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GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES Ministerio de Educación
Dirección General de Planeamiento Educativo
“2010 año del Bicentenario de la Revolución de Mayo”
NORMATIVA SOBRE TRATA DE PERSONAS Y SU INCIDENCIA EN EL ÁMBITO EDUCATIVO
Buenos Aires, 2010.
Proyecto “Recopilación y Reformulación de Normativa Educativa” Coordinadora: Susana Xifra. Integrantes: Felipe De Carli, Gisela Rotstein, Verónica Consoli, Susana Lungarete, Mariela Arroyo, María Antonia Belnicoff, Emilce Geoghegan, Valentina Tenti
1
Índice Página
Introducción 3
Antecedentes históricos sobre la Trata de personas en 5 territorio nacional
Definición de la Trata de Personas
La demanda en el mercado de la Trata 11
Antecedentes Normativos Internacionales 12
Normativa Internacional 13
Derechos del Niño 13
Derechos de la Mujer 19
Normativa Nacional 24
Normativa del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires 34
Acciones de Prevención en Provincias, Municipios y 55 Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Organismos No Gubernamentales
Análisis y Conclusiones 61
Reflexiones acerca de la normativa 61
Normativa sobre Prevención y Asistencia 66
Para realizar denuncias por casos de Trata de Personas 70
Síntesis de la Información 76
Referencias 78
Fuentes 83
2
Introducción El presente trabajo retoma una variada producción en
materia normativa, documental y bibliográfica que aborda la
problemática de la Trata de Personas. Los antecedentes
históricos son nuestro punto de partida, ya que permiten un
conocimiento más completo sobre causas, diferentes
modalidades, desarrollos y consecuencias de la trata de
personas en nuestro país.
Le sigue un exhaustivo relevamiento de avances normativos
dentro de los ámbitos Internacional, Nacional y del
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en
particular en este último se atiende a tres ejes: los
Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, los Derechos de la
Mujer y el marco legal vinculado a la Trata de Personas.
Se intentan proporcionar líneas clarificadoras respecto de
cómo se instala el delito de la Trata de Personas en
nuestra sociedad y qué dispositivos se implementan para
detener el creciente y cada vez más extendido avance del
comercio de personas con fines diversos.
De acuerdo con el Protocolo de Palermo, la Trata de
Personas es la captación, el transporte, el traslado, la
acogida o la recepción de personas, recurriendo a la
amenaza o al uso de la fuerza u otras formas de coacción
con fines de explotación. Esa explotación incluye la
explotación de la prostitución ajena u otras formas de
explotación sexual, los trabajos o servicios forzados, la
esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, la
servidumbre o la extracción de órganos. En este trabajo, se
considerará en especial la trata de personas con fines de
explotación sexual y laboral. Sobre esta base, además de
3
mencionar aquella normativa que refiera a la trata de
personas en general -dado que resulta el marco en el que
puede comprenderse este tipo de actividad ilícita- se
abordarán las normas que aunque no se ocupen en forma
específica del tema le otorgan fundamentos para su
abordaje. En este caso se incluyen las normas sobre
Derechos del Niño que resguardan a Niños, Niñas y
Adolescentes de todo tipo de explotación y las normas
relativas a los Derechos de la Mujer, las que realizan
avances en variados sesgos legales acerca de los problemas
de la Trata, pues una gran mayoría de las víctimas son
mujeres.
En relación con las normas que protegen los Derechos de
Niñas, Niños y Adolescentes se considera que constituyen
herramientas centrales para la prevención, la sanción del
delito y la protección y asistencia a las víctimas,
acciones que deben estar pensadas en relación con el
sistema educativo y sus diferentes niveles y modalidades,
cuyas matrículas incluyen porcentajes significativos de la
franja etaria de cuarenta y cinco días (45) a dieciocho
(18) años.
De este modo, se realiza el análisis de la normativa
relevada con focalización en el ámbito educativo y en
relación con actividades llevadas adelante en provincias y
municipios de la Argentina y por organismos no
gubernamentales. El criterio adoptado para la presentación
de las normas responde al ordenamiento ascendente por año
de sanción y/o promulgación.
Junto al precitado análisis se proponen conclusiones
preliminares acerca de los aspectos estudiados a lo largo
del presente texto.
4
Se adjunta una lista de diversos organismos a los que
resulta posible acudir para efectuar denuncias, además de
solicitar asistencia y contención.
Antecedentes históricos sobre la Trata de Personas en
territorio nacional En nuestro país esta forma de explotación humana no es
contemporánea, se remonta a tiempos remotos, incluso antes
de la conformación de la Nación.
La expresión corriente para designar el comercio de
personas con fines sexuales fue por mucho tiempo trata de
blancas, término que surge en oposición a la trata de
negros, ya que éste remitía a la esclavitud de hombres
específicamente y sobre el comercio de esclavos africanos
con fines lucrativos. Por su parte la trata de blancas se
refirió al tráfico de mujeres extranjeras con fines
sexuales comerciales.
Con el tiempo la trata y el tráfico de personas se
incrementaron a escalas cada vez más globales, adaptando y
variando sus formas de criminalidad por las cuales se
incorporaron hombres, mujeres, jóvenes y niños de todas las
edades, colores y nacionalidad. Por este motivo el término
trata de blancas se reemplazó por trata de personas.
En nuestra sociedad la abolición de la esclavitud y el
comercio humanos están contemplados en la Constitución de
la Nación Argentina- Capítulo 1º- Artículo 15º -que inicia
con la siguiente frase:
5
“En la Nación Argentina no hay esclavos: los pocos que hoy
existen quedan libres desde la jura de esta Constitución; y
una ley especial reglará las indemnizaciones a que dé lugar
esta declaración. Todo contrato de compra y venta de
personas es un crimen de que serán responsables los que lo
celebrasen, y el escribano o funcionario que lo autorice. Y
los esclavos que de cualquier modo se introduzcan quedan
libres por el solo hecho de pisar el territorio de la
República”1. Si bien estos delitos se encuentran declarados en la
Constitución Nacional, durante el siglo XIX hasta mediados
del XX, estas dos formas de explotación humana no tenían
condena jurídica ni tampoco social2. En un trabajo
realizado por la Dirección General del Registro de las
Personas Desaparecidas3 se plantea que en Argentina la
prostitución vinculada a la explotación sexual y a la trata
de personas ofrece registros desde el año 1797
aproximadamente junto con la llegada de una población de
reclusas inglesas que viajaba a una colonia penitenciaria
de Australia, pero que recalaron en el Río de la Plata tras
un motín a bordo del barco. La mayoría de las mujeres se
quedó en Buenos Aires y ejerció la prostitución como forma
de ganarse la vida.
La legalización de la prostitución en Buenos Aires comenzó
recién a partir de 1875, con los primeros reglamentos de
los prostíbulos de Buenos Aires y una ley local que 1Constitución de la Nación Argentina. Primera Parte: Declaraciones, Derechos y Garantías, Artículo 15º. 2El primer antecedente en relación con la abolición de la esclavitud de varones encuentra en la Asamblea del año 1813. Allí se declara la libertad de vientre de esclavas y la liberación de esclavos varones a partir de los 20 años y de esclavas mujeres a partir de los 16 años. 3Shnabal, R. Historia de la Trata de Personas en Argentina como persistencia de la esclavitud. Dirección General de Registro de Personas Desaparecidas. (no se consigna año)
6
prohibía la explotación de mujeres menores de 18 años. De
esta forma, la actividad se presentaba como un servicio
público más pero sometido a determinadas reglas como
delimitación de zonas prostibularias, registros de
prostitutas, controles médicos. De este modo el
proxenetismo si bien no era reconocido, era tácitamente
aceptado.
Una de las primeras redes de traficantes locales más
famosas se remonta al año 1889, integrada por delincuentes
europeos que trasladaban mujeres rusas y polacas a
territorio nacional hacia finales del siglo XIX y
principios del XX.
En las producciones literarias de la época aparecen
registros de la actividad como una condición marginal a la
que llegan las mujeres por desgracia o tragedia, tal es el
caso del “Martín Fierro”, en la famosa obra de José
Hernández aparecen algunas menciones en torno a la
actividad de la trata cuando se relata, por ejemplo, la
Batalla de Pavón y el reclutamiento de gauchos para las
levas. En tales circunstancias el gaucho podía resistirse a
la leva destinada a los fortines y huir, entonces era
perseguido y condenado. Pero también podía aceptar ser
reclutado. En ambas situaciones, siempre dejaba a su
familia en el desamparo, por lo que sería la mujer quien
afrontaba la subsistencia y en varias ocasiones sólo le
quedaba como opción venderse para su supervivencia.
Entre finales del siglo XIX y mediados del XX el comercio
de mujeres para la explotación sexual crece en paralelo al
capitalismo industrial; por entonces, una importante
cantidad de inmigración europea llega a nuestro país en
pleno desarrollo del modelo agroexportador. Los centros de
actividad comercial con mayor intensidad de aquel modelo
7
económico fueron los puertos, especialmente el de Buenos
Aires y Rosario. Es precisamente en aquellas zonas donde se
instaló un elevado porcentaje de hombres inmigrantes solos
impulsando una fuerte demanda de comercio sexual.
A nivel internacional, el comercio sexual de mujeres se
incrementó a través del desarrollo de dos organizaciones
con redes en varios países, tal es el caso de las dos
Organizaciones: “La Milieu”, organización no jerárquica
integrada por marginales y delincuentes europeos, que ha
sido menos investigada y su gran competidora, la Sociedad
de Socorros Mutuos “Varsovia”, luego rebautizada como “Zwi
Migdal”4, ambas instalan sus redes de comercio sexual en
Buenos Aires. Se puede mencionar como antecedente normativo a la Ley
Palacios: en 1913 el Senado de la Nación aprueba sin
modificaciones la reforma legal al Código Penal que propone
el Diputado socialista Alfredo Palacios para reprimir la
delincuencia asociada a la prostitución y a la trata de
personas. En esta reforma se modifican las penas
contemplando entre tres y diez años de cárcel a quien
promoviese o facilitase la corrupción o prostitución de
mujeres –mayores y menores de edad-; la consideración de
coautores sujetos a penas a los dueños de los prostíbulos;
y por otro lado, le otorga a las fuerzas de seguridad mayor
incumbencia en el problema y mayor disponibilidad para el
control y penalización del tráfico de mujeres, ya sea
cometida por argentinos o extranjeros. Otros antecedentes
normativos datan de principios de los años treinta.
Otros antecedentes son: La Ley de Residencia de 1902 -Ley
Nº 4144-HCN-1902- forma parte de un conjunto de normas
4 Shnabal, R. Op. Cit.
8
aplicadas por la justicia para legislar ante la falta de
una ley específica que contemple dicha problemática.
Recién en 1937 se pone en vigencia la Ley de Profilaxis-
Ley Nº 12331-1937-, en cuyo Artículo 15º se prohíbe el
establecimiento de casas o locales para el ejercicio de la
prostitución en todo el territorio nacional. Esta norma
castiga a las personas que las dirigen o son dueñas de este
tipo de establecimientos, formando parte del primer grupo
normativo que conformó la base legislativa en torno del
tema de la trata de personas. Una innovación implementada
por esta ley es la de promover, en su Artículo 13º, el
examen obligatorio prenupcial para conocer la existencia de
enfermedades venéreas en los contrayentes. Este análisis
sigue vigente hasta nuestros días.
No obstante, a partir de 1944 se produce un retroceso en
los avances legislativos en función de los permisos
otorgados por los gobiernos provinciales a los prostíbulos
en zonas cercanas a cuarteles militares, y que luego se
expandieron a otras zonas.
En la actualidad la trata de personas con fines sexuales es
una actividad delictiva a gran escala. Se vincula con otras
actividades criminales como el tráfico de droga, de armas y
de órganos.
Dentro del ámbito nacional, nuestro país dispone de normas
jurídicas enmarcadas por la Constitución de la Nación que a
partir de la reforma de 1994 incorporó en su texto la
Declaración Internacional de los Derechos Humanos -Artículo
4º-,la Convención Americana sobre los Derechos Humanos-
Artículo 6º-, el Pacto de Derechos Civiles y Políticos -
Artículo 8º-, la Convención para la Eliminación de todas
las formas de Discriminación contra la Mujer -Artículo 6º-
9
y la Convención de los Derechos del Niño -Artículos 34º y
35º-, entre otros tratados internacionales.
Definición de Trata de Personas
La Trata de Personas constituye un delito que crece en el
ámbito mundial y victimiza a cantidades significativas de
niños, niñas, adolescentes, mujeres y hombres. La Relatora
Especial sobre Trata de Personas de las Naciones Unidas en
su Informe explicita que: “…los datos más recientes indican
que, si bien la mayoría de las víctimas de la trata son
mujeres y muchachas a las que se somete a explotación
sexual comercial, hay un número considerable de víctimas de
la trata a las que se somete a la explotación laboral en el
servicio doméstico, la agricultura, la construcción, la
pequeña manufactura y otras actividades de la economía
sumergida y que los datos ponen de relieve la existencia de
trata de niños para la adopción internacional o la
explotación sexual o laboral…”5
La definición de Trata de Personas en el ámbito
internacional corresponde a las enunciadas por el Protocolo
de Palermo de las Naciones Unidas de 2000 y la Declaración
de la Convención de las Naciones Unidas contra la
Delincuencia Organizada Transnacional de 2001. Desde su
concreción fue incluida en la legislación nacional de 5 Huda, Sigma-Integración de los Derechos Humanos de la mujer y la
perspectiva de género-Informe de la Relatora Especial sobre los
Derechos Humanos de las víctimas de la trata, especialmente mujeres y
niños- Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas- Comisión de
Derechos Humanos-62º período de sesiones, 2006.
10
diversos Estados Miembro y resulta un marco para las
acciones de lucha contra la Trata asumidas por gobiernos u
organismos no gubernamentales.
De acuerdo con el Protocolo de Palermo al que la Argentina
adhirió y ratificó en el año 2002, por Trata de Personas se
entenderá la captación, el transporte, el traslado, la
acogida o la recepción de personas, recurriendo a la
amenaza o al uso de la fuerza u otras formas de coacción,
al rapto, al fraude, al engaño, al abuso de poder o de una
situación de vulnerabilidad o a la concesión o recepción de
pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una
persona que tenga autoridad sobre otra, con fines de
explotación. Esa explotación incluirá, como mínimo, la
explotación de la prostitución ajena u otras formas de
explotación sexual, los trabajos o servicios forzados, la
esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, la
servidumbre o la extracción de órganos.
