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Notas de Teoría General del Estado y Derecho Constitucional Docente: Guillermo León Betancur Hincapié Año: 2013 1 SURGIMIENTO DEL ESTADO LIBERAL La consolidación del Estado Liberal se da a través de las Revoluciones burguesas. Para la consolidación del Estado liberal debemos tener en cuenta 1) La Revolución Gloriosa, y 2) la división de poderes, según John Locke y Montesquieu (Carlos Luis de Secondat, barón de la Brede y de Montesquieu). En el ESTADO LIBERAL se presenta la división de poderes, fundamentados en los planteamientos de John Locke y en la obra de Montesquieu. John Locke concibe el poder dividido en: Ejecutivo, federativo y legislativo. En Locke no aparece la estructura del poder judicial, porque quien se encarga de juzgar hace parte del poder legislativo, es decir, que los jueces son nombrados por el Parlamento, y a su vez, la Cámara de los Lores es la última instancia en materia judicial. La Cámara de los Comunes no tiene funciones judiciales. Para Locke, el poder federativo también radicaba en el ejecutivo, para declarar la guerra, firmar tratados internacionales, el poder de la guerra y la paz y las relaciones internacionales. Posteriormente aparece la obra de Montesquieu El Espíritu de las Leyes”, donde se hace una mejor sistematización de la teoría de poderes (División de Locke). El constitucionalismo moderno toma la división de poderes de Montesquieu (Ejecutivo, legislativo y judicial). Según esta teoría, el poder debe ser ejercido por órganos separados e independientes, ningún poder se puede inmiscuir en el ejercicio de otro poder. Esto para que el poder controle al poder, es el sistema de frenos y contrafrenos (contrapesos), porque el poder corrompe, y, el poder absoluto, corrompe absolutamente. En la práctica, esta teoría nunca pudo ser aplicada, pues no se podían crear órganos independientes, se hace imposible una división vertical del poder, porque hay una permanente transversalidad en el ejercicio del poder, lo que hay es una colaboración armónica entre los órganos del poder. VER Art. 113 de la Const. Pol. Funciones separadas pero con colaboración armónica. Esto se estructura en la Constitución Francesa de 1791.

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Notas de Teoría General del Estado y Derecho Constitucional

Docente: Guillermo León Betancur Hincapié Año: 2013

1 SURGIMIENTO DEL ESTADO LIBERAL

La consolidación del Estado Liberal se da a través de las Revoluciones burguesas.

Para la consolidación del Estado liberal debemos tener en cuenta 1) La Revolución

Gloriosa, y 2) la división de poderes, según John Locke y Montesquieu (Carlos Luis

de Secondat, barón de la Brede y de Montesquieu).

En el ESTADO LIBERAL se presenta la división de poderes, fundamentados en los

planteamientos de John Locke y en la obra de Montesquieu.

John Locke concibe el poder dividido en: Ejecutivo, federativo y legislativo. En Locke

no aparece la estructura del poder judicial, porque quien se encarga de juzgar hace parte

del poder legislativo, es decir, que los jueces son nombrados por el Parlamento, y a su

vez, la Cámara de los Lores es la última instancia en materia judicial. La Cámara de los

Comunes no tiene funciones judiciales.

Para Locke, el poder federativo también radicaba en el ejecutivo, para declarar la guerra,

firmar tratados internacionales, el poder de la guerra y la paz y las relaciones

internacionales.

Posteriormente aparece la obra de Montesquieu “El Espíritu de las Leyes”, donde se hace

una mejor sistematización de la teoría de poderes (División de Locke).

El constitucionalismo moderno toma la división de poderes de Montesquieu (Ejecutivo,

legislativo y judicial). Según esta teoría, el poder debe ser ejercido por órganos separados

e independientes, ningún poder se puede inmiscuir en el ejercicio de otro poder. Esto para

que el poder controle al poder, es el sistema de frenos y contrafrenos (contrapesos),

porque el poder corrompe, y, el poder absoluto, corrompe absolutamente.

En la práctica, esta teoría nunca pudo ser aplicada, pues no se podían crear órganos

independientes, se hace imposible una división vertical del poder, porque hay una

permanente transversalidad en el ejercicio del poder, lo que hay es una colaboración

armónica entre los órganos del poder. VER Art. 113 de la Const. Pol. Funciones

separadas pero con colaboración armónica. Esto se estructura en la Constitución Francesa

de 1791.

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2 Posteriormente se dijo que el poder del Estado es UNO, no puede haber 3 poderes porque

el poder del Estado es indivisible, indelegable e inenajenable. El Poder del Estado se

divide es en Ramas, no en poderes, para ejercer diferentes funciones, y dar cumplimiento

a los cometidos estatales.

Esa teoría de la tridivisión del poder hace crisis en el siglo XX porque las funciones del

Estado se amplían de tal manera, que ya no es posible acomodarse a esas tres Ramas del

Poder público (constitucionalismo moderno).1

La Constitución Política de Colombia de 1991, en una forma tímida, tratando de conservar

la tradición, dice que el Poder del Estado se divide en Ramas, y que, además de los

órganos que las integran, existen otros órganos autónomos e independientes y con

funciones separadas, pero que colaboran armónicamente en la realización de los fines del

Estado, tales como los órganos de control y la organización electoral. Ver Artículos 113,

117 y 120 de la Constitución Política.

ESTRUCTURA DEL ESTADO COLOMBIANO

RAMAS ÓRGANOS DE CONTROL ORGANIZACIÓN

ELECTORAL

Legislativa Ministerio Público Consejo Nacional Electoral

Ejecutiva Contraloría Registraduría Nacional del

Estado Civil

Judicial

1 Al respecto, puede leerse a ACKERMAN, Bruce. (2007). La nueva división de poderes. Trad. De José

Manuel Salazar. México: Fondo de Cultura Económica. Dice este autor, que “…el sistema estadounidense

se conforma (al menos) de cinco poderes: Cámara, Senado, Presidente, Corte, y agencias independientes,

como la Junta de la Reserva Federal”.

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3 Fuera del nombre no hay ninguna diferencia jurídica en ellas. En síntesis en Colombia

hay 5 Ramas del Poder Público: legislativa, ejecutiva, judicial, de control y electoral.

Según el Art. 1° de la Const. Pol., el Estado se organiza en forma de República Unitaria;

en consecuencia, no habría órganos independientes. La autonomía es relativa, siempre va

dirigida al centro.

En materia de interpretación constitucional no se aplica la teoría de que la norma posterior

prevalece sobre la anterior. En Colombia, la Ley tiene que leerse desde la Constitución,

no desde la misma Ley, todos los Códigos deben leerse desde la Constitución Política.

El concepto del Estado Moderno aparece cuando el ejercicio del monopolio de la fuerza

o del poder de decisión, se radica en el Estado, ya no en las personas. El Estado es el que

tiene el monopolio legítimo de la fuerza. El poder de decisión ya no está en los Estamentos

sino en el Estado. El ejército se convierte en estatal. Se dice que el monopolio de la fuerza

debe ser legítimo porque tiene que hacerse dentro del Derecho, conforme al ordenamiento

jurídico dado por el mismo Estado.

En el Estado moderno, la soberanía centra en el Estado el monopolio de la producción

normativa, los Estamentos no pueden producir su propia normatividad. Así mismo, el

Estado moderno se convierte en una entidad de carácter administrativo aparte de ser una

institución de carácter político; es decir, va organizando niveles administrativos para el

cumplimiento de sus funciones. Al respecto puede leerse el texto LA BUROCRACIA de

MAX WEBER, en el cual se entiende la burocracia como un elemento esencial, y desde

el punto de vista técnico científico, como la inversión de recursos para lograr objetivos.

Desde lo sociológico, se destruye el pluralismo orgánico y los centros de poder de la Edad

Media. Recordemos que la organización política de la Edad Media se daba por privilegios

(derechos estamentales de carácter particular); los privilegios pasan a convertirse en

derechos de carácter universal. Los privilegios eran particulares en tanto que los derechos

son universales.

Puede afirmarse entonces que el Estado moderno concentra el ejercicio del poder en el

mismo Estado.

