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NUEVO CODIGO PROCESAL PENAL JOSE LUIS HUARHUA ORTÍZ

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NUEVO CODIGO PROCESAL

PENAL

JOSE LUIS HUARHUA ORTÍZ

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LA ESTRUCTURA DEL PROCESO PENAL

EL PROCESO

COMUN NCPP

PLANTEAMIENTO

BASICOS

PROCESO SUMARIO Y

ORDINARIO C.DE.P.P.

ETAPA

INVESTIGACION

PREPARATORIA

JUICIO ORAL

ETAPA DE

INSTRUCCION

EETAPA INTERMEDIA

JUICIO PUBLICO Y ORAL

TECNICAS DE

LITIGACION ORAL

DESVINCULACION

O DETERMINACION

ALTERNATIVA

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QUÉ ES EL

PROCESO

PENAL ?

PROCEDERE=

avanzar en un camino

A) CONJUNTO DETRAMITESY SECUENCIAS O ETAPAS (Tradicional)

CONJUNTO DE ACTOS QUE SUCEDEN EN EL TIEMPO,

MANTENIENDO VINCULACION, DE MODOS QUE ESTEN

CONCATENADOS, SEA POR EL FIN PERSEGUIDO O CAUSA QUE

LOS GENERA

c) MECANISMOS DE RESOLUCION DE CONFLICTOS CON

RELEVANCIA JURIDICO PENAL.

D) ES EL CAMINO POR RECORRER ENTRE LA VIOLACION DE

UNA NORMAY LA SANCION.

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Los actos del proceso son realizados por los órganos

jurisdiccionales prestablecidos en la ley.1

Con el proceso penal se aplica la norma del derecho penal

objetivo al caso concreto.2

El proceso genera derechos y obligaciones entre los sujetos

procesales .3

El objeto principal del proceso penal es INVESTIGAR el acto

cometido, el cual debe ser confrontado con los tipos penales4

CARACTERISTICAS DEL PROCESO PENAL

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Para que se dé el proceso penal , es necesario que

exista un hecho o acto humano, que se encuadre en

un tipo penal, y que pueda ser atribuido a una

persona en el grado que sea.

5

El proceso penal no puede desaparecer ni adquirir

distinta fisionomía por voluntad de las partes. Las

partes no tienen libre disponibilidad del proceso

2

CARACTERISTICAS…

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GENERAL E INMEDIATO

APLICACIÓN DEL DERECHO PENAL

REPRESIÓN DEL HECHO PUNIBLE,

IMPOSICIÓN DE PENA

MEDIATO Y TRASCENDENTE

RESTABLECER EL ORDEN Y LA PAZ SOCIAL

FINES DEL PROCESO PENAL

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INEVITABILIDAD DEL PROCESO PENAL (JUICIO PREVIO)

PRINCIPIOS Y GARANTIAS DEL P.P.

JUEZ NATURAL (PREDETERMINADO POR LEY)

LEGALIDAD (INDISCRECIONALIDAD-SUJETOS A LA NORMA CONSTITUCIONAL

INSTANCIA PLURAL ( DOBLE INSTANCIA)

PRESUNCION DE INOCENCIA (admite prueba en contrario)

INDUBIO PRO REO

JUEZ NATURAL (PREDETERMINADO POR LEY)

NE BIS IN IDEM ( NADIE PUEDE SER CASTIGADO NI JUZGADO

DOS VECES PO0R LOS MISMOS HECHOS)

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OFICIALIDAD Y PUBLICIDAD

PRINCIPIOS Y GARANTIAS …

JUEZ NATURAL (PREDETERMINADO POR LEY)

ECONOMIA PROCESAL (Inadmisibilidad de pruebas inútiles)

INMEDIACION ( Comunicación entre juez y los sujetos procesales)

MOTIVACION DE LAS RESOLUCIONES (DEBER JURIDICO)

GRATUIDAD ( ¿ABSOLUTAMENTE GRATUITO?

IMPULSO DE OFICIO

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ACUSATORIO”

AUSATORIO

MODERNO O

ACUSATORIO

GARANTISTA

MIXTO

INQUISITIVO

SISTEMAS PROCESALES

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SISTEMAS PROCESALES

SISTEMA ACUSATORIOY SISTEMA INQUISITIVO

ACUSATORIO: Aparece primero. Grecia, Roma y el Imperio

Germánico.