El consentimiento dado por la víctima de la trata de
personas a toda forma de explotación que se tenga la
intención de realizar descrita en la definición de trata,
no se tendrá en cuenta cuando se haya recurrido a
cualquiera de los medios enunciados en los párrafos
precedentes.
En relación con esta definición, la Ley Nº 114 de
Protección de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Ciudad Autónoma de la Ciudad de Buenos Aires
establece que la captación, el transporte, el traslado, la
acogida o la recepción de un niño con fines de explotación
se considerará "trata de personas" incluso cuando no se
recurra a ninguno de los medios enunciados.
11
La demanda en el mercado de la Trata.
Los consumidores de productos fabricados por víctimas de la
trata, los usuarios de prostitución o los propietarios de
esclavos resultan responsables de la generación de la
demanda que promueve la trata de personas.
Un ejemplo es que aquéllos que compran productos elaborados
por trabajadores esclavos forman parte de la demanda pero
no concretaron ninguna de las cinco acciones definidas por
el Protocolo. A los Estados Parte les corresponde ayudar a
los consumidores a reconocer este tipo de mercancía para
evitar que las adquieran.
De acuerdo con estudios empíricos y cuestionarios aplicados
sobre la temática resulta mayormente difícil desalentar en
el mismo sentido a los usuarios de la prostitución pues
“…el desconocimiento del usuario de las circunstancias
reales que soportan las víctimas, su falta de
concienciación al respecto, e incluso su indiferencia”
estimulan el comercio que envuelve a las víctimas de
trata6.
Antecedentes Normativos Internacionales 6 Huda, Sigma-Integración de los Derechos Humanos de la mujer y la perspectiva de
género-Informe de la Relatora Especial sobre los Derechos Humanos de
las víctimas de la trata, especialmente mujeres y niños- Consejo
Económico y Social de las Naciones Unidas- Comisión de Derechos Humanos-
62º período de sesiones, 2006.
12
Entre las Declaraciones Internacionales anteriores al
Protocolo perteneciente a la Convención Internacional
contra la Delincuencia Organizada Transnacional- de 2001,
se encuentran entre otros:
1-La Convención para la Represión de la Trata de Personas y
de la Explotación de la Prostitución Ajena adoptada por la
Asamblea General de las Naciones Unidas en su Resolución Nº
3177 de diciembre de 1949 -entrada en vigencia en 1951-
ratificada por la Ley Nacional Nº 11.925, establecía
expresamente las sanciones para los victimarios
involucrados en la trata de personas y las leyes y demás
normativas necesarias para impedirla.
2. La Convención Suplementaria sobre la Abolición de la
Esclavitud, la Trata de Esclavos y las Instituciones y
Prácticas Análogas a la Esclavitud, aprobada en 1956.
Dentro de las prácticas análogas a la esclavitud, para cuya
abolición los estados partes deberán adoptar todas aquellas
medidas legislativas o de cualquier otra índole que sean
factibles y necesarias, se incluyen las siguientes:
Toda institución o práctica en virtud de la cual: I. Una mujer, sin que la asista el derecho a oponerse, es
prometida o dada en matrimonio a cambio de una
contrapartida en dinero o en especie entregada a sus
padres, a su tutor, a su familia o a cualquier otra persona
o grupo de personas;
II. El marido de una mujer, la familia o el clan del
marido tienen el derecho de cederla a un tercero a título
oneroso o de otra manera;
7 Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia-UNICEF- Glosario de Periodismo
Social-www.periodismosocial.org.ar, 2006.
13
III. La mujer, a la muerte de su marido, puede ser
transmitida por herencia a otra persona;
IV. Un niño o un joven menor de dieciocho años es
entregado por sus padres, o uno de ellos, o por su tutor, a
otra persona, mediante remuneración o sin ella, con el
propósito de que se explote la persona o el trabajo del
niño o del joven.
Normativa Internacional
Derechos del Niño
1. Convención Internacional de Derechos del Niño.
Esta Convención establece la responsabilidad de los Estados
Parte de garantizar los derechos de los niños establecidos
en dicha Convención sin distinción de raza, sexo, origen
étnico, nacional o social, religión, opinión política,
impedimentos físicos, entre otros.
Entre los derechos reconocidos se encuentran: el derecho a
la vida, el derecho a un nombre y a una nacionalidad, a
conocer y preservar su identidad, a la libertad de
expresión y de conciencia, pensamiento y religión, el
derecho a ser escuchado, a la libertad de asociación y de
organizar reuniones pacíficas, entre otros.
En relación con la trata de personas establece en su
Artículo 11º:
-Los Estados Parte adoptarán medidas para luchar contra los
traslados ilícitos de niños al extranjero y la retención
ilícita de niños en el extranjero.
14
-Para este fin, los Estados Parte promoverán la
concertación de acuerdos bilaterales o multilaterales o la
adhesión a acuerdos existentes.
A su vez en el Artículo 19º fija: -Los Estado Parte adoptarán todas las medidas legislativas,
administrativas, sociales y educativas apropiadas para
proteger al niño contra toda forma de perjuicio o abuso
físico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos
o explotación, incluido el abuso sexual, mientras el niño
se encuentre bajo la custodia de los padres, de un
representante legal o de cualquier otra persona que lo
tenga a su cargo.
-Esas medidas de protección deberían comprender, según
corresponda, procedimientos eficaces para el
establecimiento de programas sociales con objeto de
proporcionar la asistencia necesaria al niño y a quienes
cuidan de él, así como para otras formas de prevención y
para la identificación, notificación, remisión a una
institución, investigación, tratamiento y observación
ulterior de los casos antes descritos de malos tratos al
niño y, según corresponda, la intervención judicial.
En el Artículo 32º se dispone que: -Los Estados Partes reconocen el derecho del niño a estar
protegido contra la explotación económica y contra el
desempeño de cualquier trabajo que pueda ser peligroso o
entorpecer su educación, o que resulte nocivo para su salud
o para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral o
social.
-Los Estados Parte adoptarán medidas legislativas,
administrativas, sociales y educacionales para garantizar
la aplicación del presente artículo. Con ese propósito y
15
teniendo en cuenta las disposiciones pertinentes de otros
instrumentos internacionales, los Estados Parte, en
particular:
a) Fijarán una edad o edades mínimas para trabajar; b) Dispondrán la reglamentación apropiada de los horarios y
condiciones de trabajo;
c) Estipularán las penalidades u otras sanciones apropiadas
para asegurar la aplicación efectiva del presente artículo.
Asimismo el Artículo 34º refiere directamente a la
protección de los niños contra toda forma de explotación
sexual:
-Los Estados Parte se comprometen a proteger al niño contra
todas las formas de explotación y abuso sexuales. Con este
fin, los Estados Parte tomarán, en particular, todas las
medidas de carácter nacional, bilateral y multilateral que
sean necesarias para impedir:
a) La incitación o la coacción para que un niño se dedique
a cualquier actividad sexual ilegal;
b) La explotación del niño en la prostitución u otras
prácticas sexuales ilegales;
c) La explotación del niño en espectáculos o materiales
pornográficos.
Y explicita, en relación con la Trata, en el Artículo 35º: -Los Estados Parte tomarán todas las medidas de carácter
nacional, bilateral y multilateral que sean necesarias para
impedir el secuestro, la venta o la trata de niños para
cualquier fin o en cualquier forma.
En el Artículo 36º establece la obligación de los Estados
Parte de proteger al niño contra todas las demás formas de
16
explotación que sean perjudiciales para cualquier aspecto
de su bienestar.
El Protocolo Facultativo de dicha Convención relativo a la
venta de niños, la prostitución infantil y la utilización
de niños en la pornografía -aprobado por Resolución A-RES-
54-263 del 25 de mayo de 2000- amplía las medidas que deben
adoptar los Estados Parte a fin de garantizar la protección
de los niños contra la venta, la prostitución infantil y la
utilización en la pornografía.
Define cada una de estos delitos y detalla las medidas de
los gobiernos para prevenirlos y sancionarlos. Así, el
Protocolo ofrece definiciones de delitos como "venta de
niños", "prostitución infantil" y "pornografía infantil"8.
También obliga a los gobiernos a criminalizar y castigar
las actividades relacionadas con estos delitos. Exige
castigos no solamente para quienes ofrecen o entregan niños
y niñas para su explotación sexual, transferencia de
órganos, obtención de beneficios o trabajos forzados, sino
también para todo aquel que acepte a un niño o niña
destinado a estas actividades.
El Protocolo protege también los derechos y los intereses
de las víctimas infantiles. Los gobiernos deben
proporcionar servicios jurídicos y otro tipo de apoyo para
estas víctimas. 8 Artículo 2º: A los efectos del presente Protocolo: a) Por venta de niños se entiende todo acto o transacción en virtud del cual un niño es transferido por una persona o grupo de personas a otra a cambio de remuneración o de cualquier otra retribución; b) Por prostitución infantil se entiende la utilización de un niño en actividades sexuales a cambio de remuneración o de cualquier otra retribución; c) Por pornografía infantil se entiende toda representación, por cualquier medio, de un niño dedicado a actividades sexuales explícitas, reales o simuladas, o toda representación de las partes genitales de un niño con fines primordialmente sexuales.
17
Cabe destacar, dada la finalidad de este informe, lo
establecido por el Protocolo en su Artículo 9º:
1. Los Estados Parte adoptarán o reforzarán, aplicarán y
darán publicidad a las leyes, las medidas administrativas,
las políticas y los programas sociales, destinados a la
prevención de los delitos a que se refiere el presente
Protocolo. Se prestará particular atención a la protección
de los niños que sean especialmente vulnerables a esas
prácticas.
2. Promoverán la sensibilización del público en general,
incluidos los niños, mediante la información por todos los
medios apropiados y la educación y adiestramiento acerca de
las medidas preventivas y los efectos perjudiciales de los
delitos a que se refiere el presente Protocolo. Al cumplir
las obligaciones que les impone este Artículo, los Estados
Parte alentarán la participación de la comunidad y, en
particular, de los niños y de los niños víctimas, en tales
programas de información, educación y adiestramiento,
incluso en el plano internacional.
3. Implementarán todas las medidas posibles con el fin de
asegurar la asistencia apropiada a las víctimas de esos
delitos, así como su plena reintegración social,
recuperación física y psicológica.
4. Asegurarán que todos los niños víctimas de los delitos
enunciados en el presente Protocolo tengan acceso a
procedimientos adecuados para obtener sin discriminación,
de las personas legalmente responsables, la reparación por
los daños sufridos.
5. Adoptarán las medidas necesarias para prohibir
efectivamente la producción y publicación de material en el
18
que se haga publicidad a los delitos enunciados en el
presente Protocolo.
2-Convención Interamericana sobre Tráfico Internacional de
Menores -aprobada en 1994, ratificada por Argentina en
1999-. El objeto de esta Convención, es la prevención y sanción
del tráfico internacional de menores, así como la
regulación de los aspectos civiles y penales dentro del
marco de la protección de los derechos e interés superior
del niño. En la Declaración, los Estados Parte se
comprometen a instaurar un sistema de cooperación jurídica
que consagre la prevención y sanción del tráfico
internacional de menores. Como parte de este sistema se
obligan a asegurar la pronta restitución del menor víctima
del tráfico internacional al Estado de su residencia
habitual.
En su Artículo 2º define que se entiende por menor, por
tráfico internacional de menores y por propósitos y medios
ilícitos9.
Asimismo establece que “Los Estados Parte, en la medida de
lo posible, cooperarán con los Estados no Parte en la
9 a) "Menor" significa todo ser humano cuya edad sea inferior a dieciocho años. b) "Tráfico internacional de menores" significa la substracción, el traslado o la retención, o la tentativa de substracción, traslado o retención, de un menor con propósitos o medios ilícitos. c) "Propósitos ilícitos" incluyen, entre otros, prostitución, explotación
sexual, servidumbre o cualquier otro propósito ilícito, ya sea en el Estado de residencia habitual del menor o en el Estado Parte en el que el menor se halle localizado. d) "Medios ilícitos" incluyen, entre otros, secuestro, consentimiento
fraudulento o forzado, la entrega o recepción de pagos o beneficios ilícitos con el fin de lograr el consentimiento de los padres, las personas o la institución a cuyo cargo se halla el menor, o cualquier otro medio ilícito ya sea en el Estado de residencia habitual del menor o en el Estado Parte en el que el menor se encuentre.
19
prevención y sanción del tráfico internacional de menores y
en la protección y cuidado de los menores víctimas del
hecho ilícito”-Artículo 4º-
3-Convención Interamericana sobre Restitución
Internacional de Menores. Fue suscripta en Montevideo en 1989 y se ocupa
principalmente de asegurar la restitución de menores que
tengan residencia habitual en uno de los Estados Parte y
hayan sido trasladados ilegalmente desde cualquier Estado a
un Estado Parte o que habiendo sido trasladados legalmente
hubieren sido retenidos ilegalmente.
La misma define “traslado ilegal” como “el traslado o la
retención de un menor cuando se produzca en violación de
los derechos que ejercían, individual o conjuntamente, los
padres, tutores o guardadores, o cualquier institución,
inmediatamente antes de ocurrir el hecho, de conformidad
con la ley de la residencia habitual del menor” -Artículo
4º-. Además define la Autoridad competente para proceder a
la restitución del menor y define los procedimientos
específicos para su concreción.
Derechos de la Mujer 1-La Convención para la Eliminación de Todas las Formas de
Discriminación contra la Mujer-CEDAW. Fue aprobada en 1979 y ratificada por el Gobierno
Argentino en 1985 por la Ley Nº 23.179. Se incorpora a la
Constitución Nacional desde 1994. Resultó exitosa por el
alto número de ratificaciones efectuadas por los Estados.
20
En su Declaración establece que “…los Estados Partes
tomarán en todas las esferas, y en particular en las
esferas política, social, económica y cultural, todas las
medidas apropiadas, incluso de carácter legislativo, para
asegurar el pleno desarrollo y adelanto de la mujer, con el
objeto de garantizarle el ejercicio y el goce de los
derechos humanos y las libertades fundamentales en igualdad
de condiciones con el hombre”.
Dentro de este marco, fija en su Artículo 6º que los
Estados partes deberán “…tomar las medidas apropiadas,
incluso de carácter legislativo, para suprimir todas las
formas de trata de mujeres y explotación de la prostitución
de la mujer”.
A fines del año 2006 y después de un largo proceso, fue
aprobado por el Congreso de la Nación el Protocolo
Facultativo de esta Convención a través de la Ley Nº
26.171, la que fue promulgada por el Poder Ejecutivo en
marzo de 2007. Este Protocolo especifica los procedimientos
por los cuales hacer efectiva la aplicación de lo declarado
por la Convención así como los mecanismos para denunciar
las violaciones a los derechos establecidos.