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4 FUNDAMENTOS DEL ESTADO LIBERAL

1. El Derecho como una garantía. Equilibrio y armonía entre los órganos.

2. División de poderes.

3. Monopolio del ejercicio legítimo de la fuerza. Tiene que hacerse conforme al

Derecho dado por el mismo Estado. Se da en tres perspectivas: a) Jurídica: la

soberanía, centra en el Estado el monopolio de la producción normativa. Los

Estamentos no pueden producir su propia normatividad. b) Política. El Estado

moderno se convierte en una entidad de carácter administrativo aparte de ser una

institución de carácter político. Va organizando niveles administrativos para el

cumplimiento de sus funciones. c) Sociológica: Se destruye el pluralismo

orgánico y los centros de poder de la Edad Media. La organización política de la

edad media era por privilegios, derechos estamentales de carácter particular.

4. Surgimiento de los conceptos Nación y Representación.

Nación: En la Asamblea Nacional Constituyente de 1791, se enfrentaron dos

conceptos: el concepto Nación según SIEYÉS, y el concepto Pueblo según

ROUSSEAU. Del concepto Pueblo surge la soberanía popular, del concepto

nación surge la soberanía nacional.

En ROUSSEAU, el titular de la soberanía es el pueblo. Finalmente se impone

el concepto de soberanía nacional, entendida la Nación como el conjunto de las

personas que tienen la capacidad de ejercicio de los derechos políticos, y, la

soberanía se radica en la Nación. Este concepto de soberanía nacional se

extiende hasta la posguerra, es decir, hasta mediados del siglo XX; a partir de

1946 empieza a cambiar y se va imponiendo en occidente el estilo de Rousseau.

Ver el art. 3° de nuestra Const. Pol. Ya en Rusia, en 1918 con la Revolución

Bolchevique, se acoge, en la Constitución, el concepto de soberanía popular,

pero, entendido el pueblo como la reunión de todos los habitantes de la nación,

para ellos, todo el mundo tiene derechos (salvo las restricciones impuestas a la

burguesía).

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5 Representación: ese concepto también aparece históricamente en la Asamblea

Nacional Constituyente de 1791, como la posibilidad que tiene el pueblo para

delegar la soberanía, la delega en unos representantes para que ellos la ejerzan

en nombre del titular que es el pueblo. Así, los representantes tienen un mandato

de representación; dicho mandato se puede revocar cuando se trata de la

soberanía popular.

En Colombia la teoría de la revocatoria del mandato sólo se aplica para alcaldes

y gobernadores. Al respecto VER art. 259 Const. Pol.2 Tener en cuenta que la

Constitución no se reglamenta, se desarrolla a través de la ley. En Colombia, la

Ley 134 de 1994, de participación ciudadana puso varios obstáculos para la

revocatoria del mandato, entre ellos, que el número de votos para la revocatoria

es muy alto. Ver art. 69 Ley 134 de 1994.

La teoría del mandato se origina como consecuencia de la soberanía popular. En

la teoría de la soberanía nacional no hay mandato, en consecuencia, la relación

elector-elegido se termina después del voto, no va más allá; en tal caso, hay

representación pero no hay mandato. En la soberanía popular, la relación elector-

elegido se prolonga más allá del voto, hasta que el elegido cumpla el programa

de gobierno inscrito en la Registraduría al momento de su inscripción.

5. El desarrollo y progreso de la cultura y de la ciencia. El conocimiento logra

desprenderse del dogma, es cuando se presenta la revolución industrial del siglo

XVIII, cuando aparece el conocimiento fundamentado en la razón. El dogma lo

imponía la Iglesia Católica, el que estaba en contra del dogma la juzgaba la

Inquisición. Con DESCARTES3 y su libro EL DISCURSO DEL MÉTODO. En

el siglo XVIII, se trabaja sobre cuál es el método para conocer, y a partir de ahí,

todo se mueve a través de la razón, no del dogma. El discurso del método trae

2 Artículo 259 Const. Pol. “Quienes elijan gobernadores y alcaldes, imponen por mandato al elegido el

programa que presentó al inscribirse como candidato. La ley reglamentará el ejercicio del voto

programático”. 3 René Descartes (La Haye, Turena francesa, 31 de marzo de 1596 - Estocolmo, Suecia, 11 de febrero de

1650), también llamado Renatus Cartesius, fue un filósofo, matemático y físico francés, considerado como

el padre de la geometría analítica y de la filosofía moderna, así como uno de los nombres más destacados

de la revolución científica.

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6 consigo la experimentación, el ensayo-error, la demostración; acción-reacción;

en últimas, el método científico.

6. La no participación e intervención el Estado en asuntos económicos.

(Inhibición). La burguesía no tenía interés en que el Estado tuviera el manejo

económico, pues es la burguesía la que maneja la economía. El Estado liberal es

el ESTADO MÍNIMO, aquel que sólo regula algunas funciones; es el Estado

liberal del siglo XVIII, es básicamente, un Estado para reconocer derechos

políticos a la burguesía; para eso precisamente fueron las Revoluciones

Burguesas, para que el Estado reconociera derechos políticos a la burguesía. La

economía tiene sus propias leyes, leyes de los mismos procesos económicos; la

ley de la oferta y la demanda. Así, afirmaban ADAM SMITH y DAVID

RICARDO que la economía es manejada por una mano invisible, esto, toda vez

que, la economía se autorregula. De ahí, que la inhibición consiste en la no

intervención del Estado en los procesos económicos.

7. La supremacía de la ley. La ley es la decisión soberana del Parlamento. El

control de la ley lo hace el mismo parlamento. La soberanía hay que ubicarla de

acuerdo a un contexto. En la Revolución francesa, el Parlamento, sin ser

soberano, puede regular la ley. Para los revolucionarios franceses la Constitución

no era una norma jurídica, no tenía poder vinculante, era solo un documento de

carácter político y filosófico, en el cual se consagraban derechos y deberes, y, se

distribuían las competencias de los órganos del Estado.

En la pos-modernidad, la soberanía tiene una connotación muy distinta, se

rompen los principios primigenios de la libre determinación de los pueblos.

8. La consagración constitucional de los derechos y las libertades. Esto, de

acuerdo con el art. 16 de la Declaración de los Derechos del Hombre y del

Ciudadano de 1789; porque consagra derechos civiles y derechos políticos.

Derechos civiles para el hombre y derechos políticos para el ciudadano. Este art.

16, consagra la división de poderes y los derechos y libertades. Para ellos el

núcleo de la Constitución gira en torno a la división de poderes y a la

consagración de derechos y libertades. En el Estado liberal, si el texto

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7 constitucional tiene esos dos elementos (división de poderes y a la consagración

de derechos y libertades), es una Constitución, lo demás sería accesorio.

9. La legalidad de la Administración. Por este principio se establece una

presunción a favor de la Administración, según el cual, se parte de la base de que

toda actuación de la administración pública es conforme al ordenamiento

jurídico del Estado; se trata de una presunción de legalidad que admite prueba en

contrario (Iuris Tantum); la carga de la prueba la tiene el administrado, él es

quien tiene que probar. Esta presunción de legalidad es establecida a favor del

Estado. Se presume que toda actuación del Estado, respeta, acata los principios

del Estado de Derecho. El administrado es el que tiene que probar la ilegalidad

para tener acceso a una indemnización o al restablecimiento de un derecho

violado. Este principio de legalidad de la Administración, se mantiene incólume,

inmodificable, vigente después de más de 200 años. La indemnización es para

darle dinero a la familia o al afectado, pues según decían los romanos, con dinero

es más llevadera la pena. Los romanos decían que el perjuicio moral es la

aflicción. La indemnización convierte en dinero el derecho.