-División de funciones: acusación y decisión .

-En un primer momento la acusación solo le competía al

ofendido y sus parientes, mas tarde a cualquier ciudadano.Juez,

estaba sometido a las pruebas que presentaban las partes, no

podía hacer una selección ni investigar.

-Principios: contradictorio, oralidad y publicidad.

-

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SISTEMAS PROCESALES

INQUISITIVO: aparece posterior, surge regímenes

monárquicos y perfecciona con el derecho canónico;

legislaciones europeas siglos XVI,XVII y XVIII.

-Contrapartida al sistema acusatorio, concepción absoluta del

poder central.

-Sostiene que es deber del Estado promover la represión de los

delitos que no puede ser encomendada ni delegada a los

particulares.

-La función de acusación y decisión está en manos de

la persona del Juez. Principios: escritura y secreto.

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SISTEMAS PROCESALES

SISTEMA MIXTOY NUEVO SISTEMA ACUSATORIO

MIXTO: Surge Iluminismo y Revolución francesa-Estado

Moderno.

-Estructura en dos etapas: Instrucción (sistema inquisitivo-

escrita y secreta) y Juicio Oral, (acento acusatorio-

contradictorio, oral y publico), persecución penal Ministerio

Publico. Órgano jurisdiccional instruye, investiga, valora y

selecciona la prueba.

-Imputado es sujeto de derechos y garantías al debido proceso.

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SISTEMAS PROCESALES

ACUSATORIO MODERNO O GARANTISTA:

-División de poderes en el proceso.

-Acusador quien persigue penalmente y ejerce poder

requiriente. Imputado, quien puede resistir la imputación,

derecho de defensa.Y el tribunal que el órgano dirimente.

-Investigación al Ministerio Publico.

-Enjuiciamiento al órgano jurisdiccional.

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+ + +

“MIXTO”

Código de

Procedimientos

Penales de 1940,

regula proceso

ordinario

“ACUSATORIO MODERNO

GARANTISTA”

C.P.P. de 1991.

(D.Leg.638).Nuevo Código

Procesal Penal D.Leg.957. Ley

Nº 28671 (2006 entro integrante

en Huaura)..luego a los demás

distritos judiciales, a excepción

de Lima

“ INQUISITIVO

REFORMADO”

Decreto

Legislativo 124,

regula el proceso

penal sumario

EN EL PERU :QUÉ SISTEMA

TENEMOS…?

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ANALISIS COMPARATIVO del C. de PP de 1940 y CPP de 2004.

C de PP de 1940 CPP de 2004

Modelo mixto con Modelo acusatorio

predominio del inquisitivo.

Acumulación de Separación de funciones

funciones en el órgano entre distintos organismos

jurisdiccional. del Estado.

Escritural. Oral y la prueba se

produce en juicio

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Seguimos comparando…

C de PP de 1940 CPP de 2004

La actividad probatoria Actividad probatoria se basa en

es restringida, sin inmediación. principios de inmediación, oralidad y posibilidad de contra-

dicción.

Predominio de un Sistema de audiencias durante

Sistema de actas. todo el proceso incluso en las

impugnaciones

Repetición de diligencias Diligencias irrepetibles.

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Seguimos comparando…

C de PP de 1940 CPP de 2004

Detención es regla general. Libertad es regla general.

Papel restringido de la Papel más activo de la víctima.

víctima. Se reconoce el derecho a la verdad de la víctima

(CIDH. Castillo Páez y Loayza Tamayo)

No admite un sistema de Admite salidas alternativas

salidas alternativas a la a la pena.

pena.

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Seguimos comparando…

CPP de 1940 CPP de 2004

Instrucción es reservada. El proceso es público.

El Juez es director El Fiscal es director de la

de la investigación judicial. investigación preparatoria.

No existe plazo de investigación Existe un plazo (Art. 342).

preliminar (STC. N° 5228-PHC).

La sentencia se adopta con La sentencia se adopta en base

base en lo que informe el a lo realizado en juicio.

Expediente.

