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Nulidades recursos y revocatoria 12

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NULIDADES, RECURSOS Y REVOCATORIA

Facilitador:

RED DE FORMADORES DEL IEMP

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NULIDADES

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NULIDADES, RECURSOS Y REVOCATORIA EN

EL RÉGIMEN DISCIPLINARIO

NULIDADES

Es un correctivo diseñado para restar eficacia al acto procesal surgido con

violación de los requisitos constitucionales y legales para ser considerado

válido y por ser inadecuado para cumplir las funciones y fines de proceso,

razón por la cual la anulación no afecta exclusivamente al acto irregular sino

también al proceso en el cual se produce (Cuaderno de Derecho Disciplinario

Líneas Doctrinales Nro. 8 Distrital Capital, Zoraya ClavijoRamírez, página 8).

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NULIDADES, RECURSOS Y REVOCATORIA EN

EL RÉGIMEN DISCIPLINARIO

NULIDADES

Para hacer efectivo el Debido Proceso previsto en el artículo 29 Superior

(principio de legalidad, juez competente, formalidades propias del juicio).

El artículo 6º. CDU (funcionario competente, normas de la ritualidad del

proceso, términos y estructura y organización del Ministerio Público).

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NULIDADES,RECURSOS Y

REVOCATORIA EN EL RÉGIMEN

DISCIPLINARIO

NULIDADES

Devis Echandía “cuando las partes ejecutan actos procesales sin las

formalidades de tiempo, modo o lugar que la ley prescribe, sus efectos jurídicos

quedan total o parcialmente eliminados, según la gravedad y clase del defecto,

pero entonces técnicamente estaremos en presencia de un caso de ineficacia,

de inocuidad o de existencia procesal del acto, pero no de nulidad. Los vicios de

los actos procesales de parte, como la falta de capacidad o carencia de poder

suficiente, pueden acarreará la nulidad de los actos procesales del juez que los

atienda, pero la nulidad procesal se limita a éstos”.

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NULIDADES, RECURSOS Y

REVOCATORIA EN EL

RÉGIMEN DISCIPLINARIO

NULIDADES

La declaratoria de nulidad, deja sin efecto jurídico alguno, los actos

administrativos y las actuaciones posteriores al momento procesal, a partir del

cual se decreta la nulidad, instante que debe ser precisado por el servidor que

lo decreta para tener certeza que acto o actos deben retrotraer la nulidad de la

actuación.

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NULIDADES, RECURSOS Y

REVOCATORIA EN EL

RÉGIMEN DISCIPLINARIO

NULIDADES ART. 143 CDU

Una vez, se advierta una o varias de las causales previstas

legalmente, se decretará la nulidad parcial o total de lo actuado.

Las pruebas practicadas conservarán su plena validez.

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NULIDADES, RECURSOS Y

REVOCATORIA EN EL

RÉGIMEN DISCIPLINARIO

NULIDADES ART. 143 CDU

Si la nulidad alegada se refiere sólo a un auto, sólo podrá decretarse si

no es procedente la revocación de la providencia.

Las causales de nulidad son desconocimiento de las normas rectoras de

la Ley Disciplinaria y los principios que guían las actuaciones

administrativas, como el de celeridad, eficacia, imparcialidad, publicidad

y contradicción entre otras.

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NOTIFICACIONES, COMUNICACIONES,

NULIDADES Y RECURSOS EN EL RÉGIMEN

DISCIPLINARIO

NULIDADES ART. 143 CDU CAUSALES

Falta de competencia para proferir el fallo.

Si el funcionario que adelanta la investigación y antes de proferir el fallo,

advierte que no es competente y lo remite al competente, esta actuación previa

sin competencia no genera nulidad.

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NOTIFICACIONES, COMUNICACIONES,

NULIDADES Y RECURSOS EN EL RÉGIMEN

DISCIPLINARIO

NULIDADES ART. 143 CDU CAUSALES

Falta de competencia para proferir el fallo.

La investigación podrá ser adelantada por cualquier funcionario que cumpla

funciones disciplinarias según la designación del Jefe de la Oficina de Control

interno, pero solo este tiene competencia para proferir el fallo, so pena de

resultar invalidado (Cuaderno de Derecho Disciplinario Líneas Doctrinales Nro.

8, Zoraya Clavijo Ramírez, Distrito Capital, página 20).

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NULIDADES, RECURSOS Y

REVOCATORIA EN EL

RÉGIMEN DISCIPLINARIO

NULIDADES ART. 143 CDU CAUSALES

Falta de competencia para proferir el fallo.

La causal cobija sólo incompetencia para fallar y no para investigar, esta

última debe examinarse si encuadra en la causal tercera “irregularidades

sustanciales que afectan el debido proceso”

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NULIDADES, RECURSOS Y

REVOCATORIA EN EL RÉGIMEN

DISCIPLINARIO

NULIDADES ART. 143 CDU CAUSALES

Falta de competencia para proferir el fallo.

Exequible mediante Sentencia No. C-181 de

2002.

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NULIDADES, RECURSOS Y

REVOCATORIA EN EL RÉGIMEN

DISCIPLINARIO

NULIDADES ART. 143 CDU CAUSALES

Falta de competencia para proferir el fallo.

Deben tenerse en cuenta los factores de la competencia como son:

La calidad del sujeto disciplinable;

La naturaleza del hecho;

El territorio donde se cometió la falta;

El factor funcional;

El de conexidad.

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NULIDADES, RECURSOS Y

REVOCATORIA EN EL RÉGIMEN

DISCIPLINARIO

NULIDADES ART. 143 CDU CAUSALES

Violación al Derecho de Defensa

La defensa técnica no es obligatoria en el proceso disciplinario, por cuanto

el implicado tiene la facultad de elegir si: (i) designa un apoderado, (ii)

ejerce directamente su derecho, o (iii) ambas, caso en el cual habrá

manifestaciones de autodefensa y también de defensa técnica (Cuaderno

de Derecho Disciplinario Líneas Doctrinales Nro. 8 Distrito Capital, Zoraya

Clavijo Ramírez).

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REVOCATORIA EN EL RÉGIMEN

DISCIPLINARIO

NULIDADES ART. 143 CDU CAUSALES

Violación al Derecho de Defensa

Es propia de los sujetos procesales, por lo que no debería decretarse de

oficio, especialmente cuando con la actividad de los sujetos se convalida el

procedimiento (practicar pruebas sin contra interrogatorio pero se practican

pruebas que el investigado solicita que se deban repetir, notificación

irregular por notificación por conducta concluyente).

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NULIDADES, RECURSOS Y

REVOCATORIA EN EL RÉGIMEN

DISCIPLINARIO

NULIDADES ART. 143 CDU CAUSALES

Violación al Derecho de Defensa

La omisión de nombrar un defensor de oficio solo vulnera el derecho de

defensa del implicado y genera nulidad cuando no ha sido posible notificarle

personalmente, a él o su apoderado, el auto que da inicio a la etapa del

juicio disciplinario (Cuaderno de Derecho Disciplinario Líneas Doctrinales

Nro. 8 Distrital Capital, Zoraya Clavijo Ramírez página 24).

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REVOCATORIA EN EL RÉGIMEN

DISCIPLINARIO

NULIDADES ART. 143 CDU CAUSALES

Violación al Derecho de Defensa

La existencia de una vulneración al derecho de defensa que amerite la

declaratoria de nulidad a causa de la inactividad o la poca actividad del

defensor exige la demostración de su trascendencia, estos es, de “que en

realidad se trató de una omisión lesiva de los intereses del procesado y que

se tradujo en un resultado que se hubiera podido evitar o que hubiera

podido serle menos gravoso CSJ, Sala penal, diciembre 19-01 MP Carlos

Eduardo Mjeía Escobar (Cuaderno de Derecho Disciplinario Líneas

Doctrinales Nro. 8 Distrital Capital, Zoraya Clavijo Ramírez página 25).

