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C O NSEJO DIREC TIV O NA C IO N A L 2016-2019 Obst. E/va Rosa Quiñones Colchado Decana Nacional Obst. Marí a Elena Yumbato Pinto Vice Decana Nacional Obst. Margot Rosa Castro Chuquil lanqui Secretaria Nacional Administrativa Obst. Hermel inda Flor Do111í 11g11ez Rosales Secretaria Nacional de Asuntos Internos Obst . Roxy Cáceres Di az Secretaria Nacional de Asuntos Externos Obst. Betty Meza Pérez T esorera Nacional Obst. Clara Hil da Ro jas Es pinoza Primera V ocal Nacional Obst. Dany Angélica Féli x Naupari Segunda Vocal Nacional " Año del Di alogo y la Reconcili ación Nacional" OFICIO Nº0230- CON - COP- 2018 Pueblo Libre, 06 de marzo del 2018 4 7 416 Señor: LUIS FERNANDO GALARRETA Presidente del Congreso de la Republica Presente.- ASUNTO: O 7 MAR. 2018 te 'GJ: 2 Ct- CONGRESO OE LA REBL\C AREADE TIWAlli oocut aEKTARIO MESA DE PAR T ES 06 MAR 2 0 1 8 SOLICITO RETIRO DEL PROYECTO DE LEY 2331/2017-CR POR RETIRO DE FIRMAS DE CONGRESISTA CLAYTO GALVAN Y ALEJANDRA GARCIA ARAMAYO. De mi especial consideración: Es grato diriginne a Usted para saludarlo a nombr e del Consejo Directivo Nacional y del mío como Decana del Colegio de Obstetras del Perú y realzar la gestión que viene realizando frente a la Presidencia del congreso de la Republica. Por la presente quisiera manifestarle lo siguiente: 1. Que la obstetricia existe como profesión en el Perú desde 1826, nacimos con la Republica y los peruanos fuimos los primeros en américa en tener una escuela de obstetricia, hecho que debe ser reconocido en el Perú y resto de América. 2. Que ingr esamos como profesión a la Universidad Mayor de San Mar cos en 1859 hace 154 años. 3. Que existe un Proyecto Ley 23346 que en su articulo Nº1 dice: "Reconocese a la Profesión de Obstetricia como Profesión Médica". Las profesionales obstetrices disfrutaran de los mismos derechos que la legislación y demás disposiciones otorgan a la profesión médica. 4. Que el Congr esista Segundo Tapia Berna!, ha elaborado un Proyecto de Ley 2331 / 2017 que busca derogar LA Ley que reconoce a las Obstetras como Profesión Médica. 5. Que según el Reglamento del Congreso el retir o de finnas del Proyecto 2331 que son los congresistas Clayton Galván Ventó y María Alejandra Aramayo Gaona hacen posible el retiro del Proyecto. Por todo lo antes mencionado, solicitamos el ar chivo del Proyecto Ley 233112017. Sin otro particular y agradeciendo por anticipado su gentil atención, me despido de Usted no sin antes, hacerle llegar mis más sinceras muestras de estima y consideración personal. ERQC/mml Av. Parque San Martín Nº 127 Pueblo Libre Teléfono: 2619242 / Telefax: 2616743 i mail: decanatonacional@colegiodeobstetrasdelperu.org ( '.i [ ) :._ O Q Web: www.colegiodeobstetrasdelperu.org

O 7 MAR. 2018 te 'GJ: 2Ct- · de Ley Nº 2331/2017-CR, "Ley que modifica la Ley 23346"; lo que hago de su conocimiento a fin de que disponga usted lo conveniente, conforme a sus atribuciones

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CONSEJO DIRECTIVO NACIONAL 2016-2019

Obst. E/va Rosa Quiñones Colchado Decana Nacional

Obst. María Elena Yumbato Pinto Vice Decana Nacional

Obst. Margot Rosa Castro Chuquillanqui

Secretaria Nacional Administrativa

Obst. Hermelinda Flor Do111í11g11ez Rosales

Secretaria Nacional de Asuntos Internos

Obst. Roxy Cáceres Diaz Secretaria Nacional de Asuntos Externos

Obst. Betty Meza Pérez Tesorera Nacional

Obst. Clara Hilda Rojas Espinoza Primera Vocal Nacional

Obst. Dany Angélica Félix Naupari Segunda Vocal Nacional

"Año del Dialogo y la Reconciliación Nacional"

OFICIO Nº0230- CON - COP- 2018

Pueblo Libre, 06 de marzo del 2018 4 7 416 Señor: LUIS FERNANDO GALARRETA Presidente del Congreso de la Republica Presente.-

ASUNTO:

O 7 MAR. 2018 te 'GJ: 2Ct-

••

CONGRESO OE LA REPÚBL\C AREADE TIWAlli oocutaEKTARIO

MESA DE PARTES

06 MAR 2018

SOLICITO RETIRO DEL PROYECTO DE LEY 2331/2017-CR POR RETIRO DE FIRMAS DE CONGRESISTA CLAYTO GALVAN Y ALEJANDRA GARCIA ARAMAYO.

De mi especial consideración:

Es grato diriginne a Usted para saludarlo a nombre del Consejo Directivo Nacional y del mío como Decana del Colegio de Obstetras del Perú y realzar la gestión que viene realizando frente a la Presidencia del congreso de la Republica. Por la presente quisiera manifestarle lo siguiente:

1. Que la obstetricia existe como profesión en el Perú desde 1826, nacimos con la Republica y los peruanos fuimos los primeros en américa en tener una escuela de obstetricia, hecho que debe ser reconocido en el Perú y resto de América.

2. Que ingresamos como profesión a la Universidad Mayor de San Marcos en 1859 hace 154 años.

3. Que existe un Proyecto Ley 23346 que en su articulo Nº1 dice: "Reconocese a la Profesión de Obstetricia como Profesión Médica". Las profesionales obstetrices disfrutaran de los mismos derechos que la legislación y demás disposiciones otorgan a la profesión médica.

4. Que el Congresista Segundo Tapia Berna!, ha elaborado un Proyecto de Ley 2331 / 2017 que busca derogar LA Ley que reconoce a las Obstetras como Profesión Médica.

5. Que según el Reglamento del Congreso el retiro de finnas del Proyecto 2331 que son los congresistas Clayton Galván Ventó y María Alejandra Aramayo Gaona hacen posible el retiro del Proyecto.

Por todo lo antes mencionado, solicitamos el archivo del Proyecto Ley 233112017.

Sin otro particular y agradeciendo por anticipado su gentil atención, me despido de Usted no sin antes, hacerle llegar mis más sinceras muestras de estima y consideración personal.