Cabe destacar que dentro del marco de esta Convención se
creó un Comité internacional para el Seguimiento que se
encarga del seguimiento, análisis y evaluación de los
informes realizados por los diversos países adheridos.
2-La Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y
Erradicar la Violencia contra la Mujer. Fue aprobada en el 24º Período de Sesiones de la Asamblea
General de la Organización de los Estados Americanos-OEA-
de 1995- entrada en vigencia en 1999- que considera a la
21
Trata de Personas como una de la formas de violencia contra
la mujer, pues la mayoría de las víctimas son mujeres y
niños.
A los efectos de esta Convención se entiende por violencia
contra la mujer, tal como se explicita en el Artículo 1º:
“…cualquier acción o conducta, basada en su género, que
cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o
psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en
el privado”.
Asimismo, en el Artículo 2º se establece que la violencia
contra la mujer incluye la violencia física, sexual y
psicológica que tenga lugar:
-Dentro de la familia o unidad doméstica o en cualquier
otra relación interpersonal, ya sea que el agresor comparta
o haya compartido el mismo domicilio que la mujer, y que
comprende, entre otros, violación, maltrato y abuso sexual.
-En la comunidad y sea perpetrada por cualquier persona y
que comprende, entre otros, violación, abuso sexual,
tortura, trata de personas, prostitución forzada, secuestro
y acoso sexual en el lugar de trabajo, así como en
instituciones educativas, establecimientos de salud o
cualquier otro lugar.
En cuanto a la especificidad sobre Trata de personas dice
que debe prevenirse, contar con el marco legal civil y
penal para la protección, asistencia e inserción social de
las víctimas.
Se especifica que toda institución o práctica tal como las
que se enuncian constituye situaciones de Trata:
-Una mujer, sin que la asista el derecho a oponerse, es
prometida o dada en matrimonio a cambio de una
contrapartida en dinero o en especie entregada a sus
22
padres, a su tutor, a su familia o a cualquier otra persona
o grupo de personas;
-El marido de una mujer, la familia o el clan del marido
tienen el derecho de cederla a un tercero a título oneroso
o de otra manera;
-La mujer, a la muerte de su marido, puede ser transmitida
por herencia a otra persona;
-Un niño o un joven menor de dieciocho años es entregado
por sus padres, o uno de ellos, o por su tutor, a otra
persona, mediante remuneración o sin ella, con el propósito
de que se explote la persona o el trabajo del niño o del
joven.
3-El Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata
de Personas Especialmente Mujeres y Niños, que complementa
la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia
Organizada Transnacional.
Ratificado por la Ley Nacional Nº 25.632 explicita: “Los
fines del presente Protocolo son:
-Prevenir y combatir la Trata de Personas, prestando
especial atención a las mujeres y los niños.
-Proteger y ayudar a las víctimas de dicha trata,
respetando plenamente sus derechos humanos.
-Promover la cooperación entre los Estados Partes para
lograr esos fines.”
4-Reunión de Altas Autoridades Competentes en Derechos
Humanos y Cancillerías del Mercado Común del Sur- MERCOSUR-
y Estados Asociados.
23
Durante el desarrollo de la Reunión se realizaron
Recomendaciones sobre derechos y asistencia a niños, niñas
y adolescentes víctimas de trata, tráfico, explotación
sexual, y/o venta- Decisión Nº 1-2006.
5-Declaración contra la Trata de Personas.
Los Ministros de Justicia del Mercado Común del Sur-
MERCOSUR- aprobaron el siete de mayo de 2010 en la Ciudad
de Buenos Aires, la precitada Declaración que busca
penalizar tanto a quienes ejercen el tráfico de personas
como a los responsables de la explotación sexual. El texto
suscripto solicita desalentar la demanda de explotación
sexual de niñas, adolescentes y mujeres adultas e insta a
los países miembros del bloque- Argentina, Brasil. Paraguay
y Uruguay- a considerar la “…penalización del denominado
cliente…”10. La Declaración facultó a Argentina y Brasil a presentar el
planteo en la reunión de la Organización de las Naciones
Unidas-ONU- a concretarse el diecisiete de mayo de 2010.
Se acordó la creación en Buenos Aires de una Oficina de la
Conferencia de Ministros de Justicia de Iberoamérica con la
finalidad de reforzar en la región el trabajo a favor de
políticas de integración y cooperación internacional y la
realización de operativos policiales conjuntos.
10 Mercado Común del Sur-MERCOSUR-Declaración contra la Trata de Personas Reunión de Ministros de Justicia del MERCOSUR- Buenos Aires, 2010.
24
6-Programa Internacional para la Erradicación del Trabajo
Infantil. La Organización Internacional del Trabajo-OIT- lleva
adelante el Programa que se propuso como meta terminar
con el trabajo infantil y las peores formas de explotación
y esclavitud laboral para el año 2016, especialmente evitar
que niños, niñas y adolescentes se vean forzados a trabajar
“…en detrimento de su salud y desarrollo y de sus futuras
perspectivas de trabajo decente…”. Se elaboró el informe:
La eliminación del trabajo infantil: un objetivo a nuestro
alcance, en 2006.
7-Carpeta de Recursos para Responsables de la Formulación
de Políticas y Profesionales.
En 2009 la Organización Internacional del Trabajo-OIT- puso
a disposición de loe Estados Miembro la Carpeta denominada:
Combating trafficking in children for labour exploitation.
A resource kit for policy-makers and practitioners.
Normativa Nacional
Tal como se mencionó en los antecedentes históricos del
presente informe, en 1913 se sancionó la Ley Palacios que
constituyó un acontecimiento mundial por ser la primera ley
en el continente americano dirigida a la protección de las
“…víctimas de explotación sexual, combatiendo el flagelo y
penalizando a los responsables…”. Dicha Ley se sanciona con
un contexto internacional convulsionado que se dirigía a la
25
Primera Guerra Mundial. Por esa época en Argentina, la
prostitución no solo constituía un negocio ilegal, sino que
esclavizaba a las mujeres y las reducía a las peores
condiciones de vida.
Dentro de ese marco, el Diputado Alfredo Palacios propuso
una reforma al Código Penal para reprimir dicho delito con
la mayor severidad.
Precisamente se declaró Día Internacional contra la Trata
de Personas al 23 de setiembre por la sanción de esa Ley,
pionera en la región.
La Constitución de la Nación Argentina de 1994 incorpora
Declaraciones, Convenciones, Pactos y Protocolos de
carácter internacional vinculados con la temática: la
Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre;
la Convención Americana sobre Derechos Humanos; el Pacto
Internacional de Derechos Económicos, Políticos y
Culturales; el Pacto Internacional de Derechos Civiles y
Políticos y su Protocolo Facultativo; la Convención
Internacional para la Eliminación de Todas las Formas de
Discriminación contra la Mujer y la Convención sobre los
Derechos del Niño. Muchas de estas normas han sido
referidas y desarrolladas en el apartado anterior.
El Código Penal de la Nación Argentina hasta 1999 se ocupó
del tema en sus Artículos 125º; 126º; 127º; 127bis; y 130º
que fueron sustituídos respectivamente por los Artículos:
5º; 7º; 8º; 16º y 11º de la Ley Nº 25.087-HCN-1999. El Artículo 125bis fue incorporado por al Artículo 6º a la
precitada ley y el Artículo 127ter permanece de idéntica
forma.
26
Por el Artículo 1º de la Ley Nº 25.087-HCN-1999 se
sustituye la rúbrica del Título III del Libro Segundo del
Código Penal “Delitos contra la honestidad” por el “Delitos
contra la integridad sexual”.
Además deroga las rúbricas de los Capítulos II, III, IV y V
del Título III del Libro Segundo del Código Penal. Entre otros se señala el Artículo 6º que incorpora como
Artículo 125º bis lo siguiente: “El que promoviere o
facilitare la prostitución de menores de dieciocho años,
aunque mediare el consentimiento de la víctima será
reprimido con reclusión o prisión de cuatro a diez años. La
pena será de seis a quince años de reclusión o prisión
cuando la víctima fuera menor de trece años. Cualquiera que
fuese la edad de la víctima, la pena será de reclusión o
prisión de diez a quince años, cuando mediare engaño,
violencia, amenaza, abuso de autoridad o cualquier otro
medio de intimidación o coerción, como también, si el autor
fuera ascendiente, cónyuge, hermano, tutor o persona
conviviente o encargada de su educación o guarda".
El texto del Artículo 7º que sustituye el Artículo 126º del
Código, explicita: "Será reprimido con reclusión o prisión
de cuatro a diez años, el que con ánimo de lucro o para
satisfacer deseos ajenos promoviere o facilitare la
prostitución de mayores de dieciocho años de edad mediando
engaño, abuso de una relación de dependencia o de poder,
violencia, amenaza o cualquier otro medio de intimidación o
coerción".
El Artículo 8º que sustituye el Artículo 127º del Código
Penal, dice: "Será reprimido con prisión de tres a seis
años, el que explotare económicamente el ejercicio de la
prostitución de una persona, mediando engaño, abuso
coactivo o intimidatorio de una relación de dependencia, de
27
autoridad, de poder, violencia, amenaza o cualquier otro
medio de intimidación o coerción."
Por otra parte el Artículo 9º sustituye el Artículo 128º
con el siguiente texto: "Será reprimido con prisión de seis
meses a cuatro años el que produjere o publicare imágenes
pornográficas en que se exhibieran menores de dieciocho
años, al igual que el que organizare espectáculos en vivo
con escenas pornográficas en que participaren dichos
menores. En la misma pena incurrirá el que distribuyere
imágenes pornográficas cuyas características externas
hiciere manifiesto que en ellas se ha grabado o
fotografiado la exhibición de menores de dieciocho años de
edad al momento de la creación de la imagen. Será reprimido
con prisión de un mes a tres años quien facilitare el
acceso a espectáculos pornográficos o suministrare material
pornográfico a menores de catorce años."
El Artículo 11º sustituye el Artículo 130º del Código
Penal, por el siguiente texto: "Será reprimido con prisión
de uno a cuatro años, el que sustrajere o retuviere a una
persona por medio de la fuerza, intimidación o fraude, con
la intención de menoscabar su integridad sexual. La pena
será de seis meses a dos años, si se tratare de una persona
menor de dieciséis años, con su consentimiento. La pena
será de dos a seis años si se sustrajere o retuviere
mediante fuerza, intimidación o fraude a una persona menor
de trece años, con el mismo fin."
El Artículo 16º sustituye el Artículo 127º bis por el
siguiente: “El que promoviere o facilitare la entrada o
salida del país de menores de 18 años para que ejerzan la
prostitución, será reprimido con reclusión o prisión de 4 a
10 años. La pena será de seis a quince años de reclusión o
prisión cuando la víctima fuere menor de trece años.
28
Cualquiera que fuese la edad de la víctima, la pena será de
prisión o reclusión de 10 a 15 años cuando mediare engaño,
violencia, amenaza, abuso de autoridad o cualquier otro
medio de intimidación o coerción, como también si el autor
fuera ascendiente, cónyuge, hermano, tutor o persona
conviviente o encargado de su educación o guarda.”
El Artículo 17º incorpora el Artículo 127º: "El que
promoviere o facilitare la entrada o salida del país de una
persona mayor de 18 años para que ejerza la prostitución
mediando engaño, violencia, amenaza, abuso de autoridad o
cualquier otro medio de intimidación o coerción, será
reprimido con reclusión o prisión de tres a seis años."
La Ley Nº 25.632-HCN-2002 aprueba la Convención
Internacional contra la Delincuencia Organizada
Transnacional y sus protocolos complementarios para
prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas,
especialmente mujeres y niños y contra el tráfico ilícito
de migrantes por tierra, mar y aire.
La Declaración de dicha Convención fue adoptada por la
Asamblea de las Naciones Unidas del día 15 de noviembre de
2000 y aprobada por Resolución A-RES-55-25. La Ley Nº 25.746-HCN-03 crea el Registro Nacional de
Información sobre Menores extraviados en el ámbito del
Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos.
El Decreto reglamentario Nº 1005-PEN-2003 de la Ley Nº
25746-HCN-03 explicita en su Artículo 1º que el Registro
Nacional de Información de Personas Menores Extraviadas
29
funcionará en el ámbito de la Subsecretaria de Política
Criminal del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos
Humanos dentro de la órbita del Programa Nacional de
Prevención de la Sustracción y Trafico de Niños y de los
delitos contra su identidad. El responsable de dicho
Programa Nacional entenderá en todo lo atinente a la
organización, implementación, funcionamiento y
administración del Registro Nacional.
Establece su funcionamiento y sus relaciones con la
justicia y los órganos de radiodifusión para la difusión de
los casos que se consideren pertinentes.
La Ley Nº 26061-HCN-05 en su Artículo 9º sobre el Derecho a
la Dignidad y a la integridad establece que:
-Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a la
dignidad como sujetos de derechos y de personas en
desarrollo; a no ser sometidos a trato violento,
discriminatorio, vejatorio, humillante, intimidatorio; a no
ser sometidos a ninguna forma de explotación económica,
torturas, abusos o negligencias, explotación sexual,
secuestros o tráfico para cualquier fin o en cualquier
forma o condición cruel o degradante.
-Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a su
integridad física, sexual, psíquica y moral.
-La persona que tome conocimiento de malos tratos, o de
situaciones que atenten contra la integridad psíquica,
física, sexual o moral de un niño, niña o adolescente, o
cualquier otra violación a sus derechos, debe comunicar a
la autoridad local de aplicación de la presente ley.
-Los Organismos del Estado deben garantizar programas
gratuitos de asistencia y atención integral que promuevan
30
la recuperación de todas las niñas, niños y adolescentes. La Ley 26.150-HCN-06 crea el Programa Nacional de Educación
Sexual Integral. En su Artículo 1º expresa que “Todos los
Educandos tienen derecho a recibir educación sexual
integral en los establecimientos educativos públicos de
gestión estatal y privada de las jurisdicciones nacional,
provincial, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y
municipal. A los efectos de esta ley, entiéndase como
educación sexual integral la que articule aspectos
biológicos, psicológicos, sociales, afectivos y éticos.”
Fija los objetivos del Programa y el carácter de las
acciones que estarán destinadas a los educandos del sistema
educativo nacional desde el nivel inicial hasta el nivel
superior de formación docente y de educación técnica no
universitaria.
