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Nuevos Nuevos pronunciamientos de pronunciamientos de la jurisprudencia la jurisprudencia colombiana sobre las colombiana sobre las certificaciones de certificaciones de los contadores los contadores públicos públicos Hernando Bermúdez Gómez Hernando Bermúdez Gómez

Nuevos pronunciamientos de la jurisprudencia colombiana sobre las certificaciones de los contadores públicos Hernando Bermúdez Gómez

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Nuevos pronunciamientos Nuevos pronunciamientos de la jurisprudencia de la jurisprudencia

colombiana sobre las colombiana sobre las certificaciones de los certificaciones de los contadores públicoscontadores públicos

Hernando Bermúdez GómezHernando Bermúdez Gómez

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Clases de comunicacionesClases de comunicaciones

Según su finalidad, podemos Según su finalidad, podemos agrupar las principales agrupar las principales comunicaciones de un auditor, comunicaciones de un auditor, en dos clases:en dos clases: Comunicaciones para OBTENER Comunicaciones para OBTENER

informacióninformación Comunicaciones para Comunicaciones para

SUMINISTRAR resultadosSUMINISTRAR resultados

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Informes sobre resultadosInformes sobre resultados

Las comunicaciones para Las comunicaciones para suministrar resultados las suministrar resultados las podemos clasificar en tres podemos clasificar en tres grupos:grupos: OpinionesOpiniones CertificacionesCertificaciones ExhortacionesExhortaciones

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Definiciones (1)Definiciones (1)

opinión.opinión.(Del lat. (Del lat. opinĭo, -ōnisopinĭo, -ōnis).). 1.1. f. Dictamen o juicio que se f. Dictamen o juicio que se

forma de algo cuestionable.forma de algo cuestionable. 2.2. f. Fama o concepto en que se f. Fama o concepto en que se

tiene a alguien o algo.tiene a alguien o algo.

RAE, RAE, DICCIONARIO DE LA LENGUA ESPAÑOLA. Vigésima segunda DICCIONARIO DE LA LENGUA ESPAÑOLA. Vigésima segunda

ediciónedición

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Definiciones (2)Definiciones (2)

certificación.certificación. 1.1. f. Acción y efecto de certificar. f. Acción y efecto de certificar. 2.2. f. Documento en que se f. Documento en que se

asegura la verdad de un hecho.asegura la verdad de un hecho.

RAE, RAE, DICCIONARIO DE LA LENGUA ESPAÑOLA. Vigésima segunda DICCIONARIO DE LA LENGUA ESPAÑOLA. Vigésima segunda ediciónedición

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Definiciones (3)Definiciones (3)

exhortación.exhortación.(Del lat. (Del lat. exhortatĭo, exhortatĭo, -ōnis-ōnis).). 1.1. f. Acción de exhortar. f. Acción de exhortar. 2.2. f. Advertencia o aviso con que f. Advertencia o aviso con que

se intenta persuadir.se intenta persuadir. 3.3. f. Plática o sermón familiar y f. Plática o sermón familiar y

breve.breve.RAE, RAE, DICCIONARIO DE LA LENGUA ESPAÑOLA. Vigésima segunda DICCIONARIO DE LA LENGUA ESPAÑOLA. Vigésima segunda

ediciónedición

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Tratamiento legal de las Tratamiento legal de las certificaciones de los certificaciones de los contadores públicos (1)contadores públicos (1) Ley 43 de 1990Ley 43 de 1990

ART. 2º— ART. 2º— De las actividades De las actividades relacionadas con la ciencia contable en relacionadas con la ciencia contable en generalgeneral. Para los efectos de esta ley se . Para los efectos de esta ley se entienden por actividades relacionadas entienden por actividades relacionadas con la ciencia contable en general todas con la ciencia contable en general todas aquellas que implican (...) certificaciones aquellas que implican (...) certificaciones y dictámenes sobre estados financieros, y dictámenes sobre estados financieros, certificaciones que se expidan con certificaciones que se expidan con fundamento en los libros de fundamento en los libros de contabilidad, (...)contabilidad, (...)

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Tratamiento legal de las Tratamiento legal de las certificaciones de los certificaciones de los contadores públicos (2)contadores públicos (2)

Ley 43 de 1990Ley 43 de 1990 ART. 11.—Es función privativa del ART. 11.—Es función privativa del

contador público expresar contador público expresar dictamen profesional e dictamen profesional e independiente o emitir independiente o emitir certificaciones sobre balances certificaciones sobre balances generales y otros estados generales y otros estados financierosfinancieros

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Tratamiento legal de las Tratamiento legal de las certificaciones de los contadores certificaciones de los contadores públicos (3)públicos (3)

Ley 43 de 1990Ley 43 de 1990 ART. 13.—Además de lo exigido por ART. 13.—Además de lo exigido por

leyes anteriores, se requiere tener la leyes anteriores, se requiere tener la calidad de contador público en los calidad de contador público en los siguientes casos:siguientes casos:

2. Por la razón de la naturaleza del 2. Por la razón de la naturaleza del asunto:asunto:

a) Para certificar y dictaminar sobre los a) Para certificar y dictaminar sobre los balances generales y otros estados financieros balances generales y otros estados financieros y atestar documentos de carácter técnico-y atestar documentos de carácter técnico-contable destinados a ofrecer información contable destinados a ofrecer información sobre actos de transformación y fusión de sobre actos de transformación y fusión de sociedades, en los concordatos preventivos, sociedades, en los concordatos preventivos, potestativos y obligatorios y en las quiebras;potestativos y obligatorios y en las quiebras;