ERQC/mml

Av. Parque San Martín Nº 127 Pueblo Libre Teléfono: 2619242 / Telefax: 2616743

imail: [email protected] ('.i [) :._ O Q Web: www.colegiodeobstetrasdelperu.org

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~'i- l q2; PRESllJENCIA DEL CONGRESO DE LA l~EPÚSi.lCI, J

Asesoría D ! Secretar¡a D J 1

Rogu!ar D Urgente O 1 Pase a: i Oficialía Mayor /4 Oospacho P,rlamentoric c;J ¡ Comlsloner, D Pro1ocolo [:J 1 OG/1 0 01ro ::'.J

J Aectones: ¡ Conoclr11l•n10 y Fines D Aprobado D Coordinactón [.:") ) i:laooraroficio D Archivo D Opinión O

~~;": ~ o º"º o i~l~

Tramlte:

D C.:>mislories n O CCE~ 1 ·· Cl comun!c~c.i,)nes O Oaepar.ho P3rlam. t:l Diana do los Debato, Cl CIDP CJ OGA CJ Enlace Gob. Re~.

D Gestión ce tnformaciéin CJ Ofir.laliJ Mayor OOtro Oi1i;l;,h>rl.,,4c;:JP.1"11.fe o R,:D"1ducr.t6fl át ñ~l.ilfil:li!Ol

t:J Prov. t S.gurldad erv. Auxiliares

·rámite Oocumentario tJ 'rranscripclones

,Agregar a su eq,ediente Atender

O Ayuda memoria O Confonmidad I V"B• O Consejo Directivo O Conodmiento y Fines CJ Coordinar su atención CJ Elallorar infonne CJ Junta de Portavoces CI Publicar en el Portal D Trámite Correspondiente

ACUERDO 686-2002-2003/CONSEJO-CR

Director Geheral Parlamentario CONGRES4) DE LA REPUBLICA

DOP REVISADO P~fl.' .. 1 .. V..6 . ~¡;;H:,;;:.To./o. 3. /,.8- . ~~

CONGRESO DE LA RE.PÚBUCA /i,.REA DE ni.AMtTE oocuMEi<:TARIO

1 3 MAR 1018

R~1DO flma---=-=Hraa_J2_ •. ~

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CONGRESO DE LA REPÚBLICA RECIBIDO

, 3 JUL 2am Hora : 9, l ~1$.~ Firma: . (IIRECCION GENERAL P&.RLAMENTARIA

"Año del Dialogo y la Reconciliación Nacional"

OFICIO Nº 1123- DC/STB/2017 -2018

Señor Congresista: LUIS GALARRET A VELARDE Presidente del Congreso de la República Presente. -

CONGRESO DE LA REPUBLICA RECIBID

1 2 JUL. 2018 Hora: L6- .. ~ . .5.5. .

ima, 11 de julio de 2018

PNGRESO DE LAREp(JBLICA RECIBIDO

1 1 JUL. 2018

Asunto: Retiro de Proyecto de

De mi consideración:

T~~f?I agrado de diri~IJIK.rél usted, a fin de saludarlo cordialmente y a la vez solicitarle el retiro del proyecto de Ley Nº 2331/2017- CR, Ley que modifica la Ley Nº 23346; de mi autoría, 1elr.etadlo a la· Comisjón ~te SaluGi,,y¡¡,Población, en fecha 23 de-enero de 2018.

Sin..'é!>tf.'o~ particular, .:;;i;o 1,~d"'picia la ocasión para expresarle las muestras de mi especial consideración.

Atentamente,

Villa

www.congreso.gob.pe Jr. Azángaro 468, Oficina 912 - Lima - Perú Teléfono: 3117 490

I

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r,~

PaH8! OIJellllla Mayor ei,,,,1.,.,,..5 OGA

l>o$padoo Partamel!laño Cl Protocolo Cl Otro Cl

~lo,. ••• , Conocimiento y Fl1>e11 Cl Aprobado Cl Coordinación Cl 1!1,tioraroflclo Cl Archivo D Opinión Cl Proyectar respuesta D Informe D Otro Cl

PARA:

COIIG"IIScDl!LAllr

Llll.-*•-v."~-~o ~ ~~ AT~

Director ~neral Parlamentario CONGREl:;O DE LA REPUBLICA

DGP -~a l i~C:Vl'!:00~- : .S:..-,-, ········ . : ·······1 FECH ~.f._,_ .. .¡z:t)f J !:!_ORA: ..... -·-·:.;.::..;::.;:.::.:.::.:=;:,:.;)

0.l\ I ¡"' . ...., 'i

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lG 2 35 .Z. ,~, 1 l'i

CONGRESO DE LA REPÚBLICA RECIBEDO

í e JUL 2Qí8 H~ra :.U .. /.:l.Zr,~ Firma: . 01~fC~l.)N GENER.\~ i>~RLAMENTAtUA - . ~ . ~

•.. t-¡~~'" ~ .. ~¡11~,. !!\

CONGRESO --,I!

RI:: ru 8LICA ( ;Rl'l'O I' \IU. \1'11.N 1 \RIO l ;L 1.IU.\ i'< >l'l 1..\1<

'·11Fw del Diálogo y la Reconcilincián Nacional ·

Lima, 1 7 de julio de 2018

OFICIO Nº /J6 -2017-2018/GPFP-CR

Señor LUIS FERNANDO GALARRETA VELARDE Presidente del Congreso de la República. Presente

CONGRESO OE LA REPOBUCA

l. RECmBIDO

. 1 7 JUL. 2018

~o~~,:~~-~b~:;;¡~=~ ,,,,_ a: _. : .. ,.,~·.,, ,., . . . . " ~ ..

~--...,~--=-- ---~ ~-·· ....•.. - ••

REF. OFICIO Nº 1029-159684-3-2017-2018-DGP/CR

Me es grato dirigirme a usted para saludarlo cordialmente; asimismo, trasladar el Oficio de la referencia del señor José Abanto Valdivieso, Director General Parlamentario, en el-cual hace referencia a un pedido del congresista Segundo Tapia Bernal, {11.iíen solicita el retiro del Proyecto de Ley Nº 2331/2017-CR. .;

. \

Sin otro en particular, quedo de usted.

Atentamente,

Porta\lOZ ~ flatilmeffllño Fuerza Popu~

Palacio Legislativo - Plaza Bolívar S/N Ofic. 234 - Lima 01 Teléfono: 311-7538 / 311-7822

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PRESIDENCIA DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA

AHIOMI CJ 1 Secretaría D Trllmltt:

Regular Cl Urgenle D

P1111:

~ Oflcl1ll1 Mayor Despacho Parlamentario o Coml1lone, Protocolo o DGA CJ Otro o Aoclonea: Conocimiento y Fine• o Aprobado D Coordinación O Elaborar oficio CJ Archivo CJ Opinión D Proyectar respuesta CJ Informe D Otro D

1"~~'\\e, U)\1\D~~

/62352.

