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“NUESTRO CÓDIGO DE ÉTICA”

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PROYECTO

“NUESTRO CÓDIGO DE ÉTICA”

E-EMP/GG/CE/101

Versión 2

“NUESTRO

CÓDIGO DE ÉTICA”

Nombre Cargo Firma

Elaborado /

Modificado

por:

Lic. Ariel Guzmán

Calderón

Responsable de

Transparencia

Lic. Sandra Gutiérrez

Salazar

Jefe de la Unidad de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción

Revisado por:

Ing. Pedro Acho C. Gerente de Producción

Lic. Yamile Ibáñez Gerente de Acopio y

Transformación a.i.

Lic. Mercedes

Mamani de Rivera

Gerente de

Comercialización

Lic. Yamile Ibáñez Gerente Administrativo

Financiero

Aprobado por: Ing. Luis Siles Castro Gerente General a.i.

Fecha:

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PROYECTO

“NUESTRO CÓDIGO DE ÉTICA”

E-EMP/GG/CE/101

Versión 2

CONTENIDO

CAPÍTULO I: DESCRIPCIÓN DE NUESTRO CÓDIGO DE ÉTICA. ............................................ 1 Introducción. ...................................................................................................................................... 1 Artículo 1º.- (Objeto). ........................................................................................................................ 1 Artículo 2º.- (Alcance). ...................................................................................................................... 1 Artículo 3º.- (Base Legal). ................................................................................................................. 2

CAPÍTULO II: DEFINICIONES. ......................................................................................................... 3 Artículo 4º.- (Definiciones). .............................................................................................................. 3

CAPÍTULO III: LOS VALORES QUE PROMOVEMOS. ................................................................. 5 Artículo 5º.- (Valores). ...................................................................................................................... 5

CAPÍTULO IV: PRINCIPIOS ÉTICOS QUE PRACTICAMOS PARA ALCANZAR NUESTROS VALORES. .............................................................................................................................................. 6

Artículo 6º.- (Principios que promueven el valor de la RESPONSABILIDAD). ...................... 6 Artículo 7º.- (Principios que promueven el valor de la HONESTIDAD). ................................. 6 Artículo 8º.- (Principios que promueven el valor del RESPETO). .............................................. 7 Artículo 9º.- (Principios que promueven el valor de la LEALTAD). ......................................... 7 Artículo 10º.- (Principios que promueven el valor de la SOLIDARIDAD). .............................. 8

CAPÍTULO V: ACCIONES QUE DEBEMOS EVITAR PARA EL BUEN DESEMPEÑO DE NUESTRAS FUNCIONES. ................................................................................................................... 8

Artículo 11º.- (Conflictos de interés). .............................................................................................. 8 CAPÍTULO VI: ACTOS CONTRARIOS A NUESTRO CÓDIGO DE ÉTICA. .............................. 9

Artículo 12º.- (Faltas a la Ética). ....................................................................................................... 9 Artículo 13º.- (Instancia de Conocimiento y atención de denuncias). ....................................... 9 Artículo 14º.- (Responsabilidad de denunciar). ............................................................................ 9 Artículo 15º.- (Sanciones). ................................................................................................................ 9

CAPÍTULO VII: PROMOCIÓN DE LA ÉTICA .............................................................................. 10 Artículo 16º.- (Instancia de Promoción de la Ética). ................................................................... 10

CAPÍTULO 8: NUESTRO COMPROMISO ..................................................................................... 10 DISPOSICIONES TRANSITORIAS .................................................................................................. 10

Única.- (Deber de conocimiento y suscripción). ......................................................................... 10 DISPOSICIONES FINALES ............................................................................................................... 11

Primera.- (Vigencia). ....................................................................................................................... 11 Segunda.- (Actualización). ............................................................................................................. 11 Tercera.- (Interpretación)................................................................................................................ 11

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Versión 2

Elaborado por: EMAPA/GG/TLCC/SGS-agc Fecha: 22/02/18 Página 1 de 11

NUESTRO CÓDIGO DE ÉTICA

CAPÍTULO 1: DESCRIPCIÓN DE NUESTRO CÓDIGO DE ÉTICA.