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NULIDADES, RECURSOS Y

REVOCATORIA EN EL RÉGIMEN

DISCIPLINARIO

NULIDADES ART. 143 CDU CAUSALES

Violación al Derecho de Defensa

Cuando se omite la práctica de pruebas procede la nulidad cuando se

demuestra que estas son relevantes para la defensa y tienen capacidad

inequívoca de modificar sustancialmente la situación del implicado, CSJ,

Sala Penal, Casación, Junio2-81, MP Alfonso Reyes Echandía(Cuaderno de

Derecho Disciplinario Líneas Doctrinales Nro. 8 Distrital Capital, Zoraya

Clavijo Ramírez página 25).

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NULIDADES, RECURSOS Y

REVOCATORIA EN EL RÉGIMEN

DISCIPLINARIO

NULIDADES ART. 143 CDU CAUSALES

Violación al Derecho de Defensa

Se puede configurar en los siguientes eventos:

Irregularidades en las notificaciones;

Ausencia de Defensa Técnica;

Irregularidades en la decisión o práctica de pruebas;

Omitir el traslado a los sujetos procesales para presentar alegatos de

conclusión.

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REVOCATORIA EN EL RÉGIMEN

DISCIPLINARIO

NULIDADES ART. 143 CDU CAUSALES

La existencia de irregularidades sustanciales que afecten el debido proceso

Es causal del Proceso no del investigado, se entiende irrenunciable por parte

de los sujetos procesales.

No todo irregularidad genera nulidad, se exige que sea sustancial.

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NULIDADES, RECURSOS Y

REVOCATORIA EN EL RÉGIMEN

DISCIPLINARIO

NULIDADES ART. 143 CDU CAUSALES

La existencia de irregularidades sustanciales que afecten el debido proceso

Le corresponde al funcionario competente determinar, en cada caso, qué actos

socavan verdaderamente la estructura fundamental del proceso y para hacerlo

debe acudir a los principios orientadores de las nulidades (Cuaderno de

Derecho Disciplinario Líneas Doctrinales Nro.8, Distrito Capital, Zoraya Clavijo

Ramírez, pagína 28).

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NULIDADES, RECURSOS Y

REVOCATORIA EN EL RÉGIMEN

DISCIPLINARIO

NULIDADES ART. 143 CDU CAUSALES

La existencia de irregularidades sustanciales que afecten el debido proceso

Que en realidad afecte el Debido Proceso, que la persona sea procesada

arbitrariamente, con desconocimiento de las garantías que para el

juzgamiento consagran la Constitución Política y la Ley.

Ejemplos: Formular Pliego de cargos sin abrir investigación disciplinaria

(omisión etapa procesal obligatoria).

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NULIDADES, RECURSOS Y

REVOCATORIA EN EL RÉGIMEN

DISCIPLINARIO

NULIDADES ART. 143 CDU CAUSALES

La existencia de irregularidades sustanciales que afecten el debido proceso

Ejemplos: No motivar en debida forma las decisiones; practicar pruebas en

forma irregular, sin haberlas decretado previamente; abusos del

comisionado o de la comisión, como comisión para formular pliego de

cargos o fallos.

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NULIDADES, RECURSOS Y

REVOCATORIA EN EL

RÉGIMEN DISCIPLINARIO

NULIDADES ART. 143 CDU CAUSALES

La existencia de irregularidades sustanciales que afecten el debido

proceso

Ejemplos: Fundamentar el auto de apertura de investigación disciplinaria

en pruebas practicadas en una etapa inexistente, prolongar

indebidamente el término de indagación preliminar, investigar hechos

diferentes de los inicialmente denunciados, omitir los requisitos formales

del Pliego de Cargos, desconocer el Principio de la No Reformatio In

Pejus.

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NULIDADES, RECURSOS Y

REVOCATORIA EN EL

RÉGIMEN DISCIPLINARIO

NULIDADES ART. 143 CDU CAUSALES

La existencia de irregularidades sustanciales que afecten el debido

proceso

Ejemplos: Adelantar el trámite de un proceso por medio de un

procedimiento que no es el fijado por el legislador y debe analizarse cada

caso concreto, adelantar un proceso verbal sin que se den las causales

previstas legalmente, incorrecta formulación del pliego de cargos

(indeterminación del tipo objetivo, indeterminación de la forma de

imputación subjetiva, ambigüedad en el tipo objetivo y subjetivo, falta de

motivación en el pliego,incongruencia entre el pliego de cargos y el fallo

sancionatorio).

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NULIDADES, RECURSOS Y

REVOCATORIA EN EL

RÉGIMEN DISCIPLINARIO

NULIDADES ART. 143 CDU CAUSALES

La existencia de irregularidades sustanciales que afecten el debido

proceso

Vencimiento de términos procesales

El vencimiento de términos per se genere de manera indefectible la

nulidad de la actuación y conlleve a la pérdida de competencia para

proferir la decisión (Consulta 218-04 PGN), si la dilación es justificada, por

razones como maniobras dilatorias de los sujetos procesales, o fuerza

mayor o caso fortuito, el cúmulo de trabajo, no se considera nula la

actuación adelantada con posterioridad al vencimiento del

término(Consulta 48-06 PGN), así mismo se analiza en la T-190-95

Cuarderno De Derecho Disciplinario Nro. 8, página 34 Distrito Capital,

Zoraya Clavijo Ramírez).

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NULIDADES, RECURSOS Y

REVOCATORIA EN EL

RÉGIMEN DISCIPLINARIO

NULIDADES DIRECTIVA No. 010 DEL 23 DE MAYO DE 2005

1. La declaratoria de nulidad no procede ante la presencia de cualquier

irregularidad, sino cuando la misma trasciende a la existencia de un

vicio irremediable, caso en el cual reclama su reconocimiento por el

mecanismo de nulidad;

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NULIDADES, RECURSOS Y

REVOCATORIA EN EL

RÉGIMEN DISCIPLINARIO

NULIDADES DIRECTIVA No. 010 DEL 23 DE MAYO DE 2005

2.- La nulidad sólo puede ser declarada una vez el funcionario haya

constatado que no existe remedio procesal diferente y que la decisión

está informada por los criterios señalados en el artículo 310 de la ley 600

de 2000, por virtud de lo ordenado por el parágrafo del artículo 143 de la

ley 734 de 2002, por tanto, el funcionarios debe dejar claramente

sentado en la decisión:

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REVOCATORIA EN EL

RÉGIMEN DISCIPLINARIO

NULIDADES DIRECTIVA No. 010 DEL 23 DE MAYO DE 2005

Cuál o cuáles de los principios que orientan la declaratoria de

nulidad justifica su decisión y como se manifiesta, de

conformidad con lo alegado por las partes o verificado en el

expediente, la necesidad de nulidad;

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NULIDADES, RECURSOS Y

REVOCATORIA EN EL

RÉGIMEN DISCIPLINARIO

NULIDADES DIRECTIVA No. 010 DEL 23 DE MAYO

DE 2005

Por qué razón no existe remedio procesal o

alternativa diferente a la declaratoria de

nulidad;

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NULIDADES, RECURSOS Y

REVOCATORIA EN EL

RÉGIMEN DISCIPLINARIO

PRINCIPIOS QUE ORIENTAN LA DECLARATORIA DE

NULIDAD Y SU CONVALIDACIÓN

El CDU permite acudir a los principios previstos en el artículo 310

del Código de Procedimiento Penal así:

No se declarará la invalidez de un acto cuando cumpla su

finalidad para la cual estaba destinado, siempre y cuando no

se viole el Derecho de Defensa.

