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Curso:Introducción a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública
del Distrito Federal
Objetivo:Al finalizar el curso "Introducción a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal”, el participante distinguirá los elementos más destacados de esa ley, los que le permitirán atender las solicitudes que se le presenten.
Contrato de aprendizaje
El instructor: Ser respetuoso con los participantes.
Disponer del tiempo necesario para reforzar el conocimiento adquirido en el curso.
Aportar los conocimientos Trabajar para que el proceso de aprendizaje sea placentero.
El participante:Ser respetuoso con mis compañerosPoner mi mejor esfuerzo durante el curso.Participar de manera respetuosa en la actividad que
para tal efecto señale el instructor.Al participar, solicitar el uso de la voz, levantando la
mano.
¿Qué veremos el día de hoy?• Introducción al Derecho de Acceso a la
Información Pública• Disposiciones de carácter general• Obligaciones de los Entes• Información pública de oficio• Información de acceso restringido• Procedimiento de acceso a la información• Medios de Defensa
Tema 1 :• Introducción al Derecho de
Acceso a la Información
Evolución Histórica 1948
El 10 de diciembre de 1948 fue proclamada la Declaración Universal de los Derechos Humanos, cuyo artículo 19 señala que : “Toda persona tiene derecho a la libertad de sostener opiniones sin interferencia y de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas por cualquier medio y sin fronteras.”
1977
En México Se adiciona al primer párrafo del artículo 6º. Constitucional “El derecho a la información será garantizado por el Estado” “… La manifestación de las ideas no será
objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, los derechos de tercero, provoque algún delito, o perturbe el orden público; el derecho de réplica será ejercido en los términos dispuestos por la ley. El derecho a la información será garantizado por el Estado…”
Reforma política que favorece un clima de apertura con los partidos políticos, por lo que por varios años se estimo que debía comprenderse como una prerrogativa otorgada exclusivamente a estos (Primera interpretación de la SCJN).
1985Por vez primera el Derecho de Acceso a la Información como una garantía política conferida a los partidos políticos para acceder a la información en manos del Estado. Así lo adopta la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia d la Nación, el 15 de abril de 1985 en la que negó un amparo solicitado por un particular.
1996 Fue hasta junio de ese año que la Suprema Corte de Justicia de la Nación le dio un nuevo sentido, cuando resolvió la solicitud hecha por el Presidente de la República para que se investigara los hechos acontecidos en el vado de Aguas Blancas, Gro.
El cambio de interpretación consistió en darle el carácter de garantía individual, necesaria para que la sociedad contara con la información que le permitiera sustentar un régimen democrático y, desde, ahí determinar que se trataba de que sus miembros tuvieran la certeza de que las autoridades públicas proporcionaran información de sus actividades para mantener una sociedad informada y apta para la democracia.
2000-2002 Diciembre de 2001. El diputado José Luis Buendía Hegewisch del Partido Democracia Social, presentó ante el Pleno de la ALDF la iniciativa de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal (LTAIPDF)
Ley Corral (sólo 1 capítulo para la transparencia y acceso a la información; regulaba los medios de comunicación electrónicos)
•El Presidente Fox, presenta una iniciativa de Ley de Transparencia (restrictiva- no IPO)
•Iniciativa de Ley Miguel Montes del PRD (Ley Guanajuato).
• Iniciativa de Ley Oaxaca (Gpo. Oaxaca; reunía los estándares internacionales).
Se publica la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.
Evolución histórica
2002 2003 2004 2005 2006 20071 Jalisco Nuevo León Edo. México Sonora Oaxaca Tabasco
2 Sinaloa Durango Quintana Roo Campeche Chiapas Hidalgo
3 Federación Colima Yucatán Baja California
4 Aguascalientes S.L.P Veracruz Baja California Sur
5 Michoacán Distrito Federal Nayarit Guerrero
6 Querétaro Guanjuato Zacatecas Chihuahua
7 Morelos Tlaxcala
8 Coahuila Puebla
9 Tamaulipas
33 leyes
Para el ejercicio del derecho de acceso a la información, la Federación, los Estados y el Distrito Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, se regirán por los siguientes principios y bases: I. Toda la información en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y
organismo federal, estatal y municipal, es pública y sólo podrá ser reservada temporalmente por razones de interés público en los términos que fijen las leyes. En la interpretación de este derecho deberá prevalecer el principio de máxima publicidad.
