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NTS-005/17- ANDAMIOS Dirección: Calle Yanacocha esq. Mercado S/N Teléfono: Central Piloto 2408606 www.mintrabajo.gob.bo Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social ANDAMIOS TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTICULO 1 (OBJETO). La presente norma tiene por objeto establecer las condiciones mínimas de seguridad para aquellos trabajadores que desarrollen sus actividades en andamios ARTÍCULO 2 (CAMPO DE APLICACIÓN). La presente norma es aplicable a todas las actividades del sector de la construcción en las que se utilicen andamios y las establecidas en el artículo 3 del Decreto Ley N° 16998 Ley General de Higiene, Seguridad Ocupacional y Bienestar. ARTICULO 3 (DEFINICIONES). I. Para efectos de aplicación de la presente norma, se establecen las siguientes definiciones: Anclaje: elemento rígido que fija el andamio al edificio para garantizar la estabilidad de la estructura, pueden ser metálico, de madera u hormigón prefabricado, diseñados adecuadamente. Andamio: toda estructura provisional, fija, suspendida o móvil, y los componentes en que se apoye, que sirva de soporte a trabajadores y materiales o permita el acceso a dicha estructura, que sustenta plataformas de trabajo para operarios, materiales y herramientas en varios niveles, que se emplea en faenas de construcción, transformación, reparación, mantención o demolición de edificios, obras civiles e instalaciones industriales. También se emplea en estructuras provisionales que sustentan moldajes y otros sistemas constructivos; en circulaciones provisionales en altura, como escaleras de acceso, rampas, pasarelas, puentes peatonales; y en estructuras provisionales para actos públicos, como escenarios, galerías, torres auto soportantes para iluminación, sonido y publicidad, en el Anexo A se ve a detalle la clasificación de los andamios. Andamio de doble pie derecho: andamio de apoyo simple fijo, que descansa en el terreno mediante una doble hilera de pies derechos. Andamio metálico tubular: andamio compuesto básicamente por tubos metálicos que van conformando sus pies derechos, travesaños y diagonales, con uniones especiales metálicas. Andamio metálico modular prefabricado: andamio metálico compuesto básicamente por dos cabezales pre armados, diagonales, y elementos accesorios de unión, de apoyo y de protección.

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ANDAMIOS

TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 1 (OBJETO). La presente norma tiene por objeto establecer las condiciones

mínimas de seguridad para aquellos trabajadores que desarrollen sus actividades en

andamios

ARTÍCULO 2 (CAMPO DE APLICACIÓN). La presente norma es aplicable a todas las

actividades del sector de la construcción en las que se utilicen andamios y las establecidas

en el artículo 3 del Decreto Ley N° 16998 – Ley General de Higiene, Seguridad

Ocupacional y Bienestar.

ARTICULO 3 (DEFINICIONES). I. Para efectos de aplicación de la presente norma, se

establecen las siguientes definiciones:

Anclaje: elemento rígido que fija el andamio al edificio para garantizar la estabilidad de la

estructura, pueden ser metálico, de madera u hormigón prefabricado, diseñados

adecuadamente.

Andamio: toda estructura provisional, fija, suspendida o móvil, y los componentes en que

se apoye, que sirva de soporte a trabajadores y materiales o permita el acceso a dicha

estructura, que sustenta plataformas de trabajo para operarios, materiales y herramientas en

varios niveles, que se emplea en faenas de construcción, transformación, reparación,

mantención o demolición de edificios, obras civiles e instalaciones industriales. También se

emplea en estructuras provisionales que sustentan moldajes y otros sistemas constructivos;

en circulaciones provisionales en altura, como escaleras de acceso, rampas, pasarelas,

puentes peatonales; y en estructuras provisionales para actos públicos, como escenarios,

galerías, torres auto soportantes para iluminación, sonido y publicidad, en el Anexo A se

ve a detalle la clasificación de los andamios.

Andamio de doble pie derecho: andamio de apoyo simple fijo, que descansa en el terreno

mediante una doble hilera de pies derechos.

Andamio metálico tubular: andamio compuesto básicamente por tubos metálicos que

van conformando sus pies derechos, travesaños y diagonales, con uniones especiales

metálicas.

Andamio metálico modular prefabricado: andamio metálico compuesto básicamente por

dos cabezales pre armados, diagonales, y elementos accesorios de unión, de apoyo y de

protección.

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Andamio móvil: andamio que cuenta con un sistema de desplazamiento horizontal y/o

vertical, como el andamio colgante móvil o el andamio de plataforma auto elevadora.

Andamio colgante: andamio que se encuentra suspendido del edificio mediante cables

(o cuerdas) y pescantes.

Andamio de plataforma auto elevadora: andamio compuesto por una plataforma de

trabajo, una estructura de apoyo (base o guía lateral) y un sistema de desplazamiento

vertical.

Altura total de un andamio: altura medida desde el nivel del terreno hasta la altura sobre

la plataforma de trabajo más elevada.

Arriostramiento: es la acción de estabilizar una estructura mediante el uso de elementos

que impidan el desplazamiento o deformación de la misma.

Base: Dispositivo de apoyo del pie derecho, este puede ser fijo o regulable.

Barandas protectoras: elementos longitudinales y/o transversales fijados a las caras

interiores de los pies derechos y tendidos a los costados expuestos de las

plataformas de trabajo, destinados a prevenir la caída de operarios.

Caballete: estructura portátil auto soportante provisto de travesaños sobre los cuales se

apoyan las plataformas de trabajo.

Cargas de cálculo: aquellas que especifican las cargas aplicables a las plataformas de

trabajo y a la estructura del andamio en función de los tipos del mismo (ver anexo A cargas

máximas).

Carga uniformemente repartida: carga que se encuentra repartida uniformemente

sobre la superficie total de la plataforma de trabajo.

Carga de cálculo concentrada: carga concentrada sobre una superficie definida (500

mm x 500 mm ó 200 mm x 200 mm). Se debe buscar el emplazamiento de esta carga con

el fin de obtener las condiciones más desfavorables.

Carga sobre una superficie parcial: carga repartida uniformemente sobre una

superficie rectangular (superficie parcial) de la plataforma igual a la fracción

de la superficie total que se especifica en el anexo A cargas máximas. Deben elegirse las

dimensiones y posición de esta superficie para que se obtengan las condiciones de carga

más desfavorables para la plataforma de trabajo.

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Capacitación: La capacitación es un proceso continuo de enseñanza-aprendizaje, mediante

el cual se desarrolla las habilidades y destrezas de las y los trabajadores que les permitan un

mejor desempeño en sus labores habituales. Puede ser interna o externa, de acuerdo a un

programa permanente, aprobado por la institución y que garantice la salud y seguridad de

los trabajadores durante sus actividades laborales.

Certificado de capacitación: Documento que se expide al final del proceso en el que se da

constancia que una persona cursó y aprobó la capacitación necesaria para desempeñar una

actividad laboral, estas capacitaciones a las y los trabajadores deben ser impartidas por un

profesional debidamente inscrito en el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social y

contar con los cursos, experiencia certificados en trabajos en altura y los conocimientos de

enseñanza y aprendizaje avalados.

Competencia: Para efectos de esta norma, es toda aptitud que una persona adquiere dentro

de una empresa (las y los trabajadores) o institución certificada nacionalmente o

internacionalmente (persona calificada).

Cortina: elemento accesorio adosado a la parte externa de los andamios, destinado a evitar

la proyección de partículas hacia zonas de circulación o de trabajo (por ejemplo:

arpilleras o películas plásticas).

Cruceta: conjunto de dos diagonales que al cruzarse forman ángulos agudos y obtusos.

Cuerpo de andamio: módulo básico de un andamio metálico modular, compuesto por dos

marcos unidos por crucetas o dos marcos unidos por largueros y diagonales.

Diagonal; riostra: pieza oblicua destinada a estabilizar el andamio frente a las

solicitaciones horizontales.

Entrenamiento: El proceso para lograr competencia por medio de instrucciones y prácticas

en la operación de equipos y sistemas que se espera usar en el desempeño de tareas de

respuesta asignadas.

Estribo, horquilla: en andamios colgantes, estructura metálica modular prefabricada

compuesta básicamente por dos tirantes, uno o más travesaños y elementos para

suspenderlos.

Escalera (de andamio): escalera prefabricada que forma parte de un sistema de andamiaje

metálico modular.

Larguero; cinta: pieza longitudinal que une dos pies derechos y sirve de apoyo a los

travesaños.

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Marco de andamio: estructura metálica modular prefabricada compuesta por dos pies

derechos, uno o más travesaños, refuerzos para asegurar su rigidez, y elementos de

unión.

Medidas de prevención en el armado, desarmado y uso de andamios: Conjunto de

acciones individuales o colectivas que se implementan para prevenir la caída de personas y

objetos desde andamios.

Medidas de protección: Conjunto de acciones individuales o colectivas que se

implementan para proteger la caída de personas y objetos una vez ocurra o para mitigar sus

consecuencias.

Nivel de referencia: La superficie considerada como base para medir la altura del plano de

trabajo. Para la presente norma se entiende como trabajo de altura el nivel de referencia a

partir de 1,8 metros.

Pantalla protectora; bandeja: elemento destinado a retener o interceptar la caída de

materiales y herramientas sobre zonas de circulación o de trabajo (por ejemplo: entablados

de madera o mallas metálicas).

Pasador: unión central (remache o perno) entre dos diagonales que componen una cruceta.

Personal competente: Trabajador/a que ha sido capacitado, evaluado y que aprobó los

exámenes correspondientes.

Personal autorizado: Persona competente que ha sido autorizado para realizar la actividad

mediante un permiso de trabajo en altura.

Personal calificado: Personal profesional y/o especialista en trabajos en altura, designado

por la empresa.

Pescante: viga soportante en voladizo fijada al edificio, que en andamios de volado sirve

de apoyo a la plataforma de trabajo y en andamios colgantes sirve para asegurar las piezas

suspendidas.

Piezas suspendidas: en andamios colgantes, conjunto de cables o cuerdas y uniones que

conectan las plataformas de trabajo al pescante.

