126
Numero de boletin: 27196 Fecha: 07/01/2010 INDICE: Sección Legislación y Normativa Provincial 13032---ACUERDO 3936 / 2009 ACUERDO / 2009-12-22 13026---DECRETO 4113 / 2009 DECRETO SINTETIZADO / 2009-12-07 13027---DECRETO 4120 / 2009 DECRETO SINTETIZADO / 2009-12-07 13036---DECRETO 4121 / 2009 DECRETO SINTETIZADO / 2010-12-07 13039---DECRETO 4122 / 2009 DECRETO SINTETIZADO / 2009-12-07 13038---DECRETO 4123 / 2009 DECRETO SINTETIZADO / 2009-12-07 13040---DECRETO 4124 / 2009 DECRETO SINTETIZADO / 2009-12-07 13030---DECRETO 4198 / 2009 DECRETO SINTETIZADO / 2009-12-10 13041---DECRETO 4199 / 2009 DECRETO SINTETIZADO / 2009-12-10 13031---DECRETO 4201 / 2009 DECRETO SINTETIZADO / 2009-12-10 13029---DECRETO 4202 / 2009 DECRETO SINTETIZADO / 2009-12-10 13044---DECRETO 4204 / 2009 DECRETO SINTETIZADO / 2009-12-10 13042---DECRETO 4209 / 2009 DECRETO SINTETIZADO / 2010-12-11 13025---DECRETO 4219 / 2009 DECRETO SINTETIZADO / 2009-12-14 13024---DECRETO 4220 / 2009 DECRETO SINTETIZADO / 2009-12-14 13023---DECRETO 4221 / 2009 DECRETO SINTETIZADO / 2009-12-14 13022---DECRETO 4223 / 2009 DECRETO SINTETIZADO / 2009-12-14 13028---DECRETO 4224 / 2009 DECRETO SINTETIZADO / 2009-12-14 13046---DECRETO 4225 / 2009 DECRETO SINTETIZADO / 2010-12-14 13037---DECRETO 4230 / 2009 DECRETO SINTETIZADO / 2010-12-14 13034---DECRETO 4233 / 2009 DECRETO SINTETIZADO / 2009-12-14 13045---DECRETO 4234 / 2009 DECRETO SINTETIZADO / 2010-12-14 13043---DECRETO 4237 / 2009 DECRETO SINTETIZADO / 2009-12-14 13047---DECRETO 4238 / 2009 DECRETO SINTETIZADO / 2009-12-14 13035---DECRETO 4243 / 2009 DECRETO SINTETIZADO / 2010-12-14 13048---RESOLUCIONES 1 / 2010 RESOLUCION SINTETIZADA / 2010-01-06 13033---RESOLUCIONES 2710 / 2009 DECRETO SINTETIZADO / 2009-12-21 Sección Avisos 148124---GENERALES / PROYECTO DE ORDENANZA SANCIONADO N° 040/09 148123---GENERALES / PROYECTO DE ORDENANZA SANCIONADO Nº 041/09 148119---GENERALES / ROBERTO MARCELO MADRID EXPTE. Nº 1319/332-M-09

Numero de boletin: 27196 Fecha: 07/01/2010 INDICE: Sección …boletin.tucuman.gov.ar/boletin27196.pdf · 2020-02-13 · 148120---generales / roberto marcelo madrid expte. nº 1320/332-m-09

  • Upload
    others

  • View
    0

  • Download
    0

Embed Size (px)

Citation preview

Page 1: Numero de boletin: 27196 Fecha: 07/01/2010 INDICE: Sección …boletin.tucuman.gov.ar/boletin27196.pdf · 2020-02-13 · 148120---generales / roberto marcelo madrid expte. nº 1320/332-m-09

Numero de boletin: 27196

Fecha: 07/01/2010

INDICE:

Sección Legislación y Normativa Provincial

13032---ACUERDO 3936 / 2009 ACUERDO / 2009-12-22

13026---DECRETO 4113 / 2009 DECRETO SINTETIZADO / 2009-12-07

13027---DECRETO 4120 / 2009 DECRETO SINTETIZADO / 2009-12-07

13036---DECRETO 4121 / 2009 DECRETO SINTETIZADO / 2010-12-07

13039---DECRETO 4122 / 2009 DECRETO SINTETIZADO / 2009-12-07

13038---DECRETO 4123 / 2009 DECRETO SINTETIZADO / 2009-12-07

13040---DECRETO 4124 / 2009 DECRETO SINTETIZADO / 2009-12-07

13030---DECRETO 4198 / 2009 DECRETO SINTETIZADO / 2009-12-10

13041---DECRETO 4199 / 2009 DECRETO SINTETIZADO / 2009-12-10

13031---DECRETO 4201 / 2009 DECRETO SINTETIZADO / 2009-12-10

13029---DECRETO 4202 / 2009 DECRETO SINTETIZADO / 2009-12-10

13044---DECRETO 4204 / 2009 DECRETO SINTETIZADO / 2009-12-10

13042---DECRETO 4209 / 2009 DECRETO SINTETIZADO / 2010-12-11

13025---DECRETO 4219 / 2009 DECRETO SINTETIZADO / 2009-12-14

13024---DECRETO 4220 / 2009 DECRETO SINTETIZADO / 2009-12-14

13023---DECRETO 4221 / 2009 DECRETO SINTETIZADO / 2009-12-14

13022---DECRETO 4223 / 2009 DECRETO SINTETIZADO / 2009-12-14

13028---DECRETO 4224 / 2009 DECRETO SINTETIZADO / 2009-12-14

13046---DECRETO 4225 / 2009 DECRETO SINTETIZADO / 2010-12-14

13037---DECRETO 4230 / 2009 DECRETO SINTETIZADO / 2010-12-14

13034---DECRETO 4233 / 2009 DECRETO SINTETIZADO / 2009-12-14

13045---DECRETO 4234 / 2009 DECRETO SINTETIZADO / 2010-12-14

13043---DECRETO 4237 / 2009 DECRETO SINTETIZADO / 2009-12-14

13047---DECRETO 4238 / 2009 DECRETO SINTETIZADO / 2009-12-14

13035---DECRETO 4243 / 2009 DECRETO SINTETIZADO / 2010-12-14

13048---RESOLUCIONES 1 / 2010 RESOLUCION SINTETIZADA / 2010-01-06

13033---RESOLUCIONES 2710 / 2009 DECRETO SINTETIZADO / 2009-12-21

Sección Avisos

148124---GENERALES / PROYECTO DE ORDENANZA SANCIONADO N° 040/09

148123---GENERALES / PROYECTO DE ORDENANZA SANCIONADO Nº 041/09

148119---GENERALES / ROBERTO MARCELO MADRID EXPTE. Nº 1319/332-M-09

Page 2: Numero de boletin: 27196 Fecha: 07/01/2010 INDICE: Sección …boletin.tucuman.gov.ar/boletin27196.pdf · 2020-02-13 · 148120---generales / roberto marcelo madrid expte. nº 1320/332-m-09

148120---GENERALES / ROBERTO MARCELO MADRID EXPTE. Nº 1320/332-M-09

148118---JUICIOS VARIOS / BANCO SUQUIA S.A. - GRAN CONCURSO PREVENT

148079---JUICIOS VARIOS / CAJAL JUANA CASIMIRA Y CARLOS GUILLERMO LUCENA S/ SUC

148006---JUICIOS VARIOS / CAPUANO ALDO MARIO S/PRESCRIP. ADQ EXPTE 1494/08

147855---JUICIOS VARIOS / CITRUSCROP S.R.L. S/ CANCELACION (ESPECIAL)

148106---JUICIOS VARIOS / FUENTE, ENERGÍA Y TELEFONÍA SRL S/ PEQUEÑO CONCURSO

PREVENTIVO

148091---JUICIOS VARIOS / GIUDICE JUAN S/ SUCESION

147092---JUICIOS VARIOS / GRANEROS MAXIMIANO O MAXIMILIANO O MAXIMINO

148096---JUICIOS VARIOS / JIMENEZ JOSE VICTORIANO EXPTE N 1378/05

148107---JUICIOS VARIOS / KOK S.R.L S/ Z- CANCELACION DE DOCUMENTO

148090---JUICIOS VARIOS / "MARTORELL FRANCISCO JOSE S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA

148068---JUICIOS VARIOS / MOYA TERESA ROSA S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA

148109---JUICIOS VARIOS / PONCE MARGARITA JOSEFA S/ PRESCRIPCION ADQUISIT

148117---JUICIOS VARIOS / PROV. DE TUC. -DGR- C/ FERNANDO SUAREZ S.R.L.

148125---LICITACION (PRIVADA/PUBLICA) / CAJA POPULAR DE AHORROS DE TUCUMAN EXPTE. Nº

545/360/09

148112---LICITACION (PRIVADA/PUBLICA) / MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TURISMO

148028---LICITACION (PRIVADA/PUBLICA) / VIALIDAD NACIONAL - CONCURSO PUBLICO NACIONAL N°

03-D3-2009

148122---SOCIEDADES / ARQUITECTO MAXIMO COLETTI Y ASOCIADOS S.R.L.

148126---SOCIEDADES / ASOC. CIVIL CTRO. PROADELANTO VILLA SAN ANTONIO DEL BAJO

148121---SUCESIONES / VICENTE GERANDO GARAMENDI

Page 3: Numero de boletin: 27196 Fecha: 07/01/2010 INDICE: Sección …boletin.tucuman.gov.ar/boletin27196.pdf · 2020-02-13 · 148120---generales / roberto marcelo madrid expte. nº 1320/332-m-09

Aviso número 13032

ACUERDO 3936 / 2009 ACUERDO / 2009-12-22

HONORABLE TRIBUNAL DE CUENTAS. ACUERDO N° 3.936, del 22/12/2009. --- Artículo 1°:

Aprobar el Informe N° 2°/09 referido al Monitoreo de la Deuda Pública

correspondiente al período: marzo/abril de 2009 elaborado por el Departamento de

Contadores Fiscales, en el que se estima que al 30/04/09 la Deuda Pública

asciende a la suma de $4.867,74 (expresado en millones de pesos); y los intereses

pagados durante dicho bimestre fueron de $20.907.466,19.-. Art. 2°: Disponer que

por Secretaría General se extraigan las copias pertinentes, las que debidamente

autenticadas formarán parte del presente Acuerdo. Cumplido, deberá ponerse en

conocimiento de lo actuado al Poder Ejecutivo de la Provincia y a la H.

Legislatura. Art. 3°: Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y

oportunamente archívese. Fdo.: C.P.N. Miguel Ch. Terraf. Dr. Sergio M. Diaz

Ricci. C.P.N. Marcelo Vidal.

Page 4: Numero de boletin: 27196 Fecha: 07/01/2010 INDICE: Sección …boletin.tucuman.gov.ar/boletin27196.pdf · 2020-02-13 · 148120---generales / roberto marcelo madrid expte. nº 1320/332-m-09

Aviso número 13026

DECRETO 4113 / 2009 DECRETO SINTETIZADO / 2009-12-07

DECRETO N° 4.113/3 (SH), del 07/12/2009. Expte. N° 1.839/170-M-2007. ---

Dispónese el pago en Bonos para la Conversión y Saneamiento de Empréstitos

Públicos -CONSADEP II- Ley N° 7.642 y concordantes, de la suma en valor residual

de u$s12.602,78.- $36.422, 03.- a favor de la señora Silvia Isabel Quiroga de

Moya, y de conformidad a la planilla de liquidación obrante a fojas 18.

Page 5: Numero de boletin: 27196 Fecha: 07/01/2010 INDICE: Sección …boletin.tucuman.gov.ar/boletin27196.pdf · 2020-02-13 · 148120---generales / roberto marcelo madrid expte. nº 1320/332-m-09

Aviso número 13027

DECRETO 4120 / 2009 DECRETO SINTETIZADO / 2009-12-07

DECRETO N° 4.120/3 (SH), del 07/12/2009. Expte. N° 1106/170-I-2007. ---

Dispónese, el pago en Bonos para la Conversión y Saneamiento de Empréstitos

Públicos -CONSADEP II- Ley N° 7642 y concordantes, de la suma en valor residual

u$s10.763,29.-, $31.105,92.-, a favor del Dr. Máximo Alberto Ibazeta, de

conformidad a los montos y por los conceptos indicados en planilla de liquidación

de fojas 45.

Page 6: Numero de boletin: 27196 Fecha: 07/01/2010 INDICE: Sección …boletin.tucuman.gov.ar/boletin27196.pdf · 2020-02-13 · 148120---generales / roberto marcelo madrid expte. nº 1320/332-m-09

Aviso número 13036

DECRETO 4121 / 2009 DECRETO SINTETIZADO / 2010-12-07

DECRETO N° 4.121/3 (SH), del 07/12/2009. Expte. N° 656/170-DAJ-1994. ---

Dispónese el pago en Bonos para la Conversión y Saneamiento de Empréstitos

Públicos -CONSADEP II - Ley N° 7.642 y concordantes, de la suma en valor residual

de u$s 33.420,35.-, $96.584,82.-, a favor de los señores: Cristina Lina

Rodríguez, en el carácter de cónyuge supérstite, y Liliana Beatriz García,

Patricia Cristina García, Silvina Gabriela García y José Esteban García, en el

carácter de hijos del extinto José Napoleón García, de conformidad a la planilla

de liquidación de foja 73.

Page 7: Numero de boletin: 27196 Fecha: 07/01/2010 INDICE: Sección …boletin.tucuman.gov.ar/boletin27196.pdf · 2020-02-13 · 148120---generales / roberto marcelo madrid expte. nº 1320/332-m-09

Aviso número 13039

DECRETO 4122 / 2009 DECRETO SINTETIZADO / 2009-12-07

DECRETO N° 4.122/3 (SH), del 07/12/2009. Expte. N° 1129/170-C-2006. --- Dispónese

el pago en Bonos para la Conversión y Saneamiento de Empréstitos Públicos -

CONSADEP II- Ley N° 7.642 y concordantes, de la suma en valor residual de u$s

25.903,17.-, $74.860,16.-, a favor de la señora Nélida Mazzaglia de Vargas

Aignasse en concepto de "Diferencias Salariales", de conformidad a los montos y

por los conceptos indicados en planillas de liquidación de fojas 22 y 30.

Page 8: Numero de boletin: 27196 Fecha: 07/01/2010 INDICE: Sección …boletin.tucuman.gov.ar/boletin27196.pdf · 2020-02-13 · 148120---generales / roberto marcelo madrid expte. nº 1320/332-m-09

Aviso número 13038

DECRETO 4123 / 2009 DECRETO SINTETIZADO / 2009-12-07

DECRETO N° 4.123/3 (SH), del 07/12/2009. Expte. N° 137/170-V-2001. --- Dispónese,

el pago en Bonos para la Conversión y Saneamiento de Empréstitos Públicos -

CONSADEP II- Ley N° 7.642 y concordantes, de la suma en valor residual de

u$s25.596,80.- $73.974,75 a favor de los señores Miguel Angel Díaz, Ana María Dip

Brahin, en su carácter de Administradora del Sucesorio "Dip Brahin, Abraham

s/Suc.", Silvia Elba Pulido de Pérez, en calidad de heredera del extinto Raul

Favio Pérez, Mario Reynaldo Uñates y los Coactores del juicio caratulado "Suarez,

Omar Alberto y Otros vs. Superior Gobierno de la Provincia de Tucumán s/Cobro de

Diferencias de Haberes", consignados en planilla de liquidación obrante a fojas

174, de estas actuaciones.

Page 9: Numero de boletin: 27196 Fecha: 07/01/2010 INDICE: Sección …boletin.tucuman.gov.ar/boletin27196.pdf · 2020-02-13 · 148120---generales / roberto marcelo madrid expte. nº 1320/332-m-09

Aviso número 13040

DECRETO 4124 / 2009 DECRETO SINTETIZADO / 2009-12-07

DECRETO N° 4.124/3 (SH), del 07/12/2009. Expte. N° 1.205/170-C-2008. ---

Dispónese el pago en Bonos para la Conversión y Saneamiento de Empréstitos

Públicos -CONSADEP II- Ley N° 7.642 y concordantes, de la suma en valor residual

de u$s 19.156,76.-, $55.363,03.- a favor del señor Federico Jesús Caro, en

concepto de haberes adeudados, y de los Dres. María Eugenia Cirilo y Ángel Miguel

Palacio, por Pacto Cuota Litis, de conformidad a la planilla de liquidación

obrante a fojas 27.

Page 10: Numero de boletin: 27196 Fecha: 07/01/2010 INDICE: Sección …boletin.tucuman.gov.ar/boletin27196.pdf · 2020-02-13 · 148120---generales / roberto marcelo madrid expte. nº 1320/332-m-09

Aviso número 13030

DECRETO 4198 / 2009 DECRETO SINTETIZADO / 2009-12-10

DECRETO N° 4.198/4 (MDS), del 10/12/2009. --- Autorízase a la Prof. Beatriz

Graciela Mirkin, Ministra de Desarrollo Social, a trasladarse en Misión Oficial a

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, durante los días 14 al 16 de diciembre del

2009.

Page 11: Numero de boletin: 27196 Fecha: 07/01/2010 INDICE: Sección …boletin.tucuman.gov.ar/boletin27196.pdf · 2020-02-13 · 148120---generales / roberto marcelo madrid expte. nº 1320/332-m-09

Aviso número 13041

DECRETO 4199 / 2009 DECRETO SINTETIZADO / 2009-12-10

DECRETO N° 4.199/4 (MDS), del 10/12/2009. --- Autorízase a la Prof. Beatriz

Graciela Mirkin, Ministra de Desarrollo Social, a hacer uso de 2 días hábiles del

saldo de la Licencia Anual Ordinaria periodo 2008, el 17 y 18 de diciembre de

2009. Encomiéndese la atención del Ministerio de Desarrollo Social a la señora

Ministra de Educación, Prof. Silvia Rojkes de Temkin, mientras dure la ausencia

de su titular.

Page 12: Numero de boletin: 27196 Fecha: 07/01/2010 INDICE: Sección …boletin.tucuman.gov.ar/boletin27196.pdf · 2020-02-13 · 148120---generales / roberto marcelo madrid expte. nº 1320/332-m-09

Aviso número 13031

DECRETO 4201 / 2009 DECRETO SINTETIZADO / 2009-12-10

DECRETO N° 4.201/1 (FE), del 10/12/2009. Expte. N° 227/170-DJ-08. --- Declárase

el abandono de la expropiación del inmueble ubicado en la localidad de Nueva

Baviera, Departamento Famaillá, identificado según Padrón N° 176.915 e inscripto

en el Registro Inmobiliario en la Matrícula Registral F-00033, que fuera

declarado de utilidad pública y sujeto a expropiación por el artículo 1º inc. b)

de la Ley N° 7.911, ello, de acuerdo a las disposiciones del artículo 44° de la

Ley N° 5.006.

Page 13: Numero de boletin: 27196 Fecha: 07/01/2010 INDICE: Sección …boletin.tucuman.gov.ar/boletin27196.pdf · 2020-02-13 · 148120---generales / roberto marcelo madrid expte. nº 1320/332-m-09

Aviso número 13029

DECRETO 4202 / 2009 DECRETO SINTETIZADO / 2009-12-10

DECRETO N° 4.202/7 (SSC), del 10/12/2009. Expte. N° 3.531/213-2009. ---

Reconócese al Sargento (R) del Departamento General de Policía, Sr. Enrique

Gustavo Reñe, D.N.I. N° 16.784.063, clase 1963, el derecho a percibir los haberes

en concepto de Licencias Anuales Ordinarias no gozadas, de los períodos 2002 (20

días hábiles - 28 corridos), 2003, 2004, 2005, 2006, 2007, 2008 (35 días hábiles

- 49 corridos por cada uno), y proporcional de 2009 (13 días hábiles -18 días

corridos); y en consecuencia, dispónese su pago.

Page 14: Numero de boletin: 27196 Fecha: 07/01/2010 INDICE: Sección …boletin.tucuman.gov.ar/boletin27196.pdf · 2020-02-13 · 148120---generales / roberto marcelo madrid expte. nº 1320/332-m-09

Aviso número 13044

DECRETO 4204 / 2009 DECRETO SINTETIZADO / 2009-12-10

DECRETO N° 4.204/21 (MSP), del 10/12/2009. --- Autorízase, al Titular del

Ministerio de Salud Publica, Dr. Pablo Raúl Yedlin, a trasladarse en Misión

Oficial a la ciudad de Buenos Aires y desde allí a las Cataratas del Iguazú

provincia de Misiones, el día 10 de diciembre con regreso el día 13 de diciembre

de 2009.-

Page 15: Numero de boletin: 27196 Fecha: 07/01/2010 INDICE: Sección …boletin.tucuman.gov.ar/boletin27196.pdf · 2020-02-13 · 148120---generales / roberto marcelo madrid expte. nº 1320/332-m-09

Aviso número 13042

DECRETO 4209 / 2009 DECRETO SINTETIZADO / 2010-12-11

DECRETO N° 4.209/14 (MGyJ), del 11/12/2009. --- Autorízase al señor Ministro de

Gobierno y Justicia, Dr. Edmundo Jesús Jimenez, a ausentarse de la Provincia con

destino a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el día 13/12/2009 con fecha de

regreso el 15/12/2009, vía aérea, en misión oficial.

Page 16: Numero de boletin: 27196 Fecha: 07/01/2010 INDICE: Sección …boletin.tucuman.gov.ar/boletin27196.pdf · 2020-02-13 · 148120---generales / roberto marcelo madrid expte. nº 1320/332-m-09

Aviso número 13025

DECRETO 4219 / 2009 DECRETO SINTETIZADO / 2009-12-14

DECRETO N° 4.219/3 (SH), del 14/12/2009. Expte. N° 7815/416-CYP-2009. ---

Efectúase una adecuación de créditos en la Jurisdicción 67 "Sistema Provincial de

Salud", Programa 11 "U.O. N° 965", Finalidad/Función 314, Subprograma 00,

Proyecto 00, Actividad 01 "U.O. N° 965" Financiamiento 12311 "Aranceles

Hospitalarios":, conforme se indica: Extráese de la: Partida Subparcial 251

"Compuestos químicos" $500.000.- Partida Subparcial 252 "Productos farmacéuticos

y medicinales" $2.000.000.- Incorpórase: Partida Subparcial 432 "Equipo de

transporte, trae. y elevación" $2.000.000.- Partida Subparcial 433 "Equipo

sanitario y de laboratorio" $500.000.- Todo ello del Presupuesto General 2009.

Page 17: Numero de boletin: 27196 Fecha: 07/01/2010 INDICE: Sección …boletin.tucuman.gov.ar/boletin27196.pdf · 2020-02-13 · 148120---generales / roberto marcelo madrid expte. nº 1320/332-m-09

Aviso número 13024

DECRETO 4220 / 2009 DECRETO SINTETIZADO / 2009-12-14

DECRETO N° 4.220/3 (SH), del 14/12/2009. Expte. N° 1408/180-DP-2009. --- Extráese

de la Jurisdicción 50 "SAF Obligaciones a Cargo del Tesoro, Programa 93

"Erogaciones Varias", Finalidad/Función 199, Subprograma 00, Proyecto 00.

Actividad 03 "Créditos Adicionales", Partida Sub-Parcial 399 "Otros no

Especificados Precedentemente", Financiamiento: Fuente 10 Recursos Tesoro General

de la Provincia, la suma de $1.600.000.-, del Presupuesto General 2009.

Increméntase en la Jurisdicción 13 "SAF MGJ Subdir. Adm. y Desp. Sec. de Est. de

Trabajo", Programa 11 "U.O. N° 220 Secretaría de Estado de Trabajo",

Finalidad/Función 361, Subprograma 00, Proyecto 00, Actividad 01 U.O. N° 220

Secretaría de Estado de Trabajo", Partida Subparcial 351 "Transporte",

Financiamiento: Fuente 10 Recursos Tesoro General de la Provincia, la suma de

$1.600.000.-, del Presupuesto General 2009, quedando exceptuado dicho monto de

los alcances del Artículo 1° del Decreto N° 2/3(SH) del 6 de enero de 2009.

Page 18: Numero de boletin: 27196 Fecha: 07/01/2010 INDICE: Sección …boletin.tucuman.gov.ar/boletin27196.pdf · 2020-02-13 · 148120---generales / roberto marcelo madrid expte. nº 1320/332-m-09

Aviso número 13023

DECRETO 4221 / 2009 DECRETO SINTETIZADO / 2009-12-14

DECRETO N° 4.221/3 (SH), del 14/12/2009. Expte. N° 888/200-D-2009. --- Extráese

de la Jurisdicción 50 "SAF Obligaciones a Cargo del Tesoro, Programa 93

"Erogaciones Varias", Finalidad/Función 199, Subprograma 00, Proyecto 00,

Actividad 03 "Créditos Adicionales", Partida Sub-Parcial 111 "Retribución del

Cargo", Financiamiento 10 "Recursos Tesoro General de la Provincia", la suma de

$100.000.-, del Presupuesto General 2009. Increméntase en la: Jurisdicción 11

"SAF MGJ Dir. Adm. y Desp. Min. Gob. Justicia", Programa 11 "U.O. N° 230

Ministerio de Gobierno y Justicia", Finalidad/Función 131, Subprograma 00,

Proyecto 00, Actividad 01 "U.O. N° 230 Ministerio de Gobierno y Justicia",

Partida Subparcial 111 - Retribución del Cargo-, Financiamiento 10 "Recursos

Tesoro General de la Provincia", la suma de $100.000.-, del Presupuesto General

2009.

Page 19: Numero de boletin: 27196 Fecha: 07/01/2010 INDICE: Sección …boletin.tucuman.gov.ar/boletin27196.pdf · 2020-02-13 · 148120---generales / roberto marcelo madrid expte. nº 1320/332-m-09

Aviso número 13022

DECRETO 4223 / 2009 DECRETO SINTETIZADO / 2009-12-14

DECRETO N° 4.223/3 (SH), del 14/12/2009. Expte. N° 4937/232-P-2009. --- Otórgase

al Ente Cultural de Tucumán un Aporte Financiero No Reintegrable, por la suma de

$48.400.-. Autorízase a la Dirección de Administración del Ministerio de Economía

a emitir la respectiva orden de pago a favor del Ente Cultural de Tucumán, por la

suma y el concepto citados e impútese a la Jurisdicción 50 "SAF Obligaciones a

Cargo del Tesoro", Programa 90 "Aportes a Actividades Culturales", Fin/Fun 348,

Subprograrna 00, Proyecto 00, Actividad 01, Partida Subparcial 551 "Transferencia

a Empresas Públicas No Financieras para Financiar Gastos Corrientes",

Financiamiento 10 "Recursos Tesoro General de la Provincia", todo ello del

Presupuesto General 2009.

Page 20: Numero de boletin: 27196 Fecha: 07/01/2010 INDICE: Sección …boletin.tucuman.gov.ar/boletin27196.pdf · 2020-02-13 · 148120---generales / roberto marcelo madrid expte. nº 1320/332-m-09

Aviso número 13028

DECRETO 4224 / 2009 DECRETO SINTETIZADO / 2009-12-14

DECRETO N° 4.224/3 (SH), del 14/12/2009. Expte. N° 3.011/460-V-2009. --- Otórgase

al Ente Autárquico Tucumán Turismo, un Aporte No Reintegrable por la suma total

de $450.000. Autorízase a la Dirección de Administración del Ministerio de

Economía a emitir la respectiva orden de pago a favor del Ente Autárquico Tucumán

Turismo, por la suma y el concepto citados, e impútese a la Jurisdicción 50 -SAF

Obligaciones a Cargo del Tesoro, Programa 89 -Aporte a Actividades Turísticas,

Finalidad/Función 473, Subprograma 00, Proyecto 00, Actividad N° 01 - Subparcial

551 -Transf. a Emp. Púb. No Fcieras. p/Fciar. Gastos Ctes., Financiamiento:

Fuente 10 -Recursos Tesoro General de la Provincia, todo ello del Presupuesto

General 2009.

Page 21: Numero de boletin: 27196 Fecha: 07/01/2010 INDICE: Sección …boletin.tucuman.gov.ar/boletin27196.pdf · 2020-02-13 · 148120---generales / roberto marcelo madrid expte. nº 1320/332-m-09

Aviso número 13046

DECRETO 4225 / 2009 DECRETO SINTETIZADO / 2010-12-14

DECRETO N° 4.225/21 (MSP), del 14/12/2009. Expte. N° 3761/410-M-09. ---

Adscríbese, a la Sra. Eliana Judith Rodriguez, DNI N° 25.923.563, Permanente

Interino, Nivel "d", del Sistema Provincial de Salud al Ministerio de Salud

Pública, desde la fecha del presente Decreto y por el término de un (1) año.-

Page 22: Numero de boletin: 27196 Fecha: 07/01/2010 INDICE: Sección …boletin.tucuman.gov.ar/boletin27196.pdf · 2020-02-13 · 148120---generales / roberto marcelo madrid expte. nº 1320/332-m-09

Aviso número 13037

DECRETO 4230 / 2009 DECRETO SINTETIZADO / 2010-12-14

DECRETO N° 4.230/3 (SH), del 14/12/2009. Expte. N° 854/369-U-2009. ---

Incorpórase en el Presupuesto General 2009, el Recurso N° 22.235 "De la

Administración Central Nacional - Específico", por la suma de $15.000.000.-, que

financiará la siguiente estructura de Gastos: Jurisdicción 18 "SAF ME Dir. Adm.

Ministerio de Economía" Programa 23 "Cuenta Especial N° 420.6 "Programa de Agua

Potable y Saneamiento para Comunidades Menores (PROAS) Finalidad/Función 380

Sub-Programa 00 Proyecto 01 "Ley N° 8.205" -Obra N° 51 "Red de Colectoras y

Planta de Tratamiento de Líquidos Cloacales Santa Rosa de Leales - Prov. de

Tucumán", Partida Subparcial 421 "Construcc. en Bienes de Dominio Privado", la

suma de $7.100.000.-. Obra N° 52 "Red de Colectoras y Planta de Tratamiento de

Líquidos Cloacales Villa de Leales - Prov. de Tucumán", Partida Subparcial 421

"Construcc. en Bienes de Dominio Privado", la suma de $4.450.000.- Obra N° 53

"Red de Colectoras y Planta de Tratamiento de Líquidos Cloacales El Manantial -

Prov. de Tucumán", Partida Subparcial 421 "Construcc. en Bienes de Dominio

Privado", la suma de $3.450.000.- Todo ello del Presupuesto General 2009.

Comuníquese a la Honorable Legislatura de la Provincia, de acuerdo a las

disposiciones establecidas por el Artículo 17 inciso a) de la Ley N° 8.147.

Page 23: Numero de boletin: 27196 Fecha: 07/01/2010 INDICE: Sección …boletin.tucuman.gov.ar/boletin27196.pdf · 2020-02-13 · 148120---generales / roberto marcelo madrid expte. nº 1320/332-m-09

Aviso número 13034

DECRETO 4233 / 2009 DECRETO SINTETIZADO / 2009-12-14

DECRETO N° 4.233/3 (ME), del 14/12/2009. Expte. N° 11627/376-D-2009. ---

Declárase desierto el llamado a la licitación pública N° 9/09 realizado por la

Dirección General de Rentas con el fin de adquirir uniformes de damas para las

empleadas de ese organismo, por un monto aproximado de $47.270.-, de acuerdo con

la autorización dispuesta mediante Resolución N° 599/ME del 9 de junio de 2009.

Apruébase el cotejo de precios efectuado por la Dirección General de Rentas y

autorízase a dicho organismo a contratar en forma directa con la firma "Zaphira

S.A." por la suma de $42.128,98.- la provisión de uniformes de damas para las

empleadas de esa dependencia, en las cantidades y características que se

consignan a fs. 60/64; de acuerdo con las previsiones contenidas en el Artículo

43 del Decreto Acuerdo N° 22/1-09 y en la Ley N° 6970 de Administración

Financiera.

Page 24: Numero de boletin: 27196 Fecha: 07/01/2010 INDICE: Sección …boletin.tucuman.gov.ar/boletin27196.pdf · 2020-02-13 · 148120---generales / roberto marcelo madrid expte. nº 1320/332-m-09

Aviso número 13045

DECRETO 4234 / 2009 DECRETO SINTETIZADO / 2010-12-14

DECRETO N° 4.234/1, del 14/12/2009. --- Otórgase al Club Centro Social Cultural y

Deportivo Avellaneda Central, con domicilio en Haití N° 42 de esta ciudad, un

subsidio por la suma de $3.000.-, quedando facultada la Dirección de

Administración de la Gobernación a emitir la correspondiente Orden de Pago para

atender el subsidio indicado.

Page 25: Numero de boletin: 27196 Fecha: 07/01/2010 INDICE: Sección …boletin.tucuman.gov.ar/boletin27196.pdf · 2020-02-13 · 148120---generales / roberto marcelo madrid expte. nº 1320/332-m-09

Aviso número 13043

DECRETO 4237 / 2009 DECRETO SINTETIZADO / 2009-12-14

DECRETO N° 4.237/3 (ME), del 14/12/2009. Expte. N° 2.999/110-B-2009. ---

Dispónese la transferencia de dominio a favor de la Asociación de Bomberos

Voluntarios de Tafí Viejo, de la Unidad Autobomba Dodge 500- Dominio: T- 062336-

Tipo: Chasis c/cabina- Modelo: D-00175 -Marca Motor: Chrysler, N° Motor:

55b00003, Marca Chasis: Dodge- N° de Chasis: 540D00001 F, propiedad del Superior

Gobierno de la Provincia. Autorízase al Jefe del Departamento Patrimonial de la

Contaduría General de la Provincia a suscribir el instrumento de transferencia en

representación del Superior Gobierno de la Provincia.

Page 26: Numero de boletin: 27196 Fecha: 07/01/2010 INDICE: Sección …boletin.tucuman.gov.ar/boletin27196.pdf · 2020-02-13 · 148120---generales / roberto marcelo madrid expte. nº 1320/332-m-09

Aviso número 13047

DECRETO 4238 / 2009 DECRETO SINTETIZADO / 2009-12-14

DECRETO N° 4.238/3 (ME), del 14/12/2009. Expte. N° 1159/300-2009. --- Convalídase

la resolución N° 1358/M.E. dictada por el Ministerio de Economía con fecha 27 de

noviembre de 2009.

Page 27: Numero de boletin: 27196 Fecha: 07/01/2010 INDICE: Sección …boletin.tucuman.gov.ar/boletin27196.pdf · 2020-02-13 · 148120---generales / roberto marcelo madrid expte. nº 1320/332-m-09

Aviso número 13035

DECRETO 4243 / 2009 DECRETO SINTETIZADO / 2010-12-14

DECRETO N° 4.243/3 (SH), del 14/12/2009. Expte. N° 7594/326-D-2009. ---

Modifícase el Decreto N° 2744/3 (SH) del 7 de septiembre de 2009, el que quedará

redactado conforme se indica a continuación: Artículo 1°.- Extráese de la:

Jurisdicción 50 "SAF Obligaciones a Cargo del Tesoro, Programa 93 "Erogaciones

Varias", Finalidad/Función 199, Subprograma 00, Proyecto 01 "Obras Crédito

Adicional", Obra N° 54 "Fondo Federal Solidario", Partida Subparcial 422

"Construcciones en Bienes de Dominio Público", Financiamiento 22238 -Fondo

Federal Solidario, la suma de $1.593.143,67.-. Artículo 2°.- Incorpórase en la:

Jurisdicción 50 "SAF Obligaciones a Cargo del Tesoro", Programa 97 "Transferencia

a Organismos Descentralizados", Finalidad/Función 199, Subprograma 00, Proyecto

00, Actividad 01 Transferencias Figurativas a Dir. Prov. De Vialidad", el

Financiamiento 22238 "Fondo Federal Solidario", Partida Subparcial 922

"Contribuciones a Inst. Desc. de la Pcia.", por la suma de $1.593.143,67.-. Como

consecuencia de ello, Créase: el Recurso 23115 "De la Administración Central

(F.F. Solidario), en la Dirección Provincial de Vialidad, por la suma de

$1.593.143,67.-, el cual financiará la siguiente estructura de gastos: -

Jurisdicción 60 "Dirección Provincial de Vialidad", Programa 11 "U.O. N° 960

Dirección Provincial de Vialidad", Finalidad/Función 431, Subprograma 00:

Proyecto 01 "Obras Viales Varias", Obra N° 52 "Deudas de Ejercicios Anteriores",

Partida Subparcial 422 "Construcciones en Bienes de Dominio Público";

Financiamiento 22238 "Fondo Federal Solidario", por la suma de $71.498,36.-.

Proyecto 01 "Obras Viales Varias", Obra N° 63 "R.P. N° 318 Timbó Viejo-Fin

Tramo", Partida Subparcial 422 "Construcciones en bienes de Dominio Público",

Financiamiento 22238 "Fondo Federal Solidario" por la suma de $1.116.515,18.-

Proyecto 02 "Obras Viales Varias II", Obra N° 61 "Elevación pte. s/Río Chirimayo

- Ex R.P. N° 365 Itilco (Concep.)", Partida Subparcial 422 "Construcciones en

Bienes de Dominio Público" ; Financiamiento 22238 "Fondo Federal Solidario", por

la suma de $405.130,13.-. Todo ello del Presupuesto General 2009. Artículo 3°.-

Otórgase a la Dirección Provincial de Vialidad, un Aporte Financiero No

Reintegrable, por la suma de $1.593.143,67.- Artículo 4°.- Autorízase a la

Dirección de Administración del Ministerio de Economía a emitir la respectiva

Orden de Pago a favor de la Dirección Provincial de Vialidad, por la suma y el

concepto citado en el Artículo 3° del presente decreto, e impútese la presente

erogación a la Jurisdicción 50 "SAF Obligaciones a Cargo del Tesoro", Programa 97

"Transferencia a Organismos Descentralizados", Finalidad/Función 199, Subprograma

00, Proyecto 00, Actividad 01 "Transferencias Figurativas a Dir. Prov. Vialidad",

Partida Subparcial 922 "Contribuciones a Inst. Desc. de la Pcia.", Financiamiento

22238 "Fondo Federal Solidario", del Presupuesto General 2009.

