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VISITAS ADMINISTRATIVAS 24/11/2014 1

Nueva ley de Competencia - Superintendencia de Industria y ... · de protección de la libre competencia de la Ley 1340 de 2009 se profieren actos administrativos de carácter sancionatorio

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VISITAS

ADMINISTRATIVAS

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GARANTÍA DE NO

AUTOINCRIMINACIÓN

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Inquietudes

En virtud de los artículos 194 y siguientes del CPC,

el objetivo de la declaración de parte es lograr la

confesión es decir: INCRIMINAR AL

DECLARANTE:

¿Es pertinente la declaración de parte en las

investigaciones de la SIC?

¿Cuáles son las consecuencias que se derivan de la

negativa de un investigado a declarar bajo la

gravedad de juramento?

¿Podría la SIC sancionar a quien decida acogerse a

la garantía de no autoincriminación?24/11/2014 3

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Testimonio

Declaración de Parte

Indagación Preliminar

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Declarar contra sí mismo

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SIC

“Para la Superintendencia es claro que solamente se trata

de una excepción de asuntos penales y policiales y en dado

caso que usted se niegue a responder una pregunta que

tenga alguna implicación, tendrá las implicaciones de ley

para usted si se niega a contestar. Si bien es cierto existe un

derecho de rango constitucional que le asiste a usted a

guardar silencio, también es cierto que existen deberes de

rango constitucional como lo es el de colaborar con la

administración y más aún si se encuentra dentro de una

investigación”

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Constitución de 1886 Constitución de 1991

Artículo 25.- Nadie podrá ser obligado,

en asunto criminal, correccional o de

policía, a declarar contra sí mismo o

contra sus parientes dentro del cuarto

grado civil de consanguinidad o segundo

de afinidad.

Artículo 33. Nadie podrá ser obligado a

declarar contra sí mismo o contra su

cónyuge, compañero permanente o

parientes dentro del cuarto grado de

consanguinidad, segundo de afinidad o

primero civil.

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La SIC ejerce funciones de policía

administrativa

“La Superintendencia de Industria y Comercio tiene atribuciones

de naturaleza distinta, unas de carácter administrativo propias

de la función de policía administrativa que ejerce en materia de

promoción de la competencia y prácticas restrictivas del

comercio. En tanto que las que tienen que ver con la competencia

desleal o efectividad de las garantías, son de naturaleza dual, ya

que pueden ser administrativas, como la imposición de multas, o

de orden jurisdiccional.” (Consejo de Estado .Sentencia del 9 de

Diciembre de 2004, Rad: 25000-23-24-000-2001-1251-01)

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“Es claro entonces, conforme a lo expuesto, que las

superintendencias tienen a su cargo el ejercicio de la función de

inspección, vigilancia y control, en los precisos términos

dispuestos por la ley, o por la delegación del Presidente,

legalmente autorizada; así mismo, que tales funciones obedecen

al ejercicio de la función de policía administrativa, tal y como

ha sido reconocido reiteradamente por la jurisprudencia del

Consejo de Estado.” (Sentencia 11001-03-26-000-1998-00017-

00 (15071) de la Sección Tercera del Consejo de Estado - 8 de

marzo de 2007)

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Sentencia C-537/10

La Corte decide sobre la constitucionalidad de la siguiente

norma:

Artículo 24 (parcial) de la Ley 1340 de 2009 que establece lo

siguiente:

“Doctrina Probable y Legítima Confianza: La

Superintendencia de Industria y Comercio deberá compilar y

actualizar periódicamente las decisiones ejecutoriadas que se

adopten en las actuaciones de protección de la competencia. Tres

decisiones ejecutoriadas uniformes frente al mismo asunto,

constituyen doctrina probable”.

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Ésta fue la intervención de la SIC “Resulta claro que las funciones que ejerce la SIC en materia de libre

competencia y prácticas restrictivas de competencia, son

eminentemente administrativas y no jurisdiccionales, y son de aquellas

que la doctrina y la jurisprudencia denomina de “Policía

Administrativa” que surgen del “Poder de Policía” y que dan lugar a

la potestad administrativa sancionadora de la administración.”

“Teniendo en cuenta la naturaleza administrativa de esta potestad,

considera la Superintendencia de Industria y Comercio, que en materia

de protección de la libre competencia de la Ley 1340 de 2009 se

profieren actos administrativos de carácter sancionatorio y no

sentencias, y por ende el artículo 24 demandado, que se refiere a

decisiones administrativas y no jurisdiccionales, es constitucional.”

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Sentencia C-431 de 2004

El ámbito de aplicación de la garantía de no

autoincriminación resulta aplicable en el

marco de todas las actuaciones punitivas del

Estado

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SECRETO PROFESIONAL

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Deben los abogados internos revelar la información que han

conocido en ejercicio de su profesión ante un requerimiento de

la SIC?

Cuales son los consecuencias si no lo hace?

Obstrucción de la investigación?

Multas ?

Cuales son la consecuencias si lo hace?

Falta disciplinaria?

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Cuestión

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SIC

“En relación con el secreto profesional que debe cobijar a las

personas que por motivos de su profesión hacen o realizan

opiniones jurídicas, se debe aclarar que la misma se predica de

abogados externos que asesoran a las compañías, mas no de

aquellas personas que tienen como profesión ser abogados

internos de las mismas, pues ellos cumplen labores de la

actividad normal de las mismas ”

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SECRETO PROFESIONAL

El secreto profesional es “la información

reservada o confidencial que se conoce por

ejercicio de determinada profesión o

actividad”. Corte Constitucional (C-301

de 2012)

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Constitución Política

Artículo 74 :

“El secreto profesional es inviolable”

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Ley 1123 de 2007 ( Código Ley Disciplinario del

Abogado)

Artículo 28

Es deber del abogado “Guardar el secreto profesional, incluso después

de cesar la prestación de sus servicios”

Artículo 34

Constituyen faltas de lealtad con el cliente:…

f) Revelar o utilizar los secretos que le haya confiado el

cliente, aun en virtud de requerimiento de autoridad, a

menos que haya recibido autorización escrita de aquel, o

que tenga necesidad de hacer revelaciones para evitar la

comisión de un delito”

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C-411 de 1993 y C-301 de 2012

“Como en el caso del derecho a la vida, en el del secreto profesional la

Carta no dejó margen alguno para que el legislador señalara bajo qué

condiciones puede legítimamente violarse un derecho rotulado

"inviolable".

“Esa calidad de inviolable que atribuye la Carta al secreto profesional,

determina que no sea siquiera optativo para el profesional vinculado por él,

revelarlo o abstenerse de hacerlo. Está obligado a guardarlo” (Subrayas

fuera del texto).

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