Pie derecho: elemento soportante vertical que transmite las cargas al terreno en que se

apoya ya sea directamente, o indirectamente mediante una base, soleras, ruedas o polines.

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Pivote de seguridad: accesorio de unión en andamios metálicos modulares, con un

sistema de bloqueo destinado a impedir la desunión accidental de elementos

desmontables.

Placa de soporte: placa de madera o metal destinada a repartir la carga de un pie derecho

conectado a una base fija o regulable al terreno.

Plataforma de trabajo: superficie horizontal que soporta directamente la carga admisible,

considerando operarios, herramientas y materiales de trabajo.

Plan de prevención y protección contra caídas de alturas: Es la planeación,

organización, ejecución y evaluación de las actividades identificadas por el empleador

como necesarias de implementar en los sitios de trabajo en forma integral e

interdisciplinaria, para prevenir la ocurrencia de accidentes de trabajo en alturas y las

medidas de protección implementadas para detener la caída una vez ocurra o mitigar sus

consecuencias.

El plan debe contener medidas de prevención y protección contra caídas de alturas, e incluir

el plan de rescate correspondiente y debe ser parte de las medidas del Programa de

Seguridad y Salud en el Trabajo.

Puntal: elemento soportante inclinado que transmite las cargas al terreno o al

edificio en que se apoya.

Sistema de nivelación (base regulable): elemento destinado a regular la altura en cada

uno de los apoyos de un andamio.

Sistemas de Ingeniería para Prevención de Caídas: Son aquellos sistemas relacionados

con cambios o modificación en el diseño, montaje, construcción, instalación, puesta en

funcionamiento, para eliminar o mitigar el riesgo de caída. Se refiere a todas aquellas

medidas tomadas para el control en la fuente, desde aquellas actividades destinadas a evitar

el trabajo en alturas o la subida del trabajador, hasta la implementación de mecanismos que

permitan menor tiempo de exposición. Tales sistemas deben estar documentados y

fundamentados dentro del plan de prevención y protección contra caídas de alturas.

Sistema de detención de caídas: es el conjunto de elementos como el anclaje, la línea de

vida y el arnés corporal, cuando no es posible un sistema de prevención se utilizara un

sistema de detención,

Solera: pieza longitudinal destinada a repartir la carga de dos o más pies derechos al

terreno.

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Superficie total de plataforma: superficie que se encuentra limitada por el ancho

efectivo de la plataforma, medida perpendicularmente a la fachada y por la distancia entre

ejes de las parejas de pies derechos situados a cada lado de la plataforma de trabajo.

Refuerzo de plataforma (traba): pieza o elemento ubicado transversalmente en la

plataforma de trabajo destinado a unir los tablones de modo que trabajen solidariamente.

Rodapié o plinto: Barrera baja, fijada a lo largo del borde de una plataforma, pasillo, u

otro, para impedir que resbalen las personas o la caída de material.

Taco: pieza de apoyo colocada en los pies derechos interiores para evitar el

desplazamiento de un travesaño.

Tope: pieza o elemento colocado en la cara inferior de los extremos de los tablones de la

plataforma de trabajo, destinado fundamentalmente a impedir su desplazamiento horizontal.

Travesaño; soporte: pieza transversal horizontal que une dos pies derechos, o bien un pie

derecho o cable con un anclaje en el edificio y sirve de apoyo a la plataforma de trabajo.

Trabajo ocasional: Son las actividades que no realiza regularmente el trabajador o que son

esporádicos o realizados de vez en cuando.

Trabajo rutinario: Son las actividades que regularmente desarrolla el trabajador, en el

desempeño de sus funciones.

Trabajo en altura: Actividad laboral que se desarrolla a partir de 1,8 m.

Viento; amarra: elemento metálico destinado a estabilizar el andamio, especialmente

contra la acción del viento. Trabaja solamente a tracción.

TITULO II

ARMADO Y DESARMADO DE ANDAMIOS

CAPITULO PRIMERO

CONSIDERACIONES PREVIAS AL ARMADO DEL ANDAMIO

ARTICULO 4 (CALCULO ESTRUCTURAL). I.Todos los andamios deben proyectarse

según cálculo estructural de acuerdo con las actividades y características a realizar, mismo

que debe estar documentado dentro del plan de prevención y protección contra caídas de

alturas.

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II. En el cálculo de andamios se debe considerar el lugar de montaje: al interior o al

exterior, a fin de incorporar las acciones derivadas de fenómenos climáticos (viento, lluvia,

nieve).

III. Cada tipo de andamio tiene una forma de apoyo distinta, por lo que requiere de un

análisis estructural específico, mismo debe estar adjunto al plan de prevención y protección

contra caídas de alturas.

ARTÍCULO 5 (ANDAMIOS PRE - FABRICADOS). En los andamios pre - fabricados

el fabricante debe indicar claramente, su clasificación de acuerdo con la sobrecarga según

el Anexo A, las cargas eventuales admisibles y la máxima altura total permitida de acuerdo

con el cálculo estructural correspondiente.

ARTICULO 6 (CARACTERISTICAS DE LAS PIEZAS Y LOS COMPONENTES DEL ANDAMIO). I. Las piezas y los componentes que forman parte del andamio deben

cumplir con las siguientes características:

1. Las piezas y elementos que se empleen en la ejecución de andamios deben ser de

madera estructural sin defectos o acero estructural que garanticen la estabilidad del

andamio.

2. Todas las piezas y elementos de acero deben tener protección contra la corrosión

(mediante barnices o pinturas anti óxido, galvanizado, etc.).

3. Las piezas de madera si las características o condiciones de uso del andamio lo

requieren, deben tener protección antipútrica y/o ignífuga (mediante preservadores,

barnices o pinturas especiales, etc.). 4. Las piezas y elementos se deben elegir de acuerdo con el tipo y sección necesarios

según el cálculo estructural correspondiente. 5. Los soportes, bases y cuerpo para todo andamio o plataforma de trabajo serán de buena

calidad, rígido, estable y con capacidad suficiente para soportar una carga equivalente a

cuatro (4) veces la carga máxima que se pretende usar en el andamio incluyendo el peso

del mismo andamio. 6. Las cuerdas y cables pueden usarse para cargas no mayores que la sexta parte de sus

cargas de rotura por tracción, según certificados de ensayo realizados por un laboratorio

o por certificado de fábrica.

7. En los tablones de las plataformas de trabajo no se deben emplear tablones de pino.

8. Cualquier elemento de un andamio de trabajo (como soportes, cuerpo, diagonales,

escaleras, bases, placas de soporte,) que haya sido dañado por cualquier razón, debe ser

inmediatamente reemplazado. 9. Se prohíbe usar los componentes de diferentes fabricantes en un mismo andamio.

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II. No se utilizaran andamios que hayan cumplido con el tiempo de vida útil determinada

por el fabricante, se debe adjuntar el respaldo documental necesario que muestre que el

andamio no cumplió con su vida útil adjunto al plan de prevención y protección contra

caídas de alturas.

CAPITULO SEGUNDO

ARMADO Y DESARMADO DE ANDAMIOS

ARTÍCULO 7 (ARMADO Y DESARMADO). El armado y desarmado de un andamio se

debe realizar bajo las siguientes consideraciones:

1. Se debe transportar los elementos de construcción, crucetas, diagonales, barandas,

escaleras, marcos, pernos, tablones, plataformas, tacos, entre otros y la señalización

adecuada al lugar de trabajo con la debida autorización (permiso de trabajo). 2. El piso donde se armará el andamio de trabajo será nivelado y firme. Un andamio no

debe ser colocado sobre tierra, fango, césped, grava, o superficies irregulares. En estos

casos, debajo del andamio debe colocarse una placa de soporte de 0.25 metros ó 0.30

metros de ancho por 50 milímetros de espesor que cubran las bases del andamio, a fin

de evitar que estas se hundan. 3. Los andamios de varios niveles se deben armar y desarmar por etapas, y cada etapa se

debe efectuar cuando estén completamente terminadas la o las etapas anteriores.

4. Los trabajadores que trabajen en el armado y desarmado de andamios deben

implementar todas las medidas posibles en prevención de la caída, así como

implementar los equipos para la detención de la caída afianzados independientemente

del andamio, así mismo las y los trabajadores usarán equipos de protección personal

adecuados a la actividad, clima y condiciones generales durante el armado y desarmado

de andamios.

5. El armado y desarmado de andamios es un trabajo con riesgo elevado, por lo tanto esta

labor tiene que ser efectuada por personal competente y calificado. 6. Mientras se esté ejecutando el armado o desarmado de un andamio o de alguna de sus

etapas se debe señalizar claramente la prohibición de uso del andamio y de circulación

en las zonas adyacentes a la base del mismo. Sólo se exceptúan de esta prohibición los

trabajadores que estén trabajando en el armado y desarmado del andamio ver anexo B. 7. Las fijaciones (bases, anclajes, pescantes, según corresponda) deben ser firmes y

capaces de transmitir las cargas de trabajo al terreno y/o al edificio, según

corresponda por el cálculo estructural, sin asentamientos ni desplazamientos.

8. Todas las bases usadas en andamios deben ser capaces de soportar 4 veces el peso de la

carga máxima a utilizar, todas las bases de los andamios usará adicionalmente tacos o

cuñas de madera o metal que aseguren su inmovilización.

9. los andamios con ruedas, dispondrán de un sistema de frenos para mantener el andamio

en posición y ser capaces de soportar 4 veces el peso de la carga máxima a utilizar, Las

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ruedas deben permanecer frenadas desde la construcción del andamio, solo se

desactivara el freno al momento del traslado del andamio.

