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“Nuevo Código Civil y Comercial Lineamientos Generales” Modificaciones en el Derecho de Familia Fabian Faraoni 1

“Nuevo Código Civil y Comercial Lineamientos Generales”

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Page 1: “Nuevo Código Civil y Comercial Lineamientos Generales”

“Nuevo Código Civil y Comercial

Lineamientos Generales”

Modificaciones

en el Derecho de Familia

Fabian Faraoni

1

Page 2: “Nuevo Código Civil y Comercial Lineamientos Generales”

1. El Código Civil y Comercial de la Nación: La visión

constitucional del Derecho de las Familias

2. El matrimonio

3. El régimen patrimonial del matrimonio

4. El proceso divorcio

5. Las uniones convivenciales

6. La filiación

7. La responsabilidad parental

8. Los procesos de familia

9. La aplicación temporal

10. Reflexión final

Nuestro recorrido:

2

Page 3: “Nuevo Código Civil y Comercial Lineamientos Generales”

1. El Código Civil y Comercial de la Nación

Ley 26.994. Aprobación

Sancionada: 1.10. 2014 - Promulgada: 7.10.2014

Ley 27.077 . Modificación. Vigencia

Sancionada: 16.12. 2014 - Publicada: 19.12. 2014

Art. 1° - Sustitúyese el artículo 7° de la ley 26.994 por el siguiente:

Art. 7°: La presente ley entrará en vigencia el 1° de agosto de

2015

3

Page 4: “Nuevo Código Civil y Comercial Lineamientos Generales”

El Código Civil y Comercial de la Nación:

La visión constitucional del Derecho de las Familias

Un Código:

en la línea

de los

marcadores

constitucionales

4

Page 5: “Nuevo Código Civil y Comercial Lineamientos Generales”

El Código Civil y Comercial de la Nación:

La visión constitucional del Derecho de las Familias

Código Civil vigente:

No contempla situaciones actuales, del S. XXI, en

diversas áreas

No recepta la reforma constitucional profunda del año

1994 - bloque constitucional federal -

5

Page 6: “Nuevo Código Civil y Comercial Lineamientos Generales”

El Código Civil y Comercial de la Nación:

La visión constitucional del Derecho de las Familias

Un impacto en el derecho de la familias:

“Constitucionalización del derecho civil” y la

incorporación de los tratados DDHH del bloque

constitucional (75-22, CN)

Imbuido de todos los valores, principios y reglas

constitucionales argentinas, provenientes del bloque

constitucional federal

6

Page 7: “Nuevo Código Civil y Comercial Lineamientos Generales”

El Código Civil y Comercial de la Nación:

La visión constitucional del Derecho de las Familias

DEMOCRATIZACIÓN DE LA FAMILIA

Se transita del “derecho de familia”, en singular

AL

“derecho de las familias” en plural

en la amplitud de los términos del art. 14 bis CN que

refiere la “protección integral de la familia”

7

Page 8: “Nuevo Código Civil y Comercial Lineamientos Generales”

El Código Civil y Comercial de la Nación:

La visión constitucional del Derecho de las Familias

VALORES FUNDANTES que se tornan insoslayables

en el CCCN al regular las relaciones familiares:

la verdad

la autonomía personal

la igualdad

la solidaridad

las tutelas especiales a sujetos vulnerables

las políticas públicas que deben rodear al actuar del

Estado

8

Page 9: “Nuevo Código Civil y Comercial Lineamientos Generales”

El Código Civil y Comercial de la Nación:

La visión constitucional del Derecho de las Familias

PRINCIPIO DE IGUALDAD

Eje rector de las normas y de su interpretación

Se veda toda discriminación en razón:

de la orientación sexual de las personas

(ley 26618) y,

del género (CEDAW, y art. 75, inc. 22)

9

Page 10: “Nuevo Código Civil y Comercial Lineamientos Generales”

El Código Civil y Comercial de la Nación:

La visión constitucional del Derecho de las Familias

La organización familiar

el modo de constituir una familia-las familias

el abordaje de las crisis que puedan sufrir en

su proceso de desenvolvimiento histórico, etc.

Están impregnados de los principios constitucionales

Opera un cambio de paradigmas

10

Page 11: “Nuevo Código Civil y Comercial Lineamientos Generales”

Los Tribunales Internacionales de

DDHH: 2 sentencias de la CIDH

-2012-

ATALA RIFFO Y NIÑAS VS. CHILE , 24-2-2012

ARTAVIA MURILLO Y OTROS

(“FECUNDACIÓN IN VITRO”) VS. COSTA RICA,

28-11-2012

11

Page 12: “Nuevo Código Civil y Comercial Lineamientos Generales”

En la Convención Americana no se encuentra

determinado un concepto cerrado de familia, ni

mucho menos se protege sólo un modelo

“tradicional” de la misma

El concepto de vida familiar no está reducido

únicamente al matrimonio y debe abarcar otros

lazos familiares de hecho donde las partes tienen

vida en común por fuera del matrimonio

CASO ATALA RIFFO Y NIÑAS VS. CHILE

SENTENCIA DEL 24-2- 2012

12

Page 13: “Nuevo Código Civil y Comercial Lineamientos Generales”

El concepto de libertad y la posibilidad de todo ser

humano de auto-determinarse y escoger libremente

las opciones y circunstancias que le dan sentido a su

existencia, conforme a sus propias opciones y

convicciones, es un derecho humano básico, propio de

los atributos de la persona, que se proyecta en toda la

Convención Americana

El derecho de protección a la familia conlleva, entre

otras obligaciones, a favorecer, de la manera más

amplia, el desarrollo y la fortaleza del núcleo familiar

CASO ARTAVIA MURILLO Y OTROS (“FECUNDACIÓN

IN VITRO”) VS. COSTA RICA

SENTENCIA DEL 28-11-2012

13

Page 14: “Nuevo Código Civil y Comercial Lineamientos Generales”

LOS FUNDAMENTOS DEL CAMBIO

AUTONOMÍA DE LA VOLUNTAD

se amplía la aptitud de decisión de las personas

DERECHO A LA VIDA FAMILIAR

se limita la injerencia estatal

ORDEN PÚBLICO

se relaja la mirada rígida sobre las relaciones

familiares

14

Page 15: “Nuevo Código Civil y Comercial Lineamientos Generales”

2. El matrimonio

15

Page 16: “Nuevo Código Civil y Comercial Lineamientos Generales”

Art. 402: Interpretación y aplicación de las normas

Los ejes centrales:

Principios de libertad y de igualdad

Ninguna norma puede ser interpretada ni aplicada en el sentido de limitar, restringir, excluir o suprimir la igualdad de derechos y obligaciones de los integrantes del matrimonio, y los efectos que éste produce, sea constituido por dos personas de distinto o igual sexo

16

Page 17: “Nuevo Código Civil y Comercial Lineamientos Generales”

Esponsales - art. 401 (165 CC)

NO RECONOCE esponsales de futuro

17

NO HAY ACCIÓN para exigir el

cumplimiento de la promesa de matrimonio

NO HAY ACCIÓN para reclamar los daños y

perjuicios causados por la ruptura

Se pueden aplicar las reglas del

enriquecimiento sin causa, o de la

restitución de las donaciones, si así

correspondiera

PERO

Page 18: “Nuevo Código Civil y Comercial Lineamientos Generales”

Requisitos del matrimonio

Impedimentos matrimoniales (403) - (166 CC)

Son impedimentos dirimentes para contraer matrimonio:

a) el parentesco en línea recta en todos los grados, cualquiera

que sea el origen del vínculo

b) el parentesco entre hermanos bilaterales y unilaterales,

cualquiera que sea el origen del vínculo

c) la afinidad en línea recta en todos los grados

d) el matrimonio anterior, mientras subsista

e) haber sido condenado como autor, cómplice o instigador del

homicidio doloso de uno de los cónyuges

f) tener menos de dieciocho años

g) la falta permanente o transitoria de salud mental que le

impide tener discernimiento para el acto matrimonial

18

Page 19: “Nuevo Código Civil y Comercial Lineamientos Generales”

Falta de edad nupcial - Dispensa

judicial (404) (167 CC)

Distingue DOS supuestos : autorización y/o dispensa

El menor de 16 años puede contraer matrimonio

previa DISPENSA JUDICIAL

El que haya cumplido 16 años puede contraer

matrimonio

con AUTORIZACIÓN de sus representantes legales

a falta de ésta, puede hacerlo previa DISPENSA

JUDICIAL

19

Page 20: “Nuevo Código Civil y Comercial Lineamientos Generales”

Falta de edad nupcial

Dispensa judicial

Procedimiento El juez debe mantener una entrevista personal con

los futuros contrayentes y con sus representantes

legales

La decisión judicial debe tener en cuenta la edad

y grado de madurez alcanzados por la persona,

referidos especialmente a la comprensión de las

consecuencias jurídicas del acto matrimonial

Art. 404 CCyC

También debe evaluar la opinión de los

representantes si la hubiesen

expresado

20

Page 21: “Nuevo Código Civil y Comercial Lineamientos Generales”

Falta de salud mental - Dispensa

judicial (405)

403 g - Falta permanente o transitoria de la salud

mental que impide tener discernimiento para el acto

matrimonial

Adaptación del régimen matrimonial al de salud

mental regulado por la Convención sobre los

Derechos de las Personas con Discapacidad (art. 23.

1. a) y ley 26.657

21

Page 22: “Nuevo Código Civil y Comercial Lineamientos Generales”

Falta de salud mental

dispensa judicial

22

Requerir dictamen previo del equipo interdisciplinario

sobre:

a) la comprensión de las consecuencias jurídicas del

acto matrimonial

b) la aptitud para la vida de relación por parte de la

persona afectada

El juez debe mantener entrevista personal con los futuros

contrayentes; también puede hacerlo con sus apoyos,

representantes legales y cuidadores, si lo considera pertinente

A pesar de la falta de salud mental, puede contraerse

matrimonio previa dispensa judicial

PROCESO

Page 23: “Nuevo Código Civil y Comercial Lineamientos Generales”

Impedimentos impedientes

Aquellos que obstan a la celebración del

matrimonio pero no acarrean su nulidad sino

otras consecuencias jurídicas

En el CCyC no subsisten los impedimentos

impedientes (arts. 168, 171 y 133 CC)

Y los impedimentos eugenésicos??? 23

Page 24: “Nuevo Código Civil y Comercial Lineamientos Generales”

Impedimentos eugenésicos

El art. 416 CCyC a diferencia del art. 187 del CC no

requiere los certificados médicos prenupciales en la

solicitud inicial para la celebración del matrimonio

Pero no se han derogado las Leyes 12.331 y 16.668

- Enfermedades venéreas en período de contagio -

Cambio en las costumbres y estas leyes solo

previenen un sector de los momentos en que se

puede contraer la enfermedad de transmisión

sexual 24

Page 25: “Nuevo Código Civil y Comercial Lineamientos Generales”

• Parentesco

• Ligamen

• Condenado por homicidio doloso

ABSOLUTAS

424

• Edad nupcial

• Falta de Salud Mental

• Vicios del consentimiento

RELATIVAS

425

•Varía: legitimados,

plazos de caducidad

• Elimina la causal de impotencia

• EFECTOS: MF –BF

• Compensaciones

• (426 - 430)

CAMBIOS

Nulidad del matrimonio

25

Page 26: “Nuevo Código Civil y Comercial Lineamientos Generales”

Efectos de la nulidad

Buena fe de ambos cónyuges

(428)

Buena fe consiste en la

ignorancia o error de hecho

excusables y contemporáneos a

la celebración del matrimonio

sobre el impedimento (427)

Produce efectos del matrimonio

válido hasta la declaración de

nulidad

Se disuelve el RPM

convencional o legal supletorio

Posibilidad de reclamar

compensación económica (441

y442)

Subsiste emancipación, excepto

para el de mala fe (27)

26

Page 27: “Nuevo Código Civil y Comercial Lineamientos Generales”

Efectos de la nulidad

Buena fe de uno de

los cónyuges

(429)

Produce efectos del matrimonio válido solo para el de BF hasta la declaración de nulidad

Posibilidad de reclamar compensación económica para el de BF y demandar por daños y perjuicios al de MF y 3º que han provocado el error, incurrido en dolo

Si estaban sometidos al régimen de comunidad el de BF puede optar:

- Separación de bienes

- Liquidación comunidad

- Demostración de aportes

27

Page 28: “Nuevo Código Civil y Comercial Lineamientos Generales”

Efectos de la nulidad

Mala fe de ambos

cónyuges

(430)

El matrimonio no produce

efecto alguno

Quedan sin efecto

convenciones matrimoniales,

sin perjuicio derechos 3º

Distribución de bienes, si se

acreditan aportes, como si

fuese sociedad no constituida

regularmente

28

Page 29: “Nuevo Código Civil y Comercial Lineamientos Generales”

Derechos y deberes de los cónyuges

Derechos y deberes de los cónyuges:

Los esposos se comprometen a desarrollar un proyecto

de vida en común, basado en la cooperación, la

convivencia y el deber moral de fidelidad (431)

Asistencia (431):

Deben prestarse asistencia mutua

29

Page 30: “Nuevo Código Civil y Comercial Lineamientos Generales”

CC

Los esposos se deben

mutuamente fidelidad,

asistencia y alimentos (198)

Los esposos deben convivir en

una misma casa…. (199)

Los esposos fijarán de común

acuerdo el lugar de residencia

de la familia ( 200)

CCyC (431)

Compromiso a desarrollar un

proyecto de vida en común

basado en la:

la cooperación

la convivencia

el deber moral de fidelidad

Deben prestarse asistencia

mutua

Derechos y deberes de los cónyuges

30

Page 31: “Nuevo Código Civil y Comercial Lineamientos Generales”

Deber jurídico - Deber moral

DEBER JURÍDICO: consiste en la obligación impuesta por una norma jurídica, de realizar una cierta conducta

Existe independientemente de que el sujeto obligado conozca o acepte las normas

DEBER MORAL: implica que el sujeto obligado conoce el contenido de la norma, está de acuerdo con él y lo acepta

El incumplimiento de un deber moral

no comporta una sanción jurídica

mientras que sí que se produce

con el deber jurídico 31

Page 32: “Nuevo Código Civil y Comercial Lineamientos Generales”

Derechos y deberes de los cónyuges:

- Algunos se receptan como deberes morales -

Se reconoce el alto valor axiológico de los deberes de fidelidad, cooperación y convivencia

pero al receptarse un régimen incausado de divorcio

su incumplimiento no genera consecuencias jurídicas

32

Derechos y deberes de los cónyuges

Page 33: “Nuevo Código Civil y Comercial Lineamientos Generales”

La convivencia (agregado antes de la aprobación por la

Cámara de Senadores de la Nación)

Respecto de los cónyuges, cohabitar o vivir juntos,

siempre implica la convivencia en un mismo

domicilio, en la casa conyugal

No obstante ello:

En el contexto del CCyC, esta pauta no resulta

terminante, pues autoriza el ejercicio de la

autonomía personal de los cónyuges para definir un

proyecto de vida autorreferencial

33

Page 34: “Nuevo Código Civil y Comercial Lineamientos Generales”

La convivencia Se ha afectado la coherencia del sistema

Su violación no puede producir ningún efecto

El argumento relativo a que con su incorporación se procuró

evitar un trato discriminatorio entre la unión convivencial y el

matrimonio es erróneo, pues no importa discriminar regular

distinto lo que es distinto

El nuevo derecho no prevé supuestos de excepción al deber de

cohabitar (por razones de trabajo, estudios, etc.)

Podría sostenerse que se está ante un supuesto de exclusión de

la vocación hereditaria (2437)

Necesidad de una tarea judicial interpretativa

Molina de Juan, Mariel, comentario al art. 431, «Tratado de Derecho de Familia

según el Código Civil y Comercial de 2014», Tomo I, Ed. Rubinzal Culzoni,

Santa Fe, 2014, pág. 257/260 34

Page 35: “Nuevo Código Civil y Comercial Lineamientos Generales”

¿Matrimonios eran los de antes?

“Como el proyecto abandona toda idea de divorcio

culpable, la enunciación de los deberes jurídicos que son

por naturaleza incoercibles, pierde operatividad”. En tal

sentido, el especialista dio un ejemplo: “la fidelidad es

inherente al matrimonio, como antes dije, aunque se es

fiel por amor, no por deber, siquiera moral”, entonces,

“si alguien afirmase que es fiel a su cónyuge o que vive

con él porque es su deber, quedaría descalificado desde el

punto de vista ético”

Eduardo Zannoni, Diario Judicial, 05/11/2012

35

Page 36: “Nuevo Código Civil y Comercial Lineamientos Generales”

Los adelantos de la jurisprudencia

CNACiv, sala B, "A., A. M. c/ L., H. P. s/ divorcio"

4.12.2014

La sentencia de 1º Inst. decreta el divorcio por injurias graves de ambos

cónyuges. Ambos apelan.

Del voto del Dr. Mizrahi:

«Cuando decretamos la culpa exclusiva de un esposo en base a hechos

supuestamente probados ¿sabemos realmente cuál fue el

comportamiento del otro cónyuge, que ostentará el título de inocente?

Diría categóricamente que no. ¿Qué conocemos acerca de lo que pudo

acontecer en las cuatro paredes del dormitorio matrimonial? Nada. Por

eso, aún en la hipótesis de que existiera alguna dubitación sobre la real

acreditación de las injurias proferidas por una u otra parte, lo que

parece más razonable es pronunciarme por la afirmativa; de manera

que no acontezca en el juicio la poco creíble figura del "cónyuge

inocente". Se trata, en definitiva, de aventar toda posibilidad de que los

pronunciamientos judiciales se conviertan en instrumentos

esquizofrénicos alejados por completo de la realidad matrimonial»

36

Page 37: “Nuevo Código Civil y Comercial Lineamientos Generales”

El deber de asistencia mutua Un deber jurídico derivado del vínculo matrimonial

Se conserva claramente el deber de asistirse

mutuamente entre ambos cónyuges

El deber de asistencia, constituye un deber que se

funda jurídicamente en la noción estructural de

matrimonio, cuya inobservancia dará lugar a acciones

de distinto carácter, pero no al divorcio

37

Page 38: “Nuevo Código Civil y Comercial Lineamientos Generales”

Los alimentos entre cónyuges

Art. 432 CCyC

DEBER ALIMENTARIO ENTRE LOS CÓNYUGES

REGLA: Durante la vida en común y la separación de

hecho

EXCEPCIÓN: Con posterioridad al divorcio en los

supuestos legalmente previstos o por convención de las

partes

38

Page 39: “Nuevo Código Civil y Comercial Lineamientos Generales”

Alimentos entre

cónyuges

Trabajo en el hogar, la dedicación a la

crianza y educación de los hijos y sus

edades

Edad y estado de salud de ambos cónyuges

Capacitación laboral y posibilidad de

acceder a un empleo del solicitante

Colaboración de un cónyuge en las

actividades mercantiles del otro cónyuge

La atribución de la vivienda

El carácter ganancial, propio o de un

tercero de la vivienda familiar; quien

abona el alquiler

El tiempo de la unión matrimonial y de la

separación de hecho

Situación patrimonial durante la

convivencia y la separación de hecho

Entre otras…

Durante la vida en común y la

separación de hecho

Pautas para la fijación

(433) 39

Page 40: “Nuevo Código Civil y Comercial Lineamientos Generales”

Alimentos durante la vida en común y la

separación de hecho

Si desaparece la causa que lo motivó, el cónyuge

alimentado inicia una unión convivencial, o incurre el

causal de indignidad

También si se decreta el divorcio, salvo excepciones

del art. 434

Cese

(433)

40

Page 41: “Nuevo Código Civil y Comercial Lineamientos Generales”

Alimentos entre

cónyuges

a) Alimentos cónyuge enfermo:

enfermedad preexistente al divorcio

que impide autosustentarse. La

obligación se transmite a los herederos

b) Alimentos imprescindibles: carencia

de recursos propios suficientes, ni

posibilidad razonable de

procurárselos. Se considera edad y

estado de salud, capacitación laboral y

atribución de la vivienda

• Duración no superior al nº de años

que duró el matrimonio

• No procede a favor de quien recibe

compensación económica

Posteriores al

divorcio

(434)

41

Page 42: “Nuevo Código Civil y Comercial Lineamientos Generales”

Alimentos posteriores al divorcio

En los 2 supuestos la obligación cesa si desaparece la causa que la motivó, si el beneficiado contrae matrimonio o vive en unión convivencial, o incurre en causales de indignidad

Si el convenio regulador del divorcio se refiere a los alimentos, rigen las pautas convenidas

Cese

(434)

42

Page 43: “Nuevo Código Civil y Comercial Lineamientos Generales”

Alimentos provisorios entre

cónyuges

Art. 721: Medidas provisionales

Deducida la acción de nulidad o de divorcio, o

antes en caso de urgencia, el juez puede tomar las

medidas provisionales necesarias para regular las

relaciones personales entre los cónyuges…durante

el proceso. Puede especialmente:

e) Determinar los alimentos que solicite el cónyuge

teniendo en cuenta las pautas establecidas en el art.

433 43

Page 44: “Nuevo Código Civil y Comercial Lineamientos Generales”

3. El régimen patrimonial del

matrimonio

44

Page 45: “Nuevo Código Civil y Comercial Lineamientos Generales”

El régimen patrimonial del matrimonio

Opción: convención matrimonial

Régimen de comunidad - Separación de bienes - Ambos: Régimen Primario

Régimen de comunidad

Carácter supletorio

Recepta efectos novedosos

Extinción de la comunidad: separación judicial de bienes (art. 477)

45

Page 46: “Nuevo Código Civil y Comercial Lineamientos Generales”

Admite el principio de la autonomía de la

voluntad en el RPM con limitaciones

OPCIÓN DE ELEGIR ENTRE DOS REGÍMENES DE BIENES

COMUNIDAD SEPARACIÓN DE BIENES

Art. 446 - Convención matrimonial

La posibilidad de opción del régimen

patrimonial del matrimonio

46

Page 47: “Nuevo Código Civil y Comercial Lineamientos Generales”

Falta de opción

Régimen de comunidad

Fundado en ser el sistema:

a) adecuado a la igualdad jurídica de los cónyuges

b) aceptado mayoritariamente en el derecho comparado

c) adaptado a la realidad socio-económica de las familias

argentinas

El régimen supletorio: comunidad

RÉGIMEN LEGAL SUPLETORIO (463)

47

Page 48: “Nuevo Código Civil y Comercial Lineamientos Generales”

Disposiciones comunes a todos los

regímenes

EL RÉGIMEN PRIMARIO

Inderogable por los cónyuges (454)

Prevalece la protección del interés y la solidaridad familiar

“RÉGIMEN PRIMARIO” se regula:

Deber de contribución

Actos que requieren asentimiento

Mandato entre cónyuges

Responsabilidad solidaria

48

Page 49: “Nuevo Código Civil y Comercial Lineamientos Generales”

Deber de contribución (455)

Los cónyuges deben contribuir a su propio

sostenimiento, el del hogar y el de los hijos comunes, en proporción a sus recursos

Esta obligación se extiende a las necesidades de los hijos menores de edad, con capacidad restringida, o con discapacidad de uno de los cónyuges que conviven con ellos

El cónyuge que no da cumplimento a esta obligación puede ser demandado judicialmente por el otro para que lo haga, debiéndose considerar que el trabajo en el hogar es computable como contribución a las cargas

49

Page 50: “Nuevo Código Civil y Comercial Lineamientos Generales”

Actos que requieren asentimiento

La Protección de la Vivienda - Asentimiento (456)

Asentimiento del otro para disponer: de los derechos sobre la vivienda familiar, y de los muebles indispensables de ésta, transportarlos fuera de ella. Se puede demandar la nulidad del acto o la restitución de los muebles dentro del plazo de caducidad de 6 meses de haberlo conocido, pero no más allá de 6 meses de la extinción del RPM

La vivienda familiar no puede ser ejecutada por deudas contraídas después de la celebración del matrimonio, excepto que lo hayan sido por ambos cónyuges conjuntamente o por uno de ellos con el asentimiento del otro

Autorización judicial (458): cónyuge ausente, incapaz, impedido o por negativa a expresar su voluntad

50

Page 51: “Nuevo Código Civil y Comercial Lineamientos Generales”

Cosas muebles no registrables

(462) - Cosas muebles no registrables

Los actos de administración y disposición a título oneroso de

cosas muebles no registrables cuya tenencia ejerce

individualmente uno de los cónyuges, celebrados por éste

con terceros de buena fe, son válidos, excepto que se trate

de los muebles indispensables del hogar o de los objetos

destinados al uso personal del otro cónyuge o al ejercicio

de su trabajo o profesión

En tales casos, el otro cónyuge puede demandar la nulidad

dentro el plazo de caducidad de 6 meses de haber conocido

el acto y no más allá de 6 meses de la extinción del

régimen matrimonial 51

Page 52: “Nuevo Código Civil y Comercial Lineamientos Generales”

Mandato entre cónyuges

(459) - Un cónyuge puede dar mandato al otro para

representarlo en el ejercicio de las facultades del RPM

Pero no para darse a sí mismo el asentimiento del

art. 456

El apoderado no está obligado a rendir cuentas de

los frutos y rentas percibidos -excepto convención en

contrario-

(460) - Ausencia o impedimento de un cónyuge:

autorización judicial para representarlo

Falta de mandato o autorización: mandato tácito o

gestión de negocios 52

Page 53: “Nuevo Código Civil y Comercial Lineamientos Generales”

Responsabilidad solidaria (461)

