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Novedades en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
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1
Novedades en el Impuesto
sobre la Renta de las
Personas Físicas
Manuel de Miguel Monterrubio
Subdirector General de IRPF
Dirección General de Tributos
2
1. Real Decreto-ley 20/2011 de medidas urgentes
1. Gastos e inversiones efectuados para habituar a los
empleados en la utilización de nuevas tecnologías de la
comunicación y de la información.
Se amplía al ejercicio 2012 los incentivos fiscales incentivos fiscales
derivados de los gastos e inversiones efectuados para habituar a los
empleados en la utilización de nuevas tecnologías de la comunicación y de
la información, cuando su utilización sólo pueda realizarse fuera del lugar y
horario de trabajo:
En consecuencia, la renta que se produce en sede del trabajador,
por ejemplo por la entrega de los equipos o la cesión de uso, o la
ayuda percibida para su adquisición, no tributará en el ejercicio
2012.
3
2. Reducción del 20 por 100 del rendimiento neto por
mantenimiento o creación de empleo.
• Se prorroga para 2012 en los mismo términos que hasta ahora.
• El “año base” continúa siendo 2008.
1. Real Decreto-ley 20/2011 de medidas urgentes
4
3. Gravamen complementario a la cuota íntegra estatal SÓLO
2012 y 2013:
• Base general: Misma operativa que escala general:
Se aplica a la base liquidable general, y la cuantía resultante
se minora en el importe derivado de aplicar la escala, al
mínimo personal y familiar.
Aplicación separada si el contribuyente satisface anualidades
por alimentos
Base liquidable general
– Hasta euros
Incremento en cuota íntegra estatal
– Euros
Resto base liquidable general
– Hasta euros
Tipo aplicable
– Porcentaje
0 0 17.707,20 0,75
17.707,20 132,80 15.300,00 2
33.007,20 438,80 20.400,00 3
53.407,20 1.050,80 66.593,00 4
120.000,20 3.714,52 55.000,00 5
175.000,20 6.464,52 125.000,00 6
300.000,20 13.964,52 En adelante 7
1. Real Decreto-ley 20/2011 de medidas urgentes
5
Escala estatal resultante:
Base liquidable general
– Hasta euros
Incremento en cuota íntegra estatal
– Euros
Resto base liquidable general
– Hasta euros
Tipo aplicable
– Porcentaje
0 0 17.707,20 12,75
17.707,20 2.257,66 15.300,00 16
33.007,20 4.705,66 20.400,00 21,5
53.407,20 9.091,66 66.593,00 25,5
120.000,20 26.072,88 55.000,00 27,5
175.000,20 41.197,88 125.000,00 29,5
300.000,20 78.072,88 En adelante 30,5
1. Real Decreto-ley 20/2011 de medidas urgentes
6
Base del ahorro:
Misma operativa que escala del ahorro
Base liquidable del ahorro
– Hasta euros
Incremento en cuota íntegra estatal
– Euros
Resto base liquidable del ahorro
– Hasta euros
Tipo aplicable
– Porcentaje
0 0 6.000 2
6.000,00 120 18.000 4
24.000,00 840 En adelante 6
1. Real Decreto-ley 20/2011 de medidas urgentes
7
Base del ahorro:
Escala del ahorro resultante (estatal + autonómico):
Base liquidable del ahorro
– Hasta euros
Incremento en cuota íntegra estatal
– Euros
Resto base liquidable del ahorro
– Hasta euros
Tipo aplicable
– Porcentaje
0 0 6.000 21
6.000,00 1.260 18.000 25
24.000,00 5.760 En adelante 27
1. Real Decreto-ley 20/2011 de medidas urgentes
8
Modificación retenciones rendimientos del trabajo:
Escala resultante:
Base para calcular el tipo de retención – Hasta euros
Cuota de retención – Euros
Resto base para calcular el tipo de retención – Hasta euros
Tipo aplicable – Porcentaje
0,00 0,00 17.707,20 24,75
17.707,20 4.382,53 15.300,00 30
33.007,20 8.972,53 20.400,00 40
53.407,20 17.132,53 66.593,00 47
120.000,20 48.431,24 55.000,00 49
175.000,20 75.381,24 125.000,00 51
300.000,20 139.131,24 En adelante 52
1. Real Decreto-ley 20/2011 de medidas urgentes
9
Modificación retenciones. Elevación tipos fijos.
