Upload
amadogimenez2411
View
540
Download
6
Embed Size (px)
DESCRIPTION
PROBLEMAS de aguas residuales
Citation preview
“Normatividad vigente
Vertimientos de Aguas Residuales por parte de EPS”
Ing. Guillermo León Suematsu
Barranca, 25 de noviembre del 2011
Gestión Integral de los Recursos Hídricos – Gestión Ambiental
Ley de Recursos Hídricos Autoridad Nacional del Agua (ANA)
Uso Sostenible del Agua Cambio Climático
Ministerio del Ambiente (MINAM) ECAs LMPs
Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento VMAs RNE
Marco Legal para el Tratamiento de Aguas Residuales (1)
Ley de Recursos Hídricos - Ley 29338 (Publicada el 31 de marzo de 2009)
Reglamento de la Ley Recursos Hídricos D.S. N° 001-2010-AG (Publicado el 24 de marzo de 2010)
D.S. Nº 002-2008-MINAM. Aprueban los Estándares de Calidad de Agua (ECA) para Agua (Publicado el 31 de julio de 2008)
D.S. Nº 023-2009-MINAM.Aprueba las disposiciones para la implementación de los Estándares Nacionales de Calidad Ambiental (ECA) para (Publicado el 19 de diciembre del 2009)
DS 003-2010-MINAM. Límites Máximos Permisibles (LMP) para efluentes de PTAR (Publicado el 17 de marzo de 2010)
Marco Legal para el Tratamiento de Aguas Residuales (2)
Resolución Jefatural N° 274 - 2010 - ANA – medidas para la implementación del Programa de Adecuación de Vertimientos y Reuso de Agua Residual - PAVER, del 30 de abril de 2010
Resolución Jefatural Nº 202-2010-ANA - Aprueban clasificación de cuerpos de agua superficiales y marino – costeros (Publicada el 24 de marzo de 2010)
Resolución Jefatural Nº 489-2010-ANA - Modifican el Anexo 1 de la R.J. N° 202-2010-ANA, en lo relativo a clasificación de cuerpos de agua marino costeros (Publicada el 28 de julio de 2010)
Decreto Supremo N° 007 - 2010 - AG Declaran de Interés Nacional la protección de la calidad del agua de las fuentes naturales de agua y sus bienes asociados (del 16 de julio de 2010)
Marco Legal para el Tratamiento de Aguas Residuales (3)
Decreto Supremo N° 021-2009-VIVIENDA Valores Máximos Admisibles (VMA) de las descargas de aguas residuales no domésticas en el sistema de alcantarillado sanitario.
Decreto Supremo N° 003-2011-VIVIENDA, Reglamento del D.S. N° 021-2009-VIVIENDA
Resolución Jefatural N° 182-2011-ANA. Protocolo Nacional de Monitoreo de la Calidad en Cuerpos Naturales Superficiales de Agua (Publicado el 08 de abril de 2011)
Resolución de Consejo Directivo N° 025-2011-SUNASS-CD. Aprueba metodología para determinar el pago adicional por exceso de concentración de los parámetros fijados en el Anexo 01 del D.S. N° 021-2009-VIVIENDA y modifican el Reglamento General de Tarifas, así como el Reglamento de Prestación de los Servicios de Saneamiento (Publicado el 20 de julio de 2011).
Marco Legal para el Tratamiento de Aguas Residuales (4)
Reglamento Nacional de Edificaciones (publicado el 8 de junio de 2006)
Norma OS 090 Plantas de Tratamiento de Aguas Residuales
Decreto Supremo Nº 022-2009-VIVIENDA Modificación de la Norma OS.090 (26.11.2009)
Norma IS 020 Tanques Sépticos
Ley de Recursos Hídricos - Ley 29338 (Publicado el 31 de marzo de 2009)
Artículo 14 - La Autoridad Nacional del Agua como ente rectorLa ANA es el ente rector y la máxima autoridad tecnico-normativa del SNGRH.
Es responsable por el funcionamiento de dicho sistema
12. Ejercer jurisdicción administrativa exclusiva en materia de aguas
Desarrollando acciones de administración, fiscalización, control y vigilancia
Asegurar la preservación y conservación de las fuentes naturales de agua, de los
bienes naturales asociados a estas y de la infrestructura hidráulica
Ejerce la facultad sancionadora y coactiva
Los integrantes del SNGRH proporcionan la información solicitada por la ANA
para el cumplimiento de sus funciones
La ANA dispone la difusión de la información a fin de asegurar el
aprovechamiento eficiente de los recursos hídricos y su inclusión en el Sistema
Nacional de Información Ambiental
Artículo 15. Funciones de la Autoridad Nacional del Agua
Artículo 18 - Información en materia de recursos hídricos
Reglamento de la LRH D.S. N° 001-2010-AG (Publicado el 24 de marzo de 2010)
123.1 La ANA ejerce de manera exclusiva acciones de control, supervisión,
fiscalización y sanción
123.2 La AAA ejerce acciones de vigilancia y monitoreo de la calidad de los
cuerpos de agua
Control de vertimientos
Sanciona los incumplimientos de las autorizaciones
Sanciona los vertimientos no autorizados
123.3 De acuerdo con la Ley General del Ambiente (Ley N° 28611) las
autoridades ambientales sectoriales, ejercen control, fiscalización, supervisión y
sanción de las actividades que se encuentran dentro de sus respectivos ambitos
por incumplimiento de obl
123.4 Para evitar conflictos de competencia y posible duplicidad de sancion la
ANA y MINAM coordinarán de manera permanente sus acciones
Artículo 123 - Acciones para la prevención y control de la
contaminación de los cuerpos de agua
Autoridad Nacional del Agua – ANA Organigrama
Macro-cuencas Hidrográficas del Perú Delimitación de los ámbitos territoriales de las AAA aprobada por RJ N° 545-2009-ANA
AAA III
Cañete - Fortaleza
Fuente: ANA
Categorías – ECAs Agua DS 002 – 2008 – MINAM DS 023 – 2009 – MINAM (1)
Categoría 1: Poblacional y Recreacional Sub Categoría A: superficiales destinadas a la
producción de agua potable A1: pueden ser potabilizadas con desinfección
A2: pueden ser potabilizadas con tratamiento convencional
A3: pueden ser potabilizadas con tratamiento avanzado
Sub Categoría B: superficiales destinadas para recreación B1: Contacto primario
B2: Contacto secundario
Categorías – ECAs Agua DS 002 – 2008 – MINAM DS 023 – 2009 – MINAM (2)
Categoría 2: Actividades Marino Costeras
Sub Categoría C1: extracción y cultivo de mariscos bivalvos
Sub Categoría C2: extracción y cultivo de otras especies hidrobiológicas
Sub Categoría C3: otras actividades
Categorías – ECAs Agua DS 002 – 2008 – MINAM DS 023 – 2009 – MINAM (3)
Categoría 3: Riego de vegetales y bebida de animales I: Vegetales de tallo bajo II: Vegetales de tallo alto III: Bebida de animales
Categoría 4: Conservación del ambiente acuático I: Lagunas y lagos II: Ríos
de la costa y sierra de la selva
III: Ecosistemas marino costeros Estuarios Marinos (500 m de la línea paralela de baja marea hasta los límites
territoriales)
ECAs Agua Parámetros Tradicionales (1)
CATEGORÍA I: POBLACIONAL Y RECREACIONAL
DBO DQO OD C.Termotol. C. Totales
Subcategoría (mg/l) (mg/l) (mg/l) NMP/100mL NMP/100mL
A1 3 10 >= 6 0 50
A2 5 20 >= 5 2000 3000
A3 10 30 >= 4 20000 50000
B1 5 30 >= 5 200 1000
B2 10 50 >= 4 1000 4000
CATEGORÍA II: ACTIVIDADES MARINO COSTERAS
DBO S.S. OD Aceites y G. C. Termotol.