10. Se establece un sistema de democracia limitada.

a) En el Parlamento: homogéneo, formado por personas de la misma

clase social. Hoy son heterogéneos.

b) Los Partidos Políticos que se empiezan a estructurar, son partidos

de cuadros, el dominio está en una determinada clase social, la

dirección del partido está limitada a la élite, sólo las élites hacen

parte de la dirección del partido; se trata de cuadros de dirección

del partido. Diferenciar partidos de cuadros, de partidos de masas.

c) El Voto es restringido (otorgado a ciudadanos, hombres de 25

años). El voto es censitario, se necesitaba tener censo,

propiedades, rentas de determinado valor, patrimonio de bienes

inmuebles o rentísticos; es decir, el derecho al voto dependía de ser

propietario o rentista. El voto es capacitario, dependía del nivel

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8 de instrucción, mínimamente saber leer y escribir. En síntesis, el

voto era para los burgueses.

CONCLUSIÓN: La democracia del Estado Liberal es una simple democracia formal.

Los derechos están consagrados teóricamente pero no hay mecanismos para hacerlos

efectivos y eficaces.

El Estado Constitucional busca que se pase de la democracia formal a una democracia

real donde los derechos sean efectivos y eficaces; que el Estado sea garante de las

necesidades mínimas esenciales; una democracia en donde todos quepamos.

TRABAJO DIRIGIDO. En grupos de máximo 4 personas:

Hacer un ensayo de 2 páginas sobre la soberanía.

Tener en cuenta el texto “MÁS ALLÁ DEL ESTADO NACIONAL” de Jürgen

Habermas.

EL ESTADO DE DERECHO

CREACIÓN, CARACTERÍSTICAS

Según el Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales de Manuel Osorio,

podemos entender el Estado de Derecho en los siguientes términos:

En su definición existen profundas divergencias. Para algunos autores, todo Estado lo es

de Derecho, puesto que se rige por normas jurídicas, cualquiera que sea su procedencia

o la autoridad de la que dimanen, con tal que tenga la posibilidad de hacer cumplir sus

determinaciones dentro del orden interno. En consecuencia, el concepto sería aplicable

lo mismo a un gobierno democrático y constitucional que a uno autocrático y tiránico.

Sin embargo, la mejor doctrina es absolutamente contraria a esa tesis, por entender que

el Derecho no puede estar representado por la voluntad de una persona o de una minoría

que se impone a una mayoría, y, en ese sentido, sólo es Derecho la norma emanada de la

soberanía popular en uso de su poder constituyente. De ahí que Estado de Derecho

equivalga a Estado Constitucional con el contenido dado a esa idea (Osorio, 1999, p.

401).

El Estado de Derecho es aquel en que los tres poderes del gobierno, interdependientes

y coordinados, representan, conforme a la conocida frase de Abraham Lincoln, “el

gobierno del pueblo, por el pueblo y para el pueblo”. A este respecto dice Sánchez

Viamonte: “Los tres poderes o ramas del gobierno –pertenecientes a un tronco común-

nacen del pueblo en forma más o menos directa. Los tres actúan, pues, en su nombre,

bajo el imperio de las normas constitucionales. El gobierno es la colaboración y

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9 concurrencia de los tres, identificados a través de la norma jurídica, que fundamenta y

caracteriza al Estado de Derecho (Osorio, 1999, p. 401).4

En su similitud con el Estado Constitucional, se dice que éste se caracteriza por garantizar

la libertad como finalidad suprema y última del Estado; por limitar y fiscalizar el poder

estatal por medio de su división en razón de la materia y, a veces, del territorio; por la

juridicidad o imperio del Derecho; por la soberanía popular o gobierno de la mayoría con

la colaboración y fiscalización de la minoría y respetando los derechos de ésta.

De otro lado, se dice que las Revoluciones Burguesas dieron lugar al Estado de Derecho

al derrotar el antiguo régimen político del absolutismo y poner en su lugar el Estado

Representativo (Ortiz, 2007, p. 133).5

Al referirse al concepto de Estado de Derecho, el profesor ORTIZ señala que este puede

abordarse desde cuatro perspectivas, así:

Inicialmente, la noción que surge como una reacción contra el absolutismo regio (El

Estado soy yo), en tanto que tales monarcas estructuraron un poder absoluto, plenario,

omnímodo y soberano a costa de los señores feudales. En tal perspectiva histórica, los

reyes de Francia durante la época feudal eran apenas unos señores relativamente más

poderosos. El poder de la iglesia era inmenso y contra él se levantan los reyes que

consiguen consolidarse en el poder hacia el siglo XVI al unir en sus manos todo el poder

político (Ortiz, 2007, p. 133).

La concentración del poder político en los monarcas hace que surja la noción del Estado

de Derecho como una reacción contra el absolutismo. Por ejemplo Kant (y todos los

pensadores jusnaturalistas racionalistas), sostienen que el Estado no es omnipotente, no

puede hacer lo que se le antoje, existen unos límites a priori que debe respetar, antes que

el Estado, está el Derecho, que crea e impone al Estado ciertos límites (Ortiz, 2007, p.

133).

Desde esta perspectiva, se concibe la dualidad entre Derecho y Estado en tanto que uno

y otro expresan dos fenómenos esencialmente diferentes (Ortiz, 2007, p. 133).

Frente a esta primera conceptualización del Estado de Derecho, con una visión

materialista se ha dicho que “La idea del Estado de Derecho ofrecía cierto valor positivo,

ya que se manifestaba contra el Estado absolutista-policíaco, e iba unido a los conceptos

de liberalismo y democracia. Sin embargo, al presentar el Estado burgués como el

imperio del Derecho, enmascaraba su verdadero papel social y sus fines. En realidad,

trataba de defender los intereses de la burguesía, fijada por la ley (Ortiz, 2007, p. 134).6

4 OSORIO, Manuel, DICCIONARIO DE CIENCIAS JURÍDICAS, POLÍTICAS Y SOCIALES, Ed. Heliasta, 26 Edición, Buenos Aires, 1999. Pág. 401. 5 ORTIZ CASTRO, José Iván. (2007). Aproximación al Estado, (5ª Ed.) Medellín: Sello Editorial. 6 Alexandrof y otros, TEORÍA DEL ESTADO Y DEL DERECHO, citado por Ortiz Castro.

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10 En segundo lugar se encuentra la noción kelseniana de Estado de Derecho según la cual

el Estado y el Derecho son un mismo fenómeno visto desde ángulos opuestos. Dentro de

este derrotero, se sostiene que la actividad del Estado en parte muy primordial se traduce

en la creación de normas jurídicas y así, todo Estado es, por fuerza, de Derecho. “Por

Estado de Derecho, no entendemos nosotros un orden estatal con un contenido

específico… sino un Estado cuyos actos son realizados, en su totalidad, sobre la base del

orden jurídico. Todo Estado tiene que ser Estado de Derecho en este sentido formal,

puesto que todo Estado tiene que construir un orden coactivo de la convivencia humana,

sea cualquiera el método, autocrático o democrático de su creación y cualquiera que sea

su contenido, tiene que ser un orden jurídico (Ortiz, 2007, p. 134). 7

En la forma expresada por Kelsen, la noción Estado de Derecho se hace inútil en tanto

que no sirve para cualificar un Estado determinado.

La tercera acepción, es la que surge dialécticamente cuando las dos anteriores ya han

tenido su vigencia y se entra a sostener entonces que Estado de Derecho es aquel que,

aun cuando potencialmente es absoluto, crea límites a su actuación, vale decir, se

autolimita, trazando de antemano las barreras que ha de respetar en el futuro; que

organiza previamente las competencias o poderes públicos, que consagra la posibilidad

de que cuando esas barreras sean infringidas haya un correctivo (acción judicial), que

prescribe que la validez de toda norma jurídica descansa en su acuerdo con otra norma

jurídica de superior jerarquía, que sostiene que todo poder o competencia proviene de

una norma jurídica, que consagra la responsabilidad de los funcionarios públicos cuando

se extralimitan en el ejercicio de sus cargos, que defiende al Estado como la realización

del Derecho que es su limitante, razón por la cual no puede rebasar el límite que le marca

la ley ni atentar contra los derechos civiles. En fin, que sostiene que todo el acontecer de

la realidad estatal se produce conforme a Derecho (Ortiz, 2007, p. 134).

