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GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES Ministerio de Educación Dirección General de Planeamiento Educativo “2010 año del Bicentenario de la Revolución de MayoNORMATIVA SOBRE TRATA DE PERSONAS Y SU INCIDENCIA EN EL ÁMBITO EDUCATIVO Buenos Aires, 2010. Proyecto “Recopilación y Reformulación de Normativa Educativa” Coordinadora: Susana Xifra. Integrantes: Felipe De Carli, Gisela Rotstein, Verónica Consoli, Susana Lungarete, Mariela Arroyo, María Antonia Belnicoff, Emilce Geoghegan, Valentina Tenti 1

NORMATIVA SOBRE TRATA DE PERSONAS Y SU … · Antecedentes históricos sobre la Trata de personas en 5 territorio nacional ... históricos son nuestro punto de partida, ya que permiten

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GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES Ministerio de Educación

Dirección General de Planeamiento Educativo

“2010 año del Bicentenario de la Revolución de Mayo”

NORMATIVA SOBRE TRATA DE PERSONAS Y SU INCIDENCIA EN EL ÁMBITO EDUCATIVO

Buenos Aires, 2010.

Proyecto “Recopilación y Reformulación de Normativa Educativa” Coordinadora: Susana Xifra. Integrantes: Felipe De Carli, Gisela Rotstein, Verónica Consoli, Susana Lungarete, Mariela Arroyo, María Antonia Belnicoff, Emilce Geoghegan, Valentina Tenti

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Índice Página

Introducción 3

Antecedentes históricos sobre la Trata de personas en 5 territorio nacional

Definición de la Trata de Personas

La demanda en el mercado de la Trata 11

Antecedentes Normativos Internacionales 12

Normativa Internacional 13

Derechos del Niño 13

Derechos de la Mujer 19

Normativa Nacional 24

Normativa del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires 34

Acciones de Prevención en Provincias, Municipios y 55 Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Organismos No Gubernamentales

Análisis y Conclusiones 61

Reflexiones acerca de la normativa 61

Normativa sobre Prevención y Asistencia 66

Para realizar denuncias por casos de Trata de Personas 70

Síntesis de la Información 76

Referencias 78

Fuentes 83

2

Introducción El presente trabajo retoma una variada producción en

materia normativa, documental y bibliográfica que aborda la

problemática de la Trata de Personas. Los antecedentes

históricos son nuestro punto de partida, ya que permiten un

conocimiento más completo sobre causas, diferentes

modalidades, desarrollos y consecuencias de la trata de

personas en nuestro país.

Le sigue un exhaustivo relevamiento de avances normativos

dentro de los ámbitos Internacional, Nacional y del

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en

particular en este último se atiende a tres ejes: los

Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, los Derechos de la

Mujer y el marco legal vinculado a la Trata de Personas.

Se intentan proporcionar líneas clarificadoras respecto de

cómo se instala el delito de la Trata de Personas en

nuestra sociedad y qué dispositivos se implementan para

detener el creciente y cada vez más extendido avance del

comercio de personas con fines diversos.

De acuerdo con el Protocolo de Palermo, la Trata de

Personas es la captación, el transporte, el traslado, la

acogida o la recepción de personas, recurriendo a la

amenaza o al uso de la fuerza u otras formas de coacción

con fines de explotación. Esa explotación incluye la

explotación de la prostitución ajena u otras formas de

explotación sexual, los trabajos o servicios forzados, la

esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, la

servidumbre o la extracción de órganos. En este trabajo, se

considerará en especial la trata de personas con fines de

explotación sexual y laboral. Sobre esta base, además de

3

mencionar aquella normativa que refiera a la trata de

personas en general -dado que resulta el marco en el que

puede comprenderse este tipo de actividad ilícita- se

abordarán las normas que aunque no se ocupen en forma

específica del tema le otorgan fundamentos para su

abordaje. En este caso se incluyen las normas sobre

Derechos del Niño que resguardan a Niños, Niñas y

Adolescentes de todo tipo de explotación y las normas

relativas a los Derechos de la Mujer, las que realizan

avances en variados sesgos legales acerca de los problemas

de la Trata, pues una gran mayoría de las víctimas son

mujeres.

En relación con las normas que protegen los Derechos de

Niñas, Niños y Adolescentes se considera que constituyen

herramientas centrales para la prevención, la sanción del

delito y la protección y asistencia a las víctimas,

acciones que deben estar pensadas en relación con el

sistema educativo y sus diferentes niveles y modalidades,

cuyas matrículas incluyen porcentajes significativos de la

franja etaria de cuarenta y cinco días (45) a dieciocho

(18) años.

De este modo, se realiza el análisis de la normativa

relevada con focalización en el ámbito educativo y en

relación con actividades llevadas adelante en provincias y

municipios de la Argentina y por organismos no

gubernamentales. El criterio adoptado para la presentación

de las normas responde al ordenamiento ascendente por año

de sanción y/o promulgación.

Junto al precitado análisis se proponen conclusiones

preliminares acerca de los aspectos estudiados a lo largo

del presente texto.

4

Se adjunta una lista de diversos organismos a los que

resulta posible acudir para efectuar denuncias, además de

solicitar asistencia y contención.

Antecedentes históricos sobre la Trata de Personas en

territorio nacional En nuestro país esta forma de explotación humana no es

contemporánea, se remonta a tiempos remotos, incluso antes

de la conformación de la Nación.

La expresión corriente para designar el comercio de

personas con fines sexuales fue por mucho tiempo trata de

blancas, término que surge en oposición a la trata de

negros, ya que éste remitía a la esclavitud de hombres

específicamente y sobre el comercio de esclavos africanos

con fines lucrativos. Por su parte la trata de blancas se

refirió al tráfico de mujeres extranjeras con fines

sexuales comerciales.

Con el tiempo la trata y el tráfico de personas se

incrementaron a escalas cada vez más globales, adaptando y

variando sus formas de criminalidad por las cuales se

incorporaron hombres, mujeres, jóvenes y niños de todas las

edades, colores y nacionalidad. Por este motivo el término

trata de blancas se reemplazó por trata de personas.

En nuestra sociedad la abolición de la esclavitud y el

comercio humanos están contemplados en la Constitución de

la Nación Argentina- Capítulo 1º- Artículo 15º -que inicia

con la siguiente frase:

5

“En la Nación Argentina no hay esclavos: los pocos que hoy

existen quedan libres desde la jura de esta Constitución; y

una ley especial reglará las indemnizaciones a que dé lugar

esta declaración. Todo contrato de compra y venta de

personas es un crimen de que serán responsables los que lo

celebrasen, y el escribano o funcionario que lo autorice. Y

los esclavos que de cualquier modo se introduzcan quedan

libres por el solo hecho de pisar el territorio de la

República”1. Si bien estos delitos se encuentran declarados en la

Constitución Nacional, durante el siglo XIX hasta mediados

del XX, estas dos formas de explotación humana no tenían

condena jurídica ni tampoco social2. En un trabajo

realizado por la Dirección General del Registro de las

Personas Desaparecidas3 se plantea que en Argentina la

prostitución vinculada a la explotación sexual y a la trata

de personas ofrece registros desde el año 1797

aproximadamente junto con la llegada de una población de

reclusas inglesas que viajaba a una colonia penitenciaria

de Australia, pero que recalaron en el Río de la Plata tras

un motín a bordo del barco. La mayoría de las mujeres se

quedó en Buenos Aires y ejerció la prostitución como forma

de ganarse la vida.

La legalización de la prostitución en Buenos Aires comenzó

recién a partir de 1875, con los primeros reglamentos de

los prostíbulos de Buenos Aires y una ley local que 1Constitución de la Nación Argentina. Primera Parte: Declaraciones, Derechos y Garantías, Artículo 15º. 2El primer antecedente en relación con la abolición de la esclavitud de varones encuentra en la Asamblea del año 1813. Allí se declara la libertad de vientre de esclavas y la liberación de esclavos varones a partir de los 20 años y de esclavas mujeres a partir de los 16 años. 3Shnabal, R. Historia de la Trata de Personas en Argentina como persistencia de la esclavitud. Dirección General de Registro de Personas Desaparecidas. (no se consigna año)

6

prohibía la explotación de mujeres menores de 18 años. De

esta forma, la actividad se presentaba como un servicio

público más pero sometido a determinadas reglas como

delimitación de zonas prostibularias, registros de

prostitutas, controles médicos. De este modo el

proxenetismo si bien no era reconocido, era tácitamente

aceptado.

Una de las primeras redes de traficantes locales más

famosas se remonta al año 1889, integrada por delincuentes

europeos que trasladaban mujeres rusas y polacas a

territorio nacional hacia finales del siglo XIX y

principios del XX.

En las producciones literarias de la época aparecen

registros de la actividad como una condición marginal a la

que llegan las mujeres por desgracia o tragedia, tal es el

caso del “Martín Fierro”, en la famosa obra de José

Hernández aparecen algunas menciones en torno a la

actividad de la trata cuando se relata, por ejemplo, la

Batalla de Pavón y el reclutamiento de gauchos para las

levas. En tales circunstancias el gaucho podía resistirse a

la leva destinada a los fortines y huir, entonces era

perseguido y condenado. Pero también podía aceptar ser

reclutado. En ambas situaciones, siempre dejaba a su

familia en el desamparo, por lo que sería la mujer quien

afrontaba la subsistencia y en varias ocasiones sólo le

quedaba como opción venderse para su supervivencia.

Entre finales del siglo XIX y mediados del XX el comercio

de mujeres para la explotación sexual crece en paralelo al

capitalismo industrial; por entonces, una importante

cantidad de inmigración europea llega a nuestro país en

pleno desarrollo del modelo agroexportador. Los centros de

actividad comercial con mayor intensidad de aquel modelo

7

económico fueron los puertos, especialmente el de Buenos

Aires y Rosario. Es precisamente en aquellas zonas donde se

instaló un elevado porcentaje de hombres inmigrantes solos

impulsando una fuerte demanda de comercio sexual.

A nivel internacional, el comercio sexual de mujeres se

incrementó a través del desarrollo de dos organizaciones

con redes en varios países, tal es el caso de las dos

Organizaciones: “La Milieu”, organización no jerárquica

integrada por marginales y delincuentes europeos, que ha

sido menos investigada y su gran competidora, la Sociedad

de Socorros Mutuos “Varsovia”, luego rebautizada como “Zwi

Migdal”4, ambas instalan sus redes de comercio sexual en

Buenos Aires. Se puede mencionar como antecedente normativo a la Ley

Palacios: en 1913 el Senado de la Nación aprueba sin

modificaciones la reforma legal al Código Penal que propone

el Diputado socialista Alfredo Palacios para reprimir la

delincuencia asociada a la prostitución y a la trata de

personas. En esta reforma se modifican las penas

contemplando entre tres y diez años de cárcel a quien

promoviese o facilitase la corrupción o prostitución de

mujeres –mayores y menores de edad-; la consideración de

coautores sujetos a penas a los dueños de los prostíbulos;

y por otro lado, le otorga a las fuerzas de seguridad mayor

incumbencia en el problema y mayor disponibilidad para el

control y penalización del tráfico de mujeres, ya sea

cometida por argentinos o extranjeros. Otros antecedentes

normativos datan de principios de los años treinta.

Otros antecedentes son: La Ley de Residencia de 1902 -Ley

Nº 4144-HCN-1902- forma parte de un conjunto de normas

4 Shnabal, R. Op. Cit.

8

aplicadas por la justicia para legislar ante la falta de

una ley específica que contemple dicha problemática.

Recién en 1937 se pone en vigencia la Ley de Profilaxis-

Ley Nº 12331-1937-, en cuyo Artículo 15º se prohíbe el

establecimiento de casas o locales para el ejercicio de la

prostitución en todo el territorio nacional. Esta norma

castiga a las personas que las dirigen o son dueñas de este

tipo de establecimientos, formando parte del primer grupo

normativo que conformó la base legislativa en torno del

tema de la trata de personas. Una innovación implementada

por esta ley es la de promover, en su Artículo 13º, el

examen obligatorio prenupcial para conocer la existencia de

enfermedades venéreas en los contrayentes. Este análisis

sigue vigente hasta nuestros días.

No obstante, a partir de 1944 se produce un retroceso en

los avances legislativos en función de los permisos

otorgados por los gobiernos provinciales a los prostíbulos

en zonas cercanas a cuarteles militares, y que luego se

expandieron a otras zonas.

En la actualidad la trata de personas con fines sexuales es

una actividad delictiva a gran escala. Se vincula con otras

actividades criminales como el tráfico de droga, de armas y

de órganos.

Dentro del ámbito nacional, nuestro país dispone de normas

jurídicas enmarcadas por la Constitución de la Nación que a

partir de la reforma de 1994 incorporó en su texto la

Declaración Internacional de los Derechos Humanos -Artículo

4º-,la Convención Americana sobre los Derechos Humanos-

Artículo 6º-, el Pacto de Derechos Civiles y Políticos -

Artículo 8º-, la Convención para la Eliminación de todas

las formas de Discriminación contra la Mujer -Artículo 6º-

9

y la Convención de los Derechos del Niño -Artículos 34º y

35º-, entre otros tratados internacionales.

Definición de Trata de Personas

La Trata de Personas constituye un delito que crece en el

ámbito mundial y victimiza a cantidades significativas de

niños, niñas, adolescentes, mujeres y hombres. La Relatora

Especial sobre Trata de Personas de las Naciones Unidas en

su Informe explicita que: “…los datos más recientes indican

que, si bien la mayoría de las víctimas de la trata son

mujeres y muchachas a las que se somete a explotación

sexual comercial, hay un número considerable de víctimas de

la trata a las que se somete a la explotación laboral en el

servicio doméstico, la agricultura, la construcción, la

pequeña manufactura y otras actividades de la economía

sumergida y que los datos ponen de relieve la existencia de

trata de niños para la adopción internacional o la

explotación sexual o laboral…”5

La definición de Trata de Personas en el ámbito

internacional corresponde a las enunciadas por el Protocolo

de Palermo de las Naciones Unidas de 2000 y la Declaración

de la Convención de las Naciones Unidas contra la

Delincuencia Organizada Transnacional de 2001. Desde su

concreción fue incluida en la legislación nacional de 5 Huda, Sigma-Integración de los Derechos Humanos de la mujer y la

perspectiva de género-Informe de la Relatora Especial sobre los

Derechos Humanos de las víctimas de la trata, especialmente mujeres y

niños- Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas- Comisión de

Derechos Humanos-62º período de sesiones, 2006.

10

diversos Estados Miembro y resulta un marco para las

acciones de lucha contra la Trata asumidas por gobiernos u

organismos no gubernamentales.

