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1 NOTA DE PRENSA PUBLICIDAD Y CONTENIDOS DE LA PROGRAMACIÓN EN RADIO Y TV Las empresas anunciantes agremiadas en la Asociación Nacional de Anunciantes-ANDA, desean comunicar al público que son conscientes de la preocupación que un sector de la audiencia de los medios masivos de telecomunicación viene expresando sobre la naturaleza de algunos programas de televisión de señal abierta. En este sentido queremos expresar que: A) Los medios son los principales responsables de los contenidos de la programación que emiten, con excepción de los contenidos publicitarios. i B) Los anunciantes somos responsables, tanto legal como éticamente, de los anuncios que cada uno difunde. ii C) Los anunciantes somos responsables por los contenidos de la programación sólo en la medida que la inversión publicitaria contribuye a hacerlos viables. Es importante destacar que los anunciantes no tenemos la autoridad para determinar si los contenidos transmitidos en los diferentes horarios son apropiados para el público televidente. No obstante, por la naturaleza interdependiente de la relación entre nuestras empresas y/o nuestras marcas con el público consumidor o usuario, nos sentimos obligados a asumir un rol de vigilancia sobre el contenido de los programas desde los cuales se difunde nuestra publicidad, siempre prestos a entender y responder a las inquietudes y expectativas del público. Por este compromiso con el público, ANDA, en representación de sus empresas asociadas, trabaja de manera colaborativa y continua con los medios de comunicación para atender las expectativas y demandas del público y proporcionar así a los anunciantes un entorno seguro para su inversión publicitaria. En este proceso reconocemos el derecho y libertad que tienen los medios de presentar los contenidos de programación que consideren convenientes. No obstante, insistimos en nuestro trabajo con los medios para definir estándares que proporcionen un entorno libre de cuestionamientos y controversias para la inversión publicitaria siempre velando por los intereses del público al cual se dirige. La Asociación Nacional de Anunciantes es una entidad gremial que agrupa a las principales empresas que hacen uso intensivo de la actividad publicitaria para impulsar sus negocios. Contacto: Rodolfo León – Director Ejecutivo. Teléfonos: 441-4200; 998144969. i Ley de Radio y Televisión LEY Nº 28278, Artículo 40.- Horario familiar La programación que se transmita en el horario familiar debe evitar los contenidos violentos, obscenos o de otra índole, que puedan afectar los valores inherentes a la familia, los niños y adolescentes. Este horario es el comprendido entre las 06:00 y 22:00 horas. Artículo 41.- Clasificación de los programas Los titulares de los servicios de radiodifusión son los responsables de clasificar la programación, la publicidad comercial así como decidir sobre su difusión, teniendo en cuenta las franjas horarias establecidas. Artículo 42.- Advertencia de los programas Los programas que se difundan por televisión fuera del Horario de Protección al Menor, deben incluir una advertencia previa, escrita y verbal, con la clasificación asignada libremente por el titular del servicio, como apto para mayores de catorce (14) años con orientación de adultos, o apto solo para adultos

Nota de Prensa

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Esta es la Nota de Prensa emitida por la Asociación Nacional de Anunciantes sobre la publicidad y contenidos en radio y televisión.

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Page 1: Nota de Prensa

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NOTA DE PRENSA

PUBLICIDAD Y CONTENIDOS DE LA PROGRAMACIÓN EN RADIO Y TV

Las empresas anunciantes agremiadas en la Asociación Nacional de Anunciantes-ANDA, desean comunicar al público que son conscientes de la preocupación que un sector de la audiencia de los medios masivos de telecomunicación viene expresando sobre la naturaleza de algunos programas de televisión de señal abierta. En este sentido queremos expresar que:

A) Los medios son los principales responsables de los contenidos de la programación

que emiten, con excepción de los contenidos publicitarios. i

B) Los anunciantes somos responsables, tanto legal como éticamente, de los anuncios

que cada uno difunde.ii

C) Los anunciantes somos responsables por los contenidos de la programación sólo en

la medida que la inversión publicitaria contribuye a hacerlos viables.

Es importante destacar que los anunciantes no tenemos la autoridad para determinar si los contenidos transmitidos en los diferentes horarios son apropiados para el público televidente. No obstante, por la naturaleza interdependiente de la relación entre nuestras empresas y/o nuestras marcas con el público consumidor o usuario, nos sentimos obligados a asumir un rol de vigilancia sobre el contenido de los programas desde los cuales se difunde nuestra publicidad, siempre prestos a entender y responder a las inquietudes y expectativas del público. Por este compromiso con el público, ANDA, en representación de sus empresas asociadas, trabaja de manera colaborativa y continua con los medios de comunicación para atender las expectativas y demandas del público y proporcionar así a los anunciantes un entorno seguro para su inversión publicitaria. En este proceso reconocemos el derecho y libertad que tienen los medios de presentar los contenidos de programación que consideren convenientes. No obstante, insistimos en nuestro trabajo con los medios para definir estándares que proporcionen un entorno libre de cuestionamientos y controversias para la inversión publicitaria siempre velando por los intereses del público al cual se dirige. La Asociación Nacional de Anunciantes es una entidad gremial que agrupa a las principales empresas que hacen uso intensivo de la actividad publicitaria para impulsar sus negocios. Contacto: Rodolfo León – Director Ejecutivo. Teléfonos: 441-4200; 998144969.

i Ley de Radio y Televisión LEY Nº 28278, Artículo 40.- Horario familiar

La programación que se transmita en el horario familiar debe evitar los contenidos violentos, obscenos o de otra índole, que puedan afectar los valores inherentes a la familia, los niños y adolescentes. Este horario es el comprendido entre las 06:00 y 22:00 horas. Artículo 41.- Clasificación de los programas Los titulares de los servicios de radiodifusión son los responsables de clasificar la programación, la publicidad comercial así como decidir sobre su difusión, teniendo en cuenta las franjas horarias establecidas. Artículo 42.- Advertencia de los programas Los programas que se difundan por televisión fuera del Horario de Protección al Menor, deben incluir una advertencia previa, escrita y verbal, con la clasificación asignada libremente por el titular del servicio, como apto para mayores de catorce (14) años con orientación de adultos, o apto solo para adultos

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ii Decreto Legislativo Nº 1044 que aprueba la Ley de Represión de la Competencia Desleal

Artículo 23º.- Asignación de responsabilidad.- 23.1.- La responsabilidad administrativa que se deriva de la comisión de actos de competencia desleal a través de la publicidad corresponde, en todos los casos, al anunciante. Código de Ética Publicitaria Artículo 4°.- Responsabilidad Sujetos Los anunciantes, medios de comunicación social, agencias de publicidad y publicitarios son objetivamente responsables por el incumplimiento de las obligaciones a su cargo contenidas en el presente Código. (…) Tratándose del contenido de los anuncios se considera responsable al anunciante. (…)