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Ministerio de Educación Pública Liceo Lic. Mario Vindas Salazar Fundado en 1972 – Tel. 2237 8709 San Pablo de Heredia, Costa Rica NORMATIVA INTERNA LICEO LIC. MARIO VINDAS SALAZAR CURSO LECTIVO 2013 Misión El Liceo Lic. Mario Vindas Salazar es una institución educativa que brinda servicios en el Tercer Ciclo de la Educación General Básica y la Educación Diversificada (Académica Diurna). Los servicios educativos se fundamentan en las nuevas tecnologías, en una educación de calidad, en la promoción de la excelencia académica, la cultura, el deporte y los valores dentro de un ambiente institucional que brinda oportunidades y la inclusión de toda la comunidad estudiantil. Coordinamos con instituciones educativas, de formación académica, empresas privadas e instituciones públicas para intercambiar experiencias pedagógicas y de servicios, facilitando la inclusión de la población educativa en diferentes áreas para lograr la promoción y permanencia de las y los jóvenes en el liceo. Nuestra fortaleza consiste en mantenernos a la vanguardia de los cambios en educación y brindar a la población estudiantil herramientas que propician su formación integral en una sociedad competitiva. Inculcamos en los estudiantes valores espirituales y éticos para una convivencia pacífica en su entorno social, cultural y natural. Visión Seremos una institución educativa reconocida a nivel regional y nacional como un centro educativo de calidad que se mantiene a la vanguardia en las nuevas tecnologías en la enseñanza y la preparación de los estudiantes en uso de estas nuevas herramientas. Los educadores mantendrán una continua capacitación para alcanzar un trabajo dinámico y significativo dentro del aula, el cual les permita motivar a los estudiantes y a sí mismos, propiciando en ellos un crecimiento integral que responda a la sociedad actual. Innovamos todos los procesos educativos para que Página 1

Normativa Interna 2014

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Ministerio de Educación Pública Liceo Lic. Mario Vindas Salazar Fundado en 1972 – Tel. 2237 8709San Pablo de Heredia, Costa Rica

NORMATIVA INTERNA LICEO LIC. MARIO VINDAS SALAZARCURSO LECTIVO 2013

Misión

El Liceo Lic. Mario Vindas Salazar es una institución educativa que brinda servicios en el Tercer Ciclo de la Educación General Básica y la Educación Diversificada (Académica Diurna). Los servicios educativos se fundamentan en las nuevas tecnologías, en una educación de calidad, en la promoción de la excelencia académica, la cultura, el deporte y los valores dentro de un ambiente institucional que brinda oportunidades y la inclusión de toda la comunidad estudiantil. Coordinamos con instituciones educativas, de formación académica, empresas privadas e instituciones públicas para intercambiar experiencias pedagógicas y de servicios, facilitando la inclusión de la población educativa en diferentes áreas para lograr la promoción y permanencia de las y los jóvenes en el liceo.

Nuestra fortaleza consiste en mantenernos a la vanguardia de los cambios en educación y brindar a la población estudiantil herramientas que propician su formación integral en una sociedad competitiva. Inculcamos en los estudiantes valores espirituales y éticos para una convivencia pacífica en su entorno social, cultural y natural.

Visión

Seremos una institución educativa reconocida a nivel regional y nacional como un centro educativo de calidad que se mantiene a la vanguardia en las nuevas tecnologías en la enseñanza y la preparación de los estudiantes en uso de estas nuevas herramientas. Los educadores mantendrán una continua capacitación para alcanzar un trabajo dinámico y significativo dentro del aula, el cual les permita motivar a los estudiantes y a sí mismos, propiciando en ellos un crecimiento integral que responda a la sociedad actual. Innovamos todos los procesos educativos para que el estudiante reflexione, critique y participe en la conquista del conocimiento y de la toma de decisiones.

Valores Institucionales

Los valores de nuestra actividad docente deben ser compartidos con naturalidad en el ámbito familiar y en la vida del Liceo puesto que los adolescentes y adultos jóvenes, no solo aprenden de lo que les decimos sino, sobre todo, de lo que hacemos y somos.

Amar la LIBERTAD frente a la MANIPULACIÓN. Formado en libertad es capaz de decidir en cada momento, elegir desde uno mismo, tener criterios propios y ser coherente con ellos. Es capaz de ser reflexivo y crítico a la vez. Supone no dejarse arrastrar por los demás. El individuo libre es activo y feliz, actúa con eficacia y realismo en la transformación de su entorno. Es creativo. Tiene una buena imagen de sí mismo.

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Defender la VERDAD frente a la MENTIRA. Vive en su vida diaria el mensaje de “la verdad os hará libres”. Muestra la fuerza moral y ética que tiene la persona que se apoya siempre en la verdad, que puede ser incómoda a veces, pero siempre se convertirá en reconfortante. Sabe establecer en cada momento la diferencia entre verdad y opinión.

Ser capaz de AMAR frente al EGOÍSMO. Persona abierta, tolerante, que acoge, escucha y se une positivamente a los demás. Capaz de sentirse solidario, es decir, de preocuparse por el otro, de caer en la cuenta de las necesidades del otro, de apoyarse cuando parte del grupo se aprovecha de sus puntos débiles.

Estar COMPROMETIDO frente a la INDIFERENCIA. Actuando conscientemente en la vida, tomando conciencia de los grandes problemas de nuestro mundo, apostando por un mundo en paz, denunciando y luchando por la superación de las injusticias.

Demostrar PERSONALIDAD frente a la MASIFICACIÓN. El hombre y la mujer con personalidad son responsables de sus propios actos, se sienten protagonistas de lo que son y de lo que hacen, cultivan el sentido crítico, su libertad está en función de la solidaridad con los otros, fomentan la actitud de búsqueda positiva.

Apoyar la DIMENSIÓN COMUNITARIA frente al INDIVIDUALISMO. El hombre es un ser social. Deberá salir al encuentro de los otros, invitando a la amistad, a la acogida, al diálogo, trabajando en grupo, participando con los otros y mostrándose solidario. Compartirá con los otros lo que es, lo que hace y lo que vive.

Amar la NATURALEZA frente a la EXPLOTACIÓN y deterioro de la misma. Amar la naturaleza es valorarla y respetarla, protegiéndola y haciendo uso racional de ella y de sus recursos. Educar en una conciencia ecológica amplia y sensible, que comenzará por cuidar nuestro entorno inmediato: nuestra casa, nuestro Liceo, nuestras calles, nuestros parques, nuestra comunidad y país.

Vivir la vida EN POSITIVO, con esperanza frente a la DESILUSIÓN. Cultivar expectativas, preparar hombres y mujeres que se nieguen a aceptar la realidad actual como única realidad posible y se empeñen en su transformación positiva. Educar en el valor primordial de la vida, su significado. En el sentido de la justicia que haga posible una lectura crítica de las realidades y mueva a compromisos más concretos para mejorarlas.

OBJETIVOS INSTITUCIONALES

Definir al Liceo Mario Vindas Salazar como una fuente de desarrollo intelectual y cultural, cuya prioridad es fomentar y enriquecer con los más altos valores personales, morales y sociales de todos los involucrados en el proceso educativo.

Promover la formación integral del joven estudiante a fin de ofrecer una educación de calidad, que sea respuesta a la demanda laboral, profesional y de un ciudadano amante de su patria, respetuoso de sus deberes y derechos consagrados en nuestra Constitución Política.

Acoger una filosofía humanista, que dé preferencia al fortalecimiento de los valores de la persona, donde se dé una responsabilidad cargada de afecto y de autoridad que implique acompañamiento y que exija disciplina y compromiso.

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Consolidar el Liceo Lic. Mario Vindas Salazar como una institución reconocida entre las mejores y por lo tanto que brinde unos servicios de calidad a los usuarios, siempre dentro de un marco jurídico – conceptual, con políticas emanadas de los fines de la Educación Pública.

Acta de aprobación de la Normativa Institucional del Liceo Lic. Mario Vindas Salazar, de San Pablo de Heredia, Sesión Ordinaria.

El Consejo de Profesores del Liceo Lic. Mario Vindas Salazar, de San Pablo de Heredia, con la aprobación del Ministerio de Educación Pública, decreta la siguiente normativa interna:

CAPITULO UNO

Ingreso y permanencia de particulares a la Institución Educativa

Este procedimiento comprende a Estudiantes, funcionarios de la institución, encargados legales y particulares, funcionarios que deseen ingresar a las Instalaciones del Liceo Lic. Mario Vindas Salazar durante cualquier día de la semana, durante las 24 horas del día.

A continuación se detalla las responsabilidades según el cargo.

Artículo uno: Administración de la Institución (Director y Sub-Director):

1. Velar que los protocolos de control interno se apliquen correctamente.

2. Realizar los ajustes necesarios para la buena aplicación de estos protocolos.

3. Realizar reuniones periódicas con los agentes de seguridad, auxiliares administrativos y personal docente y administrativo para corroborar el seguimiento a las pautas establecidas.

4. Informar previamente por escrito al agente de seguridad, sobre actividades curriculares y extra curriculares donde deban ingresar personas ajenas a la Institución.

5. Comunicar a las instancias correspondientes y a los interesados (estudiantes, madres, padres y encargados legales de familia) la presente disposición sobre ingreso y permanencia de personas particulares en la institución.

6. Coordinar la capacitación requerida para la correcta aplicación de esta normativa.

Articulo dos: Es responsabilidad del Oficial de Seguridad:

Controlar que durante los recreos no ingresen ninguna persona ajena a la Institución (agentes vendedores, representantes de empresas u otros).