Page 28: Numero de boletin: 27196 Fecha: 07/01/2010 INDICE: Sección …boletin.tucuman.gov.ar/boletin27196.pdf · 2020-02-13 · 148120---generales / roberto marcelo madrid expte. nº 1320/332-m-09

Aviso número 13048

RESOLUCIONES 1 / 2010 RESOLUCION SINTETIZADA / 2010-01-06

DIRECCION GENERAL DE RENTAS. RESOLUCION GENERAL N° 01-10, del 06/01/2010. ---

Artículo 1°.- Considerar ingresados en término los pagos que se efectúen hasta el

11 de enero de 2010 inclusive, de los actos, contratos y operaciones alcanzados

por el Impuesto de Sellos cuyo vencimiento opera el 6 de enero de 2010. Art. 2°.-

Notifíquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.-

Page 29: Numero de boletin: 27196 Fecha: 07/01/2010 INDICE: Sección …boletin.tucuman.gov.ar/boletin27196.pdf · 2020-02-13 · 148120---generales / roberto marcelo madrid expte. nº 1320/332-m-09

Aviso número 13033

RESOLUCIONES 2710 / 2009 DECRETO SINTETIZADO / 2009-12-21

MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL. RESOLUCION N° 2.710/4-MDS, del 21/12/2009.

Expte. N° 22.700/425-S-2.009. --- Aceptar la renuncia presentada por el señor

Angel Daniel Soria, al cargo de Categoría 17 (Interina), Personal Planta

Permanente de la U. de O. N° 826, a partir del 01/01/2010.

Page 30: Numero de boletin: 27196 Fecha: 07/01/2010 INDICE: Sección …boletin.tucuman.gov.ar/boletin27196.pdf · 2020-02-13 · 148120---generales / roberto marcelo madrid expte. nº 1320/332-m-09

Aviso número 148124

GENERALES / PROYECTO DE ORDENANZA SANCIONADO N° 040/09

HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE CONCEPCIÓN TUCUMÁN. ORDENANZA N° 1.552

Promulgada por Decreto N° 287 de Fecha 21.12.2009

PROYECTO DE ORDENANZA SANCIONADO N° 040/09

VISTO:

Las disposiciones del Código Tributario Municipal (Ordenanza N° 122/85 y sus

modificatorias); y

CONSIDERANDO:

La necesidad de realizar modificaciones dentro del Código Tributario, lo que le

permitirá a al administración Municipal contar con una mejor herramienta la que

facilitará la percepción, verificación y control de los tributos.

De conformidad con las disposiciones del Artículo 24° inc. 8) de la Ley Orgánica

de Municipalidades (Ley 5.529 y sus modificatorias), en concordancia con el

Artículo 81° del Reglamento Interno del Honorable Concejo Deliberante de la

ciudad de Concepción.-

Por ello:

El Honorable Concejo Deliberante de la Ciudad de Concepción Sanciona con Fuerza

de Ordenanza

Art.1°.- Modifíquese el Art. 1° de la Ordenanza N° 122/85 y sus modificatorias

(CTM), el cual quedara redactado de la siguiente manera: "Art.1°.- Los tributos

que establezca la Municipalidad de Concepción se rigen por las disposiciones de

éste Código y las Ordenanzas Tributarias Especiales. Las normas contenidas en el

Libro Primero de este Código son de aplicación supletoria respecto a las

Ordenanzas Tributarias Especiales. Este Código y las Ordenanzas Tributarias

Especiales se aplican a los hechos imponibles producidos dentro del radio

municipal de la ciudad de Concepción. También están sujetos a dichas

disposiciones, los hechos o actos que se produzcan fuera del ejido Municipal,

cuando los mismos estén destinados a producir efectos jurídicos o económicos

dentro de el, y en la medida que caiga bajo la tutela o el control de la

Municipalidad de Concepción."

Art.2°.- Modifíquese el Art. 37 de la ordenanza 122/85 y sus modificatorias

(CTM), el cual quedara redactado de la siguiente manera:

"Art.37°.-En las actuaciones administrativas originadas por la aplicación de este

Código u Ordenanzas Tributarias Especiales, las notificaciones, citaciones o

intimaciones de pago se harán:

a) Por constancia firmada por el interesado en el respectivo expediente.

b) Por cédula, carta certificada con aviso de retorno, o por telegrama

colacionado, que podrá llevar firma facsimilar del funcionario autorizado.

Page 31: Numero de boletin: 27196 Fecha: 07/01/2010 INDICE: Sección …boletin.tucuman.gov.ar/boletin27196.pdf · 2020-02-13 · 148120---generales / roberto marcelo madrid expte. nº 1320/332-m-09

c) Personalmente por medio de un empleado del Organismo Fiscal, quien dejara

constancia en la copia de la cédula o notificación de la diligencia practicada,

con indicación de día, hora y aclaración de nombre y apellido de quien la firma y

reciba, quien deberá exhibir su documento de identidad del que se hará constar su

número en la cédula de notificación como también su vinculación o parentesco con

el notificado en su caso.

d) Si el destinatario no estuviera o se negase a firmar, procederá el empleado a

dejar constancia de este hecho y en tal caso deberá notificarse conforme a lo

dispuesto en el inciso b) de este artículo o en días siguientes y no feriados,

concurrirán al domicilio del interesado dos funcionarios de la administración

fiscal para notificarlo. Si tampoco fuera hallado, dejara la notificación que

deba entregar en sobre cerrado, a cualquier persona que se hallare en el mismo,

haciendo que la persona que lo reciba suscriba el acta.

Si no hubiera persona dispuesta a recibir la notificación o si el responsable se

negare a firmar, procederá a fijar en la puerta del domicilio y en sobre cerrado

el instrumento que se hace mención en el párrafo que antecede.

Las actas labradas por los empleados notificadotes harán fe mientras no se

demuestre su falsedad.

e) En caso de que no pudiera practicarse la notificación por los medios previstos

en los incisos anteriores, por edictos publicados por cinco días, sin perjuicio

de las diligencias que el Organismo Fiscal pueda disponer para hacer llegar a

conocimiento del interesado la notificación, citación o intimación de pago."

Art.3°.- Modifíquese el Art. 39° de la Ordenanza N° 122/85 y sus modificatorias

(CTM), el cual quedara redactado de la:

"Art. 39°.-El contribuyente o responsable podrá presentar escritos por sí, con

el patrocinio de un letrado o por intermedio de apoderado.

Los representantes acreditaran personería desde la primera gestión que hagan en

nombre de sus poderdantes, acompañando el correspondiente testimonio de la

escritura de poder otorgada. El organismo fiscal podrá concederle hasta dos (2)

días de plazo para que presenten aquel testimonio, bajo apercibimiento de

devolver el escrito sin más tramite. La notificación se cursara al domicilio

fiscal.

El poder conferido para actuar en las instancias administrativas municipales

comprende la facultad de interpretar los recursos legales y seguir todas las

instancias a que hubiere lugar en lo principal o incidental, a menos de estarle

ello prohibido.

Mientras continúe el apoderado en su cargo, las notificaciones, citaciones e

intimaciones de toda clase que se hagan, incluso la sentencia, tendrán la misma

fuerza y efecto que si se hicieran al poderdante, sin que le sea permitido pedir

que alguna o algunas se entiendan con este, salvo que el organismo fiscal así lo

haga independientemente del apoderado.

En caso de renuncia o imposibilidad para actuar del apoderado, remoción o

imposibilidad para actuar del poderdante, éste o sus herederos, deberá hacer

saber tales circunstancias al Organismo Fiscal, Siendo validos todos los actos

por éste cumplido hasta entonces."

Art.4°.- Modifíquese el Art. 56° de la Ordenanza N° 122/85 y sus modificatorias

(CTM), el cual quedara redactado de la siguiente manera: Art.56°.- El término de

Page 32: Numero de boletin: 27196 Fecha: 07/01/2010 INDICE: Sección …boletin.tucuman.gov.ar/boletin27196.pdf · 2020-02-13 · 148120---generales / roberto marcelo madrid expte. nº 1320/332-m-09

prescripción establecido en el Artículo anterior se computara:

a) Para el caso del apartado I), desde el primero de enero siguiente al año en

que se produzca el vencimiento del plazo para presentar la declaración jurada

correspondiente, o al que s produzca al hecho imponible generador de la

obligación tributaria respectiva, cuando no mediare obligación de presentar

declaración jurada.

b) Para el caso del apartado II), desde el primero de enero siguiente al año en

que las sanciones fueron impuestas por Resolución firme.

c) Para el caso del apartado III), desde la fecha de pago.

d) Para el caso del apartado IV), desde que la resolución que determine la deuda

quede firme."

Art.5°.- Modifíquese el Art. 66 de la Ordenanza n° 122/85 y sus modificatorias

(CTM), el cual quedara redactado de la siguiente manera:

"Artículo 66: Para obtener la devolución de las sumas que consideran

indebidamente abonadas, cuya restitución no hubiere sido expuesta de oficio, los

contribuyentes o responsables deberán interponer acción de repetición ante el

Organismo Fiscal acompañando todas las pruebas."

Art.6°.- Incorpórese a la ordenanza N° 122/85 y sus modificatorias (CTM), a

continuación del art. 5°, el siguiente artículo en la numeración que se dispone

en cada caso:

"Art. 5 bis: el monto de la obligación tributaria se determinara por cualquiera

de los siguientes criterios:

Por aplicación de una alícuota sobre el monto de la base imponible en los

periodos fiscales respectivos.

Por un importe fijo por periodo.

Por el pago de un importe fijo sobre el personal existente en la empresa.

Por la aplicación de un coeficiente en base a la superficie afectada a la

actividad.

Por la aplicación de un coeficiente de acuerdo con la zona de ubicación del local

y/o establecimiento.

Por cualquier otro índice que consulte las particularidades de determinadas

actividades y se adopte como medida del hecho imponible o servicio retribuido

Por la aplicación combinada de los incisos anteriores."

Art.7°.- Incorpórese a la ordenanza N° 122/85 y sus modificatorias (CTM), a

continuación del art. 18, el siguiente artículo en la numeración que se dispone

en cada caso:

"Art. 18°.- bis: el organismo fiscal podrá establecer y reglamentar regimenes de

retención, percepción, información y recaudación, cuando resulte necesario para

la correcta administración de los tributos."

Art.8°.- Incorpórese a la ordenanza n° 122/85 y sus modificatorias (CTM), a

continuación del art. 36, el siguiente artículo en la numeración que se dispone

en cada caso:

"Art.36.- bis: al evacuar la vista y en un mismo escrito, el contribuyente podrá

plantear la nulidad de las actuaciones fundado en la inobservancia de las formas

Page 33: Numero de boletin: 27196 Fecha: 07/01/2010 INDICE: Sección …boletin.tucuman.gov.ar/boletin27196.pdf · 2020-02-13 · 148120---generales / roberto marcelo madrid expte. nº 1320/332-m-09

sustanciales del procedimiento o cuando el acto carezca de los requisitos

indispensables para que pueda conseguir su finalidad.

En la resolución previa en el ultimo párrafo del articulo anterior, el organismo

fiscal resolverá los planteos de nulidad que se efectuaren de conformidad al

presente articulo."

Art.9°.- Modifíquese el art. 84 de la ordenanza n° 122/85 y sus modificatorias

(CTM), el cual quedara redactado de la siguiente manera:

"Artículo 84: Son susceptible del recurso de apelación ante el Departamento

Ejecutivo y de reconsideración por ante el mismo organismo, todas las

resoluciones del Organismo Fiscal que determine total o parcialmente obligaciones

tributarias, resuelvan demandas de repetición o denieguen exenciones."

Art.10°.- Modifíquese el art. 90 de la ordenanza n° 122/85 y sus modificatorias

(CTM), el cual quedara redactado de la siguiente manera:

"Artículo 90: El recurso de reconsideración se interpondrá dentro de los diez

(10) días de notificada la resolución por ante la autoridad que dicto la misma

mediante presentación directa de escrito."

Art.11°.- Modifíquese el art. 91 de la ordenanza n° 122/85 y sus modificatorias

(CTM), el cual quedara redactado de la siguiente manera:

"Artículo 91: El procedimiento ante el D.E. en los recursos de quejas o apelación

se regirá con las disposiciones siguientes:

Recibidas las actuaciones, el D.E. ordenara la recepción de las pruebas

admisibles conforme al artículo 85° y que considere conducentes, disponiendo

quien deberá producirlas y el término dentro del cual deben ser sustanciadas. En

caso que el D.E. resolviera poner la prueba a cargo del contribuyente o

responsable, la resolución respectiva será notificada al organismo fiscal para

que controle su diligenciamiento y efectúe las comprobaciones que estime

convenientes.

El D.E. podrá disponer medidas para mejor proveer y en especial, convocar a las

partes, a los peritos y a cualquier funcionario para procurar aclaraciones sobre

puntos controvertidos. En todos los casos las medidas para mejor proveer serán

notificadas a las partes quienes podrán controlar su diligenciamiento y efectuar

las comprobaciones y verificaciones que estimen convenientes.

Vencido el término fijado para la producción de las pruebas, el D.E. ordenará su

clausura y resolverá en definitiva, notificándose la resolución al recurrente."

Vencido el termino fijado para la producción de pruebas, el D.E. ordenara su

clausura y resolverá en definitiva, notificándose de la resolución al recurrente

Art.12°.-Modifíquese el art. 93 de la ordenanza n° 122/85 y sus modificatorias

(CTM), el cual quedara redactado de la siguiente manera:

"Artículo 93: La interposición del recurso de apelación suspende la obligación de

pago de los tributos y multas pero no el curso de los intereses por mora o

indexación."

Art.13°.-Modifíquese el art. 96 de la ordenanza n° 122/85 y sus modificatorias

(CTM), el cual quedara redactado de la siguiente manera:

Artículo 96: Por cada inmueble rural o urbano, ubicado en el territorio del

Page 34: Numero de boletin: 27196 Fecha: 07/01/2010 INDICE: Sección …boletin.tucuman.gov.ar/boletin27196.pdf · 2020-02-13 · 148120---generales / roberto marcelo madrid expte. nº 1320/332-m-09

Municipio de Concepción, que se reciban o se beneficien con cualquiera de los

servicios que se mencionen a continuación, se pagará el tributo que establece el

presente titulo, conforme a las alícuotas y mínimos que fije la Ordenanza Fiscal

Anual a saber: barridos, limpieza, riego, extracción de basura, desinfección y

deshierbe, mantenimiento de la viabilidad de las calles y conservación del

pavimento, conservación de arbolados y jardines públicos, conservación de plazas

y espacios verdes, inspección de baldíos, nomenclaturas urbanas, o cualquier otro

servicio que preste la Municipalidad, no retribuido por una contribución

espacial, sea éste prestado en forma total o parcial, directa o indirectamente y

periódicamente o no.

También se pagara el tributo por los inmuebles ubicados dentro de las zonas de

influencia de espacios verdes parquizados, marcados o cualquier otra obra o

servicio municipal.

Los inmuebles rurales improductivos sufrirán un recargo adicional.

Art.14°.-Modifíquese el art. 99 de la ordenanza n° 122/85 y sus modificatorias

(CTM), el cual quedara redactado de la siguiente manera:

Artículo 99: Están obligados al pago del impuesto establecido en el presente

título los titulares de dominio, los usufructuarios y los poseedores a título de

dueño.

Art.15°.-Modifíquese el art. 104 de la ordenanza n° 122/85 y sus modificatorias

(CTM), el cual quedara redactado de la siguiente manera:

Artículo 104: La base imponible está constituida por la valuación del inmueble

que fije la Dirección de Catastro y Edificación de la PROVINCIA DE TUCUMAN-

Art.16°.-Derógase los siguientes artículos 105°, 106°, 107°, 108°, 109°, 110°,

111° y 112°.-

Art. 16° bis.- Sustitúyase el Artículo 110° de la Ordenanza N° 122/85 y sus

modificatorias (C.T.M.): "Los cambios en la valuación darán lugar a impugnaciones

o reconsideraciones, las cuales deberán ser canalizadas a través de la Dirección

de Catastro de la Municipalidad de Concepción, quien, a su vez gestionará ante el

ente valuador los motivos que se funden y el valor que estime corresponder.-

Art.17°.-Modifíquese el art. 120 de la ordenanza n° 122/85 y sus modificatorias

(CTM), el cual quedara redactado de la siguiente manera:

Artículo 120: para el cumplimiento de los fines propios del municipio,

consagrados en la Constitución de la Provincia, destinados a la salubridad,

higiene, desarrollo de la economía, moralidad publica, asistencia social,

condiciones ambiéntales y cualquier otro no retribuido por un tributo especial,

que tiendan al bien común y bienestar general de la población, estarán sujetos al

pago de La Contribucion establecida en el presente titulo, conforma a las

alícuotas, importes fijos, índices y mínimos que establezca la Ordenanza

Tarifaria, el ejercicio de la actividad comercial, industrial, de servicios, y

cualquier otra a titulo oneroso, siempre que posean local/es establecido/s o

fuente de renta en esta jurisdicción.

Page 35: Numero de boletin: 27196 Fecha: 07/01/2010 INDICE: Sección …boletin.tucuman.gov.ar/boletin27196.pdf · 2020-02-13 · 148120---generales / roberto marcelo madrid expte. nº 1320/332-m-09

Art.18°.-Modifíquese el art. 121 de la ordenanza n° 122/85 y sus modificatorias

(CTM), el cual quedara redactado de la siguiente manera:

Artículo 121: Son contribuyentes, las personas físicas, las sucesiones indivisas,

las sociedades comerciales con o sin personería jurídica, y demás entes que

realicen las actividades mencionadas en el capitulo anterior.

Art.19°.-Incorpórase el art. 121 BIS de la ordenanza n° 122/85 y sus

modificatorias (CTM), el cual quedara redactado de la siguiente manera:

Articulo 121 BIS: cuando cualesquiera de las actividades que menciona el articulo

anterior se desarrolle en mas de una jurisdicción, ya sea que el contribuyente

tenga su sede central o sucursal en la ciudad de Concepción u opere en ella

mediante terceras personas- intermediarios, corredores, comisionistas,

mandatarios y/o similares- con o sin relación de dependencia, e incurra en

cualquier tipo de gasto en la jurisdicción municipal, la base imponible del

tributo asignable a la Municipalidad de Concepción, se determinara mediante la

distribución del total de los ingresos brutos del contribuyente de conformidad

con las normas técnicas del Convenio Multilateral del 18/08/77,

independientemente de la existencia del local habilitado. Serán de aplicación, en

lo pertinente, los regimenes especiales previstos por el mencionado convenio.

Contribuyentes con mas de una actividad

En el caso que un mismo contribuyente explote 2 (dos) o mas actividades gravadas

con distintas alícuotas, tributara en forma establecida por el Art. de esta

ordenanza y deberá determinar en la declaración jurada el monto de los ingresos

sometidos a cada alícuota. Si se omitiera esta discriminación o el organismo

fiscal impugnara la efectuada, se aplicara la alícuota de mayor rendimiento

fiscal sobre el total de los ingresos.

Art.20°.-Incorpórase el art. 124 BIS de la ordenanza n° 122/85 y sus

modificatorias (CTM), el cual quedara redactado de la siguiente manera:

Articulo124 BIS: se considerara sucursal a todo establecimiento comercial,

industrial y/o de servicios que dependa de una sede central, en la cual se

centralicen las registraciones contables de manera que demuestre fehacientemente

el traslado la totalidad de las operaciones de la sucursal a los registros de la

casa centra. Tales condiciones deberán comunicarse al momento de la inscripción

de la sucursal.

Art.21°.-Incorpórase el art. 133 BIS de la Ordenanza N° 122/85 y sus

modificatorias (CTM), el cual quedara redactado de la siguiente manera

Articulo133 BIS: la administración fiscal podrá padrones de oficio en caso de que

los contribuyentes no realicen el correspondiente empadronamiento.

El pago de tributos no implica la habilitación del local o autorización a ejercer

la actividad en los casos que otras normas municipales exijan determinadas

condiciones o requisitos. Cuando por aplicación de tales normas se nieguen o

priven en forma definitiva las licencias o permisos correspondientes, o se

dispongan clausuras definitivas, será de aplicación respecto del pago efectuado,

lo dispuesto respecto al cese de actividad.

Page 36: Numero de boletin: 27196 Fecha: 07/01/2010 INDICE: Sección …boletin.tucuman.gov.ar/boletin27196.pdf · 2020-02-13 · 148120---generales / roberto marcelo madrid expte. nº 1320/332-m-09

Las comunicaciones del cese de actividades o traslado fuera del municipio deberán

contener información sobre las bases imponibles obtenidas hasta el cese. La

solicitud de cese de actividades debe estar precedida del pago del tributo dentro

de los 15 (quince) días corridos, aun cuando e plazo general para su pago no

hubiera vencido. La obligación de pago del tributo subsistirá hasta tanto el

contribuyente comunique formalmente el cese de actividades. La suspensión de una

actividad estacional no significara cese de actividades sino en el caso que sea

definitiva.

Art.22°.- Modifíquese el art. 123 de la Ordenanza N° 122/85 y sus modificatorias

(CTM), el cual quedara redactado de la siguiente manera:

Artículo 123: La base imponible estará constituida por el monto total de los

ingresos brutos devengados por las actividades gravadas en el periodo fiscal,

salvo lo dispuesto para casos especiales.

Se considera ingreso bruto la suma total devengada en cada periodo fiscal por la

venta habitual de bienes en general, la remuneración total obtenida por la

prestación de servicios, o cualesquiera otros pagos en retribución de la

actividad gravada.

Cuando se realicen transacciones con prestaciones en especie, el ingreso bruto

estará constituido por el valor corriente en plaza del bien o servicio entregado

o a entregar en contraprestación.

Cuando por el ejercicio de la actividad, no se registraren ingresos durante el

periodo fiscal, se deberá abonar el mínimo establecido en la ordenanza fiscal.

Art.23°.- Modifíquese el art. 122 de la Ordenanza N° 122/85 y sus modificatorias

(CTM), el cual quedara redactado de la siguiente manera:

Artículo 122: el periodo fiscal será año calendario. El gravamen se liquidara e

ingresara mediante el pago de cuotas mensuales, sobre la base de los ingresos

brutos informados en carácter de declaración jurada mensual.

El organismo fiscal podrá eximir de la obligación de presentar declaración jurada

a aquellos contribuyentes que hayan sido declarados exentos del gravamen.

Art.24°.- Modifíquese el art. 124 de la Ordenanza N° 122/85 y sus modificatorias

(CTM), el cual quedara redactado de la siguiente manera:

Artículo 124: cuando un contribuyente ejerza más de una actividad gravada,

tributara de la siguiente manera: por la actividad principal: el monto de los

ingresos brutos del periodo considerado por la alícuota a la que esta sujeta la

actividad. Se considerara actividad principal la que produce los mayores ingresos

en el ejercicio fiscal anterior al que se liquida.

Por la otra u otras actividades: el monto de los ingresos brutos del periodo por

la alícuota que corresponda.

El importe a pagar por la suma de las operaciones anteriores no podrá ser

inferior al mínimo de mayor rendimiento fiscal que establezca la ordenanza

tarifaria.

Art.25°.-INCORPÓRASE el art. 124 BIS de la Ordenanza N° 122/85 y sus

modificatorias (CTM), el cual quedara redactado de la siguiente manera

Artículo 124 BIS: a los efectos de la liquidación proporcional del tributo al

tiempo de actividad desarrollada, ya sea cuando se inicien o cesen actividades,

Page 37: Numero de boletin: 27196 Fecha: 07/01/2010 INDICE: Sección …boletin.tucuman.gov.ar/boletin27196.pdf · 2020-02-13 · 148120---generales / roberto marcelo madrid expte. nº 1320/332-m-09

los importes mínimos se calcularan por anticipo completo aunque los periodos de

actividad fueran inferiores el mes.

Art.26°.-MODIFÍCASE el art. 125° al 132° de la Ordenanza N° 122/85 y sus

modificatorias (CTM), el cual quedara redactado de la siguiente manera:

Artículo 125: para las siguientes actividades la base imponible se determinara de

la siguiente manera:

Por la diferencia entre los precios de compra y venta en los siguientes casos:

Comercialización mayorista y minorista de tabacos, cigarrillos, cigarros y

tabacos manufacturados destinados a consumo final, excepto productores de tabaco.

Las operaciones de compra venta de oro y divisas desarrolladas por sujetos

autorizados por el BCRA.

Comercialización de productos agrícolas- ganaderos efectuadas por cuenta propia

por las acopiadoras de estos productos.

Comercialización mayorista de azucares, excepto fabrica de azucares y productos

cañeros maquileros.

La intermediación de compra venta de combustibles líquidos derivados petróleo y

del gas natural.

La comercialización de billetes de lotería y juegos de azar autorizados, cuando

los valores de compra y venta sean fijados por el estado.

Agencias de publicidad: para las agencias de publicidad, la base imponible estará

dada por los:

* Ingresos brutos provenientes de los servicios de agencia;

* Las bonificaciones y/o descuentos por volúmenes, y

* Los montos provenientes de servicios propios y productos que facturen.

Art. 125° Bis: Empresas Constructoras y otras: para las empresas de

pavimentación, construcción, tendido de redes cloacales, agua corriente y otras y

en el caso que la comprenda más de un período fiscal, se tomará como base

imponible el valor de las cuotas, intereses y demás sumas devengadas por la obra

en el ejercicio fiscal con prescindencia de valor total de la misma.

Compañías de capitalización, ahorro y préstamo: la base imponible será toda suma

que implique una remuneración por los servicios prestados por la entidad. Se

considera remuneración, entre otras, la parte proporcional de las primas, cuotas,

aportes que efectúen a gastos generales de administración, pago de dividendos,

distribución de utilidades, pago de intereses y otras obligaciones a cargo, los

que provengan de las inversiones de capital y reservas, así como las utilizadas

en la negociación de títulos o inmuebles y en general todo aquello que represente

reintegro de gastos en las sumas que a criterio del organismo fiscal, excedan de

lo real.

Tarjetas de compra y/o crédito: para las administradoras, emisoras y/o pagadores

de tarjetas de compra y/o crédito la base imponible estará dada por la

retribución que cada uno se ellos reciba por la prestación de su servicio.

Administradoras de fondos de jubilaciones y pensiones: la base imponible estará

constituida por el porcentaje, que de los aportes efectuados por los afiliados le

corresponda a la administradora según el contrato firmado con dichos afiliados.

Asimismo se considerará ingreso bruto computable toda retribución por servicios

Page 38: Numero de boletin: 27196 Fecha: 07/01/2010 INDICE: Sección …boletin.tucuman.gov.ar/boletin27196.pdf · 2020-02-13 · 148120---generales / roberto marcelo madrid expte. nº 1320/332-m-09

que pueda prestar la empresa y que se le sea cobrada al afiliado, así como todo

ingreso proveniente de inversiones de su capital y recupero de gastos de sus

afiliados.-

Art. 126°.- Agencias financieras: por los intereses y todo ingreso bruto

devengado que se haya originado en su intervención en cualquier forma de

concertación de préstamos o empréstitos de cualquier naturaleza.

Art. 127°.- Comerciantes de automotores: Los contribuyentes cuya actividad sea la

venta de vehículos automotores sin uso y que reciban en parte de pago automotores

usados, liquidarán el tributo de la siguiente manera:

* Por los automotores sin uso: sobre el ingreso bruto que surge del importe

facturado.

* Por los automotores usados recibidos en forma de pago de unidades nuevas: sobre

el ingreso bruto que surge de la diferencia entre el precio neto de la venta del

usado y el valor que se le asigna al momento de recibirlo como parte de pago.

* En ningún caso en que la venta del automotor usado diera quebranto, se

disminuirá el ingreso bruto declarado por ese período.

* Venta de automotores por gestión, mandato o consignación, compraventa de

automotores usados: cuando para la venta de automotores usados se utilice la

figura de gestión para su venta de consignación, mandato o cualquier otra

similar, la base imponible estará formada por la comisión obtenida sobre el

precio de venta. A los fines de establecer este precio, se tomará la valuación

que sobre las unidades a vender fije la tabla de valores de la Superintendencia

de Seguros de la Nación o la establecida contractualmente, al que fuera mayor.

Igual tratamiento para la fijación de precio, recaerá por la venta de automotores

usados por quien lo realice por cuenta propia, habiendo adquirido vehículos a tal

fin. En este caso, la base imponible está constituida por la diferencia entre el

precio de compra y el de venta. Quienes desarrollen esta actividad en cualquiera

de los supuestos anteriores, deberán llevar un registro especial, cuyas

características deberán ser reglamentadas por el organismo fiscal.-

Art. 128°.- Compañías de seguro y reaseguro: por la suma de los conceptos que

integran la póliza- prima tarifaria, adicionales administrativos y recargos

financieros devengados en el período fiscal, destinado a cubrir los riesgos sobre

las personas o los bienes.-

Art. 129°.- Entidades financieras: Para las entidades financieras comprendidas

en la Ley N° 21526, y sus modificatorias: la base imponible estará constituida

por la suma de todas las cuentas de ingresos, sin deducción de los resultados

negativos generados por operaciones de igual naturaleza a la que generaron los

ingresos. Solo podrán deducirse los intereses pasivos devengados por la captación

de fondos de terceros.

Asimismo se incorporarán como intereses acreedores y deudores respectivamente,

las compensaciones establecidas por el Artículo 3° de la Ley Nacional N° 21.572,

y los cargos determinados de acuerdo con el Artículo 2° inciso a) del citado

texto legal.

Las entidades citadas deberán presentar declaraciones juradas en la forma, plazo

y condiciones que establezca el órgano fiscal. Se consignarán los totales de las

diferentes cuentas, agrupadas en exentas y gravadas por el tributo y dentro de

estas últimas, de las cuentas de resultado con las deducciones permitidas en los

párrafos precedentes, sin perjuicio de las normas técnicas establecidas en el

Page 39: Numero de boletin: 27196 Fecha: 07/01/2010 INDICE: Sección …boletin.tucuman.gov.ar/boletin27196.pdf · 2020-02-13 · 148120---generales / roberto marcelo madrid expte. nº 1320/332-m-09

convenio multilateral.

Art. 129° Bis: Operaciones de préstamo de dinero: en los casos de operaciones de

préstamos de dinero, realizadas por personas físicas o jurídicas que no sean

contempladas en la Ley N° 21.526, la base imponible será el monto de los

intereses y ajustes por desvalorización monetaria. Cuando en los documentos donde

consten esas operaciones no se mencione la tasa de interés o se fije una inferior

a la que establezca la ordenanza tarifaría, se computará esta tasa para

determinar la base imponible.

Ventas financiadas: los intereses y/o cargos administrativos y/o financieros de

las ventas financiadas, directa o indirectamente por el propio vendedor, están

gravadas por la misma alícuota aplicable a la actividad que lo genera.

Martilleros, intermediarios y otros casos especiales:

Art. 130°: Distribución de películas cinematográficas: Para los distribuidores de

películas cinematográficas, la base imponible será el total de lo percibido de

los exhibidores cinematográficos en concepto de porcentajes, sumas fijas o

cualquier otro tipo de participación.

Art. 131°: Para los martilleros, rematadores, administradores de bienes inmuebles

o intermediarios en su compraventa, comisionistas, consignatarios, u otra forma

jurídica de características similares, la base imponible estará constituida por

las comisiones, porcentajes, bonificaciones y otras retribuciones análogas

devengadas.

Los consignatarios computarán además el alquiler de espacios, envases, derechos

de depósito o cualquier otro concepto similar.

Art. 132°: Cuando la actividad consista en la simple intermediación, los ingresos

provenientes de las comisiones recibirán el tratamiento previsto para

comisionistas, consignatarios, mandatarios, corredores y representantes.

Art.27°.- Modifícase el art. 136° de la Ordenanza N° 122/85 y sus modificatorias

(CTM), el cual quedara redactado de la siguiente manera:

Artículo 136: podrán deducirse del monto de los ingresos los siguientes

conceptos:

a) El importe correspondiente al IVA.

b) El importe correspondiente a las notas de crédito por devolución de

mercaderías.

c) Los descuentos y bonificaciones sobre ventas, el importe facturado por envases

con carga a retorno y fletes de envío a cargo del comprador.

d) El importe de los impuestos internos y de los impuestos con destino al Fondo

Nacional de Autopistas y para el Fondo Tecnológico del Tabaco, que inciden en

forma directa sobre el producto aumentando el valor intrínseco de la mercadería,

abonados directamente por el sujeto pasivo de éste tributo, matriculado e

inscripto especialmente para el pago de esos gravámenes o que hayan sido

ingresados por intermedio de agentes de retención y/o percepción.

e) En la actividad de fabricación de productos derivados del petróleo, el

impuesto nacional que grava los combustibles derivados de petróleo.

f) Los ingresos brutos provenientes de las exportaciones. La deducción no

comprende a las actividades conexas, tales como transporte, ensilaje, estibaje,

depósitos.

g) Los importes que correspondan al productor asociado por la entrega de su

producción en la cooperativa o secciones a que se refiere al apartado c), inciso

Page 40: Numero de boletin: 27196 Fecha: 07/01/2010 INDICE: Sección …boletin.tucuman.gov.ar/boletin27196.pdf · 2020-02-13 · 148120---generales / roberto marcelo madrid expte. nº 1320/332-m-09

5 del artículo 42 de la ley n° 20337 y el retorno respectivo.

Cuando así ocurra, el ramo o actividad respectiva se encuadrara como

intermediación y similares para la determinación de la alícuota de aplicación.

La norma precedente no será de aplicación para las cooperativas o secciones que

actúen como consignatarios de hacienda.

h) En la cooperativa de grado superior, los importes que correspondan a las

cooperativas asociadas de grado inferior por la entrega de su producción y el

retorno respectivo con la aplicación de la alícuota como en el caso del inciso.

f).Las cooperativas citadas en el inciso f) y g) podrán pagar el tributo

deduciendo los conceptos mencionados o bien podrán hacerlo aplicando la alícuota

pertinente sobre el total de sus ingresos brutos. Efectuada la opción en el

término del vencimiento del primer trimestre en formas expresa, esta se mantendrá

por todo el ejercicio.

Si la opción no se efectuare en el plazo establecido, se considerara que el

contribuyente ha optado por el método de liquidar el gravamen sobre la totalidad

de los ingresos brutos.

Cualquier otro ramo o actividad que explote la cooperativa que no sean sobre los

que se permitan las deducciones en los incisos f) y g) tributaran con la alícuota

correspondiente que establezca la ordenanza tarifaria.

El importe de los impuestos a que se refieren los incisos c) y d) solo podrán

deducirse una vez y por parte de quien lo hubiera abonado al fisco en el periodo

considerado.

i) El importe de los créditos cuya incobrabilidad se haya producido en el

transcurso del ejercicio fiscal y que hayan sido computados con ingresos

devengados gravados en cualquiera de los ejercicios fiscales. A tales efectos,

se reputarán índices justificativos de incobrabilidad, la cesación de pago, real

o aparente, la quiebra, la desaparición del deudor, la prescripción, la

iniciación del cobro compulsivo y otros índices que a criterio del Organismo

Fiscal fueron demostrativo de incobrabilidad. La percepción total o parcial de

los créditos incobrables deducidos con anterioridad, será considerada como

ingreso gravado, imputable al ejercicio fiscal en que el hecho ocurra.

Art.28°.- Modifícase el art. 154° de la ordenanza n° 122/85 y sus modificatorias

(CTM), el cual quedara redactado de la siguiente manera:

Artículo 154: Por la publicidad y propaganda comercial, cualquiera fuera su

característica, realizada en la vía pública o visible desde ella, sitios con

acceso al público, en el espacio aéreo o en el interior de salas o locales de

espectáculos, campos de deportes, vehículos de transporte y cualquier otro medio

y/o sistema de comunicación comercial y la publicidad y propaganda oral,

realizada en la vía publica o lugares públicos o que por algún sistema o método,

alcance a la población, se pagarán las alícuotas e importes fijo y mínimos que

establezca la Ordenanza Fiscal Anual.

Art.29°.- Modifícase el art. 158° de la ordenanza n° 122/85 y sus modificatorias

(CTM), el cual quedara redactado de la siguiente manera:

Artículo 158: la base imponible para este tributo tendrá en cuenta cualquiera de

los siguientes criterios:

a) Superficie, tipo de anuncio, ubicación, posición y otras categorías que

establezca la ordenanza tarifaria.

Page 41: Numero de boletin: 27196 Fecha: 07/01/2010 INDICE: Sección …boletin.tucuman.gov.ar/boletin27196.pdf · 2020-02-13 · 148120---generales / roberto marcelo madrid expte. nº 1320/332-m-09

En el caso de superficie, esta será determinada en función al trazado del

rectángulo de base horizontal, cuyos lados pasan por las partes de máxima

saliente del anuncio, incluyendo colores identifica torios, marcos,

revestimientos, fondo y todo otro adicional agregado al anuncio.

b) Tipo de publicidad y/o particularidades de la actividad de que se trate.

c) Por cualquier otro método o sistema que establezca la ordenanza tarifaría.

Art.30°.-Incorpórase el art. 158° BIS de la ordenanza n° 122/85 y sus

modificatorias (CTM), el cual quedara redactado de la siguiente manera:

Artículo 158 BIS: cuando la publicidad y propaganda no estuviera expresamente

contemplada, se abonara la tarifa general que al efecto se establezca en la

ordenanza tarifaria.

Art.31°.-Modifícase el art. 167° de la ordenanza n° 122/85 y sus modificatorias

(CTM), el cual quedara redactado de la siguiente manera:

Artículo 167: la obligación de pago estará a cargo de los concesionarios,

permisionarios o usuarios de espacios del dominio publico municipal, ya sea

transitoria o permanentemente, incluyendo las casas en que aun no mediare la

autorización municipal, pero se detecte hechos imponibles por este tributo.