10. Para la nivelación de los andamios se colocaran bases regulables con tornillos de ajuste

solamente entre la base y el pie derecho de la estructura. Se prohíbe el uso de tornillos

de ajuste de más de 30 cm de largo. 11. En los andamios de apoyo simple y en los andamios anclados, los pies derechos

deben estar nivelados alineados, aplomados, arriostrados y amarrados seguros y

firmemente para impedir inclinaciones y desplazamientos. 12. Las plataformas de trabajo deben tener un ancho mínimo de 70 centímetros y deben

cubrir por lo menos el 90% de la luz de los travesaños. En andamios en volado y

colgantes el ancho mínimo de las plataformas podrá reducirse a 60 centímetros,

las superficies de las plataformas de trabajo deben ser antideslizantes. 13. La plataforma de trabajo será de paneles metálicos o de tablones de madera que sean de

buena calidad. Está estrictamente prohibido el uso de tablones de pino. Los tablones

estarán libres de nudos, rajaduras, astillados o cualquier otro defecto que disminuya su

resistencia estructural, no pueden ser pintados o cubiertos por algún tipo de materiales

o sustancias a fin de facilitar la verificación de su buen estado. El ancho de los tablones

será de 25 o 30 centímetros y su espesor de 50 milímetros, no se admiten tablas de

menor espesor colocadas una sobre otra por ser que su resistencia es la que corresponde

a una sola tabla.

14. Todos los tablones de las plataformas de trabajo deben traslaparse longitudinalmente

sobre los travesaños en 20 centímetros o más, o bien deben apoyarse, nivelarse y fijarse

de modo de evitar desplazamientos y no deberán moverse en ninguna dirección, de

acuerdo a la figura 1.

Figura 1.

Cuando se use andamios con dos cuerpos juntos o de estructuras circulares (estanques) él

traslape entre tablones no será menos de 30 centímetros, de acuerdo a la figura 2.

Figura 2

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15. Los tablones de las plataformas de trabajo deben extenderse entre 0,10 metros y 0,30

metros por sobre los soportes extremos. En ningún caso se debe emplear esta

extensión para la formación de volados. 16. La máxima longitud permitida para un tablón será determinada de acuerdo a lo

siguiente:

Carga (kgf/m2) 35 70 100 140

Longitud Permisible (m) 3,00 2,50 1,80 1,00

17. En todas las plataformas de trabajo ubicadas a una altura igual o mayor que 1,80 m,

deben colocarse barandas protectoras y rodapié /plintos adosados a todos los

costados expuestos. 18. Las barandas protectoras deben constar de dos piezas, una superior colocada a una

altura de 1.50 metros ± 5 centímetros sobre la plataforma de trabajo, y una intermedia

colocada a la mitad de la altura de la pieza superior.

19. Las piezas que conforman la baranda se deben afianzar al paramento interior de los pies

derechos. Los empalmes longitudinales de estas piezas deben efectuarse sobre los pies

derechos a menos que se contemplen empalmes especiales expresamente indicados en

los planos y especificaciones particulares de un andamio. 20. Los rodapiés o plintos se ubicaran sobre las plataformas que se encuentren sobre 1,80

metros y se instalarán al 100% de los lados de la misma, el alto no será menor de 15

centímetros y su espesor de no menos de 25 milímetros. La sujeción será segura y capaz

de soportar presiones producidas por las herramientas y materiales que se ubiquen

dentro de la plataforma.

21. Las barandas protectoras tendrá la capacidad de resistir una fuerza de 100 kgf/m2 en

cualquier dirección. 22. En la construcción de las barandas protectoras se usará tubos metálicos de preferencia

de hierro galvanizado, o materiales que cumplan con la resistencia indicada. Sé prohíbe

el uso como barandas de cabos de nylon, alambre o elementos similares. 23. Deben disponerse elementos que permitan en todo momento el acceso fácil y seguro a

todos los niveles de un andamio y su evacuación (por ejemplo: escaleras provisionales,

rampas, pasarelas, puentes, etc.). Sólo se permite el acceso desde el interior del edificio

cuando se dejen puntos específicos para este efecto que cuenten con los elementos

anteriormente señalados. 24. El acceso a la plataforma del andamio será por una escalera o un modo de acceso

equivalente, absolutamente seguro, está estrictamente prohibido acceder por el exterior

del andamio, trepar y/o trabajar parado sobre el pasamano, la baranda intermedia, las

crucetas o el arriostre del andamio.

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25. Las gradas provisionales deben llevar barandas en ambos costados y sus tramos

deben terminar a lo menos, en cada nivel del andamio, sobre una plataforma o sobre

un descanso. Todos los huecos y descansos deben llevar barandas protectoras y

rodapiés en sus costados expuestos.

26. Las rampas, pasarelas y puentes deben estar conformados a lo menos por cuatro

tablones de 50 milímetros x 250 milímetros con traba central, estar perfectamente

anclados en sus extremos y deben llevar barandas protectoras y rodapiés/plintos en sus

costados expuestos. 27. Los andamios deben ser amarrados a estructuras estables, o estabilizados con soportes

(arriostres), cuando tengan una altura mayor de tres (3) veces la dimensión más corta de

su base. Por regla general, un andamio mayor de 2 cuerpos será asegurado en el 2do,

4to, 6to cuerpo, etc., en ambos lados.

28. Los andamios también tendrán que estar arriostrados horizontalmente cada 9,00 metros

a estructuras estables, en estos casos los andamios deberán ser aprobados por el

personal calificado. El montaje de un andamio que sobrepase los 3 cuerpos de altura,

debe ser aprobado por el personal calificado. 29. Las instalaciones eléctricas provisionales para proveer energía a equipos en uso y/o para

iluminación en caso de trabajos nocturnos que se requieran en un andamio, deben

ser instaladas de tal manera que las mismas no garanticen un riesgo a las y los

trabajadores. Se debe evitar efectuar estas instalaciones en el andamio mientras

puedan hacerse a través del edificio (por ejemplo: colocando en el edificio

enchufes o tableros accesibles desde el andamio para conectar equipos, y fijando en el

edificio los sistemas de iluminación del andamio). Cuando existan otras instalaciones

eléctricas próximas al andamio se deben tomar precauciones para aislar y

proteger al personal (por ejemplo: mediante pantallas protectoras, corte de energía,

traslado de la instalación, etc.).

30. Al trabajar en un andamio situado cerca de líneas o equipos eléctricos, los trabajadores

deben asegurar que ninguna parte del andamio o de sus cuerpos puedan entrar en

contacto con esas líneas o equipos de fuerza eléctrica, considerando las siguientes

distancias mínimas:

Voltaje, V, Voltios Distancia , D, metros V < 1 000 D > 1

1000 ≤ V ≤ 69 000 D > 2,5

69 000 > V D > 4

Si por razones constructivas no es posible mantener estas distancias, se deben aislar o

desplazar las líneas eléctricas.

ARTÍCULO 8 (DEL ARMADO DE ANDAMIOS TIPO CABALLETE). Para el

armado de andamios tipo caballete se debe tener en cuenta las siguientes características:

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1. Los caballetes estarán firmemente asentados para evitar todo corrimiento. Se

desecharán los tablones con nudos o defectos peligrosos que comprometan su

resistencia. 2. La separación entre dos caballetes consecutivos se fijará teniendo en cuenta las cargas

previstas y los tablones que constituyen el piso de la plataforma de trabajo.

3. De manera general, esta distancia no deberá ser mayor de 1,00 metro para tablones de

40 milímetros de espesor, de 1,50 metros para tablones de espesor comprendido entre

40 y 50 milímetros, y de 2,00 metros para tablones de 50 milímetros o más de espesor. 4. La plataforma del caballete como máximo, estará constituida por tablones

estandarizados de 75 milímetros de espesor y de 4,00 metros de longitud, con una

separación entre caballetes de 3,60 metros, mismo deberá disponer un tercer caballete

intermedio entre ambos, sobresaliendo por lo tanto los tablones 20 centímetros a ambos

extremos de los apoyos de los caballetes. 5. La separación entre caballetes no sobrepasará los 3,60 metros en cualquier caso.

6. Los tablones que forman el piso de la plataforma se dispondrán de modo que no puedan

moverse ni dar lugar al basculamiento, deslizamiento o cualquier movimiento peligroso

estos no podrán ser mayor a 0,60 metros de ancho.

7. Los caballetes no pueden tener dimensiones inferiores a 70 centímetros de largo, la

altura no excederá de 2 metros y las aberturas en los pies en "V" deben guardar una

relación equivalente a la mitad de la altura.

8. Los caballetes regulables deben tener un largo no inferior 70 centímetros, cuando la

altura supere los 2 metros, sus pies deben estar arriostrados. Está prohibido utilizar

estructuras apoyadas sobre caballetes.

ARTÍCULO 9 (DEL ARMADO DE ANDAMIOS COLGANTES). Durante el armado

de los andamios tipo colgantes se debe considerar los siguientes aspectos:

1. En los andamios colgantes los elementos de suspensión deben mantenerse

aplomados mediante el afianzamiento de los cables y/o plataforma al edificio, para

impedir oscilaciones. Los mecanismos de elevación en andamios colgantes móviles

deben contar con dispositivos de freno automático. 2. Todas las partes y componentes de los sistemas de andamios suspendidos, deberán ser

diseñados y construidos con un factor de seguridad mínimo de 4. Los cables empleados

para soportar el andamio deberán ser capaces de soportar no menos de 3.000 kg, estas

especificaciones deberán estar detallas en el plan de prevención y protección contra

caídas de alturas. 3. Los andamios suspendidos deben ser soportados por cables con un factor de seguridad

mínimo de 4 y asegurados a los puntos de anclaje.

4. Los cables de suspensión deben tener los extremos fijos dotados de casquetes

asegurados por uniones u otro medio equivalente y unidos por grilletes.

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5. Los cables utilizados para la suspensión del andamio no deben ser unidos por

empalmes. 6. Los cables de suspensión deberán estar unidos a las líneas verticales de los soportes, y

la sujeción deberá ser directamente sobre los tambores de los winches. 7. Todos los andamios colgantes deben estar provistos con winches que pueden ser

operados desde la plataforma. Un letrero deberá indicar la carga que ellos soportan en

kilogramos. 8. Las vigas de soporte deben estar en un plano vertical perpendicular a la fachada que

mantiene el correspondiente soporte de la plataforma. 9. Todos los andamios suspendidos deben ser equipados, ya sea con sistema manual o con

sistema eléctrico de elevación. La maquinaria deberá ser de transmisión tipo gusano o

manual/eléctrica con bloqueo del winche diseñada para detener independientemente el

freno manual y no moverse cuando la energía esté desconectada. 10. Los andamios suspendidos deben estar sujetos con cables de acero tipo viento, a fin de

evitar el balanceo.