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l,tl~!i\"!.!~lil tj¡;¡/11!:Jlt/\l- fl'-i,U .. jl.i¡,j¡~N-T./i¡~¡,4, ~~~,A~~- . ,., Cl !llbliP.til~• ~ l;N¡¡~g¡q.,o,. O Q•th;~io11~, ~ ~§~11~;1 rJi, 1n<~01Tiílción e:::, ci:~P ~ a~,,.n~ Mi,cr

r;'.'Jt'l•·~ C:Ji::G~\(p-tg,A,Ji:,riJ!" [!::] ~e•1rr,Q11,1r.it1~~e a~1Jll1~~m r;., Ptu·,, y ft¡:i~utld.id

. O DIO~ P. üurv, Au¡jillnro, 1 O Junta d• ~o,mocoo

1 O 00/\ )1!11 Tr6•nlto r.o,um•nt,rto CJ Pv~llo¡r sn •I Port•I O Enl•oc Gob. Rtg. . . C! Trnn,crlpc!on.. D. Tri,nitt Corraspondientc

'------"~'C...,lJ~;'~~º-º-~°.l!S::'~~:~~-- . __,

c;i t:;Qmunleas!QO'•, O Dpop,illio P~rt;in,, c:J 01~,10 ~, lea D@bat ••

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• ..,.:._, rtRÚ

.· .11 fi ' .. ~-!';"'.tlt'J!!."!,. ,. ... ,~1,,~_.,., CONGRESO __ ., _ R'EPÚBUCA

DIRECCIÓN GENERAL PARLAMENTARIA

"Decenio de la Igualdad de Oportunidades para mujeres y hombres" "Año del Diálogo y la Reconciliación Nacional"

Oficio Nº 1029-159684-3-2017-2018-DGP /CR

Lima, 13 de julio de 2018

Señor congresista Daniel Salaverry Villa Portavoz del Grupo Parlamentario Fuerza Popular Presente

CONGRESO D1I1 LA filUl\ll:ll-lftA GRUPO PARLAMF:~r1.RiO FUERZA POPULAR

1 3 JUL ZU'J ~:~ RECIBIDO

-~!~.~-----·--Hora •••. =

Referencia: Oficio Nº 1123-DC/STB/2017-2018

Es grato dirigirme a usted, por encargo del Oficial Mayor del Congreso con la finalidad de hacerle llegar el documento de la referencia, suscrito por el congresista Segundo Tapia Bernal, mediante el cual solicita el retiro del Proyecto de Ley Nº 2331/2017-CR, "Ley que modifica la Ley 23346"; lo que hago de su conocimiento a fin de que disponga usted lo conveniente, conforme a sus atribuciones y de acuerdo con lo previsto en el artículo 37 del Reglamento del Congreso de la República.

Sea propicia la ocasión para expresarle los sentimientos de mi especial consideración.

Atentamente,

banto Valdivieso Dir~tor General Parlamentario

ongreso de la República

e.e. Oficialía Mayor

www.congreso.gob.pe Rv :-(t,/0'81

Onr-: ..., Plaza Bolívar, Av. Abancay s/n - Lima, Perú Central Telefónica: 311-7777

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"Deceruo de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres "P,ño del Diáiogo y la Re:conciliación Nacronal"

Lima, 22 de febrero del 2018

Señor Congresista ~ f 7 LUIS FERNANDO GALARRETA VELARD 2 Ff8. 2018 l

Presidente del Congreso de la República l.:::;;t(~f"Z.. t---=-- Presente.- L

Asunto: Solicita retiro de firma del Proyecto e Ley N°2331/2017-CR1 Ley que modifica la Ley Nº23346

De mi especial consideración:

Es grato dirigirme a Usted a fin de saludarlo cordialmente y SOLICITARLE el retiro de mi firma del proyecto de Ley Nº 2331-2017-CR, normativa legislativa que propone modificar la ley N° 23346, de autoría del congresista Segundo Tapia Berna!, del Grupo Parlamentario "Fuerza Popular".

Con la seguridad que el presente merecerá la atención que se requiere, me despido de usted reiterándole los sentimientos de mi especial consideración y estima personal.

Atentamente,

AAG/aag

cuR~ci s ,tiol,I\ 2 ~4J. :J '?n10·

t l•,1-\~\ ,,.v ,d /0:,2}()~ l-lora : .

F11,1,a '..Z . DIRE:LCJj¡~ UE;~CML ;:Aiil~i.:E;~ '"'~;~

Jr. Huallaga N° 358, Oficina Nº 303 Lima 1 Teléfono 311-7128

1

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~368/ r---------··--------. -·-------· PRESIDENCIA Dél CONGílcSO DE LA REl'UeLl::t,

J - - j Secretarí~ C: · ·-- ! Asosorla D Trámite:

Reg\J!ar CJ Ur9ci,t, C, Pase a: Oflcletia 111ayor Comisiones DGA

Despa~ .. ,. J ~ Prete-: .I ~

- Otr, _·,} 1-------------- --··.\ ! Apu;;,,.~ .. -t . :,i1,~ci611 D ·

-l.rr:'"!.!w· l~:J .ip1ni6n L..J ,.-,fi::,,.,,. ;:J Otro O

Acciones: Conocimiento y Fines O Elaborar oficio O Proyectar respuala O

CONGRESO DE lA REPÓBUCA ÁREA DE TRÁMITE DOCUMEHTARIO v-

Oba,rvacio,¡e--..;

\(C{Y\~

l

12-V- 93bi'/

~NGRESO ,E._, REPUBLICA ~T~~¡_~•©

OG~ /N,',,2 REV1$A00 ~OR: V V e, '~F.~~;;:~~~::::¿;i;~·· .. ~~<:~···················=

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,..:._. PI R\I ! :. • , ·1121·,, •• ,, ~ 'i ,~ ~.,

CONGRESO --d..!,- REPÚBLICA

·;."°t.•_;•.•,c;f2:,í",,':~;;,";A;:;<,"'.":,;';/::':,":~~~·~·;,'¡:!fJ~

Congresista MILAGROS EMPERATRIZ SALAZAR DE LA TORRE

"Año del Diálogo y la Reconciliación Nacional"

OF!9.!? Nº189-20~.7.;2°.1~-MEST/CR .,... . -~-

Señor JOSÉ CEVASCO PIEDRA Oficial Mayor. del Congreso de la República

Asunto: Solicito adherencia a proyecto de ley

Tengo el agrado de dirigirme a usted a fin de saludarlo cordialmente, a la vez, manifestarle mi respaldo y adhesión al Proyecto de Ley Nº2331/2017-CR, "QUE MODIFICA LA LEY Nº23346, RECONOCE PROFESIÓN DE OBSTETRICIA COMO PROFESIÓN MÉDICA", de autoría del congresista Segundo Tapia Bernal, integrante del Grupo Parlamentario Fuerza Popular. Sin otro particular, es propicia la oportunidad para manifestarle los sentimientos de mi consideración.