Subcategoría (mg/l) (mg/l) (mg/l) (mg/l) NMP/100mL
C1 n.r. n.r. >= 4 1 <= 14
C2 10 50 >= 3 1 <= 30
C3 10 70 >= 2,5 2 1000
ECAs Agua Parámetros Tradicionales (2)
CATEGORÍA III: RIEGO DE VEGETALES Y BEBIDA DE ANIMALES
RIEGO DE VEGETALES TALLO BAJO Y TALLO ALTO
DBO DQO OD Aceites y G. pH Conductividad
(mg/l) (mg/l) (mg/l) (mg/l) Unidad uS/cm
15 40 >= 4 1 6,5 - 8,5 <2000
RIEGO DE VEGETALES
Parámetro Unidad Tallo Bajo Tallo Alto
Coliformes Termotolerantes NMP/100 mL 1000 2000
Coliformes Totales NMP/100 mL 5000 5000
Enterococos NMP/100 mL 20 100
Escherichia coli NMP/100 mL 100 100
Huevos de Helmintos Huevos/litro <1 <1
Salmonella sp. - Ausente Ausente
Vibrio cholerae - Ausente Ausente
ECAs Agua Parámetros Tradicionales (3)
BEBIDA DE ANIMALES
Parámetro Unidad Valor
Coliformes Termotolerantes NMP/100 mL 1000
Coliformes Totales NMP/100 mL 5000
Enterococos NMP/100 mL 20
Escherichia coli NMP/100 mL 100
Huevos de Helmintos Huevos/litro <1
Salmonella sp. - Ausente
Vibrio cholerae - Ausente
CATEGORÍA III: RIEGO DE VEGETALES Y BEBIDA DE ANIMALES
BEBIDA DE ANIMALES
DBO DQO OD Aceites y G. pH Conductividad
(mg/l) (mg/l) (mg/l) (mg/l) Unidad uS/cm
<=15 40 >5 1 6,5 - 8,4 <=5000
ECAs Agua Parámetros Tradicionales (4)
CATEGORIA 4: CONSERVACIÓN DEL AMBIENTE ACUÁTICO
Lagunas y
Parámetro Unidad Lagos Costa y Sierra Selva Estuarios Marinos
DBO mg/L <5 <10 <10 15 10
Oxígeno Disuelto mg/L >=5 >=5 >=5 >=4 >=4
Sólidos Suspendidos Totales mg/L <=25 <=25 - 100 <=25 - 400 <=25 - 100 30
Nitrógeno Total mg/L 1,6 1,6 1,6 - -
Fósforo Total mg/L 0,4 0,5 0,5 0,5 0,031 - 0,093
Coliformes Termotolerantes NMP/100mL 1000 2000 2000 1000 <=30
Coliformes Totales NMP/100mL 2000 3000 3000 2000 <=30
Rios Ecosistemas Marino Costeros
Límites Máximos Permisibles para efluentes de PTAR DS 003-2010-MINAM (17.03.10)
Parámetro Unidad LMP
Aceites y grasas mg/L 20
Coliformes Termotolerantes NMP/100mL 10000
DBO mg/L 100
DQO mg/L 200
pH unidad 6,5 - 8,5
Sólidos Suspendidos Totales mg/L 150
Temperatura °C <35
Verificación de cumplimiento
LMPs
ECAs
PTAR
Cuencas Piloto – MINAM Planes de Rehabilitación Ambiental Zonas Críticas
Cuenca del Lago Titicaca Puno
Cuenca del Río Mantaro Junín, Pasco, Huancavelica, Ayacucho, Lima
Cuenca del Río Chili Arequipa
Cuenca del Río Rímac Lima
Bahía El Ferrol Chimbote, Ancash
558 808 656 m3/año de vertimientos
Cuencas Piloto DS N° 007-2010-AG (16.07.2010) Informe N° 007-ANA-DGCRH/JPM
Ríos más Críticos: Río Rímac Río Mantaro Río Madre de Dios Río Chili Río Santa Río Chira Río Piura Río Llaucano
Programa de monitoreo – Cuerpo Receptor de Vertimientos
Titular del Vertimiento
ANA (DGCA) MINAM (SINIA) (OEFA)
Fiscalización y Control
AAA
Informe Anual
Cumplimiento de ECAs Procedimiento Sancionador
ANA Segunda
Instancia del Procedimiento Sancionador
D.S. N° 023-2009-MINAM
Disposiciones para la implementación de los ECAs Agua Publicado el 19.12.2009
Artículo 9 - Sistematización de la información
Las autoridades con competencia ambiental en los tres niveles de gobierno, que
realicen acciones de vigilancia, monitoreo, control, supervision o fiscalización
ambiental remitiran al MINAM, la información referida a la calidad de las aguas que
generen en el desarrollo de sus actividades, con una periodicidad anual y hasta el
31 de marzo de cada año, a fin de ser integrada al SINIA y formar parte del Informe
Nacional del Estado del Ambiente. EL MINAM elaborara los formatos para la
remsion de información
DCT - SegundaEn tanto la ANA no apruebe el Protocolo de Monitoreo de la Calidad del Agua, se
utilizaran las normas vigentes sobre la materia y de manera complementaria los
lineamientos que el MINAM establezca para tal fin con la ANA
Reglamento de la LRH D.S. N° 001-2010-AG (Publicado el 24 de marzo de 2010)
124.1 Objetivo determinar el cumplimiento de la Ley y Reglamento y demas normas
de calidad de aguas
Cumplimiento de ECAs
Identificar fuentes de contaminación y medidas de recuperación
124.2 Los resultados de la vigilancia y monitoreo de la caildad del agua serán
referente para la adopción de medidas de control de la contaminación
Sistematizar y registrar en el Sistema Nacional de Información de Recursos
Hídricos
Artículo 125 - Participación de los CRHC en la protección del agua
Los CRHC en cumplimiento del art. 24 de la LRH, particpa en la planificación de
estrategias y acciones necesarias para el cumplimiento de las funciones de
vigilancia y fiscalización
126.1 Se da en el marco del Plan Nacional de Vigilancia
El protocolo debe ser aprobado por la ANA
126.2 En tanto no se apruebe usar normas técnicas de INDECOPI o
internacionales, para los efectos de recolección, preservación y análisis de
muestras de agua
Artículo 124 - Plan Nacional de Vigilancia de la calidad del agua
Artículo 126 - Protocolo para el monitoreo de la calidad de las aguas
Protocolo Nacional de Monitoreo de la Calidad en Cuerpos Naturales Superficiales de Agua Resolución Jefatural N° 182-2011-ANA Publicado el 08 de abril de 2011
Objetivo: Estandarizar la metodología para el desarrollo del monitoreo de la calidad en cuerpos naturales superficiales de agua
Objetivos específicos:
Determinar el procedimiento y criterios técnicos, para establecer parámetros de evaluación, puntos de monitoreo, frecuencia, toma de muestras, preservación, conservación, transportes de muestras y el aseguramiento de la calidad para el desarrollo del monitoreo de la calidad en cuerpos naturales superficiales de agua
Establecer el alcance y aplicación del Protocolo Nacional de Monitoreo de la Calidad en Cuerpos Naturales Superficiales de Agua
Programa de monitoreo PTARs
Monitoreo: Titular de la PTAR
Base de Datos Unidad Ambiental
OMA (?)