Controlar que toda persona que ingresa a la Institución presente y deje su identificación (cédula, pasaporte, licencia de conducir), se anote en el libro de control de visitas y de razón de su estadía. Entregarle el respectivo gafete y recogerlo finalizada la visita, previa devolución de la identificación.Acompañar a la oficina correspondiente (Dirección, Sub-Dirección, Orientación, Biblioteca)

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aquellas personas que no son madres o padres de familia y una vez realizado la respectiva diligencia retirarlos(as) de la Institución.

Recibir y custodiar las boletas de cita para atención de madres, padres y encargados legales de familia que les remitieron los funcionarios docentes, técnicos docentes y administrativos docentes de la Institución.

Permitir el ingreso de los visitantes previa verificación y confirmación de la cita.

Verificar que la vestimenta de las personas que ingresen a la institución sea apropiada y acorde con los valores y objetivos institucionales.

No permitir el ingreso de mascotas, ni animales (con excepción de los perros lazarillos).

Realizar revisión de bolsos, bolsas, salveques de los visitantes, estudiantes y funcionarios tanto al ingresar como al salir de la Institución.

Permitir, previa revisión del cuaderno de comunicaciones, la salida de estudiantes al concluir su horario regular y/o la respectiva autorización de salida debidamente firmada por el o la funcionaria competente (Auxiliar Administrativo, Sub Director-a-, Director-a-).

No permitir el ingreso de ninguna persona durante feriados, vacaciones, sábados, domingos u otros sin la previa autorización por escrito de la Dirección o Junta Administrativa. En caso de estudiantes regulares deben presentar la respectiva autorización escrita firmada por la Dirección, la Subdirección y/o Coordinación Académica (ésta última en caso de servicio comunal). Los y las estudiantes deben venir acompañados por el respectivo tutor(a).

Cerciorarse que al momento de ingreso de un particular al Liceo, según sea el caso, reporte todo objeto de valor que deseen ingresar a la Institución (Equipo de cómputo otros).

Verificar que todo funcionario anote en el libro de actas de control de salidas, durante la jornada ordinaria, la hora de salida e ingreso y la razón correspondiente.

Artículo tres: Es responsabilidad de los Auxiliares Administrativos:

Revisar que al ingreso y salida cada estudiante porte su cuaderno de comunicación completo (fotografía reciente, fotocopias por ambos lados de la cédula personal y de la madre, padre o encargado legal, horario respectivo). En caso de incumplimiento realizar la boleta respectiva y comunicarlo para lo pertinente al profesor (a) guía.

Verificar que en el Cuaderno de Comunicación al Hogar esté escrita la autorización del padre, madre o encargado legal de aquellos estudiantes que necesiten retirarse a almorzar a sus hogares. En caso que se haga mal uso del respectivo permiso se procederá a anularlo.

Otorgar los permisos de salida a los estudiantes, debidamente solicitados en el cuaderno de comunicaciones por la madre, el padre o el/la encargado(a) legal de tales.

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Velar para que los estudiantes que adelantan asistan a sus lecciones regulares y que en los momentos en que se encuentren libres se ubiquen en sitios donde no alteren el orden, la disciplina y/o la concentración de los estudiantes en lecciones.

Evitar que los estudiantes deambulen por los corredores y retirarlos cuando hayan concluido con su horario y/o actividades extracurriculares debidamente autorizadas.

Artículo cuatro: Es responsabilidad de los Estudiantes:

Portar el cuaderno de comunicaciones y mostrarlo cuando le sea solicitado, con toda la información requerida (al ingresar y salir del Liceo)

Presentar al respectivo Auxiliar Administrativo el permiso autorizado por el padre, madre o encargado legal para retirarse de la Institución.

Los estudiantes que adelantan deben portar el horario de lecciones debidamente sellado y firmado por la orientadora y presentarlo cuando le sea requerido por un funcionario de la institución (docentes, administrativos docentes, técnico docente y el agente de seguridad).

Mostrar su bulto (u otro similar: salveques, bolsos, paquetes y otros) para revisión de sus contenidos, cuando se le solicite por parte de los funcionarios debidamente autorizados (agentes de seguridad y vigilancia, docentes, técnico docentes y administrativo docentes).

Mostrar, cuando le sea requerido, todos los objetos, materiales y documentos que porte, a las autoridades competentes (arriba indicadas).

Artículo cinco: Es responsabilidad de los Docentes:

Entregar con antelación al agente de seguridad la boleta de cita para atención de madres, padres y encargados legales de familia.

Mantener un control estricto de la asistencia de los estudiantes de la (s) sección (es) a su cargo.

Verificar que los permisos de salida de los estudiantes se encuentren debidamente autorizados por el o la auxiliar administrativa.

Autorizar y controlar la salida del aula (o recinto) de sus estudiantes para ir al baño o alguna situación de emergencia.

Comunicar, por escrito u otro medio tecnológico debidamente autorizado, oportunamente a la madre, padre o encargado legal de sus estudiantes, la ausencia de estos a lecciones o actividades extracurriculares.

Artículo seis: Es responsabilidad de los padres, madres y encargados (as) legales:

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Conocer y dar seguimiento al horario de entrada y salida de sus hijas/os. Autorizar, en el cuaderno de comunicaciones, los permisos de salida de sus hijos e

hijas (retiro de lecciones, almuerzo, salidas de campo, inasistencia a las lecciones de educación religiosa y otros similares).

Asistir puntualmente a la institución cuando se le convoque para tratar asuntos referidos a sus hijos e hijas.

Conocer y cumplir las disposiciones sobre el ingreso y salida de personas de la institución.

Revisar periódicamente el cuaderno de comunicaciones de sus hijos e hijas; circulares y correos electrónicos enviados por el Liceo.

CAPITULO DOS

Disposiciones: Centro de Recursos para el Aprendizaje

Artículo uno: DE LA NATURALEZA Y LOS OBJETIVOS

La biblioteca escolar facilita a los estudiantes instrumentos que permiten aprender, desarrollar la imaginación, logrando junto con el docente que lleguen a ser ciudadanos responsables.

OBJETIVOS

Ayudar a los estudiantes en el uso racional de los materiales de la biblioteca, para contribuir con su formación integral. Contribuir al desarrollo de habilidades, destrezas y actividades de búsqueda y análisis de la información, favoreciendo con ello el proceso de auto-educación e info alfabetización. Organizar y coordinar los recursos adquiridos y actividades para los programas de investigación que realicen los docentes y estudiantes. Colaborar en la formación del hábito de estudio que permita la autoformación por medio del servicio bibliotecario bien organizado y la coordinación docente – bibliotecólogo- estudiantes.

Artículo dos: PERSONAL Y FUNCIONES

1. La biblioteca debe contar con personal calificado, un profesional de la información será el encargado de la Unidad de Información. 2. Puede contar con la ayuda de estudiantes que deseen brindar su cooperación en tareas no profesionales. 3. Las funciones del profesional de información son de tres tipos: Técnicas Docentes Administrativas

Al inicio de cada curso lectivo se integrará un grupo de docentes para el apoyo de la gestión de un servicio de calidad en la Biblioteca, organizará un plan de trabajo anual que atienda las necesidades de esta. La coordinación estará a cargo del (a) bibliotecólogo (a) respectivo (a) o de lo contrario de un (a) coordinador (a) según previo acuerdo del grupo de docentes (libro de actas y comité biblioteca)Funciones técnicas:

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Gestionar los procesos de selección y adquisición de materiales de acuerdo con las necesidades propias de la biblioteca. Procesar los materiales. Organizar el servicio de préstamo dentro y fuera de la biblioteca. Realizar las estadísticas tanto mensuales como anuales.

Funciones docentes: Orientar a los docentes y estudiantes en la correcta utilización de los fondos bibliográficos. Orientar a los docentes en el uso correcto de los servicios de la biblioteca. Instruir, al usuario, a utilizar las obras de referencia: diccionarios, enciclopedias, entre otros. Hacer de la biblioteca un eje más del proceso enseñanza-aprendizaje considerando que es lógico y necesario complemento del aula, planificando labores que se realicen en coordinación con los docentes. Mantener informados a los docentes y estudiantes de las últimas adquisiciones con las que cuenta la Unidad de información. Coordinar con los docentes los trabajos que se asignarán a los estudiantes para ofrecerles un mejor servicio. Analizar los contenidos programados de las diversas materias para identificar el material que pueda servir de apoyo y orientación a los estudiantes en sus trabajos de investigación. Funciones administrativas.Asistir a reuniones de núcleo, programadas y dirigidas por la Asesoría. Elaborar el plan anual de trabajo. Recibir y dar respuesta a la correspondencia dirigida al Centro de Recursos.Elaborar el inventario de la Biblioteca y custodiar los recursos de la misma.Reportar la sustracción o daño de equipo por mal uso de los destinatarios.

Artículo tres : HORARIO

La biblioteca prestará servicios de acuerdo al horario administrativo de la institución, de lunes a jueves de 7:00 am a 3:30 pm y los viernes: 7:00am a 3:00 pm con el almuerzo de 12:00 md a 12:40 pm. o según las necesidades de la institución de acuerdo con lo dispuesto por la administración del Liceo.

Artículo cuatro: USUARIOS

Podrán hacer uso del servicio bibliotecario los estudiantes, docentes y administrativos, así como aquellos particulares a juicio del bibliotecólogo o la Dirección de la Institución. El usuario deberá cumplir con el reglamento que se rige para los servicios bibliotecarios. También deberá mantener una actitud que no interfiera con el trabajo de los otros usuarios

Artículo cinco: SERVICIOS

La biblioteca ofrecerá servicios de referencia así como de lectura y préstamo de materiales bibliográficos y audiovisuales, tanto a nivel individual como colectivo, dentro de la institución como a domicilio. Es requisito indispensable llenar las boletas de préstamo y presentarlas directamente al encargado en el momento de solicitar libros u otros materiales de consulta. Los estudiantes tendrán un carné especifico para la Biblioteca cada persona que solicite los servicios bibliotecarios deberá presentar una identificación vigente.