De acuerdo con el Protocolo de Palermo al que la Argentina

adhirió y ratificó en el año 2002, por Trata de Personas se

entenderá la captación, el transporte, el traslado, la

acogida o la recepción de personas, recurriendo a la

amenaza o al uso de la fuerza u otras formas de coacción,

al rapto, al fraude, al engaño, al abuso de poder o de una

situación de vulnerabilidad o a la concesión o recepción de

pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una

persona que tenga autoridad sobre otra, con fines de

explotación. Esa explotación incluirá, como mínimo, la

explotación de la prostitución ajena u otras formas de

explotación sexual, los trabajos o servicios forzados, la

esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, la

servidumbre o la extracción de órganos.

El consentimiento dado por la víctima de la trata de

personas a toda forma de explotación que se tenga la

intención de realizar descrita en la definición de trata,

no se tendrá en cuenta cuando se haya recurrido a

cualquiera de los medios enunciados en los párrafos

precedentes.

En relación con esta definición, la Ley Nº 114 de

Protección de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes

de la Ciudad Autónoma de la Ciudad de Buenos Aires

establece que la captación, el transporte, el traslado, la

acogida o la recepción de un niño con fines de explotación

se considerará "trata de personas" incluso cuando no se

recurra a ninguno de los medios enunciados.

11

La demanda en el mercado de la Trata.

Los consumidores de productos fabricados por víctimas de la

trata, los usuarios de prostitución o los propietarios de

esclavos resultan responsables de la generación de la

demanda que promueve la trata de personas.

Un ejemplo es que aquéllos que compran productos elaborados

por trabajadores esclavos forman parte de la demanda pero

no concretaron ninguna de las cinco acciones definidas por

el Protocolo. A los Estados Parte les corresponde ayudar a

los consumidores a reconocer este tipo de mercancía para

evitar que las adquieran.

De acuerdo con estudios empíricos y cuestionarios aplicados

sobre la temática resulta mayormente difícil desalentar en

el mismo sentido a los usuarios de la prostitución pues

“…el desconocimiento del usuario de las circunstancias

reales que soportan las víctimas, su falta de

concienciación al respecto, e incluso su indiferencia”

estimulan el comercio que envuelve a las víctimas de

trata6.

Antecedentes Normativos Internacionales 6 Huda, Sigma-Integración de los Derechos Humanos de la mujer y la perspectiva de

género-Informe de la Relatora Especial sobre los Derechos Humanos de

las víctimas de la trata, especialmente mujeres y niños- Consejo

Económico y Social de las Naciones Unidas- Comisión de Derechos Humanos-

62º período de sesiones, 2006.

12

Entre las Declaraciones Internacionales anteriores al

Protocolo perteneciente a la Convención Internacional

contra la Delincuencia Organizada Transnacional- de 2001,

se encuentran entre otros:

1-La Convención para la Represión de la Trata de Personas y

de la Explotación de la Prostitución Ajena adoptada por la

Asamblea General de las Naciones Unidas en su Resolución Nº

3177 de diciembre de 1949 -entrada en vigencia en 1951-

ratificada por la Ley Nacional Nº 11.925, establecía

expresamente las sanciones para los victimarios

involucrados en la trata de personas y las leyes y demás

normativas necesarias para impedirla.

2. La Convención Suplementaria sobre la Abolición de la

Esclavitud, la Trata de Esclavos y las Instituciones y

Prácticas Análogas a la Esclavitud, aprobada en 1956.

Dentro de las prácticas análogas a la esclavitud, para cuya

abolición los estados partes deberán adoptar todas aquellas

medidas legislativas o de cualquier otra índole que sean

factibles y necesarias, se incluyen las siguientes:

Toda institución o práctica en virtud de la cual: I. Una mujer, sin que la asista el derecho a oponerse, es

prometida o dada en matrimonio a cambio de una

contrapartida en dinero o en especie entregada a sus

padres, a su tutor, a su familia o a cualquier otra persona

o grupo de personas;

II. El marido de una mujer, la familia o el clan del

marido tienen el derecho de cederla a un tercero a título

oneroso o de otra manera;

7 Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia-UNICEF- Glosario de Periodismo

Social-www.periodismosocial.org.ar, 2006.

13

III. La mujer, a la muerte de su marido, puede ser

transmitida por herencia a otra persona;

IV. Un niño o un joven menor de dieciocho años es

entregado por sus padres, o uno de ellos, o por su tutor, a

otra persona, mediante remuneración o sin ella, con el

propósito de que se explote la persona o el trabajo del

niño o del joven.

Normativa Internacional

Derechos del Niño

1. Convención Internacional de Derechos del Niño.

Esta Convención establece la responsabilidad de los Estados

Parte de garantizar los derechos de los niños establecidos

en dicha Convención sin distinción de raza, sexo, origen

étnico, nacional o social, religión, opinión política,

impedimentos físicos, entre otros.

Entre los derechos reconocidos se encuentran: el derecho a

la vida, el derecho a un nombre y a una nacionalidad, a

conocer y preservar su identidad, a la libertad de

expresión y de conciencia, pensamiento y religión, el

derecho a ser escuchado, a la libertad de asociación y de

organizar reuniones pacíficas, entre otros.

En relación con la trata de personas establece en su

Artículo 11º:

-Los Estados Parte adoptarán medidas para luchar contra los

traslados ilícitos de niños al extranjero y la retención

ilícita de niños en el extranjero.

14

-Para este fin, los Estados Parte promoverán la

concertación de acuerdos bilaterales o multilaterales o la

adhesión a acuerdos existentes.

A su vez en el Artículo 19º fija: -Los Estado Parte adoptarán todas las medidas legislativas,

administrativas, sociales y educativas apropiadas para

proteger al niño contra toda forma de perjuicio o abuso

físico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos

o explotación, incluido el abuso sexual, mientras el niño

se encuentre bajo la custodia de los padres, de un

representante legal o de cualquier otra persona que lo

tenga a su cargo.

-Esas medidas de protección deberían comprender, según

corresponda, procedimientos eficaces para el

establecimiento de programas sociales con objeto de

proporcionar la asistencia necesaria al niño y a quienes

cuidan de él, así como para otras formas de prevención y

para la identificación, notificación, remisión a una

institución, investigación, tratamiento y observación

ulterior de los casos antes descritos de malos tratos al

niño y, según corresponda, la intervención judicial.

En el Artículo 32º se dispone que: -Los Estados Partes reconocen el derecho del niño a estar

protegido contra la explotación económica y contra el

desempeño de cualquier trabajo que pueda ser peligroso o

entorpecer su educación, o que resulte nocivo para su salud

o para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral o

social.

-Los Estados Parte adoptarán medidas legislativas,

administrativas, sociales y educacionales para garantizar

la aplicación del presente artículo. Con ese propósito y

15

teniendo en cuenta las disposiciones pertinentes de otros

instrumentos internacionales, los Estados Parte, en

particular:

a) Fijarán una edad o edades mínimas para trabajar; b) Dispondrán la reglamentación apropiada de los horarios y

condiciones de trabajo;

c) Estipularán las penalidades u otras sanciones apropiadas

para asegurar la aplicación efectiva del presente artículo.

Asimismo el Artículo 34º refiere directamente a la

protección de los niños contra toda forma de explotación

sexual:

-Los Estados Parte se comprometen a proteger al niño contra

todas las formas de explotación y abuso sexuales. Con este

fin, los Estados Parte tomarán, en particular, todas las

medidas de carácter nacional, bilateral y multilateral que

sean necesarias para impedir:

a) La incitación o la coacción para que un niño se dedique

a cualquier actividad sexual ilegal;

b) La explotación del niño en la prostitución u otras

prácticas sexuales ilegales;

c) La explotación del niño en espectáculos o materiales

pornográficos.

Y explicita, en relación con la Trata, en el Artículo 35º: -Los Estados Parte tomarán todas las medidas de carácter

nacional, bilateral y multilateral que sean necesarias para

impedir el secuestro, la venta o la trata de niños para

cualquier fin o en cualquier forma.

En el Artículo 36º establece la obligación de los Estados

Parte de proteger al niño contra todas las demás formas de

16

explotación que sean perjudiciales para cualquier aspecto

de su bienestar.

El Protocolo Facultativo de dicha Convención relativo a la

venta de niños, la prostitución infantil y la utilización

de niños en la pornografía -aprobado por Resolución A-RES-

54-263 del 25 de mayo de 2000- amplía las medidas que deben

adoptar los Estados Parte a fin de garantizar la protección

de los niños contra la venta, la prostitución infantil y la

utilización en la pornografía.

Define cada una de estos delitos y detalla las medidas de

los gobiernos para prevenirlos y sancionarlos. Así, el

Protocolo ofrece definiciones de delitos como "venta de

niños", "prostitución infantil" y "pornografía infantil"8.

También obliga a los gobiernos a criminalizar y castigar

las actividades relacionadas con estos delitos. Exige

castigos no solamente para quienes ofrecen o entregan niños

y niñas para su explotación sexual, transferencia de

órganos, obtención de beneficios o trabajos forzados, sino

también para todo aquel que acepte a un niño o niña

destinado a estas actividades.

El Protocolo protege también los derechos y los intereses

de las víctimas infantiles. Los gobiernos deben

proporcionar servicios jurídicos y otro tipo de apoyo para

estas víctimas. 8 Artículo 2º: A los efectos del presente Protocolo: a) Por venta de niños se entiende todo acto o transacción en virtud del cual un niño es transferido por una persona o grupo de personas a otra a cambio de remuneración o de cualquier otra retribución; b) Por prostitución infantil se entiende la utilización de un niño en actividades sexuales a cambio de remuneración o de cualquier otra retribución; c) Por pornografía infantil se entiende toda representación, por cualquier medio, de un niño dedicado a actividades sexuales explícitas, reales o simuladas, o toda representación de las partes genitales de un niño con fines primordialmente sexuales.

17

Cabe destacar, dada la finalidad de este informe, lo

establecido por el Protocolo en su Artículo 9º:

1. Los Estados Parte adoptarán o reforzarán, aplicarán y

darán publicidad a las leyes, las medidas administrativas,

las políticas y los programas sociales, destinados a la

prevención de los delitos a que se refiere el presente

Protocolo. Se prestará particular atención a la protección

de los niños que sean especialmente vulnerables a esas

prácticas.

2. Promoverán la sensibilización del público en general,

incluidos los niños, mediante la información por todos los

medios apropiados y la educación y adiestramiento acerca de

las medidas preventivas y los efectos perjudiciales de los

delitos a que se refiere el presente Protocolo. Al cumplir

las obligaciones que les impone este Artículo, los Estados

Parte alentarán la participación de la comunidad y, en

particular, de los niños y de los niños víctimas, en tales

programas de información, educación y adiestramiento,

incluso en el plano internacional.

3. Implementarán todas las medidas posibles con el fin de

asegurar la asistencia apropiada a las víctimas de esos

delitos, así como su plena reintegración social,

recuperación física y psicológica.

4. Asegurarán que todos los niños víctimas de los delitos

enunciados en el presente Protocolo tengan acceso a

procedimientos adecuados para obtener sin discriminación,

de las personas legalmente responsables, la reparación por

los daños sufridos.

5. Adoptarán las medidas necesarias para prohibir

efectivamente la producción y publicación de material en el

18

que se haga publicidad a los delitos enunciados en el

presente Protocolo.

2-Convención Interamericana sobre Tráfico Internacional de

Menores -aprobada en 1994, ratificada por Argentina en

1999-. El objeto de esta Convención, es la prevención y sanción

del tráfico internacional de menores, así como la

regulación de los aspectos civiles y penales dentro del

marco de la protección de los derechos e interés superior

del niño. En la Declaración, los Estados Parte se

comprometen a instaurar un sistema de cooperación jurídica

que consagre la prevención y sanción del tráfico

internacional de menores. Como parte de este sistema se

obligan a asegurar la pronta restitución del menor víctima

del tráfico internacional al Estado de su residencia

habitual.

En su Artículo 2º define que se entiende por menor, por

tráfico internacional de menores y por propósitos y medios

ilícitos9.

Asimismo establece que “Los Estados Parte, en la medida de

lo posible, cooperarán con los Estados no Parte en la

9 a) "Menor" significa todo ser humano cuya edad sea inferior a dieciocho años. b) "Tráfico internacional de menores" significa la substracción, el traslado o la retención, o la tentativa de substracción, traslado o retención, de un menor con propósitos o medios ilícitos. c) "Propósitos ilícitos" incluyen, entre otros, prostitución, explotación

sexual, servidumbre o cualquier otro propósito ilícito, ya sea en el Estado de residencia habitual del menor o en el Estado Parte en el que el menor se halle localizado. d) "Medios ilícitos" incluyen, entre otros, secuestro, consentimiento

fraudulento o forzado, la entrega o recepción de pagos o beneficios ilícitos con el fin de lograr el consentimiento de los padres, las personas o la institución a cuyo cargo se halla el menor, o cualquier otro medio ilícito ya sea en el Estado de residencia habitual del menor o en el Estado Parte en el que el menor se encuentre.

19

prevención y sanción del tráfico internacional de menores y

en la protección y cuidado de los menores víctimas del

hecho ilícito”-Artículo 4º-

3-Convención Interamericana sobre Restitución

Internacional de Menores. Fue suscripta en Montevideo en 1989 y se ocupa

principalmente de asegurar la restitución de menores que

tengan residencia habitual en uno de los Estados Parte y

hayan sido trasladados ilegalmente desde cualquier Estado a

un Estado Parte o que habiendo sido trasladados legalmente

hubieren sido retenidos ilegalmente.

La misma define “traslado ilegal” como “el traslado o la

retención de un menor cuando se produzca en violación de

los derechos que ejercían, individual o conjuntamente, los

padres, tutores o guardadores, o cualquier institución,

inmediatamente antes de ocurrir el hecho, de conformidad

con la ley de la residencia habitual del menor” -Artículo

4º-. Además define la Autoridad competente para proceder a

la restitución del menor y define los procedimientos

específicos para su concreción.

Derechos de la Mujer 1-La Convención para la Eliminación de Todas las Formas de

Discriminación contra la Mujer-CEDAW. Fue aprobada en 1979 y ratificada por el Gobierno

Argentino en 1985 por la Ley Nº 23.179. Se incorpora a la

Constitución Nacional desde 1994. Resultó exitosa por el

alto número de ratificaciones efectuadas por los Estados.

20

En su Declaración establece que “…los Estados Partes

tomarán en todas las esferas, y en particular en las

esferas política, social, económica y cultural, todas las

medidas apropiadas, incluso de carácter legislativo, para

asegurar el pleno desarrollo y adelanto de la mujer, con el

objeto de garantizarle el ejercicio y el goce de los

derechos humanos y las libertades fundamentales en igualdad

de condiciones con el hombre”.

