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1 NORMA DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ NACIONAL DE ÉTICA DE INVESTIGACIÓN CLINICA Version Popular Consejo Superior de Salud Pública Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social El Salvador 2010

NORMATIVA COMITE DE ETICA DE … CNEIC 2010[1... · 3. DE LA CONSTITUCIÓN 3.1. RESOLUCIÓN DE CREACIÓN “En el local del Consejo Superior de Salud Pública, San Salvador, a los

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1

NORMA DE ORGANIZACIÓN Y

FUNCIONAMIENTO DEL

COMITÉ NACIONAL DE ÉTICA

DE INVESTIGACIÓN CLINICA

Version Popular

Consejo Superior de Salud Pública

Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social

El Salvador

2010

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ÍNDICE

1. Introducción

2. Definición, Propósito y Denominación

3. De la Constitución

4. Referencias éticas

5. De los miembros del CNEIC

6. Funcionamiento

7. De las funciones del presidente y secretario

8. Sobre la evaluación de protocolos: solicitud del investigador

9. Seguimiento de los proyectos evaluados

10. Sobre evaluaciones expeditas

11. Sobre la acreditación del CNEIC

12. Sobre el proceso de acreditación de otros CEIC

13. Sobre la capacitación de los integrantes del CNEIC

14. Sobre los archivos

Anexos

En la presente norma, cualquier alusion a personas, cargos o funciones

manisfestada en masculino, se entendera igualmente en genero femenino.

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1. INTRODUCCIÓN

Ante el vacío reglamentario respecto a las investigaciones biomédicas en sujetos

humanos en El Salvador, la demanda de resolución de solicitudes de evaluación

ética de dichos proyectos y la carencia de un ente colegiado, legitimado y

conformado según parámetros internacionales a nivel nacional, el Consejo

Superior de Salud Pública y el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social,

en conjunto, decidieron dar solución a esta problemática creando el Comité de

Bioética Nacional en el año 2005, que luego fue denominado Comité Nacional

de Ética de Investigación Clínica. Es así como el día vientisiete de abril del año

dos mil cinco se hace la juramentación de dicho Comité.

2. DEFINICIÓN, PROPÓSITO Y DENOMINACIÓN

Es un grupo autónomo e independiente en sus decisiones técnicas,

conformado por personas con formación académica multidisciplinaria, en

salud y legos, constituido por Decreto Ministerial, en acuerdo entre el

Consejo Superior de Salud Pública y el Ministerio de Salud Pública y

Asistencia Social de El Salvador, en concordancia con las recomendaciones

de la UNESCO, y de la Organización Mundial de la Salud/Organización

Panamericana de la Salud. El propósito de dicho Comité es el de ser el ente

rector de la ética de la investigación en El Salvador, y su principal

responsabilidad es la velar por la adecuada protección de los derechos de las

personas que se involucran como sujetos de estudio en investigaciones para

la salud, durante todo su proceso, desde la evaluación de los proyectos,

durante su desarrollo y cumplimiento de los compromisos adquiridos por los

investigadores y promotores al finalizar los proyectos; prestando especial

atención a los proyectos que puedan incluir sujetos vulnerables. Realiza sus

funciones por medio de la emisión de opiniones técnicas a las autoridades

competentes en salud.

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Será conocido de aquí en adelante como el Comité Nacional de Ética de

Investigación Clinica (CNEIC), conocido previamente como Comité de

Bioética Nacional (CBN) de El Salvador.

3. DE LA CONSTITUCIÓN

3.1. RESOLUCIÓN DE CREACIÓN

“En el local del Consejo Superior de Salud Pública, San Salvador, a los

dieciocho horas del día veinitisiete de abril del año dos mil cinco. Siendo estos el

día, lugar y hora señalados para la toma de protesta de ley a los Señores

miembros Propietarios y Suplentes que fueron electos en Sesión Ordinaria

celebrada por este Consejo, el día veintitrés de febrero del presente año, para

integrar el Comité de Bioética Nacional, que fungirá en el período comprendido

de dos años a partir de la presente fecha….Finalmente, la señora Presidenta

declaró solemnemente integrado el Comité de Bioética Nacional.”

3.2. CONFORMIDAD CON PRINCIPIOS ÉTICOS

El CNEIC de El Salvador, y por consiguiente todos los comités de ética de

investigación en salud de El Salvador, se guiarán por los principios éticos

siguientes:

a. Respeto a las personas

El respeto a las personas que incorpora al menos dos consideraciones éticas

fundamentales:

a.1 El respeto a la autonomía: que exige tratar con el debido respeto de

su capacidad de autodeterminación a quienes pueden considerar

razonadamente sus decisiones

a.2 Dar protección a las personas con autonomía menoscabada o

disminuida; ello exige que quienes sean dependientes o vulnerables

reciban resguardo contra el daño o el abuso.

b. Beneficencia

Se refiere a la obligación ética que maximiza beneficios y minimiza los daños.