Además, las jurisdicciones nacional, provincial, de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires y municipal garantizarán la
realización obligatoria, a lo largo del período lectivo, de
acciones educativas sistemáticas en los establecimientos
escolares, para el cumplimiento del Programa Nacional de
Educación Sexual Integral. Cada comunidad educativa
incluirá en el proceso de elaboración de su proyecto
institucional, la adaptación de propuestas a su realidad
sociocultural, en el marco del respeto a su ideario
institucional y las convicciones de sus miembros.
El Decreto Nº 1281-PEN-2007 crea el “Programa Nacional de
Prevención y Erradicación de la Trata de Personas y de
Asistencia a las Víctimas” en el ámbito del Ministerio del
31
Interior, el que por la presente norma es la Autoridad de
Aplicación. Por el Artículo 1º se establece que para el logro de sus
objetivos y en cumplimiento de sus funciones podrá
coordinar acciones con las provincias, con la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires y con los distintos organismos
nacionales e internacionales.
Se detallan entre otras las funciones tendientes a la
prevención y erradicación de la Trata de Personas:
-Promover la articulación interinstitucional entre
organismos estatales y organizaciones de la sociedad civil
y proponer protocolos de trabajo y asistencia
interinstitucionales para la implementación de acciones
destinadas a la prevención, la asistencia y la reinserción
laboral de las víctimas.
-Desarrollar acciones eficaces orientadas a aumentar la
capacidad de detección, persecución y desarticulación de
las redes de trata.
-Asegurar a las víctimas el respeto y ejercicio pleno de
sus derechos y garantías, proporcionándoles la orientación
técnica a fin de su asistencia a servicios de atención
integral gratuita (médica, psicológica, social, jurídica,
entre otros.
-Generar actividades que coadyuven en la capacitación y
asistencia para la búsqueda y obtención de oportunidades
laborales, en conjunto con los organismos pertinentes.
-Asegurar que las víctimas reciban información sobre sus
derechos, así como el estado de las actuaciones, las
medidas adoptadas, y las diferentes etapas y consecuencias
del proceso, en un idioma que comprendan y de manera acorde
a su edad y madurez.
32
-Organizar actividades de difusión, concientización,
capacitación y entrenamiento acerca de la problemática de
la trata, desde las directrices impuestas por el respeto a
los derechos humanos, la perspectiva de género y las
cuestiones específicas a la niñez y la adolescencia.
Especialmente deberá prever la capacitación de los
funcionarios públicos que en razón del ejercicio del cargo
tuvieran contacto con las víctimas de este delito, con el
fin de lograr la mayor profesionalización.
-Promover el conocimiento sobre la trata de personas y
desarrollar materiales para la formación docente inicial y
continua, desde un enfoque de derechos humanos y desde una
perspectiva de género, en coordinación con el Ministerio
de Educación, Ciencia y Tecnología de la Nación.
La Resolución Nº 746-MJyDH-07 crea el Programa de
Prevención de la Trata de Personas y Asistencia a sus
Víctimas. En el Anexo I de esta norma se especifican sus
Objetivos que son entre otros los siguientes:
-Prevenir y combatir la trata de personas. -Informar, difundir y capacitar sobre el pleno ejercicio de
los derechos humanos, los conceptos fundamentales relativos
a la trata de personas y los marcos normativos nacionales e
internacionales que rigen la materia.
-Colaborar con organismos públicos y privados a fin de
llevar un registro actualizado de información atinente a
la trata de personas.
-Participar en campañas de prevención y de concientización
pública destinadas a informar sobre la trata de personas.
33
Después de cien años, nuestro país cuenta con la Ley
Nacional Nº 26.364-HCN-2008 que retoma el espíritu de la
ley de 1913 y adecua las acciones para la prevención y las
sanciones en el contexto actual, ya que sigue la
preocupación internacional por dicho delito.
La autoridad de aplicación y de contralor de su
cumplimiento es el Ministerio de Justicia, Seguridad y
Derechos Humanos de la Nación a través del Programa “Las
víctimas contra la violencia”
De dicho Programa depende la Brigada Niñ@s contra la
explotación comercial de niños, niñas y adolescentes.
Cuenta con un equipo especializado en Explotación Sexual
Comercial de Niños, Niñas y Adolescentes -prostitución
sexual infantil- y la Trata de Personas, el que se
encuentra integrado por psicólogos, trabajadores sociales y
personales de la Policía Federal. Además de aportar
conocimientos recorre las calles de la Ciudad a efectos de
actuar en los casos de delitos de esa índole.
Sus objetivos son: -Trabajar en la prevención de la Explotación Sexual
Comercial de Niños, Niñas y Adolescentes y la Trata de
Personas.
-Brindar atención a las víctimas. -Concientizar a la sociedad para que se asuma que mantener
relaciones sexuales comerciales con niños/as y adolescentes
es un delito.
-Denunciar a los clientes y usuarios. La Resolución Nº 1679-MJSyDH-08 instruye a la Gendarmería
Nacional Argentina, la Policía Federal Argentina, la
34
Prefectura Naval Argentina y la Policía de Seguridad
Aeroportuaria, a crear unidades específicas a los fines de
ejercer acciones tendientes a la prevención e investigación
del delito de trata de personas.
Por la Resolución 2149-MJSyDH-2008 se crea, en el ámbito de
la Jefatura de Gabinete del Ministro de Justicia, Seguridad
y Derechos Humanos, la Oficina de Rescate y Acompañamiento
a las personas damnificadas por el delito de trata, que
estará integrada por un equipo interdisciplinario
conformado por las divisiones específicas de las fuerzas de
seguridad, psicólogos, trabajadores sociales y abogados.
Dicha oficina centralizará toda actividad referida a la
prevención e investigación del delito de trata de personas,
como así también el acompañamiento y asistencia jurídica a
las personas damnificadas por el delito de mención hasta el
momento de la declaración testimonial de la víctima.
Asimismo se instruye a las Secretarias, sus dependencias y
al Instituto Nacional contra la Discriminación, la
Xenofobia y el Racismo–INADI- a elevar a conocimiento de la
Oficina creada en el artículo primero, todas las denuncias,
oficios y demás presentaciones vinculadas a la trata de
personas.
Por la Resolución Nº 45-08 la Asamblea del Consejo Federal
de Educación de la Argentina se aprueban los “Lineamientos
Curriculares para la Educación Sexual Integral-Programa
Nacional para la Educación Sexual Integral- Ley 26.150”
Estos lineamientos incluyen entre sus contenidos (adpatados
de acuerdo con los distintos niveles) cuestiones relativas
al análisis y reflexión sobre las formas en las que pueden
35
ser vulnerados los derechos de niños, niñas y adolescentes
como son el abuso, la violencia y la “trata de personas”,
y por lo tanto las formas de prevención y cuidado. En la
formación docente, además se incluye el desarrollo de
habilidades para el tratamiento de situaciones producto de
las diversas formas de vulneración de derechos maltrato
infantil, abuso sexual, trata de niños. Normativa del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de
1996 al enumerar los derechos y garantías que consagra,
establece en el Artículo 10° que “…rigen todos los
derechos, declaraciones y garantías de la Constitución
Nacional, las leyes de la Nación y los tratados
internacionales ratificados y que se ratifiquen”. En su
Libro Primero- Derechos, Garantías y Políticas Especiales,
Título I- Derechos y Garantías se explicita que “Todas las
personas tienen idéntica dignidad y son iguales ante la
ley.”
La Ley Nº 114- LCABA-98 sobre Protección de los Derechos de
Niños, Niñas y Adolescentes de la Ciudad de Buenos Aires
tiene por objeto la protección integral de sus derechos;
los derechos y garantías enunciados en esta Ley deben
entenderse complementarios de otros reconocidos en la
Constitución Nacional, la Convención Internacional sobre
los Derechos del Niño, los Tratados Internacionales en los
36
que el Estado Argentino sea parte y la Constitución de la
Ciudad de Buenos Aires. Por su Artículo 10º se establece el Derecho a la Vida,
Derecho a la Libertad, Dignidad, Identidad y Respeto ya que
los Niños, Niñas y Adolescentes tienen derecho a la vida,
a su disfrute y protección. Tienen derecho a la libertad, a
la dignidad, a la identidad en todas sus dimensiones, y al
respeto como personas sujetos titulares de todos los
derechos.
La totalidad de los niños, niñas y adolescentes gozan de
los derechos fundamentales inherentes a su condición de
personas. La Ciudad propicia su participación social y
garantiza todas las oportunidades para su pleno desarrollo
físico, psíquico, moral, espiritual y social, en
condiciones de libertad, igualdad y dignidad.
Tendrán prioridad en: la protección y auxilio cualquiera
sea la circunstancia; atención de los servicios públicos;
asignación de recursos públicos en la formulación y
ejecución de políticas en las áreas relacionadas con la
efectivización y la protección de los derechos de la niñez,
la adolescencia y la familia; consideración y ponderación
de las necesidades y problemáticas de la comunidad local a
la que pertenecen. Tienen derecho a la identidad, a la
integridad, a ser escuchados, a la dignidad, a ser
respetado, a la igualdad, a la salud, a la convivencia
familiar y comunitaria, a la preservación del núcleo
familiar, a la educación, a la formación integral, a la
recreación, juego, deporte y descanso, a la participación e
integración, a la no explotación, a la libre expresión,
información y participación. Establece como autoridad de
aplicación al Consejo de los Derechos de Niños, Niñas y
37
Adolescentes de la Ciudad. Se crean las Defensorías Zonales
como organismos descentralizados del precitado Consejo.
En cuanto a la Incorporación de Reglas de las Naciones
Unidas, el Artículo 12º fija que se consideran parte
integrante de la presente ley, las "Reglas Mínimas de las
Naciones Unidas para la Administración de la Justicia de
Menores (Reglas de Beijing) Resolución Nº 40-ONU-33 de la
Asamblea General, las "Reglas de las Naciones Unidas para
la protección de los Menores privados de libertad-
Resolución Nº 45-ONU-113 de la Asamblea General", y las
"Directrices de Naciones Unidas para la prevención de la
Delincuencia Juvenil (Directrices de Riad)" que se nominan
ANEXOS I, II y III respectivamente y que poseen carácter
vinculante para los países que las suscribieron.
Por el Artículo 13º en torno al Derecho a la Identidad,
este se define como el derecho a una nacionalidad, a un
nombre, a su cultura, a su lengua de origen, a su
orientación sexual, al conocimiento de quiénes son sus
padres y a la preservación de sus relaciones familiares de
conformidad con la ley.
En tanto en el Artículo 14º sobre Medidas de Protección de
la Identidad se explicita que para efectivizar el derecho a
la identidad el Gobierno de la Ciudad debe: identificar al
recién nacido mediante el procedimiento que establezca la
normativa vigente; garantizar la inscripción gratuita de
niños y niñas inmediatamente después de su nacimiento. En
ningún caso la indocumentación de la madre o del padre es
obstáculo para que se identifique al recién nacido o a los
menores de dieciocho años de edad; facilitar y colaborar
para obtener información, la búsqueda o localización de los
padres u otros familiares de niñas, niños y adolescentes
facilitándoseles el encuentro o reencuentro familiar.
38
Por otra parte en el Artículo 18º- Derecho a la Dignidad-
fija que es deber de la familia, la sociedad y el Gobierno
de la Ciudad proteger la dignidad de niños, niñas y
adolescentes impidiendo que sean sometidos a trato
violento, discriminatorio, vejatorio, humillante,
intimidatorio, a prostitución, explotación sexual o a
cualquier otra condición inhumana o degradante.
Sobre el Derecho a la Convivencia familiar y comunitaria el
Artículo 25º dispone que los niños, niñas y adolescentes
tienen derecho a ser criados y cuidados por sus padres y a
permanecer en su grupo familiar de origen, en una
convivencia sustentada en vínculos y relaciones afectivas y
comunitarias.
En tanto el Artículo 27º explicita que por el Derecho a la
Educación, los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a
la educación y formación integral con miras a su
desarrollo, su preparación para el ejercicio de la
ciudadanía, su formación para la convivencia democrática y
el trabajo, garantizándoles el disfrute de los valores
culturales, la libertad de creación y el desarrollo máximo
de las potencialidades individuales.
En cuanto al Derecho a la Educación y los Valores el
Artículo 28º establece que el derecho a la educación a
través de los sistemas de enseñanza formal y no formal
comprende la construcción de valores basados en la
tolerancia y el respeto por los derechos humanos, la
pluralidad cultural, la diversidad, el medio ambiente, los
recursos naturales y los bienes sociales, preparando a los
niños, niñas y adolescentes para asumir una vida
responsable en una sociedad democrática.
39
El Derecho a la no explotación es tratado por el Artículo
32º, que fija que las niñas y los niños tienen derecho a no
trabajar. Las personas mayores de catorce años pueden
hacerlo conforme a las modalidades establecidas en la
legislación vigente.
En el Capítulo Segundo de la Ley sobre Medidas de
Protección Especial de Derechos se define a éstas como
medidas de protección especial que se adoptan cuando son
amenazados, vulnerados o violados los derechos de niños,
niñas y adolescentes. Son limitadas en el tiempo y se
prolongan mientras persistan las causas que dieron origen a
las amenazas o violaciones. –Artículo 36º- Sus Objetivos se
basan en medidas de protección especial tales como la
conservación o recuperación por parte del sujeto del
ejercicio y goce de sus derechos vulnerados y la reparación
de sus consecuencias-Artículo 37º-
Esta ley considera a la privación, adulteración,
modificación o sustitución de alguno de los elementos que
integran la identidad de niñas, niños y adolescentes, se
consideran amenazas o violaciones de este derecho que
explicita en el Artículo 38º sobre Alteración de la
Identidad.
Por el Artículo 39º -Comunicación- Se establece que toda
persona que tomare conocimiento de la existencia de abuso
físico, psíquico, sexual, trato negligente, malos tratos o
explotación de niños, niñas y adolescentes debe comunicarlo
inmediatamente a los organismos competentes y a las
defensorías zonales creadas por la presente ley. Si fuere
funcionario su incumplimiento lo hará pasible de sanción.
En torno a las Acciones sociales de protección el Artículo
40º considera que si el organismo creado por la presente
ley tome conocimiento de alguna amenaza o violación de
40
derechos de niñas, niños y adolescentes debe implementar en
forma directa o a través de sus unidades descentralizadas,
las acciones sociales de protección especial tendientes a
proporcionar escucha, atención, contención y ayuda
necesarias a las niñas, niños y adolescentes y a quienes
cuiden de ellos.