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NULIDADES, RECURSOS Y

REVOCATORIA EN EL

RÉGIMEN DISCIPLINARIO

PRINCIPIOS QUE ORIENTAN LA DECLARATORIA DE

NULIDAD Y SU CONVALIDACIÓN

El CDU permite acudir a los principios previstos en el

artículo 310 del

Código de Procedimiento Penal así:

Quien alega la nulidad debe demostrar que la

irregularidad sustancial afecta garantías de los sujetos

procesales o desconoce las bases fundamentales de

la instrucción y el juzgamiento;

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NULIDADES, RECURSOS Y

REVOCATORIA EN EL

RÉGIMEN DISCIPLINARIO

PRINCIPIOS QUE ORIENTAN LA DECLARATORIA DE NULIDAD Y SU

CONVALIDACIÓN

El CDU permite acudir a los principios previstos en el artículo 310 del

Código de Procedimiento Penal así:

No puede invocar la nulidad el sujeto procesal que haya coadyuvado

con su conducta a la ejecución del acto irregular, salvo que se trate de

falta de defensa técnica;

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NULIDADES, RECURSOS Y

REVOCATORIA EN EL

RÉGIMEN DISCIPLINARIO

PRINCIPIOS QUE ORIENTAN LA DECLARATORIA DE NULIDAD Y SU

CONVALIDACIÓN

El CDU permite acudir a los principios previstos en el artículo 310 del

Código de Procedimiento Penal así:

Los actos irregulares pueden convalidarse con el consentimiento del

perjudicado, siempre que se observen las garantías constitucionales;

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NULIDADES, RECURSOS

Y REVOCATORIA EN EL

RÉGIMEN DISCIPLINARIO

PRINCIPIOS QUE ORIENTAN LA DECLARATORIA DE NULIDAD Y SU

CONVALIDACIÓN

El CDU permite acudir a los principios previstos en el artículo 310 del

Código de Procedimiento Penal así:

Sólo puede decretarse cuando no exista otro medio procesal para

subsanar la irregularidad sustancial;

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NULIDADES,

RECURSOS Y

REVOCATORIA EN EL

RÉGIMEN

DISCIPLINARIO

PRINCIPIOS QUE ORIENTAN LA DECLARATORIA DE NULIDAD Y SU

CONVALIDACIÓN

El CDU permite acudir a los principios previstos en el artículo 310 del

Código de Procedimiento Penal así:

Cuando el Pliego de Cargos se funde en prueba necesaria exigida

como requisito sustancial para su proferimiento no habrá lugar a su

declaratoria si la prueba no se practicó y se califica como fundamental

puede ser recaudada en la etapa de juicio.

Page 40: Nulidades recursos y revocatoria 12

«Innovación y compromiso»

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NULIDADES, RECURSOS Y

REVOCATORIA EN EL RÉGIMEN

DISCIPLINARIO

PRINCIPIOS QUE ORIENTAN LA DECLARATORIA DE NULIDAD Y SU

CONVALIDACIÓN

El CDU permite acudir a los principios previstos en el artículo 310 del

Código de Procedimiento Penal así:

Se decretará la nulidad cuando la prueba fuese imprescindible para el

ejercicio del Derecho de Defensa o cuando se impartió confirmación a las

resoluciones que negaban a su práctica, a pesar de su evidencia

procedencia.

Page 41: Nulidades recursos y revocatoria 12

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NULIDADES, RECURSOS

Y REVOCATORIA EN EL

RÉGIMEN DISCIPLINARIO

PRINCIPIOS QUE ORIENTAN LA DECLARATORIA DE NULIDAD Y SU

CONVALIDACIÓN

El CDU permite acudir a los principios previstos en el artículo 310 del

Código de Procedimiento Penal así:

No podrá decretarse ninguna nulidad por causal distinta a las

previstas legalmente.l

Page 42: Nulidades recursos y revocatoria 12

«Innovación y compromiso»

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NULIDADES, RECURSOS Y

REVOCATORIA EN EL RÉGIMEN

DISCIPLINARIO

PROCEDIMIENTO PARA DECRETAR LA NULIDAD

En cualquier momento procesal en que se advierta alguna de las

causales de nulidad, el funcionario competente la declarará indicando la

actuación disciplinaria afectada y ordena reponer la actuación declarada

nula.

Page 43: Nulidades recursos y revocatoria 12

«Innovación y compromiso»

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NULIDADES, RECURSOS

Y REVOCATORIA EN EL

RÉGIMEN DISCIPLINARIO

PROCEDIMIENTO PARA DECRETAR LA NULIDAD

Las pruebas practicadas legalmente conservan su

validez, mientras aquellas recaudadas sin las

debidas formalidades se tienen como inexistentes

según el artículo 140.

Page 44: Nulidades recursos y revocatoria 12

«Innovación y compromiso»

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NULIDADES, RECURSOS Y

REVOCATORIA EN EL

RÉGIMEN DISCIPLINARIO

PROCEDIMIENTO PARA DECRETAR LA

NULIDAD

El investigado o apoderado pueden solicitar la

nulidad antes del fallo definitivo indicando la

causal y los fundamentos de hecho y derecho

en que se sustenta.

Page 45: Nulidades recursos y revocatoria 12

«Innovación y compromiso»

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NULIDADES, RECURSOS Y

REVOCATORIA EN EL RÉGIMEN

DISCIPLINARIO

PROCEDIMIENTO PARA DECRETAR LA

NULIDAD

El funcionario competente decidirá la solicitud

de nulidad dentro de los 5 días siguientes a la

fecha de su recibo.

Page 46: Nulidades recursos y revocatoria 12

«Innovación y compromiso»

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NULIDADES, RECURSOS Y

REVOCATORIA EN EL

RÉGIMEN DISCIPLINARIO

PROCEDIMIENTO PARA DECRETAR LA NULIDAD

Contra el auto que decide la nulidad procede el

recurso de reposición.

Los procesos iniciados con la Ley 200 de 1995 en

virtud del principio de favorabilidad podrá aplicarse

el recurso.

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«Innovación y compromiso»

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NULIDADES, RECURSOS Y

REVOCATORIAEN EL

RÉGIMEN DISCIPLINARIO

DECISIÓN SOBRE NULIDADES

Vencido el término previsto en el art. 166 Ley 734, el

funcionario competente resolverá las nulidades

propuestas y ordenará la práctica de pruebas que

hubieren solicitadas, de acuerdo con los criterios de

conducencia, pertinencia y necesidad (art. 54 Ley

1474 de 2011que modificó el art. 168 Ley 734).

Page 48: Nulidades recursos y revocatoria 12

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NULIDADES, RECURSOS Y

REVOCATORIAEN EL

RÉGIMEN DISCIPLINARIO

NULIDAD-Alcances

La declaratoria de nulidad no procede ante la presencia de cualquier irregularidad,

sino cuando la misma trasciende a la existencia de un vicio irremediable,

menos aún se debe estimar procedente cuando lo que la motiva no es irregular

frente a las ritualidades normativamente exigidas.

Sólo puede ser declarada una vez el funcionario haya constatado que no existe

remedio procesal diferente y que la decisión está informada por los criterios

señalados en el artículo 310 de la ley 600 de 2000, por virtud de lo ordenado

por el parágrafo del artículo 143 de la ley 734 de 2002, por tanto, el funcionario

debe dejar claramente sentado en la decisión cuál o cuáles de los principios

que orientan la declaratoria de nulidad justifica su decisión y cómo se

manifiesta, de conformidad con lo alegado por las partes o verificado en el

expediente, la necesidad de tomar dicha decisión extrema; asimismo, por qué

razón estima que no existe remedio procesal o alternativa diferente a la

declaratoria de nulidad.

Bogotá D.C., 24 de agosto de 2011

PAD

C-033-2011

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«Innovación y compromiso»

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NULIDADES, RECURSOS Y

REVOCATORIAEN EL

RÉGIMEN DISCIPLINARIO

VICEPROCURADURÍA GENERAL DE LA NACION

Radicado IUS 24314-2011

Implicados: FERNANDO VARGAS MENDOZA, LUIS ALFONSO

MONTERO LUNA Y PAOLA ANDREA CARVAJAL PINEDA

Cargos: Alcalde y Secretarios de Educación y Desarrollo Social del

Municipio

Entidad: Alcaldía Municipal de Bucaramanga (Santander)

Fecha hechos: 2009-2010

Asunto: Fallo de segunda instancia proferido dentro de proceso

verbal (Art. 175 ley 734 de 2002).