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Cada persona se hará responsable de los daños o pérdidas que sufran los materiales que se facilitan. El préstamo que se haga a terceras personas quedará bajo su entera responsabilidad. Se excluye del préstamo fuera de la biblioteca las obras de referencia, ejemplares únicos, material y equipo audiovisual, libros valiosos o difíciles de reemplazar, todo ello a juicio del bibliotecólogo. El préstamo de otros materiales quedará a criterios del encargado de la Unidad y la administración del Liceo.El préstamo podrá renovarse cuando el material no haya sido solicitado por otra persona. Es requisito indispensable para hacer esta renovación presentar el material y firmar de nuevo la boleta de préstamo. La duración del préstamo será por el tiempo que determine el (la) bibliotecólogo (a). El usuario que devolviera dañado el material en préstamo deberá cubrir el valor total de su restauración y en el caso de pérdida, pagará la suma que corresponde a su valor actual. El bibliotecólogo informará a la autoridad correspondiente acerca de los prestatarios morosos o que al finalizar el curso lectivo no devuelvan los recursos prestados, para que se tomen las medidas pertinentes.

Artículo seis: USO DEL EQUIPO DE CÓMPUTO

Sólo se podrá usar el equipo de cómputo presentando una identificación y llenando la boleta de préstamo. Las computadoras deben ser usadas únicamente con fines educativos. Se permitirá un máximo de dos personas por computadora. Durante el periodo de uso de las computadoras los usuarios no podrán consumir ningún tipo de alimentos o bebidas. Cada usuario dispondrá de una hora de servicio, con la posibilidad de continuar por más tiempo, siempre y cuando no haya otro usuario esperando utilizar el servicio.Queda terminantemente prohibido guardar archivos que ofendan la dignidad de otras personas. Los usuarios no podrán instalar ningún tipo de software. Los usuarios podrán imprimir únicamente trabajos de carácter educativo.Los usuarios serán los responsables del equipo durante el tiempo que los están usando, por lo que deberán responsabilizarse en caso de que estos sufran algún daño.

Artículo siete: USO DE LA SALA

El docente deberá solicitar con anticipación la sala al (la) bibliotecólogo (a). El docente deberá permanecer en todo momento en la sala y deberá velar por la disciplina de sus estudiantes. Al docente que deje al grupo, no se le autorizará el préstamo de la misma, salvo casos debidamente justificados a juicio de la administración. El docente deberá velar en todo momento por el buen uso de las instalaciones y la limpieza de la misma. En caso de algún daño en el equipo o mobiliario por mal uso o descuido, el docente será el responsable y deberá cubrir el costo del arreglo. El docente deberá cuidar y dejar acomodado el mobiliario de la sala, así como velar por la recolección de todos los materiales utilizados y la limpieza de las pizarras y el suelo si se generó basura en la actividad. La sala y equipo deberán ser usados únicamente con fines educativos. Con excepciones de los casos autorizados por la Dirección y (o) Bibliotecario (a).

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Artículo ocho

La biblioteca se reserva el derecho de no autorizar el servicio a quienes incumplan, una o varias de las disposiciones vigentes del presente reglamento. En este caso procederá a realizar informe ante la Dirección para su conocimiento y visto bueno.

Artículo nueve

HACER SOLICITUD A LA BIBLIOTECÓLOGA DE LA METODOLOGÍA PARA EL PRÉSTAMO DE MULTIMEDIA.

Artículo diez

Cualquier situación no contemplada en el presente Reglamento se resolverá de acuerdo con las disposiciones emanadas por el Departamento de Bibliotecas Escolares (en lo técnico) y la Dirección de la Institución.

REFERENCIA Costa Rica. Ministerio de Educación Pública. Departamento de Bibliotecas Escolares (2000). Reglamento General de Bibliotecas Escolares y CRA. San José, C.R. : MEP.

CAPITULO TRES

De las Pruebas de Medición.

Artículo uno: De la Definición de las Pruebas:

Las pruebas pueden ser escritas, orales o de ejecución y son un instrumento de medición cuyo propósito es que el estudiante demuestre la adquisición de un aprendizaje cognoscitivo o motor, el dominio de una destreza o el desarrollo progresivo de una habilidad. Para su construcción se seleccionan los objetivos y contenidos del Programa vigente del nivel correspondiente. A menos que el docente lo juzgue necesario, las pruebas no deben tener carácter acumulativo durante un mismo período. Tanto la prueba escrita como la oral deben ser resueltas individualmente. Además, estas pruebas y las de ejecución deben aplicarse ante la presencia de un docente o, en su defecto, ante el funcionario que el director designe. La realización de trabajos en el aula o extra clase no sustituyen, en ningún caso, a una prueba. Las pruebas cortas deben tener carácter formativo, salvo el caso de las aplicadas a los estudiantes con necesidades educativas especiales (Art. 25 del Reglamento de Evaluación 2009).

Toda prueba escrita, oral o de ejecución debe llevar el siguiente encabezado:

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Liceo Lic. Mario Vindas SalazarDepartamento de __________________________ Período_______Profesor (a)_______________________________ Nivel _________Prueba de _______________________________Fecha: __________________________________ Pts.__________HORA DE INICIO:__________________ __________ %___________Nombre estudiante________________________ Sección _____ Tiempo probable____Firma del encargado legal _______________ Puntos obtenidos _____ Nota______ %_____

Cada instrucción debe ser muy clara y precisa de acuerdo con lo que se desea. Lo no solicitado en la instrucción no puede ser calificado por el profesor. Además debe estar indicado el puntaje de dicha parte de la prueba.

De los Deberes del Docente en Relación con la Evaluación de los Aprendizajes. El docente, responsable y vinculado directamente con el estudiante en los procesos de aprendizaje, tiene en materia de evaluación las siguientes obligaciones éticas, profesionales y administrativas:

a) Comunicar por escrito a sus estudiantes, en las primeras sesiones de trabajo del respectivo curso, los procedimientos y criterios, que se seguirán en materia de evaluación de los aprendizajes de los diferentes componentes de la calificación. b) Entregar a los estudiantes, por escrito y en forma detallada, los objetivos específicos y contenidos que serán medidos en las pruebas, con al menos ocho días naturales antes de la aplicación de las mismas. c) Confeccionar, de acuerdo con lineamientos técnicamente sustentados, las pruebas y otros instrumentos de medición y evaluación que aplicará al grupo o grupos que tiene a cargo. d) Aplicar las adecuaciones curriculares que en materia de evaluación requieran los estudiantes con necesidades educativas especiales y que deberán estar consignadas en el expediente acumulativo del proceso educativo del alumno. Asimismo, informar por escrito a los padres de familia o encargados al inicio del curso lectivo o a partir del momento en que se implementen las adecuaciones curriculares, las estrategias que utilizará en cada asignatura de acuerdo con la adecuación curricular aplicada. e) Revisar, corregir y asignar un puntaje a las pruebas y trabajos que realicen los estudiantes y devolverlas a éstos en un tiempo máximo de ocho días hábiles posteriores a su aplicación. f) Definir las calificaciones de los estudiantes, con criterio profesional y ético. g) Solicitar asesoría técnica al Comité de Evaluación en relación con el diseño de los instrumentos de medición. h) Analizar con los estudiantes las respuestas a las preguntas de las pruebas u otros trabajos, en el acto en que se entreguen sus resultados. Esta entrega deberá hacerse, no más allá, de ocho días hábiles después de su aplicación. i) Elaborar las pruebas de ampliación y entregarlas a la Dirección del Centro Educativo con los respectivos solucionarios, en la semana siguiente a la finalización del curso lectivo. j) Administrar y calificar las pruebas de ampliación de los estudiantes a su cargo, las que una vez calificadas y analizadas con los estudiantes, deberá entregar a la Dirección del Centro Educativo para su custodia. k) Entregar al Comité de Evaluación, después de aplicada la prueba y cuando éste lo solicite, una copia de esta u otros instrumentos de medición aplicados al grupo o grupos a cargo. El plazo máximo de entrega es de tres días hábiles. l) Otras, inherentes a su cargo, que expresamente le encomiende el director o le señale este

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Reglamento.

Aquel estudiante que llegue 20 minutos después de iniciada una prueba de medición deberá motivar al docente encargado de la asignatura para su reprogramación, según lo establecido en el artículo 7 de esta normativa y del Reglamento de Evaluación vigente.

El estudiante debe presentarse a realizar las pruebas de medición con el uniforme completo. En caso contrario deberá aportar el respectivo permiso firmado y sellado por la Administración (en primera instancia el auxiliar administrativo correspondiente). De no presentarlo el docente que cuida la prueba realizará y entregará al docente guía la boleta pertinente para su aplicación.

Artículo dos: En relación con las pruebas escritas se debe consultar el documento “La prueba escrita 2011 de la Dirección de Desarrollo Curricular del Departamento de Evaluación de los aprendizajes del MEP”. www.slideshare.net/Socialesdigital/la-prueba-escrita-2011

Artículo tres: Los alumnos con Adecuación Curricular solo pueden realizar una prueba al día. Normas Básicas Reguladoras del proceso educativo 2009.

Artículo cuatro: Derecho de los estudiantes en materia de evaluación de los aprendizajes. (art. 19, inciso g. Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes). Artículo cinco: Las pruebas son de naturaleza comprensiva y para su construcción se seleccionan los objetivos y contenidos esenciales.

En las asignaturas básicas excepto cívica se realizarán dos pruebas como mínimo por período.En Artes Plásticas, Educación Religiosa, Educación Musical , Educación Física, se hará como mínimo una prueba por período.En Tecnología se hará como mínimo dos pruebas por trimestre.En Artes Industriales y Educación para el Hogar se hará mínimo una prueba por semestre (se califica por semestre).