Art.32°.-Modifícase el art. 168° de la ordenanza n° 122/85 y sus modificatorias

(CTM), el cual quedara redactado de la siguiente manera:

Artículo 168: fíjense como bases imponibles las siguientes unidades de medidas,

según la naturaleza de los hechos imponibles:

a) los metros cuadrados de superficie.

b) Los metros cúbicos de capacidad.

c) Los metros lineales o longitud.

d) El numero de unidades o elementos.

e) Cualquier otra unidad de medida que establezca la ordenanza tarifaria.

Art.33°.-Modifícase el art. 186° de la Ordenanza N° 122/85 y sus modificatorias

(CTM), el cual quedara redactado de la siguiente manera:

Artículo 186: Son contribuyentes de la contribución general establecida en el

Artículo anterior, los consumidores de energía eléctrica.

Actuará como agente de percepción de la contribución general aludida en el

Artículo anterior, la empresa proveedora de energía eléctrica.

Art.34°.-Modifícase el art. 187° de la Ordenanza N° 122/85 y sus modificatorias

(CTM), el cual quedara redactado de la siguiente manera:

Artículo 187: La base imponible para la liquidación de la presente contribución

se determinará de la siguiente manera: el total facturado al municipio por la

empresa proveedora en concepto de unidades de consumo de energía eléctrica, neto

de impuestos, bonificaciones , subsidios del estado nacional, medidas de tipo

judicial y cualquier otro descuento actual o futuro que por ley correspondiere y

que incida en el total facturado, se prorrateará entre la totalidad de usuarios

conforme a los establecido en el artículo N° 187° bis de la Ordenanza N° 122/85 y

sus modificatorias (C.T.M.).

Al importe así calculado se adicionará un porcentaje sobre el consumo particular

de cada usuario, determinado conforme a las especificaciones establecidas en el

Page 42: Numero de boletin: 27196 Fecha: 07/01/2010 INDICE: Sección …boletin.tucuman.gov.ar/boletin27196.pdf · 2020-02-13 · 148120---generales / roberto marcelo madrid expte. nº 1320/332-m-09

acápite anterior, el que será destinado a mantenimiento, inversión y reconversión

del sistema de alumbrado público. El mencionado porcentaje será fijado por la

Ordenanza Fiscal Anual en mérito a la realidad económica".

Art.35°.- Incorpórase el art. 187° BIS de la Ordenanza N° 122/85 y sus

modificatorias (CTM), el cual quedará redactado de la siguiente manera:

Art. 187° Bis: El total facturado por la empresa proveedora de energía eléctrica

al Municipio se prorrateará conforme a la categoría de usuario según la

siguiente proporción:

* T1G es equivalente a 2 usuarios T1R;

* T2 es equivalente a 2 usuarios T1R;

* T4 es equivalente a 2 usuarios T1R;

Tomando al usuario T1R como unidad de prorrateo.

Art. 35° Bis.- Derógase el inc. C, del apartado 1, del Artículo 169°.-

Art.36°.- Incorpórase El Título XVI a la Ordenanza N° 122/85 (CTM), el cual

quedara redactado de la siguiente manera:

Tasa por factibilidad de localización y habilitación de antenas de comunicación y

sus estructuras importantes.

CAPITULO I

Hecho Imponible

Articulo 235°.- Por el estudio y análisis de planos, documentación técnica,

informe, inspección, así como también por los demás servicios administrativos,

técnicos o especiales que deban presentarse para el otorgamiento de la

factibilidad de localización y habilitación de antenas de comunicación,

telefonía fija, telefonía celular, televisión por cable, transmisión de datos y/o

cualquier otro tipo de tele y/o radio comunicación y estructuras de soporte de

las mismas.

CAPITULO II

Contribuyentes y Reponsables

Articulo 236°.- Son contribuyentes de esta tasa, y estarán obligados al pago,

las personas físicas o jurídicas propietarias, permisionarias y/o concesionarias

de las antenas y sus estructuras portantes.

Los administradores, los solicitantes de la factibilidad de localización y

habilitación de antenas y sus estructuras portantes, son solidariamente

responsables por el cumplimiento de las obligaciones tributarias.

CAPITULO III

Base Imponible

Artículo 237°: La tasa se abonara por cada antena y estructura de soporte, por la

que se requiera el otorgamiento de la factibilidad de localización y habilitación

según ordenanza regulatoria de dichos permisos y conforme a lo establecido en la

Page 43: Numero de boletin: 27196 Fecha: 07/01/2010 INDICE: Sección …boletin.tucuman.gov.ar/boletin27196.pdf · 2020-02-13 · 148120---generales / roberto marcelo madrid expte. nº 1320/332-m-09

ordenanza tarifaria.

CAPITULO IV

Exenciones

Articulo238°: Están exentos del pago de la contribución establecida en el

presente titulo:

a) El estado nacional, provincial y las municipalidades, siempre que no ejerzan

las actividades como personas de derecho privado o a titulo oneroso.

b) Las entidades sin fines de lucro.

c) Los propietarios de antenas destinados al servicio de radioaficionados.

CAPITULO V

Pago

Artículo239°: El pago por esta tasa por factibilidad de localización y

habilitación, deberá efectuarse en forma previa al otorgamiento de la

habilitación.

Art.37°.- Incorpórase El Título XVII a la Ordenanza N° 122/85 (CTM), el cual

quedara redactado de la siguiente manera:

Tasa por inspección de antenas de comunicación y sus estructuras portantes

CAPITULO I

Hecho Imponible

Articulo 240°.- Por los servicios de inspección destinados a verificar la

conservación, mantenimiento y condiciones de funcionamiento de las antenas de

radiofrecuencia, radiodifusión, tele y radiocomunicaciones, telefonía fija,

telefonía celular, televisión por cables, transmisión de datos y cualquier otro

tipo de radio y tele comunicación, y sus estructuras de soporte, que tengan

permiso municipal según ordenanza regulatoria de dichos permisos. Aquellas

antenas y estructuras portantes de las mismasque no cuenten con la

correspondiente habilitación, deberán igualmente tributar esta tasa,

independientemente de las sanciones que correspondiere aplicar según ordenanza

que regula la habilitación de estas instalaciones.

CAPITULO II

Contribuyentes y Responsables

Artículo.241°.- Están obligados al pago de la tasa, las personas físicas o

jurídicas permisionarias y/o concesionarias de las instalaciones de antenas y sus

estructuras de soporte, los propietarios y/o administradores de las antenas y sus

estructuras portantes.

CAPITULO III

Base Imponible

Page 44: Numero de boletin: 27196 Fecha: 07/01/2010 INDICE: Sección …boletin.tucuman.gov.ar/boletin27196.pdf · 2020-02-13 · 148120---generales / roberto marcelo madrid expte. nº 1320/332-m-09

Artículo 242°.- La tasa se abonara por cada antena y estructura de soporte

autorizada, conforme a lo establecido en la ordenanza tarifaria.

CAPITULO IV

Exenciones

Artículo 243°.- Están exentos del pago de la contribución establecida en el

presente titulo:

a) El estado nacional, provincial y las municipalidades, siempre que no ejerzan

las actividades como personas de derecho privado o a titulo oneroso.

b) Las entidades sin fines de lucro.

c) Los propietarios de antenas destinados al servicio de radioaficionados.

Artículo 244°.- El pago de la tasa por inspección se hará efectivo en el tiempo y

forma que establezca la ordenanza tarifaria.

Artículo 38°.- Comuníquese, Publíquese y Archívese.-

Dada en sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante en sesión ordinaria

número treinta y cinco de fecha diecisiete de diciembre del año dos mil nueve.

(S. O. N° 35 - 17/12/09).-

Fdo. Alberto Comaschi, Presidente HCD Concepción; Humberto Soule, Secretario HCD

Concepción. E y V 07/01/2010. $1.329,62. Aviso N° 148.124.

Page 45: Numero de boletin: 27196 Fecha: 07/01/2010 INDICE: Sección …boletin.tucuman.gov.ar/boletin27196.pdf · 2020-02-13 · 148120---generales / roberto marcelo madrid expte. nº 1320/332-m-09

Aviso número 148123

GENERALES / PROYECTO DE ORDENANZA SANCIONADO Nº 041/09

HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE. ORDENANZA N° 1.553

Promulgada por Decreto N° 288 de Fecha 21.12.2009

PROYECTO DE ORDENANZA SANCIONADO N° 041/09

VISTO:

La Ordenanza N° 122/85 (Código Tributario Municipal), y:

CONSIDERANDO:

Que es necesario dictar la norma que establezca las sumas y/o montos de los

derechos, tasas y contribuciones que debe percibir la Municipalidad de Concepción

por los servicios que presta, cuyos conceptos se encuentran preestablecidos en la

Ordenanza de referencia.

Por ello:

El Honorable Concejo Deliberante de la Ciudad de Concepción Sanciona con Fuerza

de Ordenanza

CAPITULO I

Art. 1°.- Los tributos establecidos en el Código Tributario Municipal, se

cobraran de acuerdo con las cuotas y alícuotas que se fijen en la presente

ordenanza.

Contribución que incide sobre los inmuebles-(CISI)

Art.2°.- De conformidad con lo preceptuado en el artículo 96 del Código

Tributario, fíjese en hasta un 3 % la alícuota general de la contribución.

Queda facultado el Poder Ejecutivo a determinar la alícuota para cada una de las

categorías de inmuebles que se indican:

a) Rurales, excluidas las mejoras.

b) Mejoras en inmuebles rurales.

c) Urbanos, excluidos los asentamientos fabriles.

d) Urbanos con establecimientos fabriles.

e) Urbanos baldíos, no se consideraran como tales los lotes provenientes de

fraccionamientos efectuados de conformidad con la ley provincial 5380, durante

los tres primeros años fiscales de vigencia del empadronamiento o del cambio de

titularidad si esta última fuera anterior.

f) Subcategorías de inmuebles respecto de cada una de las categorías anteriores.

Establézcase un adicional de hasta cinco veces el impuesto básico para tierras

improductivas, cuya aplicación se efectuara conforme a normas que instrumente el

Poder Ejecutivo por vía de reglamentación.

Fíjese en pesos cien ($100), el tributo mínimo anual. Para inmuebles urbanos

baldíos, fíjese el tributo mínimo anual en pesos doscientos ($200), excepto para

los lotes provenientes de fraccionamientos efectuados de conformidad a la ley

provincial 5380 durante los tres primeros años fiscales de vigencia del

Page 46: Numero de boletin: 27196 Fecha: 07/01/2010 INDICE: Sección …boletin.tucuman.gov.ar/boletin27196.pdf · 2020-02-13 · 148120---generales / roberto marcelo madrid expte. nº 1320/332-m-09

empadronamiento o del cambio de titularidad si esta última fuera anterior, para

los que se fija un tributo mínimo anual de pesos cien ($100).

Art.3°.- De conformidad con lo preceptuado en el artículo 96 del Código

Tributario, fíjese las siguientes alícuotas:

a) Del 0.7% (cero siete por ciento), inmuebles urbanos, rurales y sus mejoras.

b) Del tres por ciento (3%), inmuebles baldíos.

Art. 4°.- El Poder Ejecutivo podrá disminuir con carácter general, para categoría

o subcategoría de inmuebles, hasta en un noventa por ciento la alícuota general y

hasta en un ochenta por ciento el tributo mínimo anual en los casos de barrios o

zonas de escasos recursos o en estado de emergencia, fijados de conformidad al

articulo 2° de la presente ordenanza.

Art.5°.- Facúltese al Departamento Ejecutivo para establecer un descuento de

hasta el 20% (veinte por ciento) sobre el total del importe a aquellos

contribuyentes que cancelen la totalidad de la contribución anual antes del

vencimiento del 1er. Anticipo o cuota fijada en el Calendario Impositivo.

Se eximirá del pago de esta Contribución, a partir de la vigencia de la presente,

a los jubilados y/o pensionados que siendo únicos propietarios del inmueble

gravado y siendo éste un inmueble del tipo estándar reúnan las siguientes

condiciones:

1. Que le corresponda una jubilación o pensión mínima, de manera tal que

considerando los ingresos por jubilación y/o pensión del Contribuyente, su

cónyuge y el grupo familiar que habite el inmueble cuya exención se solicita, no

superen en conjunto el tope de 2 (dos) haberes mínimos de Jubilación para

Trabajadores en relación de Dependencia, publicados por el Ministerio de Trabajo

y Seguridad Social de la Nación Argentina, vigente al momento de la tributación.

A este efecto sé considerará "haber" a la suma de todos los conceptos que

integren el total de haberes de cada liquidación mensual. Superando dicho ingreso

y hasta el importe de 3 (tres) haberes mínimos se concederá un descuento del 50 %

(cincuenta por ciento).

Para el caso de fallecimiento de uno de los propietarios del inmueble en

cuestión, la presente exención se aplicara al supérstite en la misma proporción

en que le corresponda la propiedad de dicho inmueble.

2. Que posean una única vivienda la cual habiten y destinen totalmente a casa

habitación.

3. Que no posea el Jubilado y/o su cónyuge y/o el grupo familiar que habita el

inmueble otro ingreso además de la Jubilación y/o pensión

4. Prestar Declaración Jurada donde conste el cumplimiento de los requisitos

enumerados en los puntos 1, 2 y 3.

Tal exención no será de aplicación cuando el propietario del inmueble cohabite

con personas que tengan ingresos iguales o superiores a los establecidos en

apartado 1.

Art.6°.- Las impugnaciones realizadas por los contribuyentes, deberán canalizarse

a través del ente valuador, es decir la Dirección de Catastro Provincial.

CAPITULO II

Page 47: Numero de boletin: 27196 Fecha: 07/01/2010 INDICE: Sección …boletin.tucuman.gov.ar/boletin27196.pdf · 2020-02-13 · 148120---generales / roberto marcelo madrid expte. nº 1320/332-m-09

Contribución que incide sobre la actividad comercial, industrial y/o de servicios

Art.7°.- Fíjase en el 1 % (uno por ciento) la alícuota general que se aplicara

para determinar el monto del tributo establecido en el Titulo "Contribución que

incide sobre la actividad comercial, industrial y/o de servicios" del Código

Tributario Municipal, salvo lo dispuesto en los arts. 4 y 5 de la presente

Ordenanza.

Art.8°.- Incopórase como" Anexo 1" como parte integrante de la presente

ordenanza, el nomenclador para las actividades comerciales, industriales y/o de

servicios, con sus respectivos Códigos y Alícuotas.

Art.9°.- Por las actividades que a continuación se detallan, el tributo se pagará

de acuerdo con las alícuotas especiales que se indican en cada caso según el

nomenclador del inciso I de la presente.

Art.10°.- Fíjase la suma de $480,00 (Pesos cuatrocientos ochenta) el tributo

fiscal anual que se establece en el artículo 120° del Código Tributario

Municipal, excepto para las actividades que a continuación se detallan, cuyo

mínimo se establece en cada caso:

a) Administración, compraventa, alquiler o arrendamiento de bienes raíces por

inmobiliarias $1.800,00

b) Funerarias y empresas de servicios fúnebres y/o sepelios, previsionales en

general, (Servicios Asistenciales, médicos, etc.) $1.800,00

c) Locales bailables habilitados según ordenanza n° 1385/05 y n° 1263/02

$12.000,00

d) Pubs y similares $4.800,00

e) Cabarets y Dancing $12.000,00

f) Bancos y entidades financieras por casa Central matriz o sucursales cuya casa

Central se encuentre en otra Jurisdicción $96.000,00

g) Prestamistas $96.000,00

h) Comercialización de combustibles líquidos al por menor y por cada manguera de

surtidores $600,00

i) Empresas de transporte de pasajeros:

1- Interurbanos y/o cargas por unidad automotor $480,00

2- SITTPA automotores $120,00

j) Guarderías, garajes, playas de estacionamiento y similares por cada espacio

destinado a automotores $60,00

k) Billares y pool; por cada mesa $120,00

l) Explotación de casas amuebladas de citas, alojamiento a parejas por hora o

similares donde no se exijan documentos de identidad o no se llevan registros,

por cada habitación $840,00

m) Empresas de aeronavegación:

Casa central $6.000,00

Agencia $1.200,00

n) Por juegos electrónicos y electromecánicos sin apuestas y/o premios en

equivalentes, por cada máquina existente en el local $240,00

ñ) 1. Restaurantes $1.680,00

2. Pizzerías $1.200,00

Page 48: Numero de boletin: 27196 Fecha: 07/01/2010 INDICE: Sección …boletin.tucuman.gov.ar/boletin27196.pdf · 2020-02-13 · 148120---generales / roberto marcelo madrid expte. nº 1320/332-m-09

3. Confiterías $1.200,00

4. Sandwicherías y bar al paso $840,00

5. Otras casas de comidas, incluidas para llevar $840,00

6. Venta de empanadas exclusivamente $600,00

o) Hoteles que llevan registros de pasajeros según Ley 5205, por habitación y por

año:

Categoría: 1 Estrella $90,00

Categoría: 2 Estrellas $100,00

Categoría: 3 Estrellas $120,00

Categoría: 4 Estrellas $180,00

Categoría: 5 Estrellas $200,00

Y para casos no contempladas en la categorización anterior por habitación y por

año $90,00

p) Juegos electrónicos y/o electromecánicos con apuesta y/o premios en dinero o

equivalente, por máquina existente en el local/es $3.000,00

q) Compañías de Seguros (Casa Central o Suc.)$3.600,00

r) Producción y/o agencia de venta de seguros $900,00

s) Tintorerías y/o lavanderías $720,00

t) Sanatorios y Clínicas por habitación $120,00

u) Lavaderos de automóviles $480,00

v) 1. Alquiler de inmuebles afectados al comercio, industria y/o servicios, por

unidad de locación $70,00

2. Alquiler de Inmuebles afectados a casa de familia o vivienda, por unidad de

locación $40,00

Esta disposición no alcanza al alquiler de una unidad destinada a casa habitación

por el propietario, salvo que este sea una persona de existencia jurídica.

w) 1. Alquiler de películas y similares $840,00

2. Tiendas y similares, boutiques, (ventas de prendas confeccionadas en general,

telas, etc.) $1.000,00

3. Ventas de calzados en general por local.$ 1.000,00

4. Farmacias, ventas de medicamentos en gral $1.200,00

5. Perfumerías y regalarías $480,00

x) Consignatarios, comisionistas, y/o intermediarios en la compraventa de

vehículos en general $1.800,00

y) 1.Autoservicios con más de un puesto de cobranza $1.200,00

2. Autoservicio con un solo puesto de cobranza $780,00

3. Distribuidores de golosinas, cigarrillos, lácteos, fiambres y gaseosas $

1.200,00

z).1 Compra-venta de Títulos Provinciales y/o Nacionales, títulos de crédito y/o

deuda $15.000,00

2. Empresas de créditos y financiación, administradoras de tarjetas de compras

y/o crédito $15.000,00

a) Heladerías con fabricación y/o procesamiento propio, por local $980,00

b) Locutorios (por cabina) $60,00

c) Servicios de Internet (por máquina existente en el local, destinada a prestar

el servicio) $60,00

d) Panaderías con fabricación propia por local de venta $1.000,00

e) Carnicerías $720,00

En ningún caso, el tributo resultante podrá ser menor que el mínimo general, del

Page 49: Numero de boletin: 27196 Fecha: 07/01/2010 INDICE: Sección …boletin.tucuman.gov.ar/boletin27196.pdf · 2020-02-13 · 148120---generales / roberto marcelo madrid expte. nº 1320/332-m-09

primer párrafo del presente artículo, salvo lo dispuesto en el apartado i 2

cuando la explotación sea realizada a titulo personal y sea realizada

personalmente por el titular de la licencia.

Para determinar los montos fijos o mínimos de ejercicios irregulares generados

por la iniciación o finalización de la actividad comercial el contribuyente, se

computará el mínimo anual a prorrata de los meses transcurridos. Al efecto, se

debe considerar como entero las fracciones del mes.

El tributo anual se fraccionara en anticipos mensuales equivalentes a la

duodécima parte del mismo actualizado, conforme se disponga.

En le caso de dos o mas actividades, el tributo no podrá ser inferior a la suma

de ambos mínimos.

El tributo mínimo general del presente artículo podrá ser reducido en un 40 %

(Cuarenta por ciento) cuando se verifiquen las siguientes condiciones en forma

concurrente:

a) Que el capital afectado a la actividad, excluido el valor del inmueble, no

supere los $6.000,00.- (pesos seis mil) mensuales y correspondiente al periodo

que se declare.

b) Ventas mensuales en promedio menores a $3.000,00.- (pesos tres mil).-

c) Que se trate de explotación unipersonal sin empleados en relación de

dependencia.

d) Que no se encuentre en Mora con este tributo en cada vencimiento.

En todos los casos la reducción deber ser solicitada por el contribuyente y

aplicada, previa Resolución de la Dirección de Rentas a partir de la fecha de la

solicitud y con vigencia hasta el 31 de diciembre del mismo año. Esta reducción

no será de aplicación para aquellas actividades que por el presente artículo se

le establezcan mínimos especiales.

En el caso de actividades gravadas con mínimos especiales, podrá deducirse en

hasta un 25% del valor mínimo, a petición formal del contribuyente a efectos de

que el Organismo de Aplicación a través de los procedimientos de Auditoria

Fiscal, que atine necesario y procedente, corroborar que por los reales montos

imponibles y por aplicación de la alícuota respectiva, resulta un tributo

inferior al mínimo especial fijado por la presente ordenanza. El beneficio se

otorgará previa Resolución de la D.R.M. y estará sujeto a las condiciones de no

encontrarse en mora en cada vencimiento.

Art.11°.- A los fines previstos en el art. 138° del Código Tributario Municipal,

fíjese los siguientes importes:

a) $2.000.- (pesos dos mil) como capital anual, aplicables al ejercicio de las

actividades.

b) $4.800,00.- (Pesos cuatro mil ochocientos) por los ingresos brutos anuales."

CAPITULO III

Contribuciones que inciden sobre las diversiones y espectáculos públicos

cinematográficos y/o teatros

Art.12°.- Los cinematógrafos y/o teatros y demás espectáculos artísticos

abonarán el 1% (Uno por ciento) sobre el precio básico de cada entrada vendida

por función.

Page 50: Numero de boletin: 27196 Fecha: 07/01/2010 INDICE: Sección …boletin.tucuman.gov.ar/boletin27196.pdf · 2020-02-13 · 148120---generales / roberto marcelo madrid expte. nº 1320/332-m-09

Deportes, Casino e Hipódromo

Art.13°.- Las actividades gravadas que a continuación se detallan abonarán los

tributos que en cada caso se indican:

a) Los espectáculos públicos y deportivos no enumerados en los incisos

siguientes, abonarán el 1 % (Uno por ciento) del precio básico de cada entrada

vendida por reunión, con un mínimo por espectáculos de $100,00.

b) Salas de juegos autorizados que pagan premios en dinero o equivalente,

abonarán el 3,5 % (Tres coma cinco por ciento) sobre el ingreso bruto descontado

los premios.

c) Centros de juegos y/o casinos:

1. Juegos de ruleta, naipes, dados, por entrada por mes $6,00

2. Bingos: 3 % (tres por ciento) del valor de cada cartón vendido por mes.

3. Máquinas tragamonedas, máquinas de juegos electrónicos o electromecánicos por

mes y por cada máquina $100,00

d) Hipódromos y agencias de apuestas de esta actividad, abonarán el 7,00% (siete

por ciento) sobre los ingresos brutos descontados los premios.

Bailes

Art.14°.- Por cada baile con o sin espectáculos artísticos organizados en locales

propios o arrendados de entidades sociales o civiles, simples asociaciones o

agrupaciones, y en los cuales se cobran entradas, se abonará un importe fijo de

$100.-

Parques de diversiones

Art.15°.- Los parques de diversiones, Kermesses y otras atracciones análogas

abonarán la contribución de acuerdo a lo siguiente:

a) Por los días viernes, sábados y domingos y no laborables:

1- Los que tengan mas de 10 juegos mecánicos, barracas, o atracciones abonarán

por día y cada uno $5,00

2- Los que tengan hasta 10 juegos mecánicos, barracas o atracciones abonarán el

50% (cincuenta por ciento) de lo establecido en el punto anterior.

b) Por el resto de los días de la semana el 25 % (veinticinco por ciento) de la

contribución estipulada en el inc. a) del presente artículo.

Circos

Art.16°.- Los circos abonarán la contribución de acuerdo al siguiente detalle:

a) Por las funciones efectuadas los días viernes, sábados, domingos y feriados y

no laborables, se abonará por cada función la suma fija de $65.(Pesos Sesenta y

Cinco).

b) Por las funciones efectuadas los demás días no incluidos en el inc. a) la suma

de pesos $25.- (pesos veinticinco).

c) Los montos del tributo que surge por aplicación de los incisos anteriores, se

reducirán en un 40% (cuarenta por ciento) cuando se cumplan los siguientes

extremos conjuntamente:

1 - Que la capacidad de las instalaciones (carpas) no sea superior a 600 personas

Page 51: Numero de boletin: 27196 Fecha: 07/01/2010 INDICE: Sección …boletin.tucuman.gov.ar/boletin27196.pdf · 2020-02-13 · 148120---generales / roberto marcelo madrid expte. nº 1320/332-m-09

con sus respectivos asientos.

2 - Que el terreno ocupado en total (carpas, jaulas, etc.) no supere los mil

metros cuadrados (1.000 m. 2).

CAPITULO IV

Contribución que incide sobre la publicidad y propaganda

Art.17°.- A los fines de la contribución que se establece en el artículo 154°

del C.T.M. fijase los importes:

A) Propaganda Fija

1. Letreros por metro cuadrado y/o fracción menor, anualmente.$18,00.-

2. Anuarios y guías

Por la promoción que se realice en guías telefónicas se abonara por cada ejemplar

impreso y por cada año la suma de.$0,70.-

Por la Promoción que se realice en publicaciones de distribución gratuita, se

abonara por cada ejemplar impreso y por año la suma de.$0,20.-

3. Propaganda en espectáculos públicos, se ajustara a las siguientes

tarifas:

a) Por lo que se relaciona con el espectáculo, se pagara por cada metro cuadrado

o fracción menor, anualmente y por anuncio la suma de$60.00.-

b) Por anuncios luminosos se pagara por cada uno anualmente$60,00.-

4. Bandera de Remate

Derecho de exhibir banderas de remate anualmente$120,00.-

Derecho de exhibir bandera de remate por día $2,00.-

B) Propaganda Transitoria

1. a) Propaganda en vehículos

Con altoparlantes o cualquier otro medio amplificador de sonido por cada vehiculo

por día $20,00.-

b) Propaganda parlante

Cuando se irradia propaganda comercial, mediante altoparlantes, de acuerdo a la

reglamentación municipal, colocados en actos deportivos, culturales, fiestas,

bailes y otros lugares privados de acceso publico, se abonara:

Por día $20,00.-

Por mes $300,00.-

Las entidades o personas que realicen juego, fiestas populares, bailes y otros

espectáculos, deberán declarar en la solicitud de permiso si se irradiara o no

propaganda comercial, lo cual revistara el carácter de declaración jurada, a los

efectos del pago de los tributos

2. Otros medios de propaganda transitoria.

a) Por los carteles colocados en el frente de obras de construcción, edificios en

refacción o demolición, en venta o alquiler, que anuncien el nombre de las

empresas o profesionales intervinientes o de los materiales a emplearse por cada

uno, por metro cuadrado o fracción menor, por mes se abonara $15,00.-

b) Por la propaganda efectuada en circos, kermeses, parques de diversiones y

otros espectáculos públicos de carácter temporario y cuando la misma se refiera a

la función que se realiza por cada una y por metro cuadrado o fracción menor, por

mes se abonara $10,00.-

c) Por avisos publicitarios colocados en el interior de ómnibus de transporte

Page 52: Numero de boletin: 27196 Fecha: 07/01/2010 INDICE: Sección …boletin.tucuman.gov.ar/boletin27196.pdf · 2020-02-13 · 148120---generales / roberto marcelo madrid expte. nº 1320/332-m-09

colectivo de pasajeros, interior o exterior de taxis, se pagara por vehiculo por

mes $7,00.-

3. Afiches (simples y dobles), cada uno $0,70.-

Afiches (séxtuplos y/o postres), cada uno $1,20.-

Volantes, trípticos, folletos, por millar o fracción menor $15,00.-

4. Por propaganda mediante pasacalles, por día y por unidad, previa intervención

y autorización de la Secretaria de Obras y Servicios Públicos $10,00.-

CAPITULO V

Contribucion que incide sobre mercados

Art.18°.-Valores de las contribuciones correspondientes a los locales siguientes:

a - Kiosco (Heredia e Italia) por mes $200,00

b - Kiosco (Sarmiento al 200) por mes $200,00

CAPITULO VI

Contribución sobre la ocupación o utilización de espacios de dominio público

Art.19°.- Por la contribución establecida en el art. 166° del Código Tributario

Municipal se pagará lo siguiente:

1. Por la ocupación y/o uso del subsuelo, superficies y/o espacio aéreo de

dominio público municipal, por medio de:

a) Línea aérea para la transmisión y/o interconexión de comunicaciones o

propagación de música o televisión en circuitos cerrados, se pagará por mes y por

cada abonado o usuario del circuito cerrado $0,60 (pesos cero coma sesenta).

b) Líneas Telefónicas: pagarán una contribución equivalente al 6 % (seis por

ciento) de la entrada bruta por la prestación del servicio telefónico.

c) Para el tendido de cañerías de agua corriente y redes cloacales se pagará el

10% (diez por ciento) sobre las entradas brutas por venta de servicios de aguas

corrientes y cloacas incluidas las que corresponden a reparticiones públicas.

Por el tendido de la red de gas se pagará el 6 % (seis por ciento) sobre los

ingresos brutos por la venta de gas domiciliario, comercial e industrial.

2 - Por la ocupación de la vía pública mediante:

A) Kiosco por mes:

1 - Bar tipo americano fijo $250,00

2- Desarmable, rodantes o semifijos

a) dentro de la zona comprendida por calles Colon, Buenos Aires, Juangorena,

Rivadavia, Alberdi, Italia, incluidas las mismas, por mes $320,00

b) fuera de la zona indicada en el punto anterior $160,00

3- Kiosco, stands o similares hasta 4 m2, cualquiera sea su destino, ubicados en

plazas o plazoletas, previa autorización del H.C.D $300,00

4- De venta de flores en zona peatonal y o lugares autorizados por la

Municipalidad, sean fijos o móviles, con concesión especial y/o licitación con un

mínimo de 7 días $40,00

5- De venta de flores en calles perimetrales al cementerio y sus inmediaciones

$20,00

Page 53: Numero de boletin: 27196 Fecha: 07/01/2010 INDICE: Sección …boletin.tucuman.gov.ar/boletin27196.pdf · 2020-02-13 · 148120---generales / roberto marcelo madrid expte. nº 1320/332-m-09

6-Máquinas automáticas expendedoras de bebidas gaseosas, accionadas con fichas,

previa autorización expresa de la autoridad municipal competente $150,00

7- Ocupación de vereda por verdulerías y/o fruterías, colocación de heladera para

venta de helados y bebidas sin alcohol, previa autorización expresa de la

autoridad Municipal competente por m2 y por mes $40,00

8- Por la ocupación de vereda para la exhibición de motos, bicicletas, ropas y

otras mercaderías, previa autorización municipal.

Por mes y por metro cuadrado $60,00

B) 1 - Mesas en la vereda por mes y por mesa $3,00 con un mínimo de $30,00

Por cada banco con respaldo o similar se contara como tres mesas. Cuando las

mesas se encuentren en una sola hilera junto a la línea municipal se reducirá el

importe en un 20% (veinte por ciento)

2 - Mesas en calles y paseos públicos, previa autorización del H.C.D. por mesa y

por día $4,00

3 - Por la ocupación del espacio de dominio público municipal de: parques de

diversiones, circos, lugares de entretenimiento para el público por mts. 2, por

mes o fracción $5,00

4 - Por la reserva de espacio en la vía pública para el estacionamiento de

automotores, excepto los afectados al servicio público local, y las que así

disponga el H.C.D., se pagará por metro lineal por fracción y por mes

a) Estacionamiento paralelo a la vereda (previa autorización municipal $15,00

b) Estacionamiento en 45° (cuarenta y cinco grados) se duplica el valor

establecido en el punto a).

c) Derogado.

5 -Por estacionamiento de vehículos en zonas destinadas a "Estacionamiento

Pagado" se pagará lo que establezca la Ordenanza especial.

6 -Por cada 24 horas de utilización de la vía pública para depositar materiales

de construcción, escombros, etc., se pagará por adelantado:

a) Para obras publicas dentro de la línea municipal, en caso de uso de espacio

publico $2.00

b) Para obras privadas en la vía publica. $4.00

c) Para obras publicas, dentro de la línea municipal $4.00 la suma de $2,00

(pesos dos) por metro cuadrado, con un mínimo de pesos $6,00 ( pesos seis)

(excepto para las obras con colaboración vecinal o con aporte exclusivo de los

vecinos y que no cuenten con aprobación previa de la autoridad de aplicación

municipal)

7 -a) Por la exhibición en la vía publica de vehículos en venta (con algún tipo

de individualización), por unidad y por día $10,00

8 - Ferias francas

Los feriantes abonarán por ocupación de la vía pública y reserva de espacio, por

cada puesto de acuerdo a la siguiente escala (valor mercado para puestos 4,5 m

2):

Puesto de: por día por mes (adelantado)

a) Frutas, verduras, huevos $8,00 $56,00

b) Carnes de cerdo, pescado, cabrito $8,00 $56,00

c) Quesos, conservas $8,00 $56,00

d) Todo tipo de aves de corral $8,00 $56,00

e) Especias, tabaco, cigarros $5,50 $40,00

f) Productos regionales alimenticios $5,00 $35,00

Page 54: Numero de boletin: 27196 Fecha: 07/01/2010 INDICE: Sección …boletin.tucuman.gov.ar/boletin27196.pdf · 2020-02-13 · 148120---generales / roberto marcelo madrid expte. nº 1320/332-m-09

g) Productos regionales no alimenticios $5,00 $35,00

h) Ventas de comidas, té, café $8,00 $56,00

i) Pan, rosquetes, tortas, masas. $5,50 $40,00

j) Plantas, semillas, flores, macetas $5,00 $35,00

k) Bazar, arts. de plástico y de limpieza. $15,00 $105,00

l) Ropería, calzado $15,00 $105,00

m) Joyería, fantasía $10,00 $70,00

n) Venta de helados, golosinas $5,50 $40,00

ñ) Venta de Art. electrónicos (radios grabadores, cassettes y similares). $25,00

$175,00

o) Otros arts. No contemplados en los rubros anteriores. $15,00 $105,00

9- Vendedores mayoristas de frutas y verduras

Por Día Por Mes

p) Camiones, acoplado $20,00 $140,00

q) Camiones del tipo 350. $15,00 $105,00

r) Camionetas, carros helvéticos $15,00 $105,00

s) Jardineras. $10,00 $ 70,00

10- Vendedores ambulantes, previa autorización municipal: Por Día - Por Mes

a) Gaseosas, vinos, cervezas, y otras bebidas $25,00 $500,00

b) Frutas, verduras, huevos en carritos conducidos a mano $5,00 $50,00

c) Frutas, verduras, huevos en vehículos motorizados $7,00 $80,00

d) Carbón, leña en carro $7,00 $80,00

e) Gas en garrafa . $10,00 $120,00

f) Carbón, leña en camión. $15,00 $180,00

g) Aves de corral vivas $10,00 $120,00

h) Produc. regionales comestibles. $10,00 $120,00

i) Produc. regionales no comestibles$15,00 $250,00

j) Ropa, calzado, bazar y otros similares.

$25,00 $450,00

k) Praliné, algodón de azúcar, golosinas en general $5,00 $90,00

l) Artículos de limpieza y plásticos. $25,00 $450,00

ll)Artesanías y otros artículos no contemplados en rubros anteriores $25,00

$450,00

m) Stands, kioscos y similares, para venta de comestibles, artesanías y varios,

instalados en la vía pública en ocasión de fiestas patronales, deportivas,

culturales etc.

a) por día y por m2$7,00 con un mínimo de $30,00

11) Por la ocupación de espacio público (terrestre y/o aéreo), con carteles de

propaganda o publicidad, previa autorización de la autoridad municipal

competente, se cobrará por año calendario, lo siguiente:

a) Por los carteles con soporte fijo en vereda, por m2 (con un mínimo de $200.)

la suma de. $20,00

b) Por carteles en voladizos, con soportes desde la propiedad inmueble, por m2 y

por año calendario, la suma de.$8,00, (Con un mínimo de $90,00)

Art.20°.- Por el tributo establecido en el artículo 166 del Código Tributario

Municipal, se pagara:

a) por la ocupación en la vía pública mediante:

1- kioscos por mes adelantado:

Page 55: Numero de boletin: 27196 Fecha: 07/01/2010 INDICE: Sección …boletin.tucuman.gov.ar/boletin27196.pdf · 2020-02-13 · 148120---generales / roberto marcelo madrid expte. nº 1320/332-m-09

- con parada fija (golosinas, cigarrillos, etc.)

* Grandes (a criterio de la Dirección de Rentas). $80.00

* Chicos (a criterio de la Dirección de Rentas). $40.00

2- venta de flores. $100.00

3- maquinas automáticas expendedoras de bebidas gaseosas, comidas, juguetes,

otros, accionadas o no con fiches, por año o fracción, y por unidad.$100.00

4- para la colocación de heladeras fijas o móviles no automáticas para la venta

de bebidas sin alcohol o helados, por año o fracción y por unidad.$50.00

5- ferias en general por cada feriante $20.00

6- por cada mesa de hasta un m2, en veredas de ambas aceras, en calles

peatonales, parques y plazas, mensualmente y por adelantado$10.00

Toda mesa que supere el m2 abonara el doble establecido en este inciso.