En el Título IV acerca de las Autoridades de Aplicación, el
capítulo Primero se ocupa del Consejo de los Derechos de
Niños, Niñas y Adolescentes de la Ciudad. Este fue creado a
través del Artículo 45º -Creación y finalidad- en el ámbito
de la Ciudad de Buenos Aires como organismo especializado
que tiene a su cargo las funciones que le incumben a la
Ciudad en materia de promoción y protección integral de los
derechos de niños, niñas y adolescentes.
Sobre su Jerarquía Institucional y Autonomía el Artículo
46º explicita que lo integra al área Jefatura de Gobierno
de la Ciudad y goza de autonomía técnica y administrativa y
autarquía financiera.
Dentro del marco del Capítulo Segundo sobre Defensorías
Zonales de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes-
Artículo 60º- se crean en el ámbito de la Ciudad de Buenos
Aires las Defensorías Zonales como organismos
descentralizados del Consejo de los Derechos de Niños,
Niñas y Adolescentes. Cada una de las Comunas cuenta, por
lo menos, con una Defensoría.
Sus Objeto y fines definidos en el Artículo 61º expresan
que las Defensorías Zonales deben diseñar y desarrollar un
sistema articulado de efectivización, defensa y resguardo
de los derechos de niños, niñas y adolescentes. También
ejecutar las políticas públicas específicas, implementando
41
acciones con criterios interdisciplinarios y participación
de los actores sociales.
Las Funciones establecidas para las Defensorías zonales por
el Artículo 70º son entre otras:
-Difundir los principios emanados de la Convención
Internacional de los Derechos del Niño y propiciar y apoyar
todas aquellas acciones que promuevan dichos derechos;
-Establecer los procedimientos para la implementación de
programas de efectivización y de protección especial de los
derechos de niñas, niños y adolescentes;
-Brindar asesoramiento, orientación y atención ante
situaciones de amenaza o violación de derechos de niños,
niñas y adolescentes. Utilizar modalidades alternativas de
resolución de conflictos. Las actuaciones Zonales
constituirán instancias comunitarias alternativas a la
intervención judicial o, en su caso, coadyuvantes o previas
a ella;
-Conformar y fortalecer una red articulada en el ámbito
local para facilitar la confluencia de recursos destinados
a problemáticas de amenaza o violación de los derechos de
las niñas, niños y adolescentes;
-Actualizar en forma permanente su capacitación; -Recibir los reclamos e inquietudes que formulen niños,
niñas, adolescentes y cualquier otra persona de existencia
visible o ideal con relación a los derechos contemplados
por la presente ley. Canalizar esas expresiones a través de
los organismos competentes;
-Otorgar patrocinio jurídico gratuito, cuando lo estime
necesario o conveniente, a niñas, niños, adolescentes y a
miembros de su grupo familiar;
42
-Dictaminar en el otorgamiento de subsidios a los grupos
familiares de origen de niños, niñas y adolescentes o a
integrantes de la familia ampliada o a miembros de la
comunidad local, sean personas de existencia visible o
ideal, para implementar medidas de efectivización o de
protección especial de derechos, en las condiciones que los
programas determinen;
-Realizar averiguaciones, efectuar diagnósticos, evaluar
daños y perjuicios, dimensionar consecuencias e impactos,
brindar apoyo, orientación, contención, seguimiento y
acompañamiento para que niñas, niños y adolescentes
mantengan o recuperen el disfrute y goce de sus derechos;
-Interponer acción judicial contra todo acto que vulnere o
restrinja los derechos de niños, niñas y adolescentes y sus
familias como así también aquéllas que tengan por objeto la
vigencia de principios, derechos y garantías asegurados por
la presente ley;
-Sugerir modificaciones que aseguren un mejor
funcionamiento de los servicios públicos atinentes a la
niñez, la adolescencia y la familia;
-Proponer las reformas legales necesarias para garantizar
los derechos de niños, niñas y adolescentes;
-Procurar que las niñas, niños y adolescentes albergados
por razones de urgencia, en forma transitoria, excepcional
y subsidiaria, en pequeños hogares u organismos no
gubernamentales, regresen a su grupo familiar o recuperen
la convivencia con miembros de la familia ampliada o de la
comunidad local facilitando la reinserción y contención en
su medio afectivo y social.
A los fines de la Ley se consideran Organismos de Atención
los organismos estatales y las organizaciones no
43
gubernamentales que desarrollen programas o servicios de
atención a la niñez. Se crea el Registro de estas
instituciones en el ámbito del Consejo mencionado, lo que
es fijado en el Capítulo Cuarto que dice en su Artículo 74º
que se crea el Registro de Organismos No Gubernamentales.
Se trata de organizaciones comunitarias y organismos no
gubernamentales que tengan como objeto el trabajo sobre
temáticas y cuestiones vinculadas directa o indirectamente
a los derechos de niños, niñas y adolescentes.
En el ámbito de la Dirección General de la Mujer del
Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires se crea por
Disposición Nº 15-DGMUJ-03 el Consejo Consultivo del
Programa de Asistencia para Mujeres Víctimas de Delitos
contra la Integridad Sexual.
En 2005 se suscribe un Acuerdo Complementario de
Cooperación entre el Ministerio Público Fiscal de la Nación
y el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Se acuerda que
dentro del marco de la Ley Nº 614 que aprobó el Convenio de
Cooperación Nº 04-01 para la continuidad del proyecto de
descentralización del Ministerio Público de la Nación-
celebrado entre el Ministerio Público Fiscal de la Nación y
el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires en 2001.
Sobre la base de la precitada Ley se creó en el ámbito del
Ministerio Público Fiscal una Unidad Fiscal de
Investigación de Delitos contra la Integridad Sexual, la
Trata de Personas y la Prostitución Infantil-INTSEX-que se
cometan en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Se brindará
un espacio específico para la recepción de denuncias, la
contención y abordaje que permita evitar la revictimización
44
de los/as afectados/as. Al mismo tiempo proporcionará a los
magistrados del Ministerio Público un encuadre para el
desarrollo del conocimiento especializado en la temática.
La Ley Nº 2110-LCABA-06 establece la enseñanza de la
Educación Sexual Integral en todos los niveles obligatorios
y en todas las modalidades del sistema educativo público de
gestión estatal y de gestión privada y en todas las
carreras de formación docente, dependientes del Gobierno de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la que garantiza el
derecho a la información para el ejercicio de una
sexualidad responsable y con formación en valores.
El Ministerio de Educación elabora los contenidos
curriculares obligatorios mínimos, graduales y
transversales, teniendo en cuenta las distintas etapas de
desarrollo de los/as alumnos/as.
Por la Resolución Nº 6374-MEGC-09 se aprueban los
Lineamientos Curriculares para la Educación Sexual Integral
para los niveles Inicial, Primario, Medio y para la
Formación Docente de los Niveles Inicial y Primario.
También aprueba las Sugerencias para la Elaboración de los
Contenidos Curriculares de Educación Sexual Integral para
la Formación Docente de Nivel Medio.
La Dirección General de la Mujer del Gobierno de la Ciudad
de Buenos Aires emite la Disposición Nº 7-DGMUJ-07 por la
que se incorpora al Consejo Consultivo creado por la
Disposición Nº 15-DGMUJ-03 un representante de la Unidad
Fiscal para la Investigación de Delitos contra la
45
Integridad Sexual, Trata de Personas y Prostitución del
Ministerio Público Fiscal de la Nación. La Ley Nº 2443-LGCABA-2007 sobre Erradicación de la
Explotación sexual Comercial de Niños, Niñas y Adolescentes
en su Capítulo 1º-Disposiciones Generales- explicita su
objeto: Establecer e implementar medidas tendientes a
erradicar la explotación sexual comercial de niños, niñas y
adolescentes. En el mismo Capítulo se establecen las
definiciones que a los efectos de esta norma se considera:
-Niño, niña y adolescente a todo ser humano menor de
dieciocho (18) años.
-A la explotación sexual comercial como la utilización de
niños, niñas y adolescentes en actividades sexuales a
cambio de remuneración o de cualquier otra retribución.
La misma Ley en su Capítulo 2º fija las funciones de la
Autoridad de Aplicación: -Impulsar la elaboración de un plan local para la
prevención y erradicación de la explotación sexual
comercial infantil.
-Articular políticas integrales e intersectoriales
tendientes a prevenir y erradicar la explotación sexual
comercial infantil, en un marco de cooperación tanto
nacional como interjurisdiccional.
-Implementar en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires una
campaña permanente contra la explotación sexual comercial
de niños, niñas y adolescentes en el marco de los objetivos
y presupuestos establecidos por el "Protocolo Relativo a la
Venta de Niños, la Prostitución Infantil y la Utilización
de los Niños en la Pornografía" de la Organización de las
46
Naciones Unidas, ratificado por Ley Nacional N° 25.763, de
acuerdo a lo dispuesto en la presente norma.
-Capacitar en la prevención de la explotación sexual
comercial infantil a organismos gubernamentales,
funcionarios con responsabilidad en la materia,
organizaciones no gubernamentales, sindicatos de
trabajadores, industria publicitaria y aquellos a quienes
la Autoridad de Aplicación considere necesario.
-Recomendar al Ministerio de Educación la incorporación de
contenidos sobre la prevención de la explotación sexual
comercial infantil.
-Fortalecer la participación de organizaciones sociales
vinculadas a esta temática, y de la comunidad local en
estrategias de prevención, abordaje y seguimiento de la
problemática de la explotación sexual comercial infantil.
-Adherir a los lineamientos del Código Ético Mundial para
el Turismo de la Organización Mundial del Turismo.
-Impulsar políticas públicas para prevenir y contrarrestar
el turismo asociado a prácticas sexuales con niños, niñas y
adolescentes.
-Exigir a los prestadores de servicios turísticos la
suscripción de códigos de conducta, con el fin de proteger
a los niños, niñas y adolescentes de toda forma de
explotación sexual con intervención de turistas nacionales
o extranjeros.
-Llevar un registro de suscriptores a los Códigos de
Conducta mencionados en el apartado anterior. -Suscribir acuerdos con otras jurisdicciones,
organizaciones sociales y entidades privadas que permitan
el intercambio de información sobre personas o empresas que
47
ofrezcan servicios relacionados con la explotación sexual y
comercial de niños, niñas y adolescentes, el turismo
asociado a prácticas sexuales con personas menores de
dieciocho años.
En el Capítulo 3º de la presente Ley en torno a la
difusión, especifica su objeto y finalidades y expresa que
la campaña debe tener carácter permanente y tiene por
objeto difundir y concientizar a la población sobre la
problemática de la explotación sexual comercial infantil,
las distintas formas de comisión de este delito, sus
causas, sus escenarios, actores, el marco legal vigente, la
extraterritorialidad de dicho delito. Además fija que dicha
campaña debe difundirse a través de todos los medios de
comunicación masiva que dependan del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, y cualquier otro medio que
asegure su difusión masiva. Refiere que la Autoridad de
Aplicación, tendrá en cuenta que la precitada campaña
alcance con un lenguaje adecuado a la población infanto-
juvenil y a los establecimientos educativos de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires.
También incluye las modificaciones a la Ley Nº 600-LGCABA-
2002, Ley de Turismo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires:
el artículo 8º inciso g) queda redactado de la siguiente
manera: “elaborar una guía turística de la Ciudad de Buenos
Aires y mantenerla actualizada, incluyendo en la misma las
campañas vigentes contra la explotación sexual comercial de
niños/as y adolescentes."
En cuanto al inciso i) del mismo artículo es sustituído
por: “priorizar la capacitación integral de recursos
humanos articulando al sector público, al privado y al
académico, poniendo especial énfasis en la detección y
48
prevención de la explotación sexual comercial de niños/as y
adolescentes en el turismo."
Por otra parte el inciso d) del Artículo 13º de la presente
Ley dispone: “…realizar su publicidad y promoción sin
alterar o falsear la identidad turística de la Ciudad,
informar con veracidad sobre los servicios que ofrece y
acerca de la existencia de los delitos vinculados a la
explotación sexual comercial infantil y de sus sanciones."
En el inciso c) de este artículo el texto dice: “…poner a
la vista de los usuarios y consumidores, en forma visible y
legible, en idioma español, inglés y portugués como mínimo,
el teléfono, dirección y horarios de atención de las
autoridades de aplicación de la presente ley y de la Ley N°
757 -Dirección General de Protección de los Derechos de los
Consumidores y Usuarios- o aquella que en el futuro la
reemplace, así como un recuadro con tipografía destacada
con la siguiente leyenda que incluya un teléfono de
denuncias:
"En todo el territorio de la República Argentina se castiga
con hasta quince (15) años de prisión a quienes participen
en actos de prostitución infantil corrupción y/o de abuso
sexual a menores de dieciocho (18) años. Denuncie ante la
autoridad competente al tomar conocimiento de algún caso de
práctica de explotación sexual comercial en niños/as y
adolescentes."
La Ley Nº 2781-LCABA-2008 presenta como Objeto garantizar
la asistencia Integral de las víctimas de trata de personas
a efectos de contener la situación de emergencia social que
las afecta dentro del marco de lo establecido por la
Convención Internacional contra la Delincuencia Organizada
49
Transnacional y su Protocolo para “Prevenir, Reprimir y
Sancionar la Trata e Personas, especialmente mujeres y
niños”.
En su Artículo 2º fija las acciones a desarrollar para dar
cumplimiento al Objeto:
-Generar mecanismos tendientes a favorecer la detección de
casos de trata de personas que pudieran tener lugar en la
Ciudad de Buenos Aires así como l identificación
fehaciente de personas y grupos familiares afectados.
-Brindar la asistencia médica y psicológica y el patrocinio
jurídico adecuados a la víctima de trata y en particular,
en oportunidad de realizar todas las tramitaciones
policiales y/o judiciales que pudieren corresponder.
-Generar mecanismos eficaces de protección y refugio contra
eventuales actos de represalia e intimidación, a favor de
las víctimas de situación de trata y sus familias con
independencia de la formulación de una denuncia.
-Brindar a las personas y grupos familiares afectados, en
consonancia con lo establecido en la Ley 114, alojamiento
inmediato y durante el período en que permanezcan en
situación de vulnerabilidad.
-Brindar cooperación y asistencia personalizada para la
obtención gratuita y con carácter de urgente de la
documentación necesaria a efectos de regularizar la
situación migratoria de las personas extranjeras
afectadas.
-Promover acciones tendientes a desarrollar emprendimientos
productivos, de modo de incorporar a las víctimas al empleo
formal y generar fuentes genuinas de recursos económicos
que garanticen su subsistencia.
50
-GARANTIZAR LA INCORPORACIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y
ADOLESCENTES AFECTADOS AL SISTEMA FORMAL DE EDUCACIÓN.