Dentro de este marco, fija en su Artículo 6º que los

Estados partes deberán “…tomar las medidas apropiadas,

incluso de carácter legislativo, para suprimir todas las

formas de trata de mujeres y explotación de la prostitución

de la mujer”.

A fines del año 2006 y después de un largo proceso, fue

aprobado por el Congreso de la Nación el Protocolo

Facultativo de esta Convención a través de la Ley Nº

26.171, la que fue promulgada por el Poder Ejecutivo en

marzo de 2007. Este Protocolo especifica los procedimientos

por los cuales hacer efectiva la aplicación de lo declarado

por la Convención así como los mecanismos para denunciar

las violaciones a los derechos establecidos.

Cabe destacar que dentro del marco de esta Convención se

creó un Comité internacional para el Seguimiento que se

encarga del seguimiento, análisis y evaluación de los

informes realizados por los diversos países adheridos.

2-La Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y

Erradicar la Violencia contra la Mujer. Fue aprobada en el 24º Período de Sesiones de la Asamblea

General de la Organización de los Estados Americanos-OEA-

de 1995- entrada en vigencia en 1999- que considera a la

21

Trata de Personas como una de la formas de violencia contra

la mujer, pues la mayoría de las víctimas son mujeres y

niños.

A los efectos de esta Convención se entiende por violencia

contra la mujer, tal como se explicita en el Artículo 1º:

“…cualquier acción o conducta, basada en su género, que

cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o

psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en

el privado”.

Asimismo, en el Artículo 2º se establece que la violencia

contra la mujer incluye la violencia física, sexual y

psicológica que tenga lugar:

-Dentro de la familia o unidad doméstica o en cualquier

otra relación interpersonal, ya sea que el agresor comparta

o haya compartido el mismo domicilio que la mujer, y que

comprende, entre otros, violación, maltrato y abuso sexual.

-En la comunidad y sea perpetrada por cualquier persona y

que comprende, entre otros, violación, abuso sexual,

tortura, trata de personas, prostitución forzada, secuestro

y acoso sexual en el lugar de trabajo, así como en

instituciones educativas, establecimientos de salud o

cualquier otro lugar.

En cuanto a la especificidad sobre Trata de personas dice

que debe prevenirse, contar con el marco legal civil y

penal para la protección, asistencia e inserción social de

las víctimas.

Se especifica que toda institución o práctica tal como las

que se enuncian constituye situaciones de Trata:

-Una mujer, sin que la asista el derecho a oponerse, es

prometida o dada en matrimonio a cambio de una

contrapartida en dinero o en especie entregada a sus

22

padres, a su tutor, a su familia o a cualquier otra persona

o grupo de personas;

-El marido de una mujer, la familia o el clan del marido

tienen el derecho de cederla a un tercero a título oneroso

o de otra manera;

-La mujer, a la muerte de su marido, puede ser transmitida

por herencia a otra persona;

-Un niño o un joven menor de dieciocho años es entregado

por sus padres, o uno de ellos, o por su tutor, a otra

persona, mediante remuneración o sin ella, con el propósito

de que se explote la persona o el trabajo del niño o del

joven.

3-El Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata

de Personas Especialmente Mujeres y Niños, que complementa

la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia

Organizada Transnacional.

Ratificado por la Ley Nacional Nº 25.632 explicita: “Los

fines del presente Protocolo son:

-Prevenir y combatir la Trata de Personas, prestando

especial atención a las mujeres y los niños.

-Proteger y ayudar a las víctimas de dicha trata,

respetando plenamente sus derechos humanos.

-Promover la cooperación entre los Estados Partes para

lograr esos fines.”

4-Reunión de Altas Autoridades Competentes en Derechos

Humanos y Cancillerías del Mercado Común del Sur- MERCOSUR-

y Estados Asociados.

23

Durante el desarrollo de la Reunión se realizaron

Recomendaciones sobre derechos y asistencia a niños, niñas

y adolescentes víctimas de trata, tráfico, explotación

sexual, y/o venta- Decisión Nº 1-2006.

5-Declaración contra la Trata de Personas.

Los Ministros de Justicia del Mercado Común del Sur-

MERCOSUR- aprobaron el siete de mayo de 2010 en la Ciudad

de Buenos Aires, la precitada Declaración que busca

penalizar tanto a quienes ejercen el tráfico de personas

como a los responsables de la explotación sexual. El texto

suscripto solicita desalentar la demanda de explotación

sexual de niñas, adolescentes y mujeres adultas e insta a

los países miembros del bloque- Argentina, Brasil. Paraguay

y Uruguay- a considerar la “…penalización del denominado

cliente…”10. La Declaración facultó a Argentina y Brasil a presentar el

planteo en la reunión de la Organización de las Naciones

Unidas-ONU- a concretarse el diecisiete de mayo de 2010.

Se acordó la creación en Buenos Aires de una Oficina de la

Conferencia de Ministros de Justicia de Iberoamérica con la

finalidad de reforzar en la región el trabajo a favor de

políticas de integración y cooperación internacional y la

realización de operativos policiales conjuntos.

10 Mercado Común del Sur-MERCOSUR-Declaración contra la Trata de Personas Reunión de Ministros de Justicia del MERCOSUR- Buenos Aires, 2010.

24

6-Programa Internacional para la Erradicación del Trabajo

Infantil. La Organización Internacional del Trabajo-OIT- lleva

adelante el Programa que se propuso como meta terminar

con el trabajo infantil y las peores formas de explotación

y esclavitud laboral para el año 2016, especialmente evitar

que niños, niñas y adolescentes se vean forzados a trabajar

“…en detrimento de su salud y desarrollo y de sus futuras

perspectivas de trabajo decente…”. Se elaboró el informe:

La eliminación del trabajo infantil: un objetivo a nuestro

alcance, en 2006.

7-Carpeta de Recursos para Responsables de la Formulación

de Políticas y Profesionales.

En 2009 la Organización Internacional del Trabajo-OIT- puso

a disposición de loe Estados Miembro la Carpeta denominada:

Combating trafficking in children for labour exploitation.

A resource kit for policy-makers and practitioners.

Normativa Nacional

Tal como se mencionó en los antecedentes históricos del

presente informe, en 1913 se sancionó la Ley Palacios que

constituyó un acontecimiento mundial por ser la primera ley

en el continente americano dirigida a la protección de las

“…víctimas de explotación sexual, combatiendo el flagelo y

penalizando a los responsables…”. Dicha Ley se sanciona con

un contexto internacional convulsionado que se dirigía a la

25

Primera Guerra Mundial. Por esa época en Argentina, la

prostitución no solo constituía un negocio ilegal, sino que

esclavizaba a las mujeres y las reducía a las peores

condiciones de vida.

Dentro de ese marco, el Diputado Alfredo Palacios propuso

una reforma al Código Penal para reprimir dicho delito con

la mayor severidad.

Precisamente se declaró Día Internacional contra la Trata

de Personas al 23 de setiembre por la sanción de esa Ley,

pionera en la región.

La Constitución de la Nación Argentina de 1994 incorpora

Declaraciones, Convenciones, Pactos y Protocolos de

carácter internacional vinculados con la temática: la

Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre;

la Convención Americana sobre Derechos Humanos; el Pacto

Internacional de Derechos Económicos, Políticos y

Culturales; el Pacto Internacional de Derechos Civiles y

Políticos y su Protocolo Facultativo; la Convención

Internacional para la Eliminación de Todas las Formas de

Discriminación contra la Mujer y la Convención sobre los

Derechos del Niño. Muchas de estas normas han sido

referidas y desarrolladas en el apartado anterior.

El Código Penal de la Nación Argentina hasta 1999 se ocupó

del tema en sus Artículos 125º; 126º; 127º; 127bis; y 130º

que fueron sustituídos respectivamente por los Artículos:

5º; 7º; 8º; 16º y 11º de la Ley Nº 25.087-HCN-1999. El Artículo 125bis fue incorporado por al Artículo 6º a la

precitada ley y el Artículo 127ter permanece de idéntica

forma.

26

Por el Artículo 1º de la Ley Nº 25.087-HCN-1999 se

sustituye la rúbrica del Título III del Libro Segundo del

Código Penal “Delitos contra la honestidad” por el “Delitos

contra la integridad sexual”.

Además deroga las rúbricas de los Capítulos II, III, IV y V

del Título III del Libro Segundo del Código Penal. Entre otros se señala el Artículo 6º que incorpora como

Artículo 125º bis lo siguiente: “El que promoviere o

facilitare la prostitución de menores de dieciocho años,

aunque mediare el consentimiento de la víctima será

reprimido con reclusión o prisión de cuatro a diez años. La

pena será de seis a quince años de reclusión o prisión

cuando la víctima fuera menor de trece años. Cualquiera que

fuese la edad de la víctima, la pena será de reclusión o

prisión de diez a quince años, cuando mediare engaño,

violencia, amenaza, abuso de autoridad o cualquier otro

medio de intimidación o coerción, como también, si el autor

fuera ascendiente, cónyuge, hermano, tutor o persona

conviviente o encargada de su educación o guarda".

El texto del Artículo 7º que sustituye el Artículo 126º del

Código, explicita: "Será reprimido con reclusión o prisión

de cuatro a diez años, el que con ánimo de lucro o para

satisfacer deseos ajenos promoviere o facilitare la

prostitución de mayores de dieciocho años de edad mediando

engaño, abuso de una relación de dependencia o de poder,

violencia, amenaza o cualquier otro medio de intimidación o

coerción".

El Artículo 8º que sustituye el Artículo 127º del Código

Penal, dice: "Será reprimido con prisión de tres a seis

años, el que explotare económicamente el ejercicio de la

prostitución de una persona, mediando engaño, abuso

coactivo o intimidatorio de una relación de dependencia, de

27

autoridad, de poder, violencia, amenaza o cualquier otro

medio de intimidación o coerción."

Por otra parte el Artículo 9º sustituye el Artículo 128º

con el siguiente texto: "Será reprimido con prisión de seis

meses a cuatro años el que produjere o publicare imágenes

pornográficas en que se exhibieran menores de dieciocho

años, al igual que el que organizare espectáculos en vivo

con escenas pornográficas en que participaren dichos

menores. En la misma pena incurrirá el que distribuyere

imágenes pornográficas cuyas características externas

hiciere manifiesto que en ellas se ha grabado o

fotografiado la exhibición de menores de dieciocho años de

edad al momento de la creación de la imagen. Será reprimido

con prisión de un mes a tres años quien facilitare el

acceso a espectáculos pornográficos o suministrare material

pornográfico a menores de catorce años."

El Artículo 11º sustituye el Artículo 130º del Código

Penal, por el siguiente texto: "Será reprimido con prisión

de uno a cuatro años, el que sustrajere o retuviere a una

persona por medio de la fuerza, intimidación o fraude, con

la intención de menoscabar su integridad sexual. La pena

será de seis meses a dos años, si se tratare de una persona

menor de dieciséis años, con su consentimiento. La pena

será de dos a seis años si se sustrajere o retuviere

mediante fuerza, intimidación o fraude a una persona menor

de trece años, con el mismo fin."

El Artículo 16º sustituye el Artículo 127º bis por el

siguiente: “El que promoviere o facilitare la entrada o

salida del país de menores de 18 años para que ejerzan la

prostitución, será reprimido con reclusión o prisión de 4 a

10 años. La pena será de seis a quince años de reclusión o

prisión cuando la víctima fuere menor de trece años.

28

Cualquiera que fuese la edad de la víctima, la pena será de

prisión o reclusión de 10 a 15 años cuando mediare engaño,

violencia, amenaza, abuso de autoridad o cualquier otro

medio de intimidación o coerción, como también si el autor

fuera ascendiente, cónyuge, hermano, tutor o persona

conviviente o encargado de su educación o guarda.”

El Artículo 17º incorpora el Artículo 127º: "El que

promoviere o facilitare la entrada o salida del país de una

persona mayor de 18 años para que ejerza la prostitución

mediando engaño, violencia, amenaza, abuso de autoridad o

cualquier otro medio de intimidación o coerción, será

reprimido con reclusión o prisión de tres a seis años."

La Ley Nº 25.632-HCN-2002 aprueba la Convención

Internacional contra la Delincuencia Organizada

Transnacional y sus protocolos complementarios para

prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas,

especialmente mujeres y niños y contra el tráfico ilícito

de migrantes por tierra, mar y aire.

La Declaración de dicha Convención fue adoptada por la

Asamblea de las Naciones Unidas del día 15 de noviembre de

2000 y aprobada por Resolución A-RES-55-25. La Ley Nº 25.746-HCN-03 crea el Registro Nacional de

Información sobre Menores extraviados en el ámbito del

Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos.

El Decreto reglamentario Nº 1005-PEN-2003 de la Ley Nº

25746-HCN-03 explicita en su Artículo 1º que el Registro

Nacional de Información de Personas Menores Extraviadas

29

funcionará en el ámbito de la Subsecretaria de Política

Criminal del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos

Humanos dentro de la órbita del Programa Nacional de

Prevención de la Sustracción y Trafico de Niños y de los

delitos contra su identidad. El responsable de dicho

Programa Nacional entenderá en todo lo atinente a la

organización, implementación, funcionamiento y

administración del Registro Nacional.

Establece su funcionamiento y sus relaciones con la

justicia y los órganos de radiodifusión para la difusión de

los casos que se consideren pertinentes.

La Ley Nº 26061-HCN-05 en su Artículo 9º sobre el Derecho a

la Dignidad y a la integridad establece que:

-Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a la

dignidad como sujetos de derechos y de personas en

desarrollo; a no ser sometidos a trato violento,

discriminatorio, vejatorio, humillante, intimidatorio; a no

ser sometidos a ninguna forma de explotación económica,

torturas, abusos o negligencias, explotación sexual,

secuestros o tráfico para cualquier fin o en cualquier

forma o condición cruel o degradante.

-Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a su

integridad física, sexual, psíquica y moral.

-La persona que tome conocimiento de malos tratos, o de

situaciones que atenten contra la integridad psíquica,

física, sexual o moral de un niño, niña o adolescente, o

cualquier otra violación a sus derechos, debe comunicar a

la autoridad local de aplicación de la presente ley.

-Los Organismos del Estado deben garantizar programas

gratuitos de asistencia y atención integral que promuevan

30

la recuperación de todas las niñas, niños y adolescentes. La Ley 26.150-HCN-06 crea el Programa Nacional de Educación

Sexual Integral. En su Artículo 1º expresa que “Todos los

Educandos tienen derecho a recibir educación sexual

integral en los establecimientos educativos públicos de

gestión estatal y privada de las jurisdicciones nacional,

provincial, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y

municipal. A los efectos de esta ley, entiéndase como

educación sexual integral la que articule aspectos

biológicos, psicológicos, sociales, afectivos y éticos.”