7- por cada m2 ocupado por sillas, bancos y/o cualquier otro elemento que sirva

para el asiento de las personas, excluyendo los que rodean las mesas que se haya

previsto en el inciso anterior, colocados en veredas de ambas aceras, en calles

peatonales, parques y plazas, mensualmente y por adelantado.$14.00

b) toldos, techos y marquesinas instalados sobre vereda.. $7.00

c) por la ocupación de espacio de dominio público municipal por:

1- cartel o banda aplicada a la fachada, abonaran por m2 o porción, mensualmente

y por adelantado$15.00

2- cartel o banda transversal al eje de la calzada, abonaran por m2 o porción,

mensualmente y por adelantados$30.00

3- elemento volumétrico, abonaran por m3 o porción, mensualmente y por

adelantado$75.00

d) por la reserva de espacios en la vía publica para el estacionamiento de

vehículos, por mes y por metro lineal o fracción $20.00

e) por la utilización de la vía publica las empresas de transporte de pasajeros,

con ómnibus urbanos, pagaran mensualmente el 1% (uno por ciento) sobre le valor

de boleto y abono.

f) Por la utilización de la vía publica para el estacionamiento de volquetes

contenedores dentro del horario que autorice la Dirección de Transporte y

Transito, por operación$5.00"

CAPITULO VII

Contribución que incide sobre los cementerios

Art.21°.- Por la contribución establecida en el artículo 172° del Código

Tributario Municipal, se pagarán los siguientes importes:

I) Derecho de conservación: Anualmente se pagará por:

a) Panteón:

1- Hasta 12 nichos. $112,50

2- De 13 a 15 nichos. $191,25

3- De 16 nichos a mas. $376,90

b) Mausoleo (Construcción de 12m2) como mínimo) $112,50

c) Capillas (construidas de superficie menor de 12m2). $68,40

d) Sotanitos (que permiten la entrada de personas). $38,90

e) Bóvedas (no entran personas en su interior) $38,90

f) Sepulturas, lápidas. $38,70

g) Nichos. $38,70

Page 56: Numero de boletin: 27196 Fecha: 07/01/2010 INDICE: Sección …boletin.tucuman.gov.ar/boletin27196.pdf · 2020-02-13 · 148120---generales / roberto marcelo madrid expte. nº 1320/332-m-09

Los contribuyentes que tengan la condición de jubilados o pensionados y se

encuadren en los términos del art. 2° de la presente, estarán EXENTOS, incluso

cuando no sean propietarios de una vivienda o que posean una única vivienda como

máximo, que reúnan los requisitos de los incisos 1), 3), y 4) del artículo

señalado anteriormente siempre y cuando sean titulares de una sola concesión en

Cementerio Municipal.

II) Inhumaciones en Cementerio Municipal:

a) Zona común $10,00

b) Panteones, mausoleos y capillas. $5,24

c) Sotanitos $4,16

d) Nichos, lápidas y bóvedas. $3,08

III) Inhumación y reducción de restos:

Desatotes en instalaciones municipales $12,00

Cambio de zinc en instalaciones municipales $12,00

IV) Depósito de cadáveres en Cementerio:

Cuando el depósito no esté dispuesto por orden judicial o motivado por falta de

lugares disponible para su exhumación abonará por día $3,00

V) Arrendamiento de terreno:

Se pagará por terreno y por año los siguientes importes:

Sotanitos. $35,60

Capillas. $90,60

Mausoleos. $108,90

Panteón de 1 a 12 nichos $155,50

Panteón de 13 a 50 nichos. $208,00

Panteón de 51 o más nichos $260,50

VI) Arrendamiento de nichos, se pagará por año:

a) Grande. $52,05

b) Chicos $46,81

c) Urnas. $38,96

Art.22°.- Las concesiones son intransferibles y el término caduca el 31 de

diciembre del quinto año calendario, contados a partir del 1° de enero del año

del otorgamiento de la concesión.

El tributo por la concesión para explotación de Cementerio Privado se fijará en

oportunidad de concederse la mencionada explotación.

Art.23°.- La Municipalidad podrá denegar las solicitudes de renovación del

arrendamiento o concesión cuando razones de planificación en el cementerio lo

exijan.

Art.24°.- Los concesionarios de terrenos de los cementerios están obligados a

mantener las obras en buen estado de conservación bajo apercibimiento de multas.

La Municipalidad está facultada a efectuar los trabajos necesarios a cuenta del

infractor, no se dará curso a ningún expediente de solicitud de renovación de

terreno, sin que previamente se haya verificado el estado de conservación de la

obra autorizada, como ser revoque, pintura, vereda, etc. Si la construcción

estuviera en deficientes condiciones, se notificará al interesado para que en el

término de 30 días efectúe las reparaciones necesarias, con la aclaración de que

en caso de incumplimiento, no se dará lugar al pedido de renovación.

Page 57: Numero de boletin: 27196 Fecha: 07/01/2010 INDICE: Sección …boletin.tucuman.gov.ar/boletin27196.pdf · 2020-02-13 · 148120---generales / roberto marcelo madrid expte. nº 1320/332-m-09

CAPITULO VIII

Contribución que incide sobre las construcciones de obras y fraccionamiento de

parcelas

Art. 25°.- Por la contribución establecida en el art. 179° del Código Tributario

Municipal, se pagará los impuestos que resulten de aplicar los porcentajes

establecidos en la valuación, que realice la Dirección de Desarrollo Urbano de la

Municipalidad de Concepción en función a la superficie cubierta a edificar o de

acuerdo a los valores de monto de obra presentado por el recurrente y convalidado

por la mencionada Dirección.

Para las valuaciones, la Dirección de Desarrollo Urbano considerará un valor de

Pesos mil ($1.000.-) por metro cuadrado, según la superficie cubierta y conforme

a la aplicación del índice correspondiente, por destino o categoría, conforme la

siguiente escala:

I) Viviendas

a) Viviendas económicas comunes. Índice 0,60

b) Viviendas Standard mejoradas índice 1,00

c) Viviendas con mejoradas. Índice 1,40

d) Viviendas con características y servicios especiales. Índice 1,80

II) Edificios en altura

A. Tipo Estándar

A.a. Hasta tres (3) pisos s/ascensor. índice 1,00

A.b. Hasta cinco (5) pisos c/ascensor sin incluir cocheras índice 1,26

A.c. Mas de cinco pisos, c/ascensor sin incluir cocheras índice 1,47

A.d. Edificios de cocheras solamente índice 0,80

A.e. Cocheras de edificios en altura índice 0,63

B. Tipo Standard Mejorada

B.a. Hasta 3 (tres) pisos s/ascensor. Índice 1,15

B.b. Hasta 5 (cinco) pisos c/ascensor sin incluir cocheras. índice 1,42

B.c. Mas de 5 (cinco) pisos c/ascensor sin inc. Cocheras.índice 1,58

III) Edificios varios (Construcción tipo Standard)

a. Hoteles, Hospitales, y sanatorios Índice 1,42

b. Salones para negociosíndice 1,30

c. Salones para negocios con características y servicios especialesíndice 2,00

d. Locales para oficinasíndice 1,20

e. Escuelas, colegios y establecimientos de enseñanza.índice 1,60

f. Edificios para bancos, teatros, cines, clubes o similares en planta

baja.índice 1,40

g. Idem con más de un piso.índice 1,60

h. Edificios para iglesias, templos, y locales para el culto.índice 1,40

i. Estaciones de servicios hasta dos plantas sin ascensor o montacargas.índice

0,90

j. Idem al anterior, con montacargas o ascensor.índice 1,26

k. Locales para pequeños establecimientos industriales, talleres, panaderías,

tintorerías y similares, incluidos instalaciones simples (luz, y agua

corriente)índice 1,05

l. Naves industriales de mediana y gran magnitud incluido instalaciones simples

(luz y agua corriente).índice 1,30

Page 58: Numero de boletin: 27196 Fecha: 07/01/2010 INDICE: Sección …boletin.tucuman.gov.ar/boletin27196.pdf · 2020-02-13 · 148120---generales / roberto marcelo madrid expte. nº 1320/332-m-09

m. Tinglados comunes (estructura de filigrana) sin cerramiento índice 0,40

n. Tinglados comunes (estructura de filigrana) con cerramiento, s/tratamiento.

índice 0,55

ñ. Tinglados comunes con cerramiento y tratamientoíndice 0,75

o. Tinglados con estructura especiales. índice 1,10

p. Obras Privadas en la vía publica, al momento de obra justificado, se le

aplicará el índice 3,00

IV) Conforme a obras

Se aplicarán los índices que corresponda a cada destino y categoría, y por

antigüedad:

a. Hasta 10 años de antigüedad Índice 1,00

b. De mas de 10 y hasta 20 años de antigüedad. Índice 0,80

c. De más de 20 años de antigüedad índice 0,60

V) Valuaciones mínimas

En todos los casos la valuación mínima a considerar como base, corresponderá

50,00 m.2 (cincuenta metros cuadrados) del destino que se trate.

1. Edificación General

Por cada proyecto de construcción o ampliación de una existente, se pagará el

seis por mil de la valuación que corresponda según lo arriba establecido.

Por cada conforme a obra se adicionará al concepto indicado en el párrafo

anterior un veinte por ciento (20%)

2. Construcciones en Cementerio:

Por cada proyecto de construcción en cementerio se pagará por el monto del

presupuesto total a lo que resulte de aplicar a la valuación que fijará la

Dirección de Desarrollo Urbano el que resulte mayor al 20%. (Veinte por mil).

3.- Fraccionamiento de parcelas:

a. Por la aprobación de planos de división o unificación, de los que resultaran

mas de dos fracciones, por cada padrón otorgado se pagará $15,00

b. Por aprobación de plano, proyecto de amanzanamiento, por cada 10.000 mt2. de

superficie o fracción se abonará $10,00

c. Por la aprobación de planos de loteo se abonará:

Por cada padrón resultante.$8,00

Por apertura de pasaje, por metro lineal.$8,00

CAPITULO IX

Contribución para alumbrado público

Art.26°- El porcentaje establecido en el art. 187 de la ordenanza 122/85 y sus

modificatorias (C.T.M.) se aplicara en forma escalonada de la siguiente manera:

5% (cinco por ciento) a partir del día 01/01/2010; 10% (diez por ciento) a partir

del día 01/07/2010; 15% (quince por ciento) a partir del día 31/12/2010.

Art.27°.- Por el servicio de agua potable y mantenimiento de pozo prestado por

el municipio en las zonas de Iltico, Los Vallejos, San Rafael, se abonara por

contribuyente las suma de diez pesos fijos y mensuales, los cuales serán abonados

con la correspondiente boleta de la luz.

CAPITULO X

Page 59: Numero de boletin: 27196 Fecha: 07/01/2010 INDICE: Sección …boletin.tucuman.gov.ar/boletin27196.pdf · 2020-02-13 · 148120---generales / roberto marcelo madrid expte. nº 1320/332-m-09

Tasas de actuación administrativa

I) Actuacion general

Art.28°.- Fijase para los casos no especialmente previstos por cada foja de

actuación la suma de $5.00 (pesos cinco). Para notificación el costo de la misma.

II) Actuaciones sobre inmuebles

Art.29°- Fíjase los siguientes importes para trámites o solicitudes relacionados

con Inmuebles:

1. Por informes solicitados por los Escribanos relacionados con contribuciones

que inciden sobre los Inmuebles para realizar transferencias, hipotecas y todo

acto u operación que efectúe por cada inmueble. $25,00

2. Por acogimiento a los beneficios del art. 117° del C.T.M. por cada inmueble.El

importe de 2 (dos) posiciones mensuales según el Catastro Municipal.

3. Por informes de deudas o estados de cuentas, por certificados de libre deuda

no incluidas en el art. 23° punto 1, de ésta Ordenanza y por cualquier otro

trámite realizado por el propietario o poseedor a título de dueño sobre su

propiedad, no sujeto al pago de otro importe por c/padrón e inmueble .$15,00

4. Solicitud de división bajo el régimen de propiedad horizontal, se abonará por

cada unidad.$10,00

5. Solicitud de apertura de calles por medio de vecinos con ofrecimiento de

donación, por cada foja de actuación se abonar. .$5,00

6. Por solicitud de línea de edificación por c/u.$ 25,00

7. Solicitud de pago de retranqueo por expropiación irregular se abonará. $100,00

8. Solicitud de corrección de planchas catastrales de oficio.$10,00

9. Solicitud de aprobación de planos de mensura $30,00

10. Solicitud de aprobación de planos de división por cada parcela resultante

$10,00

11. Solicitud de aprobación de planos de unificación por cada parcela

origen$10,00

12. En caso de solicitud simultánea de mensura, unificación y división se

liquidarán conforme a los apartados 9), 10) y 11) que anteceden

independientemente cada concepto.

13. Solicitud de aprobación de anteproyecto de amanzanamiento se abonará $100,00

14. Solicitud de proyecto de amanzanamiento por cada m2. de superficie o fracción

$10,00

15. Solicitud de aprobación de planos de loteos, por cada parcela resultante

.$10,00

16. Por certificados o constancias de:

a) Sobre registros catastrales, por cada una.$30,00

b) Autentificación de antecedentes (planos, escritos, etc.) mas el costo de

material de cada folio$5,00

17. Por la solicitud de cada copia de plano escrito:

a) Plano general de la ciudad de Concepción en copia Heliográfica .$100,00

Copia de plano en general o escritos. $30,00

Si el doble del costo de la copia es mayor se tomará éste valor.

III) Actuaciones referentes al ciacis

Art.30°.- FÍJANSE los siguientes importes por trámites relacionados con el CIACIS

1. Solicitudes de acogimiento a los beneficios de exención del art. 137° del

C.T.M. $50,00

Page 60: Numero de boletin: 27196 Fecha: 07/01/2010 INDICE: Sección …boletin.tucuman.gov.ar/boletin27196.pdf · 2020-02-13 · 148120---generales / roberto marcelo madrid expte. nº 1320/332-m-09

2. Solicitudes de inscripción, renovación, traslados, cambios y anexos de rubros

de locales, transferencias de negocios o fondos de comercio, comunicación de

cierres y constancias varias no contempladas en otros incisos:

a) Grandes Contribuyentes $100,00

b) Resto contribuyentes. $ 30,00

3. Por informe de estado de deuda p/c/padrón

a) Grandes Contribuyentes . $50,00

b) Resto contribuyentes. $ 20,00

4. Solicitud de autorización por renovación anual para la venta ambulante con o

sin parada fija $15,00

5. Solicitudes de formas de pagos por acogimiento a Moratorias o planes

especiales de regularización de deudas o en cuotas:

a) Grandes Contribuyentes $30,00

b) Resto contribuyentes. $5,00

6. Solicitudes de inscripción, reinscripción, transferencia o traslado de:

Según anexo I, de esta ordenanza. p/nomenclador de actividades

7. Por informe de deudas o certificados de libre deuda, referentes al Tributo de

Emergencia Municipal $50,00

8. Constancia de cierre de negocio:

a) Grandes Contribuyentes. $50,00

b) Resto contribuyentes $25,00

9. Solicitud de habilitaciones (nuevas o renovación), transferencias, bajas,

anexos, de la actividad comercial industrial y/o de servicios y/o asimilables,

de:

a) Empresas distribuidoras y/o proveedoras de gas por redes, agua potable,

energía eléctrica y servicios telefónicos, por año$150,00

b) Agencias de compra y venta de automotores y maquinarias, empresas de crédito,

bancos, compañías de seguro, empresas de servicios fúnebres y/o sepelios,

estaciones de servicios, locales bailables, bailantas, pubs y similares,

administradoras de tarjeta de crédito y/o compras, venta de materiales para la

construcción, por año$100,00

c) Garajes, guarderías, playas de estacionamiento, confiterías, restaurantes, bar

billar, cafeterías, inmobiliarias, agencias de vigilancias privada, por año.$

50,00

d) Resto de contribuyentes, por año.$ 20.00

10. En actuaciones que requiera intervención de escribanos para notificación o

constatación:

a) Notificaciones solamente. $ 150,00

b) Contestaciones por c/intimación $500,00

11. Por interposición del reclamo administrativo a que se refiere al art. 66 del

C.T.M.:

a) Grandes Contribuyentes$100,00

b) Pequeños Contribuyentes$ 50,00

12. Por la presentación de recurso de reconsideración ante el Departamento

Ejecutivo:

a) Grandes Contribuyentes. $300,00

b) Resto contribuyentes. $100,00

13. Por la presentación del recurso de apelación ante el Departamento Ejecutivo:

a) Grandes Contribuyentes $600,00

Page 61: Numero de boletin: 27196 Fecha: 07/01/2010 INDICE: Sección …boletin.tucuman.gov.ar/boletin27196.pdf · 2020-02-13 · 148120---generales / roberto marcelo madrid expte. nº 1320/332-m-09

b) Resto contribuyentes. $200,00

14. Recurso de Queja ante el Intendente Municipal:

a) Grandes Contribuyentes. $900,00

b) Resto contribuyentes $300,00

15. Constancia de No Inscripto$ 50,00

16. Por solicitud de factibilidad para habilitación de negocios, y/o asimilables:

Según anexo I de esta ordenanza, p/ nomenclador de actividades.

17. Solicitud de acogimiento al beneficio de reducción que se refiere el

artículo 5, según sean:

a) Contribuyentes gravados con mínimo general. $10,00

b) Contribuyentes gravados con mínimo especial $20,00

IV) Derechos de oficina referidos a espectáculos públicos, publicidad, rifas y

otros juegos de azar.

Art. 31°.- FÍJANSE los siguientes importes por derechos de oficina referentes a

eventos públicos, propaganda, rifas u otros juegos de azar:

1. Instalaciones o traslados de parques de diversiones o circos, instalaciones de

kermesses, apertura de sala de cinematografía Y teatros $50,00

2. Por cada solicitud de autorización para la realización de:

A) espectáculos deportivos, bailables y otros espectáculos similares se abonará

por c/u. $30,00

B) bailes.$ 30,00

C) otros espectáculos similares:

a. confiterías con espectáculos artísticos.$20,00

b. por fiestas familiares.$5,00

c. Por fiesta de egresados en locales para la realización de eventos$5,00

d. Por fiestas y/o balies de estudiantes$2,50

3. Solicitud para la instalación de letreros luminosos o iluminados $30,00

4. Solicitud para realizar desfiles de modelos $50,00

5. Permiso para la exposición de premios en la vía pública, por día. $35,00

6. Permiso para la realización de rifas, bonos contribución, bingos y otros de

naturaleza similar sobre el valor o estimación de premios:

a) Hasta $100.- (pesos cien) $3,50

b) Más de $100.- (pesos cien). $25,00

7. Permiso para la exposición de vehículos para publicidad y propaganda de

agencias, planes de auto y similares, por días y por vehiculo.$ 50,00

V) DERECHOS DE OFICINA REFERIDOS A MERCADOS

Art. 32°.- FIJANSE los siguientes importes por derechos de oficina referidos a

Mercados, Mataderos o instructores varios, en solicitud de:

1- Inscripción o renovación como introductor, consignatario o abastecedor de

ganado en pie.$250,00

2 -Inscripción o renovación como matarife$250,00

3 - Inscripción o renovación como introductor de carne y/o derivados $120,00

4 -Barraqueros y acopiadores de cebo y/o grasa.$ 50,00

5 -Inscripción o renovación como introductor de verdura, fruta y otros productos

de mercado y mercaditos, introductores de aves, huevos, productos de pesca

relacionados con la alimentación.$200,00

6 -Por solicitud de inscripción o renovación de puesto en ferias francas:

a) Minorista. $50,00

Page 62: Numero de boletin: 27196 Fecha: 07/01/2010 INDICE: Sección …boletin.tucuman.gov.ar/boletin27196.pdf · 2020-02-13 · 148120---generales / roberto marcelo madrid expte. nº 1320/332-m-09

b) Mayorista .$160,00

VI) Derechos de oficina referidos a cementerios

Art. 33°- Fíjanse los siguientes importes por derechos de oficina referidos a

cementerios en solicitudes de:

1. Concesiones o renovación de concesión de terrenos, inhumaciones, exhumaciones

y traslados. $10,00

2. Solicitudes de inscripción, renovación anual de contrato de obras $20,00

3. Copias de Títulos de mausoleo, capillas o Sotanitos por c/u $20,00

4. Por cada copia de título de nicho o sepultura.$10,00

5. Permiso de desagote a cambio de zinc. $20,00

6. Autorización de traslado.$20,00

VII) Derechos de oficina referidos a vehículos

Art. 34° - Fíjense los siguientes importes de derecho de oficina referidos a

vehículos, en solicitudes de:

1- Adjudicación de licencia de SITPPA:

Categoría a: ómnibus por unidad y por año.$50,00

Categoría b: autos por unidad y por año $100,00

Categoría c: utilitarios por unidad y por año. $50,00

2-por ejercicio de la actividad de sitppa, por vehiculo:

Categoría b.1, incluye parada, por mes $75,00

Categoría b.2 y c, por mes $25,00

3-solicitud de baja licencia sitppa: categoría b.1, b.2 y c, por unidad $20,00

4-transferencia de licencia sitppa:

A. Categoría b, auto.$150,00

B. Categoria c, utilitarios. .$300,00

5-Permiso precario (preadjudicación) para vehículos de SITPPA, hasta emisión de

licencia:

a) Categoría B.1, por mes $90,00

b) Categoría B.2 y C, por mes $40,00

6-Obtención de certificado libre deuda, por unidad automotor o rodado $20,00

7-Obtención o renovación de carnet de manejo o conducción:

a) De automotores: por cada año de vigencia (hasta 3 como máximo), plastificado

$15,00

b) De moto vehículos: por cada año de vigencia(hasta 3 como máximo),

plastificado$12,00

8- Constancias de pagos de los importes que expresa el presente artículo $10,00

9- Permiso para conducir por un plazo no mayor de (5) cinco días $10,00

10-Duplicados de carnet de manejo por extravío, deterioro, sustracción. $15,00

11- Autorización para estacionamiento a vehículos conducidos por discapacitados,

por año. $15,00

12-Constancias varias sobre registraciones y/ rodados. $15,00

13- Habilitación de vehículos de transporte de sustancias alimenticias por cada

uno y por cada año. $120,00

14- Por la habilitación de vehículos de transporte de cargas en general (no

alimenticias). $100,00

VIII) Derechos de oficina referidos a construcciones y refacciones

Art.35°.- Fíjanse los siguientes importes por derecho de oficina referidos a

Page 63: Numero de boletin: 27196 Fecha: 07/01/2010 INDICE: Sección …boletin.tucuman.gov.ar/boletin27196.pdf · 2020-02-13 · 148120---generales / roberto marcelo madrid expte. nº 1320/332-m-09

construcciones en solicitudes de:

1 -Aprobación de planos, obras nuevas y de ampliación, obras construidas, obras

en cementerio y conforme a obras para afectar al régimen de propiedad horizontal

$10,00

2 - Demolición de inmuebles, total o parcial (c/100 mts2 con calculo de

porcentaje por fracción) $100,00

3 - Certificado de obras, por cada unidad. $10,00

4 - Autenticación de planos $ 50,00

5 - Construcción de muros cerca de inmuebles $ 6,00

6 - Construcción de veredas.$ 6,00

7 - Duplicado de certificado de inspección eléctrica, por cada unidad $15,00

8 - Por visación previa de planos o anteproyectos de documentación técnica se

pagará un importe fijo de$25,00

9 - Por derecho de conexión de energía eléctrica:

Vivienda precaria $ 5,00

Vivienda material no descartable. $10,00

Por derecho de conexión de energía eléctrica comercial $15,00

Por derecho de conexión de energía eléctrica trifásica..$20,00

10 - Por aprobación de planos de instalación eléctrica.$5,00

11 - Por obtención de carnet para electricista y/o gasista por año $15,00

12 - Carnet de electricista o gasista por año. $15,00

13 - Constancia de inscripción en registro de profesionales y técnicos de la

Dirección de Desarrollo Urbano $20,00

IX) Derechos de oficinas varios

Art.36°.- Fíjanse los siguientes importes por derecho de oficina por

solicitudes de:

1. Propuestas de licitaciones regidas por Ordenanza de Obras Públicas de acuerdo

al presupuesto y por Ordenanzas de Contabilidad de acuerdo al monto de la oferta:

a) El 2 % (dos por ciento) por el monto hasta $1.500.000

b) Por lo que exceda de esta cifra un adicional equivalente al 7 % (siete por

ciento)

2. Reconsideración de multas:

a) Por un importe hasta 50% de la deuda. $ 7,50

b) Por lo que excede del 50% de la deuda. $15,00

3. Copia de foja de expedientes administrativos solicitados por los particulares

excepto cuando sea obligatoria su entrega y las copias de actuaciones

contempladas con 3 otros importes, por cada copia y/o hoja autenticada $2,50

4. En actualización de trámites en que deban agregarse expedientes archivados.

$5,00

5. por la presentación de recurso de reconsideración ante el Director de Rentas

por tributos no especificados en esta ordenanza:

a) Grandes Contribuyentes. $200,00

b) Resto contribuyentes $50,00

6. Por la presentación del recurso de apelación o Nulidad ante el D.E. por

tributos no especificados en esta ordenanza:

a) Grandes Contribuyentes $500,00

b) Resto contribuyentes. $100,00

Page 64: Numero de boletin: 27196 Fecha: 07/01/2010 INDICE: Sección …boletin.tucuman.gov.ar/boletin27196.pdf · 2020-02-13 · 148120---generales / roberto marcelo madrid expte. nº 1320/332-m-09

7. Recurso de Queja ante el Intendente Municipal por tributos no especificados en

esta ordenanza:

a) Grandes Contribuyentes $750,00

b) Resto contribuyentes. $150,00

CAPITULO XI

Contribuciones sobre instalación y suministro de gas natural por redes

Art. 37°- Fíjase en el 10 % (diez por ciento) la alícuota a la que se refiere el

inciso a) del artículo 197° del C.T.M. que se aplicará sobre el importe total que

resulte de los m3. consumidos y que deben abonarse a la empresa proveedora, con

excepción del consumo de plantas industriales y empresas comerciales, las que

tributarán a la tasa del 5 % (cinco por ciento) sobre la tasa mencionada.

Art.38°.- Establécense los siguientes importes fijos a que se refiere el inciso

b) del artículo 197° del C.T.M. por cada conexión domiciliaria a la red de gas

para el suministro:

1. Residencial $3,00

2. Comercio, Industria y/o Servicios. $6,00

CAPITULO XII

Contribuciones que inciden sobre los servicios de asistencia pública y protección

sanitaria:

Art.39°.- Establécense los siguientes importes fijos a que se refiere el artículo

199° del C.T.M.:

1- Profilaxis Social

a) - Solicitud de carnet de sanidad nuevo, renovado o duplicado, con vigencia

anual. .$2,50

b) - Emisión de carnet de sanidad, vigencia anual.$25,00

c) - Sobretasa por vencimiento después de 10 (diez) días$5,00

2- Por cada procedimiento de desratización, desinfección se pagará por m2. $0,30

3- Por cada procedimiento de desinfección de vehículos se pagará por unidad lo

siguiente:

Automóviles y camionetas. $10,00

Colectivos y camiones $15,00

Utilitarios.$12,00

Los importes que se determinan regirán en todos los servicios que se presenten

sean obligatorios o no.

Art. 40°.- A los fines previstos en los incisos a) y c) del Art. 204° del C.T.M.,

fijase en $25,00 (pesos veinticinco) el valor para habilitar por parte de la

autoridad de aplicación, cada uno de los libros mencionados en los citados

incisos.

CAPITULO XIII

Contribuciones por servicios diversos

Page 65: Numero de boletin: 27196 Fecha: 07/01/2010 INDICE: Sección …boletin.tucuman.gov.ar/boletin27196.pdf · 2020-02-13 · 148120---generales / roberto marcelo madrid expte. nº 1320/332-m-09

Art.41°.- Por los servicios que se indican a continuación se pagarán los

siguientes importes:

I - Construcciones y reparaciones:

1. Por los servicios aludidos en el art. 205° del C.T.M. se pagará lo siguiente:

a) Apertura y reparación de calle sin pavimento, el valor equivalente al 10 %

(diez por ciento) del valor establecido en el establecido en el punto b) del

presente apartado.

b) Apertura y reparación de calle con pavimento el valor equivalente a 3 (tres )

bolsas de cemento en pesos.

2. Por los servicios aludidos en el artículo 206° del C.T.M. se pagará por todo

concepto por m2. o fracción, el importe que de acuerdo a los costos, informe la

oficina correspondiente con más un 10 % (diez por ciento).

3. Por los servicios aludidos en el artículo 207° del C.T.M. no pagarán.

II - Animales en la vía pública:

Establézcase los siguientes importes a que se refiere el art. 210° del C.T.M.:

1. Equinos, bovinos, ovinos, etc.

a) Manutención diaria del animal. $20,00

b) Multas por rescate $30,00

2. Perros y animales chicos:

Multas por su rescate $20,00

III - Venta de productos del Obrador Municipal

De acuerdo al art. 229° del C.T.M. por la venta de las producciones del Obrador

Municipal se abonarán los valores (incluido cuando corresponda) que determine el

D.E. de acuerdo a los costos de cada producto elaborado más el 15 % (quince por

ciento).

IV - Servicios varios con máquinas municipales. Fijase como importe a abonar por

el mes y por aprovechamiento de las maquinas de propiedad municipal a que alude

el artículo 216° del C.T.M. el valor del costo m s un 15 % que informar la

oficina correspondiente.

V - Servicios de Traslados al Corralón Municipal

a) Automóviles, rurales, camionetas, y otros vehículos similares. $40,00

b) Camiones, acoplados, remolques, ómnibus, tractores, y vehículos

similares$80,00

c) Motocicletas, motonetas, motocarros y vehículos similares. $25,00

d) Carros a mano y vehículos a tracción animal sin equino$25,00

e) Bultos, cajones y materiales perecederos por m3.$10,00

f) No se abonará importe alguno por el traslado de bicicletas de paseo. Se

abonará un recargo del 50% (cincuenta por ciento) cuando se trate de vehículos en

general, objetos y materiales abandonados en la vía pública.

VI - Servicios de Depósito

Por depósito o estadía de vehículos, objetos o materiales imperecederos

secuestrados o detenidos en los corralones municipales u otros lugares que se

destinen al efecto, establézcase los siguientes valores a abonar a partir del

tercer día hábil del secuestro, por día:

a) Automóviles, camionetas, rurales y otros vehículos similares.$10,00

b) Camiones, acoplados, remolques, ómnibus, micros, tractores y vehículos

similares $50,00

c) Motocicletas, motonetas, motocarros y otros vehículos similares$3,00

d) Carros de mano, triciclos de repartos y vehículos de tracción animal sin

Page 66: Numero de boletin: 27196 Fecha: 07/01/2010 INDICE: Sección …boletin.tucuman.gov.ar/boletin27196.pdf · 2020-02-13 · 148120---generales / roberto marcelo madrid expte. nº 1320/332-m-09

equino.$2,00

e) Bultos, objetos o materiales imperecederos por m3 o fracción.$3,00

f) Bicicletas de reparto$2,00

No se abonará importe por estadía de bicicletas de paseo.

VII - Cobranzas y retenciones

- En cada caso que se solicitan retenciones emergentes de decisiones judiciales a

las dispuestas por leyes y derechos o convenios suscriptos por acreedores de los

agentes municipales, deberá acompañarse copia de la sentencia de decisión

judicial o mencionarse en las leyes, decretos y/o convenios que obliguen a

retención.

- En los demás casos se procederá a la retención solamente cuando el agente

municipal lo hubiere autorizado de conformidad por las normas reglamentarias en

rigor.

- En todos los casos, salvo disposiciones en contrario a la

establecida en el art. 219° del C.T.M. la retención o deducción del 3,5 % se

efectuará en el momento del beneficio que corresponda.

VIII - Extracciones diversas de los domicilios

Por los servicios que afecte la Municipalidad a que hacen referencia los

artículos 20° y 221° del C.T.M. se pagará por adelantado:

1. Por poda de árboles y retiro de deshechos:

a) Árboles de hasta 10 m. de altura. $50,00

b) Árboles de m s de 10 m. de altura. $30,00

2. Por extracción y retiro de árboles:

a) Árboles de hasta 10 m. de altura $30,00

b) Árboles de m s de 10 m. de altura. $50,00

3. Por retiro de escombros, residuos, y otros materiales de construcción

indebidamente depositados en la vereda por viaje $50,00

4. Por retiro de animales muertos:

a) Equinos, bovinos, etc. por cada uno $50,00

b) Perros y otros, por cada uno $30,00

5. Por servicio especial de retiro de residuos y/o similares, se abonaran los

siguientes importes:

a) Hoteles con comedor, restaurantes, casas de comida y afines, hoteles,

residenciales, bares, confiterías y afines, casa de elaboración de comidas para

llevar, supermercados, por mes $80,00

b) Rotiserías, fábricas de chasinados, elaboración de pan y pastas caseras, por

mes. $40,00

c) Negocios de calzado, por mes. $30,00

d) Otros retiros de residuos que el comercio o la industria solicite en forma

especial o aislada de plantas procesadoras,

1- Si cada retiro no supera el metro 3, por mes. $40,00

2- Por cada retiro que supere el metro 3, por viaje$5,00, exceptuados los

escombros.

IX - Control sanitario o Inspección de Sellos sobre carnes y derivados, productos

de granja, aves, huevos, pescado, cereales, harina.

Por los servicios a que hace referencia el artículo 222° del C.T.M. se pagará:

1. Por las carnes de ganado, faenado en mataderos y/o frigoríficos autorizados,

ubicados dentro del radio municipal:

a) Por cada animal vacuno. $5,00

Page 67: Numero de boletin: 27196 Fecha: 07/01/2010 INDICE: Sección …boletin.tucuman.gov.ar/boletin27196.pdf · 2020-02-13 · 148120---generales / roberto marcelo madrid expte. nº 1320/332-m-09

b) Por cada animal porcino adulto. $3,00

c) Por cada animal ovino. $3,00

d) Por cada animal caprino $3,00

e) Por cada lechón. $2,00

2. Por la inspección de sellos y control sanitario de carnes faenadas en

mataderos o frigoríficos autorizados, ubicados fuera del radio municipal, se

pagará:

a) Por cada animal vacuno (o sus partes en forma proporcional). $5,00

b) Por cada animal porcino, ovino y/o caprino (o sus partes en forma

proporcional). $5,00c) Aves, por piezas o unidad. $0,20

3. Por los productos derivados de la carne que se produzcan dentro y fuera del

radio del municipio se pagará por Kilogramo .$0,10

4. Quedan sometidos al control sanitario e inspección de sellos los productos de

granja, pesca, aves y cualquier otro de naturaleza similar que se produzcan o

introduzcan al municipio, fijándose en concepto de retribuciones los siguientes

importes: I - Productos de pesca:

A) Pescados en general, por Kg $0,20

B) Camarones, calamares, caracoles, langostinos y similares, por Kg. . $0,30

II - Productos de granja, aves y similares

a) Subproductos de aves en general, (achuras y otros) por kg $0,20

b) Huevos, bandejas hasta 25 docenas $0,20

c) Conejos, vizcachas y otros de naturaleza análoga (faenados), por unidad. $0,30

5. Por la Inspección y Análisis de Cereales y Harinas en general se pagará por

cada 100 Kg $0,70

6. Por control de higiene a los medios de transportes de sustancias alimenticias,

por unidad $15,00

CAPITULO XIV

I - Extracción de Arena, Ripio y Aridos en General

Art. 42°.- Por extracciones o introducciones a que se refiere el artículo 223°

del C.T.M. se pagará por cada m3. de carga en camión, según los importes que

informe la Dirección de Obras Públicas y se establezcan por resolución de la

Secretaría de Hacienda de la Municipalidad.

Estos importes se reducirán en un 50 % cuando la extracción se realice por

entidades del estado para obras de administración como as¡ mismo por entidades

deportivas con Personería Jurídica y Entidades de bien publico, y en general

todas aquellas entidades sin fines de lucro.

En todos los casos se exigirá autorización escrita del D.E.

II - Venta de publicaciones municipales

Art.43°.- Boletín municipal por ejemplar, el costo que se informe mas el 10 % del

mismo.

III -Contribución sobre la introducción de mercaderías al mercado

Art.44°.- Lo que se establezca oportunamente la ordenanza correspondiente.

IV - Rentas Varias

Page 68: Numero de boletin: 27196 Fecha: 07/01/2010 INDICE: Sección …boletin.tucuman.gov.ar/boletin27196.pdf · 2020-02-13 · 148120---generales / roberto marcelo madrid expte. nº 1320/332-m-09

Art. 45°.- Para ventas varias comprendidas en el artículo 229° del C.T.M. se

fijan los siguientes importes:

1. Alquileres del Corralón Municipal mensualmente.$4,00

2. Aprovechamiento de basura sin transporte.$0,45

3. Por desmalezamiento y limpieza de baldíos y veredas solicitados por el

propietario, se cobrará por m2 $0,50

4. Por desmalezamiento y limpieza de baldíos dispuesto por la Municipalidad el m2

$0,80

CAPITULO XV

Art. 46°.- Fondo de cultura: A los efectos de la aplicación de la Ordenanza N°

106 que establece los siguientes mínimos:

Los clubes y asociaciones sin fines de lucro, deberán abonar por bailes y/o

espectáculos de cualquier naturaleza, se cobren o no entradas un mínimo de. .

$15,00

Las personas de carácter particular, abonarán. $30,00

Art.47°.- Para la contribución establecida en el artículo 97° del C.T.M. la

autoridad de aplicación podrá otorgar formas de pago conforme a las actuaciones,

intereses y anticipos que en cada caso determine el Departamento Ejecutivo.