11. La plataforma (piso del andamio colgante) debe ser armado de la siguiente manera:

a. El ancho total deberá cubrir al 100% del andamio; b. Dos tablones no deben unirse entre sí. Los tablones de la plataforma deben

asegurarse juntos por su parte inferior con topes. Los topes deben instalarse a

intervalos de no menos de 1,00 metro y a 15 centímetros de cada extremo del

tablón; c. La luz de los travesaños de la plataforma, no será superior a 1,80 metros y los

tablones no deben extenderse más de 30 centímetros pasando los extremos de los

soportes. La plataforma ira unida a los soportes; 12. Los andamios colgantes no serán usados simultáneamente por más de tres trabajadores

con herramientas livianas.

ARTICULO 10 (PROTECCIÓN PARA EL PÚBLICO). Cuando exista circulación de

personas o zonas de trabajo permanentes bajo un andamio o alrededor de este, se deben

implementar las siguientes medidas de seguridad:

1. Se deben colocar protecciones a fin de evitar la caída de herramientas o materiales

(como mallas de alambre que cubran todos los costados expuestos y/o pantallas

protectoras). 2. En los andamios que deban construirse sobre la vía pública, todos los elementos,

con excepción de pies derechos y diagonales en los planos longitudinales, deben dejar

una altura libre igual o mayor que 2,50 m sobre el nivel de la acera. Bajo la

plataforma de trabajo inmediatamente superior a la acera se debe colocar una pantalla

protectora debidamente afianzada, conformada por un entablado perfectamente ajustado

que impida la caída de materiales o herramientas. Esta protección se debe prolongar en

forma de techo inclinado en 45º hacia arriba. Su cara superior se debe reforzar con

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tablones resistentes de sección igual o mayor que 50 mm x 250 mm. La prolongación

del entablado se debe proyectar sobre la acera en un ancho igual o mayor que 1 m,

(ver figura 3), siempre y cuando las condiciones del lugar lo permitan. Figura 3

3. Cuando existan accesos a la obra de construcción que pasen bajo el andamio, se

deben colocar pantallas protectoras que cubran totalmente estos accesos y se

prolonguen hacia afuera del andamio en una longitud igual o mayor que 1 metro. 4. Cuando exista la posibilidad de proyección de líquidos o partículas (agua,

pintura, cemento, áridos, etc.), deben colocarse cortinas (por ejemplo: malla raschel

o películas plásticas). 5. El primer piso de los andamios próximos a zonas de circulación se debe señalizar y

proteger a fin de prevenir choques causados por vehículos o máquinas en movimiento.

ARTÍCULO 11 (DE LA INSPECCIÓN DEL ANDAMIO). Para garantizar la estabilidad

y la seguridad de los andamios, estos deben ser inspeccionados en función a los siguientes

criterios:

1. Todo andamio o cada una de sus etapas, según corresponda, debe inspeccionarse a fin

de verificar el cumplimiento de la presente norma y de sus especificaciones

particulares antes de autorizarla, el personal calificado debe realizar esta inspección,

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quien debe dejar constancia de ella en el plan de prevención y protección contra caídas

de alturas. 2. Además, se deben efectuar inspecciones programadas en forma periódica por el

personal calificado.

3. Se deben efectuar inspecciones especiales en cualquiera de los casos siguientes:

a. después de un período de lluvias, nevadas o heladas;

b. después de un movimiento sísmico;

c. después de una interrupción prolongada de los trabajos;

d. ante cualquier circunstancia que pudiera comprometer la seguridad de la estructura.

ARTICULO 12 (ALMACENAMIENTO DEL ANDAMIO). Al momento de realizar el

almacenamiento del andamio se debe garantizar salva guardar las condiciones de cada una

de sus piezas:

1. (Piezas de Madera) Se deben guardar limpias y completamente libres de clavos y

cualquier elemento punzante o cortante que pueda ocasionar accidentes. La madera

guardada se debe cubrir a fin de protegerla de los agentes climáticos (con planchas de

cubierta, lona, películas plásticas, etc.); 2. (Tubos y perfiles de metal) Se deben almacenar en recintos techados y cerrados,

evitando deformaciones y protegiéndolos de la humedad y agentes corrosivos;

3. (Cables y cuerdas) Se deben almacenar en recintos techados y cerrados, apilados sobre

estanterías o suspendidos, protegiéndolos de la humedad y agentes corrosivos;

CAPITULO TERCERO

USO DE LOS ANDAMIOS

ARTÍCULO 13 (TRABAJO SOBRE ANDAMIOS). Cuando las y los trabajadores

comiencen los trabajos sobre los andamios, deben realizarlos en función a las siguientes

consideraciones:

1. Al iniciar los trabajos sobre los andamios el personal calificado debe realizar la

medición y registro de la velocidad del viento a través de un anemómetro o anemógrafo

y/o de una maga veleta implementado en el andamio, se prohíbe el trabajo sobre

andamios cuando la velocidad del viento sea superior a los 50 Km/hr; 2. No permite trabajar o circular en andamios cubiertos con nieve o escarcha. Deben

despejarse completamente las plataformas y barandas, y echar arena sobre las primeras

antes de autorizar su uso; 3. Un andamio o cada una de sus etapas se deben poner en uso sólo cuando dicho andamio

o etapa, según corresponda, se encuentre completamente armado y autorizado por el

personal calificado atreves del fichaje;

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4. En el uso de un andamio deben respetarse las condiciones mínimas de seguridad,

fundamentalmente en lo que respecta a: a. obligación de emplear elementos de protección personal correspondientes al

trabajo que se realice, tales como casco de seguridad, calzado de seguridad,

guantes, gafas protectoras, etc.

b. prohibición de cometer acciones inseguras tales como trabajar en presencia de

vientos fuertes, retirar o modificar elementos constituyentes del andamio, correr,

saltar, ocuparse en juegos, bromas o distracciones, asumir posiciones o posturas de

riesgo, dejar caer o botar materiales o herramientas hacia niveles inferiores, etc.

5. No se debe permitir la acumulación de materiales, herramientas o desechos en los

andamios. Al efecto debe efectuarse una limpieza total al final de cada día de trabajo.

Sólo se permiten acopios menores de materiales y el empleo de herramientas y equipos

en la medida que no se sobrepasen las sobrecargas consideradas en el cálculo

estructural del andamio. 6. Se deben tomar precauciones especiales para proteger los componentes de un andamio,

en particular cuerdas y cables durante faenas que empleen procedimientos que generen

calor o requieran el uso de agentes corrosivos (amoníaco, ácido, etc.). 7. Los andamios móviles con ruedas deben mantenerse frenadas mientras haya

trabajadores en el andamio. Se prohíbe a los trabajadores permanecer en los andamios

mientras estos son movidos. 8. Se debe instalar un sistema de detención de caídas, conectado a una línea de vida o

estructura resistente más cercana, será obligatorio durante todo el tiempo que el

trabajador se encuentre sobre un andamio. 9. El sistema de detención de caídas no se anclara al andamio, a menos que esté cuente

con las características de fábrica para este fin y el mismo se encuentre asegurado a una

estructura solida. 10. No se exige el uso de barandas protectoras en las plataformas de trabajo de menos de

1,8 m de altura, salvo condiciones que hagan necesario su uso. 11. Todo andamio o plataforma de trabajo que se encuentre en la obra deberá contar con la

tarjeta de identificación según muestra (ROJO, AMARILLO ó VERDE), ver Anexo

B. 12. El personal calificado será el encargo de realizar la identificación y fichaje de los

andamios presentes en la obra o trabajo. 13. Sé prohíbe el uso de cualquier andamio de trabajo que tenga instalada una TARJETA

ROJA solo está permitido armar, desarmar o reparar al andamio. 14. El uso de la TARJETA AMARILLA corresponde a andamios que por

circunstancias de la disposición de la obra o de la tarea no cumplen con todos los

requisitos de seguridad, en los cuales el trabajador deberá utilizar un sistema de

detención de caídas conectado a una línea de vida o estructura independiente al

andamio en forma permanente durante la etapa de trabajo.

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15. El uso de la TARJETA VERDE corresponde a andamios estructurales que cuenten

con plataformas completas y barandas perimetrales estándar de doble nivel, accesos

seguros y se encuentran arriostrados, sobre ellos, el personal según las circunstancias,

podrá encontrarse conectado a un sistema de detención de caídas. 16. Es responsabilidad del personal calificado el inspeccionar diariamente el andamio o

plataforma de trabajo sobre el que trabajará las y los trabajadores que tenga a su cargo

antes de usarlo e colocar y/o conservar la tarjeta de control apropiada. 17. En caso de que existan dudas acerca de si el andamio construido cumple con este

procedimiento el trabajador consultara con el personal calificado antes de usarlo. 18. El personal calificado deberá asegurarse que la lista de verificación para cada andamio

ha sido elaborada y firmada, y que se encuentra junto con la correspondiente tarjeta. 19. Los andamios y plataformas de trabajo, incluyendo las vías de acceso deberán ser

periódicamente revisados por el personal calificado y mantenidos en forma segura. 20. Los andamios o plataformas de trabajo: dañados o que no presenten la resistencia

adecuada, deberán ser retirados o reparados inmediatamente. 21. Las y los trabajadoras no deben trabajar sobre andamios que no presenten la resistencia

adecuada o plataformas dañadas.

22. Las y los trabajadoras que trabajen en andamios colgantes y andamios en volado de un

solo nivel deben emplear sistema de detención de caídas afianzado a una línea de vida

fijada independientemente del andamio.

23. En andamios colgantes, el sistema de detención de caídas deberá estar

permanentemente conectado, a través de un dispositivo de frenado, a una línea de vida

vertical (cuerda de nylon de 5/8 de pulgada) anclada a una estructura sólida y estable

independiente del andamio. En este caso, siempre debe contarse con una línea de vida

vertical independiente por cada trabajador.