ANA MINAM (SINIA) (OEFA)
Fiscalización y Control
AAA
Reporte al MVCS Reporte Anual Informe Anual
Cumplimiento de LMP
UA: Verificación de cumplimiento de metas del IGA
D.S. N° 003-2010-MINAM publicado el 17.03.10
4.1 Los titulares de PTAR están obligados a realizar el monitoreo de sus efluentes
de conformidad con el Programa de Monitoreo aprobado por el MVCS.
El Programa de Monitoreo especificará la ubicación de los puntos de control,
métodos y técnicas adecuadas; así como los parámetros y frecuencia de muestreo
para cada uno de ellos
4.2 El MVCS podrá disponer el monitoreo de otros parámetros que no estén
regulados en el DS cuando existan indicios razonables de riesgo a la salud humana
y al ambiente
4.3 Solo será considerado válido el monitoreo conforme al Protocolo de Monitoreo
establecido por el MVCS y realizado en laborartorios acreditados por INDECOPI
Artículo 4 - Programa de Monitoreo
D.S. N° 003-2010-MINAM publicado el 17.03.10
5.1 El MVCS es el responsable por de la administración de la bases de datos del
monitoreo de los efluentes de las PTAR.
Los titulares de las PTARs están obligados a reportar periódicamente los resultados
del monitoreo de los parametros regulados por el DS con los procedimientos
establecidos en el Programa de Monitoreo aprobado por el MVCS
5.2 El MVCS deberá elaborar y remitir al MINAM dentro de los 90 días de cada año
un informe estadístico a partir de los datos de monitoreo presentados por los
titulares de las PTARs durante el año anterior
El informe será de acceso público a través del portal institucional del MINAM y
MVCS
Artículo 5 - Resultados del Monitoreo
Programa de Monitoreo
(objetivo de calidad)
Puntos de Muestreo (conocimiento general de la secuencia)
Control Operacional
del Titular de la PTAR
Programas de Adecuación y Manejo Ambiental
PAMA
D.S. N° 023-2009-MINAM
Disposiciones para la implementación de los ECAs Agua Publicado el 19.12.2009
Artículo 8 - De los instrumentos de gestión ambiental y del ECA Agua
8.1 A partir del 01 de abril de 2010 los ECAs aprobados en el DS N° 002-2008-
MINAM, son referente obligatorio para el otorgamiento de las Autorizaciones de
Vertimientos
8.2 Para los otros IGAs los ECAs son referente obligatorio en su diseño y aplicación
a partir de la vigencia de este DS
D.S. N° 023-2009-MINAM
Disposiciones para la implementación de los ECAs Agua Publicado el 19.12.2009
Artículo 8 - De los instrumentos de gestión ambiental y del ECA Agua
8.3 Para la evaluación y aprobación de los IGAs, las autoridades competentes
deben considerar y verificar el cumplimiento de los ECAs vigentes asociados
prioritariamente a los contaminantes que caracterizan el efluente del proyecto o
actividad
D.S. N° 023-2009-MINAM
Disposiciones para la implementación de los ECAs Agua Publicado el 19.12.2009
Artículo 8 - De los instrumentos de gestión ambiental y del ECA Agua
8.5 En caso que, la calidad ambiental de un cuerpo de agua supere uno o mas
parámetros de los ECAs, la autoridad competente solo aprobará los IGAs de los
proyectos que se desarrollen en dicha cuenca o zona marino costera, cuando se
aseguren que el vertimiento, no contengan los referidos parámetros del ECA
superado
Se requiere de verificación y modificación
Drenajes de
Relaveras y
plantas
metalurgicas
CUENCA DEL RIO RIMAC
Drenajes
Industriales
complejos
Planta
LA ATARJEA
Agua
Potable
a LIMA
Contaminación natural
(deslizamientos y
huaycos)
Aquí nace el
río Rímac
135 Km
FUENTES DE CONTAMINACION
Vertimientos de aguas
servidas (microbiológico -
hidrobiológico), Matera
orgánica
Drenajes:
As, Pb, Cd,
Mn, CN-,
etc.