Este principio da vida a la normativa que requiere que los riesgos de la

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investigación sean razonables a la luz de los beneficios esperados, que el

diseño sea adecuado, y que los investigadores sean competentes tanto para

conducir la investigación como para salvaguardar el bienestar de los sujetos en

la investigación.

c. No maleficiencia

Proscribe la provocación de daño deliberado a personas: “Primum non nocere”

(primero no dañar).

d. Justicia

Se refiere a la justicia distributiva, a la obligación ética de tratar a cada persona

de acuerdo con lo que es moralmente correcto y apropiado; dar a cada persona

lo que se le debe. En investigación, este principio de justicia distributiva se

refiere a una distribución equitativa de los riesgos y beneficios de participar en la

investigación.

e. Confidencialidad

El principio de la confidencialidad será respetado por todos los miembros del

comité de ética. Los resultados del proceso de evaluación de los casos

presentados tendrán carácter reservado y ningún integrante podrá comentar las

opiniones emitidas durante las discusiones. Para cumplir con este principio, cada

miembro del CNEIC debe firmar una carta compromiso, cuando es juramentado,

que certifica el compromiso de participar activamente en las actividades del

CNEIC, guardar reserva y confidencialidad de la información y documentación a

la que acceda, no divulgar los asuntos que se traten en las sesiones o consejo

del CNEIC, y declarar si existe o no existe conflicto de interés. Una vez

concluida la deliberación de cada caso, los miembros del CNEIC devolverán la

documentación al Secretario, para la eliminación de las copias y el archivo del

documento original.

4. REFERENCIAS ÉTICAS 4.1. La Carta de las Naciones Unidas. Conferencia de las Naciones Unidas

sobre Organización Internacional. 26 de junio de 1945.

4.2. Código de Nüremberg, 1946.

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4.3. Declaración Universal de los Derechos Humanos. Adoptada y

proclamada por la Resolución de la Asamblea General 217 A (iii) de las

Naciones Unidas, del 10 de diciembre de 1948.

4.4. Declaración de Helsinki de la Asociación Médica Mundial, adoptada en

junio de 1964, con revisión última en octubre del 2000, en Edinburgo y

última nota aclaratoria de Tokyo 2004.

4.5. Pacto San José de Costa Rica. Convención Americana de Derechos

Humanos. 22 de noviembre de 1969.

4.6. Informe Belmont. The National Comission for the Protection of Humans

Subjects of Biomedical and Behavioral Research. 30 de septiembre de

1978.

4.7. Conjunto de Principios para la Protección de Todas las Personas

Sometidas a Cualquier Forma de Detención o Prisión, A.G. res. 43/173,

anexo, 43 U.N. GAOR Supp. (No. 49) p. 298, ONU Doc. A/43/49 (1988).

4.8. Convención sobre los Derechos del Niño. Adoptada y abierta a la firma y

ratificación por la Asamblea General en su resolución 44/25, de 20 de

noviembre de 1989.

4.9 Principios para la protección de los enfermos mentales y el mejoramiento

de la atención de la salud mental. Adoptados por la Asamblea General en

su resolución 46/119, de 17 de diciembre de 1991

4.10 Guía de Buena Práctica Clínica- Documento de las Américas, emitida en

el año 2005.

4.11 Pautas éticas internacionales para la investigación biomédica en seres

humanos. Preparadas por el Consejo de Organizaciones Internacionales

de las Ciencias Médicas (CIOMS), en colaboración con la Organización

Mundial de la Salud, Ginebra 2002.

4.12 Declaración Universal de Bioética y Derechos Humanos de la UNESCO,

2005.

4.13 Declaración del genoma humano de la UNESCO

4.14 Declaración universal del manejo de datos genéticos de la UNESCO

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5. CONFORMACIÓN 5.1. DE LOS MIEMBROS DEL CNEIC 5.1.1. Requisitos

Para ser miembros del comité se establecen los requisitos mínimos

generales siguientes:

Ser ciudadano salvadoreño en pleno goce de sus derechos

Ser de notoria honradez.

Tener conducta profesional y privada basada en principios éticos y morales

reconocidos por la comunidad donde se desarrolla.

Compromiso escrito de su interés de participar activamente en el Comité,

de garantizar confidencialidad de la información a la que acceda.

Ser mayor de edad.

Otros requisitos deseables que pueden ser sustituidos el uno por el otro:

a. Experiencia en, o conocimiento sobre, investigaciones para la salud, de

preferencia acreditación en Metodología de la investigación, con

conocimiento sobre los diseños de investigaciones para la salud

b. Conocimiento sobre ética de la investigacion, en cursos formales o

experiencia previa como miembro de comités locales (al menos dos

miembros del CNEIC deberán cumplir con este requisito)

c. Interés manifiesto en la defensa por los derechos humanos reflejado por la

naturaleza de sus actividades ocupacionales, y/o por participar en grupos o

instituciones de servicio comunitario, social, religioso o docente

d. En el caso de médicos y otros profesionales universitarios, una trayectoria

reconocida en aspectos científicos, académicos o profesionales.

5.2 CONFORMACIÓN DEL COMITÉ

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El comité estara conformado por siete miembros propietarios y siete miembros

suplentes, de la siguiente manera:

a. 4 de ciencias de la salud propietarios y 3 suplentes

b. 3 legos propietarios y 4 suplentes: de preferencia abogados,

representantes comunitarios y del sector (religioso/filosófico)

En el comité habrá multidisciplinariedad y pluralidad. Se intentará, en lo posible,

una distribución equitativa por género y grupo etario.

5.3 DURACIÓN DE LOS MIEMBROS DENTRO DEL CNEIC

Los miembros del CNEIC serán elegidos para un período de tres años. Si al

término de éstos no pudiera haber nueva elección por causas externas al

CNEIC, continuarán en sus cargos hasta la nueva elección, lo cual no debe

exceder seis meses. El MSPAS y el CSSP deberán llevar el nuevo proceso de

elección de los nuevos miembros, quienes deberán tomar posesión antes del

vencimiento de los seis meses antes indicados.