ARTÍCULO 14 (CONSIDERACIONES AL TERMINAR EL TRABAJO EN ANDAMIOS). Al término de la utilización del andamio o plataforma de trabajo, se

llevaran a cabo las siguientes tareas:

1. El personal calificado procederá a la respectiva verificación y colocación de su tarjeta

según sea la condición en la cual se deje el andamio. 2. En caso del desarme del andamio los elementos como: madera crucetas, marcos, serán

llevados al lugar de almacenaje y apilados separadamente de manera adecuada para su

conservación como indica la presente norma. 3. La movilización de elementos mayores de 3,00 metros de longitud será efectuada por 2

personas, una en cada extremo. 4. El transporte vehicular de los elementos del andamio debe de realizarse de tal manera

de evitar el deterioro del mismo

ARTÍCULO 15 (CAPACITACIÓN). Antes de que a cualquier trabajador o trabajadora se

le asigne tareas o trabajos asociados con el armado, uso, inspección o desarme de

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andamios, el personal calificado deberá capacitarlo en Trabajos en Altura para que obtenga

la comprensión, conocimiento y habilidad para realizar tales tareas de una manera segura.

BIBLIOGRAFIA:

Norma G.050 Seguridad Durante la Construcción - Peru

Instituto Nacional de Normalización (INN) – Nch 997 Of 1999.

Instituto Nacional de Normalización (INN) – Nch 998 Of 1999.

Instituto Nacional de Normalización (INN) – Nch 999 Of 1999.

Instituto Nacional de Normalización (INN) – Nch 2501/1 Of 2000.

Instituto Nacional de Normalización (INN) – Nch 2501/2. Of 2000.

Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo (INSHT) – NTP 516

Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo (INSHT) – NTP 530

Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo (INSHT) – NTP 531

Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo (INSHT) – NTP 669

Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo (INSHT) – NTP 670

Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo (INSHT) – NTP 1015

Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo (INSHT) – NTP 1016

Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo (INSHT) – NTP 977

Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo (INSHT) – NTP 970

Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo (INSHT) – NTP 976

Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo (INSHT) – NTP 971

Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo (INSHT) – NTP 956

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ANEXO A

Clasificación de los andamios:

1) Según el material predominante en su estructura en:

a) Andamio de madera

b) Andamio de metal

c) Andamio mixto

Andamio de madera

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Andamio de Metal

1. Base 7. Rodapié / Plinto

2. Elemento de arranque 8. Plataforma con trampilla

3. Marco parcial en I 9. Escalera

4. Marco Parcial en L 10. Diagonal

5. Larguero 11. Barandilla de cierre lateral

6. Plataforma 12. Larguero de protección suplementaria

2) Según su forma de apoyo

a) Andamio de apoyo simple: aquel que se encuentra completamente apoyado en el terreno

mediante pies derechos como ser (andamio de doble pie derecho, andamio de caballete,

torre auto soportante), se sub clasifican en:

i. Andamio de apoyo simple fijo.

ii. Andamio de apoyo simple móvil.

b) Andamio anclado: aquel que se encuentra apoyado simultáneamente en el terreno

mediante pies derechos y en el edificio mediante anclajes.

c) Andamio en volado: aquel que se encuentra completamente apoyado en el edificio

mediante elementos de voladizo.

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d) Andamio Colgante: aquel que se encuentra suspendido del edificiomediante cables (o

cuerdas), se sub clasifican en:

i. Andamio colgante fijo

ii. Andamio colgante móvil

e) Andamio de plataforma auto elevadora

Se sub clasifican en:

i. Andamio de plataforma auto elevadora con base fija.

ii. Andamio de plataforma auto elevadora con base móvil.

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c) pescante anclado mediante contrapesos

d) pescante anclado al forjado

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Andamio de plataforma auto elevadora con base fija

Andamio de plataforma auto elevadora con base movil

3) Según el uso: a) Andamio de fachada.

b) Andamio estructural (combras, sistentacion de sistemas constructivos)

c) Andamio para circulaciones (escaleras, rampas, puentes, peatonales)

d) Andamio para actos públicos (escenarios, galerias, torres auto soportantes para

iluminacion, sonido y publicadad, telecomunicaciones)

e) Andamio de interio (andamio pequeño para terminaciones, limpieza, mantencion)

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4) Según el sistema: a) Andamio de doble pie derecho

b) Andamio metalico tubular:

i. Con union tipo grapa

ii. Con union tipo anillo (all round)

c) Andamio metalico modular (prefabricado)

d) Andamio colgante

e) Andamio de plataforma auto elevadora

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5) Según las cargas que soportan en sus plataformas de trabajo en las clases que se indican en la tabla siguiente:

Cargas maximas para las plataforma de trabajo

Clase Carga

unimorme

nte

repartida

kN/�2

Carga

concentrada en

una superficie

de 500 mm x

500 mm kN

Carga

concetrada en

una superfici

de 200 mm x

200 mm

Carga sobre

una

superficie

parcial

kN/�2

Carga sobre una

superficie

parcial �� �2

1 0,75 1,50 1,00 No aplicable

2 1,50 1,50 1,00 No aplicable

3 2,00 1,50 1,00 No aplicable

4 3,00 3,00 1,00 5,00 0,4 * A

5 4,50 3,00 1,00 7,50 0,4*A

6 6,00 3,00 1,00 10,00 0,5 *A

Donde:

A: es la superficie total de la plataforma

Para los efectos de esta norma se considera:

1kgf = 1 kilograma fuerza = 10N

1kN = 100kgf

6) Tipo caballete

En este caso no deben presentarse croquis y cálculos.

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Partes de un andamio:

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ANEXO B

Material: Cartón de 90 grs. Dimensiones: 15 x 10 cm.

Acabado: NO plastificada

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TRABAJOS DE DEMOLICIÓN

ARTICULO 1 (OBJETO). La presente norma tiene por objeto establecer las condiciones

mínimas de seguridad para protección de las y los trabajadores de los riesgos que se

presentan al realizar trabajos de demolición.

ARTÍCULO 2 (CAMPO DE APLICACIÓN). I. La presente norma es aplicable a todas

las actividades del sector de la construcción donde se realicen trabajos de demolición de

infraestructuras en general.

II. quedan exceptuadas las obras de construcción en las que los trabajos de demolición se

efectúen por medio de cargas explosivas.

ARTICULO 3 (DEFINICIONES).- Para efectos de aplicación de la presente norma, se

establecen las siguientes definiciones:

Cubiertas resistentes: aquéllas en las que por el diseño y los componentes que las

constituyen, una vez ejecutadas y en determinadas circunstancias durante su ejecución,

pueden soportar tanto el tránsito de personas como el acopio de materiales.

Cubiertas frágiles: aquéllas en las que por el diseño y los componentes que las

constituyen, una vez ejecutadas y en determinadas circunstancias durante su ejecución, no

pueden soportar el tránsito de personas ni el acopio de materiales sin instalar o utilizar

medios auxiliares o elementos complementarios de seguridad.

Cubiertas mixtas: aquéllas en las que se combinan los dos tipos anteriores (por ejemplo,

cubiertas resistentes con lumbreras constituidas por materiales frágiles).

Empalizada: Valla hecha con palos, cañas, estacas, etc., clavados en el suelo y que sirve

como defensa o para cercar un terreno.

Faena: Actividad, tarea o trabajo, en especial el que requiere esfuerzo corporal.

Plan de demolición: Es un documento en el cual se lleva la planeación, organización,

cálculos de diseño, medidas de protección implementadas, ejecución y evaluación de las

actividades para llevar a cabo la demolición por el empleador, teniendo como finalidad

realizar el modelo matemático correspondiente, considerando el control de riesgos y

peligros para llevar a cabo la demolición.

Personal competente: Persona que ha sido capacitada, evaluada y que aprobó los

exámenes correspondientes.

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Personal autorizado: Persona competente que ha sido autorizado para realizar la actividad

mediante un permiso de trabajo en altura.

Personal calificado: Personal profesional y/o especialista en trabajos en altura, designado

por la empresa.

Rebaba: Porción de materia que sobresale en los bordes o en la superficie de un objeto

cualquiera.

Tejados: Cubierta de un edificio o construcción se pueden considerar tres tipos de

cubiertas, a los efectos de este apartado: resistentes, frágiles y mixtas.

Trabajos de derribo o demolición: Son las actividades realizadas en una obra civil

realizados necesarias para lograr el desmonte y la caída controlada de la misma, los trabajos

de derribo o demolición están considerados como obra de construcción.

Trabajos sobre las cubiertas: estas pueden ser de ejecución (construcción de la propia

cubierta), reparación, montaje/mantenimiento / reparación de instalaciones (antenas,

pararrayos, etc.) y otros.

ARTICULO 4 (OBLIGACIONES DE LA O EL EMPLEADOR). Para la aplicación

efectiva de la presente norma, las y los empleadores que tengan trabajadores que realicen

trabajos de demolición, deberán:

1. cumplir las leyes y reglamentos relativos a la higiene, seguridad ocupacional y

bienestar; reconociendo que su observancia constituye parte indivisible de sus

actividades o servicios;

2. se debe proceder a una cuidadosa inspección sobre el propio terreno en el cual se

realizara el trabajo de derivo o demolición, y documentar la información en el plan de

demolición

3. si la seguridad lo exige, se deben afianzar las partes inestables del edificio.

4. adoptar todas las medidas de orden técnico para la protección de la vida, la integridad

física y mental de los trabajadores a su cargo;

5. Contar con el personal competente, necesario para la elaboración del plan de

demolición.

6. Implementar los mecanismos de seguridad necesarios, para la realización de trabajos en

demolición.

7. establecer y mantener los Comités Mixtos de Higiene y Seguridad Ocupacional, de

acuerdo a reglamentación vigente.

8. En la etapa de planificación de la construcción de un edificio o de una obra de

ingeniería, las personas responsables de su diseño deberían tener en cuenta la seguridad

de los trabajadores.