Artículo seis: FraudeEn todo trabajo, tarea o prueba en que medie una calificación, en caso de que se cometa fraude comprobado, se le calificará con nota de uno (1). Art 32 (REA 2009).

Además se sancionará con boleta, como falta grave, a el o la estudiante o estudiantes que durante el desarrollo de la prueba se le llame la atención en 3 ocasiones por una conducta inadecuada (hacer uso de cualquier medio electrónico, hablar durante la prueba, ruidos, gritos, ponerse de pie sin autorización, mirar la prueba del compañero(a), mostrar la prueba, no seguir instrucciones) (19 pts.). Ver protocolo de cuido de pruebas.

Artículo siete: Pruebas extraordinarias

La realización de las pruebas extraordinarias será dispuesta por el educador o en su efecto ordenadas por el Director de la institución en los siguientes casos:

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Falta de adaptación de la prueba ordinaria a los programas, previo dictamen del director de la institución.Enfermedad del (la) estudiante debidamente comprobada. Enfermedad debidamente comprobada de un pariente en primer grado de consanguinidad. Otra causa especial debidamente justificada ante el profesor de asignatura o ante el director.

El (la) estudiante contará con tres días hábiles a partir del día en que de nuevo se incorpora a lecciones, para presentarse con su respectivo dictamen médico ante el docente, o en su defecto ante el Comité de Evaluación, para que se le asigne la fecha del examen extraordinario.

Las pruebas extraordinarias serán aplicadas en fechas distintas a las de las pruebas ordinarias.

Artículo ocho: Prueba de aplazados

Las pruebas de aplazados se regirán por las siguientes normas:

Los objetivos y los contenidos de las pruebas de aplazados serán determinados por el educador de la materia, lo que expresamente comunicará a los estudiantes aplazados por escrito o por los mecanismos oficiales con los que la institución cuente en el momento en que se brinden los promedios finales y esté clara la condición del estudiante. Los contenidos y objetivos de estas pruebas deben estar acordes con el programa de estudio vigente y tratados durante el curso lectivo vigente.

La Segunda Convocatoria, con las copias necesarias, debe ser entregada en la Subdirección con los respectivos solucionarios, tres días hábiles antes de la conclusión del curso lectivo.

Los educadores deberán entregar a la subdirección de la Institución las pruebas de aplazados debidamente calificadas y con el señalamiento de los errores del estudiante, y el acta de entrega de resultados y revisión dentro de los tres días hábiles posteriores a su aplicación. Los estudiantes, sus padres o encargados tienen derecho a revisar la prueba ejecutada dentro de los tres días hábiles posteriores a su aplicación y obtener copia de la misma siempre que existan los recursos tecnológicos para esto.

A los estudiantes que aprueben en las convocatorias de Aplazados, se les consignará en el Acta correspondiente y en el “Informe Escolar” la nota mínima según corresponda al Tercer Ciclo (65) o Educación Diversificada (70).

La ausencia a pruebas de aplazados se motiva siguiendo el mismo procedimiento que para el resto de las pruebas. Los estudiantes que no alcanzaren la calificación mínima señalada, así como aquellos que no concurrieron a las convocatorias sin causa justificada se tendrán por reprobados.

El o la estudiante solo podrá presentar en la segunda convocatoria las asignaturas que reprobó en la primera convocatoria. No puede cambiar las asignaturas que presento en la primera convocatoria

Como requisito para realizar la prueba de aplazado el estudiante incorporado al sistema formal debe haber asistido regularmente, al menos, al 80% del total de las lecciones de la respectiva asignatura en el año, salvo circunstancias debidamente justificadas.

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En el caso de las asignaturas de Artes Industriales y Educación para el Hogar que se aprueban por período semestral, la primera convocatoria se realizará en la última semana del mes de julio y la segunda convocatoria se realizará al finalizar el período lectivo anual en las fechas que, para tal efecto, defina el Calendario Escolar. Los estudiantes aplazados realizarán las pruebas en este centro educativo (donde obtuvieron esa condición).

Artículo nueve: Aspectos importantes que se deben tomar en cuenta:

Los exámenes deben entregarse al encargado de tiraje con tres días hábiles antes de su aplicación con su respectiva tabla de especificaciones y la boleta de tiraje de material llena. Si no se realiza lo anterior el profesor debe costear el tiraje de las pruebas.Los exámenes deben estar con el siguiente formato para que no se presenten problemas a la hora del tiraje:

Las ilustraciones deben de venir en escala de grises o dibujos lineales.Los márgenes de 2,5cm arriba y abajo y 1cm a los lados.Las hojas deben venir enumeradas con el formato X de Y. Ejemplo: 1 de 5.Debe estar en hojas tamaño oficio. Los centros, las horas guías y las lecciones de atención especializada no pueden ser utilizadas para impartir materia. Los docentes tienen la facultad y el deber de rectificar en forma inmediata y de oficio, los errores de hecho y de derecho en que incurrieron dentro del proceso de evaluación, tanto cuando se percaten de aquellos o por la oportuna y respetuosa observación de los estudiantes u otros, Artículo 151 del Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes.

Artículo diez: De los recursos

A la falta de un arreglo directo, los estudiantes o sus padres o encargados tendrán derecho a ejercer por escrito y debidamente motivados, los recursos siguientes:

Todo estudiante, padre o encargado inconforme con la apreciación del resultado de las pruebas, la materia incluida y otras circunstancias justificadas, tiene derecho a presentar por escrito justificando ante el educador el recurso dentro de los tres días hábiles siguientes de haber sido notificado el resultado. El profesor contará con tres días hábiles para responder.Si la resolución no es favorable al educando, el padre de familia objetará al Director dentro de ocho días hábiles para su resolución.En todos los casos el Director resolverá en definitiva. Artículo 137 del Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes.Artículo once: Las pruebas deben elaborarse con 10 puntos sobre el valor porcentual como mínimo esto incluye a la prueba de aplazados (“La prueba escrita 2011 de la Dirección de Desarrollo Curricular del Departamento de Evaluación de los aprendizajes del MEP”). www.slideshare.net/Socialesdigital/la-prueba-escrita-2011. La distribución de temas y partes de la prueba queda a criterio del docente. No es requisito elaborar la tabla de especificaciones para la prueba de aplazados ya que es una prueba anual.

Ejemplos:

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De 25%………………………….. 35 puntos o más De 30%…………………………...40 puntos o másDe 35% …………………………..45 puntos o más

En caso de las pruebas de Aplazados las pruebas deben tener un puntaje superior a 50 puntos.

CAPITULO CUATRO

Componentes de la calificación

Artículo uno. — De los Componentes de la Calificación. La nota de los estudiantes en cada asignatura y para cada período, excepto el caso de la conducta, se obtendrá sumando la calificación de los siguientes componentes:

a) Trabajo cotidiano, b) Trabajo extraclase, c) Pruebas, d) Proyecto (según corresponda), e) Concepto, y f) Asistencia.

Artículo dos. —De la Definición del Trabajo Cotidiano. Se entiende por trabajo cotidiano todas las actividades educativas que realiza el (la) estudiante con la guía del docente. Este trabajo se observa en forma continua, durante el desarrollo de las lecciones, como parte del proceso de aprendizaje y no como producto. Para su calificación se debe utilizar la información recopilada con las escalas de calificación y otros instrumentos técnicamente elaborados.

Artículo tres. — De la Definición del Trabajo Extraclase. Se entiende como trabajo extraclase aquellos planeados y orientados por el docente, o por éste en conjunto con los estudiantes, cuyo propósito es que repase o amplíe los temas desarrollados por el docente de acuerdo con los objetivos.

Para III Ciclo y Educación Diversificada estos trabajos pueden ser tareas, proyectos o investigaciones que realizará el estudiante en forma individual o grupal fuera del horario lectivo. Estos trabajos se asignarán de acuerdo con el nivel que curse y las posibilidades personales del estudiante.

Para la calificación de los trabajos extraclase se deben utilizar las escalas de calificación u otros instrumentos técnicamente elaborados. Estos trabajos no deben asignarse para ser desarrollados durante los períodos de vacaciones o de pruebas calendarizadas en la institución. (Así reformado por Decreto No. 35480-MEP del 10 de agosto del 2009). Artículo cuatro. —De la Definición de Proyecto. Para las asignaturas de Educación Cívica, Educación Musical y otras según autorización previa y expresa del Consejo Superior de Educación es un proceso que parte de la identificación de contextos del interés por parte del estudiantado, relacionadas con los contenidos curriculares, valores, actitudes y prácticas propuestas en cada unidad temática del programa de estudio. Incluye una serie de etapas organizadas que busca la incidencia de los y las estudiantes en contextos determinados del entorno socio cultural. El o la docente orientará este proceso. Para su

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evaluación debe considerarse tanto el proceso como el resultado y utilizar instrumentos técnicamente elaborados.

Para las asignaturas de las especialidades de Educación Técnica, se define como una actividad relacionada con el proceso de enseñanza aprendizaje donde el estudiante demostrará sus habilidades, competencias y conocimientos obtenidos. El desarrollo de un proyecto puede ser de manera individual y/o colectiva, bajo la supervisión del docente. Debe incluirse como un elemento en su calificación, la auto y coevaluación. Para la calificación tanto del proceso como del producto, se debe utilizar instrumentos técnicamente elaborados.

Artículo cinco. —De la Definición de Concepto. El concepto constituye el juicio profesional valorativo y global que emite el docente con respecto al desempeño y actitud que demuestra el estudiante durante el proceso de aprendizaje en cada una de las asignaturas. En esta calificación no deben considerarse la puntualidad, la asistencia, ni aspectos relacionados con la evaluación de la conducta.