Recíbe 175 descargas contaminantes
Caso PTAR Carapongo Mes Caudal (L/s) AR Cruda Efluente
ene-09 422.57 2.30E+08 5.00E+04
feb-09 429.91 9.00E+08 1.70E+06
mar-09 431.50 6.30E+08 3.00E+04
Promedios 427.99 5.07E+08 1.37E+05
CTt (NMP/100 mL)
•LMP CTt = 1 x 104 NMP/100mL •Río Rímac (Categoría 1 – A2) •ECA CTt = 2 x 103 NMP/100 mL) •Caudal Regulado = 20 m3/s •CTt Río Rímac = 2 x 104 NMP/100mL (10 veces el ECA !!!) •Aprobación del IGA: CTt = 0 NMP/100mL (aplicación de Art. 8.5 DS 023-2009-MINAM)
D.S. N° 023-2009-MINAM
Disposiciones para la implementación de los ECAs Agua Publicado el 19.12.2009
Artículo 8 - De los instrumentos de gestión ambiental y del ECA Agua
8,6 En caso que los cuerpos de agua superen los ECA se iniciarán procesos para
el desarrollo de sus respectivos Planes de Descontaminación y Rehabilitación de la
Calidad del Agua sobre la base de los criterios y procedimientos que el MINAM
establecerá para tal fin, como lo define la Ley General del Ambiente y la Ley Marco
del Sistema Nacional de Gestión Ambiental
Compatibilizar los PDRCA con los PGRHC Art. 200 del Reglamento de la LRH
METAS DEL PROGRAMA DE GESTIÓN DE LA CALIDAD DEL AGUA - ANA
Esquema de
Metas Corto plazo Mediano plazo Largo plazo
Conocimiento de
la cuenca
Conocimiento integral de
las características
generales de la cuenca
Inventario de los
principales contaminadores
de las cuencas
Control de descargas de los
principales contaminadores
de las cuencas
Programa de
monitoreo
Estaciones de monitoreo
al 50%
Estaciones de monitoreo al
80%
Estaciones de monitoreo al
100%
Identificación de
vertimientos
30% de cuencas
identificadas
50% de cuencas
identificadas
100% de cuencas
identificadas
Mejoramiento de
la cuenca
Indicador #1
Mejoramiento de la
calidad básica del agua
para la conservación del
recurso hídrico en 10%
Mejoramiento de la calidad
básica del agua para la
conservación del recurso
hídrico en 30%
Mejoramiento de la calidad
básica del agua para la
conservación del recurso
hídrico en 60%
E D C B A
Indicador # 1: Contenido de coliformes termotolerantes y oxígeno disuelto. Los valores de estos dos parámetros estarán ubicados en 5 niveles o grados de calidad: A, B, C, D y E; donde A significa excelente calidad y E una pésima calidad.
¿Horizonte de planificación?
Bases para la Gestión Integral del Recurso Hídrico de la Cuenca (1) Contar con un inventario de las fuentes puntuales de contaminación (municipales e industriales) y dispersas
(escorrentía). Las fuentes principales son:
Fuentes Tipo de Contaminación
Municipal Aguas Residuales, Patógenos, Nutrientes
Industrial Sustancias orgánicas e inorgánicas
Agrícola Fuentes no puntuales, escorrentía, sustancias
químicas orgánicas, plaguicidas, nutrientes
Minería Relaves mineros, aguas ácidas
Identificar usos actuales y futuros de agua, por ejemplo, abastecimiento, agricultura, industrial, recreación, etc. y de suelo (agricultura, minería, etc.)
Identificar responsabilidades de los distintos sectores del gobierno, eso es, nacional, regional, municipalidades, etc.
Conocer los Estándares de Calidad de Agua (ECA) y los Límites Máximos Permisibles (LMP) a observarse en la cuenca. Identificar las agencias regulatorias responsables de la vigilancia y control, en el nuevo contexto legal las Autoridades Administrativas del Agua (AAA), las Autoridades Locales del Agua, las Oficinas Ambientales de los Sectores correspondientes. Conocer el sistema de autorización de vertimientos y de sanciones económicas y penales al incumplimiento de la normatividad existente. Debe difundirse que la Resolución Jefatural N° 202-2010 – ANA ha clasificado los cuerpos de agua superficiales, por lo tanto en la Gestión de la Calidad del Agua de la Cuenca deberán observarse los ECAs correspondientes a las categorías establecidas por la ANA en cada cuenca.
Bases para la Gestión Integral del Recurso Hídrico de la Cuenca (2) Identificar problemas de contaminación, por ejemplo, Oxígeno Disuelto (OD), Demanda Bioquímica de
Oxígeno (DBO), sustancias toxicas (minería), plaguicidas, eutroficación, calidad microbiológica. Evaluación de estudios históricos. Implementar programas de monitoreo para subsanar deficiencias en la información.
Diseñar e implementar programas de vigilancia (monitoreo de calidad de agua) y de verificación de cumplimiento de los LMPs. Establecer una red de laboratorios autorizados que cuenten con programas de Control de Calidad Analítica (CCA). Establecer un programa de cumplimiento con los LMPs a través del auto-monitoreo de parámetros que dependen del tipo y tamaño de la industria y del peligro asociado con su efluente. Las EPS y municipios titulares de los vertimientos tendrán la responsabilidad de cumplir con las condiciones de las autorizaciones de vertimientos otorgadas para los efluentes de sus plantas de tratamiento. La agencia de fiscalización y control (AAA o la ALA cuando corresponda) tendrá el derecho de muestrear e inspeccionar las facilidades de tratamiento tanto industrial como municipal sin previo aviso.
Identificar el potencial de contaminación del acuífero.
Desarrollar modelos matemáticos hidrodinámicos y de calidad de agua (causa efecto) para los parámetros pertinentes, por ejemplo, OD, DBO, sustancias toxicas, eutroficación, nitrificación, demanda béntica, coliformes termotolerantes. Utilizar estos modelos matemáticos para determinar las eficiencias de remoción requeridas para cumplir con los LMPs y los ECAs del cuerpo de agua receptor. En el caso de LMPs establecidos por políticas, esto es, niveles de tratamiento igual para todos, usar los modelos para asegurar que los ECAs serian alcanzados.
Bases para la Gestión Integral del Recurso Hídrico de la Cuenca (3) Evaluar el costo-beneficio de políticas de control entre 1) límites máximos permisibles vs 2) capacidad asimilativa vs 3)
pagar para contaminar.
Financiamiento e implementación de proyectos de Plantas de Tratamiento de Aguas Residuales (PTAR), eso es, su diseño, construcción y operación y mantenimiento. Establecer un sistema tarifario. Promover el Reuso de aguas residuales tratadas en áreas áridas.
Promoción de programas de minimización de desechos (o sea, el uso de materiales reciclados y recuperados, selección de procesos industriales "limpios", tecnologías internas de reducción de desechos, el reuso intra-industrial) tendientes a reducir tanto el volumen de éstos como su toxicidad antes de su descarga.
Para fuentes dispersas, identificar prácticas recomendables de manejo que especifiquen las tasas óptimas de aplicación de plaguicidas y aquellos procedimientos de agricultura que reducen al mínimo la erosión de los sedimentos a fin de disminuir, en lo posible, la descarga de sustancias químicas y nutrientes a los cuerpos de agua receptores.
Asegurar que las estrategias de control para la protección de los cuerpos de agua deben desarrollarse y aplicarse conjuntamente con las estrategias de control para la protección de otros medios a fin de evitar la transferencia simple de contaminación de uno a otro.
Establecer criterios para la ejecución y revisión de la Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) para nuevos proyectos.
Fortalecer la autoridad de cuenca que involucra a representantes del gobierno (nacional, regional y municipal), del sector privado (“Stakeholders”) y de la comunidad.