Bogotá, D.C., once (11) de agosto de dos mil once (2011)

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«Innovación y compromiso»

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NULIDADES, RECURSOS Y

REVOCATORIAEN EL

RÉGIMEN DISCIPLINARIO

De la solicitud de nulidad y práctica de pruebas en segunda instancia

En relación con el pedimento de anulación, el artículo 146 del Código

Disciplinario Único establece que: «La solicitud de nulidad podrá formularse

antes de proferirse el fallo definitivo»; el cual, conforme con reiterada doctrina de

la Procuraduría General de la Nación, bajo la teoría del acto complejo, por fallo

definitivo debe entenderse el de primera o el de única instancia y no el que

resuelve los recursos que contra tales decisiones se interpongan. Ello es así,

dado que las decisiones que desatan los recursos de reposición y de apelación,

conforman una unidad jurídica que se integran a la decisión impugnada[1].

(VICEPROCURADURÍA GENERAL DE LA NACION

Radicado IUS 24314-2011 “

[1] Confrontar, entre otros, el auto del 9 de septiembre del 2010, y fallo de reposición del 20 de octubre de 2010, dentro del proceso 001-

173081-2008, proferido por el Procurador General de la Nación. [2] GÓMEZ PAVAJEAU, Carlos Arturo. Asuntos Disciplinarios, Praxis y Jurisprudencia. Tomo I. 2008, pág 175 a 176. Edit. Ediciones

jurídicas Axel.

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NULIDADES, RECURSOS Y

REVOCATORIAEN EL

RÉGIMEN DISCIPLINARIO

Esta posición de la Procuraduría coincide con la jurisprudencia del Consejo de Estado, que al respecto

ha sostenido:

“…la tesis de recibo y que debe imperar es la que proclama que la sanción disciplinaria se impone

cuando concluye la actuación administrativa al expedirse y notificarse el acto administrativo principal,

decisión que resuelve de fondo el proceso disciplinario. Es este el acto que define la conducta

investigada como constitutiva de falta disciplinaria. En él se concreta la expresión de la voluntad de la

administración. Por su parte, los actos que resuelven los recursos interpuestos en vía gubernativa contra

el acto sancionatorio principal no pueden ser considerados como los que imponen la sanción porque

corresponden a una etapa posterior cuyo propósito no es ya emitir el pronunciamiento que éste incluye

la actuación sino permitir a la administración que éste sea revisado a instancias del administrado. Así, la

existencia de esta segunda etapa denominada "vía gubernativa" queda al arbitrio del administrado que

es quien decide si ejercita o no los recursos que legalmente procedan contra el acto. La actuación

administrativa y la vía gubernativa son dos figuras autónomas y regidas por procedimientos propios. La

primera, culmina cuando la administración, luego de tramitarla, define la investigación y expide el acto

que impone la sanción. La segunda se erige en un medio de defensa del administrado afectado con la

decisión sancionatoria en su contra, que se concreta en el ejercicio de los recursos propios de la vía

gubernativa, dispuestos para controvertir la decisión primigenia, es decir, se trata de una nueva etapa

respecto de una decisión ya tomada…”.

En el mismo sentido, algunos tratadistas han expresado que: ((VICEPROCURADURÍA GENERAL DE LA

NACION

Radicado IUS 24314-2011

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NULIDADES, RECURSOS Y

REVOCATORIAEN EL

RÉGIMEN DISCIPLINARIO

“El proceso es una sucesión ordenada de actos donde opera el principio de las eventualidades y

preclusión de las instancias.

Significa lo anterior que las peticiones que se efectúen tienen que ser presentadas en los términos

procesales propicios, pues si se postulan cuando los mismos han fenecido, es claro que las peticiones

son extemporáneas.

La petición de nulidad podrá formularse hasta “antes de proferirse el fallo definitivo, esto es, hasta antes

del fallo de primera o única instancia” (artículo 146 del CDU).

Postulación de una nulidad después del fallo de primera o única instancia es de naturaleza

extemporánea. Se dice fallo de primera o única instancia por cuanto, los fallos de segunda instancia o

el de reposición se integran con aquellos, respectivamente, jurídicamente hablando.

Si así no se entendiera la norma entonces no existiría límite a la petición de nulidad, pues operaría en

cualquier momento procesal, esto es, después del fallo de primera instancia y antes de resolver la

segunda o después del fallo de única y antes de la reposición; luego entonces, en cualquier oportunidad

procesal, pues proferidas esas decisiones pendientes se han agotado las instancias. (…)”.

((VICEPROCURADURÍA GENERAL DE LA NACION

Radicado IUS 24314-2011)

“ [1] Confrontar, entre otros, el auto del 9 de septiembre del 2010, y fallo de reposición del 20 de octubre de 2010, dentro del proceso 001-

173081-2008, proferido por el Procurador General de la Nación. [2] GÓMEZ PAVAJEAU, Carlos Arturo. Asuntos Disciplinarios, Praxis y Jurisprudencia. Tomo I. 2008, pág 175 a 176. Edit. Ediciones

jurídicas Axel.

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NULIDADES, RECURSOS Y

REVOCATORIAEN EL

RÉGIMEN DISCIPLINARIO

Hecha la anterior advertencia, precisa el mismo autor que:

“(…) el tratamiento debe ser el siguiente: a) Las peticiones de nulidad fundadas en presuntas irregularidades que han

tenido ocurrencia antes del proferimiento del fallo y que ya fueron alegadas y respondidas deben ser rechazas in limine

por extemporáneas, dilatorias y manifiestamente inconducentes; b) Las irregularidades que pudieran tener origen en el

fallo beben proponerse por la vía de los recursos de reposición o apelación según la instancia; c) Las originadas en los

trámites posteriores al proferimiento del fallo de segunda instancia o de la reposición del de única deben ser evacuadas

inmediatamente conociendo del fondo del asunto si tienen la seriedad o rechazándolas in limine por dilatorias o

manifiestamente inconducentes”[2].

Con base en los lineamientos jurisprudenciales y doctrinales atrás señalados, se tiene lo siguiente: (i) Las solicitudes de

nulidad se pueden hacer hasta antes de proferirse el fallo de primera o única instancia; (ii) Proferido el fallo de primera o

único instancia, ya no es procedente la solicitud de anulación, pues ha precluído la oportunidad para hacerlo; (iii) Lo

anterior no le impide a los sujetos procesales que, a través de los recursos, el de apelación para fallos de primera

instancia y el de reposición para fallos de única instancia, hagan las peticiones de nulidad que consideren pertinentes,

siempre y cuando no hayan sido presentadas y decididas con anterioridad dentro del proceso. En estos casos, ha de

entenderse que esa petición hace parte del recurso y que se resolverá estudiándola como uno de los aspectos de

inconformidad, no como nulidad; (iv) Al poderse alegar dentro de los argumentos del recurso, implica que debe

presentarse el pedimento durante el término concedido para recurrir el fallo, de acuerdo con el artículo 111 del Código

Disciplinario Único que consagra: “se podrán interponer desde la fecha de expedición de la respectiva decisión hasta el

vencimiento de los tres días siguientes a la última notificación”. (v) Si no lo presenta en ese término, se entenderá que el

escrito de nulitación es extemporáneo. Ello, sin embargo, no inhabilita al funcionario de segunda instancia para estudiar,

de manera oficiosa, la ocurrencia de alguna de las causales de nulidad. ((VICEPROCURADURÍA GENERAL DE LA

NACION

Radicado IUS 24314-2011)

