Upload
doanthuy
View
219
Download
0
Embed Size (px)
Citation preview
1
NUMERO 3901 TRES MIL NOVECIENTOS UNO.----------------------------------------------
TOMO NOVENO LIBRO TERCERO---------------------------------------------------------------
En Bucerías, Municipio de Bahía de Banderas, Nayarit, a los 11 once días del mes
de Junio del 2003 dos mil tres, Yo, Licenciado TEODORO RAMIREZ VALENZUELA,
Notario Titular de la Notaría Pública Número Dos, en ejercicio en la Primera
demarcación Territorial del Estado, en la que actúo; PROCEDO A REALIZAR LA
SIGUIENTE:-----------------------------------------------------------------------------------------------
----------------------ACTA DE INCORPORACIÓN AL PROTOCOLO-------------------------
De conformidad con el artículo 86 ochenta y seis de la Ley del Notariado Vigente,
procediendo a incorporar al protocolo a mi cargo el Acto Jurídico de Constitución de
Régimen de Propiedad en Condominio, que redactado y firmado por el suscrito
notario y la parte que en él intervienen, extracto en el presente instrumento,
indicando sus elementos esenciales al tenor literal siguiente:--------------------------------
PARTE OTORGANTE: La sociedad mercantil denominada “LA PORCION”,
SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, representada en este acto por el
señor Ingeniero José Martínez Guitrón, en su calidad de Presidente del Consejo de
Administración.--------------------------------------------------------------------------------------------
INMUEBLE QUE SE AFECTA:-----------------------------------------------------------------------
--- FRACCION identificada como “AREA DE DONACION” que se deriva de la
“FUSION DE LAS PARCELAS” NUMERO 65 Z-1 P 1/3 (sesenta y cinco, zeta,
guión uno, letra pe, un tercio), 60 Z-1 P 1/3 (sesenta, zeta, guión uno, letra pe, un
tercio), 299 Z-1 P 1/3 (doscientos noventa y nueve, zeta, guión uno, letra pe, un
tercio), 59 Z-1 P 1/3 (cincuenta y nueve, zeta, guión uno, letra pe, un tercio), 57 Z-1
P 1/3 (cincuenta y siete, zeta, guión uno, letra pe, un tercio), FRACCION II DOS
QUE SE SEGREGA DE LA PARCELA 66 Z-1 P 1/3 (sesenta y seis, zeta, guión
uno, letra pe, un tercio), 63 Z-1 P 1/3 (sesenta y tres zeta guión uno, pe un tercio),
62 Z-1 P 1/3 (sesenta y dos zeta, guión uno, pe, un tercio), 61 Z-1 P 1/3 (sesenta y
uno, zeta, guión, uno, pe, uno, diagonal, tres), FRACCION QUE SE SEGREGA DE
LA PARCELA 67 Z-1 P1/3 (sesenta y siete, zeta, guión, uno, pe, uno, diagonal,
tres), 300 Z-1 P1/3 (trescientos, zeta, guión, uno, pe, uno, diagonal, tres), 64 Z-1
P1/3 (sesenta y cuatro, zeta, guión, uno, pe, uno, diagonal, tres), 54 Z-1 P1/3
(cincuenta y cuatro, zeta, guión, uno, pe, uno, diagonal, tres), todas del Ejido de
Bucerías, Municipio de Bahía de Banderas, Nayarit, Estados Unidos Mexicanos.------
--- Tiene una superficie total aproximada de 25,377.167 m2 (Veinticinco mil
trescientos setenta y siete punto ciento sesenta y siete metros cuadrados).-------------
COLINDANCIAS: Al Noroeste 186.92 (ciento ochenta y seis punto noventa y
dos) MTS. Colindando con Manzana “O”. COTO “LOS MANGOS AL
SURESTE” 180.46 (ciento ochenta punto cuarenta y seis) MTS. Colindando
con Ejido SAN VICENTE, Al Sureste: 186.209 ( ciento ochenta y seis ) MTS.
Colindando con RETORNO FLAMINGOS, CARRETERA FEDERAL No. 200, Al
Noroeste:111.25 ( ciento once punto veinticinco) MTS. Colindando con Lote
2
Propiedad del Sr. AGUSTÍN OLIVARES, Al Noroeste: 22.544 ( veintidós punto
quinientos cuarenta y cuatro) MTS Colindando con Lote Propiedad del Sr.
AGUSTÍN OLIVARES, Al Noroeste 107.91(ciento siete punto noventa y uno )
MTS. Colindando con Lote Propiedad del Sr. AGUSTÍN OLIVARES, Al
Suroeste 25.71 ( veinticinco punto setenta y uno) MTS. Colindando con
Retorno Flamingos, Carretera Federal No. 200.00, Al Noroeste. 99.94 (noventa
y nueve punto noventa y cuatro) MTS. Colindando con Escuela, Al Noroeste
34.710 ( treinta y cuatro punto setecientos diez ) MTS. Colindando con Avenida
Paseo Vallarta.-------------------------------------------------------------------------------------------
UNIDADES PRIVATIVAS QUE SE DERIVAN:---------------------------------------------------
PROPIEDAD PRIVADA: ------------------------------------------------------------------------------
LOTE 1------------------------------------------------------------------------------------------------------
--- Tiene una superficie de 97,332.14 M2 (NOVENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS
TREINTA Y DOS METROS CATORCE DECÍMETROS CUADRADOS), le
corresponde un indiviso de 17.5543 %, con las siguientes medidas y colindancias: .-
LOTE 3.-----------------------------------------------------------------------------------------------------
--- Tiene una superficie de 4,543.86 M2 (CUATRO MIL QUINIENTOS CUARENTA
Y TRES METROS OCHENTA Y SEIS DECÍMETROS CUADRADOS), le
corresponde un indiviso de 0.8195 %, con las siguientes medidas y colindancias:----
LOTE 4.-----------------------------------------------------------------------------------------------------
--- Tiene una superficie de 168,312.79 M2 (CIENTO SESENTA Y OCHO MIL
TRESCIENTOS DOCE METROS SETENTA Y NUEVE DECÍMETROS
CUADRADOS), le corresponde un indiviso de 30.3560 %, con las siguientes
medidas y colindancias: --------------------------------------------------------------------------------
LOTE 5.-----------------------------------------------------------------------------------------------------
--- Tiene una superficie de 50,050.58 M2 (CINCUENTA MIL CINCUENTA METROS
CINCUENTA Y OCHO DECÍMETROS CUADRADOS), le corresponde un indiviso de
9.0268 %, con las siguientes medidas y colindancias: ----------------------------------------
LOTE 6. ----------------------------------------------------------------------------------------------------
--- Tiene una superficie de 63,665.61 M2 (SESENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS
SESENTA Y CINCO METROS SESENTA Y UN DECÍMETROS CUADRADOS), le
corresponde un indiviso de 11.4824% (once, punto, cuatro, ocho, dos, cuatro por
ciento), con las siguientes medidas y colindancias: --------------------------------------------
LOTE 7.-----------------------------------------------------------------------------------------------------
--- Tiene una superficie de 67,511.20 M2 (SESENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS
ONCE METROS VEINTE DECÍMETROS CUADRADOS), le corresponde un indiviso
de 12.1760 %, con las siguientes medidas y colindancias: ----------------------------------
LOTE 8.-----------------------------------------------------------------------------------------------------
3
--- Tiene una superficie de 80,697.83 M2 (OCHENTA MIL SIESCIENTOS
NOVENTA Y SIETE METROS OCHENTA Y TRES DECÍMETROS CUADRADOS),
le corresponde un indiviso de 14.5542 %, con las siguientes medidas y colindancias:
LOTE 9.-----------------------------------------------------------------------------------------------------
--- Tiene una superficie de 392.69 M2 (TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS METROS
SESENTA Y NUEVE DECÍMETROS CUADRADOS), le corresponde un indiviso de
0.0708 %, con las siguientes medidas y colindancias: -----------------------------------------
metros seiscientos veinticinco milímetros), con lote 6. -----------------------------------------
LOTE 10----------------------------------------------------------------------------------------------------
--- Tiene una superficie de 21,956.73 M2 (VEINTIÚN MIL NOVECIENTOS
CINCUENTA Y SEIS METROS SETENTA Y TRES DECÍMETROS CUADRADOS),
le corresponde un indiviso de 3.9600 %, con las siguientes medidas y colindancias:
ÁREAS COMUNES: ------------------------------------------------------------------------------------
1: Paseo de los Flamingos. ---------------------------------------------------------------------------
2: Paseo Vallarta. ----------------------------------------------------------------------------------------
3: Tanque elevado y pozo de agua. ----------------------------------------------------------------
4: Acceso de servicio. ----------------------------------------------------------------------------------
5: Calle Gaviotas. ----------------------------------------------------------------------------------------
6: Caseta de ingreso oriente. -------------------------------------------------------------------------
7: Caseta de ingreso poniente. -----------------------------------------------------------------------
SERVIDUMBRES: Servidumbre de paso. --------------------------------------------------------
El documento que incorporo al protocolo a mi cargo y a que se refiere el presente
acto jurídico queda agregado al apéndice de mi protocolo en el legajo
correspondiente al presente instrumento bajo la letra “A” que consta de 44 cuarenta
y cuatro fojas útiles firmadas al margen de cada hoja y al final del documento por el
otorgante y el suscrito notario, así como el sello del oficio, lo cual asiento para
constancia y en cumplimiento del citado articulo 86 ochenta y seis de la ley del
notario vigente. - DOY FE.-----------------------------------------------------------------------------
=== El presente instrumento consta de 2 dos folios y sus anexos.--------------------------
=== El documento que se incorpora es del tenor literal siguiente:---------------------------
PARTE INTEGRANTE DEL INSTRUMENTO.---------------------------------------------------
NUMERO 3901 TRES MIL NOVECIENTOS UNO.----------------------------------------------
TOMO NOVENO LIBRO TERCERO---------------------------------------------------------------
En Bucerías, Municipio de Bahía de Banderas, Nayarit, a los 11 once días del mes
de Junio del 2003 dos mil tres, Yo, Licenciado TEODORO RAMIREZ VALENZUELA,
Notario Titular de la Notaría Pública Número Dos, en ejercicio en la Primera
demarcación Territorial del Estado, en la que actúo;--------------------------------------------
-------------------------------------------HAGO CONSTAR:--------------------------------------------
--- LA CONSTITUCION DE REGIMEN JURIDICO DE PROPIEDAD EN
CONDOMINIO (CONDOMINIO MAESTRO), PROTOCOLIZACION DE PLANOS Y
4
DOCUMENTOS RELATIVOS, que ante mi otorga y formaliza:------------------------------
--- La sociedad mercantil denominada “LA PORCION”, SOCIEDAD ANONIMA DE
CAPITAL VARIABLE, representada en este acto por el señor Ingeniero José
Martínez Guitrón, en su calidad de Presidente del Consejo de Administración.---------
--- Acto jurídico que otorga al tenor de los siguientes Antecedentes, Declaraciones y
Cláusulas:--------------------------------------------------------------------------------------------------
-------------------------------------------ANTECEDENTES:--------------------------------------------
--- PRIMERO. TITULOS DE PROPIEDAD.-------------------------------------------------------
--- Declara la sociedad otorgante por conducto de su representante:----------------------
--- 1. Por escritura pública 1,762 mil setecientos sesenta y dos, de fecha 15 quince
de septiembre del año 2000 dos mil, del Protocolo a mi cargo, la sociedad otorgante
adquirió la propiedad y el dominio de :--------------------------------------------------------------
LA PARCELA NUMERO 65 Z-1 P 1/3 (sesenta y cinco, zeta, guión uno, letra pe, un
tercio), del ejido de Bucerías, Municipio de Bahía de Banderas, Nayarit, con una
superficie aproximada de 11-04-16.90 (once hectáreas cuatro áreas dieciséis punto
noventa centiáreas), con las siguientes medidas y colindancias: AL NORESTE en
124.16 ciento veinticuatro metros dieciséis centímetros, con parcela 62 sesenta y
dos; más 195.06 ciento noventa y cinco metros seis centímetros, con parcela 63
sesenta y tres; AL SURESTE en 85.09 ochenta y cinco metros nueve centímetros,
con parcela 66 sesenta y seis; más 194.94 ciento noventa y cuatro metros noventa y
cuatro centímetros con parcela 67 sesenta siete; AL SUROESTE en 432.62
cuatrocientos treinta y dos metros sesenta y dos centímetros, con FIBBA, carretera
federal Tepic-Puerto Vallarta de por medio, Y AL NOROESTE en 159.18 ciento
cincuenta y nueve metros dieciocho centímetros en línea quebrada con parcela 59
cincuenta y nueve, más 155.40 ciento cincuenta y cinco metros cuarenta
centímetros en línea quebrada con parcela 60 sesenta, más 42.10 cuarenta y dos
metros diez centímetros con parcela 62 sesenta y dos.----------------------------------------
DATOS CATASTRALES: Le corresponde al inmueble la clave catastral: 20-4-C69-
A1-1309 veinte guión cuatro, guión ce, sesenta y nueve, guión letra a guión uno,
tres, cero, nueve.-----------------------------------------------------------------------------------------
DATOS REGISTRALES: La escritura de mérito se encuentra inscrita en la Oficina
del Registro Público de la Propiedad y de Comercio de este municipio, bajo la
partida 38 treinta y ocho del Libro 139 ciento treinta y nueve, Sección I primera de la
Serie “A”.----------------------------------------------------------------------------------------------------
--- 2. Por escritura pública 1,770 mil setecientos setenta, de fecha 18 dieciocho de
septiembre del 2000 dos mil, del Protocolo a cargo del suscrito Notario, la sociedad
otorgante adquirió la propiedad y dominio de:----------------------------------------------------
a) PARCELA NUMERO 60 Z-1 P 1/3 (sesenta, zeta, guión uno, letra pe, un tercio),
del ejido de Bucerías, Municipio de Bahía de Banderas, Nayarit, con una superficie
aproximada de 4-01-69.93 (cuatro hectáreas, guión una área sesenta y nueve punto
noventa y tres centiáreas), con las siguientes medidas y colindancias: AL NORTE en
145.77 ciento cuarenta y cinco metros setenta y siete centímetros, con parcela 53
5
cincuenta y tres; AL NORESTE en 121.79 ciento veintiún metros setenta y nueve
centímetros, con parcela 61 sesenta y uno, más 96.00 noventa y seis metros con
parcela 62 sesenta y dos; AL SURESTE en 155.40 ciento cincuenta y cinco metros
cuarenta centímetros en línea quebrada con parcela 65 sesenta y cinco; AL
SUROESTE en 237.58 doscientos treinta y siete metros cincuenta y ocho
centímetros con parcela 59 cincuenta y nueve, más 117.43 ciento diecisiete metros
cuarenta y tres centímetros en línea quebrada con parcela 299 doscientos noventa y
nueve.-------------------------------------------------------------------------------------------------------
DATOS CATASTRALES: Le corresponde al inmueble la clave catastral: 20-4-C59-
C3-7313 veinte guión cuatro, guión ce, cincuenta y nueve, guión ce tres, guión
siete, tres, uno, tres.-------------------------------------------------------------------------------------
b) PARCELA NUMERO 299 Z-1 P 1/3 (doscientos noventa y nueve, zeta, guión uno,
letra pe, un tercio), del ejido de Bucerías, Municipio de Bahía de Banderas, Nayarit,
con una superficie aproximada de 1-96-48.95 (una hectárea noventa y seis áreas
cuarenta y ocho punto noventa y cinco centiáreas), con las siguientes medidas y
colindancias: AL NORTE en 19.09 diecinueve metros nueve centímetros, con
parcela 53 cincuenta y tres; AL NORESTE en 117.43 ciento diecisiete metros
cuarenta y tres centímetros en línea quebrada con parcela 60 sesenta; AL
SURESTE en 280.56 doscientos ochenta metros cincuenta y seis centímetros, con
parcela 59 cincuenta y nueve; AL SUROESTE en 50.00 cincuenta metros, con
parcela 73 setenta y tres y 72 setenta y dos, carretera federal Tepic-Puerto Vallarta
de por medio; AL OESTE en 253.15 doscientos cincuenta y tres metros quince
centímetros en línea quebrada con parcela 300 trescientos; y AL NOROESTE en
161.45 ciento sesenta y un metros en línea quebrada con parcela 57 cincuenta y
siete.---------------------------------------------------------------------------------------------------------
DATOS CATASTRALES: 20-4-C59-C3-7322 veinte guión cuatro, guión ce,
cincuenta y nueve, guión letra ce, tres, guión siete, tres, dos, dos.-------------------------
c) PARCELA NUMERO 59 Z-1 P 1/3 (cincuenta y nueve, zeta, guión uno, letra pe,
un tercio), del ejido de Bucerías, Municipio de Bahía de Banderas, Nayarit, con una
superficie aproximada de 3-67-43.46 (tres hectáreas sesenta y siete áreas cuarenta
y tres punto cuarenta y seis centiáreas), con las siguientes medidas y colindancias:
AL NORESTE en 237.58 doscientos treinta y siete metros cincuenta y ocho
centímetros, con parcela 60 sesenta; AL SURESTE en 159.18 ciento cincuenta y
nueve metros dieciocho centímetros, con parcela 65 sesenta y cinco; AL
SUROESTE en 127.62 ciento veintisiete metros sesenta y dos centímetros, con
parcela 75 setenta y cinco y 73 setenta y tres, carretera federal Tepic-Puerto
Vallarta de por medio; AL NOROESTE en 280.56 doscientos ochenta metros
cincuenta y seis centímetros, con parcela 299 doscientos noventa y nueve.-------------
DATOS CATASTRALES. 20-4-C59-A1-1307 veinte guión cuatro, guión ce,
cincuenta y nueve, guión letra a, uno, guión uno, tres, cero siete.--------------------------
DATOS REGISTRALES: La escritura de mérito se encuentra inscrita en la Oficina
6
del Registro Público de la Propiedad y de Comercio de este municipio, bajo la
partida 5 cinco del Libro 137 ciento treinta y siete, Sección I primera de la Serie “A”.-
--- 3. Por escritura 1,171 mil ciento setenta y uno, de fecha 19 diecinueve de
septiembre del 2000 dos mil, del Protocolo a cargo del suscrito Notario, la sociedad
otorgante adquirió la propiedad y el dominio de:-------------------------------------------------
LA PARCELA NUMERO 57 Z-1 P 1/3 (cincuenta y siete, zeta, guión uno, letra pe,
un tercio), del ejido de Bucerías, Municipio de Bahía de Banderas, Nayarit, con una
superficie aproximada de 3-30-20.61 (tres hectáreas treinta áreas veinte punto
sesenta un centiáreas), con las siguientes medidas y colindancias: AL NORTE en
86.48 ochenta y seis metros cuarenta y ocho centímetros, con parcela número 53
cincuenta y tres; AL SURESTE en 161.45 ciento sesenta y un metros cuarenta y
cinco centímetros en línea quebrada con parcela 299 doscientos noventa y nueve,
más 200.00 doscientos metros con parcela 300 trescientos: AL SUROESTE en
98.13 noventa y ocho metros trece centímetros con parcelas 72 setenta y dos y 313
trescientos trece, carretera federal Tepic-Puerto Vallarta de por medio; y AL
NOROESTE en 333.41 trescientos treinta y tres metros cuarenta y un centímetros
con parcela 56 cincuenta y seis.----------------------------------------------------------------------
DATOS CATASTRALES: 20-4-C59-C3-7315 veinte guión, cuatro, guión ce,
cincuenta y nueve, guión ce, tres, guión siete, tres, uno, cinco.-----------------------------
DATOS REGISTRALES: La escritura de mérito se encuentra inscrita en la Oficina
del Registro Público de la Propiedad y de Comercio de este municipio, bajo partida 2
dos, Libro 137 ciento treinta y siete, Sección I Primera, Serie “A”.--------------------------
--- 4. Por escritura pública número 1,772 mil setecientos setenta y dos, de fecha 20
veinte de septiembre del 2000 dos mil, del Protocolo a mi cargo, la sociedad
otorgante adquirió la propiedad y el dominio de:-------------------------------------------------
FRACCION II ( dos romano) DE LA PARCELA NUMERO 66 Z-1 P 1/3 (sesenta
y seis, zeta, guión uno, letra pe, un tercio), del ejido de Bucerías, Municipio
de Bahía de Banderas, Nayarit, con una superficie aproximada de 89,076.68
(ochenta y nueve mil setenta y seis metros sesenta y ocho decímetros
cuadrados), con las siguientes medidas y colindancias: AL NORTE EN 282.13
doscientos ochenta y dos metros trece centímetros, con parcela 64 sesenta
y cuatro; AL SUR en 193.68 ciento noventa y tres metros sesenta y cuatro;
AL SUR en 193.68 ciento noventa y tres metros sesenta y ocho centímetros,
colindando con fracción I (uno romano), aproximadamente; AL ESTE en
424.27 cuatrocientos veinticuatro metros veintisiete centímetros, colindando con
parcela 69 sesenta y nueve; AL SOROESTE colindando con dos tramos,
122.69 ciento veintidós metros sesenta y nueve centímetros en línea
quebrada con parcela numero 68 sesenta y ocho y 156.32 ciento cincuenta y
seis metros treinta y dos centímetros con parcela 67 sesenta y siete, y AL
NOROESTE colindando en dos tramos, 85.09 ochenta y cinco metros nueve
centímetros con parcela 65 sesenta y cinco y 114.29 ciento catorce metros
veintinueve centímetros con parcela 63 sesenta y tres.-----------------------------------
7
DATOS CATASTRALES: Le corresponde al inmueble la clave catastral: 20-4-C69
A1-1413 veinte guión cuatro, guión ce, sesenta y nueve, guión letra a, uno, guión
uno, cuatro, uno, tres.-----------------------------------------------------------------------------------
DATOS REGISTRALES: La escritura de mérito se encuentra inscrita en la Oficina
del Registro Público de la Propiedad y de Comercio de este municipio, bajo la
partida 4 cuatro del Libro 137 ciento treinta y siete, Sección I primera de la Serie “A”.
--- 5. Por escritura 2,008 dos mil ocho, de fecha 22 veintidós de febrero del 2001
dos mil uno, del Protocolo a mi cargo, la sociedad otorgante adquirió la propiedad y
el dominio:--------------------------------------------------------------------------------------------------
LA PARCELA 63 Z-1 P 1/3 del Ejido de Bucerías, en el municipio de Bahía de
Banderas, Nayarit, con una superficie aproximada de 5-83-37.83 (cinco hectáreas
ochenta y tres áreas treinta y siete punto ochenta y tres centiáreas), con las
siguientes medidas y colindancias: noreste, en 108.82 cinto ocho metros ochenta y
dos centímetros, con parcela 64 sesenta y cuatro; sureste, en 288.63 doscientos
ochenta y ocho metros sesenta y tres centímetros, en línea quebrada con parcela 64
sesenta y cuatro; 114.29 ciento catorce metros veintinueve centímetros, con parcela
66 sesenta y seis; suroeste, en 195.06 ciento noventa y cinco metros seis
centímetros, con parcela 65 sesenta y cinco, y al noroeste, en 333.45 trescientos
treinta y tres metros cuarenta y cinco centímetros, en línea quebrada con parcela 62
sesenta y dos.---------------------------------------------------------------------------------------------
DATOS CATASTRALES: 20-2-C59-C3-7312 veinte guión, dos, guión ce, cincuenta
y nueve, guión ce, tres, guión siete, tres, uno, dos.---------------------------------------------
DATOS REGISTRALES: La escritura de mérito se encuentra inscrita en la Oficina
del Registro Público de la Propiedad y de Comercio de este municipio, bajo la
partida 3 tres del Libro 137 ciento treinta y siete, de la Sección I primera serie “A”.----
--- 6. Por escritura 2,009 dos mil nueve, de fecha 22 veintidós de febrero del 2001
dos mil uno, del Protocolo a mi cargo, la sociedad otorgante adquirió la propiedad y
el dominio:--------------------------------------------------------------------------------------------------
LA PARCELA 62 Z-1 P 1/3 del Ejido de Bucerías, en el municipio de Bahía de
Banderas, Nayarit, con una superficie aproximada de 6-04-25.80 (seis hectáreas
cuatro áreas veinticinco punto ochenta centiáreas), con las siguientes medidas y
colindancias: noreste, en 157.49 ciento cincuenta y siete metros cuarenta y nueve
centímetros, con parcela 64 sesenta y cuatro; sureste, en 333.45 trescientos treinta
y tres metros cuarenta y cinco centímetros, con línea quebrada con parcela 63
sesenta y tres; sur, en 166.26 ciento sesenta y seis metros veintiséis centímetros,
en línea quebrada con parcela 65 sesenta y cinco; suroeste, en 96.00 noventa y seis
metros, con parcela 60 sesenta, y noroeste, en 338.17 trescientos treinta y ocho
metros diecisiete centímetros, en línea quebrada con parcela 61 sesenta y uno.-------
DATOS CATASTRALES:20-2-C59-C3-7311 veinte guión dos, ce, cincuenta y
nueve, guión ce, tres, guión siete, tres, uno, uno.-----------------------------------------------
8
DATOS REGISTRALES: La escritura de mérito se encuentra inscrita en la Oficina
del Registro Público de la Propiedad y de Comercio de este municipio , bajo la
partida 1 uno del Libro 137 ciento treinta y siete, de la Sección I Primera Serie “A”.---
--- 7. Por escritura pública número 2,716 dos mil setecientos dieciséis, de fecha 23
veintitrés de enero del 2002 dos mil dos, del Protocolo a mi cargo, la sociedad
otorgante adquirió la propiedad y el dominio de:-------------------------------------------------
LA PARCELA NUMERO 61 Z-1 P 1/3 sesenta y uno, zeta, guión, uno, pe, uno,
diagonal, tres, ubicado en el ejido de Bucerias, Municipio de Bahía de Banderas,
Nayarit, con superficie de 3-48-90.63 HA. (tres hectáreas, cuarenta y ocho áreas,
noventa punto sesenta y tres centiáreas), cuyas medidas y colindancias son las
siguientes: AL NORESTE: En 172.06 ciento setenta y dos metros seis centímetros,
lindando con parcela numero 54 cincuenta y cuatro; AL SURESTE: En 338.17
trescientos treinta y ocho metros diecisiete centímetros, lindando en línea quebrada
con parcela 62 sesenta y dos. AL SUROESTE: En 121.79 ciento veintiún metros
setenta y nueve centímetros, lindando con parcela 60 sesenta. AL NOROESTE: En
269.99 doscientos sesenta y nueve metros noventa y nueve centímetros, lindando
en línea quebrada con parcela 53 cincuenta y tres.---------------------------------------------
DATOS CATASTRALES: 20-2-C59-C3-7310 veinte, guión dos, guión ce, cincuenta
y nueve, guión ce, tres, guión siete, tres, uno, cero.--------------------------------------------
DATOS REGISTRALES: La escritura de mérito se encuentra inscrita en la Oficina
del Registro Público de la Propiedad y de Comercio de este municipio, bajo la
partida 50 cincuenta del Libro 126 ciento veintiséis, Sección I Primera Serie “A”.------
--- 8. Por escritura pública 3,479 tres mil cuatrocientos setenta y nueve, de fecha 19
diecinueve de diciembre del 2002 dos mil dos, del Protocolo a mi cargo, la sociedad
otorgante adquirió la propiedad y el dominio de:-------------------------------------------------
FRACCION QUE SE SEGREGA DE LA PARCELA 67 Z-1 P 1/3 sesenta y
siete, sesenta guión uno, pe un tercio, del ejido de Bucerías, Municipio de
Bahía Banderas, Nayarit, con una superficie aproximada de 23,087.83 mts2
(veintitrés mil ochenta y siete punto ochenta y tres metros cuadrados), con
las siguientes medidas y colindancias: AL NORTE: En 157.42 ciento cincuenta y
siete punto cuarenta y dos metros, con parcela 65 sesenta y cinco; AL
SURESTE: De Noreste a Sureste en 63.81 mts sesenta y tres punto ochenta
y un metros más 22.02 mts. Con parcela 68 sesenta y ocho; AL
SUROESTE: En línea curva de suroeste a noroeste en 18.21 dieciocho
punto veintiún metros más 38.79 treinta y ocho punto setenta y nueve mts.
Mas 96.08 noventa y seis punto ocho mts. Mas 96.08 noventa y seis punto
ocho mts. Más 49.24 cuarenta y nueve punto veinticuatro mts. Con retorno
Flamingos y 7.19 siete punto diecinueve mts. Con carretera Federal Tepic,
Puerto Vallarta, y AL NOROESTE: En 194.94 ciento noventa y cuatro punto
noventa y cuatro mts. con parcela 65 sesenta y cinco.--------------------------------
DATOS CATASTRALES: 20-2-C69-A1-1315 (veinte, guión dos, guión ce, sesenta y
nueve, guión letra a, uno, guión mil trescientos quince.----------------------------------------
9
DATOS REGISTRALES: La escritura de mérito se encuentra inscrita en la Oficina
del Registro Público de la Propiedad y de Comercio de este municipio, bajo la
partida 1 uno del Libro 132 ciento treinta y dos, Sección I Primera de la Serie “A”.----
--- 9. Por escritura pública 3,488 tres mil cuatrocientos ochenta y ocho, de fecha 20
veinte de diciembre del 2002 dos mil dos, del Protocolo a mi cargo, la sociedad
otorgante adquirió la propiedad y el dominio de:-------------------------------------------------
LA PARCELA NUMERO 300 Z-1 P1/3 (trescientos, zeta, guión, uno, pe, uno,
diagonal, tres), ubicado en el ejido de Bucerías, Municipio de Bahía de Banderas,
Nayarit, con superficie de 0-99-78.01 HA. (cero hectáreas, noventa y nueve áreas,
setenta y ocho punto cero uno centiáreas), cuyas medidas y colindancias son las
siguientes: AL NORESTE: En 50.40 mts. Cincuenta punto cuarenta metros, con
parcela 299 doscientos noventa y nueve; AL SURESTE: En 202.75 mts. Doscientos
dos punto setenta y cinco metros, con parcela 299 doscientos noventa y nueve; AL
SUROESTE: En 50.00 mts. Cincuenta metros, con carretera Federal Tepic-Puerto
Vallarta, y AL NOROESTE: En 200.00 mts. Doscientos metros, con parcela 57
cincuenta y siete.-----------------------------------------------------------------------------------------
DATOS CATASTRALES: 20-2-C69-A1-1306 (veinte, guión dos, guión ce, seis,
nueve, guión a, uno, guión uno, tres, cero, seis).------------------------------------------------
DATOS REGISTRALES: La escritura de mérito se encuentra inscrita en la Oficina
del Registro Público de la Propiedad y de Comercio de este municipio, bajo la
partida 50 cincuenta del Libro 131 ciento treinta y uno, de la Sección I Primera de la
Serie “A”.----------------------------------------------------------------------------------------------------
--- 10. Por escritura pública 3,513 tres mil quinientos trece, de fecha 04 cuatro de
enero del 2003 dos mil tres, del Protocolo a mi cargo, la sociedad otorgante adquirió
la propiedad y el dominio de:--------------------------------------------------------------------------
LA PARCELA NUMERO 64 Z-1 P1/3 (sesenta y cuatro, zeta, guión, uno, pe, uno,
diagonal, tres), ubicado en el ejido de Bucerías, Municipio de Bahía de Banderas,
Nayarit, con superficie de 6-93-63.15 HA. (seis hectáreas, noventa y tres áreas,
sesenta y tres punto quince centiáreas), cuyas medidas y colindancias son las
siguientes: AL NORESTE: En 182.08 mts. Ciento ochenta y dos punto cero ocho
metros, con Ejido de El Porvenir; 482.80 mts. Cuatrocientos ochenta y dos punto
ochenta metros, con el Ejido San Vicente; AL SUROESTE: En 282.13 mts.
Doscientos ochenta y dos punto trece metros, con parcela 66 sesenta y seis; 397.45
mts trescientos noventa y siete punto cuarenta y cinco metros, en línea quebrada
con parcela 63 sesenta y tres; 157.49 mts., con parcela 62 sesenta y dos, y AL
NOROESTE: En 155.12 mts. Ciento cincuenta y cinco punto doce metros, con
parcela 54 cincuenta y cuatro. ------------------------------------------------------------------------
DATOS CATASTRALES: 20-2-C59-C3-7412 (veinte, guión dos, guión ce, cincuenta
y nueve, ce, tres, guión siete mil cuatrocientos doce).------------------------------------------
DATOS REGISTRALES: La escritura de mérito se encuentra inscrita en la Oficina
del Registro Público de la Propiedad y de Comercio de este municipio, bajo la
partida 49 cuarenta y nueve del Libro 131 ciento treinta y uno, de la Sección I
10
Primera de la Serie “A”.---------------------------------------------------------------------------------
--- 11. Por escritura pública 3,514 tres mil quinientos catorce, de fecha 04 cuatro de
enero del 2003 dos mil tres, del Protocolo a mi cargo, la sociedad otorgante adquirió
la propiedad y el dominio de:-------------------------------------------------------------------------
LA PARCELA NUMERO 54 Z-1 P1/3 (cincuenta y cuatro, zeta, guión, uno, pe, uno,
diagonal, tres), ubicado en el ejido de Bucerías, Municipio de Bahía de Banderas,
Nayarit, con superficie de 3-90-29.77 HA. (tres hectáreas, noventa áreas
veintinueve punto setenta y siete centiáreas), cuyas medidas y colindancias son las
siguientes: AL NORESTE: En 198.84 mts. Ciento noventa y ocho punto ochenta y
cuatro metros, con el Ejido El Porvenir; AL SURESTE: En 155.12 mts. ciento
cincuenta y cinco punto doce metros, con parcela 64 sesenta y cuatro; AL
SUROESTE: En 172.06 mts. Ciento setenta y dos punto cero seis metros, con
parcela 61 sesenta y uno; 16.41 mts. Dieciséis punto cuarenta y un metros, con
Parcela 53 cincuenta y tres, y AL NOROESTE: En 60.83 mts. Sesenta punto
ochenta y tres, con parcela 292 doscientos noventa y dos; 203.77 mts. Doscientos
tres punto setenta y siete metros, con parcela 42 cuarenta y dos.--------------------------
DATOS CATASTRALES: 20-2-C59C3-7316 (veinte, guión dos, guión ce, cincuenta
y nueve, guión ce, tres, guión siete mil trescientos dieciséis.---------------------------------
DATOS REGISTRALES: La escritura de mérito se encuentra inscrita en la Oficina
del Registro Público de la Propiedad y de Comercio de este municipio, bajo la
partida 2 dos del Libro 132 ciento treinta y dos, de la Sección I Primera Serie “A”.-----
--- Para los efectos del presente instrumento, todas y cada una de las Parcelas
descritas en los antecedentes anteriores, serán designadas conjuntamente como
LOS INMUEBLES.---------------------------------------------------------------------------------------
--- SEGUNDO. FUSION DE PREDIOS.------------------------------------------------------------
--- Por escritura pública número 3,691 tres mil seiscientos noventa y uno, de fecha
22 veintidós de marzo del 2003 dos mil tres, del Protocolo a mi cargo, la sociedad
otorgante formalizó el Acto Jurídico de Fusión de Predios, en términos del artículo
208 doscientos ocho de la Ley de Asentamiento Humanos y Desarrollo Urbano para
el Estado de Nayarit, obteniendo la autorización D.D.U.E /009/03 (de, de, u, e
diagonal cero, cero, nueve, diagonal cero, tres), expedida el día 4 cuatro de marzo
del 2003 dos mil tres, por el H. Ayuntamiento de Bahía de Banderas, Nayarit, por
conducto de la Dirección de Desarrollo Urbano y Ecología, consecuentemente, se
unificaron LOS INMUEBLES para quedar como a continuación se describe:------------
--- “FUSION DE LAS PARCELAS” NUMERO 65 Z-1 P 1/3 (sesenta y cinco, zeta,
guión uno, letra pe, un tercio), 60 Z-1 P 1/3 (sesenta, zeta, guión uno, letra pe, un
tercio), 299 Z-1 P 1/3 (doscientos noventa y nueve, zeta, guión uno, letra pe, un
tercio), 59 Z-1 P 1/3 (cincuenta y nueve, zeta, guión uno, letra pe, un tercio), 57 Z-1
P 1/3 (cincuenta y siete, zeta, guión uno, letra pe, un tercio), FRACCION II DOS
QUE SE SEGREGA DE LA PARCELA 66 Z-1 P 1/3 (sesenta y seis, zeta, guión
uno, letra pe, un tercio), 63 Z-1 P 1/3 (sesenta y tres zeta guión uno, pe un tercio),
62 Z-1 P 1/3 (sesenta y dos zeta, guión uno, pe, un tercio), 61 Z-1 P 1/3 (sesenta y
11
uno, zeta, guión, uno, pe, uno, diagonal, tres), FRACCION QUE SE SEGREGA DE
LA PARCELA 67 Z-1 P1/3 (sesenta y siete, zeta, guión, uno, pe, uno, diagonal,
tres), 300 Z-1 P1/3 (trescientos, zeta, guión, uno, pe, uno, diagonal, tres), 64 Z-1
P1/3 (sesenta y cuatro, zeta, guión, uno, pe, uno, diagonal, tres), 54 Z-1 P1/3
(cincuenta y cuatro, zeta, guión, uno, pe, uno, diagonal, tres), todas del Ejido de
Bucerías, Municipio de Bahía de Banderas, Nayarit, Estados Unidos Mexicanos.------
--- Tienen una superficie total aproximada de 62-41-89.95 HA. (Sesenta y dos
hectáreas, cuarenta y un áreas, ochenta y nueve punto noventa y cinco centiáreas).-
--- Cuenta con las siguientes medidas y colindancias:-----------------------------------------
--- AL NOROESTE: En 503.006 mts. (Quinientos tres punto cero, cero, seis metros,
colindando con Ejido El Porvenir; 363.602 mts. (Trescientos sesenta y tres punto
seiscientos dos metros), colindando con Ejido San Vicente;----------------------------------
--- AL SURESTE: 237.110. mts. (Doscientos treinta y siete punto ciento diez
metros), colindando con Ejido San Vicente;-------------------------------------------------------
--- AL SUROESTE: 187.356 mts. (Ciento ochenta y siete punto trescientos
cincuenta y seis metros), colindando con área de donación;---------------------------------
--- AL SURESTE: 136.012 mts. (ciento treinta y seis punto doce mts.)
Colindando con área de donación; 170.499 mts. (ciento setenta punto
cuatrocientos noventa y nueve mts.) colindando con Carretera Federal 200
doscientos Puerto Vallarta – Tepic.---------------------------------------------------------------
--- AL SUROESTE: 785.107 mts. (Setecientos ochenta y cinco punto ciento
siete mts.), colindando con Carretera Federal 200 doscientos Puerto Vallarta
– Tepic.------------------------------------------------------------------------------------------------------
----- AL NOROESTE: 405.162 mts. ( cuatro cientos cinco punto ciento sesenta
y dos metros), colindando con parcela 56 propiedad de José Luis Niño;
805.495 mts. (Ochocientos cinco punto cuatro cientos noventa y cinco metros),
colindando con ejido Bucerías.------------------------------------------------------------------------
--- Agrego plano descriptivo del inmueble fusionado en el legajo correspondiente a la
presente escritura.----------------------------------------------------------------------------------------
--- En lo sucesivo “LOS INMUEBLES FUSIONADOS”.-----------------------------------------
DATOS CATASTRALES: El inmueble anteriormente descrito se encuentra inscrito
en la Oficina de Catastral del Estado bajo la clave 20-004-003-001-001 (veinte,
guión, cero, cero, cuatro, guión, cero, cero, tres, guión, cero, cero, uno, guión, cero,
cero, uno).--------------------------------------------------------------------------------------------------
DATOS DE REGISTRO: La escritura de mérito se encuentra inscrita en la Oficina
del registro Público de la Propiedad y de Comercio de este Municipio, bajo la partida
14 catorce del Libro 147 ciento cuarenta y siete, de la Sección I primera Serie “A”----
--- TERCERO. DE LA CONSTRUCCION DEL DESARROLLO INMOBILIARIO.- La
sociedad otorgante con recursos propios y de conformidad con las autorizaciones y
licencias expedidas por el Honorable Ayuntamiento de Bahía de Banderas, Nayarit,
está llevando a cabo la construcción de un desarrollo inmobiliario denominado
“Flamingos Club Residencial” sobre LOS INMUEBLES FUSIONADOS, cuyas
12
características y demás descripciones se contienen en el cuerpo del presente
instrumento; construcciones que junto con los predios descritos en el Antecedente
próximo anterior, formarán parte integral del Régimen Condominal que se
denominará CONDOMINIO MAESTRO FLAMINGOS CLUB RESIDENCIAL.------------
--- Expuesto los anteriores Antecedentes, la sociedad otorgante efectúa las
siguientes---------------------------------------------------------------------------------------------------
-----------------------------------------DECLARACIONES:--------------------------------------------
--- DECLARA LA PORCION, POR CONDUCTO DE SU REPRESENTANTE
LEGAL:-----------------------------------------------------------------------------------------------------
--- a) Que su representada es una persona moral constituida conforme las leyes de
los Estados Unidos Mexicanos según se acredita en el capítulo de insertos de este
instrumento.------------------------------------------------------------------------------------------------
--- b) Que su representante cuenta con facultades suficientes para la celebración del
presente acto según es acreditado en el capítulo de personalidades correspondiente
al presente instrumento, y cuyas facultades no le han sido revocadas o limitadas en
sentido alguno.--------------------------------------------------------------------------------------------
--- c) Para los efectos del presente otorgamiento, quedan expresamente excluidas de
la presente afectación a régimen de propiedad en condominio, una fracción que se
deriva de la superficie total de las parcelas fusionadas; fracción que se identificará
como “AREA DE DONACION” y que se describe como sigue:----------------------------------
--- FRACCION identificada como “AREA DE DONACION” que se deriva de la
“FUSION DE LAS PARCELAS” NUMERO 65 Z-1 P 1/3 (sesenta y cinco, zeta,
guión uno, letra pe, un tercio), 60 Z-1 P 1/3 (sesenta, zeta, guión uno, letra pe, un
tercio), 299 Z-1 P 1/3 (doscientos noventa y nueve, zeta, guión uno, letra pe, un
tercio), 59 Z-1 P 1/3 (cincuenta y nueve, zeta, guión uno, letra pe, un tercio), 57 Z-1
P 1/3 (cincuenta y siete, zeta, guión uno, letra pe, un tercio), FRACCION II DOS
QUE SE SEGREGA DE LA PARCELA 66 Z-1 P 1/3 (sesenta y seis, zeta, guión
uno, letra pe, un tercio), 63 Z-1 P 1/3 (sesenta y tres zeta guión uno, pe un tercio),
62 Z-1 P 1/3 (sesenta y dos zeta, guión uno, pe, un tercio), 61 Z-1 P 1/3 (sesenta y
uno, zeta, guión, uno, pe, uno, diagonal, tres), FRACCION QUE SE SEGREGA DE
LA PARCELA 67 Z-1 P1/3 (sesenta y siete, zeta, guión, uno, pe, uno, diagonal,
tres), 300 Z-1 P1/3 (trescientos, zeta, guión, uno, pe, uno, diagonal, tres), 64 Z-1
P1/3 (sesenta y cuatro, zeta, guión, uno, pe, uno, diagonal, tres), 54 Z-1 P1/3
(cincuenta y cuatro, zeta, guión, uno, pe, uno, diagonal, tres), todas del Ejido de
Bucerías, Municipio de Bahía de Banderas, Nayarit, Estados Unidos Mexicanos.------
--- Tiene una superficie total aproximada de 25,377.167 m2 (Veinticinco mil
trescientos setenta y siete punto ciento sesenta y siete metros cuadrados).-------------
COLINDANCIAS: Al Noroeste 186.92 (ciento ochenta y seis punto noventa y
dos) MTS. Colindando con Manzana “O”. COTO “LOS MANGOS AL
SURESTE” 180.46 (ciento ochenta punto cuarenta y seis) MTS. Colindando
con Ejido SAN VICENTE, Al Sureste: 186.209 ( ciento ochenta y seis ) MTS.
Colindando con RETORNO FLAMINGOS, CARRETERA FEDERAL No. 200, Al
13
Noroeste:111.25 ( ciento once punto veinticinco) MTS. Colindando con Lote
Propiedad del Sr. AGUSTÍN OLIVARES, Al Noroeste: 22.544 ( veintidós punto
quinientos cuarenta y cuatro) MTS Colindando con Lote Propiedad del Sr.
AGUSTÍN OLIVARES, Al Noroeste 107.91(ciento siete punto noventa y uno )
MTS. Colindando con Lote Propiedad del Sr. AGUSTÍN OLIVARES, Al
Suroeste 25.71 ( veinticinco punto setenta y uno) MTS. Colindando con
Retorno Flamingos, Carretera Federal No. 200.00, Al Noroeste. 99.94 (noventa
y nueve punto noventa y cuatro) MTS. Colindando con Escuela, Al Noroeste
34.710 ( treinta y cuatro punto setecientos diez ) MTS. Colindando con Avenida
Paseo Vallarta.-------------------------------------------------------------------------------------------
--- Corre agregado al apéndice del Protocolo a mi cargo, copia del croquis descriptivo
del AREA DE DONACION.---------------------------------------------------------------------------------
--- d) Como consecuencia de lo anterior, según lo dispuesto por la fracción I uno
romano del artículo 9 nueve de la Ley que Regula el Régimen de Propiedad en
Condominio de Bienes Inmuebles para el Estado, a fin de regular el uso y
aprovechamiento común de las áreas, servicios e instalaciones y demás infraestructura
común con que cuentan los inmuebles propiedad de la otorgante, desea sujetar a los
mismos al régimen de propiedad en condominio, para lo cual otorga este instrumento
público.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------
---------------------------------------REQUISITOS LEGALES--------------------------------------------
--- 1. DE LOS CERTIFICADOS DE LIBERTAD DE GRAVAMEN. El otorgante acredita
que todos LOS INMUEBLES, se encuentran libres de todo gravamen o limitación de
dominio, exhibiendo los certificados respectivos.----------------------------------------------------
--- 2. CERTIFICADOS DE NO ADEUDO. Señala y manifiesta que todos los
INMUEBLES se encuentran al corriente en el pago de sus obligaciones fiscales, y al
efecto exhiben los recibos oficiales de pago del Impuesto Predial, mismos que fueron
expedidos por la Secretaría de Finanzas del Estado de Nayarit. -------------------------------
--- 3. AUTORIZACIONES OFICIALES Y DOCUMENTOS INHERENTES.---------------
--- Para los efectos del artículo 10 diez de la Ley que regula el Régimen de
Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Estado de Nayarit, así como los
artículos 104 ciento cuatro y 105 ciento cinco de la Ley de Asentamientos Humanos
y Desarrollo Urbano para el Estado de Nayarit, me exhibe las siguientes constancias
oficiales.-----------------------------------------------------------------------------------------------------
--- a) Constancia de Compatibilidad Urbanística y Uso de Suelo expedida bajo el
número D.D.U.E. 103/03 (de, de, u, e, ciento tres diagonal cero, tres), de fecha 10
diez de marzo del 2003 dos mil tres, por la Dirección de Desarrollo Urbano y
Ecología del Ayuntamiento de Bahía de Banderas, Nayarit.----------------------------------
--- b) Licencia de Construcción expedida bajo el folio 0839 cero, ocho, tres, nueve
de fecha 13 trece de agosto del 2002 dos mil dos y folio 0865 cero, ocho, seis,
cinco, de fecha 13 trece de agosto del 2002 dos mil dos, por la Dirección de Obras y
Servicios Públicos Municipales del Ayuntamiento de Bahía de Banderas, Nayarit.-----
--- c) Resolución de Impacto Ambiental expedida bajo el número DG/060/02 MD
14
/020/02 (de, ge diagonal cero, seis, cero, diagonal cero, dos, eme, de, diagonal cero,
dos, cero, diagonal cero, dos), de fecha 6 seis de febrero del 2002 dos mil dos, por
el Instituto Nayarit para el Desarrollo Sustentable, Dependiente del Gobierno del
Estado de Nayarit.----------------------------------------------------------------------------------------
--- d) De igual forma, corre agregado al apéndice del Protocolo a mi cargo, Planos
Individuales de cada unidad privativa, Planos de áreas comunes, Planos de
instalaciones hidráulicas y Planos de instalaciones eléctricas. -----------------------------
--- 4. DESCRIPCIONES Y DEMAS ESPECIFICACIONES DEL REGIMEN DE
PROPIEDAD EN CONDOMINIO.--------------------------------------------------------------------
1. GENERALIDADES: ---------------------------------------------------------------------------------
--- 1.1.- UBICACIÓN: El Condominio Maestro Flamingos Club Residencial, que regirá
al fraccionamiento que se construye sobre el inmueble que se describe en el puntos
segundo y tercero de los antecedentes, se encuentra ubicado en Km. 144 Carretera
Tepic- Puerto Vallarta, Bahía de Banderas, Nayarit, México, con una superficie de
598,812.39 m2 (quinientos noventa y ocho mil ochocientos doce metros punto treinta
decímetros cuadrados).-------------------------------------------------------------------------------------
--- 1.2.- DESTINO: El Conjunto esta formado por lotes condominales, residenciales,
unifamiliares, comerciales, recreativos y de servicios turísticos y otros, equipados con
todo tipo de instalaciones modernas y funcionales, para convertirlo desde el punto de
vista de la arquitectura moderna como único en su género y teniendo como finalidad
dotar a Nuevo Vallarta, de una zona residencial, recreativa, comercial y turística
selecta que ofrezca tranquilidad y seguridad a sus moradores.----------------------------------
--- 1.3.-DESCRIPCIÓN DE LAS ÁREAS SEGÚN PROYECTO: El conjunto está
integrado por 9 Unidades Privativas, 7 áreas comunes y 1 servidumbres. Las
Unidades Privativas s identifican como 3 lotes condominales, 2 lotes unifamiliares,
2 lotes comerciales, 1 lote de servicio y 1 lote Recreativo, distribuidas de la siguiente
forma:--------------------------------------------------------------------------------------------------------
PROPIEDAD PRIVADA: ------------------------------------------------------------------------------
Lotes Condominales números 3, 4 y 10.----------------------------------------------------------
Lotes Unifamiliares números 6 y 7.------------------------------------------------------------------
Lotes Comerciales números 1 y 8. ------------------------------------------------------------------
Lote de Servicio número 9.-----------------------------------------------------------------------------
Lote Recreativo número 5------------------------------------------------------------------------------
ÁREAS COMUNES: ------------------------------------------------------------------------------------
1: Paseo de los Flamingos. ---------------------------------------------------------------------------
2: Paseo Vallarta. ----------------------------------------------------------------------------------------
3: Tanque elevado y pozo de agua. ----------------------------------------------------------------
4: Acceso de servicio. ----------------------------------------------------------------------------------
5: Calle Gaviotas. ----------------------------------------------------------------------------------------
6: Caseta de ingreso oriente. -------------------------------------------------------------------------
7: Caseta de ingreso poniente. -----------------------------------------------------------------------
SERVIDUMBRES: Servidumbre de paso. --------------------------------------------------------
15
---Tomando en cuenta la forma en que se encuentra organizada la propiedad
privada el conjunto se clasifica como un RÉGIMEN DE PROPIEDAD EN
CONDOMINIO MAESTRO.----------------------------------------------------------------------------
--- 1.4.- ELEMENTOS CONSTRUCTIVOS:------------------------------------------------------
Cimentación: a base de zapatas y estructura de concreto. Estructura vertical: muros
de block con elementos de concreto. Azoteas: losa armada de concreto y teja.
Instalaciones Eléctricas: ocultas. Instalaciones hidráulicas y sanitarias: ocultas con
tubería de P.V.C., w.c. y lavado. Pinturas: vinílica en interiores y exteriores. Herrería:
de aluminio. Pisos: de concreto pulido. Vialidades: de concreto sobre base y
súbbase con compactación proctor de acuerdo a especificaciones. Guarnición: de
concreto pecho de paloma. Camellones: de concreto con pasto y plantas propias de
la región. Red telefónica: subterránea fibra óptica. Red eléctrica: subterránea. Red
hidráulica y sanitaria: subterránea con tubería de P.V.C. Áreas verdes: con pasto y
plantas de ornato propias de la región. Tanque elevado y pozo de agua: cimentación
de zapatas y estructuras de concreto. Tanque con capacidad de 64 m3, pozo de
agua de 120 m de profundidad aportación de 35 a 45 lts/seg.-------------------------------
---1.5.- POLÍGONO DE CONJUNTO.--------------------------------------------------------
Tiene una superficie de 598,812.39 M2 (QUINIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL
OCHOCIENTOS DOCE METROS TREINTA Y NUEVE DECÍMETROS
CUADRADOS), con las siguientes medidas y colindancias: -AL NORTE: partiendo
del oeste hacia el este en línea quebrada 106.000 (ciento seis metros) y 165.873
(ciento sesenta y cinco metros ochocientos setenta y tres milímetros), continúa
hacia el nor-este en 251.921 (doscientos cincuenta y un metros novecientos veintiún
milímetros), continúa hacia el oeste en 16.279 (dieciséis metros doscientos setenta
y nueve milímetros), continúa hacia el nor-este en línea quebrada 60.803 (sesenta
metros ochocientos tres milímetros) y 204.619 (doscientos cuatro metros seiscientos
diecinueve milímetros), continúa hacia el sur-este en línea quebrada 230.601
(doscientos treinta metros seiscientos un milímetros), 152.434 (ciento cincuenta y
dos metros cuatrocientos treinta y cuatro milímetros), 119.971 (ciento diecinueve
metros novecientos setenta y un milímetros), 90.802 (noventa metros ochocientos
dos milímetros) y 272.800 (doscientos setenta y dos metros ochocientos milímetros),
con Ejido Bucerias, Ejido Porvenir y Ejido San Vicente. AL SUR-ESTE: partiendo del
sur-este hacia el nor-oeste en 237.110 (doscientos treinta y siete metros ciento diez
milímetros), continúa hacia el nor-oeste en 107.704 (ciento siete metros setecientos
cuatro milímetros), continúa hacia el sur-oeste en 4.000 (cuatro metros), continúa
hacia el nor-oeste en 75.652 (setenta y cinco metros seiscientos cincuenta y dos
milímetros) y línea curva 34.710 (treinta y cuatro metros setecientos diez
milímetros), continúa hacia el sur-oeste en 101.302 (ciento un metros trescientos
dos milímetros), continúa hacia el nor-oeste en 31.584 (treinta y un metros
quinientos ochenta y cuatro milímetros), continúa hacia el oeste en 32.930 (treinta y
dos metros novecientos treinta milímetros), continúa hacia el sur-oeste en línea
quebrada 20.037 (veinte metros treinta y siete milímetros), 23.098 (veintitrés metros
16
noventa y ocho milímetros), 20.243 (veinte metros doscientos cuarenta y tres
milímetros), 19.741 (diecinueve metros setecientos cuarenta y un milímetros), 6.687
(seis metros seiscientos ochenta y siete milímetros) y 2.911 (dos metros
novecientos once milímetros), continúa hacia el sur-este en 5.608 (cinco metros
seiscientos ocho milímetros), continúa hacia el sur-oeste en línea quebrada 3.810
(tres metros ochocientos diez milímetros) y 3.858 (tres metros ochocientos
cincuenta y ocho milímetros), con Ejido San Vicente, donación y Carretera federal
No. 200 Tepic–Puerto Vallarta (Retorno Flamingos). AL SUR-OESTE: partiendo del
sur-este hacia el nor-oeste en línea quebrada 785.107 (setecientos ochenta y cinco
metros ciento siete milímetros), con Carretera Federal No. 200 Tepic–Puerto
Vallarta. AL NOR-OESTE: en línea curva 7.148 (siete metros ciento cuarenta y ocho
milímetros) y línea quebrada 189.820 (ciento ochenta y nueve metros ochocientos
veinte milímetros), 42.179 (cuarenta y dos metros ciento setenta y nueve
milímetros), 42.179 (cuarenta y dos metros ciento setenta y nueve milímetros),
51.339 (cincuenta y un metros trescientos treinta y nueve milímetros) y 72.497
(setenta y dos metros cuatrocientos noventa y siete milímetros), con Ejido Bucerías.-
2.- PROPIEDAD PRIVADA: UNIDADES PRIVATIVAS (DERECHO EXCLUSIVO)---
--- 2.1.- DESCRIPCIÓN, SUPERFICIE, INDIVISO, MEDIDAS Y COLINDANCIAS.--
LOTE 1------------------------------------------------------------------------------------------------------
--- Tiene una superficie de 97,332.14 M2 (NOVENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS
TREINTA Y DOS METROS CATORCE DECÍMETROS CUADRADOS), le
corresponde un indiviso de 17.5543 %, con las siguientes medidas y colindancias: .-
--- AL NOR-ESTE: partiendo del sur-oeste hacia el sur-este en línea curva 6.484
(seis metros cuatrocientos ochenta y cuatro milímetros) y línea quebrada 238.915
(doscientos treinta y ocho metros novecientos quince milímetros) y 162.072 (ciento
sesenta y dos metros setenta y dos milímetros), con área común 5 (Calle Gaviotas)
y área común 2 (Paseo Vallarta). AL SUR-ESTE: partiendo del nor-oeste hacia el
sur-oeste en línea curva 15.354 (quince metros trescientos cincuenta y cuatro
milímetros) y línea recta 184.530 (ciento ochenta y cuatro metros quinientos treinta
milímetros), continúa hacia el oeste en línea curva 4.636 (cuatro metros seiscientos
treinta y seis milímetros), continúa hacia el sur en línea curva 14.586 (catorce
metros quinientos ochenta seis milímetros), continúa hacia el nor-oeste en línea
curva 6.617 (seis metros seiscientos diecisiete milímetros), con área común 2
(Paseo Vallarta), área común 1 (Paseo de los Flamingos) y carretera Federal No.