Se eleva al 21 por 100 para los períodos impositivos 2012 y 2013 losporcentajes de pagos a cuenta hasta entonces fijados en el 19 por 100.
• Rendimientos del capital mobiliario.
• Ganancias patrimoniales derivadas de las transmisiones o reembolsos deacciones y participaciones de IIC.
• Ganancias patrimoniales derivadas de los aprovechamientos forestales de losvecinos en montes públicos.
• Premios que se entreguen como consecuencia de la participación en juegos,concursos, rifas o combinaciones aleatorias, estén o no vinculadas a la oferta,promoción o venta de determinados bienes, productos o servicios.
• Rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de bienesinmuebles urbanos, cualquiera que sea su calificación.
• Rendimientos procedentes de la propiedad intelectual, industrial, de la prestaciónde asistencia técnica, del arrendamiento de bienes muebles, negocios o minas ydel subarrendamiento sobre los bienes anteriores, cualquiera que sea sucalificación.
• Ingreso a cuenta en el supuesto de imputación de derechos de imagen previsto enel artículo 92.8 de esta la LIRPF (apartado 10 del artículo 101 de la LIRPF).
Se eleva al 42 por 100 para los períodos impositivos 2012 y 2013 elporcentajes de retención de los rendimientos derivados de la condiciónde administrador.
1. Real Decreto-ley 20/2011 de medidas urgentes
10
2. RDL 6/2012 para la protección de deudores hipotecarios sin
recursos
Incorpora un nuevo supuesto de exención:
Estará exenta del IRPF la ganancia patrimonial que se pudiera
generar en los deudores comprendidos en el ámbito de aplicación
del RD-ley 6/2012 con ocasión de la dación en pago de su
vivienda.
11
Libertad de amortización:
Desaparece la libertad de amortización para las inversiones que
se realicen desde el 31-3-2012.
En todo caso, para el cálculo de la ganancia o pérdida patrimonial
obtenida como consecuencia de la transmisión de elementos
patrimoniales que hubieran gozado de la libertad de amortización,
el valor de adquisición no se minorará en el importe de las
amortizaciones fiscalmente deducidas que excedan de las que
hubieran sido fiscalmente deducibles de no haberse aplicado
aquélla. El citado exceso tendrá, para el transmitente, la
consideración de rendimiento íntegro de la actividad económica en
el período impositivo en que se efectúe la transmisión.
3. RDLey 12/2012 de medidas para la reducción del déficit
público
12
Minoracion % deducción FC y activos intangibles de vida útil
ilimitada
Se reduce en 2012 y 2013 el porcentaje de deducción
correspondiente al fondo de comercio del 5 al 1 por ciento para los
contribuyentes del IRPF que no tengan la consideración de
reducida dimensión.
Se rebaja del 10 al 2 por ciento del porcentaje de deducción
relativo a la amortización de intangibles de vida útil ilimitada
prevista para 2012 y 2013 para los contribuyentes del IRPF que
no tengan la condición de empresa de reducida dimensión (Real
Decreto-ley 20/2012).
3. RDLey 12/2012 de medidas para la reducción del déficit
público
13
Nueva exención en el IRPF:
Estarán exentas en un 50 por ciento las ganancias patrimonialesque se pongan de manifiesto con ocasión de la transmisión deinmuebles urbanos adquiridos a título oneroso a partir de 12 demayo de 2012 y hasta 31 de diciembre de 2012.
Compatible con la exención por reinversión en vivienda habitual.
Excepción:
No resultará de aplicación cuando el inmueble se hubieraadquirido o transmitido a su cónyuge, a cualquier personaunida al contribuyente por parentesco, en línea recta ocolateral, por consanguinidad o afinidad, hasta el segundogrado incluido, a una entidad respecto de la que se produzca,con el contribuyente o con cualquiera de las personasanteriormente citadas, alguna de las circunstanciasestablecidas en el artículo 42 del Código de Comercio, conindependencia de la residencia y de la obligación de formularcuentas anuales consolidadas.