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Tratamiento legal de las Tratamiento legal de las certificaciones de los contadores certificaciones de los contadores públicos (4)públicos (4)

b) Para certificar y dictaminar sobre balances b) Para certificar y dictaminar sobre balances generales y otros estados financieros de personas generales y otros estados financieros de personas jurídicas o entidades de creación legal, cuyos ingresos jurídicas o entidades de creación legal, cuyos ingresos brutos durante el año inmediatamente anterior y/o brutos durante el año inmediatamente anterior y/o cuyos activos brutos en 31 de diciembre de ese año cuyos activos brutos en 31 de diciembre de ese año sea o excedan al equivalente de 5.000 salarios sea o excedan al equivalente de 5.000 salarios mínimos. Así mismo para dictaminar sobre balances mínimos. Así mismo para dictaminar sobre balances generales y otros estados financieros de personas generales y otros estados financieros de personas naturales, jurídicas, de hecho o entidades de creación naturales, jurídicas, de hecho o entidades de creación legal, solicitante de financiamiento superiores al legal, solicitante de financiamiento superiores al equivalente de 3.000 salarios mínimos ante entidades equivalente de 3.000 salarios mínimos ante entidades crediticias de cualquier naturaleza y durante la crediticias de cualquier naturaleza y durante la vigencia de la obligación;vigencia de la obligación;

c) Para certificar y dictaminar sobre los estados c) Para certificar y dictaminar sobre los estados financieros de las empresas que realicen ofertas financieros de las empresas que realicen ofertas públicas de valores, las que tengan valores inscritos en públicas de valores, las que tengan valores inscritos en bolsa y/o las que soliciten inscripción de sus acciones bolsa y/o las que soliciten inscripción de sus acciones en bolsa;en bolsa;

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Tratamiento legal de las Tratamiento legal de las certificaciones de los contadores certificaciones de los contadores públicos (5)públicos (5)

d) Para certificar y dictaminar sobre d) Para certificar y dictaminar sobre estados financieros e información adicional estados financieros e información adicional de carácter contable, incluida en los de carácter contable, incluida en los estudios de proyectos de inversión, estudios de proyectos de inversión, superiores al equivalente a 10.000 salarios superiores al equivalente a 10.000 salarios mínimos;mínimos;

e) Para certificar y dictaminar sobre los e) Para certificar y dictaminar sobre los balances generales y otros estados balances generales y otros estados financieros y atestar documentos contables financieros y atestar documentos contables que deban presentar los proponentes a que deban presentar los proponentes a intervenir en licitaciones públicas, abiertas intervenir en licitaciones públicas, abiertas por instituciones o entidades de creación por instituciones o entidades de creación legal, cuando el monto de la licitación sea legal, cuando el monto de la licitación sea superior al equivalente a dos mil salarios superior al equivalente a dos mil salarios mínimos, mínimos,

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Tratamiento legal de las Tratamiento legal de las certificaciones de los contadores certificaciones de los contadores públicos (6)públicos (6) Ley 43 de 1990Ley 43 de 1990

ART. 35.— (...) La contaduría pública es una ART. 35.— (...) La contaduría pública es una profesión que tiene como fin satisfacer necesidades profesión que tiene como fin satisfacer necesidades de la sociedad, mediante la medición, evaluación, de la sociedad, mediante la medición, evaluación, ordenamiento, análisis e interpretación de la ordenamiento, análisis e interpretación de la información financiera de las empresas o los información financiera de las empresas o los individuos y la preparación de informes sobre la individuos y la preparación de informes sobre la correspondiente situación financiera, sobre los cuales correspondiente situación financiera, sobre los cuales se basan las decisiones de los empresarios, se basan las decisiones de los empresarios, inversionistas, acreedores, demás terceros inversionistas, acreedores, demás terceros interesados y el Estado acerca del futuro de dichos interesados y el Estado acerca del futuro de dichos entes económicos. El contador público como entes económicos. El contador público como depositario de la confianza pública, da fe pública depositario de la confianza pública, da fe pública cuando con su firma y número de tarjeta profesional cuando con su firma y número de tarjeta profesional suscribe un documento en que certifique sobre suscribe un documento en que certifique sobre determinados hechos económicos. Esta certificación, determinados hechos económicos. Esta certificación, hará parte integral de lo examinado. (...)hará parte integral de lo examinado. (...)

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Tratamiento legal de las Tratamiento legal de las certificaciones de los certificaciones de los contadores públicos (7)contadores públicos (7) Ley 43 de 1990Ley 43 de 1990

37.2. Objetividad. La objetividad representa 37.2. Objetividad. La objetividad representa ante todo imparcialidad y actuación sin ante todo imparcialidad y actuación sin prejuicios en todos los asuntos que prejuicios en todos los asuntos que corresponden al campo de acción profesional corresponden al campo de acción profesional del contador público. Lo anterior es del contador público. Lo anterior es especialmente importante cuando se trata de especialmente importante cuando se trata de certificar, dictaminar u opinar sobre los certificar, dictaminar u opinar sobre los estados financieros de cualquier entidad. Esta estados financieros de cualquier entidad. Esta cualidad va unida generalmente a los cualidad va unida generalmente a los principios de integridad e independencia y principios de integridad e independencia y suele comentarse conjuntamente con estosuele comentarse conjuntamente con esto

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Tratamiento legal de las Tratamiento legal de las certificaciones de los contadores certificaciones de los contadores públicos (8)públicos (8)

Ley 43 de 1990Ley 43 de 1990 ART. 57.—Ningún contador público ART. 57.—Ningún contador público

podrá dictaminar o conceptuar sobre podrá dictaminar o conceptuar sobre actos ejecutados o certificados por otro actos ejecutados o certificados por otro contador público que perjudique su contador público que perjudique su integridad moral o capacidad integridad moral o capacidad profesional, sin antes haber solicitado profesional, sin antes haber solicitado por escrito las debidas explicaciones y por escrito las debidas explicaciones y aclaraciones de quienes hayan aclaraciones de quienes hayan actuado en principioactuado en principio

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Tratamiento legal de las Tratamiento legal de las certificaciones de los contadores certificaciones de los contadores públicos (9)públicos (9) Ley 43 de 1990Ley 43 de 1990

ART. 69.—El certificado, opinión o dictamen ART. 69.—El certificado, opinión o dictamen expedido por un contador público deberá ser claro, expedido por un contador público deberá ser claro, preciso y ceñido estrictamente a la verdad.preciso y ceñido estrictamente a la verdad.