200 Tepic-Puerto Vallarta. AL SUR-OESTE: en 433.675 (cuatrocientos treinta y tres
metros seiscientos setenta y cinco milímetros), con carretera Federal No. 200 Tepic-
Puerto Vallarta. AL NOR-OESTE: en 235.551 (doscientos treinta y cinco metros
quinientos cincuenta y un milímetros), con área común 5 (Calle Gaviotas). -------------
LOTE 3.-----------------------------------------------------------------------------------------------------
17
--- Tiene una superficie de 4,543.86 M2 (CUATRO MIL QUINIENTOS CUARENTA
Y TRES METROS OCHENTA Y SEIS DECÍMETROS CUADRADOS), le
corresponde un indiviso de 0.8195 %, con las siguientes medidas y colindancias:----
--- AL NORTE: en 59.922 (cincuenta y nueve metros novecientos veintidós
milímetros), con Ejido Bucerias. AL SUR-ESTE: en 95.487 (noventa y cinco metros
cuatrocientos ochenta y siete milímetros), con lote 10. AL SUR-OESTE: en 55.068
(cincuenta y cinco metros sesenta y ocho milímetros), con área común 2 (Paseo
Vallarta). AL NOR-OESTE: en 72.497 (setenta y dos metros cuatrocientos noventa y
siete milímetros), con Ejido Bucerías.----------------------------------------------------------
LOTE 4.-----------------------------------------------------------------------------------------------------
--- Tiene una superficie de 168,312.79 M2 (CIENTO SESENTA Y OCHO MIL
TRESCIENTOS DOCE METROS SETENTA Y NUEVE DECÍMETROS
CUADRADOS), le corresponde un indiviso de 30.3560 %, con las siguientes
medidas y colindancias: --------------------------------------------------------------------------------
--- AL NOR-ESTE: partiendo del nor-oeste hacia el sur-este en línea quebrada
230.601 (doscientos treinta metros seiscientos un milímetros), 152.434 (ciento
cincuenta y dos metros cuatrocientos treinta y cuatro milímetros), 119.971 (ciento
diecinueve metros novecientos setenta y un milímetros) y 2.364 (dos metros
trescientos sesenta y cuatro milímetros), con Ejido Porvenir. AL SUR-ESTE:
partiendo del este hacia el sur-oeste en línea curva 118.275 (ciento dieciocho
metros doscientos setenta y cinco milímetros), continúa hacia el nor-oeste en 38.044
(treinta y ocho metros cuarenta y cuatro milímetros), continúa hacia el sur-oeste en
líneas curvas 5.038 (cinco metros treinta y ocho milímetros) y 0.206 (doscientos seis
milímetros), continúa hacia el sur-este en 26.466 (veintiséis metros cuatrocientos
sesenta y seis milímetros), continúa hacia el oeste en línea curva 12.615 (doce
metros seiscientos quince milímetros), continúa hacia el sur-oeste en línea curva
167.191 (ciento sesenta y siete metros ciento noventa y un milímetros), continúa
hacia el nor-oeste en 13.799 (trece metros setecientos noventa y nueve milímetros),
continúa hacia el norte en líneas curvas 9.673 (nueve metros seiscientos setenta y
tres milímetros) y 6.065 (seis metros sesenta y cinco milímetros), continúa hacia el
nor-oeste en 27.101 (veintisiete metros ciento un milímetros), continúa hacia el
oeste en 0.019 (diecinueve milímetros) y línea curva 14.735 (catorce metros
setecientos treinta y cinco milímetros), continúa hacia el sur-oeste en 3.581 (tres
metros quinientos ochenta y un milímetros), continúa hacia el nor-oeste en líneas
curvas 2.876 (dos metros ochocientos setenta y seis milímetros) y 2.716 (dos
metros setecientos dieciséis milímetros), continúa hacia el sur-oeste en 14.927
(catorce metros novecientos veintisiete milímetros), continúa hacia el sur-este en
línea curva 2.874 (dos metros ochocientos setenta y cuatro milímetros), continúa
hacia el sur-oeste en línea curva 2.839 (dos metros ochocientos treinta y nueve
milímetros), continúa hacia el sur en línea curva 15.557 (quince metros quinientos
cincuenta y siete milímetros), continúa hacia el sur-oeste en línea curva 4.988
18
(cuatro metros novecientos ochenta y ocho milímetros), línea recta 22.584 (veintidós
metros quinientos ochenta y cuatro milímetros) y líneas curvas 16.010 (dieciséis
metros diez milímetros), 15.937 (quince metros novecientos treinta y siete
milímetros), 15.984 (quince metros novecientos ochenta y cuatro milímetros), 15.931
(quince metros novecientos treinta y un milímetros), 15.930 (quince metros
novecientos treinta milímetros), 15.929 (quince metros novecientos veintinueve
milímetros) y 6.718 (seis metros setecientos dieciocho milímetros), continúa hacia el
oeste en línea curva 7.568 (siete metros quinientos sesenta y ocho milímetros),
continúa hacia el sur-oeste en 15.617 (quince metros seiscientos diecisiete
milímetros), línea curva 7.788 (siete metros setecientos ochenta y ocho milímetros)
y línea recta 47.190 (cuarenta y siete metros ciento noventa milímetros), continúa
hacia el nor-oeste en línea curva 17.019 (diecisiete metros diecinueve milímetros),
con lote 5, área común 3 (Tanque elevado y pozo de agua), área común 1 (Paseo
de los Flamingos) y área común 2 (Paseo Vallarta). AL SUR-OESTE: en 173.463
(ciento setenta y tres metros cuatrocientos sesenta y tres milímetros), con área
común 2 (Paseo Vallarta). AL NOR-OESTE: partiendo del sur-oeste hacia el nor-
este en 151.047 (ciento cincuenta y un metros cuarenta y siete milímetros), continúa
hacia el este en 34.328 (treinta y cuatro metros trescientos veintiocho milímetros),
continúa hacia el nor-este en 251.921 (doscientos cincuenta y un metros
novecientos veintiún milímetros), continúa hacia el oeste en 16.279 (dieciséis metros
doscientos setenta y nueve milímetros), continúa hacia el nor-este en línea
quebrada 60.803 (sesenta metros ochocientos tres milímetros) y 204.619
(doscientos cuatro metros seiscientos diecinueve milímetros), con lote 3 y Ejido
Bucerias.----------------------------------------------------------------------------------------------------
LOTE 5.-----------------------------------------------------------------------------------------------------
--- Tiene una superficie de 50,050.58 M2 (CINCUENTA MIL CINCUENTA METROS
CINCUENTA Y OCHO DECÍMETROS CUADRADOS), le corresponde un indiviso de
9.0268 %, con las siguientes medidas y colindancias: ----------------------------------------
AL NOR-ESTE: partiendo del nor-oeste hacia el sur-este en línea quebrada 88.438
(ochenta y ocho metros cuatrocientos treinta y ocho milímetros) y 145.048 (ciento
cuarenta y cinco metros cuarenta y ocho milímetros), con Ejido San Vicente. AL
SUR-ESTE: en 179.595 (ciento setenta y nueve metros quinientos noventa y cinco
milímetros), con lote 6. AL SUR-OESTE: partiendo del nor-este hacia el nor-oeste
en líneas curvas 5.024 (cinco metros veinticuatro milímetros) y 21.571 (veintiún
metros quinientos setenta y un milímetros), línea recta 229.137 (doscientos
veintinueve metros ciento treinta y siete milímetros), línea curva 2.836 (dos metros
ochocientos treinta y seis milímetros) y línea recta 6.887 (seis metros ochocientos
ochenta y siete milímetros), con área común 1 (Paseo de los Flamingos). AL NOR-
OESTE: partiendo del sur-oeste hacia el nor-este en línea curva 139.782 (ciento
treinta y nueve metros setecientos ochenta y dos milímetros), continúa hacia el sur
en 2.780 (dos metros setecientos ochenta milímetros), continúa hacia el este en
19
40.155 (cuarenta metros ciento cincuenta y cinco milímetros), continúa hacia el
norte en 15.590 (quince metros quinientos noventa milímetros), continúa hacia el
este en línea curva 115.578 (ciento quince metros quinientos setenta ocho
milímetros), con lote 4 y área común 3 (Tanque elevado y pozo de agua). --------------
LOTE 6. ----------------------------------------------------------------------------------------------------
--- Tiene una superficie de 63,665.61 M2 (SESENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS
SESENTA Y CINCO METROS SESENTA Y UN DECÍMETROS CUADRADOS), le
corresponde un indiviso de 11.4824% (once, punto, cuatro, ocho, dos, cuatro por
ciento), con las siguientes medidas y colindancias: --------------------------------------------
--- AL NOR-ESTE: partiendo del sur-oeste hacia el nor-este en 179.594 (ciento
setenta y nueve metros quinientos noventa y cuatro milímetros), continúa hacia el
sur-este en 127.753 (ciento veintisiete metros setecientos cincuenta y tres
milímetros), con lote 5 y Ejido San Vicente. AL SUR-ESTE: en 237.110 (doscientos
treinta y siete metros ciento diez milímetros), con Ejido San Vicente. AL SUR-
OESTE: partiendo del sur-este hacia el nor-oeste en 107.704 (ciento siete metros
setecientos cuatro milímetros), continúa hacia el nor-este en 28.509 (veintiocho
metros quinientos nueve milímetros), continúa hacia el nor-oeste en 13.805 (trece
metros ochocientos cinco milímetros), continúa hacia el sur-oeste en 32.625 (treinta
y dos metros seiscientos veinticinco milímetros), continúa hacia el nor-oeste en línea
quebrada 72.516 (setenta y dos metros quinientos dieciséis milímetros) y 53.342
(cincuenta y tres metros trescientos cuarenta y dos milímetros), con donación, lote
9, área común 4 (Acceso de servicio) y área común 2 (Paseo Vallarta). AL NOR-
OESTE: partiendo del sur-este hacia el nor-este en línea curva 15.207 (quince
metros doscientos siete milímetros) y línea recta 75.978 (setenta y cinco metros
novecientos setenta y ocho milímetros), continúa hacia el este en línea curva 3.930
(tres metros novecientos treinta milímetros), continúa hacia el nor-este en 12.929
(doce metros novecientos veintinueve milímetros), línea curva 3.923 (tres metros
novecientos veintitrés milímetros) y línea quebrada 8.337 (ocho metros trescientos
treinta y siete milímetros) y 75.860 (setenta y cinco metros ochocientos sesenta
milímetros), continúa hacia el este en línea curva 1.413 (un metro cuatrocientos
trece milímetros), continúa hacia el norte en 11.714 (once metros setecientos
catorce milímetros), continúa hacia el nor-oeste en líneas curvas 10.757 (diez
metros setecientos cincuenta y siete milímetros) y 28.424 (veintiocho metros
cuatrocientos veinticuatro milímetros), con área común 2 (Paseo Vallarta) y área
común 1 (Paseo de los Flamingos). ----------------------------------------------------------------
LOTE 7.-----------------------------------------------------------------------------------------------------
--- Tiene una superficie de 67,511.20 M2 (SESENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS
ONCE METROS VEINTE DECÍMETROS CUADRADOS), le corresponde un indiviso
de 12.1760 %, con las siguientes medidas y colindancias: ----------------------------------
20
--- AL NOR-ESTE: partiendo del sur-oeste hacia el este en líneas curvas 5.502
(cinco metros quinientos dos milímetros) y 7.899 (siete metros ochocientos noventa
y nueve milímetros), continúa hacia el sur-este en línea curva 2.531 (dos metros
quinientos treinta y un milímetros) y línea quebrada 39.174 (treinta y nueve metros
ciento setenta y cuatro milímetros), 97.842 (noventa y siete metros ochocientos
cuarenta y dos milímetros), 20.000 (veinte metros) y 78.827 (setenta y ocho metros
ochocientos veintisiete milímetros), continúa hacia el sur en línea curva 33.514
(treinta y tres metros quinientos catorce milímetros), continúa hacia el sur-este en
40.068 (cuarenta metros sesenta y ocho milímetros), continúa hacia el este en línea
curva 11.239 (once metros doscientos treinta y nueve milímetros), continúa hacia el
sur-este en línea curva 8.046 (ocho metros cuarenta y seis milímetros), continúa
hacia el sur-oeste en línea curva 6.911 (seis metros novecientos once milímetros),
con área común 1 (Paseo de los Flamingos). AL SUR-ESTE: partiendo del nor-este
hacia el sur-oeste en línea quebrada 32.891 (treinta y dos metros ochocientos
noventa y un milímetros), 32.621 (treinta y dos metros seiscientos veintiún
milímetros) y 65.878 (sesenta y cinco metros ochocientos setenta y ocho
milímetros), continúa hacia el nor-oeste en línea curva 16.364 (dieciséis metros
trescientos sesenta y cuatro milímetros), con área común 1 (Paseo de los
Flamingos). AL SUR-OESTE: en 331.889 (trescientos treinta y un metros
ochocientos ochenta y nueve milímetros), con área común 2 (Paseo Vallarta). AL
NOR-OESTE: partiendo del sur-este hacia el norte en línea curva 30.413 (treinta
metros cuatrocientos trece milímetros), continúa hacia el nor-este en línea quebrada
40.469 (cuarenta metros cuatrocientos trece milímetros) y 14.402 (catorce metros
cuatrocientos dos milímetros) y líneas curvas 16.221 (dieciséis metros doscientos
veintiún milímetros) y 113.109 (ciento trece metros ciento nueve milímetros), con
área común 2 (Paseo Vallarta) y área común 1 (Paseo de los Flamingos). -------------
LOTE 8.-----------------------------------------------------------------------------------------------------
--- Tiene una superficie de 80,697.83 M2 (OCHENTA MIL SIESCIENTOS
NOVENTA Y SIETE METROS OCHENTA Y TRES DECÍMETROS CUADRADOS),
le corresponde un indiviso de 14.5542 %, con las siguientes medidas y colindancias:
--- AL NOR-ESTE: partiendo del sur-oeste hacia el sur-este en línea curva 16.135
(dieciséis metros ciento treinta y cinco milímetros), línea quebrada 229.589
(doscientos veintinueve metros quinientos ochenta y nueve milímetros) y 187.907
(ciento ochenta y siete metros novecientos siete milímetros) y línea curva 6.277
(seis metros doscientos setenta y siete milímetros), continúa hacia el este en línea
curva 7.307 (siete metros trescientos siete milímetros), con área común 2 (Paseo
Vallarta). AL SUR-ESTE: partiendo del nor-este hacia el sur-oeste en 101.302
(ciento un metros trescientos dos milímetros), continúa hacia el oeste en línea
quebrada 31.584 (treinta y un metros quinientos ochenta y cuatro milímetros) y
32.929 (treinta y dos metros novecientos veintinueve milímetros), continúa hacia el
sur-oeste en línea quebrada 20.037 (veinte metros treinta y siete milímetros), 23.098
21
(veintitrés metros noventa y ocho milímetros), 20.243 (veinte metros doscientos
cuarenta y tres milímetros), 19.742 (diecinueve metros setecientos cuarenta y dos
milímetros), 6.687 (seis metros seiscientos ochenta y siete milímetros) y 2.911 (dos
metros novecientos once milímetros), continúa hacia el sur-este en 5.608 (cinco
metros seiscientos ocho milímetros), continúa hacia el sur-oeste en líneas curvas
2.635 (dos metros seiscientos treinta y cinco milímetros), 2.481 (dos metros
cuatrocientos ochenta y un milímetros) y 2.545 (dos metros quinientos cuarenta y
cinco milímetros), con donación y Carretera Federal No. 200 Tepic-Puerto Vallarta
(Retorno Flamingos). AL SUR-OESTE: en 288.467 (doscientos ochenta y ocho
metros cuatrocientos sesenta y siete milímetros), con carretera Federal No. 200
Tepic-Puerto Vallarta. AL NOR-OESTE: partiendo del sur-este hacia el norte en
línea curva 6.634 (seis metros seiscientos treinta y cuatro milímetros), continúa
hacia el nor-oeste en línea curva 14.451 (catorce metros cuatrocientos cincuenta y
un milímetros), continúa hacia el norte en línea curva 4.636 (cuatro metros
seiscientos treinta y seis milímetros), continúa hacia el nor-este en línea quebrada
182.524 (ciento ochenta y dos metros quinientos veinticuatro milímetros) y 0.286
(doscientos ochenta y seis milímetros), con área común 1 (Paseo de los Flamingos
Fracción 1). ------------------------------------------------------------------------------------------------
LOTE 9.-----------------------------------------------------------------------------------------------------
--- Tiene una superficie de 392.69 M2 (TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS METROS
SESENTA Y NUEVE DECÍMETROS CUADRADOS), le corresponde un indiviso de
0.0708 %, con las siguientes medidas y colindancias: -----------------------------------------
--- AL NOR-ESTE: en 13.805 (trece metros ochocientos cinco milímetros), con lote
6. AL SUR-ESTE: en 28.509 (veintiocho metros quinientos nueve milímetros), con
lote 6. AL SUR-OESTE: en 12.607 (doce metros seiscientos siete milímetros), con
área común 4 (Acceso de servicio). AL NOR-OESTE: en 32.625 (treinta y dos
metros seiscientos veinticinco milímetros), con lote 6. -----------------------------------------
LOTE 10----------------------------------------------------------------------------------------------------
--- Tiene una superficie de 21,956.73 M2 (VEINTIÚN MIL NOVECIENTOS
CINCUENTA Y SEIS METROS SETENTA Y TRES DECÍMETROS CUADRADOS),
le corresponde un indiviso de 3.9600 %, con las siguientes medidas y colindancias:
--- AL NORTE: partiendo del oeste hacia el este en 46.078 (cuarenta y seis metros
setenta y ocho milímetros), continúa hacia el sur-este en 131.545 (ciento treinta y un
metros quinientos cuarenta y cinco milímetros), con Ejido Bucerias. AL SUR-ESTE:
en 151.047 (ciento cincuenta y un metros cuarenta y siete milímetros), con lote 4. AL
SUR-OESTE: en 183.103 (ciento ochenta y tres metros ciento tres milímetros), con
área común 2 (Paseo Vallarta). AL NOR-OESTE: en 95.487 (noventa y cinco metros
cuatrocientos ochenta y siete milímetros), con lote 3. -----------------------------------------
3.- ÁREAS COMUNES (DERECHO DE COPROPIEDAD):---------------------------------
--- 3.1.- DESCRIPCIÓN, SUPERFICIE, INDIVISO, MEDIDAS Y COLINDANCIAS.--
22
ÁREA COMÚN 1-----------------------------------------------------------------------------------------
Denominada Paseo de los Flamingos, tiene una superficie descubierta de 23,236.70
M2 (VEINTITRÉS MIL DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS METROS SETENTA
DECÍMETROS CUADRADOS), esta formada por dos fracciones.--------------------------
-------------------------------------------------- FRACCION 1-------------------------------------------
--- Tiene una superficie descubierta de 6,599.74 M2 (SEIS MIL QUINIENTOS
NOVENTA Y NUEVE METROS SETENTA Y CUATRO DECÍMETROS
CUADRADOS), con las siguientes medidas y colindancias: ---------------------------------
--- AL NOR-ESTE: en 22.805 (veintidós metros ochocientos cinco milímetros), con
área común 1 (Paseo de los Flamingos Fracción 2). AL SUR-ESTE: partiendo del
nor-este hacia el sur-oeste en línea curva 7.483 (siete metros cuatrocientos ochenta
y tres milímetros) y línea quebrada 14.402 (catorce metros cuatrocientos dos
milímetros), 40.469 (cuarenta metros cuatrocientos sesenta y nueve milímetros) y
232.586 (doscientos treinta y dos metros quinientos ochenta y seis milímetros),
continúa hacia el sur-este en línea curva 4.636 (cuatro metros seiscientos treinta y
seis milímetros), continúa hacia el sur en línea curva 14.451 (catorce metros
cuatrocientos cincuenta y un milímetros), continúa hacia el sur-este en línea curva
6.634 (seis metros seiscientos treinta y cuatro milímetros), con lotes 7 y 8. AL SUR-
OESTE: en 48.547 (cuarenta y ocho metros quinientos cuarenta y siete milímetros),
con carretera Federal No. 200 Tepic-Puerto Vallarta. AL NOR-OESTE: partiendo del
oeste hacia el norte en línea curva 6.617 (seis metros seiscientos diecisiete
milímetros), continúa hacia el nor-este en línea curva 14.586 (catorce metros
quinientos ochenta y seis milímetros), continúa hacia el norte en línea curva 4.636
(cuatro metros seiscientos treinta y seis milímetros), continúa hacia el nor-este en
línea quebrada 184.530 (ciento ochenta y cuatro metros quinientos treinta
milímetros) y 88.191 (ochenta y ocho metros ciento noventa y un milímetros),
continúa hacia el norte en línea curva 7.788 (siete metros setecientos ochenta y
ocho milímetros), continúa hacia el nor-este en 15.617 (quince metros seiscientos
diecisiete milímetros), con lotes 1 y 4. ABAJO: con terreno natural. ARRIBA: con
cielo abierto.-----------------------------------------------------------------------------------------------
--- Dentro existe un polígono (Área común 7 caseta de ingreso de ingreso poniente),
con una superficie 11.55 M2 (ONCE METROS CINCUENTA Y CINCO
DECÍMETROS CUADRADOS) y las siguientes medidas: AL NOR-ESTE: en 3.300
(tres metros trescientos milímetros). AL SUR-ESTE: en 3.500 (tres metros
quinientos milímetros). AL SUR-OESTE: en 3.300 (tres metros trescientos
milímetros). AL NOR-OESTE: en 3.500 (tres metros quinientos milímetros). -----------
----------------------------------------------FRACCION 2------------------------------------------------
--- Tiene una superficie descubierta de 16,636.96 (DIECISÉIS MIL SEISCIENTOS
TREINTA Y SEIS METROS NOVENTA Y SEIS DECÍMETROS CUADRADOS), con
las siguientes medidas y colindancias: -------------------------------------------------------------
--- AL NOR-ESTE: partiendo del nor-oeste hacia el sur-este en línea curva 2.716
(dos metros setecientos dieciséis milímetros), continúa hacia el este en línea curva
23
2.876 (dos metros ochocientos setenta y seis milímetros), continúa hacia el nor-este
en 3.581 (tres metros quinientos ochenta y un milímetros), continúa hacia el este en
línea curva 14.735 (catorce metros setecientos treinta y cinco milímetros) y línea
recta 0.019 (diecinueve milímetros), continúa hacia el sur-este en 27.101 (veintisiete
metros ciento un milímetros), continúa hacia el sur en línea curva 6.065 (seis metros
sesenta y cinco milímetros), continúa hacia el sur-este en línea curva 9.673 (nueve
metros seiscientos setenta y tres milímetros), línea quebrada 13.799 (trece metros
setecientos noventa y nueve milímetros) y 6.887 (seis metros ochocientos ochenta y
siete milímetros), línea curva 2.836 (dos metros ochocientos treinta y seis
milímetros) y línea recta 229.137 (doscientos veintinueve metros ciento treinta y
siete milímetros), continúa hacia el este en línea curva 21.571 (veintiún metros
quinientos setenta y un milímetros), continúa hacia el sur-este en línea curva 33.448
(treinta y tres metros cuatrocientos cuarenta y ocho milímetros), continúa hacia el
este en línea curva 10.757 (diez metros setecientos cincuenta y siete milímetros),
con servidumbre de paso, lote 5 y lote 6. AL SUR-ESTE: partiendo del norte hacia el
sur en 11.714 (once metros setecientos catorce milímetros) y línea curva 1.413 (un
metro cuatrocientos trece milímetros), continúa hacia el sur-oeste en 84.197
(ochenta y cuatro metros ciento noventa y siete milímetros), continúa hacia el sur-
este en línea curva 3.923 (tres metros novecientos veintitrés milímetros), continúa
hacia el sur-oeste en 12.929 (doce metros novecientos veintinueve milímetros),
línea curva 3.930 (tres metros novecientos treinta milímetros) y línea recta 75.978
(setenta y cinco metros novecientos setenta y ocho milímetros), continúa hacia el
sur-este en línea curva 15.207 (quince metros doscientos siete milímetros), con lote
6. AL SUR-OESTE: partiendo del sur-este hacia el nor-oeste en 40.075 (cuarenta
metros setenta y cinco milímetros), continúa hacia el nor-este en línea curva 16.364
(dieciséis metros trescientos sesenta y cuatro milímetros) y línea quebrada 68.525
(sesenta y ocho metros quinientos veinticinco milímetros), 30.014 (treinta metros
catorce milímetros) y 32.852 (treinta y dos metros ochocientos cincuenta y dos
milímetros), continúa hacia el nor-oeste en líneas curvas 6.911 (seis metros
novecientos once milímetros), 8.046 (ocho metros cuarenta y seis milímetros) y
11.239 (once metros doscientos treinta y nueve milímetros) y línea recta 40.068
(cuarenta metros sesenta y ocho milímetros), continúa hacia el oeste en línea curva
33.514 (treinta y tres metros quinientos catorce milímetros), continúa hacia el nor-
oeste en línea quebrada 78.827 (setenta y ocho metros ochocientos veintisiete
milímetros), 20.000 (veinte metros), 97.842 (noventa y siete metros ochocientos
cuarenta y dos milímetros) y 39.174 (treinta y nueve metros ciento setenta y cuatro
milímetros), continúa hacia el oeste en líneas curvas 2.531 (dos metros quinientos
treinta y un milímetros) y 7.899 (siete metros ochocientos noventa y nueve
milímetros), continúa hacia el sur-oeste en líneas curvas 5.502 (cinco metros
quinientos dos milímetros), 113.109 (ciento trece metros ciento nueve milímetros) y
8.738 (ocho metros setecientos treinta y ocho milímetros), continúa hacia el nor-
oeste en 22.805 (veintidós metros ochocientos cinco milímetros), con área común 2
24
(Paseo Vallarta), lote 7 y área común 1 (Paseo de los Flamingos Fracción 1). AL
NOR-OESTE: partiendo del sur-oeste hacia el nor-este en líneas curvas 7.568 (siete
metros quinientos sesenta y ocho milímetros), 6.593 (seis metros quinientos noventa
y tres milímetros), 16.054 (dieciséis metros cincuenta y cuatro milímetros), 15.930
(quince metros novecientos treinta milímetros), 15.931 (quince metros novecientos
treinta y un milímetros), 15.984 (quince metros novecientos ochenta y cuatro
milímetros), 15.937 (quince metros novecientos treinta y siete milímetros), 16.010
(dieciséis metros diez milímetros) y 22.584 (veintidós metros quinientos ochenta y
cuatro milímetros), continúa hacia el norte en líneas curvas 4.988 (cuatro metros
novecientos ochenta y ocho milímetros), 15.382 (quince metros trescientos ochenta
y dos milímetros) y 3.014 (tres metros catorce milímetros), continúa hacia el nor-
oeste en línea curva 2.874 (dos metros ochocientos setenta y cuatro milímetros),
continúa hacia el nor-este en 14.927 (catorce metros novecientos veintisiete
milímetros), con lote 4. ABAJO: con terreno natural. ARRIBA: con cielo abierto.-------
--- Dentro existe un polígono (área común 6 caseta de ingreso oriente), con una
superficie 11.55 M2 (ONCE METROS CINCUENTA Y CINCO DECÍMETROS
CUADRADOS) y las siguientes medidas: AL NOR-ESTE: en 3.300 (tres metros
trescientos milímetros). AL SUR-ESTE: en 3.500 (tres metros quinientos milímetros).
AL SUR-OESTE: en 3.300 (tres metros trescientos milímetros). AL NOR-OESTE: en
3.500 (tres metros quinientos milímetros----------------------------------------------------------
ÁREA COMÚN 2-----------------------------------------------------------------------------------------
--- Denominada Paseo Vallarta, tiene una superficie descubierta de 17,831.68 M2
(DIECISIETE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y UN METROS SESENTA Y OCHO
DECÍMETROS CUADRADOS), esta formada por dos fracciones.--------------------------
------------------------------------------------FRACCION 1----------------------------------------------
--- Tiene una superficie descubierta de 8,518.03 M2 (OCHO MIL QUINIENTOS
DIECIOCHO METROS TRES DECÍMETROS CUADRADOS), con las siguientes
medidas y colindancias: --------------------------------------------------------------------------------
AL NOR-ESTE: partiendo del nor-oeste hacia el sur-este en 411.633 (cuatrocientos
once metros seiscientos treinta y tres milímetros), continúa hacia el nor-este en línea
curva 15.544 (quince metros quinientos cuarenta y cuatro milímetros), con lotes 3 y
4. AL SUR-ESTE: en 39.752 (treinta y nueve metros setecientos cincuenta y dos
milímetros), con área común 1 (Paseo de los Flamingos). AL SUR-OESTE:
partiendo del sur hacia el nor-oeste en línea curva 15.246 (quince metros doscientos
cuarenta y seis milímetros) y línea quebrada 162.072 (ciento sesenta y dos metros
setenta y dos milímetros) y 253.431 (doscientos cincuenta y tres metros
cuatrocientos treinta y un milímetros), con lote 1 y área común 5 (Calle Gaviotas).
AL NOR-OESTE: en 20.082 (veinte metros ochenta y dos milímetros), con Ejido
Bucerías. ABAJO: con terreno natural. ARRIBA: con cielo abierto.-------------------------
------------------------------------------------FRACCION 2----------------------------------------------
--- Tiene una superficie descubierta de 9,313.65 (NUEVE MIL TRESCIENTOS
25
TRECE METROS SESENTA Y CINCO DECÍMETROS CUADRADOS), con las
siguientes medidas y colindancias: -----------------------------------------------------------------
--- AL NOR-ESTE: partiendo del norte hacia el sur-este en línea curva 30.413
(treinta metros cuatrocientos trece milímetros) y línea quebrada 371.965 (trescientos
setenta y un metros novecientos sesenta y cinco milímetros) y 53.342 (cincuenta y
tres metros trescientos cuarenta y dos milímetros), con lote 7, área común 1 (Paseo
de los Flamingos) y lote 6. AL SUR-ESTE: en línea curva 52.625 (cincuenta y dos
metros seiscientos veinticinco milímetros), con área común 4 (Acceso de servicio) y
donación. AL SUR-OESTE: partiendo del sur-este hacia el nor-oeste en línea curva
6.277 (seis metros doscientos setenta y siete milímetros) y línea quebrada 187.907
(ciento ochenta y siete metros novecientos siete milímetros), 20.025 (veinte metros
veinticinco milímetros) y 209.564 (doscientos nueve metros quinientos sesenta y
cuatro milímetros), continúa hacia el sur-oeste en línea curva 16.135 (dieciséis
metros ciento treinta y cinco milímetros) y línea recta 0.286 (doscientos ochenta y
seis milímetros), con donación y lote 8. AL NOR-OESTE: en 50.062 (cincuenta
metros sesenta y dos milímetros), con área común 1 (Paseo de los Flamingos).
ABAJO: con terreno natural. ARRIBA: con cielo abierto.--------------------------------------
ÁREA COMÚN 3-----------------------------------------------------------------------------------------
Denominada tanque elevado y pozo de agua, tiene una superficie de construcción
cubierta de 540.43 M2 (QUINIENTOS CUARENTA METROS CUARENTA Y TRES
DECÍMETROS CUADRADOS), con las siguientes medidas y colindancias: ------------
--- AL NOR-ESTE: partiendo del nor-oeste hacia el sur-este en 38.044 (treinta y
ocho metros cuarenta y cuatro milímetros), continúa hacia el este en línea curva
2.697 (dos metros seiscientos noventa y siete milímetros), continúa hacia el sur en
15.590 (quince metros quinientos noventa milímetros), con lotes 4 y 5. AL SUR: en
40.155 (cuarenta metros ciento cincuenta y cinco milímetros), con lote 5. AL
OESTE: en 2.780 (dos metros setecientos ochenta milímetros), con lote 5. AL NOR-
OESTE: partiendo del sur-oeste hacia el nor-este en línea curva 27.409 (veintisiete
metros cuatrocientos nueve milímetros), continúa hacia el nor-oeste en línea curva
12.615 (doce metros seiscientos quince milímetros) y línea recta 26.466 (veintiséis
metros cuatrocientos sesenta y seis milímetros), con lote 4. AL NOR-OESTE:
partiendo del sur-oeste hacia el nor-este en líneas curvas 0.206 (doscientos seis
milímetros) y 5.038 (cinco metros treinta y ocho milímetros), con lote 4 y
servidumbre de paso. ABAJO: con cimentación. ARRIBA: con cielo abierto. -----------
ÁREA COMÚN 4-----------------------------------------------------------------------------------------
--- Denominada acceso de servicio, tiene una superficie descubierta de 314.30 M2
(TRESCIENTOS CATORCE METROS TREINTA DECÍMETROS CUADRADOS),
con las siguientes medidas y colindancias: -------------------------------------------------------
--- AL NOR-ESTE: en 85.123 (ochenta y cinco metros ciento veintitrés milímetros),
con lotes 6 y 9. AL SUR-ESTE: en 4.000 (cuatro metros), con donación. AL SUR-
OESTE: en 75.652 (setenta y cinco metros seiscientos cincuenta y dos milímetros),
26
con donación. AL OESTE: en línea curva 10.608 (diez metros seiscientos ocho
milímetros), con área común 2 (Paseo Vallarta). ABAJO: con terreno natural.
ARRIBA: con cielo abierto.-----------------------------------------------------------------------------
ÁREA COMÚN 5-----------------------------------------------------------------------------------------
--- Denominada calle Gaviotas, tiene una superficie descubierta de 2,402.75 M2
(DOS MIL CUATROCIENTOS DOS METROS SETENTA Y CINCO DECÍMETROS
CUADRADOS), con las siguientes medidas y colindancias: ---------------------------------
--- AL NOR-ESTE: en 14.516 (catorce metros quinientos dieciséis milímetros), con
área común 2 (Paseo Vallarta). AL SUR-ESTE: partiendo del este hacia el sur-oeste
en línea curva 6.484 (seis metros cuatrocientos ochenta y cuatro milímetros) y línea
recta 235.551 (doscientos treinta y cinco metros quinientos cincuenta y un
milímetros), con lote 1. AL SUR-OESTE: en 14.418 (catorce metros cuatrocientos
dieciocho milímetros), con carretera Federal No. 200 Tepic-Puerto Vallarta. AL
NOR-OESTE: partiendo del oeste hacia el nor-este en línea curva 7.120 (siete
metros ciento veinte milímetros) y línea recta 235.438 (doscientos treinta y cinco
metros cuatrocientos treinta y ocho milímetros), con Ejido Bucerías. ABAJO: con
terreno natural. ARRIBA: con cielo abierto.--------------------------------------------------------
ÁREA COMÚN 6-----------------------------------------------------------------------------------------
--- Denominada caseta de ingreso oriente, tiene una superficie de construcción
cubierta de 11.55 M2 (ONCE METROS CINCUENTA Y CINCO DECÍMETROS
CUADRADOS), con las siguientes medidas y colindancias: ---------------------------------
--- AL NOR-ESTE: en 3.300 (tres metros trescientos milímetros), con área común 1
(Paseo de los Flamingos Fracción 2). AL SUR-ESTE: en 3.500 (tres metros
quinientos milímetros), con área común 1 (Paseo de los Flamingos Fracción 2). AL
SUR-OESTE: en 3.300 (tres metros trescientos milímetros), con área común 1
(Paseo de los Flamingos Fracción 2). AL NOR-OESTE: en 3.500 (tres metros
quinientos milímetros), con área común 1 (Paseo de los Flamingos Fracción 2).
ABAJO: con cimentación. ARRIBA: con cubierta inclinada.-----------------------------------
ÁREA COMÚN 7-----------------------------------------------------------------------------------------
--- Denominada caseta de ingreso poniente, tiene una superficie de construcción
cubierta de 11.55 (ONCE METROS CINCUNETA Y SIETE DECÍMETROS
CUADRADOS), con las siguientes medidas y colindancias: ---------------------------------
--- AL NOR-ESTE: en 3.300 (tres metros trescientos milímetros), con área común 1
(Paseo de los Flamingos Fracción 1). AL SUR-ESTE: en 3.500 (tres metros
quinientos milímetros), con área común 1 (Paseo de los Flamingos Fracción 2). AL
SUR-OESTE: en 3.300 (tres metros trescientos milímetros), con área común 1
(Paseo de los Flamingos Fracción 1). AL NOR-OESTE: en 3.500 (tres metros
quinientos milímetros), con área común 1 (Paseo de los Flamingos Fracción 1).
ABAJO: con cimentación. ARRIBA: con cubierta inclinada.-----------------------------------
4.- SERVIDUMBRES:-----------------------------------------------------------------------------------
27
--- Ubicada en planta baja, denominada servidumbre de paso, tiene una superficie
descubierta de 3,377.73 M2 (TRES MIL TRESCIENTOS SETENTA Y SIETE
METROS SETENTA Y TRES DECÍMETROS CUADRADOS), con las siguientes
medidas y colindancias: --------------------------------------------------------------------------------
--- AL NOR-ESTE: partiendo del sur hacia el norte en 6.770 (seis metros setecientos
setenta milímetros), continúa hacia el sur-este en línea curva 32.992 (treinta y dos
metros novecientos noventa y dos milímetros), continúa hacia el sur-oeste en líneas
curvas 21.689 (veintiún metros seiscientos ochenta y nueve milímetros) y 0.206
(doscientos seis milímetros), con lote 4 y área común 3 (Tanque elevado y pozo de
agua). AL SUR-ESTE: partiendo del nor-este hacia el oeste en línea curva en
34.265 (treinta y cuatro metros doscientos sesenta y cinco milímetros), continúa
hacia el sur-oeste en línea curva 75.431 (setenta y cinco metros cuatrocientos
treinta y un milímetros) y línea recta 24.421 (veinticuatro metros cuatrocientos
veintiún milímetros), continúa hacia el sur en línea curva 5.124 (cinco metros ciento
veinticuatro milímetros), continúa hacia el sur-oeste en línea curva 24.570
(veinticuatro metros quinientos setenta milímetros) y línea quebrada 13.857 (trece
metros ochocientos cincuenta y siete milímetros) y 0.978 (novecientos setenta y
ocho milímetros), continúa hacia el sur en líneas curvas 5.256 (cinco metros
doscientos cincuenta y seis milímetros) y 5.210 (cinco metros doscientos diez
milímetros), con lote 4. AL SUR-OESTE: en 27.101 (veintisiete metros ciento un
milímetros), con área común 1 (Paseo de los Flamingos Fracción 2). AL NOR-
OESTE: partiendo del nor-oeste hacia el este en línea curva 3.264 (tres metros
doscientos sesenta y cuatro milímetros), continúa hacia el nor-este en líneas curvas
3.263 (tres metros doscientos sesenta y tres milímetros) y 6.006 (seis metros seis
milímetros), continúa hacia el este en línea curva 9.194 (nueve metros ciento
noventa y cuatro milímetros), continúa hacia el nor-este en líneas curvas 3.305 (tres
metros trescientos cinco milímetros) y 5.051 (cinco metros cincuenta y un
milímetros) y línea recta 2.287 (dos metros doscientos ochenta y siete milímetros),
continúa hacia el norte en línea curva 4.625 (cuatro metros seiscientos veinticinco
milímetros), continúa hacia el nor-este en 13.324 (trece metros trescientos
veinticuatro milímetros), línea curva 3.633 (tres metros seiscientos treinta y tres
milímetros), línea quebrada 6.261 (seis metros doscientos sesenta y un milímetros),
13.695 (trece metros seiscientos noventa y cinco milímetros) y 5.253 (cinco metros
doscientos cincuenta y tres milímetros) y línea curva 8.825 (ocho metros
ochocientos veinticinco milímetros), 14.156 (catorce metros ciento cincuenta y seis
milímetros), 13.757 (trece metros setecientos cincuenta y siete milímetros) y 13.009
(trece metros nueve milímetros), continúa hacia el este en líneas curvas 12.097
(doce metros noventa y siete milímetros), 11.172 (once metros ciento setenta y dos
milímetros), 8.786 (ocho metros setecientos ochenta y seis milímetros) y 2.596 (dos
metros quinientos noventa y seis milímetros), continúa hacia el nor-este en línea
curva 3.117 (tres metros ciento diecisiete milímetros), continúa hacia el norte en
28
línea curva 5.008 (cinco metros ocho milímetros) con lote 4. ABAJO: con terreno
natural. ARRIBA: con cielo abierto. -----------------------------------------------------------------
--- 5. DE LOS VALORES NOMINALES Y PROPORCIÓN DE COPROPIEDAD O
INDIVISO.--------------------------------------------------------------------------------------------------
PROPIE
DAD ÁREAS VALORES
PRIVAD
A
INDIVIS
O COMUNES NOMINALES
UNID
AD LOTES EN %
EN M2 EN M2
LOTE
1
97.332,1
4 17,5543 7.785,14
$29.199.642,00
LOTE
3 4.543,86 0,8195 363,43
$1.363.158,00
LOTE
4
168.312,
79 30,3560 13.462,57
$50.493.837,00
LOTE
5
50.050,5
8 9,0268 4.003,29
$15.015.174,00
LOTE
6
63.665,6
1 11,4824 5.092,32
$19.099.683,00
LOTE
7
67.511,2
0 12,1760 5.399,92
$20.253.360,00
LOTE
8
80.697,8
3 14,5542 6.454,63
$24.209.349,00
LOTE
9 392,69 0,0708 31,39
$117.807,00
LOTE
10
21.956,7
3 3,9600 1.756,21
$6.587.019,00
TOTA
L
554.463,
43
100,000
0 44.348,96 $166,339,029.00
--- 6.- DEL DESTINO GENERAL DEL CONDOMINIO.---------------------------------------
--- Como se precisó en el apartado 4. (cuatro), inciso 1. (uno), sub-inciso 1.2. (uno
punto dos) del Capítulo de Requisitos Legales del presente instrumento, el conjunto
esta formado por lotes Condominales, residenciales, unifamiliares, comerciales,
recreativos y de servicios turísticos y otros, equipados con todo tipo de instalaciones
modernas y funcionales, para convertirlo desde el punto de vista de la arquitectura
moderna como único en su género y teniendo como finalidad dotar a Nuevo Vallarta,
de una zona residencial, recreativa, comercial y turística selecta que ofrezca
tranquilidad y seguridad a sus moradores.----------------------------------------------------------
29
--- 7. DE LAS CARACTERÍSTICAS DEL CONDOMINIO.-----------------------------------
--- No obstante la descripción y clasificación que se desprende de las declaraciones
contenidas en el presente instrumento, para los efectos de la fracción CUATRO del
artículo 10 diez de la Ley que Regula el Régimen de Propiedad en Condominio de
Bienes Inmuebles para el Estado de Nayarit, se establece que el condominio tendrá
las siguientes características.-------------------------------------------------------------------------
---a).- El condominio se denominará CONDOMINIO MAESTRO FLAMINGOS CLUB
RESIDENCIAL y en atención a su funcionamiento será “MAESTRO” o “CONJUNTO
CONDOMINAL”, entendiéndose por tal que las 9 nueve UNIDADES PRIVATIVAS
resultantes de este régimen identificadas como lotes 1 uno, 3 tres, 4 cuatro, 5 cinco, 6
seis, 7 siete, 8 ocho, 9 nueve y 10 diez, a su vez podrán ser sujetas a Regimenes de
Propiedad en Condominio individuales y en consecuencia transmitidas las unidades
privativas a terceras personas. No obstante lo anterior y en todo momento, para la
Administración del Condominio Maestro se considerarán como condóminos a las 9
nueve Unidades Privativas que de éste resulten, bajo el entendido que el ejercicio de
los derechos de los condóminos del CONDOMINIO MAESTRO FLAMINGOS CLUB
RESIDENCIAL estarán sujetos y serán ejercidos de conformidad con las disposiciones
del Reglamento Interno, protocolizado a su vez en el presente instrumento público. -----
--- b).- En atención a su estructura, el condominio será de naturaleza MIXTO, bajo el
entendido de que las 9 nueve unidades privativas del mismo podrán ser afectadas por
sus propietarios bajo Regimenes de Propiedad en Condominio con estructura
VERTICAL, HORIZONTAL o MIXTA.-------------------------------------------------------------------
--- c).- En atención a su uso, el condominio será de naturaleza MIXTO, permitiéndose
los giros Habitacional, Comercial y Recreacional; bajo el entendido de que cada una de
las 9 nueve unidades privativas que resultan del Condominio Maestro podrán sujetarse
a uno o varios Regimenes de Propiedad en Condominio Individual con uso
HABITACIONAL, COMERCIAL o DE SERVICIO y/o MIXTO. -----------------------------------
--- 8.- DE LAS POLIZAS.- ----------------------------------------------------------------------------
--- Con el objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto por la fracciones X (diez
romano) y XI (once romano) del artículo 10 (diez) de la Ley que Regula el Régimen
de Propiedad en Condominio para el Estado de Nayarit, se hace constar que los
obligados a responder por la construcción de las obras del Condominio Maestro
materia del presente instrumento público, así como de sus vicios, deberán otorgar a
favor del Condominio Maestro FLAMINGOS CLUB RESIDENCIAL, una póliza de
fianza que será expedida por una compañía debidamente autorizada y garantizará
tales conceptos durante un plazo máximo de 12 (doce) meses contados a partir del
otorgamiento de este instrumento público.--------------------------------------------------------
--- 9.- VIAS DE ACCESO.-----------------------------------------------------------------------------
--- Para los efectos de la fracción quinta del artículo 10 diez de la Ley que regula el
régimen de propiedad en condominio, el compareciente manifiesta que el
condominio en su estado actual se conforma por lotes, por lo que, en los trazos
peatonales se consideran vías de acceso para personas con discapacidad.------------
30
--- Expuesto lo anterior, el compareciente otorga las siguientes:----------------------------
-------------------------------------- C L A U S U L A S : ----------------------------------------------
----------------------DEL REGIMEN DE PROPIEDAD EN CONDOMINIO--------------------
--- PRIMERA.- CONSTITUCIÓN DE RÉGIMEN DE PROPIEDAD EN
CONDOMINIO Y PROTOCOLIZACIÓN DEL REGLAMENTO, PLANOS Y DEMAS
DOCUMENTOS RELATIVOS:------------------------------------------------------------------------
--- LA PORCION”, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, representada
en este acto por el señor Ingeniero José Martínez Guitrón, en su calidad de
Presidente del Consejo de Administración, mediante el presente instrumento y por
declaración unilateral de voluntad, de conformidad con lo dispuesto por los Artículos
1 primero, 5 quinto, 9 noveno, fracción I primera, 10 décimo y demás relativos de la
Ley que Regula el Régimen de Propiedad en Condominio de Bienes Inmuebles para
el Estado de Nayarit, CONSTITUYE en este acto el RÉGIMEN DE PROPIEDAD EN
CONDOMINIO (Condominio MAESTRO) denominado CONDOMINIO MAESTRO
FLAMINGOS CLUB RESIDENCIAL, mediante la afectación del siguiente inmueble:
“FUSION DE LAS PARCELAS” NUMERO 65 Z-1 P 1/3 (sesenta y cinco, zeta,
guión uno, letra pe, un tercio), 60 Z-1 P 1/3 (sesenta, zeta, guión uno, letra pe, un
tercio), 299 Z-1 P 1/3 (doscientos noventa y nueve, zeta, guión uno, letra pe, un
tercio), 59 Z-1 P 1/3 (cincuenta y nueve, zeta, guión uno, letra pe, un tercio), 57 Z-1
P 1/3 (cincuenta y siete, zeta, guión uno, letra pe, un tercio), 66 Z-1 P 1/3 (sesenta y
seis, zeta, guión uno, letra pe, un tercio), 63 Z-1 P 1/3 (sesenta y tres zeta guión
uno, pe un tercio), 62 Z-1 P 1/3 (sesenta y dos zeta, guión uno, pe, un tercio), 61 Z-1
P 1/3 (sesenta y uno, zeta, guión, uno, pe, uno, diagonal, tres), 67 Z-1 P1/3 (sesenta
y siete, zeta, guión, uno, pe, uno, diagonal, tres), 300 Z-1 P1/3 (trescientos, zeta,
guión, uno, pe, uno, diagonal, tres), 64 Z-1 P1/3 (sesenta y cuatro, zeta, guión, uno,
pe, uno, diagonal, tres), 54 Z-1 P1/3 (cincuenta y cuatro, zeta, guión, uno, pe, uno,
diagonal, tres), todas del Ejido de Bucerías, Municipio de Bahía de Banderas,
Nayarit, Estados Unidos Mexicanos, con una superficie total aproximada de
598,812.39 (quinientos noventa y ocho mil ochocientos doce metros treinta y nue
decímetros cuadrados), con las medidas, rumbos y linderos que se describen en el
capítulo de antecedentes SEGUNDO del presente instrumento, las cuales deberán
comprenderse como reproducida en esta cláusula como si a la letra se insertasen
para todos los efectos legales a que haya lugar.-------------------------------------------------
--- Asimismo, quedan protocolizados los respectivos planos y constancias oficiales
que agrego al apéndice de mi protocolo bajo la letra correspondiente.--------------------
--- SEGUNDA.- En virtud de que las unidades privativas del CONDOMINIO
MAESTRO FLAMINGOS CLUB RESIDENCIAL identificados como LOTE 1 (UNO),
LOTE 3 (TRES), LOTE 4 (CUATRO), LOTE 5 (CINCO), LOTE 6 (SEIS), LOTE 7
(SIETE), LOTE 8 (OCHO), LOTE 9 (NUEVE) y LOTE 10 (DIEZ), son constituidos
sobre un inmueble propiedad de la sociedad otorgante según se precisa en los
antecedentes y descripciones contenidas en el presente instrumento, la sociedad
otorgante mantendrá el derecho exclusivo de propiedad de sus respectivas
31
unidades privativas o áreas de afectación conforme se deriva del presente régimen
de propiedad en condominio, pudiendo disponer de las mismas sin mayor limitación
de dominio que las disposiciones de este régimen de condominio o aquellas propias
de su zona de ubicación.-------------------------------------------------------------------------------
---TERCERA.- De acuerdo a lo dispuesto por la Ley que Regula el Régimen de
Propiedad en Condominio de Bienes Inmuebles para el Estado de Nayarit, las
Unidades Privativas del presente Condominio Maestro contarán con los derechos y
obligaciones de copropiedad sobre las áreas, bienes, servicios e instalaciones
identificados como de propiedad común y uso por todas las unidades privativas del
Condominio Maestro constituido en este acto.---------------------------------------------------
--- CUARTA.- El compareciente manifiesta su conformidad con los términos de la
presente escritura, determinando así mismo que el inmueble sujeto al REGIMEN DE
PROPIEDAD EN CONDOMINIO deberá ser destinado para los fines establecidos en
los planos y declaraciones, condiciones y procedimientos aprobados por las
autoridades competentes y la presente escritura.-----------------------------------------------
--- QUINTA.- MODIFICACIÓN DE LA ESCRITURA Y EL REGLAMENTO.- Para
efectos de lo dispuesto por las fracciones IX (nueve romano) y XII (doce romano) del
artículo 10 de la Ley que Regula el Régimen de Propiedad en Condominio para el
Estado de Nayarit, claramente se hace constar que la presente escritura pública y el
Reglamento Interno del Condominio Maestro FLAMINGOS CLUB RESIDENCIAL
protocolizada mediante ésta última, sólo podrán ser modificadas en los casos y bajo
las condiciones o requisitos que para tal efecto establece el citado Reglamento
Interno.------------------------------------------------------------------------------------------------------
--- SEXTA.- De igual forma, queda entendido que la “AREA DE DONACION”
establecida en el apartado c) (Letra ce) del Capitulo de Declaraciones del presente
instrumento, única y exclusivamente podrá ser destinada como área verde en
beneficio del propio CONDOMINIO MAESTRO FLAMINGOS CLUB RESIDENCIAL.
En el evento de que dicha área requiera de ser provisto de servicios o áreas
comunes que dependan del Condominio, y el legítimo causahabiente de dicha área
sea persona ajena o la finalidad sea diversa a los fines y beneficios del Condominio,
éste o éstos deberán en todo caso celebrar con el Condominio el contrato de
prestación de servicios necesario para lograr dicha finalidad.--------------------------------
--- SEPTIMA.- El presente Acto jurídico, así como las consecuencias legales que del
mismo se desprendan, será interpretado en concordancia a las leyes del Estado de
Nayarit, México. Todos los Condóminos, por el simple hecho de adquirir éste
carácter, se limitan y acuerdan someterse exclusivamente a las leyes mexicanas y
la jurisdicción de los juzgados y tribunales competentes previamente establecidos
en el partido judicial al que corresponda el Municipio de Bahía de Banderas, Nayarit,
México, con relación a cualquier acción, demanda o procedimiento legal que se
derive o tenga conexión con la propiedad, uso o disfrute de la Unidad Privativa,
Áreas Comunes y el Condominio, renunciando a cualquier fuero que les
corresponda o llegaré a corresponderles, por razón de su domicilio, nacionalidad, o
32
cualquier otro, en el futuro.----------------------------------------------------------------------------
--- OCTAVA.- GASTOS, IMPUESTOS, DERECHOS Y HONORARIOS:-----------------
--- Los gastos, derechos, impuestos y honorarios notariales que se generen por el
otorgamiento de la presente escritura pública, correrán por cuenta y cargo de los
otorgantes, de conformidad al porcentaje de copropiedad que corresponda a su o
sus unidades privativas dentro el presente Condominio Maestro.---------------------------
--- NOVENA.- REGLAMENTO.- Para los efectos de regular el funcionamiento y las
características operacionales del inmueble constituido bajo el Régimen Jurídico de
Condominio a que el presente instrumento se refiere, se establece el siguiente:-------
---------------------------------------------REGLAMENTO----------------------------------------------
-----------------------------------------CAPITULO PRIMERO------------------------------------------
-----------------------------------DISPOSICIONES GENERALES-----------------------------------
PRIMERO.- Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 935 del Código Civil
para el Estado de Nayarit y la Ley que regula el Régimen de Propiedad en
Condominio de Bienes Inmuebles para el Estado de Nayarit, se formalizó el
presente Reglamento, así como las normas de administración del CONDOMINIO
MAESTRO FLAMINGOS CLUB RESIDENCIAL, que se describe en el cuerpo de
este instrumento público.-------------------------------------------------------------------------------
SEGUNDO.- El inmueble que se sujeta a Régimen de Propiedad en Condominio
mediante la presente escritura, lo constituye el inmueble que ha quedado descrito
en el apartado Segundo y Tercero, del Capítulo de Antecedentes de esta escritura,
lo que se da aquí por reproducido íntegramente en obvio de repeticiones, como si se
insertase a la letra, para todos los efectos legales a que haya lugar.---------------------
TERCERO.- Salvo que el texto del Reglamento indique claramente lo contrario, para
todos los efectos del presente Reglamento se utilizarán las definiciones que a
continuación se indican:--------------------------------------------------------------------------------
1).- Condominio.- Significa el Condominio Maestro Flamingos Club Residencial,
constituido por 9 Unidades Privativas, 7 Áreas Comunes y 1 Servidumbre que
conforman el mismo y hacen posible su aprovechamiento por los Condóminos,
sujeto al régimen de propiedad en Condominio, el cual contiene los derechos y
obligaciones de los Condóminos, Ocupantes, Visitantes y demás personas que
tengan acceso o utilicen las instalaciones del Condominio Maestro Flamingos
Club Residencial.------------------------------------------------------------------------------------
2).- Condominio Individual.- Significa cada uno de los Condominios que se
constituyen y rijan a cada una de las Unidades Privativas que integran el
Condominio Maestro Flamingos Club Residencial. Los Administradores de cada
uno de los Condominios Individuales, representarán a los Condóminos que
integren cada Unidad Privativa-------------------------------------------------------------------
3).- Condómino.- Significa una o más personas físicas o morales que son, conjunta o
separadamente, propietarios del dominio directo de uno o más Lotes de Terreno
33
que conforman las Unidades Privativas o bien, las personas físicas o morales
que sean titulares de derechos fideicomisarios sobre uno o más Lotes de
Terreno que conforman las unidades privativas, quienes tendrán, para los
efectos del presente Reglamento, también el carácter de Condóminos, y por
tanto tendrán las obligaciones y derechos que tendrían en caso de que fueran
propietarios del dominio directo de uno o más Lotes de Terreno que conforman
las unidades privativas.----------------------------------------------------------------------------
4).- Ocupante.- Significa la persona o personas físicas o morales que ocupen, usen,
vivan, trabajen o posean por cualquier título uno o más Lotes de Terreno que
conforman las Unidades Privativas, incluyendo sin limitación alguna al propio
Condómino, su familia o parientes, invitados, arrendatarios, autorizados,
hospedados, empleados, sirvientes, etc., por lo que cualquier acto u omisión de
las personas antes descritas será considerado como acto u omisión del
Condómino.-------------------------------------------------------------------------------------------
5).- Visitante.- Significa la persona o personas que de forma temporal visiten a un
Condómino, para asuntos personales, oficiales o comerciales, por lo que
cualquier acto u omisión de un visitante será considerado como acto u omisión
del Condómino.--------------------------------------------------------------------------------------
6).- Constructor.- Es toda persona física o moral que como propietaria, titular de
derechos fideicomisarios, condómino, poseedor o actuando con el carácter de
contratista de éstos últimos o algún tercero, planee, ejecute o intente realizar
cualquier tipo de actividad u obra de construcción en algún Lote de Terreno de
cualquier Unidad Privativa.------------------------------------------------------------------------
7).- Administrador .- Es la persona física o moral designada, en un principio por LA
PORCION, S.A. DE C.V., y posteriormente aquella designada por la Asamblea
General de Condóminos, que estará autorizada para operar, mantener, reparar y
administrar las Áreas Comunes y demás bienes que integren el patrimonio de El
Condominio, con el fin de hacer cumplir el presente Reglamento y aplicar
cualquier sanción en términos del mismo.----------------------------------------------------
8).- Desarrollador.- Es la sociedad mercantil denominada La Porción, S.A. de C.V., o
quien la sustituya. -----------------------------------------------------------------------------------
9).- Unidades Privativas.- Significarán las 9 Unidades Privativas de que consta el
Condominio, mismas que están conformadas por Lotes de Terreno designados
expresamente como propiedad privada de uso exclusivo de uno o más
Condóminos. Cada Unidad Privativa podrá ser objeto de un Régimen de
Condominio Individual, sin embargo en todo momento y bajo cualquier
circunstancia estarán sujetos a las Disposiciones Aplicables, quedando en
consecuencia obligados al cumplimiento del presente Reglamento y/o el
Reglamento de Construcción, así como al pago de las Contribuciones que la
Asamblea General de Condóminos anualmente establezca. ---------------------------
Tipo de Unidad Privativa.- En el presente Condominio existirán las siguientes clase
o tipos de unidades privativas:-------------------------------------------------------------------
34
a) Lotes Condominales.- Son aquellas Unidades Privativas donde se permitirá
la construcción de una o más viviendas, en forma horizontal o vertical, observando
las disposiciones del Reglamento de Construcción o las demás Disposiciones
Aplicables, permitiéndose la constitución de Regímenes de Condominio Simples
sobre los Lotes Condominales. Sin embargo, los Lotes Condominales y los
Condominios Simples, así como los propietarios o usufructuarios de los Lotes de
Terreno que conforman las unidades privativas de tales Condominios Simples, en
todo momento y bajo cualquier circunstancia estarán sujetos a las Disposiciones
Aplicables, quedando en consecuencia obligados al cumplimiento del presente
Reglamento y/o el Reglamento de Construcción, así como al pago de las
Contribuciones que la Asamblea General de Condóminos anualmente establezca.---
Sin perjuicio de lo anterior, el Desarrollador podrá construir, desarrollar, establecer y
operar giros residenciales, turísticos o de hospedaje en aquellos Lotes
Condominales de su propiedad que al efecto determine, pudiendo también autorizar
a terceros la realización de tales actividades sobre dicha clase de Lotes.----------------
Exceptuando las actividades propias del Desarrollador, por ningún motivo se
permitirá en los Lotes Unifamiliares o Lotes Condominales, la realización de
cualquier tipo de acto de comercio, así como la promoción o policitación de
productos, bienes y servicios, cualesquiera que sea su naturaleza, salvo que cuente
con autorización por escrito por parte del Administrador, misma que será otorgada
cuando la naturaleza del lote así lo permita. -----------------------------------------------------
b) Lotes Unifamiliares.- Son aquellas Unidades Privativas donde sólo se podrá
construir o edificar una vivienda, de tipo residencial o habitacional, por cada una de
éstas.--------------------------------------------------------------------------------------------------------
c) Lotes Comerciales.- Son aquellas Unidades Privativas donde se permitirá la
construcción de establecimientos comerciales individuales y mixtos observando las
disposiciones del Reglamento de Construcción o las demás Disposiciones
Aplicables.--------------------------------------------------------------------------------------------------
d) Lote de Servicio.- Es aquella Unidad Privativa destinada al establecimiento
de la infraestructura necesaria para proporcionar los servicios telefónicos al
Condominio.----------------------------------------------------------------------------------------------
e) Lote Recreativo.- Es aquella Unidad Privativa destinada al establecimiento
del inmueble e infraestructura necesaria para proporcionar, exclusivamente a
quienes el propietario del respectivo Lote Recreativo designe o autorice, servicios de
recreo o esparcimiento, y de cualesquier otra índole permitida por la Ley o relativa al
objeto social del Desarrollador. ----------------------------------------------------------------------
10).- Lotes de Terreno.- Se entenderán los Lotes de Terreno que resultarán de cada
una de las Unidades Privativas que conforman el Condominio. Los propietarios
o usufructuarios de los Lotes de Terreno que conforman las Unidades Privativas
del Condominio, podrán ser objeto de Regímenes de Condominio Individuales,
35
sin embargo en todo momento y bajo cualquier circunstancia estarán sujetos a
las Disposiciones Aplicables, quedando en consecuencia obligados al
cumplimiento del presente Reglamento y/o el Reglamento de Construcción, así
como al pago de las Contribuciones que la Asamblea General de Condóminos
anualmente establezca. --------------------------------------------------------------------------
11).- Comité Técnico. Significará el comité formado por cuando menos 3 tres
personas, siempre respetando una configuración impar, que serán designadas
en un principio por el Desarrollador, y subsecuentemente por la Asamblea
General de Condóminos, y que estará encargado de revisar y aprobar los
proyectos de diseño y construcción que se pretendan llevar a cabo en cualquiera
de las unidades privativas del Condominio, así como supervisar la realización de
las obras de construcción, asegurándose de que se dé cumplimiento a este
Reglamento en su apartado denominado Reglamento de Construcción pudiendo
también imponer sanciones a los infractores según disponga dicho apartado.-----
12).- Comité de Vigilancia.- Significará el comité formado por tres personas,
inicialmente designadas por el Desarrollador, y subsecuentemente por la
Asamblea General de Condóminos; el cual verificará que tanto el Administrador,
como el Comité Técnico cumplan con las resoluciones adoptadas por la
Asamblea General de Condóminos, así como con las obligaciones que de
conformidad con este Reglamento les correspondan, velando siempre por los
intereses de los Condóminos.--------------------------------------------------------------------
13).- Asamblea General de Condóminos. Es la autoridad máxima de Condominio
Maestro, y estará formada por la totalidad de los Condóminos del mismo,
teniendo las facultades que el presente Reglamento y la Ley le otorguen. ---------
14).- Asambleas de Grupo de Condóminos.- Significarán la Asambleas de
Condóminos que resulten de los Condominios Individuales que rijan a cada una
de las Unidades Privativas que conforman el Condominio. Los acuerdos que en
su caso se tomen en cada una de las Asambleas de Grupo de Condóminos, no
podrán contravenir las disposiciones que al respecto haya en su caso emitido la
Asamblea General de Condóminos. Los Administradores de cada uno de los
Condominios Individuales serán los representantes de los Condóminos de cada
Condominio Individual.-----------------------------------------------------------------------------
15).- Áreas Comunes.- Son aquellas áreas del Condominio que pueden ser
utilizadas por todos los Condóminos, y de las que son copropietarios en el
porcentaje de Indiviso que representa cada Unidad Privativa del Condominio,
incluyendo de manera enunciativa más no limitativa: calles; avenidas;
andadores; camellones; banquetas; áreas verdes y demás áreas de uso o
aprovechamiento común, necesarias para el acceso, uso y aprovechamiento de
las Unidades Privativas, su servicio, comodidad, apariencia, recreación,
seguridad, etc. ---------------------------------------------------------------------------------------
16).- Servidumbres.- Son las limitaciones de dominio que se establecen en una
superficie de terreno tanto en Áreas Comunes, así como en Unidades Privativas
36
del Condominio, con los fines y usos específicos que se otorgue a cada una de
ellas en el presente Reglamento, y en general en esta escritura pública.------------
17).- Contribuciones. Son las cantidades aprobadas por la Asamblea General de
Condóminos y que están obligados a pagar los Condóminos, por cualquier
concepto, y que, de manera enunciativa y no limitativa, se mencionan a
continuación:------------------------------------------------------------------------------------------
a).- Cuotas Ordinarias. Son las cantidades que pagarán los Condóminos para el
mantenimiento de las Áreas Comunes, así como los bienes muebles e
inmuebles que forman parte de la copropiedad de los Condóminos; para la
adquisición de los bienes muebles que sean necesarios para dichas tareas de
mantenimiento y para el control administrativo del Condominio, así como para
cubrir las cantidades que deberán aportar para la creación del fondo de reserva
(según se define más adelante) y cualquier otro fondo que pudiese determinar la
Asamblea General de Condóminos.------------------------------------------------------------
b).- Cuotas Extraordinarias.- Son las cantidades que deberán pagar los Condóminos
para cubrir gastos que se tengan que efectuar por situaciones de emergencia o
que no hubieren sido previstas en el presupuesto anual de mantenimiento del
Condominio. ------------------------------------------------------------------------------------------
c).- Cuotas para Mejoras.- Son aquellas que deberán de cubrir los Condóminos y
que se aplicarán a la adquisición de equipos o realización de obras de
infraestructura que constituirán un avance o mejora en las Áreas Comunes del
Condominio y que conllevarán en un beneficio común.-----------------------------------
d).- Cuotas por Reconstrucción.- Son aquellas cantidades a pagar por los
Condóminos, de acuerdo al Porcentaje Indiviso que corresponda a su o sus
unidades privativas, por reparaciones o reconstrucción de las Áreas Comunes,
que resulten dañados o destruidos-------------------------------------------------------------
e).- Sanciones.- Significa cualquier cargo que por concepto de la aplicación de
alguna pena establecida en este documento, deba pagar cualquier Condómino.
f).- Cuotas por Servicios.- Son los cargos hechos por el Administrador del
Condominio a los Condóminos por los servicios que sean otorgados o
proveídos, por el Condominio o la Asociación de Condóminos, como prestadores
directos o intermediarios, a cada Unidad Privativa, de conformidad y en los
términos del contrato que para tal efecto celebre el Condómino y quien sea el
prestador del servicio-------------------------------------------------------------------------------
18).- Fondo de Reserva.- Es el fondo común creado y mantenido por el
Condominio, el cual se constituye de un porcentaje de la recaudación total de
contribuciones a fin de restablecer o reponer el equipo, bienes, Áreas Comunes
y demás elementos funcionales o estéticos del Condominio.----------------------------
19).- Fondo de Operación (Mantenimiento y Administración).- Es el fondo común
creado y administrado por el Condominio, para solventar la operación diaria,
mantenimiento y administración de las Áreas Comunes, Servidumbres y demás
bienes propiedad del Condominio.--------------------------------------------------------------
37
20).- Disposiciones Aplicables.- Son el Código Civil para el Estado de Nayarit; la
Ley que regula el Régimen de Propiedad en Condominio de Bienes Inmuebles
para el Estado de Nayarit; la presente escritura en la que se constituye el
Condominio, y que contiene el Reglamento Interior del mismo y su
Administración; las escrituras de enajenación que se otorguen en favor de los
adquirentes de propiedad o de derechos personales vinculados a las Unidades
Privativas; las resoluciones legítimamente tomadas en las Asambleas de
Condóminos (incluyendo las Asambleas de Grupo) y las escrituras donde se
formalicen las modificaciones al régimen jurídico del Condominio.--------------------
21).- Reglamento de Construcción.- Es el Reglamento establecido y expedido por
el Desarrollador, de aplicación exclusiva al Condominio, el cual contiene
disposiciones generales y de observancia obligatoria para la realización de obras
de construcción, reconstrucción, reparación, adecuación, remodelación o
modificación de las Unidades Privativas y Lotes de Terreno del Condominio. La
interpretación, aplicación, ejecución y supervisión del cumplimiento al
Reglamento de Construcción corresponde y es facultad exclusiva del Comité
Técnico del Condominio.--------------------------------------------------------------------------
22).- Plano Maestro. Es el plano completo que gráficamente indica la manera en
que están organizadas las Áreas Comunes, las Servidumbres, las Unidades
Privativas, los Lotes de Terreno y demás obras de infraestructura que componen
el Condominio.----------------------------------------------------------------------------------------
23).- Porcentaje de Indiviso. Es la proporción de copropiedad del conjunto
formado por las Áreas Comunes, así como los bienes muebles e inmuebles
propiedad del Condominio que corresponde a cada Unidad Privativa del mismo.
El Porcentaje de Indiviso, será determinado por la división de la superficie total
de la Unidad Privativa entre la superficie total de las Unidades Privativas del
mismo. El Porcentaje de Indiviso exacto de cada una de las unidades privativas
se describe en el capítulo correspondiente de esta escritura, así como se hará
en las escrituras en las que se formalice la venta de cada uno de los Lotes de
Terreno que conforman las unidades privativas. -------------------------------------------
24).- Reglamento.- Es el conjunto de normas contenidas en el presente
documento con el objeto de regir al Condominio, sus bienes y a sus
Condóminos, dentro de las cuales debe entenderse incluido el Reglamento de
Construcción. ----------------------------------------------------------------------------------------
25).- Reglas de Operación.- Son aquellas normas o políticas de uso establecidas y
que pueden ser modificadas por el Administrador para operar y regular el uso de
las Áreas Comunes así como bienes propiedad del Condominio, de conformidad
con las facultades otorgadas en esta materia a éste último por este Reglamento.