Art.48°.- La presente Ordenanza regirá a partir del día siguiente a su

publicación.

Art. 49°.- Conforme lo establecido en el art. 12° inciso 5) del C.T.M. cuando

ésta Ordenanza no lo fije, la Dirección de Rentas Municipales, dictará normas

generales para cada tributo en cuanto al modo, tiempo, forma y recaudos, dar

cumplimiento de los deberes formales y materiales por parte de los contribuyentes

o responsables.

Art.50°.- Conforme al artículo 70° del C.T.M. los infractores de los deberes

formales serán reprimidos con multas graduales desde: Grandes Contribuyentes

a) Pesos Cien ($100,00) hasta pesos Un Mil ($1.000,00) cuando se trate de la

primera infracción, y

b) En caso de reincidencia la multa aplicable se graduará desde pesos doscientos

($200,00) hasta pesos dos mil ($2.000,00).

La aplicación de estas sanciones por parte de la autoridad de aplicación es

independiente de la que pudiera corresponder por omisión o defraudación fiscal.

Art.51°.- El Departamento Ejecutivo queda facultado para establecer formas de

pago por tributos adeudados mediante Decretos que deber comunicar al H.C.D. en un

plazo no mayor a 5 (cinco) días hábiles.

Art.52°.- Quedan derogadas todas las Ordenanzas, Decretos y disposiciones de la

parte en materia tributaria que se oponga a la presente.

Art.53°.- La presente Ordenanza será reglamentada por el Departamento Ejecutivo

Municipal.

Page 69: Numero de boletin: 27196 Fecha: 07/01/2010 INDICE: Sección …boletin.tucuman.gov.ar/boletin27196.pdf · 2020-02-13 · 148120---generales / roberto marcelo madrid expte. nº 1320/332-m-09

Art.54°.- Comuníquese, publíquese y archívese.

Dada en la sala de sesiones del honorable concejo deliberante de la ciudad de

concepción en sesión ordinaria numero treinta y cinco de fecha diecisiete de

diciembre de dos mil nueve (S.O. N° 35/09 - 17/12/09)

Fdo. Alberto Comaschi, Presidente HCD Concepción; Humberto Soule, Secretario HCD

Concepción.

ANEXO I

Nomenclador Actividades: Alícuotas

A. Agricultura, ganadería, caza y silvicultura

Cultivos agrícolas

011111 Cultivo de arroz 0,5

011112 Cultivo de trigo 0,5

011119 Cultivo de cereales excepto los forrajeros y las semillas n.c.p. (Incluye

alforfón, cebada Cervecera, etc. 0,5

011121 Cultivo de maíz 0,5

011122 Cultivo de sorgo uranífero 0,5

011129 Cultivo de cereales forrajeros n.c.p. (Incluye alpiste, avena, cebada

forrajera, centeno, mijo, etc. 0,5

011131 Cultivo de soja 0,5

011132 Cultivo de girasol 0,5

011139 Cultivo de oleaginosas n.c.p. (Incluye los cultivos de oleaginosas para

aceites comestibles 0,5

y/o uso industrial: cártamo, colza, jojoba, lino oleaginoso, maní, olivo para

aceite, ricino, sésamo, tung, etc.) 0,5

011140 Cultivo de pastos forrajeros (Incluye alfalfa, moha, pastos consociados,

sorgo azucarado y forrajero, etc.) 0,5

011210 Cultivo de papa, batata y mandioca 0,5

011221 Cultivo de tomate 0,5

011229 Cultivo de bulbos, brotes, raíces y hortalizas de frutos n.c.p. (Incluye

ají, ajo, alcaparra, berenjena, cebolla, calabaza, espárrago frutilla, melón,

pepino, pimiento, sandía, zanahoria, zapallo, zapallito, etc.) 0,5

011230 Cultivo de hortalizas de hoja y de otras hortalizas frescas (Incluye

acelga, apio, cebolla de verdeo, choclo, coles, espinaca, lechuga, perejil,

radicheta, repollo, etc.) 0,5

011241 Cultivo de legumbres frescas (Incluye arveja, chaucha, haba, lupino,

poroto, etc.) 0,5

011242 Cultivo de legumbres secas (Incluye arveja, garbanzo, haba, lenteja,

poroto, etc.) 0,5

011251 Cultivo de flores 0,5

011252 Cultivo de plantas ornamentales 0,5

011311 Cultivo de manzana y pera 0,5

011319 Cultivo de frutas de pepita n.c.p. (Incluye membrillo, níspero, etc.) 0,5

011320 Cultivo de frutas de carozo (Incluye cereza, ciruela, damasco, durazno,

pelón, etc.) 0,5

Page 70: Numero de boletin: 27196 Fecha: 07/01/2010 INDICE: Sección …boletin.tucuman.gov.ar/boletin27196.pdf · 2020-02-13 · 148120---generales / roberto marcelo madrid expte. nº 1320/332-m-09

011330 Cultivo de frutas cítricas (Incluye bergamota, lima, limón, mandarina,

naranja, pomelo, kinoto, etc.) 0,5

011340 Cultivo de nueces y frutas secas (Incluye almendra, avellana, castaña,

nuez, pistacho, etc.) 0,5

011390 Cultivo de frutas n.c.p. (Incluye ananá, banana, higo, kiwi, mamón, palta,

uva de mesa, etc.) 0,5

011411 Cultivo de algodón 0,5

011419 Cultivo de plantas para la obtención de fibras (Incluye abacá, cáñamo,

formio, lino textil, maíz de Guinea, ramio, yute, etc.) 0,5

011421 Cultivo de caña de azúcar 0,5

011429 Cultivo de plantas sacaríferas n.c.p. (Incluye remolacha azucarera, etc.)

0,5

011430 Cultivo de vid para vinificar 0,5

011440 Cultivo de té, yerba mate y otras plantas cuyas hojas se utilizan para

preparar bebidas(infusiones) 0,5

011450 Cultivo de tabaco 0,5

011460 Cultivo de especias (de hoja, de semilla, de flor y de fruto) y de plantas

aromáticas y medicinales 0,5

011490 Cultivos industriales n.c.p. (Incluye olivo para conserva, palmitos, etc.)

0,5

011511 Producción de semillas híbridas de cereales y oleaginosas 0,5

011512 Producción de semillas varietales o autofecundadas de cereales,

oleaginosas, y forrajeras 0,5

011513 Producción de semillas de hortalizas y legumbres, flores y plantas

ornamentales y árboles frutales 0,5

011519 Producción de semillas de cultivos agrícolas n.c.p. 0,5

011520 Producción de otras formas de propagación de cultivos agrícolas (Incluye

gajos, bulbos, estacas enraizadas o no, esquejes, plantines, etc.) 0,5

Cría de animales

012111 Cría de ganado bovino -excepto en cabañas y para la producción de leche-

0,5

012112 Invernada de ganado bovino excepto el engorde en corrales (Fed-Lot) 0,5

012113 Engorde en corrales (Fed-Lot) 0,5

012120 Cría de ganado ovino, excepto en cabañas y para la producción de lana 0,5

012130 Cría de ganado porcino, excepto en cabañas 0,5

012140 Cría de ganado equino, excepto en haras (Incluye equinos de trabajo) 0,5

012150 Cría de ganado caprino, excepto en cabañas y para producción de leche 0,5

012161 Cría de ganado bovino en cabañas (Incluye la producción de semen) 0,5

012162 Cría de ganado ovino, porcino y caprino en cabañas (Incluye la producción

de semen) 0,5

012163 Cría de ganado equino en haras (Incluye la producción de semen) 0,5

012169 Cría en cabañas de ganado n.c.p. 0,5

012171 Producción de leche de ganado bovino 0,5

012179 Producción de leche de ganado n.c.p. (Incluye la cría de ganado de búfala,

cabra, etc. Para la producción de leche 0,5

012181 Producción de lana 0,5

012182 Producción de pelos (Incluye la cría de caprinos, camélidos, etc., para la

obtención de pelos 0,5

012190 Cría de ganado n.c.p. (Incluye la cría de alpaca, asno, búfalo, guanaco,

Page 71: Numero de boletin: 27196 Fecha: 07/01/2010 INDICE: Sección …boletin.tucuman.gov.ar/boletin27196.pdf · 2020-02-13 · 148120---generales / roberto marcelo madrid expte. nº 1320/332-m-09

llama, mula, vicuña, etc. 0,5

012211 Cría de aves para producción de carne 0,5

012212 Cría de aves para producción de huevos (Incluye pollitos BB para postura)

0,5

012220 Producción de huevos 0,5

012230 Apicultura (Incluye la producción de miel, jalea real, polen, propóleo,

etc.) 0,5

012241 Cría de animales para la obtención de pieles y cueros 0,5

012242 Cría de animales para la obtención de pelos 0,5

012243 Cría de animales para la obtención de plumas 0,5

012290 Cría de animales y obtención de productos de origen animal, n.c.p.

(Incluye ciervo, conejo -excepto para pelos-, gato, gusano de seda, lombriz,

pájaro, perro, rana, animales para experimentación, caracoles vivos, frescos,

congelados y secos -excepto marinos-, cera de insectos excepto la de abeja, etc.)

Servicios agrícolas y pecuarios, excepto los veterinarios

014111 Servicios de labranza, siembra, transplante y cuidados culturales 0,5

014112 Servicios de pulverización, desinfección y fumigación aérea y terrestre,

excepto la manual 0,5

014119 Servicios de maquinaria agrícola n.c.p., excepto los de cosecha mecánica

(Incluye enfardado, enrollado, envasado -silo-pack-, clasificación y secado,

etc.) 0,5

014120 Servicios de cosecha mecánica (Incluye la cosecha mecánica de granos, caña

de azúcar, algodón, forrajes, el enfardado, enrollado, etc.) 0,5

014130 Servicios de contratistas de mano de obra agrícola (Incluye la poda de

árboles, transplante, fumigación y desinfección manual, cosecha manual de citrus,

algodón, etc.) 0,5

014190 Servicios agrícolas n.c.p. (Incluye planificación y diseño paisajista,

plantación y mantenimiento de jardines, parques y cementerios, riego,

polinización o alquiler de colmenas, control acústico de plagas, etc.) 0,5

014210 Inseminación artificial y servicios n.c.p. para mejorar la reproducción de

los animales y el rendimiento de sus productos 0,5

014220 Servicios de contratistas de mano de obra pecuaria (Incluye arreo,

castración de aves, esquila de ovejas, recolección de estiércol, etc.) 0,5

014291 Servicios para el control de plagas, baños parasiticidas, etc. 0,5

014292 Albergue y cuidado de animales de terceros 0,5

014299 Servicios pecuarios n.c.p., excepto los veterinarios 0,5

Caza y captura de animales vivos, repoblación de animales de caza y servicios

conexos

015010 Caza y captura de animales vivos y repoblación de animales de caza

(Incluye la caza de animales para obtener carne, pieles y cueros y la captura de

animales vivos para zoológicos, animales de compañía, para investigación, etc.)

0,5

015020 Servicios para la caza 0,5

Silvicultura, extracción de madera y servicios conexos 0,5

020110 Plantación de bosques 0,5

020120 Repoblación y conservación de bosques nativos y zonas forestadas 0,5

020130 Explotación de viveros forestales (Incluye propagación de especies

forestales) 0,5

020210 Extracción de productos forestales de bosques cultivados (Incluye tala de

Page 72: Numero de boletin: 27196 Fecha: 07/01/2010 INDICE: Sección …boletin.tucuman.gov.ar/boletin27196.pdf · 2020-02-13 · 148120---generales / roberto marcelo madrid expte. nº 1320/332-m-09

árboles, desbaste de troncos y producción de madera en bruto, rollizos, leña,

postes, carbón, carbonilla y productos forestales n.c.p.) 0,5

020220 Extracción de productos forestales de bosques nativos (Incluye tala de

árboles, desbaste de troncos y producción de madera en bruto, leña, postes,

carbón, carbonilla, la extracción de rodrigones, varas, varillas y la recolección

de crines vegetales, gomas naturales, líquenes, musgos,

resinas y de rosa mosqueta, etc.) 0,5

020310 Servicios forestales de extracción de madera (Incluye tala de árboles,

acarreo y transporte en el interior del bosque, servicios realizados de terceros,

etc. 0,5

020390 Servicios forestales excepto los relacionados con la extracción de madera

(Incluye protección contra incendios, evaluación de masas forestales en pie,

estimación del valor de la madera, etc.) 0,5

B. Pesca y servicios conexos

Pesca y servicios conexos

050110 Pesca marítima, costera y de altura (Incluye peces, crustáceos, moluscos y

otros animales acuáticos) 0,5

050120 Pesca continental, fluvial y lacustre 0,5

050130 Recolección de productos marinos (Incluye la recolección de algas marinas

y otras plantas acuáticas, corales, esponjas) 0,5

050200 Explotación de criaderos de peces, granjas piscícolas y otros frutos

acuáticos (acuicultura) 0,5

050300 Servicios para la pesca 0,5

C. Explotacion de minas y canteras

Extracción y aglomeración de carbón

101000 Extracción y aglomeración de carbón (Incluye la producción de hulla no

aglomerada, antracita, carbón bituminoso no aglomerado, briquetas, ovoides y

combustibles sólidos análogos a base de hulla, etc.) 0,5

Extracción y aglomeración de lignito

102000 Extracción y aglomeración de lignito (Incluye la producción de lignito

aglomerado y no aglomerado) 0,5

Extracción y aglomeración de turba

103000 Extracción y aglomeración de turba (Incluye la producción de turba

utilizada como corrector de suelos) 0,5

Extracción de petróleo crudo y gas natural

111000 Extracción de petróleo crudo y gas natural (Incluye gas natural licuado y

gaseoso, arenas alquitraníferas, esquistos bituminosos o lutitas, aceites de

petróleo y de minerales bituminosos, petróleo, coque de petróleo, etc.) 0,5

Actividades de servicios relacionadas con la extracción de petróleo y gas,

excepto las actividades de prospección

112000 Actividades de servicios relacionadas con la extracción de petróleo y gas,

excepto las actividades de prospección0,5

Extracción de minerales y concentrados de uranio y torio

120000 Extracción de minerales y concentrados de uranio y torio 0,5

Extracción de minerales de hierro

Page 73: Numero de boletin: 27196 Fecha: 07/01/2010 INDICE: Sección …boletin.tucuman.gov.ar/boletin27196.pdf · 2020-02-13 · 148120---generales / roberto marcelo madrid expte. nº 1320/332-m-09

131000 Extracción de minerales de hierro (Incluye hematitas, limonitas,

magnetitas, siderita, etc.) 0,5

Extracción de minerales metalíferos no ferrosos, excepto minerales de uranio y

torio

132000 Extracción de minerales metalíferos no ferrosos, excepto minerales de

uranio y torio 0,5

(Incluye aluminio, cobre, estaño, manganeso, níquel, oro, plata, plomo,

volframio, antimonio, bismuto, cinc, molibdeno, titanio, circonio, niobio,

tántalo, vanadio, cromo, cobalto)

Extracción de piedra, arena y arcillas

141100 Extracción de rocas ornamentales (Incluye areniscas, cuarcita, dolomita,

granito, mármol, piedra laja, pizarra, pórfido, serpentina, etc.) 0,5

141200 Extracción de piedra caliza y yeso (Incluye caliza, castina, conchilla,

riolita, yeso natural, anhidrita, etc.) 0,5

141300 Extracción de arenas, canto rodado y triturados pétreos (Incluye arena

para construcción, arena silícea, otras arenas naturales, canto rodado, dolomita

triturada, granito triturado, piedra partida y otros triturados pétreos, etc.)

0,5

141400 Extracción de arcilla y caolín (Incluye andalucita, arcillas, bentonita,

caolín, pirofilita,silimanita, mullita, tierra de chamota o de dinas, etc.) 0,5

Explotación de minas y canteras n.c.p.

142110 Extracción de minerales para la fabricación de abonos excepto turba

(Incluye guano,silvita, silvinita y otras sales de potasio naturales, etc.) 0,5

142120 Extracción de minerales para la fabricación de productos químicos (Incluye

azufre,boracita e hidroboracita, calcita, celestina, colemanita, fluorita, litio

y sales de litio naturales,sulfato de aluminio, sulfato de hierro, sulfato de

magnesio, sulfato de sodio, ocres, tinkal, ulexita, asfaltita, laterita, etc.)

0,5

142200 Extracción de sal en salinas y de roca 0,5

142900 Explotación de minas y canteras n.c.p. (Incluye amianto, baritina, cuarzo,

diatomita, piedra pómez, ágata, agua marina, amatista, cristal de roca,

rodocrosita, topacio, corindón, feldespato, mica, zeolita, perlita, granulado

volcánico, puzolana, toba, talco, vermiculita, tosca, grafito, etc.) 0,5

D. Industria manufacturera

Producción y procesamiento de carne, pescado, frutas, legumbres, hortalizas,

aceites y grasas

151111 Matanza de ganado bovino 0,5

151112 Procesamiento de carne de ganado bovino (Incluye los mataderos y

frigoríficos que sacrifican principalmente ganado bovino) 0,5

151113 Saladero y peladero de cueros de ganado bovino 0,5

151120 Matanza y procesamiento de carne de aves 0,5

151130 Elaboración de fiambres y embutidos 0,5

151140 Matanza de ganado excepto el bovino y procesamiento de su carne (Incluye

ganado ovino, porcino, equino, búfalo, etc.) 0,5

151191 Fabricación de aceites y grasas de origen animal 0,5

Page 74: Numero de boletin: 27196 Fecha: 07/01/2010 INDICE: Sección …boletin.tucuman.gov.ar/boletin27196.pdf · 2020-02-13 · 148120---generales / roberto marcelo madrid expte. nº 1320/332-m-09

151199 Matanza de animales n.c.p. y procesamiento de su carne; elaboración de

subproductos cárnicos n.c.p. 0,5

151201 Elaboración de pescados de mar, crustáceos y productos marinos n.c.p. 0,5

151202 Elaboración de pescados de ríos y lagunas y otros productos fluviales y

lacustres 0,5

151203 Fabricación de aceites, grasas, harinas y productos a base de pescados

n.c.p. 0,5

151310 Preparación de conservas de frutas, hortalizas y legumbres 0,5

151320 Elaboración de jugos naturales y sus concentrados, de frutas, hortalizas y

legumbres 0,5

151330 Elaboración y envasado de dulces, mermeladas y jaleas 0,5

151340 Elaboración de frutas, hortalizas y legumbres congeladas 0,5

151390 Elaboración de frutas, hortalizas y legumbres deshidratadas o desecadas;

preparación n.c.p. de frutas, hortalizas y legumbres (Incluye la elaboración de

harina y escamas de papa, sémola de hortalizas y legumbres, frutas, hortalizas y

legumbres deshidratadas, etc.) 0,5

151410 Elaboración de aceites y grasas vegetales sin refinar y sus subproductos;

elaboración de aceite virgen 0,5

151420 Elaboración de aceites y grasas vegetales refinadas (No incluye aceite de

maíz) 0,5

151430 Elaboración de margarinas y grasas vegetales comestibles similares 0,5

Elaboración de productos lácteos

152010 Elaboración de leches y productos lácteos deshidratados (Incluye la

estandarización, homogeneización, pasteurización y esterilización de leche, la

elaboración de leches chocolatadas y

otras leches saborizadas, leches condensadas, leche en polvo, dulce de leche,

etc.) 0,5

152020 Elaboración de quesos (Incluye la producción de suero) 0,5

152030 Elaboración industrial de helados (No incluye las heladerías artesanales)

0,5

152090 Elaboración de productos lácteos n.c.p. (Incluye la producción de

caseínas, caseinatos lácteos, cremas, manteca, postres, etc.) 0,5

Elaboración de productos de molinería, almidones y productos derivados del

almidón y de alimentos preparados para animales 0,5

153110 Molienda de trigo 0,5

153120 Preparación de arroz 0,5

153131 Elaboración de alimentos a base de cereales 0,5

153139 Preparación y molienda de legumbres y cereales n.c.p. (excepto trigo) 0,5

153200 Elaboración de almidones y productos derivados del almidón (Incluye la

elaboración de glucosa, gluten, aceites de maíz) 0,5

153300 Elaboración de alimentos preparados para animales 0,5

Elaboración de productos alimenticios n.c.p.

154110 Elaboración de galletitas y bizcochos 0,5

154120 Elaboración industrial de productos de panadería, excluido galletitas y

bizcochos (Incluye la elaboración en establecimientos con más de 10 ocupados) 0,5

154191 Elaboración de masas y productos de pastelería 0,5

154199 Elaboración de productos de panadería n.c.p. (Incluye la elaboración de

churros, prepizzas, masas fritas, de hojaldre, etc. en establecimientos de hasta

10 ocupados) 0,5

Page 75: Numero de boletin: 27196 Fecha: 07/01/2010 INDICE: Sección …boletin.tucuman.gov.ar/boletin27196.pdf · 2020-02-13 · 148120---generales / roberto marcelo madrid expte. nº 1320/332-m-09

154200 Elaboración de azúcar 0,5

154301 Elaboración de cacao, chocolate y productos a base de cacao 0,5

154309 Elaboración de productos de confitería n.c.p. (Incluye caramelos, frutas

confitadas, pastillas, gomas de mascar, etc.) 0,5

154410 Elaboración de pastas alimentarias frescas 0,5

154420 Elaboración de pastas alimentarias secas 0,5

154911 Tostado, torrado y molienda de café 0,5

154912 Elaboración y molienda de hierbas aromáticas y especias 0,5

154920 Preparación de hojas de té 0,5

154930 Elaboración de yerba mate 0,5

154991 Elaboración de extractos, jarabes y concentrados 0,5

154992 Elaboración de vinagres 0,5

154999 Elaboración de productos alimenticios n.c.p. (Incluye la elaboración de

polvos para preparar postres y gelatinas, levadura, productos para copetín, sopas

y concentrados, sal de mesa, mayonesa, mostaza, etc.) 0,5

Elaboración de bebidas

155110 Destilación de alcohol etílico 0,5

155120 Destilación, rectificación y mezcla de bebidas espiritosas 0,5

155210 Elaboración de vinos (Incluye el fraccionamiento) 0,5

155290 Elaboración de sidra y otras bebidas alcohólicas fermentadas a partir de

frutas 0,5

155300 Elaboración de cerveza, bebidas malteadas y de malta 0,5

155411 Embotellado de aguas naturales y minerales 0,5

155412 Fabricación de sodas 0,5

155420 Elaboración de bebidas gaseosas, excepto soda 0,5

155490 Elaboración de hielo, jugos envasados para diluir y otras bebidas no

alcohólicas (Incluye los jugos para diluir o en polvo llamados "sintéticos" o de

un contenido en jugos naturales inferior al 50%) 0,5

Elaboración de productos de tabaco

160010 Preparación de hojas de tabaco 0,5

160091 Elaboración de cigarrillos 0,5

160099 Elaboración de productos de tabaco n.c.p. Fabricación de hilados y

tejidos, acabado de productos textiles 0,5

171111 Desmotado de algodón; preparación de fibras de algodón 0,5

171112 Preparación de fibras textiles vegetales excepto de algodón (Incluye la

preparación de fibras de yute, ramio, cáñamo y lino) 0,5

171120 Preparación de fibras animales de uso textil, incluso lavado de lana 0,5

171131 Fabricación de hilados de lana y sus mezclas 0,5

171132 Fabricación de hilados de algodón y sus mezclas 0,5

171139 Fabricación de hilados textiles excepto de lana y de algodón 0,5

171141 Fabricación de tejidos (telas) planos de lana y sus mezclas 0,5

171142 Fabricación de tejidos (telas) planos de algodón y sus mezclas 0,5

171143 Fabricación de tejidos (telas) planos de fibras manufacturadas y seda 0,5

171148 Fabricación de tejidos (telas) planos de fibras textiles n.c.p. (Incluye

hilanderías y tejedurías integradas) 0,5

171149 Fabricación de productos de tejeduría n.c.p. 0,5

171200 Acabado de productos textiles 0,5

Page 76: Numero de boletin: 27196 Fecha: 07/01/2010 INDICE: Sección …boletin.tucuman.gov.ar/boletin27196.pdf · 2020-02-13 · 148120---generales / roberto marcelo madrid expte. nº 1320/332-m-09

Fabricación de productos textiles n.c.p.

172101 Fabricación de frazadas, mantas, ponchos, colchas, cobertores, etc. 0,5

172102 Fabricación de ropa de cama y mantelería 0,5

172103 Fabricación de artículos de lona y sucedáneos de lona 0,5

172104 Fabricación de bolsas de materiales textiles para productos a granel 0,5

172109 Fabricación de artículos confeccionados de materiales textiles excepto

prendas de vestir n.c.p. 0,5

172200 Fabricación de tapices y alfombras 0,5

172300 Fabricación de cuerdas, cordeles, bramantes y redes 0,5

172900 Fabricación de productos textiles n.c.p. 0,5

Fabricación de tejidos de punto y artículos de punto y ganchillo

173010 Fabricación de medias 0,5

173020 Fabricación de suéteres y artículos similares de punto 0,5

173090 Fabricación de tejidos y artículos de punto n.c.p. 0,5

Confección de prendas de vestir, excepto prendas de piel

181110 Confección de ropa interior, prendas para dormir y para la playa 0,5

181120 Confección de indumentaria de trabajo, uniformes, guardapolvos y sus

accesorios 0,5

181130 Confección de indumentaria para bebés y niños 0,5

181191 Confección de pilotos e impermeables 0,5

181192 Fabricación de accesorios de vestir excepto de cuero 0,5

181199 Confección de prendas de vestir n.c.p., excepto las de piel, cuero y

sucedáneos, pilotos e impermeables 0,5

181201 Fabricación de accesorios de vestir de cuero 0,5

181202 Confección de prendas de vestir de cuero 0,5

Terminación y teñido de pieles; fabricación de artículos de piel

182001 Confección de prendas de vestir de piel y sucedáneos 0,5

182009 Terminación y teñido de pieles; fabricación de artículos de piel n.c.p.

0,5

Curtido y terminación de cueros; fabricación de artículos de marroquinería y

talabartería

191100 Curtido y terminación de cueros 0,5

191200 Fabricación de maletas, bolsos de mano y similares, artículos de

talabartería y artículos de cuero n.c.p. 0,5

Fabricación de calzado y de sus partes

192010 Fabricación de calzado de cuero, excepto el ortopédico 0,5

192020 Fabricación de calzado de tela, plástico, goma, caucho y otros materiales,

excepto calzado ortopédico y de asbesto 0,5

192030 Fabricación de partes de calzado 0,5

Aserrado y cepillado de madera

201000 Aserrado y cepillado de madera 0,5

Fabricación de productos de madera, corcho, paja y materiales trenzables

202100 Fabricación de hojas de madera para enchapado; fabricación de tableros

contrachapados; tableros laminados; tableros de partículas y tableros y paneles

n.c.p. (Incluye la fabricación de madera terciada y machimbre) 0,5

202201 Fabricación de aberturas y estructuras de madera para la construcción 0,5

202202 Fabricación de viviendas prefabricadas de madera 0,5

Page 77: Numero de boletin: 27196 Fecha: 07/01/2010 INDICE: Sección …boletin.tucuman.gov.ar/boletin27196.pdf · 2020-02-13 · 148120---generales / roberto marcelo madrid expte. nº 1320/332-m-09

202300 Fabricación de recipientes de madera 0,5

202901 Fabricación de artículos de cestería, caña y mimbre 0,5

202902 Fabricación de ataúdes 0,5

202903 Fabricación de artículos de madera en tornerías 0,5

202904 Fabricación de productos de corcho 0,5

202909 Fabricación de productos de madera n.c.p 0,5

Fabricación de papel y de productos de papel

210101 Fabricación de pulpa de madera 0,5

210102 Fabricación de papel y cartón excepto envases 0,5

210201 Fabricación de envases de papel 0,5

210202 Fabricación de envases de cartón 0,5

210910 Fabricación de artículos de papel y cartón de uso doméstico e higiénico

sanitario 0,5

210990 Fabricación de artículos de papel y cartón n.c.p. 0,5

Edición

221100 Edición de libros, folletos, partituras y otras publicaciones 1

221200 Edición de periódicos, revistas y publicaciones periódicas 1

221300 Edición de grabaciones 1

221900 Edición n.c.p. 1

Impresión y servicios conexos

222101 Impresión de diarios y revistas 1

222109 Impresión excepto de diarios y revistas 1

222200 Servicios relacionados con la impresión 1

Reproducción de grabaciones

223000 Reproducción de grabaciones 1

Fabricación de productos de hornos de coque

231000 Fabricación de productos de hornos de coque 1

Fabricación de productos de la refinación del petróleo

232000 Fabricación de productos de la refinación del petróleo 0,5

Elaboración de combustible nuclear

233000 Fabricación de combustible nuclear 0,5

Fabricación de sustancias químicas básicas

241110 Fabricación de gases comprimidos y licuados 0,5

241120 Fabricación de curtientes naturales y sintéticos 0,5

241130 Fabricación de materias colorantes básicas, excepto pigmentos preparados

0,5

241180 Fabricación de materias químicas inorgánicas básicas n.c.p. 0,5

241190 Fabricación de materias químicas orgánicas básicas n.c.p. (Incluye la

fabricación de alcoholes excepto el etílico, sustancias químicas para la

elaboración de sustancias plásticas, etc.) 0,5

241200 Fabricación de abonos y compuestos de nitrógeno 0,5

Page 78: Numero de boletin: 27196 Fecha: 07/01/2010 INDICE: Sección …boletin.tucuman.gov.ar/boletin27196.pdf · 2020-02-13 · 148120---generales / roberto marcelo madrid expte. nº 1320/332-m-09

241301 Fabricación de resinas y cauchos sintéticos 0,5

241309 Fabricación de materias plásticas en formas prima-rias n.c.p. 0,5

Fabricación de productos químicos n.c.p.

242100 Fabricación de plaguicidas y productos químicos de uso agropecuario 0,5

242200 Fabricación de pinturas; barnices y productos de revestimiento similares;

tintas de imprenta y masillas 0,5

242310 Fabricación de medicamentos de uso humano y productos farmacéuticos 0,8

242320 Fabricación de medicamentos de uso veterinario 0,8

242390 Fabricación de productos de laboratorio, sustancias químicas medicinales y

productos botánicos n.c.p. 0,8

242411 Fabricación de preparados para limpieza, pulido y saneamiento 0,8

242412 Fabricación de jabones y detergentes 0,8

242490 Fabricación de cosméticos, perfumes y productos de higiene y tocador 0,8

242901 Fabricación de tintas 0,8

242902 Fabricación de explosivos, municiones y productos de pirotecnia 0,8

242903 Fabricación de colas, adhesivos, aprestos y cementos excepto los

odontológicos obtenidos de sustancias minerales y vegetales 0,8

242909 Fabricación de productos químicos n.c.p. (Incluye la producción de aceites

esenciales, etc.) 0,8

Fabricación de fibras manufacturadas

243000 Fabricación de fibras manufacturadas 0,5

Fabricación de productos de caucho

251110 Fabricación de cubiertas y cámaras 0,5

251120 Recauchutado y renovación de cubiertas 0,5

251901 Fabricación de autopartes de caucho excepto cámaras y cubiertas 0,5

251909 Fabricación de productos de caucho n.c.p. 0,5

Fabricación de productos de plástico

252010 Fabricación de envases plásticos 0,5

252090 Fabricación de productos plásticos en formas básicas y artículos de

plástico n.c.p., excepto muebles 0,5

Fabricación de vidrio y productos de vidrio 0,5

261010 Fabricación de envases de vidrio 0,5

261020 Fabricación y elaboración de vidrio plano 0,5

261091 Fabricación de espejos y vitrales 0,5

261099 Fabricación de productos de vidrio n.c.p. 0,5

Fabricación de productos minerales no metálicos n.c.p.

269110 Fabricación de artículos sanitarios de cerámica 0,5

269191 Fabricación de objetos cerámicos para uso industrial y de laboratorio 0,5

269192 Fabricación de objetos cerámicos para uso doméstico excepto artefactos

sanitarios 0,5

269193 Fabricación de objetos cerámicos excepto revestimientos de pisos y paredes

n.c.p. 0,5

269200 Fabricación de productos de cerámica refractaria 0,5

269301 Fabricación de ladrillos 0,5

269302 Fabricación de revestimientos cerámicos 0,5

Page 79: Numero de boletin: 27196 Fecha: 07/01/2010 INDICE: Sección …boletin.tucuman.gov.ar/boletin27196.pdf · 2020-02-13 · 148120---generales / roberto marcelo madrid expte. nº 1320/332-m-09

269309 Fabricación de productos de arcilla y cerámica no refractaria para uso

estructural n.c.p. 0,5

269410 Elaboración de cemento 0,5

269421 Elaboración de yeso 0,5

269422 Elaboración de cal 0,5

269510 Fabricación de mosaicos 0,5

269591 Fabricación de artículos de cemento y fibrocemento 0,5

269592 Fabricación de premoldeadas para la construcción 0,5

269600 Corte, tallado y acabado de la piedra (Incluye mármoles y granitos, etc.)

0,5

269910 Elaboración primaria n.c.p. de minerales no metálicos 0,5

269990 Fabricación de productos minerales no metálicos n.c.p. 0,5

Industrias básicas de hierro y acero 0,5

271001 Fundición en altos hornos y acerías. Producción de lingotes, planchas o

barras 0,5

271002 Laminación y estirado 0,5

271009 Fabricación en industrias básicas de productos de hierro y acero n.c.p.

0,5

Fabricación de productos primarios de metales preciosos y metales no ferrosos 0,5

272010 Elaboración de aluminio primario y semielaborados de aluminio 0,5

272090 Producción de metales no ferrosos n.c.p. y sus semielaborados 0,5

Fundición de metales

273100 Fundición de hierro y acero 0,5

273200 Fundición de metales no ferrosos 0,5

Fabricación de productos metálicos para uso estructural, tanques, depósitos y

generadores de vapor

281101 Fabricación de carpintería metálica 0,5

281102 Fabricación de estructuras metálicas para la construcción 0,5

281200 Fabricación de tanques, depósitos y recipientes de metal 0,5

281300 Fabricación de generadores de vapor 0,5

Fabricación de productos elaborados de metal n.c.p.; servicios de trabajo de

metales

289100 Forjado, prensado, estampado y laminado de metales; pulvimetalurgia 0,5

289200 Tratamiento y revestimiento de metales; obras de ingeniería mecánica en

general realizadas a cambio de una retribución o por contrata. 0,5

289301 Fabricación de herramientas manuales y sus accesorios 0,5

289302 Fabricación de artículos de cuchillería y utensillios de mesa y de cocina

0,5

289309 Fabricación de cerraduras, herrajes y artículos de ferretería n.c.p. (No

incluye clavos, productos de bulonería, vajilla de mesa y de cocina, etc.) 0,5

289910 Fabricación de envases metálicos 0,5

289991 Fabricación de tejidos de alambre 0,5

289992 Fabricación de cajas de seguridad 0,5

289993 Fabricación de productos metálicos de tornería y/o matricería 0,5

289999 Fabricación de productos metálicos n.c.p. (Incluye clavos, productos de

Page 80: Numero de boletin: 27196 Fecha: 07/01/2010 INDICE: Sección …boletin.tucuman.gov.ar/boletin27196.pdf · 2020-02-13 · 148120---generales / roberto marcelo madrid expte. nº 1320/332-m-09

bulonería, vajilla de mesa y de cocina, etc.) 0,5

Fabricación de maquinaria de uso general

291100 Fabricación de motores y turbinas, excepto motores para aeronaves,

vehículos automotores y motocicletas 0,5

291200 Fabricación de bombas; compresores; grifos y válvulas 0,5

291300 Fabricación de cojinetes; engranajes; trenes de engranaje y piezas de

transmisión 0,5

291400 Fabricación de hornos; hogares y quemadores 0,5

291500 Fabricación de equipo de elevación y manipulación (Incluye la fabricación

de ascensores, escaleras mecánicas, montacargas, etc.) 0,5

291900 Fabricación de maquinaria de uso general n.c.p. 0,5

Fabricación de maquinaria de uso especial

292110 Fabricación de tractores 0,5

292190 Fabricación de maquinaria agropecuaria y forestal, excepto tractores 0,5

292200 Fabricación de máquinas herramienta 0,5

292300 Fabricación de maquinaria metalúrgica 0,5

292400 Fabricación de maquinaria para la explotación de minas y canteras y para

obras de construcción (Incluye la fabricación de máquinas y equipos viales) 0,5

292500 Fabricación de maquinaria para la elaboración de alimentos, bebidas y

tabaco 0,5

292600 Fabricación de maquinaria para la elaboración de productos textiles,

prendas de vestir y cueros 0,5

292700 Fabricación de armas y municiones 0,5

292901 Fabricación de maquinaria para la industria del papel y las artes gráficas

0,5

292909 Fabricación de maquinaria de uso especial n.c.p. 0,5

Fabricación de aparatos de uso doméstico n.c.p.

293010 Fabricación de cocinas, calefones, estufas y calefactores de uso doméstico

no eléctricos 0,5

293020 Fabricación de heladeras, "freezers", lavarropas y secarropas 0,5

293091 Fabricación de máquinas de coser y tejer 0,5

293092 Fabricación de ventiladores, extractores y acondicionadores de aire,

aspiradoras y similares 0,5

293093 Fabricación de enceradoras, pulidoras, batidoras, licuadoras y similares

0,5

293094 Fabricación de planchas, calefactores, hornos eléctricos, tostadoras y

otros aparatos generadores de calor 0,5

293095 Fabricación de artefactos para iluminación excepto los eléctricos 0,5

293099 Fabricación de aparatos y accesorios eléctricos n.c.p. 0,5

Fabricación de maquinaria de oficina, contabilidad e informática

300000 Fabricación de maquinaria de oficina, contabilidad e informática 0,5

Fabricación de motores, generadores y transformadores eléctricos

311000 Fabricación de motores, generadores y transformadores eléctricos 0,5

Page 81: Numero de boletin: 27196 Fecha: 07/01/2010 INDICE: Sección …boletin.tucuman.gov.ar/boletin27196.pdf · 2020-02-13 · 148120---generales / roberto marcelo madrid expte. nº 1320/332-m-09

Fabricación de aparatos de distribución y control de la energía eléctrica

312000 Fabricación de aparatos de distribución y control de la energía eléctrica

0,5

Fabricación de hilos y cables aislados

313000 Fabricación de hilos y cables aislados 0,5

Fabricación de acumuladores y de pilas y baterías primarias

314000 Fabricación de acumuladores y de pilas y baterías primarias 0,5

Fabricación de lámparas eléctricas y equipo de iluminación

315000 Fabricación de lámparas eléctricas y equipo de iluminación (Incluye la

fabricación de letreros luminosos) 0,5

Fabricación de equipo eléctrico n.c.p.