Atentamente,

CONGRESO DE LA REPÚ RECIBID

2 7 FEB 2018 H.ora: 9...:$.""~.~ Firma· , - . DIRECCIÓN GENERAL PARLAMENTARIA

MST /FSA/afa PROVE

PASE : ''/' l! PARA: •.

I

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-~~~~~ .. ~--~::-:::=:-1

CJ iibliotec.a D Coml,lon •• O CCEP D ComuJ1lcacll)nH D D•pocho P•rlalT\. D Olarlo de los Debatu CJ CIOP DOGA D Enlo;e Go~. ileg.

O GrabitioMr. C) Ge\Oón de lnlormseión 0 Oflcl1lio f,byor

º°''º O Rt:f•torf.l. 4ye1,_4 C) fffd)l'odl1td0'1 de c!ter.l&MOI D Prev. r S•gurfdad D SeN. AudH31AS ~Trirnitt Oocumcntario C] Transcñpciones

D;°,i.gre¡;w • su npedi•ntt )lif.&ctnd4,, CI •111<11 momorl1 r.:J Confofflli4ad 111'8" CJ Cen11Jo 01,.,c,i,o CJ Cor,oclmlento y fia •• CI c"°'di""' ,u •itoclén Cl Etabor• info,me D Junt• d• POIÚvocu O Publicar•• et Po1ta• CI Trámhe Corr•spondi,nce

.... ., . TO VALDIVIESO

Director ~eneral Parlamentario CONGR$SO DE LA REPUBLICA

. DGP REVISADO POR: v¡6 ············:-;,··'J·Jn···· ·-o······· FECHA:.~.T.: .);.{.~ ./Q . HORA: ...•...•.........................

CONGRESO DE LA REPÚBLICA MEA DE TRAMITE DOCUMENTARIO

2018

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• , ,; _ 1 l'tRIJ

,.. * .• # : • .,,~i''A .. ,-. ·¡ CONGRESO --,i,J~--

REPÚBLICA

"Año del Diálogo y la Reconciliación Nacional" "Decenio de la igualdad de oportunidades para mujeres y hombres"

f T' t'" 3 O L---ríma, 13 de febrero de 2018

OFICIO Nº 0843-2017-2018/CFGV-CR

Señor Congresista LUIS FERNANDO GALARRETA VELARDE Presidente del Congreso de la República Presente.-

CONGRESO DE LA REP0BLICA REC!SIDO

Asunto: Solicito retiro de mi firma del Proyecto de Ley Nº 2331/2017-CR, que propone modificar la Ley Nº 23346.

De mi especial consideración:

Es grato dirigirme a usted para saludarlo cordialmente y SOLICITARLE el retiro de mi firma del Proyecto de Ley Nº 2331/2017-CR, iniciativa legislativa que propone modificar la Ley Nº 23346, de autoría del Congresista Segundo Tapia Berna!, del Grupo Parlamentario "Fuerza Popular".

Con la seguridad que el presente merecerá la atención que el caso requiere, me suscribo de usted reiterándole los sentimientos de mi especial consideración y estima personal.

Atentamente,

CONGRESO DE LA REPÚBLl(IA REc1s100

16 fEB 2018 Hora:.:9.. .. L.4, .. 7.., - . Firma· , ...........................•............. DIRECCIÓN GENERAL PARLAMENTARIA -

CFGV/cjrh ·" ,.. O 12

Central 3117777 anexo 1003 Jr. Azángaro 468, Oficina 1008 - Lima

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PRESIDENCIA DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA Asesorla D L_ __ Secretaria D I

Trámite:

CONGRESO DE LA REPÍIBLICA AREA DE lRÁMfTE DOCUMENTARIO

Regula, D Urgonll! CJ Pasea: Oficialía Mayor Comh:lones DGA

Despacho Pa,rl.imentanc CJ Protocolo CJ oe« D

Aoclonea: C0110clmiento y Fines Elaborar oficio Proyectar respuesta

D Aprobado D Coordinación O D Archivo D Opinión D CJ Informe D Otro O

Obseo.aciones:

-lmm~\.,~

l. PROV __, CONGRESO _:E L¡EPUBLICA

Uma ... 2-::.Q ... de_-;-~~- w de 2,0~.

¡.¡1~f~~ICN l;áEl'l,;li.0.L E'~E!LMMENIAIRIA I OURGE!ITE

D Biblloleca D Comis1or.es O CCEP CJ Comunicacl.>nu D !lilspacho Parlam. D Diario de los Debates ODIDP DOGA O Enlace Gob. Rcg.

O Grabaciones ~gregar a 1u expedi.,te C] Gesli6n ctr. ln!or,n1ciórt Atender CJ Oficialit Mayor Ayuda memoria O 0tro O Confonnidad / V"B· c:J ql'lfiltnri,1. A ~nd.e Cl Consejo Oi,.ctivo

• .. g . O Conocimiento y fi,,., CJ Reor,td!ICCton dw *1~ CJ Coordinar su alenclón CI P,ev. Y Seguridad O Ellbor,r inlonne '-.qsen,, Auxiliares C] Junta de Porbvoccs Jll. Trimite Oocumentario D Publtcar -,i 11 POf'tel D Transcripciones O Tramito Carrespondltntr

~~ERDO 666-2002-2003/CON~JO-CR 1

••w•••..-•••••••••••••··· JOSÉ F. CEVASCO P

Oficial Mayor CONGRESO DE LA REP&BUCA

. - .................• - .. "

JOSEABAN Director Gene CONGRESO Di

---·--~ . VALOIVIESO

1 Parlamentario LA REPÚBLICA

' ÓGP -~:.~'.~~~~-:.t.' .. V.V..0. . FECHA:.,~(~·2.//!j? . HORA: .

Page 14: O 7 MAR. 2018 te 'GJ: 2Ct- · de Ley Nº 2331/2017-CR, "Ley que modifica la Ley 23346"; lo que hago de su conocimiento a fin de que disponga usted lo conveniente, conforme a sus atribuciones

LEY QUE MODIFICA LA LEY Nº 23346.

v,;,,,,¡,,,,,, ,,,,, ,,; -'ll•rJ/./,j,, Proyecto de ley Nº .. ?.: .. é .. 9 1\ / ~ 1 =( - C.

