de abordar, la documentación de hospedaje (la factura, o comprobante de la reservación del hospedaje pagada por internet), una relación (desglose pormenorizado) de otros gastos tales como el transporte local, alimentos, internet, fax, fotocopiado, llamadas telefónicas, propinas, la adquisición de la divisas y el informe de comisión.

16.1.7 Para el caso de viáticos otorgados a los Servidores Públicos adscritos a las

Representaciones en el Extranjero, la comprobación se efectuará de la siguiente manera:

a) Viáticos Nacionales (dentro del país en el que se encuentre su lugar de

adscripción): la comprobación se hará de conformidad con lo establecido para la comprobación de viáticos internacionales Anexo I.

b) Viáticos Internacionales: son los otorgados para comisiones realizadas en

cualquier otro país excepto México. La comprobación se hará de conformidad con lo establecido para la comprobación para viáticos internacionales Anexo I.

c) Si la comisión es al extranjero siendo el destino México, comprobarán de

conformidad con la comprobación de viáticos nacionales.

16.1.8 La suma de los gastos efectuados que se indiquen en el “Formato de Desglose Pormenorizado” no podrán exceder del total del importe de los viáticos consignados en el Oficio de Comisión y Ministración de Viáticos. En caso de reflejar un importe mayor se deberá indicar en el mismo formato que sólo se solicita el pago por el monto de los viáticos consignadas en el Oficio de Comisión y Orden de Ministración de viáticos. De existir gastos adicionales y se requiera el pago se soportará con el Oficio de Comisión y Orden de Ministración de Viáticos.

17

16.1.9 La documentación comprobatoria no deberá presentar enmendaduras ni

tachaduras. Se recomienda corroborar los datos de la documentación al momento y en el lugar en que se expida para evitar errores y, por ende, demoras en los trámites solicitados.

16.1.10 La equivalencia del peso mexicano con el euro se calculará atendiendo a la

cotización que rija para éste el dólar de los Estados Unidos de América. Para la adquisición de euros se tomará como referencia el dólar americano de conformidad con las disposiciones aplicables a la determinación del Tipo de Cambio establecidas en el diario oficial del 8 de mayo de 2006

17. Informe de Comisión. El servidor público comisionado deberá rendir un informe de comisión nacional e internacional al titular de la Unidad Administrativa a la que se encuentre adscrito, dentro de diez días hábiles siguientes a la realización de la comisión, en caso de que el titular de la Unidad Administrativa sea el servidor público comisionado, el informe se rendirá al Superior Jerárquico inmediato. Dicho informe se presentará mediante el formato de Informe de Comisión “Anexo III” y deberá contener:

a) El nombre, cargo y adscripción del servidor público que realizó la comisión; b) Lugar y periodo de la comisión; c) Objeto de la comisión, detallando el propósito de la misma, un breve resumen de las

actividades realizadas, conclusiones, resultados obtenidos y contribuciones para la dependencia o entidad de la que forma parte;

d) La firma autógrafa del servidor público que fue comisionado.

e) Para el trámite de viáticos y pasajes se anexará copia del informe y el original lo

resguardará la Unidad Administrativa. 18. Otras consideraciones. En caso de que los viáticos no sean comprobados conforme a lo establecido en la presente norma se estará en lo siguiente:

a) Tratándose de viáticos devengados, es decir, que se le adeuden al comisionado, la Dirección de Operación Financiera devolverá la documentación a la Unidad Administrativa mediante volante de rechazo. Las Delegaciones Federales y los Órganos Desconcentrados establecerán sus propios mecanismos para rechazar la documentación que no cumpla lo establecido en el presente Manual.

b) En caso de que se estén comprobando viáticos anticipados y la comprobación no esté

18

acorde con el presente Manual, será devuelta a la Unidad Administrativa para que sea corregida o se realice el reembolso correspondiente. De no recibir la comprobación, se dará por no comprobada la comisión y el comisionado deberá reintegrar el viático correspondiente.

c) Para los casos en que el comisionado extravíe los pases de abordar en comisión

internacional, el comisionado deberá proporcionar copia de su pasaporte en donde aparezcan los datos de su identificación y sellos de migración del país al que fue comisionado.