-Facilitar el retorno de las víctimas que lo soliciten a su
lugar de origen.
-Implementar las medidas que garanticen los medios
necesarios para que las víctimas puedan mantener una
comunicación segura y constante con familiares o personas
afines.
-Elaborar campañas de concientización pública en relación a
la problemática de la trata de personas con perspectiva de
género y derechos humanos, como así también tendientes a
desalentar la demanda que propicia cualquier forma de
explotación conducente a la trata de personas.
El Poder Ejecutivo definirá la Autoridad de Aplicación
debiendo ésta articular los programas existentes e
implementar acciones intersectoriales junto con los
Ministerios de Educación, Salud y las áreas de Gobierno que
resulten pertinentes.
Por la Ley Nº 3262-LCABA-09 se establece la Semana de Lucha
contra la Trata de Personas del 29 de marzo al 03 de abril
de cada año con el objeto de reconocer y difundir esta
problemática. Se dispondrá la realización de actividades de
divulgación y promoción a la población en general, la
difusión de la legislación en la materia, así como los
recursos con que cuenta la Ciudad para la asistencia y
reinserción de las víctimas y las acciones que
desarrollarán en el año dentro del marco de la Ley de la
Ciudad Nº 2782.
Por el Decreto Nº 130-GCBA-2010 se crea el “Comité de Lucha
contra la Trata” que estará integrado por un representante
51
del Ministerio de Desarrollo Social, un representante del
Ministerio de Justicia y Seguridad, un representante del
Ministerio de Desarrollo Económico, un representante de la
Subsecretaría de Derechos Humanos y un representante del
Consejo de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes.
Aprueba además el “Protocolo para la Detección y Prevención
de la Trata de Personas y la Asistencia Integral a las
Víctimas” que figura como Anexo del presente Decreto.
Algunos de sus puntos centrales son: -Posibilitar una adecuada respuesta a la problemática a
través del desarrollo de acciones articuladas entre las
áreas del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.
-Detectar, proteger y asistir a las víctimas de trata de
personas, con especial atención a las mujeres y niños, con
el respeto pleno de sus derechos humanos.
-La asistencia será de carácter médico, psicológico,
laboral, este último en cuanto a oportunidades de empleo,
capacitación y reinserción laboral y económica, educativa
en pos de garantizar la incorporación de las personas
víctimas de trata, en especial niños, niñas y adolescentes,
al sistema formal de educación. Se establece que las
instituciones educativas deberán informar a la autoridad
competente del Ministerio de Educación sobre cualquier
situación que indique la posibilidad de retorno de esa
persona a la condición de víctima de trata, a fin de
comunicarlo de inmediato a la Autoridad de Aplicación.
-Promover la cooperación entre los organismos del Gobierno
nacional, del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, los
organismos internacionales y las organizaciones de la
sociedad civil.
52
En cuanto a la problemática de la explotación laboral y el
trabajo infantil se citarán dos leyes fundamentales: la Ley
Nº 265-LGCABA-1999 sobre competencias de la Autoridad
Administrativa del Trabajo de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires y la Ley Nº 937-LGCABA-2002 sobre Trabajo Infantil.
La primera de ellas establece las competencias de la
Autoridad Administrativa del Trabajo y establece en su
Título 1º la creación de dicha autoridad y sus funciones:
-Fiscalización, control y sanción por incumplimientos de
las normas relativas al trabajo, la salud, higiene y
seguridad en el trabajo, la Seguridad Social y las
cláusulas normativas de los convenios colectivos de
trabajo;
-Garantizar la tutela de los menores en el trabajo y hacer
aplicación estricta de las normas de prohibición del
trabajo infantil. Cuando los inspectores de trabajo, en uso
de sus facultades constaten la utilización de trabajo
infantil, deberán comunicar de inmediato dicha
circunstancia a la Secretaría de Promoción Social, a
efectos de tomar intervención para la protección de los
menores involucrados;
-Intervención en los conflictos individuales y colectivos
de trabajo, procurando la autocomposición de los mismos a
través de los procedimientos de conciliación y arbitraje
voluntario. A tal fin podrá dictar medidas previas,
precautorias, resoluciones y disposiciones de carácter
obligatorio en la materia, labrando las actuaciones
correspondientes. Esta facultad no podrá ser ejercida
cuando los trabajadores involucrados sean dependientes del
Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires;
53
Con respecto de la Policía del Trabajo en el Título 2º-
Capítulo 1º- se fijan las facultades de Inspección:
-Entrar libremente, y sin notificación previa, a cualquier
hora y en el momento que así lo crean conveniente, en todo
establecimiento situado en el territorio de la Ciudad;
-Entrar en cualquier lugar cuando existan presunciones
graves e indicios suficientes de actividad laboral;
Además los inspectores de trabajo revisten la calidad de
autoridad pública y están autorizados para realizar
inspecciones de oficio, por denuncia o a petición de
persona interesada.
En relación con las condiciones y medio ambiente del
trabajo en el Capítulo 2º se dispone sin perjuicio de las
facultades y competencias determinadas en la Ley de Riesgos
del Trabajo, determinase que la Autoridad Administrativa
del Trabajo de la Ciudad de Buenos Aires , en orden a la
indelegable misión que le corresponde al Estado de asegurar
la integridad psicofísica de los trabajadores, tiene
facultades propias de fiscalización de las condiciones y
medio ambiente del trabajo, haciendo aplicación de la Ley
de Higiene y Seguridad en el Trabajo y normas
complementarias.
La segunda de las leyes presenta como objeto la detección,
prevención y erradicación del trabajo infantil, así como la
atención de las niñas y los niños afectados por esta
problemática y de sus familias.
Define al Trabajo infantil como el que efectúa en forma
remunerada o no, visible o no, una persona de menos de
quince (15) años de edad en el ámbito de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires.
54
En cuanto a la detección e identificación de la población
afectada y en situación de riesgo en su Capítulo 2º dispone
que la Autoridad de Aplicación deba detectar a las niñas y
niños que se encuentren en riesgo de insertarse o en
situación de trabajo infantil.
Asimismo, los identifica conforme su edad, sexo, actividad
realizada, zona en la que se desempeña y reside,
escolaridad, vinculación con un grupo familiar, la
situación ocupacional de sus distintos integrantes y
cualquier otra característica que se estime conveniente. La
información obtenida debe mantenerse actualizada.
También se fija que a los efectos de completar información,
se considere la que es brindada por otros organismos: las
Defensorías creadas por la Ley Nº 114, la Policía del
Trabajo, las ex Secretarías -actuales Ministerios- de
Desarrollo Social, Salud y Educación dependientes del
Gobierno de la Ciudad, la Encuesta Permanente de Hogares y
cualquier otra fuente que considere pertinente.
En el Capítulo 3º se ocupa de la prevención y erradicación
del trabajo infantil cuya Autoridad de Aplicación debe
llevar adelante las acciones que se mencionan:
-Capacitar a la comunidad educativa de establecimientos
primarios y secundarios para la detección de niñas y niños
en situaciones de riesgo vinculadas a esta ley, a la
protección de sus derechos, a su vinculación con los
programas que en tal sentido se encaren y a la permanencia
de los mismos en el sistema educativo. Promover la
adecuación de los planes de estudio en relación a la
particular situación en la que los mismos se encuentran, en
aquellos establecimientos escolares de las zonas más
afectadas por esta problemática y brindar la ayuda y
contención que estas niñas y niños requieren.
55
-Promover y priorizar la asignación de vacantes en las
escuelas de doble escolaridad, a los niños y niñas
comprendidos/as dentro de la población objeto de la
presente Ley y brindar asistencia a través de la entrega de
útiles escolares, materiales de estudio y libros de texto.
-Desarrollar campañas de difusión respecto del trabajo
infantil dirigidas a informar, concientizar y sensibilizar
a la opinión pública en torno a esta problemática.
-Articular los programas destinados a promover la inclusión
estable en un grupo familiar residente en el ámbito de la
ciudad, de las niñas y niños que no se encuentren a cargo
de ningún adulto o carezcan de toda vinculación con un
grupo familiar, en el marco de la normativa vigente y en
virtud de un criterio integrador y no sustitutivo.
-Desarrollar programas de ayuda económica a las familias de
las niñas y niños alcanzados por la problemática descripta
en esta ley en la medida que se garantice la incorporación
y mantenimiento de los mismos en el sistema educativo y se
cumpla con los demás requisitos que disponga la
reglamentación. Simultáneamente, incluir a los adultos
responsables en proyectos de capacitación y empleo
productivo, que llevan a cabo las áreas competentes del
Gobierno de la Ciudad, para que una vez insertos en el
mercado laboral se elimine la ayuda económica otorgada.
-Proveer de asistencia sanitaria a las niñas y niños
afectados y priorizar su incorporación a los programas ya
existentes en ese sentido en el ámbito del Gobierno de la
Ciudad.
Así mismo señala que la Autoridad Administrativa del
Trabajo de la Ciudad debe contar con inspectores
especializados en trabajo infantil debidamente capacitados.
56
El Capítulo 4º toma en cuenta un derecho fundamental de
niños, niñas y adolescentes explicitados en la Ley Nº 114
sobre protección de los derechos de niños, niñas y
adolescentes que es la de ser escuchados y considerar sus
opiniones. En este caso con respecto de quienes se
encuentren afectados y de las organizaciones intermedias:
-Para la elaboración y ejecución de cualquier acción o
programa que se desarrolle en el marco de esta ley deben
considerarse y canalizarse las opiniones e inquietudes de
las niñas y niños directamente afectados.
-Se promueve la participación de organizaciones sindicales,
empresariales, universidades y otras organizaciones no
gubernamentales y asociaciones intermedias en el diseño,
ejecución y control de los programas y acciones que se
realicen y apoya y refuerza las iniciativas comunitarias
que, en consonancia con el espíritu de esta ley, se lleven
a cabo.
En el Capítulo 5º se dispone que la Autoridad de Aplicación
es el Consejo de los Derechos de las Niñas, Niños y
Adolescentes de la Ciudad que, en el abordaje de esta
temática, actúa en interrelación con las áreas de Gobierno
competentes en materia de desarrollo social, salud,
educación, derechos humanos y trabajo.
Por otra parte a los efectos de cumplir con el objetivo de
la presente ley, el Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, procura el desarrollo de acciones y la
adopción de políticas conjuntas con los diferentes
municipios que conforman el conurbano bonaerense, con el
Gobierno Nacional y con la Comisión Nacional para la
Erradicación del Trabajo Infantil (CONAETI).
57
Asimismo se impulsa la adopción de medidas en el marco del
Programa Internacional para la Erradicación del Trabajo
Infantil.
58
Acciones de Prevención en Provincias, Municipios y Gobierno
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires- sus articulaciones.
Organismos No Gubernamentales. Se citan algunas provincias y municipios argentinos además
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que llevaron
adelante programas, proyectos y acciones de capacitación
dirigidas a docentes, psicólogos, trabajadores sociales y
en algunos casos en forma directa a alumnos/as. Se refieren
entre otros los siguientes:
La Ciudad de Coronda es cabecera del Departamento San
Jerónimo de la Provincia de Santa Fe. En el Campus
Educativo de esa Ciudad, su Municipio junto con el Foro
INADI – Instituto Nacional contra la Discriminación- el
Voluntariado y la Red de Escuelas de la Fundación BICA
llevó adelante el Curso: “Trata y Prostitución. Encuadre de
Derechos Humanos y perspectiva de género”11 destinado a
funcionarios, técnicos, profesionales del Estado, docentes
y representantes de organismos no gubernamentales.
El Ministerio de Educación y la Defensoría del Pueblo de la
Provincia de Córdoba suscribieron un convenio para que en
el sistema educativo y en la población en general se genere
conciencia acerca de la existencia, gravedad y necesidad de
prevenir la Trata de Personas, “…un flagelo que implica una
clara violación a los Derechos Humanos…”12.
El texto suscripto prevé la realización de Seminarios
Taller para la capacitación de educadores de todos los 11Campus Educativo de la Ciudad de Coronda-Trata de Personas-en www.campuscoronda.com.ar, Santa Fe, Argentina. 2010. 12Gobierno de la Provincia de Córdoba-Docentes Provinciales se capacitan en Trata de Personas- en www.cba.gov.ar, Córdoba, Argentina. 2010.
59
Niveles Educativos y una extendida campaña de difusión de
la problemática por medio de folletería.
La Municipalidad de Paso de los Libres de la Provincia de
Corrientes lleva adelante el Proyecto “Estrategia Regional
de Lucha contra la Trata y el Tráfico de Niños, Niñas y
Adolescentes con fines de explotación sexual en las
Ciudades Gemelas de Argentina, Brasil, Paraguay y
Uruguay”13 junto con la Secretaría de Derechos Humanos del
Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos de la
Nación. Se promueve la organización de una red regional de
quince ciudades gemelas de frontera para concretar el
combate contra la trata, la prevención, la capacitación, la
atención, la movilización, la organización, el
fortalecimiento y la integración de estrategias.
La Subdirección de Políticas de Género de la Municipalidad
de Santa Rosa, capital de la Provincia de la Pampa,
organizó un Taller sobre prevención de la Trata de Personas
y Explotación Sexual Infantil” para alumnos/as adolescentes
cuyo Objetivo fue: “Generar conciencia sobre el flagelo de
la Trata de Personas para que sean agentes multiplicadores
hacia el resto de la sociedad.”14 Se desarrollarán en todos
los establecimientos de la Ciudad y cuentan con el apoyo
del Área de Prevención de la Explotación Sexual Infantil y 13Municipalidad de Paso de los Libres- Proyecto Estrategia Regional de Lucha contra la Trata y el Tráfico de Niños, Niñas y Adolescentes con fines de explotación sexual en las Ciudades Gemelas de Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay- en www. pasodeloslibres.gov.ar, Corrientes, Argentina. 2010. 14 Municipalidad de Santa Rosa- Taller sobre la Trata de Personas y la Explotación Sexual Infantil-en www. santarosa.gov.ar, La Pampa, Argentina, 2010.
60
Trata de Personas de la Secretaría de Niñez y Adolescencia
y Familia de la Nación.
Entre los Organismos No Gubernamentales-ONG- puede citarse
a La Alameda-Asamblea y Cooperativa de Trabajo de Parque
Avellaneda de la Ciudad de Buenos Aires que organizó el
“Seminario de Derechos Humanos: Trata de Personas con fines
de explotación sexual y laboral y trabajo esclavo”15 que
fue dirigido a psicólogos, abogados, trabajadores sociales,
docentes, periodistas, integrantes de organizaciones,
instituciones y actores sociales. Otra organización perteneciente a la sociedad civil es la
Red Nacional Alto al Tráfico y la Trata-RATT-16 que resulta
convocada por jurisdicciones provinciales, tal es el caso
del Gobierno de la Provincia de Salta que articuló acciones
con dicha Red junto con el Foro de Mujeres Salteñas.