4. RDLey 18/2012 de saneamiento del sector financiero
14
5.1 Ley 3/2012 de reforma laboral. Nueva regulación del
despido improcedente.
1) Nuevas condiciones para acceder a la exención:
A partir de 8-7-2012, para que la indemnización por despido improcedente
esté exenta será necesario volver al acto de conciliación.
Hasta dicha fecha: se mantiene el acceso a la exención siempre que se
reconozca la improcedencia del despido por el empresario en el momento de
la comunicación del despido o en cualquier otro anterior al acto de
conciliación y no se trate de extinciones de mutuo acuerdo en el marco de
planes o sistemas colectivos de bajas incentivadas.
2) Nuevo importe exento:
Nuevos contratos: nueva redacción art 56 ET (33 días / año; max. 24
mensualidades)
Contratos anteriores a entrada en vigor RDL 3/2012: DT 5ª
45 días / año por el tiempo de prestación de servicios anterior a dicha
fecha de entrada en vigor
33 días / año de salario el tiempo de prestación de servicios posterior.
Max. 720 días de salario, salvo que del cálculo de la indemnización por
el periodo anterior a la entrada en vigor de este real decreto-ley
resultase un número de días superior.
En ningún caso puede ser superior a 42 mensualidades.
15
EREs aprobados o iniciados antes de 12/02/2012
• Indemnización exenta: 45 días / año, max. 42 mensualidades aun
cuando el despido se produzca o la indemnización se perciba a partir
de 12/02/2012.
No obstante tratándose de EREs anteriores a 8/3/2009, la
indemnización exenta es de 20 días / año, máximo 12
mensualidades.
Despidos colectivos a partir de 12/02/2012
• La que corresponda al despido improcedente (33 días / año; max. 24
mensualidades), con aplicación, en su caso, de DT 5ª RDL 3/2012
(período anterior a 45 días / año).
5.2 Ley 3/2012 de reforma laboral. Nueva regulación del
despido colectivo.
16
6.1 Se suprime la compensación fiscal por adquisición de
vivienda.
6.2 Se establecen nuevos tipos de retención:
Elaboración de obras literarias, artísticas o científicas.
Derivados de la participación en charlas, coloquios,
conferencias…
Actividades profesionales.
Tipo de retención:
A partir de 1-9-2012: 21 % (a partir de 1-1-2014: el 19 %)
3 primeros años de inicio de la actividad profesional: 9 %.
6. RDLey 20/2012 de medidas para garantizar la
estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad
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7.1 Nuevo supuesto de exclusión para los contribuyentes enmódulos:
Para el conjunto de sus actividades clasificadas en la división 7 de lasección primera de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicassujetas a la retención del 1 %:
300.000 euros anuales de volumen de rendimientos íntegros.
Resto de actividades sujetas a retención del 1%:
Quedan expulsados de módulos, cuando el volumen de los rendimientosíntegros del año anterior procedentes de obligados a retener (personasjurídicas, empresarios, profesionales…):
a)Sea superior a 225.000 euros anuales: en todo caso.
b)Sea superior a 50.000 euros anuales e inferior o igual a 225.000 eurosanuales, pero represente más del 50 por ciento del volumen total derendimientos íntegros de tales actividades (es decir, el volumen totalincluyendo las prestaciones de servicios efectuados a particulares).
Si el importe fuera de 50.000 euros anuales o menos: no opera el nuevosupuesto de exclusión.
Efectos: la expulsión se producirá en el ejercicio 2013, analizando los datosde 2012.
7. Ley 7/2012 de medidas prevención fraude fiscal
18
7.2 Nueva obligación de información sobre bienes y
derechos en el extranjero.
Cuentas:
Cuentas corrientes, de ahorro, imposiciones a plazo, cuentas
de crédito
Valores:
Valores situados en el extranjero
Acciones o participaciones de IIC situadas en el extranjero.
Los seguros de vida o invalidez cuando la entidadaseguradora se encuentre situada en el extranjero.