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NULIDADES, RECURSOS Y

REVOCATORIAEN EL

RÉGIMEN DISCIPLINARIO

Efectuadas las anteriores consideraciones, el Despacho se pronunciará sobre los

puntos expuestos por la defensa del investigado en su criterio constitutivos de

nulidad, como parte integrante de los planteamientos del recurso, y no como una

solicitud autónoma de anulación. En primer lugar, porque los hechos en que se

fundamenta, referidos a la falta de competencia de la Comisión Especial disciplinaria

para investigar lo relacionado con el contrato 658 del 27 de octubre de 2010 y la

aplicación inadecuada del procedimiento verbal al caso que nos ocupa, ya habían

sido decididas en el curso de la audiencia pública como consta en la

correspondiente grabación y acta sucinta de la misma, y, en segundo lugar, porque

el hecho relacionado con la imposibilidad de debate probatorio, es extemporáneo,

sin embargo la suscrita funcionaria revisará lo pertinente de manera oficiosa bajo el

entendido anotado. ((VICEPROCURADURÍA GENERAL DE LA NACION

Radicado IUS 24314-2011)

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NULIDADES, RECURSOS Y

REVOCATORIAEN EL

RÉGIMEN DISCIPLINARIO

DependenciaDespacho Procurador General de la Nación RadicadoD- 2009-643-

180014DisciplinablesOSCAR RAÚL IVÁN FLÓREZ CHÁVEZ Entidad y cargo

Gobernador de Casanare Fecha de los Hechos2008-2009Quejoso De oficio

Asunto Falo Segunda Instancia

Bogotá, D. C., 17 de junio de 2011

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NULIDADES, RECURSOS Y

REVOCATORIAEN EL

RÉGIMEN DISCIPLINARIO

NULIDAD-Debe invocarse por el interesado antes del fallo de primera instancia

La figura jurídica de las nulidades tiene como propósito restar eficacia al acto

procesal que no se ajuste al cumplimiento de los fines y funciones del proceso,

cuando no existe otro remedio para subsanar un error. La falta cometida debe

invocarse por el interesado, hasta antes que se profiera fallo definitivo,

entendiéndose este el de primera instancia, con indicación de la concreta causal

y la expresión de los fundamentos fácticos y jurídicos que la sustenten.

NULIDAD-Facultad oficiosa de declararla

No puede olvidarse sin embargo que, subsiste la facultad oficiosa del funcionario

que conoce del asunto para declararla, cuando advierta la existencia de alguno

de los taxativos eventos, previo estudio de los principios que orientan su

declaratoria y convalidación. (DependenciaDespacho Procurador General de

la Nación RadicadoD- 2009-643-180014DisciplinablesOSCAR RAÚL IVÁN

FLÓREZ CHÁVEZ Entidad y cargo Gobernador de Casanare Fecha de los

Hechos2008-2009Quejoso De oficio Asunto Fallo Segunda Instancia

Bogotá, D. C., 17 de junio de 2011)

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NULIDADES, RECURSOS Y

REVOCATORIA EN EL

RÉGIMEN DISCIPLINARIO

RECURSOS

El artículo 110 CDU señala que contra las decisiones

disciplinarias proceden los recursos de reposición,

apelación y queja, los cuales se interpondrán por

medio, salvo disposición legal en contrario.

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NULIDADES, RECURSOS

Y REVOCATORIA EN EL

RÉGIMEN DISCIPLINARIO

RECURSOS

El artículo 111 CDU los recursos de reposición y

apelación se interpondrán desde la fecha de

la expedición de la decisión hasta el

vencimiento de los 3 días siguientes a la

última notificación.

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NULIDADES, RECURSOS

Y REVOCATORIA EN EL

RÉGIMEN DISCIPLINARIO

RECURSOS

Si la notificación se hace en estrados, los recursos

se interpondrán y sustentarán en audiencia.

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NULIDADES, RECURSOS

Y REVOCATORIA EN EL

RÉGIMEN DISCIPLINARIO

RECURSOS

Artículo 112. Deben sustentarse los recursos, so pena de declararse

desiertos. Debe efectuarse dentro del mismo término que se tiene para

impugnar.

En la Ley 200 de 1995 el término era de 5 días para la impugnación.

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NULIDADES, RECURSOS Y

REVOCATORIA EN EL

RÉGIMEN DISCIPLINARIO

RECURSO DE REPOSICIÓN

Artículo 113. Procede contra la decisión que pronuncia la nulidad y la

negación de copias o pruebas al investigado o a su apoderado y contra

el fallo de única instancia.

Trámite en el artículo 114, se formula por escrito, traslado a los sujetos

procesales por 3 días en la Ley 200 de 1995 en su artículo 100 era de 2

días.

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NULIDADES, RECURSOS Y

REVOCATORIA EN EL

RÉGIMEN DISCIPLINARIO

RECURSO DE REPOSICIÓN

En la Ley 200 de 1995 establecía que el recurso de

reposición procedía contra los autos de

sustanciación, y no aclaraba cuáles y no procedía

contra algunos autos interlocutorios.

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NULIDADES, RECURSOS Y

REVOCATORIA EN EL

RÉGIMEN DISCIPLINARIO

RECURSO DE APELACIÓN

Artículo 115. Procede este recurso contra el auto que

niega la práctica de pruebas solicitadas en los

descargos, la decisión de archivo definitivo en

indagación preliminar e investigación disciplinaria y el

fallo de primera instancia.

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NULIDADES, RECURSOS Y

REVOCATORIA EN EL

RÉGIMEN DISCIPLINARIO

RECURSO DE APELACIÓN

Artículo 115. En el efecto suspensivo la decisión de archivo, fallo de

primera instancia y la decisión que niega totalmente la práctica de

pruebas, cuando no se ha decretado de oficio.

En el diferido si se han decretado de oficio y en el devolutivo si la

negativa es parcial.

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NULIDADES, RECURSOS Y

REVOCATORIA EN EL

RÉGIMEN DISCIPLINARIO

RECURSO DE APELACIÓN

En la Ley 200 procedía el recurso de apelación contra el auto que niega

pruebas en la investigación disciplinaria.

En la Ley 734 el auto que se dicte antes del pliego de cargos, procede

recurso de reposición y el auto que niega las pruebas solicitadas en

descargos el recurso de apelación.

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NULIDADES, RECURSOS Y

REVOCATORIA EN EL

RÉGIMEN DISCIPLINARIO

REFORMATIO IN PEJUS

Artículo 116 No podrá agravarse la sanción, cuando el

investigado sea apelante único.

Es una prerrogativa consagrada en el artículo 31 Superior.

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NULIDADES, RECURSOS Y

REVOCATORIA EN EL RÉGIMEN

DISCIPLINARIO

REFORMATIO IN PEJUS

Artículo 116 No podrá agravarse la sanción, cuando el

investigado sea apelante único.

Apelante único no hace relación exclusiva al número de

recurrentes de la sentencia condenatoria, sino a la

naturaleza de las pretensiones.

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NULIDADES, RECURSOS Y

REVOCATORIA EN EL

RÉGIMEN DISCIPLINARIO

REFORMATIO IN PEJUS

Artículo 116 No podrá agravarse la sanción, cuando el investigado sea

apelante único.

La nueva disposición recoge, lo afirmado en la Sentencias Nos. C-055

de 1993 y 012 de 1997, que declaró exequible el artículo 158 Ley 200,

advirtiendo que en su aplicación el superior no podrá en ningún caso

agravar la pena impuesta al apelante único, haya o no una pluralidad de

disciplinados. Así mismo, declaró inexequible algunas expresiones del

artículo 103 que impedían la figura del apelante único.

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NULIDADES, RECURSOS Y

REVOCATORIA EN EL RÉGIMEN

DISCIPLINARIO

RECURSO DE QUEJA

Artículo 118 Trámite. Dentro de los 2 días siguientes al

vencimiento del término, el funcionario competente

enviará al superior funcional las copias, para que

decida el recurso.