CUARTO.- El presente Reglamento tiene por objeto:------------------------------------------
a).- Establecer las bases para el buen uso, funcionamiento y mantenimiento de las
áreas, bienes e instalaciones comunes, y el equipo de uso común e
38
infraestructura con que cuenta o llegaré a contar el Condominio.----------------------
b).- Hacer del conocimiento de los Condóminos los Derechos y Obligaciones, que
tienen respecto al uso, disfrute y mantenimiento de las áreas, bienes e
instalaciones descritas en el inciso inmediato anterior, así como las normas que
deberán observar en el uso, disfrute y disposición de los Lotes de Terreno que
conforman las Unidades Privativas.------------------------------------------------------------
c).- Establecer normas de carácter y observancia general para todos los
Condóminos relativas a la administración, uso, operación, funcionamiento y
mantenimiento del Condominio.-----------------------------------------------------------------
d).- Establecer las normas y disposiciones generales de observancia obligatoria para
la realización de obras de construcción, reconstrucción, reparación, adecuación,
remodelación o modificación de los Lotes de Terreno que conforman las
Unidades Privativas del Condominio. ----------------------------------------------------------
QUINTO.- Las siguientes personas quedan obligadas y sujetas al Reglamento, así
como a cualquier resolución de la Asamblea General de Condóminos, el Comité de
Vigilancia, el Comité Técnico y el Administrador del Condominio:--------------------------
a).- Los Condóminos;-----------------------------------------------------------------------------------
b).- Los Ocupantes;--------------------------------------------------------------------------------------
c).- Los Visitantes;---------------------------------------------------------------------------------------
d).- Los Constructores;----------------------------------------------------------------------------------
e).- La Asamblea General de Condóminos;-------------------------------------------------------
f).- Las Asambleas de Grupo;------------------------------------------------------------------------
g).- El Comité de Vigilancia;----------------------------------------------------------------------------
h).- El Comité Técnico;----------------------------------------------------------------------------------
i).- El Administrador,------------------------------------------------------------------------------------
j).- Cualquier persona, física o moral, que por cualquier motivo o título legal tenga
algún derecho o interés en El Condominio, ingrese a éste, o haga uso de sus
Áreas Comunes, Servidumbres u otro bienes propiedad de El Condominio. -------
---------------------------------------------CAPITULO SEGUNDO------------------------------------
---------------------OBLIGACIONES Y DERECHOS DE LOS CONDÓMINOS--------------
SEXTO.- Por el sólo hecho de ser Condómino, Ocupante o Visitante de algún Lote
de Terreno o Unidad Privativa, se contraen las siguientes obligaciones:------------------
I. Respetar y cumplir estrictamente este Reglamento y el Reglamento de
Construcción y todas las obligaciones que de este se desprendan.-----------------
II. Usar, en forma ordenada y pacífica, los Lotes de Terreno, las Unidades
Privativas y Áreas Comunes. Queda prohibido, dentro de dichas Unidades y
Áreas o respecto de los referidos Lotes de Terreno y bienes, llevar a cabo
actos ilegales o que puedan afectar la tranquilidad y disfrute apacible de otros
Condóminos u Ocupantes, o bien que pudiesen poner en riesgo la limpieza,
comodidad, prestigio y apariencia del Condominio, afectando la plusvalía del
mismo.------------------------------------------------------------------------------------------------
39
III. Usar, gozar y disfrutar las Áreas Comunes, en forma ordenada y pacifica, no
pudiendo ejecutar actos, ni incurrir en omisiones que perturben la tranquilidad,
seguridad, higiene, salubridad y comodidad de los demás Condóminos.----------
IV. No arrendar o ceder, en forma alguna, la posesión de su Lote de Terreno a
persona alguna que ponga en peligro la tranquilidad o el decoro que debe
observarse en el Condominio; los Condóminos sólo arrendarán o cederán la
posesión de su Lote de Terreno a personas que respeten íntegramente este
Reglamento, dando aviso de esta circunstancia a la asociación que agrupe y
represente a los Condóminos.-----------------------------------------------------------------
V. No almacenar máquinas, aparatos, sustancias ilegales o materiales
inflamables, peligrosos o que en algún sentido puedan representar una
amenaza para la seguridad o la estética del Condominio y de los Condóminos,
Ocupantes o Visitantes.--------------------------------------------------------------------------
VI. Depositar basura o residuos autorizados, debidamente clasificados y
contenidos en bolsas de plástico negro, con la resistencia adecuada para el
peso y la clase de desechos que se depositen en ellas, en el lugar que señale
el Administrador del Condominio, bajo el entendido de que los Condóminos, los
ocupantes o sus visitantes deberán sujetarse a los horarios de recolección de
basura que determine el citado Administrador. -------------------------------------------
VII. Mantener su o sus Lotes de Terreno limpios en todo momento, especialmente
cuando no hubiere construcciones sobre éstos, se deberán conservar libres de
escombro, basura, maleza, hierbas, o cualquier otra clase de vegetación. En
caso de que se incumpla esta obligación, el Administrador del Condominio
notificará al Condómino infractor, para que ejecute los trabajos de limpieza que
sean necesarios en un plazo definido en la misma comunicación. En defecto de
lo anterior, el Administrador, podrá realizar los trabajos de limpieza que hayan
sido omitidos, con cargo precisamente al Condómino que hubiese hecho caso
omiso de la notificación a que se refiere este punto.-------------------------------------
VIII. Observar en el Condominio, conducta moral, decente y adecuada, obligando a
familiares, amigos, visitantes, invitados y/o empleados a observar igual
conducta, respetando siempre los derechos de los demás Condóminos, siendo
los Condóminos, responsables del comportamiento y acciones de las personas
antes mencionadas.-------------------------------------------------------------------------------
IX. Pagar o reparar a su cargo y por su propia cuenta las roturas, desperfectos o
deterioros que causen en las Áreas Comunes, Unidades privativas de otros
Condóminos, Lotes de Terreno de otros Condóminos, terrenos colindantes al
Condominio y otros bienes de terceros.-----------------------------------------------------
X. Tomar las precauciones necesarias para resguardar su Lote de Terreno con el
propósito de prevenir un eventual robo, ya que el personal de vigilancia del
Condominio sólo vigilará las Áreas Comunes y no tendrá la obligación de
cuidar, en su interior, los Lotes de Terreno.-----------------------------------------------
40
XI. No servirse de personal del Condominio para asuntos personales y no dar a
éstos gratificaciones o propinas. Por otra parte, los Condóminos deberán
plantear y formular por escrito sus observaciones o planteamientos de
problemas al Comité de Vigilancia o al Administrador del Condominio, lo
anterior para evitar el que se den órdenes directas al personal de vigilancia y
mantenimiento del Condominio por parte de cualquier Condómino, ocupante o
visitante.----------------------------------------------------------------------------------------------
XII. No tender ropa y objetos, que queden visibles al exterior de su Lote de
Terreno. ---------------------------------------------------------------------------------------------
XIII. No fijar, colgar o de cualquier forma instalar letrero o anuncio alguno en el
exterior y dentro de los límites del Lote de Terreno. En caso de que se requiera
llevar a cabo lo anterior, deberá solicitarse la aprobación, por escrito, del
Administrador, en la que se autorizarán las dimensiones, materiales y
contenidos del mismo, así como el periodo de tiempo por el que podrá estar
instalado. Lo anterior, deberá ser cumplido e interpretado, sin perjuicio de lo
que al respecto dispone este Reglamento, en su apartado del Reglamento de
Construcción. --------------------------------------------------------------------------------------
XIV. No hacer conexiones de ningún tipo o instalar cable alguno de manera que
sean visibles en el exterior de cualquier Lote de Terreno.------------------------------
XV. Dar aviso inmediato al Administrador, de cualquier daño material causado a las
Áreas Comunes, bienes del Condominio, bienes de terceros; así como de
cualquier situación anómala, violatoria del Reglamento y que afecte o pueda
afectar en lo futuro los intereses Condominales. Por lo que se refiere a los
daños en Áreas Comunes serán reparados con cargo al presupuesto general
del Condominio, excepto cuando sean causados por culpa, negligencia, o
alguna razón imputable a alguno de los Condóminos, Ocupantes y/o Visitantes,
en cuyo caso éste cubrirá los gastos que se originen por dicha reparación,
siendo en todos los casos obligación de Condómino cubrir dichos gastos. -------
Sobre este particular y aún en esos casos, cuando las reparaciones tengan el
carácter de urgente, podrán ser temporalmente cubiertas por la Administración
del Condominio, según sea el caso, para posteriormente ser cargados a los
Condóminos responsables.---------------------------------------------------------------------
XVI. Pagar las Contribuciones del Condominio. Al efecto, ningún Condómino estará
exento del pago de las Contribuciones impuestas por el Condominio, el
Administrador o la Asamblea General de Condóminos; así como tampoco
podrá Condómino alguno liberarse de gravámenes, cargos y otras
disposiciones contenidas en el presente Reglamento por abandonar, no ocupar
su Lote de Terreno o por el hecho de ocuparlo esporádicamente o durante
temporadas determinadas del año.-----------------------------------------------------------
XVII. Asistir a las Asambleas de Condóminos y a las Asambleas de Grupo a las que
sea convocado, por sí o por representante autorizado; la autorización podrá
otorgarse mediante carta poder simple firmada ante dos testigos. En el caso de
41
titulares de derechos fideicomisarios, éstos tendrán la obligación de solicitar al
fiduciario, previo a la celebración de la Asamblea, una carta poder en la que se
le faculte a asistir a la Asamblea, y ejercitar los derechos correspondientes al o
los Lotes de Terreno de las que sea propietario dicho fideicomiso.-----------------
XVIII. No vender o transmitir en forma alguna los derechos sobre su Lote de Terreno
sin haber cumplido todas y cada una de las obligaciones que le corresponden
de acuerdo a las Disposiciones Aplicables, entendiéndose que el nuevo
adquirente o titular de los derechos sobre el Lote de Terreno será
solidariamente responsable por entero de ellas, en cualquier caso. Asimismo,
toda cesión o venta, total o parcial de los Lotes de Terreno o de los derechos
fideicomisarios del fideicomiso que sea propietario de los mismas, estará sujeta
a lo siguiente:---------------------------------------------------------------------------------------
A).- Los Condóminos no tendrán derecho al tanto. Cada Condómino podrá enajenar,
gravar, pignorar, hipotecar o dar en garantía, bajo cualquier forma legalmente
permitida, el Lote de Terreno que le corresponda sin necesidad del consentimiento
de los demás Condóminos, sin embargo, tendrá la obligación de notificar de
cualquiera de estas circunstancias al Administrador .------------------------------------------
B).- No obstante lo anterior, el Desarrollador tendrá derecho de preferencia para el
caso de que algún Condómino decida enajenar, ceder o transmitir su Lote de
Terreno o los derechos fideicomisarios del fideicomiso que sea propietario del
mismo. El derecho de preferencia será ejercido en los términos, y bajo las
condiciones estipuladas en el artículo 2303 y 2305 del Código Civil Federal y sus
correlativos en los Códigos Civiles de las demás Entidades Federativas. En tal
circunstancia, el Condómino deberá de notificar por escrito, con acuse de recibo, al
Desarrollador y al Administrador sobre cualquier ofrecimiento de compra realizado
por un tercero que lo desee hacer efectivo, haciéndole saber el nombre del posible
adquirente, las condiciones generales de la operación, tales como precio, forma de
pago, plazo, etc. El Desarrollador tendrá un plazo de 5 cinco días hábiles contados a
partir de la fecha de recepción del aviso descrito anteriormente para ejercer su
derecho de preferencia y adquirir en consecuencia el Lote de Terreno o los
derechos fideicomisarios del fideicomiso que sea propietario del mismo en los
mismos términos y condiciones en que fue formulada la oferta de compra a la citada
persona. La presente disposición no podrá ser modificada mientras subsista el
Condominio, ni aún por la resolución de la Asamblea General de Condóminos, ya
sea ordinaria o extraordinaria.-------------------------------------------------------------------------
C).- En las enajenaciones, gravámenes o hipotecas mencionadas, se entenderán
comprendidos invariablemente los derechos sobre las Áreas Comunes.-----------------
D).- En las escrituras y contratos donde se establezca la transmisión de cada
Lote de Terreno o los derechos fideicomisarios del fideicomiso que sea propietario
del mismo quedará establecido que, previo a cualquier venta, transmisión,
transferencia, cesión o gravamen, serán pagadas todas las cantidades vencidas y
no pagadas al Condominio, debiendo obtener el futuro adquirente una constancia
42
expedida por el Condominio a nombre del Condómino Vendedor donde se haga
constar que no tiene adeudo alguno con el mismo.---------------------------------------------
E).- De igual manera, en las escrituras y contratos donde se establezca la
transmisión de cada Lote de Terreno o los derechos fideicomisarios del fideicomiso
que sea propietario del mismo deberá quedar establecidas las siguientes
obligaciones a cargo de quien o quienes adquieren: cumplimiento y observancia del
Reglamento y del Reglamento de Construcción, incluyendo, en formar enunciativa y
no limitativa, el pago de las Contribuciones y Sanciones establecidas en ellos---------
F).- Cualquier cantidad vencida y no liquidada al Condominio será considerada como
un cargo al Lote de Terreno, en cuyo caso si el Condómino Vendedor no liquida sus
adeudos y el Comprador no obtiene la constancia mencionada en el inciso
inmediato anterior, el adquirente se obligará conjunta y solidariamente con el
Condómino Vendedor a pagar tales adeudos al Condominio.--------------------------------
G).- Al adquirir un Lote de Terreno o los derechos fideicomisarios del fideicomiso
que sea propietario del mismo, el Comprador o nuevo Condómino adquirirá
automáticamente lo siguiente:-------------------------------------------------------------------------
1).- Los derechos y obligaciones sobre el Lote de Terreno y las Áreas Comunes que
correspondan al mismo; ---------------------------------------------------------------------------
2).- Los derechos y obligaciones que se hayan establecido en el instrumento
mediante el cual adquiera el Lote de Terreno o los derechos fideicomisarios del
fideicomiso que sea propietario del mismo, así como en el presente Reglamento
con relación a las Áreas Comunes, las Servidumbres, los Bienes del Condominio
y la Unidad Privativa; ------------------------------------------------------------------------------
3).- Los derechos y obligaciones que se originen de las resoluciones de la
Asamblea General de Condóminos, Asambleas de Grupo, el Comité de
Vigilancia, el Comité Técnico o del Administrador ; ----------------------------------------
4).- La obligación de pagar las Contribuciones establecidas en el presente
Reglamento y; --------------------------------------------------------------------------------------
5).- La parte proporcional (según su Porcentaje de Indiviso) de los fondos
disponibles, valores y deudas u otras obligaciones del Condominio.------------------
6).- Cualquier transmisión del Lote de Terreno o los derechos fideicomisarios del
fideicomiso que sea propietario del mismo, deberá ser notificada por escrito al
Administrador, debiéndose entregar una copia del título de propiedad o contrato
de adquisición del nuevo Condómino, así como realizar las anotaciones
correspondientes en el Registro de Condóminos.------------------------------------------
Cualquier transmisión de cada Lote de Terreno o los derechos fideicomisarios del
fideicomiso que sea propietario del mismo, realizada sin observar los requisitos
establecidos en el apartado XVIII anterior, y los incisos que lo componen, será
absolutamente nula.-------------------------------------------------------------------------------------
XIX. Notificar por escrito al Administrador, los contratos de crédito que celebre,
proporcionando una copia de los mismos, cuando estén garantizados con el
43
Lote de Terreno o los derechos fideicomisarios del fideicomiso que sea
propietario del mismo----------------------------------------------------------------------------
XX. Respetar y cumplir los acuerdos adoptados por la Asamblea General de
Condóminos y la Asamblea de Grupo de Condóminos que le corresponda,
aunque no hubiere asistido a ninguna de ellas, siempre que hubiera sido
convocado de conformidad con lo establecido en el presente Reglamento.-------
XXI. Notificar a sus Arrendatarios, a los ocupantes de su Lote de Terreno o a sus
visitantes de todas las obligaciones y derechos que adquieren dentro del
Condominio a efecto de que cumplan con éste Reglamento, así como a
entregarles una copia del mismo, las cuales estarán disponibles para su
compra en las oficinas administrativas del Condominio.--------------------------------
SEPTIMO.- Los Condóminos gozarán de los siguientes derechos:------------------------
I. El derecho de usar, disfrutar y disponer de sus Lotes de Terreno, de acuerdo a
su Tipo, con las limitaciones y prohibiciones que establecen las Disposiciones
Aplicables y de manera que no afecte o haga más oneroso el ejercicio de los
derechos de otros Condóminos u Ocupantes.---------------------------------------------
II. Los Condóminos podrán arrendar, vender, hipotecar, pignorar o de cualquier
manera gravar sus derechos personales o de propiedad, sujetándose a las
limitaciones y condiciones estipuladas por las Disposiciones Aplicables. Sin
embargo, bajo ninguna circunstancia se podrá cerrar una venta o reventa hasta
que el Condómino acredite que ha cubierto cualquier Contribución adeudada al
Condominio.-----------------------------------------------------------------------------------------
III. Los Condóminos podrán ceder su derecho de uso y goce sobre las Áreas
Comunes a los Ocupantes o Visitantes de su o sus Lotes de Terreno, de
conformidad con el presente Reglamento. Sin embargo, cada Condómino será
responsable ante el Condominio y el Administrador por cualquier daño a dichas
áreas que pudiese haber sido causado por culpa, negligencia o mala conducta
de dicho Condómino, los Ocupantes o Visitantes de su o sus Lotes de Terreno.
IV. Los Condóminos tendrán derecho a efectuar modificaciones, adecuaciones o
remodelaciones dentro de los límites de sus Lotes de Terreno, siempre y
cuando obtengan autorización previa del Administrador y del Comité Técnico
del Condominio, de conformidad con lo estipulado en el presente Reglamento.
V. Cada Condómino tendrá derecho a voto en la Asamblea General de
Condóminos y en las Asamblea de Grupo de Condóminos, de acuerdo al
Porcentaje de Indiviso que representa su Lote de Terreno en el Condominio,
siempre y cuando se encuentre al corriente en el pago de todas las
Contribuciones del Condominio, como se estipula también en este Reglamento,
o que su derecho de voto no haya sido cedido a favor de un tercero, incluyendo
sus acreedores con derechos sobre el Lote de Terreno.--------------------------------
VI. Los Condóminos podrán usar y gozar de las Áreas Comunes siempre y cuando
dicha utilización no limite o haga más oneroso el ejercicio de los derechos de
44
uso y goce de cualquier otro Condómino, cumpliendo los establecido en las
Disposiciones Aplicables------------------------------------------------------------------------
VII. Mientras estén al corriente de sus pagos, los Condóminos recibirán la
prestación de los servicios que la Asociación de Condóminos brinde o provea,
en la medida que estén presupuestados, pero no adquirirán ningún derecho
individual sobre el patrimonio de dicha Asociación, ni podrán reclamar
compensación o prestación alguna en caso de que por cualquier motivo dejen
de formar parte de ella.--------------------------------------------------------------------------
-------------------------------CAPÍTULO TERCERO--------------------------------------------
------------------------------------RESTRICCIONES DEL CONDOMINIO-----------------
VIII. OCTAVO.- El uso, disfrute y disposición de todas las Unidades Privativas y
Lotes de Terreno que resultan de las mismas, está sujeto a limitaciones y
restricciones. La aplicación de estas limitaciones y restricciones será
interpretada y ejecutada por el Administrador, el Comité de Vigilancia o el
Comité Técnico del Condominio, bajo el entendido de que dichas limitaciones y
restricciones e incluso el Reglamento en general, sólo podrán ser modificadas
por la Asamblea General de Condóminos. -------------------------------------------------
IX. En consecuencia, de manera enunciativa más no limitativa, las prohibiciones a
cargo de los Condóminos, así como las limitaciones y restricciones a que se
refiere el párrafo inmediato anterior son las siguientes:-------------------------------
1).- Disponer, arrojar o mantener basura en banquetas, calles, camellones, áreas
verdes, Áreas Comunes, o en cualquier otro lugar que no se encuentre
expresamente destinado para ello por el Administrador . En caso de que no
observe lo anterior, el infractor del Reglamento se hará acreedor a las sanciones
que el Administrador del Condominio le imponga, además de pagar los gastos
que se generen por la limpieza, sin perjuicio de su responsabilidad por la
violación de normas municipales, estatales o federales.----------------------------------
2).- Encender fogatas; quemar basura, escombro, o hierba, salvo cuando sea
autorizado, por escrito, por el Administrador, tanto dentro de su Lote de Terreno,
como en las Áreas Comunes. No obstante lo anterior, bajo su responsabilidad,
los Condóminos podrán operar o utilizar asadores dentro de su Lote de Terreno.
3).- Arrojar dentro y fuera del Condominio, líquidos o substancias peligrosas,
objetos, basura, escombros y desechos. En especial, los Condóminos no podrán
arrojar ninguna clase de liquido o sustancia al drenaje y/o al sistema de agua
potable del Condominio, siendo responsables de los daños, perjuicios y costos
que ocasionen al Condominio por su inobservancia de la presente disposición.---
4).- Utilizar las Áreas Comunes para uso personal o deportivo de los Condóminos,
como podría ser la colocación de aros de basket-ball en Bienes del Condominio,
así como la instalación de columpios, resbaladeros, etc., sobre Áreas Comunes.
5).- Colocar porterías, redes o cualquier otro aditamento personal o deportivo sobre
las Áreas Comunes, de tal forma que se obstaculice la circulación o el paso a
vehículos, personas con capacidades distintas o peatones.-----------------------------
45
6).- Sembrar árboles o plantas de ornato, distintas de las especies endémicas de la
zona, las cuales hayan sido previamente autorizadas por el Administrador ó El
Comité Técnico, en las Áreas Comunes, sin autorización expresa del
Administrador. ---------------------------------------------------------------------------------------
7).- La instalación de cualquier tipo de anuncio distinto a los autorizados en este
Reglamento.------------------------------------------------------------------------------------------
8).- Utilizar las calles para estacionamiento permanente.-------------------------------------
9).- Conectarse de cualquier manera, sin autorización del Administrador, al sistema
de alumbrado público común y utilizar sus instalaciones, postes, cables, focos o
luminarias para un uso distinto al que por su naturaleza tengan y al destino que
se les haya dado en su instalación, ------------------------------------------------------------
10).- La tala, retiro o el derribo de árboles, excepto cuando estuvieran causando
daño a las Áreas Comunes, Bienes del Condominio o a algún Lote de Terreno,
para lo cual se deberán obtener los permisos o autorizaciones necesarias de las
autoridades correspondientes y del Administrador del Condominio.-------------------
11).- La utilización de Áreas Comunes para cualquier tipo de evento privado, salvo
que el Administrador autorice lo contrario.----------------------------------------------------
12).- La generación, por cualquier medio, de cualquier olor desagradable que
pueda percibirse más allá del Lote de Terreno del cual emane.------------------------
13).- La realización de cualquier actividad que produzca ruido o sonidos que
puedan ser escuchados fuera de cualquier Lote de Terreno y que resulten
molestos para otros Condóminos, debido a su repetición, tono, ritmo, frecuencia
o volumen. En consecuencia, el volumen de los aparatos de sonido (radios, mini
componentes, etc.) y el que emane de instrumentos musicales y grupos o
conjuntos musicales, deberá ser mantenido en un nivel moderado y su
utilización se limitará al interior de los Lotes de Terreno.---------------------------------
14).- Instalar o estacionar campers, casas rodantes, trailers, embarcaciones o en
general cualquier clase de casa o habitaciones móviles, así como de tiendas de
campaña de cualquier clase en Áreas Comunes, o en las servidumbres frontales
(de conformidad con dispuesto al respecto por el Reglamento de Construcción)
de cada Lote o Lotes de Terreno, así como en cualquier área distinta a la que
ocupe la o las cocheras cubiertas de los Lotes de Terreno de referencia.-----------
15).- Cualquier actividad de eliminación, incineración, o compactación de basura y
desperdicios, exceptuando su separación y colocación en los depósitos creados
e instalados con dicha finalidad por el Administrador.-------------------------------------
16).- Introducir al Condominio sustancias peligrosas o inflamables, drogas
enervantes o estupefacientes; la persona que lo haga será sancionada conforme
a este Reglamento, y remitida a las autoridades competentes,
independientemente de las responsabilidades civiles y penales que
correspondan. De igual manera, no está permitido mantener o utilizar dentro del
Condominio armas de fuego y materiales explosivos o cualquier tipo de objeto
46
que pueda constituir un peligro para el Condominio, las Unidades Privativas, los
Lotes de Terreno o los demás Condóminos, sus Ocupantes o Visitantes.-----------
17).- El uso de venenos, herbicidas y plaguicidas, queda restringido a los de tipo
doméstico y sólo podrá ser utilizado bajo responsabilidad del Condómino, en el
interior de su Lote de Terreno.-------------------------------------------------------------------
18).- Reprender a los demás Condóminos, sus familiares, empleados, Ocupantes,
así como sus visitantes o interferir en forma alguna en sus actividades; en su
caso, cualquier queja u observación a este respecto deberá presentarse por
escrito ante el Administrador.---------------------------------------------------------------------
19).- Llevar a cabo cualquier actividad dentro de un Lote de Terreno o cualquier
parte del Condominio que constituya una molestia para los Condóminos, los
ocupantes o visitantes de uno o varios Lotes de Terreno que se sitúen en la
misma o en otra área dentro del mismo, o que de alguna manera interfiera con el
uso apacible de los Lotes de Terreno por parte de cualquier Condómino, o bien,
que sea una causa para que se incrementen las primas de los seguros
contratados para cubrir daños dentro de Condominio, todo lo anterior
considerando el destino y los tipos de Lotes de Terreno claramente indicados en
este Reglamento.------------------------------------------------------------------------------------
20).- Utilizar, destinar o autorizar el uso y ocupación de los Lotes de Terreno a
cualesquier fin distinto al que su Tipo de Unidad Privativa le otorgue. Lo
dispuesto en la presente cláusula no aplica en ninguna de sus partes al
Desarrollador.----------------------------------------------------------------------------------------
21).- En general, la realización de cualquier acto que contravenga lo dispuesto por
el Reglamento y afecte al Condominio o cause cualquier tipo de molestia a los
demás Condóminos. De igual manera, queda prohibido la realización de
cualquier actividad que ocasione o pueda ocasionar cualquier clase de daño a
los terrenos, casas, o bienes inmuebles en general con que colinda el
Condominio. -----------------------------------------------------------------------------------------
22).- La realización de cualquier tipo de construcción u obra, sin contar con la
previa autorización del Comité Técnico y de las autoridades competentes. Sin
perjuicio de lo anterior, los Condóminos no podrán realizar ningún tipo de
construcción, remodelación, adecuación o modificación del Lote de Terreno, la
cual contravenga las Disposiciones Aplicables---------------------------------------------
CAPÍTULO CUARTO-----------------------------------------------------------------------------------
CONTRIBUCIONES-------------------------------------------------------------------------------------
NOVENO.- Los Condóminos, al adquirir un Lote de Terreno dentro de cualquier
Unidad Privativa, se obligan a través de dicho acto a pagar las Contribuciones,
mismas que deberán ser pagadas de manera anticipada. De igual manera, los
Condóminos tienen las siguientes obligaciones en relación con las Contribuciones:--
I).- El pago de las Contribuciones, intereses, gastos de cobranza, y los honorarios
de abogados que en su caso se lleguen a generar para el cobro de las
Contribuciones, será una obligación personal de cada Condómino y serán
47
consideradas como un gravamen sobre el Lote de Terreno a favor del Condominio o
la persona moral que agrupe y represente a los Condóminos. Los Condóminos,
sucesores y/o cesionarios quedan obligados, por el solo hecho de ser propietarios o
titulares de derechos fideicomisarios sobre uno o mas Lotes de Terreno, a pagar las
Contribuciones vencidas y no pagadas a cargo de dicho Lote de Terreno. --------------
II).- Los Condóminos están obligados a contribuir al pago de los gastos autorizados
por la Asamblea General de Condóminos en el respectivo Presupuesto Anual,
necesarios para el mantenimiento de las Áreas Comunes, mediante el pago de las
Contribuciones, las cuales podrán ser pagadas de manera mensual, trimestral o
anual, según determine la Asamblea General de Condóminos, tomando en
consideración las necesidades propias del Condominio. Las Contribuciones serán
pagadas en función de un año o ejercicio fiscal. ------------------------------------------------
III).- Los Condóminos no podrán renunciar o de alguna otra forma evitar la
responsabilidad del pago de las Contribuciones mediante el no uso o abandono de
su Lote de Terreno o cualquier parte de el.-------------------------------------------------------
IV). Cualquier impuesto aplicable o cualquier otra obligación de pago impuesta por
cualquier autoridad municipal, estatal o federal al Condominio, será pagada por los
Condóminos como parte de sus Contribuciones.-----------------------------------------------
DECIMO.- Las Contribuciones serán pagadas por los Condóminos de acuerdo a las
bases, tarifas o cuotas que en su caso anualmente sean aprobadas por la Asamblea
General de Condóminos.------------------------------------------------------------------------------
Asimismo, las Contribuciones serán pagadas por los Condóminos en proporción al
Porcentaje de Indiviso que le corresponda a su Unidad Privativa y Lote de Terreno.-
DECIMO PRIMERO.- Las Contribuciones, por su destino y aplicación se clasifican
de la siguiente manera:---------------------------------------------------------------------------------
I. Las Cuotas Ordinarias serán utilizadas para cubrir gastos corrientes
relacionados a la administración, conservación, reparación y mantenimiento de las
Áreas Comunes, y bienes en general propiedad del Condominio.--------------------------
II. Independientemente de cualquier disposición incluida en el presente
Reglamento, La Asamblea General de Condóminos podrá autorizar el pago de una
Cuota Extraordinaria, según sea necesario, para cubrir los costos y gastos
relacionados a situaciones de emergencia. Para los efectos aquí establecidos, a
continuación se enumerarán en forma enunciativa y no limitativa las que se
considerarán como situaciones de emergencia:-------------------------------------------------
A).- Cuando se deba realizar cualquier pago no previsto por el Condominio en
cumplimiento de una orden judicial.-----------------------------------------------------------------
B).- Cuando se requiera realizar un gasto con cargo al Fondo de Reserva o al Fondo
de Operación, según la naturaleza de cada uno de ellos y el dinero que haya en
ellos, resulte insuficiente para cubrir dicho pago.------------------------------------------------
C).- Cuando el Presupuesto Anual para el año en cuestión resulte insuficiente,
por cualquier motivo, para cumplir con los fines del Condominio, en cuyo caso el
48
Administrador del Condominio determinará el margen económico faltante, preparará
y distribuirá un presupuesto suplementario que sea suficiente para sufragar los
gastos necesarios para cumplir sus fines.---------------------------------------------------------
III. La Asamblea General de Condóminos podrá establecer Cuotas para Mejoras
con el propósito específico de cubrir total o parcialmente los costos de
construcciones nuevas, remodelaciones, adecuaciones de cualquier Área
Común, Servidumbres y Bienes en general propiedad del Condominio.--------------
IV).- El Administrador , previa autorización de la Asamblea General de
Condóminos, podrá cobrar una Contribución por Reconstrucción, según sea
necesario, para cubrir gastos y costos relacionados con la reconstrucción de
cualquier Área Común, o cualquier otro bien perteneciente al Condominio que
pudiese haber sido dañado o destruido, por causas naturales y/o cuando el costo
de la reconstrucción fuere mayor a la cobertura de los seguros con que en su
caso cuente el Condominio.-----------------------------------------------------------------------
V).- Las Cuotas por Servicios son aquellas que cobrará el Administrador a los
Condóminos por los servicios que, bajo cualquier carácter, preste a cada Unidad
Privativa y Lotes de Terreno del Condominio, la persona moral que agrupe y
represente a los Condóminos o algún tercero. Asimismo, las Cuotas por Servicios
serán pagadas por cada Condómino de acuerdo al consumo de cada una de su o
sus Lotes de Terreno.-------------------------------------------------------------------------------
La omisión en el pago de las Cuotas por Servicios tendrá como consecuencia la
suspensión inmediata de los servicios amparados por dicho pago, sin
responsabilidad alguna para el Administrador, el Condominio, la Asociación de
Condóminos y/o quien los provea. Lo anterior incluyendo el servicio de agua
potable, que será suspendida al Condómino que omita dicha cuota.-------------------
VI).- Las Sanciones serán los cargos hechos por el Administrador, el Comité de
Vigilancia o el Comité Técnico (por conducto del Administrador), a un Condómino
debido a:------------------------------------------------------------------------------------------------
A).- El Incumplimiento en el pago puntual de Contribuciones.--------------------------------
B).- Cualquier gasto en que incurra el Condominio y/o el Administrador por
incumplimiento del Condómino a las disposiciones establecidas a su cargo en el
presente Reglamento o en las Disposiciones Aplicables.-------------------------------------
C).- Gastos en que incurra el Condominio y/o el Administrador por reparaciones
de cualquier daño causado por algún Condómino, Ocupante y/o Visitante de
cualquier Unidad Privativa, a cualquier Área Común, Servidumbre o cualquier otro
Bien propiedad del Condominio.---------------------------------------------------------------------
D).- Gastos en que incurra el Condominio y/o el Administrador en la ejecución
forzosa de las disposiciones de este Reglamento y las Disposiciones Aplicables a
algún Condómino.----------------------------------------------------------------------------------------
E).- Imposición de sanciones por incumplimiento o inobservancia de cualquier
disposición de este Reglamento o las Disposiciones Aplicables.----------------------------
49
DECIMO SEGUNDO.- El Administrador tendrá la obligación de poner a disposición
de los Condóminos el presupuesto anual que éste presentará ante la Asamblea
General de Condóminos para su aprobación; lo anterior deberá ser realizado por el
Administrador con una anticipación no menor a 15 (quince) días naturales a la
celebración de la Asamblea General de Condóminos, de acuerdo a la respectiva
convocatoria.----------------------------------------------------------------------------------------------
F).- El presupuesto anual será estimado e incluirá un cálculo del total de los gastos
necesarios para operar el Condominio. Basándose en dicho presupuesto, la
Asamblea General de Condóminos establecerá la cantidad que por concepto de
Cuotas Ordinarias pagarán los Condóminos, de acuerdo al Porcentaje de Indiviso
que corresponda a cada una de su o sus Unidades Privativas. Asimismo, el
presupuesto anual deberá incluir en forma separada el monto de cada una de las
Contribuciones que los Condóminos estarán obligados a pagar durante el ejercicio
fiscal a que el presupuesto anual se refiera.------------------------------------------------------
DECIMO TERCERO.- Al aprobarse el presupuesto anual y las Contribuciones por
parte de la Asamblea General de Condóminos, todos los Condóminos deberán
pagar al Administrador las Cuotas y demás Contribuciones que les correspondan,
en una sola exhibición anual, o con la periodicidad que la propia Asamblea General
de Condóminos determine. Sin embargo, en caso de que la Asamblea General de
Condóminos autorice el pago de las Contribuciones en forma distinta a la anual,
dicho pago deberá efectuarse en forma adelantada y precisamente el día señalado
en el Estado de Cuenta que para tal efecto sea entregado por el Administrador a
cada Condómino; las Contribuciones serán pagadas en las oficinas de la
Administración del Condominio, en el propio Condominio o donde el Administrador
señale por escrito.----------------------------------------------------------------------------------------
Para efectos de la recepción y entrega del Estado de Cuenta, el Administrador lo
entregará al Condómino personalmente o se lo enviará por correo con acuse de
recibo a la Unidad Privativa, o bien, al domicilio que para tal efecto el Condómino
hubiere señalado al Administrador por escrito; en éste último caso, es decir cuando
el Condómino señale por escrito al Administrador su deseo de recibir el Estado de
Cuenta en cualquier domicilio distinto al de su o sus Unidades Privativas, el
domicilio sustituto deberá situarse en el municipio donde se localiza el Condominio.-
El Estado de Cuenta entregado al Ocupante y/o Visitante de cualquier Unidad
Privativa se entenderá como entregado y recibido por el Condómino propietario de
la misma.----------------------------------------------------------------------------------------------------
DECIMO CUARTO.- Como parte del presupuesto anual el Administrador deberá: ---
Prever el establecimiento de Cuotas destinadas a la constitución y/o conservación
del Fondo de Reserva, mismas que se denominarán Cuotas de Reserva.---------------
El monto del Fondo de Reserva será determinado cada ejercicio como parte del
presupuesto anual.---------------------------------------------------------------------------------------
50
I).- Prever la constitución del Fondo de Operación, mismo que se integrará por
las Cuotas Ordinarias y será destinado al cumplimiento de sus fines, según lo
establecido en las Disposiciones Aplicables. -------------------------------------------------
II).- Todos los Fondos del Condominio serán conservados por el Administrador en
cuentas bancarias por separado.-----------------------------------------------------------------
III).- DECIMO QUINTO.- Cualquier omisión en el cumplimiento de las obligaciones
a cargo de cada Condómino y en especial aquellas relativas al pago oportuno de
Contribuciones y otras cuotas o cargos determinados por las Disposiciones
Aplicables, será causa para la suspensión de sus derechos de voto en las
Asambleas de Condóminos o de Grupo. Dicha suspensión continuará hasta que
el incumplimiento sea subsanado. --------------------------------------------------------------
------------------------------------------CAPÍTULO QUINTO.------------------------------------------
-------------------------------ASAMBLEA GENERAL DE CONDÓMINOS.----------------------
DECIMO SEXTO.- La Asamblea General de Condóminos es el órgano supremo del
Condominio; sus decisiones serán obligatorias para los ausentes y disidentes. La
Asamblea General de Condóminos podrá ser Ordinaria o Extraordinaria y estará
sujeta a las siguientes disposiciones generales:-------------------------------------------------
I).- El Administrador deberá convocar a una Asamblea General Ordinaria de
Condóminos cuantas veces sea necesario, pero al menos una vez al año, dentro
de los cuatro meses de cada año calendario, y tratará los siguientes asuntos: -----
A).- Aprobación del presupuesto anual del Condominio, incluyendo las
Contribuciones propuestas para cada año calendario, según lo elabore y presente el
Administrador .--------------------------------------------------------------------------------------------
B).- Revisar y, en su caso, aprobar los Estados Financieros del Condominio
correspondientes al ejercicio fiscal inmediato anterior, según sean presentados por
el Administrador .-----------------------------------------------------------------------------------------
C).- Revisar y, en su caso, aprobar el reporte del Comité de Vigilancia en cuanto
al desempeño del Administrador .--------------------------------------------------------------------
D).- Designar, remover y ratificar al Administrador , según proceda conforme al
presente Reglamento.-----------------------------------------------------------------------------------
E).- Determinar la remuneración que se le pagará al Administrador así como los
términos bajo los cuales éste prestará sus servicios.-------------------------------------------
F).- Elegir nuevos miembros del Comité de Vigilancia o ratificación de quienes lo
integren.-----------------------------------------------------------------------------------------------------
G).- Aprobación de sanciones pecuniarias, como parte del presupuesto anual.-----
H).- Resolver las controversias que pudieran surgir entre Condóminos y/o entre
éstos y un tercero.----------------------------------------------------------------------------------------
I).- Decidir en cuanto a cualquier otro asunto que, de acuerdo con las Disposiciones
Aplicables, deba ser resuelto por la Asamblea General de Condóminos para ser
considerado válido.---------------------------------------------------------------------------------------
J).- Resolver los puntos en que las disposiciones establecidas en el presente
Reglamento se establezcan como competencia de la Asamblea Ordinaria, bajo el
51
entendido de que los asuntos que no sean competencia de la Asamblea
Extraordinaria, lo serán de la Asamblea Ordinaria;----------------------------------------------
K).- Tratar sobre aquellos asuntos que crea conveniente la persona u órgano que la
convoque y sobre los cuales este Reglamento o las disposiciones legales
competentes no designen un Quórum especial.-------------------------------------------------
II).- Cada Condómino tendrá el número de votos que correspondan al Porcentaje
de Indiviso de su Lote de Terreno dentro del Condominio Individual al que
pertenezca, el cual se precisará en las escrituras que constituyan los
Condominios Individuales a los cuales pertenezcan los Lotes de Terreno, así
como también se hará en la escritura pública donde conste la transmisión de
cada Lote de Terreno. El administrador de cada Condominio Individual,
representará ante la Asamblea General de Condóminos, a los Condóminos
propietarios de los Lotes de Terreno que pertenezcan a dicho Condominio
Individual.-----------------------------------------------------------------------------------------------
III).- Aspectos especiales que requieren una votación especial:--------------------------
A).- En aquellos casos que en el Condominio un solo Condómino tenga o sea
titular del 50% o más de los votos del Condominio, en razón al Factor de Porcentaje,
los acuerdos de la Asamblea se tomarán por acuerdo de cuando menos la mitad de
los votos restantes al Condómino mayoritario, si se tratase de primer convocatoria;
tratándose de segunda convocatoria se requerirá el 75% de los votos totales del
Condominio, en razón al Factor de Porcentaje de los Lotes de Terreno; si no pudiera
llegarse a un acuerdo válido de conformidad con las anteriores prevenciones, se
someterá al Arbitraje establecido en el presente Reglamento y en su caso a los
tribunales del fuero común.----------------------------------------------------------------------------
B).- Para modificar el Reglamento o el acta constitutiva del régimen condominal, se
requerirá una votación de 75% de los votos en razón al Factor de Porcentaje y la
mayoría simple de los Condóminos del Condominio;-------------------------------------------
C).- Para la realización de obras en las áreas, equipos y bienes comunes, en los
términos de la fracción II del artículo 25 de la Ley, se requerirá el 51% de los votos
en razón al Factor de Porcentaje de los Lotes de Terreno;-----------------------------------
D).- Tratándose de la venta forzosa del Lote de Terreno de un Condómino moroso
o por incumplimiento del Reglamento, la Ley o el Convenio de Compra, se requerirá
el 75% de los votos en razón al Factor de Porcentaje de los Lotes de Terreno;---------
E).- Tratándose de la reconstrucción del Condominio, cuando se encuentre
afectado en al menos tres cuartas partes del mismo, se requerirá el 51% de los
votos en razón al Factor de Porcentaje de los Lotes de Terreno. Si el Condominio no
se encuentra afectado en tal magnitud, se requerirá el 75% de los votos en razón al
Factor de Porcentaje de los Lotes de Terreno.---------------------------------------------------
F).- Para la extinción del régimen condominal, se requerirá el 75% de los votos en
razón al Factor de Porcentaje de los Lotes de Terreno; y ------------------------------------
52
G).- Tratándose de ruina o vetustez del Condominio, se requerirá el 51% de los
votos en razón al Factor de Porcentaje de los Lotes de Terreno, para la
reconstrucción o demolición del Condominio.-----------------------------------------------------
Únicamente los Condóminos que estén al corriente en el pago de sus
Contribuciones y quienes estén registrados como Condóminos ante el
Administrador podrán hacerse representar a través del Administrador del
Condominio Individual al que pertenezcan, en las Asambleas Generales. Para estar
debidamente registrados, los Condóminos habrán de presentar uno de los
siguientes documentos al correspondiente Administrador :-----------------------------------
A).- En caso de ser propietario de un Lote de Terreno, la escritura pública de
propiedad correspondiente.----------------------------------------------------------------------------
B).- En caso de ser titular de los derechos fideicomisarios sobre un Lote de Terreno,
una carta elaborada por el fiduciario en el correspondiente fideicomiso que acredite
dicha calidad, y que le autorice a ejercer el derecho al voto que le pudiera
corresponder.Sin embargo, ningún Condómino podrá representar a más de dos
Condóminos. ----------------------------------------------------------------------------------------------
V).- La convocatoria para las Asambleas será realizada por lo menos con 8 ocho
días naturales de anticipación ó 10 diez días cuando fuere efectuada por el
Administrador, debiéndose fijar un ejemplar de la misma en lugar visible del
Condominio, pudiendo además el Administrador notificar por escrito a los
Condóminos y a los acreedores registrados o sus representantes, en los
domicilios que para tal efecto hayan señalado. La convocatoria deberá contener
el orden del día propuesto para la Asamblea General, la fecha, hora y lugar de
celebración, el tipo de Asamblea, el lugar y fecha de convocatoria, y la firma de
quien la realice. ---------------------------------------------------------------------------------------
VI).- Para que las Asambleas Generales del Condominio se consideren legalmente
instaladas en primer convocatoria deberán hacerse representar a través del
Administrador del Condominio Individual correspondiente, los Condóminos que
representen cuando menos el 75% (Setenta y cinco) por ciento de los
Condóminos. Las Asambleas del Condominio en segunda convocatoria se
considerarán legalmente instaladas cuando en ellas se encuentre representado
cuando menos el 51% (cincuenta y un) por ciento de los Condóminos del
Condominio, las Asambleas Generales del Condominio en tercer convocatoria se
considerarán legalmente instaladas con los Condóminos que asistan.----------------
VII).- Las segundas y terceras convocatorias de las Asambleas Generales del
Condominio podrán ser realizadas en la misma notificación de la primer
convocatoria de Asamblea, pero solo serán celebradas en aquellos casos en que
no se reúna el Quórum establecido para Asamblea en primer y segunda
convocatoria, según sea el caso.-----------------------------------------------------------------
VIII).- Las Asambleas en segunda y tercer convocatoria, podrán celebrarse el
mismo día en que fuese convocada la Asamblea en primer convocatoria, pero
entre la Asamblea en primer convocatoria y la Asamblea en segunda
53
convocatoria deberá existir cuando menos un lapso de tiempo de 30 minutos, de
igual manera entre la Asamblea en segunda convocatoria y la Asamblea en
tercer convocatoria, deberá existir un lapso de tiempo de 30 minutos.----------------
IX).- Las Asambleas podrán reunirse sin previa convocatoria cuando se encuentre
reunido el 100% cien por ciento de los derechos sobre el Condominio y las
resoluciones y acuerdos que se tomen serán válidos si se toman de conformidad
con lo establecido en el presente Reglamento.-----------------------------------------------
X).- Las resoluciones o acuerdos tomados fuera de Asamblea, sin convocatoria
respectiva, aún cuando sean tomadas por medios electrónicos, o por cualquier
medio de comunicación fehaciente, tendrán el mismo carácter y validez que si
hubieran sido tomadas reunidos en Asamblea, siempre y cuando sus
resoluciones sean tomadas o aceptadas por todos los que tengan el derecho a
votar, de conformidad con los términos del presente Reglamento y exista
constancia escrita y firmada de ello.-------------------------------------------------------------
XI).- Independientemente de lo estipulado en el apartado V anterior, para adoptar
cualquier acuerdo sobre los puntos señalados a continuación se deberá celebrar
una Asamblea General de Condóminos Extraordinaria, la cual se reunirá en
cualquier tiempo y en ella se tratarán los siguientes asuntos, además de aquellos
que son señalados en los incisos de la fracción II del artículo 25 de la Ley:----------
A).- Modificar el Reglamento, Reglamento de Construcción y/o la escritura pública en
donde consta la constitución de este Condominio (Régimen Condominal);--------------
B).- La discusión y en su caso aprobación respecto la realización de obras nuevas,
voluntarias o de mejoramiento; -----------------------------------------------------------------------
C).- La discusión y en su caso la aprobación respecto la transformación y
disposición de Áreas Comunes, Servidumbres o cualquier otro bien común del
Condominio; -----------------------------------------------------------------------------------------------
D).- Acordar sobre la extinción del régimen de propiedad en Condominio;-----------
E).- Incorporar nuevas áreas al régimen de propiedad en Condominio o separar
áreas afectas al mismo, bajo el entendido de que el requisito establecido en el
presente inciso no será aplicable para la incorporación de los terrenos que desee
hacer el Desarrollador o quien lo sustituya, para lo cual bastará con que notifique su
intención de hacerlo al Administrador, para que a su vez éste convoque a una
Asamblea General de Condóminos, en la que se informe a los Condóminos y se
ejecuten las acciones legales necesarias para lograr la incorporación de dicho
terreno o terrenos.----------------------------------------------------------------------------------------
F).- La creación, modificación o extinción de Servidumbres. En el caso de las
Servidumbres constituidas simultáneamente o con anterioridad a la constitución del
presente régimen de Condominio, se requerirá el consentimiento, manifestado por
escrito, de la persona a favor de la cual se hubiere constituido la misma; ---------------
G).- Acordar la reconstrucción de algún Área Común, o cualquier otro bien
propiedad del Condominio; y--------------------------------------------------------------------------
54
H).- Cuando la Asamblea General de Condóminos, determine la venta de un Lote
de Terreno, en caso de que el propietario del mismo haya omitido el pago de las
Contribuciones por más de tres meses consecutivos o bien, que reiteradamente
haya violado las Disposiciones Aplicables. Con el producto de la venta se realizará
el pago de los conceptos que a continuación se mencionan y de acuerdo a la
siguiente prelación:---------------------------------------------------------------------------------------
1).- Pago de intereses y demás accesorios o cargos que según este Reglamento
correspondan.----------------------------------------------------------------------------------------
2).- Pago de los honorarios y gastos realizados en la cobranza de dichas
Contribuciones y para la venta del Lote de Terreno.---------------------------------------
3).- Pago de las Contribuciones que el Lote de Terreno adeude al Condominio;-------
4).- En caso de existir remanente, será puesto a disposición del Condómino
moroso.-------------------------------------------------------------------------------------------------
I).- Cuando se pretenda remover al Comité de Vigilancia en su totalidad o a algún
miembro integrante del mismo.-----------------------------------------------------------------------
XII).- Tendrán derecho a convocar la Asamblea:-----------------------------------------------
a).- El Administrador ;-------------------------------------------------------------------------------
b).- El Comité de Vigilancia; y---------------------------------------------------------------------
c).- Los Condóminos que representen por lo menos el veinticinco por ciento
(25%) del número total de votos en el Condominio.-----------------------------------------
XIII).- En caso de que el Administrador no convoque la Asamblea dentro de un
término de tres (3) días después de haber recibido una solicitud para hacerlo, el
Comité de Vigilancia podrá efectuar la convocatoria.---------------------------------------
XIV).- Las Asambleas serán presididas por el Presidente del Comité de Vigilancia o
por el Secretario en ausencia del primero, y fungirá como Secretario el
Administrador del Condominio. En ausencia de éstos los que designen los
Condóminos asistentes a ellas, siendo necesario la votación favorable de la
mayoría de los votos representados en la misma. Asimismo se designarán uno o
más escrutadores para que realicen la redacción del Acta de Asamblea y el
recuento de los votos en la Asamblea, respectivamente.----------------------------------
XV).- Si en la fecha fijada para la Asamblea no fuere posible desahogar todos los
puntos señalados en el orden del día, la Asamblea será suspendida y continuará
el día hábil siguiente en la hora que determine el presidente de la Asamblea, sin
que se requiera de una nueva convocatoria para tal efecto. En esa Asamblea
sólo se tratarán los asuntos que hubieran quedado pendientes en la Asamblea
anterior y se declarará legalmente instalada con los Condóminos presentes, sea
cual sea su número, siendo válidos y obligatorios sus acuerdos aún para
ausentes y disidentes.-------------------------------------------------------------------------------
XVI).- El secretario asentará el Acta de la Asamblea en el libro respectivo y
agregará la lista de asistencia elaborada por los escrutadores.--------------------------
55
XVII).- Autorizarán las actas con sus firmas el presidente de la Asamblea, el
secretario y los miembros del Comité de Vigilancia que asistieren. Asimismo, las
Actas de Asamblea deberán ser protocolizadas ante Notario Público.-----------------
XVIII).- Los Condóminos podrán celebrar Asambleas de Grupo de Condóminos para
tratar cuestiones o asuntos que se refieran en particular a mejoras que se
pretendan realizar en los Condominios Individuales a los cuales pertenecen.-------
XIX).- El Administrador el Condominio Individual representará a los miembros de la
Asamblea de Grupo de Condóminos que lo haya designado, en forma indefinida
y hasta en tanto dicha Asamblea le revoque la representación conferida. Cuando
una Asamblea de Grupo de Condóminos de Condóminos elija o revoque a un
representante ante la Asamblea General de Condóminos deberá notificar, por
escrito, tal situación al Administrador y a la Asamblea General de Condóminos. --
XX).- En lo conducente, las disposiciones establecidas en el presente Capítulo
serán aplicables también para la realización de las Asamblea de Grupo de
Condóminos de Condóminos.---------------------------------------------------------------------
-----------------------------------------------CAPÍTULO SEXTO---------------------------------------
------------------------------------ADMINISTRACIÓN DEL CONDOMINIO-----------------------
DECIMO SEPTIMO.- El primer Administrador será designado por el Desarrollador y
permanecerá en su cargo por un período de 2 años contados a partir de la
constitución del Condominio. Los Administradores que se designen con
posterioridad, también durarán en su cargo dos años, pudiendo ser reelectos. En los
casos de falta temporal del Administrador, el Comité de Vigilancia designará su
substituto. El Administrador podrá ser libremente removido por acuerdo de la
mayoría de la Asamblea General, y ésta podrá separarlo por el incumplimiento de
cualquiera de sus obligaciones o por ausencia que le impida el eficaz cumplimiento
de las mismas.--------------------------------------------------------------------------------------------
DECIMO OCTAVO.- Los Administradores nombrados con posterioridad de aquel
designado por el Desarrollador, serán electos por la Asamblea General de
Condóminos de acuerdo a lo estipulado en el inciso d, fracción I, del artículo Décimo
Sexto anterior.---------------------------------------------------------------------------------------------
DECIMO NOVENO.- El Administrador será una persona física o una persona moral
constituida de acuerdo a las Leyes Mexicanas. Para desempeñar el cargo de
administrador se deberá de observar lo dispuesto en el artículo 32 y 33 de la Ley
que regula el Régimen de Propiedad en Condominio de Bienes Inmuebles para el
Estado de Nayarit.----------------------------------------------------------------------------------------
VIGESIMO.- El Administrador tendrá las siguientes obligaciones y facultades:---------
I).- Cumplir y hacer cumplir el presente Reglamento,.--------------------------------------
II).- Operar, mantener, reparar y administrar lo siguiente:----------------------------------
A).- Las Áreas Comunes.-------------------------------------------------------------------------------
B).- Cualquier bien propiedad del Condominio.---------------------------------------------------
C).- Cualquier bien mueble o inmueble que el Administrador esté obligado a
operar, administrar, reparar o mantener de acuerdo con el presente Reglamento.-----
56
III).- Efectuar el pago de cualquier impuesto, derecho u otro concepto a cargo del
Condominio.--------------------------------------------------------------------------------------------
IV).- En su caso, gestionar la contratación de los servicios de agua, gas,
electricidad, recolección de basura y otros requeridos por las Áreas Comunes.----
V).- Contratar al personal necesario para el cumplimiento de sus obligaciones y
para lograr la consecución de los fines del Condominio, pudiendo fijar sus
obligaciones, sueldos y/o salarios, de acuerdo con el presupuesto anual,.-----------
VI).- Contratar seguros y fianzas, cuando se requiera, y mantenerlos vigentes de
acuerdo al presente Reglamento.----------------------------------------------------------------
VII).- Entregar trimestralmente a cada Condómino, recabando constancia de quien
lo reciba, un estado de cuenta que muestre: -------------------------------------------------
A).- Relación pormenorizada de los gastos del mes, efectuados con cargo a los
distintos fondos, que de acuerdo al presente reglamento y a Las Disposiciones
aplicables, se deban de constituir con cargo a los Condóminos.----------------------------
B).- Estado consolidado que demuestre los montos de las aportaciones y cuotas
pendientes de cubrirse. --------------------------------------------------------------------------------
C).- El Administrador tendrá a disposición de los Condóminos que quieran
consultarla, una relación de los mismos, en la que consten las cantidades que cada
uno de ellos aportó para los Fondos del Condominio, con expresión de los saldos de
cuentas pendientes de cubrirse. ---------------------------------------------------------------------
D).- Saldo del Fondo de Operación y fines a los cuales lo destinará en el mes
siguiente, o en su caso, monto o relación de adeudo por cubrirse. El Condómino
tendrá un plazo de 5 cinco días contados a partir de la entrega de dicha
documentación para formular las observaciones y objeciones que considere
pertinentes. Transcurrido dicho plazo se considerará que está de acuerdo con las
cantidades que arroje el estado de cuenta, a reserva de la aprobación de la
Asamblea.--------------------------------------------------------------------------------------------------
VIII).- Elaborar un reporte anual que deberá poner a disposición de los Condóminos
con una anticipación de al menos quince días a la fecha en que tendrá verificativo
la Asamblea General Anual Ordinaria de Condóminos; dicho reporte incluirá lo
siguiente:------------------------------------------------------------------------------------------------
A).- El saldo al cierre del ejercicio fiscal;-----------------------------------------------------------
B).- Reporte de operaciones (presupuesto) para el ejercicio fiscal siguiente. y;---------
C).- Un reporte de cambios en la situación financiera durante el ejercicio fiscal en
cuestión.----------------------------------------------------------------------------------------------------
IX).- Proporcionar sus servicios como Administrador de manera profesional,
responsable y siempre velando por los intereses del Condominio.---------------------
X).- Llevar y conservar los libros (de Actas de Asamblea General de Condóminos;
de Actas de Asamblea del Comité de Vigilancia y de Egresos e Ingresos, etc.) y
documentación relacionada con el Condominio, los cuales en todo tiempo,
57
deberán estar a disposición de los Condóminos y acreedores registrados para su
consulta.-------------------------------------------------------------------------------------------------
XI).- Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.-----------------------------------------
XII).- Recaudar las Contribuciones que a cada Condómino corresponda aportar.----
XIII).- Efectuar los gastos de mantenimiento y administración del Condominio, con
cargo al fondo correspondiente, en los términos del presente Reglamento.----------
XIV).- Otorgar recibo a cada uno de los Condóminos por las cantidades que haya
aportado en el mes anterior para los Fondos del Condominio. En éstos recibos se
expresarán, en su caso, los saldos que cada Condómino tenga pendientes de
pago.-----------------------------------------------------------------------------------------------------
XV).- Establecer reglas y procedimientos respecto a las medidas y normas de
seguridad que deberán observarse dentro del Condominio, con el propósito, entre
otros, de regular el acceso al Condominio de cualquier persona, pudiendo
prohibir, discrecionalmente, el acceso a quien considere necesario.-------------------
XVI).- En general, desempeñar las funciones y cumplir con las obligaciones
inherentes a su cargo, vigilando la observancia de las Disposiciones Aplicables y
los acuerdos de la Asamblea General de Condóminos y del Comité de Vigilancia.
VIGESIMO PRIMERO.- Para el desempeño de su cargo, el Administrador contará
con los siguientes poderes:----------------------------------------------------------------------------
I).- En relación a las Áreas Comunes, y bienes propiedad del Condominio, el
Administrador tendrá las facultades y obligaciones de un Apoderado General
Judicial para Pleitos y Cobranzas, para Actos de Administración y para Actos de
Administración Laboral, en los términos de los dos primeros párrafos de los
artículos 1926 mil novecientos veintiséis del Código Civil para el Estado de
Nayarit y el 2554 dos mil quinientos cincuenta y cuatro del Código Civil Federal,
éste último aplicable en materia federal en toda la República, así como los
artículos 11 once, 46 cuarenta y seis, 47 cuarenta y siete, 134 ciento treinta y
cuatro fracción III tercera, 523 quinientos veintitrés, 692 seiscientos noventa y
dos fracciones I primera, II segunda y Ill tercera, 786 setecientos ochenta y seis,
787 setecientos ochenta y siete, 873 ochocientos setenta y tres, 874 ochocientos
setenta y cuatro, 876 ochocientos setenta y seis, 878 ochocientos setenta y ocho,
880 ochocientos ochenta, 883 ochocientos ochenta y tres y 884 ochocientos
ochenta y cuatro de la Ley Federal del Trabajo. El otorgamiento de otras
facultades especiales y las que requieran cláusula especial, necesitarán
acuerdos de la Asamblea General de Condóminos con mayoría del 51%
cincuenta y uno por ciento de votos en los términos del presente Reglamento.-----
II).- El Administrador queda facultado para otorgar poderes generales o
especiales con las facultades que estime pertinentes dentro del ámbito que se le
confieren, así como para revocar aquellos poderes generales o especiales que él
mismo otorgue conforme a las facultades que le han sido conferidas.-----------------
58
III).- En caso de que el Administrador fuese una persona moral, dicho
Administrador podrá actuar a través de la persona que designe, misma que
gozará de las facultades que en su caso le sean otorgadas por dicho
Administrador .----------------------------------------------------------------------------------
VIGESIMO SEGUNDO.- Las medidas que adopte y las disposiciones que dicte el
Administrador dentro de sus atribuciones y con base en las Disposiciones
Aplicables, serán obligatorias para todos los Condóminos. La Asamblea, por
mayoría de al menos el 51% de los votos presentes en la Asamblea General de
Condóminos respectiva, podrá modificarlas y revocarlas.-------------------------------------
VIGESIMO TERCERO.- El Administrador tendrá autoridad discrecional para
establecer, modificar o derogar Reglas de Operación que pudiesen ser necesarias
para eficientar o mejorar la administración diaria del Condominio y la aplicación del
presente Reglamento. ----------------------------------------------------------------------------------
VIGESIMO CUARTO.- Cuando el Administrador renuncie o sea removido entregará
formalmente al Comité de Vigilancia o a la Persona que designe dicho órgano, la
administración, operación y mantenimiento del Condominio, los bienes y demás
artículos, instalaciones y materiales del Condominio que se encuentren bajo su
cargo o custodia. La entrega formal incluirá, de manera enunciativa más no
limitativa, lo siguiente: ----------------------------------------------------------------------------------
I).- Los balances contables del Condominio, al día de renuncia o remoción; -------
II).- Originales de todos los archivos contables; ---------------------------------------------
III).- Información detallada y estados de cuenta de las cuentas bancarias (de
cheques e inversión) debidamente conciliadas, así como las chequeras y
correspondencia bancaria a la fecha de la renuncia o remoción. -----------------------
IV).- Originales de todos los contratos que haya celebrado con terceras personas,
incluyendo colectivos o individuales de trabajo.----------------------------------------------
V).- Reporte detallado de cualquier demanda legal entablada contra el
Condominio, incluyendo las de carácter laboral o contra Condóminos, donde se
establezca el estado procesal actual, partes en el procedimiento, órgano
jurisdiccional o administrativo ante el cual se tramite, número de expediente y
copias certificadas del mismo.--------------------------------------------------------------------
VI).- Estado detallado de las cuentas por cobrar y responsabilidades financieras
del Condominio; --------------------------------------------------------------------------------------
VII).- Originales de todos los documentos, papeles, reportes, archivos de
computadora, archivos documentales, libros, registros y archivos corporativos; ---
VIII).- Posesión física de todo el equipo, inventarios, maquinaria, herramientas y
cualquier otro bien propiedad del Condominio;-----------------------------------------------
IX).- Posesión física de todas las oficinas y áreas del Condominio ocupadas por el
Administrador; ----------------------------------------------------------------------------------------
X).- Renuncia formal ante Notario Público de todos los poderes que le haya
conferido la Asamblea General de Condóminos o el Condominio, así como
59
entrega del documento protocolizado ante Fedatario Público donde revoque los
poderes que en su caso hubiere otorgado; ---------------------------------------------------
XI).- Cualquier bien, archivo, registro o documento que el Administrador haya
tenido bajo su custodia o responsabilidad durante el plazo que hubiere durado su
encargo. ------------------------------------------------------------------------------------------------
XII).- A la entrega formal, el Comité de Vigilancia y el Administrador saliente,
suscribirán una carta de entrega-recepción con relación a la propiedad, objetos e
información que se recibe y entrega respecto del Condominio.--------------------------
XIII).- En caso de que el Administrador no realizare la entrega formal de los
elementos requeridos en este Artículo, el Comité o el nuevo Administrador ,
podrá elegir la contratación de un despacho contable de buena reputación para
que lleve a cabo una auditoria sobre la entrega de la administración del
Condominio que realice el Administrador , debiendo tal despacho entregar el
dictamen correspondiente al Comité de Vigilancia. -----------------------------------------
XIV).- En caso de que existieran discrepancias en la propiedad, bienes y manejo del
Condominio con relación al Administrador saliente, el Consejo y el despacho
contable, formalizarán un acta que protocolizarán ante Notario Público, con una
relación de las discrepancias, misma que podrá ser utilizada para el ejercicio de
las acciones legales que correspondientes.---------------------------------------------------
--------------------------------------------CAPÍTULO SÉPTIMO---------------------------------------
-----------------------------------------COMITÉ DE VIGILANCIA-------------------------------------
VIGESIMO QUINTO.- El primer Comité de Vigilancia será designado por el
Desarrollador y permanecerá en su cargo por un período de 2 años contados a
partir de la constitución del el Condominio. El Comité de Vigilancia que le suceda
estará constituido por al menos tres (3) Condóminos electos en la Asamblea
General de Condóminos que se celebre cada año.---------------------------------------------
Asimismo, cada miembro del Comité deberá reunir los siguientes requisitos:-----------
I).- Ser Condómino debidamente registrado ante el Administrador.-------------------------
II).- Haber residido permanentemente en el Condominio por lo menos el último año
previo a la fecha de elección.--------------------------------------------------------------------------
III).- Deberá estar al corriente en el pago de todas las Contribuciones ante el
Condominio.------------------------------------------------------------------------------------------------
IV).- Deberá ser mayor de edad.---------------------------------------------------------------------
Los requisitos establecidos en los incisos “I).-“, “II).-“ y “III).-“ anteriores no
requerirán ser satisfechos por los miembros originales del Comité de Vigilancia,
quienes son designados por el Desarrollador.----------------------------------------------------
VIGESIMO SEXTO.- Cada miembro del Comité de Vigilancia permanecerá en su
cargo por el término de un año contado a partir de la fecha de su elección y podrán
ser reelectos cuantas veces lo decida la Asamblea. Lo anterior, no aplica en el caso
de los miembros originales del Comité de Vigilancia (designados por el
60
Desarrollador), quienes ocuparán el cargo por única vez durante un periodo de 2
años contados a partir de la constitución del Condominio, mismos que podrán ser
reelectos al finalizar el primer periodo, por La Asamblea General de Condóminos por
periodos subsecuentes de un año. Por otra parte, los miembros del Comité de
Vigilancia permanecerán en su cargo hasta que sus sucesores tomen posesión de
su cargo.----------------------------------------------------------------------------------------------------
VIGESIMO SEPTIMO.- El Comité de Vigilancia tendrá las siguientes obligaciones y
facultades:--------------------------------------------------------------------------------------------------
I).- Verificar que el Administrador cumpla con las resoluciones adoptadas por la
Asamblea General de Condóminos.-------------------------------------------------------------
II).- Verificar que el Administrador cumpla con sus obligaciones, de conformidad con
el presente Reglamento.------------------------------------------------------------------------------------------------
III).- Verificar que el Fondo de Reserva se encuentre en todo momento en los montos
que para el mismo hubiera aprobado la Asamblea General de Condóminos,
asegurándose de que el dinero de ese Fondo se encuentre depositado y se
disponga de él, según los dispuesto por el Reglamento.-----------------------------------
IV).- Informar a la Asamblea General de Condóminos sus observaciones relacionadas
con la administración del Condominio.----------------------------------------------------------
V).- Informar a la Asamblea General de Condóminos de cualquier incumplimiento de
las Disposiciones Aplicables por parte de algún Condómino o del Administrador. -
VI).- Asistir al Administrador, si éste lo solicita, en la notificación a los Condóminos de
sus obligaciones y casos de incumplimiento a las Disposiciones Aplicables.--------
VII).- Elaborar y entregar anualmente a la Asamblea General de Condóminos un
reporte por escrito, que contenga una evaluación del desempeño que haya tenido
el Administrador durante el ejercicio fiscal inmediato anterior.---------------------------
VIII).- Convocar a los Condóminos a Asamblea General o Asamblea de Grupo de
Condóminos, en caso de que el Administrador no lo lleve a cabo, a petición de
los Condóminos, dentro de los tres días siguientes a que se le haya hecho la
solicitud; asimismo, el Comité de Vigilancia podrá convocar a Asamblea General
cuando a su juicio sea necesario informar a la Asamblea General de Condóminos
de las irregularidades en las que haya incurrido el Administrador, con notificación
a éste para que comparezca ante dicha Asamblea.-----------------------------------------
IX).- Verificar los estados de cuenta que deba rendir el Administrador ante la
Asamblea General de Condóminos, debiéndolos firmar de conformidad.-------------
X).- Aprobar, vigilar y supervisar la realización de las obras necesarias para el
mantenimiento y conservación de las Áreas Comunes y Servidumbres,
verificando que se lleven a cabo conforme a los proyectos y partidas
presupuéstales aprobadas.------------------------------------------------------------------------
XI).- Aprobar, vigilar y supervisar la realización de las obras urgentes que realice el
Administrador, verificando que su costo sea con cargo al Fondo del Condominio
que corresponda según la naturaleza de dichas obras, e informando de su
61
realización a la Asamblea General de Condóminos en la siguiente Asamblea
General.-------------------------------------------------------------------------------------------------
XII).- Vigilar que el Administrador ejerza el presupuesto de egresos, conforme a las
partidas aprobadas por la Asamblea General de Condóminos, verificando que no
se exceda ninguna de ellas.-----------------------------------------------------------------------
XIII).- En caso de que se agote alguna partida presupuestal, el Comité de Vigilancia
podrá aprobar que los gastos referentes a la partida agotada se carguen al fondo
de reserva, o si existiera saldo en alguna otra de las partidas del presupuesto ó
autorizará la transferencia de fondos de dicha partida a la que se haya agotado.--
XIV).- Suspender, en el ejercicio de sus facultades, al Administrador, en caso de que
éste cometa irregularidades, y nombrar a un Administrador temporal hasta en
tanto La Asamblea General de Condóminos designe al sustituto en la próxima
Asamblea General.-----------------------------------------------------------------------------------
VIGESIMO OCTAVO.- Los miembros del Comité de Vigilancia no serán
remunerados, en caso de no cumplir con sus obligaciones, los miembros del Comité
de Vigilancia podrán ser removidos, de manera conjunta o por separado. Lo anterior
será decidido por La Asamblea General de Condóminos, por medio de un mínimo
de setenta y cinco por ciento (75%) de los votos de los Condóminos presentes en la
Asamblea General correspondiente.----------------------------------------------------------------
VIGESIMO NOVENO.- Los miembros del Comité de Vigilancia deberán elegir
anualmente, de entre sus miembros, un presidente y un secretario.-----------------------
El Presidente del Comité de Vigilancia tendrá las siguientes obligaciones:--------------
I).- Presidir las juntas del Comité de Vigilancia y representarlo, cuando no sea
nombrado un delegado especial para ejecutar un acuerdo del mismo.-------------------
II).- Convocar a sesiones del Comité de Vigilancia en cualquier momento, cuando
existan asuntos de su competencia pendientes de discusión.------------------------------
III).- Las demás inherentes a su cargo, o que tenga que cumplir de conformidad con lo
establecido en las Disposiciones Aplicables.----------------------------------------------------
IV).- El Secretario del Comité de Vigilancia tendrá las siguientes obligaciones:-------------
I).- Elaborar, certificar y distribuir las actas de las juntas del Comité de Vigilancia, así
como transcribirlas al libro que se deberá llevar para tales efectos.-----------------------
II).- Llevar un registro de Condóminos, con los datos proporcionados por el
Administrador.--------------------------------------------------------------------------------------------
V).- Las demás inherentes a su cargo, o que tenga que cumplir de conformidad con lo
establecido en las Disposiciones Aplicables.----------------------------------------------------
VI).- ---------------------------------------------CAPÍTULO OCTAVO-------------------------------------
VII).- ----------------------------------------------COMITÉ TÉCNICO---------------------------------------
III).- TRIGESIMO.- El Comité Técnico es el órgano, designado e integrado en términos
de este Reglamento, que se encuentra investido de todas las facultades necesarias
para: vigilar el cumplimiento del presente Reglamento en las materias de su
62
competencia; autorizar, suspender o prohibir cualquier Construcción en el
Condominio; imponer condicionantes para la realización de una Construcción e
incluso revocar una autorización otorgada para la realización de una Construcción,
así como , para imponer a los infractores del mismo las sanciones que procedan.
Asimismo, en sustitución, suplencia o por encargo expreso del Comité Técnico,
todas las facultades de éste último establecidas en este Reglamento o algún otro
ordenamiento podrán ser ejercitadas por el Administrador o el Comité de Vigilancia.
IV).- La revisión y aprobación del proyecto arquitectónico y del proyecto ejecutivo de
construcción y, en su caso, de ampliación y remodelación de las edificaciones y
obras exteriores del Condominio, estará a cargo del Comité Técnico, conforme a
los requisitos y procedimientos que se contemplan en este Reglamento Interno;
para el inicio de obra deberá contarse con la previa aprobación por escrito del
Comité Técnico, sin perjuicio de que los propietarios tramiten y obtengan del
Ayuntamiento de Bahía de Banderas, Nayarit, la Licencia de Construcción y demás
autorizaciones o permisos establecidos por la legislación local.---------------------------
I).- El Comité Técnico estará integrado por al menos 3 Condóminos que serán
designadas por la Asamblea General de Condóminos, durarán en su encargo un
año, pudiendo ser reelectos cuantas veces lo decida la Asamblea General de
Condóminos. Sin embargo, el Desarrollador designará a las personas que
conformarán el primero de estos Comités, el que durará en su encargo 2 años
contados a partir de la constitución del Condominio.-----------------------------------------
II).- Los integrantes del Comité Técnico no serán remunerados.-------------------------------
III).- Las decisiones del Comité Técnico se adoptarán por mayoría simple,
correspondiéndole un voto a cada uno de sus miembros.----------------------------------
IV).- El Comité Técnico podrá invitar a quien juzgue conveniente como miembro
temporal, con derecho a voz pero sin voto, con el objeto de obtener su asesoría
respecto a cualquier asunto de su competencia.----------------------------------------------
V).- El Comité Técnico podrá establecer reglas de procedimiento razonables para la
aplicación del presente Reglamento, en las materias que éste establezca como de
su competencia. Asimismo, el Comité Técnico podrá delegar las responsabilidades
relacionadas con la revisión y aprobación de planos a uno o más miembros de
dicho Comité. Por razón de dicha delegación, la aprobación o no aprobación de
los planos y especificaciones por parte de dichos individuos será equivalente a la
aprobación o no aprobación de la totalidad de los miembros del Comité Técnico.---
VI).- Para ser miembro del Comité Técnico se deberán tener conocimientos técnicos de
la materia (diseño y construcción de edificaciones) o ser profesionista de una
carrera afín, además de reunir los requisitos establecidos por este mismo
Reglamento para ser miembro del Comité de Vigilancia. Lo anterior, no aplicará
para el caso de los miembros fundadores del Comité Técnico.----------------------------
63
TRIGESIMO PRIMERO.- Para garantizar que todos los proyectos y obras cumplan
las regulaciones estipuladas en este Reglamento Interno, los proyectos respectivos
serán revisados y aprobados por el Comité Técnico.-------------------------------------------
En todos los casos el Comité Técnico determinará las consideraciones que en lo
particular requiera el sitio o el proyecto en cuestión para su apego al espíritu de este
Reglamento Interno; reservándose el derecho de implementar restricciones
adicionales si así lo requiriese un caso específico.----------------------------------------------
Corresponden al COMITÉ TÉCNICO las siguientes facultades:-----------------------------
Vigilar el debido cumplimiento de éste Reglamento Interno y, en su caso, solicitar la
revocación de las resoluciones de las Autoridades Estatales o Municipales, respecto
de proyectos u obras que no cumplan las disposiciones de éste Reglamento Interno.