Entendiendo entonces el Estado de Derecho como aquel ente que se autolimita

creando límites a su propia actuación, es decir, actuando de conformidad con el

Derecho que él mismo ha positivizado, afirma ORTIZ, que este se caracteriza por

poseer, entre otras, las siguientes instituciones:

Una Constitución,

Una serie de principios inviolables preordenados a salvaguardar los derechos individuales;

Separación del poder público en ramas,

Competencia restrictiva,

Control constitucional,

Origen popular de una de las ramas del poder público,

Independencia de los jueces,

opinión pública libre y multi o bipartidismo (Ortiz, 2007, p. 135). Por último, actualmente algunos teóricos liberales, vienen defendiendo la presencia del

Estado Social de Derecho.

Sostienen que, el modelo socio político del Estado de Derecho ha hecho tránsito a un

esquema que reconoce la deuda que la sociedad tiene contraída con los grupos

7 KELSEN, Hans, TEORÍA GENERAL DEL ESTADO.

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11 secularmente marginados, grupos que deben recibir una especie de indemnización

preordenada, que pueda instalarse la igualdad empírica abandonando la igualdad

meramente nominal o formal (Ortiz, 2007, p. 135).

EL ESTADO LIBERAL COMO ESTADO DE DERECHO8

Al referirse a la evolución del Estado liberal al Estado social y democrático de derecho,

NAVAS y NAVAS, en su texto Derecho Constitucional, Estado Constitucional,

agregan lo siguiente:

Durante el Estado Absoluto, ya se fraguan las bases del constitucionalismo mediante la

formulación de aquellas doctrinas que, en su intención de limitar el poder regio, o de

proclamar determinados derechos del hombre, dieron lugar al tránsito del Estado

Absoluto a un nuevo modelo de Estado, el Estado Liberal de Derecho. Pues, no

olvidemos que el Estado liberal de Derecho surge como reacción de la burguesía al

antiguo régimen (Navas y Navas, 2005, p. 89).

Desde esta perspectiva, cuestiones tales como los derechos del individuo, concebidos ya

por Locke como un ámbito de libertad frente al Estado; la doctrina de la división de

poderes formulada por Montesquieu, como instrumento de garantía de la libertad

política; o la propia concepción de la soberanía nacional preconizada por SIEYÉS, se

convierten en las ideas matriz de la nueva organización política. Una nueva organización

política que, en cualquier caso, surge como fenómeno histórico, en la Inglaterra del siglo

XVII tras la Revolución Gloriosa de 1688, en Norteamérica tras su Declaración de

Independencia en 1776, y en la Francia revolucionaria de 1789 (Navas y Navas, 2005, p.

89).

Aún con todo, es a la doctrina alemana a la que se debe el concepto de Estado de Derecho.

Así es, frente a la soberanía del Parlamento, proclamada en Inglaterra, la doctrina

alemana, ante la imposibilidad de acudir a dicho principio, decide consagrar la doctrina

de la soberanía del Derecho, y en consecuencia, la doctrina del Estado de Derecho, en

cuya virtud, el Parlamento asume, en exclusiva, la elaboración de la ley, atribuyéndose

al Ejecutivo la facultad de dictar meras normas reglamentarias de desarrollo y ejecución

de lo establecido por el Legislativo (Navas y Navas, 2005, p. 89).

Las primeras formulaciones, así como la propia expresión de Estado de Derecho, se

deben, principalmente, a los teóricos alemanes F. J. STAHLL y a R. von MOHL (1832),

quienes elaborarán una concepción formal y material del concepto, respectivamente. En

cualquier caso, a través del concepto Estado de Derecho, lo que se pretende es establecer

un nuevo modelo de Estado, cuya principal característica será la limitación del poder

político a través del Derecho (Navas y Navas, 2005, p. 89).

Desde estas consideraciones, la dogmática jurídica alemana puso de manifiesto, desde un

principio, que no todo Estado sometido a la ley puede considerarse como Estado de

Derecho, sino sólo aquel en el que el “Derecho” “la Ley” emana de una Asamblea de

representación popular. Esto es, no todo “Estado legal”, es un “Estado de Derecho”. Se

identifica, entonces, la expresión de Estado Liberal de Derecho con ese nuevo modelo

8 ANTONIA NAVAS CASTILLO Y FLORENTINA NAVAS CASTILLO, Derecho Constitucional, Estado Constitucional, Colección Manuales, Manuales Jurídicos Dykinson, Editorial Dykinson, S.L. Madrid, 2005. Págs. 89 a 94.

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12 de Estado presidido por la limitación jurídica del poder político (Navas y Navas, 2005,

p. 90).

Así es, con el Estado liberal de Derecho se configura el Estado Constitucional, un nuevo

modelo de Estado que, en su formación original, incorpora como principios, de acuerdo

con ELÍAS DÍAZ: el imperio de la ley; la división de poderes; la legalidad de la

Administración; y el reconocimiento de determinados derechos y libertades (Navas y

Navas, 2005, p. 90).

Complementando entonces la características del Estado de Derecho, ya expuestas

anteriormente según el profesor ORTIZ, las autoras españolas NAVAS y NAVAS,

señalan en él la incorporación de cuatro principios básicos, siendo ellos: el imperio de la

ley, la legalidad de la administración, la división de poderes, y el reconocimiento de

derechos y libertades; veamos:

A) El imperio de la ley

El “imperio de la ley” se incorpora como principio de ese nuevo modelo de Estado, el

Estado de Derecho, que se identifica con el Estado Liberal de Derecho, en el sentido de

considerar a la ley como expresión de la voluntad general. Es por ello que, el origen de

la ley, es determinante, como ya hemos apuntado, para establecer si realmente nos

encontramos ante un Estado de Derecho (Navas y Navas, 2005, p. 90).

Desde estas premisas, y frente a quienes han manifestado una concepción formalista del

“imperio de la ley”, cuya construcción se basa en la idea de la ley previa, y, por tanto,

independiente de su origen democrático o no. Otros autores entienden que, sólo cuando

la ley se elabora y aprueba por una Asamblea de representantes libremente elegidos por

el pueblo, la ley puede actuar como un límite del poder político. De ahí que, no todo

Estado Legal, sea Estado de Derecho, ya que, en caso contrario, cualquier Estado que

posea un ordenamiento jurídico y se rija por él, podría recibir la calificación de Estado

de Derecho, aun tratándose de un ordenamiento jurídico de origen no democrático (Navas

y Navas, 2005, p. 90).

B) La legalidad de la Administración

El principio de la legalidad de la Administración no es más que una concreción singular

del principio del imperio de la ley. De acuerdo con este principio, la Administración, en

su actuación, se encuentra sometida a lo establecido por la ley, de ahí que la actuación

administrativa que no sea conforme a Derecho pueda ser susceptible de control judicial

a través de un sistema de recursos (Navas y Navas, 2005, p. 90).

C) La división de poderes

Como ya hemos tenido ocasión de comprobar, fue, en primer lugar, LOCKE quien

determinó la necesidad de distribuir el poder político, hasta ese momento centralizado y

concentrado en la persona del monarca, entre distintos poderes del Estado, distinguiendo,

a estos efectos, entre el Poder Legislativo (Parlamento), que asume la elaboración y

aprobación de la ley; el Poder Ejecutivo (el monarca constitucional), al que corresponde

asegurar la ejecución de la ley; y el Poder Federativo dirigido a asegurar las relaciones

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Notas de Teoría General del Estado y Derecho Constitucional

Docente: Guillermo León Betancur Hincapié Año: 2013

13 del Estado en el ámbito exterior. Construcción teórica que, sin duda, influirá en la

doctrina de separación de poderes elaborada por MONTESQUIEU, para quien, la

distribución de las funciones estatales entre los distintos poderes del Estado: Poder

Legislativo; Poder Ejecutivo y Poder Judicial, será clave para poder asegurar la libertad

y seguridad del ciudadano, ya que, al encontrarse dividido el poder, éste podrá ser objeto

de control (Navas y Navas, 2005, pp. 90-91).