Introducción.

“Nuestro Código de Ética» surge como una respuesta a las interrogantes naturales que se

presentan ante las servidoras y servidores públicos que enfrentan dilemas cotidianos en el

ejercicio de sus funciones, este documento constituye una herramienta sencilla pero efectiva

a la hora de tomar cualquier decisión, en especial aquellas que ponen a prueba nuestra ética

personal y profesional.

Las servidoras y los servidores públicos de EMAPA hemos participado en la construcción

de “Nuestro Código de Ética» mediante el reconocimiento de cinco valores éticos esenciales

para el desarrollo de nuestra vida personal, profesional y laboral, además, en base al aporte

colectivo, hemos identificado una serie de principios éticos; cuya práctica cotidiana nos

permitirán alcanzar estos cinco valores. Es importante resaltar que también incorporamos

los principios que reconoce la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia,

complementando de esta manera nuestra vivencia con los principios ético-morales que

asume y reconoce nuestro Estado.

Hemos redactado nuestro código de ética en primera persona plural pues es una

construcción y expresión colectiva de nuestras ideas, creencias y valores, recopiladas y

descritas en este documento.

Artículo 1º.- (Objeto).

“Nuestro Código de Ética» busca orientar el comportamiento de las y los servidores

públicos de EMAPA hacia una conducta ética, promoviendo un conjunto de valores

mediante la práctica de principios éticos en el ejercicio de la función pública y en el

desarrollo de todas nuestras actividades cotidianas.

Artículo 2º.- (Alcance).

Estamos sujetos a «Nuestro Código de Ética» todas las servidoras y los servidores públicos

de EMAPA, sin distinción de jerarquía o nivel salarial, incluidos el personal Eventual y

Consultores.

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Elaborado por: EMAPA/GG/TLCC/SGS-agc Fecha: 22/02/18 Página 2 de 11

Artículo 3º.- (Base Legal).

Constitución Política del Estado.

Ley Nº 1178 de 20 de julio de 1990, de Administración y Control Gubernamentales.

Ley Nº 2027 de 27 de octubre de 1999, del Estatuto del Funcionario Público.

Ley Nº 2104 de 21 de junio de 2000, modificatoria a la Ley Nº 2027.

Ley Nº 004 de 31 de marzo de 2010, de Lucha Contra la Corrupción, Enriquecimiento Ilícito

e Investigación de Fortunas “Marcelo Quiroga Santa Cruz”.

Ley Nº 045 de 08 de octubre de 2010, contra el racismo y toda forma de discriminación.

Ley Nº 243 de 28 de mayo de 2012, contra el acoso y violencia política hacia las mujeres.

Ley Nº 259 de 11 de julio de 2012, de control al expendio y consumo de bebidas alcohólicas.

Ley Nº 300 de 15 de octubre de 2012, Ley marco de la Madre Tierra y Desarrollo Integral

para Vivir Bien.

Ley Nº 348 de 09 de marzo de 2013, Ley integral para garantizar a las mujeres una vida

libre de violencia.

Ley Nº 603 de 19 de noviembre de 2014, Código de las Familias y del Proceso Familiar.

Ley Nº 650 de 15 de enero de 2015, que eleva a rango de Ley la Agenda Patriótica del

Bicentenario 2025.

Ley Nº 786 de 10 de marzo de 2016, Plan de Desarrollo Económico y Social 2016-2020 en el

marco del Desarrollo Integral Para Vivir Bien.

Ley Nº 974 de 04 de septiembre de 2017, de Unidades de Transparencia y Lucha Contra la

Corrupción.

Ley Nº 807, de 21 de mayo 2016, de Identidad de Género.

Decreto Supremo Nº 23318-A de 3 de noviembre de 1992, Reglamento a la

Responsabilidad por la Función Pública.