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9. Los autores del plan (arquitectos, ingenieros, etc.) deberían procurar que el mismo no

exija la utilización de procedimientos peligrosos no justificados ni entrañen riesgos

indebidos que podrían evitarse modificando dicho plan.

10. Reviste suma importancia que los autores del proyecto tengan en cuenta los problemas

de seguridad relacionados a la demolición o derivo de la infraestructura cuando ellos

entrañe riesgos particulares.

11. El plan de demolición debería prever los medios necesarios para asegurar el trabajo de

conservación con un mínimo de riesgo.

12. Si la seguridad lo exige, se deben alumbrar convenientemente los lugares de paso, las

escaleras y demás partes de la construcción donde estén ocupados o por donde tengan

que pasar los trabajadores.

13. Si la seguridad lo exige, se deben entibar, arriostrar o afianzar de otro modo las

diferentes partes de la construcción en curso de derribo.

ARTICULO 5 (OBLIGACIONES DE LA O EL TRABAJADOR). Las y los

trabajadores que desempeñen trabajos en demolición deberán:

1. cumplir las normas de Higiene y Seguridad Ocupacional y Bienestar establecidas en la

presente norma;

2. preservar su propia seguridad y salud, así como la de sus compañeras y compañeros de

trabajo;

3. cumplir las instrucciones y enseñanzas recibidas sobre seguridad, higiene y salvataje en

los lugares de trabajo;

4. comenzar su labor examinando los lugares de trabajo y el equipo a utilizar, con el fin de

establecer su buen estado de funcionamiento y detectar posibles riesgos;

5. usar obligatoriamente los medios de protección personal y cuidar su conservación;

6. conservar los dispositivos y resguardos de protección en los sitios donde estuvieren

instalados, de acuerdo a las normas de seguridad;

7. Los trabajadores deben usar un aparato respiratorio para los trabajos que provoquen

desprendimiento de polvo.

8. informar al momento a su inmediato superior de toda avería o daño en las maquinarias

e instalaciones, que puedan hacer peligrar la integridad física de los trabajadores o de

sus propios centros de trabajo;

9. seguir las instrucciones del procedimiento de seguridad, para cooperar en caso de

siniestros o desastres que afecten a su centro de trabajo;

10. abstenerse de consumir bebidas alcohólicas en su centro de trabajo, la ingestión de

medicamentos o estupefacientes que hagan peligrar su salud y de sus compañeros de

labor; así como de fumar en los casos en que signifique riesgo;

11. denunciar ante el Comité de Higiene, y Seguridad Ocupacional, y en su caso ante las

autoridades competentes, la falta de dotación por parte del empleador de los medios

para su protección personal;

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12. participar en la designación de sus delegados ante los Comités de Higiene, Seguridad

Ocupacional y Bienestar;

ARTICULO 6 (REQUISISTOS GENERALES EN LOS TRABAJOS DE DEMOLICIÓN). Los empleadores deberán implementar la jerarquía de controles para el

control y prevención de riesgos durante el desarrollo de la demolición, considerando las

siguientes condiciones de seguridad:

1. Los trabajos de demolición que puedan suponer un peligro para los trabajadores

deberán estudiarse, planificarse y emprenderse bajo la supervisión de una persona

calificada y deberán realizarse adoptando las precauciones, métodos y procedimientos

apropiados.

2. En estos trabajos se garantizará especialmente la seguridad y estabilidad estructural de

los elementos que se conserven (fachadas, pilares, muros, etc.) hasta que se fijen a las

estructuras definitivas.

3. Cuando durante la ejecución de estas actividades se tenga constancia de la existencia de

materiales que contengan fibras de asbesto o éstos se hallen durante su realización,

deberá cumplirse con lo previsto en los procedimientos adecuados que establecen las

disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de

exposición al asbesto por normativa nacional o extranjera.

4. En los trabajos en tejados se deberán implementar sistemas de ingeniería para la

prevención de caídas de acuerdo a normativa vigente, asimismo cuando haya que

trabajar sobre o cerca de cubiertas frágiles, se deberán tomar las medidas preventivas

adecuadas para evitar que los trabajadores las pisen inadvertidamente o caigan a través

de estas.

5. Los sistemas de protección deben estar implementados en función a la altura,

inclinación, carácter de derrumbamiento y estado resbaladizo, para evitar la caída de

trabajadores, herramientas o materiales, adicionalmente en base a normativa vigente

siempre que sea necesario, estos sistemas se complementarán con equipos de protección

individual adecuados.

6. Se aplicarán medidas que protejan al trabajador no sólo durante la permanencia en la

cubierta, sino también durante el acceso a la misma.

7. En el caso de cubiertas frágiles se habilitarán zonas de trabajo y de tránsito (pasarelas)

apoyadas sobre los elementos resistentes de las mismas, de tal forma que se garantice la

resistencia de la infraestructura.

8. Desde el punto de vista organizativo, se prestará especial atención a la

información/formación de los trabajadores, a la supervisión de su actividad y a las

posibles limitaciones del trabajo (en el caso de presentarse circunstancias

meteorológicas adversas).

9. Establecer medidas que eviten la caída de herramientas o materiales por deslizamiento

sobre la cubierta o por rotura de la misma. En consecuencia, se considerarán el diseño

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de la cubierta y los componentes que la constituyen, las características del material de

unión y el peso, así como la forma de los equipos y herramientas que se vayan a

emplear. Todo ello con el fin de garantizar la estabilidad de dichas herramientas y

equipos para controlar el efecto que generan respecto a la resistencia de la superficie de

apoyo. Las medidas preventivas que se adopten tendrán en consideración la necesidad

de impedir la caída de herramientas o materiales.

10. Los trabajos de demolición con explosivos, así como los trabajos en cajones de aire

comprimido se ajustarán a lo dispuesto en normativa específica.

11. Para poder iniciar cualquier trabajo de demolición se debe obtener el permiso previo de

la Autoridad Competente.

12. Antes de iniciar los trabajos de demolición la propiedad debe desratizarse y

desinfectarse. Esta labor debe realizarse a través de una empresa competente y

autorizada.

13. Se debe capacitar a los trabajadores que participen en las faenas en los principales

riesgos que se pueden presentar al efectuar las demoliciones, en los métodos o

procedimientos de trabajo y los elementos de protección personal a utilizar.

14. Previo a la faena de demolición debe efectuarse el reconocimiento y la evaluación de la

estructura por demoler y de sus alrededores. Se debe confeccionar un plan de

demolición, el mismo debe cumplirse durante la faena de demolición. Además, se

considera en este plan la seguridad de los edificios colindantes, adoptando las medidas

que procedan, elaborado por profesional calificado y especialista.

15. Toda faena de demolición debe cumplir con la normativa vigente nacional o

extranjera respecto a emisión de polvo, material particulado, emisión de ruido,

paralización de los trabajos y toda otra disposición permanente o transitoria que la

pudiera afectar, y adjuntar la documentación de respaldo en el plan de demolición.

16. En cada faena de demolición se deben colocar señales de peligro alrededor de la

propiedad, en conformidad con la normativa nacional vigente.

17. Las vías públicas no pueden ser ocupadas con material de ninguna especie o naturaleza

sin previa autorización a menos que esta sea utilizada para el trabajo de demolición.

18. Toda entrada o vía de acceso al lugar de la faena de demolición debe mantenerse

señalizada y cerrada mientras no sea usada por el personal autorizado.

19. Toda estructura por demoler, como las obras anexas (andamios, puentes, equipo, etc.),

sólo se pueden someter a una carga máxima igual a aquella que produce una fatiga

equivalente a la admisible del material.

20. Antes de comenzar con una demolición se debe contar con los planos de la

construcción, especialmente los de cálculo y de instalaciones de la infraestructura.

21. Antes de iniciar trabajos de demolición se deben interrumpir el paso de corriente en

todos los conductos eléctricos y se deben cortar o desconectar éstos en los límites de la

propiedad o fuera de estos límites.

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22. Antes de iniciar trabajos de demolición se debe interrumpir el suministro de agua, gas o

cualquier otro, y se deben obturar los conductos por medio de tapones o de otros

dispositivos en la entrada o fuera de la construcción.

23. Todo servicio, eléctrico, de gas, agua o cualquier otro, se debe interceptar por personal

especializado fuera de los límites de la propiedad antes de comenzar los trabajos de

demolición. En cada caso, la empresa encargada debe ser notificada previamente a fin

de obtener su aprobación y autorización.

24. Cuando sea necesario mantener temporalmente, durante la demolición, cualquiera de

los servicios indicados en el artículo anterior, dichos servicios se deben proteger

convenientemente, de conformidad con el reglamento de la empresa respectiva.

25. Asimismo, si es necesario cambiar de ubicación o retirar las placas señalizadoras de

tránsito, las de denominaciones de las calles que existan en las construcciones que se

proyectan a demoler, debe darse aviso oportuno y solicitar de la autoridad competente

las instrucciones y permisos que procedan.

ARTICULO 7 (PROCEDIMIENTO GENERAL DE LA DEMOLICIÓN). En función

a la evaluación de riesgos, los empleadores deberán elaborar y establecer un plan de

demolición donde se detallen los procedimientos respectivos para el trabajo seguro en

demolición, dentro de las medidas de prevención de riesgos para llevar a cabo el trabajo se

deben considerar los siguientes factores:

1. Como faena preliminar a la demolición se deben retirar los elementos no estructurales

completos como muebles, puertas, ventanas, vidrios, planchas de cubierta, etc. Se debe

tener precaución con los vidrios y planchas metálicas en su manipulación y

almacenamiento para evitar cortes o rasmilladuras de las y los trabajadores.

2. Cuando una estructura por demoler ha sido parcialmente destruida (por el fuego,

inundación, explosión, temblor u otra causa), las murallas o cualquier otra parte del

edificio afectada, se deben apuntalar o afirmar de manera que se evite todo peligro,

estos refuerzos se deben colocar antes de comenzar cualquier trabajo de demolición.