ART. 70.—Para garantizar la confianza pública en ART. 70.—Para garantizar la confianza pública en sus certificaciones, dictámenes u opiniones, los sus certificaciones, dictámenes u opiniones, los contadores públicos deberán cumplir estrictamente contadores públicos deberán cumplir estrictamente las disposiciones legales y profesionales y proceder las disposiciones legales y profesionales y proceder en todo tiempo en forma veraz, digna, leal y de buena en todo tiempo en forma veraz, digna, leal y de buena fe, evitando actos simulados, así como prestar su fe, evitando actos simulados, así como prestar su concurso a operaciones fraudulentas o de cualquier concurso a operaciones fraudulentas o de cualquier otro tipo que tiendan a ocultar la realidad financiera otro tipo que tiendan a ocultar la realidad financiera de sus clientes, en perjuicio de los intereses del de sus clientes, en perjuicio de los intereses del Estado o del patrimonio de particulares, sean éstas Estado o del patrimonio de particulares, sean éstas personas naturales o jurídicas.personas naturales o jurídicas.

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Efecto legal en Colombia de Efecto legal en Colombia de las certificaciones de los las certificaciones de los contadores públicos (1)contadores públicos (1) Ley 43 de 1990Ley 43 de 1990

ART. 10.—De la fe pública. La atestación o ART. 10.—De la fe pública. La atestación o firma de un contador público en los actos firma de un contador público en los actos propios de su profesión hará presumir, salvo propios de su profesión hará presumir, salvo prueba en contrario, que el acto respectivo se prueba en contrario, que el acto respectivo se ajusta a los requisitos legales, lo mismo que a ajusta a los requisitos legales, lo mismo que a los estatutarios en el caso de personas los estatutarios en el caso de personas jurídicas. Tratándose de balances, se jurídicas. Tratándose de balances, se presumirá además que los saldos se han presumirá además que los saldos se han tomado fielmente de los libros, que éstos se tomado fielmente de los libros, que éstos se ajustan a las normas legales y que las cifras ajustan a las normas legales y que las cifras registradas en ellos reflejan en forma fidedigna registradas en ellos reflejan en forma fidedigna la correspondiente situación financiera en la la correspondiente situación financiera en la fecha del balance. (...)fecha del balance. (...)

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Efecto legal en Colombia de las Efecto legal en Colombia de las certificaciones de los contadores certificaciones de los contadores públicos (2)públicos (2)

Estatuto TributarioEstatuto Tributario ART. 777.—La certificación de ART. 777.—La certificación de

contador público y revisor fiscal es contador público y revisor fiscal es prueba contable. Cuando se trate de prueba contable. Cuando se trate de presentar en las oficinas de la presentar en las oficinas de la administración pruebas contables, administración pruebas contables, serán suficientes las certificaciones de serán suficientes las certificaciones de los contadores o revisores fiscales de los contadores o revisores fiscales de conformidad con las normas legales conformidad con las normas legales vigentes, sin perjuicio de la facultad vigentes, sin perjuicio de la facultad que tiene la administración de hacer las que tiene la administración de hacer las comprobaciones pertinentes.comprobaciones pertinentes.

Page 18: Nuevos pronunciamientos de la jurisprudencia colombiana sobre las certificaciones de los contadores públicos Hernando Bermúdez Gómez

Jurisprudencia colombiana Jurisprudencia colombiana sobre las certificaciones (1)sobre las certificaciones (1) (...) no todos los hechos contables implican (...) no todos los hechos contables implican

un mismo riesgo social y sólo corresponde un mismo riesgo social y sólo corresponde al legislador, en su calidad de regulador de al legislador, en su calidad de regulador de la actividad económica —que en este la actividad económica —que en este punto es de mayor amplitud— determinar punto es de mayor amplitud— determinar cuáles de ellos, por afectarlo de forma cuáles de ellos, por afectarlo de forma significativa, requieren ser certificados por significativa, requieren ser certificados por los contadores públicoslos contadores públicos (...) (...)

Corte Constitucional, Sala Plena, sentencia Corte Constitucional, Sala Plena, sentencia C-645 de agosto 13 de 2002C-645 de agosto 13 de 2002

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Jurisprudencia colombiana Jurisprudencia colombiana sobre las certificaciones (2)sobre las certificaciones (2) (...) El certificado del revisor fiscal aportado (...) El certificado del revisor fiscal aportado

como prueba para tal efecto, es como prueba para tal efecto, es improcedente porque como anota el improcedente porque como anota el agente del Ministerio Público, las agente del Ministerio Público, las facultades que tiene este funcionario son facultades que tiene este funcionario son de naturaleza eminentemente contable y de naturaleza eminentemente contable y ajenas a las de conceptuar, con autoridad ajenas a las de conceptuar, con autoridad legal sobre asuntos jurídicos. (...)legal sobre asuntos jurídicos. (...)

Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso

Administrativo, Sección Cuarta, sentencia Administrativo, Sección Cuarta, sentencia de septiembre 27 de 1991de septiembre 27 de 1991

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Jurisprudencia colombiana Jurisprudencia colombiana sobre las certificaciones (3)sobre las certificaciones (3) (...) Tampoco puede pretenderse que tal naturaleza (...) Tampoco puede pretenderse que tal naturaleza

pueda probarse con el certificado expedido por el pueda probarse con el certificado expedido por el contador público, porque las normas legales vigentes no contador público, porque las normas legales vigentes no les atribuyen a los contadores un poder absoluto en les atribuyen a los contadores un poder absoluto en materia de pruebasmateria de pruebas, , ni la calificación legal de hechos ni la calificación legal de hechos económicos ni jurídicos, sino que se limitan a los actos y económicos ni jurídicos, sino que se limitan a los actos y actuaciones que enumera el artículo 8º de la Ley 145 de actuaciones que enumera el artículo 8º de la Ley 145 de 1960, referidos a los libros de contabilidad, es decir, que 1960, referidos a los libros de contabilidad, es decir, que allí se contabilizan sumas como descuento pero no el allí se contabilizan sumas como descuento pero no el hecho de que realmente lo sean, y menos que dicha hecho de que realmente lo sean, y menos que dicha constancia releve al contribuyente del cumplimiento de constancia releve al contribuyente del cumplimiento de los requisitos exigidos por la ley para aceptar fiscalmente los requisitos exigidos por la ley para aceptar fiscalmente una deducciónuna deducción (...) (...)

Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, sentencia de septiembre 13 de 1991Sección Cuarta, sentencia de septiembre 13 de 1991

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Jurisprudencia colombiana Jurisprudencia colombiana sobre las certificaciones (4)sobre las certificaciones (4) (...) las normas tributarias no le atribuyen a los (...) las normas tributarias no le atribuyen a los

contadores un poder absoluto en materia de contadores un poder absoluto en materia de pruebas, ni la calificación legal de hechos pruebas, ni la calificación legal de hechos económicos y jurídicos, sino que se limita a los económicos y jurídicos, sino que se limita a los actos y actuaciones indicadas en el artículo 8º de la actos y actuaciones indicadas en el artículo 8º de la ley 145 de 1960, lo que significa que su ámbito de ley 145 de 1960, lo que significa que su ámbito de aplicación es restringida, por lo que no puede aplicación es restringida, por lo que no puede pretenderse con ella y menos cuando su contenido pretenderse con ella y menos cuando su contenido es lacónico como ocurre en este caso, demostrar la es lacónico como ocurre en este caso, demostrar la calidad o naturaleza y origen de los ingresos calidad o naturaleza y origen de los ingresos denunciados con carácter diferente al que se ha denunciados con carácter diferente al que se ha registrado en la declaraciónregistrado en la declaración (...) (...)

Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, sentencia del 14 de Administrativo, Sección Cuarta, sentencia del 14 de abril de 1994abril de 1994

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Jurisprudencia colombiana Jurisprudencia colombiana sobre las certificaciones (5)sobre las certificaciones (5) (...) Ciertamente, como lo hace notar el señor (...) Ciertamente, como lo hace notar el señor

agente del Ministerio Público, del texto de las agente del Ministerio Público, del texto de las normas que se señalan como quebrantadas, normas que se señalan como quebrantadas, fácilmente se deduce que las funciones del fácilmente se deduce que las funciones del contador público y, por ende, las del revisor fiscal, contador público y, por ende, las del revisor fiscal, quien debe tener tal calidad, están referidas a dar quien debe tener tal calidad, están referidas a dar fe de hechos propios del ámbito de su profesión, es fe de hechos propios del ámbito de su profesión, es decir, tienen que ver con actividades relacionadas decir, tienen que ver con actividades relacionadas con la ciencia contable. (...) con la ciencia contable. (...)

Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, Sentencia 5622 de Administrativo, Sección Primera, Sentencia 5622 de agosto 17 de 2000agosto 17 de 2000

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Jurisprudencia colombiana Jurisprudencia colombiana sobre las certificaciones (6)sobre las certificaciones (6) (...) Dado que los «requisitos funcionales y técnicos» del (...) Dado que los «requisitos funcionales y técnicos» del

software en cuestión, no son propia ni exclusivamente los software en cuestión, no son propia ni exclusivamente los referentes al sistema contable y sus soportes, o al referentes al sistema contable y sus soportes, o al régimen impositivo de costos, deducciones, descuentos régimen impositivo de costos, deducciones, descuentos tributarios, activos o pasivos, sino que dice relación con el tributarios, activos o pasivos, sino que dice relación con el diseño, funcionalidad y especificaciones técnicas del diseño, funcionalidad y especificaciones técnicas del programa mismo, no cabe la suposición de que tales programa mismo, no cabe la suposición de que tales «requisitos funcionales» o especificaciones «técnicas» «requisitos funcionales» o especificaciones «técnicas» sean del dominio ordinario de los profesionales de la sean del dominio ordinario de los profesionales de la contaduría, sino que necesariamente constituyen un contaduría, sino que necesariamente constituyen un trabajo de confrontación propio del ingeniero de sistemas trabajo de confrontación propio del ingeniero de sistemas y, en esa medida desbordan en mucho las exigencias de y, en esa medida desbordan en mucho las exigencias de las leyes que regulan la profesión de la contaduría. (...)las leyes que regulan la profesión de la contaduría. (...)

Consejo De Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Consejo De Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, sentencia 9053 de diciembre 11 de 1998Sección Cuarta, sentencia 9053 de diciembre 11 de 1998

Page 24: Nuevos pronunciamientos de la jurisprudencia colombiana sobre las certificaciones de los contadores públicos Hernando Bermúdez Gómez

Jurisprudencia colombiana Jurisprudencia colombiana sobre las certificaciones (7)sobre las certificaciones (7) (...) En efecto y a manera de ejemplo observa la Sala algunas (...) En efecto y a manera de ejemplo observa la Sala algunas

preguntas para resolver en el anexo en estudio, respecto de las preguntas para resolver en el anexo en estudio, respecto de las cuales el revisor fiscal no puede dar fe, como son, si ¿se tiene cuales el revisor fiscal no puede dar fe, como son, si ¿se tiene un inventario completo y detallado de hardware y software?; Si un inventario completo y detallado de hardware y software?; Si ¿cada equipo acepta el año 2000 y maneja adecuadamente las ¿cada equipo acepta el año 2000 y maneja adecuadamente las fechas críticas, como los años bisiestos, mediante prueba o fechas críticas, como los años bisiestos, mediante prueba o simulación?; Si ¿se realizaron ensayos para confirmar cada simulación?; Si ¿se realizaron ensayos para confirmar cada aplicación satélite?, entre otras.aplicación satélite?, entre otras.