Page 71: Nulidades recursos y revocatoria 12

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NULIDADES, RECURSOS Y

REVOCATORIA EN EL

RÉGIMEN DISCIPLINARIO

EJECUTORIA DE LAS DECISIONES

Artículo 119 Las decisiones contra las que proceden recursos, quedan

en firme 3 días después de la última notificación y las que se dicten en

audiencia, al finalizar la sesión sino fueren impugnadas.

Las decisiones que resuelven los recursos de apelación y queja, así

como las que no proceden recurso, quedan en firme el día en que sean

suscritas. (Sentencia No. C-1076 de 2002, los efectos jurídicos se

surten a partir de la notificación de las providencias).

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NULIDADES, RECURSOS Y

REVOCATORIA EN EL

RÉGIMEN DISCIPLINARIO

EJECUTORIA DE LAS DECISIONES

Artículo 119 Las decisiones contra las que proceden recursos, quedan

en firme 3 días después de la última notificación y las que se dicten en

audiencia, al finalizar la sesión sino fueren impugnadas.

Las decisiones que resuelven los recursos de apelación y queja, así

como las que no proceden recurso, quedan en firme el día en que sean

suscritas. (Sentencia No. C-1076 de 2002, los efectos jurídicos se

surten a partir de la notificación de las providencias).

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«Innovación y compromiso»

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NULIDADES, RECURSOS Y

REVOCATORIA EN EL

RÉGIMEN DISCIPLINARIO

EJECUTORIA DE LAS DECISION

De tal suerte que, a juicio de la Corte, en materia

disciplinaria se aplica también la regla según la cual

las decisiones de segunda instancia mediante las

cuales se resuelven los recursos de apelación y

queja quedan ejecutoriadas no con la simple

suscripción de la misma sino con su notificación (C-

1076/02)

Page 74: Nulidades recursos y revocatoria 12

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NULIDADES, RECURSOS Y

REVOCATORIA EN EL RÉGIMEN

DISCIPLINARIO

EJECUTORIA DE LAS DECISION

La Corte Considera que, al igual que lo precisó en su Sentencia

C-641/02, por razones de seguridad jurídica y por su

importancia práctica, haciendo uso de la facultad de

establecer los efectos de las sentencias (sentencia C-113 de

1993), expresamente establece que sólo a partir de la

publicación y comunicación de este fallo, se entiende que los

efectos jurídicos de las decisiones que resuelvan los recursos

de apelación y queja, operan a partir de la notificación y no de

su mera ejecutoria (C-1076/02)

Page 75: Nulidades recursos y revocatoria 12

«Innovación y compromiso»

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NULIDADES, RECURSOS Y

REVOCATORIA EN EL

RÉGIMEN DISCIPLINARIO

EJECUTORIA DE LAS DECISIONES

La Corte Constitucional en Sentencia C-1076 de 2002, declaró exequible el

artículo 119 siempre y cuando se entiende que para los efectos jurídicos

se surten a partir de la notificación de las providencias.

Circular Nro. 055 del 7 de agosto de 2009 la ejecutoria del cualquier

decisión judicial o administrativa , comprende no sólo la suscripción del

correspondiente fallo, sino que implica la debida notificación al

respectivo interesado.

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«Innovación y compromiso»

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NULIDADES, RECURSOS Y

REVOCATORIA EN EL

RÉGIMEN DISCIPLINARIO

REQUISITOS PARA INTERPONER RECURSOS

Interponer dentro de los términos legales;

Interponerse personalmente y por escrito por el interesado o su

apoderado legalmente constituido;

Deben sustentarse expresando los motivos de inconformidad con el

acto acusado.

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«Innovación y compromiso»

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NULIDADES, RECURSOS Y

REVOCATORIA EN EL

RÉGIMEN DISCIPLINARIO

TRÁMITE DE LOS RECURSOS

El funcionario que deba decidir, cumplir con el término para admitir,

tramitar y decidir el recurso;

Efectuar un examen inicial sobre presentación del recurso a tiempo,

presentado por el investigado o su apoderado.

Page 78: Nulidades recursos y revocatoria 12

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NULIDADES, RECURSOS Y

REVOCATORIA EN EL

RÉGIMEN DISCIPLINARIO

TRÁMITE DE LOS RECURSOS

El funcionario que deba decidir, cumplir con el término para admitir,

tramitar y decidir el recurso;

Efectuar un examen inicial sobre presentación del recurso a tiempo,

presentado por el investigado o su apoderado.

Page 79: Nulidades recursos y revocatoria 12

«Innovación y compromiso»

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NULIDADES, RECURSOS Y

REVOCATORIA EN EL

RÉGIMEN DISCIPLINARIO

DECISIÓN DE LOS RECURSOS

Debe hacerse mediante resolución motivada en que debe indicarse lo

solicitado por el recurrente, los hechos materia del recurso, análisis de

las pruebas allegadas al proceso, análisis disposiciones legales

invocadas, conclusión del funcionario;

En la parte resolutiva se incluye la decisión de fondo del recurso.

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NULIDADES, RECURSOS Y

REVOCATORIA EN EL

RÉGIMEN DISCIPLINARIO

NO PROCEDEN RECURSOS

Contra los autos de apertura de indagación preliminar o de investigación

disciplinaria;

Las providencias que deciden la reposición o la apelación;

El auto que cita a audiencia en el procedimiento verbal;

El Pliego de cargos.

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NULIDADES, RECURSOS Y

REVOCATORIA EN EL

RÉGIMEN DISCIPLINARIO

DESISTIMIENTO DE LOS RECURSOS (ART. 120)

Quien lo interponga, podrá desistir antes de que el funcionario

decida;

Page 82: Nulidades recursos y revocatoria 12

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NULIDADES, RECURSOS Y

REVOCATORIA EN EL

RÉGIMEN DISCIPLINARIO

MODIFICACIÓN AL ARTÍCULO 180 RELATIVO A PROCEDIMIENTOS

ESPECIALES LEY 734 DE 2002

Fue modificado por el artículo 59 de la Ley 1474 de 2011(Primero.- Declarar EXEQUIBLE el

inciso segundo del artículo 59 de la Ley 1474 de 2011 “Por la cual se dictan normas

orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos

de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública”, con relación con los

cargos analizados en la presente sentencia.

Segundo.- Declararse INHIBIDA para pronunciarse respecto del cargo formulado contra el

inciso séptimo del artículo 59 de la Ley 1474 de 2011 “Por la cual se dictan normas

orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos

de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública”, por ineptitud sustantiva

de la demanda. C-315 de 2012).

Page 83: Nulidades recursos y revocatoria 12

«Innovación y compromiso»

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NULIDADES, RECURSOS Y

REVOCATORIA EN EL

RÉGIMEN DISCIPLINARIO

A juicio de la Corte, la oportunidad para interponer y sustentar el recurso de apelación en el procedimiento

disciplinario verbal es razonable y proporcionada. En efecto, el fin buscado por la medida, cual es el de

que la apelación se interponga y sustente dentro de la misma audiencia una vez proferido y notificado el

fallo en estrados, propugna al desarrollo de los principios rectores de concentración del proceso,

celeridad y cumplida y oportuna justicia, propia del proceso verbal disciplinario e impedir dilaciones

injustificadas a lo largo de este tipo de procesos. Se enmarca dentro de la finalidad legítima de buscar

la eficiencia en materia disciplinaria. Así mismo, el medio escogido por el legislador también es legítimo,

en tanto no está prohibido por la Constitución. Es más, es un deber del legislador definir las condiciones

de modo, tiempo y lugar en las que se desarrollan los procesos disciplinarios; por tanto, señalar la

oportunidad adecuada para presentar un recurso de apelación en este contexto, es una medida que no

implica una simple posibilidad de cumplirla, sino que se debe cumplir por el interesado en el momento

oportuno. De igual modo, la relación entre el medio escogido por el legislador y el fin perseguido resulta

adecuada, en la medida en que a través de ella se logra una respuesta eficaz y expedita frente a

fenómenos como el de la corrupción administrativa y se logra el cumplimiento de los principios

consagrados en el artículo 209 de la Constitución. Además, de una lectura sistemática del proceso

disciplinario verbal, se deduce que los sujetos procesales cuentan con una gama de garantías que

devienen del debido proceso constitucional (C-315 de 2012)