Decreto Supremo N° 25749 de 20 de abril de 2000, Reglamento de Desarrollo parcial a la

Ley 2027.

Decreto Supremo Nº 26237 de 29 de junio de 2001, Modificaciones al Decreto Supremo N°

23318-A.

Decreto Supremo Nº 29190 de 11 de julio de 2007, Normas Básicas del Sistema de

Administración de Bienes y Servicios.

Decreto Supremo Nº 29820 de 26 de noviembre de 2008, Modificaciones al Decreto

Supremo N° 23318-A.

Decreto Supremo N° 29894 de 09 de febrero de 2009, Estructura Organizativa del Órgano

Ejecutivo del Estado Plurinacional.

Decreto Supremo Nº 071 de 09 de abril de 2009, que regula el proceso de transferencia de

las funciones, atribuciones y competencias de la Superintendencia del Servicio Civil al

Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social.

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Decreto Supremo N° 0214 de 22 de julio de 2009, Política Nacional de Transparencia y

Lucha Contra la Corrupción.

Decreto Supremo Nº 29230 de 15 de agosto de 2007, Creación de Empresa de Apoyo a la

Producción de Alimentos.

Decreto Supremo Nº 0762 de 05 de enero 2011, Reglamento de la Ley Nº 045.

Decreto Supremo N° 29710 de 17 de septiembre de 2008, modificaciones al Decreto

Supremo Nº 29230.

Decreto Supremo N° 1694 de 14 de agosto de 2013, modificaciones al D.S. N° 29230.

Decreto Supremo Nº 2145 de 14 de octubre de 2014, Reglamento a la Ley Nº 348.

Resolución Biministerial N° 001/2012 del Ministerio de Transparencia Institucional y

Lucha Contra la Corrupción y el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, de 22 de

agosto de 2012, que aprueba la “Política Plurinacional de Descolonización de la Ética

Pública y Revolución del Comportamiento de las Servidoras y Servidores Públicos”.

Resolución Ministerial Nº 722/12 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, de

20 de septiembre de 2012, que aprueba la “Guía para la elaboración del Código de Ética

Institucional”.

Resolución Ministerial Nº 712/14 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, de

23 de octubre de 2014, que aprueba el “Reglamento de presentes susceptibles de ser

incorporados al Patrimonio del Estado”.

Reglamento Interno de Personal de EMAPA.

CAPÍTULO 2: DEFINICIONES.

Artículo 4º.- (Definiciones).

Para la comprensión general de los términos utilizados en “Nuestro Código de Ética»,

establecemos las siguientes definiciones:

a. “Ética” Es un tipo de saber que busca orientar la acción humana en un sentido racional.

b. “Ética Pública” Es la filosofía de vida que asumen los servidores y las servidoras

públicas, basada en los principios constitucionales del ama qhilla (no seas flojo), ama

llulla (no seas mentiroso), ama suwa (no seas ladrón), suma qamaña (vivir bien),

ñandereko (vida armoniosa), teko kavi (vida buena), ivi maraei (tierra sin mal) y qhapaj

ñan (camino o vida noble) además de reconocer el “ama llunku” (no seas servil) como

principio fundamental del servicio público; fortalecida por los valores de pro actividad,

empatía, probidad, deseo de superación, justicia social y amor a Bolivia, con la finalidad

de “servir bien para vivir bien”.

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c. “Valor Ético” Cualidad humana aceptada y apreciada por las servidoras y los

servidores públicos de EMAPA como algo "objetivo", que siempre debe ser respetado.