Artículo seis. —De los Criterios para la Asignación del Porcentaje Correspondiente a la Asistencia y Puntualidad. La asignación del porcentaje, que le corresponde a cada estudiante por concepto de asistencia y de puntualidad, deberá ser consignada por el docente de cada asignatura. Para definir esta asignación, el docente tomará como referencia el número total de lecciones impartidas en la respectiva asignatura durante el correspondiente período, y el porcentaje de ausencias o de llegadas tardías injustificadas del estudiante en ese mismo período, según la siguiente tabla:

Porcentaje de ausencias injustificadas Asignación de Puntos0% 5De 1 a 12% 4De 13 a 25% 3De 26 a 38% 2De 39 a 50% 1De 51% o más 0

Las llegadas tardías injustificadas menores de diez minutos se computarán para estos efectos como media ausencia injustificada. Las llegadas tardías injustificadas mayores de diez minutos se considerarán para estos efectos como una ausencia injustificada.

Artículo siete: De la definición de trabajo extraclase.

Se refiere a todos aquellos planeados por el docente cuyo propósito es que el estudiante fuera del horario escolar, bajo su responsabilidad cumpla, con lo asignado de acuerdo con el nivel que cursa y con sus posibilidades personales.

El trabajo extraclase se puede asignar en forma individual o grupal. Deben tomarse cinco indicadores para la revisión y calificación de éste. El trabajo extraclase debe ser proporcional al porcentaje asignado. Nota: Los trabajos extraclase que se deban realizar en otras instituciones, se pueden

asignar siempre y cuando no pongan en riesgo la seguridad de los estudiantes.

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En caso de no presentarlo en la fecha establecida, el estudiante, a través de la presencia del padre de familia o encargado, presentará una justificación y tendrá tres días hábiles para la presentación del trabajo asignado.

CAPÍTULO CINCO

DE LAS COMUNICACIONES Y RECURSOS

ARTÍCULO UNO. - DE LOS INSTRUMENTOS DE COMUNICACIÓN.Cada institución educativa, sin perjuicio de otros medios idóneos y de lo que señale este reglamento, mantendrá comunicación con los padres de familia o encargados por medio del:a. Informe escolarb. Cuaderno de comunicacionesc. Instrumentos de medición calificadosd. Entrevista personal

ARTÍCULO DOS.- DEL USO OBLIGATORIO DEL CUADERNO DE COMUNICACIONES.El cuaderno de comunicaciones será de uso obligatorio para los siguientes efectos:a) Convocar a cita a los padres de familia o encargados para que se presenten en la institución, salvo cuando se trate de reuniones generales en que se podrá utilizar otro medio idóneo.b) Informar a los padres de familia o encargados sobre actitudes, acciones y, en general, conductas meritorias del estudiante.c) Informar a los padres de familia o encargados sobre conductas indebidas del estudiante.d) Cualquier otro asunto que los docentes o las autoridades institucionales estimen conveniente.

ARTÍCULO TRES.- DEL ENVÍO DE LOS INSTRUMENTOS DE MEDICIÓN A LOSPADRES DE FAMILIA O ENCARGADOS.Los instrumentos de medición debidamente calificados deben ser remitidos a los padres de familia o encargados con los estudiantes, para su conocimiento y firma. El docente controlará el cabal cumplimiento de esta función de los padres o encargados.

ARTÍCULO CUATRO.- DE LA NOTIFICACIÓN DE LOS INFORMES ENVIADOS POR LAINSTITUCIÓN.Los informes que se envíen a los padres de familia o encargados, mediante el cuaderno de comunicaciones, así como los que se realicen mediante el envío de los instrumentos de medición, se tendrán por notificados para todo efecto al día siguiente de la fecha que consigne la comunicación o se entregue el instrumento al estudiante. Es obligación del padre de familia, requerir diariamente a sus hijos sobre este particular.

ARTÍCULO CINCO. - DEL INFORME ESCOLAR.Al finalizar cada uno de los períodos en que se divide el año escolar, el Centro Educativo entregará al padre de familia o encargado del estudiante el documento denominado “Informe escolar”, según el formato que disponga el Ministerio de Educación Pública. En este documento se consignará:

a) El rendimiento escolar progresivo del estudiante con base en la evaluación del aprendizaje.b) La valoración de la conducta.c) Las potencialidades o limitaciones del estudiante y sus necesidades de atención especial.

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d) Los reconocimientos a que se haya hecho acreedor el estudiante por sus méritos especiales.

ARTÍCULO SEIS. - DE LA ENTREVISTA PERSONALPor entrevista personal se entenderá el acto en que el educador o los funcionarios competentes de la institución intercambien verbalmente con los padres de familia o encargados información relativa al estudiante, con el propósito de que la institución y el hogar unan sus esfuerzos con miras a las modificaciones de conducta que el estudiante requiera. Las comunicaciones telefónicas no tendrán este carácter.

ARTÍCULO SIETE: Consignación de calificación mínima en cada una de las asignaturas.

De acuerdo con lo establecido por el Ministerio de Educación Pública, la nota mínima para pasar cada período será de 65 en el Tercer Ciclo y 70 en el Ciclo Diversificado. Tendrá condición de aprobado el (la) estudiante que en alguna de las convocatorias de aplazados obtenga la nota mínima de aprobación de su respectivo ciclo.

Los estudiantes que no alcancen esta condición mínima y quienes no concurrieren a las convocatorias sin causa justificada se tendrán por reprobados en la respectiva asignatura y el año escolar

A quienes aprueben se les consignará en el acta correspondiente y en el informe escolar una calificación de 65 a 70, según corresponda su ciclo.

El (la) estudiante que fuera aplazado en más de cuatro asignaturas tendrá la condición de reprobado, debiendo repetir el año escolar. Para estos efectos la conducta se considera como asignatura, debiendo realizar un servicio comunal durante el periodo señalado en las convocatorias.

La nota de conducta seguirá lo establecido en el formato dado por el MEP.

CAPÍTULO SEIS

DE LAS DEFINICIONES DE LA ASISTENCIA Y LA PUNTUALIDAD

Artículo uno: La asistencia se define como la presencia del estudiante en las lecciones y en todas aquellas otras actividades escolares a las que fuere convocado. Las ausencias y las llegadas tardías podrán ser justificadas o injustificadas. Se entiende por ausencia justificada aquella provocada por una razón o fuerza mayor ajena a la voluntad del estudiante que le impide presentarse a la Institución o lugar previamente definido por el docente para cumplir con sus obligaciones habituales como estudiante, tales razones son:Enfermedad comprobada, accidente u otra causa de fuerza mayor. (Presentación dictamen médico ante el (la) docente respectivo (a).Enfermedad grave comprobada de cualquiera de sus padres o hermanos.Muerte de algún familiar hasta el segundo grado de consanguinidad y hasta por una semana.Cualquier otro motivo justificable a juicio del docente o del orientador (a) respectivo (a).De igual forma la llegada tardía justificada es aquella provocada por razones o motivo de fuerza mayor ajenas a la voluntad del estudiante y que le impiden presentarse puntualmente a la hora previamente definida a juicio del (a) docente respectivo (a).Si un estudiante acumula 3 llegadas tardías injustificadas, se le tomará como una ausencia. Además se le aplicará el Artículo 36 del Reglamento de Evaluación de los Aprendizaje, si un estudiante a faltado un 20% a cualquier materia del programa de estudio.

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CAPÍTULO SIETE

DEBERES Y OBLIGACIONES DEL PADRE DE FAMILIA O ENCARGADO

Artículo uno: Los padres de familia o encargados del estudiante tienen el derecho y el deber de procurar la educación de sus hijos. Por lo tanto, tienen el deber de apoyar el proceso educativo que ofrece la Institución en general y del educando en particular, para la consecución de los fines y objetivos correspondientes.

1. Vigilar que su hijo (a) acate y cumpla debidamente la Normativa de la Institución durante todo el curso lectivo. Recordar que el día de la matricula firmó el documento donde se responsabiliza a hacer que su hijo (a) acate las disposiciones de la institución.

2. Fortalecer las virtudes y valores que deben formar la personalidad integral de los estudiantes.

3. Velar porque sus hijos dispongan de los materiales requeridos para el debido proceso de enseñanza-aprendizaje.

4. Vigilar el cumplimiento de los deberes escolares del estudiante en especial aquellos que se deben de ejecutar en el hogar.

5. Vigilar que se satisfaga el derecho de la educación en cuanto a oportunidad, cantidad y calidad del desarrollo de los programas educativos.

6. Formular en primera instancia ante el profesor las objeciones que estime pertinentes a las calificaciones otorgadas a sus hijos dentro de los tres días hábiles siguientes a la entrega de los resultados de exámenes o trabajos conforme a las disposiciones de la institución.

7. Firmar los instrumentos de evaluación ya calificados cuando así lo solicite el profesor de materia.

8. Justificar las ausencias o llegadas tardías de sus hijos a la institución, ante el profesor correspondiente y a la inasistencia siempre y cuando exista motivo real para ello. De no presentarse personalmente el padre de familia o encargado, deberá motivar a través del Libro de Comunicación al Hogar y aportar la fotocopia de la cédula de identidad. En períodos de exámenes o de trabajos, se requiere la presencia del padre de familia ante el profesor de materia y posteriormente ante la Oficina de Auxiliares Administrativos, dentro de los tres días hábiles siguientes a la inasistencia del estudiante.

9. Asistir a las citas o convocatorias que se le formulen debidamente de las actividades institucionales, regionales y nacionales.

10. Participar en todas las actividades escolares a las que se les convoque debidamente, ejemplo: entrega de calificaciones.

11. Asistir a las citas o convocatorias que se le formulen por parte de la Dirección/Sub-Dirección, Orientación, personal docente, docente administrativo. Ser puntuales a estas convocatorias.

12. Firmar todo documento que le sea enviado por parte de la institución, ejemplo: firmar las tarjetas de calificaciones, observaciones, boletas de conducta, exámenes.