I).- Recibir las solicitudes de autorización que le sean turnadas, así como expedir o
denegar los vistos buenos correspondientes; implementando un sistema de
registro, control y seguimiento de los proyectos presentados por los interesados,
manteniendo informada a la Asamblea de General de Condóminos, acerca de los
dictámenes formulados para cada caso.---------------------------------------------------------
II).- Practicar las inspecciones de obra necesaria para garantizar que las
construcciones se ajusten a los planos presentados y aprobados, implementando
un sistema de control y seguimiento para la supervisión del avance de las obras.--
III).- Informar a los interesados de las discrepancias entre las construcciones y los
planos aprobados e indicar la acción apropiada para corregirlas, así como informar
periódicamente a la Asamblea General de Condóminos sobre este particular.-------
IV).- Obtener la sanción del Ayuntamiento respecto de este Reglamento Interno, a fin
de que sus disposiciones sean consideradas en la expedición de los permisos,
autorizaciones y licencias correspondientes.---------------------------------------------------
V).- Revisar, publicar y mantener actualizadas las normas y lineamientos generales.----
VI).- Las demás que se le fijen expresamente en este Reglamento Interno.-----------------
----------------------------------------CAPÍTULO NOVENO--------------------------------------------
----------------------------SEGUROS Y DESTRUCCIÓN DEL CONDOMINIO----------------
TRIGÉSIMO SEGUNDO.- El Administrador deberá contratar una póliza de seguro
contra daños en las Áreas Comunes, Servidumbres y demás bienes propiedad del
Condominio, con cobertura amplia contra los siniestros y desastres naturales que se
pudieran ocasionar, así como cobertura contra daños a terceros. Las sumas
aseguradas de los mencionados seguros podrán ser determinadas por el
Administrador, pero siempre deberán ser suficientes para reconstruir todo lo que se
hubiese destruido. El pago de las primas de dichos seguros correrá a cargo del
Condominio, por lo que el Administrador deberá considerarlos al presentar el
presupuesto anual de gastos del mismo.----------------------------------------------------------
TRIGÉSIMO TERCERO.- Cada Condómino deberá adquirir por su cuenta y cargo, a
partir del inicio de las obras de construcción en su o sus unidades privativas, una
64
póliza de seguro con cobertura amplia de responsabilidad civil y daños a terceros en
su persona o sus bienes, que cubra los daños ocasionados a terceros o a sus
bienes por actos u omisiones de cada Condómino, de sus Ocupantes, Visitantes,
Constructor o Constructores. La presente disposición, no será aplicable respecto de
las Unidades Privativas propiedad del Desarrollador (incluyendo sus filiales,
subsidiarias, sucesoras o fusionantes). ------------------------------------------------------------
TRIGESIMO CUARTO.- En el caso de destrucción total o parcial de las Áreas
Comunes y Bienes Comunes del Condominio en una cantidad de cuando menos
tres cuartas partes de su valor, según se determine por las autoridades
gubernamentales, Perito Valuador, o Institución Fiduciaria, los Condóminos podrán,
por voto de al menos 51% (cincuenta y un por ciento) de ellos, acordar cualquiera
de los siguientes supuestos:---------------------------------------------------------------------------
I).- La reconstrucción o reparación de las Áreas Comunes afectadas, en cuyo caso el
Administrador procederá a restaurar las porciones dañadas o destruidas de las
Áreas Comunes tan pronto como sea posible. Toda reconstrucción deberá llevarse
a cabo conforme a lo establecido en el presente Reglamento. ----------------------------
Incluso los Condóminos minoritarios deberán contribuir a la reconstrucción de Áreas
Comunes afectadas. No obstante lo anterior, cuando los Condóminos no deseen
participar en dichas obras de reconstrucción, podrán vender sus derechos en el
Condominio, según lo dispuesto por el artículo 60 de la Ley que Regula el Régimen
de Propiedad en Condominio de Bienes Inmuebles para el Estado de Nayarit.---------
El Administrador tendrá la facultad de modificar el diseño de Áreas Comunes para
facilitar su reconstrucción, sin embargo, cualquier modificación de diseño deberá ser
previamente autorizada por el Comité Técnico. En caso de que el Administrador y el
Comité Técnico consideren apropiado o necesario modificar el Condominio, todos
los Condóminos afectados deberán cumplir con las modificaciones. Dichos
Condóminos y aquellos individuos que tengan intereses sobre lo anterior habrán de
cumplir con la elaboración de cualquier documento o llevar a cabo cualquier acción
para lograr las modificaciones.------------------------------------------------------------------------
Los fondos de seguro destinados a reparar y restaurar serán utilizados únicamente
para dicho propósito, a menos que la Asamblea General de Condóminos decida no
reconstruir, en cuyo caso se aplicará lo dispuesto en el inciso “II).-” siguiente.----------
Cuando las cantidades disponibles por los fondos de los seguros con que cuente el
Condominio sean insuficientes para cubrir el costo de restauración y reparación de
las Áreas Comunes dañadas, se deberá implementar una Cuota por
Reconstrucción, y en tal caso, cada Condómino estará obligado a contribuir de
acuerdo al Porcentaje de Indiviso que corresponda a su o sus Lotes de Terreno. El
monto de dicha Cuota de Reconstrucción será determinada por el Administrador,
debiendo ser aprobada por la Asamblea General de Condóminos.-------------------------
En caso de que exista un excedente de fondos después de que se lleve a cabo la
reconstrucción en cuestión por parte del Administrador de acuerdo al presente
65
artículo, dicho Administrador tendrá la facultad discrecional de retener dichas
cantidades en el Fondo de Reserva o bien podrá distribuir entre los Condóminos
que hubieren contribuido a la reparación, en los mismo porcentajes en que lo hayan
hecho.-------------------------------------------------------------------------------------------------------
II).- La no reconstrucción o reparación de lo destruido, incluyendo las Áreas Comunes
destruidas, en cuyo caso se podrá optar por dividir el terreno que comprenda el
Condominio, así como los demás bienes propiedad del mismo entre los
Condóminos, de conformidad con lo que al respecto acuerde la Asamblea General
de Condóminos.-----------------------------------------------------------------------------------------
Las disposiciones establecidas en los incisos “I).-“ y “II).-” anteriores también serán
aplicables en lo conducente a la ruina y/o vetustez del Condominio.-----------------------
TRIGESIMO QUINTO.- La reconstrucción o reparación de cualquier daño causado
al interior de una Unidad Privativa será llevada a cabo y cubierta exclusivamente por
el Condómino propietario o titular de los derechos sobre dicha Unidad, y en caso de
adoptar la decisión de reconstruir después de la destrucción total o parcial, dichas
obras deberán concluirse tan pronto como sea posible, de manera profesional, y de
acuerdo a las Disposiciones Aplicables.------------------------------------------------------------
Cuando el Administrador determine que una Unidad Privativa no pueda ser habitada
debido a la destrucción total o parcial de Áreas Comunes o Áreas Comunes de Uso
Exclusivo necesarias para habitar la Unidad Privativa en cuestión, el pago de las
Contribuciones podrá ser suspendido con respecto a dicha Unidad Privativa hasta
que el Administrador considere que la reconstrucción de las referidas Áreas ha sido
terminada y que por tanto la Unidad Privativa está en condiciones de ser habitada
nuevamente. Sin embargo, el Administrador podrá elegir no suspender el pago de
Contribuciones cuando considere que dicha interrupción sería adversa o afectaría
significativamente la administración, mantenimiento y operación del Condominio. ----
-----------------------------------------------CAPÍTULO DÉCIMO--------------------------------------
---------------------------CUMPLIMIENTO DEL REGLAMENTO Y SANCIONES------------
TRIGESIMO SEXTO.- Si algún Condómino, Ocupante o Visitante no cumpliere las
disposiciones del presente Reglamento, corresponderá al Comité de Vigilancia y/o al
Administrador , hacer valer el cumplimiento del mismo. ---------------------------------------
Si se tuviera que emplear un Abogado para hacer cumplir el presente Reglamento a
cualquier Condómino, el Condominio, Comité de Vigilancia y/o o el Administrador
estará facultado para cobrar al Condómino infractor el importe de los costos y
honorarios del Abogado así como cualquier otro gasto en que se haya incurrido para
hacer cumplir el presente Reglamento. ------------------------------------------------------------
El Comité de Vigilancia tomará las medidas necesarias para dar cumplimiento al
presente Reglamento a cualquier Condómino incumplido, cuando no hubiera sido
realizado por el Administrador, siempre y cuando así le sea solicitado por uno o
varios Condóminos.--------------------------------------------------------------------------------------
66
TRIGESIMO SEPTIMO.- En adición a las obligaciones aquí establecidas, el
Administrador, el Comité de Vigilancia y/o el Comité Técnico podrán aplicar
Sanciones a los Condóminos, Ocupantes, Visitantes, y en general, a cualquier
persona, física o moral, que estando obligado a cumplirlos, violen el presente
Reglamento y el Reglamento de Construcción.--------------------------------------------------
I).- Las Sanciones por cada violación a este Reglamento serán las siguientes:---------
A).- Al cometer la primera violación, el infractor recibirá, del Administrador, del
Comité Técnico o del Comité de Vigilancia, una amonestación por escrito; -------------
B).- Al reincidir, el infractor se hará acreedor a una sanción pecuniaria equivalente de
20 veinte salarios mínimos vigentes para el Distrito Federal; --------------------------------
C).- Al reincidir por segunda vez, el infractor se hará acreedor a una sanción
pecuniaria equivalente a 100 cien salarios mínimos vigentes para el Distrito Federal;
y---------------------------------------------------------------------------------------------------------------
D).- Al reincidir en más de dos ocasiones, el infractor se hará acreedor a una
sanción pecuniaria equivalente de 200 doscientos salarios mínimos vigentes para el
Distrito Federal, la cual se duplicará cada vez que persista en cometerla.----------------
E).- En el supuesto de que cualquiera de los Condóminos, sus Ocupantes,
Visitantes, Constructor o constructores, violen en tres ocasiones lo dispuesto por el
Reglamento o el Reglamento de Construcción, independientemente de que las
faltas o violaciones sean distintas en cada una de las ocasiones, el infractor se hará
acreedor, por este sólo hecho, a una sanción pecuniaria equivalente de 100 cien
salarios mínimos diarios vigentes para el Distrito Federal, la cual se incrementará en
50 salarios mininos vigentes para el Distrito Federal por cada violación adicional.-----
Independientemente de lo anterior, los Condóminos infractores del presente
Reglamento que no obtengan las autorizaciones correspondientes tanto del Comité
Técnico, como de las autoridades competentes, así como que tampoco inicien y
concluyan los trabajos de construcción en su o sus Lotes de Terreno dentro de los
plazos al efecto determinados por este Reglamento, deberán pagar a el Condominio
una sanción equivalente a 25 salarios mínimos vigentes para el Distrito Federal por
cada día de retraso en el inicio y terminación de las respectivas obras de
construcción en el Lote de Terreno, así como por cada día que transcurra sin que
cuente con dicha autorización.------------------------------------------------------------------------
En base a lo dispuesto por el artículo 68 de la Ley que regula el Régimen de
Propiedad en Condominio de Bienes Inmuebles para el Estado de Nayarit, al
Condómino que contravenga las disposiciones de dicha Ley, se le sancionará de
acuerdo a lo estipulado en el artículo 67 de la Ley en comento.-----------------------------
II).- Las Sanciones serán cargadas al Condómino en el estado de cuenta que le
expida el Administrador. -------------------------------------------------------------------------------
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, cuando un Condómino, Ocupante o
Visitante no cumpla con subsanar, dentro de los siguientes 30 treinta días a partir de
67
la primera notificación por escrito que se le haga haciéndole ver el incumplimiento al
presente Reglamento en el que ha incurrido, el mencionado incumplimiento, el
Administrador estará facultado para tomar las siguientes medidas:------------------------
A).- Suspensión de servicios.- El Administrador podrá suspender al o los Lotes de
Terreno que correspondan al Condómino, Ocupante o visitante infractor los servicios
que a su consideración determine, incluyendo el suministro de corriente eléctrica, de
agua potable, el uso de la red de alcantarillado, etc.--------------------------------------------
B).- Venta forzada.- En todos los casos, el Condominio, por conducto de la
Asamblea General de Condóminos puede forzar la venta del Lote de Terreno de un
Condómino, en apego al Articulo 49 de la Ley que Regula el Régimen de Propiedad
en Condominio de Bienes Inmuebles para el Estado de Nayarit, o por ejecución de
una garantía real o personal en poder del Condominio sobre el citado Lote de
Terreno del Condómino infractor, de conformidad con lo establecido en el numeral
53 de la cita Ley. En el caso de una venta forzada, el Condominio estará facultado
para recuperar cualquiera o todas las Contribuciones, gastos de cobranza y costas
legales que el Condómino de referencia le adeude o en que se hay incurrido para la
venta del mismo, del producto de la venta. El remanente de tal venta quedará a
disposición del Condómino infractor.----------------------------------------------------------------
C).- Sin perjuicio de lo anterior, cuando cualquier Condómino no observaré los
plazos establecidos en el Capítulo Décimo Segundo del presente Reglamento para
la obtención de las autorizaciones necesarias y el inicio y terminación de los
trabajos de construcción de su o sus Lotes de Terreno, será causa suficiente para
que el Administrador ó la persona moral que agrupe y represente a los Condóminos,
pueda solicitar la ejecución judicial de las garantías constituidas por el respectivo
Condominio para asegurar el cumplimiento de las disposiciones de dicho Capítulo o
cualesquier otra.------------------------------------------------------------------------------------------
---------------------------------------CAPÍTULO UNDÉCIMO-----------------------------------------
--------------------------------SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS--------------------------------
TRIGESIMO OCTAVO.- Cuando surjan controversias entre los Condóminos por el
uso de su o sus Lotes de Terreno, las Áreas Comunes, Servidumbres u otros bienes
propiedad del Condominio, así como por la interpretación, aplicación y/o
inobservancia del presente Reglamento, se resolverán conforme a las siguientes
reglas:-------------------------------------------------------------------------------------------------------
I).- Todas las controversias que surjan entre Condóminos, entre Condóminos y el
Condominio o el Administrador, así como también con relación a la interpretación,
cumplimiento y aplicación de lo establecido en el Régimen del Condominio y el
presente Reglamento, deberá necesariamente sujetarse al arbitraje del Comité de
Vigilancia, de conformidad con los establecido en las Disposiciones Aplicables, y
en los términos de los dispuesto por el artículo 54 de la Ley que Regula el
Régimen de Propiedad en Condominio de Bienes Inmuebles para el Estado de
Nayarit.----------------------------------------------------------------------------------------------------
68
II).- La Ley que Regula el Régimen de Propiedad en Condominio de Bienes Inmuebles
para el Estado de Nayarit será, en primer termino, supletoria del presente
reglamento y en segundo término el Código de Procedimientos Civiles del Estado
de Nayarit ------------------------------------------------------------------------------------------------
III).- El procedimiento arbitral será de la siguiente manera:---------------------------------------
A).- Cualquier controversia que se suscite, será resuelta mediante negociación y
discusión entre las partes en conflicto. La parte que inicie la reclamación o
controversia deberá notificar al Condómino infractor así como al Comité de
Vigilancia por escrito, haciendo señalamiento expreso del motivo de su
inconformidad y sus argumentaciones, aportando igualmente las pruebas en que
base las mismas, precisando sus generales y demás información que permita su
plena identificación. -------------------------------------------------------------------------------------
B).- El Condómino infractor que recibió la notificación a que se refiere el párrafo
anterior, deberá dentro de los (5) cinco días hábiles siguientes contados a partir de
la fecha en que haya recibido la notificación, producir por escrito contestación a
dicha reclamación o controversia, debiendo ofrecer las pruebas y fundamentos que
estime pertinentes y en las que sustente su posición, debiendo hacer llegar dicha
contestación al Condómino reclamante y al Comité de Vigilancia. El Comité de
Vigilancia citará a las partes para reunirse dentro de los siguientes (10) diez días
hábiles a la fecha de contestación a la reclamación. Las partes se deberán reunir
cuantas veces sean necesarias con el fin de resolver la reclamación o controversia
que se hubiere suscitado.------------------------------------------------------------------------------
C).- En el evento de que la controversia no se hubiere resuelto mediante el
procedimiento establecido en el párrafo inmediato anterior, dentro de los (20) veinte
días hábiles siguientes a la fecha de notificación inicial, o si las partes no se
reunieron en el plazo establecido, la controversia o reclamación será resuelta
mediante el arbitraje del Comité de Vigilancia respetando en todo tiempo las
formalidades esenciales del procedimiento, en especial el derecho de audiencia
para la parte responsable. -----------------------------------------------------------------------------
D).- El procedimiento arbitral tendrá lugar en el domicilio del Condominio o en el
lugar que de común acuerdo las partes señalen para ello, pero en todo caso deberá
tramitarse en idioma español. El Laudo arbitral tendrá como fundamento en todo
caso lo establecido en las Disposiciones Aplicables. ------------------------------------------
A).- V).- Las reglas generales a que habrá de sujetarse el procedimiento arbitral
serán las siguientes:-------------------------------------------------------------------------------------
B).- El laudo o acuerdo arbitral admitirá las excepciones de incompetencia y
litispendencia cuando el asunto objeto del mismo hubiere sido promovido ante
cualquier órgano jurisdiccional competente; una vez emitido el laudo tendrá el
carácter cosa juzgada, por lo que no admitirá recurso alguno.-------------------------------
C).- Durante el procedimiento arbitral, las partes y los árbitros seguirán los
términos y plazos establecidos en el presente Reglamento o en su defecto, aquellos
69
establecidos para estos fines en el Código de Procedimientos Civiles para el Estado
de Nayarit.--------------------------------------------------------------------------------------------------
D).- Los periodos de pruebas y alegatos serán irrenunciables por las partes,
siendo obligación de los árbitros en todo procedimiento desahogar las pruebas y
escuchar los alegatos de las partes que en ellos intervengan.-------------------------------
E).- El sentido del laudo arbitral será decidido por el voto de la mayoría simple de los
integrantes del Comité de Vigilancia. ---------------------------------------------------------------
F).- El laudo arbitral deberá ser firmado por cada uno de los integrantes del Comité
de Vigilancia, quienes podrán expresar su voto particular cuando no consintieren, en
todo o en parte, el sentido del laudo; cuando alguno de dichos miembros se niegue
a firmar el laudo, los restantes harán constar tal situación en el propio laudo, mismo
que surtirá efectos como que si hubiere sido firmada por todos. ----------------------------
G).- El Comité de Vigilancia podrá decidir en amigable composición. -----------------
H).- Igualmente, el Comité de Vigilancia podrá condenar al pago de costas, daños
y perjuicios a las partes e imponer multas, sin que pueda emplear los medios de
apremio, salvo cuando lo haga por conducto de la autoridad judicial competente. ----
I).- Notificado el laudo y cuando las partes no hubiesen pedido aclaración del
mismo, se turnarán las actuaciones a la autoridad judicial competente para su
ejecución, cuando el laudo no hubiere sido cumplido voluntariamente.--------------------
J).- Para la ejecución de autos y decretos también se observará el procedimiento
descrito en el inciso inmediato anterior. -----------------------------------------------------------
K).- Cuando algún miembro del Comité de Vigilancia tenga el carácter de parte
(reclamante o demandado) en el procedimiento arbitral a que se refiere el presente
capítulo y/o tenga un conflicto de intereses, deberá en dicho procedimiento
abstenerse de participar, bajo el entendido de que los demás integrantes del Comité
de Vigilancia deberán seleccionar a un tercero, que podrá ser el Administrador o
cualquier otra persona. En el caso de que el tercero designado como miembro del
Comité de Vigilancia tenga el carácter de Condómino, deberá estar al corriente en el
pago de sus Contribuciones y en el cumplimiento al presente Reglamento. La
solución y reglas para el procedimiento arbitral que se establece en el presente
párrafo será resuelto de conformidad con las disposiciones del presente capítulo.----
L).- En el evento de que dos o más integrantes del Comité de Vigilancia tengan el
carácter de parte en el procedimiento arbitral o representen un conflicto de
intereses, el juez competente será quien decida y resuelva la controversia.-------------
VII).- Sin perjuicio del procedimiento establecido en el presente capítulo, las partes
podrán ejercitar las acciones correspondientes, así como realizar los actos
precautorios necesarios, si a su juicio la ejecución de dichos actos se requieren para
evitar daños irreversibles, en el entendido de que los procedimientos establecidos
en este capítulo serán los únicos y exclusivos para la resolución de controversias
derivadas del presente Reglamento y/o este régimen de propiedad en Condominio.--
-----------------------------------------CAPÍTULO DUODÉCIMO-------------------------------------
---------------------------------DEL REGLAMENTO DE CONSTRUCCIÓN---------------------
70
TRIGESIMO NOVENO.- El reglamento Interno que regirá al presente Condominio
se integra de la siguiente manera:-------------------------------------------------------------------
PROPOSITOS Y OBJETIVOS------------------------------------------------------------------------
El presente reglamento establece los estándares y procedimientos bajo los cuales
debe diseñarse todo proyecto que se pretenda realizar en el CONDOMINIO
MAESTRO FLAMINGOS CLUB RESIDENCIAL.------------------------------------------------
Los objetivos perseguidos consisten en proveer de criterios de diseño para
propietarios, arquitectos y contratistas; delinear los principios que deben observarse
para proteger la belleza natural e integridad del CONDOMINIO MAESTRO
FLAMINGOS CLUB RESIDENCIAL, proteger el valor y las inversiones, así como la
calidad de vida en el mismo.---------------------------------------------------------------------------
Las regulaciones aquí dispuestas son obligatorias para todas aquellas personas
que en cualquier tiempo construyan, reconstruyan o reformen, alteren o efectúen
labores de mantenimiento o de mejoras en las propiedades, o realicen cualquier
cambio en el entorno existente contenido en el CONDOMINIO MAESTRO
FLAMINGOS CLUB RESIDENCIAL.----------------------------------------------------------------
1. DISPOSICIONES GENERALES----------------------------------------------------------------.
1.1 El presente Reglamento Interno, tiene como fin el de indicar a los adquirentes,
inversionistas y coinversionistas del Condominio los criterios que se utilizarán para
la aprobación de las obras en cualquier Condominio particular contenido en el área
de aplicación establecida.----------------------------------------------------------------------------
1.2 Las disposiciones de este Reglamento Interno son de observancia obligatoria
para todos los titulares e inversionistas de los Lotes de Terrenos comprendidos en
el Condominio, o bien, para aquellas personas que en cualquier momento realicen
acción alguna que modifique o altere las condiciones físicas del lugar; y se
aplicarán sin perjuicio de lo dispuesto por las leyes, reglamentos o disposiciones
Federales, Estatales y Municipales en la materia.---------------------------------------------
1.3 El presente Reglamento Interno deberá formar parte de todos los contratos y
escrituras públicas de transmisión de la propiedad de cada Lote de Terreno del
Condominio Maestro Flamingos Club Residencial. El traslado de dominio, herencia
o cesión de derechos no exime al nuevo propietario de esta disposición.---------------
1.4 La no observancia del presente reglamento será sancionada por el Comité
Técnico del Condominio Maestro Flamingos Club Residencial, pudiéndose llegar
hasta la suspensión de la obra, apoyados por la Dependencia Competente del H.
Ayuntamiento Municipal de Bahía de Banderas, Nayarit.------------------------------------
1.5 Para todo asunto previsto y no previsto en el presente reglamento, el
Condómino y el Constructor aceptan la competencia del Comité Técnico como
representante de la Asamblea General de Condóminos, la cual es la máxima
autoridad del Condominio.----------------------------------------------------------------------------
71
1.6 El Condómino será responsable directo del cumplimiento de las normas
contenidas en este reglamento. El revendedor y usuario también serán
responsables solidarios de su estricta observación.-------------------------------------------
1.7 El Comité Técnico, si lo estima pertinente, podrá acudir ante las autoridades
municipales o estatales correspondientes a solicitar que no se expida licencia de
construcción alguna, alineamiento y número oficial (en caso de que éste último sea
necesario) a quien no les presente previamente la autorización del Comité Técnico.
2. COMITÉ TÉCNICO---------------------------------------------------------------------------------
2.1 Aprobación de Proyectos por el Comité Técnico--------------------------------------------
Todo proyecto arquitectónico que se pretenda llevar a cabo, deberá cumplir con la
previa aprobación por escrito del Comité Técnico y, posteriormente, del
Ayuntamiento mediante la licencia de construcción correspondiente, debiendo
cumplir con lo estipulado en las leyes de la materia, además de las disposiciones del
presente Reglamento Interno. Cada proyecto deberá contar con un Perito autorizado
por Obras Públicas Municipales, que será el responsable de la correcta ejecución de
las obras.---------------------------------------------------------------------------------------------------
El Comité Técnico podrá rechazar, parcial o totalmente, cualquier proyecto que no
se ajuste al presente Reglamento Interno, que no reúna las características de
calidad establecidas, que obstaculice la vista o la tranquilidad de terceros y en
general, que implique menoscabo a la imagen arquitectónica del Condominio
indicando las adecuaciones que deberán realizarse. Igualmente queda facultado el
mismo comité a aceptar el proyecto, que aunque no apegándose totalmente al
presente reglamento, sea un proyecto digno de construirse por sus soluciones
integrales dirigidas a embellecer el entorno donde se vaya a realizar. (ver
especificaciones en lineamientos arquitectónicos, punto No. 5)-----------------------------
Con la base en el dictamen aprobatorio que en su caso emita el Comité Técnico, los
titulares deberán recabar, de las autoridades competentes, las licencias y permisos
establecidos en la materia, debiendo acreditar ante el Comité Técnico la expedición
de los mismos.--------------------------------------------------------------------------------------------
En consecuencia, exceptuando la limpieza general y despalme de terreno, queda
prohibida la ejecución de trabajos preliminares de preparación del sitio o cualquier
tipo de obra, sin contar con las autorizaciones a que se refiere el párrafo anterior.----
La construcción deberá ser realizada, invariablemente, de acuerdo con los planos
autorizados por el Comité Técnico y Obras Públicas Municipales; cualquier
modificación al proyecto original deberá ser sometido a la autorización de dichos
órganos.-----------------------------------------------------------------------------------------------------
En caso de que la obra no se realice de conformidad con los planos autorizados por
el Comité Técnico, éste podrá ordenar la suspensión de la obra y la modificación
parcial o total de la misma, quedando todos los gastos que ello origine a cargo del
Responsable de la obra y/o titular, sin perjuicio de que en su caso promueva ante el
Ayuntamiento, la clausura y/o demolición de la misma.----------------------------------------
72
2.2 Requisitos para la aprobación de proyectos.-------------------------------------------------
3.2 El Desarrollador podrá presentar al Comité Técnico un anteproyecto con el fin de
recibir la orientación pertinente para la presentación definitiva del proyecto, mismo
que deberá contener la siguiente información:--------------------------------------------------
4.2 Datos de Proyecto.----------------------------------------------------------------------------------
5.2 Croquis de la localización indicando número de manzana y de lote y nombre de
las calles con la que colinda.-------------------------------------------------------------------------
A).- Superficie de lote, con cálculo del área cubierta y del coeficiente de utilización
del suelo o construcción (CUS).----------------------------------------------------------------------
B).- Coeficiente de ocupación del suelo (COS), indicando el punto más bajo de cada
plataforma de desplante par la mediación de la altura de la edificación.------------------
C).- Superficie de áreas verdes y de superficies de áreas exteriores jardinadas o
pavimentadas, no techadas. (Cuadro de áreas).-------------------------------------------------
D).- Relación de los materiales y acabados.---------------------------------------------------
E).- Proyecto.-----------------------------------------------------------------------------------------------
A). Levantamiento topográfico con curvas de nivel de cada metro, y en la escala
adecuada según la dimensión del área o lote afectado.---------------------------------------
B). Plantas arquitectónicas por nivel a escalas adecuadas según la dimensión del
proyecto de que se trate y que permitan su cabal comprensión, con niveles y
proyecciones de techos y cumbreras, límites de propiedad, limites de servidumbres,
con acotaciones en escala métrica.------------------------------------------------------------------
C). Planta de techos.------------------------------------------------------------------------------------
D). Planta de obras exteriores o cubiertas (jardinería, terrazas, estacionamientos,
andadores, elementos de división en colindancias, iluminación exterior, etc.) ----------
E). Fachadas incluyendo acabados, colores y nomenclatura.--------------------------------
2.3 Requisitos para Aprobación Definitiva de Proyecto.----------------------------------------
F). Para obtener la aprobación definitiva del proyecto por parte del Comité Técnico,
el interesado deberá presentar solicitud escrita, anexando copia del expediente
técnico, debidamente firmado por el responsable de la obra, conteniendo:--------------
G). Documentación--------------------------------------------------------------------------------------
H). Copia de escritura del predio o contrato de compraventa.-------------------------------
I). Recibos al día de las contribuciones prediales, así como de las cuotas por
concepto de gastos comunes.-------------------------------------------------------------------------
A).- Copia del contrato celebrado entre el propietario y el constructor.---------------------
I. Datos de Proyecto.----------------------------------------------------------------------------------
A).- Croquis de localización indicando número de manzana y de lote y de nombre de
las calles colindantes.-----------------------------------------------------------------------------------
B).- Superficie del lote, con cálculo de área cubierta y del coeficiente de utilización
del suelo o superficie total de construcción (CUS)-----------------------------------------------
C).- Coeficiente de ocupación del suelo (COS), indicando el punto más bajo de
cada plataforma de desplante para la medición de la altura de la edificación.-----------
73
D).- Superficie de áreas exteriores no techadas, ya sean jardinadas o
pavimentadas. (Cuadro de áreas).-------------------------------------------------------------------
E).- Calculo de demandas de servicios (agua, electricidad, etc.)-----------------------------
F).- Memoria descriptiva de los materiales y acabados a ser utilizados.-------------------
II. Proyecto.-----------------------------------------------------------------------------------------------
A).- Levantamiento topográfico, en la escala adecuada según la dimensión del área
o lote afectado, con curvas de nivel a cada metro si el desnivel del terreno es
superior al 5% en cualquier sentido, incluyendo la localización del arbolado existente
con una altura mayor o igual a 3.00 m. y/o 25 cm. de diámetro en su tronco.-----------
B).- Planta de plataformación, indicando cortes y rellenos, o escalonamientos para el
desplante de la edificación.----------------------------------------------------------------------------
C).- Plantas arquitectónicas por nivel a escala adecuadas con niveles,
especificaciones y acabados, incluyendo:---------------------------------------------------------
Red de drenaje.----------------------------------------------------------------------------
Red de aguas pluviales (ubicación de filtros, cisterna, aljibe, pozo de
absorción.).----------------------------------------------------------------------------------
Proyecciones de techos y cumbreras, límites de propiedad, límites de
servidumbres.-------------------------------------------------------------------------------
Nombres de los espacios que conforman el proyecto.---------------------------
D).- Planta de los techos o cubiertas.-----------------------------------------------------------
E).- Planta de cimentación con detalle correspondiente.---------------------------------------
F).- Planta de obras exteriores (jardinería, terrazas, estacionamientos, andadores,
elementos de división en colindancias, iluminación exterior, etc.)---------------------------
G).- Secciones longitudinales y transversales, relacionando las cotas y alturas al
nivel natural del terreno que corresponda. Dichas secciones deberán mostrar
ventilaciones e iluminaciones de áreas críticas, como baños y escaleras.----------------
H).- Fachadas incluyendo colores y nomenclatura.------------------------------------------
I).- Detalles que permitan la correcta interpretación de la obra pretendida.--------------
Memoria de cálculo estructural---------------------------------------------------------
Autorización de Impacto Ambiental.--------------------------------------------------
DE LAS OBRAS DE CONSTRUCCION.---------------------------------------------
Inicio de Obras------------------------------------------------------------------------------
J).- Todo titular de un Lote de Terreno, deberá pagar todos los impuestos, derechos,
servicios y gastos que origine la construcción y operación de su Condominio.----------
K).- Para poder dar inicio a una construcción o remodelación, el encargado de Obras
deberá contar con lo siguiente:-----------------------------------------------------------------------
A). Planos del proyecto y especificaciones de construcción, debidamente
autorizados, firmados y sellados por el Comité Técnico.---------------------------------------
B). Recibo que ampare el pago del permiso interno de Construcción ante la
Administración del Condominio Maestro.----------------------------------------------------------
74
C). Constancia de haber entregado original y copia legible de fianza a favor de la
Administración del Condominio Maestro para garantizar el cumplimiento del
Reglamento Interno por un importe que fijará el Comité Técnico: En esta fianza
deberá consignarse que solo podrá cancelarse con la autorización expresa y por
escrito del Administrador del Condominio Maestro en funciones, y en ningún caso si
el permiso de habitabilidad del Ayuntamiento no ha sido expedido.------------------------
3.2 Supervisión de Obras-------------------------------------------------------------------------------
El Administrador del Condominio Maestro, así como los representantes del Comité
Técnico, tienen facultades para la inspección del proceso de las obras en el
Condominio. Los responsables de las obras deberán permitir el acceso y toda clase
de facilidades para el cumplimiento de tal cometido.-------------------------------------------
En el caso de obras irregulares o carentes de autorización, la Administración del
Condominio Maestro lo comunicará al Comité Técnico, el cual, de juzgarlo
necesario, ordenará la suspensión inmediata de las mismas para que el
Responsable de la Obra presente solicitud de regularización en un plazo no mayor
de 15 días, contando a partir de la fecha en que sea notificado, vencido el cual se
procederá, según el caso, en los términos que indica este Reglamento Interno y lo
previsto en la Ley.----------------------------------------------------------------------------------------
Las visitas de obra que la Administración y/o el Comité Técnico del Condominio
Maestro realicen, deberán quedar registradas en una bitácora que el constructor o
responsable de la obra deberá tener para el registro de avances y en su caso, de
modificaciones técnicas del proyecto original de la misma.-----------------------------------
El Comité Técnico podrá citar al Responsable de Obras en cualquier momento
durante el proceso de construcción de una obra, para solicitar las aclaraciones
necesarias y efectuar las observaciones pertinentes, estando el Responsable de
Obras obligado a responder a dichos citatorios en un plazo no mayor a 5 días
hábiles.------------------------------------------------------------------------------------------------------
Al término de la obra, el responsable de la misma deberá dar, por escrito, el aviso
correspondiente al Comité Técnico, el cual expedirá el comprobante respectivo en
un término no mayor a 30 días, a partir de la fecha de aviso de terminación de
obras.--------------------------------------------------------------------------------------------------------
3.3 Permiso de Habitabilidad.-------------------------------------------------------------------------
La edificación deberá contar con el número oficial del Condominio Individual en un
lugar visible.----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Se deberá solicitar a la Asamblea General de Condominios del Condominio Maestro
o, en su defecto, a la Administración, el permiso de habitabilidad, por lo menos 30
días antes de la fecha programada para ocupar la edificación. Para la expedición de
dicho permiso, la obra deberá estar totalmente terminada.-----------------------------------
3.4 Liberación de Fianzas.-----------------------------------------------------------------------------
75
De no contar con los permisos de habitabilidad correspondientes, no se autorizará el
ingreso de los camiones y/o mudanzas, ni se liberará la fianza otorgada a la
Asamblea General de Condóminos del Condominio Maestro y/o a la Administración.
La ocupación de edificaciones sin permisos de habitabilidad, será motivo suficiente
par la exigibilidad de la fianza.------------------------------------------------------------------------
3.5 Control de Proceso de Obras.--------------------------------------------------------------------
I. De la infraestructura existente.-------------------------------------------------------------------
Los daños que cualquier persona física o colectiva ocasione durante el proceso de
obra, obligan al responsable a su total reparación, a entera satisfacción de la
Asamblea de Condóminos, o al pago de los daños y perjuicios que se hubieren
causado, en cuyo caso los titulares serán solidariamente responsables de los
mismo. Para reparar los daños ocasionados durante el proceso de obra a: circuitos,
accesos, banquetas o guarniciones, se requerirá de licencia previa por escrito del
Comité Técnico, quien independientemente de las licencias oficiales, fijará en cada
caso las condiciones en que se otorgue, quedando obligado el titular al total
restablecimiento de las áreas o elementos afectados.-----------------------------------------
De las instalaciones Provisionales y Bodega de Materiales.----------------------------------
Los campamentos y/o bodegas de construcción deberán instalarse dentro del predio
a construir, en el entendido de que estas instalaciones serán de carácter temporal y
por ningún motivo excederán de un periodo mayor a 15 días posteriores al señalado
en el contrato para la terminación de la obra objeto del mismo. En caso de no ser
retirados en al término del plazo señalado, la Administración podrá retirar dichas
instalaciones con cargo al propietario.--------------------------------------------------------------
Dentro de estas instalaciones el encargado de obras dispondrá de espacios para la
caseta del velador, oficina, taller, bodega de materiales y equipo, comedor y todo lo
que juzgue necesario para el Condominio de sus actividades, en forma especial se
responsabiliza al propietario y/o encargado de obras de la sanidad y buena marcha
de su campamento. Dichas instalaciones deberán construirse dejando libre la
servidumbre frontal y lateral que corresponda a cada caso.----------------------------------
Los materiales necesarios en el proceso de construcción estarán almacenados
dentro de la propiedad en cuestión, sin que se permita la invasión de predios o
áreas públicas o comunes para tal efecto.---------------------------------------------------------
Todo residuo o producto del proceso de construcción, deberá confinarse en el
predio de que se trate; debiendo contar con almacén o contenedor de basura para
retirarse periódicamente para evitar su acumulación, depositándolo en el basurero
municipal.---------------------------------------------------------------------------------------------------
Todas las obras en construcción deberán contar con letrinas para el uso de los
trabajadores de las mismas, con las medidas de sanidad señaladas por las
autoridades, y sin que cause efecto nocivo alguno, y estarán ubicadas dentro de la
propiedad y fuera de la servidumbre frontal, señalada con anterioridad.------------------
II. Del Personal de Obra.------------------------------------------------------------------------------
76
El horario de trabajo a que deberán sujetarse el personal y proveedores de las obras
será de Lunes a Viernes de 07:00 a 18:00 horas y los Sábados de 08:00 a 13:00
horas.--------------------------------------------------------------------------------------------------------
Solamente previo permiso por escrito del Administrador del Condominio Maestro se
podrá trabajar en horarios diferentes a los aquí estipulados. El velador de la obra
será la única persona que podrá permanecer a toda hora en la misma, quedando
prohibido el acceso de acompañantes y la tenencia de animales o mascotas. En
caso de que la obra se encuentre en un coto privado y restringido, no se permitirá a
ningún trabajador o velador permanecer dentro de la obra después de los horarios
establecidos. ----------------------------------------------------------------------------------------------
Se permitirá el uso de radios u otros aparatos de sonido en el horario normal de
trabajo antes mencionado y a volumen moderado. El constructor tratará de que su
equipo (maquinaria, vehículos, herramientas, etc.) haga el menor ruido posible
evitando molestias a los vecinos.---------------------------------------------------------------------
El responsable de la obra deberá entregar en la caseta de vigilancia una relación de
los contratistas, proveedores y persona a su cargo, con base en la cual se otorgará
un pase de ingreso que deberá de ser actualizada por lo menos cada dos semanas,
hasta el término de la construcción. Todo trabajador deberá portar gafete que lo
identifique e igualmente identifique su domicilio de trabajo y el propietario de esa
obra será responsable del actuar de sus trabajadores.----------------------------------------
La administración emitirá una circular para informar los días no laborables
adicionales a los establecidos por la Ley Federal de Trabajo durante el año en
curso, los cuales se deberán respetar cabalmente. --------------------------------------------
El personal no podrá deambular por el Condominio.--------------------------------------------
4. LINEAMIENTOS URBANÍSTICOS--------------------------------------------------------------
La limitación en el desplante y volumen de las edificaciones tiene el propósito de
proteger la zona habitacional y velar por la conservación de su entorno. Para lograr
estos objetivos, se establecen las siguientes normas y regulaciones para usos del
suelo, densidades y de los volúmenes construidos en las áreas destinadas para ello.
Usos del Suelo.--------------------------------------------------------------------------------------
El uso del suelo es el propósito específico al que podrán destinarse las zonas, áreas
y predios señaladas en el Plan Maestro de Usos del Suelo del Condominio, que se
forma el anexo gráfico y que es parte integral de este Reglamento Interno.-------------
5. Los usos permitidos dentro del Condominio serán: el uso Habitacional, el
Comercial, Servicios y el Recreativo; cualquier otro uso no especificado, se
considera como prohibido. Será sujeto a las evaluaciones del Comité Técnico para
establecer su compatibilidad con los usos dominantes dispuestos, en base a lo cual
se autoriza o prohibirá.----------------------------------------------------------------------------------
6. El uso Habitacional se refiere los tipos de vivienda tanto permanentes como
temporales; que podrán desarrollarse de acuerdo a la siguiente clasificación:----------
RESIDENCIAL UNIFAMILIAR:-----------------------------------------------------------------------
77
(RDM) Residencial unifamiliar densidad media:----------------------------------------
Entendiéndose como tal, la casa habitacional por lote individual y en
la densidad correspondiente, de acuerdo a tabla del punto 4.3---------------------------
(RDB) Residencial Unifamiliar densidad baja:------------------------------------------
Entendiéndose como tal, la casa habitación por lote individual y en la
densidad correspondiente, de acuerdo a la tabla del punto 4.3-----------
(RBC) Residencial baja en clusters:-------------------------------------------------------
Entendiéndose como tal, la casa habitación por lote individual y en la
densidad correspondiente, de acuerdo a la tabla del punto 4.3------------------------
(CH) Habitacional en Condominio Horizontal.----------------------------------------
Se entenderá por condominio horizontal la agrupación de viviendas
unifamiliares dentro de un mismo lote, con la característica de que
pueden estar aisladas, entrelazadas o adosadas en forma horizontal,
en donde cada titular tiene derecho de propiedad sobre un lote
particular y de las edificaciones construidas en el, más copropiedad
de las áreas de aprovechamiento común, incluyendo las edificaciones
o instalaciones construidas en ellos.---------------------------------------------
(CV) Vivienda en Condominio Vertical.-------------------------------------------------
Se entenderá por condominio vertical las unidades de vivienda
agrupadas en edificaciones, superpuestas en un número mayor a dos
unidades; en donde cada titular tiene derecho de propiedad sobre una
unidad particular y, más copropiedades del terreno o áreas de
aprovechamiento común, incluyendo las edificaciones o instalaciones
construidas en ellos, estas últimas de forma proporcional.----------------
(UM) Comercial uso mixto-----------------------------------------------------------------
En el uso de Comercial y de Uso Mixto, se refieren los
establecimientos comerciales y de servicios de consumo cotidiano
para satisfacer la demanda de los habitantes, usuarios y visitantes del
Condominio.----------------------------------------------------------------------------
Comprende instalaciones de servicios carreteros, tales como
comercios y servicios básicos; que no generen impactos negativos a
las zonas habitacionales en las que se encuentren ubicados;
compatibles con el uso habitacional dispuesto. Para el uso “Centro
Comercial“ (CC) se considerará bajo estas mismas características.----
(AC) Recreativo------------------------------------------------------------------------------
El uso recreativo, comprende instalaciones para el entrenamiento y
actividades lúdicas, que realcen el atractivo del Condominio y
satisfacen las necesidades para el bienestar social de sus habitantes
y visitantes; y se clasifica a continuación:---------------------------------------
CD Club Deportivo y Social -------------------------------------------------------------
(AC) Area Común----------------------------------------------------------------------------
78
El área común se define como el espacio integral de una zona
residencial específica, la cual pertenecerá a todos los propietarios, en
partes iguales, del coto específico donde se localice éste. El uso de
éste se limita a la conservación de áreas verdes de una manera
ordenada, conforme al punto No. 6.2 de este reglamento.-----------------
4.2 Índices Urbanísticos.-------------------------------------------------------------------------------
I. La densidad es el parámetro que determina la concentración máxima de
unidades permisibles en un lote determinado del Condominio, pudiéndose dar estas
unidades en viviendas, cuartos y locales, dependiendo del Uso del Suelo del que se
trate.----------------------------------------------------------------------------------------------------------
II. El Coeficiente de Ocupación del Suelo (C.O.S.) es el factor que indica el área
máxima de desplante dentro de un lote. Para conocer la superficie máxima de
desplante, se multiplicará la superficie del lote por este factor. -----------------------------
III. El Coeficiente de Utilización del Suelo (C.U.S.) es el factor que indica la
superficie máxima total construida dentro de cada lote particular. Para conocer la
superficie máxima de construcción permitida, se multiplicará la superficie del lote por
este factor. -------------------------------------------------------------------------------------------------
IV. La altura máxima será medida desde la plataforma de desplante de la
construcción de que se trate, que está en contacto con el nivel del natural del
terreno. La altura se expresa en pisos o metros con un máximo de 3.50 m. Por piso.
V. En las cumbreras en los techos inclinados, la altura máxima será la resultante de
una pendiente máxima de 30% de inclinación; los elementos de ornato (Torretas,
chimeneas, linternillas, etc.) tendrán como altura máxima 3.00 m. Sobre el
cerramiento del último nivel. --------------------------------------------------------------------------
VI. La superficie mínima de lotes por cada tipo de zona, implica que no se
permitirán subdivisiones en fracciones menores a las establecidas.-----------------------
VII. En las servidumbres frontales no se permitirá ningún tipo de construcción,
techumbre o pergolado, respetando mínimo el 70 % en áreas verdes.--------------------
VIII. En las servidumbres posteriores, no se permitirá ningún tipo de construcción,
techumbre o pergolado, respetando al 100% en áreas verdes. -----------------------------
IX. Servidumbres laterales en residencial densidad baja y residencial baja en
clusters, (RDB y RBC), Se respetará una servidumbre lateral de 1.50 mts por todo el
largo del lote, cuya división física podrá ser a base de arbustos propios de la zona,
enredaderas o cualquier otro elemento natural que no invada el lote contiguo.---------
X. Para construcción de viviendas en esquina de cabeceras de manzana, la
restricción posterior será nula, salvo la servidumbre correspondiente, que quedará
sujeta a las restricciones del punto VII. de estos índices urbanos.--------------------------
XI. En los frentes de los lotes residenciales, no se permitirá el uso de rejas de
ningún tipo, ni ningún muro.---------------------------------------------------------------------------
4.1 Aplicación de los Índices Urbanísticos de acuerdo a los usos:-------------------------
I. HABITACIONAL UNIFAMILIAR------------------------------------------------------------------
(RDM) Habitacional en lotes unifamiliares densidad media:----------------------------------
79
- Densidad: 28 Viv/ha.---------------------------------------------------------------------------
- Lote mínimo de 300 m2 y un frente mínimo de 10 m.--------------------------------
- Coeficiente de Utilización del Suelo (C.U.S.): 1.40 en relación a la superficie
del lote.------------------------------------------------------------------------------------------------------
- Coeficiente de Ocupación del Suelo (C.O.S.) : 0.70 de la superficie del lote.--
Altura: 2 niveles, de 3.5 m máximo por nivel, pudiendo construir el 5% del
(C.U.S.) en tercer nivel.-----------------------------------------------------------------------
- En la restricción frontal se deberá respetar mínimo el 70 % para áreas
jardinadas.--------------------------------------------------------------------------------------------------
(RDB) Habitacional en lotes unifamiliares densidad baja:-------------------------------------
- Densidad: 22 Viv/ha.---------------------------------------------------------------------------
- Lote mínimo de 400 m2 y un frente mínimo de 10 m.---------------------------------
- Coeficiente de Utilización del Suelo (C.U.S.): 1.20 en relación a la superficie
del lote.------------------------------------------------------------------------------------------------------
- Coeficiente de Ocupación del Suelo (C.O.S.) : 0.60 de la superficie del lote.--
Altura: 2 niveles, de 3.5 m máximo por nivel, pudiendo construir el 5% del
(C.U.S.) en tercer nivel.-----------------------------------------------------------------------
- En la restricción frontal y lateral se deberá respetar mínimo el 70 % para
áreas jardinadas.-----------------------------------------------------------------------------------------
(RBC) Residencial baja en clusters:----------------------------------------------------------------
- Densidad: 18 Viv/ha.---------------------------------------------------------------------------
- Lote mínimo de 400 m2 y un frente mínimo de 10 m.
- Coeficiente de Utilización del Suelo (C.U.S.): 1.20 en relación a la superficie
del lote.------------------------------------------------------------------------------------------------------
- Coeficiente de Ocupación del Suelo (C.O.S.) : 0.60 de la superficie del lote.--
Altura: 2 niveles, de 3.5 m máximo por nivel, pudiendo construir el 5% del
(C.U.S.) en tercer nivel.-----------------------------------------------------------------------
- En la restricción frontal y lateral se deberá respetar mínimo el 70 % para
áreas jardinadas.-----------------------------------------------------------------------------------------
(CH) Vivienda en Condominio Horizontal densidad media:---------------------------------
- Densidad: 40 Viv/ha.---------------------------------------------------------------------------
- Lote mínimo de 2,500 m2 y 10 Viv por lote, con un frente mínimo de 50
metros.------------------------------------------------------------------------------------------------------
- Coeficiente de Utilización del Suelo (C.U.S.): 1.60 en relación a la superficie
del lote.------------------------------------------------------------------------------------------------------
- Coeficiente de Ocupación del Suelo (C.O.S.) : 0.80 de la superficie del lote--
- Altura: 2 niveles, de 3.5 m máximo por nivel, pudiendo construir el 10% del
(C.U.S.) en tercer nivel.-----------------------------------------------------------------------
- Para amenidades dentro del Condominio se permite un 10% adicional al
C.O.S. señalado dejando por lo menos 30% para áreas verdes.------------------
(CV) Vivienda en Condominio Vertical:----------------------------------------------------------
80
- Densidad: 80 Viv/ha.--------------------------------------------------------------------------
- Lote mínimo de 4,000 m2 con un frente mínimo de 30 metros.--------------------
- Coeficiente de Utilización del Suelo (C.U.S.): 3.00 en relación a la superficie
del lote.------------------------------------------------------------------------------------------------------
- Coeficiente de Ocupación del Suelo (C.O.S.) : 0.50 de la superficie del lote
- Altura: 6 niveles, de 3.5 m2 máximo por nivel, pudiendo construir el 10% del
total construido en un séptimo nivel.-------------------------------------------------------
- Para amenidades dentro del Condominio se permite un 10% adicional al
C.O.S. señalado dejando por lo menos 30% para áreas verdes.------------------
- En caso de preferir por estacionamiento en sótanos debajo del nivel de
banqueta, estas áreas no contabilizarán para el cálculo del C.O.S. y C.U.S. -
- Las circulaciones verticales a través de escaleras con rampas de 1.80 m2 de
ancho mínimo y un elevador con capacidad de 10 personas por edificio.-------
II. COMERCIAL Y DE SERVICIOS----------------------------------------------------------------
- La superficie de los lotes será de mínimo 480 metros cuadrados-----------------
- El frente mínimo de lote será de 16 metros----------------------------------------------
- Se podrá construir Comercios y Servicios, con un Coeficiente de Utilización
del Suelo (C.U.S.) 2.1 y un Coeficiente de Ocupación del Suelo (C.O.S.) 0.70
de la superficie del lote.-----------------------------------------------------------------------
- Cada local deberá proveer independientemente los servicios sanitarios
suficientes para cada caso, que será de dos inodoros y un lavabo para
mujeres y un inodoro, un mingitorio y un lavabo para hombres por local de
400 m² construidos. ---------------------------------------------------------------------------
- Los comercios o centros comerciales con superficie de venta mayor a 1,000
m² deberán contar con un espacio destinado para servicio médico de
emergencia, que deberá contar con el equipo e instrumental necesarios. ------
- Los requerimientos de estacionamiento serán los especificados en la página
No. 17----------------------------------------------------------------------------------------------
4.4 Restricciones y Areas de Servidumbre.--------------------------------------------------------
Se refiere a las franjas de terreno dentro de cada lote, que deberán permanecer
libres de construcción, solo se permitirán voladizos en el 30 % de su superficie.
Dependiendo del tipo de lote, se aplicarán las siguientes restricciones: ------------------
Conforme a su ubicación y colindancias las restricciones serán las siguientes:---------
Restricción Frontal:---------------------------------------------------------------------------------------
- Colindante con la Carretera 10.00 m.
- Colindante a Avenidas 5.00 m.
- Colindante a Calles Secundarias 2.50 m.
Restricciones Laterales:
- Colindante a Avenidas 5.00 m.
- Colindante a Calles Secundarias 2.50 m.
- Colindante a otros lotes (hacia uno de sus lados)
1.50 m.
81
Restricciones Posteriores
- Colindante a lotes 3.00 m.
- Colindante a áreas comunes 3.00 m.
- En esquinas de cabeceras de manzana 0.00 m.
Restricciones en Condominios Verticales
- Colindante a lotes 9.00 m.
- Colindante a límite de fraccionamiento 5.00 m.
- Separación entre edificios dentro del mismo lote 18.00 m.
I. Regulaciones Generales.
La servidumbre frontal (colindante con las calles de acceso a las edificaciones)
podrá ser utilizada como estacionamiento de vehículos, siempre y cuando cumpla
las regulaciones del inciso de estacionamientos y áreas jardinadas. No se permitirá
ningún tipo de construcción al límite de propiedad colindando con la banqueta, como
marquesinas ó enrejados. -----------------------------------------------------------------------------
En los lotes cuyo uso está destinado a vivienda en condómino horizontal o vertical,
se podrá construir caseta de control de acceso en la servidumbre frontal, vinculada
al estacionamiento. Los aleros, volados y salientes sobre servidumbre frontal y/o
posterior no podrán ser mayores de 1.50 m. Y en las servidumbres laterales de 0.60
m.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Cuando dos o más lotes se integren en uno solo, las restricciones a servidumbres
se aplicarán para el lote resultante, siempre que éste incida sobre un mismo uso,
debiéndose cumplir con lo referente a las subdivisiones o a las fusiones, de acuerdo
a la legislación, o bien a la aprobación del Comité Técnico.----------------------------------
En caso de que se autorizara la subdivisión de un lote determinado, las restricciones
a servidumbres se aplicarán para el lote generado. En lotes unifamiliares no se
permite dicha subdivisión.------------------------------------------------------------------------------
II. Restricciones Especiales.-------------------------------------------------------------------------
Si en la colindancia entre dos lotes, existiera una red de servicios, se deberá dejar
una servidumbre de 1.50 m. A cada lado del eje de la tubería; los propietarios de los
lotes deberán permitir el acceso a esta área al personal de mantenimiento y
servicios.----------------------------------------------------------------------------------------------------
4.5 Estacionamientos.-----------------------------------------------------------------------------------
La norma se expresa en número de espacios por unidad con relación a los metros
cuadrados de construcción. Por cajón se considera un área mínima de 2.40 x 6.00
m. para autos grandes y un área mínima de 2.20 x 5.00 m para autos pequeños,
pudiendo considerar hasta el 50% de estos para efectos de cálculo, sin incluir
circulaciones; estas últimas tendrán 3.00 m. Como mínimo por carril de circulación.--
- Para viviendas hasta de 350 m² construidos Dos cajones por
vivienda.
- Vivienda de 351 a 500 m² construidos Tres cajones por
vivienda.
82
- Viviendas de más de 501 m² construidos Cuatro cajones por
vivienda
Para los Condominios Verticales:--------------------------------------------------------------------
- Departamentos. Hasta de 150 m² construidos Un cajón por
departamento
- Departamentos de 151 a 300 m² construidos Dos cajones por
departamento
- Departamentos de más de 301 m² construidos Tres cajones por
departamento
- Para Comercios y Servicios Un cajón por cada 40 m2
Construidos (superficie total).
No se permitirá estacionarse en calles, a excepción de los lugares previamente
señalados para ello por el Condominio.------------------------------------------------------------
Para la vivienda en Condominio, si la zona de estacionamiento se conforma como
área común, no se permitirá cajones de estacionamiento que para su ocupación
implique el desplazamiento de otros vehículos, tampoco se permite ningún tipo de
división temporal o permanente.----------------------------------------------------------------------
Los estacionamientos que cuenten con más de seis cajones deberán tener un solo
acceso desde la vía pública y una o dos salidas.------------------------------------------------
LINEAMIENTOS ARQUITECTONICOS.------------------------------------------------------
5.1 Tipología de las Edificaciones:-------------------------------------------------------------------
Se plantean elementos, formas y espacios que caracterizan la Arquitectura
Mexicana; en una conjunción consistente en cuanto al uso de materiales, escala,
relación entre masa o volumen; lo cual dará una variedad de expresiones sin
comprometer la calidad del sitio y el valor del Condominio.---------------------------------
Los ejemplos presentados a manera ilustración, pueden indicar el manejo de dichos
elementos arquitectónicos, que busca armonía con el entorno ecológico y cultural.---
Se dará preferencia el uso de materiales regionales naturales, o de apariencia
similar, que sean autorizados por el Comité Técnico, el dominio del macizo sobre el
vano; el uso de patios o jardines interiores; techos inclinados evitando en lo posible
el techo plano; el manejo de formas y volúmenes que cancelen la monotonía en la
apariencia exterior, en la cual quedará prohibido el uso de materiales reflejantes,
debiendo usarse texturas, colores, dimensiones y elementos característicos con el
estilo para el logro de una imagen uniforme, sin que contrasten aparatosamente y
pongan en riesgo la unidad que debe de dominar en el conjunto.---------------------------
Todas las fachadas exteriores, incluyendo la de techos o azoteas, deberán
terminarse en su totalidad, quedando prohibido el uso de instalaciones visibles
sobre las fachadas, a excepción de gárgolas o bajantes ornamentales para sus
aguas pluviales.-------------------------------------------------------------------------------------------
Elementos Arquitectónicos.---------------------------------------------------------------------------
1 Techos. --------------------------------------------------------------------------------------------------
83
Deberá predominar en las edificaciones un 60% como mínimo de techos inclinados,
debiendo estar recubiertos con teja de barro color natural en forma de media caña o
similar, permitiendo el restante 40% de superficies planas.-----------------------------------
Se recomienda en los pretiles de los techos planos, rematados con ladrillo rojo o
cantera.----------------------------------------------------------------------------------------------------
La pendiente mínima de los techos inclinados será del orden del 30%.------------------
La superficie de iluminación cenital (tragaluces, linternillas, domos, etc.) no deberá
ser mayor al 10% de la superficie total de los techos planos, debiéndose reducir al
mínimo posible la importancia visual de estos elementos al exterior.----------------------
I. Muros. -------------------------------------------------------------------------------------------------
Los acabados de los muros podrán ser aparentes de piedra o cantera, de ladrillo de
lama, adobe.-----------------------------------------------------------------------------------------------
Los aplanados o enjarres tanto para interiores como exteriores con texturas
rugosas, repellados, rústico y terminado con pintura a la cal, o vinílicas, las pinturas
de aceite no se podrán aplicar en fachadas, a menos que sean matizadas y
específicamente en elementos estructurales.-----------------------------------------------------
II. Ventanas.----------------------------------------------------------------------------------------------
Los vanos para las ventanas serán profundos que acentúen el juego de luz y
sombra en contraste con los muros ciegos. La superficie mínima será del 15% de la
superficie de la habitación con el 50% de ésta con ventilación. En el
dimensionamiento de las ventanas, se tomará en cuenta lo siguiente:--------------------
A). Deberán resolverse verticalmente en proporción 1:2, enmarcándolas con
cantera, abultado o pintura, arrancando a los 40 cm como mínimo a partir del nivel
de piso, a excepción de ventanas que comuniquen otra área específica.
Opcionalmente podrán tener molduras, remates con cornisa, herrería sobrepuesta o
repisones.---------------------------------------------------------------------------------------------------
B). Cuando por razones funcionales se requiera que algún vano de la edificación
sea de cristal, deberá remeterse a un mínimo de 0.60 m del paño de fachada, de
manera que conforme un segundo plano respecto a la construcción.----------------------
IV. Puertas. -----------------------------------------------------------------------------------------------
Las dimensiones mínimas de las puertas de ingreso será de 0.90 mts de ancho por
2.10 mts. de alto y las dimensiones mínimas de las habitaciones será de 0.80 mts
de ancho x 2.10 mts de alto. Al igual que las ventanas, se recomienda resolver las
puertas en una proporción 1:2, manteniendo en lo posible las siguientes
características: marcos de piedra aparente, o abultados con enjarre y pintados;
repisones, cornisas, remates con medallones de piedra, las puertas deberán ser
completas de madera, con diseño a base de molduras, estrías, acentuando siempre
la verticalidad; completando chapas, aldabones etc., en bronce, cobre o fierro
vaciado. Las puertas podrán ser de otro material diferente a la madera, previa
autorización del comité técnico.-----------------------------------------------------------------------
V. Balcones. ---------------------------------------------------------------------------------------------
84
Se recomienda que los balcones no sobresalgan más de 70 cm del paño de
construcción, utilicen: en su base en moldura de piedra o cantera, forjada y
enjarrada o vaciada en concreto con recubrimiento de cantera o enjarre; rejas de
hierro forjado o vaciado a nivel de pasamanos o sobrepuesta en su totalidad y con
altura mínima de 90 cm.--------------------------------------------------------------------------------
Las bases pueden apoyarse en ménsulas de cantera o piedra labrada, ó forjados en
enjarradas con forma de moldura. Los balcones podrán cubrirse con aleros o techos
inclinados únicamente.----------------------------------------------------------------------------------
VI. Pisos y Pavimentos.--------------------------------------------------------------------------------
Los pavimentos en áreas exteriores podrán ser a base de piedra de río, braza, laja,
ladrillos o cerámica; junteados con piedra de río o bien juntas a hueso resanadas
con cemento.----------------------------------------------------------------------------------------------
VII. Elementos en Colindancias.
En las colindancias entre los lotes se podrá delimitar con muros de tabique rojo
aparente o terminado con aplanado rústico, con una altura de 1.30 metros sobre el
nivel del terreno natural. Se evitarán los muros colindantes en áreas de
servidumbre. Se permite sembrar arbustos que marquen la colindancia en
sustitución del muro.-------------------------------------------------------------------------------------
5.1 Colores.------------------------------------------------------------------------------------------------
En el caso de la aplicación de materiales aparentes, los colores serán los propios
naturales del material; en los aplanados de fachadas a la gama deberá ser de
colores pasteles debidamente aprobados por el Comité Técnico. Quedan prohibidos
los colores deslumbrantes bajo el sol, o colores estridentes.---------------------------------
En los rodapies, marcos de puertas y ventanas se podrán utilizar otras gamas de
colores, recomendándose utilizar un solo tono en zoclos, ornamentaciones y
molduras, marcos de puertas y ventanas. Para la herrería y manguetería tonos
obscuros, negro o bien el tono de la madera natural.-------------------------------------------
5.4 Señalamientos.---------------------------------------------------------------------------------------
Los señalamientos dispuestos para normar la forma arquitectónica resultante, se
darán a manera de guía para facilitar la evaluación del proyecto por el COMITÉ
TÉCNICO el cual, para no limitar la expresión del diseñador o propietario, estará
abierto a propuestas que puedan ser aportaciones que enriquezcan el vocabulario o
estilo arquitectónico buscado para tipificar al CONDOMINIO; estando su aprobación
sujeto al trámite dispuesto para ello.----------------------------------------------------------------
Durante el proceso de la construcción en viviendas, se permitirá solamente un
letrero de identificación no mayor de 1.50 m², de trabajo o del contratista, en el caso
de construcciones comerciales, se permitirán letreros de 15 m² como máximo.