Los valores éticos son permanentes y por tanto su validez no depende de circunstancias

cambiantes.

d. "Principio Ético" Una manera de ser y actuar conforme con las exigencias de

determinados valores éticos, en este sentido comprendemos que llevar los principios

éticos a la acción nos permitirá alcanzar los valores que promovemos.

e. “Conducta” La manera en que las servidoras y servidores públicos de EMAPA se

comportan.

f. “Comportamiento” Es el actuar de una manera determinada.

g. “Comportamiento Positivo” Es el actuar de una manera útil, práctica o beneficiosa.

h. “Equidad de Género” Es el reconocimiento y valoración de las diferencias físicas y

biológicas de mujeres y hombres, con el fin de alcanzar justicia social e igualdad de

oportunidades que garantice el beneficio pleno de sus derechos sin perjuicio de su sexo

en los ámbitos de la vida social, económica, política, cultural y familiar.

i. “Acceso a la información” Es el derecho de todas la bolivianas y bolivianos de acceder

a la información, interpretarla, analizarla y comunicarla libremente, de manera

individual o colectiva.

j. “Acoso Laboral” Cualquier acto individual o colectivo, persistente y demostrable

ejercido sobre una servidora o servidor público por parte del inmediato superior o

superior jerárquico, un compañero de trabajo o un subalterno, encaminado a afectar

física, emotiva y/o psicológicamente, infundiendo miedo, intimidación, terror y

angustia, causando daño a la dignidad de la persona, perjuicio laboral, generando la

desmotivación y la renuncia o retiro de su puesto de trabajo.

k. “Discriminación” Toda forma de distinción, exclusión, restricción o preferencia

fundada en razón de sexo, color, edad, orientación sexual e identidad de géneros,

origen, cultura, nacionalidad, ciudadanía, idioma, credo religioso, ideología, filiación

política o filosófica, estado civil, condición económica, social o de salud, profesión,

ocupación u oficio, grado de instrucción, capacidades diferentes y/o discapacidad

física, intelectual o sensorial, estado de embarazo, procedencia, apariencia física,

vestimenta, apellido u otras que tengan por objetivo o resultado anular o menoscabar

el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de derechos humanos

y libertades fundamentales reconocidos por la Constitución Política del Estado y el

derecho internacional.

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l. “Racismo” Toda teoría tendente a la valoración de unas diferencias biológicas y/o

culturales, reales o imaginarias en provecho de un grupo y en perjuicio del otro, con el

fin de justificar una agresión y un sistema de dominación que presume la superioridad

de un grupo sobre otro.

m. “Conflicto de intereses” Toda situación o evento en el que los intereses particulares de

una servidora y/o servidor público, de forma directa o indirecta, contravengan los de

la sociedad, interfiriendo con los deberes que le competen, o le lleven a actuar en su

desempeño por motivaciones diferentes al bien común o los intereses del Estado.

n. “Conflicto de intereses económicos” Se produce cuando una servidora o servidor

público, familiares o personas afines son propietarios, socios, accionistas, ejercen

control o son representantes de empresas u organizaciones relacionadas con EMAPA.

o. “Nepotismo” Es la tendencia de algunas autoridades públicas para dar empleo u otros

beneficios públicos como premios o dádivas especiales a sus familiares, sin considerar

sus competencias profesionales sino solamente su lealtad o alianza.

p. “Vivir bien” (Sumaj Kamaña, Sumaj Kausay, Yaiko Kavi Päve) Es vivir en

complementariedad, en armonía y equilibrio con la Madre Tierra y las sociedades, en

equidad y solidaridad y eliminando las desigualdades y los mecanismos de

dominación. Es Vivir Bien entre nosotros, Vivir Bien con lo que nos rodea y Vivir Bien

con uno mismo.

CAPÍTULO 3: LOS VALORES QUE PROMOVEMOS.

Artículo 5º.- (Valores).

Las servidoras y los servidores públicos de EMAPA promovemos los siguientes valores:

a. Responsabilidad.- Realizamos toda actividad comprometida o designada de forma

adecuada, satisfactoria y en el tiempo oportuno, asumiendo las consecuencias de nuestras

acciones u omisiones, y rindiendo cuenta de los resultados.

b. Honestidad.- Actuamos y nos expresamos guardando coherencia entre lo que pensamos

y lo que hacemos, basándonos en la verdad, integridad, transparencia y justicia.

c. Respeto.- Adoptamos un comportamiento positivo respecto de los demás seres, cosas o

mandatos.

d. Lealtad.- Guardamos un sentimiento de profundo respeto, compromiso y gratitud por

nuestros compañeros, la institución y por causas legítimas.

e. Solidaridad.- Colaboramos de forma desinteresada a causas, tareas y objetivos ajenos o

comunes en busca del bienestar común.