Establecer un cronograma de reuniones públicas periódicas de información y discusión.
PAMAs y su entorno
PAMA Titular de Vertimiento
PGCA (ANA)
PGRHC (CRHC) (AAA)
PDRCA (MINAM)
PMO (SUNASS)
Inversión Alc. y PTAR
Cumplimiento
ECAs LMPs
Autorización de vertimientos
Reglamento de la LRH (DS N° 001-2010-AG) del 24.03.10
Artículo 133
Condiciones para la autorización de Vertimientos de agua residual tratada
Cuando sean sometidas a un tratamiento previo y cumplan los LMP
No transgredan los ECAs Las condiciones del cuerpo receptor permitan la autodepuración No se cause perjuicio a otro uso No se afecte la conservación del ambiente acuático Se cuente con el instrumento ambiental aprobado por la autoridad
sectorial competente Su lanzamiento submarino o subacuatico, con tratamiento previo,
no cause perjuicio al ecosistema y otras actividades lacustres, fluviales o marino costeras según corresponda
Reglamento de la LRH (DS N° 001-2010-AG) del 24.03.10
Disposición complementaria final Sexta.- Vertimiento de aguas residuales al mar Esta prohibido efectuar vertimientos de aguas
residuales al mar sin tratamiento previo. Tratándose de vertimientos mediante emisarios submarinos, el tratamiento previo debe ser definido por el Sector correspondiente, no deben causar perjuicio al ecosistema y otras actividades marino costeras. En este caso será exigible únicamente el cumplimiento de los ECAs para agua
Emisarios submarinos
Reglamento de la LRH (DS N° 001-2010-AG) del 24.03.10
Disposición complementaria transitoria
Tercera.- Programas de Adecuación y Manejo Ambiental
Las personas que a la entrada en vigencia del reglamento de la LRH, efectúen vertimientos no autorizados a los cuerpos naturales de agua o teniendo la autorización correspondiente, no cumplan con lo establecido en el Titulo V del Reglamento, están obligadas a presentar a la autoridad ambiental competente un PAMA o el instrumento de gestión ambiental que determine el Sector correspondiente, el mismo que deberá contener los plazos de remediación, mitigación y control ambiental, así como la implementación de los correspondientes sistemas de tratamiento
Resolución Jefatural N° 274 - 2010 - ANA - PAVER del 30.04.10 Concordante con la cuarta disposición complementaria y transitoria del Reglamento de la LRH
Adecuación de los vertimientos y reusos a la LRH
Concluye con el otorgamiento de la autorización de vertimiento de aguas residuales
tratadas que cumplan con los requisitos de la LRH
Se efectua ante la ALA - Declaración Jurada . Copia de DNI y facultades de
representación del administrado
ALA verifica lo presentado y emite constancia de inscripción en el PAVER
La inscripción en el PAVER obliga a ejecutar los compromisos asumidos en la
Declaración Jurada
Faculta provisionalmente a continuar con el vertimiento de agua residual en curso
hasta la presentación del PAMA o instrumento de gestión ambiental que determine
el Sector correspondiente - Plazo 4 años para el Sector Saneamiento
Debe contener los plazos de remediación, mitigación y control ambiental, así como
la implementación de sistemas de tratamiento para el cumplimiento de los ECAs y
LMPs
Verificado el cumplimiento de lo anterior se otorga autorización de vertimiento
provisional por plazo de 2 años renovables y sujeto a cumplimiento de obligaciones
del PAMA u otro IGA
Artículo 4 - Cumplimiento del instrumento ambiental aprobadoCumplidas las obligaciones del PAMA u otro IGA, a solicitud de parte, se otorga la
autorización definitiva
Artículo 1: Finalidad del PAVER
Artículo 2: Inscripción en el PAVER
Artículo 3 - Presentación del instrumento ambiental aprobado
Reglamento de la LRH – D.S. N° 001-2010-AG (Publicado el
24 de marzo de 2010)
Artículo 180 - Retribuciones económicas por vertimientos Compensación económica por el vertimiento, no constituye tributo
Artículo 181 - Formalidad de la aprobación del valor La ANA determina anualmente el valor mediante DS del MINAG
Monitoreo, prevención, control y remediación de la calidad del agua y los bienes
asociados
Se aplican en el ámbito de la respectiva cuenca
Se liquida anualmente por adelantado en funcion a la calidad, volumen y costos
de recuperación de la fuente afectada
La forma y plazo de los pagos es regulado por la ANA
Quienes efectuen acciones de recuperación o remediación del recurso
Quienes implementen sistemas de tratamiento para reducir carga contaminante
Tienen derecho al pago de una retribución económica diferenciada
Requisito obtener Certificado de Eficiencia
Artículo 183 - Forma de pago de la retribución
Artículo 182 - Destino de la retribución
Artículo 183 - Incentivos para recuperación y remediación de
cuerpos de agua
Resolución Jefatural N° 014 - 2010-ANA – Retribución Económica por Vertimientos de Agua Residual Tratada 2010
Artículo 1: Valor del Pago por retribución económica0.0001% de la UIT vigente al momento del pago por m3 vertido al cuerpo receptor
Artículo 2 - Modalidad de pago Anual - Dentro de los 30 días de notificación de los recibos
Artículo 3 -Depósitos de pago En cuenta bancaria que señalará la ANA
Artículo 4 - SancionesInterés Moratorio mensual de 1% del monto total - Otras previstas en el
Reglamento de la LRH
Por unica vez - Pago en función a una Declaración Jurada de Vertimientos de
Aguas Residuales
Debe señalar el volumen vertido anualmente para efectos del pago
Debe incluir el cronograma para la formulación del Instrumento de Gestión
Ambiental correspondiente establecido por el Sector
Disposición Complementaria: Vertimientos No Autorizados
Resolución Jefatural N° 014 - 2010-ANA - Retribución Económica por Vertimientos de Agua Residual Tratada 2010
0.0001% de la UIT vigente al momento del pago por m3 vertido al cuerpo receptor (UIT vigente: S/. 3600)
De acuerdo a lo declarado en el PAVER:
SEDAPAL, S/. 1,996,367.63 (554,546,563 m3)
SEDACHIMBOTE, S/. 7,430.83 (2,064,120 m3 ?)