Estima la Sala, que si bien el revisor fiscal puede informar que la Estima la Sala, que si bien el revisor fiscal puede informar que la sociedad vigilada tiene los inventarios a que se refiere la circular sociedad vigilada tiene los inventarios a que se refiere la circular demandada, no puede dar fe de que ellos sean completos y demandada, no puede dar fe de que ellos sean completos y detallados pues para certificarlo debe tener conocimiento de los detallados pues para certificarlo debe tener conocimiento de los requerimientos informáticos que sobre los mismos se necesiten.requerimientos informáticos que sobre los mismos se necesiten.

De igual forma para que pueda certificar tan sólo que las De igual forma para que pueda certificar tan sólo que las pruebas y simulacros se realizaron, se necesita de un pruebas y simulacros se realizaron, se necesita de un conocimiento técnico en la materia, que escapa del grado conocimiento técnico en la materia, que escapa del grado cognoscitivo de este profesional. (...)cognoscitivo de este profesional. (...)

Consejo De Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Consejo De Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, sentencia 9531 de noviembre 5 de 1999Cuarta, sentencia 9531 de noviembre 5 de 1999

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Jurisprudencia colombiana Jurisprudencia colombiana sobre las certificaciones (8)sobre las certificaciones (8) (...) Ahora bien, lo afirmado por la entidad demanda en (...) Ahora bien, lo afirmado por la entidad demanda en

cuanto que la firma del revisor fiscal en las certificaciones cuanto que la firma del revisor fiscal en las certificaciones e informes requeridos por la Superbancaria a las e informes requeridos por la Superbancaria a las entidades vigiladas, no implica que esté garantizando la entidades vigiladas, no implica que esté garantizando la idoneidad de las pruebas y los procedimientos efectuados idoneidad de las pruebas y los procedimientos efectuados por la sociedad para soportar el cambio de milenio, no por la sociedad para soportar el cambio de milenio, no justifica la exigencia prevista en el acto acusado, pues justifica la exigencia prevista en el acto acusado, pues «certificar» según el Diccionario de la Lengua Española «certificar» según el Diccionario de la Lengua Española es sinónimo de legitimar, legalizar, dar fe, avalar, es sinónimo de legitimar, legalizar, dar fe, avalar, garantizar. Es decir, que con su firma el revisor fiscal no garantizar. Es decir, que con su firma el revisor fiscal no sólo está afirmando que se realizaron las pruebas y los sólo está afirmando que se realizaron las pruebas y los procedimientos, sino garantizando su idoneidad y procedimientos, sino garantizando su idoneidad y efectividad, y para ello no sólo carece de facultad legal, efectividad, y para ello no sólo carece de facultad legal, sino del grado de conocimiento propio de la técnica de la sino del grado de conocimiento propio de la técnica de la informática (...)informática (...)

Consejo De Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Consejo De Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, sentencia 9530 de abril 28 de 2000Sección Cuarta, sentencia 9530 de abril 28 de 2000

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Jurisprudencia colombiana Jurisprudencia colombiana sobre las certificaciones (9)sobre las certificaciones (9) (...) Efectivamente, para certificar que unos programas de (...) Efectivamente, para certificar que unos programas de

computador o unos equipos están en buenas condiciones computador o unos equipos están en buenas condiciones y que, por lo tanto, no van a presentar fallas, se requiere, y que, por lo tanto, no van a presentar fallas, se requiere, obviamente, tener conocimientos especializados en el obviamente, tener conocimientos especializados en el tema informático y de sistemas, que permitan hacer tales tema informático y de sistemas, que permitan hacer tales aseveraciones.aseveraciones.

Resalta la Sala que el acto acusado no está enmarcando Resalta la Sala que el acto acusado no está enmarcando la certificación cuestionada a programas de computador la certificación cuestionada a programas de computador sobre materia contable, frente a los cuales, debido a los sobre materia contable, frente a los cuales, debido a los avances tecnológicos, hoy por hoy pueden ser del avances tecnológicos, hoy por hoy pueden ser del manejo de los profesionales de la contaduría, claro está, manejo de los profesionales de la contaduría, claro está, en lo que atañe específicamente a dicha materia, sino en lo que atañe específicamente a dicha materia, sino que las exigencias de la circular acusada son generales y que las exigencias de la circular acusada son generales y amplias, por lo cual, precisamente, reclaman un amplias, por lo cual, precisamente, reclaman un conocimiento de expertos en el área de la informática y conocimiento de expertos en el área de la informática y de los sistemas.de los sistemas. (...) (...)

Consejo De Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Consejo De Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, sentencia 5622 de agosto 17 de 2000Sección Primera, sentencia 5622 de agosto 17 de 2000

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Jurisprudencia colombiana Jurisprudencia colombiana sobre las certificaciones (10)sobre las certificaciones (10) (...) Para que las certificaciones de contador público (...) Para que las certificaciones de contador público

o revisor fiscal se consideren pruebas suficientes, o revisor fiscal se consideren pruebas suficientes, deben permitir llevar al convencimiento del hecho deben permitir llevar al convencimiento del hecho que se pretende probar, sujetándose a las normas que se pretende probar, sujetándose a las normas que regulan el valor probatorio de la contabilidad; que regulan el valor probatorio de la contabilidad; deben expresar si la contabilidad se lleva de deben expresar si la contabilidad se lleva de acuerdo con las prescripciones legales; si los libros acuerdo con las prescripciones legales; si los libros se encuentran registrados en la Cámara de se encuentran registrados en la Cámara de Comercio; si las operaciones están respaldadas por Comercio; si las operaciones están respaldadas por comprobantes internos y externos, y si reflejan la comprobantes internos y externos, y si reflejan la situación financiera del ente económico. (...)situación financiera del ente económico. (...)