319000 Fabricación de equipo eléctrico n.c.p. 0,5

Fabricación de tubos, válvulas y otros componentes electrónicos

321000 Fabricación de tubos, válvulas y otros componentes electrónicos

0,5

Fabricación de transmisores de radio y televisión y de aparatos para telefonía y

telegrafía con hilos 0,5

322000 Fabricación de transmisores de radio y televisión y de aparatos para

telefonía y telegrafía con hilos 0,5

Fabricación de receptores de radio y televisión, aparatos de grabación y

reproducción de sonido y video, y productos conexos

323000 Fabricación de receptores de radio y televisión, aparatos de grabación y

reproducción de sonido y video, y productos conexos 0,5

Fabricación de aparatos e instrumentos médicos y de aparatos para medir,

verificar,

ensayar, navegar y otros fines, excepto instrumentos de óptica

331100 Fabricación de equipo médico y quirúrgico y de aparatos ortopédicos 0,5

331200 Fabricación de instrumentos y aparatos para medir, verificar, ensayar,

navegar y otros fines, excepto el equipo de control de procesos industriales 0,5

331300 Fabricación de equipo de control de procesos industriales 0,5

Fabricación de instrumentos de óptica y equipo fotográfico

332001 Fabricación de aparatos y accesorios para fotografía excepto películas,

placas y papeles sensibles 0,5

332002 Fabricación de lentes y otros artículos oftálmicos 0,5

332003 Fabricación de instrumentos de óptica 0,5

Fabricación de relojes

333000 Fabricación de relojes 0,5

Page 82: Numero de boletin: 27196 Fecha: 07/01/2010 INDICE: Sección …boletin.tucuman.gov.ar/boletin27196.pdf · 2020-02-13 · 148120---generales / roberto marcelo madrid expte. nº 1320/332-m-09

Fabricación de vehículos automotores

341000 Fabricación de vehículos automotores (Incluye la fabricación de motores

para automotores) 0,5

Fabricación de carrocerías para vehículos automotores; fabricación de remolques y

semirremolques

342000 Fabricación de carrocerías para vehículos automotores; fabricación de

remolques y semirremolques 0,5

Fabricación de partes; piezas y accesorios para vehículos automotores y sus

motores

343000 Fabricación de partes; piezas y accesorios para vehículos automotores y

sus motores 0,5

Construcción y reparación de buques y embarcaciones n.c.p.

351100 Construcción y reparación de buques (Incluye construcción de motores y

piezas para navíos, etc.) 0,5

351200 Construcción y reparación de embarcaciones de recreo y deporte 0,5

Fabricación de locomotoras y de material rodante para ferrocarriles y tranvías

352000 Fabricación de locomotoras y de material rodante para ferrocarriles y

tranvías 0,5

Fabricación y reparación de aeronaves

353000 Fabricación y reparación de aeronaves 0,5

Fabricación de equipo de transporte n.c.p.

359100 Fabricación de motocicletas 0,5

359200 Fabricación de bicicletas y de sillones de ruedas para inválidos 0,5

359900 Fabricación de equipo de transporte n.c.p. 0,5

Fabricación de muebles y colchones

361010 Fabricación de muebles y partes de muebles, principalmente de madera 0,5

361020 Fabricación de muebles y partes de muebles, principalmente de otros

materiales (metal, plástico, etc.) 0,5

361030 Fabricación de somieres y colchones 0,5

Industrias manufactureras n.c.p.

369101 Fabricación de joyas y artículos conexos 0,5

369102 Fabricación de objetos de platería y artículos enchapados 0,5

369200 Fabricación de instrumentos de música 0,5

369300 Fabricación de artículos de deporte (Incluye equipos de deporte, para

gimnasios y campos de juegos, equipos de pesca y camping, etc., excepto

indumentaria deportiva) 0,5

369400 Fabricación de juegos y juguetes 0,5

Page 83: Numero de boletin: 27196 Fecha: 07/01/2010 INDICE: Sección …boletin.tucuman.gov.ar/boletin27196.pdf · 2020-02-13 · 148120---generales / roberto marcelo madrid expte. nº 1320/332-m-09

369910 Fabricación de lápices, lapiceras, bolígrafos, sellos y artículos

similares para oficinas y artistas 0,5

369920 Fabricación de cepillos y pinceles 0,5

369991 Fabricación de fósforos 0,5

369992 Fabricación de paraguas 0,5

369999 Industrias manufactureras n.c.p. (Incluye fabricación de cochecitos de

bebé, termos, velas, pelucas, etc.) 0,5

Reciclamiento de desperdicios y desechos metálicos

371000 Reciclamiento de desperdicios y desechos metálicos 0,5

Reciclamiento de desperdicios y desechos no metálicos

372000 Reciclamiento de desperdicios y desechos no metálicos 0,5

E. Electricidad, gas y agua

Generación, transporte y distribución de energía eléctrica

401110 Generación de energía térmica convencional (Incluye la producción de

energía eléctrica mediante máquinas turbo-gas, turbo vapor, ciclo combinado y

turbo diesel) 2,5

401120 Generación de energía térmica nuclear (Incluye la producción de energía

eléctrica mediante combustible nuclear) 2,5

401130 Generación de energía hidráulica (Incluye la producción de energía

eléctrica mediante centrales de bombeo) 2,5

401190 Generación de energía n.c.p. (Incluye la producción de energía eléctrica

mediante fuentes de energía solar, biomasa, eólica, geotérmica, mareomotriz,

etc.) 2,5

401200 Transporte de energía eléctrica 2,5

401300 Distribución de energía eléctrica 2,5

Fabricación de gas y distribución de combustibles gaseosos por tuberías

402001 Fabricación y distribución de gas (No incluye el transporte por

gasoductos) 2,5

402009 Fabricación y distribución de combustibles gaseosos n.c.p. 2,5

Suministro de vapor y agua caliente

403000 Suministro de vapor y agua caliente 2,5

Captación, depuración y distribución de agua

410010 Captación, depuración y distribución de agua de fuentes subterráneas 2,5

410020 Captación, depuración y distribución de agua de fuentes superficiales 2,5

F. Construccion

Preparación de terrenos para obras

451100 Demolición y voladura de edificios y de sus partes (Incluye los trabajos

de limpieza de escombros asociados a la demolición y voladura, las perforaciones

asociadas a la preparación del terreno para la construcción de obras, la limpieza

del terreno de malezas y la estabilización del suelo, etc.) 0,8

Page 84: Numero de boletin: 27196 Fecha: 07/01/2010 INDICE: Sección …boletin.tucuman.gov.ar/boletin27196.pdf · 2020-02-13 · 148120---generales / roberto marcelo madrid expte. nº 1320/332-m-09

451200 Perforación y sondeo excepto: perforación de pozos de petróleo, de gas, de

minas e hidráulicos y prospección de yacimientos de petróleo. (Incluye los

trabajos de perforación, sondeo y muestreo con fines de construcción o para

estudios geofísicos, geológicos u otros similares, las perforaciones horizontales

para el paso de cables o cañerías de drenaje, etc.) (No incluye los servicios de

perforación relacionados con la extracción de petróleo y gas, actividad 112000,

ni los trabajos de perforación de pozos hidraúlicos, actividad 452510) 0,8

451900 Movimiento de suelos y preparación de terrenos para obras n.c.p.

(Incluye el drenaje, remoción de rocas, excavación de zanjas para servicios

públicos, alcantarillado urbano y para construcciones diversas, movimientos de

tierras para hacer terraplenes o desmontes previos a la construcción de vías,

autopistas, FFCC, etc.) 0,8

Construcción de edificios y sus partes y obras de ingeniería civil

452100 Construcción, reforma y reparación de edificios residenciales (Incluye la

construcción, reforma y reparación de viviendas unifamiliares y multifamiliares;

bungalows, cabañas, casas de campo, departamentos, albergues para ancianos,

niños, estudiantes, etc.) 0,8

452200 Construcción, reforma y reparación de edificios no residenciales (Incluye

construcción, reforma y reparación de restaurantes, bares, campamentos, bancos,

oficinas, galerías comerciales, estaciones de servicio, edificios para tráfico y

comunicaciones, garajes, edificios industriales y depósitos, escuelas, etc.) 0,8

452310 Construcción, reforma y reparación de obras hidráulicas (Incluye obras

fluviales y canales, acueductos, diques, etc.) 0,8

452390 Construcción, reforma y reparación de obras de infraestructura del

transporte n.c.p. (Incluye la construcción, reforma y reparación de calles,

autopistas, carreteras, puentes, túneles, vías férreas y pistas de aterrizaje, la

señalización mediante pintura, etc.) 0,8

452400 Construcción, reforma y reparación de redes (Incluye la construcción,

reforma y reparación de redes de electricidad, de gas, de agua, de

telecomunicaciones, etc.) 0,8

452510 Perforación de pozos de agua 0,8

452520 Actividades de hincado de pilotes, cimentación y otros trabajos de

hormigón armado 0,8

452590 Actividades especializadas de construcción n.c.p. (Incluye el alquiler e

instalación de andamios, la construcción de chimeneas y hornos industriales, el

acorazamiento de cajas fuertes y cámaras frigoríficas, el armado e instalación de

compuertas para diques, etc.) 0,8

452900 Obras de ingeniería civil n.c.p. (Incluye los trabajos generales de

construcción para la minería y la industria, de centrales eléctricas y nucleares,

excavaciones de sepulturas, etc.) 0,8

Instalaciones para edificios y obras de ingeniería civil

453110 Instalaciones de ascensores, montacargas y escaleras mecánicas 0,8

453120 Instalación de sistemas de iluminación, control y señalización eléctrica

para el transporte 0,8

453190 Ejecución y mantenimiento de instalaciones eléctricas y electrónicas

n.c.p. (Incluye la instalación de antenas, pararrayos, sistemas de alarmas contra

incendios y robos, sistemas de telecomunicación, etc.) 0,8

Page 85: Numero de boletin: 27196 Fecha: 07/01/2010 INDICE: Sección …boletin.tucuman.gov.ar/boletin27196.pdf · 2020-02-13 · 148120---generales / roberto marcelo madrid expte. nº 1320/332-m-09

453200 Aislamiento térmico, acústico, hídrico y antivibratorio 0,8

453300 Instalaciones de gas, agua, sanitarios y de climatización, con sus

artefactos conexos (Incluye la instalación de compactadores, calderas, sistemas

de calefacción central, etc.) 0,8

453900 Instalaciones para edificios y obras de ingeniería civil n.c.p. 0,8

Terminación de edificios y obras de ingeniería civil

454100 Instalaciones de carpintería, herrería de obra y artística (Incluye

instalación de puertas y ventanas, carpintería metálica y no metálica, etc.) 0,8

454200 Terminación y revestimiento de paredes y pisos (Incluye yesería, salpicré,

el pulido de pisos y la colocación de revestimientos de cerámicas, de piedra

tallada, de suelos flexibles, parqué, baldosas, empapelados, etc.) 0,8

454300 Colocación de cristales en obra (Incluye la instalación y revestimiento de

vidrio, espejos y otros artículos de vidrio, etc.) 0,8

454400 Pintura y trabajos de decoración 0,8

454900 Terminación de edificios y obras de ingeniería civil n.c.p. (Incluye

trabajos de ornamentación, limpieza exterior de edificios con vapor, chorro de

arena u otros métodos, etc.) 0,8

Alquiler de equipo de construcción o demolición dotado de operarios

455000 Alquiler de equipo de construcción o demolición dotado de operarios 0,8

G. Comercio al por mayor y al por menor; reparación de vehículos, automotores,

motocicletas, efectos personales y enseres domésticos.

Venta de vehículos automotores, excepto motocicletas

501110 Venta de autos, camionetas y utilitarios, nuevos (Incluye taxis, jeeps,

4x4 y vehículos similares) 1

501190 Venta de vehículos automotores, nuevos n.c.p. (Incluye casas rodantes,

trailers, camiones, remolques, ambulancias, ómnibus, microbuses y similares,

cabezas tractoras, etc.) 1

501210 Venta de autos, camionetas y utilitarios, usados (Incluye taxis, jeeps,

4x4 y vehículos similares) 1

501290 Venta de vehículos automotores, usados n.c.p. (Incluye, casas rodantes,

trailers, camiones, remolques, ambulancias, ómnibus, microbuses y similares,

cabezas tractoras, etc.) 1

Mantenimiento y reparación de vehículos automotores, excepto motocicletas

502100 Lavado automático y manual 1

502210 Reparación de cámaras y cubiertas (Incluye reparación de llantas) 1

502220 Reparación de amortiguadores, alineación de dirección y balanceo de ruedas

1

502300 Instalación y reparación de lunetas y ventanillas, alarmas, cerraduras,

radios, sistemas de climatización automotor y grabado de cristales (Incluye

instalación y reparación de parabrisas, aletas, burletes, colisas,

levantavidrios, parlantes y autoestereos, aire acondicionado, alarmas y sirenas,

etc.) 1

502400 Tapizado y retapizado 1

Page 86: Numero de boletin: 27196 Fecha: 07/01/2010 INDICE: Sección …boletin.tucuman.gov.ar/boletin27196.pdf · 2020-02-13 · 148120---generales / roberto marcelo madrid expte. nº 1320/332-m-09

502500 Reparaciones eléctricas, del tablero e instrumental; reparación y recarga

de baterías 1

502600 Reparación y pintura de carrocerías; colocación de guardabarros y

protecciones exteriores 1

502910 Instalación y reparación de caños de escape 1

502920 Mantenimiento y reparación de frenos 1

502990 Mantenimiento y reparación del motor n.c.p.; mecánica integral (Incluye

auxilio y servicios de grúa para automotores; instalación y reparación de equipos

de GNC) 1

Venta de partes, piezas y accesorios de vehículos automotores

503100 Venta al por mayor de partes, piezas y accesorios de vehículos automotores

1

503210 Venta al por menor de cámaras y cubiertas 1

503220 Venta al por menor de baterías 1

503290 Venta al por menor de partes, piezas y accesorios excepto cámaras,

cubiertas y baterías 1

Venta, mantenimiento y reparación de motocicletas y de sus partes, piezas y

accesorios

504010 Venta de motocicletas y de sus partes, piezas y accesorios 1

504020 Mantenimiento y reparación de motocicletas 1

Venta al por menor de combustible para vehículos automotores y motocicletas

505000 Venta al por menor de combustible para vehículos automotores y

motocicletas

(Incluye estaciones de servicios y la venta al por menor de productos

lubricantes y refrigerantes para automotores y motocicletas) 1

Venta al por mayor en comisión o consignación

511111 Venta al por mayor en comisión o consignación de cereales (incluye arroz),

oleaginosas y forrajeras excepto semillas 0,5

511112 Venta al por mayor en comisión o consignación de semillas 0,5

511119 Venta al por mayor en comisión o consignación de productos agrícolas

n.c.p. 0,5

511121 Operaciones de intermediación de ganado en pie (Incluye consignatarios de

hacienda y ferieros) 0,5

511122 Operaciones de intermediación de lanas, cueros y productos afines de

terceros 0,5

511911 Operaciones de intermediación de carne -consignatario directo- 0,5

511912 Operaciones de intermediación de carne excepto consignatario directo

(Incluye matarifes abastecedores de carne, etc.) 0,5

511919 Venta al por mayor en comisión o consignación de alimentos, bebidas y

tabaco n.c.p. 3

511920 Venta al por mayor en comisión o consignación de productos textiles,

prendas de vestir, calzado excepto el ortopédico, artículos de marroquinería,

Page 87: Numero de boletin: 27196 Fecha: 07/01/2010 INDICE: Sección …boletin.tucuman.gov.ar/boletin27196.pdf · 2020-02-13 · 148120---generales / roberto marcelo madrid expte. nº 1320/332-m-09

paraguas y similares y productos de cuero n.c.p. 1

511930 Venta al por mayor en comisión o consignación de madera y materiales para

la

Construcción 0,8

511940 Venta al por mayor en comisión o consignación de energía eléctrica, gas y

combustibles 2,5

511950 Venta al por mayor en comisión o consignación de minerales, metales y

productos químicos industriales 2,5

511960 Venta al por mayor en comisión o consignación de maquinaria, equipo

profesional industrial y comercial, embarcaciones y aeronaves 0,8

511970 Venta al por mayor en comisión o consignación de papel, cartón, libros,

revistas, diarios, materiales de embalaje y artículos de librería 0,8

511990 Venta al por mayor en comisión o consignación de mercaderías n.c.p.

(Incluye galerías de arte) 0,8

Venta al por mayor de materias primas agropecuarias, de animales vivos,

alimentos, bebidas y tabaco, excepto en comisión o consignación

512111 Venta al por mayor de cereales (incluye arroz), oleaginosas y forrajeras

excepto semillas 0,8

512112 Venta al por mayor de semillas 0,8

512119 Venta al por mayor de materias primas agrícolas y de la silvicultura

n.c.p. (Incluye el acopio y venta al por mayor de frutas, flores y plantas, etc.)

0,8

512121 Venta al por mayor de lanas, cueros en bruto y productos afines 0,8

512129 Venta al por mayor de materias primas pecuarias incluso animales vivos

n.c.p. 0,8

512211 Venta al por mayor de productos lácteos 0,8

512212 Venta al por mayor de fiambres y quesos 0,8

512221 Venta al por mayor de carnes y derivados excepto las de aves. 0,8

512229 Venta al por mayor de aves, huevos y productos de granja y de la caza

n.c.p. 0,8

512230 Venta al por mayor de pescado 0,8

512240 Venta al por mayor y empaque de frutas, de legumbres y hortalizas frescas

(Incluye la conservación en cámaras frigoríficas por parte de los empaquetadores)

0,8

512250 Venta al por mayor de pan, productos de confitería y pastas frescas

1

512260 Venta al por mayor de chocolates, golosinas y productos para kioscos y

polirrubros n.c.p., excepto cigarrillos

512271 Venta al por mayor de azúcar 0,5

512272 Venta al por mayor de aceites y grasas 1

512273 Venta al por mayor de café, té, yerba mate y otras infusiones y especias y

condimentos(Incluye la venta de sal, etc.) 1

512279 Venta al por mayor de productos y subproductos de molinería n.c.p. 1

512291 Venta al por mayor de frutas, legumbres y cereales secos y en conserva 1

512292 Venta al por mayor de alimentos para animales 1

512299 Venta al por mayor de productos alimenticios n.c.p. (Incluye la venta de

Page 88: Numero de boletin: 27196 Fecha: 07/01/2010 INDICE: Sección …boletin.tucuman.gov.ar/boletin27196.pdf · 2020-02-13 · 148120---generales / roberto marcelo madrid expte. nº 1320/332-m-09

miel y derivados, productos congelados, etc.) 1

512311 Venta al por mayor de vino 1

512312 Venta al por mayor de bebidas espiritosas 1

512319 Venta al por mayor de bebidas alcohólicas n.c.p. (Incluye la venta de

aperitivos con alcohol, cerveza, sidra, el fraccionamiento de alcohol, etc.) 1

512320 Venta al por mayor de bebidas no alcohólicas (Incluye la venta de aguas,

sodas, bebidas refrescantes, jarabes, extractos, concentrados, gaseosas, jugos,

etc.) 1

512400 Venta al por mayor de cigarrillos y productos de tabaco 1

Venta al por mayor de artículos de uso doméstico y/o personal

513111 Venta al por mayor de productos textiles excepto telas, tejidos, prendas y

accesorios de vestir (Incluye fibras vegetales, animales, minerales y

manufacturadas) 1

513112 Venta al por mayor de tejidos (telas) 1

513113 Venta al por mayor de artículos de mercería (Incluye la venta de

puntillas, galones, hombreras, agujas, botones, etc.) 1

513114 Venta al por mayor de mantelería, ropa de cama y artículos textiles para

el hogar 1

513115 Venta al por mayor de tapices y alfombras de materiales textiles 1

513121 Venta al por mayor de prendas de vestir de cuero 1

513122 Venta al por mayor de medias y prendas de punto 1

513129 Venta al por mayor de prendas de vestir n.c.p. 1

513130 Venta al por mayor de calzado excepto el ortopédico (Incluye venta de

calzado de cuero, tela, plástico, goma, etc.) 1

513141 Venta al por mayor de pieles y cueros curtidos y salados 1

513142 Venta al por mayor de suelas y afines (Incluye talabarterías, artículos

regionales de cuero, almacenes de suelas, etc.) 1

513149 Venta al por mayor de artículos de marroquinería, paraguas y productos

similares n.c.p. 1

513211 Venta al por mayor de libros y publicaciones 1

513212 Venta al por mayor de diarios y revistas 1

513221 Venta al por mayor de papel y productos de papel y cartón excepto envases

1

513222 Venta al por mayor de envases de papel y cartón 1

513223 Venta al por mayor de artículos de librería y papelería 1

513310 Venta al por mayor de productos farmacéuticos y veterinarios (Incluye

venta de medicamentos y kits de diagnóstico como test de embarazo, hemoglucotest,

vacunas, etc.) 0,8

513320 Venta al por mayor de productos cosméticos, de tocador y de perfumería1

513330 Venta al por mayor de instrumental médico y odontológico y artículos

ortopédicos (Incluye venta de vaporizadores, nebulizadores, masajeadores,

termómetros, prótesis, muletas, plantillas, calzado ortopédico y otros artículos

similares de uso personal o doméstico) 1

513410 Venta al por mayor de artículos de óptica y de fotografía (Incluye venta

de lentes de contacto, líquidos oftalmológicos, armazones, cristales ópticos,

películas fotográficas, cámaras y accesorios para fotografía, etc.) 1

513420 Venta al por mayor de artículos de relojería, joyería y fantasías 1

513511 Venta al por mayor de muebles metálicos excepto de oficina 1

Page 89: Numero de boletin: 27196 Fecha: 07/01/2010 INDICE: Sección …boletin.tucuman.gov.ar/boletin27196.pdf · 2020-02-13 · 148120---generales / roberto marcelo madrid expte. nº 1320/332-m-09

513519 Venta al por mayor de muebles n.c.p. excepto de oficina; artículos de

mimbre y corcho; colchones y somieres 1

513520 Venta al por mayor de artículos de iluminación 1

513531 Venta al por mayor de artículos de vidrio 1

513532 Venta al por mayor de artículos de bazar y menaje excepto de vidrio 1

513540 Venta al por mayor de artefactos para el hogar eléctricos, a gas, kerosene

u otros combustibles (Incluye electrodomésticos, cocinas, estufas y salamandras,

hornos, etc., excepto equipos de sonido, televisión y video) 1

513551 Venta al por mayor de instrumentos musicales, discos y casetes de audio y

video, etc. 1

513552 Venta al por mayor de equipos de sonido, radio y televisión,

comunicaciones y sus componentes, repuestos y accesorios 1

513910 Venta al por mayor de materiales y productos de limpieza 1

513920 Venta al por mayor de juguetes (Incluye artículos de cotillón) 1

513930 Venta al por mayor de bicicletas y rodados similares (Incluye cochecitos y

sillas de paseo para bebés, andadores, triciclos, etc.) 1

513940 Venta al por mayor de artículos de esparcimiento y deportes (Incluye

embarcaciones deportivas, armas y municiones, equipos de pesca, piletas de

natación de lona o plástico, etc.) 1

513950 Venta al por mayor de papeles para pared, revestimiento para pisos de

goma, plástico y textiles, y artículos similares para la decoración 1

513991 Venta al por mayor de flores y plantas naturales y artificiales 1

513992 Venta al por mayor de productos en general en almacenes y supermercados

mayoristas, con predominio de alimentos y bebidas 1

513999 Venta al por mayor de artículos de uso doméstico y/o personal n.c.p.

(Incluye artículos de platería excepto los incluidos en talabartería, cuadros y

marcos que no sean obra de arte o de colección, sahumerios y artículos de

santería, parrillas y hogares, etc.) 1

Venta al por mayor de productos intermedios, desperdicios y desechos no

agropecuarios

514110 Venta al por mayor de combustibles y lubricantes para automotores 1

514191 Fraccionamiento y distribución de gas licuado 1

514199 Venta al por mayor de combustibles y lubricantes, excepto para

automotores, leña y carbón 1

514200 Venta al por mayor de metales y minerales metalíferos 1

514310 Venta al por mayor de aberturas (Incluye puertas, ventanas, cortinas de

enrollar de PVC, madera, aluminio, puertas corredizas, frentes de placards, etc.)

1

514320 Venta al por mayor de productos de madera excepto muebles (Incluye placas,

varillas, parqué, machimbre, etc.) 1

514330 Venta al por mayor de artículos de ferretería 1

514340 Venta al por mayor de pinturas y productos conexos 1

514350 Venta al por mayor de vidrios planos y templados 1

514391 Venta al por mayor de artículos de plomería, electricidad, calefacción,

obras sanitarias, etc. 1

514392 Venta al por mayor de artículos de loza, cerámica y porcelana de uso en

construcción 1

Page 90: Numero de boletin: 27196 Fecha: 07/01/2010 INDICE: Sección …boletin.tucuman.gov.ar/boletin27196.pdf · 2020-02-13 · 148120---generales / roberto marcelo madrid expte. nº 1320/332-m-09

514399 Venta al por mayor de ladrillos, cemento, cal, arena, piedra, mármol y

materiales para la construcción n.c.p. 1

514910 Venta al por mayor de productos intermedios n.c.p., desperdicios y

desechos textiles1

514920 Venta al por mayor de productos intermedios n.c.p., desperdicios y

desechos de papel y cartón 1

514931 Venta al por mayor de abonos, fertilizantes y plaguicidas 1

514932 Venta al por mayor de caucho y productos de caucho excepto calzado y

autopartes 1

514933 Venta al por mayor de artículos de plástico 1

514940 Venta al por mayor de productos intermedios n.c.p., desperdicios y

desechos metálicos (Incluye chatarra, viruta de metales diversos, etc.) 1

514990 Venta al por mayor de productos intermedios, desperdicios y desechos

n.c.p.

(Incluye venta al por mayor de petróleo, minerales no metalíferos, etc.) Venta

al por mayor de máquinas, equipo y materiales conexos 1

515110 Venta al por mayor de máquinas, equipos e implementos de uso en los

sectores agropecuario, jardinería, silvicultura, pesca y caza (Incluye venta de

tractores, cosechadoras, enfardadoras, remolques de carga y descarga automática,

motosierras, cortadoras de césped autopropulsadas, etc.) 1

515120 Venta al por mayor de máquinas, equipos e implementos de uso en la

elaboración de alimentos, bebidas y tabacos (Incluye máquinas para moler, picar y

cocer alimentos, fabricadora de pastas, bateas, enfriadoras y envasadoras de

bebidas, etc.) 1

515130 Venta al por mayor de máquinas, equipos e implementos de uso en la

fabricación de textiles, prendas y accesorios de vestir, calzado, artículos de

cuero y marroquinería (Incluye venta de máquinas de coser, de cortar tejidos, de

tejer, extender telas, robots de corte y otros equipos dirigidos por computadora

para la industria textil y confeccionista, etc.) 1

515140 Venta al por mayor de máquinas, equipos e implementos de uso en imprentas,

artes gráficas y actividades conexas (Incluye venta de máquinas fotocopiadoras -

excepto las de uso personal-, copiadoras de planos, máquinas para imprimir,

guillotinar, troquelar, encuadernar, etc.) 1

515150 Venta al por mayor de máquinas, equipos e implementos de uso médico y

paramédico (Incluye venta de equipos de diagnóstico y tratamiento, camillas,

cajas de cirugía, jeringas y otros implementos de material descartable, etc.) 1

515160 Venta al por mayor de máquinas, equipos e implementos de uso en la

industria del plástico y del caucho (Incluye sopladora de envases, laminadora de

plásticos, máquinas extrusoras y moldeadoras, etc.) 1

515190 Venta al por mayor de máquinas, equipos e implementos de uso especial

n.c.p. (Incluye motoniveladoras, excavadoras, palas mecánicas, perforadoras-

percutoras, etc.) 1

515200 Venta al por mayor de máquinas - herramienta de uso general 1

515300 Venta al por mayor de vehículos, equipos y máquinas para el transporte

ferroviario, aéreo y de navegación 1

515410 Venta al por mayor de muebles e instalaciones para oficinas 1

515420 Venta al por mayor de muebles e instalaciones para la industria, el

comercio y los servicios n.c.p. 1

Page 91: Numero de boletin: 27196 Fecha: 07/01/2010 INDICE: Sección …boletin.tucuman.gov.ar/boletin27196.pdf · 2020-02-13 · 148120---generales / roberto marcelo madrid expte. nº 1320/332-m-09

515910 Venta al por mayor de equipo profesional y científico e instrumentos de

medida y de control 1

515921 Venta al por mayor de equipos informáticos y máquinas electrónicas de

escribir y calcular (Incluye la venta de computadoras incluso las portátiles y

sus periféricos, impresoras, suministros para computación, software, máquinas de

escribir y calcular electrónicas, incluso las de bolsillo, cajas registradoras y

de contabilidad electrónicas, etc.) 1

515922 Venta al por mayor de máquinas y equipos de comunicaciones, control y

seguridad (Incluye venta de productos de telefonía, equipos de circuito cerrado,

sistemas de alarmas y sirenas contra incendios, robos y otros sistemas de

seguridad, equipos de facsímil, etc.) 1

515990 Venta al por mayor de máquinas, equipo y materiales conexos n.c.p.

(Incluye máquinas registradoras de escribir y de calcular mecánicas, equipos para

destruir documentos, etc.) 1

Venta al por mayor de mercancías n.c.p.

519000 Venta al por mayor de mercancías n.c.p. 1

Venta al por menor excepto la especializada

521110 Venta al por menor en hipermercados con predominio de productos

alimentarios y bebidas 1

521120 Venta al por menor en supermercados con predominio de productos

alimentarios y bebidas 1

521130 Venta al por menor en minimercados con predominio de productos

alimentarios y bebidas 1

521190 Venta al por menor en kioscos, polirrubros y comercios no especializados

n.c.p. 1

521200 Venta al por menor excepto la especializada, sin predominio de productos

alimentarios y bebidas 1

Venta al por menor de productos alimentarios, bebidas y tabaco en comercios

especializados

522111 Venta al por menor de productos lácteos 1

522112 Venta al por menor de fiambres y embutidos 1

522120 Venta al por menor de productos de almacén y dietética 1

522210 Venta al por menor de carnes rojas, menudencias y chacinados frescos 1

522220 Venta al por menor de huevos, carne de aves y productos de granja y de la

caza n.c.p. 1

522300 Venta al por menor de frutas, legumbres y hortalizas frescas 1

522410 Venta al por menor de pan y productos de panadería 1

522420 Venta al por menor de bombones, golosinas y demás productos de confitería

1

522500 Venta al por menor de bebidas 1

522910 Venta al por menor de pescados y productos de la pesca 1

522991 Venta al por menor de tabaco y sus productos 1

522999 Venta al por menor de productos alimentarios n.c.p., en comercios

especializados 1

Page 92: Numero de boletin: 27196 Fecha: 07/01/2010 INDICE: Sección …boletin.tucuman.gov.ar/boletin27196.pdf · 2020-02-13 · 148120---generales / roberto marcelo madrid expte. nº 1320/332-m-09

Venta al por menor de productos n.c.p. excepto los usados, en comercios

especializados

523110 Venta al por menor de productos farmacéuticos y de herboristería 0,8

523120 Venta al por menor de productos cosméticos, de tocador y de perfumería 1

523130 Venta al por menor de instrumental médico y odontológico y artículos

ortopédicos (Incluye venta de vaporizadores, nebulizadores, masajeadores,

termómetros, prótesis, muletas, plantillas, calzado ortopédico y otros artículos

similares de uso personal o doméstico) 1

523210 Venta al por menor de hilados, tejidos y artículos de mercería (Incluye

mercerías, sederías, comercios de venta de lanas y otros hilados, etc.) 1

523220 Venta al por menor de confecciones para el hogar (Incluye la venta al por

menor de sábanas, toallas, mantelería, cortinas confeccionadas, colchas,

cubrecamas, etc.) 1

523290 Venta al por menor de artículos textiles n.c.p. excepto prendas de vestir

(Incluye la venta al por menor de tapices, alfombras, etc.) 1

523310 Venta al por menor de ropa interior, medias, prendas para dormir y para la

playa (Incluye corsetería, lencería, camisetas, medias excepto ortopédicas,

pijamas, camisones y saltos de cama, salidas de baño, trajes de baño, etc.) 1

523320 Venta al por menor de indumentaria de trabajo, uniformes y guardapolvos 1

523330 Venta al por menor de indumentaria para bebés y niños 1

523391 Venta al por menor de prendas de vestir de cuero y sucedáneos excepto

calzado 1

523399 Venta al por menor de prendas y accesorios de vestir n.c.p. excepto

calzado, artículos de marroquinería, paraguas y similares 1

523410 Venta al por menor de artículos regionales y de talabartería (Incluye

venta de artículos de talabartería y regionales de cuero, plata, alpaca y

similares) 1

523420 Venta al por menor de calzado excepto el ortopédico 1

523490 Venta al por menor de artículos de marroquinería, paraguas y similares

n.c.p. 1

523510 Venta al por menor de muebles excepto de oficina, la industria, el

comercio y los servicios; artículos de mimbre y corcho 1

523520 Venta al por menor de colchones y somieres 1

523530 Venta al por menor de artículos de iluminación 1

523540 Venta al por menor de artículos de bazar y menaje 1

523550 Venta al por menor de artefactos para el hogar eléctricos, a gas, a

kerosene u otros combustibles (Incluye electrodomésticos -excepto equipos de

sonido-, televisión y video, cocinas, estufas, hornos, etc.) 1

523560 Venta al por menor de instrumentos musicales, equipos de sonido, casetes

de audio y video, discos de audio y video 1

523590 Venta al por menor de artículos para el hogar n.c.p. 1

523610 Venta al por menor de aberturas (Incluye puertas, ventanas, cortinas de

enrollar de PVC, madera, aluminio, puertas corredizas, frentes de placards, etc.)

