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Proyecto de , ley °.. J))7 CV (()N(RS() I-•rI ,1RI, ICA ILI Diálogo la ReL , IIIIi,IL!Il T'icional PROYECTO DE LEY PARA El CALCULO DE UNA PENSIÓN JUSTA A TRABAJADORES CESANTES Y JUBILADOS MARITIMOS Y PORTUARIOS DEL PERÚ. El Grupo Parlamentario Alianza para el Progreso, por iniciativa de la Congresista de la República Marisol Espinoza Cruz, con la facultad que establece el artículo 107° de la Constitución Política del Estado y conforme a lo dispuesto por los artículos 75 1 y 76 1 del Reglamento del Congreso de la República, presenta la siguiente propuesta legislativa: Proyecto de ley LEY PARA El CALCULO DE UNA PENSIÓN JUSTA A TRABAJADORES CESANTES Y JUBILADOS MARITIMOS Y PORTUARIOS DEL PERÚ. Artículo 1. Objeto de lo Ley El proyecto de ley tiene como objetivo modificar el artículo 170 de la Ley N° 27866, Ley del Trabajo Portuario, que permita un cálculo justo de los periodos de aportaciones al Sistema Nacional de Pensiones realizados por parte de los trabajadores Cesantes y Jubilados Marítimos y Portuarios del Perú. Artículo 2. De lo Modificación del artículo 171 del Título IV Del Régimen Laboral, Seguridad Social y Régimen Previsional de los Trabajadores de la Ley N° 27866, Ley del Trabajador Portuario. Modificase el artículo 170 la Ley N° 27866, Ley del Trabajador Portuario con el siguiente texto: Artículo 17.- Régimen Previsional Para efectos del Régimen de Pensiones, el trabajador portuario tiene la calidad de asegurado obligatorio del Sistema Nacional de Pensiones o del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones (SPP), según el caso. Para efectos de la contabilización de las aportaciones al Sistema Nacional de Pensiones, se debe considerar lo señalado en el artículo 17 0 del Decreto Supremo N° 013-2004-TR, Reglamento de la Ley 27866. Ley del Trabajador Portuario que considera como Jornada a cada turno de trabajo para el cual es nombrado el trabajador portuario. En este sentido, para la contabilización de los periodos de aportación al Sistema Nacional de pensiones se considera como un mes de aportes a la sumatoria de las remuneraciones recibidas por los trabajadores que sea igual a una remuneración mínima vital, vigente en la oportunidad en la cual se realizó la prestación del servicio por parte del trabajador portuario, de ser mayor, el saldo será sumado a los ingresos siguientes". CONGRESO DE REMBLICA paina i de 5 ÁREA DE TRÁMrTE DOCUMENTARIO ¡ r - Frme 2 E!:q i93 J

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Proyecto de, ley °.. J))7 CV

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I-•rI,1RI, ICA ILI Diálogo la ReL ,IIIIi,IL!Il T'icional

PROYECTO DE LEY PARA El CALCULO DE UNA PENSIÓN

JUSTA A TRABAJADORES CESANTES Y JUBILADOS

MARITIMOS Y PORTUARIOS DEL PERÚ.

El Grupo Parlamentario Alianza para el Progreso, por iniciativa de la Congresista de la

República Marisol Espinoza Cruz, con la facultad que establece el artículo 107° de la

Constitución Política del Estado y conforme a lo dispuesto por los artículos 751 y 761 del

Reglamento del Congreso de la República, presenta la siguiente propuesta legislativa:

Proyecto de ley

LEY PARA El CALCULO DE UNA PENSIÓN JUSTA A TRABAJADORES CESANTES Y JUBILADOS

MARITIMOS Y PORTUARIOS DEL PERÚ.

Artículo 1. Objeto de lo Ley

El proyecto de ley tiene como objetivo modificar el artículo 170 de la Ley N° 27866, Ley del

Trabajo Portuario, que permita un cálculo justo de los periodos de aportaciones al Sistema

Nacional de Pensiones realizados por parte de los trabajadores Cesantes y Jubilados

Marítimos y Portuarios del Perú.

Artículo 2. De lo Modificación del artículo 171 del Título IV Del Régimen Laboral, Seguridad Social y Régimen Previsional de los Trabajadores de la Ley N° 27866, Ley del Trabajador Portuario.