D) Reconocimiento de derechos y libertades

Por último, el establecimiento del principio del imperio de la ley, determina, así mismo,

la necesidad de reconocer jurídicamente una serie de derechos y libertades que aparecen

como un límite al poder político del Estado. En este contexto se destacan la Declaración

de Derechos del Buen Pueblo de Virginia de 1776, y la Declaración de Derechos del

Hombre y del Ciudadano de 1789. Sin embargo, hay que advertir, que nos encontramos

en un momento en el que únicamente se van a reconocer un conjunto de derechos básicos

que afectarán, tan solo, a una parte de la población (Navas y Navas, 2005, p. 91).

Propiedad, libertad, seguridad e igualdad, serán, sin duda, los principios básicos

mantenidos por el Estado Liberal. Y es que, el movimiento constitucional encuentra

su fundamento en el reconocimiento y en la garantía de la libertad, de ahí que, la primera

definición de la libertad, desde un punto de vista jurídico, se observe ya en la Declaración

de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789 (arts. 4, 5 y 6), y se encuentre

también presente tanto en la Declaración de Derechos del Buen Pueblo de Virginia de

1776, como en la propia Declaración de Independencia de los Estados Unidos de 4 de

julio de 1776 (Navas y Navas, 2005, p. 91).

En suma, las Declaraciones más representativas de las dos Revoluciones liberales

determinantes del nacimiento del Estado Constitucional, hacen de la libertad, y

especialmente, de su reconocimiento y garantía, el elemento esencial del movimiento

constitucional. Es por ello que, los Textos Constitucionales liberales acogen, desde su

articulado, el principio de libertad (Navas y Navas, 2005, p. 91).

La igualdad, como ocurriera con la libertad, es una de las conquistas de las Revoluciones

liberales de finales del siglo XVIII, especialmente por lo que hace a la Revolución

americana y a la Revolución francesa. Esto es, con el Estado liberal, la igualdad aparece

como un valor superior de la sociedad, rompiendo con los privilegios existentes en épocas

anteriores, lo que supuso, sin duda alguna, un gran avance (Navas y Navas, 2005, pp. 91-

92).

Sin embargo, la igualdad, en su concepción liberal primigenia, se entiende únicamente

como “igualdad en la aplicación del Derecho”, tal y como pone de manifiesto el art. 1°

de la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789, en cuya virtud:

“Los hombres nacen y permanecen libres e iguales en derechos. Las distinciones sociales

sólo pueden fundarse en la utilidad común”. Esto es, se trata de una igualdad formal o

igualdad ante la ley que se fundamenta esencialmente en dos puntos: a) La igual

capacidad jurídica de todos los ciudadanos ante la aplicación del Derecho por los

Tribunales; y b) La generalidad de la ley. Se trata, por tanto, de una concepción de la

igualdad en el punto de partida que, sin embargo, no persigue la igualdad en el punto de

llegada, transformándose, consecuentemente, en discriminación. Es por ello que, habrá

que esperar a la crisis del Estado Liberal y, posteriormente, a la consolidación de un

nuevo modelo de Estado, el Estado social de Derecho, para que se amplíe, a medida que

se democratiza el nuevo modelo de Estado, el contenido del principio de igualdad (Navas

y Navas, 2005, p. 92).

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Notas de Teoría General del Estado y Derecho Constitucional

Docente: Guillermo León Betancur Hincapié Año: 2013

14 OTRAS CARACTERÍSTICAS DEL ESTADO LIBERAL DE DERECHO

Continuando con la tarea de caracterizar el modelo del Estado de Derecho también

denominado como Estado Liberal de Derecho, y su consolidación como Estado

Constitucional, Navas y Navas presentan otras características que, dada su pertinencia,

deben ser traídas a colación, son ellas: a) El Estado liberal como estado individualista; b)

Disociación entre Estado y sociedad; c) El Estado liberal como Estado abstencionista; d)

El Estado liberal como Estado Constitucional; y e) El Estado liberal como Estado

representativo. Veamos:

a) El Estado liberal como Estado individualista

El Estado liberal se configura como una forma de organización política al servicio del

individuo en su consideración aislada. De este modo, nos encontramos ante un modelo

de Estado que no consiente ni permite la existencia de organizaciones intermedias entre

el Estado y el individuo (partidos políticos, asociaciones…), determinando por ello, su

prohibición (Navas y Navas, 2005, p. 92).

b) Disociación entre Estado y sociedad

El Estado liberal, influido por las teorías pactistas de la época, se caracteriza por la

absoluta separación entre el Estado y la sociedad civil. El Estado es ajeno a la mayoría

de las relaciones que afectan a los individuos, circunscribiendo su actividad a lo

estrictamente necesario para garantizar las condiciones mínimas imprescindibles que

precisa la sociedad para su propia existencia (Navas y Navas, 2005, p. 92).

Y es que, la separación Estado-sociedad, como advierte DE CABO “responde a la

separación entre lo ideológico-político y lo económico propio del capitalismo liberal y

de su forma de obtener el excedente. A partir de esta separación surge la teorización

correspondiente: mientras la sociedad se concibe como “sistema de las necesidades”, el

ámbito de lo práctico-concreto, el Estado aparece como el ámbito de lo “universal”, el

realizador de la “idea moral” en cuanto en él se realizan la idea de la libertad y la igualdad

que no se dan en la sociedad civil. El constitucionalismo que surge en esa circunstancia

trata de realizar a través de su garantía, expresión y articulación, la “idea moral del

Estado” evitando que penetre en él lo práctico-concreto. Este horizonte es el que

configura la categorización formal y el contenido (estimativo) del Derecho

Constitucional del Estado liberal” (Navas y Navas, 2005, pp. 92-93).

c) El Estado liberal como Estado abstencionista

El principio de la Escuela de Manchester laissez faire, laissez passer, le monde va de lui-

meme (dejad haced, dejad pasar; el mundo marcha por sí solo), define el rasgo que, por

excelencia, caracteriza al Estado liberal, su abstencionismo. El movimiento fisiocrático

(QUESNAY, DUPONT DE NEMEOURS, MERCIER DE LA RIVIÉRE y

TURGOT), corriente del pensamiento ilustrado en el que convergen el utilitarismo y el

iusnaturalismo, y por ende, contrario a las doctrinas mercantilistas, propugnó, con

carácter general, el abstencionismo de los poderes públicos. Esto es, el Estado no debe,

porque no se encuentra legitimado, intervenir en el orden natural de la sociedad y la

economía. En el ámbito de las relaciones sociales, es Estado debe limitarse a su

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15 reconocimiento a través del Derecho, para evitar, de este modo, su vulneración. En el

ámbito económico, rige el libre juego de las fuerzas del mercado, es decir, las leyes del

mercado son bastantes para la autorregulación de la economía, sin que se precise por ello,

la injerencia del Estado en este orden (Navas y Navas, 2005, p. 93).

d) El Estado liberal como Estado constitucional

En el Estado liberal aparece el concepto moderno de Constitución como límite de la

actividad de los poderes públicos del Estado y garante de la libertad del ciudadano,

finalidad ésta última del Estado liberal. Una idea perfectamente reflejada en el art. 16 de

la Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789, en cuya virtud “en

todo país donde no estén garantizados los derechos y libertades y reconocida la

separación de poderes, no existe Constitución” (Navas y Navas, 2005, p. 93).

Aparecen, de este modo, los primeros Textos Constitucionales liberales escritos, cuya

concepción normativa será, sin embargo distinta en Europa y el continente americano.

Así es, mientras para los liberales europeos la limitación del poder político, y con él, la

libertad del ciudadano, se encontraba garantizada con el mero reconocimiento de un

conjunto de derechos naturales previos a la propia existencia del Estado y el

establecimiento de la doctrina de la división de poderes; en el continente americano, la

Constitución se concibe, desde un principio, como la norma suprema del ordenamiento

jurídico. Concepción normativa suprema de la Constitución que no se asumirá en Europa

hasta principios del siglo XX (Navas y Navas, 2005, p. 94).