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TECNICAS DE LITIGACION ORAL

·

NI MUDOS NI

IMPROVISADOS…

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TÉCNICAS DE LITIGACIÓN ORAL Y JUICIO ORAL

LA TEORÍA DEL CASO

Introducción

Visión estratégica

Fin: convencer al juez

· La invención (inventio)

· La disposición (dispositio)

· La expresión (elocutio)

· La memoria (memoria)

· La práctica (praxis)

· El diseño de apoyos audiovisuales

· La pronunciación (pronuntiatio)

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El discurso judicial tiene un objetivo

general: PERSUADIR, CONVENCER.

El objetivo u objetivos específicos

versan sobre lo que concretamente se

desea que el auditorio comprenda,

haga o decida.

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¿Qué es la teoría del caso?

• Tesis o propuesta de solución que las

partes dan a los hechos que son objeto de

controversia.

• Planteamiento que la acusación o la defensa

hace sobre los hechos penalmente

relevantes, las pruebas que los

sustentan y los fundamentos jurídicos que lo

apoyan.

• Teoría que cada una de las partes en el

proceso penal plantea sobre la forma en que

ocurrieron los hechos, la responsabilidad o

no del acusado, según las pruebas que

presentarán durante el juicio.

• Es el guión de lo que se demostrará en el

juicio a través de las pruebas.

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¿Cuándo se construye la teoría del caso?

La teoría del caso se empieza a

construir desde el primer

momento en que se tiene conocimiento

de los hechos.

La Teoría del Caso NO se comienza a

desarrollar en el momento de la

audiencia, sino desde la misma

investigación.

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Pasos para construir la teoría del caso

Paso 1. Relato de los hechos

Paso 2. Determinación de la teoría jurídica

Paso 3. Construcción de proposiciones fácticas

Paso 4. Determinación de las evidencias

Paso 5. Clasificación de la evidencia con miras al

juicio oral

Paso 6. Identificación de debilidades del caso

Paso 7. Se debe generar un tema o una frase

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Características de la teoría del caso

Sencillez

Lógica

Credibilidad

Suficiencia jurídica

Flexibilidad

Una buena Teoría del Caso será entonces, aquella que contenga

una hipótesis sencilla sobre los hechos y una clara adecuación

típica de los mismos (sin que se entre en sofisticados

razonamientos fácticos o dogmáticos), que sea creíble porque su

posibilidad de acaecimiento es notoria y su formulación es lógica, y

que logre explicar congruentemente la mayor cantidad de hechos

que sustenten la propia pretensión, e incluso aquellos que

fundamentan la teoría del caso de la contraparte y que han podido

salir a luz en el transcurso del juicio.

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Elementos de la teoría del caso

ELEMENTO FÁCTICO.

ELEMENTO JURÍDICO.

ELEMENTO PROBATORIO.

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Funciones de la teoría del caso

Para plantear y ejecutar las actividades de indagación e

investigación y las del juicio.

Planear y organizar el alegato de apertura.

Identifica la materia o el tema del asunto y los hechos

jurídicamente relevantes.

Determinar las pruebas conducentes que se deben

buscar y pedir en la audiencia, excluyendo las

superficiales.

Organizar la prueba que se presentará.

Orden en que los testigos y peritos serán presentados.

Facilita interrogar y contrainterrogar a los testigos.

Preparar el alegato de conclusión.

Adoptar y desechar estrategias de defensa.

Define los temas y la organización de los alegatos de

apertura y finales.

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LITIGACIÓN ESTRATÉGICA

DISCURSO DE APERTURA

INTERROGATORIO

CONTRAINTERROGATORIO

APORTE DE PRUEBAS

OBJECIONES

DISCURSO DE CIERRE

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DISCURSO DE APERTURA

a) Concepto e Importancia

b) Organización y Estructura del Discurso de Apertura

• Introducción

• Descripción

• Cierre

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DISCURSO DE APERTURA

Algunas ideas para dar inicio:

1. Inicie su alegato refiriéndose al "Lema” del caso.

2. Conectar las primeras ideas con el nombre de la víctima o

del acusado, según el rol del litigante.

3. Utilizar el "Tema" determinado al formular nuestra teoría

del caso.

4. Mostrar una persona u objeto que genere impresión en el

tribunal.