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CAPÍTULO 4: PRINCIPIOS ÉTICOS QUE PRACTICAMOS PARA ALCANZAR

NUESTROS VALORES.

Artículo 6º.- (Principios que promueven el valor de la RESPONSABILIDAD).

Para alcanzar el valor de la Responsabilidad, como servidoras y servidores públicos de

EMAPA nos comprometemos a cumplir los siguientes Principios Éticos:

a. Servir bien para vivir bien.

b. Ama Qhilla (no seas flojo).

c. Ser puntuales.

d. Planificar, organizar y cumplir las actividades y objetivos encomendados.

e. Cumplir con las tareas asignadas de forma eficiente y eficaz.

f. Cumplir las actividades en el marco de la normativa vigente.

g. En conocimiento de actos ilícitos e inapropiados, denunciarlos y no ser partícipe de ellos.

h. Optimizar la gestión y administración del recurso humano y el uso de recursos materiales,

tecnológicos y económicos, y emplearlos para el fin al que han sido destinados.

i. Resguardar y proteger los bienes y recursos del Estado.

j. Transmitir información confiable, veraz y en el tiempo oportuno.

k. Realizar nuestras acciones respetando y haciendo respetar los derechos de la Madre Tierra

y comprometidos con la defensa y protección de los Recursos Naturales y el

Medioambiente.

l. Asumir las consecuencias de nuestras acciones u omisiones.

m. Tomar decisiones buscando promover aquello que es correcto.

n. Actuar con imparcialidad, buscando el bien común.

o. Ser conscientes de que en el ejercicio de nuestras funciones la responsabilidad se comparte

con el equipo de trabajo.

Artículo 7º.- (Principios que promueven el valor de la HONESTIDAD).

Para alcanzar el valor de la Honestidad, como servidoras y servidores públicos de EMAPA nos

comprometemos a cumplir los siguientes Principios Éticos:

a. Ama Suwa (No seas ladrón).

b. Ama Llulla (No seas mentiroso).

c. No aceptar sobornos o cualquier otro tipo de beneficios indebidos.

d. Manejar de forma transparente los recursos y bienes del Estado.

e. Lograr un equilibrio y coherencia entre lo que decimos y lo que hacemos.

f. Transmitir la verdad de forma responsable.

g. Reflejar los hechos y acciones como sucedieron.

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h. Rechazar cualquier conducta inapropiada.

i. Asumir la responsabilidad por la información que difundimos.

j. Actuar con la constante disposición de no vulnerar, por ningún motivo, los valores y

principio éticos que promovemos.

k. Evitar participar o transmitir chismes.

Artículo 8º.- (Principios que promueven el valor del RESPETO).

a. Brindar un buen trato a todas las personas que nos rodean, sin distinción y otorgando

atención preferencial únicamente en los casos establecidos por ley.

b. No discriminar a las personas.

c. Rechazar y denunciar cualquier forma de conducta racista, patriarcal, discriminatoria y/o

sexista.

d. Demostrar un comportamiento adecuado dentro y fuera de la empresa.

e. Generar un ambiente de trabajo adecuado y armonioso, donde se resalte un

comportamiento positivo con los demás.

f. Mantener un buen trato con los compañeros de trabajo, independientemente del cargo que

desempeñan.

g. Rechazar y denunciar cualquier forma de acoso y/o violencia dentro y fuera del trabajo.

h. Actuar con tolerancia, buscando la inclusión de los demás.

i. Mantener un trato a los demás, con las mismas consideraciones que tendríamos con uno

mismo.

j. Conocer y cumplir las normas y reglamentos internos establecidos, además de la

normativa vigente en el Estado Plurinacional.

k. Ponernos en el lugar de los demás (ser empáticos)

l. Saludar con cortesía.