Modificase el artículo 170 la Ley N° 27866, Ley del Trabajador Portuario con el siguiente texto:

Artículo 17.- Régimen Previsional

Para efectos del Régimen de Pensiones, el trabajador portuario tiene la calidad de asegurado obligatorio del Sistema Nacional de Pensiones o del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones (SPP), según el caso.

Para efectos de la contabilización de las aportaciones al Sistema Nacional de Pensiones, se debe considerar lo señalado en el artículo 170 del Decreto Supremo N° 013-2004-TR, Reglamento de la Ley N° 27866. Ley del Trabajador Portuario que considera como Jornada a cada turno de trabajo para el cual es nombrado el trabajador portuario.

En este sentido, para la contabilización de los periodos de aportación al Sistema Nacional de pensiones se considera como un mes de aportes a la sumatoria de las remuneraciones recibidas por los trabajadores que sea igual a una remuneración

mínima vital, vigente en la oportunidad en la cual se realizó la prestación del servicio por parte del trabajador portuario, de ser mayor, el saldo será sumado a los ingresos siguientes".

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ÁREA DE TRÁMrTE DOCUMENTARIO

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DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

PRIMERA. De los plazo para acogerse a la norma

Los trabajadores portuarios que se hayan acogido a lo dispuesto en la Ley N° 27866, y que no hay podido acreditar el periodo mínimo de aportaciones al Sistema Nacional de pensiones, tienen un plazo de 120 días, contados a partir de la publicación de la presente Ley, para que en aplicación de la presente norma se vuelva a recalcular su periodo de aportes.

SEGUNDA. De la reglamentación

En un plazo de treint a (30) días, contados a partir de¡ día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, el Poder Ejecutivo, emitirán las normas complementarias para la aplicación de la presente Ley.

TERCERA. De la derogatoria

Derogase las normas que se opongan a la presente Ley.

Lima, 03 de abril de 2018

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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1. Problemática. -

El artículo 110 de¡ Capítulo II de los derechos sociales y económicos de la Constitución Política de¡ Perú establece que: El Estado garantiza el libre acceso a prestaciones de salud y a pensiones a través de entidades públicas, privadas o mixtas. ( ... )".

En este sentido es una obligación de los congresistas representantes de los ciudadanos y en especial de aquellos que han prestado su valiosa contribución a la generación de riqueza y desarrollo al país, garantizar el pleno ejercicio de¡ acceso a pensiones justas para estos peruanos que hoy se encuentran en condición de cesantes o jubilados.

Es el caso de los ex trabajadores portuarios, cesantes y jubilados marítimos, quienes pertenecen a un régimen especial de trabajo debido a la condición en las cuales desarrollaron su vida laboral, sin embargo para el cálculo de¡ periodo de aportaciones al Sistema Nacional de Pensiones se les aplica el régimen común de la Ley 1990, no siendo aplicable para tal efecto la Ley N° 27866, Ley de¡ Trabajador Portuario, pues solo regularía temas netamente laborales, como se señala en Informe N° 036-2018-DPE/0NP, emitido para el caso de¡ ex trabajador portuario señor José Mejía Hernández.

La Ley N° 27866 en sus artículos 2 y 3 definen las actividades y el perfil de los trabajadores portuarios de la siguiente manera:

Artículo 2.- Trabajo Portuario

Para efectos de /a presente Ley se entiende por trabajo portuario a la actividad económica que comprende el conjunto de labores efectuadas en los puertos privados de uso público y en los puertos públicos de la República, para realizarlas faenas de carga, descargo estibo, desestiba, transbordo y/o movilización de mercancías, desde o hacia naves mercantes, entre bodegas de la nave y en bahía, incluyendo el consolidado y desconso/idado de contenedores, efectuados dentro de/ área operativa de cada puerto.

El Reglamento de la presente Ley determinará las especialidades comprendidas en el trabajo portuario que corresponda a cada puerto de la República.

Artículo 3.- Trabajador Portuario El trabajador portuario es la persona natural que bajo re/ación de

subordinación al empleador portuario, realiza un servicio específico destinado a la ejecución de labores propias de/ trabajo portuario, tales como, estibador, tarjador, winchero, gruero, portalonero, levantador de costado de nave y/o las demás especialidades que según las particularidades de cada puerto estab/ezca el Reg/amento de la presente Ley.