II. La información que se refiere a la vida privada y los datos personales será
protegida en los términos y con las excepciones que fijen las leyes. III. Toda persona, sin necesidad de acreditar interés alguno o justificar su utilización,
tendrá acceso gratuito a la información pública, a sus datos personales o a la rectificación de éstos.
Una nueva reforma constitucional
(Se adiciona un segundo párrafo)
IV. Se establecerán mecanismos de acceso a la información y procedimientos de revisión expeditos. Estos procedimientos se sustanciarán ante órganos u organismos especializados e imparciales, y con autonomía operativa, de gestión y de decisión.
V. Los sujetos obligados deberán preservar sus documentos en archivos
administrativos actualizados y publicarán a través de los medios electrónicos disponibles, la información completa y actualizada sobre sus indicadores de gestión y el ejercicio de los recursos públicos.
VI. Las leyes determinarán la manera en que los sujetos obligados
deberán hacer pública la información relativa a los recursos públicos que entreguen a personas físicas o morales.
VII. La inobservancia a las disposiciones en materia de acceso a la
información pública será sancionada en los términos que dispongan las leyes.
Alineación a la reforma constitucional
2007 2008 2009Chiapas Oaxaca Campecha
S.L.P Quintana Roo Aguascaliente
Baja California Sur Distrito Federal TlaxcalaNayarit JaliscoTabasco Veracruz
ChihuahuaColima
DurangoPuebla
Nuevo LeónEdo. México
YucatánSinaloa
ZacatecasCoahuilaMorelos
MichoacánQuerétaro
26 leyes
¿Qué es la Rendición de cuentas?
Es la obligación de todos los servidores públicos y políticos, de informar sobre sus acciones y
justificarlas en público:
¿Qué hice ?
¿Por qué lo hice?
• Informe de Gobierno.
•Avances programáticospresupuestales• Cuenta pública
¿Qué es la Transparencia?
Es la práctica permanente que nos permite :
para que toda persona que así
lo desee pueda revisarla.
Dejar ver la información que genera, administra o resguarda el
gobierno
•Sueldos y prestaciones.• Directorio .•Convenios.•Funciones principales.•Programas y servicios.•Marco Normativo.
La prerrogativa de toda persona para que se le permita conocer la información
generada, administrada o en poder de las instituciones de Gobierno y Partidos Políticos.
¿Qué es el Derecho de Acceso ala Información Pública?
(Entes Obligados)
Son aquellas personas físicas o morales que están obligadaspor la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública a
transparentar sus actos y a otorgarnos acceso a la información. Estos sujetos son:
Pero…¿Quiénes son los Entes Obligados?
Poder Legislativo
Poder Judicial
Cualquiera que ejerza gasto público
Poder Ejecutivo
Todo archivo, registro o dato contenido en cualquier medio,documento o registro que se encuentre en poder de los entesObligados y que no haya sido previamente clasificada como
de acceso restringido.
¿Qué es la información pública?
Expedientes
Informes
Oficios
Registros que documenten la toma de decisiones
¿Qué información pública puedo encontrar
en el portal de Internet?
Art. 14 LTAIPDFInicio de cada
año.Actualizada
6 Convenios y contratos.Montos, objeto.
4 Perfiles de puestos de servidores públicos,Currículum, remuneración mensual
bruta y neta de todos losServidores públicos.
3 Presupuesto asignadoInformes trimestrales de
Ejecución del presupuesto
1 Marco normativo, estructura orgánica, Funciones más relevantes, directorio
de servidores públicos
2 Programas Operativos Anualesy/o de trabajo
8 Servicios, trámites y/o programas:Objetivo y destino
Tiempos de respuesta
7 Concesiones, licencias y permisos:Objeto, nombre o razón social del
titular
5 Licitaciones:Resultados sobre adjudicacionesDirecta, invitación restringida.Incluido expediente respectivo
¿ Qué información NO voy a encontrar
en el portal de Internet?