Los cónyuges responden solidariamente por las

obligaciones contraídas por uno de ellos

para solventar las necesidades ordinarias del hogar

o el sostenimiento y la educación de los hijos de

conformidad con lo dispuesto en el art. 455

Fuera de esos casos, y excepto disposición en contrario

del RM, ninguno de los cónyuges responde por las

obligaciones del otro

53

Page 54: “Nuevo Código Civil y Comercial Lineamientos Generales”

Responsabilidad solidaria

Excepción al principio de la responsabilidad personal de

cada cónyuge por las deudas asumidas

Encuentra justificación en el tipo de necesidades que

atiende: las básicas para el sustento y la habitación de la

familia, así como la educación de los hijos que convivan

con el matrimonio

El CCCN establece la responsabilidad conjunta de los

cónyuges frente a obligaciones que tienen por fin satisfacer

las necesidades del grupo familiar, reafirmando el carácter

protector de la familia 54

Page 55: “Nuevo Código Civil y Comercial Lineamientos Generales”

Responsabilidad solidaria

Las deudas por necesidades del hogar, sostenimiento y

educación de los hijos quedan comprendidas en el

régimen primario, y se trata de DEUDAS

SOLIDARIAS: ambos cónyuges responderán con

todos sus bienes (art. 833)

El art. 6 Ley 11.357: el cónyuge que no contrajo la

deuda sólo responde con los frutos de los bienes

propios y los frutos de los bienes gananciales 55

Page 56: “Nuevo Código Civil y Comercial Lineamientos Generales”

El régimen de comunidad

BIENES DE LOS CÓNYUGES

BIENES PROPIOS Y GANACIALES

(464 y 465)

Se enumeran de un modo exhaustivo y detallado cuáles

son considerados bienes propios y bienes gananciales,

previéndose de manera expresa supuestos debatidos en

la doctrina y jurisprudencia, y las consecuencias o

efectos de la calidad otorgada

56

Page 57: “Nuevo Código Civil y Comercial Lineamientos Generales”

Los bienes propios ALGUNOS SUPUESTOS NOVEDOSOS - 464

c) los adquiridos por permuta con otro bien propio, mediante la inversión de

dinero propio, o la reinversión del producto de la venta de bienes propios, sin

perjuicio de la recompensa debida a la comunidad si hay un saldo soportado por

ésta. Sin embargo, si el saldo es superior al valor del aporte propio, el nuevo bien

es ganancial, sin perjuicio de la recompensa debida al cónyuge propietario;

f) las crías de los ganados propios que reemplazan en el plantel a los animales que

faltan por cualquier causa. Sin embargo, si se ha mejorado la calidad del ganado

originario, las crías son gananciales y la comunidad debe al cónyuge propietario

recompensa por el valor del ganado propio aportado;

m) las ropas y los objetos de uso personal de uno de los cónyuges, sin perjuicio de

la recompensa debida a la comunidad si son de gran valor y se adquirieron con

bienes de ésta; y los necesarios para el ejercicio de su trabajo o profesión, sin

perjuicio de la recompensa debida a la comunidad si fueron adquiridos con

bienes gananciales; 57

Page 58: “Nuevo Código Civil y Comercial Lineamientos Generales”

Los bienes gananciales

ALGUNOS SUPUESTOS NOVEDOSOS - 465

f) los bienes adquiridos después de la extinción de la comunidad por permuta

con otro bien ganancial, mediante la inversión de dinero ganancial, o la

reinversión del producto de la venta de bienes gananciales, sin perjuicio de la

recompensa debida al cónyuge si hay un saldo soportado por su patrimonio

propio. Sin embargo, si el saldo es superior al valor del aporte ganancial, el

nuevo bien es propio, sin perjuicio de la recompensa debida a la comunidad;

i) las crías de los ganados gananciales que reemplazan en el plantel a los

animales que faltan por cualquier causa y las crías de los ganados propios que

excedan el plantel original;

n) las partes indivisas adquiridas por cualquier título por el cónyuge que ya

era propietario de una parte indivisa de carácter ganancial de un bien al

extinguirse la comunidad, sin perjuicio de la recompensa debida al cónyuge en

caso de haberse invertido bienes propios de éste para la adquisición; 58

Page 59: “Nuevo Código Civil y Comercial Lineamientos Generales”

Prueba del carácter de los bienes

Art. 466:

Se mantiene PRESUNCIÓN DE GANANCIALIDAD:

Se presume, excepto prueba en contrario, que son

gananciales todos los bienes existentes al momento de la

extinción de la comunidad

Respecto de terceros, no es suficiente prueba del

carácter propio la confesión de los cónyuges

59

Page 60: “Nuevo Código Civil y Comercial Lineamientos Generales”

Prueba del carácter de los bienes Art. 466

Para ser oponible a terceros el carácter propio de los bienes

registrables adquiridos durante la comunidad por inversión o

reinversión de bienes propios, es necesario que en el acto de

adquisición se haga constar esa circunstancia, determinándose

su origen, con la conformidad del otro cónyuge

En caso de no podérsela obtener, o de negarla éste, el

adquirente puede requerir una declaración judicial del

carácter propio del bien, de la que se debe tomar nota

marginal en el instrumento del cual resulta el título de

adquisición. El adquirente también puede pedir esa

declaración judicial en caso de haberse omitido la constancia

en el acto de adquisición 60

Page 61: “Nuevo Código Civil y Comercial Lineamientos Generales”

Prueba del carácter de los bienes

Art. 472 - Ausencia de prueba

Se reputa que pertenecen a los dos cónyuges por

mitades indivisas los bienes respecto de los cuales

ninguno de ellos puede justificar la propiedad

exclusiva

61

Page 62: “Nuevo Código Civil y Comercial Lineamientos Generales”

Gestión de los bienes en la comunidad

Diferencia: BP, BG o adquiridos conjuntamente

Bienes propios: libre administración y disposición (469 - exc. 456)

Bienes gananciales: administración y disposición corresponde al

cónyuge que los ha adquirido (470)

Necesario el ASENTIMIENTO del otro para ENAJENAR O

GRAVAR:

a) los bienes registrables;

b) las acciones nominativas no endosables y las no cartulares, con

excepción de las autorizadas para la oferta pública

c) las participaciones en sociedades no exceptuadas en b)

d) los establecimientos comerciales, industriales o agropecuarios

También requieren asentimiento las promesas de los actos (incs. anteriores)

Al asentimiento y a su omisión se aplican las normas de los art. 456 /459

62

Page 63: “Nuevo Código Civil y Comercial Lineamientos Generales”

Gestión de los bienes en la comunidad

Bienes adquiridos conjuntamente por los cónyuges

La administración y disposición corresponde en

conjunto a ambos, cualquiera que sea la importancia

de la parte correspondiente a cada uno. En caso de

disenso entre ellos, puede requerir que se lo autorice

judicialmente

A las cosas se aplican las normas del condominio

Si alguno de los cónyuges solicita la división de un

condominio, el juez de la causa puede negarla si

afecta el interés familiar (471)

63

Page 64: “Nuevo Código Civil y Comercial Lineamientos Generales”

Deudas de los cónyuges

En lo relativo al PASIVO

debemos considerar:

Aspecto externo: responsabilidad de los CÓNYUGES

por deudas frente a terceros

(cuestión de la obligación por la deuda)

Aspecto interno: cargas de la COMUNIDAD

(cuestión de la contribución en la deuda)

64

Page 65: “Nuevo Código Civil y Comercial Lineamientos Generales”

Deudas de los cónyuges

(467) - RESPONSABILIDAD (deudas personales)

Cada uno de los cónyuges responde frente a sus

acreedores con todos sus BP y BG por él adquiridos

Por los gastos de conservación y reparación de los BG

responde también el cónyuge que

no contrajo la deuda,

pero sólo con sus BG

65

Page 66: “Nuevo Código Civil y Comercial Lineamientos Generales”

Responsabilidad por deudas

Aspecto externo: se establece como regla la

responsabilidad por las deudas frente a terceros

separada

Frente al tercero: cada cónyuge responde con sus

bienes propios y con los bienes gananciales por él

adquiridos

66

Page 67: “Nuevo Código Civil y Comercial Lineamientos Generales”

Responsabilidad por deudas

Deuda contraída para la conservación de los BG

Es una deuda concurrente (arts. 850/51/52):

el cónyuge deudor responde con todos sus bs P y G

y

el cónyuge no deudor sólo responde con sus BG

Art. 6 Ley 11.357 (en CC) el cónyuge no deudor sólo

responde con los frutos de los bienes propios y los

frutos de los bienes gananciales

67

Page 68: “Nuevo Código Civil y Comercial Lineamientos Generales”

Responsabilidad por deudas

DER. VIGENTE (11.357) CCCN

Principio responsabilidad

separada (5)

• Excepción (6): doble

criterio, sin definir tipo

resp.

Deuda: necesidades del

hogar, educación de los

hijos o conservación bienes

comunes

Patrimonio de agresión:

con los frutos de los B P y

B G

Principio responsabilidad separada - 461, 467

• Excepción : 461

Solidaria: necesidades del hogar o sostenimiento y educación de los hijos (todos los regímenes). Patrimonio agresión: todos (B P y B G )

Concurrente: conservación y reparación B G

Patrimonio de agresión: sólo con B G

68

Page 69: “Nuevo Código Civil y Comercial Lineamientos Generales”

Responsabilidad por deudas

RECOMPENSA (468 )

El cónyuge cuya deuda personal fue solventada con

fondos gananciales, debe recompensa a la comunidad; y

ésta debe recompensa al cónyuge que solventó con

fondos propios deudas de la comunidad

Esta regla general se completa con lo dispuesto en la

Sección 7° «Liquidación de la comunidad»:

cargas de la comunidad (pasivo común - art. 489)

obligaciones personales (pasivo personal - art. 490) 69

Page 70: “Nuevo Código Civil y Comercial Lineamientos Generales”

Extinción de la comunidad

Art. 475 - Causas

La comunidad se extingue por:

a) la muerte comprobada o presunta de uno de los

cónyuges

b) la anulación del matrimonio putativo

c) el divorcio

d) la separación judicial de bienes

e) la modificación del régimen matrimonial convenido

70

Page 71: “Nuevo Código Civil y Comercial Lineamientos Generales”

Extinción de la comunidad

SEPARACIÓN JUDICIAL DE BIENES: se introducen

modificaciones en las causas (477)

a) si la mala administración del otro le acarrea el

peligro de perder eventual der sobre gananciales

b) Concurso preventivo o la quiebra del otro cónyuge

c) Separación de hecho sin voluntad de unirse

d) Si por incapacidad o excusa de 1 de los cónyuges,

se designa curador del otro a un 3º

71

Page 72: “Nuevo Código Civil y Comercial Lineamientos Generales”

Extinción de la comunidad

Retroactividad de la extinción de la comunidad - 480

se produce al día de la notificación de la demanda ó

petición conjunta en los casos de anulación, divorcio o

separación de bienes

si precedió una separación de hecho a la anulación del

matrimonio o al divorcio, la sentencia tiene efectos

retroactivos a la fecha en que se produjo la separación

Se dejan a salvo los derechos de 3º de buena fe que no sean

adquirentes a título gratuito

Faculta al juez a modificar la extensión del efecto

retroactivo por fraude o abuso del derecho

72

Page 73: “Nuevo Código Civil y Comercial Lineamientos Generales”

Indivisión postcomunitaria Distingue la causa de extinción:

Extinción del régimen por muerte: mientras subsista la

indivisión postcomunitaria se aplican las reglas de la indivisión

hereditaria - 481-

Extinción en vida de ambos cónyuges: La indivisión se rige por

los arts. 481 a 487

Los cónyuges se pueden o no poner de acuerdo

Si no se ponen de acuerdo: subsisten las reglas del régimen de

comunidad -no modificadas-

Si se ponen de acuerdo: rigen las convenidas

Deber de informar otorgamiento de actos que excedan la

administración ordinaria con antelación, pudiendo el otro

cónyuge oponerse judicialmente - 482 -

73

Page 74: “Nuevo Código Civil y Comercial Lineamientos Generales”

Liquidación de la comunidad

NO GENERAN RECOMPENSAS

(489) - Cargas de la comunidad («Aspecto interno»)

Son a cargo de la comunidad:

a) las obligaciones contraídas durante la comunidad, no

previstas en el artículo siguiente - 490 -

b) el sostenimiento del hogar, de los hijos comunes y de los

que cada uno tenga, y los alimentos que cada uno está

obligado a dar

c) las donaciones de BG hechas a los hijos comunes, y aun la

de BP si están destinados a su establecimiento o colocación

d) los gastos de conservación y reparación de los BP y BG

74

Page 75: “Nuevo Código Civil y Comercial Lineamientos Generales”