5. Utilizar alguna referencia a un tema metajurídico para

vincular el caso con ideas complementarias.

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DISCURSO DE APERTURA

Recomendaciones prácticas:

• Sea breve.

• Utilice un lenguaje comprensible para todo espectador.

• Emplear palabras que logren ser asociadas a sentimientos,

sensaciones o ideas de carácter general y colectivo.

• Es conveniente hacer una pausa o volver a repetir la

misma idea con otras palabras.

• Claridad.

• Anticipar debilidades.

• Dejar las conclusiones para el discurso de clausura.

• Sólo si es necesario, utilice materiales que puedan servir

de apoyo visual.

• Sea profesional y demuestre que ha trabajado seriamente

en el caso.

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EL INTERROGATORIO DIRECTO

Concepto• Lo efectúa el fiscal o el abogado que

representa al testigo

“protagonista”.

• El fiscal o el abogado son los “directores de

la película” y buscan que el interrogatorio de

sus testigos IMPRESIONEN favorablemente al

juzgador.

Objetivos

Establecer todos los elementos de lo que se

quiere probar.

Ser creíble.

Debe ser escuchado.

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Pautas del interrogatorio

Acreditar al testigo.

Sencillez.

Esclarecer la “jerga”.

Ser descriptivo.

Controlar el ritmo del interrogatorio.

No hacer preguntas sugestivas.

Anunciar debilidades.

Escuchar la contestación del testigo.

Posición del Fiscal o el Abogado.

Organización.

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Objetivos del examen directo

• Solventarla credibilidad del testigo

• Acreditar las proposiciones tácticas de nuestra Teoría

• Acreditar e introducir al juicio la prueba material

• Obtener información relevante para el análisis de otra

prueba

Estructura básica de un examen directo

• “Acreditación" o "legitimación" del testigo.

• Relato de los hechos que componen su testimonio.

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Características de un examen directo efectivo

• El testigo es el protagonista en el examen directo

• Descriptivo (Imagen)

• Dosificado (sólo lo relevante)

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TIPOS DE PREGUNTA:

Preguntas abiertas

Preguntas cerradas

Preguntas de Transición

Preguntas sugestivas

Combinación de preguntas

La preparación del testigo

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4. EL CONTRAINTERROGATORIO

4.1. Concepto.• Es la exposición por la contraparte al testigo

sin número de preguntas para impugnar su

credibilidad.

• Está limitado a las áreas cubiertas en el

interrogatorio directo y a las

relacionadas a la credibilidad del

declarante.

El contra interrogatorio tiene 3 propósitos:

Aporta aspectos positivos a nuestro caso.

Destaca aspectos negativos del caso de la

parte contraria.

Impugna la credibilidad del testigo de la

parte contraria.

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FUNCIONES DEL CONTRAINTERROGATORIO

• Atacar la credibilidad personal del testigo.

• Obtener que el testimonio apoye, así sea parcialmente

la teoría del caso del contrainterrogador.

• Sacar a relucir lo que el testigo no dijo.

• Hacer puntos para el alegato de conclusión

PLANEACIÓN DEL CONTRAINTERROGATORIO

• ¿Se debe siempre contrainterrogar?

• ¿Cómo planear él contrainterrogatorio?

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DESARROLLO DEL CONTRAINTERROGATORIO

• Qué me favorece?

• Identificar temas claves

• Atento a las contradicciones que surjan

REGLAS DEL CONTRAINTERROGATORIO

• Observe y escuche el relato y el interrogatorio del

testigo

• No repita el interrogatorio

• Tenga siempre claro el objetivo del contrainterrogatorio

• Comience y termine fuerte

• Conozca la respuesta probable antes de preguntar

• Formule preguntas sugestivas, cerradas y seguras

• No pelee con el testigo

• No pida al testigo que explique

• Deténgase cuando haya terminado

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En suma:

Sea breve.

Formule preguntas sencillas.

Formule sólo preguntas sugestivas.

Pregunte sólo si sabe la contestación.

Escuche la contestación.

No “pelee” con el testigo.

No permita que el testigo explique.

No repita el interrogatorio directo.

Saber cuándo preguntar.

Saber cuándo terminar.

