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NULIDAD RELATIVA DEL NULIDAD RELATIVA DEL NEGOCIO JURÍDICO NEGOCIO JURÍDICO Art. 1251, 1303, 1304-1312, Art. 1251, 1303, 1304-1312, 1313-1318 Código Civil 1313-1318 Código Civil

NULIDAD RELATIVA DEL NEGOCIO JURÍDICO...no implica la de la obligación principal. La nulidad (relativa) que afecte las obligaciones de una de las partes no anulará un negocio jurídico

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NULIDAD RELATIVA DEL NULIDAD RELATIVA DEL NEGOCIO JURÍDICONEGOCIO JURÍDICO

Art. 1251, 1303, 1304-1312, Art. 1251, 1303, 1304-1312, 1313-1318 Código Civil1313-1318 Código Civil

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CLASESCLASES

TOTAL:TOTAL:

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CLASESCLASES

TOTAL:TOTAL:

Afecta a la totalidad del negocio jurídico.Afecta a la totalidad del negocio jurídico.

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CLASESCLASES

TOTAL:TOTAL: PARCIAL:PARCIAL:

Afecta determinadas cláusulas del negocioAfecta determinadas cláusulas del negocio

jurídico siempre que sean separables. Art. jurídico siempre que sean separables. Art.

1308 primer párrafo, Código Civil. 1308 primer párrafo, Código Civil.

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NULIDAD RELATIVA O NULIDAD RELATIVA O ANULABILIDADANULABILIDAD

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NULIDAD RELATIVA O NULIDAD RELATIVA O ANULABILIDADANULABILIDAD

CAUSAS:CAUSAS:

LEY. (Art. 1303 Código Civil y art. 4 Ley delLEY. (Art. 1303 Código Civil y art. 4 Ley del

Organismo Judicial)Organismo Judicial)

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NULIDAD RELATIVA O NULIDAD RELATIVA O ANULABILIDADANULABILIDAD

CAUSAS:CAUSAS:

LEY. (Art. 1303 Código Civil y art. 4 Ley delLEY. (Art. 1303 Código Civil y art. 4 Ley del

Organismo Judicial)Organismo Judicial) Incapacidad relativa de las partes o de Incapacidad relativa de las partes o de

una de ellas. una de ellas. (ver presentación capacidad para (ver presentación capacidad para hacer declaración de voluntad en el negocio jurídico)hacer declaración de voluntad en el negocio jurídico)

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NULIDAD RELATIVA O NULIDAD RELATIVA O ANULABILIDADANULABILIDAD

CAUSAS:CAUSAS:LEY. (Art. 1301 Código Civil y art. 4 Ley delLEY. (Art. 1301 Código Civil y art. 4 Ley delOrganismo Judicial)Organismo Judicial) Vicios del consentimiento: Vicios del consentimiento: ErrorError,,Dolo Dolo (ver conclusiones foro ERROR Y DOLO)(ver conclusiones foro ERROR Y DOLO)

SimulaciónSimulación (ver conclusiones foro LA SIMULACIÓN Y PRUEBA DE LA (ver conclusiones foro LA SIMULACIÓN Y PRUEBA DE LA SIMULACIÓN)SIMULACIÓN)

ViolenciaViolencia (ver conclusiones foro VIOLENCIA Y SIMULACIÓN)(ver conclusiones foro VIOLENCIA Y SIMULACIÓN)

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NULIDAD RELATIVA O NULIDAD RELATIVA O ANULABILIDADANULABILIDAD

CAUSAS:CAUSAS:LEY. (Art. 1301 Código Civil y art. 4 Ley delLEY. (Art. 1301 Código Civil y art. 4 Ley delOrganismo Judicial)Organismo Judicial) Vicios del consentimiento: Vicios del consentimiento: ErrorError,,Dolo Dolo (ver conclusiones foro ERROR Y DOLO)(ver conclusiones foro ERROR Y DOLO)

SimulaciónSimulación (ver conclusiones foro LA SIMULACIÓN Y PRUEBA DE LA (ver conclusiones foro LA SIMULACIÓN Y PRUEBA DE LA SIMULACIÓN)SIMULACIÓN)

ViolenciaViolencia (ver conclusiones foro VIOLENCIA Y SIMULACIÓN)(ver conclusiones foro VIOLENCIA Y SIMULACIÓN)

Como puede verse, la omisión de la forma ni la nulidad del instrumento

público son causa de ANULABILIDAD DEL NEGOCIO JURÍDICO.

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Art. 4 Ley del Organismo JudicialArt. 4 Ley del Organismo Judicial

““Los actos (entendiéndose como género del Los actos (entendiéndose como género del negocio jurídico) contrarios a las normas negocio jurídico) contrarios a las normas imperativas y a las prohibitivas expresas imperativas y a las prohibitivas expresas son nulos de pleno derecho, son nulos de pleno derecho, salvo que en salvo que en ellas se establezca un efecto distinto para ellas se establezca un efecto distinto para el caso de contravenciónel caso de contravención”.”.

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Art. 4 Ley del Organismo JudicialArt. 4 Ley del Organismo Judicial

““Los actos (entendiéndose como género del Los actos (entendiéndose como género del negocio jurídico) contrarios a las normas negocio jurídico) contrarios a las normas imperativas y a las prohibitivas expresas imperativas y a las prohibitivas expresas son nulos de pleno derecho, son nulos de pleno derecho, salvo que en salvo que en ellas se establezca un efecto distinto para ellas se establezca un efecto distinto para el caso de contravenciónel caso de contravención”.”.

Si la norma establece un efecto distinto para el caso de contravención,

no hay nulidad absoluta ni relativa.