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«Innovación y compromiso»

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NULIDADES, RECURSOS Y

REVOCATORIA EN EL

RÉGIMEN DISCIPLINARIO

En el presente caso, el sujeto disciplinado debe interponer y sustentar el recurso de apelación contra la

sentencia de primera instancia en la misma audiencia, una vez proferido y notificado el fallo, lo cual

resulta proporcionado, en la medida que no debe mirarse de manera aislada sino dentro de todo el

contexto del proceso disciplinario abreviado, durante el cual el disciplinado ha tenido la oportunidad de

controvertir las pruebas con base en las cuales se cita a audiencia, de solicitar nuevas pruebas, de

presentarse acompañado de un abogado, de expresar libremente las razones por las cuales considera

que no es responsable de la conducta que se le atribuye y de intervenir en todas las etapas del proceso

o sustentar las razones por las cuales controvierte una decisión adversa. De tal manera, que cuando se

dicta el fallo, este es el resultado de las pruebas y argumentos que se han presentado y debatido en las

etapas previas rodeadas de todas las garantías. Adicionalmente, el inciso séptimo del artículo 59

dispone que antes de proferir el fallo, se dará traslado por dos (2) días a las partes, contados a partir del

día siguiente a la notificación por estado, para presentar alegatos de conclusión. Como se observa, la

norma le concede al sujeto disciplinado otro lapso de tiempo para mostrar los defectos jurídicos o

fácticos de la decisión de primera instancia, dado que esta decisión debe guardar congruencia con los

argumentos y pruebas que se han debatido a lo largo del proceso.

Con fundamento en lo anterior, la Corte declaró exequible el inciso segundo del artículo 59 de la Ley 1474 de

2011, en relación con los cargos analizados. (C-315 de 2012)

Page 85: Nulidades recursos y revocatoria 12

«Innovación y compromiso»

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NULIDADES, RECURSOS Y

REVOCATORIA EN EL

RÉGIMEN DISCIPLINARIO

ARTÍCULO 47. PROCEDENCIA DE LA REVOCATORIA DIRECTA. El artículo

122 de la Ley 734 quedará así:

Los fallos sancionatorios y autos de archivo podrán ser revocados de oficio o a

petición del sancionado, por el Procurador General de la Nación o por quien

los profirió. El quejoso podrá solicitar la revocatoria del auto de archivo.

PARÁGRAFO 1o. Cuando se trate de faltas disciplinarias que constituyen

violaciones al Derecho Internacional de los Derechos Humanos y del Derecho

Internacional Humanitario, procede la revocatoria del fallo absolutorio y del

archivo de la actuación por parte del Procurador General de la Nación, de

oficio o a petición del quejoso que tenga la calidad de víctima o perjudicado.

PARÁGRAFO 2o. El plazo para proceder a la revocatoria será de tres (3) meses

calendario.

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«Innovación y compromiso»

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NULIDADES, RECURSOS Y

REVOCATORIA EN EL

RÉGIMEN DISCIPLINARIO

ARTÍCULO 48. COMPETENCIA. El artículo 123 de la Ley 734 de 2002 quedará así:

Los fallos sancionatorios y autos de archivo podrán ser revocados por el funcionario que los

hubiere proferido o por su superior funcional.

PARÁGRAFO. El Procurador General de la Nación podrá revocar de oficio los fallos

sancionatorios, los autos de archivo y el fallo absolutorio, en este último evento cuando

se trate de faltas disciplinarias que constituyen violaciones del Derecho Internacional de

los Derechos Humanos y del Derecho Internacional Humanitario, expedidos por

cualquier funcionario de la Procuraduría o autoridad disciplinaria, o asumir directamente

el conocimiento de la petición de revocatoria, cuando lo considere necesario, caso en el

cual proferirá la decisión correspondiente.

ARTÍCULO 49. CAUSAL DE REVOCACIÓN DE LAS DECISIONES DISCIPLINARIAS. El

artículo 124 de la Ley 734 de 2002 quedará así:

En los casos referidos por las disposiciones anteriores, los fallos sancionatorios, los autos de

archivo y el fallo absolutorio son revocables sólo cuando infrinjan manifiestamente las

normas constitucionales, legales o reglamentarias en que deban fundarse. Igualmente

cuando con ellos se vulneren o amenacen manifiestamente los derechos fundamentales.

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REVOCATORIA

DIRECTA

• Art. 122 y ss

– Las decisiones adoptadas por la Procuraduría

General de la Nación y las Oficinas de

Control Interno Disciplinario en el ejercicio de

la potestad disciplinaria son actos

administrativos, por tanto, son susceptibles

de ser demandados ante la jurisdicción y/o

revocados directamente de oficio o a petición

de parte.

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REVOCATORIA

DIRECTA

• Características

– Hay lugar a ella de oficio o a petición del

sancionado.

– Procede únicamente contra fallos

sancionatorios, los absolutorios deben

comunicarse al quejoso para efectos de

impugnación.

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REVOCATORIA

DIRECTA

• Características

– Es competente quien lo profirió, su superior

jerárquico y en todos los casos el Procurador

General de la Nación.

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La Revocatoria

Directa

Mecanismo de regulación actuaciones de la administración

pública.

Posibilidad de autocontrol sobre la propia actividad pública.

Ejecutoriedad: principio para aplicar obligatoriamente sus

actos en forma unilateral a los personas o administrados aún sin el

consentimiento de éstos.

Su extinción sólo procederá cuando concurran las causales

previstas en el artículo 122 del CUD

Bien sea por el funcionario que expidió el acto o por el

inmediato superior o el Procurador General de la Nación.

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Revocatoria de los fallos sancionatorios

El capítulo cuarto del título V de la Ley 734 de

2002 (artículos 122-127) señaló la procedencia,

competencia, causales y requisitos para presentar

la solicitud de revocación de los fallos

sancionatorios1

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La revocatoria de los actos administrativos disciplinarios

se halla prevista en el artículo 122 modificado por el art.

47 Ley 1474 de 2011:

Causales

-Infracción manifiesta normas constitucionales, legales o

reglamentarias.

- Vulneración o amenaza manifiesta de los derechos

fundamentales.

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“Presupuesto de procedibilidad:

Contra el fallo no se hubieren

interpuesto los recursos ordinarios.

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Efectos de la Revocatoria

Al revocar un acto

administrativo, naturalmente que dicho

acto queda sin efecto.

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Procede:

Contra los fallos sancionatorios y los autos de archivo, de

oficio o a petición del sancionado.

Por quien los profirió o el superior funcional.

Por el Procurador General, de oficio, los fallos sancionatorios,

absolutorios y de archivo y profiere la decisión correspondiente.

Los absolutorios cuando se trate de violaciones al DIDH y DIH.

Finalidad: que el funcionario que expidió el acto o su superior

jerárquico, restablezcan el ordenamiento jurídico, retirando aquel

acto administrativo por las causales expresas, señaladas en la

ley.

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No puede entenderse como un recurso extraordinario del

administrado frente a las

decisiones de la administración.

La Honorable Corte Constitucional , ha dicho respecto de la

naturaleza jurídica:

“La revocatoria directa no hace parte de la vía gubernativa ni

es un recurso administrativo ordinario; se trata de un

procedimiento específico de control de la misma

administración sobre actos, en el que puede participar el

interesado y con el cual no se pueden desconocer

unilateralmente derechos de terceros…”

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Los efectos de una decisión que

revoca un acto administrativo

son

hacia el futuro, o ex nunc.