Debe cuidarse que permanezca un buen número de miembros del comité

saliente, para darle continuidad al proceso de trabajo del mismo.

5.4 SOBRE LA ELECCIÓN Y REELECCIÓN

a. Elección

Para poder ser persona elegible para el comité, los aspirantes deberán cumplir

los requisitos previamente establecidos.

b. Responsable de la elección: El responsable de la elección será el Consejo

Superior de Salud Pública y el Ministerio de Salud Publica y Asistencia Social.

c. Mecanismo de la elección: Ambas autoridades de salud (CSSP, MSPAS)

deben sacar una convocatoria pública con los requisitos previamente

mencionados. Formar un comité ad-hoc para su elección, en el cual deben

incluir a un miembro saliente del Comité.

6. Reelección. Los miembros del comité pueden participar en la convocatoria de

conformación del comité de manera consecutiva.

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5.5 SOBRE LA EXCLUSIÓN

No son sujetos elegibles como miembros del Comité:

a. Los funcionarios mencionados en el artículo 236 de la Constitución de la

República, así como sus cónyuges y parientes dentro del segundo grado de

consanguinidad y primero de afinidad

b. Los funcionarios del Consejo Superior de Salud Pública y de los organismos

encargados del ejercicio de funciones similares o conexas (Juntas de

Vigilancia), autoridades del Ministerio de Salud Publica (Ministros,

viceministros y directores), los cónyuges y los parientes dentro del segundo

grado de consanguinidad o primero de afinidad de las personas declaradas

inhábiles anteriormente

c. Los miembros de organizaciones encargadas de investigación con fines de

lucro u organizaciones que realizan investigaciones por contrato (CRO), los

cónyuges y los parientes dentro del segundo grado de consanguinidad o

primero de afinidad de las personas declaradas inhábiles anteriormente

d. Los directores, funcionarios, empleados o accionistas de las casas

farmaceuticas y entidades similares, así como sus cónyuges y parientes

hasta el segundo grado de consanguinidad y primero de afinidad; asimismo,

serán inhábiles los asesores y auditores externos de las mismas

e. Los que hubieren sido condenados por delitos dolosos

f. Los que tienen juicios pendientes en materia de quiebra o concurso y los

quebrados mientras no hayan sido rehabilitados

g. Los directores y accionistas de más del 25 por ciento del capital social de

sociedades que administren hospitales privados

h. Los que fueran legalmente incapaces

i. Antecedentes de expulsión del CNEIC o de abandono de sus funciones sin

justificación.

c. De los recursos

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El Comité admitirá el recurso de revisión cuando así sea solicitado por el

miembro del mismo que haya sido declarado inhábil o removido de su cargo.

d. De las nulidades

Seran nulos los actos aprobados por cualquier miembro del comité que haya

sido considerado inhábil o removido por cualquiera de las causas detalladas en

este reglamento.

5.7. DE LOS PERMISOS TEMPORALES

Se aceptarán permisos temporales de ausencia a las reuniones físicas del

Comité hasta un máximo de 6 meses consecutivos, en casos justificados

previamente a la ausencia y renovables por escrito, una vez finalizado el período

establecido. Dichos permisos deben ser solicitados en Reunión ordinaria,

explicando la causal, y mostrando su compromiso de reincorporación a las

actividades normales una vez finalizado su permiso. Los miembros con permisos

temporarios pueden participar, cuando les sea posible, de forma virtual. Una vez

finalizado el período solicitado, si el miembro no se hace presente a las

actividades normales y no solicita formalmente prologacion del período, pasará a

la causal de expulsión.

5.8. DE LA FORMA DE PARTICIPACION DE LOS MIEMBROS

Cuando así lo decida el pleno en reunión ordinaria, se podrá participar a través

del internet en intercambio de información, cuidando de no violar la

confidencialidad.

6. FUNCIONAMIENTO

6.1. Reuniones

Los miembros del CNEIC tendrán reuniones ordinarias, las cuales serán

establecidas previamente en un plan de trabajo, y extraordinarias, cuando lo

estipulen necesario.

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Las reuniones de capacitación y desarrollo son de carácter obligatorio y pueden

ser realizadas fuera de las reuniones ordinarias.

6.2. Domicilio

El domicilio del CNEIC será la ciudad de San Salvador, aunque podrá sesionar

donde lo designe.

6.3. Quórum

Se establecerá quórum para sesionar, deliberar y decidir, con la presencia de la

mitad más uno de sus miembros.

6.4. Votación y consenso

a. Las decisiones administrativas serán tomadas por mayoría simple

b. Las decisiones para evaluación de protocolos serán tomadas por

consenso, luego de una deliberación de los miembros

c. Se reconoce el derecho al disenso de parte de los miembros del comité,

pudiendo estos abstenerse de participar o razonar su participación, según

corresponda

6.5. Aranceles

El Arancel por los servicios de evaluación que requieran los estudios clínicos

será establecido según la fuente del patrocinio, de la siguiente manera:

a. Patrocinio de casas farmaceúticas internacionales: $ 1,500.00

b. Patrocinio de casas farmaceúticas nacionales: $ 1,000.00

c. Patrocinio por parte de organizaciones no gubernamentales sin fines de

lucro y de universidades extranjeras: $ 500.00

d. Patrocinio por parte de universidades privadas locales: $ 400.00

e. Personales sin patrocinio, de fuentes estatales: se evaluará el caso para

eximir de pago.

f. Renovaciones anuales de las autorizaciones éticas: un tercio del monto

inicial

g. Inscripción de Comités de Ética de Investigación en Salud de

Universidades privadas: $ 50.00

h. Reinscripcion de Comités de Ética de Investigación en Salud de

Universidades privadas: $20.00

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i. Inscripción y reinscripción de Comités de Etica de Investigación en Salud

de instituciones nacionales de salud y educación: gratuito.