Todos los señalamientos deberán ser retirados a más tardar 15 días después de
que la construcción haya sido terminada.----------------------------------------------------------
5.5 Módulos de Servicio.-------------------------------------------------------------------------------
85
Todas las viviendas deberán contar con un módulo de servicios ubicado al frente de
la propiedad a no menos de 2.50 m del parámetro de la calle. Dicho módulo
contendrá los medidores de energía eléctrica y agua potable, los depósitos de
basura, así como el número oficial y nombre de la propiedad debiendo apegarse al
diseño establecido por el COMITÉ, ocultos a la vista pero accesibles a la
supervisión oficial y de servicios de mantenimiento a antenas.------------------------------
5.3 Instalaciones de Servicio.-------------------------------------------------------------------------
Todas las instalaciones de servicio (antenas, tinacos, tanques estacionarios, equipo
de aire acondicionado etc.) deberán estar ocultas desde cualquier punto
circundante, debiendo ser estos elementos parte integral de la construcción.-----------
Los patios de servicio, tendederos o cualquier otra área de servicio deberán ser
parte integral de la construcción delimitándose a base de muros, celosías o setos y
enviando su vista desde el exterior.-----------------------------------------------------------------
La ubicación de antenas aéreas, parabólicas y estaciones de recepción terrestres
estarán sujetas a la revisión y aprobación del Comité Técnico.------------------------------
6. LINEAMIENTOS DE PROTECCION AL AMBIENTE.--------------------------------------
6.1 Emplazamiento de las edificaciones y vistas.------------------------------------------------
En la ubicación de la edificación e instalaciones, deberá observarse el realizar la
menor alteración a las condiciones del entorno -------------------------------------------------
Para su cumplimiento se deben observar:---------------------------------------------------------
I. Protección contra la Erosión.---------------------------------------------------------------------
Las edificaciones o instalaciones, deberán respetar las condiciones naturales del
terreno y en caso de requerir alterarlo por razones de diseño, éste deberá ser
revisado y autorizado por el COMITÉ TÉCNICO previo a su ejecución. El diseño
arquitectónico se procurará hacer preservando el relieve natural y especies
vegetales.---------------------------------------------------------------------------------------------------
II. Causes y Escurrimientos Naturales.------------------------------------------------------------
Los causes corrientes y los escurrimientos intermitentes no deben ser modificados,
por el contrario deberán protegerse con el fin de preservarlos como tales, por tanto
queda prohibido represar causes o escurrimientos de forma tal que se altere el flujo
natural del agua.------------------------------------------------------------------------------------------
En los lotes cuya colindancia sea con un escurrimiento permanente de deberá
respetar una servidumbre de 5.00 m contados a partir del centro del escurrimiento
hacia ambos lados como lo indica la Ley de Aguas Nacionales; está franja deberá
ser cuidada y mantenida por los propietarios de dichos lotes.--------------------------------
III. Adecuación al Relieve Natural, Derechos de Vistas.---------------------------------------
Para el apego al relieve del terreno, en pendientes mayores al 10% se evitará un
solo bloque de construcción, favoreciéndose la realización de plataformas o
escalonamientos adaptados a tal topografía.-----------------------------------------------------
El volumen construido e instalaciones, no deberán obstaculizar las vistas de que
gocen las edificaciones existentes en los lotes vecinos.---------------------------------------
86
Dependiendo del diseño arquitectónico y de las características del sitio, podrá haber
restricciones adicionales, si el COMITÉ TÉCNICO determina que las vistas
comprometen la privacidad de cada propietario.-------------------------------------------------
IV. Adecuación al Entorno Natural.------------------------------------------------------------------
El emplazamiento de los cuerpos de edificación dentro de un predio deberá respetar
los árboles y la vegetación existentes; en el caso de que la ejecución del proyecto
requiera la sustitución de un árbol, se deberán sembrar, mediante transplante, 5
individuos de la misma especie afectada, esto bajo la supervisión del COMITÉ
TÉCNICO.--------------------------------------------------------------------------------------------------
V. Obras Exteriores.------------------------------------------------------------------------------------
Las obras exteriores (andadores, banquetas y pisos exteriores) dentro de los límites
de propiedad de cada predio, se pavimentarán con materiales que permitan la
infiltración del agua al subsuelo, tales como empedrados (piedra laja o canto
rodado), cantera, tabiques (ladrillos) y losetas de barro, o en su defecto adoquines
de piedra.---------------------------------------------------------------------------------------------------
Para el acceso a las Viviendas Unifamiliares y en condominio se deberá utilizar el
mismo material de las calles de cada zona del CONDOMINIO, en dichos accesos,
por lo menos hasta el control de ingreso o elementos divisorios en las colindancias
de los lotes.------------------------------------------------------------------------------------------------
6.2 Redes de Servicio e Instalaciones.-------------------------------------------------------------
Todas las redes de servicio o de infraestructura deberán ser ocultas, así mismo
todas las viviendas deberán contar con sistemas separados para las aguas
pluviales, jabonosas y negras.------------------------------------------------------------------------
I. Drenaje Pluvial.--------------------------------------------------------------------------------------
Las aguas pluviales provenientes de pisos, terrazas y cubiertas deberán encauzare
a través de trincheras o tuberías hacia un pozo de absorción, evitando la
interferencia con los escurrimientos superficiales del terreno.--------------------------------
El desalojo de aguas pluviales en estacionamientos no deben ser encauzadas hacia
las vías públicas, debiendo de infiltrarse al subsuelo a través de instalaciones dentro
del mismo predio, dirigidas hacia el pozo de absorción. Dicho pozo deberá contar
con líneas de demasías conectadas a la red de drenaje general.---------------------------
Deberán respetarse y mantenerse todos los drenes y escurrimientos del
Condominio.------------------------------------------------------------------------------------------------
II. Drenaje Sanitario.-----------------------------------------------------------------------------------
Las descargas sanitarias se conectarán a la red general de drenaje sanitario,
quedando prohibidas las fosas sépticas y por ninguna circunstancia podrán
desalojarse directamente a los accesos, circuitos, cuerpo de agua, arroyos o
cualquier área común.-----------------------------------------------------------------------------------
La conexión del alcantarillado de cada predio particular a la red general del
Condominio, será por cuenta del propietario, debiéndose ajustarse a las normas
establecidas para la conexión a la red general, garantizando la no obstrucción de la
red general.------------------------------------------------------------------------------------------------
87
Toda construcción deberá instalar su propia trampa de grasas en fregaderos de
cocina, tarjas y coladeras de cocheras de cada vivienda individual, previa a la
conexión a la red general, garantizando la no obstrucción de la red general.------------
Es obligatorio en la instalación de inodoros, utilizar los depósitos de agua con
capacidad de 6 lts., así como llaves ahorradoras de agua, en regaderas, lavamanos
y grifos con el fin de optimizar el uso del agua potable.----------------------------------------
No se permitirán descargas de aguas residuales a cuerpos de agua, sin que antes
fuesen tratadas, obteniendo con ello agua con calidad requerida para el riego de las
áreas verdes y para infiltrarlas al subsuelo.-------------------------------------------------------
Se recomienda el riego automático en las áreas verdes, con el objeto de optimizar el
uso del agua y en caso de ser riego manual, éste deberá efectuarse por la tarde o
noche y nunca al medio día.---------------------------------------------------------------------------
III. Agua Potable.-----------------------------------------------------------------------------------------
Se deberá contar con cisternas o algibes con capacidad mínima de 4,000 litros o
150 lts./ pers./día (aplica la mayor cantidad resultante), garantizando el suministro
para 4 días como mínimo. Se recomienda utilizar productos para la conservación del
agua como hipocloradores o bióxido de antimonio. -------------------------------------------
IV. Alumbrado Público.---------------------------------------------------------------------------------
El alumbrado de los espacios exteriores deberá quedar oculto desde cualquier punto
circundante y dirigido hacia la edificación, sin provocar resplandores a las
propiedades vecinas ni a la vialidad, instalando únicamente fuentes luminosas de
luz amarilla o naranja.-----------------------------------------------------------------------------------
V. Contra Incendios.------------------------------------------------------------------------------------
Cada edificación deberá contar con pararrayos de cobertura apropiada,
recomendándose el uso de extintores de incendio ubicados en lugares accesibles.--
VI. Aire Acondicionado.---------------------------------------------------------------------------------
Los equipos de acondicionamiento de aire deberán quedar ocultos, respetando las
alturas máximas permisibles para la edificación, así como las vistas de lotes
vecinos.-----------------------------------------------------------------------------------------------------
El proyecto deberá representar gráficamente la solución para ser aprobado por el
Comité Técnico.-------------------------------------------------------------------------------------------
6.3 Disposición de Deshechos Sólidos-------------------------------------------------------------
Entendiendo por ello la basura, desperdicios o cualquier material sobrante o
desechado.-------------------------------------------------------------------------------------------------
La disposición final de los desechos sólidos es de suma importancia para el
Condominio, en congruencia con su principio fundamental de proteger el medio
ambiente de la región; debiendo para ello respetar las siguientes regulaciones:--------
Todos los habitantes y usuarios del Condominio estarán obligados a mantener en
buen estado de conservación, limpieza, seguridad y orden visual, tanto las zonas
privadas como las zonas comunes, acatando lo aquí estipulado.---------------------------
I. Residuos Sólidos.-----------------------------------------------------------------------------------
88
El manejo de residuos sólidos se sujetará a los sistemas de recolección que
conjuntamente establezcan el Ayuntamiento y el Condominio así como cada una de
las zonas que conforman el Condominio, recomendándose la instalación de
compactadores de basura en todas las edificaciones. Queda prohibido la disposición
de residuos sólidos en cualquiera de las zonas del Condominio.----------------------------
Los desperdicios y la basura doméstica deberán ser colocados en depósitos
cerrados dentro de los módulos de servicio en cada propiedad, y se extraerán sólo
para su recolección en los días establecidos por el Condominio.---------------------------
El Comité Técnico establecerá un programa de clasificación y reciclaje de residuos
sólidos el cual será obligatorio para todos los proyectos de construcción de cada
uno de los Lotes de Terreno que conforman el Condominio.---------------------------------
II. Productos o Materiales Peligrosos.-------------------------------------------------------------
Se prohibirá manejar o almacenar dentro del Condominio, materiales inflamables,
explosivos peligrosos o molestos, excepto aquellos necesarios en el proceso de
construcción y permitidos por la autoridad respectiva y el COMITÉ TÉCNICO, en la
aprobación de proyectos.-------------------------------------------------------------------------------
III. Acerca de incendios provocados:---------------------------------------------------------------
No se permite quemar ningún material -------------------------------------------------------------
6.4 Flora y Fauna.----------------------------------------------------------------------------------------
En el caso de que la ejecución del proyecto requiera la sustitución de la flora
existente, se deberán sembrar y asegurar su sobrevivencia, un mínimo de tres
individuos de la misma especia afectada, sustituyendo el o los ejemplares que no
sobrevivan.-------------------------------------------------------------------------------------------------
La vegetación introducida deberá ser de probada adaptación al medio, y ser de
equivalencia ecológica a la desplazada, de bajo consumo de agua, debiendo de
conservar cuando menos un 50% de la vegetación nativa.-----------------------------------
Toda la vegetación introducida no debe bloquear las vistas desde las edificaciones
existentes.--------------------------------------------------------------------------------------------------
Del espacio libre de la edificación en cada predio, se destinará como mínimo el 30%
como área verde o ajardinada.------------------------------------------------------------------------
Se recomienda en el diseño de la jardinería y ornamentación:-------------------------------
A). En las agrupaciones de plantas y vegetación en general, no mezclar las
especies consideradas como únicas y relacionar aquellas con similares
requerimientos de riego.--------------------------------------------------------------------------------
B). Se deben evitar plantas que tengan altos contrastes con vegetación nativa local.
C). No introducir flora exótica ajena al medio.---------------------------------------------------
Las especies vegetales recomendables a ser utilizadas se enlistan a continuación:---
I.- Especies vegetales de aplicación recomendable:-------------------------------------------
Especies Nativas Arboladas;------------------------------------------------------------------
Amapa-------------------------------------------------------------------------------------------------------
Arrayán------------------------------------------------------------------------------------------------------
89
Ceiba Pentandra------------------------------------------------------------------------------------------
Cedro Rojo-------------------------------------------------------------------------------------------------
Chicozapóte------------------------------------------------------------------------------------------------
Guaje--------------------------------------------------------------------------------------------------------
Jabin---------------------------------------------------------------------------------------------------------
Jobo----------------------------------------------------------------------------------------------------------
Palma Guacoyul-Saba----------------------------------------------------------------------------------
Palo Mulato-------------------------------------------------------------------------------------------------
Parota--------------------------------------------------------------------------------------------------------
Primavera---------------------------------------------------------------------------------------------------
Pongolote---------------------------------------------------------------------------------------------------
Ramón-------------------------------------------------------------------------------------------------------
Rosa Morada----------------------------------------------------------------------------------------------
Sabal o Palma Real--------------------------------------------------------------------------------------
Tolote--------------------------------------------------------------------------------------------------------
Uvalama-----------------------------------------------------------------------------------------------------
Uvero--------------------------------------------------------------------------------------------------------
Zapote Amarillo-------------------------------------------------------------------------------------------
Especies no Nativas, Introducidas con éxito en la región:--------------------------
Almendro----------------------------------------------------------------------------------------------------
Arbol de pan-----------------------------------------------------------------------------------------------
Callistemo--------------------------------------------------------------------------------------------------
Clavelina----------------------------------------------------------------------------------------------------
Ficus Benjamina------------------------------------------------------------------------------------------
Galeana-----------------------------------------------------------------------------------------------------
Lluvia de oro-----------------------------------------------------------------------------------------------
Palma Areka-----------------------------------------------------------------------------------------------
Palma cola de pez----------------------------------------------------------------------------------------
Palma Malaya enana------------------------------------------------------------------------------------
Plantas ornamentales de jardín, de probada adaptabilidad en la región:------
Aralia Elegantísima---------------------------------------------------------------------------------------
Aralia Scheflera-------------------------------------------------------------------------------------------
Aralia Conchita--------------------------------------------------------------------------------------------
Aralia Tampiqueña---------------------------------------------------------------------------------------
Aralia Aboricola-------------------------------------------------------------------------------------------
Alcalifa------------------------------------------------------------------------------------------------------
Agapantos--------------------------------------------------------------------------------------------------
Ave del Paraíso-------------------------------------------------------------------------------------------
Bugambilea------------------------------------------------------------------------------------------------
Croto---------------------------------------------------------------------------------------------------------
Copa de Oro-----------------------------------------------------------------------------------------------
Dracanea---------------------------------------------------------------------------------------------------
90
Gardenia----------------------------------------------------------------------------------------------------
Garra de León---------------------------------------------------------------------------------------------
Helecho Peine---------------------------------------------------------------------------------------------
Laurel--------------------------------------------------------------------------------------------------------
Lantana-----------------------------------------------------------------------------------------------------
Nandina-----------------------------------------------------------------------------------------------------
Noche Buena----------------------------------------------------------------------------------------------
Obelisco-----------------------------------------------------------------------------------------------------
Sparrago----------------------------------------------------------------------------------------------------
Teresitas.---------------------------------------------------------------------------------------------------
-II.- Fauna---------------------------------------------------------------------------------------------------
Se prohíbe en todo momento molestar, capturar, cazar y comercializar las especies
animales, presentes en toda el área del Condominio.------------------------------------------
Todas las mascotas deberán ser registradas ante la Asociación de Condominios,
con el objeto de establecer un control de vacunación, así como datos relativos a sus
propietarios.------------------------------------------------------------------------------------------------
Todas las mascotas deberán de portar una placa de identificación con la fecha de
última vacunación; de no ser así serán retirados fuera de la comunidad.-----------------
Para seguridad e higiene de la comunidad, los dueños de mascotas deberán
asegurarse de que éstas no salgan fuera de su propiedad, a no ser que vayan con
cadena guiados por sus propietarios y recoger los deshechos sólidos
depositándolos en una boca de drenaje dentro de su domicilio.-----------------------------
Las áreas que se destinen para el alojamiento de mascotas dentro de cada
propiedad deberán mantenerse limpias y en buen estado, evitando los malos olores.
--------------------------------------CAPÍTULO DÉCIMO TERCERO-------------------------------
------------------------------------------DISPOSICIONES VARIAS.----------------------------------
CUADRAGESIMO.- De las notificaciones y avisos:---------------------------------------------
I).- Todas las notificaciones que se deban de realizar de conformidad con el presente
Reglamento deberán ser hechas por escrito, en idioma Español y se considerarán
realizadas y entregadas cuando:-------------------------------------------------------------------
A).- Se entreguen personalmente en el Lote de Terreno, o; ----------------------------------
B).- Una vez que transcurra el quinto (5º) día hábil después de haberla depositado
en el sistema postal con porte pagado en los EE.UU., Canadá y Europa para
Condóminos de nacionalidad extranjera, o; ------------------------------------------------------
C).- Una vez transcurrido el tercer día de haberlas depositado en servicio de
paquetería privada de entrega, o;--------------------------------------------------------------------
D).- Cuando se hubiera transmitido vía fax o correo electrónico, y la recepción de
la misma hubiera sido también confirmada por esa vía por el receptor de la misma.--
II).- Cualquier notificación hecha a un Condómino en los términos del presente
Reglamento, será dirigida al domicilio del Lote de Terreno correspondiente, o bien
al domicilio que para tales efectos señale el Condómino dentro del municipio de
91
Bahía de Banderas, Nayarit, sin perjuicio de que adicionalmente se le pueda
enviar por otro medio a un domicilio fuera de los mencionados en el presente
inciso.------------------------------------------------------------------------------------------------------
III).- Las notificaciones dirigidas al Administrador serán entregadas en las oficinas
administrativas del Condominio. ------------------------------------------------------------------
IV).- El domicilio o domicilios para el propósito de esta sección podrán cambiarse
mediante notificación escrita, pero siempre deberán estos pertenecer al municipio
de Bahía de Banderas, Nayarit, sin perjuicio de que se señalen otros fuera de esta
municipalidad, los que servirán para enviar toda clase de información únicamente
con fines informativos.--------------------------------------------------------------------------------
V).- El último domicilio se mantendrá vigente, si no se ha enviado o recibido la
notificación escrita del cambio. --------------------------------------------------------------------
CUADRAGESIMO PRIMERO.- La falta en la aplicación de alguna disposición de
este Reglamento no constituye una renuncia al derecho de aplicarla posteriormente.
En el evento de que alguna de las disposiciones contenidas en el presente
Reglamento, sea declarada nula por autoridad judicial competente, dicha nulidad
únicamente se entenderá respecto de la disposición específica sobre la cual ha sido
declarada, por lo que no afectará la validez de las demás disposiciones contenidas
en el presente Ordenamiento.-------------------------------------------------------------------------
CUADRAGESIMO SEGUNDO.- El presente Reglamento será interpretado en
concordancia a las leyes del Estado de Nayarit, México. Todos los Condóminos, por
el simple hecho de adquirir éste carácter, se limitan y acuerdan someterse
exclusivamente a las leyes mexicanas y la jurisdicción de los juzgados y tribunales
competentes previamente establecidos en el partido judicial al que corresponda el
Municipio de Bahía de Banderas, Nayarit, México, con relación a cualquier acción,
demanda o procedimiento legal que se derive o tenga conexión con la propiedad,
uso o disfrute de la Unidad Privativa, Áreas Comunes y el Condominio, renunciando
a cualquier fuero que les corresponda o llegaré a corresponderles, por razón de su
domicilio, nacionalidad, o cualquier otro, en el futuro.------------------------------------------
---------------------------------- CLÁUSULAS TRANSITORIAS -----------------------------------
--- PRIMERA.- De conformidad con lo establecido en el párrafo 2do. (segundo) del
artículo 31 (treinta y uno) de la Ley que Regula el Régimen de Propiedad en
Condominio de Bienes Inmuebles para el Estado de Nayarit, así como lo dispuesto
en el Reglamento Interno de Condominio y que consta en la presente escritura, el
primer Administrador del Condominio Maestro FLAMINGOS CLUB RESIDENCIAL
será el Licenciado HECTOR IGNACIO MORALES HERNANDEZ, mismo que
desempeñará dicho encargo por el tiempo establecido en el propio Reglamento
Interno del Condominio Maestro FLAMINGOS CLUB RESIDENCIAL.---------------------
--- SEGUNDA.- Consecuentemente del nombramiento del Licenciado HECTOR
IGNACIO MORALES HERNANDEZ, como administrador del Condominio Maestro
FLAMINGOS CLUB RESIDENCIAL, tendrá a su cargo la administración del citado
condominio, así como los poderes, facultades y obligaciones señaladas en el
92
capítulo V (quinto romano) de la Ley que Regula el Régimen de Propiedad en
Condominio de Bienes Inmuebles para el Estado de Nayarit, de igual forma los
poderes, facultades y obligaciones señaladas en el Reglamento Interno del
Condominio Maestro FLAMINGOS CLUB RESIDENCIAL, y especialmente las
siguientes:--------------------------------------------------------------------------------------------------
--- 1.- Ejercitar el poder del condominio para PLEITOS Y COBRANZAS, que se
otorga con todas las facultades generales y especiales que requieran cláusula
especial de acuerdo con la ley por lo que se le confiere sin limitación alguna, de
conformidad con lo establecido en el primer párrafo del artículo 2554 dos mil
quinientos cincuenta y cuatro del Código Civil para el Distrito Federal y sus
correlativos de los Códigos Civiles de los Estados de la República, estando
facultados para iniciar y proseguir toda clase de juicios y desistirse de la acción o de
la instancia, según proceda; para querellarse plenamente y desistirse de las
querellas que presenten; para prorrogar jurisdicción, recusar y alegar
incompetencia; ofrecer y rendir pruebas y tachar las del contrario; articular y
absolver posiciones; promover toda clase de incidentes consentir sentencias,
interponer recursos ordinarios y extraordinarios y desistirse de ellos, aún del juicio
de amparo; asistir a remates, hacer posturas, pujas y mejoras; pedir adjudicación de
bienes, transigir; pactar procedimientos convencionales en los casos permitidos por
la Ley ; constituirse en coadyuvante del Ministerio Público y otorgar perdón si
procede de acuerdo con la Ley, entre los que se incluye representar a la sociedad
ante toda clase de Autoridades municipales, estatales y federales y tribunales
penales, civiles, administrativos y del trabajo.----------------------------------------------------
--- 2.- Ejercitar el poder del condominio para ADMINISTRAR los bienes y negocios
de la sociedad de acuerdo con lo establecido en el segundo párrafo del artículo
2554 dos mil quinientos cincuenta y cuatro del Código Civil para el Distrito Federal y
sus correlativos de los Códigos de Civiles de los Estados de la República,
acreditando y conservando los bienes y negocios de la sociedad; hacer y recibir
pagos, otorgar recibos; hacer adquisiciones de bienes, dar y recibir en
arrendamiento con derecho o no al subarriendo, comodato; celebrar operaciones
con instituciones bancarias; celebrar todo tipo de contratos o convenios civiles o
mercantiles en la forma, términos y modalidades que crea convenientes, siempre y
cuando se trate de un acto administrativo y, por consecuencia, para otorgar y firmar
documentos públicos o privados que para ello sean necesarios e incluyendo pero no
limitado a representar a la Poderdante ante toda clase de Autoridades (en lo
sucesivo las Autoridades) municipales, estatales o federales, incluyendo la
realización de solicitudes, presentación y recepción de documentos, oficios,
acuerdos, autorizaciones, permisos, requerimientos, notificaciones o cualquier
resolución que las Autoridades emitan por virtud de los actos que efectúe el
Apoderado en representación de su Poderdante. Las Autoridades ante las cuales
el Apoderado podrá ejercer este Mandato incluye autoridades ambientales o
ecológicas; de comunicaciones y transportes; oficinas de ingresos municipales o
93
estatales; de desarrollo urbano; de obras públicas; de seguridad social;
dependencias del poder ejecutivo, así como organismos de seguridad pública y
vialidad o tránsito.----------------------------------------------------------------------------------------
--- En especial, el Apoderado gozará de facultades suficientes para representar al
condominio ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, Infonavit, la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público y/o Servicio de Administración Tributaria, con el
propósito de cumplir las contribuciones y demás obligaciones fiscales que
correspondan a la Mandante; hacer declaraciones o aclaraciones por errores
aritméticos; atender citatorios y/o requerimientos; representar a la sociedad en los
procedimientos administrativos donde sea parte, así como la atención y resolución
de los mismos; presentar informes y documentos; solicitar devoluciones y en
general realizar cuanto acto sea necesario para representar a la sociedad ante
cualquier autoridad fiscal, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 19 diecinueve
del Código Fiscal de la Federación.-----------------------------------------------------------------
--- 3.- Para representar al condominio con poder general para ACTOS DE
ADMINISTRACIÓN LABORAL, en los términos de los artículos 11 once y 692
seiscientos noventa y dos de la Ley Federal del Trabajo ante las Juntas Locales y
federales de Conciliación, pudiendo actuar ante o frente a los sindicatos con los
cuales existan celebrados contratos colectivos de trabajo, y para todos los efectos
de conflictos, podrá actuar ante o frente a los trabajadores personalmente
considerados y para todos los efectos de conflictos individuales, en general, para
todos los asuntos obrero patronales y para ejercitarse ante cualesquiera de las
Autoridades del Trabajo y Servicios Sociales a que se refiere el artículo 523
quinientos veintitrés de la Ley Federal del Trabajo, podrá asimismo, comparecer
ante las Juntas de Conciliación y Arbitraje, ya sean Locales o Federales; en
consecuencia llevará la representación patronal para efectos de los artículos 11
once, 46 cuarenta y seis y 47 cuarenta y siete, y también la representación legal de
la sociedad para los efectos de acreditar la personalidad y la capacidad en juicios o
fuera de ellos en los términos del artículo 692 seiscientos noventa y dos fracciones II
segunda y III tercera; podrá comparecer al desahogo de pruebas confesionales en
los términos de los artículos 787 setecientos ochenta y siete y 788 setecientos
ochenta y ocho de la Ley Federal del Trabajo; con facultades para articular y
resolver posiciones y desahogar las pruebas confesionales en todas sus partes;
podrá señalar domicilios convencionales para oír y recibir notificaciones, en los
términos del artículo 876 ochocientos setenta y seis; podrá comparecer con toda la
representación legal bastante y suficiente para acudir a las audiencias a que se
refiere el artículo 873 ochocientos setenta y tres en sus tres fases de conciliación,
de demanda y excepciones y de ofrecimientos y admisión de pruebas, en los
términos de los artículos 875 ochocientos setenta y cinco, 876 ochocientos setenta y
seis fracciones I primera y IV cuarta, 877 ochocientos setenta y siete, 878
ochocientos ochenta y ocho, 879 ochocientos setenta y nueve y 880 ochocientos
ochenta, también podrá acudir a la audiencia de desahogo de pruebas en los
94
términos de los artículos 883 ochocientos ochenta y tres y 884 ochocientos ochenta
y cuatro, todos de la Ley Federal del Trabajo, podrá hacer arreglos conciliatorios,
celebrar transacciones, tomar toda clase de decisiones, negociar, y suscribir
convenios laborales, al mismo tiempo actuará como representante de la Sociedad
como administrador respecto y para toda clase de juicios o procedimientos de
trabajo que se transmiten cualesquiera autoridades.-------------------------------------------
--- 4.- Poder suficiente para que en nombre y representación del condominio se
encuentre facultado para librar únicamente los cheques de aquellas cuentas que se
aperturen a nombre del Condominio, en los términos del artículo 9o. noveno de la
Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, sin que se entienda que se le
otorga poder para suscribir, otorgar o avalar cualquier título de crédito a que se
refiere la precitada disposición legal.--------------------------------------------------------------
--- TERCERA.- Se otorga poder GENERAL PARA PLEITOS Y COBRANZAS
ACTOS DE ADMINISTRACIÓN, ACTOS DE DOMINIO, ACTOS DE
ADMINISTRACIÓN LABORAL, PODER PARA SUSCRIBIR Y OTORGAR TITULO
DE CREDITOS a favor del PRESIDENTE del Comité de Vigilancia con la amplitud
permitida por los tres primeros párrafos del artículo 2,554 dos mil quinientos
cincuenta y cuatro del Código Civil Federal y sus correlativos de los Códigos Civiles
de las Estados de la República Mexicana, artículo 11 once y 692 seiscientos
noventa y dos de la Ley Federal del Trabajo y 9° noveno de la Ley General de
Títulos y Operaciones de Crédito.--------------------------------------------------------------------
--- En consecuencia, el Presidente del Comité de Vigilancia estará facultado para
ejercer las siguientes facultades que se enuncian más no se limitan:----------------------
--- I. EN EL RAMO PARA PLEITOS Y COBRANZAS.- “EL APODERADO” se le
otorga poder con todas las facultades generales y especiales que requieran cláusula
especial de acuerdo con la ley por lo que se le confiere sin limitación alguna, de
conformidad con lo establecido en el primer párrafo del artículo 2554 dos mil
quinientos cincuenta y cuatro del Código Civil Federal y sus correlativos de los
Códigos Civiles de los Estados de la República, asimismo contará con la
representación permitida por el artículo 200 doscientos del Código Fiscal de la
Federación estando facultado para iniciar y proseguir toda clase de juicios y
desistirse de la acción o de la instancia, según proceda; para querellarse
plenamente y desistirse de las querellas que presente; para prorrogar jurisdicción,
recusar y alegar incompetencia; para comprometer en árbitros; para hacer cesión de
bienes en pago de deudas; ofrecer y rendir pruebas y tachar las del contrario;
articular y absolver posiciones; para recusar; para recibir pagos; promover toda
clase de incidentes, consentir sentencias, interponer recursos ordinarios y
extraordinarios y desistirse de ellos, aún del juicio de amparo; asistir a remates,
hacer posturas, pujas y mejoras; pedir adjudicación de bienes, transigir; pactar
procedimientos convencionales en los casos permitidos por la Ley ; constituirse en
coadyuvante del Ministerio Público y otorgar perdón si procede de acuerdo con la
Ley, entre los que se incluye representar al “PODERDANTE” ante toda clase de
95
Autoridades municipales, estatales y federales y tribunales penales, civiles,
administrativos, agrarios y del trabajo.--------------------------------------------------------------
--- II.- EN EL RAMO DE ACTOS DE ADMINISTRACIÓN.- EL APODERADO podrá
y estará facultada para realizar toda clase de actos administrativos sin limitación
alguna, de acuerdo con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 2554 dos
mil quinientos cincuenta y cuatro del Código Civil Federal y sus correlativos de los
Códigos de Civiles de los Estados de la República, así como la representación
contenida en el artículo 19 del Código Fiscal, pudiendo realizar todo tipo de actos y
gestiones ante autoridades Municipales, Estatales y Federales, dar y recibir en
arrendamiento con derecho o no al subarriendo, comodato; celebrar operaciones
con instituciones bancarias; celebrar todo tipo de contratos o convenios civiles o
mercantiles en la forma, términos y modalidades que crea convenientes, siempre y
cuando se trate de un acto administrativo y, por consecuencia, para otorgar y firmar
documentos públicos o privados que para ello sean necesarios.----------------- ----------
--- III.- ACTOS DE REPRESENTACION LABORAL.- “EL APODERADO”
representará, en los términos de los artículos 11 once y 692 seiscientos noventa y
dos de la Ley Federal del Trabajo, ante las Juntas Locales y Federales de
Conciliación, ante o frente a los sindicatos con los cuales existan celebrados
contratos colectivos de trabajo, ante o frente a los trabajadores y para todos los
efectos de conflictos individuales, en general, para todos los asuntos obrero
patronales y para ejercitarse ante cualesquiera de las Autoridades del Trabajo y
Servicios Sociales a que se refiere el artículo 523 Quinientos veintitrés de la Ley
Federal del Trabajo al “PODERDANTE”; en consecuencia llevará la representación
patronal para efectos de los artículos 692 seiscientos noventa y dos fracciones II
segunda y III tercera; 787 setecientos ochenta y siete y 788 setecientos ochenta y
ocho de la Ley Federal del Trabajo; con facultades para articular y resolver
posiciones y desahogar las pruebas confesionales en todas sus partes; recibir
notificaciones, acudir a las audiencias en sus tres fases; celebrar transacciones, y
suscribir convenios laborales, al mismo tiempo actuará como representante del
“PODERDANTE” como administrador respecto y para toda clase de juicios o
procedimientos de trabajo.- ---------------------------------------------------------------- ----------
--- IV.- EN EL RAMO DE ACTOS DE DOMINIO.- “EL APODERADO” podrá y estará
facultada para realizar cuanto acto de dominio le resulte necesario para trasmitir
todo tipo de inmuebles o muebles, así como derechos en la medida que las Leyes
de los Estados Unidos Mexicanos lo permitan, inclusive podrá transmitir una fracción
o todo, podrá solicitar autorizaciones para subdividir, constituir, modificar, extinguir o
renunciar a servidumbres, hacer y aceptar declaraciones relativas a la transferencia
de la propiedad y posesión, donar, permutar, entregar o presentar cualquier
certificado de estado civil o demás documentos exigidos para cumplir con las
formalidades; constituir hipotecas, prendas, fianzas, solicitar cancelaciones de
hipoteca, renegociar deudas y a los efectos anteriores, otorgar y firmar toda clase de
96
documentos o instrumentos, elegir domicilio y en general realizar todo lo que sea
necesario o útil, incluso si no está explícitamente previsto en el presente.---------------
--- V.- SUSCRIPCIÓN DE TITULOS DE CREDITO.- EL APODERADO estará
facultada para otorgar o suscribir todo tipo de títulos de crédito de conformidad con
lo dispuesto por el artículo 9° noveno de la Ley General de Títulos de Crédito. En
forma enunciativa y no limitativa, podrá suscribir, avalar, endosar, recibir pagos,
protestar, aceptar para su pago, pagar, cambiar, ceder y cualesquier otro acto
relativo a los títulos de crédito. El presente poder para los actos que se otorga no
tiene limitación alguna.----------------------------------------------------------------------------------
--- VI.- FACULTADES DE SUSTITUCIÓN.- Poder suficiente para otorgar poderes
generales y especiales, y revocarlos cuando estimen conveniente.------------------------
--- Las facultades de dominio y de suscripción de títulos de crédito, solo podrán ser
ejecutadas por el Presidente del Comité de Vigilancia con la firma mancomunada
del Secretario y/o el Tesorero del propio Comité.------------------------------------------------
--- CUARTA.- De igual forma, se otorga poder GENERAL PARA PLEITOS Y
COBRANZAS a favor de los señores Licenciados MONICA SABINA VAZQUEZ
MEADE y GASPAR CASTILLO HIGUERA., quienes lo podrá ejecutar conjunta o
indistintamente, contando con las siguientes facultades:--------------------------------------
Ejercitar el poder del condominio para PLEITOS Y COBRANZAS, que se otorga con
todas las facultades generales y especiales que requieran cláusula especial de
acuerdo con la ley por lo que se le confiere sin limitación alguna, de conformidad
con lo establecido en el primer párrafo del artículo 2554 dos mil quinientos cincuenta
y cuatro del Código Civil para el Distrito Federal y sus correlativos de los Códigos
Civiles de los Estados de la República, estando facultados para iniciar y proseguir
toda clase de juicios y desistirse de la acción o de la instancia, según proceda; para
querellarse plenamente y desistirse de las querellas que presenten; para prorrogar
jurisdicción, recusar y alegar incompetencia; ofrecer y rendir pruebas y tachar las del
contrario; articular y absolver posiciones; promover toda clase de incidentes
consentir sentencias, interponer recursos ordinarios y extraordinarios y desistirse de
ellos, aún del juicio de amparo; asistir a remates, hacer posturas, pujas y mejoras;
pedir adjudicación de bienes, transigir; pactar procedimientos convencionales en los
casos permitidos por la Ley ; constituirse en coadyuvante del Ministerio Público y
otorgar perdón si procede de acuerdo con la Ley, entre los que se incluye
representar a la sociedad ante toda clase de Autoridades municipales, estatales y
federales y tribunales penales, civiles, administrativos y del trabajo.-----------------------
--- QUINTA.- De conformidad con lo establecido en el capítulo VI (sexto) de la Ley
que Regula el Régimen de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Estado
de Nayarit, así como lo dispuesto en el Reglamento Interno del Condominio Maestro
FLAMINGOS CLUB RESIDENCIAL, el Comité de Vigilancia de éste último estará
integrado por las siguientes personas:--------------------------------------------------------------
PRESIDENTE: INGENIERO JOSE MARTINEZ GUITRON.----------------------------------
97
SECRETARIO: LICENCIADO MARCO ANTONIO RAMIREZ CAMARERO.-------------
TESORERO: INGENIERO ALBERTO MARTINEZ BRUN.------------------------------------
--- Asimismo, el Comité de Vigilancia del Condominio Maestro FLAMINGOS CLUB
RESIDENCIAL operará y funcionará de acuerdo con lo establecido en la propia Ley
y el Reglamento Interno de dicho Condominio.---------------------------------------------------
--- SEXTA.- DEL COMITÉ TECNICO.- De igual forma, queda debidamente
constituido el COMITÉ TECNICO del Condominio MAESTRO FLAMINGOS CLUB
RESIDENCIAL, y estará integrado por las siguientes personas:----------------------------
PRESIDENTE: HECTOR IGNACIO MORALES HERNANDEZ.-----------------------------
SECRETARIO. MIGUEL ANGEL RIVAS ARAMBULA.--------------------------------------
TESORERO: VICENTE JAVIER FONSECA BELTRAN.---------------------------------------
-------------------------------------------PERSONALIDAD---------------------------------------------
--- LA PORCION, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE.- El señor
Ingeniero José Martínez Guitrón, me acredita la existencia de su representada, así
como sus facultades, las cuales me manifiesta no le han sido revocadas o limitadas
en sentido alguno, y al efecto me exhibe la documentación con que acredita
facultadas amplias de administración y dominio, y con fundamento en el artículo 88
ochenta y ocho fracción VII séptima de la Ley del Notariado vigente en el Estado de
Nayarit, transcribiré en lo conducente en los testimonios que de la presente escritura
expida.-------------------------------------------------------------------------------------------------------
--- Generales de los comparecientes.------------------------------------------------------------
JOSE MARTINEZ GUITRON, mexicano, mayor de edad, casado, nacido en
Guadalajara, Jalisco el día 20 veinte de Febrero de 1939 mil novecientos treinta y
nueve, Industrial, con domicilio en Avenida López Mateos número 477
cuatrocientos setenta y siete, sexto piso, Colonia Ladrón de Guevara, Guadalajara,
Jalisco, quien se identifica con su credencial para votar con fotografía número de
folio 78392536 siete, ocho, tres, nueve, dos, cinco, tres, seis.------------------------------
--------------------------------------------Yo, el Notario,------------------------------------------------
------------------------------------------ certifico y doy fe:---------------------------------------------
--- I.- DOCUMENTOS.-----------------------------------------------------------------------------------
--- Que certifico que tuve a la vista los documentos presentados por el
compareciente, los cuales manifestó son auténticos.-------------------------------------------
--- II.- ADVERTENCIAS LEGALES.-----------------------------------------------------------------
--- De que le hice las advertencias de las consecuencias legales a que se hacen
merecedores los que se conducen con falsedad en declaraciones rendidas ante
notario público que comparezcan ante su fe y otorguen protesta de decir verdad;-----
--- III.- CERTIFICACIONES NOTARIALES.- Que en los términos de la fracción
novena del artículo 88 ochenta y ocho de la ley del notariado vigente en el Estado
de Nayarit: a).-Que identifique al compareciente, y a mi juicio con capacidad legal
para contratar y obligarse, ya que no observé en él manifestación evidente de
incapacidad legal y no tengo noticias de que esté sujeto a juicio de incapacidad civil;
b).- Que leyó por sí mismo el contenido de la escritura, explicándole su valor,
98
consecuencias y fuerza legal; c).- Que el compareciente se manifestó conforme con
el contenido de la escritura, y para constancia lo firmó y ratificó ante mí el mismo día
de su otorgamiento.- DOY FE.------------------------------------------------------------------------
--- Obra firma del señor Ingeniero José Martínez Guitrón, mi firma y el sello de
autorizar.----------------------------------------------------------------------------------------------------
=== AUTORIZO DEFINITIVAMENTE el mismo día de su otorgamiento por no
causar impuesto alguno, mi firma y sello de autorizar.-----------------------------------------
--- En cumplimiento a la fracción Novena del artículo 88 ochenta y ocho de la Ley
del Notaria vigente en el Estado, transcribo en lo conducente la personalidad y
personería del señor Ingeniero José Martínez Guitrón, misma que se transcribe al
tenor siguiente:--------------------------------------------------------------------------------------------
--- LA PORCION, SOCIEDAD ANONINA DE CAPITAL VARIABLE.- El señor
Ingeniero José Martínez Guitrón, me acredita la existencia de su representada, así
como sus facultades, las cuales me manifiesta no le han sido revocadas o limitadas
en sentido alguno, y al efecto me exhibe la documentación que relaciono al tenor
literal siguiente:--------------------------------------------------------------------------------------------
1.- CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD.- Escritura pública 16,907 dieciséis mil
novecientos siete, de fecha 6 seis de noviembre de 1989 mil novecientos ochenta y
nueve, pasada ante la fe del Licenciado Lorenzo García García Mendez , Notario 27
veintisiete de la ciudad de Guadalajara, Jalisco, de la cual transcribo lo conducente
la tenor literal siguiente:---------------------------------------------------------------------------------
“...CONSTITUCION.- DENOMINACION.- PRIMERA.- ...SEGUNDA.- El domicilio de
la Sociedad será la ciudad de Guadalajara, Jalisco, ...TERCERA.- La duración de la
sociedad será de 99 noventa y nueve años,... OBJETO.- CUARTA.- El objeto de la
Sociedad será: a).- La fabricación, elaboración, manufactura, transformación,
industrialización, envase, empaque y envoltura de toda clase de alimentos,
productos químico farmacéuticos, o artículos de consumo humano, por cuenta
propia o ajena, dentro de la Republica y fuera de ella.- b) Comprar, vender, poseer,
disponer, comercializar toda clase de bienes, sustancias, insumos, materias primas,
y toda clase de artículos que estén en el comercio.- c).- La suscripción de toda clase
de títulos de crédito; garantizar obligaciones propias o de terceros, con o sin
contraprestación.- d).- Obtener o conceder prestamos otorgado y recibiendo
garantías especificas.- e).- La adquisición, enajenación y en general la negociación
de todo tipo de acciones, partes sociales y de cualquier titulo valor permitido por la
Ley.- f).- Formar parte de otras sociedades, ya sean mercantiles o civiles, tanto
nacionales como extranjeras, adquiriendo acciones o partes sociales, ya sean al
constituirse o después de constituidas, así como participar en su administración o
liquidación.- g).- Realizar toda clase de operaciones de comisión y mediación
mercantil, adquirir, ceder o enajenar patentes, marcas, nombres comerciales,
opciones, preferencias, derechos de autor y concesiones para todo tipo de
actividades.- h).- Comprar, vender, maquilar, importar, exportar y comercializar toda
clase de artículos que estén en el comercio, por cuenta propia o a través de
99
terceros.- i).- Proporcionar toda clase de servicios técnicos, industriales y
comerciales, ya sea en el país como en el extranjero.- j).- Establecer, arrendar,
operar y poseer en cualquier forma permitida por la ley, fabricas, talleres, plantas,
almacenes y oficinas, en general la celebración de contratos, convenios y actos
jurídicos y la adquisición de bienes muebles e inmuebles.- EXTRANJERIA.-
QUINTA.- “Ninguna persona extranjera, física o moral, podrá tener participación
social alguna o ser propietaria de acciones de la sociedad. Si por algún motivo,
alguna de las personas mencionadas anteriormente, por cualquier evento llegare a
adquirir una participación social o a ser propietaria de una o mas acciones,
contraviniendo así lo establecido en el párrafo que antecede, se conviene desde
ahora en que dicha adquisición será nula y, por tanto, cancelada y sin ningún valor
la participación social de que se trate y los títulos que la represente, teniéndose por
reducido el capital social en una cantidad igual al valor de la participación
cancelada”.- SEXTA.- El capital social es variable con un mínimo fijo de
$1’000,000.00 (UN MILLON DE PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL)
representado por 1,000 (Un mil) acciones de la SERIE “A”, sin derecho a retiro, con
valor nominal de $1000 (mil pesos) cada una. El capital máximo autorizado es
ilimitado. En su caso, el capital social que exceda al mínimo estará representado por
acciones nominativas de la SERIE “B” o de series subsecuentes con derecho a
retiro, con valor nominal de $1000 (mil pesos) cada una. La Sociedad podrá emitir
acciones no suscritas de la SERIE “B” o subsecuentes que conservará en Tesorería,
para entregarse a medida que se realice la suscripción. SEPTIMA.- Las acciones
serán nominativas, de igual valor y dentro de su respectiva Serie, conferirán iguales
derechos. Los títulos representativos de las acciones estarán numerados
progresivamente y podrán amparar una o varias acciones, y llevarán las firmas de
dos miembros del Consejo de Administración. Los títulos contendrán los datos e
inserciones requeridos por el articulo 125 (ciento veinticinco) de la Ley General de
Sociedades Mercantiles, y llevaran adheridos cupones para el pago de los
dividendos.- OCTAVA.- La porción variable del capital social podrá aumentarse o
disminuirse sin necesidad de reformar a los estatutos Sociales, con la única
formalidad de que los aumentos o disminuciones serán acordados en asamblea
Ordinaria de Accionistas. El capital mínimo fijo no podrá aumentarse o disminuirse,
si no es acordado en Asamblea extraordinaria de Accionistas, reformado los
estatutos Sociales.- La Sociedad llevara el Registro de Accionistas Nominativas de
conformidad con lo dispuestos por el Articulo 128 (ciento veintiocho) de la Ley
General de Sociedades Mercantiles ... NOVENA.- La Sociedad será administrada
por un Consejo de Administración designado por la Asamblea de Accionistas.-
DECIMA.- El Consejo de Administración de la Sociedad tendrá las facultades que
sean necesarias para realizar los objetos sociales especificados en la Cláusula
Tercera de los Estatutos Sociales. En consecuencia, estará investido con la
amplitud de facultades que a los mandatarios con poder general judicial para pleitos
y cobranzas, y para actos de administración y de dominio, conceden los tres
100
primeros párrafos del Articulo 2475 (dos mil cuatrocientos setenta y cinco) del
Código Civil para el Estado de Jalisco y del 2554 (dos mil quinientos cincuenta y
cuatro) del Código Civil para el Distrito Federal, con todas aquellas facultades
especiales que requieran poder o cláusula especial, mencionándose de manera
enunciativa las siguientes:- I.- Para desistirse de toda clase de acciones y recursos,
aun del juicio de amparo.- II.- Para transigir.- III.- Para comprometer en árbitros.- IV.-
Para articular y absolver posiciones. V.- Para hacer cesión de bienes.- VI.- Para
recusar.- VII.- Para hacer y recibir pagos.- VIII.- Presentar querellas y desistirse de
ellas.- IX.- Conferir poderes generales, especiales y revocarlos.- X.- Para
comparecer ante toda clase de entidades oficiales y descentralizadas. Con
facultades expresas para representar a la Empresa como Patrón ante todo tipo de
Autoridades Laborales, ya sean Federales o Estatales, compareciendo a todo tipo
de audiencias en que se requiera la presencia personal del Patrón ante dichas
autoridades.- XI.- Para suscribir con cualquier carácter títulos de crédito.- DECIMA
PRIMERA.- El Consejo podrá nombrar Funcionarios y Apoderados que tendrán las
facultades que consten en el Mandato que les sea otorgado por esos órganos.-
DECIMA SEGUNDA.- El cargo de Consejero será personal y no podrá
desempeñarse por medio de representantes, garantizara su gestión con fianza o
deposito de $5000 (cinco mil pesos), en dinero en efectivo o en fianza.- DECIMA
TERCERA.- Los Consejeros continuaran en el desempeño de sus funciones, aun
cuando hubiere concluido el plazo para el que hubieran sido electos, mientras no se
haga nuevo nombramiento y el designado no tome posesión de su cargo.- DECIMA
CUARTA.- La vigilancia de la Sociedad estará a cargo de un Comisario que podrá
ser o no accionista. La Asamblea de Accionistas designara al Comisario, quien
podrá ser reelecto y garantizara su gestión con fianza o deposito de $5000 (cinco
mil pesos).- DECIMA QUINTA.- Cada año se practicara un Balance y de las
utilidades que resulten se destinara cuando menos un 5% (cinco por ciento) para el
fondo de reserva hasta que este alcance a la quinta parte del capital social. Cuando
disminuya por cualquier motivo será reconstruido de la misma manera.- DECIMA
SEXTA.- En el Balance se hará constar el capital social, la existencia en caja, las
diversas cuentas que forman el activo y pasivo, las utilidades o perdidas y los
demás datos necesarios para mostrar claramente el estado económico de la
Sociedad.- DECIMA SEPTIMA.- El Balance deberá estar concluido dentro de los 3
(tres) meses que siguen a la clausura del ejercicio social. ... DECIMA OCTAVA.- La
Asamblea de Accionistas fijara los emolumentos de los integrantes del Consejo de
Administración y Comisario, y podrá decretar la formación de fondos especiales de
reserva y previsión.- DECIMA NOVENA.- El sobrante de las utilidades liquidas,
hechas las deducciones y aplicaciones a que se refieren las Cláusulas anteriores,
podrá ser distribuido entre los accionistas. Todas las acciones tendrán igual derecho
en la participación de utilidades y concurrirán de igual manera en la perdida donde
alcance el capital que representan.- VIGESIMA.- La Asamblea General de
Accionistas es el órgano supremo de la Sociedad. Sus resoluciones serán
101
cumplidas por el Presidente del Consejo, o por la persona que comisione
directamente la Asamblea.- VIGESIMA PRIMERA.- Las Asambleas Generales de
Accionistas serán Ordinarias y Extraordinarias. Las Asambleas Ordinarias se
reunirán por lo menos una vez al año dentro de los 4 (cuatro) meses que siguen a la
clausura del ejercicio social y se ocupara de los asuntos incluidos en la Orden del
Día y en el articulo 181 (ciento ochenta y uno) de la Ley General de Sociedades
Mercantiles.- VIGESIMA SEGUNDA.- Son Asamblea Extraordinarias las que se
reúnen para tratar cualquier de los asuntos a que se refiere el Articulo 182 (ciento
ochenta y dos) de la Ley General de Sociedades Mercantiles.- VIGESIMA
TERCERA.- La convocatoria se hará por el Consejo de Administración o por el
Comisario, salvo lo dispuesto en los Artículos 168 (ciento sesenta y ocho), 184
(ciento ochenta y cuatro) y 185 (ciento ochenta y cinco) de la Ley General de
Sociedades Mercantiles. La convocatoria deberá publicarse en el Periódico Oficial
del Estado o en otro de la cláusula del ejercicio social. ... DECIMA OCTAVA.- La
Asamblea de Accionistas fijara los emolumentos de los integrantes del Consejo de
Administración y Comisario, y podrá decretar la formación de fondos especiales de
reserva y previsión.- DECIMA NOVENA.- El sobrante de las utilidades liquidas,
hechas las deducciones y aplicaciones a que se refieren las cláusulas anteriores,
podrá ser distribuido entre los accionistas. Todas las acciones tendrán igual derecho
en la participación de utilidades y concurrirán de igual forma manera en la pedida
hasta donde alcance el capital que representan.- VIGESIMA.- La Asamblea General
de Accionistas es el órgano supremo de la Sociedad. Sus resoluciones serán
cumplidas por el Presidente del Consejo, o por la persona que comisione
directamente la Asamblea.- VIGESIMA PRIMERA.- Las Asambleas Generales de
Accionistas serán Ordinarias y extraordinarias. Las Asambleas Ordinarias se
reunirán por lo menos una vez al año dentro de los 4 (cuatro) meses que siguen a la
clausura del ejercicio social y se ocupara de los asuntos incluidos en la Orden del
Día y en el articulo 181 (ciento ochenta y uno) de la Ley General de Sociedades
Mercantiles.- VIGESIMA SEGUNDA.- Son Asambleas Extraordinarias las que se
reúnen para tratar cualquiera de los asuntos a que se refiere el Articulo 182 (ciento
ochenta y dos) de la Ley General de Sociedades Mercantiles.- VIGESIMA
TERCERA.- La convocatoria se hará por el Consejo de Administración o por el
Comisario, salvo lo dispuesto en los Artículos 168 (ciento sesenta y ocho), 184
(ciento ochenta y cuatro) y 185 (ciento ochenta y cinco) de la Ley General de
Sociedades Mercantiles. La convocatoria deberá publicarse en el Periódico Oficial
del Estado o en otro de circulación diaria de los que se editan en la ciudad de
Guadalajara, por lo menos con 15 (quince) días de anticipación. Podrá celebrarse
validamente una Asamblea de Accionistas sin la publicación de la convocatoria, si
en ella está representada la totalidad de las acciones en el momento de la votación.-
VIGESIMO CUARTA.- Para que una Asamblea General Ordinaria se considere
legalmente reunida, deberá estar representado por lo menos, la mitad del capital
social y sus resoluciones serán válidas cuando se tomen por mayoría de votos de
102
los presentes.- En las Asambleas Extraordinarias deberá estar representado por lo
menos el 75% (setenta y cinco por ciento) del capital social y las resoluciones serán
válidas cuando se tomen por los votos de las acciones que representen la mitad del
capital social.- VIGESIMA QUINTA.- Si la Asamblea Ordinaria o Extraordinaria no
pudiere celebrarse el día señalado para la reunión, se hará segunda convocatoria y
en la junta se resolverá sobre los asuntos indicados en la Orden del Día. Si se trata
de Asamblea Ordinaria, podrá celebrarse validamente independientemente del
numero de acciones representadas, y las decisiones serán tomadas por mayoría de
votos de los presentes. Tratándose de Asambleas Extraordinarias, las decisiones se
tomarán por el voto favorable del numero de acciones que representen la mitad del
capital social, sin que se requiera un quórum especial de asistencia.- VIGESIMA
SEXTA.- Los accionistas podrán representarse en las Asambleas por mandatario,
bastando carta poder. Las Asambleas serán presididas por el Presidente del
Consejo o a falta de este, por la persona que comisionen directamente los
accionistas.- VIGESIMA SEPTIMA.- El Presidente nombrara un Escrutador de entre
los Accionistas presentes. ... Las Actas de Asamblea se asentaran en el Libro
respectivo y deberán ser firmadas por el Presidente, el Secretario, el Escrutador y el
Comisario si concurre este.- VIGESIMA OCTAVA.- La Sociedad se disolverá por las
causas que señale el Articulo 229 (doscientos veintinueve) de la Ley General de
Sociedades Mercantiles.- VIGESIMA NOVENA.- Disuelta la sociedad se pondrá en
liquidación. La Asamblea de Accionistas nombrara uno o mas liquidadores,...”—La
anterior escritura se encuentra debidamente registrada bajo inscripción 59-60
cincuenta y nueve, guión, sesenta, del Tomo 348 trescientos cuarenta y ocho, Libro
primero del Registro de Comercio, en el Registro Publico de la Propiedad y del
Comercio de Guadalajara, Jalisco.- En los términos del Articulo 88 ochenta y ocho
de la Ley del Notariado del Estado de Jalisco en vigor, la Escritura Constitutiva
relacionada en los párrafos que anteceden, obra a fojas de la 169 ciento sesenta y
nueve a la 188 ciento ochenta y ocho, en el Libro II segundo del Tomo 134 ciento
treinta y cuatro del Protocolo corriente a mi cargo . --------------------------------------------
2.- REFORMA DE ESTATUTOS.- “ESCRITURA NUMERO 21,434 VEINTIUN MIL
CUATROCIENTOS TREINTA Y CUATRO.- TOMO NUMERO 166 CIENTO
SESENTA Y SEIS.- LIBRO III TERCERO.- En la ciudad de Guadalajara, Jalisco, a
los 24 veinticuatro días del mes de Abril de 1996 mil novecientos noventa y seis,
ocurre ante mi, Licenciado LORENZO GARCIA GARCIA MENDEZ, Notario Publico
numero 27 veintisiete de esta Municipalidad, el señor ADOLFO ANTUÑANO
GOMEZ PORTUGAL, como Delegado Especial de Asamblea General
Extraordinaria de Accionistas de “PRODUCTOS DILOX”, SOCIEDAD ANONIMA DE
CAPITAL VARIABLE, formaliza reforma y adición a las Cláusulas SEXTA, SEPTIMA
Y NOVENA de los Estatutos Sociales ... y, solicita la protocolización
correspondiente, en los términos de las siguientes C L A S U L A S : PRIMERA.- El
señor ADOLFO ANTUÑANO GOMEZ PORTUGAL, en su carácter de Delegado
Especial de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de “PRODUCTOS
103
DILOX”, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, celebrada en esta ciudad
de Guadalajara, Jalisco, a las 10:00 diez horas del día 16 dieciséis de Marzo de
1996 mil novecientos noventa y seis, solicita la protocolización de un ejemplar del
Acta de su representada, ... SEGUNDA.- El señor ADOLFO ANTUÑANO GOMEZ
PORTUGAL, como Delegado Especial de Asamblea General Extraordinaria de
Accionistas que se protocoliza en este instrumento, reforma la Cláusula SEXTA de
los Estatutos Sociales de “PRODUCTOS DILOX”, SOCIEDAD ANONIMA DE
CAPITAL VARIABLE, por lo que en lo sucesivo tendrá y surtirá todos sus efectos
legales, en los siguientes términos: “SEXTA.- El Capital Social es variable con un
mínimo fijo de $1,000.00 (Un Mil pesos 00/100 Moneda Nacional) representado por
1,000 (Mil) acciones, comunes ordinarias, nominativas, sin derechos a retiro, sin
expresión de valor nominal.- El capital máximo autorizado es ilimitado. En su caso,
el capital social que exceda al mínimo será variable y estará representado por
acciones con derecho a retiro, comunes ordinarias, nominativas, sin expresión de
valor nominal, y cada una conferirán a sus tenedores los derechos y obligaciones de
carácter económico y corporativo, que de acuerdo con la ley General de Sociedades
Mercantiles sean inherentes a la acción ordinaria o común y las demás
características que establezcan en estos estatutos.- Las acciones ordinarias o
comunes representativas del capital social, tanto de su parte fija como de su
variable, indistintamente, podrán estar divididas en dos series: La Serie “A” y la
Serie “B” y las emisiones subsecuentes de las mismas podrán ser enumeradas
progresivamente para su identificación.- La parte variable del capital social podrá
estar representada por acciones ordinarias, especiales o preferentes o de voto
limitado, con las características que determine la Asamblea General de Accionistas.-
Los accionistas de las Acciones Serie “B” por ningún titulo tendrán la facultad de
determinar el manejo de la sociedad, determinar sus aumentos o reducciones de
capital, emisión o amortización de acciones Serie “B”, o reforma a los estatutos
sociales.- No obstante lo anterior toda proposición que pueda afectar los derechos
de los titulares de las acciones de la serie “B” deberá ser previamente aprobada por
ellos mismos reunidos en asamblea especial, de conformidad a lo dispuesto por el
articulo 195 ciento noventa y cinco de la Ley General de Sociedades Mercantiles.-
De acuerdo a lo que antecedente, para determinar el quórum en las Asambleas
Ordinarias o Extraordinarias, los accionistas de la serie “B” se tomarán en cuenta
solamente en caso de que tenga derecho a votar en relación a las resoluciones de
que se trate.- Las acciones de la serie “B” tendrán los derechos patrimoniales o
pecuniarios que las acciones de la Serie “A”, incluyendo la percepción de diversos.-
La Sociedad podrá emitir acciones no suscritas de cualquier Serie que conservara
en tesorería para entregarse a medida que se realice la suscripción.- La suscripción
o adquisición hecha en contravención a lo establecido en esta cláusula no producirá
efecto alguno respecto de la Sociedad y por ende no podrá inscribirse en el libro
respectivo de la misma, y por consiguiente el suscriptor o adquirente no será
considerada como accionista de la Sociedad”.- TERCERA.- El señor ADOLFO
104
ANTUÑANO GOMEZ PORTUGAL, en su carácter de Delegado Especial de la
Asamblea que representa, reforma el primer párrafo de la Cláusula SEPTIMA de los
Estatutos Sociales de “PRODUCTOS DILOX”, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL
VARIABLE, para que en lo sucesivo quede redactada de la siguiente manera :
SEPTIMA.- Las acciones serán nominativas y conferirán iguales derechos dentro de
la misma serie. Los títulos representativos de las acciones restarán enumerados
progresivamente ...”-CUARTA.- El señor ADOLFO ANTUÑANO GOMEZ
PORTUGAL, con el carácter y facultades con que comparece en el presente
instrumento, reforma la Cláusula NOVENA de los Estatutos Sociales de
“PRODUCTOS DILOX”, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, para que
en lo sucesivo quede redactada de la siguiente manera : NOVENA....”La
administración de la sociedad estará a cargo de un Consejo de Administración
formado hasta por 5 cinco consejeros propietarios y hasta por 3 tres consejeros
suplentes, los cuales no requerirán ser accionistas de la sociedad. La elección de
los miembros del Consejo de Administración se realizara de la siguiente manera: a)
Los accionistas de la Serie “A” podrán nombrar 4 cuatro Consejeros y dos
suplentes, los que fungirán como consejeros propietarios en ausencia de estos.- b)
Los accionistas de la Serie “B” podrán nombrar un consejero titular y un consejero
suplente.- Cada accionista o grupo de accionistas cuya participación en dicha serie
represente un 25% veinticinco por ciento del capital social de la Sociedad tendrán
derecho a nombrar un consejero”.- QUINTA.- En los términos de las cláusulas que
anteceden, el compareciente señor ADOLFO ANTUÑANO GOMEZ PORTUGAL,
cumple con la encomienda de su representada, haciendo constar que en virtud de
las presentes modificaciones realizadas a los Estatutos Sociales de la Sociedad, las
emisiones efectuadas de acciones de la Serie “B”, por este hecho, contendrán los
derechos, obligaciones y limitaciones que se establecen en las reformas contenidas
en la presente escritura, teniendo los efectos subsecuentes a partir de la presente
protocolización y, asimismo, que con la salvedad de las cláusulas reformadas o
adicionadas en este instrumento su representada continuara rigiéndose por los
Estatutos Sociales en vigor, solicitando se inserte en el texto de la presente
escritura, el Acta Protocolizada.- ACTA PROTOCOLIZADA...” La anterior escritura
se encuentra debidamente registrada bajo inscripción 362 trescientos sesenta y dos
del Tomo 599 quinientos noventa y nueve del Libro Primero del Registro Publico de
Comercio de la ciudad de Guadalajara, Jalisco.- En términos del articulo 88 ochenta
y ocho de la Ley del Notariado del Estado de Jalisco en vigor, la anterior escritura
obra en los folios del 6631 seis mil seiscientos treinta y uno al 6640 seis mil
seiscientos cuarenta, en el Libro III Tercero del Tomo 166 ciento sesenta y seis del
protocolo corriente a mi cargo. -----------------------------------------------------------------------
3.- AUMENTO DE CAPITAL.- “ESCRITURA NUMERO 22,619 VEINTIDOS MIL
SEISCIENTOS DIECINUEVE.- ...En la ciudad de Guadalajara, Jalisco, el día 1o.
Primero del mes de Diciembre de 1997 mil novecientos noventa y siete, ocurre ante
mi, Licenciado LORENZO GARCIA GARCIA MENDEZ, Notario Publico numero 27
105
veintisiete de esta Municipalidad, el señor ADOLFO ANTUÑANO GOMEZ
PORTUGAL, como Delegado Especial de Asamblea General Extraordinaria de
Accionistas de “PRODUCTOS DILOX”, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL
VARIABLE, formaliza aumento al capital social, fijo y variable, la reforma de la
cláusula Sexta de los Estatutos Sociales de su representada, exhibiendo al efecto,
un ejemplar del acta para su protocolización, en los términos de las siguientes.-
CLAUSULAS: PRIMERA.- El señor ADOLFO ANTUÑANO GOMEZ PORTUGAL, en
su carácter de Delegado Especial de Asamblea General Extraordinaria de
Accionistas de “PRODUCTOS DILOX”, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL
VARIABLE, celebrada en esta ciudad de Guadalajara, Jalisco, a las 16:00 dieciséis
horas del día 6 seis de Enero de 1997 mil novecientos noventa y siete, solicita la
protocolización de un ejemplar del Acta de su representada, ... SEGUNDA.- El señor
ADOLFO ANTUÑANO GOMEZ PORTUGAL, como Delegado Especial de Asamblea
General Extraordinaria que se protocoliza en este instrumento, hace constar el
aumento al capital social de su representada en su parte fija, en la cantidad de:
$50,000.00 (Cincuenta mil pesos 00/100 Moneda Nacional, representado por
100,000 CIEN MIL acciones nominativas, comunes u ordinarias de la Serie “A” sin
expresión de valor y por consiguiente, reforma la Cláusula SEXTA de los Estatutos
Sociales de “PRODUCTOS DILOX”, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL
VARIABLE, que en lo sucesivo surtirá todos sus efectos legales, en los siguientes
términos: “SEXTA.- El Capital Social es variable con un mínimo fijo de $51,000.00
(CINCUENTA Y UN MIL PESOS 00/100 M.N.) representado por 101,000 (CIENTO
UN MIL) acciones, comunes, ordinarias, nominativas, sin derecho a retiro, sin
expresión de valor nominal.- El capital máximo autorizado es ilimitado. En su caso,
el capital social que exceda al mínimo será variable y estará representado por
acciones con derecho a retiro, comunes ordinarias, nominativas, sin expresión de
valor nominal, y cada una conferirán a sus tenedores los derechos y obligaciones de
carácter económico y corporativo, que de acuerdo con la ley General de Sociedades
Mercantiles sean inherentes a la acción ordinaria o común y las demás
características que se establezcan en estos estatutos.- Las acciones ordinarias o
comunes representativas del capital social, tanto de su parte fija como de su
variable, indistintamente, podrán estar divididas en dos series: La Serie “A” y la
Serie “B” y las emisiones subsecuentes de las mismas podrán ser enumeradas
progresivamente para su identificación.- La parte variable del capital social podrá
estar representado por acciones ordinarias, especiales o preferentes o de voto
limitado, con las características que determine la Asamblea General de Accionistas.-
Los accionistas de las Acciones Serie “B” por ningún titulo tendrán la facultad de
determinar el manejo de la sociedad, determinar sus aumentos o reducciones de
capital, emisión o amortización de acciones Serie “B”, o reforma a los estatutos
sociales.- No obstante lo anterior toda proposición que pueda afectar los derechos
de los titulares de las acciones de la serie “B” deberá ser previamente aprobada por
ellos mismos reunidos en asamblea especial, de conformidad a lo dispuesto por el
106
articulo 195 ciento noventa y cinco de la Ley General de Sociedades Mercantiles.
De acuerdo a lo que antecede, para determinar el quórum en las Asambleas
Ordinarias o Extraordinarias, los accionistas de la serie “B” se tomaran en cuenta
solamente en caso de que tenga derecho a votar en relación a las resoluciones de
que se trate.- Las acciones de la Serie “B” tendrán los mismos derechos
patrimoniales o pecuniarios que las acciones de la Serie “A”, incluyendo la
percepción de dividendos.- La Sociedad podrá emitir acciones no suscritas de
cualquier Serie que conservara en tesorería para entregarse a medida que se
realice la suscripción.- La suscripción o adquisición hecha en contravención a lo
establecido en esta cláusula no producirá efecto alguno respecto de la Sociedad y
por ende no podrá inscribirse en el libro respectivo de la misma, y por consiguiente
el suscriptor o adquirente no será considerado como accionista de la Sociedad”.-
TERCERA.- El señor ADOLFO ANTUÑANO GOMEZ PORTUGAL, con el carácter
con que comparece en representación de la Asamblea General Extraordinaria de
Accionistas de “PRODUCTOS DILOX”, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL
VARIABLE, hace constar aumento al capital social de su representada, en la parte
variable del mismo, en la cantidad de: $2’795,074.00 (DOS MILLONES
SETECIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL SETENTA Y CUATRO PESOS, 00/100
MONEDA NACIONAL), mediante la emisión de 5’590,148 CINCO MILLONES
QUINIENTOS NOVENTA MIL CIENTO CUARENTA Y OCHO acciones nominativas,
comunes u ordinarias, de la Serie “A” sin valor nominal, que suscriben las señoras,
Alejandra Martínez de Dau, Teresa Martínez de Robles, Patricia Martínez de Martin
del Campo, y Elena Chantal Brun de Martínez, previas renuncias de los demás
accionistas, “Grupo Mak”, Sociedad Anónima de Capital Variable, por conducto de
su representante y los señores Jorge Martínez Güitrón, José Martínez Güitrón,
Guillermo Martínez Güitrón, Eduardo Martínez Güitrón, Lorenza Martínez Brun, Juan
José Martínez Brun y Alberto Martínez Brun, de su derecho para suscribir dichas
acciones representativas del aumento al capital, tanto fijo a que se refiere la
cláusula segunda anterior, como al variable de la sociedad, conforme a la Ley y los
Estatutos Sociales, quedando suscritas la totalidad de las acciones representativas
del aumento al capital social, fijo y variable, que pagan mediante la protocolización a
su favor de la parte dicha cuenta de aportación para futuros aumentos que cubra
dicha cantidad, quedando en consecuencia suscrito y pagado en su totalidad el
aumento al capital social, es decir fijo y variable, en los siguientes términos:
SUSCRIPTOR.- CANTIDAD ACCIONES POR SUSCRIBIR.- Elena Chantal Brun de
Martínez.- $1,422,537.00.- 2,845,074.- Teresa Martínez de Robles.- $474,179.00.-
948,358.- Alejandra Martínez de Dau.- $474,179.00.- 948,358.- Patricia Martínez de
Martín del Campo.- $474,179.00.- 948,358.- TOTAL: $2,845,074.00.- 5,690,148.- ....