1

523620 Venta al por menor de maderas y artículos de madera y corcho excepto

muebles 1

523630 Venta al por menor de artículos de ferretería 1

523640 Venta al por menor de pinturas y productos conexos 1

Page 93: Numero de boletin: 27196 Fecha: 07/01/2010 INDICE: Sección …boletin.tucuman.gov.ar/boletin27196.pdf · 2020-02-13 · 148120---generales / roberto marcelo madrid expte. nº 1320/332-m-09

523650 Venta al por menor de artículos para plomería e instalación de gas 1

523660 Venta al por menor de cristales, espejos, mamparas y cerramientos 1

523670 Venta al por menor de papeles para pared, revestimientos para pisos y

artículos similares para la decoración 1

523690 Venta al por menor de materiales de construcción n.c.p. 1

523710 Venta al por menor de artículos de óptica y fotografía 1

523720 Venta al por menor de artículos de relojería, joyería y fantasía 1

523810 Venta al por menor de libros y publicaciones 1

523820 Venta al por menor de diarios y revistas 1

523830 Venta al por menor de papel, cartón, materiales de embalaje y artículos de

librería 1

523911 Venta al por menor de flores y plantas naturales y artificiales 1

523912 Venta al por menor de semillas, abonos, fertilizantes y otros productos de

vivero 1

523920 Venta al por menor de materiales y productos de limpieza 1

523930 Venta al por menor de juguetes y artículos de cotillón 1

523941 Venta al por menor de artículos de deporte, equipos e indumentaria

deportiva 1

523942 Venta al por menor de armas y artículos de cuchillería, artículos para la

caza y pesca 1

523950 Venta al por menor de máquinas y equipos para oficina y sus componentes y

repuestos 1

523960 Venta al por menor de fuel oil, gas en garrafas, carbón y leña (No incluye

las estaciones de servicios que se clasifican en 505000) 1

523970 Venta al por menor de productos veterinarios y animales domésticos 1

523991 Venta al por menor de artículos de caucho excepto cámaras y cubiertas 1

523992 Venta al por menor de máquinas y motores y sus repuestos 1

523993 Venta al por menor de equipo profesional y científico e instrumentos de

medida y de control 1

523994 Venta al por menor de artículos de colección y objetos de arte 1

523999 Venta al por menor de artículos nuevos n.c.p. (Incluye casas de regalos,

de artesanías y artículos regionales excepto de talabartería, de artículos

religiosos, de monedas y sellos, etc.) 1

Venta al por menor de artículos usados excluidos automotores y motocicletas

524100 Venta al por menor de muebles usados 1

524200 Venta al por menor de libros, revistas y similares usados 1

524910 Venta al por menor de antigüedades (Incluye venta de antigüedades en

remates) 1

524990 Venta al por menor de artículos usados n.c.p. excluidos automotores y

motocicletas

1

Venta al por menor no realizada en establecimientos

525100 Venta al por menor por correo, televisión, internet y otros medios de

comunicación

1

525200 Venta al por menor en puestos móviles

Page 94: Numero de boletin: 27196 Fecha: 07/01/2010 INDICE: Sección …boletin.tucuman.gov.ar/boletin27196.pdf · 2020-02-13 · 148120---generales / roberto marcelo madrid expte. nº 1320/332-m-09

1

525900 Venta al por menor no realizada en establecimientos n.c.p. (Incluye venta

mediante máquinas expendedoras, vendedores ambulantes y vendedores a domicilio) 1

Reparación de efectos personales y enseres domésticos

526100 Reparación de calzado y artículos de marroquinería 1

526200 Reparación de artículos eléctricos de uso doméstico 1

526901 Reparación de relojes y joyas 1

526909 Reparación de artículos n.c.p. 1

H. Servicios de hoteleria y restaurantes

Servicios de alojamiento en hoteles, campamentos y otros tipos de hospedaje

temporal 1

551100 Servicios de alojamiento en camping (Incluye refugios de montaña) 1

551210 Servicios de alojamiento por hora 1

551221 Servicios de alojamiento en pensiones 1

551222 Servicios de alojamiento en hoteles, hosterías y residenciales similares,

excepto por hora, que incluyen servicio de restaurante al público 1

551223 Servicios de alojamiento en hoteles, hosterías y residenciales similares,

excepto por hora, que no incluyen servicio de restaurante al público 1

551229 Servicios de hospedaje temporal n.c.p. (Incluye hospedaje en estancias,

residencias para estudiantes y albergues juveniles, apartamentos turísticos,

etc.) 1

Servicios de expendio de comidas y bebidas

552111 Servicios de restaurantes y cantinas sin espectáculo 1

552112 Servicios de restaurantes y cantinas con espectáculo 1

552113 Servicios de pizzerías, "fast food" y locales de venta de comidas y

bebidas al paso (Incluye el expendio de pizza, empanadas, hamburguesas,

productos lácteos excepto helados, etc.) 1

552114 Servicios de bares y confiterías (Incluye locales de expendio de bebidas

con servicio de mesa y/o de mostrador para consumo en el lugar, salones de té,

servicios de comedores escolares, cantinas deportivas, fábricas, etc.) 1

552119 Servicios de expendio de comidas y bebidas en establecimientos con

servicio de mesa y/o en mostrador -excepto en heladerías- n.c.p. 1

552120 Expendio de helados 1

552210 Provisión de comidas preparadas para empresas (Incluye el servicio de

catering, el suministro de comidas para banquetes, bodas, fiestas y otras

celebraciones, etc.) 1

552290 Preparación y venta de comidas para llevar n.c.p. (Incluye casas de

comidas, rotiserías y demás lugares que no poseen espacio para el consumo "in

situ") 1

I. Servicios de transporte, de almacenamiento y de comunicaciones

Servicio de transporte ferroviario

601100 Servicio de transporte ferroviario de cargas 1

Page 95: Numero de boletin: 27196 Fecha: 07/01/2010 INDICE: Sección …boletin.tucuman.gov.ar/boletin27196.pdf · 2020-02-13 · 148120---generales / roberto marcelo madrid expte. nº 1320/332-m-09

601210 Servicio de transporte ferroviario urbano y suburbano de pasajeros

(Incluye el servicio de subterráneo y de premetro) 1

601220 Servicio de transporte ferroviario interurbano de pasajeros 1

Servicio de transporte automotor

602110 Servicios de mudanza (Incluye servicios de guardamuebles) 1

602120 Servicios de transporte de mercaderías a granel, incluido el transporte

por camión cisterna 1

602130 Servicios de transporte de animales 1

602180 Servicio de transporte urbano de carga n.c.p. (Incluye el transporte

realizado por fleteros y distribuidores dentro del égido urbano) 1

602190 Transporte automotor de cargas n.c.p. (Incluye servicios de transporte de

carga refrigerada, automotores, transporte pesado y de mercaderías peligrosas) 1

602210 Servicio de transporte automotor urbano regular de pasajeros (Incluye los

servicios de transporte regular de menos de 50 km) 1

602220 Servicios de transporte automotor de pasajeros mediante taxis y remises;

alquiler de autos con chofer 1

602230 Servicio de transporte escolar (Incluye el servicio de transporte para

colonias de vacaciones y clubes) 1

602240 Servicio de transporte automotor urbano de oferta libre de pasajeros

excepto mediante taxis y remises, alquiler de autos con chofer y transporte

escolar (Incluye servicios urbanos especiales como charters, servicios

contratados, servicios para ámbito portuario o aeroportuario, servicio de

hipódromos y espectáculos deportivos y culturales) 1

602250 Servicio de transporte automotor interurbano de pasajeros (Incluye los

servicios de transporte regular de más de 50 km, los llamados servicios de larga

distancia) 1

602260 Servicio de transporte automotor de pasajeros para el turismo 1

602290 Servicio de transporte automotor de pasajeros n.c.p. 1

Servicio de transporte por tuberías

603100 Servicio de transporte por oleoductos y poliductos 1

603200 Servicio de transporte por gasoductos 1

Servicio de transporte marítimo

611100 Servicio de transporte marítimo de carga 1

611200 Servicio de transporte marítimo de pasajeros 1

Servicio de transporte fluvial

612100 Servicio de transporte fluvial de cargas 1

612200 Servicio de transporte fluvial de pasajeros 1

Servicio de transporte aéreo de cargas

621000 Servicio de transporte aéreo de cargas 1

Servicio de transporte aéreo de pasajeros

622000 Servicio de transporte aéreo de pasajeros 1

Page 96: Numero de boletin: 27196 Fecha: 07/01/2010 INDICE: Sección …boletin.tucuman.gov.ar/boletin27196.pdf · 2020-02-13 · 148120---generales / roberto marcelo madrid expte. nº 1320/332-m-09

Servicios de manipulación de carga

631000 Servicios de manipulación de carga (Incluye los servicios de carga y

descarga de mercancías o equipajes de pasajeros, sin discriminar medios de

transporte, la estiba y desestiba, etc.)

Servicios de almacenamiento y depósito1

632000 Servicios de almacenamiento y depósito (Incluye silos de granos, depósitos

con cámaras frigoríficas, almacenes para mercancías diversas, incluso productos

de zona franca, etc.) 1

Servicios complementarios para el transporte

633110 Servicios de explotación de infraestructura para el transporte terrestre;

peajes y otros derechos 1

633120 Servicios prestados por playas de estacionamiento y garajes 1

633190 Servicios complementarios para el transporte terrestre n.c.p. (Incluye

servicios de mantenimiento de material ferroviario, terminales y estaciones) 1

633210 Servicios de explotación de infraestructura para el transporte por agua;

derechos de puerto 1

633220 Servicios de guarderías náuticas 1

633230 Servicios para la navegación (Incluye servicios de practicaje y pilotaje,

atraque y salvamento 1

633290 Servicios complementarios para el transporte por agua n.c.p. (Incluye

explotación de servicios de terminales como puertos y muelles) 1

633310 Servicios de hangares, estacionamiento y remolque de aeronaves 1

633320 Servicios para la aeronavegación (Incluye servicios de terminales como

aeropuertos, actividades de control de tráfico aéreo, etc.) 1

633390 Servicios complementarios para el transporte aéreo n.c.p. (Incluye

servicios de prevención y extinción de incendios) 1

Servicios de agencias de viaje y otras actividades complementarias de apoyo

turístico

634100 Servicios mayoristas de agencias de viajes 1

634200 Servicios minoristas de agencias de viajes 1

634300 Servicios complementarios de apoyo turístico 1

Servicios de gestión y logística para el transporte de mercaderías

635000 Servicios de gestión y logística para el transporte de mercaderías

(Incluye las actividades de los agentes aduaneros, actividades de empresas

empaquetadoras, etc.) 1

Servicios de correos

641000 Servicios de correos 1

Servicios de telecomunicaciones

642010 Servicios de transmisión de radio y televisión 1

642020 Servicios de comunicación por medio de teléfono, telégrafo y télex 1

642091 Emisión de programas de televisión 1

Page 97: Numero de boletin: 27196 Fecha: 07/01/2010 INDICE: Sección …boletin.tucuman.gov.ar/boletin27196.pdf · 2020-02-13 · 148120---generales / roberto marcelo madrid expte. nº 1320/332-m-09

642099 Servicios de transmisión n.c.p. de sonido, imágenes, datos u otra

información 1

J. Intermediación financiera y otros servicios financieros

Intermediación monetaria y financiera de la banca central

651100 Servicios de la banca central (Incluye las actividades del BCRA)

intermediación monetaria y financiera de las entidades financieras bancarias y no

Bancarias 2,5

652110 Servicios de la banca mayorista 2,5

652120 Servicios de la banca de inversión 2,5

652130 Servicios de la banca minorista 2,5

652201 Servicios de intermediación financiera realizada por las compañías

financieras 2,5

652202 Servicios de intermediación financiera realizada por sociedades de ahorro

y préstamo para la vivienda y otros inmuebles 2,5

652203 Servicios de intermediación financiera realizada por cajas de crédito 2,5

Servicios financieros excepto los de la banca central y las entidades financieras

659810 Actividades de crédito para financiar otras actividades económicas

(Incluye las empresas de factoring y otras formas de adelanto, etc.) 2,5

659890 Servicios de crédito n.c.p. (Incluye el otorgamiento de préstamos por

entidades que no reciben depósitos y que están fuera del sistema bancario y cuyo

destino es financiar el consumo, la vivienda u otros bienes) 2,5

659910 Servicios de agentes de mercado abierto "puros" (Incluye las transacciones

extrabursátiles -por cuenta propia-) 2,5

659920 Servicios de entidades de tarjeta de compra y/o crédito 2,5

659990 Servicios de financiación y actividades financieras n.c.p. (Incluye

actividades de inversión en acciones, títulos, fondos comunes de inversión, la

actividad de corredores de bolsa, las sociedades de inversión inmobiliaria y

sociedades de cartera, arrendamiento financiero o leasing, securitización, etc.)

(No incluye actividades financieras relacionadas con el otorgamiento de créditos)

2,5

Servicios de seguros

661110 Servicios de seguros de salud (Incluye medicina prepaga) 2,5

661120 Servicios de seguros de vida (Incluye los seguros de vida, retiro y

sepelio) 2,5

661130 Servicios de seguros a las personas excepto los de salud y de vida

(Incluye los seguros de accidentes) 2,5

661210 Servicios de aseguradoras de riesgo de trabajo (ART) 2,5

661220 Servicios de seguros patrimoniales excepto los de las aseguradoras de

riesgo de trabajo 2,5

661300 Reaseguros 2,5

Servicios de administración de fondos de jubilaciones y pensiones

662000 Administración de fondos de jubilaciones y pensiones (AFJP) 2,5

Page 98: Numero de boletin: 27196 Fecha: 07/01/2010 INDICE: Sección …boletin.tucuman.gov.ar/boletin27196.pdf · 2020-02-13 · 148120---generales / roberto marcelo madrid expte. nº 1320/332-m-09

Servicios auxiliares a la actividad financiera, excepto a los servicios de

seguros y

de administración de fondos de jubilaciones y pensiones

671110 Servicios de mercados y cajas de valores 2,5

671120 Servicios de mercados a término 2,5

671130 Servicios de bolsas de comercio 2,5

671200 Servicios bursátiles de mediación o por cuenta de terceros (Incluye la

actividad de agentes y sociedades de bolsa) 2,5

671910 Servicios de casas y agencias de cambio 2,5

671920 Servicios de sociedades calificadoras de riesgos 2,5

671990 Servicios auxiliares a la intermediación financiera n.c.p., excepto a los

servicios de seguros y de administración de fondos de jubilaciones y pensiones

2,5

Servicios auxiliares a los servicios de seguros y de administración de fondos de

jubilaciones y pensiones

672110 Servicios de productores y asesores de seguros 2,5

672190 Servicios auxiliares a los servicios de seguros n.c.p. 2,5

672200 Servicios auxiliares a la administración de fondos de jubilaciones y

pensiones 2,5

K. Servicios inmobiliarios, empresariales y de alquiler

Servicios inmobiliarios realizados por cuenta propia, con bienes propios o

arrendados

701010 Servicios de alquiler y explotación de inmuebles para fiestas,

convenciones y otros eventos similares 1

701090 Servicios inmobiliarios realizados por cuenta propia, con bienes propios o

arrendados n.c.p. 1

Servicios inmobiliarios realizados a cambio de una retribución o por contrata

702000 Servicios inmobiliarios realizados a cambio de una retribución o por

contrata (Incluye compra, venta, alquiler, remate, tasación, administración de

bienes, etc., realizados a cambio de una retribución o por contrata, y la

actividad de administradores, martilleros, rematadores, comisionistas, etc.) 1

Alquiler de equipo de transporte

711100 Alquiler de equipo de transporte para vía terrestre, sin operarios ni

tripulación 1

711200 Alquiler de equipo de transporte para vía acuática, sin operarios ni

tripulación 1

711300 Alquiler de equipo de transporte para vía aérea, sin operarios ni

tripulación 1

Alquiler de maquinaria y equipo n.c.p.

712100 Alquiler de maquinaria y equipo agropecuario, sin operarios 1

712200 Alquiler de maquinaria y equipo de construcción e ingeniería civil, sin

Page 99: Numero de boletin: 27196 Fecha: 07/01/2010 INDICE: Sección …boletin.tucuman.gov.ar/boletin27196.pdf · 2020-02-13 · 148120---generales / roberto marcelo madrid expte. nº 1320/332-m-09

operarios (Incluye el alquiler de andamios sin montaje ni desmantelamiento) 1

712300 Alquiler de maquinaria y equipo de oficina, incluso computadoras 1

712901 Alquiler de maquinaria y equipo para la industria manufacturera, sin

personal 1

712902 Alquiler de maquinaria y equipo minero y petrolero, sin personal 1

712909 Alquiler de maquinaria y equipo n.c.p., sin personal 1

Alquiler de efectos personales y enseres domésticos n.c.p.

713001 Alquiler de ropa 1

713009 Alquiler de efectos personales y enseres domésticos n.c.p. (Incluye

alquiler de artículos deportivos y de videos) 1

Servicios de consultores en equipo de informática

721000 Servicios de consultores en equipo de informática 1

Servicios de consultores en informática y suministros de programas de informática

722000 Servicios de consultores en informática y suministros de programas de

informática 1

Procesamiento de datos

723000 Procesamiento de datos 1

Servicios relacionados con bases de datos

724000 Servicios relacionados con bases de datos 1

Mantenimiento y reparación de maquinaria de oficina, contabilidad e informática

725000 Mantenimiento y reparación de maquinaria de oficina, contabilidad e

informática 1

Actividades de informática n.c.p.

729000 Actividades de informática n.c.p. 1

Investigación y desarrollo experimental en el campo de la ingeniería y de las

ciencias exactas y naturales

731100 Investigación y desarrollo experimental en el campo de la ingeniería y la

tecnología 1

731200 Investigación y desarrollo experimental en el campo de las ciencias

médicas 1

731300 Investigación y desarrollo experimental en el campo de las ciencias

agropecuarias 1

731900 Investigación y desarrollo experimental en el campo de las ciencias

exactas y naturales n.c.p. 1

Investigación y desarrollo experimental en el campo de las ciencias sociales y

las humanidades

732100 Investigación y desarrollo experimental en el campo de las ciencias

sociales 1

732200 Investigación y desarrollo experimental en el campo de las ciencias

humanas 1

Servicios jurídicos y de contabilidad, teneduría de libros y auditoría;

Page 100: Numero de boletin: 27196 Fecha: 07/01/2010 INDICE: Sección …boletin.tucuman.gov.ar/boletin27196.pdf · 2020-02-13 · 148120---generales / roberto marcelo madrid expte. nº 1320/332-m-09

asesoramiento en materia de impuestos; estudios de mercados y realización de

encuestas de opinión pública; asesoramiento empresarial y en materia de gestión

741101 Servicios jurídicos 1

741102 Servicios notariales 1

741200 Servicios de contabilidad y teneduría de libros, auditoría y asesoría

fiscal 1

741300 Estudio de mercado, realización de encuestas de opinión pública 1

741401 Servicios de asesoramiento, dirección y gestión empresarial realizados por

integrantes de los órganos de administración y/o fiscalización en sociedades

anónimas1

741402 Servicios de asesoramiento, dirección y gestión empresarial realizados por

integrantes de cuerpos de dirección en sociedades excepto las anónimas1

741409 Servicios de asesoramiento, dirección y gestión empresarial n.c.p. 1

Servicios de arquitectura e ingeniería y servicios técnicos n.c.p.

742101 Servicios relacionados con la construcción. (Incluye los servicios

prestados por ingenieros, arquitectos y técnicos) 1

742102 Servicios geológicos y de prospección 1

742103 Servicios relacionados con la electrónica y las comunicaciones 1

742109 Servicios de arquitectura e ingeniería y servicios conexos de

asesoramiento técnico n.c.p. 1

742200 Ensayos y análisis técnicos 1

Servicios de publicidad

743000 Servicios de publicidad 1

Servicios empresariales n.c.p.

749100 Obtención y dotación de personal 1

749210 Servicios de transporte de caudales y objetos de valor 1

749290 Servicios de investigación y seguridad n.c.p. 1

749300 Servicios de limpieza de edificios 1

749400 Servicios de fotografía 1

749500 Servicios de envase y empaque 1

749600 Servicios de impresión heliográfica, fotocopia y otras formas de

reproducciones 1

749900 Servicios empresariales n.c.p. 1

L. administración pública, defensa y seguridad social obligatoria

Servicios de la administración pública

751100 Servicios generales de la administración pública (Incluye el desempeño de

funciones ejecutivas y legislativas de administración por parte de las entidades

de la administración central, regional y local; la administración y supervisión

de asuntos fiscales; la aplicación del presupuesto y la gestión de los fondos

públicos y de la deuda pública; la gestión administrativa de servicios

estadísticas y sociológicos y de planificación social y económica global a

distintos niveles de la administración) 1

751200 Servicios para la regulación de las actividades sanitarias, educativas,

Page 101: Numero de boletin: 27196 Fecha: 07/01/2010 INDICE: Sección …boletin.tucuman.gov.ar/boletin27196.pdf · 2020-02-13 · 148120---generales / roberto marcelo madrid expte. nº 1320/332-m-09

culturales, y restantes servicios sociales, excepto seguridad social obligatoria

(Incluye la gestión administrativa de programas destinados a mejorar el bienestar

de los ciudadanos) 1

751300 Servicios para la regulación de la actividad económica (Incluye la

administración pública y la regulación de varios sectores económicos; la gestión

administrativa de actividades de carácter laboral; la aplicación de políticas de

desarrollo regional) 1

751900 Servicios auxiliares para los servicios generales de la administración

pública n.c.p. (Incluye las actividades de servicios generales y de personal; la

administración, dirección y apoyo de servicios generales, compras y suministros,

etc.) 1

Prestación pública de servicios a la comunidad en general 1

752100 Servicios de asuntos exteriores 1

752200 Servicios de defensa 1

752300 Servicios de justicia 1

752400 Servicios para el orden público y la seguridad 1

752500 Servicios de protección civil 1

Servicios de la seguridad social obligatoria 1

753000 Servicios de la seguridad social obligatoria 1

M. Enseñanza

Enseñanza inicial y primaria

801000 Enseñanza inicial y primaria 1

Enseñanza secundaria

802100 Enseñanza secundaria de formación general 1

802200 Enseñanza secundaria de formación técnica y profesional 1

Enseñanza superior y formación de posgrado

803100 Enseñanza terciaria 1

803200 Enseñanza universitaria excepto formación de posgrado 1

803300 Formación de posgrado 1

Enseñanza para adultos y servicios de enseñanza n.c.p.

809000 Enseñanza para adultos y servicios de enseñanza n.c.p. (Incluye

instrucción impartida mediante programas de radio, televisión, correspondencia y

otros medios de comunicación, escuelas de manejo, actividades de enseñanza a

domicilio y/o particulares, etc.) 1

N. Servicios sociales y de salud

Servicios relacionados con la salud humana

851110 Servicios de internación 1

851120 Servicios de hospital de día (Incluye las actividades de tratamiento que

no necesitan hospitalización a tiempo completo, tales como tratamientos

oncológicos; infectológicos; dialíticos; atención de la salud mental; atención

pediátrica; atención gerontológica; etc.) 1

851190 Servicios hospitalarios n.c.p. 1

Page 102: Numero de boletin: 27196 Fecha: 07/01/2010 INDICE: Sección …boletin.tucuman.gov.ar/boletin27196.pdf · 2020-02-13 · 148120---generales / roberto marcelo madrid expte. nº 1320/332-m-09

851210 Servicios de atención ambulatoria (Incluye las actividades de consultorios

médicos de establecimientos sin internación, consultorios de guardia para

resolver urgencias médicas, vacunatorios, centros del primer nivel de atención,

etc. Los servicios de cirugía ambulatoria, tales como cirugía plástica,

oftalmológica, artroscopía, electrocoagulación, lipoaspiración, etc.) 1

851220 Servicios de atención domiciliaria programada (Incluye las actividades

llevadas a cabo en establecimientos que ofrecen atención por módulos a domicilio

y actividades de agentes sanitarios relacionados con la prevención y educación

para la salud) 1

851300 Servicios odontológicos 1

851400 Servicios de diagnóstico (Incluye las actividades de laboratorios de

análisis clínicos y patológicos, centros de diagnóstico por imágenes, centros de

endoscopía, de

electrodiagnóstico, consultorios de hemodinamia, etc.) 1

851500 Servicios de tratamiento (Incluye las actividades de centros de

cobaltoterapia, de radiología convencional, de acelerador lineal de

rehabilitación física, de psicoterapia,

de hemoterapia, de rehabilitación psíquica, unidades de hemodiálisis, centros de

medicina nuclear, etc.) 1

851600 Servicios de emergencias y traslados 1

851900 Servicios relacionados con la salud humana n.c.p. 1

Servicios veterinarios

852000 Servicios veterinarios 1

Servicios sociales

853110 Servicios de atención a ancianos con alojamiento 1

853120 Servicios de atención a personas minusválidas con alojamiento 1

853130 Servicios de atención a menores con alojamiento 1

853140 Servicios de atención a mujeres con alojamiento 1

853190 Servicios sociales con alojamiento n.c.p. 1

853200 Servicios sociales sin alojamiento 1

O. Servicios comunitarios, sociales y personales n.c.p.

Eliminación de desperdicios y aguas residuales, saneamiento y servicios similares

900010 Recolección, reducción y eliminación de desperdicios 1

900020 Servicios de depuración de aguas residuales, alcantarillado y cloacas 1

900090 Servicios de saneamiento público n.c.p. 1

Servicios de organizaciones empresariales, profesionales y de empleadores

911100 Servicios de federaciones, asociaciones, cámaras, gremios y organizaciones

similares 1

911200 Servicios de asociaciones de especialistas en disciplinas científicas,

prácticas profesionales y esferas técnicas1

Servicios de sindicatos

912000 Servicios de sindicatos 1

Page 103: Numero de boletin: 27196 Fecha: 07/01/2010 INDICE: Sección …boletin.tucuman.gov.ar/boletin27196.pdf · 2020-02-13 · 148120---generales / roberto marcelo madrid expte. nº 1320/332-m-09

Servicios de asociaciones n.c.p.

919100 Servicios de organizaciones religiosas 1

919200 Servicios de organizaciones políticas 1

919900 Servicios de asociaciones n.c.p. 1

Servicios de cinematografía, radio y televisión y servicios de espectáculos

artísticos y de diversión n.c.p.

921110 Producción de filmes y videocintas 1

921120 Distribución de filmes y videocintas 3

921200 Exhibición de filmes y videocintas 1

921301 Servicios de radio (No incluye la transmisión, actividad 642010) 1

921302 Producción y distribución por televisión (No incluye la transmisión,

actividad 642010) 1

921410 Producción de espectáculos teatrales y musicales 3

921420 Composición y representación de obras teatrales, musicales y artísticas

(Incluye a compositores, actores, músicos, conferencistas, pintores, artistas

plásticos, etc.) 3

921430 Servicios conexos a la producción de espectáculos teatrales y musicales

(Incluye diseño y manejo de escenografía, montaje de iluminación y sonido,

funcionamiento de agencias de venta de billetes de teatro, conciertos, etc.) 1

921910 Servicios de salones de baile, discotecas y similares 3,5

921990 Servicios de espectáculos artísticos y de diversión n.c.p. (Incluye

parques de diversión y centros similares, circenses, de títeres, mimos, etc.) 3

Servicios de agencias de noticias

922000 Servicios de agencias de noticias y servicios de información (Incluye el

suministro de material informativo, fotográfico y periodístico a medios de

difusión) 1

Servicios de bibliotecas, archivos y museos y servicios culturales n.c.p.

923100 Servicios de bibliotecas y archivos 1

923200 Servicios de museos y preservación de lugares y edificios históricos 1

923300 Servicios de jardines botánicos, zoológicos y de parques nacionales 1

Servicios para la práctica deportiva y de entretenimiento n.c.p.

924110 Servicios de organización, dirección y gestión de prácticas deportivas y

explotación de las instalaciones (Incluye clubes, gimnasios y otras instalaciones

para practicar deportes) 1

924120 Promoción y producción de espectáculos deportivos 1

924130 Servicios prestados por profesionales y técnicos, para la realización de

prácticas deportivas (Incluye la actividad realizada por deportistas, atletas,

entrenadores, instructores, jueces árbitros, escuelas de deporte, etc.) 1

924910 Servicios de esparcimiento relacionados con juegos de azar y apuestas 3

924920 Servicios de salones de juegos (Incluye salones de billar, pool, bowling,

juegos 3 electrónicos, etc.)

924990 Servicios de entretenimiento n.c.p. 1 Servicios n.c.p.

930100 Lavado y limpieza de artículos de tela, cuero y/o de piel, incluso la

limpieza en seco 1

Page 104: Numero de boletin: 27196 Fecha: 07/01/2010 INDICE: Sección …boletin.tucuman.gov.ar/boletin27196.pdf · 2020-02-13 · 148120---generales / roberto marcelo madrid expte. nº 1320/332-m-09

930201 Servicios de peluquería 1

930202 Servicios de tratamiento de belleza, excepto los de peluquería 1

930300 Pompas fúnebres y servicios conexos 3,5

930305 Servicio de Cementerios Privados 5

930910 Servicios para el mantenimiento físico-corporal (Incluye baños turcos,

saunas, solarios, 5 centros de masajes y adelgazamiento, etc.)

930020 Servicios de juegos electronicos con apuestas y/o premios en dinero exepto

los explotados por la CPA 5

930930 Servicios de ventas de rifas, bonos contribucion, bingos y otros de

naturaleza similar 5

930990 Servicios n.c.p. (Incluye actividades de astrología y espiritismo, las

realizadas con fines 1 sociales como agencias matrimoniales, de investigaciones

genealógicas, de contratación de acompañantes, la actividad de strabotas,

acomodadores de autos, etc.)

P. Servicios de hogares privados que contratan servicio domestico

Servicios de hogares privados que contratan servicio doméstico

950000 Servicios de hogares privados que contratan servicio doméstico 1

Q. Servicios de organizaciones y órganos extraterritoriales

Servicios de organizaciones y órganos extraterritoriales

990000 Servicios de organizaciones y órganos extraterritoriales 1

E y V 07/01/2010. $4.787,76. Aviso N° 148.123.

Page 105: Numero de boletin: 27196 Fecha: 07/01/2010 INDICE: Sección …boletin.tucuman.gov.ar/boletin27196.pdf · 2020-02-13 · 148120---generales / roberto marcelo madrid expte. nº 1320/332-m-09

Aviso número 148119

GENERALES / ROBERTO MARCELO MADRID EXPTE. Nº 1319/332-M-09

POR 5 DIAS - En el día de la fecha se presentó el Sr. ROBERTO MARCELO MADRID,

solicitando Empadronamiento para Riego en una magnitud de 3 Has, para una

propiedad ubicada en la localidad de La Bolsa, Departamento Lules e identificada

con la siguiente Nomenclatura Catastral: Padrón N°: 535397; Circ.: II; Secc.: F;

Lam.: 133; Parc.: 36G1; Matrícula/Orden N° 15209/152; Dominio: F-10021, de

acuerdo al siguiente detalle: Nombre: Roberto Marcelo Madrid; CUIT N° 20-

20215679-8; Domicilio: España N° 64 - San Isidro de Lules; Uso: Riego; Magnitud:

3 Has.; Carácter: Eventual; Duración de la Concesión: 30 (treinta) años;

Ubicación: La Bolsa - Departamento Lules; Código de Servicio: 03; Linderos:

Norte: Camino vecinal (prolongación de calle Familia Padilla); Sur: José Rosario

Zapulla; Este: Escuela La Bolsa, Eulalia Bohorquez y Juan Bohorquez; Oeste:

Adolfo Santucci y Cipriano Rios; Forma de servicio:; Fuente: Río Lules Toma II;

Sistema: Presurizado: Secundario I; Entrega : 227 (adicional); Desagüe: Misma

propiedad. Atento a lo estipulado por el Art. 39 del Decreto Reglamentario

480/3(MDP) Ley N° 7139 y su Modificatoria N° 7140, se deberá publicar a cargo del

interesado por el término de 5 (cinco) días hábiles en el Boletín Oficial de la

Provincia. Los que se consideren lesionados en sus intereses, pueden deducir sus

acciones dentro del término de 15 (quince) días a partir de la primera

publicación. Expediente N° 1319/332-M-09. San Miguel de Tucumán, enero de 2010.-

E 07 y V 13/01/2010. $231.11. Aviso N° 148.119.

Page 106: Numero de boletin: 27196 Fecha: 07/01/2010 INDICE: Sección …boletin.tucuman.gov.ar/boletin27196.pdf · 2020-02-13 · 148120---generales / roberto marcelo madrid expte. nº 1320/332-m-09

Aviso número 148120

GENERALES / ROBERTO MARCELO MADRID EXPTE. Nº 1320/332-M-09

POR 5 DIAS - En el día de la fecha se presentó el Sr. ROBERTO MARCELO MADRID,

solicitando Empadronamiento para Riego en una magnitud de 3 Has, para una

propiedad ubicada en la localidad de La Bolsa, Departamento Lules e identificada

con la siguiente Nomenclatura Catastral: Padrón N°: 78303; Circ.: II; Secc.: F;

Lam.:133; Parc.:34; Matricula/Orden N° 15210/32; Dominio: F-6883, de acuerdo al

siguiente detalle: Nombre: Roberto Marcelo Madrid; CUIT N°: 20-20215679-8;

Domicilio: España N° 64 - San Isidro de Lules; Uso: Riego; Magnitud: 3 Has.;

Carácter: Eventual; Duración de la Concesión: 30 (treinta) años; Ubicación: La

Bolsa- Departamento Lules; Código de Servicio: 03; Linderos: Norte: Arsenio

Fernandez y Antonio Santos; Sur: Camino Vecinal; Este: Antonio Santos; Oeste:

Esteban Marcial, Camino Vecinal de por medio y Arsenio Fernandez; Forma de

servicio:; Fuente: Rio Lules Toma II; Sistema: Presurizado: Secundario I; Entrega

: 226; Desagüe: Misma propiedad. Atento a lo estipulado por el Art. 39 del

Decreto Reglamentario 480/3(MDP) Ley N° 7139 y su Modificatoria N° 7140, se

deberá publicar a cargo del interesado por el término de 5 (cinco) días hábiles

en el Boletín Oficial de la Provincia. Los que se consideren lesionados en sus

intereses, pueden deducir sus acciones dentro del término de 15 (quince) días a

partir de la primera publicación. Expediente N° 1320/332-M-09. San Miguel de

Tucumán, enero de 2010. E 07 y V 13/01/2010. $227,23. Aviso N° 148.120.

Page 107: Numero de boletin: 27196 Fecha: 07/01/2010 INDICE: Sección …boletin.tucuman.gov.ar/boletin27196.pdf · 2020-02-13 · 148120---generales / roberto marcelo madrid expte. nº 1320/332-m-09

Aviso número 148118

JUICIOS VARIOS / BANCO SUQUIA S.A. - GRAN CONCURSO PREVENT

POR 1 DIA - La Señora Juez de Primera Instancia y Trigésimo Novena (39°)

Nominación en lo Civil y Comercial de la Ciudad de Córdoba, Concursos y

Sociedades N° 7, Secretaría a cargo de la Dra. Victoria Hohnle de Ferreyra, en

los autos caratulados "BANCO SUQUIA S.A. - GRAN CONCURSO PREVENTIVO (Expte.

181046/36; ha dictado la siguiente resolución: "Sentencia Número: Cuatrocientos

cuarenta y tres (443).- Córdoba, once de noviembre de dos mil nueve. Y Vistos: Y

Considerando, se Resuelve: I) Declarar que Banco Suquia S.A, ha cumplido el

acuerdo homologado en autos (art. 59 último párrafo L.C.Q.) en los términos

indicados en el considerando VIII. II) Dar por concluida la intervención de la

Sindicatura. III) Declarar el cese de los efectos patrimoniales y personales que

del concurso devinieron sobre la deudora y sus administradores, en cuanto no

hayan sido ya levantados por la resolución anterior de conclusión del concurso.

IV) Ordenar a la concursada el cumplimiento de todo cuanto se ordena en el

considerando IX. En consecuencia: 1. Manténgase en reserva en secretaría de este

Tribunal la Fianza otorgada por el Banco Credit Agricole S.A.. 2. Disponer que la

concursada deberá; en el proceso liquidativo que continúa a cargo de sus

administradores, mantener provisión suficiente de fondos en resguardo en

imposiciones bancarias que garanticen el monto estimado en autos involucrado en

los juicios e incidentes pendientes a que alude el informe de la Sindicatura de

fs. 12.058/12.088. 3. Notificar la presente Sentencia por cédula a los acreedores

incluidos en el anexo 4 y 5 - fs. 12.063/12.071 del informe de la Sindicatura. 4.

Publicar edictos en el Boletín Oficial de Córdoba, diario sorteado y en los

diarios de otras jurisdicciones conforme fuera ordenada la publicación de la

resolución de conclusión del concurso, por el término de un día: todo lo que se

establece a cargo de la concursada. V) Regular los honorarios de la Sindicatura

(Categoría A) compuesta por los Cres. Norma Beatriz Grenón, Noemí Esther Gómez y

Rodolfo Ignacio Pereyra, por las tareas de control de cumplimiento del acuerdo,

en conjunto y proporción de ley, en la suma de pesos setenta y tres mil

quinientos cincuenta y ocho con sesenta y siete centavos ($73.558,67). Con mas el

importe correspondiente al Impuesto al Valor Agregado (IVA) que corresponda de

acuerdo a la condición tributaria de cada profesional, a cargo de la concursada

Banco Suquía S.A. No regular honorarios a los letrados patrocinantes de la

Sindicatura, los que se establecen a cargo de este órgano sindical (art.257

L.C.Q.). No regular estipendios a los letrados apoderados de la concursada (art.

26 Ley Pcial. 9459 y 289 L.C.Q.). Protocolícese, hágase saber conforme se

resuelve y dese copia. Fdo.: Verónica Martínez de Petrazzini - Juez. María J.

Beltrán de Aguirre, Prosecretaria Letrada. E y V 07/01/2010. $88.44. Aviso N°

148.118.

Page 108: Numero de boletin: 27196 Fecha: 07/01/2010 INDICE: Sección …boletin.tucuman.gov.ar/boletin27196.pdf · 2020-02-13 · 148120---generales / roberto marcelo madrid expte. nº 1320/332-m-09

Aviso número 148079

JUICIOS VARIOS / CAJAL JUANA CASIMIRA Y CARLOS GUILLERMO LUCENA S/

SUC

POR 10 DIAS - Se hace saber a los herederos de Cajal Juana o Juana Casimira o

Cajal de Lucena D.N.I. 8.958.312 y de Lucena Carlos Guillermo D.N.I. 3.606.504,

que por ante este Juzgado Civil en Familia y Sucesiones de la Cuarta Nominación,

a cargo de la Dra. Marta E. Paz de Centurión, y Secretaría a cargo de la Dra.

Angela Rossana Martinez, se tramitan los autos caratulados: "CAJAL JUANA CASIMIRA

Y CARLOS GUILLERMO LUCENA S/ SUCESION (SE INGRESA C/DATOS FICH., ANTES 4° CCC.,

HOY 4° FLIA.) - EXP. N° 4340/81, en los que se proveyó lo siguiente: "San M. de

Tucumán, 20 de noviembre de 2009.- Confecciónese edictos a los fines

especificados en resolutiva de fecha 16/12/1981 (fs.20).- Fdo. Dra. Marta E. Paz

de Centurión.- Juez.". Notifíquese a los herederos de Juana o Juana Casimira

Cajal o Cajal de Lucena, D.N.I. 8.958.312 y de Carlos Guillermo Lucena D.N.I.

3.606.504., Por edictos por el término de diez días, Libre de Derechos, con

trascripción de la presente providencia. San Miguel de Tucumán Diciembre 16 de

1981. Autos y Vistos..Considerando..Resuelvo: Declarar Abierto el sucesorio de

los causantes Juana o Juana Casimira Cajal o Cajal de Lucena, D.N.I. 8.958.312 y

de Carlos Guillermo Lucena D.N.I. 3.606.504. En consecuencia, publíquense edictos

en el Boletín Oficial por diez. Hágase Saber Fdo. Dra. Margeritte Torres de

Alonso.- Fdo. Dra. Marta E. Paz de Centurión". Dra. Pablo Eugenio Barbaglia -

Secretario.- San Miguel de Tucumán, 14 de diciembre de 2009.- Dr. Pablo Eugenio

Barbaglia, Sec. Judicial. E 30/12/2009 y V 13/01/2010. Libre de Derechos. Aviso

N° 148.079.