Liquidación de la comunidad

PUEDEN GENERAR RECOMPENSAS

(490) - Obligaciones personales de los cónyuges:

a) las contraídas antes del comienzo de la comunidad

b) las que gravan las herencias, legados o donaciones

recibidos por uno de los cónyuges

c) las contraídas para adquirir o mejorar bienes propios

d) las resultantes de garantías personales o reales dadas

por 1 de los cónyuges a un 3º, sin que de ellas derive

beneficio para el patrimonio ganancial

e) las derivadas de la responsabilidad extracontractual y

de sanciones legales

75

Page 76: “Nuevo Código Civil y Comercial Lineamientos Generales”

Liquidación de la comunidad

(491) - CASOS DE RECOMPENSAS

La comunidad debe recompensa al cónyuge

si se ha beneficiado en detrimento del

patrimonio propio

Y el cónyuge a la comunidad

si se ha beneficiado en detrimento de la

comunidad

Recompensas en activo

Recompensas en pasivo

76

Page 77: “Nuevo Código Civil y Comercial Lineamientos Generales”

Liquidación de la comunidad

Enajenación a título oneroso de BP sin reinversión: se presume, excepto prueba en contrario, que lo percibido ha beneficiado a la comunidad

Sociedad: si la participación de carácter propio de uno de los cónyuges en una sociedad adquiere un mayor valor a causa de la capitalización de utilidades durante la comunidad, el cónyuge socio debe recompensa a la comunidad. Esta solución es aplicable a los fondos de comercio - 491-

77

Page 78: “Nuevo Código Civil y Comercial Lineamientos Generales”

Recompensas: prueba, monto y valuación

Art. 492

• PRUEBA

• Incumbe a quien la

invoca, y puede ser hecha por

cualquier medio

probatorio

Art. 493

• MONTO

• Igual al menor de los valores que

representan la erogación y el

provecho subsistente para el cónyuge o para

la comunidad, al día de su extinción,

apreciados en valores constantes. Si de la erogación no derivó ningún beneficio, se toma en cuenta el valor de aquélla

Art. 494

• VALUACIÓN

• Los bienes que originan

recompensas se valúan según su

estado al día de la disolución del

régimen y según su valor al tiempo de la liquidación

78

Page 79: “Nuevo Código Civil y Comercial Lineamientos Generales”

Partición de la comunidad

499 - ATRIBUCIÓN PREFERENCIAL

Uno de los cónyuges puede solicitar la atribución preferencial de los bienes amparados por la propiedad intelectual o artística, de los bienes de uso relacionados con su actividad profesional, del establecimiento comercial, industrial o agropecuario por él adquirido o formado que constituya una unidad económica, y de la vivienda por él ocupada al tiempo de la extinción de la comunidad, aunque excedan de su parte en ésta, con cargo de pagar en dinero la diferencia al otro cónyuge o a sus herederos. Habida cuenta de las circunstancias, el juez puede conceder plazos para el pago si ofrece garantías suficientes

500 - FORMA DE LA PARTICIÓN. El inventario y división de los bienes se hacen en la forma prescripta para la partición de las herencias

79

Page 80: “Nuevo Código Civil y Comercial Lineamientos Generales”

Régimen de separación de bienes

PRINCIPIO : 505

libre administración y disposición de los bienes personales

de cada cónyuge

LIMITACIONES :

los actos que requieren asentimiento

el deber de contribución

Libertad probatoria para demostrar la propiedad exclusiva

de un bien

Idea comunitaria ingresa al régimen de separación: si no se

puede acreditar la propiedad exclusiva, se presume que el

bien pertenece a ambos cónyuges por mitades -506-

80

Page 81: “Nuevo Código Civil y Comercial Lineamientos Generales”

4. El proceso de divorcio

81

Page 82: “Nuevo Código Civil y Comercial Lineamientos Generales”

Cambio en la concepción

Se regulan deberes y derechos

matrimoniales jurídicos y se

reconoce valor axiológico a los

morales, pero sin consecuencias

jurídicas

Se suprimen las causales

subjetivas para contribuir a la

pacificación del conflicto familiar

Se deroga la separación personal

por cambios del contexto social y

escasa aplicación práctica 82

DIVORCIO

JUDICIAL e

INCAUSADO

BILATERAL

O

UNILATERAL

Page 83: “Nuevo Código Civil y Comercial Lineamientos Generales”

EL MATRIMONIO SE CELEBRA Y SE SOSTIENE POR LA VOLUNTAD COINCIDENTE DE LOS CONTRAYENTES

«EL DERECHO A NO CONTINUAR CASADO»

Basta con que uno de los esposos lo desee para que pueda demandar el divorcio, sin que el demandado pueda oponerse a la petición, y sin que el juez pueda rechazarla

Evitar forzar a un sujeto a continuar en un matrimonio que ya no se desea

PLAZOS: Se elimina todo plazo de espera

El proceso de divorcio

83

Page 84: “Nuevo Código Civil y Comercial Lineamientos Generales”

El proceso de divorcio

SE INCORPORAN NUEVOS REQUERIMIENTOS

Y ALTERNATIVAS:

La necesidad de acompañar un convenio regulador

de los efectos postdivorciales

Principio de la solidaridad familiar: el matrimonio

no es causa fuente de enriquecimiento o

empobrecimiento económico de un cónyuge

Para aminorar un desequilibrio manifiesto los cónyuges

acuerdan o el juez establece compensaciones económicas

84

Page 85: “Nuevo Código Civil y Comercial Lineamientos Generales”

Art. 438 - Requisitos y procedimiento: Toda

petición de divorcio debe ser acompañada

de una propuesta que regule los efectos

derivados de éste

la omisión de la propuesta impide dar

trámite a la petición

85

El proceso de divorcio

Page 86: “Nuevo Código Civil y Comercial Lineamientos Generales”

Puede ser:

Acordado por las partes

En caso de divorcio unilateral: surgir de una

sola propuesta, que merecerá el consenso o el

disenso del otro cónyuge

El otro cónyuge podrá adherir u ofrecer

una propuesta distinta 86

El convenio regulador

Page 87: “Nuevo Código Civil y Comercial Lineamientos Generales”

Las partes deben acompañar los elementos

en que se fundan las propuestas; y el juez

puede ordenar de oficio o a petición de

parte que se incorporen otros elementos

pertinentes

El juez debe evaluar las propuestas y

convocar a los cónyuges a una audiencia

El desacuerdo no suspende el dictado de la

sentencia de divorcio, y las cuestiones

pendientes deben ser resueltas de

conformidad con el procedimiento de la ley

local 87

El convenio regulador

Page 88: “Nuevo Código Civil y Comercial Lineamientos Generales”

Posibilidades

DEMANDA DE DIVORCIO

BILATERAL

DEMANDA DE DIVORCIO

UNILATERAL

CONVENIO REGULADOR

BILATERAL

CONVENIO REGULADOR

UNILATERAL

Aceptado en forma total

por el otro cónyuge

Aceptado en forma parcial

No aceptado - Ofrecer

propuesta distinta

88

ACOMPAÑAR

PRUEBA

EVALUAR

PROPUESTAS

EN AUDIENCIA

Page 89: “Nuevo Código Civil y Comercial Lineamientos Generales”

Art. 439

Estimula la autocomposición de los conflictos

Debe contener las cuestiones relativas a la

atribución de la vivienda, distribución de los bienes,

eventuales compensaciones económicas entre los

cónyuges, ejercicio de la responsabilidad parental

en especial la prestación alimentaria

NO ES TAXATIVO

89

El contenido del convenio regulador

SIEMPRE QUE SE DEN LOS

PRESUPUESTOS FÁCTICOS

Page 90: “Nuevo Código Civil y Comercial Lineamientos Generales”

IMPORTANTE:

Previsión de un plan de parentalidad: sino el juez

debe fijar el régimen de cuidado de los hijos y

priorizar la modalidad compartida indistinta,

excepto que por razones fundadas resulte más

beneficioso el cuidado unipersonal o alternado (655

y 656)

Acordar compensación económica: ante la falta de

acuerdo el juez puede determinar la procedencia y

monto de la compensación (442)

90

El contenido del convenio regulador

Page 91: “Nuevo Código Civil y Comercial Lineamientos Generales”

Art. 440:

PRIMERA PARTE: El juez puede exigir que el

obligado otorgue garantías reales o personales para la

aprobación del convenio. Es una herramienta para

garantizar el cumplimiento del convenio. Deberá

considerarse a la parte más poderosa de la relación

jurídico-matrimonial

SEGUNDA PARTE: Posibilidad de revisión del

convenio. El convenio podrá ser revisado cuando exista

una modificación sustancial en las circunstancias

consideradas al formularse 91

La eficacia y modificación del convenio

regulador

Page 92: “Nuevo Código Civil y Comercial Lineamientos Generales”

En ningún caso el desacuerdo en el convenio suspende

el dictado de la sentencia de divorcio

Las cuestiones sobre las cuales no se hayan arribado a

un acuerdo o que perjudiquen los intereses del grupo

familiar, serán resueltas por el juez de conformidad al

procedimiento local

Con total independencia de la disolución del

matrimonio por el divorcio 92

La falta de acuerdo en el convenio

regulador

Page 93: “Nuevo Código Civil y Comercial Lineamientos Generales”

¿Es obligatorio que los cónyuges arriben a un acuerdo

sobre todos los efectos que se derivan del divorcio?

«El CCyC pretende que los cónyuges afronten su proceso de divorcio

suficientemente preparados en lo que respecta a los efectos o consecuencias

jurídicas. Esa preparación se alcanza, como mínimo, imponiendo a cada

cónyuge que explicite cuál o cuáles son los derechos y obligaciones que entiende

le corresponden ante una situación que introduce un cambio de trascendencia

en su vida»

«Para comprender con exactitud cuál es el rol del convenio regulador en la

legislación civil y comercial resulta necesario tener en claro que no es lo mismo

la propuesta, necesaria para que el juez dé trámite al divorcio (art 438,

presupuesto de proponibilidad), del convenio regulador al que puede arribarse

para regular los efectos del divorcio (art. 439)»

«En otras palabras, no hay, ni podría haber, una obligación de pactar un

convenio regulador; sí hay, en cambio, una carga de presentar una propuesta»

Kemelmajer de Carlucci, Aída; Herrera, Marisa , «Convenio regulador en el

divorcio. Respuestas a preguntas equivocadas», LA LEY 17/03/2015 , 1

93

Page 94: “Nuevo Código Civil y Comercial Lineamientos Generales”

EL PROCESO DE DIVORCIO Hemos pensado….

Divorcio bilateral

Presentar escrito conjunto de los

cónyuges, convenio y elementos en

que se funde. Posibilidad de

patrocinio único. El juez dicta

sentencia de divorcio y homologa

acuerdos

Los cónyuges pueden presentar

distintas propuestas de convenio,

con patrocinios diferenciados. El

juez declara el divorcio y convoca a

audiencia. Si hay acuerdo lo

homologa. Si no hay acuerdo las

cuestiones se resuelven por

procedimiento local

Divorcio unilateral

Cualquier cónyuge peticiona el

divorcio y acompaña propuesta y

elementos en que se funde

Se corre traslado de la petición al

otro, quien puede adherir o

presentar su propuesta, en cuyo

caso se corre nuevo traslado

Si no hay acuerdo, el juez dicta

sentencia de divorcio y fija

audiencia

Si hay acuerdo lo homologa. Si no

hay acuerdo las cuestiones se

resuelven por procedimiento local

94

Page 95: “Nuevo Código Civil y Comercial Lineamientos Generales”

Art. 441: «Compensación económica. El cónyuge a

quien el divorcio produce un desequilibrio manifiesto

que signifique un empeoramiento de su situación y que

tiene por causa adecuada el vínculo matrimonial y su

ruptura, tiene derecho a una compensación. Esta puede

consistir en una prestación única, en una renta por

tiempo determinado o, excepcionalmente, por plazo

indeterminado. Puede pagarse con dinero, con el

usufructo de determinados bienes o de cualquier otro

modo que acuerden las partes o decida el juez» 95

La compensación económica

Page 96: “Nuevo Código Civil y Comercial Lineamientos Generales”

Se consignan 3 parámetros a evaluar:

Desequilibrio manifiesto producido por el

divorcio

Que signifique un empeoramiento de la

situación del cónyuge

Con causa adecuada en el vínculo

matrimonial y su ruptura 96

La compensación económica

Procedencia

Page 97: “Nuevo Código Civil y Comercial Lineamientos Generales”

Fundamentos

Responde al régimen incausado de divorcio

Asentada en la solidaridad familiar: el matrimonio

no es causa fuente de enriquecimiento o

empobrecimiento económico

Sin carácter sancionatorio, y con naturaleza

asistencial

Factor objetivo: acreditar el desmedro sufrido por el

divorcio 97

La compensación económica

Page 98: “Nuevo Código Civil y Comercial Lineamientos Generales”

Modalidades

PUEDE

CONSISTIR:

PRESTACIÓN DINERARIA

ÚNICA

RENTA POR UN TIEMPO

DETERMINADO

PLAZO INDETERMINADO

(EXCEPCIONAL)

98

Page 99: “Nuevo Código Civil y Comercial Lineamientos Generales”