13. Cumplir con las indicaciones que le formulen los docentes administrativos en aras de un mejor y mayor desarrollo de las potencialidades del estudiante o para superar las deficiencias y limitaciones que se le detecten.

14. Utilizar para los fines pertinentes el “Cuaderno de Comunicaciones”.15. Cualquier otra propia de su condición de padre de familia o encargado.16. Colaborar con el aporte económico solicitado por la institución por concepto de Junta

Administrativa para mantenimiento del Liceo.

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17. La pérdida de objetos (reproductores de sonido, juegos electrónicos, celulares, equipo de cómputo u otros) queda bajo la responsabilidad del estudiante y no del docente ni de la Institución.

18. Cualquier daño material en equipo o instalaciones serán cancelados a la Junta Administrativa del Liceo.

CAPÍTULO OCHO

DE LOS DERECHOS Y DEBERES DEL EDUCANDO

El estudiante regular del Liceo Lic. Mario Vindas Salazar tiene el deber y obligación de acatar las siguientes disposiciones.

Artículo uno: De los deberes del estudiantes

1. Una vez que suene el timbre debe esperar al profesor en el aula correspondiente. Si este no se hace presente transcurridos diez minutos, el presidente del grupo o cualquier otro miembro de la directiva de clase, deberá indagar en la Secretaría el motivo de la ausencia del profesor. En caso de que este no se presente, se levantará una lista de los presentes que se remitirá a los Auxiliares Administrativos.

2. Entrar y salir ordenadamente del aula y demás instalaciones de la institución.3. No ingerir ningún tipo de alimento ni bebida en clase, biblioteca, talleres, laboratorios,

entre otros.4. No interrumpir, ni llegar tarde a las lecciones, ya que después de diez minutos quedará

ausente aunque se haga presente después de este intervalo de tiempo.5. Portar el uniforme completo de acuerdo con las normas de esta Normativa.6. Portar siempre el cuaderno de comunicación al hogar completo, en orden y en buen

estado y darle su debido uso. Presentarlo al ingresar y salir del Liceo.7. Presentar sus materiales didácticos (tareas, trabajos, entre otros) en forma correcta, sin

fotos de desnudos o semidesnudos, signos o mensajes que vayan en contra de los principios éticos, cívicos y morales de la sociedad costarricense.

8. Buscar la solución a los conflictos por medio del diálogo con los compañeros, profesores y demás funcionarios de la Institución.

9. Utilizar las aceras y corredores para transitar dentro y fuera de la institución.10. Cumplir con las normas de higiene, aseo y ornato dentro del aula y en todas las

instalaciones de la institución.11. Los diferentes grupos y los profesores que ocupen las aulas habitualmente, velar por el

aseo de éstas en las horas lectivas, así como por la limpieza de las instalaciones en general.

12. Los estudiantes que no reciben religión deben presentar por escrito una carta firmada por el encargado legal solicitando no recibir la materia de religión con copia de recibido para el encargado, el profesor de religión y expediente. Ver fórmula en sobre matricula.

13. El estudiante que no recibe religión deberá permanecer en el aula o en la biblioteca haciendo trabajos del Liceo o algunos que le asignen el encargado legal o bien retirarse de la institución con previa autorización escrita y aprobada por el auxiliar administrativo si las recibe en la primera o ultima lección.

14. No se permite jugar dentro del aula y de las demás áreas de la institución con balones, ni ningún otro elemento que pueda causar lesiones a la integridad física de las personas o

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la planta física. Balones y bolas sólo se permitirán en el gimnasio bajo supervisión del (la) profesor(a).

15. El uso de instrumentos musicales solo se permitirán dentro del aula de música y bajo la supervisión del (la) profesor (a).

16. No lanzar ningún tipo de proyectil ni juegos pirotécnicos, no portar armas de fuego o simulación de ellas, balines, armas punzo cortantes que puedan atentar contra la integridad física de algún miembro de la comunidad estudiantil, personal docente, docente administrativo y administrativo.

17. No llevar al Liceo, bebidas alcohólicas, drogas, estupefacientes, revistas pornográficas que atenten contra la ética y moral, gorras, reproductores musicales, video juegos o cualquier otro que el docente considere como distractor tecnológico u objetos ajenos al proceso de enseñanza aprendizaje. La pérdida de estos objetos queda bajo la responsabilidad del (la) estudiante y no de la Institución.

18. En el caso de los celulares su uso será regulado, lo que implica que el estudiante podrá portar su móvil mientras lo mantenga en modo silencioso o de vibración y no lo utilice bajo ningún motivo en clases, pudiendo usarlo libremente en recreos y tiempos libres. La pérdida o robo de estos objetos queda bajo la responsabilidad del (la) estudiante y su encargado(a) legal y no de la Institución.

19. Respetar los bienes y pertenencias ajenas y velar por el cuido de las suyas como responsabilidad propia y no de la Institución.

20. No deambular por los corredores en horas lectivas, ni pasar haciendo escándalo. Si tienen lecciones libres deben ubicarse en un lugar donde no interrumpan el proceso de enseñanza aprendizaje.

21. Es deber del estudiante retirarse de la Institución una vez finalizada su jornada de estudio. (en caso de adelantamiento).

22. Una vez que el (la) estudiante ingresa a la Institución no podrá salir mientras se encuentre en horas lectivas. Salvo por motivo de fuerza mayor deberá venir el padre o encargado y solicitar el debido permiso escrito a los Auxiliares Administrativos.

23. Acatar y respetar los Reglamentos Internos de Educación para el Hogar, Artes Industriales, Laboratorios de Cómputo, Tecnología, Biblioteca, Laboratorio de Ciencias y Educación Física. Para este efecto el profesor responsable de la materia deberá dar a conocer por escrito a los padres, al inicio del período los lineamientos correspondientes.

24. Si el estudiante se encuentra ausente el día de la entrega de alguna circular dirigida a los estudiantes, deberá pasar a las oficinas de los auxiliares administrativos a retirar la copia o en su defecto copiar de la pizarra informativa correspondiente.

25. La salida de cualquier representación de la institución debe cumplir con el protocolo de salida correspondiente, amparado en el protocolo establecido por el MEP.

26. El estudiantado está en la obligación de acatar las indicaciones brindadas por el personal de la institución, siempre que no atente con la dignidad humana y las leyes del país.

27. La pérdida de objetos (reproductores de sonido, juegos electrónicos, celulares, equipo de cómputo u otros) queda bajo la responsabilidad del estudiante y no del docente ni de la Institución.

28. La Dirección y el Comité de Evaluación enviarán con al menos ocho días de anticipación el calendario de pruebas de cada periodo y el calendario de pruebas de aplazados (una copia para el encargado legal)

Artículo dos: Derechos de los estudiantes

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Son derechos de los educandos los siguientes:1. Los estudiantes gozan de los derechos constitucionales y legales correspondientes a toda

persona, así como de aquellos derechos particulares que les son reconocidos por la normativa vigente en razón de su condición de estudiantes, de ser personas menores de edad, o de presentar necesidades educativas especiales.

2. Recibir, sin distinciones de ninguna naturaleza, los servicios educativos que ofrece la institución.

3. Recibir de los docentes, funcionarios y compañeros, un trato basado en el respeto a su integridad física, emocional y moral así como a su intimidad y a sus bienes.

4. Ejercer, personalmente o por medio del padre de familia o encargado, los recursos que corresponda en defensa de sus derechos.

5. Utilizar los servicios e instrumentos de la Institución de conformidad con las disposiciones reglamentarias pertinentes.

6. Participar en los procesos de selección de delegaciones culturales, deportivas o de otra índole cuando se requiere que se represente a la Institución.

7. Recibir una adecuada educación integrada en sus diferentes procesos.8. Recibir la información en forma adecuada y oportuna.9. Ser tratado en forma respetuosa por parte de los funcionarios de la institución,

compañeros, demás personal (de la soda, del comedor, de la fotocopiadora, entre otros).

10. Presentar en caso de imprevistos o fuerza mayor, tareas, trabajos, exámenes, previa presentación justificada por el padre de familia o encargado y aportar dictamen médico.

11. Conocer el Reglamento de Evaluación y la Normativa Interna de la Institución.12. Recibir lecciones puntualmente y según lo dispuesto por el MEP.13. Expresarse con libertad, sin represalias, pero con un lenguaje respetuoso y adecuado.14. Tener tiempo para estudiar durante el período de exámenes, sin tener que hacer tareas

o trabajos en dicho lapso.15. Presentar objeciones que estime pertinentes con respecto a la calificación que se le

otorgue en tareas, trabajos, exámenes, conforme a las regulaciones vigentes, en forma personal o por medio del padre de familia o encargado.

CAPÍTULO NUEVE

DISPOSICIONES EN CUANTO AL UNIFORME

Artículo uno: Del buen uso del uniforme

Todo (a) estudiante regular de la Institución está obligado (a) a utilizar en cada acto oficial o escolar el uniforme autorizado por el Ministerio de Educación Pública para la Institución, en forma completa y adecuada.

Uniforme Institucional

Varones:Pantalón: color azul oscuro de corte recto, a la altura de la cintura, faja negra lisa con hebilla sencilla. El pantalón no puede ser desteñido ni con ruedos sueltos o deshilachados, con huecos, ni de mezclilla u otro tipo de tela que se destiña fácilmente. Medias color azul oscuro lisas. No

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se permite ningún otro color de medias. Zapatos negros de amarrar o mocasín, no se permiten tenis ni otro tipo de zapato, ni botines. Salvo casos de prescripción médica.

Mujeres:

Enagua: Color azul oscuro a la altura de la cintura, holgada, de no menos de 5cm sobre la línea media de la rodilla. Si usa Pantalón: color azul oscuro a la altura de la cintura, faja negra lisa con hebilla sencilla. El pantalón y la enagua no puede ser desteñido ni con ruedos sueltos o deshilachados, con huecos, ni de mezclilla u otro tipo de tela que se destiña fácilmente. Medias color azul oscuro, no se permite ningún otro color de medias. Zapatos: Negros de amarrar o mocasín, no se permiten tenis ni otro tipo de zapato, ni botines. Salvo casos de prescripción médica.