PROYECTO DE LEY

CONGRESO DE LA REPOBLJCA AltEA DE TRÁMITE DOCUMENTARIO

El Congresista que suscribe, SEGUNDO TAPIA BERNAL, integrante d Fuerza Popular, en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 107° de la C Política del Perú, concordado con el artículo 75º e inciso 2) del artículo 76º del Reglamento del Congreso de la República, propone el siguiente Proyecto de Ley:

El Congreso de la República Ha dado la siguiente Ley

LEY QUE MODIFICA LA LEY Nº 23346.

Artículo 1. Objeto de la Ley La presente Ley tiene por objeto modificar la Ley Nº 23346, que reconoce a la profesión de obstetricia como profesión médica.

Artículo 2. Modificación

Modifíquese el artículo 1 de la Ley Nº 23346, el mismo que quedará redactado de la siguiente manera:

"Artículo 1.- Reconócese a la profesión de Obstetricia como Profesional de la Salud. Los profesionales obstetrices disfrutarán de los mismos derechos que la legislación y demás disposiciones otorgan a los profesionales de la salud, de conformidad con la Ley N!! 23536, Ley de Trabajo y Carrera de los profesionales de la Salud."

Artículo 3. Vigencia

La presente ley entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario

•••••••• r;-- ••••••••••••••••••••••••••• ROY VENTURA ANGEL Congresista de la República

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GUNGRESO DE LA RCPÚBl.lCA Lima, ZJ de .. ~.':?9. .-.del 201:§. ••••

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Según la consufta reali de conformidad con el Articul~ 7: dar' Regfam. to_ ~el C~~so de la Rep6bhca. pase fa Propos on N° ••..••...• para su studio Y dictamenh a fa (s - isión (es,) de - S,4w~ 'l r-o e~ · · . ----

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CONGRESO DE LA REPÚ

Vista la carta Nº 0843-2017-2018/CFGV-C!, suscrita por el señor Congresista CLAYTON GAL N VENTO; téngase por retirada su firma de la P oposición Nro. 2331/2017-CR.

Oficial Mayor CONGRESO DE LA REPUBLICA

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Proy. de Ley Núm. 2331/2017-CR

CONGRESO DE LA REPÚBLICA

Lima , 2f.> de -=f. ~-~~e 2 O 18

Visto el oficio N° 189-2~-2018-MEST/CR, suscrito por la señor~ Congresista MILAGROS SALAZAR DE LA adherente de la 2331/2017-CR a Peticionaria.

CONGRESO D' LA REPÚBLICA

Lima /?J. de

Visto el oficio Nº CR, suscrito por la ~ñora Congresista ALEJANDRA ARAMAYO GA A; téngase por retirada su firma de~ Proposición Nro. 2331/2017-CR.

RA

ICA

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CONGRESO DE LA REPÚBLICA

Lima, ~f de Julio de 2 O 18

Visto el oficio Nº 1123-DC/STB/2017-2018, suscrito por el señor SE UNDO TAPIA BERNAL, Congresista de la Re ública; y, DANIEL SALAVERRY VILLA, tavoz del Grupo Parlamentario Popular, TÉNGASE POR RETIRADA ición Nro. 2331/2017-CR.

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LEY QUE MODIFICA LA LEY Nº 23346.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

~. El médico promueve la salud, previene enfermedades, cura y procura generar cambios en la

vida de sus pacientes, más allá del dominio clínico. La medicina es considerada conocimiento

y práctica, ciencia y arte, conducta ética y rigor académico. Además, la práctica médica

permite diagnosticar, establecer diagnósticos, indicar y realizar tratamientos y prevención de

los problemas de salud individual y colectiva prevalentes.1

La ginecología es la parte de la medicina que estudia el funcionamiento y las enfermedades

del aparato genital de la rnujer.r incluidas las mamas. La especialidad abarca los problemas

ginecológicos en etapas tempranas de la vida (niñez y adolescencia). Asimismo, es parte de

la ginecología y obstetricia, la planificación familiar, oncología ginecológica y mamaria, el

climaterio y menopausia, reproducción humana; y ejecutan técnicas o exámenes para

realizar diagnósticos y/o tratamientos de diversas enfermedades.2

De acuerdo con Universidad Nacional Mayor de San Marcos, Unidad de Post Grado, el

médico cirujano especialista en gineco-obstetricia, realiza en forma adecuada y eficiente el

control de la mujer sana, así como el diagnóstico y tratamiento medico quirúrgico de la

mujer con patología gineco-obstétrica (incluyendo mama) de la niña, adolescente y en edad

reproductiva, incluyendo gestación normal y de alto riesgo, la mujer climatérica y post

menopáusica, usando los procedimientos clínicos quirúrgicos y de ayuda diagnóstica de alta

tecnología de la especialidad; asimismo, participa en las áreas preventiva y de proyección

social, en el área docente y de investigación, también.3

El Colegio de Obstetras es una Institución que agrupa a profesionales en la rama de la

obstetricia, con el objetivo de promover y regular el ejercicio de la profesión en el marco de

la Ética y la Deontología, establecido en el perfil profesional ( ... ). Los y las obstetrices son

ciudadanos que habiendo concluido sus estudios universitarios en el País o el Extranjero,

obtienen el título y previa colegiación se encuentran legalmente aptos para prestar

1 http://www.cayetano.edu.pe/cayetano/es/medicina 2 http://www.spog.org.pe/web/i ndex. ph p/la-socied ad/especial id a des 3 http://u pg.medici na. un ms m. edu. pe/i ndex. ph p/gineco-obstetrici a

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LEY QUE MODIFICA LA LEY Nº 23346.

atención en los diferentes campos: Asistencial, Docente, Administrativa, Investigación,

Preventivo - Promocional y otras relacionadas con la profesión.4

De conformidad con el artículo 2 de la Ley de Trabajo de la Obstetriz, los/las licenciadas (os)

en obstetricia proveen, ofertan y administran atención obstétrica5 de salud en el ámbito de

su competencia, a la mujer, a la familia, y a la comunidad, en forma científica, tecnológica,

sistematizada y coordinada con los demás profesionales de la salud. Además de participar en

la aplicación de políticas de salud y en la atención integral a la mujer en relación al

embarazo, parto y puerperio; y desarrollan sus labores en áreas asistenciales,

administrativas, docente, investigación y preventivo-prornocional."