Modalidades

PUEDE PAGARSE:

DINERO

USUFRUCTO DE BIENES

DETERMINADOS

CUALQUIER OTRO MODO

(CONVENIO O JUDICIAL)

99

Page 100: “Nuevo Código Civil y Comercial Lineamientos Generales”

Los cónyuges pueden acordarla, pero por protección

legal ante la falta de acuerdo el juez debe determinar la

procedencia y monto de la compensación

Es una herramienta destinada a lograr un

equilibrio patrimonial:

Comparar la situación patrimonial de cada uno

de los cónyuges al inicio del matrimonio y al momento

de producirse el divorcio (nexo de causalidad entre el

quiebre matrimonial y el empeoramiento del

patrimonio)

Comprobado un eventual desequilibrio,

proceder a su recomposición

100

Determinación judicial

Page 101: “Nuevo Código Civil y Comercial Lineamientos Generales”

Art. 442 - Circunstancias valorables (entre otras):

el estado patrimonial de cada uno de los cónyuges al inicio y a la

finalización del matrimonio

la dedicación que cada cónyuge brindó a la familia y a la crianza

y educación de los hijos durante la convivencia y la que debe

prestar con posterioridad al divorcio

la edad y el estado de salud de los cónyuges y de los hijos

la capacitación laboral y la posibilidad de acceder a un empleo del

cónyuge reclamante

la colaboración prestada a las actividades mercantiles, industriales

o profesionales del otro cónyuge

la atribución de la vivienda familiar, y si recae sobre un bien

ganancial, un bien propio, o un inmueble arrendado (quien abona

el canon locativo) 101

Determinación judicial

Page 102: “Nuevo Código Civil y Comercial Lineamientos Generales”

Determinación judicial

MIRADA AL PASADO

El matrimonio constituye un

proyecto de vida familiar

El sacrificio del cónyuge

requirente durante la vida

matrimonial

El fracaso del proyecto

matrimonial y la probable

precariedad de la situación

del cónyuge hacia el futuro

MIRADA AL FUTURO

La situación en que queda

el cónyuge

Delinear cómo será su vida

futura fuera de la protección

del matrimonio

Otorgar al cónyuge que

queda en peor situación

económica un impulso para

su inserción 102

Page 103: “Nuevo Código Civil y Comercial Lineamientos Generales”

CONSIDERAR

1) La compensación no es una regla general, procede

ante la demostración de un real desequilibrio

patrimonial

2) El desequilibrio patrimonial no se relaciona con la

pérdida del valor intrínseco del capital por motivos

ajenos al divorcio (mala administración, inflación, etc)

3) Valorar circunstancias de cada caso: ej. si ya existe

una cuota alimentaria a favor del cónyuge 103

Determinación judicial

Page 104: “Nuevo Código Civil y Comercial Lineamientos Generales”

4) Tiene una configuracion propia: comparte algunos

elementos del esquema alimentario, pero su finalidad

y la forma de cumplimiento es diferente

5) Para su procedencia no importa cómo se llegó al

divorcio, sino cuáles son las consecuencias objetivas

que el divorcio provoca

6) Plazo de caducidad para reclamarla de 6 meses,

computados desde la sentencia de divorcio

104

Determinación judicial

Page 105: “Nuevo Código Civil y Comercial Lineamientos Generales”

Corte de Apelaciones de Santiago, 26 de enero de 2007

(citada por PIZARRO WILSON, Carlos, «La cuantía de la

compensación económica», Rev. derecho (Valdivia). [online]. jul.

2009, vol.22, no.1, p.35-54)

LOS HECHOS: La CE fue reclamada por vía

reconvencional, habiéndose acreditado por la cónyuge

requirente que se dedicó al cuidado de sus 3 hijos y al

hogar sin ejecutar actividad remunerada desde la época

del matrimonio (1966) hasta el cese efectivo de la

convivencia (1990). A partir del año 1995 comenzó a

trabajar como secretaria manteniendo su trabajo hasta

la fecha del juicio de divorcio

105

La visión de la jurisprudencia extranjera

Page 106: “Nuevo Código Civil y Comercial Lineamientos Generales”

LA SENTENCIA: Fija los parámetros destinados a

orientar la cuantificación de la compensación, indicando

en forma específica su relación con la situación de los

cónyuges

1. Duración del matrimonio: 40 años

2. Convivencia efectiva: 24 años

3. Edad y estado de salud de la mujer: 61 años, actualmente sana,

antecedente de cáncer mamario tratado, controles médicos

semestrales

4. Situación patrimonial del cónyuge demandante: secretaria en el

Hospital Clínico de la Universidad Católica; propietaria de un

departamento en el cual vive, no constando deuda con el sistema

financiero por este concepto 106

La visión de la jurisprudencia extranjera

Page 107: “Nuevo Código Civil y Comercial Lineamientos Generales”

5. Situación previsional: no afiliada a ningún sistema previsional

que la habilite para obtener una jubilación, y en materia de salud

es carga de su cónyuge en su plan de salud

6. Ingresos por pensión alimenticia: a partir de la separación de

hecho percibe una pensión de alimentos de aproximadamente

$400.000 mensuales

7. Régimen patrimonial del matrimonio: Los cónyuges se

separaron de bienes y liquidaron la sociedad conyugal de común

acuerdo, por escritura pública del 20/12/1982, adjudicándose cada

cual bienes por un valor cercano a los $ 2.500.000 de la época

8. Situación económica del cónyuge demandado: médico cirujano

de trayectoria y prestigio, ginecólogo por espacio de 40 años.

Ingreso mensual aproximado de $1.800.000 107

La visión de la jurisprudencia extranjera

Page 108: “Nuevo Código Civil y Comercial Lineamientos Generales”

La visión de la jurisprudencia extranjera

DETERMINACIÓN DE LA CUANTÍA:

1. Se toma como referente una suma similar a lo que

percibe mensualmente ($ 400.000), menos cotizaciones

previsionales (13%), lo que arroja un monto de $

348.000

Si la actora puede generar ingresos por ese valor en

la actualidad a los 61 años, es perfectamente

razonable suponer que habría estado en condiciones

de producir ese mismo ingreso durante los 24 años de

convivencia 108

Page 109: “Nuevo Código Civil y Comercial Lineamientos Generales”

La visión de la jurisprudencia extranjera

2. A lo anterior se agrega la cantidad que resulte de

calcular el 13% de $ 400.000 (tasa de cotización

estimada) durante el período de 24 años

De haber ocurrido lo señalado en 1, la solicitante

habría tenido oportunidad de cotizar en el sistema

previsional acumulando a la fecha un capital sobre

la base del cual se calcularía su pensión de vejez

109

Page 110: “Nuevo Código Civil y Comercial Lineamientos Generales”

La visión de la jurisprudencia extranjera

- Ganancias probables entre

1966 y 1982 (liquidación SC)

$ 348.000 x 192 meses:

- Liquidación SC, ganancias

% 2:

- Ingresos entre 1982 y 1990,

para solicitante, $ 348.000 x

96 meses:

- Cotización 13% s/

remuneración de $400.000 x

288 meses:

- TOTAL:

$ 66.816.000

$ 33.408.000

$ 33.408.000

$ 14.976.000

$ 148.608.000

110

Page 111: “Nuevo Código Civil y Comercial Lineamientos Generales”

La visión de la jurisprudencia extranjera

Los cálculos anteriores permiten estimar

prudencialmente el monto de la compensación

económica en $ 81.792.000 (55% del monto total)

Dado que la solicitante es dueña del inmueble

donde vive y no tiene deuda con el sistema

financiero que la obligue a pagar un dividendo

mensual por esa propiedad, se deduce

prudencialmente del monto anterior un 10%, lo

que arroja un monto final de $ 73.612.800

111

Page 112: “Nuevo Código Civil y Comercial Lineamientos Generales”

CCCN contiene una protección especial de la

vivienda familiar (hogar familiar)

La vivienda es un derecho humano: art. 14 bis

CN, art. 25 Declaración Universal de Derechos

Humanos, art. 11.11 Pacto Internacional de Derechos

Económicos, Sociales y Culturales, art. 27 CDN, art. 14

inc. h) Convención sobre la Eliminación de Todas las

Formas de Discriminación contra la Mujer 112

La atribución de la vivienda familiar

Page 113: “Nuevo Código Civil y Comercial Lineamientos Generales”

Derecho a la vivienda y

derecho sobre la vivienda

Existen 2 grandes enfoques desde los que se aborda la

protección de la vivienda:

i. A partir del derecho constitucional y de los tratados,

la protección de la vivienda es un derecho humano,

denominado “derecho a la vivienda” o “derecho al

acceso a la vivienda”

ii. Desde el derecho privado, importa lo que se conoce

como el “derecho sobre la vivienda”

113

Page 114: “Nuevo Código Civil y Comercial Lineamientos Generales”

Derecho a la vivienda y

derecho sobre la vivienda “Derecho a la vivienda” La protección de la vivienda importa

el respeto por la libertad de las personas, la igualdad formal y la igualdad real

especialmente si se trata de los grupos vulnerables de mujeres, niños, adultos mayores y personas con discapacidad,

como lo indica la CN

Para alcanzar la igualdad real: posibilidad de implementar medidas de acción positiva en su art. 75 inc. 23 CN

La vulneración de los derechos sociales, habilita judicializar su protección

Las políticas públicas son un instrumento de trabajo para la efectividad de los derechos sociales

114

Page 115: “Nuevo Código Civil y Comercial Lineamientos Generales”

Derecho a la vivienda y

derecho sobre la vivienda

Derecho sobre la vivienda Desde el enfoque del derecho privado, la protección de la vivienda

importa el derecho de la persona sobre la vivienda

El CCyC deroga la Ley 14394 sobre régimen de BF

regula la vivienda, en L. Primero, Parte General,

Título III denominado “De los Bienes”, específicamente en el

Capítulo 3

Su protección puede ocurrir tanto en la convivencia familiar, ante la ruptura de la convivencia y por la muerte

115

Page 116: “Nuevo Código Civil y Comercial Lineamientos Generales”

Derecho a la vivienda y

derecho sobre la vivienda Derecho sobre la vivienda

Comprende figuras:

la afectación de un inmueble al régimen de protección de la vivienda

(244)

el asentimiento conyugal (456); y 522 en U C

la atribución de la vivienda y el divorcio (443); y 526 en U C

el derecho real de habitación del cónyuge supérstite (2383);

y 527 en U C

CCyC autoriza: AVANCE

la afectación de un inmueble al régimen de protección de la vivienda a favor del titular del dominio sin familia, recogiendo las nuevas realidades familiares, de aquellas personas que viven solas

afectación de un inmueble sea solicitada por todos los condóminos, aunque no sean parientes ni cónyuges

116

Page 117: “Nuevo Código Civil y Comercial Lineamientos Generales”

La atribución de la vivienda familiar

Art. 443 - Pautas

Uno de los cónyuges puede solicitar que se le

atribuya la vivienda familiar, sea el inmueble propio

o ganancial. El juez determina la procedencia y el

plazo de duración considerando, entre otras:

A quien se atribuye la custodia de los hijos

Quien está en situación económica más desventajosa

para proveerse una vivienda

El estado de salud y edad de los cónyuges

Los intereses de los integrantes del grupo familiar 117

Page 118: “Nuevo Código Civil y Comercial Lineamientos Generales”

Art. 444 - Efectos

A petición de parte el juez puede establecer: renta

compensatoria por el uso del inmueble a favor del

cónyuge a quien no se atribuye la vivienda; que el

inmueble no sea enajenado sin el acuerdo expreso de

ambos; que el inmueble ganancial o propio en

condominio de los cónyuges no sea partido ni liquidado

Efectos frente a terceros: inscripción registral de la

decisión judicial (restricción al dominio)

118

La atribución de la vivienda familiar

Page 119: “Nuevo Código Civil y Comercial Lineamientos Generales”

Art. 444 - Efectos

Si se trata de un inmueble alquilado, el

cónyuge no locatario tiene derecho a continuar

en la locación hasta el vencimiento del

contrato, manteniéndose el obligado al pago y

las garantías constituidas

119

La atribución de la vivienda familiar

Page 120: “Nuevo Código Civil y Comercial Lineamientos Generales”

Art. 445 - Cese

Por cumplimiento del plazo fijado por el juez

Por cambio de las circunstancias que se

tuvieron en cuenta para su fijación

Por las mismas causas de indignidad previstas

en materia sucesoria

120

La atribución de la vivienda familiar

Page 121: “Nuevo Código Civil y Comercial Lineamientos Generales”

5. Las uniones convivenciales

121

Page 122: “Nuevo Código Civil y Comercial Lineamientos Generales”

La realidad Argentina en números

122

Las uniones convivenciales

Page 123: “Nuevo Código Civil y Comercial Lineamientos Generales”

Art. 509: La unión convivencial es la unión

basada en relaciones afectivas de dos personas

que conviven

Concepto:

Dos personas que comparten un

proyecto de vida en común,

cualquiera sea su orientación

sexual 123

Page 124: “Nuevo Código Civil y Comercial Lineamientos Generales”

Requisitos (509)

De carácter singular

Pública

Notoria

Estable

Permanente

124

Page 125: “Nuevo Código Civil y Comercial Lineamientos Generales”

125

a) Que los dos integrantes sean mayores de edad;

b) Que no estén unidos por vínculos de parentesco en línea

recta en todos los grados, ni colateral hasta el segundo grado;

c) Que no estén unidos por vínculos de parentesco por afinidad

en línea recta;

d) Que no tengan impedimento de ligamen ni esté registrada

otra convivencia de manera simultánea;

e) Que mantengan la convivencia durante un período no

inferior a dos años

Requisitos (510)

Para el reconocimiento de efectos jurídicos a las

uniones convivenciales se requiere:

Page 126: “Nuevo Código Civil y Comercial Lineamientos Generales”

126

Registración (511)

Postura intermedia: Registración SÓLO a los

fines probatorios, no constitutivos

¿QUE SE REGISTRA?