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Art. 4 Ley del Organismo JudicialArt. 4 Ley del Organismo Judicial

P.e. El art. 1576 del Código Civil es unaP.e. El art. 1576 del Código Civil es una

norma imperativa pero en ella se establece,norma imperativa pero en ella se establece,

en el segundo párrafo, un efecto distintoen el segundo párrafo, un efecto distinto

para la contravención:para la contravención:

““Sin embargo, los contratos SERÁN VÁLIDOS ySin embargo, los contratos SERÁN VÁLIDOS y

las partes pueden compelerse recíprocamente las partes pueden compelerse recíprocamente

a…”a…”

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¿La omisión del elemento formal del ¿La omisión del elemento formal del

negocio jurídico es causa de nulidad negocio jurídico es causa de nulidad

relativa?relativa?

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¿La omisión del elemento formal del ¿La omisión del elemento formal del

negocio jurídico es causa de nulidad negocio jurídico es causa de nulidad

relativa?relativa?

No. Sólo es causa de nulidad absoluta No. Sólo es causa de nulidad absoluta

cuando la ley lo eleva a requisitocuando la ley lo eleva a requisito

esencial de validez (existencia) del negocioesencial de validez (existencia) del negocio

Jurídico.Jurídico.

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¿Es la nulidad del instrumento público ¿Es la nulidad del instrumento público causa de anulabilidad del negocio causa de anulabilidad del negocio jurídico?jurídico?

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ACCIÓNACCIÓN

JUICIO: ordinario.JUICIO: ordinario. EXCEPCIÓN: dependiendo del juicio en EXCEPCIÓN: dependiendo del juicio en

que se plantee.que se plantee. LEGITIMACIÓN: por el menor de edad, el LEGITIMACIÓN: por el menor de edad, el

incapaz, el ausente, su representante incapaz, el ausente, su representante legal o la PGN; por el directamente legal o la PGN; por el directamente perjudicado. perjudicado.

PLAZO: Depende de la causa.PLAZO: Depende de la causa.

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ACCIÓNACCIÓN

JUICIO: ordinario.JUICIO: ordinario. EXCEPCIÓN: dependiendo del juicio en EXCEPCIÓN: dependiendo del juicio en

que se plantee.que se plantee. LEGITIMACIÓN: por el menor de edad, el LEGITIMACIÓN: por el menor de edad, el

incapaz, el ausente, su representante incapaz, el ausente, su representante legal o la PGN; por el directamente legal o la PGN; por el directamente perjudicado. perjudicado.

PLAZO: Depende de la causa.PLAZO: Depende de la causa.

GENERAL: 2 años desde el día que se contrajo la obligación.VIOLENCIA: 1 año desde que

cesó…SIMULACIÓN: Imprescriptible

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EFECTOSEFECTOS

Produce todos los efectos hasta que en Produce todos los efectos hasta que en sentencia firme no se declare la nulidad.sentencia firme no se declare la nulidad.

Es revalidable por confirmación (expresa o Es revalidable por confirmación (expresa o tácita) y por el transcurso del tiempo.tácita) y por el transcurso del tiempo.

La nulidad (relativa) de una o varias La nulidad (relativa) de una o varias disposiciones en un negocio jurídico no disposiciones en un negocio jurídico no perjudica las demás, sin son separables.perjudica las demás, sin son separables.

La nulidad (relativa) de la obligación principal La nulidad (relativa) de la obligación principal implica la de la accesoria, pero no viceversa.implica la de la accesoria, pero no viceversa.

Procede la restitución o devolución.Procede la restitución o devolución.

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INTERÉS JURÍDICO TUTELADOINTERÉS JURÍDICO TUTELADO

Interés privado, particular, con efectos Interés privado, particular, con efectos más débiles, “más débiles, “el vicio invalidante no el vicio invalidante no afecta, ni altera los intereses sociales afecta, ni altera los intereses sociales generales…”generales…”

Compagnucci De Caso.Compagnucci De Caso.

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EFECTOSEFECTOS

Produce la INVALIDEZ del negocio Produce la INVALIDEZ del negocio jurídico y como consecuencia su jurídico y como consecuencia su INEFICACIA ESTRUTURAL.INEFICACIA ESTRUTURAL.

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¿Opera la ¿Opera la conversiónconversión del negocio del negocio jurídico?jurídico?

Page 22: NULIDAD RELATIVA DEL NEGOCIO JURÍDICO...no implica la de la obligación principal. La nulidad (relativa) que afecte las obligaciones de una de las partes no anulará un negocio jurídico

¿Opera la ¿Opera la conservaciónconservación del del negocio jurídico?negocio jurídico?

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¿Opera la conservación del ¿Opera la conservación del negocio jurídico?negocio jurídico?

Cuando se trata de la nulidad (relativa) de una o Cuando se trata de la nulidad (relativa) de una o varias disposiciones en un negocio jurídico, si varias disposiciones en un negocio jurídico, si son separables.son separables.

La nulidad (relativa) de la obligación accesoria La nulidad (relativa) de la obligación accesoria no implica la de la obligación principal.no implica la de la obligación principal.

La nulidad (relativa) que afecte las obligaciones La nulidad (relativa) que afecte las obligaciones de una de las partes no anulará un negocio de una de las partes no anulará un negocio jurídico plurilateral, salvo que el fin perseguido jurídico plurilateral, salvo que el fin perseguido con éste resulte imposible, si no subsisten con éste resulte imposible, si no subsisten dichas obligaciones. Art. 689 Código de dichas obligaciones. Art. 689 Código de Comercio de Guatemala.Comercio de Guatemala.