d) Para cuando no presente los pases de abordar en comisiones nacionales o sólo de

algunos de los itinerarios de la comisión, podrá comprobar la realización de la comisión con un (PDI) historia de pasajero que expida la Agencia de Viajes que presta el servicio a la dependencia o la aerolínea que corresponda, con la debida justificación firmada por el comisionado.

e) Cuando alguna comisión haya sido cancelada y se hayan entregado viáticos

anticipados se deberá hacer el reintegro de los viáticos cuando mucho tres días hábiles posteriores a la fecha en que debió iniciar la comisión.

f) La Dirección de Operación Financiera, las Unidades Administrativas, los Órganos

Desconcentrados y las Delegaciones Federales se reservan el derecho de no tramitar viáticos para nuevas comisiones al personal que no haya comprobado alguna comisión anterior.

g) Cuando existan comisiones oficiales nacionales o internacionales para las cuales no

haya Ministración de Viáticos pero sí se proporcionen boletos aéreos, la comprobación de la comisión oficial deberá hacerse con los pases de abordar y el Informe de Comisión y se deberá de entregar, según sea el caso, o ante la Dirección de Operación Financiera, el área correspondiente de los Órganos Desconcentrados o de las Delegaciones Federales, dentro de los diez días hábiles siguientes al término de la comisión.

h) Cuando al servidor público comisionado le sea financiado el boleto de avión o de

transporte por los organizadores del evento y se le otorguen viáticos nacionales o internacionales del presupuesto, quedará sujeto al punto de Comprobación de este Manual y deberá presentar de cualquier forma los pases de abordar correspondientes. En caso de que al servidor público le financien los viáticos los organizadores del evento y la Secretaría sólo le otorgue el boleto de avión, deberán comprobar la comisión oficial con pases de abordar y el informe de comisión, quedando exento de comprobar los viáticos.

Sí se financian tanto los viáticos como el transporte, comprobará de cualquier forma con los pases de abordar y el informe de comisión. Para este caso los documentos quedaran bajo resguardo de la Unidad Administrativa.

i) Cuando el organizador del evento que hubiera financiado el boleto de avión o de

19

transporte le solicite al comisionado el original del residual o duplicado o copia del boleto electrónico, y/o los pases de abordar, el comisionado deberá presentar como comprobación del mismo o una copia fotostática del residual o del boleto electrónico y los pases de abordar o una atenta nota especificando que el organizador le solicitó los originales pero que hace constar que las fechas de vuelo fueron las que hubieran sido y la comisión se llevó a cabo según los datos contenidos en el Oficio de Comisión y Orden de Ministración de Viáticos.

19. Lineamientos específicos para el pago de pasajes y viáticos. 19.1 En caso de que el comisionado se encuentre en un lugar distinto al de su adscripción y dada

una modificación en su comisión requiera comprar boletos de transportación adicionales o modificar el itinerario de los que tiene y esta modificación tenga un costo, será necesario presentar la documentación requerida en el “Procedimiento de Recepción y Control de Documentación para el Pago de Bienes y Servicios” para su recuperación:

19.2 En caso de que el personal comisionado utilice su vehículo particular u oficial para

trasladarse al lugar de su comisión, la Unidad Administrativa deberá tramitar la recuperación del costo de peajes y combustibles consumidos para realizar la comisión mediante el formato de solicitud de servicios terrestres Anexo VII. Para la recuperación se deberá presentar la documentación solicitada en el “Procedimiento de Recepción y Control de Documentación para el Pago de Bienes y Servicios”:

19.3 El cálculo del kilometraje recorrido y consumo de gasolina se hará utilizando la tabla

encontrada en el Anexo V. Se tomará la distancia ahí establecida existente entre el punto de origen y el destino, el sistema SIAR-GRP realizará el cálculo multiplicado por dos (ida y vuelta), el resultado obtenido lo dividirá entre 5 (kilómetros por litro) y se multiplicará por el precio de venta por litro de la gasolina. Este resultado final equivaldrá al monto máximo que se reembolsará por consumo de gasolina.

19.4 En el caso de que el destino no aparezca en la tabla del Anexo V, el comisionado asentará

por escrito el kilometraje inicial al salir de su lugar de adscripción y el kilometraje final al regresar al mismo.