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EL INTERROGATORIO RE-DIRECTO

Concepto.• Es el nuevo interrogatorio posterior al contra

interrogatorio y la efectúa la parte que hizo el

interrogatorio directo al testigo.

• Está limitado a las áreas cubiertas en el

contra interrogatorio.

Tiene por finalidad: Aclarar las dudas que hubieran surgido en el

contra interrogatorio.

Rehabilitar al testigo impugnado, o sea

devolverle credibilidad mediante

prueba de su carácter o sobre el

contenido de su testimonio para explicar o

negar la prueba impugnatoria.

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EL RECONTRA INTERROGATORIO

Concepto

• Es el interrogatorio al testigo posterior al re-

directo y está limitado a las áreas cubiertas

en el re-directo.

• En el re-directo se siguen las pautas del

contra interrogatorio.

• Las preguntas están dirigidas a

CUESTIONAR LA EXPLICACIÓN

DEL TESTIGO DE LA

CONTRAPARTE.

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IMPUGNACIÓN DE TESTIGOS

Concepto

• Es el propósito fundamental del contra

interrogatorio.

• Requiere mayores destrezas y técnicas.

• El testigo, sin duda, que se resistirá a ser

impugnado.

• Sólo se puede impugnar la credibilidad del

testigo conociendo la existencia de

dato o hecho con evidencia real y

verosímil.

• Debemos de identificar: La naturaleza de la

impugnación. Se impugna la credibilidad

del testigo o de su testimonio.

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Modalidad de la impugnación

a) Impugnación por manifestaciones

inconsistentes:

La impugnación debe seguir el siguiente orden:

• Comprometer al testigo con lo declarado

en el interrogatorio directo.

• Establecer la importancia de la

inconsistencia en el caso.

• Acreditar las circunstancias en que fue

prestada la primera declaración del

testigo.

• Darle la oportunidad al testigo de que

acepte o niegue su declaración

anterior.

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Modalidad de la impugnación

b) Impugnación por omisión:

Se presenta cuando el testigo declara en juicio

algo que no hizo anteriormente.

Se deben de seguir los siguientes pasos:

• Comprometer al testigo con lo declarado

en el interrogatorio directo.

• Establecer la importancia de lo omitido en

el caso.

• Acreditar las circunstancias en que fue

prestada la primera declaración del

testigo.

• Dar la oportunidad a que el testigo acepte

o niegue la omisión incurrida.

• Confrontación con declaración anterior.

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Modalidad de la impugnación

c) Carácter mendaz:

En forma de opinión: presentar a un testigo

sobre ello.

• El testigo conoce al declarante a ser

impugnado.

• El testigo establece las bases por las

cuales conocer al declarante.

• Testigo que tiene una opinión formada

relacionada al carácter mendaz del

declarante a ser impugnado.

• El testigo verbaliza su opinión.

• La evidencia necesaria para impugnar.

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Impugnación de la reputación del

declarante

Hay que presentar al testigo según pautas:

• El testigo es miembro de la misma comunidad

(residencial, social, laboral) que el

declarante a ser imputado.

• El testigo indica su vinculación con la

determinada comunidad.

• El testigo conoce la reputación relacionada a

mendacidad que goza el declarante a ser

impugnado en dicha comunidad.

• El testigo verbaliza la reputación.

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Impugnación por convicción del delito

• Está relacionado con la deshonestidad o

falso testimonio y no debe ser remoto.

• Se le pregunta al testigo si fue condenado.

En caso que lo niegue, se presentará

el certificado de antecedentes penales.

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Impugnación por percepción

Ebriedad, drogadicción, nerviosismo o excitación.

La investigación psicológica establece criterios:

• Los testigos siempre sobreestiman la duración

de los eventos.

• En los delitos con armas, las víctimas tienden a

prestar atención a las armas más que al sujeto

que las porta.

• La violencia afecta la percepción y la memoria.

• La memoria de un testigo puede ser afectada

por información que reciba con

posterioridad al evento.

• Una vez que un testigo se compromete

públicamente con una

identificación insistirá en la misma, a pesar de que

pueda ser errónea.