NO procede una nueva inscripción de una

unión convivencial sin la previa cancelación

de la preexistente

Page 127: “Nuevo Código Civil y Comercial Lineamientos Generales”

Ambos integrantes

127

Registración

Uniones

Conviven-

ciales No registradas

Registradas Todos los Efectos

DÓNDE?: Registro que corresponde a la Jurisdicción Local

¿Quién debe solicitar la registración de la

existencia de una unión convivencial?

Mayor Autonomía de la

voluntad

PISO MINIMO

Page 128: “Nuevo Código Civil y Comercial Lineamientos Generales”

Pactos de convivencia: 513/517

Deber de asistencia - 519

Contribución a los gastos del hogar - 520

Responsabilidad por deudas - 521

Protección de la vivienda - 522

NO PUEDEN DEJAR DE LADO

Piso Mínimo Obligatorio

LÍMITE A LA AUTONOMIA DE LA VOLUNTAD

128

Page 129: “Nuevo Código Civil y Comercial Lineamientos Generales”

129

Pactos de convivencia

Los pactos, su modificación, rescisión son oponibles a

los terceros -517-

Desde su inscripción en el registro previsto para las

Uniones Convivenciales

Y Desde su inscripción en los registros que correspondan a

los bienes incluidos en estos pactos

¿DESDE CUÁNDO?

Page 130: “Nuevo Código Civil y Comercial Lineamientos Generales”

Efectos de las uniones convivenciales

DURANTE LA CONVIVENCIA

Relaciones patrimoniales (518)

Asistencia (519)

Contribución a los gastos del hogar (520)

Responsabilidad por las deudas (521)

Protección de la vivienda familiar (522)

CESE DE LA

CONVIVENCIA

Causas de cese de la unión convivencial (523)

Compensación económica (524)

Fijación judicial (525)

Atribución de vivienda (526)

Atribución de vivienda en caso de muerte de uno de los convivientes (527)

Distribución de los bienes (528) 130

Page 131: “Nuevo Código Civil y Comercial Lineamientos Generales”

Las relaciones económicas se rigen por lo estipulado en el pacto de convivencia

A falta de pacto, cada integrante de la unión ejerce libremente las facultades de

administración y disposición de los bienes de su titularidad

131

Relaciones patrimoniales (518)

PRINCIPIO

EXCEPCIÓN

Protección de la vivienda familiar y de los muebles

indispensables que se encuentren en ella

RESTRICCIONES

Page 132: “Nuevo Código Civil y Comercial Lineamientos Generales”

Los convivientes se deben asistencia

durante la convivencia

132

Asistencia (519)

Page 133: “Nuevo Código Civil y Comercial Lineamientos Generales”

Los convivientes tienen obligación de

contribuir a los gastos domésticos

conforme el 455

133

Contribución a los gastos del hogar (520 y 455)

PRINCIPIO

Es decir

que deben

contribuir

A su propio sostenimiento

Al sostenimiento del hogar

Al mantenimiento de los hijos

comunes

En proporción

a sus recursos

455

Page 134: “Nuevo Código Civil y Comercial Lineamientos Generales”

Responsabilidad solidaria por las deudas que

cualquiera de ellos haya contraído para:

134

Responsabilidad por deudas frente a terceros

(521 y 461)

Fuera de esos casos, y excepto disposición en contrario

del régimen matrimonial, ninguno de los convivientes

responde por las obligaciones del otro

solventar las necesidades ordinarias del hogar

solventar el sostenimiento y la educación de los hijos de

conformidad con lo dispuesto en el art. 455

Page 135: “Nuevo Código Civil y Comercial Lineamientos Generales”

Ninguno de los convivientes puede, sin el asentimiento del otro

REQUISITO

135

Protección de la vivienda familiar (522)

La unión convivencial debe estar inscripta

Disponer de los derechos sobre la vivienda familiar,

Disponer de los muebles indispensables de ésta, ni

transportarlos fuera de la vivienda

PRINCIPIO GENERAL

Puede demandar la

nulidad del acto

Quien no ha

dado el

asentimiento De haberlo conocido, y

siempre que continuase la

convivencia

Plazo de caducidad: 6 meses

Page 136: “Nuevo Código Civil y Comercial Lineamientos Generales”

136

Protección de la vivienda familiar

La vivienda familiar no puede ser ejecutada por

deudas contraídas después de la inscripción de la

unión convivencial

Que las deudas hayan sido contraídas

por ambos convivientes

Que las deudas hayan sido contraídas por

uno de ellos con el asentimiento del otro

ó EXCEPCIÓN

Page 137: “Nuevo Código Civil y Comercial Lineamientos Generales”

Cese de la convivencia (523)

a) por la muerte de uno de los convivientes

b) por la sentencia firme de ausencia con presunción de fallecimiento

c) por matrimonio o nueva UC de uno de sus miembros

d) por el matrimonio de los convivientes

e) por mutuo acuerdo

f) por voluntad unilateral de alguno notificada fehacientemente al otro

g) cese de la convivencia. No implica su cese si obedece a motivos laborales u

otros similares, siempre que permanezca la voluntad de vida en común

LA CONVIVENCIA CESA

137

Page 138: “Nuevo Código Civil y Comercial Lineamientos Generales”

DERECHO A COMPENSACIÓN

Compensación Económica (524 - 525)

El ex conviviente que sufre un

DESEQUILIBRIO MANIFIESTO que

signifique un EMPEORAMIENTO DE SU

SITUACIÓN ECONÓMICA con CAUSA

ADECUADA en la convivencia y su ruptura

Surge cuando ha cesado la convivencia

138

Page 139: “Nuevo Código Civil y Comercial Lineamientos Generales”

DERECHO A COMPENSACIÓN

Compensación económica

A los 6 MESES de haberse producido cualquiera de las

causas de finalización de la convivencia

CADUCIDAD DE LA ACCION PARA RECLAMARLA

Máximo: duración de la convivencia

PLAZO DE DURACIÓN

139

Page 140: “Nuevo Código Civil y Comercial Lineamientos Generales”

El uso del inmueble que fue sede de la unión

convivencial puede ser atribuido a uno de los

convivientes en los siguientes supuestos:

140

Atribución del uso de la vivienda familiar (526)

Si tiene a su cargo

el cuidado de hijos

menores de edad,

con capacidad

restringida, o con

discapacidad

Si acredita la

extrema

necesidad de una

vivienda y la

imposibilidad de

procurársela en

forma inmediata

Page 141: “Nuevo Código Civil y Comercial Lineamientos Generales”

141

Atribución del uso de la vivienda familiar

Máximo de 2 AÑOS desde el cese de la convivencia

PLAZO DE DURACIÓN

EL JUEZ PUEDE ESTABLECER

Que el inmueble en condominio de los convivientes no sea partido ni

liquidado.

Una renta compensatoria por el uso del inmueble a favor del

conviviente a quien no se atribuye la vivienda;

Que el inmueble no sea enajenado durante el plazo previsto sin el

acuerdo expreso de ambos;

La decisión produce efectos frente a terceros a

partir de su inscripción registral

Page 142: “Nuevo Código Civil y Comercial Lineamientos Generales”

El conviviente supérstite que

Carece de vivienda propia habitable

Carece de bienes suficientes que aseguren su acceso

puede:

142

Atribución del uso de la vivienda en caso de

muerte de uno de los convivientes (527)

Invocar el derecho

real de habitación

gratuito

PLAZO

MÁXIMO:

Dos años

Page 143: “Nuevo Código Civil y Comercial Lineamientos Generales”

SOBRE :

El inmueble de propiedad del causante que

Constituyó el último hogar familiar

Que a la apertura de la sucesión no se encontraba en condominio con

otras personas

143

Atribución del uso de la vivienda en caso de

muerte de uno de los convivientes

Este derecho es

INOPONIBLE a los

acreedores del

causante

Este derecho se extingue

si el conviviente:

Contrae matrimonio

Constituye una nueva

unión convivencial

Adquiere una vivienda

propia

Adquiere bienes

suficientes para acceder a

ella

Page 144: “Nuevo Código Civil y Comercial Lineamientos Generales”

PRINCIPIO

144

Distribución de bienes (528)

A falta de pacto, los bienes adquiridos

durante la convivencia se mantienen en el

patrimonio al que ingresaron, sin perjuicio

de la aplicación de los principios generales

relativos al enriquecimiento sin causa, la

interposición de personas y otros que

puedan corresponder

AUTONOMÍA DE LA

VOLUNTAD

EXCEPCIÓN

Page 145: “Nuevo Código Civil y Comercial Lineamientos Generales”

Ruptura de la unión convivencial

Falta de pacto y distribución de bienes

Posibles caminos

• Sociedad de hecho

• Mandato oculto

• Interposición de personas

• Condominio

• Comunidad de bienes

• Enriquecimiento sin causa

145

Page 146: “Nuevo Código Civil y Comercial Lineamientos Generales”

6. La filiación

146

Page 147: “Nuevo Código Civil y Comercial Lineamientos Generales”

Las modificaciones sustanciales Principios: Autonomía de la voluntad -

Pluralismo social - Responsabilidad

A los fines de:

que el sistema filial esté en plena coincidencia con la

nueva conceptualización del matrimonio de personas

del mismo sexo

Regula una nueva causa fuente de filiación que se

deriva de la aplicación de las TRHA

147

Page 148: “Nuevo Código Civil y Comercial Lineamientos Generales”

Fuentes de la filiación y certificado (558)

TRES MODOS O FORMAS DE ALCANZAR LA FILIACIÓN

por naturaleza

por técnicas de reproducción humana asistida (TRHA)

por adopción

SISTEMA BINARIO: nadie puede tener vínculo filial con más

de 2 personas al mismo tiempo, cualquiera sea la naturaleza de

la filiación

148

Page 149: “Nuevo Código Civil y Comercial Lineamientos Generales”

Fuentes de la filiación y certificado

Certificado de nacimiento (559)

El RCCP sólo expedirá certificados de

nacimiento que sean redactados en forma tal

que de ellos no resulte si la persona ha nacido

o no durante el matrimonio, por TRHA o ha

sido adoptada

149

Page 150: “Nuevo Código Civil y Comercial Lineamientos Generales”

Reglas generales relativas a la filiación por

TRHA

150

Consentimiento en las TRHA (560)

El centro de salud interviniente debe recabar el

consentimiento

PREVIO,

INFORMADO

LIBRE

de las personas que se someten al uso de las TRHA

El consentimiento debe RENOVARSE cada vez que se

procede a la utilización de gametos o embriones

Page 151: “Nuevo Código Civil y Comercial Lineamientos Generales”

Reglas generales relativas a la filiación por

TRHA

151

Forma y requisitos del consentimiento (561)

Debe contener los requisitos previstos en las

disposiciones especiales, para su posterior

protocolización ante:

Escribano público

Certificación ante la autoridad sanitaria

correspondiente

El consentimiento es libremente REVOCABLE

mientras no se haya producido la concepción en la

persona o la implementación del embrión

Page 152: “Nuevo Código Civil y Comercial Lineamientos Generales”

Reglas generales relativas a la filiación por

TRHA

152

VOLUNTAD PROCREACIONAL (562)

Los nacidos por TRHA son hijos:

De quien dio a luz y del hombre o la mujer que

también ha prestado su consentimiento previo,

informado y libre

Debidamente inscripto en el RECyCP

Con INDEPENDENCIA de

quien haya aportado los gametos

Page 153: “Nuevo Código Civil y Comercial Lineamientos Generales”

Reglas generales relativas a la filiación por

TRHA

153

Derecho a la información de las personas

nacidas por TRHA (563)

La información relativa a que la persona ha

nacido por el uso de TRHA con gametos de

un tercero DEBE constar en el

correspondiente legajo base para la

inscripción del nacimiento

Page 154: “Nuevo Código Civil y Comercial Lineamientos Generales”