Dichos aranceles estarán sujetos a ajuste periódicamente o cuando lo considere

pertinente el Comité. Estos aranceles serán cobrados por parte de la Unidad

Financiera del Consejo Superior de Salud Pública, entrando al Fondo Propio. De

allí mismo se obtendrá el financiamiento del funcionamiento del Comité, así

como los gastos de Capacitación y otros que sean necesarios, previamente

aprobados por las autoridades del CSSP y según la Ley de manejo de fondos

públicos.

6.6. Relaciones

a. Con las autoridades del Consejo Superior de Salud Pública

Se les enviará un informe semestral de labores y cada año se

les enviará la memoria de labores

Se les remitirán las opiniones técnicas necesarias

Se les notificará de faltas que ameriten suspensión de alguno

de sus miembros

Se les solicitará aprobación de gastos de funcionamiento y de

capacitación

Se les notificará de eventos y sucesos nacionales e

internacionales en que participen miembros del Comité

Se les solicitará aprobación de documentos generados por el

Comité Nacional, para generalizar en la Red Nacional de

comités de ética de investigación

Cualquier otra que se necesite en su oportunidad

b. Con las autoridades del Ministerio de Salud Pública

Se les enviará un informe semestral de labores y cada

año se les enviará la memoria de labores

Se les remitirán las opiniones técnicas necesarias

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Se les notificará de eventos y sucesos nacionales e

internacionales en que participen miembros del Comité

Se les solicitará aprobación de documentos generados

por el Comitè Nacional para generalizar en la Red

Nacional de comités de ética de investigación

c. Con las autoridades de los hospitales

Se les notificará sobre la aprobación o no de los estudios

proyectados para ser realizados en su institución

Cualquier notificación necesaria en la evolución de los estudios

que se desarrollen dentro de los mismos

Sobre los procedimientos de inscripción de los comités locales

de etica en investigación clínica

Cualquier notificación necesaria relativa a los comités locales

de ética en investigación clínica

d. Con los patrocinadores

Se les notificará sobre la aprobación o no de los estudios

sometidos a evaluación a través de quien lo haya sometido,

Organización de investigacion por contrato (CRO), investigadores

principales u otros.

e. Con los investigadores

Notificación sobre la aprobación o no de los estudios que ha sometido

a evaluación

Solicitud de presentación de informe de inicio del estudio, de inclusión

del primer paciente

Solicitud de presentación de informes periódicos trimestrales de

avance

Solicitud de presentación de eventos adversos no serios, cada seis

meses

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Solicitud de presentación de eventos adversos serios relacionados,

en un lapso no mayor de 72 horas de ocurrido, y de los adversos

serios no relacionados, en un lapso de una semana de ocurrido

Solicitud de reportes de desviación del protocolo, en un lapso no

mayor de 15 días de sucedido el evento

Solicitud de evaluación ética de enmiendas sustancias o reportes de

enmiendas no sustanciales a los estudios evaluados

Todos los informes solicitados a los investigadores deben ser presentados de

forma escrita real, no se aceptan informes virtuales.

f.Con los CEIC de la Red

De Coordinación: de evaluación de protocolos, de seguimiento de

protocolos, intercambio de capacitación.

De inscripción: procesos a seguir y de reinscripción

De educación continua

g. Con el público en general

Acceso a los sujetos que han aceptado participar en ensayos clinicos

para que expongan sus inquietudes o cualquier otra necesidad

relacionada con su participación en el ensayo

De ayuda informativa en caso que se necesite

De capacitación cuando sea requerida

De protección contra investigaciones fraudulentas o que en cualquier

aspecto impacten negativamente en la población

h. Agencias reguladoras a nivel internacional

De intercambio de información

De coordinación para capacitación

De apoyo técnico

Y otras que sean necesarias

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7. DE LAS FUNCIONES DEL PRESIDENTE, VICEPRESIDENTE Y

DEL SECRETARIO

Estos cargos seran electos internamente por el Consejo en pleno del Comité

Nacional, en el primer dia de reunion después de la juramentación. Se enviara

notificación al Presidente del Consejo Superior de Salud Pùblica asi como al

Ministro de Salud Publica y Asistencia Social.