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Parcialidad

Existencia o inexistencia de cualquier perjuicio,

interés u otro motivo de parcialidad por parte del

testigo. Entre ellos:

• Amistad

• Parentesco

• Interés pecuniario

• Venganza

• Inmunidad

• Interés sexual o afectivo

• Interés político

• Miedo

• Identificación con alguna de las partes (por raza,

sexo, religión, etc.)

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EVIDENCIAS

Evidencia afirmativa

Acredita una determinada proposición fáctica.

"el testigo... vio al acusado disparar a la víctima”

Evidencia de refutación

Intenta destruir, desnaturalizar, o debilitar las evidencias

afirmativas de la contraparte.

Evidencia de refutación negativa:

“Un testigo de la defensa señala que la supuesta víctima de

violación estaba enamorada del acusado, refutando la

declaración previa de la víctima en la que afirmaba nunca

antes haber visto al acusado”

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EVIDENCIAS

Evidencia de refutación concluyente:

“Un testigo de la defensa ratifica que el acusado era el dueño del arma de fuego, que la tenía en su poder el día de los hechos, que la disparó, que tal disparo lo dirigió a la víctima, pero que tal disparo fue efectuado en legítima defensa, pues la víctima había disparado en primer lugar contra el acusado”

Evidencia explicativa

Provee al tribunal de antecedentes que permitan entender los hechos y acciones del caso.

Declaraciones de testigos o de peritos, o incluso en documentos u otras pruebas que aportan información, para comprender las motivaciones de una persona el carácter o las reacciones de un sujeto, las consecuencias de ciertos hechos, etc.

“Un testigo de la fiscalía que explica al tribunal que entre la víctima del homicidio y el victimario existía una profunda enemistad, dado que el victimario sospechaba que la víctima mantenía una relación amorosa con su mujer”

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EVIDENCIAS

Evidencia de refutación concluyente:

“Un testigo de la defensa ratifica que el acusado era el dueño del arma de fuego, que la tenía en su poder el día de los hechos, que la disparó, que tal disparo lo dirigió a la víctima, pero que tal disparo fue efectuado en legítima defensa, pues la víctima había disparado en primer lugar contra el acusado”

Evidencia explicativa

Provee al tribunal de antecedentes que permitan entender los hechos y acciones del caso.

Declaraciones de testigos o de peritos, o incluso en documentos u otras pruebas que aportan información, para comprender las motivaciones de una persona el carácter o las reacciones de un sujeto, las consecuencias de ciertos hechos, etc.

“Un testigo de la fiscalía que explica al tribunal que entre la víctima del homicidio y el victimario existía una profunda enemistad, dado que el victimario sospechaba que la víctima mantenía una relación amorosa con su mujer”

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EVIDENCIAS

Evidencia de refutación concluyente:

“Un testigo de la defensa ratifica que el acusado era el dueño del arma de fuego, que la tenía en su poder el día de los hechos, que la disparó, que tal disparo lo dirigió a la víctima, pero que tal disparo fue efectuado en legítima defensa, pues la víctima había disparado en primer lugar contra el acusado”

Evidencia explicativa

Provee al tribunal de antecedentes que permitan entender los hechos y acciones del caso.

Declaraciones de testigos o de peritos, o incluso en documentos u otras pruebas que aportan información, para comprender las motivaciones de una persona el carácter o las reacciones de un sujeto, las consecuencias de ciertos hechos, etc.

“Un testigo de la fiscalía que explica al tribunal que entre la víctima del homicidio y el victimario existía una profunda enemistad, dado que el victimario sospechaba que la víctima mantenía una relación amorosa con su mujer”

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EVIDENCIAS

Evidencia de refutación concluyente:

“Un testigo de la defensa ratifica que el acusado era el dueño del arma de fuego, que la tenía en su poder el día de los hechos, que la disparó, que tal disparo lo dirigió a la víctima, pero que tal disparo fue efectuado en legítima defensa, pues la víctima había disparado en primer lugar contra el acusado”

Evidencia explicativa

Provee al tribunal de antecedentes que permitan entender los hechos y acciones del caso.

Declaraciones de testigos o de peritos, o incluso en documentos u otras pruebas que aportan información, para comprender las motivaciones de una persona el carácter o las reacciones de un sujeto, las consecuencias de ciertos hechos, etc.