Información confidencial
LTAIPDF Art. 37Información reservada
Datos Personales
LTAIPDF Art. 38
Información de Acceso Restringido
En caso de duda razonable, sobre la aplicación o interpretación de la ley, siempre deberá privilegiar su publicidad.
Máxima Publicidad
Hay 2 formas:
¿Cómo puedo tener acceso ala información gubernamental?
En los portales de Internet de los sujetos obligados hay una sección de TRANSPARENCIA, donde podrás
encontrar información sobre las actividades que realizacada sujeto obligado y los servicios, programas o beneficios
a los que podemos tener acceso.
1
ó Realizando una solicitud de
Información
2
“Derecho a la privacidad”
La prerrogativa que tienen las personas para no ser molestados en el núcleo esencial de las actividades que legítimamente deciden mantener fuera del conocimiento público.
“Derecho a la protección de datos personales”
Garantizar a toda persona el poder de control sobre sus datos personales, tanto su uso como su destino, con el propósito de impedir su tráfico ilícito y la potencial vulneración de la dignidad del afectado.
Los Derechos ARCO
La LPDPDF regula 4 derechos que puedes ejercer para garantizar la protección de Datos
Personales:
Acceso Rectificaci
ónCancelació
nOposición
Tema 2: Disposiciones de carácter general
Objetivos de la LTAIPDF:
Proveer
Optimizar niveles de
participación
Rendición de cuentas
Manejo de archivos
Transparen
cia
Tema 3: Obligaciones de los Entes
Algunas Obligaciones de los Entes:Documentar todo acto.Construir y mantener actualizado su sistema de archivos.Publicar la IPO y su actualización en los portales de internet.Garantizar la clasificación de la información.Publicar las solicitudes de acceso a la información y sus respuestas.Asegurar la tutela sistemática de los datos personales.Asumir, en coordinación con el InfoDF, la capacitación de su personal.Hacer accesible las instalaciones y los sitios virtuales de los entes obligados a las personas con capacidades diferentes.Impulsar el fomento de la cultura de la información.Hacer efectivo el acceso de los particulares a la información pública y/o a la información confidencial.
Oficina de Información Pública
Es la unidad administrativa que funge como vínculo entre el Ente Obligado y los solicitantes que acuden para ejercer el derecho fundamental de acceso al a información pública, que generan, administran o detentan.
Por lo que debe asesorar y orientar de manera sencilla, comprensible y accesible a los solicitantes sobre:
La elaboración de solicitudes de información.Trámites y procedimientos que deben realizarse para solicitar información.Las instancias a las que puede acudir a solicitar orientación, consultas o interponer quejas sobre la prestación del servicio.
(OIP)
Funciones de la OIPFunciones Procedimentales Funciones
Administrativas Capturar, ordenar, analizar y procesar las solicitudes de información presentadas ante el E.O.
Proponer al CT los procedimientos internos que eficiente la atención.
Asesoría a los particulares.Recabar, publicar y actualizar la IPO.
Solicitar apoyo a las Unidades Administrativas que estime conveniente para clasificar o no la información (inexistente. reservada o confidencial)
Capacitar en la materia.
Presentar las propuestas de clasificación al CT
Presentar la solicitud de inexistencia al CT Establecer los procedimientos para asegurar que la información confidencial se entregue solo a su titular
Recibir, tramitar y darle seguimiento a las solicitudes de información hasta la entrega de la misma.
Apoyar al Comité de Transparencia
Art. 58 LTAIPDF
Efectuar notificaciones a los solicitantes
Comité de TransparenciaEs una instancia de decisión creada en todos los Entes Obligados
para analizar y decidir sobre diversos aspectos que intervienen en el proceso de acceso a la información pública y en el cumplimiento de las obligaciones de transparencia de cada Ente.Conformado por:
•Personal que designe el titular del ente.•Titular del OIC.•Titulares de la UA que propongan la clasificación o inexistencia.
Las decisiones son tomadas por mayoría de votos.Tipos de sesiones: ordinarias y extraordinarias.