19.5 En el caso en que el comisionado lleve a cabo una comisión a una ciudad en particular pero

deba hacer un recorrido extenso a otros lugares circunvecinos deberá indicar cuáles fueron éstos y justificar el kilometraje recorrido lo asentará por escrito.

20. Operación con la Agencia de Viajes que preste el Servicio a SEMARNAT (Central) 20.1 Para que la Agencia de Viajes que preste el servicio a la SEMARNAT pueda hacer la

entrega de los boletos de transportación y/u hospedaje a solicitud de la Unidad Administrativa, la Agencia requerirá la siguiente documentación:

20

• Formato de Solicitud de CXL SIAR-GRP. • Copia del Oficio de Comisión y Orden de Ministración de Viáticos (Anexo II). • Original de la Solicitud de Servicios que contenga claramente la(s) clave(s)

presupuestal (es) a afectar (Anexo IIV). 20.2 Las solicitudes de servicio deberán hacerse con la suficiente anticipación para obtener la

mejor tarifa, es decir, la más económica existente al momento de hacer la reservación, dependiendo de las condiciones del boletaje solicitado.

20.3 Los boletos PTA (puestos en aeropuerto) deberán ser solicitados con al menos 72 horas de

anticipación para los internacionales; los boletos electrónicos se otorgarán de manera inmediata siempre y cuando la ruta y la aerolínea lo permita.

• En caso de que se adquieran boletos electrónicos, podrán obtener los pases

de abordar en internet o en los mostradores de Mexicana y Aeroméxico en vuelos nacionales correspondientes, para los vuelos internacionales continuarán documentándose en los mostradores del aeropuerto.

20.4 El Titular de la Unidad Administrativa deberá designar quién será la persona autorizada para

que le sean entregados los boletos/pasajes contra acuse de recibido, para el caso de boletos electrónicos reservados la agencia sólo entregará el duplicado del comprobante del boleto electrónico, clave y número de boleto.

La persona que recibe deberá tener cuidado de que el boleto y el duplicado del comprobante de boleto electrónico lleve los datos correctos y que la solicitud de pasaje coincida con estos. En caso contrario, no se deberá recibir el boleto y si así lo hace será bajo su responsabilidad.

20.5 Las cancelaciones de las reservaciones de boletos de avión deberán solicitarse por oficio

por la Unidad Administrativa ante la Agencia de Viajes que preste el servicio a la Dependencia.

20.6 Los reembolsos de los boletos (no podrán estar ni mutilados y ni pegados) y deberán

solicitarse mediante oficio a la Dirección de Operación Financiera. En el caso de boletos electrónicos la Dirección de Operación Financiera enviará a la Agencia de viajes la solicitud junto con el comprobante original del boleto electrónico y la solicitud de reintegro del sistema SIAR-GRP se mantendrá bajo resguardo hasta en tanto la Agencia de Viajes entregue el cheque por reembolso del boleto cancelado para proceder al tramite de reintegro de la Unidad Administrativa.

20.7 La Dirección de Operación Financiera será la responsable de efectuar los trámites de pago

de los documentos de servicio de los boletos entregados a la Dependencia y expedidos por la Agencia de Viajes contratada siempre y cuando la Agencia entregue la documentación requerida para el pago anexando, adicionalmente, la factura y previa captura de los datos del boleto en el sistema SIAR-GRP. Es responsabilidad de la Agencia de Viajes que preste

21

el servicios a la dependencia el no tramitar el pago oportuno de los Documentos de Servicios de los boletos expedidos a las Unidades Administrativas, ante la Dirección de Operación Financiera por no obtener el soporte documental antes citado para ejercer el presupuesto de la partida correspondiente a pasajes nacionales e internacionales.

20.8 La Dirección de Operación Financiera pagará únicamente si se cuenta con suficiencia

presupuestal, siendo responsabilidad de la Coordinación/Enlace Administrativa de la Unidad Administrativa verificar que cuenta con dicha suficiencia antes de comisionar a alguien, en caso de no contar con la suficiencia deberá de realizar la transferencia de recursos que corresponda.