Page 109: Numero de boletin: 27196 Fecha: 07/01/2010 INDICE: Sección …boletin.tucuman.gov.ar/boletin27196.pdf · 2020-02-13 · 148120---generales / roberto marcelo madrid expte. nº 1320/332-m-09

Aviso número 148006

JUICIOS VARIOS / CAPUANO ALDO MARIO S/PRESCRIP. ADQ EXPTE 1494/08

POR 10 DIAS - Se hace saber que en los autos caratulados: "CAPUANO ALDO MARIO

S/PRESCRIPCION ADQUISITIVA EXPTE 1494/08", que tramitan ante el Juzgado Civil y

Comercial Común de la IIa. Nom., a cargo del Dr. Carlos A. Arraya, Secretaría de

la Dra. Maria Carolina de F. Ponssa, se ha dictado la providencia que se

transcribe: San Miguel de Tucumán, 26 de noviembre de 2009.- Por devuelto edicto.

Atento lo solicitado y las constancias obrantes a fs.30: Corrígese la parte

pertinente de la providencia de fecha 03/09/2009 (fs.71) en el sentido de que el

n° de Parcela es 110 en vez de 104. Líbrese nuevo edicto.- Fdo. Dr. Carlos A.

Arraya (Juez). San Miguel de Tucumán, 26 de noviembre de 2009.- Por devuelto

edicto. Atento lo solicitado y las constancias obrantes a fS.30: Corrígese la

parte pertinente de .la providencia de fecha 03/09/2009 (fs.71) en el sentido de

que el N° de Parcela es 110 en vez de 104. Líbrese nuevo edicto. San Miguel de

Tucumán, 3 de septiembre de 2009.- Téngase por iniciada por Aldo Mario Capuano la

presente litis por prescripción adquisitiva sobre un inmueble ubicado en Los

Pereyra, Opto. Cruz Alta, provincia de Tucumán, sobre Ruta Provincial n° 327, y

según plano de mensura aprobado por la Dirección General de Catastro mediante

Expte. N° 22571-P-07 bajo el n° 51.443/07 compuesto de las siguientes medidas

perimetrales: desde el punto 1 al 2: 130,15 mts.; 2 al 3: 80,04 mts; 3 al 4:

921,32 mts.; 4 al 5: 365,34 mts.; 5 al 6: 1053,64 y desde el punto 6 al 1 o sea

punto de partida: 281,80 mts.; lo que hace una superficie total de: 73has.

2346,9880 m2; y sus linderos son: al Oeste: Agustín Concha en parte y Ruta

Provincial n° 327 en otra; al Este: Palavecino, camino vecinal de por medio; al

Norte: Aldo Mario Capuano y al Sur: Agustin Concha en parte y René Flores y Aldo

Mario Capuano en otra; el inmueble se compone de dos parcelas y que se encuentran

inscriptas en el Registro Inmobiliario con la siguiente nomenclatura catastral:

Parcela 107: Padrón: 72.524; Matrícula/Orden: 11.990/207; Circ.: II; Secc.: G;

Lámina: 68; Parcela: 107; y parcela 110: Padrón: 72.489; Matrícula/Orden:

11.990/208; Circ.: II; Secc.: G; Lámina: 68; Parcela: 110. Cítese a Pastor Medina

o Segundo Pastor Medina y/o sus herederos, y a Delfina Lizondo de Medina y/o sus

herederos y/o quienes se creyeran con derechos sobre el inmueble en cuestión a

fin de que dentro del término de seis días se apersonen y comparezcan a estar a

derecho en el presente juicio bajo apercibimiento de designárseles como su

legítimo representante al Sr. Defensor Oficial de Ausentes que por turno

corresponda. Publíquense edictos en el Boletín Oficial por el diez días.- Fdo.

Dr. Carlos A. Arraya (Juez). Secretaria IIa. C.C.C. 04 de Diciembre de 2009.-

María Carolina Ponssa, Secretaria Jud. E 23/12/2009 y V 07/01/2010. $867,38.

Aviso N° 148.006.

Page 110: Numero de boletin: 27196 Fecha: 07/01/2010 INDICE: Sección …boletin.tucuman.gov.ar/boletin27196.pdf · 2020-02-13 · 148120---generales / roberto marcelo madrid expte. nº 1320/332-m-09

Aviso número 147855

JUICIOS VARIOS / CITRUSCROP S.R.L. S/ CANCELACION (ESPECIAL)

POR 15 DIAS - Se hace saber que en los autos caratulados: "CITRUSCROP S.R.L. S/

CANCELACION (ESPECIAL)". expte. n° 865/09 ,que tramitan ante el Juzgado Civil y

Comercial Común de la IIa. Nom., a cargo del Dr. Carlos A. Arraya, Secretaría de

la Dra. Maria Carolina de F. Ponssa, se ha dictado la providencia que se

transcribe: /// San Miguel de Tucumán, octubre 23 de 2009. Autos y Vistos (..)

Resulta (..) Resuelvo: I.- Ordenar la cancelación de los cheques n° 53217258,

53217259, 53217260, 25585502, 53217252, 53217253, 53217254, 53217255, 53217256 y

53218257 todos pertenecientes a la cuenta corriente n° 047-037792/9 del Banco

Creedicoop Coop. Ltdo..- II.- Publiquense edictos en un diario local por tres

veces alternadas en el lapso de quince días. Hagase Saber: Fdo Dr Carlos A.

Arraya -Juez- //// San Miguel de Tucumán, Noviembre 17 de 2009. Autos y Vistos

(..) Considerando (..) Resuelvo: Hacer Lugar a la aclaratoria solicitada;

corrígese el punto I de la sentencia de fecha 23/10/2009 (fs.55) en el sentido de

que solamente se ordena la cancelaciòn de los cheques n° 53217258, 53217259,

53217260 y 25585502, todos pertenecientes a la cuenta corriente n° 047-037792/9

del Banco Creedicoop Coop. Ltdo..-Hagase Saber: Fdo Dr Carlos A. Arraya -Juez-

Secretaria IIa. C.C.C. 26 de Noviembre de 2009. Maria Carolina Ponssa,

Secretaria. E 16/12/2009 y V 07/01/2010. $612,87. Aviso N° 147.855.

Page 111: Numero de boletin: 27196 Fecha: 07/01/2010 INDICE: Sección …boletin.tucuman.gov.ar/boletin27196.pdf · 2020-02-13 · 148120---generales / roberto marcelo madrid expte. nº 1320/332-m-09

Aviso número 148106

JUICIOS VARIOS / FUENTE, ENERGÍA Y TELEFONÍA SRL S/ PEQUEÑO CONCURSO

PREVENTIVO

POR 5 DIAS - Juzgado de Primera Instancia en lo Comercial y de Ejecución de

Segunda Nominación. Secretaría de Concursos y Quiebras, en autos Expte. N° 50/09,

caratulados "FUENTE, ENERGÍA Y TELEFONÍA SRL S/ PEQUEÑO CONCURSO PREVENTIVO", con

domicilio en calle Pérez de Hoyos N° 1340 y constituido en Maipú N° 999, ambos de

la ciudad de San Fernando del Valle de Catamarca. Se ha designado Síndico al CPN

Daniel Carlos Kaen, M.P N° 144, con domicilio en Av. Belgrano N° 379, quien ha

fijado horario de atención a los Sres. acreedores los días lunes a viernes de

17.30 a 21.00 horas, debiendo presentar el Informe Individual y General los días

29 de abril del año 2010 y 29 de junio del 2010, respectivamente. Se ha fijado

fecha para que los acreedores soliciten Verificación de créditos hasta el día 9

de marzo del 2010. Estableciéndose como fecha para la celebración de la Audiencia

Informativa el día 02 de diciembre del 2010 a horas 10.00, y para la Conclusión

del Período de Exclusividad el día 10 de diciembre del 2010. Publíquese por cinco

días en el Boletín Oficial y otro medio de difusión masiva. San Fernando del

Valle de Catamarca, 28 de diciembre de 2009. E 31/12/2009 y V 07/01/2010.

$175,93. Aviso N° 148.106.

Page 112: Numero de boletin: 27196 Fecha: 07/01/2010 INDICE: Sección …boletin.tucuman.gov.ar/boletin27196.pdf · 2020-02-13 · 148120---generales / roberto marcelo madrid expte. nº 1320/332-m-09

Aviso número 148091

JUICIOS VARIOS / GIUDICE JUAN S/ SUCESION

POR 5 DIAS - Se hace saber a María Elena (o Helena) Callone, María Angela Callone

y Roberto Callone, hijos de María Angela Giudice, DNI N° 0.969.131, que por ante

este Juzgado Civil en Familia y Sucesiones de la Primera Nominación a cargo de la

Dra. Susana Sánchez Toranzo, Juez, Secretaría a cargo de la Proc. María Silvina

Miguel y del Dr. José Fabricio Argiró, se tramitan los autos: "GIUDICE JUAN S/

SUCESION", Expte. n° 7143/07, iniciado en fecha 29/11/2007, en el cual se ha

dictado el proveído que a continuación se transcriben: "San Miguel de Tucumán, 28

de septiembre de 2009. Agréguese el informe del Juzgado Federal, Secretaría

Electoral. Atento a lo informado, notifíquese mediante edictos a María Elena (o

Helena) Callone, María Angela Callone y Roberto Callone, hijos de María Angela

Giudice, por el término de cinco días, a fin de que se apersonen en el presente

sucesorio, en el término de cinco días, bajo apercibimiento de proseguir el

trámite del mismo, sin su intervención.- SMR 7143/07. Fdo. Dra. Susana Sánchez

Toranzo, Juez".- Queda Ud. notificado.- San Miguel de Tucumán, 16 de octubre de

2009. RAB 7143/07. Proc. María Silvina Miguel, Secretaria Jud. E 31/12/2009 y V

07/01/2010. $186,47. Aviso N° 148.091.

Page 113: Numero de boletin: 27196 Fecha: 07/01/2010 INDICE: Sección …boletin.tucuman.gov.ar/boletin27196.pdf · 2020-02-13 · 148120---generales / roberto marcelo madrid expte. nº 1320/332-m-09

Aviso número 147092

JUICIOS VARIOS / GRANEROS MAXIMIANO O MAXIMILIANO O MAXIMINO

POR 1 DÍA - Se hace saber que por ante éste Juzgado Civil y Comercial Común de la

Ia. Nominación del Centro Judicial de Concepción, Pcia. de Tucumán, a cargo de la

Dra. Maria José Posse, Secretaría de la Dra. Mirta Estela Casares, se tramitan

los autos caratulados: "GRANEROS MAXIMIANO o MAXIMILIANO o MAXIMINO", y que la

Sra. Juez de la causa ha dictado la Providencia que a continuación se transcribe:

"Concepción, 6 de abril de 2009. Publíquense edictos una vez por mes, durante

seis meses en el Boletín Oficial, citando a Maximiano, Maximiliano o Maximino

Graneros como presuntivamente fallecido.- RZ. Fdo. Dra. Maria José Posse. Juez".

Secretaría, Octubre 08 de 2009. JRM. Dra. Mirta Estela Casares, Sec. Judicial. E

y V 07/01/2010. $22,91. Aviso N° 147.092.

Page 114: Numero de boletin: 27196 Fecha: 07/01/2010 INDICE: Sección …boletin.tucuman.gov.ar/boletin27196.pdf · 2020-02-13 · 148120---generales / roberto marcelo madrid expte. nº 1320/332-m-09

Aviso número 148096

JUICIOS VARIOS / JIMENEZ JOSE VICTORIANO EXPTE N 1378/05

POR 10 DIAS - Se hacer que en los autos caratulados: "Jiménez José Victoriano

expte n 1378/05,que tramitan ante el Juzgado Civil y Comercial Común de la IIa.

Nom., a cargo del Dr. Carlos A. Arraya, Secretaría de la Dra. Maria Carolina de

F. Ponssa, se ha dictado la providencia que se transcribe: /// San Miguel de

Tucumán, 16 de septiembre de 2009.- Téngase por iniciada por José Victoriano

Jiménez la presente litis por prescripción adquisitiva sobre un inmueble ubicado

en la localidad de El Cevilar, Dpto. Cruz Alta, provincia de Tucumán, sobre

camino vecinal, y que según plano de mensura n° 44.244/05, expte. N° 7557-G-05 de

fecha 15/04/2005, se encuentra inscripto en el Registro Inmobiliario con la

siguiente nomenclatura catastral: Padrón: 71.146; Matrícula: 2.401; Orden: 357;

Circ.: II; Secc.: F; Lámina: 198; Parcela: 824; compuesto de una superficie total

de: 1ha. 8936,1091 m2; siendo sus medidas perimetrales: desde el punto A al B:

64,07 mts.; B al C: 295,00 mts; C al D: 64,31 mts. y D al A, o sea punto de

partida: 295,01 mts; y sus linderos son: al Oeste: camino Vecinal; al Este:

Roberto Diaz; al Norte: Angel Pedernera y Juan Mussa y al Sur: Racedo Domingo

Jiménez. Cítese a los sucesores de Marcelo Diaz y/o quienes se creyeran con

derechos sobre el inmueble en cuestión a fin de que dentro del término de seis

días se apersonen y comparezcan a estar a derecho en el presente juicio bajo

apercibimiento de designárseles como su legítimo representante al Sr. Defensor

Oficial de Ausentes que por turno corresponda. Publíquense edictos en el Boletín

Oficial por el término de diez días.- Fdo. Dr. Carlos A. Arraya (Juez).

Secretaria IIa. C.C.C. 26 de Octubre de 2009. Fdo. María Carolina Ponssa,

Secretaria. E 31/12/2009 y V 14/01/2010. Libre de Derechos. Aviso N° 148.096.

Page 115: Numero de boletin: 27196 Fecha: 07/01/2010 INDICE: Sección …boletin.tucuman.gov.ar/boletin27196.pdf · 2020-02-13 · 148120---generales / roberto marcelo madrid expte. nº 1320/332-m-09

Aviso número 148107

JUICIOS VARIOS / KOK S.R.L S/ Z- CANCELACION DE DOCUMENTO

POR 15 DIAS - Por disposición del Sr. Juez del Juzgado Civil y Comercial Común de

la Cuarta Nominación, Dra. Emely Ana Amenabar; Secretaría a cargo del Dr. Luis E.

Barber Lozano, por ante el cual se tramitan los autos caratulados: "KOK S.R.L S/

Z- CANCELACION DE DOCUMENTO", Expediente N° 1/09, se ha dispuesto por este medio

notificar la providencia que se transcribe a continuación: San Miguel de Tucumán,

21 de diciembre de 2009.- Y Visto:... Considerando... Resuelvo: - Rechazar el

desistimiento formulado por el letrado apoderado de la firma K.O.K. S.R.L. de la

acción y del proceso, conforme lo considerado.- II.- Hacer lugar a la oposición

formulada por la firma "HARD DEL NOA S.A." y por el Sr. René José Pedraza por sí

y como apoderado de la firma "Importadora Mediterránea S.A." a la cancelación de

los títulos cambiarios de pago diferido que detallo a continuación: 1) cheque el

N° 8401293 por la suma de $42.000 con vencimiento el 24/09/2009; 2) Cheque N°

8401294 por suma de $42.000 con vencimiento el 24/10/2009; 3) cheque N° 8401295

por la suma de $42.000 con vencimiento el 24/11/2009; 4) cheque N° 8401296 por la

suma de $42.000 con vencimiento el 24/12/2009; 5)cheque N° 8401297 por la suma de

$42.000 con vencimiento el 24/01/2010 y 6) cheque N° 8401298 por la suma de

$42.000 con vencimiento el 24/02/2010, pertenecientes a la cuenta corriente n°

10074429-6 correspondientes al Banco del Tucumán S.A., conforme lo considerado.-

En consecuencia, comuníquese al Banco del Tucumán S.A. que deberá efectivizar el

pago de las siguientes órdenes de pago: 1) cheque el N° 8401293 por la suma de

$42.000 con vencimiento el 24/09/2009; 2) Cheque N° 8401294 por suma de $42.000

con vencimiento el 24/10/2009; 3) Cheque N° 8401295 por la suma de $42.000 con

vencimiento el 24/11/2009; 4) Cheque N° 8401296 por la suma de $42.000 con

vencimiento el 24/12/2009; 5)Cheque N° 8401297 por la suma de $42.000 con

vencimiento el 24/01/2010 y 6) Cheque N° 8401298 por la suma de $42.000 con

vencimiento el 24/02/2010, pertenecientes a la cuenta corriente n° 10074429-6 a

los respectivos portadores cartulares.- III.- Publíquense edictos por el término

de quince días en el Boletín Oficial y en el diario de mayor circulación de la

Provincia de la presente resolución, previo pago de los derechos fiscales que se

adeudaren.- IV.- Expídanse los respectivos testimonios de la presente

resolutiva.- V.- Reservar el pronunciamiento de honorarios para su oportunidad.-

Hágase saber. Fdo: Dra. Emely Ana Amenabar - Juez" Secretaría, 21/12/2009.- Dr.

Luis E. Barber Lozano, Sec. Judicial. E 31/12/2009 y V 21/01/2010. $1.220,16.

Aviso N° 148.107.

Page 116: Numero de boletin: 27196 Fecha: 07/01/2010 INDICE: Sección …boletin.tucuman.gov.ar/boletin27196.pdf · 2020-02-13 · 148120---generales / roberto marcelo madrid expte. nº 1320/332-m-09

Aviso número 148090

JUICIOS VARIOS / "MARTORELL FRANCISCO JOSE S/ PRESCRIPCION

ADQUISITIVA

POR 10 DIAS - Por disposición del Sr. Juez del Juzgado Civil y Comercial Común de

la Cuarta Nominación, Dra. Emely Ana Amenabar; Secretaría a cargo del Dr. Luis

E. Barber Lozano, por ante el cual se tramitan los autos caratulados: "MARTORELL

FRANCISCO JOSE S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA (RECUSACION S.S. JUZG. I° C.C.C.)",

Expediente N° 2526/08, se ha dispuesto por este medio notificar la providencia

que se transcribe a continuación: San Miguel de Tucumán, 18 de noviembre de

2009.- Publíquense edictos en el Boletín Oficial por el término de diez días,

haciéndose conocer la iniciación del presente juicio que por prescripción

adquisitiva promueve Francisco José Martorell, sobre un inmueble sito en la

ciudad de Tafí Viejo, departamento del mismo nombre, sobre calle Balcarce esquina

calle José Colombres. Nomenclatura catastral: circunscripción I, sección F,

manzana/lámina 189, parcela 38, padrón N° 80.046, matrícula 596, N° de orden 46.

Inscripto en el Registro inmobiliario con la matrícula T-04044. E inmueble sito

en la ciudad de Tafí Viejo, departamento del mismo nombre, sobre calle Balcarce

esquina calle José Colombres. Nomenclatura catastral: circunscripción I, sección

F, manzana/lámina 189, parcela 73, padrón N° 80.045, matrícula 596, N° de orden

42. Inscripto en el Registro inmobiliario con la matrícula T-04045. En los mismos

cítese a Antonio Martorell Seguí y/o sus herederos y/o quienes se creyeren con

derecho, a fin de que dentro del término de seis días se apersonen a estar a

derecho, bajo apercibimiento de designarse como representante legal al Defensor

Oficial de Ausentes; en el mismo acto córraseles traslado de la demanda la que

deberán contestar dentro de igual plazo.- Lunes y jueves para las notificaciones

en Secretaría o día siguiente hábil en caso de feriado.- AJG 2526/08. Fdo. Dra.

Emely Ana Amenabar.- Juez.-.- Secretaria, 26/11/2009. E 31/12/2009 y V

14/01/2010. $591,17. Aviso N° 148.090.

Page 117: Numero de boletin: 27196 Fecha: 07/01/2010 INDICE: Sección …boletin.tucuman.gov.ar/boletin27196.pdf · 2020-02-13 · 148120---generales / roberto marcelo madrid expte. nº 1320/332-m-09

Aviso número 148068

JUICIOS VARIOS / MOYA TERESA ROSA S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA

POR 10 DÍAS - Se hace saber que por ante este Juzgado Civil Comercial Común de la

Va. Nominación, Secretaría Va., Titular Dra. Hilda del Valle Vazquez, Secretaría

autorizante Dra. María Karina Dip, tramitan los autos caratulados: "MOYA TERESA

ROSA S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA" expte. n° 3690/08, en los que se ha dictado el

siguiente proveído: "San Miguel de Tucumán, 15 de octubre de 2009.- Publíquense

edictos en el Boletín Oficial por el término de diez días, haciéndose conocer la

iniciación del presente juicio por prescripción adquisitiva que promueve Moya

Teresa Rosa sobre el inmueble ubicado Tafí Viejo Villa Mariano Moreno Calle 6,

matrícula n° 7889, padrón 113409, manzana 26, parcela 17.- En los mismos cítese a

Cejas Exaltación del Carmen Moreno, y/o sus herederos y/o quienes se creyeren con

derecho, a fin de que dentro del término de seis días, comparezca a deducir la

oposición que tuviere, bajo apercibimiento de designársele como su legítimo

representante al Defensor Oficial de Ausentes, en el mismo acto, córrase les

traslado de la demanda, la que deberán contestar en igual plazo.- Notifíquese

personalmente.- Lunes y Jueves, para las notificaciones en Secretaría o día

subsiguiente hábil en caso de feriado.-"Fdo. Dra. Hilda Graciela del Valle

Vazquez. Secretaría. San Miguel de Tucumán, 15 de diciembre de 2009. E 29/12/2009

y V 12/01/2010. $417,57. Aviso N° 148.068.

Page 118: Numero de boletin: 27196 Fecha: 07/01/2010 INDICE: Sección …boletin.tucuman.gov.ar/boletin27196.pdf · 2020-02-13 · 148120---generales / roberto marcelo madrid expte. nº 1320/332-m-09

Aviso número 148109

JUICIOS VARIOS / PONCE MARGARITA JOSEFA S/ PRESCRIPCION ADQUISIT

POR 10 DIAS - Se hace saber que por ante este Juzgado en lo Civil y Comercial

Común de la Tercera Nominación, a cargo de la Sra. Jueza. Dra. Nilda Graciela

Dalla Fontana, y Secretaria a cargo de la Dra. Mónica Romero Paz, tramitan los

autos caratulados: "PONCE MARGARITA JOSEFA S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA",

Expediente N° 2325/08, se ha dispuesto la providencia que se transcribe: San

Miguel de Tucumán, 07 de diciembre de 2009.- Atento lo solicitado, y constancias

de autos, notifíquese la demanda por Edictos en el Boletín Oficial por el término

de diez días. En los mismos hágase saber la iniciación del presente juicio, sobre

un inmueble ubicado en Avda Colon 1.299, Padrón Inmobiliario n°.237.971. Asimismo

cítese a Ernesto Rodolfo Antunez, y/o sus herederos y/o quienes se creyeran con

derecho sobre el inmueble antes descripto, a fin de que se apersone a estar a

derecho en la presente causa y oponga las defensas que se creyere con derecho, en

el término de seis días, bajo apercibimiento de designársele como su legítimo

representante al Defensor Oficial que por turno corresponda. Lunes y Jueves para

las notificaciones en Secretaría. Fdo. Dr. Ricardo Molina. P/T (Juez)". San

Miguel de Tucumán, 16 de diciembre de 2009. Fdo. Marta Mónica Romero Paz,

Secretaria Judicial. E 05 y V 18/01/2010. $387,81. Aviso N° 148.109.

Page 119: Numero de boletin: 27196 Fecha: 07/01/2010 INDICE: Sección …boletin.tucuman.gov.ar/boletin27196.pdf · 2020-02-13 · 148120---generales / roberto marcelo madrid expte. nº 1320/332-m-09

Aviso número 148117

JUICIOS VARIOS / PROV. DE TUC. -DGR- C/ FERNANDO SUAREZ S.R.L.

POR 5 DIAS - Se hace saber a Fernando Suarez S.R.L, cuyo domicilio actual se

ignora, que por ante éste Juzgado Civil de Cobros y Apremios, Dra. Ana Maria

Antun de Nanni - Juez; Secretaría a cargo de las Dras. Teresa E. Tagle y Sylvia

Liliana Liendo se tramitan los autos caratulados: "PROVINCIA DE TUCUMAN -DGR- C/

FERNANDO SUAREZ S.R.L. S/ EJECUCION FISCAL", Expediente N° 3097/07, en el que se

ordenó la siguiente providencia que a continuación se transcribe: San Miguel de

Tucumán, 18 de mayo de 2009. Autos y Vistos: Considerando: Resuelve: I.- ordenar

se lleve adelante la presente ejecución seguida por Provincia de Tucumán -DGR- en

contra de Fernando Suarez S.R.L, hasta hacerse la parte acreedora íntegro pago

del capital reclamado en $5.172,27 (pesos: cinco mil ciento setenta y dos con

27/100), con más sus intereses gastos y costas desde la fecha de la emisión del

título hasta su real y efectivo pago. Se aplicará en concepto de intereses los

establecidos en el arto 48 de la Ley N° 5121.- II.- Costas, a la parte vencida

conforme a lo considerado. III. Regular honorarios por la labor profesional

desarrollada en el presente juicio hasta la sentencia al letrado/a Maria

Alejandra Rivas (apoderado actor) en la suma de $1.200 (pesos un mil doscientos).

Hágase saber: Fdo.: Dra. Ana Maria Antun de Nanni Juez". San Miguel de Tucumán,

24 de noviembre de 2009.- San Miguel de Tucumán, 9 de noviembre de 2009.-

Agréguese. Téngase presente. Atento lo solicitado notifíquese la sentencia de

fecha 18/5/2009, mediante edictos, debiéndose efectuar su publicación por cinco

días, en el Boletín Oficial libre de derechos. Fdo: Dra. Ana Maria Antun de

Nanni- Juez. Dra. Sylvia Liliana Liendo, Sec. Judicial. E 07 y V 13/01/2010.

Libre de Derechos. Aviso N° 148.117.

Page 120: Numero de boletin: 27196 Fecha: 07/01/2010 INDICE: Sección …boletin.tucuman.gov.ar/boletin27196.pdf · 2020-02-13 · 148120---generales / roberto marcelo madrid expte. nº 1320/332-m-09

Aviso número 148125

LICITACION (PRIVADA/PUBLICA) / CAJA POPULAR DE AHORROS DE TUCUMAN

EXPTE. Nº 545/360/09

CAJA POPULAR DE AHORROS DE TUCUMAN

Llamado a Inscripción Pública de Interesados

Exp N° 545/360/09.

POR 2 DIAS - Objeto: Autorizar el procedimiento de Inscripción Pública de

Interesados tendiente a adquisición de un sistema (hardware y software de base),

con el fin de permitir el compartimiento de recursos físicos (impresoras, discos

rígidos, etc.) y recursos lógicos (base de datos, programas de aplicaciones,

correo electrónico, etc.) compatible con el año 2000, para ser instalado en

dependencias de este Organismo, destinado a dar respuesta a los requerimientos

informáticos de la Institución. Valor del pliego: $3.929.- (pesos: tres mil

novecientos veintinueve). Lugar de venta: Oficina de Compras, San Martín 469, 2°

piso, S. M. de Tucumán. Lugar y fecha de apertura: Oficina de Compras, San Martín

469, 2° piso, S. M. de Tucumán, el día 13 de Enero de 2010, a hs. 10:00. Lugar

de consulta: Oficina de Compras, San Martín 469, 2° piso, S. M. de Tucumán, en el

horario de 8:00 a 14:00, tel: (0381) 4507132. E 06 y V 07/01/2010. $64,54. Aviso

N° 148.125.

Page 121: Numero de boletin: 27196 Fecha: 07/01/2010 INDICE: Sección …boletin.tucuman.gov.ar/boletin27196.pdf · 2020-02-13 · 148120---generales / roberto marcelo madrid expte. nº 1320/332-m-09

Aviso número 148112

LICITACION (PRIVADA/PUBLICA) / MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TURISMO

Ministerio de Producción y Turismo

Secretaria de Turismo

Administración de Parques Nacionales

Ley N° 22.351.

POR 2 DIAS - Lugar y Fecha: Concepción, Tucumán, 05 de Enero de 2010. Nombre del

organismo contratante: Administración de Parques Nacionales.

Procedimiento de selección.

Tipo: Licitación Privada N° 01. Ejercicio: 2010. Clase: De etapa única nacional.

Modalidad: Sin modalidad. Expediente N°: 1831/09. Rubro comercial: 46. Objeto de

la contratación: Locación de una vivienda en la localidad de Concepción,

provincia de Tucumán, por el término de dos (2) años, con opción a prórroga de un

(1) años más. Retiro o adquisición de pliegos. Lugar/Dirección: En la Sede

Administrativa del Parque Nac. Campo de Los Alisos, sito en calle 24 de

Septiembre 2035, Concepción- Tucumán, Teléfono: 03865-423116, Email:

[email protected]. Plazo y horario: Desde el 05 al 07 de enero de 2010 de

09:00 a 14:00 horas. Costo del pliego: Sin valor. Consulta de pliegos.

Lugar/Dirección: En la Sede Administrativa del Parque Nac. Campo de Los Alisos,

sito en calle 24 de Septiembre 2035, Concepción- Tucumán, Teléfono: 03865-423116,

Email: [email protected]. Plazo y horario: Desde el 05 al 07 de enero de 2010

de 09:00 a 14:00 horas. Presentación de ofertas. Lugar/Dirección: En la Sede

Administrativa del Parque Nac. Campo de Los Alisos, sito en calle 24 de

Septiembre 2035, Concepción- Tucumán, Teléfono: 03865-423116, Email:

[email protected]. Plazo y horario: Desde el 05 al 11 de enero de 2010 de

09:00 a 12:00 horas. Acto de apertura. Lugar/Dirección: En la Sede Administrativa

del Parque Nac. Campo de Los Alisos, sito en calle 24 de Septiembre 2035,

Concepción- Tucumán, Teléfono: 03865-423116, Email: [email protected]. Plazo y

horario: El día 11 de enero de 2010 a las 12:00 horas. E 06 y V 07/01/2010.

$113,40. Aviso N° 148.112.

Page 122: Numero de boletin: 27196 Fecha: 07/01/2010 INDICE: Sección …boletin.tucuman.gov.ar/boletin27196.pdf · 2020-02-13 · 148120---generales / roberto marcelo madrid expte. nº 1320/332-m-09

Aviso número 148028

LICITACION (PRIVADA/PUBLICA) / VIALIDAD NACIONAL - CONCURSO PUBLICO

NACIONAL N° 03-D3-2009

MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS

Secretaría de Obras Públicas

Subsecretaría de Obras Públicas

Vialidad Nacional

Aviso de llamado a Licitación

La Dirección Nacional de Vialidad llama a Concurso Público Nacional lo siguiente:

Concurso Público Nacional N° 03-D3-2009

POR 10 DIAS - Objeto: Servicio de Limpieza Integral en Sede de Distrito Según

especificaciones. Presupuesto Oficial: $206.400,00.- Fecha de Apertura de

Ofertas: Se realizará el día 15 de Enero de 2010 a partir de las 12:00 hs. Valor

del Pliego: Sin Costo.- Lugar de Apertura: Avenida Mate de Luna N° 1975 (4000)

San Miguel de Tucumán, (Salón de Actos) - D.N.V. Lugar de Entrega y Consulta del

Pliego: Sección Servicios de Apoyo - Avenida Mate de Luna N° 1975 (4000) Tel.

0381 4331000 - Int. 15 - Mail: [email protected]. San Miguel de

Tucumán, (Salón de Actos) - D.N.V. E 23/12/2009 y V 07/01/2010. $289,54. Aviso N°

148.028.

Page 123: Numero de boletin: 27196 Fecha: 07/01/2010 INDICE: Sección …boletin.tucuman.gov.ar/boletin27196.pdf · 2020-02-13 · 148120---generales / roberto marcelo madrid expte. nº 1320/332-m-09

Aviso número 148122

SOCIEDADES / ARQUITECTO MAXIMO COLETTI Y ASOCIADOS S.R.L.

POR 1 DIA - Por disposición del Sr. Juez de Comercio, Dr. Carlos Alberto Arraya,

se hace saber que por Expediente N° 2494/09 de fecha 03/11/2009, se encuentra en

trámite de Inscripción el Instrumento de fecha 26 de octubre de 2009 y

modificatoria de fecha 25 de noviembre de 2009, mediante el cuál se constituye la

sociedad "ARQUITECTO MAXIMO COLETTI Y ASOCIADOS S.R.L. (constitución)", siendo

las partes integrantes de su contrato social de acuerdo a lo normado en Ley N°

19.550, las siguientes: Socios: Máximo Coletti, nacido el 20.01.1975, arquitecto,

D.N.I. 24.409.510, CUIT: 20-24409510-1 y Marcela Mariel Bollea Álvarez, nacida el

07.07.1981, estudiante, DNI 28.884.020, CUIL.27-28884020-8: argentinos,

domiciliados en calle Fermín Cariola 1.150 de la ciudad de Yerba Buena.

Constitución: 26 de octubre de 2009. Denominación: Arquitecto Máximo Coletti y

Asociados S.R.L. Domicilio: Calle Fermín Cariola 1.150 - Ciudad de Yerba Buena.

Duración: 40 años, desde inscripción en Registro Público de Comercio. Objeto: "La

sociedad tiene por objeto realizar por cuenta propia o asociada con terceros bajo

cualquier forma asociativa lícita, una o varias de las siguientes actividades:

Construcción de edificios en altura, dúplex, viviendas, locales comerciales,

galerías, centros comerciales, barrios cerrados y/o clubes de Campo y cualquier

otra forma de construcción. Compraventa, permuta, fraccionamiento, locaciones de

inmuebles, locales comerciales, destinados a vivienda, industriales o cualquier

otro destino lícito. Desempeñarse como fiduciaria en los términos de la Ley

24441, especialmente respecto de inmuebles que tengan por finalidad la

construcción, en cualquiera de las formas consignadas en el objeto social y en

fideicomisos de administración inmobiliarias o de garantía, con facultades de

gestionar obras, enajenar unidades, administrar fondos, afectar inmuebles al

régimen de propiedad horizontal y otra forma legal que corresponda y liquidar los

patrimonios fideicomitidos. Permutar o dar en pago inmuebles por derechos u otros

inmuebles o futuras unidades a construirse. Celebrar contratos de locación de

obra, de servicios, mandatos, comisiones, y gestiones de negocios por cuenta

propia o ajena. Actuar como contratista de obras publicas; pudiendo inscribirse

como contratista de obras públicas del Estado Nacional, Provincial o Municipal

y/o cualquier otro organismo comitente de esta clase de obras, sean obras de

arquitectura, ingeniería, hidráulicas, eléctricas, de urbanismo o similares.

Podrá inscribirse en el Registro General de Constructores de Obra Pública,

dependiente de la Secretaría de Estado de Obras y Servicios Públicos de la

Provincia de Tucumán y/o Registros análogos de todo el territorio nacional.

Celebrar contratos de fideicomisos inmobiliarios de Administración, actuando como

fiduciante, fideicomisaria o empresa constructora contratista o contratada.

Realizar operaciones financieras, salvo las exclusivamente destinadas a las

entidades reguladas en la ley 21526. A tal fin la sociedad tiene plena capacidad

jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones y ejecutar todos los

actos que no se encuentren expresamente prohibidos". Capital: Se fija en pesos

treinta mil, dividido en 300 cuotas de $100 cada una; suscribiendo Máximo Coletti

270 cuotas y Marcela Mariel Bollea Alvarez 30 cuotas. Será integrado en un 25 %

de contado, y en un año. Cada cuota da derecho a un voto. Administración: La

Page 124: Numero de boletin: 27196 Fecha: 07/01/2010 INDICE: Sección …boletin.tucuman.gov.ar/boletin27196.pdf · 2020-02-13 · 148120---generales / roberto marcelo madrid expte. nº 1320/332-m-09

administración y representación de la sociedad estará a cargo de un socio

gerente, siendo designado titular Máximo Coletti y Gerente suplente Marcela

Mariel Bollea Álvarez por plazo indeterminado. Fecha de cierre del ejercicio: 31

de diciembre de cada año. S. M. de Tucumán, 30/12/2009. Dra. María Cristina

Marquez de Robin, Sec. Judicial. E y V 07/01/2010. $118,17. Aviso N° 148.122.

Page 125: Numero de boletin: 27196 Fecha: 07/01/2010 INDICE: Sección …boletin.tucuman.gov.ar/boletin27196.pdf · 2020-02-13 · 148120---generales / roberto marcelo madrid expte. nº 1320/332-m-09

Aviso número 148126

SOCIEDADES / ASOC. CIVIL CTRO. PROADELANTO VILLA SAN ANTONIO DEL

BAJO

POR 1 DIA - La comisión especial designada por Resolución N° 417/09 - DPJ,

convoca a elecciones en la ASOCIACION CIVIL CENTRO PRO-ADELANTO VILLA SAN ANTONIO

DEL BAJO con domicilio legal en calle Coronel Dorrego N° 116, Banda del Río Sali

- Cruz Alta Tucumán, para el día 09/01/1010 desde 08 horas hasta 18 horas en la

sede del mismo, cumpliendo con la Resolución N° 417/09 DPJ. Fdo.: Robles Miguel

Angel, Barrera Héctor Ramón. E y V 07/01/2010. $20. Aviso N° 148.126.

Page 126: Numero de boletin: 27196 Fecha: 07/01/2010 INDICE: Sección …boletin.tucuman.gov.ar/boletin27196.pdf · 2020-02-13 · 148120---generales / roberto marcelo madrid expte. nº 1320/332-m-09

Aviso número 148121

SUCESIONES / VICENTE GERANDO GARAMENDI

POR 3 DIAS - Por disposición de la Sra. Juez Subrogante, a cargo del Juzgado en

Familia y Sucesiones de la VIa. Nom., cítese por tres días a los herederos o

acreedores de VICENTE GERARDO GARAMENDI, M.I. N° 8.099.204, cuya sucesión tramita

por ante la Secretaría del autorizante. San Miguel de Tucumán, 22 de diciembre de

2009. Dra. Ma. Laura García Lizarraga, Sec. Judicial. E 07 y V 11/01/2010. $26.

Aviso N° 148.121.

Numero de boletin: 27196

Fecha: 07/01/2010