Art. 59 LTAIPDF / Art. 55 RLTAIPDF
Funciones CTRevisar la clasificación y elaborar versiones
públicas.Confirmar, modificar o revocar las clasificaciones
Elaborar, modificar y aprobar el Reglamento Interno de la OIP.
Suscribir las declaratorias de INEXISTENCIA
Promover y proponer políticas en la materia
Supervisar la aplicación de criterios en materia de archivos.
Art. 61 LTAIPDF
Información Pública de Oficio
Tema 4:
Tipos de Información Pública de Oficio
Publicar y mantener actualizada la información a la que se hace referencia el artículo 14 de la LTAIPDF, y tenerla a disposición de las personas para su consulta directa (ese a. se compone por 27 fracciones).
Obligaciones en materia de Transparencia
Publicar y mantener actualizada la información la información específica (a.15 al 22), y tenerla a disposición de las personas para su consulta directa.
Ente obligado Artículo
Órgano Ejecutivo. 15
Órgano Legislativo: Asamblea Legislativa y Contaduría Mayor de Hacienda.
16
Órgano Judicial (Tribunal de lo Contencioso Administrativo, la Junta Local de Conciliación y Arbitraje, así como el Consejo de la Judicatura del Distrito Federal).
17
Delegaciones. 18
Fideicomisos y Fondos públicos. 18 bis.
Instituto Electoral del D.F. y Tribunal Electoral del D.F. 19
Partidos Políticos. 19 bis.
Comisión de Derechos Humanos del D.F. 20
Universidad Autónoma de la Ciudad de México. 21
INFODF. 22
Información pública: Específica
Con el fin homologar la información que es publicada por los entes obligados en cumplimiento de lo señalado en los artículos 14 al 25, el InfoDF en los términos del artículo 28 de la LTAIPDF, tiene la obligación legal de emitir criterios para publicar y mantener actualizada esa información.
Emisión de CriteriosArtícul
os
Total de
fracciones
14 27
15 13
16 28
17 3
18 9
18 bis 6
19 13
20 3
21 4
22 10Total de
fracciones116
Tema 5: Información de Acceso Restringido
Acceso Restringido
Reservada(Art.37 LTAIPDF)
Confidencial(Art.38 LTAIPDF)
Información Reservada
4 Grandes Rubros
Seguridad
Procedimientos
Otros
Información de Terceros
La prueba de daño debe:– Indicar la fuente de la información.– Comprobar, mediante hipótesis, que la
información requerida encuadra en alguna de las contempladas en el artículo 37 de la LTAIPDF.
– Demostrar, mediante hipótesis, que su divulgación lesiona el interés que protege.
– Demostrar, de la misma manera, que el daño que puede producirse con su publicidad es mayor al interés público de conocerla.
– Fundar y motivar la respuesta de la solicitud.
Prueba de daño
Será considerada como información confidencial, aquella información que:– Contenga datos personales, que requieran el consentimiento
para su divulgación.– Contenga información relativa a derechos de autor o
propiedad intelectual.– Contenga información relativa al patrimonio de una persona
moral, entregada con tal carácter al ente obligado.– La relacionada con del derecho a la vida privada, honor y
propia imagen.– Contenga información relativa a los siguientes secretos:
• Comercial.• Industrial.• Fiscal.• Bancario.• Etc.
Información confidencial
Información reservada: 7+5= 12
La ampliación será previo visto bueno del InfoDF.
Información confidencial: Indefinida.
Excepciones: Secretos
¿Por cuánto tiempo no se dará a conocer?
a ñ o s
¿Qué es la Versión Pública?
Es la acción por medio de la cual, se testa la(s) parte(s) o secciones del documento o expediente que contiene información restringida.
Lo anterior a fin de favorecer el principio de máxima publicidad.
Al momento de que se de una respuesta de ese tipo, se debe de acompañar del acuerdo del Comité correspondiente.
Tema 6:
Procedimiento de Acceso a la Información
• Requisitos que se debe reunir para presentar una solicitud de acceso a la información:– Datos de identificación del ente
obligado.– El perfil del solicitante (optativo).– Descripción clara y precisa de los
datos e información que solicita.– El domicilio o medio señalado para
recibir la información o notificaciones.