CUARTA.- El Delegado Especial que comparece y formaliza los acuerdos de la
Asamblea protocolizada en los términos de la cláusula Primera que antecede, hace
constar que la totalidad del aumento al Capital Social de su representada, queda
suscrito por los accionistas indicados ... QUINTA.- El señor ADOLFO ANTUÑANO
107
GOMEZ PORTUGAL, con el carácter con que comparece, en representación de la
Asamblea General Ordinaria de Accionistas que se protocoliza en este instrumento,
cumple los acuerdos de la Asamblea que representa en los términos de las
cláusulas que anteceden, solicitando se inserte en esta escritura, el texto del
documento protocolizado.- ACTA PROTOCOLIZADA.- ....”La anterior escritura se
encuentra debidamente registrada bajo inscripción 106 ciento seis del Tomo 715
setecientos quince del Libro Primero del Registro Publico de Comercio de la ciudad
de Guadalajara, Jalisco.- En términos del articulo 88 ochenta y ocho de la Ley del
Notariado del Estado de Jalisco en vigor, la anterior escritura obra en los folios del
19,449 diecinueve mil cuatrocientos cuarenta y nueve al 19,463 diecinueve mil
cuatrocientos sesenta y tres, en el Libro VII Séptimo del Tomo 172 ciento setenta y
dos del protocolo corriente a mi cargo. ------------------------------------------------------------
4.- AUMENTO DE CAPITAL VARIABLE Y ESTRUCTURA ACTUAL.- “ESCRITURA
NUMERO 22,624 VEINTIDOS MIL SEISCIENTOS VEINTICUATRO.- ...En la ciudad
de Guadalajara, Jalisco, el día 1º. Primero del mes de Diciembre de 1997 mil
novecientos noventa y siete, yo, Licenciado LORENZO GARCIA GARCIA MENDEZ,
Notario Público numero 27 veintisiete de esta Municipalidad, hago constar
protocolización de un ejemplar de una Acta de Asamblea General Ordinaria
celebrada por los Accionistas de “PRODUCTOS DILOX”, SOCIEDAD ANONIMA DE
CAPITAL VARIABLE, documento que exhibe el compareciente señor ADOLFO
ANTUÑANO GOMEZ PORTUGAL, en su carácter de Delegados Especiales de la
Asamblea, quien formaliza los acuerdos de su representanda, en cuanto aumento al
capital social de la sociedad, en su parte variable y estructura actual, a la fecha de la
celebración de la Asamblea, de la totalidad de su Capital Social, al efecto solicita la
protocolización del ejemplar del Acta que exhibe y a tal fin otorga las siguientes.- C
L A U S U L A S : PRIMERA.- El señor ADOLFO ANTUÑANO GOMEZ PORTUGAL,
con el carácter de Delegado Especial y en representación de la Asamblea General
Ordinaria de Accionistas de “PRODUCTOS DILOX”, SOCIEDAD ANONIMA DE
CAPITAL VARIABLE, celebrada en la ciudad de Guadalajara, Jalisco, a las 10:00
diez horas del día 4 cuatro de Agosto de 1997 mil novecientos noventa y siete,
solicita la protocolización de un ejemplar del acta de la Asamblea que representa,
mismo que exhibe en este acto, ... SEGUNDA.- El señor ADOLFO ANTUÑANO
GOMEZ PORTUGAL, con el carácter con que comparece, en representación de la
Asamblea General Ordinaria de Accionistas de “PRODUCTOS DILOX”, SOCIEDAD
ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, hace constar aumento al capital social de su
representada, en la parte variable del mismo, en la cantidad de: 2’240,000.00 (DOS
MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA MIL PESOS, 00/100 MONEDA
NACIONAL), mediante la emisión de 4’480,000 CUATRO MILLONES
CUATROCIENTOS OCHENTA MIL acciones nominativas, comunes u ordinarias, de
la Serie “A” sin valor nominal, que suscriben las señoras, Alejandra Martínez de
Dau, Teresa Martínez de Robles, Patricia Martínez de Martín del Campo, y Elena
Chantal Brun de Martínez, previa renuncia de los demás accionistas “Grupo Mak”,
108
Sociedad Anónima de Capital Variable, por conducto de su representante, Lorenza
Martínez Brun, Juan José Martínez Brun y Alberto Martínez Brun, para suscribir
dichas acciones representativas del aumento al capital variable de la sociedad,
renunciando así al derecho que les concede la Ley y los Estatutos para suscribir las
acciones que se mencionan en la proporción que les correspondía, quedando
suscrita la totalidad de acciones representativas del aumento al capital social en su
parte variable en los términos indicados y se obligan a pagarlo en un periodo no
mayor de 90 noventa días a partir de la fecha de la Asamblea que se protocoliza, en
los siguientes términos: SUSCRIPTOR.- CANTIDAD.- ACCIONES POR
SUSCRIBIR.- Elena Chantal Brun de Martínez.- $1,120,000.00.- 2,240,000.- Teresa
Martínez de Robles.- $373,334.00.- 746,668.- Alejandro Martínez de Dau.-
$373,333.00.- 746,666.- Patricia Martínez de Martín Del Campo.- $373,333.00.-
746,666.- TOTAL: $2,240,000.00.- 4,480,000.- (Suscriptor.- Elena Chantal Brun de
Martínez.- Cantidad.- Un millón ciento veinte mil pesos.- Acciones por suscribir.- Dos
millones doscientos cuarenta mil.- Suscriptor.- Teresa Martínez de Robles.-
Cantidad.- Trescientos setenta y tres mil trescientos treinta y cuatro pesos.-
Acciones por suscribir.- Setecientos cuarenta y seis mil seiscientas sesenta y ocho.-
Suscriptor.- Alejandra Martínez de Dau.- Cantidad.- Trescientos setenta y tres mil
trescientos treinta y tres pesos.- Acciones por suscribir.- Setecientos cuarenta y seis
mil seiscientos sesenta y seis.- Suscriptor.- Patricia Martínez de Martín del Campo.-
Cantidad.- Trescientos setenta y tres mil trescientos treinta y tres pesos.- Acciones
por suscribir.- Setecientos cuarenta y seis mil seiscientos sesenta y seis.- TOTAL:
Cantidad.- Dos millones doscientos cuarenta mil pesos.- Acciones por suscribir.-
Cuatro millones cuatrocientas ochenta mil).- El Delegado Especial que comparece y
formaliza los acuerdos de la Asamblea protocolizada hace constar que el aumento
de Capital Social decretado por su representada quedo suscrito por los accionistas
indicados en la proporcional acabada de listar y, en consecuencia, la totalidad de la
Sociedad queda estructurado íntegramente, en los términos aprobados por la
Asamblea que se protocoliza, en la siguiente forma: ACCIONES DEL CAPITAL.-
ACCIONISTAS.- Serie “A”.- Fijo.- Variable.- Serie “B”.- Fijo.- Variable.- Grupo Mak,
S.A. de C.V.- 996.- 0.- 8,179,965.- Alejandra Martínez de Dau.- 16.667.- 4,078,357.-
0.- 0.- Patricia Martínez de Martín del Campo.- 16,667.- 4,078,357.- 0.- 0.- Teresa
Martínez de Robles.- 16,668.- 4,078,360.- 0.- 5.- Juan José Martínez Brun.- 0.-
2,000,000.- 0.- 0.- Lorenza Martínez de Maytorena.- 0.- 2,000,000.- 0.- 0.- Alberto
Martínez Brun.- 0.- 2,000,000.- 0.- 0.- Elena Chantal Brun de Martínez.- 50,002.-
6,235,074.- 0.- 5.- Subtotal 101,000.- 24,470,148.- 0 8,179,975.- TOTAL DE
ACCIONES: 32,751,123.- (Accionistas.- Grupo Mak, Sociedad Anónima de Capital
Variable.- Serie “A”.- Fijo.- Novecientos noventa y seis.- Variable.- Cero.- Serie “B”.-
Fijo.- Cero.- Variable.- Ocho millones ciento setenta y nueve mil novecientos
sesenta y cinco.- Alejandra Martínez de Dau.- Serie “A”.- Fijo.- Dieciséis mil
seiscientos sesenta y siete.- Variable.- Cuatro millones setenta y ocho mil
trescientos cincuenta y siete.- Serie “B”.- fijo.- Cero.- Variable.- Cero.- Patricia
109
Martínez de Martín del Campo.- Serie “A”.- Fijo.- Dieciséis mil seiscientos sesenta y
siete.- Variable.- Cuatro millones setenta y ocho mil trescientos cincuenta y siete.-
Serie “B”.- Fijo.- Cero.- Variable.- Cero.- Teresa Martínez de Robles.- Serie “A”.-
Fijo.- Dieciséis mil seiscientos sesenta y ocho.- Variable.- Cuatro millones setenta y
ocho mil trescientos sesenta.- Serie “B”.- fijo.- Cero.- Variable.- Cinco.- Juan José
Martínez Brun.- Serie “A”.- Fijo.- Cero.- Variable.- Dos millones.- Serie “B”.- Fijo.-
Cero.- Variable.- Cero.- Lorenza Martínez de Maytorena.- Serie “A”.- Fijo.- Cero.-
Variable.- Dos millones.- Serie “B”.- Fijo.- Cero.- Variable.- Cero.- Alberto Martínez
Brun.- Serie “A”.- Fijo.- Cero.- Variable.- Dos millones.- Serie “B”.- Fijo.- Cero.-
Variable.- Cero.- Elena Chantal Brun de Martínez.- Serie “A”.- Fijo.- Cincuenta mil
dos.- Variable.- Seis millones doscientos treinta y cinco mil setenta y cuatro.- Serie
“B”.- Fijo.- Cero.- Variable.- Cinco.- Subtotal.- Serie “A”.- Fijo.- Ciento un mil.-
Variable.- Veinticuatro millones cuatrocientos setenta mil ciento cuarenta y ocho.-
Serie “B”.- Fijo.- Cero.- Variable.- Ocho millones ciento setenta y nueve mil
novecientos setenta y cinco.- TOTAL DE ACCIONES.- Treinta y dos millones
setecientos cincuenta y un mil ciento veintitrés).- TERCERA.- El señor ADOLFO
ANTUÑANO GOMEZ PORTUGAL, con el carácter con que comparece en
representación de la Asamblea General Ordinaria de Accionistas que se protocoliza,
cumple los acuerdos de la Asamblea que representa en los términos de las
cláusulas que anteceden, solicitando se inserte en esta escritura, el texto del
documento protocolizado.- ACTA PROTOCOLIZADA.- ....”La anterior escritura se
encuentra debidamente registrada bajo inscripción 105 ciento cinco del Tomo 715
setecientos quince del Libro primero del Registro Publico de Comercio de la ciudad
de Guadalajara, Jalisco.- En los términos del articulo 88 ochenta y ocho de la Ley
del Notariado del Estado de Jalisco en vigor, la anterior escritura obra en los folios
del 19,472 diecinueve mil cuatrocientos setenta y dos al 19,486 diecinueve mil
cuatrocientos ochenta y seis, y obra agregada hoja para asentar las notas referentes
a esta escritura en el Libro VIII octavo de documentos del Tomo 172 ciento setenta y
dos del protocolo corriente a mi cargo. ------------------------------------------------------------
5.- CAMBIO DE DENOMINACION.- “ESCRITURA NUMERO 24,004
VEINTICUATRO MIL CUATRO.- .... En la ciudad de Guadalajara, Jalisco, a los 26
veintiséis días del mes de Enero del año 2000 dos mil, Yo, Licenciado LORENZO
GARCIA GARCIA MENDEZ, Notario Publico numero 27 veintisiete de esta
Municipalidad, hago constar, el cambio de denominación social de “PRODUCTOS
DILOX”, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que en lo sucesivo se
denominará “LA PORCION”, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE,
previo Permiso concedido por la Secretaria de Relaciones Exteriores y, por lo tanto
la reforma a la CLAUSULA PRIMERA de los estatutos sociales de la Sociedad,
modificaciones aprobadas en el Asamblea General Extraordinarias de Accionistas,
que en este acto representa su Delegado Especial señor GABRIEL DE ROBLES
ORNELAS, quien exhibe un ejemplar del acta de Asamblea que representa y el
Permiso que se inserta mas adelante en este instrumento; al efecto, solicita la
110
protocolización correspondiente en los términos de las siguientes CLAUSULAS:-
PRIMERA.- El señor GABRIEL DE ROBLES ORNELAS, en su carácter de
Delegado Especial de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de
“PRODUCTOS DILOX”, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, celebrada
en la ciudad de Guadalajara, Jalisco, a las 17.00 diecisiete horas del día 24
veinticuatro del mes de Noviembre de 1999 mil novecientos noventa y nueve,
solicita la protocolización de un ejemplar del acta de la Asamblea que representa,
mismo que exhibe en este acto, manifestando que se encuentra firmado por el
Presidente de la Asamblea, señor Licenciado Fernando Maytorena Martínez
Negrete, y por el Secretario de la misma, señor Licenciado Ignacio Robles Palomar,
con su correspondiente Lista de Asistencia anexa, firmada por los concurrentes a la
Asamblea o sus representantes, así como por los Escrutadores designados para la
misma, señor Arquitecto Juan José Martínez Brun y señora Teresa Martínez de
Robles, documentos que el compareciente ratifica en todos sus términos y el notario
autorizante da fe tener a la vista, agregándolos al Libro VIII Octavo de Documentos
del Tomo 180 ciento ochenta del protocolo corriente a su cargo, con el numero 778
setecientos setenta y ocho.- SEGUNDA.- El señor GABRIEL DE ROBLES
ORNELAS, con el carácter con que comparece y cumplimiento de los términos
resueltos por su representada, reforma la cláusula PRIMERA de los Estatutos
Sociales de “PRODUCTOS DILOX”, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL
VARIABLE, referente a la denominación social de la sociedad, que en lo sucesivo
tendrá la siguiente redacción y surtirá todos sus efectos legales en los siguientes
términos:-PRIMERA.- La Sociedad se denominara “LA PORCION”. Dicha
denominación al emplearse, irá seguida de las palabras SOCIEDAD ANONIMA DE
CAPITAL VARIABLE, o de sus iniciales S.A. de C.V.- -----------------------------....
ACTA PROTOCOLIZADA....” La anterior escritura se encuentra debidamente
registrada bajo inscripción 59 cincuenta y nueve, del Tomo 348 trescientos cuarenta
y ocho, del Libro Primero del Registro Publico de Comercio de la ciudad de
Guadalajara, Jalisco.- En los términos del articulo 88 ochenta y ocho de la Ley del
Notariado del Estado de Jalisco en vigor, la anterior escritura obra en los folios del
35,464 treinta y cinco mil cuatrocientos sesenta y cuatro, al 35,476 treinta y cinco mil
cuatrocientos setenta y seis, del Libro VIII octavo del Tomo 180 ciento ochenta, del
protocolo a mi cargo. ------------------------------------------------------------------------------------
6.- OTORGAMIENTO DE PODERES.- “ESCRITURA NUMERO 24,242
VEINTICUATRO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS.- ... En la ciudad de
Guadalajara, Jalisco, a los 13 trece días del mes de Julio del año 2000 dos mil, ante
mi Licenciado LORENZO GARCIA GARCIA MENDEZ, Notario Publico Titular
numero 27 veintisiete de esta Municipalidad, comparece la señorita Licenciada
RAQUEL ARROYO OLMOS, en representación y como Delegada Especial de
Asamblea General de Accionistas de “LA PORCION”, SOCIEDAD ANONIMA DE
CAPITAL VARIABLE, a formalizar los acuerdos de su representada y, al efecto,
hace constar ... otorgamiento y revocación de poderes ... consecuentemente, solicita
111
la protocolización de un ejemplar del Acta de su representada, en los términos
contenidos en las siguientes C L A U S U L A S : PRIMERA.- ... SEGUNDA.- La
señorita Licenciada RAQUEL ARROYO OLMOS, en representación y Delegada
Especial de la Asamblea General Ordinaria de Accionistas de “LA PORCION”,
SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, y en cumplimiento de lo acordado
por su representada, hace constar el nombramiento de los nuevos miembros del
Consejo de Administración de la Sociedad, en sustitución de los funcionamientos
mencionados en la cláusula que antecede, ... y tendrán las facultades previstas en
los mismos estatutos, las cuales se tienen por aquí reproducidas como si a la letra
se insertasen en obvio de repeticiones, para todos los efectos legales a que haya
lugar, haciendose constar en el presente instrumento en el capitulo de personalidad.
Los nuevos miembros del Consejo de Administración duraran en funciones por
tiempo indefinido, hasta no ser revocadas por la Asamblea de Accionistas de la
Sociedad, se nombren sucesores y estos últimos tomen posesión de su cargo:
PRESIDENTE José Martínez Güitrón.- SECRETARIO Juan José Martínez BRUN.-
VOCAL Elena Chantal Brun Javelly de Martínez.- VOCAL Lorenza Martínez Brun de
Mantorna.- VOCAL Alberto Martínez BRUN.- La compareciente hace constar que su
representada acordó no imponer garantía o caución legal alguna de los miembros
del Consejo de Administración, para el ejercicio de sus funciones.- ... La
compareciente en cumplimiento de lo acordado por su representada, hace constar
que el Presidente, en el ejercicio de sus funciones como representante del Consejo
de Administración de la Sociedad, gozará de las más amplias facultades (aún de
aquellas que requieren poder o cláusula especial), mismas que de manera
enunciativa, mas no limitativa, se mencionan a continuación : A. PODER GENERAL
JUDICIAL PARA PLEITOS Y COBRANZAS Y PODER GENERAL PARA ACTOS
DE ADMINISTRACION LABORAL, de acuerdo con el primer párrafo del articulo
2554 (dos mil quinientos cincuenta y cuatro) y 2587 (dos mil quinientos ochenta y
siete) del Código Civil para el Distrito Federal en materia común y para toda la
República en materia federal, y con los correlativos primeros dos párrafos del
articulo 2207 (dos mil doscientos siete) del Código Civil para el Estado de Jalisco y
los artículos correlativos de los Códigos Civiles de la Republica Mexicana, con todas
las facultades generales relativas al ejercicio de dicho mandato, así como las
facultades especiales que requieran cláusula especial conforme a la ley, entre las
que de una manera enunciativa pero no limitativa se citan las siguientes: ejercitar
toda clase de derechos y acciones ante cualesquiera autoridades de la Federación,
de los Estados y de los Municipios ya sean en jurisdicción voluntaria, contenciosa o
mixta, ya se trate de autoridades civiles, judiciales o administrativas o bien del
trabajo, sean estas Juntas de Conciliación o Tribunales de Arbitraje Locales o
Federales; contestar demandas, oponer excepciones y reconvenciones, someterse
a cualquier Jurisdicción, articular y absolver posiciones, recusar, magistrados,
jueces, secretarios, peritos y demás personas en derecho recusables; promover,
desistirse de lo principal, de sus incidentes, de cualquier recurso y del amparo que
112
podrá promover cuantas veces estime conveniente; rendir toda clase de pruebas
reconocer firmas y documentos, objetar estos y redargirlos de falsos, transigir y
comprometer en Arbitros, asistir a juntas, diligencias y almonedas, hacer posturas,
pujas, mejoras, formular acusaciones, querellas y constituirse en parte de causas
criminales o coadyuvante del Ministerio Publico, causas en las cuales podrán
ejercitar las mas amplias facultades que el caso requiera. Los apoderados tendrán
la representación legal y la representación patronal, pudiendo actuar ante o frente a
los sindicatos con los cuales existan celebrados contratos colectivos podrán actuar
ante o frente a los trabajadores individualmente considerados y para todos los
efectos de conflictos individuales; en general, para todos los asuntos obrero
patronales y para ejercitarse ante cualquiera de las autoridades del trabajo y
servicios sociales a que se refiere el articulo 523 (quinientos veintitrés) de la Ley
Federal del Trabajo; podrán asimismo, comparecer ante las Juntas de Conciliación y
Arbitraje, ya sean Locales o Federales, en consecuencia, llevaran la representación
patronal para los efectos del articulo 11 (once) que establece: “los directores,
administradores, gerentes y demás personas que ejerzan funciones de dirección o
administración en la empresa o establecimiento serán considerados representantes
del patrón y en tal concepto lo obligan en sus obligaciones con sus trabajadores”.
Así como de los artículos 46 (cuarenta y seis) y 47 (cuarenta y siete) y también la
representación legal de la otorgante para los efectos de acreditar la personalidad y
la capacidad en juicios o fuera de ellos en los términos de las fracciones II y III del
articulo 692 (seiscientos noventa y dos); podrán comparecer al desahogo de las
pruebas confesionales en términos del articulo 787 (setecientos ochenta y siete) y
788 (setecientos ochenta y ocho) de la Ley Federal del Trabajo, con facultades para
articular y absolver posiciones y desahogar las pruebas confesionales en todas sus
partes; podrán señalar domicilios convencionales para oír y recibir notificaciones en
los términos del articulo 876 (ochocientos setenta y seis); podrán comparecer con
toda la representación legal, bastante y suficiente para acudir a las audiencias a que
se refiere el articulo 873 (ochocientos setenta y tres) en sus tres frases de
conciliación, de admisión y excepciones y de ofrecimiento y admisión de pruebas en
los términos del articulo 875 (ochocientos setenta y cinco) 876 (ochocientos setenta
y seis) fracción I y VI, 877 (ochocientos setenta y siete), 878 (ochocientos setenta y
ocho), 879 (ochocientos setenta y nueve) y 880 (ochocientos ochenta), también
podrán acudir a las audiencias de desahogo de pruebas en términos del articulo 883
(ochocientos ochenta y tres) y 884 (ochocientos ochenta y cuatro), todas estas
disposiciones de la ley federal del trabajo; podrán hacer arreglos conciliatorios,
celebrar transacciones, tomar toda clase de decisiones, negociar y suscribir
convenios laborales, al mismo tiempo podrán actuar como representante de la
otorgante como administradores, respecto y para toda clase de juicios o
procedimientos de trabajo que se tramiten ante cualesquiera autoridades. Podrán
así mismo celebrar contratos de trabajo y rescindirlos y, para tales efectos, los
mandatarios gozarán de todas las facultades de un poder general judicial para
113
pleitos y cobranzas. Podrán celebrar contratos y representar a la Sociedad
otorgante como patrón en todo caso en que se necesite su intervención directa o
personal con las mas amplias facultades que al efecto autoriza, permite o requiere la
Ley Federal del Trabajo y administrar en dicho ramo y en el de Administración en
general con las mas amplias facultades interviniendo en contratos de prestación de
servicios, de trabajo individual o colectivo o de cualquier otra índole relacionada que
demanda el ejercicio de las mas amplias facultades administrativas, siempre en
beneficio de los intereses y en todo aquello que se relacione con el Objeto Social de
la Sociedad otorgante.- B. PODER GENERAL PARA ACTOS DE
ADMINISTRACION, conforme al segundo párrafo del articulo 2554 (dos mil
quinientos cincuenta y cuatro) del Código Civil para el Distrito Federal en materia
común y para toda la Republica en materia Federal, con el tercer párrafo del articulo
2207 (dos mil doscientos siete) del Código Civil para el Estado de Jalisco y los
artículos correlativos de los códigos civiles de los Estados de la Republica Mexicana
con facultades para poder realizar todas las operaciones inherentes al objeto de la
sociedad, mencionándose en forma enunciativa pero no limitativa, las de celebrar
contratos de arrendamiento, de comodato, de obra, de prestación de servicios, de
trabajo individual o colectivo, o de cualquier índole que demanda el ejercicio de las
mas amplias facultades administrativas; así como para participar en la celebración
de todo tipo de contratos relacionados con la adquisición y enajenación de bienes
muebles e inmuebles por parte de la sociedad. Asimismo los poderes podrán abrir
cuentas de cheques así como girar contra las misma. Emitir, girar, aceptar, avalar,
endosar, ceder, y en general negociar con todo tipo de títulos de crédito y títulos
valor, contratos permitidos por la ley, así como realizar cualquier acto comprendido
dentro del Objeto social de la Sociedad.- C. PODER GENERAL PARA ACTOS DE
DOMINIO, de conformidad con el tercer párrafo del articulo 2554 (dos mil quinientos
cincuenta y cuatro) del Código Civil para el Distrito Federal en materia común y para
toda la República en materia Federal, con el cuarto párrafo del Articulo 2207 (dos
mil doscientos siete) del Código Civil para el Estado de Jalisco y los artículos
correlativos de los códigos civiles de los Estados de la Republica Mexicana, con
todas las facultades de dueño, en relación con los bienes y activos de la sociedad,
pudiendo en forma enunciativa y no limitativa gravar, enajenar, afectar en
fideicomiso y celebrar cualquier contrato, con las mas amplias facultades de
dominio.- D. PODER GENERAL PARA SUSCRIBIR CON CUALQUIER CARÁCTER
TITULOS DE CREDITO, de acuerdo con el articulo 9° (noveno) de la Ley General
de Títulos y Operaciones de Crédito, abrir y cerrar cuentas bancarias, con facultad
para designar a las personas autorizadas para girar en contra de dichas cuentas y
para obtener prestamos, Girar, librar, endosar y negociar con cualquier Titulo de
Crédito o Titulo Valor permitido por la Ley. E. FACULTADES PARA OTORGAR,
SUSTITUIR Y REVOCAR PODERES, en la misma medida que los mismos le fueron
conferidos, podrá otorgar poderes generales o especiales, o substituir en todo o en
parte las anteriores facultades sin que ello se entiendan disminuidas las propias,
114
pudiendo revocar en cualquier tiempo, total o parcialmente, los otorgamiento o
sustituciones que hubieren hecho.- TERCERA.- La señorita Licenciada RAQUEL
ARROYO OLMOS, en representación y como Delegada Especial de la
Asamblea General Ordinaria de Accionistas que se protocoliza en el presente
instrumento, y en cumplimiento de lo acordado por su representada otorga los
siguientes poderes: 1. PODER GENERAL PARA ACTOS DE DOMINIO, PODER
GENERAL PARA ACTOS DE ADMINISTRACION, PODER GENERAL JUDICIAL
PARA PLEITOS Y COBRANZAS, PODER GENERAL PARA ACTOS DE
ADMINISTRACION EN MATERIA LABORAL, Y PODER GENERAL PARA
SUSCRIBIR CON CUALQUIER CARÁCTER TODA CLASE DE TITULOS Y
OPERACIONES DE CREDITO, a los señores José Martínez Güitrón y Juan José
Martínez Brun, quienes tendrán todas las facultades, mismas que podrán ser
ejercidas conjunta o separadamente, a que se refiere la cláusula SEGUNDA
que antecede, con las facultades suficientes para otorgar, sustituir y revocar
poderes, en los términos en que los mismos les fueron conferidos.- ....
QUINTA.- La señorita Licenciada RAQUEL ARROYO OLMOS, en su carácter de
Delegada Especial de Asamblea General Ordinaria de Accionistas de “LA
PORCION”, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, celebrada en la
ciudad de Guadalajara, Jalisco, a las 10:00 diez Horas del día 30 treinta de Marzo
del año 2000 dos mil, solicita la protocolización de un ejemplar del Acta de
Asamblea General Ordinaria que representa,... SEXTA.- La señorita Licenciada
RAQUEL ARROYO OLMOS, en los términos de las cláusulas que anteceden,
cumple con la encomienda de su representada, solicitando se inserte en el texto de
la presente escritura, el Acta Protocolizada.- ACTA PROTOCOLIZADA.- “En la
ciudad de Guadalajara, Jalisco a las 10:00 horas del día 30 de marzo de 2000, en el
domicilio social de la sociedad denominada LA PORCION, S.A. DE C.V. (antes
Productos Dilos, S.A. de C.V.) (la Sociedad”) se reunieron los accionistas de la
Sociedad, cuyos nombres y representación consta en la lista de asistencia que se
formuló por separado, con el objeto de celebrar una Asamblea General Ordinaria
convocada por el Consejo de Administración. Presidió la Asamblea Fernando
Maytorena Martínez Negrete, Presidente del Consejo de Administración, habiendo
ocupado su cargo de Secretario Ignacio Robles Palomar. El Presidente designó
Escrutador a Ma. Consuelo Gonzáles Díaz de León, quien aceptó su nombramiento
y en el desempeño de sus funciones formuló la lista de Asistencia que, firmada por
los accionistas o sus representantes se agrega al legajo de esta Acta para formar
parte integrante de la misma ,... Estando representada la totalidad de las acciones
en que se divide el capital social, el Presidente declaró legalmente instalada la
Asamblea,... ORDEN DEL DIA.- ... Proposición y en su caso, aprobación para
realizar un cambio o bien, ratificar los nombramientos conferidos a los miembros del
Consejo de Administración de la Sociedad.... Proposición, discusión y en su caso,
aprobación para el otorgamiento de poderes Nombramiento de delegados
especiales de la Asamblea... PRIMER PUNTO. En relación al punto I. de la Orden
115
del Día, ha sido desahogado según consta al principio de la presente Acta, por lo
que se procedió a resolver los demás puntos de la siguiente manera. SEGUNDO
PUNTO.... CUARTO PUNTO. En desahogo del punto IV. de la Orden del Día, el
Presidente propuso a los accionistas un cambio en los miembros integrantes del
Consejo de Administración de la Sociedad. Una vez analizadas las diferentes
propuestas efectuadas por el presidente, los accionistas, por unanimidad de votos,
adoptaron los siguientes: A C U E R D O S.- 1. Se revocan los nombramientos
otorgados... 2. Se nombran nuevos miembros del Consejo de Administración de la
Sociedad, en sustitución de los antes mencionados, ... Dichos nuevos miembros del
Consejo de Administración durarán en funciones por tiempo indefinido, hasta no ser
revocados por la Asamblea de Accionistas de la Sociedad, se nombren sucesores y
estos últimos tomen posesión de su cargo: PRESIDENTE José Martínez Guitrón.-
SECRETARIO Juan José Martínez Brun VOCAL Elena Chantal Brun Javelly de
Martínez VOCAL Lorenza Martínez Brun de Mantorna VOCAL Alberto Martínez
BRUN 3. Se acuerda no imponer garantía o caución legal a los miembros del
Consejo de Administración, para el ejercicio de sus funciones. Asimismo, dichos
miembros del Consejo de Administración no recibirán emolumentos por el ejercicio
de sus funciones. 4. El Presidente, en el ejercicio de sus funciones como
representante del Consejo de Administración de la Sociedad, gozará de las
más amplias facultades (aún de aquellas que requieren poder o cláusula especial),
mismas que de manera enunciativa, más no limitativa, se mencionan a continuación:
A. PODER GENERAL JUDICIAL PARA PLEITOS Y COBRANZAS Y PODER
GENERAL PARA ACTOS DE ADMINISTRACIÓN EN MATERIA LABORAL, de
acuerdo con el primer párrafo del artículo 2554 (dos mil quinientos cincuenta y
cuatro) y 2587 (dos mil quinientos ochenta y siete) del Código Civil para el Distrito
Federal en materia común y para toda la R epública en materia federal, y con los
correlativos primeros dos párrafos del articulo 2207 (dos mil doscientos siete) del
Código Civil para el Estado de Jalisco y los artículos correlativos de los Códigos
Civiles de la República Mexicana, con todas las facultades generales relativas al
ejercicio de dicho mandato, así como las facultades especiales que requieran
cláusula especial conforme a la ley, entre las que de una manera enunciativa pero
no limitativa se citan las siguientes: ejercitar toda clase de derechos y acciones ante
cualesquiera autoridades de la Federación, de los Estados y de los Municipios ya
sea en jurisdicción voluntaria, contenciosa o mixta, ya se trate de autoridades
civiles, judiciales o administrativas o bien del trabajo, sean estas juntas de
Conciliación o Tribunales de Arbitraje Locales o Federales; contestar demandas,
oponer excepciones y reconvenciones, someterse a cualquier Jurisdicción, articular
y absolver posiciones, recusar magistrados, jueces, secretario, peritos y demás
personas en derecho recusables; promover, desistirse de lo principal, de sus
incidentes, de cualquier recurso y del amparo que podrá promover cuantas veces
estime conveniente; rendir toda clase de pruebas reconocer firmas y documentos,
objetar estos y redargirlos de falsos, transigir y comprometer en Arbitros, asistir a
116
juntas, diligencias y almonedas, hacer posturas, pujas, mejoras, formular
acusaciones, querellas y constituirse en parte de causas criminales o coadyuvante
del Ministerio Público, causas en las cuales podrán ejercitar la más amplias
facultades que el caso requiera. Los apoderados tendrán la representación legal y la
representación patronal, pudiendo actuar ante o frente a los sindicatos con los
cuales existan celebrados contratos colectivos podrán actuar ante o frente a los
trabajadores individualmente considerados y para todos los efectos de conflictos
individuales; en general, para todos los asuntos obrero patronales y para ejercitarse
ante cualquiera de las autoridades del trabajo y servicios sociales a que se refiere el
artículo 523 (quinientos veintitrés) de la Ley Federal del Trabajo; podrán asimismo,
comparecer ante las Juntas de Conciliación y Arbitraje, ya sean Locales o
Federales; en consecuencia, llevarán la representación patronal para los efectos del
artículo 11 (once) que establece: “los directores, administradores, gerentes y demás
personas que ejerzan funciones de dirección o administración en la empresa o
establecimiento serán considerados representantes del patrón y en tal concepto lo
obligan en sus obligaciones con sus trabajadores”. Asi como de los artículos 46
(cuarenta y seis) y 47 (cuarenta y siete) y también la representación legal de la
otorgante para los efectos de acreditar la personalidad y la capacidad en juicios o
fuera de ellos en los términos de las fracciones II y III del artículo 692 (seiscientos
noventa y dos); podrán comparecer al desahogo de las pruebas confesionales en
términos del artículo 787 (setecientos ochenta y siete) y 788 (setecientos ochenta y
ocho) de la Ley Federal del Trabajo, con facultades para articular y absolver
posiciones y desahogar las pruebas confesionales en todas sus partes; podrán
señalar domicilios convencionales para oír y recibir notificaciones en los términos
del artículo 876 (ochocientos setenta y seis); podrán comparecer con toda la
representación legal, bastante y suficiente para acudir a las audiencias a que se
refiere el artículo 873 (ochocientos setenta y tres) en sus tres fases de conciliación,
de admisión y excepciones y de ofrecimiento y admisión de pruebas en los términos
del artículo 875 (ochocientos setenta y cinco) 876 (ochocientos setenta y seis)
fracción I y VI , 877 (ochocientos setenta y siete, 878 (ochocientos setenta y ocho),
879 (ochocientos setenta y nueve) y 880 (ochocientos ochenta), también podrán
acudir a las audiencias de desahogo de pruebas en términos del artículo 883
(ochocientos ochenta y tres) y 884 (ochocientos ochenta y cuatro), todas estas
disposiciones de la ley federal del Trabajo; podrán hacer arreglos conciliatorios,
celebrar transacciones, tomar toda clase de decisiones, negociar y suscribir
convenios laborales, al mismo tiempo podrán actuar como representante de la
otorgante como administradores, respecto y para toda clase de juicios o
procedimientos de trabajo que se tramiten ante cualesquiera autoridades. Podrán
así mismo celebrar contratos de trabajo y rescindirlos y, para tales efectos, los
mandatarios gozarán de todas las facultades de un poder general judicial para
pleitos y cobranzas. Podrán celebrar contratos y representar a la Sociedad
otorgante como patrón en todo caso en que se necesite su intervención directa o
117
personal con las más amplias facultades que al efecto autoriza, permite o requiere la
Ley Federal del Trabajo y administrar en dicho ramo y en el de Administración en
general con las más amplias facultades interviniendo en contratos de prestación de
servicios, de trabajo individual o colectivo o de cualquier otra índole relacionada que
demanda el ejercicio de las mas amplias facultades administrativas, siempre en
beneficio de los intereses y en todo aquello que se relacione con el Objeto Social de
la Sociedad otorgante. B. PODER GENERAL PARA ACTOS DE
ADMINISTRACIÓN, conforme al segundo párrafo del artículo 2554 (dos mil
quinientos cincuenta y cuatro) del Código Civil para el Distrito Federal en materia
común y para toda la República en materia Federal, con el tercer párrafo del artículo
2207 (dos mil doscientos siete) del Código Civil para el Estado de Jalisco y los
artículos correlativos de los códigos civiles de los Estados de la República Mexicana
con facultades para poder realizar todas las operaciones inherentes al objeto de la
sociedad, mencionándose en forma enunciativa pero no limitativa, las de celebrar
contratos de arrendamiento, de comodato, de obra, de prestación de servicios, de
trabajo individual o colectivo, o de cualquier índole que demanda el ejercicio de las
más amplias facultades administrativas; así como para participar en la celebración
de todo tipo de contratos relacionados con la adquisición y enajenación de bienes
muebles e inmuebles por parte de la sociedad. Asimismo los apoderados podrán
abrir cuentas de cheques así como girar contra las mismas. Emitir, girar, aceptar,
avalar, endosar, ceder, y en general negociar con todo tipo de títulos de crédito y
títulos valor, contratos permitidos por la ley, así como realizar cualquier acto
comprendido dentro del objeto social de la sociedad. C. PODER GENERAL PARA
ACTOS DE DOMINIO, de conformidad con el tercer párrafo del artículo 2554 (dos
mil quinientos cincuenta y cuatro) del Código Civil para el Distrito Federal en materia
común y para toda la República en materia Federal, con el cuarto párrafo del
Artículo 2207 (dos mil doscientos siete) del Código Civil para el Estado de Jalisco y
los artículos correlativos de los códigos civiles de los Estados de la República
Mexicana, con todas las facultades de dueño, en relación con los bienes y activos
de la sociedad, pudiendo en forma enunciativa y no limitativa gravar, enajenar,
afectar en fideicomiso y celebrar cualquier contrato, con las más amplias facultades
de dominio. D. PODER GENERAL PARA SUSCRIBIR CON CUALQUIER
CARÁCTER TITULOS DE CREDITO, de acuerdo con el artículo 9º (noveno de la
Ley General de TÍtulos y Operaciones de Crédito, abrir y cerrar cuentas bancarias,
con facultad para designar a las personas autorizadas para girar en contra de dichas
cuentas y para obtener préstamos. Girar, librar, endosar y negociar con cualquier
Título de Crédito o Título Valor permitido por la Ley. E. FACULTADES PARA
OTORGAR, SUSTITUIR Y REVOCAR PODERES, en la misma medida que los
mismos le fueron conferidos, podrá otorgar poderes generales o especiales, o
substituir en todo o en parte las anteriores facultades sin que por ello se entiendan
disminuidas las propias, pudiendo revocar en cualquier tiempo, total o parcialmente,
los otorgamientos o sustituciones que hubieren hecho. ...SEXTO PUNTO. Por lo que
118
respecta al presente punto VI. De la Orden del Día, el Presidente informó a los
accionistas la necesidad de otorgar nuevos poderes, en virtud de la cancelación de
los mismos a que se refiere la resolución del punto V. de la Orden del Día de la
presente Asamblea. Por lo que los accionistas adoptaron por unanimidad de votos
otorgar los siguientes poderes: 1. PODER GENERAL PARA ACTOS DE DOMINIO,
PODER GENERAL PARA ACTOS DE ADMINISTRACIÓN, PODER GENERAL
JUDICIAL PARA PLEITOS Y COBRANZAS, PODER GENERAL PARA ACTOS DE
ADMINISTRACIÓN EN MATERIA LABORAL, Y PODER GENERAL PARA
SUSCRIBIR CON CUALQUIER CARÁCTER TODA CLASE DE TITULOS Y
OPERACIONES DE CREDITO, a los señores José Martínez Guitrón y Juan José
Martínez Brun, quienes tendrán todas las facultades, mismas que podrán ser
ejercidas conjunta o separadamente, a que se refiere el acuerdo adoptado en el
punto Cuarto de la Orden del Día de la presente Acta de Asamblea, con las
facultades suficientes para otorgar, sustituir y revocar poderes, en los términos en
que los mismos les fueron conferidos.--- SÉPTIMO PUNTO. En desahogo de este
punto de la Orden del Día, los accionistas por unanimidad acordaron nombrar a
Raquel Arroyo Olmos y/o Gabriel de Robles Ornelas como delegados especiales
para que concurran conjunta y/o indistintamente ante el Notario Público de su
elección a solicitar la protocolización del acta que se levante de la presente
asamblea y a la inscripción de la misma en el Registro Público de Comercio.
OCTAVO PUNTO. Pasando a tratar el octav punto de la Orden del Día, y no
habiendo otro asunto que tratar, leyendo el acta como ha quedado redactada,
misma que fue aprobada por unanimidad, haciendo constar que subsistió la
representación total del capital social hasta el final de la Asamblea se dio por
terminada la misma. Firman para constancia el Presidente y el Secretario de la
Asamblea.- PRESIDENTE.- Una firma ilegible.- Fernando Maytorena Martínez
Negrete.- SECRETARIO.- Una firma ilegible.- Ignacio Robles Palomar.- E S C R U T
A D O R.- Una firma ilegible.- Ma. Consuelo González Díaz de León.- LISTA DE
ASISTENCIA FORMULADA POR EL SUSCRITO ESCRUTADOR DESIGNADO EN
LA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA PORCION, S.A.
DE C.V., CELEBRADA A LAS 10:00 HORAS DEL DIA 30 DE MARZO DE 200.-...”.-
La anterior escritura se encuentra debidamente registrada bajo el Folio Mercantil
572 quinientos setenta y dos, Libro Primero, Documento 21 veintiuno, en el Registro
Público de Comercio de la ciudad de Guadalajara, Jalisco.- En los términos del
artículo 88 ochenta y ocho de la Ley del Notariado del Estado de Jalisco en vigor, la
anterior escritura obra en los folios del 37,876 treinta y siete mil ochocientos setenta
y seis al 37,897 treinta y siete mil ochocientos noventa y siete, en el Libro X décimo
del Tomo 181 ciento ochenta y uno del protocolo corriente a mi cargo.-------------------
7.- REFORMA A LA CLAUSULA CUARTA DE LOS ESTATUTOS SOCIALES.-
“ESCRITURA NUMERO 24,646 VEINTICUATRO MIL SEISCIENTOS CUARENTA
Y SEIS.- ... En la ciudad de Guadalajara, Jalisco, a los 18 dieciocho días del mes de
Mayo del año 2001 dos mil uno, ante mi, Licenciado LORENZO GARCIA GARCIA
119
MENDEZ, Notario Público número 27 veintisiete de esta Municipalidad, comparece
la señorita Licenciada RAQUEL ARROYO OLMOS, como Delegada Especial de
Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de “LA PORCION”, SOCIEDAD
ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, y formaliza reforma a la Cláusula Cuarta de los
Estatutos Sociales de su representada; al efecto, solicita la protocolización de un
ejemplar del Acta de asamblea que representa, en los términos de las siguientes C
L A U S U L A S : PRIMERA.- La señorita Licenciada RAQUEL ARROYO OLMOS,
en su carácter de Delegada Especial de Asamblea General Extraordinaria de
Accionistas de “LA PORCION”, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE,
celebrada en esta ciudad de Guadalajara, Jalisco, a las 10:00 diez horas del día 21
veintiuno del mes de Junio del año 2000 dos mil, solicita la protocolización de un
ejemplar del Acta de su representada, documento que yo el Notario doy fe tener a la
vista,... SEGUNDA.- La señorita Licenciada RAQUEL ARROYO OLMOS, con el
carácter con que comparece y en cumplimiento de los términos resueltos por su
representada, reforma la Cláusula CUARTA de los Estatutos Sociales de “LA
PORCION”, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, referente al objeto
social de la misma, para que en lo sucesivo quede redactado de la siguiente forma:
“CUARTA.- El objeto de la Sociedad será: a) Adquirir, enajenar, tomar y otorgar de
manera temporal o definitiva, el uso goce y disfrute de todo tipo de bienes muebles
e inmuebles, por cualquier título permitido por la ley; b) Tomar y ceder derechos, la
adquisición y enajenación, sea temporal o definitiva, permitida por cualquier título,
de marcas, patentes, nombres comerciales, industriales, derechos de preferencia,
de autor, opciones y concesiones permitas por la ley; c) Celebrar toda clase de
actos, convenios o negocios jurídicos de cualquier naturaleza o denominación con
toda clase de personas, sean físicas o morales, nacionales o extranjeras, públicas,
privadas o de participación estatal, incluyendo desde luego a los Gobiernos Federal,
Estatales o Municipales, pudiendo celebrarlos a nombre propio o de terceros.- d) La
edificación y construcción de todo tipo de obras civiles, marítimas, municipales y
estatales, edificación de desarrollos inmobiliarios, turísticos y de centros
comerciales, la elaboración de todo tipo de proyectos, ejecución de los mismos en
todas sus etapas de las construcciones citadas, construcción de desarrollos
urbanos, fraccionamientos, desarrollos turísticos y campestres, construcción de
naves industriales de cualquier naturaleza, la subcontratación de obras civiles y
estatales, supervisión de las mismas; e) Compraventa de equipo y maquinaria
industrial, de construcción y representaciones comerciales en toda la República; f)
Proporcionar y recibir toda clase de servicios técnicos, administrativos, generales o
de dirección, servicios de albañilería, artesanales o cualquier otro oficio,
principalmente en el ramo de la industria de la construcción.- g) Tomar participación
por cuenta propia o ajena en los concursos de obras, suministro y venta de
productos y servicios que sean convocados por organismos públicos y privados, así
como la prestación y cumplimiento de los mismos, en caso de que la sociedad sea
la ganadora, presentando presupuestos y proyectos y firmando los convenios y
120
contratos necesarios; h) Tomar participación en capital de todo tipo de empresas o
sociedades, así como la adquisición y enajenación por cualquier título permitido por
la Ley de todo tipo de acciones, partes sociales, certificados de aportación,
obligaciones y cualquier título-valor permitido por la ley; i) La emisión, suscripción,
adquisición, enajenación por cualquier título permitido por la Ley, de cualquier título-
valor que la Ley permita, sean obligaciones, valores mobiliarios o inmobiliarios; j)
Suscribir, emitir, librar, girar, aceptar, avalar, endosar y en general, negociar con
todo tipo de títulos de crédito y títulos-valor permitidos por la Ley, k) Aceptar y
conferir toda clase de comisiones mercantiles y mandatos, obrando por cuenta
propia o ajena; l) La administración, operación, explotación y en general, el manejo y
dirección de todo tipo de empresas, fabricas, negociaciones o sociedades de
cualquier tipo; m) La prestación y contraprestación por cuenta propia o ajena de
servicios técnicos de consultoría, asesoría, dirección, supervisión, de administración
con todo tipo de empresas y sociedades, celebrando y suscribiendo los contratos o
convenios necesarios para la realización de estos fines; y n) Hacer y practicar por
cuenta propia o ajena, todo tipo de actos mercantiles conforma a los que una
sociedad mercantil mexicana pueda realizar.”- TERCERA.- En los términos de las
cláusulas que anteceden, la compareciente señorita Licenciada RAQUEL ARROYO
OLMOS, Delegado Especial de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas “LA
PORCION”, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, cumple con la
encomienda de su representada, solicitando se inserte en el texto de la presente
escritura, el acta protocolizada.- ACTA PROTOCOLIZADA.- “- La anterior escritura
se encuentra debidamente registrada en el Folio Mercantil 572 1 quinientos setenta
y dos, espacio, uno, del Registro Público de Comercio de la ciudad de Guadalajara,
Jalisco.- En los términos del artículo 88 ochenta y ocho de la Ley del Notariado de
Estado de Jalisco en vigor, la anterior escritura obra original en el Libro VIII octavo
del Tomo 183 ciento ochenta y tres del protocolo corriente mi cargo, en los folios del
41,504 cuarenta y un mil quinientos cuatro al 41,514 cuarenta y un mil quinientos
catorce.------------------------------------------------------------------------------------------------------
8.- REFORMA TOTAL DE ESTATUTOS.----------------------------------------------------------
--- ESCRITURA NUMERO 25,453 VEINTICINCO MIL CUATROCIENTOS
CINCUENTA Y TRES.- TOMO NUMERO 187 CIENTO OCHENTA Y SIETE.- LIBRO
IX NOVENO.- FOLIOS DEL 49,815 CUARENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS
QUINCE AL 49,843 CUARENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y
TRES.- En la ciudad de Guadalajara, Jalisco, a los 13 trece días del mes de
Septiembre del año 2002 dos mil dos, yo, Licenciado LORENZO GARCIA GARCIA
MENDEZ, Notario Publico numero 27 VEINTISIETE de esta Municipalidad, hago
constar: LA PROTOCOLIZACION DE UN EJEMPLAR DEL ACTA DE LA
ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE “LA
PORCION”, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, celebrada el día 24
veinticuatro de Julio del año 2002 dos mil dos, que resolvió entre otros acuerdos
reformar en su totalidad los ESTATUTOS SOCIALES de la sociedad, la
121
reclasificación de acciones y la consecuente cancelación de los títulos
representativos del Capital Social de la Sociedad a fin de emitir nuevos títulos, la
ratificación de los miembros del Consejo de Administración y Comisario de la
Sociedad y por ultimo el otorgamiento de poderes.- La protocolización se otorga y
formaliza a solicitud de la señorita Licenciada MONICA SABINA VAZQUEZ MEADE,
como Delegada Especial de la Asamblea General Extraordinaria referida y
especificada en el párrafo anterior, carácter con que formaliza la reforma total de
los ESTATUTOS SOCIALES de su representada, y por otra parte, consigna y
cumplimenta los demás acuerdos de la asamblea que representa; al efecto, otorga
las siguientes:-C L A U S U L A S : PRIMERA.- La señorita Licenciada MONICA
SABINA VAZQUEZ MEADE, como Delegada Especial de Asamblea General
Extraordinaria de Accionistas de “LA PORCION”, SOCIEDAD ANÓNIMA DE
CAPITAL VARIABLE, celebrada en el domicilio de la sociedad, en la ciudad de
Guadalajara, Jalisco, a las 10.00 diez horas del día 24 veinticuatro de Julio del año
2002 dos mil dos, solicitada la protocolización de un ejemplar del acta de el
asamblea que representa, mismo que exhibe en este acto, y el suscrito Notario da
fe tener a la vista con su correspondiente lista de asistencia. El suscrito Notario da
fe de que la compareciente manifiesta que el ejemplar que exhibe se encuentra
debidamente firmado por el Presidente de la Asamblea, señor José Martínez
Güitrón, y por el Secretario, señor Juan José Martínez Brun; así como la lista de
asistencia, firmada por el Escrutador señor Javier Ortega Hernández, quienes
también asistieron en representación de los accionistas cada uno, haciendo constar
la representación del 100% cien por ciento de las acciones que integran el capital
social, documentos que la compareciente como Delegada de la Asamblea que se
protocoliza, ratifica en todos sus términos y el Notario autorizante los agrega al
Apéndice del Protocolo corriente a su cargo, con el numero 1142 mil ciento cuarenta
y dos, en el Libro IX Noveno de Documentos, del Tomo 187 ciento ochenta y siete.-
SEGUNDA.- La señorita Licenciada MONICA SABINA VAZQUEZ MEADE, con el
carácter con que comparece y en cumplimiento de las resoluciones de su
representada, reforma los estatutos sociales de “LA PORCION”, SOCIEDAD
ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, teniendo los ESTATUTOS SOCIALES, en lo
sucesivo, la redacción y términos en que quedan formulados en el Anexo “A” del
Acta de la Asamblea que se protocoliza en este instrumento, mismos que se tienen
aquí por reproducidos integra y literalmente como si a la letra se transcribiesen,
insertándose mas adelante en este instrumento en obsequio de repeticiones
innecesarias.- Para efectos de la Ley de Inversión Extranjera, la compareciente,
hace constar que en los nuevos estatutos sociales, en materia de extranjeros,
conserva cláusula de exclusión de extranjeros.- TERCERA.- “LA PORCION”,
SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, debidamente representada por la
señorita Licenciada MONICA SABINA VAZQUEZ MEADE, en su carácter de
Delegada Especial de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas que se
protocoliza en el presente instrumento, hace constar la reclasificación de acciones
122
de la sociedad y la consecuente cancelación de los títulos y certificados primitivos
representativos del Capital Social de la sociedad, y se aprueba la emisión de nuevos
títulos en sustitución de los anteriores, mismos que deberán representar acciones
liberadas, ordinarias y nominativas en favor de todos los accionistas de conformidad
y en los mismos términos de las resoluciones segunda, tercera, cuarta, quinta y
sexta del punto I primero de la Orden del Día del Acta de Asamblea General
Extraordinaria de Accionistas que se protocoliza en este instrumento, mismas que
se tienen aquí por reproducidos como si se insertasen a la letra.- La propia
compareciente señorita MONICA SABINA VAZQUEZ MEADE, en su carácter de
Delegada Especial de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas que se
protocoliza en el presente instrumento, hace constar que la distribución accionaria
después de la reclasificación de acciones y la emisión de los nuevos títulos
representativos del capital social, quedara integrada en la misma forma y términos
que en el acta que se protocoliza, misma que se tiene aquí por reproducido como si
se insertase a letra.- CUARTA.- “LA PORCION”, SOCIEDAD ANONIMA DE
CAPITAL VARIABLE, debidamente representada por la señorita Licenciada
MONICA SABINA VAZQUEZ MEADE, en su carácter de Delegada Especial de
Asamblea General Extraordinaria de accionistas que se protocoliza en el presente
instrumento, hace constar la ratificación de los miembros del Consejo
Administración a los cargos que venían desempeñando en dicho Consejo, así
mismo la ratificación del Comisario de la Sociedad para que en lo sucesivo el
Consejo de Administración este conformado por las siguientes personas y cargos:
CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN Miembro Titular: Cargo 1.- José Martínez
Güitrón.- Presidente.- 2.- Juan José Martínez Brun.- Secretario.- 3.- Elena Chantal
Brun Javelly de Martínez.- Vocal-Consejero.- 4.- Lorenza Martínez Brun de
Maytorena.- Vocal-Consejero.- 5.- Alberto Martínez Brun.- Vocal-Consejero.-
COMISARIO: EMILIO MIGUEL SÁNCHEZ CHAVEZ.- La compareciente en su
carácter de Delegada Especial hace constar que El Consejo de Administración
como órgano colegiado tendrá todos los poderes y todas las facultades previstas en
los Estatutos Sociales de la Sociedad, y las cuales se tienen aquí por reproducidas
como si a la letra se insertasen, para todos los efectos legales ha lugar.- La propia
compareciente hace constar que los miembros del Consejo de Administración
estarán en su cargo por tiempo indefinido hasta que la Asamblea no revoque su
nombramiento o nombre sucesores, y estos tomen posesión de su cargo así como
no imponer o requerir a los integrantes del Consejo de Administración garantía o
caución legal alguna.- QUINTA.- “LA PORCION”, SOCIEDAD ANÓNIMA DE
CAPITAL VARIABLE, debidamente representada por la señorita Licenciada
MONICA SABINA VAZQUEZ MEADE, en su carácter de Delegada Especial de
Asamblea General Extraordinaria de Accionistas que se protocoliza en el presente
instrumento, en cumplimiento de las resoluciones adoptadas por su representada
otorga los siguientes poderes: 1.- PODER GENERAL PARA ACTOS DE DOMINIO,
PODER GENERAL PARA ACTOS DE ADMINISTRACIÓN, PODER GENERAL
123
JUDICIAL PARA PLEITOS Y COBRANZAS, PODER GENERAL PARA ACTOS DE
ADMINISTRACIÓN EN MATERIA LABORAL, Y PODER GENERAL PARA
SUSCRIBIR CON CUALQUIER CARÁCTER TODA CLASE DE TITULOS Y
OPERACIONES DE CREDITO, a los señores José Martínez Güitrón y Juan José
Martínez Brun, quienes tendrán todas las facultades, mismas que podrán ser
ejercidas conjunta o separadamente, con las facultades suficientes para otorgar,
sustituir y revocar poderes, en los términos en que los mismos les fueron
conferidos.- 2.- PODER GENERAL PARA ACTOS DE ADMINISTRACIÓN, PODER
GENERAL JUDICIAL PARA PLEITOS Y COBRANZAS, PODER GENERAL PARA
ACTOS DE ADMINISTRACIÓN EN MATERIA LABORAL, Y PODER GENERAL
PARA SUSCRIBIR CON CUALQUIER CARÁCTER TODA CLASE DE TITULOS Y
OPERACIONES DE CREDITO, al señor Javier Ortega Hernández, quien tendrá las
facultades a que se refieren estas clases de poderes, con excepción de las
facultades de Dominio y las facultades para el otorgamiento, sustitución o
revocación de poderes.- 3.- PODER GENERAL JUDICIAL PARA PLEITOS Y
COBRANZAS Y PODER GENERAL PARA ACTOS DE ADMINISTRACIÓN EN
MATERIA LABORAL, a Mónica Sabina Vázquez Meade, quien tendrá las facultades
a que se refiere esta clase de poder, y no gozara de las facultades para el
otorgamiento, sustitución o revocación de poderes.- 4.- PODER ESPECIAL EN
MATERIA FISCAL, al señor Javier Ortega Hernández, pero tan amplio como sea
necesario, para que a nombre y por cuenta de la Sociedad, realice toda clase de
trámites y gestiones; en especial, para que pueda formular toda clase de
declaraciones y avisos a la Secretaria de Hacienda y Crédito Publico, Tesorería de
la Federación, Procuraduría del Consumidor, Procuraduría Fiscal de la Federación,
Sub-Procuraduría Fiscal de la Federación en el Estado de Jalisco y todas las
Dependencias de las anteriores, así como solicitar devoluciones de impuestos de
cualquier naturaleza, pudiendo recibir los cheques correspondientes, por lo que
queda facultado para recibir documentos en relación con las gestiones que realice
ante la Secretaria de Hacienda y Crédito Publico, sus Dependencias, Delegaciones,
Coordinaciones Fiscales, Regionales o Federales, Instituto Mexicano del Seguro
Social (MISS) y ante el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los
Trabajadores (INFONAVIT), entendiéndose que puede hacer todo tipo de
promociones y firmarlos, expedir, otorgar y firmar constancias de recepción y
retenciones, recibir toda clase de comunicaciones en general y notificaciones de
todas las autoridades mencionadas y todas sus Dependencias; incluyendo el
Tribunal Fiscal de la Federación, Administraciones Regionales, Administración
Regional de Occidente, Administraciones Locales, Oficinas Federales de Hacienda,
Secretaria de Finanzas del Estado y todas su Dependencias, así como las Oficinas
Recaudadoras, Tesorería General del Estado y Tribunal de lo Contencioso y
Administrativo. El apoderado podrá ejercer el presente poder en toda clase de
negocios, ya sea que por su naturaleza sean material o formalmente administrativos
o judiciales y no gozara de las facultades para el otorgamiento, sustitución o
124
revocación de poderes.- Los Apoderados designados en los puntos que anteceden,
ejercerán sus poderes con las facultades que corresponden a la clase, ramo o
ramos que a cada uno de ellos se les confieren y con la amplitud que en forma
enunciativa y no limitativa se precisa a continuación: FACULTADES DEL PODER
GENERAL JUDICIAL PARA PLEITOS Y COBRANZAS. Con todas las facultades
generales y las especiales que requieran cláusula especial conforme a la Ley sin
limitación alguna, en los términos del primer párrafo del articulo 2554 (dos mil
quinientos cincuenta y cuatro) y el articulo 2587 (dos mil quinientos ochenta y siete)
del Código Civil Federal, y con los dos primeros párrafos del Articulo 2207 (dos mil
doscientos siete) del Código Civil para el Estado de Jalisco y los artículos
correlativos de los Códigos Civiles de la Republica Mexicana, estando facultado
inclusive para promover Juicio de Amparo, seguirlo en todos sus tramites y
desistirse de él, así como para que pueda contestar, demandar, interponer y
absolver posiciones de prueba confesional aún en la Modalidad de confesional
personal y/o personalísima, iniciar y proseguir toda clase de juicios, demandas o
denuncias y desistirse de la acción o de la instancia, según proceda; presentar
denuncias y querellas penales; otorgar perdón y coadyuvar con el Ministerio Publico;
prorrogar jurisdicción; recusar y alegar incompetencia; renunciar al fuero de
domicilio de la demandante y someterla a otra competencia; ofrecer y rendir pruebas
y tachar las del contrario; articular y absolver posiciones; promover toda clase de
incidentes; consentir sentencias; interponer recursos ordinarios y extraordinarios y
desistirse de ellos, aún del juicio de amparo; asistir a remates; hacer posturas, pujas
y mejoras; pedir adjudicación de bienes; transigir; comprometer en árbitros o
arbitradores; pactar procedimientos convencionales en los casos permitidos por la
Ley, intentar toda clase de acciones y recursos y contestar demandas, oponer
excepciones y reconvenciones, someterse a cualquier jurisdicción, articular y
absolver posiciones, recusar magistrados, jueces, secretarios, peritos y demás
personas en derecho recusables; desistirse de lo principal, de sus incidentes, de
cualquier recurso y desistirse aún cuando se trate de juicio de amparo, que podrá
promover cuantas veces estime conveniente; Rendir toda clase de pruebas,
reconocer firmas y documentos, objetar estos y redargüirlos de falsos, transigir y
recusar, hacer y recibir pagos, asistir a juntas, diligencias y almonedas, hacer
posturas, transigir o comprometer en árbitros, arbitradores o amigables
componedores, formular y presentar toda clase de denuncias y querellas penales y
desistirse de las mismas cuando las Leyes lo consientan, constituirse en parte de
causas criminales o coadyuvante del Ministerio Publico, y exigir la reparación del
daño, acudir y trazar en las audiencias de conciliación previstas por el Articulo 282
Bis doscientos ochenta y dos bis del Código de Procedimientos Civiles para el
estado y en general realizar todos los actos necesarios para lograr el objeto que se
pretende con el otorgamiento de este poder.- FACULTADES DE ACTOS DE
ADMINISTRACIÓN EN MATERIA LABORAL: Para el asunto de absolver
posiciones en Juicio Laboral y se le designa como Gerente de Relaciones Laborales
125
de la Empresa con todas las facultades propias del cargo y para los fines de la
optimización de las relaciones obrero-patronales, sean de índole colectivo o
individual.- El Apoderado tendrá la representación legal y la representación patronal,
pudiendo actuar ante o frente a los Sindicatos con los cuales existan celebrados
contratos colectivos, podrá actuar ante o frente a los trabajadores personalmente
considerados y para todos los efectos de conflictos individuales; en general, para
todos los asuntos obrero patronales y para ejercitarse ante cualquiera de las
Autoridades del Trabajo y Servicios Sociales a que se refiere el Articulo 523
quinientos veintitrés y 576 quinientos setenta y seis de la Ley Federal del Trabajo;
podrá así mismo, comparecer ante las Juntas de Conciliación y Arbitraje, ya sean
locales o Federales; en consecuencia, llevara la representación patronal para los
efectos del Articulo 11 once que establece; “Los directores, Administradores,
Gerentes, y demás personas que ejerzan funciones de dirección o administración en
la empresa o establecimiento, serán considerados representantes del patrón y en tal
concepto lo obligan en sus relaciones con los trabajadores”, así como los artículos
46 cuarenta y seis y 47 cuarenta y siete y también la representación legal de la
otorgante para los efectos de acreditar la personalidad y la capacidad en juicios o
fuera de ellos en los términos de las Fracciones II Segunda y III Tercera del Articulo
692 seiscientos noventa y dos; podrá comparecer al desahogo de pruebas
confesionales en términos del Articulo 787 setecientos ochenta y siete y 788
setecientos ochenta y ocho de la Ley Federal del Trabajo, con facultades para
articular y absolver posiciones y desahogar las pruebas confesionales en todas sus
partes; podrá señalar domicilios convencionales para oír y recibir notificaciones, en
los términos del Articulo 876 ochocientos setenta y seis; podrá comparecer con toda
la representación legal, bastante y suficiente para acudir a las audiencias a que se
refiere el Articulo 873 ochocientos setenta y tres en sus tres fases conciliación, de
admisión y excepciones y de ofrecimientos y de admisión de pruebas, en los
términos del Articulo 875 ochocientos setenta y cinco, 876 ochocientos setenta y
seis, fracciones I primera y VI sexta, 877 ochocientos setenta y siete, 878
ochocientos setenta y ocho, 879 ochocientos setenta y nueve y 880 ochocientos
ochenta, también podrá acudir a las audiencias de desahogo de pruebas en
términos del Articulo 883 ochocientos ochenta y tres y 884 ochocientos ochenta y
cuatro, todas estas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo; podrá hacer
arreglos conciliatorios, celebrar transacciones, tomar toda clase de decisiones,
negociar y suscribir convenios laborales; al mismo tiempo podrá actuar como
representante de la otorgante como Administradores, respecto y para toda clase de
juicios o procedimientos de trabajo que se tramiten ante cualesquiera Autoridades,
Podrá asimismo celebrar contratos de trabajo y rescindirlos y para tales efectos, el
Mandatario gozará de todas las facultades de un Poder General para Pleitos y
Cobranzas.- FACULTADES PARA REALIZAR ACTOS DE ADMINISTRACIÓN.