Del Presidente:

a. Presidirá las sesiones ordinarias y extraordinarias del CNEIC, cuidando

en particular la detección de eventuales conflictos de interés al interior del

órgano colegiado, el pluralismo de la deliberación y la participación de

todos los miembros en la evaluación

b. Podrá convocar extraordinariamente a sesión

c. Será responsable de la convocatoria de expertos asesores, cuando así lo

crea conveniente el comité

d. Será portavoz y representante oficial de los miembros del comité ante el

Consejo Superior de Salud Pública y el Ministerio de Salud Pública,

cuando sea necesario

e. Informará anualmente de las actividades del CNEIC al Consejo Superior

de Salud Pública y al Ministerio de Salud Pública

f. Autorizará el acceso a la documentación pertinente a los ensayos

clínicos, a los organismos que aprueban los medicamentos

internacionales y nacionales que lo soliciten

g. Coordinará, con los organismos nacionales e internacionales pertinentes,

actividades de capacitación continua de los miembros en investigación

clínica, ética de la investigacion y bioética

h. Tres meses antes de finalizar el período establecido para la vigencia del

comité, recordará a las autoridades del CSSP y del MSPAS de convocar

a candidatos según el perfil establecido en esta guía

i. Gestionará los recursos financieros para el funcionamiento del comité con

las autoridades del CSSP y para capacitación

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j. Gestión externa de capacitaciones

k. Gestionar el intercambio de experiencias con otros CEIC a nivel nacional

e internacional y participación en foros

l. Recepción de los documentos que se someten a evaluación y llenar el

formulario de recepción, cuando el secretario —o su suplente— no esté

disponible

Del Vicepresidente:

Asumira todas las responsabilidades del presidente cuando este este ausente, o

alguna especifica que le sea delegado por el mismo, aùn estando presente.

Del Secretario:

a. Con 3 días de anticipación el Secretario dará a conocer la agenda de la

reunión siguiente

b. Será responsable de tomar actas de las sesiones enumeradas según

fecha y guardarlas en un archivo correlativo por año

c. Recepción de los documentos que se someten a evaluación y llenar el

formulario de recepción

d. Será responsable de redactar el informe final o Acta de Evaluación

debidamente foliada, según orden correlativo y firmado por los miembros

del CNEIC asistentes a sesión, remitirlo al investigador solicitante e

informar a través de Oficio Ordinario al Director de la Institución la

aprobación del correspondiente protocolo, donde se deberá llevar a cabo

la investigación

e. Será responsable de mantener actualizados los archivos del CNEIC

f. Mantendrá actualizada la base de datos de los proyectos analizados y de

las referencias bibliográficas pertinentes. Esta base de datos contiene la

información básica para conocer el estado de cada proyecto:

• Nombre del protocolo

• Código

• Datos del investigador

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• Fecha de solicitud de la evaluación (corresponde a la fecha que

cumplió con toda la documentación requerida)

• Fechas de la primera, segunda y tercera evaluación

• Fecha y número de acta de evaluación y resolución

• Código del resultado de la evaluación.

• Fecha de los seguimientos

• Fecha y tipo de reportes de seguridad

• Estado actual

• Fecha de cierre

• Fecha de traslado al archivo central

• Observaciones

g. Mantendrá actualizada la documentación necesaria para el buen

funcionamiento del CNEIC

h. Actualización en materia de capacitación y educación continua

i. Administración de los recursos financieros

8. SOBRE LA EVALUACIÓN DE PROTOCOLOS: SOLICITUD

DEL INVESTIGADOR

8.1. SOLICITUD DEL INVESTIGADOR

Todo proyecto de investigación, para ser evaluado, deberá ser presentado por el

Investigador responsable al Presidente del CNEIC de conformidad con lo

estipulado en el procedimiento establecido para este fin (ver Manual de

procedimientos operativos estándar).

La documentación que deberá presentar es la siguiente:

a. Protocolo en su versión original, con fecha de edición (cuando el original era

en otro idioma)

b. Protocolo original traducido al español, con fecha de edición (3 copias

impresas y 1 copia en cualquier recurso electrónico)

c. Resumen del protocolo en idioma original y traducido al español (3 copias y

una copia en cualquier recurso electrónico)

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d. Formulario de Consentimiento Informado versión original, fechado (impreso y

una copia en cualquier recurso electrónico, cuando el original sea en otro

idioma)

e. Formulario de Consentimiento Informado en español, con fecha de edición

(3 copias impresas y una copia en cualquier recurso electrónico)

f. Certificado del seguro para los sujetos participantes de la investigación, con

copia traducida al español, con la firma y nombre del traductor, con el

formato para ser efectivo en el país en caso de ser necesario, cuando se

trate de un ensayo clínico)

g. Investigator Brochure, manual o folleto del investigador en su versión

actualizada y fechada

h. Currículum vítae de los investigadores e investigador principal, junto con sus

atestados

i. Literatura sobre el medicamento a utilizar, referente a los resultados de los

estudios pre-clínicos y de fases previas

j. Comprobante del pago de arancel

k. Copia de todo el material con que el investigador se comunicará con los

sujetos participantes

El Presidente y/o Secretario del CNEIC deberá acusar recepción conforme al

interesado, en un plazo de cinco días hábiles, comunicando la fecha de

evaluación del protocolo e invitando a una exposición ante el Comité, con la

finalidad de aclarar dudas y ampliar la información. Dicha exposición se hará

dentro de un lapso de 21 dias hábiles, a partir de la fecha de recepción de la

documentación.

La recepción de la documentación se realizará en la oficina del CNEIC,

localizada en el Consejo Superior de Salud Pública, por parte del personal

administrativo encomendado para tal efecto, registrando la recepción en

cuaderno de correspondencia, con sello y fecha de recepción en el libro y en la

carta de petición. La recepción de la documentación completa se hará en el

formulario de recepción, firmado y sellado por la persona que recibe y entrega

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(ver formulario de recepción de solicitud para revisión de un proyecto de

investigación científica).