– La modalidad en la que prefiere se otorgue el acceso a la información (la cual, puede ser, consulta directa, copia simple o certificada, o por medios electrónicos).
Solicitudes de información
47LTAIPDF
Medios para presentar una solicitud
Particular
Ente obligado
Unidades Administrativas
10 días hábiles + 10 días hábiles
Procedimiento general
Particular
OIP Analiza
Ente obligado
Particular
5 días hábiles
Prepara oficio respuesta
Información de Oficio
Particular
Ente obligado
Unidades Administrativas
10 días hábiles
Procedimiento Info. Restringida
Sí es Info. Reservada prepara prueba de
daño
Sí es Info. Confidencial, remite
fundamento y motivación
Costos de la transparenciaConcepto Monto
Copia certificada, por una sola cara $5.00
Versión pública, por una sola cara $2.00
Copia simple o fotostática, por una sola cara
$2.00
Planos $84.50
Disco flexible de 3.5” $18.00
Disco compacto $18.00
Audio casetes $18.00
Videocasetes $46.00El particular una vez notificado el costo de reproducción, cuenta con 30 días hábiles para efectuar el pago.
Comprobado el pago, el ente tiene 3 días hábiles como máximo para la entrega.
249 Código Fiscal del DF.
5NO
• No reúna alguno de los requisitos.• No fuere clara.• Clarifique o a complete.
Prevención
Procedencia
5 días hábiles para formularla. Plazo
47LTAIPDF
Particular
OIP Analiza
Ente obligado
Particular
5 días hábiles
5 días hábiles
Prevención
Canalización
Canalización y Orientación
Orientación5días
Hábiles
Si la solicitud es presentada ante un Ente Obligado que no es competente para entregar la información; o que no la tenga por no ser de su ámbito de competencia o, teniéndola sólo tenga atribuciones sobre la misma para su resguardo en calidad de archivo de concentración o histórico… (47 LTAIPDF).
En caso de que el ente obligado sea parcialmente competente para atender la solicitud, emitirá una respuesta en lo relativo a sus atribuciones y orientará al solicitante, señalando los datos de la Oficina de Información Pública del ente competente para atender la otra parte de la solicitud.
47LTAIPDF
Particular
OIP Analiza
Ente obligado
Particular
5 días hábiles
Elabora turno
CanalizaciónEnte
Obligado
Particular
Ente obligado
Unidades Administrativas
10 días hábiles + 10 días hábiles
Procedimiento general
Una parte de la información es de competencia
del ente
En la respuesta debe orientar al (los) ente (s) que es competente para el resto de la información
Plazos
5días
• Prevención.• Canalización.• Información de oficio
10días• Orientación.• Información pública (toda la información del ente [reservada o confidencial])• Información mixta
20días
Ampliación de plazo:Art.51:
“…. volumen o la complejidad de la información solicitada”.
10 + 10
Hábiles
Hábiles
Hábiles
1. Ante una solicitud tienes que buscar la información que te requieren.
2. Estudiarla, a fin de determinar si es información de oficio, es información “genérica”, reservada, confidencial, parcialmente pública.
3. Si no localizas en los archivos la información, que debería tener, en términos de tu normatividad, deberás solicitar a la OIP convoque al Comité de Transparencia, para que ese órgano:
¿Qué pasa si no encuentro la información que me están
solicitando?
Particular
Ente obligado
Unidades Administrativas
10 días hábiles
Procedimiento de Inexistencia
1. Analiza y puede
ordena su búsqueda en
otras UA´s
Sí se
loca
liza
la
informac
ión,
se ordena s
u
entrega
Sí no se localiza,
se levanta el Acta
de Inexisten
cia
Sí no se localiza, se da vista al O.I.C (contraloría)
También puede
ordenar la generación
de la información
…
Tema 7:
Medios de defensa
1.Denuncia Medio de defensa constituido a favor del particular, para:
Señalar que un ente obligado presuntamente ha incumplido con alguna de las disposiciones contempladas en el capítulo II de la LTAIPDF.