Reglas generales relativas a la filiación por

TRHA

154

Contenido de la información (564)

A petición de las personas nacidas por TRHA, puede:

a) Obtenerse del centro de salud interviniente

información relativa a datos médicos del donante,

cuando es RELEVANTE para la salud

b) Revelarse la identidad del donante, por RAZONES

DEBIDAMENTE FUNDADAS, evaluadas por la

AUTORIDAD JUDICIAL y por el procedimiento

más breve que prevea la ley local

Page 155: “Nuevo Código Civil y Comercial Lineamientos Generales”

La jurisprudencia hasta nuestros días

FILIACIÓN - Determinación de la maternidad -

Maternidad subrogada - Inscripción del menor como

hijo de los donantes de material genético - Voluntad

procreacional

(Juzgado de Familia de Gualeguay, 19/11/2013, B.M.A. c. F.C.C.R.

s/ ordinario, Abeledo Perrot Nº: AR/JUR/89976/2013, Newsletter

de Derecho de Familia, 12.6.2014)

Page 156: “Nuevo Código Civil y Comercial Lineamientos Generales”

La jurisprudencia hasta nuestros días

Los hechos:

La Sra. M.A. B. promueve formal demanda de impugnación de filiación contra la Srta. C.R. F. de C., de nacionalidad peruana, por no ser ésta última la madre biológica o genética del hijo que pasa legalmente a ser suyo

Conjuntamente promueve acción de reclamación de filiación materna matrimonial, a fin de emplazar al niño T. N. en el estado filial que le corresponde, según el vínculo biológico o genético, con todos los efectos declarativos que se peticionan con retroactividad a la concepción

Page 157: “Nuevo Código Civil y Comercial Lineamientos Generales”

La jurisprudencia hasta nuestros días

La actora Sra. M.A.B., impugna la maternidad

extramatrimonial y el consecuente reconocimiento en

su persona de la maternidad matrimonial, en razón de

haber sido la accionante conjuntamente con su marido

el Sr. E.H.N., quienes mediante el aporte de óvulos y

espermatozoides respectivamente, dieron origen a la

formación del embrión de cuyo producto y con el

aporte de un útero perteneciente a una tercera persona

(la aquí demandada Sra. C.R. F.C.), nació el niño T. N.

Page 158: “Nuevo Código Civil y Comercial Lineamientos Generales”

La jurisprudencia hasta nuestros días

La decisión:

El niño debe ser inscripto como hijo de quienes donaron el

material genético para su gestación por una tercera mujer -

maternidad subrogada-, pues se comprobó el vínculo biológico

y la voluntad procreacional de aquellos respecto del menor, a la

vez que no existen conflictos al respecto entre las partes

intervinientes

Cuando existe conformidad de todos los involucrados, la

voluntad procreacional será el eje a tener en cuenta para

determinar la maternidad, más allá de la regla expuesta por el

art. 242 CC, pues esa es la solución que responde a la protección

del interés superior del niño nacido de la gestación

Page 159: “Nuevo Código Civil y Comercial Lineamientos Generales”

Acciones de filiación

Se mantienen

todas las acciones previstas en el actual Cod. Civ.

Pero las reformas son múltiples

Mejora: concentrando cada acción en un artículo con su titulo (salvo filiación presumida por ley que lleva 2 artículos)

La nomenclatura de las acciones se ha corregido en virtud de la extensión de la presunción de filiación entre los cónyuges de mismo sexo

159

Page 160: “Nuevo Código Civil y Comercial Lineamientos Generales”

Acciones de filiación

Reformas trascendentes:

1. La legitimación activa

2. Los plazos de caducidad y su cómputo

3. La unificación de todas las acciones

160

Page 161: “Nuevo Código Civil y Comercial Lineamientos Generales”

Acciones de Filiación

Inadmisibilidad de la demanda - (577)

En TRHA

Impugnación filiación matrimonial o

extramatrimonial

NO es admisible

cuando haya consentimiento previo,

informado y libre

161

Page 162: “Nuevo Código Civil y Comercial Lineamientos Generales”

Prueba genética

Se admiten toda clase de pruebas, incluidas las

genéticas (579)

Pueden ser decretadas de oficio o a petición de parte

Ante la imposibilidad los estudios se pueden realizar

con material genético de los parientes por naturaleza

hasta el 2º grado; debe priorizarse a los más próximos

Si ninguna de estas alternativas es posible, el juez

valora la negativa como INDICIO GRAVE contrario

a la posición del renuente 162

Page 163: “Nuevo Código Civil y Comercial Lineamientos Generales”

Prueba genética

En caso de fallecimiento del presunto padre (580)

la prueba puede realizarse sobre material

genético de los 2 progenitores naturales de éste

Ante la negativa o imposibilidad de uno de ellos,

puede autorizarse la exhumación del cadáver

El juez puede optar entre estas posibilidades

según las circunstancias del caso

163

Page 164: “Nuevo Código Civil y Comercial Lineamientos Generales”

7. La responsabilidad parental

164

Page 165: “Nuevo Código Civil y Comercial Lineamientos Generales”

La responsabilidad parental

Responsabilidad Parental

y autonomía progresiva

de NNA

Transitamos desde:

una noción de poder-

potestad de los padres

sobre los hijos

a la de responsabilidad 165

Page 166: “Nuevo Código Civil y Comercial Lineamientos Generales”

La responsabilidad parental

Responsabilidad parental

La igualdad de derechos entre hombre y mujer

se encuentra consagrada respecto a la crianza y

educación de los hijos en el art. 16, CEDAW

con el objeto de satisfacer el derecho de todo niño a

mantener vínculo con ambos progenitores

tras la ruptura de la unión entre los adultos

(arts. 9 y 18 de la CDN)

166

Page 167: “Nuevo Código Civil y Comercial Lineamientos Generales”

La responsabilidad parental Responsabilidad parental

Se recepta la exigencia de recabar la opinión de los NNA

Recabar la opinión del NNA se completa con normas que agregan que esta manifestación debe ser valorada

En consonancia con el principio de autonomía progresiva, se recepta la siguiente relación inversamente proporcional:

“a mayor desarrollo madurativo disminuye la representación de los progenitores en el ejercicio de los derechos de los hijos” (arts 3, 5 y 12 CDN, y arts 3, 24 y 27, ley 26061) (639)

167

Page 168: “Nuevo Código Civil y Comercial Lineamientos Generales”

168

ART. 639: PRINCIPIOS GENERALES.

ENUMERACIÓN

La responsabilidad parental se rige por

los siguientes principios:

a) el interés superior del niño;

b) la autonomía progresiva del hijo

conforme a sus características

psicofísicas, aptitudes y desarrollo. A

mayor autonomía, disminuye la

representación de los progenitores en

el ejercicio de los derechos de los hijos;

c) el derecho del niño a ser oído y a que

su opinión sea tenida en cuenta según

su edad y grado de madurez

CAPACIDAD

PROGRESIVA

DERECHO A SER

OÍDO

Page 169: “Nuevo Código Civil y Comercial Lineamientos Generales”

La autonomía en los niños, niñas y adolescentes

La jurisprudencia hasta nuestros días

Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Trabajo

y Familia de Cruz del Eje, sala unipersonal, M., V. c.

Instituto Ntra. Sra. del Rosario s/acción de amparo,

06/06/2012. Publicado en: LLC 2012 (diciembre) , 1165

con nota de Gabriela Yuba. Cita online:

AR/JUR/50812/2012

169

Page 170: “Nuevo Código Civil y Comercial Lineamientos Generales”

La jurisprudencia hasta nuestros días

Los hechos: Una alumna (14 años) de un colegio privado fue

sancionada con el máximo de amonestaciones tras

acusársela de sustraer mercadería de un comercio durante

un viaje de estudios. Además, se le comunicó la decisión de

no admitir su inscripción para el nuevo ciclo lectivo. La

menor interpuso acción de amparo para que se revoque la

sanción y se le permita asistir al curso. El juez de grado

determinó que el procedimiento no fue válido pero que la

cuestión se había vuelto abstracta. La institución

demandada apeló. La Cámara revocó lo decidido entorno a

la actualidad de la pretensión, mientras que confirmó la

nulidad del procedimiento sancionatorio y la decisión de no

matricular a la actora para el ciclo siguiente

170

Page 171: “Nuevo Código Civil y Comercial Lineamientos Generales”

El pronunciamiento:

El procedimiento mediante el cual un colegio secundario impuso el

máximo de amonestaciones a un alumno es nulo si no se le intimó

previamente una acusación al menor y no se le permitió el derecho

de defensa con la presencia de sus padres, pues ello resultó

violatorio del derecho del menor a expresar su opinión libremente

en todos los asuntos que lo afecten, reconocido en el artículo 12.1

de la Convención de los Derechos del Niño, y de la ley nacional

26.061 de Protección integral de los derechos de las niñas, niños y

adolescentes, en cuanto reconoce igual derecho en el ámbito

escolar y, en atención a su carácter de usuario de servicios

públicos, en los procesos judiciales y administrativos que puedan

afectar sus derechos 171

La jurisprudencia hasta nuestros días

Page 172: “Nuevo Código Civil y Comercial Lineamientos Generales”

La responsabilidad parental

Se modifica la noción, el contenido y los efectos de la responsabilidad parental

En la responsabilidad parental se diferencia:

el ejercicio de la responsabilidad parental que

corresponde a ambos padres

el cuidado personal del hijo que puede resolverse de

modo diferente, importando particularmente en la

situación de divorcio o ruptura 172

Page 173: “Nuevo Código Civil y Comercial Lineamientos Generales”

La responsabilidad parental

En caso de ruptura de la pareja matrimonial el

cuidado personal puede ser ejercido por uno o por

ambos cónyuges (649)

LA REGLA: el cuidado compartido, y presenta dos

clases:

cuidado de clase alternado

cuidado de clase indistinto

LA EXCEPCIÓN: el cuidado unilateral

173

Page 174: “Nuevo Código Civil y Comercial Lineamientos Generales”

La responsabilidad parental

El régimen compartido admite DOS MODALIDADES:

el ALTERNADO (el hijo convive un tiempo con cada

uno de los progenitores)

el INDISTINTO (el hijo reside de manera principal en

el domicilio de uno de los progenitores, pero ambos

comparten las decisiones, con independencia del lugar

donde el niño reside) (650)

El CCCN privilegia el indistinto, por considerar que es

el que respeta mejor los derechos constitucionales de los

NNA (651)

174

Page 175: “Nuevo Código Civil y Comercial Lineamientos Generales”

El consentimiento informado:

en la responsabilidad parental

Progenitores menores de edad (644)

Régimen de ejercicio de RP limitada por los progenitores

adolescentes (sean o no casados)

Se funda en el principio de autonomía progresiva y

reconoce:

que los progenitores adolescentes pueden llevar

adelante los actos de la vida cotidiana de los hijos

con ciertas limitaciones respecto a los actos de

gravedad o envergadura - para los cuales se exige el

consentimiento del adolescente y el asentimiento de

cualquiera de sus progenitores, sin necesidad de

designar tutor

175

Page 176: “Nuevo Código Civil y Comercial Lineamientos Generales”

Deberes y derechos de los

progenitores - Obligación de alimentos

Art. 658 - REGLA GENERAL

Ambos progenitores tienen la obligación y el derecho de criar a sus hijos, alimentarlos y educarlos conforme a su condición y fortuna, aunque el cuidado personal esté a cargo de uno de ellos

La obligación de prestar alimentos a los hijos se extiende hasta los 21 años, excepto que el obligado acredite que el hijo mayor de edad cuenta con recursos suficientes para proveérselos por sí mismo

176

Page 177: “Nuevo Código Civil y Comercial Lineamientos Generales”

Deberes y derechos de los

progenitores. Obligación de alimentos

Art. 659 - CONTENIDO

La obligación de alimentos comprende:

la satisfacción de las necesidades de los hijos de:

manutención

educación

esparcimiento

vestimenta

habitación

asistencia

gastos por enfermedad y

gastos necesarios para adquirir una profesión u oficio

Los alimentos: prestaciones monetarias o en especie y son proporcionales a las posibilidades económicas de los obligados y necesidades del alimentado

177

Page 178: “Nuevo Código Civil y Comercial Lineamientos Generales”

Deberes y derechos de los

progenitores. Obligación de alimentos

Art. 660

Tareas de cuidado personal (y alimentos)

Las tareas cotidianas que realiza el progenitor

que ha asumido el cuidado personal del hijo

tienen un valor económico y constituyen un

aporte a su manutención 178

Page 179: “Nuevo Código Civil y Comercial Lineamientos Generales”

Deberes y derechos de los

progenitores. Obligación de alimentos

Art. 661 - LEGITIMACIÓN

El progenitor que falte a la prestación de alimentos puede ser demandado por:

a) el otro progenitor

b) el hijo con grado de madurez suficiente con asistencia letrada

c) subsidiariamente, cualquiera de los parientes o el Ministerio Público

179

Page 180: “Nuevo Código Civil y Comercial Lineamientos Generales”