“Un testigo de la fiscalía que explica al tribunal que entre la víctima del homicidio y el victimario existía una profunda enemistad, dado que el victimario sospechaba que la víctima mantenía una relación amorosa con su mujer”

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EVIDENCIAS

Evidencia de refutación concluyente:

“Un testigo de la defensa ratifica que el acusado era el dueño del arma de fuego, que la tenía en su poder el día de los hechos, que la disparó, que tal disparo lo dirigió a la víctima, pero que tal disparo fue efectuado en legítima defensa, pues la víctima había disparado en primer lugar contra el acusado”

Evidencia explicativa

Provee al tribunal de antecedentes que permitan entender los hechos y acciones del caso.

Declaraciones de testigos o de peritos, o incluso en documentos u otras pruebas que aportan información, para comprender las motivaciones de una persona el carácter o las reacciones de un sujeto, las consecuencias de ciertos hechos, etc.

“Un testigo de la fiscalía que explica al tribunal que entre la víctima del homicidio y el victimario existía una profunda enemistad, dado que el victimario sospechaba que la víctima mantenía una relación amorosa con su mujer”

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Pautas para las objeciones:

• Actuar rápidamente

• Ser cortés

• Conocer al juez

• Objetar solo cuando sea necesario

• Conocer el Derecho de la prueba

• Prever los incidentes objetables

• Discutir las objeciones sin la presencia del

testigo

• Conocer a la parte contraria

• Utilizar guías: (en el directo, en el contra

interrogatorio, en la presentación de

pruebas, por materia).

• Utilizar y maximizar las instituciones y remedios.

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EL INTERROGATORIO DIRECTO

Concepto• Lo efectúa el fiscal o el abogado que

representa al testigo

“protagonista”.

• El fiscal o el abogado son los “directores de

la película” y buscan que el interrogatorio de

sus testigos IMPRESIONEN favorablemente al

juzgador.

Objetivos

Establecer todos los elementos de lo que se

quiere probar.

Ser creíble.

Debe ser escuchado.

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DESVICULACION O DETERNACION

ALTERNATIVA·

¿ORIGINAL

PRINCIPIO DE

DERECHO …?

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ANTECEDENTES

CORTE SUPREMA 1997

• Naturaleza mixta sustantiva y procesal

•AUTORROGABA FACULTAD DE VARIAR

CALIFICACION LEGAL DEL SUPUESTO

DE HECHO ILICITO POR EL RMP, Y POR

CONSIGUIENTE DETERMINAR LA PENA

EN BASE A DICHA NUEVA

CALIFICACION.

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NACIA UN NUEVO PRINCIPIO…

DETERMINACION ALTERNATIVA

Requisitos

Homogeneidad del bien jurídico.

Inmutabilidad de los hechos y las

pruebas

Preservación del derecho de defensa.

Coherencia entre los elementos

fácticos y normativos al momento de

realizar la adecuación al tipo

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NACIA UN NUEVO PRINCIPIO…

DETERMINACION ALTERNATIVA

Requisitos

Homogeneidad del bien jurídico.

Inmutabilidad de los hechos y las

pruebas

Preservación del derecho de defensa.

Coherencia entre los elementos

fácticos y normativos al momento de

realizar la adecuación al tipo

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Vocales Supremos acudieron al procedimiento…

“Adecuación del fallo al tipo penal”

• No había base legal, pero fue legitimada por la

jurisprudencia.

• Deficiencias doctrinaria…corrige y formula el

principio de determinación alternativa

• 1998 PLENO JURISDICCIONAL (Ica)

ACORDO:

•Además de los requisitos señalados;

debían respetarse los principios de

LEGALIDAD PENAL, DE INSTRUCCIÓN

Y DE VERDAD MATERIAL

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PELNO 1998…

Determina también

Facultad del órgano jurisdiccional de

desvincularse de la, propuesta fiscal tenía

como limite el NO CONDENAR POR UN

DELITO MAS GRAVE QUE AQUEL MATERIA

DE ACUSACION, PUES CAUSARIA

INDEFENSION.