Señalar cualquier hecho que sea o pudiera ser constitutivo de una infracción a la LTAIPDF.
La denuncia debe ser resuelta en un plazo no mayor a 15 días hábiles, contados a partir de su aceptación.
Procedimiento de la Denuncia
Elementos de procedencia:Nombre del denunciante.Nombre del ente obligado. Descripción clara y precisa del incumplimiento.Domicilio físico (en el D.F), o correo electrónico.
Procedimiento:Denuncia
Info DF Admite la denuncia
Info DF solicita al Ente obligado el informe y el dictamen a la
Dirección de Evaluación y Estudios
Una vez Recibido el Informe y el Dictamen el InfoDF emite
resolución.
2. Recurso de Revisión
Art. 77
Negativa.
Inexistencia.
Clasificación.
Información
distinta.
Costos.
Contenido de la informa
ción.
Falta de respues
ta.
Antijurídica o
carente de fundamentación y
motivación.
ProcedenciaRec. Rev.
Art. 82
Desecha.
Confirma.Revoca.
Modifica.
Ordena.
40+10=50 días hábiles para resolver
Resolución
De la prueba de interés público
La obligación del Instituto de fundar y motivar de manera objetiva, cuantitativa y cualitativa el beneficio de ordenar la publicidad de información de acceso restringido por motivos de interés público.
Procedimiento del recurso de revisión
Plazos
• Falta de respuesta
No rinde el Informe de Ley
• No se actualiza algunas de las excepciones anteriores
10 días hábiles
20 días
hábiles
40 días hábiles
+ 10 días hábiles
Dinámica
Lic. Alejandra A. Aguirre Sosa
Lic. Juan Pablo Osuna NoriegaC. Geraldine Pérez Salinas
Tel: 51321200
Ext. 1790 y [email protected].
gob.mx
Lic. Alejandra A. Aguirre Sosa
Lic. Juan Pablo Osuna NoriegaC. Geraldine Pérez Salinas
Tel: 51321200
Ext. 1790 y [email protected].
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Lic. Juan Pablo Osuna NoriegaC. Geraldine Pérez Salinas
Tel: 51321200
Ext. 1790 y [email protected].
gob.mx
Seguridad de la Administración PúblicaI Seguridad pública nacional o del Distrito Federal;
IIIActividades de verificación sobre el cumplimiento de las leyes, prevención o persecución de los delitos, la impartición de justicia y la recaudación de las contribuciones;
VII
Actividades relativas a la prevención (que llevan a cabo las autoridades en materia de seguridad pública y procuración de justicia en el Distrito Federal y las averiguaciones previas en trámite);
XIV La relacionada con la seguridad de las instalaciones estratégicas de los Entes Obligados;
Información Reservada
Seguridad e Información relativa a terceros
II Su divulgación ponga en riesgo la vida, la seguridad o la salud de cualquier persona o el desarrollo de investigaciones reservadas;
VIPropiedad intelectual, patentes o marcas (en poder de los Entes Obligados, u otra considerada como tal por alguna otra disposición legal);
XII La que pueda generar una ventaja personal indebida en perjuicio de un tercero o de los entes obligados.
Información Reservada
Procedimientos
VIIICuando se trate de expedientes judiciales o de los procedimientos administrativos seguidos en forma de juicio….sentencia o resolución de fondo no haya causado ejecutoria…..
IXProcedimientos de responsabilidad de los servidores públicos, quejas y denuncias tramitadas ante OIC;
XLa que contenga las opiniones, recomendaciones o puntos de vista que formen parte del proceso deliberativo de los servidores públicos;
XILa contenida en informes, consultas y toda clase de escritos relacionados con la definición de estrategias y medidas a tomar por los Entes Obligados en materia de controversias legales;
XIII
La transcripción de las reuniones e información obtenida por las Comisiones de la ALDF, cuando se reúnan en el ejercicio de sus funciones fiscalizadoras para recabar información que podría estar incluida en los supuestos de éste artículo;Otros
IVCuando la ley expresamente la considere como reservada
Información Reservada