Rentas temporales o vitalicias.
Inmuebles y derecho sobre inmuebles.
7. Ley 7/2012 de medidas prevención fraude fiscal
19
7.3 Consecuencias del incumplimiento de laobligación de informar en plazo sobre bienes oderechos ubicados en el extranjero en el plazoestablecido al efecto: 39.2 LIRPF y 134 TRLIS.
En caso de descubrimiento de tales activos por la AEAT:
Tendrá la consideración de ganancia de patrimonio nojustificada en todo caso (tributando en la escala general degravamen).
Resulta irrelevante la fecha de adquisición, y por tanto, no sepodrá invocar prescripción.
Se imputará al ejercicio más antiguo de entre los noprescritos en los que esté en vigor esta norma.
Se establece una sanción específica del 150 por ciento de lacuota íntegra resultante de tal liquidación.
No se aplica si puede demostrar que lo adquirió con rentadeclarada o en un ejercicio en el que no era residente fiscal enEspaña.
7. Ley 7/2012 de medidas prevención fraude fiscal
20
Los partícipes personas físicas contribuyentes del IRPF
partícipes de un Fondo de Activos Bancarios les resultará de
aplicación el régimen fiscal previsto para los socios o partícipes
de las Instituciones de Inversión Colectiva (salvo el régimen de
traspasos).
8. Ley 9/2012, de 14 de noviembre, de
reestructuración entidades de crédito.
21
1. Se suprime la deducción por inversión en vivienda habitual a
partir de 1-1-2013.
Régimen transitorio. Ámbito subjetivo
Los contribuyentes que hubieran adquirido su vivienda habitual con anterioridad a 1-1-2013 o
satisfecho cantidades con anterioridad a dicha fecha para la construcción de la misma.
Los contribuyentes que hubieran satisfecho cantidades con anterioridad a 1-1-2013 por obras
de rehabilitación o ampliación de la vivienda habitual, siempre que las citadas obras estén
terminadas antes de 1 -1-2017.
Los contribuyentes que hubieran satisfecho cantidades para la realización de obras e
instalaciones de adecuación de la vivienda habitual de las personas con discapacidad con
anterioridad a 1-1-2013 siempre y cuando las citadas obras o instalaciones estén concluidas
antes de 1-1-2017.
En todo caso es necesario que el contribuyente hubiera practicado la deducción por inversión en
vivienda habitual en relación con las cantidades satisfechas para la adquisición o construcción de
dicha vivienda en un período impositivo devengado con anterioridad a 1-1-2013.
No se exigirá este requisito cuando el contribuyente haya disfrutado de la deducción por
viviendas anteriores y no haya podido aún deducirse por la nueva al haber superado las
cantidades deducidas en las anteriores.
9. Ley 16/2012 por la que se adoptan diversas
medidas tributarias
22
1. Supresión de la deducción por inversión en vivienda habitual
a partir de 1-1-2013.
Régimen transitorio. Contenido.
La deducción por inversión en vivienda habitual se aplicará conforme a su normativa
reguladora en su redacción en vigor a 31-12-2012, sin perjuicio de los porcentajes de
deducción probados por la Comunidad Autónoma.
Los contribuyentes que ejerciten el derecho a la deducción estarán obligados a presentar
declaración por este Impuesto y el importe de la deducción así calculada minorará el importe
de la suma de la cuota íntegra estatal y autonómica del Impuesto a efectos del cálculo del
límite aplicable a las deducciones empresariales.
Cuentas vivienda:
Aportaciones a partir de 1-1-2013: no generan derecho a deducción
Aportaciones anteriores a 1-1-2013, siempre que no hubiera trascurrido 4 años desde apertura:
En caso de que no se vaya a adquirir la vivienda, se pueden regularizar en el ejercicio
2012 las deducciones practicadas hasta el ejercicio 2011, sin intereses de demora.
Si no regulariza en 2012 y no adquiere la vivienda en el plazo de 4 años, deberá
regularizar con intereses el ejercicio en que incumpla.