Fija los objetivos del Programa y el carácter de las

acciones que estarán destinadas a los educandos del sistema

educativo nacional desde el nivel inicial hasta el nivel

superior de formación docente y de educación técnica no

universitaria.

Además, las jurisdicciones nacional, provincial, de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires y municipal garantizarán la

realización obligatoria, a lo largo del período lectivo, de

acciones educativas sistemáticas en los establecimientos

escolares, para el cumplimiento del Programa Nacional de

Educación Sexual Integral. Cada comunidad educativa

incluirá en el proceso de elaboración de su proyecto

institucional, la adaptación de propuestas a su realidad

sociocultural, en el marco del respeto a su ideario

institucional y las convicciones de sus miembros.

El Decreto Nº 1281-PEN-2007 crea el “Programa Nacional de

Prevención y Erradicación de la Trata de Personas y de

Asistencia a las Víctimas” en el ámbito del Ministerio del

31

Interior, el que por la presente norma es la Autoridad de

Aplicación. Por el Artículo 1º se establece que para el logro de sus

objetivos y en cumplimiento de sus funciones podrá

coordinar acciones con las provincias, con la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires y con los distintos organismos

nacionales e internacionales.

Se detallan entre otras las funciones tendientes a la

prevención y erradicación de la Trata de Personas:

-Promover la articulación interinstitucional entre

organismos estatales y organizaciones de la sociedad civil

y proponer protocolos de trabajo y asistencia

interinstitucionales para la implementación de acciones

destinadas a la prevención, la asistencia y la reinserción

laboral de las víctimas.

-Desarrollar acciones eficaces orientadas a aumentar la

capacidad de detección, persecución y desarticulación de

las redes de trata.

-Asegurar a las víctimas el respeto y ejercicio pleno de

sus derechos y garantías, proporcionándoles la orientación

técnica a fin de su asistencia a servicios de atención

integral gratuita (médica, psicológica, social, jurídica,

entre otros.

-Generar actividades que coadyuven en la capacitación y

asistencia para la búsqueda y obtención de oportunidades

laborales, en conjunto con los organismos pertinentes.

-Asegurar que las víctimas reciban información sobre sus

derechos, así como el estado de las actuaciones, las

medidas adoptadas, y las diferentes etapas y consecuencias

del proceso, en un idioma que comprendan y de manera acorde

a su edad y madurez.

32

-Organizar actividades de difusión, concientización,

capacitación y entrenamiento acerca de la problemática de

la trata, desde las directrices impuestas por el respeto a

los derechos humanos, la perspectiva de género y las

cuestiones específicas a la niñez y la adolescencia.

Especialmente deberá prever la capacitación de los

funcionarios públicos que en razón del ejercicio del cargo

tuvieran contacto con las víctimas de este delito, con el

fin de lograr la mayor profesionalización.

-Promover el conocimiento sobre la trata de personas y

desarrollar materiales para la formación docente inicial y

continua, desde un enfoque de derechos humanos y desde una

perspectiva de género, en coordinación con el Ministerio

de Educación, Ciencia y Tecnología de la Nación.

La Resolución Nº 746-MJyDH-07 crea el Programa de

Prevención de la Trata de Personas y Asistencia a sus

Víctimas. En el Anexo I de esta norma se especifican sus

Objetivos que son entre otros los siguientes:

-Prevenir y combatir la trata de personas. -Informar, difundir y capacitar sobre el pleno ejercicio de

los derechos humanos, los conceptos fundamentales relativos

a la trata de personas y los marcos normativos nacionales e

internacionales que rigen la materia.

-Colaborar con organismos públicos y privados a fin de

llevar un registro actualizado de información atinente a

la trata de personas.

-Participar en campañas de prevención y de concientización

pública destinadas a informar sobre la trata de personas.

33

Después de cien años, nuestro país cuenta con la Ley

Nacional Nº 26.364-HCN-2008 que retoma el espíritu de la

ley de 1913 y adecua las acciones para la prevención y las

sanciones en el contexto actual, ya que sigue la

preocupación internacional por dicho delito.

La autoridad de aplicación y de contralor de su

cumplimiento es el Ministerio de Justicia, Seguridad y

Derechos Humanos de la Nación a través del Programa “Las

víctimas contra la violencia”

De dicho Programa depende la Brigada Niñ@s contra la

explotación comercial de niños, niñas y adolescentes.

Cuenta con un equipo especializado en Explotación Sexual

Comercial de Niños, Niñas y Adolescentes -prostitución

sexual infantil- y la Trata de Personas, el que se

encuentra integrado por psicólogos, trabajadores sociales y

personales de la Policía Federal. Además de aportar

conocimientos recorre las calles de la Ciudad a efectos de

actuar en los casos de delitos de esa índole.

Sus objetivos son: -Trabajar en la prevención de la Explotación Sexual

Comercial de Niños, Niñas y Adolescentes y la Trata de

Personas.

-Brindar atención a las víctimas. -Concientizar a la sociedad para que se asuma que mantener

relaciones sexuales comerciales con niños/as y adolescentes

es un delito.

-Denunciar a los clientes y usuarios. La Resolución Nº 1679-MJSyDH-08 instruye a la Gendarmería

Nacional Argentina, la Policía Federal Argentina, la

34

Prefectura Naval Argentina y la Policía de Seguridad

Aeroportuaria, a crear unidades específicas a los fines de

ejercer acciones tendientes a la prevención e investigación

del delito de trata de personas.

Por la Resolución 2149-MJSyDH-2008 se crea, en el ámbito de

la Jefatura de Gabinete del Ministro de Justicia, Seguridad

y Derechos Humanos, la Oficina de Rescate y Acompañamiento

a las personas damnificadas por el delito de trata, que

estará integrada por un equipo interdisciplinario

conformado por las divisiones específicas de las fuerzas de

seguridad, psicólogos, trabajadores sociales y abogados.

Dicha oficina centralizará toda actividad referida a la

prevención e investigación del delito de trata de personas,

como así también el acompañamiento y asistencia jurídica a

las personas damnificadas por el delito de mención hasta el

momento de la declaración testimonial de la víctima.

Asimismo se instruye a las Secretarias, sus dependencias y

al Instituto Nacional contra la Discriminación, la

Xenofobia y el Racismo–INADI- a elevar a conocimiento de la

Oficina creada en el artículo primero, todas las denuncias,

oficios y demás presentaciones vinculadas a la trata de

personas.

Por la Resolución Nº 45-08 la Asamblea del Consejo Federal

de Educación de la Argentina se aprueban los “Lineamientos

Curriculares para la Educación Sexual Integral-Programa

Nacional para la Educación Sexual Integral- Ley 26.150”

Estos lineamientos incluyen entre sus contenidos (adpatados

de acuerdo con los distintos niveles) cuestiones relativas

al análisis y reflexión sobre las formas en las que pueden

35

ser vulnerados los derechos de niños, niñas y adolescentes

como son el abuso, la violencia y la “trata de personas”,

y por lo tanto las formas de prevención y cuidado. En la

formación docente, además se incluye el desarrollo de

habilidades para el tratamiento de situaciones producto de

las diversas formas de vulneración de derechos maltrato

infantil, abuso sexual, trata de niños. Normativa del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de

1996 al enumerar los derechos y garantías que consagra,

establece en el Artículo 10° que “…rigen todos los

derechos, declaraciones y garantías de la Constitución

Nacional, las leyes de la Nación y los tratados

internacionales ratificados y que se ratifiquen”. En su

Libro Primero- Derechos, Garantías y Políticas Especiales,

Título I- Derechos y Garantías se explicita que “Todas las

personas tienen idéntica dignidad y son iguales ante la

ley.”

La Ley Nº 114- LCABA-98 sobre Protección de los Derechos de

Niños, Niñas y Adolescentes de la Ciudad de Buenos Aires

tiene por objeto la protección integral de sus derechos;

los derechos y garantías enunciados en esta Ley deben

entenderse complementarios de otros reconocidos en la

Constitución Nacional, la Convención Internacional sobre

los Derechos del Niño, los Tratados Internacionales en los

36

que el Estado Argentino sea parte y la Constitución de la

Ciudad de Buenos Aires. Por su Artículo 10º se establece el Derecho a la Vida,

Derecho a la Libertad, Dignidad, Identidad y Respeto ya que

los Niños, Niñas y Adolescentes tienen derecho a la vida,

a su disfrute y protección. Tienen derecho a la libertad, a

la dignidad, a la identidad en todas sus dimensiones, y al

respeto como personas sujetos titulares de todos los

derechos.

La totalidad de los niños, niñas y adolescentes gozan de

los derechos fundamentales inherentes a su condición de

personas. La Ciudad propicia su participación social y

garantiza todas las oportunidades para su pleno desarrollo

físico, psíquico, moral, espiritual y social, en

condiciones de libertad, igualdad y dignidad.

Tendrán prioridad en: la protección y auxilio cualquiera

sea la circunstancia; atención de los servicios públicos;

asignación de recursos públicos en la formulación y

ejecución de políticas en las áreas relacionadas con la

efectivización y la protección de los derechos de la niñez,

la adolescencia y la familia; consideración y ponderación

de las necesidades y problemáticas de la comunidad local a

la que pertenecen. Tienen derecho a la identidad, a la

integridad, a ser escuchados, a la dignidad, a ser

respetado, a la igualdad, a la salud, a la convivencia

familiar y comunitaria, a la preservación del núcleo

familiar, a la educación, a la formación integral, a la

recreación, juego, deporte y descanso, a la participación e

integración, a la no explotación, a la libre expresión,

información y participación. Establece como autoridad de

aplicación al Consejo de los Derechos de Niños, Niñas y

37

Adolescentes de la Ciudad. Se crean las Defensorías Zonales

como organismos descentralizados del precitado Consejo.

En cuanto a la Incorporación de Reglas de las Naciones

Unidas, el Artículo 12º fija que se consideran parte

integrante de la presente ley, las "Reglas Mínimas de las

Naciones Unidas para la Administración de la Justicia de

Menores (Reglas de Beijing) Resolución Nº 40-ONU-33 de la

Asamblea General, las "Reglas de las Naciones Unidas para

la protección de los Menores privados de libertad-

Resolución Nº 45-ONU-113 de la Asamblea General", y las

"Directrices de Naciones Unidas para la prevención de la

Delincuencia Juvenil (Directrices de Riad)" que se nominan

ANEXOS I, II y III respectivamente y que poseen carácter

vinculante para los países que las suscribieron.

Por el Artículo 13º en torno al Derecho a la Identidad,

este se define como el derecho a una nacionalidad, a un

nombre, a su cultura, a su lengua de origen, a su

orientación sexual, al conocimiento de quiénes son sus

padres y a la preservación de sus relaciones familiares de

conformidad con la ley.

En tanto en el Artículo 14º sobre Medidas de Protección de

la Identidad se explicita que para efectivizar el derecho a

la identidad el Gobierno de la Ciudad debe: identificar al

recién nacido mediante el procedimiento que establezca la

normativa vigente; garantizar la inscripción gratuita de

niños y niñas inmediatamente después de su nacimiento. En

ningún caso la indocumentación de la madre o del padre es

obstáculo para que se identifique al recién nacido o a los

menores de dieciocho años de edad; facilitar y colaborar

para obtener información, la búsqueda o localización de los

padres u otros familiares de niñas, niños y adolescentes

facilitándoseles el encuentro o reencuentro familiar.

38

Por otra parte en el Artículo 18º- Derecho a la Dignidad-

fija que es deber de la familia, la sociedad y el Gobierno

de la Ciudad proteger la dignidad de niños, niñas y

adolescentes impidiendo que sean sometidos a trato

violento, discriminatorio, vejatorio, humillante,

intimidatorio, a prostitución, explotación sexual o a

cualquier otra condición inhumana o degradante.

Sobre el Derecho a la Convivencia familiar y comunitaria el

Artículo 25º dispone que los niños, niñas y adolescentes

tienen derecho a ser criados y cuidados por sus padres y a

permanecer en su grupo familiar de origen, en una

convivencia sustentada en vínculos y relaciones afectivas y

comunitarias.

En tanto el Artículo 27º explicita que por el Derecho a la

Educación, los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a

la educación y formación integral con miras a su

desarrollo, su preparación para el ejercicio de la

ciudadanía, su formación para la convivencia democrática y

el trabajo, garantizándoles el disfrute de los valores

culturales, la libertad de creación y el desarrollo máximo

de las potencialidades individuales.

En cuanto al Derecho a la Educación y los Valores el

Artículo 28º establece que el derecho a la educación a

través de los sistemas de enseñanza formal y no formal

comprende la construcción de valores basados en la

tolerancia y el respeto por los derechos humanos, la

pluralidad cultural, la diversidad, el medio ambiente, los

recursos naturales y los bienes sociales, preparando a los

niños, niñas y adolescentes para asumir una vida

responsable en una sociedad democrática.

39

El Derecho a la no explotación es tratado por el Artículo

32º, que fija que las niñas y los niños tienen derecho a no

trabajar. Las personas mayores de catorce años pueden

hacerlo conforme a las modalidades establecidas en la

legislación vigente.

En el Capítulo Segundo de la Ley sobre Medidas de

Protección Especial de Derechos se define a éstas como

medidas de protección especial que se adoptan cuando son

amenazados, vulnerados o violados los derechos de niños,

niñas y adolescentes. Son limitadas en el tiempo y se

prolongan mientras persistan las causas que dieron origen a

las amenazas o violaciones. –Artículo 36º- Sus Objetivos se

basan en medidas de protección especial tales como la

conservación o recuperación por parte del sujeto del

ejercicio y goce de sus derechos vulnerados y la reparación

de sus consecuencias-Artículo 37º-

Esta ley considera a la privación, adulteración,

modificación o sustitución de alguno de los elementos que

integran la identidad de niñas, niños y adolescentes, se

consideran amenazas o violaciones de este derecho que

explicita en el Artículo 38º sobre Alteración de la

Identidad.

Por el Artículo 39º -Comunicación- Se establece que toda

persona que tomare conocimiento de la existencia de abuso

físico, psíquico, sexual, trato negligente, malos tratos o

explotación de niños, niñas y adolescentes debe comunicarlo

inmediatamente a los organismos competentes y a las

defensorías zonales creadas por la presente ley. Si fuere

funcionario su incumplimiento lo hará pasible de sanción.