20.9 La agencia se compromete a indemnizar y relevar de toda responsabilidad a la Dependencia

por cualquier daño, perjuicio o gasto que le cause, por mala aplicación, duplicidad de reservaciones o la confirmación de una reservación que dé por hecha la agencia y no haya sido confirmada por la línea aérea o por el sistema de reservaciones siempre y cuando tales transacciones hayan sido ejecutadas por el personal de la agencia y sean imputables a ellos.

20.10 La Agencia de Viajes tiene la obligación contractual de ofrecer las tarifas más económicas

disponibles a la hora de la reservación. Sin embargo, dependerá de la Unidad Administrativa el tipo de tarifa que obtenga ya que existen varios tipos, i.e. tarifas no reembolsables (más baratas), tarifas reembolsables, reembolsables a más de siete días, reembolsables sin restricciones, no reembolsables pero sujetas a espacios definidos por la aerolínea, reembolsables que incluyen estancia de un fin de semana, etc. Cada uno de estos tipos de tarifas tienen ventajas y desventajas y la Unidad Administrativa deberá escoger la que más le convenga sujetándose a los criterios de racionalidad, austeridad y transparencia, además de los ya estipulados.

21. Sanciones. Los servidores públicos responsables de autorizar las comisiones y los viáticos, así como quienes tienen el carácter de comisionados, son responsables de las irregularidades en que incurran por no observar o contravenir las disposiciones en el presente Manual y serán acreedores a las sanciones previstas en la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, sin perjuicio de aplicar las disposiciones del código penal correspondiente. 22. Vigilancia. La vigilancia del cumplimiento de las disposiciones del presente Manual corresponde al Órgano Interno de Control en la SEMARNAT y en el ámbito de su responsabilidad al Titular de la Unidad Administrativa. 23 Transitorios. Primero.- Las disposiciones del presente Manual son aplicables a partir de su publicación en la Normateca Interna de la Dependencia de conformidad con lo aprobado por el pleno del Comité de

22

Mejora Regulatoria Interna. Segundo.- Se abrogan todas aquellas disposiciones administrativas internas que se opongan al presente Manual. Tercero.- El presente Manual es aplicable hasta que surja otro que lo modifique total o parcialmente. Cuarto.- Cuando se implemente el uso de la tarjeta de servicios para los gastos de viáticos y pasajes se darán a conocer las normas y lineamientos específicos para la asignación y comprobación de viáticos y pasajes. Quinto.- Hasta en tanto se emita el Manual Único de Procesos Administrativos, que establece el Decreto del 28 de diciembre de 2007, sobre las medidas de austeridad y disciplina del gasto de la APF, la dependencia podrá seguir aplicando sus procedimientos internos en lo que no se opongan a dicho ordenamiento. Dado en la ciudad de México, D.F. abril de 2008 EL OFICIAL MAYOR LIC. JORGE LÓPEZ VERGARA Este manual fue aprobado por el Comité de Mejora Regulatoria, el 13 de marzo de 2008, mediante el Acuerdo Número 8 y 8.1 en su Décima Sexta Sesión Ordinaria llevada a cabo el 21 de febrero de 2008,

23

ANEXO I “TARIFAS”