3. Los pozos de ventilación y las aberturas existentes en los pisos no usados para arrojar

materiales, deben taparse con un material resistente o protegerse con barandas y

rodapiés en todo su perímetro ver figura 1.

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FIGURA 1

4. Toda demolición se debe comenzar por la parte superior de la estructura. Se exceptúan

las perforaciones que se hagan en los pisos para los conductos, las aberturas por donde

se arroje material, la preparación de los espacios para almacenamiento u otro trabajo

previo necesario ver figura 2.

FIGURA 2

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5. Sólo se puede demoler una estructura por secciones, siempre que éstas sean estables

por sí mismas e independientes y se tomen las medidas necesarias para prevenir

daños a personas, en la propiedad misma o en las propiedades colindantes.

6. Los materiales y escombros, productos de la demolición de un determinado piso, se

deben acondicionar dentro de los espacios de almacenamiento, antes de comenzar a

demoler el piso inmediatamente inferior.

7. En todo trabajo de demolición deben adoptarse medidas adecuadas para evitar la

producción de polvo. Se debe colocar una malla tipo rachel o similar, en el perímetro

de la demolición, en toda su altura. Los escombros deben humedecerse previo a su

evacuación hacia niveles inferiores o a su carguío.

8. Se deben interrumpir los trabajos de demolición si las condiciones atmosféricas, como

por ejemplo en caso de fuerte viento, puedan provocar el desplome de partes de la

construcción ya debilitadas.

9. Si la seguridad lo exige, se deben entibar, arriostrar o afianzar de otro modo las

diferentes partes de la construcción en curso de demolición.

10. No se debe dejar ninguna construcción en curso de demolición en un estado tal que

pueda desplomarse a causa del viento o de las vibraciones.

ARTICULO 8 (ELEMENTOS AUXILIARES UTILIZADOS DURANTE LA DEMOLICIÓN). I. Para realizar la demolición, el empleador a través del personal

calificado y especializado debe implementar en los lugares de trabajo y donde se vaya a

utilizar elementos auxiliares como escaleras, andamios entre otros, los controles de

ingeniería para prevenir los accidentes de trabajo mismos que deben estar reflejados en el

plan de demolición, donde se debe considerar los siguientes aspectos:

1. Los lugares o sitios en donde se efectúen los trabajos de demolición deben estar bien

iluminados, con luz natural o artificial, de acuerdo a los niveles establecidos en la

normativa de iluminación vigente.

2. Las escaleras portátiles deben cumplir con lo estipulado en la norma de manejo de

escaleras vigente y sus largueros se deben prolongar en no menos de 1,0 m sobre el piso

o plataforma a la que dan acceso.

3. Toda escalera se debe asegurar contra cualquier desplazamiento, tanto en su parte

inferior como en la superior.

4. Los andamios utilizados para ayudarse en la demolición deben cumplir con lo

establecido en la norma específica de andamios vigente.

5. Las superficies de trabajo de los andamios no se deben utilizar para acumular escombros

ni materiales provenientes de la demolición.

6. No se debe utilizar la estructura de los andamios como punto de apoyo para efectuar

palancas ni esfuerzos destinados a derribar estructuras o partes de la construcción.

7. Los tendidos eléctricos provisionales o extensiones eléctricas utilizadas para alumbrado

o conexión de herramientas eléctricas, deben llevarse aéreos en toda su extensión y se

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debe procurar que no sea deteriorado o alcanzado por los escombros o el derribamiento

de estructuras. En todo caso, las instalaciones eléctricas provisorias deben cumplir

con lo estipulado en la normativa que indique la autoridad competente.

ARTICULO 9 (PROTECCION PARA EL PÚBLICO). El empleador a través de del

personal calificado deben incorporar en el plan de demolición las medidas de protección

necesarias para el público que transite cerca del trabajo de demolición, teniendo en cuenta

los siguientes aspectos:

1. Las aceras, pasajes o vías públicas que no sean posibles cerrar o independizar, con

motivo de una demolición, deben mantenerse limpias y expeditas permanentemente.

2. Toda demolición de fachada se debe aislar de la vía pública mediante un cierro o

empalizada resistente, totalmente opaco, de madera u otro material adecuado, de 2 m

de altura, construido en todo el frente de la propiedad y separado de ella a lo menos

2 m del borde de la fachada.

3. Cuando el edificio a demoler sea de dos o más pisos y se encuentre adosado a la acera,

se debe construir un pasadizo peatonal de al menos 2,5 m de alto y 2 m de ancho, de

estructura resistente y recubierta con una tabla u otro material que impida la caída de

polvo o partículas hacia la acera.

4. Adosada a este pasadizo se debe colocar una pantalla de iguales características

estructurales, con una inclinación de 30 a 45 grados con la horizontal de al menos 2 m

de ancho ver figura 3.

FIGURA 3

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5. Si es que el edificio se encuentra separado de la acera, pero a una distancia menor de 2

m, se debe construir la pantalla anteriormente descrita a nivel del piso donde se

encuentren trabajando.

ARTÍCULO 10 (REMOCIÓN DE MUROS Y ELEMENTOS ESTRUCTURALES). Al momento de realizar la remoción de los muros y los elementos estructurales de la

infraestructura se debe considerar lo siguiente:

1. Los elementos de la construcción que se demuelen, por ejemplo, los muros de

albañilería, pilares, vigas, etc., no deben en ningún caso volcarse o dejarse caer sobre el

entramado del piso.

2. Los muros de albañilería se demuelen en forma horizontal, por hiladas paralelas.

3. Toda sección de muro, cuya altura sea mayor de 3,0 m, debe ser amarrada o apoyada

lateralmente.

4. La distancia máxima horizontal entre amarras debe ser de 3 m.

5. Cualquier elemento soportante de la estructura no debe cortarse ni moverse, sin que

hayan demolido previamente todos los elementos que está soportaba.

6. Cuando haya que demoler un muro, interior o exterior situado a una distancia inferior

a 3,0 m de cualquiera abertura que comunique con el piso inmediatamente inferior, esta

abertura debe taparse sólidamente, o bien protegerla con un cerco de altura no menor a 1

m.

7. Las vigas que sirven de amarra a muros interiores o exteriores libres, deben dejarse en

su lugar hasta que se proceda a demoler dichos muros o bien hasta que puedan ser

reemplazadas por otro soporte adecuado.

8. Para demoler vigas de hormigón armado, deben asegurarse las vigas mediante cables u

otro material resistente, cortando enseguida las armaduras mediante oxicorte siguiendo

la secuencia 1; 2; 3 que muestra la figura y procediendo posteriormente a bajar la viga

desde el lado A. Apoyada en el suelo, se debe proceder a cortar 4 para bajar totalmente

la viga y demolerla en el piso de acuerdo a la figura 4.

FIGURA 4

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9. Para demoler pilares de hormigón armado se debe asegurar la estabilidad de la pieza

mediante cable de sujeción y de tracción, cortando la enfierradura en su base y tirando

del cable tractor para provocar su volcamiento y demolerlo en el piso como se ve en la

figura 5.

FIGURA 5

10. Igual procedimiento se puede utilizar en muros de hormigón cortando éstos en sentido

vertical en largos horizontales de 2 m como máximo como se ve en la figura 6.

FIGURA 6

11. En las losas se debe demoler cortando en franjas paralelas a la enfierradura principal.

12. En edificios que posean estructura de acero, se puede demoler primeramente la

albañilería, los pilares, las vigas, etc. Se deben limpiar todo el material suelto a medida

que el trabajo prosigue hacia abajo.

13. Al cortar una viga, deben tomarse las precauciones necesarias para evitar que ésta

oscile libremente y pueda golpear, a cualquier operario, equipo, la estructura por

demoler o construcciones vecinas.

14. En la demolición de las estructuras de acero, los elementos que forman la estructura

se deben bajar con equipos adecuados y no se permitirá que estos elementos se arrojen

libremente.

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15. Los muros de fundación que sean, además, soportantes del empuje de tierra o de

estructuras contiguas, no deben demolerse antes que estas estructuras hayan sido

amarradas o apuntaladas y la tierra removida o sostenida por tablestacado.

16. Los y las trabajadoras que se encuentren en obras de derribo deben disponer de medios

de acceso y salida bien protegidos.

17. En la demolición de chimeneas aisladas, que no presenten seguridad para ser volcadas

o bajadas, todos los materiales deben ser arrojados por el interior de ellas.

18. No se deben derribar las chimeneas altas mediante voladura o tumbándolas, a menos

que se establezca una zona de seguridad de dimensiones suficientes en la que pueda

caer la chimenea sin riesgo alguno, considerando los siguientes factores:

a) El derribo de chimeneas altas debe confiarse tan solo a trabajadores debidamente

calificados que ejecuten el trabajo bajo vigilancia constante de la persona

calificada

b) Si el derribo se hace a manualmente, se deben instalas andamios que cumplan con

las disposiciones pertinentes.

c) A medida que avance el trabajo de derribo debe descenderse el andamio para que

la plataforma de trabajo se encuentre siempre a mas de 25 cm, pero no más de 1.5

m por debajo del tope de la chimenea

d) Los soporte de los aparatos elevadores deben ser independientes del andamio

e) Los trabajadores no deben subirse encima del muro de la chimenea

f) Cuando se eche el material dentro de la chimenea se debe hacer una abertura

adecuada en el fondo para evitar su acumulación.

g) El material que se ha echado hacia abajo debe retirarse únicamente durante las

interrupciones del trabajo de derribo.

h) Si fuera necesario izar a los trabajadores para el derribo de la chimenea, tal

operación debe hacerse mediante andamios suspendidos que cumplan con las

disposiciones aplicables a andamios o por otro medio igualmente seguro.

i) Las disposiciones de esta sección deben aplicarse asimismo a los trabajadores de

derribo de campanarios y construcciones análogas

19. Al final de cada día de trabajo, la estabilidad de las paredes y de otros elementos debe

quedar asegurada, con el fin de evitar derrumbes.