La desvinculación es una atribución

EXCLUSIVA del órgano jurisdiccional…el MP

debe en todo caso solicitar ampliación de

instrucción

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NACIA UN NUEVO PRINCIPIO…

DETERMINACION ALTERNATIVA

Requisitos

Homogeneidad del bien jurídico.

Inmutabilidad de los hechos y las

pruebas

Preservación del derecho de defensa.

Coherencia entre los elementos

fácticos y normativos al momento de

realizar la adecuación al tipo

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ULTIMPOS MAS DE 10 AÑOS HUBO

CRITICAS…

Especialmente como se regula en el C.de P.P.

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

VARIACION DEL TIPO PENAL

AFECTADA EL DERECHO DE DEFENSA,

cuando no se le daba al acusado la

posibilidad efectiva real de contradecir la

nueva tipificación de los hechos

RATIFICADO PLENO JURISDICCIONAL

DEL 2004 (Trujillo) .

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SEÑALO …

LA DESVINCULACION DE LA CORRELACION

ENTRE ACUSACION Y SENTENCIA CONSTITUYE

UNA MODIFICACION DE LA CALIFICACION

JURIDICO PENAL. LA POSIBILIDAD QUE TIENE

LA SALA PARA PLANTEAR LA MODIFICACION

DE LA CALIFICACION JURIDICA DEL HECHO

OBJETO DE ACUSACION ES HASTA ANTES DE

LA SENTENCIA, DEBIENDO OBSERVARSE

PLENAMENTE LA CONTRADICCION.

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AÑO 2007 ACUERDO PLENARIO Nº4-2007/CJ-116

–Desvinculación procesal.Alcances del artículo

285º-A del C .de P.P:

DOCTRINALOS TRIBUNALES SIN VARIAR O ALTERAR

SUSTANCIALMENTE EL HECHO PUNIBLE OBJETO DE

ACUSACION, PUEDE PLANTEAR LA TESIS DE

DESVINCULACION, LA MISMA QUE NO ES NECESARIA SI LA

NUEVA CIRCUNSTANCIA O LA DISTINTA TIPIFICACION,

SIEMPRE QUE RESPETE LA HOMOGENEIDAD DEL BIEN

JURÍDICO, HA SIDO PROPUESTA EXPRESA O

IMPLICITAMENTE POR LA DEFENSA, ASI COMO TAMPOCO

CORRESPONDE PLANTEAR LA TESIS PARA INTRODUCIR

UNA CIRCUNSTANCIA ATENUANTE O VARIAR EL GRADO

DEL DELITO O EL TITULO DE PARTICIPACION, NI CUANDO

ESTÁ ANTE UN MANIFIESTO ERROR EN LA TIPIFICACION,

FACILMENTE CONTESTABLE POR LA DEFENSA.

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CODIGO PROCESAL PENAL

ART.349º (ACUSACION)

A) La acusación fiscal sólo puede

referirse a hechos y personas incluidos en

la Disposición de Formalización de la

Investigación Preparatoria, aunque se

efectuare una distinta calificación jurídica;

de esta manera el MP podrá señalar,

alternativamente o subsidiariamente, las

circunstancias de hecho que permiten

calificar la conducta del imputado en un tipo

penal distinto…

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CODIGO PROCESAL PENAL

ART.374º (Poder del Tribunal y facultad

del fiscal

B) Si vean en el curso del juicio, antes

de la culminación de la actividad probatoria,

el Juez Penal, observa la posibilidad de una

calificación jurídica de los hechos objeto d

debate quew no ha sido considerada por el

MP, deberá advertir al Fiscal y al imputado

sobre esa posibilidad…

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CODIGO PROCESAL PENAL

ART.374º (Poder del Tribunal y facultad

del fiscal

C) durante el juicio el Fiscal,

introduciendo un escrito de acusación

complementaria, podrá ampliar la misma,

mediante la inclusión de un nuevo hecho o

una nueva circunstancia que no haya sido

mencionada en su oportunidad, que

modifica la calificación legal o integra un

delito continuado…

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CODIGO PROCESAL PENAL

ART.374º (Poder del Tribunal y facultad

del fiscal

D) En la condena no se podrá modificar

la calificación jurídica del hecho objeto de la

acusacion o su ampliatoria, salvo que el

Juez Penal haya dado cumplimiento al

numeral 1) del artículo 374º.