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Año de] Diálogo y la Reconciliación Nacional

Para la ejecución de la respectiva especialidad, el trabajador portuario deberá estar debidamente capacitado".

Debido a estas condiciones, lo trabajadores portuarios tienen un régimen laboral diferenciado, según lo determina el artículo 17° de¡ Decreto Supremo N° 013-2004-TR, Reglamento de la Ley N° 27866, Ley de¡ Trabajador Portuario, que contempla que las labores portuarios se realizan en cada puerto hasta en tres turnos diarios, el texto de la norma señala lo siguiente:

"Artículo 170.- De la Jornada de Trabajo Las labores portuarios se realizan en cada puerto hasta en tres turnos diarios. Para efecto de lo señalado en el artículo 11° de la Ley, entiéndase como Jornada a cada turno de trabajo para el cual es nombrado el trabajador portuario. En consecuencia, ningún trabajador portuario podrá laborar más de dos jornadas consecutivas, sea para una o más empresas, ni más de veintiséis turnos al mes. El empleador establecerá, de acuerdo a sus necesidades operativas, el inicio y el término de cada turno de trabajo.

Se puede determinar que los tiempos y las condiciones de los trabajadores portuarios son diferentes a los términos de trabajo de otras profesiones u oficios, en este sentido se legisló para establecer sus derechos laborales, sin embargo esta consideración no alcanza al cálculo de los periodos de aportaciones al Sistema Nacional de Pensiones, en este sentido se hace necesario una norma que defina esta parte de los derechos pensionaras de los ex trabajadores portuarios.

La Oficina de Normalización Previsional (ONP), ha desestimado los pedidos de pensiones por parte de los ex trabajadores portuarios, debido a que no existe dispositivo legal que ampare la forma de contabilización de periodos de aportaciones a la ONP, como lo señala el artículo 17° Decreto Supremo N° 013-2004-TR, Reglamento de la Ley N°27866, Ley de¡ Trabajador Portuario.

En consecuencia la ONP para determinar los periodos de aportaciones aplica lo establecido en el artículo 70 y 720 de¡ Decreto Ley N° 1990, modificado por la Ley N° 29711, lo que perjudica a los cesantes y jubilados que no alcanzan a cubrir en muchos casos, bajo esta modalidad de cálculo, los 20 años de aportaciones mínimos para acceder a una pensión de jubilación.

Los representantes de la Asociación de ex trabajadores portuarios cesantes y jubilados de¡ puerto del Callao - ATRAPORCEJUC, han sostenido reuniones con la congresista Marisol Espinoza exponiendo esta problemática y alcanzando propuestas para corregir esta situación, es en este sentido que se elabora el presente Proyecto de Ley.

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De no corregirse la norma que aplica la Oficina Nacional Previsional (ONP) para el cálculo de los aportes, se continuaría afectando a la mayoría de los trabajadores que se acogieron al Decreto Supremo N° 044-2010/MTC, que estableció una modalidad de cese voluntario para los trabajadores portuarios de estiba del Termina Portuario del Callao, así como a los demás trabajadores que pasan a la situación de cesantes y jubilados y que pertenecen al régimen de trabajadores portuarios.

1. VINCULACIÓN CON El ACUERDO NACIONAL

El presente Proyecto está vinculado ala Política de Estado N° 13. Acceso Universal a los Servicios de Salud y a la Seguridad Social.

EFECTO DE LA VIGENCIA DE LA NORMA SOBRE LA LEGISLACIÓN NACIONAL

El Proyecto de Ley busca modificar el artículo 170 del Título IV Del Régimen Laboral, Seguridad Social y Régimen Previsional de los Trabajadores de la Ley N° 27866, Ley del Trabajador Portuario.

ANÁLISIS COSTO BENEFICIO

La presente Ley no irroga gasto directo al Estado, pues los recursos a los que hacen referencia el Proyecto de Ley provienen de las contribuciones pensionarios realizadas por los ex trabajadores portuarios cesantes y jubilados realizadas durante su vida laboral activa.

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