8.2. REUNIÓN DE EVALUACIÓN

Para proyectos considerados de alto riesgo (ensayos clínicos, estudios de

genética y otros que el CNEIC considere necesario), se invitará al investigador

principal a hacer una presentación del proyecto al comité y responder a

preguntas (tiempo limitado: 15 minutos para la exposición y 15 minutos para

preguntas). El investigador se retirará antes de iniciar la deliberación. Si el

investigador no se presentare, no se le dará proceso a la evaluación del

proyecto y será nuevamente convocado por una segunda y última vez dentro del

plazo que el comité considere oportuno. En el caso que no atienda el segundo

citatorio, el investigador podrá volver a iniciar un proceso de solicitud de

evaluación del mismo proyecto en un periodo no menor de 6 meses.

La reunión de evaluación del proyecto se hará en un plazo máximo de 21 días

hábiles a contar desde la recepción conforme de la solicitud. El Comité tendrá la

posibilidad de convocar a otra sesión antes de elaborar el acta de aprobación,

cumpliendo con el plazo máximo estipulado en las normas o reglamentos

[número de días seguidos o hábiles desde la recepción del protocolo]. El

interesado tendrá el informe de aprobación o rechazo en un plazo de 15 días

hábiles a contar desde el día de la realización de la última evaluación, con las

observaciones contestadas y superadas.

El Presidente del CNEIC podrá, en acuerdo con los miembros del Comité,

requerir asesoramiento de personas expertas en el tema específico del protocolo

y/o convidar miembros de grupos directamente implicados en el tipo de proyecto

propuesto, como por ejemplo agrupación de pacientes, de apoyo a familiares,

representantes de organizaciones comunitarias, especialistas, estadístico,

especialista en metodología de investigación, etc.

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El investigador principal o persona invitada a realizar la presentación oral podrá

presentarse acompañado de otros investigadores principales si hubiera varios

sitios de investigación. Si desea hacerse acompañar de personas ajenas al

proyecto, deberá solicitar permiso por escrito para que se le permita su ingreso.

Para la deliberación, el quórum necesario será de la mitad de los miembros más

uno, respetando la multidisciplinariedad. La reunión de evaluación del proyecto

comenzará dando la oportunidad a cualquier miembro de retirarse en caso de

presentar algún conflicto de interés que lo inhabilite a opinar y votar con relación

al proyecto en cuestión, y dejando constancia de la declaración de conflicto de

interés en el acta de la sesión y en el Acta de Aprobación (debe quedar

constancia cuando exista y cuando no exista). Se entiende como conflicto de

interés la existencia de alguna relación con el estudio o con el investigador, que

le impida analizar y opinar libre y objetivamente.

Enseguida, el investigador principal o los relatores presentarán el proyecto de

manera objetiva y resumida, pudiendo detenerse en detalle en los aspectos que

consideren más pertinentes para la discusión del CNEIC.

Acto seguido, se abrirá la discusión del proyecto, siguiendo la pauta establecida

y el formato establecido para ello, siendo rellenado previamente por cada

miembro del Comite (ver Anexos: “Pauta para evaluación de un protocolo”).

Las decisiones tomadas podrán ser:

a. Aprobado sin restricciones (ASR)

b. Evaluado con recomendaciones u observaciones (FI = Falta Información)

c. No aprobado (PRT = protocolo rechazado por razones técnicas y éticas)

d. Rechazado por razones metodológicas (RRM)

e. Rechazado por motivos éticos (RME)

f. Rechazado por otras razones (ROR)

Estas decisiones se tomarán por consenso y se informará a las Autoridades del

CSSP, vía memorándum escrito.

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El investigador solicitante recibirá informe del resultado de parte del Presidente

del CNEIC, con el “Acta de Evaluación” firmada por el Presidente, Secretario y

los miembros presentes en la sesión de evaluación del proyecto. En el informe

constarán los siguientes elementos (ver modelo del Anexo de Acta de

Evaluación en el manual de POE):

a. Identificación del CNEIS (membrete)

b. Nº de Acta (folio)

c. Título: “Acta de Evaluación del Estudio de Investigación (Código del

Protocolo, si tiene)

d. Fecha de evaluación

e. Nómina de los Miembros del CNEIC, presentes en la evaluación

f. Nómina de documentos revisados (nombre, fecha y fecha de recepción por el

CNEIC)

g. Razones que sustentan la decisión

h. Conclusión, declarando conflicto de interés, cumplimiento de las normas de

investigación, riesgo beneficio, cumplimiento de requisitos del

Consentimiento Informado, garantía del seguro, y los antecedentes

curriculares de los investigadores

i. Resolución: en consecuencia se aprueba o rechaza el protocolo…

j. Patrocinador y nombre del centro o lugar donde será ejecutado

k. Nombre, firma de los Miembros del CNEIC y sello del CNEIC

Dicha acta será remitida a través de oficio conductor (Memorándum o carta del

Presidente del CNEIC) donde se indica que se adjunta Consentimiento

Informado, firmado y sellado (en todas sus páginas), y Acta de Evaluación, y

especifica la periodicidad de los informes y su contenido, notificación de los

eventos adversos serios, y cualquier antecedente relevante que se presente

durante la ejecución del estudio.

Además, se comunicará al Director de la Institución, a través de Oficio Ordinario,

la aprobación o rechazo del protocolo, y la petición de autorización y control de

parte de la Dirección del Centro Asistencial donde se realizará la investigación.