TARIFA DE VIÁTICOS NACIONALES CON PERNOCTA

CUOTA DIARIA EN PESOS

Grupo Jerárquico Zonas más

Económicas Zonas menos Económicas

K-G $1,650.00 $3,240.00 P-L $1,250.00 $1,700.00 OTROS $870.00 $980.00

TARIFA DE VIÁTICOS NACIONALES SIN PERNOCTA

CUOTA DIARIA EN PESOS

Grupo Jerárquico K-G $825.00 P-L $625.00

Otros $435.00

24

CUOTAS EN AREAS RURALES CON PERNOCTA

CUOTA DIARIA EN PESOS

Grupo Jerárquico K-G $825.00 P-L $625.00 Otros $435.00

CUOTAS EN ÁREAS RURALES SIN PERNOCTA

CUOTA DIARIA EN PESOS

Grupo Jerárquico K-G $412.50 P-L $312.50 Otros $287.50

25

TARIFA DE VIÁTICOS INTERNACIONALES A PAÍSES DE

CUYA MONEDA DE CURSO LEGAL ES EL EURO CUOTA DIARIA EN EUROS

Grupo Jerárquico

K-G 450.00 P-L 450.00 Otros 450.00

TARIFA DE VIÁTICOS INTERNACIONALES CUOTA DIARIA EN DÓLARES AMERICANOS

Grupo Jerárquico

K-G 450.00 P-L 450.00 Otros 450.00

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TARIFA DE VIÁTICOS INTERNACIONALES SIN PERNOCTA

DIVISAS

Grupo Jerárquico Dólares Euros K-G 225.00 225.00 P-L 225.00 225.00 Otros 225.00 225.00

TARIFA DE VIÁTICOS CON SERVICIO INTEGRAL (PAQUETES QUE INCLUYEN HOSPEDAJE Y ALIMENTOS)

CUOTA DIARIA EN PESOS

Traslados locales y otros gastos menores Grupo Jerárquico Zonas más

Económicas Zonas menos Económicas

K-G $330.00 $648.00 P-L $250.00 $340.00

Otros $174.00 $196.00

27

TARIFA DE VIÁTICOS CON SERVICIO INTEGRAL

(PAQUETES QUE INCLUYEN HOSPEDAJE, TRANSPORTE Y ALIMENTOS) TODO INCLUIDO

CUOTA DIARIA EN PESOS Para otros gastos menores Grupo Jerárquico Zonas más

Económicas Zonas menos Económicas

K-G $247.50 $486.00 P-L $187.50 $255.00

Otros $130.50 $147.00

TARIFA DE VIÁTICOS NACIONALES CON SERVICIO INTEGRAL

(PAQUETES QUE INCLUYEN HOSPEDAJE Y TRANSPORTE)

CUOTA DIARIA EN PESOS

Para alimentos, traslados locales y otros gastos menores Grupo Jerárquico Zonas más

Económicas Zonas menos Económicas

K-G $495.00 $972.00 P-L $375.00 $510.00

Otros $261.00 $294.00

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TARIFA DE VIÁTICOS INTERNACIONALES CON

SERVICIO INTEGRAL (PAQUETES QUE INCLUYEN HOSPEDAJE Y TRANSPORTE)

CUOTA DIARIA DIVISAS

Para alimentos, traslados locales y otros gastos menores

Grupo Jerárquico Dólares Euros K-G 135.00 135.00 P-L 135.00 135.00 Otros 135.00 135.00

TARIFA DE VIÁTICOS INTERNACIONALES CON SERVICIO INTEGRAL (PAQUETES QUE INCLUYEN

HOSPEDAJE Y ALIMENTOS) CUOTA DIARIA DIVISAS

Para traslados locales y otros gastos menores

Grupo Jerárquico Dólares Euros K-G 90.00 90.00 P-L 90.00 90.00 Otros 90.00 90.00

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TARIFA DE VIÁTICOS INTERNACIONALES CON SERVICIO INTEGRAL (PAQUETES QUE INCLUYEN

HOSPEDAJE, TRANSPORTE Y ALIMENTOS) TODO INCLUIDO

CUOTA DIARIA DIVISAS

Para otros gastos menores

Grupo Jerárquico Dólares Euros K-G 67.50 67.50 P-L 67.50 67.50 Otros 67.50 67.50

LISTADOS DE ZONAS MENOS ECONÓMICAS Baja California Sur

Los Cabos

Coahuila Salt i l lo Guerrero Acapulco Ixtapa -Zihuatanejo Quintana Roo Cancún Tamaulipas Ciudad Victoria

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LISTADOS DE ZONAS MÁS ECONÓMICAS Aguascalientes Baja California Baja California Sur (resto) Campeche Chiapas Chihuahua Coahuila (resto) Colima Distrito Federal Durango Estado de México Guanajuato Guerrero (resto) Hidalgo Jalisco Michoacán Morelos Nayarit Nuevo León Oaxaca Puebla Querétaro Quintana Roo (resto) San Luis Potosí Sinaloa Sonora Tamaulipas (resto) Tabasco Tlaxcala Veracruz Yucatán Zacatecas