EPS Chavín, S/. 22,902.11 (6,361,697 m3)
Semapa Barranca, S/. 24,278.31 (6,743,973 m3)
Reglamento de la LRH – D.S. N° 001-2010-AG (Publicado el
24 de marzo de 2010)
Son infracciones en materia de recursos hídricos:
Contaminar las fuentes naturales de agua, superficiales o subterráneas,
cualquiera fuese la situación o circunstancia que lo genere
Efectuar vertimiento de aguas residuales sin autorización de la ANA
Falta de pago de retribuciones económicas
Impedir u obstaculizar las inspecciones que disponga la ANA a quienes ejerzan
la autoridad en materia de aguas
Artículo 277 - Tipificación de sanciones
Reglamento de la LRH – D.S. N° 001-2010-AG (Publicado el 24 de marzo de 2010)
278.3 No podrán ser calificados como infracciones leves:
Contaminar las fuentes naturales de agua cualquiera fuese la situación o
circunstancia que lo genere
Efectuar vertimiento de aguas residuales en los cuerpos de agua o reuso de aguas
provenientes de fuentes terrestres sin autorización
279.2 Las conductas sancionables o infracciones calificadas como graves daran
lugar a una sanción administrativa de multa mayor de 2 UIT y menor de 10 UIT
279.3 Las conductas sancionables o infracciones calificadas como muy graves
daran lugar a una sanción administrativa de multa mayor de 5 UIT y hasta 10,000
UIT
Artículo 278 - calificación de las infracciones
Artículo 279 - Sanciones aplicables
Con base en la UIT vigente las multas pueden ir de S/. 7 200 a S/. 36 000 000
DS N° 007 - 2010 - AG (del 16.07.10) Declaran de Interés Nacional la protección de la calidad del agua de las fuentes naturales de agua y sus bienes asociados
Artículo 1 - ObjetoPrevenir el peligro de daño grave o irreversible, promover y controlar el
aprovechamiento y uso sostenible del recurso hídrico
Obligatoriedad de la aplicación multisectorial del PAVER
Constituye responsabilidad de personas naturales y jurídicas inscribirse en el
PAVER
Artículo 3 - Vigilancia y monitoreo de los ríosLa ANA debe establecer en forma prioritaria un Programa de Vigilancia y
Monitoreo en los ríos con graves problemas de contaminación
Artículo 4 - Proyectos de Plantas de Tratamiento de Aguas
Residuales
Los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y las EPS deberán priorizar la
formulación y ejecución de proyectos de Plantas de Tratamiento de Aguas
Residuales Poblacionales en sus respectivas jurisdicciones
Artículo 2 - Alcance Multisectorial
Resolución Jefatural N° 274 - 2010 - ANA - PAVER del 30.04.10 Concordante con la cuarta disposición complementaria y transitoria del Reglamento de la LRH
DS 001-2010-AG Cuarta DCT
PAVER 24.03.2010
Declaración Jurada 24.03.2011
(fecha límite)
PAMA Aprobado MVCS
24.03.2014 (fecha límite)
PTAR última etapa Verificación LMP/ECA
(Plazo PAMA)
RJ-274-2010-ANA 30.04.2010
Requisitos Formatos
Formulación PAMA
Consistencia PMO
Cumplimiento PAMA
Metas y plazo MVCS
•Faculta provisionalmente el vertimiento •Obligación de pago por vertimiento •Suspende proceso sancionador en curso
•Verificación del contenido del PAMA •Autorización provisional de Vertimiento •Plazo 2 años renovables sujeto a cumplimiento del PAMA u otro IGA
•Cumplimiento del PAMA u otro IGA •Autorización definitiva del Vertimiento
Resultados PAVER
Fuente: ANA (Setiembre 2011)
PAVER y los DS (ECAs y LMPs)
DS 001-2010-AG Cuarta DCT
PAVER 24.03.2010
Declaración Jurada 24.03.2011
(fecha límite)
PAMA Aprobado MVCS
24.03.2014 (fecha límite)
PTAR última etapa Verificación LMP/ECA
(Plazo PAMA)
RJ-274-2010-ANA 30.04.2010
Requisitos Formatos
Formulación PAMA
Consistencia PMO
Cumplimiento PAMA
Metas y plazo MVCS
•Faculta provisionalmente el vertimiento •Obligación de pago por vertimiento •Suspende proceso sancionador en curso
•Verificación del contenido del PAMA •Autorización provisional de Vertimiento •Plazo 2 años renovables sujeto a cumplimiento del PAMA u otro IGA
•Cumplimiento del PAMA u otro IGA •Autorización definitiva del Vertimiento
Plazo máximo de actualización de IGA 20.12.2010 (Art. 8.4 del DS 023-2009-MINAM del 19.12.2009)
Plazo máximo de implementación 20.03.2016 (Art. 8.4 del DS 023-2009-MINAM del 19.12.2009)
Plazo máximo para presentación de PAMA 2 años a partir de RPA
(Primera DCT del DS 023-2009-MINAM del 19.12.2009)
Plazo máximo de implementación (no precisado) (Primera DCT del DS 023-2009-MINAM del 19.12.2009)
Plazo máximo para presentación de PAMA 17.03.2012
(Art. 3.3 del DS 003-2010-MINAM del 17.03.2010)
Plazo máximo de implementación definido por MVCS (Art. 3.3 del DS 003-2010-MINAM del 17.03.2010)
Plazo máximo para actualización de PMA 17.03.2013
(Art. 3.4 del DS 003-2010-MINAM del 17.03.2010)
Plazo máximo de implementación definido por MVCS
(Art. 3.4 del DS 003-2010-MINAM del 17.03.2010)
2019 – 2021 ¿?