De la modificación. Intrusismo en la medicina peruana

El intrusismo en medicina es el ejercicio de la profesión médica por personas que no

cumplen los requisitos legales para ejercer como médicos. Actualmente, en el país se

desarrolla un intenso debate doctrinario sobre el intrusismo entre profesiones de la salud y

donde más se centra este debate es en el caso de las licenciadas en obstetricia, que

ejercen como si fueran médicos cirujanos especialistas en gineco-obstetricia y podría darse,

que en algunos casos se da, entre otras profesiones de la salud.7

4 http://www.crolam.org.pe/resena-historica/ 5 Eunice Kennedy Shriver National lnstitute of Child Health and Human Development (Instituto Nacional de Salud Infantil y Desarrollo Humano). https://www.nichd.ni h .gov /espanol/salud/temas/obstetrics/informacion/Pages/atencion.aspx "La atención obstétrica abarca una amplia gama de necesidades de la salud reproductiva de las mujeres, como: • Cuidados previos a la concepción. Una mujer que está considerando quedar embarazada debe visitar a un profesional de

la salud especializado en el embarazo incluso antes de quedar embarazada. Durante el chequeo previo a la concepción, el profesional de la salud le explicará a la mujer cómo una dieta y un estilo de vida saludables, los factores de riesgo ambientales y los medicamentos afectan el crecimiento y el desarrollo del feto durante las primeras semanas del embarazo. Durante la evaluación previa a la concepción, es probable que el profesional de la salud le recomiende determinados suplementos nutricionales, en especial ácido fálico (una vitamina B). Las mujeres que evitan determinados riesgos antes de quedar embarazadas tienen más probabilidad de tener bebés saludables.

• Cuidados prenatales o durante el embarazo. Los cuidados prenatales son los cuidados que recibe una mujer durante el embarazo, que suele durar aproximadamente 40 semanas o poco más de 9 meses completos. Durante el embarazo, los cuidados obstétricos incluyen lineamientos sobre nutrición, control de la presión arterial, ejercicio y sobre la importancia de mantener un peso saludable. Los obstetras también dan consejos sobre qué esperar durante el proceso del parto y sobre habilidades básicas para cuidar a un bebé.

• Trabajo de parto y parto. Los profesionales de la salud especializados en obstetricia ayudarán a las mujeres a determinar cuándo comienza el trabajo de parto y cuándo debe inducirse. Estos profesionales de la salud también pueden brindar opciones para el alivio del dolor.

• Cuidados posparto. Los profesionales de la salud también atienden a la nueva madre durante las 6 semanas posteriores al parto."

6 Artículos 2 y 3 de la Ley N° 27853, Ley de Trabajo de la Obstetriz. 7 http:// cm p. org. pe/i ntr us ism o-profes ion a 1-req u iere-urgente-atencion/

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LEY QUE MODIFICA LA LEY Nº 23346.

El intrusismo en medicina se define como la invasión en el ejercicio de la profesión médica

por no médicos. El médico peruano tiene que traspasar una serie de barreras para

incursionar en el ejercicio profesional. El ingreso a una universidad, años de estudio, (es la

profesión con más años), bachillerato, titulación y luego colegiación. Este prolongado

recorrer de 7 años", permiten que el profesional egresado llamado médico cirujano ejerza la

profesión tutelado por el Colegio Médico del Perú, organismo de derecho público (creado

por la Constitución Política y la Ley). Es evidente que el Estado está en la obligación de

tutelar el ejercicio de la medicina, no sólo como garantía al título que se otorga a los

médicos a nombre de la Nación, sino sobre todo por ser un problema que atañe en modo

directo sobre la vida y la salud de la población.9

El derecho a la vida y la salud constituye los pilares y fundamento del Estado. Es por ello, que

el Código Penal recoge un artículo especial, el 290 que está dedicado al ejercicio ilegal de la

medicina, con pena privativa de la libertad no menor de un año ni mayor de cuatro años, a

quien simula calidad de médico u otra profesión de ciencias médicas y sin tener título

profesional. Mientras que el artículo 363 del Código Penal, también sanciona con pena

privativa de la libertad el ejercicio ilegal de profesión para quien ejerza cualquier profesión

sin reunir los requisitos legales requeridos, o con falso tttulo.'"

También, el intrusismo en medicina es el ejercicio de la profesión por personas que no

tienen los requisitos para ejercer legalmente como médicos, es decir, cuando se realizan

actos que corresponden a una profesión sin tener el grado académico que le brinda las

habilidades para realizarlos. En el Perú, en los últimos meses se han hecho públicos diversos

casos de obstetras que ejercen funciones usualmente realizadas por los médicos cirujanos

gineco-obstetras.i"

Actualmente, el intrusismo en gineco-obstetricia es un problema de salud pública. Se han

formulado estrategias administrativas a través del Comité de Lucha contra el Intrusismo

8 www.cayetano.edu.pe/cayetano/es/medicina 9 Boletín Nº 5 de la Asociación Médico Peruana: http://www.amp.pe/pdfs/bo1etin2002.pdf 10 Artículos 290 y 363 del Código Penal. 11 http:/ /cmp.org.pe/contraintrusismo

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LEY QUE MODIFICA LA LEY Nº 23346.

Profesional del Colegio Médico del Perú, cuya función es la investigación y la denuncia del

intrusismo. Sin embargo, no se han logrado soluciones claras al problema.12

Sin perjuicio a ello, todo profesional de la salud tiene derecho a la capacitación, más aún, si

contribuye a la mejora sanitaria del país. No obstante, ésta debe estar dirigida al perfil de

cada profesional, contando con el respaldo de las autoridades universitarias que

actualmente brindan capacitación irregular a las obstetrices, capacitación que debe ser

dirigida únicamente a los médicos cirujanos especialistas en gineco-obstetricia. Finalmente,

el Colegio Médico sugiere promover el trabajo interdisciplinario en los establecimientos de

salud y promover un mejor clima laboral en cada institución, considerando como fin último

el bienestar de los pacientes.l"

De otro lado, el Colegio Médico del Perú denunció que el 80 % de obstetrices, hombres y

mujeres, que laboran en el país se hacen pasar como médicos cirujanos especialistas en

gineco-obstetricia, lo que representa un engaño para la población porque no han estudiado

dicha especialidad. Según Miguel Palacios Celi, Decano del citado Colegio profesional, este

título de "médico obstetra" no existe. Hay 79 mil médicos cirujanos y alrededor de 4 mil

médicos cirujanos especialistas en gineco-obstetricia, catalogados así por haber hecho una

especialidad. Se desconoce la existencia de estos "médicos obstetras". Asimismo, detalló

que en el Perú hay 33 mil obstetras en todo el país y este 80% son los que no están en la

formalidad. Según el Colegio Médico, este es el problema lleva muchos años y varias

personas han denunciado a estos profesionales por mala praxis, casos que se encuentran en

la Fiscalía. Pese a ello, siguen operando en consultorios privados.14

Al permitir las autoridades que profesionales Obstetrices/Obstetras oferten y realicen

atenciones para las que no están formadas profesionalmente, están exponiendo a un grave

riesgo a las mujeres de nuestro país; esto aunado al hecho de que se permite el

funcionamiento de "Centros y Consultorios Médico Obstétricos", usando sellos y recetarios

con la denominación de "Médico Obstetra" e incluso utilizando un número de RNE (Registro

Nacional de Especialistas) que no corresponde al de la especialidad que reconoce el Colegio

12 Íbidem. 13 Íbidem. 14 Diario Ojo. Nota periodística del 12 de abril de 2017.