En torno a las Acciones sociales de protección el Artículo

40º considera que si el organismo creado por la presente

ley tome conocimiento de alguna amenaza o violación de

40

derechos de niñas, niños y adolescentes debe implementar en

forma directa o a través de sus unidades descentralizadas,

las acciones sociales de protección especial tendientes a

proporcionar escucha, atención, contención y ayuda

necesarias a las niñas, niños y adolescentes y a quienes

cuiden de ellos.

En el Título IV acerca de las Autoridades de Aplicación, el

capítulo Primero se ocupa del Consejo de los Derechos de

Niños, Niñas y Adolescentes de la Ciudad. Este fue creado a

través del Artículo 45º -Creación y finalidad- en el ámbito

de la Ciudad de Buenos Aires como organismo especializado

que tiene a su cargo las funciones que le incumben a la

Ciudad en materia de promoción y protección integral de los

derechos de niños, niñas y adolescentes.

Sobre su Jerarquía Institucional y Autonomía el Artículo

46º explicita que lo integra al área Jefatura de Gobierno

de la Ciudad y goza de autonomía técnica y administrativa y

autarquía financiera.

Dentro del marco del Capítulo Segundo sobre Defensorías

Zonales de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes-

Artículo 60º- se crean en el ámbito de la Ciudad de Buenos

Aires las Defensorías Zonales como organismos

descentralizados del Consejo de los Derechos de Niños,

Niñas y Adolescentes. Cada una de las Comunas cuenta, por

lo menos, con una Defensoría.

Sus Objeto y fines definidos en el Artículo 61º expresan

que las Defensorías Zonales deben diseñar y desarrollar un

sistema articulado de efectivización, defensa y resguardo

de los derechos de niños, niñas y adolescentes. También

ejecutar las políticas públicas específicas, implementando

41

acciones con criterios interdisciplinarios y participación

de los actores sociales.

Las Funciones establecidas para las Defensorías zonales por

el Artículo 70º son entre otras:

-Difundir los principios emanados de la Convención

Internacional de los Derechos del Niño y propiciar y apoyar

todas aquellas acciones que promuevan dichos derechos;

-Establecer los procedimientos para la implementación de

programas de efectivización y de protección especial de los

derechos de niñas, niños y adolescentes;

-Brindar asesoramiento, orientación y atención ante

situaciones de amenaza o violación de derechos de niños,

niñas y adolescentes. Utilizar modalidades alternativas de

resolución de conflictos. Las actuaciones Zonales

constituirán instancias comunitarias alternativas a la

intervención judicial o, en su caso, coadyuvantes o previas

a ella;

-Conformar y fortalecer una red articulada en el ámbito

local para facilitar la confluencia de recursos destinados

a problemáticas de amenaza o violación de los derechos de

las niñas, niños y adolescentes;

-Actualizar en forma permanente su capacitación; -Recibir los reclamos e inquietudes que formulen niños,

niñas, adolescentes y cualquier otra persona de existencia

visible o ideal con relación a los derechos contemplados

por la presente ley. Canalizar esas expresiones a través de

los organismos competentes;

-Otorgar patrocinio jurídico gratuito, cuando lo estime

necesario o conveniente, a niñas, niños, adolescentes y a

miembros de su grupo familiar;

42

-Dictaminar en el otorgamiento de subsidios a los grupos

familiares de origen de niños, niñas y adolescentes o a

integrantes de la familia ampliada o a miembros de la

comunidad local, sean personas de existencia visible o

ideal, para implementar medidas de efectivización o de

protección especial de derechos, en las condiciones que los

programas determinen;

-Realizar averiguaciones, efectuar diagnósticos, evaluar

daños y perjuicios, dimensionar consecuencias e impactos,

brindar apoyo, orientación, contención, seguimiento y

acompañamiento para que niñas, niños y adolescentes

mantengan o recuperen el disfrute y goce de sus derechos;

-Interponer acción judicial contra todo acto que vulnere o

restrinja los derechos de niños, niñas y adolescentes y sus

familias como así también aquéllas que tengan por objeto la

vigencia de principios, derechos y garantías asegurados por

la presente ley;

-Sugerir modificaciones que aseguren un mejor

funcionamiento de los servicios públicos atinentes a la

niñez, la adolescencia y la familia;

-Proponer las reformas legales necesarias para garantizar

los derechos de niños, niñas y adolescentes;

-Procurar que las niñas, niños y adolescentes albergados

por razones de urgencia, en forma transitoria, excepcional

y subsidiaria, en pequeños hogares u organismos no

gubernamentales, regresen a su grupo familiar o recuperen

la convivencia con miembros de la familia ampliada o de la

comunidad local facilitando la reinserción y contención en

su medio afectivo y social.

A los fines de la Ley se consideran Organismos de Atención

los organismos estatales y las organizaciones no

43

gubernamentales que desarrollen programas o servicios de

atención a la niñez. Se crea el Registro de estas

instituciones en el ámbito del Consejo mencionado, lo que

es fijado en el Capítulo Cuarto que dice en su Artículo 74º

que se crea el Registro de Organismos No Gubernamentales.

Se trata de organizaciones comunitarias y organismos no

gubernamentales que tengan como objeto el trabajo sobre

temáticas y cuestiones vinculadas directa o indirectamente

a los derechos de niños, niñas y adolescentes.

En el ámbito de la Dirección General de la Mujer del

Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires se crea por

Disposición Nº 15-DGMUJ-03 el Consejo Consultivo del

Programa de Asistencia para Mujeres Víctimas de Delitos

contra la Integridad Sexual.

En 2005 se suscribe un Acuerdo Complementario de

Cooperación entre el Ministerio Público Fiscal de la Nación

y el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Se acuerda que

dentro del marco de la Ley Nº 614 que aprobó el Convenio de

Cooperación Nº 04-01 para la continuidad del proyecto de

descentralización del Ministerio Público de la Nación-

celebrado entre el Ministerio Público Fiscal de la Nación y

el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires en 2001.

Sobre la base de la precitada Ley se creó en el ámbito del

Ministerio Público Fiscal una Unidad Fiscal de

Investigación de Delitos contra la Integridad Sexual, la

Trata de Personas y la Prostitución Infantil-INTSEX-que se

cometan en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Se brindará

un espacio específico para la recepción de denuncias, la

contención y abordaje que permita evitar la revictimización

44

de los/as afectados/as. Al mismo tiempo proporcionará a los

magistrados del Ministerio Público un encuadre para el

desarrollo del conocimiento especializado en la temática.

La Ley Nº 2110-LCABA-06 establece la enseñanza de la

Educación Sexual Integral en todos los niveles obligatorios

y en todas las modalidades del sistema educativo público de

gestión estatal y de gestión privada y en todas las

carreras de formación docente, dependientes del Gobierno de

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la que garantiza el

derecho a la información para el ejercicio de una

sexualidad responsable y con formación en valores.

El Ministerio de Educación elabora los contenidos

curriculares obligatorios mínimos, graduales y

transversales, teniendo en cuenta las distintas etapas de

desarrollo de los/as alumnos/as.

Por la Resolución Nº 6374-MEGC-09 se aprueban los

Lineamientos Curriculares para la Educación Sexual Integral

para los niveles Inicial, Primario, Medio y para la

Formación Docente de los Niveles Inicial y Primario.

También aprueba las Sugerencias para la Elaboración de los

Contenidos Curriculares de Educación Sexual Integral para

la Formación Docente de Nivel Medio.

La Dirección General de la Mujer del Gobierno de la Ciudad

de Buenos Aires emite la Disposición Nº 7-DGMUJ-07 por la

que se incorpora al Consejo Consultivo creado por la

Disposición Nº 15-DGMUJ-03 un representante de la Unidad

Fiscal para la Investigación de Delitos contra la

45

Integridad Sexual, Trata de Personas y Prostitución del

Ministerio Público Fiscal de la Nación. La Ley Nº 2443-LGCABA-2007 sobre Erradicación de la

Explotación sexual Comercial de Niños, Niñas y Adolescentes

en su Capítulo 1º-Disposiciones Generales- explicita su

objeto: Establecer e implementar medidas tendientes a

erradicar la explotación sexual comercial de niños, niñas y

adolescentes. En el mismo Capítulo se establecen las

definiciones que a los efectos de esta norma se considera:

-Niño, niña y adolescente a todo ser humano menor de

dieciocho (18) años.

-A la explotación sexual comercial como la utilización de

niños, niñas y adolescentes en actividades sexuales a

cambio de remuneración o de cualquier otra retribución.

La misma Ley en su Capítulo 2º fija las funciones de la

Autoridad de Aplicación: -Impulsar la elaboración de un plan local para la

prevención y erradicación de la explotación sexual

comercial infantil.

-Articular políticas integrales e intersectoriales

tendientes a prevenir y erradicar la explotación sexual

comercial infantil, en un marco de cooperación tanto

nacional como interjurisdiccional.

-Implementar en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires una

campaña permanente contra la explotación sexual comercial

de niños, niñas y adolescentes en el marco de los objetivos

y presupuestos establecidos por el "Protocolo Relativo a la

Venta de Niños, la Prostitución Infantil y la Utilización

de los Niños en la Pornografía" de la Organización de las

46

Naciones Unidas, ratificado por Ley Nacional N° 25.763, de

acuerdo a lo dispuesto en la presente norma.

-Capacitar en la prevención de la explotación sexual

comercial infantil a organismos gubernamentales,

funcionarios con responsabilidad en la materia,

organizaciones no gubernamentales, sindicatos de

trabajadores, industria publicitaria y aquellos a quienes

la Autoridad de Aplicación considere necesario.

-Recomendar al Ministerio de Educación la incorporación de

contenidos sobre la prevención de la explotación sexual

comercial infantil.

-Fortalecer la participación de organizaciones sociales

vinculadas a esta temática, y de la comunidad local en

estrategias de prevención, abordaje y seguimiento de la

problemática de la explotación sexual comercial infantil.

-Adherir a los lineamientos del Código Ético Mundial para

el Turismo de la Organización Mundial del Turismo.

-Impulsar políticas públicas para prevenir y contrarrestar

el turismo asociado a prácticas sexuales con niños, niñas y

adolescentes.

-Exigir a los prestadores de servicios turísticos la

suscripción de códigos de conducta, con el fin de proteger

a los niños, niñas y adolescentes de toda forma de

explotación sexual con intervención de turistas nacionales

o extranjeros.

-Llevar un registro de suscriptores a los Códigos de

Conducta mencionados en el apartado anterior. -Suscribir acuerdos con otras jurisdicciones,

organizaciones sociales y entidades privadas que permitan

el intercambio de información sobre personas o empresas que

47

ofrezcan servicios relacionados con la explotación sexual y

comercial de niños, niñas y adolescentes, el turismo

asociado a prácticas sexuales con personas menores de

dieciocho años.

En el Capítulo 3º de la presente Ley en torno a la

difusión, especifica su objeto y finalidades y expresa que

la campaña debe tener carácter permanente y tiene por

objeto difundir y concientizar a la población sobre la

problemática de la explotación sexual comercial infantil,

las distintas formas de comisión de este delito, sus

causas, sus escenarios, actores, el marco legal vigente, la

extraterritorialidad de dicho delito. Además fija que dicha

campaña debe difundirse a través de todos los medios de

comunicación masiva que dependan del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, y cualquier otro medio que

asegure su difusión masiva. Refiere que la Autoridad de

Aplicación, tendrá en cuenta que la precitada campaña

alcance con un lenguaje adecuado a la población infanto-

juvenil y a los establecimientos educativos de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires.

También incluye las modificaciones a la Ley Nº 600-LGCABA-

2002, Ley de Turismo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires:

el artículo 8º inciso g) queda redactado de la siguiente

manera: “elaborar una guía turística de la Ciudad de Buenos

Aires y mantenerla actualizada, incluyendo en la misma las

campañas vigentes contra la explotación sexual comercial de

niños/as y adolescentes."

En cuanto al inciso i) del mismo artículo es sustituído

por: “priorizar la capacitación integral de recursos

humanos articulando al sector público, al privado y al

académico, poniendo especial énfasis en la detección y

48

prevención de la explotación sexual comercial de niños/as y

adolescentes en el turismo."

Por otra parte el inciso d) del Artículo 13º de la presente

Ley dispone: “…realizar su publicidad y promoción sin

alterar o falsear la identidad turística de la Ciudad,

informar con veracidad sobre los servicios que ofrece y

acerca de la existencia de los delitos vinculados a la

explotación sexual comercial infantil y de sus sanciones."

En el inciso c) de este artículo el texto dice: “…poner a

la vista de los usuarios y consumidores, en forma visible y

legible, en idioma español, inglés y portugués como mínimo,

el teléfono, dirección y horarios de atención de las

autoridades de aplicación de la presente ley y de la Ley N°

757 -Dirección General de Protección de los Derechos de los

Consumidores y Usuarios- o aquella que en el futuro la

reemplace, así como un recuadro con tipografía destacada

con la siguiente leyenda que incluya un teléfono de

denuncias:

"En todo el territorio de la República Argentina se castiga

con hasta quince (15) años de prisión a quienes participen

en actos de prostitución infantil corrupción y/o de abuso

sexual a menores de dieciocho (18) años. Denuncie ante la

autoridad competente al tomar conocimiento de algún caso de

práctica de explotación sexual comercial en niños/as y

adolescentes."

La Ley Nº 2781-LCABA-2008 presenta como Objeto garantizar

la asistencia Integral de las víctimas de trata de personas

a efectos de contener la situación de emergencia social que

las afecta dentro del marco de lo establecido por la

Convención Internacional contra la Delincuencia Organizada

49

Transnacional y su Protocolo para “Prevenir, Reprimir y

Sancionar la Trata e Personas, especialmente mujeres y

niños”.

En su Artículo 2º fija las acciones a desarrollar para dar

cumplimiento al Objeto:

-Generar mecanismos tendientes a favorecer la detección de

casos de trata de personas que pudieran tener lugar en la

Ciudad de Buenos Aires así como l identificación

fehaciente de personas y grupos familiares afectados.

-Brindar la asistencia médica y psicológica y el patrocinio

jurídico adecuados a la víctima de trata y en particular,

en oportunidad de realizar todas las tramitaciones

policiales y/o judiciales que pudieren corresponder.

-Generar mecanismos eficaces de protección y refugio contra

eventuales actos de represalia e intimidación, a favor de

las víctimas de situación de trata y sus familias con

independencia de la formulación de una denuncia.

-Brindar a las personas y grupos familiares afectados, en

consonancia con lo establecido en la Ley 114, alojamiento

inmediato y durante el período en que permanezcan en

situación de vulnerabilidad.

-Brindar cooperación y asistencia personalizada para la

obtención gratuita y con carácter de urgente de la

documentación necesaria a efectos de regularizar la

situación migratoria de las personas extranjeras

afectadas.