Resultados PAVER – ALA Barranca
Fuente: ANA (Setiembre 2011)
ALA BARRANCA - - - 11 - 0 - 0 29.00 22,774,387.01 - 29 0 0 0
Saneamiento-EPS 193,000.32 Mar de Barranca 1
Saneamiento-EPS 3,484,728.00 Mar de Barranca 1
Saneamiento-EPS 782,092.80 Mar de Barranca 1
Saneamiento-EPS 695,368.80 Mar de Barranca 1
Saneamiento-EPS 766,324.80 Mar de Barranca 1
Saneamiento-EPS 189,216.00 Mar de Barranca 1
Saneamiento-EPS 500,791.70 Mar de Barranca 1
Saneamiento-EPS 132,451.20 Mar de Barranca 1
Pesquero 138,217.00 Bahía de Supe 1
Pesquero 1,898.00 Bahía de Supe 1
19 019-V-003.1 TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A. (Supe) Pesquero 003-2010-ANA-ALA BARRANCA-PAVER 1 Completo 0 Completo 0 1.00 245,555.00 Bahía de Supe 1
Pesquero 57,682.50 Bahía de Supe 1
Pesquero 511.00 Bahía de Supe 1
19 019-V-005.0 PESQUERA 2020 Pesquero 005-2010-ANA-ALA BARRANCA-PAVER 1 Completo 0 Completo 0 1.00 70,000.00 Bahía de Supe 1
Industria 2,363,900.00 Bahía de Supe 1
Industria 7,060,600.00 Bahía de Supe 1
19 019-V-007.0 QUIMPAC S.A Industria 002-2011-ANA-ALA BARRANCA-PAVER 1 Completo 0 Completo 0 1.00 216,000.00 Bahía de Supe 1
Agroindustrial 1,542,939.00 Bahía de Supe 1
Agroindustrial 1,181,222.00 Bahía de Supe 1
Agroindustrial 86,469.00 Bahía de Supe 1
Saneamiento-EPS 139,115.00 Río Pativilca 1
Saneamiento-EPS 64,920.00 Río Pativilca 1
Saneamiento-EPS 46,372.00 Río Pativilca 1
Saneamiento-EPS 74,195.00 Río Pativilca 1
Saneamiento-EPS 46,372.00 Río Pativilca 1
Saneamiento-EPS 92,743.00 Río Pativilca 1
19 019-V-010.0 Pesquera Diamante S.A Pesquero 005-2011-ANA-ALA BARRANCA-PAVER 1 Completo 0 Completo 0 1.00 123,480.00 Bahía de Supe 1
Saneamiento-Muni 586,062.89 Bahía de Supe 1
Saneamiento-Muni 1,892,160.00 Bahía de Supe 10 2.00006-2011-ANA-ALA BARRANCA-PAVER 1 Completo 0 Completo
0 Completo 0 6.00
19 019-V-011.0 Municipalidad Distrital de Super Puerto
19 019-V-009.0 Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento Chavín S.A 004-2011-ANA-ALA BARRANCA-PAVER 1 Completo
1 Completo 0 Completo 0 3.00
0 2.00
19 019-V-008.0 AGRO INDUSTRIAL PARAMONGA S.A.A 003-2011-ANA-ALA BARRANCA-PAVER
001-2011-ANA-ALA BARRANCA-PAVER 1 Completo 0 Completo
0 Completo 0 2.00
19 019-V-006.0 PAPELERA NACIONAL S.A-PANASA
19 019-V-004.1
2.00
0 8.00
NEGOCIACION PESQUERA DEL SUR 004-2010-ANA-ALA BARRANCA-PAVER 1 Completo
1 Completo19 019-V-002.1 COMPAÑÍA PESQUERA DEL PACIFICO CENTRO 002-2010-ANA-ALA BARRANCA-PAVER
001-2010-ANA-ALA BARRANCA-PAVER 1
0 Completo 0
Completo 0 Completo19 019-V-001.1 SEMAPA BARRANCA
Recurso Hídrico
C.R.
Natura
l
C.R.
Canal
de
riego
C.R.
Areas
Verdes
Declaración Jurada Cronograma Cuerpo Receptor
Estado Total Estado TotalC.R.
Otros
N°
Vertimientos
Volumen Promedio
Vertimientos
(m3/año)
Código de Vertimiento/Reuso Nombre de la Empresa Sector N° Constancia de Inscripción Total
Vertimientos No Domésticos
Descargas Industriales deterioran la infraestructura de las EPS
Colector Ventanilla
Descargas Industriales deterioran la infraestructura de las PTARs y reducen su eficiencia
PTAR VENTANILLA
Ley de Recursos Hídricos - Ley 29338 (Publicado el 31 de marzo de 2009)
Artículo 79.- Vertimiento de agua residual
…
…
Corresponde a la autoridad sectorial competente la autorización y control de las descargas de agua residual a los sistemas de drenaje urbano o alcantarillado
D.S. 021-2009-VIVIENDA Aprueban VMA de las descargas de aguas residuales no domésticas en el sistema de alcantarillado sanitario Fecha publicación: 20.11.2009 / Vigencia: intedeterminada
Valores Máximos Admisibles (VMA) de las descargas no domésticas en el sistema de alcantarillado sanitario DS-021-2009-VIVIENDA (20.11.2009)
Parámetro Unidad VMA
DBO mg/L 500
DQO mg/L 1000
SST mg/L 500
AyG mg/L 100
Parámetro Unidad VMA
Aluminio mg/L 10
Arsénicp mg/L 0.5
Boro mg/L 4
Cadmio mg/L 0.2
Cianuro mg/L 1
Cobrre mg/L 3
Crómo H. mg/L 0.5
Cromo Total mg/L 10
Manganeso mg/L 4
Mercurio mg/L 0.02
Níquel mg/L 4
Plomo mg/L 0.5
Sulfatos mg/L 500
Sulfuros mg/L 5
Zinc mg/L 10
N. Amoniacal mg/L 80
pH unidad 6-9
S.Sediment. mL/L/h 8.5
Temperatura °C <35
Valores en exceso estarán sujetos al cobro
de tarifas adicionales o suspensión del servicio
Valores en exceso implican
la suspensión del servicio
D.S. 021-2009-VIVIENDA Aprueban VMA de las descargas de aguas residuales no domésticas en el sistema de alcantarillado sanitario Fecha publicación: 20.11.2009 / Vigencia: intedeterminada
D.S. 003-2011-VIVIENDA Reglamento del DS 021_2009-VIVIENDA, que aprueba los VMA de las descargas de aguas residuales no domésticas en el sistema de alcantarillado sanitario Fecha publicación: 22.05.2011 / Vigencia: intedeterminada
D.S. 003-2011-VIVIENDA Reglamento del DS 021_2009-VIVIENDA, que aprueba los VMA de las descargas de aguas residuales no domésticas en el sistema de alcantarillado sanitario Fecha publicación: 22.05.2011 / Vigencia: intedeterminada
Valores Máximos Admisibles (VMAs) Decreto Supremo N° 021-2009-VIVIENDA Decreto Supremo N° 003-2011-VIVIENDA
UND: Registro de Usuarios No Domésticos
EPS: Monitoreo de Resultados de
la Declaración Jurada
EPS: Inspección y Control
EPS: Muestra Inopinada
• Pago por exceso al VMA (anexo 1)
• Suspensión del servicio exceso al VMA (anexo 2)
• Exceso al VMA (anexo 1)
• Exceso al VMA (anexo 2)
• Reclamo • Situación de
emergencia
D.S. 003-2011-VIVIENDA Reglamento del DS 021_2009-VIVIENDA, que aprueba los VMA de las descargas de aguas residuales no domésticas en el sistema de alcantarillado sanitario Fecha publicación: 22.05.2011 / Vigencia: intedeterminada