Artículo 9º.- (Principios que promueven el valor de la LEALTAD).

a. Demostrar gratitud.

b. Promover sentimientos de compromiso con la Empresa.

c. Cumplir con los compromisos asumidos.

d. Ser comprometidos con los objetivos, metas e intereses de la empresa: "yo soy EMAPA"

e. Valorar a nuestra Empresa y al trabajo que realizamos, desarrollando nuestras actividades

con eficiencia y eficacia.

f. Actuar con respeto en el desempeño de nuestras funciones acorde a las responsabilidades

asignadas, sin recurrir al servilismo, Ama Llunku (no seas servil).

g. Resguardar la documentación e información clasificada como reservada.

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Artículo 10º.- (Principios que promueven el valor de la SOLIDARIDAD).

a. Actuar generosamente con el prójimo.

b. Ayudar a las y los compañeros sin esperar recompensa alguna.

c. Realizar acciones en favor de causas justas.

d. Facilitar información y guía necesaria en favor de compañeras y compañeros de

reciente incorporación.

e. Mantener empatía con las servidoras y servidores públicos.

f. Promover la colaboración mutua y el trabajo en equipo colectivo y comunitario entre

compañeras y compañeros.

g. Promover el Vivir Bien, en el ambiente laboral.

CAPÍTULO 5: ACCIONES QUE DEBEMOS EVITAR PARA EL BUEN DESEMPEÑO DE

NUESTRAS FUNCIONES.

Artículo 11º.- (Conflictos de interés).

Las servidoras y servidores públicos de EMAPA nos comprometemos a evitar situaciones y/o

eventos que generen conflictos de interés, en este sentido estamos obligados a:

a. Comunicar de forma expresa, escrita y oportuna a la Máxima Autoridad Ejecutiva o la

Gerencia Administrativa Financiera, los conflictos de interés que se presenten en el

ejercicio de nuestras funciones, excusándonos o absteniéndonos de ejercer nuestras

funciones y competencias en dichos casos.

b. Abstenernos de dirigir, administrar, asesorar, patrocinar, representar, prestar servicios,

remunerados o no, a personas jurídicas o naturales, asimismo, no podremos convertirnos

en socios o accionistas de una asociación o compañía o ser partícipes de un contrato que

tenga relación con la actividad pública inherente a nuestro cargo.

c. No aceptar ningún tipo de regalos, beneficios, ventajas y/o gratificaciones que pudieran

afectar nuestra imparcialidad en el ejercicio de la función pública. Excepto cuando

provenga de hábitos culturales en actos públicos, sean gestos de hospitalidad,

reconocimientos protocolares o sea material informativo o de capacitación, en estos casos

estamos obligados a comunicar expresamente a la Máxima Autoridad Ejecutiva la

aceptación de un regalo, beneficio o gratificación.

d. No incurrir en actos de nepotismo.

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e. Excusarnos oportunamente de participar en acciones, decisiones o recomendaciones que

generen conflictos de interés económico ante la presencia de un acto o negociación entre

EMAPA y un tercero, y existieran relaciones de negocio, parentesco o afectividad, que

hagan presumir la falta de independencia o imparcialidad de una servidora o servidor

público, que puedan beneficiar directa o indirectamente, indebida e indistintamente a

cualquiera de las partes relacionadas.

f. Abstenernos de participar o desarrollar actividades político-partidistas o religiosas que

pudieran generar conflicto de intereses con la función pública que desempeñamos.

CAPÍTULO 6: ACTOS CONTRARIOS A NUESTRO CÓDIGO DE ÉTICA.

Artículo 12º.- (Faltas a la Ética).

Dejamos establecido que cualquier acto contrario a “Nuestro Código de Ética» se constituye en

falta a la ética. Además consideramos a los siguientes actos como contrarios a la ética:

a. Acoso Laboral.

b. Discriminación.

c. Limitación o negación del Acceso a la Información, salvo en los casos previstos

por ley.

d. Participación en situaciones y/o eventos que generen conflictos de interés.