Al mismo tiempo RATT organizó junto con el Honorable Senado
de la Nación el Seminario “Argentina contra la trata y el
tráfico de personas”17, que fue auspiciado por Missing
Children Argentina, la Asociación Nacional Pro Naciones
Unidas- ANUA Argentina-, la Red Iberoamericana de Trabajo
con Familia-Oficina Regional Argentina, entre otros. Fue
destinado a miembros de ONG de Argentina vinculadas con la 15La Alameda-Asamblea y Cooperativa de Trabajo- Seminario de Derechos Humanos: Trata de Personas con fines de explotación sexual y laboral y trabajo esclavo- en www.laalameda.wordexpress.com.-Parque Avellaneda, Ciudad de Buenos Aires, 2010. 16 Gobierno de la Provincia de Salta-Articulación de acciones con la Sociedad Civil, en www.salta.gov.ar, Salta, 2009. 17 Red Nacional Alto al Tráfico de Personas –RATT Argentina y Honorable Senado de la Nación- Seminario Argentino contra la trata y el tráfico de personas-en www.ratt.org.ar. 2009.
61
promoción de los Derechos Humanos y asistencia a víctimas
de trata, tráfico y explotación sexual y laboral de
mujeres, niños, niñas y adolescentes. Se dirigió a agentes
de los Estados Nacional, Provincial y Municipal, miembros
de Universidades, comunidad docente, sindicatos y empresas,
representantes de diversos cultos, legisladores y
organizaciones del MERCOSUR.
Su principal objetivo es: Aportar a la visibilización y
contribuir a profundizar los conocimientos existentes,
fortaleciendo las capacidades instaladas de las
organizaciones sociales acerca del fenómeno de la trata, el
tráfico y la explotación sexual/laboral de mujeres, niños,
niñas y adolescentes que permitan identificar nuevas líneas
de acción sobre el abordaje de las temáticas elaborando un
plan de acción conjunto entre el Estado y la Sociedad
Civil.
La Asociación Civil Nuestra Voz y la filial Resistencia de
la Escuela de Comunicación ETER entregaron a la
Subsecretaría de Derechos Humanos de la Provincia del Chaco
la producción radial vinculada a la prevención de la trata
y el tráfico de personas. Consiste en ocho micros radiales
cuyo objetivo es la información y la sensibilización sobre
el delito de trata y tráfico de personas y la presentación
de herramientas para la prevención de los diversos modos de
captación y reclutamiento.
Los realizadores de la campaña entendieron que la llegada
de la radio- en especial al interior de la provincia
facilita la llegada a personas sin acceso a la lectura y la
escritura-
62
El Comité Argentino de Seguimiento y Aplicación de la
Convención Internacional sobre los Derechos del Niño-
CASACIDN- es una coalición de organizaciones de la sociedad
civil que trabajan en torno a la promoción de los derechos
de la niñez y adolescencia en Argentina. Integra la Red
Latinoamericana y del Caribe—REDLAMYC- y la Red
Internacional contra la Explotación Sexual Comercial de la
Infancia- ECPAT. Esta última se trata de una red de
organizaciones e individuales que trabajan en forma
mancomunada en pos de eliminar la prostitución infantil,
la pornografía infantil y el tráfico de niños y niñas.
Por otra parte, la Organización Internacional de
Migraciones- fundada en 1951- con una sede en la Ciudad de
Buenos Aires- tiene como estrategias de intervención para
la lucha contra la trata de personas, las actividades de
asistencia directa en vinculaciones gubernamentales,
intergubernamentales y no gubernamentales:
-Fortalecimiento institucional y capacitación. -Investigación y acopio de datos. -Capacitación a los Gobiernos en la aplicación de la ley. -Campañas de sensibilización y difusión masiva. -Protección a la víctima. -Asistencia para el retorno en condiciones humanas y
seguras.
-Acompañamiento en su proceso de reintegración en su país o
lugar de origen.
La sede en Buenos Aires desarrolla los Programas
“Asistencia a Víctimas de Trata” y “Fortalecimiento
Institucional para la Lucha contra la Trata de Personas”.
63
En ese sentido implementa capacitación destinada a
funcionarios nacionales y provinciales.
En cuanto a políticos y funcionarios, dentro del marco de
las acciones llevadas adelante por las diversas
jurisdicciones del país, se señala la participación del
Área de Prevención de la Explotación Sexual Infantil y la
Trata de Niños, Niñas y Adolescentes de la Secretaría de
Niñez, Adolescencia y Familia de la Nación. Un ejemplo lo
constituye su vinculación con la Red Patagónica sobre Trata
de Personas integrada por las provincias de Neuquén,
Chubut, Río Negro, La Pampa, Tierra del Fuego y Santa Cruz.
Realizan encuentros anuales de legisladores y funcionarios
para el diseño de políticas, intercambio de experiencias,
sanción de normativa pertinente, elaboración de planes
comunes, acciones coordinadas y evaluación.
En el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se
cita el “Programa contra todas las formas de explotación”
dentro del marco del Consejo de para la Protección de los
Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, organismo creado
por la Ley Nº 114 18
Entre las funciones del Programa pueden citarse: -La Capacitación y Promoción de Derechos por medio de
diversas acciones tales como la Capacitación de los
trabajadores y de aquéllos efectores pertenecientes al
Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires que pudieran detectar
situaciones de explotación, ya sea de trabajo infantil o de 18 Visto las funciones asignadas por la Ley N° 114 al Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, así como las competencias incorporadas por las Leyes Nros. 741, 937 y 1.417 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Decreto N° 1.760/00 puso en funcionamiento el organismo.
64
explotación sexual. Un ejemplo: trabajadores de la
educación de las áreas Inicial, Primaria y Media y
trabajadores de la Salud, entre otros.
En forma conjunta con el Departamento de Capacitación,
Promoción y Participación Ciudadana del Consejo por los
Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes-CDNNyA- desarrolla
capacitación de docentes en formación.
Además implementa la introducción a la problemática en los
Talleres de Derechos: "Nuestros Derechos, Nuestras Vidas"
que se destinan a los estudiantes de las escuelas medias
del sistema educativo de la Ciudad.
ANÁLISIS Y CONCLUSIONES
Reflexiones acerca de la normativa. Desde una perspectiva de Derechos Humanos la esclavitud fue
una de las primeras problemáticas que generó un mayoritario
interés internacional. No obstante según el Informe “Las
prácticas contemporáneas de la esclavitud”19, las
“…prácticas análogas a la esclavitud…” fueron un problema
grave y permanente en los últimos años del siglo XX y lo
son también durante el transcurso del Siglo XXI.
El concepto actual de “esclavitud” traspasa el de
esclavitud tradicional y trata de esclavos, y abarca
abusos como la venta de niños, la prostitución infantil y
adulta, la utilización de niños en la pornografía, la 19Oficina del Alto Comisionado de Derechos Humanos de las Naciones
Unidas. Formas Contemporáneas de la Esclavitud-Folleto informativo Nº 14,
1999.
65
explotación del trabajo infantil y adulto, la servidumbre
por deudas, la trata de personas y la venta de órganos y
tejidos humanos, entre otros.
Por lo general dichas prácticas referidas a la esclavitud
son clandestinas. “…Esto hace que sea difícil tener una
idea clara de la escala de la esclavitud contemporánea, y
aún más descubrirla, sancionarla o suprimirla. El problema
se complica debido a que las víctimas de esos abusos suelen
pertenecer a los grupos sociales más pobres y vulnerables.
Muchas veces el temor y la necesidad de sobrevivir les
impiden denunciar su situación.”20
Para ejemplificar esto último basta con citar las cifras
difundidas por la Organización Internacional del Trabajo
(OIT)21: se explota en la actualidad el trabajo de cien
millones de niños.
En ocasiones, las mismas familias o grupos resultan
víctimas de varios tipos de esclavitud: se cruzan –por
ejemplo- la servidumbre, el trabajo forzoso, el trabajo
infantil o la prostitución infantil y adulta- todo ello
unido por situaciones de extrema vulnerabilidad.
En cuanto al trabajo infantil configura un destino de la
trata de niños y niñas pues su quehacer constituye mano de
obra barata y los/as consideran más dóciles para el
disciplinamiento que las personas adultas. Para
determinados tipos de trabajo los empleadores abusivos
utilizan su baja estatura y su habilidad manual. Por lo
general se ofrece trabajo a los/as niños/as, cuyos padres
se encuentran desempleados.
20 Of. del Alto Comisionado de Derechos Humanos de las Naciones Unidas. Op. Cit
21Op. Cit.
66
Se detectaron niños y niñas dentro de la franja etaria que
va de los siete a los diez años que trabajan de doce a
catorce horas diarias y su salario consiste en la tercera
parte del que percibe un adulto.
En algunos casos proceden al secuestro de los/as niños/as y
los/as ubican en campamentos remotos o viviendas
clandestinas. En dichos lugares, los encadenan por las
noches para evitar que huyan.
“El trabajo infantil, a menudo arduo y peligroso, afecta la
salud de manera irreversible y priva a los niños de la
educación y el goce normal de sus primeros años.”22
Con respecto de la venta de niños/as a través de
intermediarios, ésta se realiza desde hogares vulnerables a
personas que cuentan con recursos económicos, sin garantías
para la protección de los derechos de los/as niños/as.
Otro caso es la servidumbre por deudas, ya que la víctima
trabaja para su acreedor hasta pagar el total de lo
adeudado. En teoría esto podrá abonarse en determinado
período, pero la servidumbre se concreta cuando se suman
intereses y otras deudas que impiden dejar el trabajo y en
ocasiones, la situación se transmite de padres a hijos y
nietos.
Otro problema de la esclavitud y de la trata de personas
de ambos sexos es la que tiene propósitos de prostitución,
pornografía y abuso.
La incorporación de Declaraciones, Convenciones, Pactos y
Protocolos de carácter internacional vinculados con la
temática (La Declaración Americana de los Derechos y
22 Organización Internacional del Trabajo-OIT-Programa Internacional para la Erradicación del Trabajo Infantil- La eliminación del trabajo infantil: un objetivo a nuestro alcance, Ginebra, 2006.
67
Deberes del Hombre; la Convención Americana sobre Derechos
Humanos; el Pacto Internacional de Derechos Económicos,
Políticos y Culturales; el Pacto Internacional de Derechos
Civiles y Políticos y su Protocolo Facultativo; la
Convención Internacional para la eliminación de todas las
formas de Discriminación contra la Mujer y la Convención
sobre los Derechos del Niño) a la Constitución de la
Nación Argentina de 1994, ofrece un punto de partida a la
normativa nacional y local y a las acciones contra todas
las formas de esclavitud contemporánea y de trata de
personas.
La Ley Nacional Nº 26.364-HCN-2008 brinda el marco
necesario para llevar adelante acciones para la prevención
y concretar sanciones dentro del contexto actual, ya que
continúa la preocupación internacional por los delitos
precitados.
Al ser el Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos
Humanos de la Nación, la autoridad de aplicación y de
contralor de su cumplimiento, desarrolla el Programa “Las
víctimas contra la violencia” del que depende la Brigada
Niñ@s contra la explotación comercial de niños, niñas y
adolescentes que resulta de especial importancia tanto para
la prevención como para el apoyo a las víctimas.
En tanto en el ámbito porteño, la Constitución de la Ciudad
de Buenos Aires de 1996, establece que rigen todos los
derechos, declaraciones y garantías de la Constitución
Nacional, las leyes de la Nación y los tratados
internacionales ratificados y que se ratifiquen.
Adquiere particular significación la Ley Nº 114- LCABA-98
sobre Protección de los Derechos de Niños, Niñas y
Adolescentes de la Ciudad de Buenos Aires que tiene por
objeto la protección integral de sus derechos y que
68
promueve el Derecho a la Vida, Derecho a la Libertad,
Dignidad, Identidad y Respeto como personas sujetos
titulares de todos los derechos.
A los fines de la Ley se creó el Consejo por los Derechos
de Niños, Niñas y Adolescentes y las Defensorías Zonales
que cumplen un relevante rol en la defensa de sus Derechos.
Mediante la Ley Nº 2110-LCABA-06 que estableció la
enseñanza de la Educación Sexual Integral en todos los
niveles y las modalidades del sistema educativo público y
en todas las carreras de formación docente y técnico
superior se cuenta con un sustento para reflexionar sobre
la trata de personas, en especial con respecto de la
explotación sexual comercial como forma de servidumbre y
esclavitud. Coadyuvan los contenidos curriculares
obligatorios mínimos, graduales y transversales elaborados
por el Ministerio de Educación de la Ciudad.
En 2008 se sancionó la Ley Nº 2781-LCABA-2008 cuyo Objeto
es garantizar la asistencia Integral de las víctimas de
trata de personas a efectos de contener la situación de
emergencia social que las afecta y dispone las acciones a
desarrollar para cumplir con el Objeto. Entre dichas
acciones figura garantizar la incorporación de los niños,
niñas y adolescentes afectados al sistema formal de
educación.
Fija que se articularán los programas existentes y se
implementarán acciones intersectoriales junto con los
Ministerios de Educación, Salud y las áreas de Gobierno que
resulten pertinentes.
69
Por otra parte el Decreto Nº 130-GCBA-2010 creó el “Comité
de Lucha contra la Trata” integrado por diversos
representantes ministeriales y del Consejo de los Derechos
de Niños, Niñas y Adolescentes.
Esta norma aprobó el “Protocolo para la Detección y
Prevención de la Trata de Personas y la Asistencia Integral
a las Víctimas”. Promueve el desarrollo de acciones
articuladas entre las diversas áreas del Gobierno de la
Ciudad de Buenos Aires para la detección, la protección y
asistencia a las víctimas de trata de personas, con
especial atención a las mujeres y niños.
Entre los tipos de asistencia se enuncian las de carácter
médico, psicológico, laboral, este último en cuanto a
oportunidades de empleo, capacitación y reinserción laboral
y económica.
En cuanto a la asistencia educativa se destaca la
incorporación de las personas víctimas de trata, en
especial niños, niñas y adolescentes, al sistema formal de
educación en vinculación con el espíritu de la Ley.