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La solicitud puede hacerse por el

sancionado incluso si ya acudió a la

jurisdicción, siempre que no se haya

dictado sentencia.

Si ya se profirió sentencia la revocatoria

puede darse por causa distinta a la que dio

origen a la decisión judicial.

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Requisitos de la solicitud:

Identificación del investigado y dirección

Identificación del fallo

Sustentación de los motivos de

inconformidad relacionados con la causal

invocada

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La solicitud si no cumple con los

requisitos se inadmite, si no se corrige

dentro de los cinco (5) días se rechaza.

Término para resolver: 3 meses

La petición de revocatoria y su decisión no reviven

términos para el ejercicio de acciones contenciosas,

no dan lugar a interponer recurso alguno.

No permiten la aplicación del silencio

administrativo.

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La solicitud si no cumple con los requisitos se inadmite, si

no se corrige dentro de los cinco (5) días se rechaza.

Término para resolver: 3 meses

La petición de revocatoria y su decisión no reviven

términos para el ejercicio de acciones contenciosas, no

dan lugar a interponer recurso alguno.

No permiten la aplicación del silencio administrativo.

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Sentencia C-014 de 2004, MP. Jorge Córdova Triviño, la

Corte Constitucional se pronuncia sobre la

constitucionalidad de los artículos 123 y 125 parciales de la

Ley 734 de 2002, condicionando las expresiones

"sancionatorios" y "del sancionado“ , en el entendido que

cuando se trata de faltas disciplinarias que constituyen

violaciones del derecho internacional de los derechos

humanos y del derecho internacional humanitario, procede

la revocatoria del fallo absolutorio y del archivo de la

actuación.

Fue incluido art. 48 Ley 1474.

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“Sentencia C-666 de 2008, declaró condicionalmente exequible la

expresión “se formulará dentro de los cinco años siguientes a la fecha

de la ejecutoria del fallo” contenida en el artículo 126 de la Ley 734 de

2002, en el entendido que cuando se trata de faltas disciplinarias que

constituyen violaciones del derecho internacional de los derechos

humanos y del derecho internacional humanitario, respecto de las

víctimas de las conductas descritas en los numerales

5,6,7,8,9,10,11,12,13,14 y 15 y 16 del artículo 48 de la Ley 734 de

2002, que no tuvieron la oportunidad de participar en la actuación

disciplinaria, el término de 5 años para solicitar la revocatoria directa

de decisiones absolutorias, de archivo o con sanciones mínimas

respecto de la conducta, debe empezar a contarse desde el momento

en que la víctima se entera de la existencia de tales providencias,

salvo que haya operado la prescripción de la sanción disciplinaria”

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Declarar la EXEQUIBILIDAD de las expresiones

“ y autos de archivo”, “el quejoso podrá solicitar

la revocatoria del auto de archivo” y “los autos

de archivo y el fallo absolutorio”, contenidas en

los artículos 47, 48 y 49 de la Ley 1474 de 2011,

por los cargos analizados en esta sentencia. (C-

306-12)

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“Sentencia C-306 de 2012, La Corte señaló que la mitigación de una

garantía que protege al ciudadano de la acción del Estado, en pro de la

realización de un principio constitucional determinado, sólo podrá

considerarse legítima en tanto esta obedezca a una razón concreta y

específica de cierta entidad, necesaria para alcanzar un nivel de

justicia más alto y a su vez, busque conservar en lo máximo posible, la

efectividad de la garantía que se excepciona o debilita. Así, en el

presente caso solo habrá de admitirse como válida la restricción a la

garantía del non bis in ídem en tanto a través de ella se consiga en un

campo específico, una situación de justicia mayor, imposible en caso

de no excepcionarla. no

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Esta circunstancia condujo a la Corte a analizar las disposiciones demandadas

desde la perspectiva de la lucha contra la corrupción, de manera que aparece

un criterio constitucional legítimo que justifica válidamente la restricción de la

garantía del non bis in ídem. En este sentido, la lectura adecuada de la

preceptiva, impone la ponderación realizada por el legislador entre los bienes

jurídicos de protección del Estado Social de Derecho, el principio de

transparencia en el ejercicio de la función pública e incluso el principio

democrático representados por la lucha contra la corrupción, en contra del

principio de cosa juzgada y la prohibición del non bis in ídem, situación que

sólo admite un control moderado por parte de la Corte Constitucional. Al

respecto, destacó que la garantía de “no ser juzgado dos veces por el mismo

hecho” no constituye desarrollo de un derecho absoluto y por lo mismo admite

restricciones legales en función de un interés constitucional relevante, como en

este caso, es la lucha contra la corrupción, la integridad y la transparencia de

la administración y en últimas, la igualdad y dignidad de los ciudadanos ante la

ley (C-306-12).

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En este orden, la decisión del legislador que optó por darle prelación a estos

valores no aparece contraria a la Constitución. En todo caso, la revocatoria

directa en los procesos disciplinarios, no es una decisión caprichosa que

dependa de la mera subjetividad de la autoridad competente y es de esperarse

que en el contexto de una ley que persigue sancionar actos de corrupción,

debe versar esencialmente, por ejemplo, sobre faltas que puedan constituir un

detrimento al patrimonio público, impliquen un favorecimiento ilegal para sí o

para un tercero, retarden y obstaculicen la denuncia, la investigación o la

acción de las autoridades disciplinarias, fiscales o penales, desatiendan

normas relacionadas con el régimen de inhabilidades, incompatibilidades y

conflicto de intereses, omitan los deberes de vigilancia y supervisión que les

competan, favorezcan o promuevan el incumplimiento contractual en perjuicio

del Estado, impliquen la utilización del cargo para favorecer o participar en

actividades de los partidos y movimientos políticos, o implique circunstancias

que puedan constituir actos de corrupción tipificados como conductas punibles.

Con fundamento en lo expuesto, la Corte procedió a declarar la exequibilidad

de las expresiones acusadas de los artículos 47, 48 y 49 de la Ley 1474 de

2011. (C-306-12)

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“..La Corte Constitucional había precisado la necesidad de

que el Proceso Disciplinario respondiera a los estándares

internacionales de verdad, justicia y reparación, propósito

que imponía la necesaria protección y garantía de los

derechos de las víctimas y perjudicados..” (Tomado del

Cuaderno de Derecho Disciplinario Líneas Doctrinales Nro.

7 Derechos Humanos y Derecho Disciplinario- Jorge

Eliécer Gaitán Peña, página 65)

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“.. La Procuraduría General, al evidenciar que ciertas

providencias de archivos dictadas por el órgano de control

interno disciplinario de las Fuerzas Militares no cumplían

con estos estándares de verdad y justicia, ordenó en

agosto de 2006 la revocatoria del archivo que fuera dictada

por el órgano de control interno disciplinario de las Fuerzas

Militares dentro del expediente disciplinario número 003-

2005 (Tomado del Cuaderno de Derecho Disciplinario

Líneas Doctrinales Nro. 7 Derechos Humanos y Derecho

Disciplinario- Jorge Eliécer Gaitán Peña, página 65)

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58 fallos de la Ley 734 de

2002 de la C-948/02 al

315/12.

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COMPETENCIA DECISIONES EN MATERIA

DISCIPLINARIA

“[…] la Sala complementa el auto de 4 de agosto de

2010, en el sentido de determinar que los actos

administrativos del orden nacional relacionados con

sanciones disciplinarias administrativas que

impliquen retiro temporal o definitivo del servicio,

esto es, destituciones y suspensiones en el ejercicio

del cargo, con o sin cuantía serán de competencia del

Consejo de Estado en única instancia […]”

Jurisprudencia Consejo de Estado, Sección Segunda, C. P.:

Víctor Hernando Alvarado, Bogotá D.C., 18 de mayo de

2011. Exp. No: 11001-03-25-000-2010-00020-00 (0145-10)

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GRACIAS POR SU ATENCIÓN