Deberes y derechos de los progenitores

obligación de alimentos

Art. 662 - HIJO MAYOR DE EDAD

El progenitor que convive con el hijo mayor de edad tiene

legitimación para obtener la contribución del otro hasta que el

hijo cumpla 21 años

Puede:

Iniciar el juicio alimentario o, continuar el proceso tramitado

durante la minoría de edad del hijo

Tiene derecho a cobrar y administrar las cuotas alimentarias

devengadas

Las partes de común acuerdo o el juez: pueden fijar una suma que

el hijo debe percibir directamente del progenitor no conviviente

Esa suma la administra el hijo y esta destinada a cubrir los

desembolsos de su vida diaria como esparcimiento, gastos con fines

culturales o educativos, vestimenta, u otros rubros

180

Page 181: “Nuevo Código Civil y Comercial Lineamientos Generales”

Deberes y derechos de los

progenitores. Obligación de alimentos

Art. 663 - HIJO MAYOR QUE SE CAPACITA

La obligación de los progenitores de proveer recursos al hijo

subsiste hasta que:

el hijo alcance la edad de 25 años

si la prosecución de estudios o preparación profesional de un

arte u oficio,

le impide proveerse de medios necesarios para sostenerse

independientemente

Pueden ser solicitados:

por el hijo o por el progenitor con el cual convive,

debiendo acreditarse la viabilidad del pedido

181

Page 182: “Nuevo Código Civil y Comercial Lineamientos Generales”

Deberes y derechos de los

progenitores. Obligación de alimentos

Art. 664 - HIJO NO RECONOCIDO

El hijo extramatrimonial no reconocido

tiene derecho a alimentos provisorios

mediante la acreditación sumaria del vínculo

• Si la demanda de alimentos provisorios es anterior a

la demanda de filiación, el juez al fijar la cuota debe

establecer los plazos para promover esta última

• Bajo apercibimiento de cesar la cuota mientras esa

carga este incumplida

182

Page 183: “Nuevo Código Civil y Comercial Lineamientos Generales”

Deberes y derechos de los

progenitores. Obligación de alimentos

Art. 665 - MUJER

EMBARAZADA

Tiene derecho a reclamar

alimentos al presunto

progenitor con la prueba

sumaria de la filiación

alegada

Page 184: “Nuevo Código Civil y Comercial Lineamientos Generales”

Deberes y derechos de los

progenitores. Obligación de alimentos Art. 666 - Cuidado personal compartido

si ambos progenitores cuentan con recursos equivalentes, cada uno debe hacerse cargo de la manutención cuando el hijo permanece bajo su cuidado

si los recursos de los progenitores no son equivalentes: el que cuenta con mayores ingresos debe pasar una cuota alimentaria al otro para que el hijo goce del mismo nivel de vida en ambos hogares

los gastos comunes deben ser solventados por ambos progenitores

184

Page 185: “Nuevo Código Civil y Comercial Lineamientos Generales”

Deberes y derechos de los

progenitores e hijos afines

Art. 672 - Progenitor afín: cónyuge o conviviente que

vive con quien tiene a su cargo el cuidado personal del

NNA

Art. 673 - Deberes del progenitor afín: cooperar en la

crianza y educación de los hijos del otro, y realizar

actos de la vida cotidiana del NNA (ej., firmar

boletines, etc.) 185

Page 186: “Nuevo Código Civil y Comercial Lineamientos Generales”

Deberes y derechos de los

progenitores e hijos afines Art. 676 - ALIMENTOS

Obligación alimentaria de carácter subsidiario

Cesa este deber en los casos de disolución del

vínculo conyugal o ruptura de la convivencia

Puede subsistir excepcionalmente si el cambio de

situación puede ocasionar un grave daño al NNA

Se fija cuota asistencial transitoria

La duración de la cuota debe ser fijada por el juez

conforme la fortuna del obligado, las necesidades

del alimentado y el tiempo de convivencia

186

Page 187: “Nuevo Código Civil y Comercial Lineamientos Generales”

Representación del hijo menor de edad

Art. 677 - REPRESENTACIÓN: Los progenitores pueden estar

en juicio por su hijo como actores o demandados. Se presume

que el hijo adolescente cuenta con suficiente autonomía para

estar en juicio conjuntamente con sus progenitores y aun de

manera autónoma con asistencia letrada

Art. 678 - OPOSICIÓN AL JUICIO: posibilidad de que un hijo

adolescente pueda iniciar acción civil a pesar de la oposición de

sus progenitores, con autorización judicial, y asistencia letrada

Art. 679 - JUICIO CONTRA LOS PROGENITORES: el hijo

menor de edad puede reclamar contra sus progenitores por sus

propios intereses, sin previa autorización judicial, si cuenta con

madurez suficiente y asistencia letrada

187

Page 188: “Nuevo Código Civil y Comercial Lineamientos Generales”

Contratos por servicios

Art. 681 - MENOR DE 16 AÑOS: el hijo menor de 16 años no

puede ejercer oficio, profesión o industria, ni obligar a su

persona sin autorización de sus progenitores

Art. 682 - MAYOR DE 16 AÑOS: los progenitores no pueden

hacer contratos por servicios a prestar por su hijo sin su

consentimiento

Art. 683 - PRESUNCIÓN DE AUTORIZACIÓN: el hijo mayor 16

años que ejerce oficio, profesión o industria se presume que está

autorizado por sus progenitores para realizar válidamente actos

relativos a esta labor

Page 189: “Nuevo Código Civil y Comercial Lineamientos Generales”

Otros contratos

Art. 684 – CONTRATOS DE ESCASA CUANTÍA: de la vida cotidiana,

celebrados por el hijo, se presumen realizados con la conformidad de los

progenitores (ejº: comprar caramelos en el kiosco)

Art. 689 – CONTRATOS PROHIBIDOS: Los progenitores no pueden hacer

contrato alguno con el hijo que está bajo su responsabilidad, excepto

donaciones sin cargo del art. 1549

No pueden, ni con autorización judicial: comprar por sí o por interpósita

persona bienes de sus hijos, ser cesionarios de créditos contra su hijo, hacer

partición privada con su hijo de la herencia del progenitor prefallecido

Art. 690 - CONTRATOS CON TERCEROS: los progenitores pueden

celebrarlos en nombre de sus hijos pero en lo límites de su administración e

informando al hijo con edad y madurez suficiente

Page 190: “Nuevo Código Civil y Comercial Lineamientos Generales”

Disposición y administración de los

bienes del hijo menor de edad

El CCyC DEROGA la figura del usufructo paterno (art.

287 y cc CC): derecho acordado por la ley a los padres,

para usar los bienes de los hijos y percibir sus frutos,

sin rendición de cuentas

No contempla que el hijo es sujeto titular del derecho a percibir

los frutos y rentas de sus bienes, y disminuye su patrimonio al

incorporarlos al patrimonio de sus progenitores

No considera que la responsabilidad parental no puede

ejercerse en beneficio de los progenitores con las rentas y frutos

que pertenecen al patrimonio del hijo

Page 191: “Nuevo Código Civil y Comercial Lineamientos Generales”

Disposición y administración de los bienes del

hijo menor de edad

RENTAS

Art. 697: Las rentas de los bienes del hijo corresponden al hijo

Obligación de los progenitores de preservarlas y que no se confundan con sus propios bienes

Sólo pueden disponer de ellas con autorización judicial y por razones fundadas

Los progenitores pueden rendir cuentas a pedido del hijo presumiéndose su madurez

Art. 698: los progenitores pueden utilizarlas sin autorización judicial, pero con rendición de cuentas:

subsistencia y educación del hijo por dificultad económica

enfermedad del hijo o de la persona que lo instituyó heredero

conservación del capital

191

Page 192: “Nuevo Código Civil y Comercial Lineamientos Generales”

8. Los procesos de familia

192

Page 193: “Nuevo Código Civil y Comercial Lineamientos Generales”

Los procesos de familia

Se recoge el valor que se otorga al principio de tutela judicial efectiva en las 100 Reglas de Brasilia sobre Acceso a la Justicia en condiciones de vulnerabilidad, todo en relación directa con los principios de:

Inmediación

Buena fe

Lealtad procesal

Oficiosidad

Oralidad

193

Page 194: “Nuevo Código Civil y Comercial Lineamientos Generales”

Principios generales de los procesos de

familia

TUTELA JUDICIAL EFECTIVA

INMEDIACIÓN

BUENA FE Y LEALTAD PROCESAL

OFICIOSIDAD

ORALIDAD

ACCESO LIMITADO AL EXPEDIENTE

(706) 194

Page 195: “Nuevo Código Civil y Comercial Lineamientos Generales”

Principios generales de los procesos de familia

La regulación

No sobrepasa los límites necesarios

No se percibe como invasiva de las prerrogativas provinciales

En tanto regula un grupo de coincidencias básicas a compartirse en el país a los fines de

cumplir con los recaudos constitucionales

Page 196: “Nuevo Código Civil y Comercial Lineamientos Generales”

Principios generales de los procesos

de familia

Las normas deben ser aplicadas de modo

de facilitar el acceso a la justicia

especialmente tratándose de personas

vulnerables, y la resolución pacífica de

los conflictos

(706 - 2° párrafo)

Page 197: “Nuevo Código Civil y Comercial Lineamientos Generales”

197

ARTÍCULO 707: PARTICIPACIÓN EN EL PROCESO DE PERSONAS CON CAPACIDAD RESTRINGIDA Y DE NNA

Las personas mayores con capacidad restringida y los NNA tienen derecho a ser oídos en todos los procesos que los afecten directamente

Su opinión debe ser tenida en cuenta y valorada según su grado de discernimiento y la cuestión debatida en el proceso

DERECHO A SER OÍDOS

CAPACIDAD PROGRESIVA

Page 198: “Nuevo Código Civil y Comercial Lineamientos Generales”

Principios generales de los procesos de familia

Libertad, amplitud y flexibilidad probatoria (710)

Favor probationes (710)

Admisión de la prueba testimonial de parientes y allegados (711)

Interés superior de NNA (706)

Especialización y multidisciplina (706)

Participación en el proceso de NNA y personas con capacidad restringida (707)

198

Page 199: “Nuevo Código Civil y Comercial Lineamientos Generales”

9. La aplicación temporal

199

Page 200: “Nuevo Código Civil y Comercial Lineamientos Generales”

Eficacia temporal. A partir de su entrada en

vigencia, las leyes se aplican a las

consecuencias de las relaciones y situaciones

existentes.

Las leyes no tienen efecto retroactivo, sean o

no de orden público, excepto disposición en

contrario. La retroactividad establecida por

la ley no puede afectar derechos amparados

por garantías constitucionales…..

El art. 7 del CCyC

200

Page 201: “Nuevo Código Civil y Comercial Lineamientos Generales”

…las leyes se aplican a las consecuencias de las

relaciones y situaciones existentes…

Relación jurídica es la que se establece entre

2 o mas personas con carácter particular

Situación jurídica es la posición que ocupa un

sujeto frente a una norma general

El art. 7 CcyC equipara ambas expresiones

Consecuencias son las derivaciones con causa

en relaciones o situaciones jurídicas

El significado de las palabras

(Aída Kemelmajer de Carlucci)

201

Page 202: “Nuevo Código Civil y Comercial Lineamientos Generales”

…Las leyes no tienen efecto retroactivo…

El texto distingue aplicación inmediata (regla) y

aplicación retroactiva (excepción)

El efecto inmediato es el efecto propio de toda

ley: se aplica inmediatamente después de haber

sido sancionada

La nueva ley se aplica, entonces a: 1) las

relaciones y situaciones que se constituyan en el

futuro; 2) las existentes en cuanto no estén

agotadas; 3) las consecuencias que no hayan

operado todavía

El significado de las palabras

202

Page 203: “Nuevo Código Civil y Comercial Lineamientos Generales”

Al momento de la entrada en vigencia de una nueva

ley, la situación se puede encontrar: 1) constituida; 2)

extinguida; 3) en curso

Por lo tanto en relaciones y situaciones de origen legal

Constitución, extinción y efectos ya producidos al

momento de la entrada en vigencia de la nueva ley:

rige la vieja ley

Constitución en curso, extinción y efectos aún no

producidos, aplicación inmediata de la nueva ley

El significado de las palabras

203

Page 204: “Nuevo Código Civil y Comercial Lineamientos Generales”

LOS PROBLEMAS, LAS RESISTENCIAS Y LOS DESAFÍOS SON VIEJOS, LAS HERRAMIENTAS SON

NUEVAS, VALE LA PENA INTENTARLO….

(Emilio García Mendéz, «Hijos y entenados», en «Protección integral de

derechos de niñas, niños y adolescentes», Fundación Sur y Editores del Puerto,

Bs. As., 2006)

10. Reflexión final

204

Page 205: “Nuevo Código Civil y Comercial Lineamientos Generales”

Fabian E. Faraoni

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