Consejo De Estado, Sala de lo Contencioso Consejo De Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, sentencia 12840 de Administrativo, Sección Cuarta, sentencia 12840 de junio 14 de 2002junio 14 de 2002

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Jurisprudencia colombiana Jurisprudencia colombiana sobre las certificaciones (11)sobre las certificaciones (11) (...) Como la ley no exige fórmulas sacramentales (...) Como la ley no exige fórmulas sacramentales

para la certificación del contador público o revisor para la certificación del contador público o revisor fiscal, si la administración no la desvirtúa por otros fiscal, si la administración no la desvirtúa por otros medios probatorios, ni efectúa las comprobaciones medios probatorios, ni efectúa las comprobaciones pertinentes, ésta debe ser aceptada de pertinentes, ésta debe ser aceptada de conformidad con el valor probatorio que asignan las conformidad con el valor probatorio que asignan las leyes fiscales a la contabilidad, es decir como una leyes fiscales a la contabilidad, es decir como una prueba a favor del contribuyente.prueba a favor del contribuyente.

Si la administración tributaria tenía dudas sobre la Si la administración tributaria tenía dudas sobre la credibilidad del contador que expidió la credibilidad del contador que expidió la certificación, debió utilizar su facultad para hacer certificación, debió utilizar su facultad para hacer las comprobaciones pertinentes, para desvirtuar la las comprobaciones pertinentes, para desvirtuar la prueba contable.prueba contable. (...) (...)

Consejo De Estado, Sala de lo Contencioso Consejo De Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, sentencia 12840 de Administrativo, Sección Cuarta, sentencia 12840 de junio 14 de 2002junio 14 de 2002

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Un caso concretoUn caso concreto

Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, sentencia de 24 de julio Administrativo, Sección Cuarta, sentencia de 24 de julio de 2003de 2003

Decreto 180 de 1975Decreto 180 de 1975 ART. 80.—Para que proceda esta deducción es necesario:ART. 80.—Para que proceda esta deducción es necesario: 1. Que la respectiva obligación se haya contraído con justa 1. Que la respectiva obligación se haya contraído con justa

causa y a título oneroso.causa y a título oneroso. 2. Que se haya tomado en cuenta al computar la renta 2. Que se haya tomado en cuenta al computar la renta

declarada en años anteriores o que se trate de créditos que declarada en años anteriores o que se trate de créditos que hayan producido rentas declaradas en tales años.hayan producido rentas declaradas en tales años.

3. Que se haya descargado en el año o período gravable de 3. Que se haya descargado en el año o período gravable de que se trata, mediante abono a la cuenta incobrable y cargo que se trata, mediante abono a la cuenta incobrable y cargo directo a pérdidas y ganancias.directo a pérdidas y ganancias.

4. Que la obligación exista en el momento de descargo.4. Que la obligación exista en el momento de descargo. 5. Que existan razones para considerar la deuda 5. Que existan razones para considerar la deuda

manifiestamente perdida o sin valor manifiestamente perdida o sin valor

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Certificaciones aportadas al Certificaciones aportadas al procesoproceso (...) En el presente caso, el contribuyente se acogió a las (...) En el presente caso, el contribuyente se acogió a las

previsiones del artículo 146 del estatuto tributario ya previsiones del artículo 146 del estatuto tributario ya trascrito, para lo cual obra en el expediente una trascrito, para lo cual obra en el expediente una certificación suscrita por el representante legal y el revisor certificación suscrita por el representante legal y el revisor fiscal de la sociedad donde consta lo siguiente:fiscal de la sociedad donde consta lo siguiente:

““Nos permitimos, en relación con la deducción de Nos permitimos, en relación con la deducción de pérdidas de cartera, Rubro 71, indicar lo siguiente:pérdidas de cartera, Rubro 71, indicar lo siguiente:

a) Se adjuntan fotocopias de los documentos cancelados. a) Se adjuntan fotocopias de los documentos cancelados. Relación aparte.Relación aparte.

b) El período al que se aplicó es el año gravable de 1996.b) El período al que se aplicó es el año gravable de 1996. c) No se contabilizó como cuentas incobrables antes de c) No se contabilizó como cuentas incobrables antes de

llevarlas como pérdidas.llevarlas como pérdidas. d) El motivo o justificación es del gerente, dueño de la d) El motivo o justificación es del gerente, dueño de la

empresa junto con su esposa, quien después de agotar empresa junto con su esposa, quien después de agotar todos los medios a su alcance, la localización de los todos los medios a su alcance, la localización de los deudores morosos por uno, dos y tres años, decide deudores morosos por uno, dos y tres años, decide darlas por perdidas, con base en los artículos 146 y 148 darlas por perdidas, con base en los artículos 146 y 148 del estatuto tributario” (fls. 80 y 81).del estatuto tributario” (fls. 80 y 81).

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Certificaciones aportadas al Certificaciones aportadas al procesoproceso Con ocasión de la interposición del recurso de reposición Con ocasión de la interposición del recurso de reposición

ante la administración, el revisor fiscal expidió una ante la administración, el revisor fiscal expidió una certificación adicional cuyos términos se transcriben a certificación adicional cuyos términos se transcriben a continuación en los apartes pertinentes:continuación en los apartes pertinentes:

““El suscrito revisor fiscal de Distribuidora Colombiana El suscrito revisor fiscal de Distribuidora Colombiana Disco Bogotá Ltda., con NIT 860.517.890-9, certifica que:Disco Bogotá Ltda., con NIT 860.517.890-9, certifica que:

1. La sociedad lleva el movimiento de sus clientes 1. La sociedad lleva el movimiento de sus clientes mediante un módulo o software denominado facturación e mediante un módulo o software denominado facturación e inventarios, el cual cumple y es llevado de acuerdo con inventarios, el cual cumple y es llevado de acuerdo con los procedimientos de contabilidad generalmente los procedimientos de contabilidad generalmente aceptados.aceptados.