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El documento de Consentimiento Informado será firmado y sellado por el

presidente del CNEIC y mencionará el número de teléfono del investigador y del

CNEIC, para facilitar el acceso a consultas o dudas por parte del sujeto

participante en el estudio.

9. SEGUIMIENTO DE LOS PROYECTOS APROBADOS 9.1. Durante la realización de la investigación, el CNEIC debe intervenir en su

desarrollo por las siguientes causas:

Notificación de eventos adversos serios

Conocimiento de violaciones mayores al protocolo, a las Buenas Prácticas

Clínicas o a la reglamentación en vigor

Denuncia de un voluntario u otra persona implicada en el estudio respecto a

la protección de los derechos de las personas

Sospecha de fraude o mala conducta científica alertada por cualquier parte

(patrocinador, CRO, autoridad sanitaria, el participante o comunidad).

Interrupción del estudio

El CNEIC tomará las medidas necesarias oportunamente y notificará, a las

autoridades del CSSP y a la autoridad de la institución involucrada, toda

información relevante y de carácter alarmante, en el plazo de 15 días.

El CNEIC exigirá al investigador informes periódicos (cada tres meses) del

desarrollo del estudio, informes especiales en casos fundados y copias de los

informes de los Comités Independientes de Monitoreo de Datos (CIMD), cuando

estos existan y cuando el CNEIC lo estime conveniente, tal como está estipulado

en la sección “comunicación con los investigadores”.

Considerando las limitaciones administrativas y de tiempo disponible de los

miembros del comité, se permite que el control, supervisión y/o auditoría de los

estudios en ejecución puedan ser realizados por un equipo que el mismo comité

23

designe. Inmediatamente después de ser efectuados, los resultados del

monitoreo deberán remitirse al comité de ética. Esta consideración no excluye al

comité de cumplir con esta función.

9.2. Suspensión temporal de un estudio

El CNEIC tiene la facultad de suspender un estudio de forma temporal, cuando

se presente alguno de los siguientes casos:

Presentación de eventos adversos serios, de manera frecuente, que

pongan en riesgo la vida de los participantes

Se encuentra una franca violación de la observancia del protocolo

Cuando el investigador no presente su informe como le fue solicitado

Cuando el análisis intermediario muestre menos beneficio que riesgo en

el estudio.

Y podrá reanudar un estudio cuando:

Se supere el motivo que ocasionó la suspensión temporal, excepto por el

franco riesgo encontrado

9.3. Finalización de un estudio

El CNEIC puede dar por terminado un estudio clínico cuando:

Los motivos que llevaron a la suspensión temporal del estudio no pueden

ser superados

Cuando el investigador demuestre una franca falta al código deontológico

Cuando el investigador haga caso omiso de las notificaciones enviadas

por parte del CNEIC, tales como suspender temporalmente el estudio o el

incumplimiento del informe trimestral

Cuando el CNEIC lo decida por votación por mayoría absoluta o en

consenso, después de haber evaluado la respuesta del investigador a la

suspensión temporal establecida

Porque el CNEIC considere justificado, por violación de los derechos de

los sujetos de estudio y con el objetivo de salvaguardar su integridad

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10. REVISIONES EXPEDITAS

El CNEIC podrá hacer revisiones llamadas expeditas, es decir, sin necesidad de

pasar por una revisión formal del comité en una reunión regular, en los

siguientes casos:

10.1 Presentación de enmiendas administrativas de proyectos en curso

10.2 Presentación de enmiendas destinadas a aumentar los resguardos de

seguridad de los voluntarios participantes

10.3 Solicitud de aprobación de proyectos de investigación, involucrando

riesgo mínimo para los voluntarios participantes (sin intervención en

pacientes)

Las revisiones expeditas son responsabilidad del Presidente y del Secretario,

quienes deberán presentar estas aprobaciones al Comité, para que sean

refrendadas en la reunión siguiente.

11. SOBRE LA ACREDITACIÓN DEL CNEIC

El CNEIC está bajo la autorización del Consejo Superior de Salud Pública y el

Ministerio de Salud Publica y Asistencia Social, por lo que su funcionamiento y

sus miembros están acreditados por dichas autoridades rectoras de la salud en

El Salvador.

12. SOBRE LA INSCRIPCION DE LOS CEIC LOCALES EN EL

SALVADOR

La inscripcion de los Comites locales al CNEIC se realizara a travès de la

presentación de una solicitud formal por parte de las autoridades, con el

formulario adjunto que existe para tal efecto en el Manual de Procedimientos

operativos estandares. Lo que el Comité Nacional solicita a los comites para su

inscripción es que demuestren a traves de los documentos presentados con la

solicitud: haber sido creados por la autoridad competente de su institución y

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juramentados, estar constituidos y funcionando de acuerdo a las normas

nacionales e internacionales, su apego a los principios eticos de la investigacion

aceptados y promovidos por el CNEIC.

Serán las autoridades de la Institución que han formado los comitès, quienes

solicitarán la inscripción de sus CEIC al CNEIC, remitiendo la siguiente

documentación:

1. Acta de conformación

2. Formulario específico para solicitud de inscripción

3. Normativa o reglamento de funcionamiento del CEIC local

4. Currículum vítae de los miembros que lo conforman y atestados

El CNEIC designara una comision ad-hoc que realizará una visita a la institución

que solicita la inscripción, para verificar el cumplimiento de los requisitos.