De la configuración del Estado liberal como Estado constitucional deriva, además, su

consideración como Estado nacional. Así es, como advierte ÁLVAREZ CONDE, frete

al absolutismo monárquico, donde el rey personifica al Estado, en el liberalismo el Estado

personifica a la Nación, deviniendo, en consecuencia, en nación soberana. Ahora bien, la

nación no va a ser entendida como el conjunto de los ciudadanos del Estado, sino al

contrario, como una entidad abstracta que se identifica, fundamentalmente, con una

determinada clase social, la burguesía (Navas y Navas, 2005, p. 94).

e) El Estado liberal como Estado representativo

El mandato imperativo, propio de las Asambleas estamentales de la Edad Media, en

virtud del cual los representantes se encontraban sujetos a las instrucciones de sus

representados, pudiendo incluso estos últimos, revocar el nombramiento de sus

representantes cuando vieran incumplidos sus mandatos, fue sustituido, en el Estado

liberal, por el mandato representativo, al objeto de garantizar una mayor independencia

entre representante-representado (Navas y Navas, 2005, p. 94).

Así, el mandato representativo determina una nueva relación entre el gobernante y el

gobernado, pues, no se trata ya de una relación que encuentra su fundamento en la

obligación de cumplir un mandato en beneficio de un interés particular y concreto, sino

en la mutua confianza y en la defensa y garantía de los intereses generales. Aún con todo,

se trata, como pone de manifiesto TORRES DEL MORAL, de un mandato

representativo oligárquico, pues, la consagración del sufragio censitario en lugar del

sufragio universal, impidió la representación general de intereses. Sólo los intereses de

una parte de la población se veían reflejados en el Parlamento. Por otra parte, junto a los

defensores del mandato representativo, se alzaron también las voces de aquellos que

proclamaron la defensa de las instituciones de democracia directa, instituciones, estas

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16 últimas, que, una vez conseguida la consagración definitiva del sufragio universal, fueron

fundamentalmente preconizadas por grupos conservadores y fascistas (Navas y Navas,

2005, p. 94).

En síntesis, podemos concluir con Molina (2009), que:

El Estado de Derecho se define entonces como el ejercicio racionalizado y limitado del

poder. Es decir, un Estado que traza límites a los gobernantes y gobernados, que organiza

previamente las competencias en los poderes públicos, que prescribe correctivos para

cuando las normas ya no son más vigentes o son mal utilizadas, que protege la legalidad

del actuar político-administrativo, que sanciona las faltas de responsabilidad y que busca

garantizar el respeto de los Derechos Fundamentales de los individuos por encima de

todas las demás normas, y que persigue al fin una relación más armónica entre los

dirigentes y la sociedad que ellos dirigen (Molina, 2009, p. 329). 9

LA CRISIS DEL ESTADO LIBERAL

Debido a las disfunciones económicas y a la democracia formal el Estado liberal entra en

crisis, analicemos el contexto:

Desde el punto de vista económico, el Estado liberal se maneja con la ley del mercado, y

ella misma se autorregula. El Estado liberal no tiene porqué intervenir en los procesos

económicos; la ley del mercado tiene sus propias leyes; a la clase burguesa no le interesa

crear un Estado que intervenga en los procesos económicos; eso en la práctica no es tan

cierto como en la teoría. No existe la mano invisible10 de Adam Smith y David Ricardo11.

Se producen manipulaciones de la ley del mercado, desde el propio capitalismo, desde

ahí, hay alteraciones a las leyes del mercado; si los precios están regulados por la ley de

9 Molina Betancur, Carlos Mario; Álvarez Montoya, Mario Alfonso; Peláez Arango, Fernando y Botero Chica Luis Alfonso. (2009). Derecho Constitucional

General. Medellín: Sello Editorial.

10 La mano invisible es una metáfora que expresa en economía la capacidad autorreguladora del libre

mercado. Fue acuñada por el filósofo Adam Smith en su Teoría de los sentimientos morales (1759), y

popularizada gracias a su obra magna, La riqueza de las naciones (1776), a pesar de que sólo fue utilizada

una vez en este último texto.

Es generalmente aceptado que tanto la teoría de la mano invisible como el laissez faire -expresión

popularizada por el fisiócrata Jean-Claude Marie Vicent de Gournay en la década de 1750- representan los

fundamentos ideológicos del Liberalismo clásico, aunque este último concepto no se menciona ni

dogmáticamente ni literalmente en ningún trabajo de Adam Smith (así como los trabajos de otros

economistas de la misma corriente, como David Ricardo o Thomas Malthus). Recuperado el 22 de

septiembre de 2013 de: http://es.wikipedia.org/wiki/Mano_invisible

11 David Ricardo (Londres, 19 de diciembre de 1772 - ídem 11 de octubre de 1823) fue un economista

inglés de origen judío sefardí-portugués, miembro de la corriente de pensamiento clásico económico, y uno

de los más influyentes junto a Adam Smith y Thomas Malthus. Recuperado de

http://es.wikipedia.org/wiki/David_Ricardo

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17 la oferta y la demanda, estos suben por la especulación, por la retención en bodega, etc.

El que tenga más dinero puede trabajar a pérdida para sacar un competidor del mercado.

Las disfunciones económicas se dan porque la ley del mercado se puede manipular, y se

llega al fracaso de la ley del mercado. Se hace necesario el fenómeno de la intervención

del Estado en la economía, para controlar la ley del mercado y evitar las especulaciones.

Desde lo económico, se hace necesario entonces transformar al Estado, de ser un Estado

mínimo, liberal, pasa a ser un Estado intervencionista, el Estado se amplía.

El Estado que había surgido de las Revoluciones Burguesas sólo tenía 3 funciones

básicas:

a) Interna. (Conservar el orden público), se crea la policía.

b) Externa. La protección de las fronteras. Se crea el Ejército.

a) La Administración de Justicia. Como árbitro, para solucionar conflictos

entre los particulares.

Ese es el Estado mínimo, los burgueses sólo le asignan esas tres funciones. Las demás

funciones son de los particulares, sometidas al autocontrol porque tienen sus propias leyes

provenientes de la función misma; el Estado no tiene que dictar las leyes económicas, los

procesos económicos se autocontrolan. En el inicio de la economía, se aplican los

principios de David Ricardo, la economía se autocontrola, el Estado no tiene nada qué

hacer al respecto de esos procesos. A los burgueses les interesaba era la libertad

económica, eso aún se conserva constitucionalmente.

A nivel económico se presentan distorsiones a través de las manipulaciones del mercado

y de precios, se producen crisis económicas y se dan las llamadas quiebras; surge entonces

el Estado intervencionista como regulador de los procesos económicos; fija la tasa de

interés en los contratos de mutuo (préstamos), condena la usura, regula los precios, estos

no se dejan a la oferta y la demanda. Se intervienen todos los procesos económicos para

evitar estas distorsiones.

En 1928 se alcanza el máximo grado del Estado Intervencionista, y es porque a raíz de

las crisis, toda la economía se quiebra. Se presenta el fenómeno de la nacionalización de

actividades particulares y surge la teoría del servicio público. Por ejemplo: el gas, las

calles de Paris se alumbraban con gas; los ferrocarriles se convierten en servicio público.

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18

A principios del siglo XX, Keynes12 (John Maynard Keynes) plantea la solución de las

crisis desde el punto de vista económico; aumentar el gasto público, que el Estado sea el

motor para salir de la crisis. La reactivación económica tiene que estar en cabeza del

Estado a través del gasto público. En tal sentido Keynes alienta la política del

intervencionismo estatal. En el caso de América Latina el gasto público ha sido

improductivo por el chanchullo, la burocracia, el despilfarro y la corrupción.

Keynes, planteó un gasto público productivo, de inversión, que produce bienes y

servicios para mejorar la calidad de vida. Una vez superada la crisis, el Estado debe

desprenderse de esas funciones, devolvérselas a los particulares, revertirlas a los

particulares, pero eso nunca se dio, eso nunca se hizo.