Con todas las facultades generales y las especiales que requieran cláusula especial
conforme a la Ley en los términos del segundo párrafo del articulo 2554 (dos mil
126
quinientos cincuenta y cuatro) del Código Civil Federal y con el tercer párrafo del
Articulo 2207 (dos mil doscientos siete) del Código Civil para el Estado de Jalisco y
los artículos correlativos de los Códigos Civiles de la Republica Mexicana, estando
facultado para conservar y acrecentar los negocios y bienes de la mandante; hacer
y recibir pagos, otorgar recibos; constituir fianzas e hipotecas a favor de la
mandante y cancelarlas extinguida la obligación principal. En general tendrá las
facultades para poder realizar todas las operaciones inherentes al objeto de la
sociedad, mencionándose en forma enunciativa pero no limitativa, las de otorgar,
recibir y celebrar contratos de arrendamiento, de comodato, de garantía, de obra, de
presentación de servicios, de trabajo individual o colectivo, o de cualquier índole que
demanda el ejercicio de las mas amplias facultades administrativas; así como para
participar en la celebración de todo tipo de contratos relacionados con la adquisición
de bienes muebles e inmuebles por parte de la sociedad. Así como realizar
cualquier acto comprendido dentro del Objeto Social de los Estatutos de la Sociedad
pudiendo firmar todos los documentos públicos o privados que se deriven de su
encomienda y representar a la sociedad ante cualquier autoridad Federal, Estatal o
Municipal, así como ante cualquier persona física o moral, y empresas
paraestateles, nacionales, extranjeras o de cualquier otra índole.- Así mismo el
apoderado podrá ejercer poder amplio ante la SECRETARIA DE HACIENDA Y
CREDITO PUBLICO y/o SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, sobre los
siguientes puntos: I.- Dar de alta la sociedad y a los socios si se requiere, así como
de recibir el original de la (s) cédula (s) del Registro Federal de Contribuyentes y el
original del formato “RFC-1”.- II.- Cambiar de domicilio fiscal a la sociedad cuando
los socios y su situación así lo determinen así como disminuir y/o aumentar sus
obligaciones fiscales, solicitar la reexpedición de cedulas del Registro Federal de
Contribuyentes, constancias de la alta y fotocopias de trámites y declaraciones
presentadas.- III.- Solicitar información general sobre declaraciones y trámites
presentados, así como de créditos fiscales pendientes y no de pago.- IV.- Tramitar y
solicitar compensación y devoluciones del impuesto a favor de la sociedad.- V.-
Negociar cualquier Impuesto en deuda, así como Crédito y Sanciones.- VI.-
Elaborar, Gestar y Presentar Escritos libres, Promociones, Contestaciones y
Aclaraciones a Requerimientos, Multas y auditorías; así como de recursos de
revocación, recursos de Nulidad así como cualquier recurso legal a que se tenga
derecho, complementando esto recogiendo cualquier tipo de resolución de dichos
recursos.- Ejercer poder amplio ante los municipios de la Republica Mexicana, así
como de cualquier domicilio fiscal presente o futuro, incluyendo a las posibles
sucursales de la sociedad sobre los siguientes puntos: I.- Tramitar completamente la
licencia municipal tanto del giro de la sociedad como de cualquier anuncio comercial
del mismo así como su respectiva baja, traspaso de nombre, cambio de giro y
cambios de domicilio.- II.- Tramitar la licencia municipal y estatal ante la
SECRETARIA DE SALUD y/o similar que ocupe la sociedad para el desarrollo de su
giro.- III.- Representar a la sociedad tramitando en general cualquier tipo de licencia
127
o permiso ante la autoridad municipal, estatal o federal correspondiente al domicilio
fiscal de la sociedad.- Ejercer poder amplio ante el INSTITUTO MEXICANO DEL
SEGURO SOCIAL sobre los siguientes puntos: I.- Dar de alta a la sociedad, a sus
trabajadores y empleados así como de recibir los originales y/o comprobantes de la
documentación respectiva.- II.- Tramitar y recibir altas, bajas y modificaciones de
salario de los trabajadores de la sociedad.- III.- Negociar representando a la
sociedad, descuentos y pagos a plazos de cualquier crédito o deuda pendiente de
pago.- IV.- Representar a la sociedad tramitado en general cualquier asunto
relacionado con dicha dependencia.- Ejercer poder amplio ante la SECRETARIA DE
FINANZAS DEL ESTDO o similares de cualquier otro estado de la Republica
Mexicana, sobre los siguientes puntos: I.- Dar de alta a la sociedad así como de
recoger la documentación respectiva.- II.- Hacer cambios de domicilio de la
sociedad, del objeto social y giro, así como solicitar fotocopias de tramites y pagos
presentado, pedir información de créditos fiscales pendientes y no pago y tramitar la
baja y/o suspensión de actividades.- III.- Representar a la sociedad en general sobre
cualquier asunto relacionado con dicha dependencia.- Ejercer poder amplio en
general representando a la sociedad para gestar cualquier tramite administrativo
ante el INFONAVIT, sobre los siguientes puntos: I.- Dar de alta; de baja, hacer
cambios de domicilio y solicitar cualquier tipo de información y papelería de la
sociedad así como de sus respectivos empleados.- II.- Representar a la sociedad en
general sobre cualquier asunto relacionado con esta dependencia.- Representar a la
sociedad en general sobre cualquier asunto relacionado con la misma; Realicen
pagos, gestionen importaciones y exportaciones, soliciten devoluciones de créditos
fiscales, celebren convenios, reciban toda documentación, otorguen finiquitos,
presenten escritos y documentos, soliciten términos ordinarios, extraordinarios y
supletorios de prueba, rindan y objeten toda clase de pruebas, nombren y recusen
peritos, Aleguen; promuevan nulidad de lo actuado; consientan o impugnen autos,
sentencias y resoluciones, interpongan toda clase de recursos, y desistirse de ellos,
celebren transacciones; hagan posturas pujas y mejoras en remate, pidan
adjudicación de bienes en pago; hagan y reciban pagos; desistirse de las acciones,
estipulen procedimientos convencionales y en general realicen cualquier actividad
inherente y que relaciona al poderdante con cualquier dependencia.- PODER
GENERAL PARA ACTOS DE DOMINIO, de conformidad con el cuarto párrafo del
articulo 2207 dos mil doscientos siete del Código civil para el Estado de Jalisco y los
artículos correlativos de los Códigos Civiles de los Estados de la Republica
Mexicana, con todas las facultades de dueño, en relación con los bienes y activos
de la Sociedad, pudiéndolos en forma enunciativa y no limitativa, gravar, enajenar,
hipotecar, así como celebrar cualquier tipo de contrato relacionado con las mas
amplias facultades de dominio.- SUSCRIPCIÓN DE TITULOS Y OPERACIONES
DE CREDITO. Suscribir títulos de crédito en los términos del Articulo 9° noveno,
10° décimo y 85° octogésimo quinto de la Ley General de Títulos y Operaciones de
Crédito, a nombre de la sociedad, pudiendo consecuentemente realizar cualquier
128
clase de operaciones activas, pasivas y mixtas o de servicio con Instituciones de
Crédito, Compañías Aseguradoras y Afianzadoras, Casas de Bolsa y en general con
cualquier Institución Bancaria, Crediticia o Grupo Financiero, así como ante
cualquier persona física o moral, y en particular abrir y cancelar toda clase de
cuentas con facultad para designar a las personas autorizadas para girar y librar en
contra de dichas cuentas y para obtener, recibir y otorgar prestamos; así como
depositar, protestar, retirar, suscribir títulos o fondos, girar, emitir, aceptar, librar,
pagar, avalar, ceder, endosar y en cualquier forma suscribir y negociar con cualquier
tipo de chequeras, valores administrativos, acciones, obligaciones, Títulos de
Crédito o Títulos-Valor permitidos por la Ley, y hacer todas las operaciones sobre
valores; girar, endosar, aceptar, librar, protestar títulos de crédito.- FACULTADES
PARA OTORGAR CONFERIR, OTORGAR, SUSTITUIR Y REVOCAR PODERES.-
El apoderado podrá otorgar poderes generales o especiales, o sustituir en todo o en
parte las anteriores facultades sin que por ello se entiendan disminuidas las propias,
pudiendo revocar en cualquier tiempo, total o parcialmente, los otorgamientos o
sustituciones que hubieren hecho, y revocar, aún aquellos que no los hubiese
conferido, de conformidad con lo dispuesto por el Articulo 2207 dos mil doscientos
siete del Código Civil de Jalisco y disposiciones correlativas de los códigos civiles
vigentes en todos los Estados de la Republica Mexicana, incluyendo el Articulo 2554
dos mi quinientos cincuenta y cuatro del Código Civil Federal, así como para revocar
los poderes que se hayan otorgado.- SEXTA.- La señorita Licenciada MONICA
SABINA VAZQUEZ MEADE, con el carácter con que comparece, cumple con los
acuerdos de su representada en los términos de las cláusulas que anteceden,
solicitando se inserten en lo conducente en el presente instrumento el acta de la
Asamblea cuyo ejemplar se protocoliza.- A C T A P R O T O C O L I Z A D A.- “LA
PORCION”, S.A. DE C.V..- Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas
24 de Julio del 2002. En la ciudad de Guadalajara, Jalisco a las 10:00 horas del día
24 de Julio del 2002 en el domicilio social de la sociedad denominada LA
PORCION, S.A. DE C.V. (antes Productos Dilos, S.A. de C.V.) se reunieron los
accionistas de la sociedad con el objeto de celebrar una Asamblea General
Extraordinaria de acuerdo con la convocatoria realizada por el Consejo de
Administración. De conformidad con lo dispuesto por los Estatutos Sociales de la
Sociedad, se instalo en la presidencia el señor JOSE MARTINEZ GUITRON, y actuó
como Secretario de la Asamblea el señor JUAN JOSE MARTINEZ BRUN, ambos en
su carácter de Presidente y Secretario titular, respectivamente, del Consejo de
Administración de la Sociedad. El Presidente designo Escrutador al señor JAVIER
ORTEGA HERNÁNDEZ, quien acepto su nombramiento y en el desempeño de sus
funciones formulo la lista de Asistencia que, firmada por los accionistas se agrega al
expediente de esta Acta para formar parte integral de la misma, y de la que se
desprende que se encontraban presentes los siguientes accionistas votando las
acciones que en cada caso se relacionan y que en su conjunto representan el 100%
del Capital Social de la Sociedad: INTEGRACIÓN DEL CAPITAL SOCIAL
129
ACCIONISTAS.- SERIE “A”.- SERIE “B”.- PORCENTAJE: I II.- I II.- José Martínez
Güitrón. 996 0 0 2,303,411 20.22%.- Elena C. Brun Javelly. 66,670 5,175,042 0 10
45.98%.- Juan José Martínez Brun. 16,667 1,909,202 0 0 16.90%.- Lorenza
Martínez Brun. 16,667 1,909,202 0 0 16.90%.- SUBTOTAL: 101,000 8,993,446 0
2,303,421 100.00%.- TOTAL DE ACCIONES: 11,397,867.- Acto continuo el
Presidente de la Asamblea hizo constar la presencia del señor EULALIO MIGUEL
SÁNCHEZ CHAVEZ quien es el comisario titular de la sociedad. En virtud de lo
anterior y toda vez que se encuentra representada la totalidad de las acciones
suscritas que integran el capital social de la Sociedad, el presidente declaró
legalmente instalada la Asamblea, haciendo la advertencia de que todos los
acuerdos que en la misma se tomaran serán validos y obligatorios para todos los
accionistas aún para los disidentes ya que se encuentra representado el 100% del
Capital Social de la compañía, y a pesar de no haber procedido a la publicación de
la convocatoria respectiva, tal y como lo permiten los Estatutos Sociales de la
sociedad y de conformidad con lo dispuesto por los artículos 188 y 189 de la Ley
General de Sociedades Mercantiles. Posteriormente el Presidente de la Asamblea
puso a consideración de los Accionistas el siguiente, ORDEN DEL DIA: I.-
Proposición, y en su caso aprobación, para reformar íntegramente los Estatutos
Sociales de la Sociedad. II.- Discusión, y aprobación en su caso, para la cancelación
de los títulos representativos del Capital Social de la Sociedad a fin de emitir nuevos
títulos. III.- Proposición, y en su caso, aprobación para designar, o en su caso
ratificar los nombramientos de los miembros del Consejo de Administración y del
Comisario de la Sociedad. IV.- Proposición, discusión y en su caso, aprobación para
el otorgamiento de poderes. V.- Designación de delegados especiales para concurrir
ante Fedatario Publico a protocolizar los acuerdos de la presente acta de asamblea.
VI.- Elaboración, lectura y en su caso aprobación del Acta de Asamblea. El
Asamblea aprobó por unanimidad de votos, el anterior orden del día y en
consecuencia se procedió al desahogo de todos y cada uno de los puntos
contenidos en el mismo conforme a lo siguiente. PRIMER PUNTO.- En desahogo
del punto I del Orden del Día, el Presidente de la Asamblea propuso a los
accionistas, por así convenir a los intereses de la Sociedad, llevar a cabo la reforma
integral de los Estatutos Sociales de conformidad con el documento que se propone,
el cual se adjunta a la presente acta como anexo “A”. Después de haber deliberado
sobre la anterior proposición y habiendo revisado el documento propuesto, por
unanimidad de votos de los presentes se adoptaron las siguientes,
R E S O L U C I O N E S : PRIMERA RESOLUCIÓN DE ASAMBLEA: Se aprueba la
modificación y reforma integral de los Estatutos Sociales de conformidad con el
documento que se anexa a la presente acta como anexo “A”, por lo que de ahora en
adelante las disposiciones que regularán a la Sociedad serán las contenidas en
dicho documento, el cual es fielmente reconocido por los accionistas, y con el objeto
de evitar repeticiones se tienen aquí por reproducido en su totalidad como si a la
letra se transcribiera para todos los efectos legales a que haya lugar. SEGUNDA
130
RESOLUCIÓN DE ASAMBLEA: De conformidad con lo dispuesto por la Cláusula
Sexta de los nuevos Estatutos Sociales, y toda vez que a partir de este momento se
establece un nuevo valor nominal a las acciones del capital social, los accionistas
acuerdan llevar a cabo la reclasificación de las series y clases en las que
anteriormente se distribuían las acciones, a efecto de expresar actualmente que el
capital social mínimo fijo se encuentra representado por acciones de la Serie “A” y el
capital social variable esta representado por acciones de la Serie “B”, todas con un
valor nominal de $1.00 (un peso 00/100 Moneda Nacional) cada una. TERCERA
RESOLUCIÓN DE ASAMBLEA: Como consecuencia de la nueva integración del
Capital Social, y sin que exista reducción en el mismo, los accionistas acuerdan
expresamente la cancelación de un total de 1’378,227 acciones de las cuales
50,000 acciones correspondían al Capital Fijo y 1’328,227 acciones correspondían
al Capital Variable de la Sociedad, de conformidad con lo siguiente: *Acciones en
total que se cancelan a cada accionista a efecto de mantener el mismo porcentaje
que les corresponde en el capital social de la sociedad: José Martínez Güitrón.
278,678.- Elena Chantal Brun Javelly de Martínez. 633,709.- Juan José Martínez
Brun. 232,920.- Lorenza Martínez Brun de Maytorena. 232,920.- Total: 1,378,227.- *
Descripción individual de las Acciones que se cancelan: Acciones Serie A I Serie A
II + B II.- José Martínez Güitrón. 493 278,185.- Elena Chantal Brun Javelly de
Martínez 33,005 600,704.- Juan José Martínez Brun. 8,251 224,669.- Lorenza
Martínez Brun de Maytorena. 8,251 224,669.- Total: 50,000 1,328,227.- * El número
de acciones que se cancelaron se determino de conformidad con las siguientes
bases: Respetar el porcentaje total individual de cada accionista, y (ii) Vigilar que
NO existiera variación ni afectación al monto del Capital mínimo fijo de la Sociedad.
CUARTA RESOLUCIÓN DE ASAMBLA: Se cancelan los Certificados y/o Títulos de
las acciones canceladas que representaban un total de 1’378,227 acciones, de
acuerdo con lo señalado en la resolución tercera anterior. QUINTA RESOLUCIÓN
DE ASAMBLEA: En virtud de las resoluciones que anteceden, y hasta nuevo
acuerdo al Capital Social de las Sociedades es de $10’019,664.00 (diez millones
diecinueve mil seiscientos cuarenta pesos 00/100 M.N.), mismo que se conforma de
la siguiente manera: a) Un capital social mínimo fijo por la cantidad de $51,000.00
(cincuenta y un mil pesos 00/100 M.N.), representado por 51,000 (cincuenta y un
mil) acciones ordinarias, nominativas correspondientes a la Serie “A”, con valor
nominal de $1.00 (un peso 00/100 M.N) cada una. b) Un capital social variable por la
cantidad de $9’968,640.00 (nueve millones novecientos sesenta y ocho mil
seiscientos cuarenta pesos 00/100 M.N.), representado por 9’968,640 acciones
ordinarias, nominativas correspondientes a la Serie “B”, con un valor nominal de
$1.00 (un peso 00/100 M.N.) cada una. El Capital Social se encuentra distribuido en
la forma que a continuación se expresa: DISTRIBUCIÓN DE CAPITAL SOCIAL.
ACCIONISTAS.- ACCIONES: MONTO: %.- SERIE “A”.- SERIE “B”.- Capital Fijo.-
Capital Variable.- José Martínez Güitrón. 503.- 2,025,226.- $2,025,729.00.- 20.00%.-
Elena C. Brun Javelly. 33,665.- 4,574,348, $4,608,013.00.- 45.98%.- Juan José
131
Martínez Brun. 8,416.- 1,684,533.- 1,692,949.00.- 16.90%.- Lorenza Martínez Brun.
8,416.- 1,684,533.- $1,692,949.00.- 16.90%.- Subtotal: 51,000.- 9,968,640.-
$10,019,640.00.- 100.00%.- TOTAL: 10,019,640 Acciones.- SEXTA RESOLUCIÓN
DE ASAMBLEA: Se acuerda y encomienda al Secretario del Consejo de
Administración realizar los asientos contables correspondientes, así como los
registros respectivos tanto en el Libro de Variaciones de Capital como en el Libro de
Accionistas de la Sociedad a efecto de formalizar los acuerdos expresados en la
presente Acta de Asamblea.- SEGUNDO PUNTO.- En desahogo del punto II del
Orden del Día, por acuerdo unánime de los accionistas se acuerda la cancelación
de todos y cada uno de los títulos y certificados representativos del Capital Social de
la sociedad, y se aprueba la emisión de nuevos títulos en substitución de los
anteriores, mismos que deberán representar acciones liberadas, ordinarias y
nominativas en favor de todos los accionistas y de conformidad con las resoluciones
tomadas anteriormente en el punto Primero del Orden del Día. Los nuevos títulos
deberán contener los requisitos establecidos, para los mismos, en los Estatutos
Sociales y en el artículo 125 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, con la
presente fecha como fecha de emisión. El Secretario del Consejo de Administración
realizará, en el Libro de Accionistas correspondiente, las inscripciones necesarias a
la cancelación y canje de los títulos, a fin de que los títulos substituidos representen
el numero de acciones y el porcentaje que corresponde según las resoluciones
tomadas anteriormente en el punto Primero del Orden del Día. TERCER PUNTO.-
Pasando a tratar el punto III del Orden del Día, el Presidente manifestó a los
accionistas la necesidad de ratificar, o en su caso nombrar nuevos integrantes del
Consejo de Administración . los Accionistas después de haber deliberado sobre las
diferentes opciones y proposiciones presentadas, por unanimidad de votos tomaron
las siguientes, RESOLUCIONES DEL NOMBRAMIENTO DEL CONSEJO DE
ADMINISTRACIÓN Y COMISARIO: SÉPTIMA RESOLUCIÓN DE ASAMBLEA: Se
aprueba el acuerdo consistente en ratificar a los actuales miembros del Consejo de
Administración; Órgano que se integra por las siguientes personas: Integración del
Consejo de Administración: Miembro Titular: Cargo: 1.- José Martínez Güitrón. -
Presidente. 2.- Juan José Martínez Brun. -Secretario. 3.- Elena Chantal Brun Javelly
de Martínez. –Vocal – Consejero. 4.- Lorenza Martínez Brun de Maytorena. –Vocal –
Consejero. 5.- Alberto Martínez Brun. –Vocal – Consejero. El Consejo de
Administración como órgano colegiado tendrá todos los poderes y todas las
facultades previstas en los Estatutos Sociales de la Sociedad, y las cuales se tienen
aquí por reproducidas como si a la letra se insertasen, para todos los efectos legales
ha lugar. Los miembros del Consejo de Administración estarán en su cargo por
tiempo indefinido hasta que la Asamblea no revoque su nombramiento o nombre
sucesores, y estos tomen posesión de su cargo. Se acuerda no imponer o requerir a
los integrantes del Consejo de Administración garantía o caución legal alguna.
OCTAVA RESOLUCIÓN DE ASAMBLEA – COMISARIO: En lo referente al Órgano
de Vigilancia de la Sociedad, la Asamblea acordó por unanimidad ratificar el
132
nombramiento del señor EULALIO MIGUEL SÁNCHEZ CHAVEZ, quien estando
presente acepto su nombramiento, y él cual continuara con las facultades y
obligaciones a que se hace referencia en los estatutos sociales de la sociedad. El
Comisario de la Sociedad ocupara ese cargo hasta que la Asamblea no designe a
persona que lo substituya y dicho nuevo comisario tome posesión del cargo.
CUARTO PUNTO.- Pasando a tratar el punto IV del Orden del Día, el Presidente
informó a los accionistas la necesidad de otorgar nuevo poderes. Los Accionistas
después de haber deliberado, por unanimidad de votos tomaron las siguientes,
RESOLUCIONES DEL OTORGAMIENTO DE PODERES: NOVENA RESOLUCIÓN
DE ASAMBLEA: Se aprueba el acuerdo consistente en otorga los siguientes
poderes: 1.- PODER GENERAL PARA ACTOS DE DOMINIO, PODER GENERAL
PARA ACTOS DE ADMINISTRACIÓN, PODER GENERAL JUDICIAL PARA
PLEITOS Y COBRANZAS, PODER GENERAL PARA ACTOS DE
ADMINISTRACIÓN EN MATERIA LABORAL, Y PODER GENERAL PARA
SUSCRIBIR CON CUALQUIER CARÁCTER TODA CLASE DE TITULOS Y
OPERACIONES DE CREDITO, a los señores José Martínez Güitrón y Juan José
Martínez Brun, quienes tendrán todas las facultades, mismas que podrán ser
ejercidas conjunta o separadamente, con las facultades suficientes para otorgar
sustituir y revocar poderes, en los términos en que los mismos les fueron conferidos.
2.- PODER GENERAL PARA ACTOS DE ADMINISTRACIÓN, PODER GENERAL
JUDICIAL PARA PLEITOS Y COBRANZAS, PODER GENERAL PARA ACTOS DE
ADMINISTRACIÓN EN MATERIA LABORAL, Y PODER GENERAL PARA
SUSCRIBIR CON CUALQUIER CARÁCTER TODA CLASE DE TITULOS Y
OPERACIONES DE CREDITO, al señor Javier Ortega Hernández, quien tendrá las
facultades a que se refieren estas clases de poderes, con excepción de las
facultades de Dominio y las facultades para el otorgamiento, sustitución o
revocación de poderes.3.- PODER GENERAL JUDICIAL PARA PLEITOS Y
COBRANZAS Y PODER GENERAL PARA ACTOS DE ADMINISTRACIÓN EN
MATERIA LABORAL, a Mónica Sabina Vázquez Meade, quien tendrá las facultades
a que se refiere esta clase de poder, y no gozará de las facultades para el
otorgamiento, sustitución o revocación de poderes. 4.- PODER ESPECIAL EN
MATERIA FISCAL, al señor Javier Ortega Hernández, pero tan amplio como sea
necesario, para que a nombre y por cuenta de la Sociedad, realice toda clase de
tramites y gestiones; en especial, para que pueda formular toda clase de
declaraciones y avisos a la Secretaria de Hacienda y Crédito Publico, Tesorería de
la Federación, Procuraduría del Consumidor, Procuraduría Fiscal de la Federación,
Sub-Procuraduría Fiscal de la Federación en el Estado de Jalisco y todas las
Dependencias de las anteriores, así como solicitar devolución de Impuestos de
cualquier naturaleza, pudiendo recibir los cheques correspondientes, por lo que
queda facultado para recibir documentos en relación con las gestiones que realicen
ante la Secretaria de Hacienda y Crédito Publico, sus Dependencias, Delegaciones,
Coordinaciones Fiscales, Regionales o Federales, Instituto Mexicano del Seguro
133
Social (IMSS) y ante el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los
trabajadores (INFONAVIT), entendiéndose que puede hacer todo tipo de
promociones y firmarlos, expedir, otorgar y firmar constancias de recepciones y
retenciones, recibir toda clase de comunicaciones en general y notificaciones de
todas las autoridades mencionadas y todas sus Dependencias; incluyendo el
Tribunal Fiscal de la Federación, Administraciones Regionales, Administración
Regional de Occidente, Administraciones Locales, Oficinas Federales de Hacienda,
Secretaria de Finanzas del Estado y Todas sus Dependencias, así como las
Oficinas Recaudadoras, Tesorería General del Estado y Tribunal de lo Contencioso
y Administrativo. El apoderado podrá ejercer el presente poder en toda clase de
negocios, ya sea que por su naturaleza sean material o formalmente administrativos
o judiciales y no gozara de las facultades para el otorgamiento, sustitución o
revocación de poderes. FACULTADES DEL PODER GENERAL JUDICIAL PARA
PLEITOS Y COBRANZAS. Con todas las facultades generales y las especiales que
requieran cláusula especial conforme a la Ley sin limitación alguna, en los términos
del primer párrafo del articulo 2554 (dos mi quinientos cincuenta y cuatro) y el
articulo 2587 (dos mil quinientos ochenta y siete) del Código Civil Federal, y con los
dos primeros párrafos del Articulo 2207 (dos mil doscientos siete) del Código Civil
para el Estado de Jalisco y los artículos correlativos de los Códigos Civiles de la
República Mexicana, estando facultando inclusive para promover Juicio de Amparo,
seguirlo en todos sus trámites y desistirse de él, así como para que pueda contestar,
demandar, interponer y absolver posiciones de prueba confesional aún en la
Modalidad de confesional personal y/o personalísima, iniciar y proseguir toda clase
de juicios, demandas o denuncias y desistirse de la acción o de la instancia, según
proceda; presentar denuncias y querellas penales; otorgar perdón y coadyuvar con
el Ministerio Publico; prorrogar jurisdicción; recusar y alegar incompetencia;
renunciar al fuero de domicilio de la mandante y someterla a otra competencia;
ofrecer y rendir pruebas y tachar las del contrario; articular y absolver posiciones;
promover toda clase de incidentes; consentir sentencias; interponer recursos
ordinarios y extraordinarios y desistirse de ellos, aún del juicio de amparo; asistir a
remates; hacer posturas, pujas y mejoras; pedir adjudicación de bienes; transigir;
comprometer en árbitros o arbitradores; pactar procedimientos convencionales en
los casos permitidos por la Ley, intentar toda clase de acciones y recursos y
contestar demandas, oponer excepciones y reconvenciones, someterse a cualquier
jurisdicción, articular y absolver posiciones, recusar magistrados, jueces,
secretarios, peritos y demás personas en derecho recusables; desistirse de lo
principal, de sus incidentes, de cualquier recurso y desistirse aún cuando se trate de
juicio de amparo, que podrá promover cuantas veces estime conveniente; Remitir
toda clase de pruebas, reconocer firmas y documentos, objetar estos y redargüirlos
de falsos, transigir y recusar, hacer y recibir pagos, asistir a juntas, diligencias y
almonedas, hacer posturas, transigir o comprometer en árbitros, arbitradores o
amigables componedores, formular y presentar toda clase de denuncias y querellas
134
penales y desistirse de las mismas cuando las Leyes lo consientan, constituirse en
parte de causas criminales o coadyuvantes del Ministerio Publico, y exigir la
reparación del daño, acudir y tranzar en las audiencias de conciliación previstas por
el Articulo 282 Bis doscientos ochenta y dos Bis del Código de Procedimientos
Civiles para el estado y en general realizar todos los actos necesarios para lograr el
objeto que se pretende con el otorgamiento de este poder. FACULTADES DE
ACTOS DE ADMINISTRACIÓN EN MATERIA LABORAL: Para el asunto de
absolver posiciones en Juicio Laboral y se le designa como Gerente de Relaciones
Laborales de la Empresa con todas las facultades propias del cargo y para los fines
de la optimización de las relaciones obrero-patronales, sean de índole colectivo o
individual. El apoderado tendrá la representación legal y la representación patronal,
pudiendo actuar ante o frente a los Sindicatos con los cuales existan celebrados
contratos colectivos, podrá actuar ante o frente a los trabajadores personalmente
considerados y para todos los efectos de conflictos individuales; en general, para
todos los asuntos obrero patronales y para ejercitarse ante cualquiera de las
Autoridades del Trabajo y Servicios Sociales a que se refiere el Articulo 523
quinientos veintitrés y 576 quinientos setenta y seis de la Ley Federal del Trabajo;
podrá así mismo, comparecer ante las Juntas de Conciliación y Arbitraje, ya sean
Locales o Federales; en consecuencia, llevará la representación patronal para los
efectos del Articulo 11 once que establece: “Los directores, Administradores,
Gerentes, y demás personas que ejerzan funciones de dirección o administración en
la empresa o establecimiento, serán considerados representantes del patrón y en tal
concepto lo obligan en sus relaciones con los trabajadores. Así como los artículos
46 cuarenta y seis y 47 cuarenta y siete y también la representación legal de la
otorgante para los efectos de acreditar la personalidad y la capacidad en juicios o
fuera de ellos en los términos de las Fracciones II Segunda y III Tercera del Articulo
692 seiscientos noventa y dos; podrá comparecer al desahogo de pruebas
confesionales en términos del Articulo 787 setecientos ochenta y siete y 788
setecientos ochenta y ocho de la Ley Federal del Trabajo, con facultades para
articular y absolver posiciones y desahogar las pruebas confesionales en todas sus
partes; podrá señalar domicilios convencionales para oír y recibir notificaciones, en
los términos del Articulo 876 ochocientos setenta y seis; podrá comparecer con toda
la representación legal, bastante y suficiente para acudir a las audiencias a que se
refiere el Articulo 873 ochocientos setenta y tres en su tres fases de conciliación, de
admisión y excepciones y de ofrecimientos y de admisión de pruebas, en los
términos del Articulo 875 ochocientos setenta y cinco, 876 ochocientos setenta y
seis, fracciones I primera y Vi Sexta, 877 ochocientos setenta y siete, 878
ochocientos setenta y ocho, 879 ochocientos setenta y nueve y 880 ochocientos
ochenta, también podrá acudir a las audiencias de desahogo de pruebas en
términos del Articulo 883 ochocientos ochenta y tres y 884 ochocientos ochenta y
cuatro, todas estas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, podrá hacer
arreglos conciliatorios, celebrar transacciones, tomar toda clase de decisiones,
135
negociar y suscribir convenios laborales; al mismo tiempo podrá actuar como
representante de la otorgante como Administradores, respecto y para toda clase de
juicios o procedimientos de trabajo que se tramiten ante cualesquiera Autoridades.
Podrá asimismo celebrar contratos de trabajo y rescindirlos y para tales efectos, el
Mandatario gozará de todas las facultades de un Poder General para Pleitos y
Cobranzas. FACULTADES PARA REALIZAR ACTOS DE ADMINISTRACIÓN. Con
todas las facultades generales y las especiales que requieran cláusula especial
conforme a la Ley en los términos del segundo párrafo del artículo 2554 (dos mil
quinientos cincuenta y cuatro) del Código Civil Federal y con el tercer párrafo del
Articulo 2207 (dos mil doscientos siete) del Código Civil para el Estado de Jalisco y
los artículos correlativos de los Códigos Civiles de la Republica Mexicana, estando
facultado para conservar y acrecentar los negocios y bienes de la mandante; hacer
y recibir pagos, otorgar recibos; constituir fianzas e hipotecas en favor de la
mandante y cancelarlas extinguida la obligación principal. En general tendrá las
facultades para poder realizar todas las operaciones inherentes al objeto de la
sociedad, mencionándose en forma enunciativa pero no limitativa, las de otorgar,
recibir y celebrar contratos de arrendamiento, de comodato, de garantía, de obra, de
prestación de servicios, de trabajo individual o colectivo, o de cualquier índole que
demanda el ejercicio de las mas amplias facultades administrativas; así como para
participar en la celebración de todo tipo de contratos relacionados con la adquisición
de bienes muebles e inmuebles por parte de la sociedad. Así como realizar
cualquier acto comprendido dentro del Objeto Social de los Estatutos de la Sociedad
pudiendo firmar todos los documentos públicos o privados que se deriven de su
encomienda y representar a la sociedad ante cualquier autoridad Federal, Estatal o
Municipal, así como ante cualquier persona física o moral, y empresas
paraestatales, nacionales, extranjeras o de cualquier otra índole. Así mismo el
apoderado podrá ejercer poder amplio ante la SECRETARIA DE HACIENDA Y
CREDITO PUBLICO y/o SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, sobre los
siguientes puntos: I.- Dar de alta la sociedad y a los socios si se requiere, así como
de recibir el original de la (s) cédulas (s) del Registro Federal de Contribuyentes y el
original del formato RFC-1.- II.- Cambiar de domicilio fiscal a la sociedad cuando los
socios y su situación así lo determinen así como disminuir y/o aumentar sus
obligaciones fiscales, solicitar la reexpedición de cedulas del Registro Federal de
Contribuyentes, constancias de la alta y fotocopias de tramites y declaraciones
presentadas. III.- Solicitar información general sobre declaraciones y tramites
presentados, así como de créditos fiscales pendientes y no de pago. IV.- Tramitar y
solicitar compensaciones y devoluciones de impuestos a favor de la sociedad.
V.- Negociar cualquier Impuestos en deuda, así como Créditos y Sanciones.
VI.- Elaborar, Gestar y Presentar Escritos libres, Promociones, Contestaciones y
Aclaraciones a Requerimientos, Multas y auditorias; así también de recursos de
revocación, recursos de Nulidad así como cualquier recurso legal a que se tenga
derecho, complementando esto recogiendo cualquier tipo de resolución de dichos
136
recursos. Ejercer poder amplio ante los municipios de la Republica Mexicana, así
como de cualquier domicilio fiscal presente o futuro, incluyendo a las posibles
sucursales de la sociedad sobre los siguientes puntos: I.- Tramitar completamente la
licencia municipal tanto del giro de la sociedad como de cualquier anuncio comercial
del mismo así como su respectiva baja, traspaso de nombre, cambio de giro y
cambios de domicilio. II.- Tramitar la licencia municipal y estatal ante la
SECRETARIA DE SALUD y/o similar que ocupe la sociedad para el desarrollo de su
giro. III.- Representar a la sociedad tramitando en general cualquier tipo de licencia
o permiso ante la autoridad municipal, estatal o federal correspondiente al domicilio
fiscal de la sociedad. Ejercer poder amplio ante el INSTITUTO MEXICANO DEL
SEGURO SOCIAL sobre los siguientes puntos: I.- Dar de alta a la sociedad, a sus
trabajadores y empleados así como de recibir los originales y/o comprobantes de la
documentación respectiva. II.- Tramita y recibir altas, bajas y modificaciones de
salario de los trabajadores de la sociedad. III.- Negociar representando a la
sociedad, descuentos y pagos a plazos de cualquier crédito o deuda pendiente de
pago. IV.- Representar a la sociedad tramitando en general cualquier asunto
relacionado con dicha dependencia. Ejercer poder amplio ante la SECRETARIA DE
FINANZAS DEL ESTADO o similares de cualquier otro estado de la Republica
Mexicana, sobre los siguientes puntos: I.- Dar de alta a la sociedad así como de
recoger la documentación respectiva. II.- Hacer cambios de domicilio a la sociedad,
del objeto social y giro, así como solicitar fotocopias de trámites y pagos
presentados, pedir información de créditos fiscales pendientes y no pago y tramitar
la baja y/o suspensión de actividades. III.- Representar a la sociedad en general
sobre cualquier asunto relacionado con dicha dependencia. Ejercer poder amplio en
general representando a la sociedad para gestar cualquier tramite administrativo
ante el INFONAVIT, sobre los siguientes puntos: I.- Dar de alta; de baja, hacer
cambios de domicilio y solicitar cualquier tipo de información y papelería de la
sociedad así como de sus respectivos empleados. II.- Representar a la sociedad en
general sobre cualquier asunto relacionado con esta dependencia. Representar a la
sociedad en general sobre cualquier asunto relacionado con la misma; Realicen
pagos, gestiones importaciones y exportaciones, soliciten devoluciones de créditos
fiscales, celebren convenios, reciban toda documentación, otorguen finiquitos,
presenten escritos y documentos, soliciten términos ordinarios, extraordinarios y
supletorios de prueba, rindan y objeten toda clase de pruebas, nombren y recusen
peritos, Aleguen; promuevan nulidad de lo actuado; consientan o impugnen autos,
sentencias y resoluciones, interpongan toda clase de recursos, y desistirse de ellos,
celebren transacciones; hagan posturas pujas y mejoras en remate, pidan
adjudicación de bienes en pago; hagan y reciban pagos; desistirse de las acciones,
estipulen procedimientos convencionales y en general realicen cualquier actividad
inherente y que relaciona al poderdante con cualquier dependencia. PODER
GENERAL PARA ACTOS DE DOMINIO, de conformidad con el cuarto párrafo del
artículo 2207 dos mil doscientos siete del Código civil para el Estado de Jalisco y los
137
artículos correlativos de los Códigos Civiles de los Estados de la República
Mexicana, con todas las facultades de dueño, en relación con los bienes y activos
de la Sociedad, pudiéndolos en forma enunciativa y no limitativa, gravar enajenar,
hipotecar, así como celebrar cualquier tipo de contrato relacionado con las más
amplias facultades de dominio. SUSCRIPCION DE TITULOS Y OPERACIONES DE
CREDITO, Suscribir títulos de crédito en los términos del Articulo 9o. noveno, 10º
décimo y 85º octagésimo quinto de la ley General de Títulos y Operaciones de
Crédito, a nombre de la sociedad, pudiendo consecuentemente realizar cualquier
clase de operaciones activas, pasivas y mixtas o de servicio con instituciones de
Crédito, Compañías Aseguradoras y Afianzadoras, Casas de Bolsa y en general con
cualquier Institución Bancaria, Crediticia o Grupo Financiero, así como ante
cualquier persona física o moral, y en particular abrir y cancelar toda clase de
cuentas con facultad para designar a las personas autorizadas para girar y librar en
contra de dichas y para obtener, recibir y otorgar préstamos; así como depositar,
protestar, retirar, suscribir títulos o fondos, girar, emitir, aceptar, librar, pagar avalar,
ceder, endosar y en cualquier forma suscribir y negociar con cualquier clase de
operaciones activas, pasivas y mixtas o de servicios con instituciones de Crédito
Compañías Aseguradoras y Afianzadoras, casas de bolsa y en general con
cualquier Institución Bancaria, Crediticia o Grupo Financiero, así como ante
cualquier persona física o moral, y en particular abrir y cancelar toda clase de
cuentas con facultad para designar a las personas autorizadas para girar y librar en
contra de dichas cuentas y para obtener, recibir y otorgar préstamos, así como
depositar, protestar, retirar, suscribir títulos o fondos, girar, emitir, aceptar, librar,
pagar avalar, ceder, endosar y en cualquier forma suscribir y negociar con cualquier
tipo de chequeras, valores administrativos, acciones obligaciones, Títulos de Crédito
o Títulos- Valor permitidos por la Ley, y hacer todas las operaciones sobre valores;
girar, endosar, aceptar, librar protestar títulos de crédito. FACULTADES PARA
OTORGAR CONFERIR, OTORGAR, SUSTITUIR Y REVOCAR PODERES.- El
apoderado podrá otorgar poderes generales o especiales, o sustituir en todo o en
parte las anteriores facultades sin que por ello se entiendan disminuidas las propias,
pudiendo revocar en cualquier tiempo, total o parcialmente, los otorgamientos o
sustituciones que hubieren hecho, y revocar, aún aquellos que no los hubiere
conferido, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 2207 dos mil doscientos
siete del Código Civil de Jalisco y disposiciones correlativas de los códigos civiles
vigentes en todos los estados de la República Mexicana incluyendo el Artículo 2554
dos mil quinientos cincuenta y cuatro del Código Civil Federal, así como para
revocar los poderes que haya otorgado. QUINTO PUNTO.- Pasando a tratar el
punto V del Orden del Día, el Presidente manifestó a los accionistas la necesidad de
designar delegado especial de la presente Asamblea, con el objeto de que acuda
ante Fedatario Público de su elección protocolizar los acuerdos tomados en la
presente acta. En virtud de los anterior la Asamblea designa como delegado
especial de la presente Asamblea a los señores Licenciados Mónica Sabina
138
Vázquez Meade, Adolfo Garcin de la Cueva y/o Adolfo Antuñano Gómez Portugal
para que conjunta, separada o indistintamente acudan ante el fedatario Público de
su elección a otorgar, formalizar, ejecutar y protocolizar loa cuerdos tomados en la
presente Asamblea, así como para que lleven a cabo todos los trámites necesarios
para su inscripción en el Registro Público del Comercio y soliciten y obtengan los
testimonios y copias certificadas que se requieran para el buen desarrollo de las
actividades de la sociedad. SEXTO PUNTO.- Por último, en el desahogo del punto
IV del Orden del Día no habiendo otro asunto que tratar, se decretó un receso para
que el Secretario procediera a la elaboración de la presente acta, la cual fue leída a
los presentes como ha quedado redactada, misma que fue aprobada por
unanimidad de votos haciendo constar que subsistió la representación total del
capital social hasta el final de la asamblea, dándose por terminada la misma
firmándola para constancia el Presidente, el Secretario, Comisario y Escrutador,
siendo las 13:00 horas del día de su fecha.- PRESIDENTE.- Una firma ilegible.-
JOSE MARTINEZ GUITRON..- SECRETARIO.- Una firma ilegible JUAN JOSE
MARTINEZ BRUN.- COMISARIO..-Una firma ilegible.- EULALIO MIGUEL
SANCHEZ CHAVEZ, ESCRUTADOR.- Una firma ilegible.- JAVIER ORTEGA
HERNANDEZ.- LISTA DE ASISTENCIA FORMULADA POR EL SUSCRITO
ESCRUTADOR DESIGANDO EN LA ASAMBLEA GENRAL EXTRAORDINARIA DE
ACCIONISTAS DE LA PORCION, S.A. DE C.V. CELEBRADA A LAS 10:00 HORAS
DEL DIA 24 DE JULIO DE 2002.- - -C Ó M P U T O.- LISTA DE ASISTENCIA.-
ACCIONISTA ACCIONES.- FIRMAS.- José Martínez Guitrón.- R F C.: MAGJ-
390220-FK1.- 2,304,407.- FIRMADO Una firma ilegible.- Elena Chantal Brun Javelly
de Martínez.- R F C .: MABJ-660430B35.- 1,925,869.- Firmado.- Una firma ilegible.-
Lorenza Martínez Brun de Maytonera.- R F C .: MABL-680627-IPA.- 1,925,869.-
Firmado.- Una firma ilegible.- TOTAL DE ACIONES; 11,397,897.- El suscrito
designado Escrutador para esta Asamblea, HAGO CONSTAR, Que en la misma se
encontraba representada la totalidad de las acciones en que se divide el capital
social de la empresa, de acuerdo a la forma en antelación indicada, y de
conformidad con el cotejo realizado con lo registros asentados en el libro de
accionistas de la compañía .- Guadalajara, Jalisco a 24 de julio de 2 0 0 2.- E S C R
U T A D O R .- Firmado.- Una firma ilegible.- A máquina.- JAVIER ORTEGA
HERNANDEZ”.- ANEXO “A” NUEVOS ESTATUTOS SOCIALES REFORMADOS
DE “LA PORCION” S.A. DE C.V. Acta de Asamblea General Extraordinaria de
Accionistas 24 de Julio del 2002. CAPITULO 1 CONSTITUCION DE NUEVOS
ESTATUTOS SOCIALES.- PRIMERA, Las partes, por este documento constituyen
las nuevas disposiciones que normalizarán a una sociedad anónima de capital
variable, que se regirá por estos Estatutos y, en lo no previsto en ellos, por la ley
General de Sociedades Mercantiles. CAPITULO II DENOMINACION, DOMICILIO,
DURACION Y OBJETO.- SEGUNDA, La sociedad se denomina “LA PORCION”,
denominación que siempre irá seguida de las palabras “Sociedad Anónima de
Capital Variable” o de su abreviación S.A. DE C.V..- TERCERA, El domicilio social
139
es la zona metropolitana de la ciudad de Guadalajara, Jalisco, comprendida por el
área conurbada que conforma los municipios de Guadalajara, Zapopan, Tonalá y
Tlaquepaque. La Asamblea o el Consejo de Administración podrán establecer
agencias o sucursales de la sociedad en cualquier parte de la republica mexicana y
del extranjero, sin que por ello se entienda cambiado su domicilio.- CUARTA, La
duración de la sociedad será de 99 años .- QUINTA, El objeto de la sociedad es:-
a) Adquirir, enajenar, tomar y otorgar de manera temporal o definitiva, el uso, goce y
disfrute de todo tipo de bienes muebles e inmuebles, por cualquier título permitido
por la ley.- b) Tomar y ceder derechos, la adquisición y enajenación, sea temporal o
definitiva, permitida por cualquier titulo, de marcas patentes, nombres comerciales,
industriales, derechos de preferencia, de autor, opciones y concesiones permitidas
por la ley.- c) Celebrar toda clase de actos, convenios o negocios jurídicos de
cualquier naturaleza o denominación con toda clase de personas, sean físicas o
morales, nacionales y extranjeras, públicas, privadas o de participación estatal,
incluyéndose desde luego a los Gobiernos Federal, Estatales o Municipales,
pudiendo celebrarlos a nombre propio o de tercero.- d) La edificación y construcción
de todo tipo de obras civiles, marítimas, urbanas, municipales y estatales,
edificación de desarrollos inmobiliarios, turísticos y de centros comerciales, la
elaboración de todo tipo de proyectos, ejecución de los mismos en todas sus etapas
de las construcciones citadas, construcción de desarrollos urbanos,
fraccionamientos, desarrollos turísticos y campestres, construcción de naves
industriales de cualquier naturaleza, la subcontratación de obras civiles y estatales,
supervisión de las mismas.- e).- Compraventa de equipo y maquinaria industrial, de
transporte, de construcción y representaciones comerciales en toda la República.-
f).- Proporcionar y recibir toda clase de servicios técnicos, administrativos, generales
o de dirección, servicios de albañilería, artesanales o cualquier otro oficio
principalmente en el ramo de ka industria de la construcción.- g)- Tomar
participación por cuenta propia o ajena en los concursos de obra, suministro y venta
de productos y servicios que sean convocados por organismos públicos y privados,
así como la presentación y cumplimiento de los mismos, en caso de que la sociedad
sea la ganadora, presentando presupuestos y proyectos y firmando los convenios y
contratos necesarios.- h).- Tomar participación en capital de todo tipo de empresas
o sociedades, ya sean civiles o mercantiles, controlar, promover y organizar todo
tipo de negocios, así como la adquisición, suscripción y enajenación por cualquier
titulo permitido por la Ley de todo tipo de acciones, partes sociales, certificados de
aportación obligaciones y cualquier titulo-valor permitido por la ley.- i).- Celebrar,
establecer y participar directamente o a través de terceros cualquier negocio, y en
especial aquellos necesarios para financiar, construir, estructurar o administrar
proyectos de inversión relacionados, similares o complementarios con su objeto
social.- j).- La emisión, suscripción, adquisición, enajenación por cualquier titulo
permitido por la ley, de cualquier título-valor que la Ley permita, sean obligaciones,
valores mobiliarios o inmobiliarios.- k) Suscribir, emitir, librar, girar, aceptar, avalar,
140
endosar y en general, negociar con todo tipo de títulos de crédito y títulos de crédito
y títulos-valor permitidos por la ley.- l) Aceptar y conferir toda clase de comisiones
mercantiles y mandatos, obrando por cuenta propia o ajena .- m) actuar como
distribuidor o representante tanto de personas físicas como morales, mexicanas o
extranjeras, con actividades similares o complementarias con su objeto.- n) La
administración, operación explotación y en general, el manejo y dirección de todo
tipo de empresas, negociaciones o sociedades de cualquier tipo.- o) La prestación y
contratación por cuenta propia o ajena de servicios técnicos de consultoría,
asesoría, dirección, supervisión, de administración con todo tipo de empresas y
sociedades, celebrando y suscribiendo los contratos o convenios necesarios para la
realización de estos fines.- p) La obtención de créditos financieros y la facultad de
garantizar dichos créditos en cualquier forma permitida por la ley.- q) Asumir
obligaciones de terceras personas, así como garantizar dichos créditos en cualquier
forma permitida por al ley.- q) Asumir obligaciones de terceras personas, así como
garantizarlas como obligado solidario o aval mediante cualquier medio permitido por
Ley.- r) Hacer y practicar por cuenta propia o ajena todo tipo de actos civiles o
mercantiles conforma a los que en una sociedad mexicana pueda realizar.-
CAPITULO III CAPITAL SOCIAL Y ACCIONES.- SEXTA, El capital de la sociedad
es variable, mismo que se conforma de la siguiente manera:- a) El capital social fijo
mínimo es por la cantidad de $51,000.00 (cincuenta y un mil pesos 00/100 Moneda
Nacional), representado por 51,000 cincuenta y un mil ) acciones nominativas
correspondientes a la serie A con valor nominal de $1.00 (un peso 00/100 Moneda
Nacional) cada una.- b) El capital social variable autorizado es limitado y estará
representado por acciones nominativas de la serie “B”, con un valor nominal de 1.00
(un peso 00/100 Moneda Nacional) cada una.- la serie “A y la serie “B” y las
emisiones subsecuentes de las mismas podrán ser enumeradas progresivamente
para su identificación. - SEPTIMA, Con excepción de las acciones preferentes o con
derechos especiales o limitados que en su caso se emitan de conformidad con lo
establecido en los artículos 112 y 113 de la ley General de Sociedades Mercantiles,
todas las acciones conferirán a sus tenedores los mismos derechos y obligaciones.-
Salvo disposición en contrario de los presentes estatutos sociales las acciones del
capital social mínimo y variable de esta sociedad estarán sujetas a las siguientes
reglamentaciones:- a).- cada acción ordinaria de cualquier serie solamente otorgará
el derecho a un voto en cualquier clase de asambleas de accionistas.- b) Las
acciones emitidas pero no suscritas, y acciones canceladas, se conservarán en la
tesorería de la sociedad.- c).- Las acciones pagadas en especia quedarán en
depósito en la sociedad por un período de 2 (dos) años, de acuerdo con lo que
dispone el artículo 141 ciento cuarenta y uno de la Ley General de Sociedades
Mercantiles. d) Para la amortización de acciones con utilidades repartibles se estará
a lo que dispone el articulo 136 ciento treinta y seis de la Ley General de sociedades
Mercantiles. e) Toda decisión para remidir acciones mediante su reembolso a los
accionistas se hará siempre con respecto a acciones liberadas y será publicada
141
solamente una vez en el Periódico Oficial del Estado de Jalisco, si no es de otro
modo conocido por todos los accionistas registrados de la sociedad. f).- Si el valor
de las acciones redimidas no es recogido por los propietarios de dichas acciones
redimidas de dentro de los 3 (tres) años siguientes a la publicación mencionada en
el párrafo e) anterior, o bien a partir de la fecha en que tal hecho fuese del
conocimiento del total de los accionistas, se perderán en beneficio de la sociedad.–
g) Los tenedores de acciones del capital variable podrán solicitar el retiro total de
sus acciones, como se prevé, en el artículo 220 de la Ley General de Sociedades
Mercantiles.- h).- No se emitirán nuevas acciones, sino hasta que todas las acciones
emitidas con anterioridad hayan sido totalmente suscritas y pagadas.- i).- Solamente
las acciones integramente pagadas podrán ser amortizadas o retiradas.- OCTAVA.-
Los aumentos y reducciones del capital social quedan sujetos a las siguientes
disposiciones: a).- Los aumentos y reducciones del capital MINIMO de la sociedad
con la correspondiente emisión de acciones se efectuarán mediante resolución de
una asamblea general extraordinaria de accionistas. En las reducciones del capital
fijo de la sociedad la amortización y retiro de acciones se hará proporcionalmente
entre los accionistas tomando en cuanta las acciones se hará proporcionalmente
entre los accionistas tomando en cuenta las acciones que cada uno de ellos
sustente. En todo caso la sociedad deberá mantener el capital mínimo fijo
establecido. b).- Los aumentos y reducciones del capital VARIABLE de la sociedad},
serán acordados mediante resolución de la Asamblea General Ordinaria de
Accionistas, de conformidad con las siguientes reglas.- (i).- Las acciones emitidas y
no suscritas con motivo de un aumento de capital variable, se conservarán en la
tesorería de la sociedad para ponerse en circulación en las épocas y por las
cantidades que la Asamblea General Ordinaria determine. (ii).- La asamblea
General Ordinaria fijará los términos y bases conforme a los cuales deba llevarse a
cabo la suscripción y pago de las acciones puestas en circulación. (iii).- No se
emitirán nuevas acciones, sino hasta que todas las acciones emitidas con
anterioridad hayan sido totalmente suscritas y pagadas. (iv).- Solamente las
acciones íntegramente pagadas podrán ser amortizadas o retiradas. (v).- salvo
acuerdo en contrario de la Asamblea, la amortización y retiro de acciones se hará,
de tiempo en tiempo, y a favor del primer accionista que lo solicite, y cuando el retiro
sea solicitado en el mismo momento por varios accionistas tomando en cuanta las
acciones que cada uno de ellos sustente. CAPITULO IV DERECHOS
PREFERENTES.- NOVENA.- Cada accionista tendrá el derecho de preferencia para
suscribir y adquirir las acciones que emita la sociedad al efectuarse cualquier
aumento de capital social, en la proporción que guarden el número de acciones de
que sea propietario dicho accionista antes del aumento contra el total de las
acciones existentes en la sociedad. Ningún accionista podrá vender, ceder
transferir, donar, gravar, pignorar ni disponer o afectar de alguna manera cualquiera
de sus acciones, o cualquier participación en las mismas, hasta que dicho accionista
obtenga la aprobación por escrito del Consejo de Administración de la Sociedad o,
142
en caso de que la administración hubiere sido encomendada a un Administrador
General Único, aprobación de la Asamblea Ordinaria de Accionistas, y debiendo
otorgar previamente a los Accionistas restantes el derecho de preferencia por el
tanto para la adquisición de dichas acciones. En virtud de lo anterior, los accionistas
tendrán derecho de preferencia en el caso de que alguno de ellos desee trasmitir
sus acciones a un tercero. El accionista que desee ejercer su derecho de
preferencia tendrá un término de 30 (treinta) días para ejercitarlo, a partir de que
este reciba una notificación por escrito del accionista que desee transmitir sus
acciones. Dicha notificación deberá incluir el precio, termino y condiciones de la
compraventa así como el nombre de la persona interesada en adquirir las
respectivas acciones. Posterior al término de 30 días antes mencionado, y en el
evento de que ninguno de los accionistas restantes ejerzan su correspondiente
derecho de preferencia, entonces el accionista vendedor estará autorizado para
vender sus acciones en los términos que los señalados en la notificación
mencionada y dentro de los 15 días siguientes contados a partir de la fecha en que
concluyó el plazo de 30 treinta días antes señalado. Si concluido el plazo de los 15
quince días para llevar ka venta de las acciones, la compraventa no se efectúa,
entonces el procedimiento para ejercer el derecho de preferencia comenzará de
nuevo.- CAPITULO V.- CERTIFICADOS DE ACCIONES Y REGISTRO DE
ACCIONES.- DECIMA .- Los certificados provisionales y los títulos definitivos de
acciones llevarán numeración progresiva y contendrán todos los datos que requiere
el artículo 125 (ciento veinticinco) de la ley General de Sociedades Mercantiles, así
como el texto completo de las Cláusulas Sexta y Décima Cuarta de estos estatutos,
y serán firmados por dos miembros del Consejo de Administración. Todos los
certificados o títulos que amparen las acciones representativas del Capital Social
deberán contener el siguiente enunciado; “La transferencia de las acciones
amparadas por este título se encuentra restringida y limitada a las disposiciones
contenidas la cláusula Novena del Capítulo IV de los Estatutos Sociales de la
Sociedad” .- DECIMA PRIMERA.- Todos los certificados de acciones podrán
amparar una o varias acciones y cualquier accionista podrá solicitar al Consejo de
Administración el canje de cualquier certificado que previamente se hubiera emitido
a su favor por uno o varios certificados nuevos que amparan sus acciones, siempre
y cuando el número total de acciones amparadas por dichos nuevos certificados sea
igual al número total de acciones amparadas por los certificados sustituidos, el costo
de cualquier canje de certificados que un accionista solicite será por cuenta de dicho
accionista.- DECIMA SEGUNDA .- En caso de pérdida, robo, extravió o destrucción
de cualquier título provisional o definitivo de acciones, su reposición quedará sujeta
a las disposiciones del Titulo I Primero, Capitulo Primero, Sección II segunda de la
Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito. Todos los duplicados de
certificados de acciones llevarán la indicación de que son duplicados y que los
certificados originales correspondientes han quedado sin valor alguno. Todos lo
gastos inherentes a la reposición de dichos certificados o títulos de acciones serán
143
por cuenta exclusiva del tenedor del certificado repuesto.- DECIMA TERCERA.- La
sociedad llevará un registro de accionistas en que se harán constar todas las
emisiones de acciones así como el nombre, domicilio y nacionalidad de los
tenedores de las mismas, y si las acciones han sido total o parcialmente pagadas,
los pagos que se hayan realizado y todas las transmisiones de acciones. El consejo
de Administración o el Secretario de la sociedad será el encargado de la custodia
de dicho registro. La sociedad reconocerá como dueño de las acciones, la persona
física o moral que aparezca registrada en el libro de accionistas. CAPITULO VI
NACIONALIDAD Y CLÁUSULA DE PROHIBICIÓN DE ACCIONISTAS
EXTRANJEROS. DÉCIMA CUARTA. Ninguna persona extranjera, física o moral,
podrá tener participación social alguna o ser propietaria de acciones de la sociedad.
Si por algún motivo, alguna o ser propietaria de acciones de la sociedad. Si por
algún motivo, alguna de las personas mencionadas anteriormente, por cualquier
evento llegará a adquirir una participación social o a ser propietaria de una o más
acciones, contraviniendo así lo establecido en antelación, se conviene desde ahora
en que dicha adquisición será nula y, por tanto, cancelada y sin valor la participación
social o acciones de que se trate y los títulos que las representen, teniéndolos por
reducido y debiendo reducir el capital social de la sociedad en una cantidad igual al
valor que tenía la participación o acciones canceladas. CAPITULO VII ASAMBLEA
DE ACCIONISTAS. DÉCIMA QUINTA. La asamblea de accionistas es el órgano
supremo de la sociedad y sus resoluciones serán obligatorias para todos los
accionistas, aún para los ausentes o disidentes, quienes en todo caso gozarán de
los derechos que les conceden los artículos 201 (doscientos uno), 206 (doscientos
seis) y demás disposiciones aplicables de la Ley General de Sociedades
Mercantiles. DÉCIMA SEXTA. Las asambleas de accionistas serán ordinarias,
extraordinarias y especiales. a) Serán asambleas ordinarias aquellas que se reúnan
para tratar de cualquiera de los asuntos a que se refieren los artículos 180 (ciento
ochenta) y 181 (ciento ochenta y uno) de la Ley General de Sociedades Mercantiles,
así como el aumento o reducción del capital variable, y todos los demás asuntos
contenidos en el orden del día y que, de acuerdo a la Ley estos estatutos, no estén
expresamente reservados para una asamblea extraordinaria o especial de
accionistas. b) Serán asambleas extraordinarias aquellas que se reúnan para tratar
cualesquiera de los siguientes asuntos: i) Prórroga de la duración de la sociedad; ii)
Disolución anticipada de la sociedad; iii) Aumento o reducción del capital mínimo de
la sociedad; iv) Cambio de objeto de la sociedad; v) Cambio de nacionalidad de la
sociedad; vi) Transformación de la sociedad; vii) Fusión o escisión de la sociedad;
viii) Emisión de acciones preferentes; ix) Amortización por la sociedad de sus
propias acciones de capital mínimo y emisión de acciones de goce; x) Emisión de
bonos; y xi) Cualquier modificación a los estatutos sociales de la sociedad; xii)
Aquellos para los cuales la Ley o estos Estatutos exijan un Quórum Especial. c)
Serán asambleas especiales de accionistas aquellas que se convoquen por
cualquier categoría de accionistas para tratar cualquier asunto que pueda afectar los
144
derechos de dicha categoría de accionistas. DÉCIMA SÉPTIMA. Las asambleas de
accionistas quedan sujetas a las siguientes disposiciones: a) Salvo las
estipulaciones aquí contenidas, las asambleas de accionistas podrán celebrarse
cuando lo juzgue conveniente el Consejo de Administración o a solicitud de (i) un
comisario, o (ii) del Secretario de la Sociedad, o (iii) de los accionistas que posean
en total un número de acciones que por lo menos representen el 33% (treinta y tres
por ciento) del capital suscrito y pagado de la sociedad, o (iv) de la categoría de
accionistas que desee celebrar una asamblea especial, o (v) cualquier accionista en
los casos previstos por el artículo 185 (ciento ochenta y cinco) de la Ley General de
Sociedades Mercantiles. b) Las asambleas ordinarias deberán celebrarse cuando
menos una ves cada año dentro de los cuatro meses siguientes al cierre de cada
ejercicio social. c) Todas las asambleas de accionistas se celebrarán en el domicilio
de la sociedad, salvo caso fortuito o fuerza mayor. d) La convocatoria para cualquier
asamblea será hecha por el Consejo de Administración, o por la persona que el
consejo designe, o por el comisario, o de acuerdo con las disposiciones de los
artículos 168 (ciento sesenta y ocho), 184 (ciento ochenta y cuatro) y 185 (ciento
ochenta y cinco) de la Ley General de Sociedades Mercantiles. e) La convocatoria
será publicada en el Periódico Oficial del domicilio de la Sociedad, o en un diario de
los de mayor circulación que se edite en el domicilio de la sociedad, cuando menos
con treinta (15) días de anticipación a la fecha de cualquier asamblea. f) La
convocatoria contendrá por lo menos, la fecha, hora y lugar de la asamblea, así
como el orden del día para la misma, y será firmada por el Presidente o Secretario
del Consejo de Administración, o por el Comisario, o a falta de ellos, por un juez
competente, conforme a las disposiciones de los artículos 168 (ciento sesenta y
ocho), 184 (ciento ochenta y cuatro) y 185 (ciento ochenta y cinco) de la Ley
General de Sociedades Mercantiles. g) Además de la publicación de la convocatoria
y salvo lo dispuesto en el inciso h) de esta cláusula, las personas que la sociedad
reconozca como accionistas en la fecha de la convocatoria y todos los comisarios y
suplentes, deberán ser convocados a la asamblea, por escrito, con lo por lo menos
quince (15) días de anticipación a la fecha de la misma y el aviso de la convocatoria
será enviado a la última dirección de dicho accionista, comisarios y sus suplentes
hayan inscrito con el secretario de la sociedad. Los avisos a que se refiere este
párrafo y cualquier otro aviso que se necesite, será válido cuando dicho aviso sea
notificado personalmente o mediante notificación normal a través de Fedatario
Público. h) Cualquier asamblea de accionistas podrá celebrarse sin necesidad de
convocatoria, si los accionistas que representen la totalidad de las acciones con
derecho a voto en dicha asamblea se encuentran presentes o representados en el
momento de la votación. i) Todo accionista podré ser representado en cualquier
asamblea de accionistas por medio de la persona que designe por escrito como su
apoderado, con excepción del o de los consejeros y comisarios, quienes no podrán
actuar como representantes en las asambleas. j) Salvo el caso de orden judicial en
contrario, para concurrir a cualquier asamblea de accionistas, la sociedad
145
únicamente reconocerá como tenedores de acciones a aquellas personas físicas o
morales cuyos nombres se encuentren inscritos en el libro de registro de
accionistas, y dicha inscripción en el expresado libro será suficiente para permitir la
entrada de dicha persona a la asamblea. k) Todas las asambleas de accionistas
serán presididas por el Presidente del Consejo de administración asistido por el
Secretario de la Sociedad. A falta de uno o de ambos, actuarán en su lugar como
presidentes y secretario, según el caso, quienes sean designados por la asamblea
por simple mayoría de votos de los accionistas presentes en la asamblea. l) Antes
de instalarse la asamblea, la persona que la presida designará a uno o mas
escrutadores que hagan el recuento de las personas presentes en la asamblea, el
número de acciones de que sean tenedores o representen y el número de votos que
cada uno de ellos tenga derecho a emitir. m) Para considerar legalmente instalada
una asamblea ORDINARIA de accionistas celebrada en primera o ulterior
convocatoria, deberán estar presentes o representados los tenedores de por lo
menos el cincuenta y uno por ciento (51%) de las acciones emitidas con derecho a
voto. n) Para considerar legalmente instalada una asamblea EXTRAORDINARIA de
accionistas celebrada en primera o ulterior convocatoria, deberán estar presentes o
representados los tenedores de por lo menos el setenta y cinco por ciento (75%) de
las acciones emitidas con derecho a voto. o) Para considerar legalmente instalada
una asamblea ESPECIAL de accionistas, los tenedores de por lo menos el setenta y
cinco por ciento (75%) de las acciones emitidas con derecho a voto de esa
categoría, deberán estar presentes o representados. p) Con excepción de las
acciones de voto limitado que sean emitidas por la sociedad, cada acción dará
derecho a emitir un voto en cualquier asamblea ordinaria o extraordinaria de
accionistas o en cualquier asamblea especial de accionistas celebrada por los
tenedores de acciones de la misma categoría. q) Comprobada la existencia de
quórum para la asamblea, la persona que presida la declarará legalmente instalada
y someterá a su consideración los puntos del orden del día. r) Todas las votaciones
serán económicas a menos que los asistentes que posean o representen la mayoría
de las acciones acuerden que el voto sea en secreto y/o por escrito. s) Para la
VALIDEZ DE LAS RESOLUCIONES ADOPTADAS EN CUALQUIER ASAMBLEA
ORDINARIA de accionistas, celebrada en primera o ulterior convocatoria, se
requerirá el voto afirmativo de las acciones que representen cuando menos el 51%
(cincuenta y uno por ciento) de las acciones con derecho a votos presentes en la
asamblea. t) Para la VALIDEZ DE LAS RESOLUCIONES EN CUALQUIER
ASAMBLEA ESPECIAL O EXTRAORDINARIA de accionistas, celebrada en primera
o ulterior convocatoria, se requerirá el voto afirmativo de las acciones que
representen cuando menos el 75% (setenta y cinco por ciento) del capital social. u)
El secretario levantará una acta de cada asamblea de accionistas, que se asentará
en el correspondiente libro de actas y que será firmada, cuando menos, por el
presidente y secretario de la asamblea. Asimismo , el secretario deberá preparar un
expediente que contendrá: • Un ejemplar del periódico en que se publicó la
146
convocatoria, en su caso. • Las cartas poder que se hubieran presentado o un
extracto de las mismas certificado por el escrutador o escrutadores; • Los informes,
dictámenes y demás documentos que se hubieran presentado en la asamblea; y
una copia del acta de la asamblea. v) Si por cualquier motivo no se instala una
asamblea legalmente, este hecho y sus causas se harán constar en el libro de
actas, y se formará un expediente de acuerdo con el inciso u) que antecede. De
conformidad con el artículo 191 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, si por
cualquier razón no se celebra la asamblea convocada en el día señalado, una
segunda convocatoria será necesaria en los términos de este Capítulo VII, dicha
convocatoria deberá indicar la circunstancia por la cual la asamblea no fue
celebrada en primera convocatoria, y la asamblea sólo desahogará los puntos
establecidos en el orden del día. w) Sin perjuicio de lo anterior, las resoluciones
tomadas fuera de asamblea por unanimidad de los accionistas que representen la
totalidad de las acciones con derecho a voto tendrán la misma validez que si
hubieran sido adoptadas por dichos accionistas reunidos en asamblea legalmente
instalada, siempre que se confirmen por escrito. El secretario de la sociedad deberá
recibir los documentos que acrediten la adopción de cualquier resolución conforme a
este procedimiento y hará las anotaciones en los libros respectivos. CAPITULO
VIII.- ADMINISTRACIÓN DE LA SOCIEDAD.- DÉCIMA OCTAVA. La sociedad será
administrada por un Consejo de Administración, el cual estará integrado por un total
de 5 (cinco) consejeros, todos designados en la Asamblea Ordinaria de
Accionistas.- DÉCIMA NOVENA. Los consejeros no requerirán caucionar su manejo
para el desempeño de sus funciones.- VIGÉSIMA. Los accionistas de la sociedad
que sustente un 25% (veinticinco por ciento) del Capital Social tendrán derecho a
elegir 1 (uno) de los miembros del Consejo de Administración. Los accionistas o
grupos de accionistas dela sociedad que elijan a uno o más consejeros tendrán
derecho de designar a uno o más suplentes. Estos suplentes ocuparán el lugar de
los consejeros propietarios cuando el consejero o los consejeros propietarios estén
ausentes o en caso de muerte, remoción, renuncia, incapacidad legal o
impedimento permanente para el desempeño apropiado de las funciones de dicho
consejero o consejeros.- VIGÉSIMA PRIMERA. Los miembros del consejo de
administración y sus suplentes serán elegidos por el término de un año a partir de la
fecha de su designación. Podrán ser removidos en cualquier tiempo por la
asamblea, quien designará a su(s) sucesor(es), en cada caso, para completar el
plazo para el cual hubieran sido elegidos los consejeros removidos. Los miembros
del consejo de administración podrán ser reelectos. Cuando no pueda reunirse el
quórum requerido por el consejo de administración debido a la muerte, remoción,
denuncia, incapacidad legal o impedimento permanente de uno o más consejeros y
sus suplentes, el Comisario o los Comisarios por mayoría designarán a uno a más
sucesores, según sea el caso, para desempeñar el cargo o cargos vacantes hasta
que la asamblea de accionistas designe al sucesor o sucesores, en su caso.-
VIGÉSIMA SEGUNDA. El consejo de administración podrá reunirse en cualquier
147
lugar de los Estados Unidos de Mexicanos o del extranjero designado en la
convocatoria de la sesión. Las convocatorias para las sesiones del consejo deberán
ser enviadas por escrito a cada uno de los consejeros y suplentes, así como a todos
los comisarios y suplentes, con por lo menos (15) días de anticipación a la fecha de
la sesión, por telegrama confirmado, por carta enviada por fax o por correo
electrónico confirmado de recibido a la última dirección que dichos destinatarios
hayan registrado con el secretario de la sociedad. La convocatoria tendrá la hora,
fecha, lugar y orden del día de la sesión. Cualquier sesión del consejo de
administración podrá celebrarse válidamente aún sin previa convocatoria, cuando
estén presentes en ella todas las personas con derecho a recibir la convocatoria de
la misma, o si hubiera quórum cuando cada uno de los consejeros o comisarios
ausentes hayan firmado una renuncia a su derecho de recibir dicha convocatoria.-
VIGÉSIMA TERCERA. Para considerar legalmente instalada cualquier y cada una
de las Sesiones de Consejo, celebradas en primera o ulterior convocatoria, deberán
estar presentes la mayoría de los miembros que integran el Consejo de
Administración. Las resoluciones del Consejo de Administración serán válidas
únicamente cuando sean aprobadas por el voto afirmativo de la mayoría de los
consejeros o sus respectivos suplentes presentes en la sesión. Cada consejero
tendrá solamente un voto en todas las Sesiones de Consejo, sin embargo,
presidente del Consejo de Administración o su suplente tendrán voto de calidad. De
toda la sesión del consejo de administración se levantará un acta que se asentará
en el libro de actas correspondientes y que será firmada por lo menos por el
presidente y secretario del consejo, o en su caso por sus respectivos suplentes. Sin
perjuicio de lo anterior, las resoluciones tomadas fuera de sesión de consejo, por
unanimidad de sus miembros, tendrán la misma validez que si hubieran sido
adoptadas en sesión de consejo siempre que se confirmen por escrito. Para tal
efecto el secretario del consejo deberá recibir los documentos que acrediten la
adopción de resoluciones conforme a este procedimiento y deberá hacer las
anotaciones en los libros respectivos.- VIGÉSIMA CUARTA. El Consejo de
Administración como órgano colegiado tendrá los siguientes poderes y las
siguientes facultades: Representar a la Sociedad con: a) Poder General Judicial
para Pleitos y Cobranzas; b) Poder General para actos de Administración Laboral; c)
Poder General para actos de Administración General; d) Poder General para actos
de Dominio; e) Poder para Suscribir Títulos y Operaciones de Crédito; f) Conferir
poderes generales o especiales, con facultades de substitución o sin ellas y
revocarlos.- En estricto cumplimiento y vigilancia de las limitaciones y restricciones
señaladas en la Cláusula Vigésima Tercera anterior, el Consejo de Administración
tendrá los poderes previamente señalados así como para su mandato las
respectivas facultades que en forma enunciativa más no limitativa se señalan a
continuación: COMPETENCIA.- Representar a la Poderdante dentro y fuera de la
República Mexicana, ante cualquier autoridad administrativa, legislativa o judicial, ya
fuere Federal, Estatal o Municipal y ante cualquier persona, física o moral, ya sean
148
en actos privados, de jurisdicción voluntaria, contencioso o mixtos, ya se trate de
Autoridades Civiles, Judiciales, Administrativas o bien del Trabajo, así como ante
cualquier Institución Financiera, empresas públicas, privadas o cualquier entidad
pública centralizada o paraestatal y teniendo las facultades plenas para su ejercicio
entre las que de una manera enunciativa pero no limitativa se citan las siguientes:
FACULTADES DEL PODER GENERAL JUDICIAL PARA PLEITOS Y
COBRANZAS. Con todas las facultades generales y las especiales que requieran
cláusula especial conforme a la Ley sin limitación alguna, en los términos del primer
párrafo del artículo 2554 (dos mil quinientos cincuenta y cuatro) y el artículo 2587
(dos mil quinientos ochenta y siete) del Código Civil Federal, y con los dos primeros
párrafos del Artículo 2207 (dos mil doscientos siete) del Código Civil para el Estado
de Jalisco y los artículos correlativos de los Códigos Civiles de la República
Mexicana, estando facultado inclusive para promover Juicio de Amparo, seguirlo en
todos sus trámites y desistirse de él, así como para que pueda contestar, demandar,
interponer y absolver posiciones de prueba confesional, aún en la Modalidad de
confesional personal y/o personalísima, iniciar y proseguir toda clase de juicios,
demandas o denuncias y desistirse de la acción o de la instancia, según proceda;
presentar denuncias y querellas penales; otorgar perdón y coadyuvar con el
Ministerio Público; prorrogar jurisdicción; recusar y alegar incompetencia; renunciar
al fuero de domicilio de la mandante y someterla a otra competencia; ofrecer y rendir
pruebas y tachar las del contrario; articular y absolver posiciones; promover toda
clase de incidentes; consentir sentencias; interponer recursos ordinarios y
extraordinarios y desistirse de ellos, aún del juicio de amparo; asistir a remates;
hacer posturas, pujas y mejoras; pedir adjudicación de bienes; transigir;
comprometer en árbitros o arbitradores; pactar procedimientos convencionales en
los casos permitidos por la Ley, intentar toda clase de acciones y recursos y
jurisdicción, articular y absolver posiciones, recusar magistrados, jueces,
secretarios, peritos y demás personas en derecho recusables; desistirse de lo
principal, de sus incidentes, de cualquier recurso y desistirse aún cuando se trate de
juicio de amparo, que podrá promover cuantas veces estime convenientes; Rendir
toda clase de pruebas, reconocer firmas y documentos, objetar estos y redargüirlos
de falsos, transigir y recusar, hacer y recibir pagos, asistir a juntas, diligencias
almonedas, hacer posturas, transigir o comprometer en árbitros, arbitradores o
amigables componedores, formular y presentar toda clase de denuncias y querellas
penales y desistirse de las mismas cuando las Leyes lo consientan, constituirse en
parte de causas criminales o coadyuvante del Ministerio Público, y exigir la
reparación del daño, acudir y tranzar en las audiencias de conciliación previstas por
el artículo 282 Bis doscientos ochenta y dos Bis del Código de Procedimientos
Civiles para el estado y en general realizar todos los actos necesarios para lograr el
objeto que se pretende con el otorgamiento de este poder.- FACULTADES DE
ACTOS DE ADMINISTRACIÓN EN MATERIA LABORAL. Para el asunto de
absolver posiciones en Juicio Laboral y se le designa como Gerente de Relaciones
149
Laborales de la Empresa con todas las facultades propias del cargo y para los fines
de la optimización de las relaciones obrero-patronales, sean de índole colectivo o
individual.- El apoderado tendrá la representación legal y la representación patronal,
pudiendo actuar ante o frente a los Sindicatos con los cuales existan celebrados
contratos colectivos, podrá actuar ante o frente a los trabajadores personalmente
considerados y para todos los efectos de conflictos individuales; en general, para
todos los asuntos obrero patronales y para ejercitarse ante cualquiera de las
Autoridades del Trabajo y Servicios Sociales a que se refiere el Artículo 523
quinientos veintitrés y 576 quinientos setenta y seis de la Ley Federal del Trabajo;
podrá así mismo, comparecer ante las Juntas de Conciliación y Arbitraje, ya sean
Locales o Federales; en consecuencia, llevará la representación patronal para los
efectos del Artículo 11 once que establece: “Los directores, Administradores,
Gerentes, y demás personas que ejerzan funciones de dirección o administración en
la empresa o establecimiento, serán considerados representantes del patrón y en tal
concepto lo obligan en sus relaciones con los trabajadores”. Así como los artículos
46 cuarenta y seis y 47 cuarenta y siete y también la representación legal de la
otorgante para los efectos de acreditar la personalidad y la capacidad en juicios o
fuera de ellos en los términos de las Fracciones II Segunda y III Tercera del Artículo
692 seiscientos noventa y dos; podrá comparecer al desahogo de pruebas
confesionales en términos del Artículo 787 setecientos ochenta y siete y 788
setecientos ochenta y ocho de la Ley Federal del Trabajo, con facultades para
articular y absolver posiciones y desahogar las pruebas confesionales en todas sus
partes; podrá señalar domicilios convencionales para oír y recibir notificaciones, en
los términos del Artículo 876 ochocientos setenta y seis; podrá comparecer con toda
la representación legal, bastante y suficiente para acudir a las audiencias a que se
refiere el Artículo 873 ochocientos setenta y tres en sus tres fases de conciliación,
de admisión y excepciones y de ofrecimientos y de admisión de pruebas, en los
términos del Artículo 875 ochocientos setenta y cinco, 876 ochocientos setenta y
seis, fracciones I primera y VI Sexta, 877 ochocientos setenta y siete, 878
ochocientos setenta y ocho, 879 ochocientos setenta y nueve y 880 ochocientos
ochenta, también podrá acudir a las audiencias de desahogo de pruebas en
términos del Artículo 883 ochocientos ochenta y tres y 884 ochocientos ochenta y
cuatro, tosas estas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo; podrá hacer
arreglos conciliatorios, celebrar transacciones, tomar toda clase de decisiones,
negociar y suscribir convenios laborales; al mismo tiempo podrá actuar como
representante de la otorgante como Administradores, respecto y para toda clase de
juicios o procedimientos de trabajo que se tramiten ante cualesquiera Autoridades.