Artículo 13º.- (Instancia de Conocimiento y atención de denuncias).

La instancia que conocerá y procesará las denuncias por faltas a la ética, será la Autoridad

Sumariante de la entidad, conforme a la normativa vigente.

Artículo 14º.- (Responsabilidad de denunciar).

Todas las servidoras y servidores públicos de EMAPA tenemos la obligación y responsabilidad

de denunciar los actos contrarios a la ética ante la instancia correspondiente.

Artículo 15º.- (Sanciones).

«Nuestro Código de Ética» busca orientar la conducta de la servidora y servidor público en

base a la promoción de valores y el cumplimiento de principios éticos, por tanto su espíritu no

es sancionador, sin embargo en caso de que los actos contrarios a “Nuestro Código de Ética»

se configuren en contravenciones administrativas, serán sancionadas de acuerdo a lo

establecido en el ordenamiento jurídico administrativo vigente.

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Elaborado por: EMAPA/GG/TLCC/SGS-agc Fecha: 22/02/18 Página 10 de 11

CAPÍTULO 7: PROMOCIÓN DE LA ÉTICA

Artículo 16º.- (Instancia de Promoción de la Ética).

La Unidad de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción en coordinación con Recursos

Humanos de EMAPA, se encargarán de:

a. Implementar el Código de Ética vigente.

b. Promover de forma continua los principios y valores éticos establecidos y reconocidos por

la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia.

c. Promover la Ética Pública basada en la “Política Plurinacional de Descolonización de la

Ética Pública y Revolución del Comportamiento de las Servidoras y Servidores Públicos”.

d. Impulsar un clima y cultura organizacional basados en el cumplimiento del presente

Código y en la transición de la antigua concepción de “Funcionario Público” al nuevo

perfil de “Servidora y Servidor Público”.

CAPÍTULO 8: NUESTRO COMPROMISO

Artículo 17º.- (Suscripción de compromiso)

Como servidoras y servidores públicos de EMAPA, nos comprometemos a dar nuestro mejor

esfuerzo para conocer y cumplir los preceptos establecidos en «Nuestro Código de Ética» y

reafirmaremos este compromiso a través de la firma de un documento formal.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Única.- (Deber de conocimiento y suscripción).

En un plazo de treinta (30) días hábiles computables a partir de la puesta en vigencia de

«Nuestro Código de Ética», las servidoras y servidores públicos que actualmente prestamos

funciones en EMAPA, sin distinción de cargo, jerarquía o condición, suscribiremos nuestro

compromiso de Adhesión y Cumplimiento del presente código. Las nuevas servidoras y

servidores públicos suscribirán dicho documento en un plazo de diez (10) días hábiles

computables a partir de la fecha de su incorporación.

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Elaborado por: EMAPA/GG/TLCC/SGS-agc Fecha: 22/02/18 Página 11 de 11

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- (Vigencia).

Una vez que «Nuestro Código de Ética» sea compatibilizado por la instancia correspondiente

del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social y aprobado internamente mediante

Resolución Administrativa emitida por EMAPA, entrará en vigencia.

Segunda.- (Actualización).

I. «Nuestro Código de Ética» será revisado periódicamente por la Instancia de Promoción de

la Ética y podrá ser ajustado en función a la dinámica institucional y las disposiciones emitidas

por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social.

II. Las servidoras y servidores públicos de EMAPA propondremos de forma escrita y

fundamentada las mejoras que consideremos pertinentes realizar a «Nuestro Código de Ética»,

las propuestas serán consideradas por la Instancia de Promoción de la Ética en las revisiones

periódicas que realicen.

Tercera.- (Interpretación).

En caso de ambigüedad o duda respecto de la aplicación de «Nuestro Código de Ética», éstas

serán interpretadas por el Viceministerio de Empleo, Servicio Civil y Cooperativas, a través de

la Dirección General de Servicio Civil, a fin de emitir opinión técnica y legal para su

cumplimiento.