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LEY QUE MODIFICA LA LEY Nº 23346.

Médico del Perú. Engañando y poniendo en riesgo la salud de la población femenina del

país.15

Así bien entendemos, de la Sentencia del Tribunal Constitucional 00010-2006-PI/T, que ( ... )

respecto al extremo que desestima la vulneración de la autonomía de los Colegios

Profesionales producida por la Ley NQ 28686. Es pertinente recordar que a los Colegios

Profesionales se les garantiza autonomía administrativa, económica y normativa. ( ... ) por

tanto, no es posible entender aisladamente las modificaciones incorporadas por la Ley NQ

28686 a la Ley NQ 21210 que crea el Colegio de Obstetrices del Perú, si no se tiene

claramente definida las competencias mencionadas en la Ley de Trabajo de la Obstetriz (Ley

NQ 27853).16

Las consecuencias del ejercicio ilegal de la medicina pueden ser observadas en el artículo

290 del Código Penal Peruano vigente que sanciona con pena privativa de la libertad no

menor de un año ni mayor de cuatro años a cualquier ciudadano que, simulando calidad de

médico u otra profesión de las ciencias médicas, realiza actos médicos o expide dictámenes

o informes destinados a sustentar el diagnostico.17 Además, una de las atribuciones y

competencias del Colegio Médico del Perú (CMP) es identificar, perseguir el ejercicio ilegal

de la medicina y denunciarlo a las autoridades pertinentes según el artículo 7.2 de su

Estatuto. Esta acción garantiza que el ejercicio de la profesión médica se desarrolle dentro

del marco de la Constitución del Estado, el Estatuto, el Reglamento y el Código de Ética y

Deontología del CMP.18

Se propone el presente proyecto de ley, con el fin de que no se continúe con el mancillaje de

ambas profesiones, tanto la obstetricia como la de médico cirujano; las y los obstetrices que

se hacen pasar por "médicos obstetras", profesión que no existe, que no es reconocida por

el Colegio Médico ni por ninguna universidad del país. Engañando a la población, infamando

la profesión médica y hasta los mismos obstetrices que laboran dentro de la formalidad. Este

problema lleva muchos años y varias personas han denunciado a estos profesionales por

15 http://cmp.org. pe/wp-content/uploads/2017 /04/Com unicadoSPOG2-4-l 7. pdf 16 Tercer párrafo del Voto Singular del Magistrado Gonzáles O jeda de la Sentencia del Tribunal Constitucional. Exp. N° 00010-2006-PI/TC 17 Artículo 290 del Código Penal. 18

Colegio Médico del Perú. Normas y disposiciones legales vigentes. 1 ed. Lima: Colegio Médico del Perú; 2016.

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LEY QUE MODIFICA LA LEY N° 23346.

mala praxis, casos que se encuentran en la Fiscalía. Pese a ello, siguen operando en

consultorios privados, según informa el Colegio Médico.19

Por lo tanto, la profesión de obstetricia no debe ser reconocida como profesión médica ya

que son disciplinas y profesiones muy distantes; en su caso, el médico gineco-obstetra es el

que estudia 10 años en la universidad: 7 años de medicina humana y 3 años de especialidad.

Mientras que las obstetrices estudian únicamente 5 años en la universidad. Asimismo, es

importante señalar que, cada profesión tiene su Colegio Profesional, tanto la profesión

médica que fue creado mediante Ley N° 15173 de fecha 16 de octubre de 1964 y modificada

por el Decreto Ley N° 17239 de fecha 29 de noviembre de 1968, siendo la colegiación un

requisito indispensable. El Colegio Médico del Perú incorpora obligatoriamente a todos los

médico-cirujanos que se encuentren legalmente aptos para ejercer la profesión; y de otro

lado, el Colegio de Obstetrices del Perú, el cual fue creado mediante Decreto Ley Nº 21210

de fecha 15 de julio de 1975 y su modificatoria mediante Ley N° 28686; y que, de igual

forma, el precitado Colegio incorpora a todas y todos los obstetras que se encuentren

legalmente aptos para ejercer la profesión, es decir, debidamente titulados. 20

Así también, en legislación comparada, podemos incluir que, quien ejerce actos propios de

una profesión sin poseer el correspondiente título profesional, o reconocido por disposición

legal o convenio internacional; y será un agravante, quien se atribuyere públicamente la

cualidad de profesional, de conformidad con el Código Penal Español. De todas las

profesiones cuya invasión puede dar lugar al delito de intrusismo es, seguramente, en la

práctica médica. Los supuestos de intrusismos se pueden dar por el ejercicio de actos

reservados al licenciado en medicina y cirugía, sin poseer esta titulación, también por el

desempeño de una especialidad sin tener el título de médico ni el de especialista, y por

último, por la práctica de una rama específica por el licenciado en medicina.21

19 Diario Ojo. Nota periodística del 12 de abril de 2017. 20 www.cmp.org.pe 21

ORTS BERENGUER, Enrique y ROIG TORRES, Margarita. Responsabilidad Penal del personal sanitario. El intrusismo en las profesiones sanitarias. España. 2002. Pag. 183

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C:23

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LEY QUE MODIFICA LA LEY Nº 23346.

Por ejemplo, la Universidad Peruana Cayetano Heredia, que tiene facultad de medicina, y

expide títulos a sus egresados como médicos cirujanos; tiene también diversas

especialidades, entre ellas, la especialidad en gineco-obstetricia.22

Es importante agregar que las (os) obstetrices cuentan con la Ley Nº 27853, Ley de Trabajo

de la Obstetriz, la misma que regula sus roles, ámbito de aplicación, sus derechos y

obligaciones, entre otros. Asimismo, la Ley Nº 23536, Ley que establece las Normas

Generales que regulan el trabajo y la carrera de los profesionales de la Salud. De otro lado,

las (os) obstetrices, cuentan con los mismos beneficios y se encuentran también bajo el

régimen de la Ley que regula la política integral de compensaciones y entregas económicas

del personal de la salud al servicio del estado, Decreto Legislativo Nº 1153.