Podrá asimismo celebrar contratos de trabajo y rescindirlos y para tales efectos, el
Mandatario gozará de todas las facultades de un Poder General para Pleitos y
Cobranzas.- FACULTADES PARA REALZAR ACTOS DE ADMINISTRACIÓN. Con
todas las facultades generales y las especiales que requieran cláusula especial
conforme a la Ley en los términos del segundo párrafo del artículo 2554 (dos mil
150
quinientos cincuenta y cuatro) del Código Civil Federal y con el tercer párrafo del
Artículo 2207 (dos mil doscientos siete) del Código Civil para el Estado de Jalisco y
los artículos correlativos de los Códigos Civiles de la República Mexicana, estando
facultado para conservar y acrecentar los negocios y bienes de la mandante; hacer
y recibir pagos, otorgar recibos; constituir fianzas e hipotecas a favor de la
mandante y cancelarlas extinguida la obligación principal. En general tendrá las
facultades para poder realizar todas las operaciones inherentes al objeto de la
sociedad, mencionándose en forma enunciativa pero no limitativa, las de otorgar,
recibir y celebrar contratos de arrendamiento, de comodato, de garantia, de obra, de
prestación de servicios, de trabajo individual o colectivo, o de cualquier índole que
demanda el ejercicio de las más amplias facultades administrativas; así como para
participar en la celebración de todo tipo de contratos relacionados con la adquisición
de bienes muebles e inmuebles por parte de la sociedad. Así como realizar
cualquier acto comprendido dentro del Objeto Social de los Estatutos de la Sociedad
pudiendo firmar todos los documentos públicos o privados que se deriven de su
encomienda y representar a la sociedad ante cualquier autoridad Federal, Estatal o
Municipal, así como ante cualquier persona física o moral, y empresas
paraestatales, nacionales, extranjeras o de cualquier otra índole.- Así mismo el
apoderado podrá ejercer poder amplio ante la SECRETARIA DE HACIENDA Y
CREDITO PUBLICO y/o SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, sobre los
siguientes puntos.- I.- Dar de alta la sociedad y a los socios si se requiere, así como
de recibir el original de la (s) cédula (s) del Registro Federal de Contribuyentes y el
original del formato RFC-1 .- II.- Cambiar de domicilio fiscal a la sociedad cuando
los socios y su situación así lo determinen así como disminuir y/o aumentar sus
obligaciones fiscales, solicitar la reexpedición de cédulas del Registro Federal de
Contribuyentes, constancias de la alta y fotocopias de trámites y declaraciones
presentadas.- III.- Solicitar información general sobre declaraciones y trámites
presentados, así como de créditos fiscales pendientes y no de pago.- IV.- Tramitar y
solicitar compensaciones y devoluciones de impuestos a favor de la sociedad.- V.-
Negociar cualquier Impuesto en deuda, así como Créditos y Sanciones.- VI.-
Elaborar, Gestar y Presentar Escritos libres, Promociones, Contestaciones y
Aclaraciones a Requerimientos, Multas y auditorias; así también de recursos de
revocación, recursos de Nulidad así como cualquier recurso legal a que se tenga
derecho, complementando esto recogiendo cualquier tipo de resolución de dichos
recursos.- Ejercer poder amplio ante los municipios de la Republica Mexicana, así
como de cualquier domicilio fiscal presente o futuro, incluyendo a las posibles
sucursales de la sociedad sobre los siguientes puntos.- I.- Tramitar completamente
la licencia municipal tanto del giro de la sociedad como de cualquier anuncio
comercial del mismo así como su respectiva baja, traspaso de nombre, cambio de
giro y cambios de domicilio.- II.- Tramitar la licencia municipal y estatal ante la
SECRETARIA DE SALUD y/o similar que ocupe la sociedad para el desarrollo de su
giro.- III.- Representar a la sociedad tramitando en general cualquier tipo de licencia
151
o permiso ante la autoridad municipal, estatal o federal correspondiente al domicilio
fiscal de la sociedad.- Ejercer poder amplio ante le INSTITUTO MEXICANO DEL
SEGURO SOCIAL sobre los siguientes puntos:- I.- Dar de alta a la sociedad, a sus
trabajadores y empleados así como de recibir los originales y/o comprobantes de la
documentación respectiva.- II.- Tramitar y recibir altas, bajas y modificaciones de
salario de los trabajadores de la sociedad.- III.- Negociar representando a la
sociedad, descuentos y pagos a plazos de cualquier crédito o deuda pendiente de
pago.- IV.- Representar a la sociedad tramitando en general cualquier asunto
relacionado con dicha dependencia.- Ejercer poder amplio ante la SECRETARIA DE
FINANZAS DEL ESTADO o similares de cualquier otro estado de la República
Mexicana, sobre los siguientes puntos.- I.- Dar de alta a la sociedad así como de
recoger la documentación respectiva.- II.- Hacer cambios de domicilio de la
sociedad, del objeto social y giro, así como solicitar fotocopias de trámites y pagos
presentados, pedir información de créditos fiscales pendientes y no pago y tramitar
la baja y/o suspensión de actividades.- III.- Representar a la sociedad en general
sobre cualquier asunto relacionado con dicha dependencia.- Ejercer poder amplio
en general representando a la sociedad para gestar cualquier tramite administrativo
ante el INFONAVIT, sobre los siguientes puntos:- I.- Dar de alta; de baja, hacer
cambios de domicilio y solicitar cualquier tipo de información y papelería de la
sociedad así como de sus respectivos empleados.- II.- Representar a la sociedad en
general sobre cualquier asunto relacionado con esta dependencia.- Representar a la
sociedad en general sobre cualquier asunto relacionado con la misma; Realicen
pagos, gestionen importaciones y exportaciones, soliciten devoluciones de créditos
fiscales, celebren convenios, reciban toda documentación otorguen finiquitos,
presenten escritos y documentos, solicite términos ordinarios, extraordinarios y
supletorios de prueba, rindan y objeten toda clase de pruebas, nombren y recusen
peritos, Aleguen; promuevan nulidad de lo actuado; consientan o impugnen autos,
sentencias y resoluciones, interpongan toda clase de recursos, y desistirse de ellos,
celebren transacciones; hagan posturas pujas y mejoras en remate, pidan
adjudicación de bienes en pago; hagan y reciban pagos; desistirse de las acciones,
estipulen procedimientos convencionales y en general realicen cualquier actividad
inherente y que relaciona al poderdante con cualquier dependencia.- PODER
GENERAL PARA ACTOS DE DOMINIO, de conformidad con el cuarto párrafo del
artículo 2207 dos mil doscientos siete del Código Civil para el Estado de Jalisco y
los artículos correlativos de los Códigos Civiles de los Estados de la República
Mexicana, con todas las facultades de dueño, en relación con los bienes y activos
de la Sociedad, pudiéndolos en forma enunciativa y no limitativa, gravar, enajenar,
hipotecar, así como celebrar cualquier tipo de contrato relacionado con la más
amplias facultades de dominio.- SUSCRIPCIÓN DE TITULOS Y OPERACIONES
DE CREDITO. Suscribir títulos de crédito en los términos del Articulo 9º noveno, 10º
décimo y 85º octogésimo quinto de la Ley General de Títulos y Operaciones de
Crédito, a nombre de la sociedad, pudiendo consecuentemente realizar cualquier
152
clase de operaciones activas, pasivas y mixtas o de servicio con Instituciones de
Crédito, Compañias Aseguradoras y Afianzadoras, Casas de Bolsa y en general con
cualquier Institución Bancaria, Crediticia o Grupo Financiero, así como ante
cualquier persona física o moral, y en particular abrir y cancelar toda clase de
cuentas con facultad para designar a las personas autorizadas para girar y librar en
contra de dichas cuentas y para obtener, recibir y otorgar préstamos; así como
depositar, protestar, retirar, suscribir títulos o fondos, girar, emitir, aceptar, librar,
pagar, avalar, ceder, endosar y en cualquier forma suscribir y negociar con cualquier
tipo de chequeras, valores administrativos, acciones, obligaciones, Títulos de
Crédito o Títulos-Valor permitidos por la Ley, y hacer todas las operaciones sobre
valores; girar, endosar, aceptar, librar, protestar títulos de crédito.- FACULTADES
PARA OTORGAR CONFERIR, OTORGAR, SUSTITUIR Y REVOCAR PODERES.-
El apoderado podrá otorgar poderes generales o especiales, o sustituir en todo o en
parte las anteriores facultades sin que por ello se entiendan disminuidas las propias,
pudiendo revocar en cualquier tiempo, total o parcialmente, los otorgamientos o
sustituciones que hubieren hecho, y revocar, aun aquellos que no los hubiese
conferido, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo2207 dos mil doscientos
siete del Código Civil de Jalisco y disposiciones correlativas de los códigos civiles
vigentes en todos los Estados de la República Mexicana, incluyendo el Artículo 2554
dos mil quinientos cincuenta y cuatro del Código Civil Federal, así como para
revocar los poderes que se hayan otorgado.- VIGÉSIMA QUINTA. Los poderes
mencionados en a cláusula anterior podrán ejercitarse exclusivamente por el
Presidente del Consejo de Administración y/o por el Consejo de Administración
cuando éste actúe e forma colegiada, por lo que ningún otro miembro del consejo de
administración podrá, individual o separadamente, ejercitar los poderes arriba
mencionados salvo por autorización expresa de la Asamblea de Accionista s.-
CAPITULO IX.- FUNCIONARIOS.- VIGÉSIMA SEXTA. El director general deberá
ser designado por los accionistas. Los accionistas designarán adicionalmente a un
Secretario de la sociedad, quien en su caso, no tendrá que ser miembro del consejo
de administración. La asamblea de accionistas o el consejo de administración a su
discreción, podrá designar uno o más funcionarios quienes podrán ser o no
accionistas o consejeros, y que gozarán de las facultades que expresamente se les
confieran.- CAPITULO X.- VIGILANCIA DE LA SOCIEDAD.- VIGÉSIMA SÉPTIMA.
La vigilancia de la sociedad estará confiada a uno o varios comisarios designados
por la asamblea de accionistas. Estos podrán ser o no accionistas y tendrán los
derechos y obligaciones que les confieren los artículos 166 (ciento sesenta y seis) y
siguientes de la Ley General de Sociedades Mercantiles. Los comisarios durarán en
su cargo un año, o hasta que sus sucesores hayan sido designados y tomen
posesión de sus cargos. La asamblea de accionistas podrá designar a la vez uno o
varios comisarios suplentes, que podrán ser o no accionistas, para sustituir a los
comisarios propietarios en sus faltas temporales o permanentes. En la asamblea de
accionistas en que se designen uno o más comisarios, cada accionista o grupo de
153
accionistas que posea por lo menos un 25% (veinticinco por ciento) de las acciones
emitidas por la sociedad tendrá el derecho de designar un comisario y su suplente.-
Las siguientes personas no podrán ser comisarios de la sociedad.- i. Las personas
que de acuerdo a la ley estén inhabilitadas para ejercer el comercio;- II. IILos
empleados de la sociedad;- III. Los empleados de las sociedades que sean
accionistas de esta sociedad, que sean tenedores del 25% (veinticinco por ciento) o
más del capital social; y.- IV. Los empleados de las sociedades en que esta
sociedad sea propietaria de más del 50% (cincuenta por ciento) de su capital social.-
V. Los parientes de los administradores en los términos de la fracción tercera III del
artículo 165 de la Ley General de Sociedades Mercantiles.- CAPITULO XI.-
ESTADOS FINANCIEROS.- VIGÉSIMA OCTAVA. De acuerdo con lo establecido
desde el Artículo ciento setenta y dos (172) hasta el Artículo ciento setenta y siete
(177) de la Ley General de Sociedades Mercantiles, los administradores de la
sociedad prepararán un informe anual que contendrá la información indicada en el
Artículo ciento setenta y dos (172) de dicha ley, así como el informe del comisario
según el párrafo IV del Artículo ciento sesenta y seis de la ley mencionada.-
VIGÉSIMA NOVENA. Salvo cuando la asamblea determine otra cosa, la sociedad
deberá repartir periódicamente sus utilidades netas, por lo menos anualmente, como
dividendo entre sus accionistas, después de que los siguientes montos se hayan
deducido.- i) Las cantidades necesarias para pagar el impuesto sobre la renta y
otras contribuciones.- ii) Una cantidad que no sea inferior al cinco por ciento, para la
creación del fondo de reserva legal hasta que éste alcance, por lo menos, la quinta
parte del capital social.- iii) Cualquier cantidad que la asamblea estime razonable y
necesaria para las necesidades futuras de capital con vista a los gastos de
operación y de inversión.- CAPITULO XII.- DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA
SOCIEDAD.- TRIGÉSIMA. La sociedad se disolverá en los casos enumerados en el
artículo 229 (doscientos veintinueve) de la Ley General de Sociedades Mercantiles,
de acuerdo con lo previsto en el artículo 232 (doscientos treinta y dos) de dicha ley.-
TRIGÉSIMA PRIMERA. Después de la resolución de la asamblea extraordinaria de
accionistas para disolver y liquidar la sociedad, la asamblea deberá nombrar uno o
varios liquidadores y ordenará registrar su nombramiento en Registro Público de
Comercio correspondiente. Los miembros del consejo de administración continuarán
ejerciendo las funciones inherentes a sus cargos hasta en tanto quede inscrito en el
Registro Público de Comercio el nombramiento del ( de los) liquidador(es). Sin
embargo, el o los miembros del consejo de administración no podrán iniciar nuevas
operaciones una vez que la asamblea haya aprobado la resolución para disolver y
liquidar la sociedad o después de que se hubiere comprobado la existencia de una
causa legal de disolución. Además, durante la liquidación de la sociedad, los
liquidadores tendrán las mismas facultades y obligaciones que el consejo de
administración. Los comisarios representarán a la sociedad de la misma manera
que durante el término normal de vida de la misma.- TRIGÉSIMA SEGUNDA. La
liquidación de l a sociedad deberá sujetarse a lo dispuesto por el Capitulo XI
154
( Décimo Primero) de la Ley General de Sociedades Mercantiles, por uno o más
liquidadores nombrados por la Asamblea.- CAPITULO XIII.- SOLUCION DE
CONTROVERSIAS.- TRIGÉSIMA TERCERA. Cualquier controversia que se suscite
en la interpretación y ejecución de los presentes Estatutos Sociales, así como entre
la sociedad y sus socios, o bien entre los socios entre sí, siempre respecto de la
sociedad, será resuelta definitivamente de acuerdo con el Reglamento de
Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional, por un árbitro
nombrado conforme a este Reglamento; en cuanto al fondo, el árbitro deberá aplicar
derecho mexicano; el procedimiento arbitral se llevará a cabo en el Distrito Federal
ciudad de México, y el idioma en que deberá desarrollarse será el Español. No
obstante lo anterior, las partes involucradas, atendiendo a la naturaleza y magnitud
de la controversia en cuestión, podrán pactar por escrito y de común acuerdo, que
determinada controversia sea resuelta mediante otro procedimiento, ya sea de
mediación, conciliación o arbitraje; dicho pacto deberá constar en escrito privado
ratificado ante fedatario público.- FIRMAN PARA CONSTANCIA DE ACEPTACIÓN
LOS SEÑORES ACCIONISTAS.- Cuatro firmas ilegibles.- A máquina.- JOSPE
MARTINEZ GUITRON.- ELENA CHANTAL BRUN JAVELOLY DE MARTINEZ.-
JUAN JOSE MARTINEZ BRUN.- LORENZA MARTINEZ BRUN DE MAYTORENA.-
P E R S O N A L I D A D.- La compareciente señorita Licenciada MONICA SABINA
VAZQUEZ MEADE, me acredita el carácter y facultades con que comparece con la
presente Acta de Asamblea a protocolizar y la legal existencia de su representada,
con la siguiente documentación.- 1.- CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD.- “Con primer
testimonio de la escritura pública número 16,907 dieciséis mil novecientos siete,
otorgada en esta ciudad, el día 6 seis de Noviembre de 1989 mil novecientos
ochenta y nueve, ante el suscrito Notario, los señores Ingeniero José Martínez
Guitrón, por su propio derecho y como Director General de “Grupo Mak”, Sociedad
Anónima de Capital Variable; Ingeniero Jorge Martínez Güitrón, Ingeniero Guillermo
Martínez Guitrón e Ingeniero Eduardo Martínez Guitrón, constituyeron
“PRODUCTOS DILOS”, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE. De
dicha escritura, copio e lo conducente lo siguiente: “... CONSTITUCIÓN.-
DENOMINACIÓN.- PRIMERA.-...SEGUNDA.- El domicilio de la Sociedad será la
ciudad de Guadalajara, Jalisco, ...TERCERA.- La duración de la sociedad será de
99 noventa y nueve años;... OBJERO.- CUARTA.- El objeto de la Sociedad será: a).
La fabricación, elaboración, manufactura, transformación, industrialización, envase,
empaque y envoltura de toda clase de alimentos, productos químico farmacéuticos,
o artículos de consumo humano, por cuenta propia o ajena, dentro de la República y
fuera de ella.- b) Comprar, vender, poseer, disponer, comercializar toda clase de
bienes, sustancias, insumos, materias primas, y toda clase de artículos que estén en
el comercio.- c).- La suscripción de toda clase de títulos de crédito; garantizar
obligaciones propias o de terceros, con o sin contraprestación.- ....EXTRANJERIA.-
QUINTA.- “Ninguna persona extranjera, física o moral, podrá tener participación
social alguna o ser propietaria de acciones de la sociedad. Si por algún motivo,
155
alguna de las personas mencionadas anteriormente, por cualquier evento llegare a
adquirir una participación social o a ser propietaria de una o más acciones,
contraviniendo así lo establecido en el párrafo que antecede, se conviene desde
ahora en que dicha adquisición será nula y, por tanto, cancelada y sin ningún valor
la participación social de que se trate y los títulos que la representen, teniéndose por
reducido el capital social en una cantidad igual al valor de la participación
cancelada”.- SEXTA.- El capital social es variable con un mínimo fijo de
$1’000,000.00 (UN MILLON DE PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL)
representado por 1,000 (un mil) acciones de la SERIE “A”, sin derecho a retiro, con
valor nominal de $1000 (mil pesos) cada una. El capital máximo autorizado es
ilimitado. En su caso, el capital social que exceda al mínimo estará representado por
acciones nominativas de la SERIE “B” o de series subsecuentes con derecho a
retiro, con valor nominal de $1000 (mil pesos) cada una . ..... DECIMA.- El consejo
de Administración de la Sociedad tendrá las facultades que sean necesarias para
realizar los objetos sociales especificados en la Cláusula Tercera de los Estatutos
Sociales. En consecuencia, estará investido con la amplitud de facultades que a los
mandatarios con poder general judicial para pleitos y cobranzas, y para actos de
administración y de dominio, conceden los tres primeros párrafos del Artículo 2475
(dos mil cuatrocientos setenta y cinco) del Código Civil para el Estado de Jalisco y
del 2554 (dos mil quinientos cincuenta y cuatro) del Código Civil para el Distrito
Federal, con todas aquellas facultades especiales que requieran poder o cláusula
especial, mencionándose de manera enunciativa las siguientes:- I.- Para desistirse
de toda clase de acciones y recursos, aún del juicio de amparo.- II.- Para transigir.-
III.- Para comprometer en árbitros. IV.- Para articular y absolver posiciones. V.- Para
hacer cesion de bienes.- VI.- Para Recusar.- VII.- Para hacer y recibir pagos.- VIII.-
Presentar querellas y desistirse de ellas.- IX.- Conferir poderes generales,
especiales y revocarlos.- X.- Para comparecer ante toda clase de entidades
oficiales y descentralizadas. Con facultades expresas para representar a la Empresa
como Patrón ante todo tipo de Autoridades Laborales, ya sean Federales o
Estatales, compareciendo a todo tipo de audiencias en que se requiera la presencia
personal del patrón ante dichas autoridades.- XI.- Para suscribir con cualquier
carácter títulos de crédito.- DECIMA PRIMERA.- El consejo podrá nombrar
Funcionarios y Apoderados que tendrán las facultades que consten en el Mandato
que les sea otorgado por esos órganos.- DECIMA SEGUNDA.- El cargo de
consejero será personal y no podrá desempeñarse por medio de representantes,
garantizará su gestión con fianza o depósito de $5000. (cinco mil pesos), en dinero
en efectivo o en fianza.- DECIMA TERCERA.- Los Consejeros continuarán en el
desempeño de sus funciones, aun cuando hubiere concluido el plazo para el que
hubieran sido electos, mientras no se haga nuevo nombramiento y el designado no
tome posesión de su cargo.- DECIMA CUARTA.- La vigilancia de la Sociedad estará
a cargo de un Comisario que podrá ser o no accionista. ... y garantizará su gestión
con fianza o depósito de $5000 (cinco mil pesos).- DECIMA QUINTA.- Cada año se
156
practicará un Balance y de las utilidades que resulten se destinará cuando menos
un 5% (cinco por ciento) para el fondo de reserva hasta que éste alcance a la quinta
parte del capital social. Cuando disminuya por cualquier motivo será reconstituido de
la misma manera.- .... DECIMA NOVENA.- El sobrante de las utilidades liquidas,
hechas las deducciones y aplicaciones a que se refieren las cláusulas anteriores,
podrá ser distribuido entre los accionistas. Todas las acciones tendrán igual derecho
en la participación de utilidades y concurrirán de igual manera en a pérdida hasta
donde alcance el capital que representa.- VIGÉSIMA.- La Asamblea General de
Accionistas es el órgano supremo de la Sociedad. Sus resoluciones serán
cumplidas por el Presidente del Consejo, o por la persona que comisione
directamente la Asamblea.- VIGÉSIMA PRIMERA.- Las Asambleas Generales de
Accionistas serán Ordinarias y Extraordinarias. Las Asambleas Ordinarias se
reunirán por lo menos una vez al año dentro de los 4 (cuatro) meses que siguen a la
clausura del ejercicio social y se ocupará de los asuntos incluidos en la Orden del
Día y en el artículo 181 (ciento ochenta y uno) de la Ley General de Sociedades
Mercantiles.- VIGÉSIMA SEGUNDA.- Son Asambleas Extraordinarias las que se
reúnen para tratar cualquiera de los asuntos a que se refiere el Artículo 182 (ciento
ochenta y dos) de la Ley General de Sociedades Mercantiles.- VIGÉSIMA
TERCERA.- La convocatoria se hará por el consejo de Administración o por el
Comisario, salvo lo dispuesto en los Artículos 168 (ciento sesenta y ocho), 184
(ciento ochenta y cuatro) y 185 (ciento ochenta y cinco) de la Ley General de
Sociedades Mercantiles. La convocatoria deberá publicarse en el Periódico Oficial
del Estado o en otro de la clausura del ejercicio social. ... DECIMA OCTAVA.- La
Asamblea de Accionistas fijará los emolumentos de los integrantes del Consejo de
Administración y Comisario, y podrá decretar la formación de fondos especiales de
reserva y previsión.- DECIMA NOVENA.- El sobrante de las utilidades líquidas,
hechas las deducciones y aplicaciones a que se refieren las cláusulas anteriores,
podrá ser distribuido entre los accionistas. Todas las acciones tendrán igual en la
participación de utilidades y concurrirán de igual manera en la pérdida hasta donde
alcance el capital que representan.- VIGÉSIMA.- La Asamblea General de
Accionistas es el órgano supremo de la sociedad. Sus resoluciones serán cumplidas
por el Presidente del Consejo, o por la persona que comisione directamente la
Asamblea.- VIGÉSIMA PRIMERA.- Las Asambleas Generales de Accionistas serán
Ordinarias y Extraordinarias. Las Asambleas Ordinarias se reunirán por lo menos
una vez al año dentro de los 4 (cuatro) meses que siguen a la clausura del ejercicio
social y se ocupará de los asuntos incluidos en la Orden del Día y en el artículo 181
(ciento ochenta y uno) de la Ley General de Sociedades Mercantiles.- VIGÉSIMA
SEGUNDA.- Son Asambleas Extraordinarias las que se reúnen para tratar
cualquiera de los asuntos a que se refiere el Artículo 182 (ciento ochenta y dos) de
la Ley General de Sociedades Mercantiles.- VIGÉSIMA TERCERA.- La convocatoria
se hará por el Consejo de Administración o por el Comisario, salvo lo dispuesto en
los Artículos 168 (ciento sesenta y ocho), 184 (ciento ochenta y cuatro) y 185 (ciento
157
ochenta y cinco) de la Ley General de Sociedades Mercantiles. La convocatoria
deberá publicarse en el periódico oficial del Estado o en otro de circulación diaria de
los que se editan en la ciudad de Guadalajara, por lo menos con 15 (quince) días de
anticipación. Podrá celebrarse validamente una Asamblea de Accionistas sin la
publicación de la convocatoria, si en ella está representada la totalidad de las
acciones en el momento de la votación.- VIGÉSIMA CUARTA.- Para que una
Asamblea General Ordinaria se considere legalmente reunida, deberá estar
representado por lo menos, la mitad del capital social y sus resoluciones serán
válidas cuando se tomen por mayoría de votos de los presentes.- En las Asambleas
Extraordinarias deberá estar representado por lo menos el 75% (setenta y cinco por
ciento) del capital social y las resoluciones serán validas cuando se tomen por los
votos de las acciones que representen la mitad del capital social.- VIGÉSIMA
QUINTA.- Si la Asamblea Ordinaria o Extraordinaria no pudiere celebrarse el día
señalado para la reunión, se hará segunda convocatoria y en la junta se resolverá
sobre los asuntos indicados en la Orden del Día. Si se trata de Asamblea Ordinaria,
podrá celebrarse validamente independientemente del número de acciones
representadas, y las decisiones serán tomadas por mayoría de votos de los
presentes. Tratándose de Asambleas Extraordinarias, las decisiones se tomarán por
el voto favorable del número de acciones que representen la mitad del capital social,
sin que se requiera un quórum especial de asistencia.- VIGÉSIMA SEXTA.- Los
accionistas podrán representarse en las Asambleas por mandatario, bastado carta
poder. Las Asambleas serán presididas por el Presidente del Consejo o a falta de
éste por la persona que comisionen directamente los accionistas.- VIGÉSIMA
SÉPTIMA.- El Presidente nombrará un Escrutador de entre los Accionistas
presentes. ... Las Actas de Asamblea se asentarán en el Libro respectivo y deberán
ser firmadas por el Presidente, el Secretario, el Escrutador y el Comisario si
concurre este.- VIGÉSIMA OCTAVA.- La Sociedad se disolverá por las causas que
señale el Artículo 229 (doscientos veintinueve) de la Ley General de Sociedades
Mercantiles.- VIGÉSIMA NOVENA.- Disuelta la sociedad se pondrá en liquidación.
La Asamblea de Accionistas nombrará uno o mas liquidadores, ...”- La anterior
escritura se encuentra debidamente registrada bajo inscripción 59-60 cincuenta y
nueve, guión, sesenta, del Tomo 348 trescientos cuarenta y ocho, Libro primero del
Registro de Comercio, en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de
Guadalajara, Jalisco.- 2.- REFORMA DE ESTATUTOS.- “ESCRITURA NUMERO
21,434 VEINTIUN MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y CUATRO.- TOMO NUMERO
166 CIENTO SESENTA Y SEIS.- LIBRO III TERCERO.- En la ciudad de
Guadalajara, Jalisco, a los 24 veinticuatro días del mes de Abril de 1996 mil
novecientos noventa y seis, ocurre ante mí, Licenciado LORENZO GARCIA
GARCIA MENDEZ, Notario Público número 27 veintisiete de esta Municipalidad, el
señor ADOLFO ANTUÑANO GOMEZ PORTUGAL, como Delegado Especial de
Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de “PODUCTOS DILOX”
SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, formaliza reforma y adición a las
158
Cláusulas SEXTA, SÉPTIMA Y NOVENA de los Estatutos Sociales ... y, solicita la
protocolización correspondiente, en los términos de las siguientes C L A U S U L A
S : PRIMERA.- El señor ADOLFO ANTUÑANO GOMEZ PORTUGAL, en su carácter
de Delegado Especial de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de
“PRODUCTOS DILOX”, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, celebrada
en esta ciudad de Guadalajara, Jalisco, a las 10:00 diez horas del día 16 dieciséis
de Marzo de 1996 mil novecientos noventa y seis, solicita la protocolización de un
ejemplar del Acta de su representada, ...SEGUNDA.- El señor ADOLFO
ANTUÑANO GOMEZ PORTUGAL, como Delegado Especial de Asamblea General
Extraordinaria de Accionistas que se protocoliza en este instrumento, reforma la
Cláusula SEXTA de los Estatutos Sociales de “PRODUCTOS DILOX”, SOCIEDAD
ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, por lo que en lo sucesivo tendrá y surtirá todos
sus efectos legales, en los siguientes términos: “SEXTA.- El Capital Social es
variable con un mínimo fijo de $1,000.00 (Un Mil pesos 00/100 Moneda Nacional)
representado por 1,000 (Mil) acciones, comunes ordinarias, nominativas, sin
derecho a retiro, sin expresión de valor nominal.- El capital máximo autorizado es
ilimitado. En su caso, el capital social que exceda al mínimo será variable y estará
representado por acciones con derecho a retiro, comunes ordinarias, nominativas,
sin expresión de valor nominal, y cada una conferirán a sus tenedores los derechos
y obligaciones de carácter económico y corporativo, que de acuerdo con la ley
General de Sociedades Mercantiles sean inherentes a la acción ordinaria o común
y las demás características que se establezcan en estos estatutos.- Las acciones
ordinarias o comunes representativas del capital social, tanto de su parte fija como
de su variable, indistintamente, podrán estar divididas en dos series: La Serie “A” Y
LA Serie “B” y las emisiones subsecuentes de las mismas podrán ser enumeradas
progresivamente para su identificación.- La parte variable del capital social podrá
estar representado por acciones ordinarias, especiales o preferentes o de voto
limitado, con las características que determine la Asamblea General de Accionistas.-
Los accionistas de las Acciones Serie “B” por ningún título tendrán la facultad de
determinar el manejo de la sociedad, determinar sus aumento o reducciones de
capital, emisión o amortización de acciones Serie “B”, o reforma a los estatutos
sociales.- No obstante lo anterior toda proposición que pueda afectar los derechos
de los titulares de las acciones de la serie “B” deberá ser previamente aprobada por
ellos mismos reunidos en asamblea especial, de conformidad a lo dispuesto por el
artículo 195 ciento noventa y cinco de la Ley General de Sociedades Mercantiles.-
De acuerdo a lo que antecede, para determinar el quórum en las Asambleas
Ordinarias O Extraordinarias, los accionistas de la serie “B” se tomarán en cuenta
solamente en caso de que tengan derecho a votar en relación a las resoluciones de
que se trate.- Las acciones de la Serie “B” tendrán los mismos derechos
patrimoniales o pecuniarios que las acciones de la Serie “A”, incluyendo la
percepción de dividendos.- La Sociedad podrá emitir acciones no suscritas de
cualquier Serie que conservará en tesorería para entregarse a medida que se
159
realice la suscripción.- La suscripción o adquisición hecha en contravención a lo
establecido en esta cláusula no producirá efecto alguno respecto de la Sociedad y
por ende no podrá inscribirse en el libro respectivo de la misma, y por consiguiente
el suscriptor o adquiriente no será considerado como accionista de la sociedad”.-
TERCERA.- El señor ADOLFO ANTUÑANO GOMEZ PORTUGAL, en su carácter
de Delegado Especial de la Asamblea que representa, reforma el primer párrafo de
la Cláusula SÉPTIMA de los Estatutos Sociales de “PRODUCTOS DILOX”,
SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, para que en lo sucesivo quede
redactada de la siguiente manera: “SÉPTIMA.- Las acciones serán nominativas y
conferirán iguales derechos dentro de la misma serie. Los títulos representativos de
las acciones estarán enumerados progresivamente ...”-CUARTA.- El señor ADOLFO
ANTUÑANO GOMEZ PORTUGAL, con el carácter y facultades con que comparece
en el presente instrumento, reforma la Cláusula NOVENA de los Estatutos Sociales
de “PRODUCTOS DILOX”, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, para
que en lo sucesivo quede redactada de la siguiente manera: NOVENA... “La
administración de la sociedad estará a cargo de un Consejo de Administración
formado hasta por 5 cinco consejeros propietarios y hasta por 3 tres consejeros
suplentes, los cuales no requerirán ser accionistas de la sociedad. La elección de
los miembros del Consejo de Administración se realizará de la siguiente manera: a)
Los accionistas de la Serie “A” podrán nombrar 4 cuatro Consejeros y dos
suplentes, los que fungirán como consejeros propietarios en ausencia de estos.- b)
Los accionistas de la Serie “B” podrán nombrar un consejero titular y un consejero
suplente.- Cada accionista o grupo de accionistas cuya participación en dicha serie
represente un 25% veinticinco pro ciento del capital social de la Sociedad tendrán
derecho a nombrar un consejero”.- QUINTA.- En los términos de las cláusulas que
anteceden, el compareciente señor ADOLFO ANTUÑANO GOMEZ PORTUGAL,
cumple con la encomienda de su representada, haciendo constar que en virtud de
las presentes modificaciones realizadas a los Estatutos Sociales de la Sociedad, las
emisiones efectuadas de acciones de la Serie “B”, por este hecho, contendrán los
derechos, obligaciones y limitaciones que se establecen en las reformas contenidas
en la presente escritura, teniendo los efectos subsecuentes a partir de la presente
protocolización y, asimismo, que con la salvedad de las cláusulas reformadas o
adicionadas en este instrumento su representada continuará rigiéndose por los
Estatutos Sociales en vigor, solicitando se inserte en el texto de la presente
escritura, el Acta protocolizada.- ACTA PROTOCOLIZADA...”- La anterior escritura
se encuentra debidamente registrada bajo inscripción 362 trescientos sesenta y dos
del Tomo 599 quinientos noventa y nueve del Libro Primero del Registro Público de
Comercio de la ciudad de Guadalajara, Jalisco.- 3.- AUMENTO DE CAPITAL.-
“ESCRITURA NUMERO 22,619 VEINTIDOS MIL SEISCIENTOS DICINUEVE.- ...
En la ciudad de Guadalajara, Jalisco, el día 1º. Primero del mes de Diciembre de
1997 mil novecientos noventa y siete, ocurre ante mí, Licenciado LORENZO
GARCIA GARCIA MENDEZ, Notario Público número 27 veintisiete de esta
160
Municipalidad, el señor ADOLFO ANTUÑANO GOMEZ PORTUGAL, como
Delegado Especial de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de
“PRODUCTOS DILOX”, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, formaliza
aumento al capital social, fijo y variable, la reforma de la cláusula Sexta de los
Estatutos Sociales de su representada, exhibiendo al efecto, un ejemplar del acta
para su protocolización, en los términos de las siguientes.- CLAUSULAS:
PRIMERA.- El señor ADOLFO ANTUÑANO GOMEZ PORTUGAL, en su carácter de
Delegado Especial de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de
“PRODUCTOS DILOX”, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, celebrada
en esta ciudad de Guadalajara, Jalisco, a las 16:00 dieciséis horas del día 6 seis de
Enero de 1997 mil novecientos noventa y siete, solicita la protocolización de un
ejemplar del Acta de su representada, ... SEGUNDA.- El señor ADOLFO
ANTUÑANO GOMEZ PORTUGAL, como Delegado Especial de Asamblea General
Extraordinaria de Accionistas que se protocoliza en este instrumento, hace constar
el aumento al capital social de su representada en su parte fija, en la cantidad de: $
50,000.00 (Cincuenta mil pesos 00/100 Moneda Nacional, representado por 100,000
CIEN MIL acciones nominativas, comunes u ordinarias de la Serie “A” sin expresión
de valor y por consiguiente, reforma la Cláusula SEXTA de los Estatutos Sociales de
“PRODUCTOS DILOX”, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que en lo
sucesivo surtirá todos sus efectos legales, en los siguientes términos: “SEXTA.- El
Capital Social es variable con un mínimo fijo de $51,000.00 (CINCUENTA Y UN MIL
PESOS 00/100 M.N.) representado por 101,000 (CIENTO UN MIL) acciones,
comunes, ordinarias, nominativas, sin derecho a retiro, sin expresión de valor
nominal.- El capital máximo autorizado es ilimitado. En su caso, el capital social que
exceda al mínimo será variable y estará representado por acciones con derecho a
retiro, comunes ordinarias, nominativas, sin expresión de valor nominal, y cada una
conferirán a sus tenedores los derechos y obligaciones de carácter económico y
corporativo, que de acuerdo con la ley General de Sociedades Mercantiles sean
inherentes a la acción ordinaria o común y las demás características que se
establezcan en estos estatutos.- Las acciones ordinarias o comunes representativas
del capital social, tanto de su parte fija como de su variable, indistitnamente, podrán
estar divididas en dos series: La Serie “A” y la Serie “B” y las emisiones
subsecuentes de las mismas podrán ser enumeradas progresivamente para su
identificación.- La parte variable del capital social podrá estar representado por
acciones ordinarias, especiales o preferentes o de voto limitado, con las
características que determine la Asamblea General de Accionistas.- Los accionistas
de las Acciones Serie “B” por ningún título tendrán la facultad de determinar el
manejo de la sociedad, determinar sus aumentos o reducciones de capital, emisión
o amortización de acciones Serie “B”, o reforma a los estatutos sociales.- No
obstante lo anterior toda proposición que pueda afectar los derechos de los titulares
de las acciones de la serie “B” deberá ser previamente aprobada por ellos mismos
reunidos en asamblea especial, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 195
161
ciento noventa y cinco de la Ley General de Sociedades Mercantiles. De acuerdo a
lo que antecede, para determinar el quórum en las Asambleas Ordinarias o
Extraordinarias, los accionistas de la serie “B” tendrán los mismos derechos
patrimoniales o pecuniarios que las acciones de la Serie “A”, incluyendo la
percepción de dividendos.- La Sociedad podrá emitir acciones no suscritas de
cualquier Serie que conservará en tesorería para entregarse a medida que se
realice la suscripción.- La suscripción o adquisición hecha en contravención a lo
establecido en esta cláusula no producirá efecto alguno respecto de la Sociedad y
por ende no podrá inscribirse en el libro respectivo de la misma, y por consiguiente
el suscriptor o adquiriente no será considerado como accionista de la sociedad”.-
TERCERA.- El señor ADOLFO ANTUÑANO GOMEZ PORTUGAL, con el carácter
con que comparece en representación de la Asamblea General Extraordinaria de
Accionistas de “PRODUCOS DILOX”, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL
VARIABLE, hace constar aumento al capital social de su representada, en la parte
variable del mismo, en la cantidad de: $2’795,074.00 (DOS MILLONES
SETECIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL SETENTA Y CUATRO PESOS, 00/100
MONEDA NACIONAL), mediante la emisión de 5’590,148 CINCO MILLONES
QUINIENTOS NOVENTA MIL CIENTO CUARENTA Y OCHO acciones nominativas,
comunes u ordinarias, de la Serie “A” sin valor nominal, que suscriben las señoras,
Alejandra Martínez de Dau, Teresa Martínez de Robles, Patricia Martínez de Martín
del Campo, y Elena Chantal Brun de Martínez, previas renuncias de los demás
accionistas, “Grupo Mak”, Sociedad Anónima de Capital Variable, por conducto de
su representante y los señores Jorge Martínez Guitrón, José Martínez Guitrón,
Guillermo Martínez Guitrón, Eduardo Martínez Guitrón, Lorenza Martínez Brun, Juan
José Martínez Brun y Alberto Martínez Brun, de su dereho para suscribir dichas
acciones representativas de aumento al capital, tanto fijo a que se refiere la cláusula
segunda anterior, como al variable de la sociedad, conforme a la Ley y los Estatutos
Sociales, quedando suscritas la totalidad de las acciones representativas del
aumento al capital social, fijo y variable, que pagan mediante la capitalización a su
favor de la parte de dicha cuenta de aportaciones para futuros aumentos que cubra
dicha cantidad, quedando en consecuencia suscrito y pagado en su totalidad el
aumento al capital social, es decir fijo y variable, en los siguientes términos:
SUSCRIPTOR.- CANTIDAD ACCIONES POR SUSCRIBIR.- Elena Chantal Brun de
Martínez.- $1,422,537.00.- 2,845,074.- Teresa Martínez de Robles.- $474,179.00.-
948,358.- Alejandra Martínez de Dau.- $474,179.00.-948,358.- Patricia Martínez de
Martín Del Campo.- $ 474,179.00.- 948,358.- TOTAL: $ 2,845,074.00.- 5,690,148.-
... CUARTA.- El Delegado Especial que comparece y formaliza los acuerdos de la
Asamblea Protocolizada en los términos de la cláusula Primera que antecede, hace
constar que la totalidad del aumento al Capital Social de su representada, queda
suscrito por los accionistas indicados... QUINTA.- El señor ADOLFO ANTUÑANO
GOMEZ ROTUGAL, con el carácter con que comparece, en representación de la
Asamblea General Ordinaria de Accionistas que se protocoliza en este instrumento,
162
cumple los acuerdos de la Asamblea que representa en los términos de las
cláusulas que anteceden, solicitando se inserte en esta escritura, el texto del
documento protocolizado.- ACTA PROTOCOLIZADA.-...”- La anterior escritura se
encuentra debidamente registrada bajo inscripción 106 ciento seis del Tomo 715
setecientos quince del Libro Primero del Registro Público de Comercio de la ciudad
de Guadalajara, Jalisco.- 4.- AUMENTO DE CAPITAL EN SU PARTE VARIABLE Y
ESTRUCTURA ACTUAL.- “ESCRITURA NUMERO 22,624 VEINTIDOS MIL
SEISCIENTOS VEINTICUATRO.- ... En la ciudad de Guadalajara, Jalisco, el día 1º.
Primero del mes de Diciembre de 1997 mil novecientos noventa y siete, yo,
Licenciado LORENZO GARCIA GARCIA MENDEZ, Notario público número 27
veintisiete de esta Municipalidad, hago constar protocolización de un ejemplar de
una Acta de Asamblea General Ordinaria celebrada por los Accionistas de
“PRODUCTOS DILOX”, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE,
documento que exhibe el compareciente señor ADOLFO ANTUÑANO GOMEZ
PORTUGAL, en su carácter de Delegado Especial de la Asamblea, quien formaliza
los acuerdos de su representada, en cuanto aumento al capital social de la
sociedad, en su parte variable y estructura actual a la fecha de la celebración de la
Asamblea, de la totalidad de su Capital Social, al efecto solicita la protocolización
del ejemplar del Acta que exhibe y a tal fin otorga las siguientes.- C L A U S U L A S
: PRIMERA.- El señor ADOLFO ANTUÑANO GOMEZ PORTUGAL, con el carácter
de Delegado Especial y en representación de la Asamblea General Ordinaria de
Accionistas de “PRODUCTOS DILOX”, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL
VARIABLE, celebrada en la ciudad de Guadalajara, Jalisco, a las 10.00 diez horas
del día 4 cuatro de agosto de 1997 mil novecientos noventa y siete, solicita la
protocolización de un ejemplar del acta de la asamblea que representa, mismo que
exhibe en este acto,... SEGUNDA.- El señor ADOLFO ANTUÑANO GOMEZ
PORTUGAL, con el carácter con que comparece, en representación de la Asamblea
General Ordinaria de Accionistas de “PRODUCTOS DILOX”, SOCIEDAD ANÓNIMA
DE CAPITAL VARIABLE, hace constar aumento al capital social de su
representada, en la parte variable del mismo, en la cantidad de: $2’240,000.00
(DOS MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA MIL PESOS, 00/100 MONEDA
NACIONAL), mediante la emisión de 4’480,000 CUATRO MILLONES
CUATROCIENTOS OCHENTA MIL acciones nominativas, comunes u ordinarias, de
la Serie “A” sin valor nominal, que suscriben las señoras, Alejandra Martínez de
Dau, Teresa Martínez de Robles, Patricia Martínez de Martín del Campo, y Elena
Chantal Brun de Martínez, previa renuncia de los demás accionistas “Grupo Mak”,
Sociedad Anónima de Capital Variable, por conducto de su representante, Lorenza
Martínez Brun, Juan José Martínez Brun y Alberto Martínez Brun, para suscribir
dichas acciones representativas del aumento al capital variable de la sociedad,
renunciando así al derecho que les concede la Ley y los Estatutos para suscribir las
acciones que se mencionan en la proporción que les correspondía, quedando
suscrita la totalidad de acciones representativas del aumento al capital social en su
163
parte variable en los términos indicados y se obligan a pagarlo en un periodo no
mayor de 90 noventa días a partir de la fecha de la Asamblea que se protocoliza, en
los siguientes términos: SUSCRIPTOR.- CANTIDAD.- ACCIONES POR
SUSCRIBIR.- Elena Chantal Brun de Martínez..- $ 1,120,00.00.- 2,240,000.- Teresa
Martínez de Robles.- $373,334.00.- 746,668.- Alejandra Martínez de Dau.-
$373,333.00.-746,666.- Patricia Martínez de Martín Del Campo.- $ 373,333.00.-
746,666.- TOTAL: $ 2,240,000.00.- 4,480,000.- (Suscriptor.- Elena Chantal Brun de
Martínez.- Cantidad.- Un millón ciento veinte mil pesos.- Acciones por suscribir.- Dos
millones doscientas cuarenta mil.- Suscriptor.- Teresa Martínez de Robles.-
cantidad.- trescientos setenta y tres mil trescientos treinta y cuatro pesos.- acciones
por suscribir.- setecientos cuarenta y seis mil seiscientas sesenta y ocho.-
suscriptor.- Alejandra Martínez de Dau.- cantidad.- Trescientos setenta y tres mil
trescientos treinta y tres pesos.- acciones por suscribir.- setecientas cuarenta y seis
mil seiscientas sesenta y seis.- suscriptor.- Patricia Martínez de Martín del Campo.-
cantidad.- trescientos setenta y tres mil trescientos treinta y tres pesos.- acciones
por suscribir.- setecientas cuarenta y seis mil seiscientas sesenta y seis.- total:
cantidad.- dos millones doscientos cuarenta mil pesos acciones por suscribir.- cuatro
millones cuatrocientas ochenta mil).- el Delegado especial que comparece y
formaliza los acuerdos de la Asamblea protocolizada hace constar que el aumento
de capital social decretado por su representada quedó suscrito por los accionistas
indicados en la proporcional acabada de listar y, en consecuencia, la totalidad del
capital de la sociedad queda estructurado íntegramente, en los términos aprobados
por la asamblea que se protocoliza, en la siguiente forma: ACCIONES DEL
CAPITAL.- ACCIONISTAS.- Serie “A”.- Fijo.- Variable.- Serie “B”.- Fijo.- Variable.-
Grupo Mak, S.A. de C.V.- 996.- 0.- 8,179,965.- Alejandra Martínez de Dau.-
16,667.- 4,078,357.- 0.- 0.- Patricia Martínez de Martín del Campo.- 16,667.-
4,078,357.- 0.- 0.- Teresa Martínez de Robles.- 16,668.- 4,078,360.- 0.- 5.- Juan
José Martínez Brun.- 0.- 2,000,000.- 0.- 0.- Lorenza Martínez de Maytorena.- 0.-
2,000,000.- 0.- 0.- Alberto Martínez Brun.- 0.- 2,000,000.- 0.- 0.- Elena Chantal Brun
de Martínez.- 50,002.- 6,235,074.- 0.- 5.- Subtotal 101,000.- 24,470,148.- 0
8,179,975.- TOTAL DE ACCIONES 32,751,123.- (Accionistas.- Grupo Mak,
Sociedad Anónima de Capital Variable.- Serie “A”.- Fijo.- Novecientos noventa y
seis.- Variable..- cero.- serie “B”.- Fijo.- cero.- variable.- ocho millones ciento setenta
y nueve mil novecientos sesenta y cinco.- Alejandra Martínez de Dau.- Serie “A”.-
Fijo.- Dieciséis mil seiscientos sesenta y siete.- Variable.- cuatro millones setenta y
ocho mil trescientos sesenta y siete.- serie “B”.- fijo.- cero.- variable.- cero.- Patricia
Martínez de Martín del Campo.- serie “A”.- Fijo.- dieciséis mil seiscientos sesenta y
siete.- Variable.- cuatro millones setenta y ocho mil trescientos cincuenta y siete.-
serie “B”.- fijo.- cero.- variable.- cero.- Teresa Martínez de Robles.- Serie “A”.- Fijo
dieciséis mil seiscientos sesenta y ocho.- variable.- cuatro millones setenta y ocho
mil trescientos sesenta.- serie “B”.- fijo.- cero.- variable.- cinco.- Juan José Martínez
Brun.- serie “A”.- Fijo.- Cero.- Variable.- dos millones.- serie “B”.- Fijo.- cero.-
164
variable.- cero.- Lorenza Martínez de Maytorena.- serie “A”.- Fijo.- cero.- variable.-
dos millones.- serie “B”.- Fijo.- cero.- variable.- cero.- Alberto Martínez Brun.- Serie
“A”.- Fijo.- cero.- variable.- dos millones.- serie “B”.- Fijo.- cero.-variable.- cero.-
Elena Chantal Brun de Martínez.- serie “A”.- Fijo.- cincuenta mil dos.- variable.- seis
millones doscientos treinta y cinco mil setenta y cuatro.- serie “B”.- Fijo.- cero.-
variable.- cinco.- subtotal.- serie “A”.- fijo.- ciento un mil.- variable.- veinticuatro
millones cuatrocientos setenta mil ciento cuarenta y ocho.- serie “B”.- fijo.- cero.-
variable.- ocho millones ciento setenta y nueve mil novecientos setenta y cinco.-
TOTAL DE ACCIONES.- Treinta y dos millones setecientos cincuenta y un mil ciento
veintitrés).- TERCERA.- El señor ADOLFO ANTUÑANO GOMEZ PORTUGAL, con
el carácter con que comparece en representación de la Asamblea General Ordinaria
de Accionistas que se protocoliza, cumple los acuerdos de la Asamblea que
representa en los términos de las cláusulas que anteceden, solicitando se inserte en
esta escritura, el texto del documento protocolizado.- ACTA PROTOCOLIZADA.-...”-
La anterior escritura se encuentra debidamente registrada bajo inscripción 105
ciento cinco del Tomo 715 setecientos quince del Libro primero del registro público
de comercio de la ciudad de Guadalajara, Jalisco.- 5.- CAMBIO DE
DENOMINACIÓN.- “ESCRITURA NUMERO 24,004 VEINTICUATRO MIL
CUATRO.- ... En la ciudad de Guadalajara, Jalisco, a los 26 veintiséis días del mes
de Enero del año 2000 dos mil, yo Licenciado LORENZO GARCIA GARCIA
MENDEZ, Notario Público numero 27 veintisiete de esta Municipalidad, hago
constar, el cambio de denominación social de “PRODUCTOS DILOX”, SOCIEDAD
ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que en lo sucesivo se denominará “LA
PORCION”, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, previo permiso
concedido por la Secretaria de Relaciones Exteriores y, por lo tanto la reforma a la
CLAUSULA PRIMERA de los estatutos sociales de la sociedad, modificaciones
aprobadas en la asamblea general extraordinaria de accionistas, que en este acto
representa su Delegado especial señor GABRIEL DE ROBLES ORNELAS, quien
exhibe un ejemplar del acta de la Asamblea que representa y el permiso que se
inserta más adelante en este instrumento; al efecto, solicita la protocolización
correspondiente en los términos de las siguientes CLAUSULAS:- PRIMERA.- El
señor GABRIEL DE ROBLES ORNELAS, en su carácter de Delegado Especial de
asamblea general extraordinaria de accionistas de “PRODUCTOS DILOX,
SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, celebrada en la ciudad de
Guadalajara, Jalisco, a las 17.00 diecisiete horas del día 24 veinticuatro del mes de
Noviembre de 1999 mil novecientos noventa y nueve, solicita la protocolización de
un ejemplar del acta de la asamblea que representa, mismo que exhibe en este
acto, manifestado que se encuentra firmado por el Presidente de la asamblea, señor
licenciado Fernando Maytorena Martínez Negrete, y por el secretario de la misma,
señor licenciado Ignacio Robles Palomar, con su correspondiente lista de asistencia
anexa, firmada por los concurrentes a la asamblea o sus representantes, así como
por los escrutadores designados pata la misma, señor arquitecto Juan José
165
Martínez Brun y señora Teresa Martínez de Robles, documentos que el
compareciente ratifica en todos sus términos y el notario autorizante da fe tener a la
vista, agregándolos al Libro VIII Octavo de documentos del tomo 180 ciento ochenta
del protocolo corriente a su cargo, con el número 778 setecientos setenta y ocho.-
SEGUNDA.- El señor GABRIEL DE ROBLES ORNELAS, con el carácter con que
comparece y cumplimiento de los términos resueltos por su representada, reforma la
cláusula PRIMERA de los Estatutos sociales de “PRODUCTOS DILOX”, SOCIEDAD
ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, referente a la denominación social de la
sociedad, que en lo sucesivo tendrá la siguiente redacción y surtirá todos sus
efectos legales e los siguientes términos:- “PRIMERA.- La sociedad se denominará
“LA PORCION”. Dicha denominación al emplearse, irá seguida de las palabras
SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, o de sus iniciales S.A. de C.V.-
...ACTA PROTOCOLIZAD...”- La anterior escritura se encuentra debidamente
registrada bajo inscripción 59 cincuenta y nueve, del tomo 348 trescientos cuarenta
y ocho, del libro primero del registro público de comercio de la ciudad de
Guadalajara, Jalisco.- En los términos del artículo 88 ochenta y ocho de la Ley del
Notariado del estado de Jalisco en vigor, dejo agregada copias fotostáticas
debidamente certificadas de las anteriores escrituras, en el libro IX noveno de
documentos, del tomo 187 ciento ochenta y siete, del protocolo corriente a mi cargo,
con los numeros del 1143 mil ciento cuarenta y tres al 1147 mil ciento cuarenta y
siete.- REGIMEN LEGAL DEL MANDATO.- Hice del conocimiento de la otorgante el
contenido del artículo 2207 dos mil doscientos siete, del Código Civil del Estado de
Jalisco, que textualmente dice:- En los poderes generales judiciales, bastará decir
que se otorgan con ese carácter, para que el apoderado pueda representar al
poderdante en todo negocio de jurisdicción voluntaria, mixta y contenciosa, desde
su principio hasta su fin; Siempre que no se trate de actos que conforme a las leyes
requieran poder especial, en tal caso se consignarán detalladamente las facultades
que se confieran con su carácter de especialidad.. Este tipo de poderes solo podrá
otorgarse a personas que tengan el titulo de abogado, licenciado en derecho o a
quien no tenga ese carácter se encuentre asesorado necesariamente por
profesionales del derecho, quien deberá suscribir y actuar conjuntamente con el
apoderado, en todos los trámites judiciales.- En los poderes generales para
administrar bienes, bastara decir que se otorgan con ese carácter, para que el
apoderado tenga toda clase de facultades administrativas.- En los poderes
generales para ejercer actos de dominio, será suficiente que se exprese que se
confieren con ese carácter, a efecto de que el apoderado tenga todas las facultades
de propietario, en lo relativo a los bienes como en su defensa.- El Articulo 2554 dos
mil quinientos cincuenta y cuatro del Código Civil Federal, en lo conducente dice: En
los Poderes Generales para Pleitos y Cobranzas bastara decir que se otorgan con
todas las facultades generales y especiales que requieran cláusula especial
conforme a la Ley, para que se entiendan conferidos sin limitación alguna.- En los
Poderes Generales para administrar bienes, bastara expresar que se dan con ese
166
carácter, para que el Apoderado tenga toda clase de facultades administrativas.- En
los Poderes Generales para ejercer Actos de Dominio, bastara que se den con ese
carácter, para que el Apoderado tenga las facultades de dueño, tanto en lo relativo a
los bienes, como para hacer toda clase de gestiones a fin de defenderlos.- Cuando
se quisieran limitar en los tres casos antes indicados las facultades de los
Apoderados se consignaran las limitaciones o los Poderes serán especiales.- F E N
O T A R I A L: YO, EL NOTARIO, CERTIFICO Y DOY FE: a).- Que conozco a la
compareciente, conceptuándola con capacidad y habilidad para el otorgamiento de
la presente escritura por no constarme nada en contrario.- b).- Que todo lo
relacionado e inserto concuerda con su original.- c).- Que el carácter con que
comparece no le ha sido revocado ni limitado en forma alguna y que su
representada goza de plena capacidad jurídica hasta la fecha de firma de la
presente escritura, lo que manifiesta bajo protesta de decir verdad.- d).- Que en el
ejemplar de la Asamblea protocolizada, obran asentados los datos de Registro
Federal de Contribuyente de los accionistas de la Sociedad, siendo los accionistas
también Sociedades Anónimas, de las que dejo agregadas sus cedulas de
identificación fiscal, en el Libro V Quinto de Documentos del Tomo 187 ciento
ochenta y siete, del protocolo a mi cargo, con el numero 385 trescientos ochenta y
cinco.- e).- Que por sus generales la compareciente manifestó ser; mexicana por
nacimiento, mayor de edad, soltera, profesionista, originaria y vecina de esta ciudad
de Guadalajara, Jalisco, nacida el día 29 veintinueve de Agosto 1974 mil
novecientos setenta y cuatro, con domicilio en la Avenida López Mateos Norte
numero 477 cuatrocientos setenta y siete, 6º Sexto Piso en esta Ciudad.- f).- Que en
relación al pago del Impuesto sobre la Renta, manifestó la compareciente:
encontrarse al corriente, tanto ella en lo personal como la Sociedad que representa,
sin comprobarlo.- Leída la anterior escritura por mi el Notario a su otorgante y
advertida de su alcance y consecuencias legales y necesidad de su registro, se
mostró conforme con su contenido, la ratifico y firmo a la 18.30 dieciocho horas
treinta minutos del mismo día y mes de su fecha.- Autorizo en la misma fecha la
presente escritura una vez firmada por el compareciente.- Doy Fe.- Firmado.- Una
firma ilegible.- Firmado.- L. G. García.- Rubrica.- El Sello de Autorizar.- ES COPIA
QUE CERTIFICO CONCUERDA FIELMENTE CON SU ORIGINAL.- DE DONDE SE
COMPULSO.- DOY FE.- SE EXPIDE A SOLICITUD DE LA SEÑORITA
LICENCIADA MONICA SABINA VAZQUEZ MEADE EN U CARÁCTER DE
DELEGADA ESPECIAL DE LA ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA DE LA
SOCIEDAD DENOMINADA “LA PORCION”, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL
VARIABLE.- VA EN (29) VEINTINUEVE HOJAS IMPRESAS POR AMBAS CARAS.-
GUADALAJARA, JALISCO A LOS (27) VEINTISIETE DIAS DE SEPTIEMBRE DEL
AÑO 2002 DOS MIL DOS.- FIRMA Y SELLO DE AUTORIZAR.----------------------------
=== INSERTO 2.- REGIMEN LEGAL DEL MANDATO.- CODIGO CIVL PARA EL
ESTADO DE NAYARIT.- ARTICULO 1,926.- El presente poder se otorga conforme
a lo que establece el artículo 1,926 del Código Civil para el Estado de Nayarit, cuyo
167
tenor literal es el siguiente: Artículo 1,926.- En todos los poderes generales para
pleitos y cobranzas, bastará que se diga que se otorgan con todas las facultades
generales y las especiales que requieran cláusula especial conforme a la ley, para que
se entiendan conferidas sin limitación alguna. En los poderes generales para
administrar bienes, bastara expresar que se dan con ese carácter para que el
apoderado tenga toda clase de facultades administrativas. En los poderes generales
para ejercer actos de dominio, bastara que se den con ese carácter para que el
apoderado tenga todas las facultades de dueño, tanto en lo relativo a los bienes, como
para hacer toda clase de gestiones, a fin de defenderlos. Cuando se quisieren limitar,
en los tres casos antes mencionados las facultades de los apoderados, se consignaran
las limitaciones o los poderes serán especiales. Los notarios insertaran este articulo
en los testimonios de los poderes que otorguen.------------------------------------------------
--- ES PRIMER TESTIMONIO que expido para usos de la sociedad mercantil
denominada “LA PORCION”, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, el
cual concuerda fielmente con el original que obra en el protocolo a mi cargo, y va en
estas 84 ochenta y cuatro fojas útiles debidamente cotejas y rubricadas por el
suscrito Notario.-------------------------------------------------------------------------------------------
---En Bucerías, Municipio de Bahía de Banderas, Nayarit, a los 11 once días de
junio del 2003 dos mil tres.-----------------------------------------------------------------------------
LIC. TEODORO RAMIREZ VALENZUELA NOTARIO TITULAR