Con Milton Friedman13, profesor de economía de la Universidad de Chicago, defensor

del libre mercado, se habla de las estructuras neoliberales y viene la teoría de la

privatización. Recordemos algunos adalides de la privatización, tales como Margaret

Tacher, Ronald Reagan y Augusto Pinochet. La Dama de Hierro, privatizó el acero, el

carbón, y acabó con los sindicatos a sangre y fuego. Ellos impusieron estructuras

neoliberales; el neoliberalismo propende por reducir el tamaño del Estado, volver al

Estado mínimo; privatizar e invertir esos dineros en necesidades básicas tales como la

12 John Maynard Keynes, primer Barón Keynes, CB (pronunciado /ˈkeinz/) fue un economista británico, cuyas ideas tuvieron una fuerte repercusión en las teorías económicas y políticas modernas, así como también en las políticas

fiscales de muchos gobiernos. Keynes y sus seguidores de la postguerra destacaron no solo el carácter ascendente de la

curva de oferta, en contraposición con la visión clásica, sino además la inestabilidad de la demanda agregada,

proveniente de los shocks ocurridos en mercados privados, como consecuencia de los altibajos en la confianza de los inversionistas. Dado este énfasis en la demanda, era natural para Keynes proponer el uso de políticas fiscales y

monetarias activas para contrarrestar las perturbaciones de la demanda privada, por lo que es particularmente recordado

por su aliento a una política de intervencionismo estatal, a través de la cual el estado utilizaría medidas fiscales y

monetarias con el objetivo de mitigar los efectos adversos de los períodos recesionarios de las fluctuaciones cíclicas o crisis cíclicas de la actividad económica. Los economistas lo consideran uno de los principales fundadores de la

macroeconomía moderna. Recuperado el 22 de septiembre de 2013 de:

http://espanol.answers.yahoo.com/question/index?qid=20100323181107AAlFfAJ

13 Milton Friedman (Nueva York, 31 de julio de 1912 - San Francisco, 16 de noviembre de 2006) fue un destacado

economista, intelectual y profesor de la Universidad de Chicago. Defensor del libre mercado, Friedman realizó

contribuciones importantes en los campos de macroeconomía, microeconomía, historia económica y estadística. En 1976 fue galardonado con un Premio Nobel de Economía por sus logros en los campos de análisis de consumo, historia

y teoría monetaria, y por su demostración de la complejidad de la política de estabilización. Recuperado el 22 de

septiembre de 2013 de: http://es.wikipedia.org/wiki/Milton_Friedman

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19 salud, la vivienda, la educación, etc., toda vez que, es obligación del Estado atender las

necesidades básicas insatisfechas de la población.

El ser humano es el que se llena de necesidades a través del mercado, son necesidades

creadas; mientras más inmaduro es el hombre, más necesidades creadas tiene.

Desde el punto de vista político - Democracia formal. En el Estado liberal se presenta la

consagración teórica de los derechos libertarios, que son los derechos de primera

generación según la teoría francesa; consagran la libertad de cultos, de asociación, de

pensar, de movilización, de opinión, de profesión u oficio, etc., todos son derechos de

libertad; en teoría, el ser humano es libre para todo. En el Estado liberal no había

herramientas para que los derechos fueran efectivos y eficaces; la democracia formal

consagra derechos pero no consagra acciones. Se trata de derechos individuales, porque

el hombre es solo, aislado, se toma como individuo. Los derechos civiles y políticos son

individuales.

Posteriormente se da el surgimiento de una nueva clase social llamada El Proletariado,

formado por obreros, campesinos propietarios (con nivel económico), especialmente por

los obreros en la revolución industrial en Inglaterra.

El proletariado ve al hombre como un ser social, que ya no está solo, está en familia, en

sociedad, en el entorno, en la escuela, en la Universidad, en las cuestiones comunales.

El hombre necesita los Derechos de Segunda Generación; económicos, culturales y

sociales, y eso lo logra a través de las Revoluciones Sociales (ya los derechos libertarios

se habían conseguido desde las revoluciones burguesas).

En 1848 se inician las revoluciones sociales con Marx (El Manifiesto del Partido

Comunista). Son los comienzos del Congreso Internacional Socialista.

Las Revoluciones Sociales son las luchas del proletariado por la consecución de derechos

políticos, económicos, culturales y sociales. Recordemos que las Revoluciones

Burguesas, habían sido las luchas de la burguesía por la consecución de derechos

políticos.

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Notas de Teoría General del Estado y Derecho Constitucional

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20

El proletariado buscó caminos que le permitieran compartir los derechos políticos. Hubo

entonces profundas reformas electorales para permitir la participación de la clase

proletaria en el ejercicio de los derechos políticos.

El parlamento era homogéneo, es decir, perteneciente a la misma clase, los dueños de los

medios de producción; se trata entonces de transformarlo en heterogéneo por medio del

voto, en hacerlo universal para que los que nada tienen puedan participar.

Recordemos que antes el voto era: restringido (ciudadanos), censitario (propietarios), y

capacitario (instruidos).

El lema de la clase proletaria en tal sentido, era “Todo ciudadano un voto”; así se pudo

hacer un parlamento heterogéneo. Los partidos de cuadros se transformaron en partidos

de masas (socialistas, comunistas). Los partidos del Estado Liberal eran los liberales y

conservadores.

Se habla entonces del hombre que se divierte, que trabaja, que necesita del canto, de la

música, de la danza; el hombre que hace parte de una familia. Surge así la seguridad social

como derecho de segunda generación, para la protección de cónyuge e hijos; seguridad

social para el individuo y su grupo familiar. Surge el derecho a la vivienda digna y surgen

los complejos habitacionales alrededor de las grandes fábricas. Por ejemplo, esto se da en

Chicago con la FORD; también se presenta alrededor de COLTEJER, los Echavarría

importan esa idea de Europa.

En 1848 se da el primer gran movimiento de las revoluciones sociales. Surge la fórmula

del 8x8x8. 8 horas para el descanso, 8 horas para el trabajo y 8 horas para la diversión.

Esos derechos se van reconociendo, empiezan las grandes huelgas.

Los derechos de segunda generación se consagran por primera vez en la Constitución de

México en 1917 (La Constitución de Querétaro); es la primera Constitución en el mundo

que consagra los derechos de segunda generación (económicos, culturales y sociales),

esto sucede después de la Revolución de Madero14 (1910), con Pancho Villa y Emiliano

14 Francisco Ignacio Madero, Parras, Coahuila, 1873 - México, 1913) Político de la revolución mexicana.

Hijo de un terrateniente, Francisco Madero estudió en Francia y en Estados Unidos. Su preocupación por

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21 Zapata, es una revolución agraria; lo que pedían era el derecho a la tierra, el derecho a la

propiedad; se trata de una revolución de corte social, su lema era “la tierra para quien la

trabaja”; es el lema de las revoluciones sociales de corte marxista. Por esos días, los

Estados del norte de México estaban invadidos por los terratenientes americanos.

En 1917, con la Constitución de Querétaro, Venustiano Carranza15, logra la

nacionalización del petróleo en México, se traslada la capital de México a Querétaro, se

elevan a rango constitucional los derechos económicos, culturales y sociales, y se

estableció el Recurso de Amparo (lo que aquí llamamos acción de tutela), en ningún texto

constitucional extranjero se le llama acción de tutela sino recurso de amparo.

La segunda Constitución en consagrar los derechos económicos, culturales y sociales, es

la Constitución alemana de Weimar de 1919, lo hacen para poder apagar esas

revoluciones sociales.