2. El movimiento de todos los documentos que conforman 2. El movimiento de todos los documentos que conforman las cuentas por ventas como las de los clientes que se las cuentas por ventas como las de los clientes que se han cancelado por ser incobrables por $ 37.685.000, han han cancelado por ser incobrables por $ 37.685.000, han sido registradas y llevadas de acuerdo con las normas sido registradas y llevadas de acuerdo con las normas contables y forman parte de los registros que han sido contables y forman parte de los registros que han sido llevados y tomados fielmente de los libros o registros llevados y tomados fielmente de los libros o registros contables.contables.

(...).(...).

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Certificaciones aportadas al Certificaciones aportadas al procesoproceso 6. La sociedad se vale de los registros del sistema de 6. La sociedad se vale de los registros del sistema de

computador mencionado en el primer numeral y produce el computador mencionado en el primer numeral y produce el documento denominado cartera por edades, para llamar documento denominado cartera por edades, para llamar telefónicamente, buscar y localizar a los clientes, donde se telefónicamente, buscar y localizar a los clientes, donde se detallan los créditos activos de clientes con relación de cada detallan los créditos activos de clientes con relación de cada factura que se está adeudando, con indicación de los días de factura que se está adeudando, con indicación de los días de mora, obligaciones por vencer y los meses en los cuales debía mora, obligaciones por vencer y los meses en los cuales debía cancelar su obligación, planillas que son base para adelantar las cancelar su obligación, planillas que son base para adelantar las diligencias tendientes a obtener el cobro. En dicha etapa diligencias tendientes a obtener el cobro. En dicha etapa intervienen tanto los administradores de la sociedad y de los intervienen tanto los administradores de la sociedad y de los vendedores de la misma. Igualmente se produce el documento vendedores de la misma. Igualmente se produce el documento Facturas vencidas que cumple las mismas funciones que el de Facturas vencidas que cumple las mismas funciones que el de cartera por edades, y cuya última columna indica la cartera cartera por edades, y cuya última columna indica la cartera cuyos vencimientos sobrepasan los 150 días y donde se cuyos vencimientos sobrepasan los 150 días y donde se encuentran registradas y/o contabilizadas las facturas encuentran registradas y/o contabilizadas las facturas incobrables vencidas a más de 360 días, que la administración incobrables vencidas a más de 360 días, que la administración decide darlas de baja con crédito a la cuenta incobrable del decide darlas de baja con crédito a la cuenta incobrable del cliente y cargo directo a la cuenta de pérdidas y ganancias. Se cliente y cargo directo a la cuenta de pérdidas y ganancias. Se adjuntan fotocopias como ejemplo”.adjuntan fotocopias como ejemplo”.

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Jurisprudencia colombiana Jurisprudencia colombiana sobre las certificaciones (12a)sobre las certificaciones (12a) (...) Para que las certificaciones de contadores o (...) Para que las certificaciones de contadores o

revisores fiscales se consideren pruebas revisores fiscales se consideren pruebas suficientes, además de sujetarse a las normas que suficientes, además de sujetarse a las normas que regulan el valor probatorio de la contabilidad, deben regulan el valor probatorio de la contabilidad, deben permitir llevar al convencimiento del hecho que se permitir llevar al convencimiento del hecho que se pretende probar, y según señala la entidad pretende probar, y según señala la entidad demandada en su recurso, no se han desvirtuado demandada en su recurso, no se han desvirtuado los cuestionamientos sobre las deudas.los cuestionamientos sobre las deudas.

Para la Sala las certificaciones suscritas por el Para la Sala las certificaciones suscritas por el revisor fiscal de la sociedad no son suficientes para revisor fiscal de la sociedad no son suficientes para acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos para castigar en su totalidad las deudas y así poder para castigar en su totalidad las deudas y así poder deducirlas de la renta.deducirlas de la renta.

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Jurisprudencia colombiana Jurisprudencia colombiana sobre las certificaciones (12b)sobre las certificaciones (12b) En primer lugar, los certificados no indican las fechas en En primer lugar, los certificados no indican las fechas en

las cuales las obligaciones fueron descargadas, ni los las cuales las obligaciones fueron descargadas, ni los soportes internos que se elaboraron para tal fin o las soportes internos que se elaboraron para tal fin o las cuentas afectadas, sino que en forma general se indica cuentas afectadas, sino que en forma general se indica que «el período al que se aplicó fue 1996».que «el período al que se aplicó fue 1996».

Adicionalmente, subsisten interrogantes sobre la Adicionalmente, subsisten interrogantes sobre la existencia de algunas deudas, como lo pone de existencia de algunas deudas, como lo pone de manifiesto la entidad apelante al citar facturas que tienen manifiesto la entidad apelante al citar facturas que tienen sello de «cancelado», el cual permite deducir que no se sello de «cancelado», el cual permite deducir que no se trata de obligaciones pendientes de pago en el año 1996. trata de obligaciones pendientes de pago en el año 1996. A folios 74, 75 y 79 del cuaderno de antecedentes obran A folios 74, 75 y 79 del cuaderno de antecedentes obran las facturas de fecha 29 de agosto de 1994, 11 de agosto las facturas de fecha 29 de agosto de 1994, 11 de agosto de 1994 y 26 de octubre de 1993, en las cuales se de 1994 y 26 de octubre de 1993, en las cuales se observa un sello de «cancelado» y las fechas 13 de observa un sello de «cancelado» y las fechas 13 de septiembre de 1994, 15 de noviembre de 1994 y 11 de septiembre de 1994, 15 de noviembre de 1994 y 11 de febrero de 1994, respectivamente. febrero de 1994, respectivamente.