Vale agregar que, en el artículo 70 del Código de Ética y Deontología del Colegio de

Obstetras del Perú, que a la letra indica: "El Certificado Médico Obstétrico es un documento

legal que los obstetras suscriben, destinado a acreditar el estado de salud de la gestante,

para realizar un trámite de orden administrativo o legal. En el Certificado Médico Obstétrico

deben constar: el diagnóstico y/o requerimientos de hospitalización, fecha, firma y sello Nº

de colegiación conservando el duplicado en el archivo personal". Llama mucho la atención

que el/la licenciada en obstetricia pueda emitir el llamado "Certificado Médico Obstetra", ya

que como se ha mencionado en los párrafos precedentes, la obstetriz no es un médico. Dista

mucho de ser uno; pues no ostentan la cantidad de años estudiados, no tiene la capacidad

que tiene un médico para realizar. 23

Acto médico vs. Acto sanitario

Las y los obstetrices estudian 5 años en la universidad como carrera profesional. Y dentro de

sus funciones están las de proveer, ofertar y administrar atención obstétrica de salud en el

ámbito de su competencia, a la mujer, familia y la comunidad, en forma científica,

tecnológica, sistematizada y coordinada con los demás profesionales de la salud.24 Además,

la obstetriz participa en la aplicación de políticas de salud y en la atención integral a la mujer

22 http://www.cayetano.edu. pe/cayetano/es/ 23

Artículo 70 del Código de Ética y Deontología del Colegio de Obstetras del Perú. 24

Artículo 2 de la Ley Nº 27853, Ley del Trabajo de la Obstetriz.

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LEY QUE MODIFICA LA LEY Nº 23346.

en relación al embarazo, parto y puerperio, para lo cual desarrolla sus labores en las áreas

asistenciales, administrativa, docente, investigación y preventivo - prornocional."

De otro lado, de conformidad con el artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 559, el ejercicio de

la profesión del médico cirujano, debido a la complejidad que le compete, y especial

responsabilidad en defensa de la vida y en el proceso de atención de salud de la persona es

esencial para el desarrollo económico - social y la productividad nacional. El acto y trabajo

médicos son altamente especializadas y lo más importante dentro del proceso de atención

integral de salud.26

Ahora bien, el acto médico es lo fundamental del trabajo del Médico Cirujano, por el cual

tiene la más alta responsabilidad moral y legal de sus efectos. El Estado garantiza las

condiciones necesarias para que dicho trabajo se cumpla dentro de los objetivos de la

ciencia médica.27

Desde Hipócrates, el Acto médico constituye, en esencia, una acción galénica benéfica en la

cual el médico orienta su dinámica de acción hacia un objeto-persona que lo solicita o

necesita de su ayuda en su lucha por la preservación de dos valores excelsos de la especie

humana: la vida y la salud. Apoyado en esta perspectiva podríamos argumentar que, en tal

sentido, todo acto médico, más allá de su actividad específica, actualiza las potencias del

paciente lo que habrá de manifestarse en los efectos curativos o, cuando menos, en el alivio

de su sufrimiento.28

Acto médico es toda acción o disposición que realiza el médico en el ejercicio de la profesión

médica. Han de entenderse como tal los actos de diagnóstico, terapéutica y pronóstico que

realiza el médico en la atención integral de pacientes, así como los que se deriven

directamente de éstos. Los actos médicos mencionados son de exclusivo ejercicio del

profesional médico.29

25 Artículo 3 de la Ley Nº 27853, Ley del Trabajo de la Obstetriz. 26

Artículos 2, 3 y 4 del Decreto Legislativo Nº 559, Ley de Trabajo Médico. 27 Artículo 4 del Decreto Legislativo N° 559. 28 http://www.fi hu-di agnostico.org. pe/revista/n u meros/2001/ en efeb0l/ 46-52. html 29

Artículo 12 Título I del Código de Ética del Colegio Médico del Perú. 05 de octubre de 2000.

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LEY QUE MODIFICA LA LEY Nº 23346.

El acto sanitario, en cambio, es la relación del paciente con cualquier otro profesional de la

salud no médico como: Cirujanos-dentistas, Químicos-farmacéuticos, Obstetrices,

Enfermeras, médicos-veterinarios; y los que laboren en el campo asistencial de la Salud

Pública, entre ellos, biólogos, psicólogos, nutricionistas, ingeniero sanitario, asistentas

socia les. 30

Cuadro Nº 01

DIFERENCIAS ENTRE MÉDICO CIRUJANO ESPECIALISTA EN GINECOLOGÍA Y OBSTETRICIA Y OBSTETRIZ

Médico Gineco Obstetra Obstetriz

• Decreto Legislativo Nº 559, Ley del • Ley Nº 27853, Ley de Trabajo de la Trabajo Médico. Obstetriz. Ley Nº 23536, Ley que establece

las normas generales que regulan el trabajo y la carrera de los profesionales de la salud.

• Estudia 7 años de estudios en universidad • Estudia 5 años en la universidad . y 3 años de residentado o especialidad.

• Título Profesional: Médico Cirujano. • Título Profesional: Licenciado(a) en • Especialidad: Ginecología y obstetricia . Obstetricia.

• Estudia el funcionamiento y las • Apoyo en el control del embarazo normal, enfermedades del aparato genital de la apoyo en la atención del parto y puerperio mujer, incluidas las mamas. normal.

• La especialidad abarca los problemas ginecológicos en etapas tempranas de la vida (niñez y adolescencia).

• Asimismo, es parte de la ginecología y obstetricia, la planificación familiar, oncología ginecológica y mamaria, el climaterio y menopausia, reproducción humana; y ejecutan técnicas o exámenes para realizar diagnósticos y/o tratamientos de diversas enfermedades

Fuentes: Páginas web de la Universidad Peruana Cayetano Heredia. Facultad de Medicina Humana, y de la Sociedad Peruana de Obstetricia y Ginecología.

30 Artículo 6 de la Ley N° 23536, Ley que establece las normas generales que regulan el trabajo y la carrera de los

profesionales de la salud.

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. /

~

'\.

1 - LEY QUE MODIFICA LA LEY Nº 23346.

ANÁLISIS COSTO - BENEFICIO

El presente proyecto de Ley no involucra costo alguno al Estado Peruano. El beneficio de la

presente, resulta conveniente tanto para obstetrices como médicos cirujanos especialistas

en gineco-obstetricia, pues se delimitan los perfiles de cada profesión.

Asimismo, se verá reducido el porcentaje de intrusismo, y en consecuencia, menor riesgo

para la salud de la ciudadanía, y en especial de la mujer peruana.

EFECTOS DEL PROYECTO SOBRE LA LEGISLACIÓN VIGENTE

La iniciativa legislativa propuesta no se contrapone con la normatividad vigente. Se propone

modificar la Ley N° 23346, y reconocer a la obstetriz como profesional de la salud.

Lima, enero del 2018

11