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ANEXO II

LLENADO POR EL SISTEMA SIAR-GRP DEL OFICIO DE COMISIÓN Y ORDEN DE MINISTRACIÓN DE VIÁTICOS

1 No. Solicitud: La abreviatura del tipo de viático registrado con el número de solicitud que le asigna el sistema SIAR-GRP

2 Folio: No. de la Unidad Administrativa y el no. del oficio de comisión y orden de ministración de viáticos asignados por el sistema SIAR-GRP

3 Fecha: Día, mes y año en que se capturan los datos de la comisión en el sistema SIAR-GRP.

4 Nombre y Apellidos:

Nombre y apellidos del servidor público que se le confiere la comisión.

5 Adscripción: Nombre de la Unidad Administrativa a la cual esta adscrito el trabajador comisionado.

6 Nivel y Puesto: Grupo jerárquico y puesto que le corresponde al servidor público comisionado.

7 Destino de la comisión:

Nombre(s) de la cuidad(es) y entidad(es) federativa(s) en que se realizó la comisión.

8 Duración de la comisión:

No. de días en que se realizó la comisión y el período en que se inicia y termina la comisión incluyendo días de traslado.

9 Objeto de la comisión:

Causas del trabajo que origina la comisión.

10 Clave Presupuestal:

Clave presupuestal que se afectará.

11 Firma de enterado:

Firmará de enterado de la comisión conferida, sólo cuando la comisión sea financiada o no se otorguen viáticos. Aplica para los viáticos devengados.

12 Lugar(es): Nombre de la(s) ciudad(es) o municipio(s) donde desempeña la tarea o actividad encomendada, puede ser lugar(es) con pernocta o sin pernocta.

13 Días: No. días otorgados para realizar la comisión.

14 Cuota diaria: Cuota diaria consignada en el Anexo I “Tarifas” según grupo jerárquico y zona económica que le corresponda.

15 Importe: La cantidad total resultante del cálculo (Dólares, Euros y Moneda Nacional) del número de días por la cuota diaria que le corresponde por grupo jerárquico y área rural.

16 Importe asignado M. N.:

La cantidad que se le asigne hasta el monto total consignado en el importe. Puede ser menor de acuerdo al presupuesto de la Unidad Administrativa.

17 Otros (Especificar en Observaciones)

Observaciones que considere manifestar la Unidad Administrativa.

18 Observaciones:

Se indica el medio de trasporte a utilizar. En el caso de Subsecretarios, Oficial Mayor, Coordinadores, Coordinador General y Delegados Federales, indicar la leyenda “Por instrucciones del C. Secretario” y alguna otra consideración complementaria, por parte de la Unidad Administrativa. También pueden indicar

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las áreas rurales en las que se desempeña la comisión.

19 Autoriza: Nombre, cargo y firma autógrafa del titular de la Unidad Administrativa quien autoriza la comisión.

20 Recibí viáticos: Nombre, cargo y firma autógrafa del servidor público comisionado que recibe viáticos. Pueden ser anticipados, devengados o por subfondo rotatorio.

21

Elabora coordinación / enlace administrativo:

Nombre, cargo y firma autógrafa del servidor público autorizado para elaborar el oficio de comisión y orden de ministración de viáticos.

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ANEXO III

Instructivo de llenado del Informe de Comisión C. Titular de la Unidad Administrativa Presente:

Indicar nombre y cargo del Titular de la Unidad Administrativa a quien se le rinde le informe de comisión. El informe se rendirá al Titular de la Unidad Administrativa a la que se encuentra adscrito el servidor publico comisionado, en caso de que el Titular de la Unidad Administrativa sea el comisionado el informe se rendirá al superior jerárquico inmediato.

No de solicitud y Oficio de Comisión y orden de Ministración de Viáticos

Anotar el número de solicitud y el numero del oficio de comisión y orden de Ministración de viáticos que asigne el sistema y se indica en el oficio de comisión y orden de ministración de viáticos

Fecha: Día, mes y año en que se elabórale informe de comisión

Lugar: Señalar el o los destino(s) en donde se llevo a cabo la comisión.