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Jurisprudencia colombiana Jurisprudencia colombiana sobre las certificaciones (12c)sobre las certificaciones (12c) Estos documentos fueron aportados por el Estos documentos fueron aportados por el

contribuyente a la administración y contribuyente a la administración y advertidos en la liquidación oficial, sin que advertidos en la liquidación oficial, sin que las certificaciones expliquen claramente las las certificaciones expliquen claramente las razones del sello, por lo cual puede razones del sello, por lo cual puede concluirse que estas deudas no estaban concluirse que estas deudas no estaban vigentes durante el año 1996.vigentes durante el año 1996.

Tampoco las certificaciones permiten Tampoco las certificaciones permiten establecer plenamente la justificación que establecer plenamente la justificación que tuvo la sociedad para dar por perdidas las tuvo la sociedad para dar por perdidas las obligaciones castigadas.obligaciones castigadas.

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Jurisprudencia colombiana Jurisprudencia colombiana sobre las certificaciones (12d)sobre las certificaciones (12d) En la primera de las certificaciones se dice que el En la primera de las certificaciones se dice que el

gerente de la empresa, «después de agotar todos gerente de la empresa, «después de agotar todos los medios a su alcance, la localización de los los medios a su alcance, la localización de los deudores morosos por uno, dos y tres años, decide deudores morosos por uno, dos y tres años, decide darlas por perdidas», con lo cual no es posible darlas por perdidas», con lo cual no es posible acreditar que se atendieron criterios de una sana acreditar que se atendieron criterios de una sana práctica comercial, pues no se especifican las práctica comercial, pues no se especifican las gestiones realizadas para lograr el cobro de las gestiones realizadas para lograr el cobro de las obligaciones, ni se mencionan los informes de obligaciones, ni se mencionan los informes de abogado en los que se aconseje la baja de la abogado en los que se aconseje la baja de la obligación por no ser viable su cobro, ni se obligación por no ser viable su cobro, ni se demuestra que los deudores están insolventes o al demuestra que los deudores están insolventes o al menos, los criterios mercantiles tenidos en cuenta menos, los criterios mercantiles tenidos en cuenta para concluir que no se va a obtener el pago de las para concluir que no se va a obtener el pago de las obligaciones.obligaciones.

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Jurisprudencia colombiana Jurisprudencia colombiana sobre las certificaciones (12e)sobre las certificaciones (12e) El contribuyente debe demostrar la El contribuyente debe demostrar la

posibilidad inminente de que las deudas ya posibilidad inminente de que las deudas ya no van a ser recobradas, no basta probar no van a ser recobradas, no basta probar que son de difícil cobro, pues en ese caso que son de difícil cobro, pues en ese caso la deducción de la provisión que la deducción de la provisión que procedería es la establecida en el artículo procedería es la establecida en el artículo 145 del estatuto tributario, siempre que se 145 del estatuto tributario, siempre que se cumplan los requisitos allí establecidos y cumplan los requisitos allí establecidos y en los porcentajes fijados por los artículos en los porcentajes fijados por los artículos 72 y 73 del Decreto Reglamentario 187 de 72 y 73 del Decreto Reglamentario 187 de 1975 y demás normas concordantes. No 1975 y demás normas concordantes. No es lo mismo dar por pérdida la cartera, de es lo mismo dar por pérdida la cartera, de conformidad con el artículo 146 del conformidad con el artículo 146 del estatuto tributario, a que ésta sea de difícil estatuto tributario, a que ésta sea de difícil cobro.cobro.

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Jurisprudencia colombiana Jurisprudencia colombiana sobre las certificaciones (12f)sobre las certificaciones (12f) El revisor fiscal en la certificación que obra El revisor fiscal en la certificación que obra

a folios 167 y 168 del cuaderno de a folios 167 y 168 del cuaderno de antecedentes y transcrita anteriormente da antecedentes y transcrita anteriormente da a entender que se dan por incobrables a entender que se dan por incobrables aquellas facturas con más de 360 días de aquellas facturas con más de 360 días de vencidas, lo cual no puede ser admitido vencidas, lo cual no puede ser admitido como criterio único para dar por perdida como criterio único para dar por perdida una obligación, pues debe demostrarse una obligación, pues debe demostrarse que concurren circunstancias que hagan que concurren circunstancias que hagan evidente la imposibilidad de obtener el evidente la imposibilidad de obtener el pago de la deuda.pago de la deuda.

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Jurisprudencia colombiana Jurisprudencia colombiana sobre las certificaciones (12g)sobre las certificaciones (12g) Por último, se llama la atención sobre la factura 40732 Por último, se llama la atención sobre la factura 40732

expedida el 8 de marzo de 1996 al cliente ITF Ltda., con expedida el 8 de marzo de 1996 al cliente ITF Ltda., con vencimiento el 7 de mayo de 1996, que fue castigada por vencimiento el 7 de mayo de 1996, que fue castigada por el contribuyente en ese mismo año, sin tener en cuenta el contribuyente en ese mismo año, sin tener en cuenta su improcedencia, porque se trata de una obligación que su improcedencia, porque se trata de una obligación que no influyó en la renta de años anteriores.no influyó en la renta de años anteriores.

Todas las anteriores consideraciones permiten desvirtuar Todas las anteriores consideraciones permiten desvirtuar las certificaciones del revisor fiscal de la sociedad como las certificaciones del revisor fiscal de la sociedad como prueba de la deducción, porque no se cumplen los prueba de la deducción, porque no se cumplen los requisitos exigidos en el artículo 80 del Decreto 187 de requisitos exigidos en el artículo 80 del Decreto 187 de 1975, que permiten llevar al convencimiento de la 1975, que permiten llevar al convencimiento de la procedibilidad de la deducciónprocedibilidad de la deducción

Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, sentencia de 24 de julio de 2003Sección Cuarta, sentencia de 24 de julio de 2003

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Por su atención, muchas Por su atención, muchas graciasgracias