-Promover acciones tendientes a desarrollar emprendimientos

productivos, de modo de incorporar a las víctimas al empleo

formal y generar fuentes genuinas de recursos económicos

que garanticen su subsistencia.

50

-GARANTIZAR LA INCORPORACIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y

ADOLESCENTES AFECTADOS AL SISTEMA FORMAL DE EDUCACIÓN.

-Facilitar el retorno de las víctimas que lo soliciten a su

lugar de origen.

-Implementar las medidas que garanticen los medios

necesarios para que las víctimas puedan mantener una

comunicación segura y constante con familiares o personas

afines.

-Elaborar campañas de concientización pública en relación a

la problemática de la trata de personas con perspectiva de

género y derechos humanos, como así también tendientes a

desalentar la demanda que propicia cualquier forma de

explotación conducente a la trata de personas.

El Poder Ejecutivo definirá la Autoridad de Aplicación

debiendo ésta articular los programas existentes e

implementar acciones intersectoriales junto con los

Ministerios de Educación, Salud y las áreas de Gobierno que

resulten pertinentes.

Por la Ley Nº 3262-LCABA-09 se establece la Semana de Lucha

contra la Trata de Personas del 29 de marzo al 03 de abril

de cada año con el objeto de reconocer y difundir esta

problemática. Se dispondrá la realización de actividades de

divulgación y promoción a la población en general, la

difusión de la legislación en la materia, así como los

recursos con que cuenta la Ciudad para la asistencia y

reinserción de las víctimas y las acciones que

desarrollarán en el año dentro del marco de la Ley de la

Ciudad Nº 2782.

Por el Decreto Nº 130-GCBA-2010 se crea el “Comité de Lucha

contra la Trata” que estará integrado por un representante

51

del Ministerio de Desarrollo Social, un representante del

Ministerio de Justicia y Seguridad, un representante del

Ministerio de Desarrollo Económico, un representante de la

Subsecretaría de Derechos Humanos y un representante del

Consejo de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes.

Aprueba además el “Protocolo para la Detección y Prevención

de la Trata de Personas y la Asistencia Integral a las

Víctimas” que figura como Anexo del presente Decreto.

Algunos de sus puntos centrales son: -Posibilitar una adecuada respuesta a la problemática a

través del desarrollo de acciones articuladas entre las

áreas del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.

-Detectar, proteger y asistir a las víctimas de trata de

personas, con especial atención a las mujeres y niños, con

el respeto pleno de sus derechos humanos.

-La asistencia será de carácter médico, psicológico,

laboral, este último en cuanto a oportunidades de empleo,

capacitación y reinserción laboral y económica, educativa

en pos de garantizar la incorporación de las personas

víctimas de trata, en especial niños, niñas y adolescentes,

al sistema formal de educación. Se establece que las

instituciones educativas deberán informar a la autoridad

competente del Ministerio de Educación sobre cualquier

situación que indique la posibilidad de retorno de esa

persona a la condición de víctima de trata, a fin de

comunicarlo de inmediato a la Autoridad de Aplicación.

-Promover la cooperación entre los organismos del Gobierno

nacional, del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, los

organismos internacionales y las organizaciones de la

sociedad civil.

52

En cuanto a la problemática de la explotación laboral y el

trabajo infantil se citarán dos leyes fundamentales: la Ley

Nº 265-LGCABA-1999 sobre competencias de la Autoridad

Administrativa del Trabajo de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires y la Ley Nº 937-LGCABA-2002 sobre Trabajo Infantil.

La primera de ellas establece las competencias de la

Autoridad Administrativa del Trabajo y establece en su

Título 1º la creación de dicha autoridad y sus funciones:

-Fiscalización, control y sanción por incumplimientos de

las normas relativas al trabajo, la salud, higiene y

seguridad en el trabajo, la Seguridad Social y las

cláusulas normativas de los convenios colectivos de

trabajo;

-Garantizar la tutela de los menores en el trabajo y hacer

aplicación estricta de las normas de prohibición del

trabajo infantil. Cuando los inspectores de trabajo, en uso

de sus facultades constaten la utilización de trabajo

infantil, deberán comunicar de inmediato dicha

circunstancia a la Secretaría de Promoción Social, a

efectos de tomar intervención para la protección de los

menores involucrados;

-Intervención en los conflictos individuales y colectivos

de trabajo, procurando la autocomposición de los mismos a

través de los procedimientos de conciliación y arbitraje

voluntario. A tal fin podrá dictar medidas previas,

precautorias, resoluciones y disposiciones de carácter

obligatorio en la materia, labrando las actuaciones

correspondientes. Esta facultad no podrá ser ejercida

cuando los trabajadores involucrados sean dependientes del

Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires;

53

Con respecto de la Policía del Trabajo en el Título 2º-

Capítulo 1º- se fijan las facultades de Inspección:

-Entrar libremente, y sin notificación previa, a cualquier

hora y en el momento que así lo crean conveniente, en todo

establecimiento situado en el territorio de la Ciudad;

-Entrar en cualquier lugar cuando existan presunciones

graves e indicios suficientes de actividad laboral;

Además los inspectores de trabajo revisten la calidad de

autoridad pública y están autorizados para realizar

inspecciones de oficio, por denuncia o a petición de

persona interesada.

En relación con las condiciones y medio ambiente del

trabajo en el Capítulo 2º se dispone sin perjuicio de las

facultades y competencias determinadas en la Ley de Riesgos

del Trabajo, determinase que la Autoridad Administrativa

del Trabajo de la Ciudad de Buenos Aires , en orden a la

indelegable misión que le corresponde al Estado de asegurar

la integridad psicofísica de los trabajadores, tiene

facultades propias de fiscalización de las condiciones y

medio ambiente del trabajo, haciendo aplicación de la Ley

de Higiene y Seguridad en el Trabajo y normas

complementarias.

La segunda de las leyes presenta como objeto la detección,

prevención y erradicación del trabajo infantil, así como la

atención de las niñas y los niños afectados por esta

problemática y de sus familias.

Define al Trabajo infantil como el que efectúa en forma

remunerada o no, visible o no, una persona de menos de

quince (15) años de edad en el ámbito de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires.

54

En cuanto a la detección e identificación de la población

afectada y en situación de riesgo en su Capítulo 2º dispone

que la Autoridad de Aplicación deba detectar a las niñas y

niños que se encuentren en riesgo de insertarse o en

situación de trabajo infantil.

Asimismo, los identifica conforme su edad, sexo, actividad

realizada, zona en la que se desempeña y reside,

escolaridad, vinculación con un grupo familiar, la

situación ocupacional de sus distintos integrantes y

cualquier otra característica que se estime conveniente. La

información obtenida debe mantenerse actualizada.

También se fija que a los efectos de completar información,

se considere la que es brindada por otros organismos: las

Defensorías creadas por la Ley Nº 114, la Policía del

Trabajo, las ex Secretarías -actuales Ministerios- de

Desarrollo Social, Salud y Educación dependientes del

Gobierno de la Ciudad, la Encuesta Permanente de Hogares y

cualquier otra fuente que considere pertinente.

En el Capítulo 3º se ocupa de la prevención y erradicación

del trabajo infantil cuya Autoridad de Aplicación debe

llevar adelante las acciones que se mencionan:

-Capacitar a la comunidad educativa de establecimientos

primarios y secundarios para la detección de niñas y niños

en situaciones de riesgo vinculadas a esta ley, a la

protección de sus derechos, a su vinculación con los

programas que en tal sentido se encaren y a la permanencia

de los mismos en el sistema educativo. Promover la

adecuación de los planes de estudio en relación a la

particular situación en la que los mismos se encuentran, en

aquellos establecimientos escolares de las zonas más

afectadas por esta problemática y brindar la ayuda y

contención que estas niñas y niños requieren.

55

-Promover y priorizar la asignación de vacantes en las

escuelas de doble escolaridad, a los niños y niñas

comprendidos/as dentro de la población objeto de la

presente Ley y brindar asistencia a través de la entrega de

útiles escolares, materiales de estudio y libros de texto.

-Desarrollar campañas de difusión respecto del trabajo

infantil dirigidas a informar, concientizar y sensibilizar

a la opinión pública en torno a esta problemática.

-Articular los programas destinados a promover la inclusión

estable en un grupo familiar residente en el ámbito de la

ciudad, de las niñas y niños que no se encuentren a cargo

de ningún adulto o carezcan de toda vinculación con un

grupo familiar, en el marco de la normativa vigente y en

virtud de un criterio integrador y no sustitutivo.

-Desarrollar programas de ayuda económica a las familias de

las niñas y niños alcanzados por la problemática descripta

en esta ley en la medida que se garantice la incorporación

y mantenimiento de los mismos en el sistema educativo y se

cumpla con los demás requisitos que disponga la

reglamentación. Simultáneamente, incluir a los adultos

responsables en proyectos de capacitación y empleo

productivo, que llevan a cabo las áreas competentes del

Gobierno de la Ciudad, para que una vez insertos en el

mercado laboral se elimine la ayuda económica otorgada.

-Proveer de asistencia sanitaria a las niñas y niños

afectados y priorizar su incorporación a los programas ya

existentes en ese sentido en el ámbito del Gobierno de la

Ciudad.

Así mismo señala que la Autoridad Administrativa del

Trabajo de la Ciudad debe contar con inspectores

especializados en trabajo infantil debidamente capacitados.

56

El Capítulo 4º toma en cuenta un derecho fundamental de

niños, niñas y adolescentes explicitados en la Ley Nº 114

sobre protección de los derechos de niños, niñas y

adolescentes que es la de ser escuchados y considerar sus

opiniones. En este caso con respecto de quienes se

encuentren afectados y de las organizaciones intermedias:

-Para la elaboración y ejecución de cualquier acción o

programa que se desarrolle en el marco de esta ley deben

considerarse y canalizarse las opiniones e inquietudes de

las niñas y niños directamente afectados.

-Se promueve la participación de organizaciones sindicales,

empresariales, universidades y otras organizaciones no

gubernamentales y asociaciones intermedias en el diseño,

ejecución y control de los programas y acciones que se

realicen y apoya y refuerza las iniciativas comunitarias

que, en consonancia con el espíritu de esta ley, se lleven

a cabo.

En el Capítulo 5º se dispone que la Autoridad de Aplicación

es el Consejo de los Derechos de las Niñas, Niños y

Adolescentes de la Ciudad que, en el abordaje de esta

temática, actúa en interrelación con las áreas de Gobierno

competentes en materia de desarrollo social, salud,

educación, derechos humanos y trabajo.

Por otra parte a los efectos de cumplir con el objetivo de

la presente ley, el Gobierno de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires, procura el desarrollo de acciones y la

adopción de políticas conjuntas con los diferentes

municipios que conforman el conurbano bonaerense, con el

Gobierno Nacional y con la Comisión Nacional para la

Erradicación del Trabajo Infantil (CONAETI).

57

Asimismo se impulsa la adopción de medidas en el marco del

Programa Internacional para la Erradicación del Trabajo

Infantil.

58

Acciones de Prevención en Provincias, Municipios y Gobierno

de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires- sus articulaciones.

Organismos No Gubernamentales. Se citan algunas provincias y municipios argentinos además

de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que llevaron

adelante programas, proyectos y acciones de capacitación

dirigidas a docentes, psicólogos, trabajadores sociales y

en algunos casos en forma directa a alumnos/as. Se refieren

entre otros los siguientes:

La Ciudad de Coronda es cabecera del Departamento San

Jerónimo de la Provincia de Santa Fe. En el Campus

Educativo de esa Ciudad, su Municipio junto con el Foro

INADI – Instituto Nacional contra la Discriminación- el

Voluntariado y la Red de Escuelas de la Fundación BICA

llevó adelante el Curso: “Trata y Prostitución. Encuadre de

Derechos Humanos y perspectiva de género”11 destinado a

funcionarios, técnicos, profesionales del Estado, docentes

y representantes de organismos no gubernamentales.

El Ministerio de Educación y la Defensoría del Pueblo de la

Provincia de Córdoba suscribieron un convenio para que en

el sistema educativo y en la población en general se genere

conciencia acerca de la existencia, gravedad y necesidad de

prevenir la Trata de Personas, “…un flagelo que implica una

clara violación a los Derechos Humanos…”12.

El texto suscripto prevé la realización de Seminarios

Taller para la capacitación de educadores de todos los 11Campus Educativo de la Ciudad de Coronda-Trata de Personas-en www.campuscoronda.com.ar, Santa Fe, Argentina. 2010. 12Gobierno de la Provincia de Córdoba-Docentes Provinciales se capacitan en Trata de Personas- en www.cba.gov.ar, Córdoba, Argentina. 2010.

59

Niveles Educativos y una extendida campaña de difusión de

la problemática por medio de folletería.

La Municipalidad de Paso de los Libres de la Provincia de

Corrientes lleva adelante el Proyecto “Estrategia Regional

de Lucha contra la Trata y el Tráfico de Niños, Niñas y

Adolescentes con fines de explotación sexual en las

Ciudades Gemelas de Argentina, Brasil, Paraguay y

Uruguay”13 junto con la Secretaría de Derechos Humanos del

Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos de la

Nación. Se promueve la organización de una red regional de

quince ciudades gemelas de frontera para concretar el

combate contra la trata, la prevención, la capacitación, la

atención, la movilización, la organización, el

fortalecimiento y la integración de estrategias.

La Subdirección de Políticas de Género de la Municipalidad

de Santa Rosa, capital de la Provincia de la Pampa,

organizó un Taller sobre prevención de la Trata de Personas

y Explotación Sexual Infantil” para alumnos/as adolescentes

cuyo Objetivo fue: “Generar conciencia sobre el flagelo de

la Trata de Personas para que sean agentes multiplicadores

hacia el resto de la sociedad.”14 Se desarrollarán en todos

los establecimientos de la Ciudad y cuentan con el apoyo

del Área de Prevención de la Explotación Sexual Infantil y 13Municipalidad de Paso de los Libres- Proyecto Estrategia Regional de Lucha contra la Trata y el Tráfico de Niños, Niñas y Adolescentes con fines de explotación sexual en las Ciudades Gemelas de Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay- en www. pasodeloslibres.gov.ar, Corrientes, Argentina. 2010. 14 Municipalidad de Santa Rosa- Taller sobre la Trata de Personas y la Explotación Sexual Infantil-en www. santarosa.gov.ar, La Pampa, Argentina, 2010.

60

Trata de Personas de la Secretaría de Niñez y Adolescencia

y Familia de la Nación.