Si adquiere la vivienda en el plazo de 4 años, no se debe regularizar ni aplicar deducción
9. Ley 16/2012 por la que se adoptan diversas
medidas tributarias
23
2. Modificación del cómputo de las pérdidas del juego
(efectos 1-1-2012).
No se computarán pérdidas del juego obtenidas en el período impositivo
que excedan de las ganancias obtenidas en el juego en el mismo
período.
En ningún caso se computarán las pérdidas derivadas de la participación
en los juegos a los que se refiere la disposición adicional trigésima
tercera de esta Ley
9. Ley 16/2012 por la que se adoptan diversas
medidas tributarias
24
3. Actualización de balances.
Pueden actualizar el balance los contribuyentes del IRPF que realicen
actividades económicas, que lleven su contabilidad conforme al Código de
Comercio o estén obligados a llevar los libros registros de su actividad
económica.
Serán actualizables los elementos del inmovilizado material y de las
inversiones inmobiliarias, incluidos los adquiridos por arrendamiento
financiero si se ejercita la opción de compra.
La actualización se referirá necesariamente a todos los elementos
susceptibles de la misma afectos a la actividad económica. En el caso de
los inmuebles podrá optarse por su actualización de forma independiente
para cada uno de ellos.
La actualización de valores se practicará respecto de los elementos que
figuren en el balance cerrado a 31 de diciembre de 2012 siempre que no
estén fiscalmente amortizados en su totalidad.
9. Ley 16/2012 por la que se adoptan diversas
medidas tributarias
25
3. Actualización de balances.
El importe de las revalorizaciones contables que resulten de las
operaciones de actualización se llevará a la cuenta «reserva de
revalorización de la Ley xx/2012, de xx de xx», que formará parte de los
fondos propios. Los contribuyentes del IRPF que estén obligados a llevar
los libros registros de su actividad económica, reflejarán el importe de la
revalorización en el libro registro de bienes de inversión.
Las operaciones de actualización se realizarán dentro del período
comprendido entre el 31 de diciembre de 2012 y la fecha de finalización
del plazo de presentación de la declaración correspondiente al período
impositivo 2012.
Se excluye la incorporación de elementos patrimoniales no registrados en
los libros de contabilidad o en los libros registros correspondientes y la de
eliminación de dichos libros de los pasivos inexistentes.
9. Ley 16/2012 por la que se adoptan diversas
medidas tributarias
26
3. Actualización de balances.
Los coeficientes se aplicarán de la siguiente manera:
Sobre el precio de adquisición o coste de producción, atendiendo al
año de adquisición o producción del elemento patrimonial.
Sobre las amortizaciones contables correspondientes al precio de
adquisición o coste de producción que fueron fiscalmente
deducibles, atendiendo al año en que se realizaron.
El nuevo valor actualizado no podrá exceder del valor de
mercado.
Se satisfará un gravamen único del 5 por 100 sobre el incremento
neto de valor de los elementos patrimoniales actualizados.
9. Ley 16/2012 por la que se adoptan diversas
medidas tributarias
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3. Actualización de balances.
Se entenderá realizado el hecho imponible del gravamen único
cuando se formule el balance actualizado. Tratándose de
contribuyentes que estuvieran obligadas a llevar los libros
registros de su actividad económica, el hecho imponible se
entenderá realizado el día 31 de diciembre de 2012.
El gravamen único será exigible el día que se presente la
declaración correspondiente al período impositivo 2012 y se
autoliquidará e ingresará conjuntamente con la declaración del
Impuesto.
En caso de minoración del incremento del valor como
consecuencia de la comprobación administrativa, se devolverá, de
oficio, el importe del gravamen único correspondiente..
El importe del gravamen único no tendrá la consideración de
cuota del Impuesto y no tendrá la consideración de gasto
fiscalmente deducible.
9. Ley 16/2012 por la que se adoptan diversas
medidas tributarias
28
Aprueba las compensaciones fiscales aplicables en 2012
para:
Los titulares de activos financieros o de seguros con anterioridad a 20
de enero de 2006 con expectativa de aplicar la reducción del 40 por
ciento.
10. Ley 17/2012 de PGE para el ejercicio 2013