RCD Nº 025-2011-SUNASS-CD Metodología para determinar el pago adicional por exceso de concentración de los parámetros fijados en Anexo 1 DS 021-2009-VIVIENDA y modifican Reglamento General de Tarifas, Reglamento de Calidad de la Prestación de los Servicios de Saneamiento Fecha publicación: 20.07.2011 / Vigencia: intedeterminada
RCD Nº 025-2011-SUNASS-CD
ASIGNACIÓN PORCENTUAL
PARÁMETROASIGNACIÓN
PORCENTUAL
Demanda Bioquímica de Oxígeno (DBO) 25%
Demanda Química de Oxígeno (DQO) 35%
Sólidos Suspendidos Totales (SST) 20%
Aceites y Grasas (AyG) 20%
RCD Nº 025-2011-SUNASS-CD
DEFINICIÓN DE RANGOS DE PARÁMETROS
DBO5 DQO SST AyG
VMA (mg/L) 500 1000 500 100
Rango 1 500,1 - 550 1000,1 - 1100 500,1 - 550 100,1 - 150
Rango 2 550,1 - 600 1100,1 - 1200 550,1 - 600 150,1 - 200
Rango 3 600,1 - 1000 1200.1 - 2500 600,1 - 1000 200,1 - 450
Rango 4 1000,1 - 10000 2500,1 - 10000 1000,1 - 10000 450,1 - 1000
Rango 5 Mayor que 10000 Mayor que 10000 Mayor que 10000 Mayor que 1000
PARÁMETROSRANGO
RCD Nº 025-2011-SUNASS-CD
DEFINICIÓN DE LÍMITE DE PAGO ADICIONAL
Rango 1 25% del importe facturado por el servicio de alcantarillado
Rango 2 75% del importe facturado por el servicio de alcantarillado
Rango 3 100% del importe facturado por el servicio de alcantarillado
Rango 4 10 veces el importe facturado por el servicio de alcantarillado
Rango 5 20 veces el importe facturado por el servicio de alcantarillado
RANGO LIMITE DE PAGO ADICIONAL
RCD Nº 025-2011-SUNASS-CD
ECUACIÓN 1
PA = Pago adicional F = Factor de ajuste para calcular el pago adicional
RCD Nº 025-2011-SUNASS-CD
FACTORES POR CADA RANGO
FDBO5 FDQO FSST FAyG
Asignación
porcentual 25% 35% 20% 20%
Rango 1 6% 9% 5% 5% 25%
Rango 2 19% 26% 15% 15% 75%
Rango 3 25% 35% 20% 20% 100%
Rango 4 250% 350% 200% 200% 10 veces más
Rango 5 500% 700% 400% 400% 20 veces más
RANGO
TOTAL
FACTORES INDIVIDUALES
RCD Nº 025-2011-SUNASS-CD
ECUACIÓN 2
F = Factor de ajuste para calcular el pago adicional FDBO5 = Factor de exceso de FDBO5 de acuerdo al rango FDQO = Factor de exceso de DQO de acuerdo al rango FSST = Factor de exceso de SST de acuerdo al rango FAyG = Factor de exceso de AyG de acuerdo al rango
RCD Nº 025-2011-SUNASS-CD
APLICACIÓN
DBO5 DQO SST AyG
VMA (mg/L) 500 1000 500 100
Rango 1 500,1 - 550 1000,1 - 1100 500,1 - 550 100,1 - 150
Rango 2 550,1 - 600 1100,1 - 1200 550,1 - 600 150,1 - 200
Rango 3 600,1 - 1000 1200.1 - 2500 600,1 - 1000 200,1 - 450
Rango 4 1000,1 - 10000 2500,1 - 10000 1000,1 - 10000 450,1 - 1000
Rango 5 Mayor que 10000 Mayor que 10000 Mayor que 10000 Mayor que 1000
PARÁMETROSRANGO
FDBO5 FDQO FSST FAyG
Asignación
porcentual 25% 35% 20% 20%
Rango 1 6% 9% 5% 5% 25%
Rango 2 19% 26% 15% 15% 75%
Rango 3 25% 35% 20% 20% 100%
Rango 4 250% 350% 200% 200% 10 veces más
Rango 5 500% 700% 400% 400% 20 veces más
RANGO
TOTAL
FACTORES INDIVIDUALES
Rango 1 25% del importe facturado por el servicio de alcantarillado
Rango 2 75% del importe facturado por el servicio de alcantarillado
Rango 3 100% del importe facturado por el servicio de alcantarillado
Rango 4 10 veces el importe facturado por el servicio de alcantarillado
Rango 5 20 veces el importe facturado por el servicio de alcantarillado
RANGO LIMITE DE PAGO ADICIONAL
SEMAPA BARRANCA
Ejemplo Tarifa Alcantarillado Industrial: 0.594 Nuevos Soles / m3 (0 - 100 m3)
0.750 Nuevos Soles / m3 (101m3 a más)
Industria X Consumo = 360 m3/mes
Descarga= 288 m3/mes
DBO = 850 Rango 3 25%
DQO = 2600 Rango 4 350%
SST = 2000 Rango 4 200%
AyG = 180 Rango 2 15%
F= 590%
200.40 Nuevos Soles
Pago Adicional = 1182.36 Nuevos Soles
Ratio PA/IFSA = 5.90 < 10 veces (OK!)
Importe a facturar por el servicio de alcantarillado =
Norma OS-090 Plantas de Tratamiento de Aguas Residuales
Objeto y alcances
Definiciones
Disposiciones Generales Objeto del Tratamiento
Orientación básica para el diseño
Normas para los estudios de factibilidad
Normas para los estudios de ingeniería básica
Disposiciones específicas para diseños definitivos Aspectos generales
Obras de llegada
Tratamiento Preliminar
Tratamiento Primario
Tratamiento Secundario
Otros tipos de tratamiento
Desinfección
Tratamiento Terciario
Tratamiento de lodos
Decreto Supremo Nº 022-2009-VIVIENDA Modificación de la Norma OS.090 (26.11.2009)
3.139 Tratamiento Preliminar Avanzado Es un nivel superior al tratamiento preliminar o pretratamiento, que utiliza mecanismos físicos de cribado fino o tamizado fino, usando mallas o militamices con aberturas que varían de 0.25 mm hasta 6,00 mm. Su objetivo es acondicionar el agua residual retirando sólidos de tamaño superior a la abertura de la malla o militamiz. Generalmente, los militamices deben estar precedidos de cribas, desarenadores y separadores de grasas y aceites.
Las eficiencias de remoción de sólidos y grasas del tratamiento preliminar avanzado varían con el tamaño de las aberturas de las mallas o militamices. Para fines de evaluación de procesos de tratamiento de aguas residuales, el tratamiento preliminar avanzado es equivalente al tratamiento primario respecto a la remoción de microorganismos
4.3.11 En ningún caso se permitirá la descarga de aguas residuales sin tratamiento a un cuerpo receptor, aún cuando los estudios del cuerpo receptor indiquen que no es necesario el tratamiento. El tratamiento mínimo que deberán recibir las aguas residuales antes de su descarga, deberá ser el tratamiento primario. En caso dicha descarga se efectúe mediante emisario submarino, el tratamiento mínimo deberá ser tratamiento preliminar avanzado. El tratamiento previo al vertimiento de aguas residuales a través de emisarios submarinos deberá ser como mínimo el tratamiento preliminar avanzado