Entre los Organismos No Gubernamentales-ONG- puede citarse

a La Alameda-Asamblea y Cooperativa de Trabajo de Parque

Avellaneda de la Ciudad de Buenos Aires que organizó el

“Seminario de Derechos Humanos: Trata de Personas con fines

de explotación sexual y laboral y trabajo esclavo”15 que

fue dirigido a psicólogos, abogados, trabajadores sociales,

docentes, periodistas, integrantes de organizaciones,

instituciones y actores sociales. Otra organización perteneciente a la sociedad civil es la

Red Nacional Alto al Tráfico y la Trata-RATT-16 que resulta

convocada por jurisdicciones provinciales, tal es el caso

del Gobierno de la Provincia de Salta que articuló acciones

con dicha Red junto con el Foro de Mujeres Salteñas.

Al mismo tiempo RATT organizó junto con el Honorable Senado

de la Nación el Seminario “Argentina contra la trata y el

tráfico de personas”17, que fue auspiciado por Missing

Children Argentina, la Asociación Nacional Pro Naciones

Unidas- ANUA Argentina-, la Red Iberoamericana de Trabajo

con Familia-Oficina Regional Argentina, entre otros. Fue

destinado a miembros de ONG de Argentina vinculadas con la 15La Alameda-Asamblea y Cooperativa de Trabajo- Seminario de Derechos Humanos: Trata de Personas con fines de explotación sexual y laboral y trabajo esclavo- en www.laalameda.wordexpress.com.-Parque Avellaneda, Ciudad de Buenos Aires, 2010. 16 Gobierno de la Provincia de Salta-Articulación de acciones con la Sociedad Civil, en www.salta.gov.ar, Salta, 2009. 17 Red Nacional Alto al Tráfico de Personas –RATT Argentina y Honorable Senado de la Nación- Seminario Argentino contra la trata y el tráfico de personas-en www.ratt.org.ar. 2009.

61

promoción de los Derechos Humanos y asistencia a víctimas

de trata, tráfico y explotación sexual y laboral de

mujeres, niños, niñas y adolescentes. Se dirigió a agentes

de los Estados Nacional, Provincial y Municipal, miembros

de Universidades, comunidad docente, sindicatos y empresas,

representantes de diversos cultos, legisladores y

organizaciones del MERCOSUR.

Su principal objetivo es: Aportar a la visibilización y

contribuir a profundizar los conocimientos existentes,

fortaleciendo las capacidades instaladas de las

organizaciones sociales acerca del fenómeno de la trata, el

tráfico y la explotación sexual/laboral de mujeres, niños,

niñas y adolescentes que permitan identificar nuevas líneas

de acción sobre el abordaje de las temáticas elaborando un

plan de acción conjunto entre el Estado y la Sociedad

Civil.

La Asociación Civil Nuestra Voz y la filial Resistencia de

la Escuela de Comunicación ETER entregaron a la

Subsecretaría de Derechos Humanos de la Provincia del Chaco

la producción radial vinculada a la prevención de la trata

y el tráfico de personas. Consiste en ocho micros radiales

cuyo objetivo es la información y la sensibilización sobre

el delito de trata y tráfico de personas y la presentación

de herramientas para la prevención de los diversos modos de

captación y reclutamiento.

Los realizadores de la campaña entendieron que la llegada

de la radio- en especial al interior de la provincia

facilita la llegada a personas sin acceso a la lectura y la

escritura-

62

El Comité Argentino de Seguimiento y Aplicación de la

Convención Internacional sobre los Derechos del Niño-

CASACIDN- es una coalición de organizaciones de la sociedad

civil que trabajan en torno a la promoción de los derechos

de la niñez y adolescencia en Argentina. Integra la Red

Latinoamericana y del Caribe—REDLAMYC- y la Red

Internacional contra la Explotación Sexual Comercial de la

Infancia- ECPAT. Esta última se trata de una red de

organizaciones e individuales que trabajan en forma

mancomunada en pos de eliminar la prostitución infantil,

la pornografía infantil y el tráfico de niños y niñas.

Por otra parte, la Organización Internacional de

Migraciones- fundada en 1951- con una sede en la Ciudad de

Buenos Aires- tiene como estrategias de intervención para

la lucha contra la trata de personas, las actividades de

asistencia directa en vinculaciones gubernamentales,

intergubernamentales y no gubernamentales:

-Fortalecimiento institucional y capacitación. -Investigación y acopio de datos. -Capacitación a los Gobiernos en la aplicación de la ley. -Campañas de sensibilización y difusión masiva. -Protección a la víctima. -Asistencia para el retorno en condiciones humanas y

seguras.

-Acompañamiento en su proceso de reintegración en su país o

lugar de origen.

La sede en Buenos Aires desarrolla los Programas

“Asistencia a Víctimas de Trata” y “Fortalecimiento

Institucional para la Lucha contra la Trata de Personas”.

63

En ese sentido implementa capacitación destinada a

funcionarios nacionales y provinciales.

En cuanto a políticos y funcionarios, dentro del marco de

las acciones llevadas adelante por las diversas

jurisdicciones del país, se señala la participación del

Área de Prevención de la Explotación Sexual Infantil y la

Trata de Niños, Niñas y Adolescentes de la Secretaría de

Niñez, Adolescencia y Familia de la Nación. Un ejemplo lo

constituye su vinculación con la Red Patagónica sobre Trata

de Personas integrada por las provincias de Neuquén,

Chubut, Río Negro, La Pampa, Tierra del Fuego y Santa Cruz.

Realizan encuentros anuales de legisladores y funcionarios

para el diseño de políticas, intercambio de experiencias,

sanción de normativa pertinente, elaboración de planes

comunes, acciones coordinadas y evaluación.

En el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se

cita el “Programa contra todas las formas de explotación”

dentro del marco del Consejo de para la Protección de los

Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, organismo creado

por la Ley Nº 114 18

Entre las funciones del Programa pueden citarse: -La Capacitación y Promoción de Derechos por medio de

diversas acciones tales como la Capacitación de los

trabajadores y de aquéllos efectores pertenecientes al

Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires que pudieran detectar

situaciones de explotación, ya sea de trabajo infantil o de 18 Visto las funciones asignadas por la Ley N° 114 al Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, así como las competencias incorporadas por las Leyes Nros. 741, 937 y 1.417 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Decreto N° 1.760/00 puso en funcionamiento el organismo.

64

explotación sexual. Un ejemplo: trabajadores de la

educación de las áreas Inicial, Primaria y Media y

trabajadores de la Salud, entre otros.

En forma conjunta con el Departamento de Capacitación,

Promoción y Participación Ciudadana del Consejo por los

Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes-CDNNyA- desarrolla

capacitación de docentes en formación.

Además implementa la introducción a la problemática en los

Talleres de Derechos: "Nuestros Derechos, Nuestras Vidas"

que se destinan a los estudiantes de las escuelas medias

del sistema educativo de la Ciudad.

ANÁLISIS Y CONCLUSIONES

Reflexiones acerca de la normativa. Desde una perspectiva de Derechos Humanos la esclavitud fue

una de las primeras problemáticas que generó un mayoritario

interés internacional. No obstante según el Informe “Las

prácticas contemporáneas de la esclavitud”19, las

“…prácticas análogas a la esclavitud…” fueron un problema

grave y permanente en los últimos años del siglo XX y lo

son también durante el transcurso del Siglo XXI.

El concepto actual de “esclavitud” traspasa el de

esclavitud tradicional y trata de esclavos, y abarca

abusos como la venta de niños, la prostitución infantil y

adulta, la utilización de niños en la pornografía, la 19Oficina del Alto Comisionado de Derechos Humanos de las Naciones

Unidas. Formas Contemporáneas de la Esclavitud-Folleto informativo Nº 14,

1999.

65

explotación del trabajo infantil y adulto, la servidumbre

por deudas, la trata de personas y la venta de órganos y

tejidos humanos, entre otros.

Por lo general dichas prácticas referidas a la esclavitud

son clandestinas. “…Esto hace que sea difícil tener una

idea clara de la escala de la esclavitud contemporánea, y

aún más descubrirla, sancionarla o suprimirla. El problema

se complica debido a que las víctimas de esos abusos suelen

pertenecer a los grupos sociales más pobres y vulnerables.

Muchas veces el temor y la necesidad de sobrevivir les

impiden denunciar su situación.”20

Para ejemplificar esto último basta con citar las cifras

difundidas por la Organización Internacional del Trabajo

(OIT)21: se explota en la actualidad el trabajo de cien

millones de niños.

En ocasiones, las mismas familias o grupos resultan

víctimas de varios tipos de esclavitud: se cruzan –por

ejemplo- la servidumbre, el trabajo forzoso, el trabajo

infantil o la prostitución infantil y adulta- todo ello

unido por situaciones de extrema vulnerabilidad.

En cuanto al trabajo infantil configura un destino de la

trata de niños y niñas pues su quehacer constituye mano de

obra barata y los/as consideran más dóciles para el

disciplinamiento que las personas adultas. Para

determinados tipos de trabajo los empleadores abusivos

utilizan su baja estatura y su habilidad manual. Por lo

general se ofrece trabajo a los/as niños/as, cuyos padres

se encuentran desempleados.

20 Of. del Alto Comisionado de Derechos Humanos de las Naciones Unidas. Op. Cit

21Op. Cit.

66

Se detectaron niños y niñas dentro de la franja etaria que

va de los siete a los diez años que trabajan de doce a

catorce horas diarias y su salario consiste en la tercera

parte del que percibe un adulto.

En algunos casos proceden al secuestro de los/as niños/as y

los/as ubican en campamentos remotos o viviendas

clandestinas. En dichos lugares, los encadenan por las

noches para evitar que huyan.

“El trabajo infantil, a menudo arduo y peligroso, afecta la

salud de manera irreversible y priva a los niños de la

educación y el goce normal de sus primeros años.”22

Con respecto de la venta de niños/as a través de

intermediarios, ésta se realiza desde hogares vulnerables a

personas que cuentan con recursos económicos, sin garantías

para la protección de los derechos de los/as niños/as.

Otro caso es la servidumbre por deudas, ya que la víctima

trabaja para su acreedor hasta pagar el total de lo

adeudado. En teoría esto podrá abonarse en determinado

período, pero la servidumbre se concreta cuando se suman

intereses y otras deudas que impiden dejar el trabajo y en

ocasiones, la situación se transmite de padres a hijos y

nietos.

Otro problema de la esclavitud y de la trata de personas

de ambos sexos es la que tiene propósitos de prostitución,

pornografía y abuso.

La incorporación de Declaraciones, Convenciones, Pactos y

Protocolos de carácter internacional vinculados con la

temática (La Declaración Americana de los Derechos y

22 Organización Internacional del Trabajo-OIT-Programa Internacional para la Erradicación del Trabajo Infantil- La eliminación del trabajo infantil: un objetivo a nuestro alcance, Ginebra, 2006.

67

Deberes del Hombre; la Convención Americana sobre Derechos

Humanos; el Pacto Internacional de Derechos Económicos,

Políticos y Culturales; el Pacto Internacional de Derechos

Civiles y Políticos y su Protocolo Facultativo; la

Convención Internacional para la eliminación de todas las

formas de Discriminación contra la Mujer y la Convención

sobre los Derechos del Niño) a la Constitución de la

Nación Argentina de 1994, ofrece un punto de partida a la

normativa nacional y local y a las acciones contra todas

las formas de esclavitud contemporánea y de trata de

personas.

La Ley Nacional Nº 26.364-HCN-2008 brinda el marco

necesario para llevar adelante acciones para la prevención

y concretar sanciones dentro del contexto actual, ya que

continúa la preocupación internacional por los delitos

precitados.

Al ser el Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos

Humanos de la Nación, la autoridad de aplicación y de

contralor de su cumplimiento, desarrolla el Programa “Las

víctimas contra la violencia” del que depende la Brigada

Niñ@s contra la explotación comercial de niños, niñas y

adolescentes que resulta de especial importancia tanto para

la prevención como para el apoyo a las víctimas.

En tanto en el ámbito porteño, la Constitución de la Ciudad

de Buenos Aires de 1996, establece que rigen todos los

derechos, declaraciones y garantías de la Constitución

Nacional, las leyes de la Nación y los tratados

internacionales ratificados y que se ratifiquen.

Adquiere particular significación la Ley Nº 114- LCABA-98

sobre Protección de los Derechos de Niños, Niñas y

Adolescentes de la Ciudad de Buenos Aires que tiene por

objeto la protección integral de sus derechos y que

68

promueve el Derecho a la Vida, Derecho a la Libertad,

Dignidad, Identidad y Respeto como personas sujetos

titulares de todos los derechos.

A los fines de la Ley se creó el Consejo por los Derechos

de Niños, Niñas y Adolescentes y las Defensorías Zonales

que cumplen un relevante rol en la defensa de sus Derechos.

Mediante la Ley Nº 2110-LCABA-06 que estableció la

enseñanza de la Educación Sexual Integral en todos los

niveles y las modalidades del sistema educativo público y

en todas las carreras de formación docente y técnico

superior se cuenta con un sustento para reflexionar sobre

la trata de personas, en especial con respecto de la

explotación sexual comercial como forma de servidumbre y

esclavitud. Coadyuvan los contenidos curriculares

obligatorios mínimos, graduales y transversales elaborados

por el Ministerio de Educación de la Ciudad.

En 2008 se sancionó la Ley Nº 2781-LCABA-2008 cuyo Objeto

es garantizar la asistencia Integral de las víctimas de

trata de personas a efectos de contener la situación de

emergencia social que las afecta y dispone las acciones a

desarrollar para cumplir con el Objeto. Entre dichas

acciones figura garantizar la incorporación de los niños,

niñas y adolescentes afectados al sistema formal de

educación.

Fija que se articularán los programas existentes y se

implementarán acciones intersectoriales junto con los

Ministerios de Educación, Salud y las áreas de Gobierno que

resulten pertinentes.

69

Por otra parte el Decreto Nº 130-GCBA-2010 creó el “Comité

de Lucha contra la Trata” integrado por diversos

representantes ministeriales y del Consejo de los Derechos

de Niños, Niñas y Adolescentes.

Esta norma aprobó el “Protocolo para la Detección y

Prevención de la Trata de Personas y la Asistencia Integral

a las Víctimas”. Promueve el desarrollo de acciones

articuladas entre las diversas áreas del Gobierno de la

Ciudad de Buenos Aires para la detección, la protección y

asistencia a las víctimas de trata de personas, con

especial atención a las mujeres y niños.

Entre los tipos de asistencia se enuncian las de carácter

médico, psicológico, laboral, este último en cuanto a

oportunidades de empleo, capacitación y reinserción laboral

y económica.

En cuanto a la asistencia educativa se destaca la

incorporación de las personas víctimas de trata, en

especial niños, niñas y adolescentes, al sistema formal de

educación en vinculación con el espíritu de la Ley.