Para ambos:Cabello: No se permite el uso de cortes y peinados extravagantes en ambos sexos (punk, con letras, colorantes ni decolorantes, tintes o cualquier otro que sea llamativo, ni cubrirse el rostro con el cabello), según el criterio establecido por el Consejo de Profesores. El largo del cabello de los varones será a la parte inferior del lóbulo de la oreja.

Camisa: blanca, cuello camisero de dos botones, escudo bordado al lado izquierdo, con rayas en el cuello y en las mangas, color azul y amarillo oro. Con el nombre del Liceo bordado al lado derecho del ruedo.

Nivel de undécimo podrá utilizar un distintivo según lo autoriza el Ministerio de Educación Pública. Para esto se integrará una comisión de estudiantes, un estudiante por sección de décimo año, personal docente guía de décimo año, padres de familia y Dirección. Debe estar aprobada por al menos la mitad de los integrantes de esta comisión antes del mes de agosto. Pueden utilizar camiseta blanca lisa por dentro.

Suéter: Para ambos sexos debe ser preferiblemente de color azul, negra o blanca, sin gorro y deben ser lisos, sin ningún tipo de símbolo. No se permite el uso de suéter de cuero ni mezclilla. Portar el uniforme completo y en forma adecuada en cualquier parte de la institución (aulas, talleres, oficinas, laboratorios, biblioteca, gimnasio, entre otros).

Artículo dos: Del uniforme de Educación Física:

Mujeres: Camiseta blanca con mitad inferior de las mangas azul y mitad superior amarilla, con escudo institucional bordado a la altura del pecho en el costado izquierdo y leyenda MAVISA en la espalda, pantaloneta azul y amarilla, medias blancas, calzado deportivo. No se permite el uso de otro tipo de camiseta ni pantaloneta. Se establece un tiempo máximo de febrero a marzo para que el estudiante compre el uniforme establecido por el Consejo de profesores. Sólo por motivos de fuerza mayor, se extenderá dicho permiso. Deberá venir a gestionarlo el padre de familia o encargado.

Hombres: Camiseta blanca con mitad inferior de las mangas azul y mitad superior amarilla, con escudo institucional bordado a la altura del pecho en el costado izquierdo y leyenda MAVISA en la espalda, pantaloneta azul y amarilla establecida por el departamento, medias blancas, tenis. No se permite el uso de otro tipo de camiseta ni pantaloneta. Se establece un tiempo máximo de febrero a marzo para que el estudiante compre el uniforme establecido por el Consejo de

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profesores. Sólo por motivos de fuerza mayor, se extenderá dicho permiso. Deberá venir a gestionarlo el padre de familia o encargado.

El uso de tenis será permito durante todo el día lectivo cuando por horario les corresponda recibir el taller de Educación Física.

Artículo tres. Uso de alhajas

Varones: No se permite portar piercing, ni expansiones en ninguna parte del cuerpo. No se permiten aretes.

Mujeres: No se permite portar piercing ni expansiones en ninguna parte del cuerpo. No se permiten aretes de más de 2 cm de largo. No se permitirá el uso de maquillaje en la cara con colores fuertes, incluyendo el color

del labial.

Ambos: Solamente se permite el uso de una pulsera. El uso de pulseras, cadenas y anillos quedará sujeto a las normas de seguridad y a la

dinámica de cada taller o salón, en el caso de materias complementarias. El uso de alguna vestimenta contemplada o no en los artículos anteriores del reglamento

no pueden en ningún caso ir en detrimento de la dignidad u conciencia de las otras personas.

Artículo cuatro. Permiso por uniforme incompleto.

El profesor podrá permitir estudiantes con uniforme incompleto siempre y cuando sea por motivos de fuerza mayor, justificada por escrito en el libro de comunicaciones al hogar por el padre de familia o encargado, y con fotocopia de la respectiva cédula de identidad. El permiso deberá llevar el visto bueno del Auxiliar Administrativo (a) con sello y firma.

Solo por motivo de fuerza mayor y previa autorización de los auxiliares administrativos, el permiso se extenderá por un máximo de ocho días. En casos especiales el Director puede ampliar este tiempo, para lo cual deberá venir personalmente el padre de familia o encargado a solicitarlo ante el Director el cual dará el visto bueno para que los Auxiliares Administrativos realicen el trámite respectivo ante el personal docente.

Artículo cinco. Permisos para retirarse de la Institución en caso de fuerza mayor.

Los permisos de salida solo se darán si es por cita médica o motivos de fuerza mayor, debe ser solicitado por escrito en el Libro de Comunicación al Hogar, venir firmado por el padre de familia o encargado y portar la respectiva fotocopia de la cédula de identidad.Si el (la) estudiante no trae el permiso por escrito el padre de familia o encargado deberá venir personalmente a recoger al mismo (a).En periodos de exámenes debe venir el padre de familia personalmente a solicitar dicho permiso. El estudiante debe motivar, con el respectivo comprobante, tres días hábiles después de la prueba.

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CAPÍTULO DIEZ

DE LAS FALTAS

El Liceo Lic. Mario Vindas Salazar, aplicará el artículo 63 y 86 del Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes.

Artículo uno. Faltas “Muy leves”. Valor 5%

Se consideran faltas “muy leves” el incumplimiento de los deberes y obligaciones que se enumeran en el artículo 79 del Reglamento de evaluación de los aprendizajes. Tales incumplimientos comprenden:

Uso incorrecto del uniforme según normativa interna.

De las acciones correctivas por comisión de faltas muy leves:

El (la) estudiante que asume conductas tipificadas como faltas “muy leves”, además de lo estipulado en el artículo 74 del Reglamento de Evaluación, será objeto de la siguiente acción correctiva:

Amonestación escrita (boleta) por parte del docente con el que incurrió en la falta, con copia al padre o madre de familia o al encargado, al expediente personal del (la) estudiante y la orientadora.

Artículo dos. Faltas “leves” (10 puntos)

Se consideran “faltas leves”, el incumplimiento de los deberes y obligaciones que se enumeren en el artículo 75 del Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes y este Reglamento. Tales incumplimientos comprenden:La repetición de tres faltas leves (contumacia) en un mismo trimestre.No portar el “Cuaderno de Comunicaciones” completo con la información requerida.No informar a sus padres o encargados sobre la existencia de comunicaciones remitidas.Interrupciones incorrectas al proceso de aprendizaje en el aula.Portar percing o expansiones en alguna parte del cuerpo. Tintes y cortes de pelo extravagantes.Fuga o ausencia injustificada a actividades extracurriculares debidamente convocadas.Escapes de lecciones.Empleo de vocabulario vulgar o soez.Uso de reproductores de sonido, juegos electrónicos, celulares, equipo de cómputo u otros de valor que no sean con fines pedagógicos. Negarse a firmar como recibido cualquier comunicación o boletas de observación.Juegos en los que se pongan en riesgo la integridad de las personas.No devolver los materiales de la biblioteca.Deambular por la institución en horas lectivas y lecciones libres o cuando haya terminado su jornada de estudio.Salir de la institución en horas lectivas sin el debido permiso de los Auxiliares Administrativos.Negarse a escribir el nombre completo con los apellidos en las pruebas y trabajos escritos.

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Rayar las pruebas escritas en los espacios en blanco con diagramas o frases que afecten la dignidad de otras personas.Traer, portar y utilizar balones, jackees y juegos de azar.

De las acciones correctivas por comisión de faltas leves.

Los (las) estudiantes que asumieran conductas tipificadas valoradas como faltas leves serán objeto de cualquiera de las siguientes acciones correctivas, además de lo estipulado en el artículo 80 del Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes:Amonestación escrita por el funcionario con el que incurrió en la falta o por el comité de evaluación, con copia al padre, a la madre de familia o al encargado, al expediente personal del alumno y al orientador respectivo.Amonestación escrita en los términos anteriores y obligación de reparar en forma efectiva y verificable el daño moral, material o personal causado.

Artículo tres. De las faltas graves. 19 puntos.

Se consideran “faltas graves” en incumplimientos de los deberes y obligaciones que se numeran en el artículo 76 del Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes. Tales incumplimientos comprenden.La repetición de tres faltas leves (contumacia) en un mismo trimestre.Las acciones y actitudes graves de indisciplina contra el director, los docentes, los estudiantes y demás personal del centro educativo. Daño intencionado contra pertenencias propiedad del personal docente, administrativo y visitantes que se encuentren dentro de la institución. Sustracción de bienes institucionales y personales.Las frases o los hechos irrespetuosos dichos o cometidos en contra del Director, los docentes, estudiantes, padres y otros miembros de la comunidad educativa.El uso reiterado de un lenguaje o un trato irrespetuoso contra los demás miembros de la comunidad educativa.Las conductas fraudulentas relativas a las distintas pruebas o trabajos asignados, realizadas individualmente o en grupo, para su propio beneficio o de otros.La utilización de las paredes, sillas, libros de la Biblioteca, pupitres u otros bienes y objetos de la institución para colocar letreros, dibujos o gráficos no autorizados, así como otros daños.Portar cigarrillos, encendedores, fósforos, licor o sustancias químicas nocivas a la salud, puntero láser.Botar basura fuera de los recipientes asignados para tal efecto.Él o la estudiante que durante el desarrollo de una prueba se les llame la atención en tres ocasiones. Solicitar dinero, materiales para beneficio propio o de terceras personas. Casos especiales se dará una autorización escrita de la Dirección. Terminantemente prohibido pedir dinero a estudiantes. Favor reportar inmediatamente al auxiliar respectivo. Permanecer en las zonas señaladas como de tránsito y de alto riesgo.

