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NORMATIVA REGLAMENTO EXTINTORES PARA VEHICULOS

NORMATIVA - seguridadsecur.com · El número mínimo y calificación mínima según la Norma UNE 23110-1:1996 (EN3) de los extintores que deberán llevar los vehículos reglamentariamente

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NORMATIVA

REGLAMENTO EXTINTORES PARA VEHICULOS

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CONDICIONES QUE DEBEN REUNIR LOSEXTINTORES DE INCENDIOS INSTALADOS

EN VEHÍCULOS DE TRANSPORTE DEPERSONAS O DE MERCANCÍAS

El número mínimo y calificación mínima según la Norma UNE 23110-1:1996 (EN3) de losextintores que deberán llevar los vehículos reglamentariamente obligados será:

· Vehículos a motor para transporte de personas:

· Hasta 9 plazas incluido el conductor: Uno de clase 5A/21B.❍

· Hasta 23 plazas incluido el conductor: Uno de clase 8A/34B.❍

· Más de 23 plazas incluido el conductor: Uno de clase 21A/113B.❍

· Vehículos a motor y conjuntos de vehículos para el transporte de mercancías y cosas:

· Hasta 1.000 Kg. de PMA: Uno de clase 8A/34B.❍

· Hasta 3.500 Kg. de PMA: Uno de clase 13A/55B.❍

· Hasta 7.000 Kg. de PMA: Uno de clase 21A/113B.❍

· Hasta 20.000 Kg. de PMA: Uno de clase 34A/144B.❍

· Más de 20.000 Kg. de PMA: Dos de clase 34A/144B.❍

TRANSPORTE DE MERCANCÍAS PELIGROSASToda unidad de transporte de materias peligrosas deberá estar provista de:

al menos, un aparato portátil de lucha contra incendios, de unacapacidad mínima de 2 kg de polvo (o de capacidad correspondientepara otro agente de extinción aceptable), adecuado para combatir unincendio del motor o de la cabina de la unidad de transporte y de talnaturaleza, que si se emplea contra un incendio que implique a lacarga, no lo agrave y, si es posible, lo combata; sin embargo, si elvehículo está equipado para luchar contra el incendio del motor con undispositivo fijo, automático o que se pueda poner fácilmente enfuncionamiento, no será necesario que el aparato portátil está adaptadopara luchar contra un incendio del motor;

a.

además de lo previsto en a.) anteriormente, de al menos un aparatoportátil de lucha contra incendios, de una capacidad mínima de 6 kg depolvo (o con capacidad correspondiente para otro agente de extinciónaceptable), adecuado para combatir un incendio de neumático/frenos oun incendio que implique al cargamento y de tal naturaleza que, si seemplea contra un incendio del motor o la cabina de la unidad detransporte, no lo agrave. Los vehículos a motor con un peso totalautorizado en carga inferior a 3,5 toneladas podrán ir provistos de unaparato portátil de lucha contra incendios con una capacidad mínima de2 kg de polvo.

b.

1.

Los agentes de extinción contenidos en los extintores de los que está provista una unidad2.

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de transporte no deberán ser susceptibles de desprender gases tóxicos, ni en la cabina deconductor, ni bajo la influencia del calor en un incendio.Los extintores conformes a las disposiciones del apartado 1 deberán ir provistos de unprecintado que permita comprobar que no han sido utilizados. Por lo demás llevarán unamarca de conformidad a una norma reconocida por una autoridad competente así como unainscripción que indique la fecha en que ha de tener lugar la próxima inspección.

3.

EQUIPO DIVERSO

Toda unidad de transporte que lleve mercancías peligrosas irá provista de:Un calzo por vehículo, al menos de dimensiones apropiadas al peso del vehículo y aldiámetro de las ruedas;

a.

Dos luces de color naranja. Estas luces deben ser independientes de la instalación eléctricadel vehículo y concebidas de tal forma que el hecho de servirse de ellas no pueda ocasionarla inflamación de las mercancías transportadas; serán fijas o intermitentes.

b.

El equipo necesario para adoptar las primeras medidas de socorro indicadas en las normasde seguridad previstas en el marginal 10.385, en especial:

para la protección del conductor:un cinturón fluorescente;■

un par de gafas de protección;■

una protección respiratoria apropiada si se transportan materias tóxicas;■

un par de guantes apropiados;■

una protección apropiada para los pies (por ejemplo, botas);■

una protección corporal básica (por ejemplo, un delantal);■

una linterna (véase también el marginal 10.353);■

una botella de agua para enjugar los ojos;■

i.

para la protección del públicocuatro señales de advertencia autoportantes reflectantes (conos, triángulos,etc.)

ii.

para la protección del medio ambiente:una tapa para bocas de alcantarilla y desagües, resistente a la materiatransportada;

una pala apropiada;■

una escoba;■

un material absorbente apropiado;■

un recipiente colector apropiado (solamente para pequeñas cantidades)■

iii.

c.

Los vehículos a motor (tractores o portadores) con un peso máximo que sobrepase las12 toneladas que sean matriculados por primera vez después del 1 de julio de 1995deberán tener limitada su velocidad de acuerdo con el marginal 220.540 del ApéndiceB.2.

1.

Las prescripciones del párrafo (1) anterior son aplicables igualmente a los vehículos delas mismas características matriculados entre el 1 de enero de 1988 y el 1 de julio de1995, a contar desde el 1 de julio de 1996.

2.

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