ARTICULO 11 (REMOCION DE ESCOMBROS PROVENIENTES DE LA DEMOLICIÓN). Todos los escombros generados por la demolición de una

infraestructura deben ser manejados en función a lo siguiente:

1. Ningún material ni escombros se debe arrojar libremente fuera de las paredes del

edificio. Para la descarga de los escombros se deben emplear conductos de madera, de

metal u otro material resistente, o bien ella debe realizarse a través de aberturas en los

pisos.

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2. Los conductos deberán formar un ángulo mayor de 45 grados con la horizontal, deben

estar completamente cerrados en sus cuatro lados, con excepción de las aberturas que

se dejen solamente en la cara superior para la descarga de los escombros.

3. Dichas aberturas deben tener una longitud de 1,20 m. y ellas deben permanecer cerradas

cuando no sean utilizadas.

4. Los conductos que formen un ángulo menor de 45 grados con la horizontal, pueden

dejarse abiertos en su parte superior, pero el extremo de descarga del conducto debe

estar inclinado, en todo caso, en 45 grados respecto de la horizontal. La parte

superior de este trozo inclinado se debe entablar, a fin de evitar el escape de materiales.

5. La boca de salida de cada conducto de descarga debe tener una tapa adecuada y

resistente, la que se debe abrir solamente en el momento del carguío de los vehículos

con los escombros.

6. No se permite que se detenga o permanezca persona alguna bajo el extremo de descarga

del conducto en un perímetro inferior a 2 m. el cual debe estar señalizado o cercado.

7. Todo lugar en donde haya una abertura en un conducto debe resguardarse por una

baranda firme, cuya altura sobre el nivel del piso sea de entre 0,90 y 1 m. Si el material

se arroja en carretillas, la baranda debe estar formada por tablones de por lo menos 5

cm de espesor y de 15 cm de altura.

8. Cualquier espacio abierto en el piso, que exceda al que ocupa el conducto de descarga al

atravesarlo, debe entablarse sólidamente (cierre de la escotilla).

9. Cuando los escombros son arrojados por aberturas realizados en el piso, el área total de

cada una de ellas no debe exceder del 25 % del área del piso respectivo.

10. En todos los casos se deben tomar las medidas necesarias para que estas aberturas no

afecten la resistencia del piso.

11. Se considera como área total de un piso la superficie limitada por los muros, sin restar

las aberturas existentes en el piso antes de comenzar la demolición (caja de escaleras,

escotillas, etc.).

12. En todo piso intermedio, abierto para la pasada de materiales, se debe colocar un cierro

vertical de madera, de altura no menor de 1,5 m. y situado a una distancia horizontal

mínima de 0,5 m. medida desde el borde de la abertura.

13. No debe removerse ninguna empalizada o barandilla antes que el piso inmediatamente

superior haya sido totalmente demolido hasta el nivel de su pavimento y eliminado todo

escombro de éste.

ARTICULO 12 (ESPACIOS PARA EL ALMACENAMIENTO DEL MATERIAL PROVENIENTE DE LA DEMOLICIÓN). Todo material proveniente de la demolición o

derivo debe ser almacenado considerando los siguientes aspectos:

1. El almacenamiento de materiales sobrantes o escombros, sobre cualquier piso del

edificio por demoler, se debe hacer de modo que no sobrepase una altura de

almacenamiento de 0,30 m. sobre el piso.

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2. Cuando los trabajadores se encuentren realizando sus operaciones en los lugares de

almacenamiento, la caída de materiales desde los pisos superiores hacia esos lugares de

almacenamiento, debe suspenderse totalmente.

3. Los muros no deben ser sometidos a presiones laterales causadas por el almacenamiento

de materiales, ni a impactos provocados por caída de éstos.

4. Los espacios de almacenamiento dentro de los cuales el material es arrojado, deben ser

cerrados por fuera, excepto en las entradas necesarias para la remoción del material,

estas entradas deben permanecer siempre cerradas mientras no se retire el material.

5. Se deben disponer los materiales producto de la demolición lo más ordenados posible,

clasificándolos por tipos y separando los que se van a reutilizar de los escombros y

basuras.

ARTÍCULO 13 (UTILIZACIÓN DE MAQUINARA PARA TRABAJOS DE DEMOLICIÓN). Al momento de utilizar maquinara para realizar los trabajos de

demolición o derivó se deben tener en cuenta las siguientes medidas de seguridad:

1. Antes de demoler con maquinaria se deben separar en forma manual los muros u otros

elementos adosados a construcciones vecinas.

2. Para demoler por medio de maquinaria, la altura de los muros no debe exceder a la

distancia de proyección de material sobre la máquina. Si son muy altos se debe rebajar

por medios manuales.

3. En la operación de la maquinaria se debe evitar la caída de materiales sobre la cabina del

operador.

4. Se prohíbe cualquier trabajo en el lado contrapuesto del muro donde se esté efectuando

demolición por máquina a una distancia superior a 1,5 veces la proyección de caída del

muro.

5. En el carguío de escombros por pala mecánica o retroexcavadora, todo vehículo de carga

debe estacionarse de modo que la pala no pase sobre la cabina del camión. Además, el

conductor del vehículo debe abandonar la cabina durante la faena de carguío si ella no

está debidamente protegida.

6. Cuando se efectúa el carguío del material proveniente de la demolición, no se debe

permitir el tránsito de personas por el costado del vehículo de carga, al lado contrario al

cual se está realizando la faena a una distancia inferior a 2 m.

7. Cuando la demolición se efectúe mediante pala mecánica, retroexcavadora o cualquier

otra maquinaria pesada, se debe establecer una zona de seguridad alrededor de la

máquina superior en 3 m el radio de giro del brazo de ésta, en la cual está prohibido

el tránsito de personas.

8. Toda la maquinaria pesada que trabaje en faenas de demolición debe contar con

sistema de luces, alarma de retroceso y bocina. La alarma de retroceso debe funcionar

automáticamente cuando se efectúe este tipo de maniobra y la bocina debe ser utilizada

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para advertir cualquier otro tipo de maniobra inesperada o como señal de advertencia o

peligro.

9. Se debe contar con banderillero que dirija los desplazamientos de la maquinaria

pesada mediante banderas o paletas de colores, el cual debe estar en todo momento

visible por el operador de la máquina, para advertir a éste y a peatones cualquier

posible peligro.

10. En la demolición mediante martillo neumático o eléctrico debe verificarse que la

superficie de trabajo y la estructura que la sustente resista las vibraciones y cargas

producidas por estas herramientas.

11. Debe revisarse permanentemente el estado de mangueras, abrazaderas, cables y

conexiones eléctricas de rompedores neumáticos o eléctricos.

12. Cuando se levanten cilindros de acetileno u oxígeno, mediante grúas o winches, estos

cilindros deben colocarse sobre sillas firmes o caballetes que los soporten.

13. El personal encargado de manejar y manipular la maquinaria para los trabajos de

demolición o derivó, tendrán que ser personal calificado y autorizado.

ARTÍCULO 14 (CONDICIONES Y REQUISITOS DE SEGURIDAD PARA EL PERSONAL).- Para los trabajos en demolición se deben considerar los siguientes factores

de seguridad para el personal:

1. Los trabajadores que laboren en faenas de demolición deben en todo momento utilizar

como mínimo calzado de seguridad, casco, guantes y mascarilla para el polvo.

2. Cuando trabajen en las proximidades de espacios abiertos de superficies que se

encuentren a una altura superior a 1,8 m. y exista riesgo de caída por ellos, deben

implementar el sistema de detención de caídas.

3. Los trabajadores que utilicen martillos rompedores deben en todo momento utilizar

protector auditivo, gafas de seguridad e incorporar un sistema de detención de caídas

conectado a una estructura soportante en función al análisis de riesgo.

4. Los trabajadores que utilicen esmeriles angulares deben utilizar en todo momento

guantes, máscara facial y protector para el pecho.

5. Los trabajadores que efectúen picado manual de elementos deben utilizar gafas de

seguridad y guantes en todo momento.

6. Se debe revisar permanentemente el estado de las herramientas de mano, especialmente

el estado de los mangos de combos, picotas, palas y martillos.

7. Permanentemente se deben mantener afilados los puntos, cuñas u otros elementos para

picar y se les debe eliminar la rebaba manteniendo sus cabezas planas.

8. Los pasillos o vías de circulación destinados al uso de los trabajadores deben mantenerse

limpios de escombros u otros materiales. Además, se deben mantener estas vías con una

iluminación adecuada de acuerdo a la norma de señalizacion vigente.

9. Los clavos sobresalientes, en cualquier forma, en una tabla o tablón deben sacarse,

doblarse o clavarse enteramente, tan pronto como la tabla sea retirada de la estructura

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por demoler. Si esto no se hiciera, las tablas con clavos deben apilarse en un lugar

separado de la circulación, para una limpieza posterior.

10. Se prohíbe a toda persona extraña a la faena de demolición entrar al sitio de ésta por

motivo alguno. Las personas interesadas por los materiales, producto de la

demolición, deben ser atendidas en un lugar independiente, destinado a este objeto.

11. Toda abertura que exista en cualquier piso inferior a aquel que se esté demoliendo

debe protegerse mediante barandas sólidas, la más alta colocada entre 0,8 m. y 1 m.

de altura y al menos otra a mitad de ésta. Si las aberturas no son utilizadas para arrojar

material, será preferible cubrirlas y entablarlas.

12. Los estanques que hayan sido utilizados para almacenar gas licuado, petróleo, parafina,

gasolina o cualquier otro elemento combustible, no se deben cortar para su remoción

con disco de corte, oxicorte ni ningún otro procedimiento. Sólo deben ser removidos y

retirados en forma completa.

13. Permanentemente se deben revisar alzaprimas, puntales, cables, cuerdas, cadenas,

roldanas, tecles, ganchos y cualquier elemento utilizado para sujeción, apuntalamiento

o bajar estructuras en demolición.

14. Cuando llueva, nieve o el viento sea fuerte, se deben suspender los trabajos de

demolición.

BIBLIOGRAFIA:

Instituto Nacional de Normalización (INN) – Nch 347 Of 1999.

Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo (INHST) – Real Decreto

1627/1997.