Artículo cuatro: De las acciones correctivas por comisión de faltas graves.

Traslado del (la) estudiante a otra sección.Reparación y / o reposición del material o uniforme que hubiera dañado.

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Reparación del irrespeto o la ofensa verbal o moral a las personas, grupos internos o externos a la institución, mediante la oportuna retractación pública y las disculpas que correspondan.Pérdida temporal de la autorización para representar a la institución en cualquier delegación oficial de esta.Pérdida temporal de las credenciales en el Gobierno Estudiantil, Asamblea de Representantes, la directiva de sección y cualquier otro comité institucional.Realización de acciones de interés institucional y comunal, guardando la proporcionalidad y pertinencia en relación con la falta cometida.

Artículo cinco: Faltas “muy graves” 32 Pts.

Se consideran “faltas muy graves”, el incumplimiento de los deberes y obligaciones que se numeren en el artículo 77 del Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes. Tales incumplimientos comprenden.

La destrucción deliberada de bienes pertenecientes a la institución educativa, al personal o a los demás miembros de la comunidad educativa, ya sea que esta acción se realice en forma individual o en grupo.La escenificación pública de conductas contrarias a lo estipulado en el reglamento interno de la institución, la moral pública o las buenas costumbres.Impedir que otros miembros de la comunidad educativa participen en el normal desarrollo de las actividades regulares de la institución, así como incitar a otros a que actúen con idénticos propósitos. Incitación a los compañeros a que participen en acciones que perjudiquen la salud, seguridad individual o colectiva. Sustracción de objetos personales o bienes de cualquier naturaleza que pertenezcan a miembros de la comunidad educativa.Consumir, portar, obsequiar o trasegar drogas lícitas e ilícitas dentro de la Institución o fuera de ella con uniforme.Cualquier tipo de acción discriminatoria por razones de raza, credo, género, discapacidad o cualquier otra contraria a la dignidad humana.Contumacia en la comisión de faltas graves en un mismo periodo lectivo.Mentiras debidamente comprobadas.Encubrimiento y complicidad.Intimidar, amenazar y acosar de toda forma posible (bullying y ciberbullying).

Artículo seis: De las acciones correctivas por la comisión de faltas muy graves.

Los (las) estudiantes que asumen actitudes o conductas tipificadas como “faltas muy graves” serán objeto de cualquier de las siguientes acciones correctivas, según la magnitud de la falta, además de lo que estipula el artículo 82 del Reglamento de Evaluación.

Obligación de reparar, de manera verificable, el daño material, moral o personal causado a individuos, grupos o a la Institución. Realización de acciones de interés institucional y comunal guardando la proporcionalidad y pertinencia en relación con la falta cometida.Artículo siete: Faltas “gravísimas”. 45 puntos

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Se consideran “faltas gravísimas” el incumplimiento de los deberes y obligaciones que se numeran en el artículo 78 de este reglamento o en el Reglamento Interno de la Institución. Tales incumplimientos comprenden: No hacer caso a las indicaciones de las autoridades de la institución siempre que no atenten contra la dignidad humana ni incumpla las leyes de la nación. Prestación, sustracción, alteración o falsificación de documentos oficiales (Carnets, hojas de clase, libro de comunicación al hogar, tarjeta de calificaciones, entre otros).Destrucción deliberada, parcial o total de las instalaciones, además de: equipo tecnológico, pupitres, sillas, materiales, herramientas, implementos deportivos, documentos, laboratorios, talleres o bienes que pertenezcan a la institución o a otros miembros de la comunidad educativa.Agresión física contra cualquier miembro de la comunidad educativa.Tráfico o divulgación de material contrario a la moral pública.Tirar objetos a los vehículos, transeúntes, personas o seres vivos (dentro y fuera de la institución).La práctica de relaciones coitales, anales, orales dentro de la institución o fuera de ella con uniforme.

Artículo ocho: De las acciones correctivas por la comisión de las faltas gravísimas.

Los alumnos que asumieron actitudes o conductas tipificadas como “faltas gravísimas” serán objeto de alguna de las siguientes acciones correctivas, según la magnitud de la falta, además de lo que estipula el artículo 78 del Reglamento de Evaluación (Boleta 50 puntos).

Interrupción del proceso educativo por más de 30 días naturales y hasta por el resto del curso lectivo.Obligación de reparar, de manera verificable, el daño material, moral o personal causado a personas, grupos o institución.Realización de acciones de interés institucional y comunal, guardando la proporcionalidad y pertinencia en relación con la falta cometida.

CAPITULO ONCE

PROTOCOLOS

Artículo uno: Se establece como encargado para las situaciones relacionadas con violencia física, sicológica y sexual, portación y uso de armas, uso y tráfico de drogas, acoso, matonismo, bulying y ciberbulying; al departamento de orientación.

Artículo dos: El Departamento de Orientación deberá, en cualquiera de los casos mencionados en el artículo 42 de este reglamento, coordinar con el docente guía del o los estudiantes implicados en el cumplimiento del protocolo específico.

ProtocoloAbuso , Acoso , Violencia y Portación de Armas

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Protocolo

1- Toda situación conocida de abuso, acoso, violencia o portación de armas debe de ser notificada al departamento de Orientación quien en conjunto con el profesor guía, escucharán atentamente, harán un reconocimiento de la situación (diagnóstico) y establecerán en primera instancia la gravedad de los hechos (leves o graves).

2- Todo el proceso se debe de realizar con la mayor confidencialidad y privacidad y evitar la estigmatización de las víctimas.

3- En cada uno de los casos o situaciones, el departamento de Orientación ejecutará las acciones convenientes para cada caso. Las que se harán del conocimiento de la dirección del centro educativo.

4- El encargado de orientación en conjunto con el profesor guía deberán elaborar un informe detallado con los datos de los involucrados, edades, situaciones, vivencias, circunstancias, relatos, entre otros. La valoración de si los hechos son leves o graves es fundamental.

5- De acuerdo con las circunstancias detectadas, se establecerá un plan de intervención según el caso:a- Casos Leves: Ejemplos: llamadas severas de atención, técnicas de resolución de

conflictos, reuniones conjuntas con los sujetos y sus familias, acciones correctivas establecidas en el Reglamento de los Aprendizajes.

b- Casos Graves: Ejemplos: Medidas de protección para las víctimas, estrecha coordinación del centro educativo con las familias, medidas extremas con suspensión o cambio del centro educativo, acciones legales para el agresor si proceden, preparación para posibles acciones legales o denuncias contra el centro.

Nota:El Departamento de Orientación realizará las acciones correspondientes en cada caso o situación, de acuerdo con los protocolos específicos de los centros educativos (MEP) para:

1. Acoso, matonismo o bullying y el ciberbullying2. Uso y tráfico de drogas.3. Violencia física psicológica y sexual.4. Portación y uso de armas.

Indicadores del Consumo y Abuso de Drogas

o Preferencia de nuevas amistades con tendencia al consumo y repudio a las antiguas o No presenta las nuevas amistades o Selección de grupos de pares de mayor edad o Frecuenta lugares donde se conoce que consumen drogas o Se enoja con facilidad o Alejamiento de las relaciones familiares o Desinterés por las cosas que antes lo motivaban o Actitud de indiferencia o Distanciamiento afectivo o Depresión, se presenta sin ánimoo Duerme más de lo habitualo Disminución de la capacidad de concentrarse, de la atención y la memoria

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o Despreocupación por su propia persona , falta de higiene ,aumento o pérdida del pesoo Bajo rendimiento académicoo Problemas disciplinarios y falta a claseso Se mantiene a la defensiva o agresivoo Golpes, heridas o Laceraciones o abrasiones que no concuerdan con la causa alegada o Quemaduraso Vestimenta inadecuada para el clima ( que tratan de ocultar lesiones )o Cicatrices y hematomas o Fracturas sin explicación o Intoxicación o Trastorno en el control de los esfínteres o Trastornos del sueño

Indicadores Conductuales

o Ausentismo y problemas de rendimiento académico o Cambios drásticos en el rendimiento escolar o Relaciones personales deficientes o Apego excesivo a maestros u otras personas o Agresividad contra sus compañeros

(Matonismo)o Aislamiento o Asustarse con facilidad o Automutilaciones o Cambio repentino de conducta o Conducta y conocimiento sexual inadecuado para la edad o Consumo de drogas o alcoholo Depresión o Falta de confianza en sí mismo o Hiperactividado Incapacidad o dificultad para tomar decisiones o Inseguridad o Llanto frecuente, miedo de hablar o necesidad de hablar en exceso o Temor a alguien en particular o Temores intensos o Tendencias destructivas o Timidez o inhibición o Trato cruel a mascotas e insectos

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CAPITULO DOCE

De las disposiciones finalesArtículo uno. De la aprobación La presente normativa fue aprobada en el Consejo de Profesores realizado el día viernes 19 de octubre del 2012. Se acuerda que su vigencia es a partir del primer día hábil del curso lectivo 2013 y hasta tanto no se realicen modificaciones parciales o totales estará en vigencia.

Artículo dos. DivulgaciónSe realizará durante el proceso de matricula y ratificación de matricula (2012-2013). Se venderá copia a cada padre o encargado(a). Durante el proceso de inducción (primeros quince días de febrero 2013) con los estudiantes y padres de familia se les informará nuevamente durante las lecciones y en reunión de padres según corresponda. Cada encargado legal realizará lectura general del documento Normativa Interna y procederá a tomar las previsiones para que su hijo(a) o encargado cumpla con las disposiciones aquí dictadas del primer día de clases y durante todo el curso lectivo 2013 en periodos de convocatorias o pruebas de ampliación.

Lic. Luis Fernando Vega MatamorosDirector

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Comité Calidad de la Educación