El CNEIC dará una resolución final en el lapso de un mes de entregada y

recibida la solicitud de inscripción. Dicha resolución será enviada a las

autoridades del Consejo Superior de Salud Pública y a las del Ministerio de

Salud Pública y Asistencia Social, así como a las autoridades que lo solicitaron.

Esta inscripción debe ser actualizada cada tres años, siguiendo los procesos

enunciados en el manual de Procedimientos operativos estandares.

Para la actualización de la inscripción, deberá enviar:

1. Carta de solicitud de actualización de la inscripción

2. Formulario (lleno) específico para dicho proceso

3. Currículum vítae de los miembros activos al momento

de la solicitud

Para la actualizacion de la inscripcion se realizará nuevamente una visita a la

institución que solicita su actualizacion.

13. SOBRE LA CAPACITACIÓN

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13.1. De los integrantes del CNEIC

El CNEIC mantendrá un programa anual de capacitación básica para nuevos

miembros, así como un programa de capacitación continua para todos los

miembros.

La capacitación debe incluir métodos de evaluación y sus resultados deben ser

informados en la memoria anual.

La capacitación recibida por cada miembro debe quedar documentada en los

archivos del CNEIC, junto al Currículum Vítae de cada miembro. Las actividades

de capacitación podrán ser las siguientes: revisiones bibliográficas y lectura

dirigida realizada durante las reuniones ordinarias; curso sobre Metodología de

la Investigación y ética de la investigación; conferencias de expertos, talleres,

jornadas y diplomados; la obtención de un Magíster en Bioética.

13.2. Difusión y educación a los investigadores y la comunidad en materias

de bioética y ética de la investigación, en coordinación o a través del

ámbito académico o centros de estudios de nivel superior.

a. Promover la capacitación en investigación clínica para la

realización de protocolos de alto nivel y la capacitación en las

Buenas Prácticas Clínicas para los investigadores

b. Promocion de la capacitacion en en Etica de Investigación,

formal e informal

c. Visitas en eventos académicos y gremiales promoviendo la etica

de la investigacion

d. Difusión del ejemplar de la Normativa del Comitè en formato

para público general.

e. Difusión del ejemplar del Manual de procedimientos operativos

estándares para miembros de comités y para los investigadores

y sus patrocinadores.

f. Uso de espacios de medios de comunicación social (radio,

televisión, otros)

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14. SOBRE LOS ARCHIVOS

Los archivos (fuentes de datos impresas, magnéticas o electrónicas) deberán

incluir al menos:

14.1 Manual de Procedimientos escritos (reglamento, guías operacionales,

manuales, normas nacionales, normas internacionales, documentos

técnicos, el manual de procedimientos con sus respectivos anexos, los

textos reglamentarios aplicables). Archivo de color verde

14.2. Lista de identificación y currículo de los integrantes del CNEIC,

actualizados. Archivo Amarillo

14.3 Registros financieros (ingresos por arancel, gastos de funcionamiento).

Resumen de Gastos y formularios de consumo, y pedido o gasto

mensual. Archivo amarillo

14.4 Actas de reuniones de Consejo, enumeradas correlativamente por año.

Archivo blanco

14.5 Informes de las decisiones del CNEIC. Actas de Aprobación e informes de

rechazo y suspensión ordenadas correlativamente, foliadas por año.

Archivo de color blanco

14.6 Reportes de eventos adversos serios, informes de los Comités de

Seguridad (CIMD), respaldados por los informes de análisis del CNEIC.

Los reportes serán remitidos a un miembro del CNEIC para su revisión y

en la sesión siguiente serán expuestos y analizados por el Comité en

pleno. Archivo de color blanco

14.7 Correspondencia recibida (la documentación enviada por los

investigadores, la correspondencia intercambiada con ellos y otros

actores). Archivo azul

14.8 Correspondencia despachada por el CNEIC. Archivo azul

14.9 Protocolos evaluados, con toda la documentación analizada, Acta de

Aprobación, copia de informes de seguimiento, reportes y enmiendas.

Archivo de color azul, guardado en la oficina del CNEIC. Transcurrido el

periodo de ejecución del estudio, se deberá trasladar la documentación a

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los archivos centrales de la Institución, bajo resguardo y registrando este

acto en la base de datos del CNEIC

14.10 Correspondencia despachada de parte del Director de la Institución

(Oficios, cartas, reservados). Archivo celeste

14.11 Documentos presentados por el patrocinador de los proyectos. Archivo

celeste

14.12 Informes periódicos sobre el estudio y el informe final. Dejando copia en

el Archivo correspondiente al Protocolo, donde deberá estar toda la

documentación referida al estudio: protocolo en sus distintas versiones,

manual del investigador, Consentimiento Informado, currículum vítae de

los investigadores, acta de aprobación o rechazo, informes y

correspondencia ordenada por fecha correlativa (es obligación que cada

protocolo esté resguardado en un archivo identificado con: el título, el

código, el nombre de la institución patrocinante, el nombre del

investigador y el lugar o centro donde se lleva a cabo la investigación, así

como la fecha de inicio y de término)

14.13 Será responsabilidad del CNEIC guardar los archivos de los estudios por

un minimo de 3 años a partir del término del mismo. Después de cumplido

el período de ejecución, se trasladarán al Archivo Central de la Dirección

de la Institución, dejando constancia en la Base de Datos

correspondiente.