Periodo: Indicar día, mes y año de inicio y termino de la comisión

Contenido: El informe de comisión deberá contener Nombre y cargo del servidor publico comisionado, objeto de la comisión, detallando el propósito de la misma, un breve resumen de las actividades realizadas, conclusiones, resultados obtenidos, contribuciones para la dependencia y la firma autógrafa del servidor publico comisionado; dicho contenido se plasmara en el formato del anexo III

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ANEXO IV

LLENADO POR EL SISTEMA SIAR-GRP DEL FORMATO DE LA SOLICITUD DE SERVICIOS AÉREOS

Fecha :

Día, mes y año de elaboración de la solicitud.

Número de solicitud de Viáticos:

Numero de solicitud de Viáticos asignada por el sistema.

Número del folio otorgado al oficio de comisión y/o orden de ministración de viáticos:

Numero del folio otorgado al oficio de comisión y/o orden de ministración de viáticos asignada por el sistema.

El nombre de la unidad administrativa solicitante:

Nombre de la unidad administrativa solicitante asignada por el sistema.

Clave(s) presupuestal (es):

Clave (s) presupuestal (es) a afectar para viáticos nacionales e internacionales

Número de boletos:

Cantidad de boletos de avión solicitados.

Itinerario: Destino, fecha, hora, número de vuelo de salida y regreso de la comisión.

Clase: Adquisición del tipo de la tarifa del boleto.

Sello de recibido por la agencia de viajes:

Acuse de recibo con sello de la agencia de viajes En la solicitud de servicios aéreos.

Autoriza: Nombre y firma autógrafa del coordinador o enlace administrativo de la unidad solicitante.

Solicita: Nombre(es) y firma autógrafa del o (los) comisionado (s).

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ANEXO VI

LLENADO POR EL SISTEMA SIAR-GRP DEL

FORMATO DE DESGLOSE PORMENORIZADO El sistema SIAR-GRP lo expide automáticamente de conformidad con los datos que se capturen y se registren en el módulo de viáticos. Apartado de documentación comprobatoria: Indicar todo gasto que se ampare con

documentación que expidan los prestadores de servicios.

Apartado sin documentación comprobatoria: Aquellos gastos que no fue posible obtener documentación y se podrán relacionar por concepto de gasto.

Nota: a) En el campo divisa indicar el factor de cambio de la divisa en el país que se hizo el gasto. b) Indicar el factor de tipo cambio del dólar con relación a la divisa del país en que se hizo el gasto. c) Indicar el factor del tipo de cambio del dólar con relación al peso mexicano.

.

41

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ANEXO VII LLENADO POR EL SISTEMA SIAR-GRP

DEL FORMATO DE LA SOLICITUD DE TRANSPORTE TERRESTRE

No. De folio del oficio de comisión y orden de ministración de viáticos:

Se Indica el Número asignado por el sistema.

Unidad: Se indicar el nombre de la Unidad Administrativa solicitante asignado por el sistema

Nombre del comisionado: Nombre del servidor publico comisionado.

Fecha: Día, mes y año en la que se elabora el formato.

Autobús, tren, barco Indicar el tipo de servicio requerido.

Clave presupuestal: Partida presupuestal a afectar para gastos terrestres.

S/R Día, mes año de salida y/o regreso de la comisión.

De: Lugar de Adscripción del servidor público comisionado.

A. Ciudad destino donde le confirieron la comisión.

Fecha: Día, mes y año de salida y/o regreso del período de la comisión

Hora: Hora de la salida/regreso del servicio solicitado

Importe: Costo de los servicios solicitados.

Otros conceptos: Peaje, gasolina, taxis.

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Clave Presupuestal: Partida presupuestal a afecta por gastos de servicios terrestres

Indicar tipo de vehiculo utilizado: Para trasladarse al destino de la comisión

Km. Indicar los kms recorridos para el cálculo de kilometraje a fin de determinar el consumo e importe de gasolina.

Observaciones: Comentarios, especificaciones necesarias.

Solicita: Nombre y firma autógrafa del servidor público comisionado.

Autoriza: Firma autógrafa del coordinador o enlace administrativo

Nota: El sistema SIAR-GRP lo expide automáticamente de conformidad con los datos que se capturen y registren en el módulo de viáticos.