Se establece que las instituciones educativas deberán
informar a la autoridad competente del Ministerio de
Educación sobre cualquier situación que indique la
posibilidad de retorno de esa persona a la condición de
víctima de trata, a fin de comunicarlo de inmediato a la
Autoridad de Aplicación.
Normativa sobre Prevención y Asistencia Las normas nacionales encomiendan el desarrollo de
actividades para la difusión, la concientización, la
70
capacitación y el entrenamiento acerca de la problemática
de la trata, desde la perspectiva de los derechos humanos,
el género y los aspectos relacionados con la niñez y la
adolescencia.
Se otorga importancia a la capacitación de funcionarios
públicos dentro de cuyas responsabilidades se encuentre la
problemática de la trata de personas.
Además se establece darle mayor alcance al conocimiento
sobre la trata de personas, así como la elaboración de
materiales destinadosa la formación docente inicial y
continua, en coordinación con el Ministerio de Educación
de la Nación.
Por otra parte se fija específicamente la participación de
los organismos de Educación en campañas de prevención y de
concientización pública destinadas a informar sobre la
trata de personas.
En la normativa de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se
establece la implementación de campañas de concientización
pública en relación a la problemática de la trata de
personas con perspectiva de género y derechos humanos, como
así también tendientes a desalentar la demanda que propicia
cualquier forma de explotación conducente a la trata de
personas.
En cuanto a la asistencia a las víctimas establecen que
será de carácter médico y psicológico con respecto de la
salud. En cuanto a la inserción laboral- fundamental para
la recuperación de las víctimas- se fijan las líneas para
generar oportunidades de empleo, ofrecer capacitación para
la producción de estrategias de empleabilidad y apoyar la
71
reinserción laboral y económica. Todo ello como
contribución a la no revictimización.
También incluye líneas relacionadas con la asistencia
educativa en pos de la incorporación o reincorporación de
las personas víctimas de trata-en especial niños, niñas y
adolescentes- al sistema formal de educación. En ese
sentido se establece que las instituciones educativas
deberán informar a la autoridad competente del Ministerio
de Educación sobre cualquier situación que indique la
posibilidad de retorno de una persona a la condición de
víctima de trata, a fin de comunicarlo de inmediato a la
Autoridad de Aplicación.
En consecuencia surge la importancia de las acciones de
prevención a efectos de evitar que las personas se
conviertan en víctimas de la trata. En ese sentido se
rescatan algunas líneas expuestas en este texto en torno a
estrategias desarrolladas en el interior del país tanto por
sectores gubernamentales como no gubernamentales:
-La capacitación de funcionarios, profesionales y docentes. -Los trabajos de articulación entre la nación, las diversas
jurisdicciones y las redes de organizaciones sociales, toda
vez que los traslados pueden ser tanto internos como
externos.
-La capacitación directa de alumnos/as. -La difusión de la problemática y los peligros que implica
la trata para la integridad personal a través de los medios
de comunicación y en el ámbito educativo a los/as
72
alumnos/as de todos los niveles y modalidades a efectos de
evitar la victimización temprana.
De acuerdo con datos de la Organización Internacional de
Migraciones, actualmente la República Argentina, es país de
origen, tránsito y destino de este delito. En el mismo
informe se explicita que las edades de chicos y chicas
traficados van de los doce a los diecisiete años.
Diversos Organismos No Gubernamentales señalan el
crecimiento del turismo sexual en la Ciudad de Buenos Aires
y en la Provincia de Buenos Aires y que las principales
Provincias de reclutamiento serían Misiones, Jujuy, Salta,
Entre Ríos, Santa Fe, Córdoba, Santiago del Estero y
Tucumán. Además destacan que la Triple Frontera de
Argentina, Brasil y Paraguay resulta un lugar en el cual
se explota gran cantidad de niños/as con fines comerciales.
Por todo ello adquiere particular importancia la prevención
desde edades tempranas.
En el ámbito educativo, la prevención de este tipo de
delitos puede realizarse por medio del tratamiento de la
problemática con los/as estudiantes de los diversos niveles
y modalidades educativos acorde con las diferentes franjas
etarias, a efectos de evitar la victimización. En los
contenidos de las acciones preventivas deberían tomarse en
cuenta las normas que protegen los Derechos de Niños, Niñas
y Adolescentes y las variabilidades que el delito de
captación de víctimas adquiere según los diferentes
destinos y situaciones contextuales de las personas: la
explotación laboral y la explotación sexual comercial,
73
¿Dónde y cómo realizar denuncias, solicitar asistencia y
contención en relación con el delito de Trata de Personas? El siguiente listado comprende dos posibilidades para
realizar denuncias, personalmente o por medio de una
llamada telefónica.
1-Para realizar denuncias en Ciudad Autónoma de Buenos
Aires se cuenta con la Línea 102 un servicio gratuito que
pertenece al Consejo de los Derechos de los Niños, Niñas y
Adolescentes, allí las denuncias no son anónimas pero se
puede solicitar un pedido de reserva de identidad. La
atención es durante las 24hs todos los días del año.
También se pueden efectuar todo tipo de consultas sobre
abuso, maltrato y niños en situación de calle.
2-El teléfono 4300-3587 4124-5912 pertenece a la Dirección
de Niñez y Adolescencia que depende del Programa de
Fortalecimientos de Vínculos Familiares, ubicada en México
161- 2º piso. La recepción de denuncias y/o consultas sobre
presunciones de casos, se puede realizar telefónicamente a
los teléfonos mencionados o personalmente en la Dirección
para cuyo caso se deberá elaborar un informe escrito de la
situación que se denuncia con la mayor cantidad de datos
posibles. Los horarios de atención van de lunes a viernes
de 8:30 a 19:00.
3-La Dirección General de la Mujer perteneciente al
Ministerio de Desarrollo Social. Pone a disposición una
línea gratuita para Mujeres Víctimas de la Violencia
75
Doméstica y Delitos Sexuales. El horario de atención
telefónica es durante las veinticuatro horas. El objetivo
general de esta Dirección es: brindar información,
orientar, contener, asesorar en aquéllas temáticas
relacionadas con la violencia doméstica, el maltrato y
abuso infanto-juvenil, lo derechos de la salud y delitos
contra la integridad sexual de la mujer interviniendo en
situaciones de emergencia y derivando a centros de
asistencia. Pero en ninguna de las tres líneas de atención
se efectúan denuncias.
Se conforma con tres líneas de atención: Línea Mujer- La línea Mujer 0800-666-8537 con dos opciones
para realizar consultas:
Opción 1-Violencia Doméstica hacia la mujer y
Opción 4- Delitos Sexuales. Para todos los casos ofrecen una respuesta inmediata para
salir de situaciones vulnerables a través de la contención
y la derivación a los centros de atención de la mujer (CIM)
y/o redes de Salud. También orienta hacia la utilización de
los recursos de la comunidad para la asistencia y
tratamiento de los aspectos legales, psicológicos y
médicos. Articula con instituciones públicas y/o privadas
la asistencia y tratamiento en la especificidad. Así como
también brinda contención, auxilio y asesoramiento a las
personas que consultan el servicio. Atiende los 365 días
del año las 24 horas.
76
Línea Te Ayudo-4393-4393 contempla una Opción Maltrato y
Abuso Infanto-juvenil (Opción 2) Propone acciones concretas para cada caso consultado e
implementa estrategia para seguir en cada uno de ellos.
También posibilita la derivación hacia los servicios
sociales, legales y/o terapéuticos en situaciones de
riesgo.
Atiende los 365 días del año entre las 6 y las 24. Línea Derecho a la Salud-0800-666-8537. Presenta dos
opciones para consultas y denuncias:
Opción 3- Derecho a la salud Opción 4- Delitos Sexuales. Propiciando asesoramiento para
la prevención en derechos a la salud. Brinda contención y
auxilio.
Atiende los 365 días del año, de lunes a viernes de 8 a 20
y sábados, domingos y feriados de 11 a 19.
Para realizar denuncias a nivel nacional. 1-La Oficina de Rescate dependiente del Ministerio de
Justicia, Seguridad y Derechos Humanos de la Nación, se
encuentra ubicada en San Martín 323- 4° piso- CABA.
Presenta una serie de líneas telefónicas por medio de las
cuales se pueden realizar consultas y denuncias durante
cualquier momento del día, todo el año. Las denuncias
pueden ser anónimas ya sea el denunciante un adulto o un
menor. 4132-3450/ 5300-4014/4042
77
Este organismo también cuenta con una dirección de correo
electrónico para solicitar información mediante consultas
así como también realizar denuncias:
[email protected] 2-La UFASE es la Unidad Fiscal para la Investigación de
Delitos contra la integridad sexual, trata de personas y
prostitución infantil está a cargo del señor Fiscal de la
Procuración General de la Nación. Se encuentra ubicada en
la calle 25 de Mayo 179- 3º Piso de CABA. Los números
telefónicos de atención al público para consultas y /o
denuncias son: 4331-2158 / 4331-2223. Contacto para
Fiscalías en casos de urgencia (durante las 24 horas) 4331-
2223. Y el mail es [email protected]. El objeto de esta
Unidad (creada por Resolución Nº 66- PGN -03 y de acuerdo
con las funciones asignadas por Resolución Nº 171- PGN-60 y
Resolución Nº100- PGN -08) es prestar asistencia a las
Fiscalías de todo el país en el trámite de las causas por
hechos de secuestro extorsivo y trata de personas. La
asistencia es prestada a requerimiento del Fiscal de la
causa y bajo sus directivas, tanto durante la instrucción,
como en la etapa preparatoria del juicio oral o en el
debate propiamente dicho. Los fiscales a cargo de la Unidad
están facultados para ser representantes del Ministerio
Público en juicios orales (El resumen ejecutivo 2007 revela
la colaboración de los fiscales y funcionarios en todas sus
formas). Por otra parte, UFASE debe coordinar tareas de
capacitación y elaborar una base de datos sobre secuestros
extorsivos y trata de personas. Es importante destacar que
las denuncias realizadas por personas vinculadas a ella o
por terceros deben incluir la mayor cantidad de datos del
78
denunciante y del hecho que se presume a fin de brindar a
posteriori datos ampliatorios dentro de los términos de la
investigación.
3-Programa “Las víctimas contra las violencias” - Brigada
Niñ@s contra la explotación sexual comercial de niñas,
niños y adolescentes, es un Programa del Ministerio de
Justicia, Seguridad y Derechos Humanos de la Nación.
La Brigada depende del Programa y cuenta con un equipo de
profesionales especializados en explotación sexual
comercial de niños, niñas y adolescentes y la trata de
personas compuesto por psicólogos, asistentes sociales y
agentes de la Policía Federal Argentina.
Presenta una línea gratuita para efectuar denuncias sobre
sospechas o casos de explotación sexual y trata de
personas: 0800-222-1717.
En caso de tratarse de denuncias, éstas pueden tener un
carácter anónimo. 4-Centro de Recepción de Denuncias y Orientación Ciudadana
Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos. Pueden realizarse denuncias por teléfono o en forma
personal:
5167-6500- interno 6541/6545. También pueden efectuarse las
denuncias personalmente de lunes a viernes de 10 a 16, en
25 de Mayo 544- Ciudad de Buenos Aires-, o a través de un
mail a la siguiente dirección de correo electrónico:
[email protected]. Si bien el Centro recibe las
denuncias, su trabajo se focaliza en la orientación
79
ciudadana sobre los lugares donde realizar las denuncias
judiciales.
5-El Consejo Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia de
La Nación. Ofrece un asesoramiento jurídico gratuito y la
protección integral para niños, niñas y adolescentes. Sin
embargo no reciben denuncias por casos de trata de
personas.
Las orientaciones se refieren a: -Salud Mental: Alteraciones de salud mental de adolescentes
y jóvenes.
-Discapacidades: Impedidos física o mentalmente. Atención
médica, psiquiátrica y rehabilitación.
-Violencia Familiar: Atención a familias de alto riesgo. -Atención del abuso sexual. Contempla diagnóstico y
tratamiento del niño y su familia.
Atiende de lunes a viernes de 10 a 17, en Juan Domingo
Perón 524- CP 1038-, Ciudad de Buenos Aires. También dispone de una línea telefónica para realizar
consultas al 4338-5800, o por Internet a través del envío
de un mail a : [email protected]
80
Síntesis de la Información ORGANISMO CONTACTO PROCEDIMIENTO
Consejo de los Derechos de
Niños, Niñas y Adolescentes Línea gratuita 102 Las denuncias no son anónimas
pero se puede solicitar un
pedido de reserva de identidad
Dirección de Niñez y
Adolescencia. Programa de
Fortalecimientos de Vínculos
Familiares
4300/3587 4124-5912 La recepción de denuncias y/o
consultas sobre presunciones de
casos, se puede realizar
telefónicamente a los teléfonos
mencionados o personalmente en
la Dirección para cuyo caso se
deberá elaborar un informe
escrito de la situación que
se denuncia con la mayor
cantidad de datos posibles CABA
Dirección General de la
Mujer perteneciente al
Ministerio de Desarrollo
Social
Línea Mujer- La
línea Mujer 0800-
666-8537 Línea Te Ayudo-4393-
4393 Línea Derecho a la
Salud-0800-666-8537
En ninguna de las tres líneas de
atención se efectúan denuncias.
Son opciones que brindan
orientación, contención y
acompañamiento.
Oficina de Rescate
dependiente del Ministerio
de Justicia, Seguridad y
Derechos Humanos de la
Nación
4132-3450/ 5300-
4014/4042 [email protected]
ov.ar
Las denuncias pueden ser
anónimas ya sea el
denunciante un adulto o un menor
NACIÓN Unidad Fiscal para la
Investigación de Delitos
contra la integridad sexual,
trata de personas y
prostitución infantil. UFASE
4331-2158 / 4331-
2223. Contacto para
Fiscalías en casos
de urgencia (24 hs.)
4331-2223.
Las consultas y /o denuncias.
81
Programa “Las víctimas
contra las violencias” -
Brigada Niñ@s contra la
explotación sexual comercial
de niñas, niños y
adolescentes. Ministerio de
Justicia, Seguridad y
Derechos Humanos de la
Nación.
0800-222-1717 En caso de tratarse de
denuncias, estas pueden tener un
carácter anónimo
Centro de Recepción de
Denuncias y Orientación
Ciudadana Ministerio de
Justicia, Seguridad y
Derechos Humanos
5167-6500 interno
6541/6545 Recibe las denuncias y orientan
al público sobre los lugares
para realizar las denuncias con
carácter judicial.
Consejo Nacional de Niñez,
Adolescencia y Familia de La
Nación
4338-5800.
No reciben denuncias por
casos de trata de personas
82
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87