Con la Revolución Bolchevique16 de 1917-1918 en Rusia, con Lenin17 a la cabeza, esos

derechos empiezan a efectivizarse en Rusia. Lenin llevó a la práctica las doctrinas

marxistas.

las condiciones de vida de las masas le hizo entrar en política, defendiendo ideas democráticas y de reforma

social. Su oposición contra la dictadura de Porfirio Díaz le llevó a la cárcel (1910); se evadió a Texas y allí

organizó la Revolución mexicana de 1910. Derrotado el gobierno por las tropas de Pascual Orozco y de

Emiliano Zapata, en 1911 se celebraron elecciones presidenciales, en las que triunfó Madero. Recuperado

el 22 de septiembre de 2013 de: http://www.biografiasyvidas.com/biografia/m/madero.htm 15 José Venustiano Carranza Garza (Cuatro Ciénegas, Coahuila,4 29 de diciembre de 1859 - Tlaxcalantongo, Puebla, 21 de mayo de 1920) fue un político y empresario mexicano que participó en la

segunda etapa de la Revolución Mexicana, tras el asesinato de Francisco I. Madero, con el que logró

derrocar al gobierno usurpador del general Victoriano Huerta. Fue el encargado del Poder Ejecutivo desde

el 14 de agosto de 19145 y Presidente de México de manera Constitucional de 1917 a 1920, año en que fue

asesinado por tropas del general Rodolfo Herrero. Recuperado el 22 de septiembre de 2013 de:

http://es.wikipedia.org/wiki/Venustiano_Carranza 16 La Revolución de Octubre, también conocida como Revolución bolchevique, fue la segunda fase de la

Revolución rusa de 1917, tras la Revolución de Febrero. La fecha octubre corresponde al calendario juliano

vigente en el Imperio ruso, después abolido por el nuevo Gobierno bolchevique. En el resto del mundo,

bajo el calendario gregoriano, los sucesos tuvieron lugar en el mes de noviembre. Recuperado el 22 de

septiembre de 2013 de: http://es.wikipedia.org/wiki/Revoluci%C3%B3n_de_Octubre

17 Vladímir Ilich Lenin (en ruso: Владимир Ильич Ленин) (Simbirsk, Rusia, 10 de abril jul./ 22 de

abril de 1870greg. – Gorki Léninskiye, 21 de enero de 1924), nacido Vladímir Ilich Uliánov (?·i) (en ruso:

Владимир Ильич Ульянов) y comúnmente conocido como V. I. Lenin, Nikolái Lenin o simplemente

Lenin, fue un político ruso, teórico comunista, líder de la facción bolchevique del Partido Obrero

Socialdemócrata de Rusia, principal dirigente de la Revolución de Octubre y primer dirigente de la Unión

Soviética (1917-1924). El seudónimo Lenin significa «el que pertenece al río Lena», en contrapartida de

Georgi Plejánov que era llamado Volguin por el río Volga.

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Notas de Teoría General del Estado y Derecho Constitucional

Docente: Guillermo León Betancur Hincapié Año: 2013

22 En síntesis, los derechos de primera generación son hijos de las Revoluciones Burguesas,

y los derechos de segunda generación son hijos de las Revoluciones Sociales.

Reacciones que se presentan contra el Estado liberal.

Se miran desde dos puntos de vista: desde el Estado marxista y desde el Estado totalitario.

El fundamento parte de la concepción que se tenga sobre lo que es el hombre en uno u

otro sistema.

Para el Estado liberal el hombre es un ser individual; para el Estado marxista, el hombre

es un ser social.

Si el hombre es un ser individual, entonces tiene derechos en tanto individuo, por eso se

llaman derechos individuales. En el Estado liberal el hombre también es un ser político,

por eso ese Estado se preocupa por los derechos de naturaleza política.

En el Estado marxista se ve al hombre como un ser económico, se mira en tanto con los

grupos, en relación con la familia, la escuela, la sociedad, el trabajo, la comunidad.

En el Estado marxista surgen los derechos económicos, culturales y sociales; en la teoría

francesa se les llama derechos de segunda generación.

El Estado liberal surge como consecuencia de las revoluciones burguesas de los siglos

XVII y XVIII (1688-1789). El Estado marxista surge a raíz de las revoluciones sociales

del siglo XIX (1848). Los ciclos históricos se van acortando en el tiempo.

El Estado marxista se consolidó en la Revolución de Octubre de 1917, los bolcheviques

toman el poder en Rusia, al mando de Vladimir Illich Uliánov (Lenin). Lenin estructura

la parte práctica, ya Marx había estructurado la teoría.

Fue autor de un conjunto teórico y práctico basado en el marxismo para la situación política, económica y

social de Rusia de principios del siglo XX conocido como leninismo y posteriormente denominado

marxismo-leninismo.

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Notas de Teoría General del Estado y Derecho Constitucional

Docente: Guillermo León Betancur Hincapié Año: 2013

23 La democracia pasa de ser formal a ser una democracia real. Recordemos que la

democracia formal, la de los partidos de cuadros y élites, era una consagración teórica de

los derechos, mera forma, no era eficaz ni efectiva; había muchos derechos y garantía

pero teóricamente.

En la democracia real del Estado marxista, al hombre hay que llenarlo de contenido, de

eficacia, de efectividad; de ahí, los partidos de masas, en donde todas las personas puedan

participar desde la base misma del partido. Es entonces en la democracia real donde se

consolidan los derechos económicos, culturales y sociales.

En la democracia formal no hay acciones, que posibiliten obtener la eficacia y la

efectividad de los derechos.

El proletariado tiene la fuerza del trabajo y, el trabajo genera la plusvalía, ese mayor valor,

el valor agregado puesto por el trabajador. Se le pide al patrón que reconozca parte de esa

plusvalía al trabajador, en la garantía y eficacia de los derechos económicos, culturales y

sociales.

Con la Constitución rusa de julio de 191818, se viene un gran problema para Europa, pues

la URSS sirvió de espejo.

En 1919, también se constitucionalizan en la Constitución de Weimar en Alemania, los

derechos económicos, culturales y sociales.

18 La primera Constitución soviética, que gobernó la República Socialista Federativa Soviética de Rusia

(RSFSR), describía al régimen que asumió el poder en la Revolución de octubre de 1917. Fue aprobada en

el Quinto Congreso de los Sóviets de Todas Las Rusias.

Esta constitución reconocía informalmente a los trabajadores como los gobernantes de Rusia de acuerdo

con el principio de la dictadura del proletariado. También afirmaba que los trabajadores formaban una

alianza política con los campesinos, garantizando asimismo la igualdad de derechos entre trabajadores y

campesinos. Sin embargo, denegaba el derecho a la burguesía o a quienes apoyaran al Ejército Blanco a

participar en las elecciones soviéticas o a tener poder político.

El poder supremo residía en el Congreso de los Sóviets de Todas Las Rusias, constituido por los

representantes de los sóviets (consejos) locales del conjunto de Rusia. El comité director del Congreso de

los Sóviets, conocido como el Comité Ejecutivo Central de Todas Las Rusias (VTsIK), actuaba como el

"órgano supremo de poder" entre las sesiones del congreso y en tanto que presidencia colectiva del Estado.

Es decir, el VTsIK representaba el poder legislativo.

El congreso reconocía al Consejo de Comisarios del Pueblo (Sovnarkom, Sovet naródnyj kommissárov)

como el poder ejecutivo o gobierno y definía sus responsabilidades como la "administración general de los

asuntos de Estado" (el Sovnarkom ya había ejercido la autoridad gubernamental desde noviembre de 1917

hasta la adopción de la Constitución de 1918).

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Notas de Teoría General del Estado y Derecho Constitucional

Docente: Guillermo León Betancur Hincapié Año: 2013

24 Todo ese proceso es interrumpido con el surgimiento de la teoría del Estado Totalitario,

que surge en dos modalidades: El Nacionalismo (Alemania) y el Fascismo (en Italia), “la

nación por encima de todo”. Aquí se invierte el proceso, porque en el totalitarismo, lo

esencial es el Estado.

El fundamento del totalitarismo es LA RAZÓN DE ESTADO, el hombre no vale como

individuo ni como ser social, todo en nombre del Estado, todo por el Estado, nada en

contra del Estado. En el Estado totalitario no hay derechos, todos los derechos son del

Estado. El Estado se legitima para todo, para controlar, para meter a la cárcel.

Para la doctrina NAZI el individuo no tiene ningún valor, lo mismo en Italia, el hombre

no tiene ningún derecho. Prima el principio de la razón de Estado. Esto se inicia después

del Tratado de Versalles de 1918, al fin de la primera guerra mundial. Alemania e Italia

quedan muy mal por ser vencidos, les imponen una fuerte indemnización y se reducen a

la nada desde el punto de vista político como Estado.

En 1933 el partido nacionalista logra triunfar con Hitler; en 1939 se declara la Segunda

Guerra Mundial.

En América Latina los Estados Totalitarios se vieron muy a finales del siglo XX,

Argentina, Uruguay, Paraguay, Chile, hacia las décadas de los 70 y 80 con las dictaduras

militares.

El Estado totalitario se presenta como una manera de defenderse de la revolución rusa

que quería extenderse por toda Europa.