Se establece que las instituciones educativas deberán

informar a la autoridad competente del Ministerio de

Educación sobre cualquier situación que indique la

posibilidad de retorno de esa persona a la condición de

víctima de trata, a fin de comunicarlo de inmediato a la

Autoridad de Aplicación.

Normativa sobre Prevención y Asistencia Las normas nacionales encomiendan el desarrollo de

actividades para la difusión, la concientización, la

70

capacitación y el entrenamiento acerca de la problemática

de la trata, desde la perspectiva de los derechos humanos,

el género y los aspectos relacionados con la niñez y la

adolescencia.

Se otorga importancia a la capacitación de funcionarios

públicos dentro de cuyas responsabilidades se encuentre la

problemática de la trata de personas.

Además se establece darle mayor alcance al conocimiento

sobre la trata de personas, así como la elaboración de

materiales destinadosa la formación docente inicial y

continua, en coordinación con el Ministerio de Educación

de la Nación.

Por otra parte se fija específicamente la participación de

los organismos de Educación en campañas de prevención y de

concientización pública destinadas a informar sobre la

trata de personas.

En la normativa de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se

establece la implementación de campañas de concientización

pública en relación a la problemática de la trata de

personas con perspectiva de género y derechos humanos, como

así también tendientes a desalentar la demanda que propicia

cualquier forma de explotación conducente a la trata de

personas.

En cuanto a la asistencia a las víctimas establecen que

será de carácter médico y psicológico con respecto de la

salud. En cuanto a la inserción laboral- fundamental para

la recuperación de las víctimas- se fijan las líneas para

generar oportunidades de empleo, ofrecer capacitación para

la producción de estrategias de empleabilidad y apoyar la

71

reinserción laboral y económica. Todo ello como

contribución a la no revictimización.

También incluye líneas relacionadas con la asistencia

educativa en pos de la incorporación o reincorporación de

las personas víctimas de trata-en especial niños, niñas y

adolescentes- al sistema formal de educación. En ese

sentido se establece que las instituciones educativas

deberán informar a la autoridad competente del Ministerio

de Educación sobre cualquier situación que indique la

posibilidad de retorno de una persona a la condición de

víctima de trata, a fin de comunicarlo de inmediato a la

Autoridad de Aplicación.

En consecuencia surge la importancia de las acciones de

prevención a efectos de evitar que las personas se

conviertan en víctimas de la trata. En ese sentido se

rescatan algunas líneas expuestas en este texto en torno a

estrategias desarrolladas en el interior del país tanto por

sectores gubernamentales como no gubernamentales:

-La capacitación de funcionarios, profesionales y docentes. -Los trabajos de articulación entre la nación, las diversas

jurisdicciones y las redes de organizaciones sociales, toda

vez que los traslados pueden ser tanto internos como

externos.

-La capacitación directa de alumnos/as. -La difusión de la problemática y los peligros que implica

la trata para la integridad personal a través de los medios

de comunicación y en el ámbito educativo a los/as

72

alumnos/as de todos los niveles y modalidades a efectos de

evitar la victimización temprana.

De acuerdo con datos de la Organización Internacional de

Migraciones, actualmente la República Argentina, es país de

origen, tránsito y destino de este delito. En el mismo

informe se explicita que las edades de chicos y chicas

traficados van de los doce a los diecisiete años.

Diversos Organismos No Gubernamentales señalan el

crecimiento del turismo sexual en la Ciudad de Buenos Aires

y en la Provincia de Buenos Aires y que las principales

Provincias de reclutamiento serían Misiones, Jujuy, Salta,

Entre Ríos, Santa Fe, Córdoba, Santiago del Estero y

Tucumán. Además destacan que la Triple Frontera de

Argentina, Brasil y Paraguay resulta un lugar en el cual

se explota gran cantidad de niños/as con fines comerciales.

Por todo ello adquiere particular importancia la prevención

desde edades tempranas.

En el ámbito educativo, la prevención de este tipo de

delitos puede realizarse por medio del tratamiento de la

problemática con los/as estudiantes de los diversos niveles

y modalidades educativos acorde con las diferentes franjas

etarias, a efectos de evitar la victimización. En los

contenidos de las acciones preventivas deberían tomarse en

cuenta las normas que protegen los Derechos de Niños, Niñas

y Adolescentes y las variabilidades que el delito de

captación de víctimas adquiere según los diferentes

destinos y situaciones contextuales de las personas: la

explotación laboral y la explotación sexual comercial,

73

entre otras y de qué forma atraviesa a los grupos

familiares.

74

¿Dónde y cómo realizar denuncias, solicitar asistencia y

contención en relación con el delito de Trata de Personas? El siguiente listado comprende dos posibilidades para

realizar denuncias, personalmente o por medio de una

llamada telefónica.

1-Para realizar denuncias en Ciudad Autónoma de Buenos

Aires se cuenta con la Línea 102 un servicio gratuito que

pertenece al Consejo de los Derechos de los Niños, Niñas y

Adolescentes, allí las denuncias no son anónimas pero se

puede solicitar un pedido de reserva de identidad. La

atención es durante las 24hs todos los días del año.

También se pueden efectuar todo tipo de consultas sobre

abuso, maltrato y niños en situación de calle.

2-El teléfono 4300-3587 4124-5912 pertenece a la Dirección

de Niñez y Adolescencia que depende del Programa de

Fortalecimientos de Vínculos Familiares, ubicada en México

161- 2º piso. La recepción de denuncias y/o consultas sobre

presunciones de casos, se puede realizar telefónicamente a

los teléfonos mencionados o personalmente en la Dirección

para cuyo caso se deberá elaborar un informe escrito de la

situación que se denuncia con la mayor cantidad de datos

posibles. Los horarios de atención van de lunes a viernes

de 8:30 a 19:00.

3-La Dirección General de la Mujer perteneciente al

Ministerio de Desarrollo Social. Pone a disposición una

línea gratuita para Mujeres Víctimas de la Violencia

75

Doméstica y Delitos Sexuales. El horario de atención

telefónica es durante las veinticuatro horas. El objetivo

general de esta Dirección es: brindar información,

orientar, contener, asesorar en aquéllas temáticas

relacionadas con la violencia doméstica, el maltrato y

abuso infanto-juvenil, lo derechos de la salud y delitos

contra la integridad sexual de la mujer interviniendo en

situaciones de emergencia y derivando a centros de

asistencia. Pero en ninguna de las tres líneas de atención

se efectúan denuncias.

Se conforma con tres líneas de atención: Línea Mujer- La línea Mujer 0800-666-8537 con dos opciones

para realizar consultas:

Opción 1-Violencia Doméstica hacia la mujer y

Opción 4- Delitos Sexuales. Para todos los casos ofrecen una respuesta inmediata para

salir de situaciones vulnerables a través de la contención

y la derivación a los centros de atención de la mujer (CIM)

y/o redes de Salud. También orienta hacia la utilización de

los recursos de la comunidad para la asistencia y

tratamiento de los aspectos legales, psicológicos y

médicos. Articula con instituciones públicas y/o privadas

la asistencia y tratamiento en la especificidad. Así como

también brinda contención, auxilio y asesoramiento a las

personas que consultan el servicio. Atiende los 365 días

del año las 24 horas.

76

Línea Te Ayudo-4393-4393 contempla una Opción Maltrato y

Abuso Infanto-juvenil (Opción 2) Propone acciones concretas para cada caso consultado e

implementa estrategia para seguir en cada uno de ellos.

También posibilita la derivación hacia los servicios

sociales, legales y/o terapéuticos en situaciones de

riesgo.

Atiende los 365 días del año entre las 6 y las 24. Línea Derecho a la Salud-0800-666-8537. Presenta dos

opciones para consultas y denuncias:

Opción 3- Derecho a la salud Opción 4- Delitos Sexuales. Propiciando asesoramiento para

la prevención en derechos a la salud. Brinda contención y

auxilio.

Atiende los 365 días del año, de lunes a viernes de 8 a 20

y sábados, domingos y feriados de 11 a 19.

Para realizar denuncias a nivel nacional. 1-La Oficina de Rescate dependiente del Ministerio de

Justicia, Seguridad y Derechos Humanos de la Nación, se

encuentra ubicada en San Martín 323- 4° piso- CABA.

Presenta una serie de líneas telefónicas por medio de las

cuales se pueden realizar consultas y denuncias durante

cualquier momento del día, todo el año. Las denuncias

pueden ser anónimas ya sea el denunciante un adulto o un

menor. 4132-3450/ 5300-4014/4042

77

Este organismo también cuenta con una dirección de correo

electrónico para solicitar información mediante consultas

así como también realizar denuncias:

[email protected] 2-La UFASE es la Unidad Fiscal para la Investigación de

Delitos contra la integridad sexual, trata de personas y

prostitución infantil está a cargo del señor Fiscal de la

Procuración General de la Nación. Se encuentra ubicada en

la calle 25 de Mayo 179- 3º Piso de CABA. Los números

telefónicos de atención al público para consultas y /o

denuncias son: 4331-2158 / 4331-2223. Contacto para

Fiscalías en casos de urgencia (durante las 24 horas) 4331-

2223. Y el mail es [email protected]. El objeto de esta

Unidad (creada por Resolución Nº 66- PGN -03 y de acuerdo

con las funciones asignadas por Resolución Nº 171- PGN-60 y

Resolución Nº100- PGN -08) es prestar asistencia a las

Fiscalías de todo el país en el trámite de las causas por

hechos de secuestro extorsivo y trata de personas. La

asistencia es prestada a requerimiento del Fiscal de la

causa y bajo sus directivas, tanto durante la instrucción,

como en la etapa preparatoria del juicio oral o en el

debate propiamente dicho. Los fiscales a cargo de la Unidad

están facultados para ser representantes del Ministerio

Público en juicios orales (El resumen ejecutivo 2007 revela

la colaboración de los fiscales y funcionarios en todas sus

formas). Por otra parte, UFASE debe coordinar tareas de

capacitación y elaborar una base de datos sobre secuestros

extorsivos y trata de personas. Es importante destacar que

las denuncias realizadas por personas vinculadas a ella o

por terceros deben incluir la mayor cantidad de datos del

78

denunciante y del hecho que se presume a fin de brindar a

posteriori datos ampliatorios dentro de los términos de la

investigación.

3-Programa “Las víctimas contra las violencias” - Brigada

Niñ@s contra la explotación sexual comercial de niñas,

niños y adolescentes, es un Programa del Ministerio de

Justicia, Seguridad y Derechos Humanos de la Nación.

La Brigada depende del Programa y cuenta con un equipo de

profesionales especializados en explotación sexual

comercial de niños, niñas y adolescentes y la trata de

personas compuesto por psicólogos, asistentes sociales y

agentes de la Policía Federal Argentina.

Presenta una línea gratuita para efectuar denuncias sobre

sospechas o casos de explotación sexual y trata de

personas: 0800-222-1717.

En caso de tratarse de denuncias, éstas pueden tener un

carácter anónimo. 4-Centro de Recepción de Denuncias y Orientación Ciudadana

Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos. Pueden realizarse denuncias por teléfono o en forma

personal:

5167-6500- interno 6541/6545. También pueden efectuarse las

denuncias personalmente de lunes a viernes de 10 a 16, en

25 de Mayo 544- Ciudad de Buenos Aires-, o a través de un

mail a la siguiente dirección de correo electrónico:

[email protected]. Si bien el Centro recibe las

denuncias, su trabajo se focaliza en la orientación

79

ciudadana sobre los lugares donde realizar las denuncias

judiciales.

5-El Consejo Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia de

La Nación. Ofrece un asesoramiento jurídico gratuito y la

protección integral para niños, niñas y adolescentes. Sin

embargo no reciben denuncias por casos de trata de

personas.

Las orientaciones se refieren a: -Salud Mental: Alteraciones de salud mental de adolescentes

y jóvenes.

-Discapacidades: Impedidos física o mentalmente. Atención

médica, psiquiátrica y rehabilitación.

-Violencia Familiar: Atención a familias de alto riesgo. -Atención del abuso sexual. Contempla diagnóstico y

tratamiento del niño y su familia.

Atiende de lunes a viernes de 10 a 17, en Juan Domingo

Perón 524- CP 1038-, Ciudad de Buenos Aires. También dispone de una línea telefónica para realizar

consultas al 4338-5800, o por Internet a través del envío

de un mail a : [email protected]

80

Síntesis de la Información ORGANISMO CONTACTO PROCEDIMIENTO

Consejo de los Derechos de

Niños, Niñas y Adolescentes Línea gratuita 102 Las denuncias no son anónimas

pero se puede solicitar un

pedido de reserva de identidad

Dirección de Niñez y

Adolescencia. Programa de

Fortalecimientos de Vínculos

Familiares

4300/3587 4124-5912 La recepción de denuncias y/o

consultas sobre presunciones de

casos, se puede realizar

telefónicamente a los teléfonos

mencionados o personalmente en

la Dirección para cuyo caso se

deberá elaborar un informe

escrito de la situación que

se denuncia con la mayor

cantidad de datos posibles CABA

Dirección General de la

Mujer perteneciente al

Ministerio de Desarrollo

Social

Línea Mujer- La

línea Mujer 0800-

666-8537 Línea Te Ayudo-4393-

4393 Línea Derecho a la

Salud-0800-666-8537

En ninguna de las tres líneas de

atención se efectúan denuncias.

Son opciones que brindan

orientación, contención y

acompañamiento.

Oficina de Rescate

dependiente del Ministerio

de Justicia, Seguridad y

Derechos Humanos de la

Nación

4132-3450/ 5300-

4014/4042 [email protected]

ov.ar

Las denuncias pueden ser

anónimas ya sea el

denunciante un adulto o un menor

NACIÓN Unidad Fiscal para la

Investigación de Delitos

contra la integridad sexual,

trata de personas y

prostitución infantil. UFASE

4331-2158 / 4331-

2223. Contacto para

Fiscalías en casos

de urgencia (24 hs.)

4331-2223.

Las consultas y /o denuncias.

81

Programa “Las víctimas

contra las violencias” -

Brigada Niñ@s contra la

explotación sexual comercial

de niñas, niños y

adolescentes. Ministerio de

Justicia, Seguridad y

Derechos Humanos de la

Nación.

0800-222-1717 En caso de tratarse de

denuncias, estas pueden tener un

carácter anónimo

Centro de Recepción de

Denuncias y Orientación

Ciudadana Ministerio de

Justicia, Seguridad y

Derechos Humanos

5167-6500 interno

6541/6545 Recibe las denuncias y orientan

al público sobre los lugares

para realizar las denuncias con

carácter judicial.

Consejo Nacional de Niñez,

Adolescencia y Familia de La

Nación

4338-5800.

[email protected]

No